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CUESTIONARIO
1) Dada una vivienda unifamiliar de 120 M²; formular los honorarios correspondientes a las siguientes tareas y especifique a que tipos de contratación de obra corresponden:
Proyecto y direcciónProyecto y dirección por contratos separadosProyecto y dirección por administración
2) ¿Qué tipo de honorarios corresponden formular para una vivienda unifamiliar de 60 M² ya construidos a la que se amplió una superficie de 40 M² que no fueron declarados?
3) Una escuela de Nivel primario requiere la intervención de un profesional para la ampliación de tres aulas y un gimnasio, el proyecto ya fue realizado hace 4 años atrás por otro profesional. Formule los honorarios correspondientes para cada caso.
4) Una empresa solicita un representante técnico para una obra que se hará en la ciudad de Bariloche, el destino de la obra es un edificio de departamentos de 800 M². Es requisito sin ecuanom presentarse con pretensión de cobros de honorarios profesionales
PAUTA DE TRABAJO
Confeccionar para cada uno de los casos los contratos y las planillas anexas correspondientes, determinar los gastos, los gastos especiales si los hubiere y precisar las tareas y obligaciones incluidas e indicar las exclusiones.
1)
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONTRATACION OBLIGATORIA DE TAREAS PROFESIONALES
En la ciudad de Mar del Plata el día cinco (5) del mes de Agosto del año dos mil diez (2010) entre Don
Carlos Aguirre con doc. de identidad D.N.I 14.896.533 con domicilio en Pringles 543 en adelante el
COMITENTE, y el Damián Blasco con doc. de identidad D.N.I 13.698.173 con título Profesional de
ARQUITECTO Matrícula C.A.P.B.A. - Ley 10.405-Nro.: 7821/87 con domicilio en Independencia 675
PROV. BUENOS AIRES en adelante el PROFESIONAL, se conviene en celebrar el siguiente contrato:
Artículo 1º: El COMITENTE encomienda al PROFESIONAL lo siguiente:
Tarea Profesional: Proyecto y Dirección
Destino de la Obra: Vivienda Unifamiliar Ubicación: Paso 1379
Sup.Cubierta Aprox. (120 m²)
Datos Catastrales: Circ.: VI Secc.: H Manz.: 51n Parc. : 22.
Artículo 2º: Por las tareas detalladas en el artículo primero, el COMITENTE abonará al PROFESIONAL, el
honorario convenido en el artículo 3ro.
Dicho honorario, en el supuesto de haber pagos parciales o en el caso que aquel se abonare con
posterioridad a la firma presente, deberá ser ajustado mensualmente de conformidad con los valores que el
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires fija periódicamente, para la determinación de
honorarios mínimos por tareas de arquitectura, conforme lo normado por el Decreto 6964/65 y sus
modificatorias, que ambas partes declaran conocer y se obligan a respetar. Esta pauta de actualización,
será de aplicación en el supuesto que no se fije alguna otra en el artículo sexto (6º) de este contrato.
Si el COMITENTE realiza un pago de monto inferior al honorario total pactado en el presente, actualizado
éste a la fecha de esa cancelación, según la mecánica establecida en éste artículo o en el sexto (6º), él
mismo será considerado como pago a cuenta. Lo último expuesto, será de aplicación en el supuesto que el
PROFESIONAL no dejase constancia en el o los recibos que otorgue, de la reserva de ajuste o
actualización o que las sumas percibidas son a cuenta de mayor cantidad, todo ello a fin de mantener el
justo valor de la retribución profesional, frente a la depreciación monetaria.
Artículo 3º: El monto del honorario por la tarea encomendada por el COMITENTE al PROFESIONAL,
conforme al artículo 1º del presente, se determina en la suma de: $ 16.641 (Pesos, dieciséis mil seiscientos
cuarenta y uno).
Dicho honorario surge de la liquidación practicada el día de la fecha, en la Planilla Anexa que forma parte
de este contrato.
Artículo 4º: Se establece como plazo de vigencia del presente contrato, el término de: 10 (diez) meses.
En el supuesto que, vencido el aludido plazo, la relación entre las partes, originada en el presente, se
mantuviese vigente al continuar el PROFESIONAL desarrollando la o las tareas que le fueron
Visado
Nº
encomendadas conforme al artículo 1º de este contrato, el mismo mantendrá su total vigencia en lo que
respecta a las restantes estipulaciones convencionales pactadas.
Artículo 5º: El COMITENTE abonará al PROFESIONAL sus honorarios conforma a las siguientes FORMA
DE PAGO: en efectivo de conformidad con los siguientes plazos:
Honorario del Proyecto (60%): El importe correspondiente al proyecto, con la entrega del documento visado
con vencimiento a ciento veinte (120) días.
Honorario de Dirección (40%): Un 20% durante el transcurso de la obra, con la periodicidad que se
transmiten las correspondientes certificaciones; y el resto (20%) tras la recepción provisional de obras y
entrega del proyecto de estado final visado.
Teniendo derecho el PROFESIONAL a percibir, previo a la fecha de la presentación para el visado ante el
C.A.P.B.A., Ley 10.405, los honorarios correspondientes a las tareas ejecutadas.
Artículo 6º: Los honorarios pactados en la presente, serán actualizados en forma mensual y acumulativa
según el siguiente índice: Tasa del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 7º: Con cada percepción de honorarios el PROFESIONAL deberá efectuar los aportes
previsionales a que obliga la Ley (Art. 25, ley 5920), y proceder al pago de la CUOTA DE EJERCICIO
PROFESIONAL, de acuerdo a las resoluciones. 80 y 81/95 del Colegio de Arquitectos de la Provincia de
Buenos Aires Ley 10.405, correspondiente a la tarea realizada.
Artículo 8º: Serán de aplicación todas las disposiciones previstas en el ARANCEL conforme al DECRETO
6964/65 o sus modificatorias, siendo a cargo del COMITENTE los gastos extraordinarios previstos en el Art.
11,Tit. 1º del mismo, que el comitente acepta y declara conocer.
Artículo 9º: Queda establecido entre las partes que previo a la iniciación de los trabajos se deberá
confeccionar un Acta de iniciación de Obra firmada por el COMITENTE y el PROFESIONAL, sin la cual el
PROFESIONAL desliga totalmente su responsabilidad recayendo sobre el COMITENTE la total
responsabilidad por la iniciación y prosecución de los trabajos en las mismas, siendo ésta causal suficiente
de rescisión contractual por parte del PROFESIONAL, con responsabilidad exclusiva del COMITENTE.
Artículo 10º: De surgir alguna controversia o disidencia con respecto a este contrato, las partes acuerdan
expresamente que recurrirán, con carácter previo a iniciar cualquier acción judicial, al procedimiento de
Mediación con el fin de buscar una solución a la disputa. Para ello solicitarán por escrito a las autoridades
del Distrito IX del C.A.P.B.A., la designación de un Mediador para que intervenga en el caso en cuestión. De
no alcanzarse un acuerdo por este medio, recién entonces las partes podrán acudir a la esfera judicial,
sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mar del Plata renunciando a
todo otro fuero o jurisdicción.
Artículo 11º: Por todos los efectos legales emergentes del siguiente contrato, las partes constituyen
domicilios especiales, en lugares indicados en el encabezamiento del mismo, en donde se tendrá por
válidas cuantas notificaciones o interpelaciones judiciales o extrajudiciales deban practicarse y se someten,
para la solución de cualquier diferendo que se suscite, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la
ciudad de Mar del Plata renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Artículo 12º: En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
con el carácter de ORIGINARIO del contrato celebrado en el lugar y fecha indicados al principio, quedando
a cargo del COMITENTE y PROFESIONAL; y cada parte recibe el suyo.
................................................ ................................................
Firma del COMITENTE Firma y sello del PROFESIONAL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PLANILLA ANEXA
PLANILLA ANEXA CORRESPONDIENTE AL CONTRATO CELEBRADO EL 05 / 08 / 10 entre Don Carlos
Aguirre y el Arquitecto Damián Blasco, Matrícula CAPBA ley 10.405 Nº 7821/87 para la obra vivienda
unifamiliar.
a) Sistema de ejecución de la obra: Por contrato único: Monto Global
DETERMINACIÓN DEL HONORARIO
PROYECTO Y DIRECCIÓN
* Unidad arancelaria $ 1700,00
* Vivienda unifamiliar
* Superficie: 120 M²
* Categoría ¨C¨
TABLA (Agosto 2010)
Categoría 8va – Obras de Arquitectura – Título VIII Cap. III
Proyecto y Dirección de Obra – Tabla VII – Art.: 7º
S
Sobre Tabla Referencial
120 M² x $ 1.700,00 = $ 204.000,00
MONTO DE OBRA = $ 204.000,00
Hasta 64.200,00 ………. 8,5% ………. $ 5.457,00
El 8% S/ los sig. $ 139.800,00 ……… $ 11.184,00
TOTAL …………………………………. $ 16.641,00
Visado
Nº
MONTO DE LA OBRA
%HONORARIOS
PARCIAL ACUMULADO PARCIAL ACUMULADO
64.200,00 64.200,00 8,50 5.457,00 5.457,00
256.800,00 321.000,00 8,00 20.544,00 26.001,00
321.000,00 642.000,00 7,50 24.075,00 50.076,00
1.284.000,00 1.926.000,00 7,00 89.880,00 139.956,00
4.494.000,00 6.420.000,00 6,50 292.110,00 432.066,00
Excedente 6,00
MEDICION Y CONFECCIÓN DE PLANOS
Medición sobre planos y documentación
MONTO DE LA OBRA
%HONORARIOS
PARCIAL ACUMULADO PARCIAL ACUMULADO
12.840,00 12.840,00 Mínimo 160,50 160,50
51.360,00 64.200,00 1,00 513,60 674,10
64.200,00 128.400,00 0,70 449,40 1123,50
192.600,00 321.000,00 0,50 963,00 2.086,50
Excedente 0,30
Sobre Tabla Referencial
MONTO DE OBRA = $ 204.000,00
Hasta 128.400,00 ………. 0,7% ………. $ 1.123,50
El 0,5% S/ los sig. $ 75.600,00 ……… $ 378,00
TOTAL ………………………………….. $ 1.501,50
INFORME TÉCNICO
INCISO a) $ 64,20 INCISO b) $ 353,10
MONTO DE LA OBRA
%HONORARIOS
PARCIAL ACUMULADO PARCIAL ACUMULADO
---------------------
---------------------------- Mínimo 417,30 417,30
6.420,00 6.420,00 2,00 128,40 545,70
25.680,00 32.100,00 1,50 385,20 930,90
32.100,00 64.200,00 1,00 321,00 1.251,90
577.800,00 642.000,00 0,80 4.622,40 5.874,30
Excedente 0,50
Sobre Tabla Referencial
MONTO DE OBRA = $ 204.000,00
Inciso a ………………………………….. $ 64,20
Inciso b …………………………………. $ 353,10
Hasta los 64.200,00 ……… 1% ……. $ 1.251,90
El 0,8% S/ los sig. $ 139.800 ………… $ 1.118,40
TOTAL …………………………………... $ 2.787,60
DESCOMPOSICIÓN DEL HONORARIO
Proyecto 60% de $ 16.641,00 ……….. $ 9.984,60
D. de Obra 40% de $ 16.641,00 …….. $ 6.656,40
Medición ………………………….……. $ 1.501,50
Informe Técnico ………………………. $ 2.787,60
HONORARIO TOTAL ………..……….. $ 20.930,10
GASTOS
Cuota de Ejercicio Profesional 2% .. $ 418,60
10% monto contrato por aporte
a la caja de ingeniería ………..……. $ 2.093,01
Sellado contrato 1% ……………….. $ 209,30
Ingresos Brutos 3% ………………... $ 627,90
I.V.A 21% …………………………… $ 4.395,35
TOTAL …………………………….... $ 7.534,86
HONORARIO TOTAL S/ DECRETO 6964/65 ……………………………….. $ 13.395.24
................................................ ................................................
Firma del COMITENTE Firma y sello del PROFESIONAL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONTRATACION OBLIGATORIA DE TAREAS PROFESIONALES
En la ciudad de Mar del Plata el día cinco (5) del mes de Agosto del año dos mil diez (2010) entre Don
Carlos Aguirre con doc. de identidad D.N.I 14.896.533 con domicilio en Pringles 543 en adelante el
COMITENTE, y el Damián Blasco con doc. de identidad D.N.I 13.698.173 con título Profesional de
ARQUITECTO Matrícula C.A.P.B.A. - Ley 10.405-Nro.: 7821/87 con domicilio en Independencia 675
PROV. BUENOS AIRES en adelante el PROFESIONAL, se conviene en celebrar el siguiente contrato:
Artículo 1º: El COMITENTE encomienda al PROFESIONAL lo siguiente:
Tarea Profesional: Proyecto y Dirección por contratos separados
Destino de la Obra: Vivienda Unifamiliar Ubicación: Paso 1379
Sup.Cubierta Aprox. (120 m²)
Datos Catastrales: Circ.: VI Secc.: H Manz.: 51n Parc. : 22.
Artículo 2º: Por las tareas detalladas en el artículo primero, el COMITENTE abonará al PROFESIONAL, el
honorario convenido en el artículo 3ro.
Dicho honorario, en el supuesto de haber pagos parciales o en el caso que aquel se abonare con
posterioridad a la firma presente, deberá ser ajustado mensualmente de conformidad con los valores que el
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires fija periódicamente, para la determinación de
honorarios mínimos por tareas de arquitectura, conforme lo normado por el Decreto 6964/65 y sus
modificatorias, que ambas partes declaran conocer y se obligan a respetar. Esta pauta de actualización,
será de aplicación en el supuesto que no se fije alguna otra en el artículo sexto (6º) de este contrato.
Si el COMITENTE realiza un pago de monto inferior al honorario total pactado en el presente, actualizado
éste a la fecha de esa cancelación, según la mecánica establecida en éste artículo o en el sexto (6º), él
mismo será considerado como pago a cuenta. Lo último expuesto, será de aplicación en el supuesto que el
PROFESIONAL no dejase constancia en el o los recibos que otorgue, de la reserva de ajuste o
actualización o que las sumas percibidas son a cuenta de mayor cantidad, todo ello a fin de mantener el
justo valor de la retribución profesional, frente a la depreciación monetaria.
Artículo 3º: No siendo posible determinar al día de la fecha el costo total de la obra, a los efectos de
determinar el impuesto de sellos, cuota de ejercicio profesional y aportes que devenga el presente contrato,
se liquida un honorario mínimos calculado al día de la fecha, el que sería de $ 16.641 (Pesos, dieciséis mil
seiscientos cuarenta y uno).
Dicha liquidación tiene el carácter de provisoria y se realiza en este acto, en planilla anexa y al solo efecto
de ingresar los impuestos mencionados.
Artículo 4º: Se establece como plazo de vigencia del presente contrato, el término de: 10 (diez) meses.
En el supuesto que, vencido el aludido plazo, la relación entre las partes, originada en el presente, se
mantuviese vigente al continuar el PROFESIONAL desarrollando la o las tareas que le fueron
Visado
Nº
encomendadas conforme al artículo 1º de este contrato, el mismo mantendrá su total vigencia en lo que
respecta a las restantes estipulaciones convencionales pactadas.
Artículo 5º: El COMITENTE abonará al PROFESIONAL sus honorarios conforma a las siguientes FORMA
DE PAGO: en efectivo de conformidad con los siguientes plazos:
El 40% del importe con la entrega del documento visado con vencimiento a ciento veinte (120) días.
Un 20% durante el transcurso de la obra, con la periodicidad que se transmiten las correspondientes
certificaciones; y el resto (20%) tras la recepción provisional de obras y entrega del proyecto de estado final
visado.
Teniendo derecho el PROFESIONAL a percibir, previo a la fecha de la presentación para el visado ante el
C.A.P.B.A., Ley 10.405, los honorarios correspondientes a las tareas ejecutadas.
Artículo 6º: Los honorarios pactados en la presente, serán actualizados en forma mensual y acumulativa
según el siguiente índice: Tasa del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 7º: Con cada percepción de honorarios el PROFESIONAL deberá efectuar los aportes
previsionales a que obliga la Ley (Art. 25, ley 5920), y proceder al pago de la CUOTA DE EJERCICIO
PROFESIONAL, de acuerdo a las resoluciones. 80 y 81/95 del Colegio de Arquitectos de la Provincia de
Buenos Aires Ley 10.405, correspondiente a la tarea realizada.
Artículo 8º: Serán de aplicación todas las disposiciones previstas en el ARANCEL conforme al DECRETO
6964/65 o sus modificatorias, siendo a cargo del COMITENTE los gastos extraordinarios previstos en el Art.
11,Tit. 1º del mismo, que el comitente acepta y declara conocer.
Artículo 9º: Queda establecido entre las partes que previo a la iniciación de los trabajos se deberá
confeccionar un Acta de iniciación de Obra firmada por el COMITENTE y el PROFESIONAL, sin la cual el
PROFESIONAL desliga totalmente su responsabilidad recayendo sobre el COMITENTE la total
responsabilidad por la iniciación y prosecución de los trabajos en las mismas, siendo ésta causal suficiente
de rescisión contractual por parte del PROFESIONAL, con responsabilidad exclusiva del COMITENTE.
Artículo 10º: Cláusulas y condiciones especiales y observaciones:
Conforme a la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires este sistema de contratación se produce
cuando hay varios CONTRATISTAS encargados de la construcción de diversas etapas de la obra
(estructura, mampostería, obras sanitarias, electricidad, etc.) donde debe figurar un responsable de la
construcción, que será el CONTRATISTA PRINCIPAL.
El Comitente toma a su cargo exclusivo la parte empresaria por ADMINISTRACIÓN consecuentemente
toma a su cargo:
A) compra de materiales, b) contratación , pago y responsabilidad con el personal c) contratación y pago de
seguros d) medicina laboral y servicio de higiene y seguridad , tomando también a su cargo el pago de
aportes previsionales y de obra social de trabajadores y créditos laborales por cualquier rubro. El
PROFESIONAL firma también el contrato con la figura de " CONSTRUCTOR" respondiendo así a una
exigencia municipal y con el solo alcance de responsabilidad técnica por aplicación de las reglas del arte en
la construcción, sin que signifique asumir las obligaciones ni el rol de empresario, que solo corre por cuenta
del COMITENTE.
Observaciones: ¨Las partes dejan aclarado que la contratación del PROFESIONAL por dirección por
contratos separados, que determina la aparición del PROFESIONAL como a cargo de la figura del
CONSTRUCTOR según exigencias municipales, en la rúbrica de los planos, implica tan solo que el
nombrado tendrá a su cargo el contralor de los materiales y mano de obra a emplearse en la ejecución de
la obra, exclusivamente, corriendo por cuenta y cargo del COMITENTE la compra de los materiales y la
contratación de la mano de obra de la construcción, como así de los gremios que tendrán intervención en la
misma siendo de responsabilidad exclusiva de este último, el cumplimiento de todas las disposiciones
legales en materia laboral y previsional, desligando al PROFESIONAL de toda responsabilidad en tal
sentido¨.
Artículo 11º: De surgir alguna controversia o disidencia con respecto a este contrato, las partes acuerdan
expresamente que recurrirán, con carácter previo a iniciar cualquier acción judicial, al procedimiento de
Mediación con el fin de buscar una solución a la disputa. Para ello solicitarán por escrito a las autoridades
del Distrito IX del C.A.P.B.A., la designación de un Mediador para que intervenga en el caso en cuestión.
De no alcanzarse un acuerdo por este medio, recién entonces las partes podrán acudir a la esfera judicial,
sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mar del Plata renunciando a
todo otro fuero o jurisdicción.
Artículo 12º: Por todos los efectos legales emergentes del siguiente contrato, las partes constituyen
domicilios especiales, en lugares indicados en el encabezamiento del mismo, en donde se tendrá por
válidas cuantas notificaciones o interpelaciones judiciales o extrajudiciales deban practicarse y se someten,
para la solución de cualquier diferendo que se suscite, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la
ciudad de Mar del Plata renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Artículo 13º: En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
con el carácter de ORIGINARIO del contrato celebrado en el lugar y fecha indicados al principio, quedando
a cargo del COMITENTE y PROFESIONAL; y cada parte recibe el suyo.
................................................ ................................................
Firma del COMITENTE Firma y sello del PROFESIONAL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PLANILLA ANEXA
PLANILLA ANEXA CORRESPONDIENTE AL CONTRATO CELEBRADO EL 05 / 08 / 10 entre Don Carlos
Aguirre y el Arquitecto Damián Blasco, Matrícula CAPBA ley 10.405 Nº 7821/87 para la obra vivienda
unifamiliar.
a) Sistema de ejecución de la obra: Por administración el propietario es el empresario
DETERMINACIÓN DEL HONORARIO
PROYECTO Y DIRECCIÓN
* Unidad arancelaria $ 1700,00
* Vivienda unifamiliar
* Superficie: 120 M²
* Categoría ¨C¨
TABLA (Agosto 2010)
Categoría 8va – Obras de Arquitectura – Título VIII Cap. III
Proyecto y Dirección de Obra – Tabla VII – Art.: 7º
S
Sobre Tabla Referencial
120 M² x $ 1.700,00 = $ 204.000,00
MONTO DE OBRA = $ 204.000,00
Hasta 64.200,00 ………. 8,5% ………. $ 5.457,00
El 8% S/ los sig. $ 139.800,00 ……… $ 11.184,00
TOTAL …………………………………. $ 16.641,00
Visado
Nº
MONTO DE LA OBRA
%HONORARIOS
PARCIAL ACUMULADO PARCIAL ACUMULADO
64.200,00 64.200,00 8,50 5.457,00 5.457,00
256.800,00 321.000,00 8,00 20.544,00 26.001,00
321.000,00 642.000,00 7,50 24.075,00 50.076,00
1.284.000,00 1.926.000,00 7,00 89.880,00 139.956,00
4.494.000,00 6.420.000,00 6,50 292.110,00 432.066,00
Excedente 6,00
DESCOMPOSICIÓN DEL HONORARIO
80% (40%+40%) de $ 16.641,00 …… $ 13.312,80
HONORARIO TOTAL ………..……….. $ 13.312,80
GASTOS
Cuota de Ejercicio Profesional 2% …... $ 266,25
10% monto contrato por aporte
a la caja de ingeniería ………..………. $ 1.331,30
Sellado contrato 1% ………………….. $ 133,15
Ingresos Brutos 3% …………………... $ 399,40
I.V.A 21% ……………………………… $ 2.795,70
TOTAL ……………………………….... $ 4.925,80
HONORARIO TOTAL S/ DECRETO 6964/65 ……………………………….. $ 8.387
................................................ ................................................
Firma del COMITENTE Firma y sello del PROFESIONAL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONTRATACION OBLIGATORIA DE TAREAS PROFESIONALES
En la ciudad de Mar del Plata el día cinco (5) del mes de Agosto del año dos mil diez (2010) entre Don
Carlos Aguirre con doc. de identidad D.N.I 14.896.533 con domicilio en Pringles 543 en adelante el
COMITENTE, y el Damián Blasco con doc. de identidad D.N.I 13.698.173 con título Profesional de
ARQUITECTO Matrícula C.A.P.B.A. - Ley 10.405-Nro.: 7821/87 con domicilio en Independencia 675
PROV. BUENOS AIRES en adelante el PROFESIONAL, se conviene en celebrar el siguiente contrato:
Artículo 1º: El COMITENTE encomienda al PROFESIONAL lo siguiente:
Tarea Profesional: Proyecto y Dirección por Administración
Destino de la Obra: Vivienda Unifamiliar Ubicación: Paso 1379
Sup.Cubierta Aprox. (120 m²)
Datos Catastrales: Circ.: VI Secc.: H Manz.: 51n Parc. : 22.
Artículo 2º: Por las tareas detalladas en el artículo primero, el COMITENTE abonará al PROFESIONAL, el
honorario convenido en el artículo 3ro.
Dicho honorario, en el supuesto de haber pagos parciales o en el caso que aquel se abonare con
posterioridad a la firma presente, deberá ser ajustado mensualmente de conformidad con los valores que el
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires fija periódicamente, para la determinación de
honorarios mínimos por tareas de arquitectura, conforme lo normado por el Decreto 6964/65 y sus
modificatorias, que ambas partes declaran conocer y se obligan a respetar. Esta pauta de actualización,
será de aplicación en el supuesto que no se fije alguna otra en el artículo sexto (6º) de este contrato.
Si el COMITENTE realiza un pago de monto inferior al honorario total pactado en el presente, actualizado
éste a la fecha de esa cancelación, según la mecánica establecida en éste artículo o en el sexto (6º), él
mismo será considerado como pago a cuenta. Lo último expuesto, será de aplicación en el supuesto que el
PROFESIONAL no dejase constancia en el o los recibos que otorgue, de la reserva de ajuste o
actualización o que las sumas percibidas son a cuenta de mayor cantidad, todo ello a fin de mantener el
justo valor de la retribución profesional, frente a la depreciación monetaria.
Artículo 3º: El monto del honorario por la tarea encomendada por el COMITENTE al PROFESIONAL,
conforme al artículo 1º del presente, se determina en la suma de: $ 16.641 (Pesos, dieciséis mil seiscientos
cuarenta y uno). Dicho honorario surge de la liquidación practicada el día de la fecha, en la Planilla Anexa
que forma parte de este contrato.
Artículo 4º: Se establece como plazo de vigencia del presente contrato, el término de: 10 (diez) meses.
En el supuesto que, vencido el aludido plazo, la relación entre las partes, originada en el presente, se
mantuviese vigente al continuar el PROFESIONAL desarrollando la o las tareas que le fueron
encomendadas conforme al artículo 1º de este contrato, el mismo mantendrá su total vigencia en lo que
respecta a las restantes estipulaciones convencionales pactadas.
Visado
Nº
Artículo 5º: El COMITENTE abonará al PROFESIONAL sus honorarios conforma a las siguientes FORMA
DE PAGO: en efectivo de conformidad con los siguientes plazos:
El 40% del importe con la entrega del documento visado con vencimiento a ciento veinte (120) días.
Un 40% durante el transcurso de la obra, con la periodicidad que se transmiten las correspondientes
certificaciones; y el resto (40%) tras la recepción provisional de obras y entrega del proyecto de estado final
visado.
Teniendo derecho el PROFESIONAL a percibir, previo a la fecha de la presentación para el visado ante el
C.A.P.B.A., Ley 10.405, los honorarios correspondientes a las tareas ejecutadas.
Artículo 6º: Los honorarios pactados en la presente, serán actualizados en forma mensual y acumulativa
según el siguiente índice: Tasa del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 7º: Con cada percepción de honorarios el PROFESIONAL deberá efectuar los aportes
previsionales a que obliga la Ley (Art. 25, ley 5920), y proceder al pago de la CUOTA DE EJERCICIO
PROFESIONAL, de acuerdo a las resoluciones. 80 y 81/95 del Colegio de Arquitectos de la Provincia de
Buenos Aires Ley 10.405, correspondiente a la tarea realizada.
Artículo 8º: Serán de aplicación todas las disposiciones previstas en el ARANCEL conforme al DECRETO
6964/65 o sus modificatorias, siendo a cargo del COMITENTE los gastos extraordinarios previstos en el Art.
11,Tit. 1º del mismo, que el comitente acepta y declara conocer.
Artículo 9º: Queda establecido entre las partes que previo a la iniciación de los trabajos se deberá
confeccionar un Acta de iniciación de Obra firmada por el COMITENTE y el PROFESIONAL, sin la cual el
PROFESIONAL desliga totalmente su responsabilidad recayendo sobre el COMITENTE la total
responsabilidad por la iniciación y prosecución de los trabajos en las mismas, siendo ésta causal suficiente
de rescisión contractual por parte del PROFESIONAL, con responsabilidad exclusiva del COMITENTE.
Artículo 10º: El Arquitecto en la tarea de PROYECTO Y DIRECCION POR ADMINISTRACIÓN, no tiene
injerencia en: A) Contratación, pago de todo tipo y responsabilidad con el personal; B) Contratación y pago
de seguro; C) Medicina Laboral y Servicio de Higiene y Seguridad; E) Pago de Aportes Previsionales y de
Obra Social de los Trabajadores; TAREAS estas de exclusiva responsabilidad del COMITENTE en su rol de
EMPRESARIO POR ADMINISTRACION.
Artículo 11º: Cuando el PROFESIONAL firma el contrato con la figura de Director Ejecutivo, lo hace con el
sólo alcance de: Ejercer la coordinación de los contratistas intervinientes responsables de las distintas
etapas o rubros de la obra, sin que signifique asumir las obligaciones, ni el rol de empresario, que sólo
corre por cuenta del COMITENTE.
Artículo 12º: De surgir alguna controversia o disidencia con respecto a este contrato, las partes acuerdan
expresamente que recurrirán, con carácter previo a iniciar cualquier acción judicial, al procedimiento de
Mediación con el fin de buscar una solución a la disputa. Para ello solicitarán por escrito a las autoridades
del Distrito IX del C.A.P.B.A., la designación de un Mediador para que intervenga en el caso en cuestión. De
no alcanzarse un acuerdo por este medio, recién entonces las partes podrán acudir a la esfera judicial,
sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mar del Plata renunciando a
todo otro fuero o jurisdicción.
Artículo 13º: Por todos los efectos legales emergentes del siguiente contrato, las partes constituyen
domicilios especiales, en lugares indicados en el encabezamiento del mismo, en donde se tendrá por
válidas cuantas notificaciones o interpelaciones judiciales o extrajudiciales deban practicarse y se someten,
para la solución de cualquier diferendo que se suscite, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la
ciudad de Mar del Plata renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Artículo 14º: En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
con el carácter de ORIGINARIO del contrato celebrado en el lugar y fecha indicados al principio, quedando
a cargo del COMITENTE y PROFESIONAL; y cada parte recibe el suyo.
................................................ ................................................
Firma del COMITENTE Firma y sello del PROFESIONAL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PLANILLA ANEXA
PLANILLA ANEXA CORRESPONDIENTE AL CONTRATO CELEBRADO EL 05 / 08 / 10 entre Don Carlos
Aguirre y el Arquitecto Damián Blasco, Matrícula CAPBA ley 10.405 Nº 7821/87 para la obra vivienda
unifamiliar.
a) Sistema de ejecución de la obra: Por administración el propietario es el empresario
DETERMINACIÓN DEL HONORARIO
PROYECTO Y DIRECCIÓN
* Unidad arancelaria $ 1700,00
* Vivienda unifamiliar
* Superficie: 120 M²
* Categoría ¨C¨
TABLA (Agosto 2010)
Categoría 8va – Obras de Arquitectura – Título VIII Cap. III
Proyecto y Dirección de Obra – Tabla VII – Art.: 7º
S
Sobre Tabla Referencial
120 M² x $ 1.700,00 = $ 204.000,00
MONTO DE OBRA = $ 204.000,00
Hasta 64.200,00 ………. 8,5% ………. $ 5.457,00
El 8% S/ los sig. $ 139.800,00 ……… $ 11.184,00
TOTAL …………………………………. $ 16.641,00
Visado
Nº
MONTO DE LA OBRA
%HONORARIOS
PARCIAL ACUMULADO PARCIAL ACUMULADO
64.200,00 64.200,00 8,50 5.457,00 5.457,00
256.800,00 321.000,00 8,00 20.544,00 26.001,00
321.000,00 642.000,00 7,50 24.075,00 50.076,00
1.284.000,00 1.926.000,00 7,00 89.880,00 139.956,00
4.494.000,00 6.420.000,00 6,50 292.110,00 432.066,00
Excedente 6,00
MEDICION Y CONFECCIÓN DE PLANOS
Medición sobre planos y documentación
MONTO DE LA OBRA
%HONORARIOS
PARCIAL ACUMULADO PARCIAL ACUMULADO
12.840,00 12.840,00 Mínimo 160,50 160,50
51.360,00 64.200,00 1,00 513,60 674,10
64.200,00 128.400,00 0,70 449,40 1123,50
192.600,00 321.000,00 0,50 963,00 2.086,50
Excedente 0,30
Sobre Tabla Referencial
MONTO DE OBRA = $ 204.000,00
Hasta 128.400,00 ………. 0,7% ………. $ 1.123,50
El 0,5% S/ los sig. $ 75.600,00 ……… $ 378,00
TOTAL ………………………………….. $ 1.501,50
INFORME TÉCNICO
INCISO a) $ 64,20 INCISO b) $ 353,10
MONTO DE LA OBRA
%HONORARIOS
PARCIAL ACUMULADO PARCIAL ACUMULADO
---------------------
---------------------------- Mínimo 417,30 417,30
6.420,00 6.420,00 2,00 128,40 545,70
25.680,00 32.100,00 1,50 385,20 930,90
32.100,00 64.200,00 1,00 321,00 1.251,90
577.800,00 642.000,00 0,80 4.622,40 5.874,30
Excedente 0,50
Sobre Tabla Referencial
MONTO DE OBRA = $ 204.000,00
Inciso a ………………………………….. $ 64,20
Inciso b …………………………………. $ 353,10
Hasta los 64.200,00 ……… 1% ……. $ 1.251,90
El 0,8% S/ los sig. $ 139.800 ………… $ 1.118,40
TOTAL …………………………………... $ 2.787,60
DESCOMPOSICIÓN DEL HONORARIO
120% (40%+40%+40%) de $ 16.641,00 $ 19.969,20
Medición ………………………….….…. $ 1.501,50
Informe Técnico …………………….…. $ 2.787,60
HONORARIO TOTAL ………..……….. $ 24.258,30
GASTOS
Cuota de Ejercicio Profesional 2% …... $ 485,20
10% monto contrato por aporte
a la caja de ingeniería ………..………. $ 2.425,85
Sellado contrato 1% ………………….. $ 242,60
Ingresos Brutos 3% …………………... $ 727,75
I.V.A 21% ……………………………… $ 5.094,25
TOTAL ……………………………….... $ 8.975,65
HONORARIO TOTAL S/ DECRETO 6964/65 ……………………………….. $ 15.282,65
................................................ ................................................
Firma del COMITENTE Firma y sello del PROFESIONAL
2) Artículo 29 de la Ley 12.490, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29º - Obras y/o instalaciones existentes no declaradas. En las tareas profesionales necesarias para la regularización de obras /o instalaciones llevadas a cabo sin control y/o autorización del organismo pertinente en cada caso y ejecutadas sin intervención de profesional habilitado para la encomienda, corresponderá el pago de una contribución a la Caja, equivalente al valor que resulte de la aplicación de las normas arancelarias por Proyecto y Dirección vigentes al momento de la antes citada regularización. Dicha contribución se acreditará íntegramente al Fondo de Recomposición Previsional y será principalmente responsable el “dueño de la obra” o “beneficiario” de la misma de acuerdo a la modalidad de contratación que lo vincule con el profesional, y su efectivo pago será previo, en todos los casos, al momento de la intervención colegial correspondiente. Las autoridades de la Caja, llevarán un registro especial de las tareas encuadradas en el presente artículo de los matriculados que presentaron la regularización de obras efectuadas sin intervención del profesional habilitado y de los Entes de la Colegiación, que se hayan encargado de regularizar o empadronar estas construcciones, con el fin de verificar el último día del año o en caso de fallecimiento del afiliado, cuando esto se produjera, si estos afiliados alcanzaron a cubrir la Cuota Mínima Anual Obligatoria, y en caso de no haber completado la misma, con los aportes efectuados, se tomará de lo ingresado al Fondo de Recomposición Previsional en concepto de contribución por parte del “dueño de la obra” o “beneficiario” de la misma, un monto de pesos que se destinará a cubrir la parte faltante de la Cuota Mínima Anual Obligatoria, para que el afiliado la complete ese año o la incremente hasta donde alcanzare.”
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LIQUIDACIÓN DE APORTESART. 29 LEY 12490
SUPERFICIES CON ANTECEDENTES
Con final ……………………….. 100 M²Con planos aprobados ………. 60 M²Regularizada ………………….. 40 M²
ESTIMACIÓN VALOR DE OBRA EJECUTADA SIN PERMISO
* Superficie: 40 M² a razón de $ 1800,00 M²
DETERMINACIÓN DEL HONORARIO
PROYECTO Y DIRECCIÓN
TABLA (Agosto 2010)
Categoría 8va – Obras de Arquitectura – Título VIII Cap. III
Proyecto y Dirección de Obra – Tabla VII – Art.: 7º
S
Sobre Tabla Referencial
40 M² x $ 1.800,00 = $ 72.000,00
MONTO DE OBRA = $ 72.000,00
Hasta 64.200,00 ………. 8,5% ………. $ 5.457,00
El 8% S/ los sig. $ 7.800 ……….…… $ 624,00
TOTAL …………………………………. $ 6.081,00 (APORTE 1)
MONTO DE LA OBRA
%HONORARIOS
PARCIAL ACUMULADO PARCIAL ACUMULADO
64.200,00 64.200,00 8,50 5.457,00 5.457,00
256.800,00 321.000,00 8,00 20.544,00 26.001,00
321.000,00 642.000,00 7,50 24.075,00 50.076,00
1.284.000,00 1.926.000,00 7,00 89.880,00 139.956,00
4.494.000,00 6.420.000,00 6,50 292.110,00 432.066,00
Excedente 6,00
MEDICION
MONTO DE LA OBRA
%HONORARIOS
PARCIAL ACUMULADO PARCIAL ACUMULADO
12.840,00 12.840,00 Mínimo 160,50 160,50
51.360,00 64.200,00 1,00 513,60 674,10
64.200,00 128.400,00 0,70 449,40 1123,50
192.600,00 321.000,00 0,50 963,00 2.086,50
Excedente 0,30
Sobre Tabla Referencial
MONTO DE OBRA = $ 72.000,00
Hasta 64.200,00 ………. 1,0% ………... $ 674,10
El 0,7% S/ los sig. $ 7.800,00 ……..… $ 54,60
TOTAL ………………………………….. $ 728,70 (APORTE 2)
INFORME TÉCNICO
INCISO a) $ 64,20 INCISO b) $ 353,10
MONTO DE LA OBRA
%HONORARIOS
PARCIAL ACUMULADO PARCIAL ACUMULADO
---------------------
---------------------------- Mínimo 417,30 417,30
6.420,00 6.420,00 2,00 128,40 545,70
25.680,00 32.100,00 1,50 385,20 930,90
32.100,00 64.200,00 1,00 321,00 1.251,90
577.800,00 642.000,00 0,80 4.622,40 5.874,30
Excedente 0,50
Sobre Tabla Referencial
MONTO DE OBRA = $ 74.000,00
Inciso a ………………………………….. $ 64,20
Inciso b …………………………………. $ 353,10
Hasta los 32.100,00 …… 1,5% …….. $ 930,90
El 1% S/ los sig. $ 41.900,00 ………… $ 419,00
TOTAL …………………………………... $ 1.767,20 (APORTE 3)
APORTES ART.29 LEY 12490 (1- (2 +3) ………..……….. $ 3585,10
3) COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONTRATACION OBLIGATORIA DE TAREAS PROFESIONALES
En la ciudad de Mar del Plata el día cinco (5) del mes de Agosto del año dos mil diez (2010) entre la ºº,
representada por el Dr. Gualberto Hurtado Ramos, Director de Educación y Cultura de la Municipalidad de
Gral. Pueyrredón, identificado con D.N.I Nº 09126663, domiciliado para los efectos de este contrato en Av.
Colón 1515 de la ciudad de Mar del Plata , PROV. BUENOS AIRES, quien actúa autorizado para celebrar
este contrato; mediante Resolución Nº 0476-2006, de fecha 8 de julio de año 2010, en adelante el
COMITENTE, y el Damián Blasco con doc. de identidad D.N.I 13.698.173 con título Profesional de
ARQUITECTO Matrícula C.A.P.B.A. - Ley 10.405-Nro.: 7821/87 con domicilio en Independencia 675, de la
ciudad de Mar del Plata, PROV. BUENOS AIRES en adelante el PROFESIONAL, se conviene en celebrar
el siguiente contrato:
Artículo 1º: El COMITENTE encomienda al PROFESIONAL lo siguiente:
Tarea Profesional: Dirección
Destino de la Obra: Ampliación Escuela (tres aulas y gimnasio)
Ubicación: Calle 44 e/ 33 y 35 Batán, Mar del Plata.
Sup.Cubierta Aprox. (600 m²)
Datos Catastrales: Circ.: V Secc.: G Manz.: 33n Parc. : 5.
Artículo 2º: Por las tareas detalladas en el artículo primero, el COMITENTE abonará al PROFESIONAL, el
honorario convenido en el artículo 3ro.
Dicho honorario, en el supuesto de haber pagos parciales o en el caso que aquel se abonare con
posterioridad a la firma presente, deberá ser ajustado mensualmente de conformidad con los valores que el
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires fija periódicamente, para la determinación de
honorarios mínimos por tareas de arquitectura, conforme lo normado por el Decreto 6964/65 y sus
modificatorias, que ambas partes declaran conocer y se obligan a respetar. Esta pauta de actualización,
será de aplicación en el supuesto que no se fije alguna otra en el artículo sexto (6º) de este contrato.
Si el COMITENTE realiza un pago de monto inferior al honorario total pactado en el presente, actualizado
éste a la fecha de esa cancelación, según la mecánica establecida en éste artículo o en el sexto (6º), él
mismo será considerado como pago a cuenta. Lo último expuesto, será de aplicación en el supuesto que el
PROFESIONAL no dejase constancia en el o los recibos que otorgue, de la reserva de ajuste o
actualización o que las sumas percibidas son a cuenta de mayor cantidad, todo ello a fin de mantener el
justo valor de la retribución profesional, frente a la depreciación monetaria.
Artículo 3º: El monto del honorario por la tarea encomendada por el COMITENTE al PROFESIONAL,
conforme al artículo 1º del presente, se determina en la suma de: $ 20.644,10, veinte mil seiscientos
cuarenta y cuatro con diez).
Visado
Nº
Dicho honorario surge de la liquidación practicada el día de la fecha, en la Planilla Anexa que forma parte
de este contrato.
Artículo 4º: Se establece como plazo de vigencia del presente contrato, el término de: 10 (diez) meses.
En el supuesto que, vencido el aludido plazo, la relación entre las partes, originada en el presente, se
mantuviese vigente al continuar el PROFESIONAL desarrollando la o las tareas que le fueron
encomendadas conforme al artículo 1º de este contrato, el mismo mantendrá su total vigencia en lo que
respecta a las restantes estipulaciones convencionales pactadas.
Artículo 5º: El COMITENTE abonará al PROFESIONAL sus honorarios conforma a las siguientes FORMA
DE PAGO: en efectivo de conformidad con los siguientes plazos:
Honorario de Dirección (40%): Un 20% durante el transcurso de la obra, con la periodicidad que se
transmiten las correspondientes certificaciones; y el resto (20%) tras la recepción provisional de obras y
entrega del proyecto de estado final visado.
Teniendo derecho el PROFESIONAL a percibir, previo a la fecha de la presentación para el visado ante el
C.A.P.B.A., Ley 10.405, los honorarios correspondientes a las tareas ejecutadas.
Artículo 6º: Los honorarios pactados en la presente, serán actualizados en forma mensual y acumulativa
según el siguiente índice: Tasa del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 7º: Con cada percepción de honorarios el PROFESIONAL deberá efectuar los aportes
previsionales a que obliga la Ley (Art. 25, ley 5920), y proceder al pago de la CUOTA DE EJERCICIO
PROFESIONAL, de acuerdo a las resoluciones. 80 y 81/95 del Colegio de Arquitectos de la Provincia de
Buenos Aires Ley 10.405, correspondiente a la tarea realizada.
Artículo 8º: Serán de aplicación todas las disposiciones previstas en el ARANCEL conforme al DECRETO
6964/65 o sus modificatorias, siendo a cargo del COMITENTE los gastos extraordinarios previstos en el Art.
11,Tit. 1º del mismo, que el comitente acepta y declara conocer.
Artículo 9º: Queda establecido entre las partes que previo a la iniciación de los trabajos se deberá
confeccionar un Acta de iniciación de Obra firmada por el COMITENTE y el PROFESIONAL, sin la cual el
PROFESIONAL desliga totalmente su responsabilidad recayendo sobre el COMITENTE la total
responsabilidad por la iniciación y prosecución de los trabajos en las mismas, siendo ésta causal suficiente
de rescisión contractual por parte del PROFESIONAL, con responsabilidad exclusiva del COMITENTE.
Artículo 10º: De surgir alguna controversia o disidencia con respecto a este contrato, las partes acuerdan
expresamente que recurrirán, con carácter previo a iniciar cualquier acción judicial, al procedimiento de
Mediación con el fin de buscar una solución a la disputa. Para ello solicitarán por escrito a las autoridades
del Distrito IX del C.A.P.B.A., la designación de un Mediador para que intervenga en el caso en cuestión. De
no alcanzarse un acuerdo por este medio, recién entonces las partes podrán acudir a la esfera judicial,
sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mar del Plata renunciando a
todo otro fuero o jurisdicción.
Artículo 11º: Por todos los efectos legales emergentes del siguiente contrato, las partes constituyen
domicilios especiales, en lugares indicados en el encabezamiento del mismo, en donde se tendrá por
válidas cuantas notificaciones o interpelaciones judiciales o extrajudiciales deban practicarse y se someten,
para la solución de cualquier diferendo que se suscite, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la
ciudad de Mar del Plata renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Artículo 12º: En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
con el carácter de ORIGINARIO del contrato celebrado en el lugar y fecha indicados al principio, quedando
a cargo del COMITENTE y PROFESIONAL; y cada parte recibe el suyo.
................................................ ................................................
Firma del COMITENTE Firma y sello del PROFESIONAL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PLANILLA ANEXA
PLANILLA ANEXA CORRESPONDIENTE AL CONTRATO CELEBRADO EL 05 / 08 / 10 Dr. Gualberto
Hurtado Ramos, Director de Educación y Cultura de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón, y el Arquitecto
Damián Blasco, Matrícula CAPBA ley 10.405 Nº 7821/87 para la obra de Ampliación de Escuela.
a) Sistema de ejecución de la obra: Por contrato único: Monto Global
DETERMINACIÓN DEL HONORARIO
DIRECCIÓN de OBRA
* Unidad arancelaria $ 1700
* Ampliación de Escuela
* Superficie: 600 M²
* Educación- Mayores de 200 M²
TABLA (Agosto 2010)
Categoría 8va – Obras de Arquitectura – Título VIII Cap. III
Proyecto y Dirección de Obra – Tabla VII – Art.: 7º
S
Sobre Tabla Referencial
600 M² x $ 1.700,00 = $ 1020.000,00
MONTO DE OBRA = $ 1020.000,00
Desde 64.200,00 ………. 8,5% ………. $ 5.457,00
El 8% S/ los sig. $ 955.800,00 ……… $ 76.464,00
TOTAL …………………………………. $ 81.921,00
Visado
Nº
MONTO DE LA OBRA
%HONORARIOS
PARCIAL ACUMULADO PARCIAL ACUMULADO
64.200,00 64.200,00 8,50 5.457,00 5.457,00
256.800,00 321.000,00 8,00 20.544,00 26.001,00
321.000,00 642.000,00 7,50 24.075,00 50.076,00
1.284.000,00 1.926.000,00 7,00 89.880,00 139.956,00
4.494.000,00 6.420.000,00 6,50 292.110,00 432.066,00
Excedente 6,00
DESCOMPOSICIÓN DEL HONORARIO
D. de Obra 40% de $ 81.921,00 …….. $ 32.768,4
HONORARIO TOTAL ………..……….. $ 32.768,4
GASTOS
Cuota de Ejercicio Profesional 2% .. $ 655,37
10% monto contrato por aporte
a la caja de ingeniería ………..……. $ 3.276,84
Sellado contrato 1% ……………….. $ 327,684
Ingresos Brutos 3% ………………... $ 983,052
I.V.A 21% …………………………… $ 6.881,36
TOTAL …………………………….... $ 12.124,31
HONORARIO TOTAL S/ DECRETO 6964/65 ……………………………….. $ 20.644,10
................................................ ................................................
Firma del COMITENTE Firma y sello del PROFESIONAL
4) COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONTRATACION OBLIGATORIA DE TAREAS PROFESIONALES
En la ciudad de Bariloche,el día cinco (5) del mes de Agosto del año dos mil diez (2010) entre la Empresa
ConsSur, con domicilio en San Martín 1216, en adelante el COMITENTE, y el Representante Técnico:
Damián Blasco, D.N.I Nº 13.698.173, con título Profesional de ARQUITECTO Matrícula C.A.R.N. - Ley
10.405-Nro.: 7821/87, con domicilio en Sánchez de Bustamante 6320, PROV. RÍO NEGRO en adelante el
PROFESIONAL, se conviene en celebrar el siguiente contrato:
Artículo 1º: El COMITENTE encomienda al PROFESIONAL lo siguiente:
Tarea Profesional: Representación Técnica.
Destino de la Obra: Edificio Departamnetos
Ubicación: Coronel Suarez 1023 Bariloche
Sup.Cubierta Aprox. (800 m²)
Datos Catastrales: Circ.: II Secc.: I Manz.: 13n Parc. : 8.
Artículo 2º: Por las tareas detalladas en el artículo primero, el COMITENTE abonará al PROFESIONAL, el
honorario convenido en el artículo 3ro.
Dicho honorario, en el supuesto de haber pagos parciales o en el caso que aquel se abonare con
posterioridad a la firma presente, deberá ser ajustado mensualmente de conformidad con los valores que el
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires fija periódicamente, para la determinación de
honorarios mínimos por tareas de arquitectura, conforme lo normado por el Decreto 6964/65 y sus
modificatorias, que ambas partes declaran conocer y se obligan a respetar. Esta pauta de actualización,
será de aplicación en el supuesto que no se fije alguna otra en el artículo sexto (6º) de este contrato.
Si el COMITENTE realiza un pago de monto inferior al honorario total pactado en el presente, actualizado
éste a la fecha de esa cancelación, según la mecánica establecida en éste artículo o en el sexto (6º), él
mismo será considerado como pago a cuenta. Lo último expuesto, será de aplicación en el supuesto que el
PROFESIONAL no dejase constancia en el o los recibos que otorgue, de la reserva de ajuste o
actualización o que las sumas percibidas son a cuenta de mayor cantidad, todo ello a fin de mantener el
justo valor de la retribución profesional, frente a la depreciación monetaria.
Artículo 3º: El monto del honorario por la tarea encomendada por el COMITENTE al PROFESIONAL,
conforme al artículo 1º del presente, se determina en la suma de: $ 3436,32, (tres mil cuatrocientos treinta y
seis con treinta y dos).
Dicho honorario surge de la liquidación practicada el día de la fecha, en la Planilla Anexa que forma parte
de este contrato.
Artículo 4º: Se establece como plazo de vigencia del presente contrato, el término de: 10 (diez) meses.
Visado
Nº
En el supuesto que, vencido el aludido plazo, la relación entre las partes, originada en el presente, se
mantuviese vigente al continuar el PROFESIONAL desarrollando la o las tareas que le fueron
encomendadas conforme al artículo 1º de este contrato, el mismo mantendrá su total vigencia en lo que
respecta a las restantes estipulaciones convencionales pactadas.
Artículo 5º: El COMITENTE abonará al PROFESIONAL sus honorarios conforma a las siguientes FORMA
DE PAGO: en efectivo de conformidad con los siguientes plazos:
Teniendo derecho el PROFESIONAL a percibir, previo a la fecha de la presentación para el visado ante el
C.A.P.B.A., Ley 10.405, los honorarios correspondientes a las tareas ejecutadas.
Artículo 6º: Los honorarios pactados en la presente, serán actualizados en forma mensual y acumulativa
según el siguiente índice: Tasa del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 7º: Con cada percepción de honorarios el PROFESIONAL deberá efectuar los aportes
previsionales a que obliga la Ley (Art. 25, ley 5920), y proceder al pago de la CUOTA DE EJERCICIO
PROFESIONAL, de acuerdo a las resoluciones. 80 y 81/95 del Colegio de Arquitectos de la Provincia de
Buenos Aires Ley 10.405, correspondiente a la tarea realizada.
Artículo 8º: Serán de aplicación todas las disposiciones previstas en el ARANCEL conforme al DECRETO
6964/65 o sus modificatorias, siendo a cargo del COMITENTE los gastos extraordinarios previstos en el Art.
11,Tit. 1º del mismo, que el comitente acepta y declara conocer.
Artículo 9º: Queda establecido entre las partes que previo a la iniciación de los trabajos se deberá
confeccionar un Acta de iniciación de Obra firmada por el COMITENTE y el PROFESIONAL, sin la cual el
PROFESIONAL desliga totalmente su responsabilidad recayendo sobre el COMITENTE la total
responsabilidad por la iniciación y prosecución de los trabajos en las mismas, siendo ésta causal suficiente
de rescisión contractual por parte del PROFESIONAL, con responsabilidad exclusiva del COMITENTE.
Artículo 10º: De surgir alguna controversia o disidencia con respecto a este contrato, las partes acuerdan
expresamente que recurrirán, con carácter previo a iniciar cualquier acción judicial, al procedimiento de
Mediación con el fin de buscar una solución a la disputa. Para ello solicitarán por escrito a las autoridades
del Distrito IX del C.A.P.B.A., la designación de un Mediador para que intervenga en el caso en cuestión. De
no alcanzarse un acuerdo por este medio, recién entonces las partes podrán acudir a la esfera judicial,
sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mar del Plata renunciando a
todo otro fuero o jurisdicción.
Artículo 11º: Por todos los efectos legales emergentes del siguiente contrato, las partes constituyen
domicilios especiales, en lugares indicados en el encabezamiento del mismo, en donde se tendrá por
válidas cuantas notificaciones o interpelaciones judiciales o extrajudiciales deban practicarse y se someten,
para la solución de cualquier diferendo que se suscite, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la
ciudad de Mar del Plata renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Artículo 12º: En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
con el carácter de ORIGINARIO del contrato celebrado en el lugar y fecha indicados al principio, quedando
a cargo del COMITENTE y PROFESIONAL; y cada parte recibe el suyo.
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Firma del COMITENTE Firma y sello del PROFESIONAL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PLANILLA ANEXA
PLANILLA ANEXA CORRESPONDIENTE AL CONTRATO CELEBRADO EL 05 / 08 / 10 entre la Empresa
ConsSur y Arq. Damián Blasco Matrícula C.A.R.N. - Ley 10.405-Nro.: 7821/87, para tareas de
Representación Técnica.
DETERMINACIÓN DEL HONORARIO
PROYECTO Y DIRECCIÓN
* Unidad arancelaria $ 1700,00
* Vivienda multifamiliar
* Superficie: 800 M²
* Categoría ¨C¨
TABLA (Agosto 2010)
Categoría 8va – Obras de Arquitectura – Título VIII Cap. III
Proyecto y Dirección de Obra – Tabla VII – Art.: 7º
S
Sobre Tabla Referencial
800 M² x $ 1.700,00 = $ 1.360.000,00
MONTO DE OBRA = $ 1.360.000,00
Desde 64.200,00 ………. 8,5% ………. $ 5.457,00
El 8% S/ los sig. $ 1.295.800,00 ……… $ 103.664,00
TOTAL …………………………………. $ 109.121,00
Visado
Nº
MONTO DE LA OBRA
%HONORARIOS
PARCIAL ACUMULADO PARCIAL ACUMULADO
64.200,00 64.200,00 5,00 3.210,00 3.210,00
256.800,00 321.000,00 4,00 10.272,00 13.482,00
321.000,00 642.000,00 3,00 9.630,00 23.112,00
642.000,00 1.284.000,0 2,50 16.050,00 39.162,00
1.284.000.00 2.568.000,00 2,00 25.680,00 64.842,00
2.568.000,00 5.136.000,00 1,50 38.520,00 103.362,00
5.136.000,00 10.272.000,00 1,00 51.360,00 154.722,00
Excedente 0,5
DESCOMPOSICIÓN DEL HONORARIO
Representación Técnica 5% de $ 109.121,00 ……….. $ 5.456,05
HONORARIO TOTAL ………..……….. $ 5.456,05
GASTOS
Cuota de Ejercicio Profesional 2% .. $ 109,121
10% monto contrato por aporte
a la caja de ingeniería ………..……. $ 546,60
Sellado contrato 1% ……………….. $ 54,56
Ingresos Brutos 3% ………………... $ 163,68
I.V.A 21% …………………………… $ 1.145,77
TOTAL …………………………….... $ 2.019,73
HONORARIO TOTAL S/ DECRETO 6964/65 ……………………………….. $ 3436,32
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Firma del COMITENTE Firma y sello del PROFESIONAL