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Honorarios Profesionales en el Proceso Sucesorio de Mendoza DERECHO PRIVADO VII. DERECHO SUCESORIO Prof. Adjunto Dr. Leopoldo E. André. Año 2012

Honorarios Profesionales en el Proceso Sucesorio de Mendoza DERECHO PRIVADO VII. DERECHO SUCESORIO Prof. Adjunto Dr. Leopoldo E. André. Año 2012

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Honorarios Profesionales en el Proceso Sucesorio de Mendoza

DERECHO PRIVADO VII. DERECHO SUCESORIOProf. Adjunto Dr. Leopoldo E. Andr. Ao 2012

UBICACIN TEMTICA EN EL PROGRAMA DE ESTUDIOS PRIVADO VII.

UNIDAD XIII Punto 2. Honorarios profesionales en el proceso sucesorio.

Concepto. Base regulatoria. Ley arancelaria provincial.Estimacin de honorarios. Etapas del proceso sucesorio a los efectos de la regulacin de honorarios segn el criterio de la jurisprudencia provincial. Clasificacin de trabajos. Actuaciones de carcter comn y particular.Actuacin de ms de un profesional. Pautas para la fijacin de honorarios. Proteccin. Prescripcin. Privilegio.Validez de los pactos de cuota litis. Apelabilidad de los honorarios.

a) Qu es el proceso sucesorio? Es el trabajo profesional vinculado al proceso sucesorio que el abogado realiza para obtener la determinacin de los herederos de un causante con el objeto de incorporar los bienes bienes trasmitidos en el patrimonio de cada uno de ellos.

b) El patrimonio del causante: la ley establece que la base regulatoria para determinar dichos honorarios ser el valor del patrimonio que se trasmitiere.

C) Clasificacin de los trabajos: 1) de beneficio comn y 2) de beneficio particular.

CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Son la retribucin de todos los profesionales que intervienen en el proceso sucesorio por su labor, el que se encuentra representado por una suma de dinero. Los honorarios a diferencia de las deudas del causante constituyen una CARGA de la sucesin.- Las CARGAS aparecen en la sucesin desde la muerte del causante y se originan en el proceso sucesorio. - La obligacin de pago es dividida entre los herederos en proporcin a lo que efectivamente reciben en la particin (obligacin simplemente mancomunada). Mientras no se adjudiquen los bienes, los herederos tienen una obligacin solidaria de pago en relacin a los honorarios profesionales devengados hasta ese momento en el proceso sucesorio.

REGULACION LEGAL:

En la Provincia de Mendoza se encuentran regulados por el Decreto Ley 3641. BASE REGULATORIA:

Recae sobre el monto del caudal relicto o acervo hereditario. La ley estatuye que la base regulatoria ser el valor del patrimonio que se trasmitiere. Doctrina. Para criterio de la ctedra: sobre el acervo neto (A-P) Para Graciela Medina: sobre el activo bruto.

Se calcula sobre todos los bienes, incluidos los bienes de otras jurisdicciones o de otras provincias. Y los bienes de otros pases? Hay que hacer una distincin. En principio tambin se calcula sobre ellos. Excepcin: bienes inmuebles ubicados en el extranjero en virtud del principio territorial.

Para regular los honorarios profesionales

Qu valor toma en cuenta el juez?

Qu valor toma en cuenta el perito?

Qu valor debe calcularse para regular los honorarios profesionales en un juicio sucesorio?El valor REAL (verdadero valor en el mercado al momento de realizar el inventario y avalo)

El Perito Contador determina el valor de los bienes cuando no hay acuerdo, existen incapaces y/o a pedio de terceros interesados (acreedores).

Los herederos si son capaces pueden y deben comunicarse con el perito para que asigne valores FISCALES O CATASTRALES.

Qu pasa si se termina la relacin entre cliente y abogado?

- Los honorarios devengados hasta este momento se tienen que ESTIMAR PREVIAMENTE teniendo en cuenta la tarea cumplida. Se realizar una valuacin parcial. Se calcula judicialemente el valor la base regulatoria en base a pruebas ofrecidas por las partes.

(Trmite de estimacin de honorarios art. 21 de la Ley 3641)

Cmo se regula segn la jurisprudencia de la Provincia de Mendoza ?:

En la sucesin se deben distinguir tres etapas: a) escrito inicial; b) comparendo y declaratoria; c) inventario, liquidacin, adjudicacin e inscripcin de los bienes.

Jurisprudencia: Si se han cumplido las dos primeras y la tercera est inconclusa, por sta se debe regular teniendo en cuenta las actuaciones cumplidas. Si est presentado y aprobado el inventario y avalo solamente, de esta etapa corresponde entre el treinta y cuarenta por ciento de un tercio. (Expediente: 91672, Cartula: Rodrguez, Hiplito FRANCISCO, Fecha: 06/06/1992, Tipo: Interlocutorio, Tribunal: Tercera Cmara Civil).

ACTUACIONES DE CARCTER COMN Y DE CARCTER PARTICULAR.

Principio: Los honorarios de los abogados en la sucesin se regularan teniendo en cuenta si la tarea cumplida import el avance del proceso hacia su fin ltimo que es el pago de las deudas y la particin y adjudicacin de las hijuelas en cuanto importen diligencias y trmites necesarios a tal efecto.Si representan INTERESES CONTRAPUESTOS se deber estar al principio de la imposicin de costas al perdedor conforme lo dispuesto por el art. 36 inc. 1 del C.P.C.

PORCENTAJES DE REGULACIN DE HONORARIOS

Al patrocinante del heredero se deber regular el monto dispuesto por el art. 2 de la Ley de Honorarios Profesionales (12% del avalo del acervo hereditario) reducido en un 30% conforme el art. 8 (Total 8,4%). En todo el proceso que se va dividiendo en 1/3 segn cada etapa.Aplicacin del art. 31. Concurrencia patrocinios y concurrencia de mandatario. En el caso que existiera mandatario se deber regular a este el 50% del total regulado al patrocinante (4,2%) Si concurrieran ms de un patrocinante o mandatario en representacin de ms de un heredero el porcentaje se dividir proporcionalmente.

PROTECCION DE LOS HONORARIOS:GARANTIA DE PAGO *ART. 30 - Cuando se regulen honorarios en el Auto de aprobacin de operaciones de divisin y adjudicacin, el juez resuelve: Ofciese al Registro de la Propiedad para inscribir la divisin, previo al Oficio hay los profesionales intervinientes debern prestar la Conformidad Profesional.

Diferencia con la carta de pago que conlleva la obligacin de pagar los impuestos correspondientes.

PRIVILEGIO DE COBRO.

- Constituyen un privilegio general sobre todos los bienes.

Los honorarios integran el concepto de gastos de justicia, segn surge de la nota al art. 3879 del Cdigo Civil, tercer prrafo por cuanto se han devengado en provecho de todos con el objeto del cuidado y realizacin de los bienes de la sucesin.La nota del mencionado artculo dice que: Se entiende por gastos de justicia los gastos ocasionados por los actos que tengan por objeto poner los bienes del deudor y sus derechos bajo la mano de la justicia.Pacto de Cuota Litis: Concepto: es el convenio entre el profesional y cliente mediante el cual el abogado participa del resultado incierto del proceso. (Mx. 30% del resultado lquido).

El cliente puede prescindir del profesional en los siguientes casos:Por mutuo consentimiento.Pago al profesional del mximo que hubiere podido corresponderle.Negligencia manifiesta declarada por el juez (en este caso perder derecho a honorarios)El profesional podr separarse cuando desee, pero si lo hace intempestivamente perder derecho al cobro de gastos y honorarios salvo que la causa sea justificada e imputable al cliente.

EJECUCIN DE HONORARIOS

EJECUCION DE HONORARIOS CONVENIDOS ART. 34 - PRESCRIPCIN:

Dos 2 aos (regulados)Diez 10 aos (no regulados)

APELABILIDAD (ART. 40 del C.P.C.)

Apelable el auto regulatorio en forma individual (por profesional y ex clientes)Plazo: Cinco das desde la notificacin.

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