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INFORMACIÓN REFERENTE AL PAGO DE REMUNERACIONES POR SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES ASIMILABLES A SALARIOS

Honorarios.Asimilables.Salarios

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INFORMACIÓN REFERENTE AL PAGO DE REMUNERACIONES POR SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES

ASIMILABLES A SALARIOS

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES ASIMILABLES A SALARIOS

CARACERÍSTICAS

Este tipo de contrato solamente deberá ser utilizado en los casos en los que el prestador del servicio no expida Recibo de Honorarios de acuerdo con el Capítulo II, Sección Primera, del Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como es el caso del pago de honorarios a personas físicas que impartan cursos o que realicen algún tipo de servicio para la Universidad, y que de acuerdo a la normatividad vigente no deban ser considerados como pago de salarios ni requieran el cumplimiento de los requisitos que se establecen en los artículos 14, 15 y 97 del Reglamento de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Yucatán.

El contrato es básicamente un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, pero con la característica que en lugar de pagar la contraprestación contra la entrega de un Recibo de Honorarios por parte del prestador, La Universidad efectuará las erogaciones correspondientes como si se tratara de un salario o un sueldo, haciendo la retención del Impuesto Sobre la Renta en términos del artículo 110 fracción V de la Ley de dicho impuesto.

PROCEDIMIENTO

1. Se requiere que el prestador de servicios solicite a la Dependencia, por escrito, en el formato que se acompaña en el anexo 1 de este documento, que los ingresos que percibirá de la Universidad Autónoma de Yucatán reciban este tipo de tratamiento.

2. La Dependencia deberá elaborar y firmar conjuntamente con el prestador del servicio, el “CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, RELACIONADOS CON EL ARTÍCULO 110-V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA” , presentado en el anexo 2 de este documento en original y dos copias. Una copia firmada de este Contrato deberá permanecer en la dependencia, otra se le entregará al prestador del servicio y el documento original se enviará a la Dirección General de Finanzas conjuntamente con el primer reembolso que corresponda al pago.

3. La Dependencia Correspondiente deberá depositar a la Caja General del Departamento de Tesorería de la Dirección General de Finanzas, el importe correspondiente al pago, incluyendo el monto del impuesto sobre la renta que corresponda.

4. Posteriormente, la dependencia deberá capturar en el Sistema Institucional de Información el reembolso correspondiente a cada uno de los pagos requeridos, anexando a la misma el “RECIBO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, que se presenta en el Anexo 3 de este documento, debidamente requisitado.

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5. La dependencia deberá anexar al reembolso correspondiente la FORMA 37 denominada “CONSTANCIA DE RETENCIONES POR SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS” que se presenta en el anexo 5 de este documento, en original y dos copias. El original se le entregará al prestador del servicio, conjuntamente con su pago. Una copia deberá permanecer en el archivo de la dependencia y la otra se archivará en el Departamento de Tesorería de la Dirección General de Finanzas.

6. El impuesto correspondiente, mismo que constará en el recibo y en la constancia de retención, será calculado por la Dependencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuyas tablas se acompañan en el anexo 4 del presente documento, considerando el Subsidio Acreditable al 100%

CALCULO DE IVA.

Aunque los ingresos por Honorarios percibidos de manera independiente están gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 14 LIVA, no se considera prestación de servicios independientes a los ingresos que la LISR asimile a salarios; por lo tanto, los ingresos por honorarios independientes asimilados a salarios en los términos de la LISR no estarán gravados por la LIVA.

Con respecto a la retención de IVA establecida en el Art. 1A LIVA, tampoco será procedente en éste tipo de casos.

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Anexo 1

MODELO DE CARTA RELACIONADA CON EL ART. 110-V PARA HONORARIOS INDEPENDIENTES QUE SE PRESTEN A PERSONA MORAL O

PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

<NOMBRE DE QUIEN PERCIBE LOS INGRESOS POR HONORARIOS>

<FECHA>

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN

Quien suscribe, <NOMBRE DE QUIEN PERCIBE LOS HONORARIOS> , con domicilio fiscal en <DOMICILIO FISCAL> , RFC: <CLAVE DE RFC> y CURP <CLAVE DE CURP> , en atención a lo establecido en el artículo 110, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, me dirijo a usted para solicitarle que a partir de esta fecha se asimilen en los términos de dicha disposición legal en materia fiscal a salarios los ingresos que ustedes me cubren por la prestación de los servicios personales independientes consistentes en <DESCRIPCION BREVE DE LOS SERVICIOS INDEPENDIENTES QUE SE PRESTAN> , en virtud de que he optado por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.De acuerdo a lo que solicito en la presente, hago manifiesto ante cualquier tipo de autoridad del orden público o privado que tal hecho no representa de ninguna manera un cambio en la relación contractual entre la empresa y quien suscribe la presente, ya que está regida por las leyes civiles y de ninguna manera puede representar algún tipo de prueba o vínculo relacionado con otras disposiciones legales como la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo o las correspondientes a la seguridad social, razón por la cual manifiesto por mi propio derecho y voluntad que relevo a la empresa de cualquier responsabilidad legal que pudiere surgir derivada de la petición expresa mía, en relación con mi solicitud de que se dé tratamiento fiscal a mis ingresos por honorarios como si fueran salarios, dado que tal opción la ejerzo en base a disposición legal que expresamente así lo permite y por así convenir a mis intereses personales y patrimoniales, tomando el compromiso de ratificar en el mismo sentido de lo que expongo en la presente mi decisión ante cualquier tipo de autoridad del orden público o privado que así lo solicite.

a t e n t a m e n t e,

<NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN PERCIBE LOS INGRESOS POR HONORARIOS>

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Anexo 2

MODELO DE CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, RELACIONADO CON EL ART. 110-V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA, PARA HONORARIOS INDEPENDIENTES QUE SE PRESTEN A PERSONA MORAL O PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO JURÍDICO POR <NOMBRE DEL DIRECTOR DE LA DEPENDENCIA>, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE LA <NOMBRE DE LA DEPENDENCIA>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA UADY”, Y POR OTRA PARTE Y POR SU PROPIO DERECHO <NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, CONTRATO QUE ESTÁN DE ACUERDO EN CELEBRAR AL TENOR DE LA SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. DECLARA “LA UADY” A TRAVÉS DE SU RESPRESENTANTE:a) Que es es una institución de enseñanza superior, Autónoma por Ley,

descentralizada del Estado, para organizar, administrar y desarrollar sus fines, con plena capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como establece el ARTÍCULO 1 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán, emitida por la XLIX Legislatura del Estado de Yucatán y publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 31 de agosto del año de 1984.

b) Que está legalmente representado por <nombre del director de la dependencia>, mismo que tiene la capacidad jurídica suficiente para obligar a su representada, en los términos del presente contrato.

c) Que su domicilio se encuentra el la calle 60 Número 491-A Centro, en la ciudad de Mérida, Yucatán, con Registro Federal de Contribuyentes Número: UAY-840901-2S1

II. DECLARA “EL PRESTADOR POR SU PROPIO DERECHO”a) Por sus generales declara ser <estado civil>, con su residencia para

efectos fiscales en México, mayor de edad, de profesión <profesión>, con domicilio en <calle y número> <colonia><ciudad>, y con Registro Federal de Contribuyentes <RFC>.

b) Que cuenta con la capacidad, aptitudes y conocimientos necesarios para prestar servicios independientes a “LA UADY” en el área.

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c) Que es su voluntad celebrar el presente contrato de prestación de servicios académicos de apoyo con “LA UADY”, ya que tiene la capacidad legal para suscribirlo.

Atentas a las anteriores declaraciones, ambas partes están de acuerdo en sujetar el presente contrato con el tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: El presente Contrato de Prestación de Servicios Académicos de Apoyo se celebra exclusivamente durante el período académico <período> y solo podrá ser modificado, suspendido o rescindido en los casos y con los requisitos establecidos en este documento y previo el conocimiento y autorización de ambas partes.

La vigencia a que se refiere el párrafo anterior inicia a partir de la fecha en que se firma este instrumento jurídico.

SEGUNDA: “EL PRESTADOR” se obliga a prestar sus servicios académicos de apoyo a “LA UADY”, en el área académica de < área académica>.

TERCERA: “EL PRESTADOR” prestará sus servicios personales de la siguiente manera <descripción detallada del servicio, tiempo y horario de la actividad a realizar>.

CUARTA: Al término del presente contrato, “EL PRESTADOR”, se obliga a devolver a “LA UADY” o a la persona que ésta designe, todas las herramientas o documentos que para el desarrollo de sus actividades se le hubieren proporcionado y a no divulgar a terceros o usar para su propio beneficio cualquier información confidencial obtenida durante la prestación de sus servicios académicos de apoyo a “LA UADY”

QUINTA: “EL PRESTADOR”, se compromete a mantener en secreto y estricta confidencialidad toda la información que reciba de “LA UADY”, independientemente de la forma en que ésta sea proporcionada.

SEXTA: Las partes convienen en que la cantidad por los servicios que recibirá “EL PRESTADOR” por los servicios a favor de “LA UADY”, será de $<cantidad> (<cantidad con letra> M.N.), mismos que serán pagados de la siguiente forma <descripción de la forma de pago>. Sobre dichos importes se efectuará la retención del Impuesto Sobre la Renta en los términos de lo dispuesto por el artículo 110 Fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo que indica que “EL PRESTADOR” solo estará obligado a emitir su recibo correspondiente y aceptar la retención que le efectúe “LA UADY”. En virtud de este tratamiento fiscal, no se causará el Impuesto al Valor Agregado sobre dichas cantidades.

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SÉPTIMA: “EL PRESTADOR” se obliga a otorgar a “LA UADY” recibo por la totalidad de sus servicios personales devengados a que tuviere derecho y su firma implicará un finiquito total hasta la fecha del recibo, por lo que si “EL PRESTADOR” tuviere alguna aclaración deberá hacerlo en el momento de recibir el importe correspondiente ya que no se admitirán reclamaciones con posterioridad a la firma del recibo.

OCTAVA: “ EL PRESTADOR” está de acuerdo en que el presente contrato no implica que “LA UADY” le reconozca relación laboral alguna, puesto que se celebra y pacta como servicios personales independientes, eximiéndose a “LA UADY” de cualquier responsabilidad laboral.

NOVENA: Convienen los otorgantes en que la celebración de este contrato carece de error, lesión o dolo y que no existe vicio alguno del consentimiento, por lo que renuncian en forma expresa a impugnar su nulidad por alguno de estos conceptos.

DÉCIMA. Las partes expresan en este contrato que lo contenido en el mismo contiene su voluntad expresa; por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo que en forma verbal o escrita se haya realizado, queda desde ahora si efecto. Las posteriores modificaciones que se hagan a este documento deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.

DECIMA PRIMERA: Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir como motivo de la interpretación o cumplimiento de las anteriores Cláusulas, ambas partes se someterán a la jurisdicción territorial de las autoridades competentes en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, renunciando desde ahora a la competencia de las autoridades que pudieran corresponderles en razón del fuero, de sus domicilios presentes o futuros.

Leído el presente contrato por ambas partes, se enteran de su contenido y alcance legal y lo ratifican firmándolo en la ciudad de Mérida, Yucatán el <día, mes, año>.

“LA UADY” “EL PRESTADOR”

“TESTIGO” “TESTIGO”Anexo 3

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MODELO DE RECIBO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, RELACIONADO CON EL ART. 110-V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA, PARA HONORARIOS INDEPENDIENTES QUE SE PRESTEN A PERSONA MORAL O PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

Mérida Yucatán a <día, mes, año>

Por: <cantidad con número>

Recibí de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN, la cantidad de $<cantidad en pesos>, (<cantidad en letras> M.N.), de acuerdo con lo establecido en el contrato firmado por un servidor, en su carácter de “EL PRESTADOR”, con fecha <fecha de firma del contrato>.

De acuerdo con la CLÁUSULA SEXTA, del citado contrato, sobre dichos importes se efectúa la retención del Impuesto Sobre la Renta en los términos de lo dispuesto por el artículo 110 Fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,

Importe de Honorarios $<cantidad>

Impuesto Sobre la Renta $ <Cantidad>Menos: Subsidio Acreditable $ <Cantidad>Menos: Crédito al salario $ <Cantidad>

Neto a Retener $<Cantidad>

Neto a pagar $<Cantidad>

De acuerdo con la misma CLÁUSULA SEXTA del citado contrato, “EL PRESTADOR” solo estará obligado a emitir su recibo correspondiente y aceptar la retención que le efectúe “LA UADY”.

En virtud de este tratamiento fiscal, no se causará el Impuesto al Valor Agregado sobre dichas cantidades.

Recibí

<nombre y firma de “EL PRESTADOR”><RFC de “EL PRESTADOR>

Anexo 4

TABLAS Y TARIFAS DEL ARTÍCULO 113, 114 y 115 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO POR HONORARIOS

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ASIMILABLES A SALARIOS, RELACIONADO CON EL ART. 110-V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA HONORARIOS INDEPENDIENTES QUE SE

PRESTEN A PERSONA MORAL O PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

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Anexo 5

FORMATO 37: “CONSTANCIA DE RETENCIONES POR SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS”, RELACIONADO CON EL ART. 110-V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA HONORARIOS INDEPENDIENTES QUE SE PRESTEN A

PERSONA MORAL O PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

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Formato de Carta Solicitud para Asimilados a Salarios

Para el caso de personas que opten por que se les determine el ISR a retener mediante la figura de asimilados a salarios a continuación me permito presentar el

formato de carta solicitud para cubrir el requisitos establecido en el art. 110 de la LISR en cuanto a la solicitud a que se refiere.

Pachuca, Hgo. ____________________ 20__.Nombre o Razón Social del Prestatario

Nombre del Representante LegalPresente

Por medio de la presente me permito enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo para solicitarle atentamente con relación al pago de honorarios que esta empresa

tiene que efectuarme por concepto de _____________________________, y por así convenir a mis intereses, sea tan amable de retenerme el Impuesto Sobre la Renta con base en lo establecido en la fracción V del artículo 110 de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta.

Esta opción establecida en la referida ley, me permite entregarle por el pago respectivo un recibo simple (como comprobante fiscal) conforme a las facilidades

administrativas establecidas y vigentes en la resolución miscelánea fiscal.

A continuación le doy a conocer mis datos generales para la elaboración del recibo simple correspondiente y los datos para el pago respectivo:

Nombre completo: ________________________Domicilio Fiscal: ___________________________

RFC: ___________________ CURP: ________________________Banco: _________________

CLABE (indispensable para transferencia electrónica de Fondos): ____________________

Sin más por el momento agradezco la su apoyo y quedo de usted.

Atentamente,

(Nombre y Firma del Prestador del Servicio)

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COMPROBACIÓN DE HONORARIOS ASIMILADOS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Los pagos por estos conceptos deben cumplir con requisitos para no ser objeto de integración al Salario Base de Cotización

 Ante la falta de la definición de este concepto, es importante aclarar su distinción con la Relación Laboral para evitar que el Instituto Mexicano del Seguro Social obligue a su afiliación y pago de

cuotas.  

  Una de las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social, es la inscripción de trabajadores asalariados aún sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido. Por otra parte el artículo 12 de la Ley del Seguro Social establece la obligación de los sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, entre los que se encuentran los que tengan un vinculo laboral de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Conforme a lo anterior, no existe obligación de afiliación para los honorarios asimilados a salarios.  QUE SE CONSIDERA HONORARIOS ASIMILADOS ? Aunque no existe una definición, se considera los pagos efectuados a personas físicas que se comprenden en el articulo 110 de la ley del Impuesto sobre la Renta, misma que los clasifica en obligatorios y optativos de la siguiente manera:  

INGRESOS POR CONCEPTOS ASIMILADOS A SUELDOS Y SALARIOS

(OBLIGATORIOS) 

  

Fracc

SUJETOS 

Personas Físicas

OBJETO 

Ingresos por:Se requiere de solicitud por

escrito:

I. Los funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y Municipios

Los miembros de las fuerzas armadas.

Remuneraciones, gastos no sujetos a comprobación, y demás prestaciones obtenidas.

NO

II. Los miembros de las Sociedades Cooperativas de Producción.

Los miembros de Sociedades y Asociaciones Civiles.

Rendimientos o anticipos de los mismos.

Los anticipos de rendimientos

NO

III. Miembros de consejo directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier

Honorarios NO

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otra índole, así como administradores, comisarios y gerentes generales.

IV. Personas físicas que presten un servicio preponderantemente a un prestatario, siempre que se presten en las instalaciones de este último. Se considera que se presta un servicio preponderantemente a un prestatario cuando los ingresos obtenidos por éste último representan más del 50% de sus ingresos totales.

Honorarios SI 

VER MODELO

   

INGRESOS POR CONCEPTOS ASIMILADOS A SUELDOS Y SALARIOS

(OPTATIVOS) 

  

Fracc

SUJETOS 

Personas Físicas

OBJETO 

Ingresos por:Se requiere de solicitud por

escrito:

V. Personas físicas que presten servicios independientes a personas morales o físicas con actividades empresariales

Honorarios SI 

VER MODELO

 

VI. Personas físicas que perciban ingresos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen.

Actividades empresariales, ejemplo Comisiones, Fletes, Mantenimiento, Compra venta, Maquila, Arrendamiento de bienes muebles, etc..

SI

 

VER MODELO

 

  La intención del legislador al establecer esta figura, fue otorgar facilidades administrativas de comprobación y retención del impuesto para las personas que los paguen, y de disminución de obligaciones fiscales para las personas que los perciben.  Para efectos de comprobar al Instituto Mexicano del Seguro Social los pagos efectuados por los conceptos enumerados, es necesario cumplir con los requisitos que establece la ley del Impuesto sobre la Renta y tener la seguridad de que no existe una relación laboral entre los prestadores de los servicios y los prestatarios. 

Page 14: Honorarios.Asimilables.Salarios

Es importante hacer un análisis de este concepto no definido en ninguna ley,  y sustentarlo de tal manera que cuando exista a una visita domiciliaria, un requerimiento o aplique sus facultades el Instituto Mexicano del Seguro Social, se tengan los elementos para desvirtuar dichas presunciones. 

 

 

DEFINICIÓN DE HONORARIOS ASIMILADOS

 

PARA EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

 No existe definición en la Ley del Seguro Social, ni en sus reglamentos, por lo que de conformidad con el artículo 12 de esta Ley, las personas físicas que perciben ingresos por “HONORARIOS ASIMILADOS” a salarios, no quedan comprendidos como sujetos de afiliación al régimen obligatorio del Seguro Social. Cabe mencionar que en el artículo 13 fracción I de la ley referida, se establece que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio los trabajadores en industrias familiares, los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.     

PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 El artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece quienes son las personas físicas que se consideran como asimilados para efectos de este impuesto, sin embargo no define el concepto aludido. 

PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

El artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no son sujetos de este impuesto los actos o actividades que se realicen de manera subordinada mediante el pago de remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. Por lo tanto, los pagos por honorarios asimilados no causan este impuesto.

   Al no existir una definición de “HONORARIOS ASIMILADOS”, se deberá identificar a las personas que perciban estos ingresos, y cumplir con los requisitos de la ley, para efectos de no ser sujetos de presunciones ni de obligaciones que no correspondan en materia del Seguro Social.   

RELACION LABORAL PRESUNTA

 Si las personas que perciben ingresos por honorarios asimilados llegarán a cumplir con los

elementos de la relación de trabajo que establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, obligatoriamente deberán ser afiliados al Seguro Social, además tendrán derecho a todas las

prestaciones de ley como son: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras, finiquito, liquidación, etc..

 

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Las personas comprendidas en la fracción I a VI del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no deberán tener ningún vínculo laboral con el prestatario.

 El Instituto Mexicano del Seguro Social presume que los pagos por honorarios preponderantes, honorarios independientes, y los de actividad empresarial,  con recibo o factura consecutiva, son

trabajadores de la empresa, y se deben afiliar al Seguro Social, salvo que se compruebe la no relación laboral.

    A continuación se transcribe el criterio de los tribunales federales sobre la diferencia que existe entre la relación laboral y la prestación de servicios profesionales para efectos de desvirtuar la

relación laboral:   

RELACION LABORAL REQUISITO DE LA, SU DIFERENCIA CON LA  PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.

 "No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra, para que se dé la

relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador, según la relación convenida; esto es,

que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el

contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador,

tomando en consideración lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. Por lo tanto, no es factible confundir la

prestación de un servicio subordinado, que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo, con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo, el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral, órdenes que

da el patrón directamente o un superior jerárquico, representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales, el prestatario del mismo lo hace generalmente con

elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe el deber de obediencia, ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario,

salario y otras."(Semanario Judicial de la Federación, Época 8A, Tomo XII página 945, Tribunales Colegiados de Circuito).

 Lo anterior deja aclarado la diferencia entre la relación laboral y la prestación de servicios

personales independientes y se puede complementar con lo siguiente:  

 ELEMENTOS DE LA RELACION LABORAL

 

 

EL ACTO.-  

Es la obligación de una persona de prestar un servicio a otra.

PERSONAL.- El  servicio deberá ser prestado en forma personal e individual.

DEPENDENCIA O DIRECCION.- Debe existir la subordinación, o sea una orden, un

Page 16: Honorarios.Asimilables.Salarios

mandato, etc.

HORARIO O JORNADA.- Es el tiempo en el cual se podrá disponer de una persona.

REMUNERACION.- Es el pago del salario, honorario, gratificación, premio, etc. ( Acto de remunerar, corresponder a un favor, etc., )

  

Conforme al derecho del trabajo se deben cumplir los elementos de la relación de trabajo para que exista un vinculo laboral.   

LOS PAGOS EFECTUADOS POR ESTE CONCEPTO, NO DEBERAN CONSIDERARSE COMO UNA ALTERNATIVA FISCAL

 Las erogaciones por este concepto no deberán utilizarse como una opción o alternativa para justificar los pagos a personas físicas que han prestado un servicio personal subordinado.  La ley del Impuesto sobre la Renta aclara los supuestos en que la retención del impuesto deberá ser obligatoria y en su caso optativa.   Las personas que la ley les permite optar por asimilar sus honorarios a sueldos y salarios, deberán evaluar la conveniencia de seguir cumpliendo con las obligaciones del capitulo II del título IV y aprovechar sus deducciones, u optar por que se les aplique la retención en términos del capítulo I del título IV de la ley del Impuesto sobre la Renta.

 

 

REQUISITOS PARA QUIEN LOS PAGA:

  

1. Obtener el Contrato o Actas. ( El contrato de prestación de servicios personales independientes, el contrato de comisión mercantil, el acta constitutiva, resoluciones o acuerdos en donde aparezcan los socios, consejeros, administradores, comisarios, gerentes, miembros de sociedades o asociaciones civiles, miembros de sociedades cooperativas, etc. )

 

2. Obtener el escrito de solicitud o comunicación de la retención. ( Tratándose de la fracción IV del articulo 110 de la ley del Impuesto sobre la Renta ( honorarios independientes preponderantes ). Ver modelo de escrito al final

 

3. Obtener el escrito de solicitud de la retención.

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( Tratándose de las fracciones V y VI del articulo 110 de la ley del Impuesto sobre la Renta. Ejemplo: Honorarios independientes y actividad empresarial. Ver modelo de escrito al final 

4. Elaborar un recibo de libre impresión. Ver modelo de escrito al final  

5. Elaborar el cheque para abono en cuenta del beneficiario ( puede ser al portador )

 

6. Solicitarles su aviso R-1 ( Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes) y en su caso el Anexo 3. 

 

7. Retener el impuesto en los términos del artículo 113.  

RETENER LA TASA DEL 28 % ( PARA EL AÑO 2012 ) SOBRE EL MONTO DE LOS HONORARIOS ASIMILADOS, PARA ADMINISTRADORES, COMISARIOS, CONSEJEROS, GERENTES GENERALES, MIEMBROS DE CONSEJOS DIRECTIVOS, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DE CUALQUIER OTRA INDOLE, SALVO QUE EXISTA RELACION

LABORAL.

 

8. Presentar declaración informativa de las personas a las que se les efectúo

retenciones de impuesto sobre la renta. Art. 86 fracción IX de la ley del I.S.R.  

 COMPROBACIÓN ANTE EL Instituto Mexicano del Seguro Social Para efectos de poder desvirtuar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la presunción de que las personas a las que les hacemos pagos por honorarios asimilados se consideren nuestros trabajadores será necesario comprobar lo siguiente: 

1. Proporcionarle la documentación que demuestre la total independencia del prestador del servicio a través de los contratos y requisitos mencionados en el punto anterior.

 

2. Llevar una lista de asistencia en donde firmen o “chequen” los trabajadores y un registro de visitas en donde firmen los prestadores de servicios.

 

3. Proporcionarles un gafete de visitante a los prestadores de servicios, para efectos de distinguirlos ante los trabajadores.

 

4. Solicitarles a los prestadores de servicios la apertura de su establecimiento o local comercial, así como la comprobación y existencia de su domicilio fiscal.

 

5. Solicitarles sus declaraciones fiscales cuando estén obligados. 

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6. En caso de rentar instalaciones independientes a las de la empresa para que los prestadores de servicios realicen sus actividades, anexar contrato de arrendamiento. 

  CONCLUSIÓN No deberá existir confusión entre las erogaciones por sueldos y salarios y los pagos por concepto de HONORARIOS ASIMILADOS, ya que éstos últimos deberán estar identificados con las personas físicas que realizan actos totalmente independientes, por los que  podemos comprobar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la inexistencia de la relación laboral, evitándose pago de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, y hasta la imposición de multas por supuestas infracciones a la ley del Seguro Social.

   

EJEMPLO DEL MODELO DE RECIBO DE HONORARIOS ASIMILADOS.

 

  RECIBO NUMERO 001

NOMBRE DEL PRESTATARIO : GNA, S.C.

R.F.C. : AAAA-000000-000

DOMICILIO FISCAL: REFORMA 76, PISO 10, MEXICO, DF

NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO: C.P. JUAN PEREZ

R.F.C. : AAAA-000000-000

DOMICILIO FISCAL: MARIANO ESCOBEDO No 20, MÉXICO, D.F.

HONORARIOS DEL MES DE: ENERO

EJERCICIO: 2012

IMPORTE DE HONORARIOS ASIMILABLES $ 5,000.00

MENOS:  

RETENCION DE ISR $    280.00

IMPORTE NETO A RECIBIR: $ 4,720.00

( CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N. )

 

Se extiende este recibo en términos del Artículo 78, Fracc. IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Exento del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el artículo 14, penúltimo párrafo.

Page 19: Honorarios.Asimilables.Salarios

MÉXICO, D.F., A 31 DE ENERO 2012  

   

ORIGINAL / COPIA FIRMA

 

Te presentamos ejemplos de cartas a presentar para solicitar la retención del impuesto sobre la renta por ingresos asimilados a sueldos y salarios. 

  MODELO DE CARTA 1.

PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR HONORARIOS INDEPENDIENTES QUE SE PRESTEN PREPONDERANTEMENTE A UN PRESTATARIO.

ART. 110 Fracc. IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.México, D.F.,  a 01 de Enero del 2012.

 G N A, S.C.

Paseo de la Reforma No. 76, piso 10,Colonia Cuauhtémoc,México, D.F.P r e s e n t e , 

ASUNTO: Comunicación de Dependencia Económica.

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C.P. JUAN PEREZ, con domicilio fiscal para oír y recibir toda clase  de notificaciones y documentos, el ubicado en las calles _____________  No. ___ Colonia _______, Código Postal _______, en esta Ciudad, número de teléfono, y con R.F.C. AAAA-000000-XXX y CURP _________________ , ante esta empresa comparezco y expongo lo siguiente:

 Manifiesto a ustedes que la totalidad de los ingresos por honorarios independientes que

durante el año anterior percibí de ésta empresa, representan más del 50% del total de mis ingresos por los conceptos a que se refiere la fracción II del articulo 120 de la ley del Impuesto sobre la Renta.

 Por lo anterior y con fundamento en el Artículo 110,  fracción  IV tercer párrafo de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta, vengo a solicitar que a partir de esta fecha se asimilen a salarios los ingresos que percibo de ustedes  por la prestación de los servicios personales independientes que consisten en contaduría y auditoria, mismos que por su naturaleza, se realizan directamente en las instalaciones de la empresa.

 Asimismo,  manifiesto que dicha solicitud no dará lugar  a ningún cambio en la relación

contractual, ni tampoco generará ninguna relación laboral, por lo que eximo a esta empresa de cualquier responsabilidad laboral o legal que pudiera surgir.

 No habiendo otro asunto que tratar y esperando verme favorecido en mi petición,

agradezco de antemano sus finas atenciones. 

A t e n t a m e n t e  , 

C.P. JUAN PÉREZ.Contador Público Independiente

Page 20: Honorarios.Asimilables.Salarios

  

MODELO DE CARTA 2.TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR HONORARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS A UNA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

ART. 110 Fracc. V., DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.  

México, D.F., a 01 de Enero  del 2012. 

G N A, S.C.Paseo de la Reforma No. 76, piso 10Colonia Cuauhtémoc,México, D.F.P r e s e n t e , 

ASUNTO:  Solicitud de retención de ISR opcional.-          - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

          C.P. JUAN PÉREZ, con domicilio fiscal para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en las calles de __________________ No. (  ), Colonia _________, Código Postal________, en esta Ciudad, número de teléfono, y con R.F.C. AAAA-000000-XXX y CURP ____________________, ante esta H. Empresa comparezco y expongo lo siguiente:        

De conformidad con el Artículo 110  fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solicito

atentamente que a partir de esta fecha, se asimilen a salarios los ingresos que percibo de

ustedes por la prestación de los servicios personales independientes , y me retengan el

Impuesto sobre la Renta de conformidad  Capítulo I del Título IV de la Ley mencionada.

 

Asimismo,  manifiesto que dicha solicitud no dará lugar  a ningún cambio en la relación contractual, ni tampoco generará ninguna relación laboral, por lo que eximo a esta empresa de

cualquier responsabilidad laboral o legal que pudiera surgir.

  No habiendo otro asunto que tratar y esperando verme favorecido en esta petición,

agradezco de antemano sus finas atenciones. 

A t e n t a m e n t e  ,  

C.P. JUAN PÉREZ.Contador Público Independiente

    

MODELO DE CARTA 3.TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE PRESTEN SERVICIOS A UNA PERSONA MORAL O A OTRA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

ART. 110 Fracc. VI., DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Page 21: Honorarios.Asimilables.Salarios

  México, D.F., a 01 de Enero  del 2012.

 G N A, S.C.

Paseo de la Reforma No. 76, piso 10Colonia Cuauhtémoc,México, D.F.P r e s e n t e , 

ASUNTO:  Solicitud de retención de ISR opcional.  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

          C.P. JUAN PÉREZ, con domicilio fiscal para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en las calles de __________________ No. (  ), Colonia _________, Código Postal________, en esta Ciudad, número de teléfono, y con R.F.C. AAAA-000000-XXX y CURP ____________________, ante esta empresa comparezco y expongo lo siguiente:        

De conformidad con el Artículo 110  fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solicito

atentamente que a partir de esta fecha, se asimilen a salarios los ingresos que percibo de

ustedes por concepto de comisión mercantil, y me retengan el Impuesto sobre la Renta de

conformidad  Capítulo I del Título IV de la Ley mencionada.

 

Asimismo,  manifiesto que dicha solicitud no dará lugar  a ningún cambio en la relación contractual, ni tampoco generará ninguna relación laboral, por lo que eximo a esta empresa de

cualquier responsabilidad laboral o legal que pudiera surgir.

  No habiendo otro asunto que tratar y esperando verme favorecido en esta petición,

agradezco de antemano sus finas atenciones. 

A t e n t a m e n t e  ,  

C.P. JUAN PÉREZComisionista Independiente