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HOSPITAL SAN RAFAEL DE ITAGÜÍ, LA E.S.E
CONVOCATORIA PÚBLICA
OBJETO: “Suministro de alimentación diaria normal y terapéutica, a los pacientes de las
dos sedes de La E.S.E. Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, en todos los
servicios de la entidad, de acuerdo con Minuta Patrón establecida y al nivel de
complejidad de la institución.”.
CÓDIGO DEL CONTRATO
No. 005 de 2019.
FECHA: 08 de marzo de 2019
2
I. INTRODUCCIÓN
La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí pone a
disposición de los interesados los términos de condiciones para la selección del contratista
encargado del suministro de alimentación diaria normal y terapéutica, a los pacientes de
las dos sedes de La E.S.E. Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, los cuales se
pueden consultar en la página web de la institución www.hsanrafael.gov.co
El objeto del contrato es Suministro de alimentación diaria normal y terapéutica, a los
pacientes de las dos sedes de La E.S.E. Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, en
todos los servicios de la entidad, de acuerdo con Minuta Patrón establecida y al nivel de
complejidad de la institución.
El proponente deberá examinar cuidadosamente el presente documento, así como sus
anexos, con el fin de que la propuesta se ajuste en su totalidad a los mismos y tener en
cuenta que las reglas en él contenidas son de obligatorio cumplimiento.
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II. ASPECTOS GENERALES
1. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el del Estatuto Contractual de la entidad (Acuerdo No.
007 del 3 de junio de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de
2014), La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del Municipio de Itagüí, convoca
a las veedurías ciudadanas que se encuentran conformadas de acuerdo con la Ley, para
que realicen el control social al presente proceso de contratación.
La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, invita a todas
las veedurías y personas interesadas en intervenir en el presente proceso a inscribirse en
la Centro de Gestión Documental, Calle 47 No. 48 – 63 o al Correo electrónico:
2. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente proceso de selección y el contrato que de él se derive se sujetarán a lo
dispuesto en el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, Resolución N. 5185 de
2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, en el Estatuto Contractual de la entidad
(Acuerdo No. 007 del 3 de junio de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de
noviembre de 2014), con sometimiento a las disposiciones contenidas en el Código Civil,
el Código de Comercio y demás normatividad vigente.
El futuro contrato contendrá las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General
de la Administración Pública, tales como interpretación unilateral, modificación unilateral,
terminación unilateral y caducidad.
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3. IDIOMA
El idioma oficial de presentación de las propuestas será el castellano (español). Por
consiguiente, todos los documentos e informaciones de cualquier índole deben ser
redactados en este idioma. En el evento de catálogos o documentos que estén escritos en
otro idioma, la propuesta debe anexar la traducción de los aspectos más relevantes, siendo
esta traducción la utilizada para efectos de análisis de los mismos. Cuando la E.S.E
Hospital San Rafael de Itagüí., estime necesario hacer la traducción de otros aspectos
podrá solicitarle al oferente que allegue dicha traducción y en el evento de no ser atendido
el requerimiento en forma oportuna, la oferta será rechazada.
4. COMUNICACIONES
Toda la correspondencia de los proponentes para el Hospital San Rafael de Itagüí, LA
E.S.E, debe enviarse a:
• Centro de Gestión Documental, Calle 47 No. 48 – 63, en el municipio de Itagüí,
Antioquia, de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
• Proceso N° 005 de 2019.
• Objeto: “Suministro de alimentación diaria normal y terapéutica, a los pacientes de las
dos sedes de La E.S.E. Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, en todos los
servicios de la entidad, de acuerdo con Minuta Patrón establecida y al nivel de
complejidad de la institución”.
• Correo: [email protected]
• Datos del remitente: Nombre, Dirección Física, Dirección Electrónica y Teléfono; c)
Identificación de los anexos presentados con la comunicación.
• El documento debe de ir foliado y debidamente firmado.
Las comunicaciones entre los proponentes y la E.S.E Hospital San Rafael de Itagüí por
canales distintos a los mencionados, no serán tenidos en cuenta.
5
Ninguna aclaración verbal por parte del personal de la entidad podrá afectar el alcance y
condiciones de la presente convocatoria pública y sus adendas, en caso de existir.
6. MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Conforme al artículo 16 del Estatuto Contractual de la Empresa Social del Estado Hospital
San Rafael del Municipio de Itagüí (Acuerdo No. 007 del 3 de junio de 2014, modificado
por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la modalidad del proceso de
selección que procede para elección del futuro contratista es la convocatoria pública,
puesto que la cuantía contrato a suscribir es superior a doscientos cincuenta (250) Salarios
Mínimos Legales Mensuales Vigentes (S.M.L.M.V).
7. CONSULTA DEL AVISO DE CONVOCATORIA, ESTUDIOS PREVIOS Y DEMÁS
DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PROCESO PRECONTRACTUAL Y
CONTRACTUAL.
Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria pública podrán
consultar en la página Web www.hsanrafael.gov.co o en el área de contratación o jurídica,
ubicada en la dirección Calle 47 Sur N° 48 – 63, Piso 2, Teléfono 4 48 22 24, extensión
9120 ó 9121, partir de las fechas establecidas en el cronograma, en horario de oficina de
lunes a jueves de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y viernes de 8:00 am a 12:00
m y de 1:00 pm hasta las 4:00 pm. Se excluye de este horario días festivos.
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III. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
1. OBJETO
El presente proceso de contratación tiene por objeto la selección del contratista que
presente la propuesta más favorable y que cumpla con los requisitos habilitantes y de
evaluación, para operar en la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del
municipio de Itagüí, para el suministro de alimentación diaria normal y terapéutica, a los
pacientes de las dos sedes de La E.S.E. Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, en
todos los servicios de la entidad, de acuerdo con Minuta Patrón establecida y al nivel de
complejidad de la institución.
2. ALCANCE DEL OBJETO
Para la ejecución del contrato el oferente deberá tener en cuenta que:
1. El servicio a prestar está enmarcado en los Decretos 3075 de 1997 y 2676 de 2000, las
Resoluciones 2013 de 1986, 1016 de 1989 y 2476 de 2013, las Leyes 100 de 1993 y 1295
de 1994, y toda aquella normatividad que tengan ver con la producción de alimentos, salud
ocupacional y legislación laboral vigente. 2. La E.S.E. Hospital San Rafael de itagui
cuenta con dos (2) sedes. La sede uno (1) está en la Carrera 51 A No. 45 – 51 y la sede
dos (2) ubicada Calle 47 No. 48 – 63, del Municipio de Itagüí, Antioquia. El servicio
contratado es para alimentación transportada la cual deberá hacerse bajo las medidas
sanitarias adecuadas y el recibo se hace en ambas sedes. 3. El contratista elegido asumirá
el costo de los servicios públicos domiciliarios de: Energía, Acueducto, Alcantarillado, y
recolección de desechos, por un valor mensual Ochocientos Treinta y Dos Mil Pesos
M/CTE ($832.000 El servicio de gas que se usa solo en sede dos, será asumido un 100%
por el contratista según factura mensual. 4. El contratista seleccionado no podrá prestar
servicios a terceros dentro de las instalaciones de la ESE, tendrá exclusividad en la
prestación del servicio. El contratista no podrá realizar la venta a ningún usuario de la ESE.
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5. El patrón básico de alimentación normal que requiere la Institución, teniéndose como
base para la derivación de dietas, se describe en el anexo 1. 6. El proponente debe ofertar
los siguientes tipos dietas, que se encuentran descritas en el Anexo No. 2 de la presente
convocatoria pública, con los aportes nutricionales de macro y micronutrientes de cada
una. 7. Las preparaciones deben ser en su mayoría asadas, horneadas o cocidas y sólo
se permiten dos (2) fritos por día. Debe tenerse en cuenta que el oferente seleccionado
para la ejecución del contrato, semanalmente suministrará un plato típico para todas las
dietas (Normales, hiposódicas, libre de carbohidratos concentrados etc.) a excepción de
las dietas Blandas quirúrgicas, que consistirá en fríjoles, arroz, tajada de maduro, ensalada,
chicharrón. 8. Cuando se presente rechazo por los usuarios de alguna preparación, esta
será modificada por el auxiliar de apoyo a la supervisión designado por la Empresa Social
del Estado, y no generara ningún costo adicional. 9. Las porciones de alimentos deben
servirse como están indicados en la minuta patrón y lista de intercambio; todas las
preparaciones tendrán características óptimas de olor, color, sabor, textura, consistencia,
presentación y apariencia; el tamaño de las porciones debe ser uniforme; todos los
utensilios de servida deben estar estandarizados; todas las preparaciones deben ser
servidas con cucharón o pinza y todas las preparaciones deben ser elaboradas el mismo
día de su consumo, no se permiten preparaciones del día anterior. 10. El proponente
elegido, deberá cumplir estrictamente todas las dietas de los patrones y las dietas
especiales solicitadas por la Nutricionista Clínica de la Empresa Social del Estado, así en
la solicitud de enfermería no diga según nutrición. Además, deberá ceñirse a las
recomendaciones de la Nutricionista Auxiliar de Supervisión del contrato. Los cambios de
preparaciones ameritados para el manejo de la patología, como cambiar una carne por
otra, o una harina por otra, no debe tener costo adicional sino que se maneja como un
cambio. 11. A los pacientes hipoproteicos, se adicionará a las bebidas del desayuno y la
merienda, dos sobres ( 2 ) de crema láctea libre de lactosa y colesterol, como reemplazo
de la leche. 12. La porción de postre del almuerzo debe ser variada y se puede dar así:
postre comercial: 30 gs – 3 veces a la semana y postre casero 4 veces por semana. 13.
La dieta hiposódica, tiene la misma distribución de la normal, pero solo incluye 7gr diarios
de sal, por lo que deben cocinarse por separado de las preparaciones normales, a
8
excepción del arroz, el cual se debe preparar igual para todas las dietas y la distribución
de sal será la siguiente:
- 0.5 gr de Sal para el huevo del desayuno
- 1.0 gr de Sal para la sopa (almuerzo y comida)
- 1.0 gr de Sal para la carne (almuerzo y comida)
- 0.5 gr de Sal para acompañante cuando lo requiera (almuerzo y comida)
- 1.0 gr de Sal para arroz (almuerzo y comida)
- La ensalada se acompañará con un casco de limón y NO lleva sal.
14. Respecto a las minutas pediátricas, a partir de los 6 meses se permitirá la alimentación
complementaria con todo tipo de alimentos, excepto derivados lácteos (alpinito, yogurt,
quesos, cuajadas, leche de vaca), carnes frías o embutidos, azúcar, miel y sal. Estos se
pueden introducir a partir de los 12 meses. 15. La consistencia de los alimentos para el
inicio de la Alimentación Complementaria a los seis (6) meses deben ser preparaciones
Majadas o trituradas, y de 9 a 12 meses en trozos pequeños y blandos. La leche que el
contratista seleccionado suministrará para las preparaciones de los menores de 1 año
deben ser fórmulas de primer y segundo semestre según necesidad y marcas reconocidas.
16. Las preparaciones para los niños deben ir en porciones adecuadas para cada grupo de
edad de acuerdo a minuta establecida. 17. En cuanto a las Fórmulas Enterales (Productos
en polvo para reconstituir como Glucerna- ensure- etc.), la preparación, desinfección y
distribución de las mismas corresponderá al contratista seleccionado, según
requerimientos de la Empresa Social del Estado y cumpliendo con los horarios
especificados. No obstante, los productos serán suministrados por la farmacia de la entidad
o por los pacientes, y la reconstitución y distribución No tendrá costo adicional. 18.
Respecto a las características de la materia prima, el contratista seleccionado deberá
presentar un manual de especificaciones de los alimentos, y presentar lista de marcas de
alimentos a utilizar, por lo menos 3 marcas por alimento. Todos los productos o sus
proveedores deben tener su respectiva licencia sanitaria. El tamaño de la porción de todos
los grupos de alimentos ((Leches, Carnes, Quesos y sustitutos, Harinas (cereales,
tubérculos y leguminosas), Frutas, Verduras, carnes frías, grasas, postres y azúcares)), es
el de la lista de intercambio de la Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad de
9
Antioquia, Quinta Edición, Medellín, 2018, código 210108. 19. Los productos cárnicos
deben cumplir las siguientes especificaciones:
- El gramaje de la carne debe ser de 70 gramos en cocido y si se adiciona verduras,
harina o hueso debe ser de 100 grs
- Las carnes de res deben ser huevo de Aldana, tabla, tablón y tableado molido,
solomo; pero se utiliza de acuerdo a las preparaciones.
- Los cortes porcionados de la carne de cerdo y en bloque deben ser de pierna, y las
carnes picadas de brazuelo.
- La carne para las dietas blandas deben ser carnes pulpas en diferentes preparaciones,
pollo o pescado cocido o carne de res en tortas o en polvo.
- El gramaje del pollo debe ser de 70 gramos en cocido Sin piel y si es muslos o
contramuslos será de 100 gs sin piel. No se permitirán cortes como alas o rabadillas. Para
las dietas líquidas claras solo se admite pechuga sin piel y sin tejido conectivo o carne de
res pulpa.
- Los pescados deben ser filetes de merluza y atún. Los pescados apanados deben
ir acompañados de salsas tipo tártara para las dietas normales.
- No se permiten carnes frías para los pacientes con Dieta Hiposódica, pero se acepta
en algunas preparaciones de la minuta para pacientes normales (sanduche con jamón,
huevos con jamón etc.). Las carnes frías deben ser de marcas reconocidas; las fichas
técnicas de los productos se deben presentar al líder de apoyo a la supervisión del contrato
designado por la Empresa Social del Estado.
20. El contratista seleccionado, deberá suministrar antes de iniciar la ejecución del contrato
y cada vez que se cambie de proveedor, los controles y licencias sanitarias de los
proveedores de los productos. Además, debe suministrar productos de marcas reconocidas
y debe presentar las fichas técnicas de los mismos a la Nutricionista Apoyo a la supervisión
del contrato designado por la entidad, y cada vez que se cambie de proveedor. Las dietas
blandas deben llevar productos deslactosados y las dietas hipo-grasas productos bajos en
grasa. 21. El contratista elegido deberá preparar los jugos de las comidas principales con
40gs de fruta natural, y el jugo de las entre comidas con 60 gr de pulpa de fruta por paciente.
Cada producto debe tener su registro sanitario., y cada vez que se cambie de proveedor
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se deberá informar al líder de apoyo a la supervisión del contrato designado por la Empresa
Social del Estado. 22. Las Preparación del Plato Típico debe ser con Frijol cargamanto
rosado.23. La distribución y presentación de las preparaciones debe cumplir con los
siguientes requisitos:
23.1. La bandeja debe ser de Plástico azul rey
23.2. La vajilla debe ser Blanca de Melamina o loza , cubiertos en aluminio (salvo cuando
el paciente se encuentra privado de la libertad, que se entregan desechables), Vaso
policarbonato o vidrio, servilleta desechable, mezclador y porta-cubiertos de papel.
23.3. Se debe tener vajilla Infantil lavable y de fácil desinfección, no rompible y liviana,
para la seguridad de los usuarios menores de edad.
23.4. Todos los servicios del día se deben llevar en vajilla (No se acepta vajilla desechable).
23.5. Todos los servicios de alimentación que se distribuyen a los pacientes hospitalizados
deberán entregarse con la bandeja
23.6. La distribución de los alimentos se debe realizar en carros termos y carros auxiliares.
23.7. El transporte de alimentos desde el centro de producción a las dos sedes, deberá
realizarse en contenedores térmicos y en carro de transporte de alimentos reglamentario.
23.8. Todos los alimentos se deben entregar tapados con papel vinipel o con su respectiva
tapa.
23.9. Las bebidas deben preparase sin azúcar y ésta se debe llevar para que la adicione
el usuario.
23.10. Los cubiertos se deben entregar en juego y en porta cubiertos de papel junto con
los mezcladores, endulzantes y servilleta, para todos los servicios.
23.11. Cuando se sirva postre tipo dulce o flan se debe entregar la cuchara postre para su
consumo.
23.12. Los alimentos deben ser bien servidos, conservando las temperaturas adecuadas
para cada preparación (calientes mayor de 60 grados y fríos menor de 7 grados).
23.13. La ensalada se servirá recipiente individual y a la temperatura adecuada.
23.14. El queso, quesito y cuajadas deben ir fríos, cuando el carro termo este caliente
deben ir en plato tintero, tapado con papel vinipel en carro auxiliar.
23.15. La mantequilla del desayuno debe ir en porción individual y debe ser de leche de
vaca.
11
23.16. La bebida de desayuno es de 300 cc (180 de leche) y debe entregarse en pocillo
mug blanco resistente a microondas.
23.17. Para los pacientes aislados por contacto, se utilizará la misma de loza, pero
demarcada y se manejará protocolo de desinfección diferente. No se permite el uso de
desechables a excepción del servicio de urgencias adulto y pediatría y los cubiertos para
pacientes privados de la libertad (PPL).
24. La solicitud de la alimentación estará a cargo del Jefe de Enfermería de cada sala de
la entidad, a través del diligenciamiento del formato “Solicitud de dietas”, para cada servicio.
La auxiliar de dietas debe señalar con un círculo en el número de la cama, inmediatamente
entregue la dieta. Cuando No se entregue una dieta por que el paciente fue dado de alta,
se debe preguntar a la Jefe enfermería para dar uso a esta dieta, ya que por ningún motivo
debe regresar al servicio de alimentación, y realizar el registro de ellas en formato de control
de dietas NO entregadas. 25. Los horarios de distribución de la alimentación y el número
aproximado de servicios en ambas sedes de la Empresa Social del Estado se realizarán
conforme se describe en el Anexo Nº 3. Nota: Los pacientes Diabéticos deben ser
Priorizados para la entrega de la dieta. 26. Los pedidos extemporáneos de alimentación
deben registrase en el formato Novedades de alimentación y éste solo será válido con la
firma de la Jefe de Sala, hora y entrega de solicitud, nombre del paciente y tipo de
alimentación suministrada. La entrega del servicio adicionado por parte del servicio de
alimentación debe hacerse en tiempo máximo de 20 minutos. 27. Los horarios para la
solicitud de Adiciones al servicio de alimentación se describen en Anexo N.º 4. Las
adiciones de comidas principales se atenderán con Refrigerio Reforzado de no haber
disponibilidad de preparaciones de la comida pedida. 28. La cancelación de los pedidos de
alimentación de los pacientes que se encuentren de alta o en procedimientos médicos, que
corresponda cancelarse, deberá ser realizada por la enfermera jefe responsable del
servicio, antes que la misma salga del servicio de alimentación. 29. El proponente
seleccionado, deberá presentar al inicio de la ejecución del contrato, su programa de aseo
y desinfección con el respectivo cronograma semanal, el cual debe ser acorde con el
Manual de Aseo y Desinfección de la Empresa Social del Estado y en acuerdo con la
supervisión del contrato. (Por Ej: el aseo de las trampas de grasas se realizará cada 4
días). Asimismo, deberá presentar su Manual de Buenas Prácticas de Manufactura,
12
enmarcado en lo exigido por el Decreto 3075 de 1997 y la resolución 2674 de 2013. 30. El
proponente seleccionado, garantizará el abastecimiento de los insumos e implementos
necesarios para el cumplimiento de su programa de aseo y desinfección, tales como
detergentes sin olor, desinfectantes (no se acepta hipoclorito de sodio ni de calcio), jabones
desinfectantes para manos, dispensadores, guantes desechables, paños y toallas de mano
desechables. No se permitirá el uso de paños o limpiones de tela. 31. El contratista
seleccionado, deberá realizar operaciones de limpieza y desinfección del Lactario
diariamente a las 6 am y 2 pm, de lo cual quedará registro. Además debe hacer control y
registro de temperatura de equipo de frio. 32. El contratista seleccionado, deberá presentar
al inicio de la ejecución del contrato, un programa completo de manejo de desechos sólidos,
basado en el de la Empresa Social del Estado y suministrará todos los implementos
necesarios para su cumplimiento como son: canecas de colores según normatividad,
bolsas de alto calibre: verde, beige y gris, y desinfectantes para su respectiva inactivación
(amonios cuaternarios, peróxidos). Además, el contratista dotara de los implementos
necesarios para la recolección de sobras y su desnaturalización de las sobras de cada
paciente.33. El contratista, deberá tener un programa de control de plagas, colocar las
medidas preventivas como mallas anti-insectos y biseles en la parte inferior de las puertas
y presentará a la Nutricionista de apoyo a la supervisión designado por la entidad el
respectivo cronograma por el tiempo de ejecución del contrato y certificados de las
fumigaciones realizadas, las cuales deben ser mínimo una vez al mes y un refuerzo si es
necesario. El servicio de fumigación debe ser prestado por un proveedor idóneo,
reconocido en el medio y que cumpla con los requisitos de Ley exigidos por el Ministerio
de Salud.34. El contratista seleccionado, deberá contar con un Plan de Contingencia,
donde se establezca como se va a actuar en el evento que por motivos externos no haya
servicio de agua, energía, gas, o se presenten dificultades en el transporte. 35. El
contratista seleccionado deberá tener todos sus procedimientos definidos, desde la
planeación hasta la distribución y recolección de vajilla, los cuales deben permanecer
disponibles para su consulta en la Red de la Empresa Social del Estado. 36. El contratista,
realizará todos los controles necesarios para garantizar la calidad del servicio de
alimentación en La E.S.E., por lo que sus proveedores deben tener licencias sanitarias
vigentes de producción y transporte de alimentos, realizar pruebas microbiológicas de
13
éstos, de acuerdo con lo establecido en la Ley. Asimismo, deberá adjuntar un cronograma
de visitas para verificar el cumplimiento de las normas, de las cuales presentará informes
al Supervisor del contrato. 37. El contratista seleccionado, verificará la calidad de todos los
productos inmediatamente ingresen a su centro de producción, de acuerdo con las
especificaciones de cada producto, para ello debe llevar un control y registro de fechas de
vencimiento de todos los víveres y temperaturas a los alimentos de alto riesgo como son
los lácteos y cárnicos. 38. El contratista seleccionado, utilizará el método PEPS para el
almacenamiento de los insumos, que debe evidenciarse mediante la rotulación de la
materia prima. Mínimo dos (2) veces por semana, controlará la temperatura de los
alimentos almacenados en frío, de lo cual debe dejarse evidencia. (Registro) 39. El
proponente seleccionado, realizará aspersión en el centro de producción 3 veces al día (6
am- y 11-am y 5 pm) y dejará registro como evidencia. En cuanto a los equipos, éstos
deberán mantenerse en óptimo estado de limpieza y desinfección, además deberá
controlarse y registrarse la temperatura de los equipos de frío y los carros térmicos. 40.
Cada dos (2) meses, el contratista seleccionado, realizara análisis microbiológico a lo
siguiente: un alimento crudo (jugo o ensalada), un alimento cocido, un manipulador, una
superficie, un ambiente y un tetero. Además, presentara el respectivo Plan de Acción en
caso de resultados NO favorables. 41. El contratista, suministrará un plan para el manejo
de enfermedades transmitas por alimentos. En caso de alguna sospecha, deberá realizar
los análisis que se requieran para su investigación, los cuales deberá sufragar
directamente. 42. Diariamente, el contratista elegido deberá guardar en Refrigeración por
48 horas, muestras de 100 gr de los alimentos preparados, que hacen parte de cada
servicio, debidamente rotuladas con fecha,hora, servicio, nombre de la preparación ,
temperatura y responsable del proceso. Deberá tener un registro que evidencie lo anterior.
43. El contratista deberá cumplir de manera exclusiva todo lo relacionado con los derechos
laborales de su personal consagrados en la legislación, por lo tanto, la E.S.E, no adquiere
con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato o subcontrate, ninguna
vinculación de carácter laboral ni administrativo. Además, deberá cumplir con todas las
normas de salud, seguridad industrial, higiene, seguridad y salud en el trabajo, establecidas
en las normas pertinentes; sin perjuicio de que la Empresa Social del Estado audite el
cumplimiento de dichas obligaciones durante el tiempo de vigencia del contrato. Elaborar
14
encuesta de clima laboral cada seis (6) meses. 44. El contratista debe contar con el
personal suficiente para la prestación del servicio en forma óptima, para lo cual deberá
contar con un mínimo de 24 auxiliares de dietas, 1 supervisora del área de alimentos, quien
estará a cargo directamente de los procesos de producción y distribución en las dos sedes
y que debe cubrir el servicio de lunes a domingo, y 1 Nutricionista que será el administrador
del servicio. Todas de tiempo completo para este contrato. 45. El Contratista deberá tener
el personal capacitado e idóneo en el área a desempeñar sus funciones, y en atención al
Cliente, necesario para que se pueda cumplir con la prestación del servicio contratado a
pacientes hospitalizados, en los servicios de las dos (2) sedes de la Empresa Social del
Estado, quienes deben cumplir los siguientes perfiles y deberá presentar con la propuesta
las respectivas hojas de vida:
45.1. Auxiliar de alimentación (Dietas y distribuidoras): debe ser Bachiller y con
Certificación en Manipulación de alimentos y Certificación Medico de apto para laborar
previo a su ingreso; además experiencia de 6 meses.
45.2. Supervisor de producción y servicio: debe ser Bachiller, Certificación en Manipulación
de alimentos y Certificación Medico de apto para laborar previo a su ingreso, conocimientos
básicos en sistemas y experiencia como supervisora de mínimo 1 año.
45.3. El servicio será administrado por un Nutricionista tiempo completo. Con experiencia
de 1 año en servicios de alimentación
46. El personal deberá ser capacitado permanentemente y se debe dejar registro de ella.
47. El personal distribuidor de dietas debe ser asignado fijo a cada sala por periodos no
inferiores a un (1) mes, lo anterior para garantizar mejor conocimiento de los usuarios y
evitar la presentación de errores. 48. El contratista deberá despachar desde el centro de
producción con remisión las cantidades de alimentos solicitadas por la ESE, además en el
momento de recibo se debe realizar el pesaje y registro de lo recibido en cada sede para
confrontar con la solicitud y la orden de despacho. 49. El personal encargado de manipular
alimentos deberá tener su carné vigente (de acuerdo a lo establecido en la Ley), que lo
acredite como tal; haber recibido mínimo veinte (20) horas anuales de capacitación en
temas de reglamentación sanitaria, contaminación, seguridad alimentaria, limpieza y
desinfección, dietas terapéuticas y salud ocupacional; encontrarse certificado como apto
para manipular alimentos, conforme a los siguientes exámenes de laboratorio: koh de uñas,
15
frotix de garganta y coprológico; y poseer carné de vacunación vigente de acuerdo a lo
establecido en la Ley, donde aparezca consignado la aplicación de las vacunas contra la
hepatitis B y tétano.
Los documentos que acrediten lo anterior deben ser presentados con la propuesta lo
mismo que los registros de asistencia a las capacitaciones, con firmas, temas expuestos y
responsables. 50. El contratista deberá contar con personal disponible para cubrir la
ausencia por cualquier causa de su personal, tales como suspensiones, incapacidades y
vacaciones. El personal deberá ser cubierto en un tiempo no superior a cuatro horas.
Cuando se requiera por necesidades del proceso o subproceso cambio de personal,
deberá comunicar oportunamente esta medida a la entidad y las razones de las
modificaciones. Además, el contratante podrá solicitar cambio de personal cuando lo
considere necesario de acuerdo al seguimiento que realiza al servicio. 51. El contratista,
realizará una inducción a todo el personal que ejecutará el contrato al inicio del mismo y
siempre que ingrese alguna persona nueva; de dicha actividad debe quedar evidencia
documental donde se relacionen los temas tratados, la cual debe ser suscrita por el
empleado. 52. El proponente deberá tener un proceso de evaluación del desempeño de su
recurso humano durante la ejecución del contrato, así mismo deberá adelantar los
respectivos procesos disciplinarios y el levantamiento del plan de mejora (de ser requerido),
una vez el supervisor del contrato designado por la Empresa Social del Estado notifique al
contratista los hechos que interfieran con el buen desarrollo de la prestación del servicio
contratado. 53. El proponente especificará y dará a conocer el uniforme que portará el
personal que estará a su cargo, el cual estará debidamente identificado con su nombre.
Los uniformes deben ser en colores claros e incluir pantalón, blusa, delantal, gorro,
tapabocas y zapatos antideslizantes. Además el contratista debe Implementar un
mecanismo para asegurar el cambio diario de uniformes, como colores diferentes o marcas
con los días de la semana. EL personal que ejecutará el contrato debe ser siempre el
adecuado a los estándares establecidos en la Ley. 54. El proponente deberá contar con
toda la logística y operación como también con todos los Equipos necesarios para el
desarrollo y cumplimiento del objeto contractual, (Equipos de Recibo y almacenamiento,
de producción, de medición y control, servicio, distribución y Transporte entre las sedes)
para 200 usuarios aproximadamente. La entidad no cuenta con equipos para la prestación
16
de este servicio. 55. El proponente seleccionado realizará cronograma de Plan de
mantenimiento preventivo por el tiempo de duración del contrato, a realizar al inicio del
contrato y cada dos (2) meses, además, efectuar mantenimiento correctivo luego del
reporte del daño, su cumplimiento será verificado por la Nutricionista auxiliar de supervisión
asignado para el contrato. Deberá garantizar la calibración cada seis (6) meses, de los
equipos de Medición (termómetros, grameras, básculas etc).
Cuando el equipo se debe sacar del servicio por mantenimiento o baja, se debe reemplazar
máximo a las 24 horas siguientes. Además presentará copia de las hojas de vida y fichas
técnicas de sus equipos.
El mantenimiento relacionado a la infraestructura de las instalaciones donde funcionará el
servicio estará a cargo de la Empresa Social del Estado. 56. El contratista deberá
responder por su cuenta y riesgo por el personal que está a su cargo en las instalaciones
del Hospital San Rafael Itagüí, y mantener la supervisión directa sobre el mismo, quienes
deberán cuidar, proteger y vigilar los equipos u objetos de propiedad de la entidad, que
utilicen en la ejecución del objeto contractual. Además, responderá cuando por culpa de su
recurso humano se genere la pérdida o daño de los equipos u objetos que tengan a su
cargo, a través del reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados. Del mismo modo,
se encargará de la reparación de la planta física, cuando se evidencia que los daños son
producto del mal uso de la misma. 57. El contratista, deberá coordinar con el Supervisor y
el líder de apoyo a la supervisión designados por la entidad, la participación de su personal
en las inducciones, re-inducciones, y demás actividades y capacitaciones programadas por
La E.S.E., especialmente aquellas que tengan por objeto el proceso de habilitación y
acreditación de la Institución, conforme al Decreto 1011 de 2006, la Resolución 2003 de
2014 y demás normas que lo reglamentan. 58. El contratista seleccionado deberá estar
preparado para atender las auditorías internas y externas, previas programaciones, y
proporcionar la información que para ello se requiera. Deberá responder ante los diferentes
entes de control, cuando así ellos lo requieran. 59. El contratista deberá realizar la
evaluación del servicio de alimentación, en presencia de La Nutricionista auxiliar de
supervisión del contrato, mediante el diligenciamiento de encuestas de satisfacción al
10%de los usuarios. Esta se realizará cada mes, y será tabulada por La Nutricionista
auxiliar de supervisión del contrato. 60. El contratista se compromete a entregar a la
17
Empresa Social del Estado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la
suscripción del contrato, el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con su
respectivo cronograma de actividades, acompañado de la hoja de vida del responsable del
sistema, quien debe contar con los títulos académicos requeridos. Asimismo, entregará
informes mensuales de su ejecución a la Oficina de Talento Humano de la entidad. 61. El
contratista se compromete a entregar a la Empresa Social del Estado, dentro de los diez
(10) días calendario siguiente a la suscripción del contrato, el programa de bienestar y
capacitación para el personal con el cual se va ejecutar el objeto contractual y realizar
encuestas de clima laboral. 62. El contratista suministrará a su recurso humano todos los
elementos de protección personal y velará por su utilización; mantendrá un botiquín básico
de primeros auxilios y dará la capacitación en su uso al personal manipulador. En caso de
accidente de trabajo se deberá informar a la Oficina de Talento Humano de la Empresa
Social del Estado y presentar la respectiva investigación. 63. El contratista participará
activamente en las reuniones y/o comités donde la Empresa Social del Estado requiera
soporte técnico y administrativo, así como a otorgar el apoyo necesario y oportuno para la
elaboración de las respuestas a las quejas y reclamos presentados ante la entidad,
relacionados con el objeto contractual. 64. Mensualmente el contratista elegido se reunirá
con el equipo de supervisión del contrato designado por la Empresa Social del Estado, con
el fin de hacer seguimiento al contrato y tratar temas que contribuyan al mejoramiento de
la ejecución del objeto contractual. 65. El proponente se compromete a dar cumplimiento
a las normas de bioseguridad y al plan de emergencias de la E.S.E. 66. El contratista no
utilizará la información a la que tenga acceso, en beneficio propio o de tercero o para fines
diferentes de los consagrados en el contrato. 67. La facturación de los servicios prestados
por el contratista seleccionado se realizará en conjunto por un funcionario del contratista y
la Nutricionista auxiliar de supervisión designado por la Empresa Social del Estado y luego
avalada por el subgerente general interventor del contrato. 68. Para efectos de la
Facturación el contratista deber presentar en la propuesta el costo de la Dieta Normal y
las derivaciones Terapéuticas, por cada tipo de comida (desayuno , media-mañana,
almuerzo etc.), además de los valores desglosados por preparaciones de cada comida (
valor de porción de arroz- porción de mantequilla, porción de postre etc y asi para cada
preparación del dia), al igual que debe presentar una lista de productos adicionales para
18
utilizar en las dietas especiales tales como : yorgurt- lechera- crema de leche- gelatina-
fruta – aromáticas de frutas- etc, todo en valor por porción. 69. El contratista seleccionado
deberá designar un supervisor del área de alimentos, quien estará a cargo directamente
de los procesos de producción y distribución en las dos sedes y debe cubrir el servicio de
Lunes a Domingo
3. PRESUPUESTO ESTIMADO:
Para ejecutar el respectivo contrato, la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del
municipio de Itagüí apropió una partida presupuestal de Mil Doscientos seis millones de
pesos M/CTE ($1.206.000.000) incluido el ipoconsumo y demás impuestos a que haya
lugar, debidamente amparados en el rubro 4100200-1 Alimentación, conforme a la
certificación de viabilidad presupuestal número 410 del 07 de marzo de 2019.
4. FORMA DE PAGO:
La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del Municipio de Itagüí cancelará el
valor de los servicios prestados de forma mensual, previa presentación de la factura con el
cumplimiento de los requisitos legales, el informe de las actividades realizadas en ejecución
del objeto contractual, el cual debe estar refrendado por el líder de apoyo a la supervisión
designado por la entidad, constancia del pago de los aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) del recurso humano que ejecuta
el objeto contractual, así como los correspondientes aportes parafiscales y expedición del
aval por parte del Supervisor del contrato.
El plazo dentro del cual se realizarán los respectivos pagos será señalado por los
proponentes expresamente en sus propuestas y será uno de los criterios para su
evaluación, conforme a lo señalado en el numeral 2 de la sección VI de los presentes
términos de condiciones.
19
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El plazo para la ejecución del contrato será de nueve (9) meses, sin exceder del 30 de
diciembre de 2019, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
6. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El lugar de ejecución del contrato es en las dos sedes de la Empresa Social del Estado
Hospital San Rafael del Municipio de Itagüí, situadas en la carrera 51 A No. 45 -51 (sede
1) y en la calle 47 No. 46 – 63 (sede 2) del municipio de Itagüí.
IV. PROPONENTES
1. PARTICIPANTES:
En el presente proceso de contratación pueden participar personas naturales o jurídicas,
consorcios o uniones temporales, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del
contrato a celebrarse. La duración de las personas jurídicas deberá ser por lo menos por
la vigencia del contrato y un año más.
En caso de que se constituyan consorcios o uniones temporales deberán reunir los
requisitos legales respectivos, a saber:
a) Que el representante legal de la sociedad efectivamente tenga tal calidad, y cuente con
las autorizaciones estatutarias pertinentes para la realización de los actos requeridos para
la conformación de la unión temporal o consorcio y los contratos que a raíz de ello se le
adjudiquen.
b) Que no se estén violando los regímenes de conflictos de intereses o prohibiciones que
las personas jurídicas intervinientes tengan previstos en sus estatutos.
20
c) Que cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, entrguen los balances
financieros solicitados.
d) Que cada uno de los integrantes tenga, individualmente considerado, la capacidad
financiera exigida por la entidad contratante para el respectivo contrato.
e) Que los proponentes y indiquen si su participación es a título de consorcio o unión
temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en
la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento
previo de la Empresa Social del Estado.
f) Que los miembros del consorcio y de la unión temporal designen la persona que,
para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalen las reglas
básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
g) Que cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tengan como
mínimo dos (2) años de experiencia en la prestación del servicio que se pretende ofertar,
en entidades salud.
2. AUSENCIA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
Los proponentes no deben encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad
e incompatibilidad o conflicto de intereses que le impidan la presentación de propuestas y
la suscripción del contrato o actos surgidos en virtud de este proceso de selección,
especialmente las consagradas en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, en el artículo
4º del Decreto 679 de 1994, artículo 40 de la ley 734 de 2002 y en las demás disposiciones
constitucionales y legales vigentes sobre la materia.
La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí revisará el
boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado
de antecedentes judiciales y certificado de medidas correctivas para verificar que no haya
sanciones inscritas.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad en un proponente sobrevenga dentro del proceso
de selección o durante la ejecución del contrato o sobre alguno de los miembros de un
21
consorcio o unión temporal, el proponente o interesado será retirado del proceso de
selección. Además, será causal para dar por terminado anticipadamente el contrato si
sobreviene durante su ejecución, sin lugar a indemnización.
La manifestación sobre ausencia de inhabilidades e incompatibilidades se entenderá hecha
con la sola presentación de la propuesta.
V. PROPUESTA
1. PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA:
Los proponentes deben presentar sus ofertas por escrito, original debidamente foliada, en
evento de tachones y/o enmendaduras las mismas deberán ir convalidadas con la firma
del representante legal. Y en medio magnético, en sobre cerrado y sellado, con tabla de
contenido en la que se indique la página donde se encuentran los documentos que
soporten la oferta, debe estar foliada de forma consecutiva y ascendente.
La oferta deberá estar vigente por el término de sesenta (60) días calendario, contados
desde la fecha establecida en el cronograma para la presentación de la misma.
Los sobres deberán estar debidamente rotulados así:
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE
ITAGÜÍ
PROCESO DE SELECCIÓN: Convocatoria pública No. 005 de 2019
OBJETO: “Suministro de alimentación diaria normal y terapéutica, a los pacientes de
las dos sedes de La E.S.E. Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, en todos los
22
servicios de la entidad, de acuerdo con Minuta Patrón establecida y al nivel de
complejidad de la institución”
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE:
___________________________________________________________________
PROPUESTA: ORIGINAL ___ No. DE FOLIOS: _______
DIRECCIÓN PROPONENTE: ___________________________________________
TELÉFONO PROPONENTE: ___________________________________________
CORREO ELECTRÓNICO PROPONENTE: ________________________________
2. ENTREGA DE PROPUESTAS:
Las propuestas deberán ser entregadas en la fecha y hora indicada en el cronograma del
presente proceso de selección.
3. PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES:
El proponente presentará una oferta total que contenga todos los bienes y servicios
requeridos en la presente convocatoria pública.
No se aceptarán ofertas parciales, ni alternativas de ofertas, ni alternativas de presupuestos,
por lo tanto, el proponente debe presentar una oferta total, que incluya la totalidad de los
bienes y servicios que conlleve la ejecución del objeto contractual.
Por cada proponente o interesado, sea persona natural o jurídica, directamente o en
consorcio o en unión temporal, se recibirá una sola propuesta, por lo tanto, un miembro
o integrante de un proponente solamente podrá presentar para este proceso una sola
oferta individualmente o a través de cualesquiera de las formas asociativas.
La propuesta que no ofrezca todos los bienes y servicios será rechazada.
23
VI. VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La oferta debe contener la información requerida, vertida en los documentos señalados a
continuación, la cual es necesaria para su verificación y selección objetiva. La Empresa
Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí podrá comprobar la
autenticidad de los documentos enumerados en el presente capítulo, aportados por los
proponentes.
1. REQUISITOS HABILITANTES
1.1. REQUISITOS LEGALES:
En esta etapa se realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos y documentos
jurídicos requeridos, para lo cual se revisará en primer lugar que las propuestas contengan
todos los documentos solicitados en el aviso de convocatoria.
Como segunda medida, se realizará la verificación del contenido de los documentos
básicos que deben anexarse de conformidad con lo establecido con el fin de constatar
que cumplen con los requisitos de ley y los exigidos en el mismo.
La evaluación jurídica no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta
cumple o no con lo requerido en el presente aviso. Las propuestas que se ajusten a las
exigencias del aviso de convocatoria se calificarán como hábiles.
A) CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA:
El proponente deberá diligenciar el formato No. 1 del presente pliego de condiciones,
modelo de carta de presentación de la propuesta, en el cual se indica la información que
24
cada proponente debe manifestar en la misma y cumplir en caso de ser favorecido con el
contrato correspondiente.
En esta carta el proponente deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que él o sus
integrantes si el mismo es un consorcio o una unión temporal no se encuentra(n) incurso(s)
en las causales de inhabilidades o incompatibilidades, prohibiciones o conflictos de
intereses establecidas en la Constitución Política, Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474
de 2011 y demás normas pertinentes.
Igualmente deberá manifestar que se conocen y aceptan todas las especificaciones y
condiciones consignadas en el presente documento, el plazo de ejecución del contrato y
las demás manifestaciones señaladas en el formato de carta de presentación de la
propuesta. Si estas manifestaciones no se realizan en la carta de presentación, las mismas
se entenderán efectuadas con la presentación de la propuesta respectiva.
La carta de presentación de la propuesta debe estar debidamente firmada por el
proponente cuando se trate de una persona natural o por el representante legal de la
sociedad cuando se trate de una persona jurídica, consorcio o unión temporal.
B) CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
El proponente u oferente, deberá acreditar el Certificado de Existencia y Representación
Legal expedido por la Cámara de Comercio o entidad competente, con fecha no superior
a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección.
En caso de prórroga del plazo para la entrega de propuestas, la matrícula mercantil o el
certificado de representación legal, tendrán validez con la primera fecha para la
presentación de las ofertas, señalada en esta convocatoria.
Si el proponente es persona natural nacional deberá anexar los siguientes documentos
básicos:
25
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
b. Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil, si tiene esta obligación de acuerdo
con el artículo 19 del Código de Comercio.
El Registro Mercantil deberá haber sido expedido con fecha no mayor a TREINTA (30) días,
anteriores a la fecha de cierre
El objeto social de la persona jurídica y la actividad mercantil de la persona natural debe
ser directamente relacionado con el objeto contractual
En el evento que se presente al aviso de convocatoria Agremiaciones sindicales, debera
acreditar el respectivo registro de inscripción en la entidad competente. Para acreditar
experiencia deberá anexar certificados con una experiencia mínimo de un (1) año anterior,
a la publicación del presente proceso.
C) BALANCES GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS
Para el análisis de la capacidad financiera, el proponente presentará con su propuesta, en
original, el Balance General y el Estado de Resultados (P y G) acumulado al 31 de
diciembre de 2018, debidamente firmados por el Representante Legal de la empresa y
por el Revisor Fiscal cuando exista, o por Contador Público con matricula profesional
vigente
Con la información anterior deberá demostrar que cumple con los indices que se
relación a continuación
CAPACIDAD
FINANCEIRA
ÍNDICE DE LIQUIDEZ:
Activo corriente sobre
pasivo corriente
Igual o superior a cinco (5)
ÍNDICE DE
ENDEUDAMIENTO:
Igual o menor a cero punto
nueve (0.9)
26
Pasivo total sobre activo
total
RAZÓN DE COBERTURA
DE INTERESES:
Utilidad Operacional /
Gastos de Intereses
Igual o mayor a diez (10)
CAPACIDAD DE
ORGANIZACIÓN
Rentabilidad del Patrimonio
Utilidad Operacional /
Patrimonio
Igual o mayor cero punto
tres (0.3)
Rentabilidad del Activo
Utilidad Operacional /
Activo Total
Igual o mayor a cero punto
cero cinco (0.3)
D) AUTORIZACIÓN ÓRGANO SOCIAL COMPETENTE O ACTUACIÓN POR MEDIO DE
APODERADO.
Cuando el representante legal de la sociedad se halle limitado en sus facultades para
contratar y comprometer a la sociedad, deberá acreditar que ha sido facultado por el órgano
competente para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor de la misma en
caso de adjudicación, mediante fotocopia simple y legible del acta o del extracto del acta
del órgano directivo de la sociedad que autorice a su representante legal para participar en
el presente proceso y suscribir el contrato, autorización que debe haberse conferido con
anterioridad a la presentación de la propuesta.
En el evento en que el certificado de la Cámara de Comercio remita a los estatutos de la
sociedad para efectos de determinar las limitaciones al representante legal, se debe anexar
fotocopia de dichos estatutos.
Cuando el(los) proponente(s) nacional(es) actúe(n) por medio de un representante o
apoderado, deberá(n) presentar el original del documento legalmente otorgado en el que
27
conste tal circunstancia y las facultades conferidas, especialmente que se halla facultado
para presentar la propuesta, suscribir el contrato y adelantar los trámites requeridos para
la legalización del contrato, ejecución y liquidación del mismo, según sea el caso. (De
Acuerdo Con El Artículo 25 Del Decreto 019 De 2012).
E) PROPUESTAS CONJUNTAS (CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES).
En caso de consorcio o unión temporal, los proponentes indicarán dicha calidad, los
términos y extensión de la participación, la designación de la persona que lo representará
y señalarán las reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, Igualmente
deberán anexar el respectivo contrato de consorcio o unión temporal. La omisión de este
documento o la de alguna(s) de sus firmas no es subsanable y la propuesta será
rechazada.
Se deben anexar los documentos de constitución y representación legal de cada uno de
sus integrantes y las cédulas de ciudadanía de sus representantes legales.
F) CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.
Los proponentes presentarán con su propuesta la certificación expedida por el Revisor
Fiscal, cuando exista, de acuerdo con los requerimientos de Ley o por el representante
legal, del pago de sus obligaciones en cuanto a los aportes a sus empleados a los sistemas
de salud, riesgos profesionales, pensiones, y aportes a las Cajas de Compensación
Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje,
durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de cierre del presente
proceso. (Conforme al art. 50 ley 789 de 2002, en concordancia con el art. 23 de la ley
1150 de 2007) (Acompañarlo de copia de la tarjeta profesional del revisor fiscal y
certificación de la junta central de contadores).
En el evento en que la sociedad tenga menos de seis (6) meses de constitución, deberá
acreditar los pagos mencionados a partir de la fecha de su constitución. Dicho documento
28
debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los
aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del calendario que
legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la
obligación de efectuar dichos pagos).
Cuando el proponente sea una persona natural, deberá certificar el pago de sus aportes y
el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a
las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio
Nacional de Aprendizaje.
En caso de que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a
efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal debe, también bajo
la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia.
En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá
presentar en forma independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal
o Revisor Fiscal respectivo según corresponda legalmente. Formato 3.
G) DOCUMENTOS SUSCRITOS POR CONTADOR O REVISOR FISCAL.
Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o revisor fiscal,
según corresponda, deberán acompañarse de copia de la tarjeta profesional y anexar
certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores,
este certificado debe estar vigente para la fecha de presentación de la propuesta (no mayor
a 3 meses de expedición).
H) REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
Deberá allegarse copia legible, teniendo en cuenta que debe encontrarse actualizado al
régimen tributario que le aplique, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2460 de 2013.
29
Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberá
presentarse el RUT de cada uno de sus integrantes.
I) GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
La propuesta deberá acompañarse de una garantía de seriedad expedida por una entidad
bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y preferiblemente,
sin ser obligatoria, con representación legal en el Valle de Aburrá, con el fin de asegurar la
firma y perfeccionamiento del contrato por parte del proponente favorecido.
Requisitos de la póliza o garantía de seriedad:
1. Asegurado o beneficiario: Hospital San Rafael de Itagüí E.S.E. Nit. 890.980.066-
9, dirección Calle 47 N° 48 63, Municipio de Itagüí, Antioquia.
2. Cuantía: Diez por ciento (10%) del valor de la propuesta.
3. Vigencia: Cuatro (04) meses, contados a partir de la fecha límite de entrega de las
ofertas.
4. Tomador o afianzado: La Persona Natural, Jurídica o el Consorcio o Unión
Temporal. Si el oferente es una persona jurídica, la póliza o garantía deberá
tomarse con el nombre o razón social que figure en el certificado de existencia y
representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con
su sigla, salvo que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá
denominarse de esa manera. Si el oferente es un consorcio o unión temporal, la
póliza o constancia de depósito debe ser constituida o efectuada a nombre del
consorcio o unión temporal (indicando sus integrantes e identificación) y NO a
nombre del representante del consorcio o unión temporal.
5. Firmas: La póliza ineludiblemente deberá estar firmada por el representante legal
o autorizado de la compañía o entidad bancaria que la expide y por el tomador, so
pena de rechazo de la propuesta.
6. Acompañarse del recibo de pago o constancia de ley.
7. No se aceptan pólizas expedidas por aseguradoras que estén intervenidas.
30
8. En los procesos de contratación, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin
domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito
stand by expedidas en el exterior.
J) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TANTO DEL REPRESENTANTE LEGAL
COMO DE LA SOCIEDAD.
K) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TANTO DEL REPRESENTANTE LEGAL COMO DE LA SOCIEDAD.
L) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES Y CERTIFICADO DE MEDIDAS
CORRECTIVAS EXPEDIDAS POR LA POLICIA NACIONAL
LL) CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
Acreditación de no estar inmerso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para
contratar con el Estado, según FORMATO 2
M) CONSTANCIA DE NO SANCIONES O INCUMPLIMIENTO
El proponente, bajo la gravedad de juramento deberá certificar sobre la existencia de multas y/o sanciones de que haya sido objeto, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, frente a entidades públicas o privadas cualquiera que sea su denominación, en los últimos dos (02) años, contados con anterioridad a la fecha prevista para la entrega de las ofertas, para lo cual diligenciará el formato No. 4.
N) FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DE LA PERSONA NATURAL O
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA.
Fotocopia por cada lado ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del proponente
persona natural o del Representante Legal de la persona jurídica
O) EXPERIENCIA.
31
El proponente debe acreditar experiencia superior a dos (2) años en contratos con
entidades de salud, cuyo objeto sea igual y/o similar al del presente proceso contractual.
Para lo anterior, la Empresa Social del Estado verificará la experiencia acreditada por el
proponente con forme a los certificados de los contratos celebrados
La confirmación de la experiencia mínima exigida se tendrá en cuenta como documento
jurídico habilitante y no como criterio de evaluación de las ofertas.
P) El proponente deberá entregar junto con la propuesta, para su evaluación, un ciclo de
menú de 15 días corrientes, con recetas estandarizadas con cantidades y métodos de
preparación tanto para Dietas Normales, Terapéuticas y Pediátricas. El ciclo debe
especificar nombres de preparaciones y pesos en gramos.
1.2. DOCUMENTOS ECONÓMICOS
A) PROPUESTA ECONÓMICA
El oferente suministrará el análisis de costos y gastos que consideró como base para
obtener el valor de su propuesta. Asimismo proporcionará la información relativa a todos
los salarios o compensaciones que analizó para obtener el valor de la propuesta,
discriminando cada uno de los factores que influyeron en el resultado final tales como
número de personas, valor hora, valor mensual por proceso y beneficios económicos que
recibe el recurso humano por la labor prestada, teniendo en cuenta las prestaciones
sociales de ley, los aportes parafiscales en caso de estar obligado y las demás erogaciones
obligatorias conforme a la normatividad vigente.
Las tarifas presentadas deben garantizar el pago de los derechos consagrados en la
legislación laboral al igual que el costo de la administración el cual debe estar incluido en
el valor que se oferte y se debe dejar claridad sobre el porcentaje y la forma de su
32
aplicación, los impuestos y los demás montos que implique la ejecución del objeto
contractual.
No pasará a evaluación y calificación, la propuesta que no se ajuste a los requerimientos
de tipo legal, quedando por tanto descalificada para continuar el proceso de selección.
Para la construcción de la propuesta económica, el interesado deberá tener en cuenta los
documentos que integran la presente convocatoria pública, así como el promedio de horas
mensuales requeridas para los procesos, subprocesos y perfiles requeridos por la Empresa
Social del Estado.
Para la construcción de la propuesta económica, el interesado deberá tener en cuenta los
anexos y demás documentos que integran la convocatoria pública, así como el número
aproximado de servicios en ambas sedes de la Empresa Social del Estado y los aspectos
técnicos nutricionales.
Los precios ofrecidos deberán en pesos colombianos, presentando cifras enteras, NO
ESTARÁN SUJETOS A REAJUSTE, incluyendo todos los conceptos relacionados con el
objeto de la presente contratación.
En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos
causen dicho impuesto, la Empresa Social del Estado lo considerará incluido en el valor
de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no se cause dicho impuesto, éste no
será tenido en cuenta.
B) CAPACIDAD FINANCIERA
Para el análisis de la capacidad financiera, el proponente presentará con su propuesta, en
original, el Balance General y el Estado de Resultados (P y G) acumulado al 31 de
diciembre de 2018, debidamente firmados por el Representante Legal de la empresa y
33
por el Revisor Fiscal cuando exista, o por Contador Público con matricula profesional
vigente.
Con la información anterior el proponente deberá diligenciar el siguiente cuadro con el
fin de verificar si cumple con el requisito habilitante de capacidad financiera exigida por la
entidad.
CAPACIDAD
FINANCEIRA
ÍNDICE DE LIQUIDEZ:
Activo corriente sobre
pasivo corriente
ÍNDICE DE
ENDEUDAMIENTO:
Pasivo total sobre activo
total
RAZÓN DE COBERTURA
DE INTERESES:
Utilidad Operacional /
Gastos de Intereses
CAPACIDAD DE
ORGANIZACIÓN
Rentabilidad del Patrimonio
Utilidad Operacional /
Patrimonio
Rentabilidad del Activo
Utilidad Operacional /
Activo Total
2. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA OFERTA ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS
PROPUESTAS
En la etapa de verificación de cumplimento de requisitos y documentos señalados en el
presente capítulo se llevará a cabo el análisis de cumplimiento de los aspectos jurídicos,
técnicos y financieros.
34
En caso de ser necesario requerir a los proponentes para que aclaren o alleguen
documentos, la entidad elevará los correspondientes requerimientos por escrito, en los
que indicará el término que otorga para subsanar. Estos requerimientos se harán en
igualdad de condiciones para todos los proponentes.
Según lo dispuesto en estos términos de referencia, el Hospital San Rafael, evaluará
aquellas propuestas que hayan obtenido una calificación “HABILITADO” en todos los
criterios de selección y cumplan con la totalidad de las características técnicas exigidas.
3. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
3.1. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
La E.S.E, previo análisis comparativo de las propuestas que se ciñan estrictamente a los
requisitos establecidos en la presente contratación recomendará el ofrecimiento más
favorable a la Entidad y a los fines que ella busca. Dichos requisitos se calificarán con
base en el puntaje determinado para este factor, tal como se indica a continuación:
FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE
PROPUESTA ECONÓMICA 30
PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO 20
CAPACIDAD FINANCIERA 30
EXPERIENCIA 20
100
A) PROPUESTA ECONÓMICA (30 PUNTOS)
35
La propuesta económica deberá expresarse únicamente en pesos colombianos y deberá
ser firme, esto es, no podrá estar sujeto a ningún tipo de variación. Para evaluarlo se
aplicará la siguiente fórmula:
PUNTOS OTORGADOS = (Puntaje máximo X Pm) / Pi
Puntaje máximo: en este caso son 30 puntos.
Pm: Precio total de la propuesta de menor valor económico
Pi: Precio total de la propuesta en estudio (de todos los oferentes)
B) PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO (20 PUNTOS)
El plazo deberá expresarse únicamente en días calendario y deberá ser firme, esto es, no
podrá estar sujeto a ningún tipo de variación. Para evaluarlo se aplicarán los siguientes
criterios de ponderación:
PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO PUNTAJE
Ciento veinte (120) días calendario 20
Noventa (90) días calendario 16
Sesenta (60) días calendario 12
Treinta (30) días calendario 8
C) CAPACIDAD FINANCIERA (30 PUNTOS)
Una vez evaluados los resultados de los diferentes indicadores financieros, se realizará un
cuadro comparativo de estos y se procederá a evaluar los resultados conforme a la
siguiente tabla:
CONCEPTO BASE PUNTAJE
36
ÍNDICE DE LIQUIDEZ:
Activo corriente sobre pasivo
corriente
superior a cinco puntos (5) 10
ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO:
Pasivo total sobre activo total
menor a cero punto nueve
(0.9)
10
RAZÓN DE COBERTURA DE
INTERESES:
Utilidad Operacional / Gastos de
Intereses
Igual o mayor a quince (15) 10
NOTA: Para la evaluación del puntaje la entidad tendrá un puntaje máximo de 10 puntos
por cada concepto de indicador financiero, en caso de no alcanzar dicho puntaje se
realizará una regla de tres, con el fin de realizar proporcionalmente el puntaje obtenido.
D) EXPERIENCIA (20 PUNTOS)
Una vez analizados los certificados de experiencia con Instituciones que prestan servicios
de salud, solicitados como requisito habilitante, aportados por el proponente, se procederá
con la evaluación de los mismos de la siguiente manera:
EXPERIENCIA SECTOR SALUD PUNTAJE
Seis (6) años 20
Cuatro (3) años 15
Tres (2) años 10
3. CRITERIOS DE DESEMPATE.
El Hospital San Rafael de Itagüí E.S.E, previos los estudios correspondientes y el análisis
37
de las ofertas con base en los aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros,
adjudicará el contrato al oferente cuya propuesta se ajuste al aviso de convocatoria y haya
obtenido mayor puntaje.
En caso de empata en el puntaje total se procederá de siguiente manera:
• Se aceptará y adjudicará el proceso de selección al proponente que obtenga el
mayor puntaje en el criterio plazo para realizar el pago.
• En caso de mantenerse la igualdad, se aceptará y adjudicará el proceso de
selección al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio propuesta
económica.
• Si continúa la igualdad, se aceptará y adjudicará el proceso de selección al proponente
que obtenga el mayor puntaje en el criterio Capacidad Financiera.
• En caso de mantenerse la igualdad, se procederá a la escogencia del contratista por
medio de sorteo, incluyendo solo los proponentes empatados.
De este procedimiento se dejará expresa constancia en las actas del Comité de
Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de
Itagüí.
4. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA CONTRATACIÓN.
La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí declarará
desierto el presente proceso de selección cuando:
a) No se presenten ofertas.
b) Ninguna de las ofertas resulte admisible los factores jurídicos, técnicos, financieros y de
experiencia previstos en los términos de condiciones.
c) Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del proponente.
d) El representante legal de la Empresa Social del Estado no acoja la recomendación del
Comité de Contratación de la entidad y opte por la declaratoria de desierta del proceso,
caso en el cual deberá motivar su decisión.
38
e) Se presenten los demás casos contemplados en la ley.
En caso de declararse desierto la presente convocatoria el Hospital actuará de conformidad
con la norma establecida para estos eventos.
5. RETIRO DE LA OFERTA
Los proponentes que opten por entregar su oferta antes de la fecha de cierre del proceso
de selección, podrán retirarlas, siempre y cuando la solicitud, efectuada mediante escrito,
sea recibida por la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí
antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso.
Cuando se trate de retiro definitivo, la oferta le será devuelta al proponente sin abrir, previa
expedición de un recibo firmado por el solicitante.
6. DEVOLUCIÓN DE LAS OFERTAS
Una vez finalizado el proceso de selección los proponentes no favorecidos con la
adjudicación del contrato podrán acercarse a reclamar el original de los documentos
presentados, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se expida
el acto de adjudicación, previsto en el cronograma; de lo contrario, la Empresa Social del
Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí procederá al archivo de la oferta original
y la destrucción de su copia.
7. RECHAZO DE LA OFERTA
En adición a otras causas previstas por la ley, la Empresa Social del Estado Hospital San
Rafael del municipio de Itagüí rechazará las ofertas presentadas por los proponentes que:
a) Sean presentadas después de vencido el plazo establecido para el efecto en el
cronograma.
39
b) La propuesta no reúna los criterios habilitantes exigidos en la presente convocatoria
c) La propuesta que no ofrezca la totalidad de los bienes y servicios solicitados en el
presente proceso de contratación.
VII. ADJUDICACIÓN
El Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí
adjudicará el contrato, previa recomendación del Comité de Contratación de la entidad,
quien evaluará las propuestas presentadas, según los criterios de selección establecidos
en los presentes términos de condiciones.
En el evento en el cual el Gerente no acoja la recomendación efectuada por el Comité de
Contratación, deberá justificarlo en el acta de adjudicación del proceso.
La resolución de adjudicación se comunicará al proponente ganador, quien deberá suscribir
el contrato al día hábil siguiente a la recepción de la comunicación. Del mismo modo, dicho
acto se publicará en la página web de la entidad para que los oferentes no elegidos tengan
conocimiento.
40
VIII. GARANTÍAS
Una vez suscrito el contrato, el contratista constituirá a favor de la Empresa Social del
Estado las garantías que se señalan a continuación que avalarán el cumplimiento de las
obligaciones surgidas del contrato, el incumplimiento en el pago de la obligaciones laborales
y prestacionales, respecto al recurso humano relacionado con la ejecución del objeto
contractual, la calidad del servicio y los daños y perjuicios que se causen a terceros,
derivados de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista o subcontratistas.
Las garantías deben ser presentadas a la Oficina Jurídica de la entidad, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, para efectos de su
aprobación. De no ser presentadas en este término, sin causa justificada, la institución
contratante podrá celebrar el contrato con el segundo oferente mejor calificado, sin que por
este hecho deba reconocerse indemnización alguna.
1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El contratista debe presentar una garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas
del contrato, a favor de la entidad contratante, que contenga los siguientes amparos:
AMPARO SUFICIENCIA VIGENCIA
Seriedad de la oferta Diez por ciento (10%) del valor
de la propuesta
Vigencia de 4 meses,
contados a partir de la fecha
límite de entrega de
propuestas
Cumplimiento del contrato Veinte por ciento (20%) del
valor total del contrato
Igual al plazo de ejecución del
contrato y seis (6) meses más
41
Calidad del servicio Veinte por ciento (20%) del
valor total del contrato
Igual al plazo de ejecución del
contrato y un (1) año más
Pago de salarios,
prestaciones sociales e
indemnizaciones laborales
Veinte por veinte (20%) del
valor total del contrato
Igual al plazo de ejecución del
contrato y tres (3) años más
Responsabilidad Civil
Extracontractual
Doscientos (200) salarios
mínimos legales mensuales
vigentes (S.M.L.M.V).
Una vigencia por el término de
duración del contrato
2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El contratista debe presentar una póliza de responsabilidad civil extracontractual, a favor
de la entidad contratante, para garantizar los daños y perjuicios que se causen a terceros,
derivada de sus actuaciones, hechos u omisiones o de la de sus subcontratistas. Su
vigencia deberá ser igual al periodo de ejecución del contrato y el valor del amparo será
de doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (S.M.L.M.V).
42
IX. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del municipio de Itagüí ejercerá el
control y la vigilancia técnica, administrativa, contable y jurídica a la ejecución del
contrato a través del Subgerente General de la entidad, que tendrá el apoyo técnico de
una nutricionista dietista, quienes en cualquier momento podrán exigir al contratista la
información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener,
durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y
financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
43
X. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD FECHA LUGAR
Publicación de la
Resolución de Apertura
de la convocatoria
pública, aviso de
convocatoria, estudios
previos y anexos (5 días
hábiles desde la
públicación)
Desde el
08 de
marzo de
2019
Hasta el 14
de marzo de
2019
www.hsanrafael.gov.co
Recepción de
observaciones a los
términos de condiciones.
Desde el
08 de
marzo de
2019
Hasta el 14
de marzo de
2019 hasta
las 4:00 pm
contratacionjuridica2@h
sanrafael.org
Aclaración y respuesta de
observaciones, si es el
caso realizar y publicar
adendas.
15 de marzo de 2019
www.hsanrafael.gov.co
Recepción cierre y
apertura de propuestas,
Publicación del acta de
cierre.
Hasta el 19 de marzo de
2019
Hora: hasta las 2:30 PM.
En el Centro de Gestión
Documental ubicado en
el primer piso de la Sede
2 de la institución,
situada en la calle 47 No.
48 — 63 de Itagüí.
Evaluación de las
propuestas.
Desde el 19 de marzo de
www.hsanrafael.gov.co
44
2019 hasta el 20 de marzo
de 2019
Publicación del Acta de
Evaluación de las
propuestas.
El 20 de marzo de 2019
www.hsanrafael.gov.co
Observaciones al Informe
de Evaluación de las
propuestas.
Desde el
20 de
marzo de
2019
Hasta las
4:00pm del
21 de marzo
de 2019
www.hsanrafael.gov.co
Término para dar
respuesta al Informe de
Evaluación de las
propuestas.
El 22 de marzo de 2019
www.hsanrafael.gov.co
Plazo para subsanar
requisitos
En el plazo dispuesto por
la entidad, después de
solicitar subsanar
requisitos.
En el Centro de Gestión
Documental ubicado en
el primer piso de la Sede
2 de la institución,
situada en la calle 47 No.
48 — 63 de Itagüí
Publicación de la
Resolución de
Adjudicación o
declaratoria de desierta
A partir del día 22 de
marzo de 2019
www.hsanrafael.gov.co
Legalización del contrato
Dentro de los dos dias
siguientes a la
adjudicación
www.hsanrafael.gov.co
Publicación del contrato Dentro de los 3 días
siguientes a la expedición
www.hsanrafael.gov.co
45
del contrato.
XI. PROYECTO DE MINUTA DEL CONTRATO
TIPO DE CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS
MODALIDAD DE
SELECCIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA
CONTRATO N° ----- DE 2019
CONTRATANTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL
DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ
IDENTIFICACIÓN 890.980.066-9
CONTRATISTA
IDENTIFICACIÓN
VALOR
PLAZO
Entre los suscritos: por una parte, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN
RAFAEL DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, identificada con NIT 890.980.066-9, Representada
Legalmente por CARLOS FREDY CARMONA RAMIREZ, identificado con cédula de
ciudadanía 98´496.590 de Bello-Antioquia quien actúa en calidad de Gerente, nombrado
mediante Decreto Departamental No. 4017 del 15 de Julio de 2016, entidad pública
descentralizada del orden departamental, que para los efectos del presente contrato se
denominará EL CONTRATANTE o LA E.S.E; y de la otra, XXXXXXXXXXXXXX, con NIT.
XXXXXXX, XXXXXXX quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; hemos
acordado celebrar el presente contrato de XXXXXXX, previas las siguientes
CONSIDERACIONES: 1) Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo
195 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 16 del Decreto 1876 de 1994, las
Empresas Sociales del Estado, como el HOSPITAL SAN RAFAEL DEL MUNICIPIO DE
ITAGÜÍ, se rigen en su contratación por las normas de derecho privado y pueden hacer
uso de las cláusulas excepcionales del Estatuto General de Contratación de la
46
Administración Pública. 2) Que mediante la Resolución No. xxx del xxxx de 2019, se dio
apertura a la convocatoria pública No. xxx de 2019 para la elección del contratista realice
el suministro de alimentación para los pacientes de LA E.S.E., Hospital San Rafael del
municipio de Itagüí. 3) Que mediante la Resolución No. XX del xx de xxx de 2019
se adjudicó la convocatoria pública No. xxx de 2019 a XXXXXXXXXXXXXXXXX, por haber
obtenido el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas presentadas. Con base en las
anteriores consideraciones, las partes acuerdan suscribir el presente contrato de acuerdo
con las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: Suministro de
alimentación diaria normal y terapéutica, a los pacientes de las dos sedes de La E.S.E.
Hospital San Rafael del municipio de Itagüí, en todos los servicios de la entidad, de
acuerdo con Minuta Patrón establecida y al nivel de complejidad de la institución. El objeto
contractual se ejecutará conforme a los términos de condiciones de la convocatoria pública
No. xxx de 2019 SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor estimado del presente
contrato se pacta en la suma de XXXXXXXX ($XXXXXXX). TERCERA. FORMA DE
PAGO: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA, el valor de los servicios
prestados de forma mensual, dentro de los XXXXXX (XXX) días siguientes a la radicación
de la factura con el cumplimiento de los requisitos legales, y previa verificación de
cumplimiento de los servicios prestados refrendado por el líder de apoyo a la supervisión
designado por la entidad, de la constancia del pago de los aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) del recurso humano
que ejecuta el objeto contractual, así como los correspondientes aportes parafiscales;
previa expedición del aval por parte del Supervisor del contrato. PARÁGRAFO: En caso
de que LA E.S.E. objete mediante glosa una factura, procederá a pagar la parte de la
factura que no tenga glosa y formulará las objeciones a EL CONTRATISTA dentro de los
veinte (20) días hábiles siguientes a la radicación de la factura. EL CONTRATISTA
deberá dar respuesta a las glosas presentadas por EL CONTRATANTE dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a su radicación, indicando su aceptación o justificando
la objeción. LA E.S.E. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación o
presentación de la respuesta de EL CONTRATISTA, decidirá si levanta total o
parcialmente las glosas o las deja como definitivas. Si cumplidos los quince (15) días
hábiles, EL CONTRATISTA considera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo
47
de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y radicar
nuevamente las facturas a EL CONTRATANTE. Los valores por las glosas levantadas total
o parcialmente deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
su levantamiento por LA E.S.E., informando a EL CONTRATISTA la justificación de las
glosas o su proporción, que no fueron levantadas; lo anterior de conformidad con el artículo
57 de la Ley 1438 de 2011. CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del
contrato será de nueve (9) meses, que empezarán a contarse a partir de la suscripción
del acta de inicio, sin sobre pasar el 30 de diciembre de 2019. QUINTA. OBLIGACIONES
DE EL CONTRATISTA: OBLIGACIONES GENERALES: 1) Cumplir con el objeto de
contrato en la forma y oportunidad pactada. 2) Dar cumplimiento a lo preceptuado en las
Leyes 1150 de 2007 y 1562 de 2012 y el Decreto 723 de 2013, referente a la obligatoriedad
de los contratistas de estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión
y Riesgos Laborales y parafiscales. 2) El contratista se compromete a acreditar, previo a la
realización de los pagos a que tiene derecho, que se encuentra al día con su aporte a la
seguridad social integral y parafiscales si aplica. 3) Cumplir estrictamente con las normas
laborales y en especial con las establecidas en la Ley 100, en relación con el personal que
destine para prestar el servicio de este contrato. 4) Acatar las recomendaciones que le
sean indicadas por el Supervisor del contrato. 5) Elaborar los informes que le sean
solicitados por el Supervisor. 6) Asistir a las diferentes reuniones que le sean programadas
y donde sea requerido para el conocimiento de la gestión de la E.S.E o para asuntos
relacionados con el contrato. 7) Conocer y aplicar los métodos y procedimientos de control
interno y sistema de gestión de la calidad de la entidad contratante. 8) Custodiar y cuidar
la documentación y bienes que por razón de su servicio le sea encomendado, guardando
la reserva legal en la información que así lo requiera. 9) Presentar cuenta de cobro en las
fechas establecidas cada mes con el V° B° del Supervisor. 10) Procurar el cuidado integral
de su salud. 11) Contar con los elementos de protección personal necesario para ejecutar
la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 12) Informar a EL CONTRATANTE
la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 13) Cumplir
las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST. 14) Informar oportunamente al contratante toda novedad derivada
del contrato. 15) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Supervisor. 16) Asistir
48
a las diferentes reuniones que le sean programadas y donde sea requerido para el
conocimiento de la gestión de la E.S.E o para que emita conceptos de acuerdo con su
especialidad. 17) Garantizar la calidad del servicio prestado. 18) Obrar con lealtad y buena
fe en las diferentes etapas de ejecución del contrato, evitando dilataciones. 19) Atender
todas las obligaciones de nómina, personal, dotación pertinente y aplicar las normas
propias del reglamento interno. 20) Dar cumplimento a las especificaciones contenidas y
acordadas en la propuesta de acuerdo con lo indicado en los estudios previos. 21)
Responder por el uso adecuado de los implementos que en relación con el desarrollo del
contrato le provea La E.S.E. 22) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas
con que tenga relación por razón del servicio prestado. 23) Controlar debidamente la
papelería a diligenciar por calidad en el Seguimiento y prestación de servicios
(norma NTCG 1000-2004). 24) Conocer, cumplir y observar los preceptos de la política de
promoción y prevención del consumo de cigarrillo, licor, y otras sustancias en el ámbito
laboral. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1. El servicio a prestar está enmarcado en los
Decretos 3075 de 1997 y 2676 de 2000, las Resoluciones 2013 de 1986, 1016 de 1989 y
2476 de 2013, las Leyes 100 de 1993 y 1295 de 1994, y toda aquella normatividad que
tengan ver con la producción de alimentos, salud ocupacional y legislación laboral vigente.
2. La E.S.E. Hospital San Rafael de itagui cuenta con dos (2) sedes. La sede uno (1)
está en la Carrera 51 A No. 45 – 51 y la sede dos (2) ubicada Calle 47 No. 48 – 63, del
Municipio de Itagüí, Antioquia. El servicio contratado es para alimentación transportada la
cual deberá hacerse bajo las medidas sanitarias adecuadas y el recibo se hace en ambas
sedes. 3. El contratista elegido asumirá el costo de los servicios públicos domiciliarios de:
Energía, Acueducto, Alcantarillado, y recolección de desechos, por un valor mensual
Ochocientos Treinta y Dos Mil Pesos M/CTE ($832.000 El servicio de gas que se usa
solo en sede dos, será asumido un 100% por el contratista según factura mensual. 4. El
contratista seleccionado no podrá prestar servicios a terceros dentro de las instalaciones
de la ESE, tendrá exclusividad en la prestación del servicio. El contratista no podrá realizar
la venta a ningún usuario de la ESE. 5. El patrón básico de alimentación normal que
requiere la Institución, teniéndose como base para la derivación de dietas, se describe en
el anexo 1. 6. El proponente debe ofertar los siguientes tipos dietas, que se encuentran
descritas en el Anexo No. 2 de la presente convocatoria pública, con los aportes
49
nutricionales de macro y micronutrientes de cada una. 7. Las preparaciones deben ser en
su mayoría asadas, horneadas o cocidas y sólo se permiten dos (2) fritos por día. Debe
tenerse en cuenta que el oferente seleccionado para la ejecución del contrato,
semanalmente suministrará un plato típico para todas las dietas (Normales, hiposódicas,
libre de carbohidratos concentrados etc.) a excepción de las dietas Blandas quirúrgicas,
que consistirá en fríjoles, arroz, tajada de maduro, ensalada, chicharrón. 8. Cuando se
presente rechazo por los usuarios de alguna preparación, esta será modificada por el
auxiliar de apoyo a la supervisión designado por la Empresa Social del Estado, y no
generara ningún costo adicional. 9. Las porciones de alimentos deben servirse como están
indicados en la minuta patrón y lista de intercambio; todas las preparaciones tendrán
características óptimas de olor, color, sabor, textura, consistencia, presentación y
apariencia; el tamaño de las porciones debe ser uniforme; todos los utensilios de servida
deben estar estandarizados; todas las preparaciones deben ser servidas con cucharón o
pinza y todas las preparaciones deben ser elaboradas el mismo día de su consumo, no se
permiten preparaciones del día anterior. 10. El proponente elegido, deberá cumplir
estrictamente todas las dietas de los patrones y las dietas especiales solicitadas por la
Nutricionista Clínica de la Empresa Social del Estado, así en la solicitud de enfermería no
diga según nutrición. Además, deberá ceñirse a las recomendaciones de la Nutricionista
Auxiliar de Supervisión del contrato. Los cambios de preparaciones ameritados para el
manejo de la patología, como cambiar una carne por otra, o una harina por otra, no debe
tener costo adicional sino que se maneja como un cambio. 11. A los pacientes
hipoproteicos, se adicionará a las bebidas del desayuno y la merienda, dos sobres ( 2 ) de
crema láctea libre de lactosa y colesterol, como reemplazo de la leche. 12. La porción de
postre del almuerzo debe ser variada y se puede dar así: postre comercial: 30 gs – 3 veces
a la semana y postre casero 4 veces por semana. 13. La dieta hiposódica, tiene la misma
distribución de la normal, pero solo incluye 7gr diarios de sal, por lo que deben cocinarse
por separado de las preparaciones normales, a excepción del arroz, el cual se debe
preparar igual para todas las dietas y la distribución de sal será la siguiente:
- 0.5 gr de Sal para el huevo del desayuno
- 1.0 gr de Sal para la sopa (almuerzo y comida)
- 1.0 gr de Sal para la carne (almuerzo y comida)
50
- 0.5 gr de Sal para acompañante cuando lo requiera (almuerzo y comida)
- 1.0 gr de Sal para arroz (almuerzo y comida)
- La ensalada se acompañará con un casco de limón y NO lleva sal.
14. Respecto a las minutas pediátricas, a partir de los 6 meses se permitirá la alimentación
complementaria con todo tipo de alimentos, excepto derivados lácteos (alpinito, yogurt,
quesos, cuajadas, leche de vaca), carnes frías o embutidos, azúcar, miel y sal. Estos se
pueden introducir a partir de los 12 meses. 15. La consistencia de los alimentos para el
inicio de la Alimentación Complementaria a los seis (6) meses deben ser preparaciones
Majadas o trituradas, y de 9 a 12 meses en trozos pequeños y blandos. La leche que el
contratista seleccionado suministrará para las preparaciones de los menores de 1 año
deben ser fórmulas de primer y segundo semestre según necesidad y marcas reconocidas.
16. Las preparaciones para los niños deben ir en porciones adecuadas para cada grupo de
edad de acuerdo a minuta establecida. 17. En cuanto a las Fórmulas Enterales (Productos
en polvo para reconstituir como Glucerna- ensure- etc.), la preparación, desinfección y
distribución de las mismas corresponderá al contratista seleccionado, según
requerimientos de la Empresa Social del Estado y cumpliendo con los horarios
especificados. No obstante, los productos serán suministrados por la farmacia de la entidad
o por los pacientes, y la reconstitución y distribución No tendrá costo adicional. 18.
Respecto a las características de la materia prima, el contratista seleccionado deberá
presentar un manual de especificaciones de los alimentos, y presentar lista de marcas de
alimentos a utilizar, por lo menos 3 marcas por alimento. Todos los productos o sus
proveedores deben tener su respectiva licencia sanitaria. El tamaño de la porción de todos
los grupos de alimentos ((Leches, Carnes, Quesos y sustitutos, Harinas (cereales,
tubérculos y leguminosas), Frutas, Verduras, carnes frías, grasas, postres y azúcares)), es
el de la lista de intercambio de la Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad de
Antioquia, Quinta Edición, Medellín, 2018, código 210108. 19. Los productos cárnicos
deben cumplir las siguientes especificaciones:
- El gramaje de la carne debe ser de 70 gramos en cocido y si se adiciona verduras,
harina o hueso debe ser de 100 grs
- Las carnes de res deben ser huevo de Aldana, tabla, tablón y tableado molido,
solomo; pero se utiliza de acuerdo a las preparaciones.
51
- Los cortes porcionados de la carne de cerdo y en bloque deben ser de pierna, y las
carnes picadas de brazuelo.
- La carne para las dietas blandas deben ser carnes pulpas en diferentes preparaciones,
pollo o pescado cocido o carne de res en tortas o en polvo.
- El gramaje del pollo debe ser de 70 gramos en cocido Sin piel y si es muslos o
contramuslos será de 100 gs sin piel. No se permitirán cortes como alas o rabadillas. Para
las dietas líquidas claras solo se admite pechuga sin piel y sin tejido conectivo o carne de
res pulpa.
- Los pescados deben ser filetes de merluza y atún. Los pescados apanados deben
ir acompañados de salsas tipo tártara para las dietas normales.
- No se permiten carnes frías para los pacientes con Dieta Hiposódica, pero se acepta
en algunas preparaciones de la minuta para pacientes normales (sanduche con jamón,
huevos con jamón etc.). Las carnes frías deben ser de marcas reconocidas; las fichas
técnicas de los productos se deben presentar al líder de apoyo a la supervisión del contrato
designado por la Empresa Social del Estado.
20. El contratista seleccionado, deberá suministrar antes de iniciar la ejecución del contrato
y cada vez que se cambie de proveedor, los controles y licencias sanitarias de los
proveedores de los productos. Además, debe suministrar productos de marcas reconocidas
y debe presentar las fichas técnicas de los mismos a la Nutricionista Apoyo a la supervisión
del contrato designado por la entidad, y cada vez que se cambie de proveedor. Las dietas
blandas deben llevar productos deslactosados y las dietas hipo-grasas productos bajos en
grasa. 21. El contratista elegido deberá preparar los jugos de las comidas principales con
40gs de fruta natural, y el jugo de las entre comidas con 60 gr de pulpa de fruta por paciente.
Cada producto debe tener su registro sanitario., y cada vez que se cambie de proveedor
se deberá informar al líder de apoyo a la supervisión del contrato designado por la Empresa
Social del Estado. 22. Las Preparación del Plato Típico debe ser con Frijol cargamanto
rosado.23. La distribución y presentación de las preparaciones debe cumplir con los
siguientes requisitos:
23.1. La bandeja debe ser de Plástico azul rey
52
23.2. La vajilla debe ser Blanca de Melamina o loza , cubiertos en aluminio (salvo cuando
el paciente se encuentra privado de la libertad, que se entregan desechables), Vaso
policarbonato o vidrio, servilleta desechable, mezclador y porta-cubiertos de papel.
23.3. Se debe tener vajilla Infantil lavable y de fácil desinfección, no rompible y liviana,
para la seguridad de los usuarios menores de edad.
23.4. Todos los servicios del día se deben llevar en vajilla (No se acepta vajilla desechable).
23.5. Todos los servicios de alimentación que se distribuyen a los pacientes hospitalizados
deberán entregarse con la bandeja
23.6. La distribución de los alimentos se debe realizar en carros termos y carros auxiliares.
23.7. El transporte de alimentos desde el centro de producción a las dos sedes, deberá
realizarse en contenedores térmicos y en carro de transporte de alimentos reglamentario.
23.8. Todos los alimentos se deben entregar tapados con papel vinipel o con su respectiva
tapa.
23.9. Las bebidas deben preparase sin azúcar y ésta se debe llevar para que la adicione
el usuario.
23.10. Los cubiertos se deben entregar en juego y en porta cubiertos de papel junto con
los mezcladores, endulzantes y servilleta, para todos los servicios.
23.11. Cuando se sirva postre tipo dulce o flan se debe entregar la cuchara postre para su
consumo.
23.12. Los alimentos deben ser bien servidos, conservando las temperaturas adecuadas
para cada preparación (calientes mayor de 60 grados y fríos menor de 7 grados).
23.13. La ensalada se servirá recipiente individual y a la temperatura adecuada.
23.14. El queso, quesito y cuajadas deben ir fríos, cuando el carro termo este caliente
deben ir en plato tintero, tapado con papel vinipel en carro auxiliar.
23.15. La mantequilla del desayuno debe ir en porción individual y debe ser de leche de
vaca.
23.16. La bebida de desayuno es de 300 cc (180 de leche) y debe entregarse en pocillo
mug blanco resistente a microondas.
23.17. Para los pacientes aislados por contacto, se utilizará la misma de loza, pero
demarcada y se manejará protocolo de desinfección diferente. No se permite el uso de
53
desechables a excepción del servicio de urgencias adulto y pediatría y los cubiertos para
pacientes privados de la libertad (PPL).
24. La solicitud de la alimentación estará a cargo del Jefe de Enfermería de cada sala de
la entidad, a través del diligenciamiento del formato “Solicitud de dietas”, para cada servicio.
La auxiliar de dietas debe señalar con un círculo en el número de la cama, inmediatamente
entregue la dieta. Cuando No se entregue una dieta por que el paciente fue dado de alta,
se debe preguntar a la Jefe enfermería para dar uso a esta dieta, ya que por ningún motivo
debe regresar al servicio de alimentación, y realizar el registro de ellas en formato de control
de dietas NO entregadas. 25. Los horarios de distribución de la alimentación y el número
aproximado de servicios en ambas sedes de la Empresa Social del Estado se realizarán
conforme se describe en el Anexo Nº 3. Nota: Los pacientes Diabéticos deben ser
Priorizados para la entrega de la dieta. 26. Los pedidos extemporáneos de alimentación
deben registrase en el formato Novedades de alimentación y éste solo será válido con la
firma de la Jefe de Sala, hora y entrega de solicitud, nombre del paciente y tipo de
alimentación suministrada. La entrega del servicio adicionado por parte del servicio de
alimentación debe hacerse en tiempo máximo de 20 minutos. 27. Los horarios para la
solicitud de Adiciones al servicio de alimentación se describen en Anexo N.º 4. Las
adiciones de comidas principales se atenderán con Refrigerio Reforzado de no haber
disponibilidad de preparaciones de la comida pedida. 28. La cancelación de los pedidos de
alimentación de los pacientes que se encuentren de alta o en procedimientos médicos, que
corresponda cancelarse, deberá ser realizada por la enfermera jefe responsable del
servicio, antes que la misma salga del servicio de alimentación. 29. El proponente
seleccionado, deberá presentar al inicio de la ejecución del contrato, su programa de aseo
y desinfección con el respectivo cronograma semanal, el cual debe ser acorde con el
Manual de Aseo y Desinfección de la Empresa Social del Estado y en acuerdo con la
supervisión del contrato. (Por Ej: el aseo de las trampas de grasas se realizará cada 4
días). Asimismo, deberá presentar su Manual de Buenas Prácticas de Manufactura,
enmarcado en lo exigido por el Decreto 3075 de 1997 y la resolución 2674 de 2013. 30. El
proponente seleccionado, garantizará el abastecimiento de los insumos e implementos
necesarios para el cumplimiento de su programa de aseo y desinfección, tales como
detergentes sin olor, desinfectantes (no se acepta hipoclorito de sodio ni de calcio), jabones
54
desinfectantes para manos, dispensadores, guantes desechables, paños y toallas de mano
desechables. No se permitirá el uso de paños o limpiones de tela. 31. El contratista
seleccionado, deberá realizar operaciones de limpieza y desinfección del Lactario
diariamente a las 6 am y 2 pm, de lo cual quedará registro. Además debe hacer control y
registro de temperatura de equipo de frio. 32. El contratista seleccionado, deberá presentar
al inicio de la ejecución del contrato, un programa completo de manejo de desechos sólidos,
basado en el de la Empresa Social del Estado y suministrará todos los implementos
necesarios para su cumplimiento como son: canecas de colores según normatividad,
bolsas de alto calibre: verde, beige y gris, y desinfectantes para su respectiva inactivación
(amonios cuaternarios, peróxidos). Además, el contratista dotara de los implementos
necesarios para la recolección de sobras y su desnaturalización de las sobras de cada
paciente.33. El contratista, deberá tener un programa de control de plagas, colocar las
medidas preventivas como mallas anti-insectos y biseles en la parte inferior de las puertas
y presentará a la Nutricionista de apoyo a la supervisión designado por la entidad el
respectivo cronograma por el tiempo de ejecución del contrato y certificados de las
fumigaciones realizadas, las cuales deben ser mínimo una vez al mes y un refuerzo si es
necesario. El servicio de fumigación debe ser prestado por un proveedor idóneo,
reconocido en el medio y que cumpla con los requisitos de Ley exigidos por el Ministerio
de Salud.34. El contratista seleccionado, deberá contar con un Plan de Contingencia,
donde se establezca como se va a actuar en el evento que por motivos externos no haya
servicio de agua, energía, gas, o se presenten dificultades en el transporte. 35. El
contratista seleccionado deberá tener todos sus procedimientos definidos, desde la
planeación hasta la distribución y recolección de vajilla, los cuales deben permanecer
disponibles para su consulta en la Red de la Empresa Social del Estado. 36. El contratista,
realizará todos los controles necesarios para garantizar la calidad del servicio de
alimentación en La E.S.E., por lo que sus proveedores deben tener licencias sanitarias
vigentes de producción y transporte de alimentos, realizar pruebas microbiológicas de
éstos, de acuerdo con lo establecido en la Ley. Asimismo, deberá adjuntar un cronograma
de visitas para verificar el cumplimiento de las normas, de las cuales presentará informes
al Supervisor del contrato. 37. El contratista seleccionado, verificará la calidad de todos los
productos inmediatamente ingresen a su centro de producción, de acuerdo con las
55
especificaciones de cada producto, para ello debe llevar un control y registro de fechas de
vencimiento de todos los víveres y temperaturas a los alimentos de alto riesgo como son
los lácteos y cárnicos. 38. El contratista seleccionado, utilizará el método PEPS para el
almacenamiento de los insumos, que debe evidenciarse mediante la rotulación de la
materia prima. Mínimo dos (2) veces por semana, controlará la temperatura de los
alimentos almacenados en frío, de lo cual debe dejarse evidencia. (Registro) 39. El
proponente seleccionado, realizará aspersión en el centro de producción 3 veces al día (6
am- y 11-am y 5 pm) y dejará registro como evidencia. En cuanto a los equipos, éstos
deberán mantenerse en óptimo estado de limpieza y desinfección, además deberá
controlarse y registrarse la temperatura de los equipos de frío y los carros térmicos. 40.
Cada dos (2) meses, el contratista seleccionado, realizara análisis microbiológico a lo
siguiente: un alimento crudo (jugo o ensalada), un alimento cocido, un manipulador, una
superficie, un ambiente y un tetero. Además, presentara el respectivo Plan de Acción en
caso de resultados NO favorables. 41. El contratista, suministrará un plan para el manejo
de enfermedades transmitas por alimentos. En caso de alguna sospecha, deberá realizar
los análisis que se requieran para su investigación, los cuales deberá sufragar
directamente. 42. Diariamente, el contratista elegido deberá guardar en Refrigeración por
48 horas, muestras de 100 gr de los alimentos preparados, que hacen parte de cada
servicio, debidamente rotuladas con fecha,hora, servicio, nombre de la preparación ,
temperatura y responsable del proceso. Deberá tener un registro que evidencie lo anterior.
43. El contratista deberá cumplir de manera exclusiva todo lo relacionado con los derechos
laborales de su personal consagrados en la legislación, por lo tanto, la E.S.E, no adquiere
con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato o subcontrate, ninguna
vinculación de carácter laboral ni administrativo. Además, deberá cumplir con todas las
normas de salud, seguridad industrial, higiene, seguridad y salud en el trabajo, establecidas
en las normas pertinentes; sin perjuicio de que la Empresa Social del Estado audite el
cumplimiento de dichas obligaciones durante el tiempo de vigencia del contrato. Elaborar
encuesta de clima laboral cada seis (6) meses. 44. El contratista debe contar con el
personal suficiente para la prestación del servicio en forma óptima, para lo cual deberá
contar con un mínimo de 24 auxiliares de dietas, 1 supervisora del área de alimentos, quien
estará a cargo directamente de los procesos de producción y distribución en las dos sedes
56
y que debe cubrir el servicio de lunes a domingo, y 1 Nutricionista que será el administrador
del servicio. Todas de tiempo completo para este contrato. 45. El Contratista deberá tener
el personal capacitado e idóneo en el área a desempeñar sus funciones, y en atención al
Cliente, necesario para que se pueda cumplir con la prestación del servicio contratado a
pacientes hospitalizados, en los servicios de las dos (2) sedes de la Empresa Social del
Estado, quienes deben cumplir los siguientes perfiles y deberá presentar con la propuesta
las respectivas hojas de vida:
45.1. Auxiliar de alimentación (Dietas y distribuidoras): debe ser Bachiller y con
Certificación en Manipulación de alimentos y Certificación Medico de apto para laborar
previo a su ingreso; además experiencia de 6 meses.
45.2. Supervisor de producción y servicio: debe ser Bachiller, Certificación en Manipulación
de alimentos y Certificación Medico de apto para laborar previo a su ingreso, conocimientos
básicos en sistemas y experiencia como supervisora de mínimo 1 año.
45.3. El servicio será administrado por un Nutricionista tiempo completo. Con experiencia
de 1 año en servicios de alimentación
46. El personal deberá ser capacitado permanentemente y se debe dejar registro de ella.
47. El personal distribuidor de dietas debe ser asignado fijo a cada sala por periodos no
inferiores a un (1) mes, lo anterior para garantizar mejor conocimiento de los usuarios y
evitar la presentación de errores. 48. El contratista deberá despachar desde el centro de
producción con remisión las cantidades de alimentos solicitadas por la ESE, además en el
momento de recibo se debe realizar el pesaje y registro de lo recibido en cada sede para
confrontar con la solicitud y la orden de despacho. 49. El personal encargado de manipular
alimentos deberá tener su carné vigente (de acuerdo a lo establecido en la Ley), que lo
acredite como tal; haber recibido mínimo veinte (20) horas anuales de capacitación en
temas de reglamentación sanitaria, contaminación, seguridad alimentaria, limpieza y
desinfección, dietas terapéuticas y salud ocupacional; encontrarse certificado como apto
para manipular alimentos, conforme a los siguientes exámenes de laboratorio: koh de uñas,
frotix de garganta y coprológico; y poseer carné de vacunación vigente de acuerdo a lo
establecido en la Ley, donde aparezca consignado la aplicación de las vacunas contra la
hepatitis B y tétano.
57
Los documentos que acrediten lo anterior deben ser presentados con la propuesta lo
mismo que los registros de asistencia a las capacitaciones, con firmas, temas expuestos y
responsables. 50. El contratista deberá contar con personal disponible para cubrir la
ausencia por cualquier causa de su personal, tales como suspensiones, incapacidades y
vacaciones. El personal deberá ser cubierto en un tiempo no superior a cuatro horas.
Cuando se requiera por necesidades del proceso o subproceso cambio de personal,
deberá comunicar oportunamente esta medida a la entidad y las razones de las
modificaciones. Además, el contratante podrá solicitar cambio de personal cuando lo
considere necesario de acuerdo al seguimiento que realiza al servicio. 51. El contratista,
realizará una inducción a todo el personal que ejecutará el contrato al inicio del mismo y
siempre que ingrese alguna persona nueva; de dicha actividad debe quedar evidencia
documental donde se relacionen los temas tratados, la cual debe ser suscrita por el
empleado. 52. El proponente deberá tener un proceso de evaluación del desempeño de su
recurso humano durante la ejecución del contrato, así mismo deberá adelantar los
respectivos procesos disciplinarios y el levantamiento del plan de mejora (de ser requerido),
una vez el supervisor del contrato designado por la Empresa Social del Estado notifique al
contratista los hechos que interfieran con el buen desarrollo de la prestación del servicio
contratado. 53. El proponente especificará y dará a conocer el uniforme que portará el
personal que estará a su cargo, el cual estará debidamente identificado con su nombre.
Los uniformes deben ser en colores claros e incluir pantalón, blusa, delantal, gorro,
tapabocas y zapatos antideslizantes. Además el contratista debe Implementar un
mecanismo para asegurar el cambio diario de uniformes, como colores diferentes o marcas
con los días de la semana. EL personal que ejecutará el contrato debe ser siempre el
adecuado a los estándares establecidos en la Ley. 54. El proponente deberá contar con
toda la logística y operación como también con todos los Equipos necesarios para el
desarrollo y cumplimiento del objeto contractual, (Equipos de Recibo y almacenamiento,
de producción, de medición y control, servicio, distribución y Transporte entre las sedes)
para 200 usuarios aproximadamente. La entidad no cuenta con equipos para la prestación
de este servicio. 55. El proponente seleccionado realizará cronograma de Plan de
mantenimiento preventivo por el tiempo de duración del contrato, a realizar al inicio del
contrato y cada dos (2) meses, además, efectuar mantenimiento correctivo luego del
58
reporte del daño, su cumplimiento será verificado por la Nutricionista auxiliar de supervisión
asignado para el contrato. Deberá garantizar la calibración cada seis (6) meses, de los
equipos de Medición (termómetros, grameras, básculas etc).
Cuando el equipo se debe sacar del servicio por mantenimiento o baja, se debe reemplazar
máximo a las 24 horas siguientes. Además presentará copia de las hojas de vida y fichas
técnicas de sus equipos.
El mantenimiento relacionado a la infraestructura de las instalaciones donde funcionará el
servicio estará a cargo de la Empresa Social del Estado. 56. El contratista deberá
responder por su cuenta y riesgo por el personal que está a su cargo en las instalaciones
del Hospital San Rafael Itagüí, y mantener la supervisión directa sobre el mismo, quienes
deberán cuidar, proteger y vigilar los equipos u objetos de propiedad de la entidad, que
utilicen en la ejecución del objeto contractual. Además, responderá cuando por culpa de su
recurso humano se genere la pérdida o daño de los equipos u objetos que tengan a su
cargo, a través del reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados. Del mismo modo,
se encargará de la reparación de la planta física, cuando se evidencia que los daños son
producto del mal uso de la misma. 57. El contratista, deberá coordinar con el Supervisor y
el líder de apoyo a la supervisión designados por la entidad, la participación de su personal
en las inducciones, re-inducciones, y demás actividades y capacitaciones programadas por
La E.S.E., especialmente aquellas que tengan por objeto el proceso de habilitación y
acreditación de la Institución, conforme al Decreto 1011 de 2006, la Resolución 2003 de
2014 y demás normas que lo reglamentan. 58. El contratista seleccionado deberá estar
preparado para atender las auditorías internas y externas, previas programaciones, y
proporcionar la información que para ello se requiera. Deberá responder ante los diferentes
entes de control, cuando así ellos lo requieran. 59. El contratista deberá realizar la
evaluación del servicio de alimentación, en presencia de La Nutricionista auxiliar de
supervisión del contrato, mediante el diligenciamiento de encuestas de satisfacción al
10%de los usuarios. Esta se realizará cada mes, y será tabulada por La Nutricionista
auxiliar de supervisión del contrato. 60. El contratista se compromete a entregar a la
Empresa Social del Estado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la
suscripción del contrato, el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con su
respectivo cronograma de actividades, acompañado de la hoja de vida del responsable del
59
sistema, quien debe contar con los títulos académicos requeridos. Asimismo, entregará
informes mensuales de su ejecución a la Oficina de Talento Humano de la entidad. 61. El
contratista se compromete a entregar a la Empresa Social del Estado, dentro de los diez
(10) días calendario siguiente a la suscripción del contrato, el programa de bienestar y
capacitación para el personal con el cual se va ejecutar el objeto contractual y realizar
encuestas de clima laboral. 62. El contratista suministrará a su recurso humano todos los
elementos de protección personal y velará por su utilización; mantendrá un botiquín básico
de primeros auxilios y dará la capacitación en su uso al personal manipulador. En caso de
accidente de trabajo se deberá informar a la Oficina de Talento Humano de la Empresa
Social del Estado y presentar la respectiva investigación. 63. El contratista participará
activamente en las reuniones y/o comités donde la Empresa Social del Estado requiera
soporte técnico y administrativo, así como a otorgar el apoyo necesario y oportuno para la
elaboración de las respuestas a las quejas y reclamos presentados ante la entidad,
relacionados con el objeto contractual. 64. Mensualmente el contratista elegido se reunirá
con el equipo de supervisión del contrato designado por la Empresa Social del Estado, con
el fin de hacer seguimiento al contrato y tratar temas que contribuyan al mejoramiento de
la ejecución del objeto contractual. 65. El proponente se compromete a dar cumplimiento
a las normas de bioseguridad y al plan de emergencias de la E.S.E. 66. El contratista no
utilizará la información a la que tenga acceso, en beneficio propio o de tercero o para fines
diferentes de los consagrados en el contrato. 67. La facturación de los servicios prestados
por el contratista seleccionado se realizará en conjunto por un funcionario del contratista y
la Nutricionista auxiliar de supervisión designado por la Empresa Social del Estado y luego
avalada por el subgerente general interventor del contrato. 68. Para efectos de la
Facturación el contratista deber presentar en la propuesta el costo de la Dieta Normal y
las derivaciones Terapéuticas, por cada tipo de comida (desayuno , media-mañana,
almuerzo etc.), además de los valores desglosados por preparaciones de cada comida (
valor de porción de arroz- porción de mantequilla, porción de postre etc y asi para cada
preparación del dia), al igual que debe presentar una lista de productos adicionales para
utilizar en las dietas especiales tales como : yorgurt- lechera- crema de leche- gelatina-
fruta – aromáticas de frutas- etc, todo en valor por porción. 69. El contratista seleccionado
deberá designar un supervisor del área de alimentos, quien estará a cargo directamente
60
de los procesos de producción y distribución en las dos sedes y debe cubrir el servicio de
Lunes a Domingo. SEXTA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: LA E.S.E. obliga
para con EL CONTRATISTA a: 1) Hacer los pagos en los términos estipulados en el
contrato. 2) Exigir y verificar, por intermedio del Supervisor del presente contrato, el
cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente al pago de los aportes de
su personal al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión, y Riesgos
Laborales y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. 3) Liquidar el
contrato a través del Supervisor. SÉPTIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión del presente
contrato la ejercerá el SUBGERENTE GENERAL de LA E.S.E. conforme a lo dispuesto en
los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y demás normatividad vigente. En desarrollo
de su función, el Supervisor cumplirá, en especial lo siguiente: 1) Realizar el seguimiento
técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato. 2) Expedir los avales
requeridos para el pago. 3) Comunicar a la Oficina Jurídica en forma oportuna, las
circunstancias que afecten el normal desarrollo del contrato. 4) Elaborar técnica y
oportunamente las actas y/o constancias requeridas para el cumplimiento y eficaz
ejecución del contrato. 5) Velar porque las garantías se mantengan vigente durante el plazo
de ejecución del contrato, en los términos pactados para cada uno de los riesgos. 6)
Verificar que EL CONTRATISTA esté efectuando el pago de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral de sus afiliados partícipes, al igual que el pago de aportes
parafiscales sobre la nómina a las entidades que competa. 7) Comunicar a EL
CONTRATISTA cualquier situación irregular y/o anomalía que se presente en la ejecución
del contrato, y que pueda causar perjuicio a LA E.S.E. 8) Proporcionar la información
necesaria a EL CONTRATISTA para efectos de la normal ejecución del contrato. 9)
Informar a EL CONTRATISTA cualquier novedad respecto a la ejecución del presente
contrato. 10) Presentar a EL CONTRATISTA, por medio del coordinador, en forma escrita
y motivada, las reclamaciones o quejas sobre el desarrollo de los procesos y subprocesos
dentro del término de la vigencia del contrato. OCTAVA. APROPIACIÓN
PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato será aportado por LA E.S.E. con cargo
a la vigencia fiscal 2019, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. xxx del
xxx de xxxx de 2019 y Compromiso de Disponibilidad Presupuestal xxx del xxx de xxx de
61
2019. NOVENA. LUGAR DE ATENCIÓN DE LOS PROCESOS: Para todos los efectos
legales, EL CONTRATISTA atenderá los procesos y subprocesos objeto del presente
contrato en las dos sedes de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael del
Municipio de Itagüí, situadas en la carrera 51 A No. 45 -51 (sede 1) y en la calle 47 No. 46
– 63 (sede 2) del municipio de Itagüí. DÉCIMA. CERTIFICACIÓN DE PAGO AL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: EL CONTRATISTA certificará mensualmente por
medio del Revisor Fiscal, que se encuentra a paz y salvo por concepto de los aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) y el pago de
la Caja de Compensación Familiar de su personal, según lo dispuesto en el numeral 7
del artículo 5 del Decreto 1429 de 2010, el numeral 6 del artículo 12 de la Ley 1562 de
2012 y el artículo 23 de la Ley 150 de 2007. DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS: Dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA deberá
constituir y presentar a favor de LA E.S.E. las siguientes garantías que amparen el objeto
del presente contrato, así: 1) CUMPLIMIENTO: Por el veinte por ciento (20%) del valor
estimado de los servicios durante la vigencia del contrato y seis (6) meses más. 2)
CALIDAD DEL SERVICIO: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor
estimado del contrato y una vigencia igual a su término de duración y un (1) año más,
contados a partir del recibo del servicio. 3) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES DE PERSONAL: Por una cuantía equivalente al veinte (20%) del
valor estimado del contrato, por el período de duración del contrato y tres (3) años más. 4)
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para asegurar el pago de los
daños y perjuicios que se causen a terceros, derivada de las actuaciones, hechos y
omisiones de EL CONTRATISTA o subcontratistas. Su cuantía será igual al periodo
de ejecución del contrato y el valor del amparo será de doscientos (200) Salarios Mínimos
Legales Mensuales Vigentes (S.M.L.M.V.). PARÁGRAFO: Corresponde a EL
CONTRATISTA el pago relativo al otorgamiento de las garantías exigidas. EL
CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías y deberá ajustarlas siempre que
se produzca alguna modificación, adición y prórroga del contrato o en el evento en que se
produzca reiniciación del contrato a raíz de la suspensión temporal del mismo. DÉCIMA
SEGUNDA. SISTEMA CALIDAD: EL CONTRATISTA deberá participar en las actividades
organizadas por LA E.S.E. cuyo objetivo sea la calidad y deberá comprometerse con el
62
proceso de habilitación y acreditación, con el fin de dar cumplimiento al Sistema Obligatorio
de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, conforme al Decreto 1011 de 2006 y Resolución 1043 de 2006 modificada por
Resoluciones 3763 de 2007, 2680 de 2007 y 715 de 2010 y demás normas que la
modifiquen o adicionen. Harán parte de los planes de mejoramiento los servicios y
procesos prestados a LA E.S.E. por parte de EL CONTRATISTA; se realizará
seguimiento a la implementación de los mismos, con el fin de subsanar las falencias
presentadas en la prestación de servicios; una vez definido y ejecutado el plan de
mejoramiento se realizará la evaluación de desempeño cuyo resultado se dará a
conocer a EL CONTRATISTA. DÉCIMA TERCERA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no
podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados
del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte
de EL CONTRATANTE. DÉCIMA CUARTA. TENENCIA DE LOS BIENES Y
UTILIZACIÓN DE EQUIPOS: Las partes acuerdan que los equipos de propiedad de LA
E.S.E. que sean utilizados por EL CONTRATISTA, en cumplimiento del objeto contractual,
estarán en calidad de mera tenencia mientras dure su ejecución, los cuales no podrán
ser retirados de la institución; la custodia estará a cargo de EL CONTRATISTA durante la
vigencia del contrato. DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN: El plazo aquí estipulado podrá
suspenderse por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, sucesos por los cuales
se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución,
mediante la elaboración de un acta donde conste tales hechos, que deberá ser suscrita
por LA E.S.E. y EL CONTRATISTA. El tiempo de suspensión no se computará para
los efectos del plazo pactado y durante ella no existirá contraprestación alguna entre las
partes. Cuando se reanuden las actividades se elaborará un acta de reanudación del plazo
suscrita por quienes firmaron la de suspensión. DÉCIMA SEXTA. SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO: 1) MULTAS: De conformidad con el artículo 31 del Estatuto
Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 de junio de 2014, modificado por el
Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la entidad podrá imponer multas a
EL CONTRATISTA. En caso de mora y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones
derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE
multas diarias y sucesivas hasta del cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total
63
del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho
valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, conforme al numeral
siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a
LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a
título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de
caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que se declare la
terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar
a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan
del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza que LA E.S.E.
descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal
pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el
plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones.
3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a
cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que afecte de manera
grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización
o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL CONTRATISTA para
el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio de acto administrativo
debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen el debido proceso, el
derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad del contrato y ordenar
su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo establecido
en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del
contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del artículo 18 de
la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar
las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto
contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula penal
pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL
CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL
CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente
contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no
existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se cobrará por la jurisdicción competente.
64
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del
presente contrato surgieran discrepancias entre las partes sobre la interpretación de
alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la
afectación de los servicios objeto de dicho contrato, EL CONTRATANTE interpretará en
acto administrativo debidamente motivado las estipulaciones o cláusulas objeto de la
diferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del presente
contrato y para evitar la paralización o la afectación grave de los servicios objeto del mismo,
fuere necesario introducir variaciones en el contrato y, previamente las partes no llegaran
al acuerdo respectivo, LA E.S.E., a través de acto administrativo debidamente motivado,
hará las modificaciones pertinentes mediante la supresión o adición de trabajos,
actividades, suministros o servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16
de la Ley 80 de 1993. Si las modificaciones unilaterales alteran el valor del contrato en un
veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la
continuación de su ejecución. En este evento, EL CONTRATANTE ordenará la liquidación
del contrato, al igual que las medidas del caso para garantizar la terminación de su
objeto. DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: LA E.S.E.
podrá terminar anticipada y unilateralmente el contrato, sin que sea necesario
requerimiento de ninguna índole, por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato por parte de EL
CONTRATISTA. 2) Por extinción del plazo pactado. 3) Por la declaratoria de terminación
unilateral y de caducidad del contrato por parte de EL CONTRATANTE en la forma y con
los efectos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. 4) Por caso fortuito o
fuerza mayor debidamente comprobados. 5) Por irregularidades graves en la facturación
cuando se demuestre dolo. 6) Por mutuo acuerdo entre las partes. 7) Por solicitud expresa
debidamente motivada de EL CONTRATISTA quien deberá dar aviso por escrito a LA
E.S.E. con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario de antelación a la
fecha de terminación enunciada. VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN: Una vez terminado el
contrato se procederá a su liquidación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo
38 del Estatuto Contractual de EL CONTRATANTE (Acuerdo No. 007 del 3 de junio de
2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014). VIGÉSIMA
65
PRIMERA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato será ejecutado
por EL CONTRATISTA, con absoluta autonomía e independencia y en desarrollo del
mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre LA E.S.E. y EL CONTRATISTA y/o
su personal. VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: La información que le sea
entregada o a la que tenga acceso EL CONTRATISTA en desarrollo y ejecución del
presente contrato, gozan de confidencialidad por razón del secreto profesional. Por ello
toda información a la que tenga acceso EL CONTRATISTA está protegida por las normas
que rige el secreto profesional y, por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes
a su actividad en desarrollo del contrato que aquí se suscribe. La protección es indefinida,
por lo que no se podrá hacer uso de ella en ningún tiempo, ni durante la ejecución del
contrato, ni una vez finalizado. Cualquier incumplimiento a este compromiso podrá ser
objeto de las sanciones que se pactan en este contrato. VIGÉSIMA TERCERA.
CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las controversias relativas a la ejecución y liquidación
del presente contrato se resolverán en primera instancia por el mecanismo de la
conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Medellín. En caso de fracasar la conciliación, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento
integrado por tres (3) árbitros que se sujetarán a lo dispuesto por la Ley 446 de 1998, el
Decreto 1818 de 1998 y a las normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen. Los
árbitros serán designados por las partes de común acuerdo; pero de no llegarse a acuerdo,
LA E.S.E., EL CONTRATISTA y el Centro de Conciliación y Arbitraje antes mencionado
nombrarán cada uno un (1) árbitro para integrar el Tribunal quien decidirá en derecho,
funcionará en la sede de dicho Centro de Conciliación y se sujetará a las reglas allí
previstas sobre organización interna. VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL
CONTRATO: Hacen parte de este contrato los siguientes documentos: XXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX. VIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y
EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento la suscripción de
las partes; para su ejecución requiere el registro presupuestal, aprobación de garantías y
acta de inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto Contractual
de EL CONTRATANTE (Acuerdo No. 007 del 3 de junio de 2014, modificado por el
Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014). VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO
CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del presente contrato se tendrá como
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domicilio contractual el municipio de Itagüí – Antioquia. PARÁGRAFO: Para efectos de
notificación, LA E.S.E. tiene su domicilio en la calle 47 No. 48 – 63 de Itagüí – Antioquia.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Por medio de esta
cláusula, EL CONTRATISTA afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna
de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Ley 80 de 1993,
que no posee ningún tipo de deuda con las entidades del Estado (parágrafo 3 del artículo
4 de la Ley 716 de 2001), ni ha sido condenado por fallo alguno con responsabilidad fiscal,
en detrimento del patrimonio del Estado, por parte de la Contraloría General de la
República o alguno de sus delegados en las respectivas entidades territoriales.
VIGÉSIMA NOVENA. INDEMNIDAD: El contratista se obliga a favor de LA E.S.E a
mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y
que se deriven de sus actuaciones o de las de sus dependientes. TRIGÉSIMA.
MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total
y cuidadosa del presente documento, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo
ordenado y manifestado.
En constancia de todo lo anterior, se firma en Itagüí por las partes a los XXX (XX) días del
mes de XXX del año 2019
CARLOS FREDY CARMONA RAMIREZ XXXXXXXXXXXXXXXXX
Gerente La E.S.E. EL CONTRATISTA
EL CONTRATANTE
SAUL MARTINEZ QUINTERO
Subgerente General de La E.S.E.
(Nota: El presente anexo está sujeto a modificaciones y variaciones en función de los que
resulte adjudicado y las disposiciones legales vigentes)