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Hospital Universitario Ramón y Cajal S
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO
PARA LA ADQUISICIÓN DE CARNES FRESCAS Y EMBUTIDOS CON DESTINO EL
HOSPITAL RAMÓN Y CAJAL (AREA IV DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA) DEL
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
1º PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES
El presente pliego tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas
de los productos incluidos en el mismo, así como los criterios técnicos de
valoración que servirán de base a la adjudicación del concurso.
Dada la diversidad de productos objeto del presente pliego y de técnicas
susceptibles de serles aplicadas (distintas especies de origen, productos,
prácticas de despiece, elaboración, envasado, etiquetado, transporte etc.), las
empresas licitadoras, de acuerdo con su actividad y según la autorización
sanitaria concreta que les habilita para el ejercicio de la misma, deberán
ajustarse en todo momento a los preceptos contenidos en las normas
correspondientes que les sean de aplicación (tanto técnico e higiénico-
sanitarias como de calidad y de comercialización).
Las empresas licitadoras dispondrán de las pertinentes autorizaciones
administrativas para el ejercicio de la actividad que lleven a cabo a efectos del
pliego, y deberán estar inscritas en el Registro Sanitario de Alimentos, en
función de la naturaleza y/o características de los productos ofertados en este
concurso.
De resultar adjudicatarios, cualquier modificación durante la vigencia
del contrato, en relación con las actividades recogidas en su inscripción en el
Registro Sanitario de Alimentos, y en las autorizaciones administrativas que
les habiliten para el ejercicio de la actividad que llevan a cabo, a efectos de
este concurso, deberán comunicarla de inmediato al Órgano de Contratación.
Tanto los productos, como los establecimientos, salas de despiece, así
como en lo relativo al etiquetado, envasado, sistema de transporte … se deberá
estar autorizado y controlado por la Autoridad competente, ajustándose a lo
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establecido en la normativa legal vigente.
Las empresas dedicadas al despiezado, elaboración, envasado,
almacenamiento y distribución de los artículos contemplados en el pliego,
tendrán a disposición el Órgano de Contratación, la documentación necesaria
que acredite el origen de las materias primas, productos intermedios y
productos finales, en función de la naturaleza del producto y de su
participación en el suministro.
Los productos contemplados en este pliego cumplirán los criterios
microbiológicos pertinentes establecidos en la legislación vigente (criterios de
seguridad alimentaria, de higiene de los procesos para la carne y productos
derivados, normas generales para la toma de muestras y preparación de éstas
para las pruebas y el muestreo bacteriológico en los locales que producen
carne picada y preparados de carne).
Los artículos contemplados en el presente pliego procederán de canales
provenientes de animales sacrificados en los mataderos autorizados, habiendo
sido sometidos a los correspondientes controles sanitarios. Así mismo,
conforme a la normativa aplicable en materia de identificación, registro y
etiquetado, los animales estarán convenientemente identificados (llevarán las
correspondientes marcas sanitarias y de identificación).
En los casos en que las piezas procedan de canales avaladas por
denominaciones de origen o de calidad específicas, estos términos aparecerán
en las etiquetas del envase.
Los productos solicitados se presentarán obligatoriamente en los
formatos especificados en el presente pliego, presentando los licitadores sus
ofertas económicas en euros/kilogramo, en todos los artículos y formas de
presentación.
Las empresas licitadoras acreditarán la implantación del sistema de
autocontrol de la calidad “ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROL
CRÍTICOS”, siendo imprescindible el cumplimiento de este requisito para
licitar al presente concurso. Lo anterior no será óbice para la aplicación de
cuantas otras buenas prácticas higiénicas, en función de los productos y de
los procesos, sean necesarias, a fin de garantizar la mayor seguridad en el
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resultado final del producto alimenticio suministrado. Como métodos de
referencia se aplicarán los métodos analíticos y los planes de tomas de
muestras que figuren en la legislación vigente.
Las denominaciones y cantidades de los productos objeto del presente
pliego quedan adjuntadas al mismo en el “Anexo A”
La normativa básica vigente de referencia para el presente pliego y que
será de obligado cumplimiento para los licitadores de este concurso, queda
adjuntada al mismo en el “Anexo B ”
2.- CONDICIONES TÉCNICO-SANITARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Las carnes y productos cárnicos habrán de ser manipulados en
establecimientos autorizados y controlados según R.D. 147/93, reuniendo los
requisitos enumerados en los capítulos I y III de su Anexo I.
En caso de que los establecimientos fuesen industrias cárnicas,
autorizadas para elaborar derivados cárnicos y otros productos de origen
animal para consumo humano, se atendrán a lo establecido en el R.D.
1904/93, especialmente las condiciones generales, técnico-sanitarias y
sanitarias indicadas en su Anexo A, Cap. I y II, sin perjuicio de lo establecido
en el R.D. 147/93.
Salas de despiece
1º LOCAL PARA OPERACIONES DE DESPIECE, DESHUESADO Y ENVASADO:
- Estructura:
Pareces lisas, de color claro y materiales imputrescibles de fácil limpieza y
desinfección.
Techos de altura suficiente y materiales adecuados
Suelos imputrescibles, antideslizantes y con desagüe que eviten la
presencia de olores o animales indeseables.
Puertas con cierres herméticos.
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Ventilación e iluminación suficiente.
- Temperatura:
Presencia de termógrafos de ambiente
Temperatura de la sala durante las operaciones, no superior a 12º C.
- Higiene, utensilios y personal:
Presencia de lavamanos de accionamiento no manual, suficientes (mínimo
1/7 operarios) y próximos a los puestos de trabajo, con jabón líquido, cepillo
de uñas y dispositivo higiénico de secado.
Los cuchillos tendrán mangos de materiales poliméricos que aseguren una
desinfección eficaz.
Presencia de esterilizadores de cuchillos y otros utensilios que alcancen
una temperatura de al menos 80º C.
Todos los trabajadores tendrán el carné de manipulador de alimentos, así
como certificado médico anual que no les imposibilite para esa actividad.
Presencia de mecanismos que permitan la fácil limpieza y desinfección del
calzado de trabajo (lavabotas)
2º CÁMARAS FRIGORÍFICAS:
Suelos, puertas, paredes y techos de materiales adecuados y en
perfectas condiciones de limpieza
Diferenciación de las cámaras de productos embalados y no embalados,
con sistemas de suspensión eficaces en estos últimos (no contactos de las
carnes entre sí)
Existencia de termógrafos en funcionamiento con lectura exterior en los
que la temperatura oscilará siempre entre -1º C y 2º C
3º LOCAL DE EMBALADO:
Que habrá de cumplir con las condiciones higiénicas necesaria de orden
y limpieza.
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Los envases para el transporte de los artículos serán de compuestos
macromoleculares de color blanco e irán protegidos por materiales
plásticos autorizados para el contacto con alimentos, según la normativa
vigente
4º LOCAL DE ALMACENAMIENTO DE MATERIALES DE ENVASADO Y
EMBALADO LIMPIO:
Habrá de de cumplir con las condiciones higiénicas necesaria de orden
y limpieza, en él los materiales estará aislados del suelo.
5º LOCAL DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA:
Habrá de encontrarse en todo momento limpio y ordenado, y separado
del resto.
6º MUELLE DE CARGA Y DESCARGA:
El muelle de carga y descarga estará situado de forma que evite todo
contacto con el exterior.
7º INSTALACIONES DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS:
Tendrá suelo inclinado e impermeable, con sumidero con la
correspondiente rejilla y con agua potable a presión y medios apropiados
para la desinfección. En caso de no existir este tipo de instalación, se
acreditaría el lavado y desinfección diarios.
8º ABASTECIMIENTO DE AGUAS:
Será adecuado, con circuitos y canalizaciones independientes de existir
aguas potables y no potables.
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9º CONTROL DE POTABILIDAD DEL AGUA:
El control de contenido de cloro será preferiblemente diario, como máximo
semanal
El control, consistente en análisis físico químico, será mensual
El control, consistente en análisis microbiológico, será mensual
10º EVACUACIÓN EXTERIOR DE AGUAS RESIDUALES:
Será la adecuada para este tipo de instalaciones
11º ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DECOMISOS:
Será correcta e higiénica, adecuada a la normativa municipal vigente
sobre residuos sólidos urbanos
12º CONTROLES DE DESRATIZACIÓN:
Serán periódicos, con informes escritos sistemáticos que indiquen el
tipo de raticida empleado, el plano de colocación de cebos, la eficacia de los
controles efectuados, etc.
13º CONTROL DE INSECTOS:
Las ventanas estarán protegidas con mosquiteras
Los medios físicos de destrucción de insectos (aparatos) estarán en
perfecto funcionamiento.
Los medios químicos y biológicos requerirán informes escritos
sistemáticos que indiquen el tipo de plaguicida empleado, el plano de
colocación de cebos y la eficacia de los controles efectuados.
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14º CONTROLES VETERINARIOS:
Estarán establecidos acorde a la normativa vigente para este tipo de
instalaciones.
15º CONTROL DE HIGIENE:
Los locales, utillaje y productos, estarán controlados higiénicamente,
con archivo periódico de los resultados analíticos microbiológicos
16º CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDAS DE CARNE:
Estarán archivados todos los documentos sanitarios.
Estarán archivadas las salidas de carnes frescas despiezadas
Habrá archivo de decomisos (Libro de Registro)
17º CONTROL DE TEMPERATURA:
Estarán archivadas las gráficas, con indicación de fechas y cámaras a
que pertenezcan las mediciones, asimismo, estarán registradas las
incidencias, con sello y firma del Veterinario oficial.
18º VESTUARIOS:
Tendrán taquillas para cada trabajador, una para ropa de calle y otra
para ropa trabajo, ambas con la superficie superior inclinada.
Los evacuatorios no se comunicarán directamente con la zona de
trabajo y tendrán retretes adecuados
Presentarán lavamanos de acción no manual con jabón líquido
suficiente, cepillo de uñas y dispositivo de secado higiénico de manos (con
agua caliente y fría)
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Su estado de orden e higiene será óptimo, cumpliendo con las
condiciones higiénicas reglamentarias.
3.- CONDICIONES DE TRANSPORTE
Las carnes frescas deberán ser transportadas por vehículos provistos de
un cierre hermético, así como de sistemas que aseguren el mantenimiento de
las temperaturas de conservación (5ºC a 7ºC en caso de carnes y 1ºC a 3ºC en
caso de despojos), estos deberán ser vehículos isotermos o frigoríficos según el
tiempo que permanezcan las carnes o despojos en el vehículo
Las paredes, suelos y techos interiores deberán ser de materiales
resistentes a la corrosión, lisos y de fácil limpieza y desinfección.
Siempre deberán estar perfectamente limpios y desinfectados en el
momento de la carga.
Los vehículos en ningún caso podrán utilizarse para el transporte de
otros productos que pudiera contaminar o alterar las características
organolépticas de la carne.
En caso de transportarse carnes embaladas y no embaladas, éstas
estarán separadas en compartimentos estancos, evitándose todo contacto.
Se adaptarán a la normativa vigente que regula en transporte de
productos cárnicos para el consumo humano.
4º PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS CARNES FRESCAS EN GENERAL
4.1 TIPOS Y CARACTERÍSTICAS
Entendemos por carnes frescas porciones de músculo esquelético
incluidas en la denominación de canal, obtenidas de forma higiénica y
procedentes de animales sanos.
Los productos procederán de animales sacrificados en mataderos
autorizados y controlados por la Autoridad Sanitaria competente, ajustándose
a las condiciones legales de inspección veterinaria y marcado.
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No habrán sufrido ningún tratamiento salvo la refrigeración necesaria
para asegurar su adecuada conservación.
En ningún caso podrán utilizarse productos que hayan sufrido procesos
de congelación o ultracongelación.
Se ajustarán en todo a lo establecido en el R.D. 147/93 (Anexo I
Capítulos IX y X).
Se presentarán en las siguientes formas:
A) PIEZAS COMERCIALES:
Se servirán limpias, para ello se habrán eliminado las porciones de
grasa de cobertura y de depósito, así como los tendones, las fascias
aponeuróticas no útiles para la alimentación, las esquirlas de hueso, así como
los restos extraños de origen diverso (pelos, cerdas, etc.)
Estarán envasadas al vacío y etiquetadas, indicando el peso, la
denominación comercial de la pieza y la fecha de envasado.
B) FILETES:
Los filetes garantizarán la integridad anatómica de la pieza de la cual
procedan (siendo representativos de la misma). Se presentarán envasados al
vacío, en lotes homogéneos, con un peso unitario de entre 150 y 180 gramos,
(no admitiéndose unidades por debajo o por encima de estos límites) en
cantidad a determinar.
En los envases figurará una etiqueta con el peso total del envase y el
número total de filetes, la denominación de la pieza o piezas de procedencia
utilizadas para el fileteado, la fecha de envasado, y el número de Registro
Sanitario de la industria.
C) CHULETAS:
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Cuando las piezas (en función de su naturaleza) sean objeto de
presentación en chuletas, también garantizarán la integridad anatómica de la
pieza de la cual proceden (siendo representativas de la misma). Se presentarán
envasadas al vacío en lotes homogéneos, en cantidad a determinar.
En los envases figurará una etiqueta con el peso total del envase y el
número total de unidades, la denominación de la pieza o piezas de
procedencia utilizadas para el chuleteado, la fecha de envasado, y el número
de Registro Sanitario de la industria.
D) CARNES PICADAS:
Serán carnes que han sido sometidas a una operación de picado en
trozos o fragmentos, o al paso por una máquina picadora continua y que
deberá contener menos del 1% de sal.
Se servirán envasadas al vacío con su correspondiente etiqueta, en la
que figurará el peso, el tipo de piezas utilizadas, las especies animales de que
proceden dichas piezas (en ningún caso podrán ser recortes de despiece o
deshuese), el porcentaje de grasas, y la fecha de envasado, operación que
deberá realizarse dentro de las 24 horas anteriores a su suministro al Centro.
Nunca podrán servirse en un mismo envase carnes procedentes de
distintas especies animales.
Cumplirán las normas reseñadas en el R.D. 1436/92 de 27 de
noviembre (B.O.E. nº 11 de 13 de enero de 1993) en lo correspondiente a
“Carnes Picadas”
4.2 CARNES FRESCAS PROCEDENTES DE LA ESPECIE BOVINA
4.2.1 Carnes frescas
* Los artículos contemplados en el presente pliego procederán de
canales clasificadas, según normas de calidad:
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* Por su conformación “tipo U, muy buena”. Con las siguientes
características: cadera abultada, lomo ancho y grueso hasta la altura de la
paletilla, paletilla abultada, el filete de lomo que sea abultado. La pierna y la
espalda se presentarán abultadas y el lomo ancho y grueso hasta la paletilla
* Por su grado de engrasamiento “tipo 3 cubierto” en la cavidad
torácica, los músculos intercostales serían aún visibles. Presentado un
moderado nivel de grasa intermuscular, la grasa de color blanco a blanco
cremoso de consistencia firme al tacto, ligeramente húmeda y textura fina.
* Llevarán las correspondientes marcas sanitarias de identificación,
según la legislación vigente.
* Por el color de la carne “tipo 3” presentará un color del rojo púrpura
brillante al rojo cereza.
* En cuanto a la edad de la res, procederán de vacuno joven (de 14 a 24
meses) “añojo”
* Respecto a otros parámetros exigibles a la recepción del producto en
cualquiera de sus formas, se exigirán: PH …”entre 5,2 y 6” , temperatura ….
“5ºC (+/- 2ºC)”
* En cuanto a las piezas admitidas en general en el presente concurso
serán “contra con o sin redondo, a demanda, morcillo con o sin hueso, a
demanda, cadera, babilla, redondo, lomo, aguja, falda, aleta, tapa,
espaldilla, carré, costillar, espalda(espaldilla, pez, llana)”.
* En cuanto a las piezas admitidas en el presente concurso utilizables
para fileteado “lomo, babilla, cadera, tapa”
4.2.2 Carnes picadas
* Para las “carnes picadas puras de bovino”, se requerirá su
elaboración a partir de carnes frescas (refrigeradas), cumpliendo los siguientes
requisitos:
- Las materias primas habrán de cumplir los mismos requisitos de las carnes
frescas de vacuno y proceder de músculos esqueléticos, se elaborará
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únicamente con las piezas especificadas en este pliego para las carnes
procedentes de bovino, detalladas anteriormente.
- Las piezas destinadas a carne picada, serán “aleta, aguja y falda”,
cumpliendo las condiciones mínimas de calidad exigidas para la carne picada
en su específica “Norma de Calidad” R.F. 1436/92 de 27 de noviembre,
exigiéndose: Relación humedad/proteína … “máximo 3”. Grasa …”máximo
20%” . Relación tejido conjuntivo/proteínas de carne “al 15% “.
- Nunca procederá de restos de despiece o deshuesado, recortes ni
desperdicios, de carne separada mecánicamente, de carne que contenga
fragmentos de hueso o piel, ni de carne de la cabeza, salvo los maseteros, la
parte no muscular de la línea alba y la región del carpio y el tarso, ni de
raspaduras de hueso ni de músculos del diafragma.
- La carne fresca refrigerada para el picado se utilizará en un plazo máximo de
seis días posteriores al sacrificio de los animales de que proceda, o en el caso
de carne de vacuno deshuesada y envasada al vacío, en un plazo máximo de
quince días después del sacrificio de los animales de los que proceda.
- Para su fabricación no se utilizará carne congelada ni ultracongelada.
4.2.3 Otros productos frescos procedentes de la especie bovina
* “Huesos frescos” extraídos de los miembros anterior (de caña) y posterior
(de rótula y caña) cortados a criterio del Centro, provenientes de las canales de
añojo contempladas en el presente pliego.
* Refrigerados en las mismas condiciones del resto de productos procedentes
de vacuno que se han descrito anteriormente y cumplirán las normas
aplicables a las demás piezas comerciales de vacuno.
4.3 CARNES FRESCAS PROCEDENTES DE LA ESPECIE PORCINA
4.3.1 Carnes frescas
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* Procederán de canales obtenidas de animales sacrificados y faenados
de forma higiénica, habiendo sido sometidos a los correspondientes controles
* Poseerán un espesor máximo de tocino dorsal, que variará en función
del peso, entre 20 mm. Y 35 mm., ambos inclusive)
* Se obtendrán de canales sacrificadas de la categoría comercial “extra
(EEAA)”, en el caso de las piezas para fileteado y chuleteado, definidas en el
anexo único de la Norma de Calidad para Canales de Porcino, y de las
categorías comerciales “primera (IA) y segunda (IIA)” en el resto de las
carnes, a demanda, según el tipo de producto de que se trate. En todos los
casos se acreditará la calidad comercial de la canal de la que procede,
garantizando la integridad anatómica de las piezas y la proporción entre ellas
dentro de la canal.
* En cuanto a las piezas admitidas en general en el presente concurso
serán “jamón fresco deshuesado, jamón fresco sin morcillo, paleta fresca
deshuesada, babilla fresca, cadera fresca, tapa, contra con o sin redondo,
a demanda, chuletero, cinta de lomo fresca, costillas, panceta fresca,
tocino fresco,
* En cuanto a las piezas admitidas en el presente concurso utilizables
para fileteado y chuletas serán “chuletero, cinta de lomo fresca, jamón
fresco deshuesado, paleta fresca deshuesada, babilla fresca, cadera fresca,
tapa.
* Respecto a otros parámetros exigibles a la recepción del producto en
cualquiera de sus formas, se exigirán: PH …”entre 5,2 y 6” , temperatura ….
“5ºC (+/- 2ºC)”
4.3.2 Otros productos procedentes de la especie porcina
* “Tocino”, Integrado por el tejido subcutáneo graso y graso entreverado, con
o sin piel, obtenido en el despiece de la canal de cerdo. Su consistencia y
espesor será variable, su forma dependerá de su procedencia anatómica.
Cumplirá lo especificado en la Reglamentación Técnico Sanitaria
correspondiente, exigiéndose entre otras las siguientes características:
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- su color será el blanco o el blanco rosáceo y su olor y sabor serán los
característicos.
- su consistencia compacta y untuosa
- su punto de fusión entre 35 y 50º C.
- su altura mínima será de 5 cm.
- se presentará limpio de cerdas y sin signos de enranciamiento
* Se presentará fresco o salado a demanda, cortado a petición del Centro y
envasado al vacío .
* “Codillos de jamón”, huesos de jamón curado, situados a continuación de
las manos y patas , antes de las mazas delanteras y traseras respectivamente,
se presentarán con cortes transversales y envasados al vacío, manteniéndose
conservados en refrigeración entre 0º C. y 5º C
Cumplirá las especificaciones Técnico Sanitarias correspondientes al jamón
serrano.
4.4 CARNES FRESCAS PROCEDENTES DE LA ESPECIE OVINA
* Procederán de canales obtenidas de animales sacrificados y faenados
de forma higiénica, habiendo sido sometidos a los correspondientes controles
sanitarios, serán canales frescas o refrigeradas clasificadas en el tipo
“recental, categoría extra”, procedentes de animales de una edad inferior a
los doce meses (L) y peso no superior a los 13 kg., adaptándose a la norma de
calidad para canales de ovino.
* Llevarán las correspondientes marcas sanitarias de identificación
conforme a la legislación vigente.
* A efectos del presente pliego las canales se corresponderán con la
clase “U” (muy buena)” y su grado de cobertura grasa se corresponderá con el
tipo “grasa”
* Las carnes serán de color “blanco nacarado a rosa pálido” y grasa de
color blanco a blanco cremoso, con buenos desarrollos musculares ycobertura
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grasa uniforme, será de consistencia firme al tacto y ligeramente húmeda.
* En cuanto a las piezas admitidas en el presente concurso serán:
“pierna, paletilla, chuletero, chuletas”, de no especificarse lo contrario,
estarán en la misma proporción piernas y paletillas.
* La forma de presentación será troceada, procederá de carnes de las
categorías señaladas, indicándose la calidad de la canal de procedencia. La
operación de troceado se realizará de tal forma que la pieza se mantenga
completa (sin llegar a separarse los trozos)
* Respecto a otros parámetros exigibles a la recepción del producto en
cualquiera de sus formas, se exigirán: PH …”entre 5,2 y 6” , temperatura ….
“5ºC (+/- 2ºC)”
5º PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LOS PRODUCTOS CÁRNICOS
EMBUTIDOS
* Productos obtenidos de la mezcla de carne picada o troceada de cerdo
y/o grasa de cerdo, a los que se les ha añadido sal, condimentos y aditivos
autorizados en las dosis previstas de uso, amasados y embutidos en tripas
naturales o artificiales.
* En el caso de las longanizas y chorizos se habrán sometido a una fase
de oreo (de 1 ó 2 días), durante la cual se produzca una ligera acidificación de
la masa y una pérdida del agua superficial, que en ningún caso llegue a
suponer un proceso de curación o desecación propiamente dicho, cuyo
objetivo es conferirles su aspecto y consistencia, así como un aroma y sabor
característicos.
* Deberán embutirse correctamente (sin bolsas de aire), íntegros (sin
grietas ni roturas), atados o grapados (bien en ristra o en sarta), en el caso de
los chorizos y longanizas, o mediante la torsión de la tripa o el atado en el
supuesto de las salchichas.
* Los procedentes de pavo se obtendrán a partir de carnes magras de
dicha especie, cocidas, con o sin grasa, picadas o no y con condimentos (sal,
especias, etc.) y aditivos autorizados en las dosis previstas y autorizadas.
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“Salchichas tipo Frankfurt”. Embutidos escaldados, elaborados con carne de
cerdo, vacuno o sus mezclas, y grasa de cerdo, finísimamente picadas e
introducidas en tripa natural o artificial de 18-28 mm. de diámetro como
máximo, habiendo sufrido el proceso de ahumado y después el de escaldado.
Condimentos, especias y los aditivos autorizados a estos fines
expresados en el C.A.E.
Respecto a otros parámetros exigibles a la recepción del producto en
cualquiera de sus formas, se exigirán: PH …”entre 5,2 y 6” , temperatura ….
“5ºC (+/- 2ºC)”
Se presentarán en bolsitas al vacío conteniendo unas 7 unidades, de
entre 20 y 25 gr./unidad.
“Chorizo cular extra”, Producto elaborado a partir de magro de paleta de
cerdo, limpio de grasa y de tendones, y de panceta descortezada, con adición
de sal, pimentón y otras especies, condimentos y aditivos autorizados,
amasado y embutido en tripas naturales o artificiales. Con las siguientes
características:
- Clase extra
- Condiciones organolépticas propias de este artículo, sin olores ni
sabores extraños
- Humedad máxima 45%
- Grasa máxima (sobre peso seco) 57%
- Proteínas mínimas 20%
- Máximo de sal 5%
- Tanto los ingredientes como los aditivos utilizados cumplirán las
normas establecidas por la legislación vigente para este tipo de
derivados cárnicos.
- Presentación en barras de 2 kg. de peso aproximadamente
“Centro de jamón serrano”. Centros de jamón curado con corteza perfilada
en V. La curación mínima es de 7 meses. Posteriormente se realiza el
deshuesado y el envasado al vacío. Con las siguientes características:
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- Peso de la pieza entre 4 y 5 kg., envasada al vacío
- Condiciones organolépticas propias de este artículo, sin olores ni
sabores extraños
- Tanto los ingredientes como los aditivos utilizados cumplirán las
normas establecidas por la legislación vigente para este tipo de
derivados cárnicos.
“Mortadela”. Fiambre compuesto de carne de cerdo, sola o mezclada con la de
vacuno, finamente picada y majada, limpia de grasa y aponeurosis, adicionada
de tocino y embutida en vejiga, tripa gruesa o cualquier otro envolvente
autorizado, ahumada y cocida posteriormente a 90º C. Sus ingredientes serán:
- Carne de una o varias de las especies de abastos
- Despojos comestibles de las especies de abastos autorizados
- Sangre y o sus componentes
- Grasas o aceites vegetales
- Harinas, almidones y féculas de origen vegetal en proporción conjunta
igual o inferior al 10% del producto acabado, expresado analíticamente
en almidón.
- Proteínas lácteas y de origen vegetal en proporción conjunta igual o
inferior al 30% del producto acabado
- Hidratos de carbono solubles en agua en proporción conjunta igual o
inferior al 5% del producto acabado, expresado analíticamente en
glucosa.
- Condimentos, especias y los aditivos autorizados a estos fines
expresados en el C.A.E.
- Se presentará envasada al vacío en envases de unos 3 kg. adecuados
según las normas legales vigentes sobre envasado
Respecto a otros parámetros exigibles a la recepción del producto en
cualquiera de sus formas, se exigirán: PH …”entre 5,2 y 6” , temperatura ….
“5ºC (+/- 2ºC)”
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“Chopped de cerdo”, Preparado esencialmente con carne de porcino
autorizada que se ha sometido en su fabricación a la acción del calor,
alcanzando en su punto crítico una temperatura suficiente para lograr la
coagulación total o parcial de sus proteínas cárnicas. Sus ingredientes serán:
- Carne de porcino
- Despojos comerciales autorizados
- Grasas comestibles
- Harinas, almidones y féculas de origen vegetal, en proporción igual o
inferior al 10% del producto acabado, expresado analíticamente en
almidón.
- Proteínas lácteas y proteínas de origen vegetal, excepto texturizados, en
proporción igual o inferior al 3% del producto acabado.
- Hidratos de carbono solubles en agua en proporción conjunta igual o
inferior al 5% del producto acabado, expresado analíticamente en
glucosa.
- Condimentos, especias y aditivos autorizados por la legislación vigente.
- Se presentará envasada al vacío en envases adecuados según las
normas legales vigentes sobre envasado, Las piezas serán de unos 2 Kg.
aprox.
Respecto a otros parámetros exigibles a la recepción del producto en
cualquiera de sus formas, se exigirán: PH …”entre 5,2 y 6” , temperatura ….
“5ºC (+/- 2ºC)”
“Pechuga de pavo (fiambre)”, Producto elaborado con pechugas de pavo que
han sido sometidas en su fabricación a la acción del calor, alcanzando en su
punto crítico una temperatura de coagulación total o parcial de sus proteínas
cárnicas, limpias de restos y libres de grasa en un 99%. Categoría extra. Se
presentará envasada al vacío en envases adecuados según las normas legales
vigentes sobre envasado. Presentación en envases al vacío de 4 a 7 Kg. Sus
ingredientes serán:
- Pechugas de pavo limpias y libres de grasa en un 99%
- Condimentos, especias y aditivos autorizados por la legislación vigente.
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Hospital Universitario Ramón y Cajal S
- Se presentará envasada al vacío en envases adecuados según las
normas legales vigentes sobre envasado. Las piezas serán de unos 3 Kg.
aprox.
Respecto a otros parámetros exigibles a la recepción del producto en
cualquiera de sus formas, se exigirán: PH …”entre 5,2 y 6” , temperatura ….
“5ºC (+/- 2ºC)”
“Jamón cocido”, Jamón de cerdo, producto preparado con piezas de carne
identificadas correspondientes al despiece total o parcial de los miembros
posteriores de cerdos aptos para el consumo, separados de la semicanal en un
punto no anterior al extremo del hueso de la cadera. Deberán quitarse los
huesos, cartílagos, tendones y ligamentos sueltos. El tratamiento térmico
deberá ser suficiente para lograr la coagulación de las proteínas cárnicas.
Podrá someterse a la acción de las salmueras, tratarse con especias,
recubrirse con gelificantes o envasarse con líquidos de gobierno. Tanto los
ingredientes como los aditivos cumplirán las normas exigidas por la legislación
vigente. Sus características serán:
- Categoría extra
- Organolépticamente no tendrá olores ni sabores extraños
- Consistencia firme y compacta al tacto, susceptible de cortarse en
lonchas y que éstas presenten color sonrosado, solidez y ligazón
suficientes. Debe carecer de grasa añadida y gelificantes en su interior.
- Proteínas, mínimo 14%
- Sal, máximo 2,5%
- Relación humedad/proteína, máximo 4,68
- Azúcares totales, máximo 2%
- Fosfatos totales, máximo 7500 ppm
- Gelificantes: 0,5%
- Se presentarán en piezas de unos 6 kg., envasadas al vacío.
Respecto a otros parámetros exigibles a la recepción del producto en
cualquiera de sus formas, se exigirán: PH …”entre 5,2 y 6” , temperatura ….
“5ºC (+/- 2ºC)”
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“Jamón cocido sin sal”, tendrá las mismas especificaciones técnicas del
jamón cocido indicado anteriormente, salvo el contenido en cloruro sódico
(CLNA) que habrá de ser el mínimo imprescindible. En cualquier caso el
contenido en sodio total será inferior a 10.000 ppm
“Jamón cocido sin lactosa y sin gluten”, tendrá las mismas especificaciones
técnicas del jamón cocido indicado anteriormente, pero no contendrá GLUTEN
NI PROTEINAS LÁCTEAS, pudiendo se apto para el consumo de personas con
intolerancia al gluten y/o la lactosa.
“Paleta de cerdo 1ª”, Paleta entera fresca de cerdo, con similares
especificaciones a las del jamón cocido indicado anteriormente pero de la pieza
y categoría específica “paleta”.
“Chorizo fresco para cocinar” Producto elaborado a partir de magro de
paleta de cerdo, limpio de grasa y de tendones, y de panceta descortezada, con
adición de sal, pimentón y otras especias, condimentos y aditivos autorizados,
amasado y embutido en tripas naturales o artificiales. Con las siguientes
características:
- Clase primera
- Condiciones organolépticas propias de este artículo, sin olores ni
sabores extraños
- Humedad máxima 45%
- Grasa máxima (sobre peso seco) 57%
- Proteínas mínimas 20%
- Máximo de sal 5%
- Tanto los ingredientes como los aditivos utilizados cumplirán las
normas establecidas por la legislación vigente para este tipo de
derivados cárnicos.
- Presentación en envases al vacío de unos 3 kg. de peso, conteniendo
cada envase varias unidades de 50 gr. aproximadamente.
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Respecto a otros parámetros exigibles a la recepción del producto en
cualquiera de sus formas, se exigirán: PH …”entre 5,2 y 6” , temperatura ….
“5ºC (+/- 2ºC)”
“Chopped de pavo”, Producto preparado esencialmente con carne de pavo
autorizada, limpia de restos, que se ha sometido en su fabricación a la acción
del calor, alcanzando en su punto crítico una temperatura suficiente para
lograr la coagulación total o parcial de sus proteínas cárnicas.. Sus
ingredientes serán:
- Carne de pavo limpia
- Despojos comerciales
- Grasas comestibles
- Condimentos, especias y aditivos autorizados según la legislación
vigente
- Harinas, almidones y féculas de origen vegetal, en proporción igual o
inferior al 10% del producto acabado, expresado analíticamente en
almidón.
- Proteínas lácteas y proteínas de origen vegetal, excepto texturizados, en
proporción igual o inferior al 3% del producto acabado.
- Hidratos de carbono solubles en agua en proporción conjunta igual o
inferior al 5% del producto acabado, expresado analíticamente en
glucosa.
- Se presentará envasada al vacío en envases adecuados según las
normas legales vigentes sobre envasado. Las piezas serán de unos 2 Kg.
aprox.
Respecto a otros parámetros exigibles a la recepción del producto en
cualquiera de sus formas, se exigirán: PH …”entre 5,2 y 6” , temperatura ….
“5ºC (+/- 2ºC)”
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ANEXO A “ARTÍCULOS Y CANTIDADES”
LOTE 1: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS
CÓDIGO LOTE ARTÍCULO CANTIDAD PRECIO MÁX.
UNITARIO DE
LICITACIÓN
IMPORTE
MÁXIMO
TOTAL
010704 1.1 Cerdo chuletas centro palo 1200 3,60 4320
800088 1.2 Cerdo filetes cinta de lomo 2400 4,20 10080
800089 1.3 Cerdo magro troceado 2200 2,65 5830
800091 1.4 Cerdo tocino 400 1,80 720
800092 1.5 Cerdo mazas (jamones
deshuesados)
2800 3,45 9660
800093 1.6 Cerdo chuletas aguja 600 2,50 1500
800096 1.7 Cerdo codillos de jamón 8500 1,04 8840
800102 1.8 Cordero fresco troceado 3600 7,90 28440
009981 1.9 Ternera troceada para ragut 5500 2,65 14575
009982 1.10 Ternera picada 5600 2,88 16128
016043 1.11 Ternera chuletas 250 14,60 3650
800110 1.12 Ternera contra para asar 7400 4,23 31302
800111 1.13 Ternera filetes 10200 4,60 46920
800112 1.14 Ternera falda 7000 2,25 15750
800113 1.15 Ternera morcillos 1700 4,90 8330
800114 1.16 Ternera entrecot 2200 10,20 22440
800090 1.17 Cerdo panceta fresca 550 3,80 2090
800125 1.18 Vaca huesos blancos 13000 0,40 5200
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN LOTE 1 ………………….…………… 235.775,00 €
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ANEXO A “ARTÍCULOS Y CANTIDADES”
LOTE 2: EMBUTIDOS
CÓDIGO LOTE ARTÍCULO CANTIDAD PRECIO MÁX.
UNITARIO DE
LICITACIÓN
IMPORTE
MÁXIMO
TOTAL
014841 2.1 Chopped de pavo 240 4,31 1035
275369 2.2 Jamón cocido sin gluten y sin lactosa 100 6,80 680
800140 2.3 Jamón cocido sin sal 1900 5,35 10165
800155 2.4 Jamón cocido paleta 1ª 1800 3,35 6030
800149 2.5 Jamón cocido normal 1100 3,38 3718
800135 2.6 Salchichas tipo frankfurt 135 5,40 729
800136 2.7 Chopped de cerdo 180 3,11 560
800137 2.8 Chorizo de guisar (tipo sarta) 500 4,16 2080
800141 2.9 Jamón serrano centros deshuesados 30 9,60 288
800143 2.10 Mortadela de cerdo 200 3,06 612
800145 2.11 Pavo fiambre pechuga 1700 6,29 10696
800154 2.12 Chorizo cular extra 300 5,94 1782
IMPORTE DE LICITACIÓN LOTE 2 ……………………………….... 38.375,00 €
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ANEXO B “REGLAMENTACIÓN”
En función de la diversidad de productos que son objeto del presente
pliego y que se reflejan en el anexo “A”, y por tanto la amplia normativa
aplicable a los mismos en lo relativo a los procesos de producción, envasado,
etiquetado, almacenamiento, transporte y suministro (tanto desde el punto de
vista higiénico-sanitario como desde el punto de vista de la calidad comercial),
se hace referencia en este anexo a la legislación de carácter básico aplicable a
los artículos del presente pliego (sin olvidar el gran número de modificaciones
a las cuales se han visto sometidas las normas y los periodos transitorios
establecidos para su aplicación)
* DECRETO 2484/1967 de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
del Código Alimentario Español
*ORDEN de 18 de septiembre de 1975 que aprueba la norma de calidad de las
canales de ovino.
* ORDEN de 18 de septiembre de 1975 que aprueba la norma de calidad de las
canales de porcino.
* REGLAMENTO (CE) 1208/1981 de 28 de abril de 1981 por el que se
estableció el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno
pesado.
* ORDEN de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la norma de
calidad de las canales de porcino y sus unidades comerciales.
*ORDEN de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la norma de
calidad para el mercado interior de lomo adobado de cerdo.
* ORDEN de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la norma de
calidad para el mercado interior de productos crudos adobados.
*RESOLUCIÓN de 23 de enero de 1982 que aprueba los aditivos autorizados
en la elaboración de productos crudos adobados y lomo adobado de cerdo.
* ORDEN de 29 de marzo de 1982 por la que se aprueba la norma de calidad
de las canales de vacuno y sus unidades comerciales.
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* R.D. 1125/1982 de 30 de abril por el que se aprueba la reglamentación
técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materiales
poliméricos en relación con los productos alimenticios.
* R.D. 1424/1983 de 27 de abril, que aprueba la reglamentación técnico-
sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la sal comestible y
salmuera.
* R.D. 3177/1983 de 16 de noviembre, por el que se aprueba la
reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios.
* REGLAMENTO (C.E.) 3220/1984 de 13 de noviembre de 1984 por el que se
determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo.
* ORDEN de 24 de enero de 1985 del Mº de Sanidad y Consumo que aprueba
los aditivos autorizados en la elaboración de salazones curadas o no.
* ORDEN de 24 de enero de 1985 del Mº de Sanidad y Consumo que aprueba
los aditivos autorizados en la elaboración de salchichas crudas.
* R.D. 168/1985 de 6 de febrero por el que se aprueba la reglamentación
técnico-sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico.
* ORDEN de 28 de mayo de 1985 del Mº de Sanidad y Consumo, que aprueba
los aditivos autorizados en la elaboración de chorizo fresco.
* REGLAMENTO (CE) 2967/1985 de 24 de octubre por el que se establecen las
modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las
canales de cerdo.
* R.D. 504/1986 de 21 de febrero por el que se modifica determinado apartado
del capítulo X (carnes y derivados) del Código Alimentario Español, aprobado
por decreto de 21/09/1967.
* R.D. 2483/1986 de 14 de noviembre que aprueba la reglamentación técnico-
sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y
productos alimenticios a temperatura regulada.
* ORDEN de 29 de octubre de 1986 del Mº de Relaciones con las Cortes y de la
Secretaría del Gobierno, que aprueba la norma de calidad del tocino salado y
de la panceta curada, destinados al mercado interior.*
* R.D. 1297/87 de 9 de octubre mediante el cual se incluyen las carnes
frescas y embutidos curados en el régimen de la denominación de origen y
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denominaciones genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/70 de 2 de
diciembre.
* R.D. 723/1988 de 24 de junio por el que se aprueba la norma general para el
control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados.
* R.D. 1425/1988 de 25 de noviembre del Mº de Relaciones con las Cortes y
de la Secretaría del Gobierno, por el que se aprueba la reglamentación técnico-
sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de lo destinado a estar en
contacto con productos alimenticios.
* ORDEN de 21 de diciembre de 1988 mediante la cual se aprueba la parrilla
de clasificación de canales de porcino.
* R.D. 1472/1989 de 1 de diciembre por el que se regulan las cantidades
nominales y las capacidades nominales para determinados productos
envasados.
* R.D.569/1990 de 27 de abril mediante el cual se fijan los contenidos
máximos para los residuos de plaguicidas en los productos de origen animal.
* R.D. 1477/1990 de 2 de noviembre que aprueba la reglamentación técnico-
sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los
materiales de base para su producción.
* R.D. 397/1990 de 16 de marzo sobre condiciones generales de materiales de
uso alimentario distinto de poliméricos.
* REGLAMENTO (CE) 2137/1992 de 23 de julio de 1992 relativo al modelo
comunitario de clasificación de las canales de ovino y se determina la calidad
tipo comunitaria de las canales de ovino o refrigeradas.
* R.D. 1712/1991 de 29 de noviembre sobre el Registro Sanitario de
Alimentos.
* R.D. 1808/1991 de 13 de diciembre por el que se regulan las menciones y
marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto
alimenticio.
* R.D. 646/1992 de 12 de junio por el que se regulan los requisitos de sanidad
animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros.
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* R.D. 930/1992 de 17 de junio por el que se aprueba el etiquetado sobre
propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
* R.D. 147/93 de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones
sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.
* REGLAMENTO (CE) 461/1993 de 26 de febrero de 1993 por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del modelo comunitario de
clasificación de canales de ovino
* R.D. 2001/1995 de 7 de diciembre por el que se aprueba la lista positiva de
aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración en productos
alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
* R.D. 2002/1995 de 7 de diciembre por el que se aprueba la lista positiva de
aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos
alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
* R.D. 205/1996 de 9 de febrero por el que se aprueba el sistema de
identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina
y caprina.
* R.D. 2107/1996 de 20 de septiembre por el que se establecen las normas de
identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.
* R.D. 145/1997 de 31 de enero por el que se aprueba la lista positiva de
aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración
de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
* Ley 11/1997 de 24 de abril por la que se regulan los envases y los residuos
de envases.
* R.D. 1917/1997 de 19 de diciembre por el que se establecen las normas de
identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y
edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
* R.D. 782/1998 de 30 de abril por el que se aprueba el reglamento para el
desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases.
* R.D. 1980/1998 de 18 de septiembre por el que se establece un sistema de
identificación y registro de los animales de la especie bovina.
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* R.D. 1892/1999 de 10 de diciembre por el que se aplica el modelo
comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y las normas
comunitarias sobre registros de precios.
* R.D. 1334/1999 de 31 de julio de 1999 por el que se aprueba la norma
general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
* R.D. 202/2000 de 11 de febrero por el que se establecen las normas relativas
a los manipuladores de alimentos.
* R.D. 237/2000 de 18 de febrero que establece las especificaciones técnicas
que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de
productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el
control de conformidad con las especificaciones.
* REGLAMENTO (CE) 1760/2000 de 17 de julio de 2000 que establece un
sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y
relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne
de vacuno.
* REGLAMENTO (CE) 1825/2000 de25 de agosto de 2000 por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE nº 1760/2000 en lo
que respecta al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de
carne de vacuno.
* DECRETO 102001 de 25 de enero de los manipuladores de alimentos,
autorización, control y supervisión de los centros y programas de formación de
la Comunidad de Madrid.
* REGLAMENTO (CE) 178/2002 de 28 de enero por el que se establecen los
principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, crea la
Autoridad de Seguridad Alimentaria y fija procedimientos relativos a la
seguridad alimentaria.
* R.D. 142/2002 de 1 de febrero por el que se aprueba la lista positiva de
aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración
de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
* R.D. 118/2003 de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias
permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a
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entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de
ensayo.
* R.D. 1698/2003 de 12 de diciembre por el que se establecen disposiciones
de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado
de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.
* REGLAMENTO (CE) 21/2004 de 17 de abril de 2003 por el que se establece
un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y
caprina.
* REGLAMENTO (CE) 852/2004 de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de
los productos alimenticios.
* REGLAMENTO (CE) 853/2004 de 29 de abril de 2004 por el que se
establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
* REGLAMENTO (CE) 854/2004 de 29 de abril de 2004 por el que se
establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los
productos de origen animal destinados al consumo humano.
* REGLAMENTO (CE) 882/2004 de 29 de abril por el que se establecen
controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento
de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud
y bienestar de los animales.
* R.D. 947/2005 de 29 de julio por el que se establece un sistema de
identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
* REGLAMENTO (CE) 2073/2005 de 15 de noviembre relativo a los criterios
microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
* REGLAMENTO (CE) 2074/2005 de 5 de diciembre por el que se establecen
medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto
en el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para
la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los
Reglamentos (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) nº
882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a
lo dispuesto en el Reglamento (CE) 852/2004 Parlamento Europeo y del
Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) nº 853/2004 y (CE) 854/2004.
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* REGLAMENTO (CE) 2075/2005 de 5 de diciembre por el que se establecen
normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en
la carne.
* REGLAMENTO (CE) 2076/2005 de 5 de diciembre por el que se establecen
disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) nº
853/2004, (CE) 854/2004 y (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) nº 853/2004 y (CE) 854/2004.
* REGLAMENTO (CE) 103/2006 de 20 de enero por el que se establecen
disposiciones complementarias para la aplicación del modelo comunitario de
clasificación de las canales de bovinos pesados.
* R.D. 640/2006 de 26 de mayo por el que se regulan determinadas
condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de
higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.