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    S U M A R I O

    LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL

    Nm. 40.977.-Ao CXXXVII - N 815.596 (M.R.)

    Ejemplar del da .................$200.- (IVA incluido)Atrasado .............................$400.- (IVA incluido)

    Edicin de 8 pginasSantiago, Mircoles 8 de Octubre de 2014

    Director: Carlos Orellana CspedesSitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: +56 2 24863600Direccin: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago

    Miembro de la Red de Diarios Oficiales Americanos

    Consultas Telefnicas: +56 2 24863601Consultas E-mail: [email protected] a Regiones: [email protected] [email protected]

    Normas Generales

    PODER EJECUTIVO

    Ministerio de Relaciones Exteriores

    PROMULGA EL ACUERDO SOBRE LA REVISIN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: PROGRAMA DE DESARROLLO

    HUMANO

    Nm. 221.- Santiago, 14 de agosto de 2014.- Vistos: Los artculos 32, N 15, y 54, N 1, inciso cuarto, de la Constitucin Poltica de la Repblica y la ley N 18.158.

    Considerando:

    Que con fechas 15 de julio y 13 de agosto de 2014, respectivamente, se suscribi, en Santiago, el Acuerdo entre la Repblica de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la Revisin Sustantiva del Acuerdo relativo al Proyecto: Programa de Desarrollo Humano, adoptado entre las mismas Partes,elquefuerapublicadoenelDiarioOficialel18denoviembrede2009ysultima Revisin Sustantiva el 29 de julio de 2013.

    Que dicho Acuerdo de Revisin fue adoptado en el marco del Acuerdo Bsico sobre Asistencia Tcnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especializadas de esa Organizacin, y del Acuerdo suscrito con el Fondo Especial

    de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, ambos publicados en elDiarioOficialde24deoctubrede1960.

    Decreto:

    Artculo nico: Promlgase el Acuerdo entre la Repblica de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la Revisin Sustantiva del Acuerdo adoptado entre las mismas Partes relativo al Proyecto: Programa de Desarrollo Humano, suscrito en Santiago, con fechas 15 de julio y 13 de agosto de 2014, respectivamente; cmplase y publquese en la forma establecida en la ley N18.158.

    Antese, tmese razn, regstrese y publquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repblica.- Heraldo Muoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento, Gustavo Ayares Ossandn, Embajador, Director General Administrativo.

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADivisin Jurdica

    Cursa con alcance el decreto N 221, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores

    N 74.526.- Santiago, 29 de septiembre de 2014.Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N 221, de 2014, del Ministerio

    de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo sobre la Revisin Sustantiva del Acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el

    Normas Generales

    PODER EJECUTIVO

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Decreto nmero 221.- Promulga el Acuerdo sobre la Revisin Sustantiva del Acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el Proyecto: Programa de Desarrollo Humano ...........................P.1

    MINISTERIO DE HACIENDA

    Decreto nmero 277 exento.- Determina el componente

    var iab le para e l c lcu lo de l impues to espec f i co e s t ab lec ido en l a l ey 18.502 .................................P.2

    MINISTERIODE JUSTICIA

    Servicio de Registro Civile Identificacin

    Direccin Nacional

    Resolucin nmero 3.207 exenta.- Instruye sobre anotacin que indica ............................P.2

    Resolucin nmero 3.509 exenta.- Complementa resolucin N 3.207 exenta, de 2014 ....P.3

    MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

    Resolucin nmero 6.129 exenta.- Llama a postulacin

    nacional para la seleccin de profesionales que acten como Evaluadores Energticos Externos paralaCalificacinEnergticadeViviendas en Chile ..............P.3

    MINISTERIODE MINERA

    Decreto nmero 265 exento.- Establece orden de subrogacin de la Secretara Regional Ministerial de Minera de la Regin de Magallanes y de la Antrtica Chilena ................P.5

    MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

    TELECOMUNICACIONES

    Subsecretara de Telecomunicaciones

    De c r e t o n m e r o 1 4 6 .- Fija norma complementaria a

    los decretos 136 de 2009, 264 de 2010, 227 de 2011, 127 de 2012 y 123 de 2013 ............. P.6

    MINISTERIODE ENERGA

    Decreto nmero 390 exento.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petrleo ..............................P.6

    Decreto nmero 391 exento.- Fija precios de referencia y paridad para kerosene domstico ............................P.6

    Decreto nmero 392 exento.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petrleo ...............................P.7

    MINISTERIO DELMEDIO AMBIENTE

    Servicio de Evaluacin Ambiental

    Regin de Valparaso

    Extracto de estudio de impacto ambiental Terminal Cerros de Valparaso....... P.7

    OTRAS ENTIDADES

    Banco Central de Chile

    Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que seala ............ P.8

    MUNICIPALIDADES

    Municipalidad de Antofagasta

    Decreto alcaldicio nmero 1 .539. - Asigna nuevas normas urbansticas a reas desafectadas, Tramo C, Plan Seccional La Chimba ....... P.8

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 2 Mircoles 8 de Octubre de 2014 N 40.977

    Proyecto: Programa de Desarrollo Humano, en el entendido que es el Ministerio Secretara General de la Presidencia, de acuerdo a sus atribuciones legales, la entidad a la que corresponde realizar las acciones de carcter ejecutivo contempladas en el convenio que se viene aprobando. Ello pues la naturaleza jurdica del Consejo Nacional de la Infancia -creado mediante el decreto N 21, de 2014, de esta ltima Cartera de Estado-, corresponde a la de una comisin asesora presidencial, la cual no posee atribuciones para efectuar tales actuaciones (aplica criterio contenido en el dictamen N 36.310, de 2006).

    Con el alcance que antecede se ha tomado razn del acto administrativo indicado.Transcrbase al Consejo Nacional de la Infancia, al Ministerio Secretara

    General de la Presidencia y al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Ziga, Contralor General de la

    Repblica.

    Al seorMinistro de Relaciones ExterioresPresente.

    Ministerio de Hacienda

    DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CLCULO DEL IMPUESTO ESPECFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502

    Nm. 277 exento.- Santiago, 7 de octubre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artculo 32 numero 6 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile; en el Decreto con Fuerza de Ley N 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgnica de Ministerios; en la Ley N 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que seala; en la Ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilizacin de Precios de los Combustibles que indica; el Decreto N 1.119, de Hacienda, de 2014, que Aprueba Reglamento para la Aplicacin del mecanismo de Estabilizacin de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N 20.765; Decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretara General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de EstadoparafirmarPorOrdendelPresidente;losOficiosOrd.N426yN427,de 06 de octubre de 2014, de la Comisin Nacional de Energa; y, la Resolucin N 1.600, de la Contralora General de la Repblica, de 2008, y dems facultades de las cuales estoy investido, y

    Considerando: Que, esta Cartera de Estado, realizando las estimaciones referidas en el artculo 3 de la Ley N 20.765 y, respectivamente, en el artculo 8 de su Reglamento, dicto el siguiente,

    Decreto:

    1.- Determnanse los siguientes componentes variables de los impuestos especficosestablecidosenlaLeyN18.502,queestableceimpuestosaloscombustibles que seala, en virtud de lo sealado en el artculo 3 de la Ley N 20.765:

    2.- Aplcanse a contar del da 09 de octubre de 2014, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.

    3.- Como consecuencia de lo anterior, determnanse las tasas de los Impuestos EspecficosdelosCombustiblesestablecidosenlaLeyN18.502,loscualesserniguales a su componente base, considerando adems el componente variable, que puede ser sumado o restado segn lo previsto en el artculo 3 de la Ley 20.765 y, lo dispuesto en el artculo 8 de su Reglamento.

    Que, para la semana que comienza el da jueves 09 de octubre de 2014, determnanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

    4.- Publquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a travs de un informe tcnico lo decretado a travs de este acto, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley N 20.765.

    Antese, comunquese y publquese.- Por orden de la Presidenta de la Repblica, Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

    Ministerio de Justicia

    Servicio de Registro Civil e Identificacin

    Direccin Nacional

    (Resoluciones)

    INSTRUYE SOBRE ANOTACIN QUE INDICA

    Santiago, 8 de agosto de 2014.- Hoy se resolvi lo que sigue:Nm. 3.207 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artculo 10 N 1 de la Constitucin

    Poltica de la Repblica; en el DFL 1/19.653, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.575, Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado; en los artculos 1, 3, 4 nmero 1, y 7 letras e) y f), de la Ley N 19.477, Orgnica del Servicio de Registro Civil e Identificacin;enlaLeyN4.808,sobreRegistroCivil;enelReglamentoOrgnicodel Servicio de Registro Civil; DFL N 2.128, de 1930; y la resolucin N1.600 de 2008, de la Contralora General de la Repblica.

    Considerando:

    1.Que,elServiciodeRegistroCivileIdentificacin,deconformidadconsu Ley Orgnica, velar por la constitucin legal de la familia y tendr por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personasylaidentificacindelasmismas.Lecorresponder,tambin,llevarlosregistros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende.

    2. Que, la regla general de adquisicin de la nacionalidad chilena es el ius solis, consagrado en el artculo 10 N 1 de la Constitucin Poltica de la Repblica, en conformidad al cual Son Chilenos: Los nacidos en el territorio de Chile, con excepcin de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transentes, todos los que, sin embargo, podrn optar por la nacionalidad chilena;.

    3. Que, las situaciones de excepcin que contempla la norma constitucional citada noestnexpresamentedefinidasenlaley.Porello,sedebeentenderlaexpresinextranjero transente con arreglo a lo dispuesto por el artculo 20 del Cdigo Civil, esto es, en su sentido natural y obvio. Sobre el particular, el Diccionario de la RealAcademiaatribuyealtrminotransenteelsignificadodeelquetransitaopasa por un lugar, que est de paso, que no reside sino transitoriamente en un sitio.

    4. Que conforme lo prescriben los artculos 58 y 59 del Cdigo Civil, es posible distinguir en Chile a personas domiciliadas y transentes, consistiendo el domicilio en la residencia acompaada del nimo real o presuntivo de permanecer en ella. Resulta til destacar en este punto que el artculo 64 del mismo cuerpo legal -a la inversa de la situacin descrita en el texto que le precede- dispone que se presume el nimo de permanecer y avecindarse en un lugar por el hecho de, entre otros, aceptarenlunempleofijoyporotrascircunstanciasanlogas.

    5. Que las normativas soberanas internas reglamentarias de la nacionalidad se encuentran complementadas por el Derecho Internacional, en el sentido que ninguna persona debe carecer de nacionalidad y en el evento que se produzcan colisiones entre los ordenamientos jurdicos de pases diversos, tanto por doble nacionalidad como por no asignar ninguna, resultan necesario resolver transitoriamente la situacin de las personas que se encuentren en ellas, puesto que no les son atribuibles dichas

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.977 Mircoles 8 de Octubre de 2014 Cuerpo I - 3

    circunstancias. Por ello resulta aplicable en estos casos la legislacin internacional de Derechos Humanos sobre la materia, como la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jos de Costa Rica, que en su artculo 20 seala que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio naci si no tiene derecho a otra y que a nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni de derecho a cambiarla.

    6. La accin de reclamacin de nacionalidad consagrada en el artculo 12 de la Constitucin Poltica de la Repblica ha sido la herramienta jurdica para enfrentar aquellos actos o resoluciones emanados de la autoridad administrativa que han desconocido la nacionalidad chilena a aquellos hijos e hijas de extranjeros que dicha autoridadhacalificadocomotransentes,generandounaaptridadefacto.Cuandolos casos han sido llevados ante la Corte Suprema, en casi todos los procesos se han acogidolosreclamos,reconocindosefinalmentelanacionalidadchilenaaaquelloshijos/as de extranjeros que han nacido en territorio nacional y que en el momento del alumbramiento sus progenitores se encontraban en situacin migratoria irregular.

    7. Que el Estado tiene el deber de respetar y garantizar el principio de igualdad ante la ley, no discriminando a las personas por su estatuto migratorio, razn por la cual ste ltimo no puede ser una condicin para el otorgamiento de la nacionalidad. El estatuto migratorio, por lo dems, no es comunicable a los hijos, siendo, el nacimiento en el territorio de un pas, la nica causal demostrativa para la adquisicin de la nacionalidad.

    Resuelvo:

    1.LosOficialesCivilesnoprocedernapracticarlaanotacinHijoExtranjeroTransente Art. 10 N 1 de la Constitucin Poltica, en la respectiva inscripcin de nacimiento, si uno o ambos padres no tienen la calidad de turistas o tripulantes.

    2. Se podr requerir por el titular de una inscripcin de nacimiento o por su representantelegal,larectificacinadministrativadelamisma,afindeeliminarlaanotacin Hijo Extranjero Transente Art. 10 N 1 de la Constitucin Poltica, acreditndose que ambos padres no tienen la calidad de turistas o tripulantes.

    Antese y publquese.- Teresa Alanis Zuleta, Directora Nacional (S).Loquetranscriboparasuconocimientoydemsfines.-MarioMirandaSigne,

    Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).

    COMPLEMENTA RESOLUCIN N 3.207 EXENTA, DE 2014

    Santiago, 1 de septiembre de 2014.- Hoy se resolvi lo que sigue:Nm. 3.509 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artculo 10 N 1 de la Constitucin

    Poltica de la Repblica; en el DFL 1/19.653, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado; en los artculos 1, 3, 4 nmero 1, y 7 letras e) y f), de la ley N 19.477, Orgnica del Servicio de Registro Civil e Identificacin;enlaleyN4.808,sobreRegistroCivil;enelReglamentoOrgnicodel Servicio de Registro Civil, DFL N 2.128, de 1930, y la resolucin N 1.600 de 2008, de la Contralora General de la Repblica.

    Considerando:

    1.Que,elServiciodeRegistroCivileIdentificacinmedianteresolucinexentaN3.207,de8deagostode2014,dispusoquelosOficialesnoprocedernapracticar la anotacin Hijo Extranjero Transente Art. 10 N 1 de la Constitucin Poltica, en la respectiva inscripcin de nacimiento, si uno o ambos padres no tienen la calidad de turistas o tripulantes. Adems, se seal en dicha resolucin que se podr requerir por el titular de una inscripcin de nacimiento o por su representante legal,larectificacinadministrativadelamisma,afindeeliminarlaanotacinHijoExtranjero Transente Art. 10 N 1 de la Constitucin Poltica, acreditndose que uno o ambos padres no tienen la calidad de turistas o tripulantes.

    2. Que, el Departamento de Extranjera y Migracin del Ministerio del Interior ySeguridadPblicamedianteoficioN27.601,de14deagostode2014,comunical Servicio que sin perjuicio del pronunciamiento que caso a caso corresponde a este Departamento emitir sobre esta clase de asuntos cada vez que sea requerido al respecto, el suscrito puede informar que las nicas situaciones en que una persona nacida en territorio nacional puede ser considerada en la condicin de extranjero transente, es en los casos en que ambos progenitores tienen la calidad migratoria de turista o tripulante segn la normativa migratoria.

    3. Que, como consecuencia del criterio de interpretacin informado por el Departamento de Extranjera y Migracin, se instruy a las Direcciones Regionales delServiciodeRegistroCivileIdentificacin,pormediodelacircularDNN18,de 19 de agosto del presente ao, respecto a las actualizaciones incorporadas a los siguientes procedimientos internos: a) Procedimiento General de Inscripcin

    deNacimientosenOficinasdelServiciodeRegistroCivileIdentificacin;b)ProcedimientodeinscripcindeNacimientosenOficinasdelServiciodeRegistroCivileIdentificacin:HijosdeFiliacinMatrimonial;yc)ProcedimientodeInscripcindeNacimientosenOficinasdelServiciodeRegistroCivileIdentificacin:CasosEspeciales de Inscripcin.

    4. Que, los procedimientos precedentemente individualizados fueron aprobados por resolucin exenta N 213, de 19 de agosto de 2014, difundido en forma interna por medio del Sistema de Gestin Integral de la Calidad, tambin conocido como QSM (Quality System Management), haciendo presente adems que los mismos sernpublicadosprximamenteenelDiarioOficial,atendidossusefectosgenerales,de conformidad con lo dispuesto en el artculo 48, letra a), de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los rganos de la Administracin del Estado.

    Resuelvo:

    Complemntase la resolucin exenta N 3.207, de 8 de agosto de 2014, en el sentido de establecer que las nicas situaciones en que una persona nacida en territorio nacional puede ser considerada en la condicin de extranjero transente, es en los casos en que ambos progenitores tienen la calidad migratoria de turista o tripulante segn la normativa migratoria, conforme a lo informado a este Servicio enoficioN27.601,de14deagostode2014,delDepartamentodeExtranjerayMigracin del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica.

    Antese y publquese.- Teresa Alanis Zuleta, Directora Nacional (S).Loquetranscriboparasuconocimientoydemsfines.-MarioMirandaSigne,

    Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).

    Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    LLAMA A POSTULACIN NACIONAL PARA LA SELECCIN DE PROFESIONALES QUE ACTEN COMO EVALUADORES ENERGTICOS EXTERNOS PARA LA CALIFICACIN ENERGTICA

    DE VIVIENDAS EN CHILE

    (Resolucin)

    Santiago, 3 de octubre de 2014.- Hoy se resolvi lo que sigue:Nm. 6.129 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el DL N 1.305, de 1975; la

    resolucin exenta N 8.016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 7 de noviembrede2013,queapruebaelManualdeProcedimientoparalaCalificacinEnergtica de Viviendas en Chile, en adelante el Manual; la resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica, y

    Considerando: La necesidad de contar con profesionales del sector de la construccinqueactencomoEvaluadoresEnergticosparalaCalificacinEnergticade Viviendas en Chile.

    Resolucin:

    1. Llmase a postulacin para la seleccin de profesionales que cuenten con elperfilparaactuarcomoEvaluadoresEnergticosExternosparalaCalificacinEnergtica de Viviendas en Chile.

    2. El presente llamado est dirigido a aquellos profesionales interesados en participar de la cuarta capacitacin con rendicin de examen de conocimientos, para su acreditacin como Evaluador Energtico Externo de Viviendas en Chile.

    3. El Evaluador Energtico es el encargado de realizar la evaluacin energtica del proyecto de arquitectura y/o de la vivienda con recepcin de obra, mediante laaplicacindelaherramientadeCalificacinEnergticadeViviendas,sealadaen el Manual. El Evaluador Energtico ser responsable personalmente por las declaraciones que formule y por la informacin y los documentos que se incorporen alaherramientadeCalificacinEnergticadeViviendasenChile,segnloexigidoen el inciso 5 del punto 2.3 de la Parte I del Manual que se encuentra disponible en la pgina web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) www.minvu.cl, as como tambin en www.calificacionenergetica.cl.

    4. Los profesionales que deseen postular al presente llamado deben cumplir con los siguientes requisitos:

    4.1. Inscribirse en la pgina web del Minvu www.calificacionenergetica.cl, antes del vencimiento del plazo mximo para tales efectos, cual es el 10 de octubre de 2014, hasta las 12 horas.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 4 Mircoles 8 de Octubre de 2014 N 40.977

    4.2. Ser persona natural y estar en posesin de ttulo profesional de Arquitecto, Ingeniero (en sus diferentes especialidades, con un mnimo de 10 semestres de duracin), Ingeniero Constructor o Constructor Civil, segn se indica en el numeral 2.3 de la Parte I del Manual.

    Para acreditar lo anterior, se deber adjuntar al momento de la inscripcin lacorrespondientecopiadelcertificadodettuloautorizadaantenotario,acompaando adems los profesionales Ingenieros, copia de la malla curricular de pregrado, donde conste la duracin de la carrera igual o superior a 10 semestres.

    4.3. No pertenecer a la dotacin de planta, contrata o prestar servicios actualmente en calidad de honorarios al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a las Secretaras Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo del pas (Seremi) o a los Servicios de Vivienda y Urbanizacin a nivel nacional (Serviu).

    4.4. Cumplir satisfactoriamente con los requerimientos establecidos en el presente llamado y en el Manual.

    En caso de no dar cumplimiento a uno o ms de estos requisitos, el profesional quedar automticamente fuera del proceso de capacitacin, evaluacin y acreditacin.

    5. Las consultas a la postulacin deben realizarse al correo electrnico [email protected]. Estas se recibirn hasta el da 9 de octubre a las 18 horas.

    6. La lista con los profesionales seleccionados para rendir la prueba de conocimientos mnimos, se publicar en la pgina web del Minvu www.calificacionenergetica.cl, a partir del 13 de octubre a las 17 horas.

    7. El proceso de evaluacin y acreditacin de evaluadores energticos constar de las siguientes etapas:

    7.1 Prueba de Conocimientos Mnimos.7.2 Jornada de Capacitacin.7.3 EvaluacinparalaCalificacinEnergticadeViviendas.

    8. Prueba de Conocimientos MnimosLos profesionales seleccionados debern rendir y aprobar la prueba de

    conocimientos mnimos para poder participar de la jornada de capacitacin.

    8.1 La prueba de conocimientos mnimos ser preparada por profesionales de la Divisin Tcnica de Estudio y Fomento Habitacional (Ditec) del Minvu, y su objetivo es evaluar si el profesional tiene los conocimientos tcnicos y prcticos mnimos y necesarios para participar en la Jornada de Capacitacin de Evaluadores Energticos.

    8.2 Los contenidos de la prueba de conocimientos mnimos son los siguientes:

    a. Acondicionamiento Trmico de la Envolvente a1. Artculo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y

    Construcciones (O.G.U.C. decreto supremo N 47). http://www.minvu.cl/opensite_20061113165715.aspx). Nota: Estudio

    en detalle.a2. Clculo de transmitancia trmica de elementos de la vivienda (NCh

    853 Of. 2008, NCh 3117 Of. 2008, NCh 3137 Of.2008). Nota: Estudio en detalle.

    a3. Listadooficialdesolucionesconstructivasparaacondicionamientotrmico del Minvu.

    (http://www.minvu.cl/opensite_20070611111640.aspx) Nota: Revisar a modo general.

    a4. Conocimiento cabal del procedimiento administrativo asociado a la obtencindelpermisodeedificacin,modificacionesalospermisosyposteriorrecepcinmunicipaldefinitivadeobrasdeunproyectode vivienda (O. G. U. C. formularios DOM http://www.minvu.cl/opensite_20070307184543.aspx).

    a5. UsodesoftwaredecertificacindecomportamientotrmicodeedificiosenChileCCTE_v2.0.

    (http://www.minvu.cl/opensite_20070212164420.aspx). En casosespeciales,parapodercalificarlaviviendaserequieredelconocimiento del uso de este software. Nota: Revisar a modo General.

    b. Equipos de Calefaccin y Agua Caliente Sanitariab1. Conceptos de potencia y rendimiento de equipos para calefaccin

    y agua caliente sanitaria.b2. Identificarlosdiferentesequiposapartirdefotos,porejemplo,

    diferenciar una caldera a gas de una a lea, colector de tubos al vaco de colectores planos o fotovoltaicos, etc.

    b3. Identificarapartirdefotosyconocerlasfuncionesprincipalesdelos componentes ms importantes de todos los sistemas calefaccin y agua caliente sanitaria.

    b4. IdentificarlossistemasdecontroldelosequiposyvercmoencasillarlosenladefinicindelossistemasplanteadoporlaCalificacinEnergtica.

    b5. Saber interpretar los datos de placa de un equipo y ver si cumplen conlosrequerimientosparalacalificacinenergtica.

    c. Sistemas Solares Trmicos y Fotovoltaicos c1. Registro de colectores solares SEC, reconocimiento de la informacin

    contenida en las resoluciones que aprueban los productos. http://www.sec.cl/portal/page?_pageid=33,4095516,33_4231766&_dad=portal&_schema=PORTAL

    c2. Clculo de factor de correccin por obstrucciones colectores solares y paneles fotovoltaicos. Norma Tcnica de la ley 20.365 del Ministerio de Hacienda.

    http://www.programasolar.cl/index.php/biblioteca-tecnica.c3. Conocimiento bsico de diseo e instalacin de sistemas solares

    trmicos. Sistemas solares trmicos II (Ver gua de diseo e instalacin para grandes sistemas de agua caliente sanitaria, www.programasolar.cl. Itemizado tcnico de sistemas solares trmicos del Minvu).

    c4. Conocimiento bsico de diseo e instalacin de sistemas solares fotovoltaicos (Se recomienda ver las normas chilenas (NCh) asociadas a instalaciones fotovoltaicas y el cdigo tcnico de Espaa, parte ahorro energtico, contribucin fotovoltaica mnima de energa elctrica, CTE-HE5).

    8.3 La prueba de conocimientos mnimos se realizar el da 16 de octubre, en formapresencialenloslugaresadefinirencadaregin.Enlapginawebwww.calificacionenergetica.cl se informar en forma previa los detalles de su realizacin.

    8.4 Al momento de rendirse la prueba de conocimientos mnimos, deber estar presente un profesional del Minvu, Seremi o Serviu, quien actuar como supervisor y deber velar por el correcto desempeo de la evaluacin, en conformidad a las instrucciones impartidas por la Ditec.

    8.5 Una vez rendida la prueba, el profesional supervisor deber remitir a la Ditec los siguientes documentos:

    a. Lista de asistencia de los profesionales participantes.b. Declaracin jurada simple de correcto cumplimiento de la jornada de

    evaluacin.

    8.6 Aprobarn la prueba de conocimientos mnimos aquellos profesionales que obtengan un 60% o ms del puntaje total de la evaluacin. Los profesionales que reprueben la prueba de conocimientos mnimos podrn volver a participar en un prximo llamado.

    En caso de resultar una cantidad de profesionales aprobados mayor a la cantidad de cupos disponibles para la jornada de capacitacin, la seleccin se har de acuerdo al mayor puntaje obtenido en la prueba; y en caso de existir igualdad de resultados, se excluirn aquellos que hayan obtenido la menor nota que resulte de promediar los dos tems con la ms baja evaluacin en la prueba.

    8.7 Los resultados de la prueba de conocimientos mnimos y el listado de profesionales seleccionados para asistir a la jornada de capacitacin se publicarn el da 17 de octubre en la pgina web del Minvu www.calificacionenergetica.cl.

    9. Jornada de CapacitacinLos profesionales que hayan aprobado la prueba de conocimientos mnimos

    y resulten seleccionados, de conformidad a lo sealado en los puntos anteriores, podrn participar de la jornada de capacitacin para Evaluadores Energticos.

    El objetivo de la jornada de capacitacin es transmitir los conocimientos tcnicos necesariosparaelcorrectousodelaherramientaparalaCalificacinEnergtica,de

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.977 Mircoles 8 de Octubre de 2014 Cuerpo I - 5

    acuerdoalodefinidoenelManualdeProcedimientosparalaCalificacinEnergticade Viviendas en Chile.

    9.1 La jornada de capacitacin se realizar en forma presencial en los lugares y fechas indicados en el cuadro siguiente, y se informar oportunamente en forma detallada en la pgina web www.calificacionenergetica.cl.

    Jornada Detalle Lugar Fecha Cupos Jornada de 1er Curso Santiago 23, 24, 25 de octubre 30 Capacitacin 2do Curso Santiago 6, 7, 8 de noviembre 30

    9.2 Esta jornada ser desarrollada por el Minvu a travs de la Agencia Chilena deEficienciaEnergticayconsistirenuncursodecapacitacintericayprctica, con una duracin no inferior a 21 horas.

    10.JornadadeEvaluacinparalaCalificacinEnergticadeViviendas.Podrn participar en la jornada de evaluacin aquellos profesionales que hayan

    aprobado la prueba de conocimientos mnimos y hayan participado satisfactoriamente en esta jornada de capacitacin para Evaluadores Energticos o en una anterior.

    10.1 Esta jornada ser desarrollada por el Minvu, pudiendo delegar parcialmente la coordinacindestaenlaAgenciaChilenadeEficienciaEnergtica,ytendrpor objetivo evaluar por medio de un examen prctico y terico si el profesional tiene los conocimientos tcnicos necesarios para su correcto desempeo como Evaluador Energtico.

    10.2 La jornada de evaluacin se realizar en forma presencial en la fecha indicada en el cuadro siguiente, y se informar oportunamente en forma detallada en la pgina web www.calificacionenergetica.cl.

    Jornada Fecha JornadadeEvaluacinparalacalificacin 17denoviembre Energtica de Viviendas

    10.3 Esta jornada deber contar con un profesional del Minvu, Seremi o Serviu, quien actuar como supervisor y deber velar por el correcto desempeo de la evaluacin, en conformidad a las instrucciones impartidas por la Ditec.

    10.4 Finalizada la jornada de evaluacin, el profesional supervisor deber remitir a la Ditec los siguientes documentos:

    a) Lista de asistencia de los profesionales participantes.b) Declaracin jurada simple de correcto cumplimiento de la jornada de

    evaluacin.

    10.5 Aprobarn la jornada de evaluacin aquellos profesionales que obtengan un 60% o ms del puntaje total de la evaluacin. Los profesionales que reprueben el examen podrn participar en una nueva jornada de evaluacin para la CalificacinEnergticadeViviendas.

    10.6 Los resultados de la jornada de evaluacin y el listado de profesionales aprobados se publicar el da 21 de noviembre en la pgina web del Minvu www.calificacionenergetica.cl

    11. Acreditacin

    11.1 Estarn en condiciones de actuar como Evaluador Energtico Externo las personas que cumplan satisfactoriamente con lo sealado en los puntos anteriores y suscriban adems un Convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se dejar constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumir el Evaluador para desarrollar la CalificacinEnergticaydecualquierestipulacinqueseestimeconvenientea los intereses de las partes, en conformidad a la letra d) del numeral 2.3 de la parte I del Manual.

    11.2 En el Convenio a suscribir con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a que serefiereelpuntoanterior,seestablecerademsqueelEvaluadorEnergticose compromete a evaluar en forma gratuita uno o varios proyectos de vivienda social asignadas por el Minvu, con un mximo total de 50 viviendas, dentro del primer ao de vigencia de su acreditacin, y se establecern las medidas administrativas que podr adoptar el Minvu en caso que el Evaluador incurra en algn incumplimiento o infraccin.

    11.3 Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictar el acto administrativo correspondiente, mediante el cual habilitaralprofesionalcomoEvaluadorEnergticoExternoparalaCalificacinEnergtica de Viviendas en Chile, por un perodo de 5 aos. Concluida la vigencia de la acreditacin, el Evaluador Energtico Externo que desee mantenerla, deber participar del proceso de renovacin de acreditacin que disponga el Minvu para estos efectos.

    11.4 Una vez dictado el acto administrativo que acredita al profesional como Evaluador Energtico Externo, ste podr realizar la evaluacin energtica de viviendasmedianteelsistemadecalificacinenergticadeviviendas.

    Antese,publqueseenelDiarioOficialyarchvese.-PaulinaSaballAstaburuaga,Ministra de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero lvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

    Ministerio de Minera

    ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIN DE LA SECRETARA REGIONAL MINISTERIAL DE MINERA DE LA REGIN DE MAGALLANES Y DE

    LA ANTRTICA CHILENA

    Nm. 265 exento.- Santiago 27 de agosto de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artculo 32 N 10 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile; en el DFL N 29,de16dejuniode2004,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizadodela ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artculo 1 N 22 del decreto supremo N 19 de 2001, del Ministerio Secretara General de la Presidencia; en el DFL N 302 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba las disposiciones orgnicas del Ministerio de Minera; en la resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica.

    Considerando: Que, para hacer frente a eventuales ausencias del Secretario Regional Ministerial de Minera de la Regin de Magallanes y de la Antrtica Chilena, es necesario dictar un acto administrativo en el que se designe, en forma permanente, un orden de subrogacin en la referida Secretara Regional Ministerial, conelfindemantenerlacontinuidaddelafuncinpblica.

    Decreto:

    1 Establzcase, en forma permanente el siguiente orden de subrogacin en la Secretara Regional Ministerial de Minera de la Regin de Magallanes y de la Antrtica Chilena.

    1 Paul Christian Gnadt Olivares, RUT. N1 0.054.844-5, Secretario Regional Ministerial de Economa, Fomento y Turismo, de la XII Regin de Magallanes y de la Antrtica Chilena.

    2 Alejandro Patricio Fernndez Navarrete, RUT. N 12.716.567-K, Secretario Regional Ministerial de Energa, de la XII Regin de Magallanes y de la Antrtica Chilena.

    3 Claudio Casiccia Salgado, RUT. N 7.832.815-0, Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, de la XII Regin de Magallanes y de la Antrtica Chilena.

    2 Djase sin efecto el decreto supremo exento N 13, de 23 de enero de 2012, del Ministerio de Minera, que estableca orden de subrogacin de la Secretara Regional Ministerial de Minera de la Regin de Magallanes y de la Antrtica Chilena.

    3 Por razones de buen servicio, la referida subrogacin se har efectiva si las circunstancias lo requieren, sin esperar la total tramitacin del presente decreto.

    Antese, notifquese y publquese.- Por orden de S.E. la Presidenta de la Repblica, Aurora Williams Baussa, Ministra de Minera.- Luis Felipe Cspedes Cifuentes, Ministro de Economa, Fomento y Turismo.- Mximo Pacheco M., Ministro de Energa.- Pablo Badenier Martnez, Ministro del Medio Ambiente.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Moreno Fernndez, Subsecretario de Minera.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 6 Mircoles 8 de Octubre de 2014 N 40.977

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

    SUBSECRETARA DE TELECOMUNICACIONES

    FIJA NORMA COMPLEMENTARIA A LOS DECRETOS 136 DE 2009, 264 DE 2010, 227 DE 2011, 127 DE 2012 Y 123 DE 2013, TODOS ELLOS DEL MINISTERIO

    DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

    Santiago, 25 de agosto de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:Nm. 146.- Vistos:a) Lo dispuesto en el artculo 32 N 6 de la Constitucin Poltica del Estado;b) ElDecretoconFuerzadeLeyN1-19.653,quefijeltextorefundido,coordinado

    y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado;

    c) La Ley N 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones;d) La Ley N 18.838 de 1989, que cre el Consejo Nacional de Televisin,

    modificadaporLeyN20.750de2014;e) El Decreto Ley N 1.762 de 1977, que cre la Subsecretara de Telecomunicaciones;f) El Decreto Supremo N 127 de 2006, Plan General de Uso del Espectro

    Radioelctrico,modificadoporDecretoSupremoN956de2007,ambosdelMinisteriode Transportes y Telecomunicaciones;

    g) El Decreto Supremo N 71 de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan de Radiodifusin Televisiva;

    h) El Decreto Supremo N136 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,quedefinenormatcnicaoficialqueseutilizarenlaRepblicade Chile para las transmisiones en tecnologa digital del servicio de radiodifusin televisiva de libre recepcin;

    i) El Decreto Supremo N 264 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,quefijanormascomplementariasalDecretoSupremoN136de2009, precedentemente citado;

    j) El Decreto Supremo N 227 de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,quefijanormascomplementariasalosDecretosSupremosN136de 2009 y N264 de 2010, precedentemente citados;

    k) El Decreto Supremo N 127 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,quefijanormascomplementariasalosDecretosSupremosN136de 2009 y N264 de 2010, precedentemente citados;

    l) El Decreto Supremo N 123 de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,publicadoenelDiarioOficialelda5deoctubredelmismoao,quefijanormascomplementariasalosDecretosSupremosN136de2009,N264de2010, N227 de 2011 y N127 de 2012, precedentemente citados, estableciendo un nuevo perodo anual de exposicin pblica y abierta, contado en la forma que indica, para efectuar transmisiones pblicas y abiertas del servicio de radiodifusin televisiva de libre recepcin con tecnologa digital;

    m) La Resolucin Exenta N 7.219 de la Subsecretara de Telecomunicaciones de 30dediciembrede2009,quefijlanormatcnicaqueestablecelasespecificacionestcnicas mnimas que debern cumplir los receptores de televisin digital terrestre;

    n) La Resolucin N 1.600 de 2008, de la Contralora General de la Repblica, quefijnormassobreexencindeltrmitedetomaderazn;y

    Considerando:

    1. Que, mediante el decreto supremo individualizado en la letra h) de los vistos, sedefiniquelanormatcnicaoficialqueseutilizarenlaRepblicadeChileparalas transmisiones en tecnologa digital del servicio de radiodifusin televisiva de libre recepcin, ser el estndar ISDB-T con el sistema de compresin MPEG-4.

    2. Que en dicho cuerpo reglamentario se estableci un perodo de exposicin pblica y abierta, dentro del cual se pudieron otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusin televisiva de libre recepcin con tecnologa digital,deconformidadconelincisofinaldelartculo15delaLeyGeneraldeTelecomunicaciones. Posteriormente y mediante el decreto supremo N 264 individualizado enlaletrai)delosVistos,sefijunnuevotrminodeexposicinparalosefectosantedichos, establecindose por el H. Tribunal Constitucional, en sentencia de 12 de mayo de 2011, pronunciada en autos sobre requerimiento de inconstitucionalidad Rol N1849-10, que quedaba sin efecto la frase renovable hasta por un mximo de cinco aos, contados, que se contena en el artculo primero del decreto citado. Luego, a travs de los decretos supremos N 227, N 127 y ltimamente N 123, citados respectivamente en las letras j), k) y l) de los Vistos, se establecieron nuevos perodos anuales de exposicin pblica y abierta, para cada ao, dentro de los cuales se facult para el otorgamiento o renovacin de permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusin televisiva de libre recepcin con tecnologa digital.

    3. Que, si bien, estando vigente el Decreto Supremo N 123 citado en el literal l) de los Vistos, se aprob la Ley N 20.750, que permite la introduccin de la Televisin DigitalTerrestre,modificandoalefecto,entreotras,laLeyN18.838,suimplementacinrequiere no solo de la dictacin de una serie de normativa de desarrollo -en especial yentreotras,delamodificacindelPlancitadoenlaletrag)delosVistos-,sinoqueconlleva adems un proceso de migracin a la tecnologa digital de las concesiones y sistemasdetransmisinexistentes,loqueimplicaquelaintroduccindefinitivadelareferida tecnologa tomar un perodo de tiempo que no es posible precisar a priori, obligando a esta Autoridad Administrativa, ante la proximidad de la expiracin del trmino fijadoenelmencionadodecretosupremoN123,aestablecer un nuevo perodo anual, contado desde la extincin del vigente, para que el pas siga contando con transmisiones

    demostrativas de televisin digital terrestre, evitando con ello el denominado apagn digital. Lo anterior, sin perjuicio de adoptar, al momento de otorgarse los permisos correspondientes, las medidas preventivas necesarias de manera que los mismos resulten plenamente consistentes y coordinados con la implementacin de la Ley N 20.750.

    4. Que, de conformidad lo dispone el artculo 6, letras f) y g) del Decreto Ley N 1.762, de 1977, le corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a travs de la Subsecretara del ramo, administrar y controlar el espectro radioelctrico y dictar las normas tcnicas sobre telecomunicaciones, controlando su cumplimiento; y en uso de mis atribuciones legales y constitucionales,

    Decreto:Artculo nico.- Establcese un nuevo perodo anual de exposicin pblica y abierta,

    contado desde el da 9 de octubre de 2014, dentro del cual se podrn otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusin televisiva de librerecepcincontecnologadigital,deconformidadconelincisofinaldelartculo15 de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo del Decreto Supremo N136 de 2009, complementado por Decretos Supremos N264 de 2010, N227 de 2011, N127 de 2012 y N123 de 2013, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Antese, regstrese, tmese razn y publquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repblica.- Andrs Gmez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristian Oyanader Crdenas, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.

    Ministerio de Energa

    FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRLEO

    Nm. 390 exento.- Santiago, 7 de octubre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en la ley N20.402, que crea el Ministerio de Energa; en la ley N 18.502, que establece impuestos a combustibles que seala; en la ley N 20.765, que crea mecanismo de estabilizacin de precios de los combustibles que indica; el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicacin del mecanismo de estabilizacindepreciosdeloscombustibles,creadoporlaleyN20.765;elOficioOrdinario N 426/2014, de la Comisin Nacional de Energa; y en la Resolucin N1600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica.

    Decreto:

    1.- Fjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petrleo:

    De acuerdo a lo establecido en el artculo 2 de la Ley N 20.765, el nmero de semanas para establecer los precios de paridad ser de dos.

    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirn a partir del da jueves 09 de octubre de 2014.

    Antese, publquese y archvese.- Por orden de la Presidenta de la Repblica, Mximo Pacheco M., Ministro de Energa.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernn Moya Bruzzone, Jefe Divisin Jurdica, Subsecretara de Energa.

    FIJA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA KEROSENE DOMSTICO

    Nm. 391 exento.- Santiago, 7 de octubre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N20.402,queCreaelMinisteriodeEnerga;enlaLeyN19.030ysusmodificaciones,en especial las introducidas por la Ley N 20.493; en el Decreto Supremo N 211, de 2000, que Aprueba nuevo Reglamento de la Ley N 19.030, que crea Fondo de Estabilizacin dePreciosdelPetrleo,modificadoporDecretoSupremoN97,de2009,ambosdelMinisteriodeMinera;enelOficioOrdinarioN425/2014,delaComisinNacionalde Energa, en el cual informa al tenor de lo establecido en los artculos 6 y 7 del referido Reglamento; y en la Resolucin N 1600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica.

    Decreto:

    1.- Fjanse los Precios de Referencia y de Paridad para Kerosene Domstico:

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.977 Mircoles 8 de Octubre de 2014 Cuerpo I - 7

    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarn en vigencia el da jueves 09 de octubre de 2014.

    Antese, publquese y archvese.- Por orden de la Presidenta de la Repblica, Mximo Pacheco M., Ministro de Energa.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernn Moya Bruzzone, Jefe Divisin Jurdica, Subsecretara de Energa.

    DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRLEO

    Nm. 392 exento.- Santiago, 7 de octubre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en la ley N20.402, que crea el Ministerio de Energa; en la ley N 18.502, que establece impuestos a combustibles que seala; en la ley N 20.765, que crea mecanismo de estabilizacin de precios de los combustibles que indica; el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicacin del mecanismo de estabilizacindepreciosdeloscombustibles,creadoporlaleyN20.765;elOficioOrdinario N 427/2014, de la Comisin Nacional de Energa; y en la Resolucin N1600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica.

    Decreto:

    1.- Determnanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del petrleo:

    De acuerdo a lo establecido en el artculo 2 de la Ley N 20.765, el valor de los parmetros n, m y s correspondern para gasolina automotriz a 25 semanas, 6 meses y 25 semanas, para petrleo disel a 30 semanas, 6 meses y 30 semanas, y para gas licuado de petrleo de consumo vehicular a 92 semanas, 6 meses y 65 semanas.

    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirn a partir del da jueves 09 de octubre de 2014.

    Antese, publquese y archvese.- Por orden de la Presidenta de la Repblica, Mximo Pacheco M., Ministro de Energa.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernn Moya Bruzzone, Jefe Divisin Jurdica, Subsecretara de Energa.

    Ministerio del Medio Ambiente

    Servicio de Evaluacin Ambiental Regin de Valparaso

    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL TERMINAL CERROS DE VALPARASO

    (Extracto)

    Se comunica a la opinin pblica que, en virtud de lo sealado en la Ley 19.300 SobreBasesGeneralesdelMedioAmbiente,modificadaporlaley20.417,yelReglamentodel Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental DS N 40/2012 del Ministerio del MedioAmbiente,modificadoporelDSN8/2014delMinisteriodelMedioAmbiente;Terminal Cerros de Valparaso S.A. (TCVAL), representado por los seores lvaro Espinosa Almarza y Fidel Conde Blzquez, ha presentado al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental Terminal Cerros de Valparaso. Ello, conforme a lo establecido en la ley 19.300, en su artculo 10, letras a) Presas, drenaje,desecacin,dragado,defensaoalteracin,significativos,decuerposocursosnaturales de aguas; i) extraccin industrial de ridos, turba o greda; y f) puertos, vas de navegacin, astilleros y terminales martimos; en el Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, en su artculo 3, literales a.3) Dragado de fango,

    grava, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas martimas, en una cantidad igual o superior a cincuenta mil metros cbicos (50.000 m) de material; f.1) Conjunto de espacios terrestres, infraestructura e instalaciones, as como aquellas reas martimas, fluvialesolacustresdeentrada,salida,atraque,desatraqueypermanenciadenavesmayores, todos ellos destinados a la prestacin de servicios para la actividad comercial y/o productiva; e i.5) extracciones en canteras de ridos y/o greda igual o superior a diez mil metros cbicos mensuales (10.000 m/mes), o cien mil metros cbicos (100.000 m), totales de material removido durante la vida til del proyecto, o queabarqueunasuperficietotaligualomayoracincohectreas(5ha).

    El proyecto Terminal Cerros de Valparaso ingresa a evaluacin como Estudio de Impacto Ambiental en concordancia con lo dispuesto en el artculo 11 de la ley 19.300, ya que presentara potencialidad de generar alguno de los efectos, caractersticas o circunstanciasadversassignificativas,identificandoeltitularlassealadasensusletras:c)Reasentamientodecomunidadeshumanas,oalteracinsignificativadelossistemasdevidaycostumbresdegruposhumanos;e)alteracinsignificativa,entrminosdemagnitud o duracin, del valor paisajstico o turstico de una zona y f) alteracin de monumentos, sitios con valor antropolgico, arqueolgico, histrico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

    El objetivo del proyecto es la construccin y operacin de un nuevo terminal portuario, localizado en la Regin de Valparaso, provincia y comuna del mismo nombre, que estara compuesto por un muelle de aproximadamente 725 metros de longitud, una nueva explanada de aproximadamente 9,1 hectreas y dos sitios de atraque en el sector Costanera de Puerto Valparaso. El adelantamiento de la actual lnea de costa hacia el mar, tendra un mximo aproximado de 185 metros en la parte central de la nueva explanada.

    Durante la etapa de construccin del nuevo terminal se utilizara una cantera para la explotacin de material ptreo necesario para el proyecto, que se ubicara en la localidad de Laguna Verde (Comuna, Provincia y Regin de Valparaso). Adems, se rehabilitara el muelle de servicios de la Central AES Gener (aproximadamente a 5,5 kilmetros de la cantera Laguna Verde), para el transporte va martima del material ptreo proveniente desde la cantera.

    El monto de inversin del proyecto asciende a un total de US$500.000.000 (quinientos millones de dlares).

    El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) caracteriza la situacin actual del medio ambienteenelreadeinfluenciadelproyecto,atravsdelanlisisdelossiguientescomponentes ambientales: Medio fsico, medio bitico, medio humano, patrimonio cultural,paisaje,turismo,elusodelterritorioysurelacinconlaplanificacinterritorial,reas protegidas y sitios prioritarios para la conservacin y los proyectos o actividades quecuentenconResolucindeCalificacinAmbiental(RCA)vigente.

    Laidentificacinyvalorizacindeimpactosambientalesrealizadoporeltitulararroj que los principales componentes afectados se relacionaran con el patrimonio cultural, medio humano, paisaje y turismo.

    Paraaquellosimpactosidentificadoscomosignificativossehanpropuestomedidasde mitigacin y compensacin ambiental, entre las que se considera la ejecucin de un Plan de Manejo Arqueolgico de los hallazgos subacuticos encontrados en el sector delTerminal;elfinanciamientodeuncentrodeinvestigacindelpatrimonioculturalsubacutico; la estabilizacin de caminos entre el sector de la cantera en la localidad de Laguna Verde y el muelle de AES Gener; la instalacin de sealizacin, entrega de instructivos y charlas de difusin cultural sobre los elementos biticos de la zona para los habitantes de la localidad de Laguna Verde; la pavimentacin de la calle principal de la localidad de Laguna Verde; la utilizacin de colores poco contrastantes en las gras; la apertura de ejes visuales frente a la calle Bellavista y entre las calles Ross y Almirante Martnez para mantener la panormica visual a nivel del peatn; la dotacin de paneles de interpretacin del paisaje y patrimonio urbano en los miradores paseo Yugoslavo, Marina Mercante y Barn.

    El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Terminal Cerros de Valparaso seencuentraadisposicindelosinteresadosparasuconsultaenlaoficinadelServiciodeEvaluacinAmbientaldelaRegindeValparaso,ubicadaenPrat827,oficina301,Valparaso, con horario de atencin de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas; en las oficinasdelGobiernoRegional,ubicadasencalleMelgarejo669,pisos7y10,Valparaso,conhorariodeatencindelunesaviernesde09:00a14:00horas;yenlasoficinasdela Ilustre Municipalidad de Valparaso, ubicadas en Av. Argentina 864, Valparaso, con horario de atencin de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Adems, se encuentra disponible en la pgina web del Servicio de Evaluacin Ambiental (www.sea.gob.cl).

    De acuerdo a lo establecido el artculo 29 de la ley 19.300, cualquier persona natural o jurdica podr formular sus observaciones, debidamente fundamentadas y por escrito, o a travs de la pgina del Servicio de Evaluacin Ambiental, haciendo expresa referencia al proyecto y sealando su nombre, rut y domicilio o correo electrnico, segn corresponda. En el caso de las personas jurdicas, stas debern acreditar adems, su respectiva personera jurdica y representacin vigente. Dichas observaciones debern ser remitidas al Servicio de Evaluacin Ambiental de la Regin de Valparaso, en la direccin antes indicada, para lo cual se dispondr de un plazo de 60 das hbiles (es decir, de lunes a viernes, excluyendo das festivos y contados a partir de la fecha de la ltimapublicacindelpresenteextractoenelDiarioOficialyenundiariooperidicode la capital regional).

    Este extracto ha sido visado por la Secretara de la Comisin de Evaluacin de la Regin de Valparaso, considerando el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular del proyecto. Lo anterior no constituye pronunciamiento alguno por parte de lareferidaComisinenrelacinconlacalificacinambientaldelproyecto.

    Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Esther Parodi Muoz, Directora (S) Regional del Servicio de Evaluacin Ambiental, Secretaria Comisin de Evaluacin, Regin de Valparaso.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 8 Mircoles 8 de Octubre de 2014 N 40.977

    OTRAS ENTIDADES

    Banco Central de Chile

    TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NMERO 6 DEL CAPTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 8 DE OCTUBRE DE 2014

    Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (N6 del C.N.C.I.) US$

    DOLAR EE.UU. * 596,95 1,0000DOLAR CANADA 534,18 1,1175DOLAR AUSTRALIA 525,62 1,1357DOLAR NEOZELANDES 467,10 1,2780DOLAR DE SINGAPUR 468,01 1,2755LIBRA ESTERLINA 959,57 0,6221YEN JAPONES 5,51 108,3300FRANCO SUIZO 622,15 0,9595CORONA DANESA 101,32 5,8915CORONA NORUEGA 92,25 6,4708CORONA SUECA 82,89 7,2017YUAN 97,11 6,1469EURO 754,20 0,7915WON COREANO 0,56 1065,8000DEG 884,89 0,6746

    * Tipo de cambio que rige para efectos del Captulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo N05-07-900105) del Compendio de Normas Financieras.Santiago, 7 de octubre de 2014.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

    TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NMERO 7 DEL CAPTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES

    EltipodecambiodlaracuerdoaqueserefiereelincisoprimerodelN7del Captulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $752,71 por dlar, moneda de los Estados Unidos de Amrica, para el da 7 de octubre de 2014.

    Santiago, 7 de octubre de 2014.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

    Municipalidades

    MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA

    ASIGNA NUEVAS NORMAS URBANSTICAS A REAS DESAFECTADAS, TRAMO C, PLAN SECCIONAL LA CHIMBA

    Antofagasta, 30 de septiembre de 2014.- La alcalda decreto hoy:Nm. 1.539.- Vistos:1. Que, el Plan Seccional La Chimba Antofagasta, aprobado mediante resolucin

    N8, de fecha 9 de marzo de 2001, del Gobierno Regional de Antofagasta, vigente desdesupublicacinenelDiarioOficialconfecha16demayode2001,considerlasfajasvialesdesafectadasLaChimba(excalle24),OficinaAnita(excalleN8),OficinaLina (ex calle N9), las caleteras de Avenida Edmundo Perez Zujovic (caleteras de ex Avenida N1 Costanera), y los parques comunales desafectados AV1, conformados estos por retazos de terreno colindantes a tales fajas, segn el plano adjunto, como afectas a declaratoria de utilidad pblica.

    2. Que de acuerdo al artculo N 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se declaran de utilidad pblica por determinados plazos los terrenos localizados en reas urbanas y de extensin urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vas expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches. Igualmente, la referida norma seala que vencidos los plazos respectivos, caducar automticamente la declaratoria de utilidad pblica y todos sus efectos.

    3. Que de acuerdo al referido artculo 59, los plazos de caducidad para las declaratorias de utilidad pblica de los terrenos ubicados en el rea urbana, segn su destino, sern de diez aos para las vas expresas, y de cinco aos para las vas troncales y colectoras y los parques intercomunales y comunales. A su vez, el plazo de caducidad de las declaratorias de utilidad pblica de los terrenos ubicados en reas de extensin urbana, cualquiera sea su destino, ser de diez aos, pudiendo prorrogarse por una vez por igual lapso.

    4. Que las fajas viales desafectadas Avenida La Chimba (ex calle 24), calle OficinaAnita(excalleN8),calleOficinaLina(excalleN9),lascaleterasdeAvenida

    LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL

    Edmundo Prez Zujovic (caleteras de ex Avenida N1 Costanera), y los parques comunales desafectados AV1, conformadas estos por retazos de terreno colindantes a tales fajas, fueron proyectadas como afectos a utilidad pblica, por el Plan Seccional La Chimba Antofagasta, cuya vigencia data del da 16 de mayo de 2001, de manera que al no haber sido prorrogada su declaratoria de utilidad pblica sta ha caducado con fecha 12 de febrero del ao 2010.

    5. Que el Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Antofagasta emiti el Informe Tcnico, Asignacin de Nuevas Normas Urbansticas a reas desafectadas, Tramo C, Plan Seccional La Chimba, junto al plano denominado Asignacin de Normas Urbansticas a reas Desafectadas, Tramo C, Plan Seccional La Chimba. Deacuerdoadichoplano,lasuperficiecorrespondienteafajasvialesdesafectadascorresponde a 19.390 m2,mientrasquelasuperficiecorrespondienteaparquescomunales desafectados corresponde a 8.582 m2.

    6. Que mediante Ord. N 1.069, de fecha 16 de septiembre de 2014, la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, remite Informe Tcnico Previo y favorable a la propuesta de asimilacin de zona predominante emanada desde la Asesora Urbana de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.

    7. Que con el objeto de establecer las nuevas normas urbansticas que debern disponerse para los terrenos de propiedad de Alterra Desarrollos Inmobiliarios S.A. emplazados en los sectores correspondientes a las fajas viales desafectadas La Chimba (excalle24),OficinaAnita(excalleN8),OficinaLina(excalleN9),lascaleterasde Avenida Edmundo Prez Zujovic (caleteras de ex Avenida N1 Costanera), y los parques comunales desafectados AV1, conformados estas por retazos de terreno colindantes a tales fajas, de la comuna de Antofagasta, se ha tenido en consideracin las normas urbansticas vigentes predominantes de las zonas adyacentes a los terrenos cuya declaratoria ha caducado, esto es, las de la Zona ZM2 para el polgono A-B-E-D-C-T-W-Q-S-A, que corresponde al rea Afecta Caducada nmero 1 del plano Asignacin de Normas Urbansticas a reas Desafectadas, Tramo C, Plan Seccional La Chimba, y las de la Zona ZU1 para el polgono U-F-I-H-J-M-L-K-N--P-O-V-U, que corresponde al rea Afecta Caducada nmero 2 del mismo plano, normadas por el artculo 20 del Plan Seccional La Chimba Antofagasta.

    8. El Ord. (E) N 70/2014 de fecha 23 de septiembre del presente ao, emitido porlaSecretaraComunaldePlanificacin,remitiendolosantecedentesqueasignanuevas normas urbansticas a reas desafectadas tramo C, Plan Seccional La Chimba.

    9. Las instrucciones impartidas por la Alcalda mediante Orden de Servicio S-14-10882 del 22 de septiembre de 2014, solicitando la dictacin del decreto alcaldicio respectivo.

    Yteniendopresente:LasfacultadesquemeconfierelaLeyN18.695/92,RefundidaOrgnica Constitucional de Municipalidades y lo dispuesto en el Art. N59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 de Vivienda y Urbanismo).

    Decreto:

    1.QueporelpresenteactosefijannuevasnormasurbansticasparalosterrenosquecoincidenconlasfajasvialesdesafectadasLaChimba(excalle24),OficinaAnita(excalleN8),OficinaLina(excalleN9),lascaleterasdeAvenidaEdmundoPrez Zujovic (caleteras de ex Avenida N1 Costanera), y los parques comunales desafectados AV1, conformados estos por retazos de terreno colindantes a tales fajas, de propiedad de Alterra Desarrollos Inmobiliarios S.A., sealados en este decreto.

    2. Que la asimilacin de normas urbansticas e interpretacin del parque comunal desafectado AV1 es exclusiva para los terrenos individualizados en este instrumento, conforme al plano Asignacin de Normas Urbansticas a reas Desafectadas, Tramo C, Plan Seccional La Chimba.

    3. Que las nuevas normas urbansticas para los terrenos coincidentes con las fajas vialesdesafectadasAvenidaLaChimba(excalle24),calleOficinaAnita(excalleN8),calleOficinaLina(excalleN9),lascaleterasdeAvenidaEdmundoPrezZujovic(exAvenida N1 Costanera), y con los parques comunales desafectados AV1, conformados estos por retazos de terreno colindantes a tales fajas viales desafectadas, aplicando el principio de asimilacin de las normas urbansticas a las de la zona predominante adyacente al terreno, sern las siguientes:

    Las normas urbansticas para el terreno coincidente con el polgono A-B-E-D-C-T-W-Q-S-A, denominado como rea Afecta Caducada nmero 1 del plano Asignacin de Normas Urbansticas a reas Desafectadas, Tramo C, Plan Seccional La Chimba, corresponden a las de la Zona ZM2, regulada por el artculo 20 del Plan Seccional La Chimba Antofagasta.

    A su vez, las normas urbansticas para el terreno coincidente con el polgono U-F-I-H-J-M-L-K-N--P-O-V-U, denominado como rea Afecta Caducada nmero 2 del plano Asignacin de Normas Urbansticas a reas Desafectadas, Tramo C, Plan Seccional La Chimba, corresponden a las de la Zona ZU1, regulada por el artculo 20 del Plan Seccional La Chimba Antofagasta.

    4.EncomindesealaSecretaraComunaldePlanificacin,atravsdeAsesoraUrbana,velarporelfielcumplimientodelodispuestoenelpresenteinstrumento,yaloindicado por la Secretara Regional Ministerial Minvu, en su Informe Tcnico contenido enoficioOrd.N1.069,defecha16deseptiembrede2014.

    Antese, comunquese, publquese y archvese.- Karen Rojo Venegas, Alcaldesa.- Mauricio Peldoza Peldoza, Secretario Municipal Subrogante.

  • IICUERPO

    S U M A R I O

    Normas Particulares

    PODER EJECUTIVO

    MINISTERIODE ECONOMA,

    FOMENTO Y TURISMO

    Subsecretara de Economay Empresas de Menor Tamao

    Departamento de Cooperativas

    Cooperativa Pesquera Consejo de Pescadores Artesanales del Litoral de Osorno .................................................P.1

    Asociaciones Gremiales

    Promur Lampa, Productos de las Mujeres de Lampa .............................................P.1

    Nm. 40.977.-Ao CXXXVII - N 815.596 (M.R.)

    Ejemplar del da .................$200.- (IVA incluido)Atrasado .............................$400.- (IVA incluido)

    Edicin de 8 pginasSantiago, Mircoles 8 de Octubre de 2014

    DECRETOS, NORMAS DE INTERS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

    Normas Particulares

    PODER EJECUTIVO

    Ministerio de Economa, Fomento y Turismo

    SUBSECRETARA DE ECONOMA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAO

    Departamento de Cooperativas

    COOPERATIVA PESQUERA CONSEJO DE PESCADORES ARTESANALES DEL LITORAL DE OSORNO

    (Extracto)

    Jorge Elas Tadres Hales, Notario Pblico de Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas N976, certifico: que con fecha 26 de septiembre de 2014, ante m, se redujo a escritura pblica de saneamiento el acta de junta extraordinaria general de socios de la Cooperativa Pesquera Consejo de Pescadores Artesanales del Litoral de Osorno, repertorio, del 5 bimestre, N6588/2014, donde se acuerda sanear el vicio formal que afecta la modificacin de conformacin e integracin de estamentos cumpliendo con los art. 7 y 8 del DFL 5 en conformidad a la ley 19.499; ratificando la escritura pblica de 26 de noviembre de 2013, otorgada ante m, repertorio, del 6 bimestre, N8480/2013, donde la Cooperativa Pesquera Consejo de Pescadores Artesanales del Litoral de Osorno, en Junta General Extraordinaria de Socios decidi unnimemente

    MINISTERIO DE JUSTICIA

    Entidades Religiosasde Derecho Pblico

    Congregacin Misin de la Iglesia del Seor ..................................................... P.2

    MINISTERIO DE TRANSPORTESY TELECOMUNICACIONES

    Subsecretara de Telecomunicaciones

    Decreto nmero 660 exento.- Modifica concesin de radiodifusin sonora en frecuencia modulada para la localidad de Catillo .................................................... P.2

    MINISTERIO DE ENERGA

    Decreto nmero 103.- Otorga a Laberinto Este Tres SpA concesin definitiva para establecer instalaciones de transmisin de energa elctrica correspondientes al proyecto denominado Lnea 1x220 kV Nueva Subestacin Laberinto FV-Subestacin

    Laberinto, en la Regin de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Sierra Gorda ..................................................... P.3

    Publicaciones Judiciales

    Juicios de Quiebras

    A

    Agrcola Monte Largo Limitada / Aguad Gmez Mara ........................................ P.4

    C

    Comercial Fiesta Limitada / Curauma S.A. ....................................................... P.5

    I

    Ingeniera y Construccin Apoquindo Limitada ................................................ P.5

    M

    Monitor S.A. ..................................... P.5

    R

    Rocks Drilling S.A. ....................... P.5

    S

    Security Garden Limitada ............. P.5

    V

    Villanueva Pizarro Ral ................. P.5

    Muertes Presuntas

    Guzmn Soldan Carlos Esteban / Pinto Ulloa Jos Arnoldo / Trepiana Allende Gabriel / Velsquez Rojel Jos Miguel............................................................ P.5

    Avisos

    Comisin Nacional de Riego ... P.6Minis ter io de Obras Pbl icas ...............................................Pp.6 y 7

    modificar los estatutos con respecto a la conformacin e integracin de sus estamentos; Consejo de Administracin: Se conforma por 6 consejeros, 4 titulares y 2 suplentes, duracin en sus cargos 3 aos; Junta de Vigilancia: Se conforma por 4 miembros, 2 titulares y 2 suplentes, duracin en sus cargos 3 aos; Gerente General: duracin indefinida en su cargo, revocable por la sola decisin del consejo de administracin. Temuco, 30 de septiembre de 2014.

    Asociaciones Gremiales

    ASOCIACIN GREMIAL PROMUR LAMPA, PRODUCTOS DE LAS MUJERES DE LAMPA

    (Extracto)

    En Lampa, a 5 de septiembre de 2014, en presencia del Notario doa Gloria Ortiz Carmona, se constituy la asociacin gremial denominada Promur Lampa, Productos de las Mujeres de Lampa. El domicilio de la asociacin es Parcela nmero 8, Sector Lo Vargas, comuna de Lampa, Regin Metropolitana. Su objeto es: Promover la racionalizacin, desarrollo y proteccin de la actividad comn, cual es el desarrollo personal y comercial de las pymes y minipymes, emprendidas por mujeres en el mbito de la explotacin de sus productos agropecuarios y artesanales propios de la comuna de Lampa que desarrollan sus miembros. El Directorio de la asociacin qued constituido por las siguientes personas: Presidente, Myriam Aguilar Daz; Vicepresidente, Elsa Estrika; Secretario, Katerina Caa C.; Tesorero, Gloria Muoz Daz; Director: Vernica Muoz Daz. Asistieron a la constitucin de la asociacin un total de 27 personas. Qued inscrita en el Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin bajo el nmero 4458.

    DECRETOS, NORMAS DE INTERS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 2 Mircoles 8 de Octubre de 2014 N 40.977

    Ministerio de Justicia

    Entidades Religiosas de Derecho Pblico

    CONGREGACIN MISIN DE LA IGLESIA DEL SEOR

    (Extracto)

    Luis Alfonso Mendoza Camus, Notario Pblico Titular, Ernesto Riquelme 349, Nueva Imperial, certifico: ante m, redujo escritura pblica, de 14 mayo 2014, Repertorio N643, Acta Constitucin, Congregacin Misin de la Iglesia del Seor; y, Rectificacin, de 24 de junio de 2014, Repertorio N891, Registro Pblico N3285, de 20-05-2014. Constituyentes: Digna Rebeca Valdebenito Liencura, Marcos A. Morales Herrera, Joel del C. Valdebenito Bravo, Sofa del Carmen Liencura Canio, Jacob Joel Valdebenito Liencura, Isaac Ananas Valdebenito Liencura, Bernarda del Carmen Valdebenito Martnez, Nora Irene Avendao Ortiz, Jos Osvaldo Barriga Bascun, Juan Alfredo Paillao Paineman, Rina Fresia Henrquez Lincolao, Jsica del Carmen Morales Herrera, Mercedes del Carmen Herrera Pehuenche, Jos Ricardo Gallardo Tapia, Laura Andrea Llanquinao Lara, Jorge Osvaldo Leal Paillalef, Benita Avilez Torres, Ruth Betsabet Morales Herrera, Ingrid del Carmen Paillalef Aguirre, Georgina del Carmen Mora Villa. Domicilio: Nueva Imperial, Provincia de Cautn, Repblica de Chile, sin perjuicio actividades otros puntos del pas o extranjero.- Objeto: Promover la divulgacin de enseanzas del Evangelio de Nuestro Seor Jesucristo, de la Santa y Sana Doctrina Cristiana Evanglica, en sus principios ntegros y fundamentales, establecidos en la Palabra de Dios, que es la Santa Biblia. Principios: Creemos en un solo Dios, el creador del cielo y de la tierra; en la Unidad de la Divinidad hay tres personas: el Padre, el Hijo y el Espritu Santo, iguales en poder y en gloria; creemos que por medio de la fe en Jesucristo como Seor y salvador personal, el hombre tiene de parte de Dios el perdn de pecados y Vida Eterna; y, creemos que nuestra nica regla de fe y prctica es la Biblia. Directorio: 5 personas, Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, director administrativo, atribuciones sealadas en estatutos. Duracin: Indefinida.- Nueva Imperial, 12 de septiembre de 2014.

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

    SUBSECRETARA DE TELECOMUNICACIONES

    MODIFICA CONCESIN DE RADIODIFUSIN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CATILLO

    Santiago, 22 de septiembre de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Nm. 660 exento.- Vistos:

    a) El decreto ley N1.762 de 1977, que cre la Subsecretara de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretara;

    b) La Ley N18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;c) La resolucin N1.600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica,

    que fija normas sobre exencin del trmite de toma de razn;d) El decreto supremo N126 de 1997, modificado por el decreto supremo N23 de

    2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprob el Reglamento de Radiodifusin Sonora;

    e) El decreto supremo N103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

    f) La resolucin exenta N479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretara, que fija norma tcnica para el servicio de radiodifusin sonora; y

    g) El decreto supremo N61 de 24.04.2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorg la concesin.

    Considerando:

    a) La solicitud de modificacin, ingreso Subtel N16.228 de 21.01.2014; yb) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificacin referida en

    la letra a) precedente.

    Decreto:

    1. Modifcase la concesin de radiodifusin sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Catillo, VII Regin, seal distintiva XQC-579, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Comercial Soficath Limitada, RUT N76.196.471-2, con domicilio en Diagonal Matucana N1390, comuna de Parral, VII Regin, en adelante la concesionaria, en los trminos que a continuacin se indican.

    2. Aprubase el proyecto tcnico contenido en la solicitud de modificacin presentada por la concesionaria. La documentacin respectiva quedar archivada en la Subsecretara.

    3. Autorzase a la concesionaria para cambiar de ubicacin el estudio, la planta transmisora, cambiar caractersticas tcnicas del sistema radiante, en los trminos que a continuacin se sealan:

    Estudio y Planta Transmisora

    - Direccin : Bombero Prez s/n, localidad de Catillo, Parral, VII Regin.

    - Coordenadas Geogrficas : 36 17 12 Latitud Sur; 71 39 07 Longitud Oeste. Datum WGS 84.

    Caractersticas Tcnicas del Sistema Radiante

    - Polarizacin : Vertical.- Tipo de antena : Dipolo.- Ganancia antena : 8,42 dBd.- Nmero antenas : 4.- Altura centro radiacin : 30 metros.- Prdidas (cables, conectores) : 2,4 dB.- Prdidas (divisor potencia) : 0,1 dB.- Acimut antenas : 100.- Diagrama de radiacin horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

    4. El presente decreto de modificacin deber publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 das hbiles, contados desde su notificacin a la concesionaria. La no publicacin de ste dentro del plazo indicado, producir la extincin de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaracin alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artculo 23 de la ley.

    5. Los plazos sern los que se indican a continuacin:

    - Inicio de obras : 1 da.- Trmino de obras : 5 das.- Inicio de servicio : 35 das.

    Todos estos plazos se contarn a partir de la fecha de publicacin en el Diario Oficial del presente decreto.

    6. La concesionaria no podr iniciar los servicios que comprende la presente modificacin, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretara; para estos efectos deber solicitar, por escrito, que se verifique

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.977 Mircoles 8 de Octubre de 2014 Cuerpo II - 3

    que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.

    7. La concesionaria estar afecta al pago de derechos por la utilizacin del espectro radioelctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.

    8. Es obligacin de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas tcnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Antese, comunquese, notifquese a la interesada y publquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la Repblica, Andrs Gmez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe Divisin Concesiones.

    Ministerio de Energa

    OTORGA A LABERINTO ESTE TRES SpA CONCESIN DEFINITIVA PARA ESTABLECER INSTALACIONES DE TRANSMISIN DE ENERGA ELCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO LNEA 1x220 kV NUEVA SUBESTACIN LABERINTO FV-SUBESTACIN LABERINTO, EN LA REGIN DE ANTOFAGASTA,

    PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE SIERRA GORDA

    Nm. 103.- Santiago, 22 de agosto de 2014.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ord. N8097/ACC 1043860/DOC 830955, de fecha 29 de julio de 2014; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N1, de Minera, de 1982, Ley General de Servicios Elctricos, en materia de energa elctrica, en adelante e indistintamente Ley General de Servicios Elctricos y sus modificaciones posteriores; en la ley N20.402, que crea el Ministerio de Energa, estableciendo modificaciones al DL N2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en la Ley N19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los rganos de la Administracin del Estado; en la resolucin N1.600, de 2008, de la Contralora General de la Repblica, y

    Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ord. N8097/ACC 1043860/DOC 830955, de fecha 29 de julio de 2014, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 41 de la Ley N19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los rganos de la Administracin del Estado.

    Decreto:

    Artculo 1.- Otrgase a Laberinto Este Tres SpA concesin definitiva para establecer en la Regin de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Sierra Gorda, las instalaciones de transmisin de energa elctrica correspondientes al proyecto que se detalla a continuacin:

    Artculo 2.- El objetivo del proyecto es evacuar la energa proveniente de los parques solares fotovoltaicos que las empresas Helio Atacama Tres SpA y Helio

    Atacama Cuatro SpA tienen planeado construir en la comuna de Sierra Gorda, provincia de Antofagasta, Regin de Antofagasta, que corresponde al mismo

    lugar de emplazamiento de las obras de la lnea, iniciando su trazado en la Nueva Subestacin Laberinto FV, llegando hasta la Subestacin Laberinto, de propiedad

    de Aes Gener S.A.

    El proyecto consiste en la construccin y posterior operacin de la lnea de transmisin elctrica de alta tensin, denominada Lnea 1x220 kV Nueva Subestacin Laberinto FV- Subestacin Laberinto, la que tendr un trazado de 2.481 metros y en su totalidad corresponde a un trazado areo. La lnea ser de simple circuito, con un conductor por fase y permitir una capacidad de transmisin mxima de 169

    MWA, a una tensin de 220 kV.

    Artculo 3.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $622.293.077 (seiscientos veintids millones doscientos noventa y tres mil setenta y siete pesos).

    Artculo 4.- Copias del plano general de las obras, de los planos especiales de servidumbres, de la memoria explicativa de las mismas y de los restantes antecedentes tcnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarn archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artculo 5.- En su recorrido el proyecto atravesar un predio fiscal sobre el que se impondr una servidumbre forzosa, en los trminos que dispone la Ley General de Servicios Elctricos.

    Artculo 6.- Aprubase el plano de servidumbre que se indica en el artculo 7 del presente decreto.

    Artculo 7.- Constityanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Elctricos, las servidumbres para el tendido de la lnea de transmisin y para la subestacin elctrica sealadas en el artculo 1 en los predios que se indican a continuacin:

    Artculo 8.- Las lneas podrn atravesar ros, canales, lneas frreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras lneas elctricas. Estos cruzamientos se ejecutarn en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

    En su recorrido la lnea cruzar las lneas elctricas, obras e instalaciones existentes que a continuacin se indican:

    Artculo 9.- La presente concesin se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Elctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artculo 10.- Esta concesin se otorga por plazo indefinido.Artculo 11.- El plazo de inicio de la construccin del proyecto ser dentro

    de 30 das contados desde la fecha de reduccin a escritura pblica del presente decreto y el plazo para su trmino es de 15 meses a contar de su fecha de inicio. Los plazos de construccin de las obras por etapas y secciones se detallan en la siguiente tabla:

    Nombre Proyecto Regin/ Provincia/Comunas Plano N

    Lnea 1x220 kV Nueva Subestacin Antofagasta/ Laberinto FV - Subestacin Laberinto Antofagasta/Sierra Gorda 02042-13-L-PGO

    Fojas/ Longitud rea Propietario Nmero Conservador Comuna Atravieso Afectada

    N

    /Ao (m) (m2) Plano

    Fojas 1.640/ Fisco de Chile N 2575A/ Antofagasta Sierra Gorda 2.481 87.540

    02042-

    1990 13-LPES

    ID IdentificacindelCruzamiento Propietario Voltaje C1 L2x220 kV Chacaya - El Cobre Edelnor (E-CL) 220 kV C2 L1x220 kV Laberinto - Oeste Norgener 220 kV C3 L1x220 kV Laberinto - Nueva Zaldvar Minera Zaldvar 220 kV C4 L1x220 kV Laberinto - Central Angamos AES Gener 220 kV

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 4 Mircoles 8 de Octubre de 2014 N 40.977

    Artculo 12.- El presente decreto deber ser reducido a escritura pblica por el interesado, antes de quince das contados desde la fecha de su publicacin en el Diario Oficial.

    Artculo 13.- El concesionario estar obligado a prestar el servicio de transporte de energa elctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.

    Artculo 14.- El concesionario estar obligado a levantar ntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesin. Esta obligacin slo es vlida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso pblico, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.

    El levantamiento deber efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas tcnicas aplicables.

    Artculo 15.- La concesin que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las dems obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislacin ambiental en forma previa a la ejecucin de las obras que se amparen en esta concesin.

    Antese, tmese razn, notifquese y publquese en el Diario Oficial y en el sitio web de Ministerio de Energa.- Por orden de la Presidenta de la Repblica, Mximo Pacheco M., Ministro de Energa.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte a Ud., Hernn Moya Bruzzone, Jefe Divisin Jurdica, Subsecretara de Energa.

    Publicaciones Judiciales

    Juicios de Quiebras

    NOTIFICACIN

    2 Juzgado de Letras de Los ngeles. Quiebra Agrcola Monte Largo Limitada, Rol C-1134-2014. Con fecha 17-9-14, a fs.6, Cdno. Adm., Tribunal resolvi: Por acompaada acta incautacin, notifquese. Ot: Frmese cuaderno separado.- Secretaria.

    NOTIFICACIN

    En causa Rol N76.125 caratulada como Quiebra Mara Aguad Gmez, Juzgado de Letras de Illapel, por el sndico don Csar Milln Nicolet. Por resolucin de fecha veinticuatro de agosto de dos mil siete, que rola a fojas 67. Vistos: Atendiendo el mrito de autos y solicitud de fojas 63 de fecha veintisiete de julio del ao en curso,

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.977 Mircoles 8 de Octubre de 2014 Cuerpo II - 5

    se complementa sentencia de fojas 37 y siguientes de autos, en el sentido que se deja establecido la deudora Mara Aguad Gmez, cumple con los requisitos establecidos en el artculo 41 y 52 N1 de la Ley de Quiebras, practquese las notificaciones en conformidad a la ley. Tngase la presente resolucin como parte integrante de la sentencia que rola de fojas 37 y siguientes de fecha treinta de octubre del ao 2006, para todos los efectos legales.- Illapel, 26 de septiembre de 2014.- Rosa Margarita Guerra Salinas, Secretaria subrogante.

    NOTIFICACIN

    8 Juzgado Civil de Santiago. Quiebra Comercial Fiesta Limitada. Rol 1.566-2014. Por resolucin de fecha 29 de septiembre de 2014 Tribunal resolvi citar a junta constitutiva de acreedores, en segunda citacin, para el dcimo da hbil siguiente al de su publicacin y si ste recayere sbado para el da hbil siguiente, a las 11:00 horas en la sala de audiencias del Tribunal.- El Secretario.

    NOTIFICACIN

    Quiebra Curauma S.A. 2 Juzgado Civil de Santiago, Rol: 13.913-2013, sndico present nmina de crditos reconocidos. A fs. 1745 Tribunal provee: Santiago, 4 de septiembre de 2014 proveyendo a fojas 1744: por acompaada nmina de crditos reconocidos. Notifquese por aviso publicado en el Diario Oficial. La nmina es la siguiente: Crditos Preferentes Reconocidos art. 2472 N1 del Cdigo Civil. Diego Munita Luco, UF 2.550 equivalente $59.339.954.-, a fs 1219, ms reajustes. Marcos Daz Len, UF 450 equivalente $10.471.757.-, a fs 1224, ms reajustes. Crditos Preferentes Reconocidos art. 2474 N3 del Cdigo Civil, preferencia prendaria, ms intereses. Banco de Chile, $1.005.594.200.- capital, ms $402.079.523.- intereses a fs. 801 Crditos Preferentes Reconocidos art. 2477 del Cdigo Civil, preferencia hipotecaria, ms intereses. Banco Santander-Chile, a $1.050.000.000.-, a fs 864 Crditos Preferentes Reconocidos art. 2472 N5 del Cdigo Civil, ms reajustes e intereses y recargos. A.F.P. Cuprum S.A., $6.996.124.-, a fs 288 Soc. Administradora de Fondos de Cesanta de Chile II S.A., $5.428.368.-, a fs 299 Instituto de Previsin Social, $15.808.691.-, a fs 556 AFP Habitat S.A., $6.275.395.-, a fs 905 AFP Capital S.A., $20.250.263.-, a fs 1311 Crditos Preferentes Reconocidos art. 2472 N6 del Cdigo Civil, ms reajustes e intereses y recargos. Isapre Vida Tres S.A., $1.185.732.-, a fs 934 Isapre Banmdica S.A., $417.172.-, a fs 950 Isapre Banmdica S.A., $1.078.335.-, a fs 959 Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin, $1.204.408.-, a fs 1064 Crditos Preferentes Reconocidos art. 2472 N5, N8 del C.C. y valista del Cdigo Civil, ms reajustes e intereses. Mara Soledad Fuenzalida Montes, $19.678.581.-, a fs 608 Glenda Roach Daz, $9.621.550.-, a fs 1260 Crditos Reconocidos art. 29 ley 18.591. Administraciones y Proyectos Euroamrica S.A., $723.164.-, a fs 1291 Crditos Valistas Reconocidos Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, $1.487.806.453.-, a fs 449, ms intereses. Banco Santander-Chile, $1.955.063.913 a fs. 864 ms intereses Banco Crdito e Inversiones UF 34.754,2344 ms US$2.866.670, Equivalentes $2.317.708.599.-, a fs 1214 Administraciones y Proyectos Euroamrica S.A., $3.806.126.-, a fs 1291.

    NOTIFICACIN

    Quiebra: Ingeniera y Construccin Apoquindo Limitada, el 1 Juzgado de Letras de Coquimbo, en Rol NC-2652-2013, por resolucin de fecha 9 de septiembre de 2014, tuvo por verificado extraordinariamente el crdito de Eurocapital S.A., por la suma de $103.210.554.- Fresia Olivares Tirado, Secretaria Subrogante.

    NOTIFICACIN

    4 Juzgado Civil de San Miguel. Quiebra Monitor S.A., Rol 16697-2013. Con fecha 26/9/14, a fs. 603, Tribunal resolvi: Tngase por ampliada nmina de crditos reconocidos. Notifquese en Diario Oficial. Crd. preferente: Adm. Fondos

    de Cesanta de Chile II S.A. por $9.428.356 ms reajustes, intereses y recargos legales. Alega pref. art. 2472 N5 C.C., f.s. 393.- Secretaria.

    NOTIFICACIN

    4 Juzgado Civil de San Miguel. Quiebra Monitor S.A., Rol 16697-2013. Con fecha 16/9/14, a fs.599, Tribunal resolvi: Tngase por ampliada nmina de crditos reconocidos. Notifquese en Diario Oficial. Crd. preferentes: 1) CCAF Los Andes por $166.989. Alega pref. art. 2472 N5 C.C., fs. 473; 2) CCAF Los Andes por $36.227. Alega pref. art. 2472 N5 C.C., fs. 477; 3) AFP Provida S.A. por $10.055.413 ms reajustes, intereses y recargos. Alega 2472 pref. art. 2472 N5 C.C., fs. 541.- Secretaria.

    NOTIFICACIN

    23 Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-6860-2014, Quiebra Rocks Drilling S.A., a solicitud del Sndico Toms Andrews Hamilton. Resolucin, 2 de octubre 2014: A fojas 171: A lo principal: Como se pide y de conformidad a lo dispuesto en el artculo 117 de la Ley de Quiebras ctase a junta extraordinaria de acreedores a fin de tratar contrataciones especiales en conformidad al artculo 36 del Libro IV del Cdigo de Comercio especficamente la contratacin y cuanta de los servicios profesionales especiales de peritos tasadores y dems contrataciones especiales. La audiencia tendr lugar el da 15 de octubre a las 14:00 horas en el domicilio de la sindicatura ubicado en calle Ahumada 254, Of. 802, Santiago. Secretaria

    NOTIFICACIN

    2 Juzgado Civil de San Miguel. Quiebra Security Garden Limitada, Rol C-14510-2014. Sndico Fco. Cuadrado S. Con fecha 24-9-14, a fs. 28, cuaderno administracin, Tribunal resolvi: Tngase por acompaado inventario de bienes muebles, con citacin. 1 Ot: Tnganse por acompaados, con citacin. 2 Ot: Notifquese.- Secretario

    NOTIFICACIN

    2 Juzgado Civil de San Miguel. Quiebra Security Garden Limitada, Rol C-14.510-2014. Con fecha 05-09-14, a fs.7, Cdno. Adm., Tribunal resolvi: A lo principal, tngase por acompaada acta de incautacin, con citacin, y como se pide, frmes