Huelga

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El cdigo sustantivo del trabajo, define a la huelga as: Art. 429.- Definicin de huelga. Se entiende por huelga la suspensin colectiva temporal y pacfica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines y econmicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trmites establecidos en el presente ttuloEl derecho de huelga est condicionado o limitado de dos formas primero porque se encuentra prohibido su ejercicio en los servicios pblicos esenciales determinados por el orden legal, y segundo su ejecucin debe ajustarse a la legislacin atinente al mismo. La huelga, no pueden ser desarrolladas de manera arbitraria; de lo contrario, el derecho de huelga dejara de ser un verdadero derecho.

3. Los Convenios Internacionales 87 y 98 de la OIT, ratificados mediante las leyes 26 y 27 de 1976, se refieren a la huelga en forma indirecta, cuando expresan que se debe fomentar la negociacin colectiva entre empleador y trabajadores y en caso de no llegar a un acuerdo total o parcial surgen otras formas de lucha para resolver el conflicto colectivo y lograr presionar al empleador para que acceda al petitorio contenido en el pliego.Sin embargo, con relacin a los Convenios Internacionales 151 y 154 de la OIT, ratificados por nuestra legislacin, que regula los derechos de asociacin, libertad de asociacin y de negociacin colectiva de los empleados pblicos, ste derecho se encuentra limitado en nuestra legislacin nacional, ya que no pueden presentar pliego de peticiones, ni celebrar convenciones colectivas, ni decretar la huelga en los servicios pblicos.

Teoras sobre la huelga.Sobre la naturaleza jurdica de la huelga existen varias teoras:a) La huelga es un derecho natural, que Dios confiri a los trabajadores y las masas populares para oponerse contra las injusticias de los empleadores y gobernantes. Tesis afirmada por los tomistas.b) La huelga es equiparada a un hecho es un hecho utilizado por los trabajadores para conquistar otro derecho, su principal expositor, De Ferrari, expuso que la huelga es el ejercicio del derecho concertado de no trabajar.c) La huelga como un acto antijurdico, su expositor Francesco Carnelutti, la consideraba como un delito penal, pues la asemejaba a la guerra y es utilizada para negar el derecho al trabajo; aduce que la tolerancia de la violencia conspira contra el prestigio del poder estatal y compromete la paz pblica.d) La huelga como un acto jurdico, es la que se realiza con el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la leye) La huelga como un derecho individual, se fundamenta en que es un verdadero derecho que tiene toda persona de abstenerse de hacer algo que no le ha sido impuesto por obligacin.f) La huelga como un derecho colectivo, su defensor Alejandro Unsain, considera que el trabajo y la huelga son expresiones de la libertad de la comunidad o de la sociedad. g) La huelga como fundamento social, su defensor Mario De La Cueva, expresa que los individuos actan en grupos, reciben y aceptan intereses colectivos o sociales.h) La huelga como el derecho del ms fuerte, ella es un hecho de fuerza o de presin que los trabajadores emplean para imponer determinadas exigencias a los empleadores.

- Clasificacin de las huelgasEn la sentencia T-443 de 1992, La Corte Constitucional expres que nuestra Carta Poltica no limita los tipos de huelga, por lo cual este derecho debe ser interpretado en sentido amplio, por tanto, los trabajadores pueden efectuar huelgas para lograr mejorar sus salarios, prestaciones sociales y mejores condiciones de trabajo.Diversas clases de huelgaLos trabajadores y empleadores ejercen diversas formas de lucha:a) Por el trmino de duracin Se divide en huelga definida e indefinida. La primera se da cuando la ley le seala un trmino de duracin. La segunda, cuando no tiene lmite en el tiempo. En Colombia se instituy la huelga definida.b) Por el nmero de trabajadores que participen en ellaPuede ser total o parcial.- La huelga total o general abarca a todos los trabajadores de la empresa y paralizan la produccin.- La huelga parcial cuando solamente participa una parte del total de trabajadores y la empresa trabaja a media marcha.Sin embargo, es de anotar que en la huelga general no es necesario que participen la totalidad de trabajadores de la empresa, sino que sea aprobada por la mitad ms uno del total de trabajadores que pueda imponerse a las minoras.c) Por sus efectos jurdicos Se subclasifica en legal, ilegal e ilcita.- La huelga legal o huelga legtima es aquella que cumple con los requisitos y formalidades sealadas en la ley.- La huelga ilegal, se da cuando se decreta sin cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la ley.-La huelga ilcita, es aquella que persigue fines distintos de los econmicos y profesionales.d) Por sus motivos determinantesPor los objetivos que persigue puede ser de varias clases:a) La huelga econmica o reivindicatoria es la que busca mejorar los salarios y las prestaciones de los trabajadores, en otras palabras, persigue un beneficio econmico para los trabajadores de una empresa.b). La huelga reivindicatoria social, busca mejorar las condiciones econmicas para la clase trabajadora en general; por ejemplo, cuando una federacin o confederacin decretan un paro nacional para que reajusten los salarios de todos los trabajadores colombianos.c) La huelga Poltica se dirige contra una decisin del poder poltico del Estado y busca que se derogue una ley que afecta los intereses de los trabajadores en general; verbi gratia la huelga de los educadores con el fin que no se reduzca el porcentaje que la constitucin otorga a las entidades para la educacin y la salud, paros y marchas celebradas entre mayo y junio de 2007.d) La huelga revolucionaria, es la que se dirige contra el poder de la clase gobernante y busca un cambio social.e) La huelga de solidaridad, se presenta cuando un sindicato declara la huelga para apoyar y acompaar a otro sindicato en su lucha sindical.

Otras Formas de huelgaExisten otras formas de luchas paralelas al derecho de huelga, son utilizadas como mecanismos de presin para que las partes en conflicto accedan mutuamente a sus peticiones. a) Por parte de los trabajadores:1. El sabotajeSon actuaciones de los trabajadores dirigidas a daar o entorpecer la produccin, entre ellas tenemos las siguientes conductas:a) Emplear mayores cantidades de materias primas para que el empleador se les reduzcan sus utilidades.b) Revelar los secretos industriales de produccin a los competidores industriales y ocasionarle prdidas econmicas a la empresa.c) Cometer imperfecciones en las mercancas producidas para que la clientela no las compre y as generar un dao al empleador.d) Destruir intencionalmente las materias primas o los instrumentos de trabajo.La ley penal colombiana tipifica como delitos estas conductas que atenta contra la riqueza de los empresarios y del pas.2. Los mtinesSon la concentracin de trabajadores en lugares del trabajo o fuera de l en horas de trabajo en la empresa que conlleva a frenar la marcha de la produccin.3. Las movilizaciones o marchasSe presentan cuando los trabajadores desfilan por las vas de las ciudades donde la empresa tiene su domicilio a fin que los dems ciudadanos se enteren de su lucha para que se solidaricen y los apoyen.Es de anotar que los mtines y las marchas de trabajadores hacen parte del derecho de protesta que tienen los ciudadanos ante adopcin de normas que perjudiquen sus intereses.- Por parte de empleadorExisten otras formas de lucha por parte de los empleadores para lesionar a los trabajadores y contrarrestar sus reivindicaciones econmicas o profesionales, a saber:1. La huelga imputable al empleadorSe presenta cuando el empleador no paga los salarios a los trabajadores y los conduce a realizar huelgas o ceses de labores para presionar su pago; esta huelga fue instituida en nuestra legislacin mediante la ley 584 de 2000.2. Las listas negrasLos empresarios confeccionan listas con los nombres y apellidos de los trabajadores revoltosos, conflictivos y revolucionarios, para enviar a los dems empleadores para que no los empleen.

-Qurum para decretar la huelgaEl qurum para decretar la huelga depende de varias circunstancias, a saber:1) S en la empresa no existen sindicatos, y los trabajadores presentan un pliego de peticiones para celebrar varios pactos colectivos, el qurum ser mitad ms uno del total de trabajadores de la empresa.2) S existe un sindicato cuyos afiliados no lleguen a tener la mitad ms uno de afiliados del total de trabajadores de la empresa, no podr decretar la huelga.3) Cuando coexistan sindicatos minoritarios y la suma de sus afiliados no lleguen a tener en conjunto la mitad ms uno del total de trabajadores de la empresa, no pueden decretar la huelga. Salvo que los apoyen los dems trabajadores no afiliados para que sobrepasen la mayora absoluta.4) Que coexista un sindicato mayoritario con uno minoritario, el decreto de la huelga ser tomada por la totalidad de los afiliados de los dos sindicatos y qurum decisorio ser la mitad ms uno del total de trabajadores de la empresa.- Procedimiento para decretar la huelgaConcluida la etapa de arreglo directo, sin haberse llegado a un acuerdo parcial o total del pliego de peticiones, los trabajadores debern celebrar una asamblea general, la cual ser notificada al Ministerio de la Proteccin Social, con cinco (5) das de anticipacin a su celebracin, para que un delegado suyo o el Inspector del Trabajo asista para verificar que se cumpla con los requisitos legales para decretar la huelga (votacin secreta, papeleta escrita y sea decretada por mayora absoluta).

Fines de la huelgaLa huelga persigue diferentes objetivos:1. Desde el punto de vista econmico o reivindicatorio, busca mejorar los salarios, las prestaciones sociales, reduccin de la jornada de trabajo y mejorar las instalaciones en los lugares de trabajo.2. Desde el punto de vista jurdico, existen tres teoras, a saber: a) el sindicalismo revolucionario, expresa que la huelga ejercita y acostumbra a los trabajadores en la lucha social; b) el sindicalismo reformista, considera que la huelga es para conservar el equilibrio social entre capital y trabajo con el fin de mantener la justicia social; y, c) el sindicalismo catlico, dice que el capital tiene una funcin social y debe cumplir una funcin humanitaria entre patronos y empleados ya que ambos provienen de un solo creador.

Proteccin de la huelgaEl Estado protege el derecho de la huelga con las siguientes medidas:a) Le confiere fueros sindicales a los trabajadores para que realicen sus protestas o la huelga.b) La Polica Nacional interviene en la huelga para que se desarrolle ordenadamente y pacficamente e impida que sea tomada las instalaciones por los anti huelguistas.c) El Ministerio de la Proteccin Social interviene la huelga con las siguientes medidas administrativas:- Ejerce controles en la asamblea del sindicato en la etapa de decreto de la huelga.- Busca la conciliacin entre trabajadores y empresarios.- Cuando la huelga llegue a los sesenta (60) das sin llegar a un arreglo, elMinisterio de la Proteccin Social convoca a un Tribunal de Arbitramento obligatorio para que decida diferendo.