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Huerta Laguarda, Sila Belén … · 2012-04-30 · Glosario bilingüe ..... 39 8 . Bibliografía ... A cada alumno se le adjudicó un número de palabras en torno a las 10.000. En

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Huerta Laguarda, Sila Belén

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Trabajo de fin de máster

Máster Oficial en Traducción Institucional Universidad de Alicante

Junio de 2011

Autora: Sila Belén Huerta Laguarda Supervisor: Miguel Ángel Campos

Huerta Laguarda, Sila Belén

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Índice

1. Introducción .............................................................................................................. 3

2. Condiciones de trabajo y papel desempeñado........................................................... 4

2.1. Modalidad de prácticas ...................................................................................... 4

2.2. Características del encargo ................................................................................ 4

3. Consideraciones teórico-prácticas ............................................................................. 8

3.1. Consideraciones previas .................................................................................... 8

3.2. Las leyes en los ordenamientos jurídicos español e inglés ................................ 9

3.3. La propiedad industrial, las patentes y los modelos de utilidad ...................... 13

3.4. El español jurídico ........................................................................................... 14

3.5. El inglés jurídico .............................................................................................. 20

3.6. La traducción inversa ....................................................................................... 22

4. Problemas de traducción más relevantes ................................................................. 24

4.1. Problemas lingüísticos ..................................................................................... 25

4.2. Problemas instrumentales ................................................................................ 29

4.3. Problemas extralingüísticos ............................................................................. 30

4.4. Problemas pragmáticos .................................................................................... 32

5. Conocimientos y técnicas de traducción aplicados en las prácticas........................ 34

6. Conclusión ............................................................................................................... 37

7. Glosario bilingüe ..................................................................................................... 39

8. Bibliografía.............................................................................................................. 46

8.1. Obras y fuentes citadas a lo largo de la memoria ............................................ 46

8.2. Obras y fuentes consultadas a lo largo del proceso de traducción ................... 47

9. Anexos ..................................................................................................................... 48

7.1. Texto original ................................................................................................... 48

7.2. Texto traducido ................................................................................................ 82

Huerta Laguarda, Sila Belén

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1. Introducción

Tener una buena base teórica y una formación específica en el ámbito de la traducción

es de gran importancia a la hora de desarrollar la labor de traductor, con la que todos los

estudiantes de esta emocionante y enriquecedora disciplina soñamos ganarnos la vida.

Dicho esto, no son pocas las personas que opinan que «a traducir se aprende

traduciendo», que comparto siempre que, como he mencionado, se cuente con una

formación previa.

El módulo de prácticas profesionales del Máster Oficial de Traducción Institucional de

la Universidad de Alicante nos permite, tras haber profundizado en el campo de la

traducción jurídica, económica y administrativa, adquirir esa experiencia previa

necesaria para afrontar los encargos de traducción a los que nos enfrentaremos en

nuestra futura vida profesional.

Así, este módulo está orientado a la realización de una serie de prácticas

preprofesionales por parte de los alumnos ya sean presenciales, virtuales, propuestas por

el propio alumno o por la Universidad de Alicante, amén de una memoria de máster en

la que se aborden tanto los detalles del encargo como los del proceso de traducción.

A lo largo de la presente memoria de prácticas se podrán encontrar detalles sobre las

condiciones de trabajo y el papel desempeñado durante el proceso de traducción del

documento que se me ha asignado, los aspectos teóricos y prácticos relevantes sobre el

tipo de traducción realizada, un breve repaso a los conocimientos y técnicas de

traducción impartidos en el máster y que he podido aplicar a lo largo del proceso de

traducción y por último un glosario bilingüe de los términos que a mi parecer son

relevantes y que he ido recopilando durante la realización de las prácticas, además de

las referencias bibliográficas de las obras citadas a lo largo del documento.

Huerta Laguarda, Sila Belén

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2. Condiciones de trabajo y papel desempeñado

2.1. Modalidad de prácticas

Escogí la modalidad de prácticas virtuales mediante la realización de traducciones a

petición de un cliente externo al propio Máster. En este caso, la Universidad de Alicante

actúa de enlace entre las empresas que precisan de los servicios de un traductor

especializado en el ámbito jurídico, administrativo o económico y los estudiantes del

Máster de Traducción Institucional. Los gestores se encargan de recibir los encargos de

traducción y asignarlos tanto a los estudiantes como a los tutores que deben asesorarlos.

Además, esta modalidad de prácticas permite realizarlas a distancia, algo muy

conveniente dada la naturaleza del plan de estudios y la dificultad que supone para

muchos combinar la actividad profesional con la académica.

2.2. Características del encargo

El día once de marzo, los alumnos que escogimos la modalidad de prácticas virtuales

recibimos, a través de las coordinadoras Catalina Iliescu Gheorghiu y Aída

Martínez-Gómez Gómez, el documento que debíamos traducir con el fin de que

comprobásemos que no se había producido ningún error y que si ese fuera el caso, se lo

comunicásemos. Tras dejar transcurrir diez días para la resolución de posibles

problemas, la fecha oficial para comenzar a traducir era el día veintiuno de marzo.

A cada alumno se le adjudicó un número de palabras en torno a las 10.000. En mi caso

se me facilitó un documento en formato .pdf bastante más largo pero que había sido

dividido en tres para hacer coincidir el número de palabras con las estipuladas. De ese

modo, la primera y la última parte del documento se encontraban tachadas en rojo ya

que habían sido asignadas a otros compañeros.

Una vez copiado el fragmento que se me había asignado en el procesador de textos

Word, el recuento total de palabras era de 9.690, mientras que el recuento de palabras

del documento entero alcanzaba las 29.016.

El documento que se me había asignado era la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de

Patentes de Invención y Modelos de utilidad (actualizada), del que debía realizar una

traducción inversa del español al inglés.

Huerta Laguarda, Sila Belén

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Los alumnos disponíamos de un periodo para realizar la traducción que comenzaba el

21 de marzo y terminaba el 1 de junio, fecha en la que debíamos entregar tanto el texto

traducido como la presente memoria de prácticas. Durante ese periodo de tiempo

dispondríamos de cinco semanas totalmente libres para poder dedicarnos de lleno a la

traducción y redacción de la memoria. En mi caso, esas cinco semanas se encontraron

comprendidas entre el 18 de abril y el 20 de mayo.

Mi trabajo a lo largo de esta asignatura ha sido individual y totalmente autónomo. Sin

embargo, los alumnos contábamos con la posibilidad de plantear nuestras dudas al tutor

que se nos había asignado mediante las tutorías del Campus Virtual. Yo tomé la

decisión de completar la traducción marcando las dudas durante el proceso para

revisarlas al finalizar y plantear al tutor aquellas que no había sido capaz de resolver por

mí misma.

De ese modo, en cuanto a las fases del proceso de traducción que he seguido y a pesar

de que la mayoría de estudiosos, como García Yebra (1994: 312), coinciden en que las

fases del proceso de traducción son dos: la fase de comprensión del texto original y la

fase de expresión de su contenido en la lengua meta, en mi opinión estas dos fases

podrían subdividirse. De hecho, sin ahondar demasiado en el proceso, diría que como

mínimo deberían existir tres fases y que este número podría incluso ampliarse:

Lectura y comprensión del texto original: es necesario estar familiarizado con

el texto a la hora de traducirlo, por lo que es esencial leerlo con el fin de

comprender el contenido del mismo y a la vez identificar y evaluar los posibles

problemas de traducción además de empezar a plantearse las estrategias de

traducción que se deberán adoptar. En esta fase debe comenzar también el

proceso documental antes, durante y después de la lectura del texto original.

Traducción: en esta fase se traslada el sentido del texto original a la lengua

meta teniendo en cuenta la finalidad de la traducción, la estructura del texto

original y procurando no confundir la fidelidad con la literalidad.

Revisión y solución de las dudas y los problemas de traducción no resueltos

(en mi caso): como he comentado previamente, los alumnos tenemos la

posibilidad de realizar consultas al tutor que se nos ha asignado para esta

asignatura. Por esa razón he decidido llevar a cabo la traducción marcando en el

texto los fragmentos o términos de cuya traducción no estaba completamente

Huerta Laguarda, Sila Belén

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segura para más tarde revisarlos y plantear aquellas dudas que no he sabido

resolver al tutor que se me ha asignado, Miguel Ángel Campos.

Revisión final: una vez resueltas las dudas y finalizada la traducción, dejé

reposar el texto final unos días para finalmente proceder a la revisión final de

todo el documento y asegurarme de que fuera correcto y la redacción, coherente.

En esta modalidad de prácticas no se nos permitía enviar al tutor un borrador de la

traducción, sino que el documento final debía entregarse junto con la memoria de las

prácticas en la fecha señalada, el uno de junio.

Por otro lado, debido a la mediación de la Universidad de Alicante, no ha sido posible

establecer contacto con los clientes ya que incluso los alumnos desconocíamos su

identidad. En este caso, al tratarse de la traducción inversa de una Ley, no me ha

resultado preciso realizar consultas al cliente para comprobar si tenían preferencias por

algunos términos en especial, sino que he utilizado aquellos que me han parecido más

oportunos tras consultar las fuentes disponibles y los documentos paralelos pertinentes.

En cuanto a las herramientas de traducción, me ha sido de gran ayuda la utilización de

diversos diccionarios, bases de datos terminológicas y documentos paralelos. Sin

embargo, no me ha sido posible contar con una herramienta de traducción asistida por

ordenador, algo que en este caso habría resultado de una ayuda inestimable ya que en

muchas ocasiones la terminología y fraseología se repetían.

Las fuentes de consulta que más he utilizado han sido las siguientes:

IATE - La base de datos terminológica multilingüe de la UE: esta base de

datos permite consultar las traducciones utilizadas en el seno de la Unión

Europea en una amplísima combinación de idiomas y que además cuenta con un

sistema de valoración de la fiabilidad de los términos. Además, se pueden filtrar

las búsquedas por área temática.

TERMCAT – Centre de terminologia: aunque el portal está dedicado a la

lengua catalana, la base de datos permite la consulta de términos en una gran

combinación de idiomas.

OMPI – La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: La OMPI es

un organismo especializado de las Naciones Unidas cuya finalidad es desarrollar

un sistema de propiedad intelectual internacional. En su página web

Huerta Laguarda, Sila Belén

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encontramos una gran cantidad de recursos que resultan de gran utilizad para los

profesionales de este ámbito y que me han servido para consultar documentos

paralelos, como la legislación internacional relativa a las patentes y la propiedad

intelectual.

Linguee – La web es un diccionario: Linguee es un portal que permite la

consulta de textos traducidos en diferentes idiomas que se encuentran en páginas

web fiables, como las de la Unión Europea o la OMPI. Gracias a su búsqueda

inteligente la página ofrece resultados aproximados o idénticos a los criterios de

búsqueda en un contexto así como información sobre la página en la que se

encuentran.

Diccionario de términos jurídicos inglés-español, español-inglés, de Enrique

Alcaraz Varó y Brian Hughes: Este diccionario es una herramienta

indispensable para los traductores especializados en el ámbito jurídico o

administrativo ya que aparte de las traducciones de los términos, ofrece una

breve explicación sobre los más relevantes, una contextualización para facilitar

su comprensión y un gran número de sinónimos, antónimos y referencias,

además de indicar su procedencia.

Oxford Collocations Dictionary for Students of English: El inglés no es mi

lengua materna, por lo que este diccionario combinatorio me ha resultado de

gran ayuda para aclarar ciertas dudas o encontrar las combinaciones de términos

más adecuadas en la lengua meta con el fin de que el texto fuera lo más natural

posible.

Diccionarios monolingües y jurídicos en español e inglés: con el fin de llevar

a cabo una traducción lo más fiel y correcta posible es necesario conocer

profundamente la lengua de partida y de llegada. Ante las dudas sobre el

significado de ciertas palabras recurrí a la consulta de diccionarios monolingües.

Documentos paralelos de la Unión Europea: su consulta me ha ayudado a la

redacción del texto meta, especialmente los relacionados con la normativa

europea en materia de patentes y propiedad intelectual, ya que me fue posible

encontrar ciertos fragmentos similares a los del texto origen y pude hacerme una

idea de la macroestructura de las directivas.

Huerta Laguarda, Sila Belén

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3. Consideraciones teórico-prácticas

3.1. Consideraciones previas

El documento original es la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y

Modelos de utilidad (actualizada) y consta de un preámbulo, 162 artículos, 2

disposiciones adicionales 12 disposiciones transitorias, cuatro disposiciones finales y

una disposición derogatoria distribuidas en 16 títulos.

A mí se me ha asignado la traducción del documento desde el Título VI, que empieza

con el Artículo 49, hasta el Título X, que acaba con el artículo 111.

Con el fin de estar familiarizada con el documento con el que iba a trabajar, me pareció

oportuno realizar un pequeño análisis previo del documento fijándome en sus

principales características textuales y extratextuales, como el emisor, el género textual,

la finalidad del texto, su grado de especialización, su macroestructura, la situación

comunicativa meta y demás factores que consideré relevantes.

Figuran como emisores del texto las Cortes Generales que aprobaron la Ley y el Rey,

que es el Jefe de Estado, que la sanciona. Así, es el Poder Legislativo español el que

redacta la Ley que nos ocupa y se encarga de su publicación.

Saber identificar los géneros textuales es de gran importancia en traducción, ya que nos

ayuda a tener presentes las diferentes convenciones del mismo tanto en la cultura origen

como en la meta y de ese modo ser capaces de tomar las decisiones adecuadas durante

el proceso de traducción o incluso llevar a cabo un cambio de género si fuera necesario.

En este caso y teniendo en cuenta la naturaleza del documento original, he llevado a

cabo una traducción fiel al original respetando su contenido y su macroestructura, que

detallo brevemente al comienzo de este apartado. Al no haber recibido especificaciones

en cuanto al tipo de traducción deseado, he supuesto que la finalidad de la traducción

podría ser la consulta por parte de los angloparlantes del contenido de la Ley de

Patentes de Invención y Modelos de utilidad o su utilización en el marco de la Unión

Europea. Aunque la traducción al inglés de una Ley no tiene carácter legislativo alguno,

salvando las distancias, he realizado una traducción equifuncional, que de acuerdo con

Amparo Hurtado «tiene las mismas funciones comunicativas del texto original»

(1996: 93).

Huerta Laguarda, Sila Belén

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En base a la clasificación de los géneros jurídicos escritos que realiza Amparo Hurtado

en su libro Traducción y Traductología, cabe afirmar que el género del documento en

cuestión se corresponde con el de leyes orgánicas y ordinarias, que se caracterizan por

el tono hiperformal y la función instructiva de los textos normativos.

En general procuré tener en cuenta cinco cuestiones que de acuerdo con Montalt y

González (2005: 159) es necesario contemplar a la hora de realizar un encargo de

traducción. Aunque su libro se centra en la traducción de textos médicos, me parece que

estas cinco cuestiones son aplicables a cualquier tipo de texto: la coherencia entre el

texto origen y el texto meta, la coherencia del texto meta, la terminología, la gramática y

el estilo, y la presentación formal.

En cuanto a la situación comunicativa meta y al perfil del lector del texto meta, como he

apuntado anteriormente, estimo que consistirá en la consulta por parte de los

angloparlantes del contenido de la Ley, o de su uso en el ámbito de la Unión Europea

debido al creciente interés que suscita el tema de las patentes y la propiedad intelectual

e industrial y la necesidad de unificar la legislación al respecto. Así, es de es de suponer

que el nivel educativo y cultural y la experiencia profesional de los lectores serán

elevados y que por lo tanto ya tendrán algunas nociones sobre la legislación en materia

de patentes y propiedad industrial.

Por último, la comunicación es escrita e hiperformal y por supuesto destaca la

impersonalidad y el carácter instructivo del texto. El grado de especialización del texto

es alto, lo que plasma la terminología utilizada a lo largo de todo el documento. Los

términos pertenecen al ámbito jurídico y es necesario saber trasladarlos de la mejor

forma posible.

3.2. Las leyes en los ordenamientos jurídicos español e inglés

Me ha parecido pertinente realizar un breve análisis comparativo de los ordenamientos

jurídicos español e inglés y ubicar las leyes en ambos sistemas, pues en el caso de la

traducción jurídica, contar con conocimientos previos sobre los ordenamientos que nos

ocupan siempre es de gran ayuda y nos permite tomar decisiones más acertadas durante

el proceso de traducción.

En cuanto a su ubicación en el ordenamiento jurídico español, la ley pertenece al

Derecho Público, que es el que tiene como protagonista al Estado y a los poderes

Huerta Laguarda, Sila Belén

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públicos y que está formado por las normas que corresponden a la organización y

funcionamiento del Estado y la Administración, además de los entes autonómicos,

locales y públicos así como sus relaciones con los ciudadanos.

Como bien afirma Alcaraz Varó en su libro El español jurídico, la ley es el género

jurídico por excelencia. En ella, se expone el derecho de manera abstracta y general,

pues es en los decretos, las órdenes ministeriales y los reglamentos donde se entra en

detalles.

Los ciudadanos y los profesionales del derecho podemos encontrar las leyes publicadas

en el Boletín Oficial del Estado y su macroestructura es la siguiente:

Nombre de la ley y número por el que se la conoce:

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad

(actualizada)

Fórmula de sanción real:

Don Juan Carlos I, Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes

Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Preámbulo:

En él se exponen los motivos por los que se ha sancionado la ley y la finalidad

de la misma.

Cuerpo de la ley:

En él se exponen las disposiciones generales que en el documento que nos ocupa

constan de 16 títulos, algunos subdivididos en capítulos, con 162 artículos

en total.

Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales:

«Las disposiciones adicionales [dos, en este caso] tienen como objeto aportar las

modificaciones y ajustes técnicos de la práctica actual necesarios para la correcta

aplicación de la nueva ley.

Las transitorias [doce] afirman qué disposiciones de qué leyes serán de

aplicación mientras no se redacten y aprueben las anunciadas en las

disposiciones finales

Huerta Laguarda, Sila Belén

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Las disposiciones derogatorias [una] tienen como propósito indicar cuáles son

las disposiciones que quedan sin valor a la entrada en vigor de la ley que se

promulga.

Las finales anuncian la preparación de nueva legislación que indicará en alguna

parte la materia tratada en la presente ley, o que ésta hace necesaria.»

Fuente: Enrique Alcaraz Varó (2009: 149-151)

En base a lo expuesto en la monografía de Alcaraz Varó titulada El inglés jurídico, por

lo que respecta al ordenamiento jurídico inglés, las leyes, aunque son también una

fuente del Derecho anglosajón, no representan una fuente principal, sino secundaria. Si

bien es cierto que en el Reino Unido las fuentes más antiguas del Derecho coinciden

con las del ordenamiento español, el Derecho Romano y el Derecho Canónico, estas

fuentes no son significativas. En el Derecho anglosajón fueron los jueces los que con

sus decisiones participaron en el desarrollo del Derecho en el Reino Unido, en lo que se

conoce como common law, que se ha ido formando y adaptando a lo largo de los siglos

mediante la acumulación de resoluciones y precedentes judiciales. En la antigüedad,

cuando alguna de las partes no estaban de acuerdo con la decisión del juez, se recurría al

Lord Canciller, que tomaba decisiones basándose en principios de conciencia y

teniendo en cuenta los criterios de equidad y justicia. Actualmente, los jueces siguen

influyendo en la creación del Derecho anglosajón gracias a sus decisiones, que están

basadas en los precedentes y las leyes, por lo que la doctrina del precedente

jurisprudencial resulta ser un pilar básico del ordenamiento jurídico inglés.

De ese modo, el derecho legislado en el Reino Unido es una fuente secundaria y se

recurre a él en casos muy concretos. La única institución con plena capacidad legislativa

para aprobar las leyes en el Reino Unido es el Parlamento, tras lo cual el monarca las

promulga y entran en vigor el día que reciben la sanción real, a menos que se disponga

lo contrario. Algunas de las leyes que se aprueban tienen como finalidad modificar las

leyes anteriores, o derogarlas total o parcialmente o dejar sin valor cualquier norma

jurídica con origen en las decisiones de los jueces.

Otra fuente del ordenamiento jurídico inglés, aparte del common law, la equidad, el

Derecho jurisprudencial y el legislado, es el Derecho comunitario, ya que desde la

adhesión del Reino Unido a la Unión Europea, prevalece sobre el derecho interno del

país.

Huerta Laguarda, Sila Belén

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De nuevo en base a las especificaciones de Alzaraz Varó sobre la macroestructura de las

leyes del Derecho anglosajón, estas se dividen en:

El encabezamiento o título corto:

Se encuentra en la parte superior de la primera página, por debajo del escudo

real. Es el título que se utiliza para conocer y citar la ley.

El título largo:

En él se indica el objetivo de la ley y se incluye una breve descripción del asunto

que aborda y de los fines para los que se creó.

El preámbulo:

Aquí se justifican las razones que aconsejan la aprobación de la ley. Suele

preceder a la fórmula promulgatoria, aunque hoy en día el preámbulo no se

encuentra en todas las leyes.

La fórmula promulgatoria:

En ella se da fuerza de ley al documento que sigue.

El texto de la ley:

Está formado por partes o capítulos, secciones, artículos, etc. La disposición de

las leyes es bastante estricta: «los artículos se expresan con un número en

negrita; cada uno de los apartados de un artículo está indicado con un número

entre paréntesis; las divisiones de estos apartados van señaladas con letras entre

paréntesis; y las subdivisiones posteriores, con números romanos en minúscula y

entre paréntesis».

Normalmente, el último apartado de cada artículo aporta la descripción de los

términos relevantes y en ocasiones ofrece una orientación sobre cómo se debe

interpretar.

Los anexos:

Estos contienen:

«los formularios de carácter obligatorio que se citan en la ley;

las ilustraciones aclaratorias;

una lista con las disposiciones que se derogan con la ley

otra lista con las disposiciones transitorias».

Fuente: Enrique Alcaraz Varó (2007: 9-13)

Como se puede comprobar, la macroestructura de las leyes no difiere demasiado entre

un ordenamiento y otro, si bien la importancia de las leyes como fuente del derecho sí

Huerta Laguarda, Sila Belén

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varía, ya que en el Derecho español las leyes son un pilar importante mientras que en el

Derecho anglosajón son importantes, pero tiene más relevancia el Derecho

jurisprudencial.

En este caso, ya que se trataba de realizar una traducción inversa, además de tener en

cuenta el análisis comparativo entre ambos ordenamientos, he tomado como referencia

las directivas y reglamentos de la Unión Europea, ya que en la misma Ley que nos

ocupa se menciona la existencia del Derecho Europeo de Patentes y las exigencias de

armonización de las legislaciones nacionales que impone la adhesión a la Unión

Europea. Así, me ha parecido apropiado observar las directivas y reglamentos europeos

en materia de patentes y propiedad industrial como modelos de redacción.

3.3. La propiedad industrial, las patentes y los modelos de utilidad

La Oficina Española de Patentes y Marcas describe la propiedad intelectual como «un

conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada

en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad

mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en

el mercado».

La propiedad industrial es una de las dos categorías de la propiedad intelectual, cuya

otra categoría es el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas. Así, la

propiedad industrial protege aplicaciones industriales que nada tienen que ver con lo

intelectual. Gracias a la propiedad industrial es posible obtener unos derechos

exclusivos sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como

verdaderos derechos de propiedad.

Los distintos tipos de derechos de propiedad industrial son los siguientes:

Diseños industriales.

Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos).

Patentes y modelos de utilidad.

Topografías de semiconductores.

Para cada uno de estos derechos existe una legislación aplicable, y es precisamente la

legislación respecto a las patentes y los modelos de utilidad la que se me ha asignado en

la asignatura de Prácticas externas.

Huerta Laguarda, Sila Belén

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De acuerdo con la Oficina Española de Patentes y Marcas, una patente es «un título que

reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros

su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la

patente se pone a disposición del público para general conocimiento». La patente puede

proteger un procedimiento, aparato o producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora

de los mismos.

Los requisitos para otorgar una patente y un modelo de utilidad son similares, pero son

menos estrictos para los segundos, que se utilizan para proteger invenciones de menor

rango inventivo que las patentes como por ejemplo la realización de algunas

modificaciones a un objeto con el fin de obtener alguna utilidad o ventaja práctica. Así,

el dispositivo registrado se caracteriza por su naturaleza eminentemente práctica o útil y

no por su estética, como sucede con el diseño industrial. Otra de las diferencias es el

plazo de duración, ya que el de las patentes es de 20 años frente a los 10 años del

modelo de utilidad, y para mantener ambos es necesario el pago de tasas anuales a partir

de su concesión. El proceso de registro también es más corto y sencillo para los modelos

de utilidad (unos 6 meses), puesto que las oficinas de patentes no examinan el fondo de

las solicitudes presentadas con anterioridad. Todo ello hace que obtener modelos de

utilidad resulte más económico.

Tras la breve exposición de las características de las patentes y los modelos de utilidad

no cabe ninguna duda de la importancia de estos para el desarrollo de la industria y la

protección de los nuevos aparatos, procedimientos o productos. Además, la entrada de

España en la Unión Europea y la necesidad de armonizar la normativa relacionada con

las patentes y los modelos de utilidad justifican la promulgación de la Ley 11/1986, de

20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad (actualizada), y la realidad

económica actual y la globalización podrían justificar la traducción de la Ley al inglés,

para su consulta o estudio por parte del público y los expertos angloparlantes.

3.4. El español jurídico

El español jurídico está considerado como una lengua de especialidad, que Alcaraz

Varó define como «un lenguaje específico que utilizan algunos profesionales y expertos

para transmitir información y para refinar los términos, los conceptos y los saberes de

una determinada área de conocimiento, confirmando los ya existentes, matizando el

ámbito de su aplicación y modificándolos total o parcialmente» (2009: 15).

Huerta Laguarda, Sila Belén

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Otra denominación que recibe la lengua de especialidad cuando nos referimos a nuestro

idioma es el «español profesional y académico» o EPA, que se caracteriza por su

utilización por parte de los expertos y profesionales además de por su enseñanza en los

centros académicos. De ese modo se establece un flujo de información entre los

profesionales y las universidades.

Según Alcaraz Varó, Hernández Gil o Henríquez y de Paula, el español jurídico es una

de las variantes más importantes del español profesional y académico, ya que esta

lengua de especialidad ha ido adquiriendo cada vez más importancia en los organismos

e instituciones internacionales. Además, es la lengua que utiliza la Administración tanto

para establecer las normas que atañen a su funcionamiento como para comunicarse con

los ciudadanos a través de leyes o resoluciones, por ejemplo. Es asimismo la lengua que

utilizan los ciudadanos para establecer relaciones jurídicas entre ellos, como celebrar un

contrato, por ejemplo.

En su libro El español jurídico, el autor justifica la importancia de esta lengua de

especialidad de acuerdo a los siguientes tres parámetros:

un vocabulario muy singular;

unas tendencias sintácticas y estilísticas muy idiosincrásicas;

unos géneros profesionales propios e inconfundibles.

De ese modo, la lengua de especialidad que nos ocupa se caracteriza por su opacidad,

falta de naturalidad y oscurantismo por su naturaleza eminentemente compleja, lo que

hace que al ciudadano de a pie le resulte prácticamente imposible acceder al contenido

de los textos jurídicos y entender este tecnolecto debido a su rigidez y lenguaje

rebuscado, lo que motiva necesite documentarse o consultar con algún experto el

significado de ciertos términos o incluso párrafos enteros ya sea de la legislación o de

algún otro documento emitido por el Estado o la Administración. Algo paradójico

teniendo en cuenta que aunque el desconocimiento de la ley no exima de su

cumplimiento, en numerosas ocasiones es complicado para los legos en la materia

entender dicha ley.

Huerta Laguarda, Sila Belén

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En cuanto a las tendencias léxico estilísticas más relevantes del español jurídico,

Alcaraz Varó (2009: 24-32) menciona las siguientes:

el gusto por lo altisonante y lo arcaizante;

el apego a las fórmulas estereotipadas;

la audacia en la creación de nuevos términos;

la redundancia expresiva léxica;

la inclinación hacia la nominalización.

Además, una característica léxicas que abunda en los textos jurídicos españoles es la

gran cantidad de términos especializados que muchas veces escapan al conocimiento del

ciudadano medio. Si bien es cierto que el lenguaje jurídico es poco accesible para el

ciudadano de a pie, existe cierta terminología específica que es preciso utilizar para

referirse a conceptos jurídicos. Los términos más relevantes se hallan en el glosario

bilingüe que he recopilado durante el proceso de traducción y que se puede encontrar en

la última sección de la presente memoria, antes de la Bibliografía.

Asimismo, en el documento que nos ocupa podemos encontrar algunas características

morfosintácticas como las que menciona Alcaraz Varó en el capítulo de El español

jurídico «La sintaxis. Los géneros del español jurídico» y que enumero y ejemplifico a

continuación:

Abundancia de anáforas:

Artículo 50, apartado 1, letra c: «(…) la importación o posesión de dicho

producto para alguno de los fines mencionados».

Artículo 52, letra f: «(…) las disposiciones del mencionado Artículo».

Artículo 59, apartado 3: «(…) en los apartados anteriores».

El abuso del gerundio, muchas veces incorrecto:

Es posible encontrar numerosos usos del gerundio en el fragmento que se me ha

asignado y también en la totalidad del documento. A mi parecer, en algunas

ocasiones habría sido posible utilizar otro recurso más adecuado.

Huerta Laguarda, Sila Belén

17

Artículo 58, apartado 2: «El monopolista tendrá derecho a pedir que se le

autorice la explotación de la invención patentada, pudiendo exigir el

titular de la patente, en caso de ejercicio de ese derecho, que el

monopolista adquiera la patente».

Artículo 58, apartado 3: «(…) el titular de la misma tendrá además

derecho a exigir que el monopolista adquiera la empresa o las

instalaciones con las que hubiera venido explotando la invención

patentada, abonando un precio que se fijará por acuerdo entre las partes

o, en su defecto, por resolución judicial».

Artículo 86: «Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una

determinada patente, cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de

licencias de pleno derecho, concurra alguno de los supuestos siguientes

(…)».

Artículo 104, apartado 1: «(…) Tratándose de licencias por dependencia

de patentes será preciso, además, que la licencia se transmita junto con la

patente dependiente».

Uso de mayúsculas en los apartados, enumeraciones y elementos destacables:

TÍTULO IX. OBLIGACIÓN DE EXPLOTAR Y LICENCIAS

OBLIGATORIAS.

CAPÍTULO I. OBLIGACIÓN DE EXPLOTAR.

Abuso de los relativos:

Artículo 50, apartado 4: «(…) a toda materia a la que se incorpore el

producto y en la que se contenga y ejerza su función la información

genética».

Artículo 58, apartado 1: «Cuando se conceda una patente para una

invención cuyo objeto se encuentra en régimen de monopolio legal

(…)».

Artículo 64, apartado 1: «Quien, sin consentimiento del titular de la

patente, fabrique, importe objetos protegidos por ella (…)».

Huerta Laguarda, Sila Belén

18

Artículo 73, apartado 2: «(…) con el fin de que sea explotada en

exclusiva por el Estado, el cual adquirirá, en este caso, la titularidad de la

patente».

Faltas gramaticales, de ortografía y tipografía:

Artículo 49: «La patente tiene una duración de veinte años

improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la

solicitud y produce sus efectos desde el día en que se pública [sic] la

mención de que ha sido concedida».

Artículo 65: «A fin de fijar la cuantía de los datos [sic] y perjuicios».

Artículo 69: «De la indemnización debida por quien hubiera producido o

importando [sic] sin consentimiento del titular de la patente el objeto

inventado (…)».

Artículo 91, apartado 2, letra c: «Los datos que permiten juzgar de que

[sic] el solicitante lleve a cabo una explotación real y efectiva de la

invención patentada y de que [sic] ofrezca las garantías que

razonablemente pueda exigir el titular de la patente para conceder una

licencia».

Artículo 93, apartado 4: «Transcurridos dos meses desde, [sic] que tuvo

lugar la notificación a las partes sobre la aceptación de la mediación sin

que se hubiera llegado a un acuerdo sobre la concesión de la licencia

contractual, el Registro dará por terminada su labor mediadora y de

instrucción, notificándoselo así a los interesados».

Artículo 95, apartado 2: «(…) los medios con los que cuente para llevar a

cabo una exploración [sic] real y efectiva de la invención patentada y las

garantías que pueda ofrecer para el supuesto de que la licencia sea

otorgada».

Los puntos al final de los títulos, subtítulos y artículos, además de las

mayúsculas que resultan un poco molestos a la hora de leer el texto:

Huerta Laguarda, Sila Belén

19

TÍTULO IX. OBLIGACIÓN DE EXPLOTAR Y LICENCIAS

OBLIGATORIAS.

CAPÍTULO I. OBLIGACIÓN DE EXPLOTAR.

Artículo 83.

Frases excesivamente largas:

Artículo 50, apartado 3: «Cuando la patente tenga por objeto un

procedimiento que permita producir una materia biológica que, por el

hecho de la invención, posea propiedades determinadas, los derechos

conferidos por la patente se extenderán a la materia biológica

directamente obtenida por el procedimiento patentado y a cualquier otra

materia biológica obtenida a partir de ella por reproducción o

multiplicación, en forma idéntica o diferenciada, y que posea esas

mismas propiedades»

Artículo 53, apartado 3: «Los derechos conferidos por la patente no se

extenderán a los actos relativos a la materia biológica obtenida por

reproducción o multiplicación de una materia biológica protegida objeto

de la patente, después de que ésta haya sido puesta en el mercado en el

territorio de un Estado miembro de la Unión Europea por el titular de la

patente o con su consentimiento, cuando la reproducción o

multiplicación sea el resultado necesario de la utilización para la que

haya sido comercializada dicha materia biológica, y a condición de que

la materia obtenida no se utilice posteriormente para nuevas

reproducciones o multiplicaciones».

Uso de la pasiva y la pasiva refleja:

Artículo 50, apartado 4: «(…) a toda materia a la que se incorpore el

producto y en la que se contenga y ejerza su función la información

genética».

Artículo 58, apartado 2: «(…) El precio que habrá de pagar el

monopolista por el derecho a explotar la invención patentada o por la

Huerta Laguarda, Sila Belén

20

adquisición de la patente será fijado por acuerdo entre las partes o, en su

defecto, por resolución judicial».

Artículo 59, apartado 4: «Se entiende que la solicitud de patente no ha

tenido nunca los efectos previstos en los apartados anteriores cuando

hubiera sido o se considere retirada, o cuando hubiere sido rechazada en

virtud de una resolución firme».

Las locuciones latinas, normalmente muy presentes en los documentos jurídicos, no se

encuentran en el fragmento que se me ha asignado. Sin embargo, teniendo en cuenta las

características del inglés jurídico, en el que también están presentes los latinismos, me

ha parecido pertinente utilizar en la traducción algunas expresiones latinas, como inter

vivos, inter alia o prima facie.

3.5. El inglés jurídico

A la hora de traducir es aconsejable conocer lo máximo posible la lengua meta y las

peculiaridades del ámbito de la traducción en el que trabajamos para poder así

reproducir el mensaje de la lengua de partida estableciendo las equivalencias adecuadas

con el fin de que al lector de la traducción no le resulte demasiado ajeno el texto y

pueda comprenderlo sin ninguna dificultad.

En cuanto a las características léxicas que encontramos en los documentos redactados

en el seno del sistema anglosajón, Alcaraz Varó dedica unas páginas en su libro El

inglés jurídico para explicar los rasgos más característicos del mismo, que enumero a

continuación:

Los latinismos: debido a la influencia de la iglesia y la presencia del latín como

lengua de comunicación internacional en la Edad Media, en el inglés jurídico

existe la presencia de latinismos. De hecho, en mi traducción, he optado por

recurrir a las expresiones latinas inter vivos, inter alia y prima facie.

Vocablos de origen francés o normando: el que quizá más llame la atención en el

texto meta sea el término damages, que aparece en numerosas ocasiones y que

hace referencia a la indemnización por daños y perjuicios.

El registro formal y arcaizante: he procurado evitar recurrir a un registro

demasiado arcaizante, aunque sí que he intentado mantener el registro formal

Huerta Laguarda, Sila Belén

21

propio de la legislación. Sin embargo, sí que he utilizado algunas conjunciones,

preposiciones o adverbios formales, como therein, o el adjetivo aforementioned.

La redundancia expresiva: encontramos un doblete con sinónimos parciales en la

traducción presente en el texto origen. En el Artículo 62, para «cualquiera que

sea su clase y naturaleza» me he decantado por «whatever their type or nature».

Los verbos de significación empírica: en este caso no cabe la utilización de este

tipo de verbos, ya que se presentan sobre todo en sentencias y procesos

judiciales y no en textos legislativos como el que nos ocupa, que es impersonal y

no deja lugar a la subjetividad.

Los eufemismos: lo mismo ocurre con los eufemismos, la naturaleza del texto

origen no justifica su presencia en la traducción.

Respecto a la morfosintaxis del inglés jurídico, he procurado utilizar como recursos de

traducción algunas de las características morfosintácticas que enumera Alcaraz Varó

(2007: 79-82):

Presencia de los sufijos –er/or y –ee: algunas de las equivalencias terminológicas

presentan estos sufijos, como los términos licensee o licensor, que aparecen en

repetidas ocasiones en la traducción.

Adverbios, preposiciones, conjunciones y construcciones gerundivas: como ya

he indicado con anterioridad he utilizado algunos adverbios, preposiciones

conjunciones formales. En cuanto a las construcciones gerundivas, en algunas

ocasiones me ha parecido más acertado utilizar este recurso, como por ejemplo

la construcción «not having his consent» como equivalente para «que no cuente

con su consentimiento», del Artículo 50, por ejemplo.

Una de las características morfosintácticas de las que me he procurado alejar con mayor

o menor éxito ha sido la abundancia de oraciones largas y complejas y la escasez de

conectores. Aunque en inglés abundan las oraciones cortas y existe una escasez

conectores, no son pocas las oraciones largas que se prestan a confusión. Este es un

rasgo que comparten tanto el inglés como el español jurídico y que en ocasiones es

difícil de evitar.

Huerta Laguarda, Sila Belén

22

La sintaxis confusa también ha sido uno de los aspectos que he intentado evitar a toda

costa, pues mi objetivo era producir un texto meta comprensible y huir de las estructuras

ambiguas o confusas.

Por último, en lo que respecta a la repetición de palabras o construcciones sintácticas, en

este caso no me ha importado recurrir a la repetición en beneficio de la claridad del

mensaje, ya que la sintaxis inglesa admite estas repeticiones, aunque sí que he utilizado

anáforas cuando la referencia resultaba biunívoca.

En definitiva, he tratado de trasladar el contenido del texto origen teniendo en cuenta en

la medida de lo posible las particularidades del inglés jurídico y priorizando la claridad

del mensaje.

3.6. La traducción inversa

Si bien es cierto que la gran mayoría de los académicos y traductores abogan por

traducir siempre hacia su lengua materna, a efectos prácticos la realidad es bien distinta.

De hecho, ya en los estudios de traducción existen asignaturas dedicadas a practicar la

traducción inversa hacia las lenguas B o C y no son pocos los encargos de traducción

que reciben los profesionales en los que se les pide que realicen una traducción desde su

lengua materna hacia una lengua extranjera.

Muchas son las razones para traducir un documento hacia una lengua extranjera, aunque

la principal es dar a conocer un producto en el mercado internacional o publicar un

artículo de investigación en una revista de fuera de nuestras fronteras.

La opinión general es que la traducción inversa es más difícil que la directa, pero en la

introducción de su artículo «La traducción transgenérica en la clase de inversa», Steve

Gennings argumenta que aunque dicha opinión no es del todo falsa, lo cierto es que

resulta «engañosa e inexacta» y añade que la traducción inversa «supone una

redistribución de algunas de las competencias traductoras» y que alberga una serie de

ventajas, entre las que destaca «la facilidad de comprensión del texto original», por lo

que en un principio no cabe la posibilidad de que el traductor cometa falsos sentidos.

Personalmente, no me encuentro cómoda traduciendo hacia una lengua que no sea el

español y ya durante la carrera de TeI muchos profesores defendían la traducción

directa y no veían con buenos ojos la inversa, pero soy consciente de la realidad y de

Huerta Laguarda, Sila Belén

23

hecho la mayoría de los pocos encargos que he realizado hasta la fecha han consistido

en traducir documentos hacia el inglés o el francés o corregir textos ya redactados en

esas lenguas.

Estimo que con el tiempo, la experiencia y la práctica, los traductores, en particular los

que acaban especializándose por una rama concreta de la traducción, acaban siendo

igual de diestros en ambas disciplinas. Sin embargo, creo que sería recomendable que

los traductores que, como en mi caso, no cuentan con una amplia experiencia,

recurrieran a un profesional nativo que revisara su traducción para así poder ofrecer un

servicio de calidad y tener la posibilidad de aprender de los errores, aunque en un

principio vaya en detrimento de sus ingresos.

En este caso, aunque la traducción me ha resultado complicada y me ha llevado más

tiempo del que me llevaría realizar una traducción directa, reconozco que me ha servido

para desarrollar mis competencias respecto a la traducción inversa.

Huerta Laguarda, Sila Belén

24

4. Problemas de traducción más relevantes

Todos los profesionales que se dedican a la traducción tienen que lidiar a diario con

problemas de traducción de diversa índole. Las estrategias que adoptan para

solventarlos tienen que ver, en mi opinión, tanto con la experiencia que han adquirido

hasta el momento como con la formación con la que cuentan a sus espaldas.

Amparo Hurtado define los problemas de traducción como «las dificultades

(lingüísticas, extralingüísticas, etc.) de carácter objetivo con que puede encontrarse el

traductor a la hora de realizar una tarea traductora» (2001: 286). Además, Hurtado cita a

Nord, que diferencia entre problemas y dificultades de traducción y que define los

primeros como «un problema objetivo que todo traductor (independientemente de su

nivel de competencia y de las condiciones técnicas de su trabajo) debe resolver en el

transcurso de una tarea de traducción determinada»; y dice de las dificultades que «son

subjetivas y tienen que ver con el propio traductor y sus condiciones de trabajo

particulares».

En este aspecto cabe destacar que mi experiencia previa en el campo de la traducción

jurídica es escasa o prácticamente nula y se limita a las tareas realizadas durante la

licenciatura de Traducción e Interpretación y a lo largo del Máster oficial en Traducción

Institucional de la Universidad de Alicante, además de una revisión de un artículo sobre

la jurisprudencia de la Unión Europea y España. Por lo tanto, estimo que parte de los

problemas que han surgido a lo largo de proceso de traducción eran, en realidad,

dificultades de traducción debidas a mi inexperiencia y a la falta de conocimientos

previos sobre el tema de las patentes y los modelos de utilidad, añadidos a la dificultad

de traducir hacia una lengua extranjera.

Respecto a la clasificación de los problemas de traducción, Hurtado identifica cuatro

categorías: problemas lingüísticos, extralingüísticos, instrumentales y pragmáticos

(2001: 288). Yo he decidido basarme en ella para exponer los problemas a los que me

enfrenté durante el proceso de traducción.

Huerta Laguarda, Sila Belén

25

4.1. Problemas lingüísticos

Hurtado los define como «problemas de carácter normativo, que recogen sobre todo

discrepancias entre las dos lenguas en sus diferentes planos: léxico, morfosintáctico,

estilístico y textual» (2001: 288).

El primer problema con el que me he enfrentado nada más comenzar a traducir ha sido

encontrar los equivalentes para las diferentes secciones de la Ley 11/1986, de 20 de

marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad.

Los términos y los equivalentes que he utilizado son los siguientes:

Título → Title

Capítulo → Chapter

Artículo → Article

Apartado → Paragraph

Letra → Subparafraph

Párrafo → Paragraph, subparagraph

Durante el proceso de documentación he encontrado diferentes equivalentes pero me he

decantado por estos por dos motivos. En primer lugar, no quería alejarme demasiado del

texto original para no crear confusión al lector y que pudiera identificar las diferentes

partes del documento sin dificultad. En segundo lugar, he tenido en cuenta varias

directivas y reglamentos publicados en el seno de la Unión Europea, sobre todo para

fijarme en cómo se hacía referencia a los artículos y apartados dentro de un mismo

documento.

Así, «párrafo» tiene aquí dos posibles equivalentes, según se refiera a un apartado

(paragraph) o a una letra dentro de un apartado (subparagraph).

En cuanto a las menciones de diferentes partes de la Ley dentro de la misma, en el

apartado 4 del Artículo 50 se nombra el apartado 4 del Artículo 5. De acuerdo con los

documentos paralelos de la Unión Europea, dicho artículo debería citarse de la siguiente

manera: Article 5(4).

Un aspecto que me parece digno de mención es la discrepancia dentro de un mismo

artículo a la hora de citar algunos subapartados. En los apartados 2 y 3 del Artículo 63

encontramos lo siguiente:

Huerta Laguarda, Sila Belén

26

Mención en el apartado 2: «en los apartados c y e».

Mención en el apartado 3: «en los párrafos a y e del apartado 1 de este

Artículo».

En ambos casos he utilizado «subparagraph» para referirme a los subapartados que se

mencionan.

Sin embargo, en el texto original que se me ha facilitado no aparecen los subapartados

distinguidos por letras, por lo que al principio me resultó confuso encontrar referencias

como las que acabo de mencionar. Ante esta situación opté por consultar la Ley en

Internet para introducir las letras en su lugar correspondiente en el texto meta y así

evitar confusiones.

Estimo que el problema lingüístico más importante contra el que he tenido que lidiar ha

sido la redacción del texto meta procurando que no resultara del todo ajeno al lector

angloparlante. Para consulté algunos textos paralelos redactados y publicados por la

Unión Europea, que me permitieron comparar las traducciones realizadas en el seno de

la institución y así trasladar el mensaje de la manera más adecuada posible.

Un problema que se deriva del anterior es el gran número de diferencias

morfosintácticas entre el inglés y el español. Es bien sabido que el inglés es menos

flexible y más estricto que el español, morfológicamente hablando, por lo que no han

sido pocas las veces que me he optado por darle la vuelta a algunas oraciones con el fin

de intentar otorgar más claridad al texto.

Artículo 69:

De la indemnización debida por quien hubiera producido o importando sin

consentimiento del titular de la patente el objeto inventado, se deducirán las

indemnizaciones que éste haya percibido por el mismo concepto de quienes

explotaron de cualquier otra manera el mismo objeto.

The compensation received by the holder of the patent from people who exploited

the protected invention in any other way shall be deducted from the compensation

to be paid by the person who has manufactured or imported such invention without

the holder’s consent.

Huerta Laguarda, Sila Belén

27

Artículo 93, apartado 4:

Transcurridos dos meses desde, que tuvo lugar la notificación a las partes sobre la

aceptación de la mediación sin que se hubiera llegado a un acuerdo sobre la

concesión de la licencia contractual, el Registro dará por terminada su labor

mediadora y de instrucción, notificándoselo así a los interesados.

The Registry shall declare its mediation and research work finished and shall

inform the persons concerned accordingly, if no agreement has been reached on the

granting of a contractual license two months after notification to the persons

concerned of its acceptance of the mediation.

En cuanto a la longitud de las oraciones, si bien es cierto que en general el inglés cuenta

con frases más cortas y con menos conectores, el inglés jurídico también presenta

oraciones largas y complejas. En ocasiones me he decantado por dividir las frases con el

objetivo de ofrecer al lector un mensaje más claro y accesible.

Artículo 63, apartado 1, letra d:

La atribución en propiedad de los objetos o medios embargados en virtud de lo

dispuesto en el apartado anterior cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el

valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y

perjuicios.

Whenever possible, attribution of the ownership of the objects and means seized

by virtue of the provisions of the previous subparagraph. In such cases, the value

of the goods concerned shall be deducted from the amount of the compensation

for damages.

Artículo 83:

La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha

de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se

publique la concesión de ésta en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial,

con aplicación automática del plazo que expire más tarde.

Exploitation must be carried out within a period of four years from the date of

filling the patent application or three years from the date on which the grant of

the patent is published in the Industrial Property Official Gazette. Whichever

period expires last shall be automatically applied.

Huerta Laguarda, Sila Belén

28

Una cuestión importante en cuanto al léxico son los sintagmas nominales propios del

español que normalmente se expresan con colocaciones y yuxtaposiciones en inglés.

Todos estos cambios los he realizado con la esperanza de acercarme lo más posible a los

textos redactados directamente en inglés.

Artículo 53, apartados 1 y 2:

Material de reproducción vegetal - plant propagating material

Protección comunitaria de las obtenciones vegetales - Community plant variety

rights

Material de reproducción animal - animal reproductive material

Artículo 71, apartado 1:

Violación del derecho de patentes - patent right infringement

Siguiendo con el objetivo principal de estas estrategias de traducción que he adoptado,

he recurrido a la verbalización y nominalización en algunas ocasiones ya que de otro

modo trasladar el mensaje del texto origen habría sido complicado. Un ejemplo de ello

se encuentra en la traducción del apartado 3 del Artículo 81:

No podrá hacerse el ofrecimiento de licencias cuando (…).

Licenses may not be offered when (...).

Cabe también mencionar los falsos amigos, que no son ajenos a ningún traductor, ya

que todos tenemos que lidiar con ellos a diario. Por todos es bien sabido que los falsos

amigos son palabras que aunque son similares en forma no lo son en significado, y que

por muy experimentados que podamos ser, siempre podemos pasar por alto algún

vocablo de estas características.

En este caso no me he encontrado con demasiados falsos amigos y quizá cabe reseñar

«sentencia», que he traducido por «judgment».

Un término polisémico que podría dar lugar a confusión es el término Law, que puede

referirse al Derecho o a una ley, por lo que me he de cantado por traducir Ley como Act

en el texto final.

Huerta Laguarda, Sila Belén

29

4.2. Problemas instrumentales

De acuerdo con Hurtado, estos problemas «derivan de la dificultad en la documentación

(por requerir muchas búsquedas o búsquedas no usuales)» (2001: 288).

En general, la mayoría de los términos y equivalencias las he encontrado sin mayores

problemas tras una breve búsqueda o consulta de documentación paralela. La base de

datos terminológica multilingüe de la Unión Europea, IATE, ha sido de gran ayuda a la

hora de realizar la traducción.

Sin embargo, numerosos problemas a los que me he enfrentado eran de índole

terminológica, y aunque podrían pertenecer a la categoría anterior, para algunos

términos las búsquedas que realicé y la documentación que consulté no parecían dar un

buen resultado y no me permitían encontrar una solución que me satisficiera.

En esos casos he optado por consultar al tutor que se me ha asignado, Miguel Ángel

Campos, sobre las opciones de las que disponía.

Uno de los términos que más problemas me ha dado ha sido el de «derecho de tanteo y

retracto», que se menciona en el Artículo 72, apartado 2, letra a. De por sí no parece

muy problemático porque se puede encontrar en diccionarios jurídicos como el de

Alcaraz Varó. El problema surge cuando después de aparecer por primera vez, la Ley lo

divide en dos, el derecho de tanteo por un lado, y el de retracto por otro, con el fin de

asignar un plazo para ejercer cada uno.

Tras numerosas búsquedas y consultas, acabé con dos opciones que me parecían

convincentes y que trasladé a Miguel Ángel Campos a la espera de su consejo: «right of

pre-emption or redemption» y «right of first refusal and revocation». A Campos le

pareció más adecuada la segunda opción, pero me animó a que comprobara por mí

misma si de hecho alguna fuente fiable había utilizado el término, y de hecho la UE

utiliza ambos, aunque por separado.

Otras consultas que trasladé a Miguel Ángel Campos versaron sobre la idoneidad de las

equivalencias que había escogido para mi traducción. Así, le consulté si le parecían bien

términos como «Act» para referirme a la Ley o las equivalencias de los diferentes

apartados del documento.

Huerta Laguarda, Sila Belén

30

4.3. Problemas extralingüísticos

Uno de los principales problemas con los que me he enfrentado ha sido la traducción de

las diferentes referencias extralingüísticas de las leyes, normativas y organizaciones

ajenas a la ley que me ocupaba. La estrategia que he adoptado en esos casos, en especial

la mención de otras leyes españolas ha sido ofrecer en un primer lugar una traducción

aproximada de la ley indicando que se trata de una ley española para después, entre

corchetes, ofrecer la nomenclatura de la ley en español. De ese modo he pretendido

facilitar que el lector pueda consultar el documento original si resulta de su interés.

El resultado es el siguiente:

Spanish Act on Forced Expropriation [Ley de Expropiación Forzosa].

Spanish Act 110/1963 of 20 July 1963 on restraining anticompetitive practices

[Ley 110/1963, de 20 de julio, sobre Represión de las prácticas restrictivas de la

competencia].

En cuanto a la mención del Convenio de 7 de diciembre de 1944, relativo a la Aviación

Civil Internacional, la página web de la Organización de Aviación Civil International

(International Civil Aviation Organization), ofrece en su página web el documento

original en diferentes idiomas, por lo que me ha parecido pertinente traducir la

referencia al inglés sin añadir el equivalente en español entre corchetes:

Artículo 27 del Convenio de 7 de

diciembre de 1944, relativo a la

Aviación Civil Internacional.

Article 27 of the Convention on

International Civil Aviation of 7

December 1944.

Otra referencia extralingüística que he debido tener en cuenta han sido las menciones al

«territorio nacional», que he optado por traducir como «Spanish territory», para que no

cupiera lugar a dudas del país al que se refiere la Ley.

Con el fin de trasladar la referencia al Reglamento del Consejo del Artículo 53,

apartado 1, consulté las fuentes de documentación de la Unión Europea para citar el

Reglamento de forma correcta:

Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, relativo a la protección

comunitaria de las obtenciones vegetales.

Huerta Laguarda, Sila Belén

31

Council Regulation (EC) No 2100/94 of 27 July 1994 on Community plant

variety rights

Por último, una referencia a la realidad española de la época en la que se actualizó la

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad me ha

desorientado un poco en cuanto a su equivalente. En el artículo 90, apartados 3 y 5, se

hace referencia al Ministerio de Industria y Energía, pero en la actualidad dicho

Ministerio se denomina Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En principio

había optado por traducirlo como «Spanish Ministry of Industry and Energy», pero me

surgió la duda de si lo apropiado sería incluir una nota al pie indicando la nueva

denominación del Ministerio. Trasladé mi duda a Miguel Ángel Campos que me

recomendó que efectivamente recurriera a una nota para explicar su nueva

denominación:

Translator’s note: The Spanish Ministry of Industry and Energy no longer exists.

It is now called Ministry of Industry, Tourism and Trade.

Otros problemas extralingüísticos, que escapan a la mera traducción han sido, por un

lado, la ausencia de letras delante de los subapartados pertinentes, que menciono en el

apartado de problemas lingüísticos, y por otro, algunas discrepancias y errores en el

texto origen referentes a los apartados.

Para atajar el problema de que los subapartados no aparecieran distinguidos por letras,

como ya he comentado con anterioridad, consulté la Ley en Internet.

Sin embargo, en el Artículo 66, apartado 3 de la Ley, se hace referencia a la letra (c) del

apartado 2 del mismo Artículo, pero dicha letra no existe en el documento original. Sin

embargo, al comparar el texto que se me había asignado con una versión anterior de la

Ley, he podido llegar a la conclusión de que en realidad debería haberse hecho

referencia a la letra (b). Tras consultarlo con mi tutor, Miguel Ángel Campos, he

decidido dejar la referencia como en el original y añadir una nota al pie:

Translator’s Note: There is no subparagraph (c) in Article 66. After comparing

the text with previous versions of this Act, it seems the subparagraph mentioned

should have been subparagraph (b).

Huerta Laguarda, Sila Belén

32

4.4. Problemas pragmáticos

Hurtado define este tipo de problemas como «problemas relacionados con los actos de

habla presentes en el texto original, la intencionalidad del autor, las presuposiciones y

las implicaturas, así como los derivados del encargo de traducción, de las características

del destinatario y del contexto en que se efectúa la traducción» (2001: 288).

Las leyes se caracterizan por su objetividad y claridad y por lo tanto no hay lugar para la

ambigüedad o la intencionalidad del autor y no existen implicaturas que quizá sí que

podríamos encontrar en la sentencia de un juez y sobre todo en los argumentos de un

abogado defensor o el fiscal, por ejemplo.

Sin embargo, los problemas pragmáticos, a mi parecer, residen en el contexto en el que

he realizado la traducción. Como ya he comentado, tengo escasa experiencia en el

campo de la traducción jurídica y realizar una traducción inversa no ha facilitado mi

tarea, ya que no cuento con demasiada práctica y durante este máster la verdad es que

no he tenido la ocasión de realizar ninguna traducción inversa.

Otro de los aspectos que no ha facilitado mi tarea ha sido la falta de especificaciones por

parte de las coordinadoras. Si bien es cierto que en este caso no ha sido imprescindible

contar con instrucciones precisas sobre cómo realizar la traducción, habría sido útil

conocer algunas particularidades del encargo, especialmente su finalidad.

La imposibilidad de utilizar un programa de traducción asistida por ordenador ha hecho

que me resulte un poco más complicado realizar la traducción. Contar con un programa

como Trados habría facilitado enormemente mi tarea debido a las repeticiones tanto de

terminología como en ocasiones de segmentos que si no coinciden totalmente sí lo

hacen parcialmente.

Una decisión que no comparto es la falta de comunicación entre los tres alumnos a los

que se nos ha asignado la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y

Modelos de utilidad.

Al recibir el documento observé que la primera y tercera parte del texto había sido

tachada, por lo que me correspondía traducir la segunda parte de la Ley, cuya extensión

rondaba las 10.000 palabras.

Huerta Laguarda, Sila Belén

33

A mi parecer, hubiera sido de gran ayuda conocer la identidad y los datos de contacto de

los alumnos que se encargaban de la traducción de la primera y tercera parte del

documento. En la práctica no son pocos los proyectos de traducción que se asignan a

varias personas y en ese caso la cooperación entre los profesionales es vital para el buen

desarrollo del proyecto y la calidad final de la traducción.

Una de las consecuencias de esta falta de comunicación entre los alumnos será, por

ejemplo, una mayor labor de revisión y unificación por parte de la persona encargada de

unir las tres partes de la Ley. Esto se podría haber evitado con una colaboración que

además nos habría enseñado a trabajar en equipo en circunstancias casi reales y de ese

modo habríamos conseguido una unificación que en este momento difícilmente exista.

Las inevitables discrepancias terminológicas podrían haberse atajado facilitando un

glosario a los tres alumnos encargados de traducir la Ley, aunque eso quizá habría

simplificado demasiado nuestra tarea, por lo que opino que al menos dejarnos debatir

sobre los términos más recurrentes habría beneficiado la calidad final de la traducción.

Huerta Laguarda, Sila Belén

34

5. Conocimientos y técnicas de traducción aplicados en las prácticas

En mi opinión, todas las asignaturas del Máster oficial en Traducción Institucional me

han ayudado en mayor o menor medida tanto a realizar las prácticas externas como a

redactar esta memoria de traducción.

Una de las asignaturas del módulo común, Enfoques teóricos de la traducción ofrece

una base teórica de gran importancia enfocada a la traducción jurídica y a los

profesionales dedicados a este ámbito de la traducción. Parte de la asignatura se centra

en la tecnología utilizada para trabajar en entornos virtuales y se aborda el tema de las

herramientas tecnológicas de tratamiento, organización y recuperación de la

información además de aprovechar las posibilidades que nos brindan las tecnologías de

la información y la comunicación. Otra parte de la asignatura que me ha resultado de

especial interés y utilidad es la utilización de los entornos informáticos de gestión

integral de la traducción, dedicada a conocer y ahondar en las diferentes fases que debe

seguir el proceso de traducción y comprender la importancia de la fase de revisión en la

traducción profesional, además de conocer los recursos de documentación existentes y

gestionar los recursos generados a lo largo del proceso de traducción. Por último, la

parte dedicada a la búsqueda y evaluación de información me ha sido de gran ayuda y lo

seguirá siendo a lo largo de mi futura carrera profesional.

Corrección y edición profesional de textos es la segunda asignatura perteneciente al

bloque común. Durante el proceso de revisión he puesto en práctica los conocimientos

adquiridos en la segunda parte de la asignatura, centrada en las técnicas de corrección

ortotipográfica y terminológica, donde entre otras cosas aprendí a utilizar los signos de

corrección ortotipográficos empleados por los profesionales y que utilicé a la hora de

revisar el texto meta.

En cuanto al módulo de especialidad, gracias a la asignatura Ordenamientos jurídicos

he podido ampliar mis conocimientos sobre el sistema jurídico español y anglosajón y

las características de los registros del lenguaje jurídico de ambos idiomas. A la hora de

traducir textos de índole jurídica es importante conocer tanto los sistemas de la lengua

de partida y llegada como su ubicación dentro de estos con el fin ofrecer un servicio de

calidad y producir un texto comprensible para el lector meta, con las equivalencias y

explicaciones correctas y oportunas.

Huerta Laguarda, Sila Belén

35

Durante la asignatura Traducción jurada, además de practicar traduciendo diferentes

tipos de documentos, los alumnos reflexionamos sobre los aspectos teóricos y

conceptuales, aprendimos a documentarnos y encontrar documentos paralelos para la

recopilación de corpus. Aunque la traducción de las prácticas no se trata de una

traducción jurada, las competencias adquiridas a lo largo de la asignatura me han

ayudado en el proceso de documentación y en el de traducción.

Las técnicas de traducción y documentación aprendidas en la asignatura Traducción

para los organismos internacionales me han resultado muy útiles ya que gracias a la

unidad sobre herramientas y recursos electrónicos me ha sido posible conocer y acceder

a ciertos documentos paralelos y fuentes de documeniación de la Unión Europea,

institución en la que se centra esta asignatura. De ese modo he procurado realizar una

traducción basándome en las traducciones realizadas por los departamentos de

traducción de Unión Europea de algunas directivas y reglamentos sobre patentes y

modelos de utilidad.

La última asignatura obligatoria del módulo de especialidad, Traducción para el ámbito

económico y comercial, me ha proporcionado ciertas fuentes de documentación que he

consultado a la hora de realizar las prácticas externas, útiles sobre todo a la hora de

traducir los términos económicos que aparecen a lo largo del documento original. Un

aspecto de la asignatura que me ha resultado especialmente interesante, aunque no haya

puesto en práctica en esta ocasión, es la utilización del programa de traducción asistida

CatsCradle, diseñado para traducir sitios web.

Respecto a las asignaturas optativas y debido al contenido del documento que se me ha

asignado, los conocimientos adquiridos en Traducción para la propiedad intelectual

son los que más he aplicado durante la realización de las prácticas, en especial los

referentes a la terminología y las fuentes documentales de este ámbito de la traducción

además de la unidad que trata de la legislación sobre la propiedad intelectual, que

aborda tanto la legislación comunitaria como la de los países del common law.

Por último, las dos asignaturas optativas Traducción para la exportación y el comercio

exterior e Interpretación jurada, judicial y policial, no han comenzado a fecha de hoy, y

lo harán una semana antes de la entrega de la traducción y la memoria. Sin embargo,

estimo que la parte de Traducción para la exportación y el comercio exterior dedicada

al programa de traducción asistida Déja Vu habría sido especialmente interesante para la

Huerta Laguarda, Sila Belén

36

realización de las prácticas. Por motivos de falta de tiempo y de recursos, no he podido

contar con una herramienta de traducción asistida por ordenador, algo que sin duda

habría facilitado mi tarea.

En definitiva, estimo que he podido poner en práctica, en mayor o menor medida, todas

las destrezas y competencias adquiridas las diferentes asignaturas de este máster. Y lo

que es más importante es que gracias a ellas seré capaz de desarrollar mi actividad

profesional

Huerta Laguarda, Sila Belén

37

6. Conclusión

A lo largo de esta memoria de de prácticas he procurado comentar todos los aspectos

relevantes del proceso desde el momento en el que recibí el encargo hasta que finalicé la

traducción.

Así, tras la descripción de las condiciones de trabajo y el papel que he desempeñado en

la traducción de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos

de utilidad (actualizada), he analizado las consideraciones teórico-prácticas relativas a la

temática y las características del género del documento que se me ha asignado así como

su ubicación en los sistemas jurídicos español e inglés, además de realizar unas breves

reseñas sobre las particularidades del inglés y español jurídicos.

Dedico asimismo un apartado a los problemas de traducción que han surgido a lo largo

del proceso en base a la clasificación de Amparo Hurtado y ejemplifico los más

relevantes.

Además, menciono las diferentes competencias y conocimientos que he adquirido

gracias a cada una de las asignaturas del Máster en Traducción Institucional y concluyo

la memoria con un glosario bilingüe con las equivalencias que he utilizado en mi

traducción.

Por último, en los anexos presento tanto el texto original como el texto traducido para

su consulta, si fuera necesaria.

Las asignaturas prácticas externas y trabajo de fin de máster me han resultado de gran

utilidad para ampliar mis conocimientos en el campo de la traducción jurídica y más

concretamente en la traducción relativa a las patentes y modelos de utilidad, que es un

tema que además me interesa mucho y al que no descarto dedicarme en un futuro.

Si bien es cierto que no cuento con demasiada experiencia profesional, estas prácticas

me han permitido actuar como si de un encargo real se tratase y considero que he

aprendido bastante a lo largo de todo el proceso de traducción y redacción de esta

memoria.

El único inconveniente que puedo resaltar es la ausencia de comunicación entre los tres

alumnos del máster encargados de traducir una misma ley. Permanecer en contacto y

debatir sobre los términos recurrentes a lo largo de todo el documento habría sido de

Huerta Laguarda, Sila Belén

38

gran ayuda y no se habría alejado de la realidad que entrañan algunos encargos, donde

se recurre a varios profesionales para llevar a cabo una traducción cooperativa.

En el momento de unificar las tres traducciones, la persona encargada de revisarlo

encontrará, por ejemplo, algunas discrepancias terminológicas que se habrían podido

evitar.

A pesar de ello, estimo que estas prácticas me han sido de gran ayuda y me han servido

para poder afrontar con mayor profesionalidad los futuros encargos de traducción a los

que me enfrentaré en un futuro, por lo que agradezco al personal docente del máster su

dedicación para hacer posible que los alumnos podamos mejorar y prepararnos para la

vida profesional que nos espera.

Huerta Laguarda, Sila Belén

39

7. Glosario bilingüe

El presente glosario ha sido confeccionado a lo largo del proceso de traducción y está

basado en los diccionarios y documentos paralelos mencionados en la presente

memoria. Cabe destacar que he establecido las equivalencias de acuerdo con el ámbito

del documento original.

A

A título oneroso For valuable consideration

Acción civil Civil action

Acción criminal Criminal action

Acuerdo entre las partes Agreement of the parties

Adquiriente Purchaser

Agente de la propiedad industrial Industrial property agent

Agricultor Farmer

Alegación Claim

Ámbito de la licencia Scope of the license

Animales de cría Breeding stock

Anterior Earlier patent

Anualidad Annuity

Año natural Calendar year

Aparatos Gear

Aparejo Tackle

Apartado Paragraph

Artículo Article

Aviación Civil Internacional International Civil Aviation

B

Beneficio Profit

Bien Product

Boletín Oficial de la Propiedad

Industrial

Industrial Property Official Gazette

Buque Vessel

Huerta Laguarda, Sila Belén

40

C

Caducidad Forfeiture

Capítulo Chapter

Cesión Transfer

Cláusula Clause

Código Civil Civil Code

Competencia Competition

Competencia desleal Unfair competition

Comunidad de bienes Joint ownership

Concesión de licencia Grant of a license

Conferir el derecho a Entitle to

Conocimientos secretos Proprietary information

Consecuencias económicas negativas Negative economic consequences

Contrato de licencia License agreement

Cotitularidad Joint ownership

Culpa o negligencia Fault or neglect

D

Daño moral Non-pecuniary loss

Declaración de nulidad Declaration of invalidity

Denegar una solicitud Refuse an application

Dentro del plazo In due time

Derecho de explotación Exploitation right

Derecho de propiedad Property right

Derecho de tanteo y retracto Right of first refusal and revocation

Derechos de obtención vegetal Plant variety rights

Desprestigio Discredit

Devengar To be subject to

Diligencias Proceedings

Disposiciones legales Provisions laid down by law

Divulgación Disclosure

Huerta Laguarda, Sila Belén

41

Duración Term

E

Embargo Seizure

En vigor In force

Entre vivos Inter vivos

Estudios y ensayos Studies and tests

Excepción Derogation

Explotar Exploit

Expropiación Expropriation

Extemporáneo Extemporaneous

Extensión Scope

F

Fabricar Manufacture

Fecha de prioridad Priority date

Fecha de salida Date of dispatch

Fianza Security

G

Ganadero Breeder

Ganancia Profit

Gastos de procedimiento Procedural costs

Gravamen Taxation

H

Hipoteca mobiliaria Chattel mortgage

I

Improcedencia Inadmissibility

Improrrogable Non-renewable

Indemnización Compensation

Indemnización de daños y perjuicios Compensation for damages

Infractor Infringer

Instalaciones industriales Industrial facilities

Huerta Laguarda, Sila Belén

42

Interesado Person concerned

Interponer Lodge

Bring

File

Introducir en el comercio Put on the market

Invención patentada Patented invention

L

Letra Subparagraph

Ley Act

Licencia contractual Contractual license

Licencia de pleno derecho License of right

Licencia obligatoria Compulsory license

Licencia obligatoria por dependencia Compulsory cross-license

Licenciante Licensor

Licencias contractual Contractual license

Licenciatario Licensee

M

Máquinas Machinery

Materia biológica Biological material

Material de reproducción animal Animal reproductive material

Material de reproducción vegetal Plant propagating material

Mediante el pago de un canon

adecuado

Subject to payment of an appropriate

royalty

Medicamentos genéricos Generic drugs

Mercado de exportación Export market

Monopolio legal Legal monopoly

Monopolista Monopolist

Multiplicación Multiplication

N

Notificación escrita Written notification

Huerta Laguarda, Sila Belén

43

O

Objeto de la patente Subject-matter of the patent

Obtentor Breeder

Ofrecer Offer

Organización Mundial del Comercio World Trade Organization

Órganos de jurisdicción ordinaria Ordinary courts

P

Párrafo Paragraph

Subparagraph

Patente Patent

Patente de procedimiento Process patent

Patente de producto Product patent

Patente dependiente Dependent patent

Pérdida Loss

Periodo de suspensión Suspension period

Perjuicio económico Pecuniary damage

Posterior Later patent

Prácticas restrictivas de la

competencia

Anticompetitive practices

Presentación de la solicitud Filing of application

Principio activo Active substance

Prioridad Priority

Procedimiento judicial Legal proceedings

Procedimiento patentado Patented process

Proceso de fabricación Manufacturing process

Proindiviso Undividedly

Propiedad industrial Industrial property

Protección provisional Temporary protection

Publicación de la solicitud de patente Publication of the patent application

Huerta Laguarda, Sila Belén

44

R

Real Decreto Royal Decree

Receta médica Medical prescription

Reclamar Claim

Recurso contencioso-administrativo Administrative appeal

Regalía Royalties

Régimen de las licencias obligatorias Compulsory licensing system

Registro de la Propiedad Industrial Industrial Property Registry

Registro de Patentes Patents Office

Reglamento (CE) 2100/94, del

Consejo, de 27 de julio, relativo a la

protección comunitaria de las

obtenciones vegetales

Council Regulation (EC) No 2100/94

of 27 July 1994 on Community plant

variety rights

Reivindicaciones Claims

Representante Representative

Reproducción Propagation

Reproduction

Resolución definitiva Final decision

Resolución judicial Court order

Responsabilidad Liability

Responsable solidariamente Jointly and severally liable

Retirar una solicitud Withdraw an application

S

Salvo pacto en contrario Unless otherwise agreed

Salvo prueba en contrario unless it is proven otherwise

Saneamiento por evicción Warranty of title and right of

possession

Sentencia condenatoria Judgment for the plaintiff

Sentencia firme Final judgment

Servicios de la sociedad de la

información y de comercio electrónico

Services of the information society

and e-commerce

Solicitud de licencia obligatoria Compulsory license application

Solicitud de mediación Request for mediation

Huerta Laguarda, Sila Belén

45

Solicitud de patente Patent application

Solvencia Creditworthiness

Sublicencia Sublicense

Surtir efecto Take effect

T

Tasa Fee

Titular Holder

Owner

Título Title

Tramitación Handling

Transmisión Transfer

Trimestre Calendar quarter

U

Utilidad pública o interés social Public interest

V

Violación Infringement

Huerta Laguarda, Sila Belén

46

8. Bibliografía

8.1. Obras y fuentes citadas a lo largo de la memoria

ALCARAZ VARÓ, ENRIQUE (2007): El inglés jurídico (6.ª ed.). Barcelona: Ariel Derecho.

— (2009): El español jurídico (2.ª ed.). Barcelona: Ariel Derecho.

ALCARAZ VARÓ, ENRIQUE y HUGHES, BRIAN (2005): Diccionario de términos jurídicos

(8.ª ed.). Barcelona: Ariel Derecho.

GARCÍA YEBRA, VALENTÍN (1994): Traducción: historia y teoría. Madrid: Gredos

HURTADO, AMPARO (2001): Traducción y Traductología: Introducción a la

Traductología, Cátedra, Madrid.

JENNINGS, S. (2005) «La traducción transgenérica en la clase de inversa», El género

textual y la traducción. Reflexiloones teóricas y aplicaciones pedagógicas, 177, Peter

Lang, Bern.

MONTALT, VICENT Y GONZÁLEZ DAVIES, MARÍA (2007): Medical Translation Step by

Step: Learning by Drafting, St. Jerome Publishing, Manchester.

VV. AA. (2009): Diccionario básico jurídico. Granada: Comares.

Huerta Laguarda, Sila Belén

47

8.2. Obras y fuentes consultadas a lo largo del proceso de traducción

ALCARAZ VARÓ, ENRIQUE y HUGHES, BRIAN (2007): Diccionario de términos jurídicos

(10.ª ed. actualizada). Barcelona: Ariel Derecho.

— (1999): Diccionario de términos económicos, financieros y comerciales. Barcelona:

Ariel Derecho.

CABANELLAS, GUILLERMO Y HOAGNE, ELEANOR C. (1991): Butterworths Spanish-

English legal dictionary = Diccionario jurídico español-inglés Butterworths. Austin :

Butterworth legal publishers.

LINGUEE.COM, The web as a dictionary. Web. 29 de mayo de 2011.

OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS. Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio. Web. 29 de mayo de 2011.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Web. 29 de mayo de 2011.

RAMOS BOSSINI, FRANCISCO, et al (2005): Diccionario bilingüe de terminología

jurídica: inglés-español, español-inglés = Bilingual dictionary of legal terms: English-

Spanish, Spanish-English, Granada, Comares.

SERVICIO DE TERMINOLOGÍA DE LA UNIÓN EUROPEA. IATE: Inter-Active Terminology

for Europe. Web. 29 de mayo de 2011.

TERMCAT. Cercaterm. Centre de terminologia, 2004. Web. 29 de mayo de 2011

VV. AA. (1998): Routledge Spanish dictionary of business, commerce and finance =

Diccionario inglés de negocios, comercio y finanzas, London, Routledge.

VV. AA. (2002): Oxford Collocations Dictionary for Students of English, Oxford

University Press, Oxford.

VV. AA. (2003): Gran diccionario Oxford inglés-español-inglés, Oxford University

Press, Oxford.

VV. AA. (2009): Diccionario básico jurídico. Granada: Comares.

Huerta Laguarda, Sila Belén

48

9. Anexos

7.1. Texto original

TÍTULO VI. EFECTOS DE LA PATENTE Y DE LA SOLICITUD DE LA

PATENTE.

Artículo 49.

La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la

fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se

pública la mención de que ha sido concedida.

Artículo 50 10

1. La patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente

con su consentimiento:

La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización de un

producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los

fines mencionados.

La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha

utilización, cuando el tercero sabe, o las circunstancias hacen evidente, que la

utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del titular de la

patente.

El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización del producto

directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o

posesión de dicho producto para alguno de los fines mencionados.

2. Cuando la patente tenga por objeto una materia biológica que, por el hecho de la

invención, posea propiedades determinadas, los derechos conferidos por la patente se

extenderán a cualquier materia biológica obtenida a partir de la materia biológica

patentada por reproducción o multiplicación, en forma idéntica o diferenciadas, y que

posea esas mismas propiedades.

Huerta Laguarda, Sila Belén

49

3. Cuando la patente tenga por objeto un procedimiento que permita producir una

materia biológica que, por el hecho de la invención, posea propiedades determinadas,

los derechos conferidos por la patente se extenderán a la materia biológica directamente

obtenida por el procedimiento patentado y a cualquier otra materia biológica obtenida a

partir de ella por reproducción o multiplicación, en forma idéntica o diferenciada, y que

posea esas mismas propiedades.

4. Cuando la patente tenga por objeto un producto que contenga información genética o

que consista en información genética, los derechos conferidos por la patente se

extenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del Artículo 5, a toda materia a

la que se incorpore el producto y en la que se contenga y ejerza su función la

información genética.

Artículo 51.

1. La patente confiere igualmente a su titular el derecho a impedir que sin su

consentimiento cualquier tercero entregue u ofrezca entregar medios para la puesta en

práctica de la invención patentada relativos a un elemento esencial de la misma a

personas no habilitadas para explotarla, cuando el tercero sabe o las circunstancias

hacen evidente que tales medios son aptos para la puesta en práctica de la invención y

están destinados a ella.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable cuando los medios a que el

mismo se refiere sean productos que se encuentren corrientemente en el comercio a no

ser que el tercero incite a la persona a la que realiza la entrega a cometer actos

prohibidos en el Artículo anterior.

3. No tienen la consideración de personas habilitadas para explotar la invención

patentada, en el sentido del apartado 1, quienes realicen los actos previstos en las letras

a a c del Artículo siguiente.

Artículo 52 11

1. Los derechos contenidos por la patente no se extienden:

Huerta Laguarda, Sila Belén

50

A los actos realizados en su ámbito privado y con fines no comerciales.

A los actos realizados con fines experimentales que se refieran al objeto de la invención

patentada, en particular los estudios y ensayos realizados para la autorización de

medicamentos genéricos, en España o fuera de España, y los consiguientes requisitos

prácticos, incluidos la preparación, obtención y utilización del principio activo para

estos fines.

A la preparación de medicamentos realizada en las farmacias extemporáneamente y por

unidad en ejecución de una receta médica ni a los actos relativos a los medicamentos así

preparados.

Al empleo del objeto de la invención patentada a bordo de buques de países de la Unión

de París para la protección de la propiedad industrial, en el cuerpo del buque, en las

máquinas, en los aparejos, en los aparatos y en los restantes accesorios, cuando esos

buques penetren temporal o accidentalmente en las aguas españolas, siempre que el

objeto de la invención sea utilizado exclusivamente para las necesidades del buque.

Al empleo del objeto de la invención patentada en la construcción o el funcionamiento

de medios de locomoción, aérea o terrestre, que pertenezcan a países miembros de la

Unión de París para la protección de la propiedad industrial o de los accesorios de los

mismos, cuando esos medios de locomoción penetren temporal o accidentalmente en el

territorio español.

A los actos previstos por el Artículo 27 del Convenio de 7 de diciembre de 1944,

relativo a la Aviación Civil Internacional, cuando tales actos se refieran a aeronaves de

un Estado al cual sean aplicables las disposiciones del mencionado Artículo.

2. Los derechos conferidos por la patente no se extienden a los actos relativos a un

producto protegido por ella después de que ese producto haya sido puesto en el

comercio en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea por el titular de la

patente o con su consentimiento.

3. Los derechos conferidos por la patente no se extenderán a los actos relativos a la

materia biológica obtenida por reproducción o multiplicación de una materia biológica

Huerta Laguarda, Sila Belén

51

protegida objeto de la patente, después de que ésta haya sido puesta en el mercado en el

territorio de un Estado miembro de la Unión Europea por el titular de la patente o con su

consentimiento, cuando la reproducción o multiplicación sea el resultado necesario de la

utilización para la que haya sido comercializada dicha materia biológica, y a condición

de que la materia obtenida no se utilice posteriormente para nuevas reproducciones o

multiplicaciones.

Artículo 53 12

1. No obstante lo dispuesto en el Artículo 50, la venta o cualquier otra forma de

comercialización de material de reproducción vegetal realizada por el titular de la

patente o con su consentimiento a un agricultor para su explotación agrícola, implicará

el derecho de este último a utilizar el producto de su cosecha para ulterior reproducción

o multiplicación realizada por él mismo en su propia explotación. El alcance y las

modalidades de esta excepción corresponderán a las previstas en el Artículo 14 del

Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, relativo a la protección

comunitaria de las obtenciones vegetales.

2. No obstante lo dispuesto en el Artículo 50, la venta o cualquier otra forma de

comercialización de animales de cría o de material de reproducción animal realizada por

el titular de la patente o con su consentimiento a un agricultor o ganadero, implicará la

autorización a estos últimos para utilizar el ganado protegido con fines agrícolas o

ganaderos. Ello incluirá la puesta a disposición del ganado o de otro material de

reproducción animal para que el agricultor o ganadero pueda proseguir su actividad

agrícola o ganadera, pero no la venta en el marco de una actividad de reproducción

comercial o con esa finalidad. El alcance y las modalidades de esta excepción

corresponderán con las que se fijen reglamentariamente.

Artículo 54.

1. El titular de una patente no tiene derecho a impedir que quienes de buena fe y con

anterioridad a la fecha de prioridad de la patente hubiesen venido explotando en el país

lo que resulte constituir objeto de la misma, o hubiesen hecho preparativos serios y

efectivos para explotar dicho objeto, prosigan o inicien su explotación en la misma

forma en que la venían realizando hasta entonces o para la que habían hecho los

Huerta Laguarda, Sila Belén

52

preparativos y en la medida adecuada para atender a las necesidades razonables de su

empresa. Este derecho de explotación sólo es transmisible juntamente con las empresas.

2. Los derechos conferidos por la patente no se extienden a los actos relativos a un

producto amparado por ella después de que ese producto haya sido puesto en el

comercio por la persona que disfruta del derecho de explotación establecido en el

apartado anterior.

Artículo 55.

El titular de una patente no podrá invocarla para defenderse frente a las acciones

dirigidas contra él por violación de otras patentes que tengan una fecha de prioridad

anterior a la de la suya.

Artículo 56.

El hecho de que el invento objeto de una patente no pueda ser explotado sin utilizar la

invención protegida por una patente anterior perteneciente a distinto titular no será

obstáculo para la validez de aquélla. En este caso ni el titular de la patente anterior

podrá explotar la patente posterior durante la vigencia de ésta sin consentimiento de su

titular, ni el titular de la patente posterior podrá explotar ninguna de las dos patentes

durante la vigencia de la patente anterior, a no ser que cuente con el consentimiento del

titular de la misma o haya tenido una licencia obligatoria.

Artículo 57.

La explotación del objeto de una patente no podrá llevarse a cabo en forma contraria a

la Ley, la moral, el orden público o la salud pública, y estará supeditada, en todo caso, a

las prohibiciones o limitaciones, temporales o indefinidas, establecidas o que se

establezcan por las disposiciones legales.

Artículo 58.

1. Cuando se conceda una patente para una invención cuyo objeto se encuentra en

régimen de monopolio legal, el monopolista solo podrá utilizar la invención con el

Huerta Laguarda, Sila Belén

53

consentimiento del titular de la patente, pero estará obligado a aplicar en su industria,

obteniendo el correspondiente derecho de explotación, aquellas invenciones que

supongan un progreso técnico notable para la misma.

2. El monopolista tendrá derecho a pedir que se le autorice la explotación de la

invención patentada, pudiendo exigir el titular de la patente, en caso de ejercicio de ese

derecho, que el monopolista adquiera la patente. El precio que habrá de pagar el

monopolista por el derecho a explotar la invención patentada o por la adquisición de la

patente será fijado por acuerdo entre las partes o, en su defecto, por resolución judicial.

3. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando el

monopolio fuera establecido con posterioridad a la concesión de la patente, el titular de

la misma tendrá además derecho a exigir que el monopolista adquiera la empresa o las

instalaciones con las que hubiera venido explotando la invención patentada, abonando

un precio que se fijará por acuerdo entre las partes o, en su defecto, por resolución

judicial.

4. Las patentes cuyo objeto no sea explotado por impedirlo la existencia de un

monopolio legal no devengarán anualidades.

Artículo 59.

1. A partir de la fecha de sus publicación, la solicitud de patente confiere a su titular una

protección provisional consistente en el derecho a exigir una indemnización, razonable

y adecuada a las circunstancias, de cualquier tercero que, entre aquella fecha y la fecha

de publicación de la mención de que la patente ha sido concedida, hubiera llevado a

cabo una utilización de la invención que después de ese período estaría prohibida en

virtud de la patente.

2. Esa misma protección provisional será aplicable aun antes de la publicación de la

solicitud frente a la persona a quien se hubiera notificado la presentación y el contenido

de ésta.

Huerta Laguarda, Sila Belén

54

3. Cuando el objeto de la solicitud de patente esté constituido por un procedimiento

relativo a un microorganismo, la protección provisional comenzará solamente desde que

el microorganismo haya sido hecho accesible al público.

4. Se entiende que la solicitud de patente no ha tenido nunca los efectos previstos en los

apartados anteriores cuando hubiera sido o se considere retirada, o cuando hubiere sido

rechazada en virtud de una resolución firme.

Artículo 60.

1. La extensión de la protección conferida por la patente o por la solicitud de patente se

determina por el contenido de las reivindicaciones. La descripción y los dibujos sirven,

sin embargo, para la interpretación de las reivindicaciones.

2. Para el período anterior a la concesión de la patente, la extensión de la protección se

determina por las reivindicaciones de la solicitud, tal como ésta hubiera sido hecha

pública. Esto no obstante, la patente, tal como hubiere sido concedida, determinará con

carácter retroactivo la protección mencionada, siempre que ésta no hubiere resultado

ampliada.

Artículo 61.

1. Cuando se introduzca en España un producto con relación al cual exista una patente

de procedimiento para la fabricación de dicho producto, el titular de la patente tendrá

con respecto al producto introducido los mismos derechos que la presente Ley le

concede en relación con los productos fabricados en España.

2. Si una patente tiene por objeto un procedimiento para la fabricación de productos o

sustancias nuevos, se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto o sustancia

de las mismas características ha sido obtenido por el presente procedimiento patentado.

En la práctica de las diligencias para la prueba en contrario prevista en el apartado

anterior se tomarán en consideración los legítimos intereses del demandado para la

protección de sus secretos de fabricación o de negocios.

Huerta Laguarda, Sila Belén

55

TÍTULO VII. ACCIONES POR VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PATENTE.

Artículo 62.

El titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos de la jurisdicción ordinaria, las

acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes

lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.

Artículo 63 13

1. El titular cuyo derecho de patente sea lesionado podrá, en especial, solicitar:

La cesación de los actos que violen su derecho.

La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

El embargo de los objetos producidos o importados con violación de su derecho y de los

medios principalmente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento

patentado.

La atribución en propiedad de los objetos o medios embargados en virtud de lo

dispuesto en el apartado anterior cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor

de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios. Si el valor

mencionado excediera del importe de la indemnización concedida, el titular de la

patente deberá compensar a la otra parte por el exceso.

La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación de la patente

y, en particular, la transformación de los objetos o medios embargados en virtud de lo

dispuesto en el apartado c, o su destrucción cuando ello fuera indispensable para

impedir la violación de la patente.

La publicación de la sentencia condenatoria del infractor de la patente, a costa del

condenado, mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas. Esta medida

sólo será aplicable cuando la sentencia así lo aprecie expresamente.

Huerta Laguarda, Sila Belén

56

2. Las medidas comprendidas en los apartados c y e serán ejecutadas a cargo del

infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.

3. Las medidas contempladas en los párrafos a y e del apartado 1 de este Artículo

podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos

servicios recurra un tercero para infringir derechos de patente, aunque los actos de

dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo

dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la

información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas,

proporcionadas y no discriminatorias.

Artículo 64.

1. Quien, sin consentimiento del titular de la patente, fabrique, importe objetos

protegidos por ella o utilice el procedimiento patentado, estará obligado en todo caso a

responder de los daños y perjuicios causados.

2. Todos aquellos que realicen cualquier otro acto de explotación del objeto protegido

por la patente sólo estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados si

hubieran sido advertidos por el titular de la patente acerca de la existencia de ésta,

convenientemente identificada y, de su violación, con el requerimiento de que cesen en

la misma, o en su actuación hubiera mediado culpa o negligencia.

Artículo 65.

A fin de fijar la cuantía de los datos y perjuicios sufridos por la explotación no

autorizada del invento, el titular de la patente podrá exigir la exhibición de los

documentos del responsable que puedan servir para aquella finalidad.

Artículo 66.

114

. La indemnización de daños y perjuicios debida al titular de la patente comprenderá

no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya

dejado de obtener el titular a causa de la violación de su derecho. La cuantía

indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya

Huerta Laguarda, Sila Belén

57

incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del

procedimiento judicial.

2. 15

Para fijar la indemnización por daños y perjuicios se tendrán en cuenta, a elección

del perjudicado:

Las consecuencias económicas negativas, entre ellas los beneficios que el titular habría

obtenido previsiblemente de la explotación de la invención patentada si no hubiera

existido la competencia del infractor y los beneficios que este último haya obtenido de

la explotación del invento patentado.

En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de

perjuicio económico.

La cantidad que como precio el infractor hubiera debido pagar al titular de la patente

por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su explotación

conforme a derecho.

Para su fijación se tendrá en cuenta especialmente, entre otros factores, la importancia

económica del invento patentado, la duración de la patente en el momento en que

comenzó la violación y el número y clase de licencias concedidas en ese momento.

3. Cuando el juez estime que el titular no cumple con la obligación de explotar la

patente establecida en el Artículo 83 de la presente Ley, la ganancia dejada de obtener

se fijará de acuerdo con lo establecido en la letra c del apartado anterior.

Artículo 67.

1. Cuando el perjudicado escoja, para fijar la ganancia dejada de obtener, uno de los

criterios enunciados en las letras a o b del apartado 2 del Artículo anterior, podrán

incluirse en el cálculo de los beneficios en la proporción que el Juez estime razonable,

los producidos por la explotación de aquellas cosas de las que el objeto inventado

constituya parte esencial desde el punto de vista comercial.

Huerta Laguarda, Sila Belén

58

2. Se entiende que el objeto inventado constituye parte esencial de un bien desde el

punto de vista comercial cuando la consideración del invento incorporado suponga un

factor determinante para la demanda de dicho bien.

Artículo 68.

El titular de la patente podrá exigir también la indemnización del perjuicio que suponga

el desprestigio de la invención patentada causado por el infractor mediante una

realización defectuosa o una presentación inadecuada de aquélla al mercado.

Artículo 69.

De la indemnización debida por quien hubiera producido o importando sin

consentimiento del titular de la patente el objeto inventado, se deducirán las

indemnizaciones que éste haya percibido por el mismo concepto de quienes explotaron

de cualquier otra manera el mismo objeto.

Artículo 70.

El titular de la patente no podrá ejercitar las acciones establecidas en este Título frente a

quienes exploten los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas

que le haya indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.

Artículo 71.

1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de patentes prescriben a los

cinco años; contados desde el momento en que pudieron ejercitarse.

2. Solo podrá reclamarse indemnización de daños y perjuicios por hechos acaecidos

durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se ejercite la

correspondiente acción.

TÍTULO VIII. LA SOLICITUD DE PATENTE Y LA PATENTE COMO OBJETOS

DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

Huerta Laguarda, Sila Belén

59

CAPÍTULO I. COTITULARIDAD Y EXPROPIACIÓN.

Artículo 72.

1. Cuando la solicitud de patente o la patente ya concedida pertenezcan proindiviso a

varias personas, la comunidad resultante se regirá por lo acordado entre las partes, en su

defecto por lo dispuesto en este Artículo y en último término por las normas del

Derecho común sobre la comunidad de bienes.

2. Sin embargo, cada uno de los partícipes por sí solo podrá:

Disponer de la parte que le corresponda notificándolo a los demás comuneros que

podrán ejercitar los derechos de tanteo y retracto. El plazo para el ejercicio del derecho

de tanteo será de dos meses, contados a partir desde el envío de la notificación, y el del

retracto, de un mes a partir de la inscripción de la cesión en el Registro de Patentes.

Explotar la invención previa notificación a los demás cotitulares.

Realizar los actos necesarios para la conservación de la solicitud o de la patente.

Ejercitar acciones civiles o criminales contra los terceros que atenten de cualquier modo

a los derechos derivados de la solicitud o de la patente comunes. El partícipe que

ejercite tales acciones queda obligado a notificar a los demás comuneros la acción

emprendida, a fin de que éstos puedan sumarse a la acción.

3. La concesión de licencia a un tercero para explotar la invención deberá ser otorgada

conjuntamente por todos los partícipes, a no ser que el Juez, por razones de equidad

dadas las circunstancias del caso, faculte a alguno de ellos para otorgar la concesión

mencionada.

Artículo 73.

1. Cualquier solicitud de patente o patente ya concedida podrá ser expropiada por causa

de utilidad pública o de interés social, mediante la justa indemnización.

Huerta Laguarda, Sila Belén

60

2. La expropiación podrá hacerse con el fin de que la invención caiga en el dominio

público y pueda ser libremente explotada por cualquiera, sin necesidad de solicitar

licencias, o con el fin de que sea explotada en exclusiva por el Estado, el cual adquirirá,

en este caso, la titularidad de la patente.

3. La utilidad pública o el interés social será declarado por la Ley que ordene la

expropiación, la cual dispondrá si la invención ha de caer en el dominio público o si ha

de adquirir el Estado la titularidad de la patente o de la solicitud.

El expediente que haya de instruirse se ajustará en todo, incluida la fijación del

justiprecio, al procedimiento general establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

CAPÍTULO II. TRANSMISIÓN Y LICENCIAS CONTRACTUALES.

Artículo 74.

1. Tanto la solicitud de patente como la patente son transmisibles y pueden ser objeto de

licencias y de usufructo. También pueden ser dadas en garantía mediante la constitución

de una hipoteca mobiliaria que se regirá por sus disposiciones específicas y cuya

constitución se notificará al Registro de la Propiedad Industrial.

2. Los actos a que se refiere el apartado anterior, cuando se realicen entre vivos, deberán

constar por escrito para que sean válidos.

3. A los efectos de su cesión o gravamen, la solicitud de patente o la patente ya

concedida son indivisibles, aunque pueden pertenecer en común a varias personas.

Artículo 75.

1. Tanto la solicitud de patente como la patente pueden ser objeto de licencias en su

totalidad o en alguna de las facultades que integran el derecho de exclusiva, para todo el

territorio nacional o para una parte del mismo.

Las licencias pueden ser exclusivas o no exclusivas.

Huerta Laguarda, Sila Belén

61

2. Podrán ser ejercitados los derechos conferidos por la patente o por la solicitud frente

a un licenciatario que viole alguno de los límites de su licencia establecidos en virtud de

lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Los titulares de licencias contractuales no podrán cederlas a terceros, ni conceder

sublicencias, a no ser que se hubiere convenido lo contrario.

4. Salvo pacto en contrario, el titular de una licencia contractual tendrá derecho a

realizar todos los actos que integran la explotación de la inversión patentada, en todas

sus aplicaciones, en todo el territorio nacional y durante toda la duración de la patente.

5. Se entenderá, salvo pacto contrario, que la licencia no es exclusiva y que el

licenciante podrá conceder licencias a otras personas y explotar por sí mismo la

invención.

6. La licencia exclusiva impide el otorgamiento de otras licencias y el licenciante solo

podrá explotar la invención si en el contrato se hubiera reservado expresamente ese

derecho.

Artículo 76.

1. Salvo pacto en contrario, quien transmita una solicitud de patente o una patente o

conceda una licencia sobre las mismas, está obligado a poner a disposición del

adquirente o del licenciatario los conocimientos técnicos que posean y que resulten

necesarios para poder proceder a una adecuada explotación de la invención.

2. El adquirente o licenciatario a quien se comuniquen conocimientos secretos estará

obligado a adoptar las medidas necesarias para evitar su divulgación.

Artículo 77.

1. Quien transmita a título oneroso una solicitud de patente o una patente ya concedida

y otorgue una licencia sobre las mismas responderá, salvo pacto en contrario, si

Huerta Laguarda, Sila Belén

62

posteriormente se declarara que carecía de la titularidad o de las facultades necesarias

para la realización del negocio de que se trate.

Cuando se retire o se deniegue la solicitud o se declare la nulidad de la patente se

aplicará en todo caso lo dispuesto en el Artículo 114, apartado 2, a no ser que se hubiera

pactado una responsabilidad mayor para el transmitente o el licenciante.

2. El transmitente o licenciante responderá siempre cuando hubiere actuado de mala fe.

La mala fe se presume, salvo prueba en contrario, cuando no hubiere dado a conocer al

otro contratante, haciéndolo constar en el contrato con mención individualizada de tales

documentos, los informes o resoluciones, españoles o extranjeros, de que disponga o le

conste su existencia, referente a la patentabilidad de la invención objeto de la solicitud o

de la patente.

3. Las acciones a que se refieren los apartados anteriores prescribirán a los seis meses,

contados desde la fecha de la resolución definitiva o de la sentencia firme que les sirva

de fundamento. Serán de aplicación a las mismas las normas del Código Civil sobre

saneamiento por evicción.

Artículo 78.

1. Quien transmita una solicitud de patente o una patente ya concedida u otorgue una

licencia sobre las mismas, responderá solidariamente con el adquirente o con el

licenciatario de las indemnizaciones a que hubiere lugar como consecuencia de los

daños y perjuicios ocasionados a terceras personas por defectos inherentes a la

invención objeto de la solicitud o de la patente.

2. El transmitente o licenciante que hubiera debido hacer frente a la responsabilidad

mencionada en el apartado anterior podrá reclamar al adquirente o licenciatario las

cantidades abonadas, a no ser que se hubiere pactado lo contrario, que hubiere

procedido de mala fe o que, dadas las circunstancias del caso y por razones de equidad,

deba ser él quien soporte en todo o en parte la indemnización establecida a favor de los

terceros.

Artículo 79.

Huerta Laguarda, Sila Belén

63

1. En el Registro de Patentes se inscribirán, en la forma que se disponga

reglamentariamente, tanto las solicitudes de patente como las patentes ya concedidas.

2. Salvo en el caso previsto en el Artículo 13, apartado 1, la transmisión, las licencias y

cualesquiera otros actos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a las solicitudes

de patentes o a las patentes ya concedidas, sólo surtirán efectos frente a terceros de

buena fe desde que hubieren sido inscritos en el Registro de Patentes.

3. No podrán invocarse frente a terceros derechos sobre solicitudes de patente o sobre

patentes que no estén debidamente inscritos en el Registro.

Tampoco podrá mencionar en sus productos una solicitud de patente o una patente,

quien no tenga inscrito un derecho suficiente para hacer esa mención.

Los actos realizados en violación de lo dispuesto en este apartado serán sancionados

como actos de competencia desleal.

4. No se autorizará ningún pago en divisas en cumplimiento de obligaciones asumidas

en contratos que, debiendo inscribirse en el Registro de Patentes, no hubieren sido

inscritos.

5. El Registro de la Propiedad Industrial calificará la legalidad, validez y eficacia de los

actos que hayan de inscribirse en el Registro de Patentes, los cuales deberán aparecer en

documento público. Este Registro será público.

Artículo 80.

En el caso de que el titular de una patente fuera condenado por violar gravemente las

normas de la Ley 110/1963, de 20 de julio, sobre Represión de las prácticas restrictivas

de la competencia, la sentencia condenatoria podrá someter la patente con carácter

forzoso al régimen de licencias de pleno derecho. No procederá en este supuesto la

reducción en el importe de las tasas anuales que debe abonar el titular de la patente.

CAPÍTULO III. LICENCIAS DE PLENO DERECHO.

Artículo 81.

Huerta Laguarda, Sila Belén

64

1. Si el titular de la patente hace un ofrecimiento de licencias de pleno derecho,

declarando por escrito al Registro de la Propiedad Industrial que está dispuesto a

autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado, en calidad de

licenciatario, se reducirá a la mitad el importe de las tasas anuales que devengue la

patente después de recibida la declaración. Cuando se produzca un cambio total de la

titularidad de la patente como consecuencia del ejercicio de la acción judicial prevista

en el Artículo 12, el ofrecimiento se considerará que ha sido retirado al inscribirse al

nuevo titular en el Registro de Patentes.

El Registro inscribirá en el Registro de Patentes y dará la adecuada publicidad a los

ofrecimientos de licencias de pleno derecho.

2. El ofrecimiento podrá ser retirado en cualquier momento por medio de una

notificación escrita dirigida al Registro de la Propiedad Industrial, siempre que nadie

haya comunicado todavía al titular de la patente su intención de utilizar la invención. La

retirada del ofrecimiento será efectiva a partir del momento de su notificación. El

importe de la reducción de tasas que hubiere tenido lugar deberá abonarse dentro del

mes siguiente a la retirada del ofrecimiento; será aplicable a este caso lo dispuesto en el

Artículo 161, apartado 3, computándose el plazo de seis meses que en el se prevé a

partir de la terminación del plazo anteriormente mencionado.

3. No podrá hacerse el ofrecimiento de licencias cuando figure inscrita en el Registro de

Patentes una licencia exclusiva o cuando hubiere sido presentada una solicitud de

inscripción de una licencia de esa clase.

4. En virtud del ofrecimiento de licencias de pleno derecho cualquier persona está

legitimada para utilizar la invención en calidad de licenciatario no exclusivo. Una

licencia obtenida conforme a lo dispuesto en el presente Artículo se considera que es

una licencia contractual.

5. Una vez presentado el ofrecimiento de licencias, no podrá admitirse ninguna solicitud

de inscripción de una licencia exclusiva en el Registro de Patentes, a menos que se retire

o se considere retirado el ofrecimiento.

Artículo 82.

Huerta Laguarda, Sila Belén

65

1. Cualquiera que desee utilizar la invención sobre la base del ofrecimiento de licencias

de pleno derecho deberá notificárselo por triplicado al Registro de la Propiedad

Industrial, indicando la utilización que vaya a hacerse de la invención. El Registro

enviará por correo certificado al titular de la patente un ejemplar de la notificación y el

otro se lo remitirá al solicitante. Ambos ejemplares deberán llevar el sello del Registro y

la misma fecha de salida.

2. El solicitante de la licencia estará legitimado para utilizar la invención en la forma

indicada por él una semana después de la fecha de salida de la notificación remitida por

el Registro.

3. A falta de pacto entre las partes, el Registro de la Propiedad Industrial, a petición

escrita de cualquiera de ellas y previa audiencia de las mismas, fijará el importe

adecuado de la compensación que haya de pagar el licenciatario o la modificará si

hubieren acaecido o se hubieren conocido hechos que hagan aparecer como

manifiestamente inadecuado el importe establecido. Solo podrá pedirse que sea

modificada la compensación establecida por el Registro de la Propiedad Industrial

después de transcurrido un año desde que aquella hubiere sido fijada por última vez.

Para que la petición de fijar o modificar la compensación se considere presentada será

preciso que haya sido abonada la tasa correspondiente.

4. Al término de cada trimestre del año natural el licenciatario deberá informar al titular

de la patente sobre la utilización que hubiere hecho de la invención y que deberá

abonarle la correspondiente compensación. Si no cumpliere las obligaciones

mencionadas, el titular de la patente podrá otorgarle un plazo suplementario que sea

razonable para que las cumpla.

Transcurrido el plazo infructuosamente, se extinguirá la licencia.

TÍTULO IX. OBLIGACIÓN DE EXPLOTAR Y LICENCIAS OBLIGATORIAS.

CAPÍTULO I. OBLIGACIÓN DE EXPLOTAR.

Artículo 831.

Huerta Laguarda, Sila Belén

66

El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada, bien por sí o por

persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un

miembro de la Organización Mundial del Comercio de forma que dicha explotación

resulte suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional.

La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de

presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique

la concesión de ésta en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, con aplicación

automática del plazo que expire más tarde.

Artículo 84.

1. El titular de la patente podrá justificar la explotación de la misma ante el Registro de

la Propiedad Industrial por medio de un certificado oficial, que se expedirá por el

organismo que en cada caso corresponda y deberá ajustarse a los criterios y normas

generales que se establezcan reglamentariamente.

2. El certificado de explotación deberá basarse en la inspección del proceso de

fabricación en las instalaciones industriales donde la invención esté siendo explotada y

en la comprobación de que el objeto de la invención patentada está siendo

efectivamente comercializado.

3. Dicho certificado deberá ser expedido dentro de los tres meses siguientes a la fecha

en que se hubiere solicitado y habrá de declarar expresamente que la invención

patentada está siendo explotada, reseñando los datos que justifiquen esa declaración.

4. El certificado de explotación deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad

Industrial.

Artículo 85.

Justificada la explotación ante el Registro de la Propiedad Industrial, mediante el

correspondiente certificado, se presume que, salvo prueba en contrario, la invención

patentada está siendo explotada en la forma exigida por el Artículo 84 de la presente

Ley.

Huerta Laguarda, Sila Belén

67

CAPÍTULO II. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS

OBLIGATORIAS.

Artículo 86 16

Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente, cuando,

no estando sujeta al ofrecimiento de licencias de pleno derecho, concurra alguno de los

supuestos siguientes:

Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.

Necesidad de la exportación.

Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.

Existencia de motivos de interés público para la concesión.

Artículo 87.

1. Una vez finalizado el plazo establecido en el Artículo 83 para iniciar la explotación

de la invención protegida por la patente, cualquier persona podrá solicitar la concesión

de una licencia obligatoria sobre la patente, si en el momento de la solicitud, y salvo

excusas legítimas, no se ha iniciado la explotación de la patente o no se han realizado

preparativos efectivos y serios para explotar la invención objeto de la patente, o cuando

la explotación de ésta ha sido interrumpida durante más de tres años.

2. Se considerarán como excusas legítimas las dificultades objetivas de carácter técnico

legal, ajenas a la voluntad y a las circunstancias del titular de la patente, que hagan

imposible la explotación del invento o que impidan que esa explotación sea mayor de lo

que es.

Artículo 88.

Cuando un mercado de exportación no pueda ser adecuadamente abastecido por la

insuficiencia de la producción del objeto de una patente, originando con ello un grave

perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país, el Gobierno, mediante

Huerta Laguarda, Sila Belén

68

Real Decreto, podrá someter dicha patente al régimen de licencias obligatorias, cuya

finalidad será exclusivamente atender a las necesidades no cubiertas de la explotación.

Artículo 89 17

1. Cuando no sea posible la explotación del invento protegido por una patente sin

menoscabo de los derechos conferidos por una patente o por un derecho de obtención

vegetal anterior, el titular de la patente posterior podrá solicitar una licencia obligatoria,

que será no exclusiva, para la explotación del objeto de la patente o de la variedad

objeto del derecho de obtención vegetal anterior, mediante el pago de un canon

adecuado.

2. Cuando no sea posible obtener o explotar un derecho de obtención vegetal sin

menoscabo de los derechos conferidos por una patente anterior, el obtentor podrá

solicitar una licencia obligatoria, que será no exclusiva, para la explotación del invento

protegido por la patente, mediante el pago de un canon adecuado.

3. Si una patente tuviera por objeto un procedimiento para la obtención de una sustancia

química o farmacéutica protegida por una patente en vigor, tanto el titular de la patente

de procedimiento como el de la patente de producto, tendrán derecho a la obtención de

una licencia obligatoria no exclusiva sobre la patente del otro titular.

4. Los solicitantes de las licencias a que se refieren los apartados anteriores deberán

demostrar:

Que la invención o la variedad representa un proceso técnico significativo de

considerable importancia económica con relación a la invención reivindicada en la

patente anterior o la variedad protegida por el derecho de obtención vegetal anterior.

Que han intentado, sin conseguirlo en un plazo prudencial, obtener del titular de la

patente o del derecho de obtención vegetal anterior una licencia contractual en términos

y condiciones razonables.

5. Cuando según lo previsto en el presente Artículo proceda la concesión de una licencia

obligatoria por dependencia, también el titular de la patente o del derecho de obtención

Huerta Laguarda, Sila Belén

69

vegetal anterior podrá solicitar el otorgamiento, en condiciones razonables, de una

licencia por dependencia para utilizar la invención o la variedad protegida por la patente

o por el derecho de obtención vegetal posterior.

6. La licencia obligatoria por dependencia se otorgará solamente con el contenido

necesario para permitir la explotación de la invención protegida por la patente, o de la

variedad protegida por el derecho de obtención vegetal de que se trate, y quedará sin

efecto al declararse la nulidad o la caducidad de alguno de los títulos entre los cuales se

dé la dependencia.

7. La tramitación y la resolución de las solicitudes de licencias obligatorias por

dependencias para el uso no exclusivo de una invención patentada se regirán por lo

dispuesto en la presente Ley.

La tramitación y la resolución de las solicitudes de licencias obligatorias por

dependencia para el uso no exclusivo de la variedad protegida por un derecho de

obtentor se regirán por su legislación específica.

Artículo 90.

1. Por motivo de interés público, el Gobierno podrá someter en cualquier momento una

solicitud de patente o una patente ya otorgada a la concesión de licencias obligatorias,

disponiéndolo así por Real Decreto.

2. Se considerará que existen motivos de interés público cuando la iniciación, el

incremento o la generalización de la explotación del invento, o la mejora de las

condiciones en que tal explotación se realiza, sean de primordial importancia para la

salud pública o para la defensa nacional.

Se considerará, asimismo, que existen motivos de interés público cuando la falta de

explotación o la insuficiencia en calidad o en cantidad de la explotación realizada

implique grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país.

3. El Real Decreto que disponga la concesión de licencias obligatorias deberá ser

acordado a propuesta del Ministerio de Industria y Energía. En los casos en que la

Huerta Laguarda, Sila Belén

70

importancia de la explotación del invento se relacione con la salud pública o con la

defensa nacional, la propuesta deberá formularse conjuntamente con el Ministro

competente en materia de Sanidad o de Defensa, respectivamente.

4. El Real Decreto que someta una patente a la concesión de licencias obligatorias por

su importancia para la defensa nacional podrá reservar la posibilidad de solicitar tales

licencias a una o varias empresas determinadas.

5. Cuando el interés público pueda satisfacerse sin necesidad de generalizar la

explotación del invento, ni de encomendar esa explotación a una persona distinta del

titular de la patente, el Real Decreto podrá disponer el sometimiento condicional de la

patente a la concesión de licencias obligatorias, autorizando al Ministro de Industria y

Energía para que otorgue al titular un plazo no superior a un año para iniciar, aumentar

o mejorar la explotación del invento en la medida necesaria para satisfacer el interés

público. En tal caso, el Ministro de Industria y Energía, una vez oído al titular de la

patente, podrá concederle el plazo que estime oportuno o someter la patente de forma

inmediata a la concesión de las licencias. Una vez transcurrido el plazo que, en su caso,

hubiere sido fijado, el Ministro de Industria y Energía determinará si ha quedado

satisfecho el interés público, y, si no fuera así, someterá la patente a la concesión de

licencias obligatorias.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS

OBLIGATORIAS.

Artículo 91.

1. Antes de solicitar una licencia obligatoria, el interesado podrá pedir la mediación del

Registro de la Propiedad Industrial para la consecución de una licencia contractual sobre

la misma patente.

2. La solicitud de mediación previa estará sujeta al pago de una tasa y deberá contener:

La identificación completa del solicitante.

Huerta Laguarda, Sila Belén

71

La patente a la que se refiere la solicitud, así como la identificación del titular de la

misma.

Las circunstancias que concurran en el caso y que podrían justificar la concesión de

licencias obligatorias.

El ámbito de la licencia que se pretenda obtener y las razones en que se apoye esa

pretensión.

Los datos que permiten juzgar de que el solicitante lleve a cabo una explotación real y

efectiva de la invención patentada y de que ofrezca las garantías que razonablemente

pueda exigir el titular de la patente para conceder una licencia.

3. A la solicitud de mediación deberán acompañarse necesariamente:

Los documentos que justifiquen las alegaciones contenidas en ella.

El documento acreditativo de la constitución de una fianza, cuya cuantía se fijará

reglamentariamente y que servirá para responder de los gastos de procedimiento que

sean imputables al solicitante.

Una copia literal de la solicitud y de los documentos presentados con ella.

Artículo 92.

1. Una vez presentada la solicitud de mediación, el Registro de la Propiedad Industrial

resolverá sobre la aceptación de la mediación en el plazo improrrogable de un mes.

2. El Registro deberá aceptar la mediación cuando de la solicitud del interesado con los

documentos que le acompañen, y de las indagaciones realizadas por el propio Registro,

resulten indicios razonables de que concurren circunstancias que podrían dar lugar a la

concesión de licencias obligatorias sobre la patente, de la solvencia del solicitante, y de

que éste puede llegar a disponer de los medios necesarios para llevar a cabo una

explotación seria de la invención patentada.

Huerta Laguarda, Sila Belén

72

3. El Registro notificará su resolución al interesado y al titular de la patente, dando

simultáneamente traslado a este último de la copia de la solicitud de mediación.

4. Contra la resolución de Registro no podrá interponerse recurso alguno.

Artículo 93.

1. Si el Registro de la Propiedad Industrial aceptase la mediación, lo notificará

inmediatamente a los interesados, invitándoles a entrar en negociaciones para la

concesión de una licencia contractual con la participación del Registro en calidad de

mediador.

Las negociaciones tendrán una duración de dos meses como máximo.

2. En su condición de mediador, el Registro desarrollará una labor activa tendente a

aproximar las posturas de los interesados y a facilitar el otorgamiento de una licencia

contractual.

3. Desde que hubiere aceptado la mediación y durante el mismo plazo establecido para

las negociaciones, el Registro realizará las averiguaciones necesarias para conocer las

peculiaridades del caso y valorar adecuadamente las posturas mantenidas por los

interesados, investigando, en particular, si concurren las circunstancias que podrían

justificar la concesión de una licencia obligatoria.

Esta labor de instrucción tendrá lugar cualquiera que sea la marcha de las negociaciones

y aun cuando estas hubieran fracasado o no hubieran llegado a iniciarse.

4. Transcurridos dos meses desde, que tuvo lugar la notificación a las partes sobre la

aceptación de la mediación sin que se hubiera llegado a un acuerdo sobre la concesión

de la licencia contractual, el Registro dará por terminada su labor mediadora y de

instrucción, notificándoselo así a los interesados.

El plazo de dos meses podrá prorrogarse por tiempo determinado a petición conjunta de

ambas partes y siempre que el Registro considere que la prórroga puede servir de una

manera efectiva para llegar a la concesión de la licencia.

Huerta Laguarda, Sila Belén

73

Si el Registro entiende que no existen posibilidades de llegar a un acuerdo, podrá dar

por terminada su mediación aunque no hubiera transcurrido totalmente el plazo fijado

para la prórroga.

5. Tanto antes como después de finalizado, el expediente sobre la mediación previa solo

podrá ser consultado por las partes, que podrán obtener a su costa reproducciones de

toda la documentación.

Las partes y el personal del Registro que tenga acceso al expediente deberán guardar

secreto sobre su contenido.

Artículo 94.

1. Cuando, como consecuencia de la negociaciones realizadas con la mediación del

Registro de la Propiedad Industrial, las partes hubieran acordado suscribir una licencia

sobre la patente, podrán solicitar que no se admitan solicitudes de licencias obligatorias

sobre dichas patentes durante el plazo necesario para que el licenciatario comience su

explotación. En ningún caso podrá ese plazo ser superior a un año.

2. Para que el Registro de la Propiedad Industrial pueda resolver favorablemente la

solicitud, podrá concurrir con los siguientes requisitos:

Que la licencia pactada sea exclusiva y que esa exclusividad no contravenga la finalidad

que se persiguiera al someter la patente a la concesión de patentes obligatorias.

Que los interesados justifiquen documentalmente que el licenciatario dispone de los

medios necesarios para explotar y que el plazo solicitado es imprescindible para poner

en marcha la explotación.

Que los interesados presten una garantía suficiente a juicio del Registro de la Propiedad

Industrial para hacer frente a las responsabilidades a que hubiere lugar si la explotación

del invento no comenzara en el plazo dispuesto.

Que haya sido abonada la tasa legalmente establecida.

Huerta Laguarda, Sila Belén

74

3. A la vista de la documentación presentada por los interesados y realizadas las

averiguaciones y consultas que estime oportunas, el Registro de la Propiedad Industrial

podrá suspender la admisión de solicitudes de licencias obligatorias sobre la patente en

cuestión durante un plazo determinado, siempre que se cumplan los requisitos

establecidos en el apartado anterior y siempre que se considere que, dadas las

circunstancias, existe una voluntad seria de las partes de iniciar sin dilación la

explotación del invento patentado. La suspensión se inscribirá en el Registro de

Patentes.

4. Los interesados deberán justificar mensualmente la marcha de los trabajos dirigidos a

iniciar la explotación y el Registro de la Propiedad Industrial ordenará la realización de

las inspecciones que estime oportunas.

5. El Registro de la Propiedad Industrial podrá revocar la suspensión de admisión de

solicitudes de licencias obligatorias, si comprueba que incurrió en error grave al valorar

las circunstancias que justificaron su resolución o que los interesados no desarrollan una

actividad seria y continuada dirigida a iniciar la explotación en la fecha prevista.

6. En el caso de que el licenciatario no inicie la explotación en la fecha prevista, el

Registro de la Propiedad Industrial impondrá a los interesados una multa cuya cuantía

habrá de calcularse sobre el importe que como promedio habría de pagar el licenciatario

al titular de la patente en concepto de regalía durante un tiempo de aplicación del

contrato equivalente al que hubiere durado la suspensión.

Artículo 95.

1. Después de un plazo de tres meses contado, bien desde la expiración del plazo a que

se refiere el Artículo 83, bien desde la negativa del Registro a asumir la mediación

propuesta, bien desde la expiración del plazo establecido para la mediación, sin que se

hubiera conseguido el acuerdo entre las partes, el interesado podrá solicitar del Registro

la concesión de una licencia obligatoria sobre la patente.

2. En la solicitud la licencia obligatoria, que estará sujeta al pago de la tasa que

legalmente se establezca, el interesado sobre la base del contenido del expediente de

mediación previa, si la hubiera, y de los documentos que aporte, deberá concretar su

Huerta Laguarda, Sila Belén

75

petición y exponer y acreditar las circunstancias que la justifiquen, el interés en que se

funde, los medios con que cuente para llevar a cabo una exploración real y efectiva de la

invención patentada y las garantías que pueda ofrecer para el supuesto de que la licencia

le sea otorgada.

3. A la solicitud deberán acompañarse necesariamente:

Los documentos que acrediten las alegaciones contenidas en ella, y que no figuren en el

expediente de mediación previa, si la hubiera.

El documento que acredite la constitución de una fianza, cuya cuantía se fijará

reglamentariamente con carácter general y que servirá para responder de los gastos de

procedimiento que le sean imputables.

Una copia literal de la solicitud y de los documentos presentados.

Artículo 96.

1. Presentada la solicitud de licencia obligatoria y siempre que reúna los requisitos

mencionados en el Artículo anterior, el Registro iniciará el oportuno expediente,

incorporando al mismo el expediente sobre mediación previa, si la hubiera, y dará

traslado de la copia de la solicitud con los documentos que la acompañen al titular de la

patente, a fin de que conteste en el plazo máximo de un mes.

2. En el caso de que la solicitud de licencia obligatoria se presente acompañada de la

justificación de que el Registro se negó a aceptar la mediación previa, el plazo para la

contestación del titular de la patente será de dos meses.

3. La contestación habrá de tener en cuenta el contenido del expediente sobre la

mediación previa, si la hubiera, y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen

las alegaciones realizadas en ella y que no figuren en aquel expediente. Deberá

acompañarse copia literal para su traslado al solicitante.

Huerta Laguarda, Sila Belén

76

4. En el caso de que se discuta la suficiencia de la explotación del invento patentado, el

titular de la patente deberá incluir en su contestación los datos relativos a dicha

explotación junto con las pruebas que acrediten la exactitud de los mismos.

Artículo 97.

1. Una vez recibida la contestación del titular de la patente, el Registro dará traslado de

la misma a la otra parte y resolverá en el plazo improrrogable de un mes, concediendo o

denegando la licencia obligatoria.

2. Si el titular de la patente no contestara dentro del plazo, el Registro procederá

inmediatamente a la concesión de la licencia.

3. La resolución que otorgue la licencia deberá determinar el contenido de ésta. En

particular habrá de fijar el ámbito de la licencia, la regalía, la duración, las garantías que

deba prestar el licenciatario, el momento a partir del cual deberá iniciar la explotación y

cualesquiera otras cláusulas que aseguren que explotará de una manera seria y efectiva

el invento patentado.

4. La resolución determinará los gastos que hayan de ser sufragados por cada parte, que

serán los causados a instancia suya.

Los gastos comunes serán pagados por mitad.

Podrán imponerse el pago de todos los gastos a una de las partes cuando se declare que

ha actuado con temeridad o mala fe.

5. Contra la resolución del Registro podrá interponerse el recurso contencioso-

administrativo. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto

impuesto, pero el Registro podrá autorizar al licenciatario, previa petición fundada de

éste, a demorar el comienzo de la explotación hasta que sea firme la decisión de la

licencia.

Artículo 98.

Huerta Laguarda, Sila Belén

77

1. Desde la presentación de la solicitud de la licencia obligatoria el Registro podrá

realizar de oficio las actuaciones que sean pertinentes, que puedan ser de utilidad para

resolver sobre la concesión de la licencia.

2. A petición conjunta y debidamente justificada del solicitante de la licencia y del

titular de la patente, el Registro podrá suspender en cualquier momento y por una sola

vez la tramitación del expediente en el estado en que se halle, por un plazo determinado

que no podrá exceder de tres meses. Transcurrido el plazo de suspensión el Registro lo

notificará a las partes y se continuará la tramitación del procedimiento.

Artículo 99.

1. Los contratos de licencia pactados con la mediación del Registro y que impliquen

directa o indirectamente pagos en divisas estarán sujetos a la autorización regulada en la

normativa sobre transferencia de tecnología extranjera.

2. Toda resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se otorgue una

licencia obligatoria que implique directa o indirectamente pagos en divisas deberá haber

sido favorablemente informada con carácter previo por el órgano competente para

autorizar las licencias contractuales que supongan pagos de esa naturaleza.

3. Entre el Registro de la Propiedad Industrial y el órgano competente para autorizar las

licencias que impliquen pagos en divisas se establecerá la coordinación necesaria para

unificar criterios y simplificar los trámites, a los efectos de lo establecido en el presente

Artículo.

Artículo 100.

Cuando el titular de la patente no tenga domicilio legal ni residencia habitual en España,

las comunicaciones previstas en el presente Título deberán ser notificadas al

representante, agente de la propiedad industrial, que en previsión de ello habrá sido

previamente designado a estos efectos.

Huerta Laguarda, Sila Belén

78

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS OBLIGATORIAS.

Artículo 101 18

1. Las licencias obligatorias no serán exclusivas.

2. La licencia llevará aparejada una remuneración adecuada según las circunstancias

propias de cada caso, habida cuenta de la importancia económica del invento.

Artículo 102.

1. Las relaciones que mantengan el titular de la patente y el licenciatario, con motivo de

la concesión de una licencia obligatoria, deberán ser presididas por el principio de buena

fe.

2. En caso de violación de este principio, declarada por sentencia judicial, por parte del

titular de la patente, el licenciatario podrá pedir al Registro que reduzca la regalía fijada

para la licencia, en proporción a la importancia que tenga para la explotación del

invento la obligación incumplida.

Artículo 103.

1. La licencia obligatoria comprenderá las adiciones que tuviera la patente objeto de la

misma en el momento de otorgarse la licencia.

2. Cuando, después del otorgamiento de la licencia obligatoria, se concedan nuevas

adiciones para la patente, que tengan por objeto la misma aplicación industrial del

invento patentado a que se refiere la licencia, el licenciatario podrá pedir al Registro que

incluya en la licencia las nuevas adiciones. En el caso de que los interesados no lleguen

a un acuerdo con la mediación previa del Registro, será éste quien fije la regalía y

demás condiciones con arreglo a las cuales haya de tener lugar la ampliación de la

licencia.

Artículo 104.

Huerta Laguarda, Sila Belén

79

1. Para que la cesión de una licencia obligatoria sea válida, será preciso que la licencia

se transmita junto con la empresa o parte de la empresa que la explote y que la cesión

sea expresamente anotada por el Registro de la Propiedad Industrial. Tratándose de

licencias por dependencia de patentes será preciso, además, que la licencia se transmita

junto con la patente dependiente.

2. Será nula, en todo caso, la concesión de sublicencias por parte del titular de una

licencia obligatoria.

Artículo 105.

1. Tanto el licenciatario como el titular de la patente podrán solicitar del Registro la

modificación de la regalía u otras condiciones de la licencia obligatoria cuando existan

nuevos hechos que justifiquen el cambio y, en especial, cuando el titular de la patente

otorgue, con posterioridad a la licencia obligatoria, licencias contractuales en

condiciones injustificadamente más favorables a las de aquélla.

2. Si el licenciatario incumpliera grave o reiteradamente algunas de las obligaciones que

le corresponden en virtud de la licencia obligatoria, el Registro de la Propiedad

Industrial, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá cancelar la licencia.

Artículo 106.

En cuanto no se opongan especialmente a lo dispuesto en el presente Título, serán de

aplicación a las licencias obligatorias las normas establecidas para las licencias

contractuales en el Título VIII, Capítulo II, de la presente Ley.

CAPÍTULO V. PROMOCIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIAS

OBLIGATORIAS.

Artículo 107.

1. El Registro de la Propiedad Industrial llevará a cabo una labor sistemática para

promover de forma efectiva la solicitud de licencias sobre las patentes sujetas a la

Huerta Laguarda, Sila Belén

80

concesión de licencias obligatorias. En todo caso, el Registro de la Propiedad Industrial

publicará periódicamente las patentes que se encuentren en dicha situación.

2. El Gobierno podrá establecer incentivos crediticios y de cualquier otra índole para

estimular a las empresas a solicitar licencias sobre determinadas patentes sujetas a la

concesión de licencias obligatorias por motivos de interés público, cuando la

importancia de la explotación en España de las invenciones patentadas así lo justifique.

TÍTULO X. ADICIONES A LAS PATENTES.

Artículo 108.

1. El titular de una patente en vigor podrá proteger las invenciones que perfeccionen o

desarrollen la invención objeto de aquélla, solicitando adiciones a la patente siempre

que se integren con el objeto de la patente principal en una misma unidad inventiva.

2. También podrán pedirse adiciones para una solicitud de patente, pero esas adiciones

no podrán ser otorgadas hasta que la patente hubiera sido concedida.

3. No será preciso que el objeto de la adición implique una actividad inventiva frente al

objeto de la patente principal.

Artículo 109.

1. Las adiciones tendrán la fecha de prioridad que corresponda a sus respectivas

solicitudes, su duración será la misma que le quede a la patente, y no estarán sujetas al

pago de anualidades.

2. Las adiciones se considerarán parte integrante de la patente principal, salvo para

aquellos efectos en que la presente Ley disponga lo contrario.

Artículo 110.

1. Una solicitud de adición podrá convertirse en solicitud de patente a petición del

solicitante en cualquier momento de la tramitación, así como dentro de los tres meses

siguientes a la fecha en que el Registro de la Propiedad Industrial le hubiere

Huerta Laguarda, Sila Belén

81

comunicado la improcedencia de tramitar la solicitud de adición por carecer su objeto

de la necesaria vinculación con la invención protegida por la patente principal.

2. Las adiciones ya concedidas podrán convertirse en patentes independientes a petición

de su titular siempre que éste renuncie a la patente principal.

3. Solicitada la conversión en patente de una de las adiciones, será posible conservar las

adiciones posteriores como tales adiciones a la patente que se solicita, siempre que se

mantenga la necesaria unidad del objeto.

4. Las patentes independientes que resulten de la conversión de las adiciones estarán

sujetas al pago de las correspondientes anualidades y su duración será la misma que la

que correspondería a la patente principal.

Artículo 111.

Salvo disposición expresa en contrario y en todo aquello que no sea incompatible con la

naturaleza de las adiciones, se aplicarán a estas las normas establecidas en la presente

Ley para las patentes de invención.

Huerta Laguarda, Sila Belén

82

7.2. Texto traducido

TITLE VI. EFECTS ON PATENTS AND PATENTS APPLICATIONS

Article 49

The term of a patent shall last a non-renewable period of 20 years from the date of filing

of the application and shall take effect from the date on which the grant of the patent is

published.

Article 5010

1. A patent entitles its holder to prevent any third parties not having his consent:

a) from manufacturing, offering, putting on the market or using a product which is the

subject-matter of the patent, or importing or stocking such product for these purposes;

b) from using the process which is the subject-matter of the patent or offering such use

when the third party is aware, or the circumstances make it obvious, that using such

process is forbidden without the consent of the holder of the patent;

c) from offering, putting on the market or using a product obtained directly by a process

which is the subject-matter of the patent, or importing or stocking such product for these

purposes.

2. Where the subject-matter of a patent has biological material that, as a result of the

invention, possesses specific characteristics, the protection conferred by the patent shall

be extended to any biological material obtained from the registered biological material

by propagation or multiplication in an identical or different manner and possessing

those same characteristics.

3. Where the subject-matter of a patent is a process that enables to produce a biological

material which, as a result of the invention, possesses specific characteristics, the

protection conferred by the patent shall be extended to the biological material directly

obtained through that patented process and to any other biological material derived from

it by propagation or multiplication in an identical or different manner and possessing

those same characteristics.

Huerta Laguarda, Sila Belén

83

4. Where the subject-matter of a patent is a product containing or consisting of genetic

information, the protection conferred by the patent shall be extended to all material,

notwithstanding Article 5(4), in which the product is incorporated and in which the

genetic information is contained and performs its function.

Article 51

1. A patent also entitles its holder to prevent any third party not having his consent from

providing or offering to provide to unauthorized persons the means relating to an

essential part of the patented invention to be used in order to put it into effect, when the

third party is aware, or the circumstances make it obvious, that such means are suitable

and intended for putting that invention into effect.

2. The provisions set out in the preceding paragraph shall not apply when the

aforementioned means are staple commercial products, unless the third party induces

the person supplied to commit acts prohibited by the preceding paragraph.

3. Persons performing the acts referred to in subparagraphs (a) to (c) of the following

Article shall not be considered to be parties entitled to exploit the patented invention

within the meaning of paragraph (1) of this Article.

Article 5211

1. The rights conferred by a patent shall not be extended to:

a) acts done privately and for non-commercial purposes;

b) acts done for experimental purposes relating to the subject-matter of the patented

invention, notably the studies and tests carried out for the authorization of generic

drugs, in Spain or abroad, and the subsequent practical requirements, including

preparing, obtaining and using the active substance for such purposes;

c) the extemporaneous preparation for individual cases in a pharmacy of a medicine in

accordance with a medical prescription nor acts concerning the medicine so prepared;

d) the use of the subject-matter of the patented invention on board vessels of countries

of the Paris Union, in the body of the vessel, machinery, tackle, gear and other

accessories, when such vessels temporarily or accidentally enter Spanish waters,

Huerta Laguarda, Sila Belén

84

provided that the subject-matter of the patented invention is used exclusively for the

needs of the vessel;

e) the use of the subject-matter of the patented invention in the construction or operation

of aircraft or land vehicles of countries of the Paris Union for the protection of the

industrial property or other accessories to such aircraft or land vehicles, when those

vehicles temporarily or accidentally enter Spanish territory;

f) the acts specified in Article 27 of the Convention on International Civil Aviation of 7

December 1944, where such acts relating to the aircrafts or a State to which the

provisions of the said Article apply.

2. The rights conferred by a patent shall not be extended to acts concerning the product

covered by such patent after that product has been put on the market in a Member State

of the European Union by the holder of the patent or with his consent.

3. The rights conferred by a patent shall not be extended to acts concerning the

biological material obtained through propagation or multiplication from a patented

biological material, after it has been put on the market in a Member State of the

European Union by the holder of the patent or with his consent, when the propagation

or multiplication is the needed result of the use for which such biological material has

been put on the market, provided that the obtained material is not subsequently used for

new propagations or multiplications.

Article 5312

1. Notwithstanding article 50, the sale or any other form of commercialisation of plant

propagating material by the holder of the patent or with his consent to a farmer for

agricultural use shall entail the right of the farmer to use the product of his harvest for

the subsequent propagation or multiplication carried out by himself on his own farm.

The extent and conditions of this derogation shall correspond to those provided for in

Article 14 of the Council Regulation (EC) No 2100/94 of 27 July 1994 on Community

plant variety rights.

2. Notwithstanding Article 50, the sale or any other form of commercialisation of

breeding stock or other animal reproductive material by the holder of the patent or with

his consent to a farmer or breeder, shall entail the right of the farmer or breeder to use

Huerta Laguarda, Sila Belén

85

the protected livestock for agricultural and livestock purposes. This includes making

livestock or other animal reproductive material available for the purposes of the farmer

or breeder of pursuing his agricultural activity, but it does not include the sale within the

framework or for the purpose of a commercial reproduction activity. The extent and the

conditions of this derogation shall be determined by national laws, regulations and

practices.

Article 54

1. The holder of a patent shall not be entitled to prevent those who, in good faith and

before the priority date of the application, had been exploiting the invention in Spain

which turns out to be the subject-matter of the patent, or had made serious and effective

preparations to exploit the said invention, from continuing or commencing exploiting it

or from making preparations in the same way in which they were doing it until then so

as to meet the reasonable needs of their company. This right of exploitation shall only

be transferable together with the companies.

2. The rights conferred by a patent shall not be extended to acts relating to a product

protected by it after such product has been put on the market by the person who is

entitled to the right of exploitation provided for in the previous paragraph.

Article 55

The holder of a patent may not invoke it in his defence in response to the actions

brought against him for the infringement of other patents which have an earlier priority

date than his own.

Article 56

The fact that the patented invention cannot be exploited without using the protected

invention of an earlier patent belonging to a different holder shall not be an obstacle to

its validity. In such cases, neither may the holder of the earlier patent exploit the later

patent during its term without the consent of its holder, nor may the holder of the later

patent exploit any of the two patents during the term of the earlier patent, unless he has

the consent of its holder or has acquired a compulsory license.

Huerta Laguarda, Sila Belén

86

Article 57

The exploitation of the subject-matter of a patent may not be carried out in any form

which is contrary to Law, immoral, or attempts against public order or public health,

and it shall be subject, in any case, to the prohibitions and restrictions, whether

temporary or permanent, established or to be established by provisions laid down by

Law.

Article 58

1. Where a patent is granted for an invention whose subject-matter comes under a legal

monopoly, the monopolist may only use the invention with the consent of the holder of

the patent, but he shall be obliged to use in the industry, by obtaining the corresponding

exploitation right, those inventions which bring a notable technical progress to it.

2. The monopolist shall be entitled to request to be authorized to exploit the patented

invention, the holder of the patent being able to, where he exercises such right, demand

that the monopolist acquires the patent. The price to be paid by the monopolist for the

right to exploit the patented invention or for the acquisition of the patent shall be

determined by an agreement between the parties or, where an agreement cannot be

reached, by a court order.

3. Notwithstanding the implementation of the provisions set out in the previous

paragraphs, where the monopoly is established after a patent has been granted, its holder

shall also be entitled to demand that the monopolist acquires the company or the

premises where he had been exploiting the patented invention, paying a price to be

determined by an agreement between the parties or, where an agreement cannot be

reached, by a court order.

4. Patents whose subject-matter is not exploited due to the existence of a legal

monopoly shall not be subject to annual fees.

Article 59

1. From the date of its publication, a patent application shall entitle its holder to a

temporary protection consisting of the right to claim reasonable compensation given the

circumstances from any third party who, in the period between such date and the date on

Huerta Laguarda, Sila Belén

87

which the grant of the patent is published, has made use of the invention which, after

that period, would be prohibited by virtue of the patent.

2. That same temporary protection shall be applicable even before the publication of the

application against any person informed of the filing of the application and its contents.

3. Where the subject-matter of a patent application consists of a process concerning a

microorganism, temporary protection shall only begin after the microorganism has been

made available to the public.

4. A patent application shall be deemed to have none of the effects provided for in the

previous paragraphs when they have been or are deemed to have been withdrawn or

when they have been rejected by virtue of a final decision.

Article 60

1. The scope of the protection conferred by a patent or a patent application shall be

determined by the content of the claims. The description and drawings shall, however,

be used for the interpretation of the claims.

2. For the period prior to the grant of a patent, the scope of the protection shall be

determined by the claims in the application, as if these had been made public. However,

the patent, as if it had been granted, shall determine the aforementioned protection

retroactively, provided that its scope has not been extended.

Article 61

1. Where a product for which there is already a process patent for its manufacture is

introduced in Spain, the holder of the patent shall, with regard to the introduced product,

have the same rights as those granted under this Act for products manufactured in

Spain.

2. Where a patent concerns a process for the manufacture of new products or

substances, it shall be deemed, unless the contrary is proved, that any product or

substance of the same characteristics has been obtained by using the said patented

process.

Huerta Laguarda, Sila Belén

88

3. During proceedings to prove the contrary, as provided for in the previous paragraph,

the legitimate interests of the defendant in protecting his manufacturing and trade

secrets shall be taken into account.

TITLE VII. ACTIONS CONCERNING THE INFRINGEMENT OF PATENT

RIGHTS

Article 62

The holder of a patent may take the necessary actions, whatever their type or nature,

before the ordinary courts against those who infringe his rights and he may demand the

necessary measures to be adopted in order to ensure the safeguarding of those rights.

Article 6313

1. The holder whose rights have been infringed may, in particular, pursue:

a) cessation of the acts which infringe his rights;

b) compensation for damages;

c) seizure of the objects produced or imported in violation of his rights, as well as the

means primarily aimed at such production or at putting the patented process into effect;

d) whenever possible, attribution of the ownership of the objects and means seized by

virtue of the provisions of the previous subparagraph. In such cases, the value of the

goods concerned shall be deducted from the amount of the compensation for damages.

Where such value exceeds that of the amount of damages awarded, the holder of the

patent shall compensate the other party with the difference between both amounts;

e) adoption of the necessary measures to prevent further infringement of the patent and

in particular, the transformation of the objects or means seized by virtue of the

provisions of subparagraph (c) above, or, when necessary, their destruction in order to

prevent the infringement of the patent;

f) publication of the judgment against the person having infringed the patent, at his cost,

by means of announcements and notifications aimed at the persons concerned. Such

measure shall only apply when the judgment so provides.

Huerta Laguarda, Sila Belén

89

2. Measures provided for in subparagraphs (c) and (e) shall be implemented with

expenses charged to the infringer, unless clear evidence to the contrary is adducted.

3. Measures provided for in subparagraphs (a) and (e) of paragraph 1 of this Article may

also be pursued, if suitable, against the intermediaries whose services are used by a third

party to infringe the patent rights, even if the acts of such intermediaries do not

constitute in themselves an infringement, notwithstanding the provisions set out in Act

34/2002 of 11 July regarding services of the information society and e-commerce [Ley

34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio

electrónico]. Such measures shall be objective, proportionate and non-discriminatory.

Article 64

1. A person who, not having the consent of holder of a patent, manufactures or imports

objects protected by it or uses the patented process, shall be liable, at all events, for

damages.

2. All those who carry out any other acts of exploitation of the subject-matter protected

by a patent shall only be liable for compensation for damages if the holder of the patent

had warned them of its existence, appropriately identified, and of their infringement,

ordering them to cease such infringement, or if their actions had shown fault or neglect.

Article 65

In order to establish the amount of the damages suffered for the unauthorized

exploitation of an invention, the holder of the patent may require the submission of the

documents belonging to the person responsible which may be useful to that purpose.

Article 66

1.14

Compensation for damages owed to the holder of a patent shall not only include the

value of his loss but also the loss of profits due to the infringement of his right. The

monetary compensatory amount may include, where appropriate, the research expenses

incurred by him in order to obtain reasonable evidence of the infringement subject of

the legal proceedings.

2.15

In order to establish the amount of the damages, the following criteria shall be taken

into account, at the injured party’s choice:

Huerta Laguarda, Sila Belén

90

a) the negative economic consequences, including the profits that the holder could have

predictably earned from the exploitation of the patented invention if the competition

from the infringer had not existed and the profits which the latter had obtained from the

exploitation of the patented invention.

In the event of non-pecuniary loss, the holder of the patent shall receive compensation,

even if the existence of pecuniary damage is not proven;

b) the amount the person infringing the patent would have had to pay to the holder of

the patent for granting a license which would have allowed him to exploit the patent in

accordance with the Law.

In order to determine the amount, special account shall be taken, inter alia, of the

economic importance of the patented invention, the term of the patent at the time the

infringement commenced and the number and class of the licenses granted at that time.

3. Where the judge considers that the holder of the patent does not fulfil the obligation

to exploit the patent established in Article 83 of the present Act, the profit loss shall be

determined in accordance to the provisions set out in the subparagraph (c)1 above.

Article 67

1. Where the injured party chooses one of the criteria set out in subparagraphs (a) or (b)

of paragraph 2 of the previous Article for determining the amount of the profit loss,

calculation of those profits may also include, to the extent deemed reasonable by the

judge, the ones obtained from exploiting products whose subject-matter is commercially

essential.

2. The invention shall be deemed to be a commercially essential part of a product when

its incorporation represents a key factor in the demand of such product.

1 Translator’s Note: There is no subparagraph (c) in Article 66. After comparing the text with

previous versions of this Act, it seems the subparagraph mentioned should have been

subparagraph (b).

Huerta Laguarda, Sila Belén

91

Article 68

The holder of a patent may also require compensation for the damages suffered from the

discredit of the patented invention caused by the infringer by means of a faulty

manufacture or an inadequate presentation of the invention on the market.

Article 69

The compensation received by the holder of a patent from people who exploited the

protected invention in any other way shall be deducted from the compensation to be

paid by the person who has manufactured or imported such invention without the

holder’s consent.

Article 70

The holder of a patent may not take any of the actions provided for in this Title against

those who exploit the products put on the market by people who have paid appropriate

compensation for damages.

Article 71

1. Civil actions brought due to patent right infringement shall be subject to a limitation

period of five years from the time they could have been brought.

2. Compensation for damages may only be claimed for acts that have taken place during

the five years immediately preceding the date on which the corresponding action was

brought.

TITLE VIII. PATENT APPLICATION AND PATENT AS THE OBJECT OF

PROPERTY RIGHT

CHAPTER I. JOINT OWNERSHIP AND EXPROPRIATION

Article 72

1. Where a patent application or granted patent belongs undividedly to several people,

the resulting joint ownership shall be shall be covered by agreement of the parties or,

where an agreement cannot be reached, by the provisions set out in this Article or,

ultimately, by the provisions set out by Law on joint ownership.

Huerta Laguarda, Sila Belén

92

2. However, each party alone may:

a) dispose of his share after bringing to notice of the other joint holders that they may

exercise their right of first refusal and revocation. The deadline for exercising the right

of first refusal shall be two months from the date of the dispatch of the notification and

for the right of revocation it shall be one months from the date of the transfer

registration in the Patents Office;

b) exploit the invention after bringing it to notice of the other joint holders;

c) take the necessary steps to maintain the application or the patent;

d) bring civil or criminal actions against third parties who infringe in any way the rights

conferred by the joint application or patent. The party who brings such actions shall be

obliged to bring it to notice of the other joint holders, so that they may also be able to

take part.

3. A license to a third party to exploit the invention shall be jointly granted by all the

parties, unless the judge, for reasons of equity given the circumstances of the case,

empowers one of them to grant the aforementioned license.

Article 73

1. Any patent application or granted patent may be expropriated in the public interest,

subject to fair compensation.

2. The expropriation may be carried out in order to ensure that the invention falls into

the public domain and that it may be freely exploited by anyone without the need of a

license, or in order to be exclusively exploited by the State, which would in this case

become the holder of the patent.

3. The public interest shall be declared by the Act prescribing the expropriation, which

shall determine whether the invention shall fall into the public domain or if the State

shall become the holder of the patent or the application. The procedural steps to be

taken shall fully conform to the general proceedings provided in the Spanish Act on

Forced Expropriation [Ley de Expropiación Forzosa], including the establishment of the

fair compensation amount.

Huerta Laguarda, Sila Belén

93

CHAPTER II. TRANSFER AND CONTRACTING LICENSES

Article 74

1. Both patent applications and patents shall be transferable and may be subject to

licenses and usufruct. They may also be used as collateral by means of the creation of a

chattel mortgage which shall be subject to its specific provisions and whose creation

shall be brought to notice of the Industrial Property Registry.

2. In order to be valid, the acts provided for in the previous paragraph, when performed

inter vivos, must be in writing.

3. For the purposes of its transfer or taxation, patent applications or granted patents shall

be indivisible, although they may jointly belong to several people.

Article 75

1. Both patent applications and patents may be subject to licenses as a whole or

covering one of the elements which make up the exclusive right, for the entire Spanish

territory or part of it.

Licenses may be exclusive or non-exclusive.

2. The rights conferred by a patent or patent application may be exercised against a

licensee who infringes any of the restrictions of his license established by virtue of the

provisions set out in the previous paragraph.

3. Holders of contractual licenses may not transfer them to any third parties nor grant

sublicenses, unless otherwise agreed.

4. Unless otherwise agreed, the holder of a contractual license shall be entitled to carry

out all the acts which make up the exploitation of the patented invention in all its

applications, for the entire Spanish territory and throughout the whole term of the

patent.

5. Unless otherwise agreed, a license shall be deemed not to be exclusive and the

licensor may grant licenses to other people and exploit the invention himself.

6. An exclusive license prevents the grant of other licenses and the licensor may only

exploit the invention if he had specifically reserved such right in the agreement.

Huerta Laguarda, Sila Belén

94

Article 76

1. Unless otherwise agreed, those who transfer a patent application or patent, or grant a

license to them shall be obliged to make available to the purchaser or licensee the

technical knowledge they possess which is necessary to an adequate exploitation of the

invention.

2. The purchaser or licensee to whom proprietary information is made available shall be

obliged to take the necessary steps to avoid its disclosure.

Article 77

1. Those who transfer a patent application or a granted patent for valuable consideration

and grant a license to them shall be responsible, unless otherwise agreed, if

subsequently a lack of ownership or the necessary powers in order to conduct the

business in question is declared. Where an application is withdrawn or refused or a

patent is declared invalid, the provisions set out in Article 114(2) shall apply, unless

greater responsibility had been agreed for the licensor or the transferring person.

2. The licensor or transferring person shall always be liable when he has acted in bad

faith. Bad faith is presumed, unless the contrary is proved, when the licensor had not

informed the other contracting party of the existence, by means of specifically

mentioning each document in the agreement, of the Spanish or foreign reports or

decisions available or known to him concerning the patentability of the invention

subject to the application or the patent.

3. The time limit for the actions referred to in the preceding paragraphs shall be six

months from the date of the final decision or judgment on which they are grounded. The

provisions of the Spanish Civil Code [Código Civil] on warranty of title and right of

possession shall apply.

Article 78

1. Those who transfer a patent application or a granted patent or grant a license to them,

shall be jointly and severally liable with the purchaser or the licensee for the

compensation due as a result of the damages caused to third persons by the inherent

defects of the invention subject to the application or patent.

Huerta Laguarda, Sila Belén

95

2. The licensor or transferring person who had assumed the liability mentioned in the

previous paragraph may claim the amounts paid from the purchaser or licensee who had

acted in bad fair or who for reasons of equity, given the circumstances of the case,

should bear all or part of the compensation due to third parties.

Article 79

1. Both patent applications and granted patents shall be recorded in the Patents Office in

the manner set out in the corresponding regulations.

2. Except as provided in Article 13(1), the transfer, licenses and any other acts, both

voluntary and compulsory, which affect patent applications or granted patents, shall

only take effect with regard to third parties who have acted in good faith since their

register in the Patents Office.

3. Rights to patent applications or granted patents which are not duly registered in the

Patents Office may not be invoked against third parties.

Neither may a person who does not have sufficient right mention a patent application or

granted patent in his products.

The acts infringing the provisions set out in this paragraph shall be punished as unfair

competition acts.

4. No payment in a foreign currency in fulfilment of the obligations undertaken by

agreement shall be authorized when having to be recorded in the Patents Office, had not

been registered.

5. The Industrial Property Registry shall evaluate the legality, validity and effectiveness

of the acts which are due to be recorded in the Patents Office and such acts shall be set

out in a public document. The Register shall be public.

Article 80

Where a patent holder is convicted for seriously infringing the provisions set out in the

Spanish Act 110/1963 of 20 July 1963 on restraining anticompetitive practices [Ley

110/1963, de 20 de julio, sobre Represión de las prácticas restrictivas de la

competencia], the judgment may compulsorily subject the patent to the licenses of right

Huerta Laguarda, Sila Belén

96

system. In such cases, there shall be no reduction in the annual fees amount due by the

holder of the patent.

CHAPTER III. LICENSES OF RIGHT

Article 81

1. Where the holder of a patent offers licenses of right, informing the Industrial Property

Registry in writing that he is willing to authorise the use of the invention by any

interested party, as a licensee, the annual fees amount due for the patent shall be halved

after the receipt of his statement. When a total change of ownership is carried out as a

result of the implementation of the legal proceedings set out in Article 12, the offer shall

be deemed to have been withdrawn when the new holder is registered in the Patent

Office.

The Registry shall be inscribed in the Patent Office and shall give appropriate publicity

to the offers of licenses of right.

2. The offer may be withdrawn at any time by means of a written notification addressed

to the Industrial Property Registry, provided that no one has already brought to notice of

the holder of the patent their intention to use the invention. The withdrawal of the offer

shall take effect from the moment of its notification. The amount of the reduction of the

fees that took place shall be paid within the month following the withdrawal of the

offer. In such cases the provisions set out in Article 161(3) shall apply and the six-

month period provided for therein shall be calculated following the expiry of the

aforementioned period.

3. Licenses may not be offered when an exclusive license has been registered in the

Patents Office or when an application for an exclusive license had been submitted.

4. Pursuant to the offer of licenses of right, anyone may be entitled to use the invention

as a non-exclusive licensee. A license obtained in accordance with the provisions set out

in this Article shall be deemed to be a contractual license.

5. Once a license offer has been submitted, no application to register an exclusive

license in the Patents Office shall be permitted unless the offer is withdrawn or is

deemed to have been withdrawn.

Huerta Laguarda, Sila Belén

97

Article 82

1. Anyone wishing to use an invention on the basis of an offer of licenses of right shall

bring it to notice of the Industrial Property Registry in triplicate, stating the use he

intends to make of the invention. The Registry shall send a copy of the notification to

the holder of the patent by registered post and shall send another copy to the applicant.

Both copies shall bear the stamp of the Registry and the same date of dispatch.

2. The applicant for the license shall be entitled to use the invention as indicated by him

a week after the date of dispatch of the notification submitted by the Registry.

3. In the absence of agreement between the parties, the Industrial Property Registry, at

the written request of any of them and after having heard both, shall establish an

appropriate amount for compensation to be paid by the licensee or shall modify it in the

event of new facts which present the established amount as clearly inappropriate.

Requests for modification of the compensation established by the Industrial Property

Registry may only be made one year after the moment when it was fixed for the last

time. The request shall be deemed to have been submitted only after the required fee has

been paid.

4. At the end of each quarter of the calendar year, the licensee shall inform the holder of

the patent of the use he had made of the invention and he shall pay the corresponding

compensation. If he does not fulfil such obligations, the holder of the patent may grant

him a reasonable additional period in order for him to fulfil them.

Once the period has passed and the obligations have not been fulfilled, the license shall

expire.

TITLE IX. OBLIGATION TO EXPLOIT THE INVENTION AND COMPULSORY

LICENSES

CHAPTER I. OBLIGATION TO EXPLOIT THE INVENTION

Article 831

The holder of a patent shall be obliged to exploit the patented invention, either by

himself or by a person authorized by him, by means of its implementation in Spain or

Huerta Laguarda, Sila Belén

98

within the territory of a Member of the World Trade Organization in such a way that

such exploitation is enough for meeting the national market demand.

Exploitation must be carried out within a period of four years from the date of filling the

patent application or three years from the date on which the grant of the patent is

published in the Industrial Property Official Gazette. Whichever period expires last shall

be automatically applied.

Article 84

1. The holder of a patent may prove its exploitation before the Industrial Property

Registry by means of an official certificate issued by the relevant body and

corresponding to the general regulations determined by national laws, regulations and

practices

2. The certificate of exploitation shall be based on the inspection of the manufacturing

process carried out in the industrial facilities where the invention is being exploited and

the verification that the subject-matter of the patented invention is effectively being put

on the market.

3. Such certificate shall be issued within three months from the date of its request and

shall specifically state that the patented invention is being exploited, providing the

information sustaining such statement.

4. The certificate of exploitation shall be recorded in the Industrial Property Registry.

Article 85

After proving the exploitation of an invention before the Industrial Property Registry by

means of the relevant certificate, the patented invention shall, unless the contrary is

proved, be deemed to be exploited according to Article 84 of this Act.

CHAPTER II. COMPULSORY LICENSING REQUIREMENTS

Article 8616

Compulsory licenses to a given patent shall be granted if, when not being subject to the

offer of licenses of right, one of the following events occurs:

a) lack or insufficiency of exploitation of the patented invention;

Huerta Laguarda, Sila Belén

99

b) need for export;

c) interdependence of patents or between patents and plant variety rights;

d) existence of reasons of public interest for the grant.

Article 87

1. Once the period for undertaking the exploitation of a patented invention established

in Article 83 has expired, anyone may apply for the grant of a compulsory license to the

patent if, at the time of the application and unless legitimate reasons exist, no

exploitation of the patented invention has taken place or when its exploitation has been

suspended for more than three years.

2. Objective difficulties of a legal and technical nature, beyond the control and the

circumstances of the holder of the patent, which make the exploitation of the invention

impossible or that prevent the exploitation from being larger, shall be deemed to be

legitimate reasons.

Article 88

When an export market cannot be adequately supplied due to the insufficient production

of the subject-matter of a patent and causes serious damage to the economic or

technological development of the country, the Government, by means of a Royal

Decree, may subject such patent to the compulsory licenses system, whose purpose

shall exclusively be to cover the unmet needs of the exploitation.

Article 8917

1. Where the holder of a patent cannot exploit it without infringing the rights conferred

by an earlier patent or plant variety right, he may apply for a compulsory license, which

shall not be exclusive, for the exploitation of the subject-matter of the patent or the plant

variety protected by the earlier plant variety right, subject to payment of an appropriate

royalty.

2. Where a breeder cannot acquire or exploit a plant variety right without infringing an

earlier patent, he may apply for a compulsory license, which shall be non-exclusive, for

the exploitation of the patented invention, subject to payment of an appropriate royalty.

Huerta Laguarda, Sila Belén

100

3. Where the subject-matter of a patent is a process for obtaining a chemical or

pharmaceutical substance protected by a patent in force, both the holder of the process

patent and the holder of the product patent may be entitled to a non-exclusive

compulsory license to the patent of the other party.

4. The applicants of the licenses referred to in the previous paragraphs shall prove:

a) that the invention or plant variety represents a significant technical process of great

economic importance in relation with the invention claimed in the earlier patent or the

plant variety protected by the earlier plant variety right;

b) that they have unsuccessfully attempted, during a reasonable period, to obtain from

the holder of the earlier patent or the plant variety right a contractual license on

reasonable terms and conditions.

5. Where, pursuant to the provisions set out in this Article, the grant of a compulsory

cross-license is deemed appropriate, the holder of the earlier patent or the plant variety

right may also apply for the grant of a cross-license on reasonable terms for the use of

the invention or the plant variety protected by the later patent or plant variety right

6. The content of a granted compulsory cross-license shall only be sufficient to allow

the exploitation of the invention protected by the patent or the plant variety protected by

the plant variety right concerned, and shall be lapsed after the declaration of invalidity

or forfeiture of any of the patents among which the cross-license exists.

7. The handling and issuing of applications of compulsory cross-licenses for the

non-exclusive use of a patented invention shall be governed by the provisions set out in

this Act. The handling and issuing of applications of compulsory cross-licenses for the

non-exclusive use of a plant variety protected by a plant variety right shall be governed

by their specific legislation.

Article 90

1. For reasons of public interest, the Government may subject at any time a patent

application or a granted patent to the grant of compulsory licenses, setting the

appropriate provisions by Royal Decree.

Huerta Laguarda, Sila Belén

101

2. Reasons of public interest shall be deemed o exist when the start, increase or

widespread of the exploitation of the invention, or the improvement of the conditions in

which it is being exploited are of paramount importance for public health or national

defence.

Reasons of public interest shall also be deemed o exist when the lack of exploitation or

its insufficient quality or quantity causes serious damage to the economic or

technological development of the country.

3. A Royal Decree which determines the grant of compulsory licenses shall be agreed

on the proposal of the Spanish Ministry of Industry and Energy2. In cases where the

importance of the export of the invention is related to public health or national defence,

the proposal shall be drafted jointly with the Minister in charge of Health or Defence,

respectively.

4. A Royal Decree which subjects a patent to the grant of compulsory licenses because

of their importance for national defence may reserve the possibility to apply for such

licenses to one or several certain companies.

5. Where public interest can be met without the need to widespread the exploitation of

an invention nor entrusting such exploitation to a person other than the holder of the

patent, the Royal Decree may conditionally subject the patent to the grant of

compulsory obligations, entitling the Spanish Ministry of Industry and Energy to allow

the holder a period no longer than a year to start, increase or improve the exploitation of

the invention as far as it’s relevant in order to meet the public interest needs. In such

cases, the Spanish Minister of Industry and Energy, once having heard the holder of the

patent, may allow the period he deems appropriate or immediately subject the patent to

the granting of licenses. Once the period which was fixed, where appropriate, has

expired, the Spanish Minister of Industry and Energy shall determine whether the public

interest has been met, and, if such was not the case, he shall subject the patent to the

granting of compulsory licenses.

2 Translator’s note: The Spanish Ministry of Industry and Energy no longer exists. It is now

called Ministry of Industry, Tourism and Trade.

Huerta Laguarda, Sila Belén

102

CHAPTER III. COMPULSORY LICENSING PROCEDURE

Article 91

1. Before applying for a compulsory license, the person concerned may request the

mediation of the Industrial Property Registry in order to obtain a contractual license to

the same patent.

2. The earlier request for mediation shall be subject to the payment of a fee and it shall

contain the following:

a) full details of the applicant;

b) the patent to which the request refers, as well as full details of its holder;

c) the relevant circumstances which may justify the granting of compulsory licenses;

d) the scope of the license sought and the reasons sustaining such claim;

e) data allowing the decision on whether the applicant can carry out a real and effective

exploitation of the patented invention and whether he is able to offer the guarantees

which the holder of the patent may reasonably require in order to grant a license.

3. The request for mediation shall be accompanied by the following:

a) documents justifying the claims made therein;

b) a document proving the lodging of a security, whose amount shall be determined

according to the regulations and which shall be used to pay the procedural costs due by

the applicant;

c) a complete copy of the application and the documents submitted with it.

Article 92

1. After the filling of the request for mediation, the Industrial Property Registry shall

decide on the grant of the mediation within a non-renewable period of one month.

2. The Registry shall approve the mediation when prima facie evidence can be drawn

from the request of the person concerned, as well as the accompanying documents and

the research carried out by the Registry itself, proving the existence of the

Huerta Laguarda, Sila Belén

103

circumstances which could lead to the granting of compulsory licenses to the patent, the

creditworthiness of the applicant and that he may have at his disposal the necessary

means to carry out a serious exploitation of the patented invention.

3. The Registry shall notify its decision to the person concerned and the holder of the

patent, concurrently sending the latter a copy of the request for mediation.

4. No appeal may be lodged against the decision of the Registry.

Article 93

1. Where the Industrial Property Registry accepts the mediation, it shall immediately

notify the persons concerned, encouraging them to enter into negotiations on the

granting of a contractual license with the Registry acting as a mediator. Negotiations

shall last up to two months.

2. As a mediator, the Registry shall actively work towards bringing together the views

of the persons concerned and facilitating the granting of a contractual license.

3. Since the acceptance of the mediation and during the period set out for the

negotiations, the Registry shall carry out the necessary enquiries in order to acquaint

itself with the characteristics of the case and adequately assess the views held by the

persons concerned, ascertaining, in particular, whether the circumstances which would

justify the granting of a compulsory license exist. This research shall take place

whatever the progress of the negotiations and even if they have failed or not yet begun.

4. The Registry shall declare its mediation and research work finished and shall inform

the persons concerned accordingly, if no agreement has been reached on the granting of

a contractual license two months after notification to the persons concerned of its

acceptance of the mediation.

The two-month deadline may be extended for a fixed period of time at the joint request

of both parties, provided that the Registry deems that such extension may effectively

lead to achieving the granting of the license.

Where the Registry considers that no possibility of reaching an agreement exists, it may

terminate its mediation even if the extended deadline has not expired.

Huerta Laguarda, Sila Belén

104

5. Both before and after the termination, the file on the mediation shall only be

consulted by the parties, who may have copies made of all the documents at their own

expense.

The parties and the Registry staff shall keep the contents secret.

Article 94

1. Where, as a result of the negotiations carried out with the mediation of the Industrial

Property Registry, the parties agree to issue a license to the patent, they may request that

no applications for compulsory licenses are admitted to such patent during the period

necessary for the licensee to start exploiting the invention. Under no circumstances

should this period exceed one year.

2. In order for the Industrial Property Registry to grant the request, the following

conditions shall be met:

a) the agreed license is exclusive and its exclusiveness does not act contrary to the

purpose sought by subjecting the patent to the granting of compulsory licenses;

b) the persons concerned furnish supportive evidence that the licensee has at his

disposal the necessary means for the exploitation and the requested period is essential

for starting the exploitation;

c) the persons concerned provide what the Industrial Property Registry considers to be a

sufficient security to meet any liabilities incurred if the exploitation of the invention

does not start within the prescribed period;

d) the legally established fee has been paid.

3. In light of the documents submitted by the persons concerned and having undertaken

the investigations and inquires deemed appropriate, the Industrial Property Registry

may postpone the submission of applications for compulsory licenses to the patent in

question for a limited period, provided that the conditions set out in the preceding

paragraph have been met and provided that the parties are deemed to be strongly willing

to start exploiting the patented invention. Such postponement shall be entered in the

Patents Office.

Huerta Laguarda, Sila Belén

105

4. The persons concerned shall provide monthly evidence of the progress aimed at

starting the exploitation and the Industrial Property Registry shall arrange the

inspections it deems appropriate.

5. The Industrial Property Registry may revoke the postponement of the submission of

applications for compulsory licenses should it confirm to have committed a serious

error when evaluating the circumstances justifying its decisions or that the persons

concerned are not undertaking serious and continuous activities aimed at starting the

exploitation on the due date.

6. Where the licensee does not start the exploitation on the due date, the Industrial

Property Registry shall impose a fine on the persons concerned whose amount shall be

fixed on the basis of the average royalty fee to be paid by the licensee to the holder of

the patent during a period of validity of the agreement equivalent to the period of the

postponement.

Article 95

1. Following a period of three months either from the expiration of the period referred

to in Article 83, from the refusal of the Registry to accept the requested mediation or

from the expiry of the time limit established for the mediation, if no agreement has been

reached between the parties, the person concerned may submit an application to the

Registry for the granting of a compulsory license to the patent.

2. In the compulsory license application, subject to the payment of the legally

established fee, the person concerned shall, on the basis of the mediation file content,

specify the terms of his application and prove the circumstances justifying it, the

interest on which it is based, the means he has at his disposal for undertaking a real and

effective exploitation of the patented invention and the securities he can provide should

the license be granted.

3. The application shall be submitted together with the following:

a) documents proving the claims contained therein and that do not appear in the file of

mediation content, if any;

Huerta Laguarda, Sila Belén

106

b) a document proving the lodging of a security whose sum shall be generally

established according to the corresponding regulations and which shall be used to cover

the cost of proceedings payable by the applicant;

c) a complete copy of the application and the documents submitted with it.

Article 96

1. Once the application for a compulsory license has been submitted and provided that it

meets the conditions set out in the previous Article, the Registry shall begin the

compilation of the appropriate file, while adding the mediation file, if any, and shall

pass on a copy of the application and the accompanying documents to the holder of the

patent, in order for him to provide an answer within one month at most.

2. Where the application for a compulsory license is submitted together with the

evidence that the Registry did not agree to the mediation, the period of the holder of the

patent for providing an answer shall be of two months.

3. The answer shall take into account the contents of the mediation file, if any, and shall

be accompanied by evidence sustaining the claims made therein and which do not

appear in the aforementioned file. A complete copy shall also be issued in order to pass

it on to the applicant.

4. Where the satisfactory exploitation of the patented invention is in question, the holder

of the patent may enclose to his answer the data concerning such exploitation, together

with evidence proving their accuracy.

Article 97

1. After receiving the answer of the holder of the patent, the Registry shall send it to the

other party and decide, within a non-renewable period of one month, whether to grant or

refuse the compulsory license.

2. Where the holder of the patent does not answer in due time, the Registry shall

immediately grant the license.

3. The decision granting the license shall determine its content. Notably, it shall

determine the scope of the license, the royalties, the term, the securities to be provided

Huerta Laguarda, Sila Belén

107

by the licensee, the time at which exploitation shall start and any other clauses to ensure

the serious and effective exploitation of the patented invention.

4. The decision shall determine the costs to be paid by each party, which shall be those

caused by each of them.

Common costs shall be divided in half.

Payment of all the costs may be imposed on one of the parties where it is proven that he

has acted recklessly or in bad faith.

5. Administrative appeals may be lodged against the decision of the Registry. The

lodging of the appeal may not suspend the implementation of the decision. However,

the Registry may entitle the licensee, upon his motivated request, to delay the

exploitation until the decision on the license becomes final.

Article 98

1. Following the filling of an application for a compulsory license, the Registry may

take the necessary steps in order to reach a decision on granting the license.

2. At the duly justified and joint request of the applicant for a license and the holder of

the patent, the Registry may, at any time and only once, suspend the procedure of the

file in whichever the stage it has reached, for a limited period of time, which shall not

exceed three months. After the expiration of the suspension period, the Registry shall

bring it to notice of the parties and the procedure shall be resumed.

Article 99

1. License agreements reached with the mediation of the Registry which directly or

indirectly involve payment in a foreign currency shall be subject to the authorization

provided for in the regulations governing the transfer or foreign technology.

2. Any decision of the Industrial Property Registry granting a compulsory license which

directly or indirectly involves payment in a foreign currency must have been previously

issued by the body responsible for authorising license agreements involving payments

of such characteristics.

Huerta Laguarda, Sila Belén

108

3. The Industrial Property Registry and the body responsible for authorising the license

involving payments in a foreign currency shall facilitate the necessary coordination in

order to standardize the criteria and simplify the procedure for the purposes provided for

in this Article.

Article 100

When the holder of a patent does not have his legal or usual residence in Spain, the

correspondence set out in this Title shall be addressed to the representative, an industrial

property agent, who has previously been designated for this purpose.

CHAPTER IV. COMPULSORY LICENSING SYSTEM

Article 10118

1. Compulsory licenses shall not be exclusive.

2. A license shall provide for adequate remuneration according to the particular

circumstances of each case, in view of the economic importance of the invention.

Article 102

1. Relations between the holder of a patent and the licensee relating to the granting of a

compulsory license shall abide by the principle of good faith.

2. Where a judgment declares that this principle has been infringed by the holder of the

patent, the licensee may request the Registry to reduce the royalties established for the

license, proportionately to the importance of the unfulfilled obligation regarding the

exploitation of the invention.

Article 103

1. A compulsory license shall include the additions to the patent subject to it at the time

of granting the license.

2. Following the grant of a compulsory license, where new additions are made to the

patent and their subject-matter has the same industrial application as the patented

invention subject to the license, the licensee may request the Registry to include the new

additions in the license. Where the persons concerned do not reach an agreement with

Huerta Laguarda, Sila Belén

109

the help of the mediation of the Registry, the latter shall fix the royalties and other

conditions under which the scope of the license may be extended.

Article 104

1. In order for the transfer of a compulsory license to be valid, it shall be transmitted

together with the company or part of the company which exploits it and such transfer

shall be specifically entered in the Industrial Property Registry. In the case of cross-

licenses, the license shall be transferred together with the dependent patent.

2. The granting of sublicenses by the holder of a compulsory patent shall be invalid.

Article 105

1. Both the licensee and the holder of a patent may request the Registry to modify the

royalties or other conditions of the compulsory license when new facts justifying the

change exist and notably, when the holder of the patent, following the compulsory

license, grants contractual licenses under conditions which are unjustifiably more

favourable than the ones of the former.

2. Where the licensee seriously or repeatedly fails to comply with any of his obligations

under the compulsory license, the Industrial Property Registry may, on its own initiative

or at the request of the person concerned, terminate the license.

Article 106

Provided that they are not contrary to the provisions of this Title, the regulations set out

in Title VIII, Chapter II of this Act regarding contractual licenses shall apply to

compulsory licenses.

CHAPTER V. PROMOTION OF APPLICATIONS FOR COMPULSORY

LICENSES

Article 107

1. The Industrial Property Registry shall make systematic efforts to effectively promote

license applications for patents subject to the granting of compulsory licenses. At any

rate, the Industrial Property Registry shall periodically publish details of such patents.

Huerta Laguarda, Sila Belén

110

2. The Government may create financial and all other kinds of incentives in order to

encourage the companies to apply for licenses to specific patents subject to the granting

of compulsory licenses for reasons of public interest, where the importance of

exploiting the patented inventions in Spain justifies it.

TITLE X. ADDITIONS TO PATENTS

Article 108

1. The holder of a patent in force may protect the inventions which improve or develop

the invention protected by it, by means of applying for additions to the patent, provided

that they can make up, together with the subject-matter of the main patent, a single

invention.

2. Additions to a patent application may also be requested, but such additions may not

be granted until the patent itself has been granted.

3. The object of the addition shall not necessarily imply inventiveness in comparison

with the subject-matter of the main patent.

Article 109

1. Additions shall have a priority date corresponding to their respective applications;

their term shall be that of the patent and they shall not be subject to annuities.

2. Additions shall be deemed to be an integral part of the main patent, except for such

purposes where this Act specifies otherwise.

Article 110

1. An application for an addition may become a patent application at the request of the

applicant at any time of the procedure, as well as within three months following the date

on which the Industrial Property Registry has brought into notice of the applicant the

inadmissibility of the application due to the lack of connection with the invention

protected by the main invention.

2. Granted additions may become independent patents at the request of their holder

provided that he relinquishes the main patent.

Huerta Laguarda, Sila Belén

111

3. Following an application to transform one of the additions into a patent, subsequent

additions may remain as additions to the patent applied for, provided that the necessary

unity of the subject-matter is maintained.

4. Independent patents resulting from the transformation of additions shall be subject to

the payment of the relevant annuities and their term shall be that of the main patent.

Article 111

Unless otherwise provided and for all purposes compatible with the nature of the

additions, the provisions set out in this Act regarding patents shall also apply to

additions.