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Entre los suscritos: HUMBERTO JOSE RIPOLL DURANGO, identificado con la C.C. No. 9,147.783 expedida en Cartagena, actuando en su calidad de Gerente General de TRANSCARIBE S.A., empresa por acciones de naturaleza pública, del orden Distrital, identificada con NIT No. 806.014.488-5, nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 116 del 18 de marzo de 2016 y debidamente posesionado tal como consta en Acta No. 001 del 22 de marzo de 2016, quien para efectos del presente contrato se denominara TRANSCARIBE S.A., o Contratante, por una parte; y por la otra, [nombre del representante del contratista o de la persona natural Contratista] identificado con [tipo de documento de identificación] con [número documento de identificación] expedida en [ciudad de expedición] [actuando en su propio nombre] o [en calidad de cargo o vínculo con el Contratista] de la [nombre sociedad o estructura plural que representa] con NIT [Número NIT del Contratista] y matrícula mercantil No. [Número matrícula mercantil], quien para los efectos del presente contrato se denominará [nombre sociedad o estructura plural que representa] o [nombre de la persona natural] o el Contratista, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Consultoria, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que la misión de TRANSCARIBE S.A.S es la implementación, operación y sostenimiento del sistema de transporte masivo del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de indias, creada para contribuir con el desarrollo ambiental y urbanístico, mejorando la calidad de vida y la competitividad de la ciudad, enmarcados dentro de los principios de responsabilidad, compromiso y transparencia, garantizando un óptimo desplazamiento que responda a las condiciones naturales y culturales de la ciudadanía y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque el sistema requiere de una actualización del estudio de modelo de transporte, a fin de mejorar las condiciones de la implementación del sistema, y que la misma obedezca a la necesidad actual de la ciudad. II. Que la necesidad a satisfacer por parte del Contratante es SELECCIONAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE CONSULTORIA PARA LLEVAR A CABO LA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y DEL DISEÑO OPERACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE LA CIUDAD DE CARTAGENA, SITM TRANSCARIBE". III. Que TRANSCARIBE S.A. desarrolló los respectivos estudios y documentos previos. IV. Que la Oferta del Proponente [nombre del Contratista] resultó como la ganadora del proceso de selección dado que cumplió con las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones del CONCURSO DE MERITOS ABIERTO No. TC-CPN-001-2019. V. Que el presente Contratista se seleccionó por medio de un CONCURSO DE MERITOS ABIERTO identificada con el N°. TC-CPN-001-2019. VI. Que la actividad a contratar se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones, VII. Que e n la fecha se encuentra vigente el plazo previsto en el pliego de condiciones del CONCURSO DE MERITOS ABIERTO No. TC-CPN-001-2019, para la suscripción del contrato de obra adjudicado. VIII. Que EL CONTRATISTA conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, legales y de cualquier otra índole relacionadas con el Proyecto objeto del presente Contrato de Consultoria, así como los riesgos que mediante la suscripción del

HUMBERTO JOSE RIPOLL DURANGO, identificado con la C.C. …

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Entre los suscritos: HUMBERTO JOSE RIPOLL DURANGO, identificado con la C.C. No.

9,147.783 expedida en Cartagena, actuando en su calidad de Gerente General de

TRANSCARIBE S.A., empresa por acciones de naturaleza pública, del orden Distrital,

identificada con NIT No. 806.014.488-5, nombrado mediante Acta de Junta Directiva No.

116 del 18 de marzo de 2016 y debidamente posesionado tal como consta en Acta No.

001 del 22 de marzo de 2016, quien para efectos del presente contrato se denominara

TRANSCARIBE S.A., o Contratante, por una parte; y por la otra, [nombre del representante

del contratista o de la persona natural Contratista] identificado con [tipo de documento

de identificación] con [número documento de identificación] expedida en [ciudad de

expedición] [actuando en su propio nombre] o [en calidad de cargo o vínculo con el

Contratista] de la [nombre sociedad o estructura plural que representa] con NIT [Número

NIT del Contratista] y matrícula mercantil No. [Número matrícula mercantil], quien para los

efectos del presente contrato se denominará [nombre sociedad o estructura plural que

representa] o [nombre de la persona natural] o el Contratista, hemos convenido en

celebrar el presente Contrato de Consultoria, teniendo en cuenta las siguientes

consideraciones:

I. Que la misión de TR AN SC ARI BE S .A. S es la implementación, operación y

sostenimiento del sistema de transporte masivo del Distrito Turístico y Cultural de

Cartagena de indias, creada para contribuir con el desarrollo ambiental y urbanístico,

mejorando la calidad de vida y la competitividad de la ciudad, enmarcados dentro de

los principios de responsabilidad, compromiso y transparencia, garantizando un óptimo

desplazamiento que responda a las condiciones naturales y culturales de la ciudadanía y

el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque el sistema requiere

de una actualización del estudio de modelo de transporte, a fin de mejorar las

condiciones de la implementación del sistema, y que la misma obedezca a la necesidad

actual de la ciudad.

II. Que la necesidad a satisfacer por parte del Contratante es SELECCIONAR LA

PROPUESTA MÁS FAVORABLE PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE

CONSULTORIA PARA LLEVAR A CABO LA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE TRANSPORTE

PÚBLICO Y DEL DISEÑO OPERACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO

DE LA CIUDAD DE CARTAGENA, SITM TRANSCARIBE".

III. Que TRANSCARIBE S.A. desarrolló los respectivos estudios y documentos previos.

IV. Que la Oferta del Proponente [nombre del Contratista] resultó como la ganadora del

proceso de selección dado que cumplió con las condiciones y requisitos exigidos en

el Pliego de Condiciones del CONCURSO DE MERITOS ABIERTO No. TC-CPN-001-2019.

V. Que el presente Contratista se seleccionó por medio de un CONCURSO DE MERITOS

ABIERTO identificada con el N°. TC-CPN-001-2019.

VI. Que la actividad a contratar se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones,

VII. Que e n la fecha se encuentra vigente el plazo previsto en el pliego de condiciones

del CONCURSO DE MERITOS ABIERTO No. TC-CPN-001-2019, para la suscripción del

contrato de obra adjudicado.

VIII. Que EL CONTRATISTA conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas,

económicas, legales y de cualquier otra índole relacionadas con el Proyecto objeto del

presente Contrato de Consultoria, así como los riesgos que mediante la suscripción del

mismo asume.

IX. Que el presente contrato se encuentra soportado presupuestalmente por el Certificado

de Disponibilidad Presupuestal No. XXXX del XXX de XXXXX de 2019 por valor de XXXXXXXX.

X. Que de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de

TRANSCARIBE S.A. (Resolución No. 000043 del 10 de marzo de 2014), el funcionario

encargado de la Dirección de Oeraciones es el responsable de la contratación, en

atención a que en ésta dependencia surgió la necesidad de la contratación.

XI. Que el presente contrato se regirá por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y las normas

que la reglamentan, modifican y adicionan. En consideración a lo anterior, las partes han

decidido celebrar el presente contrato, el cual además se regirá por las siguientes

cláusulas:

Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes

cláusulas:

Cláusula 1 – Objeto del Contrato

El objeto del Contrato es la CONSULTORIA PARA LLEVAR A CABO LA ACTUALIZACIÓN DEL

MODELO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y DEL DISEÑO OPERACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO

DE TRANSPORTE MASIVO DE LA CIUDAD DE CARTAGENA, SITM TRANSCARIBE.

Los Documentos del Proceso forman parte del presente Contrato y definen igualmente

las actividades, alcance y obligaciones del Contrato, en especial el Anexo No. 1 del

pliego de condiciones.

Cláusula 2 – Definiciones

Las expresiones utilizadas en el presente Contrato con mayúscula inicial deben ser

entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son

utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados.

Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la

definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado

establecido en los Pliegos de Condiciones. Los términos no definidos en los documentos

referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su

significado natural y obvio.

DEFINICIONES

Adjudicación

Es la decisión final de TRANSCARIBE S.A., expedida por

medio de un acto administrativo, que determina el

adjudicatario del presente Proceso de Contratación.

Anexo Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan

al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte

integral del mismo.

Conflicto de interés Son las circunstancias que el interesado o Proponente

dará a conocer a la Entidad Estatal y que considera

puede tener incidencia en la imparcialidad con la que se

debe adoptar las decisiones en el curso del proceso.

Contratista Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el

Contrato objeto del presente Proceso de Contratación.

Contrato Es el negocio jurídico que se suscribirá entre TRANSCARIBE

S.A. y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a

las partes obligaciones reciprocas y se conceden

derechos correlativos que instrumentan la relación

contractual que se busca establecer a través del presente

proceso de contratación.

Oferta Es la propuesta presentada a TRANSCARIBE S.A. por los

interesados en ser el Contratista del Proceso de

Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones.

Pliego de condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de

selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las

condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de

los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para

participar en el Proceso de Contratación del Contratista y

tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario

del presente Proceso de Contratación.

Primer orden de

elegibilidad

Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez

habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de

efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de

Condiciones.

Proponente Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas

jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas

entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal

o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta

para participar en el Proceso de Contratación.

Requerimientos técnicos Es el documento adjunto al pliego de condiciones que

contiene las descripciones, condiciones y características

generales y específicas de la interventoría a ejecutar y

hacen parte integrante del presente proceso de

selección.

Cláusula 3 – Alcance del objeto del Contrato

El Contratista se obliga a cumplir con lo previsto en el Anexo No. 1. Descripción técnica

de la interventoría y equipo de trabajo. Este anexo igualmente incluye:

1. INTRODUCCION

2. COMPONENTES DEL SISTEMA TRANSCARIBE

3. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN DEL SITM

4. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR

5. OBJETIVOS, METAS Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS QUE SE REQUIEREN

6. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS SERVICIOS, RESULTADOS O PRODUCTOS

ESPERADOS

7. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

8. METODOLOGÍA EXACTA PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA, PLAN Y

CARGAS DE TRABAJO PARA LA MISMA

9. ENTREGABLES Y FORMA DE PAGO

10. LISTADO Y UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA SER CONOCIDA POR

LOS PROPONENTES, CON EL FIN DE FACILITARLES LA PREPARACIÓN DE SUS OFERTAS, TALES

COMO ESTUDIOS, INFORMES PREVIOS, ANÁLISIS Y DOCUMENTOS DEFINITIVOS

Cláusula 4 – Valor del Contrato y Forma de pago

El valor de este contrato en la suma de XXXXXXXXXXX).oo M/CTE, el cual cuenta con

Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº XXXXXXXXXXXXXX.

TRANSCARIBE, conforme al PAC de la entidad, cancelará el valor del contrato que se

suscribe de la siguiente manera:

Pago

numero

HITO

ENTREGABLE(S)

PLAZO PORCENTAJE DE PAGO Y VALOR

1 INFORME DE LEVANTAMIENTO

DE INFORMACION RUTAS DEL

TPC Y TRANSPORTE INFORMAL

INFORME DE RESULTADOS DE

TRABAJO DE CAMPO

Al segundo mes

siguiente a la

suscripción del

acta de inicio.

Se pagara el valor establecido en la

oferta del proponente seleccionado,

previa entrega y recibo del producto.

Este valor debe corresponder al 10% del

valor de su oferta total, previo impuestos.

2 DIAGNOSTICO DE SITUACION

ACTUAL DEL SITM SIN INCLUIR

TOMA DE INFORMACION DE

DEMANDA.

LEVANTAMIENTO DE

INFORMACION DE

SEÑALIZACION DEL SISTEMA

1.

Al tercer mes

siguiente a la

suscripción del

acta de inicio.

Se pagara el valor establecido en la

oferta del proponente seleccionado,

previa entrega y recibo del producto.

Este valor debe corresponder al 10% del

valor de su oferta total, previo impuestos.

3 MATRIZ ORIGEN DESTINO DEL

SITM

MATRIZ ORIGEN DESTINO DE

LA CIUDAD DE CARTAGENA

MODELO DE TRANSPORTE

CUATRO ETAPAS (MODELO DE

TRANSPORTE, INFORME DE

CALIBRACION DEL MODELO Y

MODELACION DE

ESCENARIOS REQUERIDOS).

1.

Al cuarto mes

siguiente a la

suscripción del

acta de inicio.

Se pagara el valor establecido en la

oferta del proponente seleccionado,

previa entrega y recibo del producto.

Este valor debe corresponder al 30% del

valor de su oferta total, previo impuestos.

3 PROPUESTA AJUSTE DE DISEÑO

OPERACIONAL SITM

ACTUALIZACION DEL PLAN DE

IMPLEMENTACION

ANALISIS FINANCIERO DEL

SITM

INFORME EJECUTIVO FINAL

Al sexto mes

siguiente a la

suscripción del

acta de inicio.

Se pagara el valor establecido en la

oferta del proponente seleccionado,

previa entrega y recibo del producto.

Este valor debe corresponder al 40% del

valor de su oferta total, previo impuestos.

4 2. ACOMPAÑAMIENTO DE 3

MESES

Al noveno mes

siguiente a la

suscripción del

acta de inicio.

Se pagara el valor establecido en la

oferta del proponente seleccionado,

previa entrega y recibo del producto.

Este valor debe corresponder al 10% del

valor de su oferta total, previo impuestos.

Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de las

facturas en las oficinas de Transcaribe S.A., soportada con la entrega en medio físico y

magnético de los productos objeto de entrega (entregables), conjuntamente con

certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato por parte de

Transcaribe, acompañadas de la certificación de pago de obligaciones asumidas por

parte del consultor por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes a

cajas de compensación familiar, ICBF y SENA.

Cláusula 5 – Declaraciones del contratista

El Contratista hace las siguientes declaraciones:

5.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.

5.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del

Proceso y recibió de TRANSCARIBE respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.

5.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.

5.4 Conoce las consecuencias de incumplir el compromiso anticorrupción contenido en

el FORMULARIO No. 2 del Pliego de Condiciones.

5.5 El Contratista está a paz y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de

seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.

5.6 El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y

demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Contrato.

5.7 El Contratista durante la ejecución del presente Contrato realizará todas las

actividades necesarias para ejecutar el objeto del contrato.

5.8 El Contratista al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra en

ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.

Cláusula 6 – Plazo del Contrato y Cronograma estimado de Obra

A nivel general, el plazo previsto para el desarrollo del proyecto es de NUEVE (9) meses,

contados a partir de la firma del Acta de Inicio. Los plazos para la culminación de cada

una de las FASES consideradas, son los siguientes:

FASE 1. DIAGNÓSTICO

Conformación de la línea base de planeación, el análisis de la operación del transporte,

evaluación de las condiciones de la demanda y de la operación del transporte público

del Sistema Integrado de Transporte masivo TRANSCARIBE.

Actividad 1. Recopilación y Análisis de Información Secundaria

Actividad 2. Análisis Plan de Ordenamiento Territorial Vigente y el Plan de

Desarrollo del Municipio para analizar proyecciones de crecimiento

PLAZO: Un (1) mes, contados a partir de la firma del Acta de Inicio.

FASE 2. TOMA DE INFORMACIÓN PRIMARIA

Actividad 1. Determinación de la información primaria requerida

A partir de la información recopilada en campo, el CONSULTOR realizará un diagnostico

respecto a la situación del transporte público colectivo de la ciudad de Cartagena y el

SITM.

Sub actividad 1. Actualización de la Matriz Origen y Destino

Se realizará la actualización de la matriz de O-D de días hábiles y de fin de semana en el

periodo AM y PM de la ciudad de Cartagena.

Sub actividad 2. Caracterización del Sistema actual de Transporte Público

Colectivo e Individual de pasajeros

PLAZO: Tres (3) meses, contados a partir de la firma del Acta de Inicio.

FASE 3. MODELACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Actividad 1 Modelación del Sistema de Transporte

F3.A1.1. Diseño operacional

F3.A1.2. Pronóstico de las variables principales

F3.A1.3. Análisis de tarifas y modelo financiero del sistema

F3.A1.4. Evaluación de integración de otras modalidades

F3.A1.5. Revisión del plan y estrategias de implantación

F3.A1.6. Análisis de riesgos

PLAZO: Seis (6) meses, contados a partir de la firma del Acta de Inicio.

FASE 4. ACOMPAÑAMIENTO

PLAZO: Tres (3) meses, contados a partir de la entrega y recibo de la totalidad de los

productos.

Cláusula 7 – Obligaciones Generales del Contratista

Las obligaciones generales del futuro contratista para la ejecución del objeto del contrato

son las siguientes:

a) El Contratista se obliga a ejecutar el objeto del contrato y a desarrollar las actividades

específicas en las condiciones pactadas.

b) El Contratista debe custodiar y a la terminación del presente contrato devolver los

insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales

que sean puestos a su disposición para la prestación del servicio objeto de este contrato.

c) Contratar conforme a lo dispuesto en la propuesta presentada, bajo su absoluta

responsabilidad, el personal suficiente e idóneo que sea necesario para la cabal

ejecución del objeto del contrato.

d) Mantener durante la ejecución del contrato, al personal incluido en la oferta. El

cambio de cualquiera de las personas que conforman el equipo de trabajo propuesto

debe ser autorizado previamente por el supervisor del contrato. Su reemplazo solo se

podrá realizar por personas de igual o superior perfil a la persona que está

reemplazando.

e) Entregar a TRANSCARIBE S.A. los siguientes productos:

ENTREGABLE(S) PLAZO

3. INFORME DEL PLAN DE TRABAJO Y

METODOLOGIA DEL ESTUDIO DE CAMPO

Una semana

4. INFORME DE LEVANTAMIENTO DE

INFORMACION RUTAS DEL TPC Y TRANSPORTE

INFORMAL

5. INFORME DE RESULTADOS DE TRABAJO DE

CAMPO 20%

Primer mes

6. MATRIZ ORIGEN DESTINO DEL SITM

7. MATRIZ ORIGEN DESTINO DE LA CIUDAD DE

CARTAGENA

8. MODELO DE TRANSPORTE CUATRO ETAPAS

9. ESTUDIO DE DIAGNOSTICO DE SITUACION

ACTUAL DEL SITM

Tercer mes

10. PROPUESTA AJUSTE DE DISEÑO OPERACIONAL

SITM

11. ACTUALIZACION DEL PLAN DE

IMPLEMENTACION

12. ANALISIS FINANCIERO DEL SITM

13. INFORME EJECUTIVO FINAL

Sexto mes

14. ACOMPAÑAMIENTO DE 3 MESES

Noveno mes

f) Las obligaciones que surjan de las condiciones técnicas establecidas en el Anexo Nº1

Descripción técnica de la consultoría y equipo de trabajo.

Cláusula 8 – Derechos del Contratista

8.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en

la Cláusula 4 del presente Contrato.

8.2. Recibir la información que requiere de TRANSCARIBE S.A. para la correcta

ejecución del contrato.

Cláusula 9 - Obligaciones del Contratante

TRANSCARIBE S.A. tendrá las siguientes obligaciones generales:

a) Pagar oportunamente el valor pactado del contrato, de acuerdo con los términos

establecidos en el Contrato.

b) Colaborar con el contratista en cuanto sea necesario para que el objeto del

contrato se cumpla de manera satisfactoria.

c) Ejercer una actividad de vigilancia y control sobre el presente Contrato, de

manera directa o indirecta.

Liquidar el contrato.

Cláusula 10 – Derechos del Contratante

a) Hacer uso de las cláusulas excepcionales del Contrato.

b) Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro

derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.

Cláusula 11 – Responsabilidad

[Nombre del Contratista] es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la

cláusula 1 del presente Contrato. [Nombre del Contratista] será responsable por los

daños que ocasionen sus empleados y/o consultores, los empleados y/o consultores de

sus subcontratistas, a TRANSCARIBE S.A. en la ejecución del objeto del presente Contrato.

Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños

especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de

acuerdo con la ley.

Cláusula 12 – Terminación, modificación e interpretación unilaterales del

Contrato

TRANSCARIBE S.A. puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato,

de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario

para que el Contratista cumpla con el objeto del presente contrato.

Cláusula 13 – Multas

En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente

Contrato, TRANSCARIBE S.A. puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e

imponer las siguientes multas sucesivas al contratista por incumplimiento reiterado de sus

obligaciones equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada día de retraso hasta el

10% de su valor total, en caso de mora en el cumplimiento de cualquiera de las

obligaciones previstas en el contrato. Las multas se impondrán de acuerdo con la ley,

previo agotamiento de audiencia del afectado y garantía del derecho de defensa.

Cláusula 14 – Cláusula Penal

En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las

obligaciones del presente Contrato, [nombre del Contratista] debe pagar a

TRANSCARIBE S.A., a título de indemnización, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO

(10%) del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el

de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide

el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este

valor puede ser compensado con los montos que TRANSCARIBE S.A. adeude al

Contratista con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con

las reglas del Código Civil.

Cláusula 15 – Caducidad

La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente

establecidos, puede ser declarada por TRANSCARIBE S.A. cuando exista un

incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. Por ejemplo, se

entiende como incumplimiento grave:

15.1 Paralización de la interventoria por un tiempo igual o superior a Diez (10) días por

causas imputables al Contratista.

15.2 Paralización del personal de interventoria por un tiempo igual o superior a Cinco

(5) días.

Cláusula 16 – Garantías

El Contratista debe presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del

presente Contrato una garantía de cumplimiento a favor TRANSCARIBE S.A., por un valor

de _________________, y que cubra los siguientes eventos:

- CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO, PAGO DE MULTAS Y LA CLAUSULA PENAL:

Por un valor equivalente al (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al

plazo del mismo y seis (6) meses más.

- CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del

valor total del contrato, con una vigencia igual a la de ejecución del contrato y

tres (3) años más, contados a partir del acta de finalización del contrato de

interventoría.

- EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL

PERSONAL QUE EL INTERVENTOR HAYA DE UTILIZAR PARA LA EJECUCION DEL

CONTRATO: Por un porcentaje del 20% del valor del contrato, con una vigencia

igual al plazo del mismo y tres (3) años más, contados a partir del acta de

finalización del contrato de interventoría.

TRANSCARIBE S.A. aprobará las garantías si las encuentra ajustadas a lo especificado. En

caso contrario, las devolverá al Contratista, según sea el caso, para que dentro del plazo

que le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. El Contratista deberá

reponer el monto de la garantía cada vez que, en razón de las multas (apremios) o

sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si el Contratista se negare a

constituir o a reponer la garantía exigida, TRANSCARIBE S.A. podrá dar por terminado el

contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar

indemnización alguna.

Cláusula 17 – Independencia del Contratista

El Contratista es una entidad independiente de TRANSCARIBE S.A., y en consecuencia, el

Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no

tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en

nombre de la TRANSCARIBE S.A., ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen

obligaciones a su cargo.

Cláusula 18 – Cesiones

El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos

derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de TRANSCARIBE

S.A.

Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, TRANSCARIBE S.A. está

facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el

Contratista se obliga a informar oportunamente a TRANSCARIBE S.A. de la misma y

solicitar su consentimiento.

Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, TRANSCARIBE S.A. exigirá al

Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16

del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta

garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la

autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de

control.

Cláusula 19 – Subcontratación

[Nombre del Contratista] puede subcontratar con cualquier tercero la ejecución de las

actividades relacionadas con el objeto del presente Contrato. Sin embargo, el

Contratista debe comunicar de estas contrataciones a la Contratante y debe tener el

debido registro de este tipo de negocios jurídicos. El Contratista debe mantener

indemne a la Entidad Contratante de acuerdo con la cláusula 20.

Cláusula 20 - Indemnidad

El Contratista se obliga a indemnizar a TRANSCARIBE S.A. con ocasión de la violación o el

incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.

El Contratista se obliga a mantener indemne a la Contratante de cualquier daño o

perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus

actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del

presente Contrato.

El Contratista mantendrá indemne a la Contratante por cualquier obligación de

carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones

laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se

vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.

Cláusula 21 – Caso Fortuito y Fuerza Mayor

Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera

de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las

prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento

sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso

fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia

colombiana.

Cláusula 22 – Solución de Controversias

Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Contratante

con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato,

así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán

sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no

mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes

comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique

someramente.

Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se

resolverán empleado una o varias de las siguientes opciones:

[i) Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe

someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante [nombre del centro de

conciliación], previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las

Partes. ii) Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la

conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes

que haga [nombre del centro de conciliación], las Partes no llegan a un acuerdo para

resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa].

El acuerdo al que se llegue en la etapa de [arreglo directo, amigable

composición, en la conciliación si hay lugar a ella] es de obligatorio cumplimiento para

las partes y presta[n] mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede

exigir su cumplimiento en un proceso ejecutivo.

Cláusula 23 - Notificaciones

Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en

desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán

debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo

electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:

Cláusula 28 - Disponibilidad presupuestal

TRANSCARIBE S.A. pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al

certificado de disponibilidad presupuestal No. ____________.

Cláusula 29 – Registro y apropiaciones presupuestales

El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las

apropiaciones presupuestales.

Cláusula 30- Confidencialidad

En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener

la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que

la información suministrada tiene el carácter de confidencial.

Las metodologías, procedimientos, “know how” y técnicas que se utilicen por el Consultor

en la ejecución de los servicios contratados son y seguirán siendo de propiedad del

Consultor y es información que pertenece en su totalidad, tanto en forma como en su

contenido al Consultor, Por lo tanto, es información confidencial que deberá ser

protegida por EL CONTRATANTE en los mismos términos previstos en el presente contrato.

Cláusula 31 – Liquidación

Posterior al recibo final de los productos, las partes deben liquidar el Contrato. En caso

que el Contratista se oponga o no exista un Acta de Recibo Final, el Contratante

puede liquidar unilateralmente el presente Contrato.

Cláusula 32 – Requisitos de perfeccionamiento y ejecución

El presente contrato se perfecciona con la suscripción de mismo por las partes y requiere

para su ejecución la aprobación de las garantías por parte de TRANSCARIBE S.A., el

registro presupuestal y la firma del acta de inicio. Los costos de constitución de la garantía,

correrán a cargo del contratista.

Cláusula 33 – Inhabilidades e incompatibilidades.

El contratista declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la

firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad e

incompatibilidad prevista en la Constitución Política, ni en las leyes y que si llegare a

sobrevenir alguna, actuará conforme lo dispone el artículo 9 de la ley 80 de 1993.

Cláusula 34 – Documentos del contrato:

Formarán parte de este contrato, los siguientes documentos: El pliego de condiciones, sus

ANEXOS, FORMULARIOS y ADENDAS; La propuesta presentada por el proponente

seleccionado, aceptada por TRANSCARIBE S. A.; las actas o modificaciones de los

acuerdos complementarios que firmen las partes, las actas de conciliación y los fallos del

Tribunal de Arbitramento. Las condiciones expresadas en el presente contrato prevalecen

sobre aquellas de cualquier otro documento que forme parte del mismo. Sujeto a lo

anterior, los demás documentos deben entenderse como explicativos, pero en caso de

discrepancias en su contenido, prevalecerá el contrato.

Cláusula 35 – Lugar de ejecución y domicilio contractual

Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en CARTAGENA

DE INDIAS, D. T. y C.

Para todos los efectos, el domicilio contractual del presente Contrato de Concesión será

el Distrito de CARTAGENA. Salvo disposición en contrario que esté prevista de manera

expresa en este Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones que deban dirigirse

las partes de acuerdo con el presente Contrato se harán por escrito, y se entenderán

recibidas si se entregan personalmente con constancia de recibo, si son enviadas por

correo certificado o si se remiten por correo electrónico, telefax, télex o telegrama, o por

cualquier medio digital del cual quede constancia del envío. Las comunicaciones se

surtirán al representante legal y a la dirección registrada para notificaciones judiciales

que certifique la Cámara de Comercio respectiva.

Para constancia, se firma en Cartagena de Indias, el [fecha de celebración del

contrato].