3
LA REAL HACIENDA: La denominación de Real Hacienda Colonial se aplica al conjunto de ingresos fiscales que recibía el Rey de sus colonias. En el caso de Venezuela, la Real Hacienda Colonial se nutrió de dos fuentes principales: Las regalías y los impuestos. LAS REGALIAS: Se llamaron regalías todos aquellos bienes de propiedad exclusiva del Rey. Las más importantes eran: Las tierras; los bosques, pastos yaguas; las minas; el oro, las perlas y las piedras preciosas que se hallaran en poder de los indios o en las arenas de los ríos; los bienes mostrencos (sin dueños conocidos); los bienes vacantes (bienes de difuntos que no hubieran dejado herederos); el derecho de proveer todos los cargos para el gobierno de la colonia; el derecho de patronato eclesiástico. Sobre la base de este sistema regalista el gobierno metropolitano estableció un conjunto de ingresos, entre los cuales fueron los más importantes: El quinto real: Equivalía al 20% sobre la producción de las minas. Como las minas eran una regalía, el Rey podía conceder su explotación a particulares, reservándose el monarca una participación equivalente a la quinta parte. Igual porcentaje se reservaba el Rey, del oro y las piedras preciosas que se encontraran en los ríos y vertientes, o en poder de los indios, por ser también regalías. VENTA Y COMPOSICION DE TIERRAS: Era el producto de la venta de tierras realengas y de la composición que pagaban los particulares que ocuparan, sin títulos, tierras de la Corona. Ingresos por venta de oficios públicos: Muchos empleos, tales como regidores, notarios, escribanos, alféreces, alguaciles, contadores, tesoreros, procuradores, etc., eran ofrecidos en

HV7-07.5 La Real Hacienda

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: HV7-07.5 La Real Hacienda

LA REAL HACIENDA:

La denominación de Real Hacienda Colonial se aplica al conjunto de

ingresos fiscales que recibía el Rey de sus colonias. En el caso de Venezuela,

la Real Hacienda Colonial se nutrió de dos fuentes principales: Las regalías y

los impuestos.

LAS REGALIAS:

Se llamaron regalías todos aquellos bienes de propiedad exclusiva del

Rey. Las más importantes eran: Las tierras; los bosques, pastos yaguas; las

minas; el oro, las perlas y las piedras preciosas que se hallaran en poder de

los indios o en las arenas de los ríos; los bienes mostrencos (sin dueños

conocidos); los bienes vacantes (bienes de difuntos que no hubieran dejado

herederos); el derecho de proveer todos los cargos para el gobierno de la

colonia; el derecho de patronato eclesiástico.

Sobre la base de este sistema regalista el gobierno metropolitano

estableció un conjunto de ingresos, entre los cuales fueron los más

importantes:

El quinto real: Equivalía al 20% sobre la producción de las minas. Como las

minas eran una regalía, el Rey podía conceder su explotación a particulares,

reservándose el monarca una participación equivalente a la quinta parte.

Igual porcentaje se reservaba el Rey, del oro y las piedras preciosas que se

encontraran en los ríos y vertientes, o en poder de los indios, por ser

también regalías.

VENTA Y COMPOSICION DE TIERRAS:

Era el producto de la venta de tierras realengas y de la composición

que pagaban los particulares que ocuparan, sin títulos, tierras de la Corona.

Ingresos por venta de oficios públicos:

Muchos empleos, tales como regidores, notarios, escribanos, alféreces,

alguaciles, contadores, tesoreros, procuradores, etc., eran ofrecidos en

Page 2: HV7-07.5 La Real Hacienda

venta pública y concedidos a quienes pagaban por ellos. Las autoridades

competentes fijaban el precio de acuerdo con el sueldo correspondiente.

Entradas por concepto de bienes mostrencos y vacantes, que pasaban a la

Real Hacienda.

Diezmos: Equivalentes al 10% de la producción agropecuaria. Era una

contribución de origen medieval que cobraba la Iglesia. En virtud del

patronato eclesiástico, cuyo ejercicio se consideraba una regalía, el Rey

percibía esta renta y atendía con ella a los pagos de la Iglesia.

LOS IMPUESTOS:

Constituyeron la fuente de ingresos más importante de la Real

Hacienda. Algunos fueron impuestos directos a la renta o al capital; otros,

los más importantes, fueron impuestos indirectos y afectaban al comercio y

la industria. Los impuestos principales fueron los siguientes:

Alcabala: Consistía en el pago de un porcentaje del valor de todo lo que se

compraba o vendía. Se pagaba en dinero o especies. Estaban eximidos del

pago de alcabalas los religiosos y los indios.

Almojarifazgo: Impuesto que se cobraba sobre el precio de toda mercancía

que se embarcaba de España a América o de América a España.

Armada, armadilla y corso: Eran impuestos al comercio, destinados a

protegerlo de los piratas y contrabandistas.

Media anata: Todo funcionario o empleado, al tomar posesión de su cargo,

debía pagar al fisco la mitad del sueldo del primer año. Se cobraba mitad de

contado, al recibir la persona el nombramiento, y la otra mitad en un plazo

de un año y medio.

Estancos: Derecho exclusivo del Rey a vender, por medio de sus

funcionarios, sal, naipes, papel sellado, pólvora, tabaco.

Lanzas de títulos de Castilla: Eran las sumas de dinero que tenían que pagar

los blancos para obtener títulos de nobleza: marqueses, condes, etc.

Penas de cámara: Multas impuestas por las autoridades.

Page 3: HV7-07.5 La Real Hacienda

Tafias: Impuesto sobre la producción de aguardiente. Tuvo importancia en

el siglo XVIII, pues antes de esa fecha, todo el aguardiente que se

consumía en Venezuela procedía de las Islas Canarias.

Tributos: Contribución que pagaban los indios, entre dieciséis y sesenta

años de edad, los negros libres y los zambos.