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1 PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO En Santiago, a ….. de …………… de 2010, entre CLARO CHILE S.A, representada por don Gerardo Muñoz Lozano, su Gerente General, por una parte, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CLARO CHILE SOCIEDAD ANONIMA, representado por su directorio conformado por los señores Waldo Contreras Campos, Presidente; Mauricio Martínez Valenzuela, Secretario; Ivar Arriagada Paredes, Tesorero; Andrés Seguel Nogué, Primer Director y Luis Mardones Peña, Segundo Director, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Cóndor N° 820, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, se ha convenido el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo: I. CAPÍTULO PRELIMINAR A. OBJETO, ÁMBITO Y VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO. OBJETO El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto establecer el régimen de remuneraciones, beneficios y prestaciones ligados directamente al trabajo y/o al bienestar de los trabajadores, sea en dinero, servicios o especies, y las condiciones comunes de trabajo que regirán entre la Compañía y los trabajadores durante el plazo de su vigencia, todo en conformidad a las normas contenidas en el Código del Trabajo y disposiciones complementarias. DETERMINACIÓN DE LAS PARTES A QUIENES AFECTA Este Contrato Colectivo afecta, por una parte y en calidad de empleador, a la empresa Claro Chile S.A. y, por la otra, a los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Claro Chile S.A. que se individualizan en el Anexo N° 1, el que forma parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales y contractuales. Asimismo, la empresa se obliga desde ya a hacer extensivas íntegramente las condiciones de remuneraciones y beneficios contenidas en este contrato, a los trabajadores que se afilien al Sindicato durante el período de vigencia que se pacta a continuación.

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PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO En Santiago, a ….. de …………… de 2010, entre CLARO CHILE S.A, representada por don Gerardo Muñoz Lozano, su Gerente General, por una parte, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CLARO CHILE SOCIEDAD ANONIMA, representado por su directorio conformado por los señores Waldo Contreras Campos, Presidente; Mauricio Martínez Valenzuela, Secretario; Ivar Arriagada Paredes, Tesorero; Andrés Seguel Nogué, Primer Director y Luis Mardones Peña, Segundo Director, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Cóndor N° 820, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, se ha convenido el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo:

I. CAPÍTULO PRELIMINAR A. OBJETO, ÁMBITO Y VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO. OBJETO El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto establecer el régimen de remuneraciones, beneficios y prestaciones ligados directamente al trabajo y/o al bienestar de los trabajadores, sea en dinero, servicios o especies, y las condiciones comunes de trabajo que regirán entre la Compañía y los trabajadores durante el plazo de su vigencia, todo en conformidad a las normas contenidas en el Código del Trabajo y disposiciones complementarias. DETERMINACIÓN DE LAS PARTES A QUIENES AFECTA Este Contrato Colectivo afecta, por una parte y en calidad de empleador, a la empresa Claro Chile S.A. y, por la otra, a los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Claro Chile S.A. que se individualizan en el Anexo N° 1, el que forma parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales y contractuales. Asimismo, la empresa se obliga desde ya a hacer extensivas íntegramente las condiciones de remuneraciones y beneficios contenidas en este contrato, a los trabajadores que se afilien al Sindicato durante el período de vigencia que se pacta a continuación.

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PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato colectivo tendrá una vigencia de 2 años, a partir de 1º de septiembre de 2010. Expirará, en consecuencia, el día 31 de agosto de 2012. B. DEFINICIONES, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEFINICIONES Con el propósito de facilitar la redacción, interpretación y aplicación de este contrato colectivo de trabajo, las partes acuerdan que las palabras o expresiones contempladas en el Anexo N° 2 tendrán, para todos sus efectos, el significado que allí se indica. APLICACIÓN Las partes acuerdan que las cláusulas de este contrato colectivo sólo se aplicarán a los trabajadores individualizados en el anexo 1, salvo cuando expresamente se establezca que son aplicables a otro grupo de trabajadores o estamento específico de ellos. Asimismo, se aplicarán en su integridad a aquellos trabajadores que se afilien al sindicato durante su vigencia. INTERPRETACIÓN Si se produjere entre las partes alguna discrepancia respecto del sentido y alcance de alguna de las cláusulas de este contrato, se preferirá aquella interpretación que resulte más favorable al trabajador. IMPUTABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Cualquier reajuste de sueldos o de cualquiera de los beneficios que aquí se pactan, que se otorgue durante la vigencia del presente contrato colectivo por leyes o disposiciones legales o gubernamentales de carácter obligatorio, o de cualquier otro tipo, se imputará y servirá de abono a los aumentos y sistemas de reajuste establecidos en este instrumento.

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II. DE LA REMUNERACIONES, BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE SE CONVIENEN.

1. DE LAS REMUNERACIONES 1.1. REMUNERACIONES FIJAS 1.1.1. SUELDOS BASE

1.1.1.1. A partir del 1º de septiembre de 2010, los sueldos base de los trabajadores afectos a este contrato colectivo, vigentes al 31 de agosto de 2010, se incrementarán en un 5%.

1.1.1.2. Una vez aumentados en la forma señalada en el párrafo anterior, los sueldos base de los trabajadores que desempeñan las funciones que a continuación se indica, no podrán ser inferiores al monto que en cada caso se señala:

A. Asistente administrativo de Sucursal o Asistente de Bodega, $400.000.-

B. Ejecutivos de Capacitación, Supervisores de Canales y

Supervisores de Notificación y Control: $ 700.000.- C. Analista Canales, Analista Call Center y Ejecutivos Atención

Empresas, $ 500.000.- D. Analista Datos y Proyectos, $ 570.000.- E. Ejecutivo de Servicio al Cliente: Los trabajadores que desempeñen

las funciones de Ejecutivo de Servicio al Cliente, contratados por 25 horas según su contrato de trabajo vigente, $ 227.500.-

Los sueldos base mínimos que se asigna a las funciones precedentemente mencionadas regirán a contar del 1º de agosto de 2010.

1.1.1.3. Sueldo Mínimo Empresa: A partir del 1º de agosto de 2010, ningún trabajador que preste servicios en jornada semanal de 45 horas, podrá percibir un sueldo base mensual inferior a $300.000, o la proporción correspondiente, si la jornada fuere inferior a la máxima legal mencionada.

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1.1.1.4. Reajustabilidad y Aumento de Sueldos Base: Los sueldos base, ya incrementados en la forma referida en los numerandos anteriores, se reajustarán e incrementarán en las fechas y porcentajes que se indican en la tabla siguiente:

FECHA VARIACION IPC AUMENTO SOBRE IPC

1° Febrero 2011 01/08/2010-31/01/2011 2,0% 1° Agosto 2011 01/02/2011-31/07/2011 1,0%

1° Febrero 201 01/08/2011-31/01/2012 2,5% 1° Agosto 2012 01/02/2012-31/07/2012 1,5%

En la primera columna se establece la fecha en la que deberá Claro S.A. reajustar los sueldos base. En la segunda, el período que deberá considerarse para determinar la variación del IPC. Finalmente, en la tercera se indica el incremento que deberá la empresa aplicar a los sueldos, una vez reajustados en la correspondiente variación del IPC.

1.1.2.- GRATIFICACIÓN ANUAL GARANTIZADA. La Empresa pagará a los trabajadores una gratificación anual garantizada equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Legales Mensuales. Esta gratificación convencional, que reemplaza a la gratificación legal, se pagará y liquidará en el mes de diciembre de cada año. Sin embargo, la compañía pagará mensualmente, como anticipo de esta gratificación, un doceavo de ella, conjuntamente con la liquidación mensual de remuneraciones. El trabajador podrá solicitar que estos anticipos se depositen en su cuenta individual de ahorro voluntario de la AFP o en otra cuenta de ahorro por él designada. Los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicio, tendrán derecho a la gratificación en proporción al tiempo trabajado en el año calendario. Un doceavo de la gratificación se considerará dentro de la remuneración mensual a efectos del cálculo y pago de la indemnización por años de servicio que le corresponda percibir al trabajador.

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1.2. REMUNERACIONES VARIABLES 1.2.1. BONO POR TRABAJO EN DÍAS ESPECIALES. El personal que deba prestar servicios en alguno de los días 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre, o 25 de diciembre, cualquiera sea el número de horas, turnos o parte de ellos que trabaje, tendrá derecho a un bono de $30.000, por cada uno de esos días, el que se pagará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del mes respectivo. 1.2.2. ASIGNACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO La Compañía pagará al trabajador que preste servicios de noche, esto es, aquellos que laboren después de las 23.00 horas, una asignación equivalente a $15.000, por cada día trabajado en ese horario. Esta asignación se pagará a todo trabajador que efectúe labores nocturnas. Esto es, tanto a aquellos cuyos contratos individuales contemplan el trabajo en turnos nocturnos, como a quienes se les solicite de forma extraordinaria o esporádica la prestación de servicios en dicho horario. Asimismo, la asignación se pagará a los trabajadores que por la naturaleza de sus cargos deban pernoctar fuera de su domicilio, incluso aquellos que se encuentren liberados de jornada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22 del Código del Trabajo.

Esta asignación se pagará conjuntamente con el sueldo mensual correspondiente a la liquidación más próxima a la cual se efectuó el turno. 1.2.3. BONO DE ALISTAMIENTO La Empresa pagará un bono a los trabajadores que desempeñen funciones de Ingenieros de Campo y Técnicos de Campo, que permanezcan en alistamiento los días sábado, domingo y festivos, equivalente a un 2% de su sueldo base mensual, aunque no sea llamado a ejecutar un trabajo determinado. Si debe concurrir a trabajar, el Bono alcanzará al 4% de su sueldo base mensual. Este bono se incrementará en un 100% si se tratare de alguno de los días a que se refiere la cláusula 1.2.1. anterior. Además del bono que se establece en esta cláusula, la empresa pagará a los ingenieros o técnicos de campo las remuneraciones correspondientes a las jornadas extraordinarias laboradas durante los días que se encuentren en turnos de alistamiento.

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Asimismo, la empresa continuará pagando al personal de campo, conjuntamente con su remuneración mensual, el promedio de las remuneraciones que devengara durante el año 2009 por concepto de alistamiento, en los montos que con cada uno de ellos conviniera en anexos a los respectivos contratos individuales de trabajo. La suma promedio convenida con cada ingeniero y técnico de campo se reajustará a partir del 1º de enero de 2011 y 1º de enero de 2012, en el 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor durante los años 2010 y 2011, respectivamente. Ningún trabajador podrá permanecer en alistamiento más de dos fines de semana en un mes calendario.

1.2.4. BONO DE ALISTAMIENTO PERSONAL DE SISTEMAS, INGENIEROS Y TECNICOS SOPORTE CLIENTE. La Empresa pagará a los trabajadores que desempeñen funciones de ingenieros y técnicos en el área de sistemas y soporte cliente, y que estén en turnos de alistamiento, un bono de $ 15.000 por cada día que se encuentren en dicho turno, sean o no llamados a ejecutar un trabajo determinado. Si además son requeridos para prestar efectivamente servicios durante el alistamiento, percibirán las remuneraciones correspondientes a las horas laboradas, las que se considerarán como jornadas extraordinarias para todos los efectos. 1.2.5. PAGO DE JORNADAS EXTRAORDINARIAS. Las remuneraciones correspondientes a las jornadas extraordinarias laboradas por los trabajadores afectos a este contrato colectivo se pagarán con el recargo del 50%, conforme lo establece el artículo 32 del Código del Trabajo. En caso que el trabajo en jornadas extraordinarias se realice en algunos días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, o 25 de diciembre, el recargo será de un 100 % sobre las remuneraciones convenidas para la jornada ordinaria. En tanto que las jornadas extraordinarias laboradas los días sábado, domingo y festivos, se pagarán con el recargo de un 75% sobre la remuneración pactada para la jornada ordinaria.

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1.2.6. BONOS POR TRABAJOS EN DÍAS DOMINGO Y FESTIVOS La Empresa pagará un bono equivalente a la suma de $ 12.000 por cada día domingo o festivo efectivamente laborado, a los trabajadores que presten servicios, en forma permanente u ocasional, en cualquier establecimiento o instalación de la empresa. Este bono se pagará en la liquidación mensual más próxima, y será incompatible con el turno de alistamiento. 1.2.7. BONOS POR VENTAS

A) La Empresa pagará a los trabajadores que desempeñen las funciones de Supervisor Servicio al Cliente, Ejecutivo de Servicio al Cliente y Asistente Administrativo de sucursal en los Centros de Atención al Cliente, y que ocasionalmente realicen ventas, los bonos y comisiones que se indica a continuación, por aquellas realizadas en su jornada de trabajo o por gestiones realizadas con contactos personales que finalicen en una transacción comercial, que signifique un contrato de plan o planes de línea telefónica.

B) El monto de los bonos por ventas será el siguiente:

a) Bono Planes.

Se pagarán $ 4.000 por cada Plan Post Pago que genere el trabajador.

b) Bono Prepago.

Se pagarán $ 3.000 por cada Prepago, chip o Simcard de Prepago habilitado o vendido.

c) Bono Otras Ventas.

Se pagarán $ 2.000 por cada venta de productos, cualquiera que sean, distintos de los indicados en las letras a) y b) precedentes. Para los efectos de determinar la suma que debe percibir cada trabajador por este concepto, el monto total de los bonos por ventas devengados en el Centro de Atención Cliente en el mes respectivo se distribuirá, entre los trabajadores que tienen derecho a percibirlo, en proporción a los días efectivamente laborados por cada uno de ellos.

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1.2.8. BONO DE ESPECIALIDAD. La Empresa pagará a los trabajadores que desempeñen las funciones de Ejecutivo Back, Ejecutivo Líder, Ejecutivo Tecnológico, Ejecutivo Empresa u otra denominación que se encuentre fuera de la correspondiente descripción de cargos vigente a la fecha de suscripción de este contrato, un bono de $ 30.000 mensuales. Este Bono se pagará a quienes desempeñen actualmente los cargos mencionados en el párrafo anterior, o a quienes los reemplacen en esas funciones, y cesará cuando el ejecutivo deje de realizarlas. El mismo beneficio percibirán mensualmente los ejecutivos que desempeñen funciones en CAC Aeropuerto. 1.3. ANTICIPOS, DESCUENTOS Y PAGO DE REMUNERACIONES Los días 11 de cada mes, y con cargo a su liquidación mensual de remuneraciones, la Compañía pagará al trabajador que lo solicite un anticipo quincenal, equivalente hasta un 40% del respectivo sueldo base. El anticipo deberá solicitarse a mas tardar el día 6 de cada mes, y se pagará siempre y cuando el trabajador tenga alcance liquido para ello. En el evento que el día 11 del mes respectivo recaiga en un día sábado, domingo o festivo, el pago se hará al siguiente día hábil. La compañía pagará las remuneraciones mensuales convenidas a más tardar los días 26 de cada mes. Si el día 26 recae en sábado, domingo o festivo, el pago se hará el día hábil anterior. Excepcionalmente, en el mes de diciembre el pago se hará a más tardar el día 22 del mismo mes y el que se efectúa en el mes de Enero, a más tardar el día 24 de ese mes. 2.- REAJUSTABILIDAD DE SUELDOS Y BENEFICIOS. 2.1. Los bonos, beneficios y prestaciones pactadas en sumas fijas de dinero en

este instrumento colectivo, que no tengan incorporada una forma de reajustabilidad propia, se reajustarán y aumentarán en las mismas fechas y porcentajes establecidas para los sueldos base en el numerando 1.1.1.4. de este instrumento colectivo.

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2.2. Las variaciones negativas del IPC durante uno o mas meses no serán consideradas para ningún efecto.

2.3. Si el Índice de Precios al Consumidor experimentare una variación igual o superior al 3% antes de las fechas a que se refiere la cláusula 1.1.1.4. de este contrato, la empresa reajustará los sueldos, bonos y beneficios establecidos en sumas fijas de dinero en dicho porcentaje, a contar día 1º del mes siguiente. Llegada la fecha en que debe aplicarse los reajustes pactados, se hará los ajustes que corresponda y pagará las diferencias que se produzcan.

3. DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS 3.1. ASIGNACIÓN PARA COLACIÓN La Compañía pagará a cada trabajador una asignación para colación de $3.000.- por cada día efectivamente trabajado. Esta asignación puede ser pagada con tickets de restaurante, los que serán entregados a los trabajadores a más tardar dentro de los primeros dos días de cada mes. Esta asignación para colación es compatible con el derecho a viático que tienen los trabajadores con motivo de su trabajo en un lugar distinto al de su desempeño habitual, este concepto recibirá un reajuste de $ 200 adicionales por cada año de contrato vigente, el que se pagará a contar de las siguientes fechas:

Agosto de 2011 quedando un valor de $3200.- Agosto de 2012 quedando un valor de $3400.-

Se deja constancia que para este efecto, los días que correspondan al uso del feriado anual o vacaciones, se consideraran como efectivamente trabajados. Todo trabajador que labore una jornada de diez horas diarias, ya sea en jornada ordinaria o extraordinaria, tendrá derecho a que se le entregue una asignación o ticket de colación adicional por ese día. Además, la compañía pagará mensualmente un bono especial de colación, equivalente a $10.500, a los trabajadores que presten servicios en las siguientes zonas: Primera, Décimo Quinta, Segunda, Tercera, Décima, Undécima, Decimo cuarta y Décimo Segunda. El monto de las asignaciones de colación aquí convenidas se considerará como remuneración mensual para los efectos del pago de las indemnizaciones por término de contrato a que tenga derecho el trabajador.

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3.2. ASIGNACIÓN PARA MOVILIZACIÓN. La Compañía otorgara a cada trabajador una asignación de movilización por la suma de $33.000, que se pagara en proporción a los días efectivamente trabajados. La compañía pagará además un bono especial de movilización, equivalente a $10.500 mensuales, a los trabajadores que presten servicios en las zonas Primera, Décimo Quinta, Segunda, Tercera, Décima, Undécima, Decimo cuarta y Décimo Segunda. El monto de las asignaciones para movilización que se pactan en esta cláusula se considerará como remuneración mensual para los efectos del pago de las indemnizaciones por término de contrato a que tenga derecho el trabajador. 3.3. TRANSPORTE DEL PERSONAL. La Compañía proporcionará movilización desde y hacia su domicilio al personal que trabaje entre las 22:00 hrs. de un día y las 6:00 hrs. del día siguiente, siempre y cuando éste se encuentre dentro del área urbana del respectivo lugar habitual de trabajo y no posea vehículo asignado por la Empresa. 3.4. VIÁTICOS. Son considerados “Viáticos” aquellas prestaciones en dinero que la Compañía paga a los trabajadores para compensar los gastos adicionales y extraordinarios en que éstos incurran en razón de desarrollar sus funciones transitoriamente en una ciudad distinta a la de su desempeño habitual, o por trabajos en horas de sobre tiempo. Para estos casos la Compañía pagará a los trabajadores, como mínimo, los valores indicados en la siguiente tabla:

Desayuno (entre 7,00 a 8,30 horas)

Almuerzo (entre 12,30 a 14,30 horas)

Comida (entre 20,00 a 23,00 horas)

Regiones 4ª a la 10ª, 14ª y RM

$ 2.100 $ 6.200 $ 6.200

Regiones 1ª a 3ª, 11ª a 12ª y 15ª

$ 2.940 $ 8.680 $ 8.680

Centros de Ski

$ 2.520 $ 7.750 $ 7.750

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Los trabajadores solo deberán rendir cuentas respecto de aquellos gastos que excedan los viáticos mínimos que se pactan en esta cláusula. Respecto de los gastos que excedan viáticos mínimos, el trabajador que efectúe labores en terreno y que no reciba boleta por el gasto en el que hubiere incurrido, podrá acreditarlo con su sola firma indicando el monto y lugar en que se generó ese desembolso, el que se considerará válido para efectos de la liquidación. VIATICO ESPECIAL La Compañía pagará un viatico especial equivalente a $ 15.000 por cada día que el trabajador desempeñe funciones fuera de su lugar de residencia o del lugar en el que habitualmente presta servicios. Los viáticos se pagarán también al personal que se encuentre excluido de la limitación de jornada, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del Código del Trabajo. El viático especial se pagará además a todo trabajador que realice trabajo en turnos, ya sea estén estos establecidos en sus contratos individuales o se les solicite en forma extraordinaria o esporádica. Los viáticos se pagarán conjuntamente con el sueldo mensual correspondiente a la liquidación más próxima a la cual se efectuó dicho traslado. 4.- DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 4.1. JORNADAS DE TRABAJO 4.1.1. Para aquellos trabajadores administrativos que tienen distribuida su jornada semanal en cinco días, la jornada diaria será de lunes a jueves de 8:30 a 18:30 horas y viernes de 8:30 a 16:30 horas. 4.1.2. Para los trabajadores que desarrollen sus labores habituales en los Centros de Atención al Cliente, salvo aquellos que presten servicios en CAC Mall, su jornada diaria será de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas. 4.1.3. Para los trabajadores que desarrollen sus labores habituales en la atención directa de público, los horarios de colación serán entre las 12:30 y 15:30 horas, no pudiendo ser mayor a una hora. El tiempo destinado a colación no se considerará jornada de trabajo. 4.1.4. Los trabajadores que desarrollen sus labores habituales en la atención directa de público y/o en sistemas de turnos, interrumpirán su jornada una vez en la mañana y otra en la tarde, por 15 minutos en cada oportunidad. La empresa

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habilitará lugares apropiados para esos descansos y proporcionará café o té a los trabajadores. Estas interrupciones no remplazan los tiempos destinados a colación. 4.1.5. El término de la jornada de trabajo la víspera del inicio de los feriados de Fiestas Patrias, 24 de diciembre y 31 de diciembre será, para aquellos trabajadores que estén obligados a prestar servicios esos días, a mas tardar a las 14.00 horas. 4.1.6. En aquellos casos en que se estime necesario introducir modificaciones a las jornadas de trabajo, las partes convienen en que estas se llevarán a cabo en la medida en que exista acuerdo entre el Sindicato y Recursos Humanos. 4.2. VESTUARIO Y CALZADO La Compañía entregará dos uniformes por cada temporada de Otoño – Invierno y de Primavera-Verano, al personal que se desempeñe como ejecutivo(a), Supervisor(a) y JOP de servicio al cliente en los Centros de Atención a Clientes. Cada uniforme estará compuesto por: Mujeres:

- 4 blusas - 2 pantalones o faldas - 1 chaqueta

Hombres:

- 2 pantalones - 4 camisas - 2 corbatas - 1 chaqueta

Asimismo, tendrán también el beneficio de uniformes los Asistentes de Bodega, Asistente Administrativo de Sucursal, Junior de Administración y de Finanzas, quienes tendrán derecho a 2 pantalones, 4 camisas o poleras y 1 chaqueta sport o polar, dos veces al año.

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Personal Área Técnica. En el mes de marzo de cada año se entregará al personal del Area Técnica el siguiente vestuario: -Parca impermeable. -Zapatos de seguridad. -Pantalón impermeable. -Buzo térmico. -Ropa y botas de agua. -Buzo tipo piloto. La entrega de uniformes incluirá los correspondientes calzados y accesorios que fueren necesarios para cubrir las necesidades de vestuario del trabajador, así como cumplir las exigencias establecidas para proyectar la imagen corporativa de Claro Chile S.A. En cualquier caso, no podrán formularse respecto del vestuario exigencias de color o de cualquier otro tipo si este no es entregado por la empresa. La entrega de vestuario deberá hacerse a más tardar durante el mes de abril para la temporada Otoño-Invierno y más tardar durante el mes de Octubre en la temporada Primavera-Verano. 4.3.- HERRAMIENTAS, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS La Compañía proporcionará sin costo para sus trabajadores, las herramientas que sean necesarias para el desempeño de las actividades propias de su cargo. La entrega de herramientas, dependerá tanto de las áreas de desempeño como de las funciones de cada trabajador. Para efectos de determinar el tipo de herramientas, la cantidad, el correcto uso de ellas y control de las mismas, será responsabilidad de los Jefes Directos el velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta cláusula. El cargo y descuento por pérdida de herramientas y su control se realizará en las condiciones establecidas en la siguiente tabla:

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FACTOR DE DEPRECIACION

PERIODO Herramientas Instrumentos Equipos

7 meses o menos 1 1 1

1,0 años 0,6 0,8 0,8

2,0 años 0,2 0,6 0,7

3,0 años 0,0 0,4 0,6

4,0 años 0,0 0,2 0,5

5,0 años 0,0 0,0 0,4

6,0 años 0,0 0,0 0,3

7,0 años 0,0 0,0 0,1

8,0 años o más 0,0 0,0 0,0

Para la aplicación de esta tabla se considerará la fecha en que los trabajadores firmaron la recepción de las herramientas, instrumentos o equipos a su cargo. El trabajador responderá en la forma y montos señalados precedentemente solo en los casos que la pérdida o deterioro no sean cubiertas por el seguro contratado por la empresa a este efecto. 4.4. SERVICIOS PRESTADOS POR TRABAJADORES Los trabajadores de la Empresa podrán ejecutar, fuera de la jornada pactada, toda clase de trabajos y actividades prácticas, técnicas o profesionales, siempre que ello no signifique una infracción a las normas que regulan su Contrato Individual de Trabajo. 5. DE LOS BENEFICIOS 5.1. FERIADO ANUAL Los trabajadores afectos a este contrato colectivo tendrán derecho a los días de feriado anual establecidos en el Código del Trabajo. Esto es, a quince días hábiles de descanso anual, considerándose siempre para estos efectos el día sábado como inhábil. En los casos del personal exceptuado del descanso dominical y que tenga distribuida su jornada semanal en 5 o 6 días, si al término de su feriado anual les correspondiere regresar un día sábado o domingo, lo hará al día hábil siguiente, en la medida que haya hecho uso de al menos diez días hábiles corridos de sus vacaciones. En todo caso, si el trabajador acordare con la empresa fraccionar su feriado anual, la primera fracción no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

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5.2. BONO VACACIONES La Compañía pagará a cada trabajador un bono por cada feriado anual a que tenga derecho, equivalente a medio sueldo base, el que en ningún caso será inferior a $ 180.000. El bono se pagará con una semana de anticipación al inicio del feriado o primera fracción del mismo, la que no podrá ser inferior a 10 días hábiles. 5.3. AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS La Empresa pagará, a mas tardar el día 15 de septiembre de cada año, un aguinaldo de fiestas patrias de $ 70.000 a los trabajadores con contrato vigente al día 1° de ese mes. 5.4. AGUINALDO DE NAVIDAD La Empresa pagará, a mas tardar el día 15 de diciembre de cada año, un aguinaldo de $ 140.000, a todos los trabajadores con contrato vigente al día 1° del mismo mes. 5.5. CELEBRACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD. La empresa financiará los eventos de celebración de Fiestas Patrias y Navidad, en las que participarán los trabajadores y, en Navidad, también sus hijos. Tanto en Santiago como en regiones, estas fiestas considerarán un aporte de la empresa que permita financiar un almuerzo o comida y un espectáculo de calidad. 5.6. PERMISOS : La empresa otorgará permisos a sus trabajadores, en los casos y situaciones que a continuación se indica, los que serán pagados con remuneración íntegra y se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales y contractuales. A efectos de esta cláusula, el día sábado se considerará siempre inhábil.

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5.6.1. PERMISOS ESPECIALES Para facilitar al trabajador la solución de problemas de índole personal y familiar, la Empresa le otorgará permisos para ausentarse del trabajo, de un día administrativo por cada semestre contemplado en la vigencia de este contrato. 5.6.2. PERMISO Y BONO POR MATRIMONIO La Compañía otorgará cinco días hábiles de permiso a aquel trabajador que contraiga matrimonio civil. El trabajador deberá acreditar en Recursos Humanos el matrimonio, con el correspondiente certificado e informará, a la empresa la fecha en el que hará uso del permiso, con al menos tres días de antelación. Este permiso es incompatible con cualesquiera otro que se establezca por disposiciones legales y por la misma causa. Adicionalmente, el trabajador tendrá derecho a recibir un bono de matrimonio equivalente a $ 90.000. 5.6.3. PERMISO Y BONO POR NATALIDAD. La Empresa otorgará cinco días hábiles de permiso al trabajador en caso del nacimiento de un hijo. Igual beneficio se concederá a quien adopte un hijo. El trabajador deberá acreditar en Recursos Humanos el nacimiento, con el correspondiente certificado y la adopción, con la inscripción de la sentencia que la otorga. Este permiso deberá hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origina y se imputará a aquellos que por la misma causa establezca la ley. Adicionalmente, el trabajador tendrá derecho a recibir un bono de natalidad o adopción de equivalente a $ 80.000 por cada hijo.

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5.6.4. PERMISO POR FALLECIMIENTO La Empresa otorgará siete días corridos de permiso al trabajador en caso de fallecimiento del (de la) cónyuge, conviviente o de un hijo. Del mismo, modo se concederá un permiso de cinco días corridos para el caso de fallecimiento de padres y hermanos del trabajador, y de 3 días en caso de fallecimiento de abuelos y suegros El trabajador deberá acreditar en RR.HH. el fallecimiento, con el correspondiente certificado de defunción. Este permiso deberá hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origina y es incompatible con las disposiciones legales que establezcan beneficios en esta materia. 5.6.5. PERMISO POR CAMBIO DE DOMICILIO. El trabajador tendrá derecho a un día de permiso para el cambio de vivienda. Este se otorgará una vez presentado o enviado el respectivo salvoconducto a Recursos Humanos. Se podrá impetrar este beneficio solo una vez por año calendario. Si el traslado se efectuare a una región distinta y colindante a la de residencia del trabajador, el permiso será de dos días, y de cuatro días tratándose de las otras regiones.

5.7. GASTOS DE TRASLADO. La compañía otorgará un bono de libre disponibilidad a cada trabajador que deba cambiar de residencia dentro del país con motivo de su destinación en forma permanente a una ciudad o localidad distinta a aquella en que prestaba servicios. Este bono será por la suma de $ 600.000.- 5.8. SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.

En caso de licencias médicas debidamente otorgadas, la empresa pagará al trabajador la remuneración integra correspondiente a los tres primeros días no cubiertos por el sistema, en caso de licencias médicas inferiores a 11 días, como si efectivamente hubiere prestado servicios, Para los trabajadores de renta variable, la remuneración integra por los tres primeros días no cubiertos por el sistema se pagará sobre la base del promedio de las remuneraciones devengadas durante los últimos tres meses completos efectivamente trabajados.

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Para tener derecho al beneficio, el trabajador deberá tener al menos tres cotizaciones pagadas en los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica. Asimismo, la respectiva licencia deberá haberse presentado dentro de las 48 horas siguientes desde la fecha su inicio en las oficinas de Recursos Humanos en el Edificio Cóndor o bien en correspondencia S.D.T en el caso de la región Metropolitana o en la respectiva sucursal, en caso de regiones. Respecto a las diferencias a favor del trabajador generadas por pagos de las Isapres o Fonasa a la empresa, éstas serán pagadas al trabajador a mas tardar con la liquidación de remuneraciones del mes siguiente. 5.9. SALA CUNA La empresa, para dar cumplimiento al Artículo N° 203 inciso quinto del Código del Trabajo, pagará directamente a la sala cuna a la que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, su costo hasta un máximo de $180.522.- mensuales. Para tener derecho a este beneficio, la sala cuna deberá contar con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Este beneficio termina el mes en que el niño cumpla los dos años de edad. En el evento que la inexistencia de un establecimiento cercano, problemas de salud debidamente certificados, u otra circunstancia acreditada ante la Gerencia de Recursos Humanos, hagan imposible la concurrencia del menor a la sala cuna , la empresa pagará directamente a la trabajadora, hasta que el niño cumpla dos años de edad , la cantidad de $ 180.522 brutos mensuales. En casos de licencias médicas de la madre o del hijo, o en períodos de feriado legal, la compañía pagará íntegramente a la trabajadora la misma suma, sin descuentos de ninguna naturaleza. 5.10. MOVILIZACIÓN SALA CUNA La compañía pagará un bono por concepto de movilización de sala cuna, que incluye la movilización de alimentación, a todas las madres cuyos hijos asistan a sala cuna. Para tener derecho a este beneficio, la trabajadora deberá acreditar la asistencia de su(s) hijo(s) al establecimiento. Esta movilización sala cuna asciende a $ 1.160.- por cada día efectivamente trabajado, independiente del número de hijos que asistan a la sala cuna, monto que se pagará en la liquidación de sueldo del mes siguiente. Este pago se devenga hasta el mes en el que el menor cumpla los dos años.

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5.11. ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL. La compañía pagará al trabajador que tenga un hijo afectado por alguna forma de discapacidad, física o mental, una asignación familiar especial mensual, de dos Unidades de Fomento, para colaborar con los tratamientos médicos y de rehabilitación necesarios. 5.12. CUOTA MORTUORIA. En caso de muerte de un trabajador la Empresa pagará a la persona que designe el trabajador para los efectos del seguro de vida o, en su defecto, a sus herederos legales, una cuota mortuoria ascendente $ 600.000 brutos. En caso de muerte del cónyuge, conviviente o un hijo de un trabajador, la Empresa pagará a éste una cuota mortuoria ascendente $ 350.000. Para impetrar este beneficio, se deberá presentar el respectivo certificado de defunción y el certificado de matrimonio o nacimiento, en su caso y, tratándose de o la conviviente, se considerará la información registrada para los efectos de los seguros de salud o de vida. El pago que haga la Compañía a cualquiera de los beneficiarios, extinguirá su derecho. 5.13. SEGURO DE SALUD La empresa pagará el 100% del valor de un seguro complementario de salud, cuyo contenido será del mismo tenor del contrato vigente hasta el 31 de agosto de 2010. Quedará a opción del trabajador pagar las cargas o personas adicionales al mismo. Este pago adicional será descontado de la liquidación mensual de cada uno de los trabajadores. Los contratos de Seguro de Vida, Catastrófico y Dental se anexarán a este contrato colectivo, formando parte del mismo para todos los efectos. 5.14. PRESTAMOS DE EMERGENCIA. En casos comprobados de enfermedad grave del trabajador, o su cónyuge, padres o hijos, así como ante la ocurrencia de otro imprevisto o siniestro también graves, la empresa otorgará al afectado un préstamo equivalente a 1,5 sueldos base. El trabajador restituirá el préstamo en un máximo de 12 cuotas mensuales, sin intereses. El beneficio será otorgado a los trabajadores que tengan alcance líquido

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mensual para su restitución y tengan contrato vigente en la empresa por más de doce meses. 5.15. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 5.15.1. PARA TODOS LOS TRABAJADORES

A todos los trabajadores a quienes la empresa no hubiere asignado un servicio de telecomunicaciones, tendrán derecho a solicitar la activación de una tarifa de prepago especial, la que contemplará una recarga mensual de $ 8.000, proporcionada por la empresa y renovada mes a mes mientras el trabajador se encuentre contratado por la misma. Condiciones de la tarifa Prepago Funcionarios:

PLAN PREPAGO FUNCIONARIO

VALOR MINUTOS

CLARO Y RED FIJA

OTRAS COMPAÑIAS

SMS DATOS

$ 20

$ 120

$ 4 0,001

El trabajador adquirirá el móvil para la activación correspondiente y en el caso de extravío de éste podrá realizar la reposición según las políticas de prepago vigentes para cualquier cliente de la compañía. 5.15.2. PLANES FUNCIONARIOS La Empresa continuará otorgando a todos los trabajadores los planes funcionarios actualmente vigentes, consistentes en tres post pago, con 50% de descuento en su cargo fijo mensual y un plan de datos con un 20% de descuento en su cargo fijo. Adicionalmente, se autorizará que la compra de prepagos, con un monto de hasta $50.000, sean descontados vía pago de remuneración en un máximo de 3 cuotas. Si el valor excediese ese monto, se podrá autorizar el pago en un máximo de 6 cuotas, por la misma vía. La empresa se abstendrá de exigir a los trabajadores el pago de los planes contratados mediante el Pago Automático, ya sea a través de cuentas corrientes o tarjetas de crédito.

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5.15.3. PLANES SINDICALES La empresa otorgará a cada uno de los directores sindicales con fuero, un plan de 1500/250, esto es, un plan de 1500 minutos tráfico onnet y de 250 minutos con tráfico offnet. Este teléfono remplaza a cualquier otro que por causa del trabajo se les hubiese asignado a los beneficiarios de este derecho, salvo que tuvieren asignado un teléfono con un plan superior. Adicionalmente, la empresa otorgará planes de banda ancha a cada director, sin costo para el sindicato, equivalentes a una tarjeta de acceso de 3 Gb ilimitado de tráfico, a cada uno de ellos, pudiendo homologar ambos servicios en equipo Iphone o Blackberry. El tráfico adicional se le cobrará al Sindicato. En este caso, la Empresa podrá descontar dicho tráfico del pago que deba efectuar a la organización por concepto de cuotas sindicales. 5.15.4. MOVILIZACION DE ACERCAMIENTO La Compañía continuará otorgando a los trabajadores la movilización de acercamiento como lo ha hecho hasta ahora, es decir:

LUGAR SALIDA LUGAR LLEGADA Edificio El Cóndor Metro Baquedano

Metro Baquedano Edificio El Cóndor

Edificio El Valle Metro Vicente Valdés

Metro Vicente Valdés Edificio El Valle

Edificio El Cóndor Metro Pajaritos

Metro Pajaritos Edificio El Cóndor

Escuela Militar Edificio El Cóndor

Edificio El Cóndor Escuela Militar

5.16. BONO DE ESTUDIO La empresa pagará a cada trabajador afecto al presente instrumento colectivo, por una sola vez en cada año calendario, conjuntamente con la remuneración del mes de Febrero, la suma bruta de $ 80.500, a objeto de colaborar con los gastos de estudio. Esta cantidad se incrementará las sumas que contempla la tabla siguiente, por cada hijo (a) que se encuentra estudiando en la educación preescolar, básica, media o técnico profesional y que tenga hasta 24 años cumplidos.

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BENEFICIARIO NIVEL EDUCACIONAL BONO

HIJOS PREESCOLAR- BASICA $ 30.000

HIJOS MEDIA $ 40.000

HIJOS UNIVERSITARIA, CARRERA DE NIVEL SUPERIOR, CURSOS DE POST GRADO, ESCUELAS MATRICES FF.AA.

$ 50.000

HIJOS EDUCACION ESPECIAL $ 60.000

El bono para los hijos que asistan a colegios o instituciones de educación especial, no tendrá tope de edad. El trabajador deberá acreditar el hecho con el correspondiente certificado emitido por el colegio o institución. Se deja expresa constancia que este beneficio se otorga con un tope de tres hijos por trabajador. Los mismos bonos que se pactan en esta cláusula se pagarán al trabajador que curse estudios en los niveles que en cada caso se indican, lo que deberá acreditar ante Recursos Humanos mediante los correspondientes certificados de matrícula. 6. BONO POR ANTIGÜEDAD

La empresa pagará a cada trabajador afecto al presente instrumento colectivo, un bono mensual por antigüedad, equivalente al porcentaje de sueldo base que se establece en la siguiente tabla:

5 años 10 años 15 años

3% 4% 5%

Este bono comenzará a pagarse a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador cumpla el número de años de servicio que le da derecho al beneficio, dejándose constancia de su pago en la liquidación de remuneraciones del mes respectivo.

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7. INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO. 7.1. En caso de término del contrato de trabajo por la causal establecida en el

N°3 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, el fallecimiento del trabajador, el empleador pagará a la persona que hubiese designado el trabajador fallecido para los efectos del seguro de vida o, en su defecto, a sus herederos legales, una indemnización por años de servicios equivalente a 30 días de la ultima remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.

7.2. Igual indemnización pagará la compañía en caso de término del contrato de trabajo por la causal del N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor.

7.3. Si el contrato terminare por renuncia del trabajador, fundada en que éste se ha acogido a jubilación por cualquier causa, el empleador le pagará una indemnización equivalente a su última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Se deja expresa constancia que podrán hacer uso de este derecho hasta un máximo de 5 trabajadores por cada año de vigencia del presente contrato colectivo. Será requisito para impetrar el pago de esta indemnización que la solicitud respectiva sea formulada dentro del plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha en que se produce la jubilación. La utilización y asignación de los cupos, se hará considerando la fecha de la solicitud. En el evento de no utilizarse todos los cupos indicados en un determinado año de vigencia del presente instrumento, los no utilizados no se acumularán para el año siguiente.

7.4. En casos de término del contrato por renuncia, el empleador pagará al trabajador una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, no descontándose el monto del seguro de cesantía, el que será aportado en su totalidad por la Empresa. Solo podrán hacer uso de este derecho hasta un máximo de 6 trabajadores por cada año de vigencia de este contrato colectivo. En el evento de no utilizarse todos los cupos indicados en un determinado año de vigencia, los cupos no utilizados no se acumularán para el año siguiente. El Sindicato informará a la empresa los trabajadores que soliciten el derecho cada año, lo que deberá hacer con a lo menos 90 días de anticipación a la fecha en que se haga efectiva la renuncia. El Sindicato, recibidas las solicitudes de los socios, determinara quienes son acreedores a la renuncia indemnizada, lo que comunicará a la empresa con la anticipación ya señalada.

7.5. En caso de término del contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, el empleador pagará al trabajador una indemnización por años de servicios equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.

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7.6. Las partes convienen que, si con motivo de la fusión de Claro Chile con otra empresa o, en general, a propósito del cambio total o parcial de dominio y/o control de la compañía, se produjeren despidos de trabajadores por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, se pagará al trabajador la indemnización por años de servicios que le corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento. Las indemnizaciones que se pactan en cualquiera de los numerales de esta clausula, no estarán afectas a los topes de tiempo servido ni remuneración mensual que establecen, respectivamente, los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo.

7.7. A efectos de esta cláusula, se entenderá por remuneración toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento del término de sus servicios, incluyendo las asignaciones de colación y movilización, un doceavo de la gratificación anual pactada en la cláusula 1.1.2. de este instrumento y el promedio de turnos de alistamiento devengados por ingenieros y técnicos de campo durante el año 2009 al se refiere la cláusula 1.2.3. de este instrumento. Si el trabajador tuviere una remuneración variable, se considerará el promedio de las remuneraciones percibidas durante los últimos tres meses completos efectivamente trabajados.

7.8. Si la empresa despidiere a trabajadores que hayan cumplido 57 años para mujeres y 62 para hombres, invocando la causal necesidades de la empresa, continuará pagando, íntegramente y a su entero coste, las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador, hasta que éste cumpla la edad que legalmente le permite jubilar por vejez.

8. GARANTIAS Y APORTES SINDICALES. La Empresa reconoce al Sindicato de Trabajadores de Empresa Claro Chile S.A. las siguientes garantías: 8.1. PERMISOS SINDICALES

La Compañía otorgará permisos a los dirigentes sindicales, en los términos que siguen:

a) El cargo de Presidente más un dirigente a elección y cambiable de la

directiva sindical, tendrá permiso pagado para realizar sus actividades sindicales hasta por un total equivalente a media jornada diaria de trabajo. Este permiso será acumulable en el mes calendario.

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b) En el caso del resto de los directores sindicales, hasta un número equivalente a los directores con fuero, será de cargo de la Empresa la remuneración correspondiente a 10 horas semanales por cada director. Los dirigentes darán aviso a su jefe directo, en lo posible con 24 horas de anticipación, de las horas de permiso sindical que utilizaran. Si las horas de permiso que utiliza un dirigente excedieren de las 10 horas semanales, deberá dejar constancia en un reporte mensual al encargado de relaciones laborales. Cualquier exceso por sobre a las horas pactadas en este acuerdo, serán a cargo del sindicato.

8.2. APORTES AL SINDICATO. Con el objeto de colaborar con las actividades de bienestar y capacitación del Sindicato, la empresa le hará entrega de los siguientes aportes en dinero: 8.2.1. La suma de 500 Unidades de Fomento, dentro del mes de septiembre de

2010. 8.2.2. Una suma equivalente a 1.000 unidades de fomento por cada año

calendario. La primera cuota anual se pagará en el mes de enero de 2011, y la segunda en el mes de enero de 2012.

8.2.3. La Empresa pagará 1 Unidad de Fomento mensual por cada trabajador que sea beneficiario de este contrato y que no se encuentre afiliado al Sindicato.

8.3. PERMISOS A COORDINADORES SINDICALES La empresa otorgará a los Coordinadores del sindicato un total de 50 días de permiso, considerados como trabajados para todos los efectos, por cada año de vigencia del presente instrumento colectivo, objeto de otorgarles las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades. El sindicato podrá asignar más de un día de permiso para un mismo coordinador. El sindicato informará a la empresa con, a lo menos, 30 días de anticipación, que Coordinadores y en qué fecha harán uso del permiso conferido. El día autorizado será remunerado y se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos.

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8.4. CAPACITACIÓN. La empresa asignará al Sindicato 1500 horas de capacitación SENCE, las que la organización sindical deberá destinar a capacitar a sus afiliados en temas legales, técnico-profesionales, o de otra naturaleza que el sindicato estime necesarias.

9. BONO DE TÉRMINO DE NEGOCIACION COLECTIVA La compañía pagará a cada trabajador un bono de término de negociación de $750.000, dentro de un plazo de cinco días, contados desde la fecha de suscripción de este instrumento. ANEXO N° 1.- Listado de trabajadores socios del sindicato ANEXO Nº 2.- Seguros de Vida, Salud, Catastrófico y Dental. ANEXO N° 3 Definiciones Con el propósito de facilitar la redacción, interpretación y aplicación de este convenio colectivo de trabajo, las partes acuerdan que las siguientes palabras o expresiones tendrán, para todos los efectos de este convenio, la significación que se pasa a indicar: a) TRABAJADORES, PERSONAL, EMPLEADOS Todas aquellas personas que presten servicios a la Empresa en virtud de un contrato individual de trabajo a los cuales les sea aplicable este contrato colectivo o se les hagan extensivas sus cláusulas. b) SUELDO BASE Para todos los efectos de este Contrato se entenderá por Sueldo Base el estipendio mensual fijo en dinero, determinado bajo ese nombre en el contrato individual de trabajo, que la Compañía paga mensualmente a cada trabajador por la prestación de sus servicios, incluyendo el incremento del DL 3.501 si corresponde.

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c) EMPLEADOR, EMPRESA. COMPAÑIA Para todos los efectos de este Contrato se entenderá por Empleador, Empresa o Compañía a CLARO CHILE S.A. d) CARGAS FAMILIARES Aquellas reconocidas como tales por el Instituto Previsional correspondiente y por las cuales la Empresa paga o reconoce asignación familiar. e) CONYUGE. Cada vez que el Contrato Colectivo utilice la expresión cónyuge, se entenderá referida a la persona con quien ha contraído matrimonio el trabajador o trabajadora o a quien convive con él. f) INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) Cada vez que se use la expresión "Índice de Precios al Consumidor" o "IPC" las partes entienden que se hace referencia a aquel índice que fija el Instituto Nacional de Estadísticas o el Organismo que lo reemplace. Asimismo, cuando se habla de variación del IPC en un período dado, se refiere a la variación de dicho índice en dicho período. g) TURNOS Superposición o enlace de jornadas diarias de trabajo individuales durante una semana, que se alternan y/o rotan en forma regular en horarios de mañana, tarde y noche, mediante un orden preestablecido. h) PERSONAL SUJETO A TURNOS Para los efectos de este convenio se define como tal a aquel trabajador cuyo contrato individual establece que debe trabajar en turnos y se desempeña en una Unidad cuya jornada de trabajo se rige por el sistema de turnos, cuyos horarios se especifican en el Reglamento Interno de la Compañía.

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i) ANTIGÜEDAD Se entenderá que se refiere a los años de servicios y fracción superior a 6 meses, prestados continuamente a Claro Chile S.A. o sus filiales, contados desde la fecha de ingreso a la Empresa, señalada en el Contrato Individual de Trabajo. j) RR.HH. Gerencia, Área, Unidad u Oficina de Recursos Humanos de la empresa Claro Chile S.A. k) CAC, CACs Centro de Atención Cliente Oficina de Claro Chile donde son atendidos los clientes. l) EMERGENCIA Se entiende por emergencia los trabajos necesarios para la reposición de los servicios de telecomunicaciones interrumpidos por temporales, accidentes, robos y fenómenos naturales, no previsibles con anticipación, cuya reposición debe acometerse inmediatamente de ocurridos los hechos. Del mismo modo se considerarán emergencias los trabajos realizados después de las 19.00 horas. m) CAC MALL Se entiende por CAC MALL, los Centros de Atención al Cliente que funcionan en jornadas de trabajo que incluyen los días domingo y festivos. Ellos son: CAC La Serena, CAC Plaza Norte, CAC Aeropuerto, CAC Quilín, CAC Florida Center, CAC Plaza El Trébol, CAC Los Ángeles.

III. COMISION NEGOCIADORA. Conforme a la Ley, integran la Comisión Negociadora de este Proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo la Directiva del Sindicato de Trabajadores de Empresa Claro Chile S.A., formada por los señores Waldo Contreras Campos, Presidente; Mauricio Martínez Valenzuela, Secretario; Ivar Arriagada Paredes, Tesorero; Andrés Seguel Nogué, Primer Director y Luis Mardones Peña, Segundo Director.