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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN Dirección General de Recursos Materiales CONVOCATORIA I BASES CONCURSO POR INVITACiÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/011J2017 I ' , COMPRA DE HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM QRADAR SIEM Anexo 1a MANIFESTACiÓN DEL DOMICILIO LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: _____ _ DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN PRESENTE (Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oir las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación CIP/SCJN/DGRM-DABI/011/2017, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle número exterior , número interior ----, Colonia _____ " Delegación o Municipio _____ " Código Postal _____ , Ciudad ________ _ Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal SNR/MAEV/RCO I Página 1 de 31

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Dirección General de Recursos Materiales

CONVOCATORIA I BASES

CONCURSO POR INVITACiÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/011J2017 I ' ,COMPRA DE HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM QRADAR SIEM

Anexo 1a

MANIFESTACiÓN DEL DOMICILIO LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: _____ _

DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN PRESENTE

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y

representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo

como domicilio legal para recibir y oir las notificaciones relacionadas con el presente

procedimiento de contratación CIP/SCJN/DGRM-DABI/011/2017, mediante (especificar e incluir

copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la

contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el

ubicado en Calle número exterior , número interior ----, Colonia _____ " Delegación o Municipio _____ " Código Postal _____ ,

Ciudad ________ _

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

SNR/MAEV/RCO I Página 1 de 31

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I I

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Dirección General de Recursos Materiales

CONVOCATORIA / BASES

CONCURSO POR INVITACiÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/Oll/2017

COMPRA DE HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM QRADAR SIEM

Anexo 1b

CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FíSICAS Y MORALES)

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: _____ _

DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN PRESENTE

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a

nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente

manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que

declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de

Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno

de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII, VIII Y X, así

como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del participante

(Persona física o representante de la persona moral)

Página 2 de 31 SNR/MAEV/RCD

OOA ... ·CPSIS.oIL REV2 lM1ov/2017 1300

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CONVOCATORIA I BASES

CONCURSO POR INVITACiÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABlio11~2017 I ' I COMPRA DE HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM QRADAR SIEM I ,

Anexo 2a

INFORMACiÓN GENERAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) requiere de una solución de correlación de eventos SIEM, la solución permitirá la recolección y almacenamiento de los registros de seguridad de los principales equipos que conforman la infraestructura tecnológica de la SCJN, con el objetivo de realizar análisis, detección y seguimiento de incidentes de seguridad informática, comunicación o de funcionamiento de la infraestructura tecnológica de la SCJN.

La solución consistirá en la adquisición de un equipo servidor dedicado (appliance), el cual incorpora en su totalidad la solución de correlación de eventos IBM ORadar SIEM, el cual incluye: sistema operativo y software de operación; conformando una solución "AII in one".

Especificaciones técnicas

Las componentes que deben ser proporcionados para el presente proyecto son:

Partida Cantidad Descripción

Única 1 1.1 Equipo appliance IBM ORadar SIEM xx05 G3 "AII in One"

1.1. Equipo appllance IBM gRadar SIEM xx05 G3 .. AII in One".

A continuación, se desglosan los componentes y características que serán requeridas para el equipo appliance IBM ORadar SIEM (all in one) . Especificaciones técnicas del equipo appliance:

• Tipo de servidor: Equipo appliance para rack o gabinete. • Modelo: Equipo appliance IBM xx05 G3 o superior. • Accesorios para rack: Rieles para rack, cables de alimentación, cables de red UTP Cal. 6, cables

para KVM. • Software: IBM ORadar SIEM en modalidad "AII in one" para soportar 2500 (2.5 K) eventos por

segundo. • Suscripción de software para acceso a actualizaciones de software de aplicativo, sistema

operativo y firmware por 12 meses. • Evento de Instalación y configuración del equipo appliance y sus agentes. • Soporte técnico de fabricante y proveedor de servicios. • Manual digital de operación y configuración de la herramienta de correlación de eventos IBM

ORadar. • Garantía ante cualquier falla física o lógica del equipo appliance por 12 meses.

Página 3 de 31 SNR/MAEV/RCD

OOAM·CPSIS.QIl AEV~. ISJnavf201113 00

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CONVOCATORIA / BASES

CONCURSO POR INVITACiÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/011/2017

COMPRA DE HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM ORAOAR SIEM

Consideraciones Generales

La SCJN a través de su área técnica, únicamente proporcionará 105 siguientes elementos para instalación y configuración de la solución IBM ORadar SIEM:

o Espacio en rack tipo gabinete. o Energía eléctrica 120/240 V. o Aire acondicionado. o Nodo de conexión de red. o Configuración de red. o Acceso a centro de datos (con supervisión de personal de la SCJN). o Acceso a equipos a configurar recolección de lag s (con supervisión de personal de la SCJN).

Exclusiones específicas

La SCJN no proporcionará ningún accesorio o complemento que sea requerido para la instalación del equipo appliance dentro del rack, así como para su conexión al nodo de red asignado.

Plan de implementación

A continuación, se describen el plan de implementación que será llevado a cabo por el participante ~!:!Q!!~!Q. en coordinación con el técnico de la SCJN esta . ne:

Entrega de Equipo Etapa en la cual el proveedor A más tardar el dla 29 de Edificio Sede de la SCJN adjudicado hace entrega, diciembre de 2017. instalación y puesta en marcha del equipo requerido a la SCJN

4.1. Calendario de hitos I entregables

A continuación, se describen los documentos (entregables), que deberá elaborar y presentar el

1.

SNR/MAEV/RCD

de cada elapa.

Acta de entrega-recepción del equipo. Memoria técnica de la instalación y puesta en marcha de herramienta de Correlacionador de Eventos IBM ORadar SIEM

Pág·na 4 de 31

A más tardar el día 29 de la diciembre de 2017

OGRt.4 ·CPSIg.oIL REV2 tll/lll:NIZOt7 1300

- ,

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CONVOCATORIA I BASES

CONCURSO POR INVITACiÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI)01112017 I I 1 I

¡COMPRA DE HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM QRADAR SIEM,

Equipo de trabajo requerido

1. Perfil de profeslonistas

Personal especializado o certificado en la herramienta IBM ORadar SIEM 2. Certificaciones

Certificado o documento emitido por el proveedor 18M, que acredite que el personal de la empresa participante, cuentan con los conocimientos y experiencia en el uso y configuración de la solución IBM ORadar SIEM. 3. Experiencia comprobable

El participante deberá presentar la caratula de al menos 2 contratos a su nombre, en los que haya proporcionado servicios de la herramienta IBM ORadar SIEM, los contratos deben ser de cualquiera de los años 2017, 2016 02015.

Lugar de ejecución de los trabajos

El evento de instalación y puesta en operación de la plataforma, deberá realizarse de manera presencial en el edificio Sede de la SCJN.

Nombre Inmueble Horario Domicilio

Edificio Sede Lunes a Domingo 9:00 - 18:00 hrs.

Av. José María Pino Suárez número 2, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, México

6.1. Tiempo establecido de entrega

La entrega del equipo appliance IBM ORadar SIEM xx05 G3 "AII in One", su configuración y puesta en operación, deberá realizarse a más tardar el día 29 de diciembre de 2017. La entrega del equipo

I de

Edificio Sede de la SCJN

Garantías y vigencia

Av. José María Pino Suárez número 2, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, México.

A partir de que se lleve a cabo la entrega, instalación y puesta en marcha de la herramienta de correlacionador de eventos IBM ORadar a plena satisfacción de la SCJN, se dará inicio el plazo de vigencia de 12 meses de la garantía de la herramienta contra cualquier problema físico o lógico.

La Dirección General de Tecnologías de la Información solicita que la contratación del "HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM ORADAR SIEM" sea por un plazo de 12 meses.

Página 5 de 31 SNRlMAEVIRCD

DGRM·CPSIS.Q6l f\[V2:1e,<ncw/2017 1300

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L

- ----~

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CONVOCATORIA / BASES

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COMPRA DE HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM QRADAR SIEM

Anexo 2b

CARTA NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN PRESENTE

FECHA: ___ _

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a

nombre y representación de (Nombre de la empresa participante) . Por medio del presente

manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que

declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las

Normas Nacionales e Internacionales respecto de conforme lo establece la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a

continuación:

1. Normas Nacionales

11. Normas Internacionales

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

SNR/MAEVlRCD Página 6 de 31

OOAM ·CPSIS·08l REV2 '16/nIN12017 13 00

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CONVOCATORIA I BASES

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COMPRA DE HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM QRADAR SIEM . ,

Anexo 2c

CARTA BAJO PROTESTA DE ENTREGAR BIENES NUEVOS Y ORIGINALES (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN PRESENTE

FECHA: ___ _

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a

nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente

manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que

declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que todos los bienes que se entreguen

derivados del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/011/2017 convocado por

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son nuevos y originales.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

Página 7 de 31 SNRIMAEV/RCO

OGAM.CPSIS·OIl AEV2'16,'nov12017 1300

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COMPRA DE HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM QRADAR SIEM

Anexo 3

FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE:

Columna Columna Columna

Unidad "A" "B" "e"

Partida Descripción de los Marea/

de Precio bienes/servicios Modelo

medida Cantidad Precio Total

Unitario ("A" por "B';,

Equipo appliance IBM Única ORadar SIEM xx05 G3 -AII in Equipo 1

One"

Totales Sumas

Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.

Columna liD"

Impuesto aplicable ("e" por

16%")

Sumas

Importe total en letra: __________________________ _

Columna "E"

Total Neto

"C"+ItD"

Sumas

Forma de pago: un pago posterior a la enlrega, inslalación y puesla en marcha dentro de los 15 dlas hábiles siguienles a la presenlación del Comprobante Fiscal Digilal (CFDI) y entrada al almacén correspondiente, en Venlanilla Única de la Dirección General de Presupueslo y Conlabilidad, previa verificación de que, la entrega recepción de los bienes/servicios se realizaron a enlera salisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Plazo de entrega, Instalación y puesla en operación: a más tardar el 29 de diciembre de 2017.

Lugar de entrega de los bienes: la enlrega, inslalación y puesta en marcha se efecluará en el Edificio Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro Histórico de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código poslal 06060, de lunes a domingo en horario de 9:00 a 18:00 horas.

Vigencia de la propuesta: 60 dias hábiles.

Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del ofertante.

Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.

En el precio se deberán considerar todos los requerimientos del Anexo 2a. Razón Social ________________________________ _

R.F.C., ___________________________ _

Domiclllo _______________________________ _

Nombre y firma del representante o apoderado legal, _________________ _

Página 6 de 31 SNA/MAEV/RCD

DCiRU·CPS1S.Q8L AEV2 161nc1Y!2017 13 00

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CONVOCATORIA/ BASES

CONCURSO POR INVITACiÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABJl011/2017 , COMPRA DE HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM QRADAR SIEM

Domicilio para firma del contrato respectivo: Señalar en su propuesta que en caso de resultar adjudicado, el representante legal deberá presentarse a firmar el instrumento conlractual respeclivo, en la Dirección General de Recursos Malerlales, sita en Calle Bollvar 30, cuarto piso, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, en horario de 9:00 a 17:00 horas.

Página 9 de 31 SNRlMAEVIRCO.

_-,""""=:.::"CPSIS-08lREvt.Ie.'noIt12017Il.00

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Anexo 4

'CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/[ H ]/[ ]/[ ]

·CONTRATO DE [ ], QUE

CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN, EN LO SUCESIVO LA "SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR [ ], EN SU CARÁCTER DE [ ] Y, POR LA OTRA, [ ], EN LO SUCESIVO EL "PROVEEDOR", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [ ], EN SU CARÁCTER DE [ ], A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

1. LA "SUPREMA CORTE" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

1.1 . Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10

,

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

1.2. Requiere de [la adqUIsición, Instalación y puesta en [ 1 de herramienta de correlacíon de eventos IBM QRADAR SIEM). como se indica en la cláusula primera del presente contrato.

1.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su [ ] sesión [ ], celebrada el [fecha], autorizó [

, adjudicando al "Proveedor" la presente contratación, con fundamento en [ Icul ] [ ] [ ] [ ], del Acuerdo General de Administración VI/200S, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo "Acuerdo General de Administración VI/200S" . .

La suficiencia presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades [añol, para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en [la/s partida/s presupuestaríais número/s] [número] denominada[s] [QmN,minación de la o las p.artidas], [respectivamente], del presupuesto autorizado para el ejercicio [año).

1.4. El [ l, en su carácter de [ 1 de la "Suprema Corte", está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo [ 1 fracción [ 1 del [Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación].

Pág na 10 de 31 SNRJMAEV/ACD

DGRM-CPSIS·oal AEV2-16/nDV/2017 1300

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CONVOCATORIA I BASES

CONCURSO POR INVITACiÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DAB¡J011~2017 " ,

COMPRA DE HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM QRADAR SIEM ,

1.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

1.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en calle José María Pino Suárez, número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060.

11. EL "PROVEEDOR" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE DECLARA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:

11.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del testimonio notarial [número] del [fechá], otorgado ante la fe [del/de la] [licenciado/a] [nombre], Notario[a] Público[a] [número] [de/del/de la] [estadq/ciudad]; y está debidamente inscrita en el Registro [ ] [,en el folio [número] del [fecha).

[En términos del testimonio notarial [ñúmero] del [fectia], pasado ante la fe [del/de la] [licenciado/licenciada] [Iilombre], Notario[a] Público[a] [número] [de/de la] [estado/ciudain, se hizo constar ... ]. .

11.2. [El/La] [señor/a] [nombre del representante], en su carácter de [apoderado general/especial/administrador único], cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del [poder], otorgado mediante testimonio notarial [númerq] del [fecha], pasado ante la fe [del/de la] [ licenciado/a], Notario[a] Público[a] [número] [de/del/de la] [estadOlcluéfaa]; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

11.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, el "Proveedor" no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI del "Acuerdo General de Administración VI/200B".

11.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los [ ], objeto del presente contrato, y cuenta con los recursos y/o elementos humanos, técnicos, administrativos, económicos y financieros, así como con la experiencia y con todos los requisitos de ley, necesarios para entregarlos a entera satisfacción de la "Suprema Corte".

11.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes [númeró], expedido por el Servicio de Administración tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe.

11.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en [calle [ ], número [ ]. colonia [ ]. delegación [ ], código postal [ ]. [Ciudad de México].

Asimismo, manifiesta que comunicará a este Alto Tribunal, por medio de escrito original firmado por [el/la apoderado/a general/especial/ administrador único], cualquier cambio de domicilio que realice.

SNR/MAEV/RCO I Página 11 de 31

OGfUot.cf>SlS.oel REV2 le.-nol7 1300

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CONVOCATORIA I BASES

CONCURSO POR INVITACiÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM.DABilo11~2017 1, I

COMPRA DE HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM QRADAR SIEM ,

11-7. Para recibir los pagos [en moneda nacional], derivados del presente contrato, señala la cuenta [número], de la institución bancaria [ ], plaza [ ], sucursal [ ], con clave bancaria estandarizada [número).

La cuenta bancaria señalada en la presente declaración podrá sustituirse mediante escrito original firmado por [el/la] [apoderado/a general/especial/administrador único] del "Prestador de Servicios".

111. "LAS PARTES" DECLARAN RESPECTIVAMENTE POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:

111.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento contractual, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones [ ] y [ ] de este instrumento contractual.

111.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato [es la compraventa. instalación y puesta en [ 1 de herramienta de correlación de eventos IBM QRADAR SIEM], que la "Suprema Corte" compra y el "Proveedor" vende, conforme lo siguiente:

[Descripción general*'

Fuente t1e Información: Propuesta I ) presentada por eI ·Proveedor" ell 11

[ .]

[

]

SNRIMAEV/RCD I Pagina 12 de 31

OGRM,CPSIS·OIL REV2'151noY!2017 13 00

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

Dirección General de Recursos Materiales

CONVOCATORIA I BASES

CONCURSO POR INVITACiÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM.DABI/011'n017 , :COMPRA DE HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM QRADAR SIEM:

Cualquier otra característica, términos o condiciones no especificada en esta cláusula, se contienen en la propuesta técnica económica presentada por el "Proveedor" [eL .. ] [yen el "Requerimiento Técnico" anexo a las bases del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM·DABI/011/2017, documentos que forman parte integrante del presente contrato como "Anexo Único".

Para efectos del presente contrato, el "Proveedor" se compromete a [ ], objeto del presente contrato, y la "Suprema Corte" a efectuar su pago.

SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por $[ ],[ ].[] ( [pesos] 00/100 [M.N.]), [más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a] [$[ ],[ ].[] ( [pesos] 00/100 [M.N.])], resultando un monto total de $[ ],[ ].[] ( [pesos] 00/100 [M.N.]).

El monto pactado en la presente cláusula cubre el total de [ ] indicad[os] en la cláusula primera del presente instrumento contractual, por lo cual, la "Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir importe adicional.

El "Proveedor" se obliga a respetar y mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este contrato hasta su conclusión.

TERCERA. AJUSTE DE PRECIOS. Las "partes" convienen que no existirá obligación alguna por parte de la "Suprema Corte" de otorgar incrementos o ajustes de precios al "Proveedor" durante la vigencia del presente instrumento contractual; por lo que, los precios acordados en el mismo se mantendrán firmes hasta su total terminación.

CUARTA. FORMA DE PAGO. La "Suprema Corte" pagará al "Proveedor" el monto indicado en la cláusula segunda del presente instrumento [ ]

El pago se realizará [ ] los [ ( )] días [hábiles] contados a partir de la presentación del comprobante fiscal digital correspondiente, acompañado de la documentación que en líneas posteriores se indica, en la Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la "Suprema Corte", ubicada en Calle Bolivar número 30, planta baja, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas. No se realizará el pago del comprobante fiscal digital correspondiente a [ ] que no se hayan recibido a entera satisfacción de la ·Suprema Corte".

El "Proveedor" deberá entregar la siguiente documentación:

1. Carta membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original):

a. Cuenta Página 13 de 31

SNA/MAEV/RCO DO AU CPSIS.Dll REV2.11!/r1Qv!2017 1300

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CONVOCATORIA/ BASES

CONCURSO POR INVITACiÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/011/2017

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b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE) c. Banco d. Sucursal e. Beneficiario

11. Comprobante fiscal digital generado por internet (CFDI) a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal vigente, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado y con los datos señalados en las declaraciones [1.5] Y [1.6] de este instrumento contractual.

111. Anexar las validaciones' del SAT.

IV. Enviar los archivos "XML" a la dirección de correo electrónico [ ]@mail.scjn.gob.mx

V. Entrada al Almacén emitida por la Dirección de Almacenes, debidamente sellada y firmada, en donde conste el registro de dicha recepción.

VI. Copia del instrumento contractual (a la entrega final).

VII. Copia de la póliza de fianza de cumplimiento del presente instrumento contractual con dictamen favorable emitido por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la "Suprema Corte".

Para la procedencia del pago, los [ ] deberán haber sido recibidos a entera satisfacción de la "Suprema Corte", con base en la validación técnica de lá [

] mediante el oficio emitido en ese sentido por [ ] del contrato.

El pago que realice la "Suprema Corte" en favor del "Proveedor" solo podrá realizarse mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada en la declaración [ ] de este instrumento contractual, la que podrá sustituirse mediante escrito original firmado por [el/la apoderado/a] [general] [especial] del "Proveedor".

"Las partes" convienen que la "Suprema Corte" podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga

pendientes de cubrir al "Proveedor", en caso de que este último incumpla cualesquiera de las obligaciones

pactadas en el presente instrumento contractual.

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CONCURSO POR INVITACiÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABllo11/2017 1 I J 1

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QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO (LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA). El presente instrumento contractual tendrá una vigencia conforme lo siguiente:

[Lugar de entrega El "l'nl\'cL'¡h)r" dche el1lrq;ar I ] ohjeto del presenlc contrato en 1 ].

[I'Ia,o de entrega

] materia del presente conlfalo I plazo l.

[Dicho plazo es obligatorio para el "Proveedor" y voluntario para la "Suprema Corte" y, vencido este, el "Proveedor" no deberá [ ] alguno si no le ha sido comunicado por escrito que le sea dirigido por [el/la] ["Administrador/a"] del contrato, previa autorización del órgano de la "Suprema Corte".]

El plazo pactado en esta cláusula, únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva (antes del vencimiento del plazo de entrega) por parte del "Proveedor" y su aceptación por parte de la "Suprema Corte".

SEXTA. IMPUESTOS. "Las partes" convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato.

SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO. Tr~tándose de pagos en exceso que haya recibido el "Proveedor", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago al "Proveedor", hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la "Suprema Corte".

OCTAVA. PROCESO DE RECEPCiÓN Y VERIFICACiÓN DE LOS BIENES. El "Proveedor" se obliga a entregar en los términos pactados en el presente contrato, los bienes adquiridos; así como, dentro del plazo pactado, a completar los faltantes y, en su caso, sustituir los bienes defectuosos, detectados durante el proceso de recepción correspondiente por parte

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[del dela] "Administrador[a]" del contrato, así como de la Dirección de Almacenes, esta última adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales de la "Suprema Corte".

Posteriormente, la "Suprema Corte", en un plazo no mayor a [ ] [( l] días [ ], extenderá al "Proveedor" la constancia de entrega-recepción de los bienes o la solicitud de entrega de los bienes faltantes o, en su caso, de requerimiento de la reposición de los que se encuentren defectuosos; solicitud o requerimiento al que el "Proveedor" deberá dar cumplimiento en [ ] [( l] días [ ], sin perjuicio de que la "Suprema Corte" aplique, en su caso, la pena convencional correspondiente.

En caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlo por otro igual al originalmente ofertado. Los bienes que estén fuera de especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno, deberán ser reemplazados por parte del "Proveedor" por productos nuevos, sin ningún costo adicional para la "Suprema Corte", dentro de los [ ] [( l] días [ ] a la presentación de la reclamación.

Lo anterior, sin menoscabo de las garantías que el "Proveedor" debe otorgar respecto de los bienes adquiridos.

En la recepción de los bienes, así como durante el periodo de garantía, la "Suprema Corte" podrá realizar pruebas de muestreo a los bienes para comprobar que cumplan con las especificaciones y calidad de fabricación.

Si derivado de las pruebas, se advierte que algún bien no cumple con las especificaciones y calidad , el "Proveedor" deberá sustituirlo dentro de un periodo de [ ] [( l] días [ ] , cuando se haya vencido el plazo de entrega señalado en la cláusula [ ] del presente contrato. En caso de que los bienes no sean sustituidos, se aplicarán las penas convenidas.

En caso de que de las revisiones se advierta que el [ ]% de los bienes no cumplen con las especificaciones y calidad, la "Suprema Corte" podrá optar a su elección por la sustitución de los bienes o por la rescisión del presente contrato, más la aplicación de la garantía correspondiente y la pena convencional que resulte aplicable.

La "Suprema Corte" podrá realizar en todo momento la verificación de la autenticidad y licitud de los bienes a los fabricantes o distribuidores autorizados.

El "Proveedor" será responsable de la integridad de los bienes adquiridos por la "Suprema Corte", hasta que sean entregados y recibidos a entera satisfacción en el domicilio señalado en la cláusula [ ] del presente contrato, por lo que, el riesgo correrá a cargo del "Proveedor" hasta ese momento, bajo los siguientes términos:

1. El tipo de transporte a utilizar debe ser aquel que el "Proveedor" considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños durante el traslado y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, a prueba de humedad y polvo; de forma que

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DGRM·CPSIS.QIL AEV2 111(nuy!2011 13-00

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CONVOCATORIA I BASES • I

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b OMPRA DE HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM QRADAR SIEM I ,

preserven su calidad y condiciones óptimas durante el transporte, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil.

11. El "Proveedor es responsable de cubrir los gastos de traslado y seguro de los bienes, desde sus instalaciones, hasta el lugar de destino final. Para la entrega de los bienes debe presentar la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia del comprobante fiscal digital o remisión correspondiente y copia del contrato, asimismo, deberá notificar la fecha en que realizará la entrega, con [ ] ( ) días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico enviado a las direcciones: [ ]@mail.scjn.gob.mx, [ ] @mail.scjn.gob.mx, especificando número de procedimiento, número de contrato y partida(s) que será(n) entregada(s) .

111. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros costos adicionales para la "Suprema Corte".

La "Suprema Corte" no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables al "Proveedor" o su transportista, por lo que, la aceptación de los bienes solicitados, será a entera satisfacción de la "Suprema Corte", de acuerdo con las especificaciones descritas en el "Requerimiento Técnico" de bases del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/011/2017 y de conformidad con la propuesta técnica del "Proveedor" presentada el [ ]; documentos que forman parte del presente contrato. ,

"La Suprema Corte" podrá hacer devoluciones de bienes en el periodo de garantia, cuando:

1. Se compruebe que no son de la calidad solicitada.

11. Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al "Proveedor".

111. Cuando los bienes entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la "Suprema Corte".

En estos casos, el "Proveedor" se obliga a restituir, sin condición alguna a la "Suprema Corte", los bienes devueltos por (el/la) responsable de administrar el contrato; dentro de los [ ] [( )] días [ ] siguientes a la presentación de la reclamación. Cualquier plazo diverso debe ser autorizado por la "Suprema Corte".

Cuando la "Suprema Corte" requiera hacer la devolución de los bienes por causas distintas a las indicadas, estas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la "Suprema Corte" de manera inmediata, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la "Suprema Corte", así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan

SNRJMAEVIACO I Página 17 de 31

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efectivamente las cantidades a disposición de la "Suprema Corte"; intereses que se computarán por días calendario.

NOVENA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES. La "Suprema Corte" permitirá al "Proveedor" el acceso necesario a los lugares en donde [

1 señalados en la cláusula primera de este instrumento, así como en las ocasiones que la "Suprema Corte" lo solicite, reconociendo el "Proveedor" la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la "Suprema Corte" y se compromete a acatarlos y respetarlos.

DÉCIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL. El "Proveedor" responderá por los daños que se causen a los bienes de la "Suprema Corte" con motivo de la [ 1 materia del presente contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la "Suprema Corte", en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.

DÉCIMA PRIMERA. GARANTíA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el "Proveedor" asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $[ ].[ ].[] ( [pesos] 00/100 [M.N.]), Y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de [ 1 o el plazo pactado.

La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que [ 1 materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera

satisfacción de la "Suprema Corte". Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la "Suprema Corte".

1. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:

' - Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Ranzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $[ ].[ ].[] ( [pesos] 00/100 [M.N.]), Y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de [

lo el plazo pactado para garantizar, por parte de [ ], con domicilio en [ l, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/[ H ]/[ ]/[], celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y [ ], con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $[ ].[ ).[] ( [pesos] 00/100 [M.N.]), más el Impuesto al Valor Agregado.

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"La afianzadora" expresamente declara que:

- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo General de Administración VI/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal" y en el contrato número SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[]. celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y [ l. con el objeto de g'arantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de [ l. relativo a [ l. con un monto contratado por la cantidad de $[ ],[ ].[] ( [pesos] 00/100 [M.N.]). más el Impuesto al Valor Agregado:

- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ).

- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que [ l. materia del contrato de referencia. hayan sido recibidos en su totalidad ya entera

satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sólo podrá ser cancelada con el consentimiento previo. expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/[ H ]/[ ]/[]. la fianza otorgada por [ l. tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.

- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de la fianza. aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida,

- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado. aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

- En caso de incumplimiento contractual de [ ]. la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación pOdrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza. conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

- La presente fianza podrá ser liberada a [l. siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.

- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal. así como el pago de penas convencionales a que se haga acreedor [ ]. pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma

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naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado.

- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón del domicilio tenga o llegare a tener."

I\. "Las partes" convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez dias hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la "Suprema Corte" podrá rescindir el presente contrato.

El "Proveedor", por medio de este instrumento, renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la "Suprema Corte", dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

"Las partes" convienen que la presente garantía será exigible cuando el "Proveedor" incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.

DÉCIMA SEGUNDA. GARANTíA DE LOS BIENES. El "Proveedor" debe entregar a la "Suprema Corte" una carta garantía de los [ l, objeto de este contrato, en la que se indique la cobertura, así como las condiciones y trámites necesarios para su exigibilidad, debiendo cubrir los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La garantia aplicará a partir [de ... l.

DÉCIMA TERCERA. PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente instrumento contractual, la "Suprema Corte" aplicará al "Prestador de Servicios", en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los [ 1 (sin incluir impuestos), que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la "Suprema Corte".

En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará al "Proveedor", una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los [ 1 en el plazo establecido, lo que no podrá

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exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los [ 1 en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

El "Prestador de Servicios", responsable del incumplimiento, se hará acreedor a las penas convencionales previstas en los párrafos que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas.

Las penas pOdrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la ·Suprema Corte" al "Proveedor" o, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.

DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL. El ·Proveedor" asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al [

1 materia de este contrato infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la "Suprema Corte" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.

DÉCIMA QUINTA. SUBCONTRATACIÓN. La "Suprema Corte" manifiesta que no aceptará la subcontratación que realice el "Proveedor" para cumplir con el objeto de la presente contratación.

Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el "Proveedor" encomienda a otra persona física o juridica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.

DÉCIMA SEXTA. INTRANSMISIBILlDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO. El "Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la "Suprema Corte".

DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISiÓN DEL CONTRATO. "Las partes" aceptan que la ·Suprema Corte" podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.

Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en el domicilio señalado en la declaración [ 1 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la "Suprema Corte" resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su

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OORIoI ·CPStS-Oel REV2.1en-J2017 1300

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domicilio señalado en la declaración [ ] del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre.

Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes:

1. Si el "Proveedor" no exhibe la garantía de cumplimiento descrita en el presente instrumento en el plazo establecido.

2. Si el "Proveedor" suspende la entrega de los [ ], señalados en la cláusula primera del presente contrato.

3. Si el "Proveedor" incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.

4. En general, por el incumplimiento por parte del "Proveedor" a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.

En los supuestos a que se refiere esta cláusula, "las partes" convienen que la "Suprema Corte" podrá descontarle al "Proveedor" del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la "Suprema Corte" a que se refiere la cláusula [ ] del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en caso que ya no existan montos pendientes de pago, el "Proveedor" se compromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesoreria de la "Suprema Corte"; ello, independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato.

DÉCIMA OCTAVA. SUPUESTOS DE TERMINACiÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISiÓN. El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula [] de este instrumento contractual, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas, en términos de lo previsto en los artículos 148,149,150, Y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008.

DÉCIMA NOVENA. SUSPENSiÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "Las partes" acuerdan que la "Suprema Corte" podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 145 del "Acuerdo General de Administración VI/2008".

VIGÉSIMA. MODIFICACiÓN AL CONTRATO. "Las partes" convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por acuerdo de "las partes", previa aprobación de los órganos competentes de la

L "Suprema Corte" de conformidad con lo dispuesto en el articulo 143 del "Acuerdo General de Administración VI/2008".

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DGAt,I CPSIS OSL AM 16tnovJ2017 1300

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CONVOCATORIA / BASES - '1

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COMPRA DE HERRAMIENTA DE CORRELACiÓN DE EVENTOS IBM QRADAR SIEM , ,

VIGÉSIMA PRIMERA. ADMINISTRADOR[A] DEL CONTRATO. La "Suprema Corte" designa al [ ] adscrito a [] , como "Administrador[a]" del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el "Proveedor", así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios materia de este contrato cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato.

Asimismo, la ["Suprema Corte"/el Director General de ... ] podrá sustituir [al/a la "Administrador/a"], lo que [se] informará por escrito al "Proveedor".

VIGÉSIMA SEGUNDA. INEXISTENCIA DE LA RELACiÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del "Proveedor", por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la "Suprema Corte". Será responsabilidad del "Proveedor" cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del "Proveedor" presenten en su contra o de la "Suprema Corte", en relación con el objeto materia del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del "Proveedor", el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.

La "Suprema Corte" estará facultada para requerir al "Proveedor" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.

En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Proveedor" ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la "Suprema Corte", el "Proveedor" deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte" con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.

"Las partes" acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte" de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.

VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALES. Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al "Proveedor" para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la "Suprema Corte", por lo que el

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OGRU-CPSIS.()8l AEVi.l""""t2017 tlOO

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I I

------, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

Dirección General de Recursos Materiales

CONVOCATORIA / BASES

CONCURSO POR INVITACiÓN PÚBLICA CIP/SCJN/DGRM-DABI/011/2017

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"Proveedor" se obliga a devolver a la "Suprema Corte" el material que se le proporcionado para la [ materia de este instrumento contractual, así como el material que llegue a realizar.

hubiese ]

"Las partes" están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 Y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto yana divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados.

En caso de incumplimiento la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al [ ]% del monto total de este instrumento, por concepto de [ ].

VIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACiÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, el "Acuerdo General de Administración VI/2008", el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.

VIGÉSIMA QUINTA. FORMALIZACiÓN DEL CONTRATO. "Las partes" manifiestan su conformidad en que el presente acuerdo de voluntades se pacta con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que el plazo de entrega de los bienes debe cumplirse en términos de la cláusula [], con independencia de que debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.

VIGÉSIMA SEXTA. PREVALENCIA DE BASES DEL CONCURSO. "Las partes" aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre las bases del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/011/2017 y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellas sobre el presente instrumento contractual.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. TRIBUNAL COMPETENTE.

SNIAIMAEWRCD Página 24 de 31

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Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como en caso de controversia, "las partes" se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

VIGÉSIMA OCTAVA. ANEXO. Forman parte integrante del presente contrato el siguiente anexo:

"Anexo Único". Propuesta técnica económica presentada por el "Prestador de Servicios" el [ 1 y el "Requerimiento Técnico" anexo a las bases del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/011/2017.

Leído y entendido el alcance del presente contrato, "las partes" lo firman de conformidad por triplicado en la Ciudad de México, el [ 1 de [ 1 de [ J.

POR LA "SUPREMA CORTE" POR EL "PROVEEDOR"

[ ] [ ]

[ ]

L- Página 25 de 31 ______ OO_ ... _.a>stS.oal.REV21 ........ nol1 1300 J

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[ ] ADMINISTRADOR[A] DEL

CONTRATO (AVALA QUE LOS ALCANCES

DE LOS BIENES CONTRATADOS SON

PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCiÓN A SU

REQUERIMIENTO)

SCJN/DGRM/DABI-[ ]/[ ]/[ ]

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE [] DE [ ]. SCJN/DGRM/DABI-[ ]/[ )1[ J. CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN Y [ ].

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"Anexo Único" Propuesta técnica económica presentada por el "Proveedor" el [ ] y

"Requerimiento Técnico" anexo a las bases del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DABI/011/2017

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE [] DE [ l. SCJN/DGRM/DABI-[ l/[ l/[ l. CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN Y [ l.

*EI presente modelo de contrato está sujeto a las adecuaciones que se estimen necesarias derivadas del propio procedimiento y revisión por parte de la instancia competente de la SCJN.

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OORI.I .CPSIS-GIL REV2:Ul/rlClV/20111300

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Anexo 5

Proyecto de contrato Simplificado

1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "Suprema Corte" por conducto de su representante para los efeclos de este Instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositano del Poder Jud'cial de la Federación, en térm'nos de to dispuesto en tos artlculos 94 de la Constitución Polilica de tos Estados Unidos Mexicanos y 1', fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judidat de la Federación. 1.2 El fallo fue autonzado por el Comité de Adquisiciones y Servicios. Obras y oesincorporaciones, mediante concurso por invitación públ'ca. de conformidad con lo previsto en el articulo 81 fracción VI del Acuerdo General de Administración V1I2008, del veinticinco de septiembre de dos mit ocho, del Comité de Gobiemo y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regutan tos procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requendos por este Tnbunal. 1.3.- La Directora General de Recursos Matenales está facultada para suscntir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del Acuerdo General de Administración VI12008 y articu~o 25, fracción X. del Reglamento Orgán'co en Matena de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1.4.- Para todo to retacionado con et presente contrato, señala como su domici.io el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2. colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060. en la Ciudad de México. oistnto Federal. 11.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Se encuentra legatmente constituido conforme a tas leyes mexicanas, e inscnto en el Registro Público correspondiente. 11.2.- Conoce pertectamente las especificaciones técnicas y de operación d~ los servicios requendos por 1a Suprema Corte' y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesanos para realizanos a salisfacción de ésta. 11.3.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los articulos 48. fracciones 1,11.11. IV. V.VI. VII, VIII Y X, asl como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración V11200B. 1I.4.-Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VII2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobiemo y Administración de ta Suprema Corte de Justicia de ta Nación por et que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requendos por este Allo Tnbunal. 11.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado 'Proveedor'. 111.' La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que comparecen a ta cetebración det presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dingirén a los domicilios indicados en los antecedentes 1,4 y 11.5 de este instrumento.

CLAUSULAS Primera. Condiciones Generales. El 'Proveedor' se compromete a proporcionar los bienes descntos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la refenda carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente ctáusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, 'la Suprema Corte' no tiene obtigación de cubnr ningún importe adicional. Segunda. Pena Convenctonal. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V,A,) que no se hayan entregado a satisfacción de este Alto Tnbunal. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicará al (los) adjudicatano(s), una pena convencional por los atrasos que Ie(s) sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar ellO al millar por cada dla natural de retraso, a la canlidad que importen los bienes o servicios no entregados en el plazo establecido, to que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto totat de los bienes no entregados o servicios no prestados en el plazo estabtecido, sin incluir el Impuesto al Vator Agregado. El proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción antenor con independencia de que se hagan efectivas las garantias otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubnr por parte de la Suprema Corte al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscates et'Proveedor' deberá presentar la o las facturas a nombre de la 'Suprema Corte' según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretana de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contnbuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscates a que haya tugar, asl como copia del instrumento contractuat. evidencia de que se entregaron los bienes a entera satisfacción de este Alto Tnbunal y copia de la póliza de fianza con dictamen favorable de la Secretaria Juridica de la Presidencia .. Cuarta. Garantia de Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de este contrato el 'Proveedor' deberá presentar una póliza de fianza de cumplimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debidamente autonzada, hasta por el importe equivalente all 0% del importe neto de los bienes contratados, cuyo texto deberá cumplir con los requisitos que 'la Suprema Corte' indique. Dicha garantia deberá ser presentada dentro de tos diez dlas hábiles siguientes aquel en que el 'Proveedor' firme de conformidad el presente contrato.

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OORM·CPSIS·oaL REV21eJnov!2017 1300

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Quinta. ModlficKlonH de este Instrumento. Las condiciooes pactadas en el presente instrumenlo podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en el articulo 143 fracción 1, del referido Acuerdo General VII2008. Sexta, Garantia d. Materiales. El 'Proveedo~, garantizará los bienes por un ano, a partir de la fecha de entrega ylo recepción a entera satisfacción de 'a Suprema Corte', el proveedor adjudicado deberé enlregar la carta garantia de los bienes entregados, con las coberturas ofertadas, en papel membretado del fabricante ylo distribuidor de los bienes cotizados, con las siguientes coberturas minimas exponiendo los términos de la garantla asl como el mecanismo para hacerta efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capitulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Séptima. Subcontrataclón, Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación, para la prestación del servicio motivo del presente procedimiento; cualquier incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las penalizaciones que ce'Tespondan, asl como los procedimientos administrativos correspondientes, entendiéndose por subcontratación el acto mediante el cual el proveedor encomienda a otra persona nsica o jurldica, la ejecución pardal de los trabajos. Octava. Confldenclalldad. La documentación que se proporcione al 'Prov~, con motivo de la celebración de este contralo, es propiedad de ta 'Suprema Corte', por lo que el 'Proveedor", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Novena. Rescisión. Queda expresamente convenido que la 'Suprema Corte' podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el 'Proveedo~ deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la 'Suprema Corte' notificará por escrito las causas respectivas al 'Proveedor' en su domicilio senalado en la deciaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acio se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese ptazo e! órgano competente de la 'Suprema Corte' determinará scbfe la procedencia de la rescisión, lo que se comunicaré al 'Prov~ en su domicilio senalado en la deciaración 11.5 de este instrumento. Décima. Supuestos de terminación de contrato, diversos a ta rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al cumptimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los articulas 148, 149, 150 Y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima Primera. Del fomento a ta transparencia y de ta protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los articulas 1, 70, 113 Y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. Deconforrnidad con lo establecido en el articulo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transp¡rencia, Acceso a la Información PUblica Gubernamental y Protección de Datos Personales de ta Suprema Corte de Justicia de ta Nación, del nueve de jutio de dos mi ocho, retativo a los órganos y procedimientos para tutetar en el émbilo de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la prolección de datos personates garantizados en e! articulo 6' Constitucional, e! 'Proveedor' se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningun medio, aun elecirónico, ni por conferencias ylo informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, 'la Suprema Corte' podré exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Segunda. Resolución de controversia •. Para efecto de la interpretación y cumptimiento de lo estipulado en este instrumento, el 'Proveedor' se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la 'Suprema Corte' renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11, ~acci6n XX, de la Ley Orgánica del Pode< Judicial de la Federación. Décima Tercera. Legislación aplicable. Et acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por to dispuesto en la Constitución PatUica de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración V1f2008, de! veinticinco de septiembre de dos mil ocho, de! Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMtDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PROVEEDOR I Nombre I Flnna I Fecha

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Anexo 6

FIANZA DE GARANTíA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que "el Proveedor" asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin contar con el impuesto al valor agregado, esto es por la cantidad de $_,_._ ( pesos --.11 00 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes adquiridos.

La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de "la Suprema Corte". Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de "la Suprema Corte".

1. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:

"- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fiadora hasta por la cantidad de $_,_._ ( pesos --.1100 moneda nacional) y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes adquiridos o el plazo pactado para garantizar por parte de S.A. de C.V., con domicilio en ".-, __ -,-__ -;:--;--:--,---,--;-__ -;-__ ,.......,,.--,-.,,--,-_____ ' código postal , el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número

celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ::-___ --,,--________ " SA de C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $_,_._ ( pesos --.1100 moneda nacional) más el impuesto al Valor Agregado.

"La afianzadora" expresamente declara que:

- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo General de Administración VI/200B del veinticinco de septiembre de dos milocha, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal" y en el contrato número , celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ,..-,,.-_---, __ -;--;-_:-;:-_,..-_" SA de C.v., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de , SA de C.v., relativo a _-:;: ____ ' con un monto contratado por la cantidad de $,. ( pesos --.11 00 moneda nacional), más el impuesto al Valor Agregado.

- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número _____ _

- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes, servicios y todos los conceptos materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de "la Suprema Corte" y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de "la Suprema Corte".

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_________________________________ --COOnM-Cps.S.08lREV2-1M1Ov'201713.00

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- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número , la fianza otorgada tendrá plena vigencia durante su substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.

- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

- En caso de incumplimiento contractual de , S.A. de C.v., la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. -La presente fianza podrá ser liberada a , S.A. de C.V., siempre y cuando "la Suprema Corte" emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.

- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como los intereses por pagos en exceso y/o penas convencionales que se llegaren a determinar. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado.

-Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza así como en caso de controversia siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener.

11. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato; en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, "la Suprema Corte" podrá rescindir el presente contrato.

"El Proveedor" por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la Suprema Corte" dando esta renuncia cumplimiento a lo que establece el párrafo último del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Las partes convienen que la presente garantla será exigible cuando "el Proveedor" incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.

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