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t B. O. del E·.-Núm. 109 r 7 mayo 1982 11777 I. Disposiciones generales JUAN CARLOS R. El plazo de en vigor de cuanto se dispone _ Reglamento Nacional del Transporte de Mercancias Peligrosas por Ferrocarril ITPF) es de meses 6- partk" de la fecba de su publioación en el _Boletín Oficial del Est&do-, a 18 excep- ci6n de cuanto se refiere a 108 envases y embalajes y a loe vagonS6-eisternas, cuyo plazo seré. geñal8do por el Ministerio de Industria y Energía ea dictec las disposiciOnes correspondientes. Dado en Madrid 's. cinco de mano de mil novecientos oohenta y dos. El Miu.i.stro de la PresIdencia, MATIA¿3 RODRIGUEZ INCIARTE CAPITULO III SECCION PRIM'E:RA.-AUTORIDADES COMPETENTES - Articulo' duodécimo.-Las autoridades competentes design&- das en los artículos uno y tres d-e.1 Real Decreto dos mtt 8818- cientos diecinueve/mil ochenta y uno, para el transporte de' mercancias peligrosas. por todos 106 modos de transpor"W, se auxiliarAn de las personas cualificadas que las Administraciones feIToviarias les· ofrezcan para la aplicación de la Reglamentación Nacional e Internacional cortespondiente, así como para la elaboración de la normativa de ELoplica.ción. . DISPOSICION FINAL Artículo undécimo.-L06 vagones-cisterna que transportan mercancías peligrosas deberán sOmeterse a una inspecciÓll treordinaria por el Ministerio de Indu$tria y Energia, que podr6. efectuar una Entidad colaboradora. lA inspecct6n tendri como Objetivo el comprobe.r que reúne lee condiciones fijadas ElIl.el apéndice' XI del TPF Las norma.s concretas para esta inspección extraordinarla .. de68rrollará por Oroen d-e-l Ministerio de Industria y Energf6, que filará, asimismo, el pla.zo máximo en que pueda esta inspección. Por los Servicios centrales de las Compaftias de feJTOc:arrt. les se celebrarA, coDio mínimo, W1S, reunión anual oon los Servi- cios regionales o locales. P.l'J"& 1nform&I'1ee de 1&a modllicac1o- nas que se haya.n introducido tanto ea _ orden lnterD.ac1onall rolDO en' el nacional. ConSecuentemente y, en BU caso, 101 serv1. cíes de cada región instruíré.n, a Ii8r posible, con la misma perlo- dicidad a los Servicios locales, oon 106 que cambiará lInpres1c). nes sobre su aplicabilidad. ArtIculo sexto.-A:1 personat ferroviario que intervenga _ el traIUiporte de mercancías peligrosas le le exigirá la proh1b1- ción de bebida".; alcohóllcaa durante el servJo1o y lO le tmpe- dirA su toma del mísmo cuando, ante cualquier duda sobre su sobriedad, se compruebe una alcohólica supe-. rior a cero, cincuenta gramos de alcohol par mil cent1metroe cúbicos je sangre. Articulo sétrtimo.-Las jornadi\S de trabaJo y descan.sb en el transporte de meroanc1as se por lea n01"lI1.8J Já.. bora.loes de las Compañías def&r008rrtles. SECCJON SEGUNDA.-LlMITACIONES EJ'l LA CIRCULACION GOBIERNO DEL REAL DECRETO 881/1982, de 6 de marzo, por el que .e aprueba el texto del Reglamento Nacional de Transporte de Mercandas Peligrosas por Ferro- carril (TPFJ )' se dictan la8 normas comptsmenta- rial al .mismo. PRESIDENCIA El transporte intema.ciolia-l de mercancíaB peligrosas por fe- ITOCarril está reguiado por el Reglamento Internacional para. el traru;¡pOrte de estae- materias. conocido por las siglas RID, cuyo texto forma. parte del Convenio Internacional de Transporte de Mercancías por FeITocarril {CIMl, del que figura como uno, y que comenzó a a.plicarse a partir del uno de julio de -mil novecientos setenta y siete. Las modificaciones que entraron en vigor a partir del uno de octubre de mil novecientos setenta y ooho y el uno de marzo de mil novecientos oohentase incor- poraron a nuestro texto vigente en España, oon la publioación en el .. Boletin Oficial del Estado. en 106 dias diez &1 veinte de octU1:lre de miJ novoecien1io6 ochenta. ' No existía Sn el plano nacional una reglamentación para Artículo ootavo.-Los trenes que transportfi'D mercanclq pel1- este transporte por ferrocarril, aunque se venia aplicando toda: gTOIS-a:; deberán utilizar. necesariamente, 1&6 Uneseque etrcun. la normativa del transporte internacional a través de las 1ns· valen las poblaciones, '!'lando ellas existan '7 que sólo podré.u truccione.s que los servicios eentr&les transmitían &Xceptuar cuando tuvieran que realizar operaciones de carga o a SUB delegaciones locales, oon lo que quedaba gare.ntizada la d'86Oarga en las poblaciones. . seguridad. en estis transporte; pero' aJ efectuarse esas COmunica- ciones, con 'car$-cter interno, 'no trascendía al conocimiento del Articulo noveno.-Deberá evitarse en lo posible: usuario esta normativa, circunstancia que induCía a que utLli- . al El cruce .1_ tI"en-- de. via,·- con el ..lo_ meroa.occ-- Ka... zasen otros modos de transporte donde cOntaba con mayor in- . ....0 \W .M:i'D .-- formación. ligrosas e.n 'los tünele6 de más de cien metros. Para llenar esta' ·la.guna especialmen,te y pare. poder acomo- bJ El estacionamiento prolongado de un tren de merca.n- dar, legalmente las caraclerístic80S que al transporte cias peligrosas en una estación de poblacl6n - de las mercancfas peligrosaa por ferrocarril exija la situación el El estacionamiento de má:s ·de un tren ele lIltM"O&D.CÍ68 pe.. española en general, ha elaborado un Reglamento, Nacionail li-grOSoas en una misma eBtación. sobre el Transporte de Mercanci'ls Peligrosas por Ferrocarril que SECCION TERCERA.-NORMAS DE ACTUACION EN CASO 6e denominará por la,sslgl a s TPF. basado en el RlD y abierto, DE ACCIDENTE O DE AVERIA como éste, a toda.s las modlfi.cac1oneg que unas materias comO éstas exigen por 8115 avances tecnológicos. Árticulo décimo.-Por la Direoct6n General de Proteoellm El. Reglamento Nacional TPF deberá rompletarse eón el Civi1, oicta le. Comisión interministociall para. el tranBporte, de dese.rrollo del contenido de los marginales que se enCOmiendan mercancfa.s peligrosas, con RENFE y cuantas Entidades , a la autoridad competente. A f.>:'i"tos efectos. se fijan en el si- pe.rtos en 1a materia se consideren convenientes. se elabOran1 gui-e-nte articulado las' competencias de dichas autoridades y se un pian de actuación para caso <Le aootdente o avena, en 'UD regulan otros aspectos que oomplementan 91 contenido del Re- ple.zo que no exceda de un año a partir de la publlcaclón de glamento. este ReaJ. J)ecreto .en el __ Boletín Oficial. del EstadO., 8igu16n- En su vtrtud. ya tie los MinJ.stros de' Transportes, dose después la tramitación correspondiente para su aprob&- Turismo y Comunicaciones. Industria y Energía, e Interior, y ción por la autoridad. competente. Pre'Vie. del Consejo de Ministros en su reunión del ... día cinco de marzo de mil novecientos OChe.!lta y dos, SECCION CUARTA.-.-INSPECCION y CONTROL -10606 Dispo N.GO, CAPITULO PRIMERO ,Artículo primero.-Se aprueba .. e1 Reglamento "Naciol}al sobre el Transporte de Mercancías Pe" ígrosas por FerrocarrIl fTPFl, cuyo texto se romo 1 al presente Real Decreto. Articulo segundo.-EI Reglamento Nacional se aplicarA a los transportes por ferrocarril de materias peligrosas que se cen íntegramente dentro 'del territorio nacional, sin m-enosca.bo . de las eo;mpetencias atribuidas a las Comunidades Autónomas. Artículo tercero,---Las materiaspeligrosaa se agrupan. a éfec- 'to6. de ordenación y control para -6U transporte y circll1aci6n. de acuerdo' con lo establecido en el anexo 11 del presente Real Decreto, el cual se considerará.. a todos los efectos, parte inte- grante del 'mismo. . Las normas relativas a dicha' ordenaci6n oontr01 se deter- minarAn oportunamente por los Ministerios competentes. CAPITULO II Normas complementarias SECCION PRIMERA:-DISPOSICIONES REFERENTES AL PERSONAL , "FERROVIARIO ;. Articulo, cuarto.-En los prOgramas de los CUl'tiOS de forma- ción de las Compai\i86· de ferrocarriles eepañ.oles se incluirán enseñanzas especffi.c8a sobre el transporte de est86 cias peligrosas. Artículo "quintO.-El personal ferroviario relacionado oon es- tos transportes d.eberá 6Ometoerse a pruebas fi- sicas, psíquicas y de oonocimientos profesionales que gare.ntioen unos niveles minim06 de. aptitud prof.esion8l1 y clt!l condiciones personales· necesarias para el mejor "CUIIij)limiento de las normas , reglamentarias de ctroul.¡¡¡.ción.,. - .. f , 1

I. Disposiciones generales · 2010-10-21 · tr B. O. del E·.-Núm.109 7 mayo 1982 11777 I. Disposiciones generales JUAN CARLOS R. El plazo de en,t¡o~ en vigor de cuanto se dispone

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t B. O. del E·.-Núm. 109r~.

7 mayo 1982 11777

I. Disposiciones generales

JUAN CARLOS R.

El plazo de en,t¡o~ en vigor de cuanto se dispone • _Reglamento Nacional del Transporte de Mercancias Peligrosaspor Ferrocarril ITPF) es de s~ meses 6- partk" de la fecbade su publioación en el _Boletín Oficial del Est&do-, a 18 excep­ci6n de cuanto se refiere a 108 envases y embalajes y a loevagonS6-eisternas, cuyo plazo seré. geñal8do por el Ministerio deIndustria y Energía ea dictec las disposiciOnes correspondientes.

Dado en Madrid 's. cinco de mano de mil novecientos oohentay dos.

El Miu.i.stro de la PresIdencia,MATIA¿3 RODRIGUEZ INCIARTE

CAPITULO III

SECCION PRIM'E:RA.-AUTORIDADES COMPETENTES

- Articulo' duodécimo.-Las autoridades competentes design&­das en los artículos uno y tres d-e.1 Real Decreto dos mtt 8818­cientos diecinueve/mil novecie~tos ochenta y uno, para eltransporte de' mercancias peligrosas. por todos 106 modos detranspor"W, se auxiliarAn de las personas cualificadas que lasAdministraciones feIToviarias les· ofrezcan para la aplicación dela Reglamentación Nacional e Internacional cortespondiente, asícomo para la elaboración de la normativa de ELoplica.ción. .

DISPOSICION FINAL

Artículo undécimo.-L06 vagones-cisterna que transportanmercancías peligrosas deberán sOmeterse a una inspecciÓll _~treordinaria por el Ministerio de Indu$tria y Energia, que podr6.efectuar una Entidad colaboradora. lA inspecct6n tendri comoObjetivo el comprobe.r que reúne lee condiciones fijadas ElIl.elapéndice' XI del TPF

Las norma.s concretas para esta inspección extraordinarla ..de68rrollará por Oroen d-e-l Ministerio de Industria y Energf6,que filará, asimismo, el pla.zo máximo en que puedaef~esta inspección.

Por los Servicios centrales de las Compaftias de feJTOc:arrt.les se celebrarA, coDio mínimo, W1S, reunión anual oon los Servi­cios regionales o locales. P.l'J"& 1nform&I'1ee de 1&a modllicac1o­nas que se haya.n introducido tanto ea _ orden lnterD.ac1onallrolDO en' el nacional. ConSecuentemente y, en BU caso, 101 serv1.cíes de cada región instruíré.n, a Ii8r posible, con la misma perlo­dicidad a los Servicios locales, oon 106 que cambiará lInpres1c).nes sobre su aplicabilidad.

ArtIculo sexto.-A:1 personat ferroviario que intervenga _ eltraIUiporte de mercancías peligrosas le le exigirá la proh1b1­ción de bebida".; alcohóllcaa durante el servJo1o y lO le tmpe­dirA su toma del mísmo cuando, ante cualquier duda sobresu sobriedad, se compruebe una Impregnact~n alcohólica supe-.rior a cero, cincuenta gramos de alcohol par mil cent1metroecúbicos je sangre.

Articulo sétrtimo.-Las jornadi\S de trabaJo y descan.sb en eltransporte de ~ta.s meroanc1as se r~la.rán por lea n01"lI1.8J Já..bora.loes de las Compañías def&r008rrtles.

SECCJON SEGUNDA.-LlMITACIONES EJ'l LA CIRCULACION

GOBIERNODELREAL DECRETO 881/1982, de 6 de marzo, por elque .e aprueba el texto del Reglamento Nacionalde Transporte de Mercandas Peligrosas por Ferro­carril (TPFJ )' se dictan la8 normas comptsmenta­rial al .mismo.

PRESIDENCIA

El transporte intema.ciolia-l de mercancíaB peligrosas por fe­ITOCarril está reguiado por el Reglamento Internacional para.el traru;¡pOrte de estae- materias. conocido por las siglas RID,cuyo texto forma. parte del Convenio Internacional de Transportede Mercancías por FeITocarril {CIMl, del que figura como an~xouno, y que comenzó a a.plicarse a partir del uno de julio de -milnovecientos setenta y siete. Las modificaciones que entraron envigor a partir del uno de octubre de mil novecientos setenta yooho y el uno de marzo de mil novecientos oohentase incor­poraron a nuestro texto vigente en España, oon la publioaciónen el ..Boletin Oficial del Estado. en 106 dias diez &1 veintede octU1:lre de miJ novoecien1io6 ochenta. '

No existía Sn el plano nacional una reglamentación para Artículo ootavo.-Los trenes que transportfi'D mercanclq pel1-este transporte por ferrocarril, aunque se venia aplicando toda: gTOIS-a:; deberán utilizar. necesariamente, 1&6 Uneseque etrcun.la normativa del transporte internacional a través de las 1ns· valen las poblaciones, '!'lando ellas existan '7 que sólo podré.utruccione.s que los servicios eentr&les f~08 transmitían &Xceptuar cuando tuvieran que realizar operaciones de carga oa SUB delegaciones locales, oon lo que quedaba gare.ntizada la d'86Oarga en las poblaciones. .seguridad. en estis transporte; pero' aJ efectuarse esas COmunica-ciones, con 'car$-cter interno, 'no trascendía al conocimiento del Articulo noveno.-Deberá evitarse en lo posible:usuario esta normativa, circunstancia que induCía a que utLli- . al El cruce .1_ tI"en-- de. via,·- con el ..lo_ meroa.occ-- Ka...zasen otros modos de transporte donde cOntaba con mayor in- ~. . ....0 v~....... \W .M:i'D .--formación. ligrosas e.n 'los tünele6 de más de cien metros.

Para llenar esta' ·la.guna especialmen,te y pare. poder acomo- bJ El estacionamiento prolongado de un tren de merca.n-dar, legalmente las caraclerístic80S 'es~ales que al transporte cias peligrosas en una estación de poblacl6n lmpo~te. -de las mercancfas peligrosaa por ferrocarril exija la situación el El estacionamiento de má:s ·de un tren ele lIltM"O&D.CÍ68 pe..española en general, 8~ ha elaborado un Reglamento, Nacionail li-grOSoas en una misma eBtación.sobre el Transporte de Mercanci'ls Peligrosas por Ferrocarril que SECCION TERCERA.-NORMAS DE ACTUACION EN CASO6e denominará por la,sslgla s TPF. basado en el RlD y abierto, DE ACCIDENTE O DE AVERIAcomo éste, a toda.s las modlfi.cac1oneg que unas materias comOéstas exigen por 8115 avances tecnológicos. Árticulo décimo.-Por la Direoct6n General de Proteoellm

El. Reglamento Nacional TPF deberá rompletarse eón el Civi1, oicta le. Comisión interministociall para. el tranBporte, dedese.rrollo del contenido de los marginales que se enCOmiendan mercancfa.s peligrosas, con RENFE y cuantas Entidades , _~a la autoridad competente. A f.>:'i"tos efectos. se fijan en el si- pe.rtos en 1a materia se consideren convenientes. se elabOran1gui-e-nte articulado las'competencias de dichas autoridades y se un pian de actuación para caso <Le aootdente o avena, en 'UDregulan otros aspectos que oomplementan 91 contenido del Re- ple.zo que no exceda de un año a partir de la publlcaclón deglamento. este ReaJ. J)ecreto .en el __Boletín Oficial. del EstadO., 8igu16n-

En su vtrtud. y a propue9~ tie los MinJ.stros de' Transportes, dose después la tramitación correspondiente para su aprob&-Turismo y Comunicaciones. Industria y Energía, e Interior, y ción por la autoridad. competente.Pre'Vie. deli~ración del Consejo de Ministros en su reunión del ...día cinco de marzo de mil novecientos OChe.!lta y dos, SECCION CUARTA.-.-INSPECCION y CONTROL

-10606

Dispo N.GO,

CAPITULO PRIMERO

,Artículo primero.-Se aprueba.. e1 Reglamento "Naciol}al sobreel Transporte de Mercancías Pe" ígrosas por FerrocarrIl fTPFl,cuyo texto se publi~a romo ane~o_ 1 al presente Real Decreto.

Articulo segundo.-EI Reglamento Nacional se aplicarA a lostransportes por ferrocarril de materias peligrosas que se reali~

cen íntegramente dentro 'del territorio nacional, sin m-enosca.bo .de las eo;mpetencias atribuidas a las Comunidades Autónomas.

Artículo tercero,---Las materiaspeligrosaa se agrupan. a éfec­'to6. de ordenación y control para -6U transporte y circll1aci6n.de acuerdo' con lo establecido en el anexo 11 del presente RealDecreto, el cual se considerará.. a todos los efectos, parte inte-grante del 'mismo. .

Las normas relativas a dicha' ordenaci6n ~ oontr01 se deter­minarAn oportunamente por los Ministerios competentes.

CAPITULO II

Normas complementarias

SECCION PRIMERA:-DISPOSICIONES REFERENTES AL PERSONAL, "FERROVIARIO ;.

Articulo, cuarto.-En los prOgramas de los CUl'tiOS de forma­ción de las Compai\i86· de ferrocarriles eepañ.oles se incluiránenseñanzas especffi.c8a sobre el transporte de est86 me~-.cias peligrosas.

Artículo "quintO.-El personal ferroviario relacionado oon es­tos transportes d.eberá 6Ometoerse periódiC&m~te a pruebas fi­sicas, psíquicas y de oonocimientos profesionales que gare.ntioenunos niveles minim06 de. aptitud prof.esion8l1 y clt!l condicionespersonales· necesarias para el mejor "CUIIij)limiento de las normas

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11778 7 mayo 1982 B. O. del K-Núm. 109

l,

PRIMERA PARTEDISPOSICIONES GENERALES

(1) El TPF indica las malerias peligrosas que se excluyen deltransporte nacional por ferrocarril y la! admitidas con las condicio·nes que se indican:

Clasifica las mercancías peligrosas en clases limitativas y no li·mitativaS.

(2) Las materias Y objetos del TPF se clasifican en las c1aleS Si,guientes:

Chise t.a Materias y objetos explosivos.Clase l.b Objetos cargados con materias explosivas.Clase 1.e Inflamadores, pieza! de artificio y mercancías similares•.Clase 2. Gases comprimidbs, licuados o disueltos a presión.~lase 3. 'Mateoo líquidas inflamables.Clase 4.1 Materias sólidas inflamables.Clase 4.2. Materias susceptibles de inflamación espontánea.Clase 4:3. Materias que al contacto con el agua de~prenden gases

Inflamables.Clase 5.1 Materias comburentd.Clase 5.2 PefÓxidosorgánicos.Clase 6.1 Materias tóxicas. . IClase 6.2 Materias repugnantes o que pueden producir infección.Clase 7. Material radiactivu.Clase 8. Materias corrosivas.

(3) Las materias y objetos indicado)s en JOJ títulos de las cla!esta, lb, lc, 2, 4.2, 4.3,.5.2, 6,2 Y 7(clasea limitativ.) quodan"ex.cluidos del transporte a teserva de lu excepciones s~uientes: Seadmiten al transporte 181 materias y objeto. reseftado. en 101 núme­tos marginales (marg.) 101,131, 171,,201,431,471,551,651 y701, siempre que cumplan las condiciones..prevírtu para tu dife.rentes clases.

(4) Las material y.objetos mencionados en 101 marzmaJeS 301.401, Sal, 601 y 801 de l. el.ses 3,4.1, S.I, 6.1 y 8 (clases no U­:rnitativas) no se admiten al transporte más que bajo las condicio­nes prescrito para las diferentes clases. las otras materias y obje· 'tos que entraD en los títulos de las Clases 3,4.1, S.l, 6.1 y 8 se ad~

mitcn al transpOrte sin condiciones especiales.

(S) No pueden admitirse al transporte las materias y objetos queestán expresamente excluidOl del transporte en loa ténninoa de lasnotas insertas en las dife~tes clases.

(6) tu condiciones nonnales del traitsporte :son aplicables alasmatertu y'objetos' del·1'PF a meno. que este último DO dispongaotraCO'L'

2 (1) Las condiclones de transporte aplitables a cad. clase con ex-clusión de la c1uc 7. están repartidas en lo. capítulos siguientet:

A) Bultos

L Condiciones generale. de embalaje~ .2. Embalaje o envasea de materiasaisIadas o de objetCll deJa miso

.;. ma especie. .,.3. Embalaje en~eom6n.

4. Marcu, Inscripciones y etkluet.. de peligro sobre 10. bultos.

B) Forma de envio. restriCciones de e"pedieián.e) Datos en 1& carta de porte.

D) Material y..mlo> de lraJUPOr\<.

1. Condiciones JeJativ.a Jo. vqones y ala carga.,

2. tttarcu,' Jnacdpdónes ., Otlquetu de peligro en los vqones,.en los vaaonea-clsterna, en 101 cmtenedores-ebtema y en 101 pe­quellos contenedOres (contaJnen).

E) ProbJ>idonea de caq:a en CQmÚn.F) _ncJosG) Otru dlspoolci>n...~ c:ondk:jones de transporte aplicables I la Clase 1.oItú COI1- "-

tenidas en ficha que comprenden~ sig:uiente. tltulol:I.M._2. Bmbalaj..bulto..3. Intensidad~ de !ldiaQón de tos bultol.

4. Embalaje ftI com6n.

S~ Contaml:nadón ea 1IIUpedicil de Ío. ~u1to••

6. Inscripción sobre lo, bultos.

7. Documentos del transporte.

S. Almacenaje y envio ..

9. Cargamento de l,os bultos. en vagón y contenedor.

10. Transport~ a grane'. en.vagón y contenedor.

1L Transporte en vagón-cisterna y en contenedor-cisterna.

12..Etiquetas Sobre los vagones, vq:ones-c~tema., contmedoccs-cisterna y contenedores.

13. Prohibiciones de carga en común.

14. Descontaminación det material utilizado paR et transporte.

15. Otras disposiciones.

• Contienen ademas un epígrafe "Etiquetas de peUgro sobre losbultos"

Los apéndices contienen:

El Apéndice 1, ¡as condiciones de estabilidad y'de seguridad con­cernientes a las materias explosivas, 8 las materia. sólidQ inflama·bies y a los peró~os OrgániCOl, ad CQmo tas normas sobre ensayOl.

El Apéndice n, ¡as recomendacioneuelativu a la naturaleza de ,l~s recipientes de aleaciones de aluminio para dertos gases de laClase 2, las disposiciones y las recomendaciones que conciernen alos materialeS y a ta construcción de los recipientes, de los depósi­tos de los vagooC's-<:istema y de los depósitos de 101 contenedores­cisterna. destL'lados al transporte de los gases licuados a baja tempo-­ratura de la Clase 2, así como las disposiciones relativas a las prue­bas sobre' los aerosoles y cartuchos dé gases a presión de los aparta­dos lO? y ll? de la Clase 2.

El Apéndice 1Il. los ensayos relativos alas materias liquidas in­flamables de las C11IS6 3 y6~1.

El Apéndice IV, las condiciones de utilización de los vagonesprovistos de imta1aciones eléctrica&. .

El Apéndice V, las disposiciones sobre preubas de bidones me·tálicos, marginal 303 (6) Y813 (1) c); -

El Apéndice VI, las disposiciones relativas a las ~aterias radiac·tivas de la Clase 7;

El Apéndice VII, reservado).

El Apéndice VIll, las disposiciones relativo a la seftaUzación de. los vagones·cisterna.

El Ápéndice IX, disposiciones sobre las etiquetas de peligro yexplicación de las figuras.

El Apéndice X, las disposiciones relativas a la utilización de 101contencdore4:.cisterna, a su construcción y a las pruebas que debensufrir.

El Apéndice Xl, las disposícbnes relativas ala utilización de Josvagones-cisterna. a su construcción y a las pruebas que han de su­frir.

(2) Es totalmente necesario inscribir en la carta de.. porte,ade­más de las mencion~ y certificaciones prescritas por el TPF, las cerotifIcaciones prescritas por las autoridadei adminiStrativas y unirlos documentos de' acompaftamiento anexos exigidos por dichasautoridades.

(3) La. materias y objetos del TPP sólo se admitlrán al transpor­te corno paquete exprés siempre que este modo de transporte estéexpresamente previsto en el Capítufo B de las diferentes Clases,con exclusión de la Clase 7. Para ·el traRSl,'Orte de materias de laClase 7 como paquete exprés, ver marginal 1.659 (3) 'del Apéndi·ceV!.

(<4) Las materias y objetos del TPF están excluidos del transportocomQ equipajes, a no ser que las tarifas pe~tan excepcionc:,.

(S) Par~ los transportes mixtos deberán aplicarse. junto a lasdisposiciones del. TPF, los reglamentos especiales para el transporpte de mercancías pelisn?s~TJ:1:;}_o por vias navegables. rnientruno estén en contradicc~confra.s(fiSposlcio~' del TPF.

3. (1) Una materia no radiactiva [ver defmición Ú materia radiac-tiva en el marginal 700 (1)] que entra en una designación colectivade una ctase cualquiera, está. excluida del transporte si ademásestá ·induida denlto de una clase' limitativa donde no está enume­rada.

(2) Una mlteria no radiactiva (ver df'finición de materia n¡l.iae­ti... ea el marginal 100 (1)] que no esté expresamente citada enninguna clase. pero que entra en dos o más designaciones colecti­va. de clases diferentes, está IOmetida alas condiciones de trans­portes previstas:

a) En la clase limitativa, si una de las cIases interesadu es limita­t~YI.

b) En la clase.que corresponde a la sustancia qu,~ presenta mayorpc1Jgro durante el transporte cuando ninauna do las ,laIeI es limita·Uv..

i

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11. (1) Salvo -disposiciones contraria¡ en las diferentes clases. 101,bultos pueden 'Ser cargados:

a) en vagones cerrados, o

b) en ~agones, platafonnas o 'bordes ,con toldo ,"O

c) en vagones, plataformas o bordes (sin toldo).

(2) Los hultos cuyos embalajes están'constituidos por materialessensibles a la humedad serán cargados en vagones cerrados o plata­formas o bordes con toldo.

12. Las materias y objetos del TPF, con exclusión de aqueDos envia-dos PIlf8:e1 transporte como paq1,Jete expréJ, no deben enviaf'iCmás que en trenes de merca;ncías.

n. Para 'el transporte en un vagón-~isterna de una mercancía peli­grosa citada ene! marginal 1.800 del Apéndice VIII, el va.s6n<ister­na debe estar dotado de la señalización correspondiente de acuerdocon las disposici?nes de dkho apéndice.

14-99•.

es importante evitar el riesgo de mezclas peligrosas y es neCesario• tal electo tomar tod? clase de medidas adecuadas, tal,es como:empleo de materias llJ'!l0rtiguadoras de TeDero apropiadas en canti­dad' suficiente, sujeción de los envases dentro de un segundo em­balaje resistente, subdivisión del embalaje colectivo en varios com"

_partimentos. Para el embalaje en común de las materias de la cla..se 7. ver marginal 1650 del Apéndice VI. .

(2) Si ;e utilizar.a el embalaje en común,·las disposiciones delTPF relativas a los datos mencionados en la carta de porte se ha..rán para cada una de las materías peligrosas de dUerentes denomi­naciones contenidas en el bulto calcetar, y este bulto colector debollevar todas las ínscripcione¡·y todas laS etiquetas de peligro prev¡¡'tas por el TPF para las'materias peligrosas que contenga.

• 9. Además de Jos embalajes prescritos por el TPF pueden utilizarseembalajes exteriores suplementaribs a condición de que no contra­vensan el espíritu de las disposiciones TPF para embalajes exteriores.Si se utilizan tales embalajes suplementarios, las inscripcklnes y eU.quetas preceptuadas se .deben fijar $Obre es~OI e~l1.a1ajes'.

10. ,La observación de las prohibiciohes de cargamento ~n comúnprescritas bajo el capitulo E de las diferentes clases, con exclusióndeja clase 7 en la que están preseritas en -el marginal 700 (3), estábasada en las etiquetas de peligro del Apéndice IX. Estas etiquetaadeben ser colocadas ~bre los bultos conforme a las disposicionelde AA de las diferentes clases, con exclusión de la clase 7. Para eletiquetado de los bultos conteniendo materias de la Clase 7. vermarginal 1.656 (1) Y (2) del A~ndiceVI. Cuando un bulto debellevar dos etiquetas del mismo modeh.aqueDas serán colocadas dOla forma indicada a continuación. '

(3) Si soluciones de mate~ del TPF no están mencio~asex­presamente en la enumerac~ón~e ~ clase a la cual pertene:en lasmaterias disueltas se consideraran lIn embargo como materIaS delTPF si sU concentración es tal que continuan presentando .el peli­gro inherente a las propias materias; su envas.e deberá estar de·acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo A sobre disposiciones et­peciales de la ciaSe de estas materias, con exclusión de la Clase 7•bien entendido que no pueden utilizarse envases que no sean apro­

-piados para el transporte de "líquidos. Para~ disposiciones de emebalaje de las materias do laC1&se 7, vtr_margma11600 a 1604 delApéndice VL

(4) .Las mezclas de materias del TPF cm otras materias se con­¡lderarán como materias del TPF si en cUas persistiese peligro inhe­rente a la propia materia d.el TPP.

4. (1) Salvo indicación explícita contraria el signo % representa en.ITPF: .

A)..Para las mezclas de materias sólidas o de materias líquidas.así como- para las soluciones y para las materias sólidas mojadaspor un líquido, un porcentaje en peso referido al peso total de lamezcla, solución o materia mojada.

B) Para las mezclas -de gases, un porcentaje en volumen referidoal volumen total de la mezcla gaseosa.

.- (2) Las presiones d~ cualquier clase para Jos recipientes (porejemplo: presión de pl'lJeba, presión interior, presión de aberturade ¡as válvulas de Stguridad) se indican siempre en kilogramos porcentímetro cuadrado de presión manométrica (exceso de presióncon relación a la presión atmosférica); la tensión de vaPQr de lasmaterias se expresa siempre, por el contrario, en kilogramos porcentímetro cuadrado de presión absoluta.

(3) El grado ·óe llenado previsto por el TPF para los recipientesse referirá siempre a una temperatura de ~s materias de 15°C, entant~ que no se indique expresamente otra temperatura.

(4) Cuando el p,so de los bultos se menciona en el TPF, se tra·ta, salvo indicación contraria, de pesos brutos.

(5) Por bultos fr~giles, se entienden bultos que contengan re·cipientes de vid tio', porcelana, gres 0. materias similares que novayan co!úCJ.dos dentro de un embalaje deparedesmecizas.que lesproteja eficazmente contra los ch~ques.

(6) Los recipientes frágiles que estén sujetos separadamente o engrupos con interposición de materiales acolchantes o aJ'll.ortiguado-

res dentro de un recipiente sólido o resistente, no se considerarán·como recipientes frágiles, siempte que el recipiente resistente seaesta!1co y concebido de tal manera que en caso de rotura o de fugaen los recipientes frágiles,el contenido no pueda derramarse fueradel recipiente sólido y que la resistencia mecáftica de este último nose debilite por la 'corrosión durante el transporte.

S. - Cl!ando ~ adriliten como envao;es recipit'otes de materias plásti-cas, la administración del ferrocarril puede ex4ir la verificaciónde que la materia pláslicá es apropiada para el ubJetu previsto.

6. 1\0 !c puede tr:msporta¡ una materia del TPF a granel en vago-fllis-ci~¡~rna o en pcqueiíos contenedores (containers) más quecuanuo esl:ls forma~ de transporte estén expresamente autorizadaspin<l c~:a materia en ia clase correspondiente.

- 7. (1) Están considerados como contenedores en.el sentido delTPF aquellos que cumplen ¡as disposiciones' del preStnte Regla­mento, así como las disposiciones dellUC o (Anexo C al CIM) sitienen una cap:l~idad igual o superior a 1m3 •

(2) Todas las disposiciones del TPF wrrespondientes a tos'transportes en vagone& se aplican por asimilación a los transportesen grandes tontenedores, con exclusi.ón de los contenedores-cis­terna.

(3) Las dispOsiciones del Apéndice X SíHr aplicables al trans­porte de materias líquidas, gaseosas, pulverulentas o granulosasen contenedores-cisterna de una capacidad superior,. 0,45m3

(4) Para los cont~nedores pequeños destinados al transportede mercancías a granel -con exclusión de los contenedores-cis­terna designados en (3)- serán aplicables las dispo~ioiones relativasa los recipientn expedidos como bultos a menos qu~ las disposi­ciones especiales de las diferentes clases dispongan otra cosa.

8. (1) Si de acuerdo con las disposiciones del capitulo A. i de lasdiferentes clases, está autorizado el embalaje en común (ó colec·'.tivo) de materias u objetos entre ellos o con Qtras mercancías,con exclusión de la clase 7. los envases interiores que contienenlas materias u Qbjetos diferentes deben estar cuidadosa y eficaz­mente iieparadosunbl de otros en los embalajes colectores si sonsusceptibles. de origlnar reacciones peligrosas, tales como la pro­ducción de calor peligroso, combustión, formación de mezclas'Sensibles al rozamiento o 11 choque. desprendimiento de gases in·flamables o tóxicos, como consecuencia de la avería o destrucciónde Jos envases. interiores. Cuando se utilizan r.ecipientes frágiles ymuy especialmente ~uando e¡to; recipientes ¡;:onhenen líquidos,

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fl78ii 7 mayo .1982 B. O. ilel E.-Niím. 109

~lOO.

SEGUNDA PARTE

VISPOSICIONES ESPECIALF.S ~,AR"," LAS DIFERENITS CLASES

CltiseJ.

MATERI,AS YOBJETOS EXPLOSIVOS

Nota.- Las maten. que na pueden explosionu al contacto con. Barna y que no sean mú sensibles al choque y al roz.-niento queel diiütrobenceno. no quedarán IOmetjdas al.s nonnas de l. cla-se l.. -

1. ENUMERACION DE LAS MATERIAS Y OBJETOS

(1) De las materias y objetolscftaladol en el epígrafe de la clasela, no-se admiten al transporte más que las que están enumeradasen el margina1101 sin perjuicio de las condiciones previstas en losmarginales 100 (2) a 127. Estas materias y objetos admitidos al­transporte bajo ciertas ,condiciones se' denominarán materias y obje­tos del TPF.

(2) Dentro de los explosivos admitidos al transporte que contie­nen nitroglicerina esta podrá ser sustituida total o parcialmentepor:

a) Nitroglicol, o .

b) Dinitrodietilenglicol, o

e) Azúcar nitrada(sacarosa nitrada),"o

d) Una mezcla de los cuerpos precedentes.

].0 La nitrocelulosa fuertemente nitrada (como el rul~icoh¡'n),es decir, con_ un contenido en nitrógeno superior al 12,6 por 100bien estabilizada y que contenga además.:

- Cuando no eslá comprimida: 25 por IOO.como mínimo· deagua ó alcohol (metmco, ehlico, propflico nonnal o isopropilico.

butmco. arnRico.o sus mezclas), inCluso desnaturalizado. o mezoelade aguay.alcohol.'_,

_ Cuando está comprimida. 15 por 100, comO mínimo, de aguael 12 por 100 al menos, de parafina o de otl':lS sustancias análogas.

Ver tambi6n a~ndice l. marginal 1,101,

NotaJ.-1; Las nitrocelulosas cuyo contenido en nitrógeno no sea supe·

rior al 12,6 por lOO serán materias de la clase 4.1), siempreque respondan a las especHicac!ones previstas en el marginal~I. 7" al, bl o el.

2. Las nitrocelulosas en forina de desperdicios de peUculas ni·. trocelulosicas exentas de gelatina. en cintas, hojas,laminillas,

O recprtes, son materiales de la clase 4.2 (vermarginal43J.4°).

2.0 Materia prhna de pólvora no gelatinizada (Hamada masa pri·mitiva) que sirve para la fabricación de pólvoras sin humo y quecontengaJcomo mixlmo, 70 por 100 de materia anhidra y un mí·Ilimo de 30 por lOO de agua; la materia anhidra no contendrá más ­de SO por 100 do nitroglicerina o -explosivos líquidos análogos•.

3.0 P¿¡v~ras de nitrocelu~sa gelatinizada y pólvoras de· nitro·~ll,l1osa gelatinizada que contengan ititroglicerina (pólvoras de JÚ~troglicerina): - ,/

al No porosas y no pulverolent'as.

b) Porosas o pulvcrolentas.

Véase tamblin apéndice 1, ~argina1I.102.

4.0 Nifrocelulosas plastificadas con un contenido mínimo de12 por 100 y máxImo de 18 por 100 de sustancias plastifIcante.(~mo flalato de butllo o un plastificantecuya calidad sea equiva­lente, al menos. a la del ftalato de butilo) y en las cuales la nitro·

.celulosa tenga un contenido de nitr6geno que no exceda del 12,6por 100. incluso si está en Coooa de escamas (chips).

Nota.- Las nitrocelutolas plastificad. con un míniMo de 18 por100 de ftaJato de butilo. o de un plastificante de calidad, almenol equivalente al flalalO de butilo. $On materias do la c1uo4.1 (>'6... ,,"'!Úlal~l.7". bl Ye)J. .Ver también apindico l.ma~ 1.102, 1.

5.° Pólvoras de. nitr~lu1osa 00 ¡elatinizada. Vtaso tambiénl. m'rginall.101.

6.° Trinitrotolueno (triIÚa), inc1ulo comprimido o fundido, eltrinitrotolueno mezclado con aluminio. laI'mezclas llamadas tri.nitrotalumo ·liquido -y trlrlitranilol. Véase también apéndice l.marginal 1.103. . .

7.0 a) Hexil (hexanitrodifenUamina) y ácido pícrico.

,b) Pentolitas (mezclas de tetranitrato de pentaeritrita y detrinitrotoluene) y hexolitas (mezclas· de trimetilenotrinitramina yde trinitrotolueno) cuando IU contenido de trinitrotofueno sea talque su sensibilidad al choque no supere ta de la telralita.

e) Pentrita (tetranitrato de pentaeritrita) flegmatizada y el he.xógeno (trirnetilenl;l-trinitramina). f1e¡matizado' por incorpora.ción de cera, parafina u otras sustancias análogas en cantidad talque la sensibilidad al choque de estu materias no sobrepase la dela tetralita.

Para a), b) y c) véase también apéndice 1, marginal 1.103.

Nota,- Las materias del 7° b), Y el·hexógeno.. ftegmatízado del7° c), también pueden contener aluminio. .

8.° Cuerpos nitrados orgánicos explosiVOI.

a) Solubles en agua. por ejemplo, trinitrOl'elOrcinl.

b) InsoJublt$ en agua, poI" ejemplo tetralita (trinitrofenilme·tilnitramina). '

.e) VainltS fmultiplicado~) de tetralita sin_ envoltura meláli..

Para a) y b) véase también apéndice 1, marginal 1.103.

Nota. Excepto el trinitrotolueno líquido (6°),105 cuerpos rtitrados·orgánicos explosivos en estado líquido no serán admitidos altransporte, _ , _

9.° a) PentriJa (tetranilu.to de pentaeritrita) húmeda y el he-xógeno (trimel.ileno-trinitnullina) húmedo, que contenga en cual·quier punto de la su~tancia un porcentaje· mínimo de agua del 20por 100 para la primeray de un 15 por 100 par!!. el segundo.

b) Penlolitas (mezclas de pentrita y trinitrotolueno) húmedas ylas hexolitas (mezclas de hexágeno y trinitrotoJueno) húmedas_conuna sens.ibilidad al choque en estado seéo superior a la de la tetrali.ta y con un porcentaje mínimo de agua- de un 15 por 100 en cual·

. quier punto de la sustancia.

c) Mezclas húmedas de penlrita o de hex6geno cOn"cera, parafi.na o con sustancias aniJogas a la cera y ala parafma, cuya sensibi.

lidad al choque en erotado seco sobrepase la de la tetralita y quecontenga un porcentaje mínimo de agua de un 15 por 100 en cual·

, quier punto de la sústancia.

d) Multiplicadores de pentrita comprimida, sin /!nvoltura m.etáli.ca•

Pua a}, b) Yc) véase también apéndice 1, marginall.l03.

.10.° a) Peróxido de benzoilo:

(1) En estado ~eco o con menos del 10 por 100 de agua.:_ .(2) Con menqs del 30 por 100 de J1egmatizante.

Notas.-

1, El peróxido de benzoilo con un mínimo de- 10 por 100 deagua o un mínimo de 30 por 100 de ftegmatizante es unamateüa de la clast 5.2 [véase marginal 551,So a) y b)}, .

2. El peróxidG de benzói10 con un mínimo de 70 por 100 dematerias sólidas, secas o inenes, no quedará sujeto a las dis·posiciones del TPF.

b) Peróxido de ciclohexanona (l·hidroperóxklo de I-hidroxi·diciclohexilo) y peróxido de bis (l-hidroxiciclohexilo) y mezclas'

. de éstos dos compuestos.

1.- En estado seco o con menos defS por 100 de agua.

2.,- C<?n me,nos del 30 por 100 de flegma.tizante.

Notas,-

1. Los peróxidos de cicloheianona y SUI mezclas, con un 5 por100 como mínimo de agua o un mínimo del 30 por 100 deflegmatizante. serántnaterias "de la-clase '.2 [ver-'¡narginal5SI,9°,)yb)]. .

2. Los peróxklos de ciclohl~.xanona y S'IlS mezclas can un m (ni·mo deP70 por 100 de material s6lidas, secas o inert" no es·tán sometidos a las dispo.iciones del1'PF.

e) Peróxido de paraclorobenzoilo:.

(1) En es~ado seco o con-menos del 10 por 100 de agua.

(2) Con menos del 30 por 100 de f1egmatizante.

Notas,-

1. El peróxido de parac1orobenzoilo con unminimo del 10 por100 de agua o un mínimo del 30 por 100 de flegmatizante el

una materia d.e la cll50 S'.2 véase marginal-551j 17° a) y b):

•,..,.

l

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7 mayo 1982

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g. (), del E.-N6m. 1011

'2. El peróxido de paraclorobenzoilo con un mínimo'de170 por100 dé materias sólidas, secas o inertes no quedará sujeto.'las disposiciones del TPP.

11.0 a) Pólvora negra (con nitrato potásico) en (cnna de pólvoraen granoS o pulverulenta. ' .

b) Pólvoras de mina lentas análogas a la pólvora negra (compues­tas de nitrato sódico, azufre. y carbón de madera, hulla o lignito, ocompuestas de nitrato potásico, con o sin nitrato sódico, azufre, hu­lla o lignito);

e) cartuchos de pólvorancgl1l comprimida Ode p61varaanálogaa la pólvora negra comprimida.

Nota.- La densidad de la inasa compriJ'ñida no será inferior a 1.s0.

Para a) y b) véase también apéndice 1, marginal 1.104.

12.° a) Los explosiv9S pulverulentos a base de nitrato, núentrasno estén incluidos en los apartados 11 6 14 a) o e), compuestosesencialmente de nitrato amónico o de una mezcla de nitrato amó­nico con nitratos alcalinos o alcalino-térreos, o de una mezcla denitrato amónico con cloruro sódico,o una mezcla dé nitratos alcali­nos o alcalino-térreos con cloruro amónico, o de una mez.cla denitrato amónico con nitratos alcalinos o alcalino·térreos y c1¡)rurosódico. o una mezcla de nitrato-amónico con'niÚatos alcalinos o al­calino-térreos y cloruro amónico. Podrán contener además sustan­cias combustibles (por ejemplo, serrín u otra hariila vegetal o tú­drocarourus), sensibiliiantes (por ejemplo, aluminio fmamentepulverizado) combinaciones nitradas aromáticas, así como nitrogli­cerina o nitroglicol o una mezcla de ambqs, además ~ productosinertes, estabilizantes o coloran,tes.

b) Explosivos pulverulentos exentos de nitratos inorgánicoscompuestos esencialmente de una mezcla de materias inertes (porejemplo, cloruros alcalinos) con niiroglice~ina o nittoglicol o unamezcla de ambos. Podian contener ademáS combinaciones nitra­

. das aromaticas, y productos que tengan efecto flegmatizante, es-tabilizante, gelatinizante o colorante.

Para a), y b), véase también ».péndice 1, marginal 1:10S.

13.°. Explosivos cloratados o percloratados, es decir, mezclasde c1orntos o de percloratos de metales alcalinos o alcalino·terreoscon combinaciones ricas en carbono. Véase también apéndice 1,margin al 1.106. '

14.° a) Dinamitas con .absorbente inerte y explosivos análo­gos a las dinamitas con absorbente inerte.

b) Dinamitas-goma compuestas de algodón 'nitradO y.de un 93par 100 de nitroglicerina como máxilno y dinamilas'gelatinízadascon un contcniJo en nitroglicerina no superior al 85 por 100.

c) Explosivos gelatinosos a base de nitratos, compuestos esen·cialmente de nitrato amónico'o de una mezcla de nitrato amónicocon nÜr;¡(os de metales alcalinos o alcalino·terreos,con un contenj­

_do eR nitroglkerina o nitroglicol gelatinizado o una mezcla de am­bos que no supere el 40 por 100. Podrán contener además combina­ciones nitradas o sustancias combustibles (por ejemplo, serrin u otraharina vegetal o hidrocarburos), así como otras materias inertes ocolorantes.

Para a), b),y e), véase tambiw apéndice I, marginal 1.101.

15.0Los envases vacíos, sin limpiar, que hayan contenido ma'-

terias u objetos d~ la clase 1, a). .

2. CONDICIONES DE TRANSPORTE-

Las disposiciones r~lativas a los envases o embalajeS vacíos es·tán recopiladas en erapartado F.)

A) Bultos

1. Condiciones generales de embalaje

102. ·Ó) Los envases quedarán de tal manera cerrados yestancps quenJda pueda, derramarse o perderse, de- su contellido. Se prohibeutilizar bandas o alambres metálicos para asegurar el cierre, a me~

nos que este procedimiento esté especiahnente autorizado por lasdisposiciones particulares referentes al envase de la materia o de losobjetos expresados. Se exceptúan de esta prohibición las grapaspara' el cierre de los envases y los bultos de cartón y de papel, lascuales deberán ser de cobre u otÍO material no s.usceptiblt" de pro·ducir chispas. '

(2) Los mateñales de que se componen los envases y sus cierresno serán alacables por el cóntenido. ni formarán con él combina­ciones noéivas o peligrosas.

(3) Los envases, incluid03 sus cierres, habrán de ser resistentesy firmes en todas sus partes, de modo que toda posibilidad de aflo~

jarseen ruta quede. excluida,y que respondan con seguridad a lasexigencias normales del transporte. Las materias o sustancias enestado 56lido quedarán fue,rtemente sujetas dentro de sUS embala­jes, así como los envases inteóorel dentro de 10$ embalajes ex.te-

"11781

rloreL Salvo disposiciones en con:tnrlo del capítulo ·'Embajaje dematerial". los envascs interiorea podón estar encerrados en 101 ero­~jes de expedici6n,solOl o en ¡ropo&.

(4) Las boteDas y otrol reeipientes de -vidrio Cltamn exentos dedefecto. que debiliten IU solidez o su res.ist~ncia;en especia11a1tensiones internas habrán de quedar convenientemente atenuad3l.El espesor mínimo de la pared será de dos milímetros.

(5) Los materiales acolchantcS o de reUeno 'le adaptarán a t..propiedades del contenido; ICrán abJorbente& cuando se trate delíquidos o de sustancias que puedan exudar líquidos.

2. Embalaje de materias ,

103. (1) La:s materias o substancias delosapartados l° y 2° se enva·sarán:

a) En recipientes ~e madera o el! barrlies de cartón impermea­ble; taleJ recipien.tes y barriles llevarán interionnente un revesti­miento impermeable a los 1íquid~ que' contengan; su cierre ser'estanco; o

b) En sacos impermeables (¡Xlujemplo, de, goma o plástico ade­cuado; difícilmente inflamables), colocados en un cajón de madera;o

e) En bidones de hierro revestido. interiormente con un bafiode cinc o de plomo; o

d) En recipientes de hojalata, chapa de cinc o de aluminio quequedarán sujetos dentro de cajones de madera, interponiendo ma­terias amortiguadoras o aco1chantel_

(2) Los recipientes de metal llevarán cierres o dispositivos deteguridad, que cedarl cwmdo la jnaión interior alcance un valorigual a tteskilogramos por centímetro cuadrado; la presencia deestos cierres o dispositivos de seguridad no debilitará la solidez del

- teeipiente, ni petjudicuá su cierre.

(3)' la nitrocelulosa del apartado_ 1) si estuviere humedecida ex­clusivamente por agUa, cabrá envasada en barrlles de cartón; elcartón deberá haber sufrido. un tratamiento especial para hacerlorigurosamente impermeable; el cierre de 105 barriles será estancoal vapor de agua.

. (4) Todo bulto que contuviere materias del apartado 1°, pesa·rá, a lo .umo, 120 kgs, pero si pudiere ser rodado, su limite de peso

será los 300 kgs; sinempargo, en el caso de un envase de barril decartón. el bulto no pasará, como máximo de 75 kgs.

Todo bulto que contenga material del apartado 20• pesará, a Id

Sumo 75 kgs. "

1M. (1) Las materias de los aplrtadoi 3° a), y 4°,se envasarán:

a) Si se transportaren por vagón completo.

1. En barriles de cartón impermeable.

2, En envases de madera o metal, quedando, sjn embargo, ex­cluido el empleo-de chapa negra.

b) Para envíos de detalle:

1. En cajas de cartón, hojalata,'chapas de cinc ode aluminio ode plástico adecuado difícilmente inflamable, o en bolsas de teji­do tupido, o en papel fuerte con dos capas como mínimo, o en pa­pel forrado con una hoja de aluminio o de materia plástica adecua­da: Estos envases se colocarán en cajones de madera o en cajas ade_cuadas de cartón compacto u ondulad~ con resistencia mecánicasuficiente y en las cuales las solapas de la tapa y del fondo se cerra­rán con bandas, adhesivas o grapas de cobre u otro material no sus­ceptible de producir chispas. w cajas deberan ser homologadaspor la autoridaq..competente.

2. O sin envase interior, en q'ajas o en bl?isas;

a) En barriles de cart6n iJllllCrmeable o en toneles de madera;-o

b) En envases de madera revestidos interiormente con chapa decinc o de aluminio; o

c) En recipientes de metal excluyendo,sin embargo, la ulili;a­ción de chapa negra.

"(2) Si la pólvora adoptare la forma de tubos, ba~tones, hilos,bandas o placas, podrá también embalar¡e en cajones de madera.sin haberlos empaquetado previamente en cajas o bolsas. Las cajasde ,madera o cartón deber:Ú1 ir revestidas de tejil~(J tupido, papelfuerte o material plástico adecuado, a fm de garantizarla estanquei·dad.

(3) Los recipientes de. metalltevarin cierres o dispositivos de se·guridád que cedan cuando la preu6n interior alcance un valor igual atres kilogramos por centímetro cuadrado como máximo; la presen";ci de estos cierres o 'dispositivos de seguridad no debilitará la soliodez del recipiente ni petjudicará su cierre.

. (4) El cierre de las" caja:\ de madera cabrá afianzado mediantebandas o alambres de metal apropiado, enrollados o tensados a sU

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11782 7 mayo 1982 B. o. ael E.-Num. 109

alrededor. Si cstas bandas o alambres fuer,cn de hierro-, se revesti·rán de un material que no pueda producir chispas por choque orozamiento. -

(5) Cada bulto ~slirá un" ~áxirno tl~ 120 kilogramos; no obs­tante en fonna de_ barriles de cartón, ningún bulto pesará más de75 kg.

105. (1) Las materias de los apartado. 30 b) y ,5° se envasarán:

a) Si se transportáren ~r vagón·~9mpl"to:

"1. En barriles de cart6n impermeable.·2. O bien, en envases de madera o de metal, exc1uy~ndole, sin

embaI80.1a utilización de chapa Delira.

b) Para envíos al detalle:"l. En cajas de cartón, hojalata o chapa de aluminió. Toda caja

contendrá a 10 más un kilogramo de Pólvora y estará ~nvuetta enpapel. Estos envases irán colocados dentro de otroS, de madera. ,

2. En sacos de tejido tupido. o de' papel resistente con doscapas como mÚlimo. ode papel fuerte forrado por una hoja de"aluminio o de plástico adecuado. Estos sacos se colocaran,separa­damente' o en grupos, en barriles de cartón o en tOQeles de maderao en otros envases de madera revestidos interionnente con chapade cinc o de aluminio~o en recipientes de, chapa de cinc o de alu­minio; el interior de los recipientes de chapa de cinc o de alumi­nio estará completunente, revestido con madera o cartón. iJ en'cajas adecuadas de cartón compacto u ondulado de resistenciam,ecánica suficiente, y en las cuales las. solapas de 1a tapa y delfondo se cerrarán con bandas adhesivas o grapas de cobre u otromaterial no susceptible de producir chispas.

(2) los recipientes de metal llevarán cierres o dispositivos deseguridad que cedan cuando la presión interior alcance un valór

·máximo de tres kilogramos por centímetro cuadrado; la presenciade estos cierres o dispositivos de seguridad no aminorará 11 resisotencia del recipiente ni perjudicará su cierre.

(3) El cierre de los cajones de maden cabrt asegurado median·te bandas o alambres de metal adeCuado, emoUados o ten.-dosa su alrede~or. Si son de hierro, se revestirán de un material que nopueda producir chispas por choque o rozamiento.

(4) Cada bulto confomíc al párrafo (1), a), pesará a10 más,lOOkilogramos; sín embargo, bajo foona de barriles de cartón, todobulto pesará a lo sumo 75 kilogramos. Cada bulto según el párrafo

(1), b) pc:sará como m':ximo 75 kg!. No contendrá mál de 30 kgs.de poivora de nitrocelulosa.' .

Se se tratara de cajas. de cart6n compacto u ondulado, confor·me al apartado (1) b) 1, ningún bulto pesará más de 30 kgs Ynocontendrá más de 25 kgs de materia peligrosa.. .

106, (1) ias materias del apartado 60 .se enyasarán en recipientes de·madera. Para el trinitrotolueno sólido _y para el trinitranisol seadmitirán asimismo· barriles de cartón impermeable o cólju ade~

cuadas de cartóQ compacto u ondulado forradas con'un saco im·permeable· de plástico adecuado, de resistencia mecánica suficien·te y en las cuales las solapas de la tapa y del fondo se cerrarán conbandas adhesiVas o grapas de cobre o materiale~ no-susceptibles deproducir chispa y, para lás mezclas do trinitrotoluellO líquido,recipientes de hierro.

. (2) Los recipientes metálicos Irán provistos de cierres o dispo:sitivos de seguridad que cedan cuando la presión interior alcanceun valor máximo de ttes kilogramos por centímetro cuadrado; lapresencia de estos cierres o dispositivos de seguridad no disminul..rá la soUd.ez del recipiente ni pe~udicará su cierre. .

(3) Todo bulto pesará a lo sumo 120 kUogramos, o bien 300kilogramos si pudiere ser rodado; sin embargo, en fonna de barrilde cartón, el bulto no pesará más de 75 kilogramos. Si se tratara docajas de cartón compacto u ondulado ningún bulto pesará más de30 kgs. y no contendrá más de 25 kgs de materiapeUgrosa~

107. (1) Las materias det apartado t' se envasarán:

a) Materias del apartado 7° a): En recipientes de mader¡( (, enbarriles de cartón impermeable.Fara el envase del hex.it (hexanltro­difenilamina) y del ácido pícrico, no se empleará plomo JÚ mate·riales que contengan plomo (aleawnes o combinaciones).

. El ácido pícrico, a razón de SOO gmnos como mWmo por recl.piCnle, podrá. asimismo ser envasado en recipientes de vidrio, porce­l~a, g~es o materiales simi1:u~s o de pláitico adecuado, los que sesUjet~ran en un cajón de madera, int~rponiendomaterias lUROrti~

g~adoras. (por ejemplo, cart6n ondulado). Los recipientes se cerra..lan mediante un tapón de corcho o de goma o material plásticoadecua~o, que quedará asegurado merced a un· dispositivo comple-­:mentano (como precinto, ligadura, tapón-corona, cápsula) para evi­tar cualquier aflojamiento del ~istema do cierÍo durante el trans-Jlorte. .,

b)'Materias del 7° b) Yc): A razón de 30kgs comom~ porbolsa o laco, en bolsas de una tela que no permita puar a su travésla materia, o en sacos de un papel fuerte o material plástico adecua·do•. q-ue se colocará en recipientes estancos de midera o cajas decartbn rígido u ondulado ~e resistencia mecánica suficiente o en ba­rriles de cartón rígido que pueden cerrarse de· modo estanco y

-cuyo fondo y tapas ,este:n contrachapados. Las tapas de tu cajasquedarán fijadas mediante tomillos, las de los cajones de cartón me·diante grapas de cob~ u otro material no susceptible de producirchispas, y las de los barriles, por.uná argolla a presión. o-

(2) Todo bulto que contuviere materias del apartado 7° a); nopesan( más de J20 kgil si se tratare de un,recipiente de madera; enfonna de bapil de cartón, el pCSl del1;lulto no sobrepasara los 7SkgI. Los bultos que contuvieren,ác!do pícrico envasado en recipien·

· -tes frágiles o en material plástico no pesarán más de 15 kg¡. Todobulto que contuviere materialct, dol apartado 7° b) o e), pesaráa lo más 75 kgs; las cajas que con su contenido pesen más de 30kgs irán provistas de agarraderas.

Si se tratara de cajas de cartón compacto· u ondu1ado~conforine

al apartado 1) b), ningún bulto.pesará, más de 30 kg. y.no conten·drá m.ás de 25 kg, de materia pel~rosa.

108. (1) Las materia! o ~ub~ancias y objetos delapartadQ 8° se enva·sarán: .

a) Para expediciones porvagón completo:l. Materias y objetos del apartado SO a); En recipientes de ace­

ro inoxidable o de otro material adecuado (excluítlos especiahnen~

te 'el pIemo y sus aleacklnes). Los cuerpos ni.trados Se humedeceránde. tal forma quemientru dure el traosPQrte e! contenido en aauasea en cualquier punto de la masa 4$ un 25 por 100 como mínimo.Lot recipientes de ·metal llevarán cierres o d~positivos de seguridad'que cedan cuando la presión alcance un'valor igual a tres kilogra­mo. por centímetro cuadrado. La presencia de estos cierres ci dis..-

· positivos de seguridad no debilitará la solidez del recipiente ni per­judicad su cierre. \,os recipientes, excepto los de acero inoxidabJe.,se colocar-.m en embalajes de madera y quedarán asegurados con roa··teriales: amortiguado,m o acólchantes interpuestos entre eHot.

2. Las materias del apartado So. b): a razón de 15 kp como má·ximo por bolsa, en bolsu de tela o \nt plástico ad~cuado, colocadasen embalajes de Inadera. .

3. Objetos del SO c): Aisladamente en papel fuerte yc01ocado'en cajas de chapa, a razón (le 'lOO, como máximo por caja~cien

cOmo máximo, de éstas cajas se embalarán en un cajón exterior demadera.

b) Para en~íos de detalle: _

1. Las materias de los ~partados SO a) y b): A razón de 500gramosc,omo máximo por recipient~, en recipientes de vidrio, por­celana, gres o materiales similares o de plástico adecuado los quese sujetarán interponiendo materiales amortiguadores o 3Colchantes(por ejemplo, cartón ondulado), en una caja de madera. Todo bultocontendrá, a lo rn~s., cinco kilogramos de cuerpos nitrad~s..

Los recipientes se cerrarán mediante un tapón de corcho o goma· o plástico, apropiado, que se mantendrá mediante un dispositivocomplementario (como precinto, ligadura, tapón<orona, capsuLa)adt'cuado par!! eVitar q~e se suelte en ruta 'el sistema de cierre.

2, La tetrslita del apartado SO b): a razón de 15 kgs comomáximo,-por boJsa, en bolsas dé tela o- de 'un plástico adecuado,colocadas en embalajes' de .madera, Un bulto no debe contener másde 30 kgs de tetrJ1ita.

3, Objetos del apartado'So c): Como en a), más arriba.

(2) Todo bulto confonne al párrafo (1), a), pesará a to más,, 75 kgs; no contendrá más de 2S kgs·de materiales del apartado 8°

a), o- SO kgs, como máximo, de materias del apartado SO b), cadabulto, conforme a (1), b), 1, no pesará má; de 15 kgs, y todo bultosegun (1), b) 2 Ó1, no más de40 kgs.,

109. (1) Las materias y objetos del apartado 9° se envasarán:

a) Para expediciones por vagón compléto: .

l. Las materias o substancias del apartadO" 9° a) al c):

'3. A razón de 10 kgs, como máximo, por bolsa,' en bolsas de.tela o ,plástico apropiado, colocadas en una caja de cartón ·imper­meable o en una caja de hojalata o de chapa de aluminio o cinc.

b. A ~3Ió1\ de 10 kg1, a )1) sumo, por redpie'nte, en recipientesde cartón suficientemente resist~ntes, parafmado o impermeabili­za~Q de 'otro modo. Las cajas de hojalata o de chapa de aluminioo cin~ o las cajas o recipientes de otra clase·, se colocarán dentrode un cajón exterior de madera recubierto interiormente de cartónondulado. Las cajas de metal se aislarán las unas de las <Jtras me·diante una envoltura de cartón ondulado. Cada cajón exterior con·tendrá a lo sumo, cuatro cajas o recipientes de otra· clase: La tapade los cajones se f.ljar1 por medio de tornillOl.

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2. La pentrita, 9°' a): bien. de acuerdo cón el1¡amba indicado,bien en las condiciones siguientes: A razón de ~ kp como'máxirnqpor recipiente, en ~cipientes de vidrio, porcelana, gres o materialessemejantes, o de plástico adecuado, ~rados por un tapón:de cor­cho, goma o plástico aPropiado; cada recipiente debe colocarsedentro de un recipiente metálico hennéticamente cerrado median­te soldadura simple o duta, interponéndose entre 1os. recipientesunos materiales elásticos, que llenen perfectamente todÓl1os hue­cos sin dejar ningún espacio vacio; cuatro recipientes metálicos,cómo máximo, se embalarin en una cala de madera revestida mte­rionnente de cartón' ondulado y se aislarán los unos'de los' otrOSpor medio dlt, varias capas de cartón ondulado o de otra materiasusceptibk de jugar el mismo papel.

3. Los objetos del apartado 9° d): Aisladamente en papel fuer~te y colocados a razón de tres kilogramos, como máximo, por caja,'en cajas de cartón, donde se inmoVilizafán con materias amOrtigua­doras; estas cajas, en número de 10 como máximO, quedarán ase­guradas mediante .interposición demUerias amortiguadoras,dentrode un cajón de madera cenado con tornillos, de forma que entrelas cajas de cartón y el cajón exterior exista en cualquiet sitio unespacio de tres centímetros, como mínimo, repleto de materias dereneno. - .

b) Para envíos al detalle:

l. Materias dél apartado 9° a) al c):

a. A rIZÓn de 10 kilogramos como máximo, por bolsa, dentrode bolsas, de acuerdo con las disposiciones dadas más arriba para -a)1, a.;o '

b. A razón de 10 kgs, como máximo,:por recipiente; en reci­pientes, conforme a las disposicione~ ~adas má5 arriba para al, 1,b.;o .

c. Pentrita, 90 a): Conforme a a. y b., ver mas arriba, O en laS:~ondil?iones prncritls a continuación para el bexógeno;

d. Hex6geno, 90 a}: De I~uerdo con l. y b, descritos mú mi­. ba, o en las condiciones siguientes: a razón de 500 gramos,comomáximo, de producto, calculado en seco, por recipiente, en reci­pientes de vidrio, porcelana, gres o materias similares O plásticoadecuado, cerrados po.! un tapón de corcho, de goma o plásticoapropiado. Estos recipientes" se colocarán dentro de un. cajón demadera. Se aislarán entre ellos por una envoltura 4e cartón ondu­lado y de las paredes dd cajón por un espacio de tres centímetroscomo mínimo,lleno de materias de reReno.

2 Los objetos del 9" d) como para a»). Un bulto no debe con­tener más de 2S kgs de explO$ivos.

(2) Un bulto de (1), a), no debe peur más de 75 kgs: de (1),b) 1, a. o b., 60 kgs corno máximo; de d., 10 kgs como-mliximoy de c. y (1), b)~ 2, 35 kgs. Cualquier bulto de (1), b) que pesemás de 30 kgs irá provisto de agarraderos.

ií) Las ~ate"rias del apartado 100'se envasarán a razón de 500gramos' como máximo, por bolsa, dentro de bolsas bien atadas,de materia fleXIble adecuada; cada bolsa se colocará en una cajade metal, cartón o fibra; estas cajas, en número de 30, como má­ximo, quedarán afianzadas por interposición de materias amorti­guadoras, dentro de un cajón exterior de madera de paredes com­plfctas de un espesor de 12 milímetros como mínimo.

(2) Todo bulto pesa!"Í i lo más 2S kgs.

(1) L~ materias y objetos del apartado 11° se mvasanin:

a) Materias de los apartados 11° a) y b).

1. A razón de 2,5 ·kgs,-como·.máximo, por bolsa, en bOlsascolocadas en cajas de cartón, hojalata o aluminio. Estas quedaránsujetas por interposicióp de materias amortiguadoras dent,ro deembalajes de madera;o

2. En sacos, d~ tejido tupido, colocados en toneles o en ca·.'jones de madera.

b) Los Objetos del apartado 11° c):"Enronados en papel fuerte;cada rollo no debe pesar más de 300 gramos. Los rollos se coloca·rán en un cajón de madera Jecubierto intuiormente de papelJ"tsrstente.

(2) La tapa de los cajones de madera se fijará con tornillos; sison de hierro, estarán revestidos de una materia que nO puedaproducir. chispas por choque o rozamiento. .

(3) Un bulto no deb,~ pesar más de 75kgs en el caso de cargapor vagón completo, ni más de 3S kgs en el caso de envío de

, detalle.

(1) Las materias del 12° se encartucharán en envolturas deplásti~o apropiado o de papel. los cartuchos podrán impregnar·se de un batid de, parafir¡a, cer~sina o resina, o envolverse en unplástico adecuado, a fin de protegerlos contra-la humedad. Losexplosivos que contengan más de 6 por 100 de ésteres nítricoslíquidos deberán encartu<;hllse en papel parafinado o ceresinadoo en un plástico impermeable, como el polietileno.los cartuchos$e colocarán en embalajes de madera.

113.

114.

11783

(2) Los-cartuchos no revcstk10s 4e puafUla o ceresina y loscartuchos dentro de envolturas permeables, se agruparán en .pa­quetes de un peso unitario máximo de 2,5 kgs. Los paquetesasí preparados, cuya envoltura debe estar constituida al menosde papel fuerte, se impregnarán de un baJ'io de parafina, ceresil\io resina o se envolverán con un plástico adecuado, a fm de prote­

- ,erlos contra la humedad. Los paquetes se tolocaran dentro de!mbalajes de madera.

(3) El cierre de los embalajes de niádera puede asegurarse pormedio de bandas o alambres metálic~ enrrollados y tensados a sualreded9r. . .

(4) Todo bulto pesará a 10 más 75 kgs. Ninguno contendrámás de SO kgs de explosivos.

(S) Se pennite utilizar también, en vez deJos embalajes de ma­dera previstos en los párrafos (1) y (2), cajones~e cllrt.ón co~p~c­to o de cartón ondulado apropiado, de una resIStenCia mecamca

'suficiente, y en lo·s cuales las solapas (charnelas) de la tapa y delfondo se cerrarán con bandas adhesivas lo suficientemente fuertes.El modelo de cajones de cartón compacto u ondulado debe estarh{lmologado por la autoridad competente. Todo buhono debepesar más de 30 kgs y no debe contener más de 25 kgs de explo.sivos. ....

(6) los explosivos a base de nitrato amónico y un aceite mine~aIpodrán envasarse en sacos dé tejido o papel resistente forrados 10­

terionnente con sacos de plástico (1 material adecuado para preser·'vados de ia humedad. con un contenido no superior a 5~'kgs deexplosivo •

(l) las materias del apartado 13 le encartucharán en fundas depape!. Los cartuchos que no estén panfUlAdos o ceresin~os.se en­rollarán antes en papel impenneabiliudo. Y le agruparan en pa·quetes de un máximo de 2.5 kgs. (peso unitario) por medio de.unaenvoltura de papel, y quedarán afianzados iRterponiendo ~atena1esamortiguadores en embalajes de madera, cuyo cierre cabra asegOrar·10 .con bandas o a1~bres metálicos enrollados y tensados a su alre·dedor•.

(2) Cada bulto no debe pesar más de 35 kg¡, o cuando se t~at.

de una muestra su peso será de 10 kgs como máximo.

Ú) Las materias del apartado 14° se embalarán:

a) Las materias del apartado 14° a): Encartuchadas en fundas,de' papel impermeabilizado o matedaJ. plástico adecua30. Los cartu·chos deben reunirse en paquetes mediante'una envoltura de papel

o, sin ésta, quedar sujetos en cajas de cartón, interponiendo ma­teriales amortiguadores. Estos paquetes o cajas de cartón secolocarán separadamente o en grupos dentro de cajones de maderaacolchantes; su cit:rre podrá afianzarse con bandas o alambres metá·licos enrollados y tensados en su .aJTededor. Cuando se encartuchenenvainas de plástico, cQn los extremos .éonvenientemente obtura­doi,'podrán embalarse dichos cartuchos en cajas de cartón compac­to U ondulado de resistencia mecánica suficiente.

b) Las materias del apartado 14° b) Encartuchadas en fundas depapel impermeabilizado .o material plástico adecuado. Los cartu­chos se colocarán en una caja de cartón o en una bolsa de plásticoen el caso de que no sea ésta su inopia envoltura. Las cajas de car_tón, envueltas en papel impenneabilizado, se sujetarán sin dejar in­tilrsticios vacios en embalajes de madera, cuyo cierre cabrá afian·zarlo con bandas o alambres enrollados y tensados a su ahededor.Las cajas de cartón y las bolsas o cartuchos de material plásticoadecuado podrJn también colocarse en cajas de cartón compactou ondulado de resistencia mecánica suficiente y forradas interior_me~te de plástico u otro material adecuado.

c) Las materias del apartado 14 c):

1. Encartuchadas en fundas de plástico apropiado o de papel.Los cartuchos podrán impregnarse de un bal'lo de parafina, cere~i­

na o resina, o sere~vueltos en un material plástico adecuado, a fin de­protegerlos de la humedad. Los explosivos que contengan más deun 6 por lOO de ésteres nítricos liquidas deben encartucharse enpapel parafinado o ceresinadQ .o en un material plástico impermea­ble, .como el polietileno: Los cartuchos se colocarán en embalajesde madera.

2. 'Los cartuchos no parafinados o no ceresinados o los cartu­chos con envolturas permeables se agruparán en paquetes, cuyopeso unitario será de 2,5 kgs como máximo. Los P?CIufles asíacondicionados, cuya er,voltura debe ser, al menos, de papel fuerte,se impregnarán de un b1.í'lo de parafina, ceresina, o resina o se en­volverán en ,un plástico adecuadO, a fin de protegerlos contra 13 hu.medad. Los paquetes se colocarán en embalajes de-madera.

3., El cierre de los embalajes de madera cabrá afianzarlo conbandas o alambres metálicos enrollados y tensados a su alrededor.

4. Está permitido utiliiar asimismo, en vez de 105 emhalajcs pre­vistos anteriormente en 1 y 2, cajones de cartón compacto o decartón ondulado apropiado, de una resistencia mecánicasufidcnte,y en los cuales las solaras de la tapa y del fondo se cerrarán con

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D) Con bultos provistos de una etiqueta confonne a lo; mode~los nÚn'leIOS, 20. 4. 4A~ 6A, 68 Ó 6C.

c) Con bultos provistos de una o de dos etiquetas según los rno~dek>snúmetoJ 2A. 28, 2C. 3: ó S.

Deben establecerse- cartas de porte diferentes para los enYios.q~e no puedan ser cargados en común en el mismo vagón [articulo6. 'P. 9. d) del CIM)•

F) EnvaSes vacíos,

(1) Los envaSes del apartado 15 debén estar finnemente cel'ta~dos y presentar el' mismo grado de impermeabilidad que si estuvie..sen llenos. . .

(2) La especificación de la carta de porte debe ser: "Envase va­cío, 1, 1,.1So, TPF". Este texto debe estar subrayado en rojo..

G) Otra disposiciones. -

· El hexil (hexanitrodifenilamina) y el. ácido pícrico. 7° a), asícomo los ~uerpos nitrados orgánicos explosivos solubles en aguasa a), se mantendrán aislados ¡Jel plomo y de 10sIecipientes de plo...mo en 10s-muelles de mercancías. -

(3)· Los-vagones c.uyas paredes estén revestidas de plomo,provis­tos de aimaduras y guarnecidos de plomo. y cuyo lecho esté recu­bierto de plomo no deben einplearsc para el transporte de hexil(hexanitro difenilamina) ni de ácido pícrico 7° a). o de cuerpos ni·trados orgárficos explosivos solubles en agua, (8° aH

· (4) Para la utilización·de vagones provistos de inst;Uadones eléc-tricas, ver apéndice IV; .

- (1) Los bultos sé afian~arán en l~s vagoneS de tOIma que RO pue­dan moverse. Estarán protegidos contra toda clase de choques o ro­zamientos. Los toneles, bidones y recipientes de fonna similar esta·rán tendidos, con su eje longitudinal en sentido de la longitud delvagón y asegurándolos contra todo movimieñlo lateral por calzosde madera. LoS accesorios especiales de e;arga serán suministrado.por el expedidor y se 'entregarán. al destinatario con la mercancíá.

· (2) Pueden cargalV en un. vagón como envíos de detalle los en4

v{os·de materias de los números 8° a) y b), y 9° a). b) y c), que,en total. no pesén más de 300 kgs. Ylos de muestras de materias ~e

los números 13°'y 14° a) y b), que no peSen mas de 100 kgs.

b) Para los conte~dORS pequeiiOl.(1) Los bultos que encierran materias clasificaadas en la presente

clase pueden ser transportados tft cofttenedores pequeños.

(2) Las prohibiciones de carga en ~6n previstas en el marginaf124 deberán respetarse tanto en el interior de un contenedor pe­queño oomoCti e-I vagón que transporta uno o varios con~enedores

pequenos.

2. Inscripc:ionH y -etiquetas de- peHaro en los "'Iones y en I~

pequei\os- contene.dorH (ver apéndic~ IX).

(1) En los vagones dentro de los cuales se carguen bultos provis­tos de etiquetas del modelo' número 1. llevarán esta misma etiquetasobre sus dos lados. .

(2) Los co1ltenedores pequeños en los que se carguen materias.de la clase 1 a, llevarán una etiq\leta de acuerdo con el modelo nú­mero 1. Los pequeños contenedores que encierran bultos que lIe·ven una etiqueta del modelo n.úm. 9 llevarán también esta etiqueta.

EJ Prohihi~iontSde .c.... en común.

Las materias y objetos de la clase I a, no deben cargarse, en co­mún en el mismo vagón:

a) con los objetos de la clase lb, {maIginal 131} encerrados enbultos, provistos de dos etiquetas de acuerdo con el modelo numo 1.

126.

125.

123.

122.

124.

127.

121.

128­129.

bandas adhesivas suficientemente sólidas, o- grapas "de cobre u, otromaterial no susceptible de producir chispas.

El 'modelo- de los cajones de cartón compacto o- de cartón on~.lado debe ser homologado por la autoridad competente. _

(2) Todi:> buho que contenga materias"del'apartado 14° a) ó b),no debe pesar más de 35. kgs. o- cuando se trate de una muc!trl!-.10 k,gs como máXiJ:no. Cada bulto, que contenga materias del aparo:tado 14° e), no debe pesar más de 15 kgs Yno debe contener más.de so kgs de explosivos; si se trata de un embalaje de acuerdo con.(1). e): 4, el bulto no debe pesar más de 30 kgs ni contener más de25 kgs de explosivo.. ..

3. Emballje en común.. .Las materias 'enumeradas bajo un apartado cualquiera del marg·

na! 101 no pueden. agruparse- en un mismo bulto ni con materiasque figuren bajo, el misrm número ... o- bajo ot~o número €fe est~marginal, ni con materias u objeto. pertenecientes a otras clases m'con otras mercancías. -

Nota.- Los bultos deqnadas en el marginal lOS (1), b), 1;. puedencontener cuerpos orgánicos nitrados de composición y,denonti·nación diferentes. .' - -

4.: Mar~, ~~iones y etiquetas de peli¡ro en los bultos_(ver.póndice IX).

Los bultos que contengan ácido pícrico,-7ó al. lIeviran marcadala inscripción del nombre de la materia en caract~res rojos clara-mente legibles e indelebles. . ..

(1) Los bultos que conte~gan materias y objetos de ~c1ase la),iran provistos de etiquet... de acuerdo con el modelo numero 1.

(2) los bultos-~ue contengan Ze.cipientes·ftágiles no ~Iesal.exterior irán provistos de \Ina etiq\letaconfonne al modelo num.9.Si estos recipientes frágiles contie~en líqUIDOS. los bultos irán pro­vistos además, salvo en el caso de ampollas de vidrio precintadas. deetiquetas del modelo núm. S; éstas etiquetas se fijarán en la parte_superior de las dos caras laterales opuestas cuando se trate de cajo­nes o de fama equivalente, cuando se usen otros embalajes.

B) Modo de enyío. mtricciones de expedición.

Las materias de lós apartadosSQ

a) y b); 9° a), b)'y c); 13° y14° a) y b), no se transportarán más que por vagón,completo. Sinembargo, se admiten envíos de detalle de 300 kgs. como máxilm,

. de las materiai de los números 8° a) y b), envasados de acuerdo. _. .¿on las disposiciones delmarginl1 108 (l). b). 'y de las materias delos número. 9° a). b) y él. envasados de acueniocon tu disposicio·Des del marginal 109 (l). b). así como envios de muestru de 100klS; como máxiinoAe las materias _de los números 13° y 14° a) yb)[ve, m'rg;n!lll3 (2) y 114 (2)J._ . .

e) ·Do... dela""'cIeporte.(l} La especifICación de la mercancía en la cada de porte debe

estar de acuerdo con alguna de las denominaciones que ftguran en: ,­.,1 marginal-lO!. Cuando el nombre de la materia no esté Jndicadoen los números SQ ..:> y·b), se inscribirá con el nombre comercial•.La especifi~cl6n de 11 mercancÍl debo estar subrayada ID rojo,seguida de Ioi da~os iererent~ ai. clase. cifra del apartado de ·enu~

meración. completado en'su caso por la letra, y la sigla TPF [porejemplo,ta, 3° a), TPF).

(2) El éxpedidor tie,ie que c:ertiflc:ar en la carta de porte: "La fl.a­t\!J'aleza de la mercancía y el enyue están de acuerdo con lo dis~

- puesto én el TPF". Igualmente.debe cel1ificane que se posee laGuía de Circulac.,n ~e Explosivos prescrita por la re8tamenfaciQ~_vigente. en esta mltena.

(3) Para lu materias que no se admiten-a expedición más quepot vagón completo,lllS cut., de porte llevaIán-la indicación delpeso ~e cada bulto ademáJ de los sIanos y números, asi como el nú­mero y.la clase del emba1aje~

D) Material Y;"dlo.auxDlar.. dcllroJlspor'e.1. CoDdiciones relativas 1101 Vlples y 1 fa car.p.a) Para b';¡too;

120. O)'laI materias y objet~s de la Clase I al se cargarán en vagone.cerrados.

(2) No deben emplearse para el transporte por vagón completode las materias y .ObjetJI de la Clase 11, más que VagoMS ptOYistosde cajas de rodillol, parac:h1spu re¡lamentarios -que no deben eto .tu fijados directamente al piso de1,.¡6n-, aparatot de choque ytraeción eón mueUes. tFho s61ido y seguro, DO presentando fisuras,un piso que no preaente fIsura y puerta Y- trampUlas que cierrenbieO'. Se debe evitar .alientes de hJerro en el interior de Jos vagones. ~ .que no sean los elemento. conJtruetivos del vagón. Antes de la car..la. el piso de lo. vagOnes será limpiado cuidadosamente por el ex..pedidor y en particular desembarazado de todo rastro..de eomb\ll<otibio (P.o, pope~ etc,) Iaa pu.d.. J lrompilloo d. lo. vagon.. de·ben mantenerse cerrad..

·lí7.

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7 mayo 1982 'ff785

.A) ,Bultos

1. C~ndiciones lenerales de envasado.(1) Los envases serán cerrados y estancos, de tal ,forma que impl·

dan cualquier pérdida del contenido, Se admite asegurar el cierrede los bultos ,con ayuda de bandas o alambres metálicos dispuestosalrededor de los bultos.. Su utilitación será .obligatoria en el casode hjones que tengan bisagras en las tapas, cuando no vayan pro­vistas de un dispositivo eficaz que impida elaflojemiento del cierre.

(t) los materiales de que estén hethos los envases ~ los cier~serán inatacables por el contenido '1 no fonna~ con este combI­naciones nocivas o peligrosas.

(3) Los envase~, incluidos sus cierres, deben' ser sólidos y tesis­1entes en todas sus partes, de fonna que no puedan aflojarse en m­tay que respondan con segurida4--a las exjgencias nonnales deltransPQrte. Los objetos le sujetarán fuertemente dentro de sus en­vases y de la misma forma, los envases interiores quedarán fume,.

, m~nte afianzadt;¡s dentro de los embalajes exteriores, Salvo dispO­sición contraria en el capítulo "Env8SCS para objetos de la mism&especie", los envases interiores podrán estar conte~os_ en lo.embalajes exteriores bien so'os o en grupoS.

(4) Las materias acolchantes de teUerÍo se adaptarán alas pro-piedades del contenido.' .

2. Envases pan objetos de la mism.~cie.

1.os objetos dei apartado 1° se envasarán como sigue:

a) Objetos del apartado 1~ a) y b): En envasei de madera o ba.- .rriles de cartón impenneable o cajas de cartón compacto u ondula­do' de resistencia mecánica suficiente y en las cuales las solapa SI

cerrarán con bandas adhesivas o grap. de material no susceptiblede pro,ducir. chispaso Un bulto no' debe pesar más de 120 1cp; sia:embargo, bajo fonn'a de barril de ,cart6n,el peso del bulto no sobre-'pasará los 75 kgs (o si se tratara de cajones de caI:tón compacto Uondulado ningun bulto pesará más de 30 kgs, Yno contendrimásde 25 kgs de rryecha-de combusti6n rápida).

b) Objetos del apartado 1° e): Enrollados en cilindros de ma­dera, plástico o cartón, podrán ':ltcanzar una longitud de hasta 250metros. los roDos se colocarán en cajones de madera o cartón com­pacto 11 ondulado de ~sistencia mecwca suficiente de forma quono puedan entral en contacto nI entre sí ni con las paredes del ca­jón. Un caj6n no puede contener mis de 1000 metros de cord6n.

e) Objetos del 1° d): Enrollados en cilindros de madera o de'Cartón pueden alcanzar una longitud de hDta 125 metros. Se embaoJarán en un caj6n de madera, cerrado mediante tornillos y cuyasparedes tengan un espesor de 18 mUímtetros, como' mínimo, deforma que los roDos no puedan estar en .contacto ni entre sí nI COD..las paredes del caj6n. .

Todo cajón :no debe. cODt~ner más de 1000 metros de J11echasdetoñantes instantáneu.

~(l) Los objetos <J,el apartado 'lo se envasarán como sigue:

a) Objetos del apartado 20 a): Los pistones con carga exploSivano protegida a razón de SQO, como máximo, por caja o cajita, y

. pistones con carga explosiva protegida arazón de S.000, como mí-

2. CONDICJONESDE TRANSPORTE

que mate~ explosivas de la clase 1 " todol eUos sin disposiiívOlq,uc pro~~ efecto des;tructivo',,por: ej!'=Jl1plo, detonador.

La carga de- estos objetos Frl nevar una materia luminosa(véanse también los apartados S y 11~~

Nota,- los ecbos no detbnaitt~ (20) ~erán admitidos entre estosobjetos. .,

. 8° Los objetos cargados e-on materias luminosas o destinados &.]a sefialización, e-on o sin carga propulsora. con o sin carga de-lan­zamiento y .in caJg~ explosiva,cuya,materta propulsora o lumino.sa está comprimida de fonna que.lol'obje~os no 1?uedan hacer ex.-plosl6n cuando llC les prenda.fueIO. ,

9° Dispositivos fumígenol que conteIÍ¡an clórato., o provisto.de una carga explosiva o de una carga'de inflamación explosiva. Ea.cuando a ias materias produetoras de humo que se emplean para fi­n~ agrícOlas o forestalcs, véase la clase '1 e,marginal171, 27°.

10° Torpedos perforantes que contengan una carga de dinamitaode explosivos análogos ala dinamita sIn espoleta y sin dilpositivo(por ejemplo, detonador) que produzca efecto destructivo, apara­tos con carga hueca destinados a fmes económicos que encierren,como máximo, mi kilogramo de explosivo inmovilizado dentro d•la envoltura y carentes de detonador.

11° Objetos c:on carEa explosiva y objetos con cargas propulso.ra y explosiva, provistos de un dispositivo, por ejemplo. detonador.que produzcan efecto· destructivo, debiendo el conjunto ofrecersegurld:trl. El peso de cada objeto no sobrepasará de 25 kgs.

134.

Clase!. b}

OBJ ITas CARGADOS CON MATERIAS EXPWSIVAS

l. ENUMERACIONDE LOS OBIETOS

(1) De 105 objetos indicados en el título de Ja clase 1 b. no seadmitirán al'tran!porte sino los enumerados -en el marginal 131 yestos ser~n ,admitido¡ al transporte solamente bajo las condicionesp.revistas en los marginales 130 (2) a 154.l.os objetos admitidos altransporte bajo cíectllll condicklnea. le denominarán objetos delTPF. ,

(2) si los objetos enwnerados en los apartados 7°,10° u Úo.del marginal 131 están constituidoi o cargados con materias explo.sivas enumeradas en el margina1101 éstas materias deben satisfacerlas condicione~ de estabilidad y seguridad sef'ialadas para eDas en elapéndice" l.

} Q Mechas sin ce.bar.· . .

a) Mechas de combustión rápida (mechas que consisten en untubo de pared gruesa con alma de pólvora negra, o con alma defilamentos impregnados de pólvora negra o con alma de filamentos

.-~e algodón nitrado). .

b) Cordones detonantes en forma de tubos metálicQs de paredesdelgadas, de sección reducida, con alma constituida por unama.te.ria explosiva; véase también eJ apéndice 1, margiilall 108.

• e) Cordones detonantes flex.ibles. con envoltura de tela o~plásti.co, de, sección redu,cida. con alma constituida por una materia ex.plosiva; véase ,tam~ién apéndice r, marginal 1 J09.

d)Mechas detonantes instantán~as (mechas tejidas,:de secciónreducida,. con alma constituida por una materia explosiva'que seamás peligrosa que la pentrita).

En lo que se refiere a las restantes 'mechas, vél,se la cIase 1 e,(marginalI7J,3~. ~

2° Los cebos no detonantes que no pipducen efecto destructivoDi con ayuda de detonadores ni por otros nredi\:ls.

.) lo~ pistones. __ . ,' ...b) 1. Vainas con pistón de cartuchos de percusion central, sin

carga de pólvora de propulsión, para annas de fuego de todos loscalibres, .

2. Vainas con pist6n de cartuchos de percusión anular, sin cargade pólvora dé prppulsi6n, para annas Flobert. y de calibres análo-lOS. I

e) Estopines"; piltonlll '. rose. y ~ros cebos ~jantes que en.cierren una carga .d~bll (p61yora negra u otros explosivos) acciona-dos por fricción. percusló;n o e1ec~ricidad. . .

d) EspoletaS sin dispositivos que produzcan efectos destructivos,por ejemplo~detonador, y sIn carga de transmissión.

JO Petardos de ferrocarrll•

4° Cartuchos para a~as de fuego portátilcs a excepción de los,que llevan carga explosiva (ver apartado 11).

a) .cartuchos de cua .

b) Cartuchos Flobert. .

, c) Cartuchos de~a trazadora.

d) Cartuchos d~ car¡. incendiarla.

e) los restantes eartuchos de percusión central, así como los depercusión central yanular, destiriados a pistoletes de clavar yde sacrificio de rests.

Nota,- Apatte de los cartuchos de caza ·con perdigones, sólo seconsideran como objetos del apartado 4° Jos cartuchos cuyo ca.libre no sea superior. 13.2 milímetros.

,So Cebos detonantes:

a) los detonadores con, o sin dispositivo retardado:r, los disposl. ,tivos de retardo para cordón detonante. ,

b) los detonadores eléctricos'con o sin dispositivo reU.rdador.

c) Detonadores unidos s6lidamente a una me~. de pólvora neograo '

d) Detonadores éon multiplicador (detonadores combinadoscon una carga de transmisión compuesta dtl un explosivo comprimi­do), (ver apéndice l. marginall110).

e) Espoletas con detonador (e~polet'as-detonadoras) con -o sindispositivo mecálÚco de encendido, con o sin carga de transmisión.

O Encendedores para cebo~, con o sin dispositivo retardador,con o sin dispositiv.o mecánico de enocendido y sin carga de transmi.siÓn." 'o·· ,

6 Cápsulas de sondC9; Uamadas bombas de sondeo (detonado.'I:S con.() sin cebo, oonteniios en tubos de chapa).

7° Objetos con eaIJa propulsora, diStintos de los que estÚl enu­merados en el apartado SO, objetos con carga explosiva, objetos concarga propulsora y explotiva,. condición de que no conten¡An mú

130.

131,.

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11786 7 mayo 1982 B. O. del E.-Núm. 109

,

ximo. por caja, en eaju de. chapa. cajas de cartón o~ajitas de ma­dera o materl.l1 plástico ade.cuMo. Estol envasd se comarán den­tro de un cllj6n exterior de madera o de ch~

b) Oble~1 del.partado 2" b).l: las vainas con pist~n de cartu­chos de percusión centrll,an earp de pólvora de.propulsión. paraannas de fuego de todos 101 calibres, en cajones de maden o de car­tón o en SacDl de tela.

e) Objetotdelapad.ado 2° 1», 2: Lu vaiIW con pistan de cartu­chos de percusión anu1U Sin carga de propulsión pata armas Flo·.hert o de cafibres análogos, a razón de 5.000 COJnQ máximo, por ca·ja. en cajas de chapa o en cajas de cartón, que se colocarán en uncajón exteriOr de m8lUn o de chapa; sin embargo, estas vainas pue':den también envasuse a razón de 25.000. como máximo, en un saoca que debe protegerse con cartón ondulado dentro de un cajón deexpedición de madera o de hierro. /

d) Objetos del apartado 2° e) y d): Dentro de cajas de cartón,de madera o de chapa que se colocarán en embalajes de madera ode metal.

(2) Cada bulto que contqa objetos del apartado 2° a). c) od), no debe pesar más de 100 kp. ,

13S. (1) Los objetos del apartado 3° se envasarán en cajones construi·dos con tablas de un espesor de 18 milímetros. como mÚlimo, Ia­

nurldu y ensamblada mediante tomillos de madera.

'Los petardo. se 'sujetarán interponiendo materias amortisua·dOtas en los coJones. de fonna que no puedan estar en contacte ni,entre sí ni con 181 paredes de los cajones.

(2) Cada bulto no debe pesar más de SO kgs._

136. (1) Los óbjetos del apartado 4° a), b) y e), se colocarán inmovi·lizados dentro del 'conjunto en cajas de chapa·metálica. de maderao de c~ón bien cerradas; estas cajas se colocarán sin dejar intelSh­cios vacíos el\....cajones exteriores de metal, rl\adeta o p¡lneles de fibra,cartón compaeto O cartón ondulado;los cartoneS deberán estar im­permeabilizados por impregnación y presentar una resistencia me·cánica suficiente.

los cajones do cart6n le cerrarán por medio de cintas adhesivaslo suficientemente fuerteS o grapas de cobre u otro material no sus­ceptible de producir chispas. El 'modelo de cajones de' cartón comopacto o de cartón ondulado deberá estar homologado por la aUto­

- ridad competente.

(2) Los objetos, del apartado 4° e) y d) se colocarán a razón de400, como máximo, por caja. en cajas de chapa metálica, madera o.cartón. Estas cajas estarán sólidllmCnte protegidas dentro de cajo­nes extemres de metal o de madera.

(3) Un bulto 00 debe pesar máJ. de 100 kg;. Sin embargo en em­balajes,en fauna do cajón de paneles de fibra o cartón, un bultCJ'que contenga objetos del número 4 a),' b) o e), no" debe pesar másde 40 kgs.

U1. (1) Los objetos de1.partado S° se e~vasarán de la siguJente for-ma:

a) Objetos del apartado SO a): Bien protegidos cóntra tOda infla­mación, a raz6n do lOO, como máximo, si se trata de detonadores,Ya' razón do SO, cama máximo, si se trata de relés, dentro de reci­pientes de chapa o de cartón impermeabilizado, o material plásticoadecuado, interponiendo materias amortiguadoras para aseguradosr ~ba1ados de modo que quede asegurada su iruoovilidad~

_ Los recipiente. de Chapa irán forrados en su interior de un mate.rial elástico. .

las ~pas se fijarán en todo su Contorno por medio de cintasadhesivas, o pot cualquier otro sistema que asegure un cierre eficaz.

los recipientes, a razón de cinco, como mbimo, si se trata dedetonadores, y a razón de lO, como máximo, si se trata de relés, sereunirán eh uD. paquete o ·se colocarán en una caja de cartón. Lospaquetes o las cajas se envasarán dentro de un cajón de madera ce.rrado mediante tomillos, cuyas paiedes tendrán uD espesor de 18Jnilimetro., como mlnimo, o en un embalaje de chapa; tanto elcajón comO el embalaJe quedarán sujetos por medio de materiales~rtiguadores interpuestos, dentro de 'un cajón de 'expediciónCUyas paredes tengan un espe!IJr de 18 milímetros como mínimo,de forma que entre el cajÓJl de maden. o el emb ataje de mapa y elcajón exterior de expedicI6n exista en todu sus partes un espaciode 3 centímetros, como mínimo, repleto de materiales acolchan!e.ó de relleno.

b) Objeto. del apartado· S° b): Reunidos en paquetes I razón do ­lOO, como máximo, P:Or paquete Ydo tal forma que los detonado~

.res vayatl colocado. a1~ernativamente a uno y otro extremo del pa"quete; 10 como máxirrio de ~stos paquetes se rj:unirán en un paquC'­te, S como máximo de estos se colocarán interponiendo materiale.amortiguadores en un caj6n exterior de madera con un espesor do _p81ed. de 18 milímetros, c:on1O míniJm, o en un enyue de chapa,

de for~a que ilntre 105 p:lquetes: cole.:::or~~ y el ';;;J0'1 c:~,crior deexpedición o el envase de chapa exista en to~s sus partes un espa·cio intermedio de 3 centímetros,_ como mínimo, repleto de mate~

rias de relleno.También podrán embalarsé en cajas de cartón con SO detonado~

res como máximo..-Estas cajas se colocarán en cajones exterbnes decart6d compacto u ondulado de mod~ que enpjen perfectamenteentre si; en cada cajón 9C podrán colocar huta 20 cajas interiores.

c} Objetos del apartado SO c): us mecha p~as de detona·dar enrolladas en anillos, 10 anillos, como máximo. se reunirán.nun cilindro que se embalará en papel; lO cnindros, como máximo•quedarán afianzados interponieri':io materiales amortiguadores,dentro de una cajita de madera que se cien!! por medio de tornillosy cuyas paredes Jengan un espeSOr mínimo de 12 milímetros. Lascajitas a razón de 10. como máximo, se colocarán interponiendomateriales amortiguadores dentro de un cajón' exterior de expedi­ción, cuyas paredes tengan un espesor mínimo de 18 milíme4ros,y de forma que entre las cajitas y el cajón exterior exista en todas

,sus partes un espacio de-tres centímetros, comominimo, reJ?letode materiales de ta-Ueno.

d) Objetos del apartado SO d).

l. A razón de 100 detonadores, como máximo, por cajón'dentro de cajones de madera, cuy.,s puede¡ tengatl un espesorde 18 milímetros, como mínimo, de fonna que exista una separa­ción de un centímetro, como mínimo, entre eDos, así como de lasparedes del cajón. Estas estarán machihembradas, y el fondo y latapa se fIjarán por medio de tomillos. Si el cajón va revestido in­teriormente de chapa, de cinc o aluminio. un espesor de pared de16 milímetro¡ es. suficiente.. Este cajón 10 coIocuá asegurándolocon materias am)rtlguadoras, dentro de yncaj6n exterior de expe­dicióncuyas paredes tengan un espOlOr de 1'8 milímetros, comomínimo, de fonna que exista en todos los puntos un espacio de3 centímetros, cQmo mínimo, repleto de materiales de relleno:

2. O bien, a raz6n de cinco detonadores. -como máximo. porcaja, en cajns de chapa. Se colocarán los detonadores dentro de un

, enrejado de .t'ra o en listones de madera perforados. La tapa sefijará poniendo en su contorno cmtas adhe&ivall. Veinte Cajas-doct_1pa. como lT'áxhno, se colocarán dentro de un cajón exteriorcuyas paredf:S tt'ngan un espesor de 18 milúoetIOl cOmo mínimo.

e) Objetos del apartado S° e): Arazón de SO, como miximo,por caj6n dentro de cajones- de maden. cuyas paredes tengan un

espesor de- 18 milímetros, como mínimo. Dentro de los cajoneslos objetos 10 sujetaran con ayuda de una C!1.roctura de madera.de fonna que queden separados un centímetro como mínimo,los unos de los otros y de las paredes del cajón, Las paredes delcajón estarán machiliembradas; el fondo y la tapa se fijarán por­medjo de tomillos. Seis cajones, ,como -máximo. se colocarándentro de un cajón exterior de expedición, cuyas paR'ides tenganun espesor minimo de 18 milímetros. asegurándolos coo materiasamortiguadoras. de forma que existan en todulas partes entre loscajones y el cajón exterior un espacio de tres centímetros, comomínimo, repleto' de materias de relleno.,Este espacio puede redu:cirse a un centímetro, nunca menos, cuando está reneno de placasde fibra d~ madera. porosa. Si los objetos se envasan individualmen~

te y se inmovilizan dentro de cajas de chapa o de materia plásticaque derren herm~ticamente. pueden colocarse dentro de un cajónexterior de expedición de madera cuyas paredes tengan un espesorde 18 milímetros. como mínimo, Los objetos deben enar separa~

dos los unos'-de los ()tros e inmovilizados por 'cartón o placas defibra de madera." -

1) Objetos del apartado SO t) ~

1. A razón de 50, como máximo, por cajón, dentro de cajonesde- madera o metálicos.-Dentro de estos cajones, cada' detonadorse colocará sobre un soporte perforado de madera, siendo la dis­tancia entre dol detonadores contiguos, así como la distancia entrelos detonaddres extremos y la pared del cajón de dos eentfmetroscomo mínimo; y se- 'garantizará, con el ~ierre de la tapa, la inmovi­lización de! conjunto; tres cajones. como máximo. se colocarán sindejar intersticio dentro de un cajón extenor de expediciión de nia·dera, cuyas paredes ten$.an un espesor de 18 milímetros como mí­nimo,

2. O. bienden'tro de caju de madera o do metal~ en estas cajascada detonadQf se mantendiá rijo por medio de un annazón enreja­do de fono'a que la distancia entre dos·CJetonadores'y entre loi'detonadoit! extremos y la pared de la caja sea de d<n centímetros.'como· mínimo, y que la lrunovilización del conjunto quede' asegu~rada; estas cajas se colocarán dentro de un cajón exterior de expedi..ción,"cuYII paredes tengan al meno' 18 milúnetlOl de espesor, defonoa que exista en tadu las partes entre 111 cajas, y entre esta yel caj6'n exterior, un espacio de tltI centímetros, como mínimo,reneno do materlaJ acolchañtes; UD. bd1to DO debe eontener máIde }SO detonadores. '

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B. O. del ~.~"Núm. 109 7 mayo 1982

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(2) La UJ.va uta caJoR exterior de expedición se cerrará por me­dio de tQmillos, o de charnelas y'abrazaderas de hierro.

(3) dda bulto que contenga objetos del apartado S°•irá proviso'to de un cierre protegido biep por precintos de plomo u otros sellos.(impresión o marca) aplicados .;>bre dos" cabezas de tornillo, en 10$extremos del eje mayor de la tapa o en las ~ru;aderas de hierro,bien por medio de uha banda que lleve la marca de fábrica pegadasobre la tapa y sobre dos paredes opuestas del cajón.

(4) Un -bultó no debe pesar más de 7S 19s.; los bultos que pes~nmis de 30 kgs irán provistos de igameleros.

138. (1) Los objetos del apartado 6.° ir4n enrollados ~amente enpapel y -colocados dentro de envolturas de cartón ondulado. Seenvasarán a razón de 25, como máximo, por caja, dentro de cejasde cartón o chapa. Las tapas se fijarán pegando en su contornocintas adhesivas. Veinte cajas como máximo. ~ colocarán dentrode un cajón exteriOr de expedición de madera.

(2) Cada bulto no pesará mú de 50 kgs. Los bultos que pesenmás de 30 kgs. irán provistos de agarraderos.

139. (l) Los objetos del apartado 7°, le envasarán dentro de caja.nes de madera cerrados con tornillos, o con charnelas y abrazade·ras de hierro, y cuyas paredes tengan un espesor de 16 milímetros,como minimo, o dentró de reCipientes de metal o de plástico apro·piado y de un solidez adecuada. La tapa y fondo-de los caJonesde madera· pueden ser asimismo de paneles de fibra fabricados conalta presión y con una resistencia equivalente a la de las paredes.Los objetos que pesen más de 20 kgs podrán: ser exp;cdidos enjau·las 'o sin envase. .

(2) Cada bulto no 'pesará más de 100 kgs, siempre que conten·ga objetos que no; pesen más de un kilogramo cada uno. los cajo.nes que con su contenido pesen más de 30 kgs irán provistos deagarraderos. -

140. (1) Los objetos del apartado 8°" envasarán en cajollf's de.ma·dera. en barriles de cartón impenneabilizados o en recipientes de

·metal o de plástico apropiado, con una resistencia o solidez adec'.1a­da". La cabeza d~ encendido se protegerá de forma que se impida elderramamiento de la-carga fuera del objeto.

(2) Ningún bulto pesará más de 100 kg!; sin embargo, tratán·dose de un bulto en forma de barril de cartón, no pesará m~s de15 kgs. Las,c;ljas que, con su contenido, peseil más de 30 Jégs iránprovistas de agarraderos.

141. Los objetos del apartado 9° le colocarán en embalaju de made··n. Cada bulto no debe pesar níás de 75 kgs. Los bultos que pesenmás de. 30 kg~.irán provistos de agamderos.

142. Los objetos del apartado 10° se envasarán en cajones de madera.Los bultos .que pesen más de 30 kgs irán: provistos de agarraderos.

143.· _Losobje.os del apartado 11°'18 envasarán como sigue:

~) Objetos de'un diámetro inferior a Ó,2 mil~et~os, a razónde 25 objetos como máximo, pÓr caja,irÍmovilizildos dentro de ca·

·jas de cartón que cierren firmernent~ o en recipientes de materialplástico apropiado de una resistencia adecuada: estas cajas o reciopientes se cdlocarán, sin dejar intersticios vacios, dentro de un cajónde madera, cuyas paredes tengan un espesor de 18 milímetros; comomíninio, y que podrá estar revestido interiormente dt! bojalata,cha·pa de cinc o aluminio, o materia plástica apropiada o de un mate'·Tial semejante y de solidez o ~istencia adecuada. Cada bulto- nodebe pe!\ar más de 60 kgs. Los bultos que pe'sen inás de 30 kgs irá!)provistos de agarraderos.

b) Los objetos con un diámetro comprendido entre 13,2 milí·metros)' 57 milímetros.

l. Aisladamente; dentro de un tubo de cartón o de un materialplástioo apropiado, fuerte, bien adaptadQ y que cierre fmnementeeri. ambos extremos; .. -'..

- O en un tubo 'de cartón o de material pl~ico apropiado,consistente. bien adaptado, cerrad6 por un extremo y abiertopor el otro; .

.;." O en un .tubo de cartón o de material plástico apropiado,abierto por ambos extremos. pero que lleve en su parte interiorun resalte u otro <iispositivo adecuado cape de inmovilizar elobjeto.

Envasados de csta forma ie colocarán los objetos:

- De un diámetro de 13;1 a 21 milímetros. a razón de 300 ca"mo _máximo; ~

- De' un diámetro de más de 21 hasta 37 mnm;troi, a razón .de 60 como máximo; .

- De un diámetro de más d'e 37 hasta 57 'millrnetroll, a razón .de 25 como -máximo. en capas dentro de un caj9n de m~eracuyas paredes tengan un espesor de: 18 rnilíinetros. como mínimo,y que estad JnOIUd~. Jntcmrme",tc "de hOjalata, chJpa de cinc; oa1untinio.

·'11787

Para los objetos ennsa~.en tubo. abiertos en ambos e>"h~I)lJSÓ en· uno de los extremos, el caj6n exterior de expedición irá pro.visto interlonnente,·y por el lado de Jos extremos abiertos de lostubos, bien de una pl.ca de fieltro de 7 milúnetros de espesor, ca.mo mínimo, bien de una hoja del mismo Clpesor decart6n ondula.do ile doble cara o de .una IJ1Jteria semejante. Cada bulto no debepesar más de 100kg¡. Los buItos,que pesen mú de 30 kgs estarán·proVistos de agarradero•.

. -2. los objetos 'con un dilÍmetro de 20 milímetros pueo..n serenvasados también a I'IZÓn de 10 1kjetos, como máximo, porcaja, d·entcó'de cajas de· cartón bjen .adaptada, sólida, parafina.das. provistas de una guamición lilJveolada en el fondo Y. con pa·redes de separación de cartón parafmado. Lu cajas se cerraránpor una solapa engomada. Treinta cajas. cOmo máximo, se colo.carán sin intersticios dentro de un cajón de madera cuyas paredestengan un espesor de 18 milímetros, como mínimo,y que irá reves-­tío interionnmte de hojalata, chapa de cinc o aluminio. Cada bultono pesará más de 100 kgs. Los bultos que pesen más de SO kgs. lle.varán agarraderos. ..

3. Los objetos' cuyo diámetro sea iSual o inferior a 30 milíme·t-rqs podrán también ir colocadoJ sobre cintas, de un número depiezas no superior al indicado en 1. y embalarse en un fuerte reciopiente de acero. Este recipiente podni ser cilfudrico.

Los objetos así colocados M>bro- cintas deben ir rodeados de undispositivo adecuado •. de tal manera que constituya _una unidadcompacta y se impida que los objetos aislados ~e desprendan. Unao varlas de estas unidades se fijarán en el n:cipiente de modo queno pueda desplazarse. '

Los extremos de los objetos puestos sobre cintasdescansar:!n"sobre apoyos no metálicos que amOrtigüen los choques.

La tapa del recipiente quedará de.tal manera cenada que re5ul·te estanca y estará asegurada por un cerrojo, susceptible de serprecintado, de fonna que lo, objetoa no puedan aalirse fuer~ del

¡mismo.· .

Cada bulto pesacl, a lo sumo, 100 kgs. Los bultos que pesen. más de 30 kgs. irán provistos de agarraderos. La tapa de los reci.pientes que puedan ser rodados nevará una fuerte empunadura·que pennita transportarlos.

4. Los objete-s con tin diámetro de 30 .51 milímetros puedenenvasane. también aisladamente dentro de una caja cDíndrica de

cartón, fibra o material plástico apropiado, cerrada herméticamen.te.·A razón de 40 objetos, corno máXimo, estas cajas se colocaránen Cápas dentro de u'! cajón' de IIlIdera cuyu paredes tensan unespesor de 18 milímetros como mínimo.

. Todo bulto no pesará más de lOO kp. Los bultos que pesen másde 30 kgs. irán provistos de agarra,deros•.

e) Los re,stante~ objetos del apartado 11°; según lo disp~sto enel marginal 139 (1): Cada bulto no Pelará más de 100 kga. Los bulotos que pesen más de 30 kgs idn provisto. de agarraderos.

Nota.- Para objetos que contengan tanto cargas propulsivas comocargas explosivas, el diámetro debe referirse a la parte cilíndricade los objetos que contienen la carta explosiva.

3..Embalaje en com6n.

144. Los Objetos comprendidOl bija un mismo apartado del marp'nal131 no podrán ser incluidos en un mismo bulto:n1 con objetos deespecie diferente en ese tnismo apanado, ni con objetos de otroapartado del misTTKfmarginal¡ni 'Con-materias u objetos que pei1e·

·nezc!ln ~ otras clases, ni con otras mercancías-.

Sin embargo podrán incluirs~ en un mismo bulto:

a) Los. objetos del apartado 1° entre sí,.esto es: Los objeto.del apartado 1° a) y b). en el embalaje 'p~visto enmlllginall33 a).Cuando objetos del apartado 10·c) se mcluyan en un mismo bultocon objetos del apartado l° a) o b), o de ambos, los del l° c) de..berán envasarse -como bultos de aéuerdo con las disposiciones que

.le son propias y el nnbalaje exterior de expedición habrá de Ser elque está instituKIo para 105 objetos 1° a) y b). Cada bulto no pesa:r~ más de 120 kgs. .

b) Los objetos del apartado 200

a) con los del 2° b) siempre queunos y otros se hallen incluídos en entaSes interiores consistentesen cajas colocadas en c3jones de madera. Cada bulto no pesarámás de lOO kgs..

.c) Los objetos del apartado 4° entre sí. siempre que cumplanlas disposiciones que se refieren al envasado interior, d.entro de unembalaje exterior de expedición en madera. Cada buIto no pesarámás de 100 kgs. .. '

. .d) Los objetos del apartado 1° cap ·}os qúe 'pertenezcan al apar~·tad~ S° a), d), -e) y O. a condición de que el embalaje de estos.últimos impida la transmisión de una detonación eventual sobrelos objetos del apartado 7°. Dentro del bulto, eJ"número de losobjetos del.parlada SO.a), d);~) y f), coipcidrá con el númeJo do

Page 12: I. Disposiciones generales · 2010-10-21 · tr B. O. del E·.-Núm.109 7 mayo 1982 11777 I. Disposiciones generales JUAN CARLOS R. El plazo de en,t¡o~ en vigor de cuanto se dispone

11788 7 mayo 1982 B. O. Gel E-Núm. 109 -

Lo que se hace público para conocimiento general.Madrid. 27 de abril de 1982.-EI· Secretario general Técnico.

JoSé Antonio de Yturrlaga Barberán.

Padecido error en la inserción de la citada Orden. publicadaen el cBoletín: Oficial del Estado. número 76; de fecha 30 demarzo de 1982. página 8150, se transcri~ a continuación la

" oportuna rectificación:

En el' párrafo primero, línea segunda, donde dice: c ••• , ante­rior de las suprimidas Unidades Básicas de Administración ...• ;debe decir: c... creación de las Direcciones Provinciales de Ad­ministración ...•.

a) COn 1111 material y objetos do las clases 1 a (marginal 101)•1 b (margina1131) 6 1 e (marginal. 171) contenidos en bultos pro· ­vilo' de una etiqueta del modeb n~mero'l.

b) Conlosbuhos indiCados en.(I) b) y e) anteri>res.

152. Para las expedicKmes qu~ no puedan ser cargadaS juntas en unrnilImo wgÓlf, deberán establecerse carta. de porte distintas [arto6', 9. d)~el ClM]. -

F) Emues vacíos.

lS3. No hay disposiciones.

G) Otras disposiciones.

154. No hay disposiciones.

ISS-169•

Advertidas las siguientes diferencias de torma en el textode -la nota verbal portuguesa integrante del Canje de Notasde 26 de mayo de 1982 entre. Espafl.a y Portugal, hecho en ~is­boa; por el que se denuncia el Canje de Notas entre ambospaíses sobre naturalizaciones. de fechas 2-4 de abril y 29 dejulio de 1897, publicado en el· -Boletín Ofielal del Estado. nú­mero n,de fecha 2.-4 de marzo de 1982, pé.gtna 7476, se trans­cribe a continuación la oportuna rectificación:

Primer párrafo; DOnde, dice: ..Ef Ministerio de Asunt~s Extran·feros- ...• ; debe decir,: cEI Ministerio de Negocios Extranje­ros ......~ Donde dice: •... que dice lo siguiente:.; debe decir: c... cuyatraducción portuguesa es la siguiente:•.

Tercer párrafo: Donde dice: ..... llegaron a un Acuerdo acer­ca de la comunicación previa que debería establecerse por aro·bas partes siempre que ...• ; debe decir: ..... realizaron un Acuer­do en términos del cual ambas partes debían efectu~ una co-municación previa siempre' que .

Cuarto párrafo: Donde dice: en aquella época. carece yade utilidad,.; debe decir: .... en aquella época. carece' ahora deutilidad_o .

Quinio párrafo: Donde dice: ..... agilidad. administrativ~;debe decir: .... simplificación administrativa..

Sexto párrafo: Donde dice: •... la Nota en que ese Ministeriosignifique 'al Gobierno espailol ...• ; debe decir: c... la Nota dp

. respuesta_ comunicando al Gobierno espatl.ol el asentimiento .:..•.Séptimo pé.rrafo: Donde dice: .El Ministerio de Asuntos EX4

tranjeros.•¡ debe decir:' cEI Ministerio de' Negocios Extranje-ros ...•.

Octavo pmafo: Donde dice: .É-f Ministerio de Asuntos Ex.tranJeros.; debe decir:' .El Ministerio de Negocios ExtranJe1

ros .•.~. '

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J.,1•¡¡

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"cCorÍtinuará.J

CORRECC10N de erratas de la Orden de 29 demarzo de 19B2 por la que se regulan la estructuray funcwnes de las Direccione8 Provinciales de Ad·ministración Territorial en {os Gobiernos Civiles.

. CORRECC10N de- errores' del canje de notas de 28de mayo de 1980. ,entre _Espafl.a y Portugal. hechoen Lisboa. ROT el que 8e denuncia: el cante denota8 entre 'ambos paCses sobre naturalizaciones.de lechas 24 de abril y 29 de jul.w de 1897~

DE ASUNTOS EXTERIORES

10608

10607

• "jetos del apartado 7Q

• Cada bulto no debe pesa;'más d~ 100 kgs.

4., Marcu.imcripclona y etiquetas de,pe:ll¡ro IObre 101 bultos(~... opéndice IX). .

145. Los bultos que contengan objetos de la clase 1 b.• irán provistosde etiquetas del mode~ nÚlD. l. Los t.u1tos que contienen objetos'de, los apartados 1° d), SO y 6° estarán. sin.embargo, provistos dedos etiquetas según-el modelo núm. 1(ver margipallO);

B) Fonna. envío, reltrieclo~ de expedición:146. (1) Los objetos de lot apartados lOO y 11 0 no _ admiten más

que por vagón completo.

(2) Los objetos del apartado 4° a).y b). puede Ser expedidos co­mo paquete exprés; en este caso, un bulto rio pesará IJ!.ás de 40 1<<T~.

. C) Datos en la carta de porte:

1~7. ' (1) La especificaé'iÓn de la mercancía en la carta. de porte debeestar de acuerdo con una de las denominaciones impresas en el mar·gina! 131, debe de estar subrayada en rojo' y seguida de los datosreferentes a la clase, cifra del apartado de enumeradón, completadasi hubiera lugar a ello, por la letra y la sigla "UP' [por ejemplo:lb, 2° a}, TPF]. . . .

(2) El expedidor debe certificar en 'la carta de po~t<::

"La naturaleza de la mercancía y el envase .estám de acuerdocon las disposiciones del T.P.F." [IgUalmente deberá certificarseque se posee la Guía de Circulación de Explosivos prescrita en elRegl'W'e~to ;enote p~ las materias comprendidas en .los aparta"dos. ,S ,6,10 yl1}.

O) Material y elementos auxiliares del transporte:

1. Condiciones relatinc a 101 valones Ya la carpo

a} Pan bultol:

I~. (.) Los objetos de la clase 1 b. se cargarán en vagones cerrados.

(2) No deben utltizarse para el transporte PQr' vagón completode. los objetos de la claSe 1 b más qUe los vagones prOvistos decajas de rodiDo', p~chispal reglamentarios -que no deben estufijados directamente al piso del vagón_, aparato. de choque ytracción a muenes, con un techo sólido y seguro, que no presentefisuras, un piso que nó presente flluras y puertas y trampiI!u quecierren bien. Se debe evitar en_ el interior de los vagones, salientesde hierro que no sean elemental constructivos del vagón. Antes de •la carga', el piso de lo~ vagones -seri eu1dadosamente limpiado poi'

el expedidor y. en particular; desembarazado de todo vuUgio de'combustible, paja, papel,. etc.). Lu: puertas y trampilla dtlos vagones deben mantenerse- cerradu. .

(3) Los _objeto. del apartadO 7°' mn envase se e~locarán dentrode los Vagones de fama que no puedan desplai.arse.

(4) Los bullos que contengan objetOs de los apartados IO~_ y110 se c:u¡arán en 101 vagones de fOrma que no puedan desplazar­le Y estirán protegkiOl contra cualquJer cluo de choque o -roza·miento. ' .

(S) Para la utllizacl6n de vagones provistos de instalaciou. eléc.tricas. ver apéndice IV. .

b) P~ pequdios coritenedorq:.

149. (1) Los bultos-q~ contengan objeto. clasüicados en la-prcsenteclase pueden ser transpO~dos en contenedores pequeRos.

(2) Las prohibiciones de carp en común previstas en el marginallS1 deberán reSpetarse tanto en el interior de un contenedor pe4quetlo como dentro del vagón que transporte uno Ovario~ s:ontene.dores pequeftOl.

2.' Marcal, 1DIclipdolHt y etiqueta de peli¡ro en 101 VIIODeI Y....med..... "'1"011.. (_ apá>clice IX).

150. (1) Los vagones dentro de los cuaJes le carguen b'u1tos que con~tengan objetos de la c:1ue 1 b, nevarán IObre IUI doI'ladol una eti­queta del madeJa número 1.

(2) Los contene<iorel pequelloa Bevarán etlquew conforme alm~rginalI4S. ,

E) Prohibidone. di cap CD com6n: .151. . (1) Los objétos de la claae 1 b contenidos en bultos provisto( de

una _etiqueta del madeJa núm. 1, DO deben 'ser earpdOljuntos-deo.­tro del mismo v~ón: .

al Con lo. obJetoa d. la clase 1 b (mazglna1131) con'enld...nbultos provisto. de dos etiquetas del modelo núm.. 1.

b) Con bultos provistOl de una e.tiqueta de los modelos nWnerOl2D, 4, 4A, 6A, 68 6 6C. .

e) Con bultos provistol de una O d5 dos ~tlquetas de t~ mode-olos número. 2A, 2a. 2e, 36 S••

. (2) Los objetos 4e la clase 1 b contenidos en bultos piovistoade dos etiquetas del modek) nÚJn. 1, ha deben sercar¡ado'juntoldentro del mismo vagón:

j

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