300
Presidencia de la Junta Desarrollo regional. Becas. Corrección de errores de la Orden de 13 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de investigación sobre el desarrollo regional en el marco europeo, para el año 2015 .............................................................. 13500 Consejería de Economía, Competitividad e Innovación Tecnologías de la información y la comunicación. Ayudas. Decreto 72/2015, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la implanta- ción, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicacio- nes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas .................................................................................................. 13501 Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Guías turísticos. Orden de 16 de abril de 2015 por la que se convocan exámenes de habi- litación de Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura .............. 13546 LUNES, 27 de abril de 2015 NÚMERO 79 DISPOSICIONES GENERALES I

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Presidencia de la Junta

Desarrollo regional. Becas. Corrección de errores de la Orden de 13 de marzo de 2015 porla que se aprueba la convocatoria de tres becas de investigación sobre el desarrollo regionalen el marco europeo, para el año 2015 .............................................................. 13500

Consejería de Economía, Competitividad e Innovación

Tecnologías de la información y la comunicación. Ayudas. Decreto 72/2015, de 21 deabril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la implanta-ción, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicacio-nes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria delas ayudas .................................................................................................. 13501

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

Guías turísticos. Orden de 16 de abril de 2015 por la que se convocan exámenes de habi-litación de Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura .............. 13546

LUNES, 27de abril de 2015

NÚMERO 79

DISPOSICIONES GENERALESI

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13496

Consejería de Educación y Cultura

Red de Escuelas de I+D+i. Decreto 75/2015, de 21 de abril, por el que se regula el fun-cionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en los centros educativossostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma deExtremadura.................................................................................................... 13557

Enseñanza. Becas. Orden de 9 de abril de 2015 por la que se convocan becas complemen-tarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior en centros sostenidos con fon-dos públicos de Extremadura beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus de Aprendizaje Per-manente de la Unión Europea para el curso académico 2014/2015 ........................ 13593

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales

Fomento del empleo. Subvenciones. Decreto 73/2015, de 21 de abril, por el que se esta-blecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación indefinidaen la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de dichassubvenciones .................................................................................................. 13607

2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

Universidad de Extremadura

Concurso de méritos. Resolución de 15 de abril de 2015, del Rector, por la que se convocaconcurso público para cubrir varias plazas de personal docente e investigador contratado enrégimen laboral................................................................................................ 13640

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Sentencias. Ejecución. Resolución de 13 de abril de 2015, de la Secretaría General de Ha-cienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 279/2015, dictada por la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el re-curso contencioso-administrativo n.º 640/2013.................................................... 13695

Sentencias. Ejecución. Resolución de 13 de abril de 2015, de la Secretaría General de Ha-cienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 283/2015, dictada por la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el re-curso contencioso-administrativo n.º 112/2013.................................................... 13696

Convenios. Resolución de 14 de abril de 2015, de la Secretaría General, por la que se da pu-blicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Socia-les, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Entidad Caixabank, SA, por el

AUTORIDADES Y PERSONALII

OTRAS RESOLUCIONESIII

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13497

que se establece el marco de actuación conjunta en la gestión de las subvenciones para el fo-mento del autoempleo, recogidas en el Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo deExtremadura.................................................................................................... 13697

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Autorización ambiental. Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de plantade procesado de almendras, promovido por Productores de Almendras, SAT, en el término mu-nicipal de Corte de Peleas ................................................................................ 13711

Deslinde. Resolución de 1 de abril de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, porla que se amplía el plazo de resolución del procedimiento administrativo de deslinde del mon-te n.º 40 "Valdemoros", del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Bada-joz, ubicado en el término municipal de Fuenlabrada de los Montes........................ 13722

Consejería de Educación y Cultura

Calendario escolar. Resolución de 30 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Edu-cación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2015/2016 .......... 13724

Sentencias. Ejecución. Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Dirección General de Per-sonal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia correspondiente al recursode casación n.º 4017/2013, de 11 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Supremo, contra la sentencia de 5 de noviembre de 2013 de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedi-miento ordinario n.º 1277/2011 ........................................................................ 13733

Educación. Resolución de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por laque se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secun-daria Obligatoria, por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa ...... 13734

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Badajoz

Notificaciones. Edicto de 24 de marzo de 2015 sobre notificación de sentencia dictada en eljuicio verbal n.º 892/2014 ................................................................................ 13740

Consejería de Economía, Competitividad e Innovación

Notificaciones. Anuncio de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución de califica-ción previa favorable, emitida por la Dirección General de Cooperativas, a la entidad Contri-buta, Sociedad Cooperativa Limitada, de Medina de las Torres .............................. 13744

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAIV

ANUNCIOSV

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13498

Notificaciones. Anuncio de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución de califica-ción previa favorable, emitida por la Dirección General de Cooperativas, a la entidad Socie-dad Cooperativa Limitada San Pancracio, de Medina de las Torres .......................... 13746

Notificaciones. Anuncio de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º CF-13-0166-1, acogido al Decreto 170/2014, de 5 de agosto.................. 13748

Notificaciones. Anuncio de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución de modifi-cación de condiciones en el expediente n.º JL-13-0537-1, acogido al Decreto 27/2013, de 12de marzo ........................................................................................................ 13749

Notificaciones. Anuncio de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º JL-13-952-1, acogido al Decreto 27/2013, de 12 de marzo .................... 13751

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

Notificaciones. Anuncio de 26 de marzo de 2015 sobre notificación de resolución de recursode alzada en el expediente sancionador n.º BA 0778/09, en materia de transportes .... 13752

Notificaciones. Anuncio de 26 de marzo de 2015 sobre notificación de resolución de recursode alzada en el expediente sancionador n.º CC 0075/10, en materia de transportes .... 13752

Notificaciones. Anuncio de 26 de marzo de 2015 sobre notificación de resolución de recursode alzada en el expediente sancionador n.º BA 0116/10, en materia de transportes .... 13753

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Notificaciones. Anuncio de 26 de marzo de 2015 sobre notificación de acuerdo de iniciacióny pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia de pesca.................... 13754

Notificaciones. Anuncio de 30 de marzo de 2015 sobre notificación de expedientes sancio-nadores en materia de pesca ............................................................................ 13760

Notificaciones. Anuncio de 30 de marzo de 2015 sobre notificación de expedientes sancio-nadores en materia de caza .............................................................................. 13769

Información pública. Anuncio de 6 de abril de 2015 por el que se somete a información pú-blica el proyecto de Decreto por el que se declara el Parque periurbano de conservación y ocio"Tres Arroyos", en el término municipal de Badajoz .............................................. 13781

Notificaciones. Anuncio de 7 de abril de 2015 sobre notificación de resolución en expedien-tes de movimiento de derechos de pago único, correspondiente a la campaña 2014 13781

Notificaciones. Anuncio de 8 de abril de 2015 sobre notificación de resolución de ayudas ala reestructuración y reconversión de viñedo ...................................................... 13782

Información pública. Anuncio de 8 de abril de 2015 por el que se somete a información pú-blica el proyecto de Decreto por el que se declara el Área privada de interés ecológico "Val-depajares del Tajo", en el término municipal de Peraleda de la Mata ...................... 13782

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13499

Contratación. Anuncio de 14 de abril de 2015 por el que se hace pública la convocatoria, porprocedimiento abierto mediante subasta pública, para la contratación de "Aprovechamientode madera en pie de Eucalipto Blanco en el monte "El Frontal", en el término municipal de Hi-guera de Albalat". Expte.: AM06-15.................................................................... 13783

Contratación. Anuncio de 16 de abril de 2015 por el que se hace pública la convocatoria, porprocedimiento abierto, para la contratación de "Jornadas de trabajo de campo derivadas demortandades piscícolas y de los despesques y traslados a otras masas de agua de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura". Expte.: 1553SE1FD394.................................... 13785

Delegación del Gobierno en Extremadura

Notificaciones. Edicto de 9 de abril de 2015 sobre notificación de resolución en expedientessancionadores.................................................................................................. 13788

Notificaciones. Edicto de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución de recurso dealzada en el expediente sancionador n.º 4706/2013 ............................................ 13789

Notificaciones. Edicto de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución de recurso dealzada en el expediente sancionador n.º 870/2014 .............................................. 13789

Notificaciones. Edicto de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución en expedien-tes sancionadores ............................................................................................ 13789

Ayuntamiento de Cáceres

Información pública. Anuncio de 13 de abril de 2015 sobre iniciación del expediente ad-ministrativo de solicitud de alojamiento interino en despacho del Edificio Embarcadero deCáceres ...................................................................................................... 13790

Ayuntamiento de la Pesga

Información pública. Anuncio de 10 de abril de 2015 sobre aprobación inicial del Plan Es-pecial de Ordenación Industrial .......................................................................... 13793

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13500

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 13 de marzo de 2015 por la que seaprueba la convocatoria de tres becas de investigación sobre el desarrolloregional en el marco europeo, para el año 2015. (2015050103)

Advertido error por omisión en el texto de la Orden de 13 de marzo de 2015 por la que seaprueba la convocatoria de tres becas de investigación sobre el desarrollo regional en el mar-co europeo, para el año 2015, publicada en el DOE n.º 55, de 20 de marzo, se procede a efec-tuar la oportuna rectificación:

En la página 8502, en el apartado 2 del artículo 6:

Donde dice:

“2. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de 46.483,47 euros, que sefinanciará con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 02.05.252C.481, superproyecto 200402019006 “Investigación sobre el de-sarrollo regional en el marco europeo” y proyecto 200402010016 “Investigación sobre eldesarrollo regional en el marco europeo”, de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Extremadura para el ejercicio 2015”.

Debe decir:

“2. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de 46.483,47 euros, que sefinanciará con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 02.05.252C.481, superproyecto 200402019006 “Investigación sobre el de-sarrollo regional en el marco europeo” y proyecto 200402010016 “Investigación sobre eldesarrollo regional en el marco europeo”, de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Extremadura para el ejercicio 2015, y un importe de 5.164,83 euros concargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el2016”.

Mérida, a 13 de abril de 2015.

La Vicepresidenta y Portavoz de la Junta de Extremadura,CRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ

DISPOSICIONES GENERALESI

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13501

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

DECRETO 72/2015, de 21 de abril, por el que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones para la implantación, desarrollo, mejora,despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicaciones en laComunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoriade las ayudas. (2015040081)

Europa 2020 es la estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo. La UniónEuropea tiene hasta el año 2020 inclusive para alcanzar cinco objetivos principales en los si-guientes ámbitos: empleo, investigación y desarrollo, clima/energía, educación, integraciónsocial y reducción de la pobreza.

Apoyan esos objetivos siete “iniciativas emblemáticas” que crean el marco en el que la UE ylas administraciones nacionales pueden aunar esfuerzos y reforzarse mutuamente en áreasrelacionadas con las prioridades de Europa 2020: innovación, economía digital, empleo, ju-ventud, política industrial, pobreza y uso eficiente de los recursos.

Una de esas iniciativas es la Agenda Digital Europea, consistente en un plan puesto en mar-cha por la Comisión Europea para facilitar y promover el uso de las TIC, así como fomentarpor un lado los servicios basados en Internet, y por otro la instalación, despliegue y consoli-dación de redes de telecomunicaciones en municipios, con el fin de acelerar el desarrollo ydespliegue de las tecnologías necesarias para alcanzar los objetivos fijados en la misma, en-tre los que se encuentra poner la banda ancha básica a disposición de todos los europeos ygarantizar que en 2020: i) todos los europeos tengan acceso a Internet a velocidades muysuperiores a 30 Mbps; ii) el 50 % o más de los hogares europeos estén abonados a conexio-nes a Internet superiores a 100 Mbps. Así, se ha puesto de manifiesto que la clave para uncrecimiento inteligente, sostenible e inclusivo depende de un acceso generalizado y asequiblea infraestructuras y servicios de Internet de alta velocidad.

Por su parte, la Agenda Digital para España plantea la necesidad de adaptar las políticas pú-blicas, para continuar avanzando en la trayectoria de transformación y modernización de laeconomía y la sociedad española, y contribuir al aumento de la competitividad y la genera-ción de empleo y bienestar.

A nivel autonómico la Agenda Digital para Extremadura es un proyecto integrador, sosteniblee inteligente que establece la hoja de ruta de la política de implementación de las Tecnologí-as de la Información y la Comunicación en los próximos años en la región, destacando entresus acciones propuestas el fomento del despliegue e implantación de operadores de teleco-municaciones, para prestar servicios de telecomunicaciones en zonas aisladas con escasa co-nectividad, y alcanzar una mayor competitividad y una mejor respuesta a los retos sociales(generación de riqueza y creación de empleo) en la era digital y en el horizonte temporal delpróximo periodo de programación europeo 2014-2020 y está, a su vez, en la Estrategia Re-gional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3).

La RIS3 de Extremadura (2014-2020) es una agenda integrada para la trasformación econó-mica de la región a través de la promoción del liderazgo científico y tecnológico de nuestra

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13502

región en aquellos sectores en los cuales existe un alto potencial de crecimiento, orientandosus actividades hacia áreas prioritarias o de especialización tales como la agroalimentación,las energías limpias, el turismo, la salud y las TIC.

En este contexto Extremadura ha de asumir el reto de crear en su ámbito territorial un en-torno favorable a la inversión privada que permitirá una ágil modernización y renovación delas redes existentes de telecomunicaciones y facilite a los operadores de telecomunicacionesel despliegue de nuevas infraestructuras dotadas de la tecnología más avanzada, extendien-do la banda ancha de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100 Mbpso superior) para alcanzar los objetivos de cobertura fijados por la Unión Europea para 2020en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En consonancia con las políticas europeas y en aprovechamiento de las infraestructuras de te-lecomunicaciones existentes, es de interés para la Junta de Extremadura contar con las in-fraestructuras de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad, que permitan al-canzar los objetivos marcados en la Agenda Digital y que permitan avanzar en la estrategiapara la creación de un entorno de emprendimiento basado en la innovación y dotar de mayorcompetitividad a los operadores de telecomunicaciones. En este contexto y en atención a laimportancia que estas inversiones pueden tener en el desarrollo de la Comunidad Autónomade Extremadura, desde la Junta de Extremadura se pretende facilitar que los operadores pro-muevan los despliegues de infraestructuras de telecomunicaciones, fomentando la intercone-xión del territorio. En definitiva, se persigue avanzar hacia la integración de los sistemas, re-des y servicios que soportan tecnológicamente la cada vez mayor interrelación y favorecer elaprovechamiento de las redes de conectividad ciudadana y el intercambio de datos entre losciudadanos.

Con el impulso del despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito auto-nómico, se pretende mejorar la conectividad y fomentar la sociedad de la información, ya quesin infraestructuras de telecomunicaciones no hay sociedad de la información y, por tanto, selimita enormemente, tanto la modernización, y la evolución de los servicios que los operado-res deben prestar a la sociedad y, en definitiva, la mejora del bienestar de la ciudadanía.

Atendiendo a las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayu-das estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01) (Diario Oficial dela Unión Europea, de 26 de enero de 2013), se requiere información de todas las partes in-teresadas (operadores, administraciones públicas y otros agentes) para definir la existenciaen Extremadura de infraestructuras de las redes NGA, a efectos de obtener un mapa detalla-do para poder realizar el análisis de la cobertura y la disponibilidad de las mismas. Por ello,el pasado 31 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de16 de julio de 2013, de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, por la que se apruebala apertura de una consulta pública a fin de obtener los resultados que permitan conocer di-cha disponibilidad y evaluar las necesidades de inversión para el mejor despliegue de infra-estructuras y servicios de banda ancha ultrarrápida y de banda ancha tradicional en Extre-madura.

En dicha consulta se concedió un plazo de dos meses para la identificación de las entidadesde población que, en la actualidad o en los próximos tres años, disponen o van a disponer deredes de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en Extremadura.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13503

Los resultados obtenidos en la consulta pública efectuada, han permitido conocer la dispo-nibilidad de infraestructuras en Extremadura actualmente y dentro de los próximos 3 años,para evaluar las necesidades de intervención de conformidad con las citadas Directrices dela Unión Europea y definir las posibles actuaciones e inversiones a realizar en Infraestructu-ras de Telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura para los próximosaños.

La única respuesta válida recibida a esta consulta ha sido la realizada por Vodafone, y la in-formación recibida ha servido de base para la elaboración de un mapa detallado y un análisisde cobertura sobre la disponibilidad de redes de banda ancha básica y redes de acceso denueva generación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicho mapa se aprecia quela mayor parte del territorio de nuestra Comunidad Autónoma es zona blanca, puesto que Vo-dafone sólo opera en determinados puntos del mapa, ofreciendo cobertura de acceso a In-ternet de banda ancha básica mediante redes xDSL y con 3,5G, no alcanzando estas redescapacidades suficientes para llegar a 30 Mbps o superior (alta velocidad) o 100 Mbps o supe-rior (muy alta velocidad).

Como consecuencia de lo anterior, se desprende que el mapa resultante de la consulta a efec-tos de redes de alta velocidad y muy alta velocidad es totalmente blanco, no existiendo ofer-ta ni previsión de ofertas respecto a las redes de acceso de nueva generación NGA, siendopoco probable que se desarrolle en un futuro próximo. Por tanto en la Comunidad Autónomade Extremadura, existe un déficit de cobertura que hace necesario que se incentive el des-pliegue tanto de redes de acceso de banda ancha de alta velocidad (30 Mbps o superior) y demuy alta velocidad (100 Mbps o superior).

De conformidad con las citadas Directrices de la Unión Europea, el mapa detallado y el aná-lisis de la cobertura elaborados gracias a la información suministrada, son los instrumentosesenciales para definir la existencia de zonas blancas, grises y negras, y en consecuencia ha-bilitan a la Junta de Extramadura para la puesta en marcha de medidas que fomenten el des-pliegue de redes de banda ancha de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velo-cidad (100 Mbps o superior).

El presente decreto cumple la normativa europea sobre ayudas de estado pues se encuadradentro de las categorías de ayuda («ayudas para infraestructuras de banda ancha») estandoexento de la obligación de notificación establecida en el artículo 52.1 del Reglamento (UE) n.º651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ca-tegorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y108 del Tratado, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Capítulo I del citado Re-glamento y las disposiciones específicas aplicables a su categoría recogidas en el Capítulo III,Sección 10 del mismo.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en sus artículos 9.1.7 y 9.1.23, atribuye a estaComunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo eco-nómico y social de la Comunidad Autónoma, y del régimen de las nuevas tecnologías de la in-formación y comunicación.

En concreto la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, a través del DecretoPresidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se extingue y modifica la denominación y sedistribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comuni-

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13504

dad Autónoma de Extremadura y el Decreto 137/2014, de 1 de julio, por el que se establecela estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, tiene atri-buidas, entre otras, las competencias en materia de modernización e innovación tecnológica,sociedad de información investigación y telecomunicaciones. La Secretaría General de Cien-cia y Tecnología de dicha Consejería, tiene atribuidas, entre otras competencias, el análisis,diseño e implantación de redes de telecomunicaciones básicas y de los servicios avanzadosde telecomunicación de intereses para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo expuesto al objeto de efectuar la asignación de tales ayudas con su-jeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y nodiscriminación establecidos en el artículo 6 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencio-nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace necesario establecer las bases re-guladoras de dichas ayudas, destinadas a la implantación, desarrollo, despliegue o ampliaciónde infraestructuras de banda ancha de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta ve-locidad (100 Mbps o superior) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los proyectos objeto de las ayudas establecidas en el presente decreto, estarán cofinancia-dos con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), que son un instrumento financie-ro creado por la Comisión Europea en el marco de la política de cohesión reformada para elperíodo 2014-2020, a fin de contribuir al fortalecimiento de la cohesión económica y social, yreducir las diferencias que existen entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 y el artículo 90.2 de la Ley 1/2002,de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa de-liberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 21 de abril de2015.

D I S P O N G O :

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas aconceder en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de im-plantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomu-nicaciones y acceso a la banda ancha así como la mejora de la cobertura en el territoriode la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La finalidad de las presentes ayudas es la de acelerar la extensión de la cobertura de lasredes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de ban-da ancha de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100 Mbps o su-perior) a las zonas donde la oferta actual de servicios sea parcial, deficitaria o inexisten-te, facilitando las inversiones necesarias a las empresas prestadoras de los servicios detelecomunicaciones, posibilitando así una mayor eficacia y eficiencia, y por ende prestan-do un mejor servicio a los ciudadanos extremeños.

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Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios conforme a lo recogido en las presentes bases, laspersonas físicas o jurídicas que tengan la condición de operador, que desplieguen y ex-ploten redes públicas de comunicaciones electrónicas, o presten servicios de comunica-ciones electrónicas disponibles al público, siempre que se encuentren debidamente inscri-tos conforme a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y sunormativa de desarrollo.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicaso jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidadeconómica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan lle-var a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situaciónque motiva la concesión de la subvención, y siempre que todos los miembros de la agru-pación tengan la condición de operador y estén debidamente inscritos conforme a la Ley9/2014 de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las unionestemporales de empresarios (UTEs). En el caso de que las mismas no estuvieran consti-tuidas con anterioridad a la presentación de la solicitud, se admitirá el compromiso deconstitución de la misma, otorgándole un plazo máximo de 10 días contados desde la no-tificación de la resolución de concesión para que se constituyan, no pudiendo disolversehasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la sub-vención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sinpersonalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la re-solución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de laagrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que ten-drán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarseun representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cum-plir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá di-solverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en losartículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

3. Para acceder a la subvención los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de lascausas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la con-dición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente paraobtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsa-ble del representante legal dirigida a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, de con-formidad con lo establecido en el Anexo II del presente decreto.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributariascon la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones fren-te a la Seguridad Social. Estas circunstancias se acreditarán mediante certificación admi-nistrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a

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la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que ésta lo compruebe, conforme alapartado correspondiente del Anexo II.

En el caso de las entidades a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo, estacircunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, mediante cer-tificación administrativa, pudiendo no obstante, autorizar expresamente a la SecretaríaGeneral de Ciencia y Tecnología para que ésta lo compruebe de oficio, en documento apar-te, a acompañar a la solicitud.

Artículo 3. Tipos de proyectos y zonas de actuación subvencionables.

1. Los proyectos susceptibles de obtener ayuda se adecuarán a alguna de las zonas de ac-tuación que se describen a continuación:

a) Zonas A, para la implantación, desarrollo, despliegue o ampliación de redes de accesode nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), destinada amunicipios con una población superior a 25.000 habitantes.

b) Zonas B, para la implantación, desarrollo, despliegue o ampliación de redes de accesode nueva generación de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), destinada a muni-cipios con una población entre 25.000 y 9.000 habitantes.

c) Zonas C, para la implantación, desarrollo, despliegue o ampliación de redes de accesode nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior), destinada a municipioscon una población inferior a 9.000 habitantes.

2. La relación de municipios afectos a cada una de las zonas de actuación, queda estableci-da en el Anexo I.

3. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta,siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tec-nológica más adecuada para cada ámbito territorial, así como la mejora de infraestructu-ras en cada una de las zonas afectas a los proyectos.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y se-an estrictamente necesarios para la realización de los proyectos de implantación, desa-rrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicaciones y acce-so a la banda ancha así como la mejora de la cobertura en el territorio de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:

— Infraestructuras y obra civil.

— Equipamiento y otros materiales.

— Electrónica de red.

2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos personales so-bre la renta, sobre el valor añadido y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto,cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

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En todo caso los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artícu-lo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17de diciembre, y a las normas nacionales que, en su caso, se dicten en cumplimiento de loestablecido en el artículo 65 del mismo.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos decoste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de ser-vicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación decontratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar co-mo mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contraccióndel compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarseen la solicitud de la subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y econo-mía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaigaen la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamen-te, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o ser-vicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvenciónse calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el be-neficiario o el resultante de la tasación.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención consistirá en un porcentaje (60 %, 70 % u 80 %)de la inversión subvencionable en función de las zonas a las que hace referencia el artículo 3,con el límite máximo del importe total de la convocatoria correspondiente, concediéndose alos beneficiarios según el orden de prelación de las solicitudes que resulte del procedimientode concurrencia competitiva.

No obstante, determinada la cuantía que corresponde al beneficiario que quede en primer lu-gar, no podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en laconvocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario quecorresponda según el orden de prelación.

Artículo 6. Financiación.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autori-zados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos anualmente en la Ley de Pre-supuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la cofinanciación delFondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80 %, dentro del Objetivo Temático“2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión:“2.1. Ampliación de la implantación de la banda ancha y difusión de redes de alta velocidady respaldo a la adopción de tecnologías emergentes y redes para la economía digital”, Obje-tivo específico “2.1.1. Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conec-tividad digital”.

Artículo 7. Intensidad máxima de la ayuda.

La intensidad máxima de la ayuda, prevista en este decreto será:

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a) Para la zona A el 60 % de la inversión subvencionable.

b) Para la zona B el 70 % de la inversión subvencionable.

c) Para la zona C el 80 % de la inversión subvencionable.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con otras subvencionesa fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Adminis-traciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de or-ganismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamen-te o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la mismafinalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Los beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Consejería Economía, Competiti-vidad e Innovación, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que losbeneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en el presente de-creto y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas,se reducirán las ayudas otorgadas inicialmente en la cuantía que supere dicho coste.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto setramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, quese ajustará a las presentes bases reguladoras, y que se publicará en el Diario Oficial deExtremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio corres-pondiente.

2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presen-tadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de va-loración fijados en este mismo decreto, y la concreción de la cuantía de la subvención aconceder a estas entidades solicitantes, y adjudicar dentro del crédito disponible, aque-llas que hayan obtenido mayor valoración. No obstante lo anterior, cuando analizadas lassolicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito consignado en la mismasea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de pre-lación entre las mismas.

Artículo 10. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del Anexo II del presente decreto, eirán dirigidas a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, e irán acompañadas de lasiguiente documentación en original o copias compulsadas:

a) Copia del NIF del solicitante, salvo que autorice a la Secretaría General de Ciencia yTecnología, conforme al apartado correspondiente del Anexo II, para que los datos de

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identidad personal, domicilio o residencia sean consultados en sus archivos, bases dedatos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministeriode Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificaciónde Datos de Identidad (SVDI), según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 sep-tiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identi-dad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extre-madura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En caso de persona jurídica, se aportará además copia de la escritura de Constituciónde la Sociedad y de sus modificaciones, estatutos vigentes, poder del representante le-gal y NIF del mismo, salvo que el representante legal autorice para que los datos deidentidad personal, domicilio o residencia sean consultados, conforme el apartado co-rrespondiente del Anexo II.

b) Certificado o documento acreditativo de la inscripción del solicitante en el Registro deOperadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Com-petencia (CNMC) para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

c) Documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anua-lidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente, si no autoriza para quese recabe de oficio por el órgano instructor, conforme al apartado correspondiente delAnexo II. En aquellos supuestos, en los que concurra causa de exención o no sujeción,se presentará certificado acreditativo de la misma o declaración responsable de la mis-ma con expresión de su amparo normativo.

d) Certificaciones que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obli-gaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano ges-tor los recabe de oficio, debiendo marcar con una x el apartado correspondiente en elAnexo II.

e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias queimpidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2y 12.3 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura, en la propia solicitud de subvención, según el modelo de Anexo II.

f) Declaración responsable en la que se haga constar las ayudas públicas solicitadas o re-cibidas de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la activi-dad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mis-mas, en la propia solicitud de subvención, según el modelo de Anexo II.

g) Memoria técnica y económica del proyecto.

h) Ofertas de diferentes proveedores (mínimo tres), y elección entre las ofertas presentadas,de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del presente decreto.

2. Asimismo, se deberán adjuntar con la solicitud la información o los documentos que per-mitan acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o pro-fesional del solicitante, en particular:

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a) Informe de entidad financiera, en el cual se ponga de manifiesto que el solicitante go-za de una situación financiera adecuada para hacer frente a las inversiones reflejadasen su proyecto.

b) Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últi-mos tres años, aportando una breve descripción de los mismos, el importe, las fechasy el lugar de ejecución.

3. Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por empresa y por convocatoria, aunquedentro de la misma se podrán contemplar varias o todas las zonas de actuación recogi-das en el presente decreto, debiendo contener la memoria técnica que se adjunte, la do-cumentación e información necesaria, que se detalla en el artículo 11 del presente decre-to, para cada zona de actuación.

4. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse de conformidad con elartículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistemade Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

— Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Au-tónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, in-cluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Adminis-trativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada departamentode la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo pú-blico vinculado o dependiente.

— Los órganos de la Administración General del Estado.

— Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

— Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspon-diente convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar co-mo registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir ensobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser cer-tificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero,conforme a su normativa.

5. El plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la pu-blicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución deinadmisión será notificada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

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Artículo 11. Memoria técnica y económica del proyecto.

1. La memoria técnica y económica que se adjunte a la solicitud deberá adaptarse a la zonao zonas solicitadas. En caso de que se contemplen varias zonas, deberá desglosarse el im-porte de la inversión que se destinará a cada una de ellas.

2. La memoria del proyecto tendrá la estructura y el contenido mínimo que se recoge a con-tinuación:

2.1. Descripción general del proyecto.

En este apartado se incluirá una descripción de alto nivel del proyecto. En caso deque el proyecto forme parte de una actuación más amplia, a llevar a cabo por el so-licitante o por otros operadores, se describirá el conjunto, así como los planes o pre-visiones de realización de la parte no contemplada en este proyecto.

2.2. Delimitación de los objetivos y de la zona o zonas de actuación.

Se incluirá una delimitación precisa y cuantificada de los objetivos que se pretendenconseguir y de la zona o las zonas de actuación, tanto en lo referente a la creaciónde infraestructuras como a la prestación de servicios, identificando dichas zonas conel nombre de la entidad singular de población y el código INE de 11 dígitos. Ademásse aportará información sobre las características de especial interés, cultural, histó-rico o económico en la zona o zonas de actuación.

En el caso de zonas donde se ubiquen polígonos industriales o parques empresaria-les se incluirá un documento del ayuntamiento que acredite esta circunstancia.

El objetivo de extensión de cobertura, entendido como la diferencia entre la cober-tura actual disponible y la cobertura esperada, se cuantificará tanto en términos deusuarios, diferenciando entre residenciales y no residenciales, como en unidades in-mobiliarias (viviendas y locales) beneficiados con la realización del proyecto.

2.3. Descripción técnica del proyecto.

La descripción técnica incluirá:

— La solución tecnológica adoptada, la descripción de la nueva red y su integracióncon las infraestructuras de red existentes. A tal efecto se incluirán diagramas debloques debidamente explicados que faciliten su lectura, así como un análisis dela adecuación y sostenibilidad a medio plazo.

— La identificación y cuantificación de las unidades de obra de adaptación o de cre-ación, tanto de infraestructuras de obra civil, como de infraestructuras de red. Atal efecto se incluirá la información cartográfica necesaria para precisar su ubi-cación geográfica.

2.4. Plan y estrategia comercial.

Se incluirá un análisis del entorno comercial actual y previsto, que contemple unaestimación de la demanda, de las condiciones de competencia y de cualquier otra

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característica destacable del mercado. Asimismo, se recogerá la valoración del efec-to que la realización del proyecto tendrá sobre la capacidad de elección de operadory servicios de los usuarios de la zona.

Se indicarán los principales tipos de servicios que se prevén comercializar, el nivelde precios, el canal de distribución/ventas, las promociones, la publicidad y cualquierotro aspecto relevante.

2.5. Plan de despliegue.

Se incluirá la siguiente información:

— Descripción y delimitación de las fases y principales actividades a realizar, talescomo la obtención de permisos y licencias, realización de obra civil, adquisiciónde materiales y su instalación.

La delimitación de cada fase y actividad incluirá la cuantificación de las unidadesde obra asociadas.

— Cronograma de previsiones sobre el inicio y finalización de las fases y principa-les actividades.

— Identificación de posibles riesgos.

2.6. Organización del proyecto.

Se describirá la organización prevista para la ejecución del proyecto, incluyendo:

— Una descripción del equipo de trabajo formado por personal propio: número yperfiles profesionales de los miembros del equipo de trabajo y sus funciones.

— La previsión, en su caso, de la realización de subcontrataciones.

— En relación con los aprovisionamientos, se expondrán los mecanismos de selec-ción de proveedores de bienes y servicios. En caso de que en el momento de lasolicitud se conozca, se incluirán los principales proveedores del proyecto.

— Otra información relevante.

2.7. Información económico-financiera.

Presupuesto detallado por conceptos financiables, (denominación, coste unitario ynúmero de unidades).

Este apartado se desarrollará conforme al cuadro correspondiente que recoge elAnexo V.

2.8. Plan de financiación.

Este apartado se desarrollará conforme al cuadro correspondiente que recoge elAnexo V.

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2.9. Previsión de cuenta de pérdidas y ganancias del proyecto.

Este apartado se desarrollará conforme al cuadro correspondiente que recoge elAnexo V.

2.10. Justificación de la necesidad de la ayuda.

A través del análisis de sensibilidad de la evolución de la demanda, contemplandovarios escenarios y la probabilidad de que cada uno de ellos ocurra, se motivará lanecesidad de la ayuda.

2.11. Características de los servicios de acceso mayorista.

Se describirán los servicios de acceso mayorista que se ofrecen a los demás opera-dores desde la puesta en servicio del proyecto, junto con su composición, presta-ciones, calidad, precio, plazo de vigencia (no inferior a siete años) y difusión del mis-mo. Todo ello sin perjuicio de la obligación del beneficiario de ofrecer, a los demásoperadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acce-so mayorista efectivo, tipo «bitstream», a las infraestructuras subvencionadas du-rante un periodo mínimo de siete años y, en el caso de que el proyecto contempledespliegues de fibra óptica, se incluirá también como acceso mayorista, la posibili-dad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como alos conductos, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil.

En cuanto a los precios, se explicará cómo se ha tenido en cuenta la referencia a losprecios mayoristas fijados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aloperador con peso significativo de mercado para servicios similares y cuales son es-tos servicios.

2.12. Impacto social y económico.

Se incluirán todos los impactos socio-económicos que se esperan del proyecto, dis-tintos de los de ampliación de la cobertura, objetivo del mismo. Estos impactos pue-den referirse a: creación de empleo en la zona, atracción de otras inversiones, en-tre otros.

2.13. Utilización de otras infraestructuras públicas existentes.

En la memoria técnica y económica, se incluirá un análisis de otras infraestructuraspúblicas existentes (carreteras, ferrocarriles, conductos de energía y agua, alcanta-rillado, instalaciones de cable, conductos industriales, etc.) con la finalidad de favo-recer la reutilización de infraestructuras existentes, cuya utilización supondría im-portantes ahorros para el proyecto.

A falta de acuerdos, las condiciones de uso compartido se determinarán por la Co-misión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en elartículo 70.2.d) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los do-cumentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23

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de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 71.1de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un pla-zo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertenciade que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que de-berá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 13. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.

El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Serviciode Gestión Operativa TIC de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, de la Consejeríade Economía, Competitividad e Innovación que realizará de oficio cuantas actuaciones consi-dere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida alefecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: el Jefe de Servicio de Ges-tión Operativa TIC, que actuará como Presidente y tres funcionarios de la Secretaría Ge-neral de Ciencia y Tecnología, uno de los cuales realizará las funciones de Secretario, to-dos ellos con voz y voto.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios dela Secretaría General de Ciencia y Tecnología, una vez finalizado el plazo de presentaciónde solicitudes.

2. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario, en la que serecogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Pre-sidente de la comisión.

Artículo 15. Criterios de evaluación.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación co-rrespondiente, se procederá a la evaluación y valoración de las mismas conforme a los si-guientes criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla:

a) Inversión total propia aportada por el beneficiario: Se otorgará la máxima puntuaciónal solicitante que aporte mayor inversión, y al resto de las solicitudes, la puntuaciónque le corresponda conforme a la aplicación de un criterio de proporcionalidad lineal.(máximo 30 puntos).

b) Mayor inversión propia aportada por el beneficiario en función de las zonas geográfi-cas establecidas para cada una de las zonas de actuación. (máximo 26 puntos):

Zona A: 1 punto.

Zona B: 10 puntos.

Zona C: 15 puntos.

c) Número de poblaciones de la zona C, afectadas con la mejora de cobertura, otorgán-dose hasta 15 puntos al solicitante que llegue a más municipios, y al resto de solici-

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tantes la puntuación que corresponda de acuerdo con la aplicación de un criterio deproporcionalidad lineal.

d) Número de habitantes con posibilidad de conexión/acceso directo a las nuevas redesdesplegadas (eje: red de fibra óptica Ftth), otorgándose el máximo de puntos estable-cidos para cada zona, al solicitante que llegue al mayor número de habitantes, y al res-to de solicitantes la puntuación que corresponda de acuerdo con la aplicación de un cri-terio de proporcionalidad lineal. (máximo 19 puntos):

Habitantes Zona A: 3 puntos.

Habitantes Zona B: 6 puntos.

Habitantes Zona C: 10 puntos.

e) No haber sido beneficiarios de ayudas acogidas al presente decreto en la última con-vocatoria: 15 puntos.

2. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presen-tación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.Si en la solicitud registrada no se recogiera la hora de su presentación, se entenderá queha sido registrada, a efectos del orden de prelación, a las 23:59:59 horas del día indica-do en el registro de entrada.

Artículo 16. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde por desconcentración,a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, previa tramitación y aprobación del opor-tuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará lascondiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará apartir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sinque se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán le-gitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individual-mente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada antela Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo de un mes, en el ca-so de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio ad-ministrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estimeoportuno.

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TÍTULO III

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

b) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad conlas características y contenido recogido en el presente decreto.

c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente ala Junta de Extremadura.

d) Asumir el mantenimiento integral de la infraestructura desplegada.

e) Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la sub-vención otorgada.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichosfondos pueda efectuar la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, así co-mo cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los ór-ganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuan-ta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Encualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisasal efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efec-tuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros deórdenes de las obras o documento similar.

g) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órga-nos competentes de la Junta de Extremadura.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en re-lación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de res-petar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuadoejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos losdocumentos electrónicos, durante los cuatro años siguientes, en tanto puedan ser ob-jeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos ycondiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidadque determinen la concesión o disfrute de la subvención.

k) Comunicar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, la existencia de cualquierayuda para el mismo fin.

l) Recabar la autorización de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología con carácterprevio a la realización de cualquier modificación del proyecto.

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m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el ar-tículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.

n) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los FondosEstructurales para el periodo de programación correspondiente.

ñ) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones,en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. En caso de que las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención sean inven-tariables, deberán permanecer afectos al proyecto durante un período determinado des-de el certificado final de obra, que será de cinco años en caso de bienes inscribibles en unregistro público, y de dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la es-critura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo serobjeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a ofrecer a los demás operado-res que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayoristaefectivo, del tipo de flujo binario («bitstream»), a las infraestructuras subvencionadas du-rante un período mínimo de siete años. En caso de que el proyecto contemple desplieguesde fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura,con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, ar-quetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitadoen el tiempo.

Los precios de los accesos tanto a mayoristas como a minoristas deberán basarse en losprincipios de fijación de precios establecidos por las autoridades nacionales reguladoraspara los mercados y servicios afectados, si no existen precios publicados o regulados pa-ra poder comparar determinados productos a efectos de fijación de precios. Los preciosdeberán ajustarse a los principios de orientación, en función de los costes según la me-todología establecida de acuerdo con el marco normativo sectorial.

Artículo 18. Ejecución del proyecto.

1. La entidades beneficiarias deberán ejecutar el proyecto conforme a lo previsto en el pre-sente decreto y en la normativa que resulte de aplicación.

2. El plazo máximo de ejecución del proyecto será el que se señale en la resolución de con-cesión para cada una de las ayudas, que como máximo será hasta el 31 de octubre de2016.

La ampliación del plazo para la ejecución del proyecto, podrá concederse a petición de lainteresada antes de que venza el plazo máximo de ejecución indicado en la resolución deconcesión y siempre que se haya ejecutado el 75 % del proyecto.

3. En todo caso la entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaria Ge-neral de Ciencia y Tecnología en el plazo máximo de un mes, los retrasos en la ejecucióndel proyecto que motiven la solicitud de una prórroga.

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4. En ningún caso los proyectos para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado suejecución antes de la notificación de la resolución de concesión, debiendo acreditar cadabeneficiario dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de sub-vención, según el modelo de Anexo II.

Artículo 19. Subcontratación por los beneficiarios de las actuaciones incentivadas.

1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la ac-tividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los beneficiarios, que asumirán la total res-ponsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración au-tonómica.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables deque en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten loslímites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la na-turaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deberde colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificacióndel cumplimiento de dichos límites.

4. No podrán realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o enti-dades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 33.7de la referida Ley General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así comoel valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que leatribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Variaciones y modificaciones del proyecto.

1. Durante la ejecución de la obra, con anterioridad a la presentación de la documentaciónpara la liquidación y pago de la subvención, y siempre que no se alteren las condicionespor las que los solicitantes resultaron beneficiarios, se permitirán:

a) Variaciones, que consistan en disminuciones de las mediciones de las unidades de obraproyectadas, siempre que esas disminuciones se compensen con aumentos de medi-ción de otras unidades de obra contenidas en el proyecto.

En el caso de que las variaciones consistan en aumentos de las mediciones de las uni-dades de obra proyectadas, no compensados, se permitirán siempre que su coste seaasumido en su totalidad por el beneficiario.

Estas variaciones serán verificadas con el análisis de la documentación presentada porlos beneficiarios para la justificación de los pagos parciales.

b) Modificaciones del proyecto, que impliquen la incorporación de nuevas unidades deobra, cuando surjan nuevas necesidades no contempladas en el proyecto original, bien

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derivadas de la obligación de compensar disminuciones de las mediciones de las uni-dades de obra proyectada, o bien por necesidades técnicas de ejecución.

Esas modificaciones deberán autorizarse previamente mediante resolución de la Se-cretaría General de Ciencia y Tecnología, debiendo aportar los beneficiarios con carác-ter previo a su ejecución la siguiente documentación:

— Propuesta de proyecto modificado, en la que se contemplen las unidades de obra aincorporar.

— Informe justificativo del director de obra, en el que conste que las unidades de obraque se proponen incorporar a través de la modificación del proyecto, han sido pro-yectadas teniendo en cuenta los precios simples de las unidades de obra conteni-das en el proyecto primitivo.

2. No se aceptarán variaciones ni modificaciones que impliquen una disminución de la in-versión total subvencionable reflejada en el proyecto primitivo, ni en consecuencia de lascuantías destinadas inicialmente a cada una de las zonas de actuación.

No obstante lo anterior, los beneficiarios podrán incrementar el importe del proyecto ini-cial, siempre que asuman en su totalidad dicha inversión, no suponiendo en ningún casoun incremento de la cuantía de la subvención otorgada.

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO

Artículo 21. Pago de las ayudas a los beneficiarios y justificación.

1. El pago de las subvenciones concedidas mediante la presente línea de ayudas, se liquida-rá y abonará por la Junta de Extremadura al beneficiario de la subvención, previa pre-sentación de la oportuna documentación que se ajustará a lo establecido en los aparta-dos 2 y 3 del presente artículo, de la forma siguiente:

a) Un primer pago, del 25 % de la subvención concedida, previa solicitud del beneficia-rio, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la en-tidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos relacionados con el 25 % de laejecución del proyecto para el que se concedió.

b) Un segundo pago del 25 % de la subvención concedida, previa solicitud del beneficia-rio que se practicaría una vez se haya justificado documentalmente por el órgano res-ponsable de la entidad beneficiaria que se han realizado gastos y pagos relacionadoscon la ejecución del 50 % del proyecto para el que se concedió.

c) Un tercer pago del 25 % de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiarioy una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la enti-dad beneficiaria que se han realizado gastos y pagos relacionados con la ejecución del75 % del proyecto para el que se concedió.

d) Un último pago del 25 % de la subvención concedida, previa solicitud de liquidación,cuando se haya justificado documentalmente que el importe de los gastos y pagos

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realizados en ejecución del proyecto subvencionado, constituyen el 100 % de la in-versión total subvencionable.

Así, este último pago de la ayuda concedida se realizará a la finalización de la obra,previa acreditación por parte del beneficiario de la terminación de la misma y previasolicitud de liquidación de la subvención, conforme a lo recogido en el apartado 4 delpresente artículo.

Cuando la convocatoria de las ayudas afecte a dos anualidades, para poder efectuar el pa-go de la segunda anualidad, debe acreditarse la justificación total de la primera anualidad.

2. Para la acreditación de la ejecución del proyecto, el beneficiario deberá aportar la siguientedocumentación, de seguimiento mensual, pero que se aportará con la justificación de lospagos:

— Mediciones mensuales de las obras ejecutadas durante el periodo de tiempo anterior(lo ejecutado hasta la fecha).

— Relación valorada de unidades de obra ejecutada durante el periodo que se certifica so-bre la base de las mediciones.

— Certificación sobre la base de la relación valorada, emitida por el director de obra. Lacertificación de ejecución correspondiente al periodo que se certifica, se realizará con-forme a la carátula de certificaciones según el modelo del Anexo IV.

— Resumen comparativo de certificación-presupuesto del proyecto, indicando el porcen-taje de ejecución así como el porcentaje de obra que queda por certificar.

— Documentación gráfica acreditativa de las actuaciones ejecutadas del periodo que secertifica.

3. Para la acreditación de los gastos y el pago de las inversiones, el beneficiario deberá apor-tar la siguiente documentación:

a) Acreditación de los gastos: Los gastos de las inversiones realizadas podrán justificar-se por los siguientes medios:

— Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacio-nadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de lainversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

b) Acreditación del pago de las inversiones: Los pagos de las inversiones efectuadas po-drán acreditarse por los siguientes medios:

— Certificado expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la trans-ferencia o movimiento bancario, en original o copia compulsada, efectuado por elbeneficiario a favor del proveedor, por el concepto y cantidad subvencionada.

4. La solicitud de liquidación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalizaciónde la obra, siempre dentro del plazo máximo para la ejecución del proyecto previsto en elartículo 18.3 del presente decreto, según el modelo del Anexo III, debiendo ir acompa-ñada de la siguiente documentación:

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a) En cuanto a la ejecución del proyecto:

— Resumen de la totalidad de las certificaciones mensuales de obra expedidas duran-te el periodo temporal en el que se hayan ejecutado las actuaciones.

— Certificado final de ejecución de obras debidamente desglosado, firmado y selladopor el beneficiario de la subvención y por el director de obra.

b) La relativa a la acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad co-rrespondientes según se establecen el artículo 25 del presente decreto.

c) Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de la sub-vención.

5. Cuando la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, aprecie la existencia de defectossubsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conoci-miento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

6. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justifi-cación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayudaconcedida y en su caso reintegro, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las de-más responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencionesde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondospropios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el impor-te, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incum-plimiento de esta obligación será causa de revocación y en su caso reintegro de la sub-vención percibida.

8. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología, será la responsable del seguimiento del pro-ceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independen-cia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Ex-tremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturalezay origen de los fondos, tienen competencia en la materia.

9. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con ante-rioridad a la notificación de la resolución individual de concesión. Las facturas y sus co-rrespondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha.

Artículo 22. Causas de revocación y reintegro.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro de la subvención,en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificaciónfuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el benefi-ciario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubie-ran impedido.

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c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de destino prevista en el artículo 17 del presente de-creto, respecto a las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de con-cesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente decreto.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en elpresente decreto.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

2. Se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de lasubvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igualo inferior al 75 %, aplicándose criterios de proporcionalidad lineal directa en el reintegroen caso de incumplimientos parciales.

Artículo 23. Procedimiento de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior,se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a loestipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de ene-ro, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demoracorrespondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que seacuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órga-no concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso,el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Si resultan beneficiarias personas jurídicas, o una de las agrupaciones de las indicadas enel art. 2.2 del presente decreto, sus miembros responderán solidariamente en relación alas actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales delbeneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.

En caso de entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, responde-rán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las mismas, en proporción asus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquierotro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

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Artículo 24. Control de las ayudas.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con pos-terioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, tan-to nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles que considerenconvenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los so-licitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación quese estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidasen el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y compro-baciones que, en su caso, se efectúen por la Secretaria General de Ciencia y Tecnología,de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación. La oposición a la realizaciónde estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda,sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios, a las personas físicas ojurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cual-quier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, enla realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

Artículo 25. Información y publicidad.

1. Las entidades encargadas de la ejecución del proyecto, pondrán en práctica sistemas dedifusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa co-munitaria y autonómica al respecto. La citada labor de difusión deberá, en todo momen-to, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadaspor el FEDER.

2. Se dará publicidad a la subvención concedida mediante su publicación en el Diario Oficialde Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y el PortalElectrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en lanormativa vigente en materia de subvenciones. Y al existir cofinanciación con cargo a Fon-dos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que sederiven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co-munidad Autónoma de Extremadura.

3. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en lasmedidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados acolocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y laparticipación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezcaacorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales degestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdoa lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabolos Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, enlos programas cofinanciados por FEDER.

4. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditarmediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación deinformación y publicidad.

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5. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que laUnión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuan-tía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Disposición adicional única. Primera convocatoria.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de las ayudas para la ejecución de proyectos de implan-tación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunica-ciones y acceso a la banda ancha así como la mejora de la cobertura en el territorio de laComunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016, pa-ra los tipos de proyectos y zonas establecidos en el artículo 3 del presente decreto.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan la con-dición de operador, que desplieguen y exploten redes públicas de comunicaciones elec-trónicas, o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, a títu-lo individual o bajo cualquier forma de agrupación empresarial en la que participen,siempre que se encuentren debidamente inscritos conforme a la Ley 9/2014, de 9 de ma-yo, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, que reúnan los requisi-tos para obtener la condición de beneficiarios, a los que se hace referencia en el artículo2 del presente decreto.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físi-cas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo deunidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en lasituación que motiva la concesión de la subvención, y siempre que todos los miembros dela agrupación tengan la condición de operador, atendiendo a lo establecido para estos ca-sos en el artículo 2 del presente decreto.

3. Financiación de las ayudas.

El importe de la subvención asciende a 1.592.073,00 euros con cargo a la aplicación pre-supuestaria 2015.14.02.332A.770.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Au-tónoma de Extremadura para los ejercicios 2015 y 2016, Superproyecto de gasto2015.14.02.9014 “Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conec-tividad digital”, Proyecto de gasto 2015.14.002.0012 “Fomento de instalación y desplie-gue de redes RIS3”, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FE-DER), en un 80 %, dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC yel acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.1. Ampliación de la implantación de labanda ancha y difusión de redes de alta velocidad y respaldo a la adopción de tecnologí-as emergentes y redes para la economía digital”, Objetivo específico “2.1.1. Fomentar eldespliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital”.

El desglose de dicha aportación por anualidades será el siguiente:

— Anualidad 2015...................398.018,25 euros.

— Anualidad 2016............... 1.194.054,75 euros.

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La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremen-to sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditosdeclarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesi-dad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo23.2.h. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónomade Extremadura y en el artículo 7 del presente decreto.

4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, yse ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, ya la Ley 6/2011, de 23 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre-madura.

5. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del Anexo II del presente decre-to, e irán dirigidas a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, y acompañadasde la documentación que se indica en el artículo 10.

5.2. El plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de lapublicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

El órgano competente para la ordenación e instrucción es el Servicio de Gestión Operati-va TIC de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

El órgano competente para dictar la resolución de concesión es Secretaría General de Cien-cia y Tecnología.

7. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará apartir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extre-madura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de laconcesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud porsilencio administrativo.

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individual-mente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada antela Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo de un mes, en el ca-so de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio ad-ministrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

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Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estimeoportuno.

8. Composición de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Operativa TIC opersona que le sustituya.

b) Vocales:

— Un asesor jurídico adscrito a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología.

— Dos ingenieros técnicos de telecomunicaciones adscritos a la Secretaria Generalde Ciencia y Tecnología.

c) Secretario: Un asesor jurídico adscrito a la Secretaria General de Ciencia y Tecno-logía.

2. La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anunciosde la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, una vez finalizado el plazo de pre-sentación de solicitudes.

3. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario, en la que serecogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno delPresidente de la comisión.

9. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.

La Comisión de Valoración realizará la selección de las solicitudes presentadas atendien-do a los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 del presente decreto.

10. Información y publicidad.

Los beneficiarios encargadas de la ejecución del proyecto, deberán observar lo dispuestoen el artículo 25 del presente decreto.

11. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación enel Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa envirtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Go-bierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá inter-ponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día si-guiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativa-mente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13527

Disposición final primera. Normas aplicables.

Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto enesta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los pre-ceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real De-creto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General deHacienda Pública de Extremadura, y por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adi-cionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, encuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse ensu desarrollo, así como el resto de normativa comunitaria que le sea de aplicación.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería competente en materia de tecnologías de la informa-ción y las comunicaciones, para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposicio-nes sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las previsiones contenidas en el pre-sente decreto.

Disposición final tercera. Régimen comunitario de las ayudas

El régimen de ayudas regulado en el presente decreto cumple la normativa sobre ayudas deestado pues se encuadra dentro de las categorías de ayuda («ayudas para infraestructuras debanda ancha») estando exento de la obligación de notificación establecida en el art. 52.1 delReglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se decla-ran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación delos artículos 107 y 108 del Tratado, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Capí-tulo I del citado Reglamento y las disposiciones específicas aplicables a su categoría recogi-das en el Capítulo III, Sección 10 del mismo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficialde Extremadura».

Mérida, a 21 de abril de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA

La Consejera de Economía Competitividad e Innovación, CRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13528

ANEXO I

RELACIÓN DE MUNICIPIOS AFECTOS A CADA UNA DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN

ZONA A (Más de 25.000 habitantes)

PROVINCIA CÓDIGO INE MUNICIPIO HABITANTES PADRÓN

06 Badajoz 06011000000 Almendralejo 35.014 06 Badajoz 06015000000 Badajoz 150.517 06 Badajoz 06044000000 Don Benito 37.011 06 Badajoz 06083000000 Mérida 58.985 06 Badajoz 06153000000 Villanueva de la Serena 26.101 10 Cáceres 10037000000 Cáceres 95.855 10 Cáceres 10148000000 Plasencia 40.892

ZONA B (Entre 9.000 y 25.000 habitantes)

PROVINCIA CÓDIGO INE MUNICIPIO HABITANTES PADRÓN

06 Badajoz 06070000000 Jerez de los Caballeros 9.623 06 Badajoz 06088000000 Montijo 15.961 06 Badajoz 06095000000 Olivenza 12.104 06 Badajoz 06149000000 Villafranca de los Barros 13.314 06 Badajoz 06158000000 Zafra 16.828 10 Cáceres 10067000000 Coria 12.921 10 Cáceres 10121000000 Miajadas 10.012 10 Cáceres 10131000000 Navalmoral de la Mata 17.322 10 Cáceres 10195000000 Trujillo 9.558

ZONA C (Inferior a 9.000 habitantes)

PROVINCIA CÓDIGO INE MUNICIPIO HABITANTES PADRÓN

06 Badajoz 06001000000 Acedera 831 06 Badajoz 06002000000 Aceuchal 5.538 06 Badajoz 06003000000 Ahillones 990 06 Badajoz 06004000000 Alange 1.946 06 Badajoz 06005000000 Albuera (La) 2.029 06 Badajoz 06006000000 Alburquerque 5.524

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13529

ZONA C (Inferior a 9.000 habitantes)

PROVINCIA CÓDIGO INE MUNICIPIO HABITANTES PADRÓN

06 Badajoz 06007000000 Alconchel 1.840 06 Badajoz 06008000000 Alconera 743 06 Badajoz 06009000000 Aljucén 230 06 Badajoz 06010000000 Almendral 1.312 06 Badajoz 06012000000 Arroyo de San Serván 4.195 06 Badajoz 06013000000 Atalaya 308 06 Badajoz 06014000000 Azuaga 8.145 06 Badajoz 06016000000 Barcarrota 3.631 06 Badajoz 06017000000 Baterno 323 06 Badajoz 06018000000 Benquerencia de la Serena 903 06 Badajoz 06019000000 Berlanga 2.456 06 Badajoz 06020000000 Bienvenida 2.254 06 Badajoz 06021000000 Bodonal de la Sierra 1.093 06 Badajoz 06022000000 Burguillos del Cerro 3.204 06 Badajoz 06023000000 Cabeza del Buey 5.234 06 Badajoz 06024000000 Cabeza la Vaca 1.403 06 Badajoz 06025000000 Calamonte 6.354 06 Badajoz 06026000000 Calera de León 1.002 06 Badajoz 06027000000 Calzadilla de los Barros 848 06 Badajoz 06028000000 Campanario 5.182 06 Badajoz 06029000000 Campillo de Llerena 1.424 06 Badajoz 06030000000 Capilla 187 06 Badajoz 06031000000 Carmonita 561 06 Badajoz 06032000000 Carrascalejo (El) 68 06 Badajoz 06033000000 Casas de Don Pedro 1.559 06 Badajoz 06034000000 Casas de Reina 196 06 Badajoz 06035000000 Castilblanco 1.094 06 Badajoz 06036000000 Castuera 6.255 06 Badajoz 06037000000 Codosera (La) 2.221 06 Badajoz 06038000000 Cordobilla de Lácara 974 06 Badajoz 06039000000 Coronada (La) 2.197 06 Badajoz 06040000000 Corte de Peleas 1.301 06 Badajoz 06041000000 Cristina 565 06 Badajoz 06042000000 Cheles 1.220 06 Badajoz 06043000000 Don Álvaro 771 06 Badajoz 06045000000 Entrín Bajo 580

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13530

ZONA C (Inferior a 9.000 habitantes)

PROVINCIA CÓDIGO INE MUNICIPIO HABITANTES PADRÓN

06 Badajoz 06046000000 Esparragalejo 1.498 06 Badajoz 06047000000 Esparragosa de la Serena 1.058 06 Badajoz 06048000000 Esparragosa de Lares 987 06 Badajoz 06049000000 Feria 1.230 06 Badajoz 06050000000 Fregenal de la Sierra 5.001 06 Badajoz 06051000000 Fuenlabrada de los Montes 1.930 06 Badajoz 06052000000 Fuente de Cantos 5.002 06 Badajoz 06053000000 Fuente del Arco 719 06 Badajoz 06054000000 Fuente del Maestre 6.906 06 Badajoz 06055000000 Fuentes de León 2.430 06 Badajoz 06056000000 Garbayuela 543 06 Badajoz 06057000000 Garlitos 631 06 Badajoz 06058000000 Garrovilla (La) 2.434 06 Badajoz 06059000000 Granja de Torrehermosa 2.186 06 Badajoz 06060000000 Guareña 7.227 06 Badajoz 06061000000 Haba (La) 1.296 06 Badajoz 06062000000 Helechosa de los Montes 715 06 Badajoz 06063000000 Herrera del Duque 3.706 06 Badajoz 06064000000 Higuera de la Serena 1.001 06 Badajoz 06065000000 Higuera de Llerena 348 06 Badajoz 06066000000 Higuera de Vargas 2.028 06 Badajoz 06067000000 Higuera la Real 2.401 06 Badajoz 06068000000 Hinojosa del Valle 519 06 Badajoz 06069000000 Hornachos 3.777 06 Badajoz 06071000000 Lapa (La) 285 06 Badajoz 06072000000 Lobón 2.840 06 Badajoz 06073000000 Llera 905 06 Badajoz 06074000000 Llerena 5.969 06 Badajoz 06075000000 Magacela 561 06 Badajoz 06076000000 Maguilla 1.010 06 Badajoz 06077000000 Malcocinado 405 06 Badajoz 06078000000 Malpartida de la Serena 610 06 Badajoz 06079000000 Manchita 761 06 Badajoz 06080000000 Medellín 2.321 06 Badajoz 06081000000 Medina de las Torres 1.287 06 Badajoz 06082000000 Mengabril 479

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13531

ZONA C (Inferior a 9.000 habitantes)

PROVINCIA CÓDIGO INE MUNICIPIO HABITANTES PADRÓN

06 Badajoz 06084000000 Mirandilla 1.357 06 Badajoz 06085000000 Monesterio 4.345 06 Badajoz 06086000000 Montemolín 1.467 06 Badajoz 06087000000 Monterrubio de la Serena 2.537 06 Badajoz 06089000000 Morera (La) 744 06 Badajoz 06090000000 Nava de Santiago (La) 1.015 06 Badajoz 06091000000 Navalvillar de Pela 4.714 06 Badajoz 06092000000 Nogales 699 06 Badajoz 06093000000 Oliva de la Frontera 5.461 06 Badajoz 06094000000 Oliva de Mérida 1.795 06 Badajoz 06096000000 Orellana de la Sierra 258 06 Badajoz 06097000000 Orellana la Vieja 2.842 06 Badajoz 06098000000 Palomas 698 06 Badajoz 06099000000 Parra (La) 1.381 06 Badajoz 06100000000 Peñalsordo 1.088 06 Badajoz 06101000000 Peraleda del Zaucejo 562 06 Badajoz 06102000000 Puebla de Alcocer 1.249 06 Badajoz 06103000000 Puebla de la Calzada 5.991 06 Badajoz 06104000000 Puebla de la Reina 804 06 Badajoz 06105000000 Puebla del Maestre 767 06 Badajoz 06106000000 Puebla del Prior 523 06 Badajoz 06107000000 Puebla de Obando 1.913 06 Badajoz 06108000000 Puebla de Sancho Pérez 2.798 06 Badajoz 06109000000 Quintana de la Serena 4.894 06 Badajoz 06110000000 Reina 180 06 Badajoz 06111000000 Rena 660 06 Badajoz 06112000000 Retamal de Llerena 484 06 Badajoz 06113000000 Ribera del Fresno 3.496 06 Badajoz 06114000000 Risco 151 06 Badajoz 06115000000 Roca de la Sierra (La) 1.514 06 Badajoz 06116000000 Salvaleón 1.916 06 Badajoz 06117000000 Salvatierra de los Barros 1.721 06 Badajoz 06118000000 Sancti-Spíritus 222 06 Badajoz 06119000000 San Pedro de Mérida 853 06 Badajoz 06120000000 Santa Amalia 4.196 06 Badajoz 06121000000 Santa Marta 4.321

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13532

ZONA C (Inferior a 9.000 habitantes)

PROVINCIA CÓDIGO INE MUNICIPIO HABITANTES PADRÓN

06 Badajoz 06122000000 Santos de Maimona (Los) 8.249 06 Badajoz 06123000000 San Vicente de Alcántara 5.725 06 Badajoz 06124000000 Segura de León 2.052 06 Badajoz 06125000000 Siruela 2.059 06 Badajoz 06126000000 Solana de los Barros 2.717 06 Badajoz 06127000000 Talarrubias 3.597 06 Badajoz 06128000000 Talavera la Real 5.535 06 Badajoz 06129000000 Táliga 746 06 Badajoz 06130000000 Tamurejo 235 06 Badajoz 06131000000 Torre de Miguel Sesmero 1.274 06 Badajoz 06132000000 Torremayor 1.041 06 Badajoz 06133000000 Torremejía 2.263 06 Badajoz 06134000000 Trasierra 659 06 Badajoz 06135000000 Trujillanos 1.430 06 Badajoz 06136000000 Usagre 1.884 06 Badajoz 06137000000 Valdecaballeros 1.156 06 Badajoz 06138000000 Valdetorres 1.255 06 Badajoz 06139000000 Valencia de las Torres 673 06 Badajoz 06140000000 Valencia del Mombuey 768 06 Badajoz 06141000000 Valencia del Ventoso 2.115 06 Badajoz 06142000000 Valverde de Burguillos 302 06 Badajoz 06143000000 Valverde de Leganés 4.193 06 Badajoz 06144000000 Valverde de Llerena 662 06 Badajoz 06145000000 Valverde de Mérida 1.107 06 Badajoz 06146000000 Valle de la Serena 1.332 06 Badajoz 06147000000 Valle de Matamoros 407 06 Badajoz 06148000000 Valle de Santa Ana 1.162 06 Badajoz 06150000000 Villagarcía de la Torre 959 06 Badajoz 06151000000 Villagonzalo 1.290 06 Badajoz 06152000000 Villalba de los Barros 1.588 06 Badajoz 06154000000 Villanueva del Fresno 3.538 06 Badajoz 06155000000 Villar del Rey 2.301 06 Badajoz 06156000000 Villar de Rena 1.420 06 Badajoz 06157000000 Villarta de los Montes 522 06 Badajoz 06159000000 Zahínos 2.864

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13533

ZONA C (Inferior a 9.000 habitantes)

PROVINCIA CÓDIGO INE MUNICIPIO HABITANTES PADRÓN

06 Badajoz 06160000000 Zalamea de la Serena 3.797 06 Badajoz 06161000000 Zarza-Capilla 363 06 Badajoz 06162000000 Zarza (La) 3.591 06 Badajoz 06901000000 Valdelacalzada 2.752 06 Badajoz 06902000000 Pueblonuevo del Guadiana 2.056 06 Badajoz 06903000000 Guadiana del Caudillo 2.519 10 Cáceres 10001000000 Abadía 324 10 Cáceres 10002000000 Abertura 436 10 Cáceres 10003000000 Acebo 594 10 Cáceres 10004000000 Acehúche 829 10 Cáceres 10005000000 Aceituna 615 10 Cáceres 10006000000 Ahigal 1.454 10 Cáceres 10007000000 Albalá 723 10 Cáceres 10008000000 Alcántara 1.571 10 Cáceres 10009000000 Alcollarín 270 10 Cáceres 10010000000 Alcuéscar 2.809 10 Cáceres 10011000000 Aldeacentenera 630 10 Cáceres 10012000000 Aldea del Cano 683 10 Cáceres 10013000000 Aldea del Obispo (La) 326 10 Cáceres 10014000000 Aldeanueva de la Vera 2.163 10 Cáceres 10015000000 Aldeanueva del Camino 796 10 Cáceres 10016000000 Aldehuela de Jerte 375 10 Cáceres 10017000000 Alía 936 10 Cáceres 10018000000 Aliseda 1.984 10 Cáceres 10019000000 Almaraz 1.663 10 Cáceres 10020000000 Almoharín 1.943 10 Cáceres 10021000000 Arroyo de la Luz 6.101 10 Cáceres 10022000000 Arroyomolinos de la Vera 474 10 Cáceres 10023000000 Arroyomolinos 827 10 Cáceres 10024000000 Baños de Montemayor 782 10 Cáceres 10025000000 Barrado 436 10 Cáceres 10026000000 Belvís de Monroy 638 10 Cáceres 10027000000 Benquerencia 82 10 Cáceres 10028000000 Berrocalejo 123 10 Cáceres 10029000000 Berzocana 478 10 Cáceres 10030000000 Bohonal de Ibor 508

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13534

ZONA C (Inferior a 9.000 habitantes)

PROVINCIA CÓDIGO INE MUNICIPIO HABITANTES PADRÓN

10 Cáceres 10031000000 Botija 188 10 Cáceres 10032000000 Brozas 1.969 10 Cáceres 10033000000 Cabañas del Castillo 458 10 Cáceres 10034000000 Cabezabellosa 391 10 Cáceres 10035000000 Cabezuela del Valle 2.341 10 Cáceres 10036000000 Cabrero 359 10 Cáceres 10038000000 Cachorrilla 101 10 Cáceres 10039000000 Cadalso 483 10 Cáceres 10040000000 Calzadilla 503 10 Cáceres 10041000000 Caminomorisco 1.267 10 Cáceres 10042000000 Campillo de Deleitosa 54 10 Cáceres 10043000000 Campo Lugar 941 10 Cáceres 10044000000 Cañamero 1.732 10 Cáceres 10045000000 Cañaveral 1.136 10 Cáceres 10046000000 Carbajo 223 10 Cáceres 10047000000 Carcaboso 1.122 10 Cáceres 10048000000 Carrascalejo 273 10 Cáceres 10049000000 Casar de Cáceres 4.703 10 Cáceres 10050000000 Casar de Palomero 1.285 10 Cáceres 10051000000 Casares de las Hurdes 422 10 Cáceres 10052000000 Casas de Don Antonio 192 10 Cáceres 10053000000 Casas de Don Gómez 308 10 Cáceres 10054000000 Casas del Castañar 604 10 Cáceres 10055000000 Casas del Monte 821 10 Cáceres 10056000000 Casas de Millán 652 10 Cáceres 10057000000 Casas de Miravete 148 10 Cáceres 10058000000 Casatejada 1.439 10 Cáceres 10059000000 Casillas de Coria 423 10 Cáceres 10060000000 Castañar de Ibor 1.139 10 Cáceres 10061000000 Ceclavín 1.957 10 Cáceres 10062000000 Cedillo 493 10 Cáceres 10063000000 Cerezo 185 10 Cáceres 10064000000 Cilleros 1.752 10 Cáceres 10065000000 Collado de la Vera 156 10 Cáceres 10066000000 Conquista de la Sierra 202 10 Cáceres 10068000000 Cuacos de Yuste 877

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13535

ZONA C (Inferior a 9.000 habitantes)

PROVINCIA CÓDIGO INE MUNICIPIO HABITANTES PADRÓN

10 Cáceres 10069000000 Cumbre (La) 929 10 Cáceres 10070000000 Deleitosa 772 10 Cáceres 10071000000 Descargamaría 152 10 Cáceres 10072000000 Eljas 970 10 Cáceres 10073000000 Escurial 788 10 Cáceres 10075000000 Fresnedoso de Ibor 304 10 Cáceres 10076000000 Galisteo 1.006 10 Cáceres 10077000000 Garciaz 801 10 Cáceres 10078000000 Garganta (La) 464 10 Cáceres 10079000000 Garganta la Olla 994 10 Cáceres 10080000000 Gargantilla 423 10 Cáceres 10081000000 Gargüera 106 10 Cáceres 10082000000 Garrovillas de Alconétar 2.226 10 Cáceres 10083000000 Garvín 97 10 Cáceres 10084000000 Gata 1.618 10 Cáceres 10085000000 Gordo (El) 378 10 Cáceres 10086000000 Granja (La) 359 10 Cáceres 10087000000 Guadalupe 2.021 10 Cáceres 10088000000 Guijo de Coria 227 10 Cáceres 10089000000 Guijo de Galisteo 1.601 10 Cáceres 10090000000 Guijo de Granadilla 594 10 Cáceres 10091000000 Guijo de Santa Bárbara 423 10 Cáceres 10092000000 Herguijuela 346 10 Cáceres 10093000000 Hernán-Pérez 489 10 Cáceres 10094000000 Herrera de Alcántara 275 10 Cáceres 10095000000 Herreruela 376 10 Cáceres 10096000000 Hervás 4.180 10 Cáceres 10097000000 Higuera 110 10 Cáceres 10098000000 Hinojal 426 10 Cáceres 10099000000 Holguera 713 10 Cáceres 10100000000 Hoyos 909 10 Cáceres 10101000000 Huélaga 220 10 Cáceres 10102000000 Ibahernando 567 10 Cáceres 10103000000 Jaraicejo 531 10 Cáceres 10104000000 Jaraíz de la Vera 6.515 10 Cáceres 10105000000 Jarandilla de la Vera 2.994

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13536

ZONA C (Inferior a 9.000 habitantes)

PROVINCIA CÓDIGO INE MUNICIPIO HABITANTES PADRÓN

10 Cáceres 10106000000 Jarilla 156 10 Cáceres 10107000000 Jerte 1.289 10 Cáceres 10108000000 Ladrillar 197 10 Cáceres 10109000000 Logrosán 2.119 10 Cáceres 10110000000 Losar de la Vera 2.846 10 Cáceres 10111000000 Madrigal de la Vera 1.751 10 Cáceres 10112000000 Madrigalejo 1.862 10 Cáceres 10113000000 Madroñera 2.749 10 Cáceres 10114000000 Majadas 1.321 10 Cáceres 10115000000 Malpartida de Cáceres 4.357 10 Cáceres 10116000000 Malpartida de Plasencia 4.707 10 Cáceres 10117000000 Marchagaz 231 10 Cáceres 10118000000 Mata de Alcántara 314 10 Cáceres 10119000000 Membrío 701 10 Cáceres 10120000000 Mesas de Ibor 173 10 Cáceres 10122000000 Millanes 255 10 Cáceres 10123000000 Mirabel 692 10 Cáceres 10124000000 Mohedas de Granadilla 867 10 Cáceres 10125000000 Monroy 1.053 10 Cáceres 10126000000 Montánchez 1.839 10 Cáceres 10127000000 Montehermoso 5.855 10 Cáceres 10128000000 Moraleja 7.072 10 Cáceres 10129000000 Morcillo 406 10 Cáceres 10130000000 Navaconcejo 2.001 10 Cáceres 10132000000 Navalvillar de Ibor 455 10 Cáceres 10133000000 Navas del Madroño 1.377 10 Cáceres 10134000000 Navezuelas 660 10 Cáceres 10135000000 Nuñomoral 1.393 10 Cáceres 10136000000 Oliva de Plasencia 264 10 Cáceres 10137000000 Palomero 374 10 Cáceres 10138000000 Pasarón de la Vera 659 10 Cáceres 10139000000 Pedroso de Acim 111 10 Cáceres 10140000000 Peraleda de la Mata 1.420 10 Cáceres 10141000000 Peraleda de San Román 316 10 Cáceres 10142000000 Perales del Puerto 977 10 Cáceres 10143000000 Pescueza 166

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13537

ZONA C (Inferior a 9.000 habitantes)

PROVINCIA CÓDIGO INE MUNICIPIO HABITANTES PADRÓN

10 Cáceres 10144000000 Pesga (La) 1.138 10 Cáceres 10145000000 Piedras Albas 156 10 Cáceres 10146000000 Pinofranqueado 1.760 10 Cáceres 10147000000 Piornal 1.549 10 Cáceres 10149000000 Plasenzuela 497 10 Cáceres 10150000000 Portaje 390 10 Cáceres 10151000000 Portezuelo 247 10 Cáceres 10152000000 Pozuelo de Zarzón 499 10 Cáceres 10153000000 Puerto de Santa Cruz 359 10 Cáceres 10154000000 Rebollar 222 10 Cáceres 10155000000 Riolobos 1.310 10 Cáceres 10156000000 Robledillo de Gata 100 10 Cáceres 10157000000 Robledillo de la Vera 312 10 Cáceres 10158000000 Robledillo de Trujillo 384 10 Cáceres 10159000000 Robledollano 337 10 Cáceres 10160000000 Romangordo 254 10 Cáceres 10161000000 Ruanes 67 10 Cáceres 10162000000 Salorino 642 10 Cáceres 10163000000 Salvatierra de Santiago 251 10 Cáceres 10164000000 San Martín de Trevejo 861 10 Cáceres 10165000000 Santa Ana 275 10 Cáceres 10166000000 Santa Cruz de la Sierra 337 10 Cáceres 10167000000 Santa Cruz de Paniagua 341 10 Cáceres 10168000000 Santa Marta de Magasca 305 10 Cáceres 10169000000 Santiago de Alcántara 585 10 Cáceres 10170000000 Santiago del Campo 274 10 Cáceres 10171000000 Santibáñez el Alto 372 10 Cáceres 10172000000 Santibáñez el Bajo 757 10 Cáceres 10173000000 Saucedilla 847 10 Cáceres 10174000000 Segura de Toro 202 10 Cáceres 10175000000 Serradilla 1.624 10 Cáceres 10176000000 Serrejón 446 10 Cáceres 10177000000 Sierra de Fuentes 2.043 10 Cáceres 10178000000 Talaván 919 10 Cáceres 10179000000 Talaveruela de la Vera 350

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13538

ZONA C (Inferior a 9.000 habitantes)

PROVINCIA CÓDIGO INE MUNICIPIO HABITANTES PADRÓN

10 Cáceres 10180000000 Talayuela 8.268 10 Cáceres 10181000000 Tejeda de Tiétar 862 10 Cáceres 10182000000 Toril 167 10 Cáceres 10183000000 Tornavacas 1.164 10 Cáceres 10184000000 Torno (El) 960 10 Cáceres 10185000000 Torrecilla de los Ángeles 645 10 Cáceres 10186000000 Torrecillas de la Tiesa 1.151 10 Cáceres 10187000000 Torre de Don Miguel 516 10 Cáceres 10188000000 Torre de Santa María 602 10 Cáceres 10189000000 Torrejoncillo 3.198 10 Cáceres 10190000000 Torrejón el Rubio 636 10 Cáceres 10191000000 Torremenga 641 10 Cáceres 10192000000 Torremocha 932 10 Cáceres 10193000000 Torreorgaz 1.710 10 Cáceres 10194000000 Torrequemada 586 10 Cáceres 10196000000 Valdastillas 335 10 Cáceres 10197000000 Valdecañas de Tajo 139 10 Cáceres 10198000000 Valdefuentes 1.307 10 Cáceres 10199000000 Valdehúncar 198 10 Cáceres 10200000000 Valdelacasa de Tajo 424 10 Cáceres 10201000000 Valdemorales 208 10 Cáceres 10202000000 Valdeobispo 705 10 Cáceres 10203000000 Valencia de Alcántara 5.786 10 Cáceres 10204000000 Valverde de la Vera 522 10 Cáceres 10205000000 Valverde del Fresno 2.441 10 Cáceres 10206000000 Viandar de la Vera 272 10 Cáceres 10207000000 Villa del Campo 521 10 Cáceres 10208000000 Villa del Rey 137 10 Cáceres 10209000000 Villamesías 325 10 Cáceres 10210000000 Villamiel 542 10 Cáceres 10211000000 Villanueva de la Sierra 467 10 Cáceres 10212000000 Villanueva de la Vera 2.155 10 Cáceres 10213000000 Villar del Pedroso 639 10 Cáceres 10214000000 Villar de Plasencia 235 10 Cáceres 10215000000 Villasbuenas de Gata 392

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13539

ZONA C (Inferior a 9.000 habitantes)

PROVINCIA CÓDIGO INE MUNICIPIO HABITANTES PADRÓN

10 Cáceres 10216000000 Zarza de Granadilla 1.865 10 Cáceres 10217000000 Zarza de Montánchez 573 10 Cáceres 10218000000 Zarza la Mayor 1.372 10 Cáceres 10219000000 Zorita 1.522 10 Cáceres 10901000000 Rosalejo 1.509 10 Cáceres 10902000000 Vegaviana 863 10 Cáceres 10903000000 Alagón del Río 936 10 Cáceres 10904000000 Tiétar 942

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13540

REGISTRO DE ENTRADA

ANEXO II SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LA IMPLANTACIÓN, DESARROLLO, MEJORA,

DESPLIEGUE O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

A. SOLICITANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS /RAZÓN SOCIAL

DIRECCIÓN

C. P. LOCALIDAD PROVINCIA

C. I. F. / N. I. F. TELÉFONO

REPRESENTANTE LEGAL CARGO O REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN / MEDIOS PREFERENTES DE NOTIFICACIÓN

CORREO ELECTRÓNICO I. A. E. C. N. A. E.

EN CASO DE AGRUPACIONES:

MIEMBRO PORCENTAJE DE EJECUCIÓN

B. ZONAS DE ACTUACIÓN

ZONAS DE ACTUACIÓN PARA LAS QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓN (marcar con x) CUANTÍA DE LA INVERSIÓN A REALIZAR ) ZONA A

ZONA B

ZONA C

TOTAL INVERSIÓN

C. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marcar con x):

Copia del DNI/CIF del solicitante, si no autoriza su consulta al órgano instructor

Poder representante legal y D.N.I, si no autoriza su consulta al órgano instructor

Escritura de constitución y Estatutos vigentes.(si ya constaran en poder de esta Administración, indicar fecha y órgano en que se presentó:__________________________)

Circunstancias de las UTE y Compromisos de Constitución Último recibo del I.A.E./Certificado que acredite la exención de

pago, si no autoriza su consulta al órgano instructor.

Memoria Técnica y Económica del Proyecto Certificado o documento acreditativo de la inscripción en el

Registro de Operadores de Telecomunicaciones de la CNM. Carátula de certificaciones (según Anexo IV) Certificaciones que acrediten que el solicitante se encuentra al

corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio conforme.

Ofertas (al menos tres) de diferentes proveedores y elección entre las ofertas presentadas

Otra documentación:

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13541

D.- AYUDAS OFICIALES SOLICITADAS Y/O CONCEDIDAS PARA ESTE PROYECTO. Convocatoria Organismo Proyecto Nº expediente Situación* Fecha Importe

*En el apartado de SITUACIÓN se debe hacer constar la situación de la ayuda en cuestión diferenciando: 1- Solicitada 2- Concedida 3- Denegada 4-Cobrada E.- AUTORIZACIONES. SI NO autorizo a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. SI NO autorizo a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que los datos de identidad personal del solcitante sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). SI NO autorizo a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que los datos de identidad personal del representante legal sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). El que suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación, desarrollo, despliegue o ampliación de infraestructuras de banda ancha ultrarrápida y banda ancha tradicional en la Comunidad Autónoma de Extremadura SOLICITA la concesión de la subvención a fondo perdido que proceda y DECLARA, bajo su responsabilidad, que: -Todos los datos expuestos en la presente solicitud son verdaderos. -Que esta entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. -No haber iniciado ni pagado las inversiones relacionadas con la ejecución del Proyecto, a la fecha de la presentación de esta solicitud y comprometerse a no hacerlo antes de la notificación de la resolución de concesión de la presente a ayuda. -Se compromete a facilitar las labores de control y aportar los documentos o datos complementarios que se le soliciten.

En _________________________, a _______ de __________________de 20__

(FIRMA)

Fdo.:________________________________________________

PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano correspondiente. AL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA – CONSEJERIA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. Paseo de Roma, s/n MÉRIDA

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13542

REGISTRO DE ENTRADA

ANEXO III.

SOLICITUD DE PAGO/LIQUIDACIÓN DE LA AYUDA ANTE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

EXPEDIENTE Nº ____________________

SOLICITANTE: NOMBRE Y APELLIDOS /RAZÓN SOCIAL

DIRECCIÓN

C. P. LOCALIDAD PROVINCIA

N. I. F. TELÉFONO

REPRESENTANTE LEGAL CARGO/REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

CORREO ELECTRÓNICO NÚMERO IBAN DE LA CUENTA DE PAGO

IBAN ENTIDAD OFICINA DC CUENTA

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA: Documentos justificativos de la ejecución de la inversión:

Mediciones mensuales de las obras ejecutadas durante el periodo de tiempo anterior (lo ejecutado hasta la fecha)

Relación valorada de unidades de obra ejecutada durante el periodo que se certifica sobre la base de las mediciones.

Certificación sobre la base de la relación valorada, emitida por el director de obra. La certificación de ejecución correspondiente al periodo que se certifica, que se realizará conforme la carátula de certificaciones del Anexo IV.

Resumen comparativo de certificación-presupuesto del Proyecto, indicando el % de ejecución así como el % de obra que queda por certificar.

Documentación gráfica acreditativa de las actuaciones ejecutadas del periodo que se certifica

Resumen de totalidad de certificaciones mensuales de obra Certificado final de obra

Documentos acreditativos del gasto y pago de la inversión: 1) Justificación de los gastos :

Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

2) Justificación del pago de las inversiones:

Certificado expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia o movimiento bancario, en original o copia compulsada, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor, por el concepto y cantidad subvencionada.

El que suscribe, conoce y acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, SOLICITA el pago de la subvención que proceda. SI NO autorizo a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

En _________________________, a _______ de __________________de 20__ (FIRMA)

Fdo.:________________________________________________

PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano correspondiente. AL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA – CONSEJERIA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. Paseo de Roma, s/n MÉRIDA

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13543

ANEXO IV.

CARÁTULA DE CERTIFICACIONES

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13544

ANEXO V 1. Información económico-financiera

Conceptos financiables Descripción del concepto

Unidad de medida

Coste unitario -

Euros

Previsión del número de unidades

Importe -

Euros

Infraestructura y obra civil

Total presupuesto en infraestructura y obra civil …..........................................................

Equipamiento y otros materiales

Total presupuesto en equipamiento y otros materiales …...............................................

Coste de personal

Total presupuestado en gastos de personal …................................................................

Otros costes generales o indirectos

Total presusupuesto en otros costes generales o indirectos ….......................................

Gastos de auditoría ….....................................................................................................

Total Presupuesto …........................................................................................................ 2. Plan de financiación

Financiación del Proyecto Importe

- Euros

Recursos propios y aportación del los socios/accionistas

Préstamos de entidades financieras

Otras (especificar)

Total

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13545

3. Previsión de cuenta de pérdidas y ganancias del proyecto

Ingresos Año 1 Año 2 Año 3 Año 4

Ingresos por prestaciones de servicios

Otros ingresos de explotación

Total ingresos

Gastos

Contratos de ejecución de obras

Compra de equipos

Sueldos y salarios

Seguridad Social de los trabajadores autónomos

Suministros (3luz, agua, teléfono, etc)

Arrendamientos

Mantenimiento y reparaciones

Servicios profesionales

Prima de seguros

Tributos

Gastos diversos

Dotaciones amortizaciones

Total gastos explotación

Resultado de explotación

Ingresos financieros

Gastos financieros

Resultado financiero

Impuestos

Resultado del ejercicio

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CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y TURISMO

ORDEN de 16 de abril de 2015 por la que se convocan exámenes dehabilitación de Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma deExtremadura. (2015050101)

La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura,en su redacción dada por la Ley 7/2014, de 5 de agosto, define en su Título I Capítulo IV quelleva por rúbrica “Información y profesiones turísticas” el concepto de Guías de Turismo deExtremadura como los profesionales que debidamente habilitados y de manera retribuida pres-ten servicios de información, asesoramiento y asistencia a los turistas en materia cultural, mo-numental, artística, histórica y geográfica en sus visitas a museos, monumentos, conjuntoshistóricos y bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español en el Territorio de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura.

En desarrollo de dicho precepto se dicta el Decreto 37/2015, de 17 de marzo, por el que seregula la actividad profesional de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Extrema-dura, que, en su artículo 3, establece la existencia y características de las pruebas de habili-tación como requisito necesario para el acceso al ejercicio de la profesión de guía de turismode Extremadura.

Conforme a ello y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 37/2015, de 17 demarzo, así como en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

PRIMERO: Convocar exámenes para la habilitación de Guías de Turismo de Extremadura, quese realizaran con sujeción a las bases que se insertan a continuación.

SEGUNDO: Facultar a la Directora General de Turismo para dictar, en el ámbito de sus com-petencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presen-te orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la soli-citud, así como para determinar la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas y adoptarcuantos actos requiera la tramitación del procedimiento.

TERCERO: Contra la presente orden de convocatoria y sus bases, que agotan la vía adminis-trativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición an-te el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al desu publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supe-rior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de recurrir mediante reposi-ción, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto ex-presamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-

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puesto. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pro-cedente.

Mérida, a 16 de abril de 2015.

El Consejero de Fomento, Vivienda,Ordenación del Territorio y Turismo,

VICTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ

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B A S E S

Primera. Requisitos de los Aspirantes. Podrán tomar parte en estas pruebas los aspiran-tes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener 16 años cumplidos.

b) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado alacuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien de un país con convenio de recipro-cidad a estos efectos con España.

c) Poseer alguno de los siguientes títulos:

— Técnico superior en Guía, Información y Asistencia Turística.

— Diplomatura en Turismo.

— Licenciado, Grado o master universitario oficial.

— Cualesquiera otros equivalentes u homologados por la autoridad competente en lamateria.

Las titulaciones equivalentes a las anteriores, obtenidas en los países miembros de la Unióneuropea o de cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro-peo, o bien en un país con el cual España tenga un convenio de reciprocidad en esta ma-teria deberán estar homologadas por la autoridad competente, debiendo acreditarse talcircunstancia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 7/2014, de 5 deagosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernizacióndel turismo de Extremadura, quedan exonerados del requisito de titulación aquellos pro-fesionales que han ejercido como guías de turismo y que de forma retribuida han desa-rrollado durante años, o desarrollen esta actividad con fecha de inicio anterior a 29 deabril de 1997.

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificación de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social comprensiva de los períodos de alta en la Seguridad So-cial en el régimen correspondiente y, en su caso, alta en el IAE.

d) Poseer el conocimiento de, al menos, un idioma extranjero además del castellano. Esterequisito no será exigible a quienes pretendan habilitarse como guías de personas con dis-capacidad auditiva en cuyo caso se sustituirá por una prueba práctica que permita acre-ditar la comunicación fluida a través del mismo, o bien, por reconocimiento oficial del do-minio del referido lenguaje, conforme a lo dispuesto en la base 6.1.III.

Todos los requisitos referidos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presenta-ción de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la Re-solución de habilitación del aspirante declarado apto y acreditarse en el modo que se indicaen las bases tercera y séptima.

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Segunda. Solicitudes.

2.1. Los interesados habrán de presentar, dentro del plazo de 20 días hábiles a contar des-de el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extre-madura, solicitud ajustada al modelo que figura en el Anexo I, dirigida a la Dirección Ge-neral de Turismo.

2.2. La presentación de solicitudes podrá hacerse efectiva, además de en el Registro de laConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en todos los lu-gares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por elque se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrati-vas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se cursen a través de una oficina de correos deberán presentarse en so-bre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2.3. Los aspirantes que posean algún tipo de discapacidad podrán solicitar en la instancia lasadaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios, seña-lando el tipo de discapacidad que les afecta, ajustándose a lo establecido en la OrdenPRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adap-tación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo públi-co de personal con discapacidad.

El Tribunal resolverá sobre la procedencia y alcance de la adaptación solicitada, y pon-derará si la misma conculca, o no, el principio de igualdad. Si se suscitaran dudas so-bre la oportunidad de lo solicitado, el tribunal podrá oír al interesado, así como pedirasesoramiento y, en su caso, colaboración del consejo asesor para la integración de laspersonas con discapacidad y demás órganos técnicos competentes.

2.4. En la solicitud se indicará si se desea el acceso a la habilitación como guía de turismode la Comunidad Autónoma de Extremadura o la ampliación de los idiomas reconocidosen habilitación ya otorgada.

2.5. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente so-licitud supondrá el conocimiento y aceptación de las bases por las que se rige la misma.

Tercera. Documentación a adjuntar a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes, debiendo aportarse en suformato original o mediante copias cotejadas por funcionario público:

a. Documentación acreditativa de estar en posesión de alguno de los títulos señalados en elapartado c) de la base primera de esta convocatoria o documentación acreditativa de ha-ber desarrollado la actividad de guía de turismo en los términos especificados en dichabase primera, a los efectos de justificar la no exigencia de titulación. Quienes pretendanla ampliación de idiomas no precisarán aportar la documentación acreditativa de la titula-ción señalada en el apartado c) de la base primera.

b. Documentos acreditativos del conocimiento del idioma extranjero o del lenguaje de sig-nos que justifique la exención de su evaluación en los términos previstos en la base 6.1.IV.

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c. La comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o resi-dencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por la Dirección General de Tu-rismo, previo consentimiento del interesado, de conformidad con el Decreto 184/2008, de12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentarla fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadrona-miento, en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extre-madura y de sus organismos vinculados o dependientes y la Ley 11/2007, de 22 de ju-nio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitadospor el interesado, la Dirección General de Turismo estará facultada para realizar las ac-tuaciones pertinentes para aclararla.

Si el interesado no prestase su consentimiento, quedará obligado a aportar, en formatooriginal o mediante copia cotejada por funcionario público, Documento Nacional de Iden-tidad, documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad en el caso de extran-jero residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformi-dad con lo establecido en la normativa vigente.

Cuarta. Lista de Admitidos y Excluidos.

4.1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solici-tudes, la Dirección General de Turismo dictará Resolución por la que se aprobará la lis-ta provisional de admitidos y excluidos, así como las causas de dicha exclusión. Tam-bién incluirá la relación de las personas que quedan exoneradas de realizar la prueba deidiomas por haber acreditado la titulación prevista en la base 6.1.IV. La lista se publi-cará en el tablón de anuncios de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Te-rritorio y Turismo (Avenida de las Comunidades, s/n. de Mérida) y en los Servicios Te-rritoriales de Cáceres (Avenida Primo de Rivera, 2, Edificio Múltiple, 8.ª Planta) y Badajoz(Avenida de Huelva, 2, 2.ª Planta), así como en la página web de la Junta de Extrema-dura (https://ciudadano.gobex.es), disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 díashábiles contados desde el día siguiente a dicha publicación para formular reclamacionescontra su exclusión o no inclusión provisional.

4.2. Transcurrido dicho plazo se publicará, en la misma forma prevista en la base anterior, lalista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas objeto de la presente convocatoria.

4.3. La Resolución de la Dirección General de Turismo por la que se declare aprobada la lis-ta definitiva incluirá el lugar, día y hora del primer ejercicio de las pruebas así como ladesignación de los miembros del Tribunal y contra la misma podrá interponerse recursode alzada ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo,en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme alo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Tribunal.

5.1. El tribunal que juzgará y calificará los ejercicios estará presidido por un funcionario per-teneciente al Grupo A1 o Jefe de Servicio, adscrito a la Dirección General de Turismo.

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Formarán parte del mismo los siguientes vocales: un funcionario perteneciente al Gru-po A1 o A2 adscrito a la Dirección General de Turismo y dos profesores de la Universi-dad de Extremadura titulados en Bellas Artes, Historia del Arte o Turismo. Actuará co-mo Secretario un funcionario de la Dirección General de Turismo. La Resolución dedesignación contendrá tanto miembros titulares como suplentes.

5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, pa-ra la prueba correspondiente al ejercicio de idioma y de comunicación mediante el len-guaje de signos, los cuales serán Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas, y titula-dos en lenguaje de signos, respectivamente, y que quedarán adscritos al Tribunal aefectos de abono de asistencias.

5.3. Los miembros del Tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación pre-vistas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.4. A efectos de comunicación de incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Consejería deFomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en avenida de las Comunidades,s/n. de Mérida.

5.5. Corresponderá al Tribunal resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicaciónde estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mis-mas, siéndoles de aplicación el régimen previsto en el Título II, Capítulo II de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.

5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, so-bre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. Realización de las pruebas.

6.1. Los exámenes constarán de dos ejercicios eliminatorios realizados en el orden que seindica:

I. Una prueba teórica escrita tipo test en la que los aspirantes habrán de contestar uncuestionario de cien preguntas en un tiempo máximo de 120 minutos sobre el tema-rio que figura en el Anexo II, cada una de ellas con cuatro respuestas alternativas, delas cuales sólo una será la correcta. El sistema de puntuación será el siguiente:

— Por cada 4 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contes-tada correctamente.

— Por cada 6 preguntas en blanco se restará una pregunta contestada correcta-mente.

— La puntuación mínima para superar esta fase se obtendrá cuando, una vez apli-cados los criterios anteriormente citados, el aspirante haya contestado correcta-mente el 50 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario.

— Los cuestionarios que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales tipo test,las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que pudieran ser objetode anulación.

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— A este respecto, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimenprocedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal deselección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio

II. Una vez superada la anterior prueba, los aspirantes realizarán otra en el idioma oidiomas a habilitar, en la que se evaluarán los siguientes idiomas extranjeros: inglés,francés, alemán, italiano y portugués. La Dirección General de Turismo, en funcióndel número de solicitudes presentadas y de la demanda turística existente, reservapara sí el derecho a determinar si serán o no objeto de evaluación otros idiomas ex-tranjeros no previstos en esta convocatoria. Esta circunstancia se hará constar en lalista de admitidos y excluidos. En esta prueba los aspirantes efectuarán, en el idio-ma que hubieran especificado en su solicitud de entre los mencionados anterior-mente, la lectura y traducción directa y sucesiva de un texto en el tiempo máximode una hora. Además podrán ser requeridos por las personas que asistan al Tribunalpara, a continuación, mantener una conversación en un tiempo máximo de 15 mi-nutos con éstos. La prueba será calificada por el Tribunal asesorado por los expertosen dicho idioma adscritos al mismo a tales efectos, y para superarla será preciso ob-tener una puntuación de apto tomando como referencia el nivel B2 de los descritosen el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.

III.Los aspirantes que pretendan habilitarse como guías de personas con discapacidadauditiva sustituirán la prueba de idiomas por una prueba práctica que permita acre-ditar la comunicación fluida a través del lenguaje de signos o bien por reconocimientooficial del dominio del referido lenguaje. En esta prueba los aspirantes efectuarán latraducción simultánea de un texto sobre materia turística o artística en el tiempo má-ximo de 30 minutos. Además podrán ser requeridos por las personas que asistan alTribunal para, a continuación, mantener una comunicación fluida en el lenguaje designos por un tiempo máximo de 15 minutos.

IV. Estarán exentos de las pruebas del idioma correspondiente, quienes se hallen en po-sesión de alguno de los siguientes títulos:

— Títulos o certificados que acrediten conocimiento de lenguas extranjeras a un ni-vel igual o superior al B2 de los descritos en el marco citado.

— Título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa, establecido por Real De-creto 831/2014, de 3 de octubre.

6.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará a la Dirección General de Turismola lista de aspirantes declarados aptos y la consiguiente propuesta para la habilitación deaquellos como guías de turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indi-cación de los idiomas que comprenda. La lista se expondrá en el tablón de anuncios dela Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Avenida de lasComunidades, s/n. de Mérida) y en los Servicios Territoriales de Cáceres (Avenida Primode Rivera, 2, Edificio Múltiple, 8.ª Planta) y Badajoz (Avenida de Huelva, 2, 2.ª Planta),así como en la página web de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.gobex.es), dis-poniendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente adicha publicación para formular reclamaciones.

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6.3. Mediante Resolución de la Dirección General de Turismo se elevará a definitiva la pro-puesta del tribunal y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el tablón deanuncios de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, enlos Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz y en la página web de la Junta de Ex-tremadura (https://ciudadano.gobex.es). Contra la misma podrá interponerse recursode alzada ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo,en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOE, conforme a loestablecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Credencial.

Una vez otorgada la habilitación se expedirá la correspondiente credencial acreditativa de sucondición profesional en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 37/2015, de17 de marzo.

Octava. Normas supletorias.

Para la interpretación de estas bases y para lo no previsto específicamente en ellas serán deaplicación las normas contenidas en el Decreto 37/2015, de 17 de marzo, por el que se regu-la la actividad profesional de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Novena. Publicidad e información en la web.

La información relevante de las pruebas (lugares, días y horas de celebración de los ejerci-cios, listados de admitidos y excluidos, designación de los miembros de los tribunales, lista-dos de aspirantes aptos) estará a disposición de los interesados a través de la página web dela Junta de Extremadura en Internet (https://ciudadano.gobex.es), así como los eventualescambios que afecten a los extremos anteriores.

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ANEXO I

SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE HABILITACIÓN DE GUIA DE

TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

DATOS DEL SOLICITANTE

NIF: ................................

PRIMER APELLIDO: ................................... SEGUNDO APELLIDO: .................................. NOMBRE: ....................................................

FECHA DE NACIMIENTO: ........................................LOCALIDAD DE NACIMIENTO: ..............................................................................

DOMICILIO: CALLE/ PLAZA: .................................................................................................. N.º.: ................

LOCALIDAD: ................................................................................ PROVINCIA: ................................................ C. POSTAL: .....................

A/ TITULACION ACADEMICA TITULO............................................ CENTRO ACADEMICO DE EXPEDICIÓN.....................................

B/ IDIOMAS SOBRE LOS QUE SOLICITA REALIZAR EXAMEN:

(Señale con una X las casillas correspondientes y si corresponden a nueva habilitación o ampliación de la habilitación previa)

NUEVA HABILITACION

INGLES..... FRANCES... ITALIANO... ALEMAN........ PORTUGUÉS..... LENGUAJE DE SIGNOS....

AMPLIACIÓN DE IDIOMAS DE LA HABILITACIÓN EXISTENTE

INGLES..... FRANCES... ITALIANO.. ALEMAN........ PORTUGUÉS..... LENGUAJE DE SIGNOS....

En relación con la comprobación de oficio de mis datos de identidad personal

CONSIENTO que dichos datos sean consultados por la Dirección General de Turismo mediante los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad prestados por el Ministerio competente.

NO PRESTO CONSENTIMIENTO a que dichos datos sean consultados por la Dirección General de Turismo mediante los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad prestados por el Ministerio competente y los APORTO CON LA SOLICITUD.

El abajo firmante solicita ser admitido a los exámenes de habilitación de Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y declara que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que posee los requisitos exigidos en la base primera de la presente orden.

Mérida, de 2015.

(Firma)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, se informa que los datos de carácter personal contenidos en este impreso, serán incluidos en un fichero para su tratamiento por la Dirección General de Turismo, como titular responsable del mismo, con la finalidad de tramitar y gestionar el expediente, y de ejercer las competencias atribuidas en la materia. Asimismo, se informa que puede ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Dirección General de Turismo.

DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Avenida de las Comunidades, s/n. 06800. Mérida.

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ANEXO II. TEMARIO TEMARIO DE LA CONVOCATORIA DE HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. a. Estructura del mercado turístico. Gestión y asistencia a grupos turísticos. Preparación de itinerarios turísticos.

1. Preparación y desarrollo de itinerarios turísticos por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Adecuación de itinerarios a las motivaciones y peculiaridades del grupo. 2. Turismo y asistencia turística. Figuras Profesionales. Especializaciones. Régimen laboral y fiscal. Funciones del guía en los servicios de asistencia y guía. 3. Metodología, fases y viabilidad del diseño y programación de visitas turísticas. La accesibilidad en los recursos turísticos. 4. Técnicas de comunicación. Habilidades sociales. Cómo utilizar la voz. La postura corporal. Mantenimiento de la atención. Dinámica, dirección y liderazgo de grupos. 5. Procesos de servicio de asistencia y guía. Procedimiento de desarrollo del servicio. Encuesta, autoevaluación y gestión de imprevistos.

b. Patrimonio histórico-artístico, monumental, geográfico y natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Rutas turísticas de Extremadura.

6. La Prehistoria. Principales restos del arte prehistórico en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 7. La romanización. Los romanos y el modo de vida romano. Características del arte romano, principales manifestaciones arqueológicas romanas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 8. Historia del Arte de Extremadura en la Edad Media. 9. Historia del arte de la Edad Moderna y Contemporánea en Extremadura. 10. Geografía regional de Extremadura. Características Generales. Clima, Orografía. Recursos económicos y humanos. 11. Las Comarcas extremeñas. Aprovechamiento turístico. Principales recursos paisajísticos y monumentales. Arquitectura popular. 12. Los recursos naturales. Los paisajes. La fauna y la flora. Espacios naturales y protegidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 13. Itinerarios turísticos: Vía de la Plata, Geoparque, Alqueva y Tajo Internacional. 14. Aprovechamiento turístico de los embalses, ríos y lagos en Extremadura. 15. Gastronomía en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Platos típicos. Preparación y ubicación territorial. Conocimiento de productos de fabricación artesanal. Denominaciones de origen.

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16. Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conocimiento de productos de artesanía.

17. El Folclore Extremeño. Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional y Regional en Extremadura.

18. Los espectáculos culturales como recurso turístico. Los festivales de teatro de Extremadura. Actividades Musicales. Actividades deportivas.

19. Conjuntos y monumentos declarados de Interés Histórico Artístico en Extremadura. Valoración turística. Ciudades Patrimonio de la Humanidad.

20. Turismo de salud. La oferta de turismo termal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Legislación Turística, patrimonial y ambiental. Regulación de áreas protegidas y equipamientos

ambientales.

21. Título I y II de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

22. Tipos de establecimientos turísticos. Regulación. Categorías

23. Decreto regulador de la actividad profesional de guía de turismo en la Comunidad autónoma de Extremadura.

24. Regulación de la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura.

25. Parque Nacional de Monfragüe . Parques naturales en Extremadura.

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 75/2015, de 21 de abril, por el que se regula el funcionamientode las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en los centroseducativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria dela Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040084)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, regulado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 deenero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollonormativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, mo-dalidades y especialidades.

Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa se inspiran en algunos de los principiosesenciales de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: “La necesidad de un es-fuerzo compartido por el conjunto de la sociedad, la transmisión y puesta en práctica de va-lores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la so-lidaridad, la tolerancia, la igualdad, la justicia y el respeto, conservación y mejora del medionatural y el fomento de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

Asimismo, en el Preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora dela calidad educativa, en su apartado IV, destaca que “Una sociedad más abierta, global y par-ticipativa demanda nuevos perfiles de ciudadanos y trabajadores, más sofisticados y diversi-ficados, de igual manera que exige maneras alternativas de organización y gestión en las quese primen la colaboración y el trabajo en equipo, así como propuestas capaces de asumir quela verdadera fortaleza está en la mezcla de competencias y conocimientos diversos. La edu-cación es la clave de esta transformación mediante la formación de personas activas con au-toconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras, deseosas de participar en la sociedad ala que pertenecen, de crear valores individuales y colectivos, capaces de asumir como propioel valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. El sistema educativo debe posibilitartanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente, para podersatisfacer a unos alumnos y alumnas, que han ido cambiando con la sociedad”.

En el ámbito regional, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, incluyóentre sus principios generales el de proporcionar una educación de calidad, conjugando la ex-celencia y la equidad educativas como principios inseparables, y la necesidad de participacióny corresponsabilidad de la comunidad educativa y la sociedad extremeña en la educación, sien-do el Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regulaba el funcionamiento de las Re-des de Apoyo Social e Innovación Educativa, reflejo de esos principios generales que contri-buirían a alcanzar una educación de calidad y una implicación de toda la comunidad educativa.

Dicho decreto permitió regular en un único texto los requisitos y compromisos para la parti-cipación de los centros educativos, los objetivos generales y específicos, los órganos de se-guimiento y apoyo de las Redes existentes en ese momento en la Comunidad Autónoma deExtremadura que ya tenían una norma propia e independiente para cada red.

La pertenencia a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa supone un distintivo decentro educativo con garantías en materia de convivencia, calidad y éxito académico. El éxi-

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to y la trascendencia dependerán del grado de implicación de la comunidad educativa de loscentros docentes que forman parte de ellas, y de una metodología cooperativa, innovadora yabierta basada en el trabajo en red.

La publicación de este decreto mantiene la finalidad de regular la creación de redes, la orga-nización y su funcionamiento, así como las actuaciones y competencias de los servicios y en-tidades de la Consejería competente en materia educativa implicadas en el desarrollo, la di-namización de las redes, y permitirá, a partir de las necesidades detectadas, mayor claridaden la aplicación de la norma, mayor dinamismo en el funcionamiento y desarrollo de las Re-des de Apoyo Social e Innovación Educativa a través de los distintos órganos implicados ensu gestión, así como en la agilización de la gestión de los procedimientos.

Con su publicación, se definen las funciones y competencias de los distintos órganos de se-guimiento y apoyo, sobre todo de aquellos que inciden directamente en la creación de nue-vas redes o en la incorporación de los centros. Además, con el fin de atender las necesidadesde los centros educativos y de impulsar la participación activa de los centros educativos enlas redes, se regulan claramente quiénes son los órganos que realizan el seguimiento de lasredes, a quién corresponde establecer los objetivos y las líneas básicas de actuación, así co-mo otorgar el distintivo especial a aquellos centros que hayan cubierto con excelencia los ob-jetivos recibidos en el mismo y proponer la divulgación y publicación de las experiencias de-sarrolladas y la evaluación.

En este decreto, tras la experiencia de gestión y evolución de la situación de los centros edu-cativos, se introducen cambios en los criterios de selección que se tomarán como referenciapara la incorporación de los centros a las redes para ajustarse a los objetivos generales y es-pecíficos que definen las mismas. Por su parte, también posibilita que toda la comunidad edu-cativa o agentes externos a ésta, pueda proponer la creación de nuevas modalidades de re-des para atender las necesidades de los centros educativos, del alumnado y del profesorado.

Mediante el presente decreto se introduce el cambio de denominación de la Red de Escuelasde Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa, creada a partir de la publi-cación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el de red de Investigación Educativa. Conesta nueva denominación, se mantienen los mismos objetivos generales de investigación, ex-perimentación e innovación educativa en torno a temáticas comunes, siendo la denominaciónde Red de Investigación Educativa coherente ligüísticamente con el objetivo previsto, permi-tiendo que su función dentro del centro educativo sea más clara y funcional al evitar de estaforma equívocos con el Programa de Escuelas I+D+I, desarrollado por la Consejería compe-tente en materia de educación, que por su temporalidad, objetivos generales y específicos,centros educativos a los que va dirigida han generado y podrían generar confusión en los cen-tros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con esta modificación, las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa existentes son: RedExtremeña de Ecocentros, Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud, Red Extremeñade Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y No Violencia, Red Extremeña de Escuelas deInteligencia Emocional, Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deporti-va, Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras y Red de Escuelas de Investigación Educativa.

En razón a lo expuesto, oído el Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Conseje-ra de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 21de abril de 2015,

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D I S P O N G O :

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de las Redes de Apoyo So-cial e Innovación Educativa existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en susdistintas modalidades, así como establecer el procedimiento para la creación de nuevasredes que puedan implantarse a partir de las necesidades educativas y su ajuste a la re-alidad coyuntural del sistema educativo extremeño.

2. Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa están formadas por centros educativossostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de todos losniveles educativos previos a la universidad.

Artículo 2. Definición y características.

1. Los centros educativos adscritos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa par-ticipan y cooperan en un proceso de cambio, construcción o transformación e innovaciónen el ámbito educativo y de su entorno, con el apoyo de los agentes sociales y educati-vos de su comunidad.

2. Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa:

a) Son democráticas en su origen y funcionamiento.

b) Están comprometidas con la investigación, la experimentación y la innovación educa-tiva en torno a temáticas comunes y con la mejora de la calidad de la enseñanza.

c) Tienen como objetivo principal la educación integral del alumnado, basada en la ad-quisición de competencias.

d) Fomentan la participación activa de toda la comunidad educativa.

e) Disponen de plena autonomía en la decisión de los contenidos a trabajar y en la me-todología.

f) Implican la creación de una comunidad discursiva y de aprendizaje abierta a todos loscentros de la red.

3. Existen actualmente siete modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa:

a) Red Extremeña de Ecocentros.

b) Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud.

c) Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y No Violencia.

d) Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional.

e) Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva.

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f) Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras.

g) Red Extremeña de Escuelas de Investigación Educativa.

Artículo 3. Creación de nuevas redes.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá ampliar el número existente demodalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, mediante orden del titu-lar de la Consejería competente en materia de educación que se publicará en el Diario Ofi-cial de Extremadura y en la que se determinarán los objetivos específicos de la nueva mo-dalidad y que estará sujeta a lo establecido en este decreto.

2. La creación de una nueva Red estará indefectiblemente ligada y sujeta al acuerdo en elseno de la Comisión Autonómica de Redes, una vez valorados los informes justificativosde la necesidad de su creación que a tal fin realice la Comisión de Coordinación y Segui-miento.

3. Los acuerdos adoptados por la Comisión Autonómica de Redes serán recogidos en acta desesión y elevados al titular de la Consejería competente en materia de educación, quien de-cidirá finalmente su creación e implantación en el sistema educativo extremeño, comuni-cándolo y trasladando la información al servicio educativo competente en materia de redes.

Artículo 4. Objetivos generales.

Son objetivos generales de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa los que se in-dican a continuación:

a) Fomentar el trabajo en equipo y llevar a la práctica una metodología de investigación-ac-ción y de aprendizaje significativo del alumnado.

b) Impulsar, desde la práctica educativa, el desarrollo de capacidades para conocer, inter-pretar e intervenir en el entorno.

c) Favorecer un ambiente de trabajo y estudio saludable donde se tengan en cuenta las di-mensiones físicas (infraestructuras materiales, humanas y espaciales), mental (clima enque se desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje) y social (relaciones interpersona-les), a través de una estructura de gestión apropiada.

d) Hacer del centro educativo un proyecto susceptible de cambios y mejoras impulsado porsu propia comunidad educativa.

e) Promover un proceso de apertura del centro educativo al barrio y a la localidad, fomen-tando lazos sólidos de cooperación entre el centro, la familia y la comunidad.

f) Potenciar el trabajo intersectorial e interdisciplinar de profesionales sociales y docentes enel ámbito escolar.

g) Consolidar un espacio de apoyo a los docentes que permita el intercambio y la optimiza-ción de experiencias y recursos y el establecimiento de vínculos entre centros educativosque desarrollen proyectos similares, tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma.

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h) Generar un equipo de trabajo integrado por personal docente para la investigación y laelaboración de materiales didácticos en el aula, en distintos niveles y etapas educativas.

i) Incluir de forma transversal en los proyectos educativos y curriculares del centro conte-nidos centrados en los ámbitos y objetivos de las modalidades de redes.

j) Proporcionar la información y formación necesaria a la comunidad educativa sobre los con-tenidos circunscritos a cada ámbito y objetivos de las distintas modalidades de redes.

k) Conferir al profesorado un papel de referencia para las cuestiones relativas a los ámbitosy objetivos de las modalidades de redes y potenciar su papel protagonista en los mismos.

Artículo 5. Objetivos específicos.

Son objetivos específicos de cada una de las modalidades de Redes de Apoyo Social e Inno-vación Educativa, los especificados en el Anexo I.

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN, CONTINUIDADY BAJA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN LAS REDES DE APOYO

SOCIAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

Artículo 6. Incorporación de centros educativos.

1. La incorporación de nuevos centros educativos a cualquiera de las modalidades de Redesde Apoyo Social e Innovación Educativa, se realizará mediante convocatoria del titular dela Consejería competente en materia de educación y se publicará en el Diario Oficial deExtremadura.

2. Para adscribirse a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa los centros docentesse comprometen a poner en marcha un programa de actuaciones de carácter educativo,creativo, lúdico y comunitario relacionadas con los objetivos especificados en este decre-to. Estas actuaciones se concretarán en un Proyecto de Redes que tendrá una vigencia detres años.

3. Los centros educativos podrán adscribirse a más de una modalidad de redes, siempre ycuando se justifique en el Proyecto de Redes la coherencia de las actuaciones contempla-das en cada una de ellas, dentro de una visión holística de proyecto de centro.

4. La incorporación de los centros educativos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Edu-cativa exige el compromiso y la implicación activa de la comunidad educativa y la colabo-ración de la comunidad social.

5. Los centros educativos participantes en cualquier modalidad de red podrán implantar pro-gramas específicos en los términos que determine la Administración educativa.

Artículo 7. Solicitudes de incorporación.

1. Los centros educativos interesados en formar parte de cualquiera de las modalidades deRedes de Apoyo Social e Innovación Educativa formalizarán la solicitud conforme al mo-delo oficial que se acompañará a la correspondiente convocatoria.

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2. Las solicitudes se enviarán a la Secretaría General competente en materia de educaciónen un plazo mínimo de quince días hábiles, contados desde la publicación de la convoca-toria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a quese refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implan-ta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo enel ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concor-dancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que optaran por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará ensobre abierto para que la instancia original sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Anexo II.A: Certificación de la secretaría del centro con el V.º B.º del Director/a queacredite que el claustro de profesores ha aprobado los aspectos educativos del Pro-yecto de Redes y que el Consejo Escolar ha sido informado de la participación en lasRedes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

b) Proyecto de Redes.

c) Anexo III: Relación de profesorado participante (nombre y apellidos, DNI, NRP, situa-ción administrativa y firma).

5. A efectos de valoración, los centros podrán aportar, si la hubiere, la siguiente documen-tación:

a) Anexo IV: Compromisos de colaboración del Ayuntamiento y/u otras instituciones, aso-ciaciones interesadas y/o empresas con la comunidad educativa en el desarrollo delProyecto de Redes.

b) Cualquier otra documentación destinada a justificar que se cumplen los criterios de se-lección establecidos en este decreto.

6. Aquellos centros que participen conjuntamente deberán presentar un Proyecto de Redespor centro educativo.

Artículo 8. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos en estedecreto, se concederá un plazo de diez días hábiles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, para que se subsane el defecto o se acompañe la documentación precep-tiva, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de la petición, previaresolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General com-petente en materia de educación.

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2. El órgano encargado de la instrucción realizará de oficio cuantas acciones estime necesa-rias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cua-les debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes recibidas, previo informe remitido por las Unidades de Apoyo, se analiza-rán y valorarán por la Comisión de Coordinación y Seguimiento según los criterios de se-lección establecidos en el artículo 11 de este decreto.

4. Una vez realizadas las valoraciones de proyectos y documentación que los centros debenanexar en sus solicitudes, esta comisión emitirá y elevará el correspondiente informe decada solicitud a la Comisión Autonómica de Redes que visará y garantizará la transparen-cia y corrección del proceso.

5. A la vista de la documentación, la Comisión Autonómica de Redes publicará en el PortalEducativo Extremeño la relación provisional con las puntuaciones obtenidas, para que enel plazo de diez días hábiles los interesados presenten las reclamaciones que considerenoportunas.

6. Finalizado dicho plazo y a la vista de las alegaciones presentadas, dicha comisión elevaráun informe con carácter vinculante y propuesta de la relación definitiva de centros selec-cionados al titular de la Consejería competente en materia de educación en el que se es-pecificarán los centros seleccionados para incorporarse a la modalidad o modalidades deredes solicitadas mediante la orden de convocatoria de incorporación que se publique atal efecto.

Artículo 10. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista de la propuesta de la relación definitiva de centros seleccionados elevada por laComisión Autonómica de Redes, el titular de la Consejería competente en materia de edu-cación dictará resolución en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla.

2. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el DiarioOficial de Extremadura, y en ella se harán constar los centros educativos incorporados acada modalidad de red.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis me-ses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Ex-tremadura. La falta de resolución expresa, dentro del plazo máximo para resolver y noti-ficar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencioadministrativo.

4. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán in-terponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante la persona titular dela Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, contado a par-tir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según dispo-nen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura.

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5. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir deldía siguiente a su publicación en el DOE, recurso contencioso-administrativo ante el Tri-bunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recur-so que estime procedente.

Artículo 11. Criterios de selección.

1. Para la selección de los centros docentes que soliciten adscribirse a cualquier modalidadde las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa se tendrán en cuenta los criterioscomunes que se enuncian a continuación:

1.1. No encontrarse adscrito a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en nin-guna de sus modalidades (15 puntos).

1.2. Situación del centro en relación a los objetivos de las Redes de Apoyo Social e In-novación Educativa (máximo 10 puntos):

a) Justificación de la participación en la modalidad de red elegida, basada en el con-texto del centro y las necesidades detectadas: máximo 2 puntos.

b) Ser centro de atención educativa preferente: 2 puntos.

c) Planteamiento de objetivos y actividades a desarrollar en el Proyecto de Redes(máximo 4 puntos):

— Objetivos que contemplen actuaciones con familia, alumnado y profesoradode manera colaborativa: 2 puntos.

— Actividades conjuntas intercentros: 2 puntos.

d) Trayectoria documentada del centro educativo en el desarrollo de planes, pro-yectos educativos, grupos de trabajo y/o seminarios relativos a los objetivos es-pecificados en este decreto (máximo 2 puntos).

1.3. Calidad y viabilidad de la propuesta presentada (máximo 20 puntos):

a) Proyectos intercentros y/o municipales: 4 puntos.

b) Colaboración del Ayuntamiento y/u otras instituciones, diferentes asociacionesinteresadas y/o empresas con la comunidad educativa en el desarrollo del Pro-yecto de Redes: máximo 4 puntos.

c) Proyecto de Redes que promueva la participación conjunta de la comunidad edu-cativa (alumnado, profesorado y familias): máximo 4 puntos.

d) Procedimientos de coordinación en relación a la planificación, seguimiento y eva-luación del programa: máximo 3 puntos.

e) Mecanismos e instrumentos de evaluación del Proyecto de Redes establecidospor el centro que contengan criterios objetivables: 3 puntos.

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f) Formación específica del coordinador relacionada con los objetivos de la moda-lidad que coordina (máximo 2 puntos):

— Entre 50 y 100 horas de formación: 1 punto.

— Más de 100 horas de formación: 2 puntos.

2. En el caso de que dos o más centros educativos obtengan la misma puntuación, se se-leccionarán atendiendo a su localización geográfica de forma que se favorezca la distri-bución equilibrada de centros educativos adscritos a una misma modalidad de red, en losámbitos de actuación de los Centros de Profesores y de Recursos.

3. Los proyectos que logren 20 puntos o menos en la valoración quedarán excluidos de es-te proceso de selección.

4. La orden que regule la convocatoria para la incorporación de centros educativos sosteni-dos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las distintas mo-dalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa podrá determinar criterios es-pecíficos en función de las características de cada una de las redes, atendiendo siemprea los objetivos marcados en el presente decreto.

Artículo 12. Continuidad.

1. El compromiso de participación permite a los centros educativos adscritos a cualquiera delas modalidades de red la continuidad en el desarrollo del Proyecto de Redes por un pe-riodo de tres años consecutivos.

2. Asimismo, los centros docentes adscritos a más de una modalidad de Redes de Apoyo So-cial e Innovación Educativa podrán optar por solicitar su continuidad en todas las moda-lidades o sólo en alguna de ellas.

3. Una vez finalizado el período de tres años de desarrollo del Proyecto de Redes, desde laincorporación de un centro a la red según la resolución publicada al efecto, los centroseducativos adscritos a las diferentes modalidades de Redes de Apoyo Social e InnovaciónEducativa podrán renovar su compromiso de participación en las mismas por tres añosmás, previa solicitud por escrito al titular del Servicio educativo competente en materiade redes antes del 15 de julio del último año de vigencia del Proyecto de Redes.

4. Para renovar el compromiso de participación y continuidad, transcurridos los tres prime-ros años, los centros educativos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo II.B: Certificación de la secretaría del centro con el Vº Bº del Director/a queacredite que el claustro de profesores y el Consejo Escolar han sido informados y hanevaluado la solicitud de renovación del compromiso de participación y continuidad enlas Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa por tres años más.

b) Proyecto de Redes, debidamente actualizado, según se indica en el artículo 21.8 delpresente decreto.

c) Anexo III: Relación de profesorado participante.

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d) En su caso, Anexo IV: Compromisos de colaboración del Ayuntamiento y/u otras insti-tuciones, asociaciones interesadas y/o empresas con la comunidad educativa en el de-sarrollo del Proyecto de Redes.

5. Las Unidades de Apoyo podrán proponer, mediante informe motivado y justificado, a laComisión de Coordinación y Seguimiento la continuidad de un centro en la modalidad deredes a partir de la documentación presentada.

6. A la vista de los informes recibidos de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la Co-misión Autonómica de Redes determinará la permanencia de un centro en una o en va-rias de las modalidades de redes a las que se encuentre adscrito el centro.

Artículo 13. Baja.

1. Causarán baja automática de todas las modalidades a las que se encuentren adscritosaquellos centros educativos que no renueven su compromiso de participación, transcurri-do el periodo de tres años, en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa y segúnlo establecido en este decreto.

2. Con anterioridad a la finalización del plazo de 3 años, establecido para el desarrollo de suProyecto de Redes, los centros educativos podrán presentar la baja voluntaria solicitán-dolo por escrito a la Secretaría General competente en materia de educación.

3. La solicitud irá acompañada de una certificación del Secretario del centro que acredite queel claustro de profesores y el Consejo Escolar han sido informados y han evaluado la so-licitud de baja de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

4. La baja se hará efectiva automáticamente a la recepción de la solicitud.

5. De igual forma, las Unidades de Apoyo podrán proponer a la Comisión de Coordinación ySeguimiento en cualquier momento la baja, en una o más modalidades de Redes de Apo-yo Social e Innovación Educativa, de los centros educativos que no cumplan con los com-promisos establecidos en este decreto o que, tras la revisión y actualización del Proyectode Redes, no aporten nada nuevo a lo ya trabajado en fases anteriores.

6. El informe de propuesta de baja de un centro que se elevará a la Comisión Coordinacióny Seguimiento deberá justificar y motivar la medida, dicho informe será revisado y certi-ficado por la mencionada comisión, para ser finalmente elevado a la Comisión Autonómi-ca de Redes.

7. La Comisión Autonómica de Redes, a la vista de los informes, elevará propuesta definiti-va de baja del centro en una o en varias modalidades de redes, a las que se encuentreadscrito, al titular de la Consejería competente en materia de educación. La comunicaciónde baja al centro se hará mediante resolución dictada a tal efecto.

CAPÍTULO III: SEGUIMIENTO Y APOYO A LAS REDES DE APOYO SOCIAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Artículo 14. Órganos de seguimiento y apoyo.

1. Con el fin de optimizar el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Edu-cativa, la Secretaría General competente en materia de educación constituirá los siguien-

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tes órganos de seguimiento y apoyo a las redes: La Comisión Autonómica de Redes, laComisión de Coordinación y Seguimiento y las Unidades de Apoyo.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de los vocales como del Secretario delas diferentes comisiones, éstos podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos a los co-rrespondientes servicios o unidades que formen parte de las comisiones.

3. Las diferentes comisiones se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, porlo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Artículo 15. Comisión Autonómica de Redes: competencias y composición.

1. La Comisión Autonómica de Redes, órgano de seguimiento y apoyo para todas las moda-lidades de Redes, tendrá las siguientes competencias:

a) Determinar los objetivos y las líneas básicas de actuación de las Redes de Apoyo So-cial e Innovación Educativa a partir de la evaluación del funcionamiento de las mismas.

b) Establecer las estrategias y procedimientos de coordinación para las Redes de ApoyoSocial e Innovación Educativa.

c) Validar las solicitudes de incorporación, según lo establecido en los artículos 9 y 11 deeste decreto, a partir de los informes elaborados por la Comisión de Coordinación y Se-guimiento.

d) Evaluar y proponer la continuidad de los centros adscritos a las redes a partir de losinformes elevados por la Comisión de Coordinación y Seguimiento tras la revisión delProyecto de Redes de aquellos centros que hayan finalizado el período de tres años, oen su caso, la baja de aquellos centros educativos que no hayan cumplido con los com-promisos establecidos en este decreto o que en la revisión del Proyecto de Redes noaporten nada nuevo a lo ya trabajado en fases anteriores a propuesta motivada de lacitada comisión.

e) Proponer a la Secretaría General competente en materia de educación la incorporaciónde nuevos centros de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, en informemotivado y debidamente justificado de su necesidad y conveniencia, a partir de los in-formes derivados por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, previo acuerdo re-cogido en acta de sesión en el seno de la misma.

f) Elevar a la Secretaría General competente en materia de educación la propuesta defi-nitiva de creación de nuevas Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, en infor-me motivado y debidamente justificado de su necesidad y conveniencia, en función deaquellos informes derivados de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, previoacuerdo recogido en acta de sesión en el seno de la misma

g) Establecer las demandas de formación que se incorporarán al Plan Regional de Forma-ción Permanente del Profesorado.

h) Otorgar el distintivo especial a aquellos centros educativos adscritos a las Redes deApoyo Social e Innovación Educativa que hayan cubierto con excelencia los objetivosrecogidos en el mismo.

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i) Proponer la publicación y divulgación de aquellas experiencias desarrolladas en los cen-tros educativos adscritos a las redes que se consideren de interés para el resto de loscentros.

2. La Comisión Autonómica de Redes estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Secretaría General competente en materia de edu-cación, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

— La persona titular del Servicio educativo competente en materia de redes, o perso-na en quien delegue.

— La persona titular del Servicio competente en materia de innovación y formación delprofesorado.

— Tres asesores técnicos docentes de la Secretaría General competente en materia deeducación, adscritos a los diferentes servicios implicados en las diferentes modali-dades de redes, nombrados por la persona titular de aquél órgano.

c) Secretario: Un funcionario/a de la Secretaría General competente en materia de edu-cación, designado por la persona titular de dicho órgano.

A efectos consultivos y cuando se estime pertinente, quien ostente la presidencia de lacomisión podrá proponer que puedan participar en el seno de la misma, miembros delas Comisiones de Coordinación y Seguimiento y/o Unidades de Apoyo, con voz, perosin voto.

3. La Comisión de Coordinación Autonómica se reunirá al inicio y final de cada curso escolary, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario en la atribución de sus funciones,convocada por orden de quien ostente su presidencia. En estas sesiones, de cuyo desa-rrollo se levantará acta, se valorarán los informes presentados por la Comisión de Coor-dinación y Seguimiento en cuanto a evaluación del funcionamiento de las redes existen-tes, ampliación y/o creación de nuevas redes, altas o bajas de centros educativos en lasredes a las que se adscriban, elaboración de informes motivados y debidamente justifica-dos referentes a las cuestiones de su competencia y toma de decisiones respecto a los as-pectos citados.

Artículo 16. Comisión de Coordinación y Seguimiento: competencias y composición.

1. La Comisión de Coordinación y Seguimiento específica para cada una de las modalidadesde redes existentes tendrá las siguientes competencias:

a) Proponer a la Comisión Autonómica de Redes los objetivos y las líneas básicas de ac-tuación de la modalidad de red correspondiente.

b) Elevar a la Comisión Autonómica de Redes estrategias y procedimientos de coordina-ción de la modalidad de red correspondiente.

c) Analizar y valorar los informes elaborados por las Unidades de Apoyo de todas las so-licitudes de incorporación de centros educativos a las distintas modalidades de redes.

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d) Apoyar técnicamente a las Unidades de Apoyo en la modalidad correspondiente cadavez que sea necesario en la atribución de sus funciones.

e) Proponer, en su caso, la participación de agentes externos sin ánimo de lucro, en fun-ción de las necesidades detectadas, de diferentes entidades que estén relacionadas es-pecíficamente con cualquiera de las redes que estén en funcionamiento. La propuestade participación deberá estar motivada y reflejarse en el acta de la sesión celebrada.

f) Evaluar la modalidad de red correspondiente y elevación de informe correspondiente ala Comisión Autonómica de Redes.

g) Plantear a la Comisión Autonómica de Redes la ampliación de las Redes de Apoyo So-cial e Innovación Educativa, en cuanto a número o cupo de centros participantes encada modalidad.

h) Proponer la creación de nuevas modalidades, a petición de la comisión, de la comuni-dad educativa o a petición agentes externos a ésta.

i) Evaluar los informes de evaluación anuales presentados por los centros educativos.

2. Las Comisión de Coordinación y Seguimiento estará constituida por los miembros que seenuncian a continuación:

a) Presidente: La persona titular del Servicio al que esté adscrita la gestión de las re-des, de la Secretaría General competente en materia de educación o persona en quiendelegue.

b) Vocales:

— Tres asesores de la Secretaría General competente en materia de educación adscri-tos a los diferentes servicios implicados en las modalidades de las redes, designa-dos y nombrados por la persona titular de aquél órgano.

— Un asesor de la Secretaría General en materia de educación adscrito al Servicio com-petente en materia de innovación y formación del profesorado, nombrado por la per-sona titular de aquél órgano.

— Un asesor del Centro de Profesores y de Recursos a propuesta de la persona titulardel Servicio competente en materia de innovación y formación del profesorado ynombrado por la persona titular de la Secretaría General competente en materia deeducación.

— Dos asesores de los órganos o entidades especificados en el apartado 5 de este ar-tículo propuestos por el titular correspondiente y nombrados por la persona titularde la Secretaría General competente en materia de educación.

c) Secretario: Un funcionario de la Secretaría General competente en materia de educa-ción, designado por la persona titular de dicho órgano.

3. La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá al inicio y final de cada curso esco-lar y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario en la atribución de sus funcio-

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nes, convocada por orden de quien ostente su presidencia. En estas sesiones, de cuya se-sión se levantará acta, se valorarán los informes presentados por las Unidades de Apoyo.

4. Una vez finalizadas las actuaciones de la comisión, su Presidente/a deberá remitir el ex-pediente completo, de cada una de las actuaciones de las modalidades de redes para lascuales haya sido convocada la comisión, al servicio educativo competente en materia deredes, para su custodia y archivo.

5. Los órganos o entidades implicados en el proyecto de mejora de las Redes de Apoyo So-cial e Innovación Educativa que forman parte de la Comisión de Coordinación y Segui-miento según lo indicado en el apartado 2.b de este artículo son los siguientes:

a) Dirección General competente en materia de medio ambiente: Red Extremeña de Eco-centros.

b) Dirección General competente en materia de salud pública: Red Extremeña de Escue-las Promotoras de Salud.

c) Instituto de la Mujer de Extremadura: Red Extremeña de Escuelas por una Cultura dePaz, Igualdad y No Violencia.

d) Asociación de Derechos Humanos de Extremadura: Red Extremeña de Escuelas por unaCultura de Paz, Igualdad y No Violencia.

e) Secretaría General competente en materia de educación: Red Extremeña de Inteligen-cia Emocional.

f) Dirección General competente en materia de deportes: Red Extremeña de Centros Pro-motores de la Actividad Físico-Deportiva.

g) Dirección General competente en materia de empresa y actividad emprendedora: RedExtremeña de Escuelas Emprendedoras.

h) Servicio competente en materia de recursos para la investigación científica: Red de Es-cuelas de Investigación Educativa.

Artículo 17. Unidades de Apoyo: competencias y composición.

1. Para realizar el seguimiento, apoyo y valoración de cada modalidad de red se constituiránlas Unidades de Apoyo para las modalidades de redes existentes.

2. Las Unidades de Apoyo estarán formadas por los asesores responsables de proyectos edu-cativos de los diferentes servicios implicados en la gestión de las redes y por los aseso-res de los Centros de Profesores y de Recursos.

3. Los asesores responsables de proyectos educativos, nombrados para realizar dicho segui-miento y apoyo, tendrán las siguientes competencias:

a) Apoyar técnicamente a la Comisión de Coordinación y Seguimiento en la modalidad co-rrespondiente cada vez que sea necesario en la atribución de sus funciones.

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b) Asesorar y apoyar a los centros educativos de su ámbito de actuación adscritos a cual-quier modalidad de redes.

c) Proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento los objetivos y las líneas bási-cas de actuación de la modalidad de red correspondiente.

d) Proponer a la mencionada comisión las estrategias y procedimientos de coordinaciónde la modalidad de red correspondiente.

e) Analizar y valorar las solicitudes y toda la documentación que se anexe relativa a la in-corporación de los centros docentes que solicitan la incorporación mediante convoca-toria publicada a tal efecto.

f) Elevar a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, informe debidamente justificado,favorable o desfavorable, de incorporación de nuevos centros a redes, según lo esta-blecido en el artículo 9 de este decreto.

g) Analizar el trabajo realizado por los centros educativos a partir de la documentaciónexigida a los centros participantes y adscritos a las redes, según el artículo 25.9, parasu remisión a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

h) Proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, mediante informe debidamen-te argumentado y justificado, la baja de los centros adscritos a la modalidad de red co-rrespondiente, que no hayan cumplido con los compromisos establecidos en este de-creto, o que en la revisión del Proyecto de Redes, transcurridos los tres años delproyecto, no aporten nada nuevo a lo ya trabajado en fases o cursos anteriores.

i) Estudiar las experiencias desarrolladas en los centros educativos adscritos a la moda-lidad de red correspondiente, así como el material desarrollado, y proponer su publi-cación y divulgación a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

4. Los asesores responsables de proyectos educativos de los diferentes servicios implicadosen la gestión de las redes, con el visto bueno del titular de Servicio, se reunirán al inicioy a la final de cada curso escolar para coordinar su trabajo, unificar criterios de actuacióne informes que deban elevarse a la Comisión de Coordinación y Seguimiento respecto ala valoración de los centros que se incorporan, del funcionamiento de cada red, propues-tas de mejora, bajas justificadas de centros docentes en la participación de estos en lasdiferentes redes y posibilidad de ampliación y/o creación de nuevas redes y, de forma ex-traordinaria, cuantas veces sea necesario en la atribución de sus funciones.

5. Los asesores de los Centros de Profesores y de Recursos encargados del área de forma-ción del profesorado tendrán las siguientes atribuciones:

a) Gestionar y coordinar la puesta en marcha y el desarrollo de los grupos de trabajo en loscentros educativos adscritos a cualquier modalidad de red de su ámbito de actuación.

b) Impulsar y apoyar el desarrollo del proyecto y las Comisiones de Redes de los centroseducativos de su ámbito de actuación, aportando estrategias concretas de trabajo ycolaborar en el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en los centros edu-cativos adscritos a cualquier modalidad de red de su ámbito de actuación.

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c) Fomentar el desarrollo, en su ámbito de actuación, de las acciones formativas que serequieran en cada una de las redes.

6. Los asesores de referencia de los Centros de Profesores y de Recursos recibirán la for-mación necesaria en relación al funcionamiento y desarrollo de las redes para llevar a ca-bo sus funciones. Las características y periodicidad de esta formación se determinarán se-gún las necesidades.

CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES DE APOYO SOCIAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Artículo 18. Comisión de Redes.

1. En el centro que se adscriba a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa se cons-tituirá una Comisión de Redes que será la responsable de elaborar, dinamizar y coordinarel Proyecto de Redes, según lo establecido en este decreto, y que decidirá y organizaráactuaciones, movilizará y gestionará recursos materiales y humanos, estimulará el ritmode desarrollo del proyecto y evaluará resultados.

2. La Comisión de Redes estará constituida por los siguientes miembros:

a) Director/a del centro o miembro del equipo directivo en quien delegue, que ostenta lapresidencia de la comisión.

b) Una persona coordinador/a, elegido por el Director/a, oído el claustro, por cada mo-dalidad de red a la que el centro se encuentre adscrito. Podrá ser cualquier maestro/ao profesor/a del centro educativo, o educador/a social si el centro tuviera adscrito al-guno, y deberá tener preferentemente, destino definitivo en el centro.

c) Dos representantes de los padres o madres del alumnado elegidos por el Consejo Es-colar o, en su caso y a propuesta de la asociación de madres y padres del alumnado,dos representantes de la mencionada asociación de entre aquellos que muestren sudisposición a participar en el proceso.

d) Dos representantes del alumnado del centro elegidos por el Consejo Escolar de entreaquellos que muestren su disposición a participar en el proceso.

e) Un representante de cada una de las instituciones, asociaciones y/o empresas que ha-yan presentado su compromiso de colaboración con la comunidad educativa en el de-sarrollo del Proyecto de Redes.

3. El principal objetivo de los miembros de la Comisión de Redes será lograr la mayor implica-ción de sus representados por lo que deberán funcionar de modo democrático, utilizando losmecanismos de coordinación necesarios para el buen funcionamiento de todas las redes.

4. A este efecto, la Comisión de Redes mantendrá al menos tres reuniones durante el cursoescolar, planificadas trimestralmente.

Artículo 19. Funciones del Presidente de la Comisión de Redes.

La persona que ostente la presidencia de la Comisión de Redes tendrá las siguientes fun-ciones:

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a) Coordinar la elaboración y puesta en marcha del Proyecto de Redes siendo responsablede su presentación, contenido y desarrollo.

b) Convocar las reuniones de la Comisión de Redes en las fechas previstas en el Proyecto deRedes y cada vez que se considere necesario.

c) Gestionar el uso de los recursos que el centro reciba para el desarrollo del programa.

d) Coordinar la elaboración del informe de evaluación anual y la memoria final, y ser el res-ponsable de su presentación y contenido.

e) Ser el responsable de cumplir con los compromisos adquiridos por el centro para la pues-ta en marcha del Proyecto de Redes.

f) Remitir al Servicio educativo competente en materia de redes, acta de constitución de lacomisión en la que consten los miembros que forman parte de dicha comisión y los datosdel profesor/a coordinador de red del centro docente.

g) Proponer a la Comisión de Redes la participación sin ánimo de lucro de entidades o/y agen-tes externos directamente relacionadas con la red del centro para la dinamización de lamisma.

Una vez aprobada en la Comisión de Redes del centro la participación de entidades ex-ternas, deberán solicitar al Servicio educativo competente en materia de redes, el vistobueno para la mencionada colaboración. La solicitud deberá ir acompañada del acta de lasesión en la que se aprueba la colaboración y las líneas de actuación que se han deter-minado.

h) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el Proyecto de Redes.

i) Cualquier función que le sea atribuida por la Administración educativa competente en ma-teria de educación.

j) Incluir en las plataformas educativas que se determinen los datos del coordinador, profe-sorado y características del proyecto.

Artículo 20. Funciones de los coordinadores.

Los coordinadores de cada modalidad de red a la que el centro se encuentre adscrito tendránlas siguientes funciones:

a) Elaborar, para su inclusión en la Programación General Anual, el Proyecto de Redes segúnlo establecido en este decreto.

b) Impulsar el desarrollo del proceso y velar por el cumplimiento de los compromisos adqui-ridos por el centro según lo establecido en este decreto.

c) Ser la persona de referencia en la modalidad de red correspondiente para la Asociaciónde Madres y Padres del Alumnado, la Administración educativa y otros agentes que cola-boren en el programa.

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d) Acompañar y motivar a todos los participantes del proyecto: profesores, alumnos, pa-dres y madres y el resto de agentes implicados en las Redes de Apoyo Social e Innova-ción Educativa.

e) Solicitar información a los órganos de gestión de las redes de la Consejería competenteen materia de educación de aquellas entidades sin ánimo de lucro y/o agentes externosdirectamente relacionadas con la red del centro que permitan dinamizar la red.

f) Elevar a la Comisión de Redes del centro la propuesta motivada de solicitud de participa-ción de aquellas entidades sin ánimo de lucro y/o agentes externos relacionadas con lared del centro, así como las posibles líneas de colaboración.

g) Asistir a los encuentros regionales de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

h) Elaborar el informe anual y la memoria final del Proyecto de Redes.

i) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el Proyecto de Redes

j) Cualquier función relacionada con la gestión de las redes que le sea atribuida por la Con-sejería competente en materia de educación.

Artículo 21. Proyecto de Redes.

1. El Proyecto de Redes es el documento marco donde se recogerán las propuestas de ac-tuaciones relacionadas con los objetivos específicos para cada modalidad de red que semuestran en el Anexo I de este decreto.

2. El proyecto se desarrollará durante tres años, pero, en todo caso, podrá revisarse y ac-tualizarse anualmente, basándose en las propuestas de mejora expresadas en el informede evaluación anual.

3. Las actuaciones que se planifiquen dentro del Proyecto de Redes para cada curso escolardeberán incorporarse a la programación general anual.

4. Asimismo, las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes deberán incorpo-rarse, progresivamente, al proyecto educativo de centro de forma que los objetivos espe-cificados en este decreto lleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que elcentro educativo imparte.

5. El Presidente/a de la Comisión de Redes fomentará que las propuestas del Proyecto deRedes estén coordinadas entre sí, especialmente en el caso de centros educativos que es-tén adscritos a varias modalidades de redes. Asimismo, deberá estar coordinado con lasofertas de la localidad y/o localidades que tiene el alumnado en su entorno (actividadesextraescolares, escuelas municipales, entre otras) y será elaborado de forma consensua-da por los miembros de la comunidad educativa participantes. Debe ser, por tanto, un ins-trumento dinámico que se pueda adaptar a posibles contingencias que surjan a lo largodel curso escolar.

6. El Proyecto de Redes recogerá, cómo mínimo, los siguientes aspectos:

a) Fundamentación y análisis de la situación contextual. Necesidades detectadas en rela-ción a la/s modalidad/es de red/es elegida/s.

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b) Planes, proyectos educativos y/o grupos de trabajo previos en relación a la/s modali-dad/es de red/es elegida/s.

c) Definición de las finalidades y objetivos del Proyecto de Redes.

d) Tipo de organización prevista y funcionamiento.

e) Definición de intervenciones de sensibilización, formación e información a toda la co-munidad educativa.

f) Diseño de programas y actuaciones específicas y agentes implicados en cada una deellas.

g) Plan de acción para el desarrollo del Proyecto de Redes.

h) Recursos necesarios.

i) Seguimiento y evaluación del proyecto.

7. La renovación del Proyecto de Redes deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cir-cunstancias:

a) Proyectos que hayan agotado el período de tres años de desarrollo del Proyecto de Re-des y soliciten la continuidad en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

b) Centros educativos que se encuentren adscritos a una o varias modalidades de Redesde Apoyo Social e Innovación Educativa, que no hayan finalizado el período de tres añosde desarrollo del Proyecto de Redes y que soliciten adscribirse a una nueva modalidadde red.

8. En la renovación al fin de su período de vigencia, en la Memoria Final de Redes se pondráespecial atención en identificar los logros conseguidos, las propuestas de mejora en fun-ción de la realidad circundante al centro, en la revisión de los objetivos no cumplidos y lascausas, y las propuestas de mejora respecto al anterior proyecto, derivadas del procesoevaluador del centro educativo, además de:

a) Valoración del período de tres años de pertenencia en las redes de Apoyo Social e In-novación Educativa.

b) Identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje ha supuesto la per-tenencia del centro a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

c) Mecanismos de evaluación.

d) Impacto de la pertenencia del centro a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educa-tiva ha tenido sobre su zona de influencia.

e) Metas a conseguir en el siguiente período trianual de pertenencia a las redes.

9. La entrega de la Memoria Final de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa al fina-lizar el período trianual correspondiente, según lo contemplado en el artículo 12.3 del pre-sente decreto, no excluye de la presentación del informe de evaluación anual, tal y comose establece en el artículo 25.

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Artículo 22. Informe de evaluación anual.

1. Al finalizar cada curso académico, los centros educativos presentarán un informe deevaluación anual explicativo del funcionamiento de la red o redes que, al menos, de-berá incluir:

a) Los objetivos logrados.

b) Desarrollo de contenidos y actividades.

c) Secuencia temporal de éstas.

d) Dificultades en la puesta en práctica.

e) Aspectos evaluadores: instrumentos empleados, muestreo y resultados.

f) Propuestas de mejora.

g) Profesorado que forma parte del grupo de trabajo con indicación de su participación enel funcionamiento de las redes para el reconocimiento de créditos según el artículo 27del presente decreto.

2. La persona titular de la dirección del centro docente remitirá el informe de evaluaciónanual, cuya extensión no podrá ser superior a veinte folios ni inferior a diez en formatoDIN A-4, redactados por una sola cara y a doble espacio, tamaño de letra 12, tipo Arial,al Servicio educativo competente en materia de redes, antes del día 15 de julio.

Artículo 23. Proyectos intercentros.

1. Podrán elaborarse proyectos intercentros que engloben actuaciones para varios centroseducativos.

2. Se considerarán proyectos intercentros aquellos que engloben actuaciones e iniciativas enconjunto con otros centros educativos independientemente de que estos centros con losque planea actuaciones estén o no adscritos a alguna de las modalidades de Redes deApoyo Social e Innovación Educativa. Dichas actividades e iniciativas conjuntas podrán seresporádicas o tener una vigencia temporal tan amplia como el Proyecto de Redes.

3. Uno de los centros educativos incluidos en el proyecto intercentros actuará de centro co-ordinador y será el responsable de solicitar la adscripción a las Redes de Apoyo Social eInnovación Educativa, elaborar el Proyecto de Redes, cumplir con los compromisos esta-blecidos en el artículo 25 del presente decreto y, en su caso, solicitar la continuidad o ba-ja en las mismas. Este centro será el que reciba la ayuda económica, en caso de disponi-bilidad presupuestaria, para el mantenimiento y gestión de su Proyecto de Redes.

4. En un proyecto intercentros existirá una única Comisión de Redes en el centro coordina-dor y se formará, según lo establecido en el artículo 18 de este decreto.

5. El proyecto intercentros recogerá, adecuadamente, la participación de todos los centroseducativos y presentará una coordinación de los mismos.

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6. En cada uno de los centros educativos incluidos en el proyecto intercentros existirá un co-ordinador de redes que estará en contacto permanente con el Presidente/a de la Comi-sión de Redes del centro coordinador.

7. Cada centro participante en un proyecto intercentros remitirá al Centro Coordinador susaportaciones tanto para el Proyecto de Redes y la Memoria final, como para el informe deevaluación anual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 del presente de-creto.

8. Los centros educativos incluidos en el proyecto intercentros se comprometen a cumplircon lo establecido en los puntos 3 a 8 y 10 del artículo 25 del presente decreto.

Artículo 24. Compromisos de la Administración educativa.

1. Los compromisos que adquiere la Consejería competente en materia de educación son lossiguientes:

a) Ordenar el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

b) Efectuar convocatorias para la incorporación de nuevos centros educativos a las Redesde Apoyo Social e Innovación Educativa.

c) Efectuar la convocatoria para la creación de nuevas modalidades de Redes de ApoyoSocial e Innovación Educativa.

d) Constituir los órganos de seguimiento y apoyo de las Redes de Apoyo Social e Innova-ción Educativa.

e) Celebrar encuentros regionales de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativacon el objetivo de favorecer el intercambio de experiencias, la exposición de propues-tas de mejora y el establecimiento de vínculos entre los centros educativos participan-tes en las redes.

f) Incorporar a la programación de los Centros de Profesores y Recursos las actividadesformativas dirigidas al profesorado participante en las Redes de Apoyo Social e Inno-vación Educativa en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.

g) Establecer convenios o colaboraciones con otras instituciones o entidades públicas oprivadas sin ánimo de lucro que permitan mejorar el funcionamiento de las Redes deApoyo Social e Innovación Educativa.

h) Crear espacios virtuales en las plataformas digitales al servicio de la Administracióneducativa que permitan la difusión de información de interés para las Redes de ApoyoSocial e Innovación Educativa, así como la comunicación entre los centros educativosadscritos a las diferentes modalidades de red.

i) Difundir Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

j) Reconocer, según lo establecido en el artículo 27, la implicación y compromiso de losdistintos profesionales.

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2. La Consejería competente en materia de educación, a través de las plataformas digitalesque determine, podrá utilizar, proponer la publicación y/o divulgar las experiencias y/o elmaterial producido por los centros educativos participantes en las Redes de Apoyo Sociale Innovación Educativa, sin fines lucrativos y con indicación de la fuente y nombre del au-tor, tal como se dispone en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 25. Compromisos de los centros educativos.

1. Designar, por parte de la persona que ostente la dirección del centro, oído el claustro,a una persona coordinadora por cada modalidad de red a la que el centro se encuentreadscrito.

2. Constituir la Comisión de Redes.

3. Constituirse como grupo de trabajo al amparo de las convocatorias anuales correspon-dientes del centro de profesores y de recursos de referencia.

4. Integrar las actuaciones planificadas dentro del Proyecto de Redes en la programación ge-neral anual.

5. Incorporar progresivamente las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes enel Proyecto Educativo del centro, de forma que los objetivos especificados en este decretolleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que el centro educativo imparte.

6. Participar en las actividades de formación que, de forma específica, se desarrollen dentrode la modalidad o modalidades de red elegidas.

7. Participar activamente en aquellos planes desarrollados por la Junta de Extremadura quetengan relación con objetivos especificados en este decreto.

8. Elevar experiencias educativas innovadoras a la Administración educativa para su poste-rior comunicación y difusión.

9. Presentar ante el Servicio educativo competente en materia de redes:

a) La memoria final para evaluar los objetivos conseguidos durante todo el período deaplicación del proyecto, antes del 15 de julio del tercer año de desarrollo del Proyectode Redes.

b) El Informe de evaluación anual antes del 15 de julio del correspondiente curso acadé-mico.

c) Todos aquellos informes que sean requeridos por la Administración educativa y las en-cuestas o evaluaciones cumplimentadas, que permitan conocer y evaluar el desarrollode las redes.

10. Utilizar las herramientas e instrumentos de autoevaluación que se propongan desde la Se-cretaría General competente en materia de educación con el objeto de facilitar los proce-sos de mejora en el desarrollo de las redes.

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11. Difundir e informar por los diferentes canales de que disponga de la composición de la redo redes del centro en la/s que participen, así como de las actividades a desarrollar du-rante cada curso escolar.

Artículo 26. Evaluación y reconocimiento de los centros educativos.

1. Los centros educativos adscritos a cualquiera de las modalidades de las Redes de ApoyoSocial e Innovación Educativa dispondrán de un distintivo que les identificará como miem-bros integrantes de la red.

2. La Comisión Autonómica de Redes otorgará un distintivo especial a aquellos centros edu-cativos que hayan alcanzado, con excelencia, los objetivos planteados en el Proyecto deRedes.

Artículo 27. Acreditación del profesorado participante.

1. Los Centros de Profesores y de Recursos reconocerán la participación del profesorado im-plicado en el desarrollo del Proyecto de Redes en el grupo de trabajo constituido, segúnlo expuesto en este decreto, y se le asignarán 2 créditos de formación, de acuerdo con elcumplimiento de las condiciones establecidas en las convocatorias anuales de grupos detrabajo y seminarios.

2. Además, la Secretaría General competente en materia de educación reconocerá con cré-ditos, en la modalidad de proyectos de innovación educativa, al profesorado participanteen el desarrollo del Proyecto de Redes a lo largo del curso escolar, siempre que dicha par-ticipación no se certifique por otro medio y sin perjuicio de las certificaciones que por otrasacciones formativas expidan los centros de profesores y recursos. El número de créditosde innovación educativa será de 4 créditos para los coordinadores de cada modalidad, yde 2 créditos para el resto del profesorado participante.

3. El reconocimiento de créditos de innovación educativa estará condicionado al cumplimientode los compromisos establecidos en el presente decreto, al desarrollo satisfactorio del gru-po de trabajo, así como a la valoración de lo expuesto en el informe de evaluación anual.

4. Los equipos directivos de los centros educativos adscritos a las Redes de Apoyo Social eInnovación Educativa podrán asignar a los coordinadores de las modalidades de redes,una vez cubiertas las necesidades y en función de las disponibilidades horarias del con-junto de la plantilla, una hora semanal dentro del horario lectivo.

Artículo 28. Gastos de funcionamiento.

La Consejería competente en materia de educación, en función de su disponibilidad presu-puestaria, podrá proporcionar de forma periódica, a los centros públicos integrados en las dis-tintas modalidades de red, ayudas económicas para hacer frente a gastos originados duran-te el desarrollo de las actuaciones incluidas en los Proyectos de Redes. Para los centrosconcertados podrán concederse igualmente ayudas económicas para los gastos de funciona-miento previa aprobación de las correspondientes bases reguladoras de subvenciones.

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Disposición transitoria única. Centros ya pertenecientes.

Los centros educativos adscritos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa relacio-nados en el Anexo V se regirán por lo dispuesto en el presente decreto y, a todos los efectos,se considerará el curso escolar 2014/2015 como el primer año de pertenencia a las redes.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamien-to de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura y se crea la modalidad de Red de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológi-co e Innovación Educativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantasdisposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas enel presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 21 de abril de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura,JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

La Consejera de Educación y Cultura,TRINIDAD NOGALES BASARRATE

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ANEXO I

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LAS REDES DE APOYO SOCIAL E INNOVACIÓN

EDUCATIVA

RED EXTREMEÑA DE ECOCENTROS

1. Hacer del centro educativo un proyecto susceptible de cambios y mejoras, tanto en el ámbito ecológico cómo social, coherente con los principios de la Educación Ambiental e impulsado por su propia comunidad educativa.

2. Abordar en el Proyecto de Redes de centro los temas de trabajo que se indican a continuación: energía, agua, residuos, transporte y entorno.

RED EXTREMEÑA DE ESCUELAS PROMOTORAS DE SALUD 1. Generar hábitos, actitudes y valores sanos que favorezcan estilos de vida saludables y el equilibrio

físico, psicológico y social de las personas. 2. Detectar y prevenir problemas en el contexto social y profesional de los miembros de la comunidad

educativa que afecten tanto al desarrollo personal y madurativo del alumno, como al equilibrio personal y profesional del docente.

3. Potenciar el trabajo intersectorial e interdisciplinar de profesionales sociosanitarios y docentes en el ámbito escolar, aprovechando el potencial educativo de los diferentes servicios de salud como apoyo al programa.

4. Poner en marcha proyectos para el desarrollo del equilibrio personal y social (autoestima, habilidades sociales, resolución pacífica de conflictos, programas de convivencia u otros).

5. Aumentar la capacidad del individuo para tomar las decisiones más adecuadas en aspectos relacionados con su salud.

RED EXTREMEÑA DE ESCUELAS POR UNA CULTURA DE PAZ, IGUALDAD Y NOVIOLENCIA 1. Propiciar un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en: a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y práctica de la noviolencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación. b) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres. c) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de naciones Unidas y el derecho internacional. d) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. e) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos. f) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presentes y futuras. g) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo. h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información. i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad. 2. Abordar en el Proyecto de Redes de centro los siguientes ámbitos pedagógicos de actuación:

a) Educación para la igualdad de oportunidades y la erradicación de la violencia de género. b) Educación para el desarrollo. c) Educación para la paz. d) Educación para la ciudadanía. e) Educación para la convivencia.

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RED EXTREMEÑA DE ESCUELAS DE INTELIGENCIA EMOCIONAL 1. Generar hábitos, actitudes y valores que potencien la inteligencia social y emocional de las

personas. 2. Favorecer un ambiente de trabajo y estudio dónde se tengan en cuenta las competencias

emocionales: reconocimiento de emociones propias, capacidad de automotivación, capacidad de regulación emocional, reconocimiento de emociones ajenas y gestión de relaciones personales.

3. Poner en marcha proyectos de innovación (identidad cultural del centro educativo, motivación de todos los miembros de la comunidad, escuelas de padres y madres, regulación emocional del centro, recuperación de hábitos de cortesía, respeto y humildad...) para la potenciación de la inteligencia social y emocional.

4. Detectar y prevenir problemas en el contexto social y profesional de los miembros de la Comunidad Educativa que afecten tanto a la inteligencia emocional intrapersonal e interpersonal.

5. Proporcionar a los miembros de la Comunidad Educativa los medios necesarios para desarrollar las habilidades y competencias sociales y emocionales que les faciliten una óptima convivencia y la excelencia en parámetros actitudinales y aptitudinales.

6. Aumentar la capacidad del individuo para tomar las decisiones más adecuadas en aspectos relacionados con su salud social y emocional.

7. Abordar en el Proyecto de Redes de centro los siguientes ámbitos pedagógicos de actuación: a) Reconocimiento de emociones propias: autoestima e identidad. b) Regulación de emociones propias: el control del estrés y la automotivación. c) Reconocimiento de emociones ajenas: la empatía, la asertividad y habilidades emocionales y

sociales.

RED EXTREMEÑA DE ESCUELAS DE CENTROS PROMOTORES DE LA ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA

1. Facilitar el crecimiento personal y el desarrollo social a través de actividades lúdico-deportivas, y

promover estilos de vida saludables a través de la actividad física y deportiva. 2. Ofrecer al alumnado de nuestra comunidad diferentes propuestas de práctica deportiva acorde con

sus intereses, necesidades e inquietudes. 3. Ampliar el abanico de oportunidades en la práctica deportiva, adaptándola a los nuevos modelos de

ocio emergentes en nuestra sociedad. 4. Potenciar los valores intrínsecos y primigenios del deporte desarrollando así actitudes que

favorezcan la no discriminación, la cooperación y la igualdad de género. 5. Dar a conocer la importancia de la actividad física y la práctica deportiva como herramienta principal

en la lucha contra la obesidad infantil y estilos de vida sedentarios. 6. Dotar a los centros escolares de una red de contactos, recursos, herramientas, etc. que les permita

desarrollar con éxito el Proyecto de Redes, y crear una estructura de difusión deportiva, a nivel local, provincial y regional, que permita el intercambio y optimización de experiencias, recursos e iniciativas que tengan como fin la promoción de la práctica deportiva.

7. Abordar en el Proyecto de Redes de centro los temas de trabajo que se indican a continuación: a) Deporte y salud. b) Deporte y medio ambiente (actividades de ocio en el medio natural). c) Deporte y recreación (actividades extraescolares, recuperación de juegos tradicionales). d) Deporte y competición. e) Deporte e igualdad de género. f) Deporte y convivencia (animación de recreos). g) Deporte, autonomía personal y aprendizaje colaborativo (generación de proyectos y

organización de actividades lúdico deportivas por parte del alumnado: expresión corporal, teatro, danza, orientación urbana, circo, multiaventura, creación artística...)

RED EXTREMEÑA DE ESCUELAS EMPRENDEDORAS 1. Fomentar la iniciativa emprendedora a través del uso de la creatividad, la imaginación y la

innovación entre los jóvenes estudiantes extremeños. 2. Trabajar estas herramientas de manera transversal a lo largo del currículo, implicando a todos los

agentes de la comunidad educativa. 3. Consolidar una red de apoyo a los docentes, que permita el intercambio y optimización de

experiencias y recursos en materia de iniciativa emprendedora. 4. Acercar a la ciudadanía el emprendimiento en todos sus ámbitos de expresión.

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5. Hacer partícipe a los estudiantes en el diseño y desarrollo de proyectos emprendedores para desarrollar en su entorno.

6. Partir de un análisis de necesidades del entorno y traducirlas a oportunidades. 7. Desarrollar cada una de las habilidades emprendedoras como son: la cooperación, la solidaridad, el

trabajo en equipo, la creatividad, el espíritu investigador e innovador, la autonomía, etc. 8. Investigar a nivel nacional y europeo, sobre nuevas experiencias que fomenten el emprendimiento

creativo en distintas etapas educativas y difundir sus resultados a la sociedad. 9. Abordar en el Proyecto de Redes de centro los siguientes ámbitos pedagógicos de actuación:

a) Emprendimiento artístico-cultural. b) Emprendimiento social. c) Emprendimiento participativo.

RED EXTREMEÑA DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

1. Fomentar el interés por la investigación, la innovación, la experimentación y el uso de las tecnologías.

2. Favorecer la iniciativa, la responsabilidad individual y compartida, el pensamiento crítico y creativo y la capacidad emprendedora.

3. Promover la profundización de conocimientos relacionados con contenidos no estrictamente curriculares del alumnado.

4. Poner en marcha talleres, grupos y/o proyectos de investigación e innovación orientados al diseño, creación y desarrollo de productos que aporten soluciones a problemas y/o necesidades detectados en el entorno.

5. Fomentar la puesta en práctica de metodologías alternativas basadas en la resolución de problemas en contextos reales y en un aprendizaje activo y cooperativo dónde el alumno es el principal protagonista del proceso de enseñanza-aprendizaje y el profesor actúa cómo guía y asesor.

6. Potenciar las relaciones interpersonales entre el alumnado y el grupo-clase, que les permita aumentar su autoestima, así como demostrar su competencia siendo valorada positivamente por su grupo de iguales.

7. Abordar en el Proyecto de Redes de centro los siguientes ámbitos pedagógicos de actuación: a) Desarrollo de proyectos de Investigación Educativa. b) Desarrollo de proyectos de Desarrollo. c) Desarrollo de proyectos de Innovación Educativa.

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ANEXO II.A CERTIFICADO PARA LA INCORPORACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO A LAS

REDES DE APOYO SOCIAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Don/Doña _________________________________________________________ como Secretario/a del

centro educativo _____________________________ de ____________________________________.

CERTIFICA

Que para la presentación de la solicitud de incorporación del centro educativo a las Redes de Apoyo

Social e Innovación Educativa el Claustro de Profesores, en reunión de fecha _____________, ha

aprobado los aspectos educativos del proyecto de Redes y el Consejo Escolar del centro, en reunión de

fecha ______________, ha sido informado.

Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en las modalidades de (señalar con una cruz donde proceda):

Red Extremeña de Ecocentros

Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras

Red Extremeña de Investigación Educativa

Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional

Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia

Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva

Red de Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud

Y la designación de coordinador/es de la modalidad de Redes a la/s siguiente/s persona/s:

D/Dª________________________________________________________________________

D/Dª________________________________________________________________________

D/Dª________________________________________________________________________

D/Dª________________________________________________________________________

En , a de de_____.

V.º B.º El/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.:____________ Fdo.:____________________

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ANEXO II.B

CERTIFICADO PARA RENOVAR EL COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN Y CONTINUIDAD EN LAS REDES DE APOYO SOCIAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Don/Doña _________________________________________________________ como Secretario/a del

centro educativo _____________________________ de ____________________________________.

CERTIFICA

Que el Consejo Escolar del centro, en reunión de fecha ___________, y el Claustro de Profesores, en

reunión de fecha ______________, han evaluado y han sido informados de la presentación de la

solicitud de renovación del compromiso de participación y continuidad

En las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en las modalidades (señalar con una cruz donde proceda):

Red Extremeña de Ecocentros

Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras

Red Extremeña de Investigación Educativa

Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional

Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia

Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva

Red de Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud

Y la designación de coordinador/es de la modalidad de Redes a la/s siguiente/s persona/s:

D/Dª________________________________________________________________________

D/Dª________________________________________________________________________

D/Dª________________________________________________________________________

D/Dª________________________________________________________________________

En , a de de_____.

V.º B.º El/la Director/a El/la Secretario/a

Fdo.:____________ Fdo.:____________________

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ANEXO III

PROFESORADO IMPLICADO EN EL PROYECTO DE REDES

Nombre del centro __________________________________________ NIF __________________ Dirección postal ____________________________________ Personal docente participante en el proyecto Nombre y apellidos DNI/NRP Cargo en el

centro/situación administrativa

Función dentro del Proyecto de Redes

Firma

Nº total de docentes: ……..........…… Porcentaje involucrado …… Firma del director/a Sello del centro

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ANEXO IV

COMPROMISO DE COLABORACIÓN

Don/Doña____________________________________________________________, en calidad de

___________________________________________________________________________, de

acuerdo con lo establecido en el punto 7.5 del Decreto 75/2015, de 21 de abril, por el que se regula el

funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en los centros educativos

sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de

Extremadura,

EXPRESO EL COMPROMISO

de colaborar con la comunidad educativa del centro educativo ____________________________

_____________________________________________________________________ en la localidad

de ______________________________________________ en la implantación y desarrollo de su

Proyecto de Redes.

Lo que firmo a los efectos oportunos en __________________, a_________________de _______.

Fdo.:_________________________

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ANEXO V: CENTROS ADSCRITOS A LAS DIFERENTES MODALIDADES DE REDES DE

APOYO SOCIAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RED EXTREMEÑA DE ECOCENTROS

CENTRO EDUCATIVO LOCALIDAD CEIP STMO. CRISTO DE LA CAÑADA ACEÚCHE CEIP FRANCISCO MONTERO DE ESPINOSA ALMENDRALEJO CEIP PEDRO DE VALDIVIA CASTUERA IES DE CASTUERA CASTUERA CEIP MAESTRO DON CAMILO HERNÁNDEZ CORIA CEIP JEROMÍN CUACOS DE YUSTE CEIP ZURBARÁN DON BENITO CEIP MARÍA JOSEFA RUBIO ESPARRAGALEJO CEIP FRAY JUAN DE HERRERA HERRERA DEL DUQUE CEIP CONQUISTADOR LOAYSA JARANDILLA DE LA VERA IESO DULCE CHACÓN LA GARROVILLA IES TIERRABLANCA LA ZARZA CEIP SUÁREZ SOMONTE LLERENA IES DE LLERENA LLERENA IES MARIO ROSO DE LUNA LOGROSÁN CEIP MANUEL JESÚS ROMERO MUÑOZ LOS SANTOS DE MAIMONA IESO LOS BARRUECOS MALPARTIDA DE CÁCERES IES SIERRA DE MONTÁNCHEZ MONTÁNCHEZ IES AUGUSTÓBRIGA NAVALMORAL DE LA MATA IES PARQUE DE MONFRAGÜE PLASENCIA CRA SIERRA DE SAN PEDRO SALORINO CEIP STMO. CRISTO DEL PERDÓN TORNAVACAS CEIP MARÍA LLUCH TORRECILLA DE LA TIESA CEIP ELOY VELA CORBACHO VALLE DE SANTA ANA CEIP NTRA. SRA. DE LA PIEDAD VILLAMIEL

RED EXTREMEÑA DE ESCUELAS PROMOTORAS DE SALUD

CENTRO EDUCATIVO LOCALIDAD IES CASTILLO DE LUNA ALBURQUERQUE CRA VIA DE LA PLATA BAÑOS DE MONTEMAYOR IES GREGORIO MARAÑÓN CAMINOMORISCO IES ALAGÓN CORIA CRA EL MANANTIAL ESCURIAL IESO ALCONÉTAR GARROVILLAS DE ALCONÉTAR IESO LAS VILLUERCAS GUADALUPE IES RAMÓN CARANDE JEREZ DE LOS CABALLEROS IESO DULCE CHACÓN LA GARROVILLA IES MAESTRO JUAN CALERO MONESTERIO IES ALBALAT NAVALMORAL DE LA MATA

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CEIP MÁXIMO CRUZ REBOSA PIORNAL IES PÉREZ COMENDADOR PLASENCIA IESO VIRGEN DE ALTAGRACIA SIRUELA CEIP FERNÁNDEZ Y MARÍN TALARRUBIAS IES PUERTA DE LA SERENA VILLANUEVA DE LA SERENA

RED EXTREMEÑA DE ESCUELAS POR UNA CULTURA DE PAZ, IGUALDAD Y NOVIOLENCIA CENTRO EDUCATIVO LOCALIDAD IES REINO AFTASÍ BADAJOZ IES ZURBARÁN BADAJOZ IESO MATÍAS RAMÓN MARTÍNEZ BURGUILLOS DEL CERRO CEIP DULCE CHACÓN CÁCERES IES EUGENIO FRUTOS GUAREÑA IES LOS MORISCOS HORNACHOS IES DE LLERENA LLERENA IES ENRIQUE DÍEZ CANEDO PUEBLA DE LA CALZADA CRA SIERRA DE SAN PEDRO SALORINO IESO GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ TIÉTAR

RED EXTREMEÑA DE ESCUELAS DE INTELIGENCIA EMOCIONAL CENTRO EDUCATIVO LOCALIDAD IES SANTA LUCÍA DEL TRAMPAL ALCUÉSCAR IES MIGUEL DURÁN AZUAGA CEIP MANUEL PACHECO BADAJOZ CEIP SAN FRANCISCO DE ASÍS FREGENAL DE LA SIERRA CEIP NTRA. SRA. DE FÁTIMA BADAJOZ IES REINO AFTASÍ BADAJOZ IES ZURBARÁN BADAJOZ IESO MATÍAS RAMÓN MARTÍNEZ BURGUILLOS DEL CERRO CEIP GABRIEL Y GALÁN CÁCERES IES AL-QAZERES CÁCERES IES UNIVERSIDAD LABORAL CÁCERES IES EL BROCENSE CÁCERES IES ALAGÓN CORIA IES ALBA PLATA FUENTE DE CANTOS IES BENAZAIRE HERRERA DEL DUQUE IES JARANDA JARANDILLA DE LA VERA IES SIERRA DE SAN PEDRO LA ROCA DE LA SIERRA CEIP NTRA. SRA. DEL CONSUELO LOGROSAN IES DR. FERNÁNDEZ SANTANA LOS SANTOS DE MAIMONA

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13590

CEIP OCTAVIO AUGUSTO MÉRIDA CEIP TRAJANO MÉRIDA IES EXTREMADURA MÉRIDA CEIP GARCÍA SIÑERIZ MIAJADAS IES GONZALO TORRENTE BALLESTER MIAJADAS IES EXTREMADURA MONTIJO IES JÁLAMA MORALEJA IES ALBALAT NAVALMORAL DE LA MATA CEIP MÁXIMO CRUZ REBOSA PIORNAL CEIP SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL PLASENCIA IES PARQUE DE MONFRAGUE PLASENCIA IES GABRIEL Y GALÁN PLASENCIA IES TURGALIUM TRUJILLO CEE ANTONIO TOMILLO ZAFRA IES CRISTO DEL ROSARIO ZAFRA

RED EXTREMEÑA DE ESCUELAS DE CENTROS PROMOTORES DE LA ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA CENTRO EDUCATIVO LOCALIDAD CEIP STMO. CRISTO DE LA CAÑADA ACEÚCHE IES SANTIAGO APÓSTOL ALMENDRALEJO IES ZURBARÁN BADAJOZ IES AL-QÁZERES CACERES IES ÁGORA CÁCERES IES GREGORIO MARAÑÓN CAMINOMORISCO IES ALAGÓN CORIA IES DONOSO CORTÉS DON BENITO IESO LAS VILLUERCAS GUADALUPE IES RAMÓN CARANDE JEREZ DE LOS CABALLEROS IESO DULCE CHACÓN LA GARROVILLA IES DR. FERNÁNDEZ SANTANA LOS SANTOS DE MAIMONA CEIP CAMPO ARAÑUELO NAVALMORAL DE LA MATA IES PUENTE AJUDA OLIVENZA IES PARQUE DE MONFRAGÜE PLASENCIA IES SIERRA LA CALERA SANTA MARTA DE LOS BARROS CEIP STMO. CRISTO DEL PERDÓN TORNAVACAS IES PUERTA DE LA SERENA VILLANUEVA DE LA SERENA

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13591

RED EXTREMEÑA DE ESCUELAS EMPRENDEDORAS

CENTRO EDUCATIVO LOCALIDAD

IES CASTILLO DE LUNA ALBURQUERQUE CRA EXTREMADURA ALCONERA CEIP SAN JOSÉ DE CALASANZ BADAJOZ CEIP MANUEL PACHECO BADAJOZ CEIP CERVANTES CÁCERES CEIP DULCE CHACÓN CÁCERES CEIP MOCTEZUMA CÁCERES COL SAN ANTONIO DE PADUA CÁCERES IES JAVIER GARCÍA TÉLLEZ CÁCERES IES VIRGEN DE GUADALUPE CÁCERES CEIP SAN JOSÉ CALAMONTE IES RUTA DE LA PLATA CALAMONTE CRA RISCOS DE VILLAVIEJA CASAS DEL CASTAÑAR CEIP VIRGEN DE LA LUZ CHELES COL SAGRADO CORAZÓN CORIA

CRA ESPARRAGOSA DE LA SERENA ESPARRAGOSA DE LA SERENA

CEIP MAXIMILIANO MACÍAS MÉRIDA

IES JÁLAMA MORALEJA CEIP ALMANZOR NAVALMORAL DE LA MATA IES LACIMURGA CONSTANTIA IULIA NAVALVILLAR DE PELA IES ENRIQUE DÍEZ CANEDO PUEBLA DE LA CALZADA CEIP STMO. CRISTO DE LAS MISERICORDIAS SALVATIERRA DE LOS BARROS

IES BACHILLER DIEGO SÁNCHEZ TALAVERA LA REAL IES MELÉNDEZ VALDÉS VILLAFRANCA DE LOS BARROS

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13592

RED EXTREMEÑA DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA CENTRO EDUCATIVO LOCALIDAD IES CIUDAD JARDÍN BADAJOZ IES SAN ROQUE BADAJOZ IES BÁRBARA DE BRAGANZA BADAJOZ IES RODRÍGUEZ MOÑINO BADAJOZ COL LA ASUNCIÓN CÁCERES COL SAN JOSÉ CÁCERES COL SAGRADO CORAZÓN CORIA IES LUIS CHAMIZO DON BENITO CEIP ANTONIO MACHADO MÉRIDA CEIP DIÓN CASIO MÉRIDA IES ZURBARÁN NAVALMORAL DE LA MATA IES VIRGEN DEL PUERTO PLASENCIA IESO SIERRA LA MESTA SANTA AMALIA IES FRANCISCO DE ORELLANA TRUJILLO IESO LA VERA ALTA VILLANUEVA DE LA VERA

• • •

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13593

ORDEN de 9 de abril de 2015 por la que se convocan becas complementariaspara estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior en centrossostenidos con fondos públicos de Extremadura beneficiarios del ProgramaSectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea para elcurso académico 2014/2015. (2015050098)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de de-sarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y gra-dos, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de en-señanza no universitaria. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cul-tura de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el quese determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conformanla Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 141/2012, de 13 de julio, aborda la regulación del régimen jurídico de concesiónde las becas de la Consejería de Educación y Cultura en materia de enseñanza no universita-ria para estudiantes beneficiarios del programa Erasmus de Aprendizaje Permanente de laUnión Europea, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencio-nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presu-puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015. La presente ordenviene a desarrollar y a convocar, para el curso académico 2014/2015, lo dispuesto en el cita-do decreto.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la ley 1/2002, de 28 de febrero,del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuestadel Director General de Formación Profesional y Universidad,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria.

Por la presente orden se convocan becas complementarias para la formación de estudiantesde ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus en la mo-dalidad de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del Progra-ma Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, para el curso académico2014/2015, de conformidad con lo establecido por el Decreto 141/2012, de 13 de julio ( DOEnúm.139, de 19 de julio).

Artículo 2. Características de las becas.

Las becas se concederán para estudiantes que hayan realizado las prácticas formativas en elcurso académico 2014/2015.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13594

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en laconvocatoria del programa Erasmus en la modalidad de movilidad de estudiantes para prác-ticas, y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estén matricula-dos en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos pú-blicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2014/2015.

Artículo 4. Incompatibilidad de las becas.

1. Estas becas son incompatibles con las becas que pueda recibir el estudiante de cualquierotra Administración Pública para los mismos fines, pudiendo optar solamente a una deellas.

2. Las becas se concederán para la realización total o parcial del módulo de Formación enCentros de Trabajo durante el curso académico 2014/2015. Podrá disfrutarse de esta be-ca en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 5. Crédito, importe de la beca y procedimiento de concesión.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 71.503 euros con cargo ala aplicación presupuestaría 2015.13.03.222B.481.00, superproyecto 2008.13.05.9002,proyecto 2008.13.05.0002, de los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 2015.

2. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencio-nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subven-ciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuan-tía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes deresolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

3. El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función delnúmero de semanas de duración de cada estancia. La cuantía de cada beca oscilará en-tre los 150 euros para 2 semanas de estancia y 1.500 euros para 20 semanas de estan-cia, según la siguiente escala:

DURACIÓN CUANTÍA DURACIÓN CUANTÍA DURACIÓN CUANTÍA

2 SEMANAS 150 9 SEMANAS 675 16 SEMANAS 1.200

3 SEMANAS 225 10 SEMANAS 750 17 SEMANAS 1.275

4 SEMANAS 300 11 SEMANAS 825 18 SEMANAS 1.350

5 SEMANAS 375 12 SEMANAS 900 19 SEMANAS 1.425

6 SEMANAS 450 13 SEMANAS 975 20 SEMANAS 1500

7 SEMANAS 525 14 SEMANAS 1050

8 SEMANAS 600 15 SEMANAS 1.125

En el supuesto de que las sumas de las cantidades de todas las becas superen a la cuantíatotal presupuestada, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 13 de esta orden.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13595

4. Las becas reguladas en la presente orden se concederán mediante el procedimiento deconcurrencia competitiva con convocatoria pública.

Artículo 6. Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitosde carácter general:

a) Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa de aprendizaje permanente dela Unión Europea en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas del progra-ma Erasmus y esté matriculado en ciclos formativos de grado superior en centros soste-nidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso aca-démico 2014/2015.

b) Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un período comprendido en-tre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo de For-mación en Centros de trabajo expresada en semanas.

c) Que el solicitante no esté incurso en las prohibiciones para obtener la condición de bene-ficiario del apartado 2 del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencio-nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Requisitos de carácter académico.

1. El solicitante de la beca deberá estar matriculado en el curso en el que se realice el mó-dulo de Formación en Centros de Trabajo, a fecha de la convocatoria.

2. A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, el solicitante debe cumplir los requisitosacadémicos para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 8. Requisitos de carácter económico.

1. Para obtener beca la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros.

La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por la agregación de las rentas delejercicio 2013 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan in-gresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y deconformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Socieda-des, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y lo dispuesto en otras nor-mas tributarias. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas pa-trimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta beca, se consideran miembros com-putables de la unidad familiar:

a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección delmenor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año 2013, o losde mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sen-

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sorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mis-mo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, tambiénse consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que sehalle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mis-mo domicilio.

b) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro com-putable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal,en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y pa-trimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

c) En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situa-ción de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los pá-rrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de nointegrado en la unidad familiar a estos efectos.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado de-claración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasse procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período impositivo.

Segundo. De este resultado se restará la cuota líquida total.

4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresospropios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo pri-mero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

5. Hallada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores,podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) 425 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio fa-miliar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 650 euros pa-ra familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este be-neficio.

Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades se-ñaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

b) 1.540 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que es-té afectado por discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior altreinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.450 euros cuando la discapaci-dad sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

6. En el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procede-rá de la siguiente forma:

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a) Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la noconvivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los pa-dres. En este sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como eltítulo de propiedad o el contrato de arrendamiento y los medios económicos con quecuente para su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la so-licitud será objeto de denegación.

b) En todo caso se entenderá que no está suficientemente acreditada la independenciafamiliar y económica, si el solicitante no acredita tener ingresos anuales por importeigual o superior al 50 % del salario mínimo interprofesional.

7. Las cantidades a que se refiere este artículo podrán actualizarse mediante las de órdenesde convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, han de formalizarse en el mode-lo oficial según Anexo I, e ir dirigidas a la Consejera de Educación y Cultura, conforme alo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura. Dicha solicitud está disponible en la siguiente di-rección electrónica: http://www.educarex.es/fp/erasmus.html

2. En la solicitud de beca se consigna un apartado, según Anexo I, donde se declara no es-tar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios del apartado 2del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Au-tónoma de Extremadura. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formasprevistas en el apartado 7 de dicho artículo. En la misma dirección electrónica indicada enel punto anterior estarán disponibles las autorizaciones indicadas.

3. Asimismo se consigna un apartado, según Anexo II, relativo a la autorización expresa delbeneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corrien-te de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica de conformidad con el artículo 9 delDecreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de latramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos dela Junta de Extremadura.

La presentación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficia-rio no la suscriba deberá aportar, junto con esta solicitud, el certificado que acredite ha-llarse al corriente del cumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de beca se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al dela publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres,sin perjuicio de su presentación en cualquiera de sus registros u oficinas a que se refiereel artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sis-tema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concor-dancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

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Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobreabierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no reú-ne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así nolo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictadaen los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Documentación a presentar junto con la solicitud.

A cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente (en documentosoriginales o fotocopias compulsadas, en su caso):

a) Documento Nacional de Identidad, o equivalente, de todos los miembros computables dela unidad familiar mayores de 14 años, salvo que se haya autorizado su consulta a la ad-ministración.

b) Certificado acreditativo del nivel de renta correspondiente al ejercicio 2013, expedido porla Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en otro caso, la correspondiente au-torización del interesado, debidamente cumplimentada y firmada, para que la Adminis-tración Educativa pueda recabar los datos de la Agencia Tributaria. Dicha autorización noes obligatoria; si los interesados no la otorgaran, deberán presentar el citado documentojunto con la solicitud.

c) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en sucaso, a la que se refiere el artículo 8.6 de esta orden.

d) Documento de “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado. En caso de encontrarsedado de alta habrá de indicarse expresamente esta circunstancia.

e) Acreditación de concesión de ayuda Erasmus de movilidad de estudiantes para prácticasexpedida por el centro en donde esté matriculado el solicitante en el curso académico2014/2015.

f) Título de familia numerosa actualizado, en su caso.

g) Certificado de calificación de discapacidad, en su caso.

h) Acreditación del conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.

i) Certificado de empadronamiento del padre o la madre del beneficiario, en su caso, salvoque se autorice al órgano gestor a recabar esta información del Sistema de Verificaciónde Datos de Residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 12. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Dirección Ge-neral de Formación Profesional y Universidad.

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2. Para la evaluación y selección de beneficiarios se constituirá una Comisión de Valoración,presidida por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, opersona en quien delegue, actuando como vocales el Jefe de Servicio de Formación Pro-fesional Reglada, el Jefe de Servicio de Coordinación Educativa, la Jefa de Negociado deProgramas Europeos de Educación y la Jefa de Sección de Planificación de Formación Pro-fesional, que actuará como Secretaría.

3. Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura antes del iniciode sus actuaciones.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podránser sustituidos por funcionarios de las Direcciones Generales afectadas, de acuerdo con elapartado dos anterior, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería de Edu-cación y Cultura y de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento, por lo dis-puesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común paralos órganos colegiados y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conoci-miento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artícu-lo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

c) Elaborar el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada paraelevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de reso-lución.

d) El seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destina-das a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 13. Criterios de Selección.

La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se hará dentro de los límites pre-supuestarios que se establecen en esta convocatoria, priorizando las solicitudes en función dela renta per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) y en caso de similitud de rentasentre los solicitantes por nota media del expediente académico (de mayor a menor) con igualponderación de ambos criterios. En caso de empate, respecto de los dos criterios anteriores,se seleccionará atendiendo al mayor nivel de conocimientos del idioma del país de destinoacreditado en la documentación aportada.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión de las becas reguladas por la presenteorden será la titular de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta de la DirecciónGeneral de Formación Profesional y Universidad, que no se apartará del informe emitidopor la Comisión de Valoración.

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2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis me-ses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Dia-rio Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la re-solución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.

3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subven-ciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de con-formidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Ex-tremadura.

Así mismo, se ordenará la publicación de la concesión de las becas en los tablones deanuncios de la Delegaciones Provinciales de Educación, sin perjuicio de la notificación alos interesados.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en el artículo13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura, las siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión ydisfrute de la beca.

b) Realizar en el centro de trabajo de destino el módulo de Formación en Centros de Traba-jo, o parte del mismo, durante la estancia concedida.

c) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad los cambios pro-ducidos en relación con el Centro de Trabajo de destino, duración e inicio de la estancia,constatados documentalmente por el centro docente de origen.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se esti-men pertinentes por la Consejería de Educación y Cultura, al control financiero que co-rresponda a la Intervención General del Gobierno Extremadura así como a las del controlfinanciero establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública.

Por otro lado, los beneficiarios que inicien la estancia con posterioridad a la resolución dela convocatoria habrán de cumplimentar la declaración de compromiso según el Anexo IV.

Artículo 16. Pago y justificación de las becas.

1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria a la parte interesada en unsolo pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos en los centrosde trabajo de destino o la suscripción del correspondiente contrato de estudios, en cuyocaso se exigirá el compromiso de cumplir íntegramente dicho contrato y comunicar las va-riaciones del mismo que se puedan producir, si afectasen a la duración de la estancia enel extranjero para proceder a aminorar el importe de la beca.

2. El órgano gestor deberá comprobar con carácter previo al pago de las becas que los be-neficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la HaciendaAutonómica siempre que el beneficiario haya prestado consentimiento expreso en su so-licitud de subvención para que el órgano gestor recabe la información de oficio.

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3. A efectos de justificación de las becas, la Dirección General de Formación Profesional yUniversidad, antes del 30 de septiembre de 2015, solicitará informe al Secretario del cen-tro docente público extremeño donde el estudiante haya realizado su matrícula sobre larealización de las estancias por los beneficiarios, el cual deberá remitirlo en un períodomáximo de diez días hábiles.

Artículo 17. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las becas.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Au-tónoma de Extremadura procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las can-tidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de labeca hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos ycon las condiciones previstas en los citados artículos.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, re-sultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto defalta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, el importe de la subvención a reintegrar será,en su caso, el correspondiente al gasto que no se haya efectuado, o aquél que no se jus-tifique adecuadamente, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime demodo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívoca-mente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimien-to se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado al me-nos 50 % de la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 18. Actuaciones de comprobación.

La Dirección General de Formación Profesional y Universidad, comprobará la adecuada justi-ficación de la ayuda, así como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidadque determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estimeconveniente, con arreglo a las previsiones del artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las ayudas previstas en lapresente orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas, en su caso, por el titular de la Dirección Ge-neral de Formación Profesional y Universidad.

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Artículo 20. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los intere-sados recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y Cultura, en el pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contadosa partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso con-tencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sinperjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dic-tar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden de con-vocatoria.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Dia-rio Oficial de Extremadura.

Mérida, a 9 de abril de 2015.

La Consejera de Educación y Cultura,TRINIDAD NOGALES BASARRATE

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13607

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 73/2015, de 21 de abril, por el que se establecen las basesreguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación indefinidaen la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primeraconvocatoria de dichas subvenciones. (2015040082)

El Decreto 147/2012, de 27 de julio, publicado en el DOE n.º 149, de 2 de agosto, estableciólas bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en laComunidad Autónoma de Extremadura.

En dicho decreto se llevaron a cabo una serie de reformas, mediante Decreto 132/2013, de30 de julio, con la finalidad de permitir el acceso a las ayudas a las grandes empresas y a lasempresas del sector agrícola, que hasta ese momento no habían podido beneficiarse de lasmismas y con posterioridad mediante Decreto 40/2014, de 25 de marzo, se adaptaron de nue-vo las bases reguladoras, entre otras, a la nueva normativa europea respecto de las ayudasde mínimis y al régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En este nuevo contexto y, tras casi tres años después de la publicación de las bases regula-doras, se hace necesario la actualización de aspectos relativos a los requisitos de acceso a lamisma, así como la posibilidad de transformar los contratos realizados al amparo del Decre-to 79/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen bases reguladoras de las subvencionespara el fomento de la contratación de desempleados por empresas en la Comunidad Autóno-ma de Extremadura, y fundamentalmente la necesidad de establecer un único texto consoli-dado que garantice un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible.

Asimismo, la financiación de esta convocatoria se realiza en parte, con fondos procedentesdel nuevo periodo de programación 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

Es por ello que, siguiendo el mandato de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Estatuto de Au-tonomía de Extremadura en relación con el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, deEconomía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejerciciode la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y pocodisperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, y teniendo igualmenteen cuenta lo establecido en el artículo 42 en sus apartados 3 y 4 de la Ley 4/2013, de 21 demayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en relación a la obligación de la Administraciónde acometer una revisión, simplificación y en su caso consolidación normativa, se procede, ala refundición y adaptación de los decretos precedentes al nuevo marco normativo y compe-tencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto que reúna las modificaciones antes ex-puestas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónomade Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previadeliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su se-sión de 21 de abril de 2015,

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13608

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones des-tinadas a fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así comofavorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificul-tad de acceso al mercado de trabajo.

Artículo 2. Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones:

Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratosindefinidos.

Artículo 3. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico elPlan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (2012-2015), junto con el Planespecífico elaborado al respecto.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos au-torizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presu-puestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de cumplir los re-quisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán serobjeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación2014-2020 a través del programa operativo regional, dentro del objetivo temático 8 "Pro-mover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral" y prio-ridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y delas personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas ale-jadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de lamovilidad laboral; Objetivo específico 8.1.3. Aumentar la contratación de carácter establede las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga du-ración y aquellas de más edad.

2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencionesde la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplica-ciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para elperiodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las dispo-nibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar lasmodificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu-puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante re-

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solución del titular de la Consejería de Empleo, Mujer, y Políticas Sociales , que será ob-jeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, conla consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.°1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de di-ciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Fun-cionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.°1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de di-ciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Fun-cionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis quepueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cual-quier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sec-tor del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 y 15.000,00 €para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, los profesio-nales colegiados y las empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en sucondición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la pre-sente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 de estanorma.

2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y lasuniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstosen cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas de trabajo temporal excepto a los trabajadores contratados para prestarservicios bajo su dirección.

b) Las Administraciones públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas,locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públi-cos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cual-quier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, ysea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección,o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o di-rección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración pública, o su pa-trimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fon-dos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encua-dradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el

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Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organiza-ción y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervenganautónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relacio-nes de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianasempresas.

Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, almenos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

c. Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autó-noma de Extremadura.

2. El requisito señalado en el apartado a) se acreditará por el solicitante mediante la pre-sentación de declaración responsable según Anexo V.

Artículo 8. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes su-puestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Re-fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones reglamentarias.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parien-tes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

b.1) El empresario cuando se trate de persona física.

b.2) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

b.3) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración ycargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad oentidad privada.

b.4) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.

b.5) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produz-can con los trabajadores incluidos en los apartados b.2), b.3) y b.4) anteriores.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomoque contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años,

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tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asala-riados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no convivaen su hogar ni esté a su cargo.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fechade la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duracióndeterminada, siempre que en dicho periodo hubieran superado 30 días continuos o dis-continuos, a excepción del Programa II, o bien en los 24 meses anteriores con contra-to indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exis-ta, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, a excepción de trabajadoresque provienen de ERE y no hubieran sido objeto de subvención con anterioridad.

d) Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de sociedades coo-perativas, sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales.

e) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sinque se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones reali-zadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

f) Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo, correspondiente a puestosde trabajo radicados en Extremadura, por las causas objetivas previstas en los apar-tados a), b), d) y e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o por despido dis-ciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentesen los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud desubvención. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos co-lectivos o por la causa objetiva prevista en el artículo 52 c) del Estatuto de los Traba-jadores, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos obje-to de solicitud de subvención. La citada exclusión afectará a un número decontrataciones igual al de las extinguidas.

Tampoco podrán haberse suspendido contratos de trabajo, por las causas establecidasen el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en los seis meses anteriores a la ce-lebración de los contratos objeto de solicitud de subvención.

g) Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artí-culo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 y 23 del Real Decre-to Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infraccio-nes y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fechade la comisión de la infracción.

h) Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.

2. A efectos de lo establecido en la letra c del apartado 1 de este artículo, se entenderá queexiste una relación laboral de carácter indefinido, entre los socios trabajadores o de tra-bajo de las entidades integrantes de la economía social y dichas entidades.

Por otro lado, se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma ju-rídica, que ejerza una actividad económica. Asimismo se considerará que existe vincula-ción entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcen-

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taje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, los mismos so-cios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado in-clusive posean una cantidad igual o superior al 25 % de sus capitales, o cuando existanpersonas comunes en ambas empresas que ejerzan poder de decisión. Igualmente seráde aplicación en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los veinticuatro me-ses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante delos beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refun-dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo.

3. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que ini-cialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para susti-tuir a la misma.

4. La no concurrencia de las exclusiones reguladas en las letras b), c), d), f) y g) de este ar-tículo y las incompatibilidades del artículo 21, se acreditarán mediante declaración res-ponsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo III, sin per-juicio de su comprobación posterior cuando la Consejería de Empleo, Mujer y PolíticasSociales así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 9. Contratos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables los contratos indefinidos, que cumplan los siguientes requi-sitos:

a) En el Programa I: los contratos indefinidos suscritos con trabajadores desempleados,que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informede vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocu-pación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aque-lla persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Au-tónomos.

b) En el Programa II: las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración de-terminada, entendiéndose como contratos de duración determinada los regulados enel artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aproba-do por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los contratos for-mativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

La transformación de los contratos realizados al amparo del Decreto 64/2013, de 30de abril, por el que se establecen bases reguladoras de las subvenciones para el fo-mento de contratación de parados de larga duración por empresas de la ComunidadAutónoma de Extremadura, el Decreto 79/2014, de 20 de mayo, por el que se esta-blecen bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación de de-sempleados y Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las ba-ses reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenestitulados en Extremadura serán subvencionables si se realizan a partir de la finaliza-ción de los periodos subvencionables establecidos en los mismos.

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2. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los programas cita-dos en el apartado anterior, deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual dela empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto la jornada máxima legal.

3. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento netodel número de trabajadores indefinidos en la empresa, con respecto al número de traba-jadores indefinidos existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada con-trato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura. Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con este requisito,en los siguientes supuestos:

a) Cuando las bajas de trabajadores indefinidos en el periodo de los doce meses anterio-res a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contratoindefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se rea-lice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contrata-ción objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.

No obstante, se considerará que existe incremento de nivel de empleo, y no será ne-cesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimien-to de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en susgrados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despidodisciplinario reconocido o declarado como procedente.

Asimismo se entenderá que existe incremento del nivel de empleo, cuando en los su-puestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dichabaja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que sesolicita subvención.

b) Cuando se solicite subvención por un contrato de relevo indefinido, que se realice co-mo consecuencia de la jubilación parcial de un trabajador de la entidad.

4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servi-cio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.

5. Los puestos de trabajo por los que se solicite subvención deberán desarrollarse en cen-tros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en si-tuación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corres-ponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

6. Los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen du-rante la vigencia de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, las siguientes:

1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo deveinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de latransformación del contrato temporal en indefinido.

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Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez,la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máxi-mo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión delos contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuer-za mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la re-solución de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contra-to en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citadaautoridad en los supuestos de causas económicas.

La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en to-do caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior.

La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleodeberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha dela resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y se-rá sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público deEmpleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda.

En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión con-cedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos delcálculo de la cuantía a reintegrar.

2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficia-ria, el día anterior a la fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidassubvencionadas por un periodo de veinticuatro meses.

A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de manteni-miento, cuando el número de trabajadores indefinidos de la empresa el día anterior a lafecha de realización de la última de las contrataciones objeto de subvención, sea el mis-mo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fecha. No se computará a efectos del man-tenimiento del nivel de empleo los trabajadores que sean objeto de subvención en un mis-mo expediente.

Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación, cuando la cau-sa de la baja del contrato sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de in-capacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invali-dez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.

3. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.

Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, tambiéndeberán informar a éstos de los contratos subvencionados.

4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones so-licitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo,así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relacióncon aquéllas.

5. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de

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las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligaciónde reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupa-dos por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente de-claración de excepcionalidad.

6. En el caso de que las subvenciones establecidas en el presente decreto pudieran ser ob-jeto de cofinanciación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento(UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que debenllevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Es-tructurales.

7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.°1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el quese establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obli-gados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado enrelación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la ade-cuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidadnacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario aser incluido en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento(UE) n.° 1303/2013, de 17 de diciembre.

Artículo 11. Sustitución de trabajadores.

1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación indefinida es-tablecida en el artículo 10.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contra-to indefinido la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de unmes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contra-to indefinido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda sersubvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvenciónal que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínimadel 50 %.

b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado con an-terioridad a la baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterioral inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo indefinidoexistente en el momento de la contratación subvencionada durante 12 meses.

c) En el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empre-sa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contrata-ción del sustituto, aportando la siguiente documentación:

c.1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabaja-dor sustituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficioa través de la vida laboral.

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c.2) Copia compulsada de la comunicación del contrato/s de trabajo del trabajador sus-tituto al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresariono hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al ServicioExtremeño Público de Empleo.

c.3) Autorización, según modelo del Anexo VII, del trabajador cuyo contrato indefini-do sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayu-da solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesoreríade la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto de-berán aportar original de dicho documento.

c.4) Anexo VII debidamente autorizado.

d) Asimismo la baja definitiva de un trabajador indefinido subvencionado, después de unperiodo de suspensión del contrato de trabajo por las causas establecidas en los artí-culos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser cubierta por la contrataciónindefinida realizada al trabajador que hubiera cubierto la baja mediante un contrato deinterinidad durante el periodo de dicha suspensión.

En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo sub-vencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no po-drá superar 60 días naturales.

2. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subven-ción, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50 % de la jornada laboral,la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mes, por otra contratación in-definida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empre-sa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción.

3. Las contrataciones realizadas con nuevos trabajadores o las ampliaciones de jornada efec-tuadas a los que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadasde contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debiéndose co-municar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la va-riación de jornada y aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social deltrabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye salvo que haya prestadosu autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

b) Fotocopia compulsada de la solicitud de alta o de variación de datos en la SeguridadSocial del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya pres-tado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

c) Anexo VII debidamente cumplimentado.

4. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, que supon-gan una baja en Seguridad Social que tenga una duración prevista superior a tres meses,la empresa estará obligada a cubrir dicha baja con un contrato de interinidad, en el pla-zo de quince días desde el inicio de la misma.

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En el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empresa de-berá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contratación delsustituto, aportando la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sus-tituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través dela vida laboral.

b. Copia compulsada de la comunicación del/los contrato/s de trabajo del trabajador sus-tituto al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hu-biera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extreme-ño Público de Empleo.

c. Autorización, según modelo del Anexo VII, del trabajador cuyo contrato indefinido sus-tituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda soliciteal organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la SeguridadSocial relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar originalde dicho documento.

d. Anexo VII debidamente autorizado.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida atiempo completo será:

a) Mujeres, hombres jóvenes menores de 25 años y hombres mayores de 45 años: 6.000euros.

b) Hombres de 25 a 44 años. 5.000 euros.

2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contra-tos temporales:

a) Mujeres: 4.000,00 euros.

b) Hombres: 3.000,00 euros.

3. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Res-ponsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Res-ponsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 dediciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el De-creto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomentode la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empre-sarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de Em-presa Socialmente Responsable de Extremadura, se establece una cuantía global por ca-da programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación,equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa in-crementadas en 1.000,00 euros.

Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada ex-pediente solicitado.

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4. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempoparcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente de-creto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos estable-cidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencionesde la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada afomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado la-boral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circuns-tancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidadde establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión delas ayudas justifica el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de partey vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejeríade Empleo, Mujer y Políticas Sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, enel Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Elec-trónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitu-des no podrá exceder de un año.

Artículo 14. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el pre-sente decreto, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, aefectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por partedel beneficiario deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.

2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayudaconcedida, una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 15. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto, se presentarán en los mo-delos normalizados conforme al modelo del Anexo I, que estará disponible en el ServicioExtremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.gobex.es. Así mis-mo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de oc-tubre, los interesados podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través delPortal Ciudadano de la Junta de Extremadura.

2. La solicitud, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extre-mos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

A) DOCUMENTOS COMUNES:

a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una personafísica o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice aconsultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo

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I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIFde la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando lacasilla mencionada.

b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia com-pulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administra-ción. (Nota simple del Registro Mercantil).

c. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Pú-blico de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre queel empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servi-cio Extremeño Público de Empleo.

d. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vi-da laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válidala vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesarioaportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se soli-cita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondien-te, mediante la firma del Anexo VII debidamente cumplimentado.

e. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vidalaboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a lafecha de la primera contratación por la que se solicita subvención, hasta un mesdespués de la última contratación solicitada, de todos los códigos de cuenta cotiza-ción de la entidad en Extremadura.

f. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

g. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tribu-tarias con el Estado, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social en el ca-so de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el ór-gano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 5 del presenteartículo.

h. Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de mínimis,conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamentecumplimentado.

i. En el caso de empresas calificadas e inscritas como empresas socialmente respon-sables, copia compulsada del documento acreditativo de tal extremo, en el caso deque no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente en elAnexo I.

j. Anexo VII debidamente cumplimentado.

B) DOCUMENTOS A APORTAR CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA II:

Copia compulsada de la comunicación del contrato/s y de sus prórrogas si las hubiere,siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la mis-ma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

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3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Em-pleo, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan lasfunciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la ComunidadAutónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto suponela aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obli-gaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a de-sistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de con-cesión.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órga-no gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competen-te en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el con-sentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar lassubvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la fechade inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente con-vocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resoluciónque deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones correspon-derá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuacio-nes estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datosen virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver losprocedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto co-rresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propues-ta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de lacompetencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución pro-cedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Trans-

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curridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, seentenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con loprevisto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co-munidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba suje-tarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de losdatos facilitados por el interesado.

5. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil ouna unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá losporcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función delos cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de laayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la en-tidad beneficiaria en el Anexo VI de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud desubvención.

6. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contra-tación existente en el momento de dictar la misma.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en elDiario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónomade Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito pre-supuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subven-ción, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las mencionesde identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea deaplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011,de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismoserán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciu-dadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de ma-yo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 18. Cambio de titularidad.

1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadaspor la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Pú-blico de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los con-tratos, en el modelo de solicitud inicial (Anexo I), indicando que dicha solicitud provienede un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona físi-ca o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consul-tar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la so-licitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad,en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

b. Documento, debidamente firmado por el representante legal, mediante el cual se acre-dite la voluntad del titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del ex-pediente administrativo de referencia al nuevo beneficiario de la ayuda.

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c. Declaración, debidamente firmada por el representante legal, de la nueva empresa enla que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adqui-ridos el anterior titular de la subvención.

d. Copia compulsada de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los con-tratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por empresario y traba-jador/es, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

e. Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad,de los doce meses anteriores a la fecha de subrogación de los contratos de trabajo ob-jeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.

f. Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitudde subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subven-ción, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.

2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solici-tante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado sub-vención, en el expediente afectado.

3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requeriráque ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisi-tos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiarias de las ayudas, de-biendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriveno puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particulardel mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el ex-pediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado enla resolución de concesión.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se en-tenderá que si las partes pretenden una subrogación amparándose en una transmisión decontratos de trabajadores, deberá existir un acto jurídico previo que deberá ser acredita-do al objeto de autorizar el cambio de titularidad, sin perjuicio de lo establecido en el apar-tado dos de este artículo.

5. Dichas solicitudes se resolverán por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Públicode Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentren.

Artículo 19. Incidencias.

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente de-creto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, co-mo cambios de titularidad, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condi-ciones particulares de la concesión.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subven-ción podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de lacuantía de la ayuda.

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Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

Serán causas de modificación de la resolución de concesión:

a) Sustitución de un trabajador subvencionado en un plazo superior a un mes e inferior a tres.

En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en tres meses el pla-zo establecido en el artículo 10.1 del presente decreto, de la obligación de mantenimien-to del puesto de trabajo subvencionado.

Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente, con independencia delnúmero de trabajadores subvencionados

b) Disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que la nue-va jornada laboral cumpla con el requisito establecido en el artículo 9.2 de este decreto,y la entidad no opte por la posibilidad contemplada en el artículo 11.3 de esta norma.

Si se produce esta circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando lanueva cuantía de subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jor-nada laboral. En dicha resolución se expresará la cuantía de la subvención a devolver, co-mo la diferencia entre la inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nue-va jornada laboral, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora.

Artículo 21. Incompatibilidades.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otraspara la misma finalidad, percibidas de ésta u otras Administraciones públicas, salvo conlas bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyesestatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cadaejercicio presupuestario.

2. En cualquier caso, la subvención recibida en concepto de contratación indefinida, no po-drá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el costesalarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 22. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente de-creto o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvencióny reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmenteserán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del con-trato objeto de subvención la empresa es sancionada por la comisión de infracciones pre-vistas en el articulo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infrac-ciones y Sanciones en el Orden Social.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obli-gación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumpli-miento en que haya incurrido el beneficiario.

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3. La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial,se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaría, seaplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de laobligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la benefi-ciaría, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al70 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmenteal periodo durante el que se incumplen las obligaciones.

c) No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modula-ción basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa tales como:

— Imposibilidad, debidamente justificada, de sustituir al trabajador. La acreditación detal circunstancia se realizará mediante la aportación del documento de oferta pú-blica de empleo realizada ante el Servicio Extremeño Público de Empleo.

— Causas de fuerza mayor debidamente acreditada mediante resolución de la autori-dad laboral competente por la que se constate la concurrencia de la fuerza mayor.

En estos supuestos no se exigirá para aplicar la modulación en el reintegro, el cumpli-miento de los periodos contemplados en los apartados a) y b) de este artículo.

4. El Incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en el apar-tado 2 del artículo 10 de este decreto, dará lugar al reintegro de las cantidades percibi-das, a razón del importe de la subvención correspondiente a una contratación por cadapuesto de trabajo en que se haya minorado la plantilla o número de contrataciones inde-finidas obligadas a mantener, aplicándose siempre el reintegro a la subvención de mayorcuantía de las concedidas.

Procederá la aplicación de proporcionalidad, para los contratos obligados a mantener,siempre que las bajas en los mismos se produzcan transcurrido al menos el 50 % del pe-riodo establecido en el artículo 10.2 del presente decreto.

Artículo 23. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de sub-venciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento re-gulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co-munidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de lossupuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administra-ción, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interésde demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General deHacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previs-

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to en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efec-tiva por parte del beneficiario.

3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dis-pone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artí-culo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónomade Extremadura.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro se-rá de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co-munidad Autónoma de Extremadura.

Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazopara resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad delprocedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que seconsidere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalizacióndel citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación deun nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

Artículo 24. Control de las ayudas.

1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar acabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y se-guimiento del presente programa. Para este fin el beneficiario estará obligado a someter-se a las actuaciones que reglamentariamente corresponda. Para la realización de estasfunciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la con-tratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Tra-bajo y Seguridad Social.

2. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de laIntervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias enrelación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documen-tación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control quecompete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el fomento de la contrata-ción indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015-2016.

Uno. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentarel empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2015-2016,así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con ma-yor dificultad de acceso al mercado de trabajo, mediante dos programas de subvenciones:

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— Programa I: Ayudas a la contratación indefinida inicial.

— Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en con-tratos indefinidos.

Dos. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, los profesio-nales colegiados y las empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en sucondición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la pre-sente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 de estanorma.

2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y lasuniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstosen cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas de trabajo temporal excepto a los trabajadores contratados para prestarservicios bajo su dirección.

b) Las Administraciones públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas,locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públi-cos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cual-quier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, ysea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección,o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o di-rección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración pública, o su pa-trimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fon-dos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades en-cuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 deabril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadra-das en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril,de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuan-do intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendién-dose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo dela Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas,pequeñas y medianas empresas.

Tres. Financiación.

El importe total de la presente convocatoria asciende a la cuantía de 12.000.000,00 euros,que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A470 y al proyecto degasto 200814006000300 "Ayudas a la creación de empleo", proyecto de gasto2015110040017 "Fomento del empleo para jóvenes de 16 a 25 años", con fuente de finan-ciación Comunidad Autónoma, proyecto de gasto 201511004000500 "Fomento de la contra-tación indefinida", con financiación del Fondo Social Europeo:

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— Ejercicio 2015.

Un millón seiscientos mil euros (1.600.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuesta-ria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 "Ayudas a la crea-ción de empleo".

Cuatro millones novecientos mil euros (4.900.000,00 €), con cargo a la aplicación presu-puestaria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 201511004000500 "Fomento dela contratación indefinida".

Un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuesta-ria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 2015110040017 "Fomento del empleopara jóvenes de 16 a 25 años".

− Ejercicio 2016.

Un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria1104242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 "Ayudas a la creaciónde empleo".

Dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupues-taria 1104242A47000, código de proyecto de gasto 201511004000500 "Fomento de lacontratación indefinida".

Quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria1104242A47000, código de proyecto de gasto 2015110040017 "Fomento del empleo pa-ra jóvenes de 16 a 25 años".

De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencio-nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado an-terior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función delas disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar lasmodificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu-puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante re-solución de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, que será objeto de publi-cación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con laconsiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Del importe total de la convocatoria, se financiarán con cargo al Fondo Social Europeo7.400.000,00 €, aplicación presupuestaria 1104242A47000, código de proyecto de gasto201511004000500 "Fomento de la contratación indefinida "Fondo Social Europeo en elnuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional quepudiera aprobarse, dentro del objetivo temático 8 "Promover la sostenibilidad y la calidaden el empleo y favorecer la movilidad laboral" y prioridad de inversión "Acceso al empleode los demandantes de empleo y las personas inactivas, incluidos los desempleados delarga duración y las personas alejadas del mercado laboral". Objetivo específico 8.1.3. Me-jorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo a través de la orientaciónprofesional, así como impulsar la activación de la población inactiva.

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Cuatro. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesióndirecta mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lacual extenderá su vigencia durante un año a computar desde el día siguiente a la publicaciónde la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Cinco. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e informaciónacompañantes.

1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar lassubvenciones dentro del plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha deinicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente con-vocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resoluciónque deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo I del presente decre-to, en la forma y lugares indicados en el artículo 15 apartados 1 y 3 de las bases regula-doras.

3. A las solicitudes deberá acompañarse necesariamente la documentación señalada en elartículo 15.2 de las presentes bases reguladoras.

Seis. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del proce-dimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones correspon-derá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuacio-nes estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datosen virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, corresponde al Direc-tor Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de lastécnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento ju-rídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, acontar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber-se notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la víaadministrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejeríacompetente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley

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1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Dispo-sición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extre-meño Público de Empleo.

5. Las resolución de concesión, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, ensu caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarseel beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los da-tos facilitados por el interesado.

6. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil ouna unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá losporcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función delos cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de laayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la en-tidad beneficiaria en el Anexo VI de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud desubvención.

7. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contra-tación existente en el momento de dictar la misma.

Siete. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención establecida en el Programas I, por contratación indefinida atiempo completo será:

a. Mujeres, hombres jóvenes menores de 25 años y hombres mayores de 45 años: 6.000euros.

b. Hombres de 25 a 44 años: 5.000 euros.

2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contra-tos temporales:

a) Mujeres: 4.000,00 euros.

b) Hombres: 3.000,00 euros.

3. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Res-ponsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Res-ponsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 dediciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el De-creto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomentode la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empre-sarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de em-presa socialmente responsable de Extremadura, se establece una cuantía global por cadaprograma de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equi-valente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incre-mentadas en 1.000,00 euros.

Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada ex-pediente solicitado.

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4. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempoparcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Ocho. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará personalmen-te a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en elDiario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónomade Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudada-na, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestarioal que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo elloen cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Nueve. Medidas de información y publicidad.

1. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se estará a lo estable-cido en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre activi-dades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en rela-ción con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

2. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.°1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el quese establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obli-gados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado enrelación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la ade-cuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidadnacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario aser incluido en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento(UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

Diez. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en vir-tud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobier-no y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse re-curso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dichapublicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, re-guladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo

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dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposi-ción ante quien la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publi-cación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que considerenprocedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis-puesto en el presente decreto.

2. Quedan expresamente derogado el Decreto 147/2012, de 20 de julio, por el que se esta-blecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación in-definida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el ámbitode sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumpli-miento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para que pro-ceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptaren aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto enesta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los pre-ceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real De-creto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General deHacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de sub-venciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas quepuedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 21 de abril de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura,JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

La Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales,MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

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ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (Decreto 73/2015, de 21 de abril.)

Número de Expediente

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD: Nombre de la entidad solicitante (apellidos y nombre, si es persona física):

N.I.F: Tfno: Fax:

Domicilio: (vía, nº, piso...)

C.P.: Localidad: Provincia:

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: Destinatario:

Domicilio(vía, nº, piso, apdo correos...):

C.P. Localidad: Provincia:

REPRESENTANTE/S LEGAL/ES: Teléfono contacto Apellidos Nombre NIF

1. DATOS DE LA ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD: Tipo de actividad: Nº. Epígrafe I.A.E.:

Domicilio del centro de trabajo dónde presta sus servicios el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención (vía, nº, piso....):

C.P.: Localidad: Provincia:

TIPO DE SOLICITUD ( Señalar las contrataciones solicitadas ): Programa I Contratación inicial Programa II transformaciones Cambio de titularidad

DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD

Como representante legal de la entidad y en nombre de ella DECLARO: Que ACEPTO la subvención que, una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven y en especial las siguientes: a) Mantener las contrataciones indefinidas objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir a la entidad beneficiaria que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de la misma. b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas. Por todo ello, SOLICITO subvención por la contratación indefinida de desempleados, firmando la presente solicitud y haciéndome plenamente responsable de la veracidad de las declaraciones y datos consignados en la misma.

Autorizaciones Autorizo al SEXPE a que solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal del empresario individual o

representante legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos. (DEHESA)

Autorizo al SEXPE a solicitar y recabar la comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención.

En ________________________, a_______de__________________de 20__.

Fdo. _______________

______________________ (Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)

Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13633

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN APORTADA (Decreto 73/2015, de 21 de abril.)

DOCUMENTOS COMUNES:

1.- Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada. 2.- En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Nota simple del Registro Mercantil, documento notarial, o cualquier medio válido en derecho por el que se acredite la representación). 3.- Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo. 4.- Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo V debidamente cumplimentado. 5.- Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la primera contratación por la que se solicita subvención, hasta un mes después de la última contratación solicitada,de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura. 6.- Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura. 7.- Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 5 del artículo 15 del Decreto 73/2015, de 21 de abril. 8.- Anexo IV debidamente cumplimentado. 9- En el caso de empresas calificadas en inscritas como empresas socialmente responsables, copia compulsada del documento acreditativo de tal extremo, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada. 10.- Anexo VII debidamente cumplimentado. DOCUMENTOS A APORTAR CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA II: Copia compulsada del anterior contrato temporal y de sus prórrogas si las hubiere, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13634

ANEXO III

DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE,

(En aplicación de lo establecido en el artículo 8, del Decreto 73/2015, de 21 de abril )

D. / Dña ____________________________________________________________________________________ con

NIF__________________________, domicilio a efectos de notificaciones en C/. ___________________________

N.º_________Localidad__________________________________________________, C. Postal _______________,

representante legal de la entidad____________________________________________________________________.

Haciéndose responsable personalmente de la veracidad de todos los extremos que manifiesta, DECLARA lo siguiente:

a. Que la entidad solicitante, Tiene la consideración de PYME Tiene la consideración de Gran Empresa

b. Que no ha sido sancionada sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones

muy graves previstas en los artículos 16 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c. Que, en su caso, la entidad solicitante cumple con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por trabajadores discapacitados, según se establece el artículo 10.5 del Decreto 73/2015, de 21 de abril.

d. Que ninguno de los trabajadores contratados por los que se solicita subvención guarda relación como cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario, cuando se trate de persona física, de los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección, en el caso de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada, y de los socios que posean al menos la tercera parte del capital social en las citadas sociedades, ni se trata de trabajadores incluidos en alguno de los casos anteriores.

e. Que ninguno de los trabajadores, por cuyo contrato se solicita subvención, ha prestado servicios, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación con un contrato temporal o de duración determinada a excepción del Programa II , o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.c) del Decreto 73/2015, de 21 de abril.

f. Que ninguno de los trabajadores contratados por los que se solicita subvención tiene la condición de socio trabajador o de trabajo, de empresas de la Economía Social (sólo para el caso que la empresa solicitante tenga dicha consideración).

g. Que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato objeto de subvención, la empresa no ha extinguido, por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, cualquier contrato de trabajo.

h. Que la entidad no ha solicitado o recibido otras ayudas públicas para la misma finalidad, que la regulada en este decreto, salvo las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.

i. Que los beneficios aquí previstos no superan el límite máximo de la ayuda, regulado en el artículo 21 Decreto 73/2015, de 21 de abril.

En________________a________de_________________________de 20___ EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES DE LA ENTIDAD

Fdo. _____________________________________(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad).

Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter Personal.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13635

ANEXO IV

DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS

(Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre)

(Reglamento (UE) Nº 1408/2013, de 18 de diciembre)

D/D ª_____________________________________________________ con DNI______________________, en nombre propio, o en representación de _____________________________________________,NIF__________________.

DECLARA: (Señalar la opción que proceda)

NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de minimis.

Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones que se mencionan a continuación, durante los últimos

tres ejercicios fiscales para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de minimis.

ORGANISMO CONVOCATORIA (1) CÓDIGO DE EXPEDIENTE (2) S/C (3) FECHA (4) IMPORTE

(EUROS)

(1) Indicar la Orden de convocatoria de la ayuda o subvención para la cual se ha solicitado y/o recibido ayudas de otros organismos. (2) De no conocerse el código de expediente, no cumplimentar. (3) Indicar situación actual de la ayuda: S (solicitada) C (concedida). (4) Fecha de la solicitud o Resolución de Concesión en su caso. Asimismo, me comprometo a comunicar a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales cualquier nueva solicitud o concesión ayuda, que se produzca con posterioridad a la presente declaración.

Y para que conste, firmo la presente declaración y compromiso

En___________________________, a________de________________________de 20___

Fdo. _____________________________________ (Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)

Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13636

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

(Decreto 73/2015, de 21 de abril) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura D/Dª._________________________________________________________ con NIF__________________, en nombre propio, o en representación de ________________________________________________,NIF_________________. DECLARA:

1.- Que el/la solicitante no ha sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2.- Que el/la solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada/o insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada/o conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.- Que el/la solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4.- Que el/la solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5.- Que el/la solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

6.- Que el/la solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7.- Que el/la solicitante no ha sido sancionado/a, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la ley 6/2011, de 23 de marzo, o la Ley General Tributaria.

8.- Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.

9.- Que, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.

Y para que conste, firmo la presente declaración

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Fdo. _____________________________________ (Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad).

Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13637

ANEXO VI

DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE PARA LAS SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESA

(Decreto 73/2015, de 21 de abril.)

Entidad solicitante de la ayuda_____________________________________, NIF________________________ 1. D./Dña ___________________________________________________________, con NIF____________________, en nombre propio o en representación de la entidad_____________________________________________________, con NIF_____________________, como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento. 2. D./Dña _________________________________________________________, con NIF____________________, en nombre propio o en representación de la entidad______________________________________________________, con NIF_____________________, como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento. 3. D./Dña _________________________________________________________, con NIF____________________, en nombre propio o en representación de la entidad______________________________________________________, con NIF_____________________, como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento. 4. D./Dña _________________________________________________________, con NIF____________________, en nombre propio o en representación de la entidad______________________________________________________, con NIF_____________________, como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del ________por ciento. DECLARA que conoce y acepta las condiciones generales de la subvención solicitada, establecidas en la presente norma, y que son ciertos los datos aquí manifestados, y para que conste firmo la presente declaración, a _____de________________de 20__ El integrante o representante legal El integrante o representante legal Fdo.-______________________________ Fdo.-_______________________________

(Firmas y nombres y apellidos de los integrantes o de los representantes legales, y sello de la entidad)

El integrante o representante legal El integrante o representante legal Fdo.-______________________________ Fdo.-_______________________________

(Firmas y nombres y apellidos de los integrantes o de los representantes legales, y sello de la entidad) (Si el número de integrantes superase los cuatro se cumplimentarán tantos anexos como sea necesario). Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13639

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13640

2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2015, del Rector, por la que se convocaconcurso público para cubrir varias plazas de personal docente einvestigador contratado en régimen laboral. (2015060882)

En atención a las necesidades existentes en esta Universidad de Extremadura, este Rectora-do procede a la Convocatoria excepcional de plazas de profesores en régimen laboral para cu-brir necesidades urgentes e inaplazables a la luz del artículo 3 del Real Decreto Ley 20/2011,de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financierapara la corrección del déficit público con arreglo a las siguientes bases:

Normas Generales

Primera: Los concursos a los que se refiere la presente convocatoria, que se tramitarán inde-pendientemente para cada una de las plazas convocadas, se regirán por la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), modificada parcialmente por laLey Orgánica 4/2007 de 12 de abril, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público (BOE 13 de abril), el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el quese establecen las bases generales del régimen de conciertos entre Universidades y las Insti-tuciones Sanitarias, el Decreto 94/2002, de 8 de julio, de la Consejería de Educación, Cien-cia y Tecnología de la Junta de Extremadura, por el que se regula el régimen del personal do-cente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura (DOE del 11), el Decreto65/2003, de 8 de mayo, que aprueba los Estatutos de la Universidad de Extremadura (DOEdel 23), I Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad deExtremadura (DOE 17 de noviembre de 2008), y el Concierto entre la Universidad de Extre-madura y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura (DOE de 4 de no-viembre de 2003).

Las contrataciones que surjan de los concursos convocados se regirán por la legislación labo-ral general establecida en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 29) con lasespecialidades que impone la legislación arriba referida.

Segunda: Las bases de la convocatoria vinculan a la Administración y a las Comisiones de Se-lección que han de juzgar los concursos y a quienes participen en las mismas.

Tercera: Una vez publicada, solamente podrá ser modificada con sujeción estricta a lo dis-puesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero.

AUTORIDADES Y PERSONALII

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13641

Cuarta: Las especificaciones de las plazas convocadas son las que figuran en el Anexo III deesta convocatoria.

Quinta: Las retribuciones y demás derechos de contenido económico que se atribuyan a loscontratados se corresponden con lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 94/2002, de 8de julio, y I Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidadde Extremadura.

Sexta: El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de di-ciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y lasnormas reglamentarias que le sirvan de desarrollo.

Requisitos de los aspirantes

Séptima: Para ser admitido a los citados concursos deberán cumplirse los siguientes requisi-tos de carácter general:

a) Nacionalidad. Los contratos de profesorado no estarán sujetos a condiciones o requisitosbasados en la nacionalidad.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente es-tablecida.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la plaza objeto de la con-vocatoria.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de lasadministraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públi-cas por sentencia firme.

e) Los requisitos específicos que para cada uno de los distintos tipos de plazas que se reco-gen en esta normativa.

Los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta nor-mativa deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos específicos

Octava: Deberán reunir y acreditar, además, las condiciones académicas y/o profesionales es-pecíficas que a continuación se señalan:

A) Para concursar a las plazas de Ayudantes:

A.1) Para poder concursar será necesario que los aspirantes hayan sido admitidos o es-tén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado, circunstancia quedeberá acreditar mediante la aportación, junto con la solicitud, de certificación ex-pedida por el órgano competente de la Universidad donde haya sido admitido o encondiciones de serlo en dichos estudios.

A.2) El aspirante deberá presentar Informe de Vida Laboral actualizada o, en su defecto,Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no esta afiliado a la

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13642

misma. En el caso de haber estado contratado en una Universidad, deberá adjuntarHoja de Servicios actualizada.

B) Para concursar a las plazas de Profesores Ayudantes Doctores:

B.1) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Doctor.

B.2) Así mismo el aspirante deberá acreditar haber obtenido previa evaluación positivade su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación odel órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma de Extre-madura determine. Para acreditar dicha evaluación será necesario adjuntar copia dela certificación expedida por la Dirección General de Universidades tal como se re-coge en el art. 4.1 y 2 del RD 1052/2002, de 11 de octubre (BOE del 12) o en sucaso del órgano de evaluación externa que determine la Ley de la Comunidad Autó-noma de Extremadura.

B.3) Será mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o Centros de In-vestigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Univer-sidad de Extremadura.

B.4) El aspirante deberá presentar Informe de Vida Laboral actualizada o, en su defecto,Certificación de no estar afiliado a ésta, expedido por la Tesorería de la SeguridadSocial. En el caso de haber estado contratado en una Universidad, deberá adjuntarHoja de Servicios actualizada.

C) Para concursar a plazas de Profesores Contratados Doctores:

C.1) Estar en posesión del título académico oficial de Doctor.

C.2) Así mismo el aspirante deberá acreditar haber obtenido previa evaluación positiva desu actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del ór-gano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura de-termine. Para acreditar dicha evaluación será necesario adjuntar copia de la certifica-ción expedida por la Dirección General de Universidades tal como se recoge en el art.4.1 y 2 del RD 1052/2002, de 11 de octubre (BOE del 12) o en su caso del órgano deevaluación externa que determine la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

C.3) Será mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o Centros de In-vestigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Univer-sidad de Extremadura.

C.4) Para los Profesores Contratados Doctores con perfil prioritariamente investigador,se estará además a lo establecido en el artículo 16.5. del Anexo I del I ConvenioColectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de Extre-madura.

D) Para concursar a las plazas de Profesores Asociados:

D.1) Deberán acreditar el ejercicio de su actividad profesional fuera del ámbito académi-co universitario.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13643

D.2) Los aspirantes deberán presentar el Informe de Vida Laboral actualizado o, en su de-fecto, Certificación de no estar afiliado, expedido por la Tesorería de la SeguridadSocial.

D.3) Independientemente de lo anterior, se deberá adjuntar copia del contrato de traba-jo o nombramiento para acreditar la actividad profesional; o la declaración censal dealta en el Impuesto de Actividades Económicas junto con las certificaciones de losColegios Profesionales y/o de las empresas sobre los trabajos realizados y que de-berán incluir la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 7ªde esta convocatoria.

E) Para concursar a las plazas de Profesores Asociados en Ciencias de la Salud:

E.1) A las plazas de las Áreas correspondientes a la Licenciatura en Medicina sólo podránconcursar los Facultativos con plaza en los distintos Servicios/Unidades Hospitalariasy Centros Hospitalarios/Centros de Atención Primaria de destino.

E.2) A las plazas del Área de Fisioterapia correspondiente a la Diplomatura en Fisiotera-pia, sólo podrán concursar los Fisioterapeutas con plaza en los distintos Servi-cios/Unidades Hospitalarias y Centros Hospitalarios/Centros de Atención Primaria dedestino.

E.3) A las plazas del Área de Fisioterapia correspondiente a la Diplomatura en TerapiaOcupacional, sólo podrán concursar los Terapeutas Ocupacionales con plaza en losdistintos Servicios/Unidades Hospitalarias y Centros Hospitalarios/Centros de Aten-ción Primaria de destino.

E.4) A las plazas del Área de Enfermería correspondientes a las Diplomaturas en En-fermería, sólo podrán concursar los Enfermeros con plaza en los distintos Servi-cios/Unidades Hospitalarias y Centros Hospitalarios/Centros de Atención Primariade destino.

Los aspirantes deberán acreditar documentalmente:

— Servicio hospitalario en el que desarrollan actualmente su actividad profesional.

— Actividad profesional desarrollada hasta la actualidad, con indicación de los tiempostrabajados en los distintos servicios o unidades hospitalarias.

F) Para concursar a las plazas de Profesores Sustitutos:

F.1) Serán contratados en régimen de interinidad de entre licenciados, arquitectos, in-genieros superiores, diplomados y arquitectos e ingenieros técnicos.

F.2) La duración del contrato será la determinada en la convocatoria de la plaza.

F.3) La dedicación será la establecida en los términos que se fijen en la convocatoria.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13644

Solicitudes

Novena:

1. Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán presentar, junto con la fotocopia delDNI, instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad(Avda. de Elvas, s/n., 06006 —Badajoz—; y Plaza de Caldereros 2, 10003 —Cáceres—) yServicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura, ajustada al mo-delo oficial que figura como Anexo II de esta convocatoria, dirigida al Sr. Rector Magfco.de la Universidad de Extremadura, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguientea la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Las solicitudes queno se ajusten al Anexo II mencionado o cuyos documentos no vengan debidamente or-denados y numerados, como se establece en dicho Anexo II, serán excluidas, disponien-do de diez días hábiles para subsanar ese defecto. Dicha solicitud podrá ser recogida enel Registro General de la Universidad de Extremadura o en la dirección de internet://www.unex.es/concursos/.

La presentación de la solicitud y la documentación justificativa de los méritos y requisi-tos, que en ambos casos deberá hacerse por duplicado, se presentará en el Registro Ge-neral de la Universidad de Extremadura, o por cualquiera de los procedimientos estable-cidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sólo se valorarán aquellos méritos cuyo cumplimiento se acredite documentalmente a lafecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bas-tando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así comode los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Co-misión de Selección o la Universidad pueda requerir a los aspirantes para que acreditenla veracidad de las circunstancias y documentos aportados al concurso y que hayan sidoobjeto de valoración.

Los títulos que presenten los solicitantes procedentes de instituciones no pertenecientesal sistema universitario español, deberán estar homologados a los de carácter oficial enEspaña, o reconocidos, según la normativa vigente sobre esta materia.

3. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen conveniente para precisaro completar los datos del modelo, los cuales podrán ser admitidos y tenidos en cuenta porel órgano de selección. Una vez finalizado y firme el procedimiento, le podrá ser devuel-ta la documentación a los candidatos que así lo soliciten.

4. Los aspirantes que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud y justificante delpago de las tasas independiente para cada una de ellas, acompañada en cada caso de ladocumentación complementaria. En el caso de plazas cuyo perfil, categoría, área de co-nocimiento y Centro de adscripción sean idénticas, bastará con la presentación por dupli-cado de una sola solicitud y documentos que le acompañen, así como un solo justifican-te del pago de las tasas, indicando claramente en la solicitud y en el justificante del pagode las tasas, todas las plazas a las que se desea concursar.

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5. La presentación de solicitudes estará sujeta al pago de las tasas establecidas en los pre-supuestos de la Universidad y, a tal efecto, los aspirantes deberán aportar junto a las mis-mas justificantes de haber abonado la cantidad de: 33,00 euros para las plazas de Profe-sores Contratado Doctor y 25,00 euros para las plazas del resto de categorías, medianteingreso en la c/c ES39.2048.1157.65.3400008471 de Liberbank, denominada “Uex. Prue-bas selectivas”, expresando la clave de la plaza o plazas a las que se opte. La falta de pa-go de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, no es sub-sanable y determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. Estánexentos del pago de esta tasa los aspirantes que estén en situación legal de desempleo,excepción hecha de los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo,debiendo acreditarse mediante vida laboral o informe de período ininterrumpido inscritoen situación de desempleo emitido por el órgano competente.

6. Si la solicitud presentara defectos de los catalogados como subsanables por el artículo 71de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Órgano de Selección requerirá al in-teresado para que los subsane en el plazo de diez días. En ningún caso tendrá el carác-ter de subsanable la falta de presentación de los documentos justificativos de los méritosalegados, o que supongan alteración de los inicialmente indicados.

7. El Rector de la Universidad de Extremadura, por sí o a propuesta del Presidente de la Co-misión, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedadesen que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Comisión de Selección

Décima: Los concursos serán juzgados de acuerdo con el Baremo que figura como Anexo I aesta convocatoria.

Undécima:

1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección que figura en el Anexo III deesta convocatoria, designada conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Nor-mativa para la contratación de Profesorado de la Universidad de Extremadura recogida enel I Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad deExtremadura.

2. Las actuaciones de la Comisión se acomodarán, en todo lo no previsto de forma explícitaen la precipitada normativa para la contratación de Profesorado, a las disposiciones con-tenidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo por elPresidente de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes del mis-mo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha prevista para la sesión.

La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública enlos tablones de anuncios del Rectorado. Si todos los vocales titulares de la Comisión es-

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tuvieran presentes en el acto de constitución, procederá la ausencia de los vocales su-plentes. En otro caso, la comisión se constituirá con los vocales titulares presentes y loscorrespondientes suplentes.

4. La Comisión podrá constituirse y resolver con la presencia, al menos del Presidente y dosVocales.

En el supuesto de que las actuaciones de la Comisión necesitaran más de una sesión, enlos casos de ausencia o de enfermedad de los miembros del órgano de selección, o cuan-do concurra alguna causa justificada estimada por el Presidente, se posibilitará la susti-tución por los suplentes.

5. Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a las indemnizaciones que por razón deasistencia a los concursos vengan determinadas legalmente.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el Ser-vicio de Gestión de Recursos Humanos —Negociado de Oposiciones y Concursos del Per-sonal Docente e Investigador— Rectorado de la Universidad de Extremadura. Avda. deElvas, s/n., 06071 en Badajoz.

Resolución del concurso

Duodécima: Las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en los tablones deanuncio del Rectorado en el plazo de tres días hábiles siguientes de la fecha en que finalice lasesión de constitución de la Comisión. Asimismo se podrán consultar en la página web:http://www.unex.es/concursos/, sin que en ningún caso la publicación en dicha página sea de-terminante a efectos de plazos. Contra estas listas se podrá presentar reclamación ante la mis-ma Comisión en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación.

Decimotercera: En el plazo de quince días desde que finalice el de presentación de reclama-ciones, la Comisión elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos a la convocatoriay procederá a la baremación de los méritos alegados por los concursantes, ateniéndose al ba-remo y criterios establecidos al efecto en el Anexo II del Convenio Colectivo del PDI laboralde la UEx., debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolu-ción que se adopte, conforme previene al efecto el artículo 54.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

En ningún caso se podrá adjudicar la plaza a un candidato cuya puntuación global sea infe-rior a 1 punto.

Decimocuarta:

1. Los resultados de la baremación de los méritos de los aspirantes, se harán públicos en lostablones de anuncios del Rectorado, en el transcurso de los tres días hábiles siguientes acontar desde la fecha de finalización de las actuaciones de la Comisión, indicando para ca-da solicitante la puntuación total y parcial obtenida en cada uno de los apartados que sehubieran considerado en el baremo. Deberá quedar acreditado en el expediente, a efec-tos de notificación, la fecha y hora en que se verifica esta publicidad.

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El Secretario de la Comisión reflejará en el acta cuantas actuaciones se hayan verificado,así como los resultados de los actos de trámite producidos, pudiéndose ultimar tantas ac-tas como sesiones celebre el órgano de selección. Las actas deberán ser firmadas por to-dos los miembros de la Comisión presentes.

2. Concluido el procedimiento selectivo, la Comisión elevará la correspondiente propuesta deformalización del oportuno contrato al Rector de la Universidad quién procederá a la for-mulación del contrato en régimen laboral.

Decimoquinta: La notificación del resultado del concurso a los candidatos se entenderá prac-ticada, mediante la publicación del extracto del acta que indique el aspirante seleccionado yen su caso el orden de prelación de los restantes aspirantes, en los tablones de anuncios delRectorado.

Formalización del contrato

Decimosexta:

1. El aspirante seleccionado dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir del día si-guiente de la publicación del extracto del Acta para presentar, a través del Registro Ge-neral de la Universidad o en la forma establecida en la Ley 30/1992, la documentaciónque con tal fin se exprese en la resolución de la Comisión.

2. Si en el plazo de diez días hábiles indicado el aspirante no presentase la documentaciónque se señala en el apartado anterior, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida. Apartir de ese momento, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos notificará inmedia-tamente al segundo aspirante seleccionado y sucesivos, su designación para la plaza, ini-ciándose nuevamente los trámites antes señalados. En todo caso, esta lista de aspirantestendrá una validez, como máximo, de un año desde la fecha en la que se haya convoca-do el concurso, a los efectos de posibles contrataciones posteriores que tuvieran que re-alizarse para cubrir la misma plaza.

Si por causas no imputables al aspirante seleccionado no fuera posible presentar algunode los documentos en el plazo señalado, se entenderá suspendido el procedimiento has-ta que dicha documentación pueda ser aportada.

3. Recibida la documentación, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos citará al aspiran-te seleccionado en un plazo no superior a quince días hábiles para la firma del contrato. Siel aspirante no concurre a dicha firma, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida enel concurso, iniciándose nuevamente los trámites a que se refiere el párrafo anterior.

4. Finalizadas las actuaciones de la Comisión, el Secretario entregará en el Servicio de Ges-tión de Recursos Humanos el expediente administrativo del concurso, que incorporará cual-quier actuación relacionada con el procedimiento del concurso.

5. Una vez concluido cada proceso de selección, los interesados en el mismo podrán solici-tar al Servicio de Gestión de Recursos Humanos, por escrito, examinar los documentoscontenidos en el expediente administrativo. Conforme a los requisitos y con las únicas li-mitaciones recogidas en el art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Bolsa de Trabajo

Decimoséptima:

1. Una vez finalizado cada concurso, los aspirantes no seleccionados se integrarán en unalista del área de conocimiento al que corresponda para proceder a la cobertura temporalde las plazas cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Como consecuencia de vacantes con derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) En caso de cobertura temporal de plazas durante procesos de selección.

c) En caso de bajas o licencias por enfermedad, maternidad y paternidad de los contra-tados que las ocupen.

d) En el supuesto de que se considere necesario atender a la docencia total o parcial delprofesor que haya sido designado para ejercer un cargo de gobierno en la Universidado cualquier otro encargo que conlleve exención o reducción de la docencia.

2. La lista a la que se refiere el apartado anterior tendrá validez como máximo de dos cur-sos académicos a partir de su última actualización y servirá para proponer la contrataciónpor riguroso orden. La ordenación se establecerá según la ponderación que correspondaa la plaza a cubrir transitoriamente.

3. El tipo de contrato será interino y las exigencias mínimas las correspondientes a cada fi-gura, a excepción de las evaluaciones positivas o informes favorables necesarios.

Norma final

Decimoctava:

1. Las decisiones de la Comisión de Selección podrán ser recurridas ante el Rector, en un pla-zo de quince días hábiles a partir de la publicación de las mismas en los tablones de anun-cios del Rectorado. Los recursos serán valorados por la Comisión de Reclamaciones y Ga-rantías contemplada en los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

2. Las Resoluciones de los recursos serán susceptibles de recurso contencioso-administrati-vo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, a interponer en el pla-zo de dos meses desde la notificación de la resolución.

3. La interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado,procediendo la contratación inmediata del seleccionado, salvo en el caso de plazas do-centes con contratos indefinidos. Todo ello sin perjuicio de que exista petición expresaal respecto por el recurrente y que de conformidad con la posible lesividad a los inte-reses públicos se acuerde la suspensión cautelar por el Rectorado o el orden jurisdic-cional competente.

Decimonovena: Contra las presentes bases cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo competente. Potestativamente el interesado podrá

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13649

interponer recurso de reposición, de acuerdo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Badajoz/Cáceres, a 15 de abril de 2015.

El Rector,PD BENITO LEÓN DEL BARCO

VICERRECTOR DE PROFESORADO

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13650

A N E X O I

BAREMO PARA LOS CONCURSOS DE SELECCIÓN DEL PROFESORADO CONTRATADO EN LA UEX

Las Comisiones de Selección que hayan de constituirse para resolver los concursos públicospara la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado de la Universidadde Extremadura, se ajustarán al siguiente baremo y normas de aplicación:

Primera. De los méritos aportados por los candidatos, únicamente se tendrán en cuenta aqué-llos debidamente justificados mediante documentos válidos en derecho, que guarden relacióncon el área de conocimiento y perfil de la plaza objeto del concurso. Al respecto se conside-rará la puntuación que se indique en el baremo cuando exista una relación directa con el áreade conocimiento y perfil de la plaza, y la mitad de dicha puntuación cuando su relación seaafín. En caso de no contemplarse ninguna de estas opciones, no serán tenidos en cuenta losméritos aportados.

En el apartado de publicaciones científicas (4.c), se tendrá en cuenta el número de autoressiguendo el siguiente criterio: la puntuación obtenida para ese mérito según el baremo, mul-tiplicado por el número medio de uso común del área de conocimiento (a determinar previa-mente al concurso) y dividido por el número de autores del mérito.

La comisión fijará todos estos aspectos previamente a la evaluación de la documentación pre-sentada por los candidatos.

Segunda. El baremo general se ajustará a los apartados que figuran en la siguiente tabla, conla ponderación establecida en ésta. A tal efecto, la puntuación de cada apartado se multipli-cará por el factor de ponderación reflejado en la tabla.

(1) Los aspirantes que posean la condición de acreditado para alguno de los cuerpos docentes en elárea de conocimiento de la plaza objeto de concurso, incrementarán en un 20 % la puntuación to-tal obtenida tras la ponderación final del resto de los apartados.

(2) Los aspirantes que acrediten su estancia en universidades o centros de investigación de reconoci-do prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Extremadura, por un periodono inferior a dos años, incrementarán en un 20 % la puntuación total obtenida tras la ponderaciónfinal del resto de los apartados. No se tendrán en cuenta para este cómputo estancias inferiores a6 meses.

Asociado

Ayudante y

Sustituto

Ayudante Doctor

Contratado Doctor

Contratado Dr. Prioritariamente

investigador

1.Mérito preferente 2.Currículum Académico 3.Currículum Docente 4.Currículum Investigador 5.Currículum Profesional 6.Otros Méritos 7.Informe Departamento

(1) 0,15 0,25 0,15 0,35 0,05 0,05

(1) 0,50 0,10 0,20 0,05 0,10 0,05

(1) (2) 0,10 0,35 0,35 0,05 0,10 0,05

(1) 0,10 0,35 0,40 0,05 0,05 0,05

(1) 0,10 0,10 0,65 0,05 0,05 0,05

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En ningún caso la puntuación otorgada en los apartados de “Otros méritos” e “Informe delDepartamento”, podrán superar las puntuaciones de 10 y 5 puntos, respectivamente (antesde aplicar la ponderación).

Tercera. Las puntuaciones de los apartados dos al siete de la norma segunda, se distribuiránentre los subapartados respectivos que figuran a continuación.

2. CURRÍCULUM ACADÉMICO

a) Nota media del expediente calculada conforme a

Matrícula de Honor: ..................................................6,0 puntos.

Sobresaliente: ..........................................................4,5 puntos.

Notable: ..................................................................3,0 puntos.

Aprobado: ................................................................1,5 puntos.

Para las titulaciones con sistema de créditos, la puntuación para cada asignatura se ob-tendrá sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de lacalificación que corresponda, según la tabla anterior, y dividiendo por el número de cré-ditos totales del expediente.

Aquellas asignaturas que estén convalidadas y sin calificación se les asignará la califica-ción de aprobado.

Premio nacional de licenciatura: .......................... Añadir 2 puntos.

Premio de licenciatura: ........................................Añadir 1 punto.

b) Trabajo de grado o equivalente o proyecto fin de carrera en planes antiguos

Premio Extraordinario:................................................2,0 puntos.

Sobresaliente: ..........................................................1,5 puntos.

Notable: ....................................................................1,0 punto.

Aprobado: ................................................................0,5 puntos.

c) Nota media en cursos de doctorado y trabajo de investigación o máster oficial

Matrícula de Honor: ..................................................2,0 puntos.

Sobresaliente: ..........................................................1,5 puntos.

Notable: ....................................................................1,0 punto.

Aprobado: ................................................................0,5 puntos.

La puntuación para cada curso de doctorado o máster oficial se obtendrá sumando los crédi-tos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda,según la tabla anterior, y dividiendo por el número de créditos totales del expediente.

Diploma de Estudios Avanzados:........................Añadir 0,5 puntos.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13652

d) Grado de Doctor

Premio Extraordinario: ..............................................7,0 puntos.

Sobresaliente o Apto “Cum Laude”: ............................5,0 puntos.

Sobresaliente o Apto: ................................................3,0 puntos.

Notable: ..................................................................2,0 puntos.

Aprobado:..................................................................1,0 punto.

Doctorado europeo: ........................................Añadir 0,5 puntos.

Para la figura de Ayudante no se valorará en este apartado del baremo, y sí en “Otros mé-ritos”.

e) Cursos de postgrado universitarios y máster universitarios no oficiales: 0,02 puntos/cré-dito. (Máximo: 2 puntos)

Para los aspirantes que hubieran obtenido un número de créditos en cursos de doctoradosuperior al mínimo exigido para obtener la suficiencia investigadora, la demasía recibirásu valoración en este apartado del baremo.

En los cursos de postgrado de sistema antiguo se hará la equivalencia de 10 horas = 1crédito.

Si se supera la puntuación máxima en este apartado, la demasía se trasladará al aparta-do de otros méritos.

f) Otras titulaciones: Por cada titulación oficial de grado que no sea necesaria para obtenerla titulación puntuada en el apartado a), será baremada con la nota media del expedien-te calculada conforme a

Matrícula de Honor: ..................................................3,0 puntos.

Sobresaliente: ........................................................2,25 puntos.

Notable: ..................................................................1,5 puntos.

Aprobado: ..............................................................0,75 puntos.

3. CURRÍCULUM DOCENTE

a) Experiencia docente universitaria

Tiempo completo: ..............................................1,8 puntos/año.

Proporcionalmente al tiempo de servicio y, en los casos de dedicación a tiempo parcial, ade-más proporcionalmente a la dedicación docente. En el caso de docencia de becario y PCIsólo se les contabilizará, como máximo, la docencia contemplada legalmente para ellos.

b) Experiencia docente no universitaria

Tiempo completo: ..............................................0,4 puntos/año.

Proporcionalmente al tiempo de servicio y, en los casos de dedicación a tiempo parcial,además proporcionalmente a la dedicación docente.

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c) Cursos impartidos (máximo 1 punto/año).

De carácter universitario: ......................................0,050 puntos/crédito.

De carácter no universitario:..................................0,025 puntos/crédito.

d) Evaluación positiva de la actividad docente mediante agencia de evaluación externa:0,5 puntos/tramo.

e) Formación para la docencia:

Ponente en cursos, seminarios o congresos específicamente orientados a la formación docente universitaria: ..........................................................0,10 punto/crédito.

Asistente a cursos, seminarios o congresos específicamente orientados a la formación docente universitaria: ..........................................................0,05 punto/crédito.

f) Material docente original y publicaciones docentes:

Libros:..................................................................hasta 1 punto/contribución.

Capítulos de libro:..............................................hasta 0,5 puntos/contribución.

Artículos, manuales y otras obras con ISBN: ...... hasta 0,25 puntos/contribución.

g) Participación en proyectos de innovación docente:

Como investigador principal: ............................................0,50 puntos/proyecto

Como investigador secundario: ........................................0,25 puntos/proyecto

h) Participación en planes de acogida y tutores de titulaciones: ........0,25 puntos/año

i) Coordinador de titulación: .............................................................. 1 punto/año

j) Coordinador de prácticas externas: ..........................................0,25 puntos/año

k) Por menciones o premios a la calidad docente: ..........................1 punto/mención

l) Organización de cursos y seminarios

Ámbito nacional: ......................................................0,1 puntos/evento

Ámbito internacional: ................................................0,2 puntos/evento

4. CURRÍCULUM INVESTIGADOR

a) Becas y contratos de investigación.

a.1. Becas de investigación FPI, FPU u homologadas por la UEX: 1,2 puntos/año.

a.2. Becas de investigación y contratos Postdoctorales: 1,2 puntos/año.

a.3. Otras becas y contratos de investigación: 0,6 puntos/año.

Nota: Todas estas puntuaciones se aplicarán proporcionalmente al tiempo de disfrute.

b) Estancias de carácter científico o profesional en centros de investigación nacionales o ex-tranjeros: 0,2 puntos/mes. Máximo 1 punto/año.

Sólo se contabilizarán las estancias con una duración mínima de un mes.

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Quedan exceptuadas de valorarse en este apartado las estancias subvencionadas por lasbecas referidas en el apartado a) anterior.

c) Publicaciones de carácter científico.

No se valorarán en este subapartado c) las ponencias y comunicaciones publicadas en ac-tas de congresos. Éstas se valorarán en el subapartado d).

c.1. Libros con ISBN

Edición de difusión nacional: ..............................de 2 a 4 puntos.

Edición de difusión internacional: ........................de 3 a 5 puntos.

c.2. Capítulos de libros con ISBN

Edición de difusión nacional: ............................de 0,5 a 1 punto.

Edición difusión internacional: ....................de 0,75 a 1,5 puntos.

c.3. Artículos en revistas científicas

La comisión utilizará, si los hubiera, aquellos índices referenciados de uso común en elárea en la que se celebra el concurso para determinar las puntuaciones de los diferentesartículos y fijará previamente al concurso los criterios para valorarlos.

Fuera del índice: .............................................0,2 puntos/artículo.

Dentro del índice: ..........primer tercio del índice 2,4 puntos/artículo.

segundo tercio del índice 1,6 puntos/artículo.

tercer tercio del índice 0,8 puntos/artículo.

Si no se disponen de los índices arriba comentados se distinguirán entre publicaciones dedifusión nacional e internacional.

Publicación de difusión nacional: ..........de 0,2 a 1,5 puntos/artículo.

Publicación de difusión internacional:.......de 1 a 2,4 puntos/artículo.

d) Ponencias y comunicaciones presentadas a congresos científicos (las charlas invitadas sevalorarán con el máximo permitido).

Nacionales:........................................hasta 0,50 puntos/ponencia.

Internacionales: .................................hasta 0,75 puntos/ponencia.

e) Paneles y pósteres presentados en congresos científicos.

Nacionales:..........................................hasta 0,2 puntos cada uno.

Internacionales: ...................................hasta 0,4 puntos cada uno.

Nota: se considerarán un máximo de dos contribuciones por congreso en los apartados d)y e) anteriores. Las restantes se valorarán en el apartado de “Otros Méritos”.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13655

f) Participación en proyectos de investigación de convocatorias competitivas.

f.1. Regionales:

Investigador principal:.........................................0,50 puntos/año.

Otros investigadores: ..........................................0,25 puntos/año.

f.2. Nacionales:

Investigador principal:.........................................0,75 puntos/año.

Otros investigadores: ..........................................0,40 puntos/año.

f.3. Internacionales:

Investigador principal: ............................................1,0 punto/año.

Otros investigadores: ............................................0,5 puntos/año.

g) Direcciones de Tesis y Tesinas: 2 puntos y 0,5 puntos, respectivamente, por cada una deellas, ya defendidas.

h) Participación comités científicos u organizador de congresos.

Nacionales:.................................................0,25 puntos/congreso.

Internacionales: ..........................................0,50 puntos/congreso.

i) Participación en exposiciones de Arte.

Individuales: ...................1,0 punto/exposición (Máximo: 4 puntos).

Colectivas: ....................0,5 puntos/exposición (Máximo: 2 puntos).

j) Patentes.

En este apartado se valorarán las patentes que estén en explotación o que hayan sido ex-plotadas.

Individuales: .....................2,0 punto cada una (Máximo: 6 puntos).

Colectivas: ......................1,0 puntos cada una (Máximo: 3 puntos).

5. CURRÍCULUM PROFESIONAL

Actividades profesionales no docentes que guarden relación directa o afín con la plaza, paralas que habilite el título o títulos que posee el aspirante, y que tengan relación con la plazaconvocada.

Se computará 1,2 puntos/año si es a tiempo completo y fracciones proporcionales si es a tiem-po parcial.

En este apartado podrá obtenerse un máximo de 15 puntos.

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OTROS MÉRITOS

a) Conocimiento de idiomas, con certificación académica de la Escuela Oficial de Idiomas, otitulaciones homólogas: 0,5 puntos por nivel.

b) Compromiso con la institución universitaria mediante la participación como representan-te en los distintos órganos de gobierno, representación y comisiones: 0,2 puntos por ór-gano y año.

c) Desempeño de cargo unipersonal de gestión universitaria: 0,5 puntos/año.

d) Grado de doctor para concursos de Ayudantes

Premio Extraordinario: ..................................................7,0 puntos.

Sobresaliente o Apto “Cum Laude”: ................................5,0 puntos.

Sobresaliente o Apto:....................................................3,0 puntos.

Notable: ......................................................................2,0 puntos.

Aprobado: ....................................................................1,0 punto.

Doctorado europeo: ............................................Añadir 0,5 puntos

e) Premios en certámenes de arte o concursos de diseño.

f) Otros premios.

Asimismo, la Comisión valorará en este apartado, de forma justificada e individualizada,otros méritos que concurran en el solicitante y que, teniendo relación con la plaza objetodel concurso, por su naturaleza, no hayan sido incluidos en otros apartados del baremo.

INFORME DEL DEPARTAMENTO

El informe practicado por el Consejo de Departamento, deberá contener una justificación ob-jetiva e individualizada del juicio valorativo que merezca el currículum de cada aspirante. Encaso de no existir tal justificación se aplicará a todos los candidatos la mínima puntuación con-signada.

Cuarta. Las condiciones de los aspirantes y el procedimiento previsto en este baremo se aco-modará, en cuanto sea necesario, a las exigencias imperativas contenidas en el concierto en-tre la Universidad de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, para la selección de Pro-fesores Asociados en Ciencias de la Salud.

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ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONCURSOS PÚBLICOS A PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

1. DATOS PERSONALES

Apellidos y nombre: _______________________________________________________________________________________________________ D.N.I.: ___________________________________ Lugar y fecha expedición: _________________________________________________________ Nacimiento: Provincia y Localidad: ___________________________________________________ Fecha: __________________________________ Residencia: Provincia: _______________________________ Localidad: _____________________________________________________________ Domicilio: _____________________________________________________________________________ C.Postal: _________________________ Tlfnos (Móvil): ___________________________ (__________________________) Correo electrónico: _____________________________________

2. IDENTIFICACIÓN DE LA PLAZA

Categoría de la plaza: ______________________________________________________________________________________________________ Departamento: ____________________________________________________________________________________________________________ Área de conocimiento: _____________________________________________________________________________________________________ Perfil: ___________________________________________________________________________________________________________________ Centro/s: ________________________________________________________________________________________________________________ Clave/s: _________________________________________________________________________________________________________________

Badajoz/Cáceres ________ de _________________________________ de 20__

Fdo:_________________________________________________

SR. RECTOR MAGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13658

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DOCUMENTOS PREVIOS:

Estos documentos estarán colocados detrás de la instancia anterior para su fácil localización y separados del resto de documentos del Curriculum Vitae. En todos los casos se deberá adjuntar fotocopia del D.N.I. o documento de identificación y el Comprobante del abono de las tasas.

DOCUMENTACIÓN PARA PLAZAS DE AYUDANTE Informe de Vida Laboral o Certificación de no estar afiliado a la Seguridad Social

Hoja de Servicios de las Universidades en las que haya prestado servicio.

DOCUMENTACIÓN PARA PLAZAS DE PROFESOR AYUDANTE DOCTOR Informe de Vida Laboral o Certificación de no estar afiliado a la Seguridad Social

Hoja de Servicios de las Universidades en las que haya prestado servicio.

Copia de la evaluación positiva para Profesor Ayudante Doctor expedido por la Agencia Nacional de

Evaluación y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que determine la ley de la Comunidad

Autónoma de Extremadura

DOCUMENTACIÓN PARA PLAZAS DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR Copia de la evaluación positiva para Profesor Contratado Doctor expedido por la Agencia Nacional de

Evaluación y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que determine la ley de la Comunidad

Autónoma de Extremadura

DOCUMENTACIÓN PARA PLAZAS DE PROFESOR ASOCIADO Certificado de vida laboral o Certificación de no estar afiliado a la Seguridad Social

Copia del Impuesto de Actividades Económicas y certificaciones de los trabajos realizados durante ese

periodo

DOCUMENTACIÓN PARA PLAZAS DE PROFESOR ASOCIADO EN CIENCIAS DE LA SALUD Certificado de la categoría, especialidad y servicio de destino

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13659

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Universidad de Extremadura Concursos de Plazas de Profesorado Contratado

Currículum Vitae Número de hojas que contiene: ________________

Nombre: __________________________________ D.N.I.: ____________________________________ Fecha: ____________________________________ Firma:

El arriba firmante declara que son ciertos los datos que figuran en este currículum, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en el mismo.

IMPORTANTE: • No olvide que es necesario firmar al margen cada una de las hojas y que éste currículum no

excluye que en el proceso de evaluación se le requiera para ampliar la información aquí contenida.

• Los documentos aportados como justificantes de los méritos, deberán ser numerados convenientemente y reseñados en cada apartado del currículum a los efectos de su más fácil localización, en caso de contrario, la Comisión EXCLUIRÁ a los candidatos hasta que procedan a la subsanación de este defecto.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13660

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1.- CONDICIÓN DE ACREDITADO: Doc. nº _______________ Categoría de Acreditación: _______________________________________________ Fecha: _____________________ Campo de acreditación: _____________________________________________________________________________

2.- CURRÍCULUM ACADÉMICO: 2.a) Nota Media del Expediente: Doc. nº _______________

Titulación: _______________________________________________________________________________________

Nº Matrículas de Honor: ______, Nº Sobresalientes: ______, Nº Notables: ______, Nº Aprobados: ______

Calificación Media: ____________

Nota: Se acompañará a este Currículum Vitae Certificación con el Expediente Académico detallado.

2.b) Trabajo de grado o Proyecto Fin de Carrera en Planes Antiguos: Doc. nº _______________

Título: ___________________________________________________________________________________________

Director: _________________________________________________________________________________________

Fecha de lectura: ___________________________, Calificación: ____________________________________________

Premio Extraordinario de Licenciatura: SI / NO Fecha del acuerdo de concesión: ________________________

Premio Nacional de Licenciatura: SI / NO Fecha de concesión: __________________________________

Nota: Se acompañará a este Currículum Vitae a) fotocopia de la papeleta con la calificación o Certificación del Centro, b) si fuera Premio Extraordinario, certificación del Centro donde quede reflejada la fecha en la que se tomó el acuerdo y c) si fuera Premio Nacional, certificado de concesión del premio.

2.c) Cursos de Doctorado: Doc. nº _______________

Programa de Doctorado: ____________________________________________________________________________

Departamento responsable: __________________________________________________________________________

CURSOS DE DOCTORADO RECIBIDOS Asignatura Créditos Calificación

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

Diploma de Estudios Avanzados: SI / NO Fecha de obtención: _____________ Calificación: ___________________

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2.d) Grado de Doctor: Doc. nº: _______________

Título de la Tesis: __________________________________________________________________________________

Director: __________________________________________________________________________________________

Fecha de lectura: ________________________________ Calificación: ___________________________________

Premio Extraordinario de Doctorado: SI / NO Fecha del acuerdo de concesión: _________________________

Doctorado Europeo: SI / NO

Nota: Se acompañará a este Currículum Vitae a) fotocopia de la papeleta con la calificación o certificación de la Unidad de Doctorado, b) si fuera Premio Extraordinario, certificación de la Secretaria General donde queda reflejada la fecha en la que se tomó el acuerdo y c) si fuera Doctorado Europeo, certificación de la Comisión de Doctorado de dicha condición

2.e) Cursos de Postgrado Universitarios: Doc. nº: _______________

Curso Fecha Créditos Calificación

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

(Inclúyanse páginas adicionales si es necesario) 2.f) Otras titulaciones: Doc. nº: _______________

Titulación: _______________________________________________________________________________________

Nº Matrículas de Honor: ______, Nº Sobresalientes: ______, Nº Notables: ______, Nº Aprobados: ______

Calificación Media: ____________

Titulación: _______________________________________________________________________________________

Nº Matrículas de Honor: ______, Nº Sobresalientes: ______, Nº Notables: ______, Nº Aprobados: ______

Calificación Media: ____________

Nota: Se acompañará a este Currículum Vitae Certificación con el Expediente Académico detallado.

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3.- CURRICULUM DOCENTE 3.a) Experiencia Docente Universitaria: Doc. nº: _______________

Puesto Contrato (TP/TC) Período Duración (meses)

1.

2.

3.

4.

5.

3.b) Experiencia Docente No Universitaria: Doc. nº: _______________

Puesto Contrato (TP/TC) Período Duración (meses)

1.

2.

3.

4.

5.

3.c) Cursos impartidos:

De carácter universitario: Doc. nº: _______________

Título Lugar Año Duración (créditos)

1.

2.

3.

4.

5.

De carácter no universitario: Doc. nº: _______________

Título Lugar Año Duración (créditos)

1.

2.

3.

4.

5.

Nota: Se acompañará a este Currículum Vitae la Certificación Oficial y/o fotocopia del contrato correspondiente de los organismos donde se haya desarrollado la actividad docente y la acreditación de los cursos impartidos (1 crédito = 10 horas)

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13663

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3.d) Evaluación positiva de la actividad docente mediante agencia de evaluación: Doc. nº: _______________

Entidad evaluadora Período evaluado Nivel evaluación

1.

2.

3.

3.e) Formación para la docencia: Doc. nº: _______________

Curso Fecha Créditos

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

3.f) Material docente y publicaciones docentes: Doc. nº: _______________

Título ISBN Año Tipo publicación

1.

2.

3.

4.

5.

6.

3.g) Participación en Proyectos de innovación docente: Doc. nº: _______________

Proyecto Titulación/Centro Tipo de participación

1.

2.

3.

4.

5.

6.

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3.h) Participación en Planes de acogida y tutores de titulaciones: Doc. nº: _______________

Actividad Titulación/Centro Año/s

1.

2.

3.

4.

3.i) Coordinación de titulación: Doc. nº: _______________

Titulación/Centro Año/s

1.

2.

3.

4.

3.j) Coordinación de prácticas externas: Doc. nº: _______________

Titulación/Centro Año/s

1.

2.

3.

4.

3.k) Menciones o premios a la calidad docente: Doc. nº: _______________

Denominación Institución Año

1.

2.

3.

4.

3.l) Organización de cursos y seminarios: Doc. nº: _______________

Denominación evento Lugar de celebración Año Nal./Inter. 1.

2.

3.

4.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13665

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4.- CURRICULUM INVESTIGADOR 4.a) Becas de Investigación

4.a.1) FPI u Homologadas por la Uex: Doc. nº: _______________

Beca Organismo Período de disfrute Meses

1.

2.

3.

4.a.2) Becas de Investigación Postdoctorales: Doc. nº: _______________

Beca Organismo Período de disfrute Meses

1.

2.

3.

4.a.3) Otras Becas de Investigación: Doc. nº: _______________

Beca Organismo Período de disfrute Meses

1.

2.

3.

4.b) Estancias subvencionadas: Doc. nº: _______________ Centro: __________________________________________________________________________________________

Localidad: _____________________________ País: __________________ Año: ________ Duración (meses): _______ Centro: __________________________________________________________________________________________

Localidad: _____________________________ País: __________________ Año: ________ Duración (meses): _______ Centro: __________________________________________________________________________________________

Localidad: _____________________________ País: __________________ Año: ________ Duración (meses): _______ Centro: __________________________________________________________________________________________

Localidad: _____________________________ País: __________________ Año: ________ Duración (meses): _______

Nota: Se acompañará a este Currículum Vitae fotocopia de las credenciales de becario, especificando el periodo de disfrute de cada beca y la entidad financiadora. Para las estancias Centros de Investigación diferentes al de adscripción de la beca, certificación de permanencia (período) , emitida por el responsable del Centro de acogida.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13666

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4.c) Publicaciones

RESUMEN Libros con ISBN 1. Edición de difusión nacional: ________ libros 2. Edición de difusión internacional: ________ libros Capítulos de libros con ISBN 1. Edición de difusión nacional: ________ capítulos de libros 2. Edición de difusión internacional: ________ capítulos de libros Artículos en revistas científicas 1. En revistas de difusión nacional: ________ artículos 2. En revistas de difusión internacional: ________ artículos

4.c.1) Libros con ISBN: Doc. nº: _______________

Título: ______________________________________________________________________________________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Número de páginas: _____ Editorial: _____________________________ Ciudad/País: _________________

Año: ________ I.S.B.N. _____________________________ Lugar de Depósito: ______________

Título: ______________________________________________________________________________________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Número de páginas: _____ Editorial: _____________________________ Ciudad/País: _________________

Año: ________ I.S.B.N. _____________________________ Lugar de Depósito: ______________ (Inclúyanse páginas adicionales si es necesario)

4.c.2) Capítulos de Libros con ISBN: Doc. nº: _______________

Título del libro: _______________________________________________________________________________

Número de páginas: _____ Editorial: _____________________________ Ciudad/País: _________________

Año: __________ I.S.B.N. ___________________________ Lugar de Depósito: ______________

Título del Capítulo: ____________________________________________________________________________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________ Página inicial: _____ Página final: ______

Título del libro: _______________________________________________________________________________

Número de páginas: _____ Editorial: _____________________________ Ciudad/País: _________________

Año: __________ I.S.B.N. ___________________________ Lugar de Depósito: ______________

Título del Capítulo: ____________________________________________________________________________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________ Página inicial: _____ Página final: ______

(Inclúyanse páginas adicionales si es necesario)

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13667

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4.c.3) Artículos en revistas científicas

(No se valorarán en este subapartado las ponencias y comunicaciones publicadas en actas de congresos. Éstas se valorarán en el subapartado 4d.)

a) Revistas nacionales: Doc. nº: _______________

Título: ______________________________________________________________________________________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Revista o publicación periódica: _________________________________________________________________

Volumen: ________________ Primera página: _________ Última página: __________ Año: ______________

Editorial: ______________________________ Ciudad/País: _________________________________

Título: ______________________________________________________________________________________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Revista o publicación periódica: _________________________________________________________________

Volumen: ________________ Primera página: _________ Última página: __________ Año: ______________

Editorial: ______________________________ Ciudad/País: _________________________________

Título: ______________________________________________________________________________________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Revista o publicación periódica: _________________________________________________________________

Volumen: ________________ Primera página: _________ Última página: __________ Año: ______________

Editorial: ______________________________ Ciudad/País: _________________________________ (Inclúyanse páginas adicionales si es necesario)

b) Revistas internacionales: Doc. nº: _______________

Título: ______________________________________________________________________________________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Revista o publicación periódica: _________________________________________________________________

Volumen: ________________ Primera página: _________ Última página: __________ Año: ______________

Editorial: ______________________________ Ciudad/País: _________________________________

Título: ______________________________________________________________________________________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Revista o publicación periódica: _________________________________________________________________

Volumen: ________________ Primera página: _________ Última página: __________ Año: ______________

Editorial: ______________________________ Ciudad/País: _________________________________

Título: ______________________________________________________________________________________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Revista o publicación periódica: _________________________________________________________________

Volumen: ________________ Primera página: _________ Última página: __________ Año: ______________

Editorial: ______________________________ Ciudad/País: _________________________________ (Inclúyanse páginas adicionales si es necesario)

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13668

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4.d) Ponencias y comunicaciones presentadas a congresos: Doc. nº: _______________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Título: ______________________________________________________________________________________

Congreso: ______________________________________________ Carácter (Nal./Internal.): ________________

Lugar de celebración (Ciudad/País): ____________________________________________ AÑO: ___________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Título: ______________________________________________________________________________________

Congreso: ______________________________________________ Carácter (Nal./Internal.): ________________

Lugar de celebración (Ciudad/País): ____________________________________________ AÑO: ___________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Título: ______________________________________________________________________________________

Congreso: ______________________________________________ Carácter (Nal./Internal.): ________________

Lugar de celebración (Ciudad/País): ____________________________________________ AÑO: ___________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Título: ______________________________________________________________________________________

Congreso: ______________________________________________ Carácter (Nal./Internal.): ________________

Lugar de celebración (Ciudad/País): ____________________________________________ AÑO: ___________ (Inclúyanse páginas adicionales si es necesario) 4.e) Paneles y posters presentados a congresos: Doc. nº: _______________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Título: ______________________________________________________________________________________

Congreso: ______________________________________________ Carácter (Nal./Internal.): ________________

Lugar de celebración (Ciudad/País): ____________________________________________ AÑO: ___________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Título: ______________________________________________________________________________________

Congreso: ______________________________________________ Carácter (Nal./Internal.): ________________

Lugar de celebración (Ciudad/País): ____________________________________________ AÑO: ___________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Título: ______________________________________________________________________________________

Congreso: ______________________________________________ Carácter (Nal./Internal.): ________________

Lugar de celebración (Ciudad/País): ____________________________________________ AÑO: ___________ (Inclúyanse páginas adicionales si es necesario)

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13669

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4.f) Participación en proyectos de investigación: Doc. nº: _______________

Título del proyecto: ____________________________________________________________________________

Entidad financiadora: __________________________________________________________________________

Duración desde: ____________, hasta: _______________ Número de investigadores: ____________________

Investigador principal: _________________________________________________________________________

Título del proyecto: ____________________________________________________________________________

Entidad financiadora: __________________________________________________________________________

Duración desde: ____________, hasta: _______________ Número de investigadores: ____________________

Investigador principal: _________________________________________________________________________ (Inclúyanse páginas adicionales si es necesario) 4.g) Dirección de Tesis y Tesinas: Doc. nº: _______________

Título del trabajo: _____________________________________________________________________________

Tesis doctoral/Tesina Licenciatura: ____________________________, Fecha de defensa pública: ____________

Doctorando/Licenciado: ________________________________________________________________________

Título del trabajo: _____________________________________________________________________________

Tesis doctoral/Tesina Licenciatura: ____________________________, Fecha de defensa pública: ____________

Doctorando/Licenciado: ________________________________________________________________________ (Inclúyanse páginas adicionales si es necesario) 4.h) Participación en comités científicos u organizador de congresos Doc. nº: _______________

Denominación evento Lugar de celebración Año Nal./Inter. 1.

2.

3.

4. 4.i) Participación en exposiciones de arte Doc. nº: _______________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Título: ______________________________________________________________________________________

Tipo de participación (individual/colectiva): _____________ Sala: _______________________________________

Lugar de exposición (Ciudad/País): _______________________________________________ AÑO: _________

Autor/es: ____________________________________________________________________________________

Título: ______________________________________________________________________________________

Tipo de participación (individual/colectiva): _____________ Sala: _______________________________________

Lugar de exposición (Ciudad/País): _______________________________________________ AÑO: _________ (Inclúyanse páginas adicionales si es necesario)

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13670

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4.j) Patentes en explotación o que hayan sido explotadas Doc. nº: _______________

Inventor/es: __________________________________________________________________________________

Título: ______________________________________________________________________________________

Nº de solicitud: ________________________________________ Fecha: ________________________________

Entidad titular: _______________________________________________________________________________

Empresa/s que la están o han explotado: __________________________________________________________

Inventor/es: __________________________________________________________________________________

Título: ______________________________________________________________________________________

Nº de solicitud: ________________________________________ Fecha: ________________________________

Entidad titular: _______________________________________________________________________________

Empresa/s que la están o han explotado: __________________________________________________________ (Inclúyanse páginas adicionales si es necesario) 5.- CURRICULUM PROFESIONAL Doc. nº: _______________

Tipo de actividad Fecha de Inicio/cese Duración (meses)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

(Inclúyanse páginas adicionales si es necesario) 6.- OTROS MÉRITOS Doc. nº: _______________ (Inclúyanse páginas adicionales si es necesario)

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13672

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13673

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13674

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13675

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13676

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13677

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13680

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OTRAS RESOLUCIONESIII

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2015, de la Secretaría General de Hacienda,por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 279/2015, dictadapor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º640/2013. (2015060883)

Ha recaído sentencia firme n.º 279, de 31 de marzo de 2015, por la que se resuelve el re-curso contencioso-administrativo n.º 640 de 2013 promovido por la Procuradora Sra. Gonzá-lez Rodríguez, en nombre y representación de Urbanización Nueva Romana, SL, siendo partedemandada la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estadoy la Junta de Extremadura representada por el Sr. Letrado de la Junta. El recurso se ha in-terpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extrema-dura, de fecha 30 de agosto de 2013, recaída en la reclamación 06/01067/11, sobre Impuestode Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que seregula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Secreta-ría General de acuerdo con la Resolución de 7 de julio de 2014 del Consejero, sobre delega-ción de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienday Administración Pública,

R E S U E L V E :

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 279, de 31 de marzo de 2015, de la Sa-la de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictadaen el recurso contencioso-administrativo n.º 640/2013, llevando a puro y debido efecto el fa-llo cuya parte dispositiva dice:

“Estimar el recurso presentado por la procuradora D.ª María Concepción González Rodríguez,en nombre y representación de la mercantil Urbanización Nueva Romana, SL, con la asisten-cia letrada de D. Marco A. Besa Penacho, contra la Resolución del Tearex, de 30/08/2013 enel expediente n.º 06/01067/2011, cuya disconformidad a derecho y anulación declaramos, asícomo la liquidación de la que trae causa por falta de motivación. Las costas se imponen a lasAdministraciones demandadas”.

Mérida, a 13 de abril de 2015.

La Secretaria General de Hacienda,BLANCA IRENE MONTERO GARCÍA

• • •

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13696

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2015, de la Secretaría General de Hacienda,por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 283/2015, dictadapor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º112/2013. (2015060884)

Ha recaído sentencia firme n.º 283, de 31 de marzo de 2015, por la que se resuelve el re-curso contencioso-administrativo n.º 112 de 2013 promovido por la Procuradora D.ª Modes-ta Sánchez Tena, en nombre y representación de los recurrentes D. Eladio Pino González y D.Vicente Pino González, siendo parte demandada la Administración General del Estado y la Jun-ta de Extremadura. El recurso se ha interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de noviembre de 2012, recaída en re-clamación número 06/02761/2010, en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que seregula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Secreta-ría General de acuerdo con la Resolución de 7 de julio de 2014, del Consejero, sobre delega-ción de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienday Administración Pública,

R E S U E L V E :

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 283, de 31 de marzo de 2015, de la Sa-la de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictadaen el recurso contencioso-administrativo n.º 112/2013, llevando a puro y debido efecto el fa-llo cuya parte dispositiva dice:

“Estimar el recurso interpuesto por la procuradora D.ª Modesta Sánchez Tena en nombre yrepresentación de D. Eladio y D. Vicente Pino González con la asistencia letrada de D.ª PaulaRuiz Muñoz contra la Resolución del Tearex, de fecha 30/11/2012, que desestima la reclama-ción económico-administrativa interpuesta contra liquidaciones practicadas en concepto deImpuesto de Transmisiones Patrimoniales por la Oficina Liquidadora de Castuera, como con-secuencia de la comprobación de valores, realizada por el método de dictamen de perito dela Administración, sobre los bienes objeto de la compraventa documentada en escritura pú-blica de fecha 19/12/2007, cuya disconformidad a derecho y anulación declaramos, así comode la comprobación de valores y la liquidación resultante, por falta de motivación. Las costasse imponen a las Administraciones demandadas”.

Mérida, a 13 de abril de 2015.

La Secretaria General de Hacienda,BLANCA IRENE MONTERO GARCÍA

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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2015, de la Secretaría General, por la quese da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Empleo,Mujer y Políticas Sociales, a través del Servicio Extremeño Público deEmpleo, y la Entidad Caixabank, SA, por el que se establece el marco deactuación conjunta en la gestión de las subvenciones para el fomento delautoempleo, recogidas en el Plan de Fomento y Consolidación delAutoempleo de Extremadura. (2015060869)

Habiéndose firmado el día 18 de marzo de 2015, el Convenio de Colaboración entre la Con-sejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, a través del Servicio Extremeño Público de Em-pleo, y la Entidad Caixabank, SA, por el que se establece el marco de actuación conjunta enla gestión de las subvenciones para el fomento del autoempleo, recogidas en el Plan de Fo-mento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura, de conformidad con lo previsto en elartículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro Ge-neral de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de lapresente resolución.

Mérida, a 14 de abril de 2015.

La Secretaria General,PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación.

(Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio),M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICASSOCIALES, A TRAVÉS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO, Y LA ENTIDAD

CAIXABANK, SA, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN LAGESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO, RECOGIDAS EN EL

PLAN DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL AUTOEMPLEO DE EXTREMADURA

En Mérida, a 18 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María de los Ángeles Muñoz Marcos, titular de la Conse-jería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Decreto del Presidente 27/2014, de 19 de ju-nio; DOE núm. 118, de 20 de junio) que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), aprobados por el artí-culo único del Decreto 26/2009, de 27 de febrero (DOE núm. 44, de 5 de marzo), intervie-ne en su condición de Presidenta del Servicio Extremeño Público de Empleo y actúa en ejer-cicio de las competencias atribuidas por el artículo 53.4, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artí-culo 6.2 de los citados Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, habiendo avo-cado para sí la suscripción del presente Convenio, mediante Resolución de fecha 24 de fe-brero de 2015.

Y de otra, D. José Luis Escaso Silveiro, en nombre y representación de la Entidad “Caixabank,SA”, autorizado para la firma del presente Convenio en virtud de las facultades conferidas me-diante escritura de apoderamiento de fecha 30 de junio de 2011, ante el notario D. Tomás Ji-ménez Duart, protocolo número 2.696.

MANIFIESTAN

I) El Gobierno de Extremadura en ejecución del Plan de Acción Integral de Empleo, Em-prendedores y Empresa, el Plan 3E, y siendo consciente de la importancia que en el te-jido empresarial de Extremadura tienen los autónomos y las especiales dificultades conlas que los mismos se enfrentan, debido fundamentalmente a su carácter unipersonal,con fecha de 5 de febrero de 2013 firmó con las Organizaciones de autónomos de la re-gión: Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Organización de Profesionales Autó-nomos y Emprendedores (OPA), Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UP-TA) y Federación Española de Autónomos (CEAT), el Plan de Fomento y Consolidación delAutoempleo de Extremadura.

Entre las principales medidas que se recogen en el citado Plan se encuentra el Programa“Financia tu empresa”, a través del cual se articulan una serie de ayudas económico-fi-nancieras para paliar las dificultades que tienen los autónomos para acceder al crédito ya la financiación.

II) En el ámbito de estas acciones se encuadran las ayudas reguladas en el Decreto 68/2013,de 7 de mayo por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para elfomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quetiene por objeto subvencionar el fomento y consolidación del trabajo autónomo en Ex-tremadura, mediante la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por

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cuenta propia a través de los siguientes programas: Programa I: Ayudas al estableci-miento de desempleados como trabajadores autónomos y Programa II: Ayudas al autó-nomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

III) El artículo 7 de dicho Decreto establece son Entidades Colaboradoras las Entidades deCrédito españolas o extranjeras debidamente constituidas, que tengan plena capacidadde obrar y que se adhieran al convenio de colaboración en que se establece el marco ju-rídico para la actuación conjunta para la gestión de los incentivos regulados en el citadoDecreto. Las condiciones de solvencia y eficacia que han de reunir estas Entidades Cola-boradoras vendrán determinadas por su inscripción como tales en los correspondientesregistros oficiales.

El mencionado artículo determina asimismo que serán obligaciones de las Entidades Co-laboradoras las mencionadas en el artículo 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

IV) La Entidad de Crédito ha sido seleccionada como entidad de crédito colaboradora me-diante el sistema de selección establecido en el citado Decreto 68/2013, de 7 de mayo,en relación con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la mencionada Ley 6/2011, de23 de marzo, manifestando que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstanciasprevistas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impidan la obtención de la con-dición de entidad colaboradora.

V) El presente convenio de colaboración pretende establecer las bases y los mecanismos quepermitan llevar a cabo la gestión de las subvenciones reguladas en el Decreto anterior-mente mencionado, facilitando la constitución de desempleados en trabajadores autóno-mos o por cuenta propia y agilizando los procedimientos de gestión para el mejor logrode los objetivos previstos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes de común acuerdo convienen las si-guientes.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco jurídico que ha de regir la colabo-ración y los compromisos mutuos de las partes, para garantizar la ejecución de las Ayudas alestablecimiento de desempleados como trabajadores autónomos y de las Ayudas al autóno-mo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador, reguladas en el Decreto68/2013, de 7 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvencionespara el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, enlo referente a la gestión de las ayudas financieras en forma de subsidios de préstamos con-venidos y de subvención directa y todo ello para la convocatoria de 2014 efectuada median-te Orden de 25 de noviembre de 2014 (DOE num. 235, de 5 de diciembre).

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SEGUNDA. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS.

1. Objeto de la subvención.

El régimen de ayudas contemplado en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo, tiene por ob-jeto el fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la cons-titución de los beneficiarios previstos en el artículo 4 del Decreto en trabajadores autóno-mos o por cuenta propia

Se contemplan dos Programas de Ayudas:

A) Programa I: Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autóno-mos: La actividad subvencionable consiste en la constitución de desempleados en tra-bajadores autónomos por cuenta propia, siempre que cumplan los requisitos estable-cidos en el citado Decreto.

B) Programa II: Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de familiares cola-boradores: La actividad subvencionable consiste en la inserción laboral de familiaresdel trabajador autónomo principal mediante la prestación de servicios en el negocio fa-miliar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomosde la Seguridad Social como autónomo colaborador.

2. Cuantía.

Las cuantías de las ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II serán:

— De 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados,varones desempleados menores de 30 años y varones desempleados de 50 o más años.

— De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados enel apartado anterior.

Los solicitantes de la ayudas del Programa I en la modalidad de Subsidiación de présta-mos convenidos que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 68/2013 de 7 de ma-yo para acceder a las ayudas, tendrán derecho a una cuantía adicional a las fijadas en elapartado anterior por importe de 345 €.

Además, los solicitantes de la ayudas del Programa I que hayan de cumplir con el requi-sito de disponer de un Plan de Negocio de la actividad emprendedora y que reúnan el res-to de requisitos establecidos en el Decreto 68/2013 de 7 de mayo para acceder a las ayu-das, tendrán derecho a una cuantía adicional a las fijadas en los párrafos anteriores porimporte de 200 € cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el tutor del Plan de Negocio —y en el caso de que el tutor sea una persona jurídi-ca, la persona física autorizada en su nombre para la firma de los Planes— sea un Eco-nomista colegiado en colegio de Economistas.

b) Que el coste del servicio de tutorización del Plan sea de, al menos, 200 €, descontadosimpuestos. En el supuesto de que se trate de un proyecto de autoempleo colectivo queagrupe a más de un emprendedor, el coste del servicio, a los efectos de justificación delimporte mínimo exigible, se prorrateará en proporción a la participación del solicitante enla entidad.

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c) Que el gasto esté efectivamente realizado y pagado a la fecha de solicitud de sub-vención.

3. Ayudas financieras.

Las ayudas financieras previstas en los dos Programas de Ayudas, consistirán en:

— Programa I.

• Subsidiación de préstamos convenidos.

• Subvención directa

— Programa II:

• Subsidiación de préstamos convenidos.

• Subvención directa.

En ambos programas, en la modalidad de Subvención directa, existen dos submodali-dades:

— Pago directo a través de la Hacienda Autonómica.

— Cesión de crédito a una Entidad de Crédito.

La opción por cualquiera de las modalidades y, en su caso, submodalidades de ayuda deberámanifestarla expresamente el interesado en el formulario de solicitud.

TERCERA. ADHESIÓN AL PROGRAMA.

La Entidad de Crédito actuará como entidad colaboradora del SEXPE en las modalidades desubsidiación de préstamos convenidos y subvención directa, colaborando en la gestión y cum-plimiento de los fines previstos y asumiendo, además, las obligaciones establecidas en la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y enla normativa reguladora de las subvenciones objeto de este convenio.

CUARTA. ACTUACIONES A DESARROLLAR.

1) A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración,se realizarán las actuaciones siguientes:

a) La concesión, por la Entidad de Crédito, de préstamos convenidos

b) La aceptación, por la Entidad de Crédito, de la cesión de crédito y de la puesta a dis-posición del interesado del importe de la subvención.

c) La formalización por la Entidad de Crédito de los préstamos convenidos y de la opera-ción necesaria para la cesión del crédito.

d) Destinar la cuantía de la subvención, una vez pagada, a la amortización del principaldel préstamo y la puesta a disposición del interesado del importe de la subvención ala que tuviera derecho.

e) El reintegro de dichos abonos a la Entidad de Crédito por parte del SEXPE.

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2) Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL SEXPE.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el SEXPE a través dela Dirección General de Empleo, se compromete a:

1) Abonar a la Entidad de Crédito, por cesiones de los beneficiarios, las cuantías correspon-dientes a las subsidiaciones de préstamos y a las subvenciones directas.

2) Poner a Disposición de las Entidades de Crédito una persona de contacto, correo electró-nico y teléfono, que atenderá cualquier cuestión que pueda plantearse, especialmente, lasrelativas a las incidencias en las contrataciones por los beneficiarios de los productos fi-nancieros.

SEXTA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO.

A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, laEntidad se compromete a lo siguiente:

1) Obligación de conceder préstamos convenidos y de gestionar las ayudas financieras.

1.1. A efectos del cumplimiento de esta obligación, la Entidad de Crédito se compro-mete a:

a) Conceder y formalizar, en los términos señalados en este Convenio, los présta-mos convenidos siempre que los análisis y los estudios realizados por las mismashayan resultado positivos.

b) Aceptar y formalizar, en los términos señalados en este Convenio, las cesiones decréditos. En la modalidad de cesión de crédito, la Entidad de Crédito sólo podrádenegar la aceptación cuando el interesado figure bien en los registros de moro-sidad del Banco de España bien en el Registro de morosidad de la Asociación Na-cional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), en el Registro deAceptaciones Impagadas (RAI) o en el Fichero de Morosos EXPERIAN BADEXCUG.

c) Participar en la gestión de las ayudas financieras, amortizando del principal delpréstamo el importe de la subvención y poniendo a disposición el beneficiario elimporte de la subvención en los supuestos de subvención directa. Las cantidadesabonadas por la entidad de Crédito le serán reintegradas posteriormente por elSEXPE.

La formalización de las operaciones financieras no podrán, en ningún caso, estar con-dicionadas a la adquisición por el interesado de cualquier otro producto bancario.

1.2. La Entidad de Crédito concederá y formalizará los préstamos convenidos a tipo deinterés variable, previa resolución de concesión de la subvención dictada por la Di-rección Gerencia del SEXPE.

1.3. La Entidad de Crédito concedente del préstamo convenido descontará del capital delpréstamo convenido los subsidios que en su caso correspondan y pondrá a disposi-

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ción de los beneficiarios las cuantías que vengan determinadas en las correspon-dientes resoluciones de concesión.

2) Obligaciones respecto a los tipos de interés de los préstamos.

2.1. Los préstamos convenidos que tendrán una cuantía que oscilará entre el importe dela subvención que fije la Resolución de concesión incrementado en un 25 % y 15.000euros, serán puestos a disposición del interesado en el plazo máximo de 3 días des-de su formalización y tendrán un tipo de interés efectivo variable.

2.2. Las comisiones a aplicar por la Entidad de Crédito no podrán superar el 1 % por to-dos los conceptos.

2.3. El tipo de interés efectivo variable, será igual al euribor a 12 meses publicado por elBanco de España en el Boletín Oficial del Estado, el mes anterior al de la fecha deformalización, más un diferencial que tendrá un valor del 3,5 % para los del Pro-grama I y del 4,5 % para los del Programa II.

A efectos de los cálculos a efectuar, se tomará una cuantía del euribor con tres de-cimales, aún cuando el resultado final se redondeará a sólo dos.

El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable se revi-sará cada 12 meses, tomando como referencia el Euribor a 12 meses publicado porel Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, el mes anterior al de la fecha derevisión.

2.4. El período de amortización de cada préstamo concedido tendrá una duración máxi-ma de 5 años.

2.5. En los supuestos de préstamos convenidos en el ámbito del Programa I, estará ga-rantizado el 20 % del principal del préstamo formalizado, a través de la Sociedad deGarantía Recíproca Extremeña de Avales.

2.6. Podrán ser objeto de amortización anticipada total o parcial, a instancias del bene-ficiario y con el acuerdo de la Entidad de Crédito. No podrán aplicarse comisionespor las cancelaciones parciales de los préstamos que se produzcan como conse-cuencia de los pagos realizados por el Sexpe a la Entidad de Crédito.

2.7. No perderán la condición de préstamos convenidos aquellos que, concedidos en elmarco del mencionado Decreto, sean objeto de novación modificativa, o de subro-gación en otra entidad de crédito colaboradora de este Decreto, en aplicación de lanormativa reguladora de dichas novaciones o subrogaciones interbancarias, siempreque las nuevas condiciones del préstamo cumplan las establecidas por la normativadel mencionado Decreto para los préstamos convenidos.

3) Obligación de informar a la red de oficinas.

La Entidad de Crédito se compromete a informar con urgencia a toda su red de oficinasacerca de la firma del presente Convenio, así como del contenido y términos del mismo.

4) Obligación de someterse a las actuaciones de comprobación.

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La Entidad de Crédito tiene la obligación de someterse a las actuaciones de comprobaciónque respecto a la gestión de fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cua-lesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos decontrol competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informaciónle sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A efectos de lo anterior, de-berán conservar la documentación operaciones financieras, al menos, cinco años a dispo-sición de los citados órganos.

SÉPTIMA. CONDICIONES OPERATIVAS EN LAS CONCESIONES Y FORMALIZACIONESDE PRÉSTAMOS Y EN LAS CESIONES DE CRÉDITO.

1) Subsidiación del préstamo convenido.

En el Programa I serán necesarios, con carácter previo al abono, el reconocimiento del de-recho a la subvención en la modalidad de subsidiación y que el interesado, en el plazo de2 meses desde la notificación de la Resolución que conceda la ayuda, solicite a la Entidadde Crédito un préstamo convenido y formalice, en dicho plazo y en el mismo acto:

a) Operación de préstamo con la Entidad de Crédito.

b) Contrato de afianzamiento con la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Ava-les, para lo que será requisito que el beneficiario suscriba, al momento de la formali-zación, una participación en la citada Sociedad, debiendo estar totalmente desembol-sado el importe íntegro de la misma en el momento en que se formalice la garantía enfunción de la que se suscriben.

Dicho contrato tendrá por objeto garantizar el 20 % del importe principal del présta-mo convenido.

Serán de cuenta del beneficiario los gastos de formalización del contrato de afianza-miento.

En el Programa II serán necesarios, con carácter previo al abono, el reconocimiento delderecho a la subvención en la modalidad de subsidiación y que el interesado en el plazode 2 meses desde su notificación solicite y formalice la operación de préstamo con la en-tidad de Crédito.

Asimismo, en ambos Programas deberá formalizarse la cesión del derecho de cobro por elbeneficiario y su aceptación por la Entidad de Crédito, conforme al modelo que se adjun-ta como Anexo “Modelo de cesión del derecho de cobro”.

El interesado declarará, bajo su responsabilidad y en el espacio que a tal efecto se reserveen la Resolución de concesión de la ayuda, la fecha en que se ha practicado tal notificación.

La Entidad de Crédito podrá no aceptar solicitudes de subsidiación de préstamos transcu-rridos 10 días desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. En todo ca-so, recibida por la Entidad de Crédito solicitud de los interesados de subsidiación de prés-tamos convenidos ésta deberá firmar y sellar la resolución de concesión de la ayuda ypropuesta de pago a favor del beneficiario, con expresión del día en que se presenta talsolicitud.

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La cuantía de la subvención, una vez pagada, será destinada íntegramente por la Entidadde Crédito a la amortización del principal del préstamo.

Formalizado el préstamo la Entidad de Crédito diligenciará tal formalización, en el espa-cio que a tal efecto se reserve en la Resolución de concesión de la ayuda y propuesta depago a favor del beneficiario y, en su caso, la denegación o no aceptación de la operación.

2) Cesión de crédito a Entidad de Crédito.

Serán necesarios, con carácter previo a la puesta a disposición del importe de la subven-ción por la Entidad de Crédito, el reconocimiento del derecho a la subvención en esta mo-dalidad y que el interesado, en el plazo de 1 mes desde su notificación, solicite a la Enti-dad de Crédito la aceptación de la cesión de crédito y la puesta a su disposición del importede la subvención y formalizar, en el citado plazo, la operación correspondiente.

La cesión del derecho de cobro por el beneficiario y su aceptación por la Entidad de Cré-dito, se formalizará conforme al modelo que se adjunta como Anexo “Modelo de cesióndel derecho de cobro”.

El interesado declarará, bajo su responsabilidad y en el espacio que a tal efecto se reserveen la Resolución de concesión de la ayuda, la fecha en que se ha practicado tal notificación

La Entidad de Crédito podrá no aceptar solicitudes de cesiones de créditos presentadastranscurridos 10 días desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Entodo caso, recibida por la Entidad de Crédito solicitud de los interesados, ésta deberá fir-mar y sellar la resolución de concesión de la ayuda y propuesta de pago a favor del be-neficiario, con expresión del día en que se presenta tal solicitud.

Igualmente sólo podrán denegar la aceptación cuando el interesado figure, bien, en losregistros de morosidad del Banco de España, bien, en el Registro de morosidad de la Aso-ciación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), en el Registro deAceptaciones Impagadas (RAI) o en el Fichero de Morosos EXPERIAN BADEXCUG.

Aceptada la operación, la Entidad de Crédito, en el plazo máximo de 3 días desde dichaaceptación, pondrá a disposición del interesado el importe de la subvención a que tengaderecho.

Serán por cuenta del beneficiario de la subvención los gastos financieros y/o de gestiónde la operación que, en cualquier caso, no podrán superar el 3% del importe de la sub-vención.

Formalizada la operación, la Entidad de Crédito diligenciará la Resolución de concesión dela ayuda y propuesta de pago a favor del beneficiario y, en su caso, la denegación o noaceptación de la operación.

3) Notificación fehaciente y toma de razón de las cesiones de crédito.

En virtud del convenio suscrito con la correspondiente Entidad de crédito, la comunicaciónde las cesiones supondrá, por si misma, la notificación fehaciente de la cesión y la acep-tación del derecho de cobro. A estos efectos se considerará como fecha de notificación fe-

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haciente aquella en que se suscribe el documento de cesión del derecho al cobro entre elbeneficiario y la EECC.

Recibidas las comunicaciones a que se refieren el punto 1 de la cláusula novena, se pro-cederá a la toma de razón de las cesiones en las certificaciones expedidas por la Entidadde Crédito, en que se acredite que la transmisión se ha realizado conforme a derecho.

4) Plazo adicional y reconducción de las solicitudes.

En el supuesto en que la Entidad de Crédito denegase al interesado su solicitud de subsi-diación de préstamos convenidos o no aceptase la cesión de crédito, éste dispondrá de unplazo adicional de 1 mes a los fijados para la formalización en los artículos 28.3, 28.4 y29.2 del Decreto de bases reguladoras, según el caso para, opcionalmente, dirigir a Enti-dad de Crédito nueva solicitud de subsidiación de préstamos convenidos o de cesión decrédito a Entidad de Crédito y formalizarlo.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya formalizado la operación, y salvo renuncia ex-presa del interesado, el pago de la subvención se efectuará directamente al beneficiario através de la Hacienda Autonómica. En este supuesto y tratándose de beneficiarios de laayudas del Programa I en la modalidad de Subsidiación de préstamos convenidos, se per-derá el derecho a la cuantía adicional de 345 € a que se refiere el artículo 26.2 del De-creto 68/2013, de 7 de mayo.

No será necesario agotar los plazos señalados, cuando el interesado, con anterioridad asu expiración, comunique de forma expresa, la denegación de la operación de préstamoo la no aceptación de la cesión de crédito.

OCTAVA. DERECHOS DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO.

Sin perjuicio de los derechos reconocidos en las restantes cláusulas del presente convenio,serán derechos de la Entidad de Crédito los siguientes:

1) Participación.

Las Entidades de Crédito adheridas será las únicas que podrán ofrecer los productos y ser-vicios financieros que se recogen en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo, por el que se es-tablecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en elámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2) Información.

Como entidades colaboradoras, las Entidades de Crédito tendrán derecho al pleno cono-cimiento del procedimiento, recibiendo puntualmente información sobre las ayudas con-vocadas y la situación de cada una de los expedientes de los beneficiarios que contratencon ellas las distintas operaciones financieras.

3) Difusión.

Los medios de difusión de las ayudas que emplee el SEXPE harán referencia a la participa-ción de las Entidades de Crédito adheridas, reflejando los diferentes productos que pongana disposición de los posibles beneficiarios, especificando sus características principales.

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Del mismo modo, el material publicitario que se elabore dará a conocer el carácter de en-tidades colaboradoras de estas Entidades de Crédito.

4) Publicidad.

Las Entidades de Crédito deberán hacer constar en toda información o publicidad que re-alicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por elServicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas So-ciales, con la cofinanciación, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal y/o delFondo Social Europeo.

NOVENA. CONDICIONES OPERATIVAS EN LA LIQUIDACIÓN Y REINTEGRO A LAENTIDAD DE CRÉDITO DE SUBSIDIACIONES PRÉSTAMOS Y DE LAS CESIONES DECRÉDITO.

1) Información documental de las liquidaciones.

La Entidad de Crédito presentará al SEXPE, como máximo el décimo día natural de cada mesy respecto de las actuaciones del mes inmediato anterior, salvo que no las hubiere, liquida-ción en forma de certificación expedida por representante de la misma con poder suficiente,en el modelo que a tal efecto el SEXPE le facilite, que contendrá la siguiente información:nombre, apellidos y NIF de los beneficiarios, número de expediente, modalidad de la ayuda,fecha de formalización de la operación financiera y acreditación y fecha en la que se ha pues-to a disposición del interesado la cuantía del préstamo o el importe de la subvención.

No obstante lo anterior, en el mes de diciembre podrá efectuarse otra comunicación queincluya actuaciones del citado mes.

La citada certificación recogerá mención expresa de las cesiones y de las aceptaciones delos derechos de cobros de la subvenciones.

Particularmente, en el caso de Subsidiación de préstamos convenidos acogidos al Progra-ma I, la Entidad de Crédito hará expresa mención a que en el acto de la formalización delpréstamo se ha formalizado contrato de afianzamiento con la Sociedad de Garantía Recí-proca Extremeña de Avales, en los términos señalados en la letra b), del punto 1 de lacláusula séptima.

Del mismo modo y en iguales periodos, comunicará el nombre, apellidos, NIF, número deexpediente y modalidad de la ayuda de los denegados.

2) En el supuesto de que transcurrido el plazo establecido para la formalización de la subsidia-ción de préstamos convenidos o de la cesión de crédito a la Entidad de Crédito, así como elplazo de comunicación a que se refiere el apartado anterior, el interesado no figure en nin-guna de las comunicaciones efectuadas por las Entidades de Crédito, se entenderá que elbeneficiario renuncia a la subvención concedida, dictándose, previo trámite, Resolución querevoque la resolución de concesión y la propuesta de pago a favor del beneficiario y acuer-de la pérdida del derecho del beneficiario a las subvenciones previstas en el presente Plan.

No serán subvencionables con cargo a este Plan las subsidiaciones de préstamos conve-nidos o las cesiones de créditos a Entidad de Crédito, formalizados bien fuera de los pla-

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zos establecidos, bien suscritos por el beneficiario con más de una Entidad de Crédito per-diéndose, en ambos supuestos el derecho a la subvención prevista.

En los supuestos en que la formalización del préstamo convenido o de la cesión de crédi-to, fuera de los plazos en cada caso establecidos derive de la incorrecta declaración res-ponsable del interesado a que se refiere la cláusula séptima, se procederá a dictar reso-lución por la que se acuerde la perdida del derecho a la subvención reconocida y, en elcaso de que la Entidad de Crédito hubiese puesto su importe a disposición del interesado,al reintegro de la ayuda concedida, todo ello sin perjuicio del pago a la Entidad de Crédi-to a la que el interesado ha cedido el crédito.

3) Comprobación y abono de las liquidaciones:

Comprobadas las liquidaciones de las distintas modalidades, y siempre que la remisión dedatos, por parte de la Entidad de Crédito, se haya ajustado a lo dispuesto en este Con-venio, el SEXPE efectuará el abono de cada una de las liquidaciones presentadas en unpago único, que deberá hacerse efectivo antes de que transcurran 180 días desde el re-conocimiento contable de la obligación de pago. En todo caso, será de aplicación lo dis-puesto en el artículo 107.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Públi-ca de Extremadura.

4) Revisión de las liquidaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, elSEXPE podrá llevar a cabo una revisión ulterior de las liquidaciones, exigiendo, en su ca-so, las rectificaciones pertinentes.

La Entidad de Crédito estará obligada a devolver al SEXPE las cantidades liquidadas inde-bidamente.

DÉCIMA. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.

La Entidad de Crédito, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones de infor-mación recogidas en el presente Convenio, se compromete a facilitar al SEXPE la informaciónque le sea requerida, a efectos de gestión, control y seguimiento del desarrollo de los pro-gramas de financiación. En este sentido, se podrán habilitar sistemas informáticos de trans-misión de datos.

La Entidad de Crédito facilitará la información certificada necesaria para el reintegro de lasayudas abonadas.

UNDÉCIMA. SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.

1) Resolución de dudas. La resolución de las posibles dudas sobre la interpretación y aplica-ción de los términos de este Convenio corresponde al SEXPE.

2) Cuestiones litigiosas. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación,modificación, resolución y efectos del mismo serán resueltas por el SEXPE sin perjuicio dela competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

DUODÉCIMA. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN.

a) Modificación. El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuer-do entre las partes.

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b) Resolución. Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, asícomo el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado dela otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediantepreaviso, al menos, con un mes de antelación a la fecha propuesta de resolución.

Excepcionalmente, constatada una insuficiencia significativa de la financiación concedidapor las Entidades de Crédito a las actuaciones previstas en estos Programas de Ayudas,el SEXPE a efectos de garantizar dicha financiación y su gestión eficiente, podrá rescindirunilateralmente el convenio de colaboración, con el preaviso regulado en el párrafo ante-rior. En tal caso, el SEXPE podrá atribuir en exclusiva a una Entidad de Crédito o a un gru-po reducido de las mismas la financiación convenida de las actuaciones mencionadas, se-gún los criterios de selección de entidades colaboradoras previstos en la Ley deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Eventualmente, la decisión de la Junta de Extremadura de interrumpir los Programas deAyudas o el agotamiento del volumen de recursos económicos asignados.

En el supuesto de resolución del Convenio, los préstamos convenidos a los que el SEXPEhaya prestado su conformidad, mantendrán su carácter de convenidos en las condicionesestablecidas en el convenio.

DÉCIMOTERCERA. DURACIÓN.

El presente convenio estará vigente hasta la finalización de los procedimientos iniciados al am-paro de la Orden de 25 de noviembre de 2014 (DOE num. 235, de 5 de diciembre) por la quese aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las subvenciones para el fomento delautoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el De-creto 68/2013 de 7 de mayo de 2013 por el que se establecen las bases reguladoras de lassubvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

DÉCIMOCUARTA. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.

Se solicitará de los beneficiarios de las ayudas la autorización correspondiente para la incorpo-ración y tratamiento de datos en los ficheros informáticos de las Entidades Financieras, con elfin de aplicarlos a la gestión del incentivo del programa, en los términos establecidos en la LeyOrgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.

Las Entidades de Crédito adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de di-ciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.

DÉCIMOQUINTA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

El presente Convenio de Colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 4.1.d)del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley de Contratos de Sector Público, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en de-fecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas ylagunas que pudieran presentarse.

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Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las par-

tes firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados.

La Consejera En representación de

de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, CAIXABANK, SA

María de los Ángeles Muñoz Marcos José Luis Escaso Silveiro

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2015, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyectode planta de procesado de almendras, promovido por Productores deAlmendras, SAT, en el término municipal de Corte de Peleas. (2015060845)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de agosto de 2014 tiene entrada en el Registro Único de la Junta deExtremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para un proyecto de plan-ta de procesado de almendras, promovido por Productores de Almendras SAT, en el términomunicipal de Corte de Peleas (Badajoz), con CIF V06125181.

Segundo. La actividad se llevará a cabo en la calle Vasco Núñez 21, Corte de Peleas (Bada-joz). X 702.120. Y 4.288.978 (Huso 29, Datum ED50).

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solici-tud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 30 de octu-bre de 2014 que se publicó en el DOE n.º 237, de 10 de diciembre de 2014.

Cuarto. Mediante escrito de 30 de octubre, la DGMA remitió al Ayuntamiento de Corte de Pe-leas, copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que éste Ayuntamiento pro-moviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento deconcesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recep-ción de las correspondientes alegaciones.

Quinto. Presenta informe de compatibilidad urbanística, de fecha 12 de marzo de 2015, emi-tido por el Ayuntamiento de Corte de Peleas, el cual se pronuncia en los siguientes términos:"A la vista de cuanto antecede podemos decir que el proyecto es compatible con el planea-miento urbanístico.

Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 3 de febrero de 2015 a Producto-res de Almendras SAT y al Ayuntamiento de Corte de Peleas, con objeto de proceder al trá-mite de audiencia a los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el ór-gano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en elartículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agos-to, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, DesarrolloRural, Medio Ambiente y Energía.

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Segundo. En la solicitud de AAU, el proyecto de referencia se encuentra incluido en el AnexoII, grupo 3.2.b. Materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, preco-cinados, deshidratados o completamente elaborados, con una capacidad de producción de pro-ductos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día y superior a 4 toneladas por día. Elproyecto debe someterse al procedimiento administrativo de otorgamiento de la AAU.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 delDecreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, ex-plotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle al-guna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado Decreto.

S E R E S U E L V E

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi-nalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se Re-suelve otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Productores de Almendras SAT,para la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de procesado de almendras(epígrafe 3.2.b del Anexo II del Decreto 81/2011), referida en el Anexo I de la presente re-solución, en el término municipal de Corte de Peleas (Badajoz), a los efectos recogidos en laLey 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónomade Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Regla-mento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado acontinuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta con-tradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativassean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de lainstalación es el AAU 14/144.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

a) Producción, tratamiento y gestión de residuos

1. Los residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad de la instalación in-dustrial se caracterizan en la siguiente tabla.g

Origen Descripción Código LER(2)

Cantidad máxima por unidad de

producción

RESIDUOS PELIGROSOS

Trabajos de oficina Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas. 080317*

Operaciones de mantenimiento

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. 130206*

Operaciones de mantenimiento

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. 150110*

Operaciones de mantenimiento

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

150202*

Operaciones de mantenimiento Filtros de aceite. 160107*

Operaciones de alumbrado

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 200121*

Operaciones de mantenimiento

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos (9)

200135*

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2. La generación de cualquier otro residuo no indicado en el apartado a.1) deberá ser co-municado a la Dirección General de Medio Ambiente con objeto de evaluarse la gestiónmás adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su ca-so, autorizar la producción del mismo.

3. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en fun-ción de su tipología, clasificación y compatibilidad.

4. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder deseis meses. La retirada y gestión de estos residuos, será realizada por empresa autoriza-da como gestor de residuos.

b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

1. La altura y sección de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras yplataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevencióny corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

2. El complejo industrial consta de 6 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera de-tallados en la siguiente tabla.

3. Las emisiones canalizadas del foco sistemático 1 se corresponden con los gases de com-bustión de gasóleo procedentes de la caldera empleada para la producción de vapor.

Para este foco, en atención al proceso asociado y al tipo de combustible empleado, se es-tablecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:

RESIDUOS NO PELIGROSOS Operaciones de mantenimiento Tejidos. 200111

Proceso productivo Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal). 1501

Proceso productivo Papel y cartón. 200101 Proceso productivo Plásticos 200139

Combustión calderas de biomasa Mezclas de residuos municipales. 200301

Cáscara de Almendra

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. 020304

(2) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Foco de emisión Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero

Combustible o producto asociado

Proceso asociado Nº Denominación Grupo Código S NS C D

1 Emisión de gases de caldera de combustión de gasóleo (1,01 MWt)

C 03 01 03 03 Gasóleo Producción de vapor.

2 Piquera de recepción de almendras B(2) 04 06 17 05 almendra Recepción de

materia prima. 3 Sinfín carga a silos B(2) 04 06 17 05 almendra Trasvase de

materias a silos 4 Silos de materia prima B(2) 04 06 17 05 almendra Almacenamiento de

materias primas 5 Limpiadora separador de

almendras B(2) 04 06 17 05 almendra Limpieza y

separación de almendras.

6 Circuitos de sistemas de refrigeración - 06 05 02 00 refrigeración

Emisiones fugitivas de fluidos

refrigerantes. S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso

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Estos valores límite de emisión están referidos a un contenido de oxígeno por volumen engas residual del 3 %, serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones estable-cidas en el apartado h.3) de esta resolución. Además, están expresados en unidades demasa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado, ex-presado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura.

4. Las emisiones canalizadas del foco sistemático 5 se corresponden con la emisión de par-tículas procedentes de la Limpiadora-separador de almendras.

Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:

Sobre el foco dos se adoptará la siguiente medida correctora:

— La piquera de descarga estará cubierta mediante cobertizo con cerramientos lateralesy cerrado mediante trampilla o compuerta basculante que se acoplará al vehículo dedescarga.

Ante estas circunstancias, y en base a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto100/2011, de 28 de enero, el condicionado ambiental se limitará al cumplimiento de la le-gislación vigente en materia de contaminación atmosférica.

c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas

1. En el normal desarrollo de la actividad del complejo industrial no se generarán vertidoscontaminantes al Dominio Público Hidráulico.

2. Previo al inicio de las obras, deberá obtener autorización de vertidos a la red de sanea-miento municipal, otorgada por el Ayuntamiento.

d) Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas

Las soleras de la sala de calderas serán impermeables. El almacenamiento de combustiblesse realizará en depósitos de doble pared y/o con cubeto de retención frente a vertidos.

e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica

1. El complejo industrial consta de un focos significativo de emisión de ruido y vibracionesdetallado en la siguiente tabla.

CONTAMINANTE VLE (mg/Nm3)

Gasóleo Partículas 30 Dióxido de azufre, SO2 700 Monóxido de carbono, CO 100 Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 450

CONTAMINANTE VLE

Partículas sólidas PM10 150 mg/Nm3

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2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción ex-terno sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Re-glamentación de Ruidos y Vibraciones.

3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles deruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente azonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica

1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación ajustaran a lo dispuesto en el Real Decre-to 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficienciaenergética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas comple-mentarias EA-01 a EA-07.

g) Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en elplazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección Gene-ral de Medio Ambiente previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, con-forme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.

2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cum-plimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar ala Dirección General de Medio Ambiente solicitud de inicio de la actividad según se esta-blece en el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

3. Previa visita de comprobación, la Dirección General de Medio Ambiente emitirá un infor-me en el que se haga constar si las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y al con-dicionado de la AAU no pudiendo iniciarse la actividad mientras la Dirección General deMedio Ambiente no dé su conformidad mediante el mencionado informe. Transcurrido elplazo de un mes desde la presentación de la solicitud, por parte del titular, de conformi-dad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma,se entenderá otorgada.

4. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente, lafecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana antes desu inicio.

5. Una vez otorgada la conformidad con la solicitud de inicio de actividad la Dirección Gene-ral de Medio Ambiente procederá a la inscripción del titular de la AAU en el registro de pe-queños productores de residuos peligrosos.

IDENTIFICACIÓN* DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES Nº Denominación Nivel de emisión

FIJOS 1 Nave de proceso Proceso 88 dB(A)

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h) Vigilancia y seguimiento

h.1) Prescripciones generales.

1. Siempre que sea posible, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetrosde proceso se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN,se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otrosmétodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la ob-tención de datos de calidad científica equivalente.

2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado ofi-cial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminan-te en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismosoficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países fir-mantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, enterceros países.

3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DirecciónGeneral de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y re-querir cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar la adecuaciónde las infraestructuras e instalaciones ejecutadas a lo establecido en la AAU y en el pro-yecto evaluado.

4. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asis-tencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalacio-nes relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información ne-cesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento delcondicionado establecido.

5. El titular de la instalación industrial deberá remitir a la Dirección General de Medio Am-biente, antes del 1 de marzo de cada año natural y en relación al año inmediatamente an-terior, la información que corresponda, de entre la indicada en este capítulo relativo a vi-gilancia y seguimiento. En particular, deberá aportarse:

Los resultados de los controles externos y de los autocontroles; los datos que se consi-deren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos deemisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera te-nido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias delos informes de los OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamenteanterior y copias de las páginas correspondientes, ya rellenas, de libro de registro referi-do en el apartado h.3.2).

En el caso de que los autocontroles se realizaran con medio propios del titular de la ins-talación, en el informe, se acreditará que los medios empleados son adecuados.

h.2) Residuos.

1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los re-siduos generados:

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a) Entre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad,naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.

b) El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a loestablecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxi-cos y peligrosos.

2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su va-lorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el docu-mento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de acep-tación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o elimi-nación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destinode los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atende-rá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Re-al Decreto 679/2006, de 2 de junio.

h.3) Contaminación atmosférica.

Contaminación Atmosférica.

1. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles ex-ternos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en es-ta AAU. La frecuencia de estos controles externos será cada tres años.

Como primer control externo se tomará el necesario para la memoria de inicio de activi-dad referida en el apartado g.2).

2. El titular de la instalación industrial deberá llevar un autocontrol de sus focos de emisióna la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantessujetos a control en esta AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de con-trol autorizados (OCA). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo lasanalíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con elmismo nivel exigido a un OCA La frecuencia de estos autocontroles será de, al menos, unocada 18 meses. No obstante, esta frecuencia podrá ser modificada por la Dirección Ge-neral de Medio Ambiente en función de los valores obtenidos.

En su caso, este seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se debería re-coger en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014de la Dirección General de Medio Ambiente.

h.4) Contaminación acústica.

1. El titular de la instalación industrial realizará nuevas mediciones de ruido en las siguien-tes circunstancias:

a) Justo antes de cada renovación de la AAU.

b) Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificaciónde la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.

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2. El titular de la instalación industrial deberá comunicar, con una antelación de, al menos,una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apar-tado h.4.1), cuyos resultados serán remitidos a la Dirección General de Medio Ambien-te en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de laAAU.

i) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación

1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse al-guno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrialdeberá:

a) Comunicarlo a la Dirección General de Medio Ambiente en el menor tiempo posible me-diante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente co-municación por escrito adicional.

b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazomás breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personaso el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar lasituación de riesgo.

2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y me-didas para las situaciones referidas en el apartado i.1).

3. El titular de la instalación dispondrá de las medidas adecuadas que minimicen las emisio-nes contaminantes al medio ambiente en caso de situaciones anormales de explotacióndel complejo industrial. En concreto, y con independencia de otras medidas determinadasen función de la situación anómala detectada.

4. En cualquier caso, se elaborará un programa de cierre y clausurá para su sometimiento alÓrgano competente en autorizaciones ambientales de la Junta de Extremadura.

j) Prescripciones finales

1. La Autorización ambiental objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sinperjuicio de las modificaciones reguladas en los artículos 30 y 31 del Decreto 81/2011, de20 de mayo, y de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoria-les incluidas en ella que así lo requieran.

2. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonó-micas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y,en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del De-creto 81/2011, de 20 de mayo.

3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambientecualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el ar-tículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

4. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente latransmisión de titularidad de la instalación en el plazo máximo de un mes desde que la

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transmisión se haya producido y según lo establecido en el artículo 32 del Decreto81/2011, de 20 de mayo.

5. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente elinicio, la finalización o la interrupción voluntaria por mas de tres meses, de la actividadsegún se establece en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

6. El titular de la instalación deberá proporcionar, a la Dirección General de Medio Ambienteo a quien actúe en su nombre, toda la asistencia necesaria para permitirle llevar a cabocualquier tipo de inspección ambiental de las recogidas en el artículo 42 del Decreto81/2011, de 20 de mayo.

7. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

8. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto.

Mérida, a 26 de marzo de 2015.

El Director General de Medio AmbientePD (Resolución de 8 de agosto de 2011 del Consejero,

DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13720

A N E X O I

RESUMEN DEL PROYECTO

La actividad consiste en una planta de tratamiento de almendras, con una capacidad de pro-cesado de 1800 Tm/año. Consta de las siguientes líneas:

— Línea de descascarillado de almendras.

— Línea de repelado de almendras.

— Línea de envasado.

El proyecto de referencia se encuentra incluido en el Anexo II, grupo 3.2.b. Materiales de ori-gen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o comple-tamente elaborados, con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferiora 300 toneladas por día y superior a 4 toneladas por día.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13721

A N E X O I I

DETALLE DISTRIBUCIÓN EQUIPOS E INSTALACIONES

• • •

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13722

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2015, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se amplía el plazo de resolución del procedimientoadministrativo de deslinde del monte n.º 40 "Valdemoros", del Catálogo deMontes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, ubicado en el términomunicipal de Fuenlabrada de los Montes. (2015060849)

ANTECEDENTES DE HECHO

En la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, se instruye expediente administrativo de deslinde con número1310DL0001 del monte n.º 40, denominado Valdemoros de los del Catálogo de Montes de Uti-lidad Pública de la provincia de Badajoz, ubicado en el término municipal de Fuenlabrada delos Montes, de acuerdo con la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Re-glamento de Montes.

Ante la falta de evacuación de Informe Jurídico referente a las reclamaciones presentadas enel procedimiento que nos ocupa, esta Dirección General se ve obligada a ampliar el plazo má-ximo de resolución de este procedimiento siendo éste de 18 meses desde el Acuerdo de Ini-cio emitido por el Consejero titular de la Consejería competente en materia de Medio Am-biente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El artículo 33.e) de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la ComunidadAutónoma de Extremadura establece que transcurridos 18 meses contados desde la fecha delacuerdo de iniciación no se hubiese dictado y notificado la correspondiente resolución el pro-cedimiento caducará y se procederá al archivo de las actuaciones.

SEGUNDO. Este plazo podrá ser ampliado de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.6 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común que indica que “excepcionalmente, podrá acordarsela ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de lascircunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles”“de acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al es-tablecido para la tramitación del procedimiento”.

Aún cuando se han adoptado los medios necesarios tanto personales como materiales paracumplir en plazo el despacho del referido expediente en tramitación, el extenso perímetro delmonte a recorrer y la gran cantidad de colindantes que han acudido a él, hace que procedala ampliación del plazo máximo de duración de dicho procedimiento en aras a dictar una Re-solución ajustada a derecho con su correspondiente notificación, una vez agotados todos losmedios a disposición posibles de esta Administración, conforme determina el artículo 42.6 dela Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común

Por todo ello, el Director General de Medio Ambiente ACUERDA:

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13723

AMPLIAR el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de deslinde que se tra-mita en el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal del Monte de Utilidad Pública n.º 40 “Val-demoros”, por un plazo no superior a 18 meses de acuerdo con lo prevenido en la Ley de Pa-trimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra este acuerdo, que deberá ser notificado a los interesados, no cabe recurso alguno con-forme dispone el artículo 42.6, último párrafo, de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, a 1 de abril de 2015.

El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13724

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2015, de la Secretaría General deEducación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso2015/2016. (2015060880)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013,de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su disposición adi-cional quinta, que el calendario escolar que fijarán las Administraciones Educativas compren-derá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

Asimismo, el artículo 120 apartado 4 indica que “Los centros, en el ejercicio de su autonomía,pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas deconvivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, enlos términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidadesque permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se imponganaportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas”.

Con objeto de que los centros educativos puedan realizar una mejor planificación y organiza-ción de su funcionamiento, y con el fin de establecer normas de carácter general en todos loscentros docentes extremeños dependientes de la Consejería de Educación y Cultura del Go-bierno de Extremadura, se procede a publicar la presente resolución para el curso escolar2015-2016.

En la presente resolución se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sus-tantivos masculinos para la representación de ambos sexos, como opción lingüística utilizadacon la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en laexpresión.

En el procedimiento de elaboración de la presente resolución ha sido consultado el ConsejoEscolar de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 8/2001,de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares en Extremadura.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artí-culo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, y de las funciones asignadas por el Decreto 210/2011, de5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación yCultura, esta Secretaría General de Educación dicta la siguiente

R E S O L U C I Ó N :

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Aprobar la presente resolución sobre el calendario escolar para el curso 2015/2016, queserá de aplicación en todos los centros docentes de nivel no universitario sostenidos confondos públicos y centros privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con laspeculiaridades que en cada caso se señalen.

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2. El cumplimiento de este calendario escolar corresponde a la dirección del centro o al titu-lar en el caso de centros privados o concertados. La supervisión y control de su aplicacióncorresponde al Servicio de Inspección Educativa, que velará por su cumplimiento y adop-tará cuantas medidas sean necesarias al efecto.

Segundo. Vigencia del curso escolar.

1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2015 y finalizará el día 31 de agosto de2016.

2. Todos los docentes de los centros educativos extremeños de nivel no universitario inicia-rán el día 1 de septiembre de 2015 las actividades de organización y planificación del cur-so 2015/2016, así como las tareas específicas de programación, realización de pruebas yevaluación, y cuantas acciones entienda necesarias la dirección el centro para la adecua-da planificación y puesta en marcha del curso. Así mismo, concluirán el día 30 de junio de2016 las actividades académicas de final de curso.

Tercero. Calendario Escolar para el curso 2015/2016.

1. Las actividades lectivas se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas,de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. Inicio de las actividades lectivas del curso escolar.

a) Los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil iniciarán las actividadeslectivas el 3 de septiembre de 2015, atendiendo a la Disposición adicional primera delDecreto 7/2011, de 28 de enero, por el que se regula la jornada escolar en los centrossostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, así como específicosde Educación Especial de Extremadura (DOE nº 23, de 3 de febrero). Los días 1 y 2 deseptiembre de 2015 se dedicarán a la preparación y organización de inicio del cursoescolar.

b) En el segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, se iniciarán el día 14de septiembre de 2015.

c) Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, el día 14 de septiembre de2015.

d) Los alumnos de Bachillerato iniciarán las actividades lectivas el día 15 de septiembrede 2015.

e) Los alumnos de Formación Profesional Básica, los Ciclos Formativos de Grado Medio,de Grado Superior, de Ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticasy Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, el 17 de septiembre de 2015.

f) Las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza las iniciarán el 16 deseptiembre de 2015.

g) Los alumnos de las Escuelas Oficiales de Idiomas comenzarán el 23 de septiembre de2015.

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h) Los Centros de Educación de Personas Adultas, las Aulas adscritas a los mismos y losInstitutos de Educación Secundaria Obligatoria que impartan enseñanzas dirigidas apersonas adultas, se regirán por el presente calendario escolar. No obstante, el co-mienzo de las clases, para las distintas ofertas formativas, guardará correspondenciacon las enseñanzas del sistema ordinario a las que son equivalentes.

i) El alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores iniciará el curso escolar el día21 de septiembre de 2015. En relación con estas enseñanzas, el calendario académi-co será de 36 semanas con una duración de 18 semanas por cada cuatrimestre.

3. Las actividades lectivas finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, según se dis-pone a continuación.

a) Centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil: 27 de julio de 2016.

b) En el segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: 20 de junio de 2016.

c) ESO, Educación Especial, Formación Profesional Básica y primer curso de Bachillerato:20 de junio de 2016.

d) Segundo curso de Bachillerato: 18 de mayo de 2016.

e) El alumnado de los Ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior y Ciclos for-mativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño así como de Enseñan-zas Deportivas de Régimen Especial, el 20 de junio de 2016.

f) Las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, el 15 de junio de 2016.

g) Los alumnos de las Escuelas Oficiales de Idiomas, el 27 de mayo de 2016.

h) Los Centros de Educación de Personas Adultas, las Aulas adscritas a los mismos y losInstitutos de Educación Secundaria Obligatoria que impartan enseñanzas dirigidas apersonas adultas guardarán correspondencia con las enseñanzas del sistema ordinarioa las que son equivalentes.

i) Las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Diseño y Música, atendiendoa las características propias de estas enseñanzas, finalizarán el 20 de junio de 2016.

4. Para los alumnos de segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Su-perior, se establece el siguiente calendario de convocatorias dentro de las actividades lec-tivas del curso 2015-2016:

2º de FP grado medio y

grado superior Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Alumnado con asignaturas pendientes de 1º Curso

Evaluado antes del 3 de marzo

Evaluado antes del 2 de junio

Evaluaciones finales Entre el 15 y el 16 de marzo

Entre el 16 y el 20 de junio

Entrega calificaciones e inicio del período de reclamaciones 17 de marzo 22 de junio

Comienzo del período de Formación en Centros de

Trabajo 29 de marzo 26 de septiembre

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Cuarto. Calendario de finalización de actividades del curso 2015/2016.

1. La finalización de las actividades académicas ordinarias será el día 30 de junio de 2016,a excepción de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil que finali-zarán las actividades lectivas el día 27 de julio de 2016. Los días 28 y 29 de julio de 2016se dedicarán a la organización general del centro.

2. Para llevar a cabo las actividades de finalización del curso 2015/2016, en las que se ulti-mará el proceso evaluador de todos los alumnos y cuantas actuaciones determine la Ad-ministración educativa extremeña en virtud de la normativa vigente, se determinan las si-guientes fechas según las etapas, ciclos, y niveles de enseñanza.

a) Centros de Educación Infantil y Primaria. Los centros tienen hasta el día 22 de juniode 2016 para terminar las evaluaciones finales. La entrega de calificaciones se efec-tuará antes del 23 de junio de 2016.

Antes del 30 de junio de 2016 deberán remitir a los centros de Secundaria copia certi-ficada del Acta de Evaluación de 6º de Educación Primaria y/o 2.º ESO, según proceda,así como el informe actualizado de los alumnos con necesidades educativas especiales.

b) La entrega de calificaciones de ESO, Formación Profesional Básica y primer curso deBachillerato se efectuará el 23 de junio de 2016.

c) Segundo curso de Bachillerato:

d) La entrega de calificaciones en Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior deFormación Profesional, a excepción de lo indicado en el apartado tercero punto cuar-to, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño, y Ense-ñanzas Deportivas de Régimen Especial se efectuará el día 23 de junio de 2016.

Los centros tendrán hasta el 22 de junio de 2016 para concluir las evaluaciones finales.

e) Enseñanzas de Música (Conservatorio Elemental y Conservatorio Profesional de Músi-ca) y Enseñanzas de Danza:

— Los centros tendrán hasta el 20 de junio de 2016 para concluir las evaluaciones finales.

— La entrega de calificaciones será el día 23 de junio de 2016.

— Del 16 al 30 de junio de 2016 los centros celebrarán las pruebas de acceso en lasenseñanzas elementales y profesionales de música o danza sin perjuicio de podercelebrarlas durante el mes de septiembre según las necesidades organizativas decada centro.

2º de Bachillerato Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Alumnado con asignaturas pendientes de 1º Bachillerato

Evaluado antes del 11 de mayo

Evaluado antes del 10 de junio

Evaluaciones finales Entre el 18 y el 23 de mayo

Entre el 16 y el 20 de junio

Entrega calificaciones e inicio del período de reclamaciones 25 de mayo 22 de junio

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f) Escuelas Oficiales de Idiomas. Del 1 al 30 de junio de 2016 concretarán el período deexámenes y pruebas de certificación escritas y orales de alumnos oficiales, libres y en-señanzas a distancia; pruebas de nivel, evaluaciones, publicación de notas, revisión deexámenes y período de reclamaciones, además de sesiones y reuniones de coordina-ción y organización del fin de curso y de inicio del curso siguiente, de los exámenes ypruebas extraordinarias de septiembre.

g) La Educación y Formación Permanente de Personas Adultas guardará correspondenciacon las enseñanzas del sistema ordinario a las que son equivalentes.

h) Las enseñanzas artísticas superiores concretarán en la guía académica el calendario delas convocatorias de celebración de las pruebas de evaluación, sesiones de evaluacióny publicación de las calificaciones de los dos cuatrimestres de los que consta el cursoescolar.

3. La dirección de los centros en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secun-daria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional remitirá antes del 14 de marzo de2016, al Servicio de Inspección Educativa, para su supervisión, la planificación del calen-dario de final de curso de las enseñanzas anteriormente mencionadas, con especificaciónde las fechas de las sesiones de evaluación final que se determinarán respetando las ac-tividades lectivas.

Asimismo, enviarán antes del día 30 de marzo de 2016, previa determinación de la Jefa-tura de Estudios, la modificación de los horarios individuales de los profesores que tenganasignados módulos profesionales de segundo curso e interrumpan su actividad lectiva porla incorporación de los estudiantes a la realización del módulo de Formación en Centrosde Trabajo, según lo indicado en el apartado Tercero 3.e) de la presente Resolución.

Al haber finalizado los alumnos de segundo de Bachillerato sus actividades lectivas el día18 de mayo de 2016, según lo contemplado en el apartado Tercero 3.d) de la presenteresolución, los profesores que imparten docencia a estos grupos continuarán desarrollan-do actividades lectivas con el alumnado. La dirección de los centros deberá remitir al Ser-vicio de Inspección Educativa la concreción de las actividades lectivas, entre las que sepodrán integrar la recuperación de materias pendientes, la preparación para la Prueba deAcceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado o aquellas tareas que el equi-po directivo le asigne de manera específica. En consonancia con lo anterior, los directoresnotificarán las modificaciones del horario individual del profesorado afectado una vez de-terminadas las actividades lectivas que se desarrollarán en el período comprendido entrela finalización de las actividades lectivas de segundo de Bachillerato y las actividades lec-tivas del curso escolar.

Los Servicios de Inspección Educativa velarán por el cumplimiento del horario tanto de losdocentes como de estos grupos de alumnos.

4. Finalizadas las actividades lectivas, los docentes concluirán sus actividades académicas eldía 30 de junio de 2016, este período se dedicará a la celebración de sesiones de análisisy evaluación, reclamaciones, reuniones de ciclos o departamentos, elaboración de memo-rias finales, previsiones y propuestas de mejora para el curso siguiente, reuniones de laComisión de Coordinación Pedagógica, evaluación de los distintos Programas, celebraciónde Claustro y resto de actividades docentes propias.

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5. Del 1 al 6 de septiembre de 2016, ambos inclusive, se celebrarán las pruebas extraordi-narias de ESO y primer curso de Bachillerato, así como de aquellas enseñanzas cuya nor-mativa estipule la celebración de pruebas extraordinarias durante los primeros días delmes de septiembre, las sesiones de evaluación y la entrega de calificaciones de la convo-catoria extraordinaria de septiembre.

Los centros educativos de Educación Primaria remitirán antes del 7 de septiembre de 2016a los centros de Educación Secundaria copia del Historial académico del alumnado (im-preso desde Rayuela) y la documentación complementaria precisa.

6. Para el resto de las enseñanzas, los centros deberán concretar la convocatoria extraordi-naria de septiembre y entrega de calificaciones teniendo en cuenta los plazos necesariospara la puesta en marcha del curso siguiente.

Quinto. Período de adaptación en Educación Infantil.

1. Los equipos directivos de estos centros facilitarán la adaptación del alumnado de primery segundo ciclo de Educación Infantil que asiste a clase por primera vez.

2. Según la Orden de 17 de junio de 2011 por la que se regulan los horarios de los centrospúblicos de Educación Infantil y Primaria, así como los específicos de Educación Especial,de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el alumnado que se incorpore al centro enel primer y segundo ciclo de Educación Infantil, lo hará con flexibilidad horaria, teniendoen cuenta el período de adaptación propuesto por el equipo de educación infantil, apro-bado por el equipo directivo del centro y que contará con la colaboración de las familias.

En virtud de la autonomía pedagógica y en el marco de la flexibilización horaria, los cen-tros que imparten segundo ciclo de infantil establecerán el período de adaptación para losalumnos que se incorporan al centro por primera vez, garantizando que todo el alumna-do asista a clase desde el primer día y que la duración de dicho período sea entre una ydos semanas como máximo, pudiendo prolongarse el proceso en el caso de alumnado conuna problemática especial, previo informe favorable del Servicio de Inspección.

Sexto. Períodos no lectivos.

Las siguientes fechas constituyen periodos no lectivos para el alumnado del centro, salvo pa-ra el alumnado del primer ciclo de Educación Infantil y personal que atiende a este nivel edu-cativo:

— Navidad: del 23 de diciembre de 2015 al 7 de enero de 2016, ambos inclusive.

— Semana Santa: del 21 al 28 de marzo de 2016, ambos inclusive.

Séptimo. Festividades y Día del Centro.

1. Se determinan las siguientes festividades en el calendario escolar del curso 2015/2016:

— 8 de septiembre de 2015: Día de Extremadura.

— 12 de octubre de 2015: Fiesta Nacional de España.

— 2 de noviembre de 2015: Festividad de Todos los Santos.

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— 23 de noviembre de 2015: Santa Cecilia (Únicamente para los Conservatorios Oficia-les de Música).

— 7 de diciembre de 2015: Día de la Constitución.

— 8 de diciembre de 2015: Día de la Inmaculada Concepción.

— 29 de enero de 2016: Día del Docente.

— 8 y 9 de febrero de 2016: Carnavales.

— 2 de mayo de 2016: Día del trabajo.

2. Las fiestas locales establecidos por los respectivos Ayuntamientos y recogidos en el Ca-lendario Laboral y los de fiestas provinciales o autonómicas, decretadas por la Autoridadcompetente, se considerarán días "no lectivos".

3. Salvo para las Escuelas Infantiles, se establecerá un día lectivo a elegir por el Centro (Díadel Centro), con el fin de fomentar actividades culturales y recreativas que promuevan laapertura de la institución educativa y la presentación de sus miembros a la comunidad.De forma preceptiva deberá estar incluido en la Programación General Anual.

Octavo. Evaluaciones.

1. Respetando la autonomía organizativa de los centros y teniendo en cuenta la desigual du-ración de los trimestres del presente curso escolar, así como las especificidades dadas enel apartado Cuarto de esta resolución, los centros podrán organizar las sesiones de eva-luación en semanas anteriores al inicio de las vacaciones escolares, es decir, la tercera se-mana de diciembre de 2015 y la tercera semana de marzo de 2016.

2. En relación con las evaluaciones individualizadas de 3.º y 6.º de Primaria, éstas se lle-varán a cabo según el calendario específico que establezca la Secretaría General deEducación.

3. Los centros deberán publicar en los lugares habilitados para las comunicaciones del cen-tro las fechas de las sesiones de evaluación final, así como el día señalado para atenderlas aclaraciones que requieran los padres, madres, tutores legales o alumnado, la con-creción de los días hábiles para la presentación de reclamaciones ante la dirección del cen-tro y el procedimiento a seguir para la presentación de reclamaciones en el caso de que,tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final decurso obtenida en un área, materia o módulo.

4. Antes de la finalización de las actividades lectivas del mes de junio, los centros docentespublicarán el calendario de las pruebas extraordinarias que se celebrarán en los primerosdías del mes de septiembre.

Noveno. Celebraciones pedagógicas.

De acuerdo con las Orientaciones para el desarrollo de la educación en valores en las activi-dades educativas y los Centros Docentes (Resolución de 7 de septiembre de 1994, de la Se-cretaría de Estado de Educación), las Delegaciones Provinciales de Educación establecerán pa-ra este curso como celebraciones pedagógicas en los días señalados los siguientes temas porsu especial significado para la formación del alumnado y como complemento al tratamiento

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de los temas transversales dentro de los Proyectos Educativos, Proyectos curriculares y Pro-gramación ordinaria de las enseñanzas en las distintas áreas del currículo.

Décimo. Actividades complementarias y extraescolares.

La realización de las actividades complementarias y extraescolares en los centros docentessostenidos con fondos públicos se adaptará a lo dispuesto en la normativa que lo regula.

Undécimo. Funcionamiento de las secretarías de los centros en período estival.

Los equipos directivos organizarán sus actividades y las tareas administrativas de manera quese realicen con la necesaria eficacia las funciones propias de este periodo garantizándose, en

16 de octubre de 2015

Día Escolar de la Solidaridad con el tercer mundo que persigue despertar la sensibilidad ante los problemas de la pobreza y el hambre en el mundo, la desigualdad en el desarrollo económico y social, y los desequilibrios "Norte-Sur".

6 de noviembre de 2015

Día Escolar de la Protección Civil y las Emergencias con el fin de aprender tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global eficiente para la protección de las personas en el ámbito educativo

20 de noviembre de 2015

Día Escolar de los Derechos y Deberes de la Infancia para prestar la atención debida a la protección y la asistencia necesaria para que el alumnado asuma sus responsabilidades futuras como adultos en la vida comunitaria.

4 de diciembre de 2015

Día Escolar de la Constitución y los Derechos Humanos para impulsar el conocimiento y el ejercicio de los valores que hacen posible la convivencia de los españoles mediante el respeto a todos los derechos y deberes fundamentales.

28 de enero de 2016

Día Escolar de la Paz y la No Violencia para la reflexión sobre los valores de la tolerancia, el diálogo y la participación social como medios para la educación para el conflicto.

25 de febrero de 2016 Día Escolar de Extremadura que debe propiciar la formación cultural sobre la comunidad extremeña y la educación para participar activamente en la vida social y cultural.

8 de marzo de 2016 Día Escolar de la Educación Intercultural y contra la Discriminación que pretende comprometer al alumnado en la lucha a favor de los derechos humanos contra todo tipo de discriminación

7 de abril de 2016

Día Escolar de la Salud para la realización de actividades relativas a la educación para el consumo moderado, la educación vial, la sensibilización en torno a los problemas relacionados con la alimentación, el alcohol, sida, drogas, tabaco, etc.

Del 19 al 23 de abril de 2016

La Semana Escolar del Libro para desarrollar el gusto por la lectura, la formación de hábitos intelectuales y el aprecio de la cultura en general.

29 de abril de 2016

Día Escolar Europeo de la Solidaridad y Convivencia con los Mayores para establecer un diálogo intergeneracional de convivencia entre jóvenes y personas mayores que favorezca la comprensión mutua, la colaboración y potencie el valor de los mayores como sujetos activos.

9 de mayo de 2016 Día Escolar de Europa para favorecer la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

6 de junio de 2016

Día Escolar de la Naturaleza y el Medio Ambiente para que el alumnado y la comunidad desarrollen actitudes de valoración e interés por los problemas de la degradación de la Naturaleza y por la conservación del Medio Ambiente.

10 de junio de 2016 Día Escolar de la Cultura Hispano-Lusa, con el fin de que las comunidades educativas de Portugal y de Extremadura desarrollen actividades que profundicen en el acercamiento de ambos pueblos.

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cualquier caso, la formalización de matrículas, la expedición de certificaciones y la recepcióny tramitación de becas, así como de los partes de enfermedad de la Seguridad Social.

Duodécimo. Cumplimiento y modificaciones.

1. El presente calendario será de obligado cumplimiento para todos los centros docentes denivel no universitario sostenidos con fondos públicos y centros privados de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

2. Cualquier modificación o ampliación del presente Calendario Escolar deberá ser solicitadacon la debida antelación (al menos 15 días) a la persona titular de la Delegación Provin-cial de Educación de la Consejería de Educación y Cultura por el director del Centro, a pro-puesta del Consejo Escolar. En todo caso, la autorización no se considerará concedida has-ta tanto no sea expresamente comunicada por la Delegación Provincial de Educación.

3. Los centros que impartan enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil permaneceránabiertos del 1 de septiembre de 2015 al 29 de julio de 2016. No afecta, por tanto, al per-sonal que atiende a este nivel educativo, lo determinado en este Calendario Escolar en re-lación con la finalización de las actividades lectivas ordinarias, vacaciones escolares y fes-tividades que no tengan carácter nacional, regional o local, no siendo de aplicación lasfestividades de los días 29 de enero de 2016 y 8 y 9 de febrero de 2016 relacionadas enel apartado Séptimo de este Calendario Escolar.

Decimotercero. Publicidad.

1. La presente resolución deberá difundirse en todos los tablones de anuncios de las Dele-gaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Cultura, de los centros docentes dela Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus páginas webs respectivas, dando co-nocimiento expreso del mismo al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del Centroantes del fin del curso 2014/2015.

2. Asimismo, se expondrá en la web de la Consejería de Educación y Cultura, accesible enhttp://www.educarex.es, con el fin de garantizar la máxima difusión.

3. Este Calendario Escolar deberá ser presentado por los Consejos Escolares Municipales, enla primera sesión del curso 2015/2016.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer porlos interesados recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, en elplazo de un mes a contar desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial deExtremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Mérida, a 30 de marzo de 2015.

El Secretario General de Educación,CÉSAR DÍEZ SOLÍS

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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2015, de la Dirección General de PersonalDocente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia correspondienteal recurso de casación n.º 4017/2013, de 11 de febrero, dictada por la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, contra la sentenciade 5 de noviembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinarion.º 1277/2011. (2015060890)

La Sentencia de 11 de febrero de 2015 del Tribunal Supremo, recaída en el Recurso de Ca-sación núm. 4017/2013, desestima la Sentencia núm. 1174, del 5 de noviembre de 2013, delTribunal Superior de Justicia de Extremadura dictada en el Procedimiento Ordinario núm.1277/2011, seguido a instancias de D.ª Yolanda Cabezas Arias, contra la Resolución de 25 deagosto de 2011, de la Dirección General de Personal Docente, desestimatoria del recurso dealzada interpuesto contra la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Comisión de Selecciónde la Especialidad de Educación Infantil, por la que se aprueba la lista definitiva de aspiran-tes seleccionados en la mencionada especialidad, en los procedimientos selectivos para in-greso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas Especialidades por los fun-cionarios del mencionado Cuerpo, convocado por Resolución de 31 de marzo de 2011, de laDirección General de Política Educativa (DOE núm. 64, de 1 de abril).

Dada la firmeza de la misma y de acuerdo con el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 dejulio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judi-ciales, que establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolu-ción en orden al cumplimiento de la sentencia, esta Dirección General de Personal Docente envirtud de las atribuciones conferidas

R E S U E L V E :

Ejecutar la Sentencia de 11 de febrero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Adminis-trativo del Tribunal Supremo, recaída en el Recurso de Casación n.° 4017/2013 en el sentido de:

PRIMERO. Incluir a D.ª Yolanda Cabezas Arias en la relación de aspirantes que han sido se-leccionados en el proceso selectivo convocado por Resolución de 31 de marzo de 2011, de laDirección General de Política Educativa, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, Especiali-dad Educación Infantil, reconociéndole una puntuación final de 8,3550 puntos, conforme a loestablecido en el Anexo VII de la convocatoria.

SEGUNDO. Nombrar a D.ª Yolanda Cabezas Arias funcionaria en prácticas de la Especialidadde Educación Infantil del Cuerpo de Maestros, con efectos económicos y administrativos de 1de septiembre de 2011, debiendo comenzar a realizar el período de prácticas durante el cur-so escolar 2015/2016.

Mérida, a 31 de marzo de 2015.

La Directora General de Personal Docente,MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVERO MORENO

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13734

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación,por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduadoen Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado que no lo hayaobtenido al finalizar la etapa. (2015060885)

La Orden de 22 de abril de 2010 (DOE núm. 86, de 7 de mayo) de la Consejería de Educa-ción, regula la convocatoria de pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educa-ción Secundaria Obligatoria por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.

El artículo 4 de la referida orden prevé que la Secretaría General de Educación convocará di-chas pruebas mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en la que seestablecerá el plazo de presentación de las solicitudes, las fechas de celebración y demás pre-cisiones necesarias para su celebración.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamien-to jurídico,

R E S U E L V O :

Primero. Convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención del título deGraduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura,por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa durante los cursos 2012-2013 y2013-2014.

Segundo. Requisitos.

Podrá presentarse a estas pruebas el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener al menos dieciocho años de edad, dentro del año natural de realización de las prue-bas. Asimismo podrán presentarse las personas mayores de dieciséis que tengan contra-to laboral, que no les permita acudir a los centros educativos, en régimen ordinario, o quesean deportistas de alto rendimiento.

b) Haber concluido la etapa en los dos cursos previos a la prueba (2012-2013 y 2013-2014)sin haber obtenido el título de Graduado en ESO.

c) Tener pendientes de calificación positiva hasta un máximo de cinco materias.

Tercero. Lugar de celebración de las pruebas.

1. Las pruebas se realizarán, con carácter general, en el centro de la Comunidad Autónomade Extremadura en el que el alumnado haya estado matriculado en el último curso de laetapa.

2. De forma excepcional, el alumnado que, por residir en otro municipio distinto, no pudie-ra celebrar las pruebas extraordinarias a las que se refiere esta resolución en el últimocentro en el que estuvo matriculado, podrá solicitar autorización para celebrar las prue-bas a la dirección de un centro cercano a su domicilio de residencia.

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Cuarto. Solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud desde el día de la publica-ción de la presente resolución hasta el 29 de mayo de 2015, utilizando el modelo que serecoge en el Anexo I de la presente Resolución, en la secretaría del centro en que el alum-no haya finalizado sus estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, que comprobará deoficio su relación con el centro educativo en el expediente académico del alumno, todo ellosin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiereel artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sis-tema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbi-to de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia conlo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las so-licitudes podrán obtenerse a través del Portal Educativo www.educarex.es

2. En el caso del alumnado que quiera realizar las pruebas en un centro distinto al último enel que estuvo matriculado, la solicitud se acompañará de fotocopia compulsada del histo-rial académico del/la alumno/a o, en su caso, libro de escolaridad, y del certificado de re-sidencia. De ser autorizado, el registro de las calificaciones y su notificación, así como lapropuesta de título, se realizará en el centro donde realice la prueba.

3. Las personas mayores de dieciséis años que tengan contrato laboral adjuntarán a su so-licitud una copia de éste y la documentación que acredite la imposibilidad de asistir a loscentros educativos en régimen ordinario. En el caso de los deportistas de alto rendimien-to, los centros comprobarán de oficio su condición de tales en la relación de deportistasextremeños de alto rendimiento que se publica en el Diario Oficial de Extremadura de con-formidad con lo previsto en el artículo 6.9 del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el quese regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto ren-dimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica (DOEnúm. 8, de 14 de enero).

Quinto. Procedimiento.

Los centros expondrán esta convocatoria en sus tablones de anuncios y procederán a su má-xima difusión entre el alumnado potencialmente interesado. Asimismo, publicarán la lista deadmitidos y excluidos, establecerán el calendario de realización de las pruebas y todos los de-más extremos necesarios para su organización y desarrollo, todo lo cual se publicará en el ta-blón de anuncios del centro antes del 15 de junio. Las pruebas se realizarán en la segundaquincena de junio de 2015.

Sexto. Desarrollo de las pruebas.

1. Las pruebas constarán de tantos ejercicios como materias evaluadas negativamente seanobjeto de examen.

2. Los departamentos didácticos elaborarán las pruebas de las materias que tienen a su car-go y las calificarán. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de2007, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obli-gatoria (DOE núm. 139, de 1 de diciembre), el contenido de estas pruebas se referirá a

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los niveles imprescindibles explícitos en las programaciones didácticas para superar la co-rrespondiente materia y que vendrán determinados por su correspondencia con las com-petencias básicas.

3. Los ejercicios se adecuarán a los contenidos y criterios de evaluación establecidos paracada materia en el Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículode Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Extremadura.

Séptimo. Evaluación.

1. El profesorado designado por sus departamentos para la calificación de las pruebas, pre-sidido por la jefatura de estudios, se reunirá en sesión especial de evaluación para tomar,de forma colegiada, las decisiones que procedan sobre la obtención de la titulación de laspersonas que han realizado las pruebas.

2. Se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando se cum-plan las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Orden de 26 de noviembre de 2007,sobre evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Las calificaciones obtenidas en cada materia, que serán expresadas en los mismos térmi-nos que establece el artículo 10.4 de la citada Orden de 26 de noviembre de 2007, se ex-tenderán en la correspondiente acta de evaluación individualizada, según el modelo esta-blecido por esta resolución en su Anexo II, y en el expediente académico del alumno oalumna. En ambos documentos se hará constar si han obtenido o no el título.

4. Tras la sesión especial de evaluación, el centro hará público un listado con los alumnospresentados a las pruebas indicando si han obtenido, o no, el título de Graduado en Edu-cación Secundaria Obligatoria y establecerá un plazo de 48 horas para la presentación dereclamaciones.

5. Los centros añadirán al expediente académico del alumnado que se presente a las prue-bas la diligencia recogida en el Anexo III, indicando las calificaciones obtenidas y si ha ob-tenido o no título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

6. En el caso de haber sido propuesto para dicho título, el centro cumplimentará una certi-ficación académica, recogida en el Anexo IV, que se añadirá al historial académico delalumnado que haya superado las pruebas.

Octavo. Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interpo-nerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, con-tado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello sinperjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 9 de abril de 2015.

El Secretario General de Educación,CÉSAR DÍEZ SOLÍS

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13739

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13740

JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 2 DE BADAJOZ

EDICTO de 24 de marzo de 2015 sobre notificación de sentencia dictada enel juicio verbal n.º 892/2014. (2015ED0110)

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juicio Verbal n.º 892/2014

SENTENCIA 27/2015

En la ciudad de Badajoz, a veinticuatro de marzo de 2015.

Vistos por Doña Susana Muñoz Hernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2de Badajoz y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el nú-mero 892/2014, promovidos por “Comercial de Recreativos Salamanca, SA”, representada porla Procuradora de los Tribunales D.ª Rosa María Andrino Delgado, y asistida por la letrada D.ªMaría Dolores Rivera Morato en sustitución de D. Ángel Muñoz Martín, contra D. Sergio Ma-nuel Román Gutiérrez, en rebeldía procesal, sobre resolución contractual

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El 11 de septiembre de 2014, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosa MaríaAndrino Delgado, se presentó en el Decanato de los Juzgados de Badajoz escrito de deman-da verbal contra D. Sergio Manuel Román Gutiérrez, alegando, en apoyo de sus pretensiones,los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, y terminó su-plicando al Juzgado “se dicte sentencia declarando la resolución contractual del contrato sus-crito por los hoy litigantes acompañado como documento número uno y se condene a donSergio Manuel Román Gutiérrez a pagar, a Comercial de Recreativos Salamanca, SA,

1. La suma de 2.600 € correspondiente al capital adeudado y pendiente de amortizar.

2. El interés moratorio pactado del interés legal del dinero incrementado en dos puntos se-gún en la cláusula segunda del contrato acompañado como documento número uno.

3. Las costas del presente procedimiento”.

SEGUNDO. Repartida dicha demanda a este Juzgado, por decreto de 10 de octubre de 2014 seadmitió a trámite, convocando a las partes a la celebración del correspondiente juicio verbal.

TERCERO. El 16 de marzo de 2015 se celebró el acto de la vista, no compareció la parte de-mandada declarándosele en situación de rebeldía procesal y la parte actora se ratificó en sudemanda.

En el trámite de la proposición de prueba, la parte actora propuso la documental e interro-gatorio de parte, y practicadas las admitidas, se dio por terminada la vista, quedando los au-tos para sentencia.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAIV

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13741

CUARTO. En la tramitación de las actuaciones se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El 19 de agosto de 2008 suscribieron Comercial de Recreativos Salamanca, SA yD. Sergio Manuel Román Gutiérrez un contrato de explotación de la actividad de juego y ce-sión del derecho exclusiva.

En el mismo estipularon como pacto segundo que el demandante hacía entrega en ese actoal demandado de la suma de 6.000 € en concepto de préstamo, “sirviendo el presente docu-mento como del más eficaz recibo”. “El pago de dicha suma será realizado por El Bar medianteentregas semanales en función del total de la parte de recaudación que corresponda a esteúltimo de las máquinas propiedad de la Empresa Operadora, o mediante recursos propios siésta fuera insuficiente. Ambas partes acuerdan que el pago mínimo semanal, con indepen-dencia del montante de la recaudación de las máquinas, será de ciento cincuenta euros. Se-manalmente, la Empresa Operadora, emitirá un recibo en el que se indicará la suma amorti-zada”. “La suma adeudada será devuelta en el plazo máximo de 10 meses a contar desde lafirma de este documento y no devengará interés hasta el momento de su devolución, excep-to en caso de impago en el plazo marcado, devengando la cantidad pendiente un interés mo-ratorio al tipo de interés legal incrementado en dos puntos”.

D. Sergio Manuel Román Gutiérrez a abonado el importe de 3.400 €, restando por abonar lasuma de 2.600 €.

— Por la parte actora se reclama la cantidad de 2.600 € más el interés legal del dinero in-crementado en dos puntos.

— Por la parte demandada, no comparece.

— El presente asunto versa sobre una reclamación de cantidad derivada de un contrato deexplotación de la actividad de juego y cesión del derecho exclusiva.

SEGUNDO. Los contratos.

El artículo 1091 del Código Civil establece que las obligaciones que nacen de los contratos tie-nen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. Porotro lado, el artículo 1258 también del Código Civil dispone que los contratos obligan al cum-plimiento de lo expresamente pactado, así como a todas las consecuencias que, según su na-turaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

TERCERO. El contrato de máquinas recreativas.

Nuestro Tribunal Supremo configura este negocio como un contrato atípico y complejo en elque se entremezclan y predominan elementos propios del contrato de arrendamiento de co-sa y del contrato de sociedad, pues sobre la cesión temporal del disfrute de una porción dellocal a cambio de un precio se incardinan elementos asociativos y de participación tanto enel desarrollo de ese negocio, al que han de cooperar ambas partes, como en el sistema utili-zado para fijar la retribución que no es otro que el de la participación en las ganancias (sen-tencias del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1986 y de 21 de febrero de 1991).

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13742

En todo caso, se trata de un contrato bilateral, es decir, produce para ambas partes obliga-ciones recíprocas o sinalagmáticas pues cada una de las partes es al tiempo, acreedora y deu-dora de sendas obligaciones, enlazadas entre sí por una relación de reciprocidad o sinalagma.Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1993 recuerda que el si-nalagma está en el génesis de la relación obligatoria, constituyendo el deber de la prestaciónde una de las partes la causa por la cual se obliga la otra. A estos efectos, conviene apuntarque el contratante que cumplió su prestación puede pedir el cumplimiento o la resolución, enambos casos con indemnización de daños y perjuicios (por todas, las sentencias del TribunalSupremo 9 de mayo de 1994 y de 24 de noviembre de 1995). Incluso son compatibles de for-ma subsidiaria las peticiones de resolución y de cumplimiento. Resolución que tiene su fun-damento en el artículo 1.124 del Código Civil.

CUARTO. La carga de la prueba.

El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, cuando al tiempo de dictar sen-tencia, el juez considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará laspretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corres-ponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamen-ten sus pretensiones. Y sigue diciendo dicho artículo, corresponde al actor y al demandado re-conviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda,según las normas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de lademanda y de la reconvención. Por su parte, al demandado y actor reconvenido les incumbela carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan,extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos que sean fundamento de lo que se pide.

QUINTO. Solución del caso.

La demanda debe prosperar.

Por lo pronto, se ha de empezar advirtiendo que la parte actora ha acreditado el hecho cons-titutivo de su pretensión, a saber: el contrato de explotación de la actividad de juego y ce-sión de derecho de exclusiva, celebrado en Carbajosa de la Sagrada (Salamanca) el 19 deagosto de 2008, el compromiso de pago por el demandado de los 6000 € prestados por laactora el día de la firma del contrato y los abonos y adeudos realizados por el demandado.Los documentos acompañados a la demanda acreditan estos extremos: documentos núme-ros 1 y 2, el contrato; documento número 3, pagaré entregado con motivo del contrato; ydocumentos números 4 y 5, detalle del préstamo. De ahí que toda la polémica judicial que-de reducida a la postre a un mero y sencillo problema de prueba. Y es aquí donde, en apli-cación de las reglas de distribución de la carga de la prueba contenidas en el artículo 217 dela LEC, se encuentra la anunciada solución estimatoria del pleito. Sí, como es sabido, el de-mandado corre con la carga de probar el hecho extintivo de la obligación. Tratándose de uncontrato de explotación de la actividad de juego y cesión de derecho de exclusiva en el quepor la actora se ha concedido un préstamo, la contraparte debe demostrar que ha realizadoel pago semanal estipulado en concepto de abono del mismo. En este caso, sin embargo, alencontrarse en rebeldía D. Sergio Manuel Román Gutiérrez, ninguna prueba se ha practica-do al respecto. Es por ello por lo que debe estimarse la demanda y proceder a la resolucióndel contrato con el abono de 2.600 euros y el interés pactado (interés legal del dinero in-crementado en dos puntos).

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13743

SEXTO. Costas.

Al haber sido estimada en su integridad la demanda, las costas se imponen a la parte de-mandada (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

F A L L O

Primero. Declaro resuelto el contrato de 19 de agosto de 2008 celebrado entre Comercial deRecreativos Salamanca, SA y D. Sergio Manuel Román Gutiérrez.

Segundo. Condeno a D. Sergio Manuel Román Gutiérrez a pagar a Comercial de RecreativosSalamanca, SA, la cantidad de dos mil seiscientos euros (2.600 €), más el interés legal deldinero incrementado en dos puntos.

Tercero. Condeno a D. Sergio Manuel Román Gutiérrez al abono de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabeinterponer recurso (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Líbrese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón e incorpórese el original al Librode Sentencias.

Así, por ésta, mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de, se extiende la presente para que sirva de cé-dula de notificación.

Badajoz, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

El/La Secretario/a Judicial

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13744

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

ANUNCIO de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución decalificación previa favorable, emitida por la Dirección General deCooperativas, a la entidad Contributa, Sociedad Cooperativa Limitada, deMedina de las Torres. (2015081368)

Intentada sin efecto la notificación que se relaciona y de acuerdo con lo dispuesto en el artí-culo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inserta su contenido mediante lapublicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y asimismo se remite alAyuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz) para su exposición en el tablón de edictos.

Órgano emisor: Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Dirección General deCooperativas. Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

Acto que se notifica: Resolución de calificación previa favorable relativa a acuerdos de diso-lución y nombramiento de liquidadores.

Expediente: 001/2015.

Número de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura: 06/BA-823.

Sociedad: Contributa, S. Coop. Ltda.

Domicilio: Calle Francisco Pizarro, n.º 9.

Localidad: 06320 Medina de las Torres (Badajoz).

“Visto el expediente de calificación previa de los acuerdos de disolución y nombramiento deliquidadores de la entidad “Contributa, S. Coop. Ltda”., de Medina de las Torres (Badajoz), ins-crita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura bajo la 06/BA-823 y tenien-do en cuenta los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Mediante escrito registrado de entrada el 2 de enero de 2015, en el Registro Úni-co de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se solicitó la calificaciónprevia de los acuerdos de disolución y nombramiento de liquidadores adoptados en AsambleaGeneral celebrada el día 19 de agosto de 2014. A tal fin aportó en documento privado, unacertificación original del acta de la asamblea expedida el 19 de agosto de 2014, relativa almencionado acuerdo de disolución y nombramiento de liquidadores.

SEGUNDO. En oficio de 5 de enero de 2015, se requiere a la entidad interesada para que sub-sane un defecto de la solicitud y aporte una nueva certificación.

ANUNCIOSV

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13745

TERCERO. Mediante escrito registrado de entrada el 16 de febrero de 2015, en el RegistroÚnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se subsanan los de-fectos de solicitud y se aporta una nueva certificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La competencia de la Dirección General de Cooperativas, dependiente de la Con-sejería de Economía, Competitividad e Innovación de la Junta de Extremadura para entenderdel presente procedimiento le viene atribuida por el artículo 16.2.a) del Reglamento del Re-gistro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, aprobado por el Decreto 172/2002, de 17de diciembre (DOE núm. 152, de 31 de diciembre), en la redacción dada por el Decreto46/2006, de 21 de marzo (DOE núm. 37, de 28 de marzo).

SEGUNDO. La documentación presentada, en cuanto a la disolución y nombramiento de li-quidadores, reúne los requisitos establecidos por los artículos 96, 97, 98 y concordantes dela Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura y 73, 66 y con-cordantes del citado Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura,por lo que procedería dictar una resolución en la que se acuerde calificar favorablemente ladocumentación presentada.

Por todo lo expuesto, y en aplicación del artículo 8 del Reglamento del Registro de Socieda-des Cooperativas de Extremadura, este Director General de Cooperativas,

ACUERDA:

PRIMERO. Calificar favorablemente la certificación de 19 de agosto de 2014, relativa a losacuerdos de disolución y nombramiento de liquidadores adoptados en la Asamblea Generalcelebrada el 19 de agosto de 2014, de la entidad “Contributa, S. Coop. Ltda”., de Medina delas Torres (Badajoz).

SEGUNDO. Advertir a la sociedad cooperativa de la necesidad de elevar a escritura pública losacuerdos con el texto calificado para su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativasde Extremadura. Dicha escritura pública no será admitida en este Registro sin que se acredi-te la previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados, conforme previene el artículo 54 del Real Decreto Legislati-vo 1/1993, de 24 de septiembre, y el artículo 12.2 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de So-ciedades Cooperativas de Extremadura.

Notifíquese la presente resolución a la sociedad interesada, haciéndole saber que la misma nopone fin a la vía administrativa, y que contra ella podrá interponer recurso de alzada ante laExcma. Sra. Consejera de Economía, Competitividad e Innovación de la Junta de Extremadu-ra, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento del Registro de Sociedades Coopera-tivas de Extremadura y en los artículos 18 de la citada Ley 2/1998, y 107.1 y 114.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relacióncon el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del díasiguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.1 en rela-ción con el 48.2, ambos de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción da-

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13746

da por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cual-quier otro recurso que estimen procedente.

Devuélvase a la Sociedad Cooperativa un ejemplar original de la certificación con el sello delRegistro para su incorporación a la escritura pública. Mérida, a 20 de febrero de 2015. El Di-rector General De Cooperativas. Fdo: Andrés Montero García”.

Un ejemplar original de la certificación con el sello del Registro de Sociedades Cooperativas,para su incorporación a la escritura pública que acompaña a la presente notificación, se en-cuentra a disposición de la Sociedad Cooperativa durante el plazo de diez días desde la pre-sente publicación, en las dependencias de esta Dirección General de Cooperativas, sita en Pa-seo de Roma, s/n. Módulo D, 2.ª planta de Mérida (Badajoz).

Mérida, a 13 de abril de 2015. El Director General de Cooperativas, ANDRÉS MONTEROGARCÍA.

• • •

ANUNCIO de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución decalificación previa favorable, emitida por la Dirección General deCooperativas, a la entidad Sociedad Cooperativa Limitada San Pancracio, deMedina de las Torres. (2015081369)

Intentada sin efecto la notificación que se relaciona y de acuerdo con lo dispuesto en el artí-culo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inserta su contenido mediante lapublicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y asimismo se remite alAyuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz) para su exposición en el tablón de edictos.

Órgano emisor: Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Dirección General deCooperativas. Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

Acto que se notifica: Resolución de calificación previa favorable relativa a acuerdos de diso-lución y nombramiento de liquidadores.

Expediente: 002/2015.

Número de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura: BA-258.

Sociedad: Sociedad Cooperativa Limitada San Pancracio de Medina de las Torres.

Domicilio: Calle Francisco Pizarro, n.º 9.

Localidad: 06320 Medina de las Torres (Badajoz).

“Visto el expediente de calificación previa de los acuerdos de disolución y nombramiento deliquidadores de la entidad “Sociedad Cooperativa Limitada San Pancracio de Medina de las To-rres”, de Medina de las Torres (Badajoz), inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativasde Extremadura bajo la BA-258 y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y funda-mentos de derecho:

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13747

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO. Mediante escrito registrado de entrada el 2 de enero de 2015, en el Registro Úni-co de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se solicitó la calificaciónprevia de los acuerdos de disolución y nombramiento de liquidadores adoptados en AsambleaGeneral celebrada el día 19 de agosto de 2014. A tal fin aportó en documento privado, unacertificación original del acta de la asamblea expedida el 19 de agosto de 2014, relativa almencionado acuerdo de disolución y nombramiento de liquidadores.

SEGUNDO. En oficio de 5 de enero de 2015, se requiere a la entidad interesada para que sub-sane un defecto de la solicitud y aporte una nueva certificación.

TERCERO. Mediante escrito registrado de entrada el 16 de febrero de 2015, en el RegistroÚnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se subsanan los de-fectos de solicitud y se aporta una nueva certificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO. La competencia de la Dirección General de Cooperativas, dependiente de la Con-sejería de Economía, Competitividad e Innovación de la Junta de Extremadura para entenderdel presente procedimiento le viene atribuida por el artículo 16.2.a) del Reglamento del Re-gistro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, aprobado por el Decreto 172/2002, de 17de diciembre (DOE núm. 152, de 31 de diciembre), en la redacción dada por el Decreto46/2006, de 21 de marzo (DOE núm. 37, de 28 de marzo).

SEGUNDO. La documentación presentada, en cuanto a la disolución y nombramiento de li-quidadores, reúne los requisitos establecidos por los artículos 96, 97, 98 y concordantes dela Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura y 73, 66 y con-cordantes del citado Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura,por lo que procedería dictar una resolución en la que se acuerde calificar favorablemente ladocumentación presentada.

Por todo lo expuesto, y en aplicación del artículo 8 del Reglamento del Registro de Socieda-des Cooperativas de Extremadura, este Director General de Cooperativas

ACUERDA:

PRIMERO. Calificar favorablemente la certificación de 19 de agosto de 2014, relativa a losacuerdos de disolución y nombramiento de liquidadores adoptados en la Asamblea Generalcelebrada el 19 de agosto de 2014, de la entidad “Sociedad Cooperativa Limitada San Pan-cracio de Medina de las Torres”, de Medina de las Torres (Badajoz).

SEGUNDO. Advertir a la sociedad cooperativa de la necesidad de elevar a escritura pública losacuerdos con el texto calificado para su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativasde Extremadura. Dicha escritura pública no será admitida en este Registro sin que se acredi-te la previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados, conforme previene el artículo 54 del Real Decreto Legislati-vo 1/1993, de 24 de septiembre, y el artículo 12.2 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de So-ciedades Cooperativas de Extremadura.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13748

Notifíquese la presente resolución a la sociedad interesada, haciéndole saber que la misma nopone fin a la vía administrativa, y que contra ella podrá interponer recurso de alzada ante laExcma. Sra. Consejera de Economía, Competitividad e Innovación de la Junta de Extremadu-ra, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento del Registro de Sociedades Coopera-tivas de Extremadura y en los artículos 18 de la citada Ley 2/1998, y 107.1 y 114.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relacióncon el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del díasiguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.1 en rela-ción con el 48.2, ambos de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción da-da por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cual-quier otro recurso que estimen procedente.

Devuélvase a la Sociedad Cooperativa un ejemplar original de la certificación con el sello delRegistro para su incorporación a la escritura pública. Mérida, a 20 de febrero de 2015. El Di-rector General de Cooperativas. Fdo: Andrés Montero García”.

Un ejemplar original de la certificación con el sello del Registro de Sociedades Cooperativas,para su incorporación a la escritura pública que acompaña a la presente notificación, se en-cuentra a disposición de la Sociedad Cooperativa durante el plazo de diez días desde la pre-sente publicación, en las dependencias de esta Dirección General de Cooperativas, sita en Pa-seo de Roma, s/n. Módulo D, 2.ª planta de Mérida (Badajoz).

Mérida, a 13 de abril de 2015. El Director General de Cooperativas, ANDRÉS MONTEROGARCÍA.

• • •

ANUNCIO de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución en elexpediente n.º CF-13-0166-1, acogido al Decreto 170/2014, de 5 deagosto. (2015081396)

Intentada sin efecto en el domicilio de su destinatario la notificación de la resolución del ex-pediente que a continuación se especifica, acogido al Decreto 170/2014, de 5 de agosto, porel que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a em-presarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral yfamiliar, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una somera indica-ción de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra de la misma podría lesionar de-rechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se remite al Excmo. Ayuntamiento de Ja-randilla de la Vera (Cáceres) para que sea expuesta en el tablón de edictos.

Expediente: CF-13-0166-1.

Interesado: Zabalburu Olabarria, Antonio.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13749

Domicilio: Avda. Soledad Vega Ortiz, 147 1.º B.

Documento que se notifica: Resolución de denegación del expediente CF-13-0166-1.

Se pone en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo de diez días hábi-les a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución, en el Servicio de In-centivos y Financiación Empresarial, Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora,de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, sito en Paseo de Roma, s/n., Edi-ficio Morerías, Módulo C bajo de Mérida, a fin de notificarle la resolución de referencia.

Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya compareci-do para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo susefectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.

Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de al-zada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Conse-jera de Economía, Competitividad e Innovación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107.1,114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de laLey 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura.

Mérida, a 13 de abril de 2015. El Jefe del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial,JUAN ÁNGEL CALDERÓN GARCÍA.

• • •

ANUNCIO de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución demodificación de condiciones en el expediente n.º JL-13-0537-1, acogido alDecreto 27/2013, de 12 de marzo. (2015081397)

Intentada sin efecto en el domicilio de su destinatario la notificación de resolución de modifi-cación de condiciones que a continuación se especifica, se comunica a los efectos previstosen el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común lo siguiente:

“Resolución individual de modificación de condiciones.

Expediente: JL-13-0537-1 CIF/NIF: 80076004D.

Empresa: Trigo Mateos Moisés.

Domicilio: C/ Estadium, n.º 6, bj. planta 1C.

Municipio: 06003 Badajoz.

Provincia: Badajoz.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Por Resolución Individual la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora defecha 24 de abril de 2014 se concedió a la entidad Trigo Mateos Moisés al amparo del De-

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13750

creto 27/2013, de 12 de marzo, gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable,una subvención de 300,00 euros, desglosada en 2 pagos.

2. Justificado el primer pago, el plazo máximo para presentar la solicitud de liquidación delsegundo pago finalizó el día 15/09/2014, no presentando dicha solicitud.

3. Mediante trámite de audiencia de fecha 16/09/2014 (notificado el 19/11/2014) se le so-licita justificar el periodo correspondiente al segundo pago para completar el expedientede referencia, no aportándose dicha documentación; por tanto, solo están justificados losgastos del periodo correspondiente a 8 meses del importe del primer pago, por lo que seprocederá a recalificar el expediente con pérdida parcial de la subvención, no procedién-dose al segundo pago de 100,00 euros correspondientes al periodo de 4 meses. Todo elloen aplicación de los artículos 15 y 18 del Decreto 27/2013, de 12 de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para resolver estas incidencias corresponde a la Directora General de Em-presa y Actividad Emprendedora, por desconcentración, a propuesta del Jefe de Serviciode Incentivos y Financiación Empresarial, conforme a lo establecido en el artículo 12 delDecreto 27/2013, de 12 de marzo.

2. Constatada la minoración en el gasto realizado y en virtud del artículo 15.2 del Decreto27/2013, de 12 de marzo, que establece que en el supuesto de que “La cantidad justifi-cada fuese inferior a la cantidad inicialmente aprobada, la liquidación a efectuar se reali-zará por la cuantía realmente justificada y admitida como subvencionable sin perjuicio delo establecido en el artículo 18 del presente decreto” se emite la siguiente,

RESOLUCIÓN:

1. Modificar la Resolución de fecha 24 de abril de 2014, pasando a ser la subvención conce-dida de 200,00 euros en lugar de 300,00 euros concedidos inicialmente.

2. El resto de las condiciones generales y particulares incluidas en la Resolución originaria,aceptadas en su día y que no han sido objeto de modificación quedan subsistentes.

Si usted no está de acuerdo con la presente resolución, que no pone fin a la vía administra-tiva, puede presentar recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e In-novación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdocon los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común, así como enel artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, a 04/02/2015. La Directora General de Empresa y Actividad Emprendedora. Fdo.:Candelaria Carrera Asturiano”.

Esta resolución se encuentra archivada en la Dirección General de Empresa y Actividad Em-prendedora sita en Paseo de Roma, s/n., Módulo C, donde podrá dirigirse para su constancia.

Asimismo se remite al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para que sea expuesta en el tablónde edictos.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13751

Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya compareci-do para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo susefectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.

Mérida, a 13 de abril de 2015. El Jefe del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial,JUAN ÁNGEL CALDERÓN GARCÍA.

• • •

ANUNCIO de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución en elexpediente n.º JL-13-952-1, acogido al Decreto 27/2013, de 12 demarzo. (2015081398)

Intentada sin efecto en el domicilio de su destinatario la notificación de la resolución del ex-pediente que a continuación se especifica, acogido al Decreto 27/2013, de 12 de marzo, porel que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gas-tos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades em-presariales o profesionales, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura deuna somera indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra de la mismapodría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en losartículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se remite al Exc-mo. Ayuntamiento de Badajoz para que sea expuesta en el tablón de edictos.

Expediente: JL-13-0952-1.

Interesado: García Gudiño, Miguel Ángel.

Domicilio: Crta. de La Corte, 231.

Documento que se notifica: Resolución de archivo del expediente JL-13-0952-1.

Se pone en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo de diez días hábi-les a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución, en el Servicio de In-centivos y Financiación Empresarial, Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora,de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, sito en Paseo de Roma, s/n., Edi-ficio Morerías, Módulo C bajo de Mérida, a fin de notificarle la resolución de referencia.

Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya compareci-do para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo susefectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.

Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzadaen el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Consejera de Eco-nomía, Competitividad e Innovación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de fe-brero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, a 13 de abril de 2015. El Jefe del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial,JUAN ÁNGEL CALDERÓN GARCÍA.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13752

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

ANUNCIO de 26 de marzo de 2015 sobre notificación de resolución derecurso de alzada en el expediente sancionador n.º BA 0778/09, en materiade transportes. (2015081416)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolu-ción del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Transpor-tes dictada en el expediente sancionador que se especifica, se procede a la publicación en elDiario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero (BOE n.º12, de 14 de enero) que modifica la anterior.

Expediente Interesado Resolución

BA0778/09 TRANSPORTES PARDAL Y PIRES LDA ESTIMATORIA

Denunciado: Transportes Pardal y Pires, Lda.

Último domicilio conocido: Ctra. Estrada Nacional, 247, km 65, 2705 Terrugem, Portugal.

Resolución: Estimatoria.

Órgano resolutorio: El Secretario General de la Consejería de Fomento (PD del Consejero, Re-solución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 146, de 29 de julio).

Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del día si-guiente al de la presente publicación en el DOE.

Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Mérida, 26 de marzo de 2015. La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ MIRANDA.

• • •

ANUNCIO de 26 de marzo de 2015 sobre notificación de resolución derecurso de alzada en el expediente sancionador n.º CC 0075/10, en materiade transportes. (2015081417)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolu-ción del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Transpor-tes dictada en el expediente sancionador que se especifica en el Anexo que se acompaña, seprocede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), en

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13753

la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero) que mo-difica la anterior.

Expediente Interesado Infracción Sanción

CC0075/10 TNC TRANSPORTADORA NACIONAL CAMIONAGEN ART. 140.35 1001 EUROS

Denunciado: TNC Transportadora Nacional Camionagem.

Último domicilio conocido: Ctra. Nacional 10, km 127, Zona 1, Alto Da Cruz Da Almas, 2616-908 Alverca (Portugal).

Tipificación: Infracción muy grave (artículo 140.35 de la Ley 9/2013, de 4 de julio, que mo-difica a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).

Resolución: Desestimatoria.

Sanción: 1001 euros (mil un euros).

Órgano resolutorio: El Secretario General de la Consejería de Fomento (PD del Consejero, Re-solución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 146, de 29 de julio).

Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del día si-guiente al de la presente publicación en el DOE.

Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Mérida, a 26 de marzo de 2015. La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ MIRANDA.

• • •

ANUNCIO de 26 de marzo de 2015 sobre notificación de resolución derecurso de alzada en el expediente sancionador n.º BA 0116/10, en materiade transportes. (2015081418)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolu-ción del recurso de alzada del Secretario General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Or-denación del Territorio y Turismo de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada en el expedien-te sancionador n.º BA 0116/10, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura,de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º12, de 14 de enero) que modifica la anterior.

Denunciado: Operadores de Transportes Hermanos Castro, SL.

Último domicilio conocido: C/ Lavapiés, s/n. CP 34192-Grijota (Palencia).

Tipificación: Infracción leve (artículo 142.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaciónde los Transportes Terrestres).

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13754

Sanción: 301 euros.

Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del día si-guiente al de la presente publicación en el DOE.

Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Órgano resolutorio: El Secretario General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenacióndel Territorio y Turismo (PD del Consejero, Resolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 146,de 29 de julio).

Mérida, a 26 de marzo de 2015. La Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, ANTONIA DÍAZ MIRANDA.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

ANUNCIO de 26 de marzo de 2015 sobre notificación de acuerdo deiniciación y pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia depesca. (2015081390)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los destinatarios que se relacionan la no-tificación de la documentación que se especifica en el Anexo, se procede a su publicación enel Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero de 1999 (BOE n.º 12, de 14 de enero), dándose publicidad a los mismos.

Mérida, a 26 de marzo de 2015. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁNFUENTES.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13755

EXPEDIENTE: CP14/381 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO PONPILIU TELCEAN DNI: Y2386294N ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: Finca Huertos del Poniente, s/n LOCALIDAD 10414-COLLADO CACERES HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. El denunciado se encontraba pescando con una caña, habiendo capturado 12 piezas, y al solicitarle la Licencia de pesca contesta de forma negativa. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/389 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO IONEL AGACHI DNI: X8449774B ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Escalona, 26 9º Pta. 3 LOCALIDAD 28024-MADRID MADRID HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar sin Licencia y durante las horas en que está prohibido hacerlo. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 y 57-1-33 SANCIÓN: 259 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/393 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO YUEYUN XIA DNI: X1471550X ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ MADERA, 6 1º LOCALIDAD 45600-TALAVERA DE LA REINA TOLEDO HECHOS Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo, sin contar con la autorización del órgano competente en materia de pesca. Pescar durante las horas en que está prohibido hacerlo. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 33 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

A N E X O

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13756

EXPEDIENTE: CP14/394 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO YEJUN LIU DNI: X6103424Y ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Fuenlabrada, 35-E LOCALIDAD 28922-ALCORCÓN MADRID HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar sin Licencia y durante las horas en que está prohibido hacerlo. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 y 57-1-33 SANCIÓN: 259 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/395 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO YUENYUN XIA DNI: X1471550X ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Madera, 6 1º LOCALIDAD 45600-TALAVERA DE LA REINA TOLEDO HECHOS Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo, sin contar con la autorización del órgano competente en materia de pesca. Pescar durante las horas en que está prohibido hacerlo. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 33 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/396 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO YUENYUN XIA DNI: X1471550X ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Madera, 6 1º LOCALIDAD 45600-TALAVERA DE LA REINA TOLEDO HECHOS Pescar simultáneamente con más cañas de las permitidas en esta ley. Pescar simultáneamente con 5 cañas y estando tendidas en una distancia de unos 20 metros. CALIFICACIÓN LEVE ARTÍCULO: 56-1 4 y 56-1-12 en relac. Art. 38.1 Ley Pesca. SANCIÓN: 73 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13757

EXPEDIENTE: CP14/399 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO CRISTACHE STANCU DNI: X9404169K ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Batea, 1 LOCALIDAD 41320-CANTILLANA SEVILLA HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar sin Licencia y durante las horas en que está prohibido hacerlo. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 y 57-1-33 SANCIÓN: 259 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/400 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO LIXIN ZHAO DNI: X3421407L ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Loto, 2 5º-D LOCALIDAD 28029-MADRID MADRID HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar sin Licencia y durante las horas en que está prohibido hacerlo. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 y 57-1-33 SANCIÓN: 259 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/401 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO HEPING CHEN DNI: X5328971D ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Las Eras, 8 1º-A LOCALIDAD 28921-ALCORCON MADRID HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar sin Licencia, durante las horas en que está prohibido hacerlo y pescar con dos cañas tendidas en un adistancia de 25 metros. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1, 57-1-33 y 56-1-12 en relac. Art. 38.1 Ley Pesca SANCIÓN: 279 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13758

EXPEDIENTE: CP14/402 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO STEFAN DUMITRU DNI: X8121307F ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Hilados, 20 -11-A-IZ LOCALIDAD 28850-TORREJON DE ARDOZ MADRID HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar sin Licencia, y manifiesta que posee licencia pero la ha olvidado. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/403 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO IVAN BALDRES BERNAL DNI: 90.347.66 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Fragua, 1-Bj-3 LOCALIDAD 28816-VALDEAVERO MADRID HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar sin Licencia, manifiesta tener solicitada la licencia. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/404 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO ARUN ODIR DNI: X6430065R ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Genaro Cajal, 21 Bajo-A LOCALIDAD 10300-NAVALMORAL DE LA MATA CACERES HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar sin Licencia. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13759

EXPEDIENTE: CP14/405 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO RUSU BIZDADEA DNI: X7860532Y ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Genaro Cajal, 21 Bajo-A LOCALIDAD 10300-NAVALMORAL DE LA MATA CACERES HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar sin Licencia. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/417 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO AIGUANG DU DNI: X6169300X ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Matilde Hernández, 65 3º Izq. LOCALIDAD 28025-MADRID MADRID HECHOS Infringir las normas específicas establecidas en la Orden General de Vedas. El denunciado se encontraba pescando utilizando de cebo pez alburno muerto y durante las horas en que está prohibido hacerlo. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 15 en relación art. 8.3 Orden Vedas y 57-1-33 SANCIÓN: 259 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/418 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO YUEYUN XIA DNI: X1471550X ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Madera, 6 1º LOCALIDAD 45600-TALAVERA DE LA REINA TOLEDO HECHOS Infringir las normas específicas establecidas en la Orden General de Vedas. Pescar utilizando cebo de pez alburno muerto, durante las horas en que está prohibido hacerlo, utilizando 4 cañas, más de las permitidas y tendidas en una distancia de 15 metros. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 15 y 57-1-33. 56-1-4 y 56-1-12 SANCIÓN: 310 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13760

EXPEDIENTE: CP14/419 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO LIJUN CHEN DNI: X6483852Z ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ María Guerrero, 16 1º LOCALIDAD 28019-MADRID MADRID HECHOS Infringir las normas específicas establecidas en la Orden General de Vedas. Pescar utilizando cebo de pez alburno muerto, no estando permitido y pescar durante las horas en que está prohibido hacerlo. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 15 en relac.art. 8.3 Orden de Vdas y art.57-1-33 SANCIÓN: 259 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/427 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: A.INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO PEDRO DURANGO HIDALGO DNI: 28.978.381 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ San Gregorio, 16 LOCALIDAD 10240-CONQUISTA DE LA SIERRA CACERES HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. El denunciado se encontraba pescando con una Licencia caducada. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 SANCIÓN: 101 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, el denunciado podrá acogerse a una reducción del 50% del importe de la multa determinada en el Pliego de Cargos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación (art. 61.4 Ley 11/2010, 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

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ANUNCIO de 30 de marzo de 2015 sobre notificación de expedientessancionadores en materia de pesca. (2015081392)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los destinatarios que se relacionan la no-tificación de la documentación que se especifica en el Anexo, se procede a su publicación enel Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero de 1999 (BOE n.º 12, de 14 de enero), dándose publicidad a los mismos.

Mérida, a 30 de marzo de 2015. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁNFUENTES.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13761

EXPEDIENTE: CP14/76 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO YONG WANG DNI: X3916553K ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Antonio López, 90 Port. 7. 1º LOCALIDAD 28019-MADRID MADRID HECHOS Infringir las normas específicas establecidas en la Orden General de Vedas. El denunciado se encontraba utilizando de cebo pardilla muerta. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1-15 en relación con art. 7 de Orden de Vedas. SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

EXPEDIENTE: CP14/77 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO ZHOU ZOUPING DNI: X0667115T ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Hernán Cortés, s/n LOCALIDAD 10400-JARAIZ DE LA VERA CACERES HECHOS Infringir las normas específicas establecidas en la Orden General de Vedas. El denunciado se encontraba utilizando de cebo pardilla muerta. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1-15 en relación con art. 7 de Orden de Vedas. SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

A N E X O

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13762

EXPEDIENTE: CP14/79 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO PETRU ILICA DNI: X6835381B ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: Avda. de la Constitución, 21 1º-D LOCALIDAD 28931-MOSTOLES MADRID HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar sin Licencia y durante las horas en que está prohibido hacerlo. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 y 57-1-33 SANCIÓN: 259 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

EXPEDIENTE: CP14/81 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO MARIAN DANIEL DINCA DNI: X9187920H ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Holanda, 8 7º-A LOCALIDAD 28943-FUENLABRADA MADRID HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. El denunciado se encontraba pescando sin licencia de Extremadura.. Presenta licencia de Castilla la Macha, pero esta zona de pesca no está considerada limítrofe, no siendo válida la licencia de dicha Comunidad Autónoma. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13763

EXPEDIENTE: CP14/83 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO GEORGE FLORIN DIDU DNI: X7393924E ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Lorenzo Bosquet, 51 Bj. LOCALIDAD 28823-COSLADA MADRID HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar sin Licencia, utilizando como cebo pez continental muerto (alburno) y con cuatro cañas, más de las permitidas. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1, 57-1-15 y 56-1-4 SANCIÓN: 290 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

EXPEDIENTE: CP14/85 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO DUMITRU DAN BARBIN DNI: X8778657F ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Santa Tecla, 27 Bajo C LOCALIDAD 28022-MADRID MADRID HECHOS Infringir las normas específicas establecidas en la Orden General de Vedas. Emplear como cebo pez continental muerto (alburno) no estando permitido. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 15, en relación art. 7 Orden Vedas. SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13764

EXPEDIENTE: CP14/113 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO FLORINEL VANATORU DNI: X6000479D ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ JOAQUIN TURINA, 19 3ºB LOCALIDAD 28044-MADRID MADRID HECHOS Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo, sin contar con la autorización del órgano competente en materia de pesca. Pescar durante las horas en que está prohibido hacerlo. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 33 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

EXPEDIENTE: CP14/116 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO ION PETCANA DNI: X6634206V ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: Avda. Carabanchel Alto, 94 1º-E LOCALIDAD 28044-MADRID MADRID HECHOS Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo, sin contar con la autorización del órgano competente en materia de pesca. Pescar durante las horas en que está prohibido hacerlo. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 33 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13765

EXPEDIENTE: CP14/118 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO CORNEL MIHAITA DNI: X9184366Y ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Camino Real, 12 Bj. A LOCALIDAD 28229-VILLANUEVA DEL PARDILLO MADRID HECHOS Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo, sin contar con la autorización del órgano competente en materia de pesca. Pescar durante las horas en que está prohibido hacerlo. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 33 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

EXPEDIENTE: CP14/130 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO MANUEL SILVA BAUTISTA DNI: 760455514 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Juan García, 13 1º-A LOCALIDAD 10195-CACERES CACERES HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. El denunciado se encontraba con cañas y aparejos en el agua y al pedirle la licencia manifiesta carecer de la misma. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13766

EXPEDIENTE: CP14/144 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO MARIUS GABRIEL GIRGEL DNI: X6708113W ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Carretera de Valdeavero, 24 LOCALIDAD 28816-CAMARMA DE ESTERUELAS MADRID HECHOS Pescar siendo poseedor de una licencia de pesca válida, pero no presentarla cuando sea requerido para ello por los Agentes de la Autoridad. El denunciado se encontraba pescando sin Licencia, y manifiesta haberla dejado olvidada en su domicilio. CALIFICACIÓN LEVE ARTÍCULO: 56-1 1 SANCIÓN: 20 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

EXPEDIENTE: CP14/215 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO FRANCISCO MANUEL TARRIÑOS RUBIO DNI: 53.433.761 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Planeta Marte, 1, 3 , 1º-B LOCALIDAD 28983-PARLA MADRID HECHOS Pescar siendo poseedor de una licencia de pesca válida, pero no presentarla cuando sea requerido para ello por los Agentes de la Autoridad. El denunciado se encontraba pescando y al solicitarle la licencia presenta el justificante de pago de tasas. CALIFICACIÓN LEVE ARTÍCULO: 56-1 1 SANCIÓN: 20 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/250 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO MARIUS CATALIN MORARU DNI: X8694197J ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Bajadoz, 18 1º-D LOCALIDAD 28931-MOSTOLES MADRID HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar sin Licencia. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13767

EXPEDIENTE: CP14/252 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO VASILE BRADEA DNI: Y1397304E ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Pintor Velazquez, 35 10º-4 LOCALIDAD 28933-MOSTOLES MADRID HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar sin Licencia. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/279 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO SERAFIN LOPES GAMA VILELA DNI: X1198666K ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Recinto Blanca de Aragón, 15 Bloq. 1 -Pta. D LOCALIDAD 45600-TALAVERA DE LA REINA TOLEDO HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. El denunciado se encontraba pescando sin Licencia de Extremadura, preceptiva en lugar donde ejercía dicha actividad. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/285 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO DOMINGO OLALLA NUÑEZ DNI: 76.105.473 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Toril, 4 LOCALIDAD 10440-ALDEANUEVA DE LA VERA CACERES HECHOS Infringir las normas específicas establecidas en la Orden General de Vedas. El denunciado se encontraba pescando y tenía una bolsa con 9 barbos con dimensiones inferiores a la permitida y al solicitarle la licencia presenta modelo 50 de pago de fecha de 9 de enero de 2014. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 15 y 56-1-1 SANCIÓN: 178 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13768

EXPEDIENTE: CP14/287 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO NICOLAE IOAN ILIE DNI: X8116828J ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Alberche, 18 LOCALIDAD 45600-TALAVERA DE LA REINA TOLEDO HECHOS Pescar simultáneamente con más cañas de las permitidas en esta ley. El denunciado se encontraba pescando con seis cañas, más de las permitidas. CALIFICACIÓN LEVE ARTÍCULO: 56-1 4 SANCIÓN: 64 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/297 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO VIOREL OPRESCU DNI: X8852892P ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Puentelarra, 10 7º-D LOCALIDAD 28031-MADRID MADRID HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. El denunciado se encontraba pescando y al requerirle la licencia muestra un modelo 50 con fecha 11-07-2014 sin el sello de la entidad bancaria. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CP14/303 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO DULAMA ALIN ANDREI DNI: X6742000X ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Santa Lucía, 8, 2º-A LOCALIDAD 28917-LEGANES MADRID HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar sin licencia. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 1 SANCIÓN: 158 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13769

EXPEDIENTE: CP14/305 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. DENUNCIADO ARTEMIE MIHAI FULOP DNI: X8857449B ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Marqués de Jura Real, 27 8º-B LOCALIDAD 28019-MADRID MADRID HECHOS Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar sin licencia y utilizando cebo de alburno muerto, no estando permitido. CALIFICACIÓN MENOS GRAVE ARTÍCULO: 57-1 57-1-1 y 57-1-15 en relación art.7.3 Orden de Veda SANCIÓN: 259 Euros Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de Pesca por el periodo No ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR/A: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIA: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

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ANUNCIO de 30 de marzo de 2015 sobre notificación de expedientessancionadores en materia de caza. (2015081393)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de los destinatarios que se relacionan la no-tificación de la documentación que se especifica en el Anexo, se procede a su publicación enel Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero de 1999 (BOE n.º 12, de 14 de enero), dándose publicidad a los mismos.

Mérida, 30 de marzo de 2015. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁNFUENTES.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13770

EXPEDIENTE: CC14/241 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: ACUERDO DE INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO CLUB DVO. EL CINCHO DNI: G10286029 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: FINCA CERRO-CINCHO LOCALIDAD 10335-PERALEDA DE LA MATA CACERES HECHOS El terreno cinegético se encuentra señalizado con placas de primer y segundo orden en su perímetro, aunque está en suspensión de pagos y no ha pasado a coto privado de menor. Incumplir la obligación de señalizar los terrenos en la forma que se establezca o de retirar la señalización cuando ello sea preceptivo. CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 3 SANCIÓN: Multa de 251 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CC14/269 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: ACUERDO DE INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO LUIS GONZALEZ VALLARINO SANCHEZ DNI: 50.657.835 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ ENCARNACION, 26 LOCALIDAD 10200-TRUJILLO CACERES HECHOS Realizar un comedero con el fin de atraer especes cinegéticas en una zona de caza limitada cerrada, cuyo nº de matrícula es EX-548-003-C. Se han encontrado restos de huesos y pelos de jabalí a pocos metros del comedero. Se encuentra en las coordenadas X 263098; Y 4390722, ubicado en la parcela 2 del Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre la realización de otras acciones en beneficio de la caza en el artículo 38, apartados c y j. CALIFICACIÓN MUY GRAVE ARTÍCULO: 87, Apartado 10 relac. Art. 38 c) Ley de Caza SANCIÓN: Multa de 2501 Euros No procede Inhabilitación para la tenencia u obtención de licencia de caza por el periodo 2 años +6 ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

A N E X O

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13771

EXPEDIENTE: CC14/307 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: ACUERDO DE INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO ISOLINA EXPOSITO AGUILAR DNI: 07.211.883 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ ARTISTAS, 7 LOCALIDAD 28020-MADRID MADRID HECHOS El denunciado ocupaba un puesto en una acción cinegética de caza mayor, en la finca Miralrío de Trujillo, careciendo del carné del cazador. Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a exhibir alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza a la autoridad o sus agentes. CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 24 SANCIÓN: Multa de 572 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CC14/315 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: ACUERDO DE INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO JOSE CEFERINO CAPILLA RODRIGUEZ DNI: 08.038.818 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ OSLO, 52, 1º BAJO B LOCALIDAD 28922-ALCORCON MADRID HECHOS Cazar sin acreditar el pago de las tasas de la licencia de caza. Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a exhibir alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza a la autoridad o sus agentes. CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 24 SANCIÓN: Multa de 572 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13772

EXPEDIENTE: CC14/330 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: ACUERDO DE INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO JUAN VICENTE GARCIA MURIEL DNI: 06.954.940 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ HABANA, 23 LOCALIDAD 10910-MALPARTIDA DE CACERES CACERES HECHOS El denunciado fue identificado cuando en compañía de su hijo mayor de edad, se dedicaba al deporte de la caza en la modalidad de perros de persecución. Los dos iban en la misma cuadrilla, llevando tres perros sueltos, dos de raza galgo y uno de raza podenco. En el momento de la identificación, el denunciado presenta un documento acreditativo de sufrir minusvalía física con grado superior al 33%, además de acreditar tener más de 60 años. Cazar utilizando medios o modalidades no permitidas o incumpliendo las normas reglamentarias sobre las distintas modalidades de caza. CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 28 relac. Art. 85 Decreto 91/2012 SANCIÓN: Multa de 572 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CC14/331 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: ACUERDO DE INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO ISMAEL VICENTE GARCIA REBOLLO DNI: 28.949.033 ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ ALMIREZ, 71 LOCALIDAD 10910-MALPARTIDA DE CACERES CACERES HECHOS El denunciado fue identificado cuando en compañía de su padre, se dedicaba al deporte de la caza en la modalidad de perros de persecución. Los dos iban en la misma cuadrilla, llevando tres perros sueltos, dos de raza galgo y uno de raza podenco. Cazar utilizando medios o modalidades no permitidas o incumpliendo las normas reglamentarias sobre las distintas modalidades de caza. CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 28 relac. Art. 85 Decreto 91/2012 SANCIÓN: Multa de 572 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13773

EXPEDIENTE: CC14/332 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: ACUERDO DE INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO CLUB DEPORTIVO LOS PINOS DNI: G10283513

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ FERNANDO BRAVO, 1 LOCALIDAD 10005-CACERES CACERES HECHOS El terreno cinegético está señalizado de forma incorrecta, con placas en mal estado y no haberlas

cambiado con la nueva identificación EX-261-039-D. Incumplir la obligación de señalizar los terrenos en la forma que se establezca o de retirar la señalización cuando ello sea preceptivo.

CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 3 SANCIÓN: Multa de 251 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos

de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CC14/367 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: ACUERDO DE INICIO Y PLIEGO DE CARGOS ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO JOSE CASADO MARTINEZ DNI: 26.470.862

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: URBANIZACIÓN EL CARMELO LOCALIDAD 18151-OGÍJARES GRANADA HECHOS Se identifica al denunciado cuando se encontraba ocupando el puesto número tres de la armada que

cerraba las lindes entre los cotos EX-299-11-P, donde se desarrollaba la montería y el coto EX-299-03-L. Al serle requerida la licencia de caza, no la puede presentar. No presenta carné del cazador ni pago de las Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a exhibir alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza a la autoridad o sus agentes.

CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 24 SANCIÓN: Multa de 572 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos

de juicio que considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes (con indicación de los medios de que pretenda valerse). Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13774

EXPEDIENTE: CC14/137 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO LUIS MARIA GONZALEZ GUTIERREZ DNI: 11.782.279

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ MADRE DE LA RIVERA, 2, 3º B LOCALIDAD 10003-CACERES CACERES HECHOS Se recibe llamada telefónica del guarda de caza del coto La Barquera, de Cáceres, D. José Luis Redondo

Castaño, comunicando haber visto a tres personas a pie portando cuernas de ciervo (desmogues) en el coto que custodia. Al percatarse de su presencia huyen saltando la valla de 2,20 m de altura y suben a un vehículo Hyundai Accent blanco con matrícula CC2674O rotulado a nombre de la empresa Servicio Extremeño de Chapa y Pintura, S.L. La Patrulla actuante, junto con la PRN-621 de Arroyo de la Luz consiguen localizar el vehículo en la localidad de Aliseda, en el aparcamiento del restaurante La Montería, ya sin ocupantes. Entran en el establecimiento para comprobar si alguno de los clientes fuese algún ocupante del vehículo, y todos ellos dicen no saber nada del mismo. Puestos en contacto con el guarda del coto Cantillana la Gegosa, D. Macario Rivero Rodríguez, donde tenían aparcado el vehículo, y dice que ha visto a tres personas por la mañana y al decirles que se marchen de la finca no han puesto objeción alguna. Describe a estas personas y la matrícula del vehículo y coinciden con los clientes del bar y el vehículo en cuestión. Uno de los clientes del bar, D. Luis María González Gutiérrez, manifiesta saber quién es el conductor del vehículo y se desplaza a la localidad de Cáceres para buscar las llaves. Los Agentes deciden abrir el vehículo en presencia de tres testigos, dos clientes del bar, D. José Antonio Sendín Bueno y D. Jesús María Iglesias Gilete y el camarero D. Eduardo Julián García para inspeccionarlo, encontrando en su interior dos cuernos (desmogues) de gamo y nueve de ciervo, negándose los sospechosos a firmar el acta. Una vez regresa D. Luis María González, es informado de la inspección, haciéndose responsable de los hechos acontecidos, no queriendo facilitar la identidad de las personas que lo acompañan.

Negarse a la inspección de la autoridad o sus agentes cuando sean requeridos para examinar los morrales, armas, vehículos u otros útiles.

CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 27 SANCIÓN: Multa de 572 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad

a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13775

EXPEDIENTE: CC14/139 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO JOSE ANTONIO SENDIN BUENO DNI: 28.946.413

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ ECUADOR, 7, BAJO IZQ. LOCALIDAD 10005-CACERES CACERES HECHOS Se recibe llamada telefónica del guarda de caza del coto La Barquera, de Cáceres, D. José Luis Redondo

Castaño, comunicando haber visto a tres personas a pie portando cuernas de ciervo (desmogues) en el coto que custodia. Al percatarse de su presencia huyen saltando la valla de 2,20 m de altura y suben a un vehículo Hyundai Accent blanco con matrícula CC2674O rotulado a nombre de la empresa Servicio Extremeño de Chapa y Pintura, S.L. La Patrulla actuante, junto con la PRN-621 de Arroyo de la Luz consiguen localizar el vehículo en la localidad de Aliseda, en el aparcamiento del restaurante La Montería, ya sin ocupantes. Entran en el establecimiento para comprobar si alguno de los clientes fuese algún ocupante del vehículo, y todos ellos dicen no saber nada del mismo. Puestos en contacto con el guarda del coto Cantillana la Gegosa, D. Macario Rivero Rodríguez, donde tenían aparcado el vehículo, y dice que ha visto a tres personas por la mañana y al decirles que se marchen de la finca no han puesto objeción alguna. Describe a estas personas y la matrícula del vehículo y coinciden con los clientes del bar y el vehículo en cuestión. Uno de los clientes del bar, D. Luis María González Gutiérrez, manifiesta saber quién es el conductor del vehículo y se desplaza a la localidad de Cáceres para buscar las llaves. Los Agentes deciden abrir el vehículo en presencia de tres testigos, dos clientes del bar, D. José Antonio Sendín Bueno y D. Jesús María Iglesias Gilete y el camarero D. Eduardo Julián García para inspeccionarlo, encontrando en su interior dos cuernos (desmogues) de gamo y nueve de ciervo, negándose los sospechosos a firmar el acta. Una vez regresa D. Luis María González, es informado de la inspección, haciéndose responsable de los hechos acontecidos, no queriendo facilitar la identidad de las personas que lo acompañan.

Negarse a la inspección de la autoridad o sus agentes cuando sean requeridos para examinar los morrales, armas, vehículos u otros útiles.

CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 27 SANCIÓN: Multa de 251 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad

a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13776

EXPEDIENTE: CC14/165 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO ÁNGEL TERUEL PEÑALVER DNI: 01.075.566

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: FINCA LOS ANGELES LOCALIDAD 10320 - BOHONAL DE IBOR CÁCERES HECHOS Se contabilizan los datos de las capturas de ciervas y crías de ciervo de las acciones cinegéticas

realizadas en el coto de caza EX-297-002-P (denominado Cerro del Jabalí) los días 15 de diciembre de 2013 y 9 de febrero de 2014, mediante los partes de resultados remitidos a esta Dirección General de Medio Ambiente. Dichos datos se comparan con los permitidos según el cupo total establecido en su Plan Técnico de Caza y los partes de resultados de actividades cinegéticas aportados por los veterinarios oficiales designados al efecto por el Servicio Extremeño de Salud. Estas actuaciones arrojan el siguiente resultado: Cupo (+ Emerg): 6. Parte de Resultados: 33. Parte veterinario: 20. Por tanto, se exceden las ciervas y crías abatidas en el acotado, según el Plan Técnico de Caza aprobado, en un total de 14 piezas. No presentar o falsear los datos que sobre el aprovechamiento cinegético de los terrenos han de facilitarse a la Administración o de cualesquiera otros que sea preceptivo facilitar.

CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 15 y 86.1.16 SANCIÓN: Multa de 1.144,00 Euros

1.787,31 euros (desc. reducción) ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones.

Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CC14/166 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO ÁNGEL TERUEL PEÑALVER DNI: 01.075.566

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: FINCA LOS ANGELES LOCALIDAD 10320 - BOHONAL DE IBOR CÁCERES HECHOS Se contabilizan los datos de las capturas de ciervas y crías de ciervo de las acciones cinegéticas

realizadas en el coto de caza EX-297-003-P (denominado Los Ángeles) los días 5 y 26 de enero de 2014, mediante los partes de resultados remitidos a esta Dirección General de Medio Ambiente. Dichos datos se comparan con los permitidos según el cupo total establecido en su Plan Técnico de Caza y los partes de resultados de actividades cinegéticas aportados por los veterinarios oficiales designados al efecto por el Servicio Extremeño de Salud. Estas actuaciones arrojan el siguiente resultado: Cupo (+ Emerg): 15. Parte de Resultados: 60. Parte veterinario: 64. Por tanto, se exceden las ciervas y crías abatidas en el acotado, según el Plan Técnico de Caza aprobado, en un total de 49 piezas.

No presentar o falsear los datos que sobre el aprovechamiento cinegético de los terrenos han de facilitarse a la Administración o de cualesquiera otros que sea preceptivo facilitar.

CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 15 y 86.1.16 SANCIÓN: Multa de 1144 Euros

8.737,96 euros (desc. reducción) ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones.

Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

Page 283: I DISPOSICIONES GENERALES - Diario Oficial de …doe.gobex.es/pdfs/doe/2015/790o/790o.pdf · Presidencia de la Junta Desarrollo regional. Becas. Corrección de errores de la Orden

NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13777

EXPEDIENTE: CC13/218 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO JOSE ANGEL LAGUNA BERMEJO DNI: 26.242.524

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ GUARDIA CIVIL, 3, Bl. 3, 3º B LOCALIDAD 23200-LA CAROLINA JAEN HECHOS Se recibe llamada del encargado de la finca Rivera Alta de Zarza la Mayor diciendo que hay tres o cuatro

personas en las inmediaciones recogiendo desmogues. Estas personas son identificadas por Agentes del Puesto de la Guardia Civil de Moraleja. Al llegar los Agentes de esta Patrulla se realiza un registro minucioso del vehículo en el que circulaban las personas identificadas, encontrando dos desmogues de ciervo. El denunciado manifiesta que los recoge del campo para la elaboración de cuchillos y otros Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas en determinadas circunstancias ambientales y temporales, establecidas en el artículo 37 de esta Ley o sobre la realización de otras acciones en beneficio de la caza, a excepción de los casos previstos en el artículo 38 apartados c y j.

CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 20 SANCIÓN: Multa de 251 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad

a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

EXPEDIENTE: CC14/221 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO JESUS CAÑAMERO RAMOS DNI: 07.453.070

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ PABLO IGLESIAS, 18, 1º A LOCALIDAD 10600-PLASENCIA CACERES HECHOS Se observó a cuatro personas cazando en una zona donde hay conejos, auxiliados por seis perros.

Ejercitar la caza con ayuda de perros incumpliendo las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes.

CALIFICACIÓN LEVE ARTÍCULO: 85, Apartado 8 SANCIÓN: Multa de 50 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones.

Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

Page 284: I DISPOSICIONES GENERALES - Diario Oficial de …doe.gobex.es/pdfs/doe/2015/790o/790o.pdf · Presidencia de la Junta Desarrollo regional. Becas. Corrección de errores de la Orden

NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13778

EXPEDIENTE: CC13/234 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO JOSE ANGEL LAGUNA BERMEJO DNI: 26.242.524

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ GUARDIA CIVIL, 3, BL. 3, 3º B LOCALIDAD 23200-LA CAROLINA JAEN HECHOS Se recibe llamada telefónica de D. Pelayo Zúñiga, arrendatario de la finca denominada Las Moreras de

Abajo, con número de matrícula del coto EX-591-03-M del término municipal de Zarza la Mayor. Dice haber sorprendido a cuatro individuos en su interior recogiendo desmogues de ciervo. Al percatarse de su presencia se han dado a la fuga en un vehículo Renault Kangoo, blanco, matrícula M-5666-XT, que es interceptado por la Patrulla de la Guardia Civil en el cruce de las carreteras EX-108 con la CC-174. Iba ocupado por cuatro personas, hallándose en el maletero la cantidad de 23 cuernas de ciervo y tres cuernas de gamo, que son entregadas a su propietario. Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas en determinadas circunstancias ambientales y temporales, establecidas en el artículo 37 de esta Ley o sobre la realización de otras acciones en beneficio de la caza, a excepción de los casos previstos en el artículo 38 apartados c y j.

CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 20 SANCIÓN: Multa de 251 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad

a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

EXPEDIENTE: CC13/244 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO ALVARO DE MARIA GONZALEZ DNI: 04.200.494

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ MONTECARLO, 44 LOCALIDAD 45600-TALAVERA DE LA REINA TOLEDO HECHOS Se procedió a la identificación del conductor del vehículo marca Wolkswagen Golf, matrícula 1258-BTC, y

haciendo un registro del mismo se encuentra una pieza de caza (ciervo) troceada, en el interior de un barreño de plástico. El denunciado también porta un arma de caza en su funda. No acredita la procedencia de la pieza de caza, no aportando autorización de ninguna actividad cinegética, ni ningún certificado sanitario para trasladar la misma. Alega el denunciado que la había abatido en el coto "Alcornocosa", ubicado en Navalvillar de Ibor y cuyo titular es su padre. Que la autorización la había dejado en la finca, igual que el trofeo. Incumplir las normas sobre transporte y comercialización previstas en el artículo 65 de esta Ley.

CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 33 relac. art. 65 Ley Caza SANCIÓN: Multa de 572 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad

a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13779

EXPEDIENTE: CC14/249 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO ANSELMO CASADO DIAZ DNI: 76.220.885

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ ITALIA, 52, 1º A LOCALIDAD 06400-DON BENITO BADAJOZ HECHOS Los Agentes sorprendieron al denunciado capturando estorninos negros con redes de suelo sin

autorización. Utilizaba como reclamo dos ejemplares vivos de la misma especie que tiene en cautividad y que fueron puestos en libertad. Las redes fueron intervenidas y los 15 estorninos muertos fueron enterrados para su destrucción. Cazar utilizando medios o modalidades no permitidas o incumpliendo las normas reglamentarias sobre las distintas modalidades de caza.

CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 28 relac. Art. 13 Decreto 91/2012 SANCIÓN: Multa de 572 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Se le concede un plazo de diez días para que presente alegaciones.

Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres.

EXPEDIENTE: CC13/287 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO ANTONIA Y FRANCISCO PLAZA DIAZ DNI: 69.728.15

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ EDUARDO MAZON, 1 LOCALIDAD 28042 - MADRID MADRID HECHOS Se contabilizan los datos de las capturas de ciervas y crías de ciervo de las acciones cinegéticas

realizadas en el coto de caza EX-272-16-P (denominado Silvadillo), en la temporada de caza 2012/2013 mediante los partes de resultados remitidos a esta Dirección General de Medio Ambiente. Dichos datos se comparan con los permitidos según el cupo total establecido en su Plan Técnico de Caza y los partes de resultados de actividades cinegéticas aportados por los veterinarios oficiales designados al efecto por el Servicio Extremeño de Salud. Estas actuaciones arrojan el siguiente resultado: Cupo (+ Emerg): 13. Parte de Resultados: 6. Parte veterinario: 64. Por tanto, se exceden las ciervas y crías abatidas en el acotado en número de 51. En este caso, no se contabiliza la montería celebrada el 16/11/2012, al no distinguir el parte de actividades cinegéticas el sexo de los ciervos abatidos, que fue de 98 (machos y hembras).

Realizar acciones no previstas en los Planes Técnicos de Caza de los cotos o el incumplimiento de lo dispuesto en ellos, salvo autorización especial.

CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 16 y 86.1.15 SANCIÓN: Multa de 1.144,00 Euros

6.156,29 € (aplicada reducción) ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad

a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13780

EXPEDIENTE: CC13/334 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO CLUB DVO. CAZ. LOS LEONES DNI: G06366702

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ RAMBLA SANTA EULALIA, 15 LOCALIDAD 06800-MERIDA BADAJOZ HECHOS Según la descripción de los hechos en los oficios de denuncia números 718, 720, 721 y 727 se detectan

irregularidades en cuanto a la señalización del acotado, con placas deterioradas, carencia de alguna de primer orden y sin número de matrícula. El coto con matrícula EX-324-04-D ha cambiado de numeración siendo ahora el EX-324-005-M. Incumplir la obligación de señalizar los terrenos en la forma que se establezca o de retirar la señalización cuando ello sea preceptivo.

CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 3 SANCIÓN: Multa de 251 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad

a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

EXPEDIENTE: CC13/411 DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA: RESOLUCIÓN ASUNTO: Expediente Sancionador por Infr. Adtva. de la Ley 14/10, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. DENUNCIADO MIGUEL A. CORDERO PANIAGUA DNI: 07.001.425

ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ VELAZQUEZ, 98 LOCALIDAD 28006-MADRID MADRID HECHOS El día 24/11/2013 se celebró una acción cinegética, tipo montería, en el coto EX-305-095-P, denominado "

Torre de Juan Peña", del término municipal de Cáceres, sin que se haya recibido el parte de resultados de los aprovechamientos realizados según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 9 de mayo de 2013, General de Vedas de Caza para la temporada 2013/2014. El día 15/01/2014 se le concedió un plazo de diez días hábiles para que aportara el mismo siendo el escrito de remisión recibido en el domicilio del Titular el día 21/01/2014, sin que a fecha 30/04/2014 lo haya aportado. No presentar o falsear los datos que sobre el aprovechamiento cinegético de los terrenos han de facilitarse a la Administración o de cualesquiera otros que sea preceptivo facilitar.

CALIFICACIÓN GRAVE ARTÍCULO: 86, Apartado 15 SANCIÓN: Multa de 251 Euros ÓRGANO QUE INCOA: Director General de Medio Ambiente INSTRUCTOR: Enrique Rodríguez Martínez SECRETARIO: María Isabel Ruiz Cortijo RECURSOS QUE PROCEDEN: Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad

a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada posteriormente por la Ley 4/1999, ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales. Se considera infracción administrativa menos grave el hecho de solicitar licencia por quien haya sido sancionado ejecutoriamente no habiendo cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas. Asimismo, se hace saber al interesado que el documento citado se encuentra a disposición del interesado en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Medio Ambiente, en Cáceres. ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Director General de Medio Ambiente.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13781

ANUNCIO de 6 de abril de 2015 por el que se somete a información pública elproyecto de Decreto por el que se declara el Parque periurbano de conservacióny ocio "Tres Arroyos", en el término municipal de Badajoz. (2015081388)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el Proyecto deDecreto por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Tres Arroyos”,en el término municipal de Badajoz, se somete a información pública durante el plazo de unmes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Diario Oficialde Extremadura.

A tal efecto, el citado proyecto de Decreto estará expuesto en las dependencias de la Direc-ción General de Medio Ambiente en Mérida (Avda. Luis Ramallo, s/n.) y en la dirección web extremambiente.gobex.es.

Mérida, a 6 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁN FUENTES.

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ANUNCIO de 7 de abril de 2015 sobre notificación de resolución enexpedientes de movimiento de derechos de pago único, correspondiente ala campaña 2014. (2015081370)

Los interesados cuyas solicitudes de cesiones de derechos de pago único para la campaña2014 han sido estimadas, tienen acceso a consultar su comunicación personal utilizando susclaves principales, en la iniciativa Laboreo de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección:

http://pame.gobex.es/tramites/arado/accesos_ARADO_LABOREO.htm.

Contra estas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse re-curso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de lapresente resolución ante el Excmo. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformi-dad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero (LRJAP-PAC), sin perjuicio de que, el interesado, pueda interponercualquier otro que estime pertinente, según lo establecido en el artículo 89.3 de la LRJAP-PAC).

Mérida, a 7 de abril de 2015. El Jefe de Servicio de Ayudas Sectoriales, JAVIER GONZALO LANGA.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13782

ANUNCIO de 8 de abril de 2015 sobre notificación de resolución de ayudasa la reestructuración y reconversión de viñedo. (2015081395)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de la Re-solución de estimación o denegación de la ayuda a la reestructuración y reconversión de vi-ñedo, se procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, a la publicación del presente anuncio por el que se cita al interesadopara ser notificado por comparecencia respecto al acto administrativo mencionado ante-riormente.

La presente notificación va dirigida a los siguientes destinatarios:

APELLIDOS, NOMBRE NIF

Rodríguez Galán, Marcos 46.680.938-T

García Mendiano, María Eugenia 33.975.876-T

García Mendiano, Juan Luis 8.863.113-V

Los interesados deberán comparecer en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desdeel día siguiente al de esta publicación, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a vier-nes, en las dependencias del Servicio de Ayudas Sectoriales, sito en la avda. Luis Ramallo,s/n., 06800, de Mérida, al efecto de practicarse la notificación pendiente.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señala-do para comparecer.

Mérida, a 8 de abril de 2015. El Jefe de Servicio de Ayudas Sectoriales. JAVIER GONZALOLANGA.

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ANUNCIO de 8 de abril de 2015 por el que se somete a información públicael proyecto de Decreto por el que se declara el Área privada de interésecológico "Valdepajares del Tajo", en el término municipal de Peraleda de laMata. (2015081387)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Go-bierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el Proyecto de De-creto por el que se declara el Área Privada de Interés Ecológico “Valdepajares del Tajo”, en eltérmino municipal de Peraleda de la Mata se somete a información pública durante el plazode un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el DiarioOficial de Extremadura.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13783

A tal efecto, el citado proyecto de Decreto estará expuesto en las dependencias de la Direc-ción General de Medio Ambiente en Mérida (Avda. Luis Ramallo, s/n.) y en la dirección webextremambiente.gobex.es.

Mérida, a 8 de abril de 2015. El Director General de Medio Ambiente, ENRIQUE JULIÁN FUENTES.

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ANUNCIO de 14 de abril de 2015 por el que se hace pública laconvocatoria, por procedimiento abierto mediante subasta pública, para lacontratación de "Aprovechamiento de madera en pie de Eucalipto Blancoen el monte "El Frontal", en el término municipal de Higuera de Albalat".Expte.: AM06-15. (2015081412)

1. ENTIDAD ADJUDICATARIA.

a) Organismo: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Gestión Eco-nómica y Presupuestaria. Sección de Contratación.

c) Número de expediente: AM06-15.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: “Aprovechamiento de madera en pie de eucalipto blanco en elmonte ''El Frontal'', en el t.m. de Higuera de Albalat”.

b) División por lotes y número: No.

c) Lugar de ejecución: Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Plazo de ejecución: El establecido en el Pliego de Características Técnicas.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Base: 662.500 euros.

IVA (21,00 %): 139.125 euros.

Importe total: 801.625 euros.

5. GARANTÍAS.

Provisional: Dispensada.

Definitiva: 5,0 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13784

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

a) Entidad: La que figura en los apartados 1 a) y 1 b).

b) Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

c) Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Teléfono: 924 002031/002203.

e) Telefax: 924 002435.

f) Página web: http://contratacion.gobex.es/

g) Fecha límite de obtención de documentos e información: La fecha límite de presenta-ción de ofertas.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

a) Clasificación: No se requiere clasificación.

b) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional: Tal y como se es-pecifica en el apartado E del Cuadro Resumen de Características que forman parte delPliego de Cláusulas Administrativas Particulares como Anexo I.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:30 horas del día 14 de mayo de 2015.

b) Documentos a presentar: Los que se reseñan en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares, Sobre nominado “2”, conteniendo la oferta económica y Sobre nominado“1”, conteniendo la documentación relacionada en el punto 4.1.2. del Pliego de Cláu-sulas Administrativas Particulares. Ambos sobres deberán ir firmados y sellados por ellicitador o su representante.

c) Lugar de presentación: Registro General.

1.º Entidad: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2.º Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

3.º Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Admisión de variantes: No se admiten variantes.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 15 días natura-les contados desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Secretaría General.

b) Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

c) Localidad: Mérida.

d) Fecha:

— Documentación Administrativa (Sobre 1): 25 de mayo de 2015 a las 13:00 horas,conforme a lo establecido en el punto 7.4. del Pliego de Cláusulas Administrativas

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13785

Particulares. Mediante acto público se procederá a la comunicación del resultado dela revisión de la documentación administrativa y, en su caso, petición de subsana-ción de documentación. Concediéndose un plazo de tres días hábiles para la subsa-nación de los errores declarados como tales.

— Documentación para valoración de criterios cuya valoración es automática (Sobre2): 2 de junio de 2015 a las 9:30 horas, conforme a lo establecido en el punto 7.5.del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Asimismo, la información relativa al resultado de todas las mesas de contratación que secelebren, podrá ser consultada en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión Económi-ca y Contratación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Ener-gía, sita en avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida.

A los efectos establecidos en el art. 53 del TRLCSP, el resultado de la calificación de la Do-cumentación Administrativa y las demás sesiones, así como cualquier variación en las fe-chas y horas indicadas para la celebración de las mesas, se hará público a través del Per-fil del contratante en la siguiente dirección de internet: http://contratacion.gobex.es.

Los gastos ocasionados por la publicación del presente anuncio, serán abonados por el ad-judicatario antes de la firma del contrato.

Mérida, a 14 de abril de 2015. Secretario General. (PD R 26/07/11, DOE n.º 147), ERNESTODE MIGUEL GORDILLO.

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ANUNCIO de 16 de abril de 2015 por el que se hace pública la convocatoria,por procedimiento abierto, para la contratación de "Jornadas de trabajo decampo derivadas de mortandades piscícolas y de los despesques y trasladosa otras masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura".Expte.: 1553SE1FD394. (2015081422)

1. ENTIDAD ADJUDICATARIA.

a) Organismo: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Gestión Eco-nómica y Contratación. Sección de Contratación.

c) Número de expediente: 1553SE1FD394.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: Jornadas de trabajo de campo derivadas de mortandades pis-cícolas y de los despesques y traslados a otras masas de agua de la CAE.

b) Lugar de ejecución: Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Plazo de ejecución: 3 meses.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13786

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios de Adjudicación:

Criterios de adjudicación cuya valoración es automática:

— Proposición económica: 100 puntos

4. PRESUPUESTO TOTAL.

Base: 23.817,96 euros.

IVA (21,00 %): 5.001,77 euros.

Importe total: 28.819,73 euros.

Anualidades:

2015..........28.819,73 euros.

5. GARANTÍAS.

Provisional: Dispensada.

Definitiva: 5,0 % del importe de licitación (excluido el IVA).

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

a) Entidad: La que figura en los apartados 1 a) y 1 b).

b) Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

c) Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Teléfono: 924 002203/002086.

e) Telefax: 924 002435.

f) Página web: http://contratacion.gobex.es/

g) Fecha límite de obtención de documentos e información: La fecha límite de presenta-ción de ofertas.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

a) Clasificación: No se requiere clasificación.

b) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional: Tal y como se es-pecifica en el apartado J del Cuadro Resumen de Características que forman parte delPliego de Cláusulas Administrativas Particulares como Anexo I.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:30 horas del día 14 de mayo de 2015.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13787

b) Documentos a presentar: Los que se reseñan en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares: Sobre nominado “3”, conteniendo la oferta económica y documentaciónpara valoración de criterios cuantificables de forma automática, y Sobre nominado “1”,conteniendo la documentación relacionada en el punto 4.2. del Pliego de Cláusulas Ad-ministrativas Particulares. Todos los sobres deberán ir firmados y sellados por el licita-dor o su representante.

c) Lugar de presentación: Registro Único.

1.º Entidad: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2.º Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

3.º Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Admisión de variantes: No se admiten variantes.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Secretaría General.

b) Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

c) Localidad: Mérida.

d) Fechas y horas:

— Documentación Administrativa (Sobre 1): 22 de mayo de 2015 a las 13:00 horas,conforme a lo establecido en el punto 7.4. del Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares. Mediante acto público se procederá a la comunicación del resultado dela revisión de la documentación administrativa y, en su caso, petición de subsana-ción de documentación. Concediéndose un plazo de tres días hábiles para la subsa-nación de los errores declarados como tales.

— Documentación para valoración de criterios cuya valoración es automática (Sobre3): 29 de mayo de 2015 a las 9:30 horas, conforme a lo establecido en el punto7.5. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Asimismo, la información relativa al resultado de todas las mesas de contratación que secelebren, podrá ser consultada en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión Econó-mica y Contratación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente yEnergía, sita en, avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida.

A los efectos establecidos en el art. 53 del TRLCSP, el resultado de la calificación de ladocumentación administrativa y las demás sesiones, así como cualquier variación en lasfechas y horas indicadas para la celebración de las mesas, se hará público a través delperfil del contratante en la siguiente dirección de internet: http://contratacion.gobex.es.

10. FINANCIACIÓN: Fuente de financiación: FEDER, Eje: 3 Medio Ambiente, Entorno Natural,Recursos Hídricos y Prevención de Riesgos, Medida: 351, Fomento de la protección de labiodiversidad y la naturaleza (incluido el programa Natura 2000), Porcentaje: 80,00 %.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13788

11. GASTOS DE ANUNCIOS: Los gastos ocasionados por la publicación del presente anuncio,serán abonados por el adjudicatario antes de la firma del contrato.

12. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL “DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS”:No procede.

Mérida, a 16 de abril de 2015. Secretario General. (PD R 26/07/11, DOE n.º 147), ERNESTODE MIGUEL GORDILLO.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA

EDICTO de 9 de abril de 2015 sobre notificación de resolución enexpedientes sancionadores. (2015ED0113)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,se publican las notificaciones relativas a las resoluciones dictadas por esta Delegación del Go-bierno en Extremadura contra las personas que se citan, que han resultado infructuosas ensus últimos domicilios, haciéndoles saber que contra dicha resolución podrán interponer re-curso de alzada, ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes.

Cáceres, a 9 de abril de 2015. El Secretario General, FERNANDO REVERT MARTÍNEZ.

N.º EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO PRECEPTO INFRINGIDO SANCIÓN

16/2015 D/Dª. JAVIER QUINTERO MATEOS DON BENITO (BADAJOZ). Art. 25.1 de la LO 1/1992 350 €

21/2015 D/Dª. ENRIQUE PINO CORREYERO CÁCERES (CÁCERES). Art. 25.1 de la LO 1/1992 350 €

223/2015 D/Dª. CARLOS JAVIER MÉNDEZ MATEOS

JARAÍZ DE LA VERA (CÁCERES). Art. 25.1 de la LO 1/1992 500 €

2545/2014 D/Dª. JUAN GIL VICENTE CÁCERES (CÁCERES). Art. 25.1 de la LO 1/1992 301 €

2567/2014 D/Dª. IVAN CASTILLA GARCIA CÁCERES (CÁCERES). Art. 25.1 de la LO 1/1992 301 €

2728/2014 D/Dª. JOSE LUIS GARCIA SANCHEZ MAJADAHONDA (MADRID). Art. 25.1 de la LO 1/1992 500 €

2780/2014 D/Dª. DAVID PIZARRO HORMIGO CÁCERES (CÁCERES). Art. 23.a) de la LO 1/1992

350 €

2852/2014 D/Dª. ANTONIO ROMERO ROMERO ALDEANUEVA DE LA VERA (CÁCERES). Art. 26.i) de la LO 1/1992 250 €

2853/2014 D/Dª. ÓSCAR RIVAS GÓMEZ CÁCERES (CÁCERES). Art. 25.1 de la LO

1/1992 375 €

2858/2014 D/Dª. ELVIS FLORÍN ANDRONIC CÁCERES (CÁCERES). Art. 26.i) de la LO 1/1992 125 €

2871/2014 D/Dª. CRISTOFER CEBRINO EXPOSITO BADAJOZ (BADAJOZ). Art. 26.h) de la LO 1/1992 150 €

3079/2014 D/Dª. JOSE ANTONIO MARTIN ITURRI CAMINOMORISCO (CÁCERES). Art. 25.1 de la LO 1/1992 400 €

3094/2014 D/Dª. DIEGO SANCHEZ BAUTISTA PUEBLA DE LA CALZADA (BADAJOZ). Art. 25.1 de la LO 1/1992 400 €

3131/2014 D/Dª. IÑIGO RUÍZ RIVERA PLASENCIA (CÁCERES). Art. 23.m) de la LO 1/1992 301 €

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13789

EDICTO de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución de recursode alzada en el expediente sancionador n.º 4706/2013. (2015ED0114)

No habiendo sido posible notificar a D. Álvaro Rodríguez Gordillo, con último domicilio cono-cido en Mérida (Badajoz), la resolución dictada por el Ministerio del Interior por la cual se con-firma la que esta Delegación del Gobierno dictó en el expediente sancionador núm. 4706/2013,imponiéndole una sanción de 301 euros, se da publicidad al presente edicto conforme al ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que le sirva de notificaciónde dicha resolución, contra la que podrá interponer recurso contencioso-administrativo anteel Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la pu-blicación.

Badajoz, a 13 de abril de 2015. El Secretario General, RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ.

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EDICTO de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución de recursode alzada en el expediente sancionador n.º 870/2014. (2015ED0115)

No habiendo sido posible notificar a D. Moisés Romero González, con último domicilio conoci-do en Villanueva de la Serena (Badajoz), la resolución dictada por el Ministerio del Interiorpor la cual se confirma la que esta Delegación del Gobierno dictó en el expediente sanciona-dor núm. 870/2014, imponiéndole una sanción de 306 euros, se da publicidad al presenteedicto conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que lesirva de notificación de dicha resolución, contra la que podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente a la publicación.

Badajoz, a 13 de abril de 2015. El Secretario General, RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ.

• • •

EDICTO de 13 de abril de 2015 sobre notificación de resolución enexpedientes sancionadores. (2015ED0111)

En aplicación de lo prevenido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE de 27-11-92), se da publicidad a las notificaciones relativas a las resoluciones dictadaspor esta Delegación del Gobierno en Extremadura contra las personas que se citan, que hanresultado desconocidas en sus últimos domicilios, haciéndoles saber que contra dicha resolu-ción podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazode un mes.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13790

Badajoz, a 13 de abril de 2014. El Secretario General, RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ.

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES

ANUNCIO de 13 de abril de 2015 sobre iniciación del expedienteadministrativo de solicitud de alojamiento interino en despacho del EdificioEmbarcadero de Cáceres. (2015081434)

Visto el informe emitido por el Jefe de la Sección de Fondos Estratégicos de este Ayuntamientode esta misma fecha, en el que se hace constar lo siguiente:

“La empresa Consulting de Energías Renovables Siglo XXI, SL, solicita mediante escritos de fe-chas 25 de marzo y 9 de abril de 2015 el alojamiento interino en el despacho 4 del bloque C delEdificio Embarcadero, de acuerdo con el Reglamento Municipal por el que se regula el régimenorganizativo y de funcionamiento interno del Centro del Conocimiento de Cáceres “Aldealab”.

N. EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS DNI LOCALIDAD F.RESOLUCIÓN PRECEPTO INFRINGIDO SANCION

3/2015 FELIPE ANTONIO VÁZQUEZ

GONZÁLEZ 08888007W ZAFRA (BADAJOZ) 11/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 306 €

48/2015 ANTONIO DÍAZ FERNÁNDEZ 09162609F GARROVILLA (LA) (BADAJOZ) 02/03/2015 LO 1/1992 - 6 y 7 60 €

64/2015 JESÚS VARGAS BOTE 43200129B CÁCERES (CÁCERES) 13/03/2015 LO 1/1992 - 26.g) 200 €

88/2015 DOREL RUSANESCU M0601356K ALMENDRALEJO (BADAJOZ) 26/03/2015 LO 1/1992 - 23.a) 301 €

103/2015 JOSÉ MARÍA CORBACHO ROYÁN 20966310Q SANTA MARTA (BADAJOZ) 11/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 306 €

114/2015 JOSE ANTONIO ABOY MARTINEZ 10037300P CONSUEGRA (TOLEDO) 12/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 306 €

117/2015 FLORIN MARCEL IORDACHE Y1676016C DON BENITO (BADAJOZ) 11/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 306 €

119/2015 VICTOR RUIZ CAPILLA 53575195F DON BENITO (BADAJOZ) 11/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 306 €

126/2015 IOANA CIACIRU X9211148Q VILLAFRANCA DE LOS BARROS (BADAJOZ) 13/03/2015 LO 1/1992 - 26.h) 200 €

134/2015 JOSÉ MANUEL YUSTE MOLINA 08867016X MÉRIDA (BADAJOZ) 11/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 306 €

140/2015 MARÍA LUISA CORCHADO REMEDIO 80097425V BADAJOZ (BADAJOZ) 12/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 500 €

208/2015 DAVID ARDILA OLIVA 08869353R BADAJOZ (BADAJOZ) 25/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 306 €

212/2015 ALFONSO MANUEL DE LA FLOR TERRÓN 80104227B BADAJOZ (BADAJOZ) 25/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 306 €

270/2015 CRISTIAN CALDARARU Y1546780K RIBERA DEL FRESNO (BADAJOZ) 24/03/2015 LO 1/1992 - 26.i) y 26.h) 200 €

3518/2014 ANTONIO CORDOBÉS MANRIQUE 51902034G MADRID (MADRID) 18/02/2015 LO 1/1992 - 25.1 500 €

3732/2014 STEFAN NEVERST TUDOR Y0817677H MANZANARES (CIUDAD REAL) 05/03/2015 LO 1/1992 - 26.i) 100 €

3747/2014 ÁNGEL MEJÍA GARCÍA 53261062P DON BENITO (BADAJOZ) 05/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 306 €

3763/2014 IVÁN PASCUA BARBANCHO 09201613A MÉRIDA (BADAJOZ) 09/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 306 €

3780/2014 ANTONIO SAAVEDRA MORENO 28741433N MÉRIDA (BADAJOZ) 10/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 306 €

3829/2014 CHISTOFHER GARCÍA CAMISÓN 53736698G SANTA AMALIA (BADAJOZ) 10/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 306 €

4456/2014 RUDI FILIPE DE BRAGA TANASSE X5107367X BADAJOZ (BADAJOZ) 17/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 306 €

4461/2014 ANTONIO SIMÓN GALÁN 47213182R CAZALLA DE LA SIERRA (SEVILLA) 11/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 306 €

4499/2014 JUAN LUIS BARQUERO SÁNCHEZ 08684804G BADAJOZ (BADAJOZ) 12/03/2015 LO 1/1992 - 26.i) 200 €

4502/2014 DOBRE DANUT X9807324D CORTE DE PELEAS (BADAJOZ) 26/03/2015 LO 1/1992 - 26.h) 150 €

4528/2014 JAVIER ALONSO SALVADOR 09175816N MÉRIDA (BADAJOZ) 06/03/2015 LO 1/1992 - 25.1 500 €

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13791

Las características del despacho referido son las siguientes:

LOCAL: D4 - LOC. SUPERF: (M2) 20,49 - USOS: DESPACHO/OFICINA – LINDA FRENTE: PASI-LLO – LINDA DERECHA: PASILLO – LINDA IZQDA: D3 – LINDA FONDO: D5 – MOBILIARIO YEQUIPAMIENTO ASIGNADOS: MOBILIARIO BÁSICO DESPACHOS.

La modalidad de alojamiento interino de iniciativas empresariales en el Centro del Conoci-miento Aldealab se regula en el art. 27 del Reglamento Municipal referido.

Según se dispone en el mismo, esta modalidad de alojamiento se autorizará inicialmente du-rante un período de seis meses, que se prorrogará automáticamente de forma trimestral, sal-vo comunicación en contrario por parte del empresario o del Ayuntamiento, sin que en nin-gún caso pueda exceder la duración total, incluidas las posibles prórrogas, de dos años.

Debe tenerse en cuenta, además que a esta modalidad de alojamiento le será de aplicación,el régimen jurídico previsto en el Título IV del Reglamento Municipal, particularmente en susartículos 50 y 51 (derechos y obligaciones).

A la vista de la solicitud y documentación presentada, el técnico que suscribe, en virtud de loestablecido por el art.7 de dicho Reglamento Municipal, informa lo siguiente:

— La documentación presentada se considera completa.

— El despacho cuyo alojamiento interino se solicita está vacante y no se prevé su asignacióna una convocatoria pública de alojamiento o convenio de colaboración en los próximos 6meses.

— Procede la incoación y tramitación del oportuno expediente para autorizar el acceso a losservicios solicitados. Los trámites a seguir son los siguientes:

• Decreto de incoación del procedimiento con fijación de un plazo de 20 días de infor-mación pública para la presentación de iniciativas empresariales alternativas para losespacios solicitados.

• Publicación en Diario Oficial de Extremadura, Tablón de Edictos, portales web del Ayun-tamiento y del Centro para presentación de iniciativas empresariales alternativas.

• Presentación de iniciativas empresariales alternativas.

• Informe del/la Coordinador/a de Aldealab sobre las solicitudes presentadas y trámitesa seguir. Si hubiera deficiencias que subsanar, se otorgará el oportuno trámite para ello.Si no hubiera concurrido ninguna otra iniciativa, podrá autorizarse directamente el alo-jamiento del solicitante, salvo que se trate de un despacho/oficina del edificio Garaje2.0., en cuyo caso, será preceptiva la evaluación y propuesta favorable de un Comitéde Expertos en Innovación.

• Declaración de admitidos y excluidos y citación a admitidos para entrevista y evalua-ción, designación de miembros de la Comisión Técnica o, en el caso de los despa-chos/oficinas del edificio Garaje 2.0., del Comité de Expertos en Innovación.

• Publicación en Tablón de Edictos, portales web del Ayuntamiento y del Centro.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13792

• Entrevista y evaluación de solicitudes por Comisión Técnica o el Comité de Expertos enInnovación.

• Publicación de resultados en Tablón de Edictos, portales web del Ayuntamiento y delCentro.

• Propuesta de resolución de la Concejalía competente.

• Resolución de la Alcaldía-Presidencia autorizando el acceso a los servicios.

• Notificación a beneficiario.

• Aceptación de condiciones y pago de tasas correspondientes.

• Entrega de llave/tarjeta de usuario del Centro.

El órgano competente para decretar la incoación del expediente es la Alcaldía-Presidencia deeste Ayuntamiento, en virtud de lo establecido por el art. 6.4 del Reglamento Municipal porel que se regula el Régimen Organizativo y de Funcionamiento interno del Centro del Conoci-miento Aldealab, en relación con el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local”.

Vista asimismo la Propuesta de la Concejalía de Innovación, Fomento y Desarrollo Tecnológi-co de esta misma fecha.

Esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que le reconoce el art. 6.4 del Regla-mento Municipal por el que se regula el Régimen Organizativo y de Funcionamiento internodel Centro del Conocimiento Aldealab, en relación con el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelve:

1.º Decretar la incoación de expediente administrativo para resolver la solicitud de aloja-miento interino en el despacho 4 del bloque C del Edificio Embarcadero efectuada por laempresa Consulting de Energías Renovables Siglo XXI, SL, de acuerdo con el Reglamen-to Municipal por el que se regula el régimen organizativo y de funcionamiento interno delCentro del Conocimiento de Cáceres “Aldealab”.

2.º Someter el expediente a un período de información pública de 20 días hábiles, a contardesde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para la presentación de iniciati-vas empresariales alternativas al alojamiento interino solicitado.

Este decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, Tablón de Edictos municipal,portales web del Ayuntamiento y del Centro, a los efectos señalados.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.

Cáceres, a 13 de abril de 2015. La Alcaldesa-Presidenta, ELENA NEVADO DEL CAMPO.

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NÚMERO 79Lunes, 27 de abril de 2015 13793

AYUNTAMIENTO DE LA PESGA

ANUNCIO de 10 de abril de 2015 sobre aprobación inicial del Plan Especialde Ordenación Industrial. (2015081413)

Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada con fe-cha 26 de marzo de 2015, se aprobó inicialmente el Plan Especial de Ordenación Industrialen avda. de Hurdes, expediente n.º 01PEOU/2015, promovido por esta Administración muni-cipal. Se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes, contado a par-tir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, enperiódico Extremadura y en la página web de este Ayuntamiento La Pesga: www.lapesga.es(Anuncios), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2.2 de la Ley 15/2001, de 14 de di-ciembre, del Suelo y ordenación Territorial de Extremadura.

Durante dicho período se podrán formular las alegaciones y sugerencias, informes y docu-mentos complementarios de cualquier tipo que se estimen pertinentes, encontrándose el ex-pediente de manifiesto en las oficinas de la Secretaría municipal de este Ayuntamiento, enhorario de atención al público, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.

La Pesga, a 10 de abril de 2015. El Alcalde, IGNACIO JOSÉ DOMÍNGUEZ MOHEDANO.

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Consejería de Hacienda y Administración PúblicaSecretaría General

Teléfono: 924 005012 - 924 005114e-mail: [email protected]

GOBIERNO DE EXTREMADURA

Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida