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I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Agricultura Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha. [2015/4979] La entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (de ahora en adelante Real Decreto), y del Plan de Ac- ción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios en noviembre de 2012, ha supuesto un impulso en el asesoramiento en la gestión integrada de plagas, a través de la obligación de determinadas explotaciones agrícolas de tener este tipo de asesoramiento a través de asesores acreditados por la administración correspondiente y de entidades que prestan asesoramiento en gestión integrada de plagas, como es el caso en Castilla-La Mancha de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (de ahora en adelante ASV). El Real Decreto, establece en su artículo 10 que, la gestión de las plagas de los vegetales en ámbitos profesionales se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas. A efectos de este Real Decreto cumple la gestión de plagas realizada por los productores integrados en agrupaciones u otras entidades de asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas oficialmente reconocidas. Entre las medidas incluidas en el Plan de Acción Nacional, se encuentra el refuerzo de las redes de vigilancia fitosanitaria, con el objetivo de facilitar la toma de decisiones en la aplicación de la gestión integrada de plagas. Como parte de la red de vigilancia, se podrán utilizar los puntos de seguimiento propios de la Administración y, en su caso, y previo acuerdo, los de otras entidades como Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura, o en el caso de Castilla-La Mancha, las ASV, que teniéndolos disponibles o disponiendo de capacidad para tenerlos, los pudieran integrar en la red de vigilancia. En Castilla-La Mancha desde 1987 existe una extensa red de ASV, las cuales acumulan gran experiencia en el asesora- miento en sanidad vegetal a los agricultores que forman parte de ella, colaborando con la propia Administración Regio- nal en esta materia, siendo estas las razones por la que se consideran el mejor vehículo para prestar el asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas en la actualidad. Sin embargo, es necesaria la adaptación a la nueva normativa de uso sostenible, así como la modificación de determina- dos aspectos en lo relativo a su constitución, funcionamiento y registro, regulados por la anterior Orden de 15/04/2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Sanidad Vegetal. De acuerdo con lo expuesto, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, y Cooperativas Agroalimentarias, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agri- cultura, el Decreto 126/2011 de 7 de julio, modificado por el Decreto 263/2011, de 30/08/2011, y por el decreto 84/2014 de 1 de agosto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación La presente Orden tiene por objeto regular el reconocimiento y registro de las ASV que tengan su ámbito de actuación dentro del territorio de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Definiciones A los efectos de la presente Orden se aplicarán las siguientes definiciones: 1.- Ámbito de actuación de una ASV: estará definido por los municipios y los cultivos asesorados por ella. 2.- Medios de defensa fitosanitaria: los productos, organismos, equipos, maquinaria de aplicación, dispositivos y ele- mentos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes. 3.- Personal técnico de la ASV: asesores en gestión integrada de plagas con titulación universitaria en ingeniería técnica agrícola, ingeniería agronómica o grado equivalente. AÑO XXXIV Núm. 79 24 de abril de 2015 11861

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I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura

Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha. [2015/4979]

La entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (de ahora en adelante Real Decreto), y del Plan de Ac-ción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios en noviembre de 2012, ha supuesto un impulso en el asesoramiento en la gestión integrada de plagas, a través de la obligación de determinadas explotaciones agrícolas de tener este tipo de asesoramiento a través de asesores acreditados por la administración correspondiente y de entidades que prestan asesoramiento en gestión integrada de plagas, como es el caso en Castilla-La Mancha de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (de ahora en adelante ASV).

El Real Decreto, establece en su artículo 10 que, la gestión de las plagas de los vegetales en ámbitos profesionales se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas. A efectos de este Real Decreto cumple la gestión de plagas realizada por los productores integrados en agrupaciones u otras entidades de asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas oficialmente reconocidas.

Entre las medidas incluidas en el Plan de Acción Nacional, se encuentra el refuerzo de las redes de vigilancia fitosanitaria, con el objetivo de facilitar la toma de decisiones en la aplicación de la gestión integrada de plagas. Como parte de la red de vigilancia, se podrán utilizar los puntos de seguimiento propios de la Administración y, en su caso, y previo acuerdo, los de otras entidades como Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura, o en el caso de Castilla-La Mancha, las ASV, que teniéndolos disponibles o disponiendo de capacidad para tenerlos, los pudieran integrar en la red de vigilancia.

En Castilla-La Mancha desde 1987 existe una extensa red de ASV, las cuales acumulan gran experiencia en el asesora-miento en sanidad vegetal a los agricultores que forman parte de ella, colaborando con la propia Administración Regio-nal en esta materia, siendo estas las razones por la que se consideran el mejor vehículo para prestar el asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas en la actualidad.

Sin embargo, es necesaria la adaptación a la nueva normativa de uso sostenible, así como la modificación de determina-dos aspectos en lo relativo a su constitución, funcionamiento y registro, regulados por la anterior Orden de 15/04/2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Sanidad Vegetal.

De acuerdo con lo expuesto, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, y Cooperativas Agroalimentarias, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agri-cultura, el Decreto 126/2011 de 7 de julio, modificado por el Decreto 263/2011, de 30/08/2011, y por el decreto 84/2014 de 1 de agosto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el reconocimiento y registro de las ASV que tengan su ámbito de actuación dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente Orden se aplicarán las siguientes definiciones:

1.- Ámbito de actuación de una ASV: estará definido por los municipios y los cultivos asesorados por ella.2.- Medios de defensa fitosanitaria: los productos, organismos, equipos, maquinaria de aplicación, dispositivos y ele-mentos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes.3.- Personal técnico de la ASV: asesores en gestión integrada de plagas con titulación universitaria en ingeniería técnica agrícola, ingeniería agronómica o grado equivalente.

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4.- Plaga: organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para los vegetales o productos vegetales.5.- Gestión integrada de plagas: el examen cuidadoso de todos los métodos de protección vegetal disponibles y pos-terior integración de medidas adecuadas para evitar el desarrollo de poblaciones de organismos nocivos. Con estas actuaciones se pretende mantener el uso de productos fitosanitarios y otras formas de intervención en niveles que estén económica y ecológicamente justificados y que reduzcan o minimicen los riesgos para la salud humana y el me-dio ambiente. La gestión integrada de plagas pone énfasis en conseguir el desarrollo de cultivos sanos con la mínima alteración posible de los agroecosistemas y en la promoción de los mecanismos naturales de control de plagas.

Artículo 3. Finalidad de la creación de las ASV

1.- Las ASV se constituirán con el fin de mejorar la sanidad vegetal y calidad de las producciones vegetales, todo ello mediante el asesoramiento a los agricultores en estas materias, así como la aplicación conjunta de métodos de control integrados cuando esto sea posible, teniendo en cuenta siempre los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en el anexo I del Real Decreto.2.- Este asesoramiento en sanidad vegetal de las ASV consistirá en:a) Seguimiento de las plagas de los cultivos objeto de la ASV basándose en las guías y los protocolos oficialmente establecidos, aunque se podrán seguir otros criterios siempre que se justifiquen técnicamente. b) Resolución de consultas técnicas en materia de sanidad vegetal, entendiendo como tal el conjunto de materias o ámbitos recogidos en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.c) Realización de forma colectiva de la prevención y lucha contra plagas de los cultivos, dentro de su ámbito de actuación y siempre que sea posible, dando prioridad, a los métodos no químicos, frente a los convencionales y en cualquier caso, asesores y usuarios optarán por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga o enfermedad en un cultivo, teniendo siempre en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas.

Artículo 4. Requisitos para la constitución de una ASV

Las ASV deberán cumplir los siguientes requisitos para su constitución:

1.- Estar formadas por agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas en un número mínimo de 20. Para alcanzar el citado número mínimo, cuando los socios de las ASV sean empresas de economía social (cooperativas o SAT), se computará el número de miembros integrantes de las mismas que previamente hayan aceptado su pertenencia y, para el caso de que la SAT o Cooperativa opte por ser ASV deberá tener, al menos 20 socios y contemplar en el objeto de sus Estatutos el asesoramiento en sanidad vegetal.2.- Todos los socios de la ASV o, en su caso, de las cooperativas y/o SAT que opten por ser ASV, asumirán las con-diciones técnicas de la gestión integrada de plagas que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos que figuren en un reglamento de régimen interno.3.- La forma jurídica adoptada para la constitución de la ASV, ha de disponer de capacidad de contratación e incluir en sus estatutos la prestación de asesoramiento en sanidad vegetal a sus miembros, siempre que los cultivos de los mismos se encuentren en su ámbito de actuación.4.- Estar constituidas libremente por agricultores cuyas fincas integren la superficie mínima y máxima indicada en el Anexo I para cada cultivo, que hará posible el mantenimiento y adecuado trabajo del personal técnico encargado del asesoramiento en gestión integrada de plagas. Cada agricultor aportará a una única ASV la superficie de su explotación dedicada al mismo cultivo, salvo que disponga de parcelas fuera del ámbito de la ASV, en cuyo caso, el agricultor podrá integrar esa parte de la explotación en otra ASV.5.- Contratar personal técnico necesario para asesorar adecuadamente según las superficies mínimas y máximas de asesoramiento, en función de los cultivos, recogidas en el Anexo I. En el caso que se supere la superficie máxi-ma, se podrá contratar más de un técnico para realizar el asesoramiento.6.- El técnico contratado, deberá estar acreditado como asesor en gestión integrada de plagas por la Consejería competente en materia de sanidad vegetal, e inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO) de la provincia donde tenga su residencia, en el sector de asesoramiento fitosa-nitario, en la actividad de entidad asesor.

Artículo 5. Estatutos de la ASV

Para el reconocimiento de la ASV, los estatutos deberán contener al menos los siguientes datos:

1.- Denominación de la ASV, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra en la misma provincia.2.- Domicilio social.

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3.- Objeto social.4.- Órganos de representación, gobierno y administración.5.- Ámbito de actuación de la ASV que incluirá los municipios y cultivos (indicando superficie en hectáreas de cada uno de ellos) en los que se centrará el asesoramiento en gestión integrada de plagas.

Artículo 6. Solicitud de reconocimiento de ASV.

1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se establece la obligatoriedad de que las solicitudes se presenten únicamente de forma te-lemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.2.- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya obrase en cualquier órgano o unidad de la administración autonómica, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan:a) NIF del representante de la ASV, que podrá ser sustituido por una autorización a la Consejería de Agricultura para verificación de la identidad, a través del sistema establecido al efecto, así como documento acreditativo de la representatividad ostentada.b) Estatutos de la ASVc) Reglamento de régimen interno con las condiciones técnicas de gestión integrada de plagas que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos dentro de la ASV.d) Declaración responsable del técnico según modelo que figura en el Anexo III.e) Relación informatizada de socios (NIF, nombre y apellidos) que forman parte de la ASV, en el formato y con la descripción de registros determinados por la Consejería competente en materia de sanidad vegetal (de ahora en adelante la Consejería) y que figuran en el anexo IV.f) Superficie de cultivo en hectáreas, aportada por cada uno de los socios de la ASV, que deberá coincidir con toda la superficie de la explotación de cada asociado para el cultivo o cultivos en concreto que se encuentren dentro del ámbito de actuación de la ASV, para el caso de empresas de economía social se indicará en relación aparte el NIF, nombre y apellidos y superficie de cultivo en hectáreas de cada uno de sus miembros.g) Aceptación explícita, por parte de los socios de la ASV, de cumplir con los requisitos técnicos y recomendaciones fito-sanitarias, que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos que figuren en el reglamento de régimen interno.3.- Las personas solicitantes autorizarán a la Administración a la notificación electrónica de todos los trámites rela-cionados con su solicitud a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, deberán estar dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/Notificador/ y será obligatorio realizar las comunicaciones de forma telemática con firma electrónica, a través de los correspondientes formularios incluidos en sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.

Artículo 7. Propuesta de reconocimiento de ASV

Los Servicios Periféricos de la Consejería, realizarán cuantas medidas sean necesarias para comprobar el cumpli-miento de los requisitos exigidos, antes de elevar la propuesta de reconocimiento como ASV a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal (de ahora en adelante la Dirección General).

Artículo 8. Reconocimiento oficial de ASV

1.- Estudiada la propuesta del Servicio Periférico de Agricultura correspondiente, la Dirección General emitirá reso-lución de reconocimiento oficial de ASV. 2.- El plazo máximo para dictar resolución expresa de reconocimiento de ASV será de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído y notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 9. Inscripción en el Registro

1.- Una vez dictada la resolución de reconocimiento oficial de ASV, la Consejería, a través de la Dirección General, se encargará de inscribirla de oficio en el Registro de ASV (de ahora en adelante, el Registro) en la condición de activa.2.- Para mantener la condición de activa en el Registro deberán tener contratado el personal técnico necesario. En caso de falta injustificada de dicho personal técnico se aplicará lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden, en lo relativo a la pérdida de la condición de activa de la ASV.

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Artículo 10. Comunicación de las modificaciones.

1.- La ASV comunicará, mediante el Anexo V de la presente Orden, cualquier modificación, ya sea, de los integran-tes de la agrupación, de la superficie, del ámbito de actuación o de su personal técnico. 2.- Las modificaciones deberán ser comunicadas en el plazo de 15 días desde que se produjera la incidencia, apor-tando la documentación correspondiente que la acredite, según el caso, deberán ir acompañadas, de la siguiente documentación: a) Certificado del secretario de la ASV con el visto bueno del Presidente, que indique los cambios y el momento temporal en que se producen.b) Base de datos indicada en el artículo 6.2 apartado e) con la situación final de los socios, modificaciones en las superficies y cultivos aportados por los mismos tras los cambios c) En el caso de altas de técnicos se aportará el Anexo III referido en el artículo 6.2 d) de la presente Orden.3.- Las ASV podrán en cualquier momento comunicar la baja de la inscripción en el Registro, debiendo emitirse y notificarse la correspondiente resolución por parte de la Dirección General competente en la materia, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la solicitud, transcurrido el cual, el interesado podrá entender estimada la misma.

Artículo 11. Obligaciones de las ASV

Son obligaciones de las ASV:

1.- Prestar el asesoramiento en gestión integrada de plagas dentro de su ámbito de actuación a los agricultores socios, basándose en las guías y los protocolos oficialmente establecidos, aunque se podrán seguir otros criterios siempre que se justifiquen técnicamente.2.- Colaborar con la Administración, en la prevención y lucha contra plagas de los cultivos según las necesidades de cada momento.3.- Cumplir los protocolos y directrices que establezca la Consejería, para el seguimiento de plagas.4.- Informar al Servicio con competencias en sanidad vegetal, Servicio Periférico correspondiente de la Consejería de Agricultura, así como a la Estación Regional de Avisos Agrícolas sobre las actividades realizadas y la situación fitosanitaria en su ámbito territorial con la forma y periodicidad, que determine el servicio con competencias en sa-nidad vegetal.5.- Asistir a las reuniones de coordinación que se organicen por la Consejería.6.- Presentar una memoria anual, en la que queden justificadas las actuaciones objeto de la ASV definidas en el artículo 3, la evolución de los cultivos y sus plagas en base a un guión previamente definido por la Consejería. 7.- Sufragar los gastos derivados del asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas.

Artículo 12. Controles

En cualquier momento la Consejería, podrá realizar las inspecciones técnicas que considere necesarias y reclamar a la ASV la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas para el reconocimiento.

Artículo 13. Pérdida del reconocimiento y bajas de socios

1.- El incumplimiento de las actividades de asesoramiento en gestión integrada de plagas y obligaciones estable-cidas en esta orden, así como la absoluta ausencia de rigor técnico en el asesoramiento en gestión integrada de plagas prestado por parte de la ASV, será causa de la pérdida del reconocimiento de ASV, tras la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a la ASV afectada. La resolución por la que se imponga la pérdida del reconocimiento de la ASV, conllevará la baja en el Registro desde el momento en que se dicte. La ASV a la que se le haya impuesto la pérdida de la condición reconocida no podrá solicitar nuevamente el reconocimiento en un plazo de un año. No se reconocerán nuevas ASV cuyos socios o miembros coincidan al menos en el 50%, con los socios o miembros de una ASV que haya perdido el reconocimiento.2.- En el caso que se compruebe que un socio o miembro no cumple con los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos que figuren en el reglamento de régimen interno de la ASV, así como las indi-caciones que haga el técnico dentro del asesoramiento en gestión integrada de plagas, se podrá dar de baja de la ASV, no pudiendo solicitar el alta en otra ASV en el plazo de un año.

Disposición adicional primera

Las ASV constituidas al amparo de esta Orden y de la Orden de 15/04/2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Sanidad Vegetal, tendrán la consideración de Agrupacio-

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nes para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) si cumplen los requisitos de la Orden de 17/11/1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece un programa de Promoción de la Lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura.

Disposición adicional segunda

Las ASV inscritas en el Registro establecido en la Orden de 15/04/2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Sanidad Vegetal, deberán actualizar sus datos, conforme al mode-lo recogido en el anexo IV de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

En caso de no actualización de los datos se entenderá que no se han producido variaciones respecto a los datos recogidos en el Registro.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 15/04/2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de Agru-paciones de Sanidad Vegetal.

Disposición final primera

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, para dictar cuantas dispo-siciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Disposición Final Segunda.

Las ASV inscritas al amparo de la Orden de 15/04/2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Sanidad Vegetal, podrán solicitar que su reconocimiento como ASV sea trans-ferido a una Entidad de economía social de su mismo ámbito geográfico y que agrupe o pueda agrupar a todos sus mismos miembros, siempre que la nueva entidad reúna los requisitos establecidos en la presente Orden para su reconocimiento como ASV, según modelo establecido en el Anexo VI de la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entada en vigor

La Presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 16 de marzo de 2015La Consejera de Agricultura

MARÍA LUISA SORIANO MARTÍN

AÑO XXXIV Núm. 79 24 de abril de 2015 11865

Dirección General de Agricultura y Ganadería Consejería de Agricultura C/. Pintor Matías Moreno, 4 – 45071 TOLEDO

Anexo I

SUPERFICIES MÍNIMAS Y MÁXIMAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO DE LA AGRUPACIÓN DE SANIDAD

VEGETAL

CULTIVO O GRUPO DE CULTIVOS

SUPERFICIE MÍNIMA (ha) SUPERFICIE MÁXIMA (ha)

Ajo 800 4800 Otras hortícolas al aire libre 600 3600

Cultivos de invernadero 30 180Cultivos herbáceos

extensivos de regadío 2000 12000

Cultivos herbáceos extensivos de secano

6000 36000

Frutales de regadío 700 4200Frutales de secano (frutos

secos de cáscara) 1500 9000

Olivo 2000 12000 Vid 1500 9000

Melón 600 3600 Hongos comestibles

cultivados1000 áreas (1) 6000 áreas (2)

(1) Esta superficie equivale a 400.000 unidades o paquetes de compost empleados para este cultivo. (2) Esta superficie equivale a 2.400.000 unidades o paquetes de compost empleados para este cultivo.

Para ASV que tengan varios cultivos se aplicará la fórmula que se indica a continuación, y se entenderá que cumplen las superficies mínimas cuando el índice sea igual o superior a 1 y máximas cuando sea inferior a 1.

Índice superficie mínima = (Superficie ASV cultivo-i / Superficie mínima cultivo-i)

Índice superficie máxima = (Superficie ASV cultivo-i / Superficie máxima cultivo-i)

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Consejería de

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Nº Procedimiento

Código SIACI

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Agricultura y Ganadería con la finalidad de gestionar este expediente. En caso de cesión a un tercero se añadiría y que se va a ceder…. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]

040143

SIFY

ANEXO II: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Persona jurídica Número de documento:

Razón social: Nombre del presidente de la ASV:

1º Apellido del presidente de la ASV:

2º Apellido del presidente de la ASV:

NIF NIE Número de documento:

Nombre del Representante de la ASV:

1º Apellido:

2º Apellido:

NIF NIE Número de documento:

Domicilio de la ASV: Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (Datos de la persona que firma electrónicamente la solicitud)

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Domicilio: Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

MEDIO POR EL QUE SE DESEA RECIBIR RESPUESTA

Solicita y autoriza a recibir las comunicaciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Consejería de Agricultura

Dirección General de Agricultura y Ganadería

- 2 -

DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD

Municipio/s de actuación: Número total de asociados:

CULTIVO/S DE LA ENTIDAD SUPERFICIES POR CULTIVO/S (HECTÁREAS)1

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que la ASV:

Está formada por agricultores, personas físicas o jurídicas, en un número mínimo de 20. Las fincas de los agricultores integran la superficie mínima y máxima indicada en el anexo I para cada cultivo. Dispone de capacidad de contratación y que en el objeto social definido en sus estatutos consta la prestación del

asesoramiento en sanidad vegetal a sus miembros siempre que los cultivos se encuentren en su ámbito de actuación. Ha contratado personal técnico necesario para asesorar adecuadamente según las superficies mínimas de asesoramiento por

técnico. El/los técnico/s contratado/s, está/n acreditado/s como asesor en gestión integrada de plagas por la Consejería competente

en materia de sanidad vegetal, e inscrito/s en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO).

Que todos los socios de la ASV cumplen con los requisitos técnicos y recomendaciones fitosanitarias de cada cultivo o grupo de cultivos que figuren en el reglamento de régimen interno.

Está dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/) Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos,

cuando se le requiera para ello.

1 Estos datos deben coincidir con la relación informatizada y los estatutos

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Consejería de Agricultura

Dirección General de Agricultura y Ganadería

- 3 -

Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Autorizaciones: AUTORIZA a este órgano gestor de la Consejería de Agricultura para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos:

SI NO: Los acreditativos de identidad del Representante ASVSI NO: Los datos o documentos que se encuentre en poder de la Administración regional, concretamente los siguientes:

- Documento , presentado con fecha / / ante la unidad de la Consejería de - Documento , presentado con fecha / / ante la unidad de la Consejería de - Documento , presentado con fecha / / ante la unidad de la Consejería de

Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente.

Documentación Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documento:

Documento que acredite la representación Estatutos de ASV Reglamento de régimen interno con las condiciones técnicas de gestión integrada de plagas que se establezcan para cada

cultivo o grupo de cultivos dentro de la ASV. Relación informatizada de socios que forman parte de la ASV conforme anexo IV Declaración responsable del técnico contratado según modelo anexo III

En a de de EL REPRESENTANTE DE LA ASV

Fdo.:

SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA EN

AÑO XXXIV Núm. 79 24 de abril de 2015 11869

Consejería de

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Agricultura y Ganadería con la finalidad gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, C/ Pintor Matías Moreno s/n, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electró[email protected]

DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL PERSONAL TÉCNICO CONTRATADO POR LA AGRUPACIÓN DE SANIDAD VEGETAL

DATOS DEL TÉCNICO

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Domicilio: Provincia:

C.P.:

Población:

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, de acuerdo con la Orden de , de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La mancha, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que:

Tiene la titulación de . Presta servicios sujeto a contrato en la ASV con NIF No tiene ningún interés económico directo en empresas vinculadas al sector de productos fitosanitarios, tanto por la

fabricación y/o comercialización como por la aplicación de los mismo

Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

En a de de TECNICO

Fdo.:

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AÑO XXXIV Núm. 79 24 de abril de 2015 11873

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AÑO XXXIV Núm. 79 24 de abril de 2015 11874

Consejería de Agricultura

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Nº Procedimiento

Código SIACI

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Agricultura y Ganadería con la finalidad de gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]

010522

MKFS

ANEXO V: COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES EN LAS AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL (ASV)

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Persona jurídica Número de documento (NIF):

Razón social: Número de Registro ASV:

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Domicilio: Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

DATOS DE LA COMUNICACIÓN

COMUNICO: Que se han producido las siguientes modificaciones en las condiciones o requisitos que sirvieron de base para el Registro como ASV:

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de persona interesada o entidad que se indica, declara que son ciertos los datos consignados en la presente comunicación comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.

Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Documentación: Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documento: Certificado del presidente o del secretario de la ASV Relación informatizada con la situación final de los socios de la ASV tras los cambios, conforme anexo IV Anexo III, en el caso de alta de nuevos técnicos

En a de de

Fdo.: SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA EN

AÑO XXXIV Núm. 79 24 de abril de 2015 11875

Consejería de Agricultura

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Nº Procedimiento

Código SIACI

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Agricultura y Ganadería con la finalidad de gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]

DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

040143

SKFT

ANEXO VI: SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE ASV.

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Persona jurídica Número de documento (NIF):

Razón social: Número de Registro ASV:

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento:

Nombre:

1º Apellido:

2º Apellido

Domicilio: Provincia:

C.P.:

Población:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

DATOS DE LA SOLICITUD

La persona abajo firmante, en representación de la entidad que se indica SOLICITA que su reconocimiento como ASV sea transferido a la Entidad de economía social al amparo de los establecido en la Disposición final segunda de la Orden de la Consejería de Agricultura de reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha.

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en representación de persona interesada o entidad que se indica, declara que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello y que la nueva entidad a la que desea transferir su reconocimiento como ASV reúne los requisitos establecidos en la Orden de reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha.

Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

En a de de

Fdo.:

AÑO XXXIV Núm. 79 24 de abril de 2015 11876