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Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Explotaciones agrarias. Orden de 13 de marzo de 2013 por la que se convocan ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, para el ejerci- cio 2013 .......................................................................................................... 6626 Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo Planeamiento. Resolución de 30 de agosto de 2012, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modifi- cación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Granja de Torrehermosa, que afecta al artículo 15 de la Ordenanza de edificación y uso del suelo, para posibilitar entre otros, el uso de velatorio y tanatorio en Zona A del polígono industrial .............................. 6650 Urbanismo. Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 2 del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Trujillo, que consiste en flexibilizar las condiciones estéticas para los proyectos de carácter excepcional (art. 46) .................... 6653 MIÉRCOLES, 20 de marzo de 2013 NÚMERO 55 DISPOSICIONES GENERALES I OTRAS RESOLUCIONES III

I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

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Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Explotaciones agrarias. Orden de 13 de marzo de 2013 por la que se convocan ayudas aplanes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, para el ejerci-cio 2013 .......................................................................................................... 6626

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

Planeamiento. Resolución de 30 de agosto de 2012, de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modifi-cación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Granja de Torrehermosa, queafecta al artículo 15 de la Ordenanza de edificación y uso del suelo, para posibilitar entre otros,el uso de velatorio y tanatorio en Zona A del polígono industrial .............................. 6650

Urbanismo. Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º2 del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Trujillo, que consiste en flexibilizar lascondiciones estéticas para los proyectos de carácter excepcional (art. 46) .................... 6653

MIÉRCOLES, 20de marzo de 2013

NÚMERO 55

DISPOSICIONES GENERALESI

OTRAS RESOLUCIONESIII

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6623

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Autorización ambiental. Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación deuna explotación porcina, promovida por Agropecuaria Maestre y Maestre, SC, en el términomunicipal de Trujillo .......................................................................................... 6656

Autorización ambiental. Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación deuna explotación porcina, promovida por D. José Manuel Méndez Margallo, en el término mu-nicipal de Villanueva del Fresno .......................................................................... 6671

Autorización ambiental. Resolución de 21 de febrero de 2013, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación deuna explotación porcina, promovida por Dña. Amparo Fernández Fernández, en el términomunicipal de Mérida .......................................................................................... 6688

Autorización ambiental. Resolución de 22 de febrero de 2013, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación deuna explotación porcina, promovida por Dña. María Dolores de Solís Casillas, en el términomunicipal de Torrejón el Rubio ............................................................................ 6705

Consejería de Educación y Cultura

Educación Secundaria. Corrección de errores de la Resolución de 22 de febrero de 2013,de la Secretaría General, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permi-tan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para per-sonas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura ........ 6722

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación

Información pública. Anuncio de 21 de febrero de 2013 sobre solicitud de autorización ad-ministrativa de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-10177/17481 ................................ 6723

Notificaciones. Anuncio de 22 de febrero de 2013 sobre notificación de resolución en el ex-pediente sancionador n.º 06/0385/12 .................................................................. 6723

Notificaciones. Anuncio de 25 de febrero de 2013 sobre notificación de pliego de cargos enel expediente sancionador n.º S/03/12, en materia de industria .............................. 6724

Consejería de Administración Pública

Notificaciones. Anuncio de 28 de febrero de 2013 sobre notificación de expedientes sancio-nadores en materia de espectáculos públicos ........................................................ 6726

ANUNCIOSV

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6624

Consejería de Economía y Hacienda

Notificaciones. Citación. Anuncio de 13 de marzo de 2013 sobre notificación por compare-cencia en procedimiento de recaudación de multas ................................................ 6727

Notificaciones. Citación. Anuncio de 13 de marzo de 2013 sobre citación a los obligados tri-butarios que se relacionan para ser notificados por comparecencia .......................... 6731

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

Adjudicación. Resolución de 6 de marzo de 2013, de la Secretaría General, por la que se ha-ce pública la formalización del contrato de obra de "Reparación de viviendas situadas en laPlaza Alta n.º 25 y 26 de Badajoz". Expte.: OBR0212080........................................ 6740

Información pública. Anuncio de 18 de febrero de 2013 sobre construcción de dos hornos decarbón. Situación: parcela 3 del polígono 12. Promotor: Ruyblaz, SLU, en Saucedilla .... 6741

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Información pública. Anuncio de 12 de febrero de 2013 por el que se somete a informa-ción pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de ampliación ymejora tecnológica de industria de manipulación, clasificación, transformación y envasado deajos, promovido por Sociedad Cooperativa Extremeña de Ajos de Aceuchal, en el término mu-nicipal de Aceuchal ............................................................................................ 6741

Información pública. Anuncio de 12 de febrero de 2013 por el que se somete a informa-ción pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de extracción ytratamiento de áridos, promovido por Áridos Montehermoso, SL, en el término municipal deValdeobispo ...................................................................................................... 6743

Notificaciones. Anuncio de 19 de febrero de 2013 sobre notificación de resolución en expe-dientes relativos a ayudas a la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfa-vorecidas .......................................................................................................... 6745

Contratación. Anuncio de 8 de marzo de 2013 por el que se hace pública la convocatoria,por procedimiento abierto, para la contratación de "Proyecto de acondicionamiento del cami-no rural de servicio de Casas de Millán a Serradilla". Expte.: 1334OB1FR228 ............ 6746

Consejería de Educación y Cultura

Adjudicación. Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General, por la que se ha-ce pública la formalización de la contratación de "Obras de emergencia en el IES Ruta de laPlata de Calamonte". Expte.: OBR.13.01.001 ........................................................ 6748

Notificaciones. Anuncio de 22 de febrero de 2013 sobre notificación de acuerdo de inicio delprocedimiento de reintegro de ayuda concedida en el expediente n.º 0111-12-13 ...... 6749

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6625

Consejería de Salud y Política Social

Contratación. Anuncio de 7 de marzo de 2013 por el que se hace pública la convocatoria,por procedimiento abierto, para la contratación del servicio de "Actividades ocupacionales enel Centro Ocupacional de Miajadas". Expte.: SER01/13CAC .................................... 6750

Servicio Extremeño de Salud

Adjudicación. Resolución de 25 de febrero de 2013, de la Secretaría General, por la que sehace pública la formalización del contrato de gestión del servicio público de "Estancias de cui-dados personales y atención a situaciones de dependencia, modalidad Tipo Tres (T3), para778 plazas". Expte.: GE-12.001/D........................................................................ 6753

Adjudicación. Anuncio de 11 de febrero de 2013 por el que se hace pública la formalizacióndel contrato de suministro de "Fundas y termómetros para el Servicio Extremeño de Salud".Expte.: CS/99/1112021468/12/PA ...................................................................... 6756

Delegación del Gobierno en Extremadura

Notificaciones. Edicto de 6 de marzo de 2013 sobre notificación de resolución de recurso dealzada en el expediente sancionador n.º 1901/2011 .............................................. 6757

Notificaciones. Edicto de 6 de marzo de 2013 sobre notificación de resolución de recurso dealzada en el expediente sancionador n.º 1452/2011 .............................................. 6757

Diputación Provincial de Cáceres

Tributos. Edicto de 7 de marzo de 2013 sobre aprobación de ampliación del Convenio de de-legación para la gestión y recaudación de tributos con varios Ayuntamientos ............ 6758

Tributos. Edicto de 7 de marzo de 2013 sobre aprobación del Convenio de delegación parala gestión y recaudación de multas por infracciones de tráfico, circulación de vehículos y se-guridad vial con el Ayuntamiento de Torreorgaz .................................................... 6759

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6626

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 13 de marzo de 2013 por la que se convocan ayudas a planes demejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, para elejercicio 2013. (2013050064)

El Decreto 79/2012, de 11 de mayo, estableció las bases reguladoras de las ayudas a planesde mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, (DOE n.º 94, de 17 demayo de 2012).

En su artículo 8 se establece que el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante con-vocatoria pública, realizada periódicamente por orden de la Consejería de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los lí-mites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo I del Decreto 79/2012. De acuer-do con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 38/2003, y el artículo 4 del mencionado decreto dicha modulación po-drá ser objeto de modificación para adaptarse a posibles variaciones en los precios de mer-cado. Esta modificación, actualizando los módulos se recoge en la presente convocatoria.

Por ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 defebrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y requisitos para obtener la condición de beneficiario.

El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, para el ejercicio 2013, dela concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a planes de mejora ymodernización de las explotaciones agrarias de regadío, previstas en el Decreto 79/2012, de11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para el año 2012,de ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío (DOEnúm. 94, de 17 de mayo).

La finalidad de este régimen de ayudas a las explotaciones agrarias es la puesta en marchade planes de mejora específicos en las parcelas de regadío que tengan como fin la realizaciónde obras, instalaciones y cambio del método de riego que mejoren la eficiencia en el uso delagua y permitan el ahorro de ella y/o de energía.

Tendrán la condición de beneficiario las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad úni-ca o en régimen de titularidad compartida, inscritas en el registro correspondiente constitui-do al efecto en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, se-

DISPOSICIONES GENERALESI

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627

gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agra-rias, y las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

— Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presenta-ción de la solicitud esté inscrita en los correspondientes registros de la Consejería deAgricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con las parcelas de regadío quesean objeto de la inversión.

En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dichaConsejería, podrán acreditarse dichas parcelas con la copia de la petición de inscripciónen el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago úni-co, no así la condición de regadío que deberá figurar validada en las parcelas objeto deinversión, por los citados registros, al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoriade la ayuda.

— En el caso de personas jurídicas, que en sus estatutos figure como objeto social la activi-dad agraria y estar constituidas, como mínimo, con un año de antelación a la presenta-ción de la solicitud de ayuda.

— En el caso de personas físicas, no estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud dela ayuda.

— Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.

— No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de be-neficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria laaportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida alórgano que ha de otorgar la subvención, (Anexo II).

— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social ycon la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa pa-ra que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órganogestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo,por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simpli-ficación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

— Realizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo 6 de esta orden y quese acredite que la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio dela Administración Autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tan-to, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea infe-rior al 20 % de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculosestablecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

— Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 2.000 euros.

— Que se acredite la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento, con una duraciónmínima de 5 años. En el caso de arrendamiento deberá disponer de autorización del pro-pietario para la realización de las inversiones.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6628

— Que las inversiones superen los 120.000 euros en el caso de inversiones destinadas al cul-tivo de frutas y hortalizas de las que sean beneficiarios los productores que sean sociosde organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH).

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas o participadas mayorita-riamente por éstas y las corporaciones de derecho público. Asimismo, quedan excluidas lasagrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bieneso cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica,salvo las explotaciones de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octu-bre, inscritas en el Registro de explotaciones de titularidad compartida constituido al efectoen la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Artículo 2. Solicitudes y plazos.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo que se adjunta como Anexo II, sepresentarán en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciem-bre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan sus funciones admi-nistrativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura oen cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al depublicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura si la solicitud no reuniera los re-quisitos establecidos o no se acompañasen los documentos exigidos, se requerirá al intere-sado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente dichos documentos, conindicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolu-ción que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud en el modelo establecido en el Anexo II.

b) Fotocopia compulsada del NIF (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de ofi-cio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 184/2008,de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presen-tar fotocopia de los documentos oficiales y el certificado de empadronamiento en los pro-cesos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organis-mos públicos vinculados o dependientes).

c) Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con laSeguridad Social y con la Hacienda Autonómica (salvo autorización expresa para su ob-

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6629

tención de oficio por el órgano instructor conforme a lo dispuesto en el artículo 9 delDecreto 125/2005, de 24 de mayo).

d) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la sociedad y de sus pos-teriores modificaciones, poder del representante legal, así como la inscripción de tales ex-tremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda.

e) Certificación catastral de la parcelas objeto de la inversión. (Salvo autorización en la so-licitud para su obtención de oficio).

f) Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 7 del Decreto 168/1996, de 11 de diciembre.

g) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas (IRPF) de los dos últimos ejercicios fiscales y otra a elegir entre los 3 ejercicios fis-cales anteriores. (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio).

h) Certificado o informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste larama a la que pertenece y tiempo de permanencia. (Salvo autorización en la solicitud pa-ra su obtención de oficio).

Los documentos recogidos en los puntos g) y h) podrán ser sustituidos por certificado vi-gente de cumplir con los requisitos de ATP emitido por órgano competente.

i) La acreditación de la calificación de la explotación agraria como prioritaria se realizará me-diante la certificación de dicha calificación, con fecha anterior al 31 de diciembre del añoanterior a la convocatoria, expedida por el Servicio de Registro de Explotaciones yOrganismo Pagador de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria (salvo au-torización en la solicitud para su comprobación de oficio).

j) Si el solicitante es agricultor joven, alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial deTrabajadores Autónomos, Sistema Especial por Cuenta Propia Agraria (salvo autorizaciónen la solicitud para su obtención de oficio) y en la Agencia Tributaria (declaración censalde alta en el canso de empresarios, profesionales y retenedores, con epígrafe de activi-dad agraria). Esto último, en el caso de no haber presentado ninguna declaración de IRPF.(Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio).

k) Memoria Técnica valorada que incluya la descripción de la obra prevista, con anexos decálculo, evaluación ambiental cuando la actividad desarrollada en la obra lo requiera o jus-tificación en caso contrario, estudio económico, mediciones, presupuesto ajustado a lasclaves 1 a 10 del Anexo I y planos, (el de la instalación como mínimo a escala 1/2.500);que deberá estar suscrita por técnico competente. Para aplicar el criterio de preferenciaconsecuencia del cambio del sistema de riego previsto en el artículo 5, deberá justificar-se adecuadamente en la memoria técnica el aumento de la eficiencia del riego.

l) Cuando el solicitante no sea el propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo lainversión, aportará:

— Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6630

— Contrato de arrendamiento liquidado del correspondiente Impuesto de TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una duración mínima de cinco (5)años contados a partir de la fecha de la solicitud.

En el supuesto de que alguna de las parcelas perteneciera a una sociedad conyugal de la queel solicitante formara parte, así como cuando perteneciera en comunidad a varias personas,entre las que se encontrara el solicitante, también deberá aportarse autorización del resto decopropietarios de la parcela/s, pero no así contrato de arrendamiento.

Los documentos descritos en los apartados b), c), e), g), h) y j) podrán ser sustituidos por laautorización expresa para su obtención a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Energía que figura en la solicitud.

En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencionesde la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados deberán pre-sentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión dela Administración Autonómica, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido enel párrafo f) del artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se ha-ga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emi-tidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización delprocedimiento al que correspondan.

Artículo 4. Tipo y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la ejecución de las inversiones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada la documentación, se asignarán los recursoseconómicos de la siguiente forma:

1. Grupo A: Se atenderán las solicitudes cuyas parcelas objeto de la ayuda se hayan dedi-cado al cultivo del tabaco, al menos en uno de los tres últimos años, hasta agotar la asig-nación que para este grupo se establece en esta convocatoria.

2. Grupo B: Serán atendidas las solicitudes cuyas parcelas se dediquen al cultivo del viñedohasta agotar la asignación que para este grupo se establece en esta convocatoria.

3. Grupo C: Se atenderán las solicitudes que tengan por objeto parcelas dedicadas a otroscultivos distintos del tabaco y del viñedo hasta agotar la asignación establecida para es-te grupo en esta convocatoria.

4. Grupo D: Serán atendidas las solicitudes que, una vez aplicados los criterios de prelacióndel artículo siguiente, hubieran quedado excluidas en alguno de los grupos anteriores porhaberse alcanzado el límite de la asignación establecida para el mismo, y hasta agotar elremanente que, en su caso, existiera en las asignaciones correspondientes al resto de losgrupos.

La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión consi-derada como auxiliable por la Administración, podrá alcanzar los límites máximos que se re-cogen en el siguiente cuadro:

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6631

La cuantía de la inversión auxiliable será determinada en cada caso por la AdministraciónAutonómica de manera justificada en el informe técnico-económico que se elaborará alefecto.

El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los lí-mites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo I.

El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 200.000 euros por beneficiarioy convocatoria.

A los efectos del párrafo anterior se considerará que dos o más razones sociales constituyenun mismo beneficiario cuando las personas que las representan actúen bajo una misma ad-ministración, las empresas pertenezcan a un mismo grupo o mantengan entre ellas relacio-nes de participación en el capital que atribuyan a alguna de ellas poder de dirección sobre lasotras, ya se trate de una situación originaria o sobrevenida.

Artículo 5. Criterios objetivos de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

En aquellos grupos de solicitudes que no haya recursos suficientes para atender todas las pe-ticiones, se aplicarán los criterios de prelación en el siguiente orden:

1. Las solicitudes que modifiquen el sistema de riego, según lo dispuesto en el artículo 2 delDecreto 79/2012, de 11 de mayo.

2. Las solicitudes de Agricultores a Título Principal o de explotaciones agrarias calificadas co-mo prioritarias frente al resto de solicitudes.

3. Los jóvenes agricultores respecto a los que no lo sean.

4. Las solicitudes de las explotaciones cuyas inversiones estén situadas en zonas desfavore-cidas serán preferentes frente a las situadas en zonas que no lo estén. Se considerará queuna explotación está ubicada en zona desfavorecida cuando la mayor parte de la superfi-cie objeto de la inversión lo esté.

Si una vez ordenadas las solicitudes de acuerdo con los anteriores criterios objetivos concu-rriesen varias de ellas en igualdad de condiciones y no existiesen recursos para atender la to-talidad de las mismas, serán preferentes aquellas a las que les corresponda menor ayuda.

Artículo 6. Inversiones auxiliables.

Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 36 de la Ley6/2011, de 25 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, losasignados a aquellas inversiones que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:

LÍMITES MÁXIMOS DE LA AYUDA (% DE LA INVERSIÓN AUXILIABLE)

TIPO DE AGRICULTOR SITUACIÓN DE LA INVERSIÓN

ZONA DESFAVORECIDA ZONA NO DESFAVORECIDA

Joven Agricultor 60 50

Resto de Agricultores 50 40

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a) Obras, mejoras e instalaciones en la captación, entendida como acometida, y regulacióndel agua.

b) Establecimiento de nuevos métodos de riego que supongan una disminución del consumode agua y/o de energía.

c) Sistematización y automatización del riego.

d) Obras e instalaciones complementarias de: control, regulación, impulsión, filtrado, ferti-rrigación, distribución, electrificación, automatización y telecontrol.

e) Obras destinadas a garantizar el suministro de agua, excluyéndose la inversión en pozosy sondeos de nueva ejecución.

f) Construcción de albergues y estructuras de protección de las obras e instalaciones des-critas en los apartados anteriores.

g) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines descritos en el artículo 1 de estaorden.

h) Honorarios para la redacción de las memorias técnicas valoradas o proyectos técnicos ne-cesarios para la realización de las inversiones.

i) Cartel o placa explicativa en cumplimiento de las obligaciones del beneficiario en materiade identificación, información y publicidad, según el anexo VI del Reglamento (CE) n.º1974/2006, de 15 de diciembre de 2006 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 deabril).

Cuando el importe del gasto subvencionable de bienes no esté previsto en el Anexo I y su-pere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o supere 12.000euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empre-sas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apar-tado 3 del artículo 36, de la Ley 6/2011, de 25 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura, por lo cual deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferen-tes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación delservicio o la entrega del bien.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convoca-toria periódica, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencionesde la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los criterios objetivos contempladosen el artículo 5 y de acuerdo con principios de publicidad, objetividad, transparencia, igual-dad y no discriminación.

En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a la to-talidad de las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los requisitos, no será preciso fi-jar un orden de prelación entre ellas.

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Artículo 8. Instrucción y Ordenación.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá alServicio de Regadíos de la Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá realizar de oficiocuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobaciónde los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

En particular podrá solicitar al interesado la documentación complementaria que resulte ne-cesaria en cada caso concreto a fin de poder verificar el cumplimiento de los requisitos es-tablecidos en esta orden y el cumplimiento de los criterios objetivos de otorgamiento de lasubvención.

La explotación del solicitante en la que se pretenda llevar a cabo las inversiones, será visita-da por personal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,que comprobará que con antelación a la fecha de la visita no se han iniciado las inversionespara las cuales se solicita ayuda, levantándose acta de visita de control e inspección de cam-po que será firmada por el funcionario actuante y, por el solicitante de la ayuda o su repre-sentante.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por tres Jefes de Seccióndel Servicio de Regadíos (el Jefe de Sección de Apoyo Técnico, el Jefe de Sección de Ayudasa Programas de Riego y el Jefe de Sección de Regadíos), uno de los cuales, que será nom-brado por el Jefe de Servicio, actuará como Presidente, el Jefe de la Sección Jurídica deEstructuras Agrarias y el Jefe de Negociado de Asunto Generales del Servicio de Regadíos quehará las veces de Secretario. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas paraadquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará, conforme alos criterios objetivos regulados en el artículo 5 de esta orden, las solicitudes que cumplan lascondiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, y elevará informe al órganoinstructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 10. Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva.

A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan es-timado necesario realizar, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisionaldebidamente motivada, que se notificará a los interesados al objeto de que puedan formularlas alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instruc-tor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente pa-ra su resolución definitiva.

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Artículo 11. Resolución.

Cumplidos todos los requisitos, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambientey Energía, a propuesta del Servicio de Regadíos, y previo informe favorable de la Comisión deValoración, emitirá resolución definitiva, siempre que exista dotación presupuestaria en el pla-zo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta ordende convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesa-dos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la sub-vención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la Resolución que emita el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente yEnergía, se fijará: la cuantía de la inversión auxiliable y su desglose, el importe de la ayudaconcedida, el plazo para la finalización de las inversiones, el objeto o actividad subvenciona-da, las menciones de identificación y publicidad y las obligaciones o condiciones impuestas albeneficiario, indicando que las obras deben ejecutarse siguiendo Proyecto técnico cuando lainversión supere los 60.000 euros, y en el resto de los casos según la memoria técnica pre-sentada. El proyecto y la memoria deberán estar suscritos por técnico competente y estarána disposición del técnico de la Administración en el momento de la certificación de la obra.

La resolución será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPublicas y Procedimiento Administrativo Común.

Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Diario Oficialde Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, en los términosprevistos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse po-testativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, DesarrolloRural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cual-quier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses apartir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la conce-sión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, asícomo la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen laconcesión o disfrute de la subvención.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6635

c) Continuar ejerciendo la actividad agraria, así como mantener el destino de las inversionesobjeto de la ayuda, al menos durante cinco años a partir de la fecha de la certificación fi-nal de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efec-tuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía así co-mo de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de HaciendaPública de Extremadura.

e) Poner a disposición de la Junta de Extremadura y de los órganos de Control establecidos,los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los docu-mentos contables, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energíala obtención de otras subvenciones, ayudas ó ingresos que financien las actividades sub-vencionadas, procedentes de las Administraciones Públicas con anterioridad a la justifi-cación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstanciasque hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tengaconocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada alos fondos.

g) Acreditar con carácter previo al pago de la subvención que se halla al corriente en las obli-gaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudasse encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a noser que sea deudora por resolución firme, u otorgar autorización al órgano gestor de laayuda para recabar dichos certificados, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la me-jora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedi-mientos de la Junta de Extremadura. La acreditación de que no se tienen deudas con laHacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidoslos libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditadosen los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos du-rante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de lasactuaciones de comprobación y control.

i) Dar adecuada publicidad de la financiación objeto de subvención, así como adoptar lasmedidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadascon ayudas de la Junta de Extremadura.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los re-quisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso,en los supuestos regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de noviembre, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) Solicitar y obtener cuantas autorizaciones sean precisas para las obras objeto de inver-sión y especialmente las autorizaciones ambientales.

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l) En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional llevar un sistema de contabilidad sepa-rado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones de la operación.

m) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no pre-visto expresamente en este artículo.

Artículo 13. Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en laResolución y será como máximo de nueve meses contados desde la fecha de la recepción dela misma.

Se podrá conceder una ampliación del plazo, de oficio o a petición del interesado, que no ex-ceda de la mitad del plazo inicialmente concedido.

Artículo 14. Justificación de las inversiones.

Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, como máximo, dentro de los quince (15)días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la resolución para su ejecución, el be-neficiario deberá comunicar por escrito su finalización y acreditar la justificación de las inver-siones objeto de ayuda, según el modelo que figura como Anexo IV.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, trans-currido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el ór-gano instructor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quincedías sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La presentación de la justifica-ción en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las san-ciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, puedan establecerse.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insufi-ciente llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subven-ción concedida, en los términos previstos en el artículo 19 del Decreto 79/2012. La justifica-ción de gastos subvencionables por importe inferior a 2.000 euros implicará la pérdida totaldel derecho a la percepción de la subvención concedida.

Será indispensable que las inversiones realizadas se acrediten mediante facturas originalespara ser selladas con la constancia de la ayuda y devueltas al beneficiario, acompañadas delos justificantes bancarios acreditativos del pago de las mismas. Las facturas deben cumpli-mentarse conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de lasobras, instalaciones o servicios efectuados, estructuradas en lo posible conforme a las claves1 a 10 del Anexo I.

Tanto las facturas como los pagos han de efectuarse dentro del plazo de ejecución estableci-do y ser posteriores a la fecha del acta de comprobación del no inicio de las inversiones.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

El pago de la ayuda concedida se realizará previa comprobación y certificación por el Serviciode Regadíos de la Dirección General de Desarrollo Rural de la correcta ejecución y justifica-

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6637

ción de las inversiones objeto de ayuda. Para su determinación se tendrá en cuenta lo dis-puesto en el artículo 17 de esta orden.

En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior a la que figure en la resolución, ni a aque-lla que resulte de aplicar el porcentaje de la inversión máxima auxiliable aprobada a los pa-gos que se hayan justificado documentalmente.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al co-bro total o parcial de la subvención cuando se verifique:

a) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el decreto 79/2012,en la orden y en la resolución de concesión.

b) La falta de justificación o justificación incompleta.

c) Los cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de laayuda.

d) Renuncia del titular del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda.

El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro dela ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 17. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas,será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá aefectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de mo-do significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamentetendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los con-troles administrativos. Se examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y sedeterminarán los importes subvencionables de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 delReglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen dis-posiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, en lo que respec-ta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las me-didas de ayuda al desarrollo rural.

Porcentaje de

incumplimiento respecto a

la inversión total

Porcentaje de reducción de la cantidad

subvencionada

40 % Reducción directamente proporcional a la cantidad

incumplida (Igual %)

> 40 % - < 80 % 110% de la cantidad incumplida

80 % Pérdida total del derecho a la ayuda

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6638

Si se descubre que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la ope-ración de que se trate perderá el derecho a la percepción de la subvención, o en su caso, pro-cederá el reintegro de la ayuda. Además el beneficiario quedará excluido de la ayuda duran-te el año natural de que se trate y durante el año siguiente.

En caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los cinco añossiguientes a la certificación de realización de inversiones, el baremo a aplicar en cuanto alreintegro de la ayuda será el siguiente:

a) A aquellos incumplimientos producidos dentro de los tres primeros años contados a par-tir de la fecha de la certificación final de la ayuda procederá el reintegro de la cantidadque resulte de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta lasinversiones mantenidas.

b) A aquellos incumplimientos producidos en el cuarto año contado a partir de la fecha de lacertificación final de la ayuda se les aplicará un reintegro del 50 % de la cantidad que re-sulte de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inver-siones mantenidas.

c) A aquellos incumplimientos producidos en el quinto año contado a partir de la fecha de lacertificación final de la ayuda se les aplicará un reintegro del 25 % de la cantidad que re-sulte de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inver-siones mantenidas.

Artículo 18. Causas de reintegro.

Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente,se incoará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará conforme a lo esti-pulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencionesde la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por elque se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legalesque procedan, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultandoaquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto que fundamenta la concesión dela subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los tér-minos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

d) Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el ór-gano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documen-tos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos elec-trónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serlerequeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

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e) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresoso recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención,teniendo en cuenta las medidas de identificación, información y publicidad reguladas enel artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión deInversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

g) Incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años si-guientes a la certificación de realización de inversiones.

h) En general, cualquier otra de las causas tasadas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstosen los apartados a), b), c) y d) del artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, y en las con-diciones establecidas en el mismo.

Artículo 19. Régimen de compatibilidad.

Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) noserán financiados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión ode cualquier otro instrumento financiero comunitario. Además, en ningún caso las ayudas po-drán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Cambios de titularidad.

En caso de transmisión de una explotación, por causa justificada y especialmente en los su-puestos de fallecimiento del beneficiario o larga incapacidad profesional de este, como esta-blece el Reglamento (CE) 1974/2006, en el artículo 47 apartados a) y b) y siempre y cuandose haya dictado resolución, el nuevo titular podrá solicitar subrogarse en los derechos y de-beres reconocidos en el expediente del anterior titular, durante el período pendiente de cum-plimiento. A la vista de las características del nuevo titular, la Dirección General de DesarrolloRural, a propuesta del Servicio de Regadíos, dictará Resolución sobre el cambio de titulari-dad, lo que dará lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso con-trario, al reintegro de toda o parte de la ayuda percibida por el anterior titular.

Artículo 21. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y entodo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos,podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 22. Financiación

Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación pre-supuestaria 12.03.353A.770.00, código de proyecto 200812005001100 “Inversiones en

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6640

Explotaciones Agrarias a Regadíos”, por una cuantía de 3.000.000,00 euros, distribuidas enlas siguientes anualidades:

— Anualidad 2013: ....................................................................500.000,00 euros.

— Anualidad 2014: ................................................................2.500.000,00 euros.

En cumplimiento del artículo 4 del Decreto 79/2012, de 17 de mayo, se destinarán las si-guientes cantidades para cada grupo de cultivo:

— Para las solicitudes con actuaciones en parcelas de tabaco: ............500.000 euros.

— Para las solicitudes con actuaciones en parcelas de viñedo: ............500.000 euros.

— Para el resto solicitudes: ..........................................................2.000.000 euros.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER), “Europa invierte en las zonas rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural deExtremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, Mejora de la competitividad del sectoragrícola y silvícola, medida 1.2.1 “Modernización de las explotaciones agrícolas”, submedida121.2 “Modernización de sistemas de riego a nivel de parcela”, en un 75 %, el resto será co-financiado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y por la Junta deExtremadura.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignadaa la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corres-ponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de créditoo se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mis-mas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 23. Medidas de publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la finan-ciación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las conside-raciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a travésdel Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI delReglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se estable-cen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en concreto están obli-gados a:

— Cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros,el beneficiario colocará una placa explicativa.

— En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bande-ra europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del si-guiente lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonasrurales». Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa.

Los beneficiarios colaborarán, en todo caso, con la Autoridad de Gestión y con los ÓrganosGestores, proporcionando la información necesaria, sometiéndose a su verificación previa lacertificación de gastos y comunicando cualquier incidencia relativa a la difusión, divulgación

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6641

o publicidad de las actuaciones que desarrollen para aprovechar las sinergias de las actua-ciones de publicidad. Al igual, facilitarán los trabajos de seguimiento y evaluación, aportandola información que se les solicite y aclarando cuantas cuestiones pudieran suscitarse con re-lación a las actividades de información y publicidad que hayan puesto en práctica.

Asimismo se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad regula-das en el artículo 3, del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de ges-tión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el cual establece unaserie de obligaciones específicas para la colocación de carteles/vallas y placas a cargo de losbeneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea supe-rior a 6.000 euros.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural, para dictar en el ámbito de sus competen-cias, actos y resoluciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden será eficaz al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestati-vamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en quetenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artí-culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá tambiéninterponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicaciónen el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo an-te el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el intere-sado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, a 13 de marzo de 2013.

El Consejero de Agricultura, DesarrolloRural, Medio Ambiente y energía,JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6642

ANEXO I

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6643

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6644

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6645

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y firma

REGISTRO DE E

REGISTRO DE ENTRADA

La Entidad Bancaria Certifica que el solicitante es titular de la cuenta corriente indicada.

Sello y firma

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6646

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6647

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario serán incluidos en los ficheros titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, cuya finalidad es la gestión de información para la tramitación de expedientes relacionados con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Igualmente le informamos que podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en dicha Ley.”

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6648

ANEXO III

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6649

º

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REGISTRO DE ENTRADA

Nº de EXPEDIENTE

º

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario serán incluidos en los ficheros titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, cuya finalidad es la gestión de información para la tramitación de expedientes relacionados con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Igualmente le informamos que podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en dicha Ley.”

Page 29: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6650

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2012, de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Extremadura, por la que se apruebadefinitivamente la modificación puntual del Proyecto de Delimitación deSuelo Urbano de Granja de Torrehermosa, que afecta al artículo 15 de laOrdenanza de edificación y uso del suelo, para posibilitar entre otros, el usode velatorio y tanatorio en Zona A del polígono industrial. (2013060415)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 30 deagosto de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a laDirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo y debatido el asunto.

De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, deatribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización yfuncionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el co-nocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de Extremadura.

Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actual-mente asignadas a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo,mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denomi-nación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de laJunta de Extremadura.

Por Decreto 104/2011, de 22 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y por Decreto 208/2011, de 5de agosto, la propia de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio yTurismo. Atribuyéndose, en ambos casos y en virtud de los mismos, a la Dirección Generalde Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el ejercicio de esta competencia, asícomo la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio de Extremadura.

Puesto que Granja de Torrehermosa no dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbanoadaptado u homologado a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSO-TEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitivadel planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberáser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido pa-ra la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001 —LSOTEX—).

OTRAS RESOLUCIONESIII

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6651

Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previstoen los arts. 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y OrdenaciónTerritorial de Extremadura.

Su contenido documental mínimo se encuentra previsto en el art. 75 de la LSOTEX y arts. 37y siguientes del Reglamento de Planeamiento.

Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del art. 70 de la LSOTEX,conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el art. 74 de este mismo cuerpo le-gal, y sin perjuicio de la aplicación para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en elplan, y en los términos de sus disposiciones transitorias, de las nuevas exigencias documen-tales, determinaciones y actualizaciones de obligada observancia, derivadas del nuevo régi-men urbanístico previsto en la reciente reforma de la LSOTEX (Ley 9/2010, de 18 de octubre,DOE del 20).

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

ACUERDA:

Aprobar definitivamente la modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbanoepigrafiada.

A los efectos previstos en el art. 15.2 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprue-ba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, elmunicipio (órgano promotor) deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del con-tenido del planeamiento aprobado y un resumen explicativo de integración de sus aspectosambientales, en el Diario Oficial de Extremadura.

Asimismo se hace constar que con fecha 4 de marzo de 2013 y n.º de inscripción BA/03/2013,se ha procedido a su previo depósito en el Registro de Instrumentos de PlaneamientoUrbanístico dependiente de esta Consejería (art. 79.1.f y 2 de la LSOTEX).

Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (art.107.3 de LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante laSala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos me-ses contados desde el siguiente a su publicación (art. 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, re-guladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

V.º B.ºEl Presidente,

MIGUEL ÁNGEL RUFO CORDERO

El Secretario,JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6652

A N E X O

Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba señalado por Resolución dela Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 30 agosto de 2012, se modi-fica el apartado c) Uso Industrial: Industria en nuevo Polígono Industrial: Zona A, del artícu-lo 15, del apartado 4.5 Condiciones de uso del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano que-dando la Zona A como sigue:

4.5. CONDICIONES DE USO: Artículo 15.

c) Uso Industrial: Industria en nuevo Polígono Industrial:

Zona A:

a) Uso vivienda, solo vivienda vigilante o conserje < ó = 50,00 m2.

b) Uso público y terciario: Comercial, administrativo y oficinas y deportivo (público y pri-vado), sala de vela y tanatorio, establecimientos de ocio, hospedaje y restauración.

c) Uso Industrial: Industria compatible con la vivienda.

d) Uso agrícola y ganadero: Uso compatible con la vivienda.

• • •

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6653

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2012, de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Extremadura, por la que se apruebadefinitivamente la modificación puntual n.º 2 del Plan Especial de Proteccióndel Casco Histórico de Trujillo, que consiste en flexibilizar las condicionesestéticas para los proyectos de carácter excepcional (art. 46). (2013060420)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 29 denoviembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito ala Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo y debatido elasunto.

De conformidad con lo previsto en el art 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, deatribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización yfuncionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el co-nocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio de Extremadura.

Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actual-mente asignadas a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo,mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denomi-nación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de laJunta de Extremadura.

Por Decreto 104/2011, de 22 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y por Decreto 208/2011, de 5de agosto, la propia de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio yTurismo. Atribuyéndose, en ambos casos y en virtud de los mismos, a la Dirección Generalde Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el ejercicio de esta competencia, asícomo la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio de Extremadura.

Puesto que Trujillo no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal ni PlanEspecial de Protección del Casco Histórico adaptado u homologado a la ordenación estructu-ral del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produz-ca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en di-cho órgano de la Junta de Extremadura.

Por otro lado, tanto el art. 76.2.2.b de la LSOTEX como el art. 127.3.b del REPLANEX atribu-yen a la Comunidad Autónoma de competencia sobre la aprobación definitiva de los planesespeciales, que como el que se pretende innovar, sea por su propia naturaleza de competen-cia autonómica (arts. 5, 6.b, 40, 41 y 42 de Ley 2/1999, de 29 de marzo, de PatrimonioHistórico y Cultural de Extremadura).

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberáser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido pa-ra la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001 —LSOTEX—).

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6654

Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previstoen los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorialde Extremadura.

Su contenido documental mínimo se encuentra previsto en el art. 75 de la LSOTEX y arts. 76y siguientes del Reglamento de Planeamiento, adaptándose al concreto fin previsto en el apar-tado c) del art. 72.1 de la LSOTEX.

La presente modificación tiene por objeto cambiar el art. 46 de su normativa, para posibilitarla ejecución de proyectos de carácter excepcional sin necesidad de realizar una modificaciónpuntual de la norma cada vez que se realice un proyecto de estas características.

Con la modificación ya no será necesaria la modificación del Plan Especial, sino que se admi-tirá excepcionar el cumplimiento de las condiciones estéticas fijadas por el Plan, siempre queinforme favorablemente la Comisión Provincial de Patrimonio y la Comisión de Seguimientodel Plan Especial del Casco Histórico de Trujillo.

Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del art. 72 de la LSO-TEX, y a las limitaciones y estándares establecidos en el art. 74 de este mismo cuerpo le-gal, sin perjuicio de la necesidad de incorporar a la propuesta presentada medidas “limita-doras” en relación con actuaciones que puedan suponer aumento de edificabilidad o cambiosde uso, que requieran la tramitación y aprobación, si procede, de una modificación del PlanEspecial.

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

ACUERDA:

1.º) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 2 del Plan Especial de Protección delCasco Histórico epigrafiada.

2.º) Publicar, como Anexo a este acuerdo, la normativa afectada resultante de la aprobaciónde la presente modificación.

A los efectos previstos en el art. 15.2 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprue-ba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, elmunicipio (órgano promotor) deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del con-tenido del planeamiento aprobado y un resumen explicativo de integración de sus aspectosambientales, en el Diario Oficial de Extremadura.

Asimismo se hace constar que con fecha 28 de febrero de 2013 y n.º de inscripción CC/8/2013,se ha procedido a su previo depósito en el Registro de Instrumentos de PlaneamientoUrbanístico dependiente de esta Consejería (art. 79.1.f y 2 de la LSOTEX).

Contra esta acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (art.107.3 de LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante laSala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos me-

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6655

ses contados desde el siguiente a su publicación (art. 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, re-guladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

V.º B.ºEl Presidente,

MIGUEL ÁNGEL RUFO CORDERO

El Secretario,JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

A N E X O

Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado, porResolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 29de noviembre de 2012 se modifica el artículo 46, siendo la nueva redacción del artículo la si-guiente:

Artículo 46. Proyectos de carácter excepcional.

1. Manteniendo el criterio de este Plan Especial de protección de los valores arquitectónicos,urbanos y ambientales del Conjunto Histórico de Trujillo, conjuntamente con el fomentodel ejercicio de una arquitectura contemporánea de especial interés, se admite la posibi-lidad de intervenciones que, bien por producirse desde lecturas tipológicas específicas obien, por buscar la potenciación de la imagen urbana a través del contraste, conduzcan aresultados que afecten a los requisitos de este capítulo. En estos casos se tendrán en cuen-ta como criterios para su aprobación, y con exclusión total o parcial de las condiciones es-téticas a que se refiere el presente capítulo, su armonización estética y ambiental con lasedificaciones próximas y con el contexto general del núcleo ordenado y sin menoscabo desu valor histórico, artístico, cultural y monumental. Dicha exclusión no afectará a las con-diciones de volumen y a las condiciones de uso que impliquen un aumento de aprove-chamiento.

2. Para la admisión de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, será necesario pre-viamente el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio, previo dictamenfavorable de la Comisión de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Históricode Trujillo. Para la admisión de proyectos de carácter excepcional que impliquen un au-mento de aprovechamiento o modifiquen condiciones de volumen o uso no permitidos enlos Capítulos I y III de este Plan Especial, será necesario la modificación del Plan Especialconforme a lo establecido en el artículo 4 apartado 5.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6656

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para lainstalación de una explotación porcina, promovida por Agropecuaria Maestrey Maestre, SC, en el término municipal de Trujillo. (2013060389)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14 de marzo de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta deExtremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la instalación de unaexplotación porcina de cría y cebo ubicada en el término municipal de Trujillo (Cáceres) y pro-movida por Agropecuaria Maestre y Maestre, SC con CIF n.º J10408169.

Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina en régimen inten-sivo con capacidad para 100 reproductoras, 2 verracos y 172 plazas de cebo. Esta actividadestá incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del Anexo II.

La explotación porcina se ubica en la parcela 4 del polígono 44 del término municipal de Trujillo(Cáceres). Esta finca cuenta con una superficie total de 41,9541 hectáreas. Las característi-cas esenciales del proyecto se describen en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. La explotación porcina cuenta con resolución favorable de Impacto Ambiental de fe-cha 9 de octubre de 2012. La cual se recoge íntegramente en el Anexo II de la presente re-solución.

Cuarto. La arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Trujillo emite con fecha 30 deenero de 2012, informe de compatibilidad urbanística conforme lo establecido en el artículo57.2.d de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura y en el artículo 21.b del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 81/2011, de 20 demayo, fue remitida con fecha 10 de mayo de 2012, copia de la solicitud de AAU alAyuntamiento de Trujillo (Cáceres), para que en un plazo de diez días manifestara si la con-sideraba suficiente o, en caso contrario, indicara las faltas que fueran preciso subsanar.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, la solicitud de AAU fue someti-da al trámite de información pública, mediante Anuncio de 13 de septiembre de 2012 que sepublicó en el DOE n.º 232, de 30 de noviembre. Dentro del periodo de información pública nose han recibido alegaciones.

Séptimo. Mediante escrito de 29 de mayo de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente(DGMA) solicitó al Ayuntamiento de Trujillo que promoviera la participación real y efectiva delas personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6657

por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asímismo la DGMA solicitó en este mismo escrito informe, al Ayuntamiento referido, sobre laadecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos quefueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley 5/2010, de 23 dejunio, y en el artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Octavo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley 5/2010, de 23 dejunio, artículo 26 del Decreto 81/2011 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativoComún, la DGMA se dirigió mediante escritos de fecha 17 de enero de 2013 a AgropecuariaMaestre y Maestre, SC y al Ayuntamiento de Trujillo con objeto de proceder a la apertura deltrámite de audiencia a los interesados, sin que a fecha actual ningún interesado haya hechouso del referido trámite.

Noveno. Con fecha 20 de febrero de 2013, la DGMA elaboró propuesta de resolución, segúnlo establecido en el artículo 26.2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el ór-gano competente para la resolución del presente procedimiento en virtud de lo dispuesto enla Disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 4 del Decreto 81/2011,de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto81/2011, de 20 de mayo, concretamente en la categoría 1.2 de su Anexo II, relativa a“Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino,incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizadospara cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, porel que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción,montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titulari-dad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en su AnexoII; exceptuando aquellas instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación,desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi-nalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

SE RESUELVE:

Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de Agropecuaria Maestre y Maestre, SC, pa-ra la instalación de una explotación porcina de cría y cebo ubicada en el término municipal deTrujillo (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención ycalidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6658

20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambien-tal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividadse deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación téc-nica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio delas prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cadamomento. El n.º de expediente de la explotación porcina es el AAU 12/070.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Tratamiento y gestión del estiércol

1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevaráa cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de lagestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro deRegistro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a loestablecido en el apartado - h - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de formaque todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plande Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro deRegistro de Gestión de estiércoles.

La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en994,04 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 3.083 Kg. de nitrógeno/año. Todaslas deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan deAplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registrode Gestión de estiércoles.

2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento delos purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite elriesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tama-ño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevara cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dis-pondrá de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de lim-pieza y lixiviados del estercolero de 164,4 m3, para ello el complejo porcino dispondrá deuna fosa de hormigón de almacenamiento de purines de 184,8 m3.

3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para es-te tipo de infraestructuras establece la DGMA. Conforme a esto, se deberán tener en cuen-ta los siguientes requisitos:

— La ubicación de la fosa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún cur-so o punto de agua, localizándose, al menos, a 100 m de cualquier curso de agua; yhabrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientaráen función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olo-res a las poblaciones más cercanas.

— Cumplirán con las siguientes características constructivas:

• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltra-ciones.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6659

• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.

• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.

• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.

La frecuencia de vaciado de la fosa, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales ysiempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como má-ximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado dela instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable dela misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mis-mo como abono orgánico.

4. La explotación dispondrá de un estercolero, el cual deberá estar ubicado en una zona pro-tegida de los vientos y contar con una capacidad mínima de 40,85 m3. Esta infraestruc-tura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixi-viados conectado a la fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante laconstrucción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modoel acceso de pluviales al interior del cubeto.

El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante ca-da 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará pa-ra el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condicio-nes óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable dela instalación.

5. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se ten-drán en cuenta las siguientes limitaciones:

La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha x año) seráinferior a 170 kg N/ha x año en regadío, y a 80 kg N/ha x año en cultivos de secano. Lasaplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación ensecano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto la apor-taciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.

No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima ne-cesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amena-ce lluvia. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos, debiendopara ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.

Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,no se aplicará a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre aguapara el consumo humano, ni tampoco si dicho agua se utiliza en naves de ordeño. La dis-tancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población seráde 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.

- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos

1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial sonlos siguientes:

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6660

2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 ó b.2,deberá ser comunicada a esta DGMA.

4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta DG-MA qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gene-rados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los re-siduos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuossegún corresponda.

5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 porel que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y losproductos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamien-to de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.

- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.

1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán lossiguientes:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para

prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 02

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias

peligrosas

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 05

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 07

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas

Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de

animales

15 01 10

Tubos fluorescentes Trabajos de mantenimiento de la iluminación de las instalaciones

20 01 21

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER

Papel y cartón Papel y cartón desechado 20 01 01

Plástico Plástico desechado 20 01 39

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6661

Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, laenorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emi-sión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

2. A fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento y sinperjuicio del cumplimiento del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a lasnormas mínimas para la protección de cerdos, deberán tomarse las siguientes medidas dediseño de los alojamientos del ganado:

— El alojamiento de los cerdos de cebo, en transición o en finalización se llevará a cabosobre suelo continuo con pendiente hacia la rejilla de recogida de deyecciones o sobresuelo parcialmente enrejillado sobre foso comunicado con el almacenamiento externode purines.

— Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásti-cos, materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las de-yecciones.

- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas

1. El ganado porcino estará en todo momento en la nave de secuestro, no permaneciendoen ningún momento en el resto de superficie de la finca. Tan sólo y durante la época demontanera podrán permanecer fuera de las naves en un número no superior a 50, los ani-males para el aprovechamiento de los recursos naturales de la cerca autorizada para elmanejo en extensivo. Esta nave y cerca son los indicados en el Anexo I de la presente re-solución. Todas las instalaciones serán permanentes y se ubicarán en la parcela 4 del po-lígono 44 del término municipal de Trujillo (Cáceres).

2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguasde limpieza, deyecciones o cualquier otro agua residual procedente de las naves de se-cuestro, y corrales de manejo, distintas de las descritas en el apartado a.2. y a.3. de lapresente resolución.

3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así comode los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciadossanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.

4. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas seevacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose espe-

CONTAMINANTE ORIGEN

N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles

Volatilización en el estabulamiento NH3

Almacenamientos exteriores de estiércoles

Volatilización en el estabulamiento CH4

Almacenamientos exteriores de estiércoles

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6662

cial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se consi-derarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animaleso con sus deyecciones.

- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica

1. El uso de la iluminación exterior del centro deberá limitarse a aquellas actuaciones en lasque sea estrictamente necesario.

2. Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbra-mientos.

3. Se iluminarán solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.

4. Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado ex-terior.

- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación

1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección delos cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de ma-terial que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio deenfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier aper-tura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.

2. El cerramiento perimetral de la finca actual y futuro deberá ajustarse a los límites de la víapecuaria conforme al deslinde del Cordel de Cáceres aprobado mediante Orden de 2 de oc-tubre de 2006 publicado en el DOE n.º 122 de 19 de octubre de 2006 con el que colinda.

- g - Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desa-rrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, laDGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo esta-blecido en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

2. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado g.1, el titular de la instalación de-berá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autori-zaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y apor-tar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalacio-nes se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a lascondiciones de la AAU.

3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación conobjeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.

4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad.El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de laactividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6663

5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en elapartado g.2 deberá acompañarse de la documentación que indique y acredite qué tipode gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la ac-tividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimila-bles a urbanos.

6. Una vez otorgada conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA procederá a la inscrip-ción del titular de la AAU en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los tra-bajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán sudescubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Educación y Culturade la Junta de Extremadura.

- h - Vigilancia y seguimiento

Estiércoles:

1. La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se ano-tarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autori-zado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación por-cina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha delmo vimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este es-tiércol se ha utilizado.

2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando laDGMA lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, de-berá enviarse esta documentación.

Residuos:

3. El titular de la instalación deberá llevar un registro de todos los residuos generados:

— En el contenido del libro de registro de residuos no peligrosos deberá constar la canti-dad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.

— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a loestablecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicosy Peligrosos.

4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminacióndeberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación delos mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de acep-tación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y losejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los resi-duos por un periodo de cinco años.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6664

Vertidos:

6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a en-tregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propon-drá y justificará la ubicación de pozos testigo que permitan estudiar la evolución de la ca-lidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados ode infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiér-coles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidadde los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas yla no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.

7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de lixiviados y aguas delimpieza, donde deberá registrarse y controlar:

— El nivel de llenado de la fosa.

— La existencia de fugas.

- i - Prescripciones finales

1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de loestablecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y en los artículos30 y 31 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, y de la necesidad de obtener o renovar lasdiversas autorizaciones sectoriales incluidas en ella que así lo requieran.

2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición delos agentes de la autoridad que lo requieran.

3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental dela Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.

4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto.

Mérida, a 20 de febrero de 2013.

El Director General de Medio AmbientePD (Resolución de 8 de agosto de 2011,DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),

ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6665

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la instalación de una explotación porcina en régimen intensivo con ca-pacidad para 100 reproductoras, 2 verracos y 172 plazas de cebo.

La explotación porcina se ubica en la parcela 4 del polígono 44 del término municipal de Trujillo(Cáceres). Esta finca cuenta con una superficie total de 41,9541 hectáreas.

La explotación cuenta con una única nave de 565 m2 de superficie. Las instalaciones dispon-drán además de lazareto, fosa para el almacenamiento de purines, estercolero y vestuario.

Las naves dispondrán de ventanas metálicas con malla antipajarera, puertas metálicas y sa-neamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas ytubos estancos hasta las balsas de purines.

Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificacionese infraestructuras:

— Estercolero: La explotación contará con un estercolero con solera de hormigón de 45 m3

de capacidad. Se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubiertaflexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto,con sistema de recogida y conducción de lixiviados a sistema de almacenamiento.

— Lazareto: Nave lazareto anexa a la nave de cebo de 32,21 m2, la cual se empleará parael secuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo.

— Sistemas de almacenamiento: La explotación contará con una fosa de purines de 184,8m3 de capacidad para el almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las instalacio-nes y lixiviados del estercolero.

— Nave almacén de 27,79 m2 de superficie.

— Cerca para el manejo extensivo de los animales.

— Vestuario.

— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desin-fección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón conuna profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desin-fección completa de la rueda de un camión en su rodada.

— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.

— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.

— Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubi-cará fuera del recinto de la instalación.

— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6666

ANEXO II

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

N.º Expte.: IA12/0430.

Actividad: Explotación porcina.

Promotor: Agropecuaria Maestre y Maestre, SC.

Término municipal: Trujillo.

Visto el informe técnico de fecha 9 de octubre de 2012, a propuesta del Jefe de Servicio deProtección Ambiental y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental, se informa favorablemente, a lossolos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto de “Explotación porcina”,en el término municipal de Trujillo, cuyo promotor es Agropecuaria Maestre y Maestre SC.

Este informe se realiza para la instalación de una explotación porcina con una capacidad finalde 100 reproductoras, 2 verracos y 172 animales de cebo. Las instalaciones de la explotaciónporcina se localizarán en la parcela 4 del polígono 44 del término municipal de Trujillo, con-forme a lo establecido en el presente informe.

La explotación dispondrá de un complejo constructivo con una superficie útil de 565 m2 y delas siguientes instalaciones complementarias: lazareto, fosa de purines, embarcadero, ester-colero, pediluvio, vado sanitario, almacén, vestuarios, silos y depósitos.

Como se indica en el Documento Ambiental, el plan de manejo de los animales será en el in-terior de las instalaciones (naves) excepto 50 animales de cebo que aprovecharán la monta-nera de la parcela 4 del polígono 44.

El proyecto queda condicionado a las siguientes medidas correctoras:

— Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción:

1. Se diseñarán las instalaciones de manera que se tenga que cortar la mínima cantidad deárboles y vegetación posibles. En cualquier caso la corta de arbolado deberá contar conautorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

2. Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en que se ubican. Serecomienda para los exteriores colores con tonos tostados, ocre o alvero y para las cu-biertas rojo mate o verde. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utili-zarse tonos llamativos o brillantes.

3. El complejo porcino deberá disponer de un sistema impermeable para la recogida y al-macenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de se-cuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y sub-terráneas. La frecuencia de vaciado será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad.Como medida de prevención se realizará un cerramiento perimetral que no permita el pa-so de animales ni de personas. A estos efectos la explotación porcina dispondrá de unafosa de purines de hormigón.

4. Disponer de un estercolero impermeable con capacidad para almacenar la producción de,al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero deberá vaciarse antes de superar

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6667

los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condi-ciones óptimas reparando cualquier deficiencia. Se realizará con pendiente para que loslixiviados que se produzcan se dirijan a la fosa de purines.

5. En caso de instalar aseos, se dispondrá de un sistema de saneamiento con fosa estan-ca para las aguas generadas en los mismos. Las aguas se gestionarán por empresa au-torizada.

6. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restosgenerados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración am-biental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de lasobras.

— Medidas preventivas y correctoras en la fase operativa:

1. Tratamiento y gestión del estiércol: Para el control del programa de gestión de purines oestiércol la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de estiérco-les” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida.En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plande Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de es-tiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, quése cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se reali-zará cumpliendo las siguientes condiciones:

— La aplicación total de nitrógeno/haxaño será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitró-geno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenidoen nitrógeno, etc.).

— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán ensuelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni an-tes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100mde ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicará a menos de 300m deuna fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano. No seaplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia míni-ma para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población se-rá de 1000m.

2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales: Los residuos genera-dos en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido enla Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuosdeberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en laLey 22/2011.

Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse yalmacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo de almacenamiento de resi-duos peligrosos no podrá exceder de seis meses.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6668

La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 porel que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y losproductos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamien-to de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.

3. Medidas de protección del suelo y de las aguas: El plan de manejo de los animales seráen el interior de las instalaciones (naves) excepto 50 animales de cebo que aprovecharánla montanera de la parcela 4 del polígono 44.

En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degra-dación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de lasaguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas corres-pondientes para la recuperación del medio.

4. Medidas adicionales: Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación deforma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higié-nico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de lasinstalaciones que albergan los animales.

— Medidas compensatorias a acometer en el Plan de Reforestación:

1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y arbustivas autóctonasalrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajísitico.

2. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento ade-cuado así como la reposición de las marras que fueran necesarias.

— Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad:

1. En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá alderribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de lafosa. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola ori-ginal, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a vertederoautorizado.

2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro usodistinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con to-dos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

— Programa de vigilancia ambiental:

1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá conte-ner, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el in-forme de impacto ambiental.

2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementa-rias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relaciona-dos con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

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— Condiciones complementarias:

1. Para las actuaciones en zona de policía y/o para el vertido de aguas residuales deberá te-ner la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica co-rrespondiente conforme a las disposiciones vigentes.

2. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las activida-des, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.

3. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la NormativaUrbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y órga-nos respectivos las competencias en estas materias.

4. Cualquier modificación sustancial del proyecto, será comunicada a la Dirección General deMedio Ambiente que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a unnuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

5. El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación es-pecífica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizacioneslegales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.

6. El informe de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizadoo aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años.

7. El promotor comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente con una antelación mí-nima de una semana la fecha de comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones.

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ANEXO GRÁFICO

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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para laampliación de una explotación porcina, promovida por D. José Manuel MéndezMargallo, en el término municipal de Villanueva del Fresno. (2013060390)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4 de mayo de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta deExtremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la ampliación de unaexplotación porcina de cría y cebo ubicada en el término municipal de Villanueva del Fresno(Badajoz) y promovida por D. José Manuel Méndez Margallo con NIF n.º 09451965T.

Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina en régimen ex-tensivo con capacidad para 139 reproductoras, 4 verracos y 312 plazas de cebo. Esta activi-dad está incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el quese aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del Anexo II.

La explotación porcina se ubica en las parcelas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 84 del polígono 24 del tér-mino municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz). Esta finca cuenta con una superficie totalde 240,09 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en el Anexo Ide la presente resolución.

Tercero. La explotación porcina cuenta con Resolución favorable de Impacto Ambiental de fecha28 de octubre de 2012. La cual se recoge íntegramente en el Anexo II de la presente resolución.

Cuarto. La actividad cuenta con informe de compatibilidad urbanística emitido por la Oficinapara la Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio para ampliación de explotaciónporcina extensiva en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz) con fecha 13 demarzo de 2012, conforme lo establecido en el artículo 57.2.d de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio y en el artículo 21.b del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 81/2011, de 20 demayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental dela Comunidad Autónoma de Extremadura, fue remitida con fecha 13 de julio de 2012, copiade la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Villanueva del Fresno (Badajoz), para que en unplazo de diez días manifestara si la consideraba suficiente o, en caso contrario, indicara lasfaltas que fueran preciso subsanar.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, medianteAnuncio de 24 de agosto de 2012 que se publicó en el DOE n.º 196, de 9 de octubre. Dentrodel periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

Séptimo. Mediante escrito de 24 de agosto de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente(DGMA) solicitó al Ayuntamiento de Villanueva del Fresno que promoviera la participación re-

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al y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU me-diante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientesalegaciones. Así mismo la DGMA solicitó en este mismo escrito informe, al Ayuntamiento re-ferido, sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aque-llos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley5/2010, de 23 de junio, y en el artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Octavo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley 5/2010, de 23 dejunio, artículo 26 del Decreto 81/2011 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, la DGMA se dirigió mediante escritos de fecha 14 de enero de 2013 a D. José ManuelMéndez Margallo y al Ayuntamiento de Villanueva del Fresno con objeto de proceder a la aper-tura del trámite de audiencia a los interesados, sin que a fecha actual ningún interesado ha-ya hecho uso del referido trámite.

Noveno. Con fecha 20 de febrero de 2013, la DGMA elaboró propuesta de resolución, segúnlo establecido en el artículo 26.2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el ór-gano competente para la resolución del presente procedimiento en virtud de lo dispuesto enla Disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 4 del Decreto 81/2011,de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto81/2011, de 20 de mayo, concretamente en la categoría 1.2 de su Anexo II, relativa a“Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino,incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizadospara cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, porel que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción,montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titulari-dad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en su ane-xo II; exceptuando aquellas instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investi-gación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi-nalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

SE RESUELVE:

Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de D. José Manuel Méndez Margallo, para laampliación de una explotación porcina de cría y cebo ubicada en el término municipal deVillanueva del Fresno (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de

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prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comuni-cación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejerciciode la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la do-cumentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de re-ferencia en cada momento. El n.º de expediente de la explotación porcina es el AAU 12/123.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Tratamiento y gestión del estiércol

1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevaráa cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de lagestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro deRegistro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a loestablecido en el apartado - h - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de formaque todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plande Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro deRegistro de Gestión de estiércoles.

La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en1.545,96 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 4.836 Kg. de nitrógeno/año.Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plande Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro deRegistro de Gestión de estiércoles.

2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento delos purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite elriesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tama-ño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevara cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dis-pondrá de una capacidad total de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza ylixiviados del estercolero de 102 m3, para ello el complejo porcino dispondrá de cuatro fo-sas de hormigón de almacenamiento de purines.

3. El diseño y la construcción de las fosas deberá adaptarse a las prescripciones que paraeste tipo de infraestructuras establece la DGMA. Conforme a esto, se deberá tener n si-guientes requisitos:

— La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún cur-so o punto de agua, localizándose, al menos, a 100 m de cualquier curso de agua; yhabrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientaránen función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olo-res a las poblaciones más cercanas.

— Cumplirán con las siguientes características constructivas:

— Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.

— Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.

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— Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.

— Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.

La frecuencia de vaciado de las fosas, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales ysiempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como má-ximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado dela instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable dela misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mis-mo como abono orgánico.

4. La explotación dispondrá de un estercolero, el cual deberá estar ubicado en una zona pro-tegida de los vientos y contar con una capacidad mínima de 63,53 m3. Esta infraestruc-tura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixi-viados conectado a una de las fosas de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediantela construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este mo-do el acceso de pluviales al interior del cubeto.

El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante ca-da 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará pa-ra el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condicio-nes óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable dela instalación.

5. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se ten-drán en cuenta las siguientes limitaciones:

La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha x año) seráinferior a 170 kg N/ha x año en regadío, y a 80 kg N/ha x año en cultivos de secano. Lasaplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación ensecano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto la apor-taciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.

No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima ne-cesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo ame-nace lluvia. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos, de-biendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24horas.

Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,no se aplicará a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre aguapara el consumo humano, ni tampoco si dicho agua se utiliza en naves de ordeño. La dis-tancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población seráde 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.

- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos

1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial sonlos siguientes:

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2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 ó b.2,deberá ser comunicada a esta DGMA.

4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta DG-MA qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gene-rados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los re-siduos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuossegún corresponda.

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para

prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 02

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias

peligrosas

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 05

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 07

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas

Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de

animales

15 01 10

Filtros de aceite Trabajo de mantenimiento de

maquinaria 16 01 07

Baterías de plomo Trabajo de mantenimiento de

maquinaria 16 06 01

Tubos fluorescentes Trabajos de mantenimiento de la iluminación de las instalaciones

20 01 21

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER

Papel y cartón Papel y cartón desechado 20 01 01

Plástico Plástico desechado 20 01 39

Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de

oficina asimilables a residuos domésticos

20 03 01

Lodos de fosas sépticas Residuos almacenados en la fosa

estanca que recoge el agua de aseos y vestuarios

20 03 04

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6676

5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 porel que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y losproductos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamien-to de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.

- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán lossiguientes:

Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, laenorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emi-sión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

2. A fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento y sinperjuicio del cumplimiento del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a lasnormas mínimas para la protección de cerdos, deberán tomarse las siguientes medidas dediseño de los alojamientos del ganado:

— El alojamiento de los cerdos de cebo, en transición o en finalización se llevará a cabosobre suelo continuo con pendiente hacia la rejilla de recogida de deyecciones o sobresuelo parcialmente enrejillado sobre foso comunicado con el almacenamiento externode purines.

— Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásti-cos, materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las de-yecciones.

- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas

1. El manejo del ganado porcino será en extensivo mediante el aprovechamiento de los re-cursos naturales de las cercas, los animales permanecerán en las naves de secuestro y enel resto de superficie autorizada de la finca. Estas naves y cercas son las indicadas en elAnexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes y se ubica-rán en las parcelas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 84 del polígono 24 del término municipal de Villanuevadel Fresno (Badajoz).

CONTAMINANTE ORIGEN

N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles

Volatilización en el estabulamiento NH3

Almacenamientos exteriores de estiércoles

Volatilización en el estabulamiento CH4

Almacenamientos exteriores de estiércoles

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2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguasde limpieza, deyecciones o cualquier otro agua residual procedente de las naves de se-cuestro distintas de la descrita en el apartado a.2. y a.3. de la presente resolución.

3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así comode los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciadossanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.

4. Los vestuarios del personal de la explotación, al contar con aseos, deberán disponer deun sistema de saneamiento independiente para las aguas generadas en los mismos, queterminará en una fosa estanca e impermeable, la cual contará con una capacidad de 4 m3.A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el domi-nio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes pres-cripciones:

— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metrosdel DPH.

— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el co-rrespondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio pro-fesional correspondiente.

— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto defacilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para lagestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada pa-ra evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposiciónde los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a peticióndel personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y des-tino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, sedeberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

5. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas seevacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose espe-cial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se consi-derarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animaleso con sus deyecciones.

- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica

1. El uso de la iluminación exterior del centro deberá limitarse a aquellas actuaciones en lasque sea estrictamente necesario.

2. Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos.

3. Se iluminará solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.

4. Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado ex-terior.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6678

- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación

Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección delos cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de ma-terial que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio deenfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier aper-tura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.

- g - Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desa-rrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, laDGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo esta-blecido en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

2. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado g.1, el titular de la instalación de-berá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autori-zaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y apor-tar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalacio-nes se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a lascondiciones de la AAU.

3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación conobjeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.

4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad.El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de laactividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en elapartado g.2 deberá acompañarse de la documentación que indique y acredite qué tipode gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la ac-tividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimila-bles a urbanos.

6. Una vez otorgada conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA procederá a la ins-cripción del titular de la AAU en el Registro de pequeños productores de residuos pe-ligrosos.

7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los tra-bajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán sudescubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Educación y Culturade la Junta de Extremadura.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6679

- h - Vigilancia y seguimiento

Estiércoles:

1. La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se ano-tarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autori-zado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación por-cina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha delmovimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este es-tiércol se ha utilizado.

2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando laDGMA lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, de-berá enviarse esta documentación.

Residuos:

3. El titular de la instalación deberá llevar un registro de todos los residuos generados:

— En el contenido del libro de registro de residuos no peligrosos deberá constar la canti-dad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.

— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a loestablecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicosy Peligrosos.

4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminacióndeberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación delos mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de acep-tación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y losejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los resi-duos por un periodo de cinco años.

Vertidos:

6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a en-tregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propon-drá y justificará la ubicación de pozos testigo que permitan estudiar la evolución de la ca-lidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados ode infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiér-coles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidadde los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas yla no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.

7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de lixiviados y aguas delimpieza, donde deberá registrarse y controlar:

— El nivel de llenado de las fosas.

— La existencia de fugas.

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- i - Prescripciones finales

1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de loestablecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y en los artículos30 y 31 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, y de la necesidad de obtener o renovar lasdiversas autorizaciones sectoriales incluidas en ella que así lo requieran.

2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición delos agentes de la autoridad que lo requieran.

3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000euros.

4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto.

Mérida, a 20 de febrero de 2013.

El Director General de Medio AmbientePD (Resolución de 8 de agosto de 2011,DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),

ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina en régimen extensivo concapacidad para 139 reproductoras, 4 verracos y 312 plazas de cebo.

La explotación porcina se ubica en las parcelas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 84 del polígono 24 del tér-mino municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz). Esta finca cuenta con una superficie totalde 240,09 hectáreas. La explotación porcina contará con 6 naves para el alojamiento de losanimales, una de ellas de nueva construcción, con una superficie total de 759 m2. Las cualesse detallan a continuación:

Las naves dispondrán de ventanas metálicas con malla antipajarera, puertas metálicas y sa-neamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas ytubos estancos hasta la fosa de purines.

Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificacionese infraestructuras:

— Sistemas de almacenamiento: La explotación contará con cuatro fosas de purines hormi-gonadas de 94 m3 de capacidad total para el almacenamiento de purines, aguas de lim-pieza de las instalaciones y lixiviados del estercolero.

— Lazareto: Nave lazareto de 40 m2, la cual se empleará para el secuestro y observación deanimales enfermos y/o sospechosos de estarlo, con fosa de purines independiente de 8m3 de capacidad.

— Estercolero: La explotación contará con un estercolero con solera de hormigón de 72 m3

de capacidad. Se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubiertaflexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto,con sistema de recogida y conducción de lixiviados a sistema de almacenamiento.

Coordenadas Largo (m) Ancho (m)

Superficie (m2)

Fosa X Y

Nave 1 (reproductoras)

40,00 7,70 308,00 Fosa 1 de 30 m3 658686 4243887

Nave 2 (reproductoras)

7,00 5,00 35,00 Fosa 1 de 30 m3 658686 4243887

Nave 3 (verracos)

8,00 3,00 24,00 Fosa 1 de 30 m3 658686 4243887

Nave 4 (vestuario y aseos)

8,00 4,00 32,00 Fosa 3 de 4 m3 658700 4243398

Nave 5 (lazareto)

10,00 4,00 40,00 Fosa 2 de 8 m3 658700 4243398

Nave 6 (cebo)

20,00 10,00 200,00 Fosa 4 de 40 m3 658738 4243681

Nave 7 (cebo)

28,00 4,00 112,00 Fosa 5 de 24 m3 658287 4242384

Nave 8* (reproductoras)

20,00 4,00 80,00 Fosa 1 de 30 m3 658686 4243887

* Nueva construcción.

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— Cercas: 5 cercas para el manejo de los cerdos de cebo, en ellas se realizará tanto el ce-bo en montanera como el cebo de pienso, las cuales contarán con las siguientes superfi-cies: 32,3772 has, 19,0350 has, 75,2804 has, 89,9356 has y 23,4629 has cada una.

— Aseos y vestuarios, con fosa independiente de 4 m3 de capacidad.

— Zona de almacenamiento de cadáveres.

— Pediluvios.

— Vado sanitario.

— Cerramiento de malla ganadera.

ANEXO II

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

N.º Expte.: IA12/00343.

Actividad: Explotación porcina.

Finca: El Ejido.

Término municipal: Villanueva del Fresno.

Promotor: José Manuel Méndez Margallo.

Espacio Protegido: Corredor Ecológico y de Biodiversidad Río Alcarache

Visto el informe técnico de fecha 28 de octubre de 2012,emitido para subsanar el error delemitido con fecha 25 de octubre de 2012, a propuesta del Jefe de Servicio de ProtecciónAmbiental y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/2010,de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución delproyecto denominado “Ampliación explotación porcina “, en el término municipal de Villanuevadel Fresno, cuyo promotor es José Manuel Méndez Margallo.

Este informe se realiza para la legalización de una explotación porcina con una capacidad fi-nal de 139 reproductoras, 4 verracos y 312 animales de cebo. Las instalaciones de la explo-tación porcina, se localizarán en las parcelas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 84, polígono 24 del término mu-nicipal de Villanueva del Fresno, conforme a lo establecido en el presente informe.

Este informe se realiza para la ampliación de una explotación porcina con una capacidad finalde 139 reproductoras, 4 verracos y 312 animales de cebo. Las instalaciones de la explotaciónporcina, se localizarán en las parcelas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 84, polígono 24 del término municipalde Villanueva del Fresno, conforme a lo establecido en el presente informe.

La explotación contará con:

— 5 naves existentes de 675 m2 de superficie total y una nave nueva de 80 m2 para aloja-miento de reproductoras, 4 corrales de manejo, 3 fosas de purines hormigonadas para al-macenamiento de purines, aguas de limpieza de las instalaciones y lixiviados, lazareto,estercolero, almacén, aseos-vestuarios, pediluvios, vado sanitario y 5 cercas de 32,3 ha,19,03 ha, 75,28 ha, 89,93 ha, 23,46 ha.

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Como se indica en el Documento Ambiental, el plan de manejo de los animales de cebo seráen extensivo, las reproductoras permanecerán en las naves y corrales.

En relación con estas actuaciones, recabado informe del Agente del Medio Natural y delServicio de Conservación de la Naturaleza se considera que la actividad no causará impactosambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplanlas siguientes medidas correctoras y protectoras:

— Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación:

1. Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en que se ubican. Encualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillan-tes, utilizando preferentemente los colores verde o rojo.

2. Se implementarán los sistemas necesarios para evitar la afección de las obras e instala-ciones al hábitat del río Alcarache. En concreto se protegerá la base de los árboles paraevitar que la presión de los animales termine por deteriorar el árbol.

3. Se dispondrá de fosas con un sistema estanco y debidamente dimensionado para las aguasprocedentes del lavado de las instalaciones. La frecuencia de vaciado de la fosa será siem-pre antes de superar los 2/3 de su capacidad. En el caso de que sean detectados pro-ductos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a un gestorautorizado por el organismo competente, y para el caso que no haya presencia de dichosresiduos, el vertido final será empleado como fertilizante orgánico.

4. Disponer de un estercolero impermeable con capacidad para almacenar la producción de,al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero deberá vaciarse antes de superarlos 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condi-ciones óptimas reparando cualquier deficiencia. Se realizará con pendiente para que loslixiviados que se produzcan se dirijan a la fosa de purines.

5. Corrales de manejo. Serán anejos a las naves de reproductoras, con solera de hormigóny su ubicación será permanente. Su superficie se ajustará a la superficie mínima estable-cida para el bienestar animal y protección de los cerdos. Si fuese necesario, para evitarla contaminación por nitratos, los corrales facilitarán la evacuación de las aguas pluvialesque caigan sobre esta superficie hasta una balsa impermeabilizada, correctamente ubica-da y con una capacidad calculada en base a datos de pluviometría de la zona y superficiede los corrales.

6. Se dispondrá de un sistema de saneamiento independiente en caso de instalar aseos. Elsistema dispondrá de fosa estanca y las aguas negras se gestionarán por empresa auto-rizada.

7. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restosgenerados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración am-biental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de lasobras.

8. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los tra-

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bajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán sudescubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Educación yCultura.

— Medidas preventivas y correctoras en la fase operativa:

1. Tratamiento y gestión del estiércol: Para el control del programa de gestión de purines oestiércol la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de estiérco-les” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida.En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plande Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de es-tiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, quése cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se reali-zará cumpliendo las siguientes condiciones:

La aplicación total de nitrógeno/haxaño será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno enla finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitróge-no, etc.).

Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en sue-los con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes deregar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100m de an-cho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300m de una fuen-te, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará deforma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la apli-cación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1000 m.

2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales: Los residuos genera-dos en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido enla Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuosdeberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en laLey 22/2011.

Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse yalmacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacena-miento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.

La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 porel que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y losproductos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamien-to de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.

3. Medidas de protección del suelo y de las aguas: El plan de manejo para los animales re-productores será en las mismas instalaciones donde se le suministre la alimentación, no

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permaneciendo en ningún momento fuera de las instalaciones (naves, corrales de mane-jo) y el plan de manejo para los animales de cebo consistirá en el aprovechamiento de losrecursos naturales de la finca.

En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degra-dación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de lasaguas subterráneas/superficiales será responsabilidad del propietario, el cual deberá adop-tar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.

4. Medidas adicionales:

Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, paramantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obs-tante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que alber-gan los animales.

Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservaral máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de la mis-ma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante el pe-riodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias pa-ra el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral.

— Medidas compensatorias a acometer en el Plan de Reforestación:

1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y arbustivas autóctonasalrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajísitico.

2. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento ade-cuado así como la reposición de las marras que fueran necesarias.

— Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad:

1. En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá alderribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de lafosa o balsa. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrí-cola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a ver-tedero autorizado.

2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro usodistinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con to-dos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

— Programa de vigilancia ambiental:

1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá conte-ner, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el in-forme de impacto ambiental.

2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementa-rias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relaciona-dos con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

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— Condiciones complementarias:

1. Para las actuaciones en zona de policía y/o para el vertido de aguas residuales deberá te-ner la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica co-rrespondiente conforme a las disposiciones vigentes.

2. Para la poda, tala o arranque de arbolado se deberá solicitar y conceder la autorizacióndel Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente.

3. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las activida-des, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.

4. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la NormativaUrbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y órga-nos respectivos las competencias en estas materias.

5. Si se detectase la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de EspeciesAmenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula elCatálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) considerando la necesidadde regular las actividades que son objeto de este informe, se estará a lo dispuesto por elpersonal de la Dirección General de Medio Ambiente.

6. Cualquier modificación sustancial del proyecto, será comunicada a la Dirección General deMedio Ambiente que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a unnuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

7. El informe de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizadoo aprobado no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años.

8. El promotor comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente con una antelación mí-nima de una semana la fecha de comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones.

9. El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación es-pecífica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizacioneslegales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.

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ANEXO GRÁFICO

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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2013, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para laampliación de una explotación porcina, promovida por Dña. AmparoFernández Fernández, en el término municipal de Mérida. (2013060391)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26 de julio de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta deExtremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la ampliación de unaexplotación porcina de cría y cebo ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz) y pro-movida por D.ª Amparo Fernández Fernández con NIF n.º 29290625X.

Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina con capacidad pa-ra 100 reproductoras y 700 plazas de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de apli-cación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autori-zaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particularen la categoría 1.2 del Anexo II.

La ampliación de la explotación porcina se ubicará en la finca denominada “El Águila” con-cretamente en las parcelas 9, 12 y 13 del polígono 14 y parcela 3 del polígono 15 del térmi-no municipal de Mérida (Badajoz). Esta finca cuenta con una superficie total de 332 hectáre-as. Las características esenciales del proyecto se describen en el Anexo I de la presenteresolución.

Tercero. La explotación porcina cuenta con Resolución favorable de Impacto Ambiental de fe-cha 31 de marzo de 2008, la cual se recoge íntegramente en el Anexo II de la presente re-solución.

Cuarto. El Arquitecto de la Delegación de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento deMérida emite con fecha 3 de octubre de 2012 informe acreditativo de la compatibilidad urba-nística del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 57.2.d de la Ley 5/2010, de 23de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y enel artículo 21.b del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 81/2011, de 20 demayo, fue remitida con fecha 21 de septiembre de 2012, copia de la solicitud de AAU alAyuntamiento de Mérida (Badajoz), para que en un plazo de diez días manifestara si la con-sideraba suficiente o, en caso contrario, indicara las faltas que fuera preciso subsanar.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, la solicitud de AAU fue someti-da al trámite de información pública, mediante Anuncio de 19 de octubre de 2012 que se pu-blicó en el DOE n.º 230, de 28 de noviembre. Dentro del periodo de información pública nose han recibido alegaciones.

Séptimo. Mediante escrito de 22 de noviembre de 2012, la Dirección General de MedioAmbiente (DGMA) solicitó al Ayuntamiento de Mérida que promoviera la participación real yefectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU median-

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te notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes ale-gaciones. Así mismo la DGMA solicitó en este mismo escrito informe, al Ayuntamiento referi-do, sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellosaspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley5/2010, de 23 de junio, y en el artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Octavo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley 5/2010, de 23 dejunio, artículo 26 del Decreto 81/2011 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, la DGMA se dirigió mediante escritos de fecha 25 de enero de 2013 a D.ª AmparoFernández Fernández y al Ayuntamiento de Mérida con objeto de proceder a la apertura deltrámite de audiencia a los interesados, sin que a fecha actual ningún interesado haya hechouso del referido trámite.

Noveno. Con fecha 21 de febrero de 2013, la DGMA elaboró propuesta de resolución, segúnlo establecido en el artículo 26.2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el ór-gano competente para la resolución del presente procedimiento en virtud de lo dispuesto enla Disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 4 del Decreto 81/2011,de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto81/2011, de 20 de mayo, concretamente en la categoría 1.2 de su Anexo II, relativa a“Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino,incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizadospara cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, porel que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción,montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titulari-dad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en su AnexoII; exceptuando aquellas instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación,desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi-nalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

SE RESUELVE:

Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de D.ª Amparo Fernández Fernández, parala ampliación de una explotación porcina de cría y cebo ubicada en el término municipal deMérida (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención ycalidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6690

20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambien-tal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividadse deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación téc-nica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio delas prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cadamomento. El n.º de expediente de la explotación porcina es el AAU 12/195.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Tratamiento y gestión del estiércol

1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevaráa cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de lagestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro deRegistro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a loestablecido en el apartado - h - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de formaque todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plande Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro deRegistro de Gestión de estiércoles.

La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en2.117 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 6.875 Kg. de nitrógeno/año. Todaslas deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan deAplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registrode Gestión de estiércoles.

2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento delos purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite elriesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tama-ño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevara cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dis-pondrá de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de lim-pieza y lixiviados del estercolero de 480 m3, para ello el complejo porcino dispone de unafosa de almacenamiento de purines, la cual deberá contar con las características que sedetallan en el siguiente punto.

3. El diseño y la construcción de la fosa deberán adaptarse a las prescripciones que para es-te tipo de infraestructuras establece la DGMA. Conforme a esto, se deberán tener en cuen-ta los siguientes requisitos:

— La ubicación de la fosa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún cur-so o punto de agua, localizándose, al menos, a 100 m de cualquier curso de agua; yhabrá de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientaráen función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olo-res a las poblaciones más cercanas.

— Cumplirá con las siguientes características constructivas:

• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltra-ciones.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6691

• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.

• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.

• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.

La frecuencia de vaciado de la fosa, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales ysiempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como má-ximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado delas instalaciones, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorablede las mismas. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación delmismo como abono orgánico.

4. La explotación dispondrá de un estercolero, el cual deberá estar ubicado en una zona pro-tegida de los vientos y contar con una capacidad mínima de 87 m3. Esta infraestructuraconsistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviadosconectado a la fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcciónde un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso depluviales al interior del cubeto.

El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante ca-da 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará pa-ra el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condicio-nes óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable dela instalación.

5. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se ten-drán en cuenta las siguientes limitaciones:

La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha x año) seráinferior a 170 kg N/ha x año en regadío, y a 80 kg N/ha x año en cultivos de secano. Lasaplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación ensecano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto la apor-taciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.

No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima nece-sidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10 %,ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace llu-via. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos, debiendo pa-ra ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.

Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,no se aplicará a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre aguapara el consumo humano, ni tampoco si dicho agua se utiliza en naves de ordeño. La dis-tancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población seráde 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.

- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos

1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial sonlos siguientes:

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6692

2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 ó b.2,deberá ser comunicada a esta DGMA.

4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a estaDGMA qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos ge-nerados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo losresiduos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores deResiduos según corresponda.

5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 porel que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y losproductos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamien-to de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.

- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán lossiguientes:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para

prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 02

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias

peligrosas

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 05

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 07

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas

Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de

animales

15 01 10

Tubos fluorescentes Trabajos de mantenimiento de la iluminación de las instalaciones

20 01 21

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER

Papel y cartón Papel y cartón desechado 20 01 01

Plástico Plástico desechado 20 01 39

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6693

Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, laenorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emi-sión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

2. A fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento y sinperjuicio del cumplimiento del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a lasnormas mínimas para la protección de cerdos, deberán tomarse las siguientes medidas dediseño de los alojamientos del ganado:

— El alojamiento de los cerdos de cebo, en transición o en finalización se llevará a cabosobre suelo continuo con pendiente hacia la rejilla de recogida de deyecciones o sobresuelo parcialmente enrejillado sobre foso comunicado con el almacenamiento externode purines.

— Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásti-cos, materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las de-yecciones.

- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas

1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro, no permanecien-do en ningún momento en el resto de superficie de la finca. Tan sólo los animales que sealberguen en las naves conectadas a los patios de ejercicio en tierra y corrales de mane-jo autorizados podrán permanecer fuera de las naves, respetando el número autorizadode animales en patios y corrales. Estas naves, patios y corrales son los indicados en elAnexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes y se ubica-rán en las parcelas 9, 12 y 13 del polígono 14 y parcela 3 del polígono 15 del término mu-nicipal de Mérida (Badajoz).

El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:

— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la siem-bra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.

— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones porel agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.

2. Las deyecciones y aguas pluviales de los patios de ejercicio y corrales de manejo indica-dos en el Anexo I de la presente resolución, se conducirán y almacenarán en una balsa

CONTAMINANTE ORIGEN

N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles

Volatilización en el estabulamiento NH3

Almacenamientos exteriores de estiércoles

Volatilización en el estabulamiento CH4

Almacenamientos exteriores de estiércoles

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6694

de retención. Sus características constructivas deberán ser conforme a lo recogido en elpunto d.3. de la presente resolución.

Se situarán en la parte más baja del terreno, de forma que puedan recoger por gravedadlas aguas residuales de las superficies a las que dan servicio; asimismo, sus ubicacionesdeberán garantizar que no se produzcan escorrentías en el suelo o vertidos a ningún cur-so o punto de agua; y habrán de hallarse fuera de los patios de ejercicio y a la mayor dis-tancia posible de caminos y carreteras.

3. El diseño y la construcción de la balsa de almacenamiento de purines deberá adaptarse alas prescripciones que para este tipo de infraestructura establece la DGMA. Conforme aesto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

— La balsa de purines deberá contar con una capacidad mínima calculada en base a da-tos de pluviometría de la zona y superficie de los patios

— La balsa deberá cumplir con las distancias mínimas legales a cursos de agua y a cual-quier carretera nacional, comarcal o vecinal.

— Su ubicación y diseño deberá garantizar que no se produzcan escorrentías ni vertidosa ningún curso o punto de agua, y se orientará en función de los vientos dominantes,de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas, yhabrá de hallarse fuera de los corrales de manejo y patios de ejercicio.

— Será impermeabilizada con lámina de PEAD y cumplirá con las siguientes característi-cas constructivas:

• Profundidad mínima de 2 m.

• Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cunetaen todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.

• Estructura:

- Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canaliza-das a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del te-rreno.

- Capa drenante.

- Lámina de geotextil.

- Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.

- Cuneta en todo su perímetro.

- Cerramiento perimetral.

- Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de suconstrucción.

La frecuencia de vaciado de la balsa ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales ysiempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como má-ximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6695

la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable dela misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mis-mo como abono orgánico.

4. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguasde limpieza, deyecciones o cualquier otro agua residual procedente de las naves de se-cuestro, y corrales de manejo, distintas de las descritas en el apartado a.2. y a.3. de lapresente resolución.

5. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así comode los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciadossanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.

6. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas seevacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose espe-cial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se consi-derarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animaleso con sus deyecciones.

- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica

1. El uso de la iluminación exterior del centro deberá limitarse a aquellas actuaciones en lasque sea estrictamente necesario.

2. Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos.

3. Se iluminará solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.

4. Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado ex-terior.

- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación

1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección delos cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de ma-terial que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio deenfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier aper-tura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.

- g - Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desa-rrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, laDGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo esta-blecido en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

2. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado g.1, el titular de la instalación de-berá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autori-

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6696

zaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y apor-tar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalacio-nes se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a lascondiciones de la AAU.

3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación conobjeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.

4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad.El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de laactividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en elapartado g.2 deberá acompañarse de la documentación que indique y acredite qué tipode gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la ac-tividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimila-bles a urbanos.

6. Una vez otorgada conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA procederá a la inscrip-ción del titular de la AAU en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los tra-bajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán sudescubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Educación y Culturade la Junta de Extremadura.

- h - Vigilancia y seguimiento

Estiércoles:

1. La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se ano-tarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autori-zado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación por-cina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha delmovimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este es-tiércol se ha utilizado.

2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando laDGMA lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, de-berá enviarse esta documentación.

Residuos:

3. El titular de la instalación deberá llevar un registro de todos los residuos generados:

— En el contenido del libro de registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la can-tidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.

— El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a loestablecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6697

aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicosy Peligrosos.

4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminacióndeberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación delos mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de acep-tación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y losejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los resi-duos por un periodo de cinco años.

Vertidos:

6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a en-tregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propon-drá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de lacalidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados ode infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiér-coles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidadde los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas yla no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.

7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de lixiviados y aguas delimpieza, donde deberá registrarse y controlar:

— El nivel de llenado de las balsas.

— La existencia de fugas.

- i - Prescripciones finales

1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de loestablecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y en los artículos30 y 31 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, y de la necesidad de obtener o renovar lasdiversas autorizaciones sectoriales incluidas en ella que así lo requieran.

2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición delos agentes de la autoridad que lo requieran.

3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000euros.

4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6698

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto.

Mérida, a 21 de febrero de 2013.

El Director General de Medio Ambiente(PD del Consejero, Resolución de 8 de agosto de 2011

DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011),ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6699

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina con capacidad para 100 re-productoras y 700 plazas de cebo.

La ampliación de la explotación porcina se ubicará en la finca denominada “El Águila” concre-tamente en las parcelas 9, 12 y 13 del polígono 14 y parcela 3 del polígono 15 del término mu-nicipal de Mérida (Badajoz). Esta finca cuenta con una superficie total de 332 hectáreas.

La explotación cuenta con 3 naves, una de ellas de nueva construcción de 1.124.4 m2 de su-perficie total. Las instalaciones dispondrán además de lazareto, fosa de almacenamiento depurines, estercolero y vestuario.

Las naves dispondrán de ventanas metálicas con malla antipajarera, puertas metálicas y sa-neamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas ytubos estancos hasta las balsas de purines.

La explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:

— La explotación contará con 3 naves para el alojamiento y secuestro de los animales de360 m2, 504 m2 y 260 m2, esta última de nueva construcción.

— Lazareto: Nave lazareto existente independiente de 85 m2, la cual se empleará para el se-cuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo.

— Sistemas de almacenamiento: La explotación cuenta con una fosa hormigonada de puri-nes de 600 m3 de capacidad para el almacenamiento de purines, aguas de limpieza de lasinstalaciones y lixiviados del estercolero.

— Estercolero: La explotación contará con un estercolero con solera de hormigón de 96,90m3 de capacidad. Se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubiertaflexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto,con sistema de recogida y conducción de lixiviados a sistema de almacenamiento.

— Patios de ejercicio: Los patios de ejercicio en tierra tendrán una superficie total máximade 9.600 m2, distribuido en cuatro patios para cebo con una superficie máxima de 8.400m2 y dos patios para reproductoras de 600 m2 cada uno

— Corral de manejo con suelo hormigonado anexo a una de las naves de secuestro.

— Vestuario.

— Vados de desinfección de vehículos: Se ubicará en los accesos a la explotación, para de-sinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirán en hormigóncon una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen ladesinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.

— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.

— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.

— Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubi-cará fuera del recinto de la instalación.

— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6700

ANEXO II

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Expediente: IA08-0942.

Actividad: Explotación porcina.

Finca/Paraje: El Águila.

Solicitante: Ayuntamiento de Mérida.

Promotor: José Risquete Borrero y Amparo Fernández Fernández.

Red Natura 2000: LIC “Corredor de Lácara”.

— Este informe se realiza para la ampliación de una explotación porcina con una capacidadfinal de 100 reproductoras y 700 animales de cebo. Las instalaciones de la explotaciónporcina, incluyendo corrales de manejo y patio de ejercicio, se localizarán en la parcela12 del polígono 14 del término municipal de Mérida (Badajoz), conforme a lo establecidoen el presente informe.

— Se adaptarán las naves existentes de 360 m2 y 504 m2, se construirá una nave de 260 m2

y las instalaciones complementarias necesarias como lazareto, pediluvio, vado sanitario,estercolero y fosa o balsa de purines.

— Como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental el plan de manejo de los animales decebo en la época de montanera será en las cercas existentes en la finca con una superfi-cie total de 332 hectáreas estando en el periodo de cría y recría recluidos en los patios deejercicio, corral de manejo y naves.

— Como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental el plan de manejo de los reproducto-res será en el interior de las instalaciones (naves, corral de manejo y patio de ejercicio).

En relación con el expediente de referencia, y recabado informe auxiliar del Agente del MedioNatural de la zona y del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidos, se in-forma favorablemente considerando que la actividad no causará impactos ambientales críti-cos y los impactos ambientales moderados o severos podrán recuperarse, siempre que se apli-quen las siguientes medidas correctoras y protectoras:

— Medidas preventivas y correctoras relativas a las construcciones e instalaciones.

1. Retirar el substrato edáfico antes del comienzo de las obras para su utilización en las la-bores de restauración definitivas.

2. Adecuar las edificaciones al entorno rural en que se ubican. Para ello se utilizarán prefe-rentemente los siguientes materiales: chapa con acabado en verde/rojo mate, para la cu-bierta; y ladrillo lucido y pintado (o encalado) o bloque prefabricado ignífugo (blanco, ver-de o beige) o en bruto lucido y pintado (o encalado), para los paramentos exteriores. Encualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.

3. Integrar las instalaciones auxiliares al entorno rural en que se ubican. Para los silos y/odepósitos se utilizarán, preferentemente, los siguientes materiales: chapa galvanizada yaccesorios de color verde/rojo. Las puertas y ventanas de las naves serán de estructura

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metálica. Las ventanas o cualquier otra abertura al exterior dispondrá de mallas que im-pidan el acceso a los pájaros

4. La fosa o balsa impermeabilizada tendrá las siguientes características:

— Dispondrá de conducciones en sistemas cerrados e impermeables, que garanticen suestanqueidad y evitará el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficia-les y subterráneas. Las edificaciones e instalaciones de forma que las aguas pluvialesno vayan a parar a la fosa o balsa, con el objeto de impedir que ésta se desborde y lapendiente de los suelos de las instalaciones cubiertas donde permanezcan los anima-les deben permitir la evacuación de los efluentes hacia la fosa o balsa de purines

— Las paredes de la fosa o balsa serán lo suficientemente sólidas para evitar el derrum-bamiento ocasionado por la presión de los purines o el empuje de tierras y la frecuen-cia de vaciado de la fosa será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. Comomedida de prevención se realizará un cerramiento perimetral que no permita el pasode animales ni de personas.

5. Disponer de un estercolero impermeable con capacidad para almacenar la producción de,al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero deberá vaciarse antes de superarlos 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condi-ciones óptimas reparando cualquier deficiencia. Se realizará con pendiente para que loslixiviados que se produzcan se dirijan a la fosa de purines.

6. Disponer de un sistema de saneamiento independiente para las aguas generadas en losaseos y servicios. El sistema dispondrá de fosa estanca y las aguas negras se gestiona-rán por empresa autorizada.

7. Al finalizar los trabajos, llevar a cabo una limpieza general de todos aquellos restos ge-nerados durante la fase de obra. Se realizará la restauración ambiental de la zona me-diante la restitución morfológica del terreno y la revegetación de áreas de acúmulo de ma-teriales, pistas, zonas de acceso, o lugares de paso, que no vayan a ser utilizados,procediéndose, si fuera necesario, al laboreo de aquellas superficies que se hubieran com-pactado.

— Medidas preventivas y correctoras en la fase operativa.

1. El plan de manejo para los reproductores será en las mismas instalaciones donde se lesuministre la alimentación, no permaneciendo en ningún momento fuera de las instala-ciones (naves, corral de manejo y patio de ejercicio) y el plan de manejo para los anima-les de cebo en la época de montanera consistirá en el aprovechamiento de los recursosnaturales de las parcelas 9, 12 y 13 del polígono 14 y parcela 3 del polígono 15 estandoen el periodo de cría y recría en los patios de ejercicio, corral de manejo y naves.

2. Corral de manejo. Será anejo a la nave, techado, con solera de hormigón y su ubicaciónserá permanente. Respecto a la evacuación de purines y aguas de limpieza de este corral,se evacuarán a la fosa o balsa de purines de la nave.

3. Patios de ejercicio. Su ubicación será permanente, en una zona desarbolada y los patiostendrán una superficie total máxima de 9600 m2, distribuido en cuatro patios para cebo

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con una superficie máxima de 8400 m2 y dos patios para reproductoras de 600 m2 cadauno. En todo caso, si como consecuencia del manejo de los patios de ejercicio se produ-jese la degradación física del suelo o la pérdida de vegetación se deberán adoptar las me-didas correspondientes para la recuperación del medio.

— Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, co-mederos y bebederos y en caso necesario, para evitar la contaminación por nitratos,los patios de ejercicio facilitarán la evacuación de las aguas pluviales que caigan sobreesta superficie hasta una balsa impermeabilizada, correctamente ubicada y con una ca-pacidad calculada en base a datos de pluviometría de la zona y superficie de los pa-tios. La balsa se proyectará de forma que los animales no tengan acceso a ella.

4. Cuando no haya recursos naturales en las cercas, con el fin de evitar la degradación físi-ca del suelo o la pérdida de arbolado, el ganado porcino permanecerá en el interior de lasinstalaciones. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se pro-dujese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por ni-tratos de las aguas subterráneas/superficiales será responsabilidad del propietario, el cualdeberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.

5. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, paramantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obs-tante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que alber-gan los animales.

6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Real Decreto1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicaciones dela normativa comunitaria en materia de subproductos animales no destinados a consumohumano (que desarrolla el Reglamento 1774/2002), no admitiéndose el tradicional hornocrematorio, ni el enterramiento en cal viva. Se observará que el almacenamiento de loscadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.

7. Para el control del programa de gestión de purines la explotación deberá disponer de un“Libro de Registro de Gestión de estiércoles” que recoja de forma detallada los volúme-nes extraídos de la fosa o balsa y el destino de cada partida. En el caso de que los puri-nes se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de AplicaciónAgrícola” de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles y pu-rines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva yen qué momento se realizan las aplicaciones.

8. La aplicación agrícola de los purines se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:

— La superficie a tener en cuenta para el cálculo del factor agroambiental será la resultan-te de restar a la superficie total de la parcela las vías de comunicación, zonas de afecta-ción a cauces, márgenes de arroyos, áreas donde se ubiquen edificaciones o cercadas yen general cualquier superficie que no se cultive. La aplicación total de Kg de nitróge-no/ha x año será inferior a 80 kg/ha x año en cultivos de secano y 170 Kg/ha x año enregadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y es-tiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol pro-cedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.)

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— Para las aplicaciones se buscarán los momentos de máximas necesidades de los culti-vos, no se harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundadoso encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará una fran-ja de 100 m de ancho, sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se apli-carán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua parael consumo humano, ni tampoco si dicho agua se utiliza en naves de ordeño. No seaplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para elloenterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo máximo de 24 horas. Ladistancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos depoblación será de 100 metros y de explotaciones porcinas de autoconsumo o familia-res será de 100 metros, elevándose a 200 respecto de explotaciones industriales o es-peciales.

9. En ningún caso se procederá al vertido de purines sin depuración previa a la red de sa-neamiento o cauces públicos. Tampoco se efectuarán vertidos directos al terreno desdela fosa o balsa.

10. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable y/ocontaminante, generados en la realización de los trabajos habituales de la explotación(plásticos, vidrios, metales, etc.). Estos residuos deberán depositarse en vertederos au-torizados o entregados a un gestor autorizado.

— Medidas compensatorias a acometer en el Plan de Reforestación:

1. Se realizará con especies autóctonas y se asegurará el éxito de la reforestación, para locual se realizará un mantenimiento adecuado así como la reposición de marras que fue-ran necesarias.

2. La reforestación deberá ir enfocada a la integración paisajística de las construcciones, pre-servando los valores naturales del terreno y del entorno.

— Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.

1. En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá alderribo de las construcciones y al relleno de la fosa o balsa. El objetivo de la restauraciónserá que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamentelas instalaciones, y retirando los residuos a vertedero autorizado.

2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones u otro uso dis-tinto, éstas deberán adecuarse. Dicha modificación deberá contar con todos los informesy autorizaciones exigibles en su caso.

— Condiciones complementarias:

1. En el caso de que exista vertido de aguas residuales, deberá tener la correspondiente au-torización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a lasdisposiciones vigentes.

2. Para la poda, tala o arranque de arbolado se deberá solicitar y conceder la autorizacióndel Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural.

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3. El cerramiento que tenga previsto realizarse deberá ser autorizado por la Dirección Generaldel Medio Natural, por lo que el promotor del proyecto tramitará ante ésta la pertinentesolicitud de autorización, adjuntando copia del presente informe de impacto ambiental.

4. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la NormativaUrbanística y el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas(Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas), correspondiendo a losAyuntamientos y Comisiones respectivas las competencias en estas materias, así comosolicitar la oportuna licencia municipal en virtud de los artículos 4 y 6 del citadoReglamento.

5. Si se detectase la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de EspeciesAmenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula elCatálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) considerando la necesidadde regular las actividades que son objeto de este informe, se estará a lo dispuesto por elpersonal de esta Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

6. Cualquier modificación sustancial del proyecto, como el cambio de sistema de eliminaciónde purines, el cambio del plan de manejo o la ampliación del número de cabezas de cer-dos, será comunicada a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental que po-drá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimientode evaluación de impacto ambiental.

7. Este Informe de Impacto Ambiental concede un plazo para la ejecución de las obras has-ta el 26 de marzo de 2010. En caso de que no estén finalizadas deberá solicitar una am-pliación de plazo o se procederá a la anulación de este Informe de Impacto Ambiental.

• • •

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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2013, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para lainstalación de una explotación porcina, promovida por Dña. María Dolores deSolís Casillas, en el término municipal de Torrejón el Rubio. (2013060392)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 18 de julio de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta deExtremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la instalación de unaexplotación porcina de cría y cebo ubicada en el término municipal de Torrejón El Rubio(Cáceres) y promovida por D.ª María Dolores de Solís Casillas con NIF n.º 06811998L.

Segundo. El proyecto contempla la instalación de una explotación porcina en régimen exten-sivo con capacidad para 25 reproductoras, 3 verracos y 361 plazas de cebo. Esta actividadestá incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del Anexo II.

La explotación porcina se ubicará en la parcela 5 del polígono 32, completando la explotaciónlas parcelas 8 y 9 del polígono 2 y parcelas 4, 5 y 6 del polígono 32 todas ellas del términomunicipal de Torrejón El Rubio (Cáceres). Las características esenciales del proyecto se des-criben en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. La explotación porcina cuenta con resolución favorable de Impacto Ambiental de fe-cha 14 de diciembre de 2012. La cual se recoge íntegramente en el Anexo II de la presenteresolución.

Cuarto. La actividad cuenta con informe de compatibilidad urbanística emitido por la Oficinapara la Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio para instalación de explotaciónporcina extensiva en el término municipal de Torrejón el Rubio (Cáceres) con fecha 11 de ju-nio de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 57.2.d de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en elartículo 21.b del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 81/2011, de 20 demayo, fue remitida con fecha 31 de julio de 2012, copia de la solicitud de AAU al Ayuntamientode Torrejón El Rubio (Cáceres), para que en un plazo de diez días manifestara si la conside-raba suficiente o, en caso contrario, indicara las faltas que fueran preciso subsanar.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, la solicitud de AAU fue someti-da al trámite de información pública, mediante Anuncio de 24 de agosto de 2012 que se pu-blicó en el DOE n.º 200, de 16 de octubre de 2012. Dentro del periodo de información públicano se han recibido alegaciones.

Séptimo. Mediante escrito de 24 de agosto de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente(DGMA) solicitó al Ayuntamiento de Torrejón El Rubio que promoviera la participación real yefectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU median-

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te notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes ale-gaciones. Así mismo la DGMA solicitó en este mismo escrito informe, al Ayuntamiento referi-do, sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellosaspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley5/2010, de 23 de junio, y en el artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Octavo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley 5/2010, de 23 dejunio, artículo 26 del Decreto 81/2011 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, la DGMA se dirigió mediante escritos de fecha 9 de enero de 2013 a D.ª María Doloresde Solís Casillas y al Ayuntamiento de Torrejón El Rubio con objeto de proceder a la apertu-ra del trámite de audiencia a los interesados, sin que a fecha actual ningún interesado hayahecho uso del referido trámite.

Noveno. Con fecha 22 de febrero de 2013, la DGMA elaboró propuesta de resolución, segúnlo establecido en el artículo 26.2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el ór-gano competente para la resolución del presente procedimiento en virtud de lo dispuesto enla Disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 4 del Decreto 81/2011,de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto81/2011, de 20 de mayo, concretamente en la categoría 1.2 de su Anexo II, relativa a“Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino,incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizadospara cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, porel que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción,montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titulari-dad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en su ane-xo II; exceptuando aquellas instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investi-gación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi-nalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

SE RESUELVE:

Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de D.ª María Dolores de Solís Casillas, parala instalación de una explotación porcina de cría y cebo ubicada en el término municipal deTorrejón El Rubio (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de pre-vención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto

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81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comuni-cación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejerciciode la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la do-cumentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de re-ferencia en cada momento. El n.º de expediente de la explotación porcina es el AAU 12/155.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA.

- a - Tratamiento y gestión del estiércol

1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevaráa cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de lagestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro deRegistro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a loestablecido en el apartado - h - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de formaque todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plande Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de re-gistro de gestión de estiércoles.

La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en947,51 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 3.121,25 Kg. de nitrógeno/año.Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plande Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de re-gistro de gestión de estiércoles.

2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento delos purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite elriesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tama-ño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevara cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dis-pondrá de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de lim-pieza y lixiviados del estercolero de 38,9 m3, para ello el complejo porcino dispone de unafosa de hormigón de almacenamiento de purines.

3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para es-te tipo de infraestructuras establece la DGMA. Conforme a esto, se deberán tener en cuen-ta los siguientes requisitos:

— La ubicación de la fosa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún cur-so o punto de agua, localizándose, al menos, a 100 m de cualquier curso de agua; yhabrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientaráen función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olo-res a las poblaciones más cercanas.

— Cumplirán con las siguientes características constructivas:

• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.

• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.

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• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.

• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.

La frecuencia de vaciado de la fosa, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales ysiempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como má-ximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado dela instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable dela misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mis-mo como abono orgánico.

4. La explotación dispondrá de un estercolero, el cual deberá estar ubicado en una zona pro-tegida de los vientos y contar con una capacidad mínima de 38,93 m3. Esta infraestruc-tura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixi-viados conectado a la fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante laconstrucción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modoel acceso de pluviales al interior del cubeto.

El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante ca-da 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará pa-ra el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condicio-nes óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable dela instalación.

5. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se ten-drán en cuenta las siguientes limitaciones:

La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha x año) seráinferior a 170 kg N/ha x año en regadío, y a 80 kg N/ha x año en cultivos de secano. Lasaplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación ensecano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto la apor-taciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.

No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima nece-sidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10 %,ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace llu-via. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos, debiendo pa-ra ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.

Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,no se aplicará a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre aguapara el consumo humano, ni tampoco si dicho agua se utiliza en naves de ordeño. La dis-tancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población seráde 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.

- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos

1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial sonlos siguientes:

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2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 ó b.2,deberá ser comunicada a esta DGMA.

4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta DGMA quétipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados por laactividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilablesa urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.

5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para

prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 02

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias

peligrosas

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 05

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 07

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas

Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de

animales

15 01 10

Filtros de aceite Trabajo de mantenimiento de

maquinaria 16 01 07

Baterías de plomo Trabajo de mantenimiento de

maquinaria 16 06 01

Tubos fluorescentes Trabajos de mantenimiento de la iluminación de las instalaciones

20 01 21

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER

Papel y cartón Papel y cartón desechado 20 01 01

Plástico Plástico desechado 20 01 39

Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de

oficina asimilables a residuos domésticos

20 03 01

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el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y losproductos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamien-to de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.

- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán lossiguientes:

Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, laenorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emi-sión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

2. A fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento y sinperjuicio del cumplimiento del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a lasnormas mínimas para la protección de cerdos, deberán tomarse las siguientes medidas dediseño de los alojamientos del ganado:

— El alojamiento de los cerdos de cebo, en transición o en finalización se llevará a cabosobre suelo continuo con pendiente hacia la rejilla de recogida de deyecciones o sobresuelo parcialmente enrejillado sobre foso comunicado con el almacenamiento externode purines.

— Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plás-ticos, materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de lasdeyecciones.

- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas

1. El manejo del ganado porcino será en extensivo mediante el aprovechamiento de los re-cursos naturales de las cercas, los animales permanecerán en la nave de secuestro y enel resto de superficie autorizada de la finca y en la cerca compuesta por 25 instalacionestipo camping destinada a cubrición, parto y cría inicial de lechones. Estas naves y cercasson las indicadas en el Anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones seránpermanentes y se ubicarán en la parcela 5 del polígono 32, completando la explotaciónlas parcelas 8 y 9 del polígono 2 y parcelas 4, 5 y 6 del polígono 32 todas ellas del tér-mino municipal de Torrejón El Rubio (Cáceres).

CONTAMINANTE ORIGEN

N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles

Volatilización en el estabulamiento NH3

Almacenamientos exteriores de estiércoles

Volatilización en el estabulamiento CH4

Almacenamientos exteriores de estiércoles

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6711

2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguasde limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de se-cuestro distintas de la descrita en el apartado a.2. y a.3. de la presente resolución.

3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así comode los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciadossanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.

4. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas seevacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose espe-cial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se consi-derarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animaleso con sus deyecciones.

- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica

1. El uso de la iluminación exterior del centro deberá limitarse a aquellas actuaciones en lasque sea estrictamente necesario.

2. Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos.

3. Se iluminarán solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.

4. Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbradoexterior.

- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación

Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de loscerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material quedificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermeda-des. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exteriordispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.

- g - Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desa-rrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, laDGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo esta-blecido en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

2. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado g.1, el titular de la instalación de-berá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autori-zaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y apor-tar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalacio-nes se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a lascondiciones de la AAU.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6712

3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación conobjeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.

4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad.El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de laactividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en elapartado g.2 deberá acompañarse de la documentación que indique y acredite qué tipode gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la ac-tividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimila-bles a urbanos.

6. Una vez otorgada conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA procederá a la inscrip-ción del titular de la AAU en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

7. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los tra-bajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán sudescubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Educación y Culturade la Junta de Extremadura.

- h - Vigilancia y seguimiento

Estiércoles:

1. La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se ano-tarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autori-zado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación por-cina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha delmovimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este es-tiércol se ha utilizado.

2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando laDGMA lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, de-berá enviarse esta documentación.

Residuos:

3. El titular de la instalación deberá llevar un registro de todos los residuos generados:

— En el contenido del libro de registro de residuos no peligrosos deberá constar la canti-dad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.

— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a loestablecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicosy Peligrosos.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6713

4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminacióndeberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación delos mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de acep-tación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y losejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los resi-duos por un periodo de cinco años.

Vertidos:

6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a en-tregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propon-drá y justificará la ubicación de pozos testigo que permitan estudiar la evolución de la ca-lidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados ode infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiér-coles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidadde los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas yla no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.

7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de lixiviados y aguas delimpieza, donde deberá registrarse y controlar:

— El nivel de llenado de la fosa.

— La existencia de fugas.

- i - Prescripciones finales

1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de loestablecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y en los artículos30 y 31 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, y de la necesidad de obtener o renovar lasdiversas autorizaciones sectoriales incluidas en ella que así lo requieran.

2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición delos agentes de la autoridad que lo requieran.

3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000euros.

4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6714

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto.

Mérida, a 22 de febrero de 2013.

El Director General de Medio Ambiente(PD del Consejero, Resolución de 8 de agosto de 2011

DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011),ENRIQUE JULIÁN FUENTES

A N E X O I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto contempla la instalación de una explotación porcina en régimen extensivo con ca-pacidad para 25 reproductoras, 3 verracos y 361 plazas de cebo.

La explotación porcina se ubicará en la parcela 5 del polígono 32, completando la explota-ción las parcelas 8 y 9 del polígono 2 y parcelas 4, 5 y 6 del polígono 32 todas ellas del tér-mino municipal de Torrejón El Rubio (Cáceres). La parcela donde se ubica la explotación tie-ne una superficie de 175,73 hectáreas, siendo la superficie total del resto de la finca de649,68 hectáreas.

La explotación contará con una única nave compartimentada en forma de L para el aloja-miento de los animales de 454,8 m2 de superficie total. Las instalaciones dispondrán ademásde lazareto, fosa para el almacenamiento de purines, estercolero y vestuarios.

Las naves dispondrán de ventanas metálicas con malla antipajarera, puertas metálicas y sa-neamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas ytubos estancos hasta la fosa de purines.

Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificacionese infraestructuras:

— Estercolero: La explotación contará con un estercolero con solera de hormigón de 42 m3

de capacidad. Se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubiertaflexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto,con sistema de recogida y conducción de lixiviados a sistema de almacenamiento.

— Lazareto: lazareto ubicado en el interior de la nave de secuestro de 12,22 m2, el cual se em-pleará para el secuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo.

— Sistemas de almacenamiento: La explotación contará con una fosa de purines hormigo-nada de 41,7 m3 de capacidad para el almacenamiento de purines, aguas de limpieza delas instalaciones y lixiviados del estercolero.

— Vestuario.

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— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desin-fección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón conuna profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desin-fección completa de la rueda de un camión en su rodada.

— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.

— Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubi-cará fuera del recinto de la instalación.

— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.

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A N E X O G R Á F I C O

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6717

A N E X O I I

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

N.º Expte.: IA12/0919.

Actividad: Explotación porcina.

Promotor: María Dolores de Solís Casillas.

Término municipal: Torrejón el Rubio.

Red Natura 2000: ZEPA “Monfragüe y las dehesas del entorno” LIC “Monfragüe” ParqueNacional de Monfragüe.

Visto el informe técnico de fecha 14 de diciembre de 2012, a propuesta del Jefe de Serviciode Protección Ambiental y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de laLey 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental, se informa favorablemente,a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado“Explotación porcina”, en el término municipal de Torrejón el Rubio, cuyo promotor es MaríaDolores de Solís Casillas.

Este informe se realiza para la instalación de una explotación porcina con una capacidad finalde 25 reproductoras, 3 verracos y 361 animales de cebo. Las instalaciones de la explotaciónporcina se localizarán en la parcela 5 del polígono 32 del término municipal de Torrejón ElRubio, conforme a lo establecido en el presente informe.

Se adaptará la nave existente en forma de L con una superficie de secuestro de 454 m2. Seconstruirán las siguientes instalaciones: vestuario, lazareto, fosa de purines, estercolero, va-do sanitario y pediluvio.

El plan de manejo para los animales consistirá en el aprovechamiento de los recursos natu-rales de las cercas que se encuentran en las parcelas 8 y 9 del polígono 2 y en las parcelas4, 5 y 6 del polígono 32, todas ellas del término municipal de Torrejón El Rubio.

Se ha recabado el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, deConservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley9/2006, de 23 de diciembre, en el que se informa que la actividad no tendrá repercusionessignificativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una se-rie de medidas correctoras que se han incluido en el presente informe.

El proyecto queda condicionado a las siguientes medidas correctoras:

— Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación:

1. Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en que se ubican. Encualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.

2. Si se pretendiese la sustitución de la cubierta de fibrocemento de las naves por chapa la-minada, sobre esta se instalará teja árabe. En caso de no ser posible, siempre que estasituación este justificada desde un punto de vista legal, se deberán instalar nidales y re-fugios de quirópteros en los paramentos de las naves.

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3. El complejo porcino deberá disponer de un sistema impermeable para la recogida y al-macenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de se-cuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y sub-terráneas. La frecuencia de vaciado será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad.A estos efectos la explotación porcina dispondrá de una fosa de purines de hormigón.

4. Disponer de un estercolero impermeable con capacidad para almacenar la producción de,al menos, 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero deberá vaciarse antes de superarlos 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condi-ciones óptimas reparando cualquier deficiencia. Se realizará con pendiente para que loslixiviados que se produzcan se dirijan a la fosa de purines.

5. En caso de instalar aseos, se dispondrá de un sistema de saneamiento impermeable confosa estanca para las aguas generadas en los mismos. Las aguas se gestionarán por em-presa autorizada.

6. Las líneas de vertido del tejado irán provistas de canalones que recogerán las aguas plu-viales, que irán dirigidas, mediante bajantes, a un punto en donde no tengan contacto conlos materiales de desecho de la explotación.

7. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restosgenerados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración am-biental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de lasobras.

— Medidas preventivas y correctoras en la fase operativa:

1. Tratamiento y gestión del estiércol: Para el control del programa de gestión de purines oestiércol la explotación deberá disponer de un “Libro de registro de gestión de estiérco-les” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida.En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plande Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de es-tiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, quése cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se reali-zará cumpliendo las siguientes condiciones:

— Los purines no podrán ser distribuidos por la superficie de la finca, ni en terrenos dedehesa incluidos en la ZEPA “Monfrague y las dehesas del entorno” (ES0000014).Dichos purines se valorizarán en tierras arables.

— La aplicación total de nitrógeno/ha x año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitró-geno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenidoen nitrógeno, etc.).

— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán ensuelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, niantes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de100m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6719

300m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo huma-no. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La dis-tancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de po-blación será de 1000 m.

2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales: Los residuos genera-dos en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido enla Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuosdeberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en laLey 22/2011.

Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse yalmacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacena-miento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.

La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 porel que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y losproductos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamien-to de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.

3. Medidas de protección del suelo y de las aguas: El plan de manejo para los animales con-sistirá en el aprovechamiento de los recursos naturales de las cercas que se encuentranen las parcelas 8 y 9 del polígono 2 y parcelas 4, 5 y 6 del polígono 32, todas ellas deltérmino municipal de Torrejón El Rubio, utilizando el sistema tradicional de explotación dela dehesa.

La superficie de la explotación coincidente con el Parque Nacional de Monfragüe (dentrode las parcelas 8 y 9 del polígono 2), se encuentran situada en la solana de la Sierra delas Corchuelas, Zona de Uso Restringido. En dicha zonificación el aprovechamiento gana-dero es un uso incompatible (art. 3.2.3 y 3.2.4. del Decreto 186/2005, de 26 de julio, porel que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Nacionalde Monfragüe y su Área de Influencia). Consecuentemente, dicha superficie deberá seraislada de la zona de la explotación a pastar, mediante un sistema adecuado (vallado,pastor eléctrico...)

Los pies de encina existentes en el área denominada “zona de destete” se protegerán me-diante mallazo para evitar su seca, por rascado, de los animales.

La instalación de comederos portátiles se realizará en aquellos puntos en los que no exis-tan nidos cercanos de aves rapaces. Al menos existirá una distancia de 500m entre los ni-dos existentes y los comederos. La ubicación de estos se determinará con la DirecciónGeneral de Medio Ambiente.

En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degra-dación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6720

aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas corres-pondientes para la recuperación del medio.

4. Medidas adicionales: Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación deforma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higié-nico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de lasinstalaciones que albergan los animales.

Con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna, en la desratización de las instalacionesse deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección paraaquella, buscando con el principio activo y el método de aplicación la mayor especificidadposible sobre la especie diana. En tal sentido se recomiendan aquellos productos que, en-tre otras características, requieran de ingestas repetidas, aplicándose en portacebos her-méticos rígidos de modo que no tengan accesos otros animales, o en la entrada de las hu-ras posteriormente tapadas.

— Medidas compensatorias a acometer en el Plan de Reforestación:

1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y arbustivas autóctonasalrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajísitico.

2. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento ade-cuado así como la reposición de las marras que fueran necesarias.

— Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad:

1. En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá alderribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de lafosa. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola ori-ginal, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a vertederoautorizado.

2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro usodistinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con to-dos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

— Programa de vigilancia ambiental:

1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá conte-ner, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el in-forme de impacto ambiental.

2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementa-rias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relaciona-dos con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

— Condiciones complementarias:

1. Para las actuaciones en zona de policía y/o para el vertido de aguas residuales deberá te-ner la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica co-rrespondiente conforme a las disposiciones vigentes.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6721

2. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las activida-des, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.

3. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la NormativaUrbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y órga-nos respectivos las competencias en estas materias.

4. Cualquier modificación sustancial del proyecto, será comunicada a la Dirección General deMedio Ambiente que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a unnuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

5. El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación es-pecífica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizacioneslegales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.

6. El promotor comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente con una antelación mí-nima de una semana la fecha de comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones.

7. El informe de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizadoo aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6722

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 22 de febrero de 2013, de laSecretaría General, por la que se convoca la celebración de pruebas libresque permitan la obtención directa del título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en laComunidad Autónoma de Extremadura. (2013060462)

Advertido error en la Resolución de 22 de febrero de 2013, de la Secretaría General, por laque se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del títulode Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años,en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE n.º 54, de 19 de marzo, seprocede a su oportuna rectificación.

En el sumario y en el título de la Resolución,

Donde dice:

“Resolución de 22 de febrero de 2013, de la Secretaría General, por la que se convoca la ce-lebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la ComunidadAutónoma de Extremadura”.

Debe decir:

“Resolución de 22 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Educación y de la DirecciónGeneral de Formación Profesional y Universidad, por la que se convoca la celebración de prue-bas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación SecundariaObligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma deExtremadura”.

Page 102: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6723

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

ANUNCIO de 21 de febrero de 2013 sobre solicitud de autorizaciónadministrativa de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-10177/17481. (2013080908)

Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz a peticiónde: Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, con domicilio en: Periodista Sánchez Asensio, 1.Cáceres, solicitando autorización administrativa para el establecimiento de una instalacióneléctrica cuyas características principales son las siguientes:

Estación Transformadora:

Tipo: Cubierto.

Núm-Transformadores: 1.

Potencia unitaria en kvas: 630.

Potencia total en kvas: 630.

Término municipal: Monterrubio de la Serena.

Calle o Paraje: Ctra Castuela.

Finalidad: Aumento de potencia con la consecuente mejora de la calidad del servicio eléctri-co en la zona.

Referencia del expediente: 06/AT- 10177/17481.

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y artí-culo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activida-des de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciónde instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la peticiónde autorización administrativa, para que pueda ser examinado el expediente en este Serviciosito en Polígono Industrial Nevero, avda. Miguel de Fabra, 4 en Badajoz, y formularse las re-clamaciones oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la pu-blicación de este anuncio.

Badajoz, a 21 de febrero de 2013. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, DIEGOCLEMENTE MORALES.

• • •

ANUNCIO de 22 de febrero de 2013 sobre notificación de resolución en elexpediente sancionador n.º 06/0385/12. (2013080805)

Intentada sin efecto la notificación y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

ANUNCIOSV

Page 103: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6724

y del Procedimiento Administrativo Común, se inserta una somera indicación de su contenidomediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y asimismose remite al Ayuntamiento de Zafra (Badajoz) para su exposición en el tablón de edictos.

Expte. n.º: 06/0385/12.

Acta n.º: I62012000103517 (O).

Empresa: Estructuras 2008, SL.

CIF: B06528350.

Domicilio: Apartado de Correos, 371, de Zafra (Badajoz).

Acto que se notifica: Resolución de 22 de enero de 2013,de la Dirección General de Trabajo.

Sanción: Tres mil ciento veinticinco euros (3.125,00 €).

Se pone en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo de diez días há-biles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución, en la sede de es-ta dependencia administrativa del Servicio de Trabajo y Sanciones de la Dirección General deTrabajo, Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sita en la avda de Extremadura núm.43 de Mérida, a fin de notificarle la resolución de referencia.

Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya compareci-do para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo susefectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo,Empresa e Innovación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notifica-ción de dicha resolución, y en caso de no comparecer en el plazo establecido en esta publi-cación, desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo, conforme a los artículos 107.1,114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pue-de ejercitarse cualquier otro que se estime procedente.

Mérida, a 22 de febrero de 2013. La Directora General de Trabajo, MARÍA DE LOS ÁNGELESMUÑOZ MARCOS.

• • •

ANUNCIO de 25 de febrero de 2013 sobre notificación de pliego de cargos enel expediente sancionador n.º S/03/12, en materia de industria. (2013080782)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación del pliegode cargos, de fecha 23 de noviembre de 2012, del expediente sancionador que a continua-ción se específica, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de una so-mera indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra del mismo podría le-sionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6725

Denunciado: D.ª Pilar Menayo Peña.

Último domicilio conocido: C/ Marqués de Paterna, bloque C-1.º A de Mérida (Badajoz).

Expediente n.º S/03/12 seguido por los siguientes hechos:

— Suscribir la declaración para registro de instalación eléctrica de baja tensión cuyo conte-nido no se ajusta a la realidad de los hechos, según se acredita en el acta de inspecciónlevantada el día 30 de agosto de 2012.

— Incumplir la prohibición de la puesta en funcionamiento de instalación eléctrica impuestaen el acta de inspección levantada el día 30 de agosto de 2012.

Normativa infringida: Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Tipificación de la infracción: Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: artículo 31, apartados2.b) y 2.k).

Sanción: Multa desde 3.005,07 hasta 90.151,82 euros, por cada infracción grave de acuerdocon el artículo 34, apartado 1.b, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Órgano instructor: Ingeniera Técnica Industrial. María Teresa Bustillo Laguna.

Se pone en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo de diez días há-biles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en las oficinas de laDirección General de Ordenación Industrial y Comercio, Servicio de Coordinación Territorialde Ordenación Industrial, ubicadas en el Paseo de Roma, s/n., Módulo D, planta 1.ª de Mérida,a fin de notificarle el pliego de cargos de referencia.

Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo de diez días sin que haya compareci-do para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendoefectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.

Notificado el pliego de cargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancio-nadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, se le concede el plazo de 10días para que presente alegaciones y aporte datos, documentos u otros elementos de juicioque considere pertinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenien-tes, con indicación de los medios de que pretenda valerse.

Mérida, a 25 de febrero de 2013. El Jefe de Servicio de Coordinación Territorial de OrdenaciónIndustrial, JESÚS GARCÍA SÁENZ DE SANTA MARÍA.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6726

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ANUNCIO de 28 de febrero de 2013 sobre notificación de expedientessancionadores en materia de espectáculos públicos. (2013080806)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios la notificación de losactos administrativos que se detallan en el Anexo, se procede a la publicación en el DiarioOficial de Extremadura de una somera indicación de su contenido, al apreciarse que la publi-cación íntegra de los mismos podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados podrán tomar conocimiento del texto íntegro del acto que se notifica en lasoficinas de las dependencias de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interiorde la Junta de Extremadura en Cáceres, ubicadas en avda. Primo de Rivera, 2 (Ed. Múltiple)planta 9.ª de Cáceres, así como realizar las actuaciones que en cada caso procedan, todo elloen el plazo que se indica en cada acto relacionado, plazo a computar desde el día siguiente ala publicación de este anuncio.

Cáceres, a 28 de febrero de 2013. El Jefe de Negociado de Espectáculos, IGNACIO VEIGAFLORIANO.

A N E X O

EXPEDIENTE: SETC-00022/ 2012 ACTO A NOTIFICAR : ACUERDO DE INCOACIÓN Y PLIEGO DE CARGOS. HECHO QUE SE IMPUTA: La creación de situaciones de riesgo. DENUNCIADO: FRANCISCO VILLA TELLO. DNI/NIE/CIF: 05369062B. ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Alianza, nº 35, Bloque 4-1º. 28005 – MADRID (MADRID). ORGANO QUE INCOA: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTERIOR. INSTRUCTOR: ANTONIO ROMÁN PAVÓN. ORGANO QUE DICTA ACTO: DG ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTERIOR E INSTRUCTOR, RESPECTIVAMENTE. TIPIFICACIÓN: Art 15.Q de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. CALIFICACIÓN: GRAVE. SANCIÓN DETERMINADA EN EL ACTO QUE SE NOTIFICA: 150, 25 . ACTUACIÓN QUE PROCEDE: CONOCIMIENTO POR EL INTERESADO / ALEGACIONES Y PROPOSICIÓN DE PRUEBAS

EN EL PLAZO DE 10 DÍAS.

EXPEDIENTE: SEPC-00239/ 2012 ACTO A NOTIFICAR : PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. HECHO QUE SE IMPUTA: No colocar en lugar visible cartel/es informativo/s recogiendo las correspondientes medidas de

prevención del consumo de alcohol en menores de edad. DENUNCIADO: IULIAN BASILE BULAU DNI/NIE/CIF: X9820880H. ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ Vetonia, nº 36. 10600 – PLASENCIA. ORGANO QUE INCOA: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTEROR. INSTRUCTOR: INMACULADA RETAMAL REDONDO. ORGANO QUE DICTA ACTO: INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE. TIPIFICACIÓN: Art 23.1 y 11 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio en Extremadura. CALIFICACIÓN: GRAVE. SANCIÓN DETERMINADA EN EL ACTO QUE SE NOTIFICA: 300 . ACTUACIÓN QUE PROCEDE: VISTA DEL EXPEDIENTE Y ALEGACIONES EN EL PLAZO DE 15 DÍAS.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6727

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ANUNCIO de 13 de marzo de 2013 sobre notificación por comparecencia enprocedimiento de recaudación de multas. (2013080937)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a laAdministración y habiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por elcitado artículo, por el presente anuncio se cita a los interesados o representantes que serelacionan en el Anexo, para ser notificados por comparecencia de los actos administrativosderivados de los procedimientos que en el mismo se incluyen.

Los interesados o sus representantes deberán comparecer en el plazo máximo de 15 díasnaturales, contados desde el día siguiente al de esta publicación, en horario de nueve acatorce horas, de lunes a viernes, en los lugares que en cada caso se señalan, al efecto depracticarse las notificaciones pendientes en los procedimientos tramitados por los órganosrelacionados en el Anexo.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

Mérida, a 13 de marzo de 2013. La Directora General de Financiación Autonómica, BLANCAIRENE MONTERO GARCÍA.

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Page 108: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6729

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6731

ANUNCIO de 13 de marzo de 2013 sobre citación a los obligados tributariosque se relacionan para ser notificados por comparecencia. (2013080938)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a laAdministración y habiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por elcitado artículo, por el presente anuncio se cita a los interesados o representantes que serelacionan en los Anexos, para ser notificados por comparecencia de los actos administrativosderivados de los procedimientos que en los mismos se incluyen.

Los interesados o sus representantes deberán comparecer en el plazo máximo de 15 díasnaturales, contados desde el día siguiente al de esta publicación, en horario de nueve acatorce horas, de lunes a viernes, en los lugares que en cada caso se señalan, al efecto depracticarse las notificaciones pendientes en los procedimientos tramitados por los órganosrelacionados en los Anexos.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

Mérida, a 13 de marzo de 2013. La Directora General de Financiación Autonómica, BLANCAIRENE MONTERO GARCÍA.

Page 111: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6734

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6736

ANEXO IV

NIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCIÓN MUNICIPIO

_____________________________________________________________________________________________________________________________________

33972248-Y DELGADO TOLOSA, M. ANGEL TP y AJD/2007/2273/2/1 OL ALMENDRALEJO AVDA. SAN ANTONIO, 19 ALMENDRALEJO

33972248-Y DELGADO TOLOSA, M. ANGEL TP y AJD/2007/2273/2/1 OL ALMENDRALEJO AVDA. SAN ANTONIO, 19 ALMENDRALEJO

E06229900 PROGARAL C.B. TP y AJD/2008/336/1/1 OL ALMENDRALEJO AVDA. SAN ANTONIO, 19 ALMENDRALEJO

Page 116: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6737

ANEXO VI

NIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCIÓN MUNICIPIO

________________________________________________________________________________________________________________________________

08651535-Q REYES SANCHEZ, JERONIMO Trám. Audiencia 2012 S 494 DON BENITO GROIZARD, 10 1º B DON BENITO

ANEXO VII

NIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCIÓN MUNICIPIO

_______________________________________________________________________________________________________________________________

75987890-F PABLOS FERNANDEZ, ANTONIO Trám. Audiencia 2011 T 1168 OL TRUJILLO SOLA,16 TRUJILLO

Page 117: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

ANEXO IX

NIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCIÓN MUNICIPIO

__________________________________________________________________________________________________________________________________________

52871087-K GARIN GARRIDO, SARA Liq Complemen. 2009 S 380 ZAFRA TTE COR. ROMERO BALTASAR, 13 ZAFRA

00637363-X PEREZ MARTIN, FLORENCIA Liq. Complemen. 2009 S 188 ZAFRA TTE COR. ROMERO BALTASAR, 13 ZAFRA

80009113-W MEDINA MONTAÑO, JOSE Liq. Complemen. 2009 T 549 ZAFRA TTE COR. ROMERO BALTASAR, 13 ZAFRA

37710572-W SANCHEZ PLANA, JOSE Mª Liq. Complemen. 2010 T 1988 ZAFRA TTE COR. ROMERO BALTASAR, 13 ZAFRA

08410480-R MORENO MOLANO, FRANCISCO Liq. Complemen. 2009 T 963 ZAFRA TTE COR. ROMERO BALTASAR, 13 ZAFRA

NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6738

ANEXO VIII

NIF NOMBRE PROCEDIMIENTO EXPEDIENTE OFICINA GESTORA DIRECCIÓN MUNICIPIO

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________

B10146777 CABRIOS SL Trámite Audiencia 2008 T 1490 OL JARANDILLA AV. SOLEDAD VEGA ORTIZ,44,1º JARANDILLA VERA

Page 118: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6739

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6740

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2013, de la Secretaría General, por la quese hace pública la formalización del contrato de obra de "Reparación deviviendas situadas en la Plaza Alta n.º 25 y 26 de Badajoz". Expte.:OBR0212080. (2013060421)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

c) Número de expediente: OBR0212080.

d) Dirección de internet del Perfil de contratante: http://contratacion.gobex.es.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Obra.

b) Descripción del objeto: Reparación de viviendas situadas en la Plaza Alta n.º 25 y 26de Badajoz.

c) Lotes: No procede.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

— Importe sin IVA: 189.598,02 €.

— IVA (21 %): 39.815,58 €.

— Importe total: 229.413,60 €.

5. FUENTE DE FINANCIACIÓN:

Comunidad Autónoma de Extremadura

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 22 de enero de 2013.

b) Fecha de formalización del contrato 1 de marzo de 2013.

c) Contratista: Albero Extremadura, SL.

d) Nacionalidad: Española.

e) Importe de adjudicación:

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6741

— Importe sin IVA: 123.966,94 €.

— IVA (21%): 26.033,06 €.

— Importe total: 150.000,00 €.

Mérida, a 6 de marzo de 2013. El Secretario General (PD Resol. de 26/07/11, DOE n.º 146,de 29/07/11), ROBERTO CARBALLO VINAGRE.

• • •

ANUNCIO de 18 de febrero de 2013 sobre construcción de dos hornos decarbón. Situación: parcela 3 del polígono 12. Promotor: Ruyblaz, SLU, enSaucedilla. (2013080723)

El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lodispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Sueloy Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previs-to en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Construcción de dos hornos de carbón. Situación: parcela 3 del polígono 12. Promotor:Ruyblaz, SLU, en Saucedilla.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Transportes,Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación delTerritorio y Turismo sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, a 18 de febrero de 2013. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO PERO-MINGO GAMINO.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

ANUNCIO de 12 de febrero de 2013 por el que se somete a información públicala solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de ampliación ymejora tecnológica de industria de manipulación, clasificación, transformacióny envasado de ajos, promovido por Sociedad Cooperativa Extremeña de Ajosde Aceuchal, en el término municipal de Aceuchal. (2013080785)

Para dar cumplimiento al artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y ca-lidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en ge-neral que la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) de un proyecto de amplia-

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6742

ción y mejora tecnológica de industria de manipulación, clasificación, transformación y en-vasado de ajos, promovido por Sociedad Cooperativa Extremeña de Ajos de Aceuchal, en eltérmino municipal de Aceuchal (Badajoz), podrá ser examinada, durante veinte días hábiles,a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficialde Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA),avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida.

Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondienteAyuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos eneste procedimiento.

Tal y como establecen el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010 y el artículo 6 del Decreto209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería deAgricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, el órgano competente para otorgarla autorización ambiental unificada (AAU) es la DGMA de la Consejería de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento dela actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, laAAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, en-tre otras, a las licencias urbanísticas y a las autorizaciones sustantivas de industria.

Los datos generales del proyecto son:

Decreto 81/2011: La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de laDecreto 81/2011, concretamente en el grupo 3.2.b) "Instalaciones para tratamiento y trans-formación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materiales de ori-gen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o comple-tamente elaborados, con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferiora 300 toneladas por día y superior a 4 toneladas por día.", por lo tanto debe contar con AAUpara ejercer la actividad.

— Actividad: El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de una am-pliación y mejora tecnológica de industria de manipulación, clasificación, transformacióny envasado de ajos.

— Capacidades y consumos: Dispone de una capacidad de anual de producción de 3.008.000de kg al año.

— Ubicación: La actividad se llevará a cabo en las parcelas 353,354, 435, 436,437, 438, 439,440 y 462 del polígono 13, en la localidad de Aceuchal. (Badajoz).

— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:

Edificaciones:

Zona de oficinas 150 m2.

Nave principal de proceso 50 x 22 m 1.100 m2.

Nave secadero 45 x 22m 990 m2.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6743

Nave de triturado en polvo 25 x 15 m 375 m2.

Nave fitosanitarios 15 x 15 m 225 m2.

Nave cámaras frigoríficas 50 x 12,31m 615,53 m2.

Entreplanta de oficinas 339,89 m2 Fase 2:

Nave secadero 30 x 37 m 1.110 m2.

Nave secadero 25 x 15 m 375 m2.

Nave cámaras frigoríficas 65,26 x 12,86 m 839,2 m2.

Superficie total construida 6119,62 m2.

En la ampliación objeto del presente proyecto se pretende construir una nave industrialpara secadero de ajos, con unas dimensiones de 55 m de longitud y 40 m de ancha, conuna superficie 2.200 m2.

Las personas físicas o jurídicas, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a la DGMA,durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en el Registro General de laConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, ubicado en Paseo deRoma, s/n., de Mérida; en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de AtenciónAdministrativa; o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Finalizado el trámite de información pública, recabadas las alegaciones y recibido informe delAyuntamiento o, en su defecto, transcurridos los plazos establecidos, conforme al artículo 57de la Ley 5/2010, se dará trámite de audiencia a los interesados.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 12 de febrero de 2013. El Director General de Medio Ambiente (PD del Consejero,Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁNFUENTES.

• • •

ANUNCIO de 12 de febrero de 2013 por el que se somete a informaciónpública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto deextracción y tratamiento de áridos, promovido por Áridos Montehermoso,SL, en el término municipal de Valdeobispo. (2013080786)

Para dar cumplimiento al artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprue-ba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambien-tal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la so-licitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto de extracción y tratamiento deáridos, promovido por Áridos Montehermoso, SL en el término municipal de Valdeobispo(Cáceres), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6744

de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependen-cias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de la Consejería de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, avenida de Luis Ramallo, s/n., de Mérida.

Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondienteAyuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos eneste procedimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio,de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órganocompetente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento dela actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, laAAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, en-tre otras, a la licencia urbanística.

Los datos generales del proyecto son:

Actividad:

La explotación minera “Vega de la Barca”, consistente en la extracción y tratamiento de ári-dos. La capacidad de tratamiento de la instalación es de 200.000 t/año.

Categoría:

Categoría 5.7. del Anexo II del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Ubicación:

La actividad se ubica en la parcela 5002 del polígono 14 del término municipal de Valdeobispo(Cáceres). La parcela objeto tiene un total de 4,757 Has.

Infraestructuras e Instalaciones:

Tolvas de 10 m3 de capacidad.

Criba de 13 m3 de capacidad.

Molinos.

Cintas de transporte.

Decantador de lodos.

Balsas de decantación. Tres de ellas de 1450 m2 y una de 1150 m2.

Equipo de suministro eléctrico.

Almacén de herramientas de 23 m2.

Oficina de 16,4 m2.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6745

Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a la Consejeríade Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, durante el plazo indicado en elpárrafo primero de este anuncio, en el Registro Único de la Junta de Extremadura; o por cual-quiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 12 de febrero de 2013. El Director General de Medio Ambiente (PD del Consejero,Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁNFUENTES.

• • •

ANUNCIO de 19 de febrero de 2013 sobre notificación de resolución enexpedientes relativos a ayudas a la indemnización compensatoria endeterminadas zonas desfavorecidas. (2013080804)

Habiéndose intentado, sin resultado, las notificaciones de resoluciones de la Dirección Generalde Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, MedioAmbiente y Energía de la Junta de Extremadura, por la que se estiman las ayudas a la in-demnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas referidas a la campaña2011, recaídas en los siguientes titulares de expedientes:

— Manuel Regadera Sánchez. Expte. 60/1667.

— Carlos Carrón Cristo. Expte. 40/0103.

Se comunican las mismas, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra estas resoluciones, que no son definitivas en vía administrativa, podrá interponer ca-da interesado, recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente aaquel en que tenga lugar la notificación de su resolución, ante esta Dirección General o anteel Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tal y como disponenlos artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior, todo ello sin perjuicio de quepueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Ayudas Comple -mentarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, sito avda. de Luis Ramallo,s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 19 de febrero de 2013. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, VICENTEDONCEL CORDERO.

• • •

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6746

ANUNCIO de 8 de marzo de 2013 por el que se hace pública la convocatoria,por procedimiento abierto, para la contratación de "Proyecto deacondicionamiento del camino rural de servicio de Casas de Millán aSerradilla". Expte.: 1334OB1FR228. (2013080907)

1. ENTIDAD ADJUDICATARIA.

a) Organismo: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Servicio de Gestión Eco -nó mica y Presupuestaria. Sección de Contratación.

c) Número de expediente: 1334OB1FR228.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: Proyecto de acondicionamiento del camino rural de servicio deCasas de Millán a Serradilla (Cáceres).

b) Lugar de ejecución: Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Plazo de ejecución: 6 meses.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4. PRESUPUESTO TOTAL.

Base: 853.840,87 euros.

IVA (21 %): 179.306,58 euros.

Importe total: 1.033.147,45 euros.

Anualidades:

2013: 1.033.147,45 euros.

5. GARANTÍAS.

Provisional: Dispensada.

Definitiva: 5 % del importe de adjudicación (excluido el IVA).

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

a) Entidad: La que figura en los apartados 1.a) y 1.b).

b) Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

c) Localidad y código postal: Mérida 6800.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6747

d) Teléfono: 924 002161.

e) Telefax: 924 002435.

f) Página web: http://contratacion.gobex.es/

g) Fecha límite de obtención de documentos e información: La fecha límite de presenta-ción de ofertas.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Clasificación: Grupo G Subg. 4 Categ. e.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:30 horas del día 15 de abril de 2013.

b) Documentos a presentar: Los que se reseñan en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares: Sobre nominado “3”, conteniendo la oferta económica y documentaciónpara valoración de criterios cuantificables de forma automática, Sobre nominado “2”,conteniendo documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependade un juicio de valor y Sobre nominado “1”, conteniendo la documentación relaciona-da en el punto 4.1.2. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (DOE n.º 4,de 9 de enero de 2012). Todos los sobres deberán ir firmados y sellados por el licita-dor o su representante.

c) Lugar de presentación: Registro Único.

1.ª Entidad: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2.º Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

3.º Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Admisión de variantes: No se admiten variantes.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Secretaría General.

b) Domicilio: Avda. Luis Ramallo, s/n.

c) Localidad: Mérida.

d) Fechas y horas:

— Documentación Administrativa (Sobre 1): 22 de abril de 2013 a las 13:00 horas.Mediante acto público se procederá a la comunicación del resultado de la revisiónde la documentación administrativa y, en su caso, petición de subsanación de do-cumentación. Concediéndose un plazo de tres días hábiles para la subsanación delos errores declarados como tales.

— Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación depende de un jui-cio de valor (Sobre 2): 29 de abril de 2013 a las 09:30 horas, conforme a lo esta-

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6748

blecido en el punto 7.5. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (DOEn.º 4, de 9 de enero de 2012).

— Documentación para valoración de criterios cuya valoración es automática (Sobre3): 29 de mayo de 2013 a las 09:30 horas, conforme a lo establecido en el punto7.6. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (DOE n.º 4, de 9 de enerode 2012).

Asimismo, la información relativa al resultado de todas las mesas de contratación que secelebren, podrá ser consultada en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión Económicay Presupuestaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente yEnergía, sita en, avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida.

A los efectos establecidos en el art. 53 del TRLCSP, el resultado de la calificación de la do-cumentación administrativa y las demás sesiones, así como cualquier variación en las fe-chas y horas indicadas para la celebración de las mesas, se hará público a través del Perfilde contratante en la siguiente dirección de internet: http://contratacion.gobex.es.

10. FINANCIACIÓN: FEADER ''Europa invierte en las zonas rurales'', Eje 1: Aumento de lacompetitividad del sector agrícola y forestal, Medida 125.3B: Mejora y desarrollo de in-fraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de laagricultura y silvicultura, Porcentaje: 75 %.

11. GASTOS DE ANUNCIOS: Los gastos ocasionados por la publicación del presente anuncio,serán abonados por el adjudicatario antes de la firma del contrato.

Mérida, a 8 de marzo de 2013. El Secretario General (PD Res de 26/07/11, DOE n.º 147),ERNESTO DE MIGUEL GORDILLO.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General, por la que sehace pública la formalización de la contratación de "Obras de emergencia enel IES Ruta de la Plata de Calamonte". Expte.: OBR.13.01.001. (2013060419)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Consejería de Educación y Cultura.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

c) Número de expediente: OBR.13.01.001.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6749

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Tipo de contrato: Administrativo de obras.

b) Descripción del objeto: Obras de emergencia en el IES Ruta de la Plata de Calamonte.

c) Lote: No procede.

d) Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: No procede.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

Tramitación: Emergencia.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 199.747,23 euros, IVA incluido.

5. ADJUDICACIÓN.

a) Fecha: 23 de enero de 2013.

b) Contratista: Promociones y Servicios Injupe, SL.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe adjudicación: 199.747,23 euros, IVA incluido.

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: 4 de marzo de 2013.

Mérida, a 4 de marzo de 2013. El Secretario General (PD Resolución de 2 de agosto de 2011,DOE n.º 154, de 10 de agosto de 2011), JORGE MATEOS MATEOS-VILLEGAS.

• • •

ANUNCIO de 22 de febrero de 2013 sobre notificación de acuerdo de iniciodel procedimiento de reintegro de ayuda concedida en el expediente n.º0111-12-13. (2013080807)

Intentada la notificación del acto administrativo que a continuación se relaciona, y no ha-biéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo establecidoen los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notifi-cación por medio del presente anuncio:

.

Órgano que lo dicta

Asunto

Destinatario

Expte.

Secretaría General de Educación

Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida conforme a la Orden de 1/06/10, para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Antonia Acedo Caldera

0111-12-13

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6750

El texto íntegro del citado acto administrativo se encuentra archivado en el Servicio deInformes, Normativa y Recursos del Área de Educación de la Consejería de Educación yCultura, sito en la calle Santa Eulalia, n.º 30, de Mérida, donde podrá dirigirse el interesadopara el conocimiento íntegro del mismo en el plazo de diez días contados a partir del siguienteal de la publicación del presente anuncio.

Mérida, a 22 de febrero de 2013. El Secretario General, JORGE MATEOS MATEOS-VILLEGAS.

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

ANUNCIO de 7 de marzo de 2013 por el que se hace pública laconvocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación del serviciode "Actividades ocupacionales en el Centro Ocupacional de Miajadas".Expte.: SER01/13CAC. (2013080909)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Salud y Política Social. Servicio de Promoción a la AutonomíaPersonal y Atención a la Dependencia.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Gestión Económica.

c) Número de expediente: SER01/13CAC.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: Servicio de Actividades ocupacionales en el Centro Ocu pa cionalde Miajadas (Cáceres). CPA: CPV.- 85311200-4 Servicio de Bienestar Social propor-cionado a minusválidos.

b) División por lotes y número: No.

c) Lugar de ejecución: Ver Cuadro Resumen.

d) Plazo de ejecución: 1 año desde la firma del contrato.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe sin IVA: 56.700,00 euros. Importe Total: 62.370,00 euros. Valor Estimado:113.400,00 euros.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6751

Reparto anualidades

AÑO IMPORTE

2013 41.580,00 euros

2014 20.790,00 euros

5. GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:

a) Entidad: Junta de Extremadura, Consejería de Salud y Política Social, Gerencia Te rri -torial Cáceres del SEPAD. Sección de Contratación Administrativa y Gestión Económica.

b) Domicilio: Plaza Hernán Cortés 1, 5.ª plta.

c) Localidad y código postal: Cáceres, 10001.

d) Teléfono: 927 004316.

e) Telefax: 927 004284.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: La fecha límite de presenta-ción de ofertas.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

a. Clasificación, en su caso: (grupos, subgrupos y categoría): No procede.

b. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Ver Pliego de Cláu -su las Administrativas Particulares.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas del decimoquinto día natural, con-tado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el correspondienteDiario Oficial de Extremadura. Cuando el último día del plazo sea inhábil o sábado, seentenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: La especificada en los puntos C, J y K del Cuadro Resumende Características.

c) Lugar de presentación:

1.ª Entidad: Registro Auxiliar de la Gerencia Territorial Cáceres.

2.ª Domicilio: Plaza Hernán Cortés, 1.

3.ª Localidad y código postal: Cáceres 10001.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): 3meses.

e) Admisión de variantes (concurso): No procede.

Page 131: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6752

f) En su caso, número previsto (o número máximo y mínimo) de empresas a las que sepretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No procede.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS:

a) Entidad: Mesa de Contratación. Gerencia Territorial Cáceres del SEPAD.

b) Domicilio: Plaza Hernán Cortés, 1.

c) Localidad: Cáceres.

d) Fecha:

Sobre “1”: 11 de abril de 2013.

Sobre “3”: 18 de abril de 2013.

e) Hora:

Sobre “1” a las 10:00 horas.

Sobre “3” a las 10:00 horas.

10. OTRAS INFORMACIONES: La notificación de los defectos y omisiones subsanables de ladocumentación administrativa se efectuará mediante publicación en la direcciónhttps://contratacion.gobex.es, el mismo día de la apertura del Sobre “1”. También se co-municará verbalmente a los interesados que se personen ante la Mesa de Contratación eldía de la apertura de la documentación administrativa. Se podrán utilizar facultativamen-te otros procedimientos de notificación si se estima pertinente.

11. GASTOS DE ANUNCIO: Correrán a cargo de la empresa adjudicataria.

12. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL “DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS”(en su caso):

13. EN SU CASO, PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA WEB DONDE FIGUREN LAS INFORMA-CIONES RELATIVAS A LA CONVOCATORIA O DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS:https://contratacion.gobex.es.

14. FUENTE DE FINANCIACIÓN:

Comunidad Autónoma.

Cáceres, a 7 de marzo de 2013. El Gerente Territorial de Cáceres (PD Res de 29/02/2012 DOEn.° 47 de 08/03/2012), ÁLVARO L. MERINO RUBIO.

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NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6753

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2013, de la Secretaría General, por la quese hace pública la formalización del contrato de gestión del servicio públicode "Estancias de cuidados personales y atención a situaciones dedependencia, modalidad Tipo Tres (T3), para 778 plazas". Expte.: GE-12.001/D. (2013060404)

1. ENTIDAD ADJUDICATARIA.

a) Organismo: Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la De pen -dencia (SEPAD).

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General del Servicio Extremeño deSalud. Subdirección de Gestión Económica y Contratación Administrativa.

c) Dirección de internet del perfil del contratante:

https://contratacion.juntaextremadura.net

d) Número de expediente: GE-12.001/D.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Tipo: Gestión de servicio público.

b) Descripción: Estancias de cuidados personales y atención a situaciones de dependen-cia, modalidad Tipo Tres (T3), para 778 plazas.

c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades: SÍ. 38 lotes de 20 plazascada uno, y 1 lote de 18 plazas, según el Pliego de Cláusulas Administrativas Par ti -culares, en su apartado 4.A).

d) Lugar de ejecución/entrega: Según el Pliego de Prescripciones Técnicas.

e) Plazo de ejecución: 4 años.

f) Admisión de prórroga: Sí, según se indica en el apartado 3 del Cuadro Resumen queacompaña al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No procede.

h) Sistema dinámico de adquisición: No procede.

i) Fecha publicación del anuncio de licitación: 19 de julio de 2012. DOE n.º 139.

j) CPV (Referencia de Nomenclatura): 85311000-2.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

— Por estancia y día: 45.00 €, IVA excluido (46,80 €, IVA incl.).

Page 133: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6754

Importe neto: 51.149.610,00 €.

Importe total: 53.195.594,40 €.

— Por “posible” traslado de usuarios: 33,90 €, IVA excluido (41,02 €, IVA incl.).

Importe neto: 26.374,20 €.

Importe total: 31.913,56 €.

5. ADJUDICACIÓN.

EMPRESA CIF LOTE

ADJUDICADO

IMPORTE ADJUDICACIÓN

(IVA NO INCLUIDO)

FECHA

ADJUDICACIÓN

FECHA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

PUENTE REAL SERVICIOS RESIDENCIALES PARA MAYORES, S.A. - PUENTE REAL 1

A10140523

6 1.226.947,80

14-dic-12 03-ene-13

12 1.226.947,80

14-dic-12 03-ene-13

PUENTE REAL SERVICIOS RESIDENCIALES PARA MAYORES, S.A. - PUENTE REAL 2

A10140523 29 1.234.545,00

14-dic-12

03-ene-13

DINTESA DESARROLLOS INTEGRALES EXTREMEÑOS, SL

B06524904

1 1.227.240,00

14-dic-12 27-dic-12

2 1.227.240,00

14-dic-12 27-dic-12

3 1.227.240,00

14-dic-12 27-dic-12

GERYVIDA DE EXTREMADURA, SAU

A10355113

13 1.053.234,90

14-dic-12 03-ene-13

16 1.300.290,00

14-dic-12 03-ene-13

17 1.300.290,00

14-dic-12 03-ene-13

TERMAS DE BAÑOS DE MONTEMAYOR, SLU

B10303873 19 1.227.240,00

14-dic-12 04-ene-13

RESIDENCIA GERIÁTRICA NTRA. SRA. DE LA LUZ, SL

B10178002 20 1.226.947,80

14-dic-12 04-ene-13

FUNDACIÓN HOSPITAL SAN ANTONIO

G06047468 22 1.227.240,00

14-dic-12 03-ene-13

RESIDENCIAL RB, SL B10254365 35 1.168.800,00

14-dic-12 04-ene-13

LOS OLIVOS DE MÉRIDA, SL

B06233225

30 1.285.680,00

14-dic-12 28-dic-12

31 1.285.680,00

14-dic-12 28-dic-12

Page 134: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6755

Resultaron desiertos los lotes 15, 25, 26, 27 y 28 por falta de ofertas admisibles.

Mérida, a 25 de febrero de 2013. El Secretario General, CÉSAR SANTOS HIDALGO.

• • •

QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES, SAU

A80106842

4 1.305.549,60

14-dic-12 29-ene-13

5 1.305.549,60

14-dic-12 29-ene-13

COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y SERVICIOS COMSER, SL

B06468243

33 1.288.602,00

14-dic-12 29-ene-13

34 1.288.602,00

14-dic-12 29-ene-13

7 1.288.602,00

14-dic-12 29-ene-13

SERV. ASISTENC. LA ZARZUELA, SL

B10310811

36 1.285.680,00

14-dic-12 03-ene-13

37 1.285.680,00

14-dic-12 03-ene-13

INVERSIONES RESIDENCIALES JUPEMA, SL

B84140987

39 1.297.368,00

14-dic-12 03-ene-13

38 1.299.705,60

14-dic-12 03-ene-13

10 1.285.680,00

14-dic-12 03-ene-13

CENTRO GERIÁTRICO NTRA. SRA. VIRGEN DE GUADALUPE

B81968257 11 1.278.375,00

14-dic-12 28-dic-12

INVERBLOIS, SL B84378678

32 1.311.978,00 29-ene-13 31-ene-13

23 1.311.978,00

29-ene-13 31-ene-13

14 1.311.978,00

29-ene-13 31-ene-13

CYE BADAJOZ SERV. SOCIOSANITARIOS, S.A.

A06342919

8 1.314.900,00

29-ene-13 31-ene-13

9 1.314.900,00

29-ene-13 31-ene-13

24 1.314.900,00

29-ene-13 31-ene-13

SERVICIOS GERIÁTRICOS CACEREÑOS, SL

B10308047

18 1.314.900,00

29-ene-13 31-ene-13

21 1.314.900,00

29-ene-13 31-ene-13

Page 135: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6756

ANUNCIO de 11 de febrero de 2013 por el que se hace pública la formalizacióndel contrato de suministro de "Fundas y termómetros para el ServicioExtremeño de Salud". Expte.: CS/99/1112021468/12/PA. (2013080921)

1. ENTIDAD ADJUDICATARIA.

a) Organismo: Servicio Extremeño de Salud.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Subdirección de GestiónEconómica y Contratación Administrativa.

c) Número de expediente: CS/99/1112021468/12/PA.

d) Dirección de internet del perfil del contratante: http://contratacion.gobex.es/

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Tipo: Suministro.

b) Descripción: Fundas y termómetros para el Servicio Extremeño de Salud.

c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 18925200-1 y 38412000-6.

d) Medio de publicación del anuncio de licitación: DOUE, BOE, DOE.

e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 16/05/2012, 06/06/2012, 31/05/2012.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 274.791,12 euros.

5. ADJUDICACIÓN:

Fecha resolución de adjudicación: 23 de octubre de 2012.

Contratista adjudicatario:

Empresa Lote Importe s/IVA

SUMSANEX 1 46.013,00 euros.

SUMSANEX 2 67.762,44 euros.

NOVICO MEDICA, SA 3 5.273,82 euros.

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

Fecha de formalización del contrato: 14 de noviembre de 2013.

Mérida, a 11 de febrero de 2013. El Secretario General, CÉSAR SANTOS HIDALGO.

Page 136: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6757

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA

EDICTO de 6 de marzo de 2013 sobre notificación de resolución de recursode alzada en el expediente sancionador n.º 1901/2011. (2013ED0054)

No habiendo sido posible notificar a D. Carlos Manuel Teixeira Juradinho, con último domici-lio conocido en Badajoz (Badajoz), la resolución dictada por el Ministerio del Interior por lacual se confirma la que esta Delegación del Gobierno dictó en el expediente sancionador núm.1901/2011, imponiéndole una sanción de 550 euros, se da publicidad al presente edicto con-forme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que le sirva de no-tificación de dicha resolución, contra la que podrá interponer recurso contencioso-administra-tivo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguientea la publicación.

Badajoz, a 6 de marzo de 2013. El Secretario General, RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ.

• • •

EDICTO de 6 de marzo de 2013 sobre notificación de resolución de recursode alzada en el expediente sancionador n.º 1452/2011. (2013ED0055)

No habiendo sido posible notificar a D. Ángel Sánchez Galán, con último domicilio conocidoen Arrasate/Mondragón (Guipúzcoa), la resolución dictada por el Ministerio del Interior por lacual se confirma la que esta Delegación del Gobierno dictó en el expediente sancionador núm.1452/2011, imponiéndole una sanción de 306 euros, se da publicidad al presente edicto con-forme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que le sirva de no-tificación de dicha resolución, contra la que podrá interponer recurso contencioso-administra-tivo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguientea la publicación.

Badajoz, a 6 de marzo de 2013. El Secretario General, RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ.

Page 137: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6758

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

EDICTO de 7 de marzo de 2013 sobre aprobación de ampliación delConvenio de delegación para la gestión y recaudación de tributos con variosAyuntamientos. (2013ED0056)

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2013,ha adoptado entre otros el Acuerdo de aprobar la ampliación del convenio de delegación en-tre los Ayuntamientos de Arroyomolinos de la Vera, Coria, Logrosán, Navezuelas, Valdelacasade Tajo y Villar de Plasencia y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión yrecaudación de los tributos municipales.

— Arroyomolinos de la Vera: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre ActividadesEconómicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, tanto en voluntaria comoen ejecutiva; así como en vía ejecutiva del resto de tributos (tasas, contribuciones espe-ciales e impuestos, recargos exigibles sobre los impuestos) precios públicos, multas y san-ciones y demás prestaciones de derecho público que deba percibir el Ayuntamiento.

— Coria: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas,Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras y las Tasas correspondientes a Vados, Terrazas, Contenedores,Cajeros, Módulos de publicidad San Juan, Publicidad en libro de San Juan, Música,Mercadillo, Mercado, Rentas, Instalaciones, Alquileres, Ocupación de Vía Pública con ma-teriales; así como en vía ejecutiva del resto de tributos (tasas, contribuciones especialese impuestos, recargos exigibles sobre los impuestos) precios públicos, multas y sancionesy demás prestaciones de derecho público que deba percibir el Ayuntamiento.

— Logrosán: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas,Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasas por la prestación de los serviciosde Agua, Alcantarillado y Recogida de basuras, tanto en voluntaria como en ejecutiva; asícomo en vía ejecutiva del resto de tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos,recargos exigibles sobre los impuestos) precios públicos, multas y sanciones y demás pres-taciones de derecho público que deba percibir el Ayuntamiento.

— Navezuelas: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas,Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasas por la prestación de los serviciosde Agua y Alcantarillado, tanto en voluntaria como en ejecutiva; así como en vía ejecuti-va del resto de tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos, recargos exigiblessobre los impuestos) precios públicos, multas y sanciones y demás prestaciones de dere-cho público que deba percibir el Ayuntamiento.

— Valdelacasa de Tajo: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre ActividadesEconómicas y Tasa por Abastecimiento de Agua; así como en vía ejecutiva del resto detributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos, recargos exigibles sobre los im-puestos) precios públicos, multas y sanciones y demás prestaciones de derecho públicoque deba percibir el Ayuntamiento.

Page 138: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida

NÚMERO 55Miércoles, 20 de marzo de 2013 6759

— Villar de Plasencia: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre ActividadesEconómicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de las Tasas por la pres-tación del servicio de Agua Potable y Recogida de Basura, tanto en voluntaria como enejecutiva y de las Tasas por la prestación del servicio de Abastecimiento de Aguas yAlcantarillado; así como en vía ejecutiva del resto de tributos (tasas, contribucionesespeciales e impuestos, recargos exigibles sobre los impuestos) precios públicos, mul-tas y sanciones y demás prestaciones de derecho público que deba percibir elAyuntamiento.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Cáceres, a 7 de marzo de 2013. El Secretario, MÁXIMO SERRANO REGADERA.

• • •

EDICTO de 7 de marzo de 2013 sobre aprobación del Convenio dedelegación para la gestión y recaudación de multas por infracciones detráfico, circulación de vehículos y seguridad vial con el Ayuntamiento deTorreorgaz. (2013ED0057)

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2013,ha adoptado entre otros el Acuerdo de aprobar el Convenio de Delegación entre elAyuntamiento de Torreorgaz y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributariade la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en cuanto a la gestión y recaudación de mul-tas por infracciones sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Así como enco-mendar al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. DiputaciónProvincial, la gestión de las competencias delegadas del referido Ayuntamiento.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Cáceres, a 7 de marzo de 2013. El Secretario, MÁXIMO SERRANO REGADERA.

Page 139: I DISPOSICIONES GENERALESdoe.gobex.es/pdfs/doe/2013/550o/550o.pdfNÚMERO 55 Miércoles, 20 de marzo de 2013 6627 gún la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida