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ETAPA DE INVESTIGACIÓN

I. Etapa de Investigacion_Presentación180614

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ETAPA DE INVESTIGACIÓN

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La finalidad de esta etapa es el esclarecimiento de los hechos para ver si hay fundamento para iniciar un juicio en contra de una o varias personas. Es entonces donde empieza a formar el cúmulo de medios de prueba que ayudarán al Ministerio Público a probar en la etapa de desahogo de pruebas la culpabilidad del imputado y, en el caso del defensor, a empezar a construir la defensa.

ETAPA DE INVESTIGACION

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Artículo 221 CPPBC.- Finalidad de la investigación.- La etapa de investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella, la obtención de la información y la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación, contra una o varias personas a las que se les impute la comisión de un delito o en su caso determinar el no ejercicio de la acción penal. Esta etapa estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de las instituciones policiales del Estado y municipios, y de los peritos.

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ETAPA DE INVESTIGACIÓN(ESQUEMA PROCESAL)

DENUNCIA O QUERELLA

DETENIDO

NO RETIENE

FLAGRANCIA O

URGENCIA

NO DETENIDO

48 HRS RETENCION

CONTROL DE DETENCION

NO LEGAL

LIBERTADLEGAL

LIBERTAD

SOLICITUD

CITACION

ORDEN DE APREHENSI

ON

FORMULACION DE

IMPUTACION

DECLARACION

PRELIMINAR

VINCULACION A

PROCESO

MEDIDAS CAUTELARE

S

PLAZO PARA CIERRE DE

INVESTIGACION

CIERRE DE INVESTIGACI

ONSOBRESEIMIENTO

SOLICITUD DE

SUSPENCION

ACUSACION

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ETAPA DE INVESTIGACIÓNASPECTOS FUNDAMENTALES

FASES:• 1.- Investigación sin plazo judicial.• 2.- Audiencia inicial del proceso.• 3.- Investigación judicializada.• 4.- Cierre de la investigación.

TITULAR:MP, con auxilio de las instituciones policiales.

INICIO.• Denuncia. (Art. 210 CPPBC)• Querella. (Art. 216 CPPBC)

FACULTADES EXCLUSIVAS DEL MP.• Archivo temporal.• No ejercicio de la acción penal.• Criterios de oportunidad.

*En el CNPP se divide en:A) Investigación

inicial B) Investigación

complementaria

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ETAPA DE INVESTIGACIÓNASPECTOS FUNDAMENTALES

• Archivo temporal. Art. 224 CPPBC

• No hay más elementos para esclarecimiento de los hechos.

• Víctima u ofendido puede solicitar reapertura.• MP niega reapertura: superior jerárquico.• Negativa superior jerárquico: Juez de

Garantía.

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Artículo 224 CPPBC.- Archivo temporal.- En tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

La víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura de la investigación siempre y cuando proponga la realización de diligencias de investigación concretas y pertinentes, y de ser denegada ésta petición, podrá presentar queja ante el superior jerárquico del Ministerio Público dentro de un plazo de tres días, la cual deberá resolverse por escrito en un plazo de veinticuatro horas.

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ETAPA DE INVESTIGACIÓNASPECTOS FUNDAMENTALES

• No ejercicio de la acción penal. Art. 225 CPPBC

• Causas de sobreseimiento.• Impugnación ante Juez de Garantía.

• Antes de intervención del Juez en el procedimiento.

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Artículo 225 CPPBC.- No ejercicio de la acción penal.- Antes de que se formule imputación en el procedimiento, el Ministerio Público podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando los antecedentes le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.

* Causales de sobreseimiento Art. 289 CPPBC

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNASPECTOS FUNDAMENTALES

• Criterio de oportunidad. Art. 79 CPPBC

• Delitos de bagatela.• Colaboración en la persecución penal.• Pena natural.• Pena irrelevante.

• Impugnación víctima o imputado ante Juez de Garantía.

• Procede hasta antes del auto de apertura a juicio oral.

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El Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos o a alguna de las personas que participaron en su realización, cuando:

I. Se trate de un hecho socialmente insignificante o de mínima o exigua culpabilidad del imputado, salvo que afecte gravemente un interés público o lo haya cometido un servidor público en el ejercicio de su cargo o con motivo de él.

No podrá aplicarse el principio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y de violencia familiar, por afectar gravemente el interés público.

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II. Se trate de delitos calificados como graves en este Código o que afecten a un número significativo de personas, que sean de investigación compleja y el imputado colabore eficazmente con la misma, brindando información esencial para evitar que continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, y siempre que, en todos los casos, su participación sea menos grave que la de estos últimos o los hechos delictivos por el cometido resulten considerablemente más leves que aquellos cuya persecución facilita o cuya continuación evita;

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III. El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena;

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IV. La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o la que se le impuso en un proceso tramitado en otro fuero.

El agente del Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso individual, según los criterios generales que para tal efecto haya dictado el Procurador General de Justicia.

Para la aplicación de los criterios de oportunidad señalados en las fracciones II y IV, será necesario que en los supuestos que sea exigible la reparación del daño, la misma se cubra en forma razonable, excepto cuando el imputado carezca de los recursos económicos o bienes suficientes para tal efecto.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNASPECTOS FUNDAMENTALES

VALOR ACTUACIONES DE LA INVESTIGACIÒN.

Art. 20 A) Fracción III y Art. 235 CPPBC

• Las actuaciones practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en este Código para la prueba anticipada.

• Sí podrán ser invocadas como elementos para fundar cualquier resolución previa a la sentencia o para fundar ésta, en caso de procedimiento abreviado.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNASPECTOS FUNDAMENTALES

Medios de investigación reglados.• Cateo (Art. 236, 237, 237 bis, 238, 239 CPPBC)• Inspección de personas (Art. 244 CPPBC)• Revisión corporal (Art. 245 CPPBC)• Inspecciòn de vehículos (Art. 246 CPPBC)• Inspecciones colectivas (Art. 247 CPPBC)• Aseguramiento de objetos o documentos (Art. 248

CPPBC)• Interceptación y aseguramento de

comunicaciones y correspondencia (Art. 252 CPPBC)• Incautación de bases de datos (Art. 253 CPPBC)• Exhumación de cadáveres (Art. 255 CPPBC) Exámenes y pruebas en las personas (Art. 258

CPPBC)• Reconstrucción de hechos (Art. 259 CPPBC)• Reconocimiento de personas, objetos y otros

(Art. 259, 260, 262, 263 CPPBC)

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Cateo Art. 16 CPEUM y Art. 236, 237 y 237 bis

CPPBC Se define como el registro y allanamiento

de un domicilio particular por la autoridad, con el propósito de buscar personas u objetos que están relacionados con un delito.

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Artículo 236 CPPBC.- Cateo de recintos particulares.- El cateo en recintos particulares, como casas-habitación, oficinas privadas, o establecimientos comerciales con acceso restringido, previa autorización judicial se realizará personalmente por el Ministerio Público con el auxilio de la policía cuando se considere necesario.

La autorización judicial no será necesaria cuando el propietario o encargado del recinto particular consintiere el ingreso de la autoridad en forma expresa, para lo cual se levantará un acta en forma previa firmada por la autoridad que practico el cateo y por quien consintió el ingreso, salvo que se trate de un recinto en posesión del imputado.

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Artículo 237 BIS.- Solicitud de cateo.- La solicitud de orden de cateo podrá formularse por escrito o en audiencia privada.

Esta solicitud se resolverá por escrito o en audiencia privada. Cuando la solicitud se formule en audiencia privada, la orden de cateo se dictará una vez que se hayan expuesto al Juez los motivos de la misma. Al finalizar la audiencia, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Cuando la orden se hubiese solicitado en forma escrita esta se resolverá en forma inmediata por la misma vía o en audiencia privada.

En caso de que el Juez niegue la orden o que requiera la ampliación de la información proporcionada, el Ministerio Público complementará la solicitud para satisfacer los requisitos necesarios.

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Artículo 238.- Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo.- La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener:

I. El nombre y cargo de quien autoriza el cateo y la identificación del procedimiento en el cual se ordena;

II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar como resultado de éste; y

III. El motivo del cateo, el cual deberá expresar los indicios a través de los cuales se pueda desprender la posibilidad, de que se encuentren en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNASPECTOS FUNDAMENTALES

PRUEBA ANTICIPADA Art. 20 A) Fracción III CPEUM y Art.

266 CPPBC

• -Cuando sea necesario recibir declaraciones que por algún obstáculo excepcionalmente difícil de superar se presuma que no podrá ser recibida durante el juicio, las partes podrán solicitar al Juez competente la práctica de la diligencia.

• -Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiese para la fecha del debate, la prueba deberá producirse en la audiencia de juicio.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNASPECTOS FUNDAMENTALES

PRUEBA ANTICIPADA.

• -La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia y hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio oral.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNINVESTIGACIÒN SIN PLAZO JUDICIAL

Objetivo: a.- Judicializar la causa.b.- Solucion alterna.c.- Facultad exclusiva del MP

Duraciòn:a.- Con detenido: 48 horas.b.- Sin detenido: prescripciòn del delito.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

TEMAS DE LA AUDIENCIA.

• 1.- Control de detención. Art. 166 CPPBC• 2.- Formulación de la imputación. Art. 274

CPPBC• 3.- Declaración del imputado. Art. 278 CPPBC• 4.- Vinculación a proceso. Art. 281 CPPBC• 5.- Medidas cautelares. Art. 154 CPPBC• 6.- Plazo de investigación. Art. 286 CPPBC

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

Control de detención. (Art. 166 CPPBC)• Tipos de detención:

• Flagrancia. • Caso urgente.

• Temas del control de detenciòn.• Supuesto de detenciòn.

• Flagrancia.• Urgencia.

• Plazos relativos a la detenciòn.• Trato del detenido.• Deber de informaciòn.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

Control de detención. (Art.166 CPPBC)• Efectos del incumplimiento del estatuto

de la detención:• No supuesto autorizado de detención:

• ¿LIBERTAD?• Incumplimiento del plazo legal:

• ¿LIBERTAD?• Malos tratos y tortura:

• ¿LIBERTAD?• Incumplimiento del deber de información:

• ¿NO valoración y eventual exclusión de pruebas.?

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

Control de detención. (Art. 166 CPPBC)• Estructura del debate de control de

detenciòn.• MP justifica circunstancias de la detenciòn.• Defensa expone.• Juez resuelve de manera inmediata sobre

detenciòn.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

Formulación de imputación. (Art. 274 CPPBC)• Concepto:

• La comunicación que el MP efectúa al imputado, en presencia del Juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados.

• Oportunidad.• Detenido:

• Orden de aprehensiòn: audiencia para formular imputaciòn.

• Flagrancia o caso urgente: audiencia control de detenciòn.

• ¿Detenciòn ilegal?• No detenido: Cita a audiencia para formular

imputaciòn.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

Formulación de imputación. contenido de la imputación:

• Delito que se imputa.• Fecha, lugar y modo de comisión.• Grado de intervención.• Nombre de su imputador.

• Defensa:• Aclaraciones o precisiones. • Imputación clara y completa.• No alegaciones de fondo.• No oposición.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

Formulación de imputación. (Art. 279 CPPBC)

• Efectos de la imputaciòn:• Suspende la prescripciòn.• Ya no se puede archivar.• Principio de congruencia.

• Estructura para formular imputaciòn.• 1.- Mp formula imputaciòn.• 2.- Defensa solicita aclaraciones o precisiones.• 3.- Juez pregunta a imputado si entiende la

imputaciòn.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

Declaración del imputado. (Art. 278 CPPBC)

• Oportunidad. • Una vez formulada la imputación el Juez le hace saber

al imputado su derecho a rendir su declaración.• El Juez le debe hacer saber, nuevamente, que tiene

derecho a guardar silencio y que dicho silencio NO constituye ningún presunción en su contra.

• Si desea declarar, se hará conforme a las reglas del juicio oral.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

Vinculación a proceso. (Art. 19 CPEUM y Art. 281 CPPBC)

• Oportunidad. • 1.- Renuncia al plazo Constitucional:

• En la misma audiencia inicial.• 2.- No renuncia al plazo.

• Cita para audiencia de vinculación a proceso dentro del término. (72 o 144 hrs)

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

Vinculación a proceso. • Requisitos:

• Formulado imputación.• Oportunidad de declaración preparatoria.• Antecedentes de investigación expuestos por el MP

se desprenda la existencia de:• 1.- Cuerpo del delito.• 2.- Probable responsabilidad.

• OJO: Reforma Constitucional.• No este demostrada una causa de extinción de la

acción penal o excluyente de incriminación.

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Artículo 281.- Requisitos para vincular a proceso al imputado.- El Juez, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que se haya formulado la imputación.

II. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, obren datos que establezcan se ha cometido un hecho que la Ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

III. No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal, de la pretensión punitiva o excluyente de delito.

El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

Vinculación a proceso. • Estructura de debate sobre vinculación a

proceso.• MP: Justifica los requisitos para vincular.• Defensa: Alegaciones, en su caso, respecto de la no

existencia de los requisitos para vincular.• Juez: resuelve sobre la vinculación a proceso.

• Excurso: Audiencia de vinculación a proceso (Art. 284 CPPBC) • 1.- Juez: Verifica presencia de las partes.• 2.- Defensa: Desahogo de pruebas.• 3.- MP: Justifica requisitos vinculación a proceso.• 4.- Defensa: Alega, en su caso, no vinculación.• 5.- Juez: Resuelve sobre la vinculación.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

Medidas cautelares personales. (Art.167 CPPBC)

• Oportunidad en la audiencia inicial.• 1.- Renuncia al plazo: decretada la vinculación a

proceso.• 2.- No renuncia al plazo: fijada la fecha para

audiencia de vinculación a proceso.• ¿puede solicitarse antes de la fase de vinculaciòn a

proceso de la audiencia inicial? • Principios rectores.

• 1.- Interpretación restrictiva de las normas. • 2.- Legalidad. • 3.- Excepcionalidad. • 4.- Provisionalidad. • 5.- Instrumentalidad. • 6.- Proporcionalidad. (Ojo 155)

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

Medidas cautelares personales. (Art.167 CPPBC)

• Tipos de cautelares.• Existen distintas medidas cautelares e incluso se

puede prescindir de ellas cuando la promesa del imputado sea suficiente para cumplir con los objetivos de las medidas cautelares.

• Procedencia.• Solicitud del Ministerio Público. • Oportunidad de haber rendido declaración

preparatoria.• Exista presunción razonable, por circunstancias del

caso, que el imputado representa un riesgo para la sociedad, la víctima u ofendido. (necesidad de cautela)

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

Medidas cautelares personales. (Art.167 CPPBC)

• Parámetro de necesidad de cautela.• 1.- Sustracción de la acción de la justicia:

• Arraigo.• Importancia del daño a resarcir.• Comportamiento en el proceso o anteriores.• Posible pena.

• 2.- Obstaculización de la investigación:• Destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos

de prueba.• Influir en coimputados, testigos o peritos

indebidamente.• 3.- Riesgo para la victima u otra persona.

• Imputado pueda cometer delito doloso vs ellos

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

Medidas cautelares personales. (Art.167 CPPBC)

• Restricciones para prisión preventiva. • Es aplicable únicamente cuando no pueda

preservarse la materia del proceso mediante otra medida cautelar menos restrictiva. (Ver 19 Const.)

• Tener en cuenta: interpretación restrictiva de las normas privativas de libertad y los principios generales que rigen las medidas cautelares.

• Estructura de la audiencia:• MP: Solicita y justifica la medidda cautelar.• Defensa: expone su postura frente a la solicitud de

cautelares:• Juez: resuelve sobre medidas cautelares.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNAUDIENCIA INICIAL

Plazo judicial de investigación Art. 286 CPPBC• Plazo cierre de investigación.

• 1.- No mayor a dos meses: • Pena máxima de delito no exceda de 2 años.

• 2.- No mayor a seis meses:• Pena máxima del delito excede de 2 años.

• Estructura de audiencia.• Mp o D.- Solicitan se fije plazo de cierre.• Juez: Fija plazo solicitado o de oficio.

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNINVESTIGACIÒN CON PLAZO JUDICIAL

Duración:• Plazo judicial fijado por el juez.• El MP puede cerrar la investigación antes del plazo

fijado.• En este caso, se debe escuchar a la defensa.

• Las partes pueden solicitar ampliación• No puede ser por más tiempo del fijado en la ley,

salvo la defensa.• Se debe escuchar a las partes.

Objetivo:• Obtener antecedentes de prueba para acusasión o

defensa.• La investigación oficial es del MP, pero la defensa

también debe investigar.• Defensa: auxilio judicial

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNCIERRE DE INVESTIGACIÒN

Plazo:• Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación

queda cerrada, salvo que las partes hayan solicitado justificadamente su prórroga.

• Opciones al cierre:• Dentro de los 10 días siguientes al cierre, MP:

• Acusación. (294 a 298 CPPBC)• Sobreseimiento. (289 a 291 CPPBC)• Suspensión del proceso. (292 CPPBC)

• ¿Qué pasa ante la omisión del MP?

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ETAPA DE INVESTIGACIÒNCIERRE DE INVESTIGACIÒN

Apercibimiento:

• El Juez apercibirá al superior jerárquico del agente del Ministerio Público que actúa en el proceso, para que ejerza alguna de las facultades previstas al cierre la investigación en el plazo de diez días.

• Transcurrido ese plazo sin que se que se lleve a cabo, el Juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad personal del agente del Ministerio Público.

Page 44: I. Etapa de Investigacion_Presentación180614

ETAPA DE INVESTIGACIÒNCIERRE DE INVESTIGACIÒN

Reapertura de la investigación:

• Hasta antes del fin de la audiencia intermedia, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y éste las hubiera rechazado.