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I FIDEICOMISO .

I FIDEICOMISO.. ANTECEDENTES Este contrato encuentra sus antecedentes históricos como sostienen los tratadistas Carlos Gilberto Villegas, Sergio Rodríguez

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IFIDEICOMISO

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ANTECEDENTES

Este contrato encuentra sus antecedentes históricos como sostienen los tratadistas Carlos Gilberto Villegas, Sergio Rodríguez Azuero, Mario Alberto Carregal y Rodolfo Batiza en el FIDEICOMMISUM y en el PACTUM FIDUCIAE del Derecho Romano, así como en el TRUST y el EQUITY del sistema jurídico anglosajón.

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NATURALEZA JURIDICA:

• Pertenece a la categoría de los llamados negocios jurídicos fiduciarios o de confianza, que permiten la transferencia de un bien a una persona con la que se mantienen vínculos de amistad, a fin que la destine a un fin lícito determinado en su beneficio, en el de un tercero o como garantía crediticia.

• Los bienes dados en fideicomiso constituyen un patrimonio de afectación, plenamente autónomo, que permite la realización del objeto del contrato.

• A diferencia de la propiedad civil que tiene como características principales la de ser absoluta y perpetua, expresadas en su ejercicio no condicionado al cumplimiento de un determinado hecho ni de un plazo cierto, el dominio fiduciario se encuentra directamente orientado a la realización del encargo convenido dentro de un plazo expresamente establecido.

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FIDEICOMISO EN EL PERU

BASE LEGAL:

• Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.• Reglamento del Fideicomiso y de las Empresa de

Servicios Fiduciarios RESOLUCION SBS N° 1010-99• Resolución Nº 316-2008- SUNARP-SN

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El Fideicomiso

Es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada“fideicomitente” transfiere bienes a una persona llamada“fiduciario” para que administre o disponga de ellos a favor de un“fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente

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GRAFICO

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Características del negocio fiduciario • Está compuesto de dos operaciones claramente

diferenciadas: La transferencia de bienes del fidecomitente al fiduciario y la realización del encargo que el fideicomitente ha confiado al fiduciario en su beneficio o del fideicomisario.

• Es consensual, bilateral, de tracto sucesivo, oneroso y formal, ya que su constitución requiere escritura pública o formas especiales de acuerdo al rubro de bienes, lo que puede afectar la difusión de este contrato.

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Características del negocio fiduciario• El derecho de fideicomiso no es identificable con el

derecho de propiedad.

• El fiduciario no puede ser fideicomisario.

• Se comporta como una relación jurídica y se expresa unilateralmente, a través del testamento, o bilateralmente, en función de un contrato.• El plazo maximo de duración es de 30 años, salvo

excepcioes de acuerdo al tipo de fideicomiso como por ejm, el fideicomiso vitalicio, el cultural y el filantrópico.

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Características del negocio fiduciario• El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del

fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes.

• La constitución del fideicomiso se efectúa y perfecciona por contrato entre el fideicomitente y el fiduciario o por voluntad unilateral del fideicomitente, expresada en testamento.

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Partes que intervienen:

• FIDEICOMITENTE: Persona natural o jurídica que constituye el Fideicomiso

• FIDUCIARIO: Persona natural o jurídica a quien se transfieren los bienes para que ejecute la voluntad del fideicomiso.

• FIDEICOMISARIO: Persona natural o jurídica en cuyo favor se constituye el fideicomiso.

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EMPRESAS AUTORIZADAS A DESEMPEÑARSE COMO FIDUCIARIOS

• COFIDE,• las empresas de operaciones múltiples a que se refiere el

inciso A del artículo 16 Empresa Bancaria, Empresa Financiera, Caja Municipal de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular , Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, Caja Rural de Ahorro y Crédito; • las empresas de servicios fiduciarios que señala el inciso

b-5 del artículo mencionado, • las empresas del numeral 1 del artículo 318, en general,

las empresas de seguros y/o reaseguros

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DEFINICIONES

• Factor fiduciario: Persona natural designada por el fiduciario para la administración del patrimonio fideicometido.

• Patrimonio fideicometido: Está constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario y, de ser el caso, del destinatario del remanente.

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DEFINICIONES

• Dominio fiduciario: Es el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el Artículo 252 de la Ley General. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso.

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IIRESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N°316-2008-SUNARP-SN

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NATURALEZA INSCRIPCIÓN DEL FIDEICOMISO. …. La transferencia de bienes en fideicomiso, incluso en el caso de los fideicomisos en garantía, se inscribe en el rubro “títulos de dominio” de las partidas registrales de los respectivos bienes.

No obstante, cuando se transfiera en fideicomiso créditos con garantías reales, la cesión de los derechos de acreedor sobre tales gravámenes, se inscribe en el rubro de “cargas y gravámenes”.

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EFECTOS REGISTRALES DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RUBRO “TÍTULOS

DE DOMINIO” La inscripción de la transferencia a favor del Fiduciario, en el rubro “títulos de dominio”, importa que aquél tiene el poder de disposición para transferir, constituir derechos y gravar el mismo. Luego de la citada inscripción, no procederá la inscripción de transferencias o gravámenes sobre el bien transferido en fideicomiso, efectuadas por el fideicomitente. Del mismo modo, tampoco procederá la inscripción de embargos o cualquier otra medida cautelar, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposición de la acción de anulación de la transferencia fiduciaria.

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TÍTULO INSCRIBIBLE

El fideicomiso, o sus modificaciones, se inscriben en mérito de documento privado con firmas legalizadas, con protocolización notarial, u otorgado por escritura pública, a criterio de las partes.

Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas.

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REGLAS GENERALES DE CALIFICACIÓN

El registrador seguirá estas reglas en la calificación de los fideicomisos: a) En el acto constitutivo debe constar la descripción precisa de los bienes objeto del contrato, según su naturaleza. Sin embargo, cuando las partes convengan en transferir un bien principal con sus accesorios, pero sin indicarlos con detalle, entonces se procederá a realizar la inscripción del fideicomiso con respecto al bien principal con el agregado de que comprende en forma genérica sus accesorios.

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REGLAS GENERALES DE CALIFICACIÓN

b) No se exigirá la publicación de los avisos que dan cuenta de la celebración del fideicomiso.

c) No se exigirá la inscripción previa del fideicomiso en la Central de Riesgos que lleva la Superintendencia de Banca y Seguros.

d) No es obligatoria la intervención del fideicomisario en la celebración del contrato de fideicomiso.

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REGLAS GENERALES DE CALIFICACIÓN

e) Se puede constituir fideicomiso sobre bienes afectados con cargas o gravámenes.

f) La liquidación de derechos registrales corresponde a la de actos invalorados.

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CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE

BIENES El asiento de inscripción contendrá los datos del titular del dominio fiduciario, el bien transferido, el instrumento en el que consta y los demás datos que señale el Reglamento General de los Registros Públicos.

No es necesario que en el asiento consten las distintas cláusulas del fideicomiso, por lo que el registrador se limitará a señalar la siguiente fórmula: “y las demás cláusulas que aparecen en el título que se archiva”.

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MODIFICACIÓN Y EXTINCION DEL FIDEICOMISO

El fideicomiso se puede modificar o resolver por acuerdo entre fideicomitente y fiduciario, salvo que con ello se lesione derechos adquiridos de terceros. Cuando la modificación del contrato de fideicomiso afecte los derechos del fideicomisario, se requerirá el consentimiento de aquél a la citada modificación. Del mismo modo, cuando el fideicomisario haya intervenido en el acto de constitución, el acuerdo de modificación o resolución requiere también de su concurso. Para la cancelación o extinción de un fideicomiso no se requiere la intervención del fideicomitente o del fideicomisario.

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CONCLUSIONES

• El fideicomiso es un contrato muy práctico y útil para los agentes económicos y el fiduciario tiene derecho a una retribución por su trabajo y al reembolso de los gastos, salvo estipulación en contrario.

• Los activos que más se usan para fideicomisos son los flujos de dinero futuros y activos fijos en general como inmuebles, maquinarias, equipos y terrenos.

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CONCLUSIONES• El Fideicomiso de Garantía representa una

garantía real que protege el crédito por lo que aún en un proceso de reestructuración ni INDECOPI ni los acreedores deberían disponer del activo en fideicomiso.

• El Fideicomiso de Administración y Garantía es inscrito en la Central de Riesgos a cargo de la SBS, el cual se mantiene vigente hasta que se paguen en forma efectiva e integral las obligaciones asumidas por el fideicomitente.

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CONCLUSIONES

• El Fideicomiso de Garantía tiene ventajas sobre las garantías hipotecarias y garantías mobiliarias porque el acreedor no tiene que efectuar los procedimientos judiciales requeridos para rematar el bien sino que simplemente procede de acuerdo como lo establecido en el contrato del fideicomiso.