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ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CELEBRADA EL 20 VEINTE DE ENERO DE 2015. En la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, a las 10:00 diez horas del 20 veinte de enero de 2015 dos mil quince, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, sita en Luis Donaldo Colosio 305, primer piso, colonia ISSSTE, para llevar a cabo la sesión a que se refiere el artículo 10 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, se reúnen los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura, Consejero Presidente Luis Fernando Gerardo González y los Consejeros licenciados Juan Carlos Barrón Lechuga, José Refugio Jiménez Medina y Carlos Alejandro Ponce Rodríguez, así como el licenciado Jesús Xerardo Martínez Muñoz, en su carácter de Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial.-------------------- ----- El Presidente instruye al Secretario, dé a conocer el orden del día; el licenciado Jesús Xerardo Martínez Muñoz, manifiesta que es el siguiente: I. De la declaración de validez de la sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura; II. De la aprobación del orden del día de la presente sesión; III. De la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; IV. Del seguimiento de acuerdos; V. Documentos del Orden del día: 1.- Oficio DQOF-0009/15 del 12 doce de enero de 2015 dos mil quince, firmado por el licenciado Pablo Aurelio Loredo Oyervidez, Director General de Canalización, Gestión y Quejas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; VI. Asuntos Generales.-------------------------------- Acto seguido, el Presidente instruye al Secretario desahogue el orden del día; por lo que el licenciado Jesús Xerardo Martínez Muñoz, procede en consecuencia.------------------ -------------------------------------------------------------------- I.- El Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial, toma lista de asistencia, constatando que están presentes todos los integrantes de este Cuerpo Colegiado, dando cuenta de ello al Consejero Presidente, dictándose el siguiente acuerdo CJPJESLP122/2015: Una vez verificado el quórum legal, el Consejero Presidente, con fundamento en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, declara formalmente instalada la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomen.------------------ ---------------------------------------------- II.- El Secretario somete a la consideración del Pleno, el orden del día de la presente sesión. Acto seguido se delibera el asunto dictándose por unanimidad de votos el siguiente acuerdo CJPJESLP123/2015: Se aprueba el orden del día de la presente sesión.---------------------------------------------------------- III.- En desahogo de este punto del orden del día, el Secretario da lectura al acta de la sesión del 13 trece de enero de 2015 dos mil quince, y una vez concluida la misma por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP124/2015: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se aprueba el acta de la sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura celebrada el 13 trece de enero del 2015 dos mil quince.------------------------------------------------------------ -------------------------------- IV.- 1.-El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio número D.J. 185/2014, de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce, signado por el licenciado Fernando Zapata Guzmán, Director Jurídico del Consejo de la Judicatura, mediante el cual y en cumplimiento al oficio C.J. 3933/2014, por el que se le instruyó para la elaboración de la modificación de los Acuerdos Generales Sexagésimo Quinto y Nonagésimo Segundo del Consejo de la Judicatura, remite a este Cuerpo Colegiado dos proyectos relativos a los acuerdos de mérito. En uso de la palabra el Consejero José Refugio Jiménez Medina, manifiesta que propone diversas modificaciones a los proyectos presentados; que en relación al Acuerdo que establece las categorías de los servidores judiciales obligados a rendir declaración patrimonial, sugiere que en el artículo 3, se incluya al jefe de biblioteca, ya que tal categoría se encuentra en el tabulador dentro del nivel trece, igualmente propone que se analice la inclusión de la categoría de jefe de oficina por tener control sobre información delicada y estar dentro de un nivel 12, máxime si se contemplan otras categorías de este nivel e inferiores en el proyecto; que en el mismo artículo en su fracción XXI, se hace referencia a la persona responsable de adquisiciones y a la responsable de activo fijo, por lo que propone que se incluye en general a las personas que tengan trato directo con los proveedores para la adquisición de activo fijo, los que sin importar su categoría deberán ser sujetos también de esta obligación; siguiendo con dicho arábigo, refiere que al terminar la lista de servidores obligados se precisan los casos de

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ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CELEBRADA EL 20 VEINTE DE ENERO DE 2015. En la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, a las 10:00 diez horas del 20 veinte de enero de 2015 dos mil quince, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, sita en Luis Donaldo Colosio 305, primer piso, colonia ISSSTE, para llevar a cabo la sesión a que se refiere el artículo 10 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, se reúnen los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura, Consejero Presidente Luis Fernando Gerardo González y los Consejeros licenciados Juan Carlos Barrón Lechuga, José Refugio Jiménez Medina y Carlos Alejandro Ponce Rodríguez, así como el licenciado Jesús Xerardo Martínez Muñoz, en su carácter de Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial.------------------------- El Presidente instruye al Secretario, dé a conocer el orden del día; el licenciado Jesús Xerardo Martínez Muñoz, manifiesta que es el siguiente: I. De la declaración de validez de la sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura; II. De la aprobación del orden del día de la presente sesión; III. De la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; IV. Del seguimiento de acuerdos; V. Documentos del Orden del día: 1.- Oficio DQOF-0009/15 del 12 doce de enero de 2015 dos mil quince, firmado por el licenciado Pablo Aurelio Loredo Oyervidez, Director General de Canalización, Gestión y Quejas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; VI. Asuntos Generales.-------------------------------- Acto seguido, el Presidente instruye al Secretario desahogue el orden del día; por lo que el licenciado Jesús Xerardo Martínez Muñoz, procede en consecuencia.-------------------------------------------------------------------------------------- I.- El Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial, toma lista de asistencia, constatando que están presentes todos los integrantes de este Cuerpo Colegiado, dando cuenta de ello al Consejero Presidente, dictándose el siguiente acuerdo CJPJESLP122/2015: Una vez verificado el quórum legal, el Consejero Presidente, con fundamento en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, declara formalmente instalada la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomen.---------------------------------------------------------------- II.- El Secretario somete a la consideración del Pleno, el orden del día de la presente sesión. Acto seguido se delibera el asunto dictándose por unanimidad de votos el siguiente acuerdo CJPJESLP123/2015: Se aprueba el orden del día de la presente sesión.---------------------------------------------------------- III.- En desahogo de este punto del orden del día, el Secretario da lectura al acta de la sesión del 13 trece de enero de 2015 dos mil quince, y una vez concluida la misma por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP124/2015: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se aprueba el acta de la sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura celebrada el 13 trece de enero del 2015 dos mil quince.-------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- 1.-El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio número D.J. 185/2014, de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce, signado por el licenciado Fernando Zapata Guzmán, Director Jurídico del Consejo de la Judicatura, mediante el cual y en cumplimiento al oficio C.J. 3933/2014, por el que se le instruyó para la elaboración de la modificación de los Acuerdos Generales Sexagésimo Quinto y Nonagésimo Segundo del Consejo de la Judicatura, remite a este Cuerpo Colegiado dos proyectos relativos a los acuerdos de mérito. En uso de la palabra el Consejero José Refugio Jiménez Medina, manifiesta que propone diversas modificaciones a los proyectos presentados; que en relación al Acuerdo que establece las categorías de los servidores judiciales obligados a rendir declaración patrimonial, sugiere que en el artículo 3, se incluya al jefe de biblioteca, ya que tal categoría se encuentra en el tabulador dentro del nivel trece, igualmente propone que se analice la inclusión de la categoría de jefe de oficina por tener control sobre información delicada y estar dentro de un nivel 12, máxime si se contemplan otras categorías de este nivel e inferiores en el proyecto; que en el mismo artículo en su fracción XXI, se hace referencia a la persona responsable de adquisiciones y a la responsable de activo fijo, por lo que propone que se incluye en general a las personas que tengan trato directo con los proveedores para la adquisición de activo fijo, los que sin importar su categoría deberán ser sujetos también de esta obligación; siguiendo con dicho arábigo, refiere que al terminar la lista de servidores obligados se precisan los casos de

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excepción, lo cual considera debería ser tema de un nuevo artículo; que al regularse en ese artículo los casos de excepción, el inciso C) señala dos supuestos, por lo que sería correcto separarlos incluyendo un inciso D); que el último párrafo del citado artículo 3, establece que en caso de licencia para desempeñar un puesto fuera del Poder Judicial, se debe presentar declaración final, y la inicial al momento de incorporarse, por lo que, por hablarse de un supuesto especial propone se regule en un artículo diferente; de la misma forma propone que en el transitorio segundo el cual presenta dos opciones de vigencia, se opte por la que regula la entrada en vigor al día siguiente de la publicación que se realice; continúa manifestando el Consejero que respecto al Acuerdo que establece las categorías de los servidores judiciales sujetos a las obligaciones que impone la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San Luis Potosí, sugiere que en su artículo 4, el cual establece que los servidores judiciales, esto es todos los obligados, deberán efectuar entrega recepción en los términos de la Ley de la materia y del Manual de Entrega Recepción para los Servidores Públicos del Poder Judicial que les sea aplicable, así como en el artículo 6, que hace alusión a los manuales aplicables a los servidores judiciales adscritos a los órganos jurisdiccionales, se adicione un artículo que especifique cuáles son los manuales aplicables para los Órganos del Consejo; agregando que, en el transitorio segundo se presentan dos opciones de entrada en vigor, considerando que la más adecuada es la que prevé la entrada en vigor al día siguiente de la publicación; manifestando los demás integrantes del Consejo que están de acuerdo con la opinión del Consejero Jiménez Medina. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP125/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno determina que el presente acuerdo continúe reservado hasta en tanto el Director Jurídico del Consejo de la Judicatura remita a este Órgano Administrativo los proyectos actualizados. Cúmplase.-----------------------------------

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2.-El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio SG51/2014, de 15 de diciembre de 2014 dos mil catorce, firmado por el licenciado ELIMINADO, Secretario General del Sindicato Organizado Libre de Trabajadores de Gobierno del Estado, en el que solicita se otorguen licencias sindicales a sus agremiados que hace referencia en el oficio de cuenta. En uso de la palabra el Consejero José Refugio Jiménez Medina, manifiesta que respecto a la petición formulada por el Licenciado ELIMINADO, propone al Pleno que tome en consideración que no se especifica el número de miembros con que cuenta el Sindicato ni sus beneficiarios para poder medir el alcance y el grado de compromiso que se requiere; que las funciones descritas para la Secretaría de Organización y Cultura, no reflejan un grado de complejidad que deba ser atendido de tiempo completo, pues básicamente consisten en invitar a sus agremiados a participar en actividades sociales y culturales, lo que no implica trabajo de una jornada completa; agregando que si bien entre las funciones que pueden resultar relevantes de esta Secretaría es la de promover la creación de una biblioteca y reuniones con el Secretario General o con quien corresponda para la resolución de conflictos relacionados con el Sindicato, estos pueden atenderse por su Secretario General, por lo que en su opinión no son funciones que requieran una jornada laboral para su realización; que por lo que hace a la Secretaría de Deportes, aprecia que su función se reduce a invitar a los agremiados y familiares a practicar deportes, así como a la organización de torneos deportivos, lo que tampoco requiere de una jornada laboral para ello; que en cuanto a la Secretaría de Asuntos Femeniles, considera que repite las funciones de las Secretarias que se señalaron anteriormente, y que consisten en invitar a las mujeres a eventos deportivos y culturales; mientras que, en cuanto a la función de fomentar la participación de la mujer en el Sindicato y cuidar que las mujeres que forman parte del mismo gocen de los derechos que le corresponden, aprecia que también son funciones de la Mesa Directiva o del Secretario General, quienes deben velar por que se cumplan la normatividad de esa materia, por lo que tampoco se requeriría de una persona que destine una jornada laboral para ello. Manifestando los demás integrantes del Consejo que están de acuerdo con la opinión presentada por el Consejero Jiménez Medina; en uso de la voz el Consejero Presidente propone que la solicitud del ELIMINADO, sea turnada a la Dirección Jurídica del Consejo para que emita su opinión al respecto, así como en torno a la posibilidad de pedir un informe al Sindicato respecto del desempeño de las personas a las que pudiera otorgarse una licencia sindical. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP126/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno determina que el presente acuerdo continúe reservado hasta en tanto el Director Jurídico del Consejo de la Judicatura emita la opinión solicitada. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------- 3.-El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio número P/1050/2014, de fecha 16 dieciséis de diciembre de 2014 dos mil catorce, signado por el licenciado Francisco Zurisadai Rocha Murayama, Secretario Particular de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien manifiesta que por instrucciones del entonces Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, Magistrado Zeferino Esquerra Corpus, envía a este Cuerpo Colegiado para su atención y trámite a que haya lugar, el original del escrito de fecha 03 tres de noviembre de 2014 dos mil catorce, signado por ELIMINADO., Presidentes de la Barra de Abogados y Colegio de Abogados de Ciudad Valles, S.L.P., Tamuín, S.L.P. y la Huasteca, respectivamente, expresan su disposición de continuar trabajando en bien de la Administración de Justicia y solicitan reunirse con el Consejo de la Judicatura, a fin de exponer diversos planteamientos. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP127/2015: Visto el contenido del escrito de cuenta, este Pleno toma nota de lo manifestado por los comparecientes respecto a su compromiso y disposición de seguir trabajando en bien de la administración de justicia, por otra parte, respecto a su petición de contar con una Ciudad Judicial en aquél Municipio, dígaseles que de acuerdo a la reunión sostenida con los peticionantes el año próximo pasado en las oficinas de Presidencia, se les informó que el Poder Judicial cuenta ya con un inmueble y con el proyecto para la construcción del Centro Integral de Justicia Penal, cuyo proceso debe iniciar este año; mientras que, respecto de la homologación que solicitan del período vacacional de los Juzgados de aquella localidad con los de la Capital, dígaseles que es un proceso que está contemplado y que inicia precisamente con la especialización de los Juzgados de Primera Instancia en Ciudad Valles, S.L.P.; por lo que hace a su petición en el sentido de que todo el año funcione el servicio de internet para poder consultar las listas de acuerdos, dígaseles que tal servicio no depende del Poder Judicial del Estado, sino de la compañía que en lo particular se los brinde; en relación a sus manifestaciones

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respecto de la Oficialía de Partes de aquella Ciudad, dígaseles que con la especialización de los Juzgados de Primera Instancia en Ciudad Valles, S.L.P., el área de Oficialía verá reducida su carga de trabajo, mientras que respecto del servicio de fotocopiado y condiciones del inmueble, este Pleno toma nota y determina instruir a la Secretaria Ejecutiva de Administración que atienda a la brevedad tal punto; respecto a su señalamiento en torno a que los Actuarios no cuentan con secretaria ni personal alguno, dígaseles que corresponden al Titular de cada Juzgado la organización del mismo, de acuerdo a las cargas de trabajo, finalmente en cuanto a sus manifestaciones en el sentido de que los Juzgados se carece de sillas y mesas para que los litigantes revisen sus expedientes, este Pleno toma nota de ello, e instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración para que atiendan lo anterior; en la inteligencia de que dentro del proyecto para la construcción del Centro Integral de Justicia Penal, se encuentra contemplado la adquisición de recursos materiales para mejorar el servicio de administración de justicia. Finalmente, dígase a los comparecientes que a la brevedad les será comunicado la fecha para sostener la reunión solicitada. Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------- 4.- El Secretario da cuenta al Pleno con el escrito de fecha 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce, signado por el licenciado Joel Valentín Jiménez Almanza, mediante el cual solicita permiso sin goce de sueldo, para ausentarse del cargo que desempeña como Secretario Taquimecanógrafo del Poder Judicial del Estado, con número de empleado 00608637, por un período de 06 seis meses, a partir del 01 uno de enero de 2015 dos mil quince, para atender asuntos de carácter personal. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP128/2015: Visto el contenido del escrito de cuenta, este Pleno con fundamento en el artículo 94 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina comunicar al peticionante que se le concede el permiso sin goce de sueldo, como Secretario Taquimecanógrafo, del 01 uno de enero al 30 treinta de junio del año en curso. Notifíquese al servidor público involucrado, a la Secretaria Ejecutiva de Administración, a la Directora de Recursos Humanos y al Contralor del Poder Judicial del Estado.------------------------------------------------------------------- 5.- El Secretario da cuenta al Pleno con el escrito signado por el ELIMINADO, de fecha 05 cinco de enero de 2015 dos mil quince, mediante el cual solicita de manera urgente se le haga entrega del haber de retiro a que se refiere el artículo 90 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en virtud de que el Juez Sexto de Distrito en el Estado, lo tuvo por desistido de la prosecución del juicio de amparo 1119/2014-II, por lo que sobreseyó dicho juicio de garantías. Asimismo, el Secretario da cuenta con el oficio 111/2015, de fecha 14 catorce de enero del presente año, suscrito por el Licenciado Jesús María Ponce de León Montes, Juez Segundo Familiar en el Estado, dirigido al Magistrado Luis Fernando Gerardo González, Presidente del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial del Estado, mediante el cual le comunica que en cumplimiento a lo ordenado en auto de 07 siete de enero pasado, dictado en autos del expediente 1547/2013, comunica que el ELIMINADO y la señora ELIMINADO, con fecha 26 veintiséis de septiembre de 2013 dos mil trece, celebraron convenio de divorcio en dicho expediente, en el que se reguló lo relativo al pago de una pensión alimenticia a cargo del ELIMINADO, el cual se aprobó mediante sentencia de 8 ocho de octubre del mismo año; convenio en el cual se especificó la forma en que debería descontarse la pensión alimenticia a cargo del ELIMINADO, para lo cual acompaña copia certificada del diverso oficio 3166/2014, de fecha 28 veintiocho de agosto pasado. De igual forma, el Secretario da cuenta al Pleno con el oficio SEA 22/2015, signado por la Secretaria Ejecutiva de Administración, el cual es del tenor literal siguiente: “Por medio del presente, y en cumplimiento en su instrucción ordenada mediante oficio C.J. 4217/2014, para que efectué el cálculo del monto del haber de retiro conforme a la actualización por el periodo laborado, y con fundamento en el artículo 90 párrafo XI de la Constitución Política del Estado, necesario para cubrir dicha prestación, así como para que ejecute los trámites correspondientes para que del capítulo de Servicios Personales se tome la previsión de contar con la cantidad resultante del calculo que se obtenga del haber de retiro del ELIMINADO. Derivado de lo anterior informo que con fecha 30 de Agosto de 2014 se realizó el cálculo conforme al salario vigente en esa época que incluye: 1 año de Salarios. 3.6 días de vacaciones no disfrutadas correspondientes al segundo periodo de 2014. Dicho calculo ascendió a la cantidad de $1´320,108.25 (UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO OCHO PESOS 25/100.00). De igual manera informo que con fecha 16 de Diciembre de 2014 se realizó el cálculo conforme al salario vigente en esa época que incluye 1 año de salarios y que asciende a la cantidad de $1´459,547.99 (UN MILLON

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CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 99/100 M.N.) el cual incluye: 1 año de Salarios. Gratificación anual tomando como base lo autorizado para 2014. Por lo que hace a la prestación de vacaciones no se incluyen, ya que estas se calcularon en la nómina complementaria al cierre de 2015. Por lo que hace a tomar la previsión de contar con la cantidad resultante, informo que esta se reservó conforme a lo ordenado.” Del mismo modo, el Secretario da cuenta al Pleno con el diverso documento presentado por la Secretaria Ejecutiva de Administración, correspondiente al costeo de liquidación a nombre del ELIMINADO, respecto de su puesto como Consejero, con fecha de retiro 16 dieciséis de diciembre de 2014 dos mil catorce, por un total neto de liquidación por la cantidad de $1’142,946.35 (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 35/100 M.N.), desglosado en los términos del costeo presentado por la Licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, Secretaria Ejecutiva de Administración, y de acuerdo al último salario devengado, cuyo cálculo se anexa a la presente acta. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP129/2015: Visto el escrito del ELIMINADO, así como los oficios 111/2015 y 3166/2014, remitidos por el Licenciado Jesús María Ponce de León Montes, Juez Segundo de lo Familiar, el oficio SEA 22/2015, suscrito por la Licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, Secretaria Ejecutiva de Administración y el documento que contiene el costeo de liquidación respecto del haber de retiro del ELIMINADO, presentado por la citada Secretaría Ejecutiva, los cuales se mandan agregar a la presente acta, y en atención a lo acordado en la sesión celebrada el 15 quince de diciembre de 2014 dos mil catorce, este Pleno con fundamento en los artículos 90, párrafo décimo primero de la Constitución Política del Estado y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina entregar al ELIMINADO el haber de retiro que legalmente le corresponde por un año de sueldo, conforme a la actualización por el período laborado en los términos informados por la Secretaria Ejecutiva de Administración, correspondiente a un total neto de liquidación por la cantidad de $1’142,946.35 (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 35/100 M.N.), desglosado en los términos del costeo presentado por la Licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, Secretaria Ejecutiva de Administración, y de acuerdo al último salario devengado, cuyo cálculo se anexa a la presente acta; en la inteligencia de que a dicha cantidad deberá descontarse previamente la pensión alimenticia a cargo del ELIMINADO, en los términos ordenados por el Licenciado Jesús María Ponce de León Montes, Juez Segundo de lo Familiar en el Estado, conforme al oficio 111/2015, de fecha 14 catorce de enero del presente año, dirigido al Magistrado Presidente Luis Fernando Gerardo González y del oficio 3166/2014, de 28 veintiocho de agosto pasado, remitido a la Licenciada Alejandra Eugenia González Castro, Directora de Recursos Humanos, con los que informó que en virtud de que en el convenio de divorcio celebrado en el expediente número 1547/2013, entre el ELIMINADO, acordaron que a partir del mes de septiembre de 2014 dos mil catorce, el Licenciado ELIMINADO proporcionará por concepto de pensión alimenticia únicamente a favor de sus hijos ELIMINADO, de apellidos ELIMINADO, el 40% de sus percepciones ordinarias y extraordinarias, depositando en la cuenta número ELIMINADO, de la Institución Bancaria BBVA BANCOMER, que se encuentra a nombre de ELIMINADO, la cantidad que resulte del descuento del 20% veinte por ciento que corresponde a la menor ELIMINADO y el otro 20% veinte por ciento, en la cuenta ELIMINADO, de la Institución BBVA Bancomer, el libretón, débito, que corresponde al diverso acreedor alimentario ELIMINADO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva de Administración para que en coordinación con el Director Jurídico del Consejo de la Judicatura, dé cumplimiento al presente acuerdo. Notifíquese. 6.- El Secretario da cuenta al Pleno con el escrito de fecha 15 quince de enero del presente año, firmado por la Licenciada Margarita del Sagrario Cano Vaca, Secretaria de Estudio y Cuenta, mediante el cual solicita a este Cuerpo Colegiado reconsidere su decisión de cambiarla de adscripción de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia al Juzgado Primero de lo Familiar, ya que ello afecta a sus intereses personales y laborales. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP130/2015: Visto el contenido el escrito de cuenta, este Pleno con fundamento en el artículo 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina comunicar a la Licenciada Margarita del Sagrario Cano Vaca, que en sesión de 13 trece de enero pasado, se acordó su comisión al Juzgado Primero de lo Familiar, del 15 quince de enero al 15 quince de julio del presente año, la cual subsiste y debe cumplirse en sus términos, sin que ello implique afectación a sus derechos laborales al darse su comisión en la misma Ciudad y dentro del edificio que alberga la Ciudad Judicial Presidente Juárez, por lo que deberá presentarse a laborar al Juzgado Primero de lo

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Familiar de esta Capital, pues de no hacerlo se procederá laboral y administrativamente como corresponda; sin perjuicio de que en su oportunidad su petición podrá ser retomada nuevamente. Finalmente con motivo de las inconformidades expuestas por la Licenciada Margarita del Sagrario Cano Vaca, gírese atento oficio a la Presidenta de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Magistrada Graciela González Centeno, a fin de que remita copia certificada de las estadísticas de los asuntos ingresados a la Sala respecto del año 2014 dos mil catorce, de los tocas resueltos por cada ponencia y de las estadísticas de los proyectos elaborados por cada uno de los Secretarios de Estudio y Cuenta de las tres ponencias, dentro de ese periodo. Notifíquese.----------------------------- 7- El Secretario da cuenta al Pleno con el escrito de fecha 14 catorce de enero del presente año, signado por la Licenciada Ma. Teresa Segovia Leyva, Secretaria de Estudio y Cuenta, en el que refiere que con fecha 24 veinticuatro de noviembre pasado, presentó un escrito dirigido a este Pleno en el que exponía que desde la llegada de la Magistrada Graciela González Centeno a la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia y en la ponencia en que está adscrita, le fueron vulnerados sus derechos como trabajadora, ya que exponía las razones por las cuales solicitaba apoyo por el acoso laboral a la que había sido sometida por parte de la Magistrada, situación que a la fecha no ha recibido contestación, y al contrario recibió a las 13:10 horas del día 14 catorce del presente mes y año, la llamada de quien dijo ser Directora de Recursos Humanos de este Poder Judicial, quien le hizo saber que estaba comisionada a partir del 15 quince de este mes y año, al Juzgado Octavo del Ramo Civil, situación a la que le contestó que no había sido notificada como corresponde y que ella de parte de quién le daba esas instrucciones, a lo cual le contestó que por parte del Consejo de la Judicatura, por lo que considera que dicha decisión le causa un perjuicio, en primer término porque en ningún momento solicitó su cambio de adscripción, y menos a un Juzgado, pues se encuentra capacitada para desempeñar el trabajo de su adscripción, así como cumplió con los requisitos de hacer el examen correspondiente en el Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial del Estado, por lo que se ve violentada en sus derechos adquiridos ya que no se encuentra en ninguno de los supuestos que establece el artículo 17, fracción VI y VII, de la Ley de Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, violando además su derecho fundamental de audiencia, reconocido en los numerales 8° y 14 Constitucionales, así como el 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que este Órgano Colegiado no la escuchó previo a tomar su determinación. Por lo anterior, solicita se reconsidere el acuerdo tomado el 13 trece de enero del presente año, y hace del conocimiento que no acepta ningún cambio al que la están obligando, por lo que permanecerá en su adscripción a la Cuarta Sala, hasta que se tome una determinación en la cual reconsideren y sean respetados sus derechos, anexando a su ocurso, copia fotostática de su estadística relativo a los tocas que ha resuelto. Asimismo, el Secretario da cuenta al Pleno con el escrito de la Licenciada María Teresa Segovia Leyva, Secretaria de Estudio y Cuenta, de fecha 19 diecinueve de enero de 2015 dos mil quince, mediante el cual expone que con fecha 14 catorce de enero del año en curso, presentó un oficio dirigido a este Pleno, en el que solicitaba sea reconsiderado el acuerdo tomado el 13 trece del mes y año en curso, y que sus derechos adquiridos sean respetados por el Poder Judicial del Estado, y mediante este ocurso comunica que el día 15 quince de enero del año actual, fueron violadas sus garantías individuales, ya que al no presentarse a laborar reportándose enferma, tiene conocimiento que por órdenes de la Magistrada Graciela González Centeno, le hizo saber a la Secretaria Marisol Huerta, que su cubículo fuera abierto y entrara una proyectista y al no tener llaves, ni duplicado ordenó fuera un cerrajero y al entrar a dicho lugar la misma secretaria de la Magistrada al saber su clave de la computadora porque ella fue su secretaria en proyectos, procedieron a abrirla y llamaron a una persona de informática para realizar el cambio de la contraseña, configurando una nueva clave de la persona que entró como proyectista, por lo que hace responsable de los documentos que en su momento hayan sido borrados, a la persona que resulte responsable. Anexando a su ocurso fotografías que acreditan lo antes expuesto. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP131/2015: Vistos los escritos de cuenta, este Pleno con fundamento en el artículo 94, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina comunicar a la Licenciada Ma. Teresa Segovia Leyva, que su petición contenida en el escrito de 24 veinticuatro de noviembre pasado, fue acordada en sesión de 13 trece de enero de 2015 dos mil quince, en la que se le informó que este Órgano Administrativo tomaba nota de su escrito, y que con fundamento en el artículo 94 fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, acordó que no había lugar a pronunciarse en torno a sus manifestaciones, al no encontrarse dentro de las facultades de los artículos 90

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de la Constitución Política del Estado y 94 fracción XXIX, de la citada Ley Orgánica conceden a este Órgano Colegiado; por otra parte, dígase a la peticionante que en sesión de 13 trece de enero del año en curso, se acordó su comisión al Juzgado Octavo del Ramo Civil del 15 quince de enero al 15 quince de julio del presente año, la cual subsiste y debe cumplirse en sus términos, sin que ello implique afectación a sus derechos laborales al darse su comisión en la misma Ciudad y dentro del edificio que alberga la Ciudad Judicial Presidente Juárez, por lo que deberá presentarse a laborales al Juzgado Octavo del Ramo Civil, pues de no hacerlo se procederá como laboral y administrativamente corresponda; sin perjuicio de que en su oportunidad su petición podrá ser retomada nuevamente. Por otra parte, con motivo de las inconformidades expuestas por la Licenciada Ma. Teresa Segovia Leyva, y en virtud de que anexa a su escrito copia fotostática de su estadística personal correspondiente a los años 2008 dos mil ocho, 2009 dos mil nueve, 2010 dos mil diez, 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece y 2014 dos mil catorce, de los asuntos de los que elaboró proyecto de resolución, como Secretaria de Estudio y Cuenta en la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se determina girar atento oficio a la Magistrada Graciela González Centeno, Presidenta de la citada Sala, a fin de que remita a este Pleno, copias certificadas de las estadísticas de los asuntos ingresados respecto del año 2014 dos mil catorce a esa Cuarta Sala, así como de los tocas resueltos por cada ponencia y de las estadísticas de los proyectos elaborados por cada uno de los Secretarios de Estudio y Cuenta de las tres ponencias, dentro de ese período. Finalmente, en relación a su escrito presentado el 19 diecinueve de enero pasado, dígasele a la Licenciada Ma. Teresa Segovia Leyva, que se esté a lo acordado en líneas que anteceden, como lo solicita, este Pleno toma nota de sus manifestaciones en torno a los hechos de los que indica fue informada por terceros y que ocurrieron el día 15 quince de enero de 2015 dos mil quince, en el que refiere no se presentó a laborar por encontrarse enferma. Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------- 8.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio SC.086/2015, de fecha 14 catorce de enero del presente año, signado por el Licenciado Armando Rivera Quezada, Secretario de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P., Encargado del Despacho por Ministerio de Ley, que en atención al C.J. 4268/2014, comunica que en su carácter de Encargado del Despacho por Ministerio de Ley, ha resuelto 53 cincuenta y tres asuntos en materia civil, mercantil y familiar que le fue autorizado en el oficio anteriormente citado, además que se han dictado sentencia en los siguientes procesos penales: 65/2013, instruido en contra de ELIMINADO, por el delito de Robo Calificado; 26/2013, instruido en contra de ELIMINADO, por el delito de Sustracción de Menores; 16/2014, instruido en contra de ELIMINADO, por el ilícito de Homicidio Calificado y Abuso de Autoridad; 59/2011, instruido en contra de ELIMINADO, por el antisocial de Lesiones Calificadas; remitiendo copia certificada de las resoluciones respectivas dictadas en los diversos asuntos civiles y penales. Asimismo, solicita se le autorice resolver en los asuntos que se encuentran citados para oír sentencia, siendo los siguientes:

CIVILES Expediente Juicio Fecha de citación

345/2013 Sucesorio Intestamentario 07 de noviembre de 2014

761/2009 Extraordinario Civil (Hipotecario) 07 de noviembre de 2014

581/2006 Ordinario Civil (Nulidad de Contrato) 11 de diciembre de 2014

569/2014 Sucesorio Intestamentario 15 de diciembre de 2014

484/2001 Ejecutivo Mercantil 17 de diciembre de 2014

269/2014 Extraordinario Civil (Desocupación) 17 de diciembre de 2014

513/2014 Divorcio Voluntario 18 de diciembre de 2014

105/2014 Divorcio Necesario 22 de diciembre de 2014

769/2013 Extraordinario Civil (Hipotecario) 22 de diciembre de 2014

577/2014 Ejecutivo Mercantil 23 de diciembre de 2014

675/2011 Ejecutivo Mercantil 24 de diciembre de 2014

177/2009 Sucesorio Intestamentario 26 de diciembre de 2014

532/2014 Ordinario Civil (Prescripción) 30 de diciembre de 2014

546/2006 Sucesorio Intestamentario 2 de enero de 2015

625/2014 Controversias del Orden Familiar (Guarda

y Custodia Menor)

7 de enero de 2015

PENALES

Proceso Encausado(s) Delito (s) Fecha de citación

27/2013 ELIMINADO Lesiones 6 de noviembre de

2014

Menor ELIMINADO Contra la Salud en su mod. De 10 de noviembre de

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3/2013 narcomenudeo en su variante

de posesión simple de

marihuana

2014

Menor

10/2013

ELIMINADO Homicidio calificado 22 de diciembre de

2014

91/2010 ELIMINADO ELIMINADO

Contra la Salud en su mod.de

narcomenudeo en su variante

de posesión de marihuana

8 de enero de 2015

Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP132/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno determina tomar nota del dictado de las 53 cincuenta y tres resoluciones que refiere el compareciente haber emitido con base en la autorización contenida en el oficio C.J. 4268/2014, y de las cuales acompaña copias certificadas. Por otra parte, este Órgano Administrativo considera innecesario pronunciarse respecto de la autorización que solicita para dictar resolución en los asuntos civiles y penales que enlista, toda vez que en sesión de 13 trece de enero del presente año, se designó al Licenciado Abel Pérez Sánchez, como Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P.- Cúmplase.--- 9.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio 098/2015, recibido el 13 trece de enero del año en curso, signado por el Licenciado Ildefonso Gil Gil, Juez Séptimo del Ramo Penal, el cual contiene auto inserto de fecha 09 nueve de diciembre de 2014 dos mil catorce, dictado en la averiguación 221/2012, instruida en contra de ELIMINADO, por el delito de Uso de Documento Falso o Alterado, mediante el cual comunica que por auto de fecha 03 tres de octubre pasado, se determinó designar perito tercero en discordia en materia de Grafoscopía, respecto de la firma del documento y para los extremos a que se refiere el auto referido, en atención a las discordancias entre los diversos dictámenes que obran en los autos de dicha indagatoria, emitidos por los C.C. Guadalupe Cuevas Leija, Consuelo Sánchez Vázquez, Verónica Salas Leura y Juan Manuel Vega Rodríguez, siendo la primera nombrada, perito dictaminador perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Estado; por lo que ese órgano judicial nombró al Licenciado Luis Huetzalin Azpeitia Alamilla, dictaminador en la materia señalada, quien manifestó su conformidad con dicho nombramiento, presentando el monto de sus honorarios por la cantidad de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo que envió oficio al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado para su autorización, y mediante oficio C.J. 3346/2014, en el que el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura le comunicó que debía remitirse a lo establecido en la Circular 16/2013, de fecha 22 veintidós de octubre de 2013 dos mil trece, que establece que, cuando haya necesidad de designar perito tercero en discordia, se deberá hacer dicha designación de manera preferente entre los peritos al servicio del Estado, instituciones educativas de reconocido prestigio o colegios de profesionistas. Sin embargo, en la causa penal ya referida, estima inadecuado designar un perito de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ya que es la única institución que se alude en la Circular, toda vez que por uno de los dictámenes rendidos fue emitido por uno de sus facultados, debiendo ese Juzgado apegarse en el asunto a criterios de imparcialidad al ordenar desahogo de pruebas de manera oficiosa, por lo que solicita se tome en consideración las razones de la designación de perito referida, a efecto de que se determine si autoriza o no el pago de honorarios del profesionista Luis Huetzalin Azpeitia Alamilla. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP133/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno con fundamento en el artículo 94, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina comunicar al Licenciado Ildefonso Gil Gil, Juez Séptimo del Ramo Penal, que no ha lugar a autorizar el pago de los honorarios propuestos por el perito tercero en discordia Licenciado Luis Huetzalin Azpeitia Alamilla, por la cantidad de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), pues no obstante sus manifestaciones, en el presente caso no se advierte exista impedimento legal para que un perito de la misma dependencia emita su opinión como perito tercero en discordia, respecto de dictámenes emitidos por otro u otros especialistas de la misma u otra dependencia de Gobierno; sin que sea dable prejuzgar sobre la imparcialidad del dictamen que llegare a emitirse en ese supuesto; aunado a que como juzgador y en términos del artículo 316 del Código de Procedimientos Penales tiene amplias facultades para valorar los dictámenes periciales rendidos en la causa, por lo que deberá estarse a lo que se le comunicó en el oficio C.J. 3346/2014, y a la Circular 16/2013, de fecha 22 veintidós de octubre de 2013 dos mil trece. Notifíquese.-------------------------------10.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio 210/2015, de fecha 15 quince de enero del presente año, signado por la Licenciada María Elena Palomino Reyna, Juez Sexto del Ramo Penal, mediante el cual remite copia certificada de la resolución de fecha 15 quince de enero de 2015 dos mil quince, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo

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pronunciada el 25 veinticinco de noviembre de 2014 dos mil catorce, por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado, en el juicio de garantías 1329/2014-III, promovido por ELIMINADO, por su propio derecho y en representación de su menor hija ELIMINADO, contra actos de ese Juzgado, dentro del proceso penal número 19/2014, instruido en contra de ELIMINADO, por el delito de Violación. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP134/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno toma conocimiento del mismo.--------------------------------------------------- 11.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio JPF-186/2015, de fecha 19 diecinueve de enero del presente año, signado por el Licenciado Moisés Gerardo García Morán, Juez Primero de lo Familiar, en el que manifiesta que en atención a su oficio 126/I/2014, recibido por este Cuerpo Colegiado el 22 veintidós de enero de 2014 dos mil catorce, y al cual recayó el oficio C.J. 476/2014, relativos a su solicitud de que se le autorice el premio de antigüedad que se otorga a los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, y en el que se le informó que en ese momento no era factible otorgar la prestación solicitada, ya que se haría la petición correspondiente ante la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado en el próximo ejercicio fiscal, es por lo que, nuevamente solicita se tome en consideración su antigüedad laboral y le sea otorgada la prestación de mérito. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP135/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno toma conocimiento del mismo y determina reservar el acuerdo correspondiente a este asunto.--------------------------------------

V.- 1.- Oficio DQOF-0009/15 del 12 doce de enero de 2015 dos mil quince, firmado por el licenciado Pablo Aurelio Loredo Oyervidez, Director General de Canalización, Gestión y Quejas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el que informa que se inició expediente de queja número 2VQU-0348/14, a nombre de ELIMINADO, en la que se duele por actos atribuidos en contra de autoridades de la Comunidad Xaltipa, perteneciente al Municipio de Tamazunchale, S.L.P. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP136/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno toma conocimiento del oficio remitido por el Licenciado Pablo Aurelio Loredo Oyervidez, y de la radicación del expediente de queja número 2VQ-0348/2014, mediante el cual ELIMINADO, se duele de actos atribuidos a las autoridades de la Comunidad Xaltipa, perteneciente al Municipio de Tamazunchale, S.L.P., y con fundamento en el artículo 90, párrafo segundo y 108 de la Constitución Política del Estado, 68 y 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina comunicar al Licenciado Pablo Aurelio Loredo Oyervidez, que dentro del padrón de Jueces Auxiliares correspondiente al año 2013 dos mil trece, con que cuenta este Órgano Administrativo, no aparece registrado el señor ELIMINADO como Juez Auxiliar de la Comunidad Xaltipa, perteneciente al citado Municipio y que respecto del año 2014 dos mil catorce, tal Comunidad no remitió información al respecto; no obstante ello este Pleno determina girar oficio al Juez Auxiliar de aquélla Comunidad, Abraham Candelario Isidro, a fin de recordarle cuáles son las atribuciones de un Juez Auxiliar conforme al artículo 69 de la Ley Orgánica en cita, las cuales consisten en: “ARTICULO 69. Los jueces auxiliares tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Proporcionar la guardia de seguridad que sea necesaria para la conducción de presos, que integrará recurriendo al auxilio de los vecinos del lugar; II. Proporcionar la información que soliciten los particulares o las autoridades; III. Cumplimentar los despachos de las autoridades judiciales y practicar las diligencias que éstas y otras autoridades les encomienden; IV. En las comunidades indígenas las que les correspondan conforme a sus sistemas normativos internos, siempre y cuando no sean contrarias al orden jurídico, ni violatorias de derechos humanos, y V. Las demás que determine la ley…”, y a las cuales debe limitar su actuar como órgano de apoyo de este Poder Judicial del Estado. Se instruye al Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial para que comunique al Licenciado Pablo Aurelio Loredo Oyervidez, la acción y el trámite dado a su petición. Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------ VI. Asuntos Generales. 1.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio 0030/2015 de fecha 12 doce de enero de 2015 dos mil quince, signado por el Licenciado J. Jesús Sánchez Lavastida, Juez Mixto de Primera Instancia de Tamazunchale, S.L.P., en el que comunica que derivado de la suspensión decretada al Licenciado Agustín Bautista Jiménez, Secretario de Acuerdos del Área Civil de ese Juzgado, dentro de los autos del expediente P27/2014, derivado del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad a partir del día 7 siete de enero del año en curso, misma que fue comunicada vía fax el 9

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nueve del presente mes y año, mediante oficio SEVD/15/2015, el Licenciado René Miranda Castillo, Secretario de Acuerdos del Área Penal de ese órgano judicial, quien se encontraba gozando de su segundo período vacacional del año 2014 dos mil catorce, mismo que comprendía del 5 cinco al 16 dieciséis de enero del presente año, se reincorporó a sus labores el día 12 doce de los en curso, quedando pendientes de disfrutar 5 cinco días de vacaciones, lo anterior por necesidades del servicio. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP137/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno toma conocimiento que el Licenciado René Miranda Castillo, Secretario de Acuerdos del Área Penal de ese órgano judicial, quien se encontraba gozando de su segundo período vacacional del año 2014 dos mil catorce, mismo que comprendía del 5 cinco al 16 dieciséis de enero del presente año, por necesidades del servicio se reincorporó a sus labores el día 12 doce de enero del año en curso, quedando pendientes de disfrutar 5 cinco días de vacaciones, lo anterior por necesidades del servicio, y determina comunicarlo a la Dirección de Recursos Humanos para los efectos administrativos conducentes. Cúmplase.---------------------------------------------------- 2.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio 313, de fecha 8 ocho de enero del presente año, signado por el Magistrado Luis Fernando Gerardo González, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, el cual es del tenor literal siguiente: “2015, AÑO DE JULIÁN CARRILLO TRUJILLO. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA. SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS. OF. No. 313 ELIMINADO. PRESENTE.- En sesión del 24 de Noviembre de 2014, celebrada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se resolvió, por unanimidad de votos, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con los números SUP-JDC-2611/2014 y SUP-JDC-2612/2014, promovidos por los licenciados ELIMINADO, respectivamente, a fin impugnar, entre otras cosas, de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión EL “ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR A LOS MAGISTRADOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL”, concretamente el punto Décimo Quinto relativo a la designación de los Magistrados Electorales para el Estado de San Luis Potosí; así como su aprobación por parte del Pleno de la Cámara de Senadores, ambos actos del dos de octubre del año próximo pasado. Habiendo resuelto lo siguiente: “PRIMERO- Se ACUMULA el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-2612/2014, al diverso SUP-JDC-2611/2014. Debiéndose glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos del juicio acumulado. SEGUNDO.- Se SOBRESEE en los juicios para la protección de los derechos político-electorales citados al rubro, respecto del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emitió la convocatoria pública para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local, del cuatro de julio de dos mil catorce; así como en relación al diverso acuerdo de cuatro de septiembre de ese mismo año, dictado por la Comisión de Justicia de ese cuerpo colegiado, por el que se pronunció sobre la elegibilidad de los candidatos para ocupar dicho cargo. TERCERO. Se REVOCA el “ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR A LOS MAGISTRADOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL” así como su aprobación por el Pleno de la Cámara de Senadores de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión el día dos de octubre de dos mil catorce, únicamente por lo que hace al apartado décimo quinto relativo a la designación de magistrados electorales en el Estado de San Luis Potosí, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria. CUARTO. En tanto se da cumplimiento a la sentencia, los magistrados electorales de San Luis Potosí que actualmente se encuentren en funciones, continuarán desempeñando las mismas y sus decisiones serán válidas.” Los efectos a que se refiere el resolutivo tercero de dicho fallo, consisten en lo siguiente: “OCTAVO. Efectos. Al resultar fundado el agravio relativo a que la responsable no emitió una determinación fundada y motivada, en que justificara las razones por las que los actores no fueron considerados para permanecer en el desempeño del cargo de magistrados, lo conducente es revocar el “ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR A LOS MAGISTRADOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES EN MATERIA ELECTORAL” así como su aprobación por el Pleno del Senado de la Republica el día dos de octubre de dos mil catorce, únicamente por lo que hace al apartado décimo quinto relativo a la designación de magistrados electorales en el Estado de San Luis Potosí. Lo anterior, para que a la

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brevedad, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República emita un nuevo acuerdo en que de manera fundada y motivada, en forma razonable y objetiva, de manera individualizada respecto de ELIMINADO, exprese las razones que estime pertinentes para justificar si, en cada caso, el ciudadano debe permanecer en el cargo que venía desempeñando como magistrado electoral en San Luis Potosí, o en su defecto, aquellas que justifiquen el por qué debe ser excluido de la designación. Una vez hecho lo anterior, deberá someter el acuerdo en cuestión a la aprobación del Pleno de la Cámara de Senadores de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, quien determinará lo conducente respecto al nombramiento de los actores en el cargo de magistrado para su permanencia en el órgano jurisdiccional electoral referido, o en su caso, ratificará las designaciones que en su oportunidad había efectuado. Para tales efectos, en tanto la autoridad responsable realiza los actos señalados en los párrafos anteriores, los magistrados electorales de San Luis Potosí que actualmente se encuentren en funciones, continuarán desempeñando las mismas y sus determinaciones serán válidas.” Con base en la anterior determinación, así como en las disposiciones invocadas en su escrito presentado el 10 de Diciembre del 2014; y con independencia de que la licenciada ELIMINADO, no interpuso en su favor el juicio para la protección de los derechos político-electorales; Ustedes comparecen ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a solicitar se les restituya en sus derechos como Magistrados, y se les paguen todas las percepciones económicas que dejaron de percibir desde el 15 de octubre de 2014, hasta en tanto surjan los nuevos nombramientos por el Senado de la República. Del contenido del fallo de mérito, cabe destacar fundamentalmente dos aspectos de suma trascendencia, a saber: a) La reforma constitucional en materia electoral del diez de febrero de dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial de la Federación, que de acuerdo con lo expuesto en el fallo de mérito, “VERIFICÓ” la terminación anticipada del cargo para el que fueron nombrados los anteriores Magistrados electorales, cuya participación en el proceso de designación de los nuevos magistrados les otorga solo una expectativa de derecho para obtener un nuevo nombramiento; y, b) La decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de otorgar a los magistrados electorales de San Luis Potosí que actualmente se encuentran en funciones, la continuidad en su desempeño y la validez de las mismas y de sus decisiones. Conforme a lo anterior, cabe destacar que los efectos de la sentencia de referencia, a juicio de este Tribunal, no tiene el alcance restitutorio a que aluden en el escrito que se contesta, prueba de ello es la última determinación relativa a: “...Para tales efectos, en tanto la autoridad responsable realiza los actos señalados en los párrafos anteriores, los magistrados electorales de San Luis Potosí que actualmente se encuentren en funciones, continuarán desempeñando las mismas y sus determinaciones serán válidas...”; situación que por sí misma hace improcedente su petición, ante la imposibilidad constitucional y legal de que este Tribunal pueda interpretar el fallo de referencia como restitutorio de derechos y determinar, erigiéndose como autoridad responsable, su nombramiento como Magistrados Electorales, y crear con ello dos funcionarios y autoridades electorales simultaneas. Por todo lo anterior, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, determinó comunicarles que no resulta constitucional ni legalmente factible acordar de conformidad su petición dada la ausencia de un derecho concreto y establecido que haga procedente la misma. Sin otro particular, quedo de Ustedes. A T E N T A M E N T E. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION. SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A 8 DE ENERO DEL AÑO 2015. EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO. MGDO. LUIS FERNANDO GERARDO GONZÁLEZ. c.c.p.- H. PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.- Para conocimiento y efectos que dentro del ámbito de su competencia estime procedentes.” Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP138/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno toma conocimiento del mismo.------------------------------------------------------------------------- 3- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio 308, de fecha 8 ocho de enero del año en curso, signado por el Magistrado Luis Fernando Gerardo González, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, el cual es del tenor literal siguiente: “2015, AÑO DE JULIÁN CARRILLO TRUJILLO. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA. SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS. OF.No. 308. LIC. ELIMINADO. PRESENTE.- En respuesta a la solicitud que formularon mediante escrito

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presentado el 22 de Octubre del año próximo pasado, relativa a la autorización de pago del haber de retiro a los cargos de Magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder judicial del Estado, que en términos de la Reforma Constitucional en Materia Electoral del diez de febrero de dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial de la Federación, ostentaron hasta el pasado 15 de Octubre del mismo año; el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, determinó en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, comunicar a Ustedes lo siguiente: Los artículos 97 de la Constitución Política del Estado y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por su orden disponen: “ARTICULO 97. Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en su encargo seis años; pudiendo ser ratificados y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos establecidos en la presente Constitución. Para los efectos de la ratificación, el Consejo de la Judicatura integrará la documentación y rendirá un informe con los elementos que permitan al Ejecutivo evaluar el desempeño de los magistrados, para que el Congreso resuelva en su caso, sobre la propuesta de ratificación. Para ser ratificado se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso. En caso contrario se declarará la vacante, debiendo procederse en consecuencia. El cargo de magistrado en ningún caso podrá ser ejercido durante un período mayor de quince años. Al vencimiento de su período tendrá derecho a un haber de retiro, en los términos que marque la ley. ARTICULO 9º. El haber por retiro a que se refiere el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, consiste en... Este pago se cubrirá cuando el Magistrado: I. No haya sido ratificado en el cargo; II. Se retire del desempeño del cargo por haber cumplido quince años en el mismo, o, III. Padezca incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su cargo.” Ahora bien, antes de la reforma constitucional en materia político- electoral de 10 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 90 de la Constitución Local, establecía: “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado, en un Supremo Tribunal de Justicia, un Tribunal Electoral, en Juzgados de Primera Instancia y en Juzgados Menores...” Como puede advertirse de la norma antes transcrita, la misma hace una distinción entre el Supremo Tribunal de Justicia y el Tribunal Electoral, en donde si bien ambos forman parte del Poder Judicial del Estado; sin embargo, los Magistrados que integran o integraron en su oportunidad el Tribunal Electoral, no forman ni formaron parte del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por disposición expresa de los citados artículos 90 y 97 de la Constitución Local. La Ley Electoral del Estado vigente en la época de designación de los Magistrados Electorales, por su parte dispone respecto de la temporalidad en el cargo de dichos Magistrados Electorales lo siguiente: “Artículo 37.- Para el efecto de lo señalado en el artículo inmediato anterior, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia incluirá en la propuesta, a cuando menos el doble de los magistrados a elegir conforme a esta Ley, por lo cual el Congreso del Estado nombrará, dentro del término que señala el artículo 96 de la Constitución Política del Estado, a los numerarios y a los supernumerarios, quienes durarán en su cargo siete años, pudiendo ser reelectos.” Sin que por otro lado, se advierta la existencia de norma constitucional o legal que prevea el derecho a un haber de retiro, al vencimiento de dicho período. En consecuencia, de conformidad con los artículos 1º, 103, 107 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la inexistencia de una norma constitucional que regule de manera expresa la expuesta situación y dada la imposibilidad de que el Pleno del Supremo Tribunal Justicia del Estado ejerza en esas condiciones control constitucional para interpretar a favor de los peticionarios las normas de mérito que prevén un haber de retiro solo a favor de los Magistrados que conforman el Supremo Tribunal de Justicia, en términos de los artículos 97 de la Constitución Local y 9º. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, no resulta constitucional ni legalmente factible acordar de conformidad su petición dada la ausencia de una facultad concreta y establecida que haga procedente la interpretación solicitada en su favor. Sin otro particular, quedo de Ustedes. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION. SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A 8 DE ENERO DEL AÑO 2015. EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO. MGDO. LUIS FERNANDO GERARDO GONZÁLEZ. c.c.p.- H. PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.- Para conocimiento y efectos que dentro del ámbito de su competencia estime procedentes.” Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP139/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno toma conocimiento del mismo.-------------------------------------------------------------------------

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4.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio 312, de fecha 8 ocho de enero del año en curso, signado por el Magistrado Luis Fernando Gerardo González, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, dirigido a la Licenciada ELIMINADO, en el que le informan que en respuesta a su solicitud que formuló mediante escrito presentado el 14 catorce de noviembre del año próximo pasado, relativa a la autorización de pago de haber de retiro al cargo de Magistrada de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, que concluyó en términos de la Reforma Constitucional en Materia Electoral, del 10 diez de febrero de 2014 dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado determinó en sesión ordinaria celebrada el 8 ocho del presente mes y año, lo siguiente: “…Los artículos 97 de la Constitución Política del Estado y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por su orden disponen: “ARTICULO 97. Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en su encargo seis años; pudiendo ser ratificados y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos establecidos en la presente Constitución. Para los efectos de la ratificación, el Consejo de la Judicatura integrará la documentación y rendirá un informe con los elementos que permitan al Ejecutivo evaluar el desempeño de los magistrados, para que el Congreso resuelva en su caso, sobre la propuesta de ratificación. Para ser ratificado se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso. En caso contrario se declarará la vacante, debiendo procederse en consecuencia. El cargo de magistrado en ningún caso podrá ser ejercido durante un período mayor de quince años. Al vencimiento de su período tendrá derecho a un haber de retiro, en los términos que marque la ley. ARTICULO 9º. El haber por retiro a que se refiere el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, consiste en... Este pago se cubrirá cuando el Magistrado: I. No haya sido ratificado en el cargo; II. Se retire del desempeño del cargo por haber cumplido quince años en el mismo, o, III. Padezca incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su cargo.” Ahora bien, antes de la reforma constitucional en materia político- electoral de 10 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 90 de la Constitución Local, establecía: “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado, en un Supremo Tribunal de Justicia, un Tribunal Electoral, en Juzgados de Primera Instancia y en Juzgados Menores...” Como puede advertirse de la norma antes transcrita, la misma hace una distinción entre el Supremo Tribunal de Justicia y el Tribunal Electoral, en donde si bien ambos forman parte del Poder Judicial del Estado; sin embargo, los Magistrados que integran o integraron en su oportunidad el Tribunal Electoral, no forman ni formaron parte del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por disposición expresa de los citados artículos 90 y 97 de la Constitución Local. La Ley Electoral del Estado vigente en la época de designación de los Magistrados Electorales, por su parte dispone respecto de la temporalidad en el cargo de dichos Magistrados Electorales lo siguiente: “Artículo 37.- Para el efecto de lo señalado en el artículo inmediato anterior, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia incluirá en la propuesta, a cuando menos el doble de los magistrados a elegir conforme a esta Ley, por lo cual el Congreso del Estado nombrará, dentro del término que señala el artículo 96 de la Constitución Política del Estado, a los numerarios y a los supernumerarios, quienes durarán en su cargo siete años, pudiendo ser reelectos.” Sin que por otro lado, se advierta la existencia de norma constitucional o legal que prevea el derecho a un haber de retiro, al vencimiento de dicho período. En consecuencia, de conformidad con los artículos 1º, 103, 107 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la inexistencia de una norma constitucional que regule de manera expresa la expuesta situación y dada la imposibilidad de que el Pleno del Supremo Tribunal Justicia del Estado ejerza en esas condiciones control constitucional para interpretar a favor de los peticionarios las normas de mérito que prevén un haber de retiro solo a favor de los Magistrados que conforman el Supremo Tribunal de Justicia, en términos de los artículos 97 de la Constitución Local y 9º. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, no resulta constitucional ni legalmente factible acordar de conformidad su petición dada la ausencia de una facultad concreta y establecida que haga procedente la interpretación solicitada en su favor.” Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP140/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno toma conocimiento del mismo. ------------------------------------------------------------------------ 5.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio DQOF-0012/15, de fecha 14 catorce de enero del presente año, signado por el Licenciado Pablo Aurelio Loredo Oyervidez, Director General de Canalización, Gestión y Quejas, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, mediante el cual informa que esa Comisión recabó acta circunstanciada

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número 2VAC-1433/14, a nombre de ELIMINADO, en la que manifiesta inconformidades con la elección del nuevo Juez Auxiliar de la Comunidad El Cuiche, Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., por lo que remite dicha acta a este Cuerpo Colegiado, en razón de competencia, y solicita se sirva dar el trámite correspondiente e informar a esa Dirección las acciones o trámites iniciados por el Consejo de la Judicatura. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP141/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno toma conocimiento del mismo, e instruye al Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial, para que atienda la solicitud presentada por ELIMINADO, habitante de la Comunidad El Cuiche, perteneciente al Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., e informe al Licenciado Pablo Aurelio Loredo Oyervidez, Director General de Canalización, Gestión y Quejas, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el trámite dado a la queja remitida contenida en el acta circunstancia 2VAC-1433/14. Comuníquese.------------------------------------- 6.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio ATI/12/2015, de fecha 15 quince de enero del año actual, signado por el Ing. Moisés Alejandro Caballero, Director del Área de Tecnologías de Información del Poder Judicial del Estado, en atención a la instrucción de instalar el “Sistema de expediente electrónico”, en los Juzgados Segundo y Octavo del Ramo Penal, informa que se capacitará al personal del Juzgado Octavo del Ramo Penal los días 26 veintiséis de enero al 4 cuatro de febrero del presente año, y al Juzgado Segundo del Ramo Penal del 23 veintitrés de febrero al 4 cuatro de marzo del año actual; solicitando apoyo a fin de incorporar al Licenciado Ángel Gonzalo Santiago Hernández, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para tomar parte como capacitador, esto tomando en consideración la experiencia en el uso en los diferentes módulos de dicho sistema que adquirió al diseñar e implementar el sistema en el Juzgado Primero del Ramo Penal. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP142/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno determina autorizar al Licenciado Ángel Gonzalo Santiago Hernández, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que participe como capacitador y transmita sus conocimientos en relación al Sistema de Expediente Electrónico, al personal administrativo y jurisdiccional del Juzgado Octavo del Ramo Penal, del día 26 veintiséis de enero al 4 cuatro de febrero del presente año, y del Juzgado Segundo del Ramo Penal del 23 veintitrés de febrero al 4 cuatro de marzo del año actual, en un horario de 8:30 ocho horas con treinta minutos a 9:30 nueve horas con treinta minutos, en el Instituto de Estudios Judiciales del Consejo de la Judicatura, siempre y cuando no interfiera en el buen desempeño del Juzgado a su cargo, por lo que hágase del conocimiento de los Titulares de los Juzgados Segundo y Octavo del Ramo Penal, para que informen a este Pleno el nombre de las personas y los días que asistirán al curso dentro del período señalado. Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------- 7.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio 329/15, de fecha 16 dieciséis de enero del año actual, signado por el Licenciado Arturo Morales Silva, Magistrado Presidente de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante el cual propone a la Licenciada María de los Ángeles Herrera Monreal, a efecto de que se le designe como Secretaria de Acuerdos adscrita a esa Sala, a partir del 3 tres de febrero del presente año, anexando escrito firmado por la profesionista mencionada, dirigido al Magistrado Luis Fernando Gerardo González, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en el que comunica que el Instituto Mexicano del Seguro Social le ha extendido su alta médica a partir del 3 tres de febrero del corriente año. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP143/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno con fundamento en el artículo 94, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina autorizar la comisión a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de la Licenciada María de los Ángeles Herrera Monreal, en su categoría de Secretaria de Acuerdos de Sala, por el término de 3 tres meses, a partir del 3 tres de febrero al 2 dos de mayo del presente año. Notifíquese.---------------------- 8.- El Secretario da cuenta al Pleno con el escrito de fecha 16 dieciséis de enero de 2015 dos mil quince, firmado por Elvira Arellano Jiménez, Martha Aguilar Hernández y Julio César Gascón Montoya, mediante el cual solicitan una permuta de la siguiente manera: Elvira Arellano Jiménez, Secretaria Capturista de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con Julio César Gascón Montoya, Secretario Capturista del Juzgado Menor de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., quien sustituiría a Martha Aguilar Hernández, Secretaria Capturista adscrita al Juzgado Segundo de lo Familiar, quien a su vez pasaría a ocupar el lugar de Elvira Arellano Jiménez, en la Primera Sala, promoción que se encuentra firmada por los interesados y que además cuenta con la autorización del

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Magistrado Juan Paulo Almazán Cué, adscrito a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia, del Juez Segundo Familiar, Licenciado Jesús María Ponce de León Montes y de la Juez Menor de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., Licenciada Martha Luz Rosillo Iglesias. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP144/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno con fundamento en los artículos 17, fracción IV y 46 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, y toda vez que se cuenta con el consentimiento de los trabajadores Elvira Arellano Jiménez, Julio César Gascón Montoya, y Martha Aguilar Hernández, así como con la autorización del Magistrado Juan Paulo Almazán Cué, adscrito a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia, del Juez Segundo Familiar, Licenciado Jesús María Ponce de León Montes y de la Juez Menor de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., Licenciada Martha Luz Rosillo Iglesias, autoriza la permuta solicitada, a efecto de que Elvira Arellano Jiménez, Secretaria Capturista de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cambie su adscripción al Juzgado Menor de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., Julio César Gascón Montoya, Secretario Capturista del citado Juzgado Menor, cambie su adscripción al Juzgado Segundo de lo Familiar, y Martha Aguilar Hernández, Secretaria Capturista adscrita al citado Juzgado Familiar cambie su adscripción a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, lo anterior a partir del día 1 uno de febrero del presente año. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva de Administración y a la Directora de Recursos Humanos para que den cumplimiento al presente acuerdo. Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------ 9.- El Secretario da cuenta al Pleno con el escrito signado por los Licenciados Ernesto Rivera Sánchez, Felipe Aurelio Torres Zúñiga, Francisco Rodríguez Ramírez, Carmen Gómez Flores, Francisco Rodríguez Zapata, María Elena Palomino Reyna, Ildefonso Gil Gil y Lesbia Martínez Guzmán, Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Ramo Penal, respectivamente, en el cual manifiestan que es conocido que en los Juzgados Penales cuentan con un número considerable de trabajo y que esto va en aumento cada día y con la implementación de diversos delitos como el de narcomenudeo, que iniciaron a darle más labor y complejidad a la materia penal, así como que en el nuevo paradigma de respetar de manera plena los derechos humanos, tanto de las personas procesadas como de las víctimas y ofendidos, al ser indispensable notificar para que se cumplan las reglas del debido proceso, y obviamente la garantía de audiencia de todas las partes que intervienen en el proceso; esto crea un crecimiento de trabajo que se refleja cada mes mediante los informes que se emiten al Tribunal para estadística; sin embargo, sólo se cuenta con un Secretario de Acuerdos y un Actuario, áreas en las que se flaquea y que pueden generar el retardo de impartición de justicia, es por lo que nuevamente solicitan que a los Juzgados Penales les sea concedido el apoyo de un Secretario de Acuerdos y actuario, para robustecer a los que actualmente laboran en cada juzgado, pues los Juzgados Civiles y Familiares cuentan con dos Secretarios de Acuerdos, advirtiendo que no existe equilibrio para con los Juzgados Penales. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP145/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno toma nota de sus manifestaciones y determina comunicarles que por el momento, ante la insuficiencia presupuestal que se tiene en el presente ejercicio, no es posible atender su petición de concederles el apoyo de un Secretario de Acuerdos y un Actuario para los Juzgados Penales de su adscripción. Notifíquese.----------------------------------------------------- 10.- El Secretario da cuenta al Pleno con los oficios 61/2015 y 63/2015, de fecha 16 dieciséis de enero del presente año, suscrito por el Licenciado Alfredo Ochoa Rojas, Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Matehuala, S.L.P., solicitando en el primero de ellos, se designe a un Secretario de Acuerdos, toda vez que actualmente se cuenta con sólo una persona que se desempeña como tal, tanto en la mesa civil como en la penal, lo anterior en virtud de la carga de trabajo; y por lo que respecta al segundo de sus ocursos, manifiesta que en atención a los cambios de funcionarios judiciales que constantemente se han presentado en el Juzgado a su cargo, es por lo que peticiona se designe un Actuario y/o personal técnico que apoye en las funciones de Actuaría, para optimizar el desempeño de las actividades propias de ese órgano judicial para brindar un mejor servicio. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP146/2015: Visto el contenido de los oficios de cuenta, este Pleno toma nota de sus manifestaciones y determina comunicarle que por el momento, ante la insuficiencia presupuestal que se tiene en el presente ejercicio, no es posible atender su petición de concederle el apoyo de un Secretario de Acuerdos y un Actuario para el Juzgado de su adscripción, la cual será retomada en cuanto se cuente con el recurso correspondiente.

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Notifíquese.-------------------------------------------------------------------11.- El Secretario da cuenta al Pleno con el escrito de fecha 14 catorce de enero del presente año, signado por el Licenciado Ranulfo Rodrigo Cano Vargas, Juez de Control y de Tribunal de Juicio Oral, actualmente comisionado al Centro de Justicia con sede en el Municipio de Matehuala, S.L.P., mediante el cual solicita le sea concedido su segundo período vacacional correspondiente al año 2014 dos mil catorce, a partir del día 2 dos al 16 dieciséis de febrero del presente año, inclusive. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP147/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno con fundamento en los artículos 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 11 fracción XIII, del Acuerdo General Septuagésimo Octavo del Pleno del Consejo de la Judicatura que Establece los Lineamientos de Control de Asistencia e Incidencias de los Trabajadores del Poder Judicial del Estado, determina autorizar al Licenciado Ranulfo Rodrigo Cano Vargas, Juez de Control y de Tribunal de Juicio Oral, comisionado al Centro de Justicia Penal con sede en Matehuala, S.L.P., su segundo período vacacional correspondiente al presente año, mismo que comprenderá del día 03 tres al 17 diecisiete de febrero de 2015 dos mil quince, inclusive. Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------12.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio número 32/2015, de fecha 19 diecinueve de enero del 2015 dos mil quince, signado por el Licenciado Luis Eliseo Rangel Cruz, Secretario de Acuerdos del Juzgado Menor de Tampamolón Corona, S.L.P., Encargado del Despacho por Ministerio de Ley, en el que informa que en cumplimiento al proveído dictado dentro del proceso penal 5/2014, instruido en contra de ELIMINADO, por el delito de Robo Calificado, se fijaron las 13:00 trece horas del día 29 veintinueve de enero del año en curso, para el desahogo de la audiencia de derecho, por lo que solicita se le autorice para dictar la sentencia respectiva en dicha causa penal, en la inteligencia de que dicho procesado se encuentra interno en el Centro Estatal de Reinserción Social de Tancanhuitz, S.L.P., a disposición de ese Juzgado desde el 7 siete de septiembre de 2014 dos mil catorce. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP148/2015: Visto el oficio de cuenta, este Pleno determina autorizar al Licenciado Luis Eliseo Rangel Cruz, Secretario de Acuerdos Encargado del Juzgado Menor de Tampamolón Corona, S.L:P., para que dicte sentencia en el proceso penal 5/2014, instruido en contra de ELIMINADO , por el delito de Robo Calificado, remitiendo en su oportunidad copia de la resolución respectiva a este Cuerpo Colegiado, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Notifíquese el presente acuerdo a la peticionante, así como a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina, a efecto de que cuando se realice la visita al Juzgado de mérito, verifique que la sentencia se haya pronunciado conforme a la ley.------------------------------------------------------------------------------------------------ 13.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio S.C. 515/2015, de fecha 16 dieciséis de enero del presente año, signado por el Licenciado Jorge Eduardo Ríos Betancourt, Juez Mixto de Primera Instancia de Cárdenas, S.L.P., en el que informa que toda vez que este Órgano Colegiado determinó comisionar al Licenciado Agustín Corpus Hernández, Secretario de Acuerdos a diverso juzgado, y que la persona que se comisionó para que desempeñara dicho cargo en ese órgano judicial se encuentra gozando de su período vacacional, por tanto, no le fue posible integrarse al Juzgado a su cargo, es por lo que a efecto de no entorpecer la buena marcha de ese Tribunal, el suscrito se reincorporó a sus funciones el día 15 quince de enero del presente año, siendo que su período vacacional concluía el 16 dieciséis del mismo mes y año. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP149/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno toma conocimiento del mismo, y determina comunicar a la Secretaria Ejecutiva de Administración que el Licenciado Jorge Eduardo Ríos Betancourt, Juez Mixto de Primera Instancia de Cárdenas, S.L.P., se reincorporó a sus funciones el día 15 quince de enero del presente año, siendo que su período vacacional concluía el 16 dieciséis del mismo mes y año, lo anterior para los efectos administrativos correspondientes. Notifíquese. -------------------------------------------- 14.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio AJSG/41/2015, de fecha 19 diecinueve de enero de 2015 dos mil quince, signado por la Licenciada Adriana Muñoz Infante, Administradora Judicial del Sistema de Gestión, en el que hace del conocimiento de este Órgano Administrativo, que conforme al límite establecido en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Federal, a fin de que el Nuevo Sistema de Justicia Penal entre en vigor en toda la República Mexicana, a partir del 18 dieciocho de junio 2016 dos mil dieciséis, lo cual respecto al Estado inició el pasado 30 treinta de septiembre de 2014 dos mil catorce,

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en el Municipio de Matehuala S.L.P, y el 16 dieciséis de diciembre del mismo año en Rio Verde S.L.P., quedando pendiente de implementar dicho sistema en Ciudad Valles S.L.P. y en la Capital del Estado; y toda vez que el Acuerdo General Nonagésimo Sexto del Pleno del Consejo de la Judicatura, establece como bases las cabeceras municipales de: Santa María del Rio, Salinas, Guadalcázar, Venado, Cerritos, Ciudad del Maíz, Cárdenas, Tamazunchale y Tancanhuitz; es por lo que solicita, a fin de contar con instalaciones que reúnan las condiciones aptas e idóneas que requiere el sistema acusatorio, se someta a consideración del Pleno, se realicen las gestiones necesarias con los citados Ayuntamientos para la donación de predios en los que se pueda construir Centros Integrales de Justicia, y toda vez que la construcción de los mismos no pudiera darse en este ejercicio, pone a consideración del Pleno, se comisione a personal del Poder Judicial del Estado para que proceda a la localización de bienes para arrendamiento que cumplan con los lineamientos, de conformidad con la Guía de Diseño Arquitectónico para los edificios, publicados por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, ya que los locales donde actualmente están en funciones los Juzgados Mixtos de Primera Instancia no son los idóneos para la aplicación de esta reforma. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP150/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno toma conocimiento del mismo, y determina instruir a la Administradora Judicial del Sistema de Gestión, para que presente la propuesta de los oficios que deban dirigirse a las Presidencias Municipales de Santa María del Rio, Salinas, Guadalcázar, Venado, Cerritos, Ciudad del Maíz, Cárdenas, Tamazunchale y Tancanhuitz, del Estado de San Luis Potosí, a fin de gestionar la donación de los predios necesarios para la construcción de los Centros Integrales de Justicia; del mismo modo se instruye a la Administradora Judicial del Sistema de Gestión, para que en coordinación con la Secretaria Ejecutiva de Administración y áreas a su cargo, procedan a la localización de los inmuebles que puedan obtenerse en arrendamiento en aquéllos Municipios que cumplan con los lineamientos conforme a la Guía de Diseño Arquitectónico para los edificios, publicados por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Notifíquese.-------- 15.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio AJSG/042/2015, de fecha 20 veinte de enero del año en curso, signado por la Licenciada Adriana Muñoz Infante, Administradora Judicial del Sistema de Gestión, mediante el cual remite el oficio SGGT/ST/ES/0117/2015, de fecha 19 diecinueve de enero del año actual, suscrito por la Licenciada Irma Rodríguez Aranda, Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en el que solicita al Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se envíe un oficio en el cual precise al Ejecutivo Estatal, su interés por la donación del predio en el Municipio de Rioverde, S.L.P. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP151/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno toma conocimiento del mismo, y previa revisión por parte del Consejero Presidente del borrador que se somete a su consideración, determina que se gire oficio dirigido al Gobernador Constitucional del Estado, Dr. Fernando Toranzo Fernández, en el que se insista en la petición de continuar con el trámite de donación del terreno para la construcción del Centro Integral de Justicia del Municipio de Rioverde, S.L.P., asimismo se instruye a la Licenciada Adriana Muñoz Infante, para que remita a la Licenciada Irma Rodríguez Aranda, Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, la documentación requerida respecto de la acreditación de la personalidad del Representante del Poder Judicial del Estado, Magistrado Luis Fernando Gerardo González, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura. Notifíquese.------------------------------------------------------------------- 16.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio número 727-I, de fecha 19 diecinueve de enero del 2015 dos mil quince, signado por la Licenciada Sandra Berenice González Tristán, Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, el cual contiene auto inserto de la misma fecha, dictado en el juicio de amparo 1067/2014-I, promovido por ELIMINADO, contra actos de este Órgano Administrativo, mediante el cual comunica que por petición del ELIMINADO, en su carácter de autorizado de la quejosa de mérito, con fundamento en el numeral 192, penúltimo párrafo de la Ley de Amparo, la Autoridad Federal requiere a este Consejo de la Judicatura, como superior jerárquico de la autoridad responsable Directora del Archivo Judicial del Estado, para que en el improrrogable término de 3 tres días contados a partir de la notificación de dicho acuerdo ordene a la autoridad responsable cumpla con la ejecutoria de amparo; con el apercibimiento legal

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que de no demostrar que dio la orden, se impondrá a cada uno de los integrantes de este Cuerpo Colegiado, una multa equivalente a 100 cien días de salarios mínimos general vigente en el Distrito Federal, ello de conformidad con el contenido del diverso ordinal 258 de la Ley de la Materia, sin perjuicio de incurrir en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP152/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno con apoyo en lo dispuesto por los artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo, así como el numeral 94 fracciones XXIII y XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ordena requerir a la Licenciada Silvia Tapia González, Directora del Archivo Judicial del Estado de San Luis Potosí, el cumplimiento dentro del término de 3 tres días, a la ejecutoria dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, en el juicio de amparo 1067/2014-I, promovido por ELIMINADO mismo que le fue notificado mediante oficio 728-I, bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo ordenado, se le iniciará el procedimiento administrativo de responsabilidad a que se refiere el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para la imposición de las sanciones a que se refiere el diverso numeral 181 del ordenamiento legal invocado. Por otra parte, requiérase a la servidora judicial mencionada, para que remita al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, todas las constancias que acrediten haber dado cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado en los autos del juicio de amparo 1067/2014-I, promovido por ELIMINADO. Hecho lo anterior remítase al Juez Segundo de Distrito en el Estado, la constancia del requerimiento efectuado a la funcionaria judicial antes mencionada, para que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase.--- 17.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio C.P. 03/2015, de fecha 15 quince de enero del presente año, signado por la Licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, Secretaria Ejecutiva de Administración y Encargada de la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento, que en cumplimiento al acuerdo de la Comisión de Planeación, a las disposiciones que marca la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública del Estado, respecto a publicar en la página de Internet del Consejo de la Judicatura, relacionado a la revisión, diseño, erogación o actualización bajo contexto institucional de los objetivos de cada una de las comisiones del Consejo de la Judicatura que regirá los logros a alcanzar por cada una de ellas durante el 2015 dos mil quince; por lo que adjunta a su ocurso dichos objetivos para su revisión, y en su caso, aprobación; informando que dentro de los objetivos de la Comisión de Disciplina, no incluyen los sub-objetivos de las áreas de Archivo Judicial, Coordinación de Archivos, Central de Actuario y Servicio Médico Legal, y que de acuerdo a la estructura orgánica aprobada en el Pleno del Consejo de la Judicatura del 4 cuatro de noviembre de 2014 dos mil catorce, son órganos dependientes del Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP153/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno toma nota del mismo, y con fundamento en el artículo 9, fracción XIV del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, determina autorizar los objetivos de las Comisiones del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para el ejercicio 2015 dos mil quince, por lo que, en su oportunidad désele difusión conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.---- 18.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio C.P. 04/2015, de fecha 19 diecinueve de enero del presente año, signado por la Licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, Secretaria Ejecutiva de Administración y Encargada de la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento, mediante el cual adjunta para su revisión, y en su caso, aprobación los documentos que contienen los “Proyectos Estratégicos 2015, de las áreas del Consejo de la Judicatura”, el cual contiene los Proyectos registrados en el sistema de planeación para el presente año de cada una de las áreas que lo conforman; asimismo, informa que la ejecución y cumplimiento de objetivos y metas de los Proyectos se encuentran señaladas en el pliego petitorio de recursos extraordinarios requeridos para 2015 (anexando concentrados). Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP154/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno con apoyo en lo dispuesto por el artículo 9º. fracción XIV del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, determina aprobar los “Proyectos Estratégicos 2015, de las áreas del Consejo de la Judicatura”. Notifíquese al peticionante.---------------------------------------------- 19.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio SEA 16/2015, de fecha 20 veinte de enero del presente año, signado por la Licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, Secretaria Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual comunica que con fecha 06 seis de enero del presente año, se

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convocó a la Licenciada Irma Rodríguez Aranda, de SETEC, y en su representación acudió el Ing. Sergio Galván, así como al Licenciado Alfredo Ochoa Rojas, Administrador Judicial del Sistema de Gestión, en dicha reunión informó que entre otros puntos a tratar fue comentado el mobiliario que será entregado para el Centro Integral de Justicia Penal del municipio de Ciudad Valles, S.L.P, el cual se enlista a continuación:----------------------------------------------------------------------------------------

Cantidad Descripción Tiempo de entrega

2 Mesas operativas Entregado

3 Mesas para impresora Entregado

100 Sillas de visita Entregado

28 Sillón de piel Entregado

3 Estrados Entregado

11 Archiveros horizontales Entregado

4 Archiveros verticales Entregado

10 Bancas en espera Entregado

18 Locker Entregado

4 Gabinetes Entregado

2 Switches Entregado

4 Access Point Pendiente por proceso de licitación

20 Equipos de cómputo Entregado

6 Impresoras Entregado

3 Multifuncionales Entregado

Asimismo, derivado de dicha reunión, se observa que, para estar en posibilidades de equipar el Centro en mención, es necesario contar además de lo anterior, con el siguiente mobiliario: -------------------------------------------------------

Descripción Cantidad

Mesas para impresora 6

No break Site 1

Servidor de datos 1

Escritorios para personal 15

Módulo testigo 1

Estantes 2

Arco detector 2

Paletas detectoras 2

Circuito cerrado 1

Módulo de atención 1

Escritorios (3 testigo y 3 Sala) 6

Despachador de agua 1

Teléfonos 7

Reguladores 16

Extintores 10

Sin embargo, en diciembre de 2014 dos mil catorce, fue adquirido mobiliario para las Salas base de las 03 tres regiones, y se recibirán a más tardar en la segunda semana del mes de febrero del presente año, siendo el siguiente: No break site, servidor de datos, escritorios para personal, módulo testigo, y escritorios (03 testigo y 03 Sala). Por lo anterior, solicita autorización para cubrir con dicho mobiliario, la necesidad del Centro Integral de Justicia Penal de Ciudad Valles. Por otro lado, y respecto al resto del mobiliario faltante, al no tener disponibilidad presupuestal, solicita se autorice de la cuenta de Productos, la cantidad de $296,615.20 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 20/100 M.N.), I.V.A. incluido, para su adquisición, y en cuanto se tenga suficiencia presupuestal se reintegrará dicho gasto a la citada cuenta, siendo el tiempo de entrega del mobiliario de 4 cuatro a 6 seis semanas después del fallo de adjudicación, cuyo proceso de contratación es de 2 dos semanas, siendo el siguiente mobiliario: -------------------

Descripción Cantidad Costo unitario Costo con IVA

Mesas para impresora 6 $1,392.00 $8,352.00

Estantes 2 $1,018.00 $2,036.00

Arco detector 2 $87,835.20 $175,670.40

Paletas detectoras 2 $2,766.60 $5,533.20

Modulo de atención 1 $12,600.00 $16,549.60

Despachador de agua 1 $2,850.00 $2,850.00

Telefonos 7 $8,200.00 $57,400.00

Reguladores 16 $604.00 $9,664.00

Extintores 10 $1,856.00 $18,560.00

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Circuito cerrado 1

Total $296,615.20

Por lo que hace al concepto de circuito cerrado, la Administración Judicial del Sistema de Gestión se encuentra realizando el trámite correspondiente para el cambio de equipo adquirido para el Municipio de Rioverde, a fin de que sea instalado en Ciudad Valles. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP155/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno con fundamento en el artículo 94, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina autorizar a la Secretaria Ejecutiva de Administración para que cubra la necesidad de mobiliario del Centro de Justicia Penal de Ciudad Valles, S.L.P, con los bienes que refiere se adquirieron en diciembre de 2014 dos mil catorce, consistentes en: No break site, servidor de datos, escritorios para personal, módulo testigo, y escritorios (3 testigo y 3 Sala); asimismo, por lo que hace al resto del mobiliario faltante, al no tener disponibilidad presupuestal, se autoriza de la cuenta de Productos, la cantidad de $148,613.40 CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 40/100 M.N.), I.V.A. incluido, la adquisición del siguiente mobiliario:---------------------------------------------------------------------------------------------

Descripción Cantidad Costo unitario Costo con IVA

Mesas para impresora 6 $1,392.00 $8,352.00

Estantes 2 $1,018.00 $2,036.00

Arco detector 1 $87,835.20 $87,835.20

Paletas detectoras 1 $2,766.60 $2,766.60

Modulo de atención 1 $12,600.00 $16,549.60

Despachador de agua 1 $2,850.00 $2,850.00

Telefonos 7 $8,200.00 $57,400.00

Reguladores 16 $604.00 $9,664.00

Extintores 10 $1,856.00 $18,560.00

Total $148,613.40

Y en cuanto se tenga suficiencia presupuestal se reintegrará dicho gasto a la citada cuenta. Notifíquese.-------------------------------------------------------------------- 20.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio SEA 17/2015, de fecha 20 veinte de enero del presente año, signado por la Licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, Secretaria Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual comunica que se realizó una revisión a los Fondos de Caja Chica y se desprende que se requiere un incremento, solicitando se autorice dicho aumento a los Fondos de Caja Chica ya aperturadas, proponiendo que sea de un 13.18% trece punto dieciocho por ciento, que representan $18,600.00 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), con respecto del cierre del ejercicio anterior, análisis que resulta de lo ejercido por las diferentes Salas, Juzgados y Áreas del Poder Judicial del Estado, durante el ejercicio 2014 dos mil catorce; además propone se autorice se aperture un Fondo de Caja Chica para las Salas Base de Oralidad Penal de Matehuala, Rioverde y Ciudad Valles, ésta última en el momento en que entre en funciones, por la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Asimismo, solicita se autorice abrir un Fondo de Caja Chica para el área de Recursos Financieros para gastos que se presenten del Capítulo 5000, para la adquisición de bienes, por la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.). Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP156/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno con fundamento en el artículo 94, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina autorizar un incremento a los Fondos de Caja Chica ya aperturadas, por un 13.18% trece punto dieciocho por ciento, que representan $18,600.00 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), con respecto al cierre del ejercicio anterior, conforme al análisis de las cantidades ejercidas por las diferentes Salas, Juzgados y Áreas del Poder Judicial del Estado, durante el ejercicio 2014 dos mil catorce; y se autoriza la apertura de un Fondo de Caja Chica para las Salas Base de Oralidad Penal de Matehuala, Rioverde y Ciudad Valles del Estado de San Luis Potosí, ésta última al momento en que entre en funciones, por la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Asimismo, se autoriza abrir un Fondo de Caja Chica para el área de Recursos Financieros para gastos que se presenten del Capítulo 5000, para la adquisición de bienes, por la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.). Notifíquese.--------------------------------------- 21.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio SEA 18/2015, de fecha 20 veinte de enero del presente año, signado por la Licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, Secretaria Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

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Estado, mediante el cual comunica que al cierre del ejercicio 2014 dos mil catorce, se autorizó la compra de mobiliario y parque vehicular para las Salas Base de Oralidad Penal de Matehuala, Ciudad Valles y Rioverde, dichos bienes están próximos a entregarse, asimismo, el mobiliario adquirido en noviembre y diciembre del año 2014 dos mil catorce para las bases que están por abrirse en Reforma Penal y adquiridos para cuando sea instalado el Centro Estatal de Mediación, por lo que en razón a esa situación, ya no se cuenta con espacio suficiente para el resguardo de los bienes mencionados, por lo que, solicita se autorice el arrendamiento de una bodega, esto sería en tanto los bienes son distribuidos, por lo que pone a consideración las siguientes propuestas:

PROPUESTA No. 1 PROPUESTA No. 2

El propietario del inmueble es el señor

Fernando Galán.

El inmueble lo administra Dwelling Inmobiliaria,

S.A. DE C.V.

El costo de la renta mensual es de

$25,000.00 netos

El costo de la renta mensual es de $16,500.00

más I.V.A.

Ubicada en la calle Francisco Zarco No. 374,

Colonia Alamitos (a una cuadra de Ciudad

Judicial)

Ubicada en Boulevard Antonio Rocha Cordero

Km. 10.5, entrada casi frente al puente

FENAPO

Mide 600 m2. Mide 600 m2, oficinas, baños

Entrada de 6 metros lineales que permiten el

acceso y salida de dos vehículos al mismo

tiempo o bien un camión.

Almacenamiento de 16 vehículos, con

espacio adicional de aproximadamente 100

m2.

Espacio adicional para guardar diversos

objetos, éste cuenta con un mezanine.

Oficina pequeña sin techar.

Instalación para luz 220Lws, transformador de

15KVA., aljibe.

Asimismo, informa que no se cuenta con disponibilidad presupuestal, pero en la represupuestación se podría considerar. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP157/2015: Visto el contenido del oficio SEA 18/2015, de fecha 20 veinte de enero del presente año, este Pleno toma nota del mismo e instruye a la Secretaria Ejecutiva de Administración para que continúe con la búsqueda de inmuebles que puedan obtenerse en arrendamiento para el resguardo del mobiliario y parque vehicular adquirido en noviembre y diciembre del año 2014 dos mil catorce, y a que se refiere en el de cuenta. Notifíquese.----------------------------------------------------------- 22.- El Secretario da cuenta al Pleno con el escrito de fecha 16 dieciséis de enero del presente año, firmado por la Licenciada Nidia Talina Zamora Tovar, Secretaria Taquimecanógrafa adscrita a la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento del Consejo de la Judicatura y el ISC. José Luis Guerrero Ruiz, Secretario Taquimecanógrafo adscrito al Juzgado Segundo del Ramo Civil, mediante el cual solicitan se les autorice el cambio de adscripción vía permuta, la primera de los firmantes al Juzgado Segundo del Ramo Civil y el segundo de los signantes a la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento, por considerar contar con el perfil requerido y grado académico para el desempeño de las funciones en los requeridos órganos judicial y administrativo. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP158/2015: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Pleno con fundamento en los artículos 17, fracciones IV y VI y 46 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, determina que por el momento no ha lugar a autorizar la permuta entre la Licenciada Nidia Talina Zamora Tovar, Secretaria Taquimecanógrafa adscrita a la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento del Consejo de la Judicatura y el ISC. José Luis Guerrero Ruiz, Secretario Taquimecanógrafo adscrito al Juzgado Segundo del Ramo Civil, hasta en tanto cuenten con el visto bueno de los Titulares del Área y del Juzgado de su respectiva adscripción. Notifíquese.------------------------------------------------------------------------- 23.- El Secretario da cuenta al Pleno con el acuerdo emitido fuera de Sesión, el 14 catorce de enero del presente año, en el expediente administrativo, que es del tenor literal siguiente: “San Luis Potosí, S.L.P., a 14 catorce de enero de 2015. Téngase por recibido a las 12:51 doce horas con cincuenta y un minutos del día de la fecha, escrito firmado por el licenciado Ulises Oziel Rentería Gómez, Actuario del Poder Judicial del Estado, en el que renuncia al permiso solicitado el 07 siete de enero de 2015 dos mil quince. Fórmese y regístrese el presente expediente administrativo, como corresponda, en el índice de la Secretaría Ejecutiva de Pleno y Carrera Judicial. Y con fundamento en lo establecido por el artículo 10 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

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Estado, relativo a que el Pleno podrá tomar acuerdos fuera de sesión, debiendo documentarse las determinaciones tomadas en la sesión inmediata posterior, este cuerpo colegiado provee lo siguiente: Visto el contenido del escrito de cuenta, este Consejo de la Judicatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina dejar sin efecto el permiso solicitado por el licenciado Ulises Oziel Rentería Gómez, Actuario del Poder Judicial del Estado, mismo que le había sido comunicado mediante oficio C.J. 71/2015. Notifíquese lo anterior al licenciado Ulises Oziel Rentería Gómez, Actuario del Poder Judicial del Estado, a la licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, Secretaria Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y a la licenciada Alejandra Eugenia González Castro, Directora de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado. Así lo acordaron y firman, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, Magistrado Presidente Luis Fernando Gerardo González y Licenciados José Refugio Jiménez Medina, Juan Carlos Barrón Lechuga y Carlos Alejandro Ponce Rodríguez, quienes actúan con el Licenciado Jesús Xerardo Martínez Muñoz, Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial, que autoriza y da fe.” Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP159/2015: Este Órgano Colegiado con apoyo en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, valida el acuerdo tomado fuera de Sesión de Pleno, el 14 catorce de enero del presente año, con el que se da cuenta.----- 24.- El Secretario da cuenta al Pleno con el acuerdo emitido fuera de Sesión, el 16 dieciséis de enero del presente año, en el expediente administrativo, que es del tenor literal siguiente: “San Luis Potosí, S.L.P., a 16 dieciséis de enero de 2015. Téngase por recibido a las 12:57 doce horas con cincuenta y siete minutos del 15 quince de enero del año en curso, oficio número 166/2015, firmado por la Magistrada María del Rocío Hernández Cruz, Presidenta de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el que en atención a lo solicitado mediante oficio C.J. 74/2015, en relación con el cumplimiento a la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en el amparo en revisión administrativa 114/2014 y en concordancia con la sentencia dictada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado, en los autos del Juicio de Amparo 1005/2013-II, comunica que los tocas de esa Sala de los cuales solicita se remita copia certificada, se encuentra en el Archivo Judicial, por tanto, es imposible remitir las copias de referencia. Fórmese y regístrese el presente expediente administrativo, como corresponda, en el índice de la Secretaría Ejecutiva de Pleno y Carrera Judicial. Y con fundamento en lo establecido por el artículo 10 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, relativo a que el Pleno podrá tomar acuerdos fuera de sesión, debiendo documentarse las determinaciones tomadas en la sesión inmediata posterior, este cuerpo colegiado provee lo siguiente: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Consejo de la Judicatura toma conocimiento del mismo y en consecuencia determina instruir a la licenciada Silvia Tapia González, Directora del Archivo Judicial de la Capital del Estado, para que remita a la brevedad, copia certificada de los siguientes tocas: 870/2004, 89/2006, 122/2006, 236/2006, 273/2006, 323/2006, 557/2006, 851/2006, 335/2007, 253/2007, 301/2007, 397/2007, 639/2007, 746/2007, 785/2007, 1074/2007, 601/2008, 45/2009 y 1066/2008, todos del índice de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, lo anterior para estar en aptitud de dar cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en el amparo en revisión administrativa 114/2014 y en concordancia con la sentencia dictada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado, en los autos del Juicio de Amparo 1005/2013-II, en la inteligencia de que se anexa copia del oficio 166/2015 signado por la Magistrada María del Rocío Hernández Cruz, Presidenta de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el que informa el número de inventario y legajo en los que se encuentran ubicados los tocas de referencia. Notifíquese lo anterior a la licenciada Silvia Tapia González, Directora del Archivo Judicial de la Capital del Estado y al licenciado Antonio Ojeda Palacios, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura del Estado. Así lo acordaron y firman, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, Magistrado Presidente Luis Fernando Gerardo González y Licenciados José Refugio Jiménez Medina, Juan Carlos Barrón Lechuga y Carlos Alejandro Ponce Rodríguez, quienes actúan con el Licenciado Jesús Xerardo Martínez Muñoz, Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial, que autoriza y da fe.” Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP160/2015: Este Órgano Colegiado con apoyo en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, valida el acuerdo tomado

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fuera de Sesión de Pleno, el 16 dieciséis de enero del presente año, con el que se da cuenta.------------------------------------------------------ 25.- El Secretario da cuenta al Pleno con el acuerdo emitido fuera de Sesión, el 16 dieciséis de enero del presente año, en el expediente administrativo, que es del tenor literal siguiente: “San Luis Potosí, S.L.P., a 16 dieciséis de enero de 2015. Téngase por recibido a las 11:37 once horas con treinta y siete minutos, del 15 quince de enero del presente año, el oficio AJSG/027/2015, firmado por la licenciada Adriana Muñoz Infante, Administradora Judicial del Sistema de Gestión, en el que en atención al oficio SGG/ST/0105/2015, signado por la licenciada Irma Rodríguez Aranda, Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en el que informa que el 20 veinte de enero del año en curso, en punto de las 17:00 diecisiete horas, nuestra Entidad Federativa será recibida en las instalaciones de la Secretaría Técnica Federal, con el objetivo de analizar los proyectos que presentarán las operadoras del nuevo sistema de justicia penal, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las Políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal de las Entidades Federativas para el Ejercicio 2015”, señalando que es imprescindible contar con un representante del Poder Judicial del Estado, por lo cual solicita se designe un servidor judicial que asista a la citada reunión, así como los viáticos y vehículo para traslado a la Ciudad de México, D.F. Fórmese y regístrese el presente expediente administrativo, como corresponda, en el índice de la Secretaría Ejecutiva de Pleno y Carrera Judicial. Y con fundamento en lo establecido por el artículo 10 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, relativo a que el Pleno podrá tomar acuerdos fuera de sesión, debiendo documentarse las determinaciones tomadas en la sesión inmediata posterior, este cuerpo colegiado provee lo siguiente: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina instruir a la licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, Secretaria Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura, para que proporcione viáticos para alimentación, hospedaje por una noche, peaje y gasolina para el vehículo Sonora blanca, para la licenciada Adriana Muñoz Infante, Administradora Judicial del Sistema de Gestión y Vicente Manuel Azcargota Hinojosa, en virtud de que el 20 veinte de enero de 2015 dos mil quince, se trasladarán a la Ciudad de México, D.F., para asistir a las instalaciones de la Secretaría Técnica Federal, con el objetivo de analizar los proyectos que presentarán las operadoras del nuevo sistema de justicia penal, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las Políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal de las Entidades Federativas para el Ejercicio 2015”. Notifíquese lo anterior a la licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, Secretaria Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura, para los efectos administrativos conducentes. Así lo acordaron y firman, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, Magistrado Presidente Luis Fernando Gerardo González, y Licenciados Juan Carlos Barrón Lechuga y José Refugio Jiménez Medina y Carlos Alejandro Ponce Rodríguez, quienes actúan con el Licenciado Jesús Xerardo Martínez Muñoz, Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial, que autoriza y da fe.” Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP161/2015: Este Órgano Colegiado con apoyo en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, valida el acuerdo tomado fuera de Sesión de Pleno, el 16 dieciséis de enero del presente año, con el que se da cuenta.------------------------------------- 26.- El Secretario da cuenta al Pleno con el acuerdo emitido fuera de Sesión, el 16 dieciséis de enero del presente año, en el expediente administrativo, que es del tenor literal siguiente: “San Luis Potosí, S.L.P., a 16 dieciséis de enero de 2015 dos mil quince. Téngase por recibido a las 15:27 quince horas con veintisiete minutos del 15 quince de enero del 2015 dos mil quince, el oficio 152/2015, firmado por la Magistrada Rebeca Anastacia Medina García, Presidenta de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el que en virtud de la incapacidad médica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en favor de María Beatriz Amaya Gallardo, secretaria taquimecanógrafa adscrita a esa Sala, propone a Roberto Charis Trespalacios, a partir del 07 siete de enero al 03 tres de febrero del año en curso, fecha en la que termina la referida incapacidad. Fórmese y regístrese el presente expediente administrativo, como corresponda, en el índice de la Secretaría Ejecutiva de Pleno y Carrera Judicial. Y con fundamento en lo establecido por el artículo 10 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, relativo a que el Pleno podrá tomar acuerdos

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fuera de sesión, debiendo documentarse las determinaciones tomadas en la sesión inmediata posterior, este cuerpo colegiado provee lo siguiente: Visto el contenido del oficio de cuenta, este Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 94 fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina autorizar el nombramiento de Roberto Charis Trespalacios, como secretario taquimecanógrafo de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del 07 siete de enero al 03 tres de febrero del año en curso, en sustitución de María Beatriz Amaya Gallardo, quien se encuentra incapacitada, en la inteligencia de que su salario será erogado del Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia en términos del artículo 192 fracción I del ordenamiento legal antes citado. Comuníquese a la Magistrada Rebeca Anastacia Medina García, Presidenta de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a Roberto Charis Trespalacios, a la licenciada Patricia Guadalupe Vélez Nieto, Secretaria Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura y a la licenciada Alejandra Eugenia González Castro, Directora de Recursos Humanos. Así lo acordaron y firman, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, Magistrado Presidente Luis Fernando Gerardo González, y Licenciados Juan Carlos Barrón Lechuga y José Refugio Jiménez Medina y Carlos Alejandro Ponce Rodríguez, quienes actúan con el Licenciado Jesús Xerardo Martínez Muñoz, Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial, que autoriza y da fe.” Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP162/2015: Este Órgano Colegiado con apoyo en lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, valida el acuerdo tomado fuera de Sesión de Pleno, el 16 dieciséis de enero del presente año, con el que se da cuenta.------------------------------------------------------ 27.- El Secretario da cuenta al Pleno con el oficio 202/15, de fecha 13 trece de enero del presente año, signado por la Maestra Olga Regina García López, Magistrada Presidenta de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante el cual remite oficio 178/2015, suscrito por el Magistrado Martín Celso Zavala Martínez, integrante de esa Sala, en el que propone al Licenciado David Amauri Gauna González, Juez Menor de Villa de Reyes, S.L.P., para cubrir el cargo de Secretario de Estudio y Cuenta, en virtud de la incapacidad médica presentada por la Licenciada Isabel Aurelia Mejía Ramírez. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP163/2015: Visto el oficio de cuenta, este Pleno con fundamento en el artículo 94, fracción III, IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, autoriza por única ocasión y de continuar la incapacidad de la Licenciada Isabel Aurelia Mejía Ramírez, la comisión del Licenciado David Amauri Gauna González, a partir del 01 uno de febrero del presente año, y por el tiempo que dure la incapacidad; asimismo, se deja sin efecto la comisión del Licenciado Gerardo Obregón Ramos al Juzgado Menor de Xilitla, S.L.P., a partir del 01 uno de febrero del 2015 dos mil quince, y se le comisiona del 01 uno al 15 quince de febrero del año actual, al Juzgado Menor de Villa de Reyes, S.LP.; de igual forma, se autoriza la comisión del Licenciado Mario Martín Monsiváis Martínez al Juzgado Menor de Xilitla, S.L.P., a partir del 01 uno al 15 quince de febrero del año actual. Notifíquese.---------------------------------------------- 28.- En uso de la palabra el Consejero Presidente propone a este Pleno que a fin de que la Directora del Archivo Judicial del Estado, dé cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, en el juicio de amparo 1067/2014-I, promovido por ELIMINADO, se comisione a ese Archivo Judicial del Estado, a Karen Denise Álvarez Gómez, por el término de 30 treinta días, a partir del día 22 veintidós de enero del presente año, para que la responsable cuente con personal suficiente y culmine con la búsqueda del expediente número 1763/2011, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido en contra del ELIMINADO, tramitado en el Juzgado Primero del Ramo Civil. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP164/2015: Vista la propuesta del Consejero Presidente, este Órgano Colegiado con fundamento en el numeral 94, fracciones III, IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, autoriza el nombramiento de Karen Denise Álvarez Gómez, como Mozo de Oficina del Archivo Judicial, del 26 veintiséis de enero al 25 veinticinco de febrero del año en curso, en la inteligencia de que el salario será erogado del Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia, en términos del numeral 192, fracción I, del ordenamiento legal antes citado, y determina la ampliación del techo financiero para el Fondo de Apoyo Extraordinario por la cantidad de $6,476.00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), para cubrir dicho apoyo. Notifíquese.--

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29.- En uso de la palabra el Consejero Presidente comunica a los Consejeros que al interior del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se formó una comisión para organizar el evento relativo a la Conmemoración de los 190 años de la conformación o instalación del Poder Judicial del Estado, por lo que, invita a los integrantes de este Pleno para que se sumen a dicho comité o propongan un representante de este órgano. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP165/2015: Visto lo manifestado por el Consejero Presidente Luis Fernando Gerardo González, este Pleno determina designar como su representante en el Comité formado al interior del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para la Conmemoración de los 190 años de la conformación o instalación del Poder Judicial del Estado, al Consejero Juan Carlos Barrón Lechuga. Comuníquese.-- 30.- En uso de la palabra el Consejero Presidente propone a este Pleno se gire circular a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial del Estado, a efecto de que se les reitere y comunique que no están permitidos, ni existen “trabajadores meritorios” al servicio del Poder Judicial del Estado, que cada uno de los funcionarios judiciales deberá cumplir con las labores de su encargo, y que únicamente pueden colaborar, además de los trabajadores de esta Institución, los prestadores del servicio social o quienes realicen prácticas profesionales bajo los lineamientos y reglas del Acuerdo General Octogésimo Segundo, de 15 quince de noviembre de 2011 dos mil once, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y que a la conclusión de cada período todo estudiante o prestador del servicio social, debe ser separado del Órgano en el cual lo realizó, lo que de no observarse, será motivo de sanción, en la inteligencia de que el cumplimiento de la circular que se emita, podrá ser verificada por la Secretaria Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina, quien podrá actuar sin previo aviso para revisar que se dé cumplimiento a lo decretado en la circular. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP166/2015: Visto lo manifestado por el Consejero Presidente Luis Fernando Gerardo González, este Pleno toma conocimiento y con fundamento en los artículos 94, fracciones III, XXIII, XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina comunicar mediante circular a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial del Estado y del Consejo de la Judicatura, que se les reitere y comunique que no están permitidos, ni existen “trabajadores meritorios” al servicio del Poder Judicial del Estado, que cada uno de los funcionarios judiciales deberá cumplir con las labores de su encargo, y que únicamente pueden colaborar, además de los trabajadores de esta Institución, los prestadores del servicio social o quienes realicen prácticas profesionales bajo los lineamientos y reglas del Acuerdo General Octogésimo Segundo, de 15 quince de noviembre de 2011 dos mil once, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y que a la conclusión de cada período todo estudiante o prestador del servicio social, debe ser separado del Órgano en el cual lo realizó, lo que de no observarse, será motivo de sanción, en la inteligencia de que el cumplimiento de la circular que se emita, podrá ser verificada por la Secretaria Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina, quien podrá actuar sin previo aviso para revisar que se dé cumplimiento a lo decretado en la circular. Notifíquese.--------------------------------------------------------- 31.- El Presidente somete a consideración del Pleno, por necesidades del servicio, los siguientes nombramientos y movimientos de personal: a).- Se autorice el nombramiento de María del Pilar Jongüitud Nájera, como Secretaria Taquimecanógrafa del Juzgado Menor de Huehuetlán, S.L.P., del 19 diecinueve de enero al 05 cinco de febrero del año en curso, en la inteligencia de que su salario será erogado del Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia, en términos del artículo 192 fracción I del ordenamiento legal antes citado; b).- Se gire invitación a la Licenciada Rosa Idalia Tovar Cárdenas, Actuaria, en virtud de ser reserva en la categoría de Secretario de Estudio y Cuenta, para que cubra interinato en el Juzgado Segundo de lo Familiar, del 01 uno de febrero al 11 once de abril del año en curso, en la inteligencia de que su salario será erogado del Fondo para la Administración de Justicia, en términos del artículo 192, fracción I, del ordenamiento legal antes citado, en sustitución de la Licenciada Liliana Briceño Hernández, quien tiene incapacidad médica, habiendo de manifestar su decisión por escrito a este Cuerpo Colegiado, dentro del término de 01 un día hábil, contado a partir de su notificación, de lo contrario, se entenderá por declinada la designación. Lo anterior, en cumplimiento con lo dispuesto en el oficio circular C.J. 1572/2011, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 07 siete de junio de 2011 dos mil once. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP167/2015: Visto lo manifestado por el Presidente, este Pleno por necesidades del servicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94, fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley

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Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina autorizar los siguientes nombramientos y movimientos de personal: a).- Se autoriza el nombramiento de María del Pilar Jongüitud Nájera, como Secretaria Taquimecanógrafa del Juzgado Menor de Huehuetlán, S.L.P., del 19 diecinueve de enero al 05 cinco de febrero del año en curso, en la inteligencia de que su salario será erogado del Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia, en términos del artículo 192 fracción I del ordenamiento legal antes citado; b).- Se ordena girar invitación a la Licenciada Rosa Idalia Tovar Cárdenas, Actuaria, en virtud de ser reserva en la categoría de Secretario de Estudio y Cuenta, para que cubra interinato en el Juzgado Segundo de lo Familiar, del 01 uno de febrero al 11 once de abril del año en curso, en la inteligencia de que su salario será erogado del Fondo para la Administración de Justicia, en términos del artículo 192, fracción I, del ordenamiento legal antes citado, en sustitución de la Licenciada Liliana Briceño Hernández, quien tiene incapacidad médica, habiendo de manifestar su decisión por escrito a este Cuerpo Colegiado, dentro del término de 01 un día hábil, contado a partir de su notificación, de lo contrario, se entenderá por declinada la designación. Lo anterior, en cumplimiento con lo dispuesto en el oficio circular C.J. 1572/2011, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 07 siete de junio de 2011 dos mil once. Notifíquese a los servidores judiciales involucrados en los nombramientos y movimientos, a sus superiores jerárquicos, a la Secretaria Ejecutiva de Administración, al Contralor del Poder Judicial del Estado y a la Directora de Recursos Humanos.-------------- 32.- En uso de la palabra el Consejero Carlos Alejandro Ponce Rodríguez, propone a este Pleno, que en razón de que no se encuentra regulada el área que atiende la recepción de documentos en la oficina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se instruya a la Licenciada Marcela Patricia Gómez Sánchez, Subdirectora de la Oficina de Organización y Métodos de la Secretaría Ejecutiva de Administración, para que elabore y presente a este Pleno un Manual para el Área de Recepción de Documentos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP168/2015: Visto lo manifestado por el Consejero Carlos Alejandro Ponce Rodríguez, este Pleno con fundamento en el artículo 94, fracciones XVIII y XL, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina instruir a la Licenciada Marcela Patricia Gómez Sánchez, Subdirectora de la Oficina de Organización y Métodos de la Secretaría Ejecutiva de Administración, para que elabore y presente a este Pleno un Manual para el Área de Recepción de Documentos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Notifíquese.----------------------------------- 33.- En uso de la palabra el Consejero Carlos Alejandro Ponce Rodríguez, propone a este Pleno que a efecto de tener conocimiento de las actividades, audiencias e incidencias que pudieran darse en los Centros Integrales de Justicia Penal, se gire oficio al Administrador Judicial del Sistema de Gestión y a los Gestores Regionales de Matehuala, Rioverde y de los Municipios en los que esté próximo a arrancar el nuevo modelo de justicia penal, para que de manera mensual y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de esta fecha, informen a este Pleno sobre sus actividades. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP169/2015: Visto lo manifestado por el Consejero Carlos Alejandro Ponce Rodríguez, este Pleno con fundamento en el numeral 94, fracciones XXIII y XXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina girar oficio al Administrador Judicial del Sistema de Gestión y a los Gestores Regionales de Matehuala y Rioverde, S.L.P., para que de manera mensual, y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de esta fecha, informen a este Pleno sobre sus actividades que pudieran darse en los Centros Integrales de Justicia Penal. Notifíquese---------------------------------------------------- 34.- En uso de la palabra el Consejero José Refugio Jiménez Medina, propone a este Pleno, que con motivo de la capacitación que se está brindando a los abogados de Ciudad Valles, S.L.P., en relación al nuevo sistema de justicia penal, se le dé difusión a la misma en la página de internet del Poder Judicial del Estado, y se instruya al Ing. Moisés Alejandro Caballero, Director del Área de Tecnologías de Información del Poder Judicial del Estado, para que en lo relativo al procedimiento de inscripción para los siguientes cursos, pueda verificarse a través de la página de internet, previa coordinación con la Directora del Instituto de Estudios Judiciales. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP170/2015: Visto lo manifestado por el Consejero José Refugio Jiménez Medina, este Pleno, determina instruir al Ing. Moisés Alejandro Caballero, Director del Área de Tecnologías de Información del Poder Judicial del Estado, para que en lo relativo al procedimiento de inscripción de los cursos a impartir en Ciudad Valles, S.L.P., respecto al nuevo sistema de justicia penal, previa coordinación

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con la Directora del Instituto de Estudios Judiciales, pueda verificarse en la página de internet. Notifíquese.---------------------------------------------------------------- 35.- El Secretario solicita autorización del Pleno para dar cumplimiento al artículo 19 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que obliga a difundir de oficio, la información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de las entidades públicas, en los términos que ordena el numeral 27 de la propia legislación. Se delibera este asunto y por unanimidad de votos se emite el siguiente acuerdo CJPJESLP171/2015: Este Pleno en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 19 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que obliga a difundir de oficio, la información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de las entidades públicas, instruye a la secretaría para que proceda a difundir la información pública correspondiente a la presente acta, en los términos que ordena el numeral 27 de la propia legislación. ------------------------------------------------------------------------------------------ No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 15:00 quince horas del día de la fecha, se declara terminada la sesión, levantándose la presente acta en términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, misma que firman para constancia los que en ella intervinieron, previa su lectura.------------------------------------------------------------------------------------------------

MAGISTRADO LUIS FERNADO GERARDO GONZÁLEZ Consejero Presidente

LICENCIADO JUAN CARLOS BARRÓN LECHUGA Consejero

LICENCIADO JOSÉ REFUGIO JIMÉNEZ MEDINA Consejero

LICENCIADO CARLOS ALEJANDRO PONCE RODRÍGUEZ Consejero

LICENCIADO JESÚS XERARDO MARTÍNEZ MUÑOZ Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial.

Esta hoja pertenece al acta de la sesión de Pleno del Consejo de la Judicatura, efectuada el 20 veinte de enero de 2015 dos mil quince. CONSTE.------------------------------------------------------------------------------------