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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA ÉPOCA 26 DE JUNIO DE 2017 No. 97
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría del Medio Ambiente
Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se
aplicarán durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación
Automática” en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, el 20 de febrero de 2017 3
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
Aviso por el que se da a conocer el Manual Específico de Operación del Comité de Vivienda de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal Dictaminado y Registrado con el Número MEO-28/090517-D-SSPDF-
10/020517 4
Delegación La Magdalena Contreras
Aviso por el que se da a conocer el Programa Semestral de Difusión Pública de las Acciones y Funciones del
Destino de Gasto 65 “Presupuesto Participativo”, de la Delegación La Magdalena Contreras correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2017 17
Delegación Xochimilco
Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus
graduaciones en los Establecimientos Mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprenden las Calles
Nicolas Bravo, Miguel Hidalgo, Tepechtitla, carretera a Santa Cecilia, Hombres Ilustres, Vicente Guerrero y
Antiguo a San Francisco en el Pueblo de San Andrés Ahuayucan de la Delegación Xochimilco, durante los días
indicados 22
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
Índice
Viene de la Pág. 1
Fideicomiso Educación Garantizada
Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico en el que puede ser consultada la Evaluación Interna 2017
del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, “Prepa Sí” 24
Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico en el que puede ser consultada la Evaluación Interna 2017
del Programa Seguro contra Accidentes Personales de Escolares, “Va Segur@” 26
Servicios de Salud Pública
Acuerdo por el que se delega en el Director de Asuntos Jurídicos, las facultades que se indican 28
Asamblea Legislativa Legislativa
Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Registro de Cabilderos de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal” 30
Acuerdo por el cual la Comision de Gobierno modifica los Sistemas de Datos Personales de la Asamblea
Legislativa, denominados: “Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa” y “Registro de Proveedores de la
Asamblea Legislativa 35
Convocatoria de Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y de Preservación Ecológica,
Protección al Medio Ambiente y Cambio Climático 43
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Secretaría del Medio Ambiente.- Aviso de Fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números SEDEMA-
DGBUEA-001-2017-OP-LPN a SEDEMA-DGBUEA-003-2017-OP-LPN 45
Delegación Benito Juárez.- Licitación Pública Nacional Número 30001118-004-17.- Convocatoria 002.-
Reconstrucción de fosa de clavados en alberca olímpica 46
Delegación Tlalpan.- Licitación Pública Nacional Número 30001029-011-2017.- Convocatoria 011/17.-
Adquisición de telas para uniformes deportivos 48
Delegación Tlalpan.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001134/024/2017 a 30001134/027/2017.-
Convocatoria DTL/005-2017.- Conservación, mantenimiento y rehabilitación de espacios deportivos, construcción
de red y colector de drenaje 50
SECCIÓN DE AVISOS
Fondo para la Paz, IAP 54
Serintemp, S.A. de C.V. 55
Mexicoville, S.A. de C.V. 56
Edictos 57
Aviso 59
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA, Directora Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio Ambiente
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la
Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; 37 fracciones II y V, 101 G fracción XI y XIV del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Acuerdo por el que se Delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de
Administración, las facultades que se indican, publicado en la Regla 8 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de
Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Número 248 Bis de fecha 20 de Enero
de 2017, emito el siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES
DE MEDIDA Y CUOTAS QUE SE APLICARÁN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS PARA LA
AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA” EN LOS CENTROS
GENERADORES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, EL 20 DE FEBRERO DE 2017.
CONSIDERANDO
La Secretaria del Medio Ambiente da a conocer la modificación de la Cuota en el apartado Dirección de Cultura, Diseño e
Infraestructura Ciclista, dicha modificación se realiza derivado de que hubo una actualización de la Cuota.
En la página 23, en el numeral 1.4.1.2.41
DICE:
CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA CUOTA
CON IVA
1.4.1.2.41 Biciestacionamiento masivo en el centro
de transferencia modal de la estación del
STC Pantitlán
Mes $29,750.00 No Aplica
DEBE DECIR:
CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA CUOTA
CON IVA
1.4.1.2.1.41 Biciestacionamiento masivo en el centro
de transferencia modal de la estación del
STC Pantitlán
Mes $30,850.00 No Aplica
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 19 de junio de 2017.
________________________________________
C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Con fundamento en el artículo 24, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del D.F., firma en
ausencia de la Directora Ejecutivo de Administración, el Director de Finanzas en la Secretaría del Medio Ambiente C. José
Martín Monroy Gil
(Firma)
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, párrafos nueve y diez de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 12, fracciones IV y VI, 87 y 115, fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7, 15
fracción X y último párrafo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3,
fracción XXVIII, 4, 6 y 8 fracción IV de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1, 5, 7
y 8, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Seguridad Pública es una función reservada al Estado, cuya prestación consiste, entre otras, en proteger la integridad
física de las personas y sus bienes, la cual se encuentra, a cargo de la Policía del Distrito Federal integrada por la Policía
Preventiva y la Policía Complementaria, ésta a su vez, conformada por la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial, cuya
actuación se rige por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, establece que corresponde al Secretario
aprobar y remitir a la Oficialía Mayor para su revisión dictamen y registro, el Manual Específico para el mejor
funcionamiento de la dependencia, así como disponer lo necesario para que se mantenga actualizado y se publique en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Que se realizaron los trámites correspondientes para la autorización y registro de los procedimientos vigentes del Manual
Específico de Operación del Comité de Vivienda de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, registrado ante
la Coordinación General de Modernización Administrativa, la que tuvo a bien registrarlo con el número MEO-28/090517-
D-SSPDF-10/020517.
En virtud de lo anterior, y para su debida difusión, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE
VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DICTAMNADO Y
REGISTRADO CON EL NÚMERO MEO-28/090517-D-SSPDF-10/020517
MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Abril 2017
CONTENIDO
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN
II. OBJETIVO GENERAL
III. INTEGRACIÓN
IV. ATRIBUCIONES
V. FUNCIONES
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
VII. PROCEDIMIENTO(S)
VIII. GLOSARIO
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN
ESTATUTO
1.-Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de
Distrito Federal el 15 de mayo de 2008.
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
LEYES
2-.Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, Artículos 37 fracciones I y II; 38 y 39, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1986.
3.- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Artículo 12 fracción I, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2003. Última reforma el 15 de julio de 2011.
REGLAMENTOS
4.-Reglamento de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, Artículos 33, fracciones I y II;
34, fracciones I y II; 35, fracciones I-XI; 36, 37 fracciones I-VI; 38-45 fracciones I- VIII, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 26 de mayo de 1988.
5.-Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 16 de octubre de 2008. Última reforma el 29 de enero de 2016.
ACUERDOS
6.-Acuerdo anual emitido por el Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal,
mediante el cual se aprueba el Programa de Vivienda y se determina el número de Créditos Hipotecarios.
DOCUMENTOS NORMATIVO-ADMINISTRATIVOS
7.-Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 06 de julio de 2016.
GUÍAS
8.-Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
28 de febrero de 2017.
II. OBJETIVO GENERAL
Establecer la integración y funcionamiento del Comité de Vivienda de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal, para que sus integrantes cumplan las disposiciones legales en materia de otorgamiento de créditos hipotecarios al
personal operativo y administrativo con tipo de nómina 4, que se encuentren activos y que coticen a la Caja de Previsión de
la Policía Preventiva del Distrito Federal, con el propósito de contribuir a elevar la calidad y mejorar su nivel de vida, así
mismo lograr que dicho otorgamiento se lleve a cabo dentro de un marco de equidad, transparencia y legalidad.
III. INTEGRACIÓN
El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y Gerente General
de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva, ambos del Distrito Federal:
I. El Secretario de Seguridad Pública, quien fungirá como Presidente.
II. El Director General de Administración de Personal, quien fungirá como Secretario Ejecutivo.
III. El Subdirector de Prestaciones y Cumplimientos, quien fungirá como Secretario Técnico.
IV. Vocales:
Subsecretario de Operación Policial
Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
Director de Remuneraciones, Prestaciones y Cumplimientos.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
Director General de Asuntos Jurídicos.
Director General de Prevención del Delito.
V. Asesores:
Contralor Interno en la Secretaría de Seguridad Pública.
Director General del Consejo de Honor y Justicia.
IV. ATRIBUCIONES
El Comité de Vivienda es un Órgano Colegiado de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que tiene por
objeto establecer las bases de selección de los aspirantes para el otorgamiento de un crédito hipotecario, que serán
propuestos a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, de conformidad con los requisitos señalados
en la Ley de la materia.
Los miembros del Comité durarán en su cargo, el tiempo que subsista su nombramiento como servidores públicos de
mandos medios y superiores en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Lo no previsto en el Manual lo resolverán los miembros del Comité de Vivienda atendiendo lo dispuesto por los
ordenamientos aplicables.
V. FUNCIONES
Del Comité de Vivienda
1.-Dar seguimiento al Programa Anual de Vivienda, autorizado por el Consejo Directivo de la CAPREPOL.
2.-Solicitar el padrón de aspirantes para el otorgamiento de un crédito hipotecario antes de efectuar el procedimiento de
selección.
3.-Determinar el procedimiento de selección de aspirantes que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,
proponga a la CAPREPOL, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se establecen en su Ley y Reglamento.
4.-Verificar el cumplimiento de los acuerdos que el Comité determine.
5.-Establecer las condiciones de recepción, integración y envío de los expedientes de beneficiarios a la CAPREPOL, de
acuerdo al calendario anual proporcionado por la misma; con la finalidad de que los créditos hipotecarios se entreguen en
tiempo y forma.
6.-Solicitar a la CAPREPOL que informe la cantidad de beneficiarios a los que se les otorgó un crédito hipotecario en años
anteriores.
7.-Aprobar el calendario de sesiones ordinarias.
8.-Aprobar las actas de las sesiones que se lleven a cabo.
9.-El Comité deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales internas y demás aplicables en materia de prestaciones y
estímulos.
Del Presidente
1.-Presidir formalmente las sesiones.
2.-Suspender o diferir las sesiones en caso de que no se reúna el 50% más uno, de los integrantes del Comité.
3.-Someter a consideración del Comité la orden del día en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
4.-Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario o a petición de la mayoría de los miembros.
5.-Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.
6.-Orientar las resoluciones y acciones del Comité a los criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, legalidad,
imparcialidad y honradez, que deben concurrir en la función de la prestación del servicio.
Del Secretario Ejecutivo
1.-Asistir puntual e invariablemente a las sesiones y conducir el desarrollo de las mismas.
2.-Vigilar la correcta elaboración de la orden del día de cada sesión y el listado de casos que se someterán a dictamen.
3.-Supervisar que se envíe oportunamente a los miembros del Comité la convocatoria y la carpeta de trabajo de cada sesión.
4.-Vigilar que se integren los expedientes y los archivos con la documentación que sustente los actos y acuerdos tomados
por el Comité.
5.-Efectuar el seguimiento de las acciones y acuerdos del Comité y mantener informado al Presidente de su integración y
estricto cumplimiento.
6.-Las demás que le sean asignadas por el Presidente.
Del Secretario Técnico
1.-Asistir puntual e invariablemente a las sesiones.
2.-Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
3.-Remitir con 48 horas de anticipación a los miembros del Comité la convocatoria y carpeta de trabajo de cada sesión
ordinaria y con 24 horas de anticipación la carpeta de sesión extraordinaria.
4.-Enviar a los miembros del Comité copia del acta de la sesión para su análisis, a más tardar 10 días hábiles después de
cada sesión.
5.-Recibir del Secretario Ejecutivo para su incorporación en la orden del día los asuntos que serán sometidos a
consideración y acuerdo del Comité.
6.-Elaborar y resguardar la documentación con que se cuenta de los trabajos, acuerdos y acciones del Comité.
7.-Elaborar y proponer el calendario anual de sesiones ordinarias.
8.-Las demás que expresa y formalmente le asigne el Presidente, el Secretario Ejecutivo o el pleno del Comité.
De los vocales
1.-Asistir puntual e invariablemente a las sesiones.
2.-Proponer en forma clara y concreta, alternativas para la solución y atención de los asuntos que se presenten a
consideración y resolución del Comité.
3.-Analizar la situación laboral del solicitante de crédito hipotecario, con el objeto de verificar que no esté impedido
legalmente por resolución que haya causado ejecutoria.
4.-Vigilar que las resoluciones del Comité se emitan con apego en lo dispuesto en el Manual.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
5.-Las demás que expresamente le asigne el Presidente o el pleno del Comité.
De los Asesores
1.-Asistir puntual e invariablemente a las sesiones.
2.-Coadyuvar con los miembros del Comité a la interpretación y aplicación de la normatividad.
3.-Emitir opiniones jurídicas en cuanto a la aplicación de los ordenamientos legales.
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
Del Comité
1.-En el Comité se analizarán y evaluarán los asuntos relevantes en materia de Vivienda que incidan o puedan repercutir en
el logro de los objetivos, metas y programas institucionales.
2.-Sólo por excepción, con autorización del Presidente, podrán ser tratados otros asuntos relacionados con el Comité de
Vivienda, cuando por la importancia o naturaleza de éstos, así lo amerite.
3.-La convocatoria será remitida por el Secretario Técnico a cada uno de los miembros del Comité mediante oficio
conforme al calendario autorizado, en el cual se señalará lugar, fecha y hora para la celebración de la sesión y se
acompañará del orden del día. En la misma, se anexará la carpeta de trabajo y, en su caso, información soporte que será
tratada en el Pleno del Comité.
4.-El Comité sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses si existen asuntos a tratar o de forma extraordinaria a
solicitud del Presidente o de la mayoría de sus miembros.
De las Suplencias
1.-Los miembros propietarios del Comité podrán nombrar un suplente en casos excepcionales, quien en representación de
aquel, tendrá las mismas atribuciones y funciones, el suplente deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al miembro
propietario y hasta Jefe de Unidad Departamental y no podrá designar personal de honorarios o eventuales.
De la integración de las carpetas
1.-La propuesta del orden del día será elaborada por el Secretario Técnico, e incluirá los siguientes conceptos:
1.1.-Declaración de inicio de la sesión.
1.2.-Aprobación del orden del día.
1.3.-Presentación de asuntos a tratar.
De las sesiones
1. Generalidades
1.1.-En la primera sesión ordinaria, el Comité determinará y aprobará el Programa de Vivienda vigente.
1.2.-El Comité sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses si existen asuntos a tratar o de forma extraordinaria a
solicitud del Presidente o de la mayoría de sus miembros.
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
1.3.-En caso de que se modifique alguna fecha establecida en el calendario de sesiones, el Secretario Técnico deberá
informarlo con oportunidad y por escrito o por medio electrónico a los integrantes del Comité, indicando la nueva fecha en
que se llevará a cabo la sesión; en este último caso, deberá cerciorarse de la recepción de la información.
1.4.-El calendario de sesiones será sometido al Pleno del Comité y deberá ser emitido por el Secretario Ejecutivo, a efecto
de que el Secretario Técnico lo informe oportunamente a los integrantes del Comité.
1.5.-Para la celebración de las sesiones ordinarias, se considera que existe quórum con la asistencia del 50% más uno de sus
miembros.
2. Del desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias
2.1 Al inicio de la sesión, el Secretario Técnico pasará lista de asistencia y verificará que exista el quórum e informará al
Secretario Ejecutivo.
2.2. El Secretario Ejecutivo declarará formalmente si procede o difiere la sesión.
2.3 Se hará del conocimiento del Comité el orden del día de la sesión.
2.4 Se procederá al análisis y discusión de los asuntos planteados en la carpeta de trabajo y, una vez hechas las
manifestaciones de los miembros, se someterán a votación los puntos controvertidos y se asentarán en el acta los acuerdos
correspondientes.
2.5 El Secretario Técnico procederá a la formalización del acta aprobada, recabando las firmas de los miembros.
2.6 El Secretario Ejecutivo es el único facultado para ceder, limitar o suspender el uso de la palabra y procurará en todo
momento que la exposición de los puntos de vista sean serios, responsables y congruentes con el asunto en análisis.
2.7 El Secretario Ejecutivo vigilará que se registren en el acta correspondiente, todas y cada una de las consideraciones
vertidas en relación a cada asunto tratado por el Comité.
2.8 El Secretario Ejecutivo deberá someter a votación la propuesta de cada caso y cuantificar los votos a favor, en contra y
abstenciones.
2.9 En asuntos generales del orden del día, se desahogarán aquellos asuntos que el Comité estime conveniente tratar.
2.10 Las sesiones extraordinarias se celebrarán exclusivamente para ventilar los asuntos para los que se convocó.
3. De la presentación de los casos
3.1 Los casos se presentarán al Comité por conducto del Secretario Técnico, en estricto apego al orden del día autorizado;
incluidos en la carpeta de trabajo.
3.2 La presentación de cada caso deberá incluir un planteamiento claro, concreto y completo del mismo.
4. De la votación
4.1 Las decisiones del Comité se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos.
4.2. Las votaciones se regularán de la siguiente forma:
4.2.1 El Presidente tendrá derecho a voz y voto y, además, contará con voto de calidad en caso de empate.
4.2.2 El Secretario Ejecutivo tendrá derecho a voz y voto.
4.2.3 El Secretario Técnico tendrá derecho a voz y voto.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
4.2.4 Los Vocales tendrán derecho a voz y voto.
4.2.5 Los Asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.
VII. PROCEDIMIENTO(S)
Nombre del Procedimiento: Desarrollo de sesiones del Comité de Vivienda
Objetivo General: Realizar las sesiones correspondientes al Comité de Vivienda para Personal Operativo y Administrativo
de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal activos, permitiendo tener un orden para la votación y toma de
decisiones del pleno de manera ágil y transparente.
Diagrama de Flujo
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
Descripción Narrativa:
Proceso sustantivo:
Nombre del Procedimiento: Desarrollo de sesiones del Comité de Vivienda
No. Actor Actividad Tiempo
1 Secretario Técnico Integra “Carpeta de Trabajo” con propuesta del orden del
día con base a los casos y/o asuntos a tratar en cada
Sesión del Comité de Vivienda y remite al Secretario
Ejecutivo, a fin de que se revise y en su caso recabe
firma de autorización del Presidente.
8 días
2 Secretario Ejecutivo Recibe y revisa “Carpeta de Trabajo” con propuesta del
orden del día, verifica que los casos a tratar cuenten con
los requisitos establecidos en el numeral VI Criterios de
Operación, en el apartado de la integración de las
carpetas, numeral 1, puntos 1.1, 1.2 y 1.3 de este
ordenamiento.
2 horas
¿Cumplen con requisitos los casos a tratar?
NO
3 Señala las correcciones a realizar y/o la documentación
que falta por integrar y turna la “Carpeta de Trabajo” al
Secretario Técnico.
1 día
(Conecta con la Actividad 1).
SÍ
4 Rubrica de visto bueno la “Carpeta de Trabajo” y envía
con propuesta del orden del día, al Presidente del Comité
para su autorización.
1 día
5 Presidente Recibe “Carpeta de Trabajo” con propuesta del orden del
día y revisa que los casos a tratar estén debidamente
integrados.
3 horas
6 Firma de autorización la “Carpeta de Trabajo” y turna al
Secretario Técnico a través del Secretario Ejecutivo para
su posterior difusión a los integrantes del Comité de
Vivienda.
3 horas
7 Secretario Técnico Recibe “Carpeta de Trabajo” autorizada y elabora
“Oficio” convocando a cada uno de los integrantes del
Comité de Vivienda para que asistan a sesión en la fecha
y hora programada.
1 día
8 Remite “Oficio” anexando “Carpeta de Trabajo” y en su
caso información en medio magnético.
40 minutos
9 Recaba firmas de asistencia de los integrantes del Comité
el día de la Sesión e informa al Presidente el número de
participantes para establecer si hay quórum suficiente
para llevar a cabo la Sesión.
10 minutos
No. Actor Actividad Tiempo
¿Existe quórum?
No
10 Presidente Suspende la sesión por existir el 50% o menos de
asistencia de los integrantes del Comité de Vivienda y
designa nueva fecha para realizar sesión ordinaria o
extraordinaria.
5 minutos
(Conecta con el fin del procedimiento).
Sí
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
11 Declara instalada la sesión ordinaria o extraordinaria por
existir el 50% más uno de asistencia de los integrantes
del Comité de Vivienda.
5 minutos
12 Secretario Ejecutivo Realiza la presentación de la orden del día, dando a
conocer los acuerdos y acciones del Comité de Vivienda.
3 horas
13 Cuenta la votación de los miembros del pleno y da
lectura a los asuntos generales tratados.
5 minutos
14 Presidente Comunica al pleno que se da por concluida la sesión. 5 minutos
15 Secretario Ejecutivo Elabora Acta de acuerdos tomados en Sesión. 2 días
16 Presidente Recaba firmas del Acta de Sesión, de los miembros del
Comité participantes.
7 días
17 Elabora “Oficio” de envío de “Acta de Sesión” y remite
ésta debidamente requisitada, a cada uno de los
miembros participantes del Comité de Vivienda.
45 minutos
Fin del Procedimiento
Tiempo aproximado de ejecución: 20 días, 4 horas y 50 minutos
Plazo o periodo normativo-administrativo máximo de atención o resolución: 21 días, 4 horas y 55
minutos, si no cumplen requisitos los casos y tiene que repetir la sesión por falta de quórum.
Aspectos a considerar:
1.- El presente procedimiento se fundamenta en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Capítulo
I De la Administración Pública Centralizada, Artículo 15, Acuerdo por el que se crea el Comité de Vivienda para Personal
Operativo y Administrativo de tipo de nómina cuatro Activos de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
2.- En las Sesiones Ordinarias se presentan al pleno los siguientes casos:
2.1 Informe de los Créditos Hipotecarios del Programa de Vivienda del año anterior.
2.2 Lectura y aprobación del calendario de actividades del Programa de Vivienda del año en curso.
2.3 Lectura y aprobación del proyecto de bases para el Sorteo Abierto y Transparente de Vivienda del ejercicio vigente, en
el que se sortearán el número de créditos hipotecarios autorizados por la CAPREPOL.
2.4 En las Sesiones Extraordinarias, se presentan las modificaciones al Manual Específico de Operación del Comité de
Vivienda y en su caso se somete a votación para su aprobación.
3. De conformidad a lo dispuesto en el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en
el Apartado de la Jefatura de Unidad Departamental de Prestaciones y Trabajo Social, en el Objetivo 1, funciones III, IV y
V establece:
3.1 Coordinar las sesiones del Comité de Vivienda, observando el cumplimiento de los lineamientos de dicho Comité, el
Procedimiento para “Otorgamiento de Crédito” Hipotecario para el Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal con tipo de Nómina Cuatro y las disposiciones que refiere la Ley y el Reglamento de la mencionada Caja.
VIII.- GLOSARIO
Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
1. CAPREPOL.- Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
2. Comité.- Grupo de trabajo formado por funcionarios públicos que integran el Comité de Vivienda de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal y que se reúnen para tratar asuntos relacionados al Programa de Vivienda.
3. Consejo Directivo.- Órgano Colegiado de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
4. Crédito hipotecario.- Adquisición de Vivienda Nueva, Adquisición de Vivienda Usada, Construcción de Vivienda en
Terreno Propio, Adquisición de Terreno y Construcción de Vivienda en el mismo, Mejoras y Reparaciones a Inmueble
Propio y Redención de Gravamen, son las diferentes modalidades a que tiene derecho el personal activo.
5. Manual Específico.- Instrumento administrativo que contiene en forma explícita, ordenada y sistemática información
sobre la operación del Comité de Vivienda para personal operativo y administrativo de tipo de nómina 4 activos de la
Policía Preventiva de la Ciudad de México.
6. Personal de Transferencia.- El personal de transferencia de la Policía Bancaria e Industrial.
7. Programa de trabajo.- Plan de actividades enfocadas a cumplir en tiempo y forma con el objetivo establecido.
8. Programa de vivienda.- Conjunto de acciones para llevar a cabo la entrega de Créditos Hipotecarios.
9. Quórum.- Número de asistentes del Comité de Vivienda que se requiere para llevar a cabo una sesión.
10. Secretaría.- Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
11. Sesión.- Reunión celebrada para la toma de decisiones y deliberación de asuntos del Programa de Vivienda.
12 Titular o suplente.- Personal activo de haberes (Nómina 4) que habiendo solicitado dicha prestación y reunido los
requisitos, resultó agraciado para proponerlo a la CAPREPOL.
IX.-VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN
INTEGRANTES
PRESIDENTE
_____________________________
SUPERINTENDENTE GENERAL
LIC. HIRAM ALMEIDA ESTRADA
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SECRETARIO EJECUTIVO
_____________________________
LIC. RODOLFO DE LA O HERNÁNDEZ
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE PERSONAL
SECRETARIO TÉCNICO
_____________________________
C.P. FRANCISCO JARAMILLO ARROYO
SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES Y
CUMPLIMIENTOS
VOCAL
_____________________________
PRIMER SUPERINTENDENTE
LUIS ROSALES GAMBOA
SUBSECRETARIO DE OPERACIÓN POLICIAL
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
VOCAL
_____________________________
L.C. EMILIO ENRIQUE MANRIQUE
OCHOA
ENCARGADO DE LOS ASUNTOS
RELATIVOS A LA GERENCIA GENERAL
DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA
POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO
FEDERAL
VOCAL
_____________________________
C.P. JOSÉ G. HERRERA CRUZ
DIRECTOR DE REMUNERACIONES,
PRESTACIONES Y CUMPLIMIENTOS
VOCAL
_____________________________
MTRO. EMMANUEL CHÁVEZ PÉREZ
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS
VOCAL
_____________________________
ERNESTO CANTO GUDIÑO
DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DEL
DELITO
ASESOR
_____________________________
LIC. JAIME ALBERTO BECERRIL
BECERRIL
CONTRALOR INTERNO EN LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
ASESOR
_____________________________
LIC. VÍCTOR MANUEL ESPINOSA RABASSA
DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE
HONOR Y JUSTICIA
TRANSITORIOS
Primero.- Se da a conocer el Manual Específico de Operación del Comité de Vivienda de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal, mismo que fue registrado con el número MEO-28/090517-D-SSPDF-10/020517, por la
Coordinación General de Modernización Administrativa.
Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para todos los efectos legales a que haya lugar.
Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año
dos mil diecisiete.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
SUPERINTENDENTE GENERAL
LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
DELEGACION LA MAGDALENA CONTRERAS
El que suscribe C. J. Fernando Mercado Guaida, Jefe Delegacional en La Magdalena Contreras de esta Ciudad, y con
fundamento en los artículos 44 y fracción ll de la Base Tercera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 87, 104, 105 y segundo párrafo del artículo 122 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3 fracción
lll, 10 fracción XI, 37, 38 y 39 fracciones VIII, LXXV, LXXVI y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública; 1, 3 fracciones II, III, 8, 18, 120, 122 Bis fracción X, inciso G), 169 y 170 fracciones I, XVI, XVII y XX del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 6, 24 fracción VIII de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, tercer párrafo del artículo 2, 14 y 16 de
la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 3, 4, 5, fracciones I, II y III, 56, 57, 58, 59, 60, 83, 84, 85,
91, 129, 141, 142, 198, 199, 200 fracción III, 201, 202 y 203 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal
vigente; y
CONSIDERANDO
I.- Que la Delegación La Magdalena Contreras es un Órgano Político- Administrativo desconcentrado de la Administración
Pública Centralizada de la Ciudad de México de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.- Que el Gasto 65 “Presupuesto Participativo”, se sujetará a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 83 de la Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal, que corresponde al 3% del Presupuesto Anual de las Delegaciones, en los
rubros generales a los que se destinará la aplicación de dichos recursos en obras y servicios, equipamiento, infraestructura
urbana, prevención del delito, además de los que estén en beneficio de actividades recreativas, deportivas y culturales de las
colonias o pueblos de la Ciudad de México, así como en los capítulos 2000, 3000, 4000, 5000 y 6000 conforme a lo que
establece el Clasificador por el Objeto del Gasto del Distrito Federal para ser aplicable a partir del 1 de enero del año 2017.
III.- Que el Gasto 65 “Presupuesto Participativo” se deberá sujetar a lo previsto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal y La Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en donde se establece que dichos recursos se
deberán aplicar en proyectos y acciones que correspondan a los rubros generales y capítulos antes aludidos, así como
también se podrá realizar erogaciones con cargo al capítulo 4000, sólo cuando sean bienes que no sean del dominio del
poder público de la Ciudad de México, razón por la cual esta Dependencia deberá llevar a cabo de manera directa el
ejercicio de los recursos en las obras y/o servicios en cumplimiento al artículo 23 del Decreto del Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2017, dichos recursos aprobados para este ejercicio corresponde a
$978,400,771.00 pesos, (Novecientos setenta y ocho millones cuatrocientos mil setecientos setenta y un pesos 00/100
M.N.), de los cuales corresponde un total de $564,462.00 (Quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos
pesos 00/100 M. N.) por cada Comité Ciudadano, con base al Anexo II del Decreto que se hace alusión.
IV.- Que el Presupuesto Participativo deberá destinarse a los proyectos específicos ganadores de la consulta ciudadana sobre
presupuesto participativo 2017. Cuando se dé el supuesto de que en las colonias y pueblos en los que exista imposibilidad
física, técnica, financiera o legal para la ejecución de los proyectos y acciones seleccionadas, así como los casos en que
exista un remanente presupuestal, una vez que se haya ejecutado el mismo, el Jefe Delegacional llevará a cabo la ejecución
de los otros proyectos o acciones seleccionados en la colonia o pueblo de que se trate, respetando en todo momento la
prelación determinada en la consulta ciudadana. En caso de que no existan otros proyectos seleccionados en términos de la
Ley de Participación Ciudadana y de este Decreto, derivado de la consulta, a falta de expresión de la voluntad de los
ciudadanos resultará improcedente el ejercicio del recurso.
V.- Que para la aplicabilidad del gasto 65 “Presupuesto Participativo” de este ejercicio, la Delegación La Magdalena
Contreras, cuenta con un presupuesto total de $978,400,771.00 pesos, (Novecientos setenta y ocho millones cuatrocientos
mil setecientos setenta y un pesos 00/100 M.N.), aplicándose el 3% del total del presupuesto asignado a la misma, el cual
asciende a $29,352,023 pesos (Veintinueve millones trescientos cincuenta y dos mil veintitrés pesos 00/100 M.N.), para
los 52 Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de esta Delegación, correspondiendo la cantidad de $564,462.00
(Quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 00/100 M. N.), para los proyectos específicos
ganadores de la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo 2017.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
VI.- Que con fundamento en el artículo 56 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, se obliga a las
autoridades locales del Distrito Federal a establecer un Programa Semestral de Difusión Pública acerca de las acciones y
funciones, el cual deberá contener información sobre los planes, programas, proyectos y acciones a cargo de este Órgano
Político- Administrativo desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con el propósito de
garantizar la correcta aplicación de los recursos destinados al Gasto 65 “Presupuesto Participativo”, correspondiente al
ejercicio 2017, efectuados con eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, y democráticamente, esto de
acuerdo a lo que establece el artículo 23 y el Anexo II del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Numero 232, Tomo II
de fecha 29 de diciembre del año 2016.
En relación de lo anterior y dando cumplimiento al artículo 56 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal,
tengo a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA SEMESTRAL DE DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS
ACCIONES Y FUNCIONES DEL DESTINO DE GASTO 65 “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”, DE LA
DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017.
Este Programa Semestral de Difusión Pública, consiste en un conjunto de emisiones periódicas transmitidas vía internet,
revista, volanteo, pendones y lonas e incluso en las actividades a cargo de esta Dirección General de Participación
Ciudadana, asambleas en las cuales se realizan acciones y mecanismos para la difusión de avances de los trabajos y
servicios comprometidos con el destino del Gasto 65 “Presupuesto Participativo” del presente año.
Objetivo General. Realizar la difusión semestral de los avances de las obras, trabajos y servicios comprometidos con el
gasto 65 “Presupuesto Participativo” del ejercicio 2017, en las 52 colonias que conforman este Órgano Político
Administrativo.
Objetivo Específico. Se establecieron acciones y estrategias de volanteo, reuniones, asambleas y recorridos en las 52
colonias y Comités Ciudadanos de éste Órgano Político Administrativo.
1.- Delegación La Magdalena Contreras
1.1 Dirección General Jurídica y de Gobierno.
1.2 Dirección General de Administración.
1.3 Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.
1.4 Dirección General de Desarrollo Sustentable.
1.5 Dirección General de Desarrollo Social.
1.6 Dirección General de Medio Ambiente y Ecología.
1.7 Dirección General de Participación Ciudadana.
1.8 Dirección General de Colonias y Tenencia de la Tierra.
2.- Marco Jurídico
2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.2 Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
2.3 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
2.4 Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
2.5 Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
2.6 Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
2.7 Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
2.8 Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
2.9 Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
2.10 Manual Administrativo de la Delegación La Magdalena Contreras.
2.11 Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal 2017.
2.12 Clasificador por el Objeto del Gasto del Distrito Federal.
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
3.- Meta
La meta programada para el año 2017 es dar cumplimiento al Programa Semestral de Difusión, el cual deberá ser
implementado en el mes de mayo y noviembre de cada año, según lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Participación
Ciudadana, en ejercicio de las acciones de gobierno y en ejecución de las funciones de esta Dirección, Jefe de Gobierno de
la Ciudad de México, Órgano Interno de Control y Contraloría General del Distrito Federal, el informe de las acciones y
mecanismos realizadas durante el primer semestre, emitiendo la difusión a través de la página de internet Delegacional,
revista, volanteo, pendones y lonas, de los trabajos realizados y pendientes por efectuar y de lo contrario se emitirá una nota
informativa explicando porque no se dio cumplimiento a los trabajos y obras o servicios del gasto 65 “Presupuesto
Participativo del ejercicio 2017”, sin embargo, en atención a lo dispuesto por el artículo 320 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal, deben suspenderse las campañas publicitarias de todos los programas y
acciones gubernamentales en la temporalidad que abarca el inicio de las campañas y hasta la jornada electoral por lo cual la
difusión deberá programarse para Julio y Diciembre con excepción.
4.- Programa Presupuestal
De acuerdo a lo que establece el Decreto por el que se Expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
Ejercicio del 2017, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de Diciembre del año 2016, derivado del 3%
del total Delegacional asciende a $29,352,023 pesos (Veintinueve millones trescientos cincuenta y dos mil veintitrés
pesos 00/100 M.N.), y por Comité Ciudadano les corresponde un total de $564,462.00 (Quinientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y dos pesos 00/100 M. N.).
5.-Requisitos y procedimiento del programa Semestral de Difusión
5.1 Contar con rubro general y específico en orden de prelación debidamente aprobados por los vecinos de las colonias en la
Consulta Ciudadana, celebrada el 4 de septiembre de 2016.
5.2 Constancia de Validación certificada por el Instituto Electoral del Distrito Federal.
5.3 Documento dirigido a la Jefatura Delegacional firmado por el comité ciudadano solicitando el cambio de rubro por
orden de prelación, de acuerdo a las constancias de validación de resultados emitidas por el Instituto Electoral del Distrito
Federal debido a la imposibilidad física, técnica, financiera y legal para la ejecución, de los proyectos y acciones
seleccionadas.
5.4 Minutas de trabajo de las Asambleas realizadas para llegar a un acuerdo del rubro que será aplicado en la colonia donde
exista la problemática, firmando al calce el Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Delegacional en Magdalena
Contreras, Representantes Ciudadanos del Comité o Comités Ciudadanos y vecinos.
6.- Acciones para dar cumplimiento al Programa Semestral de Difusión.
6.1 Dar a conocer, mediante el portal de Internet Delegacional los avances de los trabajos comprometidos con el destino del
gasto 65 “Presupuesto Participativo”.
6.2 Comunicar a los Representantes de los 52 Comités y Consejos Ciudadanos a través de los medios informativos que
permita a los habitantes de esta Dependencia tener acceso a la información.
6.3 Informar a los vecinos en caso de que se traten de obras u actos que afecten el normal desarrollo de sus actividades o
pasos peatonales y vehiculares de los mismos.
6.4 Implementar acciones de difusión en uno o dos periódicos de mayor circulación, revistas, pendones o mantas.
6.5 Realizar acciones de difusión en las Actividades Institucionales a cargo de esta Dirección como: “Asambleas
Ciudadanas”, entregando volantes de los avances de trabajos realizados en las 52 colonias que compone este Órgano
Político Administrativo, en las cuales se deje constancia de la misma.
7.- Evaluación de las acciones del Programa Semestral de Difusión
Implementar acciones que permitan evaluar el Programa Semestral de Difusión, con los 52 Comités Ciudadanos, Consejos
de los Pueblos, así como con vecinos de la zona donde se están realizando los trabajos del Gasto 65 “Presupuesto
Participativo”. Entre las cuales se efectuarán cuestionarios de 10 preguntas que permitan calificar el grado de satisfacción de
los trabajos efectuados en dicha zona.
8.-Temporalidad
Con el fin de dar cumplimiento al Programa Semestral de Difusión a los trabajos que se están realizando en las 52 Colonias
que conforman esta Demarcación, éste tendrá una temporalidad en el mes de julio y diciembre del año 2017.
9.- Indicadores de medición de las acciones realizadas en el Programa Semestral de Difusión
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
Uno de los indicadores es la relación de encuestas realizadas entre las 52 colonias delegacionales que medirá la acción de
gestión por actividad, con el fin de lograr medir el grado de atención y avances de los trabajos comprometidos con el
destino del gasto 65 “Presupuesto Participativo” del ejercicio 2017.
10.- Procedimiento de quejas o inconformidades del Programa Semestral de Difusión.
Se deberá presentar ante el Centro de Servicios y Atención Ciudadana, ubicado en Río Blanco S/N, Colonia Barranca
Seca, Código Postal 10580, Delegación La Magdalena Contreras, o bien a través del número telefónico 5449 6000 ext.
1213, para que un operador reciba la queja o inconformidad correspondiente; Contraloría Interna de este Órgano Político
Administrativo, ubicada en Río Blanco S/N, Colonia Barranca Seca, Código Postal 10580, Delegación La Magdalena
Contreras, a los números telefónicos 5449 6107 ó bien a la Contraloría General del Distrito Federal a través del número
telefónico 56279700 extensiones 50203 y 50205 respectivamente.
Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja son:
• Nombre, domicilio y en su caso número telefónico.
• Motivo de la queja.
• Nombre del servidor público o área administrativa que origina la queja.
Procede la queja ciudadana en contra de los actos u omisiones de los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones,
incurran en faltas de probidad. (Art. 47 fracciones I y V de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
LFRSP). La interposición de la queja se debe presentar ante el Órgano Interno de Control en La Magdalena Contreras, por
escrito o de manera verbal. (Art. 113 fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Publica del D.F, 49 y 60 de
la LFRSP).
11.- Mecanismos de exigibilidad:
Es obligación de los servidores públicos responsables de la ejecución de los trabajos del destino de gasto 65 “Presupuesto
Participativo”, ejercicio 2017, deberán tener a la vista de los ciudadanos los requisitos, documentos y procedimientos, para
que los vecinos puedan acceder a la información del Programa semestral de difusión de dichos trabajos, obras y servicios
del presupuesto participativo, o bien interponer el Recurso de Inconformidad, conforme a lo que establecen los artículos
108, 109 y 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, así como el cuarto párrafo del artículo 197
de la Ley de Participación Ciudadana para el Distrito Federal, en caso de omisiones que puedan existir por la autoridad
responsable de la ejecución de los trabajos.
En caso del no cumplimiento con los requisitos antes citados, el solicitante podrá presentar su solicitud vía escrito, para ser
canalizada a la Dirección General de Participación Ciudadana, la cual será analizada y verificada exhaustivamente con los
documentos que se adjunten al mismo, con el propósito de corroborar que cumple con los requisitos citados en el numeral 5
de este programa semestral de difusión. Por lo cual, la autoridad competente emitirá su contestación correspondiente
debidamente fundada y motivada conforme a la norma aplicable en la materia.
12.- Mecanismos de evaluación y los indicadores:
Una evaluación se hará a través de la aplicación de un cuestionario de satisfacción de los Comités, Consejo Delegacional y
Vecinos, sobre el programa Semestral de Difusión y de los funcionarios involucrados en su instrumentación de manera
cuantitativa y cualitativamente de los logros alcanzados a corto, mediano y largo plazo.
Por otra parte, se aplicará el indicador que permita evaluar y determinar el grado de atención de los trabajos realizados entre
los 52 comités ciudadanos por el cien por ciento. Y en caso de no cumplir el área responsable se obliga a informar porque
no se cumple al 100 por ciento.
13.- Formas de Participación Social:
Mediante la participación directa de los ciudadanos en las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de los Comités
Ciudadanos, Consejo Ciudadano Delegacional, Vecinos y Áreas Operativas, a través de un espacio abierto para la
participación ciudadana e inclusión de propuestas, mejoras y análisis de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de
vida de la población de La Magdalena Contreras, durante el ejercicio 2017. con la aplicación del gasto 65 “Presupuesto
Participativo”.
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
14.- Articulación con otros programas semestrales de difusión:
Este programa semestral de difusión, permitirá dar el correcto seguimiento en coordinación con los Comités Ciudadanos,
Consejo Delegacional, Vecinos y las áreas operativas involucradas para dar cumplimiento a los trabajos del gasto 65
Presupuesto Participativo que se lleve a cabo en tiempo y forma.
Este Programa Semestral de Difusión es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político
alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos a las normas de la materia.
Quien haga uso indebido de los recursos de esta actividad en la Ciudad de México será sancionado a lo que establece
la Ley Federal para Servidores Públicos y demás normas aplicables a la materia, ante las autoridades competentes.
TRANSITORIO
ÚNICO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 12 de junio de 2017
(Firma)
C. J. Fernando Mercado Guaida.
Jefe Delegacional en la Magdalena Contreras
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
DELEGACIÓN XOCHIMILCO
ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO QUE COMPRENDEN LAS CALLES NICOLAS BRAVO, MIGUEL
HIDALGO, TEPECHTITLA, CARRETERA A SANTA CECILIA, HOMBRES ILUSTRES, VICENTE
GUERRERO Y ANTIGUO A SAN FRANCISCO EN EL PUEBLO DE SAN ANDRÉS AHUAYUCAN DE LA
DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DURANTE LOS DÍAS INDICADOS.
Avelino Méndez Rangel, Jefe Delegacional en Xochimilco, en ejercicio de la facultad que me confiere el “Acuerdo por el
que se delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales,
la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles
ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el día 23 de junio de 2016, el artículo 5º, fracción II, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal, el artículo 55-TER, fracción VI, de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 12 fracción III, 87 párrafo primero y tercero, 104, 105 y 117 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; artículos 1, 2 párrafo tercero y 3 fracción III, 10 fracción I, 11 párrafo primero y segundo, 36,
37, 38, 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1 párrafo segundo, 3
fracción III, y 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que la Administración Pública de la Ciudad de México, cuenta con Órganos Político-Administrativos desconcentrados en
cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno.
Que los Titulares de los Órganos Político-Administrativos, pueden suscribir los contratos y demás actos jurídicos relativos
al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia,
delegados por el Jefe de Gobierno.
Que es facultad del Jefe de Gobierno instrumentar acciones tendientes a simplificar los procedimientos administrativos que
realizan las diferentes áreas de la Administración Pública Local, a fin de cumplir de manera ágil y oportuna las atribuciones
y obligaciones que le corresponden.
Que con fecha 23 de junio de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Acuerdo por el que se
delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales, la
suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles
ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales.”
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y el Acuerdo
Delegatorio antes citado, el Jefe Delegacional en Xochimilco tiene la facultad para ordenar mediante Acuerdo, la
suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles, que operen alguno de los giros que requieran Aviso o
Permiso para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, en fechas u horas determinadas, con el objeto de que no
se altere el orden y la seguridad pública.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal queda
estrictamente prohibida la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica, así como de bebidas en general en envase de vidrio,
o en envases similares en la feria a las que se refiere este artículo.
Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles al ser de alto
impacto social, podrían traer consecuencias negativas para la seguridad pública, si se desarrollan en días en los que con
motivo de festividades populares tradicionales existen grandes concentraciones de personas.
Que mediante oficio XOCH13/201/1092/2017, firmado por el Jefe de Unidad Departamental de Licencias de Giros
Mercantiles y Espectáculos Públicos, se informa que se llevará a cabo la celebración de la Fiesta Patronal en honor al
Sagrado Corazón de Jesús , los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2017, en el Pueblo de San Andrés Ahuayucan de la
Delegación Xochimilco, por lo que en prevención de posibles actos que pudieran trastornar dicho evento y con el fin de
salvaguardar la seguridad e integridad física de participantes y público en general, he tenido a bien expedir el siguiente:
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
ACUERDO
PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las 00:00
horas a las 24:00 horas durante los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2017, en los establecimientos mercantiles
ubicados dentro del perímetro que comprenden las calles Nicolás Bravo, Miguel Hidalgo, Tepechtitla, Carretera A Santa
Cecilia, Hombres Ilustres, Vicente Guerrero y Antiguo a San Francisco en el Pueblo de San Andrés Ahuayucan de la
Delegación Xochimilco, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y
licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se
expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias,
festividades y tradiciones populares en la vía pública; así como en los establecimientos mercantiles con giro de impacto
vecinal previstos en el artículo 19, fracciones II y III, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, siendo
restaurantes y establecimientos de hospedaje, así como cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, cabarets, centros
nocturnos, discotecas, salones de baile, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas, fondas y cualquier otro similar, en el
que se expendan o consuman bebidas alcohólicas de cualquier graduación, o que se instalen temporalmente con motivo de
esa festividad en la vía pública.
SEGUNDO.- Queda prohibido dentro del perímetro que comprenden las calles Nicolás Bravo, Miguel Hidalgo, Tepechtitla,
Carretera A Santa Cecilia, Hombres Ilustres, Vicente Guerrero y Antiguo a San Francisco en el Pueblo de San Andrés
Ahuayucan de la Delegación Xochimilco, en las fechas señaladas, la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el
interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.
TERCERO.- Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente convocatoria entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y a través de la Delegación Xochimilco, en un diario
de circulación nacional.
Ciudad de México a los diecinueve días del mes de junio de 2017.
ATENTAMENTE
JEFE DELEGACIONAL EN XOCHIMILCO
Con fundamento en el artículo 25 del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal por ausencia del Jefe Delegacional en
Xochimilco firma el Director General Jurídico y de
Gobierno.
AVELINO MÉNDEZ RANGEL
(Firma)
LIC. GUSTAVO ALONSO CABRERA
RODRÍGUEZ
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. CARLOS NAVA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO
EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 2°, 3° fracción IX, 6°,
43, 46, 47, 53, 54 fracción I, 61, 67, 69 y 71 facción I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; artículos 3°, fracción XVII, 32, 33 y 43 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 64, 65, 67
y 69 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; Lineamientos para la Evaluación Interna 2017
de los Programas Sociales de la Ciudad de México, emitidos por el Director General del Consejo de Evaluación del
Desarrollo Social, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de abril de 2017; Contrato del Fideicomiso
No. 2152-6 de fecha 21 de junio de 2007, Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 21 de
diciembre del año 2007, Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 5 de noviembre de 2008;
Tercer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio
al Contrato de Fideicomiso de fecha 1º de julio de 2011 y demás disposiciones legales aplicables.
CONSIDERANDO
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, las evaluaciones constituyen procesos de
aplicación de un método sistemático que permite conocer, explicar y valorar al menos el diseño, la operación, los resultados
y el impacto de la política y programas de Desarrollo Social. Las evaluaciones nos ayudan a detectar aciertos y fortalezas,
identificar problemas y en su caso, formular observaciones y recomendaciones para su reorientación y fortalecimiento.
La ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, señala que la evaluación será interna y externa. La evaluación interna es la
que deben efectuar anualmente las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal que ejecuten programas sociales, conforme a los lineamientos que emita el
Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México.
Asimismo la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, establece que los resultados de las evaluaciones internas y
externas, serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, incluidos en el Sistema de Información del
Desarrollo Social y entregados a la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En el
caso de las evaluaciones que realice el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, sus resultados
serán publicados y entregados una vez que tengan carácter definitivo, mientras que, los resultados de las evaluaciones
internas serán publicados y entregados en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal.
Acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, la evaluación de los
programas consistirá en una valoración cuantitativa y cualitativa, que dé cuenta, al menos, del logro de los objetivos y metas
esperados, y del impacto alcanzado, en función de las prioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo que en cada
caso correspondan.
El citado Reglamento establece que las evaluaciones internas y externas estarán disponibles en el Sistema de Información
del Desarrollo Social, y serán dadas a conocer al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social y a la Comisión de Desarrollo
Social de la Asamblea Legislativa, ambas de la ahora Ciudad de México, para su opinión y sugerencias, las que servirán en
la elaboración y modificación, en su caso, de los lineamientos y mecanismos de operación de los programas.
Que al seno de la IV Sesión Ordinaria 2017, del Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación del
Desarrollo Social de la Ciudad de México, celebrada el día 4 de abril de 2017, se llevó a cabo la aprobación de los
Lineamientos para la Evaluación Interna 2017 de los Programas Sociales de la Ciudad de México, acordando la difusión de
los mismos, por lo el Director General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social, publico en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 10 de abril de 2017 el "AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER, A TRAVÉS DE SU
ENLACE ELECTRÓNICO, LOS LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN INTERNA 2017 DE LOS PROGRAMAS
SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO".
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, deben efectuar, anualmente y conforme a los lineamientos aplicables su evaluación interna de los programas de
desarrollo social que ejecuten.
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
Conforme a los Lineamientos para la Evaluación Interna que emite el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social vigentes,
el Fideicomiso Educación Garantizada realizó la Evaluación Interna donde se puso énfasis en una Evaluación Integral
enmarcada en la Metodología de Marco Lógico, con la Evaluación de Operación y Satisfacción, y Levantamiento de Panel,
SEGUNDA ETAPA de la Evaluación Integral del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, “Prepa Sí”, que
comprendió del análisis de los procesos seguidos por el programa social para otorgar los bienes o servicios a la población
atendida, el análisis de la calidad de atención del programa y de la percepción de beneficiarios a través de los resultados
arrojados por el levantamiento de la línea base planteada en 2016.
En cumplimiento a lo que establece la Ley de Desarrollo Social, su Reglamento y los Lineamientos para la Evaluación
Interna 2017 de los Programas Sociales de la Ciudad de México, la evaluación interna debe estar terminada seis meses
después de finalizado el ejercicio fiscal, lo que significa que la fecha límite para contar con el informe de evaluación interna
correspondiente al ejercicio 2016 es el 30 junio de 2017; en consecuencia, se emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO EN EL QUE PUEDE SER
CONSULTADA LA EVALUACIÓN INTERNA 2017 DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS PARA EL
BACHILLERATO UNIVERSAL, “PREPA SÍ”.
ÚNICO.- Se da a conocer la Evaluación Interna 2017 del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal “Prepa Sí”,
que se encuentra disponible y puede ser consultada en el sitio de internet http://www.fideicomisoed.cdmx.gob.mx del
“Fideicomiso Educación Garantizada” en la sección de Informes y reportes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Aviso surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Así lo acuerda y firma en la Ciudad de México, el día diecinueve de junio del año 2017.
El Director General
(Firma)
LIC. CARLOS NAVA PÉREZ
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. CARLOS NAVA PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO
EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 2°, 3° fracción IX, 6°,
43, 46, 47, 53, 54 fracción I, 61, 67, 69 y 71 facción I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; artículos 3°, fracción XVII, 32, 33 y 43 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 64, 65, 67
y 69 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; Lineamientos para la Evaluación Interna 2017
de los Programas Sociales de la Ciudad de México, emitidos por el Director General del Consejo de Evaluación del
Desarrollo Social, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de abril de 2017; Contrato del Fideicomiso
No. 2152-6 de fecha 21 de junio de 2007, Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 21 de
diciembre del año 2007, Segundo Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 5 de noviembre de 2008;
Tercer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de fecha 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio
al Contrato de Fideicomiso de fecha 1º de julio de 2011 y demás disposiciones legales aplicables.
CONSIDERANDO
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, las evaluaciones constituyen procesos de
aplicación de un método sistemático que permite conocer, explicar y valorar al menos el diseño, la operación, los resultados
y el impacto de la política y programas de Desarrollo Social. Las evaluaciones nos ayudan a detectar aciertos y fortalezas,
identificar problemas y en su caso, formular observaciones y recomendaciones para su reorientación y fortalecimiento.
La ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, señala que la evaluación será interna y externa. La evaluación interna es la
que deben efectuar anualmente las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal que ejecuten programas sociales, conforme a los lineamientos que emita el
Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México.
Asimismo la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, establece que los resultados de las evaluaciones internas y
externas, serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, incluidos en el Sistema de Información del
Desarrollo Social y entregados a la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En el
caso de las evaluaciones que realice el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, sus resultados
serán publicados y entregados una vez que tengan carácter definitivo, mientras que, los resultados de las evaluaciones
internas serán publicados y entregados en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal.
Acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, la evaluación de los
programas consistirá en una valoración cuantitativa y cualitativa, que dé cuenta, al menos, del logro de los objetivos y metas
esperados, y del impacto alcanzado, en función de las prioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo que en cada
caso correspondan.
El citado Reglamento establece que las evaluaciones internas y externas estarán disponibles en el Sistema de Información
del Desarrollo Social, y serán dadas a conocer al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social y a la Comisión de Desarrollo
Social de la Asamblea Legislativa, ambas de la ahora Ciudad de México, para su opinión y sugerencias, las que servirán en
la elaboración y modificación, en su caso, de los lineamientos y mecanismos de operación de los programas.
Que al seno de la IV Sesión Ordinaria 2017, del Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación del
Desarrollo Social de la Ciudad de México, celebrada el día 4 de abril de 2017, se llevó a cabo la aprobación de los
Lineamientos para la Evaluación Interna 2017 de los Programas Sociales de la Ciudad de México, acordando la difusión de
los mismos, por lo el Director General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social, publico en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 10 de abril de 2017 el "AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER, A TRAVÉS DE SU
ENLACE ELECTRÓNICO, LOS LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN INTERNA 2017 DE LOS PROGRAMAS
SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO".
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, deben efectuar, anualmente y conforme a los lineamientos aplicables su evaluación interna de los programas de
desarrollo social que ejecuten.
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
Conforme a los Lineamientos para la Evaluación Interna que emite el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social vigentes,
el Fideicomiso Educación Garantizada realizó la Evaluación Interna donde se puso énfasis en una Evaluación Integral
enmarcada en la Metodología de Marco Lógico, con la Evaluación de Operación y Satisfacción, y Levantamiento de Panel,
SEGUNDA ETAPA de la Evaluación Integral del Programa Seguro Contra Accidentes Personales de Escolares, “Va
Segur@”, que comprendió del análisis de los procesos seguidos por el programa social para otorgar los bienes o servicios a
la población atendida, el análisis de la calidad de atención del programa y de la percepción de beneficiarios a través de los
resultados arrojados por el levantamiento de la línea base planteada en 2016.
En cumplimiento a lo que establece la Ley de Desarrollo Social, su Reglamento y los Lineamientos para la Evaluación
Interna 2017 de los Programas Sociales de la Ciudad de México, la evaluación interna debe estar terminada seis meses
después de finalizado el ejercicio fiscal, lo que significa que la fecha límite para contar con el informe de evaluación interna
correspondiente al ejercicio 2016 es el 30 junio de 2017; en consecuencia, se emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO EN EL QUE PUEDE SER
CONSULTADA LA EVALUACIÓN INTERNA 2017 DEL PROGRAMA SEGURO CONTRA ACCIDENTES
PERSONALES DE ESCOLARES, “VA SEGUR@”.
ÚNICO.- Se da a conocer la Evaluación Interna 2017 del Programa Seguro Contra Accidentes Personales de Escolares, “Va
Segur@”, que se encuentra disponible y puede ser consultada en el sitio de internet http://www.fideicomisoed.cdmx.gob.mx
del “Fideicomiso Educación Garantizada” en la sección de Informes y reportes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Aviso surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Así lo acuerda y firma en la Ciudad de México, el día diecinueve de junio del año 2017.
El Director General
(Firma)
LIC. CARLOS NAVA PÉREZ
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
Dr. José Armando Ahued Ortega, Director General De Servicios De Salud Pública Del Distrito Federal, Con
Fundamento En Lo Dispuesto En Los Artículos 54 Fracciones I Y II, 71 Fracciones I, Y IV De La Ley Orgánica De
La Administración Pública Del Distrito Federal, 4, 14 Fracciones IX Y XIV, Así Como Las Políticas Segunda,
Tercera, Quinta Y Sexta Fracción IV Del Acuerdo Por El Que Se Fija Las Políticas De Actuación De Las Personas
Servidoras Públicas De La Administración Pública Del Distrito Federal Que Se Señala, Para Cumplir Los Valores Y
Principios Que Rigen El Servicios Público Y Para Prevenir La Existencia De Conflicto De Intereses, Se Hace Del
Conocimiento De Los Habitantes De La Ciudad De México Para Los Efectos Legales Correspondientes, El Contenido
Del:
“ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS, LAS
FACULTADES QUE SE INDICAN”
C O N S I D E R A N D O
Que De Conformidad Con Lo Dispuesto Por Los Artículos 54 Y 71 De La Ley Orgánica De La Administración
Pública Del Distrito Federal, El Director General Cuenta Con Las Más Amplias Facultades De Administración,
Dominio Y Representación De La Entidad, Así Como Para Establecer Los Procedimientos Y Métodos De Trabajo,
Para Que Las Funciones Se Realicen De Manera Articulada, Congruente Y Eficaz.
Que Según Lo Dispuesto En El Artículo 7° De La Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal,
Los Actos Y Procedimientos De Dicha Administración, Atenderán A Los Principios De Simplificación, Agilidad,
Economía, Información, Precisión, Legalidad, Transparencia E Imparcialidad;
Que Para El Cumplimiento De Su Objeto Y En Apoyo De A La Dirección General De Servicios De Salud Pública Del
Distrito Federal En El Cumplimiento De Sus Responsabilidades, Contará Con Directores, Coordinadores,
Subdirectores, Jefes De Departamento, Líderes Coordinadores De Proyecto, Jefes De Unidad Y Demás Personal Que
Sea Requerido Para La Más Eficaz Atención De Los Asuntos De Su Competencia Y Que Fije El Presupuesto Del
Organismo.
Que, En Virtud De La Vacancia Del Cargo De Director De Administración Y Finanzas, Conforme Al Organigrama
Vigente De Servicios De Salud Pública Del Distrito Federal, Corresponde Al Director General Del Organismo Fungir
Como Superior Jerárquico De La Coordinación De Recursos Materiales Y Servicios Generales, Área Encargada De
La Tramitación De Los Temas Indicados En Las Políticas De Actuación Para Prevenir El Conflicto De Intereses, En
Términos De Lo Dispuesto En Los Incisos A Y B Del Ordinal Sexto De “Lineamientos Para La Presentación De
Declaración De Intereses Y Manifestación De No Conflicto De Intereses A Cargo De Las Personas Públicas De La
Administración Pública Del Distrito Federal Y Homólogos Que Se Señalan”, He Tenido A Bien Emitir El Siguiente:
“ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS, LAS
FACULTADES QUE SE INDICAN”
PRIMERO.- Se Delega En El Titular De La Dirección De Asuntos Jurídicos, La Facultad De Recibir La Consulta Y
Emitir La Respetiva Respuesta Sobre La Existencia O No De Conflicto De Intereses Con Los Particulares
Participantes Que Tienen Un Interés Manifiesto Por Participar, Ser Susceptibles De Resultar Adjudicados, Celebrar O
Suscribir Un Acto Jurídico En Algún Procedimiento O Acto En Los Temas Indicados En Las Políticas De Actuación
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
Para Prevenir El Conflicto De Intereses, En Términos De Lo Dispuesto En Los Incisos A Y B Del Ordinal Sexto De
“Lineamientos Para La Presentación De Declaración De Intereses Y Manifestación De No Conflicto De Intereses A
Cargo De Las Personas Públicas De La Administración Pública Del Distrito Federal Y Homólogos Que Se Señalan.”
SEGUNDO.- El Titular De La Dirección De Administración Y Finanzas, Conservará En Todo Momento, Las
Facultades Que En Éste Acuerdo Se Delegan, Para Ejercerlas Cuando Haya Sido Nombrado Por El Consejo Directivo
Del Organismo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El Presente Acuerdo Entrará En Vigor Al Día Siguiente De Su Publicación En La Gaceta Oficial De La
Ciudad De México.
Ciudad De México, A 12 De Junio Del Año 2017
(Firma)
Dr. José Armando Ahued Ortega
Director General De Servicios De Salud Pública
Del Distrito Federal
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA
LIC. LEONEL LUNA ESTRADA, Diputado Local, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal VII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los articulos 122 de la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos; 36 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; articulo 10 fracción XXXI, 41, fracción II de la Ley
Orgánica de la Asamblea Legislativa; 114 fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo segundo que la
Asamblea Legislativa, es una de las autoridades locales en el Distrito Federal.
II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la función
legislativa de esa entidad capital corresponde a la Asamblea Legislativa en las materias que expresamente le confiere la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que acorde con establecido en el artículo 50 del propio Estatuto de Gobierno, en la Asamblea Legislativa, habrá una
Comisión de Gobierno que se elegirá e instalará durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio.
IV. Que con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Gobierno es el
órgano interno de gobierno permanente y expresión de la pluralidad de la Asamblea encargado de dirigir y optimizar el
ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma; como órgano colegiado impulsará acuerdos,
consensos y decisiones, a este efecto se reunirá cuando menos dos veces al mes.
V. Que conforme al artículo 44, fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Gobierno
tiene la atribución de suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el Pleno y programar junto con el
Presidente de la Mesa Directiva los trabajos del periodo de sesiones.
VI. Que conforme a lo establecido por el artículo 80 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa a
Comisión de Gobierno es el órgano interno de gobierno permanente de la Asamblea encargado de optimizar el ejercicio de
sus funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma y tendrá las facultades que la Ley Orgánica y su
Reglamento le otorguen.
VII. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
información que se refiera a la vida privada o a los datos personales serán protegidos en los términos y con las excepciones
que fijen las Leyes.
VIII. Que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional, toda persona tiene derecho a la protección
de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como manifestar su oposición en los
términos que dicte la Ley.
IX. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal tiene por objeto establecer los principios,
derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los
entes públicos.
X. Que el artículo 1 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, señala entre sus objetivos,
establecer principio, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de las datos
personales en posesión de los Entes Públicos.
XI. Que el artículo 2º de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal define como Sistema de Datos
Personales; “todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes
públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”.
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
XII. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal señala que corresponde a cada
ente público determinar, a través de su titular, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales
conforme a sus respectivos ámbitos de competencia.
XIII. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,
se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos, y
su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
XIV. Que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México es un órgano autónomo, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, con
autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública,
encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y las
normas que de ella deriven, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y
objetividad imperen en todas las decisiones.
XV. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 de los "Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el
Distrito Federal" publicados por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Datos Personales para el Distrito Federal,
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de octubre de 2009, la creación, modificación o supresión de sistemas de
datos personales de los entes públicos sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente o, en su caso,
del órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y que en los casos de creación y
modificación del sistema correspondiente el acuerdo deberá dictarse y publicarse con, al menos quince días hábiles previos
a la creación o modificación del sistema correspondiente
XVI. Que conforme al numeral 7 de los “Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal” el
Acuerdo de Creación de un Sistema de Datos Personales deberá contener; la identificación del sistema de datos personales;
el origen de los datos; la estructura básica del sistema; las cesiones de datos; la identificación de la unidad administrativa a
la que corresponde el sistema; domicilio oficial y dirección electrónica de la Unidad de Transparencia ante la cual se
presentarán las solicitudes para ejercer los derechos ARCO; indicación del nivel de seguridad que resulte aplicable.
XVII. Que de conformidad con el numeral 10 de los “Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito
Federal”, se advierte que los responsables de los Sistemas de Datos Personales en posesión de los Entes Públicos deberán
inscribir dichos sistemas en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales habilitado por el Instituto, en un plazo
no mayor a diez días hábiles siguientes a la publicación de su creación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
XVIII. Que bajo los principios estratégicos que rigen los actos de la Asamblea Legislativa, de legalidad, agilidad,
economía, información, precisión, transparencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia y simplificación del servicio público, en
concatenación con los principios que rigen los sistemas de datos personales en posesión de los entes, de licitud,
consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad; y tomando en
consideración la naturaleza e importancia de la información, así como la responsabilidad del ente público para la tutela y
tratamiento del sistema de datos personales, que brinde mayores garantías en la protección y resguardo del mismo, es que he
tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO“REGISTRO DE
CABILDEROS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL”.
PRIMERO.- Se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Registro de Cabilderos de la Asamblea Legislativa”,
mismo que queda conformado de la siguiente manera:
1. Identificación del Sistema:
a) Denominación: “Registro de Cabilderos de la Asamblea Legislativa”.
b). Normativa aplicable: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Ley de Archivos del Distrito Federal; Reglamento para el Gobierno interior
de la Asamblea Legislativa; “Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal”, y; los
“Lineamientos que regulan la inscripción, registro y función del cabildeo en la Asamblea Legislativa”.
c) Finalidad y uso previsto: La regulación y control de las actividades profesionales de cabildeo en la Asamblea Legislativa.
Se dotará al cabildero de una cédula de registro y de una credencial, la cual será renovada al inicio de cada Legislatura.
II. Origen de los datos.
a) Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas
físicas o morales, en representación de sí mismos o de terceros, que tenga por objeto la promoción de intereses y objetivos
legítimos, de entidades públicas o privadas, frente a la Asamblea legislativa, que se traducen en productos legislativos
conforme a las leyes, reglamentos y prácticas parlamentarias.
b). Procedencia: Personas físicas o morales que ejerzan la función de cabildero.
c). Procedimiento de obtención de datos: Se obtendrán de acuerdo a lo establecido en los “Lineamientos que regulan la
inscripción, registro y función del cabildeo en la Asamblea Legislativa ”.
III. Estructura básica de los Sistemas.
a) Descripción de los datos:
Datos identificativos: Nombre o denominación social, edad, fotografía, domicilio, teléfono particular, teléfono celular,
firma, sexo.
Datos electrónicos: Correo electrónico.
Datos laborales: Objeto social (personas morales) Comisiones y/o Diputados y/o Áreas de Interés.
Datos obligatorios: todos los datos solicitados son obligatorios.
b) Modo de tratamiento en su organización:
Medios mixtos (manual y automatizado).
IV. Cesión de datos.
Los datos personales recabados, podrán ser transmitidos a los siguientes:
DESTINATARIO FINALIDAD GENERICA FUNDAMENTO LEGAL
Contraloría General de la
Asamblea Legislativa
Para el ejercicio de sus funciones
como Órgano Interno de Control.
Artículo 64 fracción II, V, VI del Reglamento
para el Interior de la Asamblea Legislativa.
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito
Federal.
Para la investigación de quejas y
denuncias por presuntas violaciones
a los derechos humanos.
Artículos 3, 17 fracciones II y 36 de la Ley de
la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal y demás aplicables.
Instituto de Acceso a la
Información Pública y
Protección de Datos
Personales del Distrito
Federal.
Para la sustanciación de recursos de
revisión y revocación, denuncias y
Procedimiento para determinar el
probable incumplimiento a la Ley de
Protección de Datos Personales para
el Distrito Federal.
Artículos 233, 237 y 241 de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad
de México;
Artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal y demás aplicables.
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
Auditoria Superior de la
Ciudad de México.
Para el ejercicio de sus funciones de
fiscalización.
Artículos 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14
fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México.
Órganos Jurisdiccionales. Para la sustanciación de los procesos
jurisdiccionales tramitados ante ellos.
Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147,
149 de la Ley de Amparo Reglamentaria;
Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del
Trabajo;
Artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación;
Artículos 8 y 180 del Código Federal de
Procedimientos Penales;
artículo 323 del Código Civil del Distrito
Federal
Artículos 96, 109, 278, 288, 326. 327, 331 y
334 del código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal;
Artículos 3, 9 bis, 180 y 296 bis del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito
Federal;
Artículos 35 bis y 55 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal y demás aplicables.
V. Identificación de la Unidad Administrativa a la que corresponde el sistema; así como del responsable.
a) Unidad Administrativa: Oficialía Mayor.
b) Cargo del responsable: Director General de Servicios.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán las solicitudes para ejercer los derechos Arco, así como la
revocación del consentimiento
Unidad de Transparencia de la Asamblea Legislativa.
Domicilio Oficial: Gante no. 15 oficinas 327, 328, 3er
piso, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010.
Teléfono: 51301900, extensión 3319.
Dirección de correo electrónico:[email protected]
VII. Nivel de seguridad aplicable.
Nivel Básico.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
TERCERO.- En un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente
acuerdo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se notificara del mismo al Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
CUARTO.- En un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente
acuerdo, se inscribirá la información respectiva en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales, del Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, de conformidad a lo dispuesto en el
numeral 10 de los “Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal”.
Dado en la Presidencia de la Comisión de Gobierno a los 22 días del mes de mayo de 2017.
POR LA COMISION DE GOBIERNO
(Firma)
____________________________
Diputado Leonel Luna Estrada
Presidente
HOJA FINAL DEL ACUERDO DE COMISION DE GOBIERNO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL
SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “REGISTRO DE CABILDEROS DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA”.
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA
LIC. LEONEL LUNA ESTRADA, Diputado Local, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal VII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los articulos 122 de la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos; 36 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; articulo 10 fracción XXXI, 41, fracción II de la Ley
Orgánica de la Asamblea Legislativa; 114 fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; y
CONSIDERANDOS
I. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo segundo que la
Asamblea Legislativa, es una de las autoridades locales en el Distrito Federal.
II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la función
legislativa de esa entidad capital corresponde a la Asamblea Legislativa en las materias que expresamente le confiere la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que acorde con establecido en el artículo 50 del propio Estatuto de Gobierno, en la Asamblea Legislativa, habrá una
Comisión de Gobierno que se elegirá e instalará durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio.
IV. Que con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Gobierno es el
órgano interno de gobierno permanente y expresión de la pluralidad de la Asamblea encargado de dirigir y optimizar el
ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma; como órgano colegiado impulsará acuerdos,
consensos y decisiones, a este efecto se reunirá cuando menos dos veces al mes.
V. Que conforme al artículo 44, fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Gobierno
tiene la atribución de suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el Pleno y programar junto con el
Presidente de la Mesa Directiva los trabajos del periodo de sesiones.
VI. Que de conformidad a lo establecido por el artículo 80 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea
Legislativa la Comisión de Gobierno es el órgano interno de gobierno permanente de la Asamblea encargado de optimizar
el ejercicio de sus funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma y tendrá las facultades que la Ley Orgánica
y su Reglamento le otorguen.
VII. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
información que se refiera a la vida privada o a los datos personales serán protegidos en los términos y con las excepciones
que fijen las Leyes.
VIII. Que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional, toda persona tiene derecho a la protección
de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como manifestar su oposición en los
términos que dicte la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, mediante procedimientos sencillos,
expeditos y gratuitos.
IX. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal tiene por objeto establecer los principios,
derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los
entes públicos.
X. Que el artículo 2º de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal define como Sistema de Datos
Personales todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes
públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
XI. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal señala que corresponde a cada
ente público determinar, a través de su titular, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales
conforme a sus respectivos ámbitos de competencia.
XII. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,
se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos, y
su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
XIII. Que una de las atribuciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México es establecer, en el ámbito de su competencia, políticas y
lineamientos de observancia general para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales que estén
en posesión de los entes públicos, así como expedir aquellas normas que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
XIV. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 de los "Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el
Distrito Federal" publicados por el denominado Instituto de Acceso a la Información Pública y Datos Personales para el
Distrito Federal, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2009, la creación, modificación o supresión de
sistemas de datos personales de los entes públicos sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente o,
en su caso, del órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y que en los casos de creación y
modificación del sistema correspondiente el acuerdo deberá dictarse y publicarse con, al menos quince días hábiles previos
a la creación o modificación del sistema correspondiente, por el cual he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL LA COMISION DE GOBIERNO MODIFICA LOS SISTEMAS DE DATOS
PERSONALES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, DENOMINADOS: “RECURSOS HUMANOS DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA” Y “REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA “
PRIMERO.- Se modifican los Sistemas de Datos Personales de la Asamblea Legislativa, denominados: “RECURSOS
HUMANOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA” y “REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA”, que se encuentran activos en el Registro de Sistema de Datos Personales del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México,
estableciéndose las razones de las modificaciones, y demás previsiones que marca la ley:
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES
I. NOMBRE DEL SISTEMA:
“RECURSOS HUMANOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
II. NORMATIVIDAD APLICABLE:
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (DOF 29/01/2016)
ARTÍCULO 6 APARTADO A FRACCIÓN II; 16, PÁRRAFO SEGUNDO.
2. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (DOF 27/06/2014) ARTÍCULO 8
FRACCIÓN I, 36 AL 52.
3. LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (GODF REFORMADA 2/07/2014)
ARTÍCULO 81.
4. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA
DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL (GODF REFORMADA 2/04/2014)
5. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (DOF
24/13/2016) ARTÍCULO 47 FRACCIONES I Y IV.
6. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS (DOF REFORMADA 18/12/2015) ARTÍCULO 8 FRACCIÓN V.
7. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (GOBDF:
3/10/2008) ARTÍCULO 1, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 24 FRACCIÓN V, 41 Y 42.
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
8. LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (GOCM 6/05/2016) ARTÍCULOS 1, 6 FRACCIÓN XII,
XIV, XV, XVI. XVII, XXII Y XXIII, 24 FRACCIONES XVII Y XXIII. 186, 191, 264.
9. LEY DE ARCHIVOS DEL DISTRITO FEDERAL (GODF 28/11/2014) ARTÍCULOS 1, 3
FRACCIÓN I, 10, 30 FRACCIÓN VII, 37, 52, 54, 64 Y 65.
10. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DOF
4/05/2015) ARTÍCULOS 1, 24 FRACCIÓN VI, 116 Y 120.
11. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (GODF
9/07/2014) ARTÍCULOS 57, 58 Y 60 FRACCIÓN IV.
12. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMEITNOS DE LA OFICIALÍA MAYOR ÚLTIMA
ACTUALIZACIÓN (24/08/2015) APARTADO V PROCEDIMEINTOS, V.1. DRH-03-01
CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, TÉCNICO
OPERATIVO DE CONFIANZA Y DE BASE, V.9 DRH-03-09 CONTRATACIÓN DE
PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES.
13. MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA (GODF 24/08/2015) APARTADO VII, 1.1.1.
14. LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DISTRITO
FEDERAL (GODF 22/11/2013) NUMERALES 5, 7, 8, 10 Y 11. TITULO PRIMERO, NUMERAL 1, 3
FRACCIÓN V, VI, VII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX Y XX, TÍTULO SEGUNDO NUMERAL 4, 5
FRACCIONES I, II, III, IV, V, VII, X Y XI.
III. DESCRIPCIÓN DE LA FINALIDAD Y USOS PREVISTOS
LA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES PERSONALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PRESTADORES DE
SERVICIOS PROFESIONALES Y DE SERVICIO SOCIAL, QUE LABORAN EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA,
ASÍ COMO LAS PRESTACIONES, MOVIMIETNOS Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL.
IV. ORIGEN DE LOS DATOS
SERVIDORES PÚBLICOS, PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE SERVICIO SOCIAL
V. PROCEDENCIA
EL PROPIO INTERESADO
VI. PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN
MEDIOS FÍSICOS Y AUTOMATIZADOS
VII. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA
CATEGORIA DE LOS DATOS RECABADOS
Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de
pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, estado civil, género, número identificador (OCR)
(reverso de la credencial INE), folio nacional (anverso credencial del IFE), número de seguro social, sexo.
Datos afectivos y/familiares: nombres de familiares, dependientes y beneficiarios, número de hijos.
Datos de relaciones familiares: nombre del cónyuge o persona que vive en concubinato o sociedad en convivencia,
nombre del hijos, solo del cónyuge , concubino o conviviente, nombre del cónyuge y/o dependientes económicos, domicilio
del cónyuge y/o dependientes económicos.
Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial.
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
Datos laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación, actividades
extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio, constancia de no
inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública. Trayectoria laboral, número de empleado.
Datos patrimoniales: Ingresos y egresos.
Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre
sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, familiar,
penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho.
Datos académicos: Actividades extracurriculares, trayectoria educativa, calificaciones, títulos, número de cédula
profesional, certificados y reconocimientos, matrícula escolar, grado académico, escolaridad, nombre del plantel educativo.
Datos de tránsito y movimientos migratorios: calidad migratoria.
Datos sobre la salud: Incapacidades médicas, discapacidades, alergias, así como el estado físico o mental de la persona.
Datos biométricos: huellas dactilares, antropométricas.
MODO DE TRATAMIENTO
Procedimientos físicos y automatizados
DATOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO
DATOS FACULTATIVOS
Ninguno
VIII. CESIÓN DE LOS DATOS
DESTINATARIO FINALIDAD GENERICA FUNDAMENTO LEGAL
Contraloría General de
la ALDF.
Para el ejercicio de sus funciones como Órgano
Interno de Control.
Artículo 64 fracción II, V, VI del Reglamento
para el Interior de la Asamblea Legislativa de
Distrito Federal.
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito
Federal.
Para la investigación de quejas y denuncias por
presuntas violaciones a los derechos humanos.
Artículos 3, 17 fracciones II y 36 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal y demás aplicables.
Instituto de Acceso a la
Información Pública y
Protección de Datos
Personales del Distrito
Federal.
Para la sustanciación de recursos de revisión y
revocación, denuncias y procedimiento para
determinar el probable incumplimiento a la Ley
de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal.
Artículos 233, 237 y 241 de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
Artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección
de Datos Personales para el Distrito Federal y
demás aplicables.
Auditoria superior de la
Ciudad de México.
Para el ejercicio de sus funciones de
fiscalización.
Artículos 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14
fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México;
Órganos
Jurisdiccionales.
Para la sustanciación de los procesos
jurisdiccionales tramitados ante ellos.
Artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículos 8 y 180 del Código Federal de
Procedimientos Penales;
Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 de
la Ley de Amparo Reglamentaria;
Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del
Trabajo;
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39
Artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación;
Artículo 323 del Código Civil del Distrito
Federal;
Artículos 96, 109, 278, 288, 326. 327, 331 y 334
del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal;
Artículos 3, 9 bis, 180 y 296 bis del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
Artículos 35 bis y 55 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal y demás
aplicables.
ISSSTE Seguridad social para trabajadores al Servicio
del Estado. Fomentar la transparencia y
rendición de cuentas, así como inhibir las
conductas ilegales en el servicio público.
Artículo 123 Constitucional Ley del ISSSTE
Artículo 3 fracción XXI, Capítulo V Bis
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado articulo 111 y demás aplicables.
FOVISSSTE Está encargado de otorgar créditos para
vivienda a los trabajadores al servicio del
Estado. Hoy es una institución financiera de
competitividad global, con una clara vocación
social y un gran sentido de responsabilidad
como organismo público.
Ley del ISSSTE Capitulo V Bis
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado Art. 11 y demás aplicables.
SAT Inscripción en el registro Federal de
Contribuyentes a sus Trabajadores.
Articulo 27 quinto párrafo del Código Fiscal de la
Federación.
IX. UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
CARGO DEL RESPONSABLE: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
X. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PRESENTARÁN LAS SOLICITUDES
PARA EJERCER LOS DERECHOS ARCO, ASI COMO LA REVOCACIÓN DEL
CONSENTIMIENTO
UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DOMICILIO OFICIAL: GANTE NO. 15 OFICINAS 327, 328, 3ER
PISO, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN
CUAUHTÉMOC, C.P. 06010.
TELÉFONO: 51301900, extensión 3319.
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:[email protected]
XI. NIVEL DE SEGURIDAD
ALTO.
DESCRIPCION DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES
I. NOMBRE DEL SISTEMA
40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
“REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.”
II. NORMATIVIDAD APLICABLE
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (DOF 29/01/2016)
ARTÍCULO 6 APARTADO A FRACCIÓN II; 16, PÁRRAFO SEGUNDO.
2. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (DOF 27/06/2014) ARTÍCULO 8
FRACCIÓN I, 36 AL 52.
3. LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (GODF REFORMADA 2/07/2014)
ARTÍCULO 81.
4. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (GODF:
03/10/2008). ARTÍCULOS 7, 8, 9, 13, 14 Y 15.
5. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICION DE
CUENTAS DE LA CIUDAD DE MEXICO (GODF: 06/05/2016). ARTÍCULOS 1, 6 FRACCIONES
XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIIX Y XLI, 24 FRACCIONES I, XIV, XVII, XVIII, XIX Y XXIII
169, 183, 184 Y 186, 191, 192 Y 264.
6. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (DOF
4/05/2015) ARTÍCULOS 1, 24 FRACCIÓN VI, 116 Y 120.
7. LEY DE ARCHIVOS DEL DISTRITO FEDERAL (GODF: 08/10/2008). ARTÍCULOS 1, 3,
FRACCIÓN I, 30 FR VI Y VII, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 Y 40.
8. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (GODF:
27/05/2003) ULTIMA REFORMA 15/05/2016 ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV.
9. LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DISTRITO
FEDERAL (GODF: 22/03/2010). NUMERALES 5, 10 Y 11.
10. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICIALÍA MAYOR ÚLTIMA
ACTUALIZACIÓN (24/08/2015) APARTADO V.20 PROCEDIMIENTO, DADQ-03-07 “REGISTRO
EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS” Y APARTADO V.21
PROCEDIMIENTO DADQ-03-08 “ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL PADRÓN DE
PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS”.
11. MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA (24/08/2015) APARTADO 1.1.2. NUMERAL 16.
12. NORMAS PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (20/05/2011) NUMERAL 67.
III. DESCRIPCIÓN DE LA FINALIDAD Y USOS PREVISTOS
CONTAR CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LA CONTRATACIÓN EN MATERIA
DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA, A EFECTO DE
GARANTIZAR LAS MEJORES CONDICIONES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD Y FINANCIAMIENTO.
IV. ORIGEN DE LOS DATOS
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
V. PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN
MEDIOS FÍSICOS Y AUTOMATIZADOS.
VI. PROCEDENCIA
EL PROPIO INTERESADO
VII. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA
CATEGORIA DE LOS DATOS RECABADOS
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41
Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad,
fotografía.
Datos patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos
y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales.
MODO DE TRATAMIENTO UTILIZADO
Procedimientos físicos y automatizados
DATOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO
El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
Clave Única de Registro de Población (CURP), lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía. Los
correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas
bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales
DATOS DE CARÁCTER FACULTATIVO
Ninguno.
VIII. CESIÓN DE LOS DATOS
DESTINATARIO FINALIDAD GENERICA FUNDAMENTO LEGAL
Contraloría General
de la ALDF.
Para el ejercicio de sus funciones como
Órgano Interno de Control.
Artículo 64 fracción II, V, VI del Reglamento para el
Interior de la Asamblea Legislativa de Distrito Federal
Comisión de
Derechos Humanos
del Distrito Federal.
Para la investigación de quejas y
denuncias por presuntas violaciones a
los derechos humanos.
Artículos 3, 17 fracciones II y 36 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás
aplicables.
Instituto de Acceso a
la Información
Pública y Protección
de Datos Personales
del Distrito Federal.
Para la sustanciación de recursos de
revisión y revocación, denuncias y
procedimiento para determinar el
probable incumplimiento a la Ley de
Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal.
Artículos 233, 237 y 241 de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
de la Ciudad de México;
Artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal y demás aplicables.
Auditoria Superior
de la Ciudad de
México.
Para el ejercicio de sus funciones de
fiscalización.
Artículos 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y
XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México.
Órganos
Jurisdiccionales.
Para la sustanciación de los procesos
jurisdiccionales tramitados ante ellos.
Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 de la Ley
de Amparo Reglamentaria
Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo;
Artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
Artículos 8 y 180 del Código Federal de Procedimientos
Penales;
Artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal;
Artículos 96, 109, 278, 288, 326. 327, 331 y 334 del
código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;
42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
Artículos 3, 9 bis, 180 y 296 bis del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
Artículos 35 bis y 55 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal y demás aplicables.
IX. UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
CARGO DEL RESPONSABLE: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
X. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PRESENTARÁN LAS SOLICITUDES PARA EJERCER
LOS DERECHOS ARCO, ASI COMO LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
DOMICILIO OFICIAL: GANTE NO. 15 OFICINAS 327, 328, 3ER
PISO, COLONIA CENTRO,
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06010.
TELÉFONO: 51301900, extensión 3319.
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:[email protected]
XI. NIVEL DE SEGURIDAD:
MEDIO.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Notifíquese al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
CUARTO. El presente acuerdo entre en vigor el día de su publicación.
Dado en la Presidencia de la Comisión de Gobierno a los 22 días del mes de mayo de 2017.
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO
(Firma)
____________________________
Diputado Leonel Luna Estrada
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43
ASAMBLEA LEGISLATIVA
CONVOCATORIA DE COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO E INFRAESTRUCTURA URBANA Y DE
PRESERVACIÓN ECOLÓGICA, PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.
Que la Asamblea Legislativa está facultada para expedir normas de observancia general y obligatoria en el Distrito Federal
con el carácter de leyes o decretos en las materias expresamente determinadas por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Asimismo podrá realizar foros de consulta pública, promoción, gestión, evaluación de las políticas públicas y supervisión de
las acciones administrativas y de gobierno encaminada a satisfacer las necesidades sociales de la población de la entidad.
Además vigilar la asignación, aplicación y transparencia de los recursos presupuestales disponibles de la hacienda pública
local.
Que conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Gobierno, es el órgano interno
de gobierno permanente y expresión de pluralidad de la Asamblea, encargado de dirigir y optimizar el ejercicio de las
funciones legislativas, políticas y administrativas de la misma; como órgano colegiado impulsará acuerdos, consensos y
decisiones.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 42 fracción II de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, corresponde al
Presidente de la Comisión de Gobierno, ostentar la representación de la Asamblea y suscribir acuerdos relativos a los
asuntos que se desahoguen en el Pleno.
Que con fundamento en lo establecido en el artículo 114 fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos; llevar a cabo la publicación,
difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos jurídicos y administrativos que deban regir en el ámbito local, en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Con la finalidad de enriquecer el proceso legislativo de dictaminación del Programa
General de Desarrollo Urbano, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica
de la Asamblea Legislativa, y con el objetivo de recibir las observaciones, opiniones y
propuestas de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad
civil, asociaciones civiles, organizaciones gremiales, organizaciones empresariales,
comités y organizaciones ciudadanas, así como colegios y asociaciones de
profesionistas; las Comisiones Unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana, de
Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, y de
Vivienda, realizan la siguiente:
CONVOCATORIA
a las Audiencias Públicas para la exposición de observaciones a la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide
el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México 2016-2030” a realizarse los días 5, 6 y 7 de julio del
presente año, de las 9:00 a las 15:00 hrs. en el Auditorio Benito Juárez de la Asamblea Legislativa, ubicado en Plaza de la
Constitución # 7, Col. Centro, C.P. 06000; al tenor de las siguientes:
BASES
1. El registro de asistentes con derecho a voz, deberá llevarse a cabo de manera previa y
obligatoria mediante el formulario digital disponible en la página de la Asamblea Legislativa
(www.aldf.gob.mx) a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día viernes
30 de junio de 2017 a las 9:00 hrs.
2. El registro de observaciones a la Iniciativa, deberá llevarse a cabo de manera previa y obligatoria mediante el
formulario digital indicado en el inciso anterior a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día
viernes 30 de junio de 2017 a las 9:00 hrs.
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
3. Se pondrá a disposición del público, personal designado para auxiliar a quien lo solicite en el llenado del
formulario correspondiente en la oficina ubicada en Gante #15, Col. Centro, primer piso, oficina 108, en un horario
de 11:00 a 14:00 hrs.
4. Cada una de las audiencias comenzará con un mensaje de los diputados Presidentes de las Comisiones Unidas
dictaminadoras, seguido de la participación de los representantes de los sectores debidamente registrados en el
Orden del Día.
5. En cada una de las audiencias participarán representantes de los sectores que hayan remitido peticiones relativas
a la aprobación del Proyecto de Programa de Desarrollo e Infraestructura Urbana, y que además hayan remitido las
observaciones pertinentes al documento en discusión en la plataforma digital referida.
6. Cada uno de los participantes debidamente registrados, hará uso de la palabra hasta por 10 minutos, para
presentar las observaciones remitidas a la Asamblea Legislativa respecto del Proyecto de Programa General de
Desarrollo Urbano 2016-2030, siendo este el único tema a tratar en cada una de las participaciones.
7. Terminadas las participaciones de los representantes ciudadanos, de organizaciones de la sociedad civil y de
comités vecinales, se dará la palabra hasta por 10 minutos a representantes de los Pueblos y Barrios Originarios
que hayan remitido sus observaciones puntuales sobre el Proyecto de Programa General de Desarrollo Urbano de
la Ciudad de México en el formato solicitado.
8. Terminadas las participaciones de los representantes de los Pueblos y Barrios Originarios, se dará la palabra a
los representantes de las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México. Cada uno de los representantes de las
dependencias participantes podrá hacer uso de la palabra hasta por 10 minutos.
9. Terminadas todas las participaciones, se dará un mensaje final por parte de los Diputados Presidentes de las
Comisiones Unidas.
10. La asignación de fechas y horarios para la participación de los interesados registrados se hará de su
conocimiento durante el transcurso del mes de junio del presente año mediante el correo electrónico registrado en
el formato digital correspondiente.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles al décimo día del mes de junio del dos mil diecisiete.
(Firma)
DIP. MARGARITA M. MARTÍNEZ FISHER
Presidenta de la Comisión de Desarrollo e
Infraestructura Urbana
(Firma) (Firma)
______________________________________ _______________________________
DIP. A. XAVIER LÓPEZ ADAME DIP. DUNIA LUDLOW DELOYA
Presidente de la Comisión de Preservación Presidenta de la Comisión de Vivienda del medio
Ambiente, Protección Ecológica y
Cambio Climático
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
PUBLICACIÓN DE FALLO A LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Ing. Rosa María Gómez Sosa, Directora General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, en observancia a los artículos 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, hago del conocimiento el nombre de los ganadores de las siguientes
Licitaciones Públicas Nacionales:
No. de Licitación Concepto y Objeto de la Licitación Monto del
Contrato Fecha de Inicio Conclusión
Razón social del
Ganador
SEDEMA-DGBUEA-
001-2017-OP-LPN
“Construcción de área de
mantenimiento y bodega para vara de
perlilla en el bosque de San Juan de
Aragón”
$3,704,182.09
15 de junio de
2017
15 de diciembre
de 2017
Espacios Verdes
Integrales, S.A. de C.V.
SEDEMA-DGBUEA-
002-2017-OP-LPN
“Recuperación de área verde en el
Acceso de puerta 6 del Bosque de
San Juan de Aragón”
$3,575,226.22 15 de junio de
2017
15 de diciembre
de 2017
Espacios Verdes
Integrales, S.A. de C.V.
SEDEMA-DGBUEA-
003-2017-OP-LPN
“Rehabilitación del Acceso de puerta
8 y andadores en el interior del
Bosque de San Juan de Aragón”
$12,717,102.93 15 de junio de
2017
15 de diciembre
de 2017
Espacios Verdes
Integrales, S.A. de C.V.
Las razones de asignación o rechazo podrán consultarse en la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental ubicada en Avenida Constituyentes
S/N, Primera Sección del Bosque de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México.
CIUDAD DE MÉXICO, 16 DE JUNIO DE 2017.
(Firma)
ING. ROSA MARÍA GÓMEZ SOSA
DIRECTORA GENERAL DE BOSQUES URBANOS Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CUIDAD DE MÉXICO
DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Convocatoria: 002 (Local)
El Lic. Nicias René Aridjis Vázquez, Director General de Obras y Desarrollo Urbano en el Órgano Político Administrativo Benito Juárez, en cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Así como a los artículos 3° apartado a, fracción I, 23 párrafo primero,
24 inciso A, 25 apartado a. fracción I, y 44 fracción I inciso a), de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; y artículos 120, 121, 122 fracción III, 122 bis fracción III inciso D), 123, 126 fracciones VIII y IX del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo primero del Acuerdo Delegatorio de
Facultades, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1° de julio de 2008; así como las funciones establecidas en el Manual Administrativo del Órgano
Político Administrativo en Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 130, de fecha 04 de agosto de 2016. Convoca a las personas
físicas y morales que tengan la capacidad técnica y financiera para llevar a cabo las obras descritas a continuación y participar en las Licitaciones para la
adjudicación de los contratos a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, con cargo al presupuesto de la Delegación, según Oficio de
Autorización de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, No. SFCDMX/SE/0073/2017 de fecha 06 de enero de 2017.
No. de licitación Descripción general de la obra Fecha de inicio Fecha de
terminación
Capital contable
requerido
30001118-004-17
RECONSTRUCCIÓN DE LA FOSA DE CLAVADOS EN LA ALBERCA
OLÍMPICA DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ PARA EL
EJERCICIO 2017.
31-jul-17 12-dic-17 $ 7’400,000.00
No. de licitación Costo de las
bases
Fecha límite
para adquirir las
bases
Acto de visita al
lugar de los
trabajos
Acto de Junta
de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura
Acto de Fallo Plazo de
ejecución
30001118-004-17 $2,500.00 28-jun-17 04/07/2017 10/07/2017 17/07/2017 25/07/2017 135 Días
10:00 hrs. 10:00 hrs. 10:00 hrs. 10:00 hrs. naturales
1. Los interesados en comprar las bases de la licitación deberán acreditar el capital contable mínimo requerido y la especialidad para los trabajos a realizar,
presentando copia simple y original para cotejo de la Constancia del Registro de Concursante expedida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad
de México, actualizada conforme al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal.
2. El costo de las bases será de $ 2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y será mediante cheque de caja o certificado expedido por institución
bancaria autorizada para operar en la Ciudad de México a nombre de la “Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.
3. El lugar para celebrar el acto de Presentación y Apertura del sobre único y del Fallo se harán en sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano, ubicada en primer piso del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac. El día indicado en la
presente convocatoria.
4. El Acto de celebración de las Juntas de aclaraciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en
primer piso del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac. Es obligatoria la asistencia de personal
calificado, el cual se acreditará con Cédula Profesional, Certificado Técnico o Carta de Pasante (copia simple y original para cotejo), asimismo documento
membretado para la presentación del asistente, avalado por el apoderado legal de la persona física o moral
5. La reunión para realizar el Acto relativo a la visita al sitio de ejecución de las obras públicas será en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, ubicada en la planta baja del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac.
6. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español, así como la moneda en que deberán cotizarse dichas proposiciones será Peso Mexicano.
7. La ubicación de las obras es dentro del perímetro Delegacional.
8. Se adjudicará el contrato a la empresa que, de entre los licitantes, reúna las condiciones Legales, Técnicas, Económicas, Financieras y Administrativas
requeridas por la convocante, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para estas obras no se podrá subcontratar.
9. Para el desarrollo de estas obras no se otorgarán anticipos.
10. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a la persona
física o moral que haya presentado la propuesta solvente más baja, dando preferencia a aquella que haya acreditado ser un proveedor salarialmente
responsable.
11. Los interesados podrán adquirir las bases en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos y Precios Unitarios, ubicada en la planta baja del edificio
sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac del 26 al 28 de junio del presente año de 10:00 a 14:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE JUNIO DE 2017
ATENTAMENTE:
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ
(Firma)
____________________________________
LIC. NICIAS RENÉ ARIDJIS VÁZQUEZ
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DELEGACIÓN TLALPAN
Convocatoria: 011/17
María de Jesús Herros Vázquez, Directora General de Administración en la Delegación Tlalpan; en cumplimiento a las disposiciones que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad en los artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 fracción I , 33, 34, 38, 43 y
62 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 36 y 37 de su Reglamento y 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. 30001029-011-2017 para la Adquisición de Telas para Uniformes
Deportivos, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir
bases Acto de Aclaraciones
Primera Etapa Segunda Etapa
Apertura de ofertas Fallo
30001029-011-2017 $ 1,500.00
Miércoles 28 de junio de
2017 Viernes 30 de junio de 2017
Lunes 10 de julio de
2017
Jueves 13 de julio de
2017
10:00 a 13:00 Hrs. 11:00 Hrs. 11:00 Hrs. 11:00 Hrs.
Lote Descripción de los bienes Cantidad Unidad de medida
1
Cárdigan para pants color azul marino: tejido rib liso, alg/pol rs composición 50%
algodón 50% poliéster, ancho 80 cm peso 350 grs/m2 (+-) 5% 2,701 Kilo
Felpa para pants color azul marino: tejido felpa alg/pol rs, composición 50% algodón,
50% poliéster ancho 160 cm, peso 290 grs/m2 (+/-) 5% 34,774
Kilo
2 Felpa para shorts color azul marino: tejido felpa alg/pol rs, composición 50% algodón,
50% poliéster ancho 160 cm, peso 250 grs/m2 (+/-) 5% 6,231
Kilo
3 Inter para playera blanca: tejido interlock liso, alg/pol rs, composición 50 % algodón
50% poliéster ancho 160 cm, peso 250 grs/m2 (+/-) 5%. 8,710
Kilo
Los Responsables de la Presente Licitación serán: El C. Celso Sánchez Fuentevilla, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y el C.
Carlos Alberto San Juan Solares, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones.
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta: En Internet: en la página Delegacional http://www.tlalpan.gob.mx y en la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en calle Calvario No. 61, Colonia Tlalpan Centro, C.P 14000, Ciudad de México, los
días 26, 27 y 28 de junio de 2017, en un horario de 10:00 a 13:00 horas.
La forma de pago es: Mediante cheque certificado o de caja expedido por Institución Bancaria autorizada, a nombre de la Secretaria de Finanzas de la
Ciudad de México, el cual se deberá presentar en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Tlalpan, ubicada en calle
Calvario No. 61, Colonia Tlalpan Centro, C.P 14000, Ciudad de México, teléfono 51 71 40 10, para el canje del recibo de Compra de Bases y copia de
la Licitación Pública Nacional correspondiente.
Costo de las Bases: Será de $ 1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 m.n.).
Contrato: Se suscribirá contrato a partir del día del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2017.
Lugar en que se llevarán a cabo los eventos: En la Sala de Juntas de la Dirección General de Administración, ubicada en calle Calvario No. 61, Colonia
Tlalpan Centro, C.P. 14000, Delegación Tlalpan , Ciudad de México.
Fecha de la firma del contrato: Se llevará a cabo durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la emisión del Fallo de 09:00 a 14:00 Hrs., en la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales ubicada en el domicilio arriba señalado.
El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: Español.
La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: Moneda Nacional.
Vigencia de los precios: Será hasta la terminación del contrato.
Pagos serán: 20 días hábiles posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada en la Dirección de Recursos Financieros y Presupuestales.
Anticipos: En la presente Licitación no se otorgaran anticipos.
Lugar de Entrega del Bien: Almacén Central, ubicado en Avenida Cafetales No. 7, Col. Rinconada Coapa 2da. Sección, C.P. 14325, Delegación Tlalpan.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de Licitación, así como las Propuestas Técnicas presentadas por los licitantes podrán ser
negociadas, salvo la Propuesta Económica ya que podrán ofertar un precio más bajo, una vez que la Convocante haya comunicado el resultado del
Dictamen.
Ciudad de México a 20 de junio de 2017
(Firma)
_________________________________________
María de Jesús Herros Vázquez
Directora General de Administración
ADMINISTRACION PUBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO
DELEGACION TLALPAN
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA DTL/005-2017
El Arq. Manuel Santiago Quijano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su Artículo 134, Articulos 117 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública de la Ciudad de México; Artículos 122 fracción III, 122 bis fracción XIV, 126 y 183 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; y de conformidad con los Artículos 23 parrafo primero, 24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en las licitaciones de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Obra
Pública a base de precios unitarios, conforme a lo siguiente:
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/024/2017 Conservacion, Mantenimiento y Rehabilitación de Espacios Deportivos en:
Villa Olimpica, dentro del perímetro Delegacional. 19-julio-17 31-oct-17 $4,770,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/024/2017 $2,500.00 28-junio-17 29-junio-17 5-julio-17 11-julio-17 17-ju1io-17
09:00 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs. 12:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/025/2017 Construcción de la Red de Drenaje en las colonias: Miguel Hidalgo 4a. Sección
y Pueblo de San Andres Totoltepec. 19-julio-17 16-oct-17 $4,190,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/025/2017 $2,500.00 28-junio-17 29-junio-17 5-julio-17 11-julio-17 17-ju1io-17
10:00 hrs. 11:30 hrs. 11:00 hrs. 13:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/026/2017 Construcción de la Red de Drenaje en las colonias: Popular Santa Teresa y
Sector XVII. 19-julio-17 16-oct-17 $1,690,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/026/2017 $2,500.00 28-junio-17 29-junio-17 5-julio-17 11-julio-17 17-ju1io-17
11:00 hrs. 13:00 hrs. 13:00 hrs. 14:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/027/2017 Construcción de Colector para la Red Drenaje en las colonias: Santa Ursula
Xitla y La Joya. 19-julio-17 15-nov-17 $4,040,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/027/2017 $2,500.00 28-junio-17 29-junio-17 5-julio-17 11-julio-17 17-ju1io-17
12:00 hrs. 14:30 hrs. 15:00 hrs. 15:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
Los recursos para la realización de esta obra fueron autorizados por la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México a través de la Subsecretaria de Egresos con
el oficio No. SFCDMX/SE/0084/2017 de fecha 05 de enero 2017.
Requisitos para adquirir las bases:
La adquisición de las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan,
C.P. 14000 Ciudad de México del 26 al 28 de junio del presente año de 10:00 a 14:00 horas,en días hábiles y se deberá presentar lo siguiente:
a) Escrito de solicitud en original por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación
y descripción de la misma, su objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones, ubicado dentro de la Ciudad de Mexico y
teléfono (s), en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según
acta constitutiva o poder notarial), dirigido al Arq. Manuel Santiago Quijano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tlalpan.
b) Copia de la Constancia de Registro de Concursante, definitivo y vigente por lo menos durante la vigencia del contrato respectivo, expedida por la Secretaría de
Obras y Servicios de la Ciudad de México, mismo que deberá expresar el capital contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades
solicitadas, presentando original para cotejo.
c) Escrito en el que manifieste su domicilio fiscal y teléfonos para su localización, anexando copia del comprobante respectivo, así mismo deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del territorio de la Ciudad de México, notificaciones y documentos que se deriven de los actos del
procedimiento de contratación y en su caso, del contrato respectivo.
d) Acta constitutiva y modificaciones, así como poder notarial del representante legal, en caso de persona Física del Acta de Nacimiento, presentando original
para cotejo.
e) Identificación oficial vigente con fotografía del Representante legal, presentando original para cotejo.
f) Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC). presentando original para cotejo.
La forma de pago de las bases se hará mediante la presentación de cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de
Finanzas/Tesorería de la CDMX, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México, por la cantidad del costo de las bases de
licitación indicado en la información general de las presentes bases.
1.- A la presentación del pago de las bases de licitación se entregarán las bases de concurso de la Licitación Pública Nacional con sus anexos y Catálogo de
Conceptos, de ésta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición.
El concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas,
por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente.
2.- El lugar de reunión para la Visita de Obra será en la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano
Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de México. La
empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la visita de obra, anexando copia y original para su cotejo de la
cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la visita de obra será obligatoria.
3.- El lugar de reunión para la sesión de Junta de Aclaraciones será en las oficinas de la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P.
14000 Ciudad de México. La empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la junta de aclaraciones, anexando
copia y original para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la junta de
aclaraciones será obligatoria.
4.- La Sesión Pública de Presentación y Apertura del Sobre Único se llevará a cabo la Dirección de Planeación y Control de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Delegación Tlalpan, C.P.
14000 Ciudad de México, el día y hora indicado.
5.- No se otorgará anticipo.
6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
7.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
8.-Ninguna de las partes de los trabajos de ésta licitación podrán ser objeto de asociación o subcontratación, salvo previa autorización de la contratante por escrito
de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
9.- Ninguna de las condiciones contenidas en la bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
10.- Los interesados en las(s) licitación(es) deben comprobar experiencia técnica en obras similares y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el
proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación Pública.
11.- Las condiciones de pago serán verificativas mediante estimaciones de los trabajos ejecutados por periodos máximos mensuales.
12.- Los criterios generales para la selección de un participante serán con base en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, una
vez realizado el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al
concursante que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal y Su Reglamento, solicitadas en las bases de concurso de
la licitación, hayan presentado las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas y además garanticen satisfactoriamente el
cumplimiento de todas las obligaciones y que presente la propuesta cuyo precio sea el más conveniente para la Dependencia.
13.- La garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A. a favor de la Secretaria de Finanzas de
la Ciudad de México, mediante póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada.
14.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán si a su derecho conviene ejercer lo establecido en el
artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
Transitorio
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
CIUDAD DE MÉXICO A 20 DE JUNIO DE 2017
EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
(Firma)
ARQ. MANUEL SANTIAGO QUIJANO
54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
SECCIÓN DE AVISOS
Fondo para la Paz, IAP
Aviso: FUSIÓN DE BECAS ROSA MARÍA Y FACUNDA CH. MAEDA, I.A.P., Y FONDO PARA LA PAZ, I.A.P.,
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el
Distrito Federal y en cumplimiento al resolutivo sexto de la Resolución de Fusión de Becas Rosa María y Facunda Ch.
Maeda, I.A.P., y Fondo para la Paz, I.A.P., emitida por el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito
Federal, en Sesión Ordinaria No. 221, celebrada el 24 de mayo de 2017, dentro del expediente MX09-JUAP-DJ-095-0501-
SDP-01-2017, se publica un extracto de la citada Resolución en los siguientes términos:
“… RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se autoriza la fusión de Becas Rosa María y Facunda Ch. Maeda, I.A.P., en su carácter de “fusionada” y
Fondo para la Paz, I.A.P., en su carácter de “fusionante”.
SEGUNDO.- Procédase a la transmisión total del patrimonio activo y pasivo de Becas Rosa María y Facunda Ch.
Maeda, I.A.P., a Fondo para la Paz, I.A.P., y en consecuencia, la segunda de éstas adquiere los derechos y obligaciones
que tuviere la primera.
TERCERO.- Se declara la extinción sin liquidación de Becas Rosa María y Facunda Ch. Maeda, I.A.P., conforme a lo
establecido en el párrafo tercero del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el
Distrito Federal.
CUARTO.- Se aprueba que los estatutos y el Patronato vigentes a la fecha de la presente resolución de Fondo para la Paz,
I.A.P., sean los que rijan a la institución que subsiste.
QUINTO.- Se ordena que la “fusionante” lleve a cabo todos los trámites y gestiones necesarias ante las autoridades
laborales, administrativas y fiscales, así como, ante los beneficiarios, acreedores, deudores y demás interesados.
SEXTO: Publíquese dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta sus efectos la
notificación de la presente, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico de mayor circulación nacional, un
extracto de la presente resolución con la que se acuerda la autorización de la fusión de Becas Rosa María y Facunda Ch.
Maeda, I.A.P., y Fondo para la Paz, I.A.P. Lo anterior, a efecto de que dentro del término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente al que surta sus efectos la publicación respectiva, cualquier tercero interesado manifieste lo que a su
derecho corresponda o se oponga a la fusión, como lo prevé el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Instituciones de
Asistencia Privada para el Distrito Federal.
SÉPTIMO.- Procédase a la protocolización ante el Notario Público que corresponda, la presente resolución para su
posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, una vez que haya trascurrido el
término establecido en el numeral sexto de éstos resolutivos…”
Lo anterior, para los efectos precisados en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada
para el Distrito Federal, con relación al resolutivo sexto anteriormente citado.
Ciudad de México, a 12 de junio de 2017
(Firma)
__________________________
Gustavo Adolfo Maldonado Venegas
Representante legal de Fondo para a Paz, I.A.P.
La Fusionante.
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55
SERINTEMP, S.A. DE C.V.
AVISO DE TRANSFORMACIÓN
En asamblea General Extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2017, los accionistas de SERINTEMP, S.A. DE C.V.,
acordaron transformar la sociedad en una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
por lo que la denominación social de la sociedad será la de SERINTEMP, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
Lo anterior se publica para los efectos y conforme a lo dispuesto en los artículos 223, 227 y 228 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
Ciudad de México, a 14 de junio de 2017
(Firma)
______________________________________
Luis Manuel De la Vega Villarreal
Delegado
SERINTEMP, S. A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Cifras expresadas en pesos mexicanos
ACTIVO
Bancos e Inversiones en Valores
$ 619,883.26
Clientes
$ 180,414.57
Deudores Diversos
$ 11,504.76
Equipo de Transporte
$ 60,000.00
SUMA EL ACTIVO TOTAL
$ 871,802.59
PASIVO
Proveedores
$ 144,760.00
Impuestos por Pagar
$ 107,912.93
SUMA EL PASIVO TOTAL
$ 252,672.93
CAPITAL CONTABLE
Capital Social
$ 50,000.00
Resultados acumulados
$ 137,605.11
Resultado del ejercicio
$ 431,524.55
SUMA EL CAPITAL CONTABLE
$ 619,129.66
SUMAN PASIVO Y CAPITAL
$ 871,769.52
(Firma)
______________________________________
Roberto Castro Simón
Representante Legal
56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
MEXICOVILLE, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 01 DE MARZO DEL 2017
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que, por
acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Socios del 01 de marzo del 2017, se resolvió la disolución de
la Sociedad. Disuelta la Sociedad se ha puesto en liquidación, habiéndose procedido a practicar el Balance Final de
Liquidación con cifras al 01 de marzo del 2017, el cual se publica tres veces, los días 26 de junio, 11 de julio y 26 de julio
del 2017. El balance, papeles y libros de la Sociedad quedan a disposición de los accionistas para efectos de lo previsto en el
artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
ACTIVO
BANCOS 0.00
CAPITAL SOCIAL 0.00
TOTAL ACTIVO 0.00
PASIVO
TOTAL PASIVO 0.00
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 0.00
(Firma)
Sr. Pierre Louis Favre Vanheffen
Delegado de la Asamblea
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57
E D I C T O S
“Independencia Judicial, Valor Institucional y
Respeto a la Autonomía.
**EDICTO**
JUZGADO 53º DE LO CIVIL.
EMPLAZAMIENTO
Representante legal de: Bunkers México Energy, S.A.P.I. de C.V.------
Representante legal de: Bunkers México Fuels, S.A.P.I, de C.V.- -----
En los autos del juicio ordinario mercantil, promovido por ECR Leasing Services, S.A. de C.V. en contra de Bunkers
México Energy, S.A.P.I de C.V. y Bunkers México Fuels, S.A.P.I., de C.V., expediente número 221/2016, el C. Juez
Quincuagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, ordeno lo siguiente:
Ciudad de México, a ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.- Agréguese a los autos del expediente 221/2016, el escrito
que presenta el mandatario judicial de la parte actora, como lo pide y tomando en consideración las constancias que obran
en autos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar por medio de
edictos a las morales codemandadas Bunkers México Energy S.A.P.I de C.V. y Bunkers México Fuels S.A.P.I de C.V.,
por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y
periódico "La Jornada", haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última
publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello
dentro del plazo legal de quince días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por
negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el articulo 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, queda a su
disposición en la Secretaría "A" de este Órgano Jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe a los
codemandados en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a
juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el
artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin su
presencia. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,
página 2281, cuyo rubro y texto señalan: EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO MERCANTIL, PARA
ORDENARLO, BASTA EL INFORME DE UNA SOLA AUTORIDAD, POR LO QUE LA EFICACIA DE LA
INVESTIGACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPECTO DEL
DOMICILIO DEL DEMANDADO, DEBE PARTIR DE UN CRITERIO CUALITATIVO, EN CUANTO A LA
INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS ENTES JURÍDICOS. De conformidad con lo preceptuado por el
artículo 14 de la Constitución Federal, en su último párrafo, en los juicios del orden civil, las sentencias deben ser acordes
con la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundarán en los principios generales del derecho; esto
es, en primer lugar, debe estarse a la interpretación literal de la norma de que se trate, y sólo si ésta no fuera clara, deberá
atenderse a diversos métodos de interpretación, como el teleológico, sistemático o funcional. Así, tratándose de
emplazamiento a juicio mercantil, el legislador federal, en el artículo 1070 del Código de Comercio estableció que basta el
informe de una sola autoridad o institución, para que se proceda a la notificación por edictos; ello, a efecto de evitar el
retardo en la impartición de justicia, aspecto vedado por el artículo 17 de la Constitución Federal, y acorde con lo que el
propio legislador federal manifestó en la exposición de motivos de la reforma al citado numeral, del trece de junio de dos
mil tres. Sin embargo, en el caso de que exista más de un informe en el proceso de la investigación a que alude el citado
artículo, para ordenar la práctica del emplazamiento por edictos, no debe tomarse un criterio netamente cuantitativo, sino
cualitativo, en el que, aplicando las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, se pueda evaluar si los entes jurídicos,
tanto públicos como privados, en los que se indagó el domicilio del demandado, fueron los pertinentes para poder
evidenciar que el domicilio de la persona a notificar es incierto o desconocido, de manera que no quede duda de que se
agotaron las diligencias necesarias y previstas en la ley para cumplir con el emplazamiento de dicho tercero y, así obtener
plena seguridad jurídica del proceso mercantil. Luego, si el Juez ordenó girar oficios a la Secretaría de Vialidad y
Transporte del Gobierno del Estado de Jalisco; al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Federal Electoral, la
investigación realizada por el juzgador es exhaustiva y suficiente para poner de manifiesto que dicho domicilio es incierto o
58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2017
desconocido, puesto que, de acuerdo con la lógica y las máximas de la razón, resulta inconcuso cuáles dependencias
relacionadas en los incisos que anteceden, por su naturaleza y por las funciones y actividades que realizan, son las
pertinentes para indagar el domicilio de una persona, máxime que cuando se obtuvieron datos sobre el probable domicilio
de este último, se comisionó al actuario judicial adscrito para que se constituyera en los mismos, a efecto de realizar la
diligencia de mérito, En ese orden, resulta innecesario girar oficios a diversas dependencias y entidades, pues ello sólo
retardaría la integración de la relación jurídico procesal del juicio mercantil de origen, al existir pocas probabilidades de que
se obtenga un resultado distinto al emanado de la información rendida por las autoridades, en detrimento de la garantía de
justicia pronta y expedita, a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Federal. Lo anterior con conocimiento de las
partes para los efectos legales a que haya lugar.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el Maestro en Derecho Andrés
Martínez Guerrero, Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Rosario Adriana
Carpio Carpio, quien autoriza y da fe,- Doy fe.- Rubricas.-
La Secretaria de Acuerdos
Lda. Rosario Adriana Carpio Carpio.
(Firma)
Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.
26 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que
habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el título del documento;
IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a
partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el
Índice será la Décima Novena.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la
publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de
esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir
publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
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DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,824.00
Media plana ............................................................................................ 981.00
Un cuarto de plana ................................................................................. 610.70
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $26.50)