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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2016 TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 2/21

I R C P C M E 2016 T R A R P V 2/21 · 2018-07-13 · transporte público de pasajeros y de carga, transporte escolar, colectivo de empresas, así como de las terminales, talleres,

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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2016

TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS

VOLUMEN 2/21

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ÍNDICE

VOLUMEN 2/21

I.6. SECRETARÍA DE MOVILIDAD 5

I.6.1. ANTECEDENTES 5

I.6.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO 13

I.6.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS

Y OTRAS AYUDAS” 13

Auditoría ASCM/9/16

I.7. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA 77

I.7.1. ANTECEDENTES 77

I.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO 87

I.7.2.1. ESTACIONES DE POLICÍA CDMX (BAJO PUENTES),

CAPÍTULOS 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”

Y 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” 87

Auditoría ASCM/10/16

I.8. SECRETARÍA DE SALUD 171

I.8.1. ANTECEDENTES 171

I.8.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO 177

I.8.2.1. EXPEDIENTE CLÍNICO ELECTRÓNICO, SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN

MÉDICA E INFORMACIÓN HOSPITALARIA (SAMIH), SISTEMAS

DE IMÁGENES MÉDICAS (PACS) Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

RADIOLÓGICA (RIS) * 177

Auditoría ASCM/14/16

I.9. SECRETARÍA DE CULTURA 223

I.9.1. ANTECEDENTES 223

I.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO 230

I.9.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS

Y OTRAS AYUDAS” 230

Auditoría ASCM/15/16

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I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO 273

I.10.1. ANTECEDENTES 273

I.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO 281

I.10.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS

Y OTRAS AYUDAS” 281

Auditoría ASCM/16/16

I.11. SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL 323

I.11.1. ANTECEDENTES 323

I.11.2. AUDITORÍA FINANCIERA 330

I.11.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES” 330

Auditoría ASCM/17/16

I.12. SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD

PARA LAS COMUNIDADES 405

I.12.1. ANTECEDENTES 405

I.12.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO 411

I.12.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS

Y OTRAS AYUDAS” 411

Auditoría ASCM/18/16

I.13. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 469

I.13.1. ANTECEDENTES 469

I.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO 475

I.13.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS

Y OTRAS AYUDAS” 475

Auditoría ASCM/19/16

* Auditoría de cumplimiento con enfoque en tecnologías de la información y comunicaciones.

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I.6. SECRETARÍA DE MOVILIDAD

I.6.1. ANTECEDENTES

El 14 de julio de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Movilidad

del Distrito Federal, la cual tiene por objeto establecer las bases y directrices para

planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes.

En el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 1994, se publicó el Acuerdo por el

cual se adscriben las Unidades Administrativas Centrales del Departamento del Distrito

Federal. Así, la Dirección General de Autotransporte Urbano quedó adscrita a la Coordinación

General de Transporte, para que sus actividades se vincularan y se consideraran las

funciones de planeación, normatividad y formulación de políticas, a cargo de la Coordinación

General de Transporte.

Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal el

30 de diciembre de 1994, se creó la Secretaría de Transportes y Validad, la cual absorbió

las unidades administrativas que conformaban la Coordinación General de Transporte:

Dirección General de Estudios y Proyectos, Dirección General de Desarrollo Integral del

Transporte, y Dirección de Administración; además, se le adscribieron la Dirección

General de Servicios al Transporte (antes Dirección de Autotransporte Urbano) y la

Dirección General de Control de Tránsito, que pertenecían a la Secretaría de Protección

y Vialidad. Asimismo, se creó la Dirección General de Apoyo de Sistemas.

El 15 de septiembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, con el cual se cambió la

nomenclatura de la Dirección General de Autotransporte Urbano por Dirección General

de Servicios al Transporte, y se establecieron sus atribuciones. También, se modificó la

denominación de la Dirección de Inspección y Mejoramiento de los Servicios, por la de

Dirección de Supervisión e Inspección de Transporte Público.

En 1999, se restructuró la Secretaría y cambió de nomenclatura la Dirección de

Planeación y Proyectos de Vialidad por la de Dirección General de Planeación y Vialidad,

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y la de la Dirección General de Normatividad y Evaluación deI Transporte y Vialidad por

la de Dirección General de Regulación al Transporte. Por otro lado, se cambió la denominación

de la Dirección de Centros de Transferencia Modal (CETRAM) y la de la Dirección

General de Servicios al Transporte por la Dirección General de Planeación y Vialidad.

Dicha reestructura fue incluida en eI Reglamento Interior de la Administración Púbica del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal eI 11 de agosto de 1999.

En el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Local del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 14 de julio de 2014, en su artículo Quinto Transitorio, se establece que “las

menciones que en otras Leyes y disposiciones se refieran a la Secretaría de Transportes

y Vialidad [SETRAVI], se entenderán realizadas a la Secretaría de Movilidad”.

En 2016, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) realizó sus funciones con base en la estructura

orgánica y organigramas correspondientes al dictamen núm. D-SEMOVI-3-180116

(vigente a partir del 18 de enero de 2016), el cual fue autorizado por la Oficialía Mayor

(OM) a la dependencia, mediante el oficio núm. OM/0069/2016 del 25 de enero de 2016.

Dicha estructura orgánica consideró 189 plazas, distribuidas en las siguientes áreas

administrativas: Oficina de la SEMOVI (11 plazas), Subdirección de Planeación (27 plazas),

Subdirección de Desarrollo de Movilidad (40 plazas), Subsecretaría de Transporte (73 plazas),

Dirección General Jurídica y de Regulación (22 plazas) y Dirección Ejecutiva de Sistemas

de Información y Comunicación (16 plazas), dejando sin efecto el dictamen núm. 21/2002.

Atribuciones

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, vigente a partir del 1o. de enero

de 1999, establece en su artículo 31 para la SEMOVI las atribuciones siguientes:

“Artículo 31. A la Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias

relativas al desarrollo integral de la movilidad, el transporte, control del autotransporte

urbano, así como la planeación de la movilidad y operación de las vialidades.

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”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

”I. Formular y conducir la política y programas para el desarrollo de la movilidad y transporte,

de acuerdo a las necesidades del Distrito Federal;

”II. Elaborar y mantener actualizado el programa integral de movilidad, transporte y vialidad

del Distrito Federal;

”III. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor

utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzca a la

más eficaz protección de la vida, y a la seguridad, comodidad y rapidez en el transporte

de personas y de carga;

”IV. Llevar a cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas técnicas

y operacionales de todos los medios de transporte urbano, con el objeto de que se

complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial;

”V. Establecer, con base en los estudios pertinentes, las normas generales para que las

Delegaciones puedan determinar la ubicación, construcción y el funcionamiento y tarifas de

los estacionamientos públicos en su demarcación territorial, así como vigilar el cumplimiento

de dicha normatividad;

”VI. Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros urbano y

suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de Gobierno las modificaciones

pertinentes;

”VII. Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de

transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y características

de los mismos;

”VIII. Establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público de

carga, taxis y autobuses para autorizar las concesiones correspondientes;

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”IX. Determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de transporte

de pasajeros suburbano y foráneo, precisar las rutas de penetración o de paso, así como

los itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las autorizaciones correspondientes;

”X. Representar al Jefe de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos

de trabajo y demás organismos que se ocupen del problema del transporte urbano de

pasajeros y de carga;

”XI. Expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen,

conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes;

”XII. Fijar las medidas conducentes y autorizar, cuando procedan, las concesiones o permisos

que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en materia de

transporte público de pasajeros y de carga, transporte escolar, colectivo de empresas,

así como de las terminales, talleres, sitios y demás instalaciones que se requieran para

la prestación adecuada de los servicios;

”XIII. Realizar estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte

colectivo del sector, y con base en ellos, dictar y supervisar el cumplimiento de las normas

que conduzcan a su mejor aprovechamiento;

”XIV. Planear las obras de transporte y vialidad, formular los proyectos y la programación

correspondientes y dar seguimiento al proceso de ejecución de las mismas;

”XV. Estudiar y dictaminar sobre las alternativas en la selección del equipamiento

que deban adquirir las áreas dedicadas al servicio de transporte en el sector;

”XVI. Proponer al Jefe de Gobierno las normas, políticas y medidas correspondientes para

apoyar el desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le sea encomendada;

”XVII. Participar en la elaboración de los programas institucionales de las entidades paraestatales

cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar, dictaminar y promover los

ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos, operativos y presupuestales;

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”XVIII. Emitir las políticas y normas de operación de los paraderos del servicio público

de transporte de pasajeros;

”XIX. Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de la red

vial, así como la de los dispositivos de control de tránsito y preparar los proyectos

ejecutivos correspondientes;

”XX. Determinar las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia

de ingeniería de tránsito;

”XXI. Coordinar las actividades en materia de vialidad y transporte con las autoridades

federales, estatales y municipales, así como con las entidades paraestatales cuya competencia

y objeto se relacione con estas materias;

”XXII. Participar en los términos que señale el estatuto de gobierno y el Jefe de Gobierno en

la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la federación, estados y municipios

en las zonas conurbadas limítrofes en materia de transporte y vialidad, y

”XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia correspondientes

a los ejercicios de 2016 y 2015:

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EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2016 2015 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 1,629,956.0 100.0 1,279,874.7 100.0 350,081.3 27.3

Corriente 1,629,956.0 100.0 1,272,074.7 99.4 357,881.3 28.1

De capital 0.0 0.0 7,800.0 0.6 7,800.0 100.0

Presupuesto ejercido

Gasto total 1,581,849.8 100.0 1,656,350.6 100.0 (74,500.8) 4.5

Corriente 1,571,261.3 99.3 1,576,873.2 95.2 (5,611.9) 0.3

De capital 10,588.5 0.7 79,477.4 4.8 (68,888.9) 86.7

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable”; Comparativo de Presupuesto Original y Ejercido correspondiente a los ejercicios 2016/2015; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2016

Gasto total 1,629,956.0 1,581,849.8 (48,106.2) 3.0

Corriente 1,629,956.0 1,571,261.3 (58,694.7) 3.6

De capital 0.0 10,588.5 10,588.5 n.a.

2015

Gasto total 1,279,874.7 1,656,350.6 376,475.9 29.4

Corriente 1,272,074.7 1,576,873.2 304,798.5 24.0

De capital 7,800.0 79,477.4 71,677.4 918.9

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable”; Comparativo de Presupuesto Original y Ejercido correspondiente a los ejercicios 2016/2015; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

En el ejercicio 2016, la SEMOVI reportó un presupuesto ejercido de 1,581,849.8 miles de pesos,

monto que representó un decremento del 3.0% respecto del importe de 1,629,956.0 miles

de pesos asignado originalmente.

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11 VOLUMEN 2/21

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, 2016

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 1,629,956.0 100.0 1,581,849.8 100.0 (48,106.2) (3.0)

Corriente 1,629,956.0 100.0 1,571,261.3 99.3 (58,694.7) (3.6)

“Servicios Personales” 376,062.1 23.1 400,235.3 25.3 24,173.2 6.4

“Materiales y Suministros” 20,083.2 1.2 18,439.0 1.2 (1,644.2) (8.2)

“Servicios Generales” 1,203,810.7 73.9 1,140,409.1 72.1 (63,401.6) (5.3)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 30,000.0 1.8 12,177.8 0.8 (17,822.2) (59.4)

De capital 0.0 0.0 10,588.5 0.7 10,588.5 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 10,588.5 0.7 10,588.5 n.a.

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, Informes de Cuenta Pública de las Unidades Responsables del Gasto, 10 C0 01 Secretaría de Movilidad, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 19 de octubre de 2010.

n.a. No aplicable.

Principales Resultados

De acuerdo con el apartado “Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales”

de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, de los cuatro ejes estratégicos del

gasto en que participó la SEMOVI durante 2016, el principal, por su importe ejercido

(868,342.0 miles de pesos), fue el eje 5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a

la Corrupción”, con la función 8 “Otros Servicios Generales”, subfunción 5 “Otros”, actividad

institucional 329 “Gestión del servicio de vigilancia en Sector Transporte”; en esta

actividad institucional, el objetivo fue que el pago de los servicios de vigilancia se sujetara

a lo dispuesto en las bases de colaboración y adhesión, por la prestación de los servicios

de vigilancia, de conformidad con el artículo 115, fracción IX, del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal. Las acciones realizadas fueron elaborar el Convenio de Colaboración

Institucional con la Secretaría de Seguridad Pública, para el otorgamiento de seguridad

y vigilancia en el Sistema de Transporte Colectivo, en el Servicio de Transportes Eléctricos

del Distrito Federal y en la Red de Transportes de Pasajeros.

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12 VOLUMEN 2/21

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó una

auditoría financiera y de cumplimiento a la SEMOVI, en cuanto al presupuesto ejercido

en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con motivo

de la revisión de la Cuenta Pública de 2016.

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13 VOLUMEN 2/21

I.6.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

I.6.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASCM/9/16

FUNDAMENTO LEGAL

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento en los

artículos 122, apartado A, fracción II, párrafos sexto y octavo, en relación con el 74, fracción VI,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de conformidad con la reforma

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016); 42, fracción XIX;

y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII, XVI y XXI, inciso a); 3; 8,

fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, XIII y XIX; 9; 10, incisos a y b; 14, fracciones I, VIII, XVII,

XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley

de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 2; y 6, fracción V, del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En el ejercicio de 2016, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) reportó un presupuesto

ejercido de 1,581,849.8 miles de pesos, monto que representó un decremento del 4.5%

(74,500.8 miles de pesos) respecto de los 1,656,350.6 miles de pesos ejercidos en 2015.

Del presupuesto ejercido en 2016 por la SEMOVI, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se erogaron 12,177.8 miles de pesos, que

representaron el 0.8% del total; y un aumento de 22.9% (2,273.1 miles de pesos) en relación

con el presupuesto ejercido el año anterior (9,904.7 miles de pesos). El gasto de dicho

capítulo representó una variación negativa de 59.4% (17,822.2 miles de pesos) respecto del

original autorizado (30,000.0 miles de pesos).

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14 VOLUMEN 2/21

Del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” (12,177.8 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, por un monto de 3,600.0 miles de pesos;

y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones Sin Fines de Lucro”, por 8,577.8 miles de pesos.

En conjunto dichas partidas, ascendieron a 12,177.8 miles de pesos y significaron el

100.0% del total erogado en el capítulo y el 0.8% del total ejercido por la SEMOVI

(1,581,849.8 miles de pesos).

En el Informe de Cuenta Pública de 2016, del sujeto fiscalizado, apartado “ECG Análisis

de Egresos por Capítulo de Gasto”, la SEMOVI informó lo siguiente : “En este capítulo de

gasto se registró un ejercicio menor en un 59.4% con respecto al presupuesto aprobado,

esto se explica porque en el rubro de ‘Otras ayudas sociales a personas’, el cual estaba

destinado a llevar a cabo el programa de renovación del parque vehicular del Sistema

de Transporte Público Individual de Pasajeros en el D.F. (Taxis), no cumplió con las

expectativas esperadas, toda vez que los concesionarios que participaron en el programa

disminuyeron sus solicitudes de apoyo económico y en algunos casos no reunieron

los requisitos solicitados por las Instituciones Financieras promotoras de los créditos, para la

renovación de las unidades; esta situación se explica en gran medida, por las políticas

públicas ambientales y de salud pública implementadas por el Jefe de Gobierno de la

Ciudad de México, quien el 26 de mayo de 2016, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México la modificación del aviso a los concesionarios para la sustitución obligatoria de

los vehículos destinados al Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual ‘Taxi’,

modelo 2006 y de años anteriores donde se estipula que deja sin efecto lo publicado

el 2 de mayo de 2016, por tanto la actividad institucional solo surtirá efecto si la sustitución

es por autos Híbridos y/o eléctricos. Por otra parte, se erogaron recursos en el rubro de

‘Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro’, con la finalidad de que la Secretaría

de Movilidad estuviera en condiciones de ampliar el convenio marco de Asociación

y Cooperación con la ‘Asociación Latinoamericana de Sistemas Integrados y BRT/SIBRT’,

toda vez que se modificaron y ampliaron las mesas de trabajo, conferencias y recepción

de participantes, dado el interés que despertó la cumbre…”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SEMOVI

en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya

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15 VOLUMEN 2/21

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables, y destinado al cumplimiento de programas,

acciones y atribuciones de la dependencia.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se realizó de acuerdo con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad

de México, vigente:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” porque en 2016 presentó en el presupuesto ejercido 12,177.8 miles de pesos,

que representaron una variación negativa de 59.4% (17,822.2 miles de pesos) respecto

al presupuesto original (30,000.0 miles de pesos) y un incremento del 22.9% (2,273.1

miles de pesos) con respecto al presupuesto ejercido en 2015 (9,904.7 miles de pesos).

“Presencia y Cobertura”. Se consideró ese capítulo con la finalidad de que eventualmente

se revisen todos conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se consideraron los recursos erogados en dicho

capítulo, ya que por su naturaleza, impacto social y trascendencia son de interés para los

habitantes de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Para la determinación de la muestra de auditoría se consideraron las partidas del gasto

del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”. La revisión se definió conforme a la selección incidental y por unidad monetaria

establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de Auditoría”,

de las Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y otros Servicios Relacionados, emitidas

por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de

Contadores Públicos, A.C. (IMCP), conforme a los siguientes procedimientos:

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16 VOLUMEN 2/21

Evaluación del control interno

Se analizaron los manuales administrativos (apartados de organización y de procedimientos)

de la SEMOVI y de la Dirección Ejecutiva de Administración en la dependencia, vigentes

en 2016 y se verificaron los procedimientos aplicables al capítulo en revisión.

Se analizó la estructura orgánica de la SEMOVI y la Dirección Ejecutiva de Administración

con el fin de identificar las áreas involucradas en el ejercicio del gasto con cargo al

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con la finalidad

de conocer los objetivos y funciones de los servidores públicos adscritos a la dependencia.

Se revisaron auditorías anteriores, practicadas al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” en 2008 y 2009, para medir el grado de impacto de los riesgos

detectados en el desarrollo de las actividades de la SEMOVI aplicándose cuestionarios

al personal de la Dirección Ejecutiva de Administración , la Dirección General de Servicio

de Transporte Público Individual, así como, la Dirección de Programas y Registro, y las

Subdirecciones de Programas y de Registro y Control, y la de Coordinación de Asesores del

Secretario de Movilidad, por estar involucrados en las operaciones relacionadas con la

muestra de auditoría.

Se realizó una evaluación conforme al modelo COSO (Committee of Sponsoring Organizations

of the Treadway Commission), respecto del ejercicio de los recursos con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de acuerdo con sus

componentes (ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y

comunicación y supervisión y monitoreo), con objeto de identificar las unidades administrativas

que estuvieron encargadas del control y registro de las distintas etapas del gasto

(registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) y evaluar

si sus procedimientos hicieron factible la administración de los riesgos.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

Se revisó que la SEMOVI hubiese cumplido lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a generar y publicar

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la información financiera de los entes públicos; así como los artículos 101, 102, 121, 122,

123, 124 y 136 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, acerca

de la formulación y el envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México, todos vigentes en 2016.

Registro Contable y Presupuestal

Se constató que las operaciones de la dependencia hubiesen reflejado el momento

contable del gasto y su evolución del ejercicio presupuestal, que se hayan registrado en

las partidas correspondientes de acuerdo a su naturaleza y al Clasificador por Objeto del

Gasto, que los registros contable y presupuestal del rubro coincidieran con los importes

en los informes y auxiliares coincidiesen con los plasmados en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México 2016 y que el registro contable y presupuestal correspondió con los

conceptos establecidos en el Manual de Contabilidad Gubernamental y en las Normas

del Consejo de Armonización Contable (CONAC) aplicable.

Gasto Aprobado

Se revisó el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del

presupuesto para verificar que la SEMOVI hubiese tramitado oportunamente la

aprobación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual

(POA) conforme a la normatividad aplicable; que el proceso de programación,

presupuestación, integración (Módulos de integración por Resultados y Financieros), y

autorización del presupuesto, no se haya ajustado a la normatividad aplicable.

Adicionalmente se verificó que la se tuviese el soporte documental de los elementos que

se consideraron para determinar las metas físicas y financieras originales del Presupuesto

de Egresos aprobado para la SEMOVI.

Gasto Modificado

Se verificó el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto,

para corroborar que éstos se hubiesen justificado y autorizado; y destinado al cumplimiento

de metas físicas y financieras, de conformidad con la normatividad aplicable, que las

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modificaciones al presupuesto original asignado al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, contaran con las justificaciones correspondientes,

de conformidad con la normatividad aplicable

Se constató que las afectaciones presupuestarias hubiesen sido consecuencia de un proceso

de programación, presupuestación y/o calendarización, que las cifras reportadas por el sujeto

de fiscalización en informes no coincidan con lo reflejado en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México 2016 y que se contaran con las causas por las que se modifica el presupuesto

original y que éstas no reflejen un proceso de programación eficiente.

Gasto Comprometido

Se constató que los recursos del rubro sujeto a revisión se hubiesen contado con la

autorización expresa del titular de la dependencia y contaran con suficiencia presupuestal

previa para el otorgamiento de ayudas y donativos con cargo al rubro revisado, que

los programas la muestra de auditoría hubiesen contado con reglas de operación para

las actividades institucionales y que se hayan elaborado conforme a la normatividad

aplicable en 2016 y que hayan sido publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Asimismo se verificó que los beneficiarios de las actividades institucionales hubiesen

cumplido con los requisitos y procedimientos de acceso a los mismos establecidos

en las convocatorias.

Gasto Devengado

Se verificó que los beneficiarios de las ayudas hubieran cumplido con los requisitos

establecidos y recibido efectivamente la ayuda o apoyo materia de la acción; y en su caso, que

los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente integrados

y resguardados con la documentación e información que compruebe la recepción de bienes y

servicios, en cumplimiento de la normatividad aplicable, así como de los instrumentos jurídicos

en cada caso; además se verificó que los donativos se hubiesen recibido oportunamente,

y que correspondiesen al objeto y a las condiciones establecidas en los contratos o convenios

elaborados.

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19 VOLUMEN 2/21

Gasto Ejercido

Se revisó que las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y los documentos múltiples

(DM) se hubiesen elaborado conforme a los requisitos establecidos en la normatividad

aplicable, que estuviesen soportadas con los originales de la documentación justificativa y

comprobatoria y que los importes no correspondieran con el gasto registrado en la Cuenta

Pública del Gobierno de la Ciudad de México 2016

Asimismo se verificó que los recursos destinados a las ayudas y/o donativos se hubiesen

otorgado para el cumplimiento de las actividades institucionales relativas.

Gasto Pagado

Se constató (mediante compulsa) que las ayudas y donativos se hubiesen entregado

a los beneficiarios finales en las condiciones establecidas para cada caso con un mecanismo

de comprobación que evidencie la entrega de las ayudas económicas y/o donativos

a los beneficiarios finales, y que las obligaciones a cargo de la SEMOVI se hubiesen

entregado oportunamente y en cantidad a los beneficiarios que cumplieron las condiciones

pactadas en las reglas de operación, de conformidad con las reglas de operación y los convenios

de colaboración.

Se verificó que las obligaciones a cargo de la dependencia se extinguieron mediante

el otorgamiento de las ayudas debidamente acreditado y realizado en cumplimiento

de la normatividad aplicable, adicionalmente se confirmaron operaciones con el beneficiario de

las Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro para corroborar la información

proporcionada por la dependencia.

Cumplimiento

Se analizaron las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado, ejecutadas con cargo

al rubro sujeto a revisión, para constar si fueron evaluadas conforme a la normatividad

aplicable; y verificar que se hayan destinado al cumplimiento de las acciones, atribuciones

y reglas de operación de los programas sociales en atención a las metas físicas y financieras,

previamente detectadas.

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La muestra sujeta a revisión se definió conforme a la selección incidental y por unidad

monetaria establecida en la Norma Internacional de Auditoría 530 “Muestreo de Auditoría”, de

las Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados, emitidas

por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto Mexicano de

Contadores Públicos, A.C. (IMCP), además de los criterios siguientes:

Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016,

y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Finanzas (SEFIN) proporcionó a

esta entidad de fiscalización, correspondientes a la SEMOVI.

Se consideraron tanto las CLC más representativas como las menos representativas

con cargo a cada partida del rubro en revisión.

Se consideró el criterio de “Propuesta e Interés Ciudadano” por su naturaleza e impacto

social, así como la trascendencia para los habitantes de la Ciudad de México.

Se determinó utilizar como unidad de medida a los beneficiarios, por ser quienes

constituyen la base de medida de la “Actividad Institucional del Otorgamiento de Apoyo para

la Sustitución Obligatoria de los Vehículos modelos 2006 y de Años Anteriores, con los que

prestan el servicio los concesionarios de transporte Público Individual de Pasajeros ‘Taxi’”.

Se integró por partida el presupuesto ejercido por la SEMOVI en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, por 12,177.8 miles de pesos,

en el que destacó el correspondiente a las partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,

por un monto de 3,600.0 miles de pesos, integrados en 15 CLC y 9 Documentos Múltiples

(DM) y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones Sin Fines de Lucro”, por un monto de 8,577.8

miles de pesos, integrados en 4 CLC y 8 DM que en conjunto, ascendieron a 12,177.8 miles

de pesos.

Se determinó una muestra de auditoría por un importe de 11,592.8 miles de pesos,

de los cuales 3,015.0 miles de pesos correspondieron a la partida 4419 “Otras Ayudas

a Personas” y 8,577.8 miles de pesos a la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones

Sin Fines de Lucro”, que representaron el 95.2% del total ejercido en el capítulo.

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Se determinó revisar la “Actividad Institucional del Otorgamiento de Apoyo para la Sustitución

Obligatoria de los Vehículos modelos 2006 y de Años Anteriores, con los que prestan

el servicio los concesionarios de transporte Público Individual de Pasajeros ‘Taxi’” y el

convenio marco de Asociación y Cooperación con la Asociación Latinoamericana de

Sistemas Integrados y BRT, ejercidos en las partidas identificadas en el capítulo.

La muestra de las partidas presupuestales sujetas a revisión, determinadas como

producto de las consideraciones expuestas, se explica a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Total

ejercido

% del

capítulo

Cantidad Importe

% del

capítulo CLC DM CLC DM

4419 “Otras Ayudas a Personas” 15 9 3,600.0 29.6 7 5 3,015.0 24.8

4451 “Ayudas Sociales a Instituciones Sin Fines de Lucro”

4 8 8,577.8 70.4

4 8 8,577.8 70.4

Total 19 17 12,177.8 100.0 11 13 11,592.8 95.2

(Miles de pesos)

Programa / Convenio Fecha Beneficiario(s) Total

“Actividad Institucional del Otorgamiento de apoyo para la sustitución obligatoria de los vehículos 2006 y de años anteriores así como de la sustitución voluntaria para los demás modelos con los que prestan el servicio los concesionarios del transporte público individual de pasajeros ‘Taxi’” 67 concesionarios 3,015.0

Convenio marco de cooperación para el desarrollo y ejecución de “Los Eventos” del “V Congreso Las Mejores Prácticas SIMUS-MUSAL en América Latina y la II Cumbre de Ciudades Líderes en Movilidad Sustentable de América Latina” 15/VI/2016

Asociación Latinoamericana de Sistemas Integrados y BRT-MUSAL 8,577.8

Total de la muestra de auditoría 11,592.8

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22 VOLUMEN 2/21

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

La evaluación del control interno comprendió tres apartados: estructura orgánica;

manuales administrativos (organización y procedimientos) de la SEMOVI y de la Dirección

Ejecutiva de Administración en la dependencia vigentes en 2016; y evaluación del sistema

conforme al modelo COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway

Commission), con objeto de identificar las unidades administrativas de la SEMOVI que

estuvieron encargadas del control y registro de las distintas etapas del gasto (registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) y los procedimientos

involucrados en el ejercicio de éste, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Secretaría de Movilidad

1. Estructura Orgánica

En 2016, la SEMOVI realizó sus funciones con base en la estructura orgánica

y organigramas correspondientes al dictamen núm. D-SEMOVI-3-180116 (vigente a

partir del 18 de enero de 2016), el cual fue autorizado por la Oficialía Mayor (OM) a la

dependencia mediante el oficio núm. OM/0069/2016 del 25 de enero de 2016. Dicha

estructura orgánica consideró 189 plazas, distribuidas en las siguientes áreas administrativas:

Oficina de la Secretaría de Movilidad (11 plazas), Subdirección de Planeación (27 plazas),

Subdirección de Desarrollo de Movilidad (40 plazas), Subsecretaría de Transporte

(73 plazas), Dirección General Jurídica y de Regulación (22 plazas) y Dirección Ejecutiva

de Sistemas de Información y Comunicación (16 plazas).

2. Manual Administrativo

En relación con el manual administrativo de la SEMOVI para 2016, la dependencia informó

que se encontró vigente el dictamen núm. 21/2002, cuyo apartado de organización estuvo

integrado por los manuales de la Oficina de la Secretaría de Transportes y Vialidad,

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con registro núm. MA-10001-21/02; de la Dirección General de Planeación y Vialidad, con

número de registro núm. MA-10002-21/02; de la Dirección General de Regulación

al Transporte, con registro núm. MA-10003-21/02; y de la Dirección General de Servicios

de Transporte Público Individual de Pasajeros, con registro núm. MA-10005-21/02.

Dichos manuales, todos vigentes durante el ejercicio de 2016, fueron autorizados

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y notificados

mediante los oficios núms. CG/CGMA/DDO/2333/2010 del 5 de agosto de 2010,

CG/CGMA/DDO/0393/2011 del 1o. de febrero de 2011, CG/CGMA/DDO/3447/2010 del

9 de diciembre de 2010 y CG/CGMA/DDO/3286/2010 del 29 de octubre de 2010,

respectivamente.

Sin embargo, la Dirección General de Transporte de la SEMOVI no contó con el registro

por parte de la autoridad competente de su Manual administrativo, apartado de organización.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de agosto de 2017, mediante el oficio

núm. DGA-1572-2017 del 28 de agosto de 2017, la Dirección General Administración

en la SEMOVI, en relación con el apartado de la Secretaría de Movilidad el numeral 2

del presente resultado, remitió fotocopia de lo siguiente:

Evidencia de correo electrónico del 31 de marzo de 2016, mediante el cual, envió

a la CGMA el manual administrativo de la SEMOVI.

Oficio núm. OM/CGMA/1754/2017 del 23 de agosto del 2017, mediante el cual la OM

comunicó el registro número MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116 del manual

administrativo de la SEMOVI.

Oficio núm. OCSM-000066-2017 del 16 de agosto de 2017, con el que la SEMOVI

remitió a la CGMA su manual administrativo para su registro.

Oficio núm. OM/CGMA/1754/2017 del 23 de agosto de 2017, con el cual la CGMA

comunicó a la SEMOVI la procedencia del registro de su manual administrativo, al que

asignó el núm. MA-09/230817-D-SEMOVI 3/180116.

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Disco compacto con el manual administrativo de la Secretaría de Movilidad con el registro

núm. MA-09/230817-D-SEMOVI-3/180116.

Nota informativa sin fecha, mediante la cual la Dirección de Innovación y Calidad

informó: “Referente al Resultado 1 […] relacionado con el registro del Manual

administrativo de la Secretaría de Movilidad conforme al dictamen de estructura núm. D-

SEMOVI-3-180116, me permito informar […] que en cumplimiento a los Lineamientos

Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de

la Administración Pública del Distrito Federal y derivado de los Trabajos con la Coordinación

General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor […] mediante el oficio núm.

OM/CGMA/1754/2017 de fecha 23 de agosto del año en curso, se otorgó a la Secretaría

de Movilidad, el número de Registro del Manual administrativo”.

Tras analizar a lo manifestado y la documentación proporcionada por la SEMOVI,

se determinó que no remitió evidencia del envío del oficio del manual durante el

ejercicio 2016 sujeto a revisión, por lo que la presente observación no se modifica.

Por lo que incumplió lo establecido en los numerales quinto, fracción IV, del capítulo I,

“Disposiciones Generales”; y décimo tercero, fase 1, “Formalización” del capítulo III,

“Del Registro de Manuales Administrativos y Específicos” de los Lineamientos

Generales para el registro de manuales administrativos y específicos de operación de la

Administración Pública del Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 30 de diciembre de 2014, que disponen:

“Quinto: […] tendrán las siguientes obligaciones:

”IV Establecer por conducto del titular […] los mecanismos internos que le permitan

verificar la veracidad y validez de la información contenida respectivamente en el

Manual Administrativo…”

“Décimo tercero: el proceso de registro de los Manuales Administrativos […] se integra

por las fases de […] 1. Formalización

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”I. Para iniciar el proceso de Registro, el Enlace de cada órgano de la Administración

[…] dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en

vigor del Dictamen de Estructura Orgánica, deberá enviar a través de oficio signado

con firma autógrafa, firma electrónica avanzada, y otro mecanismo de validación de

firma digital legalmente reconocido y viable, el proyecto del Manual […] a efecto de

iniciar su revisión por parte de la Coordinación General…”

Respecto a la estructura orgánica del dictamen núm. D-SEMOVI-3-180116, la SEMOVI

no proporcionó evidencia del envío de los manuales administrativos elaborados con

base en esa estructura, por lo que incumplió lo dispuesto en los numerales Quinto,

fracción IV, del capítulo I, “Disposiciones Generales”; Décimo Tercero, fase 1, “Formalización”,

del capítulo III, “Del Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación”, de

los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014, que disponen:

“Quinto: […] tendrán las siguientes obligaciones: […]

”IV. Establecer por conducto del titular […] los mecanismos internos que le permitan

verificar la veracidad y validez de la información contenida respectivamente en el

Manual administrativo…”

“Décimo tercero: el proceso de registro de los Manuales Administrativos […] se integra

por las fases de […]

”1. Formalización

”I. Para iniciar el proceso de Registro, el Enlace de cada órgano de la Administración

[…] dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en

vigor del Dictamen de Estructura Orgánica, deberá enviar a través de oficio signado

con firma autógrafa, firma electrónica avanzada, y otro mecanismo de validación

de firma digital legalmente reconocido y viable, el proyecto del Manual […] a efecto de

iniciar su revisión por parte de la Coordinación General…”

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En la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, en el

informe de la Auditoría con clave ASCM/12/14, practicada a la Secretaría de Movilidad,

resultado núm. 1, recomendación ASCM-12-14-1-SEMOVI, se consideraron los mecanismos

para asegurar que el manual administrativo (apartados de organización y procedimientos),

sea actualizado y tramitado ante la CGMA, de conformidad con los Lineamientos

Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación

de la Administración Pública del Distrito Federal, misma que fue atendida mediante

el oficio núm. ASCM/17/0004 del 11 de enero de 2017 y notificada al sujeto fiscalizado

mediante el oficio núm. ASCM/16/1039 del 8 de julio de 2016. Por ello, no se formulan

nuevas recomendaciones en el mismo sentido.

3. Procedimientos

Se verificó que la Oficina de la Secretaría de Transportes y Vialidad; la Dirección

General de Planeación y Vialidad; la Dirección General de Regulación al Transporte, la

Dirección General de Transporte; y la Dirección General de Servicios de Transporte Público

Individual de Pasajeros del Distrito Federal contaron con procedimientos, en base al

Dictamen núm. 21/2002; sin embargo, no se observó la difusión de los mismos y

tampoco se encontraron en su normateca.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de agosto de 2017, la SEMOVI no

proporcionó información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en

el presente numeral, por lo que ésta prevalece.

Por lo tanto la SEMOVI incumplió lo establecido en el numeral cuadragésimo, del capítulo XI,

“De la Normateca”, de los Lineamientos antes mencionados, que dispone:

“Cuadragésimo. Los Órganos de la Administración […] deberán asegurar que […]

su manual administrativo y los Específicos de Operación registrados, se encuentren

incorporados en formato PDF en su Normateca y a disposición de los servidores

públicos de la organización para su consulta.”

En la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2015,

en el informe de la Auditoría con clave ASCM/12/14, practicada a la Secretaría

de Movilidad, resultado núm. 1, recomendación ASCM-14-15-1-SEMOVI, se consideraron

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27 VOLUMEN 2/21

los mecanismos de control para asegurar que el manual administrativo (apartados de

organización y procedimientos), se incorpore a la Normateca y se ponga a disposición

de los servidores públicos de la dependencia para su consulta, de conformidad con los

Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En relación con los manuales administrativos (apartados de procedimientos) que se debieron

elaborar y registrar con base en la estructura orgánica establecida en el dictamen

núm. D-SEMOVI-3-180116 (vigente a partir del 18 de enero de 2016), el sujeto fiscalizado

no acreditó evidencia documental de su actualización y trámite ante la CGMA.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de agosto de 2017, la SEMOVI no

proporcionó información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en

el presente numeral, por lo que ésta prevalece.

Por no haber actualizado y tramitado ante la CGMA su manual administrativo, apartado

de procedimientos, conforme al dictamen núm. D-SEMOVI-3-180116, la SEMOVI

incumplió el numeral vigésimo tercero de los Lineamientos Generales para el Registro

de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública

del Distrito Federal que indica

“Los Órganos de la Administración […] deberán actualizar sus Manuales cuando se presenten

los supuestos siguientes:

”II. Asignación de nuevas funciones y responsabilidades…”

Dirección Ejecutiva de Administración.

1. Estructura orgánica

En 2016, la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI (unidad administrativa

adscrita a la OM) realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y en los

organigramas correspondientes al dictamen núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo

de 2014. La estructura orgánica fue autorizada por la OM y notificada mediante el oficio

núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014 y consideró 17 plazas, distribuidas

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de la siguiente manera: 13 plazas en la Dirección Ejecutiva de Administración y 1 plaza

en cada una de las Direcciones Generales de Transporte, de Planeación y Vialidad, de

Regulación al Transporte y de Servicio al Transporte Público Individual de Pasajeros.

2. Manual Administrativo

En relación con la actualización y el registro del manual administrativo, apartados

de organización y de procedimientos, conforme al dictamen núm. 4/2014, el sujeto

fiscalizado proporcionó el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015,

mediante el cual la CGMA consideró procedente el registro del manual administrativo

de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014. Dicho manual se publicó en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015 y se difundió entre el personal de la Dirección

Ejecutiva de Administración en la SEMOVI mediante la circular núm. DEA/1167/2015

del 23 de noviembre de 2015, en cumplimiento del numeral quinto, fracción IV, del capítulo I,

“Disposiciones Generales”, de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014.

Adicionalmente se observó que el manual administrativo conforme al dictamen

núm. 4/2014, se encontró en la página de la Oficialía Mayor en cumplimiento del numeral

cuadragésimo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos

y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal.

Sin embargo, el sujeto fiscalizado no remitió copia certificada de su manual a su órgano

de control interno.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de agosto de 2017, la SEMOVI no proporcionó

información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente

numeral, por lo que ésta prevalece.

Por no remitir copia certificada de su manual, a su órgano de control interno la SEMOVI

incumplió el numeral Décimo Tercero, fase 4, “Registro”, fracción VIII, del capítulo III,

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“Del registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación”, de los lineamientos

antes mencionados, que indica:

“Décimo tercero. El proceso de registro de los Manuales Administrativos […] se integra

por las fases de formalización, revisión, dictaminación y registro. […]

”Los titulares […] deberán remitir a su Órgano de Control Interno una copia certificada

del Manual que haya sido registrado por la Coordinación General, dentro del plazo

de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del registro, y en el caso de

que el registro se haya efectuado vía electrónica el enlace de cada uno de los Órganos

y Órganos Administrativos avisará a su Órgano de Control Interno a efecto de que éste

verifique en el sistema tal situación.”

En la revisión de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015, en el informe

de la Auditoría con clave ASCM/14/15, practicada a la Secretaría de Movilidad,

resultado núm. 1, recomendación ASCM-14-15-2-SEMOVI, se consideraron mecanismos

de control para asegurar el envío de copia certificada del manual administrativo (registrado

por la CGMA) a su órgano de control dentro del plazo establecido en los Lineamientos

Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación

de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

3. Procedimientos

En 2016, la SEMOVI utilizó seis procedimientos aplicables al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” con base en el dictamen núm. 4/2014, para

el registro y control de las operaciones relacionadas con el capítulo revisado y en los

diferentes momentos contables del gasto.

Los procedimientos en mención fueron publicados en el Manual administrativo

de la Oficialía Mayor con número de registro núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.

Dichos procedimientos fueron los siguientes:

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Momento contable del gasto Procedimiento

Registrado Elaboración del Informe de Cuenta Pública Anual

Seguimiento y Control del Ejercicio del Presupuesto

Elaboración, Trámite y Autorización de Cuentas por Liquidar Certificadas

Aprobado Seguimiento y Control del Ejercicio del Presupuesto

Modificado Seguimiento y Control del Ejercicio del Presupuesto

Elaboración y Trámite de Afectaciones Presupuestales

Comprometido Seguimiento y Control del Ejercicio del Presupuesto

Análisis y Registro de Documentos para otorgar Suficiencia Presupuestal

Pago de Apoyo Económico a Concesionarios del Servicio Público Individual de Pasajeros

Devengado Pago de Apoyo Económico a Concesionarios del Servicio Público Individual de Pasajeros

Ejercido Seguimiento y Control del Ejercicio del Presupuesto

Elaboración, Trámite y Autorización de Cuentas por Liquidar Certificadas

Pagado Pago de Apoyo Económico a Concesionarios del Servicio Público Individual de Pasajeros

Se verificaron las áreas que participaron en el ejercicio de los recursos del capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, fueron las Direcciones

Generales de Recursos Humanos y Financieros, de Servicios de Transporte Público Individual

de Pasajeros del Distrito Federal y la Oficina del Secretario, y que éstas contaron

con objetivos y funciones que hicieron factible la administración de los recursos erogados

en el capítulo en revisión.

Sin embargo la dependencia no proporcionó evidencia del registro de dichos procedimientos,

conforme al dictamen de estructura orgánica vigente en 2016.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de agosto de 2017, la SEMOVI no proporcionó

información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente

numeral, por lo que ésta prevalece.

Por lo que la dependencia incumplió lo establecido en el numeral décimo tercero, fase 1,

“Formalización” del capítulo III, “Del Registro de Manuales Administrativos y Específicos”

de los Lineamientos Generales para el registro de manuales administrativos y específicos de

operación de la Administración Pública del Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014, que dispone:

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“El proceso de registro de los Manuales Administrativos y los Específicos de Operación

se integra por las fases de […]

”1. Formalización I. Para iniciar el proceso de Registro, el Enlace de cada Órgano de la

Administración y Órgano Administrativo dentro del plazo de 60 días hábiles contados

a partir de la fecha de entrada en vigor del Dictamen de Estructura Orgánica, deberá enviar a

través de oficio signado con firma autógrafa, firma electrónica avanzada u otro mecanismo de

validación de firma digital legalmente reconocido y viable, el Proyecto del Manual en archivo

electrónico en formato de texto Word a efecto de iniciar su revisión por parte de la

Coordinación General, por la vía ordinaria o por la vía electrónica a través del Sistema

Institucional Electrónico que para tales efectos implemente la Oficialía Mayor.”

Evaluación del Control Interno

Con objeto de determinar el grado de confianza que puede depositarse en los sistemas

de control operados por la SEMOVI en torno a las erogaciones efectuadas en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se llevaron a cabo los

procedimientos de auditoría siguientes:

Se revisó el sistema de control interno establecido por la SEMOVI en las áreas administrativas

y operativas que participaron o tuvieron responsabilidad en el ejercicio de los recursos

del capítulo referido, en la verificación del cumplimiento de los requisitos documentales,

en los registros presupuestales, y en el resguardo y archivo de la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto, de los expedientes de los concesionarios, de los convenios

celebrados y de las CLC de los pagos realizados.

Se aplicó un cuestionario de control interno (incluyendo el específico de ambiente de

control) utilizando la metodología COSO, conforme a sus cinco componentes. Se analizaron

las observaciones derivadas de las auditorías practicadas por la ASCM en los ejercicios

de 2008 y 2009, con cargo al capítulo en revisión, con lo que se elaboraron una matriz y un

mapa de riesgos con lo que se identificaron los riesgos más recurrentes para el ejercicio

de los recursos y la consecución de las metas y objetivos institucionales, y determinar

aquellos riesgos de alto impacto de atención inmediata, de seguimiento o atención periódica

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que pudieran incidir en el registro y control de las operaciones relacionadas con el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Derivado de la elaboración del mapa de riesgos y de la aplicación de la matriz de control

de riesgos, se determinó que la SEMOVI presentó riesgos de atención periódica

y seguimiento, como la actualización de los procedimientos aplicados por dicha área para

el registro y control de las operaciones efectuadas con cargo al capítulo revisado.

Se llevaron a cabo procedimientos sustantivos de auditoría para el estudio y evaluación

de los componentes del control interno y la comprobación de los riesgos detectados

en la evaluación preliminar. Derivado de la aplicación de los procedimientos y de las respuestas

al cuestionario de control interno, se determinó que la SEMOVI llevó a cabo diversas

actividades de control en cada uno de los componentes que se indican a continuación:

1. Ambiente de Control. En respuesta al cuestionario del COSO, la SEMOVI informó que

tanto la dependencia como la Dirección Ejecutiva de Administración contaron con una

estructura orgánica registrada y contaron con número de registro sus Manuales

Administrativos vigentes en 2016; y que la Dirección de Recursos Financieros, la Dirección

General de Servicios de Transporte Público Individual de Pasajeros y la Oficina

del Secretario (áreas involucradas en la revisión) contaron con objetivos y funciones

establecidas en sus manuales. En cuanto a la misión, visión, objetivos y metas

institucionales, el sujeto fiscalizado indicó que estos se reflejaron en el Guion del Programa

Operativo Anual del Anteproyecto de Egresos de 2016 y se encontraron alineados con

el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

Se observó que la SEMOVI, no proporcionó evidencia de los mecanismos de control para

proponer entre el personal un comportamiento ético hacia el servicio público que presta;

y sin embargo, la dependencia informó que en el Reglamento Interno se ajusta al Código

de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal y que se fomenta cuando

ingresa el personal a la dependencia, por lo que se concluye que su grado de madurez

es “intermedio”.

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2. Evaluación de Riesgos. La SEMOVI indicó que no proporcionó mecanismos para

verificar que se encuentren administrados los riesgos recurrentes o de mayor impacto,

de acuerdo con el COSO. Para fortalecer los controles internos, la SEMOVI indicó que

realiza el seguimiento del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales mediante

el “Informe de Avance Programático Presupuestal” y por medio de las adecuaciones

programático-presupuestarias para estar en posibilidad de modificar partidas dentro del

marco normativo, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la dependencia, por lo

que se concluye que su grado de madurez es “intermedio”.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de agosto de 2017, la SEMOVI no

proporcionó información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en

el presente numeral, por lo que ésta prevalece.

3. Actividades de Control. Como mecanismo de seguimiento de los avances de las metas

establecidas para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, la SEMOVI indicó que realizaron los informes trimestrales en los cuales

reportaron los avances físicos y financieros de las partidas 4419 “Otras Ayudas

Sociales a Personas” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones Sin Fines de Lucro”.

En cuanto al control del seguimiento para la aplicación de los recursos de la partida

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, la SEMOVI informó que la Dirección Ejecutiva

de Administración fue primordialmente el área encargada de registrar, autorizar, validar

y realizar las entregas de ayudas y que dichas actividades se controlan mediante

oficios y notas informativas entre las áreas.

La dependencia informó que no contó con un programa de capacitación para el uso

de tecnologías de la información, o con algún programa o calendario de evaluación de

sus metas y objetivos plenamente documentados para comprobar su cumplimiento

en 2016, sin embargo, sobre el uso de tecnologías informáticas al servicio de la

ciudadanía, indicó que actualmente opera módulos (remolques) en los que se realizan

algunos trámites, estos módulos están equipados para realizar diversos trámites; en distintos

puntos de la Ciudad. Adicionalmente, la dependencia cuenta con protección y acceso

controlado “site”, sistema de alimentación ininterrumpida y banco de baterías para servidores,

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políticas firewall, sistemas antivirus y prevención de intrusos, restricción de acceso

a información confidencial y encriptación de la comunicación. Todo relacionado con la

protección de información de los sistemas usados por la Secretaría; asimismo, utiliza

el Vigimovil, sistema de enlace entre la ciudadanía y la dependencia para reportar

irregularidades en el transporte público concesionado de la ciudad. Se concluye que su

grado de madurez es “intermedio”.

4. Sistemas de Información y Comunicación. La SEMOVI indicó que los mecanismos para

comunicar internamente al personal de la dependencia los objetivos y responsabilidades

informó que éstos se encuentran establecidos en los manuales administrativos vigentes

en 2016.

En cuanto a las formas de comunicación, la dependencia informó que los medios

de comunicación que utiliza para difundir instrucciones e información fueron notas

internas, oficios, circulares, memorándums, etc.

En relación con la información remitida a las autoridades competentes, la SEMOVI

mencionó que se presentaron Avances Trimestrales y de Cuenta Pública en tiempo,

y que se publicó el padrón de beneficiarios de la convocatoria para la inscripción

a la “Actividad Institucional del Otorgamiento de Apoyo para la Sustitución Obligatoria

de los Vehículos Modelo 2006 y años anteriores con los que prestan el servicio

los concesionarios del transporte público individual de pasajeros ‘Taxi’” en la Ventanilla

Única de Transparencia del Gobierno del Distrito Federal, por lo que se determinó

que su grado de madurez es “intermedio”.

5. Supervisión y Monitoreo. La SEMOVI no contó con acciones que promovieran

la autoevaluación para la mejora de los controles internos, ni contó con calendario

de evaluaciones para comunicar oportunamente las deficiencias de control interno

a los responsables de tomar decisiones. Sin embargo, en 2017 en el manual administrativo

núm. MA-09/230817-D-SEMOVI-31/180116, la SEMOVI incorporó en las funciones de las

Subdirecciones y Jefaturas de Unidad Departamental que se aplicarán normas, lineamientos,

procesos de información, procedimientos, documentos y demás elementos administrativos

que apoyen el funcionamiento del sistema de control interno de la dependencia.

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35 VOLUMEN 2/21

Las actividades de supervisión en la verificación de las operaciones institucionales

por medio de las cuales se ejercieron los recursos del capítulo en revisión se ajustaron

conforme a lo establecido en el procedimiento “Pago de Apoyo Económico a Concesionarios

del Servicio Público Individual de Pasajeros”, en las convocatorias, la supervisión del

envío de los informes a las instancias correspondientes; y la supervisión y monitoreo

del resguardo de la documentación soporte de las convocatorias y convenio relativos

a las partidas de la muestra de auditoría, por lo que su nivel de madurez es “intermedio”.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de agosto de 2017, la SEMOVI no

proporcionó información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en

el presente numeral, por lo que ésta prevalece.

Adopción de la Cultura de Ética Pública

Esta Entidad de Fiscalización Superior a fin de conocer la sujeción de los sujetos

fiscalizados y sus servidores públicos a los principios de Ética e Integridad en la Ciudad de

México, mediante el oficio núm. ACF-A/17/0703 del 8 de agosto de 2017, remitió el

cuestionario “Aplicación de reactivos al exterior relacionados con la adopción de la cultura

de ética pública”. Con el oficio núm. DGA-1486-2017 del 11 de agosto de 2017, la Secretaría

de Movilidad remitió su respuesta, de lo cual se obtuvo lo siguiente.

En respuesta, la SEMOVI informó que se apegó al Código de Ética de los Servidores

Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta oficial del Distrito Federal el 9 de

julio de 2014, que cuenta con un documento que regula los principios éticos y valores

aplicables en su ámbito de competencia, que se sujeta a los principios éticos de la cabeza

de sector y que dichos principios se hicieron del conocimiento del personal.

El análisis particular por cuanto hace sujeción de los principios de Ética e Integridad

por parte de los sujetos fiscalizados que comprende la Revisión de la Cuenta Pública 2016, se

reporta en el apartado correspondiente del Informe de Resultados que se entrega

a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por medio de la Comisión de Rendición de

Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con base en la Ley

de Fiscalización Superior local.

En conclusión, como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó

que la SEMOVI y que contó con unidades administrativas estructuradas conforme al manual

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administrativo; presentó mecanismos y actividades de control mediante los procedimientos

para atender y mitigar los riesgos de registro y control de las operaciones que afectaron los

recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, así

como para garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la

información y documentación generada. Asimismo, del análisis a los elementos del control

interno y como resultado de las pruebas de auditoría aplicadas, se determinó que existe una

seguridad razonable en la ejecución de las operaciones y la consecución de los objetivos.

De lo expuesto anteriormente, se concluye que la SEMOVI no acreditó el envío y el registro

del manual administrativo de conformidad con la estructura orgánica núm. D-SEMOVI-3-

180116 vigente en 2016. La dependencia tampoco, acreditó la actualización y trámite ante

la CGMA del manual en su apartado de procedimientos, con base en la estructura orgánica

señalada (vigente a partir del 18 de enero de 2016) y no contó con evidencia de su difusión.

Respecto a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI, se concluye que

no proporcionó evidencia del envío de la copia certificada de su manual para conocimiento

a su contraloría interna.

Recomendación ASCM-9-16-1-SEMOVI

Es necesario que la Secretaría de Movilidad implemente mecanismos de control y supervisión

con la finalidad de que se envíe el Manual Administrativo mediante oficio, firma electrónica

avanzada u otro mecanismo de validación legalmente reconocido, para iniciar su revisión

por parte de la Coordinación General de Coordinación Administrativa, de conformidad con

los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-9-16-2-SEMOVI

Es necesario que la Secretaría de Movilidad implemente mecanismos de control y supervisión

con la finalidad de que sus procedimientos se encuentren registrados conforme al dictamen

de estructura orgánica vigente de conformidad con el numeral vigésimo tercero de los

Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública del Distrito Federal.

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37 VOLUMEN 2/21

Recomendación ASCM-9-16-3-SEMOVI

Es conveniente que la Secretaría de Movilidad implemente mecanismos de control y

supervisión para verificar que se administren los riesgos recurrentes o de mayor impacto

del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con el fin de

fortalecer el elemento de control interno relativo al Ambiente de Control.

Recomendación ASCM-9-16-4-SEMOVI

Es conveniente que la Secretaría de Movilidad implemente mecanismos de control

y supervisión que promuevan la autoevaluación de mejora de los controles internos entre

su personal con el fin de fortalecer el elemento de control interno relativo a la Evaluación

de Riesgos.

Recomendación ASCM-9-16-5-SEMOVI

Es conveniente que la Secretaría de Movilidad implemente mecanismos de control y

supervisión con la finalidad de promover entre su personal, un comportamiento ético hacia el

servicio que presta, con el fin de fortalecer el elemento de control interno relativo al Ambiente

de control.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

2. Resultado

Para verificar que la SEMOVI hubiese observado los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la información

financiera de los entes públicos; y los artículos 101, 102, 121, 122, 123, 124 y 136 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; el artículo 149 de su Reglamento;

y 34, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, así como el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado el 4 de diciembre de 2012 en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, respecto de la información programática y presupuestal

generada por el sujeto fiscalizado en 2016, se realizó lo siguiente:

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Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0543 del 12 de junio de 2017, se solicitó a la SEMOVI

que proporcionara los informes presentados en 2016 ante las instancias respectivas.

En respuesta, con el oficio núm. DF-0560-2017 del 19 de junio de 2017, la Dirección de

Finanzas en la SEMOVI remitió la evidencia documental, de cuyo análisis se desprende lo

siguiente:

1. Mediante los oficios núms. DEA-0690-2016 del 6 de abril, DGA-1391-2016 del 11 de julio

y DEA-1912-2016 del 7 de octubre, todos de 2016; y DGA/0037/2017 del 9 de enero

de 2017, la SEMOVI remitió el formato denominado “Montos Pagados por Ayudas y

Subsidios” debidamente requisitados, mediante los cuales reportó a la y notas informativas

SEFIN los movimientos generados con respecto al rubro en revisión y en referencia a

las normas establecidas en 2016 por el Consejo Nacional de Armonización Contable

(CONAC).

Derivado de lo anterior, se determinó que la SEMOVI proporcionó información a la

SEFIN, en cumplimiento de los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; y 122 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

ambas vigentes en 2016.

2. La Dirección de Finanzas en la SEMOVI proporcionó copia de 12 oficios con los que

remitió oportunamente a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los formatos “Presupuesto

Comprometido” de enero a diciembre de 2016. De su análisis, se desprende lo siguiente:

los formatos “Presupuesto Comprometido” contaron con las firmas que acreditan su

elaboración por el Jefe de Unidad Departamental de Programación y Control Presupuestal (y

el Subdirector de Control Presupuestal), así como la autorización a cargo del Director de

Recursos Humanos y Financieros (y el Director de Finanzas), servidores públicos facultados

para ello en la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de

Estructura Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar la Autorización del Registro de

las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-

Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Analítico de Claves y Fichas Técnicas de

Proyectos de Inversión”. En dichos formatos se reportaron los recursos fiscales, crediticios

y provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos a la

fecha de su presentación por la SEMOVI.

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Se verificó que en los informes correspondientes a los meses de agosto a diciembre

de 2016, la SEMOVI incluyó la información relativa las partidas 4419 “Otras Ayudas

Sociales a Personas” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones Sin Fines de Lucro”,

seleccionadas para su revisión.

Por ello, al presentar oportunamente a la Dirección General de Egresos de la SEFIN

los reportes mensuales de enero a diciembre de 2016, el sujeto fiscalizado cumplió

el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal. Asimismo, observó el Título Tercero, “Registro de Otras Erogaciones”, capítulo VI,

“Presupuesto Comprometido”, numerales 131, 132, 133 y 134, del Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, ambos vigentes en 2016.

3. El sujeto fiscalizado proporcionó 12 oficios con los cuales la Dirección de Finanzas

en la SEMOVI envió oportunamente a la Contraloría Interna los informes sobre el

monto de las ayudas y donativos otorgados en 2016, y se observó que los montos

fueron reportados de manera global por capítulo al cual fueron cargados. Lo anterior,

en cumplimiento del artículo 101, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016.

4. La SEMOVI proporcionó los oficios mediante los cuales remitió en los plazos correspondientes,

los Informes de Avance Trimestral, en cumplimiento de los artículos 124 y 135 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 149 de su Reglamento; y 34,

fracción XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

todos vigentes en 2016.

5. Se observó que los 12 informes mensuales sobre las conciliaciones programático

presupuestales correspondientes al ejercicio de 2016 fueron presentados por la SEMOVI

dentro del plazo establecido, de conformidad con en el artículo 136, fracción I, inciso a),

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; con el numeral 17,

fracción VI, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal; y con el artículo 70, fracción X, del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, todos vigentes

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40 VOLUMEN 2/21

en 2016. Asimismo, la SEMOVI proporcionó la información que respalda dichas conciliaciones,

las cuales corresponden a lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016.

Por lo anterior, se concluye que la SEMOVI cumplió en tiempo y forma los diversos

requerimientos establecidos por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, todos

vigentes en 2016. Asimismo, se verificó que lo reportado por la SEMOVI mediante los

diversos informes es congruente con las operaciones que llevó a cabo durante el ejercicio

en revisión.

Registro Contable y Presupuestal

3. Resultado

Para verificar que la SEFIN hubiera efectuado el registro de los momentos contables

de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, devengado, ejercido y pagado de la

SEMOVI en tiempo y forma, en las cuentas presupuestales y por los importes correspondientes,

de conformidad con el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector

Central, en correspondencia con las normas quinta, sexta, séptima, novena, décima y

undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el Consejo de Armonización Contable del

Distrito Federal (CONSAC-DF) vigentes en 2016, y que el monto registrado hubiera sido

congruente con la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016, se realizó lo siguiente:

Se solicitó a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la

SEFIN que proporcionara información y documentación relacionada con la Cuneta Pública

de la Ciudad de México 2016.

En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/3375/2017 del 28 de julio de 2017,

la SEFIN proporcionó las pólizas de diario mediante las cuales se realizó el registro

presupuestal de los distintos momentos contables del gasto del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, incluyendo las pólizas relativas a las afectaciones

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41 VOLUMEN 2/21

programático-presupuestarias y las pólizas de las CLC seleccionadas como muestra

de auditoría, conforme a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta Número

de pólizas Importe

Debe Haber

Presupuesto de Egresos Aprobado 1

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 1,629,956.0

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 1,629,956.0

Sumas 1,629,956.0 1,629,956.0

Presupuesto de Egresos Modificado 6

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 37,022.0 54,844.4

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”

54,844.4 37,022.0

Sumas 91,866.4 91,866.4

Presupuesto de Egresos Comprometido 41

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 12,177.8

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central”

12,177.8

Sumas 12,177.8 12,177.8

Presupuesto Egresos Devengado 41

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 12,177.8

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 12,177.8

Total 12,177.8 12,177.8

Presupuesto Egresos Ejercido 20

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 12,177.8

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 12,177.8

Total 12,177.8 12,177.8

Presupuesto Egresos Pagado 10

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 12,177.8

2112100000 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo Sector Central”

12,177.8

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 12,177.8

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 12,177.8

Total 24,355.6 24,355.6

* El importe del registro presupuestal aprobado incluye los 30,000.0 miles de pesos corresponden a los recursos aprobados en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Se analizó la información recibida y se constató que la SEMOVI operó el Sistema Informático

de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP) para el registro presupuestal y del

trámite de pago de las operaciones del capítulo revisado, así como para concentrar la

información presupuestaria, financiera y contable de la dependencia, conforme a lo dispuesto

en el artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en

2016.

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42 VOLUMEN 2/21

En conclusión, se comprobó que se efectuó el registro de los momentos contables de las

etapas del presupuesto aprobado, modificado, devengado, ejercido y pagado del capítulo en

revisión; que se efectuaron en tiempo y forma; fueron congruentes con lo reportado en la

Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016; que los registros contables se efectuaron

conforme al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal,

Sector Central, capítulos IV, “Instructivo de Manejo de Cuentas”; y VI, “Guías

Contabilizadoras”, emitido por la SEFIN; y que el gasto fue aplicado con sujeción a las

partidas del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2016.

Gasto Aprobado

4. Resultado

Con el propósito de verificar que el proceso de programación, presupuestación, integración

(Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera) y autorización del

presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte para

la determinación de su meta física y financiera hubieran permitido el cumplimiento de las

obligaciones y atribuciones del sujeto fiscalizado; y que existiera congruencia entre el Programa

Operativo Anual (POA), el Techo Presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se revisó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0543 del 12 de junio de 2017, se solicitó a la dependencia

que entregara el POA, el Techo Presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la

autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En respuesta, con el oficio

núm. DF-0560-2017 del 19 de junio de 2017, la Dirección de Finanzas en la SEMOVI

remitió la evidencia documental, de cuyo análisis se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/4164/2015 del 3 de noviembre de 2015, la SEFIN comunicó

a la SEMOVI el Techo Presupuestal asignado a la dependencia para la elaboración

del Anteproyecto de presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, con recursos

etiquetados para la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” por 30,000.0 miles

de pesos, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 49 de su Reglamento; 15, fracción VIII,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

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43 VOLUMEN 2/21

2. Mediante el oficio núm. DEA-1137-2015 del 19 de noviembre de 2015, la dependencia

remitió a la SEFIN el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal

de 2016 en el sistema GRP-SAP, de acuerdo con los Lineamientos establecidos en el

Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2016 y en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016. Asimismo, se

verificó que el Guion del POA se formuló de acuerdo con las fases de Integración

por Resultados y con la Integración Financiera.

3. En el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2016 (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de

diciembre de 2015), en el artículo 5o. del Título Primero, “De las Asignaciones”, Capítulo I,

“Disposiciones Generales”, se asignaron 1,379,956.0 miles de pesos, y en el artículo

11o., Anexo III, un monto de 250,000.0 miles de pesos, para un total asignado a la SEMOVI

de 1,629,956.0 miles de pesos.

4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0033/2016 del 6 de enero de 2016, la SEFIN remitió

a la dependencia el Techo Presupuestal aprobado para 2016 por un monto

de 1,629,956.0 miles de pesos y el analítico de claves; observándose que se etiquetaron

recursos para el “Programa de sustitución de taxis etiquetado con la partida 4419”.

Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 4; 21; 27, párrafo segundo; 38, párrafo

primero; 43; 44 y 47, párrafo primero de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal; 39 de su reglamento; 15, fracción VIII y 17 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; y 7, fracción VIII, inciso A) y 34, fracciones VI

y VIII, de su Reglamento Interior.

5. Con el oficio núm. SFDF/SE/0440/2016 del 26 de enero de 2016, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la SEMOVI el Calendario Presupuestal y el POA

definitivos para el ejercicio fiscal 2016, los cuales, informó, correspondieron a los montos

aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Por ello, el sujeto fiscalizado

cumplió lo dispuesto en el artículo 21, párrafo sexto, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal. Asimismo, se confirmó que el POA fue elaborado

conforme las actividades indicadas en el procedimiento denominado “Integración de la

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44 VOLUMEN 2/21

Cuenta Pública Anual” incluido en el manual administrativo de la Dirección Ejecutiva de

Administración en la SEMOVI con el registro núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 vigente

en 2016.

Para comprobar que tanto la actividad institucional como las metas relacionadas

en el POA se encontraran vinculadas con el Programa General de Desarrollo del Distrito

Federal 2013-2018 para el cumplimiento de las atribuciones de la SEMOVI, se verificó

la estructura funcional de las actividades institucionales establecidas en el POA. De la

verificación realizada, se encontró que las actividades institucionales del capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se encontraron vinculados

mediante la siguiente estructura funcional: Actividad Institucional 371 “Acciones para la

Sustitución de Taxis”, eje 4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”,

Fuente de Ingreso 3 “Desarrollo Económico”, Función 5 “Transporte” y Subfunción 6 “Otros

relacionados con el transporte”.

Al revisar la información relativa al anteproyecto del presupuesto de egresos

y el presupuesto definitivo comunicado por la SEFIN a la SEMOVI, se determinó que

la dependencia contó con los recursos presupuestales asignados por la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN, conforme al presupuesto aprobado en los artículos 5o. y 11o. del

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2015

y al presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Se comprobó que tanto el techo presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA

y el calendario presupuestal, consideraron recursos para el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, y en específico para la partida 4419 “Otras

Ayudas Sociales a Personas”, de acuerdo con los objetivos estratégicos del POA que,

entre otros, menciona: “Impulsar a los concesionarios del Servicio de Transporte Colectivo

Individual de Pasajeros del Distrito Federal, la sustitución periódica de las unidades

que han culminado con la vida útil autorizada para la prestación del servicio, a través

del otorgamiento de apoyos económicos para la adquisición de unidades que integren

nuevas y mejores tecnologías que contribuyan a la reducción de las emisiones de

contaminantes y a mejorar la prestación del servicio”.

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45 VOLUMEN 2/21

Respecto a la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones Sin Fines de Lucro”, si

bien los recursos no se presupuestaron en el POA, mediante la nota informativa del 11

de julio de 2017, la Dirección de Finanzas indicó lo siguiente: “Se destinaron al convenio

marco de Asociación y Cooperación con la Asociación Latinoamericana de Sistemas

Integrados y BRT/SIBRT, para realizar la II Cumbre MUSAL en la que se trataron temas

de importancia sobre la movilidad sustentable en el medio ambiente y la salud pública,

lo anterior se desarrolló en apego al eje 4 ‘Habitabilidad y Servicios, Espacio Público

e Infraestructura’ del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018,

derivado de la necesidad de hacer frente a la dependencia del automóvil y a los impactos

negativos que genera en el medio ambiente, la salud, el tránsito y el mantenimiento

de las calles. Además, la afectación para transferir los recursos se realizó de conformidad

con los artículos 7, fracción VIII y 12, fracción XVII de la Ley de Movilidad del Distrito

Federal, que establece dentro de las atribuciones de la Secretaría de Movilidad entre

otras, celebrar estudios para reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida

y el medio ambiente, al incentivar el uso de vehículos limpios y eficientes en la Ciudad de

México; adicionalmente en el artículo 97 de la Ley en mención, establece la sustitución

de las unidades destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.”

Por lo anterior se determinó que la actividad institucional 371 “Acciones para la Sustitución

de Taxis” está vinculada y es congruente con el eje 4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio

Público e Infraestructura” y con las áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de

acción del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, debido a que

en el POA se programó en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas”; y que la afectación de la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones

Sin Fines de Lucro” se realizó para tomar experiencias de otras ciudades en cuanto al

transporte urbano frente al cambio climático, asimismo conocer los avances de las ciudades

en materia de transporte, para generar proyectos de movilidad sustentables, los cuales

tengan beneficios tangibles en la reducción de emisión de carbono para combatir

el cambio climático como un reto compartido no solo a nivel regional, sino globalmente,

cabe mencionar que este movimiento no afectó las metas de la dependencia.

6. En relación con la metodología utilizada para la determinación de metas físicas

y financieras, la dependencia proporcionó nota informativa mediante la cual la Dirección

de Finanzas en la SEMOVI informó, lo siguiente: “… la Secretaría de Finanzas, quien

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46 VOLUMEN 2/21

dentro del marco de sus atribuciones conferidas mediante el artículo 30, fracción XII de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, dicta las normas

y lineamientos de carácter técnico presupuestal a los que deberán sujetarse las

Dependencias […] para la formulación de los programas que servirán de base para

la elaboración de su respectivo Anteproyecto de Presupuesto.

”La metodología […] para determinar las metas físicas y financieras de los programas

con cargo a las partidas 4419 ‘Otras Ayudas Sociales a Personas’, se deriva de las

solicitudes a las áreas operativas de los alcances del programa; la Dirección General

de Administración analiza, clasifica de acuerdo a las prioridades del sector y en función

del presupuesto autorizado por la Secretaría de Finanzas […].

”… su programación físico financiera estuvo sujeta al presupuesto etiquetado por la

Secretaría de Finanzas y se otorga a concesionarios del Servicio de Transporte Público

Individual de Pasajeros (Taxis) susceptibles de ser remplazados […], por un monto

de $45,000.00 pesos cada uno…”

Sin embargo, la SEMOVI no proporcionó evidencia del soporte documental de los elementos

mediante los cuales determinó sus metas físicas y financieras, que sirvieran como base para

la programación y presupuestación de los egresos del capítulo en revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de agosto de 2017, mediante el oficio

núm. DGA-1572-2017 del 28 de agosto de 2017, la Dirección General Administración

en la SEMOVI, en relación con el numeral 6 del presente resultado, informó lo siguiente:

“La programación Presupuestación de los recursos asignados a la partida presupuestal

4419 ‘Otras Ayudas Sociales a Personas’, mediante la cual se opera el Programa

de Sustitución de Taxis, se sujeta a los siguientes ordenamientos:

”La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal en sus artículos 23 y 26

señalan lo siguiente:

”Artículo 23.- ‘Las reglas de carácter general para la integración de los Anteproyectos

de presupuesto, serán emitidas por la Secretaría de Finanzas […]’

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47 VOLUMEN 2/21

”Artículo 26.- ‘Las Dependencias, […] formularán su Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos, atendiendo a los criterios presupuestales y en su caso, a las previsiones

de ingresos que les comunique la Secretaría de Finanzas […]’

”De igual forma en el Reglamento de la Ley antes citada en sus artículos 50 y 51

establece que:

”Artículo 50.- ‘Las reglas de carácter general para la integración del Anteproyecto

de Presupuesto, serán emitidas por la Secretaría de Finanzas’

”Artículo 51.- ‘Las reglas a que se refiere el artículo anterior serán obligatorias para las

dependencias […]’

”Mediante el oficio SFDF/SE/4164/2015 de fecha 03 de noviembre de 2015,

la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México,

comunicó el Techo Presupuestal asignado para la formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2016 […]

”El techo comunicado incluyó recursos etiquetados: […] Programa de Sustitución de Taxis

etiquetado con la partida 4419, 30´000,000.00 […]

”Derivado de lo anterior se desprende que esta Secretaría de Movilidad se ha apegado

en todo momento a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas de la

Ciudad de México y se reitera la imposibilidad que existe de llevar a cabo una programación-

presupuestación de recursos ‘Etiquetados’…”

Con base en lo manifestado por la SEMOVI, se determinó que, en efecto, se mencionó

en el presente informe que los recursos de la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a

Personas” estuvieron etiquetados; sin embargo, el artículo 25, quinto párrafo, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal antes mencionado indica que la

programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo en los

Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, y que el anteproyecto

se elaborará por Dependencia, estimando los costos para alcanzar los resultados

cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios

para medir su cumplimiento.

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48 VOLUMEN 2/21

Por no haber proporcionado evidencia del soporte documental de los elementos

mediante los cuales determinó sus metas físicas y financieras, la SEMOVI incumplió

lo establecido en el artículo 25, quinto párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal; y el apartado III. Programación y Presupuestación, numeral 1

“Elementos y Bases para la Programación y Presupuestación”, del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2016

que establecen:

“Artículo 25 La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará

con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, […]

”I. Las políticas del Programa General y los programas sectoriales establecidos en la

Ley de Planeación, y

”II. Las políticas de gasto público que determine el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría. y

”III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas

del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del

Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los

pretendidos para el siguiente ejercicio.”

El anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación

y Entidad estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos

previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.

El Anteproyecto de Presupuesto de las Entidades incluirá en su flujo de efectivo,

la previsión de sus ingresos incluyendo en su caso, el endeudamiento neto, los subsidios,

aportaciones y transferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final.

“1. Elementos y Bases para la Programación y Presupuestación.

”Las bases para la Programación y Presupuestación anual del gasto son:

”Las actividades que deberán realizar las Unidades para dar cumplimiento a […]

metas […].

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49 VOLUMEN 2/21

”Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos […] necesarios para el desarrollo

de las actividades señaladas en el punto anterior.”

7. Se verificó que en la elaboración del Anteproyecto de presupuesto de Egresos

de la SEMOVI se hubiera programado una meta física para la partida 4419 “Otras

Ayudas Sociales a Personas” y se corroboró que la actividad institucional 371

denominada “Programa de Sustitución de Taxis” tiene como finalidad la renovación del

parque vehicular destinado a proporcionar el servicio de transporte público individual de

pasajeros, que haya concluido su vida útil, se observó que dicha actividad se encuentra

alineada con el eje 4 “Habilidad y servicios, espacio público e infraestructura”, área de

oportunidad 3. “Transporte Público”, meta 2 “Mejorar, mantener y ampliar la cobertura de

los sistemas de transporte público que opera el Gobierno del Distrito Federal, con un

enfoque basado en la experiencia de las y los usuarios”, del Programa General de Desarrollo

del Distrito Federal 2013-2018.

Respecto a la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones Sin Fines de Lucro”, la

Dirección de Finanzas mediante la nota informativa del 11 de julio de 2017, indicó que:

“En relación a la partida 4451 ‘Ayudas Sociales a Instituciones Sin Fines de Lucro”, si

bien los recursos no se presupuestaron de origen, éstas se destinaron al convenio

marco de Asociación y Cooperación con la Asociación Latinoamericana de Sistemas

Integrados y BRT/SIBRT, para realizar la II Cumbre MUSAL en la que se trataron temas de

importancia sobre la movilidad sustentable en el medio ambiente y la salud pública,

lo anterior se desarrolló en apego al eje 4 ‘Habitabilidad y Servicios, Espacio Público

e Infraestructura’ del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018,

derivado de la necesidad de hacer frente a la dependencia del automóvil y a los impactos

negativos que genera en el medio ambiente, la salud, el tránsito y el mantenimiento de

las calles. Además la afectación que se realizó para transferir los recursos se realizó de

conformidad con los artículos 7, fracción VIII y 12, fracción XVII de la Ley de Movilidad

del Distrito Federal, que establece dentro de las atribuciones de la Secretaría de Movilidad

entre otras, celebrar estudios para reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida

y el medio ambiente, al incentivar el uso de vehículos limpios y eficientes en la Ciudad de

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50 VOLUMEN 2/21

México; adicionalmente en el artículo 97 de la Ley en mención, establece la sustitución

de las unidades destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros”

De la revisión a la información relativa al Anteproyecto de presupuesto de egresos

y el presupuesto definitivo comunicado por la SEFIN a la SEMOVI, se concluye que

se contó con los recursos presupuestales asignados por la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN, conforme al presupuesto aprobado en el artículo 5o. del Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio Fiscal 2016, publicado en

la Gaceta oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2015 y al presupuesto

aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Asimismo, se comprobó que tanto el Techo Presupuestal Aprobado, el Analítico

de Claves, el POA, y el Calendario Presupuestal consideraron recursos para el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, y en específico para

las partidas revisadas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y 4451 “Ayudas

Sociales a Instituciones Sin Fines de Lucro” de acuerdo con los objetivos estratégicos

del POA, que entre otros menciona:

“Prolongar el programa de sustitución de los Taxis […] con la finalidad de reemplazar

el resto del parque vehicular con unidades alternas, con capacidad de pasajeros similar,

pero con una gran ventaja tecnológica, debido a que […] han concluido su vida útil.

”Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor

utilización de las vías y de los medios de transporte, que conduzca a la protección

de la vida y a la seguridad, comodidad y rapidez en el transporte”

En conclusión se constató que los recursos aprobados por la SEFIN en el Techo Presupuestal

guardaron congruencia con los recursos asignados a la SEMOVI en el Decreto por el que

se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016,

que la dependencia envió en tiempo y forma el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

a la SEFIN de conformidad con lo establecido en el numeral V, inciso C), del Manual

de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2016. Sin embargo, la SEMOVI no proporcionó evidencia del soporte documental

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51 VOLUMEN 2/21

que integraron los elementos mediante los cuales determinó sus metas físicas y financieras,

y que sirvieran como elementos base para la programación y presupuestación de los egresos.

Recomendación ASCM-9-16-6-SEMOVI

Es necesario que la Secretaría de Movilidad cuente con mecanismos de control y supervisión

que permitan que se cuente con evidencia documental de los elementos mediante los

cuales determine sus metas físicas y financieras, y que sirvieran como elementos base para

la programación y presupuestación de los egresos, de conformidad con Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente.

Gasto Modificado

5. Resultado

Con objeto de verificar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

al presupuesto, se hayan justificado y autorizado y que se destinen al cumplimiento

de metas físicas y financieras; y que los montos de las afectaciones hayan coincidido

con lo reportado por la SEMOVI en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016,

en cumplimiento de la normatividad aplicable se llevó a cabo lo siguiente.

Se analizaron las afectaciones programático-presupuestarias del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, y se obtuvieron los resultados siguientes:

En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, el sujeto fiscalizado reportó

presupuestos modificado y ejercido de 12,177.8 miles de pesos con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, lo que representó un decremento

de 17,822.2 miles de pesos (59.4%) respecto de los 30,000.0 miles de pesos que se asignaron

originalmente.

El decremento se realizó en el presupuesto modificado mediante 21 movimientos, que

derivaron en 12 afectaciones programático-presupuestarias, como se muestra en el cuadro

siguiente:

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52 VOLUMEN 2/21

(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos

Importe

Parcial Subtotal Total

Presupuesto original 30,000.0

Más:

Ampliaciones compensadas

Adiciones compensadas

Adiciones líquidas

6

1

1

28,292.2

2.565.0

6,165.0 37,022.2

Menos:

Reducciones compensadas

Reducciones líquidas

11

2

(49,892.2)

(4,952.2)

(54,844.4)

Modificación neta (17,822.2)

Total presupuestos modificado y ejercido 21 12,177.8

Derivado del análisis de las afectaciones presupuestarias con las que se modificó

el presupuesto asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, se observó en las justificaciones de las propias adecuaciones presupuestarias que

éstas se realizaron para permitir un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de la SEMOVI,

conforme a lo siguiente:

1. La adición líquida núm. C10 C0 01 8525 de fecha 4 de agosto de 2016, por 6,165.0 miles

de pesos, cuya justificación indicó que ésta se realizó para contar con la disponibilidad de

los recursos económicos en la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones Sin Fines

de Lucro” y se observó que la justificación de la modificación consideró principalmente

la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”; cuya finalidad fue que

la SEMOVI contara con recursos necesarios para suscribir el convenio. En la justificación

se describió el proyecto: “La Ciudad de México será sede de los eventos y V Congreso

las Mejores Prácticas SIBRT& MUSAL en América Latina y la II Cumbre de Ciudades

Líderes en Movilidad Sustentable de América Latina; para su realización la SEMOVI

suscribirá un Convenio-Marco de Asociación y Cooperación con la ‘Asociación

Latinoamericana de Sistemas Integrados y BRT&SIBRT’.

”La cumbre 2016 enmarcará […] 1) La Asamblea General; 2) El Congreso Internacional

de Mejores Prácticas; 3) La II Cumbre de Ciudades Líderes en Movilidad Sustentable

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de América Latina; y 4) Exposición, las Prácticas Exitosas en Ciudades para la Vida,

a desarrollarse los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre de [2016], por lo que es necesario

contar con la disponibilidad de los recursos económicos, para contratar, desarrollar

y ejecutar las acciones previas, durante y después de los eventos…”

2. La reducción líquida núm. C10 C0 01 19937 de fecha 31 de diciembre de 2016, por

4,952.2 miles de pesos, se realizó derivado de la reducción de recursos no ejercidos

en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, y se observó

que la justificación indicó: “Los recursos no ejercidos en el capítulo 4000, es debido

a que los concesionarios del transporte público individual de pasajeros participantes

en el Programa de Sustitución de Unidades, no cumplieron con alguno de los requisitos

establecidos en las convocatorias emitidas para el otorgamiento de la ayuda, por los

eventos V Congreso las Mejores Prácticas SIBRT&MUSAL en América Latina y la II Cumbre

de Ciudades Líderes en Movilidad Sustentable”.

3. Las afectaciones programático-presupuestarias con movimientos de ampliaciones

compensadas por 28,292.2 miles de pesos, adiciones compensadas por 2,565.0 miles

de pesos y reducciones compensadas por 49,892.2 miles de pesos, se realizaron

con el objetivo de reorientar recursos y adecuar los calendarios de gasto de acuerdo

a las necesidades de operación de la dependencia.

Las adecuaciones presupuestarias fueron elaboradas y registradas por la SEMOVI,

en el Sistema GRP-SAP establecido por la SEFIN para tal efecto. Se corroboró que tanto

el Subdirector de Control Presupuestal como el Director de Recursos Humanos

y Financieros adscritos a la SEMOVI fueron autorizados para solicitar las afectaciones,

de acuerdo con la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de nivel

estructura facultados para elaborar, autorizar y/o solicitar autorizaciones y/o registro

de Afectaciones Programático-Presupuestarias”, en cumplimiento de los artículos 76,

77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 68, fracción V;

y 71, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

la sección tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 72, último párrafo; apartado A,

“Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, numeral 79; y del apartado B, “Adecuaciones

Presupuestarias Líquidas”, numeral 83, del capítulo III, “Registro de Operaciones

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Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de

la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 4 de diciembre de 2012, ambos vigentes en 2016.

4. En el apartado ECG “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México 2016, respecto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, la SEMOVI indicó lo siguiente:

“En este capítulo de gasto se registró un ejercicio menor en un 59.4% con respecto

al presupuesto aprobado, esto se explica porque en el rubro de ‘Otras ayudas a personas’, el

cual estaba destinado a llevar a cabo el programa de renovación del parque vehicular del

Sistema de Transporte Público Individual de Pasajeros en el D.F. (Taxis), no cumplió con

las expectativas esperadas, toda vez que los concesionarios […] disminuyeron

sus solicitudes de apoyo económico y en algunos casos no reunieron los requisitos

solicitados por las Instituciones Financieras promotoras de los créditos para la renovación

de las unidades; […]. Por otra parte erogaron recursos en el rubro de ‘Ayudas Sociales a

Instituciones sin Fines de Lucro’, con la finalidad de que la Secretaría de Movilidad estuviera

en condiciones de ampliar el convenio marco de Asociación y Cooperación con la

‘Asociación Latinoamericana de Sistemas Integrados y BRT/SIBRT’, toda vez que se

modificaron y ampliaron las mesas de trabajo, conferencias y recepción de participantes,

dado el interés que despertó la cumbre…”

En conclusión, las modificaciones al presupuesto original del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se realizaron mediante 12 afectaciones

programático-presupuestarias elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los

servidores públicos facultados para ello de conformidad con la normatividad aplicable;

asimismo, se verificó que las cifras del presupuesto autorizado y modificado coincidieron

con los reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016 y que se realizaron

en apego a los procedimientos “Seguimiento y Control del Ejercicio del Presupuesto”

y “Elaboración y Trámite de Afectaciones Presupuestales”, del Manual administrativo

de la Dirección Ejecutiva de Administración.

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Gasto Comprometido

6. Resultado

Con la finalidad de verificar que los recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, hayan sido comprometidos mediante la correcta

aprobación de los instrumentos jurídicos con los que se realizó la entrega de las ayudas;

que éstas se hayan destinado al cumplimiento de las metas físicas y financieras del programa;

y, junto con los padrones de participantes y, en su caso, los procesos de solicitud, autorización,

otorgamiento u otro que justifique el compromiso, y reporte de las operaciones a las

instancias correspondientes, y se hubiesen ajustado a la normatividad aplicable se verificó

lo siguiente:

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

1. El sujeto fiscalizado proporcionó el oficio núm. SDS/DJ/191/2016 del 8 de marzo de 2016,

con el que el Director Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Social informó que:

“la ‘Actividad Institucional Apoyo para la Sustitución Obligatoria de Vehículos Modelo 2006

y de años anteriores que, proporcionan el Servicio de Transporte Público Individual de

Pasajeros’ […] la Secretaría de Desarrollo Social no tiene atribución para emitir opinión

sobre la acción institucional de esa Dependencia […] la acción referida es responsabilidad

exclusiva de esa Secretaría desde el punto de vista jurídico, administrativo, presupuestal

y técnico”, por lo cual no necesitaba ser sometida a la aprobación del Comité

de Planeación del Desarrollo (COPLADE), ya que dichos apoyos son entregados por

única ocasión. Por lo que se determinó que la SEMOVI, para el ejercicio de los recursos

en dicha actividad se apegó a lo dispuesto en los artículos 97 y 101 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente y al marco conceptual para la definición de criterios

en la creación y modificación de programas y acciones sociales, vigentes en 2016.

2. La SEMOVI acreditó que, previo a la erogación de la acción institucional, contó con

la autorización expresa del titular de la dependencia, en cumplimiento del artículo 101,

párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2016.

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3. La SEMOVI contó con suficiencia presupuestal para ejercer presupuesto por concepto

de ayudas otorgadas a los concesionarios de la mencionada acción institucional, previa

a la celebración de los compromisos, en cumplimiento de los artículos 51, fracción I;

y 101, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y

21 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2016 vigente en 2016.

4. Con fundamento en los artículos 87; 115; y 118, fracción VII, del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 1; 2; 3, fracciones I y VIII; 15, fracción IX; 16, fracción IV; 31,

fracciones I, XVII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

1; 2; 7; 9, XCIV y C; 10, fracción I; 12, fracciones I, VI, XVI, XIX, XXVIII, XXIX y XLI; 55,

fracción I; 56, fracción I inciso c) ; 97; 110, fracciones I, III, V, X, XIV, XV, XXI y XXV,

de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, y 116 del Reglamento Interior de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal todos vigentes en 2016, en el marco

de dicha actividad institucional se emitieron los avisos y la convocatoria siguientes:

El 2 de mayo de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso

a los concesionarios para la sustitución obligatoria de los vehículos destinados al

Servicio de Transportes de Pasajeros Público Individual ‘Taxi’, modelo 2006 y de años

anteriores”, en el cual se indicó, entre otros, los siguientes asuntos, “Tercero.- Se da

a conocer a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros

‘Taxi’, que cuenten con vehículos modelo 2006 y de años anteriores, que a partir

de la fecha de publicación del presente aviso, deberán proceder de manera obligatoria,

a sustituir sus unidades actuales preferentemente por vehículos nuevos. ”Cuarto.- Los

Concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros ‘Taxi’, que

cuenten con vehículos modelo 2006 y anteriores, podrán adherirse a la “Actividad

Institucional del Otorgamiento de Apoyo Económico de la Sustitución Obligatoria

de los Vehículos Modelo 2006 y de Años Anteriores, con los que Prestan el Servicio

los Concesionarios de Transporte Público Individual de Pasajeros ‘Taxi’ en la Ciudad

de México, bajo las bases establecidas en la Convocatoria que para tal efecto se emita.”

Asimismo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 2 de mayo de 2016,

la SEMOVI publicó la convocatoria para la inscripción a la “Actividad Institucional

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del Otorgamiento de Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos modelo 2006

y de Años Anteriores, con los que prestan el servicio los Concesionarios de Transporte

Público Individual de Pasajeros ‘Taxi’”, en la cual emito las quince “BASES” para

la inscripción a la actividad institucional.

Posteriormente, el 26 de mayo de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el “Aviso por el que se modifica la Convocatoria, para la inscripción a la ‘Actividad

Institucional del otorgamiento de apoyo para la sustitución obligatoria de los vehículos

modelo 2006, con los que prestan el servicio los concesionarios de Transporte Público

Individual de Pasajeros ‘Taxi’”, con que se modificaron las bases tercera y octava, que

indican:

“TERCERA. Los Concesionarios que soliciten su inscripción a la ‘ACTIVIDAD

INSTITUCIONAL’, podrán optar por su adhesión a una de las tres modalidades de apoyo

que a continuación se detallan, en el entendido de que sólo podrán adquirirse y entrarán

en circulación con esta modalidad, vehículos híbridos y eléctricos:

”Apoyo Económico, consiste en el otorgamiento de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil

pesos 00/100 M.N.) a los concesionarios, por parte de la Secretaría de Movilidad,

a efecto de ser destinados para la adquisición de vehículos híbridos o eléctricos. (sujeto

a presupuesto).

”Apoyo Económico y Financiamiento, consiste en el otorgamiento de $45,000.00

(cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) por parte de la Secretaría de Movilidad,

aunado al financiamiento asignado por las Instituciones Financieras, determinadas por

la propia Secretaría, a efecto de que los concesionarios adquieran vehículos híbridos o

eléctricos. (sujeto a presupuesto).”

“OCTAVA. Los concesionarios, deberán cumplir con los lineamientos siguientes:

”a).- Entregar la unidad registrada, para someterla a proceso de reciclado (chatarrización)

en el lugar, tiempo y forma que determine la Secretaría de Movilidad, a fin de contar

con el apoyo económico de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.).

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Quedan exentos de esta disposición los concesionarios que opten exclusivamente por

el apoyo de financiamiento.

”b).- Cubrir el pago del enganche del vehículo o en su caso el pago total.

”c).- Realizar el pago de los derechos por los conceptos de baja vehicular de la unidad

sustituida y alta vehicular de la unidad nueva adquirida mediante la ‘ACTIVIDAD

INSTITUCIONAL’.

”d).- Entregar Título concesión.

”e).- Los concesionarios deberán adquirir vehículos híbridos o eléctricos para sustituir

las unidades modelo 2006, cuya vida útil concluyó.”

El 4 de octubre de 2016 se publicó en la en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el “Aviso por el que se modifica la Convocatoria, para la inscripción a la ‘Actividad

Institucional del Otorgamiento de Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos

Modelo 2006 y de Años Anteriores, así como de los demás modelos, con los que

prestan el Servicio los Concesionarios de Transporte Público Individual de Pasajeros ‘Taxi’

publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha veintiséis de mayo

de 2016”.

Derivado de lo anterior, se determinó que en los avisos y la convocatoria emitidos

para la inscripción a la “Actividad Institucional del Otorgamiento de Apoyo Económico

de la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2006 y de Años Anteriores, con los

que Prestan el Servicio los Concesionarios de Transporte Público Individual de

Pasajeros ‘Taxi’”, se consideraron criterios de solidaridad social, equidad de género,

transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad, en cumplimiento

de los artículo 97, primer y último párrafos, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal; y 97 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, vigentes en 2016.

De acuerdo con lo expuesto, se determinó que la actividad institucional fue autorizada

expresamente por el titular del sujeto fiscalizado; que contó con suficiencia presupuestal;

y que los avisos y la convocatoria emitidos para la inscripción a la “Actividad Institucional

del Otorgamiento de Apoyo Económico de la Sustitución Obligatoria de los Vehículos

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Modelo 2006 y de Años Anteriores, con los que Prestan el Servicio los Concesionarios

de Transporte Público Individual de Pasajeros ‘Taxi’” fueron publicados en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; del Decreto por el que se expide

el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016 y de la Ley

de Movilidad del Distrito Federal, todos vigentes en 2016.

5. Para verificar que la SEMOVI hubiese alcanzado las metas físicas y financieras

establecidas en 2016 para el programa de la muestra de auditoría, se analizaron

las metas establecidas en el POA (físicas: 1,200 apoyos; financieras: 30,000.0 miles

de pesos), en las reglas de operación (físicas: 857 apoyos; financieras: 30,000.0 miles de

pesos) y las reportadas en la Cuenta Pública (físicas: 80 apoyos; financieras: 3,600.0 miles

de pesos), sin embargo se observó que éstas no guardaron congruencia por lo que se

le solicitó a la dependencia la aclaración de tal situación.

Mediante la nota informativa del 11 de julio de 2017, la Dirección de Finanzas indicó

que: “En relación a la partida 4451 ‘Otras Ayudas a Instituciones sin Fines de Lucro’, si

bien los recursos no se presupuestaron de origen, éstas se destinaron al convenio marco

de Asociación y Cooperación con la Asociación Latinoamericana de Sistemas Integrados y

BRT/SIBRT, para realizar la II Cumbre MUSAL en la que se trataron temas

de importancia sobre la movilidad sustentable en el medio ambiente y la salud pública,

lo anterior se desarrolló en apego al eje 4 ‘Habitabilidad y Servicios, Espacio Público

e Infraestructura’ del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018,

derivado de la necesidad de hacer frente a la dependencia del automóvil y a los impactos

negativos que genera en el medio ambiente, la salud, el tránsito y el mantenimiento de las

calles. Además la afectación que se realizó para transferir los recursos se realizó

de conformidad con los artículos 7, fracción VIII y 12, fracción XVII de la Ley de

Movilidad del Distrito Federal, que establece dentro de las atribuciones de la Secretaría

de Movilidad entre otras, celebrar estudios para reducir los efectos negativos sobre

la calidad de vida y el medio ambiente, al incentivar el uso de vehículos limpios y eficientes

en la Ciudad de México; adicionalmente en el artículo 97 de la Ley en mención, establece la

sustitución de las unidades destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público

de Pasajeros”.

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Sin embargo se observó que la SEMOVI no guardó congruencia entre sus metas físicas

y financieras establecidas en el POA y las reportadas en la Cuenta Pública 2016.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de agosto de 2017, la SEMOVI no

proporcionó información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta

en el presente numeral, por lo que ésta prevalece.

Por lo anterior se observó que la SEMOVI no dio cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 1o. de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal que establece:

“… la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de […]

eficiencia, eficacia […] racionalidad…”

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones Sin Fines de Lucro”

Para el otorgamiento del apoyo (donativo) al beneficiario “Asociación Latinoamericana

de Sistemas Integrados y BRT-SIBRT”, la aprobación y la firma del convenio se realizó

conforme lo siguiente:

1. La SEMOVI contó con la autorización expresa de su titular para ejercer los recursos

de la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” asignados a la dependencia para

que se aplicaran en la partida presupuestal 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones Sin

Fines de Lucro”, con objeto de celebrar el convenio marco de cooperación para llevar

a cabo el V Congreso de las Mejores Prácticas SIMUS-MUSAL en América Latina y la

II Cumbre de Ciudades Líderes en Movilidad Sustentable de América Latina,

en cumplimiento del artículo 101, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016.

2. La SEMOVI contó con suficiencia presupuestal para ejercer el presupuesto por

concepto de la ayuda otorgada, en cumplimiento de los artículos 51, fracción I; y 101,

primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 21 del

Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal 2016, ambos vigentes en 2016.

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3. El 15 de julio de 2016, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo

y Ejecución de “Los Eventos” del “V Congreso Las Mejores Prácticas SIMUS-MUSAL

en América Latina y la II Cumbre de Ciudades Líderes en Movilidad Sustentable

de América Latina”, entre el titular de la SEMOVI y el Secretario General SIMUS de la

Asociación, con fundamento en los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 1; 2; 15, fracción IX; 16, fracción IV; y 31 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; y 26; fracción XVI, del Reglamento Interior de

la Administración Pública del Distrito Federal.

En la cláusula primera del convenio, se estableció que su objeto fue “la realización

de los EVENTOS, para llevar a cabo el ‘V Congreso las Mejores Prácticas SIMUS-MUSAL

en América Latina y la II Cumbre de Ciudades Líderes en Movilidad Sustentable

de América Latina’, con el fin de contribuir al mejoramiento de los sistemas de transporte

urbano masivo y colectivo de América Latina, contribuyendo a una mejor competitividad

entre las Ciudades, así como mejorar la calidad de vida y salud de sus habitantes”.

En la cláusula tercera, se indicó que, “para llevar a cabo los ‘EVENTOS’, el Gobierno

de la Ciudad de México a través de la ‘SEMOVI’ aportará el equivalente en pesos

mexicanos, a trescientos dieciséis mil dólares americanos (USD 316,000), siempre

que se cuente con la suficiencia presupuestal; por su parte, ‘SIMUS-MUSAL’ podrá obtener

ingresos complementarios mediante auspicios de proveedores que participen en la

realización de los ‘EVENTOS’, que servirían para financiar actividades propias para

su desarrollo”.

4. Se verificaron 12 oficios con los cuales la Dirección de Finanzas en la SEMOVI envió

oportunamente a la Contraloría Interna de la SEMOVI, los informes sobre el monto de

las ayudas y donativos otorgados en 2016, lo anterior, en cumplimiento del artículo 101,

último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2016.

Derivado de lo anterior, se determinó que el convenio marco de cooperación contó

con la suficiencia presupuestal respectiva, y con la autorización por parte del titular

de la dependencia y que se informó de manera oportuna sobre el monto de las ayudas

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y donativos a la Contraloría Interna de la SEMOVI, en cumplimiento de los artículos 26,

fracción XII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 24,

fracción I; 44; 51; y 101, primer y segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; y 21 del Decreto por el que se expide el Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, todos vigentes en 2016;

así como de los procedimientos “Seguimiento y Control del Ejercicio del Presupuesto”

y “Análisis y Registro de Documentos para otorgar Suficiencia Presupuestal”, del Manual

administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración.

Recomendación ASCM-9-16-7-SEMOVI

Es necesario que la Secretaría de Movilidad implemente mecanismos de control y supervisión

con la finalidad la programación de sus metas se realice con base en criterios de eficacia,

eficiencia y racionalidad, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal.

Gasto Devengado

7. Resultado

En 2016, la SEMOVI ejerció 12,177.8 miles de pesos con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. La muestra de auditoría

representó el 95.2% (11,592.8 miles de pesos) y estuvo integrada de la siguiente manera:

partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” por un monto de 3,015.0 miles de pesos;

y partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones Sin Fines de Lucro” por 8,577.8 miles de

pesos. Al respecto, se observó lo siguiente:

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

Con el propósito de verificar que la SEMOVI hubiese realizado la entrega de las ayudas

económicas a los beneficiarios (concesionarios) que cumplieron con los requisitos

documentales y crediticios requeridos por la dependencia e instituciones bancarias y que

presten el servicio de transporte público individual de pasajeros “Taxi”, vehículo modelo

2006 y de años anteriores, se efectuó lo siguiente:

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1. Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0543 del 12 de junio de 2017, se solicitó a la

SEMOVI la relación del padrón de concesionarios y el padrón de beneficiarios finales

del apoyo del servicio de transporte público individual de pasajeros “Taxi”, en un vehículo

modelo 2006 y de años anteriores. En respuesta, mediante el oficio núm. DF-0560-2017

del 19 de junio de 2017, la SEMOVI proporcionó dichos padrones de concesionarios.

Con el oficio núm. DO-0079-2016 del 25 de enero de 2017, la Dirección Operativa

de la Dirección General del Servicio de Transporte Público y Enlace con la Unidad de

Transparencia de la dependencia envió a la Dirección General Jurídico y de Regulación

y Responsable de la Unidad de Transparencia de la SEMOVI el Padrón de

Concesiones y el Padrón de Beneficiarios del Programa de Apoyo para la Sustitución

Obligatoria de los vehículos destinados al Servicio de Transporte Individual, a fin de

actualizar la información de la Ventanilla Única de Transparencia del Gobierno del Distrito

Federal, correspondiente al cuarto trimestre de 2016, en cumplimiento de los artículos 121,

fracción XXIX; y 122, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo

de 2016.

2. Se verificó que, mediante el oficio núm. DF-0560-2017 del 19 de junio de 2017, la

SEMOVI proporcionó nota informativa sin número de fecha 31 de enero de 2017, con

la que el Subdirector de Programas informó, lo siguiente:

“A través del sistema de asignación de citas se expidieron 632 solicitudes de inscripción,

sin embargo, se concretaron 85 inscripciones al Programa, de los cuales se generaron 80

apoyos económicos y financiamiento, y únicamente 5 apoyos para tramitar con

las agencias los financiamientos.

”El 15.34% es decir 97 concesionarios interesados concluyeron su registro

satisfactoriamente, de los cuales 12 concesionarios que concluyeron su registro dejaron

de participar por las condiciones financieras de los bancos participantes, 535

concesionarios (84.66%) no cumplió con los requisitos establecidos, incurrieron en la

falta de interés al concluir su registro, para la Actividad Institucional.”

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Por lo anterior, se concluye que 80 concesionarios que finalizaron el trámite recibieron

el apoyo económico y financiamiento (45.0 miles de pesos a cada concesionario)

y 5 concesionarios únicamente recibieron el apoyo de financiamiento, en cumplimiento

del aviso y de las convocatorias de la “Actividad Institucional del Otorgamiento de Apoyo

Económico de la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2006 y de Años

Anteriores, con los que Prestan el Servicio los Concesionarios de Transporte Público

Individual de Pasajeros ‘Taxi’”, de fechas 2 y 26 de mayo y 4 de octubre de 2016,

publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Derivado de lo anterior, se constató que del padrón de beneficiarios (concesionarios)

tuvo el registro de 80 concesionarios beneficiados y que la base de CLC proporcionada

por la DGA en la SEMOVI no mostró variación en los registros.

3. A fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción

a la “Actividad Institucional” en la “Convocatoria para la inscripción a la ‘Actividad

Institucional del Otorgamiento de Apoyo para la Sustitución obligatoria de los Vehículos

Modelo 2006 y de Años Anteriores, con los que Prestan el Servicio los Concesionarios

de Transporte Público Individual de Pasajeros ‘Taxi’” publicada el 2 de mayo de 2016

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara

67 expedientes documentales relativos a igual número de beneficiarios seleccionados

como muestra, y se observó que dichos expedientes fueron integrados con lo siguiente:

Formatos “Volante de Control Interno”, “Asignación de folio”, “Solicitud de Inscripción”,

“Asignación de cita”; copias fotostáticas de la identificación oficial con fotografía vigente

del solicitante, Clave Única de Registro de Población (CURP) del beneficiario, comprobante

de domicilio, título de concesión o copia certificada del título concesión, factura de vehículo

a chatarrizar, carta de manifestación de gravámenes, comprobante de pagos de revista,

comprobantes de pagos de tenencia, solicitud de procedente o no procedente de la

Dirección Operativa, solicitud de procedente o no procedente del Registro Público del

Transporte, respuesta de la información solicitada del registro público del transporte, solicitud

de procedente o no procedente de la Dirección Jurídica y de Regulación, respuesta de la

información solicitada a la Dirección Jurídica y de Regulación, solicitud de procedente o

no procedente de la Dirección Ejecutiva de Sistemas, respuesta de la información

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solicitada a la Dirección Ejecutiva de Sistemas, Autorización de crédito de la agencia del

vehículo a adquirir, Convenio de adhesión; oficio de resguardo del título de concesión

en la Dirección del Registro Público, Acta circunstanciada de chatarrización, cheque,

baja del vehículo por chatarrización; así como tarjeta de circulación y alta vehicular

del vehículo adquirido.

De la revisión documental de los 67 expedientes de los beneficiarios (concesionarios),

se desprende que los concesionarios recibieron el recurso de dicha actividad,

en cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases Segunda, Cuarta, Sexta,

Séptima y Octava de la Convocatoria para la inscripción a la “Actividad Institucional

del Otorgamiento de Apoyo Económico de la Sustitución Obligatoria de los Vehículos

Modelo 2006 y de Años Anteriores, con los que Prestan el Servicio los Concesionarios

de Transporte Público Individual de Pasajeros ‘Taxi’”, publicada el 2 de mayo de 2016

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

4. Se verificó que la SEMOVI otorgó los apoyos por medio de la cuenta de cheques

establecida con el Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero Banorte; dicha cuenta fue aperturada el 19 de septiembre de 2002 por

la dependencia.

Es decir, la SEMOVI contó con un mecanismo de comprobación por el otorgamiento

de la ayuda económica, al amparo de la “Actividad Institucional del Otorgamiento de

Apoyo Económico de la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2006

y de Años Anteriores, con los que Prestan el Servicio los Concesionarios de Transporte

Público Individual de Pasajeros ‘Taxi’”; y acreditó la entrega de 80 ayudas económicas

a igual número de beneficiarios y que la cuenta mediante la cual se otorgaron los

apoyos fue del Banco Mercantil del Norte, S.A.

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones Sin Fines de Lucro”

A fin de verificar si la SEMOVI contó con un mecanismo de comprobación por el otorgamiento

del apoyo económico, se revisó la documentación que soporta el cumplimiento del convenio

que celebró la SEMOVI con la Asociación “SIMUS-MUSAL”, como a continuación se indica:

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“Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo y Ejecución de ‘Los Eventos’ del

‘V Congreso Las Mejores Prácticas SIMUS-MUSAL en América Latina y la II Cumbre

de Ciudades Líderes en Movilidad Sustentable de América Latina’” sin número celebrado

con la Asociación Latinoamericana de Sistemas Integrados y “BRT-MUSAL”, formalizado

el 15 de julio de 2016.

Al respecto, mediante el oficio núm. DF-0569-2017 del 26 de junio de 2017, el Director

de Finanzas en la SEMOVI, proporcionó de forma impresa una carpeta de trabajo con el

anexo documental de los trabajos realizados por la asociación que soportan al convenio.

Se analizó a la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado y se encontró

lo siguiente:

1. Copia del registro de la Asociación ante la Cámara de Comercio de Bogotá, Colombia,

bajo el número de registro S0041929, el 27 de abril de 2012, con el número de registro

tributario No. 900524506-9, y Acta de elección en Asamblea General No. 3 del 27 de

abril de 2012 del Secretario General, con lo que se dio cumplimiento a las declaraciones

1.2 y 1.4, apartado “Declaraciones”, del referido convenio.

2. Carpeta de trabajo en la cual se verificó la organización y ejecución de los eventos que

conformaron el “V Congreso Las Mejores Prácticas SIMUS-MUSAL en América Latina

y la II Cumbre de Ciudades Líderes en Movilidad Sustentable de América Latina”,

con lo que se dio cumplimiento a los términos y condiciones acordados por las partes

en el Anexo 1, cláusula segunda, del convenio.

3. Copia del presupuesto aprobado por la SEMOVI y por el Secretario General de la

asociación para la ejecución de la II Cumbre MUSAL y Congreso de Mejores Prácticas

SIMUS, de conformidad con el Anexo 2, cláusula séptima, del convenio.

4. Copias de los informes descriptivos sobre la ejecución y desarrollo de los eventos,

informes financieros sobre uso de los fondos y resultados de los eventos; así como,

la designación del equipo o personas que apoyaron en la realización los eventos

realizados del 24 al 30 de noviembre de 2016, en cumplimiento de los numerales 5 y 6

de la cláusula novena del convenio.

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5. Copia de los informes de actividades y financieros sobre el desarrollo y ejecución

de los eventos realizados del 24 al 30 de noviembre de 2016, al concluir éste

y al momento de la liquidación del presente convenio; los comprobantes de los gastos

efectuados durante el desarrollo y ejecución de los eventos; y un informe final dirigido

al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a la SEMOVI y a la SEFIN, respecto de la

utilización de los recursos y su comprobación, en cumplimiento a la cláusula décima.

De acuerdo con lo anterior, se verificó que dentro de la carpeta de trabajo proporcionada

por el ente auditado relativa al “Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo

y Ejecución de ‘Los Eventos’ del ‘V Congreso Las Mejores Prácticas SIMUS-MUSAL

en América Latina y la II Cumbre de Ciudades Líderes en Movilidad Sustentable

de América Latina’” está el soporte documental de los eventos realizados en 2016,

en cumplimiento de lo estipulado en las declaraciones y cláusulas de dicho convenio.

Por lo anterior que se concluye que la SEMOVI contó con un mecanismo de comprobación

por el otorgamiento de la ayuda económica al amparo de la “Actividad Institucional

otorgamiento de apoyo para la sustitución obligatoria de los vehículos modelo 2006 y de

años anteriores, con los que prestan el servicio los concesionarios de Transporte Público

Individual de Pasajeros ‘Taxi’”, que acreditó la entrega de 80 ayudas económicas a igual

número de beneficiarios y que la cuenta mediante la cual se otorgaron los apoyos fue del

Banco Mercantil del Norte, S.A.

Respecto del Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo y Ejecución de “Los

Eventos” del “V Congreso Las Mejores Prácticas SIMUS-MUSAL en América Latina y la II

Cumbre de Ciudades Líderes en Movilidad Sustentable de América Latina”, la SEMOVI

acreditó contar con la documentación soporte del cumplimiento de las declaraciones

y cláusulas señaladas en el convenio referido.

Gasto Ejercido

8. Resultado

Con el propósito de verificar que las erogaciones realizadas por la SEMOVI con cargo

al capítulo y a las partidas revisadas se hayan efectuado mediante la emisión de la CLC

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correspondiente, que hayan sido aprobadas por los servidores públicos facultados para

ello de acuerdo con la normatividad aplicable; y que la dependencia contara con la

documentación comprobatoria que las respaldara, se analizó la documentación soporte de

las CLC determinadas como muestra.

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

En 2016, la SEMOVI ejerció un monto de 3,600.0 miles de pesos con cargo a la partida

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, por medio de 15 CLC (4,680.0 miles de pesos)

y 9 DM (1,080.0 miles de pesos), de las cuales, se seleccionó como muestra para

su revisión un importe de 3,015.0 miles de pesos ejercidos mediante 7 CLC, por un monto

de 3,780.0 miles de pesos y 5 DM por un monto de 765.0 miles de pesos. Al analizarlos,

se determinó lo siguiente:

1. Las CLC, núms. 10 C0 01 101261 y 10 C0 01 101348 del 8 y 20 de septiembre;

10 C0 01 101549 y 10 C0 01 10586 del 18 y 28 de octubre; y 10 C0 01 101638,

10 C0 01 101695 y 10 C0 01 101733 del 4, 14 y 18 de noviembre, de 2016, por un

monto de 3,780.0 miles de pesos, las cuales fueron emitidas a nombre del Gobierno

del Distrito Federal/Secretaría de Movilidad, para el otorgamiento de ayudas

económicas, estuvieron soportadas como sigue:

Póliza de egresos; formato “Control de Gestión” con firma de validación de la Directora

General de Administración; oficio de autorización presupuestal; oficios con los que

el Director General del Servicio de Transporte Público Individual solicitó a la Directora

General de Administración la autorización para emitir el apoyo económico en favor

de cada uno de los 67 concesionarios que cumplieron con los requisitos; oficios con los

que el Director General del Servicio de Transporte Público Individual informó la autorización

de la entrega del apoyo económico en favor de cada uno de los 67 concesionarios;

copia de póliza-cheque con la firma de recibido de cada concesionario, por un monto de

45.0 miles de pesos; recibo de cada concesionario requisitado con los números

de recibo, de cheque, y de concesión, así como el nombre de la agencia automotriz que

dará el financiamiento, nombre, domicilio y teléfono del concesionario, fecha y firma;

e identificación oficial.

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69 VOLUMEN 2/21

2. Los DM núms. 10 C0 01 200086, 10 C0 01 200087, 10 C0 01 200088, 10 C0 01 200089

y 10 C0 01 200090, todos del 31 de diciembre de 2016, por un monto de 765.0 miles

de pesos, en la modalidad de “Aviso de reintegro” y tipo de operación “Abono”.

Al analizar la información, se determinó que las CLC y los DM fueron elaboradas por

el Jefe de Unidad Departamental de Control de Ingresos y autorizados por el Subdirector

de Control Presupuestal, y éste último autorizó los DM; y que ambos servidores

públicos facultados para ello en la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos

de Nivel de Estructura Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar la Autorización del

Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones

Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Analítico de Claves y Fichas

Técnicas de Proyectos de Inversión” en 2016; que se emitieron mediante el sistema

GRP-SAP, que fueron registradas conforme a la naturaleza de su gasto; y elaboradas

con los requisitos establecidos en el Libro Primero, “De las Normas Presupuestarias”;

Título Primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada y Paraestatal”;

Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”; Sección Primera, “Cuentas por

Liquidar Certificadas”; Apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13, del Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2016.

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones Sin Fines de Lucro”

1. Las CLC, núms. 10 C0 01 101090 del 9 de agosto, 10 C0 01 101532 del 13 de octubre,

10 C0 01 101694 y 10 C0 01 101765 del 14 y 24 de noviembre de 2016, por un monto

de 12,124.6 miles de pesos, con cargo a la partida 4451 “Ayudas Sociales a

Instituciones Sin Fines de Lucro”, emitidas a nombre de la Asociación Latinoamericana

de Sistemas Integrados y BRT para el otorgamiento del donativo con base en el Convenio

Modificatorio Marco de Cooperación para el Desarrollo y Ejecución de los Eventos del

V Congreso las Mejores Prácticas SIBRT-MUSAL en América Latina y la II Cumbre de

Ciudades Líderes en Movilidad Sustentable de América Latina, estuvieron soportadas

con la documentación siguiente: original del convenio modificatorio; fotocopias de los folios-

facturas de la casa de cambio Intercam Banco SA IBM IGF, mediante la cual se realizó la

transferencia al Banco Davivienda, S.A., al número de cuenta 056045526667215 en

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Colombia para el donativo otorgado a la Asociación Latinoamericana de Sistemas

Integrados y BRT “SIBRT-MUSAL”; y pólizas-cheque, en cumplimiento del numeral 48,

fracción I, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2016.

2. Los DM núms. 400000037 del 18 de agosto, 10 C0 01 200060 del 21 de septiembre,

400000048 del 4 de noviembre; 10 C0 01 200070 y 400000037 del 24 y 25 de

noviembre; 10 C0 01 200073 y 10 C0 01 200083 del 5 y 31 de diciembre de 2016, por

un monto de 3,546.8 miles de pesos, en la modalidad de “Ajuste cambiario” y tipo

de operación “Abono”.

Con base en el análisis de la información, se determinó que las CLC y los DM fueron

elaborados por el Jefe de Unidad Departamental de Control de Ingresos y autorizados

por el Subdirector de Control Presupuestal, y éste último autorizó los DM; y que ambos

servidores públicos estuvieron facultados para ello en la “Cédula de Registro de Firmas

de los Servidores Públicos de Nivel de Estructura Facultados para Elaborar, Solicitar y/o

Autorizar la Autorización del Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos

Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales, Presupuesto Comprometido, Estado

de Ingresos-Egresos y Analítico de Claves” en 2016; se emitieron mediante el sistema

GRP-SAP; fueron registradas conforme a la naturaleza de su gasto, y se elaboraron con los

requisitos establecidos, en el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2016.

Por lo anterior, se concluye que las 11 CLC y los 13 DM sujetos a revisión fueron elaborados

por los servidores públicos facultados para ello, que se encuentran soportados con

documentación comprobatoria del gasto que cumple los requisitos fiscales y administrativos

establecidos en la normatividad y que fueron registrados conforme a la naturaleza

de su gasto; que no se realizaron pagos de ejercicios anteriores y que no hubieron recursos

no devengados al 31 de diciembre de 2016; y se verificó que las CLC y los DM se

elaboraron conforme a los procedimientos “Seguimiento y Control del Ejercicio del Presupuesto”

y “Elaboración, Trámite y Autorización de Cuentas por Liquidar Certificadas” del Manual

administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración.

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71 VOLUMEN 2/21

Gasto Pagado

9. Resultado

Con la finalidad de verificar la cancelación, total o parcial, de las obligaciones de pago

de las ayudas otorgadas, derivadas del “Aviso a los concesionarios para la sustitución

obligatoria de los vehículos destinados al Servicio de Transporte de Pasajeros Público

Individual ‘Taxi’, modelo 2006 y de años anteriores” y la “Convocatoria para la inscripción

a la Actividad Institucional otorgamiento de apoyo para la sustitución obligatoria de los

vehículos modelo 2006 y de años anteriores, con los que prestan el servicio

los Concesionarios de Transporte Público Individual de Pasajeros ‘Taxi’” (2 de mayo);

el “Aviso por el que se modifica la Convocatoria, para la inscripción a la “Actividad Institucional

del Otorgamiento de Apoyo Económico de la Sustitución Obligatoria de los Vehículos

Modelo 2006 y de Años Anteriores, con los que Prestan el Servicio los Concesionarios

de Transporte Público Individual de Pasajeros ‘Taxi’” (26 de mayo); y el “Aviso por el que

se modifica la Convocatoria, para la inscripción a la Actividad Institucional Otorgamiento

de Apoyo para la Sustitución Obligatoria de los Vehículos Modelo 2006 y de Años Anteriores,

así como de los demás modelos, con los que prestan el Servicio los Concesionarios

de Transporte Público Individual de Pasajeros ‘Taxi’” (4 de octubre), todos publicados

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a

Personas”; y de la celebración del convenio de colaboración de la partida 4451 “Ayuda Sociales

a Instituciones Sin Fines de Lucro”, se analizó la evidencia documental del pago de los

recursos.

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

1. Con la finalidad de verificar los pagos realizados se verificó la emisión de 67 cheques,

mediante sus respectivas pólizas-cheque, las cuales contienen la firma de recibido

de los concesionarios y a las cuales se anexaron copias fotostáticas de las credenciales de

elector y los 67 recibos debidamente requisitados, en los que se señala que los

beneficiarios recibieron la cantidad de 45.0 miles de pesos por concepto de ayuda

económica. Asimismo, se verificaron los estados de cuenta bancarios correspondientes

a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017,

en los que se verificó que los 67 cheques fueron cobrados por los concesionarios.

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72 VOLUMEN 2/21

Se concluye que las 67 ayudas económicas seleccionadas como muestra fueron

cobradas por los 67 concesionarios y depositadas para abono en cuenta a la agencia

automotriz elegida para el financiamiento del nuevo vehículo, en cumplimiento de la base

tercera de la “Convocatoria, para la inscripción a la Actividad Institucional otorgamiento

de apoyo para la sustitución obligatoria de los vehículos modelo 2006, con los que

prestan el servicio los concesionarios de Transporte Público Individual de Pasajeros

‘Taxi’”, publicada el 2 de mayo de 2016 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

2. Con el propósito de verificar que las ayudas económicas (45.0 miles de pesos por

concesionario) otorgadas por la SEMOVI al amparo de la “Actividad Institucional

del Otorgamiento de Apoyo Económico de la Sustitución Obligatoria de los Vehículos

Modelo 2006 y de Años Anteriores, con los que Prestan el Servicio los Concesionarios

de Transporte Público Individual de Pasajeros ‘Taxi’” sujeta a revisión, hubiesen sido

recibidas efectivamente por los beneficiarios finales de la muestra sujeta a revisión,

mediante el oficio núm. ACF-A/17/0569 del 20 de junio de 2017, se solicitó a la

SEMOVI que otorgara las facilidades y el apoyo para aplicar de cuestionarios a 11

concesionarios finales e inspeccionar físicamente los vehículos nuevos (híbridos o

eléctricos).

El 4 de julio de 2017, se aplicaron los cuestionarios y se realizó la inspección física

de los vehículos, a una muestra de 11 concesionarios, los cuales se identificaron con

credencial de elector, en el lugar que los citó la SEMOVI en Avenida Eduardo Molina

número 1639, Colonia Unidad Habitacional El Coyol, Delegación Gustavo A. Madero,

C.P. 06700, Ciudad de México (El Coyol).

De acuerdo con las respuestas obtenidas se observó que los 11 concesionarios

se enteraron de la inscripción a la actividad institucional por medio de internet, periódicos,

folletos y propaganda distribuida en la vía pública; presentaron la documentación solicitada

en la convocatoria y posteriormente fueron informados vía telefónica de su aceptación

para recibir el apoyo económico y financiamiento; y recibieron el apoyo económico por

medio de cheque, previa comprobación de que su vehículo anterior hubiese sido

sometido al proceso de reciclado (chatarrización); firmaron de recibido el cheque

y presentaron copia de su credencial para votar. Se constató que las ayudas

económicas entregadas se aplicaron para adquirir vehículos nuevos (híbridos o

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eléctricos) para sustituir las unidades cuya vida útil había concluido, adicionalmente se

verificó que los taxis que presentaron fueron autos híbridos y que cuentan con las

características señaladas en la actividad institucional, en cumplimiento del “Aviso por el

que se modifica la Convocatoria, para la inscripción a la Actividad Institucional

otorgamiento de apoyo para la sustitución obligatoria de los vehículos modelo 2006,

con los que prestan el servicio los concesionarios de Transporte Público Individual de

Pasajeros ‘Taxi’” (26 de mayo) y del “Aviso por el que se modifica la Convocatoria, para

la inscripción a la Actividad Institucional Otorgamiento de Apoyo para la Sustitución

Obligatoria de los Vehículos Modelo 2006 y de Años Anteriores, así como de los

demás modelos, con los que prestan el Servicio los Concesionarios de Transporte

Público Individual de Pasajeros ‘Taxi’” (4 de octubre), todas publicadas en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México.

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones Sin Fines de Lucro”

A fin de verificar que el pago realizado a la Asociación Latinoamericana de Sistemas

Integrados y BRT, haya sido para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo

de la SEMOVI, por medio del oficio núm. ACF-A/17/0620 del 3 de julio de 2017, esta

entidad de fiscalización y enviado mediante correo electrónico, se solicitó a la asociación,

que informara acerca de las operaciones realizadas con el sujeto fiscalizado, respecto

al donativo recibido en el ejercicio de 2016, el convenio, monto, facturas, evidencia del

informe de actividades realizadas u otros documentos que amparasen las operaciones realizadas.

En respuesta, mediante correo electrónico, la Secretaria General de la Asociación

Latinoamericana de Sistemas Integrados para la Movilidad Urbana Sustentable (SIMUS),

informó que “en relación a las operaciones realizadas a través de la SEMOVI lo referente

del donativo recibido en el ejercicio 2016 […] realizados en conjunto con el Gobierno de la

Ciudad de México y la SEMOVI, llevados a cabo del 24 al 30 de noviembre de 2016”; para

lo cual adjuntó los archivos con la siguiente documentación: oficio remisorio

núm. 0052017SG; reporte financiero y de actividades; contratos y facturas de todos los

proveedores que soportan el informe financiero; informe ejecutivo (eventos CDMX

noviembre 24 al 30 de 2016), y reporte final. Al respecto, se observó que la transferencia

de los recursos y la documentación coinciden con la información proporcionada por la SEMOVI.

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Por lo expuesto, se determinó que la asociación proporcionó documentación que coincide

con la proporcionada por la SEMOVI y no hubo pagos pendientes.

Cumplimiento

10. Resultado

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de que las acciones emprendidas por el sujeto

fiscalizado, ejecutadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, hayan sido evaluadas conforme a la normatividad aplicable; que se hayan

destinado al cumplimiento de las acciones, atribuciones, lineamientos de la actividad

institucional y convenios, en cuanto a metas físicas y financieras previamente

establecidas; y que correspondan a acciones y atribuciones del sujeto fiscalizado previstas

en el Programa General de Desarrollo 2013-2018, de acuerdo con los artículos 15, fracción VIII;

y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2016

se analizó lo siguiente:

Para verificar que la SEMOVI hubiese alcanzado las metas físicas y financieras establecidas

en 2016 para el programa de la muestra de auditoría, se analizaron las metas establecidas en

el POA, en las reglas de operación y las reportadas en la Cuenta Pública, como se indica

en el resultado 7 Gasto Devengado.

En 2016, la SEMOVI ejerció recursos en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, con cargo a la actividad institucional 371 “Acciones para

la Sustitución de Taxis”, para dar cumplimiento a uno de los objetivos institucionales

de “impulsar a los concesionarios del Servicio Transporte Colectivo Individual de

Pasajeros del Distrito Federal, para que realicen la sustitución periódica de las unidades

que han culminado con su vida útil autorizada para la prestación del servicio, a través

del otorgamiento de apoyos económicos para la adquisición de unidades que contribuyan

a la reducción de las emisiones de contaminantes y a mejorar la prestación del servicio”.

Se revisó dicha actividad institucional 371 “Acciones para la Sustitución de Taxis”

y se constató que su meta física era de 1,200 apoyos; sin embargo, de conformidad con

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los recursos ejercidos en 2016, se otorgaron 80 apoyos económicos, de los cuales fueron

revisados 67 apoyos.

En la revisión de los 67 expedientes de beneficiarios finales (concesionarios) de la

muestra de auditoría, el cumplimiento del objetivo de la acción institucional “otorgamiento

de apoyo para la sustitución obligatoria de los vehículos modelo 2006 y de años anteriores,

con los que prestan el servicio los Concesionarios de Transporte Individual de Pasajeros

‘Taxi’” y se constató que la dependencia contó con los mecanismos para cerciorarse que

la ayuda fue otorgada, como se indicó en el resultado 7, numerales 3 y 4, del presente informe.

Sin embargo se observó que la SEMOVI no tuvo con congruencia entre sus metas físicas

y financieras establecidas en el POA y las reportadas en la Cuenta Pública 2016, como

se indicó en el resultado 6, numeral 5, de Gasto Comprometido.

Respecto a la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones Sin Fines de Lucro”, el convenio

celebrado con la asociación se realizó con el objeto de mejorar los sistemas de transporte

urbano masivo y colectivo de América Latina, para contribuir a una mejor competitividad entre

las ciudades, así como mejorar la calidad de vida y la salud de sus habitantes.

En dichos foros se trataron temas de importancia sobre la movilidad sustentable en el

medio ambiente y la salud pública, y si bien no se autorizaron de origen los recursos en 2016,

dicho convenio se desarrolló en apego al eje 4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público

e Infraestructura” del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018,

con objeto de hacer frente a los impactos que genera el uso del automóvil y los sistemas

de transporte público al medio ambiente, la salud y el tránsito.

Asimismo, la SEMOVI dio cumplimiento a las atribuciones que la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal le confiere en su artículo 31, como son: “el despacho

de las materias relativas al desarrollo integral de la movilidad, el transporte, control del

autotransporte urbano, así como la planeación de la movilidad y operación de las vialidades.”;

y formular y conducir la política y programas para el desarrollo de la movilidad y transporte,

de acuerdo con las necesidades del Distrito Federal.

Por lo anterior, se concluye que la SEMOVI dio cumplimiento a sus atribuciones y objetivos

institucionales.

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I.7. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

I.7.1. ANTECEDENTES

El decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de enero de 1996 y en el Diario

Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1996, establece en su artículo único lo siguiente:

“Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública ejercer las atribuciones y funciones

que tenía a su cargo la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del

Distrito Federal, en los términos del artículo décimo transitorio del decreto que reformó

diversas disposiciones constitucionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

25 de octubre de 1993, incluyendo aquellas en materia de aplicación del Reglamento de

Tránsito que por disposición de ésta u otras leyes le hayan sido atribuidas a otra dependencia.”

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, que entró en vigor el 1o. de enero

de 1999, en su artículo 15, último párrafo, dispone:

“La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal se ubican en el ámbito orgánico del Gobierno del Distrito Federal y se regirán por

las leyes específicas correspondientes.”

El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2016,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000, que entró

en vigor el 1o. de enero de 2001, en su artículo 7o., fracción X, indica lo siguiente:

“Artículo 7o. Para el despacho de los asuntos que competan a las dependencias de la

Administración Pública, se les adscriben las unidades administrativas, las unidades

administrativas de apoyo técnico-operativo, los órganos político-administrativos y los

órganos desconcentrados siguientes […]

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”X. La Secretaría de Seguridad Pública se ubica en el ámbito orgánico del Gobierno del

Distrito Federal, y su estructura y funcionamiento se rige por las disposiciones jurídicas

y administrativas correspondientes.”

Por otra parte, el artículo décimo transitorio de dicho reglamento señala:

“Se derogan las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Administración Pública del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de agosto de 1999

y sus reformas, con excepción de las disposiciones establecidas en su artículo décimo

tercero transitorio, referentes a la seguridad pública y la procuración de justicia del Distrito

Federal.”

La Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación

el 19 de julio de 1993, en sus artículos 5o., fracciones I y II; y 6o., dispone lo siguiente:

“Artículo 5o. La Policía del Distrito Federal estará integrada por:

”I. La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea su reglamento, y

”II. La Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria

e Industrial y las demás que determine el reglamento correspondiente…”

“Artículo 6o. La Policía Complementaria desempeñará sus funciones bajo el mando

y dirección de la Secretaría.

”Los ingresos que se generen por los servicios prestados por la Policía Complementaria,

deberán enterarse en la Tesorería del Departamento.”

Atribuciones

El artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2003 y que

entró en vigor el 21 del mismo mes y año, establece lo siguiente:

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“Artículo 3o. Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:

”I. Realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas a

salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos

e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las

libertades, el orden y la paz públicos;

”II. Desarrollar las políticas de seguridad pública establecidas por el Jefe de Gobierno y

proponer al mismo, la política criminal en el ámbito local, que comprenda las normas,

instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos y de

infracciones;

”III. Formular propuestas al Jefe de Gobierno para el Programa de Seguridad Pública

del Distrito Federal, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo;

”IV. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar, procesar y difundir

información para la prevención de delitos, a través de métodos que garanticen el

estricto respeto a los derechos humanos;

”V. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

estudios sobre los actos delictivos denunciados y no denunciados e incorporar esta

variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

”VI. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los

convenios de coordinación suscritos por el Distrito Federal en el marco del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, así como los derivados de los acuerdos y resoluciones

del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias de Coordinación que

correspondan;

”VII. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco

del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades del Distrito Federal,

federales, estatales y municipales, así como establecer acuerdos de colaboración con

instituciones similares, conforme a la legislación;

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”VIII. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo

soliciten otras autoridades del Distrito Federal, federales, estatales o municipales

competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la

preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas

por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

”IX. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de

información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante

las bases de datos de la seguridad pública correspondientes;

”X. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública con la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás autoridades del Distrito

Federal en la materia;

”XI. Sistematizar las cifras y datos que integren la estadística sobre seguridad preventiva,

así como determinar las condiciones sobre su manejo y acceso conforme a las

disposiciones aplicables;

”XII. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre

emergencias, infracciones y delitos;

”XIII. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada,

conforme a las disposiciones aplicables;

”XIV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y

vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos

aplicables;

”XV. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito

del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito y vialidad;

”XVI. Garantizar y mantener la vialidad en el territorio del Distrito Federal;

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”XVII. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos

y objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas

o vehículos;

”XVIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas y

cursos de seguridad, educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana,

conforme a las disposiciones aplicables;

”XIX. Formular, ejecutar y difundir programas de control y preventivos en la ingesta de

bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes, preferentemente en la cercanía

de puntos de mayor consumo y vialidades de alta incidencia en accidentes

automovilísticos;

”XX. Establecer y administrar depósitos para los vehículos que deban remitirse y custodiarse

con motivo de una infracción de tránsito;

”XXI. Prestar auxilio al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, en los términos que dispongan las leyes y demás

disposiciones aplicables;

”XXII. Prestar auxilio a los poderes de la Federación conforme a lo establecido en las

disposiciones aplicables;

”XXIII. Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de la Administración

Pública del Distrito Federal, a los órganos político-administrativos de las demarcaciones

territoriales, así como a los órganos autónomos del Distrito Federal, cuando lo

requieran para el cumplimiento de sus funciones;

”XXIV. Establecer procedimientos expeditos para atender las denuncias y quejas de los

particulares con relación al ejercicio de sus atribuciones o por posibles actos ilícitos

de su personal, procediendo según corresponda contra el responsable;

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”XXV. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces para que la sociedad participe

en la planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos de las

disposiciones aplicables;

”XXVI. Requerir la colaboración de las dependencias y órganos político-administrativos

en acciones y programas vinculados a la prevención del delito, determinando

dentro de la competencia de cada cual, la participación correspondiente;

”XXVII. Establecer las características de la identificación oficial de los servidores públicos

de la Secretaría, incluyendo la de los elementos de la Policía y expedir la misma;

”XXVIII. Autorizar los procedimientos administrativos de la Secretaría en materia de

administración de recursos humanos, materiales y servicios generales de la misma,

atendiendo los lineamientos y normas que al efecto emita la Oficialía Mayor del

Distrito Federal;

”XXIX. Difundir a la sociedad a través de los órganos de representación ciudadana,

comités ciudadanos, consejos del pueblo y comités delegacionales de seguridad

pública, los resultados de la supervisión de la actuación policial y de la verificación

del cumplimiento de las obligaciones de los elementos de policía, así como de los

mecanismos de medición de su desempeño;

”XXX. Realizar acciones de prevención de faltas administrativas y comisión de delitos

ambientales en suelo urbano y suelo de conservación, así como en áreas de valor

ambiental y áreas naturales protegidas de la competencia del Distrito Federal,

en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal para tal

efecto; y

”XXXI. Las demás que le atribuyan las leyes así como los reglamentos, decretos,

acuerdos y órdenes del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno, en el

ámbito de sus respectivas competencias.”

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Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia correspondientes

a los ejercicios de 2016 y 2015:

EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2016 2015 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 15,290,972.0 100.0 14,395,193.2 100.0 895,778.8 6.2

Corriente 14,395,678.2 94.1 13,482,046.6 93.7 913,631.6 6.8

De capital 895,293.8 5.9 913,146.6 6.3 (17,852.8) (2.0)

Presupuesto ejercido

Gasto total 19,592,661.6 100.0 16,733,412.7 100.0 2,859,248.9 17.1

Corriente 16,951,436.3 86.5 15,772,587.0 94.3 1,178,849.3 7.5

De capital 2,641,225.3 13.5 960,825.7 5.7 1,680,399.6 174.9

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, Estados Analíticos de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Banco de Información, Estados Analíticos de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2016

Gasto total 15,290,972.0 19,592,661.7 4,301,689.6 28.1

Corriente 14,395,678.2 16,951,436.3 2,555,758.1 17.8

De capital 895,293.8 2,641,225.3 1,745,931.5 195.0

2015

Gasto total 14,395,193.2 16,733,412.7 2,338,219.5 16.2

Corriente 13,482,046.6 15,772,587.0 2,290,540.4 17.0

De capital 913,146.6 960,825.7 47,679.1 5.2

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, Estados Analíticos de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Banco de Información, Estados Analíticos de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable.

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En 2016, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) tuvo una asignación para gasto

programable de 15,290,972.0 miles de pesos, que representó el 23.8% del importe total

presupuestado de las dependencias que integran la Administración Pública de la Ciudad

de México (64,178,517.0 miles de pesos), y erogó 19,592,661.7 miles de pesos, que

representaron el 23.8% del monto ejercido por dichos entes públicos (82,497,555.7 miles

de pesos).

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, 2016

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 15,290,972.0 100.0 19,592,661.6 100.0 4,301,689.6 28.1

Corriente 14,395,678.2 94.2 16,951,436.3 86.5 2,555,758.1 17.8

“Servicios Personales” 11,010,358.3 72.0 11,536,687.5 58.9 526,329.2 4.8

“Materiales y Suministros” 1,150,788.1 7.5 1,515,408.8 7.7 364,620.7 31.7

“Servicios Generales” 2,163,967.8 14.2 3,819,774.0 19.5 1,655,806.2 76.5

“Transferencias, Asignaciones, Susidios y Otras Ayudas” 70,564.0 0.5 79,566.0 0.4 9,002.0 12.8

De capital 895,293.8 5.8 2,641,225.3 13.5 1,745,931.5 195.0

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 690,446.1 4.5 2,211,173.6 11.3 1,520,727.5 220.3

“Inversión Pública” 204,847.7 1.3 383,643.1 2.0 178,795.4 87.5

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” 0.0 n.a. 46,408.6 0.2 46,408.6 n.a.

FUENTE: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, Informes de Cuenta Pública de las Unidades Responsables del Gasto, 11 C0 01 Secretaría de Seguridad Pública, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Clasificador por Objeto del Gasto de la Ciudad de México vigente en 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 19 de octubre de 2010.

n.a. No aplicable.

Principales Resultados

De los 4 ejes y 34 actividades institucionales en que participó la SSP durante 2016,

las principales, por su importe, ejercido fueron las siguientes:

Eje 2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”

En la actividad institucional 341 “Protección y Vigilancia con Proximidad a la Ciudadanía”,

las Direcciones Generales de Proximidad, por conducto de sus Unidades de Protección

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Ciudadana (UPC), las cuales se encuentran operando en las Delegaciones Políticas,

llevaron a cabo 6,206,398 servicios de implementación de los planes, programas, operativos

y servicios de seguridad y orden públicos en sus áreas de atención; 45,797 enlaces de

coordinación y comunicación con los órganos político-administrativos para la prestación

de los servicios de seguridad y orden públicos, conforme a las necesidades y características

propias de cada demarcación; 381,697 aplicaciones de las técnicas y tácticas en la

implementación de los dispositivos de seguridad, para que se realicen conforme a los

ordenamientos y a Derechos Humanos; 1,052,250 servicios para garantizar el cumplimiento

de las funciones de seguridad asignadas; y 30,608 servicios de participación de la

unidades a cargo para la atención de la resolución de autoridad competente que requieran

el auxilio de la fuerza pública.

Con relación a la actividad institucional 336 “Operación de la Policía Metropolitana”, la

SSP realizó 228,220 servicios de seguridad y vigilancia en zonas estratégicas, eventos

socioculturales y deportivos; 7,450 servicios de rastreo y desactivación de artefactos

explosivos, custodia de los mismos y resguardo de polvorines; 12,224 servicios de

operaciones ribereñas y patrullaje en zonas agrestes, ecológicas y pueblos de la Ciudad

de México; 33,454 servicios de escoltas; 57,020 servicios de seguridad en transporte

público; 476,955 servicios de participación en diferentes operativos; 56,546 diligencias de

desalojos y lanzamientos; 151,251 servicios de control de marchas, plantones, mítines,

manifestaciones y bloqueos; y 28,502 servicios de apoyo a sectores.

Con la finalidad de mejorar su infraestructura inmobiliaria, la SSP en la actividad institucional

358 “Mantenimiento a las instalaciones de Seguridad Pública”, proporcionó 5,561 servicios

de mantenimiento y obra a sus inmuebles; además, llevó a cabo la ampliación del nuevo

Centro de Control de Confianza; se construyeron 61 centros de gestión de emergencias

“Estaciones de policía Ciudad de México”; y se realizaron trabajos de mejoramiento en

instalaciones del edificio sede, armerías y diversas instalaciones pertenecientes a la SSP.

Eje 4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”

En la actividad institucional 306 “Control de tránsito y agilización vial”, se realizaron

74,575 supervisiones para agilizar la vialidad, controlando el tránsito vehicular y salvaguardar

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la integridad física de los peatones; se llevaron a cabo 3,729 supervisiones de custodias

a distintas personalidades; se efectuaron 6,781 servicios de apoyos viales en eventos de

tránsito, así como en obras de construcción de infraestructura y reencarpetamiento, traslado

de materiales de la construcción y obras de alto impacto; se realizaron 602 supervisiones

en eventos masivos; se llevaron a cabo 2,106 supervisiones y operativos estratégicos

pura agilizar la vialidad en el paso de marchas, mítines y manifestaciones, salvaguardando

siempre la vida de las personas que participan en dichos eventos; se realizaron

2,580 servicios de supervisión y de ejecución de los operativos implementados en eventos

culturales, artísticos, deportivos y religiosos; se impusieron 388,889 multas a conductores

por infringir el Reglamento de Tránsito vigente; se llevaron a cabo 413,511 servicios de

grúas concesionadas para el traslado al depósito vehicular correspondiente por infringir el

Reglamento de Tránsito; se realizaron 1,870 operativos en coordinación interinstitucional;

se efectuaron 81 exhibiciones motorizadas; y se impusieron 750,781 infracciones de fotomultas.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó

dos auditorías, una financiera y de cumplimiento y otra de desempeño, a la SSP para la

revisión de la Cuenta Pública de 2016.

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I.7.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

I.7.2.1. ESTACIONES DE POLICÍA CDMX (BAJO PUENTES),

CAPÍTULOS 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES

E INTANGIBLES” Y 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA”

Auditoría ASCM/10/16

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, Apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos

a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer

párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) ocupó durante 2016 el primer lugar respecto

del presupuesto ejercido por las 22 dependencias del Gobierno de la Ciudad de México

(82,227,555.9 miles de pesos), con un monto de 19,592,661.7 miles de pesos, que representó

el 23.8% del total erogado por dichos entes de la Administración Pública Centralizada y significó

un incremento de 4,301,689.6 miles de pesos (28.1%) con relación al presupuesto original,

que fue de 15,290,972.0 miles de pesos.

Del presupuesto ejercido en 2016 por la dependencia, el gasto con cargo al capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” fue de 2,211,173.6 miles de pesos, que representó

el 11.3% del total erogado por la dependencia, aumentó 180.9% (1,423,960.6 miles de pesos)

en relación con el presupuesto ejercido el año anterior (787,213.0 miles de pesos) y superó en

220.3% (1,520,727.5 miles de pesos) al original autorizado en dicho capítulo (690,446.1 miles

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de pesos). El gasto ejercido con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” fue de

383,643.1 miles de pesos, cantidad que representó el 2.0% del total erogado por la dependencia,

aumentó 136.3% (221,262.2 miles de pesos) en relación con el presupuesto ejercido

el año anterior (162,380.9 miles de pesos) y en 87.3% (178,795.4 miles de pesos) respecto

al original autorizado en dicho capítulo (204,847.7 miles de pesos).

En el Informe de Cuenta Pública de la dependencia correspondiente a 2016, apartado

“ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, en relación con el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” la SSP informó que “la variación que se

presenta al cierre de este ejercicio se debe a la adición de los recursos del FORTASEG,

PRONAPRED, SETEC, Fondo de Capitalidad y Fideicomiso SETEC, Participaciones

Federales y Recursos Fiscales, los cuales se destinaron a la adquisición de cámaras para

patrullas, de monitoreo terrestre y fotográficas, para la implementación del Nuevo Sistema

de Justicia Penal, automóviles y camiones para la ejecución de programas de seguridad

pública (patrullas, motopatrullas, pick up, grúas, entre otros), alarmas vecinales, torres

tácticas, lentes de visión nocturna, armas largas y cortas, sistema de videograbación para

patrullas, placas con chip, radios de comunicación, así como la Infraestructura, soporte

para radio comunicación, operación y monitoreo en el puesto de mando único, así como

la modernización del Sistema de Semaforización y el Proyecto de Fortalecimiento para Red

de Radiocomunicación TETRA 2016”.

En cuanto al capítulo 6000 “Inversión Pública”, el sujeto fiscalizado reportó que “la variación que

se presenta al cierre de este ejercicio se debe a la adición de recursos generados de remanentes

de principal y de intereses de ejercicios anteriores de FASP, Participaciones Federales,

FAFEF y Contingencias Económicas, razón por la cual se realizaron un mayor número de

trabajos de mejoramiento y conservación de los inmuebles con los que cuenta esta Secretaría,

así como la construcción de la tercera etapa del Centro de Control de Confianza y de Estaciones

de Policía (Bajo Puentes)”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SSP para la

construcción, equipamiento, operación y funcionamiento de las estaciones de policía (bajo

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puentes) de la Ciudad de México en 2016, se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad aplicable y destinado

al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones de la dependencia; asimismo, constatar

que los procesos que dieron lugar a la operación y funcionamiento de las Estaciones de

Policía CDMX (bajo puentes) cumplieron con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso conforme a los criterios generales de selección “Importancia

Relativa”, ya que los capítulos mediante los cuales se erogaron recursos para la construcción y

equipamiento de la Estaciones de Policía (bajo puentes) presentaron una variación significativa

entre el monto presupuestado y el ejercido; asimismo, presentaron una variación positiva

en el gasto registrado en relación con el ejercicio inmediato anterior; “Propuesta e Interés

Ciudadano”, debido a que, de acuerdo con la dependencia, “las estaciones de policía distribuidas

en la Ciudad son modernas estructuras diseñadas para generar certeza entre los habitantes,

brindar seguridad permanente y mejorar la percepción de la sociedad hacia los servidores

públicos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México”, por lo que la presente

auditoría fue seleccionada con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía, que el

presupuesto ejercido para tales fines, fue erogado conforme a la normatividad ya que las

estaciones de policía construidas se encuentran al servicio de la población de la Ciudad

de México; y “Presencia y Cobertura”, con la finalidad de garantizar que se revisen todos

los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados ya que

no se han realizado auditorías financieras a la SSP al capítulo 6000 “Inversión Pública”.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Con el propósito de alcanzar el objetivo establecido y con base en el estudio y evaluación preliminar

del sistema de control interno, se determinó el alcance de la auditoría, así como la naturaleza,

extensión y oportunidad de las pruebas y procedimientos de auditoría que se aplicaron.

De los elementos que integran el objetivo de auditoría, de manera enunciativa más no limitativa,

se revisó lo siguiente sobre los momentos contables:

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Registrado: se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas

contable y presupuestalmente y que reflejaran cada uno de los momentos contables del gasto.

Aprobado: se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización

del presupuesto se ajustara a la normatividad aplicable; y que existiera congruencia entre

el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

Modificado: se verificó que el origen y destino de los recursos, materia de las afectaciones

al presupuesto, se hayan justificado, autorizado y sujetado al cumplimiento de metas, objetivos

y de los proyectos de inversión correspondientes, en cumplimiento de la normatividad

aplicable.

Comprometido: se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, Programa Operativo Anual, etc.), solicitud, autorización,

adjudicación, contratación y reporte de las operaciones a instancias correspondientes,

se ajustaran a la normatividad que los regula.

Devengado: se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto, se encontraran

debidamente soportados con la documentación e información que comprobara la recepción de

bienes; así como la ejecución de la obra pública de acuerdo con la normatividad aplicable

y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos en cada caso.

Ejercido: se verificó que se hayan expedido y resguardado la documentación soporte, justificativa

y comprobatoria de las operaciones de acuerdo con la normatividad aplicable.

Pagado: se verificó que las obligaciones a cargo de la SSP, se hayan extinguido mediante

el pago, en cumplimiento de la normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron

origen a la obligación, en el caso de la obra, que se haya supervisado hasta haberse liquidado

y finiquitado.

Cumplimiento: se verificó que las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado, ejecutadas con

cargo al rubro sujeto a revisión, se hayan sujetado a la normatividad aplicable.

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La auditoría se llevó a cabo en la Oficialía Mayor de la SSP, por ser la unidad

administrativa encargada de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión y en las áreas

operativas encargadas de contraer el compromiso y la ejecución del rubro en revisión, adscritas

a la SSP. Por lo que se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias

que intervinieron en la operación del ejercicio del capítulo revisado.

Como resultado de los trabajos de planeación correspondientes y de conformidad con lo

establecido en el Boletín 6020 “El Muestreo en la Auditoría”, de las Guías de Auditoría

emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano

de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA)

530, “Muestreo de Auditoría”, conjuntamente con las Normas Internacionales de las

Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitidas por

el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), se determinó una muestra de auditoría compuesta

por 29 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) con cargo las partidas 5111 “Muebles de

Oficina y Estantería”, 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”,

5191 “Otros Mobiliarios y Equipos de Administración”, 5231 “Cámaras Fotográficas y de

Video”, 5641 “Sistemas de Aire acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial

y Comercial” y 6221 “Edificación no Habitacional”.

Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas y registradas

por la SSP para la construcción y equipamiento de Estaciones de Policía CDMX (bajo puentes),

se realizó lo siguiente:

1. Se identificaron los proyectos de inversión efectuados para la construcción y equipamiento de

las estaciones de policía, por lo que se estratificó por partida presupuestal el universo,

por un importe total de 232,970.0 miles de pesos, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Partida Presupuesto ejercido

I11016001 I11016003 Total

5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 12,746.3 6,187.6 18,933.9

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 12,816.7 12,348.2 25,164.8

5191 “Otros Mobiliarios y Equipos de Administración” 4,540.2 6,384.4 10,924.6

5231 “Cámaras Fotográficas y de Video” 4,872.0 6,725.3 11,597.3

5641 “Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial” 1,959.4 4,510.7 6,470.1

6221 “Edificación no Habitacional” 57,510.4 102,368.9 159,879.3

Total 94,445.0 138,525.1 232,970.0

2. Con cargo a la partida presupuestal 6221 “Edificación no Habitacional”, se seleccionó

el contrato núm. 11 C0 01 2O 12/2016, con el que se formalizó la construcción de

12 estaciones de policía y mejoramiento y ampliación de una estación de policía, mismo que

representó el 33.3% del total de las estaciones construidas, mejoradas y ampliadas

en 2016 (cuarenta estaciones) y el 22.7% del total ejercido con cargo al capítulo 6000

“Inversión Pública”.

3. Una vez identificadas las estaciones que fueron construidas mediante la suscripción

del contrato núm. 11 C0 01 2O 12/2016 (trece estaciones), se integraron a la muestra

de auditoría los contratos celebrados en 2016 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, mediante los cuales fueron equipadas las estaciones.

(Miles de pesos)

Partida Número de contrato Concepto Importe

5111 “Muebles de Oficina y Estantería” SSP/BE/A/514/2016 “Mobiliario para el proyecto de bajo puentes” 10,996.2

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”

SSP/BE/A/517/2016 “Bienes informáticos para proyecto bajo puentes” 10,035.4

5191 “Otros Mobiliarios y Equipos de Administración”

SSP/BE/A/516/2016 “Switches y racks” 2,478.1

5231 “Cámaras Fotográficas y de Video” SSP/BE/A/512/2016 “Pantallas de 60" y 75" para proyecto bajo puentes” 6,136.4

5641 “Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial”

SSP/BE/A/515/2016 “Equipamiento de cámaras para proyecto bajo puentes”

6,725.2

5111 “Muebles de Oficina y Estantería” SSP/BE/A/513/2016 “Equipo de aire acondicionado tipo mini split para el proyecto de bajo puentes” 5,413.6

Total 41,784.9

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4. Del presupuesto ejercido por la SSP en 2016 para la construcción y equipamiento

de las estaciones de policía CDMX (bajo puentes), por 232,970.0 miles de pesos, se determinó

revisar un monto de 77,968.4 miles de pesos, que representó el 33.5% del total ejercido.

A la muestra sujeta a revisión se integró como se indica a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Importe % Importe Porcentaje respecto

a la partida

Porcentaje respecto

al universo

5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 18,933.9 8.1 10,996.2 58.1 4.7

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 25,164.8 10.8 12,513.5 49.7 5.4

5191 “Otros Mobiliarios y Equipos de Administración” 10,924.6 4.7 6,136.4 56.2 2.7

5231 “Cámaras Fotográficas y de Video” 11,597.3 5.0 6,725.2 58.0 2.9

5641 “Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial” 6,470.1 2.8 5,413.6 84.5 2.3

6221 “Edificación no Habitacional” 159,879.3 68.6 36,183.5 22.6 15.5

Total 232,970.0 100.0 77,968.4 33.5

5. La muestra de auditoría, en cuanto a recursos federales, se compuso de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Capítulo

Universo Muestra

Recursos fiscales

Recursos federales

Total Tipo de recursos Total

Fiscales Federales

Fondo de capitalidad

Participaciones en ingresos federales

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 7,268.3 65,822.5 73,090.7 7,268.3 5,876.7 28,639.9 41,784.9

6000 “Inversión Pública” 0.0 159,879.3 159,879.3 0.0 36,183.5 0.0 36,183.5

Total 7,268.3 225,701.8* 232,970.0 7,268.3 42,060.2* 28,639.9 77,968.4

* La SSP ejerció recursos de origen federal correspondientes a nueve fondos o programas, por un importe de 1,667,801.5 miles de pesos, de los cuales como parte de la muestra de auditoría, se determinó revisar 70,700.1 miles de pesos integrados por 42,060.2 miles de pesos correspondientes al Fondo de Capitalidad y 28,639.9 miles de pesos derivados de participaciones de ingresos federales. Los recursos federales considerados dentro del universo (225,701.8 miles de pesos) y la muestra de auditoría (70,700.1 miles de pesos), únicamente corresponden a los ejercidos dentro del rubro de inversiones.

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RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Para comprobar que la SSP contó en 2016 con acciones, planes de organización, métodos,

actividades y procedimientos para el logro de sus objetivos, se determinó evaluar los cinco

componentes del control interno: Ambiente de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de

Control, Información y Comunicación y Monitoreo, establecidos en la norma INTOSAI GOV 9100

“Guía para las Normas de Control Interno del Sector Público”, emitida por la Organización

Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Con el oficio núm. ACF-A/17/0572

del 21 de junio de 2017, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) solicitó información

y documentación relacionada con el sistema de control interno. En respuesta, mediante el

oficio núm. SSP/OM/DERC/845/2017 del 27 de junio de 2017, la SSP proporcionó lo solicitado.

En su análisis se determinó lo siguiente:

Ambiente de Control

1. Integridad personal y profesional, y valores éticos de la dirección y del personal

A fin de conocer la sujeción de los sujetos fiscalizados y sus servidores públicos a los

principios de Ética e Integridad en la Ciudad de México, mediante oficio núm. ACF-A/17/0766

del 23 de agosto de 2017, la ASCM remitió el cuestionario “Aplicación de reactivos

al exterior relacionados con la adopción de la cultura de ética pública”. Con el oficio

núm. SSP/OM/DERC/1164/2017 del 29 de agosto de 2017, la SSP remitió su respuesta.

El análisis particular por cuanto hace a la sujeción de los principios de Ética e Integridad

por parte de los sujetos fiscalizados que comprende la Revisión de la Cuenta Pública 2016,

se reporta en el apartado correspondiente del Informe de resultados que se entrega

a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por medio de la Comisión de Rendición

de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México con base

en la ley de fiscalización superior local.

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2. Estructura orgánica

En el ejercicio fiscal de 2016, la SSP tuvo dos dictámenes de estructura orgánica con

núms. D-SSPDF-17/160715 y D-SSPDF-8/020216, fueron autorizados por la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA), y comunicados a la SSP con los oficios

núms. OM/0498/2015 y OM/0118/2016 del 28 de julio de 2015 y del 16 de febrero de 2016, los

cuales estuvieron vigentes a partir del 16 de julio de 2015 y del 2 de febrero de 2016,

respectivamente.

En dichos dictámenes se establecieron cinco Subsecretarías (de Operación Policial,

de Control de Tránsito, de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, de Desarrollo

Institucional y de Información e Inteligencia Policial), además de una Oficialía Mayor

y una Jefatura del Estado Mayor Policial.

Los trabajos de auditoría se realizaron en la Dirección General de Recursos Materiales, la

Dirección General de Mantenimiento y Servicios, y la Dirección General de Recursos

Financieros, todas adscritas a la Oficialía Mayor de la SSP.

En el análisis de los dictámenes de estructura citados, en conjunto con el Reglamento

Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se identificó

que en la estructura organizacional de la SSP se encuentran asignadas autoridades

y responsabilidades conforme a la naturaleza de cada unidad administrativa; asimismo,

éstas son delegadas por medio de funciones y objetivos de las direcciones, subdirecciones

y jefaturas de unidad departamental de cada dirección general o ejecutiva, establecidas en el

apartado “Misión, Objetivos y Funciones de los Puestos” del manual administrativo de

la SSP vigente en 2016. Por último, se constató que el sujeto fiscalizado tiene líneas

apropiadas de rendición de cuentas, establecidas en las funciones de cada área adscrita

a ella; además, posee una Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas y una Dirección

Ejecutiva de Transparencia.

Con base en la información y documentación proporcionadas por la SSP respecto a la

actitud que los mandos medios y superiores adscritos a la Oficialía Mayor de la SSP

encargados del ejercicio del gasto con cargo a los capítulos en revisión adoptan hacia

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las actividades de control, se identificó que éstos se involucran en todas actividades para

la mejora del sistema de control interno, además proporcionó ejemplos y evidencia

que respaldan su participación.

Por lo expuesto, se determinó que el sujeto fiscalizado tiene un ambiente de control adecuado,

ya que existe conciencia del personal sobre el control interno, lo que proporciona disciplina

y estructura.

Evaluación del Riesgo

1. Con la finalidad de conocer los riesgos más significativos que pudieron afectar el logro

de los objetivos de la dependencia sobre las actividades relacionadas con el rubro en

revisión y con base en las observaciones realizadas por la ASCM a la SSP en ejercicios

anteriores, se identificó la probabilidad de ocurrencia y grado de impacto; se identificaron

los objetivos, funciones y actividades previstos en los procedimientos registrados en el

manual administrativo de la SSP vigente en 2016 que mitigaran los posibles riesgos

identificados relacionados con irregularidades, incumplimientos normativos, deficiencias de

control interno o errores, considerando así el impacto del acto, hecho u omisión, en términos

del daño, resultado equivocado o resultado no deseado implicado.

Se observó que el sujeto fiscalizado tiene controles establecidos que administran los

riesgos relevantes en forma parcial. De acuerdo con la probabilidad de ocurrencia

y grado de impacto, se identificaron los riesgos identificados son “Riesgos de atención

periódica”; sin embargo, se detectó que existen riesgos de atención inmediata, relacionados

con la oportunidad de información que tiene la dependencia con otras instancias

(externas).

2. Se identificó que carece de con un comité o área encargada de administrar los riesgos;

sin embargo, con el oficio núm. SSP/OM/DEDOA/001596/2017 del 21 de junio de 2017,

respecto al procedimiento llevado a cabo para para la administración de los riesgos, el sujeto

fiscalizado indicó que “se llevan a cabo auditorías y se da seguimiento a los problemas

presentados”.

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3. A fin de detectar si el sujeto fiscalizado tiene identificados los riesgos que pudieran afectar

el cumplimiento de sus objetivos y metas establecidos para el ejercicio del gasto de los

capítulos en revisión, con el oficio núm. SSP/OM/DGRM/DAAA/3888/2017 del 20 de junio

de 2017, la Dirección General de Recursos Materiales indicó que “al respecto el principal

riesgo sería que no se autorizaran los recursos para la adquisición de los bienes incluidos

en el capítulo 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’ necesarios para la operación

de la SSP, o bien que se autorizara menos importe que el requerido”.

Por su parte, mediante el oficio núm. SSP/OM/DGMS/579/2017 del 21 de junio de 2017,

la Dirección General de Mantenimiento y Servicios informó lo siguiente:

“Los dos principales riesgos que podrían afectar el cumplimiento de objetivos en la Dirección

de Construcción y Mantenimiento, serían los siguientes:

”1. Recursos financieros otorgados para ejercer en un período presupuestal muy corto.

”2. Obra pública ejecutada que incumpla la calidad.”

Actividades de Control

1. Manual administrativo

La SSP durante 2016 tuvo dos manuales administrativos, como se detalla a continuación:

a) Con el oficio núm. OM/CGMA/2315/2015 del 4 de diciembre de 2015, la CGMA notificó

el registro del manual administrativo MA-67/041215-D-SSPDF-17/160715 con base

en el dictamen de estructura orgánica núm. D-SSPDF-17/160715, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2015 y difundido entre las

áreas y el personal responsable con los oficios núms. SSP/OM/019/2016,

SSP/OM/020/2016, SSP/OM/021/2016, SSP/OM/022/2016, SSP/OM/023/2016,

SSP/OM/024/2016 y SSP/OM/025/2016, todos del 5 de enero de 2016. El 19 de enero

de 2016, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Nota aclaratoria

del aviso por el que se da a conocer el manual administrativo de la Secretaría

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de Seguridad Pública del Distrito Federal dictaminado y registrado con el número

MA-67/041215-D-SSPDF-17/160115”, en la que se señala el número de registro

del manual en comento es el MA-67/041215-D-SSPDF-17/160715.

b) Con el oficio núm. SSP/OM/DEOAT/01124/2016 del 22 de abril de 2016, la SSP remitió

a la CGMA el proyecto del manual administrativo conforme al dictamen de estructura

orgánica núm. D-SSPDF-8/020216 vigente a partir del 2 de febrero de 2016.

Mediante el oficio núm. OM/CGMA/1252/2016 del 6 de junio de 2016, la CGMA

notificó el registro del manual administrativo núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de julio de 2016; y difundido

entre las áreas de la dependencia y el personal responsable con el oficio

núm. SSP/DGAJ/2822/2016 del 18 de julio de 2016, entre las áreas que integran

la dependencia, en cumplimiento del lineamientos décimo tercero y trigésimo octavo de

los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2016.

c) En los manuales administrativos de la SSP (apartado de organización), se tienen

identificadas la misión, funciones y objetivos de los servidores públicos involucrados en

los capítulos en revisión.

2. Procedimientos aplicables al rubro en revisión

Se identificó que de los 79 procedimientos registrados en el manual administrativo de

la SSP, 15 se relacionaron con el registro de los momentos contables de las operaciones

realizadas con cargo a los capítulos 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

y 6000 “Inversión Pública”; además, el sujeto fiscalizado tuvo dos manuales adicionales

(del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y del Subcomité

de Obras), ambos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 26 de

abril de 2016, los cuales se citan conforme a los momentos contables del gasto a los

que corresponden:

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Momento contable Nombre del procedimiento

Registro contable y presupuestal

“Elaboración de los Informes Mensuales, Bimestrales y Trimestrales de Avance de los Recursos Federales”

“Integración del Informe de Cuenta Pública”

Gasto aprobado “Integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual”

“Recepción y Registro del Calendario de Gastos en el Control Interno”

Gasto modificado “Adecuaciones Programático-Presupuestales”

Gasto comprometido “Control del Presupuesto Comprometido”

“Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generales y Especializados por Adjudicación Directa”

“Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generales y Especializados por Invitación Restringida”

“Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generales y Especializados por Licitación Pública”

“Contratación de Obra Pública”

“Elaboración de Proyecto de Obra”

“Manual Específico de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de Seguridad Pública núm. MEO-45/100816-D-SSPDF-8/020216”

“Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Obras de la Secretaría de Seguridad Pública núm. MEO-03/100316-D-SSPDF-17/160715”

Gasto devengado “Recepción, Registro y Almacenaje de Bienes”

“Supervisión de Obras o Servicios Relacionados con la Obra Pública que realiza la Secretaría”

Gasto ejercido “Pago de Cuentas por Liquidar Certificadas”

Gasto pagado

Adicionalmente, la SSP tuvo el procedimiento denominado “Diseño y Registro de Formatos”,

que tiene como objetivo mantener la actualización permanente del “Catálogo General

de Formatos Institucionales” de acuerdo con sus necesidades y con la finalidad de

proporcionar los formatos idóneos para el buen funcionamiento administrativo.

3. Otras actividades de control

La SSP llevó a cabo otras actividades adicionales a los procedimientos establecidos

que coadyuvaron a disminuir los riesgos y a lograr una operación eficiente, como son:

remisión de oficios con los techos presupuestales autorizados para cada una de las

áreas usuarias del presupuesto de la Secretaría; un reporte semanal de suficiencias

autorizadas, lo cual permite visualizar el avance del presupuesto modificado; un

reporte diario con el estatus de las afectaciones solicitadas en el Sistema Informático

de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP); lineamientos establecidos para

regular la recepción de documentos para trámite de pago; y lineamientos creados

para controlar, la contratación, revisión y trámites de facturas, recepción, registro y seguimiento

de requisiciones de compra y solicitudes de servicio o arrendamiento.

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En la evaluación de los elementos descritos, las actividades de control llevadas a cabo por

la SSP son apropiadas, entendibles, razonables y están relacionadas directamente con los

objetivos de control de la dependencia. Cabe mencionar, que en resultados posteriores, se

verificará que éstas hayan sido autorizadas y ejecutadas por los servidores públicos facultados

y conforme a los procedimientos aplicables establecidos en su manual administrativo.

Información y Comunicación

Para constatar que la SSP contó en el ejercicio 2016 con canales de información y

comunicación que permitieran que la información operacional, financiera y no financiera

generada fuera apropiada, oportuna, actualizada, exacta y accesible, se efectuó lo siguiente:

Se analizaron los procedimientos involucrados con el ejercicio del gasto con cargo al rubro en

revisión, y se identificó que las actividades relacionadas con el archivo y clasificación

de información se incluyen en todas las etapas de los procesos, por lo que se concluyó

que el control de la información generada por la dependencia es confiable; lo anterior, se

constatará en la revisión de las actividades sustantivas de los capítulos sujetos a revisión.

Además, se identificó que para llevar a cabo las actividades con cargo a los capítulos en

revisión, la SSP se apoyó en cuatro sistemas electrónicos de información, uno de la SSP

(“ALMACX”) y tres del Gobierno de la Ciudad de México: SAP-GRP, Sistema de Manifestación de

no Conflicto de Intereses y el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental

(CompraNet).

Monitoreo

Para verificar si los sistemas de control interno del sujeto fiscalizado fueron objeto de seguimiento

para comprobar la oportunidad en la operación por medio de actividades rutinarias, evaluaciones

puntuales o la combinación de ambas, se determinó identificar las evaluaciones puntuales

llevadas a cabo en 2016, debido a que las actividades de seguimiento, continuo se encuentran

implícitas en las operaciones normales y recurrentes de la dependencia, en las que

se incluyen la administración y las actividades de supervisión así como otras acciones

que el personal ejecuta al cumplir con sus obligaciones.

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1. En el ejercicio 2016, la Contraloría Interna de la SSP efectuó la Auditoría número 03 J,

con clave 230 denominada “Auditoría de Obra a la Construcción de Estaciones de Policía”,

a seis contratos de obra pública, de la cual la SSP informó que “se encuentra en etapa

de observaciones”.

2. La Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial (ahora Dirección

Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Administrativo) realizó la “Matriz de Plan de

Trabajo: Programa de Trabajo 2016 Oficialía Mayor”, la cual fue presentada trimestralmente

al titular de la Oficialía Mayor de la SSP, con la finalidad de reportar el porcentaje de avance

de los indicadores establecidos en el Programa de Trabajo Anual.

3. La SSP informó mensualmente a la Contraloría Interna en el plazo establecido en el

artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, respecto de las operaciones

autorizadas con fundamento en los artículos 54 y 55 de la misma Ley.

Por lo expuesto, se concluyó que los componentes del Sistema de Control Interno de la SSP

se encuentran en una etapa de efectividad, con un grado avanzado (ya que las condiciones de

los elementos de control están operando y además acreditó con evidencia documental su

cumplimiento, lo que permite la efectividad y eficiencia de las operaciones, así como la confiabilidad

en la información que presenta; no obstante, la operación de los cinco elementos descritos será

verificada en los resultados subsecuentes.

Presentación de Informes

2. Resultado

Para constatar que la SSP presentó a las instancias correspondientes la información generada,

obtenida y utilizada, en cumplimiento de las disposiciones aplicables relacionadas con la

elaboración y presentación de los informes y reportes sobre las adquisiciones, arrendamientos

y prestación de servicios, información programático-presupuestal e información relacionada

con el rubro en revisión, mediante el oficio núm. ACF-A/17/0572 del 21 de junio de 2017,

se solicitó dicha información al sujeto fiscalizado. En respuesta, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/845/2017 del 27 de junio de 2017, la SSP proporcionó la información

y documentación solicitada y se obtuvo lo siguiente:

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Informes referentes a las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

1. El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS)

2016 de la SSP fue enviado a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con copia a la

Oficialía Mayor (OM), para su validación presupuestal; su versión definitiva se remitió

a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM y fue

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 29 de enero de 2016, en

cumplimiento de los artículos 16 y 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y el numeral 4.2.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 18 de septiembre de 2015, vigentes en 2016.

2. Como evidencia documental del envío de las modificaciones trimestrales del PAAAPS 2016,

la SSP proporcionó los acuses electrónicos de validación de las modificaciones de

cada trimestre. En su análisis se identificó que la modificación correspondiente al segundo

trimestre de 2016 fue enviada a la OM con cinco días de desfase. Con el oficio

núm. ACF-A/17/1040 del 16 de octubre de 2017, se le solicitó a la dependencia indicar las

causas por las cuales la modificación señalada fue capturada en el sitio web establecido

por la OM después del plazo previsto en la normatividad aplicable; en respuesta, con

el oficio núm. SSP/OM/DERC/1343/2017 del 23 de octubre de 2017, la SSP informó lo

siguiente: “segunda Modificación Trimestral del PAAAPS.- Se informa que derivado

de las intensas cargas de trabajo […] se dificultó presentar en los plazos establecidos…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/1508/2017 del 12 de diciembre de 2017, la SSP proporcionó

diversos oficios mediante los cuales se instruyó al personal adscrito a la Dirección

Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento a dar cumplimiento a los plazos establecidos

para el envío de las modificaciones trimestrales del PAAAPS, por lo que se constató

que la SSP está tomando medidas al respecto; sin embargo, no acreditó haber capturado

en tiempo la modificación señalada; por lo que la presente observación prevalece.

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Por lo anterior, la SSP incumplió lo establecido en el último párrafo del numeral 4.2.1

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno

2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de septiembre de 2015,

vigente en 2016, que establece:

“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato

al período que se reporta.”

3. Se observó que la SSP envió de manera mensual a la SEFIN los listados de los casos

dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2016. Las adquisiciones seleccionadas como muestra de auditoría

efectuadas mediante adjudicaciones directas, con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” y realizadas al amparo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público, vigentes en 2016, fueron informadas en el reporte correspondiente

a de diciembre de 2016, lo anterior en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2016.

Información Programático-Presupuestal

1. Para la integración del Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016, se constató

que la SSP remitió en tiempo a la SEFIN los informes mensuales “Cédulas de Conciliación de

Cifras Programático-Presupuestales” del ejercicio 2016, en cumplimiento del inciso a) de la

fracción I del artículo 136 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2016.

Se identificó que las operaciones seleccionadas como muestra fueron incluidas en los

informes correspondientes.

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2. La SSP remitió a la SEFIN los Informes de Avance Trimestral de 2016 con la información

cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de su presupuesto aprobado y la evaluación del

mismo en cumplimiento del artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2016.

En el análisis de los cuatro informes trimestrales presentados, se determinó que las

operaciones seleccionadas como muestra de auditoría fueron incluidas en los informes

correspondientes, y que dichos informes no presentaron cantidades sin conciliar,

por lo que sus montos coincidieron con lo reportado en el Informe de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México 2016.

Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

Respecto a la información periódica de almacenes e inventarios, la SSP acreditó el envío

en los plazos establecidos a la OM de los informes “DAI-1 Movimiento de Existencias en

Almacén”, “DAI-2 Dictamen General de Almacenes”, “Bienes Excedentes”, “DAI Reporte

de Inventario Físico”, “Distribución de Bienes Muebles” y “Calendario de Actividades con

Cierre al 31 de Diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales”, en

cumplimiento del numeral 7.4.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de

septiembre de 2015, vigente en 2016.

En cuanto a los informes “DAI-3 Bienes de Lento y Nulo Movimiento”, “DAI-BAJA Bienes

en Proceso de Desincorporación”, “Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles”,

“Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales”, “Resultados Finales

del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (PADRÓN INVENTARIAL)”

y “Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final)”,

fueron enviados a la OM con desfases, por lo que con el oficio núm. ACF-A/17/1040

del 16 de octubre de 2017, se le solicitó indicar el motivo por el cual los informes citados

fueron enviados a la OM fuera de los plazos establecidos en la normatividad aplicable.

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En respuesta, con el oficio núm. SSP/OM/DERC/1350/2017 del 27 de octubre de 2017,

la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó lo siguiente:

“DAI-3 Bienes de Lento y Nulo Movimiento

”DAI-BAJA Bienes en Proceso de Desincorporación

”Los bienes se consideran obsoletos debido a su lento o nulo movimiento, se han dañado

o su precio ha disminuido; […] el equipo de transporte de la SSP es más susceptible de

dañarse por su uso constante […] el llevar a cabo tales consideraciones involucra tiempos

adicionales e indeterminados que hacen imposible presentar la información definitiva, […]

en consecuencia, la determinación de la disposición final de los benes para la desincorporación

de éstos […] también conlleva a que el informe DAI-BAJA Bienes en Proceso de desincorporación,

se presente fuera de los plazos establecidos…”

“Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles

”Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales

”Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final)

”… esto se originó derivado de que, además de los registros realizados por las adquisiciones

normales del ejercicio 2016, se equiparon 76 Estaciones de Policía del proyecto Bajo Puentes,

lo que implicó cargas de trabajo adicionales…”

“Resultados Finales del programa de Levantamiento Físico de bienes Instrumentales (PADRÓN

INVENTARIAL)

”… no se presentó dentro de los plazos establecidos, […] derivado de que para su presentación

final, […] los datos numéricos deben conciliarse previamente con los de la Secretaría de

Finanzas, por lo que se está sujeto a los tiempos de esa Dependencia…”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/1508/2017 del 12 de diciembre de 2017, la SSP proporcionó diversos

oficios mediante los cuales se instruyó al personal adscrito a la Dirección Adquisiciones,

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Almacenes y Aseguramiento a dar cumplimiento a los plazos establecidos señalados en la

presente observación; sin embargo, no acreditó haber remitido a la OM los informes señalados

dentro del plazo establecido, por lo que la presente observación prevalece.

Por no haber remitido en tiempo los informes señalados, la SSP incumplió lo establecido

en el numeral 7.4.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015,

vigente en 2016, que establece:

“7.4.1 Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los

siguientes informes en los rubros de almacenes e inventarios DAI-3 Bienes de Lento

y Nulo Movimiento […] Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al corte de cada

trimestre […] DAI-BAJA Bienes en Proceso de Desincorporación […] Dentro de los primeros

10 días hábiles posteriores al mes de corte de cada trimestre […] Informe de Altas, Bajas

y Destino Final de Bienes Muebles […] Dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre

del trimestre anterior […] Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales

[…] Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes […] Resultados Finales del Programa

de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales […] A más tardar el 15 de enero del

ejercicio siguiente […] Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada

de Disposición Final) […] Dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero

del ejercicio correspondiente.”

La SSP no acreditó el envío del “Informe Consolidado de Resguardo de Bienes”, por lo

que con el oficio núm. ACF-A/17/1040 del 16 de octubre de 2017, se le solicitó

proporcionar la evidencia documental de su envío a la OM. En respuesta, con el oficio

núm. SSP/OM/DERC/1343/2017 del 23 de octubre de 2017, la SSP proporcionó el “Informe

Anual del Levantamiento de Inventario Físico de Bienes Instrumentales de la Secretaría

de Seguridad Pública de la Ciudad de México correspondiente al 2016”.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/1508/2017 del 12 de diciembre de 2017, la SSP proporcionó diversos

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oficios mediante los cuales se instruyó al personal adscrito a la Dirección Adquisiciones,

Almacenes y Aseguramiento a dar cumplimiento a los plazos establecidos señalados en la

presente observación; sin embargo, no acreditó haber remitido a la OM los informes

señalados dentro del plazo establecido, por lo que la presente observación prevalece.

Por no haber acreditado el envío del “Informe Consolidado de Resguardo de Bienes”, la SSP

incumplió lo establecido en el numeral 7.4.1 de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2016, que establece:

“7.4.1 Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los

siguientes informes en los rubros de almacenes e inventarios […] DOCUMENTO […] Informe

Consolidado de Resguardo de Bienes […] PERÍODO DE ENTREGA […] Trimestral […]

Al cierre del trimestre anterior en impresión simple (En abril, julio y octubre del ejercicio

en curso y enero del siguiente ejercicio).”

Programa Anual de Obra Pública

La SSP proporcionó el Programa Anual de Obra Pública 2016, con la finalidad de constatar que

éste fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se le solicitó evidencia

documental de ello, con el oficio núm. ACF-A/17/1040 del 16 de octubre de 2017. En respuesta,

con el oficio núm. SSP/OM/DERC/1350/2017 del 27 de octubre de 2017, la SSP proporcionó

copia del “Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Obra Pública 2016”,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 23 de marzo de 2016;

sin embargo, su autorización presupuestal fue remitida por la SEFIN mediante el oficio

núm. SFDF/SE/0034/2016 del 6 de enero de 2016, es decir fuera del plazo establecido.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/1508/2017 del 12 de diciembre de 2017, la SSP proporcionó

el oficio mediante el cual la SSP solicitó que dicha publicación se realizara el 16 de marzo

de 2016. También, proporcionó evidencia documental de los mecanismos de supervisión

implementados para evitar desfase en la publicación del Programa Anual de Obra Pública

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de los ejercicios subsecuentes; sin embargo, no acreditó haberlo publicado en tiempo, por lo que

la presente observación prevalece.

La SSP incumplió lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal vigente en 2016, que establece:

“Las dependencias […] a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción

de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de obra pública …”

Se concluyó que la información generada por la SSP fue comunicada e informada en forma

parcial de conformidad con las disposiciones aplicables, lo que denota falta de control,

específicamente en la generación y entrega de los informes relativos a los movimientos en

los bienes muebles y en el Programa Anual de Obra Pública, información específica para

el rubro auditado.

Recomendación ASCM-10-16-1-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública establezca mecanismos de supervisión

para asegurar que las modificaciones trimestrales al Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios sean capturadas en el sitio de internet establecido

por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía

Mayor en el plazo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno).

Recomendación ASCM-10-16-2-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública implante mecanismos de supervisión

para asegurar que los informes “DAI-3 Bienes de Lento y Nulo Movimiento”, “DAI-BAJA

Bienes en Proceso de Desincorporación”, “Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes

Muebles”, “Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales”, “Resultados

Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (PADRÓN

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INVENTARIAL)” y “Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada

de Disposición Final)” sean remitidos a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la Oficialía Mayor en el plazo que establece, en la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASCM-10-16-3-SSP

Es necesario que la Subdirección de Almacenes e Inventarios implemente mecanismos

de supervisión que aseguren el envío del Informe Consolidado de Resguardo de Bienes y

se deje evidencia de ello a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la Oficialía Mayor, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASCM-10-16-4-SSP

Es necesario que la Dirección General de Mantenimiento y Servicios establezca mecanismos

de supervisión para asegurar que el Programa Anual de Obra Pública de la Secretaría de

Seguridad Pública sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar

dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal,

en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Registros Contable y Presupuestal

3. Resultado

Para verificar que las operaciones efectuadas por la SSP en 2016 con cargo a los

capítulos 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública” se

encuentren registradas contable y presupuestalmente, se reporten en cada uno de los

momentos contables del gasto, expliquen la evolución del ejercicio presupuestal y que se

hayan realizado conforme a la normatividad aplicable en 2016, se realizó lo siguiente:

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1. Con el oficio núm. ACF-A/17/0545 y ACF-A/17/0911 del 12 de junio y 18 de septiembre,

ambos de 2017, se solicitaron a la SEFIN los registros contables y presupuestales de

los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado) correspondientes al ejercicio de 2016 del rubro auditado. En respuesta, mediante

los oficios núms. SFCDMX/SE/DGCNCP/2939/2017 y SFCDMX/SE/DGCCP/4428/2017 del

28 de junio y 11 de octubre de 2017, la SEFIN proporcionó lo solicitado. De su análisis, se

determinó que los montos reportados en los seis momentos contables de los capítulos

auditados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Cuenta de mayor Debe Haber Debe Haber

Registros presupuestales

Aprobado

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”

15,290,972.0

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 15,290,972.0

Capítulo 5000 Capítulo 6000

Aprobado

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”

690,446.1

204,847.7

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 690,446.1

204,847.7

Modificado

8231000000 “Modificación al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”

1,524,782.2

178,901.7

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 1,524,782.2

178,901.7

Comprometido

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central”

2,215,228.3

383,749.4

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 2,215,228.3

383,749.4

Devengado

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central”

2,215,228.3

383,749.4

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 2,211,173.6

383,643.1

Ejercido

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central”

2,211,173.6

383,643.1

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 2,211,173.6

383,643.1

Pagado

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central”

2,211,173.6

383,643.1

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 2,211,173.6

383,643.1

Continúa…

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111 VOLUMEN 2/21

… Continuación

Cuenta de mayor Debe Haber Debe Haber

Registros contables

Devengado

1129102400 “IVA acreditable 16%; cta 1121200004” 40.0

1241111000 “Muebles de Oficina y Estantería” 20,536.7

1241211000 “Muebles, Excepto de Oficina y Estantería” 224.1

1241311000 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 33,475.6

1241911000 “Otros Mobiliarios y Equipos de Administración” 21,732.5

1242111000 “Equipos y Aparatos Audiovisuales” 1,443.3

1242311000 “Cámaras Fotográficas y de Video” 133,209.5

1244111000 “Vehículos y Equipo Terrestre para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”

650,771.9

1244210100 “Carrocerías y Remolques para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”

15,919.9

1244511000 “Embarcaciones” 1,972.0

1244911000 “Otros Equipos de Transporte” 53.9

1245110000 “Equipo de Defensa y Seguridad” 581,658.6

1246211000 “Maquinaria y Equipo Industrial” 1,102.0

1246411000 “Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial”

8,200.8

1246511000 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación”

525,980.6

1246611000 “Equipo de Generación Eléctrica y Accesorios Eléctricos”

44.8

1246711000 “Herramientas y Máquinas-Herramienta” 42.9

1246911000 “Otros Equipos” 206,489.6

1251110000 “Software” 7,804.6

1254111000 “Licencias” 470.4

1139101000 “Anticipos de MM”

895.5

1236211000 “Edificación Habitacional”

382,747.6

Registros contables

Pagado

2112100001 Proveedor 2120300001 2,211,173.6

383,643.1

1112100000 “Bancos Tesorería”

2,211,173.6

383,643.1

Se verificó que los registros presupuestales se efectuaron por medio del SAP-GRP,

incorporando la información programática, presupuestal, financiera y contable, de conformidad

con el artículo 7o. de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente

en 2016; los numerales VII, VIII, IX, X, XI y XII de las Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, publicadas por el CONSAC-DF

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de septiembre de 2009, vigentes en 2016;

el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal emitido por la SEFIN y publicado en la Gaceta Oficial

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del Distrito Federal del 4 de diciembre de 2012 y al Clasificador por Objeto del Gasto del

Gobierno del Distrito Federal, vigentes en 2016. Los registros contables y presupuestales

se efectuaron de conformidad con el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito

Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo

de 2012, vigente en 2016 y sus montos correspondieron con los reportados en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2016.

2. Se constató que las operaciones seleccionadas como muestra de auditoría con cargo

a los capítulos 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública,

se registraron contable y presupuestalmente en cada uno de los momentos contables

del gasto según la normatividad aplicable; lo que permitió mostrar la evolución del ejercicio

presupuestal. Además, se comprobó que las operaciones seleccionadas como muestra de

auditoría fueron registradas e informadas mediante los Informes de Avance Trimestral

remitidos a la SEFIN, los cuales contienen la información presupuestal, programática,

contable y financiera correspondiente, en cumplimiento de los artículos 123 y 124 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016.

3. Se verificó que los pagos de adeudos del ejercicio anterior fueron registrados

en los auxiliares contables de las operaciones y presupuestalmente en la Cuenta de

Mayor 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” de 2016; fueron

reportados a la SEFIN mediante los oficios núms. SSP/OM/DGRF/0085/2016 y

SSP/OM/DGRF/090BIS/2016, ambos del 8 de enero de 2016, conforme a lo establecido

el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente

en 2016.

Por lo expuesto, se concluyó que las operaciones efectuadas por la SSP en 2016 con cargo

a los capítulos 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”, se

registraron de conformidad con la normatividad aplicable.

Gasto Aprobado

4. Resultado

Para identificar el monto de los recursos del presupuesto asignado originalmente a la SSP,

comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable y constatar las acciones efectuadas

para que los recursos se hayan destinado al cumplimiento de las metas físicas y financieras

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establecidas con base en las acciones y atribuciones de la dependencia, se determinó

analizar el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016

y el proceso de programación y presupuestación llevado a cabo, por lo que se solicitó dicha

información, mediante el oficio núm. ACF-A/17/0572 del 21 de junio de 2017. En respuesta,

mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/845/2017 del 27 de junio de 2017, la SSP proporcionó

la información y documentación solicitada y se obtuvo lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/4165/2015 del 3 de noviembre de 2015, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la SSP el techo presupuestal previo que le fue

asignado para la elaboración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, por

15,390,114.0 miles de pesos. De este monto, se observó que fueron etiquetados recursos

para la “Construcción de Bajo Puentes” por 95,000.0 miles de pesos que provienen

del “Fondo de Capitalidad”.

2. Con el oficio núm. SSP/OM/DGRF/OM/3380/2015 del 17 de noviembre de 2015, la SSP

remitió su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y de su análisis se determinó lo siguiente:

a) Se verificó que conforme a la integración denominada “Formulación General” establecida

en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2016, la SSP integró la información cualitativa y cuantitativa

requerida y la registró en el sistema SAP-GRP. Asimismo, remitió en tiempo

y forma a la SEFIN los reportes generados de dicha integración.

b) En el apartado “Programa de Adquisiciones, Proyectos de Obra y Proyectos Integrales.

Resumen de Cartera” del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2016 de la

dependencia, se reportó el Proyecto de Inversión Integral (obra y adquisición)

núm. I11016001, denominado “Construcción y Equipamiento de Estaciones de Policía

en Bajo Puentes”, por un importe de 95,000.0 miles de pesos.

3. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0034/2016 del 6 de enero de 2016, la SEFIN le comunicó

a la SSP el techo presupuestal aprobado por la ALDF, en el cual se observó un presupuesto

asignado a la dependencia por 15,290,972.0 miles de pesos, con recursos etiquetados para

la “Construcción de Bajo Puentes”, por 95,000.0 miles de pesos, con fuente de recursos

del “Fondo de Capitalidad”.

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4. Con base en el techo presupuestal aprobado, la SSP integró su calendario presupuestal

y POA, aprobados por la SEFIN con el oficio núm. SFDF/SE/0441/2016 del 26 de enero

de 2016. Se identificó que con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” se calendarizaron recursos, por 690,446.1 miles de pesos; en cuanto

al capítulo 6000 “Inversión Pública”, por 204,847.7 miles de pesos.

5. El Proyecto de Inversión Integral núm. I11016001 se registró en la actividad institucional

358 “Mantenimiento a las instalaciones para la seguridad pública”.

6. Con la finalidad de identificar los elementos para establecer las metas físicas y financieras

indicadas para el rubro en revisión, se realizó lo siguiente:

a) Se solicitó a la SSP indicar las metas físicas y financieras del proyecto de inversión

núm. I11016001 denominado “Construcción y equipamiento de Estaciones de Policía

Bajo Puentes”; en respuesta, mediante atenta nota del 19 de junio de 2017, la Dirección

General de Recursos Financieros indicó que se registró una meta física de

33 inmuebles y una meta financiera de 95,000.0 miles de pesos.

b) Con el oficio núm. SSP/OM/DERC/1275/2017 del 26 de septiembre de 2017,

la SSP proporcionó la última versión de la ficha técnica del proyecto de inversión

núm. I11016001, actualizada el 19 de octubre de 2016, en la que se redujo, por

190.0 miles de pesos (152.0 miles de pesos en el importe de obra y 38.0 miles de pesos

en el de adquisiciones), quedando un total de 94,810.0 miles de pesos. Las metas

físicas fueron las siguientes:

Meta física Unidad de medida Cantidad Distribución financiera

Meta 1 Inmueble 33 57,576.1

Meta 2 Equipo informático 459 37,233.9

Meta 3 Equipo audiovisual 650

Meta 4 MOB 2,527

Meta 5 EAD 46

94,810.0

c) Se proyectaron metas físicas por Delegación con respecto a la “Meta 1”, se reportaron

tres para la Delegación Gustavo A. Madero y dos para las demás.

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d) Se solicitó al sujeto fiscalizado que indicara los criterios utilizados para establecer

las metas físicas y financieras en la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos y Programa Operativo Anual; en respuesta, la SSP informó lo siguiente:

“La meta física es establecida por la Unidad Administrativa en el formato Marco de

Política Pública (MPP) y la meta financiera es ajustada de acuerdo a lo señalado en el

Techo Presupuestal Autorizado a esta Dependencia por parte de la Secretaría

de Finanzas, el cual considera recursos etiquetados para proyectos específicos como

la construcción de Estaciones de Policía y algunos de los recursos federales

con los que operó la Dependencia.”

e) Con base en la clave presupuestaria, se identificaron los contratos suscritos con

cargo al proyecto de inversión integral núm. I11016001 que tuvieron como objeto

la construcción de estaciones de policía (capítulo 6000 “Inversión Pública”), se identificó

que fue contratada obra pública para la construcción de 15 estaciones de policía;

por lo que con el oficio núm. ACF-A/17/1040 del 16 de octubre de 2017, se le solicitó al

sujeto fiscalizado que indicara las causas por las cuales la meta física de 33 inmuebles

con una distribución financiera de 57,576,060.64 para obra no fue alcanzada

en cuanto a cantidad y ubicación (meta física por Delegación). En respuesta, con

el oficio SSP/OM/DERC/1375/2017 del 6 de noviembre de 2017, la Dirección General

de Recursos Financieros de la SSP informó lo siguiente:

“Al respecto, me permito detallar el comportamiento del proyecto I11016001:

”Con fecha 23 de febrero de 2016 se capturó en el Sistema […] como meta 33 inmuebles

por un monto de $95,000,000.00

”Con fecha 19 de octubre de 2016, se realizó la última modificación del proyecto

en el monto por la cantidad para quedar en $94,810,000.00, no modificando la meta

debido a que en esos momentos esta Dirección a mi cargo desconocía el estatus

de las obras a realizar; por lo que al cierre del ejercicio el Sistema SAP-GRP

ya no permitió realizar los cambios de reducción de metas.”

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En el proceso de programación y presupuestación, previo al inicio del ejercicio 2016, la

SSP determinó construir 33 estaciones de policía con cargo al proyecto de inversión

integral núm. I11016001. El 19 de octubre de 2016, se actualizó la ficha técnica

del proyecto mencionado, pero la meta física de la construcción de 33 estaciones de

policía no fue modificada. Sin embargo, sólo fueron construidas 15 estaciones

de policía con cargo a dicho proyecto de inversión.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2017, mediante el

oficio núm. SSP/OM/DERC/1508/2017 del 12 de diciembre de 2017, la SSP proporcionó

diversa documentación e indicó que: “con el inicio de los trabajos para la elaboración

del Anteproyecto de presupuesto de Egresos y del Programa operativo Anual […]

la Dirección General de Mantenimiento y Servicios proporcionó su información

que formaría parte de dicho Anteproyecto […] se procedió a la captura de la ficha

técnica […]. De esta planeación originalmente se contaba con recursos que permitían

la construcción de 33 inmuebles; sin embargo, una vez liberado el recurso […] se

dio inicio a los procesos licitatorios por el área competente que originaron una disminución

en los inmuebles…”. Asimismo, con el fin de subsanar la presente observación, la SSP

implementó un mecanismo de control para que las metas establecidas en los proyectos

de inversión sean congruentes, el cual consiste en lo siguiente: “remitir de manera

oficial a través de oficios, los techos presupuestales a las diversas Unidades

Administrativas; así como circulares de cierre del ejercicio 2017 emitidas por la

Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Seguridad Pública, en las que se establecen

los plazos y términos para el establecimiento de compromisos y la solicitud de metas

físicas”, para que una vez que se cuente con los recursos asignados a la SSP, se plasmen

en las fichas técnicas de los Proyectos de Inversión Finales, los datos de las metas

físicas que se alcanzarán con dichos recursos; al respecto, anexó evidencia documental

del mecanismo de control implementado, correspondiente al ejercicio 2017.

En el análisis a la información y documentación proporcionada por la SSP, se considera

que el mecanismo de control implantado reduce el riesgo de que la deficiencia

se presente nuevamente, por lo que no se emitirá recomendación al respecto.

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7. De conformidad con el artículo 5 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 30 de diciembre de 2015, la erogaciones previstas para la SSP fueron

por un monto de 15,290,972.0 miles de pesos.

En el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016, la dependencia reportó un

presupuesto aprobado de 15,290,972.0 miles de pesos de los cuales 690,446.1 miles

de pesos correspondieron al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

y 204,847.7 miles de pesos al capítulo 6000 “Inversión Pública”.

Se constató que el monto asignado a la SSP de acuerdo con el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, corresponde a lo reportado

por esa dependencia en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016.

8. Se constató que el proceso de programación y presupuestación de la SSP para

el ejercicio de 2016, se efectuó de conformidad con el procedimiento “Integración del

anteproyecto de presupuesto de egresos y programa operativo anual” del manual

administrativo de la SSP registrado con el núm. MA-67/041215-D.SSPDF-17/160715,

vigente en 2016.

Por lo expuesto, se concluyó que el proceso de programación y presupuestación de la SSP

para el ejercicio de 2016, se efectuó según la normatividad aplicable, vigente en 2016,

excepto en que se refiere a los datos contenidos en la ficha técnica de los Proyectos de Inversión.

Gasto Modificado

5. Resultado

Con objeto de verificar que las modificaciones al presupuesto original asignado a los capítulos

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública” se efectuaron

mediante adecuaciones programático-presupuestarias con las justificaciones correspondientes,

autorizadas, registradas y elaboradas de acuerdo con la normatividad aplicable; asimismo,

verificar que las cifras reportadas por el sujeto fiscalizado coincidieron con lo reportado

en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016, con el oficio núm. ACF-A/17/0572

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del 21 de junio de 2017, se requirió información y documentación a la dependencia. En el análisis

a información y documentación proporcionada con el oficio núm. SSP/OM/DERC/845/2017

del 27 de junio de 2017, se determinó lo siguiente:

1. En el ejercicio 2016, la SSP reportó en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” una asignación original de 690,446.1 miles de pesos, la cual se modificó

mediante 171 adecuaciones presupuestarias, por 1,524,782.2 miles de pesos (220.8%),

con lo que se determinó un presupuesto modificado de 2,215,228.3 miles de pesos, como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe

Parcial Total

Presupuesto original asignado

690,446.1

Más:

Ampliaciones compensadas 1,588,968.6

Ampliaciones líquidas 83,970.6

Adiciones compensadas 44,446.2

Adiciones líquidas 1,453,363.6

Subtotal

3,170,749.0

Menos:

Reducciones compensadas (1,609,044.7)

Reducciones líquidas (36,922.1)

Subtotal

(1,645,966.8)

Incremento neto

1,524,782.2

Presupuesto modificado

2,215,228.3

El importe correspondiente a los movimientos compensados (1,588,968.6 miles de pesos,

por ampliaciones compensadas y 1,609,044.7 miles de pesos, por reducciones compensadas)

representó el 50.1% del total del incremento (3,170,749.0 miles de pesos) y el 97.8%

del total reducido (1,645,966.8 miles de pesos), que fueron principalmente para adecuar

la estructura del calendario presupuestal conforme a sus justificaciones.

De acuerdo con lo establecido en el Apartado A, Adecuaciones Presupuestarias

Compensadas”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de

la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2016, “las AP’s compensadas serán

aquellas que impliquen la transferencia de recursos de una Clave Presupuestaria a otra”.

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Por ello, las adecuaciones presupuestarias, más que contribuir al cumplimiento de metas

y objetivos, se generaron para corregir procesos de programación-presupuestación deficientes.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/1508/2017 del 12 de diciembre de 2017, la SSP indicó lo siguiente:

“los movimientos compensados para asignar recursos para requerimientos del capítulo 5000

[…] fueron derivados de economías presentadas durante el ejercicio de diversas partidas;

por las necesidades operativas de las Unidades Administrativas de la SSP para cumplir con

las funciones encomendadas […]. Por lo anterior, […] las adecuaciones presupuestarias

realizadas por la SSPCDMX no se generaron para corregir el proceso de programación

presupuestación y si contribuyeron al cumplimiento de metas y objetivos…”.

Sin embargo, aunque las adecuaciones compensadas contribuyeron al cumplimiento

de metas y objetivos, denotan un proceso de programación presupuestación deficiente,

por lo que la presente observación prevalece.

Por lo expuesto, la SSP incumplió los artículos 24, fracciones I y II; y el 77 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016, que establecen:

“Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende: […]

”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Delegaciones y Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias,

prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos

en los programas sectoriales que se derivan del Programa General y, en su caso, de

las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa […]

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros

y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción

anterior […]

”Artículo 77.- Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las Dependencias.”

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2. Al capítulo 6000 “Inversión Pública” se le asignó un presupuesto de 204,487.7 miles

de pesos, el cual se modificó mediante 87 adecuaciones presupuestarias y se incrementó

en 178,901.7 miles de pesos (87.5%), para quedar en un presupuesto modificado de

383,749.4 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe

Parcial Total

Presupuesto original asignado

204,487.7

Más:

Ampliaciones compensadas 421,014.7

Adiciones compensadas 4,609.4

Adiciones líquidas 188,029.7

Subtotal

613,653.8

Menos:

Reducciones compensadas (431,231.1)

Reducciones líquidas (3,521.0)

Subtotal

(434,752.1)

Incremento neto

178,901.7

Presupuesto modificado

383,749.4

Las ampliaciones compensadas, por 421,014.7 miles de pesos, representaron el 68.6% del

importe incrementado; en cuanto a las reducciones compensadas (431,231.1 miles de

pesos), éstas representaron el 99.2% del decremento presentado. Por lo que se reitera la

observación realizada en el numeral anterior.

En el apartado “PPI Programas y Proyectos de Inversión” del Informe de Cuenta

Pública 2016, la SSP reportó dos proyectos de inversión, el núm. I11016001 y el

núm. I11016003 para la construcción y equipamiento de estaciones de policía bajo

puentes, con un presupuesto total modificado de 233,429.9 miles de pesos, que se

conformó como sigue:

(Miles de pesos)

Proyecto de inversión

Presupuesto aprobado

Modificación Presupuesto modificado

I11016001 95,000.0 (190.0) 94,810.0

I11016003 0.0 138,525.1 138,525.1

Total 95,000.0 138,525.1 233,429.9

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La modificación, por 138,335.1 miles de pesos, del presupuesto original (95,000.0 miles

de pesos) se realizó mediante 15 adecuaciones presupuestarias, nueve de ellas compensadas.

3. Con la finalidad de identificar las causas de dicha modificación y que éstas reflejen un

proceso de planeación, programación y presupuestación eficiente, se determinó analizaron

las seis adecuaciones líquidas (dos adiciones y cuatro reducciones líquidas) por las

justificaciones siguientes:

a) Proyecto de inversión núm. I11016001:

• La reducción líquida núm. 5151 del 9 de julio de 2016 disminuyó en 190.0 miles

de pesos el presupuesto de los recursos otorgados mediante el Fondo de Capitalidad,

en cumplimiento de los numerales 14 y 15 de los Lineamientos de Operación

del Fondo de Capitalidad. Cabe señalar que esta reducción fue considerada

en la actualización de la ficha técnica del Proyecto de Inversión núm. I11016001

del 19 de octubre de 2016, señalada en el inciso b del numeral 6 resultado 4 del

presente informe.

b) Proyecto de inversión núm. I11016003:

• Mediante la adición líquida núm. 9643 del 24 de agosto de 2016, se incrementó

en 140,000.0 miles de pesos el presupuesto, de recursos de origen federal

(participaciones a entidades federativas y municipios) para la creación de 11

estaciones de policía que estarían ubicadas en bajo puentes vehiculares (una

en Álvaro Obregón, dos en Azcapotzalco, una en Coyoacán, una en Cuauhtémoc,

tres en Iztapalapa, una en Iztacalco y dos más, en Miguel Hidalgo), por lo que

la meta física de la actividad institucional 358 “Mantenimiento a las instalaciones

para la Seguridad Pública” fue incrementada en 11 unidades de medida (inmueble)

mediante la adecuación de metas correspondiente.

• La reducción líquida núm. 14795 del 4 de noviembre de 2016, por 7,772.0 miles de

pesos (recursos de origen federal), obedeció a la generación de economías

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en la construcción y equipamiento de estaciones de policía (capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”).

• La adición líquida núm. 16220 del 16 de noviembre de 2016, por 7,900.0 miles de

pesos de acuerdo con la justificación, fue para la creación de 11 comandancias

de policía que estarían ubicadas en bajo puentes vehiculares (una en Álvaro

Obregón, dos en Azcapotzalco, una en Coyoacán, una en Cuauhtémoc, tres

en Iztapalapa, una en Iztacalco y dos en Miguel Hidalgo).

• El 31 de diciembre de 2016, se generaron las reducciones líquidas núms. 19815

y 19843, por 1,602.9 miles de pesos derivadas, de economías en el cierre del

ejercicio 2016.

4. La Dirección de Presupuesto de la SSP mediante atenta nota informó lo siguiente:

“Con respecto al proyecto 111016001 que corresponde a recursos de Fondo de

Capitalidad […]

”1) La primera variación se debe a la reducción del uno al millar que correspondía

a la obra por adjudicación directa conforme a lo establecido en la cláusula décima segunda

del Convenio de dichos recursos.

”2) Los montos ejercidos por partida presupuestal se modificaron conforme a los requerimientos

de cada una de las estaciones de policía, mismos que se componen de los siguientes

bienes: mobiliario, equipo de cómputo, aire acondicionado, cámaras, pantallas y de la

construcción y mantenimiento de las mismas.

”Para el Proyecto I11016003 fueron autorizados recursos líquidos (adicionales), para

el equipamiento de estaciones de policía.”

Por tanto, se comprobó que la SSP tiene identificadas las causas por las que se modificó

el presupuesto asignado para la construcción y equipamiento de las Estaciones de Policía

CDMX (bajo puentes).

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Los recursos etiquetados y asignados mediante el “Fondo de Capitalidad” (95,000.0 miles

de pesos), se ejercieron con cargo al proyecto de inversión núm. I11016001; sin embargo,

de conformidad con lo expuesto en el numeral 6, inciso e) resultado 4, del presente

informe, se identificó que la meta establecida no fue alcanzada (33 inmuebles); además,

no fue realizada la adecuación programática para la reducción de la meta física.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2017, el sujeto fiscalizado

no presentó información o documentación que desvirtúe la presente observación,

por lo que ésta prevalece.

Por no realizar la adecuación programática, la SSP incumplió el segundo párrafo del

numeral 70 del Manual de Reglas y Procedimientos para el ejercicio presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2016 que establece:

“Se formulará la adecuación […] programática y justificación cuando la adecuación afecte

las metas de actividades institucionales, sin que ello implique modificación al presupuesto.”

5. Se constató que las adecuaciones programático-presupuestarias incluyeron las justificaciones

correspondientes y fueron elaboradas y autorizadas por el personal facultado en la

“Cédula de Registro de firmas de los Servidores Públicos facultados para elaborar, autorizar

y solicitar Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-

Presupuestarias y Presupuesto Comprometido, Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión”;

notificadas a la Dirección General de Egresos “A” de la Secretaría de Finanzas mediante

el oficio núm. SSP/OM/DGRF/0037/2016 de fecha 4 de enero de 2016; tramitadas

y registradas en el sistema SAP-GRP que estableció la SEFIN, en cumplimiento

del artículo 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del

Capítulo III “Registro de Operaciones Presupuestarias”, Sección Tercera, de las Adecuaciones

Presupuestarias del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2016. Adicionalmente,

se constató que el importe del presupuesto modificado correspondió con lo reportado

en la de Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016.

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6. Se comprobó que las adecuaciones líquidas fueron autorizadas vía electrónica por

la SEFIN, por conducto de la Subsecretaría de Egresos y por la Dirección General de

Egresos “A”, en el caso de las adecuaciones compensadas; la Adecuación Programática

fue autorizada por Dirección General de Política Presupuestal. Lo anterior, en cumplimiento

de los artículos 68, fracción V; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2016 y del procedimiento

“Adecuaciones programático-presupuestales” del manual administrativo de la SSP

con núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216 vigente en 2016.

Por lo expuesto, se concluyó que las adecuaciones al presupuesto original asignado a los

capítulos 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”, más

que contribuir al cumplimiento de metas y objetivos, se generaron para corregir procesos de

programación-presupuestación deficientes, como se señala en los numerales correspondientes

de este resultado.

Recomendación ASCM-10-16-5-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública implemente mecanismos de supervisión

para asegurar que las modificaciones a su presupuesto obedezcan específicamente

al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en su proceso de programación y

presupuestación conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

y a lo dispuesto Manual de Reglas y Procedimientos para el ejercicio presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-10-16-6-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública implemente acciones para asegurar

que cuando las metas físicas o financieras establecidas en los proyectos de inversión

o actividades institucionales se modifiquen, se elaboren las adecuaciones programáticas

para reducir o aumentar las metas conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal y a lo dispuesto en el Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal.

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Gasto Comprometido

6. Resultado

Con la finalidad de generar mayores condiciones de seguridad, protección y cercanía con

la ciudadanía, la SSP llevó a cabo la construcción de Estaciones de Policía CDMX (bajo

puentes) en diversos puntos estratégicos de la Ciudad de México. Para tal fin en 2016

ejerció 232,970.0 miles de pesos, de los cuales 159,879.3 miles de pesos (68.6%)

correspondieron a recursos ejercidos con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” (construcción,

ampliación y mejoramiento de estaciones) y 73,090.7 miles de pesos (31.4%) al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” (equipamiento de estaciones). De ambos

capítulos, se determinó una muestra de auditoría, por 82,468.4 miles de pesos, que representa

el 33.5% del universo del rubro en revisión y corresponde a los siguientes conceptos:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida presupuestal Importe Porcentaje del rubro

5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 10,996.2 4.7

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 12,513.4 5.4

5191 “Otros Mobiliarios y Equipos de Administración” 6,136.4 2.6

5231 “Cámaras Fotográficas y de Video” 6,725.3 2.9

5641 “Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial” 5,413.6 2.3

6221 “Edificación no Habitacional” 40,683.5 17.5

Total 82,468.4 35.5

Con el propósito de verificar que el gasto comprometido refleje la aprobación por autoridad

competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación

jurídica con terceros, mediante el oficio núm. ACF-A/DCA/17/031 del 1o. de agosto de 2017, la

ASCM solicitó a la SSP la información y documentación soporte para acreditar el compromiso

presupuestal adquirido. En respuesta, mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/1055/2017

del 7 agosto de 2017, la SSP envió la información correspondiente, y de su análisis se determinó

lo siguiente:

Capítulo 6000 “Inversión Pública”

De acuerdo con la justificación de obra pública elaborada por la Dirección de Construcción

y Mantenimiento de la SSP, la “Construcción de 12 estaciones de policía CDMX y mejoramiento y

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ampliación de 1 estación de policía CDMX”, objeto de la presente revisión, se determinó como

parte de una segunda etapa del proyecto “Estaciones de Policía CDMX”, el cual inició en

el ejercicio 2015 y que tiene el objetivo de la creación de espacios que permitan a la SSP

y a la ciudadanía el contacto directo e inmediato y, al mismo tiempo, la recuperación

de espacios públicos.

En 2016, para la construcción, mejoramiento y ampliación de estaciones de policía, la SSP

formalizó diversos contratos, de los cuales se seleccionó el contrato núm. 11 C0 01 2O 12/2016,

cuyo objeto fue “Construcción de 12 estaciones de policía CDMX y mejoramiento y ampliación

de 1 estación de policía CDMX”, con cargo a la partida presupuestal 6221 “Edificación

no Habitacional”. Las estaciones incluidas el contrato seleccionado como muestra fueron:

Estación de Policía CDMX Delegación Tipo de obra

“Industrial Vallejo” Azcapotzalco Construcción

“San Antonio Abad” Cuauhtémoc Construcción

“Nonoalco” Cuauhtémoc Construcción

“Canal de San Juan” Iztacalco Construcción

“Río San Joaquín” Miguel Hidalgo Construcción

“Escuadrón 201” Iztapalapa Construcción

“Constitución de 1917” Iztapalapa Construcción

“Lomas de Zaragoza” Iztapalapa Construcción

“Progreso Sur” Iztapalapa Construcción

“Prados del Rosario” Azcapotzalco Construcción

“Gómez Farías” Álvaro Obregón Construcción

“Lomas de Chapultepec” Miguel Hidalgo Construcción

“Jardines de San Lorenzo” Iztapalapa Mejoramiento y ampliación

El total de los recursos destinados para llevar a cabo el objeto del contrato núm. 11 C0 01 2O 12/2016,

correspondieron a recursos autorizados mediante el Fondo de Capitalidad, otorgados por

el Gobierno Federal mediante el “Convenio para el otorgamiento de subsidios que celebran

por una parte el Gobierno Federal, […] y por la otra, el Gobierno de la Ciudad de México…”,

formalizado el 24 de mayo de 2016. La SEFIN, con el oficio núm. SFDF/SE/0034/2016

del 6 de enero de 2016, le comunicó a la SSP los recursos asignados, por 95,000.0 miles de

pesos mediante el Fondo de Capitalidad, los cuales se encontraron etiquetados para la

“Construcción de Bajo Puentes”, por lo anterior y de conformidad con el artículo 1o., fracción VI,

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de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2016,

el presente procedimiento de adjudicación y contratación se encuentra reglamentado.

1. Asignación de inmuebles para llevar a cabo la construcción de estaciones de policía CDMX

a) De conformidad con los artículos 16, fracción I; 17; 19 y 20, fracción III, de la Ley

del Régimen Patrimonial y del Servicio Público vigente en 2016; así como los estudios de

uso de suelo elaborados por la Dirección de Construcción y Mantenimiento de la

SSP, los inmuebles destinados para las estaciones de policía son bienes de dominio

público y de uso común, por lo que el sujeto fiscalizado solicitó al Comité de Patrimonio

Inmobiliario (CPI) la autorización para su uso y aprovechamiento y construir ahí

las estaciones de policía; el CPI autorizó dichas asignaciones como se muestra

a continuación:

Nombre de estación Acuerdo emitido

por el CPI Fecha

Número de sesión del CPI

Fecha

“Industrial Vallejo” CPI/143/2016 1/VIII/16 14a. Ordinaria 27/VII/16

“San Antonio Abad” CPI/209/2016 24/X/16 20a. Ordinaria 19/X/16

“Escuadrón 201” CPI/144/2016 1/VIII/16 14a. Ordinaria 27/VII/16

“Constitución de 1917” CPI/36/2017 13/III/17 4a. Ordinaria 8/III/17

“Lomas de Zaragoza” CPI/113/2016 18/VII/16 13a. Ordinaria 13/VII/16

“Progreso Sur” CPI/146/2016 1/VIII/16 14a. Ordinaria 27/VII/16

“Prados del Rosario” CPI/142/2016 1/VIII/16 14a. Ordinaria 27/VII/16

“Lomas de Chapultepec” CPI/161/2016 29/VIII/16 16a. Ordinaria 24/VIII/16

“Jardines de San Lorenzo” CPI/176/2016 12/IX/16 17a. Ordinaria 7/IX/16

b) El inmueble destinado para la construcción de la estación de policía CDMX “Nonoalco”,

fue asignado conforme al artículo 16, fracción II, mediante el acuerdo emitido por

el CPI durante su séptima sesión ordinaria del 22 de abril de 2015 y consta en el

“Acta Administrativa de Formalización de la Asignación para Uso y Aprovechamiento

del Inmueble…” núm. UDPRA/007/2015 del 15 de mayo de 2015.

c) Para la construcción de la estación de policía CDMX “Gómez Farías”, la Dirección

General de Patrimonio Inmobiliario le informó a la SSP que no existía inconveniente para

que el asunto fuera sometido al CPI; sin embargo, la SSP no acreditó tener

el acuerdo del CPI mediante el cual haya dictaminado procedente la asignación

para uso y aprovechamiento del inmueble.

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d) Para la estación de policía CDMX “Canal de San Juan”, el inmueble fue asignado

a la SSP mediante el acuerdo núm. CPI/174/2016 del 12 de septiembre de 2016,

emitido por el CPI en su décima séptima sesión ordinaria del 7 de septiembre de 2016;

sin embargo, esta asignación se modificó debido a la oposición de una organización de

vendedores informales ubicados en donde se construiría la estación, con el argumento

de que tienen permiso de la Delegación Iztacalco para vender. Por lo anterior, el inmueble

fue sustituido por la estación de policía CDMX “Robles Domínguez”; sin embargo,

la SSP no proporcionó evidencia documental del acuerdo emitido por el CPI mediante

el cual haya dictaminado procedente la asignación para su uso y aprovechamiento.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2017, con el oficio

núm. SSP/OM/DERC/1508/2017 del 12 de diciembre de 2017, la SSP proporcionó el

oficio núm. OM/DGPI/2439/2016 del 7 de junio de 2016, mediante el cual la Dirección

General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI) le informó la no inconveniencia para que

fuese el inmueble de la estación de policía CDMX “Gómez Farías” sometido a consideración

del CPI; asimismo, proporcionó el oficio núm. SSP/OM/DGMyS/DCM/2679/2016 del

8 de septiembre de 2016, mediante el cual la SSP solicitó a la Dirección General

de Patrimonio Inmobiliario opinión favorable, antecedentes registrales y visita física del

inmueble de la estación de policía CDMX “Robles Domínguez”; en respuesta, con

el oficio núm. OM/DGPI/5355/2016 del 7 de diciembre de 2016, ésta emitió lo solicitado.

Sin embargo, no proporcionó los acuerdos emitidos por el CPI con los cuales haya

dictaminado procedente la asignación para uso y aprovechamiento de dichos

inmuebles. Por lo que la SSP incumplió lo establecido en el artículo 17, fracción X, de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que señala lo siguiente:

“Artículo 17.- Las dependencias, […] elaborarán sus programas y presupuestos

de obra pública, considerando: […]

”X. La obtención de los dictámenes, […] y demás autorizaciones que se deban tramitar

y obtener, necesarios para la ejecución de los trabajos que establezcan las disposiciones

jurídicas aplicables.”

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e) Para la construcción de la estación de policía CDMX “Río San Joaquín”, el inmueble se

encontraba ocupado por una empresa, con permiso temporal para asentarse ahí,

por lo que éste fue sustituido por la estación de policía CDMX “Tlatilco”, que ya pertenecía

a la SSP, asignado mediante el acta administrativa de entrega-recepción física del

29 de abril de 1997.

f) Se identificó que previamente a la realización de los trabajos de obra, la SSP

obtuvo autorización de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario para someter a

consideración del CPI los inmuebles correspondientes a las estaciones de policía

CDMX “San Antonio Abad”, “Constitución de 1917” y “Lomas de Chapultepec”, mediante

los oficios núms. DGPI/2440/2016, DGPI/2870/2016 y DGPI/2890/2016 del 7, 28

y 30 de junio de 2016, respectivamente. Asimismo, mediante el acta administrativa de

entrega-recepción física del 27 de abril de 2016, la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario le hizo entrega del inmueble destinado a la estación de policía CDMX

“Jardines de San Lorenzo”, por lo que se determinó que los trámites para la obtención de

dictámenes, permisos, propiedad y derechos, de propiedad incluyendo derechos

de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutaron las obras públicas,

fueron realizados previamente a la realización de los trabajos, en cumplimiento de

lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con la Mismas, vigente en 2016.

2. Procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. LO-909010998-E4-2016

a) Previo a llevar a cabo el procedimiento de Licitación Pública Nacional, la Jefatura

de Unidad de Estudios y Proyectos elaboró el proyecto ejecutivo, el catálogo de

conceptos y el presupuesto base o de referencia de acuerdo con el procedimiento

“Elaboración de Proyecto de Obra”, establecido en el manual administrativo de la

SSP con núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, vigente en 2016.

b) En cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas, vigente en 2016, para efectuar el procedimiento, la Dirección General

de Recursos Financieros otorgó suficiencia presupuestal, por un importe de

36,196.1 miles de pesos, con recursos correspondientes al Fondo de Capitalidad.

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c) Se comprobó que la convocatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y en

Compranet el 30 de junio de 2016, las bases, la visita a los sitios de trabajo,

la Junta de Aclaraciones a la Convocatoria de la Licitación, el Acto de Presentación

y Apertura de Sobre Único, la evaluación técnica de la proposición presentada, la

emisión del dictamen y la comunicación del fallo del procedimiento de Licitación

Pública Nacional núm. LO-909010998-E4-2016 fueron llevados a cabo conforme

a lo establecido en los artículos 31, 32, 35, 36, 37 y 63, fracción I, de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 31, 38, 39, 40, 64,

apartado A, y 65 A de su Reglamento, ambos, vigentes en 2016. El sujeto fiscalizado

dejó constancia de estos actos en las respectivas actas circunstanciadas de acuerdo

con las bases del procedimiento y al artículo 39 Bis de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas.

d) La proposición económica presentada por la empresa Arquitectura Xtrema 7, S.A. de C.V.,

fue por un importe de 36,183.5 miles de pesos, que de acuerdo con el dictamen

emitido y la comunicación del fallo, la SSP determinó solvente ya que reunió las

condiciones legales, técnicas y económicas fijadas en las bases de este procedimiento,

por lo que con el oficio núm. SSP/OM/DGMS/740/2016 del 26 de julio de 2016, la Dirección

General de Mantenimiento y Servicios le comunicó a la empresa la adjudicación

del contrato de obra pública núm. 11C0012O12/2016, por 36,183.5 miles de pesos

y un plazo de ejecución de 150 días naturales.

e) El contrato adjudicado mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional

núm. LO-909010998-E4-2016 de conformidad con los artículos 26, fracción I; 27,

fracción I y 30, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas, vigente en 2016 se dio a conocer al Subcomité de Obras de la

SSP mediante el caso de obra pública núm. 16 en su sexta sesión ordinaria

del 30 de junio de 2016.

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3. Contratación para la “Construcción de 12 estaciones de policía CDMX y mejoramiento

y ampliación de 1 estación de policía CDMX”

a) El contrato de obra pública núm. 11C0012O12/2016 fue formalizado el 29 de julio

de 2016 conforme a la fecha establecida en las bases, y de acuerdo con la cláusula

primera, su objeto fue la realización de la obra consistente en la “Construcción de

12 estaciones de policía CDMX y mejoramiento y ampliación de 1 estación de policía

CDMX”; se verificó que fue elaborado con las características establecidas en el

artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

y 79 de su Reglamento, vigentes en 2016.

b) Se constató que el contratista adjudicado presentó la fianza núm. 2094-08843-4

del 29 de julio de 2019 expedida por Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., para

garantizar el cumplimiento del contrato. Asimismo, presentó póliza y contrato del

seguro de responsabilidad civil núm. 10-74-07000166-0000-01, expedidos por Grupo

Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., con vigencia del 4 de agosto al 31 de diciembre

de 2016, de acuerdo con la cláusula décima tercera “Garantías” del contrato y en

cumplimiento de los artículos 48, fracción II, y 49 de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas; y 98, fracción I, de su Reglamento,

vigentes en 2016.

c) De acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas vigente en 2016, la supervisión fue llevada a cabo por la residencia de

obra, quien fue el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión

de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los

contratistas.

d) Mediante el “Dictamen técnico que funda y motiva las causas que originan la celebración

del convenio modificatorio a la cláusula tercera, al monto y al catálogo de conceptos del

contrato núm. 11C0012O12/2016” del 29 de noviembre de 2016, se establecieron

los hechos relativos a la necesidad de sustitución de la ubicación de las estaciones

de policía CDMX “Canal de San Juan” y “Río San Joaquín” por “Robles Domínguez”

y “Tlatilco”, respectivamente y a la ejecución de volúmenes adicionales y trabajos

extraordinarios.

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e) El 29 de noviembre de 2016 fue celebrado el convenio modificatorio al contrato

núm. 11C0012O12/2016, mediante el cual se cambiaron las cláusulas tercera “Ubicación

del Inmueble”, quinta “Monto del Contrato” y, en consecuencia, el catálogo de conceptos;

se constató que dicha modificación se realizó en cumplimiento del artículo 59 de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los artículos 99,

100 y 109 de su Reglamento y las cláusulas décima cuarta “Modificaciones al Contrato”

y décima quinta “Cantidades o Conceptos de Trabajo Adicionales”.

f) Los recursos para la modificación fueron otorgados por la Dirección General de Recursos

Financieros, por un importe de 4,500.0 miles de pesos.

g) El contratista efectuó el ajuste de la póliza de fianza núm. 2094-08843-4 por

450.0 miles de pesos, de acuerdo con la cláusula décima cuarta “Modificaciones

al Contrato”, por lo que el monto de la fianza fue de 4,068.5 miles de pesos, lo anterior de

conformidad con los artículos 91 último párrafo, y 98, fracción II, del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2016.

h) Con el oficio núm. ACF-A/17/0822 del 5 de septiembre de 2017, la ASCM le solicitó

a la Secretaría de la Función Pública que informara si en el ejercicio de 2016, el

contratista Arquitectura Xtrema 7, S.A. de C.V., se encontró inhabilitado para

celebrar contratos con el Gobierno de la Ciudad de México. En respuesta, con el

oficio núm. DGCSCP/312/DGAS/389/2017 del 25 de septiembre de 2017, la Dirección

de Sanciones de la Secretaría de la Función Pública informó que de la búsqueda

en sus archivos en el período que se indica, no se obtuvo registro alguno de sanción

administrativa, en cumplimiento del artículo 51, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2016.

i) En el análisis a la documentación legal y administrativa del contratista Arquitectura

Xtrema 7, S.A. de C.V., se identificó que proporcionó la opinión positiva del cumplimiento

de obligaciones fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT)

y opinión positiva del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social

emitida por el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS).

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133 VOLUMEN 2/21

j) Se constató que la documentación que soporta el procedimiento de adjudicación

del contrato de obra pública núm. 11C0012O12/2016, se encuentra en custodia

y al resguardo de la SSP; asimismo, se comprobó que fue llevado a cabo conforme

al procedimiento “Contratación de Obra Pública”, establecido en el manual

administrativo de la SSP con núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, vigente

en 2016.

Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

Se identificó que para el equipamiento de las estaciones de policía CDMX (bajo puentes)

construidas en 2016, se llevaron a cabo diversos procedimientos de adjudicación de contratos

para la adquisición de bienes. Para el contrato de obra pública núm. 11 C0 01 2O 12/2016, se

seleccionaron seis procedimientos de adjudicación con cargo a cinco partidas presupuestarias

para su revisión, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato y proveedor adjudicado

Objeto del contrato Partida presupuestal Tipo

de adjudicación Importe

SSP/BE/A/512/2016 “Pantallas de 60" y 75" para proyecto bajo puentes”

5191 “Otros Mobiliarios y Equipos de Administración”

Invitación restringida

5,679.4

SSP/BE/CM/088/2016 BH, Abundo, S.A. de C.V.

457.0

SSP/BE/A/513/2016 “Equipo de aire acondicionado tipo mini split para el proyecto de bajo puentes”

5641 “Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial”

Adjudicación directa

4,516.3

SSP/BE/CM/090/2016 Persona física

897.3

SSP/BE/A/514/2016 SSP/BE/CM/091/2016 Industrias Riviera, S.A. de C.V.

“Mobiliario para el proyecto de bajo puentes”

5111 “Muebles de Oficina y Estantería”

Adjudicación directa

10,996.2

SSP/BE/A/515/2016 SSP/BE/CM/086/2016 Secure Witness de México, S. de R.L. de C.V.

“Equipamiento de cámaras para proyecto bajo puentes”

5231 “Cámaras Fotográficas y de Video”

Adjudicación directa

6,347.1

378.2

SSP/BE/A/516/2016 SSP/BE/CM/087/2016 Fibercom, S.A. de C.V.

“Switches y racks” 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”

Adjudicación directa

2,344.1

134.0

SSP/BE/A/517/2016 SSP/BE/CM/089/2016 Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C.V.

“Bienes informáticos para proyecto bajo puentes”

Adjudicación directa

8,723.1

1,312.2

Total 41,784.9

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134 VOLUMEN 2/21

Invitación restringida

Contrato núm. SSP/BE/A/512/2016

1. La Dirección Ejecutiva de Sistemas solicitó mediante la requisición de compra

núm. 0986 del 2 de septiembre de 2016, pantallas para el equipamiento de estaciones

de policía bajo puentes de conformidad con el numeral 7.2.3 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigente en 2016.

2. La SSP realizó un cuadro comparativo de sondeo de mercado del 22 de septiembre

de 2016, elaborado por un analista especializado adscrito a la Jefatura de Unidad

Departamental de Bienes Especializados; supervisado por la Subdirección de Adquisiciones

y el visto bueno lo otorgó la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento

de conformidad con el procedimiento “Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o

Servicios Generales y Especializados por Invitación Restringida” del apartado correspondiente

a la Dirección General de Recursos Materiales del manual administrativo de la SSP

con núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216 vigente en 2016.

3. Por ser bienes restringidos, la presente adquisición fue autorizada por la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM mediante el oficio

núm. OM/DGRMSG/2259/2016 del 12 de octubre de 2016, en cumplimiento del numeral 4.11

“Adquisición de Bienes Restringidos” de Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigente en 2016.

4. La invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. SSP-IR-A-051-2016,

se efectuó conforme al artículo 27, inciso b); asimismo, se constató que las bases

del 18 de octubre de 2016, se elaboraron en cumplimiento de los artículos 33 y 55

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2016.

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5. Mediante los oficios núms. SSP/OM/DGRM/DAAA/007333/2016,

SSP/OM/DGRM/DAAA/007334/2016 y SSP/OM/DGRM/DAAA/007335/2016, todos del

18 de octubre de 2016, la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento

invitó a tres proveedores a participar en el procedimiento de invitación restringida

y remitió las bases respectivas, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2016; el 24 de octubre de 2016

se llevó a cabo la Junta de Aclaración de Bases.

6. Mediante el oficio núm. SMP/DP/DGRF/OM/745/SSP//2016 del 26 de octubre de 2016, la

Dirección de Recursos Financieros otorgó la suficiencia presupuestal correspondiente

de conformidad con los artículos 28, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal; 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, y con el procedimiento “Control del Presupuesto Comprometido” del apartado

correspondiente a la Dirección General de Recursos Financieros del manual administrativo

de la SSP con núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, todos vigentes en 2016.

7. El 26 de octubre de 2016, realizó la primera etapa “Presentación y apertura del sobre

único que contiene la documentación legal y administrativa así como las propuestas

técnica y económica”; se constató que los invitados cumplieron con la documentación

legal y administrativa solicitada; se verificó que las garantías de formalidad de la propuesta

presentadas por el equivalente al 5.0% del monto de su propuesta económica, sin considerar

el impuesto al valor agregado, dieron cumplimiento a los numerales 9 y 19 de las bases.

8. Como evidencia documental del análisis realizado a las propuestas de los proveedores, la

SSP elaboró los formatos “Análisis cualitativo de la documentación legal y administrativo”,

“Análisis cualitativo de la propuesta técnica” y “Análisis cualitativo de la propuesta técnica”,

todos del 27 de octubre de 2016 y la lectura del dictamen y fallo se realizaron el 28 de

octubre de 2016.

Por lo expuesto, se constató que las etapas de la invitación restringida

núm. SSP-IR-A-051-2016 fueron efectuadas puntualmente el día, hora y lugar señalado en

la convocatoria y en las bases; además, la SSP dejó constancia de cada etapa en las

respectivas actas circunstanciadas.

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9. La SSP adjudicó el contrato núm. SSP/BE/A/512/2016 al proveedor BH, Abundo, S.A. de C.V.,

por un monto de 5,679.4 miles de pesos, el cual fue formalizado el 28 de octubre de 2016,

de conformidad con lo establecido en las bases, invitaciones, en la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y su Reglamento, en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el

ejercicio fiscal 2016, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno 2015), y en el manual administrativo de la SSP con

núm. MA-08/060616-D SSPDF-8/020216, todos vigentes en 2016.

10. A efecto de garantizar el cumplimiento del contrato, el proveedor BH Abundo, S.A. de C.V.,

presentó la póliza de fianza núm. 2045135 del 28 de octubre de la Afianzadora

SOFIMEX, S.A., de acuerdo con los importes establecidos en la cláusula décima cuarta y

quinta “Garantías”, y lo indicado en los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, y el numeral 4.12 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigentes en 2016.

11. Se constató que el expediente del contrato se encontró integrado conforme al formato

“Documentación que integra un expediente de procedimiento por Invitación Restringida”,

establecido en el procedimiento “Realización del Proceso de Adquisición de Bienes

o Servicios Generales y Especializados por Invitación Restringida” del apartado

correspondiente a la Dirección General de Recursos Materiales del manual administrativo

de la SSP con núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216 vigente en 2016.

12. Con los oficios núms. ACF-A/17/0822 del 5 de septiembre de 2017 y ACF-

A/DCA/17/0823 del 5 de septiembre de 2017, la ASCM le solicitó a la Secretaría de la

Función Pública (SFP) y a la Contraloría General (CG), respectivamente, informar si

en el ejercicio de 2016, el proveedor BH Abundo, S.A. de C.V., se encontraba inhabilitado

para celebrar contratos con el Gobierno de la Ciudad de México. En respuesta, con el

oficio núm. DGCSCP/312/DGAS/389/2017 del 25 de septiembre de 2017, la Dirección

de Sanciones de la SFP informó que de la búsqueda en sus archivos en el período

que se indica no obtuvo registro alguno de sanción administrativa.

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Por su parte, la CG con el oficio núm. CGCDMX/DGL/524/2017 del 23 de octubre de 2017,

indicó que el proveedor no se encontró registrado con algún tipo de impedimento para

presentar propuestas y celebrar contratos.

13. En el análisis a la documentación legal y administrativa del proveedor BH Abundo,

S.A. de C.V., se identificó que proporcionó evidencia documental que acreditó que se

encontraba al corriente en sus obligaciones fiscales (acuses de recibo de las declaraciones

provisionales o definitivas de impuestos federales y manifiestos “Bajo Protesta de Decir

Verdad”; de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y

que éstas se han cubierto conforme a la normatividad correspondiente), en cumplimiento de

lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2016.

Sin embargo, la SSP no acreditó haber recepcionado la constancia de adeudos expedida

por la SEFIN del proveedor BH Abundo, S.A. de C.V., por lo que con el oficio

núm. ACF-A/17/1040 del 16 de octubre de 2017, se le solicitó que proporcionara

evidencia documental de la constancia mencionada. En respuesta, con el oficio

núm. SSP/OM/DERC/1350/2017 del 27 de octubre de 2017, la Dirección de Adquisiciones,

Almacenes y Aseguramiento informó que: “en el rubro de “Declaraciones” de los Contratos,

los proveedores afirman nuevamente, bajo protesta de decir verdad que han cumplido

en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/1508/2017 del 12 de diciembre de 2017, la SSP indicó que: “para dar

cumplimiento a lo señalado […] se requirió a los proveedores un escrito en el que manifestaron,

‘Bajo Protesta de Decir Verdad’, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de

sus obligaciones fiscales y que éstos se han cubierto […] Asimismo, […] en el rubro

‘Declaraciones’ de los Contratos, los proveedores afirman nuevamente, […] que han cumplido

en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo”. Sin embargo, no acreditó haber

recepcionado la constancia de adeudos correspondiente, por lo que la presente observación

prevalece.

Por lo expuesto, la SSP incumplió con lo establecido del numeral 4.7.4, en la fracción II, de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

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Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno 2015), vigente en 2016, que establece:

“II. […] además de que el proveedor deberá presentar constancia de adeudos expedida por

la SF o la autoridad competente que corresponda, de las contribuciones siguientes: impuesto

predial, impuesto sobre adquisición de inmuebles, impuesto sobre nóminas, impuesto

sobre tenencia o uso de vehículos, impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores

usados, impuesto por la prestación de servicios de hospedaje y derechos por el suministro

de agua, según le resulten aplicables.”

14. Debido a las necesidades de la Secretaría respecto a equipar un número mayor de estaciones

de policía, el contrato administrativo de referencia para la adquisición de bienes fue

modificado mediante el convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/088/2016; se comprobó

que fue elaborado en cumplimiento del último párrafo de la cláusula segunda “Valor total por

la adquisición de los bienes” y décima quinta “Modificaciones” y a los artículos 65 y 67

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2016.

15. El proveedor presentó el aumento en la garantía para el cumplimiento del convenio

modificatorio correspondiente de conformidad con el artículo 73, fracción III, y 75 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y las especificaciones establecidas en el

numeral 4.12 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015), vigentes en 2016.

Adjudicaciones Directas

Contratos núms. SSP/BE/A/513/2016, SSP/BE/A/514/2016,

SSP/BE/A/515/2016, SSP/BE/A/516/2016 y SSP/BE/A/517/2016

1. La Dirección de Construcción y Mantenimiento mediante las requisiciones de compra

núms. 0939 solicitó “Equipo de Aire Acondicionado” (contrato núm. 513) y 0938, “Mobiliario”

(contrato núm. 514), ambas del 2 de septiembre de 2016. La Dirección de Redes

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de Telecomunicaciones emitió las requisiciones núms. 987 “Cámaras” (contrato núm. 515)

y 988 “Switches y Racks” (contrato núm. 516), ambas del 2 de septiembre de 2016.

Finalmente, la Dirección de Informática emitió la requisición núm. 985 y solicitó “Bienes

Informáticos” (contrato núm. 517), del 2 de septiembre de 2016, de acuerdo con lo

establecido en el anexo 1 “Requisición de Compra” del apartado correspondiente

a la Dirección General de Recursos Materiales del manual administrativo de la SSP

con núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216 vigente en 2016.

2. La Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento solicitó la cotización

de los bienes requeridos a tres proveedores, por cada procedimiento de adjudicación, de

acuerdo con lo establecido en los numerales 4.8.1, fracción II, y 4.8.3, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigente en 2016.

En respuesta a las solicitudes realizadas, los proveedores remitieron sus cotizaciones

en los términos señalados en los numerales 4.8.1, fracción II, y 4.8.3, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015),vigente

en 2016.

3. Para las adjudicaciones directas de referencia, se realizaron cuadros comparativos de

sondeo de mercado por cada una de las adquisiciones solicitadas con fechas del 14, 29

y 30 de septiembre de 2016. En el análisis se identificó que se promediaron los precios

unitarios de las tres cotizaciones recibidas para determinar el precio de referencia para

la solicitud de suficiencia presupuestal. Los cuadros comparativos de las requisiciones

núms. 0938, 0939, 985, 987 y 988 fueron elaborados por técnicos especializados adscritos

a la Jefatura de Unidad Departamental de Bienes Especializados, supervisados por la

Subdirección de Adquisiciones y el visto bueno lo otorgó la Dirección de Adquisiciones,

Almacenes y Aseguramiento de conformidad con el procedimiento “Realización del Proceso

de Adquisición de Bienes o Servicios Generales y Especializados por Adjudicación Directa”

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del apartado correspondiente a la Dirección General de Recursos Materiales del manual

administrativo de la SSP con núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216 vigente en 2016.

4. Mediante el oficio núm. SMP/DP/DGRF/OM/SSP/627/2016 del 22 de septiembre de 2016,

la Dirección de Recursos Financieros otorgó suficiencia presupuestal para la adquisición de

equipo de aire acondicionado (contrato núm. 513), por un monto de 2,497.2 miles de pesos.

Adicionalmente, con el oficio núm. SMP/DP/DGRF/OM/SSP/736/2016 del 25 de octubre

del 2016, autorizó y comunicó la ampliación de recursos mediante la afectación

núm. 13846 por 2,019.9 miles de pesos, por lo que el importe autorizado fue de

4,517.2 miles de pesos.

Los recursos para la adquisición de mobiliario y cámaras (contratos núms. 514 y 515)

fueron autorizados con los oficios núms. SMP/DP/DGRF/OM/SSP/735/2016 del 25 de octubre

de 2016 y SMP/DP/DGRF/OM/SSP/679/2016 del 4 de octubre de 2016, por 11,000.0

y 6,429.3 miles de pesos, respectivamente.

Con el oficio núm. SMP/DP/DGRF/OM/SSP/696/2016 del 12 de octubre de 2016, la

Dirección de Recursos Financieros otorgó suficiencia presupuestal para la adquisición

de “Switch y Rack” (contrato núm. 516), por un monto de 2,224.1 miles de pesos, adicionalmente,

con el oficio núm. SMP/DP/DGRF/OM/SSP/738/2016 del 25 de octubre, autorizó y comunicó

la ampliación de recursos mediante la afectación núm. 13846, por un importe de 243.7 miles

de pesos, por lo que el total autorizado fue de 2,467.8 miles de pesos.

También, fueron autorizados recursos para la adquisición de bienes informáticos

(contrato núm. 517) mediante el oficio núm. SMP/DP/DGRF/OM/SSP/695/2016 del

12 de octubre de 2016 por un monto de 6,923.6 miles de pesos; con el oficio

núm. SMP/DP/DGRF/OM/SSP/737/2016 del 25 de octubre de 2016, se autorizó y comunicó

la ampliación de recursos mediante la afectación núm. 13846, por un importe de 3,371.4 miles

de pesos, por lo que el importe total autorizado fue de 10,295.0 miles de pesos.

Se comprobó que los contratos de referencia tuvieron suficiencia presupuestal previo

a su formalización, en cumplimiento de los artículos 28 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

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del Distrito Federal; y con el procedimiento “Control del Presupuesto Comprometido” del

apartado correspondiente a la Dirección General de Recursos Financieros del manual

administrativo de la SSP con núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216 vigentes en 2016.

5. Los bienes adquiridos mediante los contratos administrativos seleccionados como muestra

de auditoría, son bienes restringidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27,

fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2016, por lo que la OM autorizó su adquisición mediante los oficios

núms. OM/DGRMSG/2514/2016, OM/DGRMSG/2516/2016 y OM/DGRMSG/2515/2016

del 26 de octubre de 2016, OM/DGRMSG/2662/2016 del 4 de noviembre de 2016 y

OM/DGRMSG/2805/2016 del 10 de noviembre de 2016, por lo que dio cumplimiento

al numeral 4.11 “Adquisición de bienes restringidos” de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigente en 2016.

6. La Dirección General de Recursos Materiales de la OM, mediante los oficios

núms. OM/DGRMSG/2495/2016 y OM/DGRMSG/2496/2016, ambos del 25 de octubre

de 2016, autorizó la liberación de la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la

Información” correspondiente a la adquisición de switches, racks y bienes informáticos, por

un monto de 12,762.8 miles de pesos, de conformidad con el numeral 7 de los Lineamientos

Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de

Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2016.

7. Mediante los oficios núms. CGRPE/DERE/DICT/093/2016 del 31 de marzo de 2016

y CGRPE/DERE/DICT/513/2016 del 11 de octubre de 2016, la Secretaría de Desarrollo

Económico otorgó a la SSP los dictámenes para la omisión del grado de integración

nacional de los bienes correspondientes a la adquisición de los contratos núm. 513, 515

y 516, con vigencia al 31 de diciembre de 2016, lo anterior de conformidad con el artículo

30 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2016.

8. De acuerdo con el artículo 30, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2016, estas adquisiciones por adjudicación directa

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fueron presentadas y dictaminadas favorablemente por el Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal con el número de caso 075 en su vigésima sesión extraordinaria celebrada

el 9 de noviembre de 2016, de conformidad con el procedimiento “Presentación de

Casos para su Integración en la Carpeta del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios” y los formatos “Formato Listados de Casos” y “Justificación”

establecidos en el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal vigente en 2016.

9. Las adquisiciones correspondientes a los contratos núms. SSP/BE/A/513/2016, 514, 515,

516 y 517 fueron autorizadas por la Oficial Mayor de la SSP, de conformidad con el

artículo 1o. del “Acuerdo mediante el cual se delega en el titular de la Oficialía Mayor

de esta Secretaría, la facultad de autorización a la que alude el penúltimo párrafo del

artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal” publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2015.

10. Derivado de la autorización del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de la SSP, la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento

mediante oficios sin número todos del 9 de noviembre de 2016, notificó a los proveedores

que resultaron adjudicados, formalizando los contratos administrativos correspondientes

un día después, según lo siguiente:

Número de contrato Proveedor adjudicado

SSP/BE/A/513/2016 Eduardo Heredia Castillejos

SSP/BE/A/514/2016 Industrias Riviera, S.A. de C.V.

SSP/BE/A/515/2016 Secure Witness de México, S. de R.L. de C.V.

SSP/BE/A/516/2016 Fibercom, S.A. de C.V.

SSP/BE/A/517/2016 Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C.V.

11. Los procedimientos de adjudicación directa que derivaron en la formalización de los

contratos administrativos núms. 513, 514, y 517 fueron efectuados con fundamento en

los artículos 26, fracción III, y 41, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Público vigente en 2016. En cuanto a los procedimientos de

adjudicación directa correspondientes a los contratos administrativos núms. 515 y 516

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se realizaron con fundamento en los artículos 27, inciso c y 54, fracción ll Bis,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

La justificación de excepción a la licitación pública, se realizó con base en los criterios

de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, imparcialidad y honradez en cumplimiento de

los artículos 40, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público, y 52, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, ambas vigentes en 2016.

12. Con los oficios núms. ACF-A/17/0822 del 5 de septiembre de 2017 y ACF-A/DCA/17/0823

del 5 de septiembre de 2017, la ASCM solicitó a la Secretaría de la Función Pública y

a la Contraloría General, respectivamente, informar si en el ejercicio de 2016, los proveedores

adjudicados se encontraban inhabilitados para celebrar contratos con el Gobierno de

la Ciudad de México. En respuesta, con el oficio núm. DGCSCP/312/DGAS/389/2017

del 25 de septiembre de 2017, la Dirección de Sanciones de la Secretaría de la Función

Pública informó que de la búsqueda en sus archivos en el período que se indica no obtuvo

registro alguno de sanción administrativa. Con el oficio núm. CGCDMX/DGL/524/2017

del 23 de octubre de 2017, la Contraloría General indicó que no se encontró registro de

algún tipo de impedimento para presentar propuestas y celebrar contratos.

13. En el análisis a la documentación legal y administrativa de los proveedores, se identificó

que proporcionaron evidencia documental que acreditó que se encontraban al corriente en

sus obligaciones fiscales (acuses de recibo de las declaraciones provisionales o definitivas de

impuestos federales, así como manifiestos “Bajo protesta de Decir Verdad” de que

estaban al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que éstas fueron

cubiertas conforme a la normatividad correspondiente), en cumplimiento de lo establecido en

el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2016.

14. La SSP no acreditó la presentación de la constancia de adeudos expedida por la SEFIN

de los proveedores adjudicados, por lo que se reitera la observación realizada en

el numeral 13 referente al contrato núm. SSP/BE/A/512/2016 del presente resultado.

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En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/1508/2017 del 12 de diciembre de 2017, la SSP indicó que: “Se informa

que para dar cumplimiento a lo señalado […] se requirió a los proveedores un escrito

en el que manifestaron, ‘Bajo Protesta de Decir Verdad’, que se encuentran al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que éstas se han cubierto […] Asimismo,

[…] en el rubro ‘Declaraciones’ de los Contratos, los proveedores afirman nuevamente, […]

que han cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo”. Sin embargo,

no acreditó la recepción de la constancia de adeudos correspondiente, por lo que

la presente observación prevalece.

15. Los contratos administrativos de referencia para la adquisición de bienes fueron modificados

mediante los convenios modificatorios núms. SSP/BE/CM/090/2016, SSP/BE/CM/091/2016,

SSP/BE/CM/086/2016, SSP/BE/CM/087/2016 y SSP/BE/CM/089/2016, y se constató

que fueron elaborados en cumplimiento del último párrafo de las cláusula segunda,

‘‘Valor total por la adquisición de los bienes’’ y décima quinta, ‘‘Modificaciones’’ (contratos

núms. 514 y 517); y décima sexta, ‘‘Modificaciones’’ (contratos núms. 513, 515 y 516);

y a los artículos 65 y 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 52 de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigentes en 2016.

16. Los proveedores presentaron el aumento en la garantía para el cumplimiento de los

convenios modificatorios correspondientes de conformidad con el artículo 73, fracción III,

y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 48, fracción II, y 49 fracción II

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y las

especificaciones establecidas en el numeral 4.12 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigentes en 2016.

Por lo expuesto, se concluyó que en el registro del gasto comprometido, las operaciones

se realizaron de acuerdo con la normatividad aplicable, excepto en los casos de asignación para

el uso y aprovechamiento de los inmuebles, ya que la SSP no acreditó la presentación de la

constancia de adeudos expedida por la SEFIN de los proveedores adjudicados.

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Recomendación ASCM-10-16-7-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública establezca mecanismos de supervisión

para asegurar que la asignación de los inmuebles para la construcción de estaciones de

policía sea dictaminada por el Comité de Patrimonio Inmobiliario conforme a la normatividad

aplicable.

Recomendación ASCM-10-16-8-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública establezca mecanismos de supervisión

para asegurar que en los procesos de adjudicación de bienes sean solicitadas a los proveedores

y recibidas las constancias de adeudos, expedidas por la Secretaría de Finanzas o autoridad

competente, con la finalidad de cerciorarse de que éstos se encuentran al corriente de las

contribuciones que señala, de conformidad con lo dispuesto en la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015).

Gasto Devengado

7. Resultado

Con el propósito de comprobar el gasto devengado, el cual refleja el momento contable

del reconocimiento de una obligación de pago en favor de terceros por el devengo del compromiso

adquirido, con el oficio núm. ACF-A/DCA/17/031 del 1o. de agosto de 2017, la ASCM solicitó a

la SSP la información y documentación soporte para acreditar los compromisos presupuestales

adquiridos. En respuesta, mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/1055/2017 del 7 agosto

de 2017, la SSP envió la información y documentación solicitada. En su análisis se observó

lo siguiente:

Capítulo 6000 “Inversión Pública”

1. De conformidad con la cláusula primera, el contrato tuvo por objeto la “Construcción

de 12 estaciones de policía CDMX y mejoramiento y ampliación de 1 estación de policía

CDMX”, que conforme a la cláusula tercera, “Ubicación del inmueble”, se localizan como se

detalla a continuación:

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Nombre de estación Ubicación Delegación

“Industrial Vallejo” Av. Ceylán y Azcapotzalco la Villa, col. Industrial Vallejo Azcapotzalco

“San Antonio Abad” Eje 3 Sur y San Antonio Abad, entre las colonias Algarín y Asturias Cuauhtémoc

“Nonoalco” Eje Central Lázaro Cárdenas, entre Ricardo Flores Magón y Eje 2 Manuel González (explanada), col. Nonoalco Tlatelolco

Cuauhtémoc

“Robles Domínguez”* Cruce de la avenida Insurgentes Norte y avenida Alfredo Robles Domínguez, colonia Guadalupe Insurgentes

Gustavo A. Madero

“Tlatilco”* Eje 2 Norte y Tlatilco, col. Tlatilco Azcapotzalco

“Escuadrón 201” Circuito Interior Río Churubusco y Eje 3 Oriente (Bajopuente), col. Escuadrón 201 Iztapalapa

“Constitución de 1917” Calzada Ermita Iztapalapa y Canal de Garay (Trébol), col. Constitución de 1917 Iztapalapa

“Lomas de Zaragoza” Calzada Ermita Iztapalapa y Calzada Ignacio Zaragoza (México-Puebla, Bajopuente), col. Lomas de Zaragoza

Iztapalapa

“Progreso Sur” Eje 3 Oriente (Arneses) y Calzada Ermita Iztapalapa, col. Progreso Sur Iztapalapa

“Prados del Rosario” Aquiles Serdán Las Armas y calle Civilizaciones (Bajopuente), col. Prados del Rosario Azcapotzalco

“Gómez Farías” Prolongación Gómez Farías sin número y Prolongación Reforma, Puerta Santa Fe (Bajopuente) col. El Bejero

Álvaro Obregón

“Lomas de Chapultepec” Bajopuente de Periférico Boulevard M. Ávila Camacho cruce con Paseo de las Palmas, col. Lomas de Chapultepec

Miguel Hidalgo

“Jardines de San Lorenzo” Avenida Cuauhtémoc núm. 157, col. Jardines de San Lorenzo Iztapalapa

* Sustituyeron a las estaciones “Canal de San Juan” y “Río San Joaquín” mediante el convenio modificatorio del 29 de noviembre de 2016.

2. Para la ejecución de los trabajos, se designó como residente de obra al Jefe

de Unidad Departamental de Supervisión, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DGMyS/DSCM/SO/259/2016 del 27 de julio de 2016; quien de acuerdo

con el artículo 114, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2016, llevó a cabo las funciones

de supervisión establecidas en el artículo 115 de la misma, lo anterior en cumplimiento del

artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente

en 2016.

3. Mediante escrito del 4 de agosto del 2016, el contratista designó al Superintendente

de Construcción, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas vigente en 2016 y la cláusula novena “Representantes

de las partes en la obra” del contrato.

4. Con el oficio núm. SSP/OM/DGMyS/DCM/261/2016 del 27 de julio de 2016, la SSP

puso a disposición del contratista los inmuebles con la finalidad de iniciar los trabajos

correspondientes, conforme al artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas vigente en 2016.

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5. Mediante escrito del 4 de agosto de 2016, el contratista informó el inicio de los trabajos, de

acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta “Plazo de ejecución de los trabajos”

del contrato.

6. Durante la ejecución de los trabajos, como medio de comunicación entre la SSP y el

contratista, fue utilizada la bitácora electrónica, de su análisis se determinó lo siguiente:

a) Fue operada en cumplimiento de las características establecidas en el artículo 123 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

vigente en 2016.

b) Se constató que las actividades llevadas a cabo por el Residente de Obra y el

Superintendente de Construcción en cuanto a los trabajos ejecutados fueron registradas

en la bitácora electrónica; sin embargo, no se efectuó el registro de la solicitud y

aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales,

así como, la terminación de los trabajos.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2017, mediante el

oficio núm. SSP/OM/DERC/1508/2017 del 12 de diciembre de 2017, la SSP proporcionó

copia de la bitácora electrónica, copia del dictamen técnico y copia del convenio

modificatorio del 29 de noviembre de 2016 e indicó que “en la nota número 22 se

manifiesta la autorización de un convenio modificatorio al catálogo de conceptos,

cantidades adicionales y de conceptos extraordinarios. A través de la validación

de dicho convenio en la bitácora electrónica, quedaron registrados en la misma los

conceptos extraordinarios y las cantidades adicionales. […] en la nota número 23,

se da cuenta de la terminación de los trabajos”.

Respecto a la ubicación del predio, indicó que “originalmente el predio con ubicación en

[…] Jardines del Pedregal, sería el que sustituiría a Río San Joaquín; sin embargo, por

diversas condicionantes tampoco fue posible construir la estación en dicho lugar,

por lo que se obtuvo una nueva ubicación […] Tlatilco. Si bien explícitamente no

consta una nota al respecto de esta última ubicación, en la nota número 22 de la bitácora

electrónica se manifiesta la autorización de un convenio modificatorio en el que se

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modifica la cláusula tercera del contrato denominada ‘Ubicación del Inmueble’, de

acuerdo con lo descrito en el dictamen técnico correspondiente, […] A través de la

validación del convenio en la bitácora, quedó registrado el cambio en cuestión”.

Sin embargo, ambas notas, la 22 y 23, fueron realizadas con fecha del 13 de junio

de 2017, por lo que el registro de la solicitud y aprobación de conceptos no previstos

en el catálogo original y cantidades adicionales y la terminación de los trabajos no

fueron registrados cuando ocurrieron dichos eventos, por lo que se detectaron deficiencias

de control al momento del registro de las actividades en la ejecución de la obra en

la bitácora electrónica correspondiente, por lo que la presente observación prevalece.

Por lo anterior, la SSP incumplió lo establecido en el artículo 125 del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, específicamente

los incisos d) y k) de la fracción I; y e) y g) de la fracción II, así como la cláusula

décima séptima “Bitácora” del contrato formalizado, que establecen:

“Artículo 125.- Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación

se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota

correspondiente conforme a lo siguiente:

”I. Al residente le corresponderá registrar: […]

”d) La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades

adicionales […]

”k) La terminación de los trabajos […]

”II. Al superintendente corresponderá registrar […]

”e) La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades

adicionales […]

”g) El aviso de terminación de los trabajos.”

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c) Se identificó que derivado de que aún no se encontraban disponibles los inmuebles

que serían destinados para la estaciones “Canal de San Juan” y “Río San Joaquín”, en

la nota núm. 14 del 10 de noviembre de 2016, el Residente de Obra le comunicó

al contratista las ubicaciones de los predios que los sustituirían; sin embargo, uno de

ellos no coincide con lo establecido en el convenio modificatorio. Por lo que se

detectaron deficiencias de control en el registro de las actividades de la ejecución

de la obra en la bitácora electrónica correspondiente.

d) Se constató que el convenio modificatorio formalizado el 28 de noviembre de 2016 fue

registrado el 13 de diciembre de 2016 por el Residente de Obra en la nota núm. 22.

e) El cierre de la bitácora fue establecido el 13 de junio de 2017 en la nota núm. 23

en la que el Residente de Obra registró: “Con fecha 25/05/2017 se dan por terminados

los trabajos de la obra y/o servicios que amparan la presente bitácora, los cuales

fueron terminados el día 19/12/2016, verificados el día 02/01/2017 y recepcionados

físicamente el día 24/05/2017, conforme a las condiciones establecidas en el contrato”.

7. Con la finalidad de constatar que los trabajos se hayan llevado a cabo con estricta sujeción

a la información contenida en el proyecto ejecutivo, en el catálogo de conceptos, el

contrato y sus anexos establecidos, se revisó el soporte documental de las 10 estimaciones,

mediante las cuales se pagaron los avances de ejecución de obra y se identificó lo siguiente:

a) De conformidad con el catálogo de conceptos, se llevaron a cabo trabajos por conceptos

agrupados en: obra civil, armería, instalación eléctrica, canalizaciones y cableado

voz y datos, instalación multimedia, instalación hidráulica, instalación sanitaria, instalación

de registro a tablero, obra exterior, losa de cimentación, imagotipia, trabajos preliminares,

cimentación, estructura, albañilería, línea de drenaje exterior, canalización para

instalación eléctrica, cableado, receptáculos y apagadores, iluminación, tableros

e interruptores, telefonía (voz y datos), cancelería-carpintería-herrería, muebles

sanitarios, acabados, instalación de gas, estacionamiento, guarniciones y banquetas,

alimentador de energía eléctrica y jardinería.

b) Adicionalmente, fue necesaria la ejecución de cantidades y conceptos adicionales,

que fueron autorizados por el Residente de Obra mediante el oficio

núm. SSP/OM/DGMS/DCM/SO/JUDS/56.1/2016 del 25 de noviembre de 2016, en

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cumplimiento de la cláusula décima quinta “Cantidades o conceptos de trabajo

adicionales” y el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

relacionados con las Mismas vigente en 2016.

c) Los precios unitarios mediante los cuales se generaron los importes de cada estimación

corresponden a los establecidos en el catálogo de conceptos; asimismo, los

trabajos ejecutados se realizaron conforme al Programa de Ejecución de los Trabajos

establecidos en el contrato respectivo.

8. Mediante escrito sin número del 19 de diciembre de 2016, el contratista informó

el término de los trabajos correspondientes, por lo que el 3 y 4 de enero de 2017, la SSP

verificó la terminación de los trabajos de las Estaciones de Policía CDMX “Escuadrón 201”,

“San Antonio Abad”, Lomas de Chapultepec”, “Gómez Farías”, “Progreso Sur”, “Constitución

de 1917”, “Lomas de Zaragoza” y “Jardines de San Lorenzo”; sin embargo, de acuerdo con

las actas correspondientes, se detectaron deficiencias en su terminación, por lo que

se otorgó al contratista un plazo de 15 días para la corrección, conforme al artículo 165 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

9. El 17 y 18 de enero de 2017, la SSP realizó nuevamente la verificación física de terminación

de los trabajos de las estaciones de policía mencionadas en el numeral anterior, y de

acuerdo con las actas respectivas fueron concluidos en su totalidad. La verificación

de terminación de los trabajos de las Estaciones de Policía CDMX “Nonoalco”, “Robles

Domínguez”, “Tlatilco”, “Industrial Vallejo” y “Prados del Rosario”, se efectuó el 5 de enero

de 2017, dejando constancia en el acta respectiva, en cumplimiento del artículo 164 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

10. De acuerdo con el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2017, con el oficio

núm. SSP/OM/DGMyS/DCM/1213/2017 del 11 de mayo de 2017, la SSP notificó al

contratista, la fecha, lugar y hora en que se llevaría a cabo el finiquito de los trabajos.

11. El acto de entrega recepción se llevó a cabo el 24 de mayo del 2017 conforme a lo

establecido en el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, vigente en 2017.

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12. Al concluir los trabajos, el contratista entregó la póliza de fianza núm. 2094-10165-8

expedida por Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., el 1o. de marzo de 2017,

responsabilizándose por la mala ejecución, defectos o vicios ocultos o cualquier otra

resultante derivada del contrato, por un importe de 4,068.3 miles de pesos y durante

12 meses, lo anterior en cumplimiento de los artículos 49, fracción III, y 66 de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 95 de su Reglamento

y el inciso c) de la cláusula décima tercera “Garantías” del contrato respectivo.

13. Se corroboró que las estimaciones fueron formuladas por el contratista con fechas de

corte 15, 30 o 31, con una periodicidad no mayor a un mes y fueron presentadas a la

residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte,

en cumplimiento del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas vigente en 216 y de la cláusula décima “Plazos, forma y lugar de pago”

del contrato núm. 11 C0 01 2O 12/2016.

14. Se constató que por cada estimación, la SSP retuvo el importe del derecho por

el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan

a la Secretaría de la Función Pública, equivalente al cinco al millar sobre el importe

de cada una de las estimaciones en cumplimiento del artículo 191 de la Ley Federal de

Derechos vigente en 2016. Asimismo, fue retenido el 1.5% sobre el total de cada estimación

sobre derechos por la supervisión y revisión que efectúan las autoridades de la Ciudad de

México por concepto de obra pública sujeta a contrato, en términos de la legislación federal

de conformidad con el artículo 184, fracción I, inciso b), del Código Fiscal del Distrito

Federal, vigente en 2016 y con la cláusula vigésima octava “Pago de derechos” del contrato.

15. Se verificó que las estimaciones se encuentran soportadas por los generadores de

volumen, croquis, evidencia fotográfica, análisis, cálculo e integración de los importes

correspondientes a cada estimación de conformidad con el artículo 132 del Reglamento de la

Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, vigente en 2016 y que

coincidieron con el avance reportado en la bitácora electrónica.

16. La ejecución de los trabajos de obra efectuadas al amparo del contrato

núm. 11C0012O12/2016, se realizaron conforme al procedimiento “Supervisión de obras o

servicios relacionados con la obra pública que realiza la Secretaría” del manual administrativo

de la SSP con núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216 vigente en 2016.

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17. Con la finalidad de verificar físicamente los trabajos ejecutados mediante en presente

contrato, se realizó el 25 de octubre de 2017 una inspección física a las Estaciones de

Policía CDMX “Jardines de San Lorenzo”, “Progreso Sur” y “Escuadrón 201”. Se constató

que las tres obras visitadas se encuentran realizadas al 100.0%, en uso y operación.

Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

Los contratos administrativos seleccionados como muestra de auditoría, destinados a equipar

las Estaciones de Policía CDMX (bajo puentes), consistieron en la adquisición de los siguientes

bienes:

Número de contrato y convenio modificatorio

Bien Cantidad

SSP/BE/A/512/2016 SSP/BE/CM/088/2016

Pantalla Led de 60 pulgadas 120

Pantalla Led de 75 pulgadas 35

SSP/BE/A/513/2016 SP/BE/CM/090/2016

Equipo de aire acondicionado tipo mini-split con capacidad de 1 T.R.

31

Equipo de aire acondicionado tipo mini-split con capacidad de 1.5 T.R.

13

Equipo de aire acondicionado tipo mini-split con capacidad de 2 T.R.

25

Equipo de aire acondicionado tipo mini-split con capacidad de 2.5 T.R.

37

SSP/BE/A/514/2016 SSP/BE/CM/091/2016

Mueble de recepción 32 Locker de 2 puertas 1,720

Silla de visita 488

Módulo en “L” 224

Banca corrida para vestidor 82

Silla con paleta y rejilla inferior 200

Mesa circular para cafetería 46

Silla apilable para cafetería 230

Escritorio secretarial 35

Silla secretarial giratoria 34

Estante universal 34

Armario metálico tipo esqueleto 24

SSP/BE/A/515/2016 SSP/BE/CM/086/2016

NVR de 16 canales con disco duro de 2 TB (videograbador)

33

Cámara tipo domo para interior 314

Cámara tipo bala para exterior 218

Cámara tipo domo de alta resolución 33

SSP/BE/A/516/2016 SSP/BE/CM/087/2016

Switch 36

Rack 3

SSP/BE/A/517/2016 SSP/BE/CM/089/2016

PC de escritorio variante 1 329

PC de escritorio variante 2 37

Impresora 47

UPS (No-break) 47

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1. De conformidad con las cláusulas cuarta “Lugar y fecha de entrega de los bienes”

y séptima “Vigencia” de los contratos analizados, los proveedores debieron entregar los

bienes objeto de los contratos relacionados en el Almacén General de la SSP dentro

de los siguientes plazos:

Número de contrato Plazo para la entrega

SSP/BE/A/512/2016 SSP/BE/CM/088/2016

Del 28 de octubre al 6 de diciembre

SSP/BE/A/513/2016 SSP/BE/CM/090/2016

Del 10 de noviembre al 31 de diciembre

SSP/BE/A/514/2016 SSP/BE/CM/091/2016

Del 10 de noviembre al 31 de diciembre

SSP/BE/A/515/2016 SSP/BE/CM/086/2016

Del 10 de noviembre al 31 de diciembre

SSP/BE/A/516/2016 SSP/BE/CM/087/2016

Del 10 de noviembre al 18 de diciembre

SSP/BE/A/517/2016 SSP/BE/CM/089/2016

Del 10 de noviembre al 31 de diciembre

Con la finalidad de constatar que los bienes adquiridos fueron entregados por los proveedores

conforme a las cantidades establecidas en la cláusula segunda “Valor total por la adquisición de

los bienes” y en los plazos pactados en las cláusulas cuarta “Lugar y fecha de entrega de los

bienes” y séptima “Vigencia”, se analizaron las “Notas de entrada de almacén” y se identificó lo

siguiente:

a) Se constató que los bienes correspondientes a los contratos núms. 513, 514, 515 y 517

y sus convenios modificatorios, fueron entregados conforme a los plazos establecidos.

b) Las pantallas Led de 60 pulgadas (120) y de 75 pulgadas (35) adquiridas mediante el

contrato núm. 512 y su modificación, fueron ingresadas al almacén general con

notas de entrada de almacén núms. 201600184 y 201600288 del 7 y 28 de diciembre

de 2016, un día (contrato núm. 512) y 22 días (convenio núm. 088) posteriores al

plazo máximo de entrega establecido, respectivamente; por lo que con el oficio

núm. ACF-A/17/1040 del 16 de octubre de 2017, se le solicitó a la SSP que

indicará las causas por las cuales no fue aplicada la cláusula décima novena

“Penas Convencionales” establecida en el contrato respectivo, en respuesta, con

el oficio núm. SSP/OM/DERC/1343/2017 del 23 de octubre de 2017, la SSP informó que:

“no aplica la pena convencional toda vez que el material del contrato […], fueron

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154 VOLUMEN 2/21

entregados en tiempo y forma de acuerdo a la remisión de fecha 23 de noviembre

de 2016 y 5 de diciembre de 2016, respectivamente, mismas que se agrega en

copia simple…”.

Por lo expuesto, se determinó que las pantallas Led de 60 (120) pulgadas y de 75

pulgadas (35) adquiridas fueron recibidas por la SSP dentro del plazo establecido;

sin embargo, la elaboración de las correspondientes notas de entrada en el sistema

“ALMACX” no fueron realizadas en el momento de su recepción.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/1508/2017 del 12 de diciembre de 2017, la SSP proporcionó las

notas de entrada, facturas y notas de remisión, correspondientes a los bienes adquiridos

mediante el contrato núm. 512, así como su convenio modificatorio; las cuales fueron

analizadas en la ejecución de la presente revisión, por lo que la presente observación

prevalece.

Por no elaborar las notas de entrada en el sistema “ALMACX” al momento de la

recepción de los bienes, la SSP incumplió lo establecido en el numeral 5 y 6 del apartado

“Aspectos a considerar” del procedimiento “Recepción, registro y almacenaje de bienes”

del manual administrativo con núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, que indican:

“5. En el desarrollo de las actividades detalladas en este procedimiento se utilizará

invariablemente la documentación y formatos que permitan mantener un adecuado

control sobre la recepción de bienes o materiales que sean adquiridos por la Secretaría

y que ingresen al Almacén Central.

”6. Por todo ingreso de materiales o bienes se actualizarán los controles correspondientes.”

La Jefatura de Unidad Departamental de Almacén Central (Área de Registro y Captura

de Entradas) no acreditó haber realizado en tiempo las actividades núms. 33 y 34 del

procedimiento mencionado, que establecen lo siguiente:

“Actor […] Jefatura de Unidad Departamental de Almacén Central (Área de Registro

y Captura de Entradas) […] No. […] 33 […] Actividad […] Captura contrato

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en el Sistema ALMACX, así como, el material que el mismo contenga asignando

la clave a cada artículo […]

”Actor […] Jefatura de Unidad Departamental de Almacén Central (Área de Registro

y Captura de Entradas) […] No. […] 34 […] Actividad […] Elabora ‘Nota’ de

entrada en el Sistema ALMACX…”

Además, la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Almacenes no llevó

a cabo la función II vinculada a su objetivo 1, del manual administrativo, que establece:

“Puesto: Jefatura de Unidad Departamental de Control de Almacenes […]

”II. Supervisar el funcionamiento del Sistema de los registros electrónicos para que la

información de entradas y salidas de los bienes en cada uno de los Almacenes,

cuente con el soporte documental que garantice que sea veraz y oportuna.”

c) Los 34 switches y 3 racks adquiridos al amparo del contrato administrativo núm. 516,

de acuerdo con la factura núm. 74 del 5 de diciembre de 2016, fueron recibidos

por la SSP en tiempo; los 2 switches correspondientes al convenio núm. 087 fueron

recibidos mediante la factura núm. 77 del 30 de diciembre de 2016 y la nota de remisión

del 2 de diciembre de 2016.

2. Con la finalidad de constatar que a los bienes adquiridos con los contratos núms. 512,

513, 514, 515, 516 y 517 y sus convenios modificatorios poseen números de inventario

asignados y sus respectivos resguardos, con el oficio núm. ACF-A/17/1040 del 16 de octubre

de 2017, se le solicitó a la SSP que proporcionara la relación de los bienes con

sus respectivos números de inventario; en respuesta, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/1343/2017 del 23 de octubre de 2017, proporcionó lo solicitado.

a) En el análisis se identificó que a cada bien se le proporcionó un número de inventario,

conforme a lo establecido en el numeral 7.3.1.1 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

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y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015) y

en la Norma 14 fracción I de las Normas Generales de Bienes Muebles de la

Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2016.

b) Se identificó que los bienes adquiridos mediante los contratos seleccionados como

muestra, se encuentran registrados y controlados por los resguardos correspondientes,

elaborados por la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Activo, que fueron

asignados a un responsable por cada “Estación de Policía CDMX”, en cumplimiento

del numeral 7.3.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigente en 2016. En cada uno de ellos se

identifican por cada bien: clave CABMS y su descripción del bien; sin embargo, no

cuentan con el número de inventario asignado.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2017, el sujeto fiscalizado

no presentó información o documentación que desvirtúe la presente observación

por lo que ésta prevalece.

La SSP incumplió lo establecido en el octavo párrafo de la Norma 14 de las Normas

Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente

en 2016, que establece:

“De resguardo: Registro por el que se deberá controlar la asignación de los bienes

instrumentales mediante la elaboración de un documento, que contendrá los datos

relativos al registro individual de los bienes y del servidor público que los tiene a

cargo para el desarrollo de sus actividades.”

3. Con el fin de comprobar el destino final de los bienes adquiridos por la SSP mediante

los contratos 512 (pantallas), 513 (equipo de aire acondicionado), 514 (mobiliario de oficina),

515 (cámaras), 516 (switch y rack) y 517 (bienes informáticos), seleccionados como muestra,

el 25 de octubre de 2017 se realizó una inspección física a las Estaciones de Policía

CDMX “Jardines de San Lorenzo”, “Progreso Sur” y “Escuadrón 201”, y se determinó

lo siguiente:

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a) De acuerdo con los resguardos de cada estación, se identificó la existencia de

todos los bienes registrados; así como que, todos cuentan con las características

establecidas en sus fichas técnicas que forman parte de los contratos celebrados.

b) En el caso de las pantallas de 60 y 75 pulgadas, equipos de aire acondicionado,

switches, no-breaks, videograbadores digitales, equipos de cómputo e impresoras,

se pudo identificar que coinciden con los números de serie registrados en los

resguardos correspondientes. En cuanto a las cámaras tipo bala para exterior,

no fue posible identificar los números de serie ya que se encuentran instaladas

y éstos no se encuentran visibles; sin embargo, en el resguardo correspondiente

sí están identificados.

c) En cuanto a los números de inventario, todos los bienes adquiridos mediante los

contratos seleccionados y ubicados en las estaciones visitadas, se encuentran

identificados físicamente de conformidad con la Norma 14 de las Normas Generales

de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente

en 2016.

De lo expuesto, se concluyó que las operaciones realizadas en el gasto devengado, se efectuaron

de acuerdo con la normatividad aplicable, excepto en los casos relacionados con el registro de

operaciones en la bitácora correspondiente y desfase en la elaboración de notas de entrada

de almacén de algunos bienes.

Recomendación ASCM-10-16-9-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública establezca mecanismos de supervisión

para asegurar que el Residente de Obra designado registre, en tiempo y forma, las actividades

efectuadas en la ejecución de las obras en la bitácora de obra electrónica correspondiente

conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-10-16-10-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública establezca mecanismos de supervisión para

asegurar que la Jefatura de Unidad Departamental de Almacén Central (Área de Registro

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y Captura de Entradas) elabore las notas de entrada correspondientes en el sistema cuando los

bienes sean recibidas; que la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Almacenes

supervise el funcionamiento del Sistema de los registros electrónicos para que la información de

entradas y salidas de los bienes en cada uno de los almacenes cuente con el soporte

documental que garantice que sea veraz y oportuna, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-10-16-11-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública establezca mecanismos de supervisión

para que los resguardos de los bienes adquiridos, elaborados por la Jefatura de Unidad

Departamental de Control de Activo, tengan con el número de inventario asignado, conforme

a la normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

8. Resultado

Para comprobar el gasto ejercido, el cual refleja el momento contable de la emisión

de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la SSP, con el oficio

núm. ACF-A/DCA/17/031 del 1o. de agosto de 2017, la ASCM le solicitó a la SSP la información

que soporta el gasto ejercido de las operaciones contraídas seleccionadas como muestra

de auditoría en sujeción a lo establecido en la normatividad aplicable. En respuesta, mediante el

oficio núm. SSP/OM/DERC/1055/2017 del 7 agosto de 2017, la SSP proporcionó la información

y documentación solicitada. De su análisis de observó lo siguiente:

Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

Para el equipamiento de Estaciones de Policía CDMX (bajo puentes), se ejerció un importe de

73,090.7 miles de pesos, como muestra de auditoría se revisaron 19 CLC, por un importe

de 41,784.9 miles de pesos, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Contrato / Convenio CLC Fecha Beneficiario Facturas Importe

SSP/BE/A/512/2016 11C001 10008704 9/XII/16 BH Abundo, S.A. de C.V. 1 5,679.4

SSP/BE/CM/088/2016 11C001 10021657 31/XII/16 1 457.0

SSP/BE/A/513/2016 11C001 10010526 20/XII/16 Eduardo Heredia Castillejos 1 2,019.1

11C001 10011209 21/XII/16 1 2,013.5

11C001 10011211 21/XII/16 5.6

11C001 10016658 31/XII/16 478.1

SSP/BE/CM/090/2016 11C001 10013340 29/XII/16 1 897.3

SSP/BE/A/514/2016 11C001 10013187 27/XII/16 Industrias Riviera, S.A. de C.V. 1 4,808.6

11C001 10016693 31/XII/16 4,346.2

11C001 10016697 31/XII/16 1,841.4

SSP/BE/A/515/2016 11C001 10010931 21/XII/16 Secure Witness de México, S. de R.L. de C.V.

1 6,347.1

SSP/BE/CM/086/2016 11C001 10017478 31/XII/16 1 378.2

SSP/BE/A/516/2016 11C001 10010009 19/XII/16 Fibercom, S.A. de C.V. 1 2,255.1

11C001 10010012 19/XII/16 89.0

SSP/BE/CM/087/2016 11C001 10017482 31/XII/16 1 134.0

SSP/BE/A/517/2016 11C001 10010120 19/XII/16 Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C.V.

1 5,367.5

11C001 10010121 19/XII/16 165.3

11C001 10010231 19/XII/16 3,190.3

SSP/BE/CM/089/2016 11C001 10016766 31/XII/15 1 1,312.2

Total 12 41,784.9

1. Se determinó que las 19 CLC se encontraron soportadas con el formato “Distribución

del Gasto por Unidad Administrativa”, el oficio mediante el cual fue realizada la petición

de pago, el comprobante fiscal correspondiente, la evidencia documental de verificación de

los comprobantes fiscales digitales por internet, nota de entrada de almacén, contrato

o convenio modificatorio correspondiente, garantía de cumplimiento del contrato,

requisición de compra, oficio de otorgamiento de suficiencia presupuestal, autorización para

la adquisición de bienes restringidos, en su caso, autorización de liberación de partida o

Dictamen de omisión del grado de integración nacional, en cumplimiento del procedimiento

“Pago de Cuentas por Liquidar Certificadas” y los formatos “Anexo 1. Oficio de Petición de

Pago”, “Anexo 2. Distribución de Gasto” y “Anexo 3. Cuenta por Liquidar Certificada”

del manual administrativo de la SSP con núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216;

así como a la cláusula tercera “Lugar y forma de pago” de los contratos celebrados.

2. Las 19 CLC fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados

para ello, de acuerdo con la “Cédula de registro de firmas de los servidores públicos

facultados para elaborar, autorizar y solicitar Cuentas por Liquidar Certificadas, documentos

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múltiples, afectaciones programático-presupuestarias, presupuesto comprometido, fichas

técnicas de proyectos de inversión”, remitida a la SEFIN mediante el oficio

núm. SSP/OM/DGRF/0037/2016 del 4 de enero de 2016, en cumplimiento del Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2016.

3. En la revisión a los 12 comprobantes fiscales digitales que soportan las 19 CLC analizadas,

se determinó que contaron con el sello de la Jefatura de Unidad Departamental de

Control de Almacenes quien verificó la recepción de los bienes, cantidad, precio unitario y

número del contrato de referencia respectivo. Asimismo, los comprobantes fiscales digitales

tuvieron los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, vigente en 2016.

Derivado de lo expuesto, se determinó que el importe de las 12 facturas corresponde

cuantitativamente con el total de las 19 CLC y los contratos respectivos.

4. Mediante los oficios núms. SSP/OM/DGRF/0078/2017 del 10 de enero de 2017 de enero

de 2017 y SSP/OM/DGRF/367/2017 del 31 de enero de 2017, la SSP remitió a la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN el Reporte de Pasivo Circulante 2016 en cumplimiento

del artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2016, de su análisis, se identificó lo siguiente:

(Miles de pesos)

Contrato Convenio

modificatorio Total

del compromiso CLC

en pasivo

Reporte de pasivo

Diferencia Importe del compromiso

anual

Ejercido Saldo por ejercer

512 088 6,136.4 457.0 6,208.0 5,679.4 528.7 71.6

513 090 5,413.6 478.1 5,619.1 4,935.5 683.6 205.5

514 091 10,996.2 6,187.6 10,996.2 4,808.6 6,187.6 0.0

515 086 6,725.3 378.2 6,725.3 6,347.1 378.2 0.0

516 087 2,478.1 134.0 2,478.1 2,344.1 134.0 0.0

517 089 10,035.4 1,312.2 10,035.4 8,723.1 1,312.2 0.0

Total 41,785.0 8,947.1 42,062.1 32,837.8 9,224.3 277.1

Los importes de las CLC reportadas como pendientes de pago, correspondientes

a los importes de los compromisos contraídos mediante los contratos 512 y 513 con

sus respectivos convenios modificatorios, no corresponden con el Reporte de Pasivo

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Circulante 2016, por lo anterior, con el oficio núm. ACF-A/DCA/17/1040 del 16 de octubre

de 2017, la ASCM le solicitó a la SSP que justificara las diferencias identificadas.

En respuesta, mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/1350/2017 del 27 de octubre

de 2017, la Dirección General de Recursos Financieros informó lo siguiente:

“… el compromiso en el Sistema Informático […] SAP GRP fue capturado el día

30 de noviembre de 2016 […] por el monto total de las suficiencias otorgadas; [en lugar del

monto de los compromisos contraídos] […] sin embargo, el Convenio modificatorio

ingresó el 30 de diciembre de 2016 a ésta área, aún y cuando el pasivo Circulante

se envió en el mes de enero de 2017, el sistema GRP no permitió realizar cambios

a los compromisos ingresados con anterioridad [monto de las suficiencias otorgadas]…”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de diciembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/1508/2017 del 12 de diciembre de 2017, la SSP indicó mediante

nota informativa del 6 de diciembre de 2016 que “sobre el Contrato SSP/BE/A/512/2016,

el compromiso del Reporte de Pasivo Circulante fue capturado en el […] SAP-GRP

EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2016 […] tomando en consideración el monto total

de las suficiencias presupuestales otorgadas […] En cuanto al Contrato SSP/BE/513/2016,

la captura del compromiso del Reporte de pasivo Circulante en el […] SAP-GRP fue el

día 30 de noviembre de 2016, […] tomando en consideración el monto total de lasa

suficiencias otorgadas. […] Sin embargo, con el fin de subsanar estas inconsistencias

se implementó un mecanismo de control para que las cifras que se presentan sean

congruentes…”. Sin embargo, la presente observación prevalece.

Por lo tanto, la SSP incumplió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2016, que establece:

“Las Unidades Responsables del Gasto informarán a las Secretaría, a más tardar el día

10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin

del año anterior.”

Cabe señalar que, de acuerdo con el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito

Federal Sector Central vigente en 2016, “el pasivo circulante se encuentra constituido

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por las obligaciones cuyo vencimiento será en un período menor o igual a doce meses”, por

lo que debió registrarse en el SAP-GRP sólo el monto de los compromisos adquiridos

al 31 de diciembre de 2016.

Capítulo 6000 “Inversión Pública”

En el ejercicio 2016, para la construcción de Estaciones de Policía CDMX (bajo puentes)

la SSP ejerció un monto de 159,897.3 miles de pesos; como muestra de auditoría, se

revisaron 10 CLC que de acuerdo con la cláusula quinta “Monto del contrato” del contrato

núm. 11 C0 01 2O 12/2016 el importe total fue de 36,183.5 miles de pesos (I.V.A. incluido),

dicho importe fue incrementado por 4,500.0 miles de pesos mediante la cláusula segunda

de su convenio su modificatorio, por lo que el monto total de los trabajos contratados

fue de 40,683.5 miles de pesos; sin embargo, se identificó un importe total estimado de

40,682.2 miles de pesos como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

CLC Fecha Beneficiario Concepto / Estimación Facturas Importe Líquido a pagar

11C001 10004987 12/X/16

Arquitectura Xtrema 7, S.A. de C.V.

1 (uno) normal 1 263.8 259.3

11C001 10005919 3/XI/16 2 (dos) normal 1 5,035.9 3,121.3

11C001 10007667 2/XII/16 1 (uno) adicional 1 3,176.1 4,949.1

11C001 10007663 2/XII/16 3 (tres) normal 1 6,609.2 2,377.8

11C001 10007665 2/XII/16 4 (cuatro) normal 1 6,474.9 6,495.3

11C001 10011072 21/XII/16 2 (dos) adicional 1 2,419.5 6,363.3

11C001 10010973 21/XII/16 6 (seis) normal 1 5,188.6 4,504.0

11C001 10010980 21/XII/16 7 (siete) normal 1 2,432.3 5,099.2

11C001 10013185 27/XII/16 5 (cinco) normal 1 4,583.0 2,390.3

11C001 10013186 27/XII/16 8 (ocho) convenio finiquito 1 4,498.7 4,421.2

Total 10 40,682.2 39,980.8

1. La diferencia de 1.3 miles de pesos fue reportada por la SSP a la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN, mediante el oficio núm. SSP/OM/DGRF/367/2017 del 31 de enero de 2017.

2. Se determinó que las 10 CLC estuvieron soportadas con el formato “Distribución

del Gasto por Unidad Administrativa”, el oficio con el que se realizó la petición de pago,

el formato “Control de obra” en donde se relacionan los documentos que soportan

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las estimaciones correspondientes (factura original, verificación de comprobante fiscal,

estimación, hoja de seguimiento, cuerpo de la estimación en original con firmas autógrafas,

solicitud y autorización de suficiencia presupuestal), en cumplimiento del procedimiento

“Pago de Cuentas por Liquidar Certificadas” y los formatos “Anexo 1. Oficio de Petición

de Pago”, “Anexo 2. Distribución de Gasto” y Anexo 3. Cuenta por Liquidar Certificada”

del manual administrativo de la SSP con núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216.

3. Las 10 CLC fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados para

ello, conforme a la “Cédula de registro de firmas de los servidores públicos facultados

para elaborar, autorizar y solicitar Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos

Múltiples, Afectaciones programático-presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Fichas

Técnicas de Proyectos de Inversión”, remitidas a la SEFIN mediante el oficio

núm. SSP/OM/DGRF/0037/2016 del 4 de enero de 2016, en cumplimiento del Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2016.

4. En la revisión a los 10 comprobantes fiscales digitales que soportan las 10 CLC analizadas,

se determinó que tuvieron el sello de la Jefatura de Unidad Departamental de Control

de Almacenes, quien verificó la recepción de los bienes, cantidad, precio unitario

y número del contrato de referencia. Los comprobantes fiscales digitales contaron con

los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, vigente en 2016.

Derivado de lo expuesto, se determinó que el importe de las 10 facturas corresponde

cuantitativamente con el total de las 10 CLC y con el monto establecido en el contrato

núm. 11 C0 01 2O 12/2016 y su convenio modificatorio.

De lo expuesto, se concluyó que las operaciones revisadas relacionadas con el gasto ejercido, se

efectuaron conforme la normatividad aplicable, excepto en los casos de las operaciones

relacionadas con el reporte del pasivo circulante que se mencionan en el apartado

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

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Recomendación ASCM-10-16-12-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública establezca mecanismos de supervisión

para asegurar que la información reportada en el Reporte de Pasivo Circulante remitido

a la Secretaría de Finanzas corresponda a la información real de los compromisos contraídos

mediante contrato al cierre del ejercicio fiscal, conforme a la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

9. Resultado

Para comprobar que el gasto pagado, que es el momento contable que refleja la cancelación

total o parcial de las obligaciones de pago y que se concreta mediante el desembolso de

efectivo o cualquier otro medio de pago de los servicios contratados seleccionados como

muestra de auditoría, se analizó lo siguiente:

Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

1. Con la finalidad de confirmar las operaciones seleccionadas como muestra, mediante

los oficios núms. ACF-A/17/0920, ACF-A/17/0921, ACF-A/17/0922, ACF-A/17/0923,

ACF-A/17/0924 y ACF-A/17/0925, todos del 26 de septiembre de 2017, la ASCM solicitó a

los proveedores BH Abundo, S.A. de C.V., persona física, Industrias Riviera, S.A. de C.V.,

Secure Witness de México, S. R.L. de C.V., Fibercom, S.A. de C.V. y Tecnoprogramación

Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C.V., información y documentación

relacionada con los compromisos contraídos mediante los contratos administrativos

y sus convenios modificatorios formalizados para la adquisición de equipamiento para

las estaciones de policía. De su análisis, se constató lo siguiente:

a) Mediante escritos sin número del 9, 10, 5, 6, 11 y 26 de octubre de 2017, los

proveedores BH Abundo, S.A. de C.V., persona física; Industrias Riviera, S.A. de C.V.,

Secure Witness de México, S. R.L. de C.V., Tecnoprogramación Humana Especializada

en Sistemas Operativos, S.A. de C.V. y Fibercom, S.A. de C.V., respectivamente,

remitieron la información y documentación solicitada, se identificó que las cantidades

y los importes establecidos en el contrato y en las facturas que soportaron su pago,

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coinciden con la documentación e importes proporcionados por la SSP. Asimismo,

confirmaron que la dependencia realizó los pagos correspondientes al suministro

de los bienes referidos, por lo que no existe adeudo por parte de la Secretaría.

Adicionalmente, informaron que no existió inconformidad en alguna de las dos partes

en referencia a los contratos celebrados y sus convenios modificatorios respectivos.

b) Los pagos con los cuales se canceló el monto establecido en los contratos y sus

convenios modificatorios, fueron realizados mediante transferencias electrónicas. Mediante

los estados de cuenta proporcionados por los proveedores, se verificó que los

recursos pagados por la SSP fueron liquidados como a continuación se describe:

(Miles de pesos)

Contrato CLC Fecha Beneficiario Importe Institución financiera Fecha

de pago

SSP/BE/A/512/2016 11C001 10008704 9/XII/16 BH Abundo, S.A. de C.V.

5,679.4 Banco Santander, S.A. 4/I/17

SSP/BE/CM/088/2016 11C001 10021657 31/XII/16 457.0 28/II/17

SSP/BE/A/513/2016 11C001 10010526 20/XII/16 Eduardo Heredia Castillejos

2,019.1 Banco Mercantil del Norte, S.A.

16/I/17

11C001 10011209 21/XII/16 2,013.5 18/I/17

11C001 10011211 21/XII/16 5.6 3/I/17

11C001 10016658 31/XII/16 478.1 13/II/17

SSP/BE/CM/090/2016 11C001 10013340 29/XII/16 897.3 3/I/17

SSP/BE/A/514/2016 11C001 10013187 27/XII/16 Industrias Riviera, S.A. de C.V.

4,808.6 Banco Nacional de México, S.A.

3/I/17

11C001 10016693 31/XII/16 4,346.2 13/II/17

11C001 10016697 31/XII/16 1,841.4 13/II/17

SSP/BE/A/515/2016 11C001 10010931 21/XII/16 Secure Witness de México, S. de R.L. de C.V.

6,347.1 Banco Nacional de México, S.A.

16/I/17

SSP/BE/CM/086/2016 11C001 10017478 31/XII/16 378.2 13/II/17

SSP/BE/A/516/2016 11C001 10010009 19/XII/16 Fibercom, S.A. de C.V. 2,255.1 Banco Nacional de México, S.A.

16/I/17

11C001 10010012 19/XII/16 89.0 16/I/17

SSP/BE/CM/087/2016 11C001 10017482 31/XII/16 134.0 13/II/17

SSP/BE/A/517/2016 11C001 10010120 19/XII/16 Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C.V.

5,367.5 BBVA Bancomer, S.A. 6/I/17

11C001 10010121 19/XII/16 165.3 3/I/17

11C001 10010231 19/XII/16 3,190.3 6/I/17

SSP/BE/CM/089/2016 11C001 10016766 31/XII/15 1,312.2 13/II/17

Total 41,784.9

2. Con la finalidad de corroborar que la información proporcionada por los proveedores

respecto al pago del compromiso contraído con la SSP, con el oficio núm. ACF-A/17/0911

del 23 de enero de 2017, la ASCM le solicitó a la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN los auxiliares contables y presupuestales

mediante las cuales se realizó el registro del gasto pagado, correspondiente al capítulo

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166 VOLUMEN 2/21

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. En respuesta, con el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/DC/485/2016 del 9 de octubre de 2017, la SEFIN proporcionó lo

solicitado. En el análisis, se constató que las transferencias realizadas por la SSP, coinciden

con los registros bancarios proporcionados por el proveedor, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Contrato CLC Fecha Beneficiario Importe Número

de documento Fecha

SSP/BE/A/512/2016 11C001 10008704 9/XII/16 BH Abundo, S.A. de C.V. 5,679.4 221 4/I/17

SSP/BE/CM/088/2016 11C001 10021657 31/XII/16 457.0 1027 28/II/17

SSP/BE/A/513/2016 11C001 10010526 20/XII/16 Eduardo Heredia Castillejos

2,019.1 366 16/I/17

11C001 10011209 21/XII/16 2,013.5 397 18/I/17

11C001 10011211 21/XII/16 5.6 877 3/I/17

11C001 10016658 31/XII/16 478.1 733 13/II/17

SSP/BE/CM/090/2016 11C001 10013340 29/XII/16 897.3 905 3/I/17

SSP/BE/A/514/2016 11C001 10013187 27/XII/16 Industrias Riviera, S.A. de C.V.

4,808.6 901 3/I/17

11C001 10016693 31/XII/16 4,346.2 763 13/II/17

11C001 10016697 31/XII/16 1,841.4 764 13/II/17

SSP/BE/A/515/2016 11C001 10010931 21/XII/16 Secure Witness de México, S. de R.L. de C.V.

6,347.1 371 16/I/17

SSP/BE/CM/086/2016 11C001 10017478 31/XII/16 378.2 797 13/II/17

SSP/BE/A/516/2016 11C001 10010009 19/XII/16 Fibercom, S.A. de C.V. 2,255.1 360 16/I/17

11C001 10010012 19/XII/16 89.0 361 16/I/17

SSP/BE/CM/087/2016 11C001 10017482 31/XII/16 134.0 798 13/II/17

SSP/BE/A/517/2016 11C001 10010120 19/XII/16 Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C.V.

5,367.5 227 6/I/17

11C001 10010121 19/XII/16 165.3 846 3/I/17

11C001 10010231 19/XII/16 3,190.3 228 6/I/17

SSP/BE/CM/089/2016 11C001 10016766 31/XII/15 1,312.2 775 13/II/17

Total 41,784.9

Por lo anterior, se concluye que los proveedores recibieron el pago por los bienes entregados,

el cual fue registrado por la SSP conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal y el pasivo circulante fue reportado, en cumplimiento de los artículos 44, 60 y 70 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2016.

Capítulo 6000 “Inversión Pública”

1. Con la finalidad de constatar las operaciones seleccionadas como muestra, mediante

el oficio núm. ACF-A/17/0919 del 26 de septiembre de 2017, la ASCM solicitó a la empresa

Arquitectura Xtrema 7, S.A. de C.V., información y documentación relacionada con los

compromisos contraídos mediante el contrato de obra pública núm. 11C0012O12/2016,

de acuerdo con lo siguiente:

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167 VOLUMEN 2/21

Mediante escrito sin número del 11 de octubre de 2017, la empresa Arquitectura Xtrema 7,

S.A. de C.V., remitió la información y documentación solicitada:

a) Se identificó que las cantidades y los importes establecidos en el contrato y en las

facturas que soportaron su pago, coinciden con la documentación e importes proporcionados

por la SSP. Se confirmó que la dependencia realizó los pagos correspondientes a

los trabajos de obra ejecutados, por lo que no existe adeudo por parte de la Secretaría.

b) Los pagos mediante los cuales se canceló el monto establecido en el contrato

y su convenio modificatorio, fueron realizados mediante transferencias electrónicas.

Se verificó en los estados de cuenta proporcionados por los proveedores que los

recursos pagados por la SSP fueron liquidados como a continuación se describe:

(Miles de pesos)

CLC Fecha Beneficiario Importe Institución financiera Fecha

de pago

11C001 10004987 12/X/16

Arquitectura Xtrema 7, S.A. de C.V.

259.3

Banco Santander, S.A.

19/X/16

11C001 10005919 3/XI/16 3,121.3 16/XII/16

11C001 10007667 2/XII/16 4,949.1 10/XI/16

11C001 10007663 2/XII/16 2,377.8 3/I/17

11C001 10007665 2/XII/16 6,495.3 16/XII/16

11C001 10011072 21/XII/16 6,363.3 16/XII/16

11C001 10010973 21/XII/16 4,504.0 3/I/17

11C001 10010980 21/XII/16 5,099.2 3/I/17

11C001 10013185 27/XII/16 2,390.3 3/I/17

11C001 10013186 27/XII/16 4,421.2 3/I/17

Total 39,980.8

2. Con la finalidad de corroborar que la información proporcionada por el proveedor, respecto

al pago del compromiso contraído con la SSP, con el oficio núm. ACF-A/ 17/0911 del

23 de enero de 2017, la ASCM le solicitó a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la SEFIN los auxiliares contables y presupuestales mediante las

cuales se realizó el registro del gasto pagado correspondiente al capítulo 6000 “Inversión

Pública”. En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/DC/485/2016 del

9 de octubre de 2017, la SEFIN proporcionó lo solicitado. Se constató que las

transferencias realizadas por la SSP coinciden con los registros bancarios proporcionados

por el proveedor, como se muestra a continuación:

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168 VOLUMEN 2/21

(Miles de pesos)

CLC Fecha Beneficiario Importe Número

de documento Fecha

11C001 10004987 12/X/16

Arquitectura Xtrema 7, S.A. de C.V.

259.3 27155 19/X/16

11C001 10005919 3/XI/16 3,121.3 27187 16/XII/16

11C001 10007667 2/XII/16 4,949.1 27166 10/XI/16

11C001 10007663 2/XII/16 2,377.8 7695 3/I/17

11C001 10007665 2/XII/16 6,495.3 27185 16/XII/16

11C001 10011072 21/XII/16 6,363.3 27186 16/XII/16

11C001 10010973 21/XII/16 4,504.0 7708 3/I/17

11C001 10010980 21/XII/16 5,099.2 7692 3/I/17

11C001 10013185 27/XII/16 2,390.3 7693 3/I/17

11C001 10013186 27/XII/16 4,421.2 5727 3/I/17

Total 39,980.8

Por lo anterior, el contratista recibió el pago por los trabajos de obra efectuados, el cual

fue registrado por la SSP conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y el

pasivo circulante fue reportado en cumplimiento de los artículos 44, 60 y 70 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2016.

Por lo expuesto, se concluyó que las operaciones realizadas con el registro del gasto pagado

se efectuaron conforme a la normatividad aplicable. Así como que la obligación de los

pagos por los bienes adquiridos y por la ejecución de los trabajos de obra, fue cancelada

mediante transferencias electrónicas; se identificó que para cerciorarse de dichas cancelaciones, la

Dirección de Tesorería llevó un registro por contrato, mediante el cual da el seguimiento

de cada factura presentada hasta que son registrados en el SAP-GRP.

Cumplimiento

10. Resultado

El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 establece los objetivos,

metas y líneas de acción que servirán de base para la definición e implementación de las políticas

públicas de la Ciudad de México hasta el 2018. A partir de este, se elaboraron los programas

sectoriales, institucionales, parciales y especiales y se desarrolló la programación, presupuestación

y evaluación de los mismos que la Ley de Planeación de la entidad establece.

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169 VOLUMEN 2/21

El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 se formuló a partir de

un enfoque orientado a atender los problemas de las personas que viven y transitan en la

Ciudad. Con ello, el gobierno diagnostica los desafíos de la entidad, proporciona soluciones

claras y puede, junto con la ciudadanía, evaluar la obtención de los resultados.

Para alcanzar esta visión de ciudad, el programa se estructuró en 5 Ejes para un Gobierno

Ciudadano, entre los que se incluyó el Eje 2. “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”.

En este Eje se estableció el impulso a la reforma política para lograr que la Ciudad cuente

con una constitución local, que fortalecerá las relaciones de coordinación y vinculación entre las

Delegaciones y el Gobierno central, así como mejorar las políticas de prevención del delito,

seguridad pública, procuración de justicia y gestión del riesgo, a fin de fortalecer el tejido

social, la paz y la tranquilidad.

Para ello, se requirió obtener los espacios necesarios para ubicar las estaciones de policía

que se encuentran dentro del Programa Bajo Puentes de la Ciudad de México, con objeto

de acercar a los elementos policiales a los ciudadanos y generar una mayor presencia

policial en instalaciones operativas, cuyo objetivo es administrar a grupos de policías más

pequeños, a fin de generar una reacción más rápida y eficiente, y la construcción o adecuación

de las instalaciones y la adquisición de mobiliario para su equipamiento de acuerdo

con los requerimientos específicos para este tipo de instalaciones.

Por lo anterior, con los resultados obtenidos en la evaluación de las muestras seleccionadas de

los procesos de adquisición, construcción o adecuación de los espacios y del equipamiento con

el mobiliario específico, se concluyó que la SSP construyó y equipó 13 estaciones de policía,

contribuyendo a las políticas de prevención del delito y de seguridad pública, en cumplimiento

a sus atribuciones y del objetivo del programa.

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171 VOLUMEN 2/21

I.8. SECRETARÍA DE SALUD

I.8.1. ANTECEDENTES

En 1909, se creó el Puesto Central de Socorros, oficina de servicios médicos adscrita a la

Jefatura de Policía. En 1911, cambió su nombre por el de Cruz Verde y continuó funcionando

como un centro de auxilio médico.

Fue en 1935 cuando los servicios médicos dejaron de depender de la policía y se

integraron a la Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal.

En 1953, se efectuó una reforma administrativa, que implicó la centralización de todas las

unidades médicas del entonces Departamento del Distrito Federal, derivado de la

creación de la Dirección de Servicios Médicos.

En la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal de 1962, se mantuvo la Dirección

de Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal. Para 1970, se creó la

Dirección General de Servicios Médicos, adscrita a la Oficialía Mayor del Departamento

del Distrito Federal, que en 1991 se incorporó a la Secretaría de Educación, Salud

y Desarrollo Social.

Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

el 29 de diciembre de 1998, con vigencia a partir del 1o. de enero de 1999, se creó la

Secretaría de Salud (SEDESA). La finalidad fue contar con un órgano normativo en salud

y consolidar la coordinación y operación funcional de los servicios de salud a la población

abierta de la Ciudad de México.

Atribuciones

El artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, que entró en vigor el

1o. de enero de 1999 y fue reformada el 20 de mayo de 1999; el 31 de enero de 2002;

el 4 de agosto de 2004; el 15 de junio de 2005; el 19 de mayo y 11 de agosto de 2006; el

6 de febrero, 30 de abril y 14 de noviembre de 2007; el 24 de enero, 2 y 21 de octubre,

10 de noviembre, 5 y 10 de diciembre de 2008; el 26 de enero, 17 de febrero y 1o. de julio

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172 VOLUMEN 2/21

de 2009; 20 y 27 de diciembre de 2010; 17 de junio, 16 de agosto y 14 de noviembre de 2011;

26 de enero, 9, 15 y 30 de mayo y 6 de julio de 2012; 29 de enero de 2013; 15 de enero,

15 de abril, 9 y 14 de julio, 7 de agosto y 18 de diciembre de 2014; 29 de enero, 23 de

junio, 13 y 18 de noviembre de 2015, establece las atribuciones de la Secretaría de Salud:

“Artículo 29.- A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de las materias relativas

a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud del Distrito Federal.

”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

”I. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Salud,

la Ley de Salud para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables;

”II. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y

privado en la ejecución de las políticas de salud del Distrito Federal;

”III. Planear, organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el Sistema de Salud del Distrito

Federal;

”IV. Formular los proyectos de convenios de coordinación y concertación, a que se refiere

el artículo 19 de esta Ley, que en material de salud suscriba el Jefe de Gobierno;

”V. Apoyar los programas y servicios de salud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación

aplicable y de las bases de coordinación que se celebren;

”VI. Coordinar, supervisar y evaluar los programas y acciones que en materia de salud

realicen las Delegaciones del Distrito Federal;

”VII. Coordinar y desarrollar, conjuntamente con los estados colindantes al Distrito

Federal, el Sistema Metropolitano de Atención a la Salud;

”VIII. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco del Sistema

Metropolitano de Atención a la Salud y del Sistema de Salud del Distrito Federal conforme

a los principios y objetivos del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

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173 VOLUMEN 2/21

”IX. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica y salud

pública;

”X. Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de salud en apoyo

a la procuración de justicia y atención médica a población interna en reclusorios y centros

de readaptación social;

”XI. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar las instituciones de prestación de servicios

de salud a población abierta;

”XII. Organizar y ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia

de salubridad local;

”XIII. Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general

a que se refiere la Ley de Salud para el Distrito Federal;

”XIV. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema de Información de Salud del Distrito

Federal;

”XV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar

los prestadores de servicios de salud en el Distrito Federal de los sectores público, social

y privado;

”XVI. Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación y promover

el intercambio con otras instituciones;

”XVII. Organizar congresos en materia de salud, sanidad y asistencia social;

”XVIII. Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para combatir las

enfermedades transmisibles, no transmisibles y las adicciones, así como la prevención

de accidentes;

”XIX. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios, y

”XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”

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174 VOLUMEN 2/21

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la Secretaría de Salud

correspondientes a los ejercicios 2016 y 2015:

EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto

2016 2015 Variación

Importe

(1)

%

(2)

Importe

(3)

%

(4)

Importe (1) − (3)

(5)

% (5) / (3)

(6)

Presupuesto original

Gasto total 7,417,791.7 100.0 7,024,668.9 100.0 393,122.8 5.6

Corriente 7,327,204.1 98.8 7,011,668.9 99.8 315,535.2 4.5

De capital 90,587.6 1.2 13,000.0 0.2 77,587.6 596.8

Presupuesto ejercido

Gasto total 10,028,399.4 100.0 10,076,463.7 100.0 (48,064.3) (0.5)

Corriente 9,859,270.7 98.3 9,444,318.4 93.7 414,952.3 4.4

De capital 169,128.7 1.7 632,145.3 6.3 (463,016.6) (73.3)

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable”; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado

(1)

Ejercido

(2)

Variación

Importe (2) − (1)

(3)

% (3) / (1)

(4)

2016

Gasto total 7,417,791.7 10,028,399.4 2,610,607.7 35.2

Corriente 7,327,204.1 9,859,270.7 2,532,066.6 34.6

De capital 90,587.6 169,128.7 78,541.1 86.7

2015

Gasto total 7,024,668.9 10,076,463.7 3,051,794.8 43.4

Corriente 7,011,668.9 9,444,318.4 2,432,649.5 34.7

De capital 13,000.0 632,145.3 619,145.3 4,762.7

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, Estados Analíticos de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Banco de Información, Estados Analíticos de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable.

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175 VOLUMEN 2/21

En 2016, la Secretaría de Salud tuvo un presupuesto ejercido de 10,028,399.4 miles

de pesos y ocupó el vigésimo lugar, en importancia, con una participación del 12.2%, en el

presupuesto ejercido por las 22 dependencias de la Administración Pública Centralizada

de la Ciudad de México (82,497,555.9 miles de pesos).

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, 2016

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo

Origina Ejercido Variación

Importe

(1)

%

(2)

Importe

(3)

%

(4)

Importe (3) − (1)

(5)

% (5) / (1)

(6)

Gasto total 7,417,791.7 100.0 10,028,399.4 100.0 2,610,607.7 35.2

Corriente 7,327,204.1 98.8 9,859,270.7 98.3 2,532,066.6 34.6

1000 “Servicios Personales” 5,837,508.8 78.7 6,737,517.3 67.2 900,008.5 15.4

2000 “Materiales y Suministros” 542,431.9 7.3 1,304,764.1 13.0 762,332.2 140.5

3000 “Servicios Generales” 868,180.7 11.7 1,745,144.9 17.4 876,964.2 101.0

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 79,082.7 1.1 71,844.4 0.7 (7,238.3) (9.2)

De capital 90,587.6 1.2 169,128.7 1.7 78,541.1 86.7

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 90,587.6 1.2 169,128.7 1.7 78,541.1 86.7

FUENTE: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría del Medio Ambiente, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

Para el ejercicio de 2016, la Secretaría de Salud reportó en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México, un presupuesto original de 7,417,791.7 miles de pesos y un ejercido de 10,028,399.4

miles de pesos, lo que representó una variación de 35.2% (2,610,607.7 miles de pesos).

Principales Resultados

De los dos ejes estratégicos del gasto en que participó la Secretaría de Salud durante 2016,

el principal, por su importe ejercido (10,026,624.2 miles de pesos), fue el siguiente: 1

“Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”; en el que destacó la finalidad 2

“Desarrollo Social”, función 3 “Salud”, subfunción 2 “Prestación de Salud a la Persona”,

y actividad institucional 322 “Atención médica hospitalaria”, por su importe ejercido de

6,824,875.9 miles de pesos.

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Por medio de la actividad institucional 322 “Atención médica hospitalaria”, se indicó que

se cuenta con hospitales generales, pediátricos, materno infantiles, toxicológicos y uno de

especialidades, donde se presta servicio de acuerdo con las características y complejidad

de cada paciente, su edad, sexo, padecimiento o atención solicitada. En 2016, se

presentaron 128,149 egresos hospitalarios de los 143,596 programados (89.24%).

Asimismo, se realizó gasto de inversión para adquirir una unidad de tomografía computarizada

multiformes de 16 cortes.

Por otra parte, respecto al eje 2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”,

finalidad 1 “Gobierno”, función 7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior”,

subfunción 2 “Protección Civil”, actividad institucional 301 “Gestión Integral del Riesgo en

materia de Protección Civil”, por el presupuesto ejercido de 1,775.2 miles de pesos.

Por medio de la actividad institucional 301 “Gestión integral del riesgo en materia de

protección civil”, se integraron 36 programas internos de protección civil de las unidades

hospitalarias e inmuebles de la Secretaría, que fueron entregados y autorizados por la

Secretaría de Protección Civil y distribuidos en 33 unidades hospitalarias, edificio sede

Altadena, Escuela de Enfermería y CENDI “Rubén Leñero”.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó una

auditoría de cumplimiento con enfoque en Tecnologías de la Información y Comunicaciones

y una auditoría de desempeño a la SEDESA en la Cuenta Pública de 2016.

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177 VOLUMEN 2/21

I.8.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

I.8.2.1. EXPEDIENTE CLÍNICO ELECTRÓNICO, SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN

MÉDICA E INFORMACIÓN HOSPITALARIA (SAMIH), SISTEMAS

DE IMÁGENES MÉDICAS (PACS) Y SISTEMA DE INFORMACIÓN

RADIOLÓGICA (RIS)

Auditoría ASCM/14/16

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto

y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o.,

fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, y XIX; 9o.; 10,

incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,

primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1o.; 3o. fracción III, inciso c); 4o.; 5o., fracción I, inciso b); 6o., fracciones V y VII; 16, fracciones IV,

V y XXIX; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

Como parte de los servicios que presta la Red de Hospitales de la CDMX, En 2016 la Secretaría

de Salud de la Ciudad de México (SEDESA) proporcionó 167,330 consultas generales;

y 488,759 consultas especializadas.

La SEDEDSA atendió a población que no cuenta con seguridad social y que requería

intervención oportuna, mediante la asistencia a 667,124 casos de urgencias médicas,

971 casos de pacientes quemados y 358,933 consultas a personas privadas de su libertad.

En materia de prevención del cáncer cervicouterino se efectuaron 18,665 estudios, así como

70,992 en el caso del cáncer de mama.

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Para la realización de éstos y otros servicios, como tomografías, tomas de rayos X, mamografías

y ultrasonidos, la SEDESA contó con el Sistema de Administración Médica e Información Hospitalaria

(SAMIH), el Sistema de Imágenes Médicas (PACS) y el Sistema de Información Radiológica

(RIS), el sistema de administración y almacenamiento de imágenes de radiología, software para

el catálogo de enfermería y tabletas digitalizadoras con software integrado para la red

hospitales. Con esto, la SEDESA reforzó la operación e incrementó la capacidad resolutiva de las

unidades hospitalarias, para atender a la población sin seguridad social de la Ciudad de México.

El SAMIH sistematiza los registros generados por los procesos de la atención médica y está

instalado en los 30 hospitales de la red hospitalaria de la SEDESA; dicho sistema ha permitido

reforzar los procesos encaminados a incrementar la calidad de la información y seguridad

de ésta; y al no ser el médico quien asigne el código a los diagnósticos, se cuenta con información

más cercana a la realidad. En la actualidad, se tienen registrados en el SAMIH a 553,000 pacientes,

178,000 consultas, 346,000 urgencias, 30,000 egresos, y codificados 278,000 diagnósticos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Sistemas de Administración Médica

e Información Hospitalaria (SAMIH), de imágenes médicas (PACS) y de información radiológica

(RIS), así como la infraestructura tecnológica (hardware, software y redes) y los más sistemas

relacionados con la atención a los pacientes de la red hospitalaria de la SEDESA, operen

de manera efectiva, eficaz y eficiente con el Expediente Clínico Electrónico, además de que

éstos correspondan con los objetivos para los que fueron adquiridos; en cumplimiento

de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010 y los estándares TIC aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Para la selección de esta auditoría se aplicaron los siguientes criterios generales, establecidos

en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización:

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se consideró este proyecto en virtud de que el adecuado

y eficiente acceso a los servicios de salud redunda en un interés ciudadano por su naturaleza,

teniendo un impacto social de interés para los habitantes de la Ciudad de México.

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“Presencia y Cobertura”. Se consideró este programa con la finalidad de garantizar que,

eventualmente, se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles

de ser auditados, además de que esta entidad de fiscalización no ha realizado una auditoría de

cumplimiento con enfoque en Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Secretaría.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La auditoría se llevó a cabo en la Secretaría de Salud, en la cual se revisaron los sistemas

SAMHI, RIS, PAC y demás relacionados con el Expediente Clínico Electrónico de la red

hospitalaria de la dependencia, así como de toda la infraestructura tecnológica (hardware,

software y redes) que provee soporte, lo anterior, con base en la NOM-024-SSA3-2010

y los estándares TIC aplicables.

Se revisaron los procedimientos relacionados con el rubro auditado, así como los protocolos

utilizados para su funcionamiento.

Se aplicaron entrevistas, inspecciones físicas, pruebas sustantivas informáticas y cuestionarios

de control interno respecto a la gobernanza TIC, Desarrollo y Adquisición de TIC, Seguridad de

la Información, Continuidad del Servicio, Controles de Aplicación y Entrega del Servicio.

La muestra de auditoría se practicó en la SEDESA, en la Dirección General de Planeación

y Coordinación Sectorial y en la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias. Asimismo,

para obtener evidencia suficiente, apropiada y relevante, se aplicaron pruebas y procedimientos de

auditoría a las unidades administrativas involucradas con los sistemas SAMIH, RIS y PACS, así

como en las Unidades Clínicas Hospitalarias (UCH) de la SEDESA que brindan información

a los sistemas.

La red de UCH se divide en Hospitales de Especialidades (1 UCH), Hospitales Generales

(11 UCH), Hospitales Materno-Infantiles (6 UCH), Hospitales Materno-Pediátrico (1 UCH), Hospitales

Pediátricos (10 UCH) y Clínicas-Hospitales (1), sumando un total de 30 UCH.

Con base en lo anterior, 30 UCH tienen implementado el SAMIH, por otro lado, los sistemas

RIS y PACS únicamente están en operación en 1 Hospital de Especialidades, 11 Hospitales

Generales, 1 Hospital Materno-Infantil y 10 Hospitales Pediátricos, es decir, en 23 UCH.

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En la presente auditoría se tomó con mayor importancia y relevancia aquellas UCH que tienen

implementados los sistemas SAMIH, RIS y PACS, con los cuales se realiza la portabilidad

de la información clínica de los pacientes que son atendidos en la red hospitalaria de la SEDESA,

se considera este universo de 23 UCH (76.6% de la red de UCH).

Se consideró para la muestra, los UCH con el uso mayor, intermedio y menor de cada tipo

existente que utilizan los sistemas SAMIH, RIS y PACS, lo que promedia una muestra del

33.3% para la realización de pruebas, entrevistas e inspecciones físicas.

La muestra correspondiente al 33.3% de los UCH a inspeccionar, es suficientemente

representativa como consecuencia de que todas las unidades se encuentran interconectadas

para la utilización de los sistemas. Este porcentaje representó 8 UCH susceptibles de auditar.

Gobernanza TIC

Se revisó que la SEDESA contara con el andamiaje normativo relativo al Gobierno y Gestión TIC

conforme a estándares y mejores prácticas TIC aplicables para el correcto desempeño de

los sistemas SAMIH, RIS y PACS. Asimismo, se verificó que la Secretaría poseyera un

área responsable de la gestión TIC.

Desarrollo y Adquisiciones

Se verificó que la SEDEMA tuviera una política de desarrollo de software respecto a los Sistemas

SAMIH, RIS y PACS. En ese sentido, se constató que los desarrollos y adquisiciones de software

se alienarán con lo establecido en la normatividad TIC aplicable. Se identificó que contará con

controles para que la información clínica de los pacientes tuviera confidencialidad, confiabilidad

e integridad, toda vez que los sistemas operaran de manera confiable, oportuna y eficaz.

Continuidad del Servicio

Se verificó que la SEDESA contara con mecanismos y procedimientos para evitar que la

operación de los sistemas SAMIH, RIS y PACS se interrumpa, por causas fortuitas u ordinarias,

y asegurar la gestión de la operación y continuidad del servicio.

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Seguridad de la Información

Se revisó que la SEDESA contara con controles de seguridad, documentos e instrumentos

implementados en la plataforma tecnológica de los sistemas SAMIH, RIS y PACS, con la

finalidad de salvaguardar los datos personales clínicos de los pacientes. Se verificó que

la Secretaría aplicara los controles de seguridad de la información (seguridad física, lógica

y de red) en la infraestructura tecnológica de la red hospitalaria.

Controles de Aplicación

Se constató que la SEDESA contara con controles que permitirán que los sistemas SAMIH, RIS

y PACS se apeguen con la normatividad relativa a la gestión de la información (entrada,

procesamiento y almacenamiento de datos) conforme a la normatividad aplicable, con el

objetivo de verificar que los datos procesados entregaran información oportuna, veraz y correcta.

Entrega del Servicio

Se verificó que la SEDESA contara con mecanismos de difusión para el uso de los sistemas

SAMIH RIS y PACS.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

En la red de Unidades Clínico Hospitalarias (UCH) que conforman la red de hospitales

de la Secretaría de Salud (SEDESA) son utilizados los sistemas de cómputo denominados

“Expediente Clínico Electrónico, Sistema de Administración Médica e Información Hospitalaria

(SAMIH), Sistema de Imágenes Médicas (PACS) y Sistema de Información Radiológica (RIS)”,

especializados en el seguimiento médico, gestión, agendas médicas y almacenamiento

de la información relacionada con los pacientes y usuarios de los sistemas antes mencionados.

El SAMIH es utilizado para la gestión de expedientes médicos y RIS-PACS para el tratamiento

y alojamiento de imágenes médicas.

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Con la finalidad de identificar a las unidades administrativas de la SEDESA, sus funciones

y los procedimientos aplicados para el manejo y control del SAMIH, RIS y PACS en 2016,

mediante el oficio núm. ACF-A/17/0549 del 13 de junio de 2017, la Auditoría Superior de la

Ciudad de México (ASCM) solicitó la estructura orgánica y el manual administrativo de esa

dependencia.

En respuesta, con el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0271/2017 del 22 de junio de 2017, la Dirección

General de Planeación y Coordinación Sectorial de la SEDESA proporcionó la información requerida.

Estructura Orgánica

La SEDESA contó con 122 plazas, mismas que están organizadas en: 1 Oficina; 1 Subsecretaría

y 2 Direcciones Generales; son las áreas que integran la Subsecretaría de Servicios Médicos

e Insumos (90 plazas) y la Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial (20 plazas)

las que se vinculan con los sistemas SAMIH, RIS y PACS. Dicha estructura orgánica fue autorizada

a partir del 1o. de octubre de 2015, respecto al dictamen núm. D-SEDESA-22/011015.

Manual Administrativo

El Manual Administrativo de la Secretaría de Salud, apartados de organización y de procedimientos,

vigente en 2016, se integra de la siguiente forma:

Apartado de organización

1. En el ejercicio 2016, la SEDESA operó con base en el manual administrativo, dictaminado

y registrado con el núm. MA-26000-3/07, comunicado por la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) mediante el oficio núm. CGMA/DEDDEO/3554/07

del 29 de octubre de 2007.

Dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de enero

de 2008 y estuvo vigente hasta el 22 de abril de 2016; el manual incluye un total de

274 procedimientos.

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2. A partir del 23 de abril hasta el 31 de diciembre de 2016, la SEDESA realizó

sus funciones con base en el manual administrativo dictaminado y registrado con

el núm. MA-04/220316-D-SEDESA-22/011015, notificado por la CGMA mediante el

oficio núm. OM/CGMA/0468/2016 del 22 de marzo de 2016. Este manual fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de abril de 2016 con la autorización

de 266 procedimientos, de los cuales, 10 tienen relación con Tecnologías de la Información

y Comunicaciones (TIC).

Ambos manuales consideraron objetivos, funciones, facultades y responsabilidades de los

servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que conforman al sujeto

fiscalizado; éstos estuvieron integrados por los apartados de presentación, antecedentes,

marco jurídico-administrativo, objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, funciones

y organigrama.

Apartado de procedimientos

Mediante el oficio núm. CGMA/DEDDEO/3554/07 del 29 de octubre de 2007, la CGMA

comunicó a la SEDESA la autorización de los procedimientos elaborados conforme al

dictamen núm. 03/2007 y la integración de éstos con el número de registro MA-26000-3/07,

vigente del 30 de enero de 2008 hasta el 22 de abril de 2016; el manual incluye un total

de 274 procedimientos, de los cuales 10 corresponden a TIC.

Posteriormente, con el oficio núm. OM/CGMA/0468/2016 del 22 de marzo de 2016, la

CGMA comunicó a la SEDESA el número de registro del manual administrativo

MA-04/220316-D-SEDESA-22/011015 con la autorización de 266 procedimientos, de conformidad

con el dictamen núm. D-SEDESA-22/011015, vigente del 23 de abril hasta el 31 de diciembre

de 2016. Diez procedimientos refieren al rubro TIC y son iguales a los del manual mencionado

en el párrafo anterior.

Para esta auditoría se identificaron procedimientos aplicables a la gestión TIC, de acuerdo

con lo siguiente:

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1. Del 1o. de enero al 22 de abril de 2016, la SEDESA operó con el manual administrativo

(apartado de procedimientos) con registro núm. MA-26000-3/7 comunicado por la CGMA,

de acuerdo con el oficio núm. CGMA/DEDDEO/3554/07 del 29 de octubre de 2007. En ese

manual se identificaron 10 procedimientos relacionados con la gestión TIC en la Secretaría.

Del 23 de abril al 31 de diciembre de 2016 estuvo vigente el manual administrativo

con registro núm. MA-04/220316-D-SEDESA-22/011015, en el que se identificaron

10 procedimientos:

Número MA-26000-3/7 (vigencia del 1o. de enero al 22 de abril de 2016)

Nombre del procedimiento

1 “Elaboración y Aplicación de Políticas de Informática”

2 “Gestión del Dictamen Técnico de Necesidades de Bienes Informáticos”

3 “Instalación y Configuración de Equipos en Red”

4 “Administración de Recursos de Comunicaciones en la Red”

5 “Administración de Recursos de la Red Informática a la Red Local y Remota”

6 “Administración de Software de la Red”

7 “Atención de Solicitudes de Mantenimiento a Bienes Informáticos”

8 “Atención de Solicitudes de Mantenimiento de Infraestructura de Comunicaciones”

9 “Programa de Mantenimiento a los Bienes Informáticos”

10 “Programa de Mantenimiento a la Infraestructura de Comunicaciones”

2. Los 10 procedimientos del manual con registro núm. MA-26000-3/7 son exactamente los

mismos en cantidad y nombre que los procedimientos del manual con registro

núm. MA-04/220316-D-SEDESA-22/011015, el cual fue notificado por la CGMA mediante

el oficio núm. OM/CGMA/0468/2016 del 22 de marzo de 2016. Asimismo, se observó

que no existen procedimientos relacionados con la gestión del Expediente Clínico Electrónico,

ni de los sistemas SAMIH, RIS y PACS.

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185 VOLUMEN 2/21

Número

MA-04/220316-D-SEDESA-22/011015 (Vigencia del 23 de abril

al 31 de diciembre de 2016)

Nombre del procedimiento

1 “Elaboración y Aplicación de Políticas de Informática”

2 “Gestión del Dictamen Técnico de Necesidades de Bienes Informáticos”

3 “Instalación y Configuración de Equipos en Red”

4 “Administración de Recursos de Comunicaciones en la Red”

5 “Administración de Recursos de la Red Informática a la Red Local y Remota”

6 “Administración de Software de la Red”

7 “Atención de Solicitudes de Mantenimiento a Bienes Informáticos”

8 “Atención de Solicitudes de Mantenimiento de Infraestructura de Comunicaciones”

9 “Programa de Mantenimiento a los Bienes Informáticos”

10 “Programa de Mantenimiento a la Infraestructura de Comunicaciones”

La SEDESA mediante el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0271/2017 del 22 de junio de 2017,

dio respuesta a los cuestionarios inherentes al Sistema de Control Interno y a la

Gestión de la Información y TIC, los cuales fueron enviados por la ASCM con el oficio

núm. ACF-A/17/0549 del 13 de junio de 2017. Con ello aportó evidencia de conocer

la normatividad en materia de control interno para evaluar su implementación, con el

objetivo de coadyuvar con el cumplimiento de los objetivos y metas de la Secretaría

respecto al SAMIH, RIS y PACS; de haber realizado acciones para mantener actualizada

su estructura orgánica, atribuciones, funciones, responsabilidades y obligaciones de las

diferentes áreas o unidades administrativas que la conforman. Asimismo, proporcionó

evidencia de contar con herramientas (sistemas informáticos, mecanismos y procedimientos

formales) para obtener información relevante y de calidad con la cual preparar los reportes

e informes que el ente auditado presenta a la ciudadanía.

Ambiente de Control

El 30 de junio de 2017 se aplicó una entrevista al personal de la Dirección de Sistemas

Institucionales y Comunicaciones, en la cual se observó que la dependencia cuenta con

10 procedimientos relacionados con la gestión TIC, publicados en el manual administrativo

con vigencia del 1o. de enero al 22 de abril de 2016, con registro núm. MA-26000-3/7. Dichos

procedimientos fueron identificados en el manual administrativo con vigencia del 23 de abril

al 31 de diciembre de 2016, con registro núm. MA-04/220316-D-SEDESA-22/011015.

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186 VOLUMEN 2/21

Se observó que no existen procedimientos relacionados con la gestión del Expediente Clínico

Electrónico, SAMIH, RIS y PACS, incumpliendo lo establecido en el Capítulo III, “Del Registro

de Manuales Administrativos y Específicos de Operación” y lineamiento Vigésimo Tercero de

los “Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal”, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2014, vigentes en 2016; y el artículo 11

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal que señala:

“Vigésimo Tercero. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos deberán

actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes: […]

”III. Inclusión, actualización o eliminación de procedimientos derivados de la dinámica

organizacional…”

“Artículo 11.- Los actos administrativos de carácter general, tales como decretos,

acuerdos, circulares y otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en la Gaceta Oficial

de la Federación para su mayor difusión.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de noviembre de 2017, la SEDESA mediante

el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/551/2017 del 9 de noviembre de 2017, proporcionó copia del

oficio núm. SSCMDX/GPCS/DCDS/0382/2017 del 6 de noviembre de 2017 en el cual la Dirección

de Coordinación y Desarrollo Sectorial informó a la Dirección General de Planeación

y Coordinación Sectorial lo siguiente:

“… la […] DSIC […] cuenta con procedimientos relacionados con el establecimiento e

implementación de los sistemas informáticos, instalación, configuración y administración

de software […] incluidos en los Manuales Administrativos…”

Lo señalado por la SEDESA no desvirtúa la observación, debido a que no acreditó procedimientos

relacionados directamente con la gestión del Expediente Clínico Electrónico, SAMIH, RIS

y PACS e incluidos en el listado publicado del manual de la dependencia.

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187 VOLUMEN 2/21

Esta entidad de fiscalización superior a fin de conocer la sujeción de los sujetos fiscalizados

y sus servidores públicos a los principios de Ética e Integridad en la Ciudad de México,

mediante el oficio núm. ACF-A/17/702 de fecha 21 de agosto de 2017, remitió el cuestionario

“Aplicación de reactivos al exterior relacionados con la adopción de la cultura de ética

pública”. Con el oficio núm. SSCDMX/DGA/877/2017 de fecha 6 de septiembre de 2017,

la SEDESA dio respuesta.

El análisis particular por cuanto hace a la sujeción de los principios Ética e Integridad por

parte de los sujetos fiscalizados que comprende la Revisión de la Cuenta Pública 2016, se

reporta en el apartado correspondiente del Informe de Resultados que se entrega a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, por medio de la Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México con base en la ley de fiscalización superior

local.

Por otra parte, la Secretaría no contó con un programa de trabajo anual o similar relacionado

con acciones sobre principios y valore, ni existe forma de que dicho programa pueda recibir

aprobación por algún comité u órgano colegiado y tampoco hay forma de que se hayan

realizado acciones entre el personal de la Secretaría para la adopción del documento o si

participó en la que efectuará la cabeza de sector. No obstante, la SEDESA no presentó

evidencia documental de la aplicación de los instrumentos de ética pública.

Evaluación de Riesgos

De la revisión a las respuestas de los cuestionarios de control interno, procedimientos generales

y entrevistas del rubro sujeto a revisión, se identificaron y evaluaron los posibles riesgos

que afectaron el logro de los objetivos del sujeto fiscalizado, con el fin de determinar si fueron

administrados, aceptados, evitados, reducidos o compartidos, para lo cual se elaboró una

matriz de control interno y el mapa de riesgos, con la finalidad de identificar los elementos

del sistema de control interno establecidos; y evaluar si los mecanismos de control hicieron

factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias, así como su disminución

respecto a las debilidades detectadas. Toda vez que la SEDESA no posee un mecanismo para

la evaluación de los riesgos.

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188 VOLUMEN 2/21

Actividades de Control

En la revisión al manual administrativo (apartados de organización y procedimientos) de la

SEDESA no se identificaron actividades de control (preventivas y detectivas); no se contó

con procedimientos, políticas, normas y actividades para mitigar o reducir los riesgos enfocados a la

gestión de los sistemas SAMIH, RIS y PACS; se identificó que los 10 procedimientos relacionados

con TIC del manual con registro núm. MA-26000-3/7 son iguales en cantidad y nombre

que los procedimientos del manual con registro núm. MA-04/220316-D-SEDESA-22/011015,

dichos procedimientos no guardan relación directa con los sistemas SAMIH, RIS y PACS

Información y Comunicación

La SEDESA realiza intercambio de información y comunicación por medio del SAMIH, RIS

y PACS; no obstante, existen deficiencias de capacitación entre el personal que los opera.

Asimismo, no hay evidencia de intercomunicación de dichos sistemas con dependencias

externas, por lo que no se cuenta con un mecanismo de comunicación e información apropiado

en las UCH para que sea adecuado, oportuno, actualizado, exacto y accesible para

una eficiente toma de decisiones.

Supervisión y Monitoreo

La SEDESA no realiza verificación, evaluación y supervisión de las operaciones respecto

a los sistemas SAMIH, RIS y PACS y las actividades de los servidores públicos responsables,

debido a que no cuenta con mecanismos de supervisión establecidos en los procedimientos

administrativos y su integración en el manual administrativo. Lo anterior, con la finalidad

de detectar deficiencias en el control interno de manera oportuna, para la toma de decisiones.

Cabe señalar que la supervisión no ha tenido efectos suficientes en las operaciones realizadas

en los sistemas antes mencionados, lo que repercute en la atención a usuarios de los servicios

médicos de la Secretaría.

Resultado de la Evaluación del Sistema de Control Interno

De acuerdo con el análisis realizado a los componentes de control, respecto al “Ambiente de

Control” se observó que la SEDESA no contó con procedimientos generales en materia

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TIC; sin embrago, no tuvo procedimientos aplicados de manera directa al rubro sujeto

a revisión en 2016; respecto a “Evaluación del Riesgo” el sistema de control interno de la

Secretaría, se encuentra en una etapa de diseño e implantación; en “Actividades de Control” se

han realizado actividades de manera empírica, debido a que no contaron con procedimientos

formalizados que tengan injerencia directa con los sistemas auditados, para mitigar o disminuir los

riesgos con la operación en los sistemas informáticos sujetos de evaluación en esta auditoría;

en “Información y Comunicación”, no se llevó a cabo debido a la inexistencia de procedimientos

específicos dirigidos al SAMIH, RIS y PACS; y en “Monitoreo”, se verificó que se realiza

sin sujetarse a procedimientos de significancia enfocada al rubro de fiscalización antes citado.

En la evaluación del control interno de la SEDESA, de acuerdo con el modelo COSO, se

determinó que se encuentra en una etapa de efectividad con un grado de madurez inicial, debido

a que se posiciona en una fase de diseño e implantación, durante el ejercicio fiscal de 2016.

Por lo anterior y en virtud del análisis realizado a los controles establecidos en los procedimientos

generales y específicos, así como de las actividades de supervisión, se concluye que la SEDESA

realizó de manera empírica la administración de los riesgos, en correspondencia con la

estructura orgánica y con las funciones definidas en el manual administrativo vigente en 2016.

Recomendación ASCM-14-16-1-SEDESA

Es necesario que la Secretaría de Salud implemente mecanismos de control a fin de que

las actividades relacionadas con las Tecnologías de la Información y Comunicaciones relativos

a la gestión de los sistemas auditados se encuentren reguladas en procedimientos y sean

incluidos en el manual de la dependencia, y difundidos entre el personal responsable de

su operación en los tiempos previstos legalmente, en cumplimiento de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal y de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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Gobernanza TIC

2. Resultado

Según la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI,

International Organization of Supreme Audit Institutions), la gobernanza TIC puede considerarse

como sigue:

“El marco general que guía las operaciones TIC en una organización para asegurar que

satisface las necesidades de la empresa en el día a día y que incorpora planes para el

crecimiento y futuras necesidades. Es parte de la gestión y comprende el liderazgo organizacional,

las estructuras y procesos institucionales y otros mecanismos (cumplimiento, recursos, informes y

retroalimentación, etc.) que aseguran que los sistemas TIC puedan sostener las metas

y estrategias organizacionales equilibrando los riesgos y gestionando eficazmente los recursos.

La gobernanza TIC desempeña un papel clave en la determinación del entorno de control

y construye las bases para establecer prácticas sólidas de control interno e informar a niveles

funcionales para la supervisión y revisión de la administración.”1

Con el objetivo de verificar que la SEDESA contó con el andamiaje normativo relativo al

Gobierno y Gestión TIC apegado a los estándares y mejores prácticas, la ASCM mediante

el oficio núm. ACF-A/17/0549 del 13 de junio del 2017, se solicitó la aplicación de un cuestionario

inherente al “Sistema de Control Interno y TIC”; al cual la SEDESA respondió mediante

el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0271-Bis/2017 del 22 de junio de 2017.

Durante la entrevista del 30 de junio de 2017 con personal de la Dirección de Sistemas

Institucionales y Comunicaciones y en respuesta al cuestionario “Gestión de la Información

y TIC” anexo al oficio núm. ACF-A/17/0549 del 13 de junio del 2017, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/0271-Bis/2017 del 22 de junio de 2017 la SEDESA remitió el documento

“Políticas de Seguridad Informática”, que consta de los apartados: Control de Usuarios, Correo

Institucional, Administración de Sistemas, WWW, Bases de Datos y Acceso a los Sistemas.

Dicho documento se apega a la Norma ISO 27000 y a las Normas Generales en materia

de Seguridad de la Información en la Administración Pública del Distrito Federal. Sin embargo,

1 WGITA-IDI Handbook on IT Audit for Supreme Audit Institutions, 2014, p. 18.

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éste es un documento de uso interno que no está registrado ante la CGMA, ni publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Se observó que el sujeto fiscalizado no contó con documentación relativa a la gobernanza

TIC. Sin embargo, la SEDESA, mediante el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0271-Bis/2017

del 22 de junio de 2017 envió copia de los documentos para los mecanismos de supervisión de la

mesa de ayuda, manual de permisos y privilegios, plan de contingencia y recuperación de

desastres, plan de administración de riesgos, y procedimientos respaldos y recuperación

de datos. No obstante, los documentos no se alinearon a ningún estándar, norma o mejor

práctica TIC relativa a gobernanza TIC. En ese sentido, no están integrados en un documento

que contenga los puntos relativos al tema de gobernanza y gestión TIC, en adición, dichos

mecanismos son de uso interno y no están registrados ante la CGMA y publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal.

De lo antes señalado, se constató que la SEDESA no posee documentación relativa

a gobernanza TIC en su arista de adoptar mejores prácticas y programas que forman parte

de la gobernanza TIC, toda vez que realizó sus actividades de manera empírica, sin estar

alienados con ITIL V3 (Information Technology Infrastructure Library) en su Libro Transición del

Servicio (ST) apartado 4.1.5 “Estrategia de la Transición”, que señala:

“El contenido de la estrategia TIC […] adoptará las mejores prácticas en la gestión de proyectos

y programas TIC.”

La SEDESA durante 2016 no contó con normatividad relativa al gobierno TIC que apoye

a la organización y monitoreo del uso TIC en relación a los objetivos de la misma; en consecuencia,

la dependencia no adoptó lo establecido por la Norma ISO/IEC 38500 (International Organization

for Standardization/ International Electrotechnical Commission), que en su punto 1.6.3

“Gobernanza TI”, señala:

“El gobierno de TI implica evaluar y dirigir el uso de TI para apoyar la organización y monitorear

el uso de éstas para alcanzar los objetivos de la organización. El gobierno TI incluye estrategias

y las políticas para el uso de TI dentro de una organización.”

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Por no contar con procedimientos actualizados relacionados con la gobernanza TIC y la

Seguridad de la Información registrados ante la CGMA y no publicar el documento “Políticas

de Seguridad Informática”, la Dirección de Sistemas Institucionales y Comunicaciones de

la SEDESA incumplió lo establecido en el capítulo III Del “Registro de Manuales Administrativos y

Específicos de Operación” y Vigésimo Tercero de los “Lineamientos Generales para el Registro

de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito

Federal”, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2014,

vigentes en 2015 que señala:

“Vigésimo Tercero. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos deberán

actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes: […]

”III. Inclusión, actualización o eliminación de procedimientos derivados de la dinámica

organizacional…”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de noviembre de 2017, la SEDESA mediante

el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/551/2017 del 9 de noviembre de 2017 proporcionó copia del

oficio núm. SSCMDX/GPCS/DCDS/0382/2017 del 6 de noviembre de 2017 en el cual la Dirección

de Coordinación y Desarrollo Sectorial informó a la Dirección General de Planeación y Coordinación

Sectorial lo siguiente:

“La DSIC […] es la responsable de desarrollar, implementar y mantener en operación los

sistemas informáticos […]

”Por lo que se considera conveniente que dicha Dirección realice las propuestas de modificación

de procedimientos o integración de […] nuevos…”

Lo señalado por la SEDESA no desvirtúa la observación, debido a que no acreditó poseer

procedimientos relacionados con la Gobernanza TIC y la Seguridad de la Información

respecto al Expediente Clínico Electrónico, SAMIH, RIS y PACS registrados ante la CGMA, así

como de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y difundidos entre el personal

responsable de su operación en cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

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193 VOLUMEN 2/21

Con objeto de conocer si la SEDESA dispuso de controles para verificar que el personal

que gestionó y operó el Expediente Clínico Electrónico, los sistemas SAMIH, RIS y PACS,

tuvo los conocimientos suficientes para realizar tareas relacionadas con la gestión de dichos

sistemas, de acuerdo con COBIT 5, mediante el oficio núm. ACF-A/17/0549 del 13 de junio

del 2017, la ASCM solicitó la aplicación de un cuestionario inherente a la “Gestión de la

Información y TIC”. Asimismo, con el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0271-Bis/2017 del

22 de junio de 2017, la SEDESA no proporcionó evidencia de que existiera algún mecanismo

de control y/o supervisión relativa a la valoración del personal responsable de la operación

y gestión de Expediente Clínico Electrónico, los sistemas SAMIH, RIS y PACS.

Por lo anterior, la SEDESA no se alineó con lo establecido por COBIT 5 en su control

APO07.03 “Mantener las habilidades y competencias del personal”:

“Definir y gestionar las habilidades y competencias necesarias del personal. Verificar regularmente

que el personal tenga las competencias necesarias para cumplir con sus funciones sobre

la base de su educación, formación y/o experiencia y verificar que estas competencias

se mantienen, con programas de capacitación y certificación en su caso.”

La SEDESA no presentó información sobre su alineación con la mejor práctica COBIT 5.

Por no contar en 2016 con documentación relativa al Gobierno y Gestión TIC, y no poseer

controles para verificar que el personal que operó el Expediente Clínico Electrónico, los

sistemas SAMIH, RIS y PACS acreditara los conocimientos y capacitación suficientes para

realizar tareas relacionadas con la gestión de dichos sistemas, la SEDESA no se alineó con las

mejores prácticas TIC.

Recomendación ASCM-14-16-2-SEDESA

Es necesario que la Secretaría de Salud implemente mecanismos de control a fin de que

las actividades correspondientes a la Gobernanza TIC y a la Seguridad de la Información,

se encuentren reguladas en documentos normativos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal para sus efectos vinculantes y difundidos entre el personal responsable de operación, en

cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás normatividad

aplicable.

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Recomendación ASCM-14-16-3-SEDESA

Es pertinente que la Secretaría de Salud establezca mecanismos de control para asegurar

la creación e implementación de perfiles de puestos, planes de capacitación y la valoración del

personal responsable de la operación y gestión del Expediente Clínico Electrónico, y los

sistemas SAMIH, RIS y PACS, adoptando y alienándose con la mejor práctica COBIT 5.

Desarrollo y Adquisiciones

3. Resultado

La INTOSAI define este rubro como: “El proceso de desarrollo, adquisición o subcontratación de

una solución debe planificarse de manera que se puedan gestionar los riesgos y maximizar las

posibilidades de éxito. Además, los requisitos para estas soluciones deben ser identificados,

analizados, documentados y priorizados. Las organizaciones también deben emplear una

garantía de calidad y función de prueba para garantizar la calidad de estas soluciones, éstas

pueden proporcionarse ya sea desarrollándolas internamente o adquiriéndolas externamente

mediante procesos de tercerización, adquisición o contratación, a menudo se utiliza un proceso

mixto que combina estos enfoques.”2

Con el objetivo de verificar si la SEDESA dispuso de controles que permitan que los sistemas

SAMIH, RIS y PACS interoperen de manera confiable, oportuna y eficaz, la ASCM realizó

cuestionarios, inspecciones y entrevistas, de las cuales se conoció lo siguiente:

Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/17/102 del 3 de agosto de 2017, esta entidad

fiscalizadora solicitó una entrevista con los funcionarios públicos responsables de la gestión de

los sistemas RIS y PACS, así como la realización de pruebas a los sistemas SAMIH, RIS

y PACS en las UCH de la muestra seleccionada para esta auditoría.

Con el oficio núm. DGACFA-DBA/17/089 del 29 de junio de 2017, la ASCM realizó inspecciones

en los centros de datos los días 4 en el Hospital de Especialidades Dr. Belisario Domínguez,

5 en el Hospital Materno Infantil Inguarán, 11 en el Hospital General La Villa y 12 en el Hospital

Pediátrico Coyoacán, ocurridas en el mes de julio de 2017; así como los días 3 en el Hospital

2 WGITA-IDI Handbook on IT Audit for Supreme Audit Institutions, 2014, p. 26.

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Pediátrico Iztacalco, 16 en el Hospital General Dr. Enrique Cabrera, 17 en el Hospital Pediátrico

Tacubaya, 18 en el Hospital General Regional Iztapalapa Dr. Juan Ramón de la Fuente, realizadas

en agosto de 2017. Se observó que dichos centros de datos se encontraban divididos, es decir,

un centro para albergar al SAMIH y otro centro para hospedar a los sistemas RIS y PACS.

De acuerdo con lo anterior, la SEDESA no se alineó con lo aplicable a Centros de Datos o Centro

de Procesamiento de Datos (CPD), como lo marcan las siguientes normas internacionales:

Norma ICREA: 2015 control 410.4.13 Consideraciones de ubicación dentro del inmueble:

“… así como deberá garantizar […] 2 subáreas integradas e indivisibles: AC-0a que es la

correspondiente al CPD y AC-0b que corresponde al área de comunicaciones…”

En esencia, ello debe traducirse en la unificación de los centros de datos para proporcionar

un servicio TIC eficaz y eficiente.

TIA 942, en su apartado “Definiciones”, que señala:

“Un Centro de Procesamiento de Datos (CPD) es un edific io o sala de gran tamaño usada

para mantener en él una gran cantidad de equipamiento informático y electrónico. Suelen ser

creados […] con objeto de tener acceso a la información necesaria para sus operaciones…”

Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0549 del 13 de junio del 2017, esta entidad fiscalizadora

solicitó la aplicación de un cuestionario inherente a la “Gestión de la Información y TIC”.

La SEDESA, con el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0271-Bis/2017 del 22 de junio de 2017

dio respuesta. De la información recibida y con la finalidad de verificar que la Secretaría posea

un plan de transferencia tecnológica, para recibir y operar la infraestructura tecnológica que

brinda servicio al rubro sujeto a revisión, tanto al SAMIH como a los sistemas RIS y PACS.

De acuerdo con lo anterior, la Secretaría carece de dicho plan, por lo que no se alineó con

lo establecido en COBIT 5, apartado BAI “Construir, adquirir e implementar”; subapartado

BAI01.13 “Cerrar un proyecto o iteración”:

“Solicitar a las partes interesadas del proyecto, al final de cada proyecto, versión o iteración, que

evalúen si el proyecto, la versión o la iteración entregaron los resultados y valor planeados.

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196 VOLUMEN 2/21

Identificar y comunicar cualquier actividad pendiente necesaria para lograr los resultados

del proyecto y los beneficios del programa planeados, identificar y documentar las lecciones

aprendidas para futuros proyectos, versiones, iteraciones y programas.”

Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/17/102 del 3 de agosto de 2017 esta entidad fiscalizadora

solicitó la realización de pruebas a los sistemas SAMIH, RIS y PACS en las UCH de la muestra

seleccionada para esta auditoría. La ASCM realizó inspecciones en los Centros de Datos los

días 4 en el Hospital de Especialidades Dr. Belisario Domínguez; 5 en el Hospital Materno Infantil

Inguarán; 11 en el Hospital General La Villa; y 12 en el Hospital Pediátrico Coyoacán, ocurridas en

el mes de julio de 2017; así como los días 3 en el Hospital Pediátrico Iztacalco; 16 en el Hospital

General Enrique Cabrera; 17 en el Hospital Pediátrico Tacubaya; 18 en el Hospital General

Regional Iztapalapa Dr. Juan Ramón de la Fuente, suscitadas en agosto de 2017, se observó

que la SEDESA no informó al personal operativo de las solicitudes de cambio, ajustes

y liberaciones de nuevas versiones, con la finalidad de que en los sistemas auditados

éstos sean eficientes y apegados a la normatividad aplicable, por lo que la SEDESA no se

alineó con las mejores prácticas que a continuación se señalan:

ITIL en su Libro 3, “Transición del Servicio” Punto 4.2.6.3, “Revisar la Solicitud de Cambio”,

que establece:

“Los procedimientos deben estipular que, a medida que se registran las modificaciones, la

gestión del cambio debe considerar brevemente cada solicitud y filtrar cualquier que parezca

ser: 1.- totalmente impracticable; 2.- repeticiones de RFC anteriores, aceptadas, rechazadas

o aún bajo consideración […]

”Éstos deben ser devueltos al iniciador, junto con breves detalles de la razón del rechazo,

y el registro debe registrar este hecho…”

COBIT 5 en su apartado “Entrega, Servicio y Soporte”, subapartado DSS04.05 “Revisar,

mantener y mejorar el plan de continuidad”, que indica lo siguiente:

“Gestionar los cambios en el plan de acuerdo al proceso de control de cambios para asegurar

que […] refleja continuamente los requerimientos actuales del negocio.”

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Con objeto de conocer la infraestructura tecnológica y objetivos por los cuales fueron desarrollados

e implementados los procedimientos que dan soporte a la operación de los sistemas SAMIH,

RIS y PACS, se solicitó al ente fiscalizado mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/17/089

del 29 de junio de 2017, la realización de dos entrevistas, una el 30 de junio de 2017 con

personal de la Dirección de Sistemas Institucionales y Comunicaciones, y otra el 3 de julio

de 2017 con los funcionarios relacionados con la gestión del SAMIH.

En dichas entrevistas, se presentó e inspeccionó el hardware con el que dispone la SEDESA

para la operación de los sistemas SAMIH, RIS y PACS, con lo que se constató que no se

cuenta con un programa de actualización tecnológica que permita la adquisición de equipamiento

médico y de cómputo que para que la interoperabilidad sea eficaz y la operación eficiente

de dichos sistemas en cumplimiento de los objetivos.

La ASCM, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/17/089 del 29 de junio de 2017, solicitó la

realización de inspecciones los días 24 en el Hospital Materno Infantil Inguarán; 28 en el

Hospital General La Villa; 29 en el Hospital Pediátrico Tacubaya y 30 en el Hospital General

Dr. Enrique Cabrera; todas en el mes de agosto de 2017, así como el 1o. de septiembre

de 2017 en el Hospital de Especialidades Dr. Belisario Domínguez, en dichas inspecciones se

observó que no se cuenta con el plan antes mencionado, por lo que la SEDESA no se alineó a

la mejor práctica COBIT en su Proceso AI3 “Adquirir y Mantener Infraestructura Tecnológica”,

subproceso AI3.1 Plan de Adquisición de Infraestructura Tecnológica, que establece:

“Generar un plan para adquirir, implementar y mantener la infraestructura tecnológica que

satisfaga los requerimientos establecidos funcionales y técnicos del negocio, y que esté

de acuerdo con la dirección tecnológica de la organización.”

Con el fin de verificar que la SEDESA posea una política de desarrollo de software apegada

a la norma ISO/IEC 15514, así como su alineamiento con las normas y estándares TIC, la

ASCM mediante el oficio núm. ACF-A/17/0549 del 13 de junio del 2017 realizó cuestionarios

y entrevistas, y del cual se recibió respuesta de la SEDESA por medio del oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/0271-Bis/2017 del 22 de junio de 2017 en el cual se adjuntó el

documento “Metodología de Desarrollo en la Secretaría de Salud del DF” dicho documento no

se apega a la Norma ISO/IEC 15514 ni a ninguna otra norma, estándar o mejor practica TIC

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relacionada, y además éste es un documento de uso interno que no está registrado ante

la CGMA ni publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por lo que la SEDESA no se alineó con ITIL V3 (Information Technology Infrastructure Library)

en su Libro Transición del Servicio (ST) apartado 4.1.5, “Estrategia de la Transición”.

Asimismo, incumplió lo establecido en el Capítulo III “Del Registro de Manuales Administrativos

y Específicos de Operación” y Vigésimo Tercero de los “Lineamientos Generales para el Registro

de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del

Distrito Federal”.

La Secretaría incumplió lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal, por la falta de publicación para sus efectos vinculantes, que señala:

“Artículo 11.- Los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos,

circulares y otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal para que produzcan efectos jurídicos y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación

para su mayor difusión.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de noviembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/551/2017 del 9 de noviembre de 2017, la SEDESA proporcionó copia

del oficio núm. SSCMDX/GPCS/DCDS/0382/2017 del 6 de noviembre de 2017, en el cual la

Dirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial informó a la Dirección General de Planeación

y Coordinación Sectorial lo siguiente:

“La DSIC […] es la responsable de desarrollar, implementar y mantener en operación los

sistemas informáticos […]

”Por lo que se considera conveniente que dicha Dirección realice las propuestas de modificación

de procedimientos o integración de […] nuevos…”

Lo señalado por la SEDESA no desvirtúa la observación, debido a que no se cuenta con

un programa de actualización tecnológica que permita la adquisición de equipamiento médico

y de cómputo que para que la interoperabilidad sea eficaz y la operación eficiente de dichos

sistemas, así como una política de desarrollo de software apegada a la norma ISO/IEC 15514.

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En conclusión, la SEDESA no posee procedimientos relativos al desarrollo y adquisición TIC de

software con un grado de madurez del tipo Básica (1) de acuerdo con lo establecido con

la norma ISO/IEC 155043, esto es, que el sujeto fiscalizado no posee procedimientos normados

y basados en estándares o normativas relacionadas con el desarrollo y/o adquisición de software,

aplicado a los sistemas e infraestructura de los sistemas SAMIH, RIS y PACS en busca

del objetivo para los que fueron adquiridos e implementados en la red de UCH.

Recomendación ASCM-14-16-4-SEDESA

Es pertinente que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México implemente mecanismos

de control y supervisión para asegurar que los centros de datos se encuentren unificados, en

alineación con la normatividad aplicable, tal y como lo marca la norma ICREA: 2015 y el

estándar TIA 942.

Recomendación ASCM-14-16-5-SEDESA

Es pertinente que la Secretaría de Salud implemente mecanismos de control y supervisión

que aseguren la existencia y seguimiento de un plan de transferencia tecnológica que incluya

una alineación con una Metodología de desarrollo y adquisición TIC en la Secretaría de Salud

de la Ciudad de México, de un programa de actualización tecnológica, así como proporcionar

información al personal operativo referente a las solicitudes de cambio, ajustes y liberaciones de

nuevas versiones, con la finalidad de que en los sistemas SAMIH, RIS y PACS sean eficientes,

alineados a lo establecido en las mejores prácticas ITIL V3 y COBIT y el estándar 15514.

3 La norma ISO/IEC 15504, también conocida como Software Process Improvement Capability Determination, abreviado SPICE,

en español, -Determinación de la Capacidad de Mejora del Proceso de Software- que es un modelo para la mejora, evaluación de los procesos de desarrollo, mantenimiento de sistemas de información y productos de software, consta de 7 apartados liberados, de los cuales el apartado 2 define la normatividad para realizar una evaluación, y el apartado 3 es la guía para la realización de la evaluación, utilizando 5 niveles de madurez en los procesos para evaluar en qué estado están los procesos de software en una organización. Estos niveles de madurez son: 0 Inmadura: la organización no tiene una implementación efectiva de los procesos. 1 Básica: la organización implementa y alcanza los objetivos de los procesos. 2 Gestionada: la organización gestiona los procesos pero sin estar basados en estándares. 3 Establecida: la organización utiliza procesos definidos basados en estándares. 4 Predecible: la organización gestiona cuantitativamente los procesos. 5 Optimizando: la organización mejora continuamente los procesos para cumplir los objetivos de negocio.

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Seguridad de la Información

4. Resultado

De acuerdo con ISACA (Information Systems Audit and Control Association), la seguridad

de la información es “La protección de activos de información, a través del tratamiento de

amenazas que ponen en riesgo la información que es procesada, almacenada y transportada

por los sistemas de información que se encuentran interconectados”.4

Con el fin de verificar que la SEDESA cuente con controles de seguridad física, lógica y de red

en la infraestructura tecnológica de la red hospitalaria en la que operan los sistemas SAMIH,

RIS y PACS, está ASCM realizó diversas entrevistas, inspecciones y pruebas sustantivas.

Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0549 del 13 de junio de 2017, solicitó la aplicación

de un cuestionario inherente a la “Gestión de la Información y TIC”. Adicionalmente, con el

oficio núm. DGACFA-DBA/17/089 del 29 de junio de 2017, se solicitó la realización de dos

entrevistas, una el 30 de junio de 2017 con personal de la Dirección de Sistemas Institucionales

y Comunicaciones, y otra el 3 de julio de 2017 con los funcionarios relacionados con la gestión

del SAMIH, así como una inspección a los Centros de Datos en Xocongo y Altadena donde se

encuentran los servidores, se almacena y replica toda la información del SAMIH, y la realización

de inspecciones físicas a las UCH seleccionadas en la muestra tomada para esta auditoría.

Con el objeto de verificar que la Secretaría cuente con controles de seguridad física, lógica y de

red en los Centros de datos en donde se almacenan los sistemas SAMIH, RIS y PACS; en ese

mismo sentido la SEDESA con los oficios núms. SSCDMX/DGPCS/0285/2017 del 29 de junio,

SSCDMX/DGPCS/0293/2017 del 4 de julio, SSCDMX/DGPCS/369/2017 del 2 de agosto

y SSCDMX/DGPCS/387/2017 del 14 de agosto, todos del 2017, informó a las UCH que se

realizarían inspecciones físicas.

Con el oficio núm. DGACFA-DBA/17/102 del 3 de agosto de 2017, esta entidad fiscalizadora

solicitó una entrevista con los funcionarios públicos responsables de la gestión de los sistemas

RIS y PACS, así como inspecciones físicas a las instalaciones prestadas por la empresa

4 WGITA-IDI Handbook on IT Audit for Supreme Audit Institutions, 2014, p. 47.

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201 VOLUMEN 2/21

Telmex, S.A. de C.V. para respaldo de los datos del SAMIH y al Centro de Servicio de los

sistemas RIS y PACS, y pruebas analítico-sustantivas informáticas en las UCH de la muestra

seleccionada para esta auditoría, todo lo anterior con el objetivo de constatar que la

SEDESA cuenta con controles de seguridad física, lógica y de red en la infraestructura

tecnológica de la red hospitalaria en la que operan los sistemas SAMIH, RIS y PACS. Además, la

Secretaría con el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0412/2017 de fecha 21 de agosto 2017, informó

a las UCH que se realizarían entrevistas, inspecciones y pruebas analítico-sustantivas informáticas.

Se llevaron a cabo inspecciones físicas y pruebas analítico-sustantivas informáticas en las

Unidades Clínico Hospitalarias (UCH), como se muestra a continuación:

Tipo de UCH Total de UCH con SAMIH,

RIS y PACS en la red Hospitalaria de la SEDESA

Nombre de UCH con SAMIH, RIS y PACS

inspeccionados

Cantidad de UCH con SAMIH, RIS

y PACS inspeccionados

Espacialidades 1 Dr. Belisario Domínguez 1

Generales 11

Iztapalapa 3

La Villa

Dr. Enrique Cabrera

Materno-Infantiles 6 Inguarán 1

Pediátricos 10

Coyoacán 3

Iztacalco

Tacubaya

28 8

Es importante mencionar que el Hospital General de Ticomán, que era parte de la muestra

original, no es coordinado por la SEDESA, sino por Servicios de Salud Pública, por lo cual esa

UCH fue sustituida por el Hospital General Regional Iztapalapa Dr. Juan Ramón de la Fuente.

Las pruebas analítico-sustantivas informáticas consistieron en la verificación de la aplicación

de software antivirus, análisis de las listas de acceso controlado (ACL de sus siglas en inglés)

en los servidores de firewall y proxy en los Centros de Datos, la existencia de mecanismos

de control de seguridad física y lógica en las computadoras utilizadas para la gestión de los

sistemas en las UCH, además de pruebas de instrucción a la red de datos en las UCH. En ese

sentido, la ejecución de pruebas de evaluación para verificar que los procedimientos

informáticos aplicados en los sistemas SAMIH, RIS y PACS cuentan con controles que permitan

el apego de la normatividad internacional relativa a la seguridad de la información durante

la gestión de la entrada, procesamiento y almacenamiento de datos en los sistemas, conforme

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a las NOM-004-SSA A3-2012 “Del Expediente Clínico” y NOM-035-SSA A3-2012 “En Materia

de Información en Salud”, y su alineación con demás estándares aplicables, generando que los

datos procesados entreguen información oportuna, veraz y correcta.

Las pruebas se realizaron los días 24 en el Hospital Materno Infantil Inguarán; 28 en el Hospital

General La Villa; 29 en el Hospital Pediátrico Tacubaya y 30 en el Hospital General Dr. Enrique

Cabrera; todas en el mes de agosto de 2017, así como el 1o. de septiembre de 2017 en el

Hospital de Especialidades Dr. Belisario Domínguez, obteniendo los siguientes resultados:

1. Seguridad Lógica

En las inspecciones se conoció que la SEDESA utiliza servidores Fortinet habilitados como

firewall y existen servidores proxy en todas las UCH y se verificó que sus ACL protegen la

entrada y salida de información creando un área militarizada segura que resguarda las bases

de datos de los sistemas SAMIH, RIS y PACS.

Sin embargo, se observó que la base de datos utilizada por los sistemas antivirus no

se actualizó para su efectiva aplicación, lo que provoca que en algunas UCH exista

infección de virus informáticos en diversos equipos de los utilizados para dar soporte

a la operación de los sistemas SAMIH, RIS y PACS, en adición a lo anterior, los

puertos USB de los equipos de cómputo en operación en las UCH inspeccionadas no

se encuentran bloqueados permitiendo la extracción de información y la propagación

de malware en la red de datos de la SEDESA, lo que es un riesgo potencial para

sustracción de información sensible de los sistemas auditados.

Por lo que la SEDESA no se alineó con la norma ISO/lEC 27002 en su Dominio 12,

“Seguridad Operativa”, en el Objetivo de Control 2.1 “Controles contra el código malicioso”,

que establece:

“Controles de detección, prevención y recuperación para proteger contra malware deberán

ser implementados y combinados con apropiados alertamientos a los usuarios.”

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203 VOLUMEN 2/21

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de noviembre de 2017, la SEDESA mediante

el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/551/2017 del 9 de noviembre de 2017, proporcionó copia

del oficio núm. SSCMDX/SSMI/DMIT/CTI/915/2017 del 6 de noviembre de 2017 en el cual

la Dirección de Medicamentos, Insumos y Tecnología informó a la Dirección General

de Planeación y Coordinación Sectorial lo siguiente:

“… referente a los antivirus en los equipos de cómputo de las UCH, para los sistemas

RIS y PACS se anexa copia simple y en formato PDF, correspondiente a la actualización

y vencimiento del sistema de antivirus […] con una fecha de vencimiento del 2 de septiembre

del 2018.

”… se solicita a la Dirección de Servicios Médicos y Urgencias se den las facilidades

en todas las UCH para que se permita el bloque de los puertos USB y CD-Rom en los

equipos de cómputo…”

De lo anterior, la SEDESA posee controles contra códigos maliciosos en virtud de mantener

actualizados los antivirus, no obstante a ello, no acreditó poseer mecanismos

de control, supervisión y evidencia relacionada con los controles de detección, prevención

y recuperación para proteger contra malware en virtud de que los puertos USB de los

equipos de cómputo en operación en las UCH inspeccionadas no se encuentran bloqueados

permitiendo la extracción de información y la propagación de malware en la red de datos

de la SEDESA, por lo que se desvirtúa parcialmente la presente observación.

Adicionalmente, la ASCM realizó pruebas de fortaleza de las claves de acceso de los

usuarios del sistema, verificándose que su longitud es menor de 8 dígitos y son utilizadas de

manera indistinta por los usuarios sin un mecanismo de control de seguridad y presentando

un grado de seguridad altamente vulnerable (nulamente robustas) y de fácil hackeo,

lo que representa un riesgo en la gestión de los datos y generación de información en los

sistemas SAMIH, RIS y PACS al ser susceptibles uso por parte de usuarios no acreditados.

Por lo expuesto, la SEDESA no se alineó con ISO/lEC 27002 en su Dominio 9. “Control

de Accesos”, en el Objetivo de Control 4 “Control de acceso a sistemas y aplicaciones”,

que establece:

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204 VOLUMEN 2/21

“El acceso a la información debe ser restringido de acuerdo con la política de control de

acceso y a través de inicio de sesión seguro, administración de contraseñas, el control

sobre los servicios públicos privilegiados.”

Asimismo, la SEDESA no cumplió con la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012

“Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. Intercambio de Información

de Salud” en sus apartados:

“6.6.1. Los Prestadores de Servicios de Salud que utilicen “Sistemas de Información

de Registro Electrónico para la Salud (SIRES) deben implementar un Sistema de Gestión de

Seguridad de la Información de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables en materia

de transparencia, protección de datos personales y estándares en materia de seguridad de la

información, que aseguren la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad

y no repudio de la información en salud.

”6.6.2. […] Los SIRES deben permitir la firma electrónica avanzada del profesional de

la salud para toda aquella información que determine el Prestador de Servicios de Salud en

su sistema de gestión de seguridad de la información, de conformidad con lo establecido

en las disposiciones jurídicas aplicables.”

En reunión de confronta, celebrada el 10 de noviembre de 2017, la SEDESA mediante

el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/551/2017 del 9 de noviembre de 2017, proporcionó

copia del oficio núm. SSCMDX/SSMI/DMIT/CTI/915/2017 del 6 de noviembre de 2017

en el cual la Dirección de Medicamentos, Insumos y Tecnología informó a la Dirección

General de Planeación y Coordinación Sectorial lo siguiente:

“… se solicita […] el nombre del personal autorizado para la configuración de la contraseña

de 8 dígitos […] a los sistemas RIS y PACS…”

De lo anterior, la SEDESA, debido a que no acreditó poseer mecanismos de control,

supervisión y evidencia relacionada con la implementación de un Sistema de Gestión

de Seguridad de la Información inherente a la fortaleza de las claves de acceso de los

usuarios del sistema, por lo que no se desvirtúa la presente observación.

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205 VOLUMEN 2/21

2. Seguridad Física

De las inspecciones físicas y pruebas analítico-sustantivas informáticas realizadas a los

centros de datos de la SEDESA, ubicados en las instalaciones de la Secretaría en Altadena

y Xocongo, así como los Centros de Datos en las siguientes UCH: Hospital de Especialidades

Dr. Belisario Domínguez; Hospital Materno Infantil Inguarán; Hospital General La Villa; Hospital

Pediátrico Coyoacán; Hospital Pediátrico Iztacalco; Hospital General Dr. Enrique Cabrera;

Hospital Pediátrico Tacubaya y Hospital General Regional Iztapalapa Dr. Juan Ramón

de la Fuente. De lo anterior, se observó que dichos centros no cuentan con: sistema de

registro de acceso, bitácora de acceso, control de humedad, piso falso, sistema contra

incendios, así como patch cords y jumpers, lo que representa un riesgo para la seguridad

de los equipos y la información almacenada en éstos.

Por lo que los Centros de Datos de las UCH de la SDEDESA no se alineó con lo siguiente:

TIA/EIA 568 B1 control 6.4.1.3 Administración:

“El extremo de los cables del área de trabajo en el conjunto de la toma de telecomunicaciones

multiusuario debe estar etiquetado con el área de trabajo que sirve y el extremo en

el área de trabajo debe estar etiquetado con el identificador del conjunto de tomas

de telecomunicaciones multiusuario y un identificador de puerto.”

TIA942 en sus controles:

6.4.3. “Acceso”, que especifica que:

“Las puertas de la sala de computadoras deben proporcionar acceso sólo al personal

autorizado.”

6.4.5.2.1. “Parámetros Operacionales” que especifica:

“La temperatura y la humedad en la sala de ordenadores se mantendrán para cumplir

con los requisitos de las clases A1 o A2.”

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206 VOLUMEN 2/21

BICSI002:2011 en sus controles:

12.16.1.5.1. “Generalidades”, que establece:

“... El acceso a la sala de cómputo se controlará en todo momento. [...] Todos los visitantes

y contratistas deben estar obligados a firmar un registro de entrada/salida antes de entrar

en la sala de cómputo, incluso cuando son escoltados...”

7.4.2. “Acceso Centro de Datos”, apartado 7.4.2.2 “Recomendaciones”:

“El acceso principal al centro de datos debe asegurarse mediante algún tipo de control

de acceso. Este control puede ser una combinación de personal y electrónica, o sólo

electrónica. Cada cliente debe considerar el nivel de seguridad necesario para la protección de

los datos que se están procesando.”

7.6.8. “Sistema de control de acceso”, aparatado 7.6.8.1 “Requerimientos”:

“En todas las entradas del centro de datos y en todas las entradas de la sala de cómputo se

proporcionará control de acceso. El sistema de control de acceso facilitará la modificación del

control de acceso, será completamente programable y proporcionará una copia digital

y en papel de todo acceso al centro de datos y sus diversos componentes.”

17.2.3. “Sistemas HVAC”, apartado 17.2.3.1 “Introducción”:

“Todos los sistemas de TI y de telecomunicaciones que operan dentro del centro de datos

tienen rangos operativos de temperatura y humedad relativa que deben mantenerse para

evitar el sobrecalentamiento y dañar los componentes críticos del sistema.”

7.5.7. “Sala de Entrada”, apartado 7.5.7.2 Recomendaciones:

“Se recomienda que en todos los tipos de centros de datos, el centro de datos se proporcione

con salas de entrada separadas. La sala de entrada debe ser contigua a la sala de cómputo.”

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207 VOLUMEN 2/21

Se observó que en los Centros de Datos de las UCH visitadas y los de las instalaciones de la

SEDESA en Altadena y Xocongo, carecen de sistemas contra incendios, por lo que no

se alienaron con lo establecido en ISO 27002 control 11.2.1 “Ubicación y protección

de equipo”, que establece:

“Se deben adoptar controles para minimizar el riesgo de posibles amenazas físicas

y ambientales, por ejemplo, robo, incendio, explosivos, humo, agua…”

En ese sentido, se observó que tanto en los Centros de Datos de las UCH como en

los de Altadena y Xocongo los sistemas de enfriamiento no operan acorde a la normatividad

TIC aplicable. Por lo que la SEDESA no se alineó a lo establecido en BICSI002 2011

en su apartado 17.2.4.2, que establece:

• Limpieza de ventiladores en todos los equipos;

• Comprobar/reemplazar los ventiladores de refrigeración inoperantes o ruidosos en todo

el equipo.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de noviembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/551/2017 del 9 de noviembre de 2017, la SEDESA proporcionó

copia del oficio núm. SSCMDX/SSMI/DMIT/CTI/915/2017 del 6 de noviembre de 2017, en

el cual la Dirección de Medicamentos, Insumos y Tecnología informó a la Dirección General

de Planeación y Coordinación Sectorial lo siguiente:

“… se solicita a la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales proporcione el equipo

adecuado para cubrir dicho requerimiento para los sistemas RIS y PACS.

”… para los sistemas RIS y PCAS se cuenta con sistemas de enfriamiento.”

De lo anterior, la SEDESA, debido a que no acreditó poseer mecanismos de control,

supervisión para minimizar el riesgo de posibles amenazas físicas y ambientales (incendios,

explosivos, humo, agua, calentamiento, entre otros), en apego a los estándares ISO/IEC 27002

y BICSI002 2011, por lo que no se modifica lo antes señalado.

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208 VOLUMEN 2/21

3. Seguridad en la Red

De las pruebas analítico-sustantivas informáticas en las UCH de la muestra sujeta

a revisión, se observó que el nombre de la red inalámbrica (SSID Service Set Identifier, por

sus siglas en inglés) de los dispositivos que brindan servicio en las UCH son visibles

por cualquier dispositivo que cuente con una tarjeta de red inalámbrica, y las claves

de acceso al modem ADSL, que da servicio de conectividad a Internet y por el cual se

genera la red LAN-to-LAN entre las estaciones y el Centro de Datos de la SEDESA,

son visibles y no están protegidos, esto permite el acceso a la configuración del módem,

lo que representa un riesgo de seguridad lógica y de red, que podría provocar que se

generaran daños a la integridad, confiabilidad y confidencialidad de los datos enviados

a través de la red de cómputo que da soporte a los sistemas auditados.

Por lo que la SEDESA no se alineó con lo establecido por ISO/IEC 27002, numerales

6.2.1; 9.1.2; 13.1.1; y 13.1.2, en donde se establecen los siguientes controles:

6.2.1. “Políticas de dispositivos móviles”, que señala:

“Una política de seguridad y soporte debe ser adoptada para gestionar los riesgos

introducidos por el uso de dispositivos móviles.”

9.1.2. “Acceso a las redes y servicios de la red”, que indica:

“Los usuarios solo deberán tener acceso a las redes y servicios de red a las que han

sido autorizados para su uso.”

13.1.1. “Controles de la red”, que señala:

“Las redes deberán ser administradas y controladas para proteger la información, sistemas

y aplicaciones.”

13.1.2. “Mecanismos de seguridad asociados a servicios en red”, que establece:

“Las redes y servicios de red deben ser seguros.”

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209 VOLUMEN 2/21

Al aplicar pruebas analítico-sustantivas informáticas a los equipos de cómputo personal

utilizado por los funcionarios que operan los sistemas en las UCH, se observó que es

posible la ejecución de archivos de texto sin formato, con la extensión .bat que contienen un

conjunto de instrucciones MS-DOS, cuando se ejecuta este archivo, las órdenes contenidas

son realizadas en grupo, de forma secuencial, permitiendo mecanizar diversas tareas

siendo la forma de automatizar procesos (copiar, pegar, renombrar y enviar datos) teniendo

la funcionalidad de conectarse con otras interfaces por línea de comandos, lo que representaría la

infiltración de código malicioso o spyware en la red informática utilizada por los sistemas

auditados.

Por lo que la SEDESA no se alineó con lo establecido en ISO/lEC 27002 en su Dominio 12.

“Seguridad Operativa”, en el Objetivo de Control 2.1 “Manejo de Vulnerabilidades Técnicas”,

que establece:

“La información sobre las vulnerabilidades técnicas de los sistemas de información

que se están utilizando debe obtenerse oportunamente, por lo que la exposición de la

organización a las vulnerabilidades expuestas deberá evaluarse y adoptar medidas

para abordar los riesgos asociados.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de noviembre de 2017, la SEDESA mediante el

oficio núm. SSCDMX/DGPCS/551/2017 del 9 de noviembre de 2017, proporcionó copia

del oficio núm. SSCMDX/SSMI/DMIT/CTI/915/2017 del 6 de noviembre de 2017 en el

cual la Dirección de Medicamentos, Insumos y Tecnología informó a la Dirección General de

Planeación y Coordinación Sectorial que “… no se puede considerar vulnerabilidad […]

ya que no existe una VPN restringida para el tráfico de imágenes médicas exclusivamente”.

De lo anterior, la información proporcionada por la SEDESA no desvirtúa la presente

observación, debido a que no acreditó poseer mecanismos de control, supervisión y evidencia

relacionada con la mitigación de riesgos en los equipos que operan los sistemas

SAMIH, RIS y PACS, en alineación del estándar ISO/IEC 27002.

Se concluye que la SEDESA no se alineó con los estándares y normas aplicables, debido

a que no contó con mecanismos inherentes a la seguridad lógica, física y en la red de

datos que opera con los sistemas SAMIH, RIS y PACS y el manejo de la información.

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Recomendación ASCM-14-16-6-SEDESA

Es pertinente que la Secretaría de Salud implemente mecanismos de control y supervisión

para garantizar que los puertos USB de los equipos de cómputo en operación en las Unidades se

encuentren bloqueados para la extracción de información y la propagación de malware en

la red de datos de la Secretaría, en alineación con lo establecido en la norma ISO/lEC 27002.

Recomendación

ASCM-14-16-7-SEDESA

Es pertinente que la Secretaría de Salud implemente mecanismos de control y supervisión

para garantizar que las claves de acceso de los módems ADSL (Bucle de Abonado Digital

Asimétrico) no se encuentran visibles, debido a que puede derivar en una inseguridad en

la red inalámbrica; y que se asegure del bloqueo a la ejecución de archivos de texto sin

formato, con la extensión .bat, en alienación con la norma ISO/IEC 27002.

Recomendación ASCM-14-16-8-SEDESA

Es pertinente que la Secretaría de Salud implemente mecanismos de control y supervisión

para garantizar que los Centros de Datos en las UCH cuenten con: sistema de registro de

acceso, bitácora de acceso, control de humedad, piso falso, sistema contra incendios, así como

patch cords y jumpers, ya que representa un riesgo para la seguridad de los equipos y la

información almacenada en éstos, en apego a las normas TIA/EIA 568 B1; TIA 942;

BICSI002:2011.

Recomendación ASCM-14-16-9-SEDESA

Es pertinente que la Secretaría de Salud implemente mecanismos de control y supervisión

para garantizar que en los Centros de Datos se cuente con sistemas contra incendios en

alineación con lo establecido en la norma ISO 27002 y que los sistemas de enfriamiento

operen de acuerdo con lo señalado en la norma BICSI002:2011.

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211 VOLUMEN 2/21

Continuidad del Servicio

5. Resultado

INTOSAI define la continuidad del servicio de TIC como la capacidad de asegurar que la

organización es capaz de operar después de una interrupción generada por cualquier tipo

de causa.5

La continuidad del servicio puede dividirse en:

1. Continuidad de Negocios (BCP): es el proceso que una organización utiliza para planificar

y probar la recuperación de sus procesos de negocio después de una interrupción. También

describe cómo una organización continuará funcionando bajo condiciones adversas

que pueden surgir (por ejemplo, desastres naturales o de otro tipo).

2. Planificación de la Recuperación de Desastres (DRP): es el proceso de planificación

y pruebas para la recuperación de la infraestructura de tecnología de la información después

de un desastre natural o de otro tipo.

Con el fin de verificar que los controles de gestión de la operación y la continuidad del servicio

después de una interrupción por causas fortuitas a consecuencia de la falta de servicio,

soporte y respaldo de la información en los sistemas SAMIH, RIS y PACS, y demás sistemas

interoperables, estén orientados conforme a la NOM-024-SSA3-2012, ISO/IEC 27002,

BICSI002 2011 y la mejor práctica COBIT 5, por lo que la ASCM realizó diversas entrevistas

y pruebas sustantivas, y se conoció lo siguiente:

Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/17/102 del 3 de agosto de 2017, esta entidad fiscalizadora

solicito una entrevista con los funcionarios públicos responsables de la gestión de los sistemas

RIS y PACS, así como la realización de pruebas a SAMIH, RIS y PACS en las UCH de la

muestra seleccionada para esta auditoría.

De acuerdo con lo anterior, durante julio de 2017, la ASCM realizó inspecciones en los Centros

de Datos, el día 4 en el Hospital de Especialidades Dr. Belisario Domínguez; el 5 en el Hospital

5 WGITA-IDI Handbook on IT Audit for Supreme Audit Institutions, 2014, p. 40.

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212 VOLUMEN 2/21

Materno Infantil Inguarán; el 11 en el Hospital General La Villa; y el 12 en el Hospital Pediátrico

Coyoacán, en agosto de 2017, se inspeccionó el día 3 el Hospital Pediátrico Iztacalco; el

16 en el Hospital General Dr. Enrique Cabrera; el 17 en el Hospital Pediátrico Tacubaya;

el 18 en el Hospital General Regional Iztapalapa Dr. Juan Ramón de la Fuente, en dichas

inspecciones se mostraron las bitácoras de mantenimiento en papel, las cuales corresponden

únicamente a los sistemas RIS y PACS. Se observó que la SEDESA carece de un programa

de mantenimiento continuo con la infraestructura tecnológica que soporta a los sistemas

SAMIH, RIS y PACS; por lo que la SEDESA incumplió con la siguiente normatividad:

Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012 “Sistemas de Información de Registro Electrónico

para la Salud. Intercambio de Información de Salud” en su apartado 5.6, que especifica:

“Los Prestadores de Servicios de Salud son responsables de conservar y mantener en condiciones

adecuadas de operación sus Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud

(SIRES), para asegurar la integridad, confiabilidad y disponibilidad de los datos e información

contenidos en los mismos a través del tiempo.”

Estándar BICSI002 2011, apartado “Recuperación de Desastres” control 12.13.1, que indica:

“Todos los centros de datos deben tener un plan de recuperación de desastres detallado…”

Estándar ISO/IEC 27002 control 17.2 “Implementando la Continuidad de la Seguridad de

la Información”, que establece:

“La organización debe establecer, documentar, implementar y mantener procesos, procedimientos

y controles para asegurar el nivel requerido de la seguridad de la información durante una

situación adversa.”

COBIT 5 en el control BAI “Construir, adquirir e implementar”, subapartado BAI03.10 “Mantener

soluciones”, que señala:

“Desarrollar y ejecutar un plan para el mantenimiento [...] de la infraestructura. Incluir revisiones

periódicas respecto a las necesidades de negocio y requerimientos operacionales.”

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213 VOLUMEN 2/21

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de noviembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/551/2017 del 9 de noviembre de 2017, la SEDESA proporcionó copia

del oficio núm. SSCMDX/SSMI/DMIT/CTI/916/2017 del 6 de noviembre de 2017, en el cual

la Dirección de Medicamentos, Insumos y Tecnología informó a la Dirección General de Planeación

y Coordinación Sectorial que “referente al programa de mantenimiento continuo a la infraestructura,

para los sistemas RIS y PACS debido a que estos sistemas se encuentran bajo contrato hasta

el 31 de diciembre del 2017 […] se incluye el mantenimiento de la infraestructura”.

La información proporcionada por la SEDESA desvirtúa parcialmente la presente observación,

en razón de que dichos sistemas poseen mantenimiento derivado de diversos contratos hasta

el 31 de diciembre de 2017; no obstante, el sujeto fiscalizado no acreditó poseer un mecanismo

de control y supervisión que asegure la existencia de un programa permanente que garantice la

continuidad en el servicio y recuperación de desastres respecto a la operación en los

sistemas SAMIH, RIS y PACS, en cumplimiento de la NOM-024-SSA3-2012, y en alineación

con los estándares BICSI002 2011, ISO/IEC 27002 y la mejor práctica COBIT 5.

De acuerdo con las inspecciones realizadas a la red hospitalaria, se comprobó que la

SEDESA carece de mecanismos de control que garanticen la operación continua de los

servidores de RIS y PACS, lo que permite redundancia y pertinencia en el almacenamiento,

por lo que la SEDESA no se alineó con la siguiente normatividad y mejores prácticas:

ISO/IEC 27002 control 12.3.1 “Respaldo de Información”, que establece:

“Copias de seguridad de información, software e imágenes del sistema deben ser tomadas

y probadas regularmente de acuerdo con una política de respaldo acordada.”

COBIT 5 en el apartado “Entrega, Servicio y Soporte”, subapartado DSS04 “Gestionar

la Continuidad”, que señala:

“Establecer y mantener un plan para permitir al negocio y a TI responder a incidentes

e interrupciones de servicio para la operación continua de los procesos críticos para el negocio

y los servicios TI requeridos y mantener la disponibilidad de la información a un nivel

aceptable para la empresa.”

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214 VOLUMEN 2/21

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de noviembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/551/2017 del 9 de noviembre de 2017, la SEDESA proporcionó copia

del oficio núm. SSCMDX/SSMI/DMIT/CTI/916/2017 del 6 de noviembre de 2017, en el cual la

Dirección de Medicamentos, Insumos y Tecnología informó a la Dirección General de Planeación

y Coordinación Sectorial que: “Para los sistemas RIS y PACS […] se solicita la contratación

de un sistema espejo de almacenamiento de servidores”.

La información proporcionada por la SEDESA no desvirtúa la presente observación, debido a

que no acreditó poseer mecanismos de control, supervisión y evidencia relacionada con

una política de respaldos de información y copias de seguridad para garantizar la operación

continua de los sistemas SAMIH, RIS y PACS, en alineación del estándar ISO/IEC 27002

y la mejor práctica COBIT 5.

Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/17/089 del 29 de junio de 2017, la ASCM solicitó la

realización de dos entrevistas una el 30 de junio de 2017 con personal de la Dirección de

Sistemas Institucionales y Comunicaciones, y otra el 3 de julio de 2017 con los funcionarios

relacionados con la gestión del SAMIH, así como efectuar inspecciones a las UCH seleccionadas

en la muestra tomada para esta auditoría. Dichas actividades fueron realizadas con el objetivo de

conocer la existencia de un programa o mecanismo para la recuperación de la operación

en caso de ocurrir un desastre y se observó lo siguiente:

1. En la inspección del Hospital Pediátrico Coyoacán se conoció que debido a un relámpago se

afectó el servidor del sistema SAMIH y equipo de red, lo que dejó sin operatividad al

sistema desde el 22 de mayo de 2017 en esa UCH. En ese sentido, se observó la inexistencia

de un plan de recuperación de desastres para la red hospitalaria, por lo que la SEDESA no

se alineó al estándar BICSI002 2011 apartado “Recuperación de Desastres” control

12.13.1 que establece:

“Todos los centros de datos deben tener un plan de recuperación de desastres detallado.

El plan de recuperación de desastres físicos debe ser complementario o integrado dentro

del plan de recuperación de desastres de TI y el plan de continuidad de negocio de la

organización (BCP).

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215 VOLUMEN 2/21

”El plan de recuperación de desastres debe tener en cuenta los siguientes tipos de

desastres graves: […]

”- peligros eléctricos […]

”- pérdidas de servicios públicos

”- electricidad y telecomunicaciones…”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de noviembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/551/2017 del 9 de noviembre de 2017, la SEDESA proporcionó

copia del oficio núm. SSCMDX/SSMI/DMIT/CTI/916/2017 del 6 de noviembre de 2017, en

el cual la Dirección de Medicamentos, Insumos y Tecnología informó a la Dirección General

de Planeación y Coordinación Sectorial que “con objeto de prevenir en caso de un desastre,

se cuenta con una unidad de respaldo de las imágenes”. No obstante, no presentó

evidencia de la existencia de las unidades de respaldo aducidas.

La información proporcionada por la SEDESA no modifica la presente observación,

debido a que no acreditó poseer mecanismos de control, supervisión y evidencia relacionada

con un plan de recuperación de desastres para los sistemas SAMIH, RIS y PACS, en

alineación con el estándar BICSI002 2011.

De acuerdo con las pruebas analítico-sustantivas informáticas, la información proporcionada

por el sujeto fiscalizado y de lo expresado por el personal de la Secretaría, se constató que la

SEDESA no cuenta con mecanismos de control que garanticen la operación continua

de los servidores que soportan a los sistemas SAMIH, RIS y PACS, así como una política de

respaldo de información y enlaces redundantes que permitan dicha ininterrupción en

el servicio, por lo que la Secretaría no se alineó al estándar ISO/IEC 27002 control

12.3.1, “Respaldo de Información”, que establece:

“Copias de seguridad de información, software e imágenes del sistema deben ser tomadas

y probadas regularmente de acuerdo con una política de respaldo acordada.”

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216 VOLUMEN 2/21

2. Con base en las inspecciones y las pruebas analítico-sustantivas informáticas realizadas en

las UCH, se constató que la SEDESA no cuenta con enlaces de red de datos redundantes

que permitan la continuidad del servicio de los sistemas SAMIH, RIS y PACS, así como de

un ancho de banda suficiente que soporte la operación de los sistemas antes mencionados,

de manera local y remota en las UCH, por lo que la Secretaría no se alineó al estándar

BICSI002 2011 control 17.2.1.2 que establece:

“Se considera una buena práctica […] la conexión del equipo a las bandas […] adecuadas

para proporcionar la redundancia deseada.”

Se concluye que el mantenimiento correctivo y preventivo de la infraestructura de los

sistemas SAMIH, RIS y PACS, a pesar de estar sujeto a mantenimiento derivado de diversos

contratos, no posee un programa permanente formal de mantenimiento por lo que no se alineó

con la normatividad TIC aplicable, representa un riesgo en la operación de los sistemas y en

decremento del servicio a los pacientes atendidos en las UCH de la SEDESA, además de

incidir en un riesgo de pérdida de datos de los pacientes e información médica en el Expediente

Clínico Electrónico.

Recomendación ASCM-14-16-10-SEDESA

Es pertinente que Secretaría de Salud implemente un mecanismo de control y supervisión

que asegure la existencia de un Plan de Recuperación de Desastres; un Programa de

Mantenimiento Continuo a la infraestructura tecnológica; una Política de Respaldos

de Información y Enlaces Redundantes en los servidores que alojan a los sistemas SAMIH, RIS

y PACS; en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012; BICSI002:2011;

ISO/IEC 27002 y COBIT 5.

Controles de Aplicación

6. Resultado

El manejo de los datos ingresados y procesados por los sistemas de información, así como la

información obtenida, a partir de la salida de los sistemas de información, se debe de

validar tomando en cuenta tres grupos de control, denominados controles de aplicación

(entrada de datos, procesamiento y entrega del servicio o salida de información), tal y como

indican la norma ISSAI 5300 y la INTOSAI.

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217 VOLUMEN 2/21

Los controles de entrada de datos buscan validar y autenticar la forma en que se preparan,

autorizan y codifican los datos para su entrada a los sistemas de información, de modo

que los datos ingresados sean exactos, confiables y completos, es decir “íntegros”.6

Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/17/102 del 3 de agosto de 2017, la ASCM solicitó

una entrevista con los funcionarios públicos responsables de la gestión de los sistemas RIS

y PACS, así como la realización de pruebas a los sistemas SAMIH, RIS y PACS en las UCH de

la muestra seleccionada para esta auditoría, con el objetivo de verificar un adecuado

funcionamiento en la interoperabilidad respecto al rubro sujeto a revisión.

La ASCM solicitó la realización de pruebas sobre el seguimiento de la operación en los

sistemas SAMIH, RIS y PACS.

Durante agosto de 2017 se realizaron pruebas e inspecciones, el día 24 en el Hospital

Materno Infantil Inguarán; el 28 Hospital General La Villa; el 29 en el Hospital Pediátrico

Tacubaya y el 30 en el Hospital General Dr. Enrique Cabrera y el 1o. de septiembre de 2017 en

el Hospital de Especialidades Dr. Belisario Domínguez. Se observó que el sistema SAMIH

no mantuvo interoperabilidad con RIS, PACS, Infolab, SAICA y demás sistemas vinculados con

la operación en las redes locales de la UCH. En ese sentido, se observó que el Expediente

Clínico Electrónico generado en una UCH, no podía ser recuperado por el SAMIH en otra UCH

que lo requiriera para su uso, debido a la falta de interoperabilidad entre las bases de datos del

SAMIH o por el desconocimiento del uso de la herramienta por parte de los funcionarios

que hacen uso de este sistema de información en las UCH; por lo que la SEDESA incumplió

con la NOM-024-SSA3-2012 en sus apartados:

“4.1. Con el fin de lograr la Interoperabilidad semántica entre Prestadores de Servicios de

Salud y la alineación de sistemas en el ámbito nacional e internacional, los SIRES deben

utilizar los estándares de formato de mensajes, transporte y terminología definidos en las

Guías aplicables a cada SIRES de acuerdo a su alcance.

”6.6.6. Los SIRES deben permitir la exportación de la información del paciente de acuerdo

a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección

de datos personales, utilizando las Guías y Formatos que para este fin se definan. Así mismo

deben implementar controles sobre los consentimientos del titular de la información o quien tenga

6 WGITA-IDI Handbook on IT Audit for Supreme Audit Institutions, 2014, p. 58.

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218 VOLUMEN 2/21

facultad legal para decidir por él, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones jurídicas

aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.”

Con base en las inspecciones antes citadas y en el cuestionario, se observó que la SEDESA no

cuenta con mecanismos de control que aseguren la integridad, confidencialidad y actualidad de

los datos que son gestionados en los sistemas SAMIH, RIS y PACS, toda vez que es posible

realizar cambios en los registros desde los distintos tipos y niveles de usuarios en las partes

con las que tienen relación, por lo que la Secretaría incumplió con la NOM-024-SSA3-2012

en sus apartados:

“5.3. Los Prestadores de Servicios de Salud a través de los SIRES deben garantizar […]

la integridad y confiabilidad de la información clínica y establecer las medidas de seguridad

pertinentes […]

”5.6. Los Prestadores de Servicios de Salud son responsables de conservar y mantener

en condiciones adecuadas de operación sus SIRES, para asegurar la integridad, confiabilidad

y disponibilidad de los datos e información contenidos en los mismos a través del tiempo […]

”5.9. Los Prestadores de Servicios de Salud son responsables de que los datos e información

contenidos en sus SIRES para la prestación de servicios de salud permanezcan completos

e inalterados […]

”6.6.1. Los Prestadores de Servicios de Salud que utilicen SIRES deben implementar un

Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de acuerdo a las disposiciones jurídicas

aplicables en materia de transparencia, protección de datos personales y estándares en materia

de seguridad de la información, que aseguren la confidencialidad, integridad, disponibilidad,

trazabilidad y no repudio de la información en salud.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de noviembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/551/2017 del 9 de noviembre de 2017, la SEDESA proporcionó copia

del oficio núm. SSCMDX/SSMI/DMIT/CTI/917/2017 del 6 de noviembre de 2017, en el cual la

Dirección de Medicamentos, Insumos y Tecnología informó a la Dirección General de Planeación

y Coordinación Sectorial que “para los apartados 4.1 y 6.6. de la NOM-024.SSA3-2012 se

refiere al Código Americano Estandarizado para el Intercambio de Información (ASCII)

y la protección de datos del paciente. No aplican para los sistemas RIS y PACS debido

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219 VOLUMEN 2/21

a que esta normatividad este referenciada al expediente electrónico de paciente. Y los datos

con los que cuenta este sistema son proporcionados por el SAMIH [sic]”.

La información proporcionada por la SEDESA no desvirtúa la presente observación, debido

a que no acreditó poseer mecanismos de control, supervisión y evidencia para asegurar la

integridad, confiabilidad, disponibilidad y seguridad de los datos e información, tal y como

lo mandata la NOM-024-SSA3-2012.

Se concluye que la SEDESA incumple la NOM-024-SSA3-2012 al no existir interoperabilidad

entre los sistemas SAMIH, RIS y PACS, así como otros relacionados con la operación del

expediente clínico electrónico, además de que la Secretaría no cuenta con un Sistema de

Gestión de Seguridad de la Información que permita el aseguramiento, confidencialidad,

integridad, disponibilidad, trazabilidad y no repudio de la información en salud, gestionada

por los sistemas auditados.

Recomendación ASCM-14-16-11-SEDESA

Es necesario que Secretaría de Salud implemente mecanismos de control y supervisión

que garantice la interoperabilidad entre los sistemas SAMIH, RIS, PACS, Infolab, SAICA

y demás sistemas vinculados con la operación en las redes locales de la UCH, así como

asegurar la integridad, confidencialidad y actualidad de los datos que son gestionados en

los sistemas, en cumplimiento de la NOM-024-SSA3-2012.

Entrega del Servicio

7. Resultado

El objetivo de los controles de entrega del servicio o salida de información, tal y como lo

define la INTOSAI, son medidas que verificarán que los sistemas de información aseguren

que la información obtenida después del procesamiento de los datos es completa, precisa

y correcta. Además estos controles siempre deberán de verificar que los datos procesados no

sean distribuidos de manera no autorizada.7

7 WGITA-IDI Handbook on IT Audit for Supreme Audit Institutions, 2014, p. 59.

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220 VOLUMEN 2/21

Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/17/089 de 29 de junio de 2017, la ASCM solicitó

la realización de inspecciones durante julio de 2017 en los Centros de Datos, el día 4 en

el Hospital de Especialidades Dr. Belisario Domínguez; el 5 en el Hospital Materno Infantil

Inguarán; el 11 en el Hospital General La Villa; y el 12 en el Hospital Pediátrico Coyoacán;

así como durante agosto de 2017, el día 3 en el Hospital Pediátrico Iztacalco; el 16 en el

Hospital General Dr. Enrique Cabrera; el 17 en el Hospital Pediátrico Tacubaya; el 18 en

el Hospital General Regional Iztapalapa Dr. Juan Ramón de la Fuente, dichas inspecciones se

realizaron con el objetivo de asegurar que la Secretaría contara con un programa de capacitación

y actualización permanente al personal operativo de los sistemas SAMIH, RIS y PACS, se

observó que la SEDESA no acreditó en ese momento contar con un programa de capacitación

y actualización permanente al personal operativo de los sistemas SAMIH, RIS y PACS.

Cabe mencionar que el personal visitado ha presentado resistencia al cambio, razón por

la cual no se utilizan los sistemas antes mencionados.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de noviembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/551/2017 del 9 de noviembre de 2017, la SEDESA proporcionó copia

del oficio núm. SSCMDX/SSMI/DMIT/CTI/918/2017 del 6 de noviembre de 2017, en el cual la

Dirección de Medicamentos, Insumos y Tecnología informó a la Dirección General de Planeación

y Coordinación Sectorial que “para los sistemas RIS y PACS la capacitación continua al

personal en diversas formas, existen tutoriales en cada máquina instalada en las diferentes UCH

mediante los cuales enseñan la forma de utilizar dichos sistemas […], así mismo se han

realizado capacitaciones a médicos y técnicos radiólogos para reforzar los conocimientos

que han obtenido o las dudas que han generado a lo largo del uso del sistema”.

También se informó: “… bajo contrato cualquier UCH puede solicitar las capacitaciones […]

El vencimiento de la garantía es el 31 de diciembre de 2017”. Por lo anterior, la presente

observación se da por atendida.

Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/17/089 del 29 de junio de 2017, la ASCM solicitó la

realización de inspecciones los días 3 de julio a la mesa de servicio del sistema SAMIH

y el 4 de agosto a los sistemas RIS y PACS. Se observó que la SEDESA no cuenta con una

mesa de servicio unificada que permita la puntual y eficiente entrega del servicio y el soporte

técnico.

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221 VOLUMEN 2/21

Por tanto, la SEDESA no se alineó a lo establecido por las mejores prácticas que a continuación

se señalan:

ITIL V3 Libro “Operación del Servicio”, punto 6.5.1 “El Service Desk”, que señala:

“Es posible reducir el número de service desks combinándolos en una sola ubicación […]

trayendo al personal a una o más estructuras de service desk centralizados…”

COBIT 5 controles DSS02 “Gestionar Peticiones e Incidentes de Servicio” y DSS02.06, “Cerrar

peticiones de servicio e incidentes”, que señalan:

“Proveer una respuesta oportuna y efectiva a las peticiones de usuario y la resolución de

todo tipo de incidentes. Recuperar el servicio normal; registrar y completar las peticiones

de usuario; y registrar, investigar, diagnosticar, escalar y resolver incidentes […]

”Verificar la satisfactoria resolución de incidentes y/o satisfactorio cumplimiento de peticiones,

y cierre.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de noviembre de 2017, mediante el oficio

núm. SSCDMX/DGPCS/551/2017 del 9 de noviembre de 2017, la SEDESA proporcionó copia

de una nota Informativa del 8 de noviembre de 2017 en la cual la Jefatura de Unidad

Departamental de Sistemas y Capacitación informó a la Dirección General de Planeación

y Coordinación Sectorial que “los servicios SAMIH, RIS y PACS cuentan con un contrato vigente

hasta diciembre del 2017, motivo por el cual se cuenta con dos mesas de ayuda”.

La información proporcionada por la SEDESA no desvirtúa la presente observación, debido a que

no acreditó poseer mecanismos de control, supervisión y evidencia relacionada con la unificación

de las mesas de servicio, en alineación con las mejores prácticas ITIL V3 y COBIT 5.

Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/17/089 del 29 de junio de 2017, la ASCM solicitó la

realización de entrevistas e inspecciones con el objetivo de revisar el proceso y operación

del rubro sujeto a revisión, dichas actividades se llevaron a cabo durante julio de 2017,

el día 4 en el Hospital de Especialidades Dr. Belisario Domínguez; el 5 en el Hospital Materno

Infantil Inguarán; el 11 en el Hospital General La Villa; y el 12 en el Hospital Pediátrico

Coyoacán; así como en el mes de agosto de 2017, el día 3 en el Hospital Pediátrico Iztacalco;

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222 VOLUMEN 2/21

el 16 en el Hospital General Enrique Cabrera; el 17 en el Hospital Pediátrico Tacubaya; el

18 en el Hospital General Regional Iztapalapa Dr. Juan Ramón de la Fuente. Se observó

que las actividades se realizaban de manera tradicional y en algunos casos en duplicidad

(digital y en papel), lo que provoca un gasto excesivo e innecesario de papelería al no

hacer uso del expediente clínico electrónico, tal como indica el objetivo, especificado en la

NOM-024-SSA3-2012 en su apartado 3.49 donde indica que el expediente antes mencionado

permitirá “capturar, manejar e intercambiar información estructurada e integrada, del expediente

clínico, así como información geográfica, social, financiera, de infraestructura y de cualquier otra

índole que documente la atención médica prestada”.

Con base en lo anterior, la SEDESA no cumplió con lo señalado en el artículo 35 de la Ley

de Gobierno Electrónico del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 7 de octubre de 2015, que señala:

“Artículo 35. La Administración Pública deberá contar con la infraestructura que le permita

aprovechar al máximo el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones […]

”… V. Procurar el uso de tecnologías que permitan la consolidación, eficiencia, eficacia y ahorro

en costos de transacción.”

Se concluye que la SEDESA no se alineó con las mejores prácticas respecto a capacitación y

mesas de servicio unificadas, lo que conlleva a una demora en la continuidad del servicio

y en la entrega del mismo; asimismo, la Secretaría no genera ahorro en el uso de papelería y

consumibles al no utilizar TIC para la entrega de los servicios del expediente clínico

electrónico como lo señala la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-14-16-12-SEDESA

Es conveniente que Secretaría de Salud implemente un mecanismo de control y supervisión que

garantice la existencia de una mesa de servicio unificada y transparente para los usuarios,

que permita la puntual y eficiente entrega del servicio y el soporte técnico, con el objetivo

de consolidar y eficientar el uso de los sistemas y generar ahorro en los costos de transacción

y papelería, dando alineación con lo establecido por ITIL V3; COBIT 5 y la Ley de Gobierno

Electrónico del Distrito Federal.

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223 VOLUMEN 2/21

I.9. SECRETARÍA DE CULTURA

I.9.1. ANTECEDENTES

El 1o. de diciembre de 2008 entró en vigor el dictamen núm. 20/2008 de la Secretaría de

Cultura (SECULT), comunicado mediante el oficio núm. OM/2445/2008 del 12 de diciembre

de 2008.

Posteriormente, por medio de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

16 de noviembre de 2012, se dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan

y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal para la Secretaría de Cultura.

Finalmente, mediante el oficio núm. CG/530/2012 del 20 de noviembre de 2012, el titular de la

Contraloría General del Distrito Federal envió las modificaciones al dictamen núm. 20/2008,

que entraron en vigor a partir del 16 de noviembre de 2012.

La Secretaría de Cultura tuvo como objetivo principal, desarrollar, coordinar y ejecutar

políticas públicas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos culturales de las

personas y las comunidades y, a partir de ello, permitan su desarrollo integral y fortalezcan

la convivencia democrática en un marco de libre expresión de ideas, de acceso equitativo

a bienes y servicios culturales y de reconocimiento y protección de las diversas identidades.

También tuvo el propósito de ser una instancia eficiente, rectora de la política cultural de

la Ciudad de México, un territorio de libertades y ejemplar en el diseño y ejecución de políticas

públicas vinculadas al desarrollo cultural, con el objetivo de lograr el fortalecimiento de la

identidad y el bienestar social, y contribuir a la formación de una sociedad democrática,

altamente responsable, participativa y solidaria.

Además de garantizar el ejercicio de los derechos culturales y contribuir a la sostenibilidad

de la ciudad y el cuidado de su patrimonio, con base en el desarrollo de políticas públicas

vinculadas al desarrollo cultural y la ejecución de acciones coordinadas con la participación

de las comunidades.

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224 VOLUMEN 2/21

Atribuciones

El artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2002, establece las

siguientes atribuciones de la Secretaría de Cultura:

“Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Cultura le corresponde diseñar y normar las políticas,

programas y acciones de investigación, formación, difusión, promoción y preservación del

arte y cultura en el Distrito Federal, así como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar

todo tipo de actividades culturales. Las actividades de la Secretaría estarán orientadas a

enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales con base en los principios

democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad. Lo anterior en el marco del

respeto a la diversidad e identidad culturales, el derecho al desarrollo de la propia cultura,

la conservación de las tradiciones y la participación social.

”Específicamente tendrá las siguientes atribuciones:

”I. Apoyar la formación y el desarrollo cultural de los habitantes de la Ciudad de México,

sin distinción alguna;

”II. Fomentar, propiciar y apoyar la creación artística en todos sus géneros;

”III. Promover y difundir entre la población del Distrito Federal la cultura local, nacional

e internacional en sus expresiones artísticas, científicas y tecnológicas;

”IV. Conservar, administrar y acrecentar los bienes, históricos, arqueológicos y artísticos

ubicados en la Ciudad de México, a excepción de los que sean competencia de la federación,

en los términos de las leyes relativas;

”V. Formular y coordinar la ejecución de programas de formación cultural no formal;

”VI. Estimular la educación artística, a través de los talleres de iniciación, escritura, lectura,

artes plásticas, música, artes escénicas, cine, audio, video y multimedia para niños, jóvenes

y adultos;

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225 VOLUMEN 2/21

”VII. Organizar cursos, concursos, festivales, y otras formas de participación para enriquecer

la vida cultural;

”VIII. Impulsar la participación de los habitantes de la ciudad en la elaboración, promoción

y divulgación de los proyectos culturales a cargo de la administración pública;

”IX. Operar un sistema de información y comunicación a fin de promover de manera

oportuna al público en general la oferta y demanda culturales en la Ciudad de México;

”X. Apoyar la creación, la difusión editorial y el hábito de la lectura entre los habitantes

del Distrito Federal;

”XI. Establecer las políticas y lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento de los

centros y espacios culturales, tanto de la administración centralizada, como de los que

se encuentren asignados a los órganos político administrativos y coordinar con ellos, las

actividades de su competencia;

”XII. Promover el conocimiento de la historia, la geografía y el patrimonio cultural urbano

y rural de la Ciudad de México;

”XIII. Procurar y concertar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan desarrollar

la cooperación cultural con todo tipo de organismos o instituciones tanto públicas como

privadas, nacionales o extranjeras;

”XIV. Apoyar las actividades de investigación, reflexión y discusión relativas a la cultura;

”XV. Promover la creación y ampliación de diversas opciones de organización, administración

y de financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales;

”XVI. Impulsar la actividad cultural que se desarrolla en las unidades territoriales, pueblos,

barrios, colonias y unidades habitacionales. En coordinación con los órganos político

administrativos;

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226 VOLUMEN 2/21

”XVII. Procurar el equilibrio geográfico y social de la oferta de servicios y bienes culturales

que se generan en la Ciudad de México;

”XVIII. Otorgar reconocimientos y estímulos al mérito de los creadores artísticos,

investigadores, intérpretes o promotores culturales, mediante evaluaciones sustentadas

en los principios de objetividad, imparcialidad y equidad;

”XIX. Desarrollar la formación y capacitación de investigadores y promotores culturales;

”XX. Apoyar, preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura

popular, las festividades y tradiciones de las comunidades establecidas en el Distrito

Federal;

”XXI. Establecer los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo y

facilitar las gestiones de los creadores y productores que, por la magnitud y trascendencia

de sus proyectos o actividades, así lo requieran ante la autoridad correspondiente;

”XXII. Concertar y desarrollar de manera conjunta con otras instituciones y dependencias

del sector público, programas cívicos y protocolarios que permitan fortalecer los valores

nacionales y las conductas patrióticas y democráticas;

”XXIII. Fijar los lineamientos de operación del Archivo Histórico de la Ciudad, del Consejo

de la Crónica de la Ciudad de México;

”XXIV. Administrar y programar las actividades de los museos, las agrupaciones

musicales, los teatros que le sean adscritos; la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de

México, las escuelas de música y danza y las demás que le sean asignadas; y

”XXV. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos aplicables.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la Secretaría de Cultura,

correspondientes a los ejercicios de 2016 y 2015:

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227 VOLUMEN 2/21

EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2016 2015 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 613,141.8 100.0 598,130.2 100.0 15,011.6 2.5

Corriente 613,141.8 100.0 589,630.2 98.6 23,511.6 4.0

De capital 0.0 0.0 8,500.0 1.4 (8,500.0) n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 681,807.2 100.0 648,496.1 100.0 33,311.1 5.1

Corriente 668,945.1 98.1 614,091.5 94.7 54,853.6 8.9

De capital 12,862.1 1.9 34,404.6 5.3 (21,542.5) (62.6)

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Cultura, Banco de Información, “Estados Analíticos de Egresos Presupuestarios”; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Banco de Información, “Estados Analíticos de Egresos Presupuestarios”.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2016

Gasto total 613,141.8 681,807.2 (68,665.4) (11.2)

Corriente 613,141.8 668,945.1 (55,803.3) (9.1)

De capital 0.0 12,862.1 (12,862.1) n.a.

2015

Gasto total 598,130.2 648,496.1 (50,365.9) (8.4)

Corriente 589,630.2 614,091.5 (24,461.3) (4.1)

De capital 8,500.0 34,404.6 (25,904.6) (304.8)

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Cultura, “Estados Analíticos de Egresos Presupuestarios”; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Cultura, “Estados Analíticos de Egresos Presupuestarios”.

n.a. No aplicable.

En 2016, la Secretaría de Cultura tuvo una asignación para gasto programable de

613,141.8 miles de pesos, que representó el 1.0% del importe total presupuestado de las

dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México (64,178,517.9 miles

de pesos), y erogó 681,807.2 miles de pesos, que representaron el 0.8% del monto

ejercido por dichos entes públicos (82,497,555.7 miles de pesos).

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228 VOLUMEN 2/21

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, 2016

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 613,141.8 100.0 681,807.2 100.0 68,665.4 11.2

Corriente 613,141.8 100.0 668,945.1 98.1 55,803.3 9.1

“Servicios Personales” 321,018.3 52.4 315,556.0 46.3 (5,462.3) (1.7)

“Materiales y Suministros” 10,621.2 1.7 14,268.5 2.1 3,647.3 34.3

“Servicios Generales” 195,202.6 31.8 288,919.0 42.4 93,716.4 48.0

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

86,299.7 14.1 50,201.6 7.4 (36,098.1) (41.8)

De capital 0.0 0.0 12,862.1 1.9 12,862.1 n.a.

“Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 0.0 12,862.1 1.9 12,862.1 n.a.

FUENTE: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Cultura, Banco de Información, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

Principales Resultados

El presupuesto ejercido se concentró en la posición presupuestal 4451, que corresponde

a la vertiente de gasto “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, Eje 1

“Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”. De igual forma, el gasto se incrementó

para garantizar el reconocimiento multicultural de la Ciudad de México, mediante programas

incluyentes que propiciaron la cooperación y el respeto mutuo de los diversos actores

nacionales e internacionales, así como la promoción de la lectura y el acceso a libros por

medio de acciones que permitieron el análisis y la reflexión del entorno social de la población,

con acciones como la distribución de libros, talleres de creación literaria, círculos de

estudio y todo aquello que permitiera construir ciudadanía en los distintos ámbitos culturales

y sociales de la ciudad.

Respecto al destino de gasto en la vertiente “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones

Sociales”, en la revisión del formato “AR Acciones realizadas para Consecución de Metas de

las Actividades Institucionales” del Informe de Cuenta Pública de 2016 de la Secretaría

de Cultura, se detectó que el gasto se orientó a las actividades institucionales 409 “Acciones de

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229 VOLUMEN 2/21

vinculación cultural en comunidades marginadas”, 410 “Acciones de vinculación cultural

interinstitucional” y 411 “Acciones para el desarrollo cultural comunitario”. Dichas actividades

contaron adicionalmente con aportaciones de recursos federales para la difusión de acciones

relacionadas con la cultura.

De la revisión a la apertura programático-presupuestal y las explicaciones de las variaciones

financieras por vertiente de gasto incluidas en la Cuenta Pública de 2016, se concluye

que la dependencia redistribuyó los recursos que tenía etiquetados en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” a las partidas del mismo capítulo

para el desarrollo de la difusión de las actividades culturales.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó dos

auditorías, una financiera y de cumplimiento y otra de desempeño a la SECULT para la revisión

de la Cuenta Pública de 2016.

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230 VOLUMEN 2/21

I.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

I.9.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASCM/15/16

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos

a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer

párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México (SECULT) ocupó el decimotercer lugar

respecto del presupuesto ejercido en 2016 por las 22 dependencias del Gobierno de la Ciudad

de México (62,739,517.0 miles de pesos), con un monto de 613,141.8 miles de pesos, de

acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año.

Ese importe representó el 0.9% del total erogado por dichas dependencias.

En el ejercicio de 2016, la SECULT reportó un presupuesto ejercido de 681,807.2 miles

de pesos, monto que representó un incremento del 11.2% (68,665.4 miles de pesos) respecto de

los 613,141.8 miles de pesos del presupuesto aprobado en 2016.

Del presupuesto ejercido en 2016 por la dependencia, el gasto con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue de 50,201.6 miles de pesos, que

presentaron el 7.4% del total erogado, y un decremento de 40.6% (34,343.4 miles de pesos)

en relación con el presupuesto ejercido el año anterior (84,545.0 miles de pesos) y de 41.8%

(36,098.1 miles de pesos) respecto del original autorizado en dicho capítulo (86,299.7 miles

de pesos).

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231 VOLUMEN 2/21

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría

de Cultura en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de

conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables, y destinado al cumplimiento

de programas, acciones y atribuciones de la dependencia.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la presente auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”,

y “Exposición al Riesgo” establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México. En el primero, se consideró el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” porque en 2016 presentó una variación de 40.6%

(34,343.4 miles de pesos) con relación al ejercicio 2015; en cuanto al segundo, se seleccionó

el citado capítulo a fin de garantizar que, eventualmente, se revisen los sujetos de fiscalización

y todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos realizados en la fase

de planeación y del estudio y evaluación del sistema de control interno.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECULT,

en la Dirección de Recursos Financieros y en la Coordinación de Vinculación Cultural Comunitaria.

La primera, por ser la unidad administrativa encargada de administrar los recursos humanos,

materiales y financieros, de registrar las operaciones financieras y de conservar la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas

establecidas por la Oficialía Mayor y por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) relacionadas

con los recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”. La segunda, por coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto; estableció

las negociaciones con las instancias correspondientes para contar con los recursos suficientes

para la operación; estableció los mecanismos necesarios para el control, aplicación, ejercicio

y registro de los recursos financieros asignados; analizó la programación y ejercicio del presupuesto

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232 VOLUMEN 2/21

original. La tercera, porque es la encargada de coordinar y dirigir la operación de programas

y proyectos relacionados con la vinculación cultural comunitaria que aseguren la oferta

cultural de la población de la Ciudad de México.

Para los trabajos de auditoría, se realizaron los siguientes procedimientos:

Evaluación del Control Interno

1. Se verificó que la SECULT hubiese contado con mecanismos de control suficientes para

prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pudieran afectar la eficacia y eficiencia

de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de

la normatividad aplicable al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” y la consecución de sus objetivos.

2. Se analizó el manual administrativo de la SECULT vigente en el ejercicio de 2016, para

verificar que correspondiera a la estructura orgánica aprobada y dictaminada, y que,

junto con los procedimientos aplicables al rubro revisado, hubiese sido autorizado por

la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal y difundido entre el personal de su aplicación del sujeto

fiscalizado. Además, se verificó que el manual contara con procedimientos propios y que

éstos estuvieran actualizados con base en la normatividad aplicable al rubro revisado,

y vigente en el ejercicio de 2016.

3. Se aplicaron cuestionarios de control interno en la Dirección Ejecutiva de Administración en

la SECULT, así como en las áreas administrativas que intervinieron en las actividades

relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y

pago de operaciones realizadas por la dependencia con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias

a los que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.

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Registros Contable y Presupuestal

Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto

aprobado, modificado, comprometido, devengado y pagado con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de la SECULT en el ejercicio

de 2016, con la finalidad de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro de

los momentos contables de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido,

devengado y pagado de la dependencia, y en las cuentas y por los importes correspondientes.

Gasto Aprobado

Se analizaron el Programa Operativo Anual (POA), el Calendario Presupuestal, el Analítico de

Claves y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto de fiscalización, todos

correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, con la finalidad de verificar si el techo presupuestal

reportado por la SECULT se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (ALDF) y al informado por la SEFIN.

Gasto Modificado

Se revisaron 47 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el monto asignado

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se verificaron

las causas por las cuales se disminuyó dicho presupuesto, y se constató que se contara

con la documentación soporte de los cambios presupuestales efectuados.

Se efectuaron pruebas de control para comprobar que los procedimientos y la normatividad que

regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se hubiesen aplicado durante el

período auditado, de acuerdo con lo siguiente:

Gasto Comprometido

1. Se analizaron los reportes mensuales de los recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales que se erogaron con cargo al rubro revisado, para conocer

el presupuesto comprometido de la SECULT del ejercicio de 2016, y se verificó que los

recursos correspondieran a obligaciones de pago respaldadas con documentos legales.

2. Se revisó que la SECULT contara con la autorización expresa del servidor público autorizado

para llevar a cabo la entrega de las ayudas sociales mediante procedimientos establecidos

en las reglas de operación; y que contara con suficiencia presupuestal.

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3. Se verificó que la entrega de las ayudas sociales seleccionadas como muestra se hubiesen

ajustado a los procedimientos establecidos o aquellos que prevé la normatividad aplicable

(reglas de operación y convocatoria); y que se hubiera formalizado en los plazos establecidos,

mediante convenios de colaboración que reunieran los requisitos previstos en la normatividad

aplicable.

Lo anterior, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno); publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre

de 2015, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; las Reglas de operación y

los convenios de colaboración revisados; y demás normatividad aplicable, vigentes en 2016.

Gasto Devengado

Se revisó que las ayudas sociales hubiesen sido entregadas por la SECULT y que estuvieran

soportadas con la documentación que contara con la firma del beneficiario, que correspondieran

a las especificaciones establecidas en las reglas de operación y en los convenios de

colaboración respectivos, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, y el manual administrativo núm. MA-18/200715-D-SECULT-20/2008 de la

SECULT publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de agosto de 2015, vigentes

en 2016.

Gasto Ejercido

Se constató que los beneficiarios hubiesen presentado comprobantes por la entrega de

las ayudas sociales (recibos, informes o, en su caso, comprobantes fiscales digitales) a nombre

del Gobierno de la Ciudad de México, y que éstos cumplieran los requisitos fiscales

correspondientes; que las CLC emitidas para cubrir erogaciones efectuadas por servicios

recibidos conforme a las especificaciones pactadas en los convenios de colaboración respectivos

hubieran sido debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por los servidores públicos

facultados para ello; que los pasivos correspondientes a las partidas del capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hubiesen reportado en tiempo y

forma a la SEFIN; y que los recursos no ejercidos o, en su caso, los rendimientos obtenidos al

31 de diciembre de 2016 se hubiesen entregado a la SEFIN en los plazos señalados.

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235 VOLUMEN 2/21

Lo anterior, en cumplimiento del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal; y del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial de la Distrito Federal del 4 de diciembre de 2012, vigentes en 2016.

Gasto Pagado

Se confirmaron operaciones con los beneficiarios de las ayudas sociales, a quienes se les

efectuaron pagos, para verificar los procesos de entrega, y se constató que los gastos se

hubiesen registrado en partidas acordes con su naturaleza, conforme al Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2016.

Cumplimiento

1. Se verificó que la las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado, ejecutadas con cargo

al rubro revisado hayan sido evaluadas de conformidad con las reglas de operación e

instrumentos jurídicos.

2. Se analizó el calendario de metas por actividad institucional a efecto de corroborar que

las ayudas sociales hayan sido destinadas al cumplimiento de las atribuciones y reglas de

operación en atención a las metas físicas y financieras del programa.

Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si en las operaciones relacionadas

con el rubro auditado se obtuvieron los resultados esperados, si se presentaron desviaciones

o deficiencias, o si existieron oportunidades de mejora.

Particularmente, los procedimientos consistieron en integrar por partida de gasto el presupuesto

ejercido con cargo al rubro sujeto a revisión y en verificar que las cifras presupuestarias

reportadas por el sujeto fiscalizado a la SEFIN coincidieran con las asentadas en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2016. También se verificó que la SECULT hubiese conservado

la documentación original, justificativa y comprobatoria, de los pagos realizados, y que

hubieran contado con expedientes debidamente integrados con la documentación legal y

administrativa de los beneficiarios de las ayudas sociales; que el importe contabilizado por

la SEFIN correspondiera a la estructura del Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad

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del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2016; y que las entregas se

hubieran realizado en cumplimiento de las acciones y atribuciones de la SECULT.

El alcance a nivel de partida de gasto se señala a continuación:

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

Se revisó el 19.2% (5,620.1 miles de pesos) del importe ejercido mediante 18 CLC por un importe

de 1,079.0 miles de pesos, así como su documentación justificativa y comprobatoria.

De 87 beneficiarios (ayudas sociales entregadas con recursos federales), se seleccionaron los

18 más representativos, en donde se ejercieron mayores recursos, y aquéllos en los que

se hubiese presentado alguna situación respecto a la entrega de las ayudas sociales.

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

Se revisó el 27.3% (40,382.7 miles de pesos) del importe ejercido mediante 2 CLC por un

importe de 11,020.7 miles de pesos, así como su documentación justificativa y comprobatoria.

En este caso fueron seleccionados dos beneficiarios (ayudas sociales entregadas con recursos

fiscales), en donde fueron entregadas las aportaciones más representativas.

La muestra de auditoría sujeta a revisión se definió conforme a la selección incidental y

por unidad monetaria establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo

de Auditoría”, de las Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios

Relacionados, emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por

el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP); tomando en consideración

las dos partidas con mayor importancia relativa y exposición al riesgo, y derivado del resultado

de la evaluación al Sistema de Control Interno a mediante el modelo COSO, se integraron

las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016.

También, se determinó revisar recursos federales por un importe de 1,079.0 miles de pesos

ejercido mediante 18 CLC con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y

recursos fiscales por un monto de 11,020.7 miles de pesos, ejercido mediante 2 CLC con

cargo a la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” que representan el

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24.1% del total ejercido del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” (50,201.6 miles de pesos), como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad de CLC

Monto Cantidad de CLC

Monto Porcentaje del capítulo

Porcentaje de la partida

Partida 4411 “Premios” 62 2,411.8

Subtotal 62 2,411.8

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 127 5,620.1 18 1,079.0 2.1 19.2

Subtotal 127 5,620.1 18 1,079.0 2.1 19.2

Partida 4421 “Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación” 156 1,787.0

Subtotal 156 1,787.0

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” 52 40,382.7 2 11,020.7 22.0 27.3

Subtotal 52 40,382.7 2 11,020.7 22.0 27.3

Total ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 397 50,201.6 20 12,099.7 24.1

Los criterios para determinar la muestra de las partidas sujetas a revisión fueron los siguientes:

1. Considerar una muestra de auditoría del 20.0% como mínimo de las partidas seleccionadas,

en relación con el presupuesto ejercido.

2. Seleccionar aquellas operaciones cuya participación en el presupuesto ejercido de la partida

haya sido igual o superior al 2.5%.

3. Considerar para la revisión de las CLC aquellos recursos de tipo fiscal y federal.

4. Considerar aquellas partidas en que los recursos fiscales y federales entregados por

ayudas sociales fueran más representativos.

5. Tomar en cuenta las observaciones realizadas por otros órganos de control interno en

cuanto al ejercicio del rubro sujeto a revisión.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con la finalidad de obtener una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad

de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual administrativo de

la SECULT, así como el de la Dirección Ejecutiva de Administración vigentes en 2016.

Lo anterior, con el propósito de identificar la estructura orgánica, así como los objetivos,

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238 VOLUMEN 2/21

funciones y atribuciones de las unidades administrativas que los integran, específicamente,

de las que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. También se revisaron los manuales

de procedimientos, con objeto de conocer los que fueron aplicados por las unidades

administrativas responsables del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengación,

ejercicio y pago de las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y para constatar si éstos garantizaron razonablemente

el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de

observancia obligatoria.

Se aplicaron cuestionarios de control interno en la Dirección Ejecutiva de Administración

en la SECULT, en particular a los servidores públicos que tuvieron relación con el registro,

aprobación, modificación, compromiso, devengación, ejercicio y pago de operaciones

realizadas por la dependencia con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”. Además, se verificó que los gastos hubiesen sido autorizados por

los servidores públicos facultados para ello y se identificaron los riesgos de las operaciones

revisadas y los objetivos específicos de control.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

a revisión, a partir de su flujo general y de los objetivos específicos y mecanismos de control

identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos

establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias,

y si disminuyeron las debilidades detectadas.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido

por la SECULT para registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar

los recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

se determinó que el sujeto fiscalizado contó con un razonable ambiente de control, toda

vez que las unidades administrativas de la dependencia estuvieron estructuradas conforme

a las funciones definidas en su manual administrativo; se implantaron de manera formal

mecanismos y actividades de control para promover y supervisar el cumplimiento efectivo

de los procedimientos establecidos, para registrar y controlar la información generada en

la operación de los recursos, para garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia

y consistencia de la información y documentación generadas, y para propiciar la comunicación

e interacción de las áreas involucradas.

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No obstante lo anterior, se detectaron deficiencias de control interno, las cuales se señalan

de manera específica en el apartado de resultados de este informe.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

La evaluación de control interno se efectuó a tres apartados: estructura orgánica, manuales

administrativos (apartados de organización y de procedimientos), y evaluación del control

interno con base en el modelo establecido por el COSO (Committee of Sponsoring Organizations

of the Treadway Commission) ya que dicho modelo considera los cinco componentes del

control interno: Ambiente de Control, Evaluación de Riesgo, Actividades de Control, Información

y Comunicación, y Monitoreo, considerados en la norma INTOSAI GOV 9100 “Guía para

las Normas de Control Interno del Sector Público”, emitida por la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), con objeto de identificar las unidades

administrativas de la SECULT que estuvieron encargadas del control y registro de las distintas

etapas del gasto (registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado)

y los procedimientos involucrados en el ejercicio de dicho gasto, con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Para comprobar que la SECULT contó en 2016 con acciones, planes de organización, métodos,

actividades y procedimientos para el logro de sus objetivos, se determinó evaluar el control

interno por medio de sus cinco componentes: ambiente de control, evaluación del riesgo,

actividades de control, información y comunicación, y monitoreo.

Ambiente de Control

Integridad personal y profesional, y valores éticos

de la dirección y del personal

Esta entidad de fiscalización superior, a fin de conocer la sujeción de los sujetos fiscalizados

y sus servidores públicos a los principios de ética e integridad en la Ciudad de México, mediante

el oficio núm. ACF-A/18/0023 del 10 de enero de 2018, remitió el cuestionario “Para la Evaluación

del Ambiente de Control, Evaluación de Riesgos, Actividades de Control, de Información, de

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Comunicación y de Supervisión”, que forma parte de las actividades del Comité de Integridad

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Con el oficio núm. DEA/0086/2018 del

24 de enero de 2018, la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECULT emitió su respuesta.

El análisis particular por cuanto hace a la sujeción de los principios de ética e integridad

por parte de los sujetos fiscalizados que comprende la revisión de la Cuenta Pública de 2016,

se reporta en el apartado correspondiente del Informe de Resultados que se entrega a la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por medio de la Comisión de Rendición de Cuentas y

Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México con base en la ley de fiscalización

superior local.

Estructura orgánica

Secretaría de Cultura

En 2016, la SECULT contó con el dictamen de estructura orgánica núm. 20/2008 mediante el

cual realizó sus funciones, del 16 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2016, que

fue autorizado y comunicado por la CGMA por medio del oficio núm. CG/530/2012 del

20 de noviembre de 2012. El dictamen consideró 69 plazas, distribuidas de la siguiente manera:

Unidad administrativa Plazas

Oficina de la Secretaría de Cultura 13

Coordinación Interinstitucional 3

Coordinación de Vinculación Cultural Comunitaria 13

Coordinación de Patrimonio Histórico Artístico y Cultural 11

Coordinación de Programación Artística 6

Dirección de Divulgación Cultural 4

Coordinación del Sistema de Teatros de la Ciudad de México 4

Coordinación de Circuito de Festivales 2

Coordinación de Educación Artística 13

Total 69

Dirección Ejecutiva de Administración en la SECULT

La Dirección Ejecutiva de Administración en la SECULT, adscrita a la Oficialía Mayor, durante

el ejercicio de 2016, realizó funciones con base en dos estructuras orgánicas autorizadas

por la OM, la primera conforme al dictamen núm. 4/2014 y organigramas de la Oficialía Mayor,

estando en vigor a partir del 16 de marzo de 2014 y hasta el 15 de marzo de 2016. El dictamen

de referencia fue autorizado y notificado mediante el oficio núm. OM/080BIS/2014 del

20 de marzo de 2014, consideró 39 plazas en la Dirección Ejecutiva de Administración.

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La segunda corresponde al dictamen núm. D-OM-10/160316 autorizado y notificado por medio

del oficio núm. OM/0155/2016 del 15 de marzo de 2016 y estuvo en vigor a partir del 16 de marzo

y hasta el 31 de diciembre de 2016 el dictamen de referencia consideró 42 plazas.

Las áreas administrativas de la DEA en la SECULT que participaron en el ejercicio de los

recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fueron

la Subdirección de Recursos Financieros, la Subdirección de Recursos Materiales, así como la

Dirección Ejecutiva de Administración en la SECULT; de Recursos Humanos; de Recursos

Financieros; y de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Evaluación del Riesgo

Con la finalidad de conocer los riesgos más significativos que pudieron afectar el logro de

los objetivos de la dependencia en cuanto a las actividades relacionadas con el rubro en

revisión, y con base en las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Ciudad

de México (ASCM) a la SECULT en ejercicios anteriores, se identificaron la probabilidad de

ocurrencia y grado de impacto de éstos, asimismo, se establecieron los objetivos, funciones y

actividades previstas en los procedimientos registrados en el manual administrativo de la

SECULT y de la DEA vigentes en 2016 que mitigaran los posibles riesgos identificados

relacionados con irregularidades, incumplimientos normativos, deficiencias de control interno o

errores, considerando también, el impacto del acto, hecho u omisión, en términos del daño,

resultado equivocado o resultado no deseado implicado.

Se observó que el sujeto fiscalizado cuenta con controles establecidos que administran los

riesgos relevantes en forma parcial. De acuerdo con la probabilidad de ocurrencia y grado de

impacto, los riesgos identificados son “Riesgos de atención periódica”. Ello quiere decir

que son significativos, sin embargo, su grado de impacto no es tan alto; los controles internos

deben ser evaluados y mejorados para asegurar que este tipo de riesgos de alta probabilidad de

ocurrencia sean detectados antes de que se materialicen; son relevantes para el logro

de las metas y objetivos institucionales y representan áreas de oportunidad para el sistema de

control interno del sujeto fiscalizado; deben recibir una alta prioridad en los programas

de supervisión, para su oportuna atención.

Se constató que en el manual administrativo de la SECULT (apartado de organización)

núm. MA-18/200715-D-SECULT-20/2008, realizado con base en el dictamen de estructura

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orgánica núm. 20/2008 y de la Dirección Ejecutiva de Administración en la misma Secretaría

(apartado de organización) núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, elaborado con base en el

dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, se tienen identificadas la misión, funciones

y los objetivos de los servidores públicos involucrados en el capítulo en revisión.

Actividades de Control

Manual administrativo

Secretaría de Cultura

La SECULT contó en 2016 con el manual administrativo registrado con el

núm. MA-18/200715-D-SECULT-20/2008. En su revisión, se determinó lo siguiente:

El manual administrativo con registro núm. MA-18/200715-D-SECULT-20/2008 fue elaborado

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 20/2008, la cual se encontró vigente

desde el 16 de noviembre de 2012, publicado el 14 de agosto de 2015 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal. Dicho manual fue dictaminado y registrado por la CGMA. Asimismo, se contó

con evidencia documental de que dicho manual se difundió al personal responsable de su

aplicación mediante la circular núm. SC/DEA/0888/2015 del 26 de agosto de 2015; consideró

misión, objetivos y actividades para 69 plazas, así como 77 procedimientos, de los cuales

6 guardaron relación con el objetivo de la auditoría, y son los que a continuación se enlistan:

Momento contable Nombre del procedimiento

Gasto comprometido “Revisión de Convenios”

“Revisión de Contratos”

“Contratación de Partituras y/o Partichelas Musicales en Casas de Música Extranjeras”

Gasto devengado “Autorización de Ayudas y Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro de la Sociedad Civil”

“Gestión de Apoyos para la Realización de Festivales, mediante la Elaboración de Convenios de Colaboración con la Secretaría de Cultura”

Gasto pagado “Asignación y Trámite de Pago de Premios y Becas a los Alumnos convocados por las Escuelas Administradas por la Dirección Académica”

Al respecto, se determinó lo siguiente:

La SECULT mediante el oficio núm. DEA/0536/2017 del 12 de julio de 2017 proporcionó la

circular núm. SC/DEA/0888/2015 del 26 de agosto de 2015 por medio del cual se realizó

la difusión de su manual entre las áreas encargadas de su aplicación.

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Dirección Ejecutiva de Administración en la SECULT

Al analizar el manual administrativo de la DEA en la SECULT, con número de registro

MA-28/300715-D-OM-4/2014, se determinó lo siguiente:

1. Se elaboró conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, la cual se encontró

vigente a partir del 16 de marzo de 2014 y hasta el 15 de marzo de 2016. Dicho manual fue

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015, consideró

misión, objetivos, funciones y actividades para las 39 plazas incluidas en la estructura

orgánica; e incluyó 39 procedimientos, de los cuales 9 guardaron relación directa con

el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”.

Mediante los oficios núms. SC/DRH/3670/2015 al SC/DRH/3692/2015 todos del

11 de septiembre de 2015, se difundió el manual al interior de la DEA al personal responsable

de su aplicación en la SECULT. Dicho instrumento se encontró a disposición de los servidores

públicos en la normateca de la Secretaría de Cultura www.cultura.df.gob.mx, sección

Normativa conforme a lo establecido en el lineamiento Cuadragésimo de los Lineamientos

Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación

de la Administración Pública del Distrito Federal.

En relación con los elementos que integran el objetivo de la auditoría, se determinó

que los procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión son los siguientes:

Momento contable Nombre del procedimiento

Registro presupuestal “Control de Egresos de los Centros Generadores”

Gasto aprobado “Elaboración del Programa Operativo Anual”

Gasto modificado “Afectaciones Programático-Presupuestarias”

Gasto comprometido “Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios por Adjudicación Directa”

“Adquisición de Bienes y/o Servicios por Licitación Pública”

“Adquisición de Bienes y/o Servicios por Invitación Restringida”

Gasto ejercido “Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas”

“Elaboración de Documentos Múltiples”

Gasto devengado “Movimiento de Bienes y/o Materiales de Almacén”

2. La Dirección Ejecutiva de Administración en la SECULT contó con manual administrativo

elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-10/160316, el cual se

encontró en vigor desde el 16 de marzo de 2016.

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En conclusión, el manual administrativo de la DEA en la SECULT con número de registro

MA-28/300715-D-OM-4/2014 contó con objetivos, funciones y procedimientos que fueron

acordes con la estructura orgánica autorizada y fue registrado por la CGMA de acuerdo

con el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 27 de agosto de 2015 y difundido al personal responsable de su

aplicación. Asimismo, se dispuso de evidencia documental de que dicho manual se encontró

a disposición de los servidores públicos mediante la página de internet de la Secretaría de

Cultura en la dirección http://data.cultura.cdmx.gob.mx/ipdo/index.php/121fracc1.

Otras actividades de control

La SECULT llevó a cabo otras actividades adicionales a los procedimientos establecidos

que coadyuvaron a disminuir los riesgos y a lograr una operación eficiente, como son: remisión

de oficios con los techos presupuestales autorizados para cada una de las áreas usuarias del

presupuesto de la Secretaría; un reporte de suficiencias autorizadas, lo cual permite visualizar el

avance del presupuesto modificado; un reporte con el estatus de las afectaciones solicitadas en

el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP).

En la evaluación de los elementos descritos, se determinó que las actividades de control

llevadas a cabo por la SECULT son apropiadas; entendibles, razonables y están relacionadas

directamente con los objetivos de control de la dependencia.

Información y comunicación

Para constatar que la SECULT contó en el ejercicio de 2016 con canales de información y

comunicación que permitieran que la información operacional, financiera y no financiera

generada fuera apropiada, oportuna, actualizada, exacta y accesible, se efectuó lo siguiente:

Se analizaron los procedimientos administrativos involucrados con el ejercicio del gasto

con cargo al rubro en revisión, con lo que se identificó que las actividades relacionadas con el

archivo y clasificación de información se incluyen en todas las etapas de los procesos por

lo que se concluyó que el control de la información generada por la dependencia es poco

confiable. Adicionalmente, se identificó que la SECULT para llevar a cabo las actividades

con cargo al capítulo en revisión, se apoyó en el sistema electrónico de información del

Gobierno de la Ciudad de México: el SAP-GRP, en el sistema de Monitoreo de la CDMX,

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en el sistema de Información de la Secretaría de Cultura CDMX, Seguimiento al Programa

Anual de Trabajo y Registro de Actividades Culturales (SISEC-PAT).

Monitoreo

Para comprobar si los sistemas de control interno del sujeto fiscalizado fueron objeto de

seguimiento y probar la oportunidad en la operación por medio de actividades cotidianas,

evaluaciones puntuales o la combinación de ambas, se determinó identificar las evaluaciones

puntuales llevadas a cabo en 2016, debido a que las actividades de seguimiento continuo

se encuentran implícitas en las operaciones normales y recurrentes de la dependencia, en

las que se incluyen la administración y las actividades de supervisión, así como otras acciones

que el personal ejecuta al cumplir sus obligaciones.

Como resultado de la evaluación del sistema de control interno establecido por las unidades

administrativas en la SECULT para realizar sus actividades relativas al ejercicio de los recursos

del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se concluye

lo siguiente:

1. Ambiente de Control. La SECULT contó con estructura orgánica autorizada, refirió líneas

de comunicación e información entre los funcionarios superiores y subordinados mediante

organigrama autorizado, llevó a cabo la difusión de documentos de contenido ético entre

sus servidores públicos, dispuso de un manual administrativo que describe objetivos y

funciones. En suma, la dependencia estableció un entorno que favoreció la actividad

del personal con respecto al control de sus actividades, razón por la que se considera

con un grado intermedio de diseño e implantación.

2. Evaluación de Riesgos. La SECULT refirió que cuenta con formatos establecidos por

la SEFIN para mitigar los riesgos que pudieran afectar al cumplimiento de sus objetivos

y metas para el ejercicio del gasto. Sin embargo, la dependencia carece de un Comité

de Administración de Riesgos que favorezca la evaluación y detección de riesgos

previa a su materialización, por lo que se observó que el sujeto fiscalizado cuenta con

controles establecidos que administran los riesgos relevantes en forma parcial, ya que

los controles internos deben ser evaluados y mejorados para asegurar que al realizar la

evaluación de riesgos, éstos sean detectados antes de que se materialicen; lo que favorecerá

el logro de las metas y objetivos institucionales, por lo que se evalúa como inicial en

grado de diseño e implantación.

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3. Actividades de Control. El sujeto fiscalizado contó con manuales administrativos con

procedimientos y actividades dirigidos a mitigar los distintos riesgos que se podrían presentar

en la operación de los recursos, sin embargo no se encontraron actualizados conforme a

su última estructura orgánica; además, se detectaron áreas de oportunidad donde las

actividades se orientaban de manera flexible dando lugar al criterio. Adicionalmente,

se verificó que las actividades fueron ejecutadas y autorizadas por los servidores públicos

facultados para ello. De la evaluación a los elementos descritos, se desprende que las

actividades de control llevadas a cabo por la dependencia están relacionadas con sus

objetivos; sin embargo, es pertinente que dicha dependencia mantenga sus manuales

administrativos actualizados a fin de especificar debidamente las funciones de los servidores

públicos, por lo que este componente se considera en un grado intermedio de diseño

e implantación.

4. Información y Comunicación. La SECULT manifestó que cada Dirección de Área es

la responsable del avance en el cumplimiento de objetivos asignados. Además, la dependencia

cuenta con un mecanismo mediante el cual se da a conocer periódicamente al titular

la situación que guarda el funcionamiento del Sistema de Control Interno a fin de que

éste se encuentre en un proceso de mejora continua, (Tablero de Control del Programa

Anual de Trabajo) por lo que, del análisis se desprende que el control de la información

generada por la SECULT depende de cada una de las áreas y carece de un proceso

que garantice la comunicación entre ellas, generando un grado de diseño intermedio.

5. Monitoreo. La dependencia comunicó que las atribuciones y funciones de supervisión

para el ejercicio del gasto con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” están debidamente establecidas en el manual de organización; por lo

que la DEA en la SECULT realizó actividades y funciones conforme a su última estructura

orgánica autorizada. Sin embargo, no se contó con evidencia de evaluaciones puntuales y

seguimiento continuo al control interno que contribuya a la evaluación de efectividad

del mencionado manual y asegure el logro de los resultados deseados la evaluación del

control interno con base en el modelo establecido por el COSO y considerado en la

norma INTOSAI GOV 9100 “Guía para las Normas de Control Interno del Sector Público”

emitida por la INTOSAI.

En la reunión de confronta celebrada, el 7 de marzo de 2018, la SECULT no proporcionó

información ni evidencia documental que desvirtúe la presente observación.

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Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno de la SECULT se

determinó, con base en la aplicación de los cuestionarios de control interno y en el análisis de

los procedimientos administrativos aplicados al rubro a revisar, que se encontró en la etapa

de actualización con un grado “intermedio” de desarrollo que permitió el cumplimiento de la

normatividad, debido a que las condiciones de los elementos de control estuvieron documentadas

o autorizadas, lo cual generó una seguridad razonable en la ejecución de las operaciones

y la consecución de objetivos. Sin embargo, se detectó que los componentes de “Evaluación de

Riesgos” y “Monitoreo” no cuentan con mecanismos formalizados que permitan verificar mediante

evidencia documental las actividades realizadas.

Recomendación ASCM-15-16-1-SECULT

Es necesario que la Secretaría de Cultura establezca mecanismos de control y supervisión

para asegurar que la evaluación de riesgos y el monitoreo de las actividades relativas

al Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se lleven a cabo

y dejen evidencia de ello, a fin de asegurar el logro de las metas y objetivos institucionales, en

atención a los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Presentación de Informes

2. Resultado

A fin de comprobar que las operaciones realizadas por la Secretaría de Cultura con cargo

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se encontraran

debidamente registradas y que hubieran sido informadas a las unidades administrativas e

instancias correspondientes, se determinó analizar el cumplimiento en cuanto al plazo de

presentación y al contenido de los siguientes informes externos durante el ejercicio de 2016:

Informe de Pasivo Circulante

Mediante el oficio núm. ACF-A/18/0023 del 10 de enero de 2016, la ASCM solicitó a la

SECULT evidencia documental del informe del pasivo circulante del ejercicio 2016. En respuesta,

mediante el oficio núm. DEA/0086/2018 del 24 de enero de 2018, la Dirección Ejecutiva

de Administración en la SECULT proporcionó copia del oficio núm. DEA/024/2017 del

10 de enero de 2017 y los formatos Reporte de Pasivo Circulante (RPC) mediante el cual

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remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN el pasivo circulante del ejercicio 2015 y 2016

pagado en 2016, los montos y características del pasivo circulante, en cumplimiento del

artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016. En

los formatos del Reporte de Pasivo Circulante de 2016, se identificaron registros con cargo al

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Por lo anterior, se concluye que la SECULT reportó a la SEFIN el pasivo circulante del ejercicio

fiscal de 2016 dentro de los plazos establecidos.

Reportes de los Recursos Comprometidos sobre los Recursos Fiscales

En la revisión de los reportes mensuales de los recursos comprometidos sobre los recursos

fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales del ejercicio de 2016, que

se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación, se determinó que fueron elaborados

por la Dirección Ejecutiva de Administración en la SECULT; y enviados a la Dirección General

de Egresos “A” de la SEFIN en el plazo establecido.

Además, se identificaron dentro de los reportes los recursos comprometidos con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en cumplimiento del

artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016.

Informes de Avances Trimestrales de la Evolución Presupuestal

En la revisión de los reportes de evolución presupuestal, se constató que los reportes de

los avances trimestrales núms. DEA/0349/2016 del 14 de abril de 2016, y DEA/0681/16

del 14 de julio de 2016, correspondientes a los dos primeros trimestres de ese año, se enviaron

en tiempo y forma, en cumplimiento al artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2016; sin embargo, los reportes correspondientes al tercer

y cuarto trimestres enviados mediante los oficios núms. DEA/0983/16 del 17 de octubre de

2016 y DEA/0032/2016 del 16 de enero de 2017, fueron remitidos a la SEFIN con desfases

de dos a un día, respectivamente. En dichos informes se identificaron las operaciones referentes

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

En la reunión de confronta celebrada, el 7 de marzo de 2018, la SECULT no proporcionó

información ni evidencia documental que desvirtúe la presente observación.

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Por lo anterior, la SECULT incumplió el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2016, que establece: “Artículo 135. Las Unidades Responsables del

Gasto deberán remitir a la Secretaría el Informe Trimestral a que se refiere el Estatuto,

dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre, que contenga

información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus presupuestos aprobados

y la evaluación de los mismos. Los criterios para la integración de la información serán

definidos por la Secretaría y comunicados por ésta antes de la conclusión del período

a informar”.

Informes Trimestrales de los Montos Pagados por Ayudas y Subsidios

En el análisis de los informes trimestrales de los montos pagados por ayudas y subsidios,

correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2016, se constató que fueron

elaborados y enviados en el plazo establecido por la Subsecretaría de Egresos de la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, en cumplimiento del

Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y en las fechas establecidas por

el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Dichos informes contienen los datos relativos a la denominación de la ayuda, categoría

programática, monto ejercido, tipo de recurso, beneficiario y tipo de servicio, los cuales cumplieron

con lo establecido en el numeral 86, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta

oficial del Distrito Federal del 4 de diciembre de 2012, vigente durante el ejercicio de 2016. Sin

embargo, la SECULT no proporcionó evidencia documental de haber remitido dichos informes

a la Contraloría Interna.

En la reunión de confronta celebrada, el 7 de marzo de 2018, la SECULT no proporcionó

información ni evidencia documental que desvirtúe la presente observación.

Por ello, la dependencia incumplió el artículo 101, párrafo tercero, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que establece: “Las Dependencias, Delegaciones,

Órganos Desconcentrados y Entidades deberán informar a la Contraloría, en el ámbito de

sus respectivas competencias, el monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos y

donativos otorgados”.

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250 VOLUMEN 2/21

Se concluye que la SECULT informó a la SEFIN en el plazo establecido, de su presupuesto

comprometido correspondiente al ejercicio de 2016, específicamente los referentes

a los compromisos en los que existieron los documentos legales que le determinaron una

obligación de pago; asimismo, los reportes concuerdan con las operaciones del sujeto

fiscalizado.

Recomendación ASCM-15-16-2-SECULT

Es necesario que la Secretaría de Cultura implante mecanismos de control para asegurar

que los informes trimestrales de avance de la evolución presupuestal se remitan a la Secretaría

de Finanzas dentro del plazo establecido, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-15-16-3-SECULT

Es necesario que la Secretaría de Cultura establezca mecanismos de control para asegurar

que los informes trimestrales de los montos pagados por ayudas y subsidios se remitan

a la Contraloría Interna de la dependencia dentro del plazo establecido, de conformidad

con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

Registros Contable y Presupuestal

3. Resultado

A fin de verificar que el registro presupuestal de los momentos contables del gasto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la SECULT con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de la muestra de auditoría se

haya sujetado a la normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ACF-A/17/0598 del

27 de junio de 2016, se solicitaron los registros contables correspondientes. Al respecto,

se analizó la información proporcionada por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la SEFIN con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/DJ/27/2016 del

12 de julio de 2016.

En el análisis de la información, se constató que los registros presupuestales de los momentos

contables se realizaron como se detalla a continuación:

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251 VOLUMEN 2/21

(Miles de pesos)

Cuenta de mayor Importe

Debe Haber

Registro presupuestal

Aprobado

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 613,141.8

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 613,141.8

Total 613,141.8 613,141.8

Registro presupuestal

Modificado

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 86,299.7* 50,201.6

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 36,046.1

Total 86,299.7 86,247.7

Registro presupuestal

Comprometido

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 50,267.0**

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 50,267.0

Total 50,267.0 50,267.0

Registro presupuestal

Devengado

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 50,267.0

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 50,201.6

Total 50,201.6 50,267.0

Registro presupuestal

Ejercido

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 50,201.6

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 50,201.6

Total 50,201.6 50,201.6

Registro presupuestal

Pagado

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 50,201.6***

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 50,200.1

Total 50,201.6 50,200.1

* Recursos que no fueron ejercidos en su totalidad (52.0 miles de pesos) en el Proyecto de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias en el Distrito Federal (PACMYC).

** Se tuvo una economía (1.5 miles de pesos) en el apoyo en la implementación del Proyecto de Cooperación entre la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal y la UNESCO, dado que el apoyo se realizó en Moneda Extranjera.

*** Se debe principalmente a que los compromisos establecidos (65.4 miles de pesos) para pago en moneda extranjera, se realizan en pesos y en consecuencia, cuando se solicita su pago, se verifica que el compromiso establecido cubra en su totalidad el tipo de cambio al momento en que se realiza la transferencia.

Con base en lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó los registros del gasto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la SECULT con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, y de las partidas 4419

“Otras Ayudas Sociales a Personas” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de

Lucro” (muestra de auditoría), de acuerdo con lo señalado en el Manual de Contabilidad

del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

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252 VOLUMEN 2/21

Federal el 24 de mayo de 2012, vigente en 2016 y mediante el Sistema Informático

de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), los cuales correspondieron a

las operaciones y a lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016.

Gasto Aprobado

4. Resultado

Con objeto de verificar que la previsión de gasto para la SECULT consignada en el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2015, se haya asignado conforme a la

normatividad aplicable y que la SEFIN haya efectuado el registro del momento contable

de la etapa del presupuesto aprobado a la dependencia, se analizaron el techo presupuestal

reportado, el Analítico de Claves, el POA, el calendario presupuestal y el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal de 2016.

Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Se comprobó que mediante el oficio núm. DEA/1121/2015 del 19 de noviembre de 2015,

con sello de recibido de esa misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración en

la SECULT remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma impresa, el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la SECULT para el ejercicio de 2016, por

un monto de 608,141.8 miles de pesos, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3.

“Fechas para la Integración y envío de Información” (Módulos de Integración por Resultados

y Financieros), se ajustó a lo establecido en el Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2016.

2. Se constató que con el oficio núm. SFDF/SE/0040/2016 del 6 de enero de 2016, la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SECULT el techo

presupuestal aprobado por un monto de 613,141.8 miles de pesos, de los cuales

321,018.3 miles de pesos correspondieron a servicios personales, 292,123.5 miles de pesos

se destinaron a otros gastos y por recurso del artículo 11, del Decreto de Presupuesto

de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, se consideraron recursos para el fortalecimiento de

acciones en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades,

y Órganos Autónomos y de Gobierno un monto de 3,965,000.0 miles de pesos; de éstos a

la SECULT le correspondió un presupuesto relativo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por un importe de 86,299.7 miles de pesos.

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253 VOLUMEN 2/21

3. Se constató que mediante el oficio núm. SFDF/SE/0447/2016 del 26 de enero de 2016, la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SECULT el Calendario

Presupuestal y el Programa Operativo Anual para el Ejercicio Fiscal 2016.

Se cotejó que el Calendario Presupuestal correspondiera al techo presupuestal aprobado

por el Órgano Legislativo mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio

fiscal 2016 y a la capacidad financiera del Distrito Federal.

Asimismo, se observó que el POA consideró un incremento a las metas físicas, derivado

de las reasignaciones de recursos identificados con el destino de gasto 70, en el caso de que

las acciones a realizar con cargo a los recursos establecidos en el artículo 11 del decreto,

impliquen ampliaciones a las metas físicas contenidas en el Programa Operativo Anual,

deberá efectuar los ajustes necesarios.

4. Se constató que en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2015, se

publicó el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2016, en cuyo artículo 5 se estableció que a la SECULT se le asignó un presupuesto

de 613,141.8 miles de pesos.

5. También se verificó que en el Analítico de Claves se asignaron recursos a cuatro partidas

de gasto, que en conjunto suman el presupuesto original del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por un importe de 86,299.7 miles de pesos,

el cual fue reportado en el Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Cultura

correspondiente a 2016.

Por lo anterior, se concluye que la SECULT estimó originalmente recursos para 4 partidas

del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, asimismo, se

ajustó al techo presupuestal aprobado por 86,299.7 miles de pesos, conforme al Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012,

vigente en 2016. También, se remitió a la SEFIN la versión impresa de su Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos de dicho ejercicio en el plazo establecido para tal efecto, además

se corroboró que existe congruencia entre el POA, el techo presupuestal, el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, por lo que no se emite observación alguna en el presente resultado.

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254 VOLUMEN 2/21

Gasto Modificado

5. Resultado

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, la SECULT reportó en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, un presupuesto original de

86,299.7 miles de pesos, el cual fue objeto de los movimientos presupuestales como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Parcial Subtotal Total

Presupuesto original

86,299.7

Más:

Adiciones compensadas (15) 14,691.4

Subtotal

14,691.4

Menos:

Reducciones compensadas (32) (50,737.5)

Subtotal

(50,737.5)

Modificación neta

(36,046.1)

Presupuesto modificado

50,253.6

Presupuesto ejercido

50,201.6

Remanente del ejercicio

52.0

Dichos movimientos se amparan con 47 afectaciones presupuestarias que autorizó la

SEFIN por conducto de la Subsecretaría de Egresos, cuando se trató de adiciones

y reducciones líquidas; y por medio de la Dirección General de Egresos “A” de la

Subsecretaría de Egresos, en el caso de ampliaciones, adiciones y reducciones compensadas;

en cumplimiento de los artículos 34, fracción IX; 70, fracción VI, del Reglamento Interior de

la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2016; y los numerales 77 y 79

del apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, 80 y 83 del apartado B,

“Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la Sección Tercera “Afectaciones

Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de

la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2016.

Dichas afectaciones, sin embargo, no contribuyeron al cumplimiento de metas físicas y

financieras, y los objetivos, de las cuales no se aprecia la previa valoración por parte

de la SECULT, toda vez que éstas afectaciones tuvieron como origen recalendarizar

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255 VOLUMEN 2/21

y readecuar el gasto, por lo que la SECULT incumplió los artículos 24, fracción I; y 77 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 37, fracción IV, de su

Reglamento, ambos vigentes en 2016, que establecen:

“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Delegaciones y Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias,

prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos en

los programas sectoriales que se derivan del Programa General y, en su caso, de las

directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa;

”Artículo 77.- Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan

un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos

y metas que lleven a cabo mensualmente; y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo

de las funciones.”

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las

dependencias […] deberán estar a lo siguiente: […]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

2. Se analizaron las afectaciones programático-presupuestarias, y se determinó que las

principales justificaciones dadas por la SECULT por las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

fueron las siguientes:

a) El ejercicio fue menor a lo aprobado debido a que se autorizaron los recursos para

llevar a cabo eventos por medio de la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin

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256 VOLUMEN 2/21

Fines de Lucro”; sin embargo, para algunos eventos no se encontró asociaciones

sin fines de lucro que tuvieran la capacidad de efectuarlos, por tal razón se asignaron

servicios integrales para los espectáculos culturales mediante este capítulo de gasto.

b) Recursos que no fueron ejercidos en su totalidad en el Programa de Apoyo a las

Culturas Municipales y Comunitarias en el Distrito Federal (PACMYC); así como

apoyo en la implementación del proyecto de Cooperación entre la Secretaría de Cultura

del Gobierno de la Ciudad de México y la UNESCO denominado “Acompañamiento,

Diagnóstico y Asesoría Técnica de la UNESCO para el Diseño del Centro de Información

sobre el Patrimonio de la Ciudad de México”, dado que el apoyo se realizó en moneda

extranjera; así como el apoyo que se otorgó a la Organización Mundial de Ciudades y

Gobiernos Locales Unidos, y el premio “CGLU-Ciudad de México-Cultura 21”.

Por lo anterior, se concluye que la SECULT, contó con la documentación (oficio,

circulares, entre otros documentos) que originan las causas y los motivos por los

cuales se modificó el presupuesto; asimismo, se determinó que fueron congruentes

con las actividades que realizó la dependencia.

3. La SECULT registró en su presupuesto modificado un total de 50,253.6 miles de pesos, de

los cuales ejerció un importe de 50,201.6 miles de pesos, por lo que obtuvo un

remanente en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por

un importe de 52.0 miles de pesos, cantidad que fue reportada en la Cuenta Pública

de la Ciudad de México 2016.

4. La SECULT realizó el requisitado de las 47 afectaciones programático-presupuestales,

en cumplimiento del artículo 92 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2015.

5. El sujeto fiscalizado contó con los documentos (oficios de las diferentes áreas que

integraron la SECULT solicitando las adecuaciones al presupuesto original, así como

oficios y circulares de la SEFIN) que soportan el antecedente de las 47 afectaciones

programático-presupuestales.

Por lo expuesto, se concluye que del análisis a las afectaciones programático-presupuestarias

que modificaron el presupuesto de la SECULT en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

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257 VOLUMEN 2/21

Subsidios y Otras Ayudas”, que disminuyeron su presupuesto original en 36,098.1 miles

de pesos para quedar en un presupuesto ejercido de 50,201.6 miles de pesos, fueron elaboradas,

justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello. Sin

embargo, dichas afectaciones no contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas programadas

por la dependencia, por lo que incumplió los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016.

Recomendación ASCM-15-16-4-SECULT

Es necesario que la Secretaría de Cultura establezca mecanismos de control a efecto de

asegurar que se realice una planeación adecuada, así como una programación eficiente

de los recursos, para evitar la recalendarización y readecuación del gasto que no contribuyen al

cumplimiento de metas y objetivos, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México.

Gasto Comprometido

6. Resultado

En 2016, la SECULT ejerció un monto de 50,201.6 miles de pesos con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de los cuales 43,247.2 miles

de pesos correspondieron a recursos fiscales, de dicho importe se determinó revisar

12,099.7 miles de pesos (24.1% del total del capítulo) correspondiente a las partidas

presupuestales 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” por un importe de 1,079.0 miles

de pesos y a la 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” por un importe de

11,020.7 miles de pesos.

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

Con el fin de verificar que las operaciones con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas

Sociales a Personas” fueron resultado de la debida formalización de instrumentos jurídicos,

suscritos por la SECULT, del “Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias

(PACMYC)”, se analizaron 18 expedientes contenidos en el convenio de colaboración

núm. AE7-DGJ-DGCP-644-08/16 por un importe de 1,079.0 miles de pesos como se detalla a

continuación:

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(Miles de pesos)

Número de registro Nombre del proyecto Importe

PAC 058 “Formación de la Segunda Generación de la Banda de Niños y Jóvenes indígenas de la Ciudad de México”

60.0

PAC 057 “Cuentos y Leyendas Prehispánicas (un Viaje a la Raíz)” 59.9

PAC 056 “Lee y Diviértete Imaginando” 59.9

PAC 045 “Ajusco Medio Miradas Verdes de lo Añejo” 60.0

PAC 046 “Revitalización de la Identidad Cultural Indígena Náhuatl” 60.0

PAC 049 “Tlatelolco Carnaval” 60.0

PAC 006 “Acciones de composición Nosótrica en Atlampa. Talleres de Producción Colaborativa: Pintura Mural, Video Documental, Animación y de Experimentación Sonora”

60.0

PAC 009 “Dos Miradas, Mil Palabras, un Encuentro, Infinitas Posibilidades” 60.0

PAC 013 “Hucha Caramba, Yo soy Huehuenche de Martín Carrera” 59.5

PAC 014 “Taller de Gráfica Popular en la Ramos” 60.0

PAC 015 “Corazón del Barrio” 60.0

PAC 026 “Micaihuintontli” 59.8

PAC 033 “Taller Cerámico de Barro para Niños” 60.0

PAC 035 “Laboratorio de Apreciación de la Cocina Xochimilca y sus Oficios como Patrimonio Inmaterial de Nuestra Identidad”

60.0

PAC 036 “Promoción de la Lectura y Escritura en Azcapotzalco por la Revista Crisálida en su Versión Web”

60.0

PAC 037 Taller “Dibujando para descubrir” 60.0

PAC 041 “Centro de Cultura y Apoyo Educativo” 59.9

PAC 042 “Danza de Santiagueros de Zapotitlán Tláhuac” 60.0

Total 1,079.0

En análisis de los convenios de colaboración y su anexo de ejecución de 2016, se determinó

lo siguiente:

Las Bases de Colaboración para establecer la operación del “Programa de Apoyo a las

Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)”, fueron suscritas por la SECULT, a fin de

apoyar la recuperación y el desarrollo de la cultura propia de comunidades y municipios,

estimulando la participación local y promoviendo las iniciativas que resulte; apoyar la creación y

consolidación de instancias en las entidades federativas municipales y comunitarias

que permitan articular, a nivel local las diversas acciones de promoción y difusión cultural que

llevan a cabo los organismos federales como las de las entidades federativas, municipios,

delegaciones políticas y los sectores social y privado.

Posteriormente, en el convenio de colaboración núm. AE7-DGJ-DGCP-644-08/16 del

15 de mayo de 2016, se estableció renovar las aportaciones para el año 2016, del cual le

correspondió a la SECULT una aportación de 1,000.0 miles de pesos (recurso fiscal).

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259 VOLUMEN 2/21

El proceso para llevar a cabo las actividades del PACMYC se realizó como sigue:

1. Mediante el acuerdo núm. 15/12/15, fueron emitidas las Reglas de Operación del

PACMYC publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015,

vigente en 2016, en las cuales se establecieron los objetivos generales y específicos,

lineamientos, cobertura, población objetivo, beneficiarios (requisitos y procedimiento

de selección), características de los apoyos, tipo y monto, derechos y obligaciones y

causa de incumplimiento, suspensión y cancelación de los recursos, participantes, instancias

ejecutoras e instancias normativas coordinación institucional operación, proceso, ejecución,

avances físico financieros; en cumplimiento del artículo 77, segundo párrafo, de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigente en 2016.

En las “Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura” se estableció que

para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al

Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades

locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y

promoción del programa, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público

ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los

establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa

deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad

competente. Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los

derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.

La información se dará a conocer en la página de internet del CONACULTA

http://www.conaculta.gob.mx.

2. En la convocatoria se establecieron las bases de participación enfocados al registro

de los participantes y al proceso de dictaminación de los proyectos, el cual se refleja

por medio del Acta de Dictaminación que incluye número de proyecto; nombre del proyecto;

nombre del o la representante; monto del apoyo; calificación y ajuste sí o no, éstas

que son firmadas por el jurado dictaminador integrado por especialistas en trabajo urbano

popular, en intervención comunitaria y grupos de jóvenes, además se contó con el visto

bueno de la Directora General de Culturas Populares, el Director Ejecutivo de Administración

en la SECULT y la Coordinadora de Vinculación Cultural Comunitaria.

3. La entrega de las ayudas sociales, contó con suficiencia presupuestal y con la autorización

previa del titular de la SECULT, en cumplimiento de los artículos 44, 97 y 101 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016.

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260 VOLUMEN 2/21

4. Mediante acta de dictaminación del 4 de noviembre de 2016, el jurado dictaminador

y el Secretario Técnico de la Comisión de Planeación y Apoyo a la Creación Popular

(CACREP), se recibieron 87 proyectos elegibles que fueron presentados para concursar,

de los cuales se aprobaron 62 por un monto de 3,287.2 miles de pesos (en cumplimiento de

los requisitos y procedimiento de acceso), de los 62 proyectos 13 se encontraron en

lista de espera en orden de prioridad para acceso al recurso, y los 25 restantes fueron

rechazados durante el proceso de dictaminación.

5. Del PACMYC, como parte de su proceso, se derivaron las documentales por cada

proyecto consistentes en: copia de la credencial de elector, copia de la CURP, carta aval

firmada y expedida por una autoridad formal o comunitaria del lugar donde se desarrollara

el proyecto, escrito en donde los integrantes del grupo avalen quién es su representante,

hoja de dictamen de proyectos elegibles, y reportes trimestrales de avances financieros y

avances físicos, carta de liberación por terminación satisfactoria del proyecto apoyado;

lo anterior en cumplimiento de las Reglas de Operación del PACMYC publicadas en el

Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015, vigente en 2016.

Por lo que se concluye que las operaciones con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas

Sociales a Personas” fueron resultado de la formalización de instrumentos jurídicos,

suscritos por la SECULT con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)

en los cuales se estableció el objeto de las ayudas sociales, así como la justificación

de la entrega de las ayudas y la documentación soporte en cumplimiento de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, vigentes en 2016.

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

Con el fin de verificar que los recursos ejercidos por la SECULT fue resultado de la aprobación de

un contrato u otro instrumento que formalizara una relación jurídica con terceros para el

otorgamiento de las ayudas, se analizó el marco normativo que regula el rubro en revisión

y se determinó revisar los siguientes convenios por un importe de 11,020.7 miles de pesos

como se detalla a continuación:

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261 VOLUMEN 2/21

(Miles de pesos)

Número de convenio Fecha Monto Beneficiario Objeto del convenio

Sin número. 12/I/16 7,000.0 Mandato Antiguo Colegio de San Ildefonso

Fortalecer las acciones encaminadas a realizar actividades propias de su objeto social, incluyendo el Programa Cultural 2016.

SC/CI/4451/CC-018/2016 3/X/16 4,020.7 Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco

Apoyo para la realización de Actividades propias de su Objeto Social, así como para llevar a cabo el Proyecto “Asesoría Estratégica Cultural para el Gobierno de la Ciudad de México”.

Total

11,020.7

En el análisis de los convenios indicados anteriormente se observó lo siguiente:

1. El Mandato Antiguo Colegio de San Ildefonso contó con un contrato de mandato sin

número celebrado el 12 de enero de 2016, entre la Coordinación de Difusión Cultural

de la Universidad Nacional Autónoma de México, la CONACULTA y la Secretaría de

Cultura del Gobierno de la Ciudad de México con la finalidad de manejar con seguridad

y transparencia los recursos que sean destinados para “El Programa Cultural 2016”

(vigente en 2016). En dicho mandato se estableció un comité técnico, el cual estuvo

conformado por los mandantes, y mediante el acta de la primera sesión ordinaria del

12 de enero de 2016 del Comité Técnico, se autorizó la aportación y liberación de recursos.

2. La entrega de las ayudas sociales, contó con suficiencia presupuestal y con la autorización

previa por el titular de la SECULT, en cumplimiento de los artículos 44, 97 y 101 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016.

3. Los convenios de colaboración contemplaron la estructura establecida en el

procedimiento administrativo “Revisión de Convenios” del manual administrativo

núm. MA-18/200715-D-SECULT-20/2008 de la SECULT, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 14 de agosto de 2015 vigente en 2016, correspondiente al Proemio,

antecedente, declaraciones, cláusulas, firmas y fecha de suscripción.

4. Del análisis realizado al expediente del convenio de colaboración

núm. SC/CI/4451/CC-018/2016, se observó que éste contiene un informe único que

se conforma de dos partes básicas, uno cualitativo y el otro financiero, el primero consiste

en la descripción de actividades realizadas de acuerdo con el anexo uno y en el segundo,

presenta a detalle la utilización de la ayuda económica, por lo anterior se pudo constatar

la realización de las actividades con la programación y vigencia establecidas por lo

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262 VOLUMEN 2/21

que la SECULT al haber integrado la documentación que justifica la programación de

las actividades cumplió con lo establecido en el procedimiento “Autorización de Ayudas

y Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro de la Sociedad Civil”, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de agosto de 2015, contenido en el Manual

Administrativo con registro núm. MA-18/200715-D-SECULT-20/2008, vigente en 2016.

De lo expuesto, se concluye que la SECULT contó con el instrumento jurídico para la

formalización de las entregas de las ayudas sociales con cargo a las partidas 4419 “Otras

Ayudas Sociales a Personas” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

para las actividades culturales establecidas, en cumplimiento de la cláusula novena del

Convenio de Colaboración y al procedimiento “Autorización de Ayudas y Donativos a

Instituciones sin Fines de Lucro de la Sociedad Civil”, del manual administrativo con registro

núm. MA-18/200715-D-SECULT-20/2008 vigente en 2016.

Gasto Devengado

7. Resultado

Con el propósito de verificar que la SECULT tuviera a su disposición la evidencia documental

del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de otorgar una ayuda en favor de

terceros devengado de las partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y 4451 “Ayudas

Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, se revisó la documentación de la muestra de

auditoría que soporta su cumplimiento. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

1. En relación con el convenio de colaboración y anexo de ejecución suscritos entre la

SECULT y la CONACULTA, se revisaron 18 expedientes seleccionados como muestra de

auditoría, determinándose que no se encontraron integrados con la documentación

establecida en la convocatoria del programa PACMYC 2016 (copia de la credencial

de elector del representante, copia de la CURP, carta aval firmada y expedida por una

autoridad formal o comunitaria del lugar donde se desarrollará el proyecto y escrito en

donde los integrantes del grupo avalen quién es su representante).

2. Asimismo, de la documentación integrada en los expediente se determinó que éstos

contenían los informes trimestrales de avance de las actividades, por lo que la SECULT

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cumplió el numeral 4.2, párrafo cuarto, de las Reglas de Operación del Programa de

Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC) vigente en 2016.

3. Mediante el análisis de los informes trimestrales de avance de las actividades, se identificó

que las ayudas recibidas por los beneficiarios del PACMYC tuvieron como destino final el

apoyar a la recuperación y el desarrollo de la cultura; apoyar la creación y consolidación de

instancias que permitan articular las diversas acciones de promoción y difusión cultural que

llevan a cabo los organismos federales como las de las entidades federativas, municipios,

delegaciones políticas y los sectores social y privado en atención a lo dispuesto en

las Bases de Colaboración para establecer la operación del “Programa de Apoyo a las

Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)”.

4. En los expedientes de los proyectos, se determinaron deficiencias de control en su

integración debido a que la SECULT no contó con mecanismos de control y monitoreo

para la integración de expediente que indique la documentación que se deba incorporar a

los expedientes, así como el responsable de realizar dicho proceso.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de marzo de 2018, la SECULT no proporcionó

información ni evidencia documental que desvirtúe la presente observación.

Por no contar con un mecanismo de control y supervisión para la integración del expediente

con documentación correspondiente, la SECULT incumplió el artículo núm. 44 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016, que establecen

lo siguiente:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables […] de la guarda […] de los documentos que los soportan; de

llevar un estricto control […] conforme a las disposiciones aplicables en la materia...”

5. Se constató que los 18 expedientes revisados como muestra contaron con identificación

oficial, solicitud de pago, recibo simple de pago, oficio de aportación firmado por el Titular

de la SECULT, cédula de identificación fiscal, convocatoria de los proyectos, convenio de

colaboración núm. AE7-DGJ-DGCP-644-08/16 y Acta de Dictaminación de acuerdo con

las condiciones establecidas en las Reglas de Operación del (PACMYC) publicadas

en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015, vigente en 2016.

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6. La SECULT contó con un padrón de beneficiarios actualizado relativo al Programa de

Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC) con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de conformidad con el

artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016.

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

1. En la revisión a dos expedientes seleccionados como muestra de auditoría, se encontraron

integrados con la documentación establecida en el procedimiento “Otorgamiento de

Ayudas y Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro” del manual administrativo

núm. MA-18/200715-D-SECULT-20/2008 de la SECULT publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 14 de agosto de 2015, vigente en 2016.

2. La SECULT contó con la comprobación de la entrega de las ayudas mediante recibos

fiscales por un monto de 11,020.7 miles de pesos, emitidos en favor del Gobierno de

la Ciudad de México/Secretaría de Cultura por las asociaciones civiles beneficiadas Mandato

Antiguo Colegio de San Ildefonso, y Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.

Asimismo, la SECULT proporcionó evidencia documental de los informes cualitativos y

financieros a fin de verificar que las asociaciones civiles que recibieron las ayudas hayan

realizado las actividades establecidas en los convenios de colaboración celebrados. Por

lo anterior, cumplió lo establecido en el apartado 4.2.1., “Avances físicos y financieros”, del

numeral 4.2, “Ejecución”, del Acuerdo número 15/12/15 por el que se emiten las

Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el Ejercicio Fiscal 2016,

así como con la cláusula novena “Informes y Evaluación” del convenio de colaboración en

comento; asimismo cumplió la descripción narrativa núm. 29 del procedimiento administrativo

“Autorización de Ayudas y Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro de la Sociedad

Civil”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de agosto de 2015.

Cabe señalar que la SECULT no requirió la contratación de ninguna Institución Bancaria

que ofreciera los servicios financieros para el otorgamiento de los apoyos debido a que

dichos apoyos económicos eran otorgados mediante la SEFIN.

3. Mediante el análisis al informe único que entregaron las asociaciones civiles beneficiadas:

Mandato Antiguo Colegio de San Ildefonso y Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad

Xochimilco, se identificó que los recursos recibidos se destinaron al fortalecimiento

de las acciones encaminadas a realizar actividades propias de su objeto social y para

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llevar a cabo el Proyecto “Asesoría Estratégica Cultural para el Gobierno de la Ciudad

de México, respectivamente, en atención a los dispuesto en el objeto del contrato

y convenio, respectivo.

Por lo expuesto se concluye que la SECULT contó con la documentación que acreditó el

devengo de los recursos entregados correspondiente a las ayudas del Programa de Apoyo

a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC), al Programa Cultural 2016 (Antiguo

Colegio de San Ildefonso y al Proyecto Asesoría Estratégica Cultural para el Gobierno del

Distrito Federal UAM-X), y que la entrega de las ayudas se destinó al fin que se tenía previsto

en las Bases de Colaboración para establecer la operación del “Programa de Apoyo a las

Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)” y en los contratos y convenios formalizados; sin

embargo, no contó con un mecanismo de control y monitoreo para la integración de la

documentación en los expedientes derivados de las operaciones con cargo a la partida

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”.

Recomendación ASCM-15-16-5-SECULT

Es necesario que la Secretaría de Cultura establezca mecanismos de control y supervisión

con la finalidad de que los expedientes de los beneficiarios de las ayudas entregadas con

cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” se integren con la documentación

establecida en los convenios firmados por la dependencia, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

Gasto Ejercido

8. Resultado

Con la finalidad de verificar si la SECULT emitió las cuentas por liquidar certificadas (CLC)

debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por los servidores públicos facultados

para ello, y que estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria del gasto; se

revisaron 20 CLC por un importe de 12,099.7 miles de pesos, los cuales correspondieron

a las partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” (1,079.0 miles de pesos) y 4451

“Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” (11,020.7 miles de pesos). En el análisis

de dicha documentación, se determinó lo siguiente:

1. Dieciocho CLC (núms. 31-C0-00-102698 y terminaciones 102699, 102700, 102706, 102707,

102710, 102927, 102930, 102934, 102935, 102936, 102947, 102954, 102956, 102957,

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102958, 102962 y 102963) por un importe total de 1,079.0 miles de pesos, expedidas

por la SECULT con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, para

la entrega de las ayudas económicas a participantes de la convocatoria del Programa

de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC), para los proyectos:

“Formación de la Segunda Generación de la Banda de Niños y Jóvenes Indígenas de

la Ciudad de México”, “Cuentos y Leyendas Prehispánicas (un viaje feliz)”, “Lee y Diviértete

Imaginando”, “Ajusco Medio Miradas Verdes de lo Añejo”, “Revitalización de la Identidad

Cultural Indígena Náhuatl”, “Tlatelolco Carnaval”, “Acciones de Composición Nosótrica

en Atlampa, Talleres de Producción Colaborativa, Pintura Mural Video Documental, Animación

y de Experimentación Sonora”, “Dos Miradas, mil palabras, un encuentro infinitas

posibilidades”, “ Hucha Caramba, Yo soy Huehuenche de Martín Carrera”, “Taller de

Gráfica Popular en la Ramos”, “Corazón del Barrio”, “Laboratorio de Apreciación de la

Cocina Xochimilca y sus Oficios como Patrimonio Inmaterial de Nuestra Identidad”,

“Promoción de la Lectura y Escritura en Azcapotzalco por la Revista Crisálida en su

Versión WEB”, “Taller Dibujando para Descubrir”, “Centro de Cultura y Apoyo Educativo”

y “Danza de Santiagueros de Zapotitlán Tláhuac”.

Dichas CLC fueron tramitadas mediante el Sistema SAP-GRP y soportadas con el

Convenio de Colaboración núm. AE7-DGJ-DGCP-644-08/16 del 15 de mayo de 2016,

para establecer las bases para la operación del Programa de Apoyo a las Culturas

Municipales y Comunitaria (PACMYC) en la Ciudad de México; el Acta de Dictaminación

PACMYC 2015 del 4 de noviembre de 2016; 18 solicitudes de pago en cheque por única

ocasión autorizadas por la Coordinación de Vinculación Cultural Comunitaria (folios PAC,

058, 057, 056, 045, 046, 049, de fecha 2 de diciembre de 2016, y 006, 009, 013, 014, 015,

026, 033, 035, 036, 037, 041 y 042 del 28 de diciembre de 2016), y 18 contrarrecibos

del 16 y 31 de diciembre de 2016 emitidos por la SECULT para su pago a mediante la

SEFIN por un monto de 1,079.0 miles de pesos, con las cuales la Coordinación de

Vinculación Cultural Comunitaria de la SECULT, tramitó la entrega de la ayuda social

a los beneficiarios en el ejercicio de 2016.

2. Dos CLC (núms. 31-C0-00-100480 y 31-C0-00-102049) por un importe total de 11,020.7 miles

de pesos, expedidas por la SECULT con cargo a la partida 4451 “Ayudas Sociales

a Instituciones sin Fines de Lucro”, para la aportación de donativos a instituciones

sin fines de lucro para promover la ejecución de actividades culturales y para realizar

las actividades del “Programa Cultural del Mandato Antiguo Colegio de San Ildefonso”.

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Las CLC fueron soportadas en el caso del Mandato Antiguo Colegio de San Ildefonso

por la solicitud de pago núm. CC/05/16 autorizada por la Coordinación Interinstitucional, la

autorización del Secretario de Cultura, un recibo de donativo, un comprobante fiscal y

el acta del Comité Técnico de la primera sesión ordinaria y para el caso de la

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, el convenio de colaboración

núm. SC/CI/4451/CC-018/2016, la solicitud de pago núm. CC/22/16 autorizada por la

Coordinación Interinstitucional, la autorización del Secretario de Cultura, comprobante

fiscal, factura núm. XCO01533 del 24 de octubre de 2016 por un importe de 4,020.7 miles

de pesos, dichos comprobantes incluyen los requisitos fiscales y administrativos establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y los numerales 15 y 30

del apartado A, “Disposiciones Generales”, de la Sección Primera, “Cuenta por Liquidar

Certificada”, del capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal publicado en la Gaceta oficial del Distrito Federal del 4 de diciembre

de 2012, vigentes en 2016.

3. En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se verificó

la emisión de los comprobantes fiscales presentados por las asociaciones civiles a la

Secretaría de Cultura, y se constató que fueron autorizadas por el SAT.

4. Además, el registro correspondiente a la entrega de las ayudas sociales correspondió

a los convenio de colaboración e instrumentos jurídicos celebrados (partidas 4419 “Otras

Ayudas Sociales a Personas” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”),

y se realizó conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, en

cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigente en 2015.

Por lo anterior, se concluye que la SECULT contó con la documentación justificativa y

comprobatoria de las ayudas sociales entregadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por un monto de 12,099.7 miles de pesos

ejercidos en su totalidad y entregados en el plazo establecido; además cumplió con los

requisitos establecidos en la normatividad aplicable, por lo que no se emite observación

al respecto.

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268 VOLUMEN 2/21

Gasto Pagado

9. Resultado

Se verificó que las ayudas sociales entregadas a los beneficiarios y asociaciones civiles

con cargo a las partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y 4451 “Ayudas Sociales

a Instituciones sin Fines de Lucro”, se hayan realizado para cancelar total o parcialmente

las obligaciones a cargo de la SECULT. Al respecto, en el análisis de los expedientes se

observó que éstos contienen el soporte documental de los beneficiarios de los proyectos

con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y a la partida 4451 “Ayudas

Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”. En la revisión, se determinó lo siguiente:

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

De los 18 expedientes analizados se observó que éstos contienen los comprobantes

de los apoyos recibidos por parte de la SECULT con las firmas de los beneficiarios, las cuales se

cotejaron con la credencial oficial del INE, también contienen los contrarrecibos de la CLC

que los beneficiarios presentaron en la Tesorería para ser canjeados por un cheque para

su cobro en una institución bancaria, por lo anterior, se confirmó la entrega de las ayudas

por parte de la SECULT.

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

Mediante el oficio núm. ACF-A/18/0023 del 10 de enero de 2018, se solicitó información a

la SECULT respecto al Mandato Antiguo Colegio de San Ildefonso y a la Universidad Autónoma

Metropolitana, Unidad Xochimilco. En respuesta, mediante el oficio núm. DEA/0067/2018 del

17 de enero de 2018, proporcionaron la documentación correspondiente a: El recibo de donativo,

el cual contiene el número de folio fiscal que coincide con el formato de verificación de

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en donde vienen registrados el importe de la

ayuda, así como el folio fiscal correspondiente, solicitud de pago y autorización por parte

del Secretario de Cultura y acta del Comité Técnico de la Primera Sesión Ordinaria de fecha

12 de enero de 2016 (sólo en el caso del Mandato Antiguo Colegio de San Ildefonso);

convenio de colaboración núm. SC/CI/4451/CC-018/2016, factura núm. XCO01533, la cual contiene

la certificación oficial del SAT que coincide con el folio fiscal del formato de verificación

de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

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269 VOLUMEN 2/21

Por lo anterior, se concluye que los beneficiarios del programa PACMYC 2016, (partida

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”), así como las asociaciones civiles (partida 4451

“Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”) recibieron las ayudas para la realización

de proyectos, actividades y eventos relacionados con la promoción y difusión de la cultura, con

base en la dictaminación emitida por el jurado de la CACREP y la solicitud de apoyos,

en el plazo establecido y fueron reportadas en la Cuenta Pública 2016. En consecuencia,

no se emite ninguna observación en el presente resultado.

Metas Físicas y Financieras

10. Resultado

Con objeto de verificar que las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado, ejecutadas

con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” hayan

sido destinadas al cumplimiento de las metas físicas y financieras, se analizó el apartado

“AR Acciones Realizadas para la consecución de las metas de las Actividades Institucionales”

de la Cuenta Pública 2016. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Se constató que la SECULT durante el ejercicio de 2016 dio cumplimiento a los

proyectos realizados entre los cuales se identificaron los relacionados con las operaciones

con cargo a las partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y 4451 ”Ayudas

Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, como a continuación se muestra:

Partida Proyecto número

Clave Denominación

Unidad de medida

(meta)

Registro asignado Eje F* SF** AI***

4419 141-06 01 4 2 409 Culturas Municipales y Comunitarias en la Ciudad de México

Evento 003

4451 111-02 01 4 2 410 Acciones de Vinculación Cultural Interinstitucional Convenio 015

4451 111-02 01 4 2 410 Acciones de Vinculación Cultural Interinstitucional Convenio 023

* Función. ** Subfunción. *** Actividad institucional.

2. En cuanto a la meta financiera se identificó mediante el análisis realizado al informe

de avance trimestral de 2016 “ADS-1 Ayudas, Donativos y Subsidios” que indica el

número de proyectos asignados a los beneficiarios de las ayudas sociales, así como

el importe cubierto a las partidas seleccionadas como muestra de auditoría, como a

continuación se muestra:

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270 VOLUMEN 2/21

(Miles de pesos)

Partida Número

de proyecto Beneficiario

Presupuesto (metas original

y ejercida)

Proyecto o características

4419 141-06 Convocatoria del PACMYC 2016

1,079.0 Ayuda económica para los participantes de la convocatoria.

4451 111-02 Mandato Antiguo Colegio de San Ildefonso

7,000.0 Aportación, para el Programa Cultural 2016, así como para actividades propias de su Objeto Social.

4451 111-02 Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco

4,020.7 Apoyo para actividades propias de su objeto social y para el proyecto Asesoría Estratégica Cultural para el Gobierno del Distrito Federal.

Total 12,099.7

Además, mediante el análisis de los “Informes de Avance Trimestral” de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México 2016, se constató que la SECULT alcanzó las metas financieras,

las cuales fueron informadas a la SEFIN en cumplimiento del artículo 135 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016.

Adicionalmente, mediante nota informativa del 17 de enero de 2018, la SECULT informó

que “es importante mencionar con respecto al cumplimiento de objetivos y metas, éstos fueron

cumplidos; además en cada afectación presupuestaria que se realizó y modificó el presupuesto

asignado al capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’, se indica

el impacto de los mismos en las metas, en las que se señaló si se modificaron o no; por lo

que se concluye, que las metas programadas en 2016, se cumplieron para las partidas 4419

‘Otras ayudas sociales a personas’ y 4451 ‘Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro’.

Por lo anterior, se concluye que la SECULT dio cumplimiento a las metas físicas y financieras

en relación a los instrumentos jurídicos correspondientes, y que el calendario e Informes

de Avance Trimestral concuerdan con las operaciones ejecutadas por el sujeto fiscalizado. En

consecuencia, no se emite ninguna observación en el presente resultado.

Cumplimiento

11. Resultado

El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 establece los objetivos,

metas y líneas de acción que servirán de base para la definición e implementación de las

políticas públicas de la Ciudad de México hasta el año 2018. A partir de éste, se elaboraron

los programas sectoriales, institucionales, parciales y especiales y se desarrolló la programación,

presupuestación y evaluación de éstos que la Ley de Planeación de la Entidad establece.

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271 VOLUMEN 2/21

En el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 se estableció que dicho

programa se formuló “a partir de un enfoque orientado a atender los problemas de las personas

que viven y transitan en la Ciudad [de México]. Con ello, el gobierno diagnostica los desafíos de la

entidad, proporciona soluciones claras y puede, junto con la ciudadanía, evaluar la obtención de

los resultados”.

Para alcanzar esta visión de ciudad, el programa se estructuró en 5 Ejes para un Gobierno

Ciudadano, entre los que se incluyó el Eje 1. “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo

Humano”.

Este Eje adopta un enfoque de derechos con el objetivo de reducir la exclusión y la

discriminación y aumentar la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de México. Los

objetivos, metas y líneas de acción planteados en este eje buscan transformar a la Ciudad

de México en una Capital Social, mediante la promoción colectiva y corresponsable de

los derechos humanos.

Respecto de ello, se verificó que la SECULT formalizó los convenios de colaboración

núms. AE7-DGJ-DGCP-644-08/16 (PACMYC), Mandato Antiguo Colegio de San Ildefonso

y SC/CI/4451/CC-018/2016, bajo el marco del Programa Cultural 2016, con la finalidad de

apoyar la recuperación y el desarrollo de la cultura propia de comunidades y municipios,

estimulando la participación local y promoviendo las iniciativas que resulte; apoyar la creación y

consolidación de instancias en las entidades federativas municipales y comunitarias que

permitan articular, a nivel local las diversas acciones de promoción y difusión cultural

que llevan a cabo los organismos federales como las de las entidades federativas, municipios,

delegaciones políticas y los sectores social y privado.

Por lo anterior, con los resultados obtenidos en la evaluación de los convenios determinados

como muestra, se concluyó que la SECULT contribuyó al cumplimiento de las metas y líneas de

acción del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, de acuerdo

con sus atribuciones y el objetivo del programa.

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273 VOLUMEN 2/21

I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

I.10.1. ANTECEDENTES

La Dirección General de Trabajo y Previsión Social se creó al publicarse la Ley Orgánica

del Departamento del Distrito Federal, Reglamentaria de la Base Primera, fracción VI del

artículo 73 constitucional, el 31 de diciembre de 1941.

Posteriormente, con la reforma a la Ley de referencia el 27 de diciembre de 1979 y publicada

el 29 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación, la Dirección de Trabajo y

Previsión Social, es elevada a Dirección General de Trabajo y Previsión Social, con

adscripción a la Secretaría General de Gobierno, como lo señaló el Artículo 41 del mismo

ordenamiento. Su adscripción fue ratificada por el Acuerdo 45 del Jefe del Departamento del

Distrito Federal.

Con las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

del 15 de enero de 1998 y la reforma del 11 de agosto de 1999, surgió la Subsecretaría

de Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, con las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, del 28 de diciembre de 2000, la Dirección General de Trabajo y Previsión Social,

la Dirección General de Empleo y Capacitación y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo

quedaron adscritas a la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social.

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de febrero de 2007, se publicó el decreto

mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal, con el cual se crea la Secretaría de

Trabajo y Fomento al Empleo como una dependencia de la Administración Pública del Distrito

Federal. Según la adición de la fracción XVIII al artículo 15 y del artículo 23 Ter, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Secretaría de Trabajo

y Fomento al Empleo le corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo,

previsión social y protección al empleo.

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Atribuciones

El artículo 23 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigente en 2016, estableció las siguientes atribuciones para la Secretaría de Trabajo

y Fomento al Empleo:

“Artículo 23 Ter. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho

de las materias relativas al trabajo, previsión social y protección al empleo.

”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

”I. Promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva;

”II. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las

disposiciones de ellos derivadas;

”III. Proponer al Jefe de Gobierno para su expedición, las políticas dirigidas a hacer

efectiva la fracción anterior, así como los lineamientos para la formulación, ejecución

y evaluación de la política laboral en el Distrito Federal;

”IV. Proteger a los trabajadores no asalariados y a los menores trabajadores, así como

auxiliar a las autoridades federales en materia de seguridad e higiene;

”V. Apoyar y fomentar relaciones con asociaciones obrero patronales del Distrito Federal,

procurando la conciliación de sus intereses;

”VI. Proponer a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, estrategias

para el mejoramiento de la administración e impartición de justicia laboral en el Distrito

Federal, para coadyuvar a su aplicación eficiente;

”VII. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral en

el Distrito Federal, tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales

de los trabajadores;

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”VIII. Emitir los lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad

de vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos que realizan sus

actividades económicas en la vía pública;

”IX. Aplicar las políticas que establezca el Jefe de Gobierno para la promoción y protección de

los derechos de los menores que trabajan, y propiciar acciones que impulsen el desarrollo

de los derechos laborales de las mujeres en equidad con los hombres;

”X. Mantener relaciones con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y las instancias

que correspondan para la protección y mejoramiento del salario en el Distrito Federal;

”XII. Fomentar la implementación de programas internos para explicar en qué consiste el

acoso laboral, y cómo prevenirlo en la administración pública del Distrito Federal así como

en la iniciativa privada;

”XIII. Fomentar la denuncia de los actos de acoso laboral que en ejercicio de sus

funciones llegara a cometer cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad

administrativa en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos y demás disposiciones aplicables, ante la Contraloría General;

”XIV. Organizar las inspecciones de trabajo en los establecimientos de circunscripción

local, en el ámbito de su competencia;

”XV. Proponer y coordinar las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos

y obligaciones de trabajadores y patrones; así como denunciar las conductas laborales

de acoso laboral, ante la autoridad competente;

”XVI. Promover la productividad en el trabajo, basada en la equidad, seguridad e higiene,

capacitación y progreso de los factores productivos;

”XVII. Proponer la firma de convenios en materia de empleo, competencias laborales

y capacitación en el ámbito del Distrito Federal, y en su caso, darles seguimiento;

”XVIII. Coadyuvar con el servicio de empleo en los Órganos Político-Administrativos;

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”XIX. Promover e implementar las políticas establecidas por el Jefe de Gobierno para que

los trabajadores del Distrito Federal y sus familias gocen del derecho a la cultura y recreación,

con la intervención que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social;

”XX. Promover la investigación sobre la problemática laboral en el Distrito Federal, y elaborar

diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la formulación de la

política laboral en el Distrito Federal, así como promover la participación de organizaciones no

gubernamentales en el estudio y difusión de la misma; y el establecimiento de relaciones

de colaboración con instituciones nacionales e internacionales, para desarrollar conjuntamente

investigaciones, seminarios y programas de difusión relacionados con dicha problemática;

”XXI. Integrar un banco de información estadística y archivo documental de temas

relacionados con la problemática laboral, así como proporcionar a trabajadores, empresarios

e instituciones académicas, los servicios del centro de documentación e información y la

asesoría de su unidad de apoyo e investigación;

”XXII. Difundir con recursos propios, o mediante convenios con otros organismos públicos

o privados, estudios y documentos de interés general, en el ámbito laboral;

”XXIII. Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones desconcentradas de los Órganos

Político-Administrativos que correspondan al ámbito de su competencia;

”XXIV. Tener bajo su adscripción directa a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y a

la Inspección Local del Trabajo;

”XXV. Nombrar y remover a los Subprocuradores, Procuradores Auxiliares, peritos y

demás personal de apoyo técnico-operativo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo,

así como a los Inspectores y demás personal de la Inspección Local del Trabajo excepción

hecha del Director General;

”XXVI. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo;

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”XXVII. Proponer la actualización de las medidas de seguridad e higiene en los centros

de trabajo, para la protección de los trabajadores;

”XXVIII. Promover en coordinación con la Dirección General de Prevención y Readaptación

Social del Distrito Federal, la integración laboral de las personas recluidas en los Centros

de Readaptación Social;

”XXIX. Promover la inclusión laboral de las personas adultas mayores o con capacidades

diferentes en los sectores productivos, y

”XXX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia correspondientes

a los ejercicios de 2016 y 2015:

EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2016 2015 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 928,899.5 100.0 894,256.2 100.0 34,643.3 3.7

Corriente 928,899.5 100.0 894,256.2 100.0 34,643.3 3.7

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Presupuesto ejercido

Gasto total 860,610.9 100.0 776,332.5 100.0 84,278.4 9.8

Corriente 848,018.3 98.5 770,778.7 99.3 77,239.6 9.1

De capital 12,592.6 1.5 5,553.8 0.7 7,038.8 55.9

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

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GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2016

Gasto total 928,899.5 860,610.9 (68,288.6) (7.3)

Corriente 928,899.5 848,018.3 (80,881.2) (8.7)

De capital 0.0 12,592.6 12,592.6 n.a.

2015

Gasto total 894,256.2 776,332.5 (117,923.7) (13.2)

Corriente 894,256.2 770,778.7 (123,477.5) (13.8)

De capital 0.0 5,553.8 5,553.8 n.a.

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

En 2016, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo erogó 860,610.9 miles de pesos,

que representaron un decremento de 68,288.6 miles de pesos (7.3%) respecto del presupuesto

original de 928,899.5 miles de pesos.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, 2016

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 928,899.5 100.0 860,610.9 100.0 (68,288.6) (7.3)

Corriente 928,899.5 100.0 848,018.3 98.5 (80,881.2) (8.7)

“Servicios Personales” 148,791.6 16.0 148,158.7 17.2 (632.8) (0.4)

“Materiales y Suministros” 9,366.9 1.0 9,569.0 1.1 202.2 2.2

“Servicios Generales” 93,069.7 10.0 76,117.4 8.8 (16,952.3) (18.2)

“Transferencias, Asignación Subsidios y Otras Ayudas” 677,671.4 73.0 614,173.2 71.4 (63,498.2) (9.4)

De capital 0.0 0.0 12,592.6 1.5 12,592.6 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 12,592.6 1.5 12,592.6 n.a.

FUENTE: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2016, México, 2017, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

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n.a. No aplicable.

Principales Resultados

De los cuatro ejes estratégicos del gasto en que participó la Secretaría de Trabajo y Fomento

al Empleo durante 2016, el principal, por su importe ejercido (489,954.5 miles de pesos),

fue el 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, con la función 6, “Protección

Social”, subfunción 4 “Desempleo”, actividad institucional 465 “Programa Seguro de

Desempleo”.

El Programa Seguro de Desempleo es una protección básica a las personas trabajadoras

asalariadas que hayan perdido involuntariamente su empleo, incluyendo a grupos

tradicionalmente excluidos, consistente en un beneficio económico mensual equivalente

a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en 2016, entregado a la

persona beneficiaria hasta por seis meses, siempre y cuando cumpla con los requisitos de

permanencia establecidos en las Reglas de Operación vigentes, pudiendo acceder a este

beneficio una vez cada dos años, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el

trámite de reingreso; se entrega a través de una tarjeta bancaria, personal e intransferible.

Asimismo, se crean condiciones para la incorporación al mercado laboral formal a través

de cursos de capacitación y vinculación laboral para los beneficiarios del programa. Este

programa contó con 17 módulos de atención distribuidos en 13 Delegaciones y dos

módulos más, ubicados en el Centro de Control de sentenciados en libertad y en la Junta

Local de Conciliación y Arbitraje, iniciando labores desde la segunda semana del año.

Cabe mencionar que se instaló un módulo itinerante para la atención de diversas colonias

de la Ciudad de México. Se realizó la entrega masiva de tarjetas a beneficiarios del

programa en diversas plazas públicas. Al programa se adhirieron diversos Acuerdos de

instrucción del Jefe de Gobierno, mediante los cuales se atendieron a las personas afectadas

con motivo de la ejecución de las obras de rehabilitación en los Mercados Públicos

“Escandón”, “Santa María Nativitas”, “Selene”, “Melchor Múzquiz”, “San Juan Ernesto Pugibet”

y “Merced Nave Menor”; de la ejecución de las obras de rehabilitación y reconstrucción del

Mercado Público “Merced Nave Mayor”; de los movimientos magisteriales en el perímetro

donde se ubica la “Plaza de la Ciudadela” y el “Monumento a Morelos”; y de la reubicación

por las obras de rehabilitación del Mercado Público “Martínez de la Torre”.

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Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, realizó

una auditoría financiera y de cumplimiento a la STyFE en la Cuenta Pública de 2016.

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I.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

I.10.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASCM/16/16

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto

y séptimo párrafos; en relación con el 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1;

2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a)

y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer

párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4;

5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En 2016, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) ejerció 860,610.9 miles

de pesos, monto que representó una disminución del 7.4% (68,288.6 miles de pesos) en

relación con su presupuesto original (928,899.5 miles de pesos) y un incremento del 10.9%

(84,278.4 miles de pesos) respecto de los 776,332.5 miles de pesos ejercidos en 2015.

El gasto ejercido por la STyFE con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” fue de 614,173.2 miles de pesos, monto que representó el 71.4%

del total erogado (860,610.9 miles de pesos) en 2016, y que fue 12.0% (65,680.2 miles de

pesos) mayor que el ejercido el año anterior (548,493.0 miles de pesos), aunque 9.4% inferior

(63,498.2 miles de pesos) al presupuesto original autorizado para ese capítulo (677,671.4 miles

de pesos).

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De ese monto, destaca el importe correspondiente a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales

a Personas”, por 515,511.5 miles de pesos que significó el 89.9% del total erogado en el

capítulo y el 59.9% del presupuesto ejercido por la STyFE.

En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, apartado “ECG Análisis de Egresos

por Capítulo de Gasto”, la STyFE informó que la variación del presupuesto del capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se debió principalmente a lo

siguiente:

“El menor ritmo del gasto se debe a que a pesar de que se llevó a cabo la difusión de los

beneficios que brinda el Programa Seguro de Desempleo como otorgar una protección básica

a las personas trabajadoras asalariadas que hayan perdido involuntariamente su empleo,

incluyendo a grupos tradicionalmente excluidos y al mismo tiempo, crear las condiciones que

contribuyan a su subsistencia básica e impulsen su incorporación al mercado laboral y al goce

del derecho constitucional al trabajo; a través de medios masivos de comunicación, se abrieron

módulos y recepción de solicitudes en coordinación con las delegaciones; no se erogó la

totalidad de los recursos toda vez que este programa social está en función de la demanda

ciudadana y sujeta a que quienes acudieron a solicitarla, cumplan con los criterios de acceso

establecidos en las reglas de operación. Situación que se suma a que el desempleo en

la Ciudad de México disminuyó alrededor de 18% durante el 2016, de acuerdo con la Encuesta

Nacional de Ocupación y Empleo.”

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría de

Trabajo y Fomento al Empleo en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado al

cumplimiento de programas, acciones y atribuciones de la dependencia.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se realizó de acuerdo con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad de

México vigente:

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“Importancia Relativa”. Se consideró este capítulo porque en 2016 presentó en el presupuesto

ejercido (614,173.2 miles de pesos) una variación negativa del 9.4% (63,498.2 miles de pesos)

respecto de la asignación original (677,671.4 miles de pesos), y una variación positiva del

12.0% (65,680.2 miles de pesos) respecto del presupuesto ejercido en 2015 (548,493.0 miles

de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se consideró este capítulo por estar propenso a ineficiencias e

incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras.

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se consideraron los recursos erogados en este capítulo ya

que por su naturaleza, impacto social o trascendencia son de interés para los habitantes de

la Ciudad de México.

“Presencia y Cobertura”. El capítulo se seleccionó a fin de garantizar que, eventualmente, se

revisen todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes y después de integrar el presupuesto ejercido por la STyFE en 2016 con

cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se

determinó una muestra de auditoría compuesta de cuatro Cuentas por Liquidar Certificadas

(CLC) correspondientes a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, ejercidas dentro

del programa social denominado “Seguro de Desempleo”.

Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas por la

STyFE en 2016 con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, que se integró por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016; el

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y su Reglamento; la Ley General de Contabilidad Gubernamental y su Reglamento;

la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento; el Manual de Reglas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal;

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el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; los Lineamientos Generales para el

Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública

del Distrito Federal; y las Reglas de Operación para el Programa “Seguro de Desempleo”,

vigentes en 2016.

Se revisó el manual administrativo de la STyFE y el de su Dirección de Administración,

vigentes en 2016, en sus apartados de organización y de procedimientos, para verificar que la

organización de la dependencia hubiese sido acorde con la estructura orgánica dictaminada,

y que los procedimientos aplicables al rubro en revisión hubiesen sido registrados ante

la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA); de la Oficialía Mayor (OM)

asimismo, se realizó una evaluación de los cinco componentes de control interno de la STyFE

para determinar su grado de madurez.

Se revisó que la STyFE hubiese cumplido los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, sobre la generación y publicación de la información financiera

de los entes públicos; y los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación y envío de los informes

establecidos para la integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2016.

Se verificó que las conciliaciones programático-presupuestales para la integración de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2016, se hubiesen enviado oportunamente a la SEFIN, de

conformidad con el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016.

Se revisó que el gasto se hubiese registrado en las partidas correspondientes de acuerdo con

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; se verificó el registro de los momentos

contables; se comprobó que los asientos en los registros contables y presupuestales del rubro

sujeto a revisión coincidieran con los reportados; se constató que los informes de la

dependencia para la integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México se hubiesen

realizado conforme a la normatividad vigente; y se analizó la información que proporcionó

la Dirección General de Contabilidad y Cuenta Pública de la SEFIN, respecto de los registros

contables de los distintos momentos del gasto (aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado) por la STyFE, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en 2016.

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285 VOLUMEN 2/21

En relación con el gasto aprobado, se constató que el presupuesto original asignado en 2016

para dicha dependencia correspondiera con lo autorizado en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 22 de diciembre de 2014, el techo presupuestal autorizado, el Analítico de

Claves, el Programa Operativo Anual (POA) y el calendario presupuestal, autorizados por la

SEFIN. Asimismo, se verificó que la STyFE hubiera establecido tanto las metas físicas como

las financieras a alcanzar, mediante la operación de los programas sociales sujetos a revisión.

Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la STyFE en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México 2015, y que éste se encontrara debidamente soportado

con las afectaciones programático-presupuestarias y los movimientos que modificaron el

presupuesto original del rubro sujeto a revisión.

En relación con el gasto comprometido, se verificó que la STyFE tuvo la aprobación de su

titular y del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal (COPLADE) para

la operación de los programas sociales en revisión; que las reglas de operación de éstos

contaran con los apartados de “Introducción”; “Dependencia Responsable del Programa”;

“Objetivos”; “Meta Física”; “Programación Presupuestal”; “Requisitos de Procedimiento

de Acceso”; “Procedimiento de Instrumentación”; “Procedimientos de Queja o Inconformidad

Ciudadana”; “Mecanismos de Exigibilidad”; “Mecanismos de Evaluación e Indicadores”; y

“Formas de Participación Social y Articulación con Otros Programas Sociales”; que hubieran

sido publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y que en esas reglas hubieran quedado

establecidas las metas físicas y financieras a alcanzar; y que los programas hubiesen tenido la

suficiencia presupuestal correspondiente.

Respecto del gasto devengado, se verificó que el Programa Seguro de Desempleo contara

con un padrón de beneficiarios; que los expedientes de dichos beneficiarios estuvieran

debidamente integrados con la documentación señalada en los requisitos y procedimientos de

acceso indicados en las reglas de operación de 2016; que las ayudas hubieran sido entregadas

a los beneficiarios; y que la STyFE hubiera remitido a las instancias que lo soliciten, los

informes de cumplimiento correspondientes.

Se revisó que el gasto ejercido por la STyFE, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a

Personas”, estuviera respaldado con las respectivas CLC y los documentos múltiples (DM)

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correspondientes, y que ambos se hubieran elaborado conforme a la normatividad aplicable.

Así como, que se hayan enterado a la SEFIN los recursos no devengados y sus rendimientos

al 31 de diciembre de 2016.

Con relación al gasto pagado, se verificó que la STyFE haya contado con la documentación

que reflejó el egreso para la cancelación total de las obligaciones contraídas mediante los

programas sociales de la muestra de auditoría. También se verificó si dichos programas

dispusieron de las evaluaciones interna y externa.

En relación al cumplimiento, se verificó el proceso de determinación y, en su caso,

modificación de metas físicas y financieras del programa social en revisión, incluyendo su

alineación con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, que contaran

con soporte documental para su determinación y que las acciones emprendidas por la

STyFE, se hubiesen destinado al cumplimiento de los objetivos, atribuciones y convenios,

programas, reglas de operación y/o lineamientos.

La muestra sujeta a revisión se definió conforme a la selección incidental y por unidad

monetaria establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de

Auditoría”, de las Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y otros Servicios

Relacionados, emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) conforme al siguiente procedimiento:

Se integraron las cantidades consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016,

y en la base de datos de las CLC correspondientes a la STyFE que la SEFIN proporcionó a

esta entidad de fiscalización.

Se estratificó el universo del capítulo por actividad institucional y partida presupuestal y se

determinó el porcentaje que representan cada una con relación al total ejercido en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” que constituye el universo de

la auditoría con la finalidad de identificar los importes y variaciones.

Se seleccionaron dentro de las actividades institucionales las partidas del rubro en revisión

que tuvieron mayor importancia relativa respecto al nivel de gasto de la dependencia así

como las que presentaron potenciales riesgos de operación derivado del estudio de control

interno.

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287 VOLUMEN 2/21

De acuerdo con la NIA 320 “Importancia Relativa o Materialidad en la Planificación y

Ejecución de la Auditoría”, se seleccionó la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,

por ser la partida con mayor importancia relativa respecto al gasto ejercido por la STyFE en

el capítulo en revisión y en el total ejercido por la dependencia.

Como resultado de los criterios enunciados, se determinó una muestra de auditoría de

226,133.9 miles de pesos, que representó el 36.8% de los recursos ejercidos en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (614,173.2 miles de pesos),

correspondientes a la partida presupuestal 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,

erogados en el programa social “Seguro de Desempleo” mediante cuatro CLC, como se muestra

a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Total ejercido

Porcentaje del capítulo

Cantidad Importe

Porcentaje del capítulo CLC DM CLC DM

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

Programa social “Seguro de Desempleo” 75 36 466,396.3 75.9 4 0 226,133.9 36.8

Otros tres programas 219 7 49,115.2 8.0

Otras tres partidas 325 25 98,661.7 16.1

Total 619 68 614,173.2 100.0 4 0 226,133.9 36.8

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con la finalidad de tener una base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión y

oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y los manuales

administrativos (apartados de organización y de procedimientos) de la STyFE y de la Dirección

de Administración en la STyFE, vigentes en 2016, para identificar la estructura orgánica, así

como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas que las integran,

específicamente aquéllas que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. Asimismo, se

verificaron los procedimientos aplicados por las unidades administrativas responsables

de registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar los recursos con cargo

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288 VOLUMEN 2/21

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y se constató si

éstos garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas,

políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.

Asimismo, se aplicaron cuestionarios de control interno a la Dirección de Administración en la

STyFE por ser la unidad que tuvo relación con el ejercicio de los recursos revisados, así como

a las áreas que intervinieron en las actividades relacionadas con el ejercicio de los recursos

con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y se

identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y los objetivos específicos de control.

Para verificar que las estructuras organizacionales de la STyFE y de la Dirección de

Administración en la dependencia fueran acordes con las dictaminadas y que las funciones y

los procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión estuvieran autorizados y registrados

por la CGMA de la OM, se revisaron sus manuales administrativos vigentes en 2016, en sus

apartados de organización y procedimientos.

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

1. Con el oficio núm. OM/0365/2007 del 8 de marzo de 2007, la OM informó a la STyFE que

se dictaminó favorablemente su estructura orgánica conforme al dictamen núm. 14/2007,

vigente a partir del 1o. de marzo de 2007, cuya modificación se notificó al sujeto

fiscalizado mediante los oficios núms. CGMA/DDO/0749/07 del 14 de marzo de 2007 y

OM/0359/2008 del 19 de febrero de 2008. Dicha estructura se mantuvo vigente en 2016.

La estructura orgánica autorizada vigente en 2016 consideró 60 plazas, distribuidas de la

siguiente manera: Oficina del Titular de la STyFE (8); Direcciones Generales de Trabajo y

Previsión Social (15); de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, (25); y Procuraduría

de la Defensa del Trabajo (12).

2. Se verificó que en 2016, la STyFE desarrolló sus actividades conforme al manual

administrativo (apartados de organización y de procedimientos) y a la estructura orgánica

autorizada con el dictamen núm. 14/2007. Al respecto, se observó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. OM/CGMA/2126/2015 del 9 de noviembre de 2015, la CGMA

informó a la STyFE el registro de su manual administrativo en su parte de organización,

con el núm. MA-55/091115-D-STyFE-14/2007 conforme a la estructura orgánica 14/2007,

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el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de diciembre de 2015

y difundido mediante diversos oficios entre el personal de la STyFE. El manual estuvo

vigente durante 2016.

El manual en revisión dispuso de 55 procedimientos, de los cuales los siguientes cinco

guardaron relación con el objetivo de la auditoría: “Atención, Recepción, Integración y

Captura de Solicitudes de Ingreso al Seguro de Desempleo” y “Análisis, Calificación

y Publicación de Solicitantes con Status de Ingreso al Seguro de Desempleo” (gasto

comprometido); y “Ejercicio Control de los Recursos Asignados al Seguro de Desempleo”,

“Otorgamiento del Apoyo Económico a los Beneficiarios del Seguro de Desempleo a

través de Tarjeta” y “Verificación de Solicitudes de Ingreso al Seguro de Desempleo”

(gastos devengado, ejercido y pagado).

En conclusión, el manual administrativo de la STyFE estableció objetivos, funciones y

procedimientos acordes con la estructura orgánica autorizada, fueron validados por la CGMA,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; comunicados al personal responsable de

su aplicación. El manual administrativo también fue puesto a consulta del personal de la

dependencia en la sección normateca conforme a lo establecido en el lineamiento

cuadragésimo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2016.

Dirección de Administración en la STyFE

Durante 2016, la Dirección de Administración en la STyFE contó con dos dictámenes de

estructura orgánica:

1. Mediante el oficio núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la OM dictaminó la

estructura orgánica núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014 y hasta el 15

de marzo de 2016. Conforme a dicho dictamen, la Dirección de Administración en la

STyFE contó con una estructura orgánica conformada por 13 plazas autorizadas,

distribuidas de la siguiente manera: Dirección de Administración (1), Jefaturas de Unidad

Departamental (6), Líderes Coordinadores de Proyectos “A” (3) y Enlaces “B” (3).

2. Con el oficio núm. OM/0155/2016 del 15 de marzo de 2016, la OM informó a la CGMA

sobre el dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-10/160316, vigente a partir

del 16 de marzo de 2016. Conforme a dicho dictamen contó con una estructura orgánica

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integrada por 11 plazas distribuidas como sigue: Dirección de Administración (1),

Jefaturas de Unidad Departamental (4), Enlaces “B” (3) y Líderes Coordinadores de

Proyectos “A” (3).

Durante 2016, la Dirección de Administración en la STyFE desarrolló sus actividades

conforme al manual administrativo con núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, validado y

registrado por la CGMA, elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015, vigente a partir

del día de su publicación y difundido mediante diversos oficios entre el personal de la

Dirección de Administración en la STyFE. Este manual se mantuvo vigente en 2016.

Respecto del apartado de procedimientos, la Dirección de Administración en la STyFE

proporcionó 21 procedimientos incorporados a su manual administrativo con número de

registro MA-28/300715-D-OM-4/2014. De su revisión se determinó que tres estuvieron

relacionados con el objetivo de la auditoría: “Adecuación Programática Presupuestaria”,

(gasto modificado) y “Elaboración y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas” y

“Elaboración y Trámite de Documentos Múltiples” (gasto ejercido).

El manual administrativo de la STyFE y el de la Dirección de Administración en la STyFE

carecieron de procedimientos para regular las actividades correspondientes al gasto aprobado.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de marzo de 2018, la STyFE no proporcionó

información ni documentación que desvirtuaran la observación expuesta en el presente

resultado, por lo que ésta prevalece en sus términos.

Por lo anterior, la STyFE incumplió el punto 2 del apartado “Identificación de los

procedimientos sustantivos” de la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e

Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de agosto

de 2015, que establece:

“Una vez recopilada la información sobre los procesos, se deben detectar las actividades

susceptibles a procedimentar, tomando en cuenta lo siguiente:

”Que sean vinculantes con las atribuciones específicas otorgadas al Órgano y con la razón de

ser los puestos de la estructura orgánica.

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”Que tengan un grado significativo de interrelación tanto al interior como al exterior de la

organización (que exista un solicitante, puestos operativos que atiendan las solicitudes, etc.)

”Que existan tiempos y/o plazos definidos ya sea por la normatividad específica o por la

dinámica organizacional.”

La Dirección de Administración en la STyFE careció de un manual administrativo conforme al

dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-10/160316, el cual se encontraba en vigor desde

el 16 de marzo de 2016.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) solicitó al sujeto

fiscalizado evidencia documental que explicara la situación.

En respuesta, mediante el oficio núm. DA/STyFE/124/2018 del 12 de febrero de 2018, la

STyFE proporcionó nota informativa en la que la Jefatura de Unidad Departamental de

Recursos Humanos indicó que en agosto de 2017 inició gestiones para actualizar el manual

administrativo conforme al dictamen de estructura orgánica D-OM-10/160316, pero fueron

interrumpidas derivado de la entrada en vigor del dictamen núm. D-SEFIN-27/010917,

mediante el cual la Dirección de Administración en la STyFE fue adscrita a la Subsecretaría

de Capital Humano en la SEFIN.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de marzo de 2018, la STyFE no proporcionó

información ni documentación que desvirtuaran la observación expuesta en el presente

resultado, por lo que ésta prevalece en sus términos.

Por no realizar el trámite del manual administrativo conforme al dictamen de estructura

orgánica D-OM-10/160316, la Dirección de Administración en la STyFE incumplió el apartado

1, “Formalización” del lineamiento décimo tercero de los Lineamientos Generales para el

Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de

diciembre de 2014, que establece:

“Décimo Tercero. El proceso de registro de los Manuales Administrativos y los Específicos

de Operación se integra por las fases de formalización, revisión, dictaminación y registro.

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292 VOLUMEN 2/21

”1. Formalización

”I. Para iniciar el proceso de Registro, el Enlace de cada Órgano de la Administración y

Órgano Administrativo dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha

de entrada en vigor del Dictamen de Estructura Orgánica, deberá enviar a través de oficio

signado con firma autógrafa, firma electrónica avanzada u otro mecanismo de validación de

firma digital legalmente reconocido y viable, el Proyecto del Manual en archivo electrónico

en formato de texto Word a efecto de iniciar su revisión por parte de la Coordinación General,

por la vía ordinaria o por la vía electrónica a través del Sistema Institucional Electrónico

que para tales efectos implemente la Oficialía Mayor.”

En conclusión, el manual administrativo de la OM con número de

registro MA-28/300715-D-OM-4/2014, en el apartado correspondiente a la Dirección

de Administración en la STyFE dispuso de objetivos, funciones y procedimientos que

fueron acordes con la estructura orgánica autorizada y fue validado por la CGMA, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de agosto de 2015 y difundido entre el personal

responsable de su aplicación. El manual administrativo también fue puesto a consulta

del personal de la dependencia en la sección normateca conforme a lo establecido en el

lineamiento cuadragésimo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigentes en 2016.

Además, se determinó que los procedimientos proveen una seguridad razonable en la

ejecución de las operaciones, así como en la consecución de los objetivos de la Dirección

de Administración en la STyFE. Sin embargo el manual no consideró procedimientos que

regularan las actividades del gasto aprobado, ni fue actualizado conforme a la estructura

orgánica núm. D-OM-10/160316.

Control Interno

Con la finalidad de disponer de elementos para determinar el grado de madurez del control

interno de la STyFE, se analizó el marco jurídico y el manual administrativo vigentes en 2016

para identificar los objetivos, funciones y atribuciones de sus unidades administrativas, así

como los procedimientos aplicados en las operaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y comprobar si éstos garantizaron

razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras

disposiciones de observancia obligatoria.

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293 VOLUMEN 2/21

Esta entidad de fiscalización superior a fin de conocer la sujeción de los sujetos fiscalizados y

sus servidores públicos a los principios de ética e integridad en la Ciudad de México,

mediante oficio núm. ACF-A/17/0700 del 7 de agosto de 2017, remitió el cuestionario

“Aplicación de reactivos al exterior relacionados con la adopción de la cultura de ética

pública”. Con el oficio núm. DA/STyFE/1983/2017 del 15 de agosto de 2017, la STyFE remitió

su respuesta.

El análisis particular por cuanto hace a la sujeción de los principios de ética e integridad por

parte de los sujetos fiscalizados que comprende la Revisión de la Cuenta Pública 2016, se

reporta en el apartado correspondiente del Informe de Resultados que se entrega a la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por medio de la Comisión de Rendición

de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México con base en la ley de

fiscalización superior local.

Para evaluar el grado de madurez de los cinco componentes de control interno de la

dependencia (Ambiente de Control, Evaluación de Riesgos, Actividades de Control,

Información y Comunicación, y Supervisión y Monitoreo), de conformidad con el modelo

COSO 2013, se emplearon seis parámetros que fueron: “inexistente”, cuando no están

definidos los elementos de control o son inexistentes; “inicial”, cuando las condiciones del

elemento de control están definidas y autorizadas; “intermedio”, cuando las condiciones

del elemento de control están documentadas o autorizadas; “avanzado”, cuando las

condiciones del elemento de control están operando y hay evidencia documental de su

cumplimiento; “óptimo”, cuando las condiciones del elemento de control están operando y hay

evidencia documental de su eficiencia y eficacia; y “mejora continua”, cuando están

en proceso de institucionalización de la mejora continua e incluso existe participación de

instancias internas y externas. Con base en los criterios mencionados, las evaluaciones

se establecieron de la siguiente manera:

1. El componente Ambiente de Control, se consideró “intermedio” debido a que se constató

que los objetivos, funciones y responsabilidades de las áreas están contenidos en el

manual administrativo y fueron difundidos entre el personal de la dependencia. Asimismo,

el sujeto fiscalizado indicó haber difundido la “Carta de Obligaciones de los Servidores

Públicos”, en la que se encuentran plasmados los principios que regirán el desempeño de

sus funciones y se manifiestan las principales obligaciones y responsabilidades.

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2. El componente Evaluación de Riesgos se evaluó como “inicial” debido a que, aunque en

respuesta a los cuestionarios de control interno, la STyFE indicó no realizar acciones para

la evaluación y detección de los riesgos relevantes para la operación de la dependencia;

se observó que en el manual administrativo de la dependencia se contemplan objetivos y

funciones para el puesto de Asesor, relativas a evaluar permanentemente el trabajo de

las áreas de la STyFE a fin de asegurar el logro de los objetivos institucionales. Sin

embargo, la dependencia no proporcionó evidencia documental respecto al ejercicio

de dichas funciones.

3. El componente Actividades de Control, se evaluó como “intermedio”, porque la

dependencia implementó mecanismos de control encaminados a regular las actividades

relacionadas con la ejecución de los programas sociales en los que se eroga con cargo al

capítulo en revisión. Asimismo, la Dirección de Administración dispuso de procedimientos

encaminados a la regulación de la modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago

de los recursos. La STyFE careció de procedimientos específicos encaminados a regular

el gasto aprobado, aunque la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros

tiene funciones específicas relativas a ese momento.

4. El componente Información y Comunicación se consideró “intermedio”, debido a que el

sujeto fiscalizado previó en sus procedimientos actividades de control encaminadas a que

los flujos de información externos que la dependencia se encuentra obligada a generar,

se realicen en tiempo y forma y que la nueva información sea en general confiable,

oportuna y veraz. Asimismo, diversos puestos de la STyFE y de la Dirección de

Administración en la STyFE contaron con objetivos y funciones encaminadas a la

generación oportuna de información.

Respecto a los procesos de comunicación internos, en la revisión a los procedimientos de

las actividades sustantivas de la STyFE, se determinó que en general consideran

.mecanismos de comunicación internos tales como oficios.

5. El componente Supervisión y Monitoreo, se consideró “inicial”, debido a que la dependencia

indicó tener mecanismos de supervisión de las actividades sustantivas que realiza, como

reuniones semanales de seguimiento, de las cuales no proporcionó evidencia documental.

Sin embargo careció de procedimientos encaminados a la supervisión de las operaciones

ejecutadas.

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295 VOLUMEN 2/21

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, y con base en las herramientas

utilizadas, se determinó que el diseño del control interno establecido en la STyFE

se encuentra en un grado de madurez “intermedio” (debido a que las condiciones de los

elementos de control están documentadas o autorizadas), lo cual permite el cumplimiento de

la normatividad, hace factible la administración de los riesgos y otorga una seguridad

razonable para la ejecución de las operaciones. Pese a lo anterior, el sujeto fiscalizado careció

de mecanismos para la evaluación de los riesgos relevantes de su operación, y no dispuso de

procedimientos de supervisión de las actividades sustantivas de la dependencia.

Recomendación ASCM-16-16-1-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo al elaborar sus proyectos de

procedimientos y presentarlos ante la Coordinación General de Modernización Administrativa

implemente mecanismos de control para regular los procesos que la dependencia realiza en

el momento contable del gasto aprobado, conforme a lo establecido en la Guía Técnica y

Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-16-16-2-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente mecanismos de

detección y evaluación de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos institucionales

así como de supervisión y monitoreo de las actividades recurrentes de la dependencia, y que

genere evidencia documental de dichos mecanismos, a fin de fortalecer el control interno.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

2. Resultado

Con el objeto de verificar que la STyFE hubiese cumplido lo dispuesto por los artículos 56, 57

y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y

publicación de la información financiera de los entes públicos; y 121, 122, 123 y 124 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, respecto de la formulación

y envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública, se efectuó

lo siguiente:

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1. Con el oficio núm. ACF-A/17/0587 del 22 de junio de 2017, la ASCM solicitó información del

cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto de la aplicación

de las normas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) en 2016.

En respuesta, mediante el oficio núm. OM/DA/STyFE/1563/2017 del 3 de julio de 2017, la

Dirección de Administración en la STyFE remitió la nota informativa de fecha 28 de junio

de 2017, mediante la cual el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Financieros en

la STyFE señaló que: “la información contable financiera es consolidada por la Secretaría

de Finanzas, lo anterior, de conformidad al artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, en concordancia con la circular DGCNP/003/2010, Capítulo I,

Sección Tercera, Artículo Octavo, 2 párrafo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal ”.

Derivado de lo anterior, se determinó que la STyFE indicó proporcionar información a la

SEFIN, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, vigente en 2016.

2. Con el oficio núm. ACF-A/17/0587 del 22 de junio de 2017, la ASCM requirió a la STyFE

los Informes de Avance Trimestral correspondientes al ejercicio 2016.

En respuesta, mediante el oficio núm. OM/DA/STyFE/1563/2017 del 3 de julio de 2017, el

sujeto fiscalizado proporcionó cuatro oficios por medio de los cuales remitió a la SEFIN

los citados informes con las correcciones que le fueron solicitadas a la STyFE.

Con el oficio núm. ACF-A/18/0214 del 15 de febrero de 2018, se solicitaron los oficios con

los que inicialmente se remitieron los informes a la SEFIN. En respuesta, con el oficio

núm. DA/STyFE/178/2018 del 20 de febrero de 2018, la STyFE envió los oficios

proporcionados con anterioridad y el Jefe de Unidad Departamental de Recursos

Financieros, con el oficio núm. DA/RF/STyFE/084/18 del 19 de febrero de 2018, indicó

que “la información anexada […] es únicamente con la que cuenta esta Unidad

Departamental, derivado de que los expedientes originales se encuentran resguardados

en el antiguo edificio de esta Secretaría ubicada en la calle de Xocongo, el cual derivado

de los sismos registrados, no se ha podido ingresar por documentación”.

En consecuencia, mediante el oficio núm. ACF-A/18/0285 del 1o. de marzo, la ASCM

solicitó a la SEFIN la información relativa a este numeral. En respuesta, con el oficio

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297 VOLUMEN 2/21

núm. SFCDMX/SE/DGCyCP/1054/2018 del 7 de marzo de 2018, la SEFIN proporcionó

los oficios con los que la STyFE remitió inicialmente los informes de avance trimestral y

se observó que fueron remitidos conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016.

3. Mediante el oficio núm. ACF-A/18/0214 del 15 de febrero de 2018, la ASCM solicitó al

sujeto fiscalizado que proporcionara las conciliaciones programático-presupuestarias

correspondientes al ejercicio 2016.

En respuesta, con el oficio DA/STyFE/178/2018 del 20 de febrero de 2018, la STyFE

proporcionó el oficio OM/DA/STyFE/0771/17 del 31 de marzo de 2017, con el cual se

remitió la conciliación del cierre definitiva del ejercicio presupuestal 2016.

Sin embargo, la STyFE no proporcionó los oficios correspondientes a las conciliaciones

programático-presupuestales de los meses de enero a noviembre de 2016. De lo

anterior, el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Financieros, con el oficio

núm. DA/RF/STyFE/084/18 del 19 de febrero de 2018 indicó que “la información anexada

[…] es únicamente con la que cuenta esta Unidad Departamental, derivado de que los

expedientes originales se encuentran resguardados en el antiguo edificio de esta Secretaría

ubicada en la calle de Xocongo, el cual derivado de los sismos registrados, no se ha

podido ingresar por documentación”.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. ACF-A/18/0285 del 1o. de marzo, la ASCM

solicitó a la SEFIN la información relativa a este numeral. En respuesta, con el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGCyCP/1054/2018 del 7 de marzo de 2018, la SEFIN proporcionó

12 oficios con los que la STyFE remitió las conciliaciones programático-presupuestales

correspondientes al ejercicio 2016, y se observó que las conciliaciones se remitieron

dentro de los plazos establecidos en el artículo 136, fracción I, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016.

4. Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0587 del 22 de junio de 2017, la ASCM solicitó los

reportes del ejercicio de la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” de 2016,

para verificar que se hubiesen enviado a la SEFIN dentro del plazo establecido en el

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2016.

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En respuesta, mediante el oficio núm. OM/DA/STyFE/1563/2017 del 3 de julio de 2017, la

STyFE proporcionó 12 oficios con los que remitió a la SEFIN los reportes del ejercicio

en la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”. En su revisión se determinó que

la información asentada en ellos coincide con la reportada en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México 2016. Además, se constató que ocho reportes fueron remitidos

en tiempo y forma, y cuatro con desfases de uno a dos días hábiles como se detalla a

continuación:

(Miles de pesos)

Período Número de oficio Fecha

de entrega a la SEFIN

Fecha límite*

Días hábiles

de desfase

Del 1o. al 31 de enero de 2016 OM/DA/STyFE/193/2016 9/II/16 8/II/16 1

Del 1o. al 28 de febrero de 2016 OM/DA/STyFE/0453/2016 9/III/16 7/III/16 2

Del 1o. al 31 de marzo de 2016 OM/DA/STyFE/0655/2016 11/IV/16 7/IV/16 2

Del 1o. al 31 de mayo de 2016 OM/DA/STyFE/0975/2016 9/VI/16 7/VI/16 2

* A más tardar dentro de los primeros cinco días posteriores al mes que se reporta.

Mediante el oficio núm. ACF-A/18/0214 del 15 de febrero de 2018, la ASCM solicitó nota

informativa acompañada de evidencia documental que justificara o desvirtuara dicha

situación. La STyFE proporcionó el oficio núm. DA/STyFE/178/2018 del 20 de febrero de

2018 sin comentarios respecto a la observación.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de marzo de 2018, la STyFE no proporcionó

información ni documentación que desvirtuaran la observación expuesta en el presente

numeral, por lo que ésta prevalece en sus términos.

Por lo expuesto, la STyFE incumplió el numeral 86 del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 4 de diciembre de 2012 y vigente en 2016,

que establece:

“Los apoyos y ayudas que sean realizados por las URG dentro de las partidas

presupuestales […] 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” […] deberán ajustarse a

los límites de su presupuesto y comunicarse a la DGE respectiva mensualmente dentro

de los 5 días posteriores al cierre de cada mes, el detalle de los gastos efectuados con

cargo a dichas partidas…”

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Derivado del análisis de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye

que la STyFE cumplió el Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y la normatividad establecida por el CONAC y remitió a la SEFIN en tiempo y forma

las conciliaciones programático-presupuestales y los Informes de Avance Trimestral en

cumplimiento a los artículos 135 y 136, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2016; sin embargo, cuatro reportes del ejercicio en la partida

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” los remitió con desfases de uno a dos días hábiles

incumpliendo el numeral 86 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2016.

En la revisión de la Cuenta Pública 2014, el Informe de la Auditoría ASCM/16/14 practicada

a la STyFE, resultado núm. 7, recomendación ASCM-16-14-9-STyFE, se contemplaron los

mecanismos de control consistentes en garantizar que los reportes mensuales del ejercicio,

con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, sean remitidos a la Secretaría

de Finanzas en el plazo establecido en el Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal. Dicha recomendación

fue atendida, con la implementación de mecanismos en julio del ejercicio 2016, por lo cual no

se emite una nueva recomendación al respecto.

Registros Contable y Presupuestal

3. Resultado

Para verificar que los registros contable y presupuestal de las etapas del gasto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por la Secretaría de Trabajo y

Fomento al Empleo con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” se efectuaran conforme a la normativa vigente, se solicitaron a la Dirección

General de Contabilidad y Cuenta Pública de la SEFIN, con el oficio núm. ACF-A/18/0031

del 10 de enero de 2018, los auxiliares contables correspondientes a las operaciones de

la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, registradas en 2016 con cargo a ese

capítulo, y en específico, los correspondientes a la partida presupuestal, 4419 “Otras

Ayudas Sociales a Personas”.

En respuesta, la Dirección General de Contabilidad y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante

el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCCP/0126/2018 del 18 de enero de 2018, proporcionó los

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auxiliares contables y presupuestales de los momentos contables de los egresos con cargo

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” así como los

registros contables relativos a las partidas del capítulo, como sigue:

(Miles de pesos)

Concepto Clave

presupuestal

Importe

Debe Haber

Registros presupuestales

Presupuesto aprobado de la dependencia 8211000000 928,899.5

Presupuesto aprobado (capítulo 4000) 8221000000 677,671.4

Presupuesto de Egresos por ejercer 8221000000 677,671.4

(39,482.7)

Presupuesto modificado 8231000000 638,188.7*

Presupuesto de egresos comprometido 8241000000 614,173.2

Presupuesto de egresos devengado 8251000000 614,173.2*

Presupuesto de egresos ejercido 8261000000 614,173.2

Presupuesto de egresos pagado 8271000000 614,173.2

Registros contables

Ayudas sociales a personas u hogares de escasos recursos 5241144121 397.7

Otras ayudas sociales a personas 5241144191 515,511.5

Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro 5242144211 72,674.2

Ayudas sociales a cooperativas 5243144611 25,589.8

Proveedores 2112100001 614,173.2

Total 614,173.2 614,173.2

* La variación del presupuesto devengado respecto al modificado de 24,015.5 miles de pesos, se debió a que no todos los solicitantes pueden cumplir los requisitos establecidos en la Reglas de Operación Vigentes y considerando que este programa está en función de la demanda de la ciudadanía, no se ejerció el total del presupuesto modificado.

Para verificar que los asientos en el registro contable y presupuestal coincidieran con los

montos reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016, mediante el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGCCP/0126/2018 del 18 de enero de 2018, la SEFIN proporcionó las

pólizas de diario mediante las cuales se realizó el registro presupuestal de los distintos

momentos contables del gasto, incluyendo las relativas a las afectaciones programático-

presupuestarias y las correspondientes a las CLC seleccionadas como muestra de auditoría.

De su revisión, se determinó que la información asentada en ellas fue congruente con lo

reportado, conforme a lo siguiente:

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(Miles de pesos)

Cuenta Número

de pólizas

Importe

Debe Haber

(Capítulo 4000) Presupuesto de Egresos Aprobado 1

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 677,671.4

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 677,671.4

Presupuesto de Egresos Modificado 47

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” (39,482.7)

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”

(39,482.7)

Total Presupuesto Modificado 638,188.7 638,188.7

Presupuesto de Egresos Comprometido 655

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 614,173.2

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 614,173.2

Total 614,173.2 614.173.2

Presupuesto de Egresos Devengado 676

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 614,173.2

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 614,173.2

Total 614,173.2 614,173.2

Presupuesto de Egresos Ejercido 687

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 614,173.2

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 614,173.2

Total 614,173.2 614,173.2

Presupuesto de Egresos Pagado 679

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 614,173.2

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 614,173.2

Total 614,173.2 614,173.2

Registro Contable del Devengado

5241144121 Ayudas sociales a personas u hogares de escasos recursos 397.7

5241144191 Otras ayudas sociales a personas 515,511.5

5242144211 Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro 72,674.2

5243144611 Ayudas sociales a cooperativas 25,589.8

2112100001 Proveedores 614,173.2

Total 614,173.2 614,173.2

Registro Contable del Pagado

2112100001 “Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central” 614,173.2

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 614,173.2

Total 614,173.2 614,173.2

Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro presupuestal del momento

contable de la etapa del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

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ejercido y pagado de STyFE, de acuerdo con lo señalado en la normatividad aplicable vigente

en 2016, y el monto registrado fue congruente con la Cuenta Pública de la Ciudad de México

2016. También se verificó que los registros presupuestales y contables se efectuaron

conforme al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal, Sector

Central, capítulos IV, “Instructivo de Manejo de Cuentas”, y VI, “Guías Contabilizadoras”,

emitido por la SEFIN; además, el gasto fue aplicado en sujeción al Clasificador por Objeto

del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19

de octubre de 2010, vigente en 2016.

Gasto Aprobado

4. Resultado

Con el propósito de verificar que el proceso de programación, presupuestación, integración

(Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del

presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte para

la determinación de su meta física y financiera, hayan permitido el cumplimiento de las

obligaciones y atribuciones del sujeto fiscalizado; y que haya existido congruencia entre

el POA, el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización

de la ALDF; con el oficio núm. ACF-A/17/0587 del 22 de junio de 2017, la ASCM solicitó los

oficios de comunicación con la SEFIN sobre la solicitud de autorización del presupuesto

y calendario aprobado definitivos para la STyFE en 2016. En respuesta, mediante el

oficio núm. OM/DA/STyFE/1563/2017 del 3 de julio de 2017, la STyFE remitió la siguiente

información:

1. Oficio núm. SFDF/SE/4173/2015 del 3 de noviembre de 2015, con el cual la SEFIN

comunicó a la STyFE el techo presupuestal asignado a la dependencia para la

elaboración del Anteproyecto de presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016

con recursos etiquetados para la actividad institucional “Programa Seguro de Desempleo”

por 605,092.9 miles de pesos, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 49 de su Reglamento

y 15, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

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2. Oficio núm. STyFE/SP/515/2015 del 19 de noviembre de 2015, donde la STyFE remitió el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos debidamente requisitado en el Sistema

Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP), de acuerdo con

los lineamientos establecidos en el Manual de Programación-Presupuestación para la

Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2016, y en cumplimiento del

artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigente en 2016; también se incluyó el Guion del POA formulado de acuerdo con

las fases de Integración por Resultados y con la Integración Financiera.

3. Según el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal

2016, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2015, en su

artículo 5o., se observó que a la STyFE le correspondieron recursos, por 928,899.5 miles

de pesos.

4. Oficio núm. SFDF/SE/0041/2016 del 6 de enero de 2016, mediante el cual la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la STyFE el techo presupuestal aprobado por la

ALDF donde se observó un presupuesto asignado a la dependencia, por 928,899.5 miles

de pesos, y que se etiquetaron recursos para la actividad institucional “Programa de

Seguro de Desempleo”, por un importe de 525,092.9 miles de pesos. Lo anterior en

cumplimiento de los artículos 4, 21, 27 párrafo segundo; 38, párrafo primero; 43; 44; y 47,

párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 39 de su

Reglamento; 15, fracción VIII; y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal; y 7, fracción VIII, inciso A); y 34, fracciones VI y VIII, de su Reglamento

Interior.

5. Oficio núm. SFDF/SE/0448/2016 del 26 de enero de 2016, con el cual la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN informó a la STyFE el calendario presupuestal y el POA definitivos

para el ejercicio fiscal 2016, de conformidad con el artículo 21, párrafo sexto, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

6. Nota informativa del 29 de junio de 2017, signada por el Subdirector de Atención del

Seguro de Desempleo con el cual, en relación con la metodología utilizada para la

determinación de metas físicas y financieras, la STyFE indicó que “esta Dirección realiza

la proyección de metas a alcanzar […] en segunda instancia se realiza el estudio de los

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datos estadísticos que los que se cuenta, tal es el caso de la Encuesta Nacional

de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI, a través de sus estudios trimestrales, donde

refleja el comportamiento del desempleo por entidad federativa; a finales del año 2014

el INEGI entregó el informe sobre la economía informal, del cual también se ocupó para

determinar aproximadamente las personas desempleadas del sector formal […] Por

último se toma en cuenta el comportamiento histórico de demanda del Programa, con lo

cual podemos estimar la cantidad de apoyos a otorgar. Sin embargo, es el presupuesto

asignado a la partida 4419 la que toma como base esta Dirección para cuantificar los

apoyos a otorgar, ya que la demanda del programa es abierta y no se tiene una cifra

concreta”.

Se verificó que en la elaboración del Anteproyecto de presupuesto de Egresos de la

STyFE se hubiera programado una meta física (217,206) para la actividad institucional

“Programa de Seguro de Desempleo” y que ésta se hubiera vinculado con el Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal, entre otras, aquellas acciones orientadas

a incrementar las oportunidades de desarrollo laboral de los habitantes de la Ciudad de

México y proporcionar apoyos a desempleados y subempleados. Se constató que esta

actividad se encuentra alineada con el eje 1 “Equidad e Inclusión social para el Desarrollo

Humano”, del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

Con el oficio núm. ACF-A/18/0284 del 1o. de marzo de 2018, la ASCM solicitó a la STyFE

evidencia documental (encuestas, estadísticas, indicadores, entrevistas, etc.) que refleje

la metodología utilizada por la dependencia para determinar las metas físicas y

financieras a alcanzar en el programa social denominado “Seguro de Desempleo” en

el ejercicio 2016. En respuesta, mediante el oficio núm. DA/STyFE/0235/2018 del 7

de marzo de 2018, la STyFE proporcionó nota informativa en la que el Subdirector de

Atención al Seguro de Desempleo reiteró la metodología utilizada para la determinación

de las metas físicas, sin proporcionar la documentación soporte al respecto e indicó que

“no se tiene a la mano la documental suficiente por motivo del traslado de la información

al nuevo edificio”.

Por no proporcionar documentación soporte del proceso de programación y

presupuestación de metas físicas y financieras, la STyFE incumplió lo establecido en

el artículo 24, fracción I de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

que establece:

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“La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias […] para dar cumplimiento a

los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores

de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa

General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se

elabore dicho Programa…”

En conclusión, se constató que los recursos aprobados por la SEFIN en el techo presupuestal

guardaron congruencia con los recursos asignados a la STyFE en cumplimiento del artículo

5o. del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2016; que la dependencia envió a la SEFIN, en tiempo y forma, el

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos a la SEFIN de conformidad con lo establecido en

el numeral V, “Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2016”,

inciso C), “Generación de Reportes”, del Manual de Programación-Presupuestación para

la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2016.

En relación con las metas físicas y financieras, se observó que en el techo presupuestal

se etiquetaron recursos para la actividad institucional “Programa de Seguro de Desempleo”,

por un importe de 525,092.9, y se verificó que las metas se determinaron de acuerdo con los

recursos etiquetados por la SEFIN para el otorgamiento de apoyos de la actividad

institucional. Por ello, existió congruencia entre los elementos considerados para determinar

las metas físicas y financieras y las metas establecidas en el Programa General de Desarrollo

del Distrito Federal; además, en el Anteproyecto de presupuesto de Egresos de la STyFE

y en el techo presupuestal se consideraron recursos para determinar las metas físicas y

financieras originales de la muestra en revisión, en cumplimiento del artículo 1, primer párrafo

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016. Sin

embargo, la STyFE no acreditó contar con documentación soporte del proceso de

programación y presupuestación de sus metas físicas y financieras, en incumplimiento

de lo establecido en el artículo 24, fracción I de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, vigente en 2016.

Recomendación ASCM-16-16-3-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente mecanismos de

control, que aseguren, que en el proceso de programación y presupuestación de las metas

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físicas y financieras se genere y conserve evidencia documental de los elementos de soporte

utilizados para su determinación, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

Gasto Modificado

5. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto modificado de las partidas revisadas se hubiera

realizado conforme a la normatividad, y que las afectaciones presupuestarias se encontraran

debidamente registradas y soportadas con la documentación correspondiente, se efectuó lo

siguiente:

1. Se verificó la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016 y la STyFE reportó para el

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, una asignación

original de 677,671.4 miles de pesos, la cual se modificó mediante 40 afectaciones

programático-presupuestarias, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Descripción Resumen de afectaciones presupuestarias

Movimientos Importes

Presupuesto original 677,671.4

Ampliaciones compensadas 0 0.0

Ampliaciones líquidas 0 0.0

Total 0 0.0

Adiciones compensadas 1 945.1

Adiciones líquidas 3 3,628.4

Total 4 4,573.5

Reducciones compensadas 32 (37,677.7)

Reducciones líquidas 4 (6,378.5)

Total 36 (44,056.2)

Variación (modificación neta) 40 (39,482.7)

Presupuesto modificado 638,188.7

Economías (24,015.5)

Presupuesto ejercido 614,173.2

2. Se constató que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente elaboradas y

requisitadas por la STyFE mediante el sistema SAP-GRP, de acuerdo con el capítulo III,

“Registro de Operaciones Presupuestarias”, sección tercera, “De las Adecuaciones

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Presupuestarias” del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, y con los artículos 76, fracción III; 78,

capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, título tercero, “Del Ejercicio del Gasto

Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, todos vigentes

en 2016.

En el apartado ECG “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública de

la Ciudad de México 2016, respecto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, y en relación con el presupuesto ejercido sobre el presupuesto

aprobado, la STyFE indicó lo siguiente:

“El menor ritmo del gasto se debe a que a pesar de que se llevó a cabo la difusión de los

beneficios que brinda el Programa Seguro de Desempleo como otorgar una protección

básica a las personas trabajadoras asalariadas que hayan perdido involuntariamente su

empleo. Incluyendo a grupos tradicionalmente excluidos y al mismo tiempo, crear las

condiciones que contribuyan a su subsistencia básica e impulsen su incorporación

al mercado laboral y al goce del Derecho Constitucional al Trabajo; a través de medios

masivos de comunicación. Se abrieron módulos y recepción de solicitudes en coordinación

con las Delegaciones; no se erogo la totalidad de los recursos toda vez que este programa

social está en función de la demanda ciudadana y sujeta a que quienes acudieron

a solicitarlo, cumplan con los criterios de acceso establecidos en las reglas de operación.

Situación que se suma a que el desempleo en la Ciudad de México disminuyó alrededor

de 18% durante el 2016, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.”

Del presupuesto devengado en comparación con el presupuesto modificado, la STyFE

indicó lo siguiente: “La variación del presupuesto devengado respecto al modificado se

debió a que no todos los solicitantes pueden cumplir con los requisitos establecidos en

las Reglas de Operación Vigentes y considerando que este programa está en función

de la demanda de la ciudadanía; no se ejerció el total del presupuesto modificado”.

Con el oficio núm. ACF-A/18/0214 del 15 de febrero de 2018, la ASCM solicitó a la STyFE

nota informativa acompañada de evidencia documental en la que explicara por qué en el

ejercicio 2016, la STyFE no alcanzó las metas físicas establecidas para el programa. En

respuesta, con el oficio núm. DA/STyFE/178/2018 del 20 de febrero de 2018, la STyFE

informó lo siguiente:

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“La variación se debió a que no todos los solicitantes pueden cumplir con los requisitos

establecidos en las Reglas de Operación Vigentes, considerando que este programa está en

función de la demanda ciudadana; situación que se suma a que el desempleo en la Ciudad

de México disminuyó en alrededor de 3.8% al tercer trimestre y terminó con 18% menos

durante el año, de acuerdo con cifras del ENOE.”

Para determinar la eficiencia en la realización de sus afectaciones programático-

presupuestarias, mediante el oficio núm. ACF-A/18/0284 del 1o. de marzo de 2018, esta

entidad de fiscalización solicitó a la STyFE los elementos con los que estimó el presupuesto

original en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; así

como las razones por las que no se previó la necesidad de realizar las modificaciones

descritas en este resultado. En respuesta, mediante el oficio núm. DA/STyFE/0235/2018 del

7 de marzo de 2018, la STyFE proporcionó nota informativa en la que el Subdirector de

Atención al Seguro de Desempleo reiteró la metodología utilizada para la determinación

de las metas físicas y financieras, sin proporcionar documentación soporte al respecto, e indicó

que “no se tiene a la mano la documental suficiente por motivo del traslado de la información al

nuevo edificio...”.

Por lo anterior, se determinó que la STyFE no acreditó la eficiencia en la realización de sus

afectaciones programático-presupuestarias debido a que la dependencia realizó adiciones por

4,573.5 miles de pesos y reducciones por 44,056.2 miles de pesos sin realizar la previa

valoración del cumplimiento de sus metas y objetivos, en incumplimiento al artículo 77, fracción I

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el artículo 37, fracciones I y

IV de su reglamento, ambos vigentes en 2016, los cuales establecen:

“Artículo 77.- Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan

un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las vertientes de gasto a cargo de las

Dependencias […], mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y

metas que lleven a cabo mensualmente […]

”Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las

dependencias […] deberán estar a lo siguiente:

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309 VOLUMEN 2/21

”I. Tendrán una programación anual con base mensual y deberá existir una relación directa

entre las estimaciones de avance de metas y los requerimientos periódicos de recursos

presupuestales necesarios para alcanzarlas; […]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

En conclusión, se constató que las modificaciones al presupuesto original del capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se realizaron por la STyFE

mediante adecuaciones presupuestarias autorizadas y en el sistema electrónico que

estableció la SEFIN, en cumplimiento del artículo 78, capítulo III, “De las Adecuaciones

Presupuestarias”, título tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016; y que las cifras del presupuesto

autorizado y modificado por la STyFE coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México 2016. Sin embargo, la STyFE no acreditó la eficiencia en la realización de

sus afectaciones programático-presupuestarias, en incumplimiento al artículo 77, fracción I

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el artículo 37, fracciones I y

IV de su reglamento.

Recomendación ASCM-16-16-4-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente mecanismos de

control, que aseguren, que las afectaciones programático-presupuestarias contribuyan

al cumplimiento de metas y objetivos de la dependencia y que se deriven de un proceso de

programación, presupuestación y calendarización eficiente, conforme a lo establecido en la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Gasto Comprometido

6. Resultado

En 2016, la STyFE ejerció un monto de 614,173.2 miles de pesos con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de los cuales 515,511.5 miles de

pesos (83.9%) correspondieron a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”. De esa

partida se determinó una muestra de auditoría, por 226,133.9 miles de pesos, que representó

el 36.8% del capítulo. Dichos recursos fueron comprometidos con cargo al programa social

“Seguro de Desempleo”.

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310 VOLUMEN 2/21

Con el propósito de verificar que la STyFE hubiera contado con los instrumentos que

comprometieran el destino de los recursos aprobados por la ALDF en 2016 y seleccionados

en la muestra de auditoría, mediante el oficio núm. ACF-A/17/0587 del 22 de junio de 2017, la

ASCM solicitó a la STyFE las actas de aprobación del COPLADE, la autorización del titular

de la dependencia, las reglas de operación del programa social “Seguro de Desempleo” y la

suficiencia presupuestal, mediante la cual se otorgaron recursos con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” durante el ejercicio 2016.

En respuesta, mediante el oficio núm. OM/DA/STyFE/1563/2017 del 3 de julio de 2017, la

STyFE proporcionó lo requerido. En su análisis, se observó lo siguiente:

1. En el Acta de la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Planeación del Desarrollo de

la Ciudad de México (COPLADE) del 25 de enero de 2016, mediante el acuerdo

núm. COPLADE/SO/I/14/2016, se aprobaron cinco programas sociales, entre los cuales

estuvo la continuidad del programa “Seguro de Desempleo” para el ejercicio fiscal 2016.

Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016.

2. Con el oficio núm. STyFE/072/2016 del 19 de febrero de 2016, la titular de la STyFE

autorizó a la Dirección del Seguro de Desempleo el ejercicio de los recursos con cargo a

la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” para el programa social “Seguro

de Desempleo”; lo anterior en cumplimiento del artículo 101 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016.

3. Se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de enero de 2016, las reglas

de operación del programa, las cuales incluyeron los apartados de Introducción;

Alineación Programática; Diagnóstico; Dependencia Responsable del Programa;

Objetivo General; Objetivos Específicos; Alcance del Apoyo Económico; Metas Físicas;

Programación Presupuestal (incluyendo el Monto Total del Programa, el Monto Unitario

por Beneficiario y el Calendario del Gasto); Requisitos y Procedimientos de Acceso;

Procedimiento de Instrumentación; Procedimientos de Queja o Inconformidad Ciudadana;

Mecanismos de Exigibilidad; Mecanismos de Evaluación e Indicadores; Formas de

Participación Social y Articulación con Otros Programas Sociales y Acciones Sociales,

de acuerdo con lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social

para el Distrito Federal; 51 de su Reglamento; y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto

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311 VOLUMEN 2/21

Eficiente del Distrito Federal; y con los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de

Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2016, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 30 de octubre de 2015; todos vigentes en 2016.

Asimismo, y a efecto de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 97 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se realizó un análisis a

las reglas de operación del programa, de los cuales se determinó que cumplieron con los

doce requisitos establecidos en dicho artículo. Entre ellos, las reglas identifican la

población objetivo, establecen un calendario de gasto, indican el monto por beneficiario

y temporalidad del apoyo, establecen requisitos de ingreso al programa, las causales

de suspensión de los apoyos, así como los indicadores que permitan la evaluación del

cumplimiento de objetivos, entre otros.

4. En las reglas de operación del programa, la STyFE consideró en el numeral III “Metas

Físicas”, la entrega de 217,206 apoyos económicos y en el numeral IV “Programación

Presupuestal”, la erogación de 509,375.6 miles de pesos, ambas cifras coinciden con lo

establecido en el POA.

5. Conforme a las reglas de operación y a los procedimientos aplicables, el programa social

“Seguro de Desempleo”, se otorgó en 2016 un apoyo económico de hasta 12.9 miles de

pesos mediante seis ministraciones mensuales de 2.1 miles de pesos, depositado en una

tarjeta de débito o en algún otro mecanismo considerado pertinente por la ley (como

el retiro en ventanilla bancaria mediante orden de pago referenciado).

Para el ingreso al programa, los solicitantes debieron realizar personalmente su trámite

en los módulos establecidos para tal efecto por la dependencia. Ahí debieron requisitar

una solicitud, presentar documentación personal, incluyendo aquella que demuestre

la residencia en la Ciudad de México y la pérdida reciente de empleo con una persona

física o moral con domicilio fiscal en la Ciudad de México, y firmar una carta compromiso

de continuar en la búsqueda de empleo y participar en cursos de capacitación impartidos

por la STyFE.

Una vez ingresadas las solicitudes, la STyFE, por conducto del Comité Calificador del

programa, evalúa la documentación proporcionada y determina que solicitudes son

aprobadas o rechazadas. Después, se publica el listado de solicitantes aprobados en la

página web de la dependencia.

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312 VOLUMEN 2/21

Posteriormente, la Dirección del Seguro de Desempleo elabora las solicitudes de CLC a

efecto de que la Dirección de Administración en la STyFE las tramite y obtenga los

recursos necesarios para realizar las dispersiones. Asimismo, la STyFE efectúa los trámites

necesarios para la emisión de tarjetas de débito o la forma de pago con que se vaya

a dispersar el recurso.

6. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fechas 25 de mayo de 2016 y 15 de

noviembre de 2016, se publicaron modificaciones a las reglas de operación del programa

social “Seguro de Desempleo”. Las modificaciones del 15 de noviembre de 2016

fueron sometidas a consideración del COPLADE, y se aprobaron por unanimidad en

la Cuarta Sesión Ordinaria del 10 de noviembre de 2016, bajo el acuerdo

núm. COPLADE/SO/IV/05/2016, en virtud de la modificación que se aplicaría al

presupuesto del programa, en cumplimiento del artículo 102 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016.

7. Dentro de las Reglas de Operación del Seguro de Desempleo, publicadas en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 29 de enero de 2016, se estableció el otorgamiento de

apoyos económicos con recursos del programa a 50 promotores territoriales (con un

monto de 7.5 miles de pesos mensuales); a 16 promotores delegacionales (con un monto

de 8.5 miles de pesos mensuales) y a 6 verificadores (con un monto de 8.5 miles de

pesos mensuales).

Mediante el oficio núm. STyFE/108/2018 del 21 de marzo de 2018, la STyFE proporcionó

el Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos y Requisitos para formar parte del

Equipo de Promotores y Verificadores del Programa Social Seguro de Desempleo 2016,

emitidos por la titular de la dependencia y publicados en el sitio web de la STyFE. Lo

anterior, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 5.4, 5.5 y 5.7 de los

Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales

para el Ejercicio 2016, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de

octubre de 2015.

8. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fechas 13 de enero de 2016, 1o. de

septiembre de 2016 y 28 de noviembre de 2016, se publicaron diversos acuerdos

de adhesión al programa, mediante los cuales, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

instruyó a la STyFE a implementar acciones a fin de proporcionar apoyo económico, por

medio del programa social “Seguro de Desempleo” a las personas afectadas de manera

directa con la pérdida de empleo o disminución de sus ingresos por las obras de

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313 VOLUMEN 2/21

rehabilitación en los mercados públicos “Escandón”, “Santa María Nativitas”, “Selene”,

“Melchor Múzquiz”, “San Juan Ernesto Pugibet” y “Merced Nave Menor”; por las obras

de rehabilitación y reconstrucción del mercado público “Merced Nave Mayor”; los

movimientos magisteriales de los establecimientos mercantiles comprendidos en el

perímetro de la Plaza de la Ciudadela y del Monumento a Morelos y las obras de

rehabilitación del mercado público “Martínez de la Torre”.

Derivado de esos acuerdos, la STyFE emitió lineamientos específicos para acceder al

programa social “Seguro de Desempleo” los cuales fueron publicados en la página

electrónica de la STyFE.

9. Para verificar que se contara con la suficiencia presupuestal respectiva para la operación

del programa, la STyFE proporcionó los oficios mediante los cuales la Dirección del

Seguro de Desempleo solicitó la autorización para el ejercicio de los recursos con cargo

al programa Seguro de Desempleo. Asimismo, la dependencia proporcionó el oficio con

el que la DA en la STyFE otorgó suficiencia presupuestal al programa. Lo anterior, en

cumplimiento a lo establecido en el artículo 101, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016.

De la revisión a la información proporcionada, se determinó que la STyFE contó con reglas de

operación para el programa social “Seguro de Desempleo”, que comprometió el destino de los

recursos aprobados por la ALDF en 2016; que el programa fue aprobado por el COPLADE y

la titular de la STyFE, y contó con suficiencia presupuestal para su operación en cumplimiento

de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento y de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2016; y que la dependencia

estableció lineamientos y requisitos para ingresar al programa en calidad de promotor y

verificador, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas

de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2016.

Gasto Devengado

7. Resultado

Con el propósito de verificar que la STyFE hubiese realizado la entrega de las ayudas a los

beneficiarios del programa social “Seguro de Desempleo” de acuerdo con las reglas de

operación vigentes en 2016, se revisaron los padrones de beneficiarios de los programas.

De su análisis, se desprende lo siguiente:

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314 VOLUMEN 2/21

Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0587 del 22 de junio de 2017, la ASCM solicitó a la

STyFE el padrón de beneficiarios del programa, así como la evidencia documental de su

publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En respuesta, mediante el oficio

núm. OM/DA/STyFE/1563/2016 del 3 de julio de 2017, la STyFE proporcionó el padrón de

beneficiarios correspondiente al Programa Seguro de Desempleo, publicado el 15 de marzo

de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En su revisión, se observó lo siguiente:

1. El padrón de beneficiarios del programa social “Seguro de Desempleo” se publicó dentro

del plazo establecido en el artículo 34, fracción II, de la Ley de Desarrollo Social para el

Distrito Federal vigente en 2016. Lo anterior, en concordancia con el criterio emitido por

la Contraloría General mediante el oficio núm. CGCDMX/DGL/314/2017 del 7 de junio de

2017, remitido a la ASCM.

2. En 2016, los beneficiarios del programa fueron 48,501 personas (36,477 beneficiarios

de nuevo ingreso en el ejercicio 2016; y 12,024 beneficiarios comprometidos desde el

ejercicio 2015), de los cuales se desprendieron 214,616 apoyos económicos otorgados

en el mismo año. Dichos apoyos importaron un monto de 466,396.3 miles de pesos.

3. Para verificar que los expedientes de los beneficiarios se encontraran debidamente

integrados con la documentación señalada en los requisitos y procedimientos de acceso;

y que los beneficiarios hubiesen cumplido los compromisos adquiridos conforme a lo

establecido en las reglas de operación del programa social “Seguro de Desempleo” de

2016, se solicitaron 80 expedientes de beneficiarios seleccionados para su revisión.

La STyFE mediante el oficio núm. STyFE/108/2018 del 21 de marzo de 2018, proporcionó

los 80 expedientes de los beneficiarios seleccionados. En su revisión, se observó que

incluyeron la documentación para ingresar al programa, así como para permanecer en él

mismo (mediante los documentos denominados “Cartilla de Buscador Activo de Empleo”

y “Cartilla de Capacitación para el Empleo” con los cuales los beneficiarios acreditaron

haber asistido a entrevistas de trabajo y cursos de capacitación). Lo anterior, conforme

a los apartados V.2, “Requisitos de acceso”, V.3, “Procedimientos de Acceso” y V.4,

“Requisitos de Permanencia…” de las reglas de operación vigentes en 2016.

4. Dentro del manual administrativo de la STyFE, el procedimiento “Ejercicio Control de los

Recursos Asignados al Programa Seguro de Desempleo” incluye mecanismos de control

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315 VOLUMEN 2/21

para garantizar que los recursos sean efectivamente devengados, entre ellos la verificación

de la calidad de “Buscador Activo de Empleo” como requisito para acceder a los pagos

posteriores al primero, así como el procedimiento para comprobar que los recursos sean

dispersados a los beneficiarios aprobados por el Comité Calificador del programa.

5. Los beneficiarios seleccionados fueron clasificados, como se detalla a continuación:

Modalidad Beneficiarios

Agricultores 5

Población general 38

Personas migrantes connacionales, repatriadas

o retornadas 10

Preliberados y liberados de un centro de reclusión 9

Mujeres despedidas injustificadamente por motivo

de embarazo 5

Situaciones de excepción* 13

Total 80

* Acuerdos de instrucción del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

6. Para verificar que no existieran duplicidades en el padrón de beneficiarios de 2016,

se realizó la búsqueda de beneficiarios que tuvieran más de un registro de ingreso al

programa y se filtró por nombre de beneficiario y CURP. De dicha prueba, no se

desprendieron beneficiarios con dos o más registros en el padrón.

7. La STyFE formalizó un contrato de depósito bancario de dinero a la vista, suscrito el 6 de

octubre de 2008 por el entonces titular de la STyFE con el Banco Nacional de México,

S.A., integrante del Grupo Financiero BANAMEX. Desde esa cuenta se hicieron las

dispersiones mensuales por concepto “Seguro de Desempleo” a cada beneficiario

del programa; lo anterior de acuerdo con lo establecido en el apartado II.3, “Alcance del

Apoyo Económico”, de las reglas de operación, vigentes en 2016, que menciona:

“Fomentar que las personas desempleadas logren su reincorporación laboral formal […]

a través del otorgamiento mensual de un apoyo económico […]a través de una tarjeta

bancaria u otro mecanismo que se considere pertinente conforme a la ley”.

8. Se analizaron tanto el Acta de Integración del Comité Calificador de Solicitudes del

Seguro de Desempleo como las actas de las sesiones subsecuentes del mediante las

cuales se autorizó el ingreso al programa de los 80 beneficiarios revisados. Lo anterior,

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316 VOLUMEN 2/21

de conformidad con el inciso H, del apartado V.3 “Procedimientos de Acceso”, de las

reglas de operación, vigentes en 2016.

Por lo anterior, se determinó que para el ejercicio 2016, el programa “Seguro de Desempleo”

se ajustó a las reglas de operación y su padrón de beneficiarios fue publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México; la STyFE acreditó haber integrado los expedientes con

la documentación de ingreso y de permanencia al programa establecida en las reglas de

operación. Asimismo, se verificó que los beneficiarios seleccionados en la muestra cumplieron

con los requisitos de ingreso al programa y se confirmó el destino final de los apoyos, conforme

a lo establecido en las reglas de operación.

Informes de Cumplimiento

En cuanto al programa revisado en la muestra de auditoría y con objeto de verificar si

la STyFE envió los informes a la Contraloría Interna sobre los montos y los beneficios de las

ayudas, apoyos y donativos otorgados en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, mediante el oficio ACF-A/17/0587 del 22 de junio de 2017, la

ASCM solicitó a la STyFE esos informes.

Mediante el oficio núm. OM/DA/STyFE/1563/2017 del 3 de julio de 2017, la STyFE

proporcionó siete oficios, con los cuales la Dirección de Administración en la STyFE envió a la

Contraloría Interna los informes sobre el monto de las ayudas y donativos otorgados en 2016.

En su revisión, se observó que coinciden con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad

de México 2016 y con las operaciones realizadas por la dependencia.

Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016.

Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0587 del 22 de junio de 2017, la ASCM solicitó los informes

de cuenta pública referentes a la operación de los programas, la población beneficiaria, el

monto de los recursos otorgados y su distribución en 2016.

Con el oficio núm. OM/DA/STyFE/1563/2017 del 3 de julio de 2017, la STyFE remitió cuatro

oficios con los que envió a la SEFIN, los informes trimestrales con la información de

referencia. Dichos informes coinciden con lo reportado en la Cuenta Pública de 2016 y con las

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317 VOLUMEN 2/21

operaciones realizadas por el sujeto fiscalizado. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 102,

cuarto párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016.

Gasto Ejercido

8. Resultado

Con el propósito de verificar que el ejercicio del gasto realizado por la STyFE, con cargo al

capítulo y a la partida revisada, se hubiera efectuado mediante la emisión de las CLC

correspondientes, aprobadas por los servidores públicos facultados para ello, de acuerdo con

la normatividad aplicable, además de contar con la documentación comprobatoria que las

respalde, consistente en los expedientes de los beneficiarios de los programas y los estados

de cuenta bancarios en los cuales se reflejan las dispersiones mensuales por concepto de

las ayudas de éstos. Se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a revisión

contenida en 4 CLC como se muestra a continuación:

1. Se observó que en esta partida se ejerció un importe de 515,511.5 miles de pesos,

mediante 294 CLC y 43 documentos múltiples, que representó el 83.9% del total

ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

(614,173.2 miles de pesos). Como parte de la muestra, se revisaron 4 CLC, por un importe

de 226,133.9 miles de pesos, como se muestra a continuación:

Concepto CLC

Número Fecha Importe Beneficiario

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

Seguro de Desempleo 33 C0 01 101463 23/IX/16 28,636.9 Gobierno del Distrito Federal / Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

33 C0 01 101683 25/X/16 31,879.7

33 C0 01 101917 25/XI/16 36,277.2

33 C0 01 102354 27/XII/16 129,340.1

Total 226,133.9

2. Mediante el oficio ACF-A/18/0135 del 30 de enero de 2018, solicitó las cuatro CLC

seleccionadas en la muestra de auditoría, junto con su soporte documental, incluyendo

documentación justificativa y comprobatoria.

La STyFE, mediante el oficio núm. DA/STyFE/0235/2018 del 7 de marzo de 2018, remitió

las cuatro CLC solicitadas, con su documentación soporte, e incluyó los oficios de

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318 VOLUMEN 2/21

solicitud de elaboración de CLC con la autorización de la titular de la STyFE, así como

la relación de los beneficiarios con derecho a dispersión amparados en cada

documento. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal y los numerales 13 y 15 del Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre

de 2012, vigentes en 2016.

3. Para verificar que los recursos no devengados y los rendimientos obtenidos al 31 de

diciembre de 2016 hubieran sido enterados por la STyFE a la SEFIN en los plazos

establecidos, esta entidad de fiscalización solicitó a la STyFE, mediante el oficio

núm. ACF-A/17/0587 del 22 de junio de 2017, las fichas de depósito, los recibos de

entero, los DM, la integración del importe y los oficios con los que se enviaron a la SEFIN.

Mediante el oficio núm. OM/DA/STyFE/1563/2017 del 3 de julio de 2017, la STyFE

proporcionó el oficio núm. STyFE/DSD/066/2017 del 23 de enero de 2017, con el cual la

Dirección del Seguro de Desempleo informó a la SEFIN que, el 14 de enero de 2017, se

realizó un depósito a la cuenta bancaria en Scotiabank Inverlat, S.A., a nombre del

Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del G.D.F.; por concepto

de Reintegro de Recursos no Devengados por un monto de 19,611.6 miles de pesos.

En la revisión, se observó que correspondió a la diferencia entre los recursos ejercidos

en CLC y los recursos efectivamente entregados a los beneficiarios, por lo que la

STyFE realizó el reintegro de los recursos conforme a lo establecido en el artículo 71,

párrafo cuarto, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigente en 2016.

Por lo anterior, se concluyó que la STyFE realizó el ejercicio del gasto mediante la emisión

de las CLC, las cuales fueron elaboradas y soportadas conforme al artículo 44 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y los numerales 13 y 15 del Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal, vigentes en 2016. Asimismo, se verificó que la STyFE enteró a la SEFIN los

recursos no devengados al 31 de diciembre de 2016 conforme a lo establecido en el artículo 71,

cuarto párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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319 VOLUMEN 2/21

Gasto Pagado

9. Resultado

Con la finalidad de verificar que la STyFE tuviera la documentación que reflejó la cancelación

total de las obligaciones contraídas mediante los programas sociales de la muestra

de auditoría, la ASCM, mediante el oficio núm. ACF-A/18/0135 del 30 de enero de 2018,

solicitó a la STyFE la documentación que soportara el pago de los recursos de la muestra de

auditoría, en específico lo siguiente:

1. Para verificar que se hubiera entregado la tarjeta bancaria a los beneficiarios del programa,

la ASCM solicitó a la STyFE las constancias de entrega y recepción de las tarjetas bancarias

de 80 beneficiarios, en las cuales se realizaron las dispersiones de las ayudas mensuales.

Mediante el oficio núm. DA/STyFE/124/2018 del 12 de febrero de 2018, la STyFE

proporcionó 23 formatos denominados “Orden de Pago Referenciado” entregados a

beneficiarios que cobraron sus apoyos en ventanilla bancaria así como 57 formatos

denominados “Acuses de Entrega de Tarjeta Banamex”, entregados a beneficiarios que

recibieron tarjeta bancaria. Ambos formatos se requisitaron con nombre, firma, fecha

de entrega y fotocopia anexa de identificación oficial vigente, en cumplimiento de lo

establecido en el apartado VI “Procedimiento de Instrumentación”, incisos A y B, de

las Reglas de Operación del Programa Seguro de Desempleo, vigentes en 2016.

2. Para constatar que beneficiarios seleccionados en la muestra de auditoría, hubieran recibido

los pagos correspondientes al programa en revisión, la ASCM solicitó comprobación de

que los recursos hubiesen sido dispersados a los 80 beneficiarios seleccionados.

La STyFE mediante el oficio núm. DA/STyFE/0235/2018 del 7 de marzo de 2018

proporcionó los estados de cuenta bancario así como la relación de dispersiones

realizadas donde se pudo verificar que los 80 beneficiarios recibieron entre 3 y 6

dispersiones cada uno, por el monto y en la temporalidad establecida en las reglas de

operación del programa “Seguro de Desempleo”, así como, en su caso, en los acuerdos

de situación extraordinaria emitidos por el Jefe de Gobierno. Lo anterior en cumplimiento

al apartado IV.2, “Monto Unitario por Persona Beneficiaria” de las reglas de operación del

programa, vigentes en 2016.

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320 VOLUMEN 2/21

3. Dentro del manual administrativo de la STyFE, en el procedimiento “Ejercicio Control de

los Recursos Asignados al Seguro de Desempleo”, se prevén mecanismos de verificación

de la entrega de los recursos a los beneficiarios del programa, entre ellos, el control en

base de datos de los recursos dispersados y la impresión de las comprobaciones

de depósito que arroja el sistema bancario por medio del cual la STyFE dispersa los

recursos.

4. Para verificar que la STyFE haya contado con la evaluación interna y externa del

programa correspondiente al ejercicio de 2016, mediante el oficio núm. ACF-A/17/0587

del 22 de junio de 2017, la ASCM solicitó evidencia de su elaboración y publicación.

Con el oficio núm. OM/DA/STyFE/1563/2017 del 3 de julio de 2017, la STyFE indicó,

que con el oficio núm. STyFE/248/2017, la titular de la dependencia solicitó a la Dirección

General Jurídica y de Estudios Legislativos que publicara el aviso sobre la publicación

de los resultados de la evaluación interna del programa “Seguro de Desempleo” en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dicho aviso se publicó el 30 de junio de 2017,

en la cual se observó que la evaluación interna dispuso de los apartados establecidos y que

se publicó dentro del plazo determinado, así como, que la STyFE cuenta con personal

adscrito encargado de elaborarla. Lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la Ley

de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2016 y los Lineamientos para la

Evaluación Interna 2016 de los Programas Sociales de la Ciudad de México de 2016.

En relación con la evaluación externa del programa, la STyFE no emitió respuesta

alguna. Asimismo, de la revisión a la página electrónica del Consejo de Evaluación

del Desarrollo Social de la Ciudad de México (EVALÚA CDMX) no se observó que

en el ejercicio 2016 se hubiesen realizado evaluaciones al programa social “Seguro de

Desempleo”.

Por lo anterior, se determinó que los beneficiarios del programa recibieron las tarjetas u

órdenes de pago referenciadas para recibir los apoyos del programa; que la STyFE realizó las

dispersiones a los beneficiarios en los montos y temporalidades indicadas en las reglas

de operación del programa; y que la STyFE dispuso de la evaluación interna del programa, la

cual fue publicada conforme a lo establecido en la Ley para el Desarrollo Social del Distrito

Federal, asimismo, no contó con evaluación externa del programa realizada por el EVALÚA

CDMX.

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321 VOLUMEN 2/21

Del Cumplimiento

10. Resultado

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de que las acciones emprendidas por el sujeto

fiscalizado, ejecutadas con cargo a la muestra de auditoría del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, hayan sido evaluadas conforme a la normatividad

aplicable; que se hayan destinado al cumplimiento de las acciones, atribuciones y actividad

institucional, en cuanto a metas físicas y financieras previamente establecidas; y que

correspondan a acciones y atribuciones del sujeto fiscalizado previstas en el Programa

General de Desarrollo 2013-2018, de acuerdo con los artículos 15, fracción VIII, y 17 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2016.

En 2016, la STyFE llevó a cabo el ejercicio de los recursos en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con cargo a la actividad institucional 465 “Seguro de

desempleo”, por un importe de 525,092.9 miles de pesos, que tuvo como finalidad “otorgar

una protección básica a las personas asalariadas del sector de la economía, que hayan perdido

su empleo involuntariamente en el Distrito Federal, incluyendo a personas indígenas,

migrantes, repatriados que retornen al Distrito Federal y huéspedes de la Ciudad, así

como personas liberadas y preliberadas de centros de reclusión del Distrito Federal, así como

aquellas personas que por alguna razón hayan visto afectado o perdido su empleo por alguna

condición excepcional acotada en tiempo y en espacio en la Ciudad de México”. Dicha

actividad se encuentra alineada con el eje 1, “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo

Humano”, del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, apartado, “Avance Programático-

Presupuestal de Actividades Institucionales” se señaló una meta original de 217,206 apoyos y

una meta alcanzada de 214,616 apoyos. Respecto a lo anterior, la STyFE indicó lo siguiente:

“El Programa Seguro de Desempleo está en función de la demanda de la población, misma

que también está sujeta a cumplir con los criterios establecidos en las reglas de operación y

a la población que se incorpora en los casos de excepción por acuerdo del Jefe de Gobierno de

la CDMX como son las contingencias y desastres naturales donde el programa interviene

apoyando para que los trabajadores en estas situaciones no pierdan sus empleos. En el

transcurso del año pasado el desempleo disminuyó cerca de 3.8% y aunque existieron varias

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322 VOLUMEN 2/21

contingencias donde se apoyó a personas trabajadores con el fin de disminuir el impacto en

sus fuentes de empleo tales como los afectados por remodelación de los mercados Selene,

Santa María […] Agricultores afectados por granizada y por protestas magisteriales en los

alrededores de la Plaza de la Ciudadela estas acciones no fueron suficientes para compensar

la disminución de solicitudes que hubo debido a la falta de promoción originada por la veda

electoral que existió desde mediados de abril a principios de julio. Esto influyó a que

el número de apoyos programados disminuyera en 2,590 apoyos…”

En el análisis de la información proporcionada, se observó que en su POA 2016 y en el Marco

de Política General se determinó para la actividad institucional 465 “Seguro de Desempleo”,

una meta física de atención de 217,206 personas y en el apartado “Acciones Realizadas

para la Consecución de Metas de las Actividades Institucionales” de la Cuenta Pública de la

Ciudad de México 2016, la STyFE informó una meta alcanzada de 214,616 personas,

es decir existió una variación del 1.2%.

Derivado de lo anterior, se constató el cumplimiento del objetivo de la actividad institucional

465 “Seguro de Desempleo”.

Asimismo, el sujeto fiscalizado cumplió sus atribuciones de conformidad con la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 23 Ter, fracciones l, XXVl

y XXVlll, en las que estipula que a la STyFE le corresponde “promover y consolidar acciones

que genere ocupación productiva”; “fomentar y apoyar la organización social para el trabajo

y el auto empleo”; y “promover en coordinación con la Dirección General de Prevención y

Readaptación Social del Distrito Federal, la integración laboral de las personas recluidas

en los Centros de Readaptación Social”, respectivamente. Por lo anterior, no se realiza

observación al respecto.

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323 VOLUMEN 2/21

I.11. SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

I.11.1. ANTECEDENTES

En 1982, se instaló una oficina dedicada a crear el Sistema de Protección y Restablecimiento

de la Ciudad de México frente a Desastres (SIPROR), la cual estuvo adscrita a varias

dependencias, como la Secretaría General de Protección y Vialidad. A raíz de la explosión

en San Juanico y de los sismos de 1985, el SIPROR se incorporó al Sistema Nacional de

Protección Civil y cambió de adscripción a la Dirección General de Gobierno del Distrito

Federal. El 15 de septiembre de 1995, el SIPROR se convirtió en Dirección General.

En 1997, por medio del dictamen núm. 180/1997, se autorizó la reestructuración de la

Dirección General de Gobierno del Distrito Federal a partir del 16 de septiembre de 1997,

la unidad administrativa quedó integrada por una Dirección General, dos Subdirecciones

y seis Jefaturas de Unidad Departamental. El 1o. de enero de 2001, se autorizó una

nueva estructura orgánica mediante el dictamen núm. 102/2001.

En el contexto del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como en el Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, y la Ley General de Protección

Civil; el gobierno local determinó entre sus prioridades atender a la ciudadanía en materia

de protección civil. Por ello, con fundamento en los artículos 33, fracción III, de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal; y 16, fracción V; y 27, fracciones IX y X, del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y mediante el dictamen

núm. 15/2007 del 8 de marzo de 2007, comunicado con el oficio núm. OM/0363/2007,

la Oficialía Mayor dictaminó favorablemente la estructura orgánica de la Secretaría de

Protección Civil, misma que entró en vigor a partir del 1o. de marzo de 2007.

Atribuciones

El artículo 23 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1998, vigente

desde el 1o. de enero de 1999 y reformada el 6 de febrero de 2007, el 26 de enero de 2009

y el 20 de diciembre de 2010, establece las siguientes atribuciones de la Secretaría de

Protección Civil:

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324 VOLUMEN 2/21

“Artículo 23 bis. A la Secretaría de Protección Civil corresponde el despacho de las

materias relativas a la protección civil y prevención al desastre.

”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

”I. Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los programas de protección civil del Distrito

Federal;

”II. Formar parte del Consejo de Protección Civil, como Secretario Ejecutivo;

”III. Ejecutar los acuerdos que en la materia dicten el Jefe de Gobierno y el Consejo de

Protección Civil y vigilar que sean observados por los demás elementos que conforman

el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal;

”IV. Elaborar los trabajos que en la materia le encomienden el Jefe de Gobierno o el

Consejo de Protección Civil y resolver las consultas que se sometan a su consideración;

”V. Realizar y difundir programas de orientación y capacitación, en materia de protección

civil a los habitantes del Distrito Federal;

”VI. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgo, en materia de protección

civil;

”VII. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico Único de Situaciones

de Emergencia del Distrito Federal;

”VIII. Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Distrito

Federal en condiciones normales y de emergencia;

”IX. Representar al Distrito Federal, cuando así se lo autorice el Jefe de Gobierno,

ante toda clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en materia

de protección civil;

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325 VOLUMEN 2/21

”X. Normar los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Distrito

Federal, en situaciones de emergencia;

”XI. Registrar, evaluar, coordinar y vigilar a las organizaciones civiles, empresas capacitadoras,

así como a las empresas de consultoría y estado de riesgo y vulnerabilidad, que por sus

características se vinculen a la materia de protección civil;

”XII. Proponer al Jefe de Gobierno la política general de protección civil, así como sus

principios generales;

”XIII. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre;

”XIV. Fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter

técnico, científico y académico, en materia de protección civil;

”XV. Practicar visitas para verificar el cumplimiento de la Ley, Reglamento, términos

de referencia y normas técnicas complementarias en materia de protección civil en

establecimientos mercantiles que operen con licencia de funcionamiento especial,

en establecimientos mercantiles que operen con licencia de funcionamiento ordinaria de

teatros, cines y auditorios con aforo mayor a quinientas personas y espectáculos públicos

con aforo mayor a quinientas personas;

”XVI. Ser el conducto para que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se

relacione con el Jefe de Gobierno;

”XVII. Integrar el Patronato y participar en la integración de la Junta de Gobierno del Heroico

Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en los términos de la ley aplicable;

”XVIII. Llevar el padrón de los certificados de cumplimiento de los establecimientos

mercantiles señalados como de su competencia en la Ley de Establecimientos Mercantiles

del Distrito Federal;

”XIX. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Protección Civil para

garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la

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326 VOLUMEN 2/21

población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación

activa y comprometida de la sociedad;

”XX. Coordinar a las partes del Sistema de Protección Civil en la elaboración de los planes

y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la normalidad,

frente a los desastres provocados por los diferentes tipos de agentes perturbadores;

”XXI. Solicitar al Jefe de Gobierno la emisión de las declaratorias de emergencia o desastre,

acompañando dicha solicitud con un informe técnico de la situación por la que se requiere

la intervención inmediata del Sistema de Protección Civil y de los recursos del FOPREDE

o del FODEM, en los términos de las reglas de operación de los mismos;

”XXII. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las partes integrantes del

Sistema de Protección Civil, en materia de diagnóstico, prevención y atención de desastres;

”XXIII. Operar, en términos de la normatividad aplicable, el Fondo Revolvente del FODEM

para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y desastre;

”XXIV. Determinar, en los términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo

especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de emergencias

y desastres, atención de emergencias y desastres, así como indumentaria especializada

para la atención y rescate con cargo al FOPREDE;

”XXV. Elaborar las normas técnicas complementarias y términos de referencia en materia

de protección civil;

”XXVI. Impulsar la actualización de las empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios

de riesgo vulnerabilidad vinculadas a la materia de protección civil;

”XXVII. Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar el

registro a las empresas capacitadoras, de consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad, y a

los terceros acreditados, que incurran en violaciones a la presente Ley o su reglamento; y

”XXVIII. Las demás que la presente Ley, así como otras disposiciones le asignen.”

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327 VOLUMEN 2/21

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia correspondientes

a los ejercicios de 2016 y 2015:

EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto

2016 2015 Variación

Importe

(1)

%

(2)

Importe

(3)

%

(4)

Importe (1) – (3)

(5)

% (5) / (3)

(6)

Presupuesto original

Gasto total 238,916.3 100.0 151,413.5 100.0 87,502.8 57.8

Corriente 152,612.8 63.9 145,293.6 96.0 7,319.2 5.0

De capital 86,303.5 36.1 6,119.9 4.0 80,183.6 1,310.2

Presupuesto ejercido

Gasto total 106,299.2 100.0 88,523.1 100.0 17,776.1 20.0

Corriente 89,301.9 84.0 85,943.3 97.1 3,358.6 3.9

De capital 16,997.3 16.0 2,579.8 2.9 14,417.5 558.9

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado

(1)

Ejercido

(2)

Variación

Importe (2) – (1)

(3)

% (3) / (1)

(4)

2016

Gasto total 238,916.3 106,299.2 (132,617.1) 55.5

Corriente 152,612.8 89,301.9 (63,310.9) 41.5

De capital 86,303.5 16,997.3 (69,306.2) 80.3

2015

Gasto total 151,413.5 88,523.1 (62,890.4) 41.5

Corriente 145,293.6 85,943.3 (59,350.3) 40.8

De capital 6,119.9 2,579.8 (3,540.1) 57.8

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Unidad Responsable”.

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328 VOLUMEN 2/21

En 2016, la Secretaría de Protección Civil erogó 106,299.2 miles de pesos, que representaron

un decremento de 132,617.1 miles de pesos (84.0%) respecto del presupuesto original de

238,916.3 miles de pesos.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, 2016

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto

Original Ejercido Variación

Importe

(1)

%

(2)

Importe

(3)

%

(4)

Importe (3) – (1)

(5)

% (5) / (1)

(6)

Gasto total 238,916.3 100.0 106,299.2 100.0 (132,617.1) 55.5

Corriente 152,612.8 63.9 89,301.9 84.0 (63,310.9) 41.5

“Servicios Personales” 100,859.2 42.2 59,690.0 56.1 (41,169.2) 40.8

“Materiales y Suministros” 7,439.9 3.1 3,754.7 3.5 (3,685.2) 49.5

“Servicios Generales” 44,313.7 18.5 25,857.2 24.3 (18,456.5) 41.6

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0 n.a.

De capital 86,303.5 36.1 16,997.3 16.0 (69,306.2) 80.3

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 6,303.5 2.6 16,997.3 16.0 10,693.8 169.6

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” 80,000.0 33.5 0.0 n.a. (80,000.0) n.a.

FUENTE: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, Informe de Cuenta Pública de la Secretaria de Protección Civil, “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

Principales Resultados

De acuerdo con el Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales de la

Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, de los dos ejes estratégicos en que

participó la Secretaría de Protección Civil durante 2016, el principal, por su importe ejercido

(102,084.0 miles de pesos), fue el 2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”,

con la función 7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior”, subfunción 2

“Protección Civil”, actividades institucionales que destacan 346 “Atención de emergencias

en materia de protección civil” y 353 “Operación del sistema de Atlas de Riesgo”.

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329 VOLUMEN 2/21

En el apartado de acciones realizadas para la consecución de metas de las actividades

institucionales, se señaló que de la actividad institucional 346 “Atención de emergencias

en materia de protección civil” tuvo como objetivo contribuir a hacer más efectiva la capacidad

de respuesta inmediata del Gobierno de la Ciudad de México a las emergencias, para

salvaguardar la integridad de las personas, sus bienes y su entorno; las acciones

realizadas con gasto de inversión fueron adquisición de módulos de cambiador de pañales

con el objeto de cumplir lo establecido en el proyecto denominado adaptación del modelo

integral de atención ciudadana. Asimismo, se compraron 5 bombas hidráulicas para atender

las emergencias en caso de encharcamientos en el Valle de México, 15 motosierras de

gasolina para atender las emergencias por derribo de árboles y adquisición de 3 vehículos

especializados (ambulancias) para la atención de emergencias.

Respecto de la actividad institucional 353 “Operación del sistema de Atlas de riesgo”,

su objetivo fue consolidar, en conjunto con los diferentes órdenes de gobierno, un sistema

integral de protección civil capaz de responder en forma efectiva ante los riesgos

naturales y antropogénicos respecto a los cuales la Ciudad de México se encuentra

vulnerable; las acciones realizadas con gasto de inversión fueron adquisición de licencias

informáticas; equipo aeroespacial (drones), equipo para la actualización del Atlas de Riesgo

como: videowall y computadoras. Lo anterior con el propósito de contar con un software

y hardware confiables, actualizados y oportunos que permitan generar información vinculada

con las funciones de prevención en materia de protección civil y la atención de emergencias.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó

una auditoría financiera a la SPC, correspondiente a la Cuenta Pública de 2016.

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330 VOLUMEN 2/21

I.11.2. AUDITORÍA FINANCIERA

I.11.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”

Auditoría ASCM/17/16

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, párrafos

sexto y octavo, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos (de conformidad con la reforma publicada el 29 de enero de 2016); 42,

fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley

Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII, XVI y XXI,

inciso a); 3; 8, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, XIII y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14,

fracciones I, VIII, XVII y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35 y 36, primer párrafo; y 37 de la

Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1, 2; y 6, fracción V, del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En el ejercicio de 2016, la Secretaría de Protección Civil (SPC) reportó un presupuesto

ejercido de 106,299.2 miles de pesos, monto que representó un incremento de 20.1%

(17,776.0 miles de pesos) respecto de los 88,523.1 miles de pesos ejercidos en 2015.

Del presupuesto ejercido en 2016, el gasto con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” fue de 16,997.3 miles de pesos, lo que reflejó un incremento de

558.8% (14,417.4 miles de pesos) en relación con el presupuesto ejercido el año anterior

(2,579.9 miles de pesos) y de 169.6% (10,693.8 miles de pesos) con relación al presupuesto

original de dicho capítulo (6,303.5 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido por la SPC en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” (16,997.3 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas 5411

“Automóviles y Camiones para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención

de Desastres Naturales”, por 4,430.0 miles de pesos; y 5971 “Licencias Informáticas

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e Intelectuales”, por 5,166.3 miles de pesos, que en conjunto ascendieron a 9,596.3 miles

de pesos, cantidad que significó el 56.4% del total erogado por el capítulo y el 9.0% del

presupuesto total ejercido por la SPC (106,299.2 miles de pesos).

En su informe de Cuenta Pública de 2016, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo

de Gasto”, la SPC informó que “el presupuesto ejercido fue superior con relación al presupuesto

aprobado, derivado de afectaciones presupuestarias para contar con disponibilidad de recursos

para la adquisición de equipos y licencias informáticas que permitirían una óptima operación

del Atlas de peligros y riesgos de la Ciudad de México, así como para la adquisición de

ambulancias acondicionadas para la atención de emergencias en forma rápida y oportuna, en

sí, el gasto se sujetó a contratar los bienes muebles, inmuebles e intangibles estrictamente

indispensables para el cumplimiento de las Actividades Institucionales plasmadas en el

Programa Operativo Anual 2016 de esta Secretaría”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SPC en

el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se realizó de acuerdo con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad

de México, vigente:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

porque presentó una variación de 558.8% (14,417.4 miles de pesos) entre lo ejercido

en 2016 (16,997.3 miles de pesos) y lo ejercido en 2015 (2,579.9 miles de pesos) y una variación

de 169.6% (10,693.8 miles de pesos) entre el original de dicho capítulo (6,303.5 miles de pesos)

y lo ejercido.

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“Exposición al Riesgo”. El capítulo citado se seleccionó por estar propenso a ineficiencias

e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras, como se ha detectado en anteriores

auditorías practicadas a diversos sujetos fiscalizados de la Administración Pública de la Ciudad

de México.

“Presencia y Cobertura”. Se considera este capítulo a fin de garantizar que, eventualmente se

revisen todos los conceptos susceptibles de ser auditados, aunado a que dicho capítulo no ha

sido auditado por la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) en el caso de la SPC.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. El gasto de la SPC con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, por 16,997.3 miles de pesos, se ejerció en nueve partidas de gasto, mediante

la expedición de 12 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC). Derivado de los trabajos de la

fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del sistema de control interno,

se determinó revisar un monto de 9,596.3 miles de pesos, ejercido mediante dos CLC en

la partidas 5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución de Programas de Seguridad

Pública y Atención de Desastres Naturales”, por un importe de 4,430.0 miles de pesos, y para

la partida 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”, por un importe de 5,166.3 miles

de pesos, que representan el 56.5% del total ejercido en dicho capítulo.

Se revisó la normativa aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas por

la SPC en 2016 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Con el fin de verificar los controles que la dependencia aplicó en el ejercicio de los recursos con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, la ASCM identificó los riesgos

específicos relativos a los elementos de control interno y a los procedimientos aplicados

por la SPC, y aplicó las pruebas de control y procedimientos sustantivos siguientes:

Entorno de Control (Ambiente de Control)

1. Se verificó que se haya tenido una estructura orgánica autorizada conforme al último

dictamen emitido por la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM), vigente en 2016,

que considerara las áreas suficientes para el logro de los objetivos institucionales.

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2. Se constató que la dependencia contara con un manual administrativo conforme a la

última estructura orgánica vigente en 2016, dictaminado, registrado y difundido entre

el personal responsable de su aplicación.

3. Se verificó que en el manual administrativo se encontraran definidos los objetivos

y funciones de los servidores públicos involucrados en el capítulo en revisión.

4. Se confirmó que la SPC haya tenido con un Reglamento Interno que permitiera concientizar

al personal sobre los valores éticos que deben aplicar en el ejercicio de sus funciones.

5. Se confirmó que en la estructura organizacional existiera un área de control interno

(independiente de la operación), que informara directamente al titular de la SPC sobre

las auditorías realizadas a la dependencia y sus resultados.

6. Se verificó que hubiera actividades o mecanismos de control en la dependencia que

promovieran entre el personal un comportamiento ético hacia el servicio público que presta.

Evaluación de Riesgos

1. Se verificó que dentro del manual administrativo de la dependencia se especificaran objetivos

claros y que en el apartado de procedimientos se establecieran objetivos que permitieran

identificar y evaluar riesgos en las actividades realizadas por el personal correspondiente.

2. Se investigó que se tuvieran establecidos mecanismos o actividades para verificar que los

riesgos más recurrentes y los de mayor impacto económico estuvieran administrados.

3. Se comprobó que se hubieran implementado acciones de mejora para fortalecer

los controles internos en aquellas actividades con un riesgo de mayor ocurrencia.

Actividades de Control

1. Se revisó que se haya dispuesto de mecanismos para verificar los avances establecidos en

el programa de actividades o algún otro documento que definiera las metas y objetivos

institucionales.

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2. Se constató que se tuviera un programa o calendario de evaluación de metas y objetivos

plenamente documentados para comprobar su cumplimiento.

3. Se verificó si la SPC contó con el uso de tecnologías informáticas que permitieran la

simplificación de actividades de los diversos programas que opera la dependencia

y por ende la disminución de riesgos de control.

4. Se confirmó que se tuvieran previstos planes y programas de capacitación para el uso

de tecnologías de la información.

Información y Comunicación

1. Se confirmó que la dependencia tuviera mecanismos para comunicar internamente

al personal de la Secretaría los objetivos y las responsabilidades.

2. Se constató que los medios de comunicación utilizados por la SPC para difundir las

instrucciones e información relacionadas con las actividades propias de la dependencia,

hubiesen sido de fácil acceso para el personal.

3. Se revisó que los medios de comunicación utilizados por la dependencia para la ejecución

de las actividades por parte del personal resultaran eficaces y efectivos.

4. Se verificó que la información y documentación remitida a las autoridades competentes se

hubiera enviado de manera oportuna y precisa con la finalidad de cumplir las disposiciones

normativas aplicables.

5. Se confirmó que se tuvieran canales de comunicación para que, tanto el personal

de la SPC como terceros, informaran sobre el conocimiento de actos indebidos.

Supervisión y Seguimiento (Actividades de Monitoreo)

1. Se constató que la dependencia tuviera acciones o mecanismos que promovieran

una autoevaluación para la mejora de los controles internos implementados.

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2. Se confirmó que hubiera un calendario o programa de evaluaciones que permitiera

comunicar oportunamente las deficiencias de control interno a los responsables de tomar

las acciones correctivas.

3. Se verificó que se hayan implementado las mejoras o mecanismos de control

derivados de las auditorías y revisiones realizadas por los organismos fiscalizadores

internos y externos.

4. Se constató que la SPC tuviera en 2016 la autorización de su estructura orgánica, que ésta

fuera dictaminada por la OM y se verificó que existieran áreas específicas responsables

de llevar a cabo las operaciones revisadas.

5. Se indagó si la SPC y la Dirección de Administración en la dependencia tuvieron un

manual administrativo conforme a la última estructura orgánica vigente en 2016 y que

hubiera sido dictaminado, registrado y difundido entre el personal responsable de su

aplicación.

6. Se revisó que los objetivos y funciones de los servidores públicos involucrados se

encontraran definidos en su manual administrativo en relación con el capítulo en revisión.

7. Se constató que la SPC haya presentado los informes establecidos en la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y conforme a los acuerdos emitidos por el CONSAC-CDMX.

8. Se verificó que la dependencia haya entregado en tiempo y forma los informes

y la información programático-presupuestal a las instancias correspondientes.

Registro Contable y Presupuestal del Gasto

1. Se revisó que las operaciones reflejaran el momento contable del gasto y su evolución

del ejercicio presupuestal.

2. Se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de ejercicios anteriores

o, en su caso, que éstos se hubieran registrado y reportado a la SEFIN en el ejercicio

en que se devengaron.

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Gasto Aprobado

1. Se constató que los elementos de soporte para la determinación de su meta física

y financiera permitieran el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del sujeto

fiscalizado y se comprobó que existiera congruencia con el Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal.

2. Se comprobó que la SPC haya tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación

del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos y el POA conforme a la normatividad

aplicable.

Gasto Comprometido

1. Se verificó que se haya presentado a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la OM el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios (PAAAPS) en el plazo establecido y sus modificaciones se

hayan capturado en el sitio de internet establecido por dicha Dirección General.

2. Se constató que las requisiciones para la adquisición de los bienes o servicios que éstas

estén debidamente elaboradas y se hubiese contado con suficiencia presupuestal previa

a la contratación para la adquisición de los bienes.

3. Se verificaron las cotizaciones y estudios de precios de mercado previos a los procedimientos

de contratación de adjudicación de bienes.

4. Se comprobó que en los contratos formalizados con proveedores, éstos no se encontraran

inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública (SFP) o la Contraloría General

de la Ciudad de México y que se hayan adjudicado contratos a proveedores que estuvieran

al corriente de sus obligaciones fiscales.

5. Se verificó que los contratos hayan sido suscritos por servidores públicos facultados

para dicho propósito y que los contratos celebrados cumplieran con la totalidad de los

requisitos establecidos en la normatividad.

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6. En los procedimientos de adjudicación mediante algún procedimiento distinto al de Licitación

pública, se verificó que tuviera autorización previa del titular de la SPC para llevar a cabo la

adquisición de los bienes mediante algún procedimiento distinto al de licitación pública.

7. Se comprobó la aprobación del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios en los casos procedentes.

8. Se verificó que no se hayan excedido los montos de actuación en la adjudicación de

los contratos de adquisición de bienes, y que se contara con la autorización del titular

de la SPC.

9. Se comprobó que se hayan elaborado y formalizado los contratos por la adquisición

de bienes en los plazos establecidos en la normatividad y, en su caso, los convenios

modificatorios correspondientes.

10. Se constató que los proveedores hayan presentado las garantías en los plazos y montos

establecidos y, en su caso, los endosos correspondientes.

11. Se verificó que los expedientes del procedimiento de adjudicación estén debidamente

integrados con la documentación legal y administrativa de los proveedores a quienes

se les adjudicaron los contratos para la adquisición de bienes.

12. Se comprobó que se hayan llevado a cabo los procesos para la adquisición de bienes

conforme a la normatividad aplicable.

13. Se constató que se hayan celebrado contratos con proveedores que hubiesen entregado la

totalidad de la documentación requerida conforme a la normatividad aplicable.

Gasto Devengado

1. Se comprobó que no se hayan recibido bienes distintos o que no correspondan a las

condiciones y especificaciones establecidas en los contratos.

2. Se verificó que se hayan recibido oportunamente los bienes.

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3. Se constató que se haya tenido evidencia documental de la recepción de los bienes

en el almacén a satisfacción de la SPC.

4. Se verificó que se haya contado con el inventario de los bienes adquiridos por la SPC.

5. Se comprobó que se hayan tenido los resguardos correspondientes de los bienes

adquiridos.

6. Se constató que se haya contado con mecanismos y documentación soporte del destino

final que se dio a los servicios solicitados por las áreas del sujeto fiscalizado.

7. Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación de la recepción de los servicios de acuerdo con la

normatividad aplicable.

También se aplicaron las siguientes pruebas de detalle:

Registro Contable y Presupuestal del Gasto

1. Se verificó que se haya registrado el gasto en las partidas correspondientes de acuerdo

con su naturaleza y al Clasificador por Objeto del Gasto.

2. Se constató que los registros contables del rubro sujeto a revisión correspondieran con

los importes reflejados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016 y conforme

a los conceptos indicados en el Manual de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2016.

3. Se comprobó que las cifras reportadas por el sujeto de fiscalización en informes y auxiliares

hubieran coincidido con las registradas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016

y su documentación soporte.

Gasto Aprobado

1. Se confirmó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos

de Integración por Resultados y de Integración Financiera) y autorización del presupuesto

se haya ajustado a la normatividad aplicable.

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2. Se verificó que la SPC haya determinado e incluido las metas físicas y financieras de

los programas de subsidios revisados en el anteproyecto del presupuesto de egresos.

Gasto Modificado

1. Se verificó que las modificaciones al presupuesto original del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” realizadas mediante afectaciones programático-presupuestarias,

se hayan sujetado a la normatividad aplicable y que tuvieran las justificaciones

correspondientes.

2. Se comprobó que las afectaciones al presupuesto se hayan sujetado al cumplimiento

de las metas y objetivos establecidos al inicio del ejercicio y a la normatividad aplicable.

3. Se confirmó que las cifras reportadas por el sujeto fiscalizado en informes relacionados con

el presupuesto modificado coincidieran con las reflejadas en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México 2016.

4. Se constató que se tuvieran identificadas las causas por las que se modificó el presupuesto

original y que éste reflejara un proceso de programación eficiente.

Se aplicaron los siguientes procedimientos analíticos sustantivos:

Gasto Comprometido

1. Se comprobó que los expedientes de la muestra de auditoría, de la documentación

legal y administrativa de los proveedores se encontraran debidamente integrados.

2. Se verificó que se haya registrado y comunicado a la SEFIN el reporte del pasivo

circulante 2016, y el reporte de los recursos comprometidos al 31 de diciembre de 2016

relacionados con los recursos del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Gasto Ejercido

1. Se verificó que las CLC y los documentos múltiples hubieran sido elaborados de acuerdo

con la normatividad aplicable; que tuvieran la documentación soporte del gasto (justificativa

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y comprobatoria) y que los importes en ellos consignados correspondieran con el gasto

registrado en la Cuenta pública de la Ciudad de México 2016.

2. Se confirmó que, en su caso, se hubiesen aplicado las sanciones o penas convencionales

a los proveedores por incumplimiento a cualquiera de las cláusulas de los contratos y

que se hubieran hecho efectivas las garantías correspondientes.

Gasto Pagado

1. Se verificó que los pagos realizados se hayan realizado por vía electrónica y a las

cuentas autorizadas.

2. Se constató que la documentación soporte del pago por los prestadores de servicios

correspondiera con la proporcionada por la SPC y registrada en la Cuenta Pública

respectiva.

3. Se confirmaron las operaciones con proveedores a los que se les efectuaron pagos

de la muestra de auditoría con cargo al rubro sujeto de revisión en 2016.

Determinación de la Muestra

La muestra de auditoría se definió conforme a la selección incidental y por unidad monetaria

establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, de

las Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados, emitidas por

la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de

Contadores Públicos, A.C. (IMCP), conforme al siguiente procedimiento:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

de 2016 y en la base de datos de las CLC correspondientes a la SPC que la SEFIN

proporcionó a esta entidad de fiscalización.

2. Se consideraron las partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas

significativas entre el presupuesto original y ejercido en 2016 en el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

3. Se determinaron las CLC más representativas con cargo a cada partida del rubro en revisión.

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Para determinar la partida por revisar, se consideró lo establecido en el numeral 2, “Segunda

Etapa de la Planeación Específica”; primer párrafo, del Manual del Proceso General

de Fiscalización del 29 de abril de 2016; lo dispuesto en el numeral 4.3, “Criterios de Selección de

Auditorías”; apartado 4.3.1, “Generales”; puntos 1, “Importancia Relativa” y 2, “Exposición

al Riesgo”, del Manual de Selección de Auditorías vigente a partir del 12 de junio del 2015; y

las NIA 320, “Importancia Relativa o Materialidad en la Planificación y Ejecución de la

Auditoría”, y NIA, 530 “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de Auditoría para Atestiguar,

Revisión y otros Servicios Relacionados.

Conforme a lo anterior, se determinó una muestra de auditoría, por un monto de

9,596.3 miles de pesos, correspondiente a las partidas 5411 “Automóviles y Camiones

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”,

por un importe de 4,430.0 miles de pesos y para la partida 5971 “Licencias Informáticas

e Intelectuales”, por 5,166.3 miles de pesos, que en conjunto representan el 56.5% del

presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” como

se muestra en seguida:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Importe Porcentaje Importe Porcentaje respecto

a la partida

Porcentaje respecto

al universo

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 3,692.3 21.7

5211 “Equipos y Aparatos Audiovisuales” 2,584.3 15.2

5311 “Equipo Médico y de Laboratorio” 20.0 0.1

5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” 4,430.0 26.1 4,430.0 100.0 26.1

5431 “Equipo Aeroespacial” 677.6 4.0

5621 “Maquinaria y Equipo Industrial” 211.0 1.2

5671 “Herramientas y Máquinas-Herramienta” 129.0 0.8

5911 “Software” 86.8 0.5

5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales” 5,166.3 30.4 5,166.3 100.0 30.4

Total capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 16,997.3 100.0 9,596.3 56.5

La revisión de las operaciones financieras y presupuestales se circunscribirá a las

determinadas en la muestra. En el rubro auditado y en la muestra de auditoría, no existen

recursos derivados de fondos federales.

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Para la revisión de la muestra de auditoría se seleccionaron dos CLC, así como dos contratos

derivados de sus dos procesos de adjudicación directa, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Beneficiario Documentos de la muestra

Importes Contrato CLC DM

Interflot, S.A. de C.V. SPC/DA/RMSG/097/2016 1 0 4,430.0

Sistemas de Información Geográfica, S.A. de C.V. SPC/DA/CT024/2016 1 0 5,166.3

Total 2 0 9,596.3

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

La evaluación de control interno se efectuó a tres apartados: estructura orgánica, manuales

administrativos (apartados de organización y de procedimientos); y evaluación del sistema

de control interno con base en el modelo COSO (Committee of Sponsoring Organizations

of the Treadway Commission), con el objeto de identificar las unidades administrativas

de la SPC que estuvieron encargadas del control y registro de las distintas etapas del gasto

(registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) y los

procedimientos involucrados en el ejercicio del mismo, con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Secretaría de Protección Civil

Estructura orgánica

En el ejercicio de 2016, la SPC realizó sus funciones con base en la estructura orgánica

correspondiente al dictamen núm. 15/2007 (vigente a partir del 1o. de marzo de 2007),

el cual fue comunicado por la OM a la SPC por medio del oficio núm. OM/0363/2007 del

8 de marzo de 2007. Con el oficio núm. OM/1310/2007 del 16 de julio de 2007, la OM autorizó

un alcance a dicho dictamen, con vigencia a partir de esa fecha.

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Dicha estructura consideró 21 plazas autorizadas: Oficina de la Secretaría de Protección

Civil (7 plazas); Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas Preventivos (2 plazas);

Dirección General de Prevención (6 plazas) y Dirección General de Emergencias Mayores

(6 plazas).

Manual administrativo

Por medio del oficio núm. OM/CGMA/1311/2015 del 16 de julio de 2015, la OM comunicó

a la SPC que su manual quedó registrado con el núm. MA-15/160715-D-SPC-15/2007,

y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de agosto de 2015, el cual estuvo

vigente el ejercicio de 2016.

La SPC difundió el manual administrativo entre los servidores públicos responsables de

su aplicación mediante el oficio circular núm. SPC/DA/030/2015 del 6 de agosto de 2015,

en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Adicionalmente, se verificó en la página de internet

http://www.proteccioncivil.cdmx.gob.mx/secretaria/marco-normativo, que el manual administrativo

de la SPC se localizara en la normateca, a disposición y consulta de los servidores públicos y

del público en general. De acuerdo con la visita a la página, se constató que dicho manual

sí está disponible en la página para su consulta, por lo que se cumplió con lo dispuesto en

el numeral cuadragésimo del capítulo XI, “De la Normateca”, de los Lineamientos Generales

para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

30 de diciembre de 2014 y el artículo 14, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, vigentes en 2016.

Procedimientos

En 2016, la SPC tuvo 19 procedimientos con base en el manual administrativo dictaminado

y registrado por la CGMA con el núm. MA-15/160715-D-SPC-15/2007, los cuales fueron

difundidos mediante el oficio circular núm. SPC/DA/030/2015 del 6 de agosto de 2015.

Dos procedimientos estuvieron relacionados con el rubro de revisión, siendo las Direcciones

Generales de Prevención y la de Emergencias Mayores quienes los aplicaron y fueron los

siguientes:

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Unidad administrativa y nombre del procedimiento Momento contable del gasto

Dirección General de Prevención

“Actualización de la Información del Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal” Registro contable y presupuestal

Dirección General de Emergencias Mayores

“Atención de Emergencias” Gasto aprobado

Dirección de Administración en la Secretaría de Protección Civil

Estructura orgánica

La estructura de la Dirección de Administración en la SPC vigente en el ejercicio de 2016 fue

registrada por la OM mediante el dictamen de la estructura orgánica núm. 4/2014, el cual

fue comunicado con el oficio núm. OM/080Bis/2014 del 20 de marzo de 2014 (vigente a

partir del 16 de marzo de 2014). Posteriormente, la OM actualizó su estructura orgánica

mediante el dictamen núm. D-OM-10/160316, vigente a partir del 16 de marzo de 2016

(comunicada por el Oficial Mayor a la CGMA con el oficio núm. OM/0155/2016 del 15 de marzo

de 2016).

Dicha estructura consideró cuatro plazas autorizadas: una Dirección de Administración, adscrita

a la Oficialía Mayor, cuyo propósito es apoyar a la dependencia, por medio de las Jefaturas

de Unidad Departamental de Recursos Humanos (una plaza), de Recursos Financieros

y de Recursos Materiales (una plaza) y Servicios Generales (una plaza).

Manual administrativo

Durante el ejercicio de 2016, la Dirección de Administración en la SPC aplicó hasta el

16 de marzo, el manual administrativo de la OM publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 27 de agosto de 2015 registrado con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014,

comunicado por la CGMA mediante el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio

de 2015. Posteriormente, la OM actualizó su estructura orgánica mediante el dictamen

núm. D-OM-10/160316, vigente a partir del 16 de marzo de 2016 (comunicada por el Oficial

Mayor a la CGMA con el oficio núm. OM/0155/2016 del 15 de marzo de 2016). No obstante,

a la fecha (noviembre de 2017), la OM no ha actualizado su manual administrativo ya que

sólo se han efectuado reuniones con los enlaces administrativos de las unidades técnicas

administrativas de las dependencias para su actualización.

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345 VOLUMEN 2/21

La Dirección de Administración en la SPC difundió el manual administrativo entre los servidores

públicos responsables de su aplicación mediante los oficios circular núms. SPC/DA/038/2015,

SPC/DA/039/2015, SPC/DA/RMSG/684/2015 y SPC/DA/JUDRH/010/2015, todos del

10 de septiembre de 2015, y SPC/JUDRF/001/2015 del 14 de septiembre de 2015, en

cumplimiento de la normatividad aplicable.

En respuesta al cuestionario de control interno, la Dirección Jurídica informó que “a la fecha,

se encuentra en proceso de modificación la Estructura Orgánica de la Secretaría conjuntamente

con la Coordinación General de Estudios Legislativos, con la finalidad de que se apruebe

dicha estructura”. Con el oficio núm. ACF-A/17/1306 del 7 de diciembre de 2017, la ASCM solicitó

que informara al respecto. En respuesta, mediante el oficio núm. SPC/DA/2381/2017 del

11 de diciembre de 2017 la Dirección de Administración en la SPC comunicó lo siguiente:

“En 2016, mediante oficio OM/CGCPUEA/DP/0002/2016 nos fue solicitada la designación

de un servidor público para efectos de iniciar los trabajos de integración del Manual

Administrativo de la Oficialía Mayor en el apartado correspondiente a esta Dirección

de Administración. Posteriormente, vía correo electrónico […] se hizo llegar a la Coordinación

General de Control y Profesionalización de las Unidades Encargadas de la Administración, la

información relativa al Manual Administrativo antes mencionado, en su parte de organización;

por la misma vía […] dicha Coordinación comunicó que más adelante se informaría la

fecha en la que se continuaría con el proceso de integración del manual en comento, sin

haberse realizado acción alguna.

”Cabe mencionar que el 20 de julio del presente año se llevó a cabo una mesa de trabajo

con el personal de la Subdirección de Organización y Métodos de la Secretaría de Finanzas,

Dependencia a la que actualmente se encuentra adscrita la Dirección de Administración

en la Secretaría de Protección Civil, en la que se acordó que en breve se iniciarían los

trabajos relativos a la actualización del Manual sin que a la fecha se tenga comunicación

formal al respecto.”

No obstante, se determinó que en el ejercicio de 2016 la OM no ha actualizado su manual

administrativo y a la fecha (diciembre 2017) sólo se han efectuado reuniones con los enlaces

administrativos de las unidades técnicas administrativas de la SPC para su actualización;

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si bien es obligación de la OM la actualización del manual administrativo, se determinó

que la Dirección de Administración en la SPC no realizó las gestiones necesarias con la OM

para coadyuvar al cumplimiento normativo de lo dispuesto en el apartado “Formalización”,

numeral 1 y 2 del lineamiento décimo tercero de los Lineamientos Generales para el Registro

de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública

del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de agosto de 2016.

Con el oficio núm. ACF-A/17/1306 del 7 de diciembre de 2017, la ASCM solicitó a la SPC

que informara al respecto. En respuesta, mediante el oficio núm. SPC/DA/2381/2017 del

11 de diciembre de 2017, la Dirección de Administración en la SPC comunicó que “esta

Dirección no incurre en incumplimiento toda vez que dicha obligación [actualización] le

correspondía a la Oficialía Mayor”.

Adicionalmente, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros, adscrita

a la Dirección de Administración en la SPC, informó en el cuestionario de control interno

que “la Dirección de Administración no publica en una Normateca toda vez que dicha

obligación [actualización] le correspondía a la Oficialía Mayor”.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2018, mediante el oficio

núm. SPC/DA/0236/2018 del 23 de enero de 2018, el Director de Administración en la SPC

remitió fotocopia del oficio núm. SPC/DN0086/2018 del 12 de enero de 2018, con el que

el Director de Administración en la SPC solicitó al titular de la Dirección Ejecutiva de

Fortalecimiento Institucional y Gestión Interna de la Oficialía Mayor que “informe si durante el

ejercicio 2016 y hasta la fecha en que las Direcciones Generales de Administración

y homólogas se desincorporaron de esa Dependencia, se actualizó el Manual Administrativo de

la Oficialía Mayor en relación con el dictamen D-OM-10/160316 […] sin haber recibido

respuesta a la fecha”.

Lo anterior confirma que la Dirección de Administración en la SPC no tiene la obligación

de actualizar el manual administrativo. Sin embargo, no obstante lo expuesto, la Dirección de

Administración no acreditó haber realizado las gestiones necesarias con la OM en el

ejercicio de 2016, para coadyuvar el cumplimiento normativo señalado. Por lo que la Dirección de

Administración en la SPC incumplió el apartado “Formalización”, numeral 1 y 2 del lineamiento

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décimo tercero de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de agosto de 2016, que dispone:

“El proceso de registro de los Manuales Administrativos y los Específicos de Operación se

integra por las fases de formalización, revisión, dictaminación y registro.

”1. Formalización

”I. Para iniciar el proceso de Registro, el Enlace de cada Órgano de la Administración

Pública o quien presida el Órgano Administrativo de que se trate, deberá enviar el Proyecto de

Manual mediante oficio signado con firma autógrafa, a efecto de iniciar su revisión por

parte de la Coordinación General.

”II. En el caso de Manuales Administrativos, el envío del Proyecto de Manual deberá realizarse

dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del

Dictamen de Estructura Orgánica de creación del Órgano de la Administración Pública.”

Adicionalmente, se verificó en la página de internet

http://www.proteccioncivil.cdmx.gob.mx/secretaria/marco-normativo, que el manual administrativo

de la Dirección de Administración en la SPC se localizara en la normateca, a disposición y

consulta de los servidores públicos y del público en general. De acuerdo con la visita a la

página, se constató que dicho manual sí está disponible en la página para su consulta, por lo

que se cumplió con lo dispuesto en el numeral cuadragésimo del capítulo XI, “De la Normateca”,

de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014 y el artículo 14, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, vigentes en 2016.

Procedimientos

La Dirección de Administración en la SPC, contó en 2016 con 27 procedimientos

conforme al manual administrativo dictaminado y registrado por la CGMA con

núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014; sin embargo, la OM no ha actualizado los

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procedimientos de acuerdo con la última estructura orgánica registrada con el dictamen

núm. D-OM-10/160316, vigente a partir del 16 de marzo de 2016.

La Dirección de Administración en la SPC informó en el cuestionario de control interno que

“la revisión y actualización de la estructura orgánica y del Manual Administrativo con que opera

la Dirección de Administración se realizará de conformidad con los tiempos que para tales

efectos establezca la Subsecretaría de Administración y Capital Humano”, por lo que incumplió

lo dispuesto en el apartado “Formalización”, numeral 1 y 2 de l lineamiento décimo tercero

de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 15 de agosto de 2016.

En cuanto a los procedimientos aplicables al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” y los diferentes momentos contables del gasto, mediante el oficio

núm. SPC/DA/1318/2017 del 17 de julio de 2017, la Dirección de Administración en la SPC,

proporcionó su manual administrativo en el que se incluyen los 15 procedimientos siguientes:

Procedimiento Momento contable del gasto

“Elaboración del Informe de Avance Trimestral y Cuenta Pública” Registro contable y presupuestal

“Conciliación de Cifras Programático Presupuestales” Registro contable y presupuestal

“Registro y Resguardo de Documentación Justificativa y Comprobatoria” Registro contable y presupuestal

“Baja de Bienes Muebles por Inutilidad o Inaplicación en el Servicio” Registro contable y presupuestal

“Baja por Robo o Extravío de Bienes Muebles” Registro contable y presupuestal

“Integración y Elaboración del Presupuesto de Egresos” Gasto aprobado

“Otorgamiento de Suficiencia Presupuestal” Gasto aprobado

“Trámite de Adecuaciones Presupuestales” Gasto modificado

“Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios mediante la Figura de Adjudicación Directa”

Gasto comprometido

“Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios mediante la Figura de Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores”

Gasto comprometido

“Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios mediante la Figura de Licitación Pública Nacional e Internacional”

Gasto comprometido

“Reporte del Presupuesto Comprometido” Gasto comprometido

“Entrada, Registro y Control de Bienes Muebles por el Almacén” Gasto devengado

“Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas” Gasto ejercido y pagado

“Elaboración del Estado del Ejercicio” Gasto ejercido y pagado

En la revisión a los procedimientos y la aplicación de la matriz de control, se determinó que la

Dirección de Administración en la SPC aplicó 15 procedimientos para el registro y control

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de las operaciones relacionadas con el rubro revisado. Sin embargo, éstos no fueron acordes

con la última estructura orgánica registrada con el dictamen núm. D-OM-10/160316,

autorizada en 2016, lo que no permite delimitar adecuadamente las responsabilidades de

los servidores públicos encargados del registro y control de las operaciones.

Con el oficio núm. ACF-A/17/1306 del 7 de diciembre de 2017, la ASCM solicitó que la

SPC informara al respecto. En respuesta, mediante el oficio núm. SPC/DA/2381/2017 del

11 de diciembre de 2017 la Dirección de Administración en la SPC comunicó lo siguiente:

“… el 15 de agosto de 2016, mediante oficio OM/CGCPUEA/DP/0002/2016 […] nos fue

solicitada la designación de un servidor público para efectos de comenzar los trabajos de

integración del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor para asistir a una reunión el

18 de agosto del mismo año, el cual fue designado a través del oficio SPC/DA/1520/2016 […]

”Posteriormente, vía correo electrónico se hizo llegar a la Coordinación General de Control

y Profesionalización de las Unidades Encargadas de la Administración, la información relativa

al Manual Administrativo antes mencionado, en su parte de organización; por la misma

vía dicha Coordinación, comunicó que más adelante se informaría la fecha en la que se

continuaría con el proceso de integración del manual en comento, sin haberse realizado

acción alguna.

”Como se podrá observar, la Dirección de Administración en la Secretaría de Protección

Civil, ha realizado gestiones tendientes a la actualización del Manual en comento, en lo que a

ésta le compete sin embargo, se encuentra sujeta a la intervención de la Subsecretaría de

Administración y Capital Humano a la cual se encuentra actualmente adscrita, misma a la

que le compete la actualización de dicho documento.”

No obstante, se observó que en el ejercicio de 2016 la Dirección de Administración en la

SPC aplicó procedimientos para el registro y control de las operaciones relacionadas con

el rubro revisado que no fueron acordes con la última estructura registrada con el

dictamen núm. D-OM-10/160316, autorizado en 2016.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2018, mediante el oficio

núm. SPC/DA/0236/2018 del 23 de enero de 2018, el Director de Administración en la SPC

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remitió fotocopia del oficio núm. SPC/DN0086/2018 del 12 de enero de 2018, con el que

el Director de Administración en la SPC solicitó al titular de la Dirección Ejecutiva de

Fortalecimiento Institucional y Gestión Interna de la Oficialía Mayor que “informe si durante

el ejercicio 2016 y hasta la fecha en que las Direcciones Generales de Administración

y homólogas se desincorporaron de esa Dependencia, se actualizó el Manual Administrativo

de la Oficialía Mayor en relación con el dictamen D-OM-10/160316 […] sin haber recibido

respuesta a la fecha”.

Por lo que se incumplió lo dispuesto en el apartado “Formalización”, numeral 1 y 2 del

lineamiento décimo tercero de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de agosto de 2016.

Se verificaron las áreas que participaron en el ejercicio de los recursos del capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, y se determinó que las Jefaturas de Unidad Departamental

de Recursos Financieros y la de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscritas a

la Dirección de Administración en la SPC, así como las Direcciones Generales de Prevención y la

de Emergencias Mayores de la SPC tuvieron los objetivos y funciones que hicieron

factible la administración de los recursos erogados en el capítulo en revisión.

Evaluación del control interno

Con el fin de determinar el grado de confianza por depositar en los sistemas de control

operados por la SPC en torno a las erogaciones efectuadas del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, se llevaron a cabo los procedimientos de auditoría siguientes:

Se revisó el sistema de control interno establecido por la SPC en las áreas administrativas

y operativas que participaron o tuvieron responsabilidad en el ejercicio de los recursos del

capítulo referido, en la verificación del cumplimiento de los requisitos documentales, en

los registros presupuestales y en el resguardo y archivo de la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto, de los expedientes de los contratos celebrados y de las CLC

de los pagos realizados.

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Se aplicó un cuestionario de control interno (incluyendo el específico de ambiente de control)

utilizando la metodología COSO conforme a sus cinco componentes; se analizaron las

observaciones derivadas de las auditorías realizadas por la ASCM con cargo al capítulo

en revisión en los ejercicios 2014 y 2015, con ello se elaboró una matriz y mapa de riesgos

y se identificaron los más recurrentes para el ejercicio de los recursos y la consecución

de las metas y objetivos institucionales con la finalidad de determinar aquellos de alto impacto

y de atención inmediata, de seguimiento o atención periódica que pudieran incidir en el registro y

control de las operaciones relacionadas con el capítulo revisado (5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”).

Derivado de la elaboración del mapa de riesgos y de la aplicación de la matriz de control

de riesgos, se determinó que la Dirección de Administración en la SPC presentó riesgos de

atención periódica y seguimiento como la actualización de los procedimientos aplicados

para el registro y control de las operaciones efectuadas con cargo al capítulo revisado.

Se llevaron a cabo procedimientos sustantivos de auditoría para el estudio y evaluación

de los componentes del control interno y la comprobación de los riesgos detectados en la

evaluación preliminar. Como resultado de la aplicación de los procedimientos y de las respuestas

al cuestionario de control interno, se determinó que la SPC llevó a cabo las siguientes

actividades de control en cada uno de los componentes.

1. Ambiente de Control. En respuesta al cuestionario del COSO, la SPC informó que tanto

la dependencia como la Dirección de Administración tuvieron una estructura orgánica

registrada y contaron con el número de registro de sus manuales administrativos vigentes

en 2016; y que las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos Financieros y la

de Recursos Materiales y Servicios Generales adscritas a la Dirección de Administración

en la SPC; y las Direcciones Generales de Prevención y la de Emergencias Mayores

de la SPC (áreas involucradas en la revisión) contaron con objetivos y funciones establecidas

en sus manuales. En cuanto a la misión, visión, objetivos y metas institucionales, el

sujeto fiscalizado indicó que éstos se reflejaron en el Guion del Programa Operativo Anual

del Anteproyecto de Egresos de 2016 y se encontraron alineados con el Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

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No obstante, la Dirección de Administración en la SPC no actualizó su manual administrativo

de acuerdo con el dictamen de estructura D-OM-10/160316 del 15 de marzo de 2016 de

la Oficialía Mayor, por lo que la misma trabajó con un manual administrativo que no

estaba de acuerdo con la estructura dictaminada.

Se observó que la SPC, como evidencia de los mecanismos de control para proponer

entre el personal un comportamiento ético hacia el servicio público que presta, todo el

personal de estructura y honorarios se les convoca a realizar anualmente el curso en

línea denominado “Ética Pública y Responsabilidades Administrativas” impartido por

el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal. Asimismo, hizo

del conocimiento a todo el personal de la SPC “el compromiso con el bien común

implica que el servidor público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos

y que representa una misión que solo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las

demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales”. Por lo anterior,

se concluye que su grado de madurez es intermedio.

2. Evaluación de Riesgos. Para fortalecer los controles internos, la SPC indicó que realiza

el seguimiento del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales mediante el

reporte denominado Estado del Ejercicio; además de presentar los informes Avance

Programático Presupuestal (trimestral), Cédulas de Conciliación de Cifras Programático

Presupuestales (mensual), Reporte de Presupuesto Comprometido en Forma Analítico

(mensual), e Informe de Cuenta Pública (anual); y por medio de las adecuaciones

programático-presupuestarias para estar en posibilidad de modificar las partidas

dentro del marco normativo, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la dependencia,

por lo que se concluye que su grado de madurez es intermedio.

3. Actividades de Control. Como mecanismo de seguimiento de los avances en las metas

establecidas para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, la SPC

indicó que realizaron los informes trimestrales en los cuales reportaron los avances

físicos y financieros en las partidas 5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución

de Programas de Seguridad y Atención de Desastres Naturales” y 5971 “Licencias

Informáticas e Intelectuales”.

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En cuanto al control del seguimiento para la aplicación de los recursos en las partidas

5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución de Programas de Seguridad y Atención de

Desastres Naturales” y 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”, la SPC informó

que la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros de la Dirección

de Administración en la SPC fue la principal área encargada de controlar, registrar

y tramitar el pago de compromisos derivados de obligaciones contraídas, resguardar

la documentación justificativa y comprobatoria; y que dichas actividades se controlan

mediante oficios y notas informativas entre las áreas. Además, verifica y solicita el registro

de las adecuaciones programático-presupuestales en el sistema SAP-GRP; y solicita

el pago de los compromisos contraídos mediante dicho sistema. Por lo anterior, se

concluye que su grado de madurez es intermedio.

4. Sistemas de Información y Comunicación. La SPC indicó que los mecanismos para

comunicar internamente al personal de la dependencia los objetivos y responsabilidades se

encuentran establecidos en los manuales administrativos vigentes en 2016.

La SPC argumentó que los procesos de comunicación interna están basados en la

jerarquía establecida en los manuales administrativos, y se expresan por medio de

notas internas, oficios, circulares y memorándums. Además, se verificó que la información

generada por el sujeto fiscalizado en general fue oportuna, confiable y apropiada.

En relación a los canales de comunicación que la SPC utiliza para difundir las instrucciones,

se indicó que son de fácil acceso para el personal, y que para que la ejecución de las

actividades por parte del personal resulten eficaces y efectivas, cuentan con procesos

de generación de información, relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada

con los eventos internos y externos. Además, cuenta con mecanismos de comunicación

interna que permiten que la información que se genere al exterior sea apropiada y oportuna;

con canales de comunicación para que, tanto el personal de la SPC como terceros

informen sobre el conocimiento de actos indebidos. En general, se concluye que los

canales de comunicación cumplen estas particularidades.

En las áreas de recursos humanos, financieros y materiales se renovaron los equipos

de cómputo, se habilitaron canales de comunicación (VPN) para el uso de los Sistemas

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Centralizados con que cuenta el Gobierno de la Ciudad de México para dichas áreas.

Por lo anterior, se concluye que su grado de madurez es intermedio.

5. Supervisión y Monitoreo. La SPC no acreditó con acciones la promoción de la autoevaluación

para la mejora de los controles internos, ni tuvo un calendario de evaluaciones para

comunicar oportunamente las deficiencias de control interno a los responsables de

tomar decisiones. Sin embargo, las actividades de supervisión en la verificación de las

operaciones institucionales, por medio de las cuales se ejercieron los recursos del

capítulo en revisión, se ajustaron conforme a lo establecido en el procedimiento “Adquisición

de Bienes y/o Contratación de Servicios mediante la Figura de Adjudicación Directa”,

en las convocatorias, en la supervisión del envío de informes a las instancias

correspondientes; y en la supervisión y monitoreo del resguardo de la documentación

soporte de las convocatorias y contratos relativos a las partidas de la muestra de auditoría,

por lo que su nivel de madurez es intermedio.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2018, mediante el oficio

núm. SPC/DA/0236/2018 del 23 de enero de 2018, el Director de Administración en la

SPC no proporcionó información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta

en el presente numeral, por lo que ésta prevalece.

Aplicación de reactivos al exterior relacionados con la adopción

de la cultura de ética pública

Esta Entidad de Fiscalización Superior a fin de conocer la sujeción de los sujetos fiscalizados

y sus servidores públicos a los principios de Ética e Integridad en la Ciudad de México,

mediante el oficio núm. ACF-A/17/0696 del 7 de agosto de 2017, remitió el cuestionario

“Aplicación de reactivos al exterior relacionados con la adopción de la cultura de ética

pública”. Con el oficio núm. SPC/DAD/SRH/1491/2017 del 14 de agosto de 2017, la SPC remitió

su respuesta al cuestionario.

El análisis particular por cuanto hace sujeción de los principios de ética e integridad por

parte de los sujetos fiscalizados que comprende la revisión de la Cuenta Pública 2016, se

reporta en el apartado correspondiente del Informe de Resultados que se entrega a la

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Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por medio de la Comisión de Rendición de Cuentas

y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con base en la Ley de

Fiscalización Superior local.

En conclusión, como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó

que la SPC tuvo unidades administrativas estructuradas conforme al manual administrativo;

presentó mecanismos y actividades de control mediante los procedimientos para atender

y mitigar los riesgos de registro y control de las operaciones que afectaron los recursos del

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, así como para garantizar la integridad,

calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y documentación generada.

Asimismo, del análisis a los elementos del control interno y como resultado de las pruebas

de auditoría aplicadas, se determinó que existe una seguridad intermedia en la ejecución de

las operaciones y la consecución de los objetivos.

De lo expuesto anteriormente, se concluye que la SPC acreditó el envío y el registro

del manual administrativo de conformidad con la estructura orgánica núm. 15/2007 vigente

en 2016. La dependencia acreditó la actualización y trámite ante la CGMA del manual en

su apartado de procedimientos, con base en la estructura orgánica señalada (vigente a

partir del 1o. de marzo de 2007) y tuvo evidencia de su difusión.

Se concluye que, en el ejercicio 2016, la Dirección de Administración en la SPC, no acreditó

haber realizado las gestiones necesarias con la OM, para coadyuvar a la actualización su

manual administrativo de conformidad con su estructura orgánica correspondiente al dictamen

núm. D-OM-10/160316, vigente a partir del 16 de marzo de 2016. De igual forma, Dirección de

Administración en la SPC tampoco acreditó haber realizado las gestiones necesarias con

la OM, para coadyuvar a la actualización de sus procedimientos conforme a la estructura

orgánica vigente en 2016.

Recomendación ASCM-17-16-1-SPC

Es conveniente que la Secretaría de Protección Civil, en coordinación con la Dirección de

Administración, establezcan mecanismos de control para asegurarse de que sus manuales

administrativos y Específicos de Operación se encuentren actualizados conforme al último

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356 VOLUMEN 2/21

dictamen de estructura orgánica, de conformidad con los Lineamientos Generales para el

Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Público del Distrito Federal vigentes.

Recomendación ASCM-17-16-2-SPC

Es conveniente que la Secretaría de Protección Civil implemente mecanismos de control

para asegurar que se cuente con acciones para la promoción de autoevaluación para la

mejora de controles internos, y elaborar un calendario de evaluaciones para comunicar

oportunamente las deficiencias de control interno a los responsables, con el fin de fortalecer el

elemento de control interno relativo a la Supervisión y Monitoreo.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal

2. Resultado

Para verificar que la SPC hubiese observado los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la información

financiera de los entes públicos; y los artículos 101, 102, 121, 122, 123, 124, 135 y 136 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 149 de su Reglamento; y 34,

fracción XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así

como el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado el 4 de diciembre de 2012 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, respecto de la información programática y presupuestal generada por el

sujeto fiscalizado en 2016, se realizó lo siguiente:

Mediante los oficios núm. ACF-A/17/0609 del 29 de junio de 2017 y ACF-A/17/1225 del

22 de noviembre de 2017, se solicitó a la SPC que proporcionara los informes presentados en

2016 ante las instancias respectivas. En respuesta, con el oficio núm. SPC/DA/1318/2017

del 17 de julio de 2017 y SPC/DA/2278/2017 del 28 de noviembre de 2017, la Dirección de

Administración en la SPC remitió la evidencia documental, de cuyo análisis se desprende

lo siguiente:

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357 VOLUMEN 2/21

Informes Referentes a las Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios

1. El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS)

2016 de la SPC fue enviado a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), con copia a la OM,

para su validación presupuestal; su versión definitiva se remitió a la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM y fue publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 29 de enero de 2016, en cumplimiento de los artículos 16

y 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; el artículo 14 de su Reglamento; y

el numeral 4.2.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

18 de septiembre de 2015, vigentes en 2016.

2. Como evidencia documental del envío de las modificaciones trimestrales del PAAAPS 2016,

la SPC proporcionó los acuses electrónicos de validación de las modificaciones de

cada trimestre, en el sitio de internet establecido por la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la OM en el plazo previsto en cumplimiento de lo

establecido en el último párrafo del numeral 4.2.1 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de septiembre de 2015, vigente en 2016.

3. La SPC envió de manera mensual a la SEFIN los listados de los casos dictaminados

por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2016.

Las adquisiciones seleccionadas como muestra con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, realizadas al amparo del artículo 54, fracción IV, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal y del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigentes en 2016, fueron informadas en el

reporte correspondiente a noviembre de 2016. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 53

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2016.

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358 VOLUMEN 2/21

Información Programático-Presupuestal

1. Para la integración del Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, la

SPC remitió en tiempo a la SEFIN los informes mensuales “Cédulas de Conciliación

de Cifras Programático-Presupuestales” del ejercicio 2016, en cumplimiento del inciso a),

fracción I, del artículo 136 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2016. Las

operaciones seleccionadas como muestra fueron incluidas en los informes correspondientes.

2. La SPC remitió a la SEFIN los Informes de Avance Trimestral de 2016 con la información

cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de su presupuesto aprobado y la evaluación

de éste, en cumplimiento del artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2016.

En el análisis de los cuatro informes trimestrales presentados, se determinó que las

operaciones seleccionadas como muestra de auditoría fueron incluidas en ellos; asimismo,

dichos informes no presentaron cantidades sin conciliar, por lo que sus montos

correspondieron con lo reportado en el Informe de la Cuenta Pública de la Ciudad

de México de 2016.

Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

Respecto a la información periódica de almacenes e inventarios, la SPC acreditó el envío

en los plazos establecidos a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la OM de los informes “DAI-1 Movimiento de Existencias en Almacén”, “DAI-2 Dictamen

General de Almacenes”, “Bienes Excedentes”, “DAI-3 Bienes de Lento y Nulo Movimiento”,

“DAI-BAJA Bienes en Proceso de Desincorporación”, “Informe de Altas, Bajas y Destino

Final de Bienes Muebles”, “Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de

Bienes Instrumentales (Padrón Inventarial)” y “Programa de Enajenación de Bienes Muebles

(Proyección Anualizada de Disposición Final)”, “DAI reporte de Inventario Físico”, “Distribución

de Bienes Muebles” e “Informe Consolidado de Resguardo de Bienes”, en cumplimiento del

numeral 7.4.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre

de 2015, vigente en 2016.

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359 VOLUMEN 2/21

En cuanto al “Calendario de Actividades con Cierre al 31 de Diciembre del Programa de

Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales” que debía presentarse el 30 de abril de 2016,

fue enviado a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la

OM con desfase de tres días (sello de acuse del 5 de mayo de 2016).

Con el oficio núm. ACF-A/17/1306 del 7 de diciembre de 2017 la ASCM solicitó que informara

al respecto. En respuesta, mediante el oficio núm. SPC/DA/2381/2017 del 11 de diciembre

de 2017, la Dirección de Administración en la SPC comunicó lo siguiente:

“Debido a cargas de trabajo en la Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la Dirección de Administración en la Secretaría de Protección Civil, el informe

correspondiente al calendario actividades del Programa de Levantamiento Físico de Bienes

Instrumentales correspondiente al ejercicio 2016 se entregó en la Dirección de Almacenes

e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la

Oficialía Mayor con un desfase de tres días sin embargo, no resulta relevante toda vez

que este es únicamente informativo y las actividades en el programadas iniciaron el día

9 de mayo, fecha posterior a la entrega del documento.”

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2018, mediante el oficio

núm. SPC/DA/0236/2018 del 23 de enero de 2018, el Director de Administración en la

SPC informó y remitió fotocopia de lo siguiente:

“Con oficio núm. SPC/DA/0142/2018 [del 15 de enero de 2018] el Director de Administración en

la Secretaría de Protección Civil instruyó al Jefe de Unidad Departamental de Recursos

Materiales y Servicios Generales, para que implemente las medidas de control que permitan

que en lo subsecuente, la entrega de la información periódica a las distintas Dependencias de

la Administración Pública de la Ciudad de México, se realice en tiempo y forma, en

cumplimiento de lo establecido en la normatividad aplicable.

”Con oficio núm. SPC/DA/RMSG/051/2018 [del 18 de enero de 2018] el Jefe de la Unidad

Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales envió copia del oficio

SPC/DA/RMSG/0043/2018 [del 18 de enero de 2018] mediante el cual instruyó al área de

almacenes e inventarios para que en lo subsecuente, la entrega de la información periódica a

las distintas Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, se realice en

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360 VOLUMEN 2/21

tiempo y forma, en cumplimiento de lo establecido en la normatividad aplicable; asimismo,

hizo llegar copia de los informes denominados Calendario de Actividades con Cierre al

31 de Diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales,

correspondientes a los ejercicios fiscales 2015, 2017 y 2018 (ejercicio anterior y los

2 posteriores al observado) los cuales se entregaron con anticipación a la fecha límite de

entrega establecida.”

De los oficios presentados por la Dirección de Administración en la SPC, se desprende

que se han implementado acciones para que los informes “Calendario de Actividades con

Cierre al 31 de Diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales”

se elaboren y envíen a la instancia correspondiente dentro de los plazos establecidos en

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015) vigente

en 2016.

Sin embargo, la observación señalada en el presente numeral no se modifica debido

a que en el ejercicio de 2016 no remitió en tiempo el informe señalado, por lo que la SPC

incumplió el numeral 7.4.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

18 de septiembre de 2015, vigente en 2016, que establece:

“7.4.1 Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los

siguientes informes en los rubros de almacenes e inventarios […] DOCUMENTO […] Calendario

de Actividades con Cierre al 31 de Diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes

Instrumentales […] PERÍODO DE ENTREGA […] Como máximo 30 de abril…”

En el análisis de los informes elaborados por la SPC para el cumplimiento de las Normas

de Contabilidad Gubernamental y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente para la Elaboración de la Cuenta Pública, la Dirección de Administración

en la dependencia aplicó los procedimientos denominados “Conciliación de Cifras Programático-

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361 VOLUMEN 2/21

Presupuestales”, “Elaboración del Informe de Avance Trimestral y Cuenta Pública”, “Elaboración del

Estado del Ejercicio”, “Integración y Elaboración del Presupuesto de Egresos” y “Levantamiento

del Inventario Físico de Bienes Muebles”, correspondientes al manual administrativo

núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.

Cabe señalar que la información contable y financiera se concentra en la SEFIN, de acuerdo

con lo señalado en los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2016.

En conclusión, la SPC proporcionó información a la SEFIN, de conformidad con los

artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Asimismo, remitió

tanto los Informes de Avance Trimestral para la formulación de la Cuenta Pública como los

Informes Mensuales sobre las Conciliaciones Programático Presupuestales en los plazos

establecidos en el artículo 135 y 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016. Respecto a la información periódica

de almacenes e inventarios, la SPC acreditó el envío en los plazos establecidos a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; y únicamente remitió con

desfase de tres días el “Calendario de Actividades con Cierre al 31 de Diciembre del

Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales”.

Recomendación ASCM-17-16-3-SPC

Es necesario que la Secretaría de Protección Civil, en coordinación con la Dirección

de Administración, implemente mecanismos de control para asegurar que el “Calendario de

Actividades con Cierre al 31 de Diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes

Instrumentales” sea remitido a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

en la Oficialía Mayor en los plazos que fija la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal vigente.

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362 VOLUMEN 2/21

Registro Contable y Presupuestal

3. Resultado

Para verificar que las operaciones efectuadas por la SPC en 2016 con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se encuentren registradas contable y

presupuestalmente, se reporten en cada uno de los momentos contables del gasto, expliquen

la evolución del ejercicio presupuestal y que se hayan realizado conforme a la normatividad

aplicable vigente en 2016, se realizó lo siguiente:

Con el oficio núm. ACF-A/17/1193 del 15 de noviembre de 2017, se solicitaron a la SEFIN

los registros contables y presupuestales de los momentos contables del gasto (aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) correspondientes al ejercicio

de 2016 del rubro auditado. En respuesta, mediante el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGCCP/5007/2017 del 22 de noviembre de 2017, la SEFIN proporcionó lo

solicitado. En el análisis, se determinó que los montos reportados en los seis momentos

contables de los capítulos auditados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Cuenta Número

de pólizas Importe

Debe Haber

Presupuesto de Egresos Aprobado 1

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 238,916.3

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 238,916.3

Total 238,916.3 238,916.3

Presupuesto de Egresos Modificado 17

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 6,303.5 10,693.8

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”

10,693.8 6,303.5

Total 16,997.3 16,997.3

Presupuesto de Egresos Comprometido 10

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 16,997.3

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 16,997.3

Total 16,997.3 16,997.3

Presupuesto Egresos Devengado 10

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 16,997.3

8241000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 16,997.3

Total 16,997.3 16,997.3

Continúa…

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363 VOLUMEN 2/21

… Continuación

Cuenta Número

de pólizas

Importe

Debe Haber

Presupuesto Egresos Ejercido 10

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 16,997.3

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 16,997.3

Total 16,997.3 16,997.3

Presupuesto Egresos Pagado 10

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 16,997.3

2112100000 “Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central” 16,997.3

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 16,997.3

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 16,997.3

Al respecto, se verificó que los registros presupuestales se efectuaron por medio del SAP-GRP,

incorporando la información programática, presupuestal, financiera y contable, conforme

al artículo 7o. de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016;

a los numerales VII, VIII, IX, X, XI y XII de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos, publicadas por el CONSAC-DF en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 11 de septiembre de 2009, vigentes en 2016; al Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal emitido por la SEFIN y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

4 de diciembre de 2012; y al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal,

vigentes en 2016. Asimismo, los registros contables y presupuestales se efectuaron de conformidad

con el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012, vigente en 2016; y sus montos

correspondieron con los reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016.

Por último, se constató que las operaciones seleccionadas como muestra con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se registraron contable y presupuestalmente en

cada uno de los momentos contables del gasto de acuerdo con la normatividad aplicable,

lo que permitió mostrar la evolución del ejercicio presupuestal. Asimismo, se comprobó que las

operaciones seleccionadas como muestra de auditoría fueron registradas y reportadas

mediante los Informes de Avance Trimestral remitidos a la SEFIN, los cuales contienen la

información presupuestal, programática, contable y financiera correspondiente, en cumplimiento

de los artículos 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2016.

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364 VOLUMEN 2/21

Gasto Aprobado

4. Resultado

Con el propósito de verificar los recursos del presupuesto asignado en el ejercicio 2016 a

la SPC para el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se revisaron el techo presupuestal,

el Programa Operativo Anual (POA) y el Calendario Presupuestal autorizados por la SEFIN a la

dependencia, así como el Módulo de Integración por Resultados, Módulo de Integración

Financiera y Programas Presupuestarios y la información requerida por la SEFIN con fundamento

en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto del

presupuesto de Egresos 2016. En la revisión de la documentación proporcionada se observó lo

siguiente:

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/4174/2015 del 3 de noviembre de 2015, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la SPC el techo presupuestal asignado a la dependencia

(por 238,916.3 miles de pesos) para que procediera a la formulación de su Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016. A gasto de inversión se asignó

un monto de 6,303.5 miles de pesos.

2. De conformidad con los artículos 21, párrafo primero, y 26 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal, el titular de la SPC remitió a la SEFIN el oficio

núm. SPC/366/2015 del 19 de noviembre de 2015, acompañado de los documentos

denominados “Integración por Resultados e Integración Financiera”, generados por el

SAP-GRP en las fechas indicadas en el oficio de la SEFIN. Por consiguiente, la SPC

tramitó oportunamente la aprobación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos y

del Programa Operativo Anual, conforme a la normativa aplicable.

3. El Anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la SPC para el ejercicio 2016 contó

con la documentación requerida según el Manual de Programación-Presupuestación para

la Formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016

y fue elaborado conforme a las actividades indicadas en el procedimiento “Integración y

Elaboración del Presupuesto de Egresos” incluido en el manual administrativo de la Dirección

de Administración en la SPC con número de registro MA-28/300715-D-OM-4/2014

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365 VOLUMEN 2/21

(procedimiento vigente en 2016). Dicha documentación consistió en el Módulo de Integración

por Resultados, Módulo de Integración Financiera y Programas Presupuestarios, por

lo que el proceso de programación y presupuestación se ajustó a la normatividad aplicable.

En el caso del primer módulo, se incluyeron el Guion del Programa Operativo Anual y

el Marco de Política Pública, en los que se definieron las actividades institucionales,

las metas físicas y financieras, los mecanismos de identificación de las metas (parámetros)

y la vinculación con los objetivos del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

Al respecto, se verificó que la SPC consideró en el Guion del Programa Operativo Anual un

total de 10 actividades institucionales, y en el caso del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, las actividades institucionales relacionadas fueron las siguientes:

(Miles de pesos)

Actividad institucional Meta física Demanda financiera

346 “Atención de emergencias en materia de protección civil” 21,522 eventos 22,348.4

353 “Operación del Sistema Atlas de Riesgo” 2,500 documentos 25,219.3

Se verificaron los parámetros que sirvieron de base para la determinación de las metas

físicas y financieras consideradas en el Guion del Programa Operativo Anual. Mediante el

oficio núm. SPC/DA/2278/2017 del 28 de noviembre de 2017, la Dirección de Administración

en la SPC proporcionó los formatos de los proyectos a considerar en 2016, elaborados por

la Dirección de Administración.

En la revisión de los citados documentos, se encontró que en el caso de la actividad

institucional 346 “Atención de emergencias en materia de protección civil”, se indicó

que para el ejercicio 2016 se estimaba el Programa Presupuestario A3401 6007 001

“Adquisición de las ambulancias para la Dirección General de Emergencias Mayores

de la Secretaría de Protección Civil”, como Meta 1: “Adquirir tres ambulancias de segundo

nivel” con la Justificación: “Cumplir con lo establecido en el Programa Integral de Atención a

Emergencias (PIAE), bienes que serán utilizados como apoyo para atender situaciones de

emergencias mayores o desastres y en la operación de los planes de seguridad, búsqueda

y salvamento en la Ciudad de México”.

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En el caso de la actividad institucional 353 “Operación del Sistema Atlas de Riesgo”,

se indicó que para el ejercicio 2016 se estimaba el Programa Presupuestario

A3401 6001 005 “Adquisición equipo informático, drones y software para Atlas de Peligros

y Riesgos de la Ciudad de México y equipos de la Secretaría”, como Meta 2: “14 (PIE); 14

licencias informáticas del ‘Sistemas de Información Geográfica Arcgis’”, con la Justificación:

“El Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México cuenta actualmente con una

infraestructura tecnológica limitada y opera dentro de la red interna de la SPC, sus

sistema fue actualizado en 2011, en 2 servidores con requerimientos mínimos de operación,

por lo que hace necesario contar con un software y hardware confiable, actualizado

y oportuno, que permitan generar información vinculada con las funciones de prevención

en materia de Protección Civil y la atención de las emergencias”.

El Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, el Guion del Programa Operativo Anual

y el POA definitivo (elaborados por la Dirección de Administración en la SPC) se sujetaron a

las Reglas de Carácter General para la Integración de los Anteproyectos del Presupuesto de

Egresos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (publicadas en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 28 de octubre de 2013); al Manual de Programación-Presupuestación para

la Formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2016; al Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal; al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; y a la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal y su reglamento, vigentes en 2016.

4. Conforme al artículo 5o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

30 de diciembre de 2015, a la SPC le correspondieron recursos por 158,916.3 miles

de pesos.

5. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0042/2016 del 6 de enero de 2016, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la SPC el techo presupuestal definitivo aprobado por

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, (ALDF), el cual consideró los 158,916.3 miles

de pesos indicados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

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367 VOLUMEN 2/21

el Ejercicio Fiscal 2016. Dicho monto incluyó 6,303.5 miles de pesos asignados a

gastos de inversión.

6. Con el oficio núm. SFDF/SE/0449/2016 del 26 de enero de 2016, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó a la SPC el Calendario Presupuestal y el Programa

Operativo Anual definitivos para el ejercicio fiscal 2016, los cuales, según informó,

correspondieron a los montos aprobados por la ALDF. Por ello, se cumplió lo dispuesto en

el artículo 21, párrafo sexto, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Asimismo, se confirmó que el POA fue elaborado conforme las actividades indicadas

en el procedimiento “Integración y Elaboración del Presupuesto de Egresos”, incluido en

el manual administrativo de la Dirección de Administración en la SPC con número de

registro MA-28/300715-D-OM-4/2014 (vigente en 2016).

Para verificar que tanto la actividad institucional como las metas relacionadas en el

Programa Operativo Anual se encontraran vinculadas con el Programa General de Desarrollo

del Distrito Federal 2013-2018 para el cumplimiento de las atribuciones de la SPC, se

verificó la estructura funcional de las actividades institucionales establecidas en el POA y

se encontró que las actividades institucionales del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” se encontraron vinculados mediante la siguiente estructura funcional:

Concepto

Actividad institucional 346 “Atención de emergencias en materia de protección civil”

Eje 2. Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana

Área de oportunidad 6. Protección Civil

Objetivo 2. Transitar de un modelo predominantemente reactivo a uno basado en la gestión integral de riesgos que contemple la fase preventiva, el auxilio y la recuperación.

Meta 2. Incrementar la participación de la sociedad en las acciones de protección civil con un enfoque incluyente y de corresponsabilidad.

Línea de acción 1. Implementar programas de promoción, difusión y capacitación en materia de protección civil dirigidos a la ciudadanía, que incentiven la cultura de la basada en una conducta proactiva.

Actividad institucional 353 “Operación del Sistema Atlas de Riesgo”

Eje 2. Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana

Área de oportunidad 6. Inversión, Empleo y Área de Desarrollo

Objetivo 1. Consolidar, en conjunto con los distintos órdenes de gobierno, un sistema integral de Protección Civil capaz de responder en forma efectiva ante los riesgos naturales y antropogénicos respecto a los cuales la Ciudad se encuentra vulnerable.

Meta 2. Mejorar los esquemas de actualización del sistema de información en materia de riesgos, infraestructura básica (drenaje, gas, agua, electricidad, telefonía) e instalaciones estratégicas (gaseoductos, hospitales y aeropuertos).

Línea de acción 1. Generar los esquemas de colaboración a nivel local y federal para asegurar la actualización permanente de la información.

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368 VOLUMEN 2/21

Asimismo, se verificó que el techo presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA

y el calendario presupuestal consideraron recursos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, de acuerdo con los objetivos estratégicos del Programa Operativo

Anual, que entre otros menciona: “Contribuir a hacer más efectiva la capacidad de respuesta

inmediata del Gobierno de la Ciudad de México a las emergencias, para salvaguardar la

integridad de las personas, sus bienes y entornos” y “Consolidar en conjunto con los diferentes

órdenes de gobierno, un sistema integral de protección civil capaz de responder en forma

efectiva ante los riesgos naturales y antropogénicos respecto a los cuales la Ciudad de

México se encuentra vulnerable”.

En la revisión a la información del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos y el presupuesto

definitivo comunicado por la SEFIN a la SPC, se concluye que se tuvieron los recursos

presupuestales asignados por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, conforme al

presupuesto aprobado en el artículo 5o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 30 de diciembre de 2015 y al presupuesto aprobado por la ALDF.

Gasto Modificado

5. Resultado

Con objeto de verificar que el origen y destino de los recursos, materia de las afectaciones

al presupuesto, se hayan justificado y autorizado y que se destinen al cumplimiento de metas

físicas y financieras; y que sus montos de las afectaciones hayan coincidido con lo reportado

por la SPC en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016 en cumplimiento de la

normatividad aplicable, se analizaron las afectaciones programático-presupuestarias del

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Se obtuvieron los resultados siguientes:

En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, el sujeto fiscalizado reportó una

asignación original de 6,303.5 miles de pesos, la cual se modificó mediante 181 movimientos

que derivaron en 17 afectaciones programático-presupuestarias, por 10,693.8 miles de

pesos (169.6% respecto del original), con lo que se determinó un presupuesto modificado

de 16,997.3 miles de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:

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369 VOLUMEN 2/21

(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos

Importe

Parcial Subtotal Total

Presupuesto original 6,303.5

Más:

Ampliaciones compensadas 92 30,736.2 30,736.2

Menos:

Reducciones compensadas 45 (16,858.0)

Reducciones líquidas 44 (3,184.4) (20,042.4)

Modificación neta 10,693.8

Total presupuestos modificado y ejercido 181 16,997.3

Derivado del análisis de las afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se observó en las

justificaciones de las propias adecuaciones presupuestarias que éstas se realizaron para

permitir un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de la SPC, conforme a lo siguiente:

1. Las afectaciones programático presupuestarias con movimientos de ampliaciones

compensadas, por 30,736.2 miles de pesos, se realizaron con el objetivo de reorientar

recursos y adecuar los calendarios de gasto de acuerdo a las necesidades de operación de

la dependencia y con ello cubrir los pagos respectivos por los servicios personales, las

adquisiciones de materiales y suministros, pago a los prestadores de bienes y/o servicios,

así como los activos en los meses de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2016.

2. Las afectaciones programático presupuestarias con movimientos de reducciones

compensadas, por 16,858.0 miles de pesos, se realizaron debido a la reducción de recursos

fiscales en los meses de abril a junio y de agosto a diciembre de 2016; con el objetivo

de adecuar los recursos presupuestales a las necesidades de operación de la dependencia

y eficientar el gasto público autorizado por la ALDF, conforme a lo establecido en

el artículo 1o. de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y en el

artículo 89, fracción I, de su Reglamento, vigentes en 2016.

3. La reducción líquida núm. C34 C0 01 19872 del 31 de diciembre de 2016, por 3,184.4 miles

de pesos, se realizó debido a la reducción de recursos no ejercidos en el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, y se observó que la justificación indicó:

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370 VOLUMEN 2/21

“Para el caso del capítulo 5000, se dejaron de ejercer recursos derivados del ajuste a

la suficiencia presupuestal contenido en la Autorización para la Adquisición de Bienes

Restringidos […] aunado a los remanentes derivados de la adhesión a compras consolidadas

de router’s y wireless que no se llevaron a cabo. El ejercicio del capítulo 5000, se sujetó a

la adquisición de los bienes estrictamente indispensables para el funcionamiento de la

Secretaría, atendiendo a lo previsto en el artículo 27 del Decreto por el que se Expide

el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, vinculado

con el artículo 83, fracciones II y IV de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente.”

Mediante nota informativa sin número del 17 de julio de 2017, la Dirección de Administración

en la SPC informó, respecto a la modificación del gasto ejercido en 2016, que “el

presupuesto ejercido en el capítulo 5000 durante el ejercicio 2016 fue superior con

relación al presupuesto aprobado, por un total de $10,693,776.93 (Diez millones seiscientos

noventa y tres mil setecientos setenta y seis pesos 93/100 M.N.), derivado de afectaciones

presupuestarias para contar con disponibilidad de recursos para la adquisición de equipos

y licencias informáticas que permitirían una óptima operación del Atlas de peligros y

riesgos de la Ciudad de México, por un importe neto de $5,903,831.79 (Cinco millones

novecientos tres mil ochocientos treinta y un pesos 79/100 M.N.) afectando las partidas

presupuestarias 5211 ‘Equipos y aparatos audiovisuales’, 5431 ‘Equipo aeroespacial’

y 5971 ‘Licencias informáticas e intelectuales’. Así como para la adquisición de ambulancias

acondicionadas para la atención de emergencias en forma rápida y oportuna, por la

cantidad neta de $4,429,964.94 (Cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos

sesenta y cuatro pesos 94/100 M.N.), contemplando la partida presupuestal 5411

‘Vehículos y equipo terrestre para la ejecución de programas de seguridad pública y

atención de desastres naturales’. De igual forma por la cantidad de $339,981.80

(Trescientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y un pesos 80/100 M.N.), para la

compra de bombas hidráulicas y motosierras y por $19,998.40 (Diecinueve mil novecientos

noventa y ocho pesos 40/100 M.N.) para la compra de cambiador de pañales. En sí,

el gasto se sujetó a adquirir los bienes muebles, inmuebles e intangibles estrictamente

indispensables para el cumplimiento de las Actividades de esta Secretaría”.

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371 VOLUMEN 2/21

Las adecuaciones presupuestarias fueron elaboradas y registradas por la SPC en

el Sistema GRP-SAP establecido por la SEFIN para tal efecto. Se corroboró que tanto el

Director de Administración como el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Financieros

adscritos a la Dirección de Administración en la SPC fueron autorizados para solicitar

las afectaciones, de acuerdo con la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores

Públicos de Estructura Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar las Cuentas

por Liquidar Certificadas, Contrarrecibos, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-

Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Informe Presupuestal del Flujo de Efectivo

y Analítico de Claves”, en cumplimiento de los artículos 76 y 78 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal; 68, fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y la sección tercera, “Adecuaciones

Presupuestarias”, numeral 72, último párrafo; apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias

Compensadas”, numeral 79; y del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”,

numeral 83, del capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre

de 2012, ambos vigentes en 2016.

4. En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México 2016, respecto del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, la SPC indicó lo siguiente:

“El presupuesto ejercido fue superior con relación al presupuesto aprobado, derivado

de afectaciones presupuestarias para contar con disponibilidad de recursos para la

adquisición de equipos y licencias informáticas que permitirían una óptima operación

del Atlas de peligros y riesgos de la Ciudad de México, así como para la adquisición de

ambulancias acondicionadas para la atención de emergencias en forma rápida y oportuna,

en sí, el gasto se sujetó a contratar los bienes muebles, inmuebles e intangibles estrictamente

indispensables para el cumplimiento de las Actividades Institucionales plasmadas en

el Programa Operativo Anual 2016 de esta Secretaría.”

En conclusión, las modificaciones al presupuesto original del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” se realizaron mediante 17 afectaciones programático-presupuestarias

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372 VOLUMEN 2/21

elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados

para ello conforme a la normatividad aplicable; asimismo, se verificó que las cifras del

presupuesto autorizado y modificado coincidieron con lo reportado en la Cuenta Pública de

la Ciudad de México 2016 y que se realizaron en sujeción a los procedimientos

“Seguimiento y Control del Ejercicio del Presupuesto” y “Trámite de Adecuaciones

Presupuestarias”, del manual administrativo de la Dirección de Administración en la SPC.

Sin embargo del análisis a las causas de las modificaciones descritas, y no obstante

que dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78, del capítulo III, “De las Adecuaciones

Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público” de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016, pareciera que la dependencia no

presentó una programación y presupuestación eficiente. De lo cual, mediante nota informativa

sin número del 27 de noviembre de 2017 el Director de Administración informó lo siguiente:

“Durante el ejercicio 2015 se solicitó a la Coordinación Nacional de Protección Civil se

autorizaran recursos del Fondo de Prevención de Desastres Naturales para la realización

del proyecto denominado ‘Actualización Tecnológica del Atlas de Peligros y Riesgos de la

Ciudad de México’, Coordinación que mediante el oficio número CNCP/1434/2015

comunicó que el proyecto estaba autorizado precisando […] ‘Cabe señalar que conforme a

lo establecido en el artículo 29 de las ROFOPREDEN, el Comité Técnico registrará el

proyecto en la Cartera del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN),

hasta en tanto exista la disponibilidad de recursos en el patrimonio del Fideicomiso,

para la ejecución del proyecto.

”’Una vez que se cuente con los recursos suficientes para ejecutar el Proyecto Preventivo

autorizado y registrado como proyecto en cartera, la Dirección General para la Gestión de

Riesgos solicitará una reunión de Comité Técnico para que el Órgano Colegiado

del Fideicomiso 2068 Preventivo, adopte el Acuerdo correspondiente a efecto de que

salga de cartera el Proyecto, e inicie su ejecución conforme a los términos expuestos

en esta sesión.’

”El monto de los recursos clasificados de origen en la partida 5151 correspondió al total

del techo presupuestal asignado a esta Dependencia por la Subsecretaría de Egresos

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373 VOLUMEN 2/21

en el concepto OTROS GASTOS, rubro GASTO DE INVERSION y se clasificaron así

reservando el 60.23% de los recursos que le significarían a la Secretaría ($10'465,000.00)

como aportación en caso de obtener el financiamiento federal.

”Toda vez que la Coordinación Nacional de Protección Civil no comunicó durante el

ejercicio 2016 a la Secretaría de Protección Civil el estado que guardaba la autorización

referida, los recursos que se habían previsto fueron utilizados primordialmente para dotar

de recursos al capítulo 5000 ‘Bienes muebles, Inmuebles e Intangibles’ con la finalidad de

actualizar tecnológicamente al Atlas de peligros y Riesgos de Ciudad de México, así

como adquirir el equipamiento necesario para fortalecer las actividades que se realizan en

cumplimiento de las atribuciones que esta Dependencia tiene en materia de atención

de emergencias.”

Sin embargo, derivado de que el sujeto fiscalizado aumentó en 169.6% (10,693.8 miles de

pesos) el presupuesto original al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

se determinó que su proceso de programación y presupuestación no previó las necesidades

reales de la dependencia. Por lo anterior, no observó lo previsto en los artículos 1o., tercer

párrafo; 24, fracción I; y 25, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

que disponen:

“Artículo 1. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que

la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de […] eficiencia,

eficacia […]

”Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias […] para dar cumplimiento a los

objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados […]

”Artículo 25. […] El anteproyecto se elaborará por Dependencia, […] estimando los costos para

alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los

indicadores necesarios para medir su cumplimiento.”

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374 VOLUMEN 2/21

En conclusión, las modificaciones al presupuesto original asignado al capítulo 000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, fueron realizadas por la SPC mediante afectaciones

programático-presupuestarias elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los

servidores públicos facultados para ello. Sin embargo del análisis a las causas de las

modificaciones descritas, y no obstante que dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78,

del capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto

Público” de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016,

se determinó que la dependencia presentó una programación y presupuestación deficiente al

no observar lo dispuesto en los artículos 1o. tercer párrafo, 24 fracción I y 25 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en el ejercicio 2016.

Recomendación ASCM-17-16-4-SPC

Es necesario que la Secretaría de Protección Civil implemente mecanismos de control para

asegurar que dentro de su proceso de programación y presupuestación sean considerados los

costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así

como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento y las necesidades materiales y

financieras reales de la dependencia, y se deje evidencia de ello de conformidad con la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Gasto Comprometido

6. Resultado

En 2016, la SPC ejerció un monto de 16,997.3 miles de pesos con cargo al capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Se determinó una muestra de auditoría, por

un importe de 9,596.3 miles de pesos, correspondiente a las partidas 5411 “Automóviles

y camiones para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres

Naturales”, por un importe de 4,430.0 miles de pesos y para la partida 5971 “Licencias Informáticas

e Intelectuales”, por un importe de 5,166.3 miles de pesos, que en conjunto representan el

56.5% del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Para la revisión de la muestra de auditoría se seleccionaron dos Cuentas por Liquidar

Certificadas, así como dos contratos derivados de dos procesos de adjudicación directa.

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375 VOLUMEN 2/21

De acuerdo con la muestra determinada y con el propósito de verificar que el gasto

comprometido refleje la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u

otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros, mediante el oficio

núm. ACF-A/17/609 del 29 de junio de 2017, la ASCM solicitó a la SPC la información y

documentación soporte para acreditar el compromiso presupuestal adquirido. En respuesta,

mediante el oficio núm. SPC/DA/1318/2017 del 17 julio de 2017, la SPC envió la información

correspondiente, y de su análisis se determinó lo siguiente:

Partida 5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución de Programas

de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”

Se identificó la adquisición de tres ambulancias como parte del proyecto de Inversión

A.3401.6007, denominado “Adquisición de ambulancias equipadas para la Dirección General

de Emergencias Mayores de la Secretaría de Protección Civil”, con el argumento de la

citada Dirección General que serán utilizadas como apoyo para atender situaciones de

emergencias o desastres y en la operación de los planes de seguridad, búsqueda, salvamento

y asistencia en la Ciudad de México en 2016.

Adjudicación directa núm. AD-014/2016

1. La Dirección General de Emergencias Mayores solicitó, mediante la requisición de compra

núm. SPC/DA/RMSG/097/2016 del 1o. de agosto de 2016, la adquisición de tres

ambulancias para satisfacer la necesidad de tener vehículos especializados para la atención

de emergencias mayores en cumplimiento al Programa Integral de Atención a Emergencias

(PIAE). La requisición contó con el sello de “no existencia en almacén”, justificación y las

firmas de solicitud del Director General de Emergencias Mayores y de autorización del

Director de Administración en la SPC, de conformidad con el numeral 7.2.3 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015,

vigente en 2016.

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376 VOLUMEN 2/21

2. La adquisición de las tres ambulancias se le adjudicó de manera directa al prestador

INTERFLOT, S.A. de C.V., conforme a los artículos 27, inciso c); 28 y 54, fracción IV, de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en virtud de que cumplió con los requisitos

legales, administrativos, técnicos y económicos solicitados, y ofreció las mejores condiciones

para la SPC. Lo anterior, debido a que el procedimiento de licitación pública nacional

núm. LPN/SPC/DA/001/2016 se declaró desierto, debido a que al analizar cualitativamente la

documentación legal y administrativa; propuestas técnica y económica no se encontró alguna

de los cuatro participantes, que cumpliera con todos los requisitos establecidos en las bases.

Derivado de lo anterior, se le adjudicó de manera directa al prestador INTERFLOT,

S.A. de C.V., quien participó en el procedimiento y conforme a lo establecido en el

acta de fallo de fecha 21 de octubre de 2016; el numeral 12.1, inciso d) de las bases; y

con el artículo 51, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, según se informó en

la Décima Primera Sesión Ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios del 24 de noviembre de 2016.

3. Previo a la formalización del contrato se constató que mediante el oficio

núm. SPC/DA/2088/2016 del 14 de noviembre de 2016 suscrito por el titular de la SPC, se

solicitó a la Dirección de Administración en la dependencia, “la adquisición de tres ambulancias

Ram Promaster, Cargo Van 2,500, modelo 2016, con capacidad de carga de 11.5 m3,

techo alto de 1,930 mm, seis cilindros, capacidad de carga 1,862 kg, aire acondicionado,

transmisión automática seis velocidades, color blanco, batería, sistema de audio, llantas

radiales incluyendo refacción, bolsas de aire, acondicionamiento interior de la cabina de

atención, sistema eléctrico, iluminación, señalamientos auditivos, sistema de oxígeno,

equipo médico y balizamiento”.

4. Se identificó que en las solicitudes se asentaron los montos de las penas convencionales y

los criterios en su aplicación, por lo que la SPC cumplió con lo establecido en el

numeral 4.13.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2016.

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377 VOLUMEN 2/21

En respuesta a las solicitudes realizadas los proveedores, éstos remitieron sus cotizaciones

en los términos señalados en el numeral 4.8.1, fracción II, y 4.8.3 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2016.

5. Para la adjudicación directa de referencia, se realizaron cuadros comparativos de sondeo

de mercado con fechas 9 de noviembre de 2016; en los que se especificó que elaboró

Adquisiciones; revisado por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y

Servicios Generales; y autorizado por la Dirección de Administración, por lo que

cumplió lo establecido en las Normas y Criterios de Operación del procedimiento “Adquisición

de Bienes y/o Contratación de Servicios mediante la Figura de Adjudicación Directa” del

manual administrativo núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 de la Dirección de Administración

en la SPC vigente en 2016.

La adjudicación directa, fue con base en los criterios de economía, eficacia, eficiencia,

transparencia, imparcialidad y honradez en cumplimiento al segundo párrafo, del artículo 52

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2016.

6. Mediante el oficio núm. SPC/DA/JRF/370/2016 del 24 de agosto de 2016, la Jefatura

de Unidad Departamental de Recursos Financieros otorgó suficiencia presupuestal

para la adquisición de tres ambulancias, por un monto de 4,430.0 miles de pesos.

Por lo anterior, se comprobó que el contrato núm. SPC/DA/CT020/2016 de fecha

15 de noviembre de 2016 tuvo suficiencia presupuestal previo a su formalización, en

cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal y el procedimiento “Reporte del Presupuesto

Comprometido” de las actividades correspondientes a la Jefatura de Unidad Departamental

de Recursos Financieros del manual administrativo MA-28/300715-D-OM-4/2014 de la

SPC, vigentes en 2016.

7. Los bienes adquiridos mediante el contrato administrativo seleccionado como muestra de

auditoría son bienes restringidos de acuerdo con el artículo 27, fracción III, del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, por lo

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378 VOLUMEN 2/21

que con el oficio núm. SPC/DA/1628/2016 del 1o. de septiembre de 2016, la Dirección

de Administración remitió el formato “Documento para la Autorización de Adquisición de

Bienes Restringidos” y solicitó a la DGRMSG de la OM autorización para la adquisición, la

cual fue autorizada mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/2007/2016 del 9 de septiembre

de 2016, por lo que dio cumplimiento al numeral 4.11, “Adquisición de bienes restringidos”, de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015,

vigente en 2016.

8. De acuerdo al artículo 30, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2016, la citada adquisición, mediante el procedimiento de

adjudicación directa, fue presentada y dictaminada favorablemente por el Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de Protección

Civil con el número de acuerdo SAAYPSSPC/03/11ORD/2016 en su Décima Primera

Sesión Ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2016.

9. Derivado de la autorización del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de la SPC, la Dirección de Administración notificó al proveedor que resultó

adjudicado mediante el oficio de adjudicación núm. SPC/DA/2089/2016 del 15 de noviembre

de 2016.

10. Se verificó en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la

Contraloría General (CG), que el proveedor adjudicado no se encontraba inhabilitado

para celebrar contrato con el Gobierno de la Ciudad de México en el ejercicio de 2016.

11. En el análisis de la documentación legal y administrativa del proveedor, se identificó que

proporcionó evidencia documental que acreditó que se encontraba al corriente en sus

obligaciones fiscales (acuses de recibo de las declaraciones provisionales o definitivas

de impuestos federales, así como manifiestos “Bajo protesta de Decir Verdad” de que

se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que éstas

fueron cubiertas conforme a la normatividad correspondiente), en cumplimiento de lo

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379 VOLUMEN 2/21

establecido en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2016.

12. La SPC acreditó haber recibido la constancia de adeudos (impuesto predial, impuesto

sobre adquisición de inmuebles, impuesto sobre nóminas, impuesto sobre tenencia o

uso de vehículos, impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, impuesto

por la prestación de servicios de hospedaje y derechos por el suministro de agua, según

le resulten aplicables) expedida por la SEFIN del proveedor Sistemas de Información

Geográfica, S.A. de C.V., por lo que cumplió con lo establecido en la fracción II, del

numeral 4.7.4, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

18 de septiembre de 2015, vigente en 2016.

13. El proveedor presentó la garantía de cumplimiento expedida por Afianzadora MAPFRE

FIANZAS, S.A. a nombre de SEFIN, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su

cargo, derivadas de la celebración del contrato núm. SPC/DA/CT020/2016, de acuerdo con

la cláusula octava, y con los artículos 73, fracción III, y 75 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, y las especificaciones establecidas en el numeral 4.12, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015,

vigente en 2016.

14. La SPC envió de manera mensual a la SEFIN los listados de los casos dictaminados

por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2016.

La adquisición de las tres ambulancias relacionadas como muestra de auditoría

con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, realizada al amparo

del artículo 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, fue informada

en el reporte correspondiente a noviembre de 2016, lo anterior en cumplimiento del

artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2016.

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Partida 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”

Se identificó que para la adquisición de 14 licencias informáticas como parte del proyecto

de Inversión A.3401.6001, denominado “Adquisición de equipo informático, drones y software

para el Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México”, con el fin de contratar el

servicio de desarrollo, integración, instalación y puesta a punto del sistema integral de monitoreo,

consulta, interconexión y retro alimentación del “Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad

de México”.

Adjudicación Directa sin número

1. La Dirección General de Emergencias Mayores solicitó mediante la requisición

de compra núm. SPC/DA/RMSG/119/2016 del 31 de agosto de 2016, la adquisición de

nueve licencias informáticas y cinco actualizaciones de licencias informáticas para

actualizar el Atlas de peligros y riesgos de la Ciudad de México, a fin de tener un

software confiable, actualizado y oportuno que permita generar información vinculada

con las funciones de prevención en materia de protección civil y la atención a emergencias.

La requisición presentó el sello de “no existencia en almacén”, justificación; y las

firmas de solicitud del Director General de Emergencias Mayores y de autorización del

Director de Administración en la SPC, de conformidad con el numeral 7.2.3 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015,

vigente en 2016.

2. La adquisición de 14 licencias informáticas fue adjudicada de manera directa al proveedor

Sistemas de Información Geográfica, S.A. de C.V., de conformidad con los artículos 27,

inciso c); 28; y 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en

virtud de que cumplió los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos

solicitados, y ofreció las mejores condiciones para la SPC.

3. La Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales

solicitó la cotización de los bienes requeridos a tres proveedores por el procedimiento de

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adjudicación, se identificó que en las solicitudes se estableció período para la recepción

de las cotizaciones, por lo que cumplió con lo establecido en el numeral 4.8.1, fracción II, de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015,

vigente en 2016.

4. Se identificó que en las solicitudes no se asentaron los montos de las penas convencionales

y los criterios en su aplicación. Por lo que, mediante el oficio núm. ACF-A/17/1306 del

7 de diciembre de 2017, la ASCM solicitó que se informara al respecto.

La Dirección de Administración en la SPC no acreditó información al respecto.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2018, mediante el oficio

núm. SPC/DA/0236/2018 del 23 de enero de 2018, el Director de Administración en la

SPC informó y remitió fotocopia de lo siguiente:

“Mediante oficio núm. SPC/DA/0166/2018 [17 de enero de 2018] el Director de

Administración en la Secretaría de Protección Civil instruyó al Jefe de Unidad Departamental

de Recursos Materiales y Servicios Generales, para que implemente las medidas de

control que permitan que en lo subsecuente, en las solicitudes de cotización para

procedimientos de adjudicación directa, invariablemente se asienten los montos de las

penas convencionales y los criterios para su aplicación, en cumplimiento de lo establecido

en la Circular Uno en vigor.

”Con oficio núm. SPC/DNRMSG/0048/ 2018 [18 de enero de 2018] el Jefe de la Unidad

Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales envió copia del oficio

SPC/DNRMSG/0047/2018 [18 de enero de 2018] mediante el cual instruyó al personal

adscrito al área de adquisiciones para que en lo subsecuente, en las solicitudes de

cotización para la adjudicación directa, invariablemente se asienten los montos de las

penas convencionales y los criterios para su aplicación, en cumplimiento de lo establecido

en la Circular Uno vigente.”

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De acuerdo con los oficios presentados por la Dirección de Administración en la SPC, se

han implementado acciones para que en lo subsecuente, para la adjudicación directa,

invariablemente se asienten los montos de las penas convencionales y los criterios para su

aplicación en las solicitudes de cotización, en cumplimiento de lo establecido en la

normatividad aplicable.

Sin embargo, la observación señalada en el presente numeral no se modifica, por lo

que la SPC incumplió lo establecido en el numeral 4.13.3 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2016 que menciona:

“4.13.3 Las DGA, asentarán en las solicitudes de cotización para la adjudicación directa

[…] los montos de las penas convencionales, indicando claramente los criterios para

su aplicación.”

En respuesta a las solicitudes realizadas, los proveedores remitieron sus cotizaciones en

los términos señalados en los numerales 4.8.1, fracción II y 4.8.3 de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2016.

5. Para la adjudicación directa de referencia, se realizaron cuadros comparativos de sondeo

de mercado con fechas 27 de septiembre de 2016; en los que se especificó que elaboró

Adquisiciones; revisado por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Materiales y Servicios Generales; y autorizado por la Dirección de Administración; por

lo que cumplió con lo establecido en las Normas y Criterios de Operación del procedimiento

“Adquisición de Bienes y/o Contratación de servicios mediante la Figura de Adjudicación

Directa” del manual administrativo núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 de la Dirección

de Administración en la SPC vigente en 2016.

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6. Mediante el oficio núm. SPC/DA/JRF/430/2016 del 4 de octubre de 2016, la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Financieros otorgó suficiencia presupuestal para la

adquisición de 14 licencias informáticas por un monto de 5,166.3 miles de pesos.

Por lo anterior, se comprobó que el contrato núm. SPC/DA/CT024/2016 tuvo suficiencia

presupuestal previo a su formalización, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el

procedimiento “Reporte del Presupuesto Comprometido” de las actividades correspondientes

a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros del manual administrativo

MA-28/300715-D-OM-4/2014 de la SPC, vigentes en 2016.

7. De acuerdo con el artículo 30, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2016, la citada adquisición, mediante el procedimiento

de adjudicación directa, fue presentada y dictaminada favorablemente por el Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de Protección

Civil con el número de acuerdo SAAYPSSPC/01/0EXT/2016 en su Segunda Sesión

Extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2016.

8. Derivado de la autorización del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de la SPC, la Dirección de Administración notificó al proveedor que

resultó adjudicado mediante el oficio de adjudicación núm. SPC/DA/2105/2016 del 15

de noviembre de 2016.

9. Se verificó en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública (SFP)

y la Contraloría General (CG), que el proveedor adjudicado no se encontraba

inhabilitado para celebrar contrato con el Gobierno de la Ciudad de México en el ejercicio

de 2016.

10. En el análisis de la documentación legal y administrativa del proveedor, se identificó que

proporcionó evidencia documental que acreditó que se encontraba al corriente en sus

obligaciones fiscales (acuses de recibo de las declaraciones provisionales o definitivas de

impuestos federales, así como manifiestos “Bajo protesta de Decir Verdad” de que se

encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que éstas

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384 VOLUMEN 2/21

fueron cubiertas conforme a la normatividad correspondiente), en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gato Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2016.

11. La SPC acreditó haber recibido la constancia de adeudos (Impuesto Predial, Impuesto

sobre Adquisición de Inmuebles, Impuesto sobre Nóminas, Impuesto sobre Tenencia

o Uso de Vehículos, Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados,

Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y Derechos por el Suministro de Agua,

según le resulten aplicables) expedida por la SEFIN del proveedor Sistemas de Información

Geográfica, S.A. de C.V., por lo que cumplió lo establecido en la fracción II del

numeral 4.7.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

18 de septiembre de 2015, vigente en 2016.

12. El proveedor presentó la garantía de cumplimiento expedida por Afianzadora SOFIMEX, S.A.,

a nombre de SEFIN, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, derivadas

de la celebración del contrato núm. SPC/DA/CT024/2016, de acuerdo con la cláusula

octava, y con los artículos 73, fracción III, y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal; y las especificaciones establecidas en el numeral 4.12 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2016.

Por lo anterior, se concluye que la SPC formalizó su compromiso mediante la celebración

del instrumento jurídico que representó el reconocimiento de la obligación contraída con

cargo a la partidas 5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución de Programas de Seguridad

Pública y Atención de Desastres Naturales” y 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”; que

tuvo la suficiencia presupuestal; que se realizaron los procedimientos de adjudicación;

que los expedientes se integraron con la documentación requerida; que los proveedores

presentaron las garantías de cumplimiento y que no se encontraron inhabilitados y cumplieron

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385 VOLUMEN 2/21

con sus obligaciones fiscales, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y su reglamento, vigentes en 2016. Sin embargo, en las solicitudes de cotización para la

adjudicación directa para la adquisición de las 14 licencias informáticas, no se asentaron

los montos de las penas convencionales y los criterios en su aplicación.

Recomendación ASCM-17-16-5-SPC

Es necesario que la Secretaría de Protección Civil, en coordinación con la Dirección

de Administración, establezca mecanismos de supervisión para asegurar que en las solicitudes de

cotización para la adjudicación directa se estipulen los montos de las penas convencionales,

indicando los criterios para su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigente.

Gasto Devengado

7. Resultado

Para comprobar si la SPC reconoció las obligaciones de pago en favor de los proveedores

seleccionados por el devengo del compromiso adquirido, se revisó la documentación que

soportó el cumplimiento de los contratos núms. SPC/DA/CT020/2016 y SPC/DA/CT024/2016.

Con el oficio núm. ACF-A/17/609 del 29 de junio de 2017, la ASCM solicitó a la SPC la

información y documentación soporte para acreditar los compromisos presupuestales

adquiridos. En respuesta, mediante el oficio núm. SCP/DA/1318/2017 del 17 julio de 2017,

la SPC envió la información y documentación solicitada. De su análisis se observó lo siguiente:

Partida 5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución de Programas

de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”

El contrato administrativo seleccionado como muestra, núm. SPC/DA/CT020/2016, celebrado el

15 de noviembre de 2016, tuvo como objeto “la adquisición de tres ambulancias cuyas

características, especificaciones y demás particularidades se indican en el Anexo Técnico

[…] forma parte integrante del presente contrato”.

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De acuerdo con lo anterior, se verificó que las tres ambulancias fueron vehículos nuevos

Ram Promaster, Cargo Van 2,500, modelo 2016, con capacidad de carga de 11.5 m3, techo

alto de 1,930 mm, seis cilindros, capacidad de carga 1,862 kg, aire acondicionado, transmisión

automática seis velocidades, color blanco, batería, sistema de audio, llantas radiales

incluyendo refacción, bolsas de aire, acondicionamiento interior de la cabina de atención,

sistema eléctrico, iluminación, señalamientos auditivos, sistema de oxígeno, equipo médico y

balizamiento, en cumplimiento de las características, especificaciones y demás particularidades

que se indican en el Anexo Técnico.

1. La SPC presentó la Remisión del proveedor sin fecha y número, como evidencia documental

de la recepción de las tres ambulancias, con sello de recibido del 14 de diciembre por

parte del área “Almacén e Inventarios” entregados en el Almacén Central de la SPC

(Periférico Sur núm. 2769 planta baja, colonia San Jerónimo Lídice). Por lo que, se

comprobó que los bienes fueron entregados en el plazo y lugar establecido en el contrato,

en cumplimiento de la cláusula quinta, “Lugar y fecha de entrega de los bienes”, por lo

que no se requirió aplicar penas convencionales.

Por lo expuesto, se determinó que las tres ambulancias adquiridas mediante el contrato

núm. SPC/DA/CT020/2016 fueron recibidas por la SPC dentro del plazo establecido,

la captura del contrato, así como registró en el kardex la entrada de los bienes en el

“Sistema de Movimientos de Padrón Inventarial y dados de alta”, correspondientes,

los cuales fueron realizadas cuando fueron recibidas, en cumplimiento con lo establecido

en el numeral 3, de las “Normas y Criterios de Operación”; así como las actividades 3

y 11, del procedimiento “Entrada, Registro y Control de Bienes Muebles por el Almacén

Central” de la SPC vigente en 2016.

Sin embargo, el sello de recibido de la remisión carece de nombre completo y firma de

quien recibe por parte de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la SPC. Mediante el oficio núm. ACF-A/17/1306 del 7 de diciembre

de 2017, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado que informara al respecto. La Dirección de

Administración en la SPC no proporcionó información alguna.

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387 VOLUMEN 2/21

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2018, mediante el oficio

núm. SPC/DA/0236/2018 del 23 de enero de 2018, el Director de Administración en la SPC

no proporcionó información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en

el presente inciso, por lo que ésta prevalece.

Por tanto, el sujeto fiscalizado incumplió el numeral 8, de las “Normas y Criterios de

Operación” del procedimiento “Entrada, Registro y Control de Bienes Muebles por el

Almacén Central” vigente en 2016, que establece:

“8. La Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales

una vez aceptado los materiales surtidos por el proveedor sellará de recibido la

Remisión […] debiendo contener la fecha, nombre completo y firma de quien recibe.”

2. Con la finalidad de constatar que la SPC cuenta con mecanismos para la salida de los

bienes adquiridos (tres ambulancias), se les asignó números de inventario, así como

sus respectivos resguardos, con el oficio núm. ACF-A/17/1225 del 22 de noviembre

de 2017, se le solicitó a la SPC que proporcionara la relación de los bienes con sus

correspondientes números de inventario. En respuesta, mediante el oficio núm.

SPC/DA/2342/2017 del 5 de diciembre de 2017, la SPC proporcionó lo solicitado.

En su análisis se identificó que a cada bien se le asignó un número de inventario; y

proporcionó los tres formatos denominados “Resguardo Vehicular” a cargo del Jefe de

Unidad Departamental de Coordinación de Atención a Emergencias, adscrito a la Dirección

General de Emergencias, del 15 de diciembre de 2016; en cumplimiento de los

numerales 7.3.1.1, “Del registro y control de bienes instrumentales”; y 7.3.2, “De

los resguardos”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal, (Circular Uno 2015), vigente en 2016.

Asimismo, atendió lo establecido en la Norma 14, fracción I, de las Normas Generales

de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2016.

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3. Por último, con el fin de comprobar el destino final de los bienes adquiridos por la

SPC, seleccionados como muestra, el 1o. de diciembre de 2017 se realizó una inspección

física a las oficinas de la SPC ubicadas en Periférico Sur núm. 2769, colonia San Jerónimo

Lídice, C.P. 10200, Delegación La Magdalena Contreras y se determinó lo siguiente:

a) De acuerdo con los resguardos, se identificó la existencia de las tres ambulancias

registradas; así como que, todas cuentan con las características establecidas en

el Anexo Técnico que forma parte del contrato celebrado.

b) Se identificaron los números de serie 3C6TRVCG2GE134140, 3C6TRVCG2GE133376

y 3C6TRVCG1GE132671, que se encuentran colocados en el parabrisas de cada

ambulancia, los cuales están registrados y coinciden con el indicado en los resguardos

correspondientes.

c) En cuanto a los números de inventario, las ambulancias se encuentran identificadas

físicamente con el número de inventario visible correspondiente (la etiqueta está

en la parte interna de la guantera).

Por realizar la identificación física de los bienes e identificar el número de inventario, la

SPC dio cumplimiento el cuarto párrafo de la Norma 14 de las Normas Generales

de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2016.

d) No se proporcionaron las tarjetas de circulación de ninguna de las tres ambulancias para

verificar los datos de descripción que aparecen en la factura; en su lugar se proporcionó

copia de un formato “Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de

Modificación de Baja” del 13 de junio de 2017, que corresponde al trámite para

que la COFEPRIS autorice el “Servicio de ambulancia”.

Con el oficio núm. ACF-A/17/1306 del 7 de diciembre de 2017; la ASCM solicitó

que el sujeto fiscalizado informara al respecto. En respuesta, mediante el oficio

núm. SPC/DA/2381/2017 del 11 de diciembre de 2017, la Dirección de Administración

en la SPC comunicó lo siguiente:

“No se cuenta con las tarjetas de circulación de las ambulancias, en virtud de que

aún no concluyen los trámites correspondientes a la obtención de las mismas, cabe

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389 VOLUMEN 2/21

señalar que el día 7 del presente mes y año [diciembre de 2017] se obtuvieron de

la Dirección Proyecto Transporte del Instituto Politécnico Nacional, las constancias

de evaluación técnica de las ambulancias […] requisito indispensable para concluir el

trámite ante la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México.”

Por lo anterior, la SPC no contó en el ejercicio de 2016 con las tarjetas de circulación

de ninguna de las tres ambulancias.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2018, mediante el oficio

núm. SPC/DA/0236/2018 del 23 de enero de 2018, el Director de Administración

en la SPC no proporcionó información ni documentación que desvirtuara la observación

expuesta en el presente numeral, por lo que ésta prevalece.

e) El chofer de la ambulancia con número de serie 3C6TRVCG2GE134140 (número

de inventario 5411000002/001) se identificó con credencial para votar con número de

folio 53770489887755, y su licencia para conducir Tipo “E”, la cual está vencida

(12 de octubre de 2017).

El chofer de la ambulancia con número de serie 3C6TRVCG1GE132671 (número

de inventario 5411000002/003) se identificó con credencial para votar con número de

folio 3249035534153; sin embargo, no presentó su licencia para conducir Tipo “E”, ya

que argumentó que no la llevaba al momento de esta inspección.

Con el oficio núm. ACF-A/17/1306 del 7 de diciembre de 2017, la ASCM solicitó

al sujeto fiscalizado que informara al respecto. En respuesta, mediante el oficio

núm. SPC/DA/2381/2017 del 11 de diciembre de 2017, la Dirección de Administración

en la SPC comunicó lo siguiente:

“En relación con la licencia vencida y la no presentada, de los operadores de dos

ambulancias, se informa que mediante oficio SPC/DA/2376/2017 […] se solicitó

al titular de la Dirección General de Emergencias Mayores, área responsable

de la operación de las mismas, remita copia de las licencias de conducir

tipo ‘E’ de ambos operadores, vigentes.”

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390 VOLUMEN 2/21

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2018, el Director de

Administración en la SPC no proporcionó información ni documentación que desvirtuara

la observación expuesta en el presente numeral, por lo que ésta prevalece.

Por no vigilar los aspectos señalados, el responsable del resguardo de las tres

ambulancias incumplió el numeral 7.3.2.2 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015),

vigente en 2016, que dispone:

“Será responsabilidad del personal de estructura que firma el resguardo, el debido

aprovechamiento, el buen uso […] de los bienes instrumentales que se les hayan

asignado para el cumplimiento y desempeño de sus actividades […] derivando en

su caso la responsabilidad, a la persona usuaria a la que haya asignado el bien,

ante las instancias competentes.”

f) Para corroborar que las tres ambulancias adquiridas se han destinado a las actividades

correspondientes, la SPC envió nota informativa sin número donde hace constar

las actividades realizadas por las unidades médicas de traslado correspondiente

a septiembre con el siguiente resultado: en el período del 31 de agosto al

19 de septiembre de 2017, se efectuaron 12 atenciones a eventos de socavón y el

7 de septiembre de 2017, cuatro eventos del desbordamiento Río San Buena Ventura.

Partida 5971 “Licencias Informáticas e Intelectuales”

El contrato administrativo seleccionado como muestra de auditoría núm. SPC/DA/CT024/2016

celebrado el 15 de noviembre de 2016, cuyo objeto consistió de acuerdo con la cláusula

primera en “la actualización del Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México,

cuyas características, especificaciones y demás particularidades se encuentran descritas

en el Anexo Técnico […] forma parte integrante del presente contrato”, conforme a lo

siguiente:

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391 VOLUMEN 2/21

Licenciamiento Cantidad Medida

ArcGIS for Server Enterprise Advanced V10.4.1 del fabricante ESRI, INC. para 4 Cores o la versión reciente estable liberada al mercado por el fabricante. 1

Núcleo procesador

ArcGIS for Server Enterprise Advanced V10.4.1 del fabricante ESRI, INC. para 4 Cores o la versión reciente estable liberada al mercado por el fabricante. 1

Núcleo procesador

ArcGIS for Server Enterprise Advanced V10.4.1 del fabricante ESRI, INC. para 4 Cores o la versión reciente estable liberada al mercado por el fabricante. 1

Núcleo procesador

ArcGIS for Server Enterprise Advanced V10.4.1 del fabricante ESRI, INC. para 4 Cores o la versión reciente estable liberada al mercado por el fabricante. 2

Licencia por equipo

ArcGIS for Desktop Standard V10.4.1 del fabricante ESRI, INC. primera licencia. 1 Licencia por equipo

A.GIS for Desktop Standard V10.4.1 del fabricante ESRI, INC. Licencia adicional. 1 Licencia por equipo

UPgrade de ArcGIS for Server Advanced Enterprise V1 0.4.1 del fabricante ESRI, INC. para 8 CORES 1

Núcleo procesador

UPgrade de ArcGIS for Server Standard Enterprise a ArcGIS for Server Advanced Enterprise V1 0.4.1 del fabricante ESRI, INC. para 4 CORES 1

Núcleo procesador

Extensión ArcGIS Spatial Anal YST For Desktop V1 0.4.1 del fabricante ESRI, INC. 2 Licencia por equipo

Extensión ArcGIS Data Interoperability for Desktop V1 0.4.1 del fabricante ESRI, INC. 3

Licencia por equipo

Total 14

1. La SPC tuvo la “Remisión” del proveedor sin fecha ni número como evidencia documental

de la recepción de “Mantenimiento/Actualización del Licenciamiento de Sistemas de

Información Geográfica del fabricante ESRI, INC.” existentes en la Secretaría de Protección

Civil del Distrito Federal (5) y Licenciamiento Nuevo de Sistemas de Información

Geográfica (9), con “sello de recibido” de fecha 2 de diciembre del área de “Almacén

e Inventarios”. Por lo que se comprobó que los bienes fueron entregados en el plazo y

lugar establecidos, según la cláusula quinta “Lugar y fecha de entrega de los bienes

y prestación de servicios”; por tanto no se requirió aplicar penas convencionales.

Sin embargo, el sello de recibido carece de nombre completo y firma de quien recibe

de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales de

la SPC. Mediante el oficio núm. ACF-A/17/1306 del 7 de diciembre de 2017, la ASCM

solicitó al sujeto fiscalizado que informara al respecto. La Dirección de Administración

en la SPC no proporcionó información adicional.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2018, el Director de

Administración en la SPC no acreditó contar con información ni documentación que

desvirtuaran la observación expuesta en el presente inciso, por lo que ésta prevalece.

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Por lo anterior la SPC incumplió el numeral 8 de las “Normas y Criterios de Operación” del

procedimiento “Entrada, Registro y Control de Bienes Muebles por el Almacén Central”

vigente en 2016, que establece:

“8. La Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales

una vez aceptado los materiales surtidos por el proveedor sellará de recibido la

Remisión […] debiendo contener la fecha, nombre completo y firma de quien recibe.”

2. Con la finalidad de constatar que a los bienes adquiridos (14 licencias) cuentan con

números de inventario asignados y con sus respectivos resguardos, mediante los oficios

núms. ACF-A/17/1260 del 30 de noviembre y ACF-A/17/1306 del 7 de diciembre, ambos

de 2017, se solicitó a la SPC que proporcionara la relación de los bienes con sus

respectivos números de inventario.

En respuesta, mediante el oficio núm. SPC/DA/2342/2017 del 5 de diciembre de 2017,

el sujeto fiscalizado proporcionó el formato “Relación de Bienes Muebles en Resguardo” a

cargo del Subdirector de Programas, adscrito a la Dirección General de Prevención

(Atlas de Peligros y Riesgos), sin embargo, la fecha del formato es del 28 de julio de 2017.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2018, mediante el oficio

núm. SPC/DA/0236/2018 del 23 de enero de 2018, el Director de Administración en la

SPC informó y remitió fotocopia de lo siguiente:

“Mediante oficio núm. SPC/DA/0231/2018 [22 de enero de 2018] se enviaron a la

Dirección General de Prevención los resguardos de los bienes que tenía asignados

el [Subdirector de Programas], en los que aparecen las 14 licencias adquiridas, con el

correspondiente número de inventario.”

De acuerdo con la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado en la reunión

de confronta, el Director de Administración envió al Director General de Prevención un

documento denominado “Relación de Bienes Muebles en Resguardo” en el cual se

enlistan a las 14 licencias adquiridas en 2016. Sin embargo, el citado documento

es del 23 de enero de 2018 y carece de las firmas del Jefe de Unidad Departamental

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de Recursos Materiales y Servicios Generales así como el nombre, cargo y firma de

quien recibe los resguardos.

Por tanto se concluye que la dependencia no proporcionó evidencia documental que

desvirtuara la observación, por lo que la SPC proporcionó el formato denominado

“Relación de Bienes Muebles en Resguardo” que no corresponde al ejercicio de 2016

y tampoco tiene la asignación de un número de inventario a cada uno de los bienes

instrumentales señalados; por lo que la SPC incumplió lo establecido en el numeral

7.3.1.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2016, que establece:

“7.3.1.1 La DGA a través del área de almacenes e inventarios, verificará y supervisará

que se realice el registro y control de los bienes instrumentales que ingresen a sus

respectivas áreas, a través de la asignación de un número de inventario…”

Tampoco atendió lo establecido en la Norma 14, fracción I, de las Normas Generales

de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2016,

que establece:

“Norma 14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales

y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF,

deberán ser debidamente registrados […]

”I. Identificación cualitativa: Consistirá en la asignación de un número de inventario

que estará señalado en forma documental y cuando sea posible en el propio bien, el

cual se integrará con: denominación o siglas de la Dependencia, […] clave del bien

según el Catálogo de Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal (CABMSDF) y el

número progresivo que determine la Dependencia…”

3. Con el fin de comprobar el destino final de los bienes instrumentales adquiridos por la

SPC (14 licencias informáticas), seleccionados como muestra, el 1o. de diciembre de 2017

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se realizó una inspección física a las oficinas de la SPC ubicadas en la calle Abraham

González núm. 67, Colonia Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, en la que el

Encargado de Tecnología del Área Informática, adscrito al área de Atlas de Peligros

y Riesgos, proporcionó lo siguiente:

a) Copia de la minuta 01 del 2 de diciembre de 2016, mediante la cual se dejó

constancia de que realizó la entrega de las licencias de Software ArcGIS for

Desktop y ArcGIS for Server versión 10.4.1; documento que indica los 14 códigos

para la activación de las licencias; manual para la creación de cuenta “My ESri”, para

descarga de software en las últimas versiones disponibles de ArcGIS for Desktop

y ArcGIS for Server conforme el contrato núm. SPC/SA/CT/024/2016.

b) Copia de la minuta 02 del 22 de diciembre de 2016, mediante la cual se dejó constancia

de que realizó entrega de hardware conforme al contrato núm. SPC/SA/CT/024/2016;

la licencia de software Pix4D Mapper; de la licencia del Sistema Operativo Windows

Server 2012 R2 (dos servidores); certificado de servicios de soporte fijo Hewlett

Packard y hoja de datos de Servicios HPE Foundation Care “Servicios Soporte”.

c) Copia de la minuta 03 del 26 de diciembre de 2016, mediante la cual se dejó

constancia del armado y colocación de tres servidores de aplicación en rack;

colocación de un switch en rack; colocación de Sistema UPS en rack; colocación

de controladora de imágenes para videowall y armado de estructura de soporte

para pantallas de videowall.

d) Copia de la minuta 05 del 28 de diciembre de 2016, mediante la cual se dejó constancia

de que se realizó la carga de UPS; la instalación y configuración de Servidor de

Aplicación con ArcGIS Server; instalación de Servidor de Base de Datos SQL Server;

configuración de aplicación de Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de

México; y montaje y configuración de seis pantallas videowall.

e) Copia del documento donde consta la entrega por parte del proveedor Sistemas

de Información Geográfica, S.A. de C.V. a la Secretaría de Protección Civil, con sello

por parte de la Subdirección de Programas del 2 de diciembre de 2016, la recepción de

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nueve códigos de licenciamiento para activar el software denominado “Licenciamiento

Nuevo de Sistemas de Información Geográfica del fabricante ESRI, INC.”.

f) Copia del documento donde consta la entrega por parte del proveedor Sistemas

de Información Geográfica, S.A. de C.V. a la Secretaría de Protección Civil, con el

sello por parte de la Subdirección de Programas del 2 de diciembre de 2016, mediante

el cual se informó de la recepción de cinco códigos de licenciamiento para la activación

sobre mantenimiento/actualización al software “Licenciamiento de Sistemas de

Información Geográfica del fabricante ESRI, INC.”.

g) Copia de la nota informativa del 5 de diciembre de 2016, mediante la cual el

Subdirector de Programas entregó al Encargado de Tecnología los medios de instalación

(dos DVD) y códigos de activación (dos escritos), para su resguardo y completa

responsabilidad sobre el uso de los equipos y servidores que correspondan.

Derivado de lo anterior, se determinó lo siguiente:

En el área de Atlas de Peligros y Riesgos, se identificó cómo están instalados los

14 códigos de activación para las licencias de mantenimiento e implementación

de los Sistemas de Información Geográfica para la Actualización del Atlas de Peligros y

Riesgos, adquiridas en 2016; y se explicaron de los objetivos a alcanzar en este

proyecto para su actualización de dicho Atlas y los beneficios para la población.

El Encargado de Tecnología en la SPC manifestó que el interés por desarrollar

los programas tecnológicos en la SPC han sido elaborados con todo el personal

administrativo y técnico con el que se cuenta sin embargo, la rotación de personal y la

pequeña estructura orgánica han sido limitantes para su desarrollo.

De conformidad con el contrato núm. SPC/SA/CT/024/2016, se verificó que se

instalaron 14 códigos de activación; de los cuales nueve fueron para la activación

del software “Licenciamiento Nuevo de Sistemas de Información Geográfica del

fabricante ESRI, INC.”; y cinco para el mantenimiento/actualización al software

“Licenciamiento de Sistemas de Información Geográfica del fabricante ESRI, INC.”.

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Sin embargo, no se acreditó el formato “Resguardo” del área de Almacén e Inventarios,

de forma individual o múltiple, en el que se identificaran las siglas de la dependencia,

clave según el Catálogo de Bienes Muebles y Servicios del Gobierno de la Ciudad

de México (CABMSDF) y número progresivo que se le asigna, por cada una de

las licencias adquiridas.

En la minuta 01 del 2 de diciembre de 2016, se dejó constancia de la entrega

de las licencias de software ArcGIS for Desktop y ArcGIS for Server versión 10.4.1;

y del documento con los 14 códigos para su activación.

En el análisis de la documentación proporcionada se concluyó que no se asentaron las

características de los instrumentos instalados (14 licencias informáticas) tales

como número de inventario, lugar donde se encuentra instalado (número de inventario

de cada equipo en el que se instaló o los equipos autorizados para su uso, en

caso, de que se le habilite utilizar la licencia). Tampoco se tuvo la participación del

representante del órgano de control interno y no se presentó la notificación de la

minuta o acta circunstanciada a la Dirección de Almacenes e Inventarios.

Mediante el oficio núm. ACF-A/17/1306 del 7 de diciembre de 2017, la ASCM solicitó

al sujeto fiscalizado que informara al respecto. En respuesta, mediante el oficio

núm. SPC/DA/2381/2017 del 11 de diciembre de 2017, la Dirección de Administración

en la SPC no acreditó información alguna.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2018, mediante el oficio

núm. SPC/DA/0236/2018 del 23 de enero de 2018, el Director de Administración en la SPC

no proporcionó información ni documentación que desvirtuaran las observaciones

expuestas, por lo que éstas prevalecen.

Por no haber asignado un número de inventario a cada uno de los 14 bienes

instrumentales señalados, y no proporcionar el formato denominado “Relación de Bienes

Muebles en Resguardo”, correspondiente al ejercicio de 2016, la SPC incumplió lo

siguiente:

Numeral 7.3.1.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

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Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

18 de septiembre de 2015, vigente en 2016, y tampoco atendió lo establecido en la

Norma 14, fracción I, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración

Pública del Distrito Federal, vigentes en 2016, que establecen:

“7.3.1.1 La DGA a través del área de almacenes e inventarios, verificará y supervisará

que se realice el registro y control de los bienes instrumentales que ingresen a sus

respectivas áreas, a través de la asignación de un número de inventario…”

“Norma 14.- Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y

pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF,

deberán ser debidamente registrados […]

”I. Identificación cualitativa: Consistirá en la asignación de un número de inventario

que estará señalado en forma documental y cuando sea posible en el propio bien, el cual

se integrará con: denominación o siglas de la Dependencia, […] clave del bien según

CABMSDF y el número progresivo que determine la Dependencia…”

Asimismo, por no acreditar la participación del representante del Órgano de Control

Interno ni presentar la notificación de la minuta o acta circunstanciada a la Dirección

de Almacenes e Inventarios, la SPC incumplió la fracción I, Norma 72, Capítulo XI, “Uso,

Asignación e Instalación de Equipos e Instrumentos”, de las Normas Generales de Bienes

Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2016, que dispone:

“Norma 72. Tratándose de equipos e instrumentos instalados en puntos estratégicos o

bien en lugares de difícil acceso, destinados a […] Programas Ambientales […]

Hidroclimatológicos, entre otros, la DGA deberá proceder de la manera siguiente:

”I. Recabar información de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la

cual se encuentren asignados los bienes muebles considerados en el supuesto anterior,

ordenar la verificación física de cada uno de los bienes y formular acta circunstanciada para

hacer constar la instalación de los bienes y equipos. En el acta circunstanciada deberá

asentarse las características del bien mueble tales como número de inventario, descripción,

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valor, lugar donde éste se encuentra instalado y la periodicidad con que éste será

revisado por parte de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo. Dicha

acta será firmada por ambos titulares, por el personal operativo que interviene en el

control de los bienes, y con la participación del representante del Órgano de Control

Interno correspondiente, asimismo, se notificará a la DAI remitiendo copia del Acta

Circunstanciada…”

Por lo anterior, se concluye que se recibieron oportunamente los bienes y con las condiciones y

especificaciones establecidas en los contratos, se tuvo evidencia documental sobre la

recepción de los bienes en el almacén (remisiones) y se tuvieron los resguardos correspondientes

a las ambulancias en cumplimiento del procedimiento “Entrada, registro y control de bienes

muebles por el almacén” del manual administrativo de la Dirección de Administración. Sin

embargo, no se acreditó el formato “Resguardo” del área de Almacén e Inventarios, de forma

individual o múltiple en el que se identificarán las siglas de la Dependencia, clave según

CABMSDF y número progresivo que se le asigne, por cada una de las 14 licencias adquiridas.

Recomendación ASCM-17-16-6-SPC

Es necesario que la Secretaría de Protección Civil, en coordinación con la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales, establezca mecanismos de

supervisión para asegurar que, en una vez aceptados los materiales surtidos por los proveedores,

se verifique que el sello de recibido en la remisión contenga fecha, nombre completo y firma

de quien recibe, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento “Entrada, Registro y

Control de Bienes Muebles por el Almacén Central” vigente.

Recomendación ASCM-17-16-7-SPC

Es necesario que la Secretaría de Protección Civil, en coordinación con la Dirección de

Administración, establezca mecanismos de supervisión para asegurar que el responsable

de los resguardos de los bienes (ambulancias) verifique se cuente con las tarjetas de

circulación y licencias de conducir respectivas, de acuerdo con lo dispuesto en la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, (Circular Uno 2015) vigente.

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399 VOLUMEN 2/21

Recomendación ASCM-17-16-8-SPC

Es necesario que la Secretaría de Protección Civil, en coordinación con la Dirección de

Administración, establezca mecanismos de supervisión que aseguren que todos los bienes

muebles que ingresen y pasen a formar parte de las existencias cuenten con identificación

cualitativa de conformidad con lo establecido en las Normas Generales de Bienes Muebles de

la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes.

Gasto Ejercido

8. Resultado

Para comprobar el gasto ejercido, el cual refleja el momento contable de la emisión

de una Cuenta por Liquidar Certificada debidamente aprobada por la SPC, con el oficio

núm. ACF-A/17/0609 del 29 de junio de 2017, la ASCM solicitó a la SPC la información

que soporta el gasto ejercido de las operaciones contraídas seleccionadas como muestra

de auditoría, en sujeción a lo establecido en la normatividad aplicable. En respuesta, mediante

el oficio núm. SPC/DA/1318/2017 del 17 de julio de 2017, la SPC proporcionó la información y

documentación solicitadas. En su análisis, se observó lo siguiente:

En el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se ejerció un importe de

16,997.3 miles de pesos, como muestra de auditoría se revisaron dos CLC, por un importe

de 9,596.3 miles de pesos, correspondientes a las partidas 5411 “Automóviles y Camiones para

la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales” y

5971 “Licencias Informáticas Intelectuales”, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida / Contrato CLC Fecha Beneficiario Facturas Importe

5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales”

SPC/DA/CT020/2016 34 C001 100102045 22/XII/16 Interflot, S.A. de C.V. 1 4,430.0

5971 “Licencias Informáticas Intelectuales”

SPC/DA/CT024/2016 34 C001 10008713 9/XII/16 Sistemas de Información Geográfica, S.A. de C.V. 1 5,166.3

Total 2 9,596.3

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400 VOLUMEN 2/21

1. La CLC núm. 34 C001 10012045 del 22 de diciembre de 2016, por un monto de

4,430.0 miles de pesos, con cargo a la partida 5411 “Automóviles y Camiones para la

Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales”,

emitida a nombre de Interflot, S.A. de C.V., para el pago de la adquisición de tres

ambulancias con base en el contrato núm. SPC/DA/CT020/2016, estuvieron soportadas

con la documentación siguiente: “Carátula Estandarizada de Expedientes de la Secretaría

de Protección Civil”; oficio mediante el cual el Jefe de la Unidad Departamental de

Recursos Materiales y Servicios Generales envió al Jefe de la Unidad Departamental Recursos

Financieros tres facturas originales para trámite de pago con sello de recibido de “Almacén e

Inventarios” (22 de diciembre de 2016); impresión de la “Verificación de Comprobantes

Fiscales Digitales por Internet”; remisión del contrato núm. SPC/DA/CT020/2016 sin

fecha, con sello de recibido de “Almacén e Inventarios” (14 de diciembre de 2016), y

el contrato correspondiente.

2. La CLC núm. 34 C001 10008713 del 9 de diciembre de 2016, por un monto de

5,166.3 miles de pesos, con cargo a la partida 5971 “Licencias Informáticas Intelectuales”,

emitida a nombre de Sistemas de Información Geográfica, S.A. de C.V., para el pago

de 14 licencias informáticas para la actualización del “Atlas de Peligros y Riesgos de la

Ciudad de México” con base en el contrato núm. SPC/DA/CT024/2016, estuvieron

soportadas con la documentación siguiente: “Carátula Estandarizada de Expedientes de la

Secretaría de Protección Civil”; oficio mediante el cual el Jefe de la Unidad Departamental

de Recursos Materiales y Servicios Generales envió al Jefe de la Unidad

Departamental Recursos Financieros una factura original para trámite de pago con

sello de recibido de “Almacén e Inventarios” (7 de diciembre de 2016); impresión de la

“Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet”; remisión del contrato

núm. SPC/DA/CT024/2016 del 2 de diciembre con sello de recibido de “Almacén e

Inventarios” de la misma fecha; el contrato correspondiente, oficio y formato de Autorización

de Suficiencia Presupuestal con firma de autorizado del Jefe de Unidad Departamental de

Recursos Financieros, y Requisición de Bienes y/o Servicios núm. SPC/DA/RMSG/119/2016

del 31 de agosto de 2016, solicitada por la Dirección General de Prevención y autorizada

por la Dirección de Administración en la que se requiere que se adquieran 14 licencias

informáticas (nueve nuevas y cinco actualización), con el sello de “No existencia en el

Almacén”.

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401 VOLUMEN 2/21

Con base en el análisis de la información, se determinó que las dos CLC fueron

elaboradas por el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Financieros y autorizadas

por el Director de Administración; y que ambos servidores públicos estuvieron facultados

para ello en la “Cédula firmas de los servidores públicos de estructura facultados para

elaborar, solicitar y/o autorizar: las Cuentas por Liquidar Certificadas, Contrarrecibos,

Documentos Múltiples, Afectaciones programático-presupuestarias, Presupuesto

Comprometido, Informe presupuestal del Flujo de Efectivo y Analítico de Claves”,

remitida a la SEFIN mediante el oficio núm. SPC/001/2016 del 4 de enero de 2016;

que se emitieron mediante el sistema GRP-SAP; que fueron registradas conforme a la

naturaleza de su gasto, y que se elaboraron con los requisitos establecidos, en

cumplimiento del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2016.

3. En la revisión a los cuatro comprobantes fiscales digitales que soportan las dos CLC

analizadas, se determinó que tuvieron el sello de la Jefatura de Unidad Departamental

de Recursos Materiales y Servicios Generales quien verificó la recepción de los bienes,

cantidad, precio unitario y número del contrato de referencia respectivo. Asimismo, los

comprobantes fiscales digitales contaron con los requisitos establecidos en el Código

Fiscal de la Federación, vigente en 2016. También se determinó que el importe de las

cuatro facturas corresponde cuantitativamente al importe de las dos CLC y los contratos

respectivos.

4. Mediante el oficio núm. SPC/DA/0047/2017 del 10 de enero de 2017, la SPC remitió a

la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN el Reporte de Pasivo Circulante 2016 en

cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y la Circular SFCDMX/SE/4442/2016 del 12 de octubre de 2016, vigentes en 2016.

Por lo anterior, se concluye que las dos CLC sujetas a revisión fueron elaboradas por los

servidores públicos facultados para ello; que se encuentran soportadas con documentación

comprobatoria del gasto que cumple los requisitos fiscales y administrativos establecidos

en la normatividad y que fueron registradas conforme a la naturaleza de su gasto; que no

se realizaron pagos de ejercicios anteriores y que no hubo recursos no devengados al

31 de diciembre de 2016; y se verificó que las CLC se elaboraron conforme a los

procedimientos “Otorgamiento de Suficiencia Presupuestal”, “Elaboración de Cuentas por

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402 VOLUMEN 2/21

Liquidar Certificadas” y “Registro y Resguardo de Documentación justificativa y Comprobatoria”

del Manual Administrativo de la Dirección de Administración.

Gasto Pagado

9. Resultado

A fin de verificar que el pago realizado a los proveedores Interflot, S.A. de C.V., y Sistemas

de Información Geográfica, S.A. de C.V., haya sido para cancelar total o parcialmente

las obligaciones a cargo de la SPC, por medio de los oficios núms. ACF-A/17/1209

y ACF-A/17/1210 ambos del 17 de noviembre de 2017, la ASCM solicitó a los proveedores

seleccionados como muestra, entre otra información y documentación, que indicaran

cómo fueron pagados los bienes adquiridos por el órgano político-administrativo y el monto

(números de cheques, transferencias bancarias, notas de crédito [indicando concepto]),

por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2016; en su caso, la información

sobre la aplicación de las sanciones a que se haya hecho acreedor y que informara

de sus saldos al 31 de diciembre de ese año y a la fecha de la recepción del oficio emitido

por las operaciones mencionadas, precisando fechas de todos los documentos y el saldo total.

1. En respuesta, mediante el oficio sin número y sin fecha, la representante legal de

Interflot, S.A. de C.V., proporcionó copia de la siguiente documentación: contrato núm.

SPC/DA/CT020/2016 y su anexo técnico; remisión de los bienes objeto del contrato

sellada y firmada el 14 de diciembre de 2016; tres facturas con folios 1467 del

15 de diciembre, 1470 y 1471 del 16 de diciembre, todas de 2016; estado de cuenta

bancario de Banorte en el que se identificó el pago en una sola exhibición el monto del

contrato, por 4,430.0 miles de pesos, mediante transferencia bancaria SPEI recibido

del Banco 044 Scotiabank del cliente Gobierno del Distrito Federal/SEFIN,

CLC 340110010000006 2016 88410; de lo cual se observó que coincide con la

documentación proporcionada por la SPC.

2. En respuesta, mediante el oficio sin número del 19 de febrero de 2018, el representante

legal de Sistemas de Información Geográfica, S.A. de C.V., proporcionó copia de la

siguiente documentación: contrato núm. SPC/DA/CT024/2016 de fecha 15 de noviembre

de 2016 y su anexo técnico; remisión de los bienes objeto del contrato sellada

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403 VOLUMEN 2/21

y firmada el 2 de diciembre de 2016; dos facturas con folios D1786 del 2 de diciembre y

D1813 del 23 de diciembre, ambas de 2016; estado de cuenta bancario de BBVA

Bancomer, S.A. en el que se identificó el pago en una sola exhibición el monto del

contrato, por 5,166.3 miles de pesos, mediante transferencia bancaria SPEI recibido

del Banco 044 Scotiabank del cliente Gobierno del Distrito Federal/SEFIN,

CLC 0000003CLC 34010010000003 2016 88410; de lo cual se observó que coincide

con la documentación proporcionada por la SPC.

Por lo anterior, se concluye que el proveedor recibió el pago por los bienes entregados, el

cual fue registrado por la SPC conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal y el pasivo circulante fue reportado en cumplimiento de los artículos 44, 60 y 70

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2016.

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405 VOLUMEN 2/21

I.12. SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD

PARA LAS COMUNIDADES

I.12.1. ANTECEDENTES

La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades fue creada por la

reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal con la que se

adicionaron la fracción XX del artículo 15 y el artículo 23 Quintus, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 6 de febrero de 2007; que habilitó a la Secretaría para el

despacho de asuntos en materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades

agrícolas, forestales y el sector agropecuario, así como la Equidad de las comunidades

étnicas y la tutela de derechos indígenas.

Mediante el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de marzo

de 2007, el Jefe de Gobierno delegó facultades a esta Secretaría en materia de atención

a migrantes y sus familias.

A partir de la entrada en vigor del dictamen de estructura orgánica núm. 8/2010, el 1o. de

junio de 2010, la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, se

compuso de la Oficina de la Secretaria, las Direcciones Generales de Desarrollo Rural

y de Equidad para los Pueblos y Comunidades Étnicas.

Atribuciones

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2016, en el

artículo 23 Quintus, establece para la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las

Comunidades las atribuciones siguientes:

“Artículo 23 Quintus.- A la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades

corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades

agrícolas, forestal y del sector agropecuario, así como la equidad de las comunidades

étnicas y la tutela de derechos indígenas.

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”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

”I. Establecer las políticas y programas generales en materia de promoción y fomento

agrícola, agropecuario, turismo alternativo, así como formular, conducir, coordinar y

evaluar los programas del sector rural;

”II. Formular y ejecutar los programas específicos en materia agrícola, agropecuaria,

turismo alternativo, capacitación y desarrollo tecnológico en la materia;

”III. Proponer al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional, que

permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en la zona rural de manera

coordinada con la Secretaría del Medio Ambiente, velando siempre por el impacto ambiental;

”IV. Promover, orientar y estimular el desarrollo del sector rural de la Ciudad de México

y coordinar, con base en la normatividad aplicable, sus acciones con otras dependencias

en esta materia;

”V. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector rural, incluyendo

el respaldo financiero, asesorías, y asistencia técnica, entre otros, a través de diversos

instrumentos para apoyar la actividad productiva;

”VI. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar

el nivel de vida de las familias que habitan en las zonas rurales de la Ciudad de México,

en coordinación con las dependencias competentes;

”VII. Promover el empleo en el medio rural de la Ciudad de México, así como establecer

programas y acciones que tienden a fomentar la productividad y la rentabilidad de las

actividades económicas rurales, en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Fomento

al Empleo;

”VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia

técnica y la capacitación de los productores rurales de la Ciudad de México;

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”IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción

agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Finanzas;

”X. Promover la integración de Asociaciones Rurales en la Ciudad de México;

”XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de información de los proyectos y oportunidades

de inversión en el sector rural de la Ciudad de México;

”XII. Coordinar las acciones que el Gobierno del Distrito Federal convenga con las delegaciones

relativas al desarrollo rural en las demarcaciones;

”XIII. Organizar y actualizar los estudios económicos y sociológicos sobre la vida rural,

con el objeto de establecer medios y procedimientos para mejorarla;

”XIV. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y

pecuarios, así como otras actividades que se desarrollen principalmente en el ámbito

rural;

”XV. Coordinar el diseño, operación y ejecución de los planes, programas y proyectos que

las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal desarrollen

en materia de derechos indígenas;

”XVI. Diseñar, operar y ejecutar planes, programas y proyectos destinados a garantizar

los derechos pluriculturales y pluriétnicos de la población indígena radicada en el Distrito

Federal;

”XVII. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la

realización de acciones en beneficio de los indígenas;

”XVIII. Establecer relaciones de vinculación y cooperación con organizaciones nacionales

e internacionales especializadas en asuntos indígenas y étnicos;

”XIX. Diseñar, operar y ejecutar programas de educación cívica y de cultura de la legalidad,

enfocados a prevenir y erradicar conductas discriminatorias por razones étnicas;

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”XX. Fomentar la vinculación e intercambio económicos y culturales con las comunidades

étnicas del Distrito Federal;

”XXI. Asesorar a las dependencias y entidades del Distrito Federal, en temas relacionados

con los derechos indígenas;

”XXII. Participar y organizar foros, seminarios y congresos nacionales e internacionales

sobre asuntos étnicos e indígenas del Distrito Federal;

”XXIII. Desarrollar e impartir cursos y programas de capacitación y actualización sobre

asuntos indígenas y étnicos del Distrito Federal; y

”XXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia correspondientes

a los ejercicios de 2016 y 2015:

EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2016 2015 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 267,151.0 100.0 225,634.8 100.0 41,516.2 18.4

Corriente 267,151.0 100.0 224,634.8 99.6 42,516.2 18.9

De capital 0.0 0.0 1,000.0 0.4 (1,000.0) (100.0)

Presupuesto ejercido

Gasto total 363,163.1 100.0 282,742.3 100.0 80,420.8 28.4

Corriente 363,163.1 100.0 282,742.3 100.0 80,420.8 28.4

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

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GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD

PARA LAS COMUNIDADES, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2016

Gasto total 267,151.0 363,163.1 96,012.06 35.9

Corriente 267,151.0 363,163.1 96,012.06 35.9

De capital 0.0 0.0 0.00 n.a.

2015

Gasto total 225,634.8 282,742.3 57,107.50 25.3

Corriente 224,634.8 282,742.3 58,107.50 25.9

De capital 1,000.0 0.0 (1,000.00) (100.0)

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

En el ejercicio de 2016, la SEDEREC reportó un presupuesto ejercido de 363,163.1 miles

de pesos, monto que representó un incremento de 35.9% respecto de los 267,151.0 miles de

pesos asignados originalmente.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, 2016

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total

Corriente 267,151.0 100.0 363,163.1 100.0 96,012.1 35.9

“Servicios Personales” 48,848.2 18.3 46,759.5 12.9 (2,088.7) (4.3)

“Materiales y Suministros” 4,616.7 1.7 3,345.8 0.9 (1,270.9) (27.5)

“Servicios Generales” 32,637.1 12.2 30,209.1 8.3 (2,428.0) (7.4)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 181,049.0 67.8 282,848.7 77.9 101,799.7 56.2

De capital 0.0 0 0.0 0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

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410 VOLUMEN 2/21

Principales Resultados

De acuerdo con el Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales de la

Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016, de los tres ejes estratégicos de gasto en

que participó la SEDEREC durante 2016, el principal, por su importe ejercido (66,309.2 miles

de pesos), fue el eje 3 “Desarrollo Económico Sustentable”, con la función 2 “Agropecuaria,

Silvicultura, Pesca y Caza”, subfunción 1 “Agropecuaria”, actividad institucional 361 “Fomento

al desarrollo de las actividades agropecuarias y agroindustrias”; en esta actividad su

objetivo fue fomentar e impulsar el desarrollo agropecuario mediante apoyos a proyectos

de producción agrícola, pecuaria, piscícola, transformación e industrialización de productos

agropecuarios, mediante la aplicación de mejores prácticas o innovaciones tecnológicas y

empleo rural; promover acciones de información, difusión, monitores y seguimiento a las

actividades operativas del programa.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, realizó

una auditoría financiera y de cumplimiento a la SEDEREC en la Cuenta Pública de 2016.

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411 VOLUMEN 2/21

I.12.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

I.12.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASCM/18/16

FUNDAMENTO LEGAL

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento en

los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74,

fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción

XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; y 2, fracciones XIII y XXI, inciso a);

3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX

y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de

Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones

V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

Respecto del presupuesto ejercido en 2016, la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad

para las Comunidades (SEDEREC) ocupó el decimonoveno lugar de las 22 Secretarías

de la Ciudad de México (62,739,517.0 miles de pesos), según la Cuenta Pública del mismo

año, ya que ejerció un monto de 363,163.1 miles de pesos, que representó el 0.6% del total

erogado por dichas dependencias, lo que significó un incremento del 36.3% (96,012.1 miles

de pesos) en relación con su presupuesto original de 267,151.0 miles de pesos.

En el ejercicio fiscal de 2016, la SEDEREC presentó en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un presupuesto ejercido de 282,848.7 miles de pesos,

77.9% del total erogado por la dependencia (363,163.1 miles de pesos); y un incremento

del 36.0% (101,799.7 miles de pesos) en relación con el presupuesto original de dicho

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412 VOLUMEN 2/21

capítulo (181,049.0 miles de pesos). Respecto de lo erogado en 2015 (212,139.6 miles

de pesos), mostró un incremento de 33.3% (70,709.1 miles de pesos).

Adicionalmente, en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016 en el presupuesto

ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

(282,848.7 miles de pesos), destacó el correspondiente a la partida 4419 “Otras Ayudas

Sociales a Personas” (130,814.2 miles de pesos), significó el 46.2% del total erogado

en el capítulo y el 36.0% del presupuesto total ejercido por la SEDEREC (363,163.1 miles

de pesos).

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del informe de Cuenta Pública

del sujeto fiscalizado, en relación con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, la SEDEREC informó que “dicha variación se explica toda vez que además

de la asignación fiscal para el ejercicio 2016, se adicionaron recursos de proveniencia federal

que se obtuvieron para la partida 4412 de la SAGARPA y de CONAGUA. Por otra parte a

nuestro presupuesto original se añadieron recursos adicionales, conforme a lo dispuesto

en el Anexo III del Decreto de Presupuesto de Egresos. De esta manera se provocó un

incremento en los recursos disponibles, mismos que coadyuvaron al incremento de metas

a través del presente capítulo de gasto”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SEDEREC en

el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con

la normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento de programas,

acciones y atribuciones de la dependencia.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se realizó atendiendo los siguientes criterios generales de selección, contenidos

en el Manual de Selección de Auditorías vigente:

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413 VOLUMEN 2/21

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” porque en 2016 presentó en el presupuesto ejercido (282,848.7 miles de

pesos) un incremento de 36.0% (101,049.0 miles de pesos) respecto de la asignación

original (181,049.0 miles de pesos) y un incremento del 33.3% (70,709.1 miles de pesos)

respecto del presupuesto ejercido en 2015 (212,139.6 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Dicho capítulo se seleccionó por estar propenso a riesgos de errores

involuntarios, desperdicio, efectos secundarios no deseados de la actividad principal,

irregularidades, ineficiencias, incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras.

La Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado a la SEDEREC cuatro

auditorías financieras y una financiera y de cumplimiento al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en los ejercicios de 2008, 2009, 2012, 2013 y 2015,

en las que se observaron deficiencias en la integración de los expedientes.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de la determinación y valoración

de riesgos en la dependencia y su entorno, derivado de pruebas analíticas al control interno.

Una vez integrado el presupuesto ejercido por la SEDEREC en 2016 con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se realizó una muestra de

auditoría integrada por 18 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) equivalentes a 71,497.4 miles

de pesos, correspondientes a las partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

y 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas por

la SEDEREC en 2016 con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, integrada por el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2016; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016; el Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal y su Reglamento; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

y su Reglamento; la Ley General de Contabilidad Gubernamental y su Reglamento;

la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento; el Manual de Reglas

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414 VOLUMEN 2/21

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal;

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; los Lineamientos Generales

para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal; las Reglas de Operación para el programa Agricultura Sustentable

a Pequeña Escala de la Ciudad de México, todos vigentes en 2016.

Se aplicaron cuestionarios en la Dirección de Administración (DA) en la SEDEREC para

determinar la “evaluación de los sistemas de control interno” de los componentes del control

interno (Ambiente de Control, Evaluación de Riesgos, Actividades de Control, Sistemas

de Información y Comunicación y Supervisión y Monitoreo), con base en el modelo COSO

(Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission) por ser la unidad encargada

de controlar los recursos materiales y financieros, de registrar las operaciones financieras

y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto. Asimismo, se analizaron

los resultados de revisiones de Cuentas Públicas anteriores y se identificaron los riesgos

relacionados con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Se revisó el manual administrativo de la SEDEREC vigente en 2016, para verificar que la

organización de dicha dependencia fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada y que

los procedimientos aplicables al rubro objeto de revisión estuvieran dictaminados y registrados

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).

Se revisó que la SEDEREC hubiese cumplido los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la información

financiera de los entes públicos; y 121, 122, 123, 124, 135 y 136 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación y envío de los informes

establecidos para la integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, ambas

vigentes en 2016.

Se verificó que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

(PAAAPS), hubiera sido validado por la Secretaría de Finanzas (SEFIN); que se hubiera

dado a conocer a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG)

de la Oficialía Mayor (OM); que se hubiera publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México; y que sus modificaciones trimestrales y mensuales hayan sido elaboradas y remitidas

a las instancias correspondientes en tiempo y forma.

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415 VOLUMEN 2/21

Con relación al registro contable y presupuestal del gasto, se revisaron los registros de los

momentos contables; de los informes que la dependencia emitió para la integración de la

Cuenta Pública, y se verificó que éstos se hubiesen realizado conforme a la normatividad vigente;

asimismo, se analizó la información que proporcionó la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN, respecto de los registros contables

y presupuestales de los distintos momentos del gasto (aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado) por la SEDEREC, con sus respectivos auxiliares de las

cuentas de mayor extraídas del sistema informático SAP-GRP con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2016.

Respecto del gasto aprobado, se constató que el presupuesto original asignado en 2016

a dicha dependencia correspondiera a lo autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México del 30 de diciembre de 2015, el techo presupuestal autorizado, el Analítico

de Claves, el Programa Operativo Anual (POA) y el calendario presupuestal, todos autorizados

por la SEFIN.

Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la SEDEREC en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2016 y que las procedentes afectaciones programático-

presupuestarias que modificaron el presupuesto original se encontraran justificadas, conforme

a la normatividad aplicable.

En relación con el gasto comprometido, se verificó que la SEDEREC hubiese contado con

la debida aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal (COPLADE)

para la operación del programa social sujeto a revisión y con la autorización del titular de

la dependencia; que sus reglas de operación tuvieran los apartados mínimos de acuerdo

con lo establecido en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento,

y en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. También se verificó

la publicación de dichas reglas y su respectiva convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México; que se haya contado con la suficiencia presupuestal para la operación del programa

revisado; y que los beneficiarios de la muestra en revisión hubiesen sido autorizados para

ingresar al programa conforme al procedimiento establecido en dichas reglas. Asimismo,

se revisó que la dependencia haya contado con los instrumentos jurídicos correspondientes,

a efecto de comprometer los recursos de la muestra de auditoría.

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416 VOLUMEN 2/21

Respecto al gasto devengado, se verificó que el programa sujeto a revisión contara con el

padrón de beneficiarios actualizado y sin duplicaciones; que dicho padrón haya sido publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; que los expedientes de los beneficiarios

hayan sido integrados conforme a los requisitos y procedimientos de acceso indicados en

las reglas de operación de dicho programa; y que las ayudas hayan sido efectivamente

entregadas a los beneficiarios. Asimismo, se revisó que las actividades pactadas mediante los

contratos revisados hayan sido llevadas a cabo de conformidad con lo establecido en éstos.

Se revisó que el gasto ejercido por la SEDEREC con cargo a las partidas sujetas a revisión se

hubiese efectuado mediante la emisión de las CLC correspondientes, elaboradas y autorizadas

por los servidores públicos facultados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable,

además de contar con la documentación comprobatoria del gasto. Asimismo, se revisó que se

hayan enterado a la SEFIN los recursos no devengados y sus rendimientos al 31 de diciembre

de 2016.

En relación con el gasto pagado, se verificó que la SEDEREC haya contado con la documentación

que reflejó la cancelación total de las obligaciones contraídas con recursos de la muestra

de auditoría; que las ayudas efectivamente hayan sido recibidas por los beneficiarios; y que

las evaluaciones internas y externas del programa revisado, hayan sido elaboradas.

Asimismo, que los recursos relacionados con la celebración de los contratos revisados hayan

sido pagados.

En cuanto al cumplimiento, se verificó que la SEDEREC haya tenido determinadas las metas

por alcanzar mediante el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo en revisión y que

éstas hayan sido logradas.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se realizaron las siguientes actividades:

Se consideraron las partidas de gasto del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; la revisión se definió conforme a la selección

incidental y por unidad monetaria establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA)

530 “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y Otros

Servicios Relacionados, emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas

por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).

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417 VOLUMEN 2/21

Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

de 2016 y en la base de datos de las CLC proporcionada por la SEFIN, correspondientes

a la SEDEREC.

Se estratificó el universo del capítulo por actividad institucional y partida presupuestal,

y se determinó el porcentaje que representan cada una de ellas en relación con el total

ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

que constituye el universo de la auditoría, con la finalidad de identificar los importes y sus

variaciones.

Dentro de las actividades institucionales, se seleccionaron las partidas del rubro en revisión

que representaron riesgos de operación durante el estudio del sistema de control interno.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de tener una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas

de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual administrativo (apartados de

organización y de procedimientos) de la SEDEREC y de la Dirección de Administración en

la dependencia vigentes en 2016, para identificar la estructura orgánica; los objetivos, funciones y

atribuciones de las unidades administrativas que la integran, específicamente aquellas

que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. Asimismo, se verificaron los procedimientos

aplicados por las unidades administrativas responsables de registrar, aprobar, modificar,

comprometer, devengar, ejercer y pagar las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y se constató si dichos procedimientos

garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas

y otras disposiciones de observancia obligatoria.

Se aplicaron cuestionarios de control interno en la Dirección de Administración en la

SEDEREC, por ser la unidad administrativa que tuvo relación con el ejercicio de los recursos

revisados, así como en las áreas que intervinieron en las actividades relacionadas con el

ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

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418 VOLUMEN 2/21

y Otras Ayudas”, y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y los objetivos

específicos de control.

Para verificar que las estructuras organizacionales de la SEDEREC y de la Dirección de

Administración en la dependencia fueran acordes con las dictaminadas y que las funciones

y los procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión estuvieran autorizados y registrados

por la CGMA de la OM, se revisaron sus manuales administrativos vigentes en 2016,

en sus apartados de organización y de procedimientos.

En su revisión y análisis, se determinó lo siguiente:

Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades

1. Con el oficio núm. CG/330/2010 del 30 de julio de 2010, la Contraloría General de la Ciudad

de México (CGCDMX) informó a la SEDEREC la dictaminación favorable de su estructura

orgánica con el núm. 8/2010, vigente del 1o. de junio de 2010 al 15 de julio de 2016,

que incluía 49 plazas.

A partir del 16 de julio de 2016, la dependencia tuvo un nuevo dictamen de estructura

orgánica, notificado por la OM mediante el oficio núm. OM/0417/2016 del 19 de julio de 2016,

identificado con el núm. D-SEDEREC-18/160716; dicho dictamen fue producto de una

reestructuración a costos compensados, solicitada por la SEDEREC, que contaba con

47 plazas distribuidas de la siguiente forma: 21 en la Oficina de la Secretaría de Desarrollo

Rural y Equidad para las Comunidades, 19 en la Dirección General de Desarrollo Rural

y 7 en la Dirección General de Equidad para los Pueblos y Comunidades.

2. Se verificó que durante 2016, la SEDEREC desarrolló sus actividades conforme al manual

administrativo (apartados de organización y de procedimientos) y a la estructura orgánica

autorizada con el dictamen núm. 8/2010. Al respecto, se observó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. OM/CGMA/1374/2015 del 21 de julio de 2015, la CGMA informó

a la SEDEREC del registro de su manual administrativo, en su parte de organización,

con el núm. MA-22/210715-D-SEDEREC-8/2010 conforme a la estructura orgánica

núm. 8/2010, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de agosto

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419 VOLUMEN 2/21

de 2015 y difundido entre el personal del sujeto fiscalizado mediante el oficio

núm. SEDEREC/A/0181/2015 del 7 de agosto de 2015.Dicho manual estuvo vigente

durante 2016.

El sujeto fiscalizado no acreditó su elaboración del manual administrativo relativo a la

estructura orgánica núm. D-SEDEREC-18/160716, cuya vigencia inició el 16 de julio

de 2016. Con el oficio núm. ACF-A/17/1146 del 8 de noviembre de 2017, se solicitó al

sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente. En respuesta, mediante nota informativa,

la SEDEREC indicó lo siguiente: “En este momento, el Manual Administrativo de la

SEDEREC se encuentra en revisión y corrección…”. Por lo anterior, la dependencia

incumplió el numeral 1 del lineamiento Décimo Tercero de los Lineamientos Generales para

el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal, vigentes en 2016, que establece lo siguiente:

“I. Para iniciar el proceso de Registro, el Enlace de cada Órgano de la Administración

[…] dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en

vigor del Dictamen de Estructura Orgánica, deberá enviar […] el Proyecto del Manual

[…] a efecto de iniciar su revisión por parte de la Coordinación General...”

3. El manual con número de registro MA-22/210715-D-SEDEREC-8/2010 contó con

48 procedimientos, de los cuales los relacionados con el objetivo de la auditoría fueron los

siguientes:

Procedimiento Momento contable

“Realización del Trámite para otorgar las Ayudas Sociales del Componente de Agricultura Urbana dentro del Programa de Agricultura Sustentable a Pequeña Escala”

Gastos comprometido, devengado y pagado

“Realización del Trámite para otorgar las Ayudas Sociales del Componente de Fomento a la Producción Orgánica dentro del Programa de Agricultura Sustentable a Pequeña Escala”

Gastos comprometido, devengado y pagado

“Trámite para otorgar Apoyos a Proyectos al Componente de Mejoramiento de Traspatios del Programa de Agricultura Sustentable a Pequeña Escala”

Gastos comprometido, devengado y pagado

“Integración de Información para la Planeación de los Programas, Reglas de Operación, Convocatorias y Lineamientos, entre Otros, de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; y Elaboración, Revisión y Autorización de Contratos, Convenios y demás Instrumentos Jurídicos”

Gastos comprometido y devengado

“Elaboración, Revisión y Autorización de Contratos, Convenios y Demás Instrumentos Jurídicos”

Gasto comprometido

“Solicitudes de Pago de Apoyo” Gasto pagado

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420 VOLUMEN 2/21

La dependencia contó con el procedimiento denominado “Elaboración y Evaluación

a los Programas y Actividades de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las

Comunidades”, aplicable al apartado de cumplimiento.

Es necesario mencionar que los procedimientos mencionados anteriormente, no fueron

incorporados en la normateca del sujeto fiscalizado; por lo anterior, la SEDEREC incumplió lo

establecido en el lineamiento Cuadragésimo de los Lineamientos Generales para el

Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal, vigentes en 2016, que establece lo siguiente:

“CUADRAGÉSIMO. Los Órganos de la Administración […] deberán asegurar que […]

su Manual Administrativo […] se encuentren incorporados […] Normateca y a disposición

de los servidores públicos de la organización para su consulta.”

Por lo anterior, se determinó que la SEDEREC dispuso de una estructura orgánica registrada

ante la CGMA y que contó con áreas específicas responsables de la gestión de los recursos

ejercidos y con un manual administrativo, cuyos apartados de organización y procedimientos no

estuvieron registrados ni actualizados conforme a su última estructura orgánica dictaminada,

incumpliendo los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2016.

Dirección de Administración en la Secretaría

de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades

1. Mediante el oficio núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la OM dictaminó

la estructura orgánica núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014 y hasta

el 15 de marzo de 2016. Conforme a dicho dictamen, la Dirección de Administración

en la dependencia contó con una estructura orgánica formada por 14 plazas autorizadas,

distribuidas de la siguiente manera: 1 Dirección de Administración, 3 Subdirecciones;

y 10 Enlaces “A”.

2. Con el oficio núm. OM/0155/2016 del 15 de marzo de 2016, la OM informó a la CGMA

sobre el nuevo dictamen de estructura orgánica vigente a partir del 16 de marzo de 2016 con

el núm. D-OM-10/160316. Conforme a dicho dictamen, contó con una estructura orgánica

integrada por 14 plazas: 1 Dirección de Administración, 3 Subdirecciones y 10 Enlaces “A”).

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421 VOLUMEN 2/21

3. Durante 2016, la Dirección de Administración en la SEDEREC desarrolló sus actividades

conforme al manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos)

elaborado acorde con la estructura orgánica autorizada con el dictamen núm. 4/2014,

vigente hasta el 15 de marzo de 2016, sin embargo, se detectó que no contó con un

manual administrativo en concordancia con la estructura autorizada con el dictamen

núm. D-OM-10/160316 vigente a partir del 16 del mismo mes y año.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/17/1146 del 8 de noviembre de 2017, se solicitó

al sujeto fiscalizado que informara los motivos; En respuesta, con nota informativa del

24 de noviembre de 2017, la SEDEREC indicó que: “la Oficialía Mayor conforme a sus

atribuciones, no ha solicitado al enlace de esta Secretaría llevar a cabo las modificaciones

a que haya lugar…”. Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el numeral 1 del lineamiento

Décimo Tercero de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos

y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes

en 2016, que establece lo siguiente:

“I. Para iniciar el proceso de Registro, el Enlace de cada Órgano de la Administración

[…] dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del

Dictamen de Estructura Orgánica, deberá enviar […] el Proyecto del Manual […] a efecto

de iniciar su revisión por parte de la Coordinación General…”

4. Respecto del apartado de procedimientos, la Dirección de Administración en la SEDEREC

proporcionó un listado de 15 procedimientos incorporados a su manual administrativo

conforme a la estructura orgánica núm. 4/2014, de los cuales se revisaron los siguientes

relacionados con el objetivo de la auditoría:

Procedimiento Momento contable

“Seguimiento y Control del Presupuesto” Registro contable y presupuestal del gasto, gastos aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado

“Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios” Gastos comprometido y devengado

Es necesario mencionar que los procedimientos mencionados anteriormente, no fueron

incorporados en la normateca del sujeto fiscalizado; por lo anterior, la SEDEREC

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422 VOLUMEN 2/21

incumplió lo establecido en el lineamiento Cuadragésimo de los Lineamientos Generales

para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal, vigentes en 2016, que establece lo siguiente:

“CUADRAGÉSIMO. Los Órganos de la Administración […] deberán asegurar que […]

su Manual Administrativo […] se encuentren incorporados […] Normateca y a disposición

de los servidores públicos de la organización para su consulta.”

Derivado de su análisis, se observó que el manual administrativo de la Dirección de Administración

en la SEDEREC se elaboró conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014,

vigente hasta el 15 de marzo de 2016; que contó con objetivos, funciones y procedimientos que

fueron acordes con dicha estructura orgánica, y que fue debidamente validado por la CGMA,

publicado y difundido. Sin embargo, no contó con un manual administrativo acorde con la

estructura núm. D-OM-10/160316, incumpliendo lo establecido por los Lineamientos Generales

para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal, vigentes en 2016.

Evaluación del Control Interno

A fin de contar con elementos para determinar el grado de madurez del sistema de control

interno de la SEDEREC, se aplicaron cuestionarios de control interno a la Dirección

de Administración utilizando la metodología COSO conforme a sus cinco componentes y se

analizaron las observaciones derivadas de las auditorías practicadas a los programas sociales

con cargo al capítulo en revisión, realizadas por la ASCM en los ejercicios de 2008, 2009,

2012, 2013 y 2015, con lo que se elaboraron una matriz y un mapa de riesgos en los que

se identificaron los riesgos más recurrentes para el ejercicio de los recursos y la consecución

de las metas y objetivos institucionales.

En relación con los cinco componentes de control interno y su respectiva evaluación,

se determinó lo siguiente:

El “Ambiente de Control” se consideró “Intermedio”, ya que su misión, visión, objetivos y metas

institucionales se encuentran alineados con el Programa General de Desarrollo del Distrito

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Federal 2013-2018; asimismo, se encontraron establecidos dentro de su manual administrativo.

Se observó que el personal de la dependencia tuvo conocimiento de dichos objetivos

y metas, por medio del “Programa Institucional de la Secretaría 2014-2018” y los objetivos y

funciones de sus puestos mediante dicho manual administrativo, que fue de observancia

general. Sin embargo, se observó que no se llevaron a cabo actividades tendientes a promover

conciencia sobre el control interno entre su personal. En cuanto al seguimiento de metas y

objetivos, el sujeto fiscalizado indicó que en 2016 se ajustó al Código de Ética de los Servidores

Públicos para el Distrito Federal, siendo éste de observancia obligatoria para todos los servidores

públicos del Gobierno de la Ciudad de México para el desempeño de sus actividades,

aunque careció de actividades para promover entre su personal un comportamiento ético

en relación con el servicio público que presta.

La “Evaluación de Riesgos” se determinó con grado “Intermedio”, debido a que la SEDEREC

indicó que se llevaron a cabo comités institucionales en cumplimiento de los Lineamientos

Técnicos del Comité Técnico Interno de la dependencia, los cuales fueron publicados en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de febrero de 2013; y que los avances de los

programas que operó durante 2016 se evaluaron mediante el informe de actividades;

los informes financieros trimestrales; el informe de derechos humanos, la actualización del

portal de transparencia y los informes de evaluación interna. Adicionalmente, el sujeto

fiscalizado proporcionó evidencia documental del “Informe de resultados de la Evaluación

Interna 2017 del Programa Fomento a las Actividades Rurales, Agropecuarias y de

Comercialización, operado por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Secretaría

de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades en 2016” y de la “Evaluación Interna 2017,

correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, Evaluación y Satisfacción, y levantamiento de Panel.

Programa Agricultura Sustentable a Pequeña Escala de la Ciudad de México”. En dichos

informes se muestran las áreas encargadas de la evaluación interna, la metodología de la

evaluación, el avance en la cobertura de la población objetivo de los programas sociales,

el seguimiento y monitoreo de los mismos, la evaluación de satisfacción de los beneficiarios y

las estrategias de mejora. La SEDEREC también informó sobre la evaluación interna de 2016

y sobre el seguimiento de las recomendaciones de las evaluaciones internas anteriores y

precisó que como estrategias de mejora se realizaron análisis FODA a dichos programas.

Sin embargo, la dependencia no proporcionó evidencia de las acciones de mejora para

el fortalecimiento de los controles de riesgos.

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424 VOLUMEN 2/21

El componente “Actividades de Control” se evaluó como “Intermedio”, ya que el sujeto fiscalizado

indicó que sus actividades fueron autorizadas y ejecutadas por los servidores públicos

facultados, de conformidad con su manual administrativo vigente en 2016. En cuanto a las

actividades relacionadas con las metas del capítulo en revisión, la SEDEREC indicó que

estuvieron definidas y establecidas en las reglas de operación correspondientes, y se utilizaron

para mediar los avances y resultados sobre el cumplimiento de las mismas. Adicionalmente, la

dependencia proporcionó el “Informe de Resultados de la Evaluación Interna 2017 del

Programa Fomento a las Actividades Rurales, Agropecuarias y de Comercialización, operado

por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad

para las Comunidades en 2016” y la “Evaluación Interna 2017 correspondiente al Ejercicio

Fiscal 2016, Evaluación y Satisfacción y levantamiento de Panel, Programa Agricultura

Sustentable a Pequeña Escala de la Ciudad de México”. En dichos documentos se observó la

evaluación de las operaciones de los programas sociales y se plasmaron las estrategias

de mejora. Sin embargo, el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia de algún programa

o calendario de evaluación donde sus metas y objetivos estuvieran documentados. En 2016 el

área de atención ciudadana dio atención a la población en cumplimiento de los Lineamientos que

establece el Modelo Integral de Atención Ciudadana y en relación con la publicación de su

manual administrativo en la normateca; la SEDEREC no proporcionó evidencia documental

al respecto.

El nivel de los “Sistemas de Información y Comunicación” se consideró “Intermedio”, ya

que la SEDEREC utilizó el envío de oficios y circulares entre su personal, además de tecnologías

de información y comunicación, tales como comunicados en la página de internet de

la dependencia. Respecto de la atención de quejas interpuestas por el público usuario, la

dependencia indicó que en su página de internet existe un apartado para ello, siendo

la Subdirección de Comunicación Social la encargada de darles seguimiento. Sin embargo, la

dependencia no proporcionó evidencia de los canales de comunicación establecidos para

informar sobre actos indebidos.

El componente “Supervisión y Monitoreo” se evaluó con grado “Intermedio”, ya que la vigilancia

de las actividades relacionadas con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas” se llevó a cabo mediante minutas de seguimiento ejecutadas por los servidores

públicos encargados de la operación de los programas sociales durante 2016. Asimismo,

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425 VOLUMEN 2/21

la SEDEREC indicó que los mecanismos de control para el registro, verificación, autorización

y seguimiento de los diversos documentos financieros fueron atribuciones conferidas a la

Subdirección de Recursos Financieros, en coordinación con la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN, mediante la utilización del SAP-GRP. La dependencia no proporcionó evidencia

sobre la comunicación de las deficiencias de control a los responsables de tomar decisiones

correctivas. El sujeto fiscalizado tampoco proporcionó información relacionada con los

mecanismos de control para la gestión de mejoras derivadas de auditorías y revisiones

realizadas por órganos fiscalizadores internos o externos; sin embargo, en 2016 se realizó

una evaluación interna y se dio seguimiento a las recomendaciones de las evaluaciones

internas anteriores. En cuanto a la promoción de una autoevaluación de mejora de los

controles internos, la SEDEREC no proporcionó evidencia.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno de la SEDEREC,

se determinó que cuenta con un grado “Intermedio” de desarrollo que permite el cumplimiento de

la normatividad, debido a que las condiciones de los elementos de control están documentadas

o autorizadas, lo cual genera una seguridad razonable en la ejecución de las operaciones

y la consecución de objetivos y metas institucionales.

A fin de conocer la sujeción de los sujetos fiscalizados y sus servidores públicos a los principios

de ética e integridad en la Ciudad de México, mediante el oficio núm. ACF-A/17/0697 del

7 de agosto de 2017, se remitió a la SEDEREC el cuestionario “Aplicación de reactivos al

exterior relacionados con la adopción de la cultura de ética pública”, al que dio respuesta

mediante el oficio núm. SEDEREC/DA/SRF/566/2017 del 23 de agosto de 2017.

El análisis particular por cuanto hace a la sujeción de los principios de ética e integridad

por parte de los sujetos fiscalizados que comprende la revisión de la Cuenta Pública 2016,

se reporta en el apartado correspondiente del Informe de Resultados que se entrega a la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por medio de la Comisión de Rendición

de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con base en la

ley de fiscalización superior local.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de febrero de 2018, con el oficio

núm. SEDEREC/DA/SRF/150/2018 del 16 de febrero de 2018, el sujeto fiscalizado

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426 VOLUMEN 2/21

proporcionó diversos oficios, en los cuales se observa la designación de un representante

de la dependencia ante la CGMA, a efecto de llevar a cabo la elaboración del manual

administrativo de la SEDEREC; sin embargo, dicha información no desvirtúa la observación

expuesta en el presente resultado, por lo que ésta prevalece.

Recomendación ASCM-18-16-1-SEDEREC

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades

establezca mecanismos de supervisión para asegurarse de que su manual administrativo

(apartados de organización y procedimientos) se actualice conforme a la estructura

orgánica vigente, de acuerdo con los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal

vigentes.

Recomendación ASCM-18-16-2-SEDEREC

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades establezca

mecanismos de supervisión para asegurar que su manual administrativo (apartados de

organización y procedimientos) sea incorporado en su normateca para disposición de los

servidores públicos adscritos a la misma, de conformidad con los Lineamientos Generales

para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal vigentes.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal

2. Resultado

Para verificar que la SEDEREC hubiese cumplido los artículos 56, 57 y 58, de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, respecto de generar y publicar la información financiera de

los entes públicos; y 121, 122, 123, 124, 135 y 136 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, respecto de la formulación y envío de los informes establecidos para

la integración de la Cuenta Pública de 2016, se efectuó lo siguiente:

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427 VOLUMEN 2/21

1. Con el oficio núm. ACF-A/17/1146 del 8 de noviembre de 2017, se solicitó a la

dependencia que remitiera el informe del cumplimiento a la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, respecto de la aplicación de las normas emitidas por el Consejo Nacional

de Armonización Contable (CONAC) en 2016. En respuesta, mediante el oficio

núm. SEDEREC/DA/0956/2017 del 14 de noviembre de 2017, la SEDEREC remitió

la evidencia documental de su cumplimiento, que consistió en lo siguiente:

a) Oficios núms. SFCDMX/SE/DGCNCP/986/2016 del 17 de marzo (período solicitado

enero-marzo), SFCDMX/SE/DGCNCP/2679/2016 del 23 de junio (período solicitado enero-

junio), SFCDMX/SE/DGCNCP/4002/2016 del 23 de septiembre (período solicitado

enero-septiembre) y SFCDMX/SE/DGCNCP/5503/2016 del 8 de diciembre (período

solicitado enero-diciembre), todos de 2016, con los que la SEFIN envió a la SEDEREC

los requerimientos en cumplimiento del Libro Segundo, Título Quinto de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental.

b) Oficios núms. SEDEREC/DA/546/2016 del 4 de abril, SEDEREC/DA/1193/2016

del 12 de julio; SEDEREC/DA/SRF/000612/2016 del 10 de octubre; todos de 2016;

y SEDEREC/DA/0079/16 del 12 de enero de 2017, con los que la SEDEREC remitió

los formatos denominados “Montos pagados por Ayudas y Subsidios” debidamente

requisitados, mediante los cuales reportó a la SEFIN los movimientos generados en

relación con el rubro mencionado y con las normas establecidas por el CONAC en 2015.

2. Sobre la información presupuestal, programática, contable y financiera que la dependencia

envió durante 2016 a la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 123 y 124 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Mediante el oficio

núm. SEDEREC/DA/SRF/1814/2017 del 6 de noviembre del 2017, la SEDEREC proporcionó

como evidencia documental, los oficios con los cuales remitió en los plazos correspondientes

los Reportes del Presupuesto Comprometido, los Formatos de Cédulas de Conciliaciones

de Cifras Programático Presupuestales, los Reportes del Ejercicio de las partidas

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” y 4419 “Otras

Ayudas Sociales a Personas”, el informe de Cuenta Pública y los cumplimientos al Título

Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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428 VOLUMEN 2/21

3. Con objeto de verificar que las conciliaciones programático-presupuestales hubieran

sido enviadas por la SEDEREC a la SEFIN para la integración de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México de 2016, se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara las

conciliaciones de dicho ejercicio presupuestal.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SEDEREC/DA/0956/2017 del 14 de noviembre

de 2016, la Dirección de Administración en la SEDEREC proporcionó evidencia documental de

la entrega de los informes mensuales sobre las conciliaciones programático presupuestales,

con lo que se determinó que los 12 informes se presentaron dentro del plazo establecido en

el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2016 y en congruencia con lo reportado en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México de 2016.

Por lo anterior, se concluye que la SEDEREC cumplió los artículos 56, 57 y 58, de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a generar y publicar la información financiera

de los entes públicos; y 121, 122, 123, 124, 135 y 136 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, respecto de la formulación y envío de los informes establecidos para

la integración de la Cuenta Pública de 2016.

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios

3. Resultado

Para verificar que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios (PAAAPS) de la SEDEREC correspondiente a 2016 y sus modificaciones mensuales

y trimestrales se hubiesen enviado oportunamente a la SEFIN y a la DGRMSG de la OM;

que se hubiese publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de acuerdo con la

normatividad vigente; y que el rubro auditado se hubiese previsto en dicho programa, se analizó

la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado. Al respecto, se observó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SEDEREC/DA/156/2016 de fecha 28 de enero de 2016, la

SEDEREC envió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN la versión definitiva del PAAAPS

correspondiente a 2016 para su validación presupuestal.

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429 VOLUMEN 2/21

En respuesta, con el oficio núm. DGPP/192/2016 del 29 de enero de 2016, la Dirección

General de Política Presupuestal (DGPP) de la SEFIN comunicó a la dependencia la

validación presupuestal de dicho programa, por un importe de 13,686.5 miles de pesos,

a efecto de que se ajustara a los importes autorizados mediante el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2016. Lo anterior, en cumplimiento del

artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; del numeral 4.2 de los

Lineamientos e Instructivo para la Captura del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios 2016, emitido por la DGRMSG de la OM;

y del numeral 4.2.1 del apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno 2015), todos vigentes en 2016.

2. Con el oficio núm. SEDEREC/DA/187/2016 del 3 de febrero de 2016, la SEDEREC

remitió a la DGRMSG de la OM, el PAAAPS de 2016 y su oficio de validación, en

cumplimiento del numeral 4.2.1 del apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigente en 2016.

Se determinó que el PAAAPS de 2016 se conformó por el resumen presupuestal, el

concentrado por partida presupuestal, el analítico por bien o servicio, así como por

el resumen de procedimientos de adquisición programados, de conformidad con la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal; asimismo, que fue elaborado ajustándose

al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2016.

3. Se verificó que mediante el oficio núm. SEDEREC/SDNyAJ/025/2016 del 3 de febrero

de 2016, la SEDEREC solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos

la publicación del PAAAPS; como evidencia documental de lo anterior, la dependencia

proporcionó la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 5 de febrero de 2016.

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430 VOLUMEN 2/21

Sin embargo, se observó un desfase de tres días hábiles en dicha publicación, por lo que

mediante el oficio núm. ACF-A/18/0004 del 8 de enero de 2018, se solicitó al sujeto

fiscalizado que proporcionara la aclaración del incumplimiento descrito.

En respuesta, mediante nota informativa sin fecha, la SEDEREC indicó que, “por motivos

de correcciones técnicas para su publicación realizada por parte de la Dirección General

Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica de la Ciudad de México,

fue el motivo por el cual se retrasó la publicación del PAAAPS”.

Por lo anterior, la SEDEREC incumplió el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2016, que establece:

“Las dependencias, […] a más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios…”

4. Respecto de las modificaciones trimestrales del PAAAPS de 2016, la SEDEREC capturó

en el módulo correspondiente las modificaciones de los trimestres primero, segundo y

tercero dentro del plazo establecido; asimismo, se observó que envió de manera impresa

dichos informes a la DGRMSG de la OM mediante los oficios núms. SEDEREC/DA/596/2016

de fecha 13 de abril de 2016, SEDEREC/DA/1222/2016 de fecha 18 de julio de 2016

y SEDEREC/DA/1861/2016 de fecha 20 de octubre de 2016.

Sin embargo, las modificaciones del cuarto trimestre se realizaron con un desfase

de 70 días hábiles, ya que se capturaron en el sistema el 19 de mayo de 2017

y se remitieron a la DGRMSG de la OM con el oficio núm. SEDEREC/DA/0903/2017

del 18 de mayo de 2017.

Mediante el oficio núm. ACF-A/18/0004 del 8 de enero de 2018, se solicitó a la SEDEREC

que proporcionara la aclaración del desfase en la captura de las modificaciones

del PAAAPS referentes al cuarto trimestre. En respuesta, mediante nota informativa, la

SEDEREC informó lo siguiente: “… las modificaciones […] se realizó de conformidad

con las cifras definitivas del cierre del ejercicio presupuestal y lo reportado en la Cuenta

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431 VOLUMEN 2/21

Pública, fue a finales del mes de marzo de 2017 que se contaba con las cifras definitivas

al cierre. En el mes de abril de 2017, se presentaron problemas en sistema debido a

la conectividad con TELMEX […]. Lo antes expuesto, nos imposibilitó cumplir en tiempo

con el envío de las modificaciones del PAAAPS del cuarto trimestre…”. De lo anterior,

el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia documental.

Por lo expuesto, la SEDEREC incumplió el numeral 4.2.1 del apartado 4.2, “Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015) vigente

en 2016, que indica:

“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los mov imientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio

fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato al período

que se reporta.”

Al revisar el PAAAPS y sus modificaciones trimestrales, se observó que se consideraron

los recursos con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, cuyas

operaciones fueron analizadas en la muestra de auditoría. Sobre las operaciones revisadas

en la muestra de auditoría con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u

Hogares de Escasos Recursos”, cabe mencionar que no estuvieron sujetas a la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2016.

5. Respecto de la presentación de informes por parte de la SEDEREC a la SEFIN, a la OM

y a la CGCDMX, relativos a las operaciones realizadas de conformidad con el artículo 53

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 45 de su reglamento, ambos

vigentes en 2016, se analizó la documentación proporcionada por la dependencia

y se observó que nueve informes fueron enviados a la DGPP de la SEFIN, con copia

para la OM y para la CGCDMX con desfases de 2 a 12 días naturales, como se muestra

a continuación:

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432 VOLUMEN 2/21

Mes Oficio de envío a la DGPP de la SEFIN Fecha Días

de desfase

Número Fecha De recepción En que debió presentarse*

Enero SEDEREC/DA/209/2016 11/II/16 12/II/16 10/II/16 2

Febrero SEDEREC/DA/409/2016 14/III/16 15/III/16 10/III/16 5

Marzo SEDEREC/DA/841/2016 14/IV/16 15/IV/16 10/IV/16 5

Junio SEDEREC/DA/1174/2016 11/VII/16 13/VII/16 10/VII/16 3

Julio SEDEREC/DA/1453/2016 19/VIII/16 22/VIII/16 10/VIII/16 12

Agosto SEDEREC/DA/1644/2016 13/IX/16 14/IX/16 10/IX/16 4

Septiembre SEDEREC/DA/1795/2016 10/X/16 12/X/16 10/X/16 2

Octubre SEDEREC/DA/1948/2016 11/XI/16 14/XI/16 10/XI/16 4

Noviembre SEDEREC/DA/2176/2016 16/XII/16 19/XII/16 10/XII/16 9

* A más tardar dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes.

Por el desfase en la presentación de los informes señalados, se determinó que la

SEDEREC incumplió los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y 45 de su Reglamento, ambos vigentes en 2016, que establecen lo siguiente:

“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros

diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la

Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario

inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido

dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente...”

“Artículo 45. Las dependencias […] que contraten adquisiciones, arrendamientos o prestación

de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los

primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría y otra

a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato

anterior, acompañado de la documentación soporte.”

En conclusión se observó que se llevó a cabo la presentación y validación del PAAAPS que se

remitió a la DGRMSG de la OM, su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,

se realizó de forma extemporánea. En cuanto a los informes mensuales, se observó que nueve de

ellos fueron remitidos fuera de plazo. En relación con los informes trimestrales, se observó

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433 VOLUMEN 2/21

que el correspondiente al cuarto trimestre, se capturó en el sistema con 70 días hábiles de

desfase; en cuanto a los mensuales se observaron desfases de entre 2 y 12 días.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de febrero de 2018, el sujeto fiscalizado proporcionó el

oficio núm. SEDEREC/DA/SRF/150/2018 del 16 de febrero de 2018, al que adjuntó información

que ya había entregado a la ASCM durante la ejecución de la auditoría, por lo que, no se

desvirtúan las observaciones expuestas en el presente resultado.

Recomendación ASCM-18-16-3-SEDEREC

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades establezca

mecanismos supervisión para asegurar que su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios, se publique dentro del plazo establecido por la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente.

Recomendación ASCM-18-16-4-SEDEREC

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades establezca

mecanismos de supervisión para asegurar que las modificaciones trimestrales de su Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se capturen dentro del

plazo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno 2015) vigente.

Recomendación ASCM-18-16-5-SEDEREC

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades establezca

mecanismos de supervisión para asegurar que los informes mensuales relativos a su Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se remitan a las instancias

correspondientes dentro del plazo establecido por la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y su Reglamento, vigentes.

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434 VOLUMEN 2/21

Registros Contable y Presupuestal

4. Resultado

Para verificar que los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por la SEDEREC con cargo al

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se efectuaran conforme

al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal, al Clasificador por

Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente, vigentes en 2016, con los oficios núms. ACF-A/17/0545

y ACF-A/17/1298 del 12 de junio y 6 de diciembre, ambos de 2017 y ACF-A/18/007 del

8 de enero de 2018, se solicitó a la Dirección General de Contabilidad y Cuenta Pública

(DGCCP) de la SEFIN que proporcionara los auxiliares contables correspondientes a las

operaciones del sujeto fiscalizado registradas en 2016 con cargo a dicho capítulo, y en específico,

los correspondientes a las partidas presupuestales 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares

de Escasos Recursos” y 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”.

En respuesta, mediante los oficios núms. SFCDMX/SE/DGCNCP/2939/2017

y SFCDMX/SE/DGCCP/5587/2017 del 28 de junio y 14 de diciembre, ambos de 2017, la

DGCCP de la SEFIN, proporcionó los auxiliares contables y presupuestales de los momentos

contables de los egresos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, así como los registros contables relativos a las partidas del capítulo conforme

a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Clave Importe

Contable* Presupuestal Debe Haber

Registros presupuestales

Presupuesto aprobado de la dependencia 8211000000 267,151.0

Presupuesto aprobado (capítulo 4000) 8221000000 181,048.9

Presupuesto de egresos por ejercer 181,049.0

102,487.9

283,536.9

Presupuesto modificado 8231000000 102,487.9

Presupuesto de egresos comprometido 8241000000 282,848.7

Presupuesto de egresos devengado 8251000000 282,848.7

Presupuesto de egresos ejercido 8261000000 282,848.7

Presupuesto de egresos pagado 8271000000 282,848.7

Continúa…

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435 VOLUMEN 2/21

… Continuación

Concepto Clave Importe

Contable* Presupuestal Debe Haber

Registros contables

Ayudas sociales a personas u hogares de escasos recursos 5241144121 4412 82,452.7

Otras ayudas sociales a personas 5241144191 4419 130,814.2

Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro 5243144511 4451 69,581.7

Proveedores 2112100001 282,848.7

* Cuentas contables establecidas en el Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal, Sector Central.

De la información proporcionada, se observó una diferencia de 688.2 miles de pesos,

entre el presupuesto modificado (283,536.9 miles de pesos) y el presupuesto devengado

(282,848.7 miles de pesos). Dicha diferencia se debió a que no hubo respuesta por parte

de la población objetivo para inscribirse al Fondo de Apoyo a Migrantes con un reintegro

e 681.9 miles de pesos, dicha razón constituye el motivo fundamental por la cual no se

ejerció la totalidad de los recursos y en el caso del Convenio Acciones para Fortalecer la

Infraestructura Hidroagrícola, se observó un reintegro de 6.3 miles de pesos por saldos

y ahorros de contratación, dando ambos reintegros un total de 688.2 miles de pesos.

Se verificó que los asientos en el registro contable y presupuestal coincidieran con los montos

reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016. Al respecto mediante el

oficio núm. SFCDMX/SE/DGCCP/0051/2018 del 11 de enero de 2018, la SEFIN proporcionó las

pólizas de diario mediante las cuales se realizó el registro presupuestal de los distintos momentos

contables del gasto, incluyendo las pólizas relativas a las afectaciones programático-

presupuestarias y las pólizas de las CLC seleccionadas como muestra de auditoría.

De la revisión de dichas pólizas se determinó que la información asentada en ellas fue

congruente con lo reportado, conforme a lo siguiente:

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436 VOLUMEN 2/21

(Miles de pesos)

Cuenta Número

de pólizas

Importe

Debe Haber

Presupuesto de Egresos Aprobado 1

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 267,151.0

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 267,151.0

Total 267,151.0 267,151.0

Presupuesto de Egresos Modificado 28

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 102,487.9

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 102,487.9

Total 102,487.9 102,487.9

Presupuesto de Egresos Comprometido 258

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 282,848.7

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 282,848.7

Total 282,848.7 282,848.7

Presupuesto de Egresos Devengado 1315

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 282,848.7

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 282,848.7

Total 282,848.7 282,848.7

Presupuesto de Egresos Ejercido 1308

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central”

282,848.7

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 282,848.7

Total 282,848.7 282,848.7

Presupuesto de Egresos Pagado 1249

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 282,848.7

2112100000 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo Sector Central” 282,848.7

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 282,848.7

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 282,848.7

Total 565,697.4 565,697.4

Por lo anterior, se determinó que la SEFIN realizó el registro presupuestal del momento contable

de la etapa del presupuesto aprobado, modificado, devengado, ejercido y pagado de la

SEDEREC, de acuerdo con lo señalado en la normatividad aplicable vigente en 2016, y el

monto registrado es congruente con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016. También

se verificó que los registros presupuestales y contables se efectuaron conforme al Manual

de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal, Sector Central, capítulos IV,

“Instructivo de Manejo de Cuentas”, y VI, “Guías Contabilizadoras”, emitido por la SEFIN;

además, que el gasto fue aplicado en sujeción al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno

del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de 2010, todos vigentes

en 2016.

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437 VOLUMEN 2/21

Gasto Aprobado

5. Resultado

Con el objeto de verificar el monto de los recursos del presupuesto asignado originalmente a la

SEDEREC, se analizaron el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el techo presupuestal,

el POA y el calendario presupuestal autorizados por la SEFIN a la dependencia en 2016.

Del análisis se obtuvo lo siguiente:

Con el oficio núm. ACF-A/17/0588 del 22 de junio de 2017, se solicitó al sujeto fiscalizado

que proporcionara los oficios de comunicación con la SEFIN sobre la solicitud de autorización del

presupuesto y calendario aprobado definitivos para la SEDEREC en 2016.

En respuesta, mediante el oficio núm. SEDEREC/DA/1142/2017 del 30 de junio de 2017,

la SEDEREC remitió la siguiente información:

1. Oficio núm. SFDF/SE/4175/2015 del 3 de noviembre de 2015, con el que la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN solicitó a la SEDEREC la elaboración de su Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos y comunicó el techo presupuestal, que ascendió

a 217,151.0 miles de pesos.

2. Oficio núm. SEDEREC/DA/630/2015 del 18 de noviembre de 2015, con el que la SEDEREC

remitió el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos debidamente requisitado en el

SAP-GRP, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2016,

y en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016.

Asimismo, se observó que el sujeto fiscalizado no indicó la metodología utilizada a efecto

de determinar metas físicas y financieras en relación con los recursos de la muestra de

auditoría, tal como se detalla en el resultado 11, del presente informe.

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438 VOLUMEN 2/21

3. El Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2015, en su

artículo 5o., señala que a la SEDEREC le correspondieron recursos por 217,151.0 miles

de pesos.

4. En congruencia con lo anterior, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0043/2016 del

6 de enero de 2016, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la SEDEREC

el techo presupuestal aprobado por la ALDF, en el cual se observó un presupuesto

asignado a la dependencia por 267,151.0 miles de pesos, de los cuales 181,049.0 miles

de pesos fueron asignados al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”.

5. Oficio núm. SFDF/SE/0450/2016 del 26 de enero de 2016, la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN, de conformidad con el artículo 21, párrafo sexto, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, informó a la SEDEREC el calendario presupuestal y

el POA definitivos para el ejercicio fiscal 2016.

Por lo anterior, se constató que la SEDEREC contó con la aprobación de la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN conforme al presupuesto aprobado en el artículo 5o. y Anexo III del

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2015.

Gasto Modificado

6. Resultado

Con objeto de verificar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

al presupuesto se hayan justificado, autorizado y ajustado al cumplimiento de metas y objetivos;

y que los montos de las afectaciones hayan coincidido con lo reportado por la SEDEREC

en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016, en cumplimiento de la normatividad

aplicable, se llevó a cabo lo siguiente:

Se analizaron las afectaciones programático-presupuestarias del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; y se determinó lo siguiente:

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439 VOLUMEN 2/21

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016, el sujeto fiscalizado reportó un

presupuesto ejercido de 282,848.7 miles de pesos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, lo que representó un incremento de

102,487.9 miles de pesos reportados en el comparativo del presupuesto original

y comprometido 2016-2015 integrado por la ASCM con información proporcionada

por la SEFIN, respecto de los 181,049.0 miles de pesos que se asignaron originalmente a la

SEDEREC.

El incremento de 102,487.9 miles de pesos en el presupuesto del capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se realizó mediante

235 movimientos, que derivaron en 28 afectaciones programático-presupuestarias autorizadas

por la SEFIN, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original

181,049.0

Más:

Ampliaciones compensadas 171,698.2

Ampliaciones líquidas 15,815.8

Adiciones compensadas 30,242.1

Adiciones líquidas 90,494.0 308,250.1

Menos:

Reducciones compensadas (186,683.4)

Reducciones líquidas (19,078.8) (205,762.2)

Variación total 102,487.9

Presupuesto modificado 283,536.9

Presupuesto ejercido 282,848.7

Diferencia 688.2

2. Se identificó una diferencia de 688.2 miles de pesos, en el presupuesto modificado con

respecto al presupuesto ejercido reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

2016.

La diferencia se integró de la siguiente manera: en la afectación núm. C 35 C0 01 16480,

se observó que los recursos se destinaron al Fondo de Apoyo a Migrantes, cuyo presupuesto

modificado fue de 8,496.9 miles de pesos y su presupuesto devengado fue de 7,815.0 miles

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440 VOLUMEN 2/21

de pesos con un reintegro de 681.9 miles de pesos; en el caso de la afectación

núm. C 35 C0 01 19435, los recursos fueron destinados a las Acciones para Fortalecer la

Infraestructura Hidroagrícola, cuyo presupuesto modificado fue de 4,735.1 miles de pesos

y su presupuesto devengado fue de 4,728.8 miles de pesos con un reintegro de 6.3 miles

de pesos; ambos reintegros sumaron un total de 688.2 miles de pesos. Dicho desglose

corresponde con lo reportado por el sujeto fiscalizado en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México 2016.

3. Las adecuaciones presupuestarias fueron elaboradas y registradas por la SEDEREC

en el SAP-GRP establecido por la SEFIN para tal efecto; se corroboró que el titular de

la Dirección de Administración en la dependencia fue autorizado para solicitar las afectaciones,

de acuerdo con la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de nivel

estructura facultados para elaborar, autorizar y/o solicitar autorizaciones y/o registro

de Afectaciones Programático-Presupuestarias”. Lo anterior en cumplimiento del artículo 78,

capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, título tercero, “Del Ejercicio del Gasto

Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016.

4. En el informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016, la SEDEREC en el

apartado ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto, en referencia al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, indicó que: “Dicha variación se

explica toda vez que además de la asignación fiscal de los recursos para el ejercicio 2016,

se adicionaron recursos de proveniencia federal que se obtuvieron para la partida

4412 de la SAGARPA y de CONAGUA. Por otra parte a nuestro presupuesto original

se añadieron recursos adicionales, conforme a lo dispuesto en el Anexo III del Decreto de

Presupuesto de Egresos. De esta manera se provocó un incremento en los recursos

disponibles, mismos que coadyuvaron al incremento de metas a través del presente capítulo

de gasto”.

5. En relación con las causas que originaron las ampliaciones y reducciones anteriormente

descritas, se observó lo siguiente:

Las reducciones compensadas se solicitaron con la finalidad de reorientar los recursos de las

partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y 4451 “Otras Ayudas a Personas”,

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441 VOLUMEN 2/21

debido a que los programas Fomento a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura;

Promoción de la Equidad y el Desarrollo de las Mujeres Rurales en la Ciudad de México, en

su actividad institucional “Impulso a la mujer rural; Mujer indígena y de pueblos originarios

para el ejercicio 2016” capital de la Mujer Indígena y Originaria, en su actividad institucional

“Mujer indígena y pueblos originarios”; Agricultura Sustentable a Pequeña Escala de

la Ciudad de México, en su actividad institucional “Fomento a la agricultura urbana”;

Programa Ciudad Hospitalaria, Intercultural y de Atención a Migrantes en la Ciudad

de México, en su actividad institucional “Acciones encaminadas al acceso a la justicia

y derechos humanos a la población huéspedes y migrante”; así como en el Programa

Fomento a las Actividades Rurales, Agropecuarias y de Comercialización en la Ciudad de

México, para el ejercicio 2016 fueron cubiertos en su totalidad, cabe mencionar que

las reducciones no afectaron los montos ni las metas de la dependencia.

Las ampliaciones compensadas en las partidas 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

y 4451 “Otras Ayudas a Personas”, se realizaron a efecto de realizar la recalendarización del

presupuesto de acuerdo con las necesidades de la dependencia, así como llevar a cabo

proyectos relacionados con las acciones para el fomento y desarrollo de las comunidades

indígenas que garanticen el ejercicio de sus derechos humanos; otras razones fueron

atender las solicitudes de los productores que ingresaron el trámite para ser beneficiados de

los programas a cargo de la Dirección General de Desarrollo Rural, toda vez que hubo

una mayor demanda para la actividad institucional “Fomento al desarrollo de las actividades

agropecuarias y agroindustrias”; cabe señalar que este movimiento no afectó las metas

ni las actividades Institucionales, tal como lo establece el sujeto fiscalizado dentro de

la adecuación presupuestaria correspondiente. Dicha actividad institucional no integró

la muestra de auditoría.

Adicionalmente se readecuaron recursos para otorgar apoyo a organizaciones sin fines de

lucro y alcanzar la meta establecida en las reglas de operación (al menos 3.0 miles

de personas y 17,011.3 miles de pesos), atendiendo a los beneficiarios de la actividad

institucional “Ciudad Hospitalaria, Intercultural y de Atención a Migrantes en la Ciudad de

México”.

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442 VOLUMEN 2/21

También, se solicitaron ampliaciones en las Áreas funcionales 124335 “Acciones Encaminadas

al Acceso a la Justicia con Equidad Social y Derechos Humanos para los Pueblos

Indígenas”, incrementando las metas a 50 personas; 268478 “Acciones para el Fomento y

Desarrollo de las Convivencias Interculturales y Pluriétnicas” incrementando a 10 personas

las metas; y 321354 “Acciones Encaminadas a la Organización, Capacitación y Promotores

de Fomento Agropecuario”, incrementando 4 ayudas a las metas.

Las adiciones compensadas se llevaron a cabo a fin de realizar proyectos relacionados

con las acciones para el fomento y desarrollo de las comunidades indígenas para

garantía del ejercicio de sus derechos humanos y para destinar el recurso al Convenio

de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, celebrado entre el

Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación (SAGARPA) con el Gobierno de la Ciudad de México.

En la actividad institucional 321352 “Acciones de Apoyo a Productores Afectados por

Contingencias Climatológicas”, para cubrir los objetivos del programa “Promoción de

la Equidad y el Desarrollo de las Mujeres Rurales en la Ciudad de México” y para cumplir

con los objetivos del programa “Mujer Indígena y de Pueblos Originarios para el ejercicio

2016 Capital de la Mujer Indígena y Originaria”.

Además, se solicitaron recursos en las áreas funcionales 268498 y 268488 a efecto

de registrar la aportación federal para la operación del fondo de apoyo a migrantes 2016,

los cuales tienen carácter de subsidio federal; en la 124335 “Acciones Encaminadas al

Acceso a la Justica con Equidad Social y Derechos Humanos para los Pueblos Indígenas”;

268478 “Acciones para el Fomento y Desarrollo de las Convivencias Interculturales y

Pluriétnicas”; 268487 “Fomento de la Ciudad Hospitalaria e Intercultural”; 321360 “Fomento

a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura”; 321361 “Fomento al Desarrollo

de las Actividades Agropecuarias y Agroindustrias”; 321363 “Operación del Sistema de

Información y Estadística y Geográfica del Sector Rural”; y 321364 “Promoción y Fomento

de la Comercialización y Proyectos Especiales”.

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443 VOLUMEN 2/21

Y para el fondo 5i563 recursos federales-medio ambiente y recursos naturales-programa

rehabilitación, modernización, tecnificación y equipamiento de unidades de riego-2016-

líquida de principal.

Sin embargo, del análisis a las cusas de las modificaciones descritas y no obstante que la

dependencia dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016, no se aprecia que

el sujeto fiscalizado haya llevado a cabo una programación y presupuestación eficiente,

toda vez que en 2016, incrementó en 56.6% (102,487.9 miles de pesos) el presupuesto

original del capítulo en revisión, determinándose que el proceso de programación y

presupuestación no previó las necesidades reales de la dependencia. Por lo anterior,

la SEDEREC incumplió lo previsto en los artículos 1, 24, 25 y 77 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que establecen lo siguiente:

“Artículo 1. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar

que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de […]

eficiencia, eficacia […]

”Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias […] para dar cumplimiento

a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados […]

”Artículo 25. El anteproyecto se elaborará por Dependencia […] estimando los costos

para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los

indicadores necesarios para medir su cumplimiento. […]

”Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las Dependencias…”

Por lo anterior, se constató que la SEDEREC realizó sus afectaciones en el sistema SAP-GRP

y que el titular de la Dirección de Administración en la dependencia fue autorizado

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444 VOLUMEN 2/21

para solicitarlas. Se verificó que el presupuesto de la dependencia tuvo un incremento

de 102,487.9 miles de pesos reportados en el comparativo del presupuesto original y

comprometido 2016-2015, integrado por la ASCM con información proporcionada por la SEFIN;

que dichos movimientos se realizaron mediante 28 afectaciones programático presupuestarias,

sin embargo, las adecuaciones al presupuesto no muestran un proceso de programación

y presupuestación eficiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de febrero de 2016, la SEDEREC no proporcionó

información ni documentación que desvirtuara las observaciones expuestas en el presente

resultado por lo que estas prevalecen.

Recomendación ASCM-18-16-6-SEDEREC

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades establezca

mecanismos de control a efecto de asegurar que las afectaciones que modifiquen el presupuesto

con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se realicen

para un mejor cumplimiento de metas y objetivos, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente.

Gasto Comprometido

7. Resultado

En 2016, la SEDEREC ejerció 282,848.7 miles de pesos con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Del total ejercido en dicho

capítulo, 130,814.2 miles de pesos (46.2%) correspondieron a la partida 4419 “Otras

Ayudas Sociales a Personas” y 82,452.8 miles de pesos (29.2%) a la partida 4412 “Ayudas

Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, de las que se determinó una muestra

de auditoría de 71,497.4 miles de pesos correspondiente al 25.3% del total ejercido en

el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, como se muestra

a continuación:

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445 VOLUMEN 2/21

(Miles de pesos)

Partida / Programa

Muestra

Cantidad Importe

CLC DM

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”

Programa Agricultura Sustentable a Pequeña Escala

Componente Mejoramiento de Traspatios* 12 0 7,335.4

Contrato núm. SEDEREC/018/2016 y su convenio modificatorio 5 0 16,256.2

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”

Contrato núm. CIBANCO S.A. IBM FID CIB/601 1 0 47,905.8

Total 18 0 71,497.4

* El programa se integró por tres componentes: Agricultura Urbana; Fomento a la Producción Orgánica y Mejoramiento de Traspatios.

Con el propósito de verificar que la SEDEREC hubiese contado con los instrumentos que

comprometieran el destino de los recursos de la muestra de auditoría, se llevó a cabo lo siguiente:

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,

Programa de Agricultura Sustentable a Pequeña

Escala, Componente Mejoramiento de Traspatios

Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0588 del 22 de junio de 2017, se solicitó a la SEDEREC

que proporcionara las actas de aprobación del COPLADE, la autorización del titular de la

dependencia, la suficiencia presupuestal mediante la cual se otorgaron recursos con cargo al

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, las reglas de operación

y las convocatorias de acceso al programa para el ejercicio 2016.

En respuesta, mediante el oficio núm. SEDEREC/DA/1142/2017 del 30 de junio de 2017,

la SEDEREC proporcionó lo siguiente:

1. Acta de la primera sesión ordinaria del COPLADE del 25 de enero de 2016, en la cual,

mediante el acuerdo núm. COPLADE/SO/I/15/2016, se aprobó la continuidad del Programa

Agricultura Sustentable a Pequeña Escala de la Ciudad de México en 2016, en cumplimiento del

artículo 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016.

2. Autorización de la titular de la SEDEREC, emitida mediante diversos oficios, para la

operación del programa sujeto a revisión, así como la suficiencia presupuestal para

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446 VOLUMEN 2/21

el ejercicio de los recursos con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”.

Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015.

3. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de enero de 2016, donde se publicaron las reglas

de operación de 2016 para el programa revisado, en la que se observó que se incluyeron los

apartados de Introducción, Dependencia Responsable del Programa, Objetivos Generales

y Específicos, Metas Físicas, Programación Presupuestal, Requisitos y Procedimientos

de Acceso, Procedimiento de Instrumentación, Procedimiento de Queja o Inconformidad

Ciudadana, Mecanismos de Exigibilidad, Mecanismos de Evaluación e Indicadores, Formas

de Participación Social y Articulación con Otros Programas Sociales. Asimismo, en relación

con el aviso de privacidad para la protección de los datos personales de los beneficiarios, se

observó que en el apartado “Operación”, del numeral VI. “Procedimientos de Instrumentación”,

de dichas reglas de operación, la SEDEREC indicó que dichos datos, así como la información

generada y administrada por la dependencia, se regirían por lo establecido en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en la Ley de

Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Lo anterior, de acuerdo con

los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 51 de

su Reglamento; 97 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

y 1o., de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de

la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, todos vigentes en 2016.

4. Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 21 de septiembre de 2016, en la cual se publicó

la convocatoria 2016 del programa Agricultura Sustentable a Pequeña Escala de la

Ciudad de México.

Se observó que en las modificaciones a las reglas de operación del programa, publicadas en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 14 de octubre de 2016, quedó establecido como

monto máximo a otorgar por ayudas a cada beneficiario en el componente sujeto a revisión,

20.0 miles de pesos. Asimismo, quedó establecido que el componente Mejoramiento de

Traspatios sería implementado de manera exclusiva en las siete delegaciones rurales de la

Ciudad de México (Milpa Alta, Tláhuac, Xochimilco, Tlalpan, Magdalena Contreras, Álvaro

Obregón y Cuajimalpa).

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447 VOLUMEN 2/21

Se analizó el dictamen SPEYVC/MTS/014/2016 del 9 de diciembre de 2016, derivado

de la mesa de trabajo en la cual se aprobaron los ingresos al programa de 53 beneficiarios

seleccionados para ser revisados. Lo anterior, de conformidad con el apartado “Operación”,

del numeral VI. “Procedimientos de Instrumentación”, de las reglas de operación del programa,

vigentes en 2016.

Se verificó que los 53 expedientes de los beneficiarios revisados, quienes llevaron

a cabo proyectos productivos, contaron con el formato “Carta Aceptación de Términos

y Condiciones de la Normatividad vigente al Programa”, mediante la cual adquirieron

diversas obligaciones en relación con el ejercicio de las ayudas otorgadas.

Lo anterior, en cumplimiento del apartado “Supervisión y control” del numeral VI.

“Procedimientos de Instrumentación” de las reglas de operación del programa sujeto

a revisión, vigentes en 2016”.

Contrato Administrativo núm. SEDEREC/018/2016

Con el oficio núm. ACF-A/17/1290 del 5 de diciembre de 2017, se requirió a la SEDEREC

el instrumento jurídico mediante el cual comprometió los recursos correspondientes a la

muestra de auditoría. En respuesta, mediante el oficio núm. SEDEREC/DA/SRF/1082/2017 del

8 de diciembre de 2017, la SEDEREC proporcionó el contrato núm. SEDEREC/018/2016,

así como su convenio modificatorio incluyendo la documentación que les dio origen.

Al analizar la documentación soporte del proceso de contratación, se determinó lo siguiente:

1. De la muestra mencionada, la SEDEREC ejerció recursos por un importe de 16,256.2 miles

de pesos (IVA incluido) al amparo del contrato núm. SEDEREC/018/2016 y su convenio

modificatorio, formalizados el 7 de octubre y 15 de noviembre de 2016, en ese orden,

con la sociedad cooperativa BIOCASAS INTELIGENTES, S.C. DE R.L. DE C.V. El contrato

tuvo una vigencia del 8 de octubre al 31 de diciembre de 2016 y fue adjudicado de forma

directa conforme a los artículos 27, inciso c); 28; y 54, fracción VIII, de la Ley de

Adquisiciones del Distrito Federal vigente en 2016. Dicha contratación se llevó a cabo

tras la autorización hecha por la titular de la SEDEREC, dirigida a la Dirección

de Administración en la dependencia mediante escrito del 6 de octubre de 2016.

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448 VOLUMEN 2/21

Adicionalmente, se revisó la justificación de la contratación y se constató que la razón para

celebrar la adjudicación directa, conforme a la fracción VIII del artículo 54 de la Ley de

Adquisiciones, fue la adquisición llevada a cabo con una sociedad cooperativa y que la

justificación para llevar a cabo la mencionada modificación se realizó a efecto de cumplir

las metas y objetivos del Programa Agricultura Sustentable a Pequeña Escala en 2016.

2. Según la cláusula primera del contrato y segunda de su convenio modificatorio, éstos

tuvieron como objeto la adquisición de bienes, equipo, accesorios, herramientas, insumos,

semillas y animales de granja para el Programa de Agricultura Sustentable a Pequeñas

Escala, consistente en 596 paquetes y bienes adicionales, obligándose el proveedor a

adquirirlos y entregarlos a la SEDEREC en las condiciones propuestas y de acuerdo al plan

de trabajo de la Subdirección de Proyectos Especiales y Vinculación Comercial sobre

la entrega de los paquetes a los beneficiarios de los tres componentes de dicho programa.

3. Se verificó que la contratación contó con las requisiciones núms. 29/2016 y 41/2016

del 28 de septiembre y del 11 de noviembre, ambas de 2016, por los importes de

16,133.4 miles de pesos y 123.3 miles de pesos, respectivamente, solicitadas por la

titular de la SEDEREC; dichas requisiciones contaron con la justificación y autorización de

la Subdirección de Recursos Financieros de la Dirección de Administración en la dependencia

y con el sello que indicó suficiencia presupuestal; lo anterior, en cumplimiento del artículo 51,

fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 54,

antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ambas

vigentes en 2016.

4. En atención a dichas requisiciones, se elaboró un sondeo de precios de mercado para

la adquisición de los bienes que dieron origen al contrato revisado y su convenio modificatorio;

en dicho sondeo se incluyeron tres probables proveedores, destacando por ofrecer un

mejor precio Biocasas Inteligentes, S.C. de R.L. de C.V. Asimismo, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. SEDEREC/DA/1701/2016 del 23 de septiembre de 2016,

mediante el cual remitió la invitación para cotizar al probable proveedor, así como un escrito

del 28 de septiembre de 2016, mediante el cual el proveedor adjudicado dirigió a la

Dirección de Administración en la dependencia la cotización correspondiente. Lo anterior, en

cumplimiento de la fracción II del numeral 4.8.1 “De las Cotizaciones”, de la Normatividad

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449 VOLUMEN 2/21

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015), vigente

en 2016.

5. El sujeto fiscalizado proporcionó el acta de la primera sesión extraordinaria del

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SEDEREC,

celebrada el 6 de octubre de 2016, en la que se aprobó la adjudicación directa del

contrato de prestación de servicios núm. SEDEREC/018/2016. Lo anterior, de conformidad

con el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2016.

6. De conformidad con las cláusulas décimo quinta del contrato y segunda del convenio

modificatorio, para garantizar su cumplimiento, el proveedor se obligó a presentar como

dicha garantía la fianza núm. 1316-00134-3, del 7 de octubre de 2016, expedida por

Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., grupo financiero Aserta, por 1,442.3 miles de pesos,

equivalentes al 10.0% del monto total del contrato sin incluir I.V.A., lo anterior, de

conformidad con el artículo 74, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2016 y toda vez que la contratación se llevó a cabo bajo el supuesto de la

fracción VIII, del artículo 54 de la misma.

7. Adicionalmente, en el expediente del contrato se localizó un escrito del 28 de septiembre

de 2016, mediante el cual el proveedor adjudicado manifestó bajo protesta de decir de

verdad no encontrarse bajo ningún impedimento legal, inhabilitado o sancionado por

la CGDF ni por la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Además, se localizó la manifestación bajo protesta de decir verdad de dicho proveedor

sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido

en el último párrafo del artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2016. Sin embargo, no se observó que la SEDEREC hubiese contado

con algún procedimiento a efecto de verificar que se presentara la constancia expedida por

la SEFIN en relación con lo anterior.

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450 VOLUMEN 2/21

Partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas

u Hogares de Escasos Recursos”

Contrato núm. CIBANCO S.A. IBM FID CIB/601

1. Con el oficio núm. ACF-A/17/1290 del 5 de diciembre de 2017, se requirió a la SEDEREC el

instrumento jurídico mediante el cual comprometió los recursos correspondientes a

47,905.8 miles de pesos; en respuesta, mediante el oficio núm. SEDEREC/DA/SRF/1082/2017

del 8 de diciembre 2017, la SEDEREC proporcionó lo siguiente:

a) Contrato de fideicomiso irrevocable de administración e inversión suscrito el

10 de mayo de 1996 por el Jefe del Departamento del Distrito Federal como

fideicomitente, así como los convenios modificatorios a dicho contrato del 4 de noviembre

de 2008; 31 de julio de 2012; y 3 y 6 de octubre de 2014, mediante los cuales, se

acordaron diversas modificaciones al contrato original. Cabe mencionar que en la

última modificación, quedó establecida como institución fiduciaria CI Banco, S.A.,

Institución de Banca Múltiple, división fiduciaria. Lo anterior con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigente en 2016.

b) Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, suscrito el

25 de febrero de 2015, por el ejecutivo federal, por conducto de la SAGARPA y

el Gobierno del Distrito Federal, representado por la Jefatura de Gobierno y la

SEDEREC, el cual, en la cláusula cuarta, estableció la realización de una aportación

conjunta al fideicomiso objeto del contrato, sujetándose al anexo técnico de ejecución

de cada ejercicio.

c) Anexo técnico de ejecución 2016, del 29 de febrero de 2016, suscrito por la SAGARPA

y la SEDEREC, cuya cláusula segunda estableció que la aportación a cargo de la

SEDEREC, correspondería a 13,500.0 miles de pesos.

2. Según la cláusula cuarta del contrato originario, éste tuvo como objeto que la institución

fiduciaria hiciera la entrega a los fideicomisarios de los recursos correspondientes

para el apoyo de los subprogramas dedicados a las labores productivas del sector rural.

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451 VOLUMEN 2/21

3. Respecto de la autorización de la titular de la SEDEREC para el otorgamiento de

recursos al fideicomiso materia del contrato núm. CIBANCO, S.A. IBM FID CIB/601

en 2016 y con el informe previo al otorgamiento de los recursos a éste, mediante

el oficio núm. ACF-A/17/1329 del 13 de diciembre de 2017 se hizo dicho requerimiento al

sujeto fiscalizado; en respuesta, mediante el oficio núm. SEDEREC/DGDR/DFR/0236/2017

del 21 de diciembre de 2017, la SEDEREC indicó que “debido a que es un fideicomiso de

administración e inversión y a que es asimilado a público, no es aplicable el artículo 15”

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente “debido a que no se le transfieren

recursos al Fideicomiso como tal, sino a través del Fideicomiso a los beneficiarios de

los Programas Federales, de conformidad con lo dispuesto en las reglas de operación

de los mismos, en los cuales la Secretaría participa con la contraparte correspondiente”.

Derivado de lo anterior, se determinó que la dependencia contó con los instrumentos jurídicos

necesarios a efecto de llevar a cabo el compromiso de los recursos seleccionados como muestra

de auditoría.

Gasto Devengado

8. Resultado

Con objeto de verificar que la SEDEREC hubiese realizado la entrega de los recursos con

cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en sujeción

a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y a la Ley de Desarrollo Social,

se efectuaron diversas pruebas. Al respecto se observó lo siguiente:

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,

Programa Agricultura Sustentable a Pequeña Escala,

Componente Mejoramiento de Traspatios

Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0588 del 22 de junio de 2017, se solicitó a la SEDEREC

que proporcionara el padrón de beneficiarios del programa, así como la evidencia documental

de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En respuesta, mediante el

oficio núm. SEDEREC/DA/1142/2017 del 30 de junio de 2017, la SEDEREC proporcionó

el padrón de beneficiarios correspondiente al Programa Agricultura Sustentable a Pequeña

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452 VOLUMEN 2/21

Escala de la Ciudad de México, publicado el 15 de marzo de 2017 en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México, y se determinó lo siguiente:

1. Se verificó el padrón de beneficiarios del programa sujeto a revisión y se observó

que se publicó dentro del plazo establecido en el artículo 34, fracción II, de la Ley de

Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2016. Lo anterior, en concordancia

con el criterio emitido por la CGCDMX mediante el oficio núm. CGCDMX/DGL/314/2017

del 7 de junio de 2017, remitido a la ASCM.

2. Mediante el oficio núm. SEDEREC/DA/SRF/1114/2017 del 19 de diciembre de 2017,

la SEDEREC entregó el padrón de participantes del programa sujeto a revisión, en el

cual se observó que para el ejercicio 2016 se recibieron 776 solicitudes de ingreso; de

éstas, 158 no fueron aprobadas debido a que, de manera general, no contaron con alguno

de los requisitos establecidos en las reglas de operación del programa vigentes en 2016.

3. Para verificar que no existieran duplicidades en el padrón de beneficiarios de 2016,

particularmente de aquellos beneficiarios del componente Mejoramiento de Traspatios

se realizó la búsqueda de beneficiarios que contaran con más de un registro de ingreso al

programa. Dicha búsqueda se filtró por nombre de beneficiario y CURP; sin embargo,

no se localizaron beneficiarios con dos o más registros en dicho padrón.

4. Se verificó que los 53 expedientes seleccionados para su revisión estuvieron integrados

con la totalidad de la documentación que requirieron las reglas de operación del programa,

vigentes en 2016.

5. Para verificar que las ayudas hubieran sido efectivamente entregadas a los beneficiarios,

el 10 de enero de 2018 se realizó una visita personal a siete de ellos localizándose a

cinco, cuyos proyectos productivos se encontraron realizados y en funcionamiento. Sobre

los dos restantes, un beneficiario ya no tenía el proyecto instalado y el otro no fue localizado

en el domicilio. No obstante, en los expedientes de los dos últimos beneficiarios mencionados

anteriormente, se localizaron los formatos “visita de supervisión”, elaborados por personal

de la SEDEREC, mediante los cuales quedaron asentadas las visitas realizadas a los

mismos a efecto de conocer el estado de los proyectos; dichos formatos, incluyen un anexo

fotográfico en donde se aprecia la entrega de los bienes por los conceptos autorizados.

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453 VOLUMEN 2/21

De la visita mencionada se elaboró la correspondiente minuta de verificación física, en la

cual participó personal de la SEDEREC y de la ASCM.

Dentro de los expedientes de los 53 beneficiarios revisados, se localizaron los formatos

“Visita de Supervisión”, en los cuales se observaron los datos de identificación de los beneficiarios,

la constancia de la entrega de los materiales para la elaboración de los proyectos, así como el

área adscrita a la SEDEREC encargada de llevar a cabo dichas verificaciones. De las pruebas

anteriores no se determinaron observaciones.

Contrato núm. SEDEREC/018/2016.

Con el objeto de verificar que los bienes adquiridos al amparo del contrato revisado y su

convenio modificatorio se hubiesen recibido a satisfacción por la SEDEREC, se revisó el

cumplimiento de las cláusulas del contrato respectivo, de acuerdo con lo siguiente:

Para el cumplimiento del contrato núm. SEDEREC/018/2016, en la cláusula séptima de dicho

instrumento jurídico y en la cláusula segunda de su convenio modificatorio, quedó establecida la

obligación del proveedor de entregar los 596 paquetes objeto del contrato, a la SEDEREC

(consistentes, por componente en: invernaderos para hortalizas y módulos esquineros

para su instalación; sistemas de captación de agua pluvial; kit de jardinero; paquetes de

semillas para hortalizas; charolas de germinación; sistemas de riego; mesas de germinación;

termómetros; animales de corral como codornices, conejos, gallinas y pavos; jaulas para

animales de corral; láminas galvanizadas; bultos de alimento; comederos y bebederos; y

rollos de malla ciclónica, entre otros artículos relacionados con la instalación de los diversos

proyectos) por medio de la Subdirección de Proyectos Especiales y Vinculación Comercial,

responsable de la operación del programa, quien recibió dichos paquetes por parte del proveedor

y a su vez fue el área encargada de entregarlos a los beneficiarios del Programa Agricultura

Sustentable a Pequeña Escala. Asimismo, en dicha cláusula se estableció que en caso de

que el almacén central de la SEDEREC no contara con instalaciones o con el equipamiento

especial para el almacenamiento de los bienes objeto del contrato y que por sus cualidades y

especificaciones técnicas requirieran conservarse en condiciones especiales, el proveedor

se obligó a conservarlos bajo su guarda y custodia, asumiendo los costos que ello causara y

debiendo acreditar la existencia y conservación de los mismos por considerarse como

entregados por la SEDEREC.

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454 VOLUMEN 2/21

En relación con lo anterior, mediante el oficio núm. SEDEREC/DA/SRF/1082/2017 del

8 de diciembre de 2017, la dependencia proporcionó lo siguiente:

1. Oficio núm. OM/DGRMSG/DAI/2307/2016 del 1o. de noviembre de 2016, mediante el

cual, la Dirección de Almacenes e Inventarios adscrita a la OM, remitió visto bueno a

la Dirección de Administración en la dependencia, en relación con la posibilidad de

que el proveedor almacenara los bienes objeto del contrato, por las razones mencionadas

anteriormente y por el período del 30 de noviembre de 2016 al 30 de marzo de 2017.

2. Minuta de trabajo del 22 de octubre de 2016, en la cual quedó asentada la visita a las

instalaciones del almacén del proveedor, a fin de que la SEDEREC constatara la viabilidad

del lugar para la custodia y resguardo de los bienes objeto del contrato.

3. Actas de entrega y resguardo de bienes del programa Agricultura Sustentable a

Pequeña Escala, del 2, 3, 4, 7, 8 y 10 de noviembre; y 13 y 22 de diciembre, todos de 2017,

en las cuales quedó asentada tanto la entrega física de forma detallada y a satisfacción de

los bienes por parte del proveedor a la SEDEREC en cumplimiento del contrato, como la

entrega de los mismos por parte de la SEDEREC al proveedor a efecto del almacenaje

mencionado anteriormente. Cabe mencionar que los bienes adquiridos mediante el

contrato revisado, se destinaron al cumplimiento del objetivo del Programa Agricultura

a Pequeña Escala de la Ciudad de México en 2016. Lo anterior, en cumplimiento del

artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2016.

Mediante el oficio núm. ACF-A/17/1329 del 13 de diciembre de 2017, se solicitó a la

SEDEREC que proporcionara la documentación que soportara la recepción de las ayudas

por parte de los 53 beneficiarios seleccionados. En respuesta, mediante el oficio

núm. SEDEREC/DA/SRF/1129/2017 del 26 de diciembre de 2017, la SEDEREC proporcionó

53 formatos denominados “Recibo de Entrega de Bienes en Especie”, los cuales

correspondieron a la recepción de las ayudas provenientes del programa revisado.

En dichos formatos se observó el nombre y firma del beneficiario que recibió la ayuda,

el área de la SEDEREC que la entregó, así como las especificaciones de la misma.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en las modificaciones a las reglas de

operación del programa, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

del 21 de septiembre de 2016.

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455 VOLUMEN 2/21

Por lo anterior, se determinó que los bienes contratados mediante el contrato

núm. SEDEREC/018/2016 y su convenio modificatorio se encontraron relacionados con las

actividades propias de la naturaleza y atribuciones actuales del sujeto fiscalizado.

Partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas

u Hogares de Escasos Recursos”

Contrato núm. CIBANCO S.A. IBM FID CIB/601

Para verificar que se hubiesen llevado a cabo las actividades correspondientes al cumplimiento

del contrato, se realizó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. ACF-A/17/1329 del 13 de diciembre de 2017, se requirió a la

SEDEREC que proporcionara los informes trimestrales que remitió a la SEFIN sobre

el estado que guardó el fideicomiso materia del contrato durante 2016. En respuesta,

mediante el oficio núm. SEDEREC/DA/SRF/1114/2017 del 19 de diciembre de 2017,

el sujeto fiscalizado proporcionó cuatro informes de avance trimestral en los cuales se

observó la disponibilidad presupuestal del fideicomiso; su estado financiero, así como

el avance presupuestal. Adicionalmente, proporcionó cuatro formatos denominados Avance

Físico, uno por cada trimestre de 2016, elaborados por la Dirección General de Desarrollo

Rural de la SEDEREC. Lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 14

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

2. El sujeto fiscalizado proporcionó las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité

Técnico del Fideicomiso objeto del contrato que se llevaron a cabo durante 2016, a efecto

de reportar situaciones relacionadas con el mismo, como saldos, dispersiones, gastos

por concepto de honorarios fiduciarios, informes de la institución fiduciaria y autorizaciones

de incentivos a beneficiarios por área funcional, como se observó en el fraccionamiento de

metas en el POA de 2016 de la dependencia.

3. La SEDEREC proporcionó la relación por programa beneficiado con recursos del fideicomiso,

en las cuales se observaron los nombres de los beneficiarios, los proyectos apoyados

y el monto de cada apoyo.

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456 VOLUMEN 2/21

4. Se observó que en las minutas elaboradas a causa de la celebración de las sesiones

citadas en el numeral 2, se encontraron las autorizaciones de entrega de apoyos

a los beneficiarios de los diversos programas susceptibles de ser apoyados con recursos

del fideicomiso mencionado.

Para verificar que la SEDEREC hubiese elaborado y remitido los diversos informes sobre

el ejercicio de las ayudas otorgadas con cargo al rubro sujeto a revisión a las diferentes instancias

que los requirieron de conformidad con la normatividad aplicable, se llevó a cabo lo siguiente:

1. En relación con los informes de los avances en la operación de los programas, la población

beneficiaria, el monto de los recursos otorgados y su distribución correspondientes a 2016,

mediante el oficio núm. SEDEREC/DA/1114/2017 del 19 de diciembre de 2017, el sujeto

fiscalizado proporcionó los oficios mediante los cuales la SEFIN le requirió dicha información,

así como los oficios con los cuales atendió dichas solicitudes, acompañados de los

informes correspondientes. Los informes mencionados se remitieron dentro del plazo

establecido por los artículos 102, cuarto párrafo; y 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016.

2. Sobre los informes proporcionados al órgano interno de control en la dependencia,

relacionados con los montos globales y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos

otorgados con cargo a las partidas sujetas a revisión referentes a 2016, mediante el

oficio núm. SEDEREC/DA/SRF/1114/2017 del 19 de diciembre de 2017, la SEDEREC

proporcionó los 12 oficios mediante los cuales remitió a su Contraloría Interna dicha

información; lo anterior, de conformidad con el artículo 101, último párrafo, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2016.

3. La SEDEREC proporcionó los informes de los reportes mensuales del ejercicio de las

partidas sujetas a revisión, dirigidos a la Dirección General de Egresos de la SEFIN, mediante

el oficio núm. SEDEREC/DA/SRF/1814/2017 del 6 de noviembre de 2017. Al analizar

la documentación, se observó que los 12 oficios fueron entregados a la SEFIN dentro del

plazo requerido, de acuerdo con el numeral 86, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente

en 2016.

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457 VOLUMEN 2/21

Por lo expuesto, se verificó que el programa revisado contó con un padrón de beneficiarios, que

se publicó en el plazo establecido por la normatividad aplicable y que los expedientes de

los beneficiarios de dicho programa se encontraron integrados con la totalidad de la documentación

señalada en las reglas de operación. En relación con el contrato SEDEREC/018/2016,

se verificó que la SEDEREC recibió los bienes objeto del mismo y a satisfacción. Sobre el

contrato de fideicomiso descrito, se contó con la documentación que mostró la evolución

del mismo a lo largo de 2016. Asimismo, que los informes a las diversas instancias que los

requirieron fueron remitidos de conformidad con la normatividad aplicable y que dicha

información fue congruente con las operaciones que llevó a cabo el sujeto fiscalizado durante el

ejercicio en revisión. En general, se observó que las operaciones realizadas en 2016,

fueron congruentes con el objeto del capítulo en revisión.

Gasto Ejercido

9. Resultado

Con el objeto de verificar que las erogaciones realizadas por la SEDEREC con cargo al capítulo

y a las partidas revisadas se hayan efectuado mediante la emisión de las CLC correspondientes y

que éstas hayan sido aprobadas por los servidores públicos facultados para ello de acuerdo

con la normatividad aplicable; y que la dependencia haya expedido y resguardado la

documentación soporte, justificativa y comprobatoria que las respalde, se verificó lo siguiente:

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, Programa

Agricultura Sustentable a Pequeña Escala. Componente Mejoramiento

de Traspatios y Contrato núm. SEDEREC/018/2016.

(Miles de pesos)

Programa Contrato, convenio o actividad institucional

Importe CLC

Factura Número Fecha Importe Beneficiario

Fomento de Mejoramiento de Traspatios

Contrato núm. SEDEREC/018/2016

16,132.9 35 C0 01 102491 20/XII/16 94.5 Biocasas Inteligentes, S.C. de R.L. de C.V.

33

35 C0 01 102517 22/XII/16 4,291.6 36

37

38

39

40

35 C0 01 102117 10/XI/16 7,651.5 26

27

28

35 C0 01 102490 20/XII/16 3,895.3 34

35

Subtotal

16,132.9 16,132.9

Continúa…

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458 VOLUMEN 2/21

… Continuación

Programa Contrato, convenio o actividad institucional

Importe CLC

Factura Número Fecha Importe Beneficiario

Fomento de Mejoramiento de Traspatios

Convenio núm. SEDEREC/018/2016

123.3 35 C0 01 102766 31/XII/16 123.3 Biocasas Inteligentes, S.C. de R.L. de C.V.

41

Subtotal 123.3 123.3

Agricultura Sustentable a Pequeña Escala

Actividad Institucional 546 “Fomento a la producción urbana”

7,335.4 35 C0 01 100286 6/IV/16 565.2 Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades

35 C0 01 100413 9/V/16 565.2

35 C0 01 100506 6/VI/16 565.3

35 C0 01 100630 7/VII/16 565.2

35 C0 01 100790 5/VIII/16 565.3

35 C0 01 101109 8/IX/16 565.3

35 C0 01 101887 5/X/16 552.3

35 C0 01 102357 6/XII/16 565.2

35 C0 01 102453 15/XII/16 565.3

35 C0 01 102102 8/XI/16 565.3

35 C0 01 102561 23/XII/16 565.3

35 C0 01 100138 25/II/16 1130.5

Subtotal

7,335.4 7,335.4

Total

23,591.6 23,591.6

Se analizó la información y se determinó lo siguiente:

1. Se verificó que las 17 CLC revisadas fueron elaboradas y autorizadas por los servidores

inscritos en la “Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de

Estructura Facultados para Elaborar, Autorizar y/o Solicitar las Autorizaciones del Registro

de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-

Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Analítico de Claves y Fichas Técnicas de

Proyectos de Inversión” en 2016; fueron emitidas por el sistema SAP-GRP, registradas conforme

a la naturaleza de su gasto y elaboradas con los requisitos establecidos, de conformidad

con el Libro Primero, “De las Normas Presupuestarias”, Título Primero, “Administración

Pública Central, Desconcentrada y Paraestatal”, Capítulo III, “Registro de Operaciones

Presupuestarias”, Sección Primera, “Cuentas por Liquidar Certificadas”, Apartado A,

“Disposiciones Generales”, numeral 13, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2016.

2. Se analizó la documentación soporte de las CLC de la muestra de auditoría observándose

lo siguiente:

a) Las cuatro CLC referentes al contrato núm. SEDEREC/018/2016 contaron con la

aprobación para la adquisición, justificación al procedimiento de adquisición, requisición,

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459 VOLUMEN 2/21

suficiencia presupuestal, sondeo de precios de mercado, cotizaciones, acta del subcomité

de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, contrato y facturas

núms. 26, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40.

b) La CLC referente al convenio modificatorio del contrato núm. SEDEREC/018/2016

contó con dicho convenio, fianza, minutas de trabajo entre la SEDEREC y Biocasas

Inteligentes, S.A. de R.L. de C.V., acta entrega recepción y resguardo de los bienes

y memoria fotográfica de la entrega de los bienes adquiridos y la factura núm. 41.

c) Sobre las doce CLC de la actividad institucional 546 “Fomento a la Producción

Urbana”, relacionadas con el Programa Agricultura Sustentable a Pequeña Escala

de la Ciudad de México, componente Mejoramiento de Traspatios, se observó que

estuvieron integradas por los expedientes de los beneficiarios, cuyos requisitos

cumplieron las reglas de operación del programa vigentes en 2016.

Por lo anterior, se determinó que las CLC referentes a la partida 4419 “Otras ayudas sociales a

personas”, correspondientes a la muestra de auditoría fueron elaboradas por los servidores

públicos facultados para ello; que se encuentran soportadas con documentación comprobatoria del

gasto la cual cumple los requisitos fiscales y administrativos establecidos en la normatividad y que

fueron registrados conforme a la naturaleza de su gasto; que no se realizaron pagos de

ejercicios anteriores.

Partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”

Contrato núm. CIBANCO S.A. IBM FID CIB/601

(Miles de pesos)

Programa Convenio Importe CLC

Número Fecha Importe Beneficiario

“Acciones Enfocadas al Soporte Agropecuario y Acuícola”

“Convenio modificatorio al contrato de Fideicomiso irrevocable de administración e inversión denominado Fondo de Fomento Agropecuario del Distrito Federal”

13,500.0 35 C0 01 100394 4/V/16 6,400.0 CIBANCO S.A. IBM FID CIB/601

35 C0 01 100395 4/V/16 4,825.0

35 C0 01 100396 4/V/16 1,175.0

35 C0 01 100397 4/V/16 1,075.0

35 C0 01 100398 4/V/16 25.0

Total

13,500.0

13,500.0

“Acciones Enfocadas al Soporte Agropecuario y Acuícola”

35 C0 01 102803 31/XII/16 47,905.8 CIBANCO S.A. IBM FID CIB/601

Total 47,905.8

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460 VOLUMEN 2/21

Se analizó la información y se determinó lo siguiente:

1. Las CLC revisadas fueron impresas mediante el SAP-GRP, estuvieron elaboradas y

autorizadas por los servidores inscritos en la “Cédula de Registro de Firmas de los

Servidores Públicos de Nivel de Estructura Facultados para Elaborar, Autorizar y/o Solicitar

las Autorizaciones del Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos

Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Analítico

de Claves y Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión” en 2016; fueron emitidas por

el sistema SAP-GRP, registradas conforme a la naturaleza de su gasto y elaboradas

con los requisitos establecidos, de conformidad con el Libro Primero, “De las Normas

Presupuestarias”, Título Primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada y Paraestatal”,

Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, Sección Primera, “Cuentas por

Liquidar Certificadas”, Apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13, del Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2016.

2. En relación con la CLC núm. 35 C0 01 102803 correspondiente a la muestra de auditoría por

un monto de 47,905.8 miles de pesos, se observó que no contó con documentación

justificativa y comprobatoria. Dicha documentación se requirió al sujeto fiscalizado

mediante el oficio núm. ACF-A/18/0030 y el reiterativo núm. ACF-A/18/0098 del 10 y 22

de enero de 2018; en respuesta, mediante nota informativa del 22 de enero de 2018,

el sujeto fiscalizado indicó que “la Cuenta por Liquidar Certificada 35 C0 01 102803 del

31 de diciembre de 2016, se realizó con la finalidad de dejar constancia del registro

de estos recursos de origen federal que la SAGARPA radicó al Fideicomiso CIBANCO S.A.

IBM FID/601, es por ello que se emitió esta Cuenta por Liquidar Certificada que no implica

salida de efectivo como se señala en el apartado de Notas y Aclaraciones”. Asimismo, la

SEDEREC proporcionó los oficios núms. SFCDMX/TCDMX/SAT/DI/1757/2016

y SFCDMX/TCDMX/SAT/DI/2019/2016 del 14 de julio y 11 de agosto de 2016 en ese

orden, mediante los cuales la SEFIN informó a la Dirección de Administración en la

SEDEREC la realización del registro contable de dichos recursos, derivado de los

ingresos federales del Convenio de Coordinación celebrado con la SAGARPA; adicionalmente,

la dependencia proporcionó los recibos de depósito núms. RC-168, RC-170, RC-171

y RC-177, cuyos montos amparan la cantidad de la CLC en comento.

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461 VOLUMEN 2/21

3. En relación con las cinco CLC restantes, la dependencia proporcionó la información justificativa

y comprobatoria que las respalda; dicha información estuvo relacionada con la ministración

de recursos al fideicomiso objeto del contrato núm. CIBANCO S.A. IBM FID CIB/601

correspondiente al ejercicio 2016.

Con base en el análisis de la información, se determinó que las CLC de la muestra de

auditoría fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos adscritos a la SEDEREC

facultados para ello en 2016.

Gasto Pagado

10. Resultado

A fin de verificar que la SEDEREC contara con la documentación que reflejó la cancelación total

de las obligaciones contraídas en relación con los recursos de la muestra de auditoría, se llevó

a cabo lo siguiente:

Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,

Programa Agricultura Sustentable a Pequeña Escala,

Componente Mejoramiento de Traspatios

1. Con el oficio núm. ACF-A/17/1329 del 13 de diciembre de 2017, la ASCM requirió a la

SEDEREC el contrato suscrito con la institución bancaria encargada del manejo de

los recursos del programa de la muestra de auditoría. En respuesta, mediante el oficio

núm. SEDEREC/DA/SRF/1129/2017 del 26 de diciembre de 2017, la dependencia proporcionó

el Contrato de Cuenta de Cheques, suscrito el 24 de mayo de 2016 por la SEDEREC

con la institución financiera Banco Santander, S.A. Mediante dicho contrato se aperturó la

cuenta con la que se manejaron los recursos para el pago de las ayudas otorgadas como

parte del programa Agricultura Sustentable a Pequeña Escala de la Ciudad de México

durante 2016. Lo anterior, de acuerdo con el apartado “Operación”, del numeral

VI.- “Procedimientos de Instrumentación”, de las reglas de operación, vigentes en 2016.

2. Se verificó que los proyectos beneficiados por el programa hayan sido realizados.

Al respecto, se observó que los 53 expedientes revisados contaron con los formatos “Visita

Supervisión y Seguimiento”, los cuales refieren el área de la SEDEREC que efectuó

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462 VOLUMEN 2/21

la visita, el nombre y la firma de la persona que la realizó, el nombre, folio y ubicación del

proyecto, los conceptos autorizados (presentes, ausentes, instalados y no instalados)

y un anexo fotográfico.

3. Adicionalmente, para verificar que la SEDEREC haya contado con la evaluación interna del

programa correspondiente al ejercicio de 2016, mediante el oficio núm. ACF-A/17/1329

del 13 de diciembre de 2017, se solicitó a la dependencia que proporcionara evidencia de

su elaboración y publicación. En respuesta, con el oficio núm. SEDEREC/DA/SRF/1114/2017

del 19 de diciembre de 2017, la SEDEREC proporcionó la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México del 30 de junio de 2017, en la cual se observó que la Evaluación Interna 2017

del Programa de Agricultura Sustentable a Pequeña Escala de la Ciudad de México,

correspondiente al ejercicio 2016, contó con los apartados requeridos y se publicó

dentro del plazo determinado; asimismo, se determinó que la SEDEREC cuenta con

personal adscrito encargado de elaborarla. De conformidad con lo vertido en la misma,

derivado de la operación del programa, la dependencia logró incentivar la participación de

la ciudadanía; llevó a cabo sesiones informativas con el público interesado a efecto

de que conociera todo lo relativo al programa y así promover la presentación y elaboración de

proyectos productivos; e, implementó estrategias a efecto de generar acercamiento

con las organizaciones de la sociedad civil y el sector académico a efecto de que estos

contribuyan a la mejora paulatina del programa. Adicionalmente, se verificó que la

SEDEREC incluyó el resultado de dicha evaluación en el Sistema de Información del

Desarrollo Social. Lo anterior, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Desarrollo

Social para el Distrito Federal vigente en 2016.

4. Sobre la evaluación externa al programa correspondiente a 2016, mediante el oficio

núm. SEDEREC/SPEYVC/015/2018 del 16 de enero de 2018, la SEDEREC indicó que en el

“Programa Anual de Evaluaciones Externas 2016” elaborado por el EVALÚA-DF, no

se contempló el programa revisado por lo que no se realizó dicha evaluación; cabe mencionar

que elaborar las evaluaciones externas de los programas sociales operados por las

dependencias, no es responsabilidad de las mismas, toda vez que la elaboración de

dichas evaluaciones corresponde de manera exclusiva e independiente al EVALUA-DF, ya

sea por cuenta propia o por medio de terceros, tal como lo establece el párrafo cuarto

del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2016.

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463 VOLUMEN 2/21

Contrato núm. SEDEREC/018/2016

Mediante el oficio núm. ACF-A/17/1290 del 5 de diciembre de 2017, se requirió al sujeto

fiscalizado la evidencia documental de los pagos realizados al proveedor derivado del contrato

revisado. En respuesta, con el oficio núm. SEDEREC/DA/SRF/1082/2017 del 8 de diciembre

de 2017, la SEDEREC proporcionó lo siguiente:

1. Nota informativa del 26 de diciembre de 2017, suscrita por la Subdirección de Proyectos

Especiales y Vinculación Comercial de la SEDEREC, en la que se indica que el pago

al proveedor Biocasas Inteligentes, S.C. de R.L. de C.V., por concepto del contrato revisado,

se llevó a cabo “a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria del proveedor”.

2. Oficios núms. SP/092/SC/2016, SP/094/SC/2016 y SP/106/SC/2016, del 19, 21 y

30 de diciembre, todos de 2016, mediante los cuales la Dirección de Administración

en la dependencia, remitió a su Subdirección de Recursos Financieros, las facturas

emitidas por Biocasas Inteligentes, S.C. de R.L. de C.V.

3. Nueve facturas por concepto de pago del contrato núm. SEDEREC/018/2016, con los

números consecutivos del 33 al 41.

4. Los formatos “Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet”, correspondientes

a las nueve facturas mencionadas en el inciso anterior, en los cuales, se observó que

dichas facturas fueron emitidas por el proveedor Biocasas Inteligentes, S.C. de R.L.

de C.V., monto que amparan, así como el estado “vigente” de dichos documentos.

Adicionalmente, mediante el oficio núm. ACF-A/17/1330 del 13 de diciembre de 2017, se

solicitó al proveedor Biocasas Inteligentes, S.C. de R.L. de C.V., la confirmación de operaciones

realizadas en 2016 con la SEDEREC. En respuesta, mediante un escrito del 22 de diciembre

de 2017, el proveedor proporcionó el contrato núm. SEDEREC/018/2016 y su convenio

modificatorio, así como las facturas que se derivaron del pago por concepto de éstos.

Partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”

Contrato núm. CIBANCO S.A. IBM FID CIB/601

Para verificar que la SEDEREC haya realizado la ministración correspondiente al fideicomiso

objeto del contrato, mediante el oficio núm. ACF-A/17/1329 del 19 de diciembre de 2017,

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464 VOLUMEN 2/21

se le requirió que proporcionara la evidencia documental al respecto. En respuesta, mediante el

oficio núm. SEDEREC/DA/SRF/1114/2017, el sujeto fiscalizado proporcionó cinco formatos

denominados “Recibos de Depósito”, elaborados por la institución fiduciaria, en los cuales

se observa número, fecha, entidad que remite los recursos y quien los recibe, cantidad, concepto

y forma de entrega de dichos recursos, la cual se realizó mediante transferencia electrónica.

Dichos recibos amparan la ministración total de 13,500.0 miles de pesos (en referencia al

pago de los 47,905.8 miles de pesos, seleccionados como muestra de auditoría, ver Resultado

núm. 9 del presente informe).

Adicionalmente, mediante el oficio núm. ACF-A/17/1331 del 13 de diciembre de 2017, se solicitó

a CI BANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, la confirmación

de operaciones realizadas en 2016 con la SEDEREC. En respuesta, con un escrito del

21 de diciembre de 2017, dicha institución proporcionó el contrato que dio origen al fideicomiso,

los recibos de las aportaciones realizadas a éste por la SEDEREC, en los que se observó la

ministración de 13,500.0 miles de pesos, así como el correspondiente estado de cuenta.

Por lo anterior, se determinó que las ayudas del Programa Agricultura Sustentable a Pequeña

Escala de la Ciudad de México se entregaron de conformidad con sus reglas de operación

y que éste fue registrado por la SEDEREC, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, ambos vigentes en 2016. En relación con el pago por concepto del contrato

núm. SEDEREC/018/2016 y su convenio modificatorio, éste fue debidamente realizado al

proveedor. Sobre el contrato de fideicomiso, las ministraciones a las que la SEDEREC se

comprometió fueron realizadas.

Cumplimiento

11. Resultado

Con objeto de verificar que la SEDEREC haya tenido determinadas las metas a alcanzar mediante

el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo en revisión y que éstas hayan sido logradas

en 2016, se llevó a cabo lo siguiente:

1. Con nota informativa sin fecha, suscrita por la Subdirección de Recursos Financieros,

la SEDEREC explicó la metodología utilizada para la determinación de las metas físicas

y financieras para 2016, en relación con los recursos de la muestra de auditoría, sin embargo,

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465 VOLUMEN 2/21

no proporcionó la evidencia documental que respaldó el análisis realizado para determinar

dichas metas.

Por lo anterior, la SEDEREC incumplió los artículos 24 y 25, quinto párrafo de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016, que establecen:

“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias, […] para dar cumplimiento

a los objetivos, […] metas y resultados con base en indicadores de desempeño, […]

”Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará

con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias […]

”El Anteproyecto se elaborará por Dependencia […] estimando los costos para alcanzar los

resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores

necesarios para medir su cumplimiento.”

2. En relación con el programa Agricultura Sustentable a Pequeña Escala, específicamente,

con el componente Mejoramiento de Traspatios, en el POA correspondiente a 2016,

la SEDEREC estableció como metas físicas otorgar 300 ayudas y como meta financiera el

otorgamiento de 5,601.0 miles de pesos.

3. Sobre las metas física y financiera a alcanzar por medio del otorgamiento de recursos

al fideicomiso del contrato núm. CIBANCO S.A. IBM FID CIB/60, se observó que en el POA

de 2016 dichas metas estuvieron fraccionadas en seis áreas funcionales, que en

conjunto suman 310 apoyos como meta física y 27,665.0 miles de pesos como meta

financiera.

4. En las reglas de operación del programa revisado, publicadas en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México del 29 de enero de 2016, en los apartados “III.- Metas Físicas”

y “IV.- Programación Presupuestal” se observó que en cuanto al componente Mejoramiento

de Traspatios, el sujeto fiscalizado programó el otorgamiento de al menos 300 ayudas,

cada una hasta por 20.0 miles de pesos, por un máximo de tres ocasiones.

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466 VOLUMEN 2/21

5. En relación con las modificaciones a las reglas de operación del programa revisado,

específicamente en referencia al componente Mejoramiento de Traspatios, publicadas

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 21 de septiembre de 2016, en los

apartados “III.- Metas Físicas” y “IV.- Programación Presupuestal”, la SEDEREC

indicó que las ayudas se entregarían mediante apoyos económicos, en especie o ambos

y planteó otorgar por lo menos 300 ayudas por medio de la entrega de paquetes

(apoyo en especie) para la realización de los proyectos productivos con un valor de hasta

20.0 miles de pesos.

6. Respecto de la consecución de metas derivado de la operación del programa en 2016,

específicamente del componente Mejoramiento de Traspatios, del análisis a lo reportado en

la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2016 por la dependencia, se observó que

tanto las metas físicas como las financieras no fueron alcanzadas, por lo que mediante el

oficio núm. ACF-A/18/0004 del 8 de enero de 2018, se requirió a la SEDEREC que

informara el motivo. En respuesta, mediante la nota informativa del 12 de enero de 2018, la

dependencia indicó que dichas metas no fueron alcanzadas en virtud de que no todos

los solicitantes para ingresar al programa cumplieron con los requisitos necesarios

para ello.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016, que establece que “los titulares de las

Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos […] serán los responsables del

manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de […] metas […] contenidas

en el presupuesto autorizado…”.

7. En relación con el cumplimiento de metas derivado del otorgamiento de recursos al

fideicomiso objeto del contrato y del análisis de lo reportado por la SEDEREC en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México 2016, se observó que tanto las metas físicas como las

financieras, fueron alcanzadas.

8. Respecto al correspondiente aviso de privacidad que debió contemplar el programa revisado,

se verificó que en las reglas de operación publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México del 29 de enero de 2018 la SEDEREC indicó que dichos datos, así como la

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467 VOLUMEN 2/21

información generada y administrada por la dependencia, se regiría por lo establecido

en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en

la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Por lo anterior, se determinó que la SEDEREC contó con metas a alcanzar mediante la

erogación de los recursos provenientes del capítulo revisado; sin embargo, no contó

con la correspondiente evidencia documental que respaldara el análisis realizado respecto

a la determinación de las mismas. Asimismo, se observó que la dependencia no alcanzó

las metas establecidas mediante la operación del programa revisado.

En la reunión de confronta, celebrada el 20 de febrero de 2018, la SEDEREC no proporcionó

información ni documentación que desvirtuaran las observaciones expuestas en el presente

resultado, por lo que éstas prevalecen.

Sobre la observación del numeral 1 del presente resultado, en la revisión de la Cuenta

Pública 2015, en el informe de la auditoría ASCM/19/15, practicada a la SEDEREC, resultado

núm. 4, recomendación ASCM-19-15-2-SEDEREC, se sugirió la implementación de mecanismos

que aseguraran que el proceso de programación y presupuestación del programa revisado

quedara documentado con la información soporte del análisis realizado para determinar

las metas a alcanzar mediante su operación. Sin embargo, dicha recomendación fue atendida

recientemente (octubre de 2017) por lo que no se formula una nueva recomendación.

Respecto de la observación mencionada en el numeral 6 del presente resultado, en el informe

de la auditoría ASCM/19/15, practicada a la SEDEREC, resultado núm. 9, recomendación

ASCM-19-15-13-SEDEREC, se sugirió al sujeto fiscalizado la implementación de mecanismos de

control que aseguraran que las metas establecidas para el programa revisado fueran alcanzadas.

Dicha recomendación fue atendida recientemente (enero de 2018), por lo que no se formula

una nueva recomendación.

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469 VOLUMEN 2/21

I.13. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

I.13.1. ANTECEDENTES

Mediante el decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 6 de febrero de 2007, se modificó la fracción XIX del artículo 15 de dicho

ordenamiento con motivo de la creación de la Secretaría de Educación, con objeto de

“sentar las bases para sustentar el futuro de las próximas generaciones a través del proyecto

de la Ciudad Educadora, de los Aprendizajes y del Conocimiento, además del ineludible

compromiso de operar la transferencia de los servicios educativos administrados por el

Gobierno Federal y mantener funcionando los servicios que actualmente proporciona

el gobierno de la ciudad, de manera sustentable eficiente y con altos estándares de

calidad en el Distrito Federal”.

Atribuciones

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, con reformas del 6 de febrero de 2007,

del 24 de enero y 5 de diciembre de 2008, del 17 de junio y 14 de noviembre de 2011 y

del 7 de agosto de 2014, establece las siguientes atribuciones de la Secretaría de

Educación:

“Artículo 23 Quáter. A la Secretaría de Educación le corresponde el despacho de las materias

relativas a la función educativa y al deporte.

”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

”I. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios del

Sistema Educativo del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia;

”II. Ejercer las facultades que en materia educativa se establecen para el Distrito Federal

las leyes y demás disposiciones jurídicas federales y locales;

”III. Impulsar y fortalecer la educación pública;

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470 VOLUMEN 2/21

”IV. Vigilar que la educación que impartan los particulares en planteles incorporados

al sistema educativo del Distrito Federal se sujete a las normas establecidas;

”V. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al

sistema educativo del Distrito Federal, a la innovación educativa y a la investigación

científica, tecnológica y humanística, en concurrencia con la Federación;

”VI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de

promoción y difusión de la investigación científica, innovación tecnológica y de protección al

medio ambiente;

”VII. Recibir y sistematizar la información que en materia de investigación científica

e innovación tecnológica reciba de las instituciones académicas y centros de investigación

públicos y privados, y operar un sistema de consulta al servicio de las dependencias,

órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

y público en general;

”VIII. Instrumentar la coordinación y distribución educativa entre la Federación y el Distrito

Federal conforme a las aportaciones económicas correspondientes que fijen las Leyes

Federales;

”IX. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas que contribuyan a elevar los

niveles y la calidad de la educación en el Distrito Federal;

”X. Fomentar la participación de las comunidades educativas, de las instituciones

académicas y de investigación y de la sociedad en general, en las actividades que tengan

por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública. Asimismo, podrán opinar

en asuntos pedagógicos;

”XI. Desarrollar y ejecutar la política deportiva que determine el Jefe de Gobierno de

conformidad con la Ley del Deporte para el Distrito Federal; estableciendo los espacios,

dentro de las escuelas del Distrito Federal, con la infraestructura humana, inmobiliaria y

material necesaria y adecuada para el desarrollo de actividades relacionadas con la

Educación Física y la Práctica Deportiva;

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471 VOLUMEN 2/21

”XII. Dirigir el Sistema del Deporte del Distrito Federal a través del Instituto del Deporte;

”XIII. Contribuir al desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal, a través

del Instituto de la Juventud del Distrito Federal;

”XIV. Desarrollar y ejecutar todo tipo de programas de apoyo social que incidan en el proceso

educativo en el Distrito Federal;

”XV. Coordinar con los titulares de los Órganos Político Administrativos de cada demarcación

territorial, las tareas de rehabilitación y mantenimiento de las escuelas del Distrito Federal,

así como el adecuado funcionamiento de todas y cada una de las instalaciones, incluyendo

dentro de éstas las relativas a la instalación obligatoria de bebederos de agua potable; y

”XVI. Coadyuvar con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, en la

realización, implementación y certificación de la enseñanza educativa que se imparta al interior

de los Centros Penitenciarios del Distrito Federal; así como participar en programas recreativos,

culturales y deportivos, éste último a través del Instituto del Deporte del Distrito Federal.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la dependencia correspondientes

a los ejercicios de 2016 y 2015:

EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto

2016 2015 Variación

Importe

(1)

%

(2)

Importe

(3)

%

(4)

Importe (1) – (3)

(5)

% (5) / (3)

(6)

Presupuesto original

Gasto total 903,130.4 100.0 673,471.6 100.0 229,658.8 34.1

Corriente 903,130.4 100.0 667,471.6 99.1 235,658.8 35.3

De capital 0.0 – 6,000.0 0.9

Presupuesto ejercido

Gasto total 1,000,973.5 100.0 807,915.1 100.0 193,058.4 23.9

Corriente 855,719.7 85.5 774,895.9 95.9 80,823.8 10.4

De capital 145,253.8 14.5 33,019.2 4.1 112,234.6 339.9

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

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472 VOLUMEN 2/21

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, 2016 Y 2015

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado

(1)

Ejercido

(2)

Variación

Importe (2) – (1)

(3)

% (3) / (1)

(4)

2016

Gasto total 903,130.4 1,000,973.5 97,843.1 10.8

Corriente 903,130.4 855,719.7 (47,410.7) (5.2)

De capital 0.0 145,253.8 145,253.8 n.a.

2015

Gasto total 673,471.6 807,915.1 134,443.5 20.0

Corriente 667,471.6 774,895.9 107,424.3 16.1

De capital 6,000.0 33,019.2 27,019.2 450.3

FUENTES: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2015, México, 2016, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

n.a. No aplicable.

En 2016, la Secretaría de Educación ejerció 1,000,973.5 miles de pesos, que representó

un incremento de 193,058.4 miles de pesos (23.9%) respecto de los 903,130.4 miles de

pesos asignados originalmente.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, 2016

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 903,130.4 100.0 1,000,973.5 100.0 97,843.1 10.8

Corriente 903,130.4 100.0 855,719.7 85.5 (47,410.7) (5.2)

“Servicios Personales” 257,363.3 28.5 261,859.6 26.2 4,496.3 1.7

“Materiales y Suministros” 144,467.1 16.0 174,668.3 17.5 30,201.2 20.9

“Servicios Generales” 219,354.2 24.3 206,592.9 20.6 (12,761.4) (5.8)

“Transferencias, Asignaciones, Susidios y otras Ayudas” 281,945.8 31.2 212,598.9 21.2 (69,346.9) (24.6)

De capital 0.0 0.0 145,253.8 14.5 145,253.8 0.0

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 145,253.8 14.5 145,253.8 0.0

FUENTE: Gobierno de la Ciudad de México, Cuenta Pública de la Ciudad de México, 2016, México, 2017, Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

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473 VOLUMEN 2/21

Principales Resultados

De los dos ejes estratégicos de gasto en que participó la Secretaría de Educación durante

2016, el principal, por su importe ejercido (990,190.7 miles de pesos), fue el eje

estratégico 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, finalidad 2

“Desarrollo Social”, con la función 5 “Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”,

actividad institucional 436 “Formación integral y complementaria en el ámbito escolar”.

Eje Estratégico 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”

El objetivo del Programa SaludArte es preparar para la vida a niñas y niños de las escuelas

primerias públicas de jornada ampliada de la Ciudad de México, en donde se ejecute el

Programa de servicios, fortaleciendo su formación integral mediante herramientas

educativas vinculadas al autocuidado de la salud, la expresión artística y la convivencia

ciudadana, con base en un esquema de educación complementarla, que consiste en talleres

y transferencias en especie, como son los alimentos.

Acciones realizadas con gasto corriente:

1. Diseño del Modelo Educativo Complementario.

a) Revisión y actualización de los programas educativos para cada taller del programa

de servicios SaludArte.

b) Implementación de los acuerdos de colaboración firmados con Instituciones/asociaciones

educativas, culturales y recreativas.

2. Capacitación del personal tallerista, técnico, operativo y logístico.

a) Impartición de capacitaciones para talleristas, monitores y personal operativo

y Logística del programa de servicios SaludArte.

b) Asignación de talleristas y personal operativo en 120 escuelas del Ciclo Escolar

2016-2017.

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474 VOLUMEN 2/21

3. Modelo Educativo Complementario.

a) Talleres de nutrición y cuidado del entorno con práctica de comida saludable

por parte de las niñas y niños, así como la comunidad escolar; con reglas de

convivencia apegadas a los principios de interculturalidad, solución democrática

y pacífica de conflictos.

b) La impartieron de talleres de activación física y expresión artística con un enfoque

de aprendizaje significativo, activo y participativo en grupos multigrado.

c) La propuesta pedagógica del proyecto se centra en el desarrollo social, afectivo

y cognitivo de niñas y niños mediante el aprendizaje lúdico, activo e interactivo.

Acciones Realizadas con Gasto de Inversión:

Se adquirieron muebles de oficina y estantería, equipo de cómputo y de tecnologías de la

información, como laptops; otros mobiliarios y equipos de administración, aparatos deportivos,

otro mobiliario y equipo educacional y recreativo, como instrumentos musicales, para las

escuelas de nivel básico; equipo médico y de laboratorio, instrumental médico y de laboratorio,

así como automóviles y camiones destinados a servicios públicos y la operación de

programas públicos, camión de rediles y camioneta tipo Van.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó una

auditoría financiera y de cumplimiento, capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, a la SEDU para la revisión de la Cuenta Pública de 2016.

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475 VOLUMEN 2/21

I.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

I.13.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASCM/19/16

FUNDAMENTO LEGAL

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento en los

artículos 122, apartado A, fracción II, sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI;

y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II,

IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24;

27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción ll, de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción l, inciso b); 6, fracciones V y Vll;

y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

Respecto del presupuesto ejercido en 2016, la Secretaría de Educación de la Ciudad de

México (SEDU) ocupó la duodécima posición entre las 22 Secretarías del Gobierno del

Distrito Federal (82,497,555.7 miles de pesos), según el “Comparativo de Presupuesto

Original y Ejercido 2016 y 2015”, ya que ejerció un monto de 1,000,973.5 miles de pesos,

que representó el 1.2% del total erogado por las Secretarías; asimismo, reflejó un

incremento de 23.9% (193,058.4 miles de pesos) en relación con el presupuesto ejercido

en 2015, cuyo monto fue de 807,915.1 miles de pesos.

Del presupuesto ejercido en 2016 por la dependencia, el gasto con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue de 212,598.9 miles de pesos,

que representó el 21.2% del total; y mostró un incremento de 39.2% (59,914.3 miles de

pesos) en relación con el presupuesto ejercido el año anterior (152,684.6 miles de pesos)

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476 VOLUMEN 2/21

y un decremento de 24.6% (69,346.9 miles de pesos) respecto del original autorizado

en dicho capítulo (281,945.8 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” (212,598.9 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas

4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas” (93,642.3 miles de pesos)

y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” (97,677.0 miles de pesos) que

en conjunto ascendió a 191,319.3 miles de pesos y significó el 90.0% del total erogado en

el capítulo y el 19.1% del presupuesto total ejercido por la dependencia (1,000,973.5 miles

de pesos); asimismo, la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

(97,677.0 miles de pesos) presentó un incremento del 188.2% (63,787.9 miles de pesos)

en relación con el presupuesto ejercido el año anterior (33,889.1 miles de pesos).

En su informe de Cuenta Pública de 2016, apartado “ECC Análisis de Egresos por Capítulo

de Gasto”, la Secretaría de Educación, en relación con el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” informó que “la variación obedece principalmente

a que se generaron remanentes derivado del convenio de colaboración, entre SEDU-UNESCO

para el aprendizaje a lo largo de toda la vida, se suscribió por un importe menor a lo estipulado;

en los apoyos económicos que se otorgan a las personas que participan en el programa

Saludarte como: talleristas, monitores, auxiliares escolares y encargados escolares, debido

a inasistencias de dicho personal; del convenio de colaboración con personas morales sin

fines de lucro, con el objeto de promover a 3,000 alumnos de las escuelas participantes

en el programa Saludarte, él habito de la lectura”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría

de Educación de la Ciudad de México en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables;

y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones de la dependencia.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:

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477 VOLUMEN 2/21

“Importancia Relativa”. Se consideró este capítulo porque presenta variaciones significativas

y en 2016 el presupuesto ejercido (212,598.9 miles de pesos) presentó un incremento del

39.2% (59,914.3 miles de pesos) respecto del presupuesto ejercido en 2015 (152,684.6 miles

de pesos) y en la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

(97,677.0 miles de pesos) presentó un incremento del 188.2% (63,787.9 miles de pesos)

en relación con el presupuesto ejercido el año anterior (33,889.1 miles de pesos).

"Exposición al Riesgo". Se seleccionó el capítulo 4000 por estar propenso a ineficiencias

e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. Después de integrar el presupuesto ejercido por la SEDU en 2016 con cargo

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó

una muestra de auditoría compuesta por cinco Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)

y cuatro Documentos Múltiples (DM) emitidos para el Programa de Servicios SaludArte,

correspondientes a la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”,

y ocho CLC para revisar un convenio de colaboración correspondiente a la partida

4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”.

Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas

por la SEDU en 2016 con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, la cual se integró por el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2016; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Ley General de Contabilidad Gubernamental

y su Reglamento; Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento; Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal; Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; Lineamientos

Generales para el registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

Administración Pública del Distrito Federal; y Reglas de Operación de los Programas

de Servicios SaludArte, todos vigentes en 2016.

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478 VOLUMEN 2/21

Se analizaron los cuestionarios de control interno aplicados en la Cuenta Pública de 2015,

a la SEDU y a la Dirección de Administración en la SEDU, por ser la unidad encargada de

controlar los recursos materiales y financieros, de registrar las operaciones financieras

y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Se revisaron los manuales administrativos de la SEDU y de la Dirección de Administración

vigentes en 2016, en sus apartados de organización y de procedimientos, para verificar

que la organización de dicha dependencia fuera acorde con la estructura orgánica dictaminada

y que los procedimientos aplicables al rubro en revisión hubiesen sido registrados

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).

Se revisó que la SEDU hubiese cumplido los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental sobre la generación y publicación de la información financiera

de los entes públicos; y los artículos 56, 101, 124, 135 y 136 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en lo que respecta a la formulación y envío de los

informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México

Federal ambas vigentes en 2016.

Se verificó que las conciliaciones programático-presupuestales para la integración de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2016 se hubiesen enviado en tiempo a la Secretaría

de Finanza (SEFIN), de conformidad con el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016.

Se verificó que el gasto se hubiese registrado en las partidas correspondientes, de acuerdo

con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; se revisó el registro de los

momentos contables; que los informes de la dependencia para la integración de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México se hubiesen realizado conforme a la normatividad vigente; y se

analizó la información que proporcionó la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y

Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN sobre los registros contables de los distintos

momentos del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado)

por la SEDU, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” en 2016.

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479 VOLUMEN 2/21

Respecto del gasto aprobado, se constató que el proceso de programación, presupuestación,

integración (Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera) y autorización

del presupuesto se hubiese ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de

soporte para la determinación de su meta física y financiera permitieran el cumplimiento

de las obligaciones y atribuciones del sujeto fiscalizado; y que existiera congruencia entre

el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

Asimismo, se verificó que la SEDU hubiese establecido tanto las metas físicas como financieras

a alcanzar, mediante la operación del programa social sujeto a revisión.

Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la SEDU en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2016, y que se encontrara debidamente soportado con las

afectaciones programático-presupuestarias y los movimientos que modificaron el presupuesto

original del rubro sujeto a revisión.

En relación con el gasto comprometido, se verificó que la SEDU contara con la debida aprobación

de su titular y del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal (COPLADE)

para la operación del programa social en revisión; que las reglas de operación del mismo

hayan sido elaboradas con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable y que

hayan sido publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; asimismo, que en dichas

reglas hayan quedado establecidas las metas físicas y financieras a alcanzar; y que dicho

programa haya contado con la suficiencia presupuestal correspondiente. También se verificó

que las instituciones sin fines de lucro hayan contado con la documentación previa celebración

de los convenios.

Respecto del gasto devengado, se verificó que el programa contara con un padrón de

beneficiarios; con los expedientes de dichos beneficiarios debidamente integrados con la

documentación señalada en los requisitos y procedimientos de acceso señalados en las

reglas de operación de 2016; y que las metas físicas y financieras hayan sido alcanzadas;

que las ayudas hayan sido entregadas a los beneficiarios. Asimismo, se verificó que la SEDU

haya remitido a las instancias que lo solicitaran, los informes de cumplimiento correspondientes.

Además, se verificó el cumplimiento de las cláusulas del convenio de colaboración de la

muestra de auditoría para la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”.

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480 VOLUMEN 2/21

Se revisó que el gasto ejercido por la SEDU con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en las partidas 4441 “Ayudas Sociales a Actividades

Científicas o Académicas” y 4451 “Ayudas a Instituciones sin Fines de Lucro”, estuviera

respaldado con las respectivas CLC y los DM correspondientes, y que éstos se hubieran

elaborado conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, que se hayan enterado a la SEFIN

los recursos no devengados y sus rendimientos al 31 de diciembre de 2016.

Con relación al gasto pagado, se verificó que la SEDU haya contado con la documentación

que reflejó el egreso para la cancelación total de las obligaciones contraídas mediante el

programa social de la muestra de auditoría y la formalización del convenio de colaboración.

Asimismo, se verificó si dicho programa contó con evaluaciones interna y externa.

Se efectuaron inspecciones físicas a los beneficiarios del programa social de la muestra

a los cuales la SEDU otorgó ayudas durante el ejercicio de 2016, con cargo a la partida

4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”; y se confirmaron

operaciones con una institución sin fines de lucro con cargo a la partida 4451 “Ayudas

Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”.

La muestra se definió conforme a la selección incidental y por unidad monetaria establecida

en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de

Auditoría para Atestiguar, Revisión y otros Servicios Relacionados, emitidas por la Federación

Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores

Públicos, A.C. (IMCP); conforme al siguiente procedimiento:

Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016

y en la base de datos de las CLC proporcionadas por la SEFIN, correspondientes a la SEDU.

Se estratificó el universo del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” (212,598.9 miles de pesos) por Partida Presupuestal y Área Funcional, y se

determinó el porcentaje que representan cada una de ellas con relación al total ejercido, que

constituye el universo de la auditoría, a fin de identificar los importes y las variaciones.

Se seleccionaron, dentro de las áreas funcionales, las actividades institucionales y las

partidas del rubro en revisión que presentaron riesgos de operación durante el estudio

y evaluación del sistema de control interno, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida/Beneficiario

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad Presupuesto ejercido

%

CLC DM CLC DM

Partida 4441 "Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas"

GDF Secretaría de Educación (SaludArte) 20 9 66,573.3 31.3 5 4 40,332.0 19.0

Otros beneficiarios 113 15 27,069.0 12.7

Total ejercido en la partida 4441 133 24 93,642.3 44.0 5 4 40,332.0 19.0

Partida 4451 "Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro"

Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del IPN 8

53,000.0 24.9 8

53,000.0 24.9

Otras 18 Instituciones sin fines de lucro 37 2 44,677.0 21.0

Total ejercido en la partida 4451 45 2 97,677.0 45.9 8

53,000.0 24.9

Otras tres partidas 7 0 21,279.6 10.1

Total ejercido en el capítulo 4000 185 26 212,598.9 100.0 13 4 93,332.0 43.9

CLC: Cuenta por Liquidar Certificada. DM: Documento Múltiple.

De conformidad con los recursos humanos disponibles y los plazos establecidos para

el desarrollo de la presente auditoría.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

La evaluación del control interno se efectuó a tres apartados: estructura orgánica; manuales

administrativos (apartados de organización y de procedimientos); y evaluación del sistema

con base en el modelo Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

(COSO), con objeto de identificar las unidades administrativas de la SEDU que estuvieron

encargadas del control y registro de las distintas etapas del gasto (registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) y los procedimientos involucrados

en su ejercicio, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, con base en el numeral 3.3, “Componentes del Control Interno”, del Anexo Técnico

del Manual del Proceso General de Fiscalización.

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482 VOLUMEN 2/21

Secretaría de Educación

1. Estructura orgánica

En 2016, la estructura orgánica de la SEDU se sustentó en el dictamen núm. 1/2014

autorizado por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) y notificada mediante

el oficio núm. CGDF/0008/2014 del 14 de enero de 2014, vigente a partir del 16 de enero

de 2014.

Dicha estructura estuvo integrada de 45 plazas distribuidas de la siguiente manera:

3 en la Oficina de la SEDU, 5 en la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, 3 en la

Dirección General de Bibliotecas, 22 en la Coordinación General de Educación y 12 en

la Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa.

2. Manual Administrativo

Con el oficio núm. SEDU/CGGPE/093/2015 del 15 de junio de 2015, la SEDU envió

a la CGMA en medio electrónico, el manual administrativo para los efectos procedentes.

Posteriormente, con el oficio núm. OM/CGMA/1213/2015 del 30 de junio de 2015, la CGMA

envío a la SEDU el Dictamen de Procedencia, a efecto de continuar con el proceso

para la obtención del registro del manual administrativo de la dependencia.

Mediante el oficio núm. SEDU/242/2015 del 3 de julio de 2015, la SEDU envió a la CGMA

dos originales de su manual administrativo y solicitó su registro. En respuesta, con el oficio

núm. OM/CGMA/1267/2015 del 8 de julio de 2015, la CGMA otorgó a la SEDU el registro

del manual administrativo con el núm. MA-11/080715-D-SEDU-1/2014.

El 6 de agosto de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Aviso por

el cual se da a conocer el manual administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito

Federal con número de registro MA-11/080715-D-SEDU-1/2014, a través de su enlace

electrónico” y vigente hasta el 29 de febrero de 2016.

Con un boletín informativo sin número y diversos correos electrónicos, todos del 6 de

agosto de 2015, la Subdirección Contenciosa y de Análisis Jurídico difundió al Personal

de la SEDU el manual administrativo con registro núm. MA-11/080715-D-SEDU-1/2014.

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483 VOLUMEN 2/21

Se verificó que de los 25 procedimientos integrados en el manual administrativo, tres están

relacionados con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

los cuales fueron aplicables a los momentos contables del gasto. Dichos procedimientos

se muestran a continuación:

Momento contable del gasto Procedimiento

Gasto comprometido “Elaboración, Revisión y Formalización de Convenios”

“Operación del Programa de Servicios SaludArte”

Gasto Devengado “Coordinación de la Evaluación Interna Anual de los Programas Sociales ejecutados por la Secretaría de Educación del Distrito Federal”

Con el oficio núm. SEDU/001/2016 del 4 de enero de 2016, la SEDU remitió a la CGMA

la propuesta de actualización de manual administrativo para la revisión y, en su caso,

dictaminación. En respuesta, mediante el oficio núm. OM/CGMA/0247/2016 del 2 de febrero

de 2016, la CGMA informó del Dictamen de Procedencia, a efecto de continuar con

el proceso para la obtención del registro del manual administrativo de la SEDU.

Con el oficio núm. SEDU/022/2016 del 8 de febrero de 2016, la SEDU envió a la CGMA

dos originales de su manual administrativo y solicitó su registro. En respuesta, con el oficio

núm. OM/CGMA/0360/2016 del 16 de febrero de 2016, la CGMA otorgó el registro

del manual administrativo con el núm. MA-02/160216-D-SEDU-1/2014.

El 29 de febrero de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso

por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Educación de

la Ciudad de México con Número de Registro MA-02/160216-D-SEDU-1/2014…”, vigente

durante 2016.

Con un boletín informativo sin número y diversos correos electrónicos, todos del 29 de

febrero de 2016, la Subdirección Contenciosa y de Análisis Jurídico, difundió al Personal

de la SEDU dicho manual administrativo.

Se verificó que conforme a la actualización del manual administrativo, la SEDU no modificó

su estructura orgánica y que de los 37 procedimientos integrados en dicho manual,

los mismos procedimientos indicados en el último párrafo del numeral anterior están

relacionados con el rubro en revisión.

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484 VOLUMEN 2/21

Adicionalmente, se verificó en la página de internet

http://data.educacion.cdmx.gob.mx/index.php/articulo14/fraccii, que el manual administrativo

de la SEDU se localizara en la normateca, a disposición y consulta de los servidores

públicos y del público en general. De acuerdo con la visita a la página, se constató

que dicho manual sí está disponible en la página para su consulta, por lo que se cumplió

con lo dispuesto en el numeral cuadragésimo del capítulo Xl, “De la Normateca”, de los

Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014 y el artículo 14, fracción ll, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, vigentes

en 2016.

El manual administrativo de la SEDU con el registro núm. MA-02/160216-D-SEDU-1/2014,

vigente a partir del 1 de marzo de 2016, se observó que contó con objetivos, funciones

y procedimientos que fueron acordes con la estructura orgánica autorizada y fue validado

por la CGMA, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y difundido al personal

responsable de su aplicación. Asimismo, se determinó que dichos procedimientos proveen

una seguridad razonable en la ejecución de las operaciones, así como en la consecución

de los objetivos de la SEDU.

Dirección de Administración

1. Estructura orgánica

En 2016, la Dirección de Administración en la SEDU adscrita a la Oficialía Mayor (OM),

realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y en los organigramas

correspondientes a los dictámenes núms. 4/2014 y D-OM-10/160316, conforme a lo

siguiente:

Entre el 1o. de enero y el 15 de marzo de 2016, el sujeto fiscalizado contó con el dictamen

núm. 4/2014, cuya estructura orgánica fue autorizada por la OM según consta en el oficio

núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, y la cual consideró cuatro plazas.

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485 VOLUMEN 2/21

Posteriormente, entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2016, la SEDU contó

con el dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-10/160316, cuya autorización fue

informada mediante el oficio núm. OM/0155/2016 del 15 de marzo de 2016 y consideró

cuatro plazas distribuidas de la siguiente manera: una en la Dirección de Administración,

una en la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos, una en la Jefatura

de Unidad Departamental de Recursos Financieros y una en la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales.

2. Manual administrativo

Con el oficio núm. SEDU/DA/0806/2015 del 25 de mayo de 2015, la Dirección de

Administración en la SEDU envió a la CGMA el manual correspondiente, en su parte

de organización y de procedimientos, para su incorporación al manual administrativo

de la OM.

Con el oficio núm. SEDU/DA/1057/2015 del 20 de julio de 2015, la Dirección de

Administración en la SEDU remitió a la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico

en la OM, en dos originales y un “CD”, el manual administrativo de la Dirección de

Administración en la SEDU correspondiente al dictamen núm. 4/2014 para trámite

de registro ante la CGMA.

En respuesta, con el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015,

la CGMA informó a la OM sobre el registro del manual administrativo con el

núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.

El 27 de agosto de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Aviso

por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la OM con número de registro

MA-28/300715-D-OM-4/2014”.

Se verificó que de los 25 procedimientos integrados en el manual administrativo, cinco

están relacionados con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, los cuales fueron aplicables a los momentos contables del gasto que se indican

a continuación:

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Momento contable del gasto Procedimiento

Registrado y gasto ejercido “Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas para Pago

a Proveedores de Bienes y Servicios”

Registrado “Conciliación Programática Presupuestal”

Gasto comprometido “Control de Presupuesto Comprometido”

Gasto pagado “Pago de Nóminas de Ayudas Sociales”

Gasto comprometido, devengado,

ejercido y pagado

“Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

Se observó que el manual administrativo no incluyó procedimientos relativos a las actividades

del gasto aprobado ni del gasto modificado.

Con el oficio núm. SEDU/DA/1222/2015 del 27 de agosto de 2015, la Dirección de

Administración en la SEDU difundió a los Jefes de Unidad Departamental de Recursos

Humanos, de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Recursos Financieros

de la Dirección de Administración en la SEDU el manual administrativo de la OM

con registro núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.

La Dirección de Administración en la SEDU contó con el dictamen de estructura orgánica

núm. D-OM-10/160316, el cual entró en vigor el 16 de marzo de 2016 y de la revisión

de los manuales administrativos, se determinó que la Dirección de Administración

en la SEDU realizó sus funciones conforme al manual administrativo con registro

núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 y que este dictamen no modificó la estructura orgánica

de la Dirección de Administración en la Secretaría de Educación de la Ciudad de México

durante el ejercicio 2016.

Como se observa, el manual administrativo de la Dirección de Administración en

la SEDU con el registro núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 contó con objetivos, funciones

y procedimientos que fueron acordes con la estructura orgánica autorizada y fue validado

por la CGMA, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y difundido al personal

responsable de su aplicación. Asimismo, se determinó que dichos procedimientos proveen

una seguridad razonable en la ejecución de las operaciones, así como en la consecución

de los objetivos de la Dirección de Administración en la SEDU.

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Evaluación del Control Interno

A fin de contar con elementos para determinar el grado de madurez del sistema de control

interno de la SEDU, se analizó el marco normativo y el manual administrativo de la SEDU

y la Dirección de Administración vigentes en 2016, así como los procedimientos aplicados

en las operaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, con objeto de constatar si éstos garantizaron razonablemente

el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia

obligatoria.

Adicionalmente, se analizaron los cuestionarios de control interno aplicados en la Cuenta

Pública de 2015, utilizando la metodología COSO conforme a sus cinco componentes, se

analizaron las observaciones derivadas de las auditorías practicadas al capítulo en revisión

por parte de la ASCM en los ejercicios de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, con lo que se elaboró

una matriz y un mapa de riesgos para identificar los riesgos más recurrentes a los que

estuvieron expuestos el ejercicio de los recursos y la consecución de las metas y objetivos

institucionales.

En relación con los componentes de control interno y su respectiva evaluación, se observó

lo siguiente:

1. Con relación al componente “Ambiente de Control” y en respuesta al cuestionario del COSO,

la SEDU informó que los manuales administrativos de la dependencia y de la Dirección de

Administración estuvieron alineados con las metas y objetivos institucionales y actualizados

con base en la estructura organizacional autorizada. En cuanto a la misión, visión,

objetivos y metas institucionales, el sujeto fiscalizado indicó que están alineados con

el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 y con los programas

institucionales, sectoriales y especiales, de conformidad con el manual administrativo

configurado para cada uno de los puestos, así como para la misión, los objetivos específicos

y las funciones vinculadas a cada uno.

Respecto a si la SEDU cuenta con un área de control interno que informe directamente

a su titular sobre las auditorías realizadas a la dependencia y sus resultados, la SEDU

respondió que con a fin de dar la debida atención y seguimiento a las auditorías

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realizadas por la ASCM y, en su caso, por los órganos de fiscalización externa, el titular

de la SEDU signa al Director de Administración para que realice la coordinación con

las áreas de la SEDU sobre las revisiones y la atención de sus resultados.

Acerca de; si existieron valores o principios de conducta o éticos que hayan regulado

las relaciones entre el personal, la SEDU respondió que se promueven los contenidos

en el Código de Ética de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, publicados el

20 de junio de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el Código de Ética de

los Servidores Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 9 de Julio de 2014.

Esta entidad de fiscalización superior a fin de conocer la sujeción de los sujetos fiscalizados

y sus servidores públicos a los principios de ética e integridad en la Ciudad de México,

mediante oficio núm. ACF-A/17/0698 del 7 de agosto de 2017, remitió el cuestionario

“Aplicación de reactivos al exterior relacionados con la adopción de la cultura de ética

pública”. Con el oficio núm. SEDU/DA/2681/2017 del 11 de agosto de 2017, la SEDU

remitió su respuesta.

El análisis particular por cuanto hace a la sujeción de los principios de ética e integridad

por parte de los sujetos fiscalizados que comprende la revisión de la Cuenta Pública 2016,

se reporta en el apartado correspondiente del Informe de Resultados que se entrega

a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por medio de la Comisión de Rendición

de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México con base

en la ley de fiscalización superior local.

Por lo expuesto, el componente “Ambiente de Control” se consideró “Avanzado”, ya que

se revisó que el manual administrativo de la SEDU vigente en 2016 contara con misión,

visión y objetivos institucionales y que las muestras de las partidas en revisión estuvieran

alineadas con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

Además, con el oficio núm. SEDU/163/2017 del 22 de junio de 2017, el Secretario de

Educación designo al Director de Administración como representante para atender los

requerimientos de los trabajos de revisión y verificación de la Cuenta Pública de la Ciudad

de México de 2016.

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2. Respecto al componente “Evaluación de Riesgos” y en respuesta al cuestionario del COSO,

la SEDU indicó que “en su Manual Administrativo diseñó procedimientos de actuación

para establecer las actividades de control de sus funciones; además como mecanismo

para verificar que los riesgos se encuentren administrados informó que como parte de

las estrategias para evitar el conflicto de intereses y reducir los índices de corrupción

entre los servidores públicos, se emitió el Acuerdo por el que se fijan Políticas de Actuación

de las personas servidores públicas de la administración pública del Distrito Federal para

prevenir la existencia de conflicto de intereses, publicadas el 27 de mayo de 2015

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”.

Durante la ejecución de la auditoría y como prueba de ésta se realizó la inspección

física en la escuela “Doctor Belisario Domínguez” para revisar cómo opera el Programa

de Servicios SaludArte, en la que se observó que cuentan con un sistema informático

denominado Sistema de Control de Asistencia SaludArte (SICAS), en el que llevan

a cabo el registro y cálculo de las asistencias de los beneficiarios colaboradores y emite

un reporte que sirve de validación para el otorgamiento de las ayudas económicas.

Derivado de lo anterior, se observó que la SEDU ha implementado acciones de mejora

a fin de fortalecer los controles internos en esta actividad que había presentado riesgos

de ocurrencia en la revisión de auditorías pasadas; además, se verificó la publicación

del “Acuerdo por el que se fijan políticas de actuación de las personas servidoras

públicas de la Administración Pública del Distrito Federal que se señalan, para cumplir

los valores y principios que rigen el servicio público y para prevenir la existencia de conflicto

de intereses” en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de mayo de 2015, por lo que

este componente se considera “Avanzado”.

3. El componente “Actividades de Control” se evaluó como “Intermedio”, ya que la SEDU

indicó que el ejercicio de los recursos de las partidas 4441 “Ayudas Sociales a

Actividades Científicas o Académicas” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines

de Lucro” se reporta mensualmente a la CGDF; asimismo, se concilia mensualmente

con la SEFIN el presupuesto ejercido de todas sus partidas. Dichos informes mensuales

sobre las conciliaciones programático presupuestales se revisaron en la ejecución de

la auditoría; sin embargo, se observó que el sujeto fiscalizado no contó con la modificación

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a las Reglas de Operación del Programa SaludArte que regulara la operación del mismo

para el segundo semestre del ejercicio 2016.

En el análisis del manual administrativo (apartado de procedimientos) de la SEDU, se

observó que no cuenta con un programa o calendario de evaluación de metas y objetivos

para comprobar su cumplimiento; cuenta con un procedimiento denominado “Evaluación

de Alternativas Tecnológicas de Información y Comunicaciones que Sirvan como

Herramienta para los Programas de la Secretaría de Educación del Distrito Federal”

y tiene, entre otras atribuciones, la de “diseñar, implementar y evaluar los proyectos de

innovación tecnológica e investigación científica que contribuyan en el mejoramiento

de la educación básica, media superior y superior del Distrito Federal dentro del ámbito de

competencia”. Sin embargo, no contó con un programa de capacitación para el uso

de tecnologías de la información.

En el componente “Evaluación de Riesgos”, se observó que la dependencia cuenta

con un sistema informático para el Programa SaludArte que permite la simplificación

de las actividades de dicho programa.

4. El componente “Información y Comunicación” se consideró “Avanzado”, ya que la SEDU

argumentó que “la comunicación interna en la Dirección de Administración se realiza

a través de Oficios y Notas Informativas de titular hacia las Jefaturas de Unidad

Departamental y viceversa, para la comunicación con la Secretaría se realiza a través

de oficios y en su caso, con el personal mediante Circulares de conocimiento general.”

Asimismo, agregó que para ambos casos, las unidades administrativas cuentan con

sellos de recepción de documentos”, de los cuales proporcionó evidencia documental.

Además, se verificó que en general, la información generada por el sujeto fiscalizado

fue oportuna y apropiada.

5. “Supervisión y Monitoreo”. Las actividades de supervisión para verificar de las operaciones

institucionales mediante las cuales se ejercieron los recursos del capítulo en revisión

fueron, principalmente, conforme al procedimiento denominado “Operación del Programa

de Servicios SaludArte” y al convenio de colaboración relativas a las partidas de la

muestra de auditoría.

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Sin embargo, se observó que los manuales administrativos de la SEDU y de la Dirección

de Administración en la SEDU no cuentan con actividades específicas que promuevan una

autoevaluación para la mejora de los controles internos implementados por la dependencia,

además de que no contó con un calendario o programa de evaluaciones que haya

permitido comunicar oportunamente las deficiencias de control interno a los responsables

de tomar acciones correctivas, por lo que el nivel de madurez es “Intermedio”.

Con los oficios núms. ASCM/17/0010, ASCM/17/0410 y ASCM/17/0599, del 11 de enero,

10 de marzo y 12 de mayo de 2017, en ese orden, se informaron a la SEDU diversas

recomendaciones que se dan por atendidas, con lo que se verificó que la SEDU ha

implementado mejoras o mecanismos de control derivados de las auditorías realizadas.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno de la SEDU, con base

en las herramientas utilizadas, se determinó, que contó con un grado “Intermedio” de desarrollo

que permitió el cumplimiento de la normatividad aplicable, debido a que las condiciones

de los elementos de control estuvieron documentadas o autorizadas, lo cual generó una

seguridad razonable en la ejecución de las operaciones y la consecución de objetivos.

Sin embargo, se detectó que en el componente “Actividades de Control” no contó con la

modificación a las Reglas de Operación del Programa SaludArte que regularan la operación

para el segundo semestre del ejercicio 2016; en el componente “Supervisión y monitoreo”

no cuenta con mecanismos formalizados (procedimientos) que permitan verificar, mediante

evidencia documental, las actividades realizadas. Respecto a los componentes “Ambiente

de control”, “Evaluación de Riesgos” e “Información y Comunicación”, se consideraron

“Avanzados”, ya que contaron con elementos de control, están operando y hay evidencia

documental de su cumplimiento.

Recomendación ASCM-19-16-1-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, en coordinación

con la Dirección de Administración, establezca mecanismos de control para asegurarse de

que en la próxima actualización de su manual administrativo sean incluidos procedimientos

relativos a las operaciones relacionadas con su presupuesto aprobado y modificado, de

conformidad con los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos

y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en la

fecha de su elaboración.

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492 VOLUMEN 2/21

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

2. Resultado

Para verificar que la SEDU hubiese cumplido los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, respecto a la generación y publicación de la información

financiera de los entes públicos; 56, 101, 124, 135 y 136 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; 149 de su Reglamento; y 34, fracción XIV, del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; así como el Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, respecto de la información programática y presupuestal generada por el sujeto

fiscalizado en 2016, se realizó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0562 del 16 de junio de 2017, se solicitó a la SEDU que

proporcionara los informes presentados en 2016 ante las instancias respectivas. En respuesta,

con el oficio núm. SEDU/DA/1853/2017 del 26 de junio de 2017, la Dirección de Administración

en la SEDU remitió evidencia documental, de cuya revisión se determinó lo siguiente:

1. Mediante los oficios núms. SEDU/DA/1182/2016 del 13 de abril de 2016,

SEDU/DA/1970/2016 del 13 de julio de 2016, SEDU/DA/2942/2016 del 10 de octubre

de 2016 y SEDU/DA/0095/2017 del 10 de enero del 2017, la Dirección de Administración

en la SEDU entregó a la DGCNCP de la SEFIN el formato denominado “Norma para

establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios”

de los movimientos generados respecto al rubro mencionado y en referencia a las normas

establecidas por el CONAC en 2016.

Derivado de lo anterior, se determinó que la SEDU proporcionó información a la SEFIN,

en cumplimiento de los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental vigente en 2016.

2. Mediante 12 oficios, la SEDU remitió oportunamente a la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN los formatos “Presupuesto Comprometido” de enero a diciembre de 2016.

De su análisis, se desprende lo siguiente: Los formatos “Presupuesto Comprometido”

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contaron con las firmas que acreditan su elaboración por parte del Jefe de Unidad

Departamental de Recursos Financieros, así como la autorización a cargo del Director

de Administración, servidores públicos facultados para ello en la “Cédula de Registro de

Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de Estructura Facultados para Elaborar,

Solicitar y/o Autorizar la Autorización del Registro de las Cuentas por Liquidar

Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias,

Presupuesto Comprometido, Analítico de Claves y Fichas Técnicas de Proyectos de

Inversión”. En dichos formatos, se reportaron los recursos fiscales que se encontraban

comprometidos a la fecha de su presentación por la SEDU.

Al presentar oportunamente a la Dirección General de Egresos de la SEFIN los reportes

mensuales de enero a diciembre de 2016, el sujeto fiscalizado dio cumplimiento al artículo 56,

párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Asimismo, observó el título tercero, “Registro de Otras Erogaciones”; capítulo VI,

“Presupuesto Comprometido”, numerales 131, 132, 133 y 134, del Manual de Reglas

y Procedimiento para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2016.

3. El sujeto fiscalizado proporcionó 12 oficios con los cuales la Dirección de Administración

en la SEDU envió oportunamente a la CGDF los informes sobre el monto de las ayudas

y donativos otorgados en 2016, y se observó que los montos fueron reportados de manera

global por capítulo al cual fueron cargados. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 101,

último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2016.

4. La SEDU proporcionó los oficios mediante los cuales remitió en los plazos correspondientes

los Informes de Avance Trimestral “Montos pagados por ayudas y subsidios”, en

cumplimiento de los artículos 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, y 149 de su Reglamento; y 34, fracción XIV, del Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal, todos vigentes en 2016.

5. Se observó que los 12 informes mensuales sobre las conciliaciones programático

presupuestales correspondientes al ejercicio de 2016 fueron presentados por la SEDU

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dentro del plazo establecido, de conformidad con en el artículo 136, fracción I, inciso a),

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y con el numeral 17,

fracción VI, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2016, las cuales

corresponden a lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016.

Por lo anterior, se determinó que la SEDU dio cumplimiento a la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento;

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, todos vigentes en 2016. Asimismo, se determinó que lo reportado por la SEDU

mediante los diversos informes es congruente con las operaciones que llevó a cabo durante

el ejercicio en revisión.

Registro Contable y Presupuestal

3. Resultado

Para verificar que los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por la SEDU con cargo

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se efectuaran

conforme a la normativa vigente, mediante los oficios núms. ACF-A/17/0545 del 12 de junio

y ACF-A/17/0775 del 25 de agosto de 2017, se solicitó a la DGCNCP de la SEFIN,

que proporcionara los auxiliares contables correspondientes a las operaciones de la SEDU

registradas en 2016 con cargo a dicho capítulo y, en específico, los correspondientes a las

partidas presupuestales 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”

y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”.

En respuesta, mediante los oficios núms. SFCDMX/SE/DGCNCP/2939/2017,

SFCDMX/SE/DGCNCP/3851/2017 y SFCDMX/SE/DGCNCP/DC/446/2017, del 28 de junio,

y 30 y 31 de agosto en ese orden, de 2017, la DGCNCP de la SEFIN, proporcionó los

auxiliares contables y presupuestales de los momentos contables de los egresos con cargo

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al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, así como los

registros contables relativos a las partidas del capítulo, conforme a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Clave Importe

Contable* Presupuestal Debe Haber

Registros presupuestales

Presupuesto aprobado de la dependencia 8211000000 903,130.4

Presupuesto aprobado (capítulo 4000) 8221000000

281,945.8

Presupuesto de egresos por ejercer 281,945.8

(69,346.9)

212,598.9

Presupuesto modificado 8231000000 69,346.9

Presupuesto de egresos comprometido 8241000000

212,598.9

Presupuesto de egresos devengado 8251000000 212,598.9

Presupuesto de egresos ejercido 8261000000 212,598.9

Presupuesto de egresos pagado 8271000000 212,598.9

Registros contables

Ayudas sociales a personas u hogares de escasos recursos 5241144121 4412 11,640.7

Becas y otras ayudas para programas de capacitación 5242144211 4421 4,199.9

Ayudas sociales a instituciones de enseñanza 5243144311 4431 5,439.0

Ayudas sociales a actividades científicas y académicas 5243144411 4441 93,642.3

Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro 5243144511 4451 97,677.0

Proveedores 2112100001 212,598.9

* Cuentas contables establecidas en el Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal, Sector Central.

Se verificó que los asientos en el registro contable y presupuestal coincidieran con los montos

reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016. Al respecto, mediante

el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/3851/2017 del 31 de agosto de 2017, la SEFIN

proporcionó las pólizas de diario mediante las cuales se realizó el registro presupuestal de

los distintos momentos contables del gasto, incluyendo las pólizas relativas a las afectaciones

programático-presupuestarias y las pólizas de las CLC seleccionadas como muestra de

auditoría. De la revisión de dichas CLC, se determinó que la información asentada era

congruente con lo reportado.

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(Miles de pesos)

Cuenta Número

de pólizas Importe

Debe Haber

Presupuesto de Egresos Aprobado 1

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 903,130.4

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 903,130.4

Sumas 903,130.4 903,130.4

Presupuesto de Egresos Modificado 32

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 69,346.9

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 69,346.9

Sumas 69,346.9 69,346.9

Presupuesto de Egresos Comprometido 144

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 212,598.9

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 212,598.9

Sumas 212,598.9 212,598.9

Presupuesto de Egresos Devengado 211

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 212,598.9

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 212,598.9

Total 212,598.9 212,598.9

Presupuesto de Egresos Ejercido 209

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 212,598.9

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 212,598.9

Total 212,598.9 212,598.9

Presupuesto de Egresos Pagado 197

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 212,598.9

2112100000 “Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central” 212,598.9

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 212,598.9

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 212,598.9

Total 425,197.8 425,197.8

Derivado de lo anterior, se observó que la información es congruente con lo reportado en

la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016. También se verificó que los registros

presupuestales y contables se efectuaron conforme al Manual de Contabilidad Gubernamental

del Gobierno del Distrito Federal, Sector Central, capítulos IV, “Instructivo de Manejo de

Cuentas”; y VI, “Guías Contabilizadoras”, emitido por la SEFIN. Además, el gasto fue aplicado

en sujeción al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento

del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de 2010 y vigente en 2016.

Se verificó que en el ejercicio 2016 la SEDU tuvo adeudos de ejercicios anteriores por un

importe de 500.9 miles de pesos, cuyo trámite correspondiente se realizó por medio de una

afectación con dígito “Adefas”.

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497 VOLUMEN 2/21

Gasto Aprobado

4. Resultado

Con objeto de verificar que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos

de Integración por Resultados y de Integración Financiera) y autorización del presupuesto

se haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte para la

determinación de su meta física y financiera, permita el cumplimiento de las obligaciones

y atribuciones del sujeto fiscalizado; y que exista congruencia entre el POA, el techo

presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la ALDF,

se revisó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0562 del 16 de junio de 2017, se solicitó a la dependencia

el POA, techo presupuestal, Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de

la ALDF. En respuesta, con el oficio núm. SEDU/DA/1853/2017 del 26 de junio de 2017,

el sujeto fiscalizado remitió evidencia documental, de cuya revisión se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/4176/2015 del 3 de noviembre de 2015, la SEFIN comunicó

a la SEDU el techo presupuestal asignado a la dependencia para la elaboración del

Anteproyecto de presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016 con recursos

etiquetados para la actividad institucional 436 “Formación integral y complementaria en el

ámbito escolar” por 303,000.0 miles de pesos y para el destino de gasto 56 “Educación

por Ti” por 100,000.0 miles de pesos, de conformidad con los artículos 26 y 27 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 49 de su Reglamento;

y 15, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Mediante el oficio núm. SEDU/DA/1868/2015 del 19 de noviembre de 2015, la dependencia

remitió a la SEFIN el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016

en el “Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales” (GRP-SAP), de acuerdo

con los lineamientos establecidos en el Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2016 y en cumplimiento

del artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2016; y el Guion del POA se formuló de acuerdo con las fases de

Integración por Resultados y con la Integración Financiera.

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2. Con el oficio núm. SFDF/SE/0044/2016 del 6 de enero de 2016, la SEFIN remitió a la

dependencia el techo presupuestal aprobado para 2016 por un monto de 903,130.4 miles

de pesos y el analítico de claves. Al respecto, se observó que se etiquetaron recursos

para la actividad institucional “Formación integral y complementaria en el ámbito escolar”

por 303,000.0 miles de pesos y para el destino de gasto 56 “Educación por Ti” por

100,000.0 miles de pesos, en cumplimiento de los artículos 4; 21; 27, párrafo primero;

38, párrafo primero; 43; 44; y 47, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; 39 de su reglamento; 15, fracción VIII; y 17 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 7, fracción VIII, inciso A);

y 34, fracciones VI y VIII, de su Reglamento Interior.

3. En el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el ejercicio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de

diciembre de 2015, en el artículo 5 del título primero “De las Asignaciones”, Capítulo I,

“Disposiciones Generales”, se asignaron a la SEDU 823,130.4 miles de pesos; además

conforme al artículo 11, Anexo lll, del documento en mención, se etiquetaron recursos

por 80,000.0 miles de pesos, identificados con el destino de gasto 70 “Fortalecimiento

de acciones en las unidades responsables del gasto” lo que resultó un total de

903,130.4 miles de pesos.

4. En relación con la metodología utilizada para la determinación de sus metas físicas

y financieras, mediante la nota informativa núm. 001 del 30 de agosto de 2017, la SEDU

indicó que “se informa que la metodología utilizada por la SEDU para determinar las

metas físicas y financieras a alcanzar por medio del Programa de Servicios SaludArte,

se encuentran en ‘Guía Metodológica para la elaboración de Reglas de Operación de

Programas Sociales para el ejercicio 2016’”. Se verificó que para la determinación de

las metas físicas y financieras del programa SaludArte se consideró como referencia

el apartado Diagnóstico de los Lineamientos para la elaboración de las reglas de operación

de los programas sociales para el ejercicio 2016.

5. Se verificó que en la elaboración del Anteproyecto de presupuesto de Egresos de la

SEDU se hubiera programado una meta física para la partida 4441 “Ayudas Sociales

a Actividades Científicas o Académicas” y se corroboró que la actividad institucional

436 “Formación Integral y complementaria en el ámbito escolar” tiene como finalidad

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“preparar para la vida a niños y niñas de las escuelas primarias públicas de jornada

ampliada del Distrito Federal, fortaleciendo su formación integral con base en la educación

complementaria, a través de herramientas vinculadas al autocuidado de la salud, la

expresión artística y la convivencia ciudadana”. Asimismo, se observó que dicha actividad

se encuentra alineada con el eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo

Humano”, meta 1 “La ingesta de una comida saludable en donde se propicia un ambiente

de sana convivencia”, del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

6. Además, se verificó que en la elaboración del Anteproyecto de presupuesto de Egresos

de la SEDU se hubiera programado una meta física para la partida 4451 “Ayudas

Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” y se corroboró que la actividad institucional

449 “Fortalecimiento de la educación superior” tiene como finalidad “aumentar la

equidad en el acceso a la educación superior, mediante una oferta educativa flexible

y de calidad”. Asimismo, se observó que dicha actividad se encuentra alineada con el eje

1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, meta 2 “Promover el desarrollo

de oferta de educación […] y superior con calidad a partir de modelos innovadores y

atractivos en los que confluyan armónicamente actividades laborales y escolares,

contribuyendo así a aumentar la eficiencia terminal en esos niveles”, del Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

Por lo anterior, se determinó que los recursos aprobados por la SEFIN en el techo

presupuestal guardaron congruencia con los recursos asignados a la SEDU en

cumplimiento del artículo 5o. del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016 y que la dependencia envió en tiempo

y forma el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos a la SEFIN de conformidad con

lo establecido en el numeral V “Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2016”, inciso C) “Generación de Reportes”, del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2016.

Asimismo, en relación con las metas físicas y financieras, se observó que en el techo

presupuestal se etiquetaron recursos para la actividad institucional 436 “Formación integral

y complementaria en el ámbito escolar” por 303,000.0 miles de pesos y para el destino

de gasto 56 “Educación por Ti” por 100,000.0 miles de pesos. Adicionalmente, se verificó

que en el Guion del POA se consideraron recursos para el capítulo 4000 “Transferencias,

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Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por 30,000.0 miles de pesos y que las

metas se determinaron de acuerdo con los recursos etiquetados por la SEFIN para

el otorgamiento de apoyos en la actividad institucional 436 “Formación integral y

complementaria en el ámbito escolar” y para el destino de gasto 56 “Educación por Ti”,

respectivamente. Por lo anterior, se determinó que existió congruencia entre los elementos

que se consideraron para determinar las metas físicas y financieras y las metas establecidas

en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; además, en el Anteproyecto

de presupuesto de Egresos de la SEDU y en el techo presupuestal se consideraron

recursos para determinar las metas físicas y financieras originales de la muestra en

revisión, lo anterior en cumplimiento de los artículos 1, primer párrafo; y 24, fracción l,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Gasto Modificado

5. Resultado

Con objeto de verificar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

al presupuesto, se hayan justificado y autorizado y que se destinen al cumplimiento de

metas físicas y financieras; y que los montos de las afectaciones hayan coincidido con lo

reportado por la SEDU en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, en cumplimiento

de la normatividad aplicable, se llevó a cabo lo siguiente:

Se analizaron las afectaciones programático-presupuestarias del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con los resultados siguientes:

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, el sujeto fiscalizado reportó un

presupuesto modificado y ejercido de 212,598.9 miles de pesos con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, lo que representó un

decremento de 69,346.9 miles de pesos (24.6%) respecto de los 281,945.8 miles de pesos

que se asignaron originalmente.

El decremento por 69,346.9 miles de pesos se realizó mediante 43 movimientos,

que derivaron en 20 afectaciones programático-presupuestarias, como se muestra en

el cuadro siguiente:

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501 VOLUMEN 2/21

(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos

Importe

Parcial Subtotal Total

Presupuesto original 281,945.8

Más:

Ampliaciones compensadas

Adiciones compensadas

Adiciones líquidas

6

2

0

15,308.8

5,200.0

0.0

20,508.8

Menos:

Reducciones compensadas

Reducciones líquidas

22

13

(26,680.3)

(63,175.4)

(89,855.7)

Modificación neta (69,346.9)

Total presupuestos modificado y ejercido 43 212,598.9

2. En el apartado ECG “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México de 2016, respecto del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la SEDU indicó lo siguiente: “La variación

obedece principalmente a que se generaron remanentes derivado del convenio de

colaboración, entre SEDU-UNESCO para el aprendizaje a lo largo de toda la vida,

se suscribió por un importe menor a lo estipulado; en los apoyos económicos que se

otorgan a las personas que participan en el programa Saludarte como: talleristas,

monitores, auxiliares escolares y encargados escolares, debido a inasistencias de

dicho personal; del convenio de colaboración con personas morales sin fines de lucro,

con el objeto de promover a 3,000 alumnos de las escuelas participantes en el programa

Saludarte, él habito de la lectura”.

Además en el apartado de “Acciones realizadas para la consecución de metas de las

actividades institucionales” de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016,

respecto de la actividad institucional 436 “Formación integral y complementaria en el

ámbito escolar” indico que tenía una meta original de 25,000 personas y una meta

alcanzada de 28,911 personas, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

3. A fin de verificar los movimientos de las afectaciones que tuvo el presupuesto en la

Actividad Institucional 436 “Formación Integral y Complementaria en al Ámbito Escolar”

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502 VOLUMEN 2/21

del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, correspondiente

al Programa “SaludArte”, por un importe de 105,624.8 miles de pesos, objeto de la muestra

y revisión de auditoría, se determinó una modificación negativa de 15,632.6 miles de

pesos en relación a lo ejercido (89,992.2 miles de pesos). Cabe señalar que esta

Actividad Institucional tuvo movimientos en reducciones, compensadas y líquidas,

como a continuación se detalla:

a) Reducciones compensadas derivado de que no se realizó la suscripción de convenios

de colaboración con Instituciones educativas para reforzar los contenidos del Programa

SaludArte en el presente ejercicio.

b) Reducciones líquidas en la que indican que el convenio de colaboración entre la

SEDU-UNESCO se suscribió por un importe menor a lo estipulado; y se generaron

remanentes derivados de las inasistencias de las personas que participan en

el Programa SaludArte.

De lo anterior se concluyó que a pesar de las reducciones que tuvo esta actividad

institucional, superó las metas establecidas como se señaló en el numeral 2.

4. Por lo que respecta a la muestra sujeta a revisión y sus respectivas adecuaciones

presupuestarias, se observó que fueron elaboradas y registradas por la SEDU en el

Sistema SAP-GRP establecido por la SEFIN para tal efecto. Se corroboró que tanto

el Director de Administración como el Jefe de Unidad Departamental de Recursos

Financieros adscritos a la Dirección de Administración en la SEDU fueron autorizados

para solicitar las afectaciones, de acuerdo con la “Cédula de Registro de Firmas de

los Servidores Públicos de nivel estructura facultados para elaborar, autorizar y/o solicitar

autorizaciones y/o registro de Afectaciones Programático-Presupuestarias”.

Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; 68, fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal; y la sección tercera, “Adecuaciones

Presupuestarias”, numeral 72, último párrafo; apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias

Compensadas”, numeral 79; y apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”,

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503 VOLUMEN 2/21

numeral 83, del capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias” del Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

del Distrito Federal.

Por lo expuesto, se determinó que las modificaciones al presupuesto original del capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se realizaron mediante 20

afectaciones programático-presupuestarias elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas

por los servidores públicos facultados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable;

asimismo, se verificó que las cifras del presupuesto autorizado y modificado coincidieron

con las reportadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016.

Gasto Comprometido

6. Resultado

A fin de verificar que los recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, hayan sido comprometidos mediante la correcta aprobación

de los instrumentos jurídicos con los que se realizó la entrega de las ayudas; que éstas se

hayan destinado al cumplimiento de las metas físicas y financieras del programa; y junto

con los padrones de participantes y, en su caso, los procesos de solicitud, autorización,

otorgamiento u otro que justifique el compromiso, y reporte de las operaciones a las instancias

correspondientes, se hayan ajustado a la normatividad aplicable, se verificó lo siguiente:

Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”,

“Programa de Servicios SaludArte para el Ejercicio Fiscal 2016”

1. En el “Acta de la primera sesión ordinaria del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito

Federal 2016” del 25 de enero de 2016, se señala lo siguiente: “COPLADE /SO/I/13/2016.

Las y los integrantes del Comité de Planeación del Distrito Federal, aprueban los

programas solicitados por la Secretaría de Educación denominados: […] De servicios

SaludArte…”.

2. Con el oficio núm. SEDU/008/2016 del 14 de enero de 2016, la dependencia autorizó

“la liberación de los recursos asignados en el presupuesto del ejercicio 2016 con cargo

a las partidas […] 4441”, por lo que acreditó que, previo a la erogación del programa,

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504 VOLUMEN 2/21

contó con la autorización expresa de la titular del sujeto fiscalizado, en cumplimiento

del artículo 101, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal.

3. La SEDU contó con suficiencia presupuestal, según consta en el oficio

núm. SEDU/DA/2152/2015 del 23 de diciembre de 2015, mediante el cual hizo del

conocimiento al Director General de Educación Básica el presupuesto asignado para

la actividad institucional 436 “Formación integral y complementaria en el ámbito escolar”,

en cumplimiento de los artículos 51, fracción I; y 101, primer párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 21 del Decreto por el que se

expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016,

ambos vigentes en 2016.

4. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de enero de 2016, se publicaron las

Reglas de Operación del Programa de Servicios SaludArte. Al respecto, se observó que

se incluyeron los apartados que establecen los artículos 33 y 34 de la Ley de Desarrollo

Social para el Distrito Federal; 51 de su Reglamento; y 102 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, todos vigentes en 2016.

5. Con objeto de verificar que la SEDU haya contado con un padrón de beneficiarios,

mediante el oficio núm. ACF-A/17/0562 del 16 de junio de 2017, se solicitó a la SEDU

que proporcionara la relación del padrón de beneficiarios del programa de servicios

SaludArte. En respuesta, mediante el oficio núm. SEDU/DA1853/2017 del 26 de junio

de 2017, la SEDU proporcionó lo siguiente:

a) Listado del padrón de los beneficiarios colaboradores del Programa SaludArte,

en medio magnético.

b) Publicación del “Aviso por el que se dan a conocer, a través de su enlace electrónico,

los padrones de beneficiarios de los Programas Sociales a cargo de la Secretaría

de Educación de la Ciudad de México, correspondientes al ejercicio 2016” en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México del 15 de marzo de 2017, en el cual incluyó

los padrones de beneficiarios del Programa de Servicios “SaludArte”, conforme

a la normativa aplicable.

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505 VOLUMEN 2/21

Para verificar que el padrón de beneficiarios estuviera actualizado y no existieran

registros duplicados, se revisó que los beneficiarios colaboradores del programa

en revisión estuvieran en el padrón de beneficiarios publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 15 de marzo de 2017 y que no existieran registros

duplicados y que estuvieran actualizados.

6. Para verificar que la difusión de la convocatoria de los beneficiarios colaboradores

del Programa SaludArte se haya realizado conforme a lo establecido en el artículo 33

de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la SEDU proporcionó lo siguiente:

a) Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 162 del 25 de agosto de 2015, en la que

se publicó el “Aviso mediante el cual se da a conocer la Convocatoria para la Selección

de Beneficiarios Colaboradores que participarán en el ‘Programa de Servicios

SaludArte’ para el ciclo escolar 2015-2016”.

b) Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 134 del 10 de agosto de 2016, en la que

se publicó el “Aviso mediante el cual se da a conocer la Convocatoria para la Selección

de Personas Beneficiarias Colaboradores que participarán en el Programa de Servicios

SaludArte, para el ciclo escolar 2016-2017”.

Los beneficiarios colaboradores que conformaron la muestra de auditoría entregaron

la documentación solicitada, de conformidad con las “Convocatorias para la Selección

de Personas Beneficiarias Colaboradores que participarán en el Programa de Servicios

SaludArte, para el ciclo escolar 2015-2016 y 2016-2017.”

7. Con el oficio núm. ACF-A/17/0759 del 22 de agosto de 2017, se solicitó a la dependencia

que proporcionara constancia de la difusión de las convocatorias para los beneficiarios

colaboradores del Programa de Servicios SaludArte en dos de los periódicos de mayor

circulación en el Distrito Federal, como lo establece el artículo 33 de la Ley de Desarrollo

Social para el Distrito Federal. En respuesta, con el oficio núm. SEDU/DA/2982 del

30 de agosto de 2017, la Dirección de Administración proporcionó copias de dos

periódicos, ambos del 10 de agosto de 2016, en las que se realizó la difusión de los

ciudadanos interesados en el concurso de selección para “Beneficiarios colaboradores

[…] ciclo escolar 2016-2017”.

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506 VOLUMEN 2/21

8. Para constatar que la SEDU haya contado con las evaluaciones internas y externas

del Programa de Servicios SaludArte correspondientes al ejercicio de 2016, mediante

el oficio núm. ACF-A/17/0759 del 22 de agosto de 2017, se solicitó al sujeto fiscalizado

que proporcionara evidencia de su elaboración y publicación. En respuesta, con el oficio

núm. SEDU/DA/2982 del 30 de agosto de 2017, la SEDU proporcionó la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México del 30 de junio de 2017, en la que se publicó el “Aviso por el cual

se dan a conocer a través de su enlace electrónico, las Evaluaciones Internas de Diversos

Programas Sociales del Ejercicio Fiscal 2016 a cargo de la Secretaría de Educación

de la Ciudad de México”. En dicha publicación, se incluyeron los Programas de Servicios

SaludArte 2016, en cumplimiento de los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Social

para el Distrito Federal; y 97, fracción Xl, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal; así como de los “Lineamientos para la Evaluación Interna 2017

de los Programas Sociales de la Ciudad de México” de 2016.

9. Respecto de las evaluaciones externas, con el oficio núm. ACF-A/17/0759 del 22 de agosto

de 2017, se solicitó a la SEDU que proporcionara los resultados de las evaluaciones externas

y, en su caso, las gestiones que realizó para la evaluación externa. En respuesta, con el oficio

núm. SEDU/CGE/DGEB/1161/2017 del 30 de agosto de 2017, la DGEB informó:

“En relación a su petición de proporcionar la Evaluación Externa del Programa de Servicios

SaludArte informo a usted que la autoridad del Gobierno de la Ciudad de México con

atribuciones para promover la evaluación externa es el Consejo de Evaluación del

Desarrollo Social con fundamento en la Ley del Desarrollo Social para el Distrito Federal,

artículo 42, cuarto párrafo, que a la letra indica:

”La evaluación externa de la política social y los programas sociales es la que realiza

de manera exclusiva e independiente el Consejo de Evaluación, ya sea por cuenta

propia o a través de terceros.

”A la fecha no ha sido promovida ninguna evaluación externa hacia el Programa de

Servicios SaludArte por parte de la autoridad antes mencionada.”

De lo anterior, se observó que la SEDU no cuenta con mecanismos de control que

permitan garantizar el seguimiento de la evaluación externa de sus programas

sociales con el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

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507 VOLUMEN 2/21

10. En respuesta a la solicitud de los expedientes de la muestra, la DGEB entregó un total

de 445 expedientes correspondientes a las 15 escuelas de la muestra y sus

respectivos beneficiarios colaboradores del programa por los meses de febrero, mayo,

septiembre-octubre, octubre-noviembre y noviembre-diciembre.

De dichos expedientes, se determinó una prueba selectiva de 65 expedientes de los

beneficiarios colaboradores para corroborar si cumplieron con la documentación para

acceder al Programa de Servicios SaludArte. Del análisis de los expedientes mencionados,

se observó que la SEDU otorgó la ayuda económica a beneficiarios colaboradores del

programa que reunieron los requisitos establecidos en las “Convocatorias para la Selección

de Personas Beneficiarias Colaboradores que participarán en el Programa de Servicios

SaludArte, para el ciclo escolar 2015-2016 y para el ciclo escolar 2016-2017”.

Por lo expuesto, se determinó que la SEDU contó con los respectivos oficios de suficiencia

presupuestal; con la autorización por parte de la titular de la dependencia; la aprobación

del COPLADE; la publicación de las Reglas de Operación y que éstas consideraron las

metas físicas; las convocatorias a los beneficiarios fueron publicadas en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México, así como las convocatorias para los beneficiarios en dos de los

periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal; que el padrón de beneficiarios no

tuviera registros duplicados; y que la evaluación interna se haya realizado de acuerdo con

la normatividad aplicable.

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

1. Con el oficio núm. SEDU/008/2016 del 14 de enero de 2016, la SEDU autorizó

“la liberación de los recursos asignados en el presupuesto del ejercicio 2016 con cargo

a las partidas […] 4451”, por lo que la dependencia acreditó que, previo a la erogación

del programa, contó con la autorización expresa de la titular del sujeto fiscalizado, en

cumplimiento del artículo 101, segundo párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

2. La SEDU contó con suficiencia presupuestal, según consta en el oficio

núm. SEDU/DA/JUDRF/SUF.025/2016 del 9 de marzo de 2016, en cumplimiento

de los artículos 51, fracción I; y 101, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; y 21 del Decreto por el que se expide el Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016, ambos vigentes en 2016.

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508 VOLUMEN 2/21

3. El “Convenio modificatorio al convenio de colaboración” “Anexo 2” se suscribió

el 9 de marzo de 2016, con fundamento en los artículos 23 Quater; y 15, fracción XlX,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracción XVI,

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 13 de la Ley de

Educación del Distrito Federal; y 1o., segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, por un importe de 53,000 miles de pesos, cuyo objeto, de

conformidad con la cláusula primera, es “establecer las bases de cooperación entre

‘las partes’ en el marco del Programa ‘Educación por ti’ de la ‘SEDU’, para ofrecer los

programas académicos de licenciatura que en modalidades no escolarizada y mixta,

impartirá el ‘IPN’ a 2,500 jóvenes residentes del Distrito Federal, de conformidad con

lo establecido en el presente instrumento y en los programas académicos”.

4. Derivado de lo anterior, se determinó que el convenio en mención contó con la suficiencia

presupuestal respectiva, y con la autorización por parte de la titular de la dependencia,

en cumplimiento de los artículos 26, fracción XII, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal; 24, fracción I; 44; y 101, primer y segundo

párrafos, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 21 del Decreto

por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2016, todos vigentes en 2016; así como de los procedimientos “Elaboración,

revisión y formalización de convenios” del manual administrativo de la Dirección de

Administración y “Ayudas Sociales a Instituciones sin fines de lucro”, del manual

administrativo de la SEDU.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de enero de 2018, la SEDU no proporcionó

información ni documentación que desvirtuara la observación expuesta en el presente

resultado.

Recomendación ASCM-19-16-2-SEDU

Es conveniente que la Secretaría de Educación implemente mecanismos de control que

aseguren el seguimiento de la evaluación externa de sus programas sociales que publica

el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, con objeto de verificar

el cumplimiento de la normatividad aplicable.

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509 VOLUMEN 2/21

Gasto Devengado

7. Resultado

Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”

Se verificó que la SEDU hubiese realizado la entrega de las ayudas económicas a los

beneficiarios colaboradores del Programa de servicios SaludArte (Encargado Escolar,

Apoyo Administrativo, Monitor y Tallerista) que cumplieron los requisitos establecidos por

la dependencia y que contara con la documentación que justificara la entrega del apoyo

económico para aquellas personas que participaron en el Programa de Servicios SaludArte,

de conformidad con las Reglas de Operación del Programa de Servicios SaludArte, para

el Ejercicio Fiscal 2016 publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de enero

de 2016. Al respecto, se determinó la muestra de auditoría por un importe de 40,332.0 miles de

pesos correspondientes a los meses de febrero y mayo; y a los períodos del 12 de septiembre

al 20 de octubre, 21 de octubre al 20 de noviembre y 21 de noviembre al 16 de diciembre; todos

de 2016, dichos meses y períodos se seleccionaron por la importancia de la participación

en el gasto erogado, así como por la naturaleza del Programa de Servicios SaludArte.

Los meses de enero y mayo corresponden al ciclo escolar 2015-2016 y los períodos ya

mencionados corresponden al ciclo escolar 2016-2017, y en éstos se realizó lo siguiente:

1. Mediante los oficios núms. ACF-A/17/0759, ACF-A/17/0816 y ACF-A/17/0880, del 22

de agosto, 4 y 13 de septiembre de 2017, respectivamente, se solicitó a la SEDU que

proporcionara los reportes de asistencia, mediante el procedimiento de prueba selectiva,

de los beneficiarios colaboradores del programa, en medio magnético y en original de

15 escuelas de los meses de febrero, mayo, septiembre-octubre, octubre-noviembre

y noviembre-diciembre, así como el expediente de cada uno de los beneficiarios

colaboradores del programa mencionado.

En respuesta, con los oficios núms. SEDU/DA/2982/2017, SEDU/DA/3137/2017

y SEDU/CGE/DGEB/1448/2017 del 30 de agosto, 8 de septiembre y 7 de diciembre

de 2017 respectivamente, la SEDU remitió los reportes de asistencia que a continuación

se detallan:

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510 VOLUMEN 2/21

Escuela Febrero Mayo Sep-Oct Oct-Nov Nov-Dic

AyE M T AyE M T AyE M T AyE M T AyE M T

Profesor Carlos Fuentes Martínez X X X X X X X X X X X X X X X

Doctor Belisario Domínguez X X X X X X X X X X X X X X X

Lídice X X X X X X X X X X X X X X X

Lucio Tapia X X X X X X X X X X X X X X X

Normalismo Mexicano X X X X X X X X X X X X X X X

Profesor Abel Gamiz Olivas X X X X X X X X X X X X X X X

Profesor José S. Benítez X X X X X X X X X X X X X X X

Revolución X X X X X X X X X X X X X X X

Defensores de Veracruz X X X X X X X X X X X X X X X

Leopoldo Río de la Loza X X X X X X X X X X X X X X X

Hermenegildo Galeana X X X X X X * * * * * * * * *

Carlos Fuentes * * * * * * X X X X X X X X X

Chichén Itzá * * * * * * X X X X X X X X X

José Dolores Medina Delgado * * * * * * X X X X X X X X X

Manuel Buendía * * * * * * * * * X X X X X X

AYE: Auxiliar Administrativo y Encargado Escolar. M: Monitores. T: Talleristas. X: Reportes de asistencia faltantes. * No aplicable.

Del análisis de los reportes de asistencia mencionados y de los archivos en medio

magnético proporcionados por la SEDU, se observó que entregó la documentación

solicitada en cumplimiento de las Reglas de Operación del Programa de Servicios

SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2016.

2. La entrega de las ayudas económicas para los beneficiarios colaboradores del programa

fueron realizadas por la SEDU mediante dispersiones. Se verificó que los importes

correspondieran a los que contienen las relaciones “padrón de Personal SaludArte”

que la DGEB proporcionó, mediante diversos oficios a la Dirección de Administración

para su validación y trámite correspondiente. Las ayudas económicas, en lo general,

fueron otorgadas de conformidad con la fracción Vl, “Procedimientos de instrumentación”;

6.1, “Operación”, del Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del

Programa de Servicios SaludArte, para el Ejercicio Fiscal 2016.

Derivado de lo anterior, se observó que mediante las dispersiones, la SEDU contó con

evidencia documental de que los beneficiarios colaboradores recibieron la ayuda

económica.

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511 VOLUMEN 2/21

3. Con el oficio núm. SEDU/158/2015 del 6 de mayo de 2015, la SEDU solicitó a Scotiabank

Inverlat, S.A., la apertura de cuatro cuentas bancarias a nombre del Gobierno del Distrito

Federal/Secretaría de Educación, para el manejo y administración de recursos públicos,

entre otros conceptos, el de “Ayudas económicas” con el núm. 105480493.

La SEDU proporcionó los estados de cuenta correspondiente a los meses de la muestra

de auditoría, por lo que contó con un mecanismo de comprobación por el otorgamiento de

la ayuda económica, al amparo de la actividad institucional 463 “Formación integral

y complementaria en el ámbito escolar”; y acreditó la entrega de las ayudas económicas

muestra de la auditoría a los beneficiarios colaboradores del Programa SaludArte

y que la cuenta mediante la cual se otorgaron los apoyos fue aperturada por Scotiabank

Inverlat, S.A.

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

Con objeto de verificar el cumplimiento de las cláusulas del convenio de colaboración de

la muestra de auditoría, en relación con las obligaciones de los beneficiarios de la ayuda,

se efectuó lo siguiente:

Para el Convenio modificatorio al convenio de colaboración “Anexo 2”, suscrito el 9 de marzo

de 2016 con el IPN por un importe de 53,000.0 miles de pesos, cuyo objeto fue “establecer

las bases de cooperación entre ‘LAS PARTES’ en el marco del programa ‘Educación por Ti’

de la ‘SEDU’, para ofrecer los programas académicos de licenciatura que en modalidades

no escolarizada y mixta, impartirá el ‘IPN’ a 2,500 jóvenes residentes del Distrito Federal,

de conformidad con lo establecido en el presente instrumento y en los programas académicos

y modalidades educativas”, con los oficios núms. ACF-A/17/0619 y ACF-A/17/0779 del 3 de

julio y 25 de agosto de 2017 en ese orden, se solicitó a la SEDU que proporcionara evidencia

documental que comprobara los compromisos del Instituto Politécnico Nacional, de conformidad

con lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio. En respuesta, con el oficio

núm. SEDU/DA/2140/2017 del 10 de julio de 2017, la SEDU proporcionó lo siguiente:

1. Para la CLC núm. 36 C0 01 100550, el “Reporte general del Proceso de Admisión 2015.

Incluye el Sumario de los Resultados alcanzados por el Proceso de Ingreso”; los “Rasgos

del Perfil Convocatoria SEDU-2015”, el “Reporte General del Proceso de Admisión

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512 VOLUMEN 2/21

SEDU Mayo 2016”, el “Perfil General. Circular Convocatoria SEDU Perfil de Ingreso

2015” y el “Análisis de un Cuestionario dirigido a los Aspirantes de Nivel Superior”.

2. Para la CLC núm. 36 C0 01 100983, el “Reporte general SEDU Junio 2016”, incluyendo

los siguientes numerales: “3. Programas académicos involucrados”, “4. Personal que

participa en el Convenio Específico de Colaboración SEDU-IPN”, “5. Descripción del

Comportamiento de la Matrícula Inscrita”, “5.1 Aprovechamiento Escolar”, “5.2 Relación

de Observaciones con Mayor Frecuencia de los Reportes Académicos de Profesores

Asesores”, “6. Seguimiento de Observaciones y Acciones”, “6.1 Plan de Atención de

la Coordinación Académica” y “6.2 Plan de Acción Tutorial”.

3. Para la CLC núm. 36 C0 01 101060, el “Reporte general SEDU Julio 2016”, incluyendo

los siguientes numerales: “3. Personal que participa en el Convenio Específico de

Colaboración SEDU-IPN”, “4. Descripción del Comportamiento de la Matrícula Inscrita”,

“4.1 Aprovechamiento Escolar”, “4.2 Relación de Observaciones con Mayor Frecuencia

de los Reportes Académicos de Profesores Asesores”, “5. Seguimiento de Observaciones

y Acciones”, “5.1 Plan de atención de la Coordinación Académica” y “5.2 Plan de Acción

Tutorial”.

4. Para la CLC núm. 36 C0 01 101382, el “Reporte general SEDU Agosto 2016”, incluyendo

los siguientes numerales: “3. Personal que participa en el Convenio Específico de

Colaboración SEDU-IPN”, “4. Descripción del Comportamiento de la Matrícula Inscrita”,

“4.1 Aprovechamiento Escolar”, “4.2 Relación de Observaciones con Mayor Frecuencia

de los Reportes Académicos de Profesores Asesores”, “5. Seguimiento de Observaciones

y acciones”, “5.1 Plan de Atención de la Coordinación Académica” y “5.2 Plan de Acción

Tutorial”.

5. Para las CLC núms. 36 C0 01 101432 y 36 C0 01 101867, el “Reporte General SEDU

Septiembre 2016”. Incluyendo los siguientes numerales: “3. Personal que participa en

el Convenio Específico de Colaboración SEDU-IPN”, “4. Descripción del Comportamiento

de la Matrícula Inscrita”, “4.1 Aprovechamiento Escolar”, “4.2 Relación de Observaciones

con Mayor Frecuencia de los Reportes Académicos de Profesores Asesores”, “5. Segunda

Convocatoria Junio de 2016”, “6. Seguimiento de Observaciones y Acciones”, “6.1 Plan

de Atención de la Coordinación Académica” y “6.2 Plan de Acción Tutorial”.

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513 VOLUMEN 2/21

6. Para la CLC núm. 36 C0 01 101615, el “Reporte general SEDU Octubre 2016”, incluyendo

los siguientes numerales: “3. Personal que participa en el Convenio Específico de

Colaboración SEDU-IPN”, “4. Descripción del Comportamiento de la Matrícula Inscrita”,

“4.1 Aprovechamiento Escolar”, “4.2 Relación de Observaciones con Mayor Frecuencia

de los Reportes Académicos de Profesores Asesores”, “5. Seguimiento de Observaciones

y Acciones”, “5.1 Plan de Atención de la Coordinación Académica” y “5.2 Plan de Acción

Tutorial”.

7. Para la CLC núm. 36 C0 01 1020615, el “Reporte general SEDU Noviembre 2016”,

incluyendo los siguientes numerales: “3. Personal que participa en el Convenio Específico

de Colaboración SEDU-IPN”, “4. Descripción del Comportamiento de la Matrícula

Inscrita”, “4.1 Aprovechamiento Escolar”, “4.2 Relación de Observaciones con Mayor

Frecuencia de los Reportes Académicos de Profesores Asesores”, “5. Seguimiento de

Observaciones y Acciones”, “5.1 Plan de Atención de la Coordinación Académica”

y “5.2 Plan de Acción Tutorial”.

Por lo anterior, se determinó que la SEDU cumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2016, y lo estipulado en las cláusulas tercera

“Compromisos del IPN” y segunda “Compromisos de las partes” del “Convenio modificatorio

al convenio de colaboración”, “Anexo 2”.

Gasto Ejercido

8. Resultado

A fin de verificar que las erogaciones realizadas por la SEDU con cargo al capítulo y a las

partidas revisadas se hayan efectuado mediante la emisión de la CLC correspondiente

y aprobado por los servidores públicos facultados para ello de acuerdo con la normatividad

aplicable, y que la dependencia contara con la documentación comprobatoria que respaldara

las erogaciones, se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a revisión de la

partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”, consistente

en cinco CLC y cuatro DM; y ocho CLC de la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones

sin Fines de Lucro”.

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514 VOLUMEN 2/21

Las CLC y DM emitidos con cargo a la partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas

o Académicas”, se muestran en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

CLC DM

Total Número Fecha Beneficiario

Importe

bruto Número Fecha

Importe

bruto

36 C0 01 100203 25/ll/16 GDF Secretaría de Educación

(febrero de 2016) 8,939.3 36 C0 01 200062 21/Xll/16 6.0 8,933.3

36 C0 01 100614 24/V/16 GDF Secretaría de Educación

(mayo de 2016) 7,167.9 36 C0 01 200067 22/Xll/16 39.4 7,128.5

36 C0 01 101538 21/X/16 GDF Secretaría de Educación

(septiembre-octubre de 2016) 8,734.1 36 C0 01 200105 31/Xll/16 51.8 8,682.3

36 C0 01 101793 25/Xl/16 GDF Secretaría de Educación

(octubre-noviembre de 2016) 8,006.8 36 C0 01 200106 31/Xll/16 53.8 7,953.0

36 C0 01 101984 20/Xll/16 GDF Secretaría de Educación

(noviembre-diciembre de 2016) 7,634.9 7,634.9

Total 40,483.0 151.0 40,332.0

NOTA: Las CLC y los DM corresponden al Programa de Servicios SaludArte operado por la SEDU.

Derivado del análisis del ejercicio de las erogaciones, se determinó lo siguiente:

1. Las 5 CLC y los 4 DM revisados del Programa SaludArte fueron impresos mediante el

GRP-SAP, elaborados y autorizados por los servidores públicos inscritos en la Cédula

de Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar, Solicitar

y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones

Programático-Presupuestales y Control del Presupuesto Comprometido en 2016,

conforme a la normatividad aplicable.

2. En relación con las CLC núms. 36 C0 01 100203, 36 C0 01 100614, 36 C0 01 101538

y 36 C0 01 101793, mediante los oficios núms. SEDU/DA/3573/2016 y SEDU/DA/3576/2016

ambos del 20 de septiembre de 2016; y SEDU/DA/0483/2017 del 27 de febrero de 2017,

la Dirección de Administración en la SEDU solicitó al Director de Concentración y Control

de Fondos de la SEFIN, los recibos de entero por la cantidad de 6.0 miles de pesos,

39.4 miles de pesos, 51.8 miles de pesos y 53.8 miles de pesos, respectivamente,

por concepto de reintegro de recursos no ejercidos, “apoyos económicos no pagados

a las personas que participaron en el Programa SaludArte”, a los cuáles se anexaron

las fichas de depósito con folios H6020054 y H6012855, ambos del 16 de diciembre

de 2016; y H6499332 y H6490678, ambos del 27 de febrero de 2017, así como los

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515 VOLUMEN 2/21

recibos de entero a la SEFIN con folios 2017-000235; 2017-000231 ambos con sello y firma

de autorización del 4 de enero de 2017, y 2017-004300 y 2017-004302 ambos con sello

y firma de autorización del 7 de marzo de 2017, por parte de la Unidad Departamental

de Caja y Disponibilidades.

3. Los recursos para el otorgamiento de ayudas relacionadas con el Programa de Servicios

SaludArte generaron intereses. Al respecto, se verificó que con diversos oficios, la

Dirección de Administración en la SEDU solicitó al Director de Concentración y Control de

Fondos de la SEFIN los recibos de entero, correspondientes a los intereses generados

de los meses de enero a diciembre, de los cuales se anexaron las fichas de depósito

respectivas, con sello y firma de autorización de la Unidad Departamental de Caja

y Disponibilidades.

Las CLC emitidas con cargo a la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines

de Lucro”, como parte del convenio modificatorio celebrado con el Instituto Politécnico Nacional,

se muestran en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Convenio Beneficiario CLC Donativo

Número Fecha Importe Número Fecha Importe

Convenio modificatorio al convenio de colaboración “Anexo 2”, suscrito el 9 de marzo de 2016

Instituto Politécnico Nacional (COFAA)*

36 C0 01 100550 12/V/16 24,994.9

3639 12/lV/16 14,996.9

3640 12/lV/16 4,999.0

3702 9/V/16 4,999.0

36 C0 01 100983 25/Vll/16 4,999.0 3822 13/Vl/16 4,999.0

36 C0 01 101060 5/Vlll/16 4,999.0 3854 11/Vll/16 4,999.0

36 C0 01 101382 23/lX/16 4,999.0 3892 9/Vlll/16 4,999.0

36 C0 01 101432 4/X/16 4,810.5 3942 2/lX/16 4,999.0

36 C0 01 101687 6/Xll/16 188.5

36 C0 01 101615 2/Xl/16 4,999.0 3987 7/X/16 4,999.0

36 C0 01 102015 22/Xll/16 3,010.1 4156 9/Xll/16 3,010.1

Total

53,000.0 53,000.0

* Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del IPN

1. Las ocho CLC revisadas fueron impresas mediante el GRP-SAP y elaboradas y autorizadas

por los servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores

Públicos Facultados para Elaborar, Solicitar y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas,

Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales y Control del Presupuesto

Comprometido en 2016, conforme a la normatividad aplicable.

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516 VOLUMEN 2/21

2. Los recibos presentados como documentación soporte de las ocho CLC emitidas en favor

de los beneficiarios corresponden al importe estipulado en el convenio modificatorio,

en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2016; y cumplen los requisitos fiscales establecidos en la normatividad.

Además, se verificaron los comprobantes digitales por internet, de las facturas y recibos

presentados, en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por lo anterior, se determinó que las 13 CLC y los 5 DM sujetos a revisión fueron elaborados

por los servidores públicos facultados para ello, que se encuentran soportados con

documentación comprobatoria del gasto que cumple los requisitos fiscales y administrativos

establecidos en la normatividad y que fueron registrados conforme a la naturaleza de su gasto

y elaboradas con los requisitos establecidos, de conformidad con el Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, vigente en 2016; que no se realizaron pagos de ejercicios anteriores y que no existieron

recursos no devengados al 31 de diciembre de 2016 y se verificó que se tramitaron

las CLC conforme al procedimiento “Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas para

pago a proveedores de Bienes y Servicios” del manual administrativo de la Dirección

de Administración, en la SEDU.

Gasto Pagado

9. Resultado

Con objeto de verificar la cancelación, total o parcial, de las obligaciones de pago de las

ayudas otorgadas, derivadas del Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación

del Programa de Servicios SaludArte para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 29 de enero de 2016, para la partida 4441 “Ayudas Sociales

a Actividades Científicas o Académicas”; y de la celebración del convenio de colaboración

de la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, se analizó la evidencia

documental del pago de los recursos.

Partida 4441 “Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas”

1. Se constató que el otorgamiento de ayudas económicas de los beneficiarios

colaboradores del Programa de Servicios SaludArte para los meses de la muestra, se

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517 VOLUMEN 2/21

realizaron por medio de dispersiones. Se observó que los beneficiarios colaboradores

del Programa SaludArte proporcionaban copia fotostática de su credencial para votar

y el formato denominado “recibo de apoyo económico” con nombre y firma de los

beneficiarios colaboradores del Programa SaludArte.

De lo anterior, en el padrón de beneficiarios se verificó la cancelación total de las

obligaciones contraídas establecidas en las Reglas de Operación del Programa de

Servicios SaludArte, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero

de 2016, de la muestra de auditoría. Además, se observó que la SEDU contó con

mecanismos de comprobación para la entrega de ayudas económicas.

2. Con objeto de observar las actividades que realizan los beneficiarios colaboradores

del Programa de Servicios SaludArte, mediante el oficio núm. ACF-A/17/0816 del 4 de

septiembre de 2017, se solicitó a la SEDU que designara mediante oficio a un servidor

público de la SEDU para apoyo de guía y traslado para el personal de la ASCM a efecto de

llevar a cabo la inspección física y revisar las funciones de los beneficiarios colaboradores

del Programa de Servicios SaludArte.

En respuesta, con el oficio núm. SEDU/DA/3137/2017 del 8 de septiembre de 2017,

la DGEB informó que “las actividades del Programa de Servicios SaludArte aun no inician

al interior de las Escuelas, toda vez que el proceso de selección que se ha llevado a cabo

para designar a los Colaboradores Beneficiarios aún está vigente, así como el proceso

que se realiza en coordinación con la Administración Federal de Servicios Educativos que

serán beneficiados con el Programa, y para obtener la fecha oficial del ingreso a las

escuelas participantes. En virtud de lo anterior, cuando los procesos antes referidos

concluyan, se dará aviso oportuno a la Auditoría Superior de la Ciudad de México,

con la finalidad de que se efectúe dicha inspección.”

El 12 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la inspección física en la escuela “Doctor

Belisario Domínguez”, ubicada en Héroes núm. 45, colonia Guerrero, Delegación

Cuauhtémoc, para revisar cómo opera el Programa de Servicios SaludArte en la

etapa de inicio, en la que se observó que se lleva a cabo la recepción de documentos

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518 VOLUMEN 2/21

e inscripción de los alumnos en el Programa SaludArte. También se constató que

cuentan con el sistema informático SICAS, en el que llevan a cabo el registro y cálculo

de las asistencias de los alumnos y beneficiarios colaboradores y emite un reporte

que sirve de validación para el otorgamiento de las ayudas económicas.

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

1. Mediante la información proporcionada por el beneficiario que recibió las ayudas del

convenio modificatorio objeto de la muestra, se verificó que el otorgamiento de las ayudas

económicas a la institución se realizó por medio de transferencias electrónicas, como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Beneficiario Número de CLC Fecha Importe Institución financiera

Operación bancaria

Fechas de pago

Instituto Politécnico Nacional

36 C0 01 100550 12/V/16 24,994.9

Banamex

3639 24/V/16

3640 24/V/16

3702 24/V/16

36 C0 01 100983 14/Vll/15 4,999.0 3822 9/Vlll/16

36 C0 01 101060 10/Xl/15 4,999.0 3854 29/Vlll/16

36 C0 01 101382 23/lX/16 4,999.0 3892 10/X/16

36 C0 01 101432 4/X/16 4,810.5 3942

20/X/16

36 C0 01 101687 6/Xll/16 188.5 26/Xll/16

36 C0 01 101615 2/Xl/16 4,999.0 3987 14/Xl/16

36 C0 01 102015 22/Xll/16 3,010.1 4156 18/l/17

Total 53,000.0

NOTA: Información proporcionada por el beneficiario, derivada de la solicitud de confirmación de operaciones realizada con el oficio núm. ACF-A/17/0761 del 22 de agosto de 2017.

Por lo anterior, se determinó que la SEDU tramitó ante la SEFIN la obtención de los

recursos económicos para otorgar la ayuda económica y la consecuente cancelación

de las obligaciones correspondientes, mediante las transferencias electrónicas a los

beneficiarios de la muestra de auditoría.

2. Mediante el oficio núm. ACF-A/17/0761 del 22 de agosto de 2017, se solicitó al IPN

la confirmación de operaciones realizadas en 2016 con la SEDU. Como respuesta,

entre otros documentos, el IPN entregó lo siguiente:

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Oficio* Documentación proporcionada a la DGEIC** Número Fecha

SeAca/080/2017 23/l/17 Reporte anual 2016 de las actividades realizadas

SeAca/0662/2017 1/Vl/16 Listado de: Aspirantes registrados, Aspirantes que presentaron el examen de admisión, Aspirantes que acreditaron el examen de admisión, Aspirantes que acreditaron el curso propedéutico y Aspirantes por unidad académica

SeAca/0927/2016 7/Vll/16 “Reporte general SEDU junio 2016”

SeAca/01043/2016 5/Vlll/16 “Reporte general SEDU julio 2016”

SeAca/01184/2016 25/Vlll/16 “Reporte general SEDU agosto 2016”

SeAca/1267/2016 12/lX/16 “Reporte general SEDU septiembre 2016”

SeAca/1428/2016 4/X/16 “Reporte general SEDU octubre 2016”

SeAca/1857/2016 2/Xll/16 “Reporte general SEDU noviembre 2016”

* Oficio proporcionado por la Secretaría Académica del Instituto Politécnico Nacional. ** Dirección General de Educación Inclusiva y Complementaria.

De acuerdo con el cuadro anterior, la confirmación de operaciones se realizó de conformidad

con el artículo 8, fracción Xll, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.

Cumplimiento

10. Resultado

Se verificó que las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado, ejecutadas con cargo

a la muestra de auditoría del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, hayan sido evaluadas de acuerdo con la normatividad aplicable y que se hayan

destinado al cumplimiento de las acciones, atribuciones, actividad institucional y convenios, en

cuanto a metas físicas y financieras previamente establecidas y que correspondan a acciones

y atribuciones del sujeto fiscalizado previstas en el Programa General de Desarrollo del

Distrito Federal 2013-2018, de acuerdo con los artículos 15, fracción XlX; y 17 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2016.

En 2016, la SEDU llevó a cabo el ejercicio de los recursos ejercidos en el capítulo 4000

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” con cargo a la actividad institucional

436 “Formación integral y complementaria en el ámbito escolar” que tiene como finalidad

“preparar para la vida a niños y niñas de las escuelas primarias públicas de jornada ampliada

del Distrito Federal, fortaleciendo su formación integral con base en la educación complementaria,

a través de herramientas vinculadas al autocuidado de la salud, la expresión artística y la

convivencia ciudadana”. Se observó que dicha actividad se encuentra alineada con el eje

1 “Equidad e Inclusión social para el Desarrollo Humano”, meta 1 “La ingesta de una comida

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saludable en donde se propicia un ambiente de sana convivencia”, del Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

En este contexto, se revisó la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, en particular

el informe de la SEDU, apartado “Acciones realizadas para la consecución de metas de

las Actividades Institucionales” que tiene una meta original de 25,000 personas y una meta

alcanzada de 28,911 personas, por lo que se observó que el sujeto fiscalizado cumplió

las metas físicas y con relación a los objetivos establecidos, por medio de los reportes de

asistencia, se constató la impartición de talleres de nutrición con prácticas de ingesta

de comida saludable, de activación física y expresión artística.

Derivado de lo anterior, se constató el cumplimiento del objetivo de la actividad institucional

436 “Formación integral y complementaria en el ámbito escolar” que tiene como finalidad

“preparar para la vida a niños y niñas de las escuelas primarias públicas de jornada

ampliada del Distrito Federal, fortaleciendo su formación integral con base en la educación

complementaria, a través de herramientas vinculadas al autocuidado de la salud, la expresión

artística y la convivencia ciudadana”.

Respecto de la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, el convenio

con el IPN se realizó con objeto de establecer las bases de cooperación entre ‘las partes’ en el

marco del Programa ‘Educación por ti’ de la ‘SEDU’, para ofrecer los programas académicos

de licenciatura que en modalidades no escolarizada y mixta impartirá el ‘IPN’ a 2,500 jóvenes

residentes del Distrito Federal; al respecto, se verificó que dicho convenio se desarrolló de

conformidad con el eje 1 “Equidad e Inclusión social para el Desarrollo Humano”, meta 2

“Promover el desarrollo de oferta de educación […] y superior con calidad a partir de modelos

innovadores y atractivos en los que confluyan armónicamente actividades laborales y escolares,

contribuyendo así a aumentar la eficiencia terminal en esos niveles”, del Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.

Asimismo, el sujeto fiscalizado cumplió sus atribuciones de conformidad con la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal. En sus artículos 15, fracción XlX;

y 13, fracción XXVlll, la Ley de Educación del Distrito Federal estipula que a la SEDU

le corresponde “promover convenios de cooperación y/o acuerdos interinstitucionales, con

instituciones públicas o privadas, en materia educativa […] en los términos que establecen

las disposiciones legales”, por lo que se concluye que la SEDU cumplió sus atribuciones

y objetivos institucionales, por lo que no se realiza ninguna observación al respecto.