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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011 TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 10/14

I R C P DEL G D F E 2011 T R A R P V 10/14 · iv.15. instituto de educaciÓn media superior del distrito federal 431 iv.15.1. antecedentes 431 iv.15.2. auditorÍa financiera 437 iv.15.2.1

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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011

TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS

VOLUMEN 10/14

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ÍNDICE

VOLUMEN 10/14

IV.9. FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN

PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO 5

IV.9.1. ANTECEDENTES 5

IV.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA 11

IV.9.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 11

Auditoría AEPOA/112/11

IV.10. SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 69

IV.10.1. ANTECEDENTES 69

IV.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA 75

IV.10.2.1. FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA)* 75

Auditoría AEPOAprofcasf/101/11

IV.11. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

DEL DISTRITO FEDERAL 147

IV.11.1. ANTECEDENTES 147

IV.11.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS 154

IV.11.2.1. FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES (FAM)* 154

Auditoría AEPOAprofcasf/102/11

IV.11.2.2. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 205

Auditoría AEPOA/113/11

IV.12. FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 271

IV.12.1. ANTECEDENTES 271

IV.12.2. AUDITORÍA FINANCIERA 279

IV.12.2.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 279

Auditoría AEPOA/114/11

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IV.13. PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL 339

IV.13.1. ANTECEDENTES 339

IV.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA 349

IV.13.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES” 349

Auditoría AEPOA/115/11

IV.14. INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL 389

IV.14.1. ANTECEDENTES 389

IV.14.2. AUDITORÍA FINANCIERA 399

IV.14.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 399

Auditoría AEPOA/116/11

IV.15. INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

DEL DISTRITO FEDERAL 431

IV.15.1. ANTECEDENTES 431

IV.15.2. AUDITORÍA FINANCIERA 437

IV.15.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 437

Auditoría AEPOA/117/11

IV.16. FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL 489

IV.16.1. ANTECEDENTES 489

IV.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA 497

IV.16.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 497

Auditoría AEPOA/118/11

* Auditorías practicadas con recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS).

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5 VOLUMEN 10/14

IV.9. FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO

IV.9.1. ANTECEDENTES

El 19 de mayo de 1999 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto que

reforma, adiciona, deroga y modifica las disposiciones de la Ley de Transporte del Distrito

Federal, publicada el 21 de diciembre de 1995; abrogada mediante decreto publicado el

26 de diciembre de 2002. La reforma de esa ley considera en su artículo 43 el

establecimiento de un Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte

Público; y en su artículo 44, dentro de las funciones del Comité, establece la creación de

un Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, el cual deberá

orientarse a renovar periódicamente el parque vehicular y la infraestructura del servicio.

El 14 de febrero de 2001, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal aprobó la constitución

del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte

Público (FIFINTRA), con lo cual se autorizó que los primeros apoyos se operaran de forma

provisional a través mediante el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal

(FONDECO) ya que no se había suscrito el contrato del fideicomiso con Nacional Financiera,

Sociedad Nacional de Crédito (S.N.C.).

El 13 de septiembre de 2001 fue constituido, por el Gobierno del Distrito Federal, el

FIFINTRA, por conducto de la Secretaría de Finanzas, en su calidad de fideicomitente único

de la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal, y Nacional Financiera, S.N.C.,

como fiduciaria.

El 19 de septiembre de 2001, el Comité Técnico del FIFINTRA aprobó las Reglas de

Operación, en las que se establece la integración del Comité Técnico, la votación, la

suplencia, las facultades y obligaciones, las sesiones, la presentación de los casos, el

desarrollo de las sesiones y las responsabilidades de los miembros del Comité Técnico

del fideicomiso.

El contrato del FIFINTRA establece en la cláusula decimoséptima que éste no cuenta

con estructura orgánica propia, ni contará con personal a su servicio.

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La cláusula cuarta del contrato mencionado dispone que el fideicomiso tiene por objeto

coadyuvar como agente de cambio institucional para el Gobierno del Distrito Federal, a fin

de que, con criterios de equidad social, de eficiencia y transparencia en el ejercicio de los

recursos, oriente su actividad al apoyo y promoción de la renovación del parque vehicular

del transporte urbano de pasajeros, fortaleciendo la estrategia modernizadora del

Gobierno del Distrito Federal en el proceso de renovación del parque vehicular del transporte

público en el Distrito Federal, de acuerdo con lo que al respecto establezcan el Comité

Técnico y las Reglas de Operación del Fideicomiso.

Entre las actividades realizadas por el FIFINTRA, establecidas en el contrato antes señalado,

se encuentran:

1. Recibir los recursos y bienes que le entregue el fideicomitente, así como los que se

aporten al patrimonio.

2. Invertir los fondos líquidos afectos al patrimonio fideicomitido en la forma y términos

que le indique el Comité Técnico o, a falta de resolución de éste, en los instrumentos

de deuda gubernamentales o bancarios que determine la fiduciaria, con el mayor

rendimiento y liquidez posible.

3. Entregar, previa instrucción del Comité Técnico, mediante transferencias electrónicas

o por el medio que el propio órgano colegiado determine, a favor de las personas

físicas o morales y por las cantidades que le indique el propio Comité Técnico, el primer

pago para la adquisición de nuevas unidades de autotransporte de pasajeros.

4. Recibir del fideicomitente, para su custodia, los títulos de concesión que el Gobierno

del Distrito Federal otorgue a los concesionarios de autotransporte de pasajeros.

5. Celebrar contratos y convenios, y, en general, cualesquiera actos jurídicos que

resulten necesarios para coadyuvar en el procedimiento de sustitución de unidades

de autotransporte público de pasajeros, incluyendo la contratación de personas físicas

o morales para llevar a cabo y verificar el procedimiento de destrucción de las unidades

sustituidas.

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7 VOLUMEN 10/14

6. Que la fiduciaria, de acuerdo con las instrucciones que por escrito reciba del Comité

Técnico, celebre contratos de prestación de servicios con las personas cuyos servicios

se requieran para el cumplimiento de los fines de este fideicomiso.

Con fecha 10 de octubre de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

“Aviso por el que la Secretaría de Transportes y Vialidad da a conocer el inicio de la

Tercera Etapa, del Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos

de Transporte Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal”, en donde se

señala que los montos de apoyo financiero que se aplicarán serán de 100.0 miles de pesos

para microbuses que al efecto sean sustituidos por autobuses homologados.

El 6 de junio de 2002, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó el acuerdo por el

que se da a conocer la relación de los fideicomisos públicos de la Administración Pública

del Distrito Federal en los que se incluye el fideicomiso de referencia como parte de la

Administración Pública del Distrito Federal, a partir del 21 de mayo del mismo año.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos del fideicomiso correspondientes

a los ejercicios de 2011 y 2010:

INGRESOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 24,500.0 100.0 25,000.0 100.0 (500.0) (2.0)

Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 24,500.0 100.0 25,000.0 100.0 (500.0) (2.0)

Captación

Ingresos totales 27,147.8 100.0 42,542.6 100.0 (15,394.8) (36.2)

Corrientes y de capital 147.8 0.3 142.6 0.3 5.2 (3.6)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 27,000.0 99.7 42,400.0 99.7 (15,400.0) (36.3)

FUENTES:Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

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INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2011

Ingresos totales 24,500.0 27,147.8 2,647.8 10.8

Corrientes y de capital 0.0 147.8 147.8 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 24,500.0 27,000.0 2,500.0 10.2

Transferencia del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0

2010

Ingresos totales 25,000.0 42,542.6 17,542.6 70.2

Corrientes y de capital 0.0 142.6 142.6 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 25,000.0 42,400.0 17,400.0 69.6

Transferencia del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

n.a. No aplicable.

EGRESOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 24,500.0 100.0 25,000.0 100.0 (500.0) (2.0)

Corriente 24,500.0 100.0 25,000.0 100.0 (500.0) (2.0)

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Presupuesto ejercido

Gasto total 27,147.8 100.0 42,542.6 100.0 (15,394.8) (36.2)

Corriente 27,147.8 100.0 42,542.6 100.0 (15,394.8) (36.2)

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

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GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2011

Gasto total 24,500.0 27,147.8 2,647.8 10.8

Corriente 24,500.0 27,147.8 2,647.8 10.8

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0

2010

Gasto total 25,000.0 42,542.6 (17,542.6) (70.2)

Corriente 25,000.0 42,542.6 (17,542.6) (70.2)

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal

(30,810,101.5 miles de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos programado y

ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.1% (24,500.0 miles de

pesos) en el gasto programado y de 0.1% (27,147.8 miles de pesos) en el ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 25,000.0 100.0 27,147.8 100.0 2,647.8 10.8

Corriente 25,000.0 100.0 27,147.8 100.0 2,647.8 10.8

“Servicios Personales” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

“Materiales y Suministros” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

“Servicios Generales” 0.0 0.0 147.8 0.5 147.8 n.a. “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 25,000.0 100.0 27,000.0 99.5 2,500.0 10.2

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

“Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 “Inversión Financiera y Otras Erogaciones” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

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10 VOLUMEN 10/14

Situación Financiera

El FIFINTRA solamente presentó Estados Analíticos de Ingresos Presupuestales y del

Ejercicio Presupuestal del Gasto dictaminados por auditor externo, por lo cual a continuación

se presenta la situación presupuestal del fideicomiso correspondiente al ejercicio de 2011:

ESTADO DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DEL TRANSPORTE PÚBLICO

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011

Ingresos 27,147.8

Suman los ingresos 27,147.8

Egresos 27,147.8

Suman los egresos 27,147.8

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, estados analíticos de ingresos presupuestales y del ejercicio presupuestal del gasto dictaminados por auditor externo, 2011.

Principales Resultados

El principal resultado en que la entidad participó durante 2011 fue el siguiente:

Resultado 27 “El Transporte Público es Eficiente y Seguro”. Se apoyó a concesionarios

que se integraron el proyecto con un estímulo económico de 100.0 miles de pesos, a

cambio de entregar la unidad con la que se presta el servicio para su destrucción, durante

este período fueron entregados 116 apoyos, para la entrada en operación del Circuito

Bicentenario (Metro Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec), el cual tiene una cobertura

de servicio en seis delegaciones y una interconexión con seis líneas del metro y dos del

metrobús, cuenta además con una extensión de 39.0 km y realiza 103 paradas en ambos

sentidos, este circuito inició operaciones durante el ejercicio fiscal de 2011.

Tipos de Revisión

En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FIFINTRA.

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11 VOLUMEN 10/14

IV.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.9.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría AEPOA/112/11

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2011, el Fideicomiso para

el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público (FIFINTRA) erogó

27,000.0 miles de pesos en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”.

Dicho capítulo de gasto tuvo un presupuesto original de 24,500.0 miles de pesos, el cual

presentó un incremento de 2,500.0 miles de pesos (10.2%), por lo que el presupuesto

modificado se ubicó en 27,000.0 miles de pesos, y éste fue reportado como ejercido en su

totalidad por el FIFINTRA.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso

para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con

la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales de “Importancia Relativa”,

en virtud de la variación de 15,400.0 miles de pesos entre los presupuestos ejercidos en 2011

(27,000.0 miles de pesos) y en 2010 (42,400.0 miles de pesos); y “Exposición al Riesgo”,

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12 VOLUMEN 10/14

debido a que, por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades

e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras.

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría (IFA) tiene su fundamento

legal en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e),

primer párrafo, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

2o., fracción X, incisos a) y c); 3o.; y 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley

Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII; y 15, del Reglamento Interior de la

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes

en 2012.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con la información que se presenta en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2011, el FIFINTRA ejerció un presupuesto de 27,000.0 miles de pesos

en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el cual se

aplicó en su totalidad a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”.

Se verificó que el presupuesto autorizado para el FIFINTRA correspondiera con el

establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio

fiscal de 2011, y que los presupuestos original, modificado y ejercido del rubro sujeto

a revisión coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2011.

Se verificó si las modificaciones presupuestales relacionadas con el rubro auditado se

efectuaron por medio de las afectaciones presupuestarias correspondientes, y si éstas

fueron requisitadas y autorizadas de acuerdo con la normatividad aplicable.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas

con recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

durante 2011, la cual comprende el Decreto de Presupuestos de Egresos del Distrito

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13 VOLUMEN 10/14

Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno

del Distrito Federal; el Código Fiscal de la Federación; y las Reglas de Operación del

Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

Se revisó que el presupuesto ejercido reportado en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2011, con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, por 27,000.0 miles de

pesos, estuviera respaldado con la documentación contenida en 41 pólizas que soportan

la totalidad del presupuesto ejercido. Asimismo, se constató que las pólizas contables se

hubiesen elaborado y autorizado por los servidores públicos facultados para ello.

Con objeto de comprobar que el presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hubiese devengado conforme a la

normatividad aplicable, se verificó que el FIFINTRA contara con la documentación

soporte para acreditar que los apoyos otorgados se hubiesen ajustado a lo establecido

en los acuerdos aprobados por el Comité Técnico del FIFINTRA.

Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se hubiese realizado

de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal

y el presupuestal de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la entidad, este último incluye

el Catálogo de Cuentas, el Instructivo para el Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora

y el Convertidor Contable-Presupuestal, vigentes en 2011.

Se verificó que el FIFINTRA contara con expedientes de los beneficiarios de las ayudas

económicas otorgadas y que éstos incluyeran la documentación que demuestre el

cumplimiento de cada una de las etapas llevadas a cabo al amparo del “Programa de

Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses

Nuevos”.

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14 VOLUMEN 10/14

Se constató que el número de ayudas económicas reportadas por el FIFINTRA,

correspondiera con el número de ayudas autorizadas por el Comité Técnico, y que éstas

se hubiesen otorgado por los medios previstos para ello.

Se verificaron las operaciones con la distribuidora de camiones y con las empresas

conformadas por los concesionarios para la recepción de las ayudas para la adquisición

de los vehículos.

Como resultado del análisis de la información y documentación obtenida, se constató

lo siguiente:

1. En 2011, el FIFINTRA operó el Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte

Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos.

2. El presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” por el FIFINTRA fue de 11,600.0 miles de pesos, que se destinaron

al otorgamiento de 116 apoyos financieros, de 100.0 miles de pesos cada uno, al

amparo del programa referido; asimismo, el FIFINTRA destinó 15,400.0 miles de

pesos al Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial.

3. Los 116 apoyos económicos se otorgaron a concesionarios del corredor vial Circuito

Bicentenario.

4. Los procedimientos de solicitud, revisión, aprobación, entrega, comprobación y registro

tuvieron un sentido similar entre sus normas y políticas.

Considerado los aspectos señalados y el número de personal y tiempo asignado, se

determinó revisar el 100.0% del presupuesto ejercido y la totalidad del registro contable

(41 pólizas contables) con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, con el propósito de verificar que se contara con la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto.

Adicionalmente, con el propósito de efectuar pruebas sustantivas y de cumplimiento,

se determinó revisar los 116 expedientes de beneficiarios del “Programa de Sustitución

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15 VOLUMEN 10/14

de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”

para los cuales el Comité Técnico del FIFINTRA autorizó el otorgamiento de apoyos

económicos para la sustitución de sus unidades.

De los expedientes de los apoyos otorgados, se verificó que los procesos de entrega de

solicitudes, dictamen de solicitudes, autorización del apoyo económico, entrega de la

nueva unidad y la entrega de unidades para su destrucción, se hubiesen sujetado

a lo dispuesto en la normatividad aplicable. En particular, que los apoyos contaran con

autorización, que se hubieran otorgado a los beneficiarios que cumplieron los requisitos

previstos en los procedimientos autorizados, que correspondieran a los montos

establecidos, que se hubieran otorgado por los medios previstos, que se hubiesen

comprobado con la documentación establecida, y que hubieran sido registrados contable

y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable.

Se verificó el cumplimiento en cuanto a la entrega de informes del FIFINTRA a la Secretaría

de Finanzas (SF), a la Contraloría General del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal y que se hubiese cumplido lo dispuesto en la normatividad aplicable.

También se verificó, mediante la aplicación “Consulta y Pago de Infracciones al Reglamento

de Tránsito del Distrito Federal” del portal digital de la SF, que las concesiones de las

unidades sustituidas (microbuses) no tuvieran algún adeudo por concepto de infracciones.

Se realizó una visita al corredor vial Bicentenario Metro Aeropuerto-Tacubaya-Metro

Chapultepec, para comprobar si los autobuses cumplían los Lineamientos Técnicos para

Vehículos del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal, vigente

en 2011.

Se confirmaron operaciones con la Fiduciaria (Nacional Financiera, S.N.C.), la concesionaria

(Corredor Nueva Generación, S.A. de C.V.), y la distribuidora (Astrocamiones, S.A. de C.V.).

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos

y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan

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16 VOLUMEN 10/14

sus metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia

y honradez; de que los recursos se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y

políticas aplicables, y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y de que

se obtenga y conserve la información contable de la aplicación de los recursos.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado

de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados en el FIFINTRA

para regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de establecer la extensión, oportunidad

y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar los flujos de operación

con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir

los criterios para la selección de la muestra por revisar.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas

y operativas responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del

gasto en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin

de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable. Para realizar dicha evaluación,

se revisaron el contrato del FIFINTRA, así como sus reglas de operación y demás

normatividad aplicable.

Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos y se

aplicaron cuestionarios de control interno a los titulares de las áreas responsables

de autorizar, controlar y registrar el ejercicio del gasto; de resguardar y conservar la

documentación generada; y de emitir los informes respectivos. Lo anterior, con objeto de

verificar que los procedimientos administrativos relacionados con las operaciones

registradas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” se encontraran actualizados y autorizados, y que se hubiesen difundido entre el

personal encargado de su aplicación, y constatar que las operaciones se hubieran

ejecutado conforme a dichos procedimientos.

Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por

el FIFINTRA en relación con las operaciones seleccionadas, se determinó lo siguiente:

1. En la cláusula décimo séptima del contrato del fideicomiso, se establece expresamente

que éste no contaría con estructura orgánica ni con personal a su servicio.

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17 VOLUMEN 10/14

2. Las operaciones relacionadas con el control presupuestal, trámites de pagos, emisión

de informes y registro contable y presupuestal de las operaciones estuvieron a cargo de

la Dirección de Recursos Humanos y Financieros de la Secretaría de Transportes

y Vialidad (SETRAVI).

3. La operación del Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos

estuvo a cargo de la Dirección General de Transporte de la SETRAVI. Para ello, se

implementaron los procedimientos “Entrega de Solicitudes”, “Dictamen de Solicitudes”,

“Autorización del Apoyo Económico”, “Entrega de la Nueva Unidad” y “Entrega de

Unidades para Destrucción”, los cuales contaron con la validación y registro de la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y dichos procedimientos

se integraron al Manual Administrativo de la Dirección General citada.

4. La autorización para el otorgamiento de ayudas económicas fue responsabilidad

del Comité Técnico del FIFINTRA, cuyas facultades se encuentran contenidas en sus

reglas de operación.

5. Con respecto al registro contable y presupuestal el FIFINTRA dispuso del Manual de

Contabilidad que fue aprobado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la SF con el oficio núm. DGCNCP/0371/2008 del 29 de abril

de 2008, vigente en 2011.

6. El FIFINTRA contó con expedientes individuales de los beneficiarios de las ayudas

autorizadas y otorgadas durante 2011 al amparo del “Programa de Sustitución de

Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”.

7. La información presupuestal, en general, se incorporó en la Cuenta Pública y estuvo

respaldada con los registros analíticos correspondientes.

Derivado del trabajo realizado, se identificó, como debilidad de control interno, que,

al finalizar la fase de ejecución de la auditoría (abril de 2013), estaban incompletos los

expedientes de los beneficiarios de las ayudas económicas otorgadas a concesionarios

del transporte público que se inscribieron en el “Programa de Sustitución de Unidades de

Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”, que operó

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18 VOLUMEN 10/14

la SETRAVI por conducto de la Dirección General de Transporte; y que el Manual

Administrativo, en su apartado de procedimientos, respecto a dicho programa aplicado

en 2011, no fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal ni difundido

internamente, sino hasta febrero de 2012.

Por lo expuesto, se concluye que, en términos generales, en cuanto al ejercicio de los

recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, el FIFINTRA no contó con los mecanismos de control y supervisión que, de

forma razonable, hicieran factible la administración de los riesgos de irregularidades

e ineficiencias inherentes al desarrollo de sus actividades. Asimismo, se determinó que

la importancia que el fideicomiso le da al control interno es baja.

RESULTADOS

1. Resultado

Control Interno

En la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FIFINTRA, en

relación con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica

De acuerdo con el contrato mediante el cual se constituyó el FIFINTRA (septiembre de 2001),

suscrito entre el Gobierno del Distrito Federal, por medio de la SF como fideicomitente,

y Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciario; y las Reglas de Operación del Fideicomiso

aplicables durante 2011, la finalidad del Fideicomiso es coadyuvar como agente de

cambio institucional para el Gobierno del Distrito Federal, para, con criterios de equidad

social, eficacia y transparencia en el ejercicio de los recursos, oriente su actividad al apoyo

y promoción de la renovación del parque vehicular del transporte urbano de pasajeros,

fortaleciendo la estrategia modernizadora del Gobierno del Distrito Federal en el proceso

de renovación del parque vehicular del transporte público en el Distrito Federal, de

acuerdo con lo que al respecto establezcan el Comité Técnico y las Reglas de Operación

del Fideicomiso.

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19 VOLUMEN 10/14

Asimismo, en la cláusula sexta, “Comité Técnico. Funcionamiento”, de dicho contrato

se refiere que el Comité Técnico será el órgano máximo de decisión y sus acuerdos serán

definitivos e inapelables, debiéndose cumplir en sus términos, siempre y cuando se ajusten

a los fines consignados en el Fideicomiso.

De acuerdo con la cláusula décimo séptima, “Estructura”, el Fideicomiso no contará

con estructura orgánica propia, ni contará con personal a su servicio, por lo que SETRAVI,

por conducto de la Dirección General del Transporte y de la Dirección Ejecutiva de

Administración, sería la responsable de llevar a cabo el otorgamiento de los apoyos

financieros autorizados por el Comité Técnico del FIFINTRA, relacionados con el “Programa

de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por

Autobuses Nuevos”; del registro y control del presupuesto ejercido; y de la elaboración

y emisión de los informes correspondientes.

Para el ejercicio de 2011, la SETRAVI contó con su estructura orgánica dictaminada por la

Contraloría General del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 11 de marzo de 2003.

Manual de Organización

De conformidad con el Manual Administrativo de la Secretaría de Transportes y Vialidad,

registrado por la CGMA con el número MA-10004-21/02 y publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 11 de marzo de 2003, en su parte de organización, a la Dirección General

del Transporte de la SETRAVI le corresponden, entre otras funciones, la de fomentar,

impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del transporte público de pasajeros,

privado y de carga, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar del transporte en el

Distrito Federal; dictaminar y autorizar los proyectos para la prestación del servicio público

de transporte, con base en los lineamientos que fije la normatividad correspondiente; dictar

y ejecutar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y

cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación

del servicio público del transporte de pasajeros, privado y de carga, implementando

las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal

fin; recibir, registrar y analizar las solicitudes de los interesados que estén involucrados

en conflictos de titularidad respecto de las concesiones de transporte público colectivo de

pasajeros y de carga y turnarlos para su trámite a la Dirección Jurídica.

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20 VOLUMEN 10/14

Por su parte, y conforme al manual administrativo registrado por la CGMA con número

MA-12017-2/07, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de enero de 2011,

a la Dirección Ejecutiva de Administración, adscrita a la Oficialía Mayor, le compete

coadyuvar en la programación y participar en la administración de los recursos humanos,

materiales y financieros conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas

determinadas por la Oficialía Mayor y la SF; coordinar la integración de información para

presentar sus informes trimestrales de avance programático-presupuestal y la información

para la elaboración de la Cuenta Pública; y participar en la coordinación, integración

y trámite de los programas que consignen inversión, así como dar seguimiento a su

ejecución, entre otras funciones.

Manual de Procedimientos

Mediante los acuerdos núms. CTFTP/5EXT/2010/002 y CTFTP/6EXT/2010/002 de fechas

16 y 18 de noviembre de 2010, el Comité Técnico del FIFINTRA aprobó en lo general

y lo particular, el Manual Administrativo del “Programa de Sustitución de Unidades de

Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos” e instruyó para su

envío a la CGMA, para su registro y posterior publicación.

Con el propósito de regular la administración y operación del “Programa de Sustitución de

Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”, la

Dirección General del Transporte de la SETRAVI contó con los siguientes procedimientos:

“Entrega de Solicitudes”, “Dictamen de Solicitudes”, “Autorización del Apoyo Económico”,

“Entrega de la Unidad Nueva” y “Entrega de Unidades para Destrucción”, los cuales se

incorporaron a su manual administrativo con el registro núm. MA-1004-21/02, otorgado por la

CGMA mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2258/2011 de fecha 11 de mayo de 2011.

Mediante el oficio núm. AEPOA/B/112/11/13 de fecha 11 de marzo de 2013, se solicitó

a la Dirección Ejecutiva de Administración la fecha de publicación en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal y acuse del oficio de difusión interna del Manual Administrativo del

“Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros

por Autobuses Nuevos” y sus correspondientes procedimientos (“Entrega de Solicitudes”,

“Dictamen de Solicitudes”, “Autorización del Apoyo Económico”, “Entrega de la Unidad

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21 VOLUMEN 10/14

Nueva” y “Entrega de Unidades para Destrucción”). En respuesta, mediante nota

informativa de fecha 15 de marzo de 2013, la entidad informó que “no se llevó a cabo la

difusión interna ni la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del procedimiento

Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses

Nuevos, integrado por los módulos: Entrega de Solicitudes, Dictamen de Solicitudes,

Autorización del Apoyo Económico, Entrega de la Nueva Unidad y Entrega de Unidades

para Destrucción”.

En la verificación de la normatividad interna de la entidad, se constató que ésta no incluye

manuales de procedimientos publicados y difundidos, lo cual denota deficiencias de

control interno para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de las operaciones

del FIFINTRA.

Por lo anterior, el FIFINTRA no cumplió lo dispuesto en la cláusula séptima, “De las

facultades del Comité Técnico”, inciso ñ), del contrato mediante el cual se constituyó el

fideicomiso, que estipula: “En general, tendrá todas las facultades y obligaciones necesarias

para instruir a la Fiduciaria en todo lo que resulte necesario para la consecución de los fines

del Fideicomiso, así como las señaladas para los fideicomisos públicos en las disposiciones

jurídicas que les resultan aplicables a las entidades paraestatales de la Administración

Pública del Distrito Federal”.

Al respecto, el FIFINTRA incumplió los numerales 2.4.1, 2.4.2, apartado 2.4, “Revisión,

Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, 2.4.6.7, apartado 2.4.6, “Del Proceso

de Dictaminación y Registro de Manuales Administrativos”, y 2.4.7.1, 2.4.7.2., apartado

2.4.7, “Efectos de la Dictaminación, Registro y Difusión de los Manuales”, de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 25 de enero de 2011, que disponen:

“2.4.1. Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la Contraloría General (CG), los

Manuales Administrativos de las […] entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (APDF) se componen de: Manual de Organización y Manual de Procedimientos.

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22 VOLUMEN 10/14

”2.4.2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los

Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un

procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión

o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de

reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente

con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos, deberá remitirse a la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), por medio de oficio con

firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles, posteriores

a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y,

en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su

presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno

respectivo.

”2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales

Específicos de Operación ante la CGMA, los titulares de las […] entidades o en su caso, los

responsables de ejecutar los acuerdos en los órganos Colegiados, serán los encargados

de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, gestionando para tal efecto,

los trámites que correspondan ante la Consejería Jurídica y Servicios Legales (CJySL).

”2.4.7.1. De manera independiente a la revisión, dictaminación y registro que la CG haga

de los Manuales, Administrativos y Específicos de Operación, el contenido de estos será

responsabilidad de cada titular en las […] entidades de la APDF, y es su responsabilidad

vigilar la actuación de los servidores públicos a su cargo.

”2.4.7.2. Los titulares de las […] entidades, deberán hacer del conocimiento del personal,

el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada

y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos

aplicables en su área de adscripción.”

Asimismo, el FIFINTRA incumplió el artículo 4o. del Acuerdo por el que se establecen los

Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigente

en 2011, que establece: “Es responsabilidad de los titulares [...] establecer y preservar el

sistema de control interno requerido para el logro de sus objetivos y metas, así como evaluar

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y supervisar su funcionamiento e implementar constantemente acciones que conduzcan

a su mejora”; además, infringió el artículo 16, Primer Lineamiento, “Ambiente de Control”,

inciso e), del mismo ordenamiento, que señala: “Los titulares de las Unidades de Gobierno

de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de

organización y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura organizacional [...]

incluyéndose las actividades y procedimientos para todos los procesos sustantivos, así

como la información que se genere; asimismo, deberán de estar debidamente autorizados

y ser del conocimiento de los servidores públicos”; y no se sujetó al Segundo Lineamiento,

“Evaluación y Administración de Riesgos”, fracción IV, que señala: “El enfoque que debe

darse a un sistema de control interno debe ser preferentemente preventivo, con la finalidad

de anticiparse a que sucedan las acciones no deseadas o ineficientes que perjudiquen a

las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal en el desarrollo

de sus operaciones sustantivas, sin soslayar la visión detectiva y preventiva; asimismo,

deberán implementarse procedimientos y requisitos que deban observarse para el

cumplimiento de los objetivos y metas propuestos. Conociendo los riesgos se disponen los

controles destinados a evitarlos o minimizarlos”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración

de la SETRAVI informó que, para garantizar el cumplimiento de los procedimientos

relativos al otorgamiento de apoyos, se procedió a la difundirlos; al respecto, proporcionó

oficios de fecha 2 y 17 de enero y 7 de marzo de 2013 con los cuales se efectuó la

difusión correspondiente: oficios de la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte para

la Subdirección de Programas Estratégicos; de la Subdirección de Programas Estratégicos

para las Jefaturas de Unidad; y de la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte para

Secretario General de la próxima línea del Metrobús.

Cabe señalar que los procedimientos del “Programa de Sustitución de Unidades de

Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos” (“Entrega

de Solicitudes”, “Dictamen de Solicitudes”, “Autorización del Apoyo Económico”, “Entrega de

la Nueva Unidad” y “Entrega de Unidades para su Destrucción”) que se difundieron fueron

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de febrero de 2012.

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24 VOLUMEN 10/14

No obstante que el FIFINTRA difundió entre sus unidades administrativas los procedimientos

aplicables al “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de

Pasajeros por Autobuses Nuevos”, y los publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, no

lo hizo de manera oportuna, por lo que la observación al respecto persiste.

Evaluación del Control Interno

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que, en cuanto

al ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, el FIFINTRA no cuenta con los mecanismos de control

y supervisión que, de forma razonable, hagan factible la administración de los riesgos de

irregularidades e ineficiencias, inherentes al desarrollo de sus actividades. Asimismo,

se determinó que la importancia que el fideicomiso le da al control interno es baja.

Las deficiencias de control determinadas, al igual que los incumplimientos de la normatividad

aplicable, se señalan en los resultados siguientes.

Recomendación AEPOA-112-11-01-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público adopte medidas de control y supervisión para garantizar la publicación

y difusión oportuna de sus manuales de procedimientos, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

2. Resultado

Afectaciones Presupuestarias

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de

Cuenta Pública de 2011, el FIFINTRA contó para el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” con un presupuesto original de 24,500.0 miles

de pesos. Dicho presupuesto se incrementó mediante seis afectaciones presupuestarias por

un importe neto de 2,500.0 miles de pesos (10.2% respecto del original), en consecuencia,

el presupuesto modificado se ubicó en 27,000.0 miles de pesos, el cual ejerció en su

totalidad con cargo a una partida presupuestal de gasto, como se detalla a continuación:

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25 VOLUMEN 10/14

(Miles de pesos)

Partidas Original Ejercido Monto de variación

(%)

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 24,500.0 27,000.0 2,500.0 10.2

Total capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

24,500.0 27,000.0 2,500.0 10.2

De las seis afectaciones presupuestales tramitadas por el FIFINTRA, que afectaron el

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, tres fueron

compensadas, por un monto neto de 77,100.0 miles de pesos; y tres movimientos líquidos

(dos ampliaciones y una reducción), por un monto neto de 2,500.0 miles de pesos.

En el análisis del contenido de las afectaciones presupuestarias, se determinó que el

incremento en el presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” fue para ampliar la asignación original con la finalidad de apoyar la

creación de nuevos corredores viales; de esta manera, se logró la entrega de 116 apoyos,

con lo que se puso en marcha la operación del corredor vial “Circuito Bicentenario Metro

Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec”, con el cual se presta el servicio en seis

Delegaciones con interconexión con seis líneas del metro y dos de metrobús, con una

extensión de 39 km y 103 paradas en ambos sentidos.

En todos los casos, se comprobó que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente

elaboradas por el FIFINTRA; que fueron autorizadas vía electrónica por la SF, por medio

de las Direcciones Generales de Egresos (en el caso de las compensadas) y de Política

Presupuestal (en el caso de las líquidas); y que contaron con su correspondiente

justificación y afectación programática, conforme a lo establecido en los artículos 68,

fracción V; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, y los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, numeral 3;

IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Compensadas”, numeral 15;

y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 19, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal, vigente en 2011.

Asimismo, se constató que el importe reportado como presupuesto original por el

FIFINTRA en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, coincide

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26 VOLUMEN 10/14

con el que le fue comunicado por la Subsecretaría de Egresos de la SF, mediante el oficio

núm. SFDF/SE/0390/2011 del 28 de enero de 2011; y que las cifras integradas por el

personal de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (CMHALDF), como presupuesto modificado, corresponden a las de la Cuenta

Pública.

En cuanto a la integración del presupuesto ejercido reportado en la Cuenta Pública,

se determinó una diferencia entre los registros presupuestal y contable, en virtud de que

en los registros auxiliares del primero se refleja un monto de 15,400.0 miles de pesos, sin

que dicho importe se refleje en sus registros contables.

La variación se debe a que, de los 27,000.0 miles de pesos registrados como presupuesto

ejercido en 2011 por el FIFINTRA, 11,600.0 miles de pesos fueron canalizados para el

otorgamiento de apoyos financieros, mientras que los 15,400.0 miles de pesos restantes,

que fueron previamente autorizados por el Comité Técnico del FIFINTRA, fueron destinados

al fortalecimiento del Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial.

3. Resultado

Registros Contable y Presupuestal

El FIFINTRA reportó en la Cuenta Pública de 2011 un presupuesto ejercido en el

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de 27,000.0 miles

de pesos, el cual fue aplicado en los Programas de Implementación de Corredores

Estratégicos y de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos, como se detalla

a continuación:

I. Programa de Implementación de Corredores Estratégicos

En la revisión del “Programa de Implementación de Corredores Estratégicos”, se constató

que en 2011 el Gobierno del Distrito Federal aportó 15,400.0 miles de pesos para un

fondo de contragarantía, el cual tiene la finalidad de facilitar la obtención del crédito a los

concesionarios que integraron el corredor vial Circuito Bicentenario Metro Aeropuerto-

Tacubaya-Metro Chapultepec, en el cual se verificaron, entre otros puntos, los siguientes:

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1. La Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) número 10 PO TP 100001 del 15 de septiembre

de 2011, emitida por la Dirección de Recursos Humanos y Financieros de la SETRAVI,

que tiene como beneficiario a Nacional Financiera, S.N.C., por 15,400.0 miles de pesos.

2. Se verificó el recibo de caja de la fiduciaria, núm. 10221598 del 4 de octubre de 2011,

expedido por Nacional Financiera, S.N.C., a favor de la SETRAVI, por concepto de

aportación al patrimonio del Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento

Empresarial.

3. Se comprobó que el FIFINTRA contó con el acuerdo núm. CTFTP/1EXT/2011/002

emitido en la primera sesión extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso,

celebrada el 15 de septiembre de 2011, en el que se autorizó la asignación de recursos

para integrarse al Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial.

4. Se determinó que el auxiliar contable del fideicomiso no reflejó el importe de los

15,400.0 miles de pesos que fueron autorizados por el Comité Técnico del FIFINTRA y

destinados al fortalecimiento del Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento

Empresarial.

En respuesta a la solicitud de aclaración de dicha operación, mediante el oficio

núm. DEA/0030/2013 del 22 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración

de la SETRAVI, informó que “con la finalidad de apoyar el desarrollo del sistema de

corredores, el Gobierno del Distrito Federal y Nacional Financiera, S.N.C., acordaron

el Convenio de Colaboración existente para el otorgamiento de créditos por las

instituciones financieras participantes, para incluir al sistema de transporte urbano de

pasajeros (microbuses), como parte del programa de garantía de dicho Convenio.

Se estableció la aportación del Gobierno del Distrito Federal por la cantidad de

$15,400,000.00, para integrarse al Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento

Empresarial, conforme a su reglamento operativo, que permite garantizar a las

agencias distribuidoras de autobuses hasta el 65% del riesgo de primeras pérdidas,

(15% por el Gobierno del Distrito Federal y 50% por Nacional Financiera, S.N.C.),

siendo el primer proyecto a implementar el corredor concesionado Bicentenario

Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec, en el marco del Programa Integral de

Reordenamiento y Modernización del Transporte Público Colectivo”.

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28 VOLUMEN 10/14

Asimismo, el Secretario Ejecutivo del FIFINTRA, mediante nota informativa del

13 de marzo de 2013, indicó:

“Me permito hacer de su conocimiento las razones por las cuales la operación relativa

a la aportación al Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial

por un monto de 15,400.0 miles de pesos no fue reflejada en los registros contables ni

en los estados de cuenta del FIFINTRA 2011.

”No existe ningún contrato y/o convenio que estableciera que es responsabilidad del

Fideicomiso 80106 Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte

Público, hacer la transferencia de los recursos antes señalados, al Fideicomiso 80139

Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial.

”Asimismo informo a usted que la Cuenta por Liquidar Certificada se elaboró

con fecha 15 de septiembre de 2011 y el depósito a la cuenta concentradora

BBVA-Bancomer 0121800044447267310, la realizó la Secretaría de Finanzas del

Gobierno del Distrito Federal el día 21 de septiembre de 2011 y los recursos

ingresaron a la cuenta del Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento

Empresarial (80139) el día 4 de octubre de 2011.”

5. En la revisión de los estados financieros del FIFINTRA con cifras al 31 de diciembre

de 2011 y 2010, dictaminados por el auditor externo, quien emitió una opinión

favorable, se constató que, como parte de las notas a los estados financieros, se

precisa que “en 2011 se otorgaron $15,400,000.00 de conformidad con el acuerdo

CTFTP/1EXT/2011/002 emitido en la primera sesión extraordinaria del Comité

Técnico del Fideicomiso celebrada el 15 de septiembre de 2011, correspondiente a la

asignación de recursos para integrarse al Fideicomiso de Contragarantía para el

Financiamiento Empresarial, estos recursos están reflejados en el Presupuesto

Autorizado del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público, sin embargo, en ningún momento fueron depositados a la cuenta

del citado fideicomiso, debido a que se traspasaron directamente al Fideicomiso de

Contragarantía para el Financiamiento Empresarial, el cual busca ser una figura

de apalancamiento para la obtención de los créditos por parte de los concesionarios”.

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29 VOLUMEN 10/14

Cabe destacar, que dicho dictamen a los estados financieros del FIFINTRA incluye

una salvedad, que señala: “El Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el

Financiamiento del Transporte Público, no refleja dentro de su Flujo de Efectivo

recursos por un importe de 15,400.00 miles de pesos en su cuenta patrimonial, ni ha

exhibido los convenios respectivos que amparen la asignación de estos recursos, por

lo cual hay una falta de transparencia y certeza jurídica del origen y aplicación de los

mismos, como consecuencia existe una variación entre los ingresos y egresos tanto

contables como presupuestales”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva

de Administración de la SETRAVI proporcionó Balanza de Comprobación al 30 de

septiembre de 2011, que refleja, en la cuenta de mayor, un presupuesto autorizado

por 15,400.0 miles de pesos, correspondiente a la aportación al Fideicomiso de

Contragarantía para el Financiamiento Empresarial; además, la entidad proporcionó

el balance general al 30 de noviembre de 2011, mediante el cual se refleja al calce el

presupuesto pagado por un importe de 27,000.0 miles de pesos, integrado por las

aportaciones que ha recibido el Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento

Empresarial.

Asimismo, proporcionó el “Informe de Seguimiento de Observaciones de Auditoría

Externa”, emitido por el despacho externo, de fecha 15 de abril de 2013 y remitido

a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades de la Contraloría General

del Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual el despacho manifestó: “Con oficio

No. DRHFF/065/2012 de fecha 27 de diciembre de 2012, el Director de Recursos

Humanos y Financieros de la SETRAVI y Secretario Ejecutivo del Comité Técnico del

Fideicomiso, proporcionó documentación en copia simple donde identifica el origen

y la aplicación de los $15,400,000.0 por lo que consideramos que la observación se

encuentra aclarada y por lo mismo solventada”.

II. Programas de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos

Con el propósito de comprobar que el FIFINTRA contara con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

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30 VOLUMEN 10/14

Subsidios y Otras Ayudas”, y verificar que los registros contable y presupuestal se

hubiesen realizado conforme a la normatividad aplicable, se revisó la documentación

soporte contenida en 41 pólizas de registro contable (35 de ingreso y 6 de egreso).

Los resultados obtenidos son los siguientes:

1. Se analizó el auxiliar contable de la cuenta 11000-001-000-000 “Cta. 1053281 Nacional

Financiera” (Bancos), y se constató que en ésta se registraron las operaciones

ejercidas con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”.

2. Se determinó que en el ejercicio de 2011, el FIFINTRA obtuvo ingresos por un total de

13,636.1 miles de pesos por los conceptos de aportaciones del Gobierno del Distrito

Federal, intereses e ingresos por la chatarrización de las unidades destruidas de los

concesionarios que resultaron beneficiarios del “Programa de Sustitución de Microbuses

por Autobuses Nuevos”, como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Número de pólizas

Importe

Ingresos:

Aportaciones 1 11,600.0

Intereses 14 363.5

Destrucción de unidades 20 1,672.6

Total 35 13,636.1

a) En cuanto a las aportaciones, se comprobó que corresponden a la participación del

Gobierno del Distrito Federal, que se encuentran respaldadas con dos CLC del período

de enero a diciembre de 2011 (11,600.0 miles de pesos), que fueron debidamente

requisitadas y autorizadas, y que se registraron con una póliza de ingresos, los

recursos fueron aplicados en las cuentas contables núms. 11000-001-000-0000

“Cta. 1053281 Nacional Financiera” (Bancos) y 51000-001-001-000 “Aportaciones

del GDF”.

b) En lo referente a los intereses generados por la inversión de los fondos

líquidos del fideicomiso, se comprobó que éstos se registraron con 14 pólizas

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de ingresos, por un total de 363.5 miles pesos, en las cuentas contables

núms. 11000-001-0000 “Cta. 1053281 Nacional Financiera” (Bancos)

y 51000-003-001-000 “Intereses Generados por Cuenta Bancaria”, de acuerdo

con los importes reflejados en los estados de cuenta bancarios, sin que se

detectaran diferencias.

c) Finalmente, se identificó el monto de los recursos obtenidos por concepto de

destrucción de unidades chatarrizadas, los cuales se registraron mediante 20 pólizas

de ingreso por un total de 1,672.6 miles de pesos, aplicados en las cuentas

contables núms. 11000-001-000-0000 “Cta. 1053281 Nacional Financiera” (Bancos)

y 51000-002-001-000 “Destrucción de Unidades”, y se constató que dichos recursos

ingresaron a la cuenta bancaria del fideicomiso y que se encuentran soportados

con los estados de cuenta que reflejan dichos ingresos.

3. Se analizaron los estados de cuenta bancarios de enero a diciembre de 2011 de la

cuenta número 1053281 de Nacional Financiera, S.N.C., con cargo a la cual se

efectuaron las transferencias de recursos destinados a los apoyos otorgados, y los

pagos de honorarios de la fiduciaria, comprobando que las cifras registradas en las

pólizas contables corresponden con los cargos realizados en dicha cuenta bancaria,

como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Número de pólizas

Importe

Egresos

Apoyos otorgados 2 36,600.0

Gastos honorarios 4 198.8

6 36,798.8

a) Por lo que respecta a los apoyos otorgados durante 2011, se identificaron dos

registros contables en las cuentas 51000-004-001-000 “Apoyos Otorgados”

y 11000-001-000-0000 “Cta. 1053281 Nacional Financiera” (Bancos) el primer

registro contable fue por 25,000.0 miles de pesos, por la salida de recursos de

apoyos otorgados, y corresponde al pago de 250 apoyos en 2010, aprobados

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32 VOLUMEN 10/14

con el acuerdo núm. CTFTP/1EXT/2010/02, en el cual se menciona: “Este comité

técnico autoriza por excepción al secretario ejecutivo a liberar 250 apoyos

económicos a la armadora o distribuidora que designen los concesionarios por un

monto de hasta $25,000,000.00 del presupuesto fiscal 2010”.

Cabe destacar que, con el oficio núm. DEA/048/2011 del 14 de enero de 2011, el

Director Ejecutivo de Administración de la SETRAVI remitió a la SF el pasivo

circulante al 31 de diciembre de 2010, en el que se reporta el compromiso por

25,000.0 miles de pesos.

Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. DTFT/051/11 del 2 de marzo

de 2011, el Director Técnico y de Fomento al Transporte, en su carácter de

Secretario de Actas del Fideicomiso, solicitó al Director de Recursos Humanos

y Financieros, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Fideicomiso, el pago de

los 250 apoyos económicos.

El segundo registro contable soporta la transferencia de fondos para el pago

de 116 apoyos otorgados en 2011, por un monto de 11,600.0 miles de pesos.

b) Por último, el FIFINTRA cubrió gastos por concepto de honorarios por un importe

de 198.8 miles de pesos pagados a la fiduciaria por la administración de

los fondos del fideicomiso, lo que se constató en la revisión de cuatro pólizas

de egresos de las cuentas contables núms. 51000-005-001-0000 “Honorarios”,

51000-005-002-0000 “Impuestos Diversos” y 11000-001-000-0000 “Cta. 1053281

Nacional Financiera” (Bancos). Al respecto, se verificó que corresponden

a lo reflejado en los estados de cuenta.

4. Se comprobó que el FIFINTRA contó con la documentación justificativa (acuerdos del

Comité Técnico del Fideicomiso con los cuales se autorizó el otorgamiento de los

apoyos financieros) y comprobatoria del gasto ejercido en 2011 (comprobantes de

transferencias de recursos a las cuentas de las agencias distribuidoras de autobuses),

y con documentación complementaria, como: solicitud de transferencia de recursos

a favor de las agencias distribuidoras de autobuses designadas por los concesionarios

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33 VOLUMEN 10/14

beneficiados del apoyo financiero, suscrita por el Director Técnico y de Fomento al

Transporte, quien además fungió como Secretario de Actas del Comité Técnico

del FIFINTRA; solicitud de retiro, que se opera en línea y que contiene: fecha y folio de

operación, importe del retiro, concepto, número de acuerdo del Comité Técnico, número

y titular de la cuenta de la agencia distribuidora a la que se realiza la transferencia

electrónica de fondos, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.

5. Se constató que el registro contable se efectuó de conformidad con el Catálogo de

Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Instructivo de Manejo de Cuentas del FIFINTRA,

vigentes en 2011 y aprobados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la SF.

6. Se comprobó que el registro presupuestal se efectuó con cargo a la partida

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, de acuerdo a su naturaleza del gasto

y de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente

en 2011.

7. Como resultado de la confirmación de datos efectuada, mediante el oficio

núm. GCR-132/2013 de fecha 19 de marzo de 2013, la Subdirección Fiduciaria de

Asuntos Jurídicos, de Nacional Financiera, S.N.C., confirmó las operaciones realizadas

por el FIFINTRA y proporcionó el soporte documental respectivo, con lo cual se

comprobó que dicha información coincide con la proporcionada por el fideicomiso, sin

que se determinaran diferencias al respecto.

4. Resultado

Destino de los recursos (Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial)

En cuanto al ejercicio del gasto en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Aportaciones y Otras Ayudas”, en la Cuenta Pública se reportó, en el “Programa de

Implementación de Corredores Estratégicos”, un importe ejercido de 15,400.0 miles

de pesos, correspondiente al resultado 27 “El Transporte Público es Eficiente y Seguro”,

subresultado 01 “La Red de Transporte Concesionado es Confiable y Segura”, actividad

institucional 01 “Apoyos para la Sustitución de Unidades de Transporte Público”.

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34 VOLUMEN 10/14

Con fecha 15 de septiembre de 2011, el Comité Técnico del FIFINTRA aprobó el acuerdo

núm. CTFTP/1EXT/2011/002, por medio del cual se autorizó la suscripción de un convenio

con Nacional Financiera, S.N.C., para integrarse al Fideicomiso de Contragarantía para el

Financiamiento Empresarial (Fideicomiso núm. 8013-9), de conformidad con lo estipulado

en el convenio de colaboración acordado entre el Gobierno del Distrito Federal y Nacional

Financiera, S.N.C., con el fin de otorgar créditos a las instituciones financieras participantes

para la adquisición de vehículos nuevos para el Sistema de Transporte Urbano de

Pasajeros, y de autorizar al Secretario Ejecutivo las transferencias electrónicas necesarias

por 15,400.0 miles de pesos para su integración al Fideicomiso de Contragarantía para

el Financiamiento Empresarial, de conformidad con lo estipulado en el convenio de

colaboración celebrado para el apoyo de la implementación del Corredor Vial Concesionado

Bicentenario Metro Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec, en el marco del “Programa

Integral de Reordenamiento y Modernización del Transporte Público Colectivo”.

El convenio de colaboración que celebraron Nacional Financiera, S.N.C., y el Gobierno del

Distrito Federal, por conducto de la SETRAVI, se firmó con fecha 20 de enero de 2010, con

el fin de constituir el Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial

núm. 8013-9.

Dentro del Reglamento Operativo del Convenio de Colaboración, se estableció lo siguiente:

1. Con fecha 3 de octubre de 2011, el Gobierno del Distrito Federal aportó la cantidad de

15,400.0 miles de pesos para el apoyo del “Programa de Sustitución del Parque

Vehicular del Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal”, monto que fue invertido

en el contrato núm. 1064489 del Fideicomiso con núm. 8013-9.

2. La cobertura del Programa es la garantía selectiva a primeras pérdidas, inicialmente

hasta por 15,400.0 miles de pesos, que cubrirían el crédito otorgado por el intermediario

para el corredor vial Circuito Bicentenario Metro Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec

operado por la empresa Corredor Nueva Generación, S.A. de C.V. (CONGESA).

3. Sus características son: el financiamiento de 10 corredores viales y cada corredor vial

estará a cargo de una empresa concesionaria; el programa se instrumentará inicialmente

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35 VOLUMEN 10/14

con el corredor vial Circuito Bicentenario Metro Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec,

operado por la empresa CONGESA, el gobierno realizará nuevas aportaciones para

contragarantizar, mediante el fideicomiso núm. 1148-0 “Fondo para la Participación de

Riesgos”, los corredores que se financiarán posteriormente.

4. Los sujetos de apoyo son las personas morales concesionarías de Transporte Público

Colectivo en el Distrito Federal.

5. El monto del crédito y las garantías serán conforme a las políticas de los Intermediarios.

6. El plazo máximo de pago se acordó hasta 72 meses, el cual se podría ampliar si el

aforo de la ruta lo requiere para mantener una adecuada capacidad de pago.

En la revisión se verificó que el FIFINTRA realizó la transferencia electrónica a Nacional

Financiera, S.N.C., con fecha 4 de octubre de 2011, por un importe de 15,400.0 miles

de pesos, al contrato núm. 1064489 (Fideicomiso núm. 8013-9); asimismo se comprobó, por

medio de los estados de cuenta emitidos por Nacional Financiera, S.N.C. (correspondientes

a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio de 2011), que el “Programa

de Sustitución del Parque Vehicular del Transporte Colectivo de Pasajeros en el Distrito

Federal” no operó ya que al 31 de diciembre de 2011, el saldo en la cuenta bancaria del

contrato núm. 1064489 ascendió a un importe de 15,563.0 miles de pesos, derivado

de los intereses generados por los recursos financieros en la cuenta correspondiente.

Al respecto, Nacional Financiera, S.N.C., proporcionó copia de los estados de cuenta que

acreditan la recepción de los recursos, dicha información coincide con lo proporcionado

por el FIFINTRA.

5. Resultado

Destino de los recursos (Apoyos económicos otorgados en el marco del Programa

de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros

por Autobuses Nuevos)

Derivado del “Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte

Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal”, en su tercera etapa, publicado

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36 VOLUMEN 10/14

el 10 de octubre de 2002 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el cual se

establecieron las bases para su operación, el FIFINTRA estableció cinco procedimientos

contenidos en el Manual de Organización y Procedimientos (Manual Específico de

Operación Archivística), como se mencionan a continuación: “Programa de Sustitución

de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”

(1. “Entrega de Solicitudes”, 2. “Dictamen de Solicitudes”, 3. “Autorización del Apoyo

Económico”, 4. “Entrega de la Nueva Unidad” y 5. “Entrega de Unidades para Destrucción”,

este último procedimiento se describe en el resultado núm. 6 del presente informe).

Al respecto, se constató que, tanto en la publicación de la tercera etapa del programa

como en los procedimientos, se encuentran, entre otros, los siguientes requisitos:

1. Base Tercera. Los concesionarios serán evaluados técnica y jurídicamente para

obtener el apoyo financiero del Gobierno del Distrito Federal, si cumplen con los

requisitos siguientes:

a) Ser titular de la concesión o permiso para la prestación del servicio de transporte

público colectivo de pasajeros.

b) Ser propietario del vehículo.

c) Entregar su unidad actual, previo a la recepción del nuevo vehículo, para llevar a cabo

su destrucción en el lugar, tiempo y forma que determine, al efecto, el fideicomiso.

d) Presentar personalmente la solicitud, debidamente requisitada en original y copia

fotostática, ante la Ventanilla Única del programa, acompañada con los siguientes

documentos en original, para cotejo, y copia fotostática:

Identificación oficial vigente con fotografía y firma del solicitante: credencial de

elector, pasaporte o cédula profesional.

Comprobante oficial vigente de domicilio del solicitante: recibo de agua, luz,

teléfono o predial.

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37 VOLUMEN 10/14

Título concesión o título permiso a nombre del solicitante.

Tarjeta de circulación.

Comprobante de propiedad del vehículo: factura a nombre del titular de la concesión

o sentencia judicial.

Además de lo señalado, en el procedimiento denominado “Entrega de Solicitudes” vigente

en 2011 se consideran en el apartado de normas, entre otros, los siguientes requisitos:

1. Clave Única del Registro de Población (CURP).

2. Factura de la unidad debidamente endosada (en caso de cambio de motor, factura

de éste).

3. Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de tres meses (teléfono, predial,

agua, contrato de arrendamiento).

Con lo anterior, se constató que el FIFINTRA, durante el ejercicio de 2011, otorgó

116 apoyos económicos a la empresa concesionaria Corredor Nueva Generación,

S.A. de C.V. (CONGESA), que opera en el corredor vial Circuito Bicentenario

(Metro Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec).

Con el propósito de comprobar el cumplimiento de las bases publicadas en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, así como de los manuales de procedimientos mencionados, en

cuanto a los requisitos y procedimientos de instrumentación del programa, se revisaron

los 116 expedientes de apoyos económicos otorgados. Los resultados obtenidos son los

siguientes:

1. En 115 casos no se proporcionó título concesión o título permiso a nombre del solicitante.

2. En todos los casos se proporcionó copia de la factura del vehículo (microbús por

sustituir), para hacer constar la propiedad del vehículo, e identificación oficial vigente.

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38 VOLUMEN 10/14

3. En 25 casos no se proporcionó comprobante de domicilio y en 36 casos se proporcionó

el comprobante de domicilio con una antigüedad mayor de tres meses.

4. En cinco casos, no se contó con la solicitud de inscripción al “Programa de

Financiamiento para la Sustitución de Microbuses por Autobuses en el Distrito

Federal”, y

5. En ningún caso, se proporcionó tarjeta de circulación ni CURP.

Por no contar con el requisito de títulos concesión, el FIFINTRA incumplió el artículo 38,

fracción I, de la Ley de Transporte y Vialidad, publicada el 26 de diciembre de 2002 en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en 2011, que establece:

“Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36 y 37, la Secretaría deberá aprobar

la cesión o transmisión de los derechos y obligaciones derivadas de una concesión; siempre

y cuando se den los siguientes supuestos:

”I. Que la concesión de que se trate, esté vigente y a nombre del titular cedente.”

Asimismo, se infringió el artículo 28 del Reglamento del Transporte del Distrito Federal,

publicado el 30 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente

en 2011, que dispone: “Una vez autorizada la transmisión de derechos, ésta se inscribirá

inmediatamente en el Registro Público del Transporte sin modificar la vigencia de la

concesión, preservando el antecedente registral del concesionario original, para fines

históricos, además de todos aquellos actos relacionados con la transmisión de los derechos

derivados de las concesiones y de las sustituciones de los vehículos afectos a las mismas.

El nuevo concesionario deberá continuar la prestación del servicio de manera inmediata”.

Además, el FIFINTRA no atendió el primer y quinto punto del apartado “Normas” del

procedimiento “Entrega de Solicitudes” del Manual de Procedimientos del FIFINTRA,

“Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros

por Autobuses Nuevos”, vigente en 2011, que señala: “El concesionario o permisionario

deberá ser titular o poseedor de la concesión o permiso para la prestación del servicio

de transporte público colectivo de pasajeros”; y “los documentos solicitados son: Título

concesión, permiso o acreditar ser poseedor de la concesión”, respectivamente.

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39 VOLUMEN 10/14

Por no cumplir los demás requisitos señalados, el FIFINTRA no atendió el quinto punto

del apartado “Normas” del procedimiento “Entrega de Solicitudes” del Manual de

Procedimientos del FIFINTRA, “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte

Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”, vigente en 2011, que señala:

“Los documentos solicitados son:

”[…] Clave Única del Registro de Población (CURP) del concesionario, permisionario

o poseedor de la concesión.

”Tarjeta de Circulación.

”Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses (teléfono, predial, agua,

contrato de arrendamiento).”

Adicionalmente, se publicó el “Aviso por el que se da a conocer el inicio de la Tercera

Etapa del Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte

Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal”, en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 10 de octubre de 2002, en el que se establecen las directrices para

el otorgamiento y liberación de los apoyos financieros.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración

informó lo siguiente:

“Medida correctiva. Debido a que en el Manual Administrativo de la Dirección General

de Transporte el procedimiento ‘Sustitución de Unidades de Autotransporte Público

Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos (entrega de solicitudes)’ estipula a

poseedores, permisionarios o concesionarios; la Administración anterior aceptó convenios

entre particulares, por lo que no se encontraron Títulos Concesión a nombre de los

concesionarios titulares.”

“En virtud de ello presentaron copia de los 115 Títulos Concesión acompañados de

los contratos de compra venta que se tienen y comprobantes de pagos de cesión

de derechos que obran en nuestro poder.”

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40 VOLUMEN 10/14

“Adicionalmente, señalamos que las políticas de sustitución de unidades de factibilidad

a los poseedores de la concesión de solicitar el apoyo económico y en este caso fueron

aprobados los mismos en la sesión con número de oficio DRHFF/0034/11 del 5 de abril

de 2011, que al tenor de las reglas de operación del FINTRA en su capítulo VII del Desarrollo de

las sesiones el punto 7.7.14 a la letra señala ‘las resoluciones serán de carácter irrevocable,

sólo mediante resolución del propio comité se podrá suspender, modificar o cancelar su

contenido y efectos’.”

“Medida preventiva. Para garantizar el cumplimiento de los procedimientos a futuro, se

modificó el check-list de documentos para la integración de expedientes y como ejemplo

presentamos copia del mismo así como dos expedientes ingresados actualmente, los

cuales se encuentran en proceso de otorgamiento de apoyo.”

No obstante que el FIFINTRA presentó información y documentación que denominó

“correctiva” y “preventiva”, las observaciones del presente resultado no se modifican por

lo siguiente:

1. La descripción completa del Manual Administrativo de la Dirección General de

Transporte, en específico del procedimiento “Entrega de Solicitudes” en su apartado

de políticas, precisa que “sólo se podrá inscribir al programa si el concesionario,

permisionario o poseedor de la concesión presentó la documentación completa”.

2. Únicamente proporcionó fotocopia de 70 títulos de concesión de los 116 apoyos

otorgados, los cuales, no se encuentran en su totalidad a nombre del beneficiario del

apoyo económico otorgado.

3. Con el oficio núm. DRHFF/0034/11 de fecha 5 de abril de 2011, el comité autorizó la

entrega de 116 apoyos económicos; además, mediante dicho documento, dirigido

a la empresa CONGESA, se solicitó que en un plazo máximo de 30 días naturales se

entregara la siguiente documentación:

a) Escrito de la empresa constituida, en el cual se solicite que los apoyos autorizados

se tramiten a favor del distribuidor seleccionado.

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41 VOLUMEN 10/14

b) Escrito del distribuidor, informando a la SETRAVI que la empresa es sujeta

de crédito.

Documentación que deberá presentar (el concesionario, poseedor o permisionario)

para la destrucción de las unidades:

Factura original y dos copias.

Tarjetón original y dos copias (para modelos 1989 y anteriores).

Factura original del motor y dos copias (si al vehículo se le cambió de motor).

Tarjeta de circulación en original y dos copias (con el número de motor que

se le cambió).

Credencial de elector y dos copias (fotografía legible).

Sacar las calcas de número de serie y de motor en cinta adherible invisible.

(pegada a una hoja de acetato).

En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo señalado, se

consideraría que no era de su interés materializar el apoyo y se procedería a revocar

la autorización.

a) El check-list presentado no incluye la documentación establecida en los Manuales

de Procedimientos del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte

Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, como se presenta a

continuación (se trató de conciliar):

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42 VOLUMEN 10/14

Manual del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público

Colectivo por Autobuses Nuevos

Check-list

Recibo de microbús a destruir.

Autofactura (comprobante) de destrucción por la empresa Recycling.

Convenio de adhesión.

Calcas del número de serie y de motor del microbús.

Notificación de destrucción.

Ficha de depósito de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros.

Orden de salida del autobús nuevo.

Factura o carta factura del autobús nuevo.

Escrito del distribuidor informando a esta Secretaría que es sujeto de crédito.

Original de carta de manifestación de liberación de gravámenes y de juicio de toda índole de los bienes afectos a la prestación del servicio público.

Escrito del concesionario solicitando el apoyo económico al distribuidor.

Notificación de aprobación del apoyo económico.

Solicitud de inscripción al Programa de Sustitución de microbuses.

Original de solicitud de inscripción al Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos.

Identificación oficial vigente con fotografía. Copia cotejada de identificación oficial con fotografía y firma del solicitante (IFE, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional).

Comprobante oficial vigente de domicilio actual Copia cotejada de comprobante oficial vigente de domicilio actual (recibo de agua, recibo de luz, recibo de teléfono o contrato de arrendamiento).

Título de concesión o título permiso a nombre del solicitante, o documento de ser poseedor.

Copia cotejada de título concesión, título permiso o cesión de derechos a nombre del solicitante.

Tarjeta de circulación. Copia cotejada de tarjeta de circulación autorizada.

Factura del nuevo motor. Copia cotejada de factura de motor (en caso de haber realizado cambio de motor).

Factura del vehículo a nombre del titular o poseedor de la concesión endosada debidamente.

Copia cotejada de factura de vehículo endosada debidamente.

Copia cotejada del CURP.

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43 VOLUMEN 10/14

En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2010, mediante auditoría practicada al

FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, en

el Informe Final de Auditoría núm. AEPOA/113/10, resultado núm. 5, la CMHALDF formuló

la recomendación núm. AEPOA-113-10-01-FINTRA, la cual considera se establezcan las

acciones conducentes para garantizar la completa integración de los expedientes de los

beneficiarios de las ayudas económicas para la sustitución de microbuses por autobuses

nuevos, así como la destrucción de todas las unidades que correspondan a dichos

expedientes, de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Además de lo señalado anteriormente, el FIFINTRA estableció para la operación del

“Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros

por Autobuses Nuevos” tres procedimientos más, denominados: “Dictamen de Solicitudes”,

“Autorización de Apoyo Económico” y “Entrega de la Nueva Unidad”, vigentes en 2011.

En relación con el acuerdo, se determinó lo siguiente:

1. Los recursos fiscales del Gobierno del Distrito Federal servirán además para fomentar

el medio ambiente.

2. Los montos de los apoyos financieros que se aplicarán serán de 100,000.00 pesos

para microbuses que al efecto sean sustituidos por autobuses homologados.

3. El apoyo financiero se liberará a través del Comité Técnico del FINTRA a concesionarios

que demuestren ser titulares de su concesión y propietarios de los vehículos en

operación y que sustituyan sus unidades obsoletas por vehículos homologados por

medio del siguiente mecanismo:

Se liberará el apoyo financiero a concesionarios en el momento en que el distribuidor

confirme la aprobación de la línea de crédito y el pago del diferencial del enganche

por parte del concesionario para la adquisición del vehículo propuesto.

4. Todos los vehículos que se incorporasen al servicio serán aprobados atendiendo al

régimen de racionalidad en la sustitución vehicular, derivado de los estudios técnicos

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44 VOLUMEN 10/14

desarrollados por las organizaciones de transporte y dictaminados por la SETRAVI,

con el objeto de mejorar las condiciones de rentabilidad y disciplina en la operación del

transporte a cargo de los concesionarios, en beneficio de los usuarios del transporte.

5. Los modelos de vehículos elegibles serán 1995 y anteriores.

Respecto al cumplimiento de lo establecido en dicho aviso, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 10 de octubre de 2002, y de los procedimientos emitidos por

el FIFINTRA, los resultados obtenidos fueron los siguientes:

1. Durante 2011 el FIFINTRA otorgó 116 apoyos económicos por un importe de 100.0 miles

de pesos a cada concesionario, permisionario o poseedor beneficiado, en cumplimiento

al numeral 2 del aviso referido.

2. En todos los casos la entidad contó con la aprobación del Comité Técnico, de

conformidad con lo establecido en el inciso e), cláusula séptima, “De las Facultades

del Comité Técnico”, del Contrato del FIFINTRA, de fecha 13 de septiembre de 2001;

y en el apartado 7.7 de las Reglas de Operación del fideicomiso. Dicha aprobación

se expidió mediante los acuerdos de las sesiones celebradas, de conformidad con

las atribuciones del citado Comité, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Fecha de la sesión Número de apoyos

autorizados

Monto de los apoyos

25 de febrero de 2011 30 3,000.0

17 de marzo de 2011 86 8,600.0

Totales 116 11,600.0

En los acuerdos de autorización del Comité Técnico, se indica el folio, el nombre

del concesionario beneficiado y el número de concesión. Lo anterior, de conformidad

con lo establecido en el procedimiento “Autorización del Apoyo Económico”.

3. Se comprobó, mediante el formato denominado “Reporte Informativo sobre Placas

de Servicio Público”, emitido por la Dirección del Registro Público del Transporte de

la SETRAVI, que las unidades sustituidas se encontraban en el padrón vehicular de la

Secretaría.

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45 VOLUMEN 10/14

4. Se constató, mediante el “Estudio de Factibilidad que define la Cantidad y Tipo de

Autobuses que prestan el Servicio”, emitido por Vallejo Curva y Ramales Ruta 3, A.C.,

que las unidades sustituidas fueron 224 microbuses (108 en 2010 y 116 en 2011)

y las unidades adquiridas fueron 104 autobuses, para operar en el corredor vial Circuito

Bicentenario Metro Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec; asimismo, se comprobó

que no se rebasó la capacidad de oferta requerida para el ramal que opera CONGESA,

de acuerdo con lo establecido en el procedimiento “Dictamen de Solicitudes”.

5. Mediante el oficio núm. DRHFF/0034/11 de fecha 5 de abril de 2011, emitido por el

Secretario Ejecutivo del FIFINTRA, se notificó a CONGESA la aprobación del apoyo

financiero por parte del Comité Técnico del fideicomiso a los 116 casos que resultaron

consistentes para el Subcomité Técnico-Jurídico, que operaban el ramal Metro

Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec.

6. El concesionario (CONGESA) presentó escrito a la Dirección General del Transporte

de la SETRAVI de fecha 25 de noviembre de 2010, mediante el cual notificó que el

depósito se efectuaría a la distribuidora Astrocamiones, S.A. de C.V. Asimismo, se

comprobó que, con el acuerdo núm. CTFTP/1ORD/2009/010 de fecha 28 de mayo

de 2009, dicha distribuidora se incorporó al padrón autorizado por la SETRAVI,

en cumplimiento de lo establecido en el procedimiento “Autorización del Apoyo

Económico”.

7. Se constató que la entidad contó con suficiencia presupuestal y que los recursos se

entregaron a la distribuidora Astrocamiones, S.A. de C.V., mediante transferencia

electrónica de fecha 27 de abril de 2011, por un importe de 11,600.0 miles de pesos.

8. Se constató la entrega de unidades a la concesionaria mediante 104 facturas o cartas

factura expedidas por Astrocamiones, S.A. de C.V. Dichas facturas cumplieron los

requisitos fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

9. Por lo que se refiere al requisito de contar con la autorización de Aptitud Tecnológica,

de conformidad con los Lineamientos Técnicos que se establecen en el procedimiento

“Autorización del Apoyo Económico”, del Manual de Procedimientos del FIFINTRA,

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46 VOLUMEN 10/14

vigente en 2011, la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte, proporcionó el

oficio núm. DPT-0068/13 de fecha 22 de marzo de 2013, signado por el Centro de

Investigación e Innovación Tecnológica del Instituto Politécnico Nacional, con el cual

informó: “En respuesta a su oficio […] en donde se solicita información con respecto

a la Evaluación Técnica de Autobuses para prestar el servicio de Transporte Público

de Pasajeros en el Distrito Federal de 103 unidades de la empresa CONGESA en

el ejercicio de 2011, me permito informarle que en los archivos correspondientes a los

ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, no existe ninguna evaluación técnica de unidades

con las series indicadas en el archivo que adjunta”.

Por consiguiente, se concluye que las unidades adquiridas por CONGESA, no contaron

con la autorización de Aptitud Tecnológica, en contravención de lo establecido en los

Lineamientos Técnicos vigentes para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros

en el Distrito Federal.

Por lo anterior, el FIFINTRA no atendió el tercer punto del apartado “Normas” del

procedimiento “Autorización del Apoyo Económico” del Manual de Procedimientos

del FIFINTRA, vigente en 2011, que instruye: “Las unidades que se adquieran,

deberán contar con la autorización de Aptitud Tecnológica de conformidad con los

Lineamientos Técnicos vigentes para vehículos del Servicio Público del Transporte de

Pasajeros del Distrito Federal”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva

de Administración de la SETRAVI no proporcionó información al respecto, por lo que

la observación no se modifica.

10. Con objeto de verificar la autenticidad de la documentación integrada en los

expedientes y confirmar la entrega de los apoyos financieros a los beneficiarios, se

realizó la verificación de datos con la distribuidora Astrocamiones, S.A. de C.V., la

cual confirmó haber recibido recursos del FIFINTRA por 11,600.0 miles de pesos.

La agencia distribuidora de autobuses proporcionó copia de la documentación que

acredita la recepción de los recursos y de las facturas o cartas factura en cuya

revisión se constató que coinciden con la información proporcionada por el FIFINTRA.

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11. Se comprobó, que en 115 casos, los microbuses que participaron en el “Programa de

Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte Colectivo de Pasajeros

Concesionado en el Distrito Federal” fueron modelos 1995 o anteriores, y en un

microbús fue modelo 1998, por lo que todos contaron con una antigüedad de 10 años o

más de haber concluido su vida útil, tal como lo establece el Manual de Lineamientos

Técnicos para Vehículos del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito

Federal y el de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de

pasajeros por Autobuses Nuevos (Entrega de Solicitudes).

Recomendación AEPOA-112-11-02-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse

de que las unidades que se adquieran para sustituir unidades de transporte colectivo de

pasajeros cuenten con la autorización de aptitud tecnológica, de conformidad con los

lineamientos técnicos vigentes para vehículos del servicio público del transporte de

pasajeros del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-112-11-03-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse

de que los concesionarios, permisionario o poseedores, cumplan los requisitos establecidos

en el Manual de Procedimientos “Entrega de Solicitudes” del “Programa de Sustitución de

Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos.”

6. Resultado

Entrega de Unidades para Destrucción del Programa de Sustitución de Unidades

de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos

En la Base Tercera de la convocatoria para la inscripción a la tercera etapa del “Programa

de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte Colectivo de Pasajeros

Concesionado en el Distrito Federal”, publicada el 10 de octubre de 2002 en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, se señaló lo siguiente:

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“… c) Entregar su unidad actual, previo a la recepción del vehículo, para llevar a cabo su

destrucción en el lugar, tiempo y forma que determine, al efecto, el fideicomiso.”

Por lo anterior, el FIFINTRA implantó el procedimiento: “Entrega de Unidades para su

Destrucción” del “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo

de Pasajeros por Autobuses Nuevos”.

En cuanto a la aplicación de la normatividad señalada, se obtuvieron los siguientes

resultados:

1. Para constatar que las unidades destruidas no estaban relacionadas con averiguaciones

previas ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF),

el FIFINTRA proporcionó los oficios núms. DGPEC/SAP-SIIP/0110/11-03,

DGPEC/SAP-SIIP/0113/11-03 y DGPEC/SAP-SIIP/0597/11-03, de fechas 1o. y 8 de

diciembre de 2010, y 17 de marzo de 2011, respectivamente, remitidos por la

Dirección de Diseño y Análisis de Indicadores de Política Criminal de la PGJDF, con los

que informó la situación que guardaban las unidades, como se detalla a continuación:

a) En 34 casos no contaron con antecedentes penales o que estuvieran relacionados

con averiguaciones previas.

b) En 5 casos sí estuvieron relacionados con alguna averiguación previa, no obstante

el FIFINTRA otorgó el apoyo económico.

c) De los 77 casos restantes, el FIFINTRA no proporcionó evidencia de la consulta

formulada a la PGJDF.

Por lo anterior, el FIFINTRA no atendió las actividades 4 a 6 del procedimiento

“Entrega de Unidades para su Destrucción”, vigente en 2011, que dispone:

“Corresponde a la Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo Técnico a la Operación

del Transporte”, la siguiente actividad:

“Elabora notificación para el concesionario, permisionario o poseedor de la concesión,

para que acuda a la Dirección Jurídica, para informarle de la situación legal.”

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“Corresponde al concesionario, permisionario o poseedor de la concesión, […]

”Recoge la notificación y acude a la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal, para resolver su situación legal de la unidad.

”Resuelto [sic] su situación legal, informa a la Jefatura de la Unidad Departamental

de Apoyo Técnico a la Operación del Transporte.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración

de la SETRAVI informó lo siguiente:

“Medida correctiva.- Se presenta oficio STV/DGT/DTFT/300/2013 de la Dirección Técnica

y de Fomento al Transporte de fecha 8 de mayo de 2013, solicitando a la Dirección

Jurídica que en los casos relacionados con alguna averiguación previa determine

lo procedente jurídicamente, tanto en los 5 detectados como los que resulten de los

77 pendientes de verificar.”

“Medida preventiva.- Para garantizar el cumplimiento de los procedimientos se realizó la

difusión de los manuales y se considerará en el check-list de integración de expedientes.”

No obstante que el FIFINTRA presentó información y documentación, que denominó

“correctiva” y “preventiva”, las observaciones no se modifican por lo siguiente:

a) La descripción completa del oficio dirigido por la Dirección Técnica de Fomento al

Transporte a la Dirección de Jurídico indica que se “tenga a bien determinar lo

procedente respecto a los apoyos otorgados en el ejercicio 2011, que incluyen

5 casos de concesiones cuya unidad estuvo involucrada en una averiguación previa,

así como de los que resulten de los 77 pendientes de verificar”; además, se trata del

inicio de una medida, y no proporcionó evidencia de los resultados obtenidos.

b) No obstante que el FIFINTRA difundió a sus unidades administrativas los procedimientos

aplicables al “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo

de Pasajeros por Autobuses Nuevos” y los publicó en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, no lo hizo de manera oportuna.

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50 VOLUMEN 10/14

En el resultado núm. 1, primera recomendación, se contempla se adopten medidas de

control y supervisión para garantizar la publicación y difusión oportuna de sus

manuales de procedimientos, de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se

dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación

citada.

2. Con fecha 21 de septiembre de 2001, se celebró un convenio entre CFF de México

(Derichebourg Recycling México, S.A. de C.V.) y FIFINTRA, con objeto de colaborar

en el “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de

Pasajeros por Autobuses Nuevos”, en específico para la destrucción de las unidades.

3. Se comprobó que, mediante el oficio núm. DTFT/726/12 del 22 de marzo de 2012, la

Dirección Técnica de Fomento al Transporte, notificó a los concesionarios que iniciaran

la destrucción de los microbuses sustituidos, como parte de la operación del “Programa

de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por

Autobuses Nuevos”, de conformidad con el procedimiento “Entrega de Unidades para

su Destrucción”.

4. En la revisión de los expedientes de los 116 apoyos económicos otorgados por el

FIFINTRA en 2011, se constató que no se reunieron todos los requisitos que debían

presentar los concesionarios para la destrucción de las unidades sustituidas, como se

muestra enseguida:

a) En ningún caso se proporcionó factura original de la unidad.

b) En ningún caso se proporcionó tarjeta de circulación.

c) En 58 casos, los concesionarios realizaron cambio del motor de la unidad; en

24 casos las facturas presentadas son presumiblemente apócrifas, de acuerdo con

la revisión que realizó la CMHALDF a la página electrónica del Servicio

de Administración Tributaria (SAT) en el apartado de “Servicio de Verificación de

Comprobantes Fiscales Impresos” y en 4 casos no se cumplieron los requisitos

fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

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51 VOLUMEN 10/14

Por lo anterior, el FIFINTRA no atendió el cuarto punto del apartado “Normas” del

procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción” del Manual de Procedimientos

del FIFINTRA, vigente en 2011, que instruye: “El concesionario, permisionario o

poseedor de la concesión deberá entregar a la Jefatura de Unidad Departamental de

Apoyo Técnico a la Operación del Transporte de la Subdirección de Programas

Estratégicos, la siguiente documentación: Factura original de la unidad, […] Tarjeta de

circulación en original y copia”.

Debido a que los comprobantes que ampararon el cambio de motor de las unidades

sustituidas no reunieron los requisitos fiscales, el FIFINTRA no cumplió lo previsto en

el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2011, que dispone:

“Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29

de este código, deberán contener los siguientes requisitos:

”I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen

fiscal en que tributen conforme a la ley del impuesto sobre la renta. Tratándose de

contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el

domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

”II. El número de folio y el sello digital del servicio de administración tributaria,

referidos en la fracción IV, incisos b) y c), del artículo 29 de este código, así como el

sello digital del contribuyente que lo expide.

”III. El lugar y fecha de expedición.

”IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien

se expida.

”V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción

del servicio o del uso o goce que amparen.

”VI. El valor unitario consignado en número.”

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52 VOLUMEN 10/14

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó:

“Medida correctiva. Por lo que respecta a las facturas originales de los vehículos y los

motores (en su caso), la empresa Derichebourg Recycling México, recibe los documentos

mencionados, por parte de la Secretaría de Transportes y Vialidad.”

“Medida preventiva. Se considerará en el check-list de integración de documentos

la verificación al SAT, así como el cumplimiento al artículo 29-A del Código Fiscal de la

Federación.”

No obstante que el FIFINTRA presentó información y documentación que denominó

“correctiva” y “preventiva”, las observaciones no se modifican derivado de lo siguiente:

a) La descripción completa del procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción” del

“Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros

por Autobuses Nuevos” de la Dirección General de Transporte en la Secretaría

de Transportes y Vialidad, considera la entrega de la siguiente documentación de

la unidad:

Factura original de la unidad.

Tarjetón original (para modelos 1989 y anteriores).

Factura del motor (si cambió de motor).

Tarjeta de circulación en original y copia.

Credencial de elector en original y copia.

Calcas de los número de serie y motor.

b) El check-list presentado, sólo considera los siguientes documentos:

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53 VOLUMEN 10/14

Check-list

Original de Solicitud de Inscripción al Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos.

Copia cotejada de título concesión, título permiso o cesión de derechos a nombre del solicitante.

Copia cotejada de identificación oficial con fotografía y firma del solicitante (IFE, pasaporte, cartilla

del servicio militar nacional o cédula profesional).

Copia cotejada del CURP.

Copia cotejada de tarjeta de circulación autorizada.

Copia cotejada de factura de vehículo endosada debidamente.

Copia cotejada de factura de motor (en caso de haber realizado cambio de motor).

Copia cotejada de comprobante oficial vigente de domicilio actual (recibo de agua, recibo de luz,

recibo de teléfono o contrato de arrendamiento).

Original de carta de manifestación de liberación de gravámenes y de juicio de toda índole

de los bienes afectos a la prestación del servicio público.

5. En cuanto a los apoyos otorgados, se verificó que para dar paso al proceso de

destrucción se firmaron convenios de adhesión con los concesionarios, permisionarios

y poseedores, en los que se estipula, entre sus principales cláusulas, lo siguiente:

“Primera: La ‘Secretaría’, a través del FINTRA, otorgará un apoyo […], el cual será

depositado a favor del concesionario en la armadora o distribuidora autorizada que

elija, una vez cumplidas las especificaciones de la convocatoria.

”Segunda: Previamente a la entrega del autobús por parte de la armadora

o distribuidora, y conforme a la notificación que en su momento realice la ‘Secretaría’,

el ‘Concesionario presentará el microbús que será sustituido para su destrucción.

”Tercera: El ‘Concesionario’ manifiesta su consentimiento en donar […] los recursos

que se generen por la destrucción del microbús de su propiedad y para tal efecto,

endosará el cheque que en su momento expida a su favor la empresa recicladora.”

En la revisión de lo estipulado en los convenios de adhesión y en el anexo uno

del convenio de colaboración que celebraron la empresa recicladora Derichebourg

Recycling México, S.A. de C.V. (planta recicladora), y el FIFINTRA, así como lo

establecido en el procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción”, se determinó

lo siguiente:

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54 VOLUMEN 10/14

a) En 2011, se destruyeron 105 unidades (microbuses), y quedaban 11 vehículos

pendientes de destrucción a la fecha de cierre de ejecución de la auditoría (19 de abril

de 2013) de los 116 apoyos otorgados en 2011, como se detalla a continuación:

Concesión (número de placas)

0030316

0030398

0030401

0030410

0030474

0030568

0030571

0030609

0030683

0030701

0030780

Por lo anterior, el FIFINTRA incumplió el sexto punto del apartado “Políticas” del

procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción” del Manual de Procedimientos

del FIFINTRA vigente en 2011, que establece: “Llevar a cabo la destrucción de las

unidades que salen de circulación con la empresa autorizada por la Secretaría”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de

Administración de la SETRAVI informó:

“Medida correctiva. Se encuentra en etapa de decisión jurídica.”

“Medida preventiva. Se realizó difusión para el debido cumplimiento de los

Manuales Administrativo.”

No obstante que el FIFINTRA presentó información y documentación que denominó

“correctiva” y “preventiva”, las observaciones no se modifican por lo siguiente:

No presentó evidencia documental de los resultados obtenidos de las medidas

emprendidas.

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55 VOLUMEN 10/14

En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2010, mediante auditoría practicada

al FIFINTRA, en el Informe Final de Auditoría núm. AEPOA/113/10 resultado núm. 5,

la CMHALDF formuló la recomendación núm. AEPOA-113-10-01-FINTRA, la cual

considera se establezcan las acciones conducentes para garantizar la completa

integración de los expedientes de los beneficiarios de las ayudas económicas para

la sustitución de microbuses por autobuses nuevos, así como la destrucción de

todas las unidades que correspondan a dichos expedientes, de conformidad con la

normatividad aplicable; por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

b) El FIFINTRA no elaboró actas o constancias de hechos que dejaran evidencia del

proceso de destrucción de unidades en el ejercicio de 2011.

Por no elaborar actas de destrucción y no dejar evidencia documental del proceso

de destrucción de unidades, lo que denota deficiencias de control interno, se infringió

el artículo 16, Tercer Lineamiento, numeral I, inciso c), del Acuerdo por el que se

establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

del 9 de abril de 2007, vigente en 2011, que señala: “La estructura del sistema de

control interno y todos sus procesos y operaciones deben estar perfectamente

documentados….”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración

informó:

“Medida preventiva. Actualmente se lleva a cabo la elaboración de actas de destrucción

de unidades. Asimismo se someterá a consideración y, en su caso, a aprobación del

Comité la modificación del procedimiento administrativo.”

No obstante que el FIFINTRA informó de acciones que ha iniciado, no remitió evidencia

documental de su dicho ni de los resultados obtenidos, por lo que la observación no se

modifica.

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56 VOLUMEN 10/14

6. Se comprobó que las 105 unidades destruidas no fueron entregadas completas en

todas sus partes, ya que el FIFINTRA no cuenta con 82 juegos de placas de las

concesiones. Lo anterior, de acuerdo con lo manifestado por la Dirección Técnica y de

Fomento al Transporte en su nota informativa del 15 de marzo de 2013, que indica:

“En relación […] juegos de placas […] hago de su conocimiento que una vez revisado

las entregas documentales de todas las áreas que integran esta Dirección Técnica

y de Fomento al Transporte, podemos señalar que no se cuenta con los juegos

adicionales a los ya entregados”.

Los números de los 82 juegos de placas no entregadas son los siguientes:

Número Concesión Número Concesión Número Concesión Número Concesión Número Concesión

1 30027 18 30185 35 30309 52 30477 69 30722

2 30065 19 30192 36 30314 53 30495 70 30729

3 30066 20 30206 37 30320 54 30497 71 30731

4 30069 21 30207 38 30325 55 30518 72 30737

5 30072 22 30216 39 30328 56 30551 73 30750

6 30073 23 30218 40 30331 57 30559 74 30752

7 30085 24 30230 41 30335 58 30569 75 30753

8 30089 25 30231 42 30340 59 30576 76 30755

9 30099 26 30235 43 30341 60 30621 77 30757

10 30106 27 30240 44 30369 61 30630 78 30779

11 30111 28 30247 45 30380 62 30652 79 30784

12 30134 29 30263 46 30391 63 30670 80 30811

13 30169 30 30266 47 30400 64 30678 81 30828

14 30176 31 30282 48 30405 65 30691 82 30830

15 30177 32 30294 49 30424 66 30698

16 30179 33 30304 50 30460 67 30715

17 30180 34 30306 51 30461 68 30716

Por lo anterior, el FIFINTRA no atendió el tercer punto del apartado “Normas” del

procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción” del Manual de Procedimientos

del FIFINTRA vigente en 2011, que instruye:

“Los vehículos deberán entregarlos completos en todas sus partes.”

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57 VOLUMEN 10/14

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración

informó:

“Medida correctiva. Con oficio STV/DTFT/298/2013 donde se solicitan placas faltantes

al representante de la empresa Corredor Nueva Generación, S.A.

”Se solicitará a la Dirección Jurídica determine lo procedente.”

“Medida preventiva. Se someterá a consideración y aprobación, en su caso, la modificación

al procedimiento de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de

Pasajeros por Autobuses Nuevos para la retención de tarjetas de circulación, títulos

y placas.

”Y se incluirá en el check-list de integración de documentos, que estén las unidades libres

de gravamen a que lo presente al solicitar el apoyo.”

No obstante que el FIFINTRA presentó información y documentación que denominó

“correctiva” y “preventiva”, las observaciones no se modifican porque no presentó evidencia

documental de los resultados obtenidos de las acciones emprendidas.

7. Se verificó, mediante consulta de la aplicación “Consulta y Pago de Infracciones al

Reglamento de Tránsito del Distrito Federal” del portal digital de la SF, que las

concesiones de las unidades sustituidas (microbuses) no presentaran algún adeudo

por concepto de infracciones.

Se comprobó que, en relación con las 105 unidades destruidas, en 47 casos (44.7%)

el sistema de consulta desplegó de 1 a 12 infracciones por concesión, con diferentes

montos, no pagadas a la Tesorería del Distrito Federal adscrita a la SF, al momento

de la consulta (abril de 2013).

En relación con las 11 unidades pendientes de destruir, en 7 casos (63.6%) se

presentó al menos una infracción no pagada y, una de las unidades contó con un total

de 10 infracciones, con diferentes montos, pendientes de pago a la Tesorería del

Distrito Federal al momento de la consulta (abril de 2013).

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58 VOLUMEN 10/14

El monto pendiente de pago a la SF por concepto de infracciones, multas y recargos

de los vehículos mencionados, al 11 de abril de 2013, ascendía a 682.5 miles de

pesos, de conformidad con la página electrónica de la SF.

Asimismo, no se verificó si los concesionarios de los 116 vehículos (que debieron salir

de circulación por los apoyos otorgados) habían cumplido con los pagos de

verificación y tenencia, ya que no se establece en ninguno de los procedimientos

del “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de

Pasajeros por Unidades Nuevas”, a cargo del FIFINTRA, como requisito previo

a la chatarrización.

Lo anterior, denota deficiencias de control interno por la falta de coordinación entre las

áreas del FIFINTRA que intervienen en la verificación y conciliación del cumplimiento

de las contribuciones y accesorios establecidos en el Código Fiscal del Distrito

Federal, a cargo de los contribuyentes y que deben de enterarse a la SF.

Al respecto, los artículos 8 y 13, Titulo Segundo, de los Elementos Generales de las

Contribuciones del Código Fiscal del Distrito Federal vigente para 2011, disponen:

“Artículo 8. Las personas físicas y morales están obligadas al pago de las contribuciones

y aprovechamientos establecidos en éste Código, conforme a las disposiciones

previstas en el mismo […]

”Artículo 13. Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Distrito

Federal o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de

aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den

ese carácter y demás que el Distrito Federal tenga derecho a percibir por cuenta

ajena; y las contraprestaciones por los servicios que presta el Distrito Federal en sus

funciones de derecho privado, por el uso, aprovechamiento y enajenación de

sus bienes de dominio privado, de acuerdo a la normatividad aplicable.”

Por lo anterior se contravino el artículo 16, Tercer Lineamiento, Ambiente de Control,

numeral I, inciso b), del acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales

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59 VOLUMEN 10/14

de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigente en 2011, que dispone:

“Cada área debe operar coordinadamente e interrelacionarse con las restantes,

a efecto de trabajar conjuntamente para lograr los objetivos y metas de las Unidades

de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración

informó:

“Medida correctiva. Se someterá al Comité Técnico para su aprobación el envío de

información a la Secretaría de Finanzas, sobre los concesionarios que integren la

empresa CONGESA, que cuenten con adeudo.”

“Medida preventiva. Se incluyó en el check-list de integración de documentos, carta de

liberación de gravamen que acredita el no adeudo de infracciones, entre otros.”

No obstante que el FIFINTRA presentó información y documentación que denominó

“correctiva” y “preventiva”, las observaciones no se modifican porque no presentó

evidencia documental de los resultados obtenidos de las medidas emprendidas.

8. Para constatar el proceso de destrucción de unidades (microbuses), la CMHALDF

realizó una inspección física en la planta recicladora, obteniendo los siguientes

resultados:

a) Mediante el oficio núm. AEPOA/B/112/11/08 del 5 de marzo de 2013, se solicitó

al FIFINTRA citar a los 11 titulares de las concesiones de las unidades pendientes

de destruir a esta fecha, por las que en 2011 recibieron apoyos económicos, para

que se presentaran en las instalaciones de la planta recicladora y concluir el

proceso del “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público

Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”. Sin embargo, no se obtuvo

respuesta positiva por parte de los concesionarios.

Al respecto, la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte, mediante nota

informativa del 4 de abril de 2013, señaló lo siguiente:

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60 VOLUMEN 10/14

“Con oficio STV/OS/485/2012, signado por el anterior Secretario de Transportes

se le notificó al […] representante de la empresa Corredor Nueva Generación,

S.A. de C.V. (CONGESA), que tenía un plazo hasta el día 12 de noviembre

de 2012, para concluir con la documentación, hasta su última etapa, (Destrucción de

Unidades).

”Posteriormente esta administración, con oficio STV/DGT/903/2013 [de fecha

15 de marzo de 2013] le reitera al representante de la empresa CONGESA, que

en un término no mayor a 3 días, concluya con la integración de los expedientes,

hasta su último paso y de no integrarse en el período indicado, se solicitará la

intervención de la Dirección Jurídica de esta Secretaría de Transportes y Vialidad,

con el propósito de que se instrumente el proceso legal correspondiente.

”Debido a la desatención de las notificaciones anteriormente mencionadas, se

solicitó, con número de oficio DTFT/082/2013 […], al Director Jurídico de esta

Secretaría [notificado el 1o. de marzo de 2013], la instrumentación del proceso

legal que a su juicio corresponda.”

Cabe destacar que a la fecha del cierre de la ejecución de la auditoría (19 de abril

de 2013), las 11 unidades mencionadas, estaban pendientes de destrucción.

b) Se presentaron en las instalaciones de la planta recicladora, para su chatarrización,

cinco unidades que no pertenecían al Corredor Vial Circuito Bicentenario.

c) En la revisión de los documentos de las cinco unidades presentadas para su

chatarrización, se constató que en cuatro vehículos el número de motor no coincidió

con los documentos presentados; un expediente no incluía la tarjeta de circulación,

y en un caso no se contó con la tarjeta de circulación ni con el original de título

concesión.

d) De las cinco unidades que se presentaron en la planta recicladora, sólo una unidad

(microbús) se destruyó, ya que los cuatro vehículos restantes no cumplieron los

requisitos establecidos.

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61 VOLUMEN 10/14

e) De la documentación presentada por la planta recicladora (nota de fecha 19 de

marzo de 2013 y relación que contiene: fecha, proveedor, importe, cheque, año,

unidad, nombre y placa), se determinó que existen cheques sin endosar y sin

depositar a la cuenta bancaria del fidecomiso, por un monto de 725.5 miles

de pesos, derivado de diferentes unidades destruidas correspondientes a los

años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, esto a la fecha de cierre de ejecución de

la auditoría (19 de abril de 2013).

Por no supervisar que los concesionarios, permisionario o poseedores de las concesiones

endosaran los cheques generados por la empresa recicladora para su depósito en

la cuenta correspondiente, el FIFINTRA no atendió lo previsto en el anexo uno del

convenio de colaboración que celebraron la empresa recicladora y el fideicomiso, que

establece la responsabilidad del concesionario de endosar el cheque a favor de Nacional

Financiera, S.N.C., y lo estipulado en la cláusula tercera de los convenios de adhesión

celebrados con los concesionarios, permisionarios y poseedores, que dispone: “Tercera.

Mediante el presente convenio, ‘El Concesionario’ manifiesta su consentimiento en donar

al Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, los recursos que

se generen por la destrucción del microbús de su propiedad y para tal efecto endosará

el cheque que en su momento expida a su favor la empresa Derichebourg Recycling

México, S.A. de C.V.”. Finalmente, el fideicomiso no atendió la actividad 22 del

procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción” del Manual de Procedimientos

del FIFINTRA, vigente en 2011, que establece: “Entrega la documentación de cada una de

las unidades destruidas a la empresa y solicita copia de los comprobantes de destrucción

y del depósito realizado a Nacional Financiera”, a través de la Jefatura de Unidad

Departamental de Apoyo Técnico a la Operación del Transporte de la Subdirección de

Programas Estratégicos.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración

informó:

“Medida correctiva. Por lo que se refiere al endoso de cheques pendientes:

”El 20/02/13 se recuperaron 37 de 39 cheques con un monto de $157,602.00.

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62 VOLUMEN 10/14

”El día 9 de abril se recuperaron 22 endosos por un monto de $86,304.00 y el día 10

de abril se recuperaron 102 endosos, que representan un monto de $522,883.00 dando

un total por los 2 días de $609,187.00.

”Hasta el momento nos da un total parcial de 161 cheques endosados con un monto

de $766,789.00.

”Constancia de hechos por recuperación de cheques.”

“Medida preventiva. Con la difusión de los procedimientos se garantiza el cumplimiento

del endoso del cheque.”

No obstante que el FIFINTRA presentó información y documentación que denominó

“correctiva” y “preventiva”, las observaciones no se modifican, ya que no presentó

evidencia documental de lo recuperado ni de los resultados de las medidas emprendidas.

En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública 2010, mediante la auditoría practicada

al FIFINTRA, en el Informe Final de Auditoría núm. AEPOA/113/10 en el resultado 6, la

CMHALDF formuló la recomendación núm. AEPOA-113-10-03-FINTRA, la cual considera

que por conducto de la Dirección General del Transporte de la Secretaría de Transportes

y Vialidad, en su calidad de área responsable de la operación del programa de sustitución

de microbuses, se establezcan medidas de control, conciliación y supervisión para

garantizar la entrega oportuna de los ingresos por concepto de chatarrización por parte de

la empresa recicladora, en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Finalmente, como parte de las pruebas de auditoría realizadas y con el propósito de

constatar la entrega de unidades nuevas a la concesionaria, la CMHALDF realizó, con fecha

3 de abril de 2013, una visita al corredor vial Bicentenario Metro Aeropuerto-Tacubaya-

Metro Chapultepec, y se comprobó que los autobuses cumplían los Lineamientos Técnicos

para Vehículos del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal

vigentes en 2011; no obstante, se observó que los autobuses nuevos no contaban con

placas, ni tenían exhibido el permiso de circulación correspondiente.

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63 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOA-112-11-04-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse

de que, antes de la destrucción de las unidades incluidas en el “Programa de Sustitución de

Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”, se

realice consulta a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para determinar

su situación legal, conforme al procedimiento “Entrega de Unidades para su Destrucción”.

Recomendación AEPOA-112-11-05-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público establezca mecanismos de control y supervisión para verificar que las

facturas recibidas por cambio de motor de los vehículos que forman parte del “Programa de

Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses

Nuevos” cumplan los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación;

y que se constate la autenticidad de dichas facturas en la página correspondiente del

Sistema de Administración Tributaria, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-112-11-06-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse

de que los beneficiarios del “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte

Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos” entreguen la documentación

requerida en el procedimiento “Entrega de Unidades para su Destrucción”.

Recomendación AEPOA-112-11-07-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse de

que en cada evento de destrucción de unidades, derivado del “Programa de Sustitución

de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”,

se levante el acta correspondiente.

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64 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOA-112-11-08-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento

del Transporte Público establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse de

que, derivado de la aplicación del “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte

Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”, le sean entregadas las placas

con el número de concesión de los vehículos destruidos; y determinar el destino final de

las éstas, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-112-11-09-FIFINTRA

Es conveniente que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento

del Transporte Público, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, establezca

mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que las unidades que estén

consideradas para su destrucción, dentro del “Programa de Sustitución de Unidades de

Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”, se encuentren

al corriente en el pago de sus contribuciones y accesorios, en cumplimiento del Código

Fiscal del Distrito Federal.

7. Resultado

Informes

A efecto de verificar que el FIFINTRA hubiese presentado los informes correspondientes a

la Secretaría de Finanzas, a la Contraloría General del Distrito Federal y a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, y que hubiese cumplido lo dispuesto en la normatividad

aplicable, se verificaron las fechas de entrega, por parte de la entidad. Los resultados

obtenidos son los siguientes:

1. En cuanto al cumplimiento de la emisión y entrega de los Informes Trimestrales de

Avance, se comprobó que la entidad envió oportunamente a la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la

SF, dichos informes, en cumplimiento del artículo 135 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.

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65 VOLUMEN 10/14

Se constató, que dichos informes agrupan la información contenida en los formatos

EPCG-I “Explicación a la Evaluación Presupuestal por Capítulo de Gasto con Dígito

Identificador 1”, EAP-I “Explicación a las Adecuaciones Presupuestales”,

PAPR “Principales Acciones, Programas Públicos o Proyectos Realizados”,

IAPP “Indicadores Asociados a Programas Públicos”, EVPP-I “Evaluación

Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales”, y PROSAP “Programas

que otorgan Subsidio y Apoyos a la Población”; y se determinó que en todos los

casos las cifras y las explicaciones reportadas coinciden con los datos integrados

en el Informe de Cuenta Pública de 2011 del sujeto fiscalizado.

2. En cuanto al informe relativo a la Contraloría General del Distrito Federal, que

se señala en el último párrafo del artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, el FIFINTRA no presentó evidencia de la entrega

de informes, ni reportó el monto de las ayudas económicas otorgadas a los

beneficiarios.

Al respecto, la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte, en respuesta al

cuestionario de control interno aplicado por la CMHALDF, informó lo siguiente:

“… En la próxima sesión ordinaria del fideicomiso, se someterá a aprobación el Informe

Anual del Desempeño General 2011, elaborado por la Contraloría General”.

Sin embargo a la fecha del cierre de la ejecución de la auditoría (19 de abril de 2013),

no se habían proporcionado los informes respectivos.

Por lo anterior, el FIFINTRA incumplió el último párrafo del artículo 101 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que instruye: “Artículo 101. Las

[…] Entidades deberán informar a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas

competencias, el monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos

otorgados”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración

informó:

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66 VOLUMEN 10/14

“Mediante oficios DRHFF/05/2013, DRHFF/06/2013 de fecha 6 de mayo de 2013

y DRHFF/08/2013 de fecha 8 de mayo de 2013, fueron informados a la Contraloría

General del Gobierno del Distrito Federal a través de la Contraloría Interna en la

Secretaría de Transportes y Vialidad, el monto y características de los apoyos otorgados

por el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte

Público, en los ejercicios 2011, 2012 y por el período enero a abril de 2013, respectivamente.”

Cabe señalar que, como medida preventiva, el Secretario Ejecutivo del Comité Técnico

del FIFINTRA, mediante el oficio núm. DRHFF/007/2013, solicitó a los Jefes de Unidad

Departamental de Programación y Presupuesto y de Contabilidad y Pagos elaborar de

manera mensual informe a la Contraloría General del Distrito Federal, que incluya

el monto global de los apoyos que se otorguen por parte de esta entidad.

No obstante que el FIFINTRA entregó los informes correspondientes, no lo hizo de manera

oportuna, por lo que la observación no se modifica.

3. En cuanto a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del padrón de

beneficiarios del programa social, el FIFINTRA proporcionó respuesta al cuestionario

de control interno aplicado por la CMHALDF, e informó que “no se realizó” dicha

actividad por parte de la entidad.

Por lo anterior, el FIFINTRA incumplió los artículos 34, fracciones II y IV, y 35 de la

Ley de Desarrollo para el Distrito Federal, que a la letra disponen:

“Artículo 34. Cada uno de los programas sociales de la Administración Pública del

Distrito Federal deberá tener actualizado un padrón de participantes o beneficiarios.

Dichos programas serán auditables en términos de la legislación por los órganos

facultados para ello. […]

”II. Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el 31 de marzo del

año de ejercicio y en un solo formato, los padrones con nombres, edad, sexo, unidad

territorial y delegación de los beneficiarios de los programas sociales. Dichos padrones

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67 VOLUMEN 10/14

deberán ser entregados en el mismo plazo a la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, en medio electrónico e impreso. […]

”IV. Una vez presentados los padrones de los programas sociales, el Consejo de

Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, mediante la Contraloría General

del Distrito Federal realizará, trimestralmente, un programa de verificación que para tal

efecto presente a la Asamblea Legislativa, de los datos contenidos en los programas

y en los informes correspondientes, salvaguardando siempre conforme a la Ley los

datos personales de los beneficiarios. El Gobierno del Distrito Federal otorgará a

la institución señalada toda la información necesaria que permita realizar dicha

verificación.

”El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado

en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

”Artículo 35. La información general sobre el número de participantes o beneficiarios,

el monto de los recursos asignados, su distribución por sexo y grupos de edad y su

distribución por unidades territoriales serán de conocimiento público, en términos del

artículo 34 de esta ley.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración

de la SETRAVI únicamente informó lo siguiente:

“El programa de sustitución de microbús por autobús nuevo, no se tiene considerado

como programa social, con lo que dispone el aviso informativo de fecha 10 de mayo

de 2001.”

Lo anterior no modifica la observación, ya que no se fundamenta ni sustenta lo dicho; al

respecto, cabe señalar que en la página de Internet del Gobierno del Distrito Federal,

dentro de Programas Sociales de la Secretaría de Transportes y Vialidad se localiza el

“Programa de Sustitución de Microbuses”.

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68 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOA-112-11-10-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público establezca los mecanismos de control y supervisión para garantizar

que se presenten oportunamente a la Contraloría General del Distrito Federal los informes

relativos a las ayudas otorgadas en el marco del “Programa de Sustitución de Unidades

de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos” conforme a la

normatividad correspondiente.

Recomendación AEPOA-112-11-11-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público establezca los mecanismos de control y supervisión para garantizar

que se publique el padrón de participantes o beneficiarios del “Programa de Sustitución de

Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos” y que

se presente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en tiempo y forma, de acuerdo

con la normatividad correspondiente.

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69 VOLUMEN 10/14

IV.10. SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

IV.10.1. ANTECEDENTES

Servicios de Salud Pública del Distrito Federal (SSP-DF) es un organismo descentralizado

de la Administración Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio

propios, creado mediante Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios

de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal que celebraron las Secretarías de

Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Gobierno

del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1997.

El objetivo del organismo, de acuerdo con la cláusula cuarta, fracción II, del convenio

mencionado, es prestar servicios de salud pública y atención médica de primer nivel en el

Distrito Federal.

Para proporcionar servicios de atención médica a la población abierta, el organismo

dispuso en 2011 de 209 centros de salud, 5 clínicas de especialidades, 1 clínica de displasias,

2 clínicas comunitarias, 1 centro de atención VIH/SIDA, 1 centro dermatológico, 1 hospital

general y 2 centros antirrábicos.

La entidad está organizada en 16 jurisdicciones sanitarias, que corresponden a cada

Delegación; y cada jurisdicción tiene a su cargo los centros y clínicas que se encuentran

dentro de su ámbito territorial, con excepción del Centro Dermatológico “Ladislao de la

Pascua”, del Hospital General “Ticomán” y del centro de atención VIH/SIDA, que dependen

directamente de la administración central.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2011 y 2010:

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70 VOLUMEN 10/14

INGRESOS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 3,195,774.7 100.0 3,048,740.8 100.0 147,033.9 4.8

Propios 18,881.5 0.6 18,278.3 0.6 603.2 3.3

Transferencias del Gobierno Federal 3,176,893.2 99.4 3,030,462.5 99.4 146,430.7 4.8

Captación

Ingresos totales 4,421,394.9 100.0 3,555,387.6 100.0 866,007.3 24.4

Propios 571,834.3 12.9 215,057.0 6.0 356,777.3 165.9

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 83,613.2 1.9 0.0 0.0 83,613.2 n.a.

Transferencias del Gobierno Federal 3,765,947.4 85.2 3,340,330.6 94.0 425,616.8 12.7

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE SERVICIOS DE SALUD

PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimación Captación Variación

Importe %

2011

Ingresos totales 3,195,774.7 4,421,394.9 1,225,620.2 38.4

Propios 18,881.5 571,834.3 552,952.8 *

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 83,613.2 83,613.2 n.a.

Transferencias del Gobierno Federal 3,176,893.2 3,765,947.4 589,054.2 18.5

2010

Ingresos totales 3,048,740.8 3,555,387.6 506,646.8 16.6

Propios 18,278.3 215,057.0 196,778.7 *

Transferencias del Gobierno Federal 3,030,462.5 3,340,330.6 309,868.1 10.2

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

* Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable.

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71 VOLUMEN 10/14

EGRESOS DE SERVICIOS DE SALUD

PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 3,195,774.7 100.0 3,048,740.8 100.0 147,033.9 4.8

Corriente 3,186,830.2 99.7 3,048,740.8 100.0 138,089.4 4.5

De capital 8,944.5 0.3 0.0 0.0 8,944.5 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 4,090,173.9 100.0 3,032,598.5 100.0 1,057,575.4 34.9

Corriente 3,820,660.6 93.4 3,001,413.5 99.0 819,247.1 27.3

De capital 269,513.3 6.6 31,185.0 1.0 238,328.3 764.2

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE SERVICIOS DE SALUD

PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2011

Gasto total 3,195,774.7 4,090,173.9 894,399.2 28.0

Corriente 3,186,830.2 3,820,660.6 633,830.4 19.9

De capital 8,944.5 269,513.3 260,568.8 *

2010

Gasto total 3,048,740.8 3,032,598.5 (16,142.3) (0.5)

Corriente 3,048,740.8 3,001,413.5 (47,327.3) (1.6)

De capital 0.0 31,185.0 31,185.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

* Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable.

En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local (30,810,101.5 miles

de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos programado y ejercido, respectivamente), la

entidad tuvo una participación de 10.4% (3,195,774.7 miles de pesos) en el gasto programado y

de 11.9% (4,090,173.9 miles de pesos) en el gasto ejercido.

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72 VOLUMEN 10/14

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 3,195,774.7 100.0 4,090,173.9 100.0 894,399.2 28.0

Corriente 3,186,830.2 99.7 3,820,660.6 93.4 633.830.4 19.9

“Servicios Personales” 2,895,087.6 90.6 2,950,231.6 72.1 55,144.0 1.9

“Materiales y Suministros” 126,728.6 4.0 367,519.7 9.0 240,791.1 190.0

“Servicios Generales” 165,014.0 5.1 502,311.3 12.3 337,297.3 204.4

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 0.0 0.0 598.0 n.s. 598.0 n.a.

De capital 8,944.5 0.3 269,513.3 6.6 260,568.8 *

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 8,944.5 0.3 162,918.5 4.0 153,974.0 *

“Obras Públicas” 0.0 0.0 106,594.8 2.6 106,594.8 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

* Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable. n.s. No significativo.|

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente

a los ejercicios de 2011 y 2010.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010

DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe %

Activo

Circulante 1,395,939.0 1,140,633.0 255,306.0 22.4

Fijo 770,289.0 563,181.0 207,108.0 36.8

Suma el activo 2,166,228.0 1,703,814.0 462,414.0 27.1

Pasivo

A corto plazo 577,294.0 234,595.0 342,699.0 146.1

Suma el pasivo 577,294.0 234,595.0 342,699.0 146.1

Patrimonio 1,588,934.0 1,469,219.0 119,715.0 8.1

Suman el pasivo y el patrimonio 2,166,228.0 1,703,814.0 462,414.0 27.1

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, estados financieros dictaminados, 2011 y 2010.

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73 VOLUMEN 10/14

Principales Resultados

Los principales resultados que la entidad reportó durante 2011 fueron los siguientes:

1. Resultado 14 “La Desigualdad Económica y sus Consecuencias se reducen en la Ciudad

de México”. Sobre este resultado, SSP-DF señaló que vigiló el crecimiento y desarrollo de

los menores a partir de las primeras consultas del recién nacido, asegurándose que todos

los niños cuenten con el tamizaje que permite descartar casos de hipotiroidismo;

y que orientó a las madres acerca de la importancia que tienen las revisiones

periódicas para la detección oportuna de desviaciones en el crecimiento y desarrollo.

2. Resultado 18 “El Gobierno de la Ciudad cumple con el Derecho a la Salud fomentando

mejores Hábitos y previniendo Enfermedades entre la Población”. Respecto de este

resultado, la entidad informó que impartió pláticas de salud sexual y reproductiva integrando

los componentes de salud perinatal, salud de la mujer y planificación familiar.

También brindó los conocimientos y técnicas para el desarrollo de habilidades y toma

de decisiones respecto a la salud de la población solicitante de los servicios,

mediante los eventos que se llevaron a cabo en las unidades médicas del organismo,

escuelas y semanas nacionales de salud. Asimismo, llevó a cabo acciones de promoción

para combatir las adicciones en adolescentes y adultos proporcionando pláticas, cursos y

algunas recomendaciones para brindar el apoyo necesario a estas personas.

La entidad señaló que aplicó dosis de vacuna en los diferentes grupos etareos,

manteniendo altas coberturas de vacunación en los diferentes grupos de edad que

incluyen a los menores de cinco años, escolares, mujeres en edad fértil, mujeres

embarazadas, población de 13 a 39 años y población mayor de 60 años, para

controlar, prevenir, eliminar, o mantener la erradicación de enfermedades prevenibles

por vacunación como la tuberculosis, poliomielitis, tosferina, tétanos, difteria, hepatitis

“B”, infecciones invasivas por haemofhilus influenzae tipo B, sarampión, rubeola,

parotiditis, tétanos neonatal, tétanos en el adulto, influenza, mediante la aplicación de

productos biológicos inmunizantes en unidades de salud, juzgado de registro civil,

centros de concentración poblacional y actividades de vacunación en campo, en

fases permanentes e intensivas de vacunación (semanas nacionales de salud).

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3. Resultado 19 “El Gobierno de la Ciudad cumple con el Derecho a la Salud de la Población

mediante Atención Médica cada vez más Oportuna y de mejor Calidad”. Respecto a este

resultado, la entidad señaló que en los centros de salud se otorgaron consultas de carácter

general para la prevención y detección oportuna de enfermedades como la tuberculosis,

diabetes mellitus, cáncer de próstata y en general las enfermedades crónico

degenerativas; asimismo, que por medio de las clínicas de especialidades y el centro

dermatológico se otorgaron consultas para la detección de padecimientos que

requieren valoración por especialistas ya que aunado a la prevalencia de padecimientos

de tipo pediátrico, ginecológico, de traumatología, oftalmología y de enfermedades crónico

degenerativas, la atención de consulta externa de especialidad tiene por objeto la

disminución de las complicaciones prevenibles con la educación y atención oportuna

del paciente y la disminución de la mortalidad relacionada con dichos padecimientos, y

que ello permita coadyuvar a mantener una adecuada calidad de vida del paciente.

El Hospital General de Ticomán continuó con el programa de servicios médicos y

medicamentos gratuitos; asimismo, se proporcionaron los servicios de las

especialidades básicas, cirugía, medicina interna, pediatría y gineco-obstetricia, para la

población que no cuenta con seguridad social en el Distrito Federal y que requiere el

servicio de un segundo nivel de atención.

El organismo otorgó el apoyo a la operación del Sistema de Protección Social en Salud

(Seguro Popular) por medio de las consultas y medicamentos en los centros de salud

acreditados que se otorgan a las familias afiliadas, por lo que se tuvo la necesidad de

adquirir medicinas y materiales de curación, asimismo de contratar el mantenimiento a la

maquinaria y equipo, a vehículos, a bienes muebles e inmuebles e instrumental médico

de los centros de salud.

Además, SSP-DF llevó a cabo las acciones necesarias para proporcionar el mantenimiento

preventivo y correctivo a los equipos en general; asimismo, adquirió equipo e instrumental

médico y de laboratorio y mobiliario para el Centro de Salud México-España, así como

vehículos y bienes informáticos para las unidades médicas.

Tipos de Revisión

En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera a SSP-DF.

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75 VOLUMEN 10/14

IV.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.10.2.1. FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA)

Auditoría AEPOAprofcasf/101/11

ANTECEDENTES

Durante 2011, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal (SSP-DF) ejerció

3,080,717.3 miles de pesos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA),

importe que representó el 75.3% del presupuesto total erogado por la entidad que ascendió

a 4,090,173.9 miles de pesos. La asignación original para este fondo fue de 2,976,893.2 miles

de pesos, la cual presentó un incremento de 106,014.1 miles de pesos (3.6%), por lo que el

presupuesto modificado sumó 3,082,907.3 miles de pesos, del cual se ejerció un importe

de 3,080,717.3 miles de pesos, menor en 2,190.0 miles de pesos (0.1%) respecto del

presupuesto modificado. El presupuesto ejercido en 2011, fue mayor en 103,824.1 miles

de pesos (3.5%) respecto a la asignación original.

La integración del presupuesto ejercido del FASSA en 2011 por capítulo de gasto se muestra

a continuación:

(Miles de pesos)

Capítulo Presupuesto Variación

Original Ejercido Importe %

1000 “Servicios Personales” 2,708,372.6 2,764,666.9 56,294.3 2.1

2000 “Materiales y Suministros” 123,228.6 160,577.7 37,349.1 30.3

3000 “Servicios Generales” 136,347.5 155,257.2 18,909.7 13.9

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 8,944.5 215.5 (8,729.0) (97.6)

Total 2,976,893.2 3,080,717.3 103,824.1 3.5

SSP-DF reportó que se aplicó un presupuesto con recursos del FASSA con cargo al capítulo

1000 “Servicios Personales” de 2,764,666.9 miles de pesos, el cual representó el 89.7% del

total del presupuesto erogado del FASSA asignado a SSP-DF (3,080,717.3 miles de pesos).

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76 VOLUMEN 10/14

El ejercicio del gasto en el capítulo 1000 “Servicios Personales” fue superior en 13.7%

(332,065.3 miles de pesos) respecto al ejercicio de 2010 (2,432,601.6 miles de pesos); superior

en 2.1% (56,294.3 miles de pesos) en relación a la asignación original (2,708,372.6 miles de

pesos); y menor en 910.7 miles de pesos con respecto al modificado (2,765,577.6 miles

de pesos). Las partidas más representativas en el ejercicio del gasto del capítulo 1000

fueron la 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” por 923,624.8 miles de pesos y la

1544 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel

Técnico Operativo” por 849,154.8 miles de pesos, lo que significó el 33.4% y 30.7%, en

ese orden, del total aplicado en el capítulo referido.

Respecto al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, SSP-DF reportó un presupuesto

ejercido de 160,577.7 miles de pesos, el cual representó el 5.2% del total del presupuesto del

FASSA asignado a la entidad. El ejercicio del gasto en el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” fue superior en 122.8% (88,497.6 miles de pesos) respecto del ejercicio

fiscal 2010 (72,080.1 miles de pesos); fue superior en 30.3% (37,349.1 miles de pesos) en

relación a la asignación original (123,228.6 miles de pesos); y fue menor en 0.2% (310.4 miles

de pesos) respecto al modificado (160,888.1 miles de pesos). Las partidas con mayor

representatividad en el ejercicio del gasto del capítulo 2000 fueron la 2531 “Medicinas y

Productos Farmacéuticos” y la 2711 “Vestuarios y Uniformes”, con presupuestos de

74,595.6 miles de pesos y de 28,124.8 miles de pesos (46.5% y 17.5%, respectivamente,

del presupuesto erogado en el capítulo).

Con relación al capítulo 3000 “Servicios Generales”, SSP-DF reportó un presupuesto ejercido

de 155,257.2 miles de pesos, importe que representó el 5.0% del total del presupuesto del

FASSA para la entidad. El ejercicio del gasto en el capítulo 3000 “Servicios Generales” fue

superior en 15.8% (21,238.7 miles de pesos) respecto del ejercicio 2010 (134,018.5 miles

de pesos); superior en 13.9% (18,909.7 miles de pesos) en relación a la asignación

original (136,347.5 miles de pesos); y menor en 0.3% (430.3 miles de pesos) respecto al

modificado (155,687.5 miles de pesos). Las partidas que tuvieron la participación más

representativa en el ejercicio del gasto del capítulo 3000 fueron la 3381 “Servicios de

Vigilancia” y la 3581 “Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos”, con presupuestos

aplicados de 48,403.7 miles de pesos y 31,525.4 miles de pesos, respectivamente, lo que

significó el 31.2% y 20.3%, en ese orden, del total erogado en el capítulo.

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La entidad reportó que con recursos del FASSA aplicó un presupuesto con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” de 215.5 miles de pesos. El ejercicio del

gasto en este capítulo fue superior en 215.5 miles de pesos respecto al ejercicio de 2010,

en el cual no se registró presupuesto erogado; inferior en 97.6% (8,729.0 miles de pesos) en

relación a la asignación original (8,944.5 miles de pesos); y menor en 538.6 miles de

pesos (71.4%) con respecto al modificado (754.1 miles de pesos). El ejercicio del gasto

del capítulo 5000 se integró por las partidas 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de

la Información” y 5911 “Software”, con presupuestos erogados de 104.5 miles de pesos

y 111.0 miles de pesos, respectivamente, lo que significó el 48.5% y 51.5%, en ese orden,

del total aplicado en el capítulo.

En el ejercicio de 2010, SSP-DF erogó con cargo al FASSA un importe de 2,639,380.0 miles

de pesos, en tanto que en 2011 ejerció 3,080,717.3 miles de pesos, lo que representó un

incremento de 441,337.3 miles de pesos (16.7%).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar la gestión financiera de los recursos

federales transferidos al Distrito Federal, a través del Fondo de Aportaciones para los

Servicios de Salud (FASSA), de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación

Fiscal y demás normativa aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría forma parte del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado

2012 (PROFIS 2012), y se realiza en cumplimiento del Convenio de Coordinación y

Colaboración para la Fiscalización de los Recursos Públicos Federales Transferidos para

su Administración, Ejercicio y Aplicación al Gobierno del Distrito Federal y los Órganos

Político-Administrativos de sus Demarcaciones Territoriales y, en general, a Cualquier

Entidad, Persona Física o Moral, Pública o Privada; que se prevén en el Presupuesto de

Egresos de la Federación, así como de los correspondientes al Programa para la Fiscalización

del Gasto Federalizado (PROFIS), que celebran la Auditoría Superior de la Federación

y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

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publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de marzo de 2010; en atención al

oficio núm. OASF/081/2012, mediante el cual la Auditoría Superior de la Federación

solicitó efectuar auditoría al FASSA, y conforme a las Reglas de Operación del Programa

para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2012, publicadas en el

Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 2012.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron los presupuestos original y ejercido con recursos del FASSA, los cuales

ascendieron a 2,976,893.2 miles de pesos y 3,080,717.3 miles de pesos, respectivamente,

y se determinaron las variaciones correspondientes.

Se verificó que en 2011 SSP-DF hubiese contado con una estructura orgánica autorizada y con

manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado

con recursos del FASSA.

Se aplicaron cuestionarios de control interno en las Coordinaciones de Recursos Humanos,

de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Recursos Financieros, por lo que se

refiere a las operaciones revisadas.

Se verificó el presupuesto aprobado para SSP-DF, conforme al Decreto de Presupuesto

de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y al Acuerdo por el que se da a

conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para

la ministración durante el ejercicio de 2011, de los recursos correspondientes a los Ramos

Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones

Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Se analizaron las actas de sesiones del Consejo Directivo y del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de SSP-DF.

Se integró el presupuesto modificado correspondiente a los recursos del FASSA para el

ejercicio de 2011. Para ello, se revisaron 44 afectaciones presupuestarias, a fin de constatar

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79 VOLUMEN 10/14

que éstas hubiesen sido elaboradas oportunamente y que contaran con la autorización

correspondiente y con la documentación soporte respectiva, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

A fin de efectuar pruebas de cumplimiento y sustantivas para la revisión del presupuesto

ejercido con recursos del FASSA y comprobar que las operaciones se hubiesen llevado a

cabo conforme a las políticas y lineamientos establecidos en la entidad y constatar que se

hubieran cumplido los objetivos de control, se determinó la muestra por revisar con base

en la metodología y criterios que se detallan en seguida:

Debido a que esta revisión es una auditoría complementaria que se llevó a cabo en

coordinación con la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la muestra sujeta a revisión,

así como las pruebas de cumplimiento y sustantivas, se determinaron considerando la Guía

de Auditoría FASSA convenida con las Entidades de Fiscalización Superiores Locales (EFSL),

proporcionada por la ASF y con base en la metodología y criterios detallados a continuación:

Los procedimientos de auditoría establecidos por la ASF se enfocan específicamente a la

revisión y verificación de que el personal contratado con recursos del FASSA acredite el perfil

de la plaza que ocupa; que las nóminas financiadas con recursos del FASSA incluyan

sólo categorías y puestos destinados a las funciones establecidas en el Catálogo Sectorial

de Puestos; y que la adquisición, control y distribución de medicamentos y de insumos

médicos se realice conforme a la normatividad aplicable.

Por lo referido, se revisaron las nóminas financiadas con recursos del FASSA y se verificó

el registro contable y presupuestal de éstas, que asciende a 2,405,393.3 miles de pesos,

importe que representa el 87.0% del total aplicado en el capítulo 1000 “Servicios Personales”

con recursos del rubro fiscalizado (2,764,666.9 miles de pesos) y el 78.1% del presupuesto

total ejercido con recursos del FASSA (3,080,717.3 miles de pesos).

Asimismo, se verificó que las nóminas referidas incluyeran exclusivamente categorías y

puestos con código establecido en el Catálogo Sectorial de Puestos. También se verificó

que el monto de los sueldos incluidos en las nóminas correspondiera al autorizado en el

tabulador de sueldos.

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80 VOLUMEN 10/14

Adicionalmente, con el propósito de comprobar que el personal contratado acredite el perfil de

la plaza, que se incluyan sólo categorías y puestos destinados a las funciones establecidas en

el Catálogo Sectorial de Puestos y que los expedientes correspondientes se encuentren

debidamente integrados, de la plantilla autorizada de personal contratado con recursos del

FASSA que se integra por 9,264 elementos se analizó una muestra de 100 expedientes,

seleccionada de manera dirigida respecto del personal adscrito a los 142 centros de trabajo

administrativo identificados.

Por otra parte, para la revisión de la adquisición de medicamentos y de insumos médicos,

de la relación de los procesos de adjudicación realizados en 2011, con cargo a las partidas

2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros

Médicos”, proporcionada por la entidad, se llevó a cabo una estratificación que consistió

en dividir el total del universo en grupos que son razonablemente similares entre sí, definiendo

los estratos por cada tipo de adjudicación reportada por la entidad en su relación (licitación

pública nacional, licitación pública internacional, invitación restringida a cuando menos tres

proveedores internacional o invitación restringida a cuando menos tres proveedores

nacional, adjudicación directa y adquisición autorizada en sesión extraordinaria del comité en

la materia). Una vez definidos los estratos se seleccionó de manera dirigida la primera

operación de cada estrato, en su caso, de cada una de las dos partidas por revisar.

Además en el caso de la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”, se seleccionó

de manera dirigida otra licitación pública internacional porque con ella se adquirió el mismo

tipo de producto farmacéutico (vacuna antirrábica) que el adquirido con el procedimiento

de licitación pública internacional seleccionado por estratificación.

Cabe precisar que como resultado de la licitación pública internacional

núm. LPI-30105002-011-11 seleccionada por estratificación, registrada en la partida 2541

“Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”, SSP-DF suscribió 14 contratos, de los

cuales se seleccionaron para su revisión dos, uno por ser el de mayor monto y el otro de

manera aleatoria.

Asimismo, en el caso de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm.

PIR/SSDF/SSPDF/003/11 de la cual se derivó el contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-010-11,

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81 VOLUMEN 10/14

la entidad reportó que éste presentó dos convenios modificatorios, los cuales también

fueron analizados.

Con el procedimiento descrito se determinó una muestra a revisar que se integra por

9 procedimientos de adjudicación y 11 contratos de adquisición de medicamentos e insumos

médicos (incluyendo un contrato con dos convenios modificatorios), por un importe total

de 32,888.1 miles de pesos.

Derivado de lo anterior, para las nóminas financiadas con recursos del FASSA se determinó

una muestra integrada por un monto de 2,405,393.3 miles de pesos, en tanto que para

medicamentos e insumos médicos la muestra determinada se integra por un monto de

32,888.1 miles de pesos. En suma, la muestra sujeta a revisión asciende a 2,438,281.4 miles

de pesos, monto que representa el 79.1% del presupuesto total ejercido con recursos del

FASSA que fue por 3,080,717.3 miles de pesos.

La revisión se efectuó en la Dirección de Administración y Finanzas de SSP-DF.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de auditoría practicados a SSP-DF, mediante el análisis

de la información y documentación recabadas y la proporcionada por SSP-DF; y con base

en cuestionarios y entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación del control interno

implantado por la entidad para realizar las operaciones financiadas con recursos del FASSA.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza por depositar en los controles

establecidos por SSP-DF; establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades

o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para

seleccionar la muestra por revisar.

Para el estudio general del sujeto de fiscalización se identificó y analizó el objeto y las

atribuciones del ente establecidas en el decreto por el que se creó el organismo descentralizado

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación

del 3 de julio de 1997.

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Se revisó la estructura orgánica de SSP-DF y se identificó que en 2011 contó con el

dictamen núm. 24/2007, el cual inició su vigencia a partir del 1o. de octubre de 2007 y fue

aprobada por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) con el oficio núm.

OM/1881/2007 del 5 de octubre de 2007. Dicha estructura incluye 131 plazas autorizadas

distribuidas en las siguientes áreas: 1 en la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud,

3 en la Dirección de Asuntos Jurídicos, 15 en la Dirección de Administración y Finanzas,

15 en la Dirección de Atención Médica, 7 en la Dirección de Promoción de la Salud, 14 en la

Dirección de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica, 3 en la Dirección General de Ticomán,

64 en las 16 Direcciones de Jurisdicción Sanitaria (4 en cada una), 3 Líderes

Coordinadores de Proyectos y 6 en la Contraloría Interna; el cargo de Director General lo

desempeña el Secretario de Salud del Distrito Federal, con base en el decreto publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2007.

Se constató que, mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0924/08 del 21 de mayo de 2008,

la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM registró el

manual administrativo de SSP-DF, con el núm. MA-26DSP-24/07. El citado manual estuvo

vigente en el ejercicio de 2011 e incluye el marco jurídico administrativo, las funciones

del personal de la estructura orgánica, y un organograma general; se considera que el

manual administrativo se apega a la estructura orgánica autorizada.

En relación con los procedimientos, políticas y lineamientos que regularon las operaciones

relacionadas con el FASSA, se constató que la entidad cuenta con un total de

258 procedimientos autorizados, registrados con el núm. MA-26DSP-24/07, según consta

en los oficios núms. CGMA/DDO/0022/09, CGMA/DDO/1030/09, CGMA/DDO/1194/09,

CG/CGMA/3258/2011 y CG/CGMA/DDO/3531/2011 de fechas 6 de agosto, 20 de noviembre

y 9 de diciembre de 2009, 8 de julio y 2 de agosto de 2011, respectivamente, emitidos por

la CGMA. Se identificó que 46 de esos procedimientos están relacionados con el rubro

auditado, entre los cuales se encuentran los denominados: “Elaboración de Nóminas

Ordinarias”; “Generación del Pago al Personal”; “Integración, Guarda y Custodia de

Expedientes Personales”; “Adquisición de Bienes y Contratación para la Prestación

de Servicios mediante Licitación Pública”; “Adquisición de Bienes y Contratación para la

Prestación de Servicios mediante Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”;

“Adquisición de Bienes y Contratación para la Prestación de Servicios mediante el

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83 VOLUMEN 10/14

Procedimiento de Adjudicación Directa”; e “Integración, Distribución y Control de

Medicamentos, Jeringas y otros Insumos”. Al respecto, se comprobó que los procedimientos

incluyen los cuatro elementos básicos del control interno que son autorización,

procesamiento y clasificación de transacciones, verificación y evaluación, así como

salvaguarda física de la información.

El Manual Administrativo de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, fue

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de junio de 2011, en cumplimiento

del acuerdo núm. 13-04-10 emitido por el Consejo Directivo de los Servicios de Salud Pública

del Distrito Federal en su cuarta sesión ordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2010 y en

atención al numeral 4.4.10 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno).

Asimismo, mediante 14 oficios o circulares, la entidad hizo del conocimiento al personal

de las áreas involucradas en la operación del rubro sujeto a revisión el contenido del

manual administrativo.

Con el objeto de conocer los mecanismos de control, se identificó la normatividad

aplicable al registro del presupuesto asignado y ejercido relacionado con el FASSA, entre

la cual se encuentra, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal 2011; la Ley de Coordinación Fiscal; el Acuerdo por el que se da a conocer

a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la

Ministración durante el Ejercicio de 2011, de los Recursos correspondientes a los Ramos

Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones

Federales para Entidades Federativas y Municipios; la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y su Reglamento; el Código Fiscal de la Federación; el Manual de Normas y

Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno);

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84 VOLUMEN 10/14

el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Objeto del Gasto ambos

emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), todos vigentes

en 2011.

Se evaluó el control interno implantado por SSP-DF para la supervisión del registro

contable y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones realizadas con recursos

del FASSA; sobre el particular, mediante nota informativa del mes de mayo de 2012, la

entidad informó que a partir del 1o. de enero de 2011, SSP-DF prepara sus estados

financieros con base en las disposiciones emitidas por el CONAC, de acuerdo con

lo dispuesto por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas (SF) y la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, mediante los oficios

circulares núms. SE/2475/2010 y DGCNCP/004/2010 del 27 y 28 de diciembre de 2010,

respectivamente, ambos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

31 de diciembre de 2010.

Además, la entidad cuenta con el sistema de contabilidad aplicada “Conta XPS”, del cual

emanan los documentos: balance general, estado de resultados, balanza de comprobación,

reporte de auxiliares y pólizas de diario, de egresos y de ingresos.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por

SSP-DF en relación con las operaciones realizadas con recursos del FASSA, se

determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración

de riesgos; sin embargo, presentó deficiencias de control interno e incumplimiento de la

normatividad aplicable, que se detallan en el apartado de resultados del presente informe.

RESULTADOS

1. Resultado

Con el propósito de verificar los presupuestos aprobado y modificado con que contó

SSP-DF en 2011 relativos a la fuente de financiamiento FASSA, y para constatar si la entidad

elaboró, tramitó y registró las afectaciones presupuestales en el ejercicio fiscal de 2011

de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron dichas afectaciones.

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85 VOLUMEN 10/14

Según el Analítico de Egresos por Actividad Institucional con Recursos Federales, Ramo

33 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud FASSA del Informe de Cuenta

Pública de 2011, a SSP-DF se le asignó un presupuesto original de 2,976,893.2 miles

de pesos, el cual aumentó en un importe neto de 106,014.1 miles de pesos (3.6%); con ello,

el presupuesto modificado se situó en 3,082,907.3 miles de pesos. De ese presupuesto, la

entidad ejerció 3,080,717.3 miles de pesos, menor en 2,190.0 miles de pesos (0.1%)

respecto al presupuesto modificado. El presupuesto ejercido presentó un incremento

de 103,824.1 miles de pesos (3.5%) en relación con la asignación original.

El presupuesto modificado se tramitó mediante 44 afectaciones presupuestarias por un

importe total neto de 106,014.1 miles de pesos, de las cuales 36 fueron compensadas

y 8 fueron líquidas; y fueron registradas en los capítulos 1000 “Servicios Personales”,

2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”.

Las 36 afectaciones presupuestarias compensadas se realizaron para adecuar el presupuesto

y optimizar recursos que ya contaban con disponibilidad presupuestal para cubrir

necesidades del organismo, con ellas se realizaron ampliaciones por 1,205,927.2 miles

de pesos y reducciones por ese mismo importe.

Con las ocho afectaciones presupuestarias líquidas se realizaron ampliaciones al rubro

por 117,146.6 miles de pesos y reducciones por 11,132.5 miles de pesos, las cuales se

relacionan a continuación:

Con la afectación núm. C-26-PD-SP-347 del 18 de febrero de 2011, se ampliaron

recursos al rubro por 106,637.6 miles de pesos. Se solicitó la adición de recursos debido a

que se tenían contemplados recursos complementarios para la entidad por medio del

FASSA, los cuales afectarían los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000

“Servicios Generales”, que serían aplicados para la compra de medicamentos, materiales,

accesorios y suministros médicos, productos químicos, vestuario y uniformes para

enfermeras y médicos, prendas de protección, blancos y otros productos textiles para el

Hospital de Ticomán.

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86 VOLUMEN 10/14

Por medio de las afectaciones núms. C-26-PD-SP-4518 y C-26-PD-SP-11063 del

15 de junio y 20 de octubre, respectivamente, ambas de 2011, se ampliaron recursos por

7,500.0 miles de pesos y 2,500.0 miles de pesos, en ese orden, para la adquisición

de diferentes reactivos para laboratorio.

Mediante las afectaciones núms. C-26-PD-SP-4516 y C-26-PD-SP-10965 del 15 de junio

y 19 de octubre de 2011, respectivamente, se disminuyeron 7,500.0 miles de pesos y

2,500.0 miles de pesos, en ese orden, para efectuar una reasignación de la partida

presupuestal ya que hubo un error en la afectación núm. C-26-PD-SP-347.

Por medio de la afectación núm. C-26-PD-SP-15358 del 31 de diciembre de 2011, se

disminuyeron recursos del FASSA por 623.5 miles de pesos, de la partida 1591

“Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de

Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, para aplicarlos a la

partida 4151 “Transferencias Otorgadas a Entidades Paraestatales no Empresariales y no

Financieras”, ya que se contaba con disponibilidad, de acuerdo a los comunicados

enviados por la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección de Análisis

e Integración de Servicios Personales de la Secretaría de Salud Federal.

Por medio de la afectación núm. C-26-PD-SP-15919 del 31 de diciembre de 2011, se

disminuyeron 509.0 miles de pesos con la finalidad de optimizar los recursos y subsanar

la operación del FASSA para 2011.

Con la afectación núm. C-26-PD-SP-15920 del 31 de diciembre de 2011, se adicionaron

509.0 miles de pesos al capítulo 3000 “Servicios Generales”, partida 3131 “Agua Potable”,

con el fin de optimizar los recursos para el cierre del ejercicio.

Se constató que los importes integrados como presupuestos original, modificado y

ejercido con recursos federales del ramo 33 FASSA coinciden con los reportados en la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.

Respecto a las causas de la variación entre los presupuestos original y ejercido con recursos

FASSA en cada capítulo de gasto y específicamente en las partidas 2531 “Medicinas y

Productos farmacéuticos” y 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”, con nota

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87 VOLUMEN 10/14

informativa sin número del 5 de julio de 2012, anexa al oficio núm. CRF/1079/2012

de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Financieros informó que las variaciones

de 56,294.3 miles de pesos, 37,349.1 miles de pesos, 18,909.7 miles de pesos y

8,729.0 miles de pesos (reducción), en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000

“Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, respectivamente, obedecieron a que “se llevaron a cabo afectaciones

presupuestarias compensadas con la finalidad de homologar el presupuesto autorizado

por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Secretaría de Salud

Federal y el de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal [en el caso de los capítulos

1000, 2000 y 3000] para beneficiar los programas médicos del organismo, tal y como lo

señala el Convenio de Coordinación para la descentralización de los Servicios de Salud

para la población abierta del Distrito Federal capítulo III cláusula Séptima párrafo sexto”.

Adicionalmente, respecto a la variación reportada en el capítulo 1000 “Servicios

Personales” señaló que esas afectaciones se efectuaron “para estar en condiciones de

llevar a cabo el registro del gasto correspondiente al pago de sueldos y salarios y

repercusiones salariales del personal que labora en el organismo; no omito hacer mención

que las economías durante el ejercicio presupuestal fueron utilizadas para llevar a cabo la

contratación de personal eventual”.

En relación con la variación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” indicó que fue

“por recibir recursos adicionales etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la

Federación 2011 por un importe de $84,999.0 miles para las partidas de sustancias

químicas, medicinas y productos farmacéuticos, materiales, accesorios y suministros

médicos, vestuario, prendas de protección y blancos, con la finalidad de dotar con los

insumos necesarios a las unidades médicas adscritas al organismo”.

Por lo que se refiere al capítulo 3000 “Servicios Generales” manifestó que también se

recibieron “recursos adicionales etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación

2011 por un importe de $21,646.6 miles para complementar el pago de agua potable, los

servicios de vigilancia y limpieza y recolección de residuos biológicos infecciosos”.

Respecto a las causas de las variaciones presentadas entre el presupuesto modificado

y el ejercido con recursos FASSA en cada capítulo de gasto informó:

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“Capítulo 1000 ‘Servicios Personales’ el subejercicio de $910.6 miles es debido a las

economías que se obtuvieron del pago de sueldos, salarios y repercusiones salariales

de los trabajadores adscritos al organismo, debido a las incidencias en que incurrió el

personal como: faltas, retardos, licencias sin goce de sueldo, etc.

”Capítulo 2000 ‘Materiales y Suministros’ el subejercicio de $310.4 miles es debido a las

economías obtenidas derivadas de los procesos de licitación para la compra de materiales

de curación; asimismo por la compra de prendas de protección, por la compra de sábanas,

fundas y compresas.

”Capítulo 3000 ‘Servicios Generales’ el subejercicio de $430.4 miles obedece a los

ahorros obtenidos por concepto de faltas o notas de crédito del servicio de limpieza y

recolección de residuos biológicos infecciosos; por otra parte no fue necesario la utilización

de los recursos programados en la partida de impuestos y derechos, debido a que los

vehículos adquiridos en 2011 fueron emplacados y verificados durante el presente ejercicio.

”Capítulo 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’ el subejercicio de $538.6 miles

es debido al ahorro obtenido derivado de la compra de computadoras de escritorio;

asimismo no fue necesaria la compra del software toda vez que únicamente se le otorgó

el mantenimiento al sistema de nóminas.”

Asimismo, mediante la nota informativa sin número del 12 de julio de 2012, anexa al oficio

núm. CRF/1136/2012 del mismo día, el Coordinador de Recursos Financieros señaló:

“Con respecto a la partida 2531 ‘Medicinas y Productos Farmacéuticos’, la variación de

$12,791.7 miles es debido a las afectaciones presupuestarias compensadas que se

tuvieron durante el ejercicio fiscal 2012 (sic), con la finalidad de homologar el presupuesto

autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Secretaría de

Salud Federal y el de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, toda vez que en el

presupuesto de origen se recibieron deficitarias las partidas del capítulo 1000 las cuales

deben cubrirse y complementarse anualmente.

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”En cuanto a la partida 2541 ‘Materiales, Accesorios y Suministros Médicos’, la variación

de $8,296.1 miles obedece a que se tuvo la necesidad de llevar a cabo afectaciones

presupuestarias compensadas con la finalidad de incorporar recursos a esta partida para

dotar de materiales de curación y cubrir las necesidades de las unidades médicas

adscritas al organismo, situación que originó un mayor gasto comparado con el

presupuesto originalmente autorizado.”

En relación con el subejercicio reportado en la partida 2541 “Materiales, Accesorios

y Suministros Médicos”, entre el presupuesto modificado y el ejercido por 53.6 miles

de pesos, informó que “es debido al ahorro obtenido derivado de sanciones por

incumplimiento por parte de los proveedores, no omito señalar que es una economía que

no pudo ser aplicada durante el mismo ejercicio presupuestal, sin embargo ésta formará

parte del remanente que será aplicado durante el ejercicio 2012 en beneficio de los

programas prioritarios del organismo”.

Respecto de las 44 afectaciones presupuestarias que modificaron a los capítulos

1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”

y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” con recursos provenientes del FASSA y

que fueron elaboradas por SSP-DF en el ejercicio de 2011, se constató que cuentan con

la afectación programática y con la justificación correspondiente, y que se realizaron

y registraron en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE), en la SF, de acuerdo

con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011 y con las Reglas de Carácter

General por las que se crea el Sistema Institucional de Control de Egresos en la

Secretaría de Finanzas, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de enero

de 2006.

2. Resultado

Con el propósito de verificar que en los expedientes de personal se cuente con la

documentación que acredite el perfil de la plaza contratada, de acuerdo con lo establecido

en el Catálogo Sectorial de Puestos, se revisaron 100 expedientes de personal. Como

resultado de esa revisión documental se determinó lo siguiente:

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1. De los 100 expedientes de trabajadores revisados, se observó que 5 empleados

estuvieron contratados como médicos especialistas, pero en el caso que se detalla

en el cuadro siguiente el expediente no incluye la documentación que acredite la

especialidad en alguna de las áreas básicas de la medicina, o de la administración

de salud; o alguna de las especialidades básicas de los servicios auxiliares de diagnóstico

y tratamiento expedido por institución con reconocimiento oficial. Asimismo, se identificó

que una persona fue contratada como Supervisor en Producción, Control e Investigación

de Biológicos y Reactivos; sin embargo, su expediente no contiene la documentación que

acredite la especialidad del área que dirige. Las especialidades referidas son requisitos

académicos establecidos en el Catálogo Sectorial de Puestos. Además, se consultó la

base de datos publicada en la página web del Registro Nacional de Profesionistas

de la Secretaría de Educación Pública (www.cedulaprofesional.sep.gob.mx) y no se

localizó el registro de las cédulas de especialidad respectivas en dicho Registro

Nacional de Profesiones:

Consecutivo Fecha de ingreso

Cargo o puesto Centro de trabajo

Código Descripción Clave Descripción

1 1/IV/79 M01010 Médico Especialista “B” 42C Subdirección de Enfermedades Transmisibles de Notificación Inmediata

2 1/X/01 M02021 Supervisor en Producción, Control e Investigación de Biológicos y Reactivos

62A1 Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes Desconcentrados

Cabe precisar que mediante el oficio núm. DCP/SCP/2137-AP/12 del 28 de agosto

de 2012, la Subdirección de Colegios de Profesionistas de la Dirección General de

Profesiones confirmó respecto al trabajador identificado con el consecutivo 1 que en

dicha dirección se localizó únicamente el registro de la cédula profesional de médico

cirujano; en tanto que del empleado identificado con el consecutivo 2 señaló que su

estado es “sin registro como profesionista”. Asimismo, la Subdirección de Colegios de

Profesionistas precisó que “las personas de las cuales se solicita información pueden

tener su título profesional, o bien haber realizado sus estudios en el extranjero, y no

haber solicitado aún a esta Dirección General de Profesiones, el registro del título

y expedición de cédula profesional con efecto de patente, o en su defecto pudieron

haberlo registrado en alguna entidad federativa”.

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Respecto al médico especialista “B”, quien recibió 28 pagos por percepciones que

suman 438.1 miles de pesos con recursos FASSA, mediante el oficio núm.

CRH/5687/12 del 31 de julio de 2012, el Coordinador de Recursos Humanos señaló

que “ingresó a la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia […] Esta administración

desconoce el procedimiento administrativo que en su momento se aplicó para su

contratación, así como los documentos que se requirieron para su designación […]

el citado trabajador adquirió los derechos establecidos en el Convenio de Coordinación

para la Descentralización de los Servicios de Salud para la Población Abierta del

Distrito Federal, que celebraron las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito

Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Gobierno del Distrito Federal,

con la participación de la Federación de los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del

Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud, emitido el 3 julio de 1997”.

El convenio referido establece, entre otras, las siguientes cláusulas:

Décima octava: “En el proceso de descentralización de los servicios de salud deberán

garantizarse los derechos adquiridos por los trabajadores de la SSA que se

transfieren al Distrito Federal, tales como inamovilidad, catálogo de puestos,

escalafón, permutas y otros de índole muy diversa, consagrados en el Apartado B del

Artículo 123 Constitucional y su Ley Reglamentaria y en las Condiciones Generales

de Trabajo de la SSA y en sus reformas futuras, comprendiendo las prestaciones

genéricas y específicas, así como los mecanismos vigentes de actualización salarial,

y los acuerdos y convenios celebrados sobre el particular con el SNTSA, conforme a

la legislación federal”.

Vigésima: “Se garantizará a los trabajadores el respeto de todos sus derechos,

prerrogativas, beneficios y prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de

Trabajo, reglamentos y de los actuales acuerdos y prestaciones económicas y los que

en el futuro se establezcan en los términos de la legislación federal vigente”.

Vigesimoquinta: “Para la regularización de los códigos que permitan remunerar

adecuadamente la función que efectivamente se realiza y para lo cual se presentará

el universo de trabajadores objeto de la recodificación, respetando inamovilidad,

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92 VOLUMEN 10/14

función, adscripción y centro de trabajo, se constituirá una comisión específica mixta

Secretaría de Salud-Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud

para la adecuación prioritaria del universo total y su resolutivo en los casos

procedentes en tres etapas que finalizarán durante el primer trimestre de 1998. Los

costos que ello implique serán con cargo al Gobierno Federal”.

En relación con el trabajador contratado con el puesto de Supervisor en Producción,

Control e Investigación de Biológicos y Reactivos, quien recibió 27 pagos por un

importe total de 267.9 miles de pesos con recursos del FASSA, mediante el oficio

núm. CRH/5523/12 del 23 de julio de 2012, SSP-DF informó que solicitó los

documentos que acrediten el nivel académico que requiere el puesto que tiene

asignado a la fecha.

De lo anterior se concluye que con la revisión de 100 expedientes de personal, se

constató que SSP-DF realizó 55 pagos, por un monto de 706.0 miles de pesos, a dos

empleados sin contar en su expediente con certificado que acreditara la especialidad

requerida en el Catálogo Sectorial de Puestos para ocupar la plaza. Cabe señalar que

también se comprobó que dichos trabajadores ingresaron a la entonces Secretaría

de Salubridad y Asistencia, por lo que SSP-DF desconoce el procedimiento

administrativo que se aplicó para su contratación, así como los documentos que se

requirieron para su designación. Aunado a ello, los trabajadores referidos adquirieron

los derechos establecidos en el Convenio de Coordinación para la Descentralización

de los Servicios de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos reiteró

la información proporcionada en el transcurso de la auditoría, por lo que no se

modifica lo expuesto en el presente numeral.

2. Seis trabajadores de los 100 casos revisados, están contratados como médicos

generales y 4 como cirujanos dentistas; sin embargo, en el siguiente caso no se

localizó en el expediente el título profesional de médico cirujano expedido por

institución con reconocimiento oficial, que es un requisito académico establecido en el

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93 VOLUMEN 10/14

Catálogo Sectorial de Puestos; además, se consultó la base de datos publicada en la

página web del Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación

Pública (www.cedulaprofesional.sep.gob.mx) y se identificó que se cuenta con un

registro de cédula profesional de Licenciada en Administración:

Fecha de ingreso

Cargo o puesto Centro de trabajo

Código Descripción Clave Descripción

1/V/91 M01006 Médico General “A” 63B Subdirección de Programación y Control Presupuestal

Mediante el oficio núm. DCP/SCP/2137-AP/12 del 28 de agosto de 2012, la

Subdirección de Colegios de Profesionistas de la Dirección General de Profesiones,

respecto a la trabajadora referida en el cuadro anterior, reportó que localizó el registro

de una cédula profesional de licenciada en administración.

Con relación a lo anterior, mediante el oficio núm. CRH/5687/12 del 31 de julio de

2012, el Coordinador de Recursos Humanos también indicó que la trabajadora

ingresó a la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia y “las autoridades en ese

entonces la adscriben al departamento de Programación y Presupuesto, asignándole

una plaza de Médico General y con ello la citada trabajadora adquirió los derechos

establecidos en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los

Servicios de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal…”.

No obstante que la entidad no acreditó que la trabajadora cumpliera los requisitos

académicos establecidos en el Catálogo Sectorial de Puestos, SSP-DF aclaró que la

empleada ingresó a la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia con una plaza

de Médico General y con ello adquirió los derechos establecidos en el Convenio de

Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud para la Población

Abierta del Distrito Federal. Las percepciones recibidas por dicha empleada se pagaron

con recursos del FASSA, mediante 30 pagos por un monto de 370.1 miles de pesos.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos

manifestó que “establecerá reuniones de trabajo con los representantes del Sindicato

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Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud con la finalidad de regularizar

el código-puesto-función de la [trabajadora] ya que tiene asignado el puesto de Médico

General ‘A’, debiendo ostentar un código de la rama afín administrativa”, lo que

confirma lo expuesto en el presente numeral.

3. Para los puestos relacionados a continuación, el Catálogo Sectorial de Puestos

establece como requisito académico el título de la profesión que se indica, expedido

por institución con reconocimiento oficial; sin embargo, no se localizó en el expediente

de los siguientes trabajadores dicho documento.

Consecutivo Fecha de ingreso

Cargo o puesto Centro de trabajo Requisito faltante

Código Descripción Clave Descripción

1 1/X/73 M02085 Trabajadora Social en Área

Médica “B”

82B Subdirección de Educación para la Salud

Título profesional de Trabajador Social

2 1/VI/81 M02040 Trabajadora Social en Área

Médica “A”

T Jurisdicción Sanitaria núm. XV

Cuauhtémoc

Título profesional de Trabajador Social (sólo tiene carta de pasante de técnico en trabajo social)

3 1/I/84 M02085 Trabajadora Social en Área

Médica “B”

43B Subdirección de Operación

Sanitario

Título profesional de Trabajador Social

4 16/V/84 M02015 Psicólogo Clínico

T Jurisdicción Sanitaria núm. XV

Cuauhtémoc

Título de Lic. en Psicología (tiene título y cédula pero de maestro de educación primaria y certificado en psicología)

5 1/V/86 M02002 Biólogo "A" 50 Subdirección de Control

de Insumos Oficinas Centrales

Título de licenciado en Biología

No obstante que los expedientes de personal no incluyen el título o la cédula

profesional, se constató mediante consulta de la base de datos publicada en la página

web del Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública

(www.cedulaprofesional.sep.gob.mx), con relación a los trabajadores identificados con

el consecutivo 2 y 3, el registro de una cédula de Técnico en Trabajo Social. En el

caso del trabajador identificado con el consecutivo 4 se constató, por la misma vía,

el registro de una cédula profesional de licenciado en psicología. Lo anterior, denota

debilidades de control interno en la integración de expedientes al no incluir el título

o la cédula profesional.

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95 VOLUMEN 10/14

Mediante el oficio núm. DCP/SCP/2137-AP/12 del 28 de agosto de 2012, la Subdirección

de Colegios de Profesionistas de la Dirección General de Profesiones, respecto a la

trabajadora identificada con el consecutivo 2, reportó que ésta figuraba “sin registro

como profesionista”; en relación con la empleada identificada con el consecutivo 3

señaló que “no se localizó registro con la fecha de nacimiento proporcionada en el RFC;

sin embargo, se localizó un registro con fecha de nacimiento 29-Agosto-1948 (se anexa

copia de la consulta de la base de datos)” y remitió el resultado de la consulta de

registros de profesionistas en el que se reporta el registro de una cédula de la carrera

de trabajo social tipo técnico; finalmente, respecto al trabajador identificado con el

consecutivo 4 confirmó el registro de una cédula profesional de licenciado en psicología.

En torno de lo señalado, la entidad reiteró que los trabajadores ingresaron “a la entonces

Secretaría de Salubridad y Asistencia […] Esta administración desconoce el procedimiento

administrativo que en su momento se aplicó para su contratación, así como los

documentos que se requirieron para su designación. […] el citado trabajador adquirió los

derechos establecidos en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los

Servicios de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal…”.

Además, mediante los oficios núms. CRH/5523/12, CRH/5532/12, CRH/5534/12

y CRH/5806/12, el primero del 23, los dos siguientes del 24 de julio y el último del

3 de agosto, todos de 2012, el Coordinador de Recursos Humanos informó que solicitó

los documentos correspondientes al titular del área donde desempeñan sus servicios

los trabajadores referidos.

A pesar de que los expedientes de los cinco empleados detallados en el cuadro

carecieron del título profesional emitido por una institución educativa con

reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública y de la cédula

profesional respectiva, requisitos académicos establecidos en el Catálogo Sectorial de

Puestos, SSP-DF aclaró que los trabajadores ingresaron a la entonces Secretaría

de Salubridad y Asistencia por lo que desconoce el procedimiento administrativo que

se aplicó para su contratación, así como los documentos que se requirieron para su

designación. Además, que los citados trabajadores adquirieron los derechos establecidos

en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud

para la Población Abierta del Distrito Federal.

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96 VOLUMEN 10/14

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos

manifestó que “se continuará insistiendo con los representantes del Sindicato

Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y ante los servidores públicos

[…] que deben presentar los documentos académicos que marca el Catálogo

Sectorial de Puestos, según el código y puesto que ostentan en este organismo”. No

obstante lo anterior no modifica lo señalado en el presente numeral.

4. En los expedientes de 25 trabajadores, cuya nómina fue financiada con recursos

del FASSA, no se localizó la documentación que acredite el cumplimiento de los

requisitos académicos que establece el Catálogo Sectorial de Puestos en cada caso.

En relación con 20 trabajadores con fecha de ingreso anterior a 1997, con los oficios

núms. CRH/5523/12, CRH/5534/12, CRH/5587/12, CRH/5644/12, CRH/5687/12 y

CRH/5806/12, del 23, 24, 26, 30 y 31 de julio y 3 de agosto de 2012, respectivamente,

la entidad reiteró que ingresaron “a la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia

[…] Esta administración desconoce el procedimiento administrativo que en su momento

se aplicó para su contratación, así como los documentos que se requirieron para

su designación. […] el citado trabajador adquirió los derechos establecidos en el

Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud para

la Población Abierta del Distrito Federal…”.

Adicionalmente, con relación al trabajador con Código de Puesto M02057 Jefe de

Estadística y Archivo Clínico y Centro de Trabajo 40 Subdirección de Sistemas

Especiales de Vigilancia Epidemiológica, mediante el oficio núm. CRH/5523/12 del

23 de julio de 2012, el Coordinador de Recursos Humanos, señaló que “según los

Formatos Únicos de Movimientos de Personal [dicho trabajador] ostenta una plaza de

base y con ello adquieren derechos considerados en el Convenio de Coordinación

para la Descentralización de los Servicios de Salud para la Población Abierta del

Distrito Federal…”.

Respecto a dos trabajadores con Códigos de Puesto M02014 Técnico en Optometría

y M02038 Oficial y/o Preparador Despachador de Farmacia y Centros de Trabajo

61B Subdirección de Prestaciones y 62 Coordinación de Recursos Materiales y Servicios

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97 VOLUMEN 10/14

Generales y Relaciones Laborales, respectivamente, con los oficios núms. CRH/5523/12

y CRH/5534/12 del 23 y 24 de julio de 2012, respectivamente, informó que solicitó los

documentos requeridos y que los enviará cuando cuente con ellos.

Con relación a dos trabajadores con Códigos de Puesto M02005 Auxiliar de Laboratorio

y/o Bioterio “A” y MO2096 Auxiliar de Laboratorio y/o Bioterio “B” (eventual) y Centros

de Trabajo 43 Coordinación de Fomento Sanitario (oficinas centrales) y T Jurisdicción

Sanitaria núm. XV Cuauhtémoc, respectivamente, mediante los oficios núms. CRF/5607/12

y CRF/5687/12 del 27 y 31 de julio de 2012, respectivamente, el Coordinador de

Recursos Humanos manifestó que “no existen instituto o escuelas que impartan cursos

de capacitación en el cuidado de animales, por lo que no se solicita dicho documento”.

Cabe precisar que respecto de los trabajadores contratados antes de julio de 1997,

SSP-DF aclaró que dichos empleados fueron contratados por la entonces Secretaría

de Salubridad y Asistencia por lo que desconoce el procedimiento administrativo que

se aplicó para su contratación, así como los documentos que se requirieron para su

designación. Además, los citados trabajadores adquirieron los derechos establecidos

en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud

para la Población Abierta del Distrito Federal; sin embargo, en relación con los empleados

contratados después de julio de 1997, la entidad no comprobó el cumplimiento de los

requisitos académicos establecidos en el Catálogo Sectorial de Puestos.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos manifestó,

respecto a 21 trabajadores que “se continuará insistiendo con los representantes del

Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y ante los servidores

públicos […] que deben presentar los documentos académicos que marca el Catálogo

Sectorial de Puestos, según el código y puesto que ostentan en este organismo”; no

obstante, lo anterior no modifica lo señalado en el presente numeral. En relación con

los 4 empleados restantes, el Coordinador de Recursos Humanos remitió diversa

información y documentación, la cual no subsana la observación, toda vez que no

corresponde al cumplimiento del requisito académico requerido en el Catálogo Sectorial

de Puestos.

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98 VOLUMEN 10/14

5. En el Catálogo Sectorial de Puestos se establecen los siguientes niveles de

aplicabilidad de cada puesto, que es el área o nivel de adscripción a la que puede

asignarse el personal de acuerdo al cargo que desempeña:

Abreviatura Descripción

CEN Central (Oficinas Administrativas)

EST Estatal (Oficinas Administrativas)

JURIS Jurisdiccional

1er. Niv. Unidades de 1er. Nivel de Atención

2do. Niv. Unidades de 2do. Nivel de Atención

3er. Niv. Unidades de 3er. Nivel de Atención y Centros de Investigación

De los 100 casos revisados, se detectó que 44 trabajadores están adscritos en áreas

o niveles distintos a la aplicabilidad que les corresponde al puesto que ocupan.

En lo que respecta a la aplicabilidad de los puestos indicados, mediante los oficios

núms. CRH/5523/12, CRH/5532/12, CRH/5534/12, CRH/5587/12, CRH/5581/12,

CRH/5583/12, CRH/5607/12, CRH/5644/12, CRH/5687/12 y CRH/5806/12, de fechas

23, los dos siguientes del 24, los tres siguientes del 26, 27, 30 y 31 de julio y

3 de agosto de 2012, respectivamente, el Coordinador de Recursos Humanos refirió

lo establecido en los artículos 179, 181, 182 y 184 de las Condiciones Generales de

Trabajo de la Secretaría de Salud, en los siguientes términos:

“Artículo 179. Para los efectos de estas condiciones, se entiende por cambio de

adscripción, el hecho de que un trabajador sea transferido de una Unidad Administrativa

de la Secretaría a otra; o bien dentro de la misma Unidad Administrativa cuando

implique el traslado de una población a otra o cambio de pagaduría.

”Los trabajadores solo podrán ser cambiados por los siguientes motivos:

”I. Por reorganización de los servicios debidamente justificada;

”II. Por movimiento escalafonario;

”III. Por encontrarse en inminente peligro de vida;

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99 VOLUMEN 10/14

”IV. Por enfermedad, previo dictamen médico del ISSSTE o de cualquier otra

institución o médico que autorice la Secretaría si en el lugar no hubiera servicios

del ISSSTE;

”V. Por desaparición del centro de trabajo;

”VI. Por necesidad del servicio debidamente justificada y motivada entregada

por escrito al trabajador y al sindicato previo al movimiento;

”VII. Por permuta debidamente autorizada;

”VIII. Por fallo del tribunal;

”IX. A petición de los trabajadores, y

”X. Cuando el trabajador sufra un accidente o enfermedad profesional y quede

imposibilitado para desempeñar el trabajo que tenía asignado para que, de ser posible

se le dé otra ocupación de acuerdo a sus aptitudes.

”En los casos de las fracciones I y V de este artículo, la Secretaría en coordinación

con el sindicato procederá a la formalización del cambio de adscripción de que se

trate; en cuanto a la fracción VI, solamente se podrá ordenar el traslado de un

trabajador por necesidades del servicio debida y previamente motivada y justificada,

con la intervención del sindicato a petición del trabajador, para garantizar y

salvaguardar los derechos de los trabajadores.

”Artículo 181. Cuando se trate de cambio de adscripción de una población a otra, la

Secretaría pagará previamente al trabajador el flete de transporte de menaje de casa

y los pasajes de sus familiares dependientes económicamente de él, excepto cuando

el cambio de adscripción se autorice a solicitud, del propio trabajador.

”Artículo 182. Los cambios de adscripción se podrán realizar dentro de una Unidad

Administrativa o entre diferentes, de la Secretaría.

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100 VOLUMEN 10/14

”Artículo 184, párrafo cuarto. La aceptación de un cambio de adscripción estará

condicionada a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal de la

unidad emisora.

”Lo que impide realizar el cambio de adscripción del trabajador. No omito mencionar

que este tipo de trabajadores cuentan con representación sindical la cual no acepta este

tipo de movimiento, toda vez que impacta negativamente en su número de agremiados.”

En relación con los trabajadores con fecha de ingreso anterior a 1997, el servidor

público referido informó que los citados trabajadores adquirieron los derechos

establecidos en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los

Servicios de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal y a continuación

enunció las cláusulas que limitan el modificar la adscripción del trabajador:

“Octava párrafo tercero del Capítulo III Recursos Financieros; que a la letra dice:

Tanto la SSA como el Distrito Federal, respetarán los salarios y prestaciones de sus

trabajadores, de acuerdo con tabuladores vigentes.

”Decimosexta del Capítulo III Recursos Financieros, que a la letra dice: La SSA

cubrirá los gastos en que, en su caso, incurra el Organismo derivado de conflictos

jurídicos que se presenten por actividades o servicios presentados anteriormente por

la SSA y que tengan su origen en fecha anterior a la creación de aquel. El Distrito

Federal deberá comunicar a la SSA de cualquier conflicto jurídico que se encuentre

en este supuesto a fin de que se atienda en forma coordinada. […]

”Vigesimoquinta del capítulo IV Recursos Humanos, que a la letra dice: Para la

regularización de los códigos que permitan remunerar adecuadamente la función que

efectivamente se realiza y para lo cual se presentará el universo de trabajadores

objeto de la recodificación, respetando la inamovilidad, función, adscripción y centro

de trabajo, se constituirá una comisión específica mixta Secretaría de Salud-Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud para la adecuación prioritaria del

universo total y su resolutivo en los casos procedentes en tres etapas que finalizarán

durante el primer trimestre de 1998. Los costos que ello implique serán con cargo al

Gobierno Federal.”

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101 VOLUMEN 10/14

Por lo que se refiere a nueve trabajadores indicó que se están realizando las

gestiones en las áreas de adscripción de los trabajadores a fin de regularizar

la asignación de la función que realizan respecto del puesto que les corresponde.

Además, por lo que se refiere a siete trabajadores SSP-DF manifestó que “las

Jurisdicciones Sanitarias, Centros de Salud, Clínicas y Unidades Médicas Especializadas

brindan atención de 1er. y 2do. nivel por los programas sustantivos que aplican. Con

lo que se justifica la asignación de este puesto en el área que nos ocupa. No se omite

mencionar que la Secretaría de Salud Federal, consciente de esta necesidad autorizó

dentro del analítico de plazas del Organismo este nivel de puesto”. No obstante, lo

manifestado resulta improcedente, ya que SSP-DF tiene como objetivo prestar

servicios sólo de primer nivel, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de los Servicios de

Salud Pública del Distrito Federal, que en el artículo 1o. establece: “Servicios de

Salud Pública del Distrito Federal […] tiene como objeto prestar los servicios de salud

pública y de atención médica de primer nivel”.

Cabe precisar que de acuerdo con el artículo 77 bis 1, segundo párrafo, de la Ley

General de Salud “… como mínimo se deberá contemplar los servicios de consulta

externa en el primer nivel de atención, así como consulta externa y hospitalización

para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia,

pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención”.

Por lo tanto tomando en cuenta que en los centros de salud y clínicas de SSP-DF sólo

se brinda atención médica de primer nivel, que únicamente en el Hospital General de

Ticomán se da atención médica de segundo nivel, y que en las jurisdicciones y en las

oficinas centrales se realizan actividades administrativas y en ellas no se brinda

atención médica, se considera que en relación con los casos referidos, cuyas

percepciones fueron pagadas con recursos del FASSA, no se está atendiendo la

aplicabilidad establecida en el Catálogo Sectorial de Puestos.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos

manifestó que solicitó al Director Ejecutivo de los Servicios de Salud Pública del

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102 VOLUMEN 10/14

Distrito Federal los argumentos y elementos que permitan ampliar la justificación de la

aplicabilidad de personal que se encuentra prestando sus servicios en las áreas a las

que fue designado; y que solicitó al Director de Asuntos Jurídicos, la opinión jurídica

laboral con relación a los códigos-puesto-función que tiene asignados los trabajadores

observados, con el fin de que la Coordinación de Recursos Humanos inicie los

procedimientos administrativos que corresponda. Lo expuesto no modifica la observación

descrita en el presente numeral.

6. En los expedientes de los siguientes trabajadores que contrató SSP-DF no se incluyó

evidencia documental que acreditara que contaban con la experiencia requerida en el

Catálogo Sectorial de Puestos para ser contratados en el puesto correspondiente:

Consecutivo Fecha

de ingreso Cargo o puesto

Centro de trabajo de adscripción Experiencia requerida

según Catálogo Sectorial de Puestos Código Descripción Clave Descripción

1 15/XI/06 M02038 Oficial y/o Preparador Despachador de Farmacia

62 Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales

Conocimientos en el manejo de los componentes químicos, para la elaboración de fórmulas magistrales, así como en el manejo de la terminología médica y del cuadro básico de medicamentos, así como en la lectura e interpretación de recetas médicas.

2 1/VIII/11 MO3022 Apoyo Administrativo en Salud A-4

(Eventual)

62C Subdirección de Servicios Generales

De dos años de antigüedad sumando la adquirida en el ejercicio de puestos que integran la rama de la especialidad.

3 1/X/11 MO3023 Apoyo Administrativo en Salud A-3

(Eventual)

4 Dirección de Vigilancia e Inteligencia

Epidemiológica

De dos años de antigüedad en puestos de la misma rama afín dentro del Gobierno Federal.

En relación con el trabajador identificado con el consecutivo 1, con el oficio núm.

CRH/5534/12 del 24 de julio de 2012, el Coordinador de Recursos Humanos señaló

que solicitó el documento requerido y que lo enviará cuando cuente con él.

Respecto al trabajador identificado con el consecutivo 2, mediante el oficio núm.

CRH/5806/12 del 3 de agosto de 2012, SSP-DF informó que éste “causó baja de este

organismo por no acreditar la experiencia que marca el profesiograma sectorial de

puestos”. Sin embargo, SSP-DF contrató al trabajador sin verificar que se atendieran

los requisitos establecidos en el Catálogo Sectorial de Puestos.

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103 VOLUMEN 10/14

Con relación al trabajador identificado con el consecutivo 3, mediante el oficio

núm. CRH/5607/12 del 27 de julio de 2012, el Coordinador de Recursos Humanos

manifestó que “exentó a la [trabajadora] de la experiencia de 2 años de antigüedad

que debía acreditar ya que presenta una escolaridad superior (técnico-bachiller

asistente directivo) a la establecida en el Catálogo Sectorial de Puestos”.

No obstante lo manifestado, la entidad no proporcionó evidencia documental que

acreditara que para la contratación de esos trabajadores se cumpliera con el requisito

relativo a la experiencia establecido en el Catálogo Sectorial de Puestos.

Cabe precisar que el Catálogo Sectorial de Puestos es el documento emitido por la

Secretaría de Salud en el que se describe por cada código de puesto el grupo al que

pertenece (confianza, médico o administrativo), la rama (médica, paramédica o afín),

el nombre del puesto, las funciones a desarrollar, los requisitos académicos que se

deben cubrir para ocupar la plaza, la experiencia requerida, el ámbito de responsabilidad

y la aplicabilidad del puesto.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos

manifestó, en relación con el empleado identificado con el consecutivo 1, que no ha

recibido respuesta de dicho trabajador respecto de la solicitud efectuada para obtener

el documento requerido. En lo que toca al empleado identificado con el consecutivo 2

señaló que su contratación se debió a un error involuntario al momento del reclutamiento

y selección de personal. Por lo que corresponde al trabajador identificado con el

consecutivo 3 indicó que ostenta un nivel académico superior al que marca

el Catálogo Sectorial de Puestos, por lo que se omitió la experiencia requerida. No

obstante, la entidad no proporcionó evidencia documental que acreditara que para

la contratación de esos trabajadores se cumpliera con la experiencia requerida en el

Catálogo Sectorial de Puestos, por lo que el numeral no se modifica.

7. De los 100 trabajadores revisados los códigos y puestos de los siguientes empleados

no se identificaron en el Catálogo Sectorial de Puestos:

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104 VOLUMEN 10/14

Consecutivo Fecha de ingreso

Cargo o puesto Centro de trabajo de adscripción

Código Descripción Clave Descripción

1 1/III/11 CF01913 Director de Área “B” T Jurisdicción Sanitaria núm. XV Cuauhtémoc

2 16/X/09 CF34144 Jefe de Unidad Departamental “C”

P Jefatura de Unidad Departamental de Quejas y Denuncias

3 16/II/05 CF21156 Líder Coordinador de Proyectos “B”

P Oficina de Capacitación y Desarrollo

4 22/VIII/11 CF01092 Subdirector de Área “A” 42C Subdirección de Enfermedades Transmisibles de Notificación Inmediata

5 1/XI/08 CF01915 Director de Área “D” 8 Dirección de Promoción de la Salud

Al respecto, mediante el oficio núm. CRH/5754/2012 del 2 de agosto 2012, el

Coordinador de Recursos Humanos informó que “los códigos [de puesto referidos] no

se encuentran en el Catálogo Sectorial de Puestos, porque éstos corresponden a los

puestos de mando con los que opera el organismo, los cuales son dictaminados por la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, conforme al tabulador local”; de la

revisión al dictamen registrado con vigencia del 1o. de octubre de 2007, se constató

que dichos puestos forman parte de la estructura dictaminada.

No obstante lo manifestado, los códigos y puestos de los cinco empleados detallados

en el cuadro anterior cuyas percepciones fueron financiadas con recursos FASSA no

se establecen en el Catálogo Sectorial de Puestos.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos reiteró

que corresponden a la estructura orgánica autorizada en octubre de 2007, por lo cual

el numeral no se modifica.

8. De la revisión de los 100 casos que integraron la muestra, se constató que 72 de ellos

tienen plaza presupuestal y se encuentran en la plantilla autorizada y los 28 restantes

son eventuales, de ellos se constató que, mediante el oficio núm. DGAAOCSP/000078

del 19 de enero de 2011, la Dirección General de Recursos Humanos de la

Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud, le informó

al Director General de SSP-DF, sobre la autorización de recursos para el pago del

personal eventual y del personal eventual de las brigadas de vacunación.

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105 VOLUMEN 10/14

9. En 2 de los 100 casos revisados, no se identificó en sus expedientes la constancia

de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública:

Consecutivo Fecha

de ingreso Código

de puesto Puesto

1 16/VI/11 MO3022 Apoyo Administrativo en Salud A-4 (eventual)

2 16/VI/11 MO2040 Trabajadora Social en Área Médica “A” (eventual)

Al respecto, mediante el oficio núm. CRH/5953/12 del 15 de agosto de 2012,

el Coordinador de Recursos Humanos señaló:

“…esta administración con el afán de regularizar la documental que deben contener

los expedientes de los trabajadores […] solicitó a los titulares de las áreas donde

prestan sus servicios dicha documental con [diversos] oficios, [que] se le harán llegar

una vez que nos sean enviadas.

”En este orden anexo al presente oficios SG/0259 y 01277/2012 de fecha 6 y 24 de julio

del presente, mediante el cual la Secretaría General de la Sección Sindical 7 del

SNTSA, manifiesta que los documentos que se solicitaron a los trabajadores y que se

mencionan en los mismos, no eran requisitos cuando ingresaron…”

No obstante, el numeral 1.3.7, inciso p), de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente a partir del 21 de mayo de 2011

establece: “…Asimismo, la o el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberá entregar lo siguiente: […]

p) Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública…”.

Por carecer de la constancia de no inhabilitación de los dos empleados contratados

con fecha posterior al 20 mayo de 2011 (fecha en que entró en vigor la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,

Circular Uno), SSP-DF incumplió el numeral 1.3.7, inciso p) de la citada normatividad.

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106 VOLUMEN 10/14

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos informó

“que aún no han sido remitidas [las constancias de no inhabilitación] por dichos

trabajadores, sin embargo continuamos requiriendo dicha documental”. Lo cual

confirma lo expuesto en este numeral.

De lo anterior se concluye que de los 100 expedientes revisados, 33 contienen la

documentación requerida en el Catálogo Sectorial de Puestos y en la normatividad

aplicable; en tanto que los 67 expedientes restantes carecieron de diversa

documentación requerida que se detalla en los numerales 1 al 9 del presente

resultado, así como la justificación proporcionada por SSP-DF en cada caso.

10. Se revisaron las nóminas financiadas con recursos FASSA por un importe de

2,405,393.3 miles de pesos, y se constató que contaron con autorización y suficiencia

presupuestal; que excepto por los casos que se refieren en el siguiente cuadro, las

nóminas incluyen exclusivamente categorías y puestos con código establecido en el

Catálogo Sectorial de Puestos; que SSP-DF cuenta con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto; y que las operaciones se registraron presupuestalmente en

las partidas respectivas conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno

del Distrito Federal y contablemente en las cuentas que les corresponde.

Código Puesto Plazas autorizadas

y ocupadas

CF01913 Director de Área “B” 8

CF01914 Director de Área “C” 2

CF01915 Director de Área “D” 4

CF21155 Líder Coordinador de Proyectos “A” 2

CF21156 Líder Coordinador de Proyectos “B” 1

CF34142 Jefe de Unidad Departamental “A” 3

CF34144 Jefe de Unidad Departamental “C” 3

CF52710 Director Ejecutivo 1

CF53403 Coordinador “C” 13

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107 VOLUMEN 10/14

Para comprobar que las percepciones pagadas a los empleados, reportadas en la

nómina, correspondiera al monto establecido en el tabulador de sueldos autorizado

para 2011, se verificó el cálculo de las percepciones correspondiente a los siguientes

conceptos: Salarios Base al Personal Eventual, Sueldo Base, Compensación

Garantizada, Ayuda de Despensa, Asignaciones al Personal Rama Médica,

Paramédica y Afines, Previsión Social Múltiple, Ayuda para Servicios (pasajes) y

Ayuda para Gastos de Actualización, y se determinó que el monto de los sueldos

pagados corresponden al importe del tabulador de sueldos autorizado.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-01-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control y supervisión a fin

de garantizar que se recabe e integre en los expedientes de los trabajadores, los títulos

o cédulas profesionales o de especialidad cuando se requiera para el puesto para el que

sean contratados, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los

requisitos académicos, conforme a lo establecido en el Catálogo Sectorial de Puestos.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-02-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control y supervisión para

asegurar que se recabe, revise e integre en los expedientes de los prestadores de

servicios la documentación que acredite la experiencia requerida para su contratación,

de acuerdo con el Catálogo Sectorial de Puestos.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-03-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control y supervisión a fin

de garantizar que el personal sea asignado al centro de trabajo que le corresponda

conforme al puesto para el que fue contratado, de acuerdo a la aplicabilidad (del área

o nivel) establecida en el Catálogo Sectorial de Puestos.

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108 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-04-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control y supervisión para

garantizar que se obtenga, previo a la contratación del personal, la constancia de no

inhabilitación, y que, una vez contratado, dicha documentación se integre a los expedientes,

conforme a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno).

3. Resultado

Durante el ejercicio de 2011, SSP-DF reportó en el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” un presupuesto ejercido con recursos del FASSA de 160,577.7 miles de pesos,

de los cuales 74,595.6 miles de pesos (46.5%) se registraron en la partida 2531

“Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 12,322.6 miles de pesos (7.7%) en la partida

2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”. Sobre el particular, se revisaron los

siguientes procesos de adjudicación:

De la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”. Licitaciones públicas

internacionales núms. LPI-30105002-004-11 y LPI-30105002-023-11 para la adquisición

de 120,000 frascos con 20 dosis de vacunas antirrábica canina; licitación pública

internacional núm. LPI-30105002-009-11 para la adquisición 265 partidas correspondientes

a medicinas; licitación pública nacional núm. LPN-30105002-006-11 para la adquisición y

suministro de “Gas Medicinal (Oxígeno)”; invitación restringida internacional a cuando

menos tres proveedores núm. PIRI/SSDF/SSPDF/004/11 para la adquisición de diversos

medicamentos; y adjudicación directa para la adquisición de 122 envases del

medicamento denominado Valganciclovir (contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-298-11).

De la partida 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”. Licitación pública

internacional núm. LPI-30105002-011-11 para la adquisición de materiales, accesorios y

suministros médicos; invitación restringida nacional a cuando menos tres proveedores

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109 VOLUMEN 10/14

núm. PIR/SSDF/SSPDF/003/11 para la adquisición de 873,728 jeringas desechables;

y adjudicación directa para la compra de 165 rollos de papel kraft 76x100 y 785 bolsas de

algodón torunda con 500 g (contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-403-11).

Como resultado de la revisión de los expedientes de los procedimientos referidos se

constató que los expedientes de la entidad incluyen la documentación soporte de las

adjudicaciones citadas, consistente en requisiciones, oficios de suficiencia presupuestal,

sondeos de mercado, oficios de la Secretaría de Desarrollo Económico mediante los

cuales autorizó la omisión del grado de integración nacional, oficios de solicitud de cotizaciones,

cotizaciones, cuadros comparativos, justificaciones, convocatorias, bases de licitación,

actas de las juntas de aclaración de bases, actas de recepción y apertura de propuestas,

revisión de documentación legal y administrativa, propuestas, dictámenes técnico y económico,

y actas de fallo.

Las convocatorias respectivas fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y

contienen los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2011. Asimismo, las bases de las licitaciones fueron elaboradas de conformidad

con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento. La junta de

aclaración de bases, el acto de apertura de propuestas, la revisión de la documentación

legal y administración, la presentación de las propuestas técnica y económica y la emisión

del fallo respectivo, se realizó conforme a lo establecido en las bases correspondientes

y en apego a la normatividad aplicable.

Adicionalmente, se verificó que los importes de las adjudicaciones directas e invitaciones

restringidas a cuando menos tres proveedores no rebasaron los montos de actuación

fijados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2011 (300.0 miles de pesos y 4,940.0 miles de pesos, respectivamente); que, en su

caso, se contó con la autorización del titular de la entidad y el dictamen del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Se comprobó que los contratos fueron otorgados a los proveedores que ofertaron el mejor

precio.

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110 VOLUMEN 10/14

De lo expuesto se concluye que las licitaciones públicas internacionales núms.

LPI-30105002-004-11, LPI-30105002-023-11, LPI-30105002-009-11 y LPI-30105002-011-11;

la licitación pública nacional núm. LPN-30105002-006-11; la invitación restringida

internacional a cuando menos tres proveedores núm. PIRI/SSDF/SSPDF/004/11; la invitación

restringida nacional a cuando menos tres proveedores núm. PIR/SSDF/SSPDF/003/11

y las adjudicaciones directas de los contratos núms. SSPDF-CRMSG-ADQ-298-11 y

SSPDF-CRMSG-ADQ-403-11, efectuadas con recursos del FASSA, se ajustaron

a los montos máximos y mínimos, y garantizaron las mejores condiciones disponibles en

cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

No obstante lo anterior, se determinaron las siguientes observaciones:

1. SSP-DF llevó a cabo la licitación pública internacional núm. LPI-30105002-011-11

por un monto de 13,281.3 miles de pesos (incluye dos suficiencias presupuestales por

asignaciones del Seguro Popular por un monto de 4,833.7 miles de pesos y dos con

recursos FASSA por 11,300.0 miles de pesos), para la adquisición de materiales

accesorios y suministros médicos.

En las bases de la licitación, en el numeral 1.4 “Origen de los recursos”, se señaló que

los recursos serían ejercidos con cargo a la partida 2511 “Productos Químicos Básicos”

siendo que la partida correcta es la 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”;

además, sólo se asentaron las suficiencias presupuestales núms. 114, 190 y 188,

y no se incluyó la núm. 233. Al respecto, con nota informativa anexa al oficio

núm. CRMSG/03303/2012 del 30 de julio de 2012, la entidad informó que: “Por error

involuntario se consignó en las bases, la partida presupuestal 2511 ‘Productos Químicos

Básicos’, debiendo ser la correcta, la 2541 ‘Materiales Accesorios y Suministros

Médicos’, toda vez que los recursos presupuestales asignados corresponden a dicha

partida presupuestal y en lo que se refiere a la suficiencia presupuestal 233, por una

omisión de la premura de publicar las bases no se señaló no obstante al momento de

la publicación de la convocatoria si se contaba con los recursos”. Lo anterior, denota

deficiencias de control interno en la formulación y revisión de los datos consignados

en las bases de la presente licitación.

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111 VOLUMEN 10/14

2. SSP-DF asignó 1,998.1 miles de pesos para la compra, mediante adjudicación

directa, de 122 envases del medicamento denominado Valganciclovir, al amparo del

contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-298-11 del 25 de agosto de 2011, suscrito con

el proveedor Ralca, S.A. de C.V.

Respecto a la autorización del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, mediante el oficio núm. SA/001754/2012 del 11 de julio de 2012, la

entidad proporcionó nota informativa del 18 de julio de 2012, mediante la cual

la Subdirectora de Adquisiciones informó:

“No fue sometido al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios la

compra del Vangaciclovir, toda vez que derivado de la necesidad urgente de que la

Clínica Condesa contará con el medicamento de manera inmediata se realizó con

carácter urgente y de manera directa al único distribuidor exclusivo del medicamento

por parte del laboratorio.

”Ya que el no contar con dicho medicamento para los pacientes de VIH, esta infección

causa enfermedad grave en cualquier órgano del cuerpo cuando las defensas que se

encargan de controlar la infección se encuentran deterioradas ya sea de forma

numérica (como en los pacientes con trasplantes de órganos) o bien en su función

(como en los pacientes con Sida, Artritis o Lupus).

”Provocando que cualquier órgano pudiera verse afectado, existiendo repercusiones

que pueden poner en riesgo la vida de los pacientes como en el caso de los

trasplantes en que puede haber rechazo al injerto o bien complicaciones como

inflamación del cerebro o neumonías. Además el Citomegalovirus, puede afectar todo

el sistema nervioso produciendo inflamación del cerebro y todos los nervios,

incluyendo el nervio óptico que cuando se afecta puede llevar a la ceguera

permanente y la discapacidad de por vida de la persona afectada.

”Es preciso señalar que dicha compra fue informada en el reporte de adquisiciones

celebrada en cumplimiento al artículo 53 de la Ley de Adquisiciones y 45 del

reglamento de dicha Ley.”

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112 VOLUMEN 10/14

Al no haber sometido al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios para su dictaminación, la adquisición de los 122 envases del

Valganciclovir, mediante el procedimiento de adjudicación directa del contrato

núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-298-11, el cual se fundamentó en el artículo 54, fracción XV,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en virtud de que rebasó los montos de

actuación, SSP-DF dejó de observar lo establecido en los artículos 21Bis y 21,

fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.

El primero establece: “Los Subcomités de las dependencias, órganos desconcentrados

y entidades tendrán las facultades a que se refieren las fracciones I, VI y XI […] del

artículo 21 de esta Ley, además de las que se establezcan en el Reglamento de esta

Ley”. El segundo dispone: “El Comité tendrá las siguientes facultades: […]

VI. Dictaminar, previamente a su contratación, sobre la procedencia de no celebrar

licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción

previstos en el artículo 54 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones IV y XII

del propio precepto y del artículo 57, de los que solamente se deberá informar al

Comité o Subcomité correspondiente”.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. DAF/2217/2012 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas informó

y proporcionó evidencia documental de las medidas de control implementadas para evitar

la recurrencia de las observaciones descritas; sin embargo, dicha documentación no

modifica lo expuesto en el resultado.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-05-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por medio de la

Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control y supervisión para

garantizar que se revisen los datos consignados en las bases de los procedimientos de

contratación, a fin de garantizar el correcto contenido de éstas.

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113 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-06-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para asegurarse

de que en caso de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos

de excepción, se informe al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios y se obtenga previamente a la contratación, el dictamen correspondiente,

conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

4. Resultado

Para el ejercicio de 2011, se observó que SSP-DF elaboró un Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) con las necesidades

de las áreas médicas y de acuerdo con la suficiencia presupuestal asignada. Asimismo,

se comprobó que las adquisiciones efectuadas al amparo de los procesos de adjudicación

revisados fueron incluidas en dicho programa o reportadas en el programa definitivo,

conforme a la normatividad aplicable. No obstante ello, se determinaron las siguientes

observaciones:

1. Las adquisiciones de vacunas antirrábicas canina fueron reportadas en el PAAAPS

definitivo con diferencias respecto a lo contratado, como se muestra en el siguiente

cuadro:

(Miles de pesos)

Según PAAAPS

Según contratos números SSPDF-CRMSG-ADQ-007-11

y SSPDF-CRMSG-ADQ-437-11 Diferencia

Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad Importe

80,000 11,960.0 60,000 8,970.0 20,000 2,990.0

Al respecto, mediante el oficio núm. CRMSG/3385/2012 del 30 de julio de 2012,

la Subdirectora de Adquisiciones informó que “al momento de la captura del programa

por un error en la transcripción, es probable que se haya registrado otra cantidad de la

inicialmente capturada, y dicho programa no haya registrado los cambios que se

hubieren realizado”.

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114 VOLUMEN 10/14

2. Cuatro de los medicamentos adquiridos mediante el contrato

núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-105-11, derivado de la licitación pública internacional

núm. LPI-30105002-009-11 para la adquisición 265 partidas, fueron reportados en el

PAAAPS por cantidades diferentes a las contratadas como se detalla en el cuadro

siguiente:

Descripción Unidad

de medida

Cantidad

Variación Según PAAAPS validado

Según contrato

Loperamida Envase 1,500 500 1,000

Amoxicilina Envase 3,800 2,800 1,000

Nitrofuratonia Envase 6,000 3,000 3,000

Fluoxetina Envase 1,600 600 1,000

Sobre el particular, mediante nota informativa del 30 de julio de 2012, la Subdirectora

de Adquisiciones informó que “al verificar en el sistema las diferencias que señalan,

fueron revisadas en el PAAAPS, detectando el error ya que esto se debió a que al

momento de la captura el programa no haya registrado los cambios que se hubieren

realizado en su momento. No obstante, solicitamos la apertura del sistema para poder

verificar las diferencias y poder realizar las modificaciones que en su momento no

fueron aplicadas”.

3. La compra de 785 bolsas de algodón torunda con 500 g adquirida mediante el

contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-403-11 adjudicado en forma directa presenta las

siguientes variaciones entre el PAAAPS validado presupuestalmente y el contrato

suscrito:

Descripción Unidad de medida

Cantidad Precio Unitario Fundamento

(LADF)

Según PAAAPS validado

Según contrato

Según PAAAPS validado

Según contrato

Según PAAAPS validado

Según contrato

Algodón torunda con 500g

Bolsa 700 785 11.0 58.87 30-II 55

LADF Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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115 VOLUMEN 10/14

Respecto a las variaciones determinadas, mediante nota informativa sin número del

25 de julio de 2012, la Subdirectora de Adquisiciones informó: “El precio señalado

en el programa se tomó en cuenta considerando un precio de diferente gramaje en la

presentación del algodón y erróneamente se capturó a ese precio, por otra parte se

registró en el programa anual para su adquisición para llevarse a cabo mediante

un procedimiento de licitación pública de manera consolidada con otros bienes, sin

embargo y de acuerdo a las necesidades mas apremiantes del área requirente y toda

vez que la adjudicación se encontraba dentro del monto de actuación se realizó

mediante adjudicación directa”.

Las situaciones descritas en los numerales 1 a 3 demuestran deficiencias de control

en la elaboración, captura y registro de los bienes en el PAAAPS.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. DAF/2217/2012 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas informó

y proporcionó evidencia documental de las medidas de control implementadas para evitar

la recurrencia de las observaciones descritas; sin embargo, dicha documentación no

modifica lo expuesto en el resultado.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-07-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por medio de la

Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control para garantizar que

se revisen los datos consignados en que el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, a fin de evitar inconsistencias.

5. Resultado

Como resultado de los procedimientos de adjudicación revisados y derivado de los fallos

emitidos, SSP-DF suscribió los contratos respectivos, de los cuales fueron seleccionados

para su revisión los siguientes:

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116 VOLUMEN 10/14

(Miles de pesos)

Procedimiento de adjudicación

Número de contrato o convenio Concepto de la adquisición Importe

Partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”:

Licitación pública internacional:

LPI-30105002-004-11 SSPDF-CRMSG-ADQ-007-11 60,000 frascos con 20 dosis cada uno de vacunas antirrábicas caninas, virus inactivado, elaborada en cultivos celulares con virus rábico inactivado.

8,970.0

LPI-30105002-023-11 SSPDF-CRMSG-ADQ-412-11 60,000 frascos con 20 dosis cada uno de vacunas antirrábicas caninas, virus inactivado, elaborada en cultivos celulares con virus rábico inactivado.

9,384.0

LPI-30105002-009-11 SSPDF-CRMSG-ADQ-105-11 Diversos medicamentos. 2,475.1

SSPDF-CRMSG-ADQ-265-11 Dispositivo con polvo Levonorgestrel, 52 mg. envase con un dispositivo y Etonogestre 68.0 mg. envase con un implante y aplicado.

3,663.0

Licitación pública nacional:

LPN-30105002-006-11 SERVS-CRMSG-SA-OXIGENO-034-11 Gas Medicinal (Oxígeno). 2,168.5

Invitación restringida internacional:

PIRI/SSDF/SSPDF/004/11 SSPDF-CRMSG-ADQ-028-11 Enantato de testosterona, estrógenos conjugados, parche transdérmico de norelgestromina, enantato de norestisterona.

315.2

Adjudicación directa:

Adjudicación directa SSPDF-CRMSG-ADQ-298-11 122 envases del medicamento denominado Valganciclovir.

1,998.1

Muestra de la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”

28,973.9

Partida 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”:

Licitación pública internacional:

LPI-30105002-011-11 SSPDF-CRMSG-ADQ-175-11 5,550 guantes para exploración, ambidiestro, estériles, de látex, desechables.

676.0

LPI-30105002-011-11 SSPDF-CRMSG-ADQ-178-11 2,000,000 de condones masculinos de hule látex.

2,204.0

Invitación restringida nacional:

PIR/SSDF/SSPDF/003/11 SSPDF-CRMSG-ADQ-010-11 873,728 jeringas desechables (en cajas de 100 piezas).

750.0

PIR/SSDF/SSPDF/003/11 SSPDF-CRMSG-ADQ-010-11 (convenio)

26,000 jeringas desechables adicionales.

22.3

PIR/SSDF/SSPDF/003/11 SSPDF-CRMSG-ADQ-010-11 (convenio)

156,000 jeringas desechables adicionales.

133.9

Adjudicación directa:

Adjudicación directa SSPDF-CRMSG-ADQ-403-11 165 rollos de papel kraft 76X100 y 785 bolsas de algodón torunda con 500 g.

128.0

Muestra de la partida 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”

3,914.2

Total de la muestra de medicamentos e insumos médicos 32,888.1

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117 VOLUMEN 10/14

Al respecto, se comprobó que en general los contratos cumplieron los requisitos que

establece el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y los numerales 5.7.4 y 4.7.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno), vigentes al 19 de mayo y a partir del 21 de mayo de 2011.

También se constató que SSP-DF contó con las garantías de sostenimiento de ofertas y

de cumplimiento, las cuales se presentaron en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto en

las bases de la licitación o invitación restringida, en los contratos suscritos y en la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.

Además, se revisaron los registros del almacén (kardex de movimientos manuales y

electrónicos) y se constató que los proveedores entregaron los bienes convenidos

conforme a los plazos pactados en los contratos respectivos.

Por lo expuesto se concluye que las adquisiciones de bienes seleccionadas para su

revisión están amparadas por contratos o pedidos debidamente formalizados que

cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la normatividad aplicable y son

congruentes con las bases de licitación o invitación restringida. Asimismo, las operaciones

se realizaron conforme a los términos y condiciones pactados.

Lo anterior, salvo por lo siguiente:

1. La entidad adjudicó el contrato abierto núm. SERVS-CRMSG-SA-OXÍGENO-034-11

del 15 de abril de 2011 a Infra, S.A. de C.V., por la adquisición de gas medicinal

(oxígeno) por un monto de 2,168.5 miles de pesos. A pesar de que no se rebasaron

los importes máximos y mínimos totales del contrato se identificaron variaciones en

las cantidades máximas y mínimas de bienes adquiridos:

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118 VOLUMEN 10/14

Partida Descripción Unidad de medida

Contratado Entregado Variación

Máximo Mínimo

1 Oxígeno medicinal “USP” gaseoso en Cilindros Cilindros 40 16 9.5 (6.5)

2

Oxígeno medicinal “USP” gaseoso en cilindro portátil tamaño D y E Cilindros 126 50 131 5.0

5

Cuatro cilindros de 9.5 m3

de oxígeno medicinal “USP” gaseoso

Metros cúbicos 152 38 0 (38.0)

Al respecto, mediante nota informativa del 30 de julio de 2012 proporcionada con el

oficio núm. CRMSG/3389/2012 del 27 de julio de 2012, la Subdirectora de

Adquisiciones informó: “Por lo que corresponde al [oxígeno medicinal USP [D y E] y

oxígeno medicinal en cilindro marca Infra 9.5] las áreas requirentes solicitaron cargas

de más y de menos, porque sus necesidades así lo demandaban. Es preciso señalar

que como contrato abierto la cantidad máxima presupuestalmente no fue rebasada,

y la mínima presupuestal se cumplió”.

Sobre los bienes estipulados en el contrato que no se adquirieron comentó: “Por lo

que respecta a la partida 5, las áreas requirentes no lo solicitaron. Sin embargo, es

preciso señalar que como contrato abierto la cantidad máxima presupuestalmente

no fue rebasada y la mínima presupuestal se cumplió”.

No obstante que las variaciones entre las cantidades adquiridas respecto de las

contratadas no exceden el importe total máximo establecido en el contrato, en dicho

contrato no se especifica que la cantidad de bienes señalada en el anexo podrá variar

de acuerdo a las necesidades del Hospital General de Ticomán. Dicha situación

denota deficiencias de control respecto a las condiciones estipuladas en los contratos

y en su caso considerar las situaciones de excepción que pudieran presentarse.

La cláusula cuarta, del contrato abierto núm. SERVS-CRMSG-SA-OXÍGENO-034-11

del 15 de abril de 2011, establece: “Las facturas para pago deberán ser entregadas

anexando las remisiones debidamente selladas y firmadas por el servidor público

responsable de la verificación y aceptación de los bienes…”; sin embargo, no se

identificaron remisiones en 85 de 130 entregas o cargas realizadas por un importe de

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119 VOLUMEN 10/14

293.4 miles de pesos que representan el 15.0% del total erogado por este contrato

(1,956.8 miles de pesos). Sobre el particular, mediante nota informativa sin número y

sin fecha, proporcionada con el oficio núm. CRMSG/003302/2012 del 30 de julio de

2012, la Subdirectora de Adquisiciones informó que “en las cargas con cantidades

pequeñas, y en algunos casos no se deja remisión se deja directamente la factura”.

Derivado de lo anterior, SSP-DF no atendió la cláusula cuarta del contrato ya que

señala que las facturas deberán acompañarse con su respectiva remisión.

En lo referente al embalaje y empaque, la cláusula décima, inciso E), del citado

contrato abierto núm. SERVS-CRMSG-SA-OXÍGENO-034-11 del 15 de abril de 2011,

menciona que “los bienes deberán ser entregados debidamente embalados y empacados,

siendo el empaque el que mejor garantice su calidad, integridad y conservación; tanto

en el envase primario y secundario y cumplir con la Ley General de Salud y la

normatividad de etiquetado”; al respecto, con nota informativa del 25 de julio de 2012,

proporcionada con el oficio núm. CRMSG/003302/2012 del 30 de julio de 2012, la

Subdirectora de Adquisiciones informó: “Se cercioran que al momento de la entrega

de los tanques estén en buenas condiciones, por lo que respecta al llenado este es

insumo por lo que no es posible entregarlo embalado ni empacado, toda vez que el

oxígeno es una sustancia gaseosa que requiere de control de presión y temperatura,

ya que la carga se realiza por medio de una medición porcentual por medio de un

indicador digital que cada uno de los recipientes tiene”. Lo anterior denota deficiencias

de control interno respecto a la elaboración y revisión de los contratos, al no considerar

las condiciones específicas del bien adquirido.

La cláusula décima segunda del contrato abierto núm. SERVS-CRMSG-SA-

OXÍGENO-034-11, señala: “Para la entrega de los bienes ‘el proveedor’ deberá presentar

los siguientes requisitos: a) contrato original con 6 copias por ambos lados; b) Convenio

modificatorio al contrato en caso de que exista original y seis copias; c) remisión

original con sello o logotipo con 6 copias que incluya: número de contrato, partida

presupuestal, descripción de acuerdo al contrato indicando importe con IVA desglosado,

cantidad por lote y caducidad, fecha de fabricación y lugar de entrega”; sin embargo,

durante la revisión no se localizó evidencia del cumplimiento de esta cláusula.

Sobre el particular, la Subdirectora de Adquisiciones informó que esta documentación

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120 VOLUMEN 10/14

“no aplica para este tipo de bien”. Lo anterior denota deficiencias de control interno en

la elaboración y revisión de los contratos, al no considerar las condiciones específicas

del bien adquirido.

Adicionalmente, no se localizaron cartas compromiso de canje, tal como lo establece la

cláusula décima segunda del contrato abierto núm. SERVS-CRMSG-SA-OXÍGENO-034-11:

“Para la entrega de los bienes ‘el proveedor’ deberá presentar los siguientes

requisitos: […] g) Carta compromiso de canje de material original y copia”. Respecto

de esta situación, con nota informativa sin número del 25 de julio de 2012, anexa al

oficio núm. CRMSG/003302/2012 del 30 de julio de 2012, la Subdirectora de Adquisiciones

informó: “Por el tipo de bien, no es posible solicitar carta de canje en cada entrega,

únicamente al inicio del contrato nos entregó una carta de canje, sin embargo el

proveedor al momento de la entrega la empresa deja un reporte de trabajo a efecto de

verificar la calidad de los bienes”. Lo anterior denota deficiencias de control interno en

la elaboración y revisión de los contratos, al no considerar las condiciones específicas

del bien adquirido.

2. SSP-DF asignó 1,998.1 miles de pesos para la compra, mediante adjudicación

directa, de 122 envases del medicamento denominado Valganciclovir, al amparo del

contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-298-11 del 25 de agosto de 2011, suscrito con

el proveedor Ralca, S.A. de C.V.

De acuerdo a lo establecido en la declaración I.6, el contrato se fundamentó en el

artículo 27, inciso A), de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; sin embargo,

el fundamento señalado corresponde al procedimiento de licitación pública, no

obstante que este contrato fue suscrito a partir del procedimiento de adjudicación

directa. Al respecto, mediante el oficio núm. CRMSG/3385/12 del 30 de julio de 2012,

la entidad proporcionó nota informativa sin número y fecha, mediante la cual la

Subdirectora de Adquisiciones informó: “En cuanto a la fundamentación, efectivamente

fue asignado por adjudicación directa, erróneamente se asentó en el inciso la letra ‘A’

debiendo ser ‘C’, cabe señalar que la fundamentación del artículo 27 en el oficio

de adjudicación es la correcta”. Lo anterior, demuestra deficiencias de control en la

supervisión de la formulación de la fundamentación del presente contrato.

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121 VOLUMEN 10/14

Se revisó la remisión sin número del 16 de agosto de 2011, mediante la cual

el proveedor Ralca, S.A. de C.V., entregó en esa misma fecha, en la Clínica

Especializada Condesa, los 122 envases del medicamento denominado Valganciclovir;

de su análisis se identificó que los medicamentos referidos fueron entregados por

dicho proveedor, antes de la firma del contrato (25 de agosto de 2011). Al respecto,

mediante nota informativa sin número del 25 de julio de 2012, la Subdirectora de

Adquisiciones informó lo siguiente:

“Derivado de las reiteradas peticiones por parte de la Clínica Condesa de abastecer el

medicamento en comento, en virtud de que ya se encontraba en desabasto y con el

fin de evitar interrumpir el tratamiento y las consecuencias provocadas por el virus

denominado citomegalovirus, infecciones que causan enfermedad grave en cualquier

órgano del cuerpo cuando las defensas que se encargan de controlar la infección se

encuentran deterioradas y que cualquier órgano puede verse afectado existiendo

repercusiones que pueden poner en riesgo la vida de los pacientes además de que

este virus puede afectar todo el sistema nervioso produciendo inflamación del cerebro

y de todos los nervios incluyendo el nervio óptico que cuando este se afecta puede

llevar a la ceguera permanente y a la discapacidad de por vida a la persona afectada.

”Por lo que se determina ponerse en contacto con el laboratorio fabricante de dicho

medicamento siendo éste quien envía a su distribuidor autorizado del mismo a realizar

la entrega directamente a la Clínica Condesa el día 16 de agosto, y el representante

legal se presentó hasta el día 25 de agosto con la documentación para la formalización

del contrato respectivo.”

Por recibir los medicamentos antes de la firma del contrato, SSP-DF dejó de observar

el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, que

establece: “Tratándose de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse

previo a la adquisición, inicio del arrendamiento o prestación del servicio”.

3. SSP-DF suscribió el 4 de abril de 2011 el contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-028-11

por un monto de 315.2 miles de pesos.

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122 VOLUMEN 10/14

En el Anexo 2, de las bases de la invitación restringida internacional

núm. PIRI/SSDF/SSPDF/004-11, de la cual se derivó dicho contrato, y en el propio

contrato, se incluyó la partida 76, cuya descripción se detalló como “enantato de

testosterona”. Sin embargo, el 5 de julio de 2011, la entidad suscribió un convenio

modificatorio del contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-028-11 para realizar la sustitución

de dicho bien por “Sostenón 250”. El cambio de medicamento se debió a que éste se agotó,

de acuerdo a lo informado por el proveedor Fármacos Especializados, S.A. de C.V.

mediante escrito de fecha 28 de abril de 2011 y fue autorizado mediante el oficio

núm. DAM/2010/2011 del 27 de junio de 2011, por el área usuaria, la Clínica

Especializada Condesa.

No obstante que el cambio del medicamento se encuentra justificado, el artículo 37

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal dispone: “Las […] entidades,

podrán modificar los aspectos establecidos en la convocatoria y las bases de licitación,

siempre que no implique la sustitución, variación o disminución de los bienes

o servicios requeridos originalmente, las que podrán realizarse desde la publicación

de la convocatoria y hasta la junta de aclaración a las bases...”.

De acuerdo al anexo 2 del contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-028-11, la entrega del

bien correspondiente a la partida 76, sería: “Única entrega.- 100% del total de sus

partidas, hasta el día 15 de abril de 2011”; sin embargo, la entrega del bien se realizó

hasta el 14 de julio de 2011 (tres meses después de la fecha programada).

Por el retraso en la entrega de los bienes SSP-DF no aplicó penas convencionales.

Al respecto, mediante nota informativa anexa al oficio núm. CRMSG/3386/2012

del 25 de julio de 2012, la entidad señaló: “Respecto del retraso en la entrega de los

bienes correspondientes a la partida 76 del contrato SSPDF-CRMSG-ADQ-028-11, no

se aplicó sanción en virtud que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57

del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, al proveedor en

comento le fue aplicada la sanción máxima por el retraso en la entrega de los bienes

correspondientes a las partidas 73, 77, 82 y 83, del mismo contrato…”, sanción que

ascendió a 168.6 miles de pesos. Asimismo, SSP-DF manifestó que “al agotarse

el monto límite para la aplicación de las penas convencionales, con fundamento en lo

establecido en la cláusula vigésima cuarta del contrato en cuestión, en consecuencia

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123 VOLUMEN 10/14

no procedía la aplicación de la sanción por el retraso en la entrega de los bienes

correspondientes a la partida 76 […] esta entidad no realizó la rescisión administrativa

del contrato […] toda vez que […] el proveedor Fármacos Especializados, S.A. de C.V.,

mediante escrito de fecha 28 de abril de 2011, informó a este organismo que el

producto correspondiente a la partida 76, se encontraba agotado en el laboratorio

fabricante, por lo que solicitó una prórroga para dicha entrega, la cual no fue

autorizada; sin embargo, con fecha 30 de mayo de 2011, el mismo proveedor solicitó

el cambio de marca del medicamento en cuestión, solicitud que substanció la

Dirección de Atención Médica y que finalmente autorizó por medio del oficio número

DAM/2010/2011, de fecha 27 de junio de 2011 […] y notificado al proveedor en

comento, mediante el oficio número SA/00894/2011, de fecha 05 de julio de 2011,

a través del cual se le requirió la entrega inmediata de los bienes correspondientes a la

partida 76 del contrato multicitado, mismos que fueron entregados en el Almacén

Central de Fresno, el día 14 de julio de 2011”.

Se comprobó que de las cinco partidas que conforman el contrato, a cuatro se les

aplicaron penas convencionales por 168.6 miles de pesos, monto límite equivalente al

15.0% del importe total del contrato, de acuerdo al artículo 57 del Reglamento de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Dichas penas convencionales fueron

calculadas y aplicadas conforme a lo pactado en el contrato y a lo dispuesto en la

normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. DAF/2217/2012 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas informó

y proporcionó evidencia documental de las medidas de control implementadas para evitar

la recurrencia de las observaciones descritas; sin embargo, dicha documentación no

modifica lo expuesto en el resultado.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-08-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, adopte medidas de control

para asegurar que en la elaboración de los contratos para la adquisición de bienes se

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124 VOLUMEN 10/14

consideren las especificaciones técnicas y características de cada uno de los bienes a

adquirir, a fin de evitar que se estipulen condiciones que por la naturaleza de dichos bienes

no les sean aplicables, asimismo para que se cumplan las cláusulas contractuales pactadas.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-09-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, tome medidas de control

para garantizar que los datos de los contratos celebrados sean revisados a fin de evitar

inconsistencias en cuanto a la fundamentación y condiciones contractuales.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-10-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas y la Coordinación de Recursos Materiales y

Servicios Generales, establezca mecanismos de control que permitan garantizar que en el

caso de las adquisiciones realizadas mediante el procedimiento de adjudicación directa,

los contratos se suscriban previo a la adquisición, de conformidad con lo establecido en la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

6. Resultado

En la revisión de las facturas y entregas de medicamento, se observó que los bienes

fueron entregados conforme a los plazos pactados en los contratos respectivos y con las

especificaciones requeridas; o, en su caso, las penas convencionales se calcularon

y aplicaron a los proveedores que incumplieron los contratos, como se detalla en seguida:

1. SSP-DF adjudicó el contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-105-11 a Baluarte 33,

S.A. de C.V., por un monto de 2,475.1 miles de pesos. El proveedor entregó los bienes

conforme a las especificaciones establecidas y a los plazos pactados en el contrato

respectivo, salvo por lo siguiente. Conforme a lo estipulado en las cláusulas décima y

décima primera del contrato y el Anexo 2, el proveedor debía realizar la primera

entrega del 50.0% del total de las partidas a más tardar el día 15 de junio de 2011

y la segunda entrega del 50.0% restante a más tardar el día 10 de octubre de 2011.

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125 VOLUMEN 10/14

Mediante un escrito sin número de fecha 28 de julio de 2011, el proveedor solicitó prórroga

para la entrega de la partida 164 relativa al medicamento amoxicilina trihidratada-ácido

clavulánico (clavulanato de potasio). Con el oficio núm. SA/001049/2011 del 28 de julio

de 2011, la Subdirección de Adquisiciones negó al proveedor la autorización a la

prórroga solicitada para la entrega extemporánea de la partida 164.

El proveedor realizó la primera entrega del 50.0% de la partida 164 el 29 de julio de 2011,

por lo que se hizo acreedor a una pena convencional por 371.3 miles de pesos,

importe que fue descontado del pago efectuado al proveedor de la factura núm. 140

de fecha 3 de agosto de 2011.

Sobre el particular, se constató que la pena convencional por 371.3 miles de pesos

aplicada por SSP-DF al proveedor se ajustó a lo pactado en el contrato y a la

normatividad aplicable, y fue descontada y registrada, según consta en la póliza

de registro contable núm. 224 del 26 de agosto de 2011.

2. SSP-DF suscribió el 4 de abril de 2011 el contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-028-11

por un monto de 315.2 miles de pesos. Se comprobó que de las cinco partidas que

conforman el contrato, a cuatro se les aplicaron penas convencionales por 168.6 miles

de pesos, monto límite equivalente al 15.0% del importe total del contrato, de acuerdo

al artículo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Dichas penas convencionales fueron calculadas, aplicadas y registradas, conforme

a lo pactado en el contrato y a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

De lo expuesto se concluye que SSP-DF aplicó correctamente a los proveedores las penas

convencionales por 539.9 miles de pesos, por el atraso en la entrega de los medicamentos

de los contratos núms. SSPDF-CRMSG-ADQ-105-11 y SSPDF-CRMSG-ADQ-028-11.

7. Resultado

Las vacunas antirrábicas canina correspondientes a los contratos núms.

SSP-DF-CRMSG-ADQ-007-11 y SSP-DF-CRMSG-ADQ-412-11 no están contenidas en el

Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos; al respecto, mediante nota informativa sin

número ni fecha, anexa al oficio núm. SA/001753/2012 del 11 de julio de 2011, el Director

de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica informó: “…la rabia es la zoonosis de mayor

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126 VOLUMEN 10/14

importancia para la salud pública de México, siendo responsabilidad esencial del Sector

Salud, su prevención en los humanos. Durante varias décadas la rabia ha formado parte

de las prioridades del Programa Nacional de Salud dentro de sus programas de acción y

su objetivo se orientó a interrumpir su trasmisión, y por consiguiente, eliminarla como

riesgo para la población mexicana…”. Como bibliografía indicó El Programa de Acción

Específico 2007-2012 “Rabia y otras zoonosis”.

El Programa de Acción Específico 2007-2012 “Rabia y otras zoonosis” emitido por la

Secretaría de Salud, señala como marco jurídico: “La Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece en el artículo 4 que toda persona tiene derecho a la

protección de salud, lo cual está definido en la Ley General de Salud […] Estas

disposiciones sustentan el Programa de Acción Rabia y otras Zoonosis”.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, por medio del oficio

núm. DVIE/2787/2012 del 31 de agosto de 2012, el Director de Vigilancia e Inteligencia

Epidemiológica proporcionó nota informativa, mediante la cual manifestó:

“…la adquisición de ‘vacuna antirrábica’ con recursos FASSA en el ejercicio 2011,

aun cuando dichas vacunas no se encuentran en el Cuadro Básico y Catálogo de

Medicamentos se justifica por lo siguiente:

”La rabia es la zoonosis de mayor gravedad que afecta al hombre; su evolución es hacia

la muerte […] Es trasmitida al hombre por contacto, generalmente por mordeduras o

lameduras de animales con capacidad de transmitir el virus […] La rabia es la zoonosis

de mayor importancia para la salud pública en México, siendo responsabilidad esencial

del sector salud, su prevención en los humanos. Durante varias décadas, la rabia ha

formado parte de las prioridades del Programa Nacional de Salud […] se han definido

varias líneas de acción y estrategias para el control de esta zoonosis y evitar así el posible

contagio al hombre y su consecuente muerte por encefalitis rábica, como son […]

Vacunación por la prevención de la zoonosis.”

Adicionalmente, mediante el oficio núm. DAF/2217/2012 del 3 de septiembre de 2012,

el Director de Administración y Finanzas informó, entre otros aspectos, lo siguiente:

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127 VOLUMEN 10/14

“De conformidad con la Ley General de Salud en su artículo 3o., fracción XV es materia

de salubridad general la prevención y control de enfermedades transmisibles, por lo que de

acuerdo a la distribución de competencias señaladas en el mismo cuerpo normativo en su

artículo 13, apartado B, fracción I, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas,

como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales el organizar,

operar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de salubridad general a que se refiere

la fracción XV del artículo 3o.

”Adicionalmente, y en cumplimiento de la fracción XV del artículo 3o., la citada en su

Título Octavo Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes, en el artículo 134

señala lo siguiente: ‘La Secretaría de Salud del Distrito Federal y los gobiernos de las

entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades

de vigilancia epidemiológica, prevención y control de las siguientes enfermedades

transmisibles: Fracción V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis’. […]

”Por otra parte, la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 25 establece que con

independencia de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la

recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos

que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal,

condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada

tipo de aportación establece la Ley, para los fondos siguientes: II. Fondo de Aportaciones

para los Servicios de Salud y que de acuerdo con el artículo 29 ‘Las aportaciones que del

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud le correspondan al Distrito Federal

recibirá los recursos económicos que lo apoyen para ejercer las atribuciones que en los

términos de los artículo 3o, 13 y 18 de la Ley General de Salud les competa’ […]

”En tal situación este organismo implementó en coordinación con la Secretaría de Salud

Federal el programa y campañas permanentes para el control y erradicación, abatimiento

de los casos de rabia canina y en consecuencia eliminar los casos de rabia humana. En

tal tesitura, la aplicación de las aportaciones federales para el Fondo de Aportaciones

para los Servicios de Salud establecido en el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal,

fueron ejercidos y ejecutados conforme a la normatividad. […]

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128 VOLUMEN 10/14

”No obstante que los artículos 28 y 29 de la Ley General de Salud establecen que las

instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, del cual forman parte los Servicios

de Salud Pública del Distrito Federal, se ajustarán al Cuadro Básico para el primer nivel de

atención médica elaborado por el Consejo de Salubridad General, el artículo 50 del Reglamento

Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector

Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2011, en su párrafo

segundo establece que ‘… Cada institución se reservará el derecho de decidir respecto a la

compra de insumos contenidos en el Cuadro Básico y Catálogo en función de lo que

dispongan sus políticas institucionales, el impacto y disponibilidad financiera correspondiente’.

”En este tenor, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal ejerció conforme a la

normatividad y a la disponibilidad financiera correspondiente a las aportaciones federales

del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, que es la única fuente de

financiamiento con que cuenta este organismo para el cumplimiento de sus objetivos.”

Por lo anterior, esta CMHALDF considera que no obstante que las vacunas antirrábicas

caninas no se incluyen en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, la adquisición

se encuentra plenamente justificada por los argumentos expuestos por SSP-DF.

Por otra parte, SSP-DF adjudicó el contrato abierto núm. SERVS-CRMSG-SA-OXÍGENO-034-11

del 15 de abril de 2011 a Infra, S.A. de C.V., por la compra de gas medicinal (oxígeno) por

un monto de 2,168.5 miles de pesos, financiado con recursos del FASSA; sin embargo,

se identificó que éste no se encuentra incluido en el Cuadro Básico de Medicamentos.

Al respecto, mediante el oficio núm. CRMSG/003389/2012 del 27 de julio de 2012, la

Subdirectora de Adquisiciones remitió una nota informativa sin número del 30 de julio de 2012,

con la cual informó: “Las causas que justifican la adquisición del oxígeno se debe a que

son solicitados por el Hospital General de Ticomán y por el Centro de Salud TIII ‘Beatriz

Velasco de Alemán’ indispensable para el uso fundamental de la terapia respiratoria de los

pacientes. Es preciso señalar que el oxígeno no está en el Cuadro Básico de Medicamentos,

porque no es un medicamento como tal, sino es un producto farmacéutico para la atención

hospitalaria y se clasifica en la partida 2531 ‘Medicinas y Productos Farmacéuticos’ ya

que de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto debe aplicarse en dicha partida.”

Por lo anterior, esta CMHALDF considera que no obstante que el oxígeno no se incluye

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129 VOLUMEN 10/14

en el Cuadro Básico de Medicamentos, la adquisición se encuentra plenamente

justificada, toda vez que es utilizado para terapia respiratoria de los pacientes.

8. Resultado

Con el propósito de verificar el control respecto a la operatividad en la adquisición y

suministro de oxígeno, la CMHALDF realizó una visita al Hospital de Ticomán el 27 de julio

de 2012. Se aplicó cuestionario de control interno a la Subdirectora Administrativa del

hospital, quien informó que el servidor público encargado de supervisar el cumplimiento

del contrato en cuanto al aspecto de operatividad es el Jefe de Mantenimiento, y que

dicha área es la encargada de programar y realizar las adquisiciones de oxígeno del

Hospital de Ticomán; también indicó que al Director del Hospital y a ella les corresponde

autorizar las adquisiciones de oxígeno en el hospital.

Asimismo, se observó que el suministro de oxígeno líquido en las diferentes áreas

usuarias del hospital es por medio de una red y para las otras modalidades de oxígeno su

adquisición y suministro es por medio de cilindros. Se comprobó que para evitar el desabasto

de oxígeno, el Hospital de Ticomán anota en una bitácora diariamente la cantidad existente;

además cuenta con evaluaciones que realiza el proveedor a las instalaciones donde se

ubica el oxígeno, con la finalidad de asegurar la óptima operatividad en el manejo de estos

gases medicinales.

Derivado de la visita a las instalaciones del Hospital de Ticomán se concluyó que cuenta

con un adecuado control interno para la adquisición y suministro del oxígeno.

9. Resultado

Para verificar que el registro contable y presupuestal de las operaciones seleccionadas

por un importe total de 32,676.4 miles de pesos se haya efectuado conforme a la

normatividad aplicable, se analizaron 34 pólizas de egresos y 1 de diario, mediante

las cuales se registraron 162 facturas emitidas por los proveedores y se comprobó que las

erogaciones realizadas cuentan con la documentación justificativa y comprobatoria original

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130 VOLUMEN 10/14

y que fueron registradas presupuestalmente conforme al Clasificador por Objeto del Gasto

del Gobierno del Distrito Federal; y contablemente en las cuentas que les corresponde.

Asimismo, se constató que las facturas emitidas por los proveedores cumplen con

los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la

Federación vigente en 2011.

10. Resultado

Con el propósito de verificar las fechas de entrada de los medicamentos, materiales,

accesorios y suministros médicos en el Almacén Central Fresno, se revisaron los kardex

manuales y electrónicos de los siguientes bienes y se identificaron variaciones en la

fechas de registro de entrada al almacén como se muestra a continuación:

Clave del artículo Descripción del artículo Número de remisión

Fecha de registro kardex

Manual Electrónico

311.685.5119E Papel Kraft 76x100 148 18/X/11 12/XII/11

060.904.0100 Algodón torunda 500 g 148 18/X/11 12/XII/11

25314373 Valganciclovir 450 mg* 9830 16/XIII/11 19/X/11

n.a. Vacuna antirrábica canina** S/N 25/II/11 11/IV/11

n.a. Vacuna antirrábica canina** S/N 9/VI/11 21/VI/11

n.a. Vacuna antirrábica canina** S/N 15/XI/11 24/XI/11

1061 Testosterona S/N 14/VII/11 21/VII/11

1508 Estrógenos conjugados/ medroxiprogesterona

S/N 20/IV/11 30/VIII/11

3511 Norelgestromina etinil estriadol, parche transdérmico

S/N 26/IV/11 30/VIII/11

3515 Enantato de noretisterona c/valerato de estradiol

S/N 20/IV/11 30/VIII/11

n.a. Preservativo masculino, condones S/N 28/VI/11 30/VI/11

060.456.0409 Guante para exploración desechable 01, 02 y 03 29/VI/11 30/VI/11

060.550.1279 Jeringa estéril desechable 3 ml 22 X 32 10 8/III/11 25/VII/11

5/X/11

16/V/11 1/VIII/11 13/X/11

* El kardex manual corresponde al proporcionado en la Clínica de Especialidad Condesa. ** El kardex manual son los registros de biológicos diarios del Almacén Central de la Cámara de la Red en Frío. n.a. No aplicable.

Al respecto, mediante el oficio núm. CRMSG/3518/2012 del 9 de agosto de 2012, el

Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales, proporcionó nota informativa

de la misma fecha, mediante la cual el Encargado del Despacho de la Jefatura de Unidad

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131 VOLUMEN 10/14

Departamental de Almacenes Desconcentrados informó: “Se debe principalmente a que el

registro en el kardex manual se realiza de forma inmediata al ingreso de los bienes,

asegurando el control de los mismos; en tanto la captura en el kardex electrónico se lleva

a cabo con el documento que ampara la propiedad de los bienes”. Lo anterior, muestra

deficiencias de control en la supervisión de registros de movimientos en los kardex.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. DAF/2217/2012 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas informó

y proporcionó evidencia documental de las medidas implementadas con objeto de evitar la

recurrencia de las observaciones señaladas en el presente resultado. Asimismo, proporcionó

nota informativa del Encargado Provisional del Despacho de la Jefatura de Unidad

Departamental de Almacenes Desconcentrados del 31 de agosto de 2012, por medio de

la cual dicho funcionario explicó las razones por las que se presentan las diferencias

señaladas en el resultado e informó que “actualmente se está trabajando para evitar que

se den este tipo de situaciones, estableciendo para ello conciliaciones de manera semanal

entre los responsables de los kardex electrónicos y manuales de cada bodega, para

mantener actualizada la información de las existencias en ambos sistemas, así mismo con

la realización de inventarios selectivos para verificar constantemente la información

que consignan ambos sistemas”. Lo anterior no desvirtúa el presente resultado.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-11-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Jefatura de Unidad

Departamental de Almacenes Desconcentrados, tome medidas de control para garantizar

que las entradas y salidas de los bienes del Almacén Central Fresno, se registren en

tiempo y forma, tanto en el kardex manual como en el kardex electrónico, con el fin

de evitar variaciones en los datos registrados en esos documentos.

11. Resultado

De la visita a cinco centros de salud (José María Rodríguez, Dr. Atanasio Garza Ríos,

Mixcoac, Dra. Margarita Chorne y Salazar y Dr. Juan Duque de Estrada), se constató

que para identificar los medicamentos de lento o de nulo movimiento, en las farmacias se

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132 VOLUMEN 10/14

utiliza el mecanismo de semaforización que consiste en utilizar etiquetas de colores en los

anaqueles por cada uno de los medicamentos, para identificar con verde los que tienen

caducidad de más de un año, con amarillo los de caducidad de un año a seis meses y con

rojo los medicamentos con caducidad de menos de seis meses.

Adicionalmente, para evitar que caduquen los medicamentos, los centros de salud

informan mensualmente a las jurisdicciones sanitarias de las existencias de medicamento

con lento o nulo movimiento, a fin de efectuar transferencias internas de aquellos

medicamentos próximos a caducar para que sean utilizados en los centros de salud

y hospitales que los requieran. Por lo referido, se considera que SSP-DF, cuenta con

mecanismos de control que le permiten conocer e identificar con oportunidad los

medicamentos de lento o nulo movimiento y próximos a caducar.

Se comprobó que SSP-DF efectúa inventarios físicos semestralmente en los Almacenes

Centrales Fresno y Cámara de Red de Frío, así como en los almacenes de las

jurisdicciones y de los centros de salud. Lo anterior, se constató con la revisión

de las actas administrativas que al efecto se elaboraron en el Almacén Central Fresno

y en los cinco centros de salud visitados.

De la visita a cinco centros de salud, se constató que cuentan con la licencia

correspondiente para el manejo de medicamentos controlados; que para el control,

resguardo y seguridad, el medicamento controlado se conserva en una caja fuerte, por lo

cual, se considera que existen los espacios y condiciones físicas propias para el resguardo,

manejo y control de los medicamentos. Asimismo, se comprobó que se llevan libros

de gobierno en el que se registran cada uno de los movimientos (entradas y salidas) de

medicamentos controlados.

De la revisión del libro de gobierno en el que registran los medicamentos controlados

del Centro de Salud Mixcoac, se identificaron las siguientes situaciones:

1. En las hojas con folios 00030 y 00050 del libro de gobierno se registraron los

movimientos del medicamento controlado con clave 3215 “diazepam”, correspondientes

al ejercicio de 2011. Al respecto, se observó que en la hoja con folio 00030 se registró

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133 VOLUMEN 10/14

el 15 de junio de 2011, la entrada de 200 unidades de la remisión núm. 10043; sin

embargo, dicha remisión es de fecha 8 de octubre de 2010 y reporta como fecha

de recepción el 10 de octubre de 2011. Después del registro del 15 junio de 2011, en

el folio 00030, continúan los registros de las salidas de enero al 3 de octubre de 2011

y prosiguen en el folio 00050 los registros del 4 de octubre a diciembre de 2011, después

del registro de una salida del 16 de diciembre de 2011, registran una entrada de 140

unidades del 15 de junio de 2011 de la remisión 10043; sin embargo, la remisión que

avala dicha entrada corresponde al núm. 6090.

2. En la receta núm. 118795 del 9 de diciembre de 2011, se recetaron dos envases

del medicamento controlado con clave 3215 “diazepam”; sin embargo, esa receta fue

registrada por error como salida en la hoja con folio 00053 del libro de gobierno en el

cual se registraron los movimientos del medicamento con clave 2612 “clonazepam”.

3. Los movimientos del medicamento controlado con clave 3258 “respiridona” se

registraron en la hoja con folio 00043 y continúan registrando sus movimientos en la

hoja con folio 00054; sin embargo, al final del folio 00043 se reporta una existencia

de 39 unidades y la existencia reportada al inicio del folio 00054 es de 107, dicha

situación se originó ya que por error se pasó una cantidad diferente.

Las tres situaciones descritas constan en la minuta de trabajo, que se elaboró el 14 de agosto

de 2012 en la visita al Centro de Salud Mixcoac.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, la entidad no

proporcionó información o documentación adicional en relación con este resultado,

por lo cual no se modifica.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-12-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de los

Directores y los Administradores de los Centros de Salud, tome medidas de control

y supervisión para garantizar que se registren adecuadamente en el libro de gobierno

las entradas y salidas de medicamentos controlados, a fin de reportar correctamente los

movimientos y la existencia real de este tipo de medicamentos.

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134 VOLUMEN 10/14

12. Resultado

Con objeto de verificar los requerimientos de medicamentos respecto de las cantidades

recibidas en las jurisdicciones, se revisó el cuadro de necesidades del Programa Operativo

Anual elaborado por la Dirección de Atención Médica, así como los Cuadros de Distribución

de Medicamentos de las Jurisdicciones Sanitarias Coyoacán, Benito Juárez, Cuauhtémoc

y Venustiano Carranza, específicamente de una muestra de los 20 medicamentos con mayor

demanda. Al respecto, se determinó que no se abasteció en dichas jurisdicciones la

totalidad de los medicamentos requeridos en el POA correspondiente.

Sobre el particular, mediante memorándum núm. 68/12 del 16 de agosto de 2012, la

Subdirectora de Control de Insumos informó: “Referente al abasto de medicamentos

adquiridos con recursos FASSA los motivos por el cual no se cubre el 100% de lo

programado de dicho insumo [obedece a que] debido a la asignación del presupuesto

para su adquisición este no fue suficiente para cubrir el 100% del abasto con dicho

recurso, cabe señalar que se cuenta con otros recursos de financiamiento como son

Seguro Popular y Ramo 12 lo cual se complementa para cubrir dichas necesidades”.

Respecto al suministro de todos los medicamentos y cantidades, en el centro de salud

solicitados durante el ejercicio de 2011, el Administrador del Centro de Salud Dra.

Margarita Chorne y Salazar indicó que no se surtieron en la totalidad requerida. Asimismo,

el Director del Centro de Salud Mixcoac informó que “faltaron algunas claves y en algunos

casos las cantidades suministradas no fueron las requeridas”.

Adicionalmente, con objeto de revisar el abasto oportuno de los medicamentos en los

Centros de Salud, esta CMHALDF solicitó los calendarios de entrega de medicamentos.

Al respecto, el Administrador del Centro de Salud Dra. Margarita Chorne y Salazar

informó que el suministro de los medicamentos no se realiza mediante un calendario, “el

medicamento lo surten según vaya llegando a la jurisdicción”. Por lo anterior, esta

CMHALDF solicitó se informara si se suministraron oportunamente los medicamentos a

los centros de salud. En respuesta, el Director del Centro de Salud Mixcoac, indicó: “No,

en algunos casos no surten en tiempo, se esperan hasta que compren y entreguen al

centro de salud”; asimismo, el Administrador del Centro de Salud Dra. Margarita Chorne

y Salazar manifestó lo siguiente: “No, hubo un período de desabasto”.

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135 VOLUMEN 10/14

Lo anterior denota deficiencias de control interno, ya que no se cuenta con una

programación ordenada, sistematizada y periódica, para la entrega de los medicamentos

en los centros de salud.

Asimismo, se comprobó que los Centros de Salud no cuentan con un stock de

medicamentos, por lo que no se tienen mecanismos de control suficientes que permitan

prevenir el desabasto de medicamentos en los centros de salud.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, la entidad no proporcionó

información o documentación adicional en relación con este resultado, por lo cual no

se modifica.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-13-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Atención Médica, en coordinación con las Direcciones de las Jurisdicciones

Sanitarias, adopte mecanismos de control que les permitan contar con un calendario de

suministro de medicamentos que garantice la programación ordenada, sistematizada

y periódica, para la entrega de los medicamentos en los centros de salud.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-14-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Atención Médica, en coordinación con las Direcciones de las Jurisdicciones

Sanitarias y los Centros de Salud, establezca medidas de control que les permita contar

con un stock de medicamentos, para prevenir el desabasto de éstos en los centros

de salud.

13. Resultado

Con objeto de verificar la existencia, abasto y suministro de las 20 claves de los

medicamentos con mayor demanda, esta CMHALDF realizó entre el 1o. y 14 de agosto

de 2012, visitas a los siguientes centros de salud:

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136 VOLUMEN 10/14

1. Centro de Salud José María Rodríguez.

2. Centro de Salud Dr. Atanasio Garza Ríos.

3. Centro de Salud Mixcoac.

4. Centro de Salud Dra. Margarita Chorne y Salazar.

5. Centro de Salud Dr. Juan Duque de Estrada.

Como resultado de los análisis efectuados en dichas visitas, se determinó lo siguiente:

1. De los cinco centros de salud visitados se constató que en los centros José María

Rodríguez, Dr. Atanasio Garza Ríos y Dr. Juan Duque de Estrada, se lleva a cabo el

registro de las salidas de medicamentos en el kardex de manera pormenorizada, es

decir por receta. Sin embargo, en los centros Dra. Margarita Chorne y Salazar y Mixcoac

se observó que las salidas de los medicamentos se registran por día de forma global.

Al respecto, el Administrador del Centro de Salud Dra. Margarita Chorne y Salazar

mediante nota informativa sin número ni fecha informó: “El registro de los medicamentos

se lleva a cabo en tarjetas kardex, las cuales los registros que ahí se encuentran son

alimentados por las recetas que se expiden en la consulta, cabe mencionar que el

registro se hace por día y no por receta ya que debido a los espacios que se tiene en

cada tarjeta contra la demanda de los medicamentos es insuficiente por lo cual en el

caso de algunas claves que presentan muchos movimientos se llenaría una tarjeta

por mes de cada clave y ya que durante algún tiempo sufrimos desabasto de dichas

tarjetas kardex, se tomó la decisión de capturar por día colocando sólo un número de

folio que correspondía a dicha fecha”. Adicionalmente, dicho funcionario indicó que

“a partir de la primera visita realizada el día 2 de agosto del presente, se comenzó

nuevamente a llevar el control de las tarjetas kardex por receta expedida en el día

y no concentrando el total del medicamento por día como se venía realizando”.

Asimismo, como respuesta al cuestionario de control interno aplicado el 14 de agosto

de 2012, el Director del Centro de Salud Mixcoac, respecto al registro de las salidas

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137 VOLUMEN 10/14

de medicamentos en los kardex, señaló que se realiza “por día de manera globalizada,

1 kardex por clave, porque la generalidad lo maneja como tal y a la fecha no se ha

recibido otra instrucción, y porque es lo más práctico”.

Lo anterior denota falta de homogeneidad en el registro de las salidas de medicamentos

de los centros de salud referidos en el presente numeral.

2. Con las visitas a los cinco centros de salud, se constató que sólo en los centros

Dr. Atanasio Garza Ríos y Dr. Juan Duque de Estrada, el medicamento se tiene

separado por fuente de financiamiento, en los otros tres centros, el medicamento se

identifica únicamente por clave, lo que denota falta de homogeneidad.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, la entidad no

proporcionó información o documentación adicional en relación con este resultado, por lo

cual no se modifica.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-15-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Jefatura de Unidad

Departamental de Almacenes Desconcentrados y las Direcciones de las Jurisdicciones

Sanitarias, implante medidas de control para garantizar que en los centros de salud se

registren de manera homogénea las salidas de medicamentos en el kardex.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-16-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Jefatura de Unidad

Departamental de Almacenes Desconcentrados y las Direcciones de las Jurisdicciones

Sanitarias, establezca medidas de control que le permita asegurar que en los centros de

salud se identifiquen de manera homogénea por fuente de financiamiento los medicamentos

adquiridos.

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138 VOLUMEN 10/14

14. Resultado

Con el propósito de comprobar que los medicamentos prescritos por el médico en la

receta, correspondieron con los del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos y se

entregaran en su totalidad al paciente, se analizaron 668 recetas expedidas por los

Centros de Salud visitados (José María Rodríguez, Dr. Atanasio Garza Ríos, Mixcoac,

Dra. Margarita Chorne y Salazar y Dr. Juan Duque de Estrada).

Del análisis de las 668 recetas se comprobó que 651 recetas (97.5%) fueron surtidas en

su totalidad según las claves revisadas, mientras que las 17 restantes (2.5%) se surtieron

de manera incompleta.

Asimismo, se determinó que las claves de los medicamentos seleccionadas y prescritas

en las recetas médicas revisadas se encuentran en el Cuadro Básico y Catálogo de

Medicamentos.

En la visita al Centro de Salud Mixcoac, que se llevó a cabo para verificar el control de las

salidas de medicamentos y los registros de movimientos en el kardex de los medicamentos,

se observó que la copia de farmacia de las recetas que se detallan a continuación

presentan evidencia de haber sido alteradas, ya que en la copia de las recetas archivadas

en el expediente del paciente, la cantidad recetada por el médico es menor que la cantidad

reportada en la copia de la receta de la farmacia, como recetada y entregada:

Número de receta

Fecha de la receta

Clave del medicamento

Cantidad en receta

Expediente Farmacia Diferencia

L368236 15/III/11 2501 1 4 3

M115284 26/X/11 104 1 3 2

M118988 14/XII/11 3407 1 2 1

M118264 14/XII/11 4376 1 2 1

M118264 14/XII/11 3407 1 4 3

Lo anterior, se hizo del conocimiento del Director de Centro de Salud Mixcoac, como consta

en la minuta de trabajo del 14 de agosto de 2012, sin que emitiera comentario o aclaración

al respecto.

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139 VOLUMEN 10/14

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, la entidad no

proporcionó información o documentación adicional en relación con este resultado, por lo

cual no se modifica.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-17-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas en coordinación con la Dirección de Atención

Médica, establezca medidas de control a fin de evitar el desabasto de medicamentos

y asegurar que se surtan en su totalidad los medicamentos prescritos en las recetas.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-18-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Atención Médica, las Direcciones de las Jurisdicciones Sanitarias y los

Directores de Centros de Salud, adopte medidas de control y supervisión para que

se verifique y concilie periódicamente las cantidades de medicamentos prescritas y las

entregadas reportadas en las recetas médicas, con las registradas en los kardex

de farmacia de los centros de salud, a fin de garantizar el correcto registro de movimientos

y existencias de medicamentos en las farmacias de los centros de salud.

15. Resultado

El Aval Ciudadano se diseñó como mecanismo que faculta a ciertos grupos u organizaciones

civiles con representatividad social a visitar unidades de salud para avalar las acciones a

favor del trato digno que en ellas se llevan a cabo, y garantizar que los informes emitidos

por las instituciones de salud se apeguen a la realidad.

El apartado 1.1. Glosario de términos y definiciones, del Acuerdo por el que la Secretaría

de Salud da a conocer las Reglas de Operación 2011 del Programa Sistema Integral de

Calidad en Salud (SICALIDAD), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de

diciembre de 2010, señala que el Aval Ciudadano: “Es una experiencia de contraloría

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140 VOLUMEN 10/14

social y de participación ciudadana a través de grupos organizados de la sociedad civil,

Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), universidades, centros académicos,

asociaciones profesionales y otras instituciones que participan en la evaluación de los

componentes de calidad percibida en la prestación de los servicios de salud. Son el

enlace entre las instituciones y los usuarios de los servicios de salud y sus voceros”.

Conforme a la instrucción núm. 322/2011 emitida por la Dirección General Adjunta de

Calidad en Salud y la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, las principales

funciones del Aval Ciudadano son:

“I. Realizar encuestas a los usuarios para conocer su opinión en relación a la calidad

percibida. Su misión es escuchar a las pacientes y a las familias.

”II. Difundir los derechos generales de los pacientes.

”III. Realizar propuestas de mejora y establecer compromisos con los responsables

de la unidad médica a través de la Carta Compromiso al Ciudadano.

”IV. Participar en el Comité Estatal de Calidad en Salud (CECAS) y en el Comité de

Calidad y Seguridad del Paciente (COCASEP) cuando se incluyan en el orden

del día aspectos que afecten a la participación ciudadana en salud.

”V. Presenciar la apertura de los buzones de queja y sugerencias de los establecimientos

médicos.

”VI. Participar en las Comisiones de Trabajo, Organización y Funcionamiento del Programa

de Estímulos a la Calidad del Desempeño para el Personal de Salud.

”VII. Solicitar y recibir información sobre los proyectos de calidad y seguridad de los

pacientes que se desarrollan en la unidad médica.

”VIII. Avalar la transparencia del ejercicio de los recursos asignados a las unidades

ganadoras de los compromisos de calidad mediante acuerdos de gestión, proyectos

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141 VOLUMEN 10/14

de capacitación, publicaciones e investigación operativa en calidad, Premio Nacional de

Calidad en Salud, Premio Nacional a la Innovación en Calidad en Salud y

Reconocimiento a la Memoria Anual del Comité de Calidad y Seguridad del Paciente

de SICALIDAD.

”IX. Participar como observador durante el proceso de acreditación-reacreditación

o supervisión de los establecimientos médicos.”

De acuerdo con el Manual de Organización del Centro de Salud de uno a doce Núcleos

Básicos de Servicios de Salud, emitido por la Dirección General de Regulación de los

Servicios de Salud adscrita a la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de la

Secretaría de Salud, la organización de los centros de salud se basa en la integración de

equipos de salud, denominados Núcleos Básicos de Servicios de Salud. Estos centros

de salud de uno a cuatro núcleos básicos, ubicados en el área urbana, dependen funcional

(en los aspectos de sistemas de información, supervisión, evaluación, abasto, insumos,

etc.) y organizacionalmente del Centro de Salud del área de mayor complejidad (de más

de cinco núcleos básicos). Cabe señalar que SSP-DF, cuenta con tres diferentes tipos de

centros de salud (T-I, T-II y T-III ) que se clasifican por el número de núcleos básicos,

de los cuales 102 son centros de salud T-I, que de acuerdo con lo referido, dependen

funcional y organizacionalmente de algún centro de salud ya sea T-II o T-III.

Derivado de lo anterior SSP-DF dispone de 115 unidades médicas que requieren la figura

de Aval Ciudadano, de las cuales 107 son T-II o TIII, 7 son clínicas de especialidad,

y la restante es el Hospital General de Ticomán.

Sobre el particular, se comprobó que en cada una de las 115 unidades médicas se

registró por lo menos un Aval Ciudadano; estas unidades médicas en la que se cuenta

con Aval Ciudadano representan el 53.0% de las 217 unidades médicas operadas

por la entidad.

Con el propósito de conocer las opiniones de los Avales Ciudadanos respecto a la

operación de los Centros de Salud, la CMHALDF realizó encuestas a 50 avales.

El resultado de esas encuestas arroja los siguientes datos:

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142 VOLUMEN 10/14

1. De los 50 Avales Ciudadanos encuestados, 31 que representan el 62.0% emitieron

comentarios para mejorar el servicio.

2. Un grupo de 21 (42.0%) de los 50 Avales Ciudadanos encuestados, manifestaron

que se requiere mayor suministro de medicamentos.

3. De los 50 Avales Ciudadanos encuestados, 13 (26.0%) solicitaron servicio de rayos “x”.

4. Nueve casos (18.0%) de los 50 encuestados, solicitaron servicio de laboratorio.

5. De los 50 Avales Ciudadanos encuestados, 7 (14.0%) señalaron que las citas para consulta

son insuficientes.

6. En 6 (12.0%) de los 50 casos que integraron la muestra, los avales informaron la falta

de mobiliario en los centros de salud.

7. De los 50 Avales Ciudadanos encuestados, uno (2.0%) manifestó la falta de iluminación

de las instalaciones del centro de salud al que pertenece.

8. Ocho avales que representan el 16.0% de los encuestados, solicitaron la ampliación

de los centros de salud.

9. De los 50 Avales Ciudadanos encuestados, uno (2.0%) solicitó la capacitación

del personal que labora en el centro de salud al que pertenece.

10. Un Aval Ciudadano (2.0%) de los 50 encuestados solicitó el cambio del turno nocturno

por el vespertino y señaló que “el nocturno no se ocupa como debiera y es más el

gasto que genera que el servicio”.

11. De los 50 Avales Ciudadanos encuestados, 2 (4.0%) informaron la necesidad de ampliar

las consultas para los fines de semana.

12. En 4 casos (8.0%) de los 50 encuestados, los avales manifestaron que requieren que en

sus centros de salud el trato sea digno y se reduzca el tiempo de espera en las consultas.

13. De los 50 encuestados, 5 (10.0%) señalaron la falta de personal en los centros de salud.

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143 VOLUMEN 10/14

Con la aplicación de las encuestas a los 50 Avales Ciudadanos seleccionados como

muestra de auditoría se comprobó la participación en el seguimiento y evaluación de la

calidad del servicio por parte de dichos avales.

16. Resultado

Se constató que los contratos seleccionados como muestra, relacionados con

procedimientos de adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres

proveedores se reportaron en los informes mensuales de las operaciones autorizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

correspondientes al ejercicio de 2011, los cuales SSP-DF remitió a la SF, con copia a la

Contraloría General del Distrito Federal y a la OM, en atención al artículo 53 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

Asimismo, se observó que SSP-DF remitió los siguientes informes con posterioridad

al plazo que indica la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, como se muestra

en el siguiente cuadro:

Período Número de oficio de remisión del informe

Fecha límite de entrega del informe

Fecha de sello de recepción

Días de desfase

Enero DAF/0254/2011 10/II/11 11/II/11 1

Agosto DAF/2876/2011 10/IX/11 20/IX/11 9

Septiembre DAF/3242/2011 10/X/11 11/X/11 1

Diciembre DAF/0054/2012 10/I/12 12/I/12 2

Al respecto, mediante el oficio núm. CRMSG/3385/2012 del 30 de julio de 2012,

la Subdirectora de Adquisiciones informó que las diferencias de enero y septiembre se

deben a que “derivado de las excesivas cargas de trabajo el día de la fecha límite de

entrega, ya no fue posible su recepción ya que el tiempo de recepción es hasta las 18:00 hrs.;

sin embargo, éste fue entregado al día siguiente”. En relación con el mes diciembre señaló

que el desfase se originó “en virtud de que el plazo para entregar fenecía en día sábado

considerado como día inhábil, dicho informe fue entregado en el día hábil inmediato”;

sin embargo, el 10 de enero fue martes, por lo cual lo señalado resulta inexacto. Respecto

al desfase de agosto indicó que “el retraso […] corresponde a que dicho informe fue

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traspapelado, estando en el entendido que dicho informe sí había sido entregado, no

obstante al verificar una información contenida en el mismo, nos percatamos que éste

no había sido entregado, por lo que procedimos a entregarlo de manera inmediata”.

Por lo anterior, SSP-DF incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2011, que establece: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar

dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la

Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las

operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en

el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos

que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité

correspondiente”.

La entidad tampoco atendió el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal que señala: “Las […] entidades que contraten adquisiciones,

arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo

54 de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría,

con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas

en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte”.

Por otra parte, el numeral 5.2.1, segundo párrafo, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011, establece que:

“Las […] Entidades, remitirán a la DGRMSG, copia del [Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios] que envíen a la SF para su validación.

La versión definitiva se enviará a la DGRMSG a más tardar la primera quincena del

mes de febrero, del ejercicio presupuestal reportado”. Sin embargo, mediante el oficio

núm. DAF/CRMSG/SA/0612/2011 del 7 de marzo de 2011, el Director de Administración y

Finanzas de SSP-DF remitió al Director General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM el PAAAPS validado presupuestalmente. Al respecto, mediante nota

informativa anexa al oficio núm. CRM/SG/003518/2012 del 9 de agosto de 2012, la

Subdirectora de Adquisiciones señaló: “El PAAPS, por procesos internos repercutieron en

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su envío, remitiéndose posteriormente a la fecha establecida señalada en la Circular Uno,

sin embargo, la dependencia cumplió con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, que establece que dicho programa deberá publicarse

a más tardar el 31 de marzo, enviándose para su publicación el día 10 de marzo del 2011”.

No obstante lo referido por la entidad, por enviar la versión definitiva del PAAAS después

de la primera quincena de febrero, SSP-DF incumplió el numeral 5.2.1, segundo párrafo

de la circular referida.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. DAF/2217/2012 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas informó

y proporcionó evidencia documental de las medidas de control implementadas para evitar

la recurrencia de las observaciones descritas en el presente resultado; sin embargo, dicha

documentación no modifica lo expuesto en el resultado.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-19-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por medio de la

Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control a fin de garantizar

que los informes de las adjudicaciones directas e invitaciones restringidas a cuando

menos tres proveedores se presenten a la Secretaría de Finanzas dentro de los plazos

establecidos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y su Reglamento.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-20-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para garantizar

que la versión definitiva del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios se envíe a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en el plazo establecido

en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

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147 VOLUMEN 10/14

IV.11. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

IV.11.1. ANTECEDENTES

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) se creó

como organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con

personalidad jurídica y patrimonio propios, mediante decreto publicado en el Diario Oficial

de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 3 de julio de 1997. El decreto se

modificó en sus artículos 1o. y 8o., y fue publicado el 16 de octubre de 2001 en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal. Dicha modificación señala la integración de su Junta de

Gobierno. Por el mismo medio, se publicó, el 21 de febrero de 2002, su Estatuto Orgánico.

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de agosto de 2002, se publicó el decreto

que reforma, adiciona y deroga el diverso por el que se crea el organismo descentralizado,

con el cual se modifican los artículos 4o. y 8o., se adiciona la fracción IX del artículo 12,

y se derogan los artículos 5o., 6o. y 7o.

Asimismo, el 16 de febrero de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó la

sectorización del DIF-DF a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y el 24 de septiembre

de 2007, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las modificaciones a su

Estatuto Orgánico.

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de julio de 2008, se publicó el aviso por el

que se dan a conocer las modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Distrito Federal, con el que se reformaron las fracciones II del

artículo 11, XXVIII del artículo 16, XXI del artículo 18, y XLVI del artículo 20; y se adicionaron

las fracciones XXIX del artículo 16, XXII del artículo 18, y XLVII y XLVIII del artículo 20.

Finalmente, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de noviembre de 2008, se publicó

el aviso por el que se dan a conocer las modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema para

el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con el que se reformaron las fracciones

XLVI y XLVIII; se adiciono la fracción XLIX del artículo 20, y se modificaron las fracciones I, II,

III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XVI, XX, XXI y XXII del artículo 21.

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Los objetivos principales del organismo son promover y prestar servicios de asistencia

social; y apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad mediante programas

establecidos que permitan promover la organización y participación de la comunidad para

coadyuvar, con base en el apoyo y la solidaridad social, a la prestación de servicios

asistenciales que contribuyan a la protección y superación de los grupos más vulnerables

y a su incorporación plena a la vida social y productiva.

Para su funcionamiento, el organismo cuenta con los bienes muebles e inmuebles

destinados a su servicio y con los recursos que le asigna el Gobierno del Distrito Federal

para su operación; además, dispone de los subsidios, participaciones, donaciones, herencias

y legados que reciba de personas físicas o morales nacionales o extranjeras; y de los

derivados de cuotas de recuperación de los servicios sociales que otorga el propio organismo.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2011 y 2010:

INGRESOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 2,745,587.4 100.0 2,621,813.8 100.0 123,773.6 4.7

Propios 78,484.4 2.9 100,767.5 3.8 (22,283.1) (22.1)

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 472,698.4 17.2 975,542.2 37.2 (502,843.8) (51.5)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 2,194,404.6 79.9 1,545,504.1 59.0 648,900.5 42.0

Captación

Ingresos totales 2,844,785.0 100.0 2,753,350.5 100.0 91,434.5 3.3

Propios 93,698.2 3.3 206,131.5 7.5 (112,433.3) (54.5)

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 988,816.8 34.8 1,478,388.4 53.7 (489,571.6) (33.1)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,762,270.0 61.9 1,068,830.6 38.8 693,439.4 64.9

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

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INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimación Captación Variación

Importe %

2011

Ingresos totales 2,745,587.4 2,844,785.0 99,197.6 3.6

Corrientes y de capital 78,484.4 93,698.2 15,213.8 19.4

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 472,698.4 988,816.8 516,118.4 109.2

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 2,194,404.6 1,762,270.0 (432,134.6) (19.7)

2010

Ingresos totales 2,621,813.8 2,753,350.5 131,536.7 5.0

Corrientes y de capital 100,767.5 206,131.5 105,364.0 104.6

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 975,542.2 1,478,388.4 502,846.2 51.5

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,545,504.1 1,068,830.6 (476,673.5) (30.8)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

EGRESOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 2,745,587.4 100.0 2,621,813.8 100.0 123,773.6 4.7

Corriente 2,745,587.4 100.0 2,621,813.8 100.0 123,773.6 4.7

Presupuesto ejercido

Gasto total 2,837,261.7 100.0 2,735,163.1 100.0 102,098.6 3.7

Corriente 2,837,261.7 100.0 2,725,071.8 99.6 112,189.9 4.1

De capital 0.0 0.0 10,091.3 0.4 (10,091.3) (100.0)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

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GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2011

Gasto total 2,745,587.4 2,837,261.7 91,674.3 3.3

Corriente 2,745,587.4 2,837,261.7 91,674.3 3.3

2010

Gasto total 2,621,813.8 2,735,163.1 113,349.3 4.3

Corriente 2,621,813.8 2,725,071.8 103,258.0 3.9

De capital 0.0 10,091.3 10,091.3 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(30,810,101.5 miles de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos programado y

ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 8.9% (2,745,587.4 miles de

pesos) en el gasto programado y de 8.3% (2,837,261.7 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 2,745,587.3 100.0 2,837,261.7 100.0 91,674.4 3.3

Corriente 2,745,587.3 100.0 2,837,261.7 100.0 91,674.4 3.3

“Servicios Personales” 749,686.9 27.3 813,692.1 28.7 64,005.2 8.5

“Materiales y Suministros” 507,568.9 18.5 527,483.9 18.6 19,915.0 3.9

“Servicios Generales” 285,095.4 10.4 260,695.8 9.2 (24,399.6) (8.6)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 1,203,236.1 43.8 1,235,389.9 43.5 32,153.8 2.7

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

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151 VOLUMEN 10/14

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente

a los ejercicios de 2011 y 2010:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010

DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe %

Activo

Circulante 341,970.9 478,034.1 (136,063.2) (28.5)

Fijo 1,155,833.4 1,168,048.4 (12,215.0) (1.0)

Suma el activo 1,497,804.3 1,646,082.5 (148,278.2) (9.0)

Pasivo

A corto plazo 263,724.6 377,733.2 (114,008.6) (30.2)

Suma el pasivo 263,724.6 377,733.2 (114,008.6) (30.2)

Patrimonio 1,234,079.7 1,268,349.3 (34,269.6) (2.7)

Suman el pasivo y el patrimonio 1,497,804.3 1,646,082.5 (148,278.2) (9.0)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2011 (comparativo, 2010).

Principales Resultados

Los principales resultados en que la entidad participó durante 2011 fueron los siguientes:

1. Resultado 13 “Se reduce la Brecha de Desigualdad entre Hombres y Mujeres”. Este

resultado tiene como finalidad contribuir en la construcción de relaciones igualitarias

entre los géneros. Por lo anterior, en 2011, se atendió a 11,996 personas, desarrollando

pláticas en centros escolares, talleres y conferencias; se otorgaron, durante 12 meses,

24,120 becas a menores (12,225 niñas y 11,895 niños) que se encuentran en

condiciones de pobreza y vulnerabilidad social, por un importe de 787.8 pesos mensuales

a cada uno.

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152 VOLUMEN 10/14

2. Resultado 14 “La Desigualdad Económica y sus Consecuencias se reducen en la

Ciudad de México”. Este resultado tiene por objeto otorgar apoyos a personas que se

encuentran en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social. Se otorgaron

apoyos económicos a 322 policías con discapacidad permanente; se proporcionaron

78,637 apoyos económicos mensuales (37,653 a mujeres y 40,984 a hombres) a

personas con discapacidad, por un importe de 787.5 pesos a cada uno; en el

programa de desayunos escolares y alimentación complementaria para menores se

otorgaron un total de 102,416,873 raciones a menores, en su mayoría de educación

primaria; se dio atención integral en Casa Hogar a 22 personas con discapacidad en

estado de abandono u orfandad (18 mujeres y 4 varones), mediante convenios

establecidos con instituciones sin fines de lucro; se atendió a un total de 3,720 niñas y

niños (lactantes, maternales y preescolares) a los cuales se les proporcionaron

1,414,367 raciones alimentarias. Además, se atendieron 20,455 personas mediante

719 eventos (pláticas de orientación y asesoramiento familiar, convivencias

comunitarias y familiares en actividades cívicas, educativas y culturales organizadas

por los Centros de Desarrollo Infantil).

3. Resultado 15 “Se fortalece el Principio de Cohesión Social”. La finalidad de este

resultado fue atender a la población más necesitada. Se otorgaron 360,000 despensas

a población en condiciones de marginación, de las cuales 37,500 beneficiaron a la

población que asiste a cocinas y comedores populares, 18,804 a niños y niñas que

asisten a escuelas oficiales de la Secretaría de Educación Pública en nivel preescolar

y que tienen dictamen de desnutrición, 14,148 a personas y familias en condiciones

de vulnerabilidad, y 288,016 a personas vulnerables del programa emergente; y se

proporcionaron 315,218 raciones de asistencia alimentaria en centros asistenciales a

grupos prioritarios (indigentes, marginados y discapacitados de escasos o nulos recursos

económicos).

4. Resultado 18 “El Gobierno de la Ciudad cumple con el Derecho a la Salud fomentando

Mejores Hábitos y previniendo Enfermedades entre la Población”. El objetivo de este

resultado fue otorgar servicios de medicina preventiva a población abierta que no

cuenta con servicios de salud institucionales, mediante consultorios fijos ubicados en

instalaciones del DIF-DF y unidades móviles médicas y dentales que llegan a las

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153 VOLUMEN 10/14

comunidades más alejadas, y que tienen como objetivo mantener la salud de las

niñas y niños, a través de vigilancia del crecimiento y desarrollo, revisión de agudeza

visual, control de enfermedades diarreicas (dotación de antiparasitarios y sobres de

vida suero oral) exámenes de salud a escolares y vacunación universal. A su vez,

a los adultos se les proporcionan consultas de salud reproductiva, médico-dentales

y pláticas de fomento a la salud individual que favorezcan el cambio de hábitos y

actitudes que ayuden a prevenir enfermedades, durante enero-diciembre de 2011, se

benefició a 472,017 personas.

5. Resultado 20 “El Gobierno de la Ciudad contribuye activamente para garantizar el

Derecho a la Educación, mediante el Mejoramiento de la Educación Inicial y Básica”.

Este programa tuvo como finalidad impartir clases extraescolares deportivas,

culturales y científicas, como: futbol, natación, basquetbol, música, teatro, creación

literaria, artes plásticas, danza, inglés, historia de México, matemáticas, computación,

física y biología; y realizar visitas a museos y a espacios culturales, dando atención a

109,876 beneficiarios del programa; y a través del programa de educación garantizada

se atendieron a 5,447 personas a quienes se proporcionó atención psicológica, se les

ofrecieron alternativas pedagógicas, se realizaron acciones de fomento a la salud,

de intervención social y de vida, y relativas a la dignidad e integridad familiar, y se

efectuaron actividades culturales y recreativas dirigidas a personas afectadas durante

o después de la pérdida o discapacidad del padre, madre o tutor.

Tipos de Revisión

En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó dos auditorías financieras al DIF-DF.

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154 VOLUMEN 10/14

IV.11.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS

IV.11.2.1. FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES (FAM)

Auditoría AEPOAprofcasf/102/11

ANTECEDENTES

De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio

de 2011, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF),

en el apartado “Egresos por Actividad Institucional con Recursos Federales”, reportó un

presupuesto original de 472,698.3 miles de pesos, un modificado de 470,233.3 miles de pesos

y un ejercido de 468,495.8 miles de pesos, con recursos federales del Ramo General 33

“Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, específicamente del

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).

Del análisis a la integración por capítulo y partida del presupuesto total ejercido por

el DIF-DF durante 2011 con recursos del FAM, por un monto de 468,495.8 miles de

pesos, se determinó que éste se ejerció en dos partidas de dos capítulos, como se muestra

a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo Ejercido %

2000 “Materiales y Suministros” (partida 2211) 454,327.8 97.0

3000 “Servicios Generales” (partida 3993) 14,168.0 3.0

Total 468,495.8 100.0

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales

transferidos al Distrito Federal, a través del Fondo de Aportaciones Múltiples, de conformidad

con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable.

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155 VOLUMEN 10/14

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría forma parte del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado

2012 (PROFIS), y se realizó en cumplimiento del Convenio de Coordinación y Colaboración

para la fiscalización de los recursos públicos federales transferidos para su administración,

ejercicio y aplicación al Gobierno del Distrito Federal y los órganos político-administrativos

de sus demarcaciones territoriales, en general, a cualquier entidad, persona física o moral,

pública o privada; que se prevén en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como

los correspondientes al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS),

suscrito entre la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 4 de marzo de 2010; asimismo se llevó a cabo conforme a las Reglas para

la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio

Fiscal 2012, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 2012.

La revisión que dio lugar al presente informe final de auditoría tiene su fundamento legal

en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c, primer párrafo, en

relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

42, fracción XIX, y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la

Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a y c,

3o., y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13, fracciones I,

III, IV, V, VI y VII, y 15, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó el presupuesto autorizado originalmente por medio del “Calendario 2011

de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, FONDO V: Fondo de

Aportaciones Múltiples (FAM) Consolidado”, en cumplimiento del Acuerdo por el que se

da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización

para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2011, de los recursos correspondientes al

Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2010.

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156 VOLUMEN 10/14

Se revisaron 15 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 2 afectaciones presupuestarias,

a fin de constatar que hubiesen contado con la autorización de la Secretaría de Finanzas (SF)

y con la documentación soporte correspondiente, como dispone la normatividad aplicable.

Se confirmó con la Dirección General de Administración Financiera de la SF la información

relativa a los depósitos bancarios de recursos provenientes del FAM que dicha dependencia

transfirió al DIF-DF en 2011.

Se verificó la apertura de cuentas bancarias específicas para el manejo de los recursos

del FAM, tanto por parte de la SF, como por parte del DIF-DF.

Se comprobó que las transferencias de recursos del FAM se hubiesen efectuado por los

medios establecidos para ello, que el DIF-DF contara con la documentación relativa a la

recepción de los recursos y que éstos se hubiesen registrado en la contabilidad.

Se confirmó, con la Subsecretaría de Egresos de la SF, la información relativa a los oficios

de autorización de las afectaciones presupuestarias compensadas con recursos provenientes del

Ramo General 33, específicamente del FAM, así como sus correspondientes justificaciones.

Se efectuó la integración de los recursos provenientes del FAM, del Ramo General 33, que

el DIF-DF recibió durante 2011. Asimismo, se revisaron e integraron los ingresos propios

que obtuvo por intereses relacionados con la ministración de recursos del FAM y por

rendimientos generados en el año 2011, para lo cual se analizaron las conciliaciones

bancarias y los estados de cuenta de enero a diciembre de 2011, de las cuentas bancarias

establecidas por la entidad en las que se captaron los recursos.

Se integró por capítulo y partida presupuestal el presupuesto ejercido en 2011 con recursos

del FAM, por un importe de 468,495.8 miles de pesos.

En cuanto a los recursos del FAM que erogó la entidad, se aplicaron pruebas sustantivas

y de cumplimiento a 17 procesos de adjudicación: Una licitación pública nacional

y 16 adjudicaciones directas por excepción a la licitación pública conforme al artículo 54,

fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.

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157 VOLUMEN 10/14

De dichos procesos, derivó la suscripción de 17 contratos y 6 convenios modificatorios

con siete proveedores y un prestador de servicios.

Mediante la revisión de los expedientes integrados por el DIF-DF, se verificó que los

17 contratos y los 6 convenios modificatorios de referencia se hubiesen adjudicado conforme

a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás

normatividad aplicable; y que los expedientes contaran con la documentación soporte

respectiva.

Se efectuó compulsa con los siete proveedores y el prestador de servicios para verificar

los pagos que efectuó el DIF-DF por la adquisición de insumos para desayunos escolares.

Se analizó el soporte documental de la facturación proporcionada por la entidad, para

constatar la aplicación de las penalizaciones que, en su caso, se hubiesen determinado por

incumplimiento en la entrega de insumos para desayunos escolares relativos a los contratos

celebrados por el DIF-DF.

Se verificó la entrega de los insumos para el programa de desayunos escolares y su distribución

a los centros beneficiarios.

Se verificó que los registros contable y presupuestal de las operaciones realizadas por el

DIF-DF con recursos federales del FAM se hubieran ajustado a lo dispuesto en el Catálogo

de Cuentas autorizado y en el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito

Federal, respectivamente.

Se verificó la elaboración y envío de los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino,

resultados obtenidos y evaluación de los recursos del FAM a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, conforme a los Lineamientos generales de operación para la entrega de

los recursos del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y

Municipios”.

Se aplicó un cuestionario de control interno para evaluar los mecanismos de operación,

registro y control relacionados con el rubro auditado; y se analizaron la estructura orgánica

autorizada, el manual de organización y los procedimientos administrativos que guardan

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158 VOLUMEN 10/14

relación directa con las operaciones relativas al ejercicio de los recursos provenientes del FAM,

del Ramo 33.

Para determinar la muestra por revisar, se realizaron las siguientes actividades y se adoptaron

los criterios que se mencionan a continuación:

1. De acuerdo con la información proporcionada por el DIF-DF, en 2011 se identificó que

ejerció un presupuesto con recursos federales del FAM de 468,495.8 miles de pesos,

el cual se integró por capítulo y partida presupuestal.

2. Se identificó el número total de pólizas con las que se registró la aplicación de dichos

recursos.

3. Se identificó y revisó el proceso de registro contable y presupuestal de las operaciones

reportadas con cargo al rubro auditado.

Como resultado, se determinó que el registro del gasto quedó soportado con 118 pólizas

contables (39 de egresos y 79 de diario). Por lo que, considerando el personal comisionado

y el tiempo asignado para la revisión, se determinó revisar la totalidad de las pólizas de

registro contable que amparan dicho presupuesto, a fin de verificar que se cuente con la

documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Adicionalmente, se determinó efectuar la revisión de 17 procedimientos de adjudicación

para la adquisición de los insumos de desayunos escolares y su distribución, así como sus

convenios modificatorios, integrados por 1 licitación pública nacional y 16 adjudicaciones

directas por excepción a la licitación pública, a fin de verificar que dichos procedimientos

se hubiesen ajustado a la normatividad aplicable.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración del DIF-DF.

EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos

establecidos por la administración para garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos

con criterios de economía, eficiencia y eficacia; el ejercicio de los recursos de conformidad

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159 VOLUMEN 10/14

con las leyes, reglamentos y políticas aplicables; la obtención, conservación y resguardo

de la información; y la emisión de información veraz y oportuna.

El estudio y evaluación del control interno tiene como finalidad determinar el grado de

confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el DIF-DF para

regular el ejercicio de los recursos provenientes del FAM, del Ramo 33, a fin de establecer

la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar

flujos de operaciones con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas

de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra sujeta a revisión y el tipo

de muestreo por aplicar.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas

y operativas del DIF-DF que participaron en el ejercicio de los recursos federales provenientes

del FAM; y que realizaron los procesos de adjudicación de contratos para la adquisición

y entrega de los insumos para los desayunos escolares.

Para realizar dicha evaluación, se revisaron la estructura orgánica autorizada, el manual

administrativo y de procedimientos, las políticas y lineamientos, los flujos de operaciones

y de registro contable y presupuestal, y la normatividad aplicable a las transferencias

del FAM provenientes del Ramo 33; se efectuaron pruebas de cumplimiento en relación

con los procedimientos establecidos; y se aplicaron cuestionarios de control interno a los

responsables de la autorización, control y registro del ejercicio del gasto, de resguardar

y conservar la documentación generada y de emitir los informes respectivos.

Derivado del examen y evaluación del sistema de control interno establecido por el DIF-DF

en relación con el rubro auditado, se observó lo siguiente:

El DIF-DF contó con un marco normativo que regula sus actividades y objetivos generales;

y con un manual administrativo autorizado y registrado, en éste se establecen las áreas

responsables de realizar y controlar las operaciones sujetas a revisión, y delimita las

funciones de los servidores públicos que intervienen en la contratación, pago, recepción,

autorización, supervisión y registro de las operaciones, sin embargo, no cuenta con manuales

de procedimientos actualizados.

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160 VOLUMEN 10/14

En cuanto al Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora

y Convertidor Presupuestal-Contable aplicables al ejercicio de 2011, éstos fueron autorizados

por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, mediante el oficio

núm. DGCNCP/149/2008 de fecha 21 de febrero de 2008.

La entidad dispuso de mecanismos de control y de supervisión respecto a la solicitud, trámite,

aprobación y recepción de los recursos federales provenientes del FAM, conforme a lo

dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2011, emitido por la SF. También contó con los

elementos de control necesarios para emitir los informes relativos a dichos recursos.

Respecto de los trámites efectuados, relativos a las operaciones revisadas, existen niveles

de elaboración, revisión y autorización definidos; y mecanismos para controlar los registros

contable y presupuestal, así como para la adjudicación de contratos para la adquisición de

insumos y la contratación de servicios.

El DIF-DF dispone, en general, de expedientes debidamente integrados y resguardados,

que contienen la documentación soporte de cada etapa de los procedimientos de adjudicación

de contratos para la adquisición de insumos y la prestación de servicios.

Por lo que se refiere a los pagos realizados con recursos federales, éstos cuentan con la

respectiva documentación justificativa y comprobatoria.

Las debilidades de control interno detectadas, se refieren a la falta de manuales de

procedimientos específicos; deficiencias en la supervisión del personal encargado de verificar

que la entrega de pólizas de responsabilidad civil de los contratos se realizara en tiempo y

forma, ya que se detectó que en algunos casos éstas se entregaron de forma extemporánea

y con inconsistencias; falta de firma de quienes autorizan las pólizas contables; falta de

presentación de las modificaciones del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios; falta de entrega de los informes de adjudicaciones directas; y con

relación a la Evaluación Interna de los Programas Sociales del DIF-DF, a la falta de su

publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de su inclusión en el Sistema de

Información del Desarrollo Social y de su entrega a la Comisión de Desarrollo Social de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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161 VOLUMEN 10/14

De lo expuesto se concluye que, el sistema de control interno establecido por el DIF-DF

en 2011, respecto a los procesos examinados y evaluados, en términos generales y sin obstar

sus debilidades, hace factible el logro de los objetivos de control y la administración de riesgos.

RESULTADOS

1. Resultado

Control Interno

Respecto del examen y evaluación del sistema de control interno establecido por el DIF-DF,

en relación con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:

Durante 2011, el DIF-DF contó con una estructura orgánica autorizada por la Contraloría

General del Distrito Federal (CGDF) con el oficio núm. CG/494Bis/2009 de fecha 8 de

septiembre de 2009, mediante el cual le comunicó la dictaminación favorable con núm. 12/2009,

vigente a partir del 1o. de septiembre de 2009.

Asimismo, la entidad contó con un manual administrativo registrado por la Coordinación General

de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-01DDF-12/09 y publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009.

De conformidad con dicho manual administrativo, a la Dirección Ejecutiva de Asistencia

Alimentaria, por conducto de la Dirección de Desayunos Escolares, le concierne coordinar la

operación del Programa Desayunos Escolares con recursos del FAM; a la Dirección Ejecutiva

de Administración, por conducto de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,

le compete la contratación de los bienes y servicios requeridos para el programa mencionado,

y a la Dirección de Recursos Financieros, adscrita a la misma Dirección Ejecutiva de

Administración, le concierne realizar los pagos correspondientes.

De la verificación a la normatividad interna de la entidad, se observó que ésta no cuenta

con manuales de procedimientos aplicables al FAM, lo cual denota deficiencias de control

interno para el cumplimiento de los objetivos y metas, así como para el mejor desarrollo de

sus operaciones; al respecto, la Dirección Ejecutiva de Administración, mediante el oficio

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162 VOLUMEN 10/14

núm. DIF-DF/DEA/0366/12 de fecha 11 de julio de 2012, confirmó que la entidad no cuenta

con dicha normatividad.

En el análisis de las publicaciones de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se constató

que, con fecha 2 de mayo de 2008, se publicaron en dicho medio los procedimientos del

DIF-DF vigentes a esa fecha; por lo que, considerando que la estructura orgánica y el

manual administrativo se actualizaron durante 2009, y como señaló la propia entidad, se

confirmó que al momento en el que se desarrollaba la fase de ejecución de la auditoría

(agosto 2012) el DIF-DF no contó con procedimientos específicos para el FAM.

Por lo anterior, la entidad inobservó el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación y

Administración del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente

en 2011, que dispone: “IV. El enfoque que debe de darse a un sistema de control interno

debe de ser preferentemente preventivo, con la finalidad de anticiparse a que sucedan

las acciones no deseadas o ineficientes que perjudiquen a las Unidades de Gobierno de la

Administración Pública del Distrito Federal en el desarrollo de sus operaciones sustantivas,

sin soslayar la visión detectiva y preventiva; asimismo, deberán de implementarse

procedimientos y requisitos que deban observarse para el cumplimiento de los objetivos y

metas propuestos. Conociendo los riesgos se disponen de controles destinados a evitarlos

o minimizarlos”.

También incumplió el numeral 2.4.2. de la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

que establece:

“Los titulares de las entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales

Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento

simplificado.

”La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de

oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días

hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta

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163 VOLUMEN 10/14

proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito

indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del

Órgano de Gobierno respectivo.”

Asimismo, no atendió el artículo 20, fracción XXIX, del manual administrativo del DIF-DF, que

instruye: “Artículo 20. A la Dirección Ejecutiva de Administración, le corresponde la atención

de los siguientes asuntos: […] XXIX. Elaborar el Manual General de Organización del

Sistema y formular los lineamientos técnicos para la elaboración de los manuales de

organización y procedimientos específicos de la diversas áreas del organismo, verificando

su autorización y llevando un registro de los mismos”.

En reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DA/543/12 de fecha 31 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó que: “Con la finalidad de dar cumplimiento al numeral 2.4.2. de la

Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal, se envió a la Coordinación General de

Modernización Administrativa con oficios núms. DIF-DF/DA/0101/12 y DIF-DF/DA/550/12,

los manuales administrativos de procedimientos correspondientes a la Dirección Ejecutiva

de Asistencia Alimentaria y de la Dirección Ejecutiva de Administración, respectivamente,

para su análisis y registro correspondiente”.

No obstante que el DIF-DF ha implementado acciones para contar con procedimientos

aplicables al FAM, los oficios con los que se enviaron los manuales de procedimientos son

de fechas 27 de abril y 31 de agosto del 2012, y a su vez la CGMA no se ha pronunciado,

por lo que el resultado no se modifica.

Asimismo, proporcionó un listado de los procedimientos que integran el manual respectivo (50);

de los cuales, se determinó que diez son aplicables a las operaciones relacionadas con el FAM.

En cuanto al Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora

y el Convertidor Presupuestal-Contable, aplicables en 2011, se verificó que éstos fueron

autorizados por la SF por conducto de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública mediante el oficio núm. DGCNCP/149/2008 de fecha 21 de febrero de 2008.

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164 VOLUMEN 10/14

Se determinó que la entidad dispuso de mecanismos de control y supervisión respecto a la

solicitud, trámite, aprobación y recepción de los recursos federales provenientes del FAM,

conforme a lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para

la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2011. También contó con los

elementos de control necesarios para emitir los informes de avances y resultados relativos

a dichos recursos.

Respecto de los trámites efectuados, relativos a las operaciones revisadas, se verificó la

existencia de niveles definidos de elaboración, revisión y autorización; y mecanismos para

controlar los registros contable y presupuestal, así como para la adjudicación de contratos

para la adquisición de insumos y la prestación de los servicios.

El DIF-DF dispone en general, de expedientes debidamente integrados y resguardados,

que contienen la documentación soporte de cada etapa de los procedimientos de

adjudicación de contratos para la adquisición de insumos y la prestación de los servicios.

Por lo que se refiere a los pagos realizados con recursos federales, se constató que

cuentan con la respectiva documentación justificativa y comprobatoria y que dichos gastos

se destinaron al fin previsto en el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, y que se

ejercieron en apego a los Lineamientos de Operación del Programa de Desayunos

Escolares, vigentes en 2011.

No obstante lo anterior, se observaron debilidades en la supervisión del personal encargado de

verificar la entrega de pólizas de responsabilidad civil para garantizar que el cumplimiento

de los contratos se realizara en tiempo y forma, ya que se detectó que en algunos casos

éstas se entregaron de forma extemporánea.

El sistema de control interno establecido por el DIF-DF en 2011, respecto a los procesos

examinados y evaluados, en términos generales y sin obstar sus debilidades, hace factible

el logro de los objetivos de control y la administración de riesgos.

Las deficiencias de control determinadas, al igual que los incumplimientos a la normatividad

aplicable, se señalan en los resultados respectivos.

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165 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-01-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, establezca mecanismos de control

y supervisión para garantizar que se concluyan los trámites para la obtención del registro de

los manuales de procedimientos de la entidad, su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal y su difusión entre el personal responsable de su aplicación, de conformidad con

lo dispuesto a la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

2. Resultado

Afectaciones Presupuestarias

El DIF-DF reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 un

presupuesto original de recursos federales correspondientes al FAM, del Ramo General

33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, por 472,698.3 miles

de pesos, importe que se disminuyó en 2,465.0 miles de pesos durante el ejercicio, para

quedar en un presupuesto modificado de 470,233.3 miles de pesos; de los cuales se

erogaron 468,495.8 miles de pesos, y adicionalmente se ejercieron 1,154.0 miles de pesos

con intereses generados y abonados por la SF por atraso en las transferencias efectuadas

correspondientes a los meses de enero y diciembre de 2011 (el total de los intereses

generados durante 2011 fue de 3,654.7 miles de pesos).

Al revisar las afectaciones presupuestales en poder de la entidad, se determinó que

el presupuesto original de recursos federales provenientes del FAM por 472,698.3 miles

de pesos, fue disminuido en un monto neto de 2,465.0 miles de pesos, para llegar a un

presupuesto modificado de 470,233.3 miles de pesos; el ejercido fue de 468,495.8 miles

de pesos, lo que arroja un remanente de 1,737.5 miles de pesos. Sus modificaciones se

encuentran soportadas con dos afectaciones programático-presupuestales: una reducción

líquida y una compensada, que fueron requisitadas y autorizadas por la SF por medio de las

Direcciones Generales de Egresos (en el caso de las afectación compensada) y de Política

Presupuestal (en el de la afectación líquida) conforme a lo establecido en el apartado

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166 VOLUMEN 10/14

IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2011, el cual

indica: “Las APP’s se instrumentarán mediante adecuación presupuestaria, adecuación

programática y justificación…”.

La integración por capítulo y partida del presupuesto total ejercido por el DIF-DF durante 2011

con recursos del FAM, por un monto de 468,495.8 miles de pesos, se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo Ejercido %

2000 “Materiales y Suministros” (partida 2211) 454,327.8 97.0

3000 “Servicios Generales” (partida 3993) 14,168.0 3.0

Total 468,495.8 100.0

Del comparativo entre el presupuesto original con relación al ejercido de las partidas 2211

“Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” y 3993 “Subrogaciones”, se determinó un

subejercicio en ésta última partida por 1,737.5 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Presupuesto original

Modificación Presupuesto modificado

Presupuesto ejercido

Diferencia

2211 423,738.6 30,589.2 454,327.8 454,327.8 0.0

3993 48,959.7 –33,054.2 15,905.5 14,168.0 1,737.5

Total 472,698.3 –2,465.0 470,233.3 468,495.8 1,737.5

En el Reporte de la Cuenta Pública 2011 del sujeto fiscalizado se señala que “la variación

del presupuesto ejercido respecto del modificado, por $1’737,458.76 se explica por los

recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que resultaron como economías del ejercicio,

en razón de que los recursos asignados para la contratación del servicio de almacenaje

y distribución de los insumos, no se erogaron en su totalidad, ya que la contratación se

llevó a cabo de manera integral (insumos, almacenaje y distribución), con cargo al

capítulo 2000. Derivado de lo anterior, los recursos de la variación se constituyen como

remanentes del ejercicio que serán incorporados presupuestalmente en el ejercicio 2012,

para su óptimo aprovechamiento”.

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167 VOLUMEN 10/14

3. Resultado

Transferencia y Control de los Recursos

De la revisión a las CLC y estados de cuenta bancarios de la cuenta a nombre del Gobierno

del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas o Tesorería del Distrito Federal, se determinó que

durante 2011 la Tesorería de la Federación (TESOFE) transfirió los recursos correspondientes

al FAM por un importe de 470,233.3 miles de pesos a la SF, en las fechas establecidas en

el “Calendario 2011 de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios,

FONDO V: Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) Consolidado”, en cumplimiento del

Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución

y calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2011, de los recursos

correspondientes al Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas

y Municipios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2010.

Mediante los oficios núms. DGCNCP/1189/2012, DGCNCP/1281/2012 y DGCNCP/1707/2012

del 14, 19 y 28 de junio de 2012, respectivamente, el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SF, en atención a los oficios núms. AEPOA/12/492

y AEPOA/12/551 de fechas 23 de mayo y 4 de junio de 2012 de la CMHALDF, remitió

copia de calendario autorizado para la ministración durante el ejercicio fiscal 2011, copia

de las transferencias electrónicas y estados de cuenta bancarios de la cuenta con los que

acredita la recepción de los recursos del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para

Entidades Federativas y Municipios” durante el ejercicio 2011, de parte de la TESOFE;

copia de los estados de cuenta bancarios en los que consta se recibió durante el ejercicio 2011,

de parte de la TESOFE, los recursos asignados del Ramo 33, específicamente del FAM;

copia de los depósitos y transferencias efectuadas a la cuenta bancaria del DIF-DF, cuenta

en la que se manejan los recursos del FAM; y copia de las CLC correspondientes.

Para verificar la transferencia de recursos del FAM de la SF al DIF-DF, se revisaron los

estados de cuenta bancarios de la cuenta del DIF-DF; 27 pólizas de ingresos, 1 póliza

de diario; y 15 CLC con las cuales se soporta la recepción de los recursos del FAM y los

intereses captados durante el período de enero a diciembre de 2011. Los resultados

obtenidos fueron los siguientes:

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168 VOLUMEN 10/14

1. Se constató que los recursos asignados al DIF-DF durante el ejercicio 2011 del Ramo

General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” fueron

transferidos por la TESOFE al Gobierno del Distrito Federal en los plazos establecidos en el

Calendario de Aportaciones Federales Fondo V: Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

Consolidado 2011.

2. Se constató que la SF transfirió al DIF-DF la totalidad de los recursos del FAM,

recibidos de la TESOFE, que éstos se registraron en su sistema de contabilidad y

corresponden a los recursos asignados a la entidad en el ejercicio 2011, asimismo que

ascendieron a 470,233.3 miles de pesos.

3. Con relación a la entrega de los recursos de la SF al DIF-DF, se observaron retrasos

por 28 y 18 días en los meses de enero y diciembre de 2011; al respecto, la SF

realizó el pago de los intereses generados en la cuenta bancaria en donde recibió

durante el ejercicio 2011, de parte de la TESOFE, los recursos asignados del Ramo 33,

específicamente del FAM.

Por lo anterior, la SF inobservó el numeral 8, apartado V, “Administración Pública

Paraestatal”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 13 de enero de 2006, vigente en 2011, que establece: “Los recursos de

transferencias provenientes del Ramo 33 deberán ser entregados por la Secretaría a

las entidades en un plazo no mayor de diez días, una vez recibidos por la Tesorería

del Distrito Federal”.

En reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. DGCNCP/2364/2012 de fecha 1o. de septiembre de 2012, la SF por conducto

de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, informó:

“La administración de los recursos por concepto de transferencias provenientes del

ramo 33, de parte de la Secretaría de Finanzas a las entidades de las Administración

Pública del Distrito Federal, responde, en primera instancia a la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que en el artículo 63 establece que: ‘Todas las

erogaciones se harán por medio de una Cuenta por Liquidar Certificada, la cual deberá

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169 VOLUMEN 10/14

ser elaborada y autorizado su pago por el servidor público facultado para ello o bien,

podrá recomendar por escrito la autorización referida a otro servidor público de la propia

Unidad Responsable del Gasto’.”

Agregó y citó lo siguiente: “Dichas erogaciones producto del pago de cuentas por certificar,

se llevan acabo conforme a los artículos 62 y 64 del citado ordenamiento jurídico.

Artículo 62. ‘La Secretaría atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las

dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades autoricen con

cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus vertientes de gasto en razón de

sus disponibilidades financieras y conforme al calendario presupuestal previamente

aprobado’”.

Artículo 64. “La ministración se efectuará por conducto de la Secretaría a través de

Cuentas por Liquidar Certificadas, elaboradas y autorizadas por los servidores

públicos competentes de las Unidades Responsables del Gasto ya sea por sí o a través

de las instituciones de crédito o sociedades nacionales de crédito autorizadas para tal

efecto”.

Asimismo, manifestó que por lo anteriormente descrito y fundamentado “el DIF-DF es

responsable de emitir sus CLC a través del sistema electrónico que opera la Secretaría

de Finanzas, así como de la elaboración, generación, tramitación, gestión e información

de las cuentas por liquidar certificadas por concepto de las ministraciones conforme lo

establece el artículo 65, tercer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal el cual indica que: ‘los servidores públicos de las unidades responsables

del gasto que hayan autorizado los pagos a través de la cuentas por liquidar certificadas

son los directamente responsables de la elaboración, generación, tramitación, gestión

e información que en estas se contenga’”.

También, anexó un cuadro en donde se relacionan las fechas en que se elaboraron,

autorizaron y pagaron las ministraciones correspondientes a los meses de enero y

diciembre de 2011, según lo cual se aprecia que la fecha de elaboración de las CLC

por parte del DIF-DF para el caso del mes de enero fue el 10 de marzo de 2011 y para

el caso del mes de diciembre fue el 23 de diciembre de 2011.

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170 VOLUMEN 10/14

Del análisis a la información y documentación presentada se determinó lo siguiente:

Por lo que respecta a la ministración del mes de enero se constató con la información

del DIF-DF que efectivamente éste elaboró la CLC hasta la fecha citada, por lo que el

desfase, se observó, es atribuible al DIF-DF.

Por lo que se refiere a la ministración del mes de diciembre, se constató, con la información

del DIF-DF que efectivamente éste elaboró la CLC el 23 de diciembre de 2011 y la SF

efectuó la ministración hasta el 12 de enero de 2012 por lo que este desfase es atribuible

a la SF.

4. Se constató que los recursos del FAM generaron rendimientos financieros en la

cuenta bancaria de la SF por 3,654.7 miles de pesos, los cuales fueron transferidos

a la cuenta bancaria del DIF-DF, así como 286.3 miles de pesos de intereses de

los recursos del ejercicio fiscal 2010, lo que hace un total de 3,941.0 miles de pesos.

Esta información corresponde a lo reportado en el Formato EAI-RFE “Egresos por

Actividad Institucional con Recursos Federales (Federales FAM Intereses)” del Informe

de Cuenta Pública del DIF-DF, correspondiente al ejercicio de 2011.

5. En la cuenta bancaria a nombre del DIF-DF donde se manejan los recursos del FAM,

se generaron intereses por 2,301.8 miles de pesos, importe que coincide con las cifras

del auxiliar contable del sujeto fiscalizado.

6. Se constató que se formularon conciliaciones bancarias mensuales del ejercicio 2011

respecto de la cuenta bancaria del DIF-DF.

7. Se comprobó que el registro contable y presupuestal de los ingresos y rendimientos

del FAM en el ejercicio 2011, se realizó conforme al Manual de Contabilidad del DIF-DF

y al Clasificador por objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente,

ambos vigentes en 2011.

8. Se verificó que los recursos del FAM y sus rendimientos financieros generados se

destinaron exclusivamente a la entrega de desayunos escolares y se sujetaron al principio

de anualidad, en apego a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Coordinación

Fiscal, vigente en 2011.

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171 VOLUMEN 10/14

9. Se verificó que el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la SF instrumentó las

medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos del FAM al DIF-DF conforme

a la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-02-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

en coordinación con la Secretaría de Finanzas, establezca mecanismos de control y

supervisión para garantizar que los recursos de las transferencias federales del Ramo 33,

específicamente del FAM, sean entregados en tiempo y forma por la Secretaría de Finanzas,

de conformidad con la normatividad aplicable.

4. Resultado

Registro e Información Financiera

Se identificó e integró, por número de pólizas, el registro contable y presupuestal del

gasto ejercido con recursos del FAM, el cual quedó soportado con 118 pólizas contables

(39 de egresos y 79 de diario). Al respecto se determinó revisar la totalidad de dichas

pólizas, a fin de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto.

Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

La entidad efectuó pagos a siete proveedores y un prestador de servicio al amparo de

17 contratos y 6 convenios modificatorios a éstos, por importe total de 468,495.8 miles

de pesos, cuya integración es la siguiente:

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172 VOLUMEN 10/14

(Miles de pesos)

Prestador de servicio y proveedores Contrato o convenio Importe pagado

Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. * DIF-DF/DEAJ/SAJ-001/11 6,382.9

Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. * DIF-DF/DEAJ/SAJ-028/11 7,785.1

Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-002/11 2,075.0

Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. CMDIF-DF/DEAJ/SAJ-002/11 414.6

Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-031/11 4,979.9

Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-003/11 1,952.0

Productos Serel, S.A. de C.V. CMDIF-DF/DEAJ/SAJ-003/11 390.4

Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-006/11 4,312.0

Productos Serel, S.A. de C.V. CMDIF-DF/DEAJ/SAJ-006/11 862.4

Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-029/11 5,652.4

Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-032/11 4,270.0

Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-004/11 3,549.9

Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-008/11 4,199.9

Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. CMDIF-DF/DEAJ/SAJ-008/11 536.2

Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-033/11 5,331.6

Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-034/11 4,109.8

Grupo Senata, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-005/11 2,488.0

IHS Global, S.A.P.I. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-007/11 2,500.0

IHS Global, S.A.P.I. de C.V. CMDIF-DF/DEAJ/SAJ-007/11 500.0

IHS Global, S.A.P.I. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-030/11 3,750.0

Ganaderos Productores de Leche, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-035/11 43,200.0

Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-048/11 359,253.7

Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V. ** CMDIF-DF/DEAJ/SAJ/048/11 0.0

Total 468,495.8

* Prestador de servicio. ** Contrato que únicamente modificó condiciones de entrega.

1. Se contó con la suficiencia presupuestal para llevar a cabo las erogaciones sujetas a

revisión; en términos de lo dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “Las […] Entidades al

contraer compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales aplicables,

lo siguiente: I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan

a afectar, previo a la celebración del compromiso…”.

2. El DIF-DF contó con la documentación justificativa (contratos y convenios modificatorios)

y comprobatoria (facturas) del gasto, por el monto total ejercido; las facturas pagadas

cuentan con sello de “Suficiencia presupuestal” y de “Operado FAM”, además de

documentación complementaria, como son oficios de solicitud para tramitar el pago,

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173 VOLUMEN 10/14

validación de los insumos entregados (remisiones y constancias de entrega), contra-

recibos, y comprobantes de la transferencia electrónica de fondos; asimismo contó

con la evidencia documental de que los insumos adquiridos y los servicios contratados

fueron entregados y prestados a satisfacción de la entidad y en consecuencia, de que

el gasto fue devengado, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. La documentación justificativa se

sujetó a lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, de la ley mencionada y la comprobatoria

cumplió los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la

Federación, ambos ordenamientos vigentes en 2011.

3. El registro contable de las operaciones revisadas, se ajustó al Manual de Contabilidad

del DIF-DF y el presupuestal al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito

Federal, ambos vigentes en 2011, y éstos coincidieron con lo reportado en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.

Las pólizas revisadas contaron con la identificación y firmas de los servidores públicos

responsables de su elaboración y revisión, pero no con los de autorización; lo cual

constituye una debilidad de control interno.

Por lo anterior, la entidad inobservó el artículo 16, III. Tercer Lineamiento, Actividades

de Control, inciso a), fracción I, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal,

vigente en 2011, que dispone:

“Los titulares de las unidades de gobierno de la Administración Pública del Distrito

Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores

públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos para

evitar o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del control interno

que garantice el logro de los objetivos, metas, y programas institucionales, asegurando

de manera razonable la generación de información financiera, presupuestal y de

operación confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación,

así como salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia

de su manejo.

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174 VOLUMEN 10/14

”… un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos:

”a) Separación de tareas y responsabilidades. Las funciones y responsabilidades

relativas a la elaboración y revisión, autorización y registro de las operaciones deben

de ser asignadas preferentemente a servidores públicos diferentes, a efecto de procurar

un equilibrio de autoridad y responsabilidad.”

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, el sujeto

fiscalizado, respecto de este resultado, no emitió comentario alguno, ni presentó

información o documentación, por lo que éste no se modifica.

4. En todos los casos, los pagos efectuados por la entidad correspondieron a los pactados

previamente en los contratos o convenios modificatorios.

5. Se analizó el soporte documental de la facturación proporcionada por la entidad para

constatar la aplicación de las penas convencionales y su registro contable, que ascendió

a 4,681.5 miles de pesos, derivadas de los casos de incumplimiento tanto en la entrega

de insumos así como de otros conceptos relacionados (entrega incompleta, entrega de

un producto diferente). Con lo anterior se comprobó que dichas penas fueron descontadas

en los pagos correspondientes y debidamente registradas, y los montos aplicados a cada

contrato se detallan en seguida:

(Miles de pesos)

Contrato Proveedor Monto

DIF-DF/DEAJ/SAJ-001/11 Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. 12.5

DIF-DF/DEAJ/SAJ-002/11 Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. 0.1

DIF-DF/DEAJ/SAJ-005/11 Grupo Senata, S.A. de C.V. 84.3

DIF-DF/DEAJ/SAJ-007/11 IHS Global, S. A. P. I. de C.V. 97.0

DIF-DF/DEAJ/SAJ-028/11 Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. 12.1

DIF-DF/DEAJ/SAJ-030/11 IHS Global, S. A. P. I. de C.V. 4.7

DIF-DF/DEAJ/SAJ-031/11 Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. 136.8

DIF-DF/DEAJ/SAJ-033/11 Frutícola Pico Largo, S. de R. L. M.I. 80.8

DIF-DF/DEAJ/SAJ-034/11 Frutícola Pico Largo, S. de R. L. M.I. 38.5

DIF-DF/DEAJ/SAJ-048/11 Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V. 4,214.7

Total 4,681.5

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175 VOLUMEN 10/14

6. Con objeto de verificar la autenticidad de los documentos justificativos y comprobatorios

del gasto, se realizó compulsa con los siete proveedores y un prestador de servicios

con los que se suscribieron los 17 contratos y los 6 convenios modificatorios. Al respecto,

todos confirmaron haber suscrito los contratos o convenios y haber recibido los pagos

respectivos. Además, proporcionaron copia de las facturas y de los pagos recibidos,

de cuya revisión se constató que coinciden con los reportados por el DIF-DF.

Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-03-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, establezca mecanismos de

control y supervisión para garantizar que en las pólizas contables de la entidad se incluyan

los datos y firmas de los servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y

supervisión, con el propósito de fortalecer el control interno de la entidad en cumplimiento

del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para

la Administración Pública del Distrito Federal.

5. Resultado

Ejercicio y Destino de los Recursos, Eficacia en el Cumplimiento

de Inversión y Metas, y Cumplimiento de Objetivos

El artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, vigente en 2011, establece: “Las aportaciones

federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la

Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos

escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de

pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción,

equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica,

media superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel”.

Con la finalidad de conocer si los recursos federales ejercidos durante 2011 por el DIF-DF

provenientes del FAM, se destinaron conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de

Coordinación Fiscal, se realizó la integración del presupuesto ejercido por partida y se llevó

a cabo el análisis de la documentación comprobatoria del gasto. Al respecto, se determinó

lo siguiente:

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176 VOLUMEN 10/14

1. El presupuesto ejercido se utilizó únicamente en el Programa de Desayunos Escolares,

cuyo objetivo general es proporcionar una ración alimenticia diaria, de lunes a viernes,

durante el ciclo escolar y preferentemente al inicio del horario de clases a las niñas y

niños inscritos en escuelas oficiales del Sistema Educativo Nacional del Distrito Federal

en los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y especial, con prioridad en

quienes habitan en zonas de muy alta, alta y media marginación, con el propósito de

promover una alimentación correcta en la población escolar, mediante desayunos fríos

diseñados con criterios de calidad nutricia y acompañados de acciones de orientación

alimentaria para contribuir a su crecimiento y desarrollo adecuados.

2. Los objetivos específicos del Programa de Desayunos Escolares son:

a) Contribuir a prevenir la desnutrición en la población objetivo, al otorgar una ración

alimenticia de lunes a viernes, durante el ciclo escolar.

b) Promover cambios en las prácticas alimentarias de la población, por medio del

consumo de alimentos saludables y el otorgamiento de orientación nutricional.

c) Contribuir a mejorar el rendimiento escolar de las niñas y niños que acuden a escuelas

oficiales del Sistema Educativo Nacional del Distrito Federal mediante el otorgamiento

de las raciones alimentarias.

En virtud de que la totalidad de los recursos del FAM se destinaron a la operación del

Programa de Desayunos Escolares, se concluye que los recursos del fondo se destinaron

a los fines expresamente previstos en el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por otra parte, las Reglas de Operación del Programa de Desayunos Escolares publicadas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2011, establecen en el apartado

VI, “Procedimiento de Instrumentación”, VI.6, “Evaluación”, que la Dirección Ejecutiva de

Asistencia Alimentaria integra los indicadores solicitados por la SF denominados Indicadores

Asociados a Programas Públicos (IAPP), con periodicidad trimestral; y elabora al cierre del

ejercicio fiscal una evaluación global del programa, con base en los criterios metodológicos

establecidos en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los Programas Sociales,

emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

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177 VOLUMEN 10/14

En relación a los indicadores, la SF del Distrito Federal presentó los formatos de “Avance

de Indicadores” de los cuatro trimestres de 2011 ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, mediante el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), los cuales,

miden el desempeño del Programa de Desayunos Escolares.

Respecto a la evaluación global del programa, el DIF-DF proporcionó la Evaluación

Interna 2011 del Programa de Desayunos Escolares, la cual se elaboró conforme a lo

solicitado en el Aviso por medio del cual se dan a conocer los Lineamientos para la Evaluación

Interna 2012 de los Programas Sociales; sin embargo, no proporcionó la evidencia

documental de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, su inclusión en el

Sistema de Información del Desarrollo Social y su entrega a la Comisión de Desarrollo Social

de la ALDF, a la Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social, y al Comité de Planeación

del Desarrollo por conducto de su Presidente.

Por lo anterior, el DIF-DF incumplió lo dispuesto en el numeral 6 del Aviso por medio del

cual se dan a conocer los Lineamientos para la Evaluación Interna 2012 de los Programas

Sociales publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2011,

el cual establece que “los resultados de las evaluaciones internas deberán publicarse en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal, incluirse en el Sistema de Información del Desarrollo

Social y entregarse a la Comisión de Desarrollo Social de la ALDF […] Asimismo se

entregará una copia a la Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social y al Comité de

Planeación del Desarrollo a través de su Presidente”.

En reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DA/543/12 de fecha 31 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó que: con fecha 3 de septiembre de 2012, se solicitó a la Dirección

General Jurídica y Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del

Distrito Federal, la publicación del aviso por el que se dan a conocer las evaluaciones internas

de resultados y satisfacción a programas de desarrollo social 2011, a cargo del DIF-DF en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro del cual destaca la evaluación interna 2011

del Programa de Desayunos Escolares, practicada por la Dirección de Planeación.

Del análisis a la documentación presentada, se aprecia que el oficio núm. DIF-DF/DAJ/846/12

mediante el cual la entidad solicita la publicación de los Programas referidos es de fecha

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3 de septiembre de 2012, fecha posterior a la señalada en el numeral 7, del Aviso por

medio del cual se dan a conocer los Lineamientos para la Evaluación Interna 2012 de los

Programas Sociales publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre

de 2011, el cual establece que la fecha límite para contar con el informe de evaluación

interna correspondiente al ejercicio de 2011, es el 30 de junio de 2012, por lo cual el resultado

no se modifica.

A efecto de comprobar si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias

coordinadoras del fondo, acordaron con las entidades federativas medidas de mejora para el

cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos del FAM, mediante el oficio

núm. DGCNCP/1189/2012 del 14 de junio de 2012 el Director General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SF, en atención al oficio núm. AEPOA/12/492 de fecha

23 de mayo de 2012 de la CMHALDF, remitió copia del oficio núm. DIF-DF/DEA/DRF/0729/12

de fecha 12 de junio de 2012, por medio del cual el DIF-DF informó al Director General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública que “esta Entidad no cuenta con antecedentes

relativos a acuerdos formalizados entre el Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público sobre medidas de mejora para el cumplimiento de los

objetivos para los que se destinan los recursos del FAM 2011, por ende, al no contar con

la información, este Organismo se encuentra imposibilitado para adoptar dichas medidas”.

Por lo anterior, se incumplió el artículo 8, fracción V, párrafo último, del Presupuesto de Egresos

de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, que establece: “Con base en el seguimiento de

las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, las

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos

fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y,

por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito

Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para

lo que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas en los términos del

artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”.

En reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante oficio

núm. DGCNCP/2364/2012 de fecha 1o. de septiembre de 2012, la SF por conducto de la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, informó:

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179 VOLUMEN 10/14

“Conforme a los lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los

recursos federales transferidos a las entidades federativas, la Secretaría de Salud Federal

emitirá a través del portal aplicativo los comentarios pertinentes a la información capturada

por las entidades federativas (la Secretaría de Salud es la dependencia Federal coordinadora

del FAM). Se considera que parte de esos comentarios son las medidas de mejora

continua, en este sentido, las Secretaría de Salud Federal no generó esas propuestas de

mejora, asimismo, conforme al artículo 8, fracción 5 del Decreto de Presupuesto de la

Federación, esa sería su responsabilidad, no la del Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia del Distrito Federal.

”No obstante lo anterior, también se anexa oficio certificado donde se solicita al Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal establecer comunicación con

su coordinadora federal para acordar medidas de mejora continua para el cumplimiento

de los objetivos para los que se destinan los recursos. Por lo que se puede concluir que

en el ámbito de acción de la Secretaría de Finanzas no se incumplió con lo establecido en

el artículo 8, fracción V, párrafo último, para el Presupuesto de Egresos de la Federación

para el ejercicio fiscal 2011.”

Del análisis a la información y documentación proporcionada, se determinó lo siguiente: si bien

es cierto que de conformidad con la normatividad citada la dependencia coordinadora de

dicho fondo es la Secretaría de Salud Federal, también lo es que las medidas de mejora

continua se deben de establecer entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la

Secretaría de Salud Federal, la Entidad Federativa, el Distrito Federal, por conducto de la SF

y con la entidad ejecutora, por lo que en términos de lo anterior se considera que concierne

al DIF- DF promover ante las instancias locales y federales dichas acciones, tal como

la SF, por medio de la Dirección de Integración de Cuenta Publica, recomendó al

DIF-DF establecer los mecanismos de comunicación con la coordinadora federal (oficio

núm. DICP/1405/2011 de fecha 17 noviembre de 2011).

Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-04-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración y de la Dirección de Planeación,

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180 VOLUMEN 10/14

establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que se elaboren y publiquen,

en los plazos establecidos, las evaluaciones internas de los programas sociales, de

conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-05-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración y de la Dirección Ejecutiva de

Asistencia Alimentaria, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar

que se promueva la comunicación con las instancias local y federal correspondientes, con

el propósito de acordar medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos

del Fondo de Aportaciones Múltiples, de conformidad con la normatividad establecida.

6. Resultado

Transparencia del Ejercicio, Destino y Resultados del Fondo

La SF abrió una cuenta bancaria en la cual se recibieron de la TESOFE, durante el ejercicio

de 2011, los recursos asignados del Ramo 33, específicamente del FAM.

Se verificó que el GDF, por medio de la SF, informara a los órganos de control y fiscalización

local (CMHALDF y CGDF) y federal (ASF y Secretaría de la Función Pública), sobre la

cuenta bancaria específica en la que recibieron, administraron y manejaron exclusivamente

los recursos del fondo y sus rendimientos financieros, conforme a lo establecido en el

artículo 9o., fracción III, Título segundo “Del Federalismo”, del Presupuesto de Egresos de

la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Asimismo, se verificó que el DIF-DF contó únicamente con una cuenta bancaria para el

manejo del FAM, la cual operó como una cuenta específica en la que exclusivamente se

manejaron los recursos del fondo y sus rendimientos. Sobre el particular, se estableció

que la entidad depositó los recursos recibidos en 2011 del FAM en dicha cuenta y no se

mezclaron con otras fuentes de financiamiento.

Respecto del procedimiento establecido para reportar la información trimestral sobre

el ejercicio, así como el destino, los resultados obtenidos y la evaluación de los recursos

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181 VOLUMEN 10/14

del FAM a la SHCP en los términos del numeral vigésimo quinto, sección V “Del Formato”,

de los Lineamientos Generales de Operación para la Entrega de los Recursos del Ramo

General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicados

en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008, vigente en 2011, se comprobó

que la entidad reportó la información relativa al destino, clasificación y monto de los

recursos del FAM autorizados, con la finalidad de que fuera revisada y validada por la SF,

y remitida a la SHCP.

Se verificó que el GDF informara trimestralmente de forma pormenorizada a la SHCP

sobre el avance físico de las acciones respectivas realizadas con recursos del FAM y

sobre la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y los erogados con los

recursos del fondo. En este sentido, al verificar que la información reportada a la SHCP

correspondiera con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, se determinó que fueron coincidentes.

El DIF-DF contó con los formatos “Consultas de Formato Único” emitidos por medio del

portal aplicativo de la SF para cada uno de los trimestres del ejercicio de 2011, en los que

se señalan los siguientes apartados: información del período, destino del gasto, clasificación

del destino del gasto, monto de recursos presupuestarios, rendimientos financieros

acumulados al trimestre, avance físico, información complementaria y explicación de

variaciones, y gestión (el cual indica los datos de captura y autorización de dicho formato).

La SF envió a la SHCP, por medio de la red electrónica de internet, la información

trimestral relacionada con el ejercicio, el destino y los resultados obtenidos respecto de

los recursos del fondo que le fueron transferidos; asimismo, la citada información se puso

a disposición del público mediante el portal oficial de Internet del GDF; y se publicaron los

respectivos informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal.

En cuanto al cumplimiento en la emisión y entrega de los informes, se comprobó que

la entidad envió a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

de la Subsecretaría de Egresos de la SF, en forma trimestral, los “Informes de Avances y

Resultados”, en cumplimiento del numeral 19, apartado V “Administración Pública Paraestatal”,

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182 VOLUMEN 10/14

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del

Distrito Federal vigente en 2011. Sin embargo, se observó que en el primero y cuarto trimestres

de 2011 se entregaron los informes con retraso de tres y un días, respectivamente, con lo

cual incumplió el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2011, que establece: “Las Unidades Responsables del Gasto deberán

rendir a la Secretaría Informe Trimestral, dentro de los 15 días naturales siguientes de

concluido cada trimestre”.

En reunión de confronta celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DA/543/12 del 31 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración

informó: “Con relación al informe correspondiente al primer trimestre de 2011, es

necesario aclarar que efectivamente dicho informe fue presentado con un desfase de tres

días naturales, considerando que dos de ellos, es decir los días 16 y 17 de abril del 2011

fueron días inhábiles. Respecto de la entrega del informe del cuarto trimestre, es necesario

aclarar que dicho informe fue entregado oportunamente el día 16 de enero del 2012.

Lo anterior considerando que el día 15 de enero de 2012, fue inhábil ya que se trató de un

domingo. […] No obstante lo anterior, considerando el desfase observado respecto de la

presentación del primer informe del ejercicio 2011, esta entidad, tomará las medidas

conducentes a fin de cumplir debidamente con los plazos y términos que establece el

artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal”.

Del análisis a la información, documentación y normatividad, se determinó que la

observación persiste, ya que el artículo 135 de la ley citada establece que dichos informes

deberán rendirse dentro los 15 días naturales siguientes de concluido cada cuatrimestre;

es decir, que la entidad debió considerar como fecha límite el día 15 de los meses siguientes,

ya que en ésta no se establece que deba ser en días hábiles.

Además, el importe ejercido acumulado que se reportó por medio de los informes trimestrales

de 2011 no corresponde a lo que se informó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal. Al respecto, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0391/12 del 18 de julio de 2012,

la entidad comunicó: “La diferencia obedece a que en el Informe de Avance Trimestral del

cuarto trimestre del ejercicio 2011, el avance financiero se integró con el importe ejercido

de enero a diciembre de 2011 sin considerar los pasivos”.

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183 VOLUMEN 10/14

En reunión de confronta celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DA/543/12 del 31 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración

señaló: “De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal, la información correspondiente a la Cuenta Pública se

debe enviar a la Secretaría de Finanzas de manera anual y a más tardar el 31 de marzo

del año que corresponda. De lo expuesto, resulta evidente que entre la presentación del

informe del avance trimestral enero-diciembre 2011 (16 enero de 2012) y la presentación

de la Cuenta Pública 2011 del DIF-DF (31 marzo de 2012) existe una diferencia de plazo de

alrededor de dos meses y medio […] en los cuales con fundamento en los artículos 60 y 70

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se lleva a cabo el pago de

aquellos compromisos que fueron cumplidos y que no fueron cubiertos al 31 de diciembre

de 2011, pagos que evidentemente al ser efectuados y registrados presupuestal y

contablemente, invariablemente conllevan a que las cifras reportadas en el informe de

avance trimestral enero-diciembre 2011, difieran de las consideradas en Cuenta Pública, como

resultado del registro de las erogaciones llevadas a cabo en apego a los artículos señalados”.

Del análisis a la información, documentación y normatividad, se determinó que la observación

no se desvirtúa, en razón de que los compromisos cumplidos no cubiertos al 31 de diciembre

de 2011, de conformidad con el artículo 70, fracción I, de la citada ley, establece que

dichos compromisos deberán atender a lo siguiente para su trámite de pago:

“I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio

correspondiente.”

En razón de lo anterior, los pagos realizados durante 2011 a los que alude la entidad no

debieron modificar los registros contables y presupuestal del ejercicio del gasto.

Conforme a lo expuesto, se observaron debilidades de control interno en la integración de

la información que se envía a la SF, por lo cual se incumplió el artículo 16, III, Tercer

Lineamiento “Actividades de Control”, fracción I, del Acuerdo por el que se establecen

los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2011, que dispone: “I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la

Administración Pública del Distrito Federal son responsables de establecer los procedimientos

para que los servidores públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren

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184 VOLUMEN 10/14

los riesgos para evitar o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del control

interno que garantice el logro de los objetivos, metas, y programas institucionales, asegurando

de manera razonable la generación de información financiera, presupuestal y de operación

confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como

salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo”.

También contravino el IV, Cuarto Lineamiento “Información y Comunicación”, fracciones I y II

de dicho ordenamiento, las cuales indican lo siguiente:

“I. Los titulares de las unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal,

y los demás servidores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán

establecer las medidas que permitan que la información relevante que generen, sea adecuada

para la toma de decisiones y el logro de sus objetivos, metas y programas, así como para

cumplir con las distintas obligaciones y responsabilidades a las que en materia de información

están sujetas, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

”II. Conforme a lo anterior, la información debe de ser identificada, capturada, procesada y

comunicada en forma y dentro del tiempo indicado a los servidores públicos responsables

de su atención, para que cumplan con sus responsabilidades. De esta forma, la información

deberá obtenerse, clasificarse y comunicarse oportunamente a las instancias internas

y externas procedentes.”

Asimismo, se verificó que los contratos adjudicados de forma directa se hubiesen informado

a la CGDF y a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM). Mediante el oficio

núm. AEP/B/profcasf/102/11/15 de fecha 9 de julio de 2012, se solicitaron a la entidad

los informes respectivos; y mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0384/12 del 18 de julio

de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración de la entidad informó: “Durante el

ejercicio de 2011, el DIF-DF, presentó ante la Junta de Gobierno los informes de las

operaciones efectuadas al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, no así en los términos a que hace referencia el artículo 53 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”.

Por lo expuesto, la entidad contravino el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2011, que instruye: “Los Titulares de las […] entidades, a más tardar

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185 VOLUMEN 10/14

dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría,

una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones

autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes

calendario inmediato anterior…”.

En reunión de confronta celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DA/543/12 del 31 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración

informó: “Con la finalidad de subsanar el incumplimiento a la disposición contenida en

el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente, con oficios

núms. DIF-DF/DG/0204/2012 y DIF-DF/DG/0203/2012 girados a la Dirección General de

Política Presupuestal y a la Contraloría Interna en el Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia del Distrito Federal, respectivamente, se envió el informe de las operaciones

autorizadas, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, realizadas durante el ejercicio de 2011”.

En el análisis de la información proporcionada, se observó que los oficios presentaron como

fecha el 31 de agosto de 2012, por lo cual el resultado no se modifica.

Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-06-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, establezca mecanismos de

control y supervisión para garantizar que los informes de avance trimestral se elaboren y

entreguen a la Secretaría de Finanzas en tiempo y forma, y que la información reportada

al final del ejercicio sea conciliada con la reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-07-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, establezca mecanismos de control

y supervisión para garantizar que los informes de las adjudicaciones directas autorizadas

se remitan en tiempo y forma a las instancias respectivas, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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7. Resultado

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

En la revisión de los procesos de elaboración, envío y validación del Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) 2011 de la entidad,

se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0395/2010 del 28 de enero de 2011, la Subsecretaría

de Egresos de la SF comunicó al DIF-DF el techo presupuestal aprobado, en el cual se

incluyó un importe identificado con recursos del FAM, por 472,698.3 miles de pesos.

2. Con base en el monto asignado para el FAM, el DIF-DF remitió a la Subsecretaría de

Egresos de la SF, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0670/11 del 28 de enero de 2011,

el PAAAPS para validación presupuestal; y la Dirección General de Política Presupuestal,

fue la instancia encargada de comunicar su validación. El PAAAPS fue publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 abril de 2011, en cumplimiento del artículo 19

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.

3. Durante 2011, el presupuesto asignado al FAM se modificó mediante un aumento

de 30,589.2 miles de pesos en la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas

para Personas” y una disminución de 33,054.2 miles de pesos en la partida 3993

“Subrogaciones”, lo que dio como resultado una disminución neta de 2,465.0 miles de

pesos, con lo que el presupuesto modificado ascendió a 470,233.3 miles de pesos.

No obstante que se tramitaron y autorizaron las afectaciones presupuestarias para dicho

presupuesto, la entidad no presentó las modificaciones correspondientes al PAAAPS

a la SF para su autorización ni a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales (DGRMSG) de la OM para su conocimiento.

Al respecto, mediante el oficio núm. AEP/B/profcasf/102/11/15 del 9 de julio de 2012,

se solicitaron a la entidad las modificaciones del PAAAPS presentadas a la DGRMSG

y su autorización correspondiente. Con el oficio núm. DIF-DF/DEA/0384/12 del 18 de

julio de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración en la entidad informó que “a la

fecha no se ha enviado a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

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187 VOLUMEN 10/14

Generales, la versión definitiva del Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos

y Prestación de Servicios”.

Por lo anterior, el DIF-DF incumplió el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, el cual indica:

“Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la

Secretaría, serán notificadas a la DGRMSG de la OM, previo al inicio de los procedimientos

de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que correspondan”.

De igual forma, se incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011,

el cual dispone: “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán

elaborar sus PAAAPS, con estricto apego al presupuesto autorizado para el ejercicio

correspondiente y a los lineamientos y formatos que establezca la DGRMSG para el

ejercicio correspondiente, observando lo establecido en el artículo 16 de la LADF […]

Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días naturales posteriores del mes inmediato

al período que se reporta”.

En reunión de confronta celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DA/543/12 del 31 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración

informó: “Con la finalidad de subsanar el incumplimiento a la disposición contenida en el

artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente, con oficio núm. DIF-DF/DG/551/2012 [del 31 de agosto de 2012], se solicitó la

apertura del sitio web que establece la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, para la captura de la versión definitiva de

los movimientos efectuados al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal”.

En el análisis de la información presentada, se observó que el oficio referido es de fecha

31 de agosto de 2012, por lo cual el resultado no se modifica.

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188 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-08-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, establezca mecanismos de control

y supervisión para garantizar que se notifiquen en tiempo y forma a la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno Distrito

Federal las modificaciones que, en su caso, se realicen al Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Distrito Federal, de conformidad con la normatividad aplicable.

8. Resultado

Impacto de las Acciones del Fondo y Eficiencia en el uso de los Recursos

A fin de evaluar las acciones y uso de los recursos, así como el cumplimiento de las metas

y los objetivos del FAM, se efectuaron visitas a los centros beneficiarios del programa

de desayunos escolares. Para ello, se tomó como referencia el catálogo de escuelas y de

beneficiarios del Ciclo Escolar 2011-2012 proporcionado por el DIF-DF, el cual se integró

por las 16 Delegaciones del Distrito Federal, tal como se presenta a continuación:

Delegación Escuelas Beneficiarios

Álvaro Obregón 197 46,906

Azcapotzalco 151 29,067

Benito Juárez 32 5,591

Coyoacán 148 28,238

Cuajimalpa de Morelos 60 15,220

Cuauhtémoc 188 33,040

Gustavo A. Madero 445 111,279

Iztacalco 124 26,248

Iztapalapa 651 203,176

La Magdalena Contreras 80 19,582

Miguel Hidalgo 96 16,549

Milpa Alta 68 20,400

Tláhuac 141 43,912

Tlalpan 182 51,217

Venustiano Carranza 134 31,588

Xochimilco 155 43,959

Total 2,852 725,972

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189 VOLUMEN 10/14

De la integración anterior, se determinó seleccionar los centros beneficiarios por visitar

mediante muestreo dirigido, como resultado, se obtuvieron un total de 84 centros beneficiarios

del Programa de Desayunos Escolares: 9 se ubicaron en la Delegación Iztapalapa por ser

el órgano político-administrativo de mayor población; y 75, en las 15 delegaciones restantes

(cinco por cada una).

En las visitas efectuadas a los 84 centros beneficiarios se aplicó un cuestionario de control

interno a las personas encargadas y se verificó la documentación generada por la operación

del Programa de Desayunos Escolares correspondientes a cuatro semanas (24 y 30 del

Ciclo Escolar 2010-2011, y 2 y 10 del Ciclo Escolar 2011-2012). Al respecto, se determinó

lo siguiente:

1. En todos los casos, se constató la recepción de los insumos de los productos que

integran cada modalidad de los desayunos escolares, por cada centro de beneficiarios

seleccionado, y cuyo impacto y acciones se encaminaron a la asistencia social y

contribuyeron en el mejoramiento de las condiciones de bienestar social de la población

objetivo.

2. Los centros beneficiarios, por conducto de las vocalías o del personal encargado,

acreditaron la entrega de los desayunos escolares a la población estudiantil objetivo,

y con ello se demostró la eficiencia en la aplicación de recursos del FAM.

3. De acuerdo con los Lineamientos de Operación del Programa de Desayunos

Escolares, elaborados conjuntamente por la Secretaría de Educación Pública (SEP)

y el DIF-DF, para los Ciclos Escolares 2010-2011 y 2011-2012, se estableció que la

vocalía tiene la función de recibir la carpeta del Programa de Desayunos Escolares

por parte de la SEP, que contiene dichos lineamientos, y en la cual se debe integrar

y ordenar toda la documentación que se genera durante el ciclo escolar, como sigue:

Lineamientos de Operación del PDE: acta de entrega-recepción (excepto la Delegación

Iztapalapa); hojas compromiso; formas D-1 (solicitud de incorporación al Programa de

Desayunos Escolares); notas de remisión por semana (líquidos y sólidos); formas D-2

(control de consumo diario); formas D-3 (reporte de raciones recibidas y consumidas)

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190 VOLUMEN 10/14

con las fichas de depósito originales; bitácoras de seguimiento; tarjeta DIF-DF (original

y copia); carta de no adeudo del ciclo escolar correspondiente, incluyendo las de los

últimos cinco ciclos escolares; e informe financiero del PDE de cierre de ciclo escolar

(solamente aplica para el Ciclo Escolar 2010-2011).

Asimismo, la vocalía debe verificar que el espacio de almacenamiento se encuentre

en óptimas condiciones y que por ningún motivo los productos que integran el desayuno

escolar, sean resguardados junto con productos químicos o en lugares insalubres e

inapropiados.

En la revisión de la documentación requerida para la integración del expediente del

Programa de Desayunos Escolares de cada centro beneficiario, se observó lo siguiente:

En 1 centro beneficiario los expedientes del Programa de Desayunos Escolares revisados

no incluían los lineamientos de operación, en 45 casos no se encontraron las actas de

entrega-recepción, en 7 casos no se incluyeron las hojas compromiso, en 5 casos no se

localizó la forma D-1, en 18 casos no se contó con la forma D-2, en 1 caso no se localizó

la forma D-3 con las fichas originales de depósito bancario, en 3 casos no se localizaron

las tarjetas DIF-DF (original y copia), en 4 casos no se encontraron los formatos de

control de raciones recibidas y consumidas, en 2 casos no se contó con las copias

de las bitácoras de seguimiento del trabajador de campo, en 19 casos no se incluyó la

carta de no adeudo de los últimos cinco ciclos escolares, en 45 casos no se localizaron

los informes financieros del PDE de cierre de ciclo escolar, y en 7 casos se identificó que

en el espacio de almacenamiento se indica que no se encontraba en óptimas condiciones.

Lo anterior se hizo del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Administración

mediante el oficio núm. AEPOA/B/profcasf102/11/26 del 31 de julio de 2012, sin que

al finalizar la fase de ejecución de la auditoría (julio de 2012) dicha instancia se

hubiera pronunciado al respecto.

Lo expuesto denota deficiencias de control interno en cuanto a la capacitación,

asesoría y supervisión que debe efectuar el DIF-DF a los centros beneficiarios por

conducto de la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, conforme lo dispone

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191 VOLUMEN 10/14

el apartado VI, “Procedimiento de Instrumentación”, subapartado VI.4, “Operación”, de

las Reglas de Operación del Programa de Desayunos Escolares 2011, publicadas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2011, que para garantizar el

desarrollo y transparencia en la operación del PDE, dicha dirección deberá implementar,

entre otras, las siguientes acciones:

a) Que los integrantes de la vocalía reciban permanentemente capacitación, asesoría

y supervisión por parte del personal de la Dirección Ejecutiva de Asistencia

Alimentaria.

b) Que la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, por medio de sus trabajadores

de campo, realice visitas periódicas a la escuela para dar capacitación y asesoría

a los integrantes de la Vocalía de Desayunos Escolares sobre la operación del

Programa.

c) Que la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria revise durante las visitas a las

escuelas, que el almacén o lugar de resguardo sea el adecuado para la conservación

de los desayunos escolares.

d) Que la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria otorgue capacitación y asesoría

sobre la operación del programa, realice seguimiento técnico y administrativo a la

operación e integre reportes de los avances y de evaluación.

En reunión de confronta celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio núm.

DIF-DF/DA/543/12 del 31 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración

remitió diversa información y documentación con la que informó que se lleva a cabo, en

coordinación con la SEP un programa de capacitación para directivos, vocalías y padres

de familia de los planteles escolares incorporados al Programa de Desayunos Escolares

que, en su oportunidad, se enviará una vez que se haya perfeccionado.

Del análisis a la documentación proporcionada, se determinó que el programa de capacitación

señalado se encuentra en proceso de implementación para el Ciclo Escolar 2012-2013,

por lo que el presente resultado, no se modifica.

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192 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-09-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por conducto de la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, establezca mecanismos

de control y supervisión para garantizar que los expedientes del Programa de Desayunos

Escolares de cada centro beneficiario se encuentren debidamente integrados, de conformidad

con lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa de Desayunos Escolares

vigentes.

9. Resultado

Cumplimiento de Contratos

Con el propósito de comprobar el cumplimiento de los contratos, en particular lo relativo

a verificar que la entrega de los insumos adquiridos por el DIF-DF se hubiese ajustado al

lugar, al calendario de entrega y a las cantidades pactadas en los contratos suscritos, se

revisó la documentación proporcionada por la entidad, que consistió en los calendarios

elaborados por la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, así como en las remisiones

que amparan cada factura.

Se identificó que el soporte de los pagos efectuados consta de 173 facturas y de 115,230

remisiones, correspondientes a los siete proveedores y un prestador de servicios que operaron

en 2011, como se muestra a continuación:

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193 VOLUMEN 10/14

(Total facturas y remisiones por proveedor)

Proveedor / Prestador de servicio Contrato Facturas Remisiones

Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-002/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-031/11

4 6

20 30

Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-003/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-006/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-029/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-032/11

5 6 5 6

26 58 38 45

Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-004/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-008/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-033/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-034/11

5 6 6 6

18 26 25 23

Grupo Senata, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-005/11 4 17

IHS Global, S.A.P.I. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-007/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-030/11

5 5

20 17

Ganaderos Productores de Leche, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-035/11 7 202

Subtotal 76 565

Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. * DIF-DF/DEAJ/SAJ-001/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-028/11

12 14

31,092 22,698

Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-048/11 71 60,875

Subtotal 97 114,665

Total 173 115,230

* Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V., prestador de servicio.

Se verificó la entrega de los insumos para el Programa de Desayunos Escolares de los siete

proveedores y de un prestador de servicios que operaron en 2011, mediante la revisión y

comparación de las remisiones emitidas con las relaciones que integran los insumos

programados para su entrega en los centros escolares y en los calendarios establecidos

por el DIF-DF. Al respecto, se obtuvieron los siguientes resultados:

1. En cuanto a las 565 remisiones emitidas por seis proveedores a quienes se les compraron

insumos para los desayunos escolares. (Arrocera del Bajío, S.A. de C.V.; Productos

Serel, S.A. de C.V.; Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I.; Grupo Senata, S.A. de C.V.;

IHS Global, S.A.P.I. de C.V. y Ganaderos Productores de Leche, S.A. de C.V.), se

comprobó que en éstas se identifican las cantidades y fechas en que los insumos

programados fueron entregados de conformidad con los calendarios establecidos al

prestador de servicios encargado de concentrar y distribuir los desayunos escolares

(Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V.), en tiempo y forma; y en los casos de algún

incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.

2. Respecto a las remisiones emitidas por Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V.,

y por Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V., el primero operó hasta el mes de abril,

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194 VOLUMEN 10/14

correspondiente a la semana 33 del Ciclo Escolar 2010-2011; y el segundo, inició en

la semana 38 para los Ciclos Escolares 2010-2011 y 2011-2012. En consecuencia

debido al volumen de documentos, se determinó revisar sólo una muestra, la cual se

realizó mediante muestreo estadístico, como sigue:

Se integró la totalidad de las remisiones del prestador de servicios Calidad en Logística

y Reparto, S.A. de C.V., por el período del 7 de enero al 8 de abril de 2011,

correspondientes a las semanas de la 21 a la 33 por el Ciclo Escolar 2010-2011, que

fueron 53,790 remisiones.

Como resultado, se determinó una muestra sujeta a revisión de dos semanas (24 y 30,

cada una con 6,392 y 4,359 remisiones).

Una vez identificadas las semanas por revisar con su correspondiente número de

remisiones, para cada una de ellas, se aplicó el muestreo estadístico por atributos.

Para ello, se consideraron los siguientes elementos: riesgo de aceptación incorrecta o

probabilidad de error, riesgo de muestreo (R) de 3.0% y porcentaje de confiabilidad

del universo de 90.0%, tasa de desviaciones esperadas del universo (E) de 3.0% y

tolerancia de error o precisión (ET) de 3.0%. Por lo anterior y utilizando la tabla “Cálculo

del Tamaño de la Muestra por Atributos para Tasas de Desviación de Universos

Grandes”, resultó una muestra (n) como sigue:

De 86 casos, para la semana 24 de un universo de 6,392 remisiones.

De 85 casos, para la semana 30 de un universo de 4,359 remisiones.

3. Se integraron las remisiones del proveedor Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V.,

por el período del 9 de mayo al 1o. de junio de 2011, correspondientes a las semanas

de la 38 a 45, por el Ciclo Escolar 2010-2011; y por el período del 22 de agosto al 9 de

diciembre de 2011, correspondiente a las semanas de la 1 a 16 del Ciclo Escolar

2011-2012 y que fueron 60,875 remisiones.

Como resultado de dicha estratificación, se determinó una muestra sujeta a revisión

de dos semanas (una por cada estrato), y se seleccionaron los casos que presentaron

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195 VOLUMEN 10/14

la cantidad más alta de remisiones por estrato, siendo las semanas 2 y 10, con 2,842

y 2,719 remisiones, respectivamente.

Una vez identificadas las semanas por revisar con su correspondiente número de

remisiones para cada una de ellas, se aplicó el muestreo estadístico por atributos.

Para ello, se consideraron los siguientes elementos: riesgo de aceptación incorrecta o

probabilidad de error, riesgo de muestreo (R) de 3.0% y porcentaje de confiabilidad

del universo de 90.0%, tasa de desviaciones esperadas del universo (E) de 3.0% y

tolerancia de error o precisión (ET) de 3.0%. Por lo anterior y utilizando la tabla “Cálculo

del Tamaño de la Muestra por Atributos para Tasas de Desviación de Universos Grandes”,

resultó una muestra (n) como sigue:

De 84 casos, para la semana 2 de un universo de 2,842 remisiones.

De 84 casos, para la semana 10 de un universo de 2,719 remisiones.

4. Como resultado de la aplicación del muestreo estadístico, se determinó revisar

339 remisiones correspondientes a las cuatro semanas, como se muestra a continuación:

Ciclo Escolar 2010-2011 y 2011-2012

Semana Proveedor-prestador de servicios Cantidad

remisiones

24 Del 31 de enero al 4 de febrero de 2011 Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. * 86

30 Del 14 al 18 de marzo de 2011 Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. * 85

2 Del 30 de agosto al 3 de sept. de 2011 Comercializadora el Sardinero, S.A. de C.V. 84

10 Del 25 al 29 de octubre de 2011 Comercializadora el Sardinero, S.A. de C.V. 84

Total remisiones 339

* Prestador de servicio.

En la verificación de las entregas de las remisiones seleccionadas, se determinó lo

siguiente:

a) De la verificación a las 171 remisiones del proveedor Calidad en Logística y

Reparto, S.A. de C.V., por las semanas 24 y 30, se determinó que hubo entregas

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196 VOLUMEN 10/14

extemporáneas y fuera de horario, de conformidad con los calendarios establecidos

por el DIF-DF. Se comprobó que en dichos casos se aplicaron las penas

convencionales correspondientes.

b) De la verificación a las 168 remisiones del proveedor Comercializadora El Sardinero,

S.A. de C.V., por las semanas 2 y 10, se determinó que específicamente en la

semana 2 hubo entregas extemporáneas y fuera de horario de conformidad con

los calendarios establecidos por el DIF-DF. Se comprobó que en dichos casos se

aplicaron las penas convencionales correspondientes.

10. Resultado

Licitación Pública Nacional

Durante 2011, el DIF-DF realizó el proceso de la licitación pública nacional

núm. 30106001-001-11, cuyo objeto fue la adquisición, almacenaje y entrega de desayunos

escolares con cargo a la partida presupuestal 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para

Personas”; de dicho proceso se derivó la adjudicación y suscripción del contrato abierto

núm. DIF-DF/DRMSG/48/11 y dos convenios modificatorios con la empresa Comercializadora

El Sardinero, S.A. de C.V.

De la revisión al expediente del proceso de adjudicación se determinó lo siguiente:

1. Se constató que la contratación objeto del proceso licitatorio revisado, se encontró

prevista en el PAAAPS de 2011, en la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas

para Personas”.

2. El DIF-DF contó con la documentación comprobatoria de las distintas etapas de dicho

proceso, como son: requisición de compra; estudio de precios de mercado; suficiencia

presupuestal; convocatoria; bases de licitación; comprobantes de venta de bases; actas

de la junta de aclaración de bases, de presentación y de apertura de documentación

legal y administrativa, y de propuestas técnicas y económicas; fianza de sostenimiento

de oferta económica; dictamen técnico; fallo; y contrato, en cumplimiento de lo dispuesto

en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.

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197 VOLUMEN 10/14

3. La convocatoria de la licitación, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 20 de abril de 2011, se ajustó a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, numeral 5.3.1 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011

y sus bases; y en los artículos 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y

37 de su Reglamento.

4. De acuerdo con el acta del fallo del proceso de licitación pública emitida el 29 de abril

de 2011, se adjudicó la partida única “Adquisición, Almacenaje y Entrega de Desayunos

Escolares” a la empresa Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V., en virtud de

que su propuesta satisfizo la totalidad de los requerimientos y cuyo precio ofertado se

encontró dentro del determinado como precio de referencia en el sondeo de mercado.

Por lo anterior, el DIF-DF suscribió el contrato abierto núm. DIF-DF/DRMSG/48/11

del 2 de mayo de 2011 con la empresa mencionada, mediante el cual se formalizó

la adquisición, almacenaje y entrega de desayunos escolares, durante el período

comprendido del 2 de mayo al 31 de diciembre de 2011, por un monto mínimo de

35,998.9 miles de pesos y máximo de 359,889.1 miles de pesos, con cargo a la partida

2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”. El presente instrumento se

encontró exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la naturaleza de los bienes.

5. El contrato suscrito cumplió los requisitos previstos en los artículos 63 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 de su Reglamento.

6. Con fecha 3 de mayo de 2011, el DIF-DF y Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V.,

suscribieron el primer convenio modificatorio al contrato original. En la cláusula segunda,

se estipuló que su finalidad era modificar las cláusulas primera, “Objeto del Contrato”; sexta,

“Condiciones para la Entrega de los Bienes”; décima tercera “Rescisión Administrativa

del Contrato”; y vigésima tercera, “Supervisión”.

7. Con fecha 14 de noviembre de 2011, el DIF-DF y Comercializadora El Sardinero,

S.A. de C.V., suscribieron el segundo convenio modificatorio al contrato original.

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198 VOLUMEN 10/14

En la cláusula segunda, se estipuló que su finalidad era modificar el “monto y presupuesto

a ejercer”, para quedar como sigue: “Las partes acuerdan que el DIF-DF pagará al

proveedor un monto mínimo de 35,998.9 miles de pesos y hasta un monto máximo de

362,689.1 miles de pesos”.

8. En cuanto al cumplimiento de las principales cláusulas del contrato y sus convenios

modificatorios, se comprobó lo siguiente:

a) Según la cláusula novena, “Garantía de Cumplimiento”, el proveedor, a la firma

del contrato, entregaría fianza por el 15.0% del monto máximo pactado, para garantizar

el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones.

En atención de lo solicitado, la empresa Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V.,

presentó en tiempo y forma la póliza de fianza del 2 de mayo de 2011, expedida

por empresa afianzadora, por un importe de 53,983.4 miles de pesos, equivalente

al 15.0% del monto máximo del contrato, conforme a lo establecido en la cláusula

novena.

Asimismo, presentó endoso de aumento y ampliación de la fianza del 14 de noviembre

de 2011, expedida por la misma afianzadora, por un importe de 420.0 miles de

pesos, para quedar en 54,403.4 miles de pesos, equivalentes al 15.0% del monto

máximo del segundo convenio modificatorio del contrato.

b) De conformidad con la cláusula décima, “Póliza de Responsabilidad Civil”, el proveedor

se obligó a presentar, a la firma del contrato, la póliza de responsabilidad civil

“Alimentos”, para garantizar la cobertura de los daños a terceros que se pudieran

ocasionar por el consumo de los productos, por un importe igual al monto máximo

contratado.

Al respecto, el proveedor presentó en tiempo y forma la póliza de seguro de daños,

con vigencia del 12 de mayo de 2011 al 12 de mayo de 2012, por un importe de

359,889.1 miles de pesos, equivalente al monto máximo del contrato, conforme

a lo establecido en la cláusula décima.

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199 VOLUMEN 10/14

c) De acuerdo con el numeral 2 del inciso A), “Seguimiento al Producto”, de la cláusula

vigésima segunda, “Seguimiento al Cumplimiento del Contrato”, el proveedor

debía entregar a la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, al menos con un

día hábil de anticipación a la semana de distribución y por cada lote de distribución,

los certificados de liberación de los insumos a entregar en los planteles escolares, de

acuerdo con el anexo cuatro “Calendario de Entrega de Certificados de Liberación

Semanal y Comprobantes de Fumigación Mensual”, los cuales debían incluir los

siguientes datos: nombre del producto, variedad o sabor, número de lote, número

de piezas que conforman cada lote, período de entrega, fecha de producción y de

caducidad, y nombre y firma de los responsables de producción y de control de calidad.

De conformidad con el anexo cuatro, los certificados de liberación de los productos

por entregar en la semana 2 se proporcionarían el 26 de agosto de 2011; y en la

semana 10 el 21 de octubre de 2011.

Al respecto, se comprobó que el proveedor entregó en tiempo y forma a la Dirección

Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, por medio de escritos del 26 de agosto

de 2011 y 21 de octubre de 2011, los certificados de liberación para las entregas

correspondientes a los insumos del Programa de Desayunos Escolares de las

semanas 2 y 10, respectivamente, y que éstos contenían los datos requeridos.

d) En el numeral 3 del inciso A), “Seguimiento al Producto”, de la cláusula vigésima

segunda, “Seguimiento al cumplimiento del contrato”, se estableció que el proveedor

debía entregar a la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, dentro de los

primeros cinco días hábiles posteriores al mes que se informe por cada tipo de

producto que entrega, los resultados de los análisis de laboratorio descritos en el

anexo dos “Fichas técnicas de los productos que integran el desayuno escolar”.

Los resultados de los análisis debían ser emitidos por laboratorios acreditados por

la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA).

De acuerdo con el anexo cuatro, la fecha límite para entregar el análisis de laboratorio

correspondiente a agosto, septiembre y octubre, sería el día 7 de los meses siguientes,

en este caso, septiembre, octubre y noviembre de 2011, respectivamente.

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200 VOLUMEN 10/14

De lo anterior, se comprobó que el proveedor entregó en tiempo y forma a la Dirección

Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, por medio de los escritos del 5 de septiembre

de 2011, 6 de octubre de 2011 y 4 de noviembre de 2011, los resultados de los

análisis de laboratorio de los productos que integran los menús del Programa de

Desayunos Escolares de los meses de agosto, septiembre y octubre, respectivamente,

expedidos por un laboratorio acreditado por la EMA.

e) En el tercer párrafo del inciso C), “Seguimiento a la Aplicación de Buenas Prácticas

de Higiene y Sanidad en Plantas y/o Almacenes de Tráfico”, de la cláusula

vigésima segunda, “Seguimiento al Cumplimiento del Contrato”, se estipuló que el

proveedor debía entregar a la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, dentro

de los primeros cinco días hábiles del siguiente mes que se informe de conformidad

con el anexo cuatro, “El Calendario de Entrega de Certificados de Liberación

Semanal y Comprobantes de Fumigación Mensual”, copias de los comprobantes

de fumigación de cada empresa que elabora los productos, en los cuales se

indicaran las áreas tratadas, la descripción de los productos químicos empleados

y la fauna que controla.

De acuerdo con el anexo cuatro, la fecha límite para entregar los comprobantes de

fumigación de agosto, septiembre y octubre sería el día 7 de los meses siguientes,

en este caso, septiembre, octubre y noviembre de 2011, respectivamente.

De lo anterior, se comprobó que Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V.,

entregó en tiempo y forma a la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, por

medio de los del 2 de septiembre de 2011, 7 de octubre de 2011 y 4 de noviembre

de 2011, copia de los comprobantes de fumigación de las empresas que elaboran

los productos, los cuales incluían los datos requeridos.

11. Resultado

Adjudicaciones Directas

A fin de atender los requerimientos para la adquisición de los insumos necesarios para el

Programa de Desayunos Escolares 2011, el DIF-DF adjudicó de manera directa un total

de 16 contratos abiertos con base en el artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones

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para el Distrito Federal vigente en 2011; y 5 convenios modificatorios, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 65 del mismo ordenamiento, dichos contratos y convenios se

suscribieron con seis proveedores y un prestador de servicios, y su identificación es la

siguiente:

(Miles de pesos)

Proveedor Número de contrato Monto

máximo

Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. * DIF-DF/DEAJ/SAJ-001/11 6,464.4

Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. * DIF-DF/DEAJ/SAJ-028/11 8,138.8

Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-002/11 2,075.0

Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. CM-DIF-DF/DEAJ/SAJ-002/11 415.0

Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-031/11 4,980.0

Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-003/11 1,952.0

Productos Serel, S.A. de C.V. CM-DIF-DF/DEAJ/SAJ-003/11 390.4

Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-006/11 4,312.0

Productos Serel, S.A. de C.V. CM-DIF-DF/DEAJ/SAJ-006/11 862.4

Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-029/11 8,893.5

Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-032/11 4,270.0

Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-004/11 3,550.0

Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-008/11 4,200.0

Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. CM-DIF-DF/DEAJ/SAJ-008/11 4,736.2

Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-033/11 7,100.0

Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-034/11 6,000.0

Grupo Senata, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-005/11 2,730.0

IHS Global, S.A.P.I. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-007/11 2,500.0

IHS Global, S.A.P.I. de C.V. CM-DIF-DF/DEAJ/SAJ-007/11 3,000.0

IHS Global, S.A.P.I. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-030/11 3,750.0

Ganaderos Productores de Leche, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-035/11 43,200.0

Total 123,519.7

* Prestador de servicio.

De lo anterior se determinó revisar la adjudicación, contenido y cumplimiento de las principales

cláusulas de los contratos y convenios suscritos. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

1. El DIF-DF contó con la documentación que acredita la opción de la adjudicación directa

con base en el artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2011, que indica: “Se demuestre que existen mejores condiciones

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202 VOLUMEN 10/14

en cuanto a precio, calidad, financiamiento u oportunidad”, dicho procedimiento consiste

en sondeos de mercado y escritos mediante los cuales los proveedores sostuvieron

los precios, términos y condiciones del ejercicio de 2010.

2. En el PAAAPS 2011 se consideró la adquisición de los insumos y contratación del servicio

de distribución en las partidas presupuestales correspondientes conforme a lo que dispone

el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.

3. Se contó con las requisiciones correspondientes, con las cuales se solicita la adquisición

de los insumos y la prestación del servicio; y con los formatos de suficiencia presupuestal

en términos de lo dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2011.

4. Se constató que los contratos se elaboraron de acuerdo con la normatividad aplicable y

con el modelo emitido para el caso por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales,

y cumplieron los requisitos previstos en los artículos 63 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y 56 de su Reglamento, vigentes en 2011.

5. Se comprobó que contaron con la justificación técnica y con la autorización previa del

titular de la entidad conforme al artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2011; y, asimismo, dichas adjudicaciones se informaron

al Subcomité de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios del DIF-DF.

6. En todos los casos, las empresas presentaron las garantías de cumplimiento respectivas,

equivalentes al 15.0% del monto máximo de cada contrato y en las fechas establecidas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2011.

7. En los contratos respectivos se estableció la obligación para los proveedores de

proporcionar una póliza de responsabilidad civil (alimentos), para garantizar la cobertura

de los daños a terceros que se pudieran ocasionar por el consumo de un producto

alimentario que implique riesgo a la salud, dicha póliza debería corresponder al monto

máximo contratado, la cual se entregaría en la fecha de la firma de los contratos.

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203 VOLUMEN 10/14

Al respecto, se observó que en nueve casos las pólizas se presentaron de forma

extemporánea, como se muestra a continuación:

Proveedor Número de contrato Fecha

De celebración De la póliza

Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-001/11 3/I/11 25/III/11

Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-003/11 3/I/11 8/III/11

Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-004/11 3/I/11 17/I/11

Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-006/11 3/I/11 14/I/11

Productos Serel, S.A. de C.V. CM_DIF-DF/DEAJ/SAJ-006/11 10/II/11 25/II/11

Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-008/11 3/I/11 17/I/11

Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-033/11 18/II/11 28/II/11

Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-034/11 18/II/11 28/II/11

Ganaderos Productores de Leche, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-035/11 15/II/11 25/II/11

Al respecto, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0384/12 del 18 de julio de 2012, la

Dirección Ejecutiva de Administración en la entidad informó: “Para los casos donde

se detectó desfasamiento en cuanto a las fechas de entrega de las pólizas de

responsabilidad civil, por tratarse de hechos consumados, únicamente nos resta quedar

sujetos a las medidas preventivas o correctivas que en su momento se determinen”.

Adicionalmente, de la revisión al contenido de las pólizas de responsabilidad civil se

observó lo siguiente:

a) Las pólizas presentadas por el proveedor Calidad en Logística y Reparto,

S.A. de C.V., relacionadas con los contratos núms. DIF-DF/DEAJ/SAJ-001/11

y DIF-DF/DEAJ/SAJ-028/11, no especifican monto ni riesgos cubiertos. Sobre el

particular, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0384/12 del 18 de julio de 2012, la

Dirección Ejecutiva de Administración en la entidad señaló que, “para pronunciarnos

al respecto, es necesaria la localización de la póliza […] que da origen a los

endosos, con el fin de verificar el monto y los riesgos cubiertos por ella”.

b) La póliza presentada por el proveedor Productos Serel, S.A. de C.V., relacionada

con el contrato núm. CM DIF-DF/DEAJ/SAJ-003/11, resultó ser un endoso que amparó

únicamente la ampliación de la vigencia; sin embargo, no amparó el monto estipulado

en el convenio modificatorio del contrato.

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204 VOLUMEN 10/14

c) La póliza presentada por el proveedor IHS Global, S. A. P. I. de C.V., relacionada

con el contrato núm. CM DIF-DF/DEAJ/SAJ-007/11, resultó ser un endoso que

amparó únicamente la ampliación de la vigencia; sin embargo, no amparó el

monto estipulado en el convenio modificatorio del contrato.

Respecto de los incisos b) y c) del presente resultado, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0384/12 del 18 de julio de 2012, la Dirección Ejecutiva de

Administración en la entidad informó que “se confirma que dicho endoso únicamente

ampara ampliación en cuanto a la vigencia, mas no así el monto del contrato”.

d) No se localizó la póliza del proveedor IHS Global, S. A. P. I. de C.V., relacionada

con el contrato núm. CM DIF-DF/DEAJ/SAJ-030/11. Al respecto, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0384/12 del 18 de julio de 2012, la Dirección Ejecutiva de

Administración en la entidad informó que “es de comentarle que se verificará con

el proveedor la existencia de la misma, en virtud de que se tiene el antecedente de

que algunas pólizas ya fueron devueltas a aquellos proveedores que así lo solicitaron”.

Por lo anterior, la entidad no vigiló el cumplimiento de la cláusula de los contratos

referente a la póliza de responsabilidad civil, la cual estipula: “El proveedor queda obligado

a presentar póliza de responsabilidad civil ‘alimentos’, para garantizar la cobertura de los

daños a terceros que se pudieran ocasionar por el consumo de su producto, consignando

un importe igual al monto máximo contratado, debiendo ser entregada en la fecha de

firma del presente contrato”.

En reunión de confronta celebrada el 3 de septiembre de 2012, respecto de este resultado,

el sujeto fiscalizado no emitió comentario, por lo que no se modifica.

Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-10-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, establezca mecanismos de control

y supervisión para garantizar que las pólizas de responsabilidad civil que deban presentar

los proveedores para garantizar la cobertura de daños a terceros, se entreguen en tiempo

y forma de conformidad con lo dispuesto en los contratos suscritos con éstos.

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205 VOLUMEN 10/14

IV.11.2.2. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

Auditoría AEPOA/113/11

ANTECEDENTES

De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, en el apartado

“Egresos por Actividad Institucional”, se indica que para el capítulo 1000 “Servicios Personales”,

el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) reportó un

presupuesto original de 749,686.9 miles de pesos, un modificado de 816,684.8 miles de pesos

y un ejercido de 813,692.1 miles de pesos.

Del análisis a la integración por partida del capítulo 1000 “Servicios Personales” ejercido

por el DIF-DF durante 2011, por un monto de 813,692.1 miles de pesos, se determinó que

éste se ejerció en 32 partidas, siendo las más representativas la 1131 “Sueldos Base al Personal

Permanente” con 221,068.3 miles de pesos, la 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”

con 152,267.3 miles de pesos y la 1544 “Asignaciones para Requerimientos de Cargos de

Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo” con 110,320.1 miles de pesos, cuyos montos

representaron el 27.2%, 18.7% y 13.6% del total ejercido en el capítulo, respectivamente.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en el capítulo 1000 “Servicios

Personales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”, en

virtud de la variación de 170,489.7 miles de pesos (26.5%), entre los presupuestos ejercidos

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206 VOLUMEN 10/14

en 2011 y en 2010; y “Exposición al Riesgo”, debido a que, por el tipo de operaciones,

existen riesgos de ineficiencia, irregularidades e incumplimiento de objetivos y metas físicas

y financieras.

La revisión que dio lugar al presente informe final de auditoría tiene su fundamento legal

en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c, primer párrafo, en

relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la

Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c);

3o., y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13, fracciones I,

III, IV, V, VI y VII, y 15, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, todos vigentes en 2011.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificaron el presupuesto autorizado originalmente al DIF-DF en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, el techo presupuestal, el Programa

Operativo Anual (POA) y las autorizaciones presupuestales respectivas.

Se revisó la normatividad vigente en 2011 aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto

asignado al capítulo 1000 “Servicios Personales”, integrada por el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno); la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y el

Clasificador por Objeto del Gasto, a fin de verificar su cumplimiento e identificar los mecanismos

de control establecidos para el ejercicio y registro del gasto en el capítulo sujeto a revisión.

Se integró el presupuesto que el DIF-DF ejerció en 2011 con cargo al capítulo 1000 “Servicios

Personales”. Para ello, se revisaron 51 afectaciones presupuestarias, a fin de constatar que

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207 VOLUMEN 10/14

hubiesen contado con la autorización de la Secretaría de Finanzas (SF) y con la documentación

soporte correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.

Se revisó un total de 583 pólizas contables que soportan los movimientos realizados en el

ejercicio de 2011 con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, a fin de comprobar si

contaban con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto cumpliera los requisitos fiscales

establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Se integró la plantilla de personal con que operó el DIF-DF durante 2011, se integraron las

nóminas pagadas de enero a diciembre del mismo año y se revisaron los pagos efectuados

durante dicho período a una muestra de personal.

Se revisaron 1,969 recibos de pago (nómina general, aguinaldo, pago de retroactivo y

vales) correspondientes a los 73 casos seleccionados como muestra de enero a diciembre

de 2011.

Se verificaron los expedientes del personal seleccionado a fin de constatar que hubiesen

contado con la evidencia documental de haber cumplido los requisitos establecidos para

laborar en la entidad.

Se verificó el proceso de autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores

de Servicios Profesionales; se revisaron 115 expedientes de prestadores de servicios

profesionales para constatar que incluyeran la documentación comprobatoria de la relación

laboral, de acuerdo con la normatividad aplicable; y se aplicó un cuestionario de control

interno a 26 prestadores de servicios profesionales, a fin de comprobar si éstos efectuaron

los trabajos para los que fueron contratados, si formularon sus informes de actividades

correspondientes y si recibieron los pagos estipulados en los contratos respectivos.

Con el fin de efectuar pruebas de cumplimiento y sustantivas respecto a los contratos

celebrados en el ejercicio de 2011 con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se

revisaron 15 procesos de adjudicación.

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Mediante la revisión de los expedientes integrados por el DIF-DF, se constató si los

contratos seleccionados fueron adjudicados a los prestadores de servicios conforme a lo

establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás

normatividad aplicable; y si los expedientes contaron con la documentación comprobatoria

de cada una de las etapas de los procedimientos realizados y con la documentación que

acreditara la prestación de los servicios contratados o la recepción de los bienes adquiridos,

conforme a la normatividad aplicable.

Se realizaron confirmaciones de operaciones con ocho prestadores de servicios, con el

propósito de verificar que el gasto se hubiera devengado.

Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el DIF-DF con cargo

al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se hubiera ajustado a lo dispuesto en el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal y que el registro contable de dichas operaciones

se hubiese sujetado al Manual de Contabilidad de la entidad.

Se verificó la emisión y entrega de los informes de contratos de prestación de servicios

profesionales; de las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios (PAAAPS); y de los informes de las adjudicaciones directas

autorizadas.

Se aplicó un cuestionario de control interno a las unidades administrativas que tuvieron relación

directa con las operaciones del rubro sujeto a revisión para conocer los mecanismos de

control implantados en relación con éste.

Se verificó si en 2011 el DIF-DF contó con estructura orgánica autorizada y con manuales

de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.

De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2011, el DIF-DF ejerció un presupuesto de 813,692.1 miles de pesos en 32 partidas de

gasto. Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los siguientes criterios:

1. Se integró por número de pólizas contables el presupuesto ejercido en el capítulo

1000 “Servicios Personales”.

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209 VOLUMEN 10/14

2. Se seleccionaron aquellas partidas cuya participación en el presupuesto ejercido fue

superior al 3.0%.

3. Considerando el personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión, se determinó

revisar la totalidad de las pólizas de registro contable que amparan dicho presupuesto,

a fin de verificar que se cuente con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto.

Con base en los criterios establecidos, la muestra de auditoría sujeta a revisión asciende

a 647,528.7 miles de pesos, que representa el 79.6% en relación con el total ejercido en

el capítulo 1000 “Servicios Personales”. Su integración se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Ejercido %

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 221,068.3 27.2

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 152,267.3 18.7

1323 “Gratificación de Fin de Año” 29,315.4 3.6

1541 “Vales” 26,174.7 3.2

1544 “Asignaciones para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo” 110,320.1 13.6

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 63,942.9 7.9

1591 “Asignaciones para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces” 38,882.6 4.8

1714 “Estímulos Conmemorativos” 5,557.4 0.6

Total 647,528.7 79.6

Durante el ejercicio de 2011, para el capítulo 1000 “Servicios Personales”, el DIF-DF llevó

a cabo procesos de adquisición únicamente en dos partidas, de las que se determinó efectuar

la revisión de los 15 procedimientos de adjudicación para la adquisición de diversos

productos para cubrir prestaciones al personal, integrados por 3 invitaciones restringidas

y 12 adjudicaciones directas por excepción a la licitación pública, por lo que se determinó su

revisión a fin de verificar que dichos procedimientos se hubiesen ajustado a la normatividad

aplicable, identificados como se muestra en seguida:

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210 VOLUMEN 10/14

Partida Invitación restringida

Adjudicación directa

Total

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 2 5 7

1714 “Estímulos Conmemorativos” 1 7 8

Total 3 12 15

Los procesos de adjudicación corresponden a un total de 15 contratos con 11 proveedores

a los cuales la entidad cubrió pagos por un total de 23,229.7 miles de pesos. Su identificación

es la siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Número de contrato Tipo de adjudicación Importe pagado %

DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Directa 80.0 0.3

DIF-DF/DEA/DRMSG/187/11 Directa 125.3 0.5

DIF-DF/DEA/DRMSG/234/11 Directa 150.0 0.7

DIF-DF/DEA/DRMSG/224/11 Directa 249.3 1.1

DIF-DF/DEA/DRMSG/084/11 Directa 279.2 1.2

DIF-DF/DEA/DRMSG/215/11 Directa 322.1 1.4

DIF-DF/DEAJ/SAJ-044/11 Directa 348.0 1.5

DIF-DF/DEA/DRMSG/253/11 Directa 348.0 1.5

DIF-DF/DEA/DRMSG/058/11 Directa 452.4 1.9

DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Directa 453.6 2.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/064/11 Directa 1,619.4 7.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/248/11 Invitación restringida 2,024.9 8.7

DIF-DF/DEAJ/SAJ-041/11 Invitación restringida 2,075.5 8.9

DIF-DF/DEA/DRMSG/255/11 Directa 5,252.0 22.6

DIF-DF/DEA/DRMSG/221/11 Invitación restringida 9,450.0 40.7

Total 23,229.7 100.0

Derivado de la identificación de los procesos de adjudicación y considerando el tiempo asignado

para la revisión y el personal comisionado para practicarla, se determinó verificar tanto el

proceso de adjudicación como el cumplimiento de las principales cláusulas del total de los

contratos suscritos.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración del DIF-DF.

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211 VOLUMEN 10/14

EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos

establecidos por la administración para garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos

con criterios de economía, eficiencia y eficacia; el ejercicio de los recursos de conformidad

con las leyes, reglamentos y políticas aplicables; la obtención, conservación y resguardo

de la información; y la emisión de información veraz y oportuna.

El estudio y evaluación del control interno tiene como finalidad determinar el grado de confianza

que puede depositarse en los sistemas de control operados por el DIF-DF para regular

el ejercicio de los recursos del capítulo 1000 “Servicios Personales”, a fin de establecer la

extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar

flujos de operaciones con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas

de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra sujeta a revisión y el tipo de

muestreo por aplicar.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas

y operativas del DIF-DF que participaron en el ejercicio de los recursos del capítulo 1000

“Servicios Personales”, y que realizaron los procesos de adjudicación de contratos para la

prestación de servicios y adquisición y entrega de los bienes que requirió la entidad.

Para realizar dicha evaluación, se revisaron la estructura orgánica autorizada, el manual

administrativo y de procedimientos, las políticas y lineamientos, los flujos de operaciones

y de registro contable y presupuestal, y la normatividad aplicable; se efectuaron pruebas de

cumplimiento en relación con los procedimientos establecidos; y se aplicaron cuestionarios

de control interno a los responsables de la autorización, control y registro del ejercicio del gasto,

de resguardar y conservar la documentación generada y de emitir los informes respectivos.

Derivado del examen y evaluación del sistema de control interno establecido por el DIF-DF

en relación con el rubro auditado, se observó lo siguiente:

El DIF-DF contó con un marco normativo que regula sus actividades y objetivos generales;

y con un manual administrativo autorizado y registrado, que establece las áreas responsables

de realizar y controlar las operaciones sujetas a revisión, y delimita las funciones de los

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212 VOLUMEN 10/14

servidores públicos que intervienen en la contratación, pago, recepción, autorización, supervisión

y registro de las operaciones; sin embargo, no contó con manuales de procedimientos

actualizados.

El Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el

Convertidor Presupuestal-Contable aplicables al ejercicio de 2011, fueron autorizados por

la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, mediante el oficio

núm. DGCNCP/149/2008 del 21 de febrero de 2008.

La entidad dispuso de mecanismos de control y de supervisión respecto a la solicitud, trámite,

aprobación y recepción de los recursos aplicados al capítulo 1000 “Servicios Personales”,

conforme a lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011, emitido por la SF. También contó

con los elementos de control necesarios para emitir los informes relativos a dichos recursos.

Respecto de los trámites efectuados, relativos a las operaciones revisadas, existen niveles

de elaboración, revisión y autorización definidos, y mecanismos para controlar los registros

contable y presupuestal, así como para la adjudicación de contratos para la adquisición de

bienes y la contratación de servicios.

El DIF-DF dispone, en general, de expedientes debidamente integrados y resguardados,

que contienen la documentación soporte de cada etapa de los procedimientos de adjudicación

de contratos para la adquisición de insumos y la prestación de servicios.

Los pagos realizados cuentan con la respectiva documentación justificativa y comprobatoria.

Las debilidades de control interno detectadas se refieren a la falta de manuales de

procedimientos específicos; diferencias en los importes reflejados contable y presupuestalmente;

falta de firma de quienes elaboran y autorizan las pólizas contables; falta de actualización

y documentación de los expedientes del personal; presentación extemporánea de los informes

trimestrales sobre el avance del programa anual de prestadores de servicios; deficiencias

en cuanto al manejo, guarda y custodia de bienes adquiridos; falta de presentación oportuna

y veraz de las modificaciones del PAAAPS y falta de entrega oportuna y veraz de los

informes de adjudicaciones directas.

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213 VOLUMEN 10/14

De lo expuesto se concluye que el sistema de control interno establecido por el DIF-DF

en 2011, respecto a los procesos examinados y evaluados, en términos generales y sin obstar

sus debilidades, hace factible el logro de los objetivos de control y la administración de riesgos.

RESULTADOS

1. Resultado

Control Interno

Del examen y evaluación al sistema de control interno establecido por el DIF-DF, en

relación con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:

Durante 2011, el DIF-DF contó con una estructura orgánica autorizada por la Contraloría

General del Distrito Federal (CGDF) con el oficio núm. CG/494Bis/2009 del 8 de septiembre

de 2009, mediante el cual le comunicó la dictaminación favorable con núm. 12/2009 vigente

a partir del 1o. de septiembre de 2009.

Asimismo, la entidad contó con un manual administrativo registrado por la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA) con núm. MA-01DDF-12/09 y publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2010.

De conformidad con el manual administrativo, a la Dirección General le corresponde, entre

otras, las funciones de establecer las políticas en materia de relaciones laborales, de acuerdo

con las disposiciones legales; y los procedimientos y métodos de trabajo para que las

funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.

Para la Dirección Ejecutiva de Administración, las funciones están orientadas a establecer, de

acuerdo con los lineamientos y directrices emitidos por el Director General, y las dependencias

y entidades federales y locales. conforme a la normatividad aplicable, las políticas y

procedimientos generales a observar en las relaciones laborales con el personal del organismo;

así como coordinar, administrar y supervisar todas las actividades necesarias para atender

los requerimientos de los trabajadores de una manera efectiva, con la aplicación debida

de las políticas, normas y procedimientos señalados en las Condiciones Generales de Trabajo

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214 VOLUMEN 10/14

del DIF-DF vigentes y leyes complementarias; fijar y aplicar las políticas y procedimientos

en materia de reclutamiento, selección y contratación de personal del organismo; instrumentar

políticas relativas al análisis de puestos y recodificación de plazas, conforme a las disposiciones

legales aplicables; además de elaborar los nombramientos y credenciales del personal, e

integrar y custodiar los expedientes respectivos.

A la Dirección de Recursos Humanos le corresponde vigilar la aplicación y cumplimiento de

lineamientos y directrices emitidos por la Dirección General, así como de la normatividad

vigente en materia de relaciones laborales; vigilar y dar seguimiento al debido cumplimiento

de los requerimientos formulados por los trabajadores de la entidad, así como de las peticiones

sindicales, conforme a lo previsto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, las Condiciones Generales de Trabajo y demás normatividad aplicable; supervisar

el control, actualización y manejo de la integración de los expedientes del personal adscrito

a la entidad, así como de las medidas necesarias para su custodia, y vigilar la correcta

aplicación de los tabuladores de sueldos autorizados por las instancias correspondientes.

Las principales funciones de la Dirección de Recursos Financieros consisten en establecer

los procedimientos, sistemas, controles y registros que conlleven a la óptima utilización,

registro, control y planeación de los recursos autorizados; coordinar y autorizar las erogaciones

por concepto de adquisición de bienes, contratación de servicios, nómina, honorarios y demás

obligaciones de pago a cargo de la entidad, verificando su procedencia y observancia

a la normatividad aplicable; coordinar el seguimiento de las erogaciones del capítulo 1000

“Servicios Personales” y pago de honorarios, a efecto de verificar su debido registro y, en

su caso, emitir las medidas correctivas y preventivas al área de recursos humanos y dirigir

los pagos efectuados por dispersión electrónica correspondientes a los programas sociales,

pagos de nómina, honorarios y pasajes.

A la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales le corresponde garantizar,

de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos, los recursos materiales para todas

las áreas de la entidad, mediante la coordinación, supervisión y control de su adquisición,

almacenamiento y entrega; así como proponer a la Dirección Ejecutiva de Administración

las medidas de modernización y de simplificación administrativa para mejorar la eficiencia

en la administración de los recursos y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos.

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215 VOLUMEN 10/14

Se observó que la normatividad interna de la entidad, no contó con manuales de

procedimientos actualizados y registrados ante la CGMA aplicables al capítulo 1000

“Servicios Personales”; al respecto, la Dirección Ejecutiva de Administración, mediante el

oficio núm. DIF-DF/DEA/0619/12 del 14 de septiembre de 2012, únicamente proporcionó,

en medio magnético, el procedimiento “Contratación y Pago de Prestadores de Servicios

Asimilados a Salarios”, sin registro alguno.

Se constató que el 2 de mayo de 2008, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal los procedimientos del DIF-DF vigentes a esa fecha, por lo que, considerando que

la estructura orgánica y el manual administrativo se actualizaron durante 2009, y según lo

informa la entidad, se confirmó que a la fecha del término de la ejecución de la auditoría

(noviembre de 2012) el DIF-DF no contó con procedimientos específicos actualizados

y registrados para el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Por lo anterior, la entidad no observó el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación y

Administración del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente

en 2011, que dispone: “IV. El enfoque que debe de darse a un sistema de control interno debe

de ser preferentemente preventivo, con la finalidad de anticiparse a que sucedan las acciones

no deseadas o ineficientes que perjudiquen a las Unidades de Gobierno de la Administración

Pública del Distrito Federal en el desarrollo de sus operaciones sustantivas, sin soslayar

la visión detectiva y preventiva; asimismo, deberán de implementarse procedimientos y

requisitos que deban observarse para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Conociendo los riesgos se disponen de controles destinados a evitarlos o minimizarlos”.

El DIF-DF no observó el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

que establece lo siguiente:

“Los titulares de las entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales

Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento

simplificado.

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216 VOLUMEN 10/14

”La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de

oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días

hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda

a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable

para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de

Gobierno respectivo.”

Tampoco atendió el artículo 20, fracción XXIX, del manual administrativo del DIF-DF, que

instruye: “Artículo 20. A la Dirección Ejecutiva de Administración, le corresponde la atención

de los siguientes asuntos: […] XXIX. Elaborar el Manual General de Organización del Sistema

y formular los lineamientos técnicos para la elaboración de los manuales de organización y

procedimientos específicos de la diversas áreas del organismo, verificando su autorización

y llevando un registro de los mismos”.

En reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad

informó que, “con la finalidad de subsanar el presente resultado, mediante oficio número

DIF-DF/DEA/0024/113, la Directora Ejecutiva de Administración, instruyó al Director de

Recursos Humanos de esta Entidad, para que se tomen las medidas necesarias a fin

de obtener a la brevedad posible el registro correspondiente ante las autoridades

competentes”.

No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran medidas

con objeto de contar con procedimientos aplicables al capítulo 1000 “Servicios Personales”,

no proporcionó evidencia de dichas acciones, por lo que el resultado no se modifica.

Se verificó que el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía

Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal-Contable, aplicables en 2011, fueron autorizados

por la SF, por conducto de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública, mediante el oficio núm. DGCNCP/149/2008 del 21 de febrero de 2008.

Se constató, respecto de los trámites relativos a las operaciones revisadas, la existencia

de niveles de elaboración, revisión y autorización definidos; y mecanismos para controlar

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217 VOLUMEN 10/14

los registros contable y presupuestal, así como para la adjudicación de contratos para

la adquisición de insumos y la prestación de los servicios; sin embargo, algunas pólizas

no tienen las firmas correspondientes.

El DIF-DF dispone, en general, de expedientes debidamente integrados y resguardados,

que contienen la documentación soporte de cada etapa de los procedimientos de adjudicación

de contratos para la adquisición de bienes y la prestación de los servicios, sin omitir las

observaciones en la elaboración y supervisión del contenido de los contratos que la entidad

celebra con terceros.

Por lo que se refiere a los pagos realizados, se constató que contó con la respectiva

documentación justificativa y comprobatoria, y que dichos gastos se destinaron al fin previsto;

no obstante, se presentan debilidades en el manejo, guardia y custodia de bienes; así como

en la integración, verificación y validación de padrones de beneficiarios.

Respecto a la integración de los documentos con que deben de contar los expedientes de

los empleados de base y estructura del DIF-DF, en algunos casos, se observó que no se

presentó la documentación correspondiente.

En relación con los informes del PAAAPS y las adjudicaciones directas, se constataron

desfases en la entrega de dicha información, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Evaluación del Sistema de Control Interno

El sistema de control interno establecido por el DIF-DF en 2011, respecto a los procesos

examinados y evaluados, en términos generales y sin obstar sus debilidades, hace factible

el logro de los objetivos de control y la administración de riesgos.

Las deficiencias de control determinadas, al igual que los incumplimientos en la normatividad

aplicable, se señalan en los resultados respectivos.

En el resultado núm. 1 del informe de la auditoría AEPOAprofcasf/102/11 practicada al

DIF-DF, se formuló la recomendación núm. AEPOAprofcasf-102-11-01-DIF-DF, en la cual

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218 VOLUMEN 10/14

se contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia de control, que consiste en

garantizar la conclusión de los trámites para la obtención del registro de los manuales

de procedimientos de la entidad, su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

y su difusión entre el personal responsable de su aplicación, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

2. Resultado

Afectaciones Presupuestarias

El DIF-DF reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 un

presupuesto original de recursos en el capítulo 1000 “Servicios Personales” de 749,686.9 miles

de pesos, que se incrementó mediante 51 afectaciones presupuestarias (10 líquidas y

41 compensadas) en un importe neto de 66,997.9 miles de pesos (8.9% respecto de la

asignación original). Con ello, el presupuesto modificado ascendió a 816,684.8 miles de pesos,

de los cuales se ejercieron 813,692.1 miles de pesos (99.6% respecto del modificado).

De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2011, en el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, el DIF-DF

reportó un presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” por 813,692.1 miles

de pesos. Dicho importe fue superior en 26.5% (170,489.8 miles de pesos) respecto del

ejercicio fiscal de 2010 (643,202.3 miles de pesos), debido principalmente a que para

el ejercicio de 2011 se incluyó en el capítulo 1000 “Servicios Personales” la partida 1211

“Honorarios Asimilables a Salarios”, por la que se erogaron 152,267.3 miles de pesos

(18.7% del total ejercido en 2011); dichos gastos estuvieron contemplados hasta el ejercicio

de 2010 en el capítulo 3000 “Servicios Generales” en la partida 3301 “Honorarios”.

Se comprobó que todas las afectaciones presupuestarias fueron debidamente elaboradas por

el DIF-DF y autorizadas vía electrónica por la SF, por medio de las Direcciones Generales de

Egresos, en el caso de las afectaciones compensadas, y de Política Presupuestal, en el

de las afectaciones líquidas; y que contaron con los formatos correspondientes de

afectación presupuestaria, afectación programática y justificación, conforme al apartado

IV.3.3 “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos

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219 VOLUMEN 10/14

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011, que señala:

“Las APP’s [Afectaciones Programático Presupuestarias] se instrumentarán mediante

afectación presupuestaria, afectación programática y justificación…”.

Del análisis a las afectaciones presupuestarias, se determinó que el incremento del presupuesto

original se debió a la aplicación de recursos destinados a cubrir asignaciones salariales

para el personal-técnico operativo, que incluyó las asignaciones para el personal médico y

paramédico, ayuda de gastos de actualización, despensa, previsión social múltiple y ayudas

por servicios, entre otros conceptos; la compra de vales de fin de año, que de origen no

contaba con asignaciones; al pago de honorarios asimilados a salarios, quinquenio, horas

extraordinarias y cuotas patronales; indemnizaciones por sueldos y salarios caídos; Sistema

de Ahorro para el Retiro (SAR); estímulos conmemorativos (Día de las Madres, Día del

Trabajador, regalo de fin de año, entre otros); además del pago de impuestos. Lo anterior,

en razón de que los conceptos de gasto referidos, de origen, eran deficitarios.

3. Resultado

Registros Contables y Presupuestales

Se constató que el presupuesto original reportado por el DIF-DF en la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2011 coincide con el que le comunicó la Subsecretaría de

Egresos de la SF mediante el oficio núm. SFDF/SE/0074/2011 del 7 de enero de 2011, y que

los presupuestos modificado y ejercido que integró la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) corresponden a los reportados en

la Cuenta Pública referida.

De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2011, el DIF-DF ejerció un presupuesto de 813,692.1 miles de pesos en 32 partidas

de gasto, cuya integración se muestra a continuación:

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220 VOLUMEN 10/14

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Ejercido %

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 221,068.3 27.2

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 152,267.3 18.7

1221 “Sueldos Base al Personal Eventual” 9,390.8 1.1

1231 “Retribuciones por Servicios de Carácter Social” 489.6 0.1

1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados” 3,550.9 0.4

1321 “Prima de Vacaciones” 6,228.6 0.8

1323 “Gratificación de Fin de Año” 29,315.4 3.6

1342 “Compensaciones por Servicios Eventuales” 64.8 n.s.

1521 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos” 14,185.6 1.7

1331 “Horas Extraordinarias” 11,393.6 1.4

1343 “Compensaciones Adicionales y Provisionales por Servicios Especiales” 3,748.1 0.5

1322 “Prima Dominical” 117.8 n.s.

1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” 23,791.5 2.9

1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” 11,752.4 1.4

1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 3,460.7 0.4

1443 “Primas por Seguro de Retiro del Personal al Servicio de las Unidades responsables del Gasto del Distrito Federal”

458.4 0.1

1511 “Cuotas para el Fondo de Ahorro y Fondo de Trabajo” 15,002.4 1.8

1531 “Prestaciones y Haberes de Retiro” 13,361.1 1.6

1591 “Asignaciones para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”

38,882.6 4.8

1541 “Vales” 26,174.7 3.2

1542 “Apoyo Económico por Defunción de Familiares Directos” 97.4 n.s.

1543 “Estancias de Desarrollo Infantil” 529.5 0.1

1544 “Asignaciones para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo”

110,320.1 13.6

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 63,942.9 7.9

1549 “Apoyos Colectivos” 2,570.0 0.3

1551 “Apoyos a la Capacitación de los Servidores Públicos” 978.3 0.1

1712 “Premio de Puntualidad” 8,689.0 1.1

1713 “Premio de Antigüedad” 2,162.0 0.3

1714 “Estímulos Conmemorativos” 16,309.1 2.0

1715 “Estímulos por Tesis y Titulación” 10.0 n.s.

1811 “Impuesto sobre Nóminas” 17,743.6 2.2

1821 “Otros Impuestos derivados de una Relación Laboral” 5,635.6 0.7

Total 813,692.1 100.0

n.s. No significativo

Al respecto, el registro presupuestal coincidió con lo reportado en la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal; sin embargo, del registro contable varió en 12,553.8 miles de

pesos, debido a que mientras el primero ascendió a 813,692.1 miles de pesos, el segundo

reportó 826,245.9 miles de pesos. La diferencia se originó en las partidas siguientes:

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221 VOLUMEN 10/14

(Miles de pesos)

Partida Registro

presupuestal Registro contable

Diferencia

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 221,068.3 221,064.6 (3.7)

1323 “Gratificación de Fin de Año” 29,315.4 30,209.4 894.0

1521 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos” 14,185.6 25,828.9 11,643.3

1544 “Asignaciones para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo” 110,320.1 110,318.6 (1.5)

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 63,942.9 63,942.1 (0.8)

1712 “Premio de Puntualidad” 8,689.0 8,688.7 (0.3)

1811 “Impuesto sobre Nóminas” 17,743.6 17,765.9 22.3

1821 “Otros Impuestos derivados de una Relación Laboral” 5,635.6 5,636.1 0.5

Total 470,900.5 483,454.3 12,553.8

Con el oficio núm. DIF-DF/DEA/749/12 del 30 de octubre de 2012, la Dirección Ejecutiva

de Administración hizo las siguientes aclaraciones de las diferencias mencionadas:

1. De las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1544 “Asignaciones

para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo”,

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”

y 1712 “Premio de Puntualidad”, las diferencias corresponden a la póliza de diario

núm. 22, por concepto de cancelación de nómina de la segunda quincena de agosto

de 2012, la cual no fue considerada presupuestalmente al cierre del ejercicio de 2011.

2. Para la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”, la diferencia entre el registro

contable y el presupuestal obedeció a las disposiciones establecidas para el pago de

aguinaldo, conforme a los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el Pago por

Concepto de Aguinaldo al Personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y

Policías Complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada

y Delegaciones del Distrito Federal y los Lineamientos por medio de los cuales se

otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo al Personal de Mandos Medios Superiores,

así como Enlaces y Líderes Coordinadores en el Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia del Distrito Federal, en los cuales se dispone que el pago de aguinaldo

se cubrirá en un 50.0% de lo que corresponda en la primera quincena del mes de

diciembre del ejercicio de que se trate y el otro 50.0% a más tardar en la primera quincena

de enero del ejercicio siguiente.

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222 VOLUMEN 10/14

En este sentido, la primera parte del aguinaldo se efectúa con cargo al ejercicio que

transcurre y la segunda parte en el mes de enero del año siguiente con cargo al

presupuesto del siguiente ejercicio. En razón de lo expuesto, contablemente se provisionó

la totalidad del adeudo por concepto de aguinaldo, reconociéndose así el total del pasivo

correspondiente a dicho concepto, en tanto que presupuestalmente sólo se registra el pago

de la primera parte del aguinaldo, dado que la segunda parte se afecta presupuestalmente

con cargo a los recursos del siguiente ejercicio presupuestal. Es decir, que las diferencias

obedecen a la necesidad de provisionar contablemente la totalidad de adeudos, ya

que presupuestalmente sólo se registró lo que se ejerció, lo cual fue confirmado por la

CMHALDF mediante el análisis de los pagos de aguinaldo registrados en el ejercicio

de 2011.

3. Con relación a la partida 1521 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios

Caídos”, la diferencia entre el registro contable y el presupuestal obedeció a las limitantes

presupuestales registradas al cierre del ejercicio de 2011, por lo que, con base en el

presupuesto de la partida 1521, se ejercieron recursos por 14,185.6 miles de pesos;

y dentro del total de la provisión contable, que ascendió a 25,828.9 miles de pesos, se

reconoció contablemente el pago de diversos laudos laborales.

Dicha situación se confirmó con las notas a los estados financieros del Dictamen a los

Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011, emitido por el auditor externo, el cual

señala que la diferencia entre las cifras contables y presupuestales obedeció a la

regularización de laudos laborales reconocidos en el gasto contable del ejercicio de 2011,

toda vez que ya se retiraron los recursos de las cuentas bancarias, pero no se afectó el

presupuesto por insuficiencia y falta de autorización por parte de la autoridad competente.

4. En la partida 1811 “Impuesto sobre Nóminas”, la diferencia entre el registro contable y el

presupuestal obedece al Impuesto sobre Nóminas generado por la segunda parte del

aguinaldo, dado que contablemente se provisiona el total del adeudo y se reconoce

así el total del pasivo, no obstante que presupuestalmente el registro se efectúa en dos

partes. En este sentido, la variación se explica de igual forma que la correspondiente

a la partida 1323, dado que en este caso el Impuesto sobre Nóminas corresponde al pago

del aguinaldo.

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223 VOLUMEN 10/14

5. De la partida 1821 “Otros impuestos derivados de una Relación Laboral”, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/DRH/4187/12 del 25 de septiembre de 2012, la Dirección de Recursos

Humanos informó que “contablemente se registró un impuesto por pagar, que no se

cubrió presupuestalmente en 2011”.

Lo anterior denota deficiencias de control los importes reflejados contable y presupuestalmente,

que incumple el artículo 16, tercer lineamiento, Actividades de Control, fracción I, del Acuerdo

por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone: “I. Los titulares de las Unidades

de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal son responsables de establecer

los procedimientos para que los servidores públicos ejecuten diariamente las funciones

asignadas, se administren los riesgos para evitarlos o minimizarles, así como la instrumentación

y fortalecimiento del control interno que garantice el logro de los objetivos, metas y

programas institucionales, asegurando de manera razonable la generación de información

financiera, presupuestal y de operación confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con

su marco jurídico de actuación, así como salvaguardar los recursos públicos a su cargo

y garantizar la transparencia de su manejo”.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad

informó lo siguiente:

“… con la finalidad de subsanar la deficiencia detectada y evitar diferencias subsecuentes

entre los registros presupuestales y contables, la Dirección Ejecutiva de Administración

mediante oficio número DIF-DF/DEAl0016/13, instruyó a la Dirección de Recursos Humanos,

a efecto de que invariablemente se informe en tiempo y forma a la Dirección de Recursos

Financieros sobre las pólizas de cancelación de nóminas, para su debida afectación

presupuestal y contable. Asimismo, en relación con el proceso de registro de las operaciones

que lleva a cabo la entidad con cargo al capítulo 1000 ‘Servicios Personales’, se indicó que

se deberán fortalecer las medidas de control y supervisión para la integración de cifras

finales de cierre de cada ejercicio, las cuales deberán ser informadas y conciliadas

con la Dirección de Recursos Financieros; con la finalidad de homogenizar los registros

presupuestales y contables.

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224 VOLUMEN 10/14

”En el mismo sentido, mediante escrito número DIF-DF/DEA/0017/13, se instruyó al Director

de Recursos Financieros, para que se fortalezcan las medidas de control y supervisión

para el registro presupuestal y contable del total de pólizas de cancelación de nómina

generadas por la Dirección de Recursos Humanos; así como reforzar los mecanismos de

control y verificación en el proceso de conciliaciones en apego a la normatividad aplicable,

que conlleven a homogeneizar los registros presupuestales y contables.”

No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran medidas

con el objeto de subsanar la deficiencia detectada y evitar diferencias subsecuentes entre los

registros presupuestales y contables, no proporcionó evidencia de dichas acciones, por lo

que el resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-113-11-11-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por medio de la Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control y de

supervisión para asegurarse de que los registros contable y presupuestal de las operaciones

realizadas se efectúen de conformidad con su manual de contabilidad y con el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal, respectivamente; y que se elabore la conciliación

contable-presupuestal de las operaciones realizadas por la entidad.

4. Resultado

Registro Contable y por Partida

En 2011, el DIF-DF reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, para el

capítulo 1000 “Servicios Personales”, un presupuesto ejercido de 813,692.1 miles de pesos,

el cual se aplicó en 32 partidas presupuestales.

Para comprobar que el DIF-DF contaba con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto reportado con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se solicitó el reporte

de pólizas por partida y por mes, en el cual se reflejó, entre otros datos, la información

relativa a la cuenta de mayor, partida presupuestal, tipo y número de póliza, fecha, importe

y concepto; y se determinó seleccionar como muestra para su revisión aquellas partidas

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225 VOLUMEN 10/14

reportadas en Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal cuya participación en el

presupuesto ejercido fue superior al 3.0%, de lo cual resultaron siete partidas que cumplieron

dicho criterio.

Con base en lo expuesto, la muestra de auditoría sujeta a revisión ascendió inicialmente

a 647,528.7 miles de pesos, que representó el 79.6% en relación con el total ejercido en el

capítulo 1000 “Servicios Personales”; sin embargo, de la revisión y conciliación a los registros

contable y presupuestal, se determinaron diferencias entre ambos registros, los cuales se

detallaron en el resultado anterior, por lo que la revisión se efectuó sobre los registros

contables, que para las siete partidas seleccionadas ascendieron a 642,859.3 miles de pesos,

cuyo registro contable se soportó con 459 pólizas de diario, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Ejercido Número

de pólizas

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 221,064.6 70

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 152,267.3 107

1323 “Gratificación de Fin de Año” 30,209.4 45

1541 “Vales” 26,174.7 1

1544 “Asignaciones para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo” 110,318.6 88

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 63,942.1 104

1591 “Asignaciones para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces” 38,882.6 44

Total 642,859.3 459

Se analizaron los movimientos que ampararon los 642,859.3 miles de pesos reportados como

presupuesto ejercido en las partidas seleccionadas. Como resultado, se constató lo siguiente:

1. De forma general, cada póliza contó con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto, la cual consistió en los resúmenes totalizados por concepto de las nóminas;

además, para las partidas 1541 “Vales” y 1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal

Sindicalizado y no Sindicalizado”, se contó con las facturas y los comprobantes de pago

de las adquisiciones efectuadas.

2. Las pólizas revisadas contaron con los datos y las firmas de los servidores públicos

responsables de su elaboración, revisión y autorización, y de las 459 pólizas sólo 2 contaron

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226 VOLUMEN 10/14

con el total de datos y firmas respectivas, 439 tenían la firma y datos de elaboración

y revisión, en 18 sólo exhibian una firma (la de elaboración o la de revisión) y 457 casos

carecieron de la firma de autorización. Lo anterior constituye una debilidad de control

interno, que puede derivar en registros erróneos o extemporáneos u omisión de registros.

Por lo anterior, la entidad no observó el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación

y Administración del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los

Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2011.

3. Se identificaron 182 pólizas que ampararon registros acreedores por un importe de

70,921.4 miles de pesos; es decir, de naturaleza contraria a las cuentas de gastos,

principalmente por cancelaciones de registros de movimientos deudores con cargo a las

nóminas previamente registradas, respecto de las cuales se solicitó la documentación

soporte de las cancelaciones. La entidad proporcionó el soporte documental de 26 pólizas

por un monto de 415.6 miles de pesos, y se constató que en todos los casos se contó

con los reportes de sueldos cancelados; además, en algunas pólizas se complementaron

dichos reportes con las relaciones de sueldos reingresados, los recibos de pago no

cubiertos y la memoranda respectiva.

En cuanto a las 156 pólizas restantes por un importe de 70,505.8 miles de pesos, mediante

el oficio núm. DIF-DF/DEA/749/12 del 30 de octubre de 2012, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó que “se está recabando la documentación soporte del resto de

las pólizas, por lo que una vez que la Dirección de Recursos Humanos las remita, le será

enviada de manera inmediata”; sin embargo, a la fecha de término de la ejecución de

la auditoría (noviembre de 2012) el ente auditado no proporcionó la documentación faltante.

Lo anterior denota deficiencias de control en la integración de la documentación que debe

anexarse a las pólizas de registro contable con las cuales se realizan cancelaciones a los

movimientos de los registros.

Por lo expuesto, la entidad no atendió los artículos 42 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y el 16, segundo lineamiento, Evaluación y Administración del Riesgo,

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227 VOLUMEN 10/14

fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011.

El artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental dispone: “La contabilización

de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad

informó que, “mediante oficio número DIF-DF/DEA/0018113, la Directora Ejecutiva de

Administración, instruyó al Director de Recursos Humanos, para que en el proceso

de emisión de pólizas de cancelación de nóminas, elaboradas por la Dirección a su

cargo, se remita en tiempo y forma a la Dirección de Recursos Financieros la

documentación justificativa y comprobatoria que las sustenta, a fin de resguardar las

pólizas que nos ocupan, debidamente integradas. En el mismo sentido, con el oficio

número DIF-DFIDEAlOOI9113, la Directora Ejecutiva de Administración, instruyó al

Director de Recursos Financieros, para que se fortalezcan las medidas de supervisión,

con la finalidad de que las pólizas de cancelación de nóminas emitidas por la Dirección de

Recursos Humanos sean resguardadas con la documentación justificativa y comprobatoria

que las sustenta”.

No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran

medidas, con objeto de que la emisión de pólizas de cancelación de nóminas se remita en

tiempo y forma a la Dirección de Recursos Financieros con la documentación justificativa

y comprobatoria que las sustenta, no proporcionó evidencia de dichas acciones, por lo que

el resultado no se modifica.

El registro contable, se realizó afectando las cuentas de la siguiente manera: cargo a la

cuenta 5201 “Gastos de Administración”, que a su vez afectó a las partidas presupuestales

correspondientes, con abono a la cuenta 2105 “Acreedores Diversos”, y se constató que

se ajustó a lo dispuesto en la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas; respecto al

registro presupuestal, se verificó que la entidad se ajustó al Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal vigente en 2011.

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228 VOLUMEN 10/14

En el resultado núm. 4 del informe de la auditoría AEPOAprofcasf/102/11 practicada al DIF-DF,

la CMHALDF formuló la recomendación núm. AEPOAprofcasf-102-11-03-DIF-DF, la cual

considera el mecanismo para prevenir la deficiencia de control relativa a garantizar que en

las pólizas contables de la entidad se incluyan los datos y firmas de los servidores públicos

responsables de su elaboración, revisión y supervisión, con el propósito de fortalecer el control

interno de la entidad, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación AEPOA-113-11-12-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control y de

supervisión para asegurarse de que en el proceso de emisión de pólizas de cancelación

de nóminas, se remita en tiempo y forma a la Dirección de Recursos Financieros la

documentación justificativa y comprobatoria que las sustenta y que ésta sea debidamente

integrada y resguardada en cumplimiento de la normatividad aplicable.

5. Resultado

Revisión de Pagos de Nómina (Pólizas-Cheque)

A fin de constatar el pago de la provisión de los gastos en las partidas objeto de la muestra,

se seleccionaron los meses de enero, mayo y noviembre de 2011 de la manera siguiente:

1. Se integraron los importes mensuales de cada una de las partidas de la muestra (pólizas

de diario) y se agruparon por cuatrimestre (enero-abril, mayo-agosto y septiembre-

diciembre).

2. De cada uno de los cuatrimestres se eliminaron los importes mayor y menor; de los dos

importes restantes se seleccionó para su revisión el mes cuyo importe fue el mayor.

3. Debido a que se efectuaron pruebas sustantivas y de cumplimiento específicas a la partida

de honorarios, se omitió revisar la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.

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229 VOLUMEN 10/14

La muestra de los pagos por los meses seleccionados ascendió a 76,727.5 miles de pesos

y se soportó con 124 pólizas-cheque; de su revisión, se obtuvo lo siguiente:

De manera general las pólizas contaron con la documentación comprobatoria del pago,

que consistió en memorandas emitidos por la Dirección de Recursos Humanos, con los

cuales le solicitó a la Dirección de Recursos Financieros que efectuara el pago correspondiente

a los importes de las nóminas, reportes de los depósitos a las cuentas de los empleados,

comprobantes de BancaNet emitidos por el banco dispersor y los reportes de la dispersión

respectiva.

También se verificó que las pólizas revisadas contaran con los datos y las firmas de los

servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización; y se constató

que de las 124 pólizas de egreso ninguna contó con la firma y los datos de autorización,

69 no tenían la firma de revisión y 2 la firma de elaboración. Lo anterior, constituye una debilidad

de control interno que puede derivar en registros erróneos o extemporáneos, u omisión de

registros.

Por lo expuesto, la entidad no atendió el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación y

Administración del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente

en 2011.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad

informó que, “con el propósito de fortalecer las medidas de control interno en materia de registro

contable, mediante oficio número DIF-DFIDEA/0019113, la Directora Ejecutiva de Administración

instruyó al Director de Recursos Financieros, para que se fortalezcan los mecanismos de

control y supervisión para que en las pólizas contables se asiente el nombre y firma de los

servidores públicos encargados de su elaboración, revisión y autorización”.

No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran medidas

con objeto de fortalecer el control interno en materia de registro contable, no proporcionó

evidencia de dichas acciones, por lo que el resultado no se modifica.

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230 VOLUMEN 10/14

El registro contable se realizó afectando las cuentas de la siguiente manera: cargo a la cuenta

2105 “Acreedores Diversos”, con abono a la cuenta 1103 “Bancos”, constatando que el

registro se ajustó a lo dispuesto en la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, vigentes

en 2011.

En el resultado núm. 4 del informe de la auditoría AEPOAprofcasf/102/11, practicada al

DIF-DF, la CMHALDF formuló la recomendación núm. AEPOAprofcasf-102-11-03-DIF-DF,

que contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia de control relativa a garantizar que

en las pólizas contables de la entidad se incluyan los datos y firmas de los servidores públicos

responsables de su elaboración, revisión y supervisión, con el propósito de fortalecer el control

interno de la entidad, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento a la recomendación citada.

6. Resultado

Análisis de Nóminas

Durante 2011, el DIF-DF contó con una estructura orgánica dictaminada favorablemente

por la CGDF mediante el oficio núm. CG/494 BIS/2009 del 8 de septiembre de 2009, en el que

se emitió el dictamen núm. 12/2009 con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2009;

y quedó establecida con un total de 181 puestos de estructura en 9 niveles.

Asimismo, mediante el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios

de Asistencia Social al Distrito Federal, celebrado entre las Secretarías de Hacienda y Crédito

Público (SHCP), de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), de Salud (SS), y

el Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional), con el Distrito

Federal y con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del

Estado (FSTSE) y el Sindicato Nacional de los Trabajadores del DIF Nacional, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1997, el DIF Nacional transfirió los

recursos humanos al DIF-DF, garantizando los derechos de los trabajadores, tales como

inamovilidad, catálogo de puestos, escalafón, entre otros; asimismo, se comprobó que al mes

de enero de 2011, el DIF-DF contó con una plantilla de 2,850 plazas.

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231 VOLUMEN 10/14

De conformidad con lo anterior, para el ejercicio de 2011 la plantilla total de personal del

DIF-DF (2,850 plazas), se integró con: 181 trabajadores de estructura y 2,669 de base

(rama médica), tal como se informó a la Dirección General de Administración y Desarrollo

de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0151/11 del 5 de abril de 2011, conforme al numeral 1.2.1 de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (circular uno) vigente en 2011, información

que fue validada por la instancia referida mediante el oficio núm. DAP/SSP/SP/05040/2011

del 21 de octubre de 2011.

Del presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se integraron las

nóminas pagadas de enero a diciembre de 2011, de las cuales, a fin de aplicar pruebas

sustantivas y de cumplimiento, se seleccionó una muestra de personal, que se determinó

de la forma siguiente:

1. El total de pagos realizado durante todo el año fue de 4,208 pagos a empleados de

estructura y 63,811 a empleados de base.

2. El promedio de pagos, fue de 175 empleados de estructura y 2,659 de base.

3. Se revisó la quincena 12 (correspondiente al período del 16 al 30 de junio de 2011),

que fue la que más se aproximó con el promedio determinado, ya que comprendió

179 empleados de estructura y 2,660 de base.

4. Dicha quincena se integró por tipo de puesto, resultando 9 para el personal de estructura

y 61 para el personal de base.

5. Se determinó incluir en la muestra por lo menos un empleado por cada tipo de puesto,

y quedó integrada por 73 puestos, 12 empleados de estructura y 61 de base, seleccionando

al primero en orden de aparición en la nómina de cada puesto, como se muestra a

continuación:

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232 VOLUMEN 10/14

Personal de estructura:

Número de credencial

Tabulador Nivel Puesto Plaza Categoría

77030 5 45 CZ01001 1 Director General

76320 5 44 CZ02001 2 Director Ejecutivo

77042 5 44 CZ02001 4 Director Ejecutivo

76521 5 44 CZ02003 1 Contralor Interno

76544 5 40 CZ03001 1 Director

77037 5 40 CZ03001 8 Director

76319 5 29 DZ01001 41 Subdirector

76648 5 29 DZ01001 11 Subdirector

16299 5 25 DZ02001 38 Jefe de Unidad Departamental

77071 5 86 EZ01001 19 Líder Coordinador de Proyectos "C"

75413 5 20 FZ01001 6 Enlace "A"

76678 5 20 FZ01001 34 Enlace "A"

Personal de rama médica, rama paramédica y rama afín administrativa:

Número de credencial

Tabulador Nivel Puesto Plaza Categoría

76985 4 A5 M03021A 21 A5-Jefe de Oficina

70733 4 A4 M03022A 321 A4-Analista Administrativo

38881 4 A2 M03024F 311 A2-Oficial de Servicio y Mantenimiento

38186 4 4 M 02036 40 Auxiliar de Enfermería A

71036 4 7 M 02040 268 Trabajador(a) Social

75422 4 A2 M03024C 229 A2-Administrativo Especializado

75629 4 A2 M03024Q 218 A2-Auxiliar de Servicio y Mantenimiento

71821 4 A4 M03022H 48 A4-Profesor

71335 4 21 M 01006 66 Médico General

71139 4 A3 M03023S 6 A3-Niñera

38157 4 A5 M03021B 2 A5-Supervisor de Operaciones

75454 4 A4 M03022D 98 A4-Especialista Técnico

33223 4 A2 M03024D 60 A2-Recepcionista

75194 4 A2 M03024R 1 A2-Auxiliar Administrativo

71008 4 A2 M03024I 21 A2-Secretaria Apoyo

32977 4 A3 M03023E 96 A3-Técnico Medio

37259 4 A9 M03017B 36 A9-Abogado

34955 4 19 M 02026 32 Supervisor Paramédico en Área Normativa

70727 4 A4 M03022F 31 A4-Educador

76057 4 A2 M03024L 4 A2-Auxiliar de Administrativo

75886 4 A3 M03023U 1 A3-Chofer de Camión

48807 4 A8 M03018A 46 A8-Pasante de Abogado

Continúa…

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233 VOLUMEN 10/14

… Continuación

Número de credencial

Tabulador Nivel Puesto Plaza Categoría

30671 4 A3 M03023F 145 A3-Secretaria C

69992 4 A6 M03020F 199 A6-Técnico Superior

38338 4 A2 M03024G 10 A2-Electricista

70529 4 11 M 02035 21 Enfermera General Titulada A

71993 4 12 M 02072 229 Supervisor de Trabajo Social

76942 4 A3 M03023K 6 A3-Técnico En Computación

33538 4 16 M 02031 10 Enfermera Jefe de Servicio

21258 4 A6 M03020B 12 A6-Analista Programador

72064 4 18 M 01007 121 Dentista Cirujano

75827 4 A3 M03023B 15 A3-Operador de Equipo Especializado

76266 4 A4 M03022B 45 A4-Administrador de Unidad Operativa

31929 4 17 M 02015 101 Psicólogo Clínico

76905 4 C1 CF40002 136 A11-Prof. Ejecutivo de Servicios E.

14600 4 22 M 01004 25 Médico Especialista

61761 4 A3 M03023C 15 A3-Inspector

35174 4 9 M 02013 59 Técnico Protesista y Ortesista

75864 4 A6 M03020A 20 A6-Secretaria Ejecutiva B

70790 4 24 CF41040 258 Supervisor Médico

76990 4 A3 M03023G 24 A3-Jefe de Servicio y Mantenimiento

76158 4 29 M 03013 4 Técnico Operador de Calderas en Hospital

76317 4 6 CF41055 1 Auxiliar de Verificación Sanitaria

21273 4 A4 M03022E 3 A4-Coord Técnico en Computación

76150 4 A3 M03023A 149 A3-Promotor

33773 4 A2 M03024O 11 A2-Técnico Bibliotecario

75157 4 A3 M03023D 7 A3-Oficial Técnico

76379 4 8 CF41057 1 Téc. en Verif. Dict. O san. "B"

76038 4 A2 M03024P 11 A2-Técnico Audiovisual

62067 4 A4 M03022G 84 A4-Secretaria Ejecutiva C

70770 4 A2 M03024M 17 A2-Profesor Educación Salud

71669 4 A3 M03023L 12 A3-Chofer

20749 4 A3 M03023I 25 A3-Dibujante

61931 4 A2 M03024B 15 A2-Mecánico

31665 4 A6 M03020E 1 A6-Dictaminador Especializado en Manejo

38769 4 A6 M03020D 2 A6-Analista de Sistemas

38770 4 A6 M03020C 11 A6-Dictaminador de Fondos

75625 4 A5 M03021C 21 A5-Técnico Especializado

75480 4 A9 M03017A 10 A9-Abogado

20104 4 A4 M03022C 2 A4-Especalista en Asuntos Jurídicos

32480 4 A2 M03024N 26 A2-Oficial de Mantenimiento Mecánico

Respecto de la selección anterior, se revisaron los pagos efectuados a los trabajadores

con cargo a cada una de las partidas presupuestales de la muestra y se determinó la

revisión de los conceptos cubiertos durante todo 2011, por los montos siguientes:

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234 VOLUMEN 10/14

(Miles de pesos)

Partida Importe

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 7,455.7

1323 “Gratificación de Fin de Año” 601.7

1541 “Vales” 531.5

1544 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo” 2,857.5

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 910.9

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces” 3,947.0

Total 16,304.3

De la revisión a los pagos efectuados al personal vía nóminas quincenales, con cargo a las

partidas seleccionadas y por los diferentes conceptos que integran cada una, se obtuvo

lo siguiente:

1. En cuanto al presupuesto ejercido en la partida 1131 “Sueldos Base al Personal

Permanente”, se analizaron las nóminas de enero a diciembre de los trabajadores que

laboraron en el DIF-DF en el ejercicio de 2011 y cuyo pago se efectuó quincenalmente,

en las cuales se incluyeron los siguientes conceptos:

(Miles de pesos)

Concepto nominal Importe

0010 “Sueldo Compactado” 7,468.1

0020 “Sueldo Devengado” 2.3

1010 “Faltas” (7.4)

1020 “Omisiones” (6.2)

1030 “Suspensiones” (1.1)

Total partida 1131 7,455.7

Sobre el particular, se constató lo siguiente:

a) En el concepto nominal 0010 “Sueldo Compactado”, los pagos efectuados al

personal de estructura se ajustaron al Tabulador de Sueldos emitido y autorizado

por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la OM.

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235 VOLUMEN 10/14

Los pagos efectuados al personal de base se ajustaron a lo establecido en los

Catálogos de Puestos y Tabuladores de Sueldos de las Ramas Médica, Paramédica

y Grupos Afines expedido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de

la SHCP vigentes en 2011.

b) El concepto nominal 0020 “Sueldo Devengado” correspondió a un caso en que se

pagó retroactivamente a los empleados y de conformidad con el Tabulador de Sueldos

emitido y autorizado por la Dirección General de Administración de Personal de la OM,

desde la fecha en que se dio de alta en el DIF-DF.

c) En los conceptos nominales 1010 “Faltas” y 1020 “Omisiones”, los descuentos a los

empleados contaron con el soporte documental correspondiente, que consistió,

en comprobantes de asistencia de empleados y listas de asistencia, en las que se

observan las incidencias para aplicar dichos descuentos.

Asimismo, los descuentos relativos al concepto 1030 “Suspensiones” contaron con

la documentación soporte respectiva, que consistió en oficios de notificación de la

suspensión por haber acumulado cuatro retardos en una quincena, de conformidad

con lo establecido en el artículo 48 de la Condiciones Generales de Trabajo vigentes

en 2011.

d) En la partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, los montos establecidos

en las nóminas de enero a diciembre de 2011, relativos a las percepciones y

deducciones, correspondieron a los registros almacenados en el Sistema de Nómina

PROGRESS, y no se determinó diferencia alguna.

2. En la revisión del presupuesto ejercido en la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”,

se determinó lo siguiente:

a) El pago de gratificación de fin de año (aguinaldo) a los trabajadores de estructura

se efectuó conforme a los montos establecidos en los Lineamientos por medio de

los cuales se otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo al Personal de Mandos

Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores en el Sistema

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236 VOLUMEN 10/14

para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal Específicos para el Pago

del Aguinaldo o Gratificación de Fin de Año, autorizados por la Dirección General

de la entidad y vigentes en el ejercicio de 2011.

b) El pago por gratificación de fin de año (aguinaldo) a los trabajadores de base se

efectuó conforme a los Lineamientos Específicos para el Pago del Aguinaldo o

Gratificación de Fin de Año correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, emitidos

por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP mediante el oficio

circular núm. 307-A-5688 del 9 de noviembre de 2011.

3. En el presupuesto ejercido en la partida 1541 “Vales”, por un importe de 531.5 miles de

pesos, el pago se efectuó por los montos establecidos a los trabajadores de base,

conforme a los Lineamientos Específicos para el otorgamiento de la Medida de Fin de Año

del ejercicio fiscal de 2011, emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario

de la SHCP mediante el oficio circular núm. 307-A-6057 del 24 de noviembre de 2011.

4. En la revisión del presupuesto ejercido en la partida 1544 “Asignaciones para Requerimiento

de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo”, se determinó que en esta

partida se incluyeron los conceptos nominales siguientes:

(Miles de pesos)

Concepto nominal Importe

0240 “Despensa” 116.8

0251 “Diferencia Despensa y Previsión Social Múltiple” 20.4

0340 “Asignación Personal Médica/Paramédica” 1,463.8

0355 “Diferencia Asignación Personal Médica” 18.5

0360 “Ayuda Gastos de Actualización” 1,188.1

0375 “Diferencia Ayuda Gastos de Actualización” 30.9

0916 “Artículo. 108-D Párrafo II” 2.2

0917 “Artículo 104-F Ayuda de Lentes” 3.5

0920 “Guardias” 13.4

1240 “Pago Indebido de Asignación Personal Médico/Paramédica” (0.1)

Total partida 1545 2,857.5

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237 VOLUMEN 10/14

Sobre el particular, se constató lo siguiente:

a) En el concepto 0240 “Despensa”, pago de personal de estructura se sustentó en

el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores

Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,

emitido por la SHCP y la Secretaría de la Función Pública (SFP) vigente en el ejercicio

de 2011, mediante el cual se establece la autorización del pago de la ayuda para

despensa para el personal de mando medio y de enlace por 77 pesos mensuales,

que fue cubierto por el monto establecido a cada trabajador.

Para el personal de base, el pago se efectuó conforme al oficio circular núm.307-A-1504

del 28 de julio de 2008, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de

la SHCP vigente hasta la primera quincena de septiembre de 2011 y el pago se

efectuó por 150 pesos a cada trabajador, según lo dispuesto en la circular referida.

b) En el pago 0251 “Diferencia Despensa y Previsión Social Múltiple”, mediante el oficio

circular núm. 307-A-4004 del 15 de agosto de 2011, emitido por la Unidad de Política

y Control Presupuestario de la SHCP, se autorizó un incremento a dicha prestación,

retroactivo al 1o. de enero de 2011, para quedar en 190 pesos mensuales, lo cual fue

debidamente cubierto por los montos establecidos a cada trabajador.

c) De los conceptos 0340 “Asignación Personal Médica/Paramédica” y 0360 “Ayuda

Gastos de Actualización”, los pagos efectuados al personal de base se ajustaron

al concepto 0340 “Asignación Bruta” conforme a lo establecido en los Catálogos

de Puestos y Tabuladores de Sueldos de las Ramas Médica, Paramédica y Grupos

Afines, expedidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP

y vigentes en 2011.

d) En los conceptos 0355 “Diferencia Asignación Personal Médica” y 0375 “Diferencia

Ayuda Gastos de Actualización”, el pago se efectuó conforme a lo dispuesto en el

oficio circular núm. 307-A-4004 del 15 de agosto de 2011, emitido por la Unidad

de Política y Control Presupuestario de la SHCP, con un incremento del 4.8%

autorizado a dicha prestación, retroactivo al 1o. primero de mayo de 2011.

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238 VOLUMEN 10/14

e) En el concepto 0916 “Artículo 108-D párrafo II”, el pago se efectuó conforme al

artículo 108 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes durante el ejercicio

de 2011, mediante el cual se establece el otorgamiento de una percepción adicional

mensual equivalente a la diferencia económica entre el sueldo tabular mensual

que actualmente percibe y el sueldo tabular mensual asignado al rango inmediato

superior de la escala del Tabulador General del Gobierno Federal, de acuerdo con

la rama y el grupo que corresponde a su puesto por un año, a los trabajadores que

hayan cumplido 26 años, 6 meses y un día de servicio, para el caso de mujeres;

y de 28 años, 6 meses y un día de servicio, para el caso de hombres. Se constató

que para el pago se contó con la documentación que acredita que los trabajadores

acreedores a dicho concepto cumplieron el tiempo de servicio requerido.

f) El pago del 0917 “Artículo 104-F Ayuda de Lentes”, se efectuó conforme al artículo 104

de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, que establece, el otorgamiento de

una ayuda para la adquisición de lentes a los trabajadores, y se contó con la

documentación que acreditó el pago de la ayuda, que consistió en formato de solicitud

de apoyo económico para anteojos, certificado médico en original prescrito por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

u otra institución de salud pública especializada, copia de credencial del DIF-DF, y

copia del último recibo de pago de nómina, requisitos establecidos en los Lineamientos

aprobados por la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el

otorgamiento del Apoyo Económico para Anteojos al Personal de Base del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y en el artículo 104,

inciso F), de las Condiciones Generales de Trabajo del DIF-DF.

g) El concepto 0920 “Guardias”, se sustentó en el convenio vigente en 2011, celebrado

entre el DIF-DF y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Nacional

para el Desarrollo Integral de la Familia, mediante el cual se estableció el pago

por concepto de guardias al personal que realiza funciones de administración en

los diversos Centros de Desarrollo Comunitarios y Familiares del DIF-DF, y se contó

con memorandas y oficios expedidos por las unidades administrativas, en los cuales

se indican los acreedores de la percepción, que corresponden al personal indicado

en el convenio , además de que los pagos se ajustaron al monto establecido.

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239 VOLUMEN 10/14

h) En el concepto nominal 1240 “Pago Indebido de Asignación Personal Médico/

Paramédica” se registró el descuento aplicado a un empleado que cubría interinatos

y que cambió de nivel, respecto de lo cual la entidad proporcionó la documentación

que acreditó dicho cambio y el descuento correspondiente.

5. En la revisión del presupuesto ejercido vía nómina en la partida 1545 “Asignaciones para

Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”, se constató lo siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto nominal Importe

0260 “Vales ISSSTE” 33.4

0280 “Previsión Social Múltiple” 142.4

0300 “Ayuda por Servicios” 144.2

0445 “Notas Meritorias por Colaboración” 120.8

0690 “Otras Prestaciones” 135.4

0695 “Bono Trimestral” 13.9

0870 “Ayuda Útiles Escolares” 320.8

Total 910.9

a) El concepto de pago 0260 “Vales ISSSTE” se liquidó conforme al artículo 106 de

las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, el cual establece el pago de 50 pesos

a los trabajadores de base por concepto de vales.

b) El pago del concepto nominal 0280 “Previsión Social Múltiple”, se efectuó al personal

de base conforme al oficio circular núm. 307-A-1504 del 28 de julio de 2008,

emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP vigente hasta

la primera quincena de septiembre de 2011, por 150 pesos a cada trabajador según

la circular referida; asimismo, mediante el oficio circular núm. 307-A-4004 del 15 de

agosto de 2011, emitido por la misma instancia, se autorizó un incremento a dicha

prestación, retroactivo al 1o. de enero de 2011, para quedar en 190 pesos mensuales,

lo cual fue debidamente cubierto por los montos establecidos a cada trabajador.

c) Del concepto nominal 0300 “Ayuda por Servicios”, el pago se efectuó al personal de

base conforme al oficio circular núm. 307-A-1504, por 130 pesos a cada trabajador,

conforme a la circular referida; asimismo, con el oficio circular núm. 307-A-4004,

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240 VOLUMEN 10/14

se autorizó un incremento a dicha prestación retroactivo al 1o. primero de enero

de 2011, para quedar en 200 pesos mensuales, lo cual fue debidamente cubierto

por los montos establecidos a cada trabajador.

d) El pago del concepto 0445 “Notas Meritorias por Colaboración”, se efectuó conforme

a los artículos 90 y 93 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, mediante

los cuales se establece un pago de un día de salario tabular por concepto de

notas meritorias al trabajador que durante el mes colabore de manera oportuna y

espontánea dentro de su jornada, lo que se verificó con las Cédulas de Evaluación

para el Otorgamiento de la Nota de Colaboración.

e) En cuanto al concepto 0690 “Otras Prestaciones”, los trabajadores contaron en

sus expedientes con la documentación que acreditó el pago, la cual consistió

en minutas celebradas entre el DIF-DF y el Sindicato Nacional de Trabajadores

del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el fin de otorgar

una compensación a quienes realizaban actividades especializadas superiores a su

puesto.

f) El pago del concepto 0695 “Bono Trimestral”, se otorgó a los empleados beneficiarios

que estaban contemplados en el laudo con el expediente núm. 1285/97 del 30 de

septiembre de 2002, por medio del cual la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

resolvió otorgarles un bono trimestral a los trabajadores por montos y cuantía

estipulados en el mismo.

g) Con cargo al concepto 870 “Ayuda Útiles Escolares”, a los empleados de base se les

otorgó una ayuda de conformidad con lo estipulado en el artículo 108, inciso f), de

las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, que consistió en un pago mensual

de 480.00 pesos, sin encontrarse diferencia alguna en las nóminas.

6. En la revisión del presupuesto ejercido vía nómina en la partida 1591 “Asignaciones

para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios

así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, se determinó que en esta partida se

incluyeron los conceptos de pago siguientes:

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241 VOLUMEN 10/14

(Miles de pesos)

Concepto nominal Importe

0060 “Asignación Adicional” 291.8

0710 “Cantidad Adicional” 931.3

0720 “Cantidad Adicional Devengada” 4.2

0730 “Reconocimiento Mensual” 2,719.7

Total partida 1591 3,947.0

De lo expuesto, se constató lo siguiente:

a) Por medio de los conceptos 0060 “Asignación Adicional”, 0710 “Cantidad Adicional”

y 0730 “Reconocimiento Mensual”, se realizaron pagos a los empleados de conformidad

con el Tabulador de Sueldos emitido y autorizado por la Dirección General de

Administración de Personal de la OM, desde la fecha en que se dio de alta en

el DIF-DF.

b) Para el concepto 0720 “Cantidad Adicional Devengada”, en un caso se pagó de

manera retroactiva a un empleado, de conformidad con el Tabulador de Sueldos

emitido y autorizado por la Dirección General de Administración de Personal de la

OM, desde la fecha en que se dio de alta en el DIF-DF.

c) En cuanto a la partida 1591 “Asignación para Requerimiento de Cargos de Servidores

Públicos Superiores y de Mandos Medios, así como de Líderes Coordinadores

y Enlaces”, los montos establecidos en las nóminas de enero a diciembre

correspondieron a los registros almacenados en el Sistema de Nómina PROGRESS,

y no se determinó diferencia alguna.

7. Resultado

Expedientes y Recibos

Para comprobar qué tipo de controles se instrumentaron para acreditar el pago a los

trabajadores, se solicitó a la entidad que proporcionara 1,969 recibos de pago (nómina general,

aguinaldo, pago de retroactivo y vales), correspondientes a los 73 casos seleccionados

como muestra de enero a diciembre de 2011, en los cuales se constató que los importes

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242 VOLUMEN 10/14

por concepto de percepciones, deducciones y líquido fueron los consignados en las nóminas

respectivas, además de que dichos documentos contaron con la firma del trabajador.

Con objeto de verificar que los expedientes del personal hubiesen contado con la

evidencia documental de haber cumplido los requisitos establecidos en el numeral 1.3.7

de la Normatividad en Materia de administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)

vigente en 2011, se revisaron los expedientes con la documentación relativa a los requisitos

de la muestra de 73 trabajadores seleccionados, y se determinó lo siguiente:

1. En 5 casos no se contó con identificación oficial vigente.

2. En 2 casos no se encontró el documento que acreditó el nivel máximo de estudios.

3. En 17 casos se tenía el escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no

tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal (GDF) y que actualmente no tiene

celebrado contrato alguno como prestador de servicios con el propio GDF.

4. En 16 casos no se contó con el escrito en el que manifieste dar su autorización para que

el área de recursos humanos consulte en la CGDF si se encuentra inhabilitado para

ocupar un empleo o cargo en el servicio público; y en el caso de estar inhabilitado, quedar

enterado de que no podrá ingresar a laborar en el GDF.

5. En 17 casos no se encontró la manifestación por escrito, de tener un empleo fuera del

GDF y si en dicho empleo se aplica el subsidio para el empleo.

6. En 61 casos no se contó con la manifestación del empleado de no haber sido sujeto

de jubilación mediante la incorporación a programas de retiro con apoyo económico.

7. En 56 casos no se exhibió la constancia de no inhabilitación expedida por la SFP.

Al respecto, la Dirección de Recursos Humanos de la entidad, mediante el oficio núm.

DIF-DF/DG/DEA/DRH/4687/12 del 25 de octubre de 2012, manifestó que “los expedientes

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243 VOLUMEN 10/14

de personal fueron transferidos a partir del año 1988 por el DIF Nacional al DIF-DF en el estado

en que se encontraban, por lo que la documentación generada con fecha anterior al

hecho de la sustitución patronal no le fue aplicable en su momento la normatividad emitida

por la OM, por lo que la documentación que no obra en los expedientes del personal

transferido no es responsabilidad del DIF-DF”.

Asimismo, informó que en un esfuerzo por fortalecer los tramos de control en el proceso

de integración y resguardo de expedientes, se realizaron diversas acciones, entre las cuales

destaca, que actualmente se encuentra en proceso la actualización de datos de todos los

expedientes de los trabajadores del DIF-DF por parte de la Jefatura de Unidad Departamental

de Archivos de Personal y Honorarios, que contempla la revisión de expedientes y la

solicitud a los trabajadores de documentos faltantes para el complemento de su expediente;

sin embargo, no proporcionó evidencia de las acciones emprendidas.

Lo anterior denota debilidades de control interno en el archivo, guarda y custodia de la

documentación que deben contener los expedientes del personal que labora en el DIF-DF.

Por lo expuesto, la entidad no observó el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación y

Administración del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente

en 2011.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad

informó que, “con la finalidad de subsanar las debilidades de control detectadas por el Ente

Auditor, la Directora Ejecutiva de Administración mediante oficio número DIF-DFJDEAl0020113,

instruyó al Director de Recursos Humanos de esta Entidad, fortalecer las medidas de

supervisión y control, con la finalidad de que en lo subsecuente se tenga completa la

documentación justificativa y comprobatoria que por norma deben integrar los expedientes del

personal que presta sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

del Distrito Federal. Asimismo mediante oficio número DIF-DFIDEAl0027113, se instruyó

igualmente a la instancia indicada, a efecto de que de los resultados de auditoría se atiendan

de manera urgente la actualización de los datos y documentación faltante”.

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244 VOLUMEN 10/14

No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran medidas

con objeto de fortalecer el control interno para la debida integración de los expedientes del

personal que presta sus servicios en la entidad, no proporcionó evidencia de dichas acciones,

por lo que el resultado no se modifica.

Finalmente, se verificó que las retenciones efectuadas de Impuesto sobre la Renta (ISR)

por conceptos otorgados mediante nóminas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”,

por un monto de 73,437.1 miles de pesos, fueron enterados a la Tesorería de la Federación

de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 113 de la Ley del Impuesto sobre

la Renta vigente en 2011, sin detectarse diferencia alguna.

Recomendación AEPOA-113-11-13-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por medio de la Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control y de

supervisión para asegurarse de que, en los expedientes del personal que presta sus

servicios en la entidad, se integre toda la documentación que se requiere para acreditar

la relación laboral, conforme a la normatividad aplicable.

8. Resultado

Honorarios

Se revisó el proceso de autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores de

Servicios Profesionales para el ejercicio presupuestal de 2011, con objeto de verificar si la

entidad cumplió lo establecido en los Lineamientos para la Autorización de Programas de

Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal específica

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el ejercicio presupuestal de 2011, y se tuvo

conocimiento de lo siguiente:

1. La entidad contó con la autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores

de Servicios otorgada por su órgano de gobierno mediante el acuerdo núm. SO/LVI/04/10,

tomado en la quincuagésima sexta sesión de la Junta de Gobierno del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, celebrada el 9 de diciembre de 2010.

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245 VOLUMEN 10/14

2. Mediante el oficio del 28 de diciembre de 2010, la Dirección de Recursos Humanos solicitó

a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales someter a la consideración

del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en su décimo

segunda sesión ordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2010, entre otros puntos, la

contratación de 1,567 prestadores de servicios para el período del 1o. de enero al 28 de

febrero de 2011, tal como lo dispone el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2011.

3. La OM, por conducto de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal,

autorizó el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios del DIF-DF,

con partida presupuestal por ejercer, tipo de recursos, número de contratos, vigencia

y monto bruto de cada contrato, y se autorizó la contratación de 1,567 plazas.

4. La CGMA dependiente de la CGDF, emitió su opinión técnica favorable respecto de

82 casos (del 1o. de enero al 28 de febrero de 2011) y 89 casos (del 1o. de marzo al

15 de diciembre de 2011, y la continuidad de éstos últimos, del 16 al 29 de diciembre

de 2011), en los que el importe bruto mensual fue equivalente o superior al tabulador

aplicable a personal de estructura a partir de su nivel más bajo (12.6 miles de pesos),

de conformidad con lo dispuesto en el apartado IV, numeral 4, de dichos lineamientos.

5. El DIF-DF dispuso de suficiencia presupuestal en la partida respectiva; sin embargo,

el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios no fue considerado

en el PAAAPS correspondiente a 2011.

6. Los contratos fueron adjudicados en forma directa con base en el artículo 54, fracción XII,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, y contaron con la

justificación y la autorización previa del titular de la entidad, conforme al artículo 54,

antepenúltimo párrafo de la ley mencionada.

7. El DIF-DF remitió de forma extemporánea a la Dirección General de Administración y

Desarrollo de Personal de la OM los informes trimestrales sobre el avance del Programa

Anual de Contratación de Prestadores de Servicios autorizado, que como fecha límite

para su entrega contaba con 10 días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre

que reportan, como se indica a continuación:

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246 VOLUMEN 10/14

Trimestre Número de oficio Fecha Fecha límite de entrega

Fecha de recepción a la DGADP

Diferencia en días hábiles

Primero DIF-DF/DEA/2721/11 12/VII/11 14/IV/11 27/VII/11 72

Segundo DIF-DF/DEA/491/11 22/IX/11 14/VII/11 26/IX/11 52

Tercero DIF-DF/DEA/606/11 9/XI/11 14/10/11 11/XI/11 20

Cuarto DIF-DF/DEA/032/12 19/I/12 13/I/12 24/I/12 8

Por lo anterior, la entidad incumplió los Lineamientos para la Autorización de Programas

de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal específica

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el ejercicio presupuestal 2011, que en

su apartado VII “Informes”, numeral 1, indica: “Las Dependencias, Delegaciones, Órganos

Desconcentrados y Entidades, remitirán a la DGADP mediante el formato DAP-04, un

informe trimestral sobre el avance del Programa Anual autorizado de Contratación de

Prestadores de Servicios, para lo cual dichas instancias tendrán como fecha límite para la

entrega del mismo, diez días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre que reportan”.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad

informó: “Para la atención del presente resultado y con la finalidad de evitar desfases

y omisiones en la presentación de la información concerniente al PAAAPS, la Directora

Ejecutiva de Administración, mediante oficio número DIF-DF/DEAl0022113 instruyó

al Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, fortalecer los mecanismos

de supervisión con la finalidad de cumplir en tiempo y forma, con los informes que se

presentan ante distintas instancias, en cumplimiento de la normatividad aplicable en

materia de adquisiciones”.

No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran

medidas con objeto de fortalecer el control interno y evitar desfases y omisiones en la

presentación a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la OM

de los informes trimestrales sobre el avance del Programa Anual de Contratación de

Prestadores de Servicios autorizado, no proporcionó evidencia de dichas acciones,

por lo que el resultado no se modifica.

Con el propósito de verificar la integración de los expedientes individuales de prestadores

de servicios, de un universo de 1,567 se seleccionó una muestra de 115 expedientes, con

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247 VOLUMEN 10/14

base en el método de muestreo estadístico, la cual se determinó revisar por intervalos de

13, y se observó lo siguiente:

1. Los expedientes revisados contaron con los documentos básicos en materia administrativa,

jurídica y fiscal para la contratación de los prestadores de servicios, tales como acta

de nacimiento, identificación oficial, comprobante de domicilio, Registro Federal de

Contribuyentes (RFC), Clave Única del Registro Poblacional (CURP), comprobante

de estudios o cédula profesional y currículum vítae.

2. La entidad se cercioró de que los prestadores de servicios profesionales de la muestra

revisada se encontraban al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

no desempeñaban empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal o del

Distrito Federal; no tenían otro contrato de prestación de servicios en el GDF. Asimismo,

los prestadores de servicios otorgaron su autorización por escrito para consultar ante

la CGDF si no se encontraban inhabilitados para prestar sus servicios; y si no habían

desempeñado empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y hubieran

optado por el retiro voluntario.

3. Los contratos se ajustaron al modelo establecido por la Consejería Jurídica y de Servicios

Legales (CJSL) y cumplieron los requisitos que señala el artículo 56 del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.

4. Los pagos a cada prestador de servicios de la muestra revisada se realizaron conforme

al monto establecido en el contrato respectivo, sin que se detectaran diferencias.

5. El DIF-DF contó con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria del gasto

(recibos de honorarios, nóminas de honorarios asimilables a salarios y pólizas-cheque)

y con la evidencia de la prestación de los servicios contratados, que consistió en informes

mensuales de actividades debidamente validados por los titulares de las áreas en que

prestaron sus servicios las personas contratadas, conforme a lo establecido en el

artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2011.

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248 VOLUMEN 10/14

6. De acuerdo con el cuestionario de control interno aplicado a 26 prestadores de servicios

de la muestra revisada, se determinó que prestaron los servicios para los cuales

fueron contratados, presentaron los informes de actividades y recibieron los pagos

correspondientes, de conformidad con lo estipulado en los contratos que suscribieron.

7. Finalmente, se verificó que las retenciones de ISR efectuadas durante todo el ejercicio

de 2011, por medio de nóminas de honorarios asimilables a salarios con cargo al capítulo

1000 “Servicios Personales”, por un monto de 14,305.7 miles de pesos, fueron enteradas

a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos

110 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, sin detectarse diferencia

alguna.

Recomendación AEPOA-113-11-14-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por medio de la Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control y de

supervisión para asegurarse de que los Informes Trimestrales sobre el Cumplimiento

del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios se remitan en tiempo y

forma a las instancias respectivas, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos

para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo

a la partida presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” vigentes en

el ejercicio correspondiente.

9. Resultado

Adquisiciones

Durante 2011, el DIF-DF realizó un total de 15 procedimientos para la adquisición de bienes

y la prestación de servicios por las prestaciones otorgadas en especie a los trabajadores,

registradas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”: cuatro invitaciones restringidas

a cuando menos tres proveedores, una adjudicación directa por excepción a la licitación

pública, nueve adjudicaciones directas por montos de actuación, y un convenio modificatorio,

con cargo a dos partidas presupuestales, como se muestra a continuación:

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249 VOLUMEN 10/14

Partida Invitación restringida

Adjudicación directa

Total

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”

3 4 7

1714 “Estímulos Conmemorativos” 1 7 8

Total 4 11 15

Los procesos de adjudicación corresponden a 15 contratos con 11 proveedores a quienes

la entidad cubrió pagos por un total de 23,229.7 miles de pesos. Su identificación es la

siguiente:

(Miles de pesos)

Número de contrato Tipo de adjudicación Importe pagado

(con IVA)

DIF-DF/DEA/DRMSG/187/11 Directa por monto 125.3

DIF-DF/DEA/DRMSG/234/11 Directa por monto 150.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/224/11 Directa por monto 249.3

DIF-DF/DEA/DRMSG/084/11 Directa por monto 279.2

DIF-DF/DEA/DRMSG/215/11 Directa por monto 322.1

DIF-DF/DEAJ/SAJ-044/11 Directa por monto 348.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/253/11 Directa por monto 348.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/058/11 Directa por monto 452.4

DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Directa por monto 453.6

CM DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Convenio modificatorio 80.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/064/11 Directa por excepción 1,619.4

DIF-DF/DEA/DRMSG/248/11 Invitación restringida 2,024.9

DIF-DF/DEAJ/SAJ-041/11 Invitación restringida 2,075.5

DIF-DF/DEA/DRMSG/255/11 Invitación restringida 5,252.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/221/11 Invitación restringida 9,450.0

Total 23,229.7

Al respecto, se determinó verificar tanto el proceso de adjudicación como el cumplimiento

de las principales cláusulas del total de los contratos suscritos.

De la revisión a los expedientes de los procesos de las 9 adjudicaciones directas por monto

de actuación y al convenio modificatorio, se determinó lo siguiente:

1. La entidad contó con el estudio de precios de mercado de conformidad con lo dispuesto

en el numeral 4.8.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

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250 VOLUMEN 10/14

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011, con la requisición respectiva, y con

el formato de suficiencia presupuestal, en términos de lo dispuesto en el artículo 51,

fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2011.

2. En el PAAAPS de 2011 no se consideró la adquisición de los bienes ni la contratación

de los servicios relacionados con los contratos revisados.

3. El DIF-DF se ajustó al monto de actuación autorizado para adjudicación directa que,

de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal 2011 y en concordancia con el PAAAPS de la entidad, fue de 400.0

miles de pesos por cada operación (sin IVA).

4. En general, los contratos se sujetaron al modelo establecido por la CJSL y cumplieron los

requisitos que señala el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2011. Los contratos suscritos y los conceptos fueron los

siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato Concepto de la adquisición Importe pagado

(con IVA)

DIF-DF/DEA/DRMSG/187/11 Adquisición de uniformes deportivos 125.3

DIF-DF/DEA/DRMSG/234/11 Servicio de banquete para entrega de premios de antigüedad 150.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/224/11 Adquisición de aparatos electrónicos para la rifa del Día del Trabajador

249.3

DIF-DF/DEA/DRMSG/084/11 Adquisición de aparatos eléctricos para rifa Día de las Madres

279.2

DIF-DF/DEA/DRMSG/215/11 Adquisición de premios de antigüedad 322.1

DIF-DF/DEAJ/SAJ-044/11 Servicio de funciones de circo para el Día del Niño 348.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/253/11 Servicio de espectáculo de entretenimiento para el Día del Trabajador

348.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/058/11 Servicio de entretenimiento para el Día de las Madres 452.4

DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Servicio de banquete para el Día de las Madres 453.6

CM DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Servicio de banquete para el Día de las Madres 80.0

Total 2,807.9

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251 VOLUMEN 10/14

No obstante lo anterior, de conformidad con la documentación integrada en el expediente

del contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11, se identificó que se suscribió un convenio

modificatorio. En el encabezado y en la cláusula primera del convenio se indica que

la modificación es al contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/55/11; asimismo, la cláusula

segunda se refiere a que las partes modifican el contenido de la cláusula segunda del

contrato núm. DIF-DF/DEAJ/SAJ-55/11.

En respuesta a la solicitud de aclaración, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0749/12

de 30 de octubre de 2012, la entidad indicó: “Respecto a la diferencia en el número de

contrato identificada en el convenio modificatorio suscrito […], informo a usted que se

debe a un error de escritura en el formato, al asentar la clave del contrato principal,

lo anterior tuvo su origen en el hecho de que normalmente dicha clave se compone

por las siglas del área que realiza los contratos, otros elementos tales como: el objeto del

contrato, el monto, condiciones, lugar, horario de prestación de servicios, vigencia y fecha

de suscripción permiten observar que se está hablando del mismo contrato; la forma

correcta es DIF-DF/DEA/DRMSG/55/11”.

Lo anterior denota debilidades de control interno en la elaboración y supervisión del

contenido de los contratos que la entidad celebra con terceros.

Por lo expuesto, el DIF-DF no observó el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación

y Administración del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los

Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2011.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad

informó que, “con la finalidad de prevenir imprecisiones en el contenido de los contratos

y convenios modificatorios celebrados por este Organismo, mediante oficio número

DIF-DF/DEAl0021/13, la Directora Ejecutiva de Administración, instruyó al Director de

Recursos Materiales, a efecto de que se lleven a cabo las acciones procedentes a fin

de fortalecer los mecanismos de control y supervisión en la elaboración de los contratos

y convenios modificatorios en comento, para asegurar que los datos de identificación

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252 VOLUMEN 10/14

señalados en los convenios modificatorios, correspondan con los del contrato que

se modifica”.

No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran

medidas con objeto de fortalecer el control interno con la finalidad de prevenir imprecisiones

en el contenido de los contratos y convenios modificatorios celebrados por este organismo,

no proporcionó evidencia de dichas acciones, por lo que el resultado no se modifica.

5. Se constató que la entidad contó con la documentación que acreditó que los prestadores

de servicios y proveedores no se encontraban en alguna circunstancia que les impidiera

celebrar el contrato, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal; y que estaban al corriente en el pago de sus impuestos, derechos,

aprovechamientos y productos, conforme al artículo 51, último párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, ambos vigentes en 2011.

Mediante la página web de la CGDF, se comprobó que los prestadores de servicios

y proveedores no se encontraban sancionados o impedidos para celebrar los contratos.

6. La entidad eximió a los 10 prestadores de servicios y proveedores de la presentación de

la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el artículo 74 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.

De la revisión al expediente del proceso de adjudicación directa por excepción a la licitación

pública, se determinó lo siguiente:

1. La entidad contó con el estudio de precios de mercado, conforme a lo establecido en el

numeral 4.8.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) vigente en 2011; con la requisición respectiva; y con el formato

de suficiencia presupuestal, en términos de lo dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.

2. En el PAAAPS de 2011 no se consideró la adquisición de los bienes.

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253 VOLUMEN 10/14

3. En cumplimiento del artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2011, se contó con la autorización del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la entidad.

4. Se constató que el contrato se elaboró de acuerdo con la normatividad aplicable y con

el modelo emitido para el caso por la CJSL, y cumplió los requisitos previstos en los

artículos 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 de su Reglamento,

ambos vigentes en 2011.

El contrato suscrito fue el núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/064/11 por un importe de

1,619.4 miles de pesos, tuvo como objeto la adquisición de aparatos eléctricos para el

evento del Día de las Madres y se fundamentó en el artículo 54, fracción II Bis, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, que señala: “Se demuestre que existen mejores

condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento u oportunidad”; situación que se

acreditó con el estudio de precios de mercado efectuado antes de la firma del contrato.

5. Se comprobó que la entidad contó con la justificación técnica y con la autorización

previa del titular de la entidad conforme al artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.

6. El proveedor manifestó, bajo protesta de decir verdad, que no se encontraba en alguna

circunstancia que le impidiera celebrar el contrato, de conformidad con el artículo 39

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y que se encontraba al corriente en

el pago de sus impuestos, derechos, aprovechamientos y productos, de acuerdo con el

artículo 51, último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2011.

Mediante la página web de la CGDF, se comprobó que el proveedor no se encontraba

sancionado o impedido para celebrar el contrato.

7. La empresa presentó las garantía de cumplimiento respectiva, equivalente al 15.0%

del monto del contrato en la fecha establecida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73,

fracción III, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.

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254 VOLUMEN 10/14

De la revisión a los cuatro procesos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores,

se determinó lo siguiente:

1. El DIF-DF efectuó los sondeos de mercado correspondientes para estimar montos

mínimos y máximos y determinar la disponibilidad presupuestal; y elaboró la requisición

respectiva, en la cual se asentó la suficiencia presupuestal.

2. En el PAAAPS de 2011 no se consideró la adquisición de los bienes ni la prestación

de los servicios.

3. En cumplimiento del artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2011, se contó con la autorización del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la entidad.

4. El DIF-DF se ajustó al monto de actuación autorizado de invitación restringida a cuando

menos tres proveedores que, de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 y en concordancia con el PAAAPS de

la entidad, fue de 8,240.0 miles de pesos por cada operación (sin IVA).

5. El DIF-DF integró en su expediente la evidencia documental que soporta la realización

de cada una de las etapas de dichos procesos, como bases de la invitación, oficios de

invitación a tres proveedores; actas de la junta de aclaración de bases y de presentación y

apertura de documentación legal y administrativa, y de propuestas técnicas y económicas;

y fallo, de lo cual se constató que los contratos se adjudicaron a los proveedores

que presentaron las mejores condiciones respecto de las invitaciones restringidas

núms. DIF-DF-IR-2011-002, DIF-DF-IR-2011-021 y DIF-DF-IR-2011-023.

6. En la invitación restringida núm. DIF-DF-IR-2011-020, de conformidad con la información

asentada en el acta de fallo, ninguno de los proveedores cumplió la totalidad de los

requisitos señalados en las bases, por lo que, con fundamento en el artículo 51 del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el proceso de invitación

restringida se declaró desierto.

En consecuencia, la partida se adjudicó de manera directa conforme al artículo 54,

fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, a un

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255 VOLUMEN 10/14

proveedor con quien se suscribió el contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/255/11 del

26 de noviembre de 2011 para la adquisición de despensas de fin de año otorgadas

a los trabajadores del DIF-DF.

7. El DIF-DF contó con la justificación y autorización del titular de la entidad, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2011.

8. Se constató que la entidad contó con la documentación que acreditó que los proveedores

no se encontraban en alguna circunstancia que les impidiera celebrar el contrato, de

conformidad con el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

y que estaban al corriente en el pago de sus impuestos, derechos, aprovechamientos y

productos, conforme al artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, ambos vigentes en 2011.

Mediante la página web de la CGDF, se comprobó que el prestador de servicios y los

proveedores no se encontraban sancionados o impedidos para celebrar los contratos.

9. Las empresas presentaron las garantías de cumplimiento respectivas, equivalentes

al 15.0% del monto del contrato en la fecha establecida, conforme a lo dispuesto en el

artículo 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.

10. En general, los contratos se sujetaron al modelo establecido por la CJSL y cumplieron

los requisitos que señala el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2011. Los contratos suscritos y los conceptos fueron

los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato Concepto de la adquisición Importe pagado

DIF-DF/DEAJ/SAJ-041/11 Adquisición de juguetes para el Día del Niño 2,075.5

DIF-DF/DEA/DRMSG/248/11 Adquisición de juguetes para el Día de Reyes 2,024.9

DIF-DF/DEA/DRMSG/255/11 Adquisición de despensas de fin de año 5,252.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/221/11 Adquisición de regalos de fin de año 9,450.0

Total 18,802.4

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256 VOLUMEN 10/14

Respecto de los 15 contratos suscritos, se constató lo siguiente:

El DIF-DF efectuó pagos a los prestadores de servicios y proveedores por el total de

23,229.7 miles de pesos (IVA incluido), realizados por medio de cheque nominativo y se

ajustaron a los montos establecidos en los contratos; la entidad contó con la documentación

justificativa (contratos) y comprobatoria del gasto (facturas) y con la evidencia de que los

servicios fueron proporcionados a entera satisfacción de la entidad; y de que los bienes

fueron entregados en los tiempos establecidos y, en consecuencia, de que el gasto fue

devengado, conforme al artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal; las facturas expedidas reunieron los requisitos fiscales

establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, ambos ordenamientos

vigentes durante 2011; adicionalmente, mediante consulta efectuada por la CMHALDF al

Sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales (SICOFI) de la página web del Servicio

de Administración Tributaria (SAT), se verificó que las facturas se encontraban registradas

en los controles del SAT.

Con la confirmación de operaciones obtenida de ocho prestadores de servicios y proveedores,

se verificó la autenticidad de los documentos justificativos y comprobatorios del gasto, ya que

éstos confirmaron haber suscrito los contratos, prestado los servicios o entregado los bienes

requeridos, así como de haber recibido el pago por el monto señalado en cada contrato;

además, presentaron copia de las facturas emitidas, que coinciden con las proporcionadas

por el DIF-DF, su identificación es la siguiente:

(Miles de pesos)

Número de contrato Importe pagado

DIF-DF/DEA/DRMSG/224/11 249.3

DIF-DF/DEA/DRMSG/084/11 279.2

DIF-DF/DEAJ/SAJ-044/11 348.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/058/11 452.4

DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 y 453.6

CM DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11* 80.0

DIF-DF/DEAJ/SAJ-041/11 2,075.5

DIF-DF/DEA/DRMSG/255/11 5,252.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/221/11 9,450.0

Total 18,640.0

* Convenio modificatorio.

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257 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOA-113-11-15-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control y de

supervisión a fin de prevenir imprecisiones en el contenido de los contratos y convenios

modificatorios celebrados con terceros para la contratación de servicios y adquisición de

bienes, de conformidad con la normatividad aplicable.

10. Resultado

Entrega de Bienes o Servicios a los Beneficiarios Finales

Para cubrir las prestaciones otorgadas a sus trabajadores por un total de 23,229.7 miles

de pesos, el DIF-DF efectuó la adquisición de bienes y servicios con cargo a las partidas

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”

(por 17,672.3 miles de pesos) y 1714 “Estímulos Conmemorativos” (por 5,557.4 miles de

pesos), como se muestra a continuación:

Partida 1545 “Asignaciones para Prestaciones

a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”

(Miles de pesos)

Número de contrato Concepto Importe pagado

DIF-DF/DEA/DRMSG/187/11 Adquisición de uniformes deportivos 125.3

DIF-DF/DEA/DRMSG/234/11 Servicio de banquete para entrega de premios de antigüedad 150.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/253/11 Servicio de espectáculo de entretenimiento para el Día del Trabajador 348.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/215/11 Adquisición de premios de antigüedad 322.1

DIF-DF/DEA/DRMSG/248/11 Adquisición de juguetes para el Día de Reyes 2,024.9

DIF-DF/DEA/DRMSG/255/11 Adquisición de despensas de fin de año 5,252.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/221/11 Adquisición de regalos de fin de año 9,450.0

Total 17,672.3

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258 VOLUMEN 10/14

Partida 1714 “Estímulos Conmemorativos”

(Miles de pesos)

Número de contrato Concepto Importe pagado

DIF-DF/DEA/DRMSG/224/11 Adquisición de aparatos electrónicos para la rifa del Día del Trabajador 249.3

DIF-DF/DEA/DRMSG/084/11 Adquisición de aparatos eléctricos para rifa Día de las Madres 279.2

DIF-DF/DEAJ/SAJ-044/11 Servicio de funciones de circo para el Día del Niño 348.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/058/11 Servicio de entretenimiento para el Día de las Madres 452.4

DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Servicio de banquete para el Día de las Madres 453.6

CM DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Servicio de banquete para el Día de las Madres 80.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/064/11 Adquisición de aparatos eléctricos para el Día de las Madres 1,619.4

DIF-DF/DEAJ/SAJ-041/11 Adquisición de juguetes para el Día del Niño 2,075.5

Total 5,557.4

A fin de comprobar que la entidad contara con la documentación comprobatoria del gasto

y que el registro de los montos se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable,

se revisó la documentación que sustenta la entrega de los bienes y la prestación de los

servicios, y se obtuvieron los siguientes resultados:

Partida 1545 “Asignaciones para Prestaciones

a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 63, fracción XII, de las Condiciones Generales

de Trabajo vigentes en 2011, se adquirieron uniformes deportivos para 10 equipos

que participaron en el Torneo de Fútbol 7, por los tales se erogó la cantidad de 125.3 miles

de pesos, teniendo la requisición núm. 229 bis del 20 de septiembre de 2011, que

contó con el sello de suficiencia presupuestal correspondiente, se suscribió el contrato

núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/187/11; y los bienes fueron recibidos de conformidad por

la Dirección de Recursos Humanos (área requirente), en la fecha y términos establecidos

en el contrato.

Asimismo, la entidad proporcionó la documentación que acredita la entrega de los

bienes a los beneficiarios, que consistió en la relación de entrega de los uniformes a cada

uno de los capitanes de los 10 equipos, quienes firmaron de conformidad su recepción.

2. Conforme a los artículos 15, 16 y 19 del Convenio de Coordinación para la Descentralización

de los Servicios Asistenciales al Distrito Federal; y 2, fracción V, de las Condiciones

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259 VOLUMEN 10/14

Generales de Trabajo, vigentes en 2011, se contrataron los servicios de banquete

para la entrega de premios de antigüedad y de un espectáculo de entretenimiento en

vivo para el Día del Trabajador, por los cuales se erogaron 150.0 miles de pesos y

348.0 miles de pesos, respectivamente, y se contó con las requisiciones núms. 309

y 299, ambas del 15 de noviembre de 2011, en las que se asentó el sello de

suficiencia presupuestal correspondiente. Al respecto, se suscribieron los contratos

núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/234/11 y DIF-DF/DEA/DRMSG/253/11 y se constató que

los servicios fueron recibidos de conformidad por la Dirección de Recursos Humanos

(área requirente), en la fecha y términos establecidos en el contrato, lo cual se acredita

con la validación de las facturas en las que el área requirente asentó sello y firma del

servidor público responsable.

3. En cumplimiento del artículo 99 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en 2011,

se adquirieron 153 premios de antigüedad de 25 y 30 años para los trabajadores de base

del DIF-DF, que consistieron en una medalla de plata y una roseta, por los que se erogó

la cantidad de 322.1 miles de pesos, para lo cual se contó con la requisición núm. 273-1

del 26 de octubre de 2011, en la que se asentó el sello de suficiencia presupuestal

correspondiente; al respecto, se suscribió el contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/215/11

y los bienes fueron recibidos de conformidad por la Dirección de Recursos Humanos

(área requirente), en la fecha y términos establecidos en el contrato.

El DIF-DF proporcionó la documentación que acredita la entrega de premios a los

beneficiarios, que consistió en copia certificada de la relación de trabajadores a quienes

los 152 reconocimientos; cabe señalar que el premio restante se encuentra en el almacén

general de la entidad, como pudo constatar la CMHALDF.

4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 101 y 105 de las Condiciones Generales

de Trabajo vigentes en 2011, se adquirieron despensas de fin de año (2,626), juguetes

para el Día de Reyes (1,307) y regalos de fin de año (2,626), por los que se erogaron

5,252.0 miles de pesos, 2,024.9 miles de pesos y 9,450.0 miles de pesos, respectivamente,

para lo cual se contó con las requisiciones núms. 273 bis del 26 de octubre de 2011;

277 y 278, ambas del 28 de octubre de 2011, en las que se asentó el sello de suficiencia

presupuestal correspondiente; al respecto, se suscribieron los contratos núms.

DIF-DF/DEA/DRMSG/255/11, DIF-DF/DEA/DDRMSG/248/11 y DIF-DF/DEA/DRMSG/221/11,

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260 VOLUMEN 10/14

y los bienes fueron recibidos de conformidad por la Dirección de Recursos Humanos

(área requirente), en la fecha y términos establecidos en los contratos, lo cual se acredita

con la validación de las facturas correspondientes, en las que el área requirente asentó

el sello y la firma del servidor público responsable.

A fin de comprobar la entrega de los bienes a los beneficiarios finales, se revisó la

documentación proporcionada por la entidad, como se indica a continuación:

a) Se adquirieron 2,626 despensas de fin de año, respecto de las cuales la entidad

proporcionó expedientes que acreditan la entrega de la totalidad de las despensas,

que consistieron en vales de recepción firmados por cada trabajador, copia de

credencial y último recibo de pago.

b) Se adquirieron 2,626 regalos de fin de año, que consistieron en una Notebook

para cada trabajador, respecto de las cuales la entidad proporcionó expedientes que

acreditan la entrega de la totalidad de los bienes, que consistieron en vales de

recepción firmados por cada trabajador, copia de credencial y último recibo de pago.

c) Se adquirieron 1,307 paquetes de regalos de Día de Reyes para los hijos de los

trabajadores, integrados con juguetes dirigidos a niños de entre 45 días de nacidos

y 12 años de edad, respecto de los cuales la entidad proporcionó expedientes que

acreditan la entrega de 1,305 paquetes, que consistieron en vales de recepción

firmados por cada trabajador, copia de credencial y último recibo de pago; los dos

restantes no acudieron a recibirlos y se encuentran en resguardo del área de

relaciones laborales de la entidad.

Partida 1714 “Estímulos Conmemorativos”

5. De conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 105 de las Condiciones Generales

de Trabajo vigentes en 2011, el DIF-DF contrató los servicios de banquete para el Día de

las Madres, entretenimiento en vivo para el evento del Día de las Madres y función de circo

para la celebración del Día del Niño, por los cuales se erogaron 533.6 miles de pesos,

452.4 miles de pesos y 348.0 miles de pesos, respectivamente, y se contó con las

requisiciones núms. 93 y 94, ambas del 26 de abril, 98 del 9 de mayo y 84 del 25 de abril,

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261 VOLUMEN 10/14

todas de 2011, en las cuales se asentó el sello de suficiencia presupuestal correspondiente.

Sobre el particular, se suscribieron los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11,

DIF-DF/DEA/DRMSG/058/11, CM-DIF-DF/DEA/DRMSG/55/11 y DIF-DF/DEAJ/SAJ-044/11,

y los servicios fueron recibidos de conformidad por la Dirección de Recursos Humanos

(área requirente), en la fecha y términos establecidos en el contrato, lo que se acreditó

con la validación de las facturas respectivas, en las cuales el área requirente asentó el

sello y la firma del servidor público responsable; además, para el caso de las funciones de

circo, proporcionó un listado con las firmas de los trabajadores con las que acredita la

entrega de los boletos para la entrada a las funciones.

6. En cumplimiento del artículo 2, fracción V, de las Condiciones Generales de Trabajo

vigentes en 2011, el DIF-DF adquirió 73 artículos electrónicos para la rifa del Día del

Trabajador, por lo cual erogó la cantidad de 249.3 miles de pesos, y contó con la requisición

núm. 287 del 15 de noviembre de 2011, en la que asentó el sello de suficiencia presupuestal

correspondiente. Al respecto, suscribió el contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/224/11,

y los bienes fueron recibidos de conformidad por la Dirección de Recursos Humanos

(área requirente), en la fecha y los términos establecidos en el contrato, lo cual acreditó

con la validación de las facturas respectivas, en las que el área requirente asentó sello

y firma del servidor público responsable.

La entidad proporcionó la documentación que acredita la entrega de 67 bienes a los

beneficiarios, que consistió en la lista de ganadores y la lista de firmas de recepción

por parte de los ganadores de los artículos; los restantes 6 bienes se encuentran en el

almacén general de la entidad, lo cual fue constatado mediante inventario físico practicado

por la CMHALDF.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de las Condiciones Generales de

Trabajo vigentes en 2011, el DIF-DF efectuó la adquisición de 2,050 paquetes de artículos

para regalo del Día de las Madres, integrados por dos artículos: secadora de 1,875 watts,

marca Conair, modelo 246 Pues y plancha alaciadora marca Conair, modelo CS25LES,

por los cuales erogó la cantidad de 1,619.4 miles de pesos; sobre el particular

se contó con la requisición núm. 094 bis del 18 de abril de 2011, en la cual se asentó

el sello de suficiencia presupuestal correspondiente, y se suscribió el contrato núm.

DIF-DF/DEA/DRMSG/064/1; asimismo, los bienes fueron recibidos de conformidad por

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262 VOLUMEN 10/14

la Dirección de Recursos Humanos (área requirente) en la fecha y términos establecidos

en el contrato, lo cual se acreditó con la validación de las facturas correspondientes en las

que el área requirente asentó el sello y la firma del servidor público responsable.

A fin de comprobar la entrega de los regalos, la entidad proporcionó una relación de firmas

con las que acreditó la entrega de 1,903 paquetes de regalos.

Respecto de los 147 paquetes restantes, el DIF-DF informó que no fueron entregados

y que estaban en resguardo del almacén central de la entidad, por lo que se efectuó un

recuento físico, y se constató su existencia; sin embargo, se observó que los paquetes

que debían de consistir de dos artículos: secadora de 1,875 watts marca Conair, modelo

246 Pues y plancha alaciadora marca Conair, modelo CS25LES, de conformidad con

los datos especificados en la factura expedida por el proveedor (núm. 1193 del 20 de

mayo de 2011) y con lo descrito en la entrada al almacén (folio 20110016 elaborada

por el DIF-DF), en 108 casos la plancha alaciadora marca Conair, modelo CS25LES

no se encontró en los paquetes referidos y la entidad presentó planchas alaciadoras de

modelos diferentes del descrito en la factura y la entrada al almacén, por lo que no acreditó

la existencia de los 108 bienes adquiridos y no entregados a los beneficiarios finales.

Mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0815/2012 del 12 de noviembre de 2012, la Dirección

Ejecutiva de Administración, a fin de aclarar la existencia de las planchas alaciadoras con

las especificaciones manifestadas en el contrato proporcionó la siguiente documentación:

a) Con la atenta nota del 29 de octubre de 2012, elaborada por el Jefe de Unidad

Departamental de Almacenes e Inventarios dirigida al Jefe de Unidad Departamental

de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales, se manifiesta que, derivado de la

visita realizada por CMHALDF al almacén de Pantaco, los modelos de las planchas

alaciadoras de pelo no corresponden al modelo adquirido por la entidad, por lo que

se deben cambiar por el modelo CS25LES.

b) Mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/DR/JUDRL/502/12 del 30 de octubre de 2012,

mediante el cual el Jefe de Unidad Departamental de Relaciones Laborales

y Prestaciones Sociales, solicitó al Secretario General del Sindicato Nacional de

Trabajadores del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que

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263 VOLUMEN 10/14

informe lo conducente o, en su caso, que devuelva planchas alaciadoras modelos

CS25LES, marca Conair, toda vez que las devueltas por dicha representación sindical

no correspondían al modelo adquirido por el DIF-DF.

c) Con el oficio núm. SNTSNDIF/2056/12 del 6 de noviembre de 2012, suscrito por

el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Nacional

para el Desarrollo Integral de la Familia, se solicitó al DIF-DF que indicara la fecha

y la hora en que se podría realizar la entrega de los bienes realmente adquiridos

por la entidad, y manifestó que esa representación sindical adquirió paquetes

(secadora y plancha para el cabello) adicionales para las madres jubiladas del sindicato

y, en virtud de que los bienes que no fueron entregados, se almacenaron en un

mismo sitio; además, por la premura de entregar los obsequios, erróneamente

devolvieron al DIF-DF paquetes con modelos diferentes de planchas alaciadoras.

En el oficio núm. DIF-DF/DEA/0815/2012 del 12 de noviembre de 2012, la Dirección

Ejecutiva de Administración indicó que a las 13:00 horas del 14 de noviembre de 2012,

se llevaría a cabo, por parte de la representación sindical, en el Almacén Central de

Pantaco, la entrega de los bienes objeto de observación, ya que, como se informó,

erróneamente fueron entregados y recibidos modelos de planchas alaciadoras distintas

de las adquiridas por el DIF-DF, motivo por el cual solicitó que se designara personal de

la CMHALDF para que verificara y constatara la entrega total y correcta de los bienes,

conforme a las especificaciones que realmente fueron adquiridas.

Lo anterior denota deficiencias de control en el manejo, guarda y custodia de los bienes

que deben ser resguardados por la entidad.

Por lo expuesto, el DIF-DF no observó el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación

y Administración del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los

Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2011.

En relación con los 147 paquetes de artículos adquiridos en mayo de 2011 y no entregados

hasta la fecha de ejecución de la auditoría (noviembre de 2012), transcurrieron 19 meses

en los que dichos bienes permanecieron sin movimiento, ya que no se efectuó la entrega

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264 VOLUMEN 10/14

y no se definió su destino, lo que representó una compra en exceso, por lo que se solicitó

el padrón de beneficiarias sobre el cual se efectuó la compra de los 2,050 paquetes.

Al respecto, mediante el oficio núm. DIF-D/DEA/0742/2012 del 26 de octubre de 2012,

la Dirección Ejecutiva de Administración manifestó que “no se compraron bienes en exceso,

el caso es que se compró la cantidad de acuerdo al padrón de invitadas al evento de

celebración del día de las madres 2011, el cual ascendió a la cantidad de 2,050 invitadas”.

Del análisis al padrón de invitadas al evento de celebración del Día de las Madres 2011

proporcionado por la entidad, se observaron ocho nombres duplicados; asimismo, se incluyó

personal que no recibió el regalo, por lo que se solicitó la aclaración correspondiente.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. DIF-DF/DG/DEA/0823/2012 de fecha 13 de

noviembre de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración, manifestó que “en el caso

de la duplicidad de nombres, se debe a un error involuntario del personal de la Jefatura de

Relaciones Laborales al momento de captura del padrón, ya que en lugar de una nueva

alta, se reportó erróneamente dos veces una misma validación, es importante señalar

que si bien se duplicó en el registro, solamente se entregó un bien a cada una de las

madres registradas”; y respecto del personal que no recibió el regalo indicó que “se

debe que en el padrón proporcionado por el área de honorarios para la compra de los

paquetes, no fueron validadas estas beneficiarias por el área de relaciones laborales

en virtud de que no se presentaron las constancias documentales que las acreditan como

madres trabajadoras, entre otras razones por haberse presentado diversos movimientos

de altas y bajas a principios del mes de mayo, lo que derivó en imposibilidad de entregar

los 147 paquetes en comento”.

Lo expuesto denota debilidades de control en la integración, verificación y validación de

los padrones que sirven de base para efectuar las compras de bienes para la entrega

a los beneficiarios finales de las prestaciones que otorga la entidad a sus trabajadores.

Por lo anterior, la entidad no atendió el artículo 16, segundo lineamiento, “Evaluación

y Administración del Riesgo”, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los

Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2011.

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265 VOLUMEN 10/14

Por último, la entidad manifiesta en el oficio citado que, respecto de los 147 paquetes,

“se tiene considerado integrar, como premios para el personal, dentro de la rifa que se

llevará a cabo como parte del festejo del Día del Trabajador DIF-DF, a celebrarse el

próximo 23 del mes en curso” (noviembre de 2012), sin que la entidad proporcionara

la autorización o acuerdo respectivo para la entrega de los bienes.

A lo cual, la CMHALDF constató que en el evento del Día del Trabajador del DIF-DF

celebrado en la fecha mencionada, se tuvieran considerados los 147 paquetes con los

productos adquiridos en mayo de 2011 y características correspondientes a la factura

para su entrega mediante rifa.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad

informó que, “mediante oficio número DIF-DFIDEAl00231l3, la Directora Ejecutiva de

Administración instruyó al Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, fortalecer

los mecanismos de control y supervisión en el proceso de recepción y guarda de

bienes, para que se reciban y/o resguarden, conforme a las características solicitadas

por el DIF-DF. Asimismo, en lo que hace a la integración de padrones de beneficiarios

de obsequios, igualmente instruyó a la instancia señalada, para que se establezcan

los mecanismos de control y supervisión para llevar a cabo la revisión periódica de los

padrones de beneficiarios, a quienes se les obsequian presentes con motivo de los distintos

festejos pactados contractualmente derivado de la relación laboral, con la finalidad de

mantener permanentemente actualizado el padrón en comento y realizar adquisiciones

de obsequios para trabajadores conforme a necesidades reales de operación”.

No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran

medidas con objeto de fortalecer el control interno para la adecuada recepción

y guarda de bienes; así como para mantener permanentemente actualizado el padrón

de beneficiarios de los bienes, no proporcionó evidencia de dichas acciones, por lo

que el resultado no se modifica.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de las Condiciones Generales de Trabajo

vigentes en 2011, se adquirieron 30 aparatos eléctricos para la rifa del Día de las Madres,

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266 VOLUMEN 10/14

por los que se erogaron 279.2 miles de pesos; para lo cual se contó con la requisición

núm. 100 del 28 de abril de 2011, en la que se asentó el sello de suficiencia presupuestal

correspondiente. Al respecto, se suscribió el contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/64/11,

y los bienes fueron recibidos de conformidad por la Dirección de Recursos Humanos

(área requirente), en la fecha y términos establecidos en el contrato, lo cual se acredita

con la validación de las facturas respectivas, en las que el área requirente asentó el

sello y la firma del servidor público responsable.

La entidad proporcionó la documentación que acredita la entrega del total de los bienes

a los beneficiarios, que consistió en las listas de ganadores y de firmas de recepción

de los artículos.

9. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de las Condiciones Generales de

Trabajo vigentes en 2011, se adquirieron 1,347 paquetes de regalos para el Día del Niño

a hijos de los trabajadores; integrados con juguetes dirigidos a los niños de entre 45 días

de nacidos y 12 años de edad, por los que se erogó la cantidad de 2,075.5 miles de

pesos; se contó con la requisición núm. 067-1 del 24 de marzo de 2011, en la cual

se asentó el sello de suficiencia presupuestal correspondiente. Sobre el particular, se

suscribió el contrato núm. DIF-DF-DEAJ/SAJ-041/11 y los bienes fueron recibidos de

conformidad por la Dirección de Recursos Humanos (área requirente), en la fecha y

términos establecidos en el contrato, lo cual se acredita con la validación de las facturas

correspondientes, en las que el área requirente asentó el sello y la firma del servidor

público responsable.

Respecto de lo anterior, la entidad proporcionó expedientes que acreditan la entrega de

los 1,347 paquetes, que consistieron en vales de recepción firmados por cada trabajador,

copia de credencial y último recibo de pago.

10. De las operaciones descritas en los numerales anteriores, se comprobó que los registros

contable y presupuestal se ajustaron al Catálogo de Cuentas y al Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal, respectivamente, por lo que no se determinó observación

alguna.

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267 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOA-113-11-16-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control y de

supervisión para asegurarse de un adecuado manejo en el proceso de recepción y guarda

de bienes adquiridos por la entidad; así como para mantener permanentemente actualizado

el padrón de beneficiarios de dichos bienes, a fin de evitar compras en exceso.

11. Resultado

Informes del PAAAPS

En la revisión de los procesos de elaboración, envío y validación del PAAAPS de 2011 de

la entidad, se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0395/2010 del 28 de enero de 2011, la Subsecretaría de

Egresos de la SF comunicó al DIF-DF el techo presupuestal aprobado, en el cual se incluyó

un importe para el capítulo 1000 “Servicios Personales” de 749,686.9 miles de pesos.

2. Con base en el monto asignado, el DIF-DF remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SF,

mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0670/11 del 28 de enero de 2011, el PAAAPS para

validación presupuestal, y la Dirección General de Política Presupuestal fue la instancia

encargada de comunicar su validación. El PAAAPS fue publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 4 abril de 2011, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.

Respecto del capítulo 1000 “Servicios Personales”, en el PAAAPS sólo se incluyó un

importe de 3,545.6 miles de pesos, correspondiente a la partida 1441 “Primas por Seguros

de Vida del Personal Civil”.

3. Durante 2011, respecto de las operaciones revisadas, se constató que el DIF-DF efectuó

la adquisición de bienes y servicios por un monto de 23,229.7 miles de pesos con

cargo a las partidas 1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y

no Sindicalizado”, por 17,672.3 miles de pesos; y 1714 “Estímulos Conmemorativos”,

por 5,557.4 miles de pesos; asimismo, efectuó la adjudicación del Programa Anual de

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268 VOLUMEN 10/14

Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales para el ejercicio presupuestal 2011,

respecto del cual se ejercieron 152,267.3 miles de pesos con cargo a la partida 1211

“Honorarios Asimilables a Salarios”.

El DIF-DF contó con un presupuesto original de recursos en el capítulo 1000 “Servicios

Personales” por 749,686.9 miles de pesos, cantidad que se incrementó en un importe

neto de 66,997.9 miles de pesos, por lo que el presupuesto modificado ascendió a

816,684.8 miles de pesos, y se constató que en el presupuesto original y en el modificado

las partidas referidas contaron con asignación de recursos.

No obstante que se efectuaron adquisiciones y se tramitaron y autorizaron afectaciones

presupuestarias que modificaron el presupuesto original del DIF-DF, la entidad no

presentó a la SF las modificaciones correspondientes al PAAAPS para su autorización,

ni a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG)

de la OM para su conocimiento.

Al respecto, mediante el oficio núm. AEPOA/B/AEPOA/113/11/33 del 6 de noviembre

de 2012, se solicitaron a la entidad las modificaciones del PAAAPS presentadas a

la DGRMSG y su autorización correspondiente. Con el oficio núm. DIF-DF/DEA/0799/12

del 8 de noviembre de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración de la entidad

remitió el oficio núm. DIF-DF/DG/551/2012 del 31 de agosto de 2012, mediante el cual

solicitó a la DGRMSG de la OM la apertura del sitio web para la captura de la versión

definitiva de los movimientos efectuados al PAAAPS del DIF-DF, correspondiente al

ejercicio de 2011, y proporcionó copia de la versión final de dicho programa.

En el análisis de la información presentada, se observó que el oficio referido es del 31 de

agosto de 2012 y en el PAAAPS definitivo de 2011 sólo contempla para el capítulo 1000

“Servicios Personales” un importe de 3,460,7 miles de pesos, correspondiente a la partida

1441 “Primas por Seguros de Vida del Personal Civil”.

Por lo anterior, el DIF-DF incumplió el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, el cual indica: “Las modificaciones al

Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría, serán notificadas

a la DGRMSG de la OM, previo al inicio de los procedimientos de adquisición, arrendamiento

o prestación de servicios que correspondan”.

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269 VOLUMEN 10/14

De igual forma, se incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011, el cual dispone:

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán elaborar sus PAAAPS,

con estricto apego al presupuesto autorizado para el ejercicio correspondiente y a los

lineamientos y formatos que establezca la DGRMSG para el ejercicio correspondiente,

observando lo establecido en el artículo 16 de la LADF […]. Las modificaciones de cada

trimestre y la síntesis que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en

el sitio web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros

diez días naturales posteriores del mes inmediato al período que se reporta”.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad

informó que, “con la finalidad de evitar desfases en la presentación de la información

concerniente al PAAAPS, la Directora Ejecutiva de Administración, mediante oficio número

DIF-DF/DEA/0022/13 instruyó al Director de Recursos Materiales y Servicios Generales,

fortalecer los mecanismos de supervisión con la finalidad de cumplir en tiempo y forma,

con los informes que se presentan ante distintas instancias, en cumplimiento de la normatividad

aplicable en materia de adquisiciones”.

No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran medidas

con objeto de fortalecer el control interno con la finalidad de evitar desfases en la presentación

de la información concerniente al PAAAPS, no proporcionó evidencia de dichas acciones,

por lo que el resultado no se modifica.

Informes de Operaciones Autorizadas de conformidad

con los Artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Se observó que los contratos adjudicados de forma directa en 2011 se informaron a la SF y

a la CGDF hasta el 31 de agosto de 2012, con los oficios núms. DIF-DF/DG/0204/2012

y DIF-DF/DG/0203/2012, respectivamente, sin enviar copia a la OM.

En el análisis de la información enviada a la SF y la CGDF, respecto de las operaciones

revisadas se constató que en dichos reportes se incluyen las adquisiciones efectuadas

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270 VOLUMEN 10/14

con cargo a las partidas 1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado

y no Sindicalizado”, por 17,672.3 miles de pesos; y 1714 “Estímulos Conmemorativos”,

por 5,557.4 miles de pesos, no así la adjudicación del Programa Anual de Contratación de

Prestadores de Servicios para el ejercicio presupuestal de 2011, respecto del cual se ejercieron

152,267.3 miles de pesos con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.

Por no presentar de manera mensual los informes mencionados y por no incluir en éstos

la adjudicación directa del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios

para el ejercicio presupuestal de 2011, la entidad contravino el artículo 53 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, que dispone: “Los Titulares de las […]

entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán

un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se

referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley,

realizadas en el mes calendario inmediato anterior…”.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, respecto del presente resultado,

la entidad no emitió comentario alguno, por lo que éste no se modifica.

En el Informe de la Auditoría AEPOAprofcasf/102/11 practicada al Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Distrito Federal, del resultado número seis, la CMHALDF formuló

la recomendación núm. AEPOAprofcasf-102-11-07-DIF-DF, relativa al mecanismo para prevenir

la deficiencia de control consistente en garantizar que los informes de las adjudicaciones

directas autorizadas se remitan en tiempo y forma a las instancias respectivas, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En el resultado núm. 7 del informe de la auditoría AEPOAprofcasf/102/11 practicada al

DIF-DF, la CMHALDF formuló la recomendación núm. AEPOAprofcasf-102-11-08-DIF-DF,

relativa al mecanismo para prevenir la deficiencia de control que consistió en garantizar que

se notifiquen en tiempo y forma a la DGRMSG de la OM las modificaciones que, en su

caso, se realicen al PAAAPS del DIF-DF, de conformidad con la normatividad aplicable.

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271

VOLUMEN 10/14

IV.12. FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

IV.12.1. ANTECEDENTES

El Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO) se constituyó el

18 de diciembre de 1990, por medio de un contrato de fideicomiso irrevocable que celebraron

el Patronato del Centro Histórico, A.C., como fideicomitente, y Nacional Financiera, S.N.C.,

como fiduciaria, registrado en dicha institución con el número 166-1. Posteriormente, se

realizaron diversos convenios modificatorios al contrato original, de fechas 10 de abril de 1992,

27 de septiembre de 1993, 18 de marzo de 1994, 8 de marzo de 1995, 5 de marzo de 1996,

25 de octubre de 2000, 8 de agosto de 2001, 28 de febrero de 2002 y 3 de septiembre de 2007.

En el séptimo convenio modificatorio al contrato del fideicomiso, del 8 de agosto de 2001,

el Patronato del Centro Histórico, A.C., cedió sus derechos y obligaciones como fideicomitente

a SERVIMET.

Con el convenio del 28 de febrero de 2002, SERVIMET, en su carácter de fideicomitente,

cedió dichos derechos y obligaciones a la Secretaría de Finanzas (SF); finalmente, con el

convenio modificatorio del 3 de septiembre de 2007, se incorporaron las actividades relativas

a la celebración del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución en la

Ciudad de México, el cual dejaría de surtir efectos el 31 de diciembre de 2010.

Posteriormente, con el propósito de dar continuidad a los esfuerzos y recursos aplicados

por el Gobierno del Distrito Federal y por diversas organizaciones locales, nacionales e

internacionales, mediante la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la

Independencia y del Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México, se creó la

Coordinación de Producción Editorial y de la Recuperación de Memoria Histórica y Cívica

Nacionales en la Ciudad de México, Bi 100, cuyo acuerdo de creación fue publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de marzo de 2011, con el que dicha Coordinación

se constituyó como un órgano adscrito al Jefe de Gobierno, que tiene por objeto promover

y coordinar, con el apoyo de las dependencias y demás entidades de la Administración

Pública local y la participación de los sectores público y privado que inciden en el Distrito

Federal, la ejecución de acciones que tiendan a divulgar y difundir la memoria histórica y cívica

nacionales, teniendo como protagonista a la Ciudad de México. El FICENTRO administrará los

recursos que le sean asignados para la conducción de la Coordinación Bi 100.

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272

VOLUMEN 10/14

El FICENTRO adquirió el carácter de fideicomiso público del Gobierno del Distrito Federal

mediante el acuerdo por el que se da a conocer la relación de fideicomisos públicos de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 6 de junio de 2002. Su inscripción en el Registro de Fideicomisos Públicos de

la Administración Pública del Distrito Federal fue autorizada el 5 de junio de ese mismo

año, con el folio núm. 01802.

El objetivo principal del FICENTRO, de acuerdo con su contrato de fideicomiso irrevocable

del 18 de diciembre de 1990 y sus diversos convenios modificatorios, es la revitalización del

Centro Histórico de la Ciudad de México, como parte de los fines del fideicomiso, destacan

los siguientes:

“1. Promover, gestionar y coordinar ante los particulares y las autoridades competentes la

ejecución de acciones, obras y servicios que propicien la recuperación, protección

y conservación del Centro Histórico.

”2. Destinar los bienes y recursos, a título de donativo, y, en su caso, sus rendimientos

fideicomitidos a la ejecución de los programas relacionados con las acciones que

propicien la recuperación, protección y conservación del Centro Histórico e incluso la

realización de obras y servicios públicas por conducto de las autoridades competentes;

así como a la planeación, organización, promoción y coordinación de la ejecución de

las acciones tendentes a la realización de los festejos conmemorativos del Bicentenario

de la Independencia y del Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México, en

los términos señalados en el Acuerdo por el que se crea la Coordinación para los

festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, en la

Ciudad de México.

”3. Promover y gestionar recursos y apoyos financieros en favor de los propietarios,

promotores arrendadores, ocupantes, prestadores de servicios, usuarios de inmuebles

localizados dentro del perímetro de la zona del Centro Histórico de la Ciudad de

México, así como la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia

y del Centenario de la Revolución, para la ejecución de obras relacionadas con la

conservación, restauración, mantenimiento y remodelación del Centro Histórico de

la Ciudad de México.

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273

VOLUMEN 10/14

”4. Promover y concertar con las autoridades competentes las facilidades que se

requieran para la ejecución de acciones, obras o servicios en el Centro Histórico de la

Ciudad de México.

”5. Desarrollar proyectos específicos para el mejoramiento del Centro Histórico de la

Ciudad de México mediante la figura jurídica pertinente, siempre y cuando los proyectos

estén vinculados a los fines de este fideicomiso.

”6. Convenir con las instituciones, fundaciones, patronatos, cámaras, asociaciones y

demás personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, interesadas en coadyuvar

a la conservación del Centro Histórico de la Ciudad de México, su participación en las

acciones y proyectos que se definan por el Comité Técnico.

”7. En general, realizar los actos de carácter legal, administrativo y fiscal que se requieran

para la realización de sus fines.

”8. Prestar directamente o a través de terceros todo tipo de servicios turísticos que tengan

como finalidad promover el desarrollo y mejoramiento del Centro Histórico.

”9. Ofrecer a la venta, artículos promocionales del Centro Histórico de la Ciudad de

México que permitan al fideicomiso obtener recursos adicionales para el adecuado

cumplimiento de sus fines.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2011 y 2010:

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274

VOLUMEN 10/14

INGRESOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 67,989.2 100.0 110,592.6 100.0 (42,603.4) (38.5)

Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 67,989.2 100.0 110,592.6 100.0 (42,603.4) (38.5)

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Captación

Ingresos totales 122,328.0 100.0 303,121.3 100.0 (180,793.3) (59.6)

Corrientes y de capital 18,612.4 15.2 24,305.1 8.0 (5,692.7) (23.4)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 95,588.6 78.1 188,449.2 62.2 (92,860.6) (49.3)

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 8,127.0 6.6 90,367.0 29.8 (82,240.0) (91.0)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

n.a. No aplicable.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2011

Ingresos totales 67,989.2 122,328.0 54,338.8 79.9

Corrientes y de capital 0.0 18,612.4 18,612.4 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 67,989.2 95,588.6 27,599.4 40.6

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 8,127.0 8,127.0 n.a.

2010

Ingresos totales 110,592.6 303,121.3 192,528.7 174.1

Corrientes y de capital 0.0 24,305.1 24,305.1 n.a.

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 90,367.0 90,367.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 110,592.6 188,449.2 77,856.6 70.4

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

n.a. No aplicable.

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275

VOLUMEN 10/14

EGRESOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 67,989.2 100.0 110,592.7 100.0 (42,603.5) (38.5)

Corriente 67,989.2 100.0 110,592.7 100.0 (42,603.5) (38.5)

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 120,639.2 100.0 292,371.3 100.0 (171,732.1) (58.7)

Corriente 86,115.9 71.4 183,096.7 62.6 (96,980.8) (52.9)

De capital 34,523.3 28.6 109,274.6 37.4 (74,751.3) (68.4)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2011

Gasto total 67,989.2 120,639.2 52,650.0 77.4

Corriente 67,989.2 86,115.9 18,126.7 26.7

De capital 0.0 34,523.3 34,523.3 n.a.

2010

Gasto total 110,592.7 292,371.3 181,778.6 164.4

Corriente 110,592.7 183,096.7 72,504.0 65.6

De capital 0.0 109,274.6 109,274.6 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

n.a. No aplicable.

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VOLUMEN 10/14

En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(30,810,101.5 miles de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos programado

y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.2% (67,989.2 miles de

pesos) en el gasto programado y de 0.4% (120,639.2 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 67,989.2 100.0 120,639.2 100.0 52,650.0 77.4

Corriente 67,989.2 100.0 86,115.9 71.4 18,126.7 26.7

“Servicios Personales” 18,889.8 27.8 16,946.9 14.0 (1,942.9) (10.3)

“Materiales y Suministros” 394.9 0.6 1,538.6 1.3 1,143.7 289.6

“Servicios Generales” 31,452.0 46.3 50,237.7 41.6 18,785.7 59.7

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 17,252.5 25.3 17,392.6 14.4 140.1 0.8

De capital 0.0 0.0 34,523.3 28.6 34,523.3 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 13,917.4 11.5 13,917.4 n.a.

“Obras Públicas” 0.0 0.0 20,605.8 17.1 20,605.8 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

n.a. No aplicable.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente

a los ejercicios de 2011 y 2010:

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VOLUMEN 10/14

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010 DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe %

Activo

Circulante 8,942.3 26,972.0 (18,029.7) (66.8)

Fijo 267,016.5 247,049.1 19,967.4 8.0

Diferido 115.7 115.7 0.0 0.0

Suma el activo 276,074.6 274,136.9 1,937.7 0.7

Pasivo

A corto plazo 6,036.7 21,758.4 (15,721.7) (72.2)

A largo plazo 0.0 0.0 0.0 0.0

Suma el pasivo 6,036.7 21,758.4 (15,721.7) (72.2)

Patrimonio 270,037.9 252,378.5 17,659.4 6.9

Suman el pasivo y el patrimonio 276,074.6 274,136.9 1,937.7 0.7

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2011 (comparativo, 2010).

Principales Resultados

Los principales resultados en que la entidad participó durante 2011 fueron los siguientes:

1. Resultado 04 “La Gestión Gubernamental es Eficiente”. Este resultado tuvo como

objetivo apoyar a las áreas operativas del fideicomiso que llevaron a cabo los

objetivos planteados en el Programa Operativo Anual, como el llenado de los formatos

de presentación del proceso de programación-presupuestación, la planeación de los

calendarios de pago y, en general, en el cumplimiento de todos los requerimientos de

las áreas administrativas. Además, el FICENTRO apoyó a la Autoridad del Centro

Histórico en el pago de servicios de luz y agua; y a la Coordinación Bi100, para

realizar diversas publicaciones y eventos culturales.

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278

VOLUMEN 10/14

2. Resultado 13 “Se reducen las Brechas de Desigualdad entre Hombres y Mujeres”.

Como parte de las acciones realizadas, la publicación mensual del periódico sobre el

Centro Histórico, realizado en su mayoría por mujeres, donde se resalta el papel de la

mujer en sus roles de periodista, escritora, editora, habitante, trabajadora y visitante

del Centro Histórico.

3. Resultado 25 “La Administración e Infraestructura Urbana se mejoran”. Se realizaron

51 proyectos, entre los que destacan: Documental Ambulante, A.C.; Asociación de

Escritores de México, A.C.; Casa Refugio Citlaltepec, Consejo de la Crónica, A.C.;

Tiempo e Imagen, A.C.; Tepito Arte Acá; Fuga Espacio Alternativo, A.C.; Adopte una

Obra de Arte, A.C.; Brasil 74; San Jerónimo Vivienda; y Proyecto Ejecutivo de

Netzahualcóyotl.

Tipos de Revisión

En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FICENTRO.

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279 VOLUMEN 10/14

IV.12.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.12.2.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 4000 “TRANSFERENCIAS,

ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría AEPOA/114/11

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de

Cuenta Pública de 2011, el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO),

reportó un presupuesto ejercido de 120,639.2 miles de pesos, de los cuales el capítulo 3000

“Servicios Generales” absorbió un 41.6%; es decir, 50,237.7 miles de pesos. El presupuesto

original de dicho capítulo fue de 31,452.0 miles de pesos, el modificado ascendió a

51,226.5 miles de pesos. En relación con el presupuesto ejercido en 2010 (107,003.4 miles de

pesos), el capítulo 3000 reflejó un decremento de 56,765.7 miles de pesos; es decir, el 53.1%.

Referente al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el

presupuesto ejercido representó el 14.4% del total ejercido en 2011; es decir, 17,392.6 miles de

pesos. El presupuesto original para dicho capítulo fue de 17,252.5 miles de pesos, el modificado

ascendió a 17,464.1 miles de pesos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso

Centro Histórico de la Ciudad de México, en los capítulos 3000 “Servicios Generales” y

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó en sujeción a los criterios generales “Importancia Relativa”,

en virtud de las variaciones reflejadas entre los presupuestos original y ejercido en 2011

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280 VOLUMEN 10/14

y entre los presupuestos ejercidos en 2011 y 2010; y “Exposición al Riesgo”, debido a que

por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades e incumplimiento de

objetivos y metas físicas y financieras. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el Manual

de Selección de Auditorías vigente.

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal

en los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), en relación

con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la

Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones IX, X,

inciso a), y XI; 3o.; 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX, XIX y XXII; 9o.; 10, incisos a) y e);

14, fracciones I, VIII XVII y XXIII; 16; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; y 35 de la Ley Orgánica

de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1o.; 2o., fracción XIX, incisos a) y c); y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento Interior de

la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, todos

vigentes en 2011.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Durante 2011, el FICENTRO reportó un presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” de 50,237.7 miles de pesos, el cual se aplicó en 31 partidas de gasto; respecto

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el presupuesto

ejercido fue de 17,392.6 miles de pesos, el cual se aplicó en dos partidas de gasto. La muestra

seleccionada ascendió a 46,868.1 miles de pesos, equivalente al 69.3% del presupuesto

ejercido en ambos capítulos (67,630.3 miles de pesos).

Se revisó que los importes integrados como presupuestos original, modificado y ejercido del

rubro sujeto a revisión, coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2011.

Se verificó que las modificaciones presupuestarias relacionadas con el rubro auditado,

efectuadas por medio de 47 afectaciones presupuestarias, contaran con su correspondiente

justificación y autorización de la Secretaría de Finanzas (SF).

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281 VOLUMEN 10/14

Se identificó la normatividad aplicable durante 2011 al ejercicio y registro del presupuesto

asignado a los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, la cual consiste en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), la Normatividad Contable de la

Administración Pública del Distrito Federal, el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno

del Distrito Federal, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y las

Reglas de Operación del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, vigentes

en 2011, a fin de verificar su cumplimiento y constatar los mecanismos de control establecidos

para el ejercicio y registro del presupuesto asignado a los capítulos del gasto sujetos a revisión.

Se revisó que el FICENTRO hubiese presentado su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), y sus modificaciones en tiempo y

forma, y que éstas hubiesen sido autorizadas por las instancias correspondientes.

Se verificó que la contratación de servicios profesionales con cargo al rubro sujeto a revisión

estuviera consignada en el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios 2011

y que hayan sido autorizados por los servidores públicos responsables.

Se constató que el presupuesto ejercido que se reportó en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2011 para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, estuviera respaldado

con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva; que cumpliera con los

requisitos fiscales; y que los contratos adjudicados se ajustaran a los requisitos que establece

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad

aplicable.

Se constató que los expedientes de adjudicación contaran con la documentación que evidencie

las diferentes etapas de dichos procesos y el cumplimiento de los requisitos por los proveedores

y prestadores de servicios, conforme a la normatividad aplicable.

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282 VOLUMEN 10/14

Se constató si los servicios contratados se proporcionaron y si el gasto fue efectivamente

devengado, y se revisó el soporte documental que acredita el cumplimiento de las obligaciones

de los prestadores de servicios.

Se verificó que la contratación de servicios se haya ajustado a los montos de actuación

autorizados para el 2011 o, en su caso, que contaran con la autorización respectiva.

Se comprobó que los pagos por la contratación de servicios, así como por las ayudas

económicas se hayan realizado por los importes estipulados en los contratos y convenios

correspondientes.

Se verificó que los montos pagados por concepto de ayudas y subsidios, correspondan a

la información reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Se comprobó la existencia de expedientes por cada beneficiario de ayudas y su integración

documental de acuerdo a los requisitos establecidos por el FICENTRO.

Se verificó que el registro presupuestal y contable de las operaciones revisadas se hubiese

realizado de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y

con el manual de contabilidad vigente en 2011. Asimismo, se constató que las pólizas contables

se hubiesen elaborado y autorizado por los servidores públicos facultados.

Se realizaron confirmaciones de operaciones con proveedores y beneficiarios de ayudas

económicas para constatar la suscripción de contratos y de convenios, y para confirmar

que los pagos se hubieran realizado por los montos pactados.

Se aplicaron 13 cuestionarios a los prestadores de servicios profesionales para constatar

los servicios proporcionados y confirmar los pagos por los montos pactados.

El FICENTRO ejerció un presupuesto de 67,630.3 miles de pesos con cargo a los capítulos

3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Para determinar la muestra sujeta a revisión del capítulo 3000 “Servicios Generales”, se

realizaron las siguientes actividades:

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283 VOLUMEN 10/14

1. Se identificaron las partidas que por su monto fueran las más representativas del total

del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

2. Se seleccionaron las partidas cuya participación en el presupuesto ejercido haya sido

superior al 10.0%.

3. Se identificó el número de pólizas que amparan el registro contable de las operaciones

realizadas en dicho capítulo.

En virtud de lo anterior, se determinó revisar, por su importancia, las dos partidas presupuestales

más representativas: la 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”

y la 3821 “Espectáculos Culturales”.

Con relación a la partida 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”,

la muestra sujeta a revisión para dicha partida se determinó sobre la base de los siguientes

criterios:

1. Se integró por mes el presupuesto ejercido en la partida durante 2011.

2. Se dividió el año en cuatrimestres.

3. La muestra de auditoría se integró conforme al mes que presentó el mayor presupuesto

ejercido de cada cuatrimestre; es decir, la muestra abarcó el presupuesto ejercido en

tres meses del año.

Con base en los criterios señalados, se determinó que el registro del gasto de abril, junio

y noviembre quedó soportado en 80 pólizas de registro contable. Por lo anterior y al considerar

el tiempo asignado para la revisión y el personal comisionado, se determinó revisar las

pólizas de registro contable que amparan un presupuesto ejercido de 5,032.6 miles de pesos

con cargo a la partida 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, a

fin de verificar que se contó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Asimismo, se revisó la totalidad de las pólizas de registro contable que amparan el presupuesto

ejercido en la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, a fin de constatar que se contó con

la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

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284 VOLUMEN 10/14

Con base en la información obtenida, la muestra de auditoría se ubicó en 32,445.6 miles

de pesos, equivalente al 64.6% del presupuesto total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios

Generales”, cuya integración por partida se muestra en seguida:

(Miles de pesos y porcientos)

Partida Ejercido Muestra (%)

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión” 12,436.9 5,032.6 40.5

3821 Espectáculos Culturales” 27,413.0 27,413.0 100.0

Otras partidas (29)* 10,387.8 0.0 0.0

Total 50,237.7 32,445.6 64.6

* Partidas que no cubrieron los criterios de selección.

El presupuesto ejercido con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” fue de 17,392.6 miles de pesos, el cual se aplicó en dos partidas de gasto.

Para determinar la muestra de auditoría, se siguieron los siguientes criterios:

1. Se identificaron las partidas que por su monto fueran las más representativas del total

del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”.

2. Se seleccionaron las partidas cuya participación en el presupuesto ejercido fue superior

al 10.0%.

3. Se identificó el número de pólizas que amparan el registro contable de las operaciones

realizadas en dicho capítulo.

En virtud de lo anterior, se determinó revisar, por su importancia, la partida 4451 “Ayudas

Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”.

Como resultado, se determinó que el registro del gasto quedó soportado en 32 pólizas de

egresos y 2 de diario. Por lo que al considerar el tiempo asignado para la revisión y el personal

comisionado, se determinó revisar la totalidad de las pólizas de registro contable que amparan

el presupuesto de 14,422.5 miles de pesos, con cargo a la partida 4451 “Ayudas Sociales

a Instituciones sin Fines de Lucro”, a fin de verificar que se contó con la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto.

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285 VOLUMEN 10/14

Adicionalmente, se determinó revisar los procesos de adjudicación de contratos y convenios

suscritos por el FICENTRO, relacionados con el presupuesto ejercido con cargo a las partidas

determinadas como muestra de auditoría, para lo cual se consideró lo siguiente:

Partida 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”

En relación con dicha partida, el FICENTRO adjudicó un total de 27 contratos; de los

cuales se revisó lo siguiente:

1. Se verificó el proceso de autorización de los 27 contratos relacionados con la partida

de gasto.

2. Se realizaron pruebas para verificar el cumplimiento de las principales cláusulas de

los contratos suscritos.

Partida 3802 “Espectáculos Culturales”

En relación con dicha partida, el FICENTRO adjudicó un total de 22 contratos; de dichos

procesos, se realizó lo siguiente:

1. Se verificó el proceso de adjudicación de los 22 contratos relacionados con la partida

de gasto.

2. Se realizaron pruebas para verificar el cumplimiento de las principales cláusulas de

los contratos suscritos.

Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”

En relación con la partida citada, se identificaron un total de 25 convenios para el otorgamiento

de ayudas económicas. De dichos convenios, se realizó lo siguiente:

1. Se verificó el proceso de autorización de los 25 convenios de ayudas económicas

relacionados con la partida.

2. Se realizaron pruebas para verificar el cumplimiento de las principales cláusulas de

los contratos suscritos.

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286 VOLUMEN 10/14

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos y

procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus

metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;

que los recursos se empleen de conformidad con la leyes, reglamentos y políticas aplicables

y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve

información contable de la aplicación de los recursos.

El estudio y evaluación del sistema de control interno, tiene como finalidad determinar el grado

de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados en el FICENTRO

para regular las erogaciones efectuadas con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales”

y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de establecer la

extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar

flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas

de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra por revisar.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el FICENTRO, en las áreas

administrativas y operativas que participaron en el ejercicio de los recursos con cargo a

los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, en la operación, verificación del cumplimiento de requisitos documentales,

supervisión de las operaciones, registros contables y presupuestales, y en el resguardo y

archivo de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y de los expedientes

de los apoyos otorgados.

Para realizar dicha evaluación, se revisó si la entidad contó con estructura orgánica autorizada,

manual administrativo (de organización y de procedimientos); y con registro contable y

presupuestal, y si se emitieron los informes correspondientes y demás normatividad aplicable

al rubro auditado.

Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento a los controles establecidos y se aplicaron

cuestionarios de control interno a los titulares de las áreas responsables de autorizar, controlar

y registrar el ejercicio del gasto, de resguardar y conservar la documentación generada y de

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287 VOLUMEN 10/14

emitir los informes respectivos, con objeto de verificar que los procedimientos administrativos

relacionados con las operaciones registradas con cargo a los capítulos 3000 “Servicios

Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se encontraran

actualizados y autorizados, que se hubiesen difundido entre el personal encargado de su

aplicación y que se hubieran cumplido.

Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por

el FICENTRO, en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:

1. El FICENTRO contó con un marco normativo que establece y regula las actividades

y objetivos generales, y dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un manual

administrativo que correspondió a dicha estructura, en el cual se establecieron las áreas

responsables de realizar y controlar las operaciones sujetas a revisión.

2. La entidad dispuso de mecanismos de control y de supervisión para la autorización,

ejercicio y registro contable y presupuestal de las operaciones efectuadas con recursos

de los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”; y contó, en general, con expedientes debidamente integrados

y resguardados, que incluyeron la documentación justificativa y comprobatoria de las

erogaciones efectuadas con cargo al rubro revisado , en términos de lo establecido en

los acuerdos aprobados por el Comité Técnico del FICENTRO.

3. La información presupuestal, en general, se incorporó en la Cuenta Pública y estuvo

respaldada con los registros analíticos correspondientes.

4. Se constataron los niveles de elaboración, revisión y autorización definidos en mecanismos

de control de los registros contable y presupuestal.

Las debilidades de control interno detectadas, correspondieron a deficiencias en la elaboración

de procedimientos actualizados; a que las pólizas contables no contaron con las firmas de los

servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización; a deficiencias

en la elaboración de los contratos de los prestadores de servicios profesionales; a la falta de

coordinación entre las áreas que intervienen en la elaboración de las conciliaciones contables-

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288 VOLUMEN 10/14

presupuestales; a que no se envió a las instancias respectivas las modificaciones al PAAAPS;

y a desfases en la entrega de los informes mensuales de las operaciones autorizadas, de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

correspondientes a 2011.

Por lo anterior, el control interno establecido en el FICENTRO respecto del rubro auditado,

excepto por lo mencionado el apartado de resultados, en términos generales, contribuye

a que los objetivos de control se cumplan y que los riesgos sean administrados, por lo que

se considera razonablemente adecuado.

RESULTADOS

1. Resultado

Control Interno

Estructura Orgánica

Durante 2011, el FICENTRO contó con el dictamen de estructura orgánica núm. 01/2005

con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2007, autorizado por la Coordinación General

de Modernización Administrativa (CGMA) con el oficio núm. CGMA/DDO/0084/08 del

25 de marzo de 2008.

Con el oficio núm. CG/237/2011 del 16 de marzo de 2011, el Contralor General del Distrito

Federal, autorizó modificaciones al dictamen núm. 01/2005, generando movimientos con

vigencia a partir del 16 de marzo de 2011, que se derivaron de la creación de la “Coordinación

de Producción Editorial y de la Recuperación de Memoria Histórica y Cívica Nacionales en

la Ciudad de México, Bi 100”.

Manual de Organización

Con base en dicha modificación al dictamen de estructura orgánica núm. 01/2005,

el FICENTRO actualizó su manual administrativo en la parte de organización y el Director de

Administración y Finanzas, lo remitió a la CGMA para su autorización y registro mediante

el oficio núm. FCH/DG/DAF/479/2011 del 5 de septiembre de 2011.

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289 VOLUMEN 10/14

Al respecto, se observó que la entidad rebasó el plazo de 60 días hábiles después de la

entrada en vigor de la modificación de la estructura orgánica para remitir a la CGMA su

manual administrativo actualizado, ya que debió remitirlo a más tardar el 8 de junio de 2011,

por lo que se desfasó en 63 días hábiles respecto a lo establecido.

Cabe señalar que la CGMA no ha informado al FICENTRO del registro de dicho manual.

Al respecto, la entidad proporcionó el oficio núm. FCH/DG/DAF/611/2011 del 28 de noviembre

de 2012 dirigido a la CGMA, con el cual reitera la solicitud de registro del manual administrativo,

sin que a la fecha del cierre de ejecución de la auditoría (febrero de 2013) se haya obtenido

respuesta.

Manual de Procedimientos

Por lo que corresponde al manual de procedimientos, en respuesta al cuestionario de

control interno aplicado por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (CMHALDF), la Dirección de Administración y Finanzas informó que:

“durante el ejercicio 2011, el fideicomiso realizó la entrega de los recursos y el registro de las

operaciones de acuerdo con el manual de contabilidad y los manuales de procedimientos

de pago de nómina al personal de estructura y técnico operativo, honorarios”.

Asimismo, con el oficio núm. FCH/DG/DAF/062/2013 del 7 de febrero de 2013, la Dirección

de Administración y Finanzas informó a la CMHALDF del procedimiento que sigue en el pago

a proveedores y prestadores de servicios, en la elaboración de cheques, y en la solicitud de

los requisitos que deben cubrir para su cobro.

Como resultado de lo anterior, se concluye que el FICENTRO, si bien cuenta con mecanismos

de control, éstos no constituyen procedimientos específicos actualizados y autorizados, que

unifiquen los criterios para administrar y controlar la totalidad de las operaciones relacionadas

con los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, específicamente los relacionados con las partidas 3361 “Servicios de Apoyo

Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, 3821 “Espectáculos Culturales” y 4451 “Ayudas

Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, lo que propicia debilidades y fallas en el control

interno existente en cuanto a la integración de los expedientes.

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290 VOLUMEN 10/14

Lo anterior denota deficiencias de control interno en la elaboración de procedimientos

actualizados, en contravención del artículo 4o. del Acuerdo por el que se establecen los

Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigente en 2011,

que establece: “Es responsabilidad de los titulares [...] establecer y preservar el sistema

de control interno requerido para el logro de sus objetivos y metas, así como evaluar y

supervisar su funcionamiento e implementar constantemente acciones que conduzcan a su

mejora”, el artículo 16, Primer Lineamiento,” Actividades de Control”, inciso e), del mismo

ordenamiento, que señala: “Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración

Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de organización y procedimientos

estén elaborados conforme a la estructura organizacional [...] incluyéndose las actividades y

procedimientos para todos los procesos sustantivos, así como la información que se genere;

asimismo, deberán de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento de los servidores

públicos” y artículo 16 Segundo lineamiento, Evaluación y Administración de Riesgos,

fracción IV, del mismo ordenamiento, que dispone: “El enfoque que debe darse a un sistema

de control interno debe ser preferentemente preventivo, con la finalidad de anticiparse a que

sucedan las acciones no deseadas o ineficientes que perjudiquen a las Unidades de Gobierno

de la Administración Pública del Distrito Federal en el desarrollo de sus operaciones sustantivas,

sin soslayar la visión detectiva y preventiva; asimismo, deberán implementarse procedimientos

y requisitos que deban observarse para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Conociendo los riesgos se disponen los controles destinados a evitarlos o minimizarlos”.

Por tramitar de manera extemporánea su manual de organización y no contar con

procedimientos específicos y actualizados, aplicables a los capítulos 3000 “Servicios

Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el FICENTRO

incumplió los numerales 2.4.1 y 2.4.2, apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de

Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, que disponen lo siguiente:

“2.4.1. Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los Manuales Administrativos

de las […] entidades de la APDF se componen de: Manual de Organización y Manual de

Procedimientos.

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291 VOLUMEN 10/14

”2.4.2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los

Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la estructura orgánica […]

deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de

Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización

del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con

firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores

a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis

y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su

presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno

respectivo.”

En relación a la observación relacionada con la elaboración de procedimientos actualizados,

el FICENTRO no proporcionó información adicional, por lo que, el presente resultado no

se modifica.

Recomendación AEPOA-114-11-01-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, realice las

gestiones conducentes que garanticen la actualización y el registro de sus procedimientos,

específicamente los manuales relacionados con los capítulos 3000 “Servicios Generales”

y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de conformidad con la

normatividad aplicable.

2. Resultado

Afectaciones Presupuestarias

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de

Cuenta Pública de 2011, el FICENTRO contó con un presupuesto original de 31,452,0 miles

de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”; dicho presupuesto se incrementó

mediante 36 afectaciones presupuestarias en un importe neto de 19,774.5 miles de pesos

(62.9% respecto del original); en consecuencia, el presupuesto modificado se ubicó en

51,226.5 miles de pesos, del cual la entidad ejerció 50,237.7 miles de pesos, con cargo

a 31 partidas presupuestales de gasto.

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292 VOLUMEN 10/14

De las 36 afectaciones presupuestales tramitadas por el FICENTRO que afectaron el

capítulo 3000 “Servicios Generales”, 7 fueron ampliaciones líquidas por un importe neto

de 45,276.4 miles de pesos, y 29 fueron compensadas, con una disminución neta de

25,501.9 miles de pesos, como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Capítulo Ampliación Reducción Neto

3000 “Servicios Generales” 45,276.4 25,501.9 19,774.5

Total 45,276.4 25,501.9 19,774.5

Del análisis a las afectaciones presupuestarias, se determinó que las causas principales que

originaron el incremento en el presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales” fueron

las siguientes:

Para llevar a cabo el evento “La Magia de la Navidad”, que consistió en la instalación de la

pista de patinaje en el Zócalo capitalino, en la sistematización, equipamiento y personal

para el control de acceso a la pista de patinaje, y en la instalación de dos módulos de grada

para 600 personas, de un módulo de grada para minusválidos, de una barrera popotillo de

1.20 de altura, y de una barrera tipo heavy. Para realizar el proyecto “La Ciudad de México

en el Instituto Cervantes”, con el que se daría inicio al programa de actividades 2011 de la

Coordinación de Producción Editorial y de la Recuperación de Memoria Histórica y Cívica

Nacionales en la Ciudad de México, Bi100. Para contratar los servicios correspondientes

al proyecto “Serie la Construcción de México 1810-2010”, que engloba la investigación,

diseño, producción y divulgación de 12 ensayos históricos en la que participaron destacados

historiadores nacionales y extranjeros. Para contratar los servicios profesionales para el

desarrollo, diseño, creatividad, supervisión y ejecución de la producción de los materiales

de divulgación para el acto de presentación del Archivo Comisión Bi100 Informe 2007-2010.

Para atender la petición de la Coordinación General de Relaciones Internacionales de la

Jefatura de Gobierno, a fin de llevar a cabo diversos eventos y actividades relacionadas con

el Centro Histórico y la publicación de materiales sobre el Bicentenario de la Independencia y

Centenario de la Revolución en la Ciudad de México y la impresión del periódico “Km Cero”.

Para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, según el

Informe de Cuenta Pública para el ejercicio de 2011, al fideicomiso se le asignó un presupuesto

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293 VOLUMEN 10/14

original de 17,252.5 miles de pesos. Dicha cantidad se incrementó por un importe neto de

211.6 miles de pesos, mediante 11 afectaciones presupuestarias (10 fueron compensadas

y 1 líquida, con ampliaciones y adiciones por un total de 13,312.4 miles de pesos y reducciones

de 13,100.8 miles de pesos); por tanto, el presupuesto modificado ascendió a 17,464.1 miles de

pesos (1.2% más que el presupuesto original), de los cuales ejerció 17,392.6 miles de pesos,

como se indica a continuación:

(Miles de pesos)

Capítulo Ampliación Reducción Neto

4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 13,312.4 13,100.8 211.6

Total 13,312.4 13,100.8 211.6

Por lo que se refiere a la variación del presupuesto original respecto del ejercido en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó que la causa

principal que originó el incremento, fue la ayuda proporcionada al Programa Universitario

de Estudios sobre la Ciudad, de la Universidad Autónoma de México (UNAM), para la edición

del libro “Ciudad de México: Ciudad Global. Acciones Locales, Compromiso Internacional”.

En todos los casos, se comprobó que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente

elaboradas por el FICENTRO; que fueron autorizadas vía electrónica por la SF, por conducto

de las Direcciones Generales de Egresos (en el caso de las compensadas) y de Política

Presupuestal (en el caso de las líquidas); y que contaron con su correspondiente justificación

y afectación programática, conforme a lo establecido en los artículos 68, fracción V; y 70,

fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

y en los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, numeral 3;

IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias Compensadas”, numeral 15; y

IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias Líquidas”, numeral 19, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2011.

Asimismo, se constató que el importe reportado por el FICENTRO en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2011 como presupuesto original coincide con el

que le fue comunicado por la Subsecretaría de Egresos de la SF, mediante el oficio

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294 VOLUMEN 10/14

núm. SFDF/SE/0403/2011 del 28 de enero de 2011; y que las cifras integradas por la

CMHALDF, como presupuestos modificado y ejercido, corresponden con las de la Cuenta

Pública referida.

3. Resultado

Registros Contable y Presupuestal

Con el propósito de comprobar que el FICENTRO contara con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto ejercido en los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, específicamente de las partidas

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, 3821 “Espectáculos

Culturales” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, y de verificar que

el registro contable y presupuestal se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable,

se determinó revisar una muestra de auditoría; de las partidas del capítulo 3000 “Servicios

Generales”, se revisó la documentación soporte contenida en 223 pólizas (222 de egreso

y 1 de diario) por un importe total de 32,445.6 miles de pesos; y de la partida 4451 “Ayudas

Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” se revisaron 34 pólizas (32 de egreso y 2 de

diario) por monto 14,422.5 miles de pesos.

Los resultados obtenidos son los siguientes:

1. El FICENTRO acreditó haber contado con la suficiencia presupuestal para llevar

a cabo las erogaciones aplicadas a las partidas sujetas a revisión en términos de lo

dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2011.

2. En general, la entidad contó con la documentación justificativa (contratos, acuerdos

del Comité Técnico del FICENTRO con los cuales se autorizó el otorgamiento de las

ayudas económicas y la suscripción de convenios de colaboración con los beneficiarios

de dichas ayudas) y comprobatoria del gasto (recibos de honorarios, facturas, material

impreso, audiovisual o memoria fotográfica y recibos de ayudas económicas), en sujeción

a lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2011.

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295 VOLUMEN 10/14

3. Se constató que, en general, las pólizas de registro contable de las operaciones revisadas

incluyen el sello de suficiencia presupuestal, además de documentación complementaria,

como formato de solicitud de cheque, copia de los cheques expedidos en los que consta

la firma de recibido del beneficiario y, en su caso, informes de actividades de los

prestadores de servicios profesionales.

4. Se comprobó que la documentación comprobatoria cumplió con los requisitos fiscales

establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

5. Se verificó que se enviara el entero al Servicio de Administración Tributaria de las

retenciones efectuadas por el pago de servicios profesionales con cargo a la partida

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión” durante 2011.

6. Se constató que los pagos realizados con cargo a las partidas del capítulo 3000 “Servicios

Generales” y las ayudas económicas relativas al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, otorgadas por el FICENTRO a los prestadores

de servicios y beneficiarios, respectivamente, se efectuaron por medio de cheque

nominativo o transferencia electrónica a las cuentas bancarias que designan los

prestadores de servicios y beneficiarios, por los montos establecidos en los contratos

y autorizados por el Comité Técnico del FICENTRO, sin que se determinaran diferencias.

En todos los casos, la entidad contó con el soporte documental que demuestra los

trámites efectuados para la realización de las transferencias o la expedición de los cheques

y el pago correspondiente.

7. En general, las pólizas revisadas contaron con las firmas de los servidores públicos

responsables de su elaboración, revisión y autorización, excepto en el caso de las pólizas

de egresos núms. 76 del 19 de julio de 2011; y 28 y 123 del 28 y 30 diciembre del

mismo año, respectivamente, relativas a la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, cuyas

pólizas no contaron con la firma de revisión o de autorización correspondiente.

Lo anterior contravino el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Ambiente de Control”, numeral I,

inciso d), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal Generales de Control Interno

para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

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296 VOLUMEN 10/14

Federal del 9 de abril de 2007 vigente en 2011 que señala: “Los actos y operaciones

relevantes deben ser autorizados y ejecutados por servidores públicos de mandos medios

y superiores”.

8. El registro contable de las operaciones realizadas por el FICENTRO, se ajustó al manual

de contabilidad del fideicomiso, que incluye Catálogo de Cuentas, Instructivo para el

Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora, Convertidor Contable-Presupuestal; y el registro

presupuestal se realizó conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,

ambos vigentes en 2011, con excepción de lo que se detalla en los numerales siguientes.

9. El FICENTRO no proporcionó las siguientes pólizas de egresos ni la documentación

soporte correspondiente:

(Miles de pesos)

Póliza Concepto Importe

Número Fecha

Eg 50 15/IV/11 CH-5372 Fondo fijo 1.6

Eg 103 23/VI/11 CH-5699 Fondo fijo 1.9

Total 3.5

Al respecto, mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/060/2013 del 5 de febrero de 2013,

el fideicomiso señaló que “se está realizando la búsqueda […] en cuanto contemos con

ellas estaremos en posibilidad de proporcionárselas. Derivado de este hecho elaboramos

un formato de préstamo de pólizas y se está buscando un lugar […] para resguardar las

pólizas bajo llave”.

Lo anterior infringe el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Ambiente de Control”, inciso c),

del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno

para la Administración Pública del Distrito Federal Generales de Control Interno para la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 9 de abril de 2007, vigente en 2011.

10. La entidad realizó pagos de honorarios a prestadores de servicios profesionales en todos

los casos, las personas contratadas presentaron sus informes mensuales de actividades

debidamente validados por los titulares de las áreas en que prestaron sus servicios.

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11. El FICENTRO efectuó pagos a un prestador de servicios profesionales, los comprobantes

correspondieron a dos recibos de honorarios cuya vigencia fiscal fue hasta el 19 de marzo

de 2011, por lo que ya no se encontraban vigentes el 7 de junio de 2011, fecha en la

que se realizaron ambos pagos que sumaron un monto de 10.0 miles de pesos como se

muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Póliza Concepto Importe

Número Fecha

Eg 13 7/VI/11 CH-5619 colaboración en el Km. Cero núm. 34 5.0

Eg 14 7/VI/11 CH-5619 colaboración en el Km. Cero núm. 35 5.0

Total 10.0

12. La entidad efectuó pagos a prestadores de servicios profesionales cuyos recibos

de honorarios no contienen la descripción del servicio que amparan, por un monto de

40.0 miles de pesos, los cuales se relacionan a continuación:

(Miles de pesos)

Póliza Concepto Importe IVA Total

Número Fecha

Eg 134 24/VI/11 CH-5729 Honorarios por servicios profesionales del mes de junio 9.5 1.5 11.0

Eg 116 25/XI/11 CH-6411 Honorarios por servicios profesionales del mes de noviembre 9.5 1.5 11.0

Eg 127 25/XI/11 CH-6422 Honorarios por servicios profesionales del mes de noviembre 15.5 2.5 18.0

Total 34.5 5.5 40.0

Por efectuar pagos con recibos de honorarios que no se encontraron vigentes en la fecha

de los pagos respectivos o que no contienen la descripción de los servicios que amparan,

la entidad los artículos 29 y 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación vigente

en 2011, en relación con el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se reforma

y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.

El artículo décimo transitorio, fracción II, dispone: “En relación con las modificaciones

a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: […]

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298 VOLUMEN 10/14

II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del

Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos

autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos

hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente

de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan

derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean

utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el

Reglamento del propio Código.”

Artículo 29-A, fracción V señala: “Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este

Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

[…] V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen”.

En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, la Dirección General del

FICENTRO, con el oficio núm. FCH/DG/103/2013 del 15 de marzo de 2013, con objeto

de dar atención a este resultado y derivado de la normatividad en la materia, informó

lo siguiente:

“… en el caso de las pólizas de egresos 134 y egreso 116 […] es de mencionar que

debido a un problema de diseño por parte del impresor del recibo no se contaba con el

espacio para anotar el concepto de los servicios profesionales, sin embargo y para mostrar

el pago devengado anexo los informes de los meses comprendidos en la observación

así como documentales de respaldo a lo informado en los mismos.

”Respecto a la póliza 127 si bien no se registró el concepto en el recibo se anexan

igualmente los informes del mes de noviembre relacionado con dicha póliza.”

No obstante que comprueba que el servicio fue devengado, la respuesta del ente confirma

que los recibos no cubrieron los requisitos establecidos por la normatividad, por lo que

el presente resultado no se modifica.

13. En lo relativo a los pagos efectuados en 2011 por la entidad a los prestadores de servicios

profesionales, se identificó que los montos pagados no correspondieron a los pactados

en cuatro contratos, como se muestra en el cuadro siguiente:

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(Miles de pesos)

Número de contrato

Período Importe contrato

(incluye IVA y Pago extraordinario)

Importe pagado

Diferencias por contrato

Total por prestador de servicios

01/2011 1/I/11 al 28/II/11 104.4 97.2 –7.2

01/2011 1/III/11 al 31/XII/11 574.2 534:6 –39.6 (46.8)

2/2011 1/I/11 al 28/II/11 56.8 52.1 –4.7

2/2011 1/III/11 al 31/XII/11 312.6 286.7 –25.8 (30.5)

1,048.0 970.6 –77.3 (77.3)

Lo expuesto denota deficiencias de control interno en la elaboración de los contratos

de los prestadores de servicios profesionales, ya que no corresponden los montos pagados

con los de la cláusula segunda, en contravención de los artículos 4o. y 16, Tercer

Lineamiento, numeral I, inciso c) del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007 vigente en 2011 que señala:

“… todos sus procesos y operaciones deben estar perfectamente documentados…”.

En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, la Dirección General

del FICENTRO, con el oficio núm. FCH/DG/103/2013 del 15 de marzo de 2013, informó

lo siguiente:

“De acuerdo al oficio de solicitud DGAEP/01098/2011, el Programa Anual de Prestación

de Servicios Profesionales del ejercicio 2011, los importes autorizados incluyen IVA, por

lo que al prestador de servicios […] se le toma como base el total de $52,200.00 pesos,

de los cuales se hace una separación de sus honorarios quedando un 50% gravado y la

diferencia exentos de acuerdo al art. 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

frac. XVI, dependiendo de los trabajos realizados para el periódico [...]

”Por lo que la diferencia señalada corresponde a la parte no gravada de sus servicios y

en consecuencia no aplica el pago de IVA de acuerdo a los pagos exentos del impuesto.

”Por lo que respecta al otro prestador de servicios se aplica el mismo criterio pero con

diferentes porcentajes de exención.

”Cabe mencionar que la diferencia de estos contratos de prestadores de servicios no

causa una afectación a este fideicomiso y resulta de la contratación de personas físicas

cuyas actividades en un porcentaje son exentas de IVA.”

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300 VOLUMEN 10/14

No obstante que la documentación enviada comprueba que el servicio fue devengado

y que éste venia incorporado en el Programa Anual de Contratación de Prestadores

de Servicios Profesionales autorizado, el importe que se establece en la cláusula

segunda de los contratos de prestación de servicios profesionales independientes

suscritos con cada uno de los prestadores de servicios indicados en el cuadro, difiere

al efectivamente pagado lo que refleja errores en la elaboración de los contratos, por

lo que este resultado no se modifica.

14. Con la póliza de egresos núm. 2 del 3 de octubre de 2011, se registró en la partida

4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, se registró una ayuda

económica por 50.0 miles de pesos otorgada a una persona física; dicha ayuda debió

registrarse en la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” conforme al

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011, que establece:

“Asignaciones destinadas al auxilio o ayudas especiales que no revisten carácter

permanente, que las unidades responsables del gasto otorgan a personas u hogares

para propósitos sociales, que no se encuentren señaladas en las demás partidas

específicas de la partida genérica 4410”.

Al respecto, con el oficio núm. FCH/DG/DAF/061/2013 del 6 de febrero de 2013, el

Director de Administración y Finanzas informó: “La ayuda otorgada […] por $50,000.00

para la producción de un documental en la calle de López, fue registrada erróneamente

en la partida 4451 ‘Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro’, sin embargo

no se trata de una persona moral con dicha figura jurídica, sino de una persona física,

no obstante no nos percatamos a tiempo del error en el registro presupuestal y por lo

tanto no se hizo la corrección correspondiente”.

Por lo anterior, la Dirección de Administración y Finanzas en el FICENTRO incumplió

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; y el artículo 44 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2011, que establece:

“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores público

encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de

los recursos […] con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por

Objeto del Gasto, que expida la Secretaría”.

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301 VOLUMEN 10/14

15. Adicionalmente, se identificó que en las conciliaciones contables presupuestales de la

partida 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, el monto

señalado como saldo presupuestal difiere del monto reportado en los registros

auxiliares presupuestales, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Mes

Saldo presupuestal reportado

Variación Registros presupuestales

Conciliación

Abril 294.5 351.4 56.9

Junio 626.1 618.7 (7.4)

Noviembre 4,339.6 4,062.5 (277.1)

Total 5,260.2 5,032.6 (227.6)

Al respecto, con el oficio núm. FCH/DG/DAF/060/2013 del 5 de febrero de 2013, la entidad

informó que las variaciones referidas corresponden a errores presupuestales que se

corrigieron en diciembre de 2011.

Por lo anterior, se observó que el importe de las operaciones reportadas en las

conciliaciones de abril, junio y noviembre, por 5,260.2 miles de pesos, es impreciso,

ya que el presupuesto ejercido en esos meses ascendió a 5,032.6 miles de pesos.

Cabe señalar que los saldos contable y presupuestal que se presentan como monto

anual en la conciliación (12,436.8 miles de pesos), corresponden a los consignados

en los registros auxiliares respectivos y que la integración del capítulo 3000 “Servicios

Generales” coincide con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2011.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en la coordinación entre las áreas que

intervienen en la elaboración de las conciliaciones contables-presupuestales, así como en

la supervisión del registro presupuestal de las operaciones realizadas, en contravención

al artículo 4o. del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigente en 2011, y el artículo 16,

Tercer Lineamiento, Ambiente de Control, numeral I, inciso b), del mismo ordenamiento,

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302 VOLUMEN 10/14

que establece: “Cada área debe operar coordinadamente e interrelacionarse con

las restantes, a efecto de trabajar conjuntamente para lograr los objetivos y metas de las

Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal”.

Por lo que se refiere la observación relacionada con la falta de las firmas de los servidores

públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización de las pólizas

contables, así como el registro de las operaciones a que se refieren los numerales 7,

14 y 15, el FICENTRO no proporcionó información adicional, por lo que dichos

numerales no se modifican.

Recomendación AEPOA-114-11-02-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México establezca las

medidas necesarias para garantizar que invariablemente se deje constancia de la supervisión

efectuada mediante las firmas de los servidores públicos responsables de la elaboración,

revisión y autorización de las pólizas de registro contable, de conformidad con la normatividad

aplicable.

Recomendación AEPOA-114-11-03-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México establezca

mecanismos de supervisión que garanticen el control y resguardo de la documentación

que integra las pólizas de registro contable, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-114-11-04-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México establezca

mecanismos de supervisión que garanticen que los comprobantes de pago cumplan los

requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Recomendación AEPOA-114-11-05-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, establezca

mecanismos de supervisión que garanticen que los montos estipulados en los contratos

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303 VOLUMEN 10/14

correspondan a los montos efectivamente pagados, en cumplimiento de la normatividad

aplicable.

Recomendación AEPOA-114-11-06-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, establezca los

controles para garantizar que el registro de las operaciones con cargo a su presupuesto

se sujete al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-114-11-07-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México establezca los

mecanismos de control y de supervisión que garanticen la coordinación entre las áreas

que intervienen en la elaboración de las conciliaciones contables-presupuestales, así

como en la supervisión del registro presupuestal de las operaciones realizadas, de

conformidad con la normatividad aplicable.

4. Resultado

Destino de los Recursos (Prestación de Servicios Profesionales)

El presupuesto ejercido por el FICENTRO durante 2011, con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, fue por un importe de 50,237.7 miles pesos, aplicado en 31 partidas de gasto.

La muestra de auditoría sujeta a revisión fue de 32,445.6 miles de pesos, integrada como sigue:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Importe ejercido

Muestra %

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión

12,436.9 5,032.6 40.5

3821 “Espectáculos Culturales” 27,413.0 27,413.0 100.0

Otras partidas (29) 10,387.8 0.0 0.0

Total del capítulo 3000 “Servicios Generales” 50,237.7 32,445.6 64.6

Durante 2011, el FICENTRO ejerció un presupuesto de 12,436.9 miles de pesos con

cargo a la partida 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”,

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304 VOLUMEN 10/14

importe que representó el 24.8% del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” (50,237.7 miles de pesos).

Con el propósito de verificar que la autorización y la formalización de los contratos de prestación

de servicios profesionales; que el cumplimiento de las obligaciones fiscales, contratos

e informes de actividades presentados por los prestadores de servicios profesionales; y que

la entrega de los informes trimestrales se hubiesen llevado a cabo conforme a lo establecido

en la normatividad aplicable, se verificaron la totalidad de los expedientes (27), en los

cuales se integró la documentación soporte relativa a los procesos de contratación suscritos

en 2011. De su revisión, se desprende lo siguiente:

1. Los contratos fueron adjudicados en forma directa con base en el artículo 54, fracción XII,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y contaron con la justificación, así

como con la autorización previa del titular de la entidad conforme al artículo 54,

antepenúltimo párrafo, del mismo ordenamiento.

2. Por lo que se refiere al proceso de autorización del Programa Anual de Contratación

de Prestadores de Servicios para el ejercicio presupuestal de 2011, se determinó lo

siguiente:

a) La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM), por conducto de la Dirección

General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP), mediante el oficio

núm. DGADP/000543/2011 del 28 de febrero de 2011, autorizó el Programa

Anual de Contratación de Prestadores de Servicios del FICENTRO, con partida

presupuestal por ejercer, tipo de recursos, número de contratos, vigencia y monto

bruto de cada contrato. En dicho programa anual, se autorizó la contratación de

12 prestadores de servicios con vigencia del 1o. de enero al 28 de febrero de 2011.

b) Por su parte, con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1016/2011 del 23 de febrero

de 2011, la CGMA emitió su opinión técnica favorable respecto de cinco casos

(del 1o. de enero al 28 de febrero de 2011), en los que el importe bruto mensual

fue equivalente o superior al tabulador aplicable a personal de estructura a partir de

su nivel más bajo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4, apartado IV,

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305 VOLUMEN 10/14

de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de

Prestadores de Servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3311 “Servicios

Legales, de Contabilidad, Auditoría y relacionados”, 3321 “Servicios de Diseño,

Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”, 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”, 3341 “Servicios

de Capacitación”, 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”,

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, 3371 “Servicios

de Protección y Seguridad”, 3381 “Servicios de Vigilancia” y 3391 “Servicios de

Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales”.

c) Posteriormente, con el oficio núm. DGADP/001098/2011 del 4 de abril de 2011,

la DGADP autorizó la continuidad del Programa Anual de Contratación de Prestadores

de Servicios del FICENTRO para la contratación de 27 prestadores de servicios,

con diversas vigencias en el período del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2011.

En relación con lo anterior, mediante los oficios núms. CG/CGMA/DDO/1557/2011,

CG/CGMA/DDO/2155/2011 y CG/CGMA/DDO/2163/2011, del 23 de marzo, 28 y 29

de abril de 2011, respectivamente, la CGMA emitió su opinión técnica favorable

respecto de 11 casos (con diversas vigencias en el período del 1o. de marzo al

31 de diciembre de 2011), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4,

apartado IV, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración

Pública del Distrito Federal citados.

d) Se constató que mediante el oficio núm. FCH/DG/105/2011 del 17 de marzo de 2011,

el Presidente del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios del FICENTRO, solicitó a la Secretaría Ejecutiva que sometiera a

consideración de dicho Subcomité, el Programa Anual de Honorarios 2011, con la

finalidad de que se tomará conocimiento de la contratación de los servicios, en

cumplimiento al artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2011.

e) La entidad dispuso de suficiencia presupuestal en la partida correspondiente y contó

con la autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios

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306 VOLUMEN 10/14

otorgada por su órgano de gobierno mediante el acuerdo núm. SO/01/005/2011,

tomado en la primera sesión ordinaria de Comité Técnico del FICENTRO, celebrada

en abril de 2011; sin embargo, dicho programa no fue previsto dentro del PAAAPS

correspondiente a 2011.

Por lo anterior, el FICENTRO no dio cumplimiento al numeral 1, apartado III, de

los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del

Distrito Federal, que establece: “Las […] entidades que hayan previsto el ejercicio

de recursos presupuestales en las partidas, deberán entregar a la DGADP […],

el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios correspondiente,

verificando que el objeto de la contratación esté previsto dentro de su Programa

Operativo Anual y de Adquisiciones”.

3. Se constató que, en general, los contratos cumplieron los requisitos que señala el

artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y se

ajustaron al modelo establecido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CJSL)

vigente en 2011, con excepción de lo siguiente:

a) No se incluyó en el contrato la mención de que todos los datos, productos o resultados

obtenidos de la prestación de los servicios objeto del contrato son propiedad

exclusiva del FICENTRO, por lo que “’el prestador de servicios’ conviene que no

podrá divulgar por medio de publicaciones, informes o cualquier otra forma, los

referidos productos, datos y resultados, sin la autorización expresa y por escrito de

‘El Fideicomiso’”.

b) No se estipuló la nulidad del contrato en el caso de que el prestador se encuentre

en los supuestos señalados en los artículos 47, fracciones XI y XXIII; 68; y 69 de

la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 39 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal; y 2225 y demás relativos y aplicables al Código

Civil para el Distrito Federal.

c) Tampoco se incluyó la cláusula de las causas de suspensión o terminación del

contrato por incumplimiento de obligaciones fiscales.

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307 VOLUMEN 10/14

d) El contrato no contiene la cláusula relativa a la posibilidad de modificación del contrato

o, en su caso, celebración de convenios modificatorios.

e) No contiene la cláusula de exclusión de las disposiciones legales referidas en el

apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, ni de la Ley Federal del Trabajo.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en la elaboración de los contratos de

los prestadores de servicios profesionales por no incluir las cláusulas séptima, décima

primera, décima cuarta, décima quinta y décima sexta del modelo de contrato autorizado

por la CJSL, en contravención de los artículos 4o. y 16, Tercer Lineamiento, numeral I,

inciso c), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007 vigente en 2011.

Además, por no considerar algunas de las principales cláusulas incluidas en el modelo

de contrato autorizado por la CJSL, incumplió el numeral 4, apartado VIII, de los

Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores

de Servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3311 “Servicios Legales, de

Contabilidad, Auditoría y relacionados”, 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería

y Actividades Relacionadas”, 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos,

Técnica y en Tecnologías de la Información”, 3341 “Servicios de Capacitación”,

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, 3361 “Servicios de Apoyo

Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, 3371 “Servicios de Protección y Seguridad”,

3381 “Servicios de Vigilancia” y 3391 “Servicios de Profesionales, Científicos y Técnicos

Integrales”, que establece: “Las […] Entidades, deberán utilizar los modelos de contrato

de prestación de servicios expedidos por la CJSL”.

4. Los expedientes revisados contaron con los documentos básicos para la contratación

de los prestadores de servicios, como acta de nacimiento, identificación oficial,

comprobante de domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de

Registro Poblacional (CURP), comprobante de estudios o cédula profesional y currículum

vítae, dichos documentos avalan normativamente la contratación de los prestadores

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308 VOLUMEN 10/14

de servicios en materia administrativa, jurídica y fiscal, de conformidad con los referidos

Lineamientos, con excepción de lo siguiente:

a) Diez de los expedientes revisados carecen de la constancia de no inhabilitación

expedida por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).

b) Los veintisiete expedientes no contienen la constancia de no inhabilitación expedida

por la Secretaría de la Función Pública (SFP).

c) En 14 casos no contaron con constancia de que el prestador de servicios optó por

el retiro voluntario en el ámbito Federal o del Distrito Federal.

d) Un expediente carece del acta de nacimiento del prestador de servicios profesionales.

e) Ninguno de los 27 expedientes cuenta con un formato en el cual consten los

nombres, cargos y firmas de los servidores públicos que integraron y revisaron la

documentación proporcionada por los prestadores de servicios.

Lo anterior denota deficiencias de control interno para la selección, cumplimiento de

requisitos y contratación de los prestadores de servicios profesionales, así como para

la integración y resguardo de los expedientes, en contravención del artículo 44 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que

señala: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y

aplicación de los recursos […] de la guarda y custodia de los documentos que los

soportan”. Asimismo, no observó los artículos 4o. y 16, Tercer Lineamiento, numeral I,

inciso c) del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigente en 2011.

Además la entidad no atendió el punto 2, del numeral VIII, de los Lineamientos para la

Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo

a las partidas presupuestales: 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría

y relacionados”, 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades

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309 VOLUMEN 10/14

Relacionadas”, 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en

Tecnologías de la Información”, 3341 “Servicios de Capacitación”, 3351 “Servicios de

Investigación Científica y Desarrollo”, 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo,

Fotocopiado e Impresión”, 3371 “Servicios de Protección y Seguridad”, 3381 “Servicios

de Vigilancia” y 3391 “Servicios de Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales”,

que establece: “Será responsabilidad de los Servidores Públicos competentes de las

[Entidades], el trámite para recabar los documentos que avalen normativamente la

contratación de los prestadores de servicios en materia administrativa, jurídica y fiscal

aplicable, en el ámbito de sus respectivas competencias”; y el punto 5, incisos f) y g),

del numeral II, de dichos lineamientos que establecen: “5. No procederá la celebración

de ningún tipo de contrato de prestadores de servicios en los siguientes casos [...]

f) La contratante será la responsable de consultar directamente en la Dirección de

Situación Patrimonial de la Contraloría General del Distrito Federal y la Secretaría de la

Función Pública en el ámbito local y federal, respectivamente, sobre la existencia de

registros conteniendo la inhabilitación de los candidatos a prestadores de servicios,

en cuyo caso se le notificará que no podrá prestar sus servicios en el Gobierno del

Distrito Federal, así como adicionalmente dar debido cumplimiento a la normatividad

vigente en la materia[…] “g) Cuando el interesado en prestar el servicio haya optado

por el retiro voluntario en el ámbito Federal o del Distrito Federal”.

5. La entidad se cercioró, por medio de las declaraciones de los prestadores de servicios

profesionales insertas en los contratos suscritos, que se encontraban al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que no desempeñaban y no tenían otro

contrato de prestación de servicios en el GDF; asimismo, los prestadores de servicios

otorgaron su autorización para consultar ante la CGDF si no se encontraban inhabilitados

para prestar sus servicios.

Al respecto, se verificó, mediante la consulta en la nómina concentrada del GDF, que

ninguno de los prestadores de servicio desempeñaba algún cargo, empleo o comisión

en la Administración Pública del Distrito Federal en el momento de iniciar su contratación

con el fideicomiso.

6. Por lo que respecta a la entrega de los informes trimestrales sobre el avance del

Programa Anual Autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios por partida

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310 VOLUMEN 10/14

presupuestal (formato DAP-04), se constató que en los cuatro trimestres la entidad

presentó con desfases el informe correspondiente, con atrasos que van de 73 a 305 días

hábiles respecto a lo establecido en la normatividad aplicable, como se detalla

a continuación:

Trimestre Número de oficio Fecha recepción

DGADP Fecha límite de entrega

Desfases en días hábiles

Primero FCH/DG/DAF/578/2011 25/X/11 14/IV/11 135

Segundo FCH/DG/DAF/578/2011 25/X/11 14/VII/11 73

Tercero FCH/DG/DAF/33/2013 24/I/13 14/10/11 305

Cuarto FCH/DG/DAF/33/2013 24/I/13 13/I/12 252

Por lo anterior, el FICENTRO no observó el punto 1, numeral VII. “Informes”, de los

Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores

de Servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3311 “Servicios Legales, de

Contabilidad, Auditoría y relacionados”, 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura,

Ingeniería y Actividades Relacionadas”, 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,

Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”, 3341 “Servicios de Capacitación”,

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, 3361 “Servicios de Apoyo

Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, 3371 “Servicios de Protección y Seguridad”,

3381 “Servicios de Vigilancia” y 3391 “Servicios de Profesionales, Científicos y Técnicos

Integrales”, que instruye: “Las […] Entidades, remitirán a la DGAP mediante el formato

DAP-04, un informe trimestral sobre el cumplimiento del Programa Anual autorizado

de Contratación de Prestadores de Servicios, por cada partida presupuestal, para lo

cual dichas instancias tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, diez días

hábiles posteriores al vencimiento del trimestre que reportan”.

Referente a las observaciones relacionadas con los numerales 2, 3, 4 y 6 del presente

resultado, en la reunión de confronta el FICENTRO no proporcionó información

adicional, por lo que dichos numerales no se modifican.

7. El FICENTRO suscribió un convenio administrativo de formalización, ratificación

y reconocimiento de adeudo por la prestación de servicios, el cual ampara pagos por

la cantidad de 3,607.4 miles de pesos, con cargo a la partida 3361 “Servicios de Apoyo

Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, de cuya revisión se determinó lo siguiente:

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311 VOLUMEN 10/14

a) El 31 de octubre de 2011, el FICENTRO y una empresa suscribieron el Convenio

Administrativo de Formalización, Ratificación y Reconocimiento de Adeudo por la

Prestación de Servicios relativos al Desarrollo del Diseño, Creatividad, Supervisión

y Ejecución de los Materiales para el Acto de Presentación del Archivo Comisión

Bi 100 Informe 2007-2010.

b) Con fecha 20 de octubre de 2011, el fideicomiso y la Coordinación de Producción

Editorial y de la Recuperación de Memoria Histórica y Cívica Nacionales en la

Ciudad de México, Bi 100, formalizaron un acta circunstanciada, con objeto de dejar

constancia de diversos antecedentes, hechos, acciones realizadas y conclusiones

en torno a la problemática de los servicios relativos al desarrollo del diseño,

creatividad, supervisión y ejecución de los materiales para el acto de presentación

del Archivo Comisión Bi 100 Informe 2001-2010, lo que se dio en el marco de las

actividades que la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia

y del Centenario de la Revolución en la Ciudad de México programó para el 2010,

desarrollados por la empresa contratada.

En dicha acta se asentaron los motivos de su contratación, y otros puntos, se

señalaron los siguientes:

“Hechos

”1. Mediante oficio FCH/DG/346/2011 del 30 de agosto de 2011, la Dirección

General del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, solicitó de la

Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta de la Contraloría General del Distrito

Federal, opinión respecto de la factibilidad de suscribir un convenio por el cual

fueren reconocidos y pagados los trabajos y actividades desarrollados por la

empresa […]

”2. En respuesta a lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta de la

Contraloría General del Distrito Federal, mediante el oficio CG/DGL/DENC/620/2011

del 6 de septiembre de 2011, opinó que pudiere existir una obligación de pago

a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, si se demuestra que

los bienes y servicios se prestaron a solicitud y entera satisfacción del Fideicomiso

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312 VOLUMEN 10/14

y de la Coordinación General de los Festejos del Bicentenario de la Independencia y

del Centenario de la Revolución en la Ciudad de México y que sí sería susceptible

de reconocer los adeudos respectivos mediante la suscripción de un convenio.

Asimismo, se realizaron en dicha opinión diversas sugerencias para formalizar dicho

instrumento jurídico.

”3. El 23 de septiembre de 2011, el H. Comité Técnico del Fideicomiso Centro Histórico

de la Ciudad de México, mediante el acuerdo número SO/03/003/2011 emitido en la

Tercera Sesión Ordinaria de 2011, autorizó lo siguiente: ‘Con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 70, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal; cláusulas tercera, incisos a) y k), Décima, incisos b),

c) y j) del Contrato Constitutivo del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de

México; capítulo primero, apartados 1.1. y 1.11; capítulo segundo, apartado 2.3.22 de

las Reglas de Operación del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México,

este H. Comité Técnico toma conocimiento de las gestiones que realizará el Director

General del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, para que previa

observancia de la normatividad vigente aplicable, solicite una ampliación líquida

ante la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal para que suscriba convenios de

reconocimiento de adeudo, con el objeto de que se cumplimenten los acuerdos

números SE/01/012/2010, SE/03/006/2010, SO/03/004/2010 y SO/03/011/2010, que

fueron sometidos a este Comité Técnico para el desahogo del programa de actividades

de la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del

Centenario de la Revolución en la Ciudad de México. Cabe precisar que el acuerdo

SO/03/011/2010 es relativo a los servicios que nos ocupan.

”Consideraciones:

”Primera. Que es importante señalar que la Coordinación para los Festejos del

Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución en la Ciudad

de México, vino desarrollando su programa de actividades, atendiendo a su Programa

Operativo Anual, que en la totalidad de los ejercicios, tuvo que ser ajustado por

la redefinición en los términos y alcances de cada uno de los proyectos y, en otro

de los casos, por tratarse de compromisos que se lograron con instituciones públicas

y privadas, nacionales e internacionales, que permitieron desahogar e impactar

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313 VOLUMEN 10/14

de mejor manera (proyección internacional, mayor difusión, logro de acuerdos de

colaboración, entre otros), con nuestras actividades conmemorativas.

”Segunda. Que en efecto, el Gobierno del Distrito Federal a través de la Coordinación

para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la

Revolución en la Ciudad de México, solicitó de la empresa […], la prestación de

los servicios para el desarrollo del diseño, creatividad, supervisión y ejecución

de los materiales para el acto de presentación del Archivo Comisión Bi 100

Informe 2007-2010, lo que se dio en el marco de actividades que la Coordinación

para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución

en la Ciudad de México programó para el ejercicio 2010, como se desprende del

citado documento.

”Tercera. Que tanto la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la

Independencia y del Centenario de la Revolución en la Ciudad de México, como

la empresa […], aceptaron de común acuerdo los términos, alcances y costos en

que se entregaron los servicios y se recibieron los mismos, donde la Coordinación

acepta que el costo de los mismos es por la cantidad de $3,607,397.00 (Tres millones

seiscientos siete mil trescientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.), IVA incluido,

precisando que esa cantidad fue la que quedó plasmada en el acuerdo

SO/03/011/2010 de autorización emitido por el Comité Técnico del Fideicomiso,

manifestando también los servidores públicos que integraron la Coordinación para

los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución

en la Ciudad de México, que los servicios prestados por esa empresa fueron

desarrollados bajo la entera satisfacción de dicha Coordinación, adjuntando [...]

evidencia que los servicios fueron prestados.

”Cuarta. Que la regularización y pago de la prestación de los servicios de mérito,

evitará el inicio de cualquier controversia, ante el eventual riesgo de que la empresa

entable acción legal alguna en contra de la Coordinación para los Festejos del

Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución en la Ciudad

de México y/o el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México y/o el Gobierno

del Distrito Federal.

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314 VOLUMEN 10/14

”Quinta. Que la intervención de los servidores públicos del Fideicomiso Centro

Histórico de la Ciudad de México sólo tiene por objeto regularizar el presente

asunto, lo anterior con el objeto que el pago que se realice, una vez que se obtenga

la suficiencia presupuestal respectiva y se suscriba el convenio correspondiente,

cumpla con los requisitos de estar debidamente justificado y comprobado con los

documentos originales respectivos, y con ello se otorgue cumplimiento a lo dispuesto

por la fracción III del Artículo 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal.

”Sexta. Que en su momento no se estuvo en condiciones de realizar la contratación

formal de los servicios de referencia, en los términos de lo previsto en la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, en razón de que no había la suficiencia

presupuestal respectiva requerida por el primer párrafo del artículo 28 de esa misma

ley […]

”Séptima. Que con independencia de que, en el oficio CG/DGL/DENC/620/2011

de la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta, se señala que se deberá

dar vista a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades a fin que

proceda conforme a sus atribuciones respecto de las irregularidades administrativas

que se pudieran haber presentado en el presente asunto, es de considerar que

la regularización y pago que nos ocupan, se está realizando por personal de la

entonces Coordinación General para los Festejos del Bicentenario de la Independencia

y del Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México, en forma espontánea

y sin que medie ningún requerimiento, auditoría, revisión, visita, excitativa o cualquier

otra gestión específica por parte de la Contraloría General o cualquier otro

Órgano de Fiscalización, razón por la cual con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 84 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, no es procedente

legalmente imponer sanción administrativa alguna, situación que se asienta en la

presente acta para todos los efectos legales a que haya lugar, además de que

la presente regularización se está basando en una opinión interpretativa emitida

por la Contraloría General a través de su Dirección Ejecutiva de Normatividad

y Consulta. […]

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315 VOLUMEN 10/14

”Conclusiones

”I. Que en base a lo expuesto y fundado en los antecedentes, hechos y

consideraciones de la presente acta y con el objeto de dar debido cumplimiento

a lo convenido de manera tácita con la empresa […], es procedente formalizar un

convenio con dicha sociedad mercantil, por el cual sea reconocido el adeudo por los

servicios para el desarrollo del diseño, creatividad, supervisión y ejecución de

los materiales para el acto de presentación del archivo Comisión Bi100 Informe

2007-2010, por un monto de $3,607,397.00 (Tres millones seiscientos siete mil

trescientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.).

”II. Al ajustarse el presente asunto a la hipótesis invocada y toda vez que los actos

que se están realizando se dan de manera espontánea, con el objeto de regularizar

el trámite y formalizar el instrumento jurídico de reconocimiento de adeudo y sin

que medie requerimiento alguno por parte del órgano de control o fiscalización

correspondiente, por tal razón, resultaría improcedente imponer algún tipo de

infracción que derive de responsabilidad administrativa.”

Para los efectos anteriores, la entidad tramitó ante la SF, la afectación presupuestaria

líquida núm. C 07 PF CH 11050 del 20 de octubre de 2011, por una ampliación de

3,607.4 miles de pesos, asentando como justificación que se solicita la adición líquida

de recursos fiscales para esta partida, con el fin de cubrir los gastos por la contratación de

los servicios para el desarrollo, diseño, creatividad, supervisión y ejecución de la

producción de los materiales de divulgación para el acto de presentación del archivo

Comisión Bi100 Informe 2007-2010. En el marco de los trabajos encomendados a la

Coordinación de Producción Editorial y de la Recuperación de Memoria Histórica

y Cívica Nacionales en la Ciudad de México, Bi 100. Dicho proyecto se autorizó en la

tercera sesión ordinaria con el acuerdo núm. SO/03/011/2010 y en la tercera sesión

ordinaria con el acuerdo núm. SO/03/003/2011 del Comité Técnico.

Con base en el acta mencionada, y debido a que la entidad contó con la suficiencia

presupuestal y con el acuerdo de autorización del Comité Técnico, el FICENTRO

y la empresa suscribieron el convenio administrativo de formalización, ratificación y

reconocimiento de adeudo por la prestación de servicios correspondientes.

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316 VOLUMEN 10/14

Finalmente, con objeto de confirmar la prestación de los servicios, se aplicaron cuestionarios

a 13 prestadores de servicios profesionales, de cuyo análisis se tuvo conocimiento de

conoció que los prestadores de servicios profesionales confirmaron haber sido contratados

por el FICENTRO en 2011 y que prestaron sus servicios profesionales a la entidad.

Recomendación AEPOA-114-11-08-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México establezca

mecanismos de control y de supervisión para asegurarse de que el Programa Anual de

Contratación de Prestadores de Servicios esté previsto dentro de su Programa Operativo

Anual y de Adquisiciones, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-114-11-09-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México establezca

mecanismos de control y de supervisión para garantizar que en la elaboración de los contratos

de los prestadores de servicios profesionales se ajusten al modelo de contrato autorizado

por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, de conformidad con

la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-114-11-10-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México implemente

mecanismos que garanticen el control y resguardo de la documentación que integra los

expedientes de honorarios, en el que se deje constancia de la supervisión realizada de

los servidores públicos responsables, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-114-11-11-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México implante

medidas de control para garantizar que se entreguen en tiempo y forma a la Dirección General

de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal, los informes trimestrales sobre el cumplimiento del Programa Anual Autorizado

de Contratación de Prestadores de Servicios, de conformidad con la normatividad aplicable.

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317 VOLUMEN 10/14

5. Resultado

Destino de los Recursos (Espectáculos Culturales)

Durante 2011, el FICENTRO ejerció recursos por 27,413.0 miles de pesos con cargo a la

partida 3821 “Espectáculos Culturales” para la celebración de conciertos, exposiciones,

obras de teatro y toda clase de eventos culturales; así como de conciertos o festivales, entre

otros. Dicho monto se ampara con la suscripción de 22 contratos y otros gastos relacionados

con diversos eventos y actividades culturales soportados con recibos de honorarios de

prestadores de servicios y diversas facturas, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Número de expediente/ concepto

Fecha Monto

pagado

010-2011 24/I/11 43.4

011-2011 23/I/11 172.5

013-2011 25/I/11 150.0

014-2011 25/I/11 69.6

016-2011 1/IV/11 150.0

017-2011 4/IV/11 187.1

018-2011 8/IV/11 109.2

022 bis-2011 1/VI/11 50.0

023-2011 10/VI/11 6,827.8

025-2011 16/VI/11 424.0

026-2011 15/VI/11 299.9

029-2011 20/VI/11 29.0

038-2011 10/VIII/11 55.7

039-2011 15/VIII/11 150.0

041- 2011 8/IX/11 50.0

041BIS- 2011 8/IX/11 30.0

042-2011 8/IX/11 2,400.0

046-2011 10/X/11 77.9

048-2011 1/XI/11 80.0

055-2011 30/XI/11 13,550.0

055 BIS-2011 15/XI/11 156.6

056-2011 6/XII/11 1,450.0

Otros Gastos diversos 900.3

Total 27,413.0

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318 VOLUMEN 10/14

Con el propósito de comprobar que el FICENTRO hubiese adjudicado los contratos conforme

a lo que establece la normatividad aplicable, se verificaron los expedientes con que contó

la entidad para la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, en los cuales se integró la

documentación soporte relativa a los procesos de adjudicación llevados a cabo en 2011.

Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

1. El FICENTRO contó con la solicitud de los servicios, con la suficiencia presupuestal

correspondiente y con la autorización respectiva de su Comité Técnico.

2. Se comprobó que de los 22 contratos celebrados, 6 fueron, por adjudicación directa,

con base en el artículo 54, fracciones I, II bis y XIII, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal; y los 16 restantes, por monto de actuación, con fundamento en el

artículo 55 de la citada Ley.

3. Se constató que las adjudicaciones directas celebradas al amparo del artículo 54 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal contaron con la dictaminación del Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del FICENTRO, conforme

al artículo 21, fracción VI, de la citada Ley.

4. Se constató que en los 16 casos de adjudicación directa por monto de actuación,

el FICENTRO eximió a los prestadores de servicios de presentar la garantía de

cumplimiento del contrato, con base en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2011.

5. En seis casos adjudicados al amparo el artículo 55 de la citada Ley, los prestadores de

servicios presentaron en tiempo y forma al FICENTRO las pólizas de fianza para garantizar

el cumplimiento de los contratos o, en su caso, cheque certificado para garantizar el

monto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.

6. En los casos restantes (gastos diversos) la adjudicación se realizó en conforme al

numeral 4.7.2, inciso a), de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

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319 VOLUMEN 10/14

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011.

7. En general, la entidad contó con la documentación comprobatoria, como copia de

identificación personal oficial vigente del representante legal o prestador del servicio, copia

de comprobante de domicilio de la empresa o prestador de servicios, copia del RFC de

la empresa o prestador de servicios, cartas de cumplimiento de las obligaciones fiscales

y tributarias, y autorización del Comité Técnico de la entidad, copia del acta constitutiva

en el caso de personas morales o del poder notarial del representante legal.

De la revisión a la documentación comprobatoria que acredita la prestación de los servicios

de los 22 contratos revisados, se identificó lo siguiente:

1. Se constató que el FICENTRO contó con el material impreso, audiovisual o memoria

fotográfica, y que acredita que los servicios fueron prestados conforme a las

especificaciones del anexo núm. 1 y a la cláusula segunda de los respectivos contratos.

Dichos servicios contaron con la validación del área responsable de los proyectos

y de la supervisión respectiva, de conformidad con lo estipulado en los contratos.

2. En la revisión de los expedientes de los diversos contratos de prestación de servicios

para la celebración de espectáculos culturales al aire libre que, consistentes en

presentaciones de grupos corales, festivales en las calles del Centro Histórico de la

Ciudad de México, así como el montaje de la exposición “Santuario Monarca: conocer

y valorar para preservar”, entre otros, se constató que el FICENTRO contó con la memoria

fotográfica, o con la nota periodística de las presentaciones realizadas y de los servicios

prestados, además del visto bueno del titular del área responsable de realizar y

supervisar el proyecto, excepto por el expediente del contrato núm. 018-2011 el 8 de abril

de 2011, por un monto de 109.2 miles de pesos, para los servicios de transportación,

producción y logística de eventos de la Feria de las Culturas Amigas, de la cual no

integró al expediente la documentación que acredita la entrega de los servicios, como

el informe de actividades correspondiente.

En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, la Dirección General

del FICENTRO, con el oficio núm. FCH/DG/103/2013 del 15 de marzo de 2013,

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320 VOLUMEN 10/14

proporcionó los documentos que respaldan los servicios prestados relativos al contrato

citado, consistentes en las remisiones de servicio siguientes:

Remisión núm. 101013 correspondiente a la “Transportación de funcionarios y equipo

para preparativos de la feria de culturas amigas 2011, por la renta de autobuses del

9 al 14 de abril de 2011”, sellada y recibida por la Dirección de Administración y Finanzas

el 14 de abril de 2011.

Remisiones núms. 101014 y 101015 correspondientes a la “Producción y logística de

eventos preparatorios de la feria de las culturas amigas”, selladas y recibidas por la

Dirección de Administración y Finanzas el 18 de abril de 2011.

Con lo anterior se acredita la prestación del servicio por el proveedor y la recepción

a satisfacción por el fideicomiso, por lo que los servicios fueron debidamente devengados,

en cumplimiento del artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal.

3. Durante de 2011, la entidad pagó honorarios a prestadores de servicios por concepto

de planeación, programación y producción de eventos culturales, y realizó compras

directas por concepto de gastos relacionados con diversas actividades culturales, dicho

pago fue soportado con varias facturas, por un monto de 900.3 miles de pesos.

Al respecto, se constató que el FICENTRO contó con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto, la cual se encuentra anexa a las pólizas de egresos; lo

expuesto, en atención del numeral 4.7.2, inciso a), de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011.

Se realizó confirmación de operaciones con ocho prestadores de servicios a quienes

el FICENTRO realizó pagos por un monto de 24,951.8 miles de pesos (91.0% del total

ejercido en la partida). Como resultado, se comprobó el reconocimiento de la suscripción

de los contratos y el pago efectuado por el FICENTRO, sin que se determinaran

diferencias respecto de la información proporcionada por la entidad.

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321 VOLUMEN 10/14

6. Resultado

Destino de los Recursos (Ayudas a Instituciones sin Fines de Lucro)

Durante 2011, el FICENTRO reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2011 un presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” de 17,392.6 miles de pesos, el cual fue aplicado en dos

partidas de gasto, siendo la más representativa fue la partida 4451 “Ayudas Sociales a

Instituciones sin Fines de Lucro” con 14,422.5 miles de pesos (82.9% del total ejercido en

el capítulo), motivo por el cual se seleccionó para su revisión, como se indica a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Importe ejercido

Muestra %

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 2,970.1 0.0 0.0

4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” 14,422.5 14,422.5 100.0

Total del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 17,392.6 14,422.5 82.9

De acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federa, vigente en 2011,

en la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” se registran las

“asignaciones destinadas al auxilio y estímulo de acciones realizadas por instituciones sin

fines de lucro que contribuyan a la consecución de los objetivos de las unidades

responsables del gasto”.

En relación con las normas, políticas y procedimientos establecidos por el FICENTRO

para el otorgamiento de ayudas y la entrega de los recursos con cargo a la partida 4451,

el Director General de la entidad, mediante el oficio núm. FCH/DG/347/2012 del 29 de

agosto de 2012, informó lo siguiente:

“e) Mediante el diverso SF/PFDF/SLCF/SALCF/2007/1551 del 6 de noviembre de 2007 […]

el Subprocurador de Legislación y Consulta, nos comunicó literalmente lo siguiente:

”En atención a su oficio FCH/DG/748/2007 de fecha 30 de octubre de 2007, por el que

solicita se le indique la manera en que ese fideicomiso puede constatar documentalmente

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322 VOLUMEN 10/14

los beneficios de la ayuda económica, para cumplir con la normatividad establecida en el

numeral 504 del Código Financiero del Distrito Federal se emite la siguiente opinión.

”1. Por lo que hace al egreso, su documentación idónea es a través de:

”a. Los asientos debidamente registrados en su Contabilidad.

”b. Una copia del cheque y estado de cuenta bancario en el que se registra el egreso

de dichos recursos del patrimonio fideicomitido.

”c. Con los comprobantes fiscales que amparen el ingreso por parte de los

beneficiarios económicos.

”2. Para documentar que la ayuda económica se destine a la finalidad para la cual

fue otorgada, puede documentarse a través de:

”a. La celebración de un contrato con las personas (físicas y/o morales) a las

que se les otorgue la ayuda económica y en dicha instrumental se hagan

constar de manera clara y expresa las obligaciones asumidas por dichos

beneficiarios.

”b. Por medio de documentales (fotografías y/o video), por medio de los cuales

los beneficiarios acrediten que los recursos se ejercieron de forma correcta.

”f) Derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

del Código Financiero del Distrito Federal, […] este Fideicomiso formuló consulta a la

Procuraduría Fiscal del Distrito Federal mediante el oficio FCH/DG/085/2008 […] en

relación a cómo debiera esta Entidad instrumentar las adiciones a los artículos 501-A,

502-A, 502-B y 502-C de dicho Código, respecto de lo cual, la Subprocuraduría de

Legislación y Consulta adscrita a esa Procuraduría, por medio del diverso

SF/PFDF/SLC/SALCF/08/343 del 11 de marzo de 2008 […] comunicó entre otros

aspectos [que] de la lectura del artículo 501-A en términos generales debe distinguirse

los siguientes supuestos: […]

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323 VOLUMEN 10/14

”2. Subsidios, apoyos o ayudas a personas físicas o morales individuales; para su

otorgamiento deberá:

”a. Contar con la autorización previa del Órgano de Gobierno, en la que se justifique

la procedencia del otorgamiento.

”b. Crear un Padrón Único de Beneficiarios.

”No pasa desapercibido, el hecho de que el objetivo del fideicomiso público que dirige

es ejecutar acciones, programas, obras y servicios que propicien la recuperación,

protección y conservación del Centro Histórico de la Ciudad de México, por lo que

se estima que la población objeto ya está determinada y no se está en presencia de

programas sociales, sino de acciones de gobierno que auxilian la realización de funciones

que legalmente corresponden al titular de la Administración Pública del Distrito Federal.

”Por lo anterior y basándose en la opinión citada […] cuando se trate de ayudas

a personas morales individuales, sólo se requiere contar con la autorización del

Comité Técnico del Fideicomiso y contar con un Padrón Único de Beneficiarios, mas no

las reglas de operación previstas por las fracciones I-XII del artículo 501-A del Código

Financiero del Distrito Federal las cuales son para sustentar ayudas a la población, de

lo que podemos deducir que no son aplicables a la ayuda que nos ocupa por tratarse

de una ayuda a una persona moral individualizada, lo dispuesto por los artículos 502-A,

502-B y 502-C [actualmente artículos 102 y 103 de la citada ley] por referirse estas

disposiciones exclusivamente a programas sociales a los cuales no está vinculado

este Fideicomiso como lo establece la opinión arriba citada.”

Adicionalmente la Dirección General de la entidad señaló lo siguiente:

“… [con el] oficio número DGJEL/DLTI/SELP/5092/2009 del 14 de septiembre de 2009,

[…] la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, en atención a la opinión solicitada

por este Fideicomiso respecto si la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social

de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal y su reglamento, son aplicables a las

personas físicas o morales individuales a las que este Fideicomiso otorga ayudas económicas

y en su caso si se debería solicitar a dichas personas su inscripción en el Registro de

Organizaciones Civiles del Distrito Federal, nos comunicó:

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324 VOLUMEN 10/14

”De conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Primera de la Compulsa del

Contrato de Fideicomiso denominado ‘Centro Histórico de la Ciudad de México’, la citada

Ley y su Reglamento no son aplicables a las personas físicas o morales a que se refiere en

su oficio, toda vez que dicha cláusula establece que los propietarios, promotores,

arrendadores, ocupantes, prestadores de servicios y/o usuarios de inmuebles localizados

dentro del perímetro de la zona del Centro Histórico de la Ciudad de México, que cumplan

con las condiciones que se establezcan en virtud del contrato correspondiente, tendrán

preferencia para acceder a los beneficios que se deriven de las acciones que comprenda el

fideicomiso, de conformidad con sus fines y con las condiciones que fije el Comité Técnico.

”En virtud de lo anterior, resulta innecesario que ese Fideicomiso requiera a dichas personas

físicas y morales su inscripción al Registro de Organizaciones Civiles para el Distrito

Federal, dado que ha quedado demostrado que dicha Ley y su reglamento no es aplicable a

las referidas personas.”

Cabe señalar que el Código Financiero del Distrito Federal fue abrogado por el artículo

tercero transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009. Las disposiciones en materia de ayudas que se

regulaban en ese Código en 2011, se encontraban normadas por la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

31 de diciembre de 2009, actualmente en el artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

Por lo referido, y a fin de comprobar que los beneficiarios hayan formalizado y firmado los

convenios que avalen las condiciones para el otorgamiento de las ayudas y verificar el

cumplimiento de sus principales cláusulas se revisaron 25 convenios, y se obtuvo lo siguiente:

1. En los 25 convenios revisados, el Comité Técnico del FICENTRO autorizó en 2011 la

entrega de ayudas económicas a las diferentes instituciones públicas y privadas sin

fines de lucro en la declaratoria 1.9 de cada convenio que se suscribió, se indica

el número del acuerdo, el tipo y la fecha de la sesión correspondiente. Su integración

es como sigue:

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325 VOLUMEN 10/14

(Miles de pesos)

Institución Fecha

del convenio Monto pagado

Asociación de Escritores de México, A.C. 1/07/11 94.0

Bicitekas, A.C. 13/09/11 50.0

Casa Refugio Citlaltépetl, A.C. (Convenio Modificatorio)

12/04/11 6/09/11

2,451.5

Central del Pueblo, Centro de Artes Libres, A.C. 3/05/11 1,466.0

Consejo de la Crónica, A.C. 11/07/11 750.0

Consejo Nacional Adopte una Obra de Arte, A.C. 1/09/11 600.0

Crónicas y Leyendas Mexicanas, A.C. 15/11/11 29.0

Documental Ambulante, A.C. 4/04/11 290.0

El Principio, Producciones en Cine y Video, S.C. de R.L. de C.V. 12/09/11 69.6

El Teatro de Fantasma, A.C. 31/08/11 350.0

Festival de México en el Centro Histórico, A.C. 18/10/11 250.0

Festival Internacional de Cine Documental de la Ciudad de México, A.C.

8/09/11 270.0

Filigrana Puentes Creativos, A.C. 29/04/11 150.0

Fuga Espacio Alternativo, A.C. 11/07/11 100.0

Jinetes Sampleadores de Imágenes, A.C. 9/05/11 232.0

La Caja de Cerillos Ediciones, S.A. de C.V. 15/11/11 240.0

La Casa de los Árboles de Apizaco, A.C. 12/05/11 464.0

Milko Luis Coronel 12/09/11 50.0

Tepito Arte Acá Teatro con Identidad, A.C. (Convenio Modificatorio)

3/05/11 13/09/11

987.4

Teresa López Salas, A.C. 26/10/11 1,500.0

Tiempo e Imagen, A.C. 9/06/11 1,500.0

Tiempo e Imagen, A.C. 21/06/11 1,775.0

Unión de Vendedores Independientes Toreros del Centro Histórico, A.C. 2/08/11 150.0

Universidad Nacional Autónoma de México 24/06/11 404.0

Universidad Autónoma de la Ciudad de México 10/10/11 200.0

Total 14,422.5

2. Se constató que la totalidad de ayudas económicas otorgadas por el FICENTRO, se

realizaron al amparo del respectivo convenio de colaboración suscrito con institución

sin fines de lucro.

3. En todos los casos, los convenios de colaboración suscritos contaron con la totalidad

de las firmas correspondientes.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 70, fracción I; y 11, de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 97, antepenúltimo párrafo;

y 101, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; cláusula tercera,

incisos d), e) y h); y décima, incisos b), c) y j) del contrato constitutivo del fideicomiso;

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326 VOLUMEN 10/14

y en el capítulo primero, apartados 1.4, 1.5 y 1.8, de las Reglas de Operación del

Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, vigentes en 2011.

4. En todos los casos, las erogaciones efectuadas por la entidad correspondieron a los

montos pactados previamente en los convenios y, en los convenios modificatorios.

5. La entidad acreditó haber contado con la suficiencia presupuestal para efectuar las

erogaciones que afectaron la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines

de Lucro”, que se refiere en la declaratoria 1.10 de cada convenio, en atención de lo

dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal.

6. Se verificó la existencia y la correcta integración de expedientes por cada institución

sin fines de lucro beneficiaria de las ayudas, que contienen copia del acuerdo del Comité

Técnico del FICENTRO, mediante el cual se autoriza otorgar la ayuda económica; copia

de acta constitutiva de la asociación civil, con excepción de instituciones públicas,

copia de credencial de elector o identificación oficial de quien suscribe el convenio de

colaboración, comprobante de domicilio de la persona moral que suscribe el convenio

de colaboración; copia de RFC de la persona moral a la que se otorga la ayuda

económica; convenio de colaboración; y copia del informe en el que se detallan los

beneficios obtenidos para el Centro Histórico, en caso de que el beneficiario haya

cumplido con sus compromisos.

Al respecto, se constató que los expedientes de cada convenio de colaboración

contaron con la documentación descrita con excepción del Consejo de la Crónica, A.C.,

que no presentó el informe en el que se detallan los beneficios obtenidos para el

Centro Histórico con relación a la ayuda económica otorgada y el objeto de convenio

celebrado. Sobre el particular, la entidad proporcionó copia del oficio núm.

FCH/DG/13/2013 del 18 de enero de 2013 dirigido a la Asociación Civil con el que se

hace el requerimiento del citado informe.

En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, la Dirección General

del FICENTRO, con el oficio núm. FCH/DG/103/2013 del 15 de marzo de 2013, informó

sobre el particular que, como parte del seguimiento de los convenios de colaboración

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327 VOLUMEN 10/14

y su cumplimiento, y una vez que venció el compromiso de la Asociación Civil Consejo de

la Crónica, y que terminó el período vacacional del FICENTRO solicitó a la asociación

el informe respectivo a fin de cumplir los compromisos del convenio.

Adicionalmente, el Director de Administración y Finanzas manifestó lo siguiente:

“… el fideicomiso ha dado seguimiento y ha estado al pendiente del cumplimiento del

convenio de colaboración, toda vez que con fecha 5 de marzo de 2013, el Representante

Legal de la Asociación Civil Consejo de la Crónica […], envió al fideicomiso la

documentación que acredita el cumplimiento del convenio de colaboración suscrito,

a saber: informe de gastos, informe de beneficios para el centro histórico y el entregable

respectivo consistente en 12 litografías y 500 discos de música, precisando que en su

informe se sustenta la vinculación del entregable con el Centro Histórico de la Ciudad

de México.

”Es por ello que, al cumplir los compromisos, el Fiduciario acredita que el pago autorizado

con cargo a su presupuesto referente a la ayuda económica otorgada se realizó con

sujeción al requisito previsto en la fracción I del artículo 69 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal, en el sentido de que corresponde a un compromiso

devengado, en relación con el artículo 44 de esa misma ley en cuanto a que los

compromisos también estén debidamente devengados, comprobados y justificados.”

7. Se constató que se cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto

que correspondió a los convenios suscritos y recibos de ayudas económicas expedidos

por las instituciones sin fines de lucro, en cumplimiento a la cláusula segunda,

numeral 1, de cada uno de los convenios suscritos, que señala: “… presentar ante

‘el Fideicomiso’ […] los recibos correspondientes por la ayuda económica descrita

[…] documentos que servirán como comprobantes para demostrar la entrega de dicha

ayuda en los términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 69 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal”; y de la cláusula tercera del convenio,

que estipula: “Compromisos específicos de ‘el Fideicomiso’ […] otorgar […] la ayuda

económica […] previo a la presentación del o los recibos correspondientes, la cual se

otorgará mediante transferencia, cheque nominativo o cualquier otra forma que al

amparo de la normatividad aplicable, determine ‘el Fideicomiso’. Dicha ayuda será

cubierta conforme la disponibilidad presupuestal respectiva”.

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328 VOLUMEN 10/14

8. De la verificación al cumplimiento de las principales cláusulas de los convenios y sus

convenios modificatorios, se comprobó lo siguiente:

a) Se estableció en la cláusula primera el monto de la ayuda y el objeto de la misma.

b) En la cláusula segunda se estipularon los compromisos del beneficiario de la ayuda,

entre los cuales destacan: el álbum fotográfico correspondiente, de las actividades

previstas en el convenio, así como un informe pormenorizado bajo protesta de decir

verdad, en el que se detalle de manera ordenada la aplicación de los recursos y

los beneficios que se obtuvieron para el Centro Histórico de la Ciudad de México,

para que el fideicomiso, esté en condiciones de rendir el informe respectivo a

la CGDF, que se señala en el artículo 101, último párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federa, vigente en 2011.

c) La cláusula cuarta “Vigencia” indica: “Ambas partes están de acuerdo en que el

presente instrumento jurídico, empezará a surtir sus efectos a partir de la firma

y concluye hasta el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones

derivadas del presente convenio”.

d) La cláusula quinta “Modificaciones” estipula lo siguiente:

“El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las

partes, con base en las sugerencias y propuestas que ellas hagan, las modificaciones

o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de la firma de la adecuación

respectiva, misma que se agregará al presente instrumento jurídico como parte

integral del mismo.

”De igual forma, cualquier otro asunto relacionado con el objeto de este convenio

y que no se encuentre expresamente previsto en las cláusulas o en las enmiendas

que se le agreguen, serán resueltos de común acuerdo por las mismas a partir

de las opiniones que al respecto emitan. Las decisiones que se tomen sobre asuntos

concretos también deberán hacerse constar por escrito y los signatarios se obligarán

a respetarlas a partir de la fecha de su firma.”

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329 VOLUMEN 10/14

En relación con lo anterior y derivado del análisis efectuado a los expedientes de los

convenios celebrados con cargo a la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin

Fines de Lucro”, se observó lo siguiente:

● Del convenio celebrado con el Consejo de la Crónica, A.C., no se localizaron en el

expediente los documentos que respaldan el cumplimiento del objeto del convenio

a que se refiere la cláusula segunda. Al respecto, la entidad proporcionó copia del

oficio núm. FCH/DG/13/2013 del 18 de enero de 2013 dirigido a la asociación civil

en el que se hace la solicitud de la documentación que respalde el objeto del convenio

de colaboración del 11 de julio de 2011 por un importe de 750.0 miles de pesos, que

consistió en sufragar gastos de operación y administración de la asociación para la

ejecución del proyecto “Consejo de la Crónica 2011”, sin que a la fecha de cierre

de la ejecución de la auditoría (febrero de 2013), emitiera una respuesta.

En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio

núm. FCH/DG/103/2013 del 15 de marzo de 2013, la Dirección General del FICENTRO,

informó sobre el particular que, como parte del seguimiento de los convenios de

colaboración y su cumplimiento, una vez que venció el compromiso de la asociación

civil Consejo de la Crónica y que terminó el período vacacional decembrino de esa

entidad, se solicitó a la asociación el informe respectivo.

Adicionalmente, el Director de Administración y Finanzas manifestó lo siguiente:

“…el fideicomiso ha dado seguimiento y ha estado al pendiente del cumplimiento

del convenio de colaboración, toda vez que con fecha 5 de marzo de 2013, el

Representante Legal de la Asociación Civil Consejo de la Crónica […], envió al

fideicomiso la documentación que acredita el cumplimiento del convenio de

colaboración suscrito, a saber: informe de gastos, informe de beneficios para el

centro histórico y el entregable respectivo consistente en 12 litografías y 500 discos

de música, precisando que en su informe se sustenta la vinculación del entregable

con el Centro Histórico de la Ciudad de México.

”Es por ello que, al cumplir los compromisos por parte de la Asociación Civil, el

fideicomiso acredita que el pago autorizado con cargo a su presupuesto referente

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330 VOLUMEN 10/14

a la ayuda económica otorgada se realizó con sujeción al requisito previsto en la

fracción I del artículo 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

en el sentido de que corresponde a un compromiso devengado, en relación con el

artículo 44 de esa misma ley en cuanto a que los compromisos también estén

debidamente devengados, comprobados y justificados.”

● Por lo que se refiere al convenio celebrado con la Universidad Autónoma de la

Ciudad de México (UACM) y en relación con la cláusula segunda, “Compromisos

específicos”, se estableció el compromiso de entregar un álbum fotográfico sobre

las actividades previstas en el convenio, así como un informe pormenorizado de la

aplicación de los recursos, indicando como fecha límite el 15 de diciembre de 2012.

Al respecto, mediante el oficio núm. UACM/CDCYEU/CT/220/12, del 10 de diciembre

de 2012, la UACM informó al FICENTRO que: “en relación con el convenio

realizado […], me permito solicitarle una prórroga o modificación en la presentación

del informe de las actividades artísticas y culturales, para presentarlo el día 28 de

junio de 2013. La solicitud se debe a la situación que desde hace aproximadamente

más de 100 días atraviesa la UACM, con el cierre de todos sus planteles, así como

las oficinas generales…”.

Sobre el particular, con el oficio núm. FCH/DG/DAF/069/2013 del 7 de febrero

de 2013, el Director de Administración y Finanzas informó que, para el caso de la

ayuda proporcionada a la UACM, se aclara que se llevó a cabo una modificación al

convenio por medio de la “carta-convenio de modificación”, en virtud de lo estipulado

en las cláusulas cuarta y quinta del convenio suscrito, que indican lo siguiente:

“Cuarta. Vigencia. Ambas partes están de acuerdo en que el presente instrumento

jurídico, empezará a surtir sus efectos a partir de la firma y concluye hasta el total

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente

convenio.

”Quinta. Modificaciones. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado

por acuerdo de las partes, con base en las sugerencias y propuestas que ellas

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331 VOLUMEN 10/14

hagan, las modificaciones o adiciones obligaran a los signatarios a partir de la fecha de

la firma de la adecuación respectiva, misma que se agregará al presente instrumento

jurídico como parte integral del mismo.

”De igual forma, cualquier otro asunto relacionado con el objeto de este convenio

y que no se encuentre expresamente previsto en las cláusulas o en las enmiendas

que se le agreguen, serán resueltos de común acuerdo por las mismas a partir de

las opiniones que al respecto emitan. Las decisiones que se tomen sobre asuntos

concretos también deberán hacerse constar por escrito y los signatarios se obligarán

a respetarlas a partir de la fecha de su firma.”

Asimismo, el Director de Administración y Finanzas indica en ese mismo oficio que:

“Como se desprende de estas cláusulas la vigencia del convenio será hasta que se

cumpla con el objeto del convenio y en cuanto a las modificaciones, éstas podrán

realizarse y se tendrán como parte integral del convenio sin establecer la forma

para realizarlas, por lo que la carta-convenio de modificación, que se presenta es

suficiente para acreditar la modificación a la fecha del convenio, precisando que

además de ese documento se desprenden las firmas en señal de aceptación

de ambas instituciones lo que es sinónimo de que se aceptaron sus condiciones y

que por ende se constituye en un acuerdo de voluntades tendiente a modificar la

obligación en el tiempo de entrega, lo que jurídicamente se traduce en un convenio,

máxime si tomamos en cuenta que toda modificación es parte integrante del convenio

principal como lo prevé su cláusula quinta”.

Cabe precisar que la carta-convenio de modificación se suscribió el 10 de diciembre

de 2012, fecha previa al vencimiento del compromiso establecido en el convenio,

por lo que se considera no hubo incumplimiento alguno de la beneficiaria.

De lo anterior se desprende que la carta-convenio de modificación estipuló el 28 de

junio de 2013 como fecha límite para la presentación del informe de las actividades

artísticas y culturales, razón por la cual, a la fecha de cierre de ejecución de la auditoría

(febrero de 2013), el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio

continuaban en proceso.

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332 VOLUMEN 10/14

9. Al verificar la entrega del informe relativo a la CGDF, que se señala en el artículo 101,

el último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se

identificó que el FICENTRO no presentó evidencia de la entrega de los citados informes,

que se señalan a continuación:

Institución Fecha

del convenio Fecha de entrega del compromiso

Casa Refugio Citlaltépetl, A.C. (Convenio modificatorio)

12/IV/11 6/IX/11

31/XII/12

Consejo de la Crónica, A.C. 11/VII/11 31/XII/12

Consejo Nacional Adopte una Obra de Arte, A.C. 1/IX/11 31/XII/12

Crónicas y Leyendas Mexicanas, A.C. 15/XI/11 30/VI/12

Festival de México en el Centro Histórico, A.C. 18/X/11 15/XI/12

La Casa de los Árboles de Apizaco, A.C. 12/V/11 31/XII/11

Tepito Arte Acá Teatro con Identidad, A.C. (Convenio modificatorio)

3/V/11 13/IX/11

29/VI/12

Unión de Vendedores Independientes Toreros del Centro Histórico, A.C. 2/VIII/11 31/XII/12

En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, la Dirección General

del FICENTRO, con el oficio núm. FCH/DG/103/2013 del 15 de marzo de 2013, informó

que, en cumplimiento al artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, en el sentido de que esta entidad debe comunicar a la CGDF, el monto

global y los beneficios de las ayudas otorgadas, envió copia de los oficios de este

fideicomiso que contienen los informes respectivos del monto global y beneficios de dichas

ayudas, con sello de acuse de la Contraloría, con los cuales se dio cumplimiento a esa

disposición normativa respecto de las asociaciones civiles siguientes:

“1. Consejo de la Crónica, A.C.

”2. Casa Refugio Citlaltépetl, A.C.

”3. Consejo Nacional Adopte una Obra de Arte, A.C.

”4. Crónicas y Leyendas Mexicanas, A.C.

”5. Festival de México en el Centro Histórico, A.C.

”6. La Casa de los Árboles de Apizaco, A.C.

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333 VOLUMEN 10/14

”7. Tepito Arte Acá Teatro con Identidad, A.C.

”8. Unión de Vendedores Independientes Toreros del Centro Histórico, A.C.

”Es importante destacar que esta disposición normativa no establece plazo alguno en

el cual se deba enviar el informe a la Contraloría General, situación por la cual se estima

que no se está infringiendo dicho artículo.”

10. Se solicitó la confirmación de operaciones de siete instituciones a las que el FICENTRO

otorgó ayudas económicas por un monto de 11,029.9 miles de pesos (76.5% del total

ejercido en la partida). Como resultado, se obtuvo la siguiente información:

a) En cinco casos, por 8,813.9 miles de pesos (61.1%), confirmaron haber suscrito los

convenios de colaboración correspondientes, y recibir la ayuda económica respectiva

por los montos señalados por el FICENTRO, y se proporcionó la documentación que

acredita la ayuda económica empleada para llevar a cabo las actividades objeto

del convenio, así como los comprobantes o recibos emitidos para su entrega.

b) En el caso de Central del Pueblo, Centro de Artes Libres, A.C., con oficio el

núm. AEPOA/13/069/ del 22 de enero de 2013, se solicitó la confirmación de

operaciones.

Adicionalmente, con el oficio núm. AEPOA/13/185 del 12 de febrero se emitió un

recordatorio a la solicitud de información formulada a Central del Pueblo, Centro de

Artes Libres, A.C., la cual proporcionó la documentación que acredita la ayuda

económica empleada para llevar a cabo las actividades objeto del convenio, así

como los comprobantes o recibos emitidos para su entrega.

c) Respecto al Consejo de la Crónica A.C., mediante el oficio núm. AEPOA/071/2013

del 22 de enero de 2013 se solicitó al represente legal de dicha asociación

diversa información en relación con el convenio de colaboración suscrito con

el FICENTRO, a fin de confirmar operaciones. Sin embargo, el representante no

se encontraba en el domicilio que manifestó la asociación previamente en el

convenio.

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334 VOLUMEN 10/14

Derivado de lo anterior, con el oficio núm. AEPOA-114-11/13/03 del 25 de enero

de 2013, se solicitó al Director de Administración y Finanzas, que fungiera como

enlace, a efecto de notificar a la asociación el oficio de referencia.

En respuesta, con el oficio núm. FCH/DG/DAF/059/2013 del 5 de febrero de 2013,

el Director de Administración y Finanzas informó que: “adjunto al presente el correo

electrónico […] mediante el cual el representante legal se da por notificado del

oficio AEPOA/071/2013”. Adicionalmente, indicó que, a esa fecha el representante

legal de la asociación civil Consejo de la Crónica, A.C., se encuentra fuera del país,

por lo que la comunicación había sido mediante correo electrónico.

Con el oficio núm. FCH/DG/DAF/090/2013 del 12 de febrero de 2013, el Director de

Administración y Finanzas informó lo siguiente:

“…vía Correo Electrónico el pasado 08 de los corrientes [febrero], el suscrito solicitó

al Lic. José Román Salvador Sánchez Fernández, que a más tardar por la mañana

del día martes 12 de febrero de 2013, enviará por este medio la información solicitada,

siendo el caso que el representante legal, vía electrónica comunicó que en el

transcurso del día enviaría dicha información y al momento en que emite el presente

no se ha recibido la misma.

”Lo anterior se hace de su conocimiento, comprometiéndose el suscrito a que en

cuanto se tenga la respuesta e información solicitada, le será enviada de forma

inmediata.”

Finalmente, con el oficio núm. FCH/DG/DAF/090/2013 del 12 de febrero de 2013, el

Director de Administración y Finanzas comunicó que recibió por medio de correo

electrónico la contestación al oficio referencia, en el cual se señala, entre otros

puntos, que: “el informe de las actividades realizadas en el Proyecto del Consejo de

la Crónica 2011, lo enviaré a la brevedad posible, mismo que contendrá cabalmente

lo realizado, así como un informe transparente de los recursos, siendo pertinente

manifestar que los mismos fueron debidamente erogados”.

Por su parte, el representante del Consejo de la Crónica, A.C., menciona que a la

brevedad enviará al FICENTRO el informe respectivo, por lo que solicitó un término

prudente para su entrega, por lo que reitera la situación manifestada al FICENTRO

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335 VOLUMEN 10/14

acerca de que, se encuentra fuera del país, e informa que: “en cuanto sea posible

en un período no mayor a 30 días enviaré el informe solicitado, a fin de dar

cumplimiento a los compromisos del convenio”.

Cabe señalar que a la fecha de cierre de ejecución de la auditoría (febrero de 2013),

no se había recibido la respuesta por la asociación civil.

7. Resultado

Informe del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios

De la revisión al PAAAPS 2011 del FICENTRO, se comprobó que éste fue validado por la

Dirección General de Política Presupuestal de la SF, mediante el oficio núm. DGPP/151/2011

del 2 de febrero de 2011, por un importe de 29,923.8 miles de pesos. Lo anterior, en

cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2011.

Por lo que respecta a las modificaciones al PAAAPS 2011, se constató que la entidad no

proporcionó la autorización de la SF ni la notificación de dichas modificaciones a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM.

Con el oficio núm. FCH/DG/DAF/062//2013 del 7 de febrero de 2013, la Dirección de

Administración y Finanzas señaló: “Mediante el Acuerdo SO/04/017/2011 de la Cuarta

Sesión Ordinaria del Comité Técnico del FICENTRO, celebrada el 21 de diciembre de 2011,

se autorizó la modificación al Programa en comento”; sin embargo, no proporcionó la

notificación ante la DGRMSG de la OM.

Por lo anterior, el FICENTRO no observó el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que a la letra indica: “Las modificaciones

al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría, serán notificadas

a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía, previo al

inicio de los procedimientos de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que

correspondan”.

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336 VOLUMEN 10/14

Con relación a la observación relacionada con las modificaciones al PAAAPS 2011,

el FICENTRO, en la reunión de confronta no proporcionó información adicional, por lo que

el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-114-11-12-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México establezca

mecanismos de control y de supervisión para asegurarse de que el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y sus modificaciones, se entreguen

en tiempo y forma a las instancias correspondientes, en cumplimiento de la normatividad

aplicable.

8. Resultado

Informe de Adjudicaciones Directas

De la revisión efectuada a la entrega de los informes mensuales correspondientes a 2011

de las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, se comprobó que en seis casos el FICENTRO los

remitió de forma extemporánea a la SF, con atrasos que van de 5 a 121 días hábiles

respecto del plazo límite previsto en el artículo 53, de la citada Ley. Su identificación se

muestra a continuación:

Mes Fecha real de entrega

Fecha límite de entrega

Días de atraso

Enero 17/V/11 10/II/11 64

Febrero 17/V/11 10/III/11 44

Marzo 17/V/11 10/IV/11 24

Abril 17/V/11 10/V/11 5

Noviembre 21/VI/12 10/XII/11 121

Diciembre 21/VI/12 10/I/12 109

Por lo anterior, el FICENTRO no observó el artículo 53, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, que señala: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar dentro de

los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia

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337 VOLUMEN 10/14

a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato

anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al

amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades

enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado”.

En relación a la observación relacionada con el presente resultado, el FICENTRO no

proporcionó información adicional, por lo que, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-114-11-13-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México implante

medidas de control para garantizar que se entreguen en tiempo y forma a las instancias

correspondientes los informes de las operaciones de invitación a cuando menos tres

proveedores o por adjudicación directa, autorizadas de conformidad con la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

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339 VOLUMEN 10/14

IV.13. PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL

IV.13.1. ANTECEDENTES

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) es

un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal,

con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el

buen desempeño de sus funciones. La PAOT fue creada mediante el decreto relativo a la

Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de abril de 2001.La Ley

referida, fue reformada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de enero de 2006,

del 31 de octubre de 2008, del 26 de junio de 2009 y del 15 de diciembre de 2011.

El objeto de la PAOT es la defensa del derecho de los habitantes del Distrito Federal

a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la

promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental

y del ordenamiento territorial.

Las atribuciones de la PAOT quedaron establecidas en el artículo quinto de la Ley Orgánica

de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y son las

siguientes:

“I. Recibir y atender las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta

de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento

territorial;

”II. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos

u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación

administrativa y penal, en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

”III. Coadyuvar con el ministerio público en los procedimientos penales que se

instauren con motivo de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental,

previstos en la legislación en la materia, así como de cualquier otro delito

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340 VOLUMEN 10/14

relacionado con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en

materia ambiental y del ordenamiento territorial;

”IV. Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos

de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en

materia ambiental y del ordenamiento territorial;

”V. Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las

denuncias que reciba o en las investigaciones de oficio que realice, así como

emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría

a manifestar lo que a su derecho convenga, en los procedimientos respectivos;

”VI. Solicitar informes y documentación a las autoridades y demás personas involucradas,

para el inicio o desahogo de los procedimientos administrativos de su competencia;

”VII. Solicitar, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se

realicen las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las

autoridades competentes;

”VIII. Realizar los reconocimiento[s]de hechos cuando exista denuncia ciudadana

interpuesta o investigación de oficio instaurada, así como cuando lleve a cabo

dictámenes técnicos y periciales, en los términos establecidos en el presente

ordenamiento;

”IX. Imponer fundada y motivadamente, las acciones precautorias que resulten

procedentes, derivadas de los reconocimientos de hechos que lleve a cabo

la Procuraduría, en el ámbito de su competencia y emitir las resoluciones que

correspondan a los procedimientos que se lleven a cabo con motivo de la atención

de denuncias e investigaciones de oficio;

”X. Solicitar a la autoridad competente la revocación y cancelación de las licencias,

certificados, autorizaciones y registros, cuando sean otorgadas en contra de lo

prescrito por las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento

territorial o cuando se trasgredan dichas disposiciones;

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341 VOLUMEN 10/14

”XI. Dar respuesta, debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y, en

su caso, ratificada ante la Procuraduría, notificando al denunciante el resultado

de los reconocimientos de hechos realizados, y en su caso, de las acciones que

se hayan tomado para su atención;

”XII. Llevar a cabo conforme a lo dispuesto en esta Ley,Investigaciones de oficio,

respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia

ambiental y del ordenamiento territorial, así como de hechos que generen o

puedan producir desequilibrios ecológicos, daños o deterioro grave a los

ecosistemas del Distrito Federal o sus elementos;

”XIII. Emitir recomendaciones a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades

de la administración pública federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, con

el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones

jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como para

la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o

incumplimiento de dichas disposiciones; o cuando incurran en actos u omisiones

que generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave

de los ecosistemas o sus elementos;

”XIV. Emitir sugerencias a la Asamblea Legislativa y a las autoridades jurisdiccionales

para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de

ley; proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia

relacionados con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en

materia ambiental y del ordenamiento territorial;

”XV. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales de daños ambientales y; en

su caso, de la restauración o compensación ambiental de los mismos, o de los

efectos adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones,

incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas, en materia

ambiental y del ordenamiento territorial;

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342 VOLUMEN 10/14

”XVI. Informar, orientar y asesorar a la población, dependencias y Delegaciones,

órganos desconcentrados de la administración pública respecto de los derechos

y obligaciones de los habitantes del Distrito Federal, contenidos en las

disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así

como de las gestiones a realizar ente otras autoridades e instancias competentes;

”XVII. Concertar con organismos privados y sociales, instituciones de Investigación

y educación y demás interesados, la realización de acciones vinculadas con el

ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría;

”XVIII. Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus

relaciones con las autoridades, en asuntos competencia de la Procuraduría,

así como aplicar la mediación y el arbitraje, como mecanismos alternativos de

solución de controversias;

”XIX. Promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas, relacionadas

con las materias de su competencia, así como acciones o mecanismos para que

los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos

adversos al ambiente y los recursos naturales adopten voluntariamente prácticas

adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos;

”XX. Ejercer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y

otros órganos jurisdiccionales, las acciones necesarias para representar el

interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por

actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones,

incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones en materia ambiental y

del ordenamiento territorial, de conformidad con las normas que en cada caso

resulten aplicables;

”XXI. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación

de normas ambientales y de ordenación, reglamentos, estudios y programas

relacionados con las disposiciones jurídicas de su competencia;

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343 VOLUMEN 10/14

”XXII. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública federal,

estatal y municipal, las modificaciones normativas o de procedimientos

necesarias, para fortalecer la aplicación y el cumplimiento de la legislación

ambiental y del ordenamiento territorial aplicable en el Distrito Federal;

”XXIII. Coadyuvar con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito

Federal en las acciones de verificación, inspección y vigilancia del cumplimiento

de la normatividad, de su competencia;

”XXIV. Ejercer las atribuciones que le sean trasferidas por otras autoridades federales

o del Gobierno del Distrito Federal y que sean acordes a su objetivo;

”XXV. Emitir opiniones relacionadas con las disposiciones en materia ambiental y del

ordenamiento territorial, así como aplicar para efectos administrativos, esta Ley,

su Reglamento y las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento

territorial;

”XXVI. Sustanciar y resolver los recursos administrativos de su competencia;

”XXVII. Formular y difundir estudios, reportes e investigaciones respecto del cumplimiento

y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento

territorial; así como de actos u omisiones, que generen o puedan producir

desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas del Distrito Federal o su

elemento;

”XXVIII. Celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus

funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas

aplicables, y

”XXIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.”

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344 VOLUMEN 10/14

El artículo sexto de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del Distrito Federal establece que la estructura de la PAOT estará integrada por

el Consejo de Gobierno, el Procurador, la Subprocuraduría de Protección Ambiental, la

Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos,

el Comité Técnico Asesor y las unidades administrativas que se establezcan en el

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial

del Distrito Federal.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2011 y 2010:

INGRESOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 102,309.2 100.0 93,072.7 100.0 9,236.5 9.9

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 102,309.2 100.0 93,072.7 100.0 9,236.5 9.9

Transferencias del Gobierno Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Captación

Ingresos totales 110,357.9 100.0 99,344.6 100.0 11,013.3 11.1

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 98,959.3 89.7 93,072.7 93.7 5,886.6 6.3

Transferencias del Gobierno Federal 11,398.6 10.3 6,271.9 6.3 5,126.7 81.7

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

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345 VOLUMEN 10/14

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2011

Ingresos totales 102,309.2 110,357.9 8,048.7 7.9

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 102,309.2 98,959.3 (3,349.9) (3.3)

Transferencias del Gobierno Federal 0.0 11,398.6 11,398.6 n.a.

2010

Ingresos totales 93,072.7 99,344.6 6,271.9 6.7

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 93,072.7 93,072.7 0.0 0.0

Transferencias del Gobierno Federal 0.0 6,271.9 6,271.9 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,“Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

EGRESOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 102,309.2 100.0 93,072.7 100.0 9,236.5 9.9

Corriente 101,069.2 98.8 93,072.7 100.0 7,996.5 8.6

De capital 1,240.0 1.2 0.0 0.0 1,240.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 108,144.7 100.0 99,344.6 100.0 8,800.1 8.9

Corriente 100,009.5 92.5 99,344.6 100.0 664.9 0.7

De capital 8,135.2 7.5 0.0 0.0 8,135.2 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

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346 VOLUMEN 10/14

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2011

Gasto total 102,309.2 108,144.7 5,835.5 5.7

Corriente 101,069.2 100,009.5 (1,059.7) (1.0)

De capital 1,240.0 8,135.2 6,895.2 556.1

2010

Gasto total 93,072.7 99,344.6 6,271.9 6.7

Corriente 93,072.7 99,344.6 6,271.9 6.7

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal

(30,810,101.5 miles de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos programado y

ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.3% (102,309.2 miles de

pesos) en el gasto programado y de 0.3% (108,144.7 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 102,309.2 100.0 108,144.7 100.0 5,835.5 5.7

Corriente 101,069.2 98.8 100,009.5 92.5 (1,059.7) (1.0)

“Servicios Personales” 73,692.1 72.0 72,831.7 67.4 (860.4) (1.2)

“Materiales y Suministros” 3,495.2 3.4 2,491.2 2.3 (1,004.0) (28.7)

“Servicios Generales” 23,521.9 23.0 24,686.6 22.8 1,164.7 4.9

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 360.0 0.4 0.0 0.0 (360.0) (100.0)

De capital 1,240.0 1.2 8,135.2 7.5 6,895.2 556.1

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 1,240.0 1.2 8,135.2 7.5 6,895.2 556.1

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios”.

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347 VOLUMEN 10/14

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente

a los ejercicios de 2011 y 2010:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010 DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Activo

Circulante 23,955.2 60.0 23,667.0 70.2 288.2 1.2

Mobiliario y equipo 15,944.3 40.0 10,036.2 29.8 5,908.1 58.9

Suma el activo 39,899.5 100.0 33,703.2 100.0 6,196.3 18.4

Pasivo

A corto plazo 4,197.4 10.5 13,432.4 39.9 (9,255.0) (68.8)

A largo plazo 7,169.0 18.0 6,345.2 18.8 823.8 (13.0)

Suma el pasivo 11,366.4 28.5 19,777.6 58.7 (8,411.2) (42.5)

Patrimonio 28,533.1 71.5 13,925.6 41.3 14,607.5 104.9

Suman el pasivo y el patrimonio 39,899.5 100.0 33,703.2 100.0 6,196.3 18.4

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, estados financieros dictaminados, 2011.

Principales Resultados

Los principales resultados en que participó la entidad durante 2011 fueron los siguientes:

1. Resultado 04 “La Gestión Gubernamental es Eficiente”. Mediante este resultado, la PAOT

contrató servidores públicos y prestadores de servicios profesionales y llevó a cabo

234 procesos de adquisición de bienes, para la operación y mantenimiento de la

infraestructura existente de la entidad.

2. Resultado 12 “La Impunidad en la Comisión de Delitos se reduce”. Con este resultado, la

procuraduría consolidó sus procesos de gestión, profesionalización y modernización

administrativa, con la finalidad de dar atención puntual y expedita a las demandas de

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348 VOLUMEN 10/14

la ciudadanía. También, realizó acciones de difusión de información respecto de los

servicios que proporciona la entidad a la población del Distrito Federal en materia

de derechos y obligaciones ambientales y territoriales.

3. Resultado 16 “Los Derechos Humanos son Respetados”. Mediante este resultado, la

PAOT realizó estudios para la defensa de los derechos ambientales y territoriales.

Además, diversos servidores públicos de la entidad ofrecieron entrevistas a medios de

comunicación y se firmó un convenio con el Instituto Mexicano de la Radio, con la

finalidad de dar a conocer a la ciudadanía las distintas problemáticas ambientales.

También, se publicó información alusiva a los derechos ambientales, para que los

habitantes del Distrito Federal los conocieran y los hicieran valer.

4. Resultado 25 “La Administración e Infraestructuras Urbanas se mejoran”. Mediante

este resultado, la PAOT atendió de manera inmediata y profesional las denuncias

ciudadanas, relacionadas con la protección y conservación de los espacios públicos,

la imagen urbana y los sitios de interés histórico, artístico y cultural y realizó acciones

encaminadas a la recuperación y conservación de los elementos del paisaje urbano

y sus valores tradicionales, patrimoniales e históricos.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal llevó a cabo una auditoría financiera a la PAOT.

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349 VOLUMEN 10/14

IV.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.13.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”

Auditoría AEPOA/115/11

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de

Cuenta Pública de 2011 del sujeto fiscalizado, el presupuesto original de la Procuraduría

Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) para el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” ascendió a 1,240.0 miles de pesos, monto que

se incrementó en 6,895.2 miles de pesos (556.1%), para quedar en un presupuesto

modificado de 8,135.2 miles de pesos, mismo que la procuraduría ejerció en su totalidad.

El monto empleado con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

representó el 7.5% del presupuesto total erogado por la entidad (108,144.7 miles de pesos).

En el ejercicio de 2010, la entidad no erogó recursos con cargo al capítulo 5000, por lo que

para 2011 el aumento correspondió a la magnitud del presupuesto ejercido del año objeto

de revisión (8,135.2 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Procuraduría

Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó en atención de los criterios generales “Importancia Relativa”,

debido a las variaciones significativas de 556.1% que presentó el presupuesto ejercido

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350 VOLUMEN 10/14

respecto a la asignación original y de 8,135.2 miles de pesos que tuvo el gasto registrado

en 2011 en relación con las erogaciones realizadas en el ejercicio anterior; y “Exposición

al Riesgo”, ya que, por la naturaleza y características de las operaciones que afectaron el

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, el ejercicio de su presupuesto

está expuesto a riesgos de ineficiencia, desperdicio o irregularidades. Dichos criterios se

encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16 y 122, apartado C, base

primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción I; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 2o., fracciones X, inciso a), y XI; 3o.; 8o., fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII,

IX y XIII; y 28, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV y V; y 15 del Reglamento

Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Con base en lo reportado en el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal de la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se integraron y compararon los presupuestos

original y ejercido del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, los cuales

importaron 1,240.0 miles de pesos y 8,135.2 miles de pesos, respectivamente, y se

determinaron las variaciones correspondientes, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Presupuesto

Original Ejercido Variación

Importe % Absoluta %

5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 8.1 0.0 0.0 (8.1) (100.0)

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 885.7 4,774.1 58.7 3,888.4 439.0

5211 “Equipos y Aparatos Audiovisuales” 0.0 9.7 0.1 9.7 n.a.

5231 “Cámaras Fotográficas y de Video” 8.0 46.5 0.6 38.5 481.3

5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” 106.4 0.0 0.0 (106.4) (100.0)

5412 “Automóviles y Camiones Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 0.0 354.2 4.4 354.2 n.a.

5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” 0.0 2,383.7 29.3 2,383.7 n.a.

5691 “Otros Equipos” 231.8 10.8 0.1 (221.0) (95.3)

5911 “Software” 0.0 556.2 6.8 556.2 n.a.

Total capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 1,240.0 8,135.2 100.0 6,895.2 556.1

n.a. No aplicable.

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351 VOLUMEN 10/14

Se analizaron las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno de la PAOT, del Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, y del Comité de Coordinación

del Programa de Desarrollo Institucional y Ordenamientos Ecológicos Ambientales 2011.

Se verificó que durante 2011 la PAOT hubiese contado con una estructura orgánica autorizada

y con manuales de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Se verificó el presupuesto aprobado para la PAOT en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2010 y el Programa Operativo Anual (POA).

También se revisó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios (PAAAPS) 2011.

Se integró el presupuesto modificado por la PAOT con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, correspondiente al ejercicio de 2011, para lo cual se revisaron

16 afectaciones presupuestarias, a fin de constatar que se hayan elaborado oportunamente

y que contaran con la autorización y documentación soporte correspondientes.

Se constató el avance en el cumplimiento de la armonización del sistema de contabilidad

de la PAOT, al cierre del ejercicio de 2011.

A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó la muestra

sujeta a revisión, para lo cual se seleccionaron las partidas con participación superior

al 5.0% en el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”, siendo éstas la 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”,

5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” y 5911 “Software”, al presentar importes

de 4,774.1 miles de pesos, 2,383.7 miles de pesos y 556.2 miles de pesos, respectivamente,

cantidades que representaron el 58.7%, 29.3% y 6.8%, en ese orden, del total erogado en

el capítulo 5000 (8,135.2 miles de pesos). El monto empleado en dichas partidas ascendió

a 7,714.0 miles de pesos, 94.8% del total gastado en el capítulo sujeto a revisión.

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352 VOLUMEN 10/14

Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-0234-2013 del 6 de febrero de 2013, la Coordinación

Administrativa de la PAOT proporcionó la relación de las adquisiciones realizadas con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en la cual se observó

que, derivado de los procesos de licitación pública realizados en el ejercicio de revisión, la

procuraduría celebró nueve contratos de adquisición por 7,829.9 miles de pesos (96.2%)

y suscribió dos contratos adjudicados en forma directa por 305.3 miles de pesos (3.8%).

La determinación de la muestra sujeta a revisión, relativa al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, se realizó conforme a lo siguiente:

1. En la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, la PAOT

utilizó recursos por 4,774.1 miles de pesos para la adquisición de equipos de cómputo,

periférico y servidores, y de acuerdo con la relación de adquisiciones proporcionada

por la Coordinación Administrativa de la procuraduría, dicho monto fue erogado al amparo

de los siguientes contratos de adquisición:

(Miles de pesos y por cientos)

Número de contrato de adquisición Concepto Total %

PAOT-ADQ-PDIA-005-CT-2011 Equipo de cómputo y periférico 1,769.2 37.0

PAOT-ADQ-PDIA-006-CT-2011 Equipo de cómputo 117.4 2.5

PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 Servidores 2,757.5 57.8

PAOT-ADQ-PDIA-011-CT-2011 Equipo de cómputo de uso rudo 130.0 2.7

Total partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 4,774.1 100.0

Sobre el particular, se seleccionó de manera dirigida, por su representatividad en el gasto,

el contrato de adquisición núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 del 23 de noviembre

de 2011, que importó 2,757.5 miles de pesos, 57.8% del total ejercido por la PAOT en

la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”. El contrato

referido fue resultado del proceso de licitación pública internacional consolidada presencial

núm. LA-909014968-I2-2011 “Adquisición de Bienes Informáticos”.

2. En la partida 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación”, la entidad

erogó 2,383.7 miles de pesos, por medio del contrato de adquisición

núm. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011 del 7 de noviembre de 2011, el cual fue adjudicado

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353 VOLUMEN 10/14

al proveedor como resultado del proceso de la licitación pública internacional abierta

mixta núm. LA-909024988-I17-2011, para la adquisición del “Suministro, instalación y

puesta en operación de un equipo conmutador IP PBX”. Al respecto, la CMHALDF

determinó revisar el 100.0% del importe total ejercido por la PAOT en la partida citada.

3. En la partida 5911 “Software”, la PAOT aplicó 556.2 miles de pesos para la adquisición

de licencias de software. De acuerdo con la relación de adquisiciones proporcionada

por la Coordinación Administrativa de la procuraduría, dichos recursos fueron erogados

al amparo de los contratos de adquisición núms. PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011,

PAOT-ADQ-PDIA-004-CT-2011, PAOT-ADQ-PDIA-006-CT-2011, PAOT-ADQ-PDIA-007-CT-2011

y PAOT-ADQ-PDIA-008-CT-2011, en los cuales los importes ejercidos ascendieron a

247.9 miles de pesos (44.6%), 60.5 miles de pesos (10.9%), 65.9 miles de pesos (11.8%),

72.1 miles de pesos (13.0%) y 109.8 miles de pesos (19.7%), respectivamente.

De manera dirigida, por su representatividad en el gasto, se seleccionó para su revisión

el contrato de adquisición núm. PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011 del 10 de noviembre

de 2011, que importó 247.9 miles de pesos, cantidad que significó el 44.6% del total

ejercido por la PAOT en la partida 5911 “Software”. El contrato referido fue adjudicado

de forma directa.

Derivado de lo antes expuesto, la muestra sujeta a revisión, por un total de 5,389.1 miles

de pesos, representa el 66.2% del monto erogado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” (8,135.2 miles de pesos), como se detalla en seguida:

(Miles de pesos)

Partida Presupuesto

ejercido

Muestra

Importe %

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 4,774.1 2,757.5 57.8

5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” 2,383.7 2,383.7 100.0

5911 “Software” 556.2 247.9 44.6

Otras partidas* 421.2 0.0 0.0

Total capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 8,135.2 5,389.1 66.2

* Cuatro partidas con presupuesto ejercido inferior a 5.0% en relación con el total erogado en el capítulo fiscalizado.

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354 VOLUMEN 10/14

Con la revisión de los expedientes integrados por la PAOT, se verificó que los procedimientos

de adjudicación seleccionados como muestra fuesen realizados conforme a lo establecido en

la normatividad aplicable y que los expedientes respectivos contaran con la documentación

soporte correspondiente.

También se verificó que la entidad contara con la autorización de las contrataciones para

la adquisición de los equipos correspondientes; se revisaron las pólizas de registro contable

y su documentación justificativa y comprobatoria; y se constató que se dispusiera de la

documentación que acredita la recepción de conformidad de los bienes contratados.

Se revisó que la documentación comprobatoria del gasto reuniera los requisitos fiscales

previstos en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2011.

Se constató que las erogaciones realizadas con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, seleccionadas como muestra, contaran con la suficiencia

presupuestal respectiva.

Se verificó que los pagos efectuados a los proveedores por las adquisiciones realizadas

hubiesen correspondido a los montos autorizados y contratados, y llevado a cabo conforme

a los contratos respectivos y lo establecido en la normatividad aplicable.

Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones se haya ajustado a lo dispuesto

en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 19 de octubre de 2010, así como que el registro contable se hubiese

efectuado conforme al Catálogo de Cuentas autorizado.

Se aplicó un cuestionario de control interno con la finalidad de verificar si el presupuesto

asignado en las operaciones seleccionadas se registró, comprometió, devengó, ejerció y pagó

de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.

Se realizaron compulsas con dos proveedores contratados por la PAOT, a fin de confirmar

su participación en las operaciones seleccionadas como muestra, así como el pago

correspondiente.

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355 VOLUMEN 10/14

De manera conjunta con servidores públicos de la PAOT, se formuló una minuta de trabajo,

a efecto de dejar constancia del levantamiento del inventario físico de los bienes seleccionados

como muestra.

La revisión se efectuó en la Coordinación Administrativa de la PAOT.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de la evaluación del sistema de control interno, se efectuó una investigación

preliminar, con objeto de determinar el grado de confianza que podía depositarse en los

sistemas de control operados por la PAOT para regular el ejercicio de los recursos

concernientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Esto, a fin de

establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría

por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control

interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra

sujeta a revisión.

La revisión y la evaluación mencionadas comprendieron la aplicación de un cuestionario y de

entrevistas a los titulares de las áreas responsables de controlar y registrar el ejercicio del

gasto, de resguardar y conservar la documentación soporte de las operaciones realizadas

y de emitir los informes respectivos.

Para el estudio general del sujeto de fiscalización se analizó la estructura orgánica de

la PAOT; se identificó que a partir del 1o. de enero de 2011 entró en vigor la estructura

orgánica núm. 12/2010, misma que dictaminó favorablemente la Contraloría General del

Distrito Federal (CGDF) el 29 de junio y 22 de octubre de 2010, según consta en los oficios

núms. CG/275/2010 y CG/480/2010, en ese orden.

La estructura orgánica vigente en 2011 se conformó por 128 plazas: 1 Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 1 Contraloría Interna, 3 Subprocuradurías,

3 Coordinaciones, 11 Direcciones, 25 Subdirecciones, 4 Jefaturas de Unidad Departamental,

3 Enlaces “A”, 5 Enlaces “B”, 23 Enlaces “C”, 9 Líderes Coordinadores de Proyectos “A”,

26 Líderes Coordinadores de Proyectos “C”, 9 Dictaminadores y 5 Técnicos Especializados.

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356 VOLUMEN 10/14

También se analizó el Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del Distrito Federal (apartados de organización y de procedimientos), para observar

que el 24 de septiembre de 2009 y 11 de mayo de 2011, la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) de la CGDF registró e integró en sus archivos el

manual referido, con números de registro MA-06DPA-14/08 y MA-06DPA-12/10, vigentes

por los períodos del 1o. de enero al 10 de mayo y del 11 de mayo al 31 de diciembre de 2011,

respectivamente, según oficios núms. CGMA/DDO/0375/09 y CG/CGMA/DDO/2273/2011, en

ese orden. Adicionalmente, con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3698/2011 del 15 de agosto

de 2011, la Coordinación referida incorporó a sus archivos dos procedimientos del manual

administrativo de la entidad con número de registro MA-06DPA-12/10.

Cabe mencionar que el manual vigente hasta el 10 de mayo de 2011, corresponde a la

estructura orgánica identificada con el número 14/2008, dictaminada favorablemente con

el oficio núm. OM/1408/2008 del 6 de agosto de 2008. Posteriormente, dicho manual fue

actualizado por la entidad, acorde a la estructura orgánica núm. 12/2010.

En el apartado de organización del citado manual, se identificaron el marco jurídico-

administrativo, el objetivo general y la estructura orgánica de la procuraduría; así como las

atribuciones del titular de la PAOT, de las Subprocuradurías, de las Coordinaciones

(incluyendo a la Coordinación Administrativa) y de las Direcciones Generales. También se

conocieron las funciones de las diferentes áreas que conforman la PAOT, entre las que

se incluyen la Subdirección de Recursos Financieros y Humanos, y la Subdirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales.

Se observó que el Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del Distrito Federal incluyó procedimientos relacionados con el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, los cuales fueron aplicados durante el ejercicio

de 2011 por las áreas que se relacionan a continuación:

1. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales: Proceso de Compras,

Adquisición de Bienes y Servicios mediante Licitación Pública, Adquisición de Bienes y

Servicios mediante Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores, Adquisición

de Bienes y Servicios mediante Adjudicación Directa, y Control de Activo Fijo.

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357 VOLUMEN 10/14

2. Subdirección de Recursos Financieros y Humanos: Proceso de Gestión de Recursos

y Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto, y Gestión de Calidad de los Recursos.

Por lo que corresponde a la difusión, entre el personal de la PAOT, del manual

con número de registro MA-06DPA-14/08, ésta se hizo por medio del sitio

http://paot.org.mx/index.php?module=paginas&func=display&pageid=274, según “Aviso

informativo” del 1o. de octubre de 2009, el cual fue “colocado en los murales institucionales

ubicados en cada uno de los niveles del inmueble que ocupa la procuraduría”, de acuerdo

con lo manifestado por la Coordinación Administrativa de la entidad mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-0409-2013 del 5 de marzo de 2013.

La Coordinación Administrativa de la PAOT también manifestó que “de acuerdo a la información

que me fue proporcionada, fue omitida la publicación del manual […] en la Gaceta Oficial”.

Lo anterior, fue señalado por la CMHALDF en el Informe de Resultados de la Revisión de

la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009,

resultado núm. 2 de la auditoría financiera con clave AEPOA/113/09, realizada al capítulo

3000 “Servicios Generales”.

Respecto al manual de la procuraduría con número registro MA-06DPA-12/10, mediante

los oficios circulares núms. PAOT/400-004-2011 y PAOT/400-07-2011 del 6 de julio y 22 de

diciembre de 2011, respectivamente, la Coordinación Administrativa de la entidad informó

al personal de la PAOT de la ubicación del manual administrativo de la entidad en su

portal de transparencia, “con el propósito de que estén adecuada y permanentemente

informados de la organización y procedimientos internos aplicables en su área de adscripción”.

Además, el manual referido fue publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito

Federal el 21 de julio y 9 de diciembre de 2011.

Durante el ejercicio 2011 la entidad no contó con el Manual de Integración y Funcionamiento

del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios aprobado

por el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, ya que con los oficios

núms. PAOT-05-300/400-470-2011 y PAOT-05-300/400-1095/2011 del 30 de mayo y 22 de

agosto de 2011, respectivamente, el manual fue remitido a la Dirección General de Recursos

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358 VOLUMEN 10/14

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor para su aprobación. Fue hasta

el 31 de julio de 2012, con el oficio núm. CAAAPSAPDF/125/2012, que el comité informó

a la PAOT que en su sexta sesión ordinaria se autorizó el manual referido.

Se identificó la normatividad aplicable al registro y ejercicio del presupuesto del capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, con objeto de identificar los mecanismos

de control establecidos. Entre dicha normatividad se encuentran los siguientes ordenamientos:

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; Ley del Impuesto

sobre la Renta y su Reglamento; Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento;

Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público y su Reglamento; Ley General de Contabilidad Gubernamental;

Convenio de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales del

Gobierno del Distrito Federal, para el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental del 6 de

marzo de 2009; Lineamientos de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa

Presupuestal U021 “Programa de Desarrollo Institucional y Ordenamientos Ecológicos

Ambientales” Ejercicio Fiscal 2011, emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos

Naturales (SEMARNAT); Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su

Reglamento; Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2011; Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal; Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal y Procedimiento para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos

y su Clasificador.

Respecto al control interno implantado por la PAOT para la supervisión y el registro contable

y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones que afectaron al capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se constató que la procuraduría cuenta con un

Manual de Contabilidad que incluye Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas,

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359 VOLUMEN 10/14

Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable, del 1o. de enero de 2006, vigente

en 2011, con base en el cual llevó a cabo el registro contable de las operaciones. Dicho manual

fue autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de

Documentos de Rendición de Cuentas de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría

de Finanzas del Distrito Federal, según consta en el oficio núm. DGCNIDRC/1715/2006

del 29 de diciembre de 2006.

Mediante la aplicación de un cuestionario de control interno, la Subdirección de Recursos

Financieros y Humanos de la PAOT consignó que el registro presupuestal de las operaciones

se realizó en el programa Excel, en el cual se formularon reportes presupuestales, y que

por medio del sistema “SAP/GRP” se solicitaron afectaciones presupuestales, transferencias

de recursos, registro del POA y la calendarización de los recursos autorizados. Respecto

al registro contable, la procuraduría contó con el Sistema de Contabilidad Integral (COI),

el cual generó auxiliares, balanza de comprobación y estados financieros.

Con relación a la documentación soporte de las operaciones correspondientes al capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, realizadas durante el ejercicio presupuestal 2011,

la Subdirección de Recursos Financieros y Humanos de la PAOT informó que cuenta con

la documentación original de los pagos efectuados y que la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la procuraduría dispone de los expedientes de las

adquisiciones realizadas.

Como resultado del análisis y evaluación del control interno empleado por la PAOT para el

ejercicio de recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

se determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de

riesgos, que cuenta con áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la

normatividad aplicable y que tiene establecido un sistema de registro que facilita la supervisión

y control de las operaciones. No obstante lo anterior, la entidad fiscalizada presentó deficiencias

de control interno e incumplimientos de la normatividad aplicable, detallados en el apartado de

resultados del presente informe.

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360 VOLUMEN 10/14

RESULTADOS

1. Resultado

Para verificar el presupuesto aprobado a la PAOT para el capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” y que la entidad haya elaborado, tramitado y registrado las afectaciones

presupuestarias en el ejercicio fiscal de 2011 conforme a la normatividad aplicable, se

analizaron dichas afectaciones.

Según el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de Cuenta

Pública 2011 de la PAOT, la variación de 6,895.2 miles de pesos (556.1%), entre el

presupuesto original aprobado (1,240.0 miles de pesos) y el gasto modificado y ejercido

(8,135.2 miles de pesos), con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

se originó debido a:

“… ampliación de recursos federales para el PDIA [Programa de Desarrollo Institucional

Ambiental] y a la transferencia de recursos del capítulo 3000. El incremento en la partida 5151

por $3,909,370.21 se debió a los recursos autorizados para el PDIA y a la incorporación

de las afectaciones presupuestales de gasto corriente a gasto de capital, para dar suficiencia

al PDIA con la aportación del 20% de los recursos locales conforme al convenio con la

SEMARNAT [Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales], con los cuales se realizaron

las siguientes adquisiciones:

”130 computadoras personales de escritorio, 7 computadoras portátiles, 5 impresoras láser

fijas, 3 escáner portátiles, 10 discos duros externos de 1 TB, 3 laptop Macbook pro de 15

pulgadas, 1 sistema de 2 servidores en cluster conectados a un sistema de almacenamiento

de 7.2 TB, integrando un sistema de virtualización, 1 computadora portátil de uso rudo.

”Con respecto a la partida 5661, se presupuestó la adquisición de equipos UPS para respaldo

de los servidores, los cuales ya no fueron necesarios, por haber comprado los servidores

con todo y este equipo incluido.”

El presupuesto modificado se tramitó mediante 16 afectaciones presupuestarias. Una líquida,

con la que se efectuaron adiciones al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

por 6,522.4 miles de pesos; y 15 compensadas, mediante las cuales se adicionaron recursos

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361 VOLUMEN 10/14

al rubro auditado por 1,652.9 miles de pesos, así como se efectuaron ampliaciones por

2,525.4 miles de pesos y reducciones por 3,805.5 miles de pesos.

Entre las afectaciones presupuestarias que afectaron al capítulo sujeto a revisión resaltan,

por su importe, las siguientes:

1. A fin de recalendarizar recursos para llevar a cabo la adquisición de equipos de

oficina, fotográfico, especiales, de cómputo, telefónico y parque vehicular, programadas

en los proyectos para el mes de mayo, por medio de la afectación presupuestaria

núm. A 30 PD PA 2448 del 14 de abril de 2011, se compensó (ampliación y reducción

de recursos) la cantidad de 1,240.0 miles de pesos en diversas partidas del capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, entre las que se encuentran la 5111

“Muebles de Oficina y Estantería”, 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la

Información”, 5231 “Cámaras Fotográficas y de Video”, 5411 “Automóviles y Camiones

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”

y 5691 “Otros Equipos”, con importes de 8.1 miles de pesos (0.7%), 885.7 miles de

pesos (71.4%), 8.0 miles de pesos (0.6%), 106.4 miles de pesos (8.6%) y 231.8 miles

de pesos (18.7%), respectivamente.

2. Mediante la afectación presupuestaria núm. A 30 PD PA 5572 del 29 de junio de 2011,

se compensó (ampliación y adición de recursos) la cantidad de 659.9 miles de pesos en la

partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, con el objeto de

“identificar los recursos en la fuente de financiamiento correspondiente a proyectos

ambientales […] a fin de atender el proyecto Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental

como Estrategia para la Mitigación del Cambio Climático 3ª Etapa; enmarcado en el

Programa de Desarrollo Institucional Ambiental […] se pretende fortalecer esta procuraduría

y así poder llevar a cabo los compromisos adquiridos, 80.0% y 20.0% local”.

3. Con la afectación presupuestaria núm. C 30 PD PA 15486 del 31 de diciembre de 2011,

se realizó una adición líquida por 6,522.4 miles de pesos, en las partidas 5151

“Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, 5211 “Equipos y Aparatos

Audiovisuales”, 5231 “Cámaras Fotográficas y de Video”, 5412 “Automóviles y Camiones

Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, 5651 “Equipo

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362 VOLUMEN 10/14

de Comunicación y Telecomunicación”, 5691 “Otros Equipos” y 5911 “Software”,

por importes de 3,833.5 miles de pesos (58.8%), 7.8 miles de pesos (0.1%), 37.2 miles de

pesos (0.6%), 283.3 miles de pesos (4.4%), 1,906.9 miles de pesos (29.2%), 8.7 miles

de pesos (0.1%) y 445.0 miles de pesos (6.8%), en ese orden, “ a fin de considerar

la contraparte de la aportación [del] Gobierno Federal con el convenio suscrito con la

[SEMARNAT] en el marco del […] PDIA, para el desarrollo del proyecto denominado

‘Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental como Estrategia para la Mitigación del

Cambio Climático en el Distrito Federal’. Autorizados a través del Anexo 31, Ramo 16

del Presupuesto de Egresos de la Federación”.

De esta forma, se constató que los importes integrados como presupuestos original y

modificado coincidieron con los montos reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2011

del sujeto fiscalizado.

En cuanto a las 16 afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto del capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se comprobó que la PAOT cuenta con la

documentación soporte, que consistió en afectaciones programáticas y sus justificaciones

correspondientes, registradas en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE)

de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SF), de conformidad con el Manual de

Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal y con las Reglas de Carácter General por las que se crean el Sistema Integral de

Administración del Pago, así como el Sistema Institucional de Control de Egresos, en la

Secretaría de Finanzas, y se regula el Uso de los Medios Electrónicos en Materia

Presupuestal del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

11 de enero de 2006, vigentes en 2011.

2. Resultado

Con el propósito de verificar que el presupuesto ejercido, reportado por la PAOT en el Informe

de Cuenta Pública de 2011 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” correspondiera a las erogaciones consignadas en los registros contables de

dicho capítulo (“Reporte de Auxiliares 31/Diciembre/11”), se compararon ambos reportes,

y se determinó una diferencia de 17.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:

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363 VOLUMEN 10/14

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Cuentas contables:

1200-1203-5204-0000-0000 “Eq. y Aparatos de Comunicaciones y Teleco.” 2,430.2

1200-1203-5206-0000-0000 “Bienes Informáticos” 4,791.9

1200-1203-5207-0000-0000 “Maquinaria y Equipo Diverso” 20.5

1200-1205-5412-0000-0000 “Automóviles y Camiones Destinados a Serv.” 354.2

1200-1207-5911-0000-0000 “Software” 556.2

Total de cargos según “Reporte de Auxiliares 31/Diciembre/11” 8,153.0

Informe de Cuenta Pública de 2011

Total ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 8,135.2

Diferencia 17.8

La diferencia de 17.8 miles de pesos provino de la partida 5651 “Equipo de Comunicación y

Telecomunicación”, y correspondió al contrato de adquisición núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011

del 23 de noviembre de 2011 y su convenio modificatorio del día 30 del mismo mes y año.

En efecto, según la relación de adquisiciones proporcionada por la Coordinación Administrativa

de la entidad, al amparo de dichos instrumentos jurídicos se ejercieron 2,757.5 miles de

pesos; sin embargo, la póliza de diario núm. 1490 del 29 de diciembre de 2011, indica que

el importe ejercido realmente fue de 2,775.3 miles de pesos.

Al respecto, con el oficio núm. PAOT-05-300/400-0420/2013 del 6 de marzo de 2013, la

Coordinación Administrativa de la PAOT, informó: “… al momento de elaborar el reporte

de los compromisos contraídos al cierre del ejercicio 2011, se observó que existía la

variación mencionada […] En virtud de lo anterior, se procedió a realizar la afectación

presupuestal para regularizar dicha diferencia, afectación que ya no fue autorizada

derivado de los tiempos establecidos para la elaboración de éstas, por lo que los recursos

quedaron como remanente presupuestal al cierre del ejercicio, y por ello ya no fue posible

afectar el gasto en el capítulo 5000”.

Lo expuesto denota debilidades de control interno en cuanto al registro y supervisión de

las operaciones correspondientes a los bienes muebles, inmuebles e intangibles, toda vez

que los gastos registrados en la contabilidad de la PAOT al cierre del ejercicio en revisión

no correspondieron al presupuesto ejercido que se reportó en el Informe de Cuenta Pública

de la PAOT de 2011. En dicho informe se consignó un presupuesto ejercido inferior al erogado

realmente.

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364 VOLUMEN 10/14

Cabe mencionar que, con el oficio núm. PAOT-05-300/100-2085-2011 del 20 de diciembre

de 2011, la Coordinación Administrativa de la PAOT informó a la Dirección General Adjunta

de Normas y Cuenta Pública Federal del Consejo Nacional de Armonización Contable, en

formato anexo, con relación a las “Normas y Metodologías para la Determinación de

Momentos Contables de los Egresos”, que “a partir del 2012 el registro de las operaciones

se efectuará considerando los momentos contables de los egresos: aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado”.

Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Registro e Integración

Presupuestaria”, contenido en el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos

de Contabilidad Gubernamental, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el 20 de agosto de 2009.

En la reunión de confronta, celebrada el 27 de mayo de 2013, con el oficio

núm. PAOT/05-300/400-0896-2013 de la misma fecha, la Coordinación Administrativa de

la PAOT manifestó que esa entidad realizó lo siguiente:

“… estableció un mecanismo de control tanto presupuestal como contable del ejercicio del

gasto para 2012, mediante el cual se refleja el monto presupuestado, comprometido, ejercido

y variación, mismo que consiste en:

”Registro del presupuesto autorizado.

”Registro de los compromisos contraídos.

”Variación de compromisos.

”Transferencias presupuestales.

”Lo anterior para estar en posibilidades de solicitar las afectaciones presupuestales a la

Subsecretaría de Egresos en tiempo y forma y conocer las economías y de así requerirse

poder ser transferidos a otra partida para ser ejercidas.”

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365 VOLUMEN 10/14

Como lo informado por la PAOT corresponde a acciones posteriores al ejercicio revisado,

el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-115-11-01-PAOT

Es conveniente que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito

Federal, por conducto de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control

para garantizar que los gastos registrados en la contabilidad correspondan al presupuesto

ejercido que se reporte en el Informe de Cuenta Pública.

3. Resultado

En 2011, la PAOT erogó 7,714.0 miles de pesos con cargo a las partidas 5151 “Equipo

de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, 5651 “Equipo de Comunicación y

Telecomunicación” y 5911 “Software”; los importes individuales fueron de 4,774.1 miles de

pesos (61.9%), 2,383.7 miles de pesos (30.9%) y 556.2 miles de pesos (7.2%), respectivamente.

El monto aplicado en esas partidas representó el 94.8% del erogado en el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” (8,135.2 miles de pesos).

La CMHALDF revisó un importe de 5,406.9 miles de pesos (66.5% del total erogado en el rubro

fiscalizado), de los cuales 2,775.3 miles de pesos correspondieron a la partida 5151 (51.3%),

2,383.7 miles de pesos a la 5651 (44.1%) y 247.9 miles de pesos a la 5911 (4.6%).

El 80.0% del importe revisado (4,325.5 miles de pesos) fueron recursos del orden federal.

Como resultado de esa revisión, se determinó lo siguiente:

En el numeral 1, “Presentación”, del capítulo I, “Programa de Desarrollo Institucional Ambiental”,

de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa

Presupuestal U021 “Programa de Desarrollo Institucional y Ordenamientos Ecológicos

Ambientales”, Ejercicio Fiscal 2011, se estableció:

“La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales […] opera el Programa de Desarrollo

Institucional Ambiental (PDIA) con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de la gestión

ambiental de las dependencias ambientales estatales y municipales […]

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366 VOLUMEN 10/14

”El PDIA contempla el otorgamiento de subsidios para consolidar y fortalecer a las instituciones

y organismos ambientales locales, con el objeto de incrementar su capacidad de gestión

en materia ambiental. El PDIA operará mediante convenio general suscrito entre el Gobierno

Federal y el Gobierno Estatal.”

En el numeral 3.3.1, “Requisitos”, del apartado 3.3, “Acceso a los Apoyos”, de los lineamientos

mencionados, se estableció lo siguiente:

“a) Para que los Gobiernos Estatales tengan la posibilidad de acceder a los subsidios deberán

contar con un Convenio de Coordinación firmado ente la [SEMARNAT] y el Gobierno

Estatal […]

”b) Contar con un [Programa Estatal de Fortalecimiento Institucional] actualizado […] que

para efecto establezca la [Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional

y Sectorial de la SEMARNAT] […]

”c) Haber cumplido satisfactoriamente con el PDIA de los años anteriores en los que haya

participado.”

En el numeral 3.5.1, “Ejecutora”, del apartado 3.5, “Instancias Participantes”, de los lineamientos

referidos se señaló: “El Gobierno Estatal será el responsable directo de la ejecución del PDIA

y de los procesos de licitación y contratación para los proyectos aprobados, utilizando

procedimientos apegados a la normatividad federal vigente en la materia”.

Al respecto, con fecha 6 de marzo de 2009, la SEMARNAT, la Secretaría de Gobierno del

Distrito Federal y la PAOT celebraron el Convenio de Coordinación para el Fortalecimiento

de las Capacidades Institucionales del Gobierno del Distrito Federal, para el Programa de

Desarrollo Institucional Ambiental.

En la cláusula primera del convenio de coordinación, se estipuló: “El presente convenio

tiene por objeto establecer las bases, criterios, condiciones y mecanismos que deberán

instrumentarse para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de ‘La PAOT’

que le permitirán contar con un marco jurídico adecuado, la capacitación y las herramientas

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367 VOLUMEN 10/14

necesarias y suficientes para la atención de la procuración de justicia ambiental y territorial

en el Distrito Federal”.

En la cláusula segunda, se señaló: “Para el cumplimiento del objeto […] ‘Las Partes’ se

comprometen a formular […] un plan [de] trabajo a mediano plazo bajo el esquema de

programa para el desarrollo institucional ambiental ‘PDIA’…”.

En la cláusula octava del convenio se dispuso: “‘La PAOT’ se compromete a utilizar los

bienes y servicios adquiridos con los recursos del ‘PDIA’ para los fines para los que fueron

autorizados”.

Según la cláusula décima primera, dicho convenio tendría una vigencia del 6 de marzo de 2009

al 30 de noviembre de 2012.

Cabe mencionar que los recursos federales aplicados por la PAOT en las partidas revisadas

fueron considerados en el anexo 31, “Ampliaciones al Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos

Naturales”, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011,

publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre de 2010.

Con el oficio núm. DGPAIRS/DFID/496/11 del 6 de septiembre de 2011, la Dirección General

de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la Subsecretaría de Planeación

y Política Ambiental de la SEMARNAT, autorizó el “Proyecto de Procuración y Acceso

a la Justicia Ambiental como Estrategia para la Mitigación del Cambio Climático en el

Distrito Federal 3ª Etapa, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F.”

(proyecto ejecutivo), por un monto total de 14,336.6 miles de pesos.

En el último párrafo del apartado “Justificación Técnica” de la fracción II, “Justificación

Jurídica y Técnica”, del capítulo “Resumen del Proyecto Ejecutivo”, del proyecto ejecutivo

citado se estableció: “Los instrumentos con los cuales se busca la consecución de este proyecto

serán la adquisición de equipamiento, capacitación y generación de estudios concretos, a fin de

ejercer tanto las atribuciones de la PAOT, de manera eficiente y eficaz, como contribuir en

la ejecución de las metas contenidas en los programas y proyectos ambientales dirigidos

a mitigar los efectos del cambio climático en la Ciudad de México”.

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368 VOLUMEN 10/14

En el párrafo segundo de la fracción IV, “Costo Total”, del capítulo referido, se indicó:

“El esquema de financiamiento del programa contempla la aportación del 80.0% de origen

federal y la diferencia procede de recursos financieros locales, incorporados al presupuesto

de egresos de la PAOT para el año 2011”, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto

Recursos

Total Federales (80.0%)

Locales (20.0%)

Equipamiento 6,555.2 1,638.8 8,194.0

Estudios 3,520.5 880.1 4,400.6

Capacitación 1,393.6 348.4 1,742.0

Total 11,469.3 2,867.3 14,336.6

En el apartado “Equipamiento” del “Anexo Técnico. Descripción de Adquisiciones” del

proyecto ejecutivo, fueron incorporados los equipos de cómputo, justificaciones e importes

autorizados a la PAOT para el ejercicio de revisión.

Adicionalmente, mediante los oficios núms. DGPAIRS/DFID/520/11 y DGPAIRS/DFID/607/11,

de fechas 3 de octubre y 14 de noviembre de 2011, en ese orden, la Dirección General de

Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la Subsecretaría de Planeación

y Política Ambiental de la SEMARNAT, autorizó a la PAOT la modificación de la

denominación de bienes y del presupuesto asignado originalmente, con relación a las

partidas presupuestales seleccionadas como muestra por esta entidad de fiscalización.

Los bienes y montos autorizados fueron los siguientes:

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(Miles de pesos)

Autorización de la DGPAIRS de la SPPA de la SEMARNAT

Presupuesto ejercido

Muestra Concepto Justificación Presupuesto

Original Modificado Importe %

“Sistema de 2 servidores en cluster conectados a un sistema de almacenamiento con capacidad de 7.2 TB, integrando un sistema de virtualización”

*

“… se requiere adquirir el equipo y abatir los niveles de obsolescencia tecnológica que la PAOT enfrenta desde hace algunos años, ante la falta de recursos financieros destinados a equipamiento.

”También, es fundamental contar con servicios de comunicación para la gestión de la PAOT de forma rápida, segura y confiable para brindar un servicio de calidad.

”Dado el crecimiento y diversificación de servicios informáticos que la PAOT proporciona, se vuelve prioritario contar con el respaldo del proveedor en cuanto a actuaciones y soporte.

”Para garantizar que la información se encuentre siempre disponible, se requiere de un sistema operativo confiable y seguro y escalable que haya pasado por estándares internacionales de desarrollo de software para cada uno de los servidores: portal, correo, red interna, aplicaciones y bases de datos; por ello es fundamental que se cuente con las licencias.” 1,492.6 2,783.1

Total partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”

1,492.6

2,783.1

4,774.1

2,775.3

58.1

“Suministro, instalación y puesta en operación de equipo conmutador IP PBX”

“… la PAOT cuenta con un conmutador con 60 extensiones adquirido en el año 2002, equipo que está en alto riesgo de obsolescencia ya que los aparatos telefónicos pueden dejar de operar en cualquier momento, dado que el fabricante ya no tiene soportado los modelos telefónicos y tampoco las tarjetas en las que se firma en el conmutador.

”En ese sentido, se pone en riesgo la capacidad de gestión y la eficiencia en el cumplimiento de la Ley para la defensa de los derechos ambientales y territoriales de los habitantes de la Ciudad de México.” 2,700.0 2,700.0

Total partida 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” 2,700.0 2,700.0 2,383.7 2,383.7 100.0

“Extensión Spatial Analyst 10.0 para Arcview”

“… es necesario contar con una herramienta informática que proporcione una amplia gama de recursos importantes dedicados al análisis y modelado espacial…” 79.1 80.7

“Extensión Publisher 10.0 para Arcview”

“… debemos contar con herramientas que nos permita distribuir los mapas y datos de los sistemas de información geográfica realizados, así como proveer mapas interactivos y que además nos permitan proteger dicha información y como controlarla, permitiendo determinar el nivel de seguridad.” 83.3 80.7

“Licencia Arcview 10.0” “… es necesario mantener actualizadas las herramientas informáticas que son utilizadas en el trabajo diario, por lo que se tiene la necesidad de actualizar y en su caso crecer el número de licencias que permitan su uso continuo.” 106.7 86.5

Total partida 5911 “Software” 269.1 247.9 556.2 247.9 44.6

* Originalmente la DGPAIRS de la SPPA de la SEMARNAT, autorizó a la PAOT la adquisición de los siguientes equipos: “Servidor para rack”, “Solución de almacenamiento de alta disponibilidad” y “Licencia de Red Hat Enterprise Linux (1-2 sockets) (1 getst) Premium, por un año para los 4 servidores en Linux”, por importes de 338.2 miles de pesos, 965.8 miles de pesos y 188.6 miles de pesos, respectivamente.

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370 VOLUMEN 10/14

De acuerdo con lo anterior, el “Proyecto de Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental

como Estrategia para la Mitigación del Cambio Climático en el Distrito Federal 3ª Etapa,

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F.” para el ejercicio fiscal 2011, fue

autorizado por la SEMARNAT, y los recursos aplicados en las partidas seleccionadas como

muestra al amparo del proyecto referido contaron con las autorizaciones correspondientes,

conforme a la normatividad aplicable.

4. Resultado

Derivado de la autorización del “Proyecto de Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental

como Estrategia para la Mitigación del Cambio Climático en el Distrito Federal 3ª Etapa,

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F.”, la PAOT realizó lo siguiente

con relación a los bienes muebles, inmuebles e intangibles adquiridos en el ejercicio de revisión,

con cargo a las partidas seleccionadas como muestra:

Con las solicitudes de servicio núms. 268 y 294 del 23 de agosto y 5 de octubre de 2011,

respectivamente, la Jefatura de Unidad Departamental de Información Programática

Presupuestal de la PAOT, otorgó “Certificación de Disponibilidad Presupuestal”, por importes

de 86.5 miles de pesos y 1,492.6 miles de pesos, en ese orden, para la adquisición de los

conceptos “Licencia Arcview 10.0” (4) y “Sistema de 2 servidores en cluster conectados a un

sistema de almacenamiento con capacidad de 7.2 TB, integrando un sistema de virtualización”.

Asimismo, con las requisiciones de compra núms. 108 y 115, ambas del 18 de abril de 2011,

la Jefatura referida otorgó disponibilidad presupuestal en las partidas 5651 “Equipo de

Comunicación y Telecomunicación” y 5911 “Software”, respectivamente, por importes

de 2,700.0 miles de pesos y 161.4 miles de pesos, en ese orden, para el “Suministro,

instalación y puesta en operación de equipo conmutador IP PBX” y la adquisición de licencias

para equipos de cómputo: “Extensión Spatial Analyst 10.0 para Arcview” (2) y “Extensión

Publisher 10.0 para Arcview” (2).

Los documentos referidos contienen el nombre y firma de “Procedencia de Requisición”

(Líder Coordinador de Proyectos), “Vo. Bo. Área Requirente” (Coordinación Técnica y de

Sistemas) y “Elaboró” (Subdirección de Información, Sistemas y Soporte Informático).

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371 VOLUMEN 10/14

Con los oficios núms. CG/DGGTIC/509/2011, CG/DGGTIC/544/2011 y CG/DGGTIC/566/2011

del 24 de agosto, 14 de septiembre y 28 de septiembre de 2011, respectivamente, la Dirección

General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DGGTIC)

de la CGDF emitió los dictámenes técnicos favorables núms. DTA055, DTA068 y DTA080,

en ese orden, todos con vigencia al 31 de diciembre de 2011, para la adquisición de los

siguientes bienes:

1. “Licencia Arcview 10.0” (4), “Extensión Spatial Analyst 10 para Arcview” (2) y “Extensión

Publisher 10.0 para Arcview” (2).

2. “Suministro, instalación y puesta en operación de equipo conmutador IP PBX”.

3. “Sistema de 2 servidores en cluster conectados a un sistema de almacenamiento con

capacidad de 7.2 TB, integrando un sistema de virtualización”.

Con los oficios núms. SEDECO/DICT/433-O/2011 y SEDECO/DICT/463-O/2011 del 3 y 14 de

octubre de 2011, respectivamente, la Secretaría de Desarrollo Económico autorizó la omisión

del grado de integración nacional respecto de la adquisición de los bienes referidos en los

incisos b) y c).

Derivado de lo anterior, durante 2011, la PAOT llevó a cabo los siguientes procesos de

adquisición:

1. Licitación pública internacional consolidada presencial núm. LA-909014968-I2-2011

“Adquisición de Bienes Informáticos”. La PAOT ejerció un monto de 4,774.1 miles de

pesos con cargo a la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la

Información”, cantidad que representó el 58.7% del total erogado en el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, de 8,135.2 miles de pesos.

La CMHALDF determinó revisar el contrato de adquisición

núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 del 23 de noviembre de 2011 y su convenio

modificatorio del día 30 del mismo mes y año, al amparo de los cuales la entidad

ejerció 2,775.3 miles de pesos (58.1% del total aplicado en la partida 5151).

Los recursos se destinaron a la adquisición de un “Sistema de 2 servidores en cluster

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372 VOLUMEN 10/14

conectados a un sistema de almacenamiento con capacidad de 7.2 TB, integrando un

sistema de virtualización”.

Con el oficio núm. OM/DGRMSG/DSST/3254/2011 del 26 de octubre de 2011, la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor

del Distrito Federal (OM) informó a la Encargada de la Coordinación Administrativa de

la PAOT que “no ha cumplido con el envío de las adhesiones correspondientes al

presente ejercicio fiscal, provocando […] que no se complete la consolidación de todas

las unidades administrativas del Gobierno del Distrito Federal”, contrariamente a lo que

establecen los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento

de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito

Federal, así como para la Centralización de Pagos.

En respuesta, con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1658/2011 del 26 de octubre de 2011,

la Encargada de la Coordinación Administrativa de la PAOT informó a la DGRMSG de

la OM lo siguiente: “Esta procuraduría no se ha adherido debido a que los bienes

a adquirir se encuentran contemplados en el Proyecto de Procuración y Acceso a la

Justicia Ambiental […] el cual en su numeral 4.2.1, inciso j) de sus lineamientos de

operación señala que es obligación de los Gobiernos Estatales a quienes se les autorizó

el financiamiento, llevar a cabo las licitaciones y contrataciones conforme lo dispuesto

en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público […] solicito

[…] considere los lineamientos de operación […] de no cumplirlos, se estaría en riesgo

de perder las aportaciones federales autorizadas […] de no considerar procedente lo

manifestado, solicito a usted […] lleve a cabo el procedimiento de adjudicación de los

bienes solicitados…”.

Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1685-2011 del 28 de octubre de 2011, la Encargada

de la Coordinación Administrativa de la PAOT informó a la DGRMSG de la OM la

adhesión de la licitación pública internacional.

El 17 de noviembre de 2011, la DGRMSG de la OM llevó a cabo el acto de fallo de la

licitación pública internacional consolidada presencial núm. LA-909014968-I2-2011

“Adquisición de Bienes Informáticos”, en la cual se declaró desierta la partida

31 “Sistema de 2 servidores en cluster conectados a un sistema de almacenamiento

con capacidad de 7.2 TB, integrando un sistema de virtualización”, en virtud de que

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373 VOLUMEN 10/14

el proveedor no presentó la carta del fabricante del software ofertado. Lo anterior, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 37, párrafo octavo, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en el ejercicio de revisión.

Posteriormente, con fecha 22 de noviembre de 2011, la DGRMSG de la OM informó a una

empresa que se le adjudicaba el contrato derivado del procedimiento de adjudicación

directa núm. AD/DGRMSG/009/11 para la adquisición de bienes informáticos. Lo anterior,

conforme a lo establecido en los artículos 38, párrafo tercero, y 41, fracción VII,

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente en

el ejercicio 2011.

De lo expuesto, se determinó que la PAOT efectuó la adjudicación conforme a lo

establecido en la normatividad aplicable.

2. Licitación pública internacional abierta mixta núm. LA-909024988-I17-2011, para

la adquisición del “Suministro, instalación y puesta en operación de un equipo

conmutador IP PBX”. En 2011, la PAOT ejerció un monto de 2,383.7 miles de pesos

con cargo a la partida 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación”, cantidad que

representó el 29.3% del total erogado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, el cual ascendió a 8,135.2 miles de pesos.

La CMHALDF determinó revisar el contrato de adquisición

núm. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011 del 7 de noviembre de 2011, al amparo del cual la

entidad ejerció 2,383.7 miles de pesos (100.0% del total aplicado en la partida 5651).

Los recursos se destinaron al “Suministro, instalación y puesta en operación de un equipo

conmutador IP PBX”.

Con fecha 13 de octubre de 2011, la DGRMSG de la OM, mediante el oficio

núm. OM/DGRMSG/2666/2011 autorizó a la PAOT la adquisición del bien, con carácter

restringido.

Al respecto, la PAOT llevó a cabo la licitación pública internacional abierta mixta

núm. LA-909024988-I17-2011, para la adquisición del “Suministro, instalación y puesta

en operación de un equipo conmutador IP PBX”.

Las bases de la licitación fueron publicadas el 13 de octubre de 2011 en Compranet.

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374 VOLUMEN 10/14

El 19 de octubre de 2011, la PAOT levantó “Reanudación del Acta de Aclaraciones”, del

día 18 del mismo mes y año, en la cual la entidad aclaró las dudas y planteamientos

presentados por escrito de los licitantes participantes, relacionados con los aspectos

contenidos en la convocatoria de la licitación e hizo constar los participantes que expresaron

por escrito su interés en participar en dicha licitación. El 25 de octubre de 2011, la PAOT

llevó a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones.

El 31 de octubre de 2011, mediante acta de fallo, la entidad declaró ganadora a la empresa

que presentó la documentación solicitada y ofreció el precio más bajo. Lo anterior,

en atención a los artículos 36 Bis, fracción II; 37; y 46 de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en el ejercicio de revisión.

De lo expuesto, se desprende que la PAOT efectuó la adjudicación conforme a la

normatividad aplicable.

3. Adjudicación directa. En 2011, la PAOT ejerció un monto de 556.2 miles de pesos con

cargo a la partida 5911 “Software”, cantidad que representó el 6.8% del total erogado en el

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, de 8,135.2 miles de pesos.

La CMHALDF determinó revisar el contrato de adquisición

núm. PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011 del 10 de noviembre de 2011, al amparo del cual

la entidad ejerció 247.9 miles de pesos (44.6% del total aplicado en la partida 5911).

Los recursos se destinaron a la adquisición de ocho licencias para equipos de cómputo.

Mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/2353/2011 de fecha 20 de septiembre de 2011,

la DGRMSG de la OM autorizó a la PAOT la adquisición de los siguientes bienes

restringidos: “Extensión Spatial Analyst 10.0 para Arcview” (2) y “Extensión Publisher 10.0

para Arcview” (2).

Con relación a la autorización para la adquisición de “Licencia Arcview 10.0” (4 licencias)

por parte de la DGRMSG de la OM, la Coordinación Administrativa de la PAOT

informó, con el oficio núm. PAOT-05-300/400-0693-2013 del 19 de abril de 2013:

“… no se solicitó, toda vez que estaba considerada en la partida 3271 ‘Arrendamiento

de Activos Intangibles’ […] se otorgó la certificación de disponibilidad presupuestal

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375 VOLUMEN 10/14

a la partida 3271 […] porque se contaba con ella, toda vez que de origen se había

contemplado efectuar la adquisición con cargo a ésta. Una vez que nos notificaron el

cambio de partida se realizó la adecuación presupuestal, para que el pago se realizara

con cargo a la partida 5911 ‘Software’”.

Cabe mencionar que, con la solicitud de servicio núm. 268 del 23 de agosto de 2011,

la Jefatura de Unidad Departamental de Información Programática Presupuestal

de la PAOT, otorgó disponibilidad presupuestal en la partida 3271 “Arrendamiento de

Activos Intangibles”, por un importe de 86.5 miles de pesos, para la adquisición de las

licencias referidas.

Al respecto, como el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de 2010, vigente en el ejercicio

de revisión, establece que en la partida 5911 “Software” se registran las “asignaciones

destinadas en la adquisición de paquetes y programas de informática, para ser aplicados

en los sistemas administrativos y operativos computarizados de las unidades responsables

del gasto, su descripción y los materiales de apoyo de los sistemas y las aplicaciones

informáticas que se espera utilizar”, la entidad debió contar con la autorización de

la DGRMSG de la OM para la adquisición de cuatro “Licencia Arcview 10.0” por un

importe de 86.5 miles de pesos. Además, la Coordinación referida no informó quién le

notificó el cambio de la partida 3271 “Arrendamiento de Activos Intangibles” a la partida

5911 “Software”.

Lo anterior se confirmó con la minuta de trabajo del 26 de abril de 2013, en la cual

personal de la Dirección General de Administración y Sistemas (DGAS) de la CMHALDF

informó que la licencia referida corresponde a un software.

Por ello, la PAOT incumplió el artículo 21, fracción III, del Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, que establece: “Los titulares

de las […] Entidades, sólo con autorización de la Oficialía podrán efectuar adquisiciones de

los siguientes bienes restringidos […] III. Mobiliario, bienes informáticos y equipo para

oficinas públicas, únicamente en aquellos casos que resulten indispensables para la

operación”.

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376 VOLUMEN 10/14

Además, la PAOT incumplió el inciso a) del numeral 7, “Políticas”, del Procedimiento

para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador, de julio

de 2011, que establece: “La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal es la

dependencia facultada para autorizar la contratación de bienes y servicios restringidos…”.

La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la PAOT incumplió

las funciones séptima y decimoquinta, referidas en el manual administrativo de la

entidad, que consisten en “verificar el cumplimiento de los procesos de adquisición”

y “verificar el cumplimiento legal y normativo de las adquisiciones o contratación de

servicios que realicen en forma directa”.

Con el acuerdo núm. A-002-04-EX-2011 de la quinta sesión extraordinaria del Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la PAOT del 24 de

octubre de 2011, se hizo constar que dicho subcomité dictaminó favorablemente la

adquisición de las licencias para equipos de cómputo.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 4o., último párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal; y en los artículos 26, fracción III, y 41, fracción I, de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público, vigentes

en 2011.

El artículo 4o., último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece:

“Artículo 4o. […] Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados

con bienes muebles con cargo total o parcial a fondos federales, distintos a los previstos

en el párrafo anterior y respecto de cuyos recursos se haya celebrado convenio con el

Distrito Federal, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Federal en materia de

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.”

Los artículos 26, fracción III, y 41, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Público disponen:

“Artículo 26. Las […] entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a

continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación

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377 VOLUMEN 10/14

asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes […]

”III. Adjudicación directa.”

“Artículo 41. Las […] entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,

arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través

de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación

directa, cuando:

”I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien,

que en el mercado sólo existe un posible oferente…”

En el expediente del proveedor al cual se adjudicó el contrato, se localizó copia

fotostática de una carta emitida por la empresa Environmental Systems Research

Institute, Inc. (Esri), de fecha 7 de enero de 2011, mediante la cual informó: “… es el

desarrollador y fabricante de la familia de productos de software Esri […] certificamos que

[el proveedor adjudicado] […] es nuestra distribuidora única autorizada en México […]

está autorizada para demostrar, promover, comercializar, distribuir, instalar, proporcionar

formación y soporte a los productos de software de Esri y los materiales con ellos

relacionados”.

De lo expuesto, se concluye que la PAOT efectuó la adjudicación conforme a lo establecido

en la normatividad aplicable, salvo por la carencia de autorización de la DGRMSG de

la OM para adquirir un bien restringido, la “Licencia Arcview 10.0” (4 licencias), por un

importe de 86.5 miles de pesos.

En la reunión de confronta, celebrada el 27 de mayo de 2013, con el oficio

núm. PAOT/05-300/400-0896-2013 de la misma fecha, la Coordinación Administrativa de

la PAOT proporcionó copia del oficio núm. PAOT-05-300/400-873-2013 del 20 de mayo

de 2013, mediante el cual instruyó al Líder Coordinador de Proyecto “C” para verificar

“que se cumpla con la solicitud de autorización de liberación de bienes restringidos, así como

su respuesta por parte de la Dirección General de Recursos Materiales, y su integración

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378 VOLUMEN 10/14

al expediente correspondiente”, en atención a los Lineamientos Generales para Consolidar

la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la Administración

Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos.

Como las acciones son posteriores al ejercicio revisado, el presente resultado no se

modifica.

Recomendación AEPOA-115-11-02-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito

Federal, por conducto de la Coordinación Administrativa, adopte medidas de control para

garantizar que toda adquisición de bienes restringidos cuente con la autorización respectiva

de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, en cumplimiento del Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el ejercicio correspondiente, del Procedimiento para la

Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador y del manual

administrativo de la entidad.

5. Resultado

Como resultado de los procesos de adjudicación analizados, la PAOT celebró los contratos

de adquisición núms. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011, PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011 y

PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 de fechas 7, 10 y 23 de noviembre de 2011, respectivamente,

por importes de 2,383.7 miles de pesos, 247.9 miles de pesos y 2,387.0 miles de pesos,

en ese orden.

Con fecha 30 de noviembre de 2011, la PAOT celebró convenio modificatorio al contrato

núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 del 23 de noviembre de 2011, derivado de que el importe

pactado originalmente (2,387.0 miles de pesos) se modificó a 2,775.3 miles de pesos;

es decir, se incrementó en 16.3% (388.3 miles de pesos). Ello se debió a que, con oficio

sin número del 30 de noviembre de 2011, el proveedor aceptó la ampliación de conceptos

y precios especificados en el “Anexo Técnico” del contrato referido, como resultado de la

petición realizada por la Coordinación Técnica y de Sistemas de la PAOT con el oficio

núm. PAOT-05-300/600-292-2011 del 30 de noviembre de 2011. Lo anterior, en atención

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379 VOLUMEN 10/14

a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público vigente en el ejercicio de revisión.

Posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2011, la entidad suscribió un segundo

convenio modificatorio del contrato núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 de fecha 23 de

noviembre de 2011, mediante el cual se modificaron las cláusulas quinta, “Lugar, plazo

y condiciones de entrega”, y décima, “Vigencia”, de dicho contrato.

El presupuesto comprometido por la celebración de los instrumentos jurídicos antes

citados ascendió a 5,406.9 miles de pesos.

En el análisis de los contratos referidos, se determinó que cumplen los requisitos mínimos

establecidos por los artículos 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público y 81 de su Reglamento, ya que estipularon, entre otras cláusulas, las

relativas a objeto; precio; forma de pago; pago en exceso; plazo, lugar y condiciones de

entrega; pena convencional; obligaciones del proveedor y de la PAOT; garantía; cesión

de derechos y obligaciones; procedimiento de rescisión; terminación anticipada; vicios

ocultos y jurisdicción.

Sin embargo, el contrato núm. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011 del 7 de noviembre

de 2011 no estipuló lo señalado por la fracción IV del artículo 81 del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: “Además de lo dispuesto

en el artículo 45 de la Ley, el contrato deberá […] IV. Prever que en caso de discrepancia

entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la

solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria,

invitación o solicitud respectiva”.

Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-0693-2013 del 19 de abril de 2013, la Coordinación

Administrativa de la PAOT señaló: “… si bien es cierto no se incluyó la redacción sugerida

en el texto normativo se previó la prevalencia de lo establecido en la convocatoria, y se dieron

elementos necesarios a efecto de evitar las discrepancias entre lo solicitado y lo contratado

y ponderado que se cumplieran con las características del bien adquirido”.

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380 VOLUMEN 10/14

Por lo expuesto, la PAOT no atendió la fracción IV del artículo 81 del Reglamento de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente en 2011.

Asimismo, la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de la PAOT incumplió la fracción IV, del

artículo 15 BIS 5, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del Distrito Federal vigente en el ejercicio de revisión, la cual le confiere la

siguiente atribución: “Presentar a consideración del Procurador(a), las propuestas de

contratos, acuerdos y convenios de colaboración que procedan en términos de lo dispuesto

en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”.

La Subprocuraduría referida también incumplió la fracción III del artículo 53 del Reglamento

de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito

Federal vigente en el ejercicio de revisión; y el apartado VI “Atribuciones”, del manual

administrativo de la entidad, que establecen: “Elaborar las propuestas de contratos, acuerdos

y convenios de colaboración que procedan en términos de lo dispuesto en la Ley, este

Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; para someterlas a la aprobación

de la o el Procurador(a); así como, otro tipo de contratos, convenios o instrumentos jurídicos

en los que sea parte la Procuraduría”.

El Líder Coordinador de Proyectos “A” incumplió la función segunda referida en el manual

administrativo de la PAOT: “Realizar la revisión, análisis y seguimiento de contratos

y convenios”.

Por otra parte, las empresas a las cuales se les adjudicaron los contratos de adquisición

núms. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011, PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011 y

PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 del 7, 10 y 23 de noviembre de 2011, respectivamente,

presentaron las pólizas de fianza correspondientes, en favor de la PAOT, para garantizar

el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos referidos, de

acuerdo con lo establecido en la cláusula décima segunda, “Garantía”, de los propios contratos.

En la reunión de confronta, celebrada el 27 de mayo de 2013, por medio del oficio

núm. PAOT/05-300/400-0896-2013 de la misma fecha, la Coordinación Administrativa de la PAOT

proporcionó copia del oficio núm. PAOT-05-300/400-866-2013 del 17 de mayo de 2013,

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381 VOLUMEN 10/14

mediante el cual solicitó a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos “se realice la verificación

y validación jurídica de los proyectos de modelos de contrato […] los cuales se requieren para

la formalización de las contrataciones que se derivarán de los diversos procedimientos en

apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”.

Como la acción referida es posterior al ejercicio revisado, el presente resultado permanece

en los términos expuestos.

Recomendación AEPOA-115-11-03-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito

Federal, por conducto de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, tome medidas de

control para garantizar que los contratos de adquisición que celebre la entidad con los

proveedores prevean que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación

pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización y el modelo

de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva,

en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público; de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del Distrito Federal y su Reglamento; y del manual administrativo de la entidad.

6. Resultado

Para verificar que el presupuesto aplicado por la PAOT con cargo a las partidas 5151

“Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, 5651 “Equipo de Comunicación

y Telecomunicación” y 5911 “Software”, se haya registrado, devengado, ejercido y pagado

de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables, se examinó la documentación

soporte del gasto asociado a la adquisición de tres conceptos “Sistema de 2 servidores en

cluster conectados a un sistema de almacenamiento con capacidad de 7.2 TB, integrando

un sistema de virtualización”, “Suministro, instalación y puesta en operación de equipo

conmutador IP-PBX” y “Licencias para equipos de cómputo” (8). Los recursos correspondientes

fueron comprometidos mediante el contrato de adquisición núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011

del 23 de noviembre de 2011 y su convenio modificatorio del día 30 del mismo mes y año; y los

contratos de adquisición núms. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011 y PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011

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382 VOLUMEN 10/14

del 7 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente, al amparo de los cuales la entidad ejerció

2,775.3 miles de pesos, 2,383.7 miles de pesos y 247.9 miles de pesos, en ese orden.

Como resultado del análisis, se determinó que la entidad contó con la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto, a saber: Convenio de Coordinación para el

Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales del Gobierno del Distrito Federal, para

el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental del 6 de marzo de 2009; “Proyecto de

Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental como Estrategia para la Mitigación del Cambio

Climático en el Distrito Federal 3ª Etapa, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del D.F.” (proyecto ejecutivo), por un monto de 14,336.6 miles de pesos; oficios

mediante los cuales la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y

Sectorial de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la SEMARNAT autorizó

a la PAOT el proyecto ejecutivo y sus modificaciones; contratos de adquisición y convenios

modificatorios; pólizas cheque y fichas de depósito de los cheques en las cuentas bancarias

de los proveedores; comprobantes fiscales digitales (facturas); oficios con los cuales la

Coordinación Técnica y de Sistemas solicitó a la Encargada de la Coordinación Administrativa

de la entidad la previsión de los recursos del pago del 20.0% del importe total de la facturas

correspondientes; oficios con los cuales la Encargada de la Coordinación Administrativa

solicitó a la Subdirección de Recursos Financieros y Humanos de la PAOT la elaboración

de los cheques correspondientes y no liberar el pago “en tanto el área técnica responsable

emita oficio de liberación y de conformidad de los bienes”; oficios con los cuales la

Coordinación Técnica y de Sistemas y la Coordinación Administrativa de la PAOT remitieron

a la DGPAIRS de la SPPA de la SEMARNAT impresión de las facturas de los proveedores

y solicitaron el trámite del pago del 80.0% restante del importe total de las facturas; y notas

mediante las cuales la Coordinación Técnica y de Sistemas informó a la Encargada de la

Coordinación Administrativa de la PAOT que los “bienes fueron recibidos a satisfacción en

los términos del contrato”.

Lo anterior, en atención a lo establecido en la cláusula segunda, “Precio”, del convenio

modificatorio al contrato núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 del 30 de noviembre de 2011 y de los

contratos de adquisición núms. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011 y PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011

del 7 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente, que señala: “‘La PAOT’ se obliga a pagar

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383 VOLUMEN 10/14

a ‘El Proveedor’ la cantidad de […] ‘La SEMARNAT’ aportará el 80.0% […] del monto del

presente […] del importe total facturado y la ‘La PAOT’ aportará el 20.0% […] restante…”.

Asimismo, se comprobó que los pagos efectuados a los proveedores se ajustaron a lo pactado

en los contratos de adquisición respectivos; y no excedieron los importes autorizados en el

“Proyecto de Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental como Estrategia para la Mitigación

del Cambio Climático en el Distrito Federal 3ª Etapa, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del D.F.”.

Además, se verificó que las facturas emitidas por los proveedores reunieron los requisitos

fiscales previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2011.

También se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se ajustó

a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de 2010, vigente en el ejercicio en

revisión; y el registro contable se llevó a cabo en las cuenta correspondientes conforme

a lo establecido en el Catálogo de Cuentas autorizado de la PAOT.

Con la finalidad de confirmar con los proveedores su participación en las operaciones

reportadas por la PAOT y los pagos correspondientes, con los oficios núms. AEPOA/13/406

y AEPOA/13/407, ambos del 15 de abril de 2013, la CMHALDF solicitó a los proveedores

la compulsa de la información y documentación derivada de los procesos de adjudicación

realizadas al amparo de los contratos de adquisición núms. PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011

y PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011, en ese orden.

Al respecto, con oficio sin número de fecha 23 de abril de 2013, la empresa con la cual

celebró la PAOT el contrato de adquisición núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 confirmó

a esta entidad de fiscalización que el 23 de noviembre de 2011, celebró con la PAOT el

contrato referido y que, con fechas 30 de noviembre y 22 de diciembre de 2011, ambas

partes formalizaron sendos convenios modificatorios al contrato citado.

La empresa también confirmó que, derivado de la relación contractual, recibió de la PAOT

la cantidad de 555.0 miles de pesos (importe que corresponde al 20.0% de la aportación

de la entidad, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, “Precio”, del convenio

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384 VOLUMEN 10/14

modificatorio al contrato núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 del 30 de noviembre de 2011);

y proporcionó los auxiliares contables en los cuales registró dicho pago efectuado. La empresa

compulsada manifestó que no quedó adeudo alguno de la PAOT.

La empresa referida remitió copia del respectivo comprobante fiscal digital, expedido a la PAOT,

el cual coincide con el original que obra en los archivos de la entidad y que fue proporcionado

a la CMHALDF en el transcurso de la auditoría.

El proveedor con el cual se celebró el contrato de adquisición núm. PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011

del 10 de noviembre de 2011 no dio respuesta a la solicitud de la compulsa.

Por lo expuesto, se determinó que los 5,406.9 miles de pesos aplicados por la PAOT con cargo

a las partidas 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” (2,775.3 miles

de pesos), 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” (2,383.7 miles de pesos)

y 5911 “Software” (247.9 miles de pesos), correspondientes a la muestra revisada, fueron

registrados, comprometidos, devengados, ejercidos y pagados conforme a la normatividad

y ordenamientos aplicables.

7. Resultado

Con fechas 25 de noviembre, 15 y 27 de diciembre de 2011, la entidad suscribió con las

empresas con las que celebró los contratos de adquisición núms. PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011,

PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011 y PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011, respectivamente, “Acta

Entrega Recepción de Bienes”. En ellas, la PAOT dejó constancia de la recepción de las

“licencias de software”, el “Suministro, instalación y puesta en operación de equipo conmutador

IP-PBX” y la recepción del “Sistema de 2 servidores en cluster conectados a un sistema

de almacenamiento de 7.2 TB, integrando un sistema de virtualización”, en ese orden.

Se constató que las entregas referidas se ajustaron a lo establecido en la cláusulas

quinta “Plazo, Lugar, y Condiciones de Entrega” de los contratos de adquisición

núms. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011 y PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011 del 7 y 10 de noviembre

de 2011, respectivamente, así como de la segunda “Modificación” del segundo convenio

modificatorio al contrato núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 del 22 de diciembre de 2011.

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385 VOLUMEN 10/14

En la minuta de trabajo del 26 de abril de 2013, la CMHALDF (con apoyo de la DGAS de

dicho órgano de fiscalización), hizo constar la verificación de los bienes adquiridos mediante

los contratos citados, determinando que éstos se encontraron ubicados y en funcionamiento

tanto en las oficinas del Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

y la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos como en la Coordinación Técnica y de Sistemas.

Asimismo, este órgano de fiscalización del Distrito Federal, seleccionó como muestra los doce

teléfonos ubicados en el primer y segundo piso de las instalaciones de la entidad, en las

áreas referidas, los cuales forman parte del equipo “Conmutador Telefónico Automático”.

La DGAS manifestó que los equipos inspeccionados cumplen las características técnicas

referidas en los instrumentos jurídicos celebrados por la entidad con los proveedores

correspondientes.

También se constató que los equipos se encuentran resguardados por la Subdirección de

Información, Sistemas y Soporte Informático y por la Jefatura de Unidad Departamental

de Sistemas de Información de la entidad, según “Resguardo de Activo Fijo” con folios

COTESI-006, COTESI-014 y COTESI-014, del 19 de diciembre de 2011 y 3 de enero y 17 de

mayo de 2012, en ese orden, proporcionados por la Coordinación Administrativa de la PAOT,

con el oficio núm. PAOT-05-300/400-0693-2013 del 19 de abril de 2013.

En la revisión física se determinó que los equipos carecen de los números de inventario

con clave “CABMS”, dato requerido en los citados resguardos. Por ello, la entidad

incumplió el inciso d), numeral 5.3.1.3 de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011, que establece: “El Programa

de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales deberá considerar, por lo

menos, lo siguiente […] d) Verificación y actualización de placas de identificación”.

El Líder Coordinador de Proyectos “C” de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la PAOT incumplió la función tercera, referida en el manual administrativo

de la entidad correspondiente a su área, que establece: “Llevar a cabo periódicamente

inventarios físicos del mobiliario y equipo, y supervisar la correcta asignación de códigos

para su identificación”.

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386 VOLUMEN 10/14

En la reunión de confronta, celebrada el 27 de mayo de 2013, con el oficio

núm. PAOT/05-300/400-0896-2013 de la misma fecha, la Coordinación Administrativa

de la PAOT proporcionó copia del oficio núm. PAOT-05-300/400-870-2013 del 20 del mismo

mes y año, mediante el cual instruyó al Líder Coordinador de Proyecto “C” que “verifique que

se dé estricto cumplimiento a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal, específicamente en el rubro de inventarios, con el objetivo de mantener

debidamente actualizado el padrón inventarial y los resguardos de los bienes debidamente

identificados con sus códigos CAMBS vigentes”.

La Coordinación Administrativa también remitió copia de la atenta nota del 22 de mayo de 2013,

mediante la cual el Líder Coordinador de Proyecto “C” le informó que “los bienes ya fueron

etiquetados […] mediante el oficio No. PAOT-5-300/400-763-2013 de fecha 2 de mayo de 2013,

se envió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía

Mayor, el Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Muebles 2013, mismo

que permitirá mantener actualizado el padrón inventarial, los resguardos de los bienes

debidamente identificados con los nuevos códigos CAMBS, así como también los resguardos

de los bienes debidamente identificados con las nuevas claves CABMS”.

Sin embargo, la documentación proporcionada por la procuraduría corresponde a acciones

posteriores al ejercicio revisado. Por lo tanto, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-115-11-04-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito

Federal, por conducto de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control para

garantizar que los equipos adquiridos cuenten con los números de inventario con clave

“CABMS”, en cumplimiento a la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) y al manual administrativo de la entidad.

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387 VOLUMEN 10/14

8. Resultado

Se comprobó que con el oficio núm. PAOT-05-300/600-025-2012 del 31 de enero de 2012,

la Coordinación Técnica y de Sistemas de la PAOT, remitió a la DGGTIC de la CGDF,

el “Informe de Adquisición”, de los dictámenes técnicos favorables núms. DTA055,

DTA068 y DTA080, el cual fue recibido por la Dirección referida, según acuse del 1o. de

febrero de 2012. No obstante, el citado informe se entregó con un desfase de entre 20

y 32 días hábiles después del plazo establecido en la normatividad aplicable, como se

muestra a continuación:

Contrato de adquisición Fecha

Diferencia en días hábiles

Número Fecha de formalización

En que debió de haberse presentado

En que la DGGTIC recibió el “Informe

de Adquisición”

PAOT-ADQ-PDI-002-CT-2011 10/XI/11 23/XII/11 1/II/12 28

PAOT-ADQ-PDI-009-CT-2011 7/XI/11 19/XII/11 1/II/12 32

PAOT-ADQ-PDI-010-CT-2011 23/XI/11 4/I/12 1/II/12 20

Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-0735-2013 del 25 de abril de 2013, la Coordinación

Administrativa de la PAOT informó que, “debido a que la adquisición de los bienes se

concluyó en los últimos días del mes de noviembre, era prioritario llevar a cabo los trámites

inherentes a la recepción, entrega e implementación de éstos en las áreas que operarían

los proyectos específicos del programa, aunado a las actividades de cierre del ejercicio y los

períodos inhábiles, propició el atraso en la entrega de los informes referidos”.

Por lo anterior, la PAOT incumplió el numeral 3.4.10 de la Circular Contraloría General para

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011,

que establece: “Es obligatorio que las […] entidades de la APDF registren el Informe

de Adquisición ante la DGGTIC una vez que hayan llevado a cabo la formalización de la

adquisición de algún bien o servicio informático en un lapso no mayor de 30 días hábiles

posteriores a la firma del contrato, debiendo obtener el acuse de recibo del registro. Esto con el

fin de tener un inventario global de sistemas y capacidades informáticas de la APDF”.

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388 VOLUMEN 10/14

En la reunión de confronta, celebrada el 27 de mayo de 2013, con el oficio

núm. PAOT/05-300/400-0896-2013 de la misma fecha, la Coordinación Administrativa

de la PAOT proporcionó copia de los oficios núms. PAOT-05-300/400-879-2013 y

PAOT-05-300/400-889-2013, del 22 y 23 de mayo de 2013, respectivamente, mediante

los cuales solicitó a la Coordinación Técnica y de Sistemas y a la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales, en ese orden, que “tomen las medidas necesarias para

garantizar que se presente en tiempo y forma […] los informes de las adquisiciones para su

registro ante la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información

y Comunicaciones, respecto a los dictámenes que ésta emite”.

La Coordinación Administrativa también remitió copia del oficio núm. PAOT-05-300/400-880-2013

del 22 de mayo de 2013, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor que le remita los contratos derivados

de los procesos de adquisición consolidados a los cuales se adhirió la procuraduría, con

la finalidad de dar cumplimiento al numeral 3.4.10 de la Circular Contraloría General para

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y

Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal.

No obstante, la documentación proporcionada por la entidad, corresponde a acciones

posteriores al ejercicio revisado. Por esta razón, el presente resultado permanece en los

términos expuestos.

Recomendación AEPOA-115-11-05-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito

Federal, por conducto de la Coordinaciones Administrativa, y Técnica y de Sistemas,

adopte mecanismos de control que le permitan asegurar que el informe de adquisición de

algún bien o servicio informático sea registrado en la Dirección General de Gobernabilidad

de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el plazo establecido en la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal.

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389 VOLUMEN 10/14

IV.14. INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL

IV.14.1. ANTECEDENTES

El Instituto de la Juventud del Distrito Federal (IJDF) es un órgano descentralizado del

Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía

técnica, y tiene a su cargo la aplicación de las disposiciones de la Ley de las y los

Jóvenes del Distrito Federal, según lo señalado en el artículo 48 de esa ley.

El IJDF inició operaciones al amparo de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal,

título tercero, capítulo I, artículo 48, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

25 de julio de 2000.

Conforme al Manual Administrativo del Instituto, su objetivo principal consiste en definir,

gestionar, supervisar y evaluar las políticas públicas de juventud del Distrito Federal que

otros actores institucionales y de gobierno de carácter operativo, puedan concretar en

programas, proyectos y acciones específicas. Por lo que su naturaleza debe ser

normativa y no operativa; sus funciones deben ser de carácter estratégico, transversal,

visionario y rector. Un elemento de importancia es que al interior de esta instancia deben

existir lineamientos para profesionalizar el trabajo con jóvenes y para aproximarse al

conocimiento de las realidades juveniles de la Ciudad de México.

El IJDF, según el artículo 49 de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, tiene las

siguientes atribuciones:

“I. Elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo Integral de la Juventud del Distrito Federal;

”II. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias de Gobierno Federal,

del Gobierno Central del Distrito Federal, Demarcaciones Territoriales, organismos no

gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que realizan

trabajo con jóvenes o que tengan relación con las temáticas juveniles;

”III. Promover, potenciar, mejorar y actualizar permanentemente el desarrollo integral

de la juventud del Distrito Federal;

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390 VOLUMEN 10/14

”IV. Fomentar entre las y los jóvenes el ejercicio de la libre asociación garantizada por

el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

”V. Coordinar y desarrollar un sistema de información e investigación sobre la juventud

del Distrito Federal;

”VI. Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación nacional

e internacional en materia de juventud;

”VII. Plantear y coordinar programas de actualización y capacitación para servidores

públicos encargados de la aplicación de los programas de atención a la juventud;

”VIII.Representar al Gobierno del Distrito Federal en materia de juventud, ante el Gobierno

Federal, los Gobiernos Estatales, las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,

organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales; en encuentros,

convenciones y demás reuniones en las que el Jefe de Gobierno solicite su participación;

”IX. Concertar acuerdos y convenios con los Gobiernos Estatales, las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal y los sectores social y privado, para promover acciones

y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud en el Distrito Federal;

”X. Entregar el Premio de la Juventud bajo las normas establecidas en esta ley; y

”XI. Las demás que determine la presente ley.”

Para el cumplimiento de sus fines, conforme al artículo 51 de la Ley de las y los Jóvenes

del Distrito Federal, corresponden al IJDF las siguientes funciones:

“I. Cooperar con el gobierno en la planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y

evaluación periódica de sus programas particulares para fomentar el desarrollo de la

juventud;

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391 VOLUMEN 10/14

”II. Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás trabajos

que sobre la juventud se realicen;

”III. Prestar todos aquellos servicios que como funciones sustantivas del instituto, resulten

necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de sus fines específicos;

”IV. Fomentar los intercambios académicos, políticos, culturales y deportivos a nivel nacional

e internacional;

”V. Elaborar y ejecutar programas culturales que propicien la mayor expresión de sus

realidades y la comunicación cultural entre las y los jóvenes;

”VI. Promover y coordinar la práctica de aquellas actividades educativas que resulten

prioritarias para desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano,

fomentando entre los jóvenes el amor a la ciudad y a la patria, el respeto a los

derechos humanos y civiles, la solidaridad internacional, y la promoción de la justicia;

”VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría en materia de juventud de las dependencias

y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de las

autoridades delegacionales y de los sectores social y privado cuando así lo requieran; y

”VIII.Las demás que establezca la presente Ley.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2011 y 2010:

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392 VOLUMEN 10/14

INGRESOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 109,985.3 100.0 87,894.8 100.0 22,090.5 25.1

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 109,985.3 100.0 87,894.8 100.0 22,090.5 25.1

Captación

Ingresos totales 95,299.0 100.0 86,389.5 100.0 8,909.5 10.3

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 1,684.0 1.8 513.2 0.6 1,170.8 228.1

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 93,615.0 98.2 85,876.3 99.4 7,738.7 9.0

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2011

Ingresos totales 109,985.3 95,299.0 (14,686.3) (13.3)

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 1,684.0 1,684.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 109,985.3 93,615.0 (16,370.3) (14.9)

2010

Ingresos totales 87,894.8 86,389.5 (1,505.3) (1.7)

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 513.2 513.2 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 87,894.8 85,876.3 (2,018.5) (2.3)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

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393 VOLUMEN 10/14

EGRESOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 109,985.3 100.0 87,894.8 100.0 22,090.5 25.1

Corriente 109,985.3 100.0 87,894.8 100.0 22,090.5 25.1

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 95,299.0 100.0 86,227.3 100.0 9,071.7 10.5

Corriente 93,784.7 98.4 86.227.3 100.0 7,557.4 8.8

De capital 1,514.3 1.6 0.0 0.0 1,514.3 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2011

Gasto total 109,985.3 95,299.0 (14,686.3) (13.3)

Corriente 109,985.3 93,784.7 (16,200.6) (14.7)

De capital 0.0 1,514.3 1,514.3 n.a.

2010

Gasto total 87,894.8 86,227.3 (1,667.5) (1.9)

Corriente 87,894.8 86.227.3 (1,667.5) (1.9)

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

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394 VOLUMEN 10/14

En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito

Federal (30,810,101.5 miles de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos

presupuestado y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.4%

(109,985.3 miles de pesos) en el gasto presupuestado y de 0.3% (95,299.0 miles de pesos)

en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 109,985.3 100.0 95,299.0 100.0 (14,686.3) (13.3)

Corriente 109,985.3 100.0 93,784.7 98.4 (16,200.6) (14.7)

“Servicios Personales” 13,364.2 12.1 13,225.5 13.9 (138.7) (1.0)

“Materiales y Suministros” 1,561.5 1.4 2,046.4 2.1 484.9 31.0

“Servicios Generales” 5,793.8 5.3 7,358.7 7.7 1,564.9 27.0

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 89,265.8 81.2 71,154.1 74.7 (18,111.7) (20.3)

De capital 0.0 0.0 1,514.3 1.6 1,514.3 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 1,514.3 1.6 1,514.3 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente

a los ejercicios de 2011 y 2010:

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395 VOLUMEN 10/14

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010 DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe %

Activo

Circulante 13,261.1 6,958.7 6,302.4 90.6

Fijo 3,049.6 1,933.5 1,116.1 57.7

Suma el activo 16,310.7 8,892.2 7,418.5 83.4

Pasivo

A corto plazo 12,062.1 5,801.9 6,260.2 107.9

Suma el pasivo 12,062.1 5,801.9 6,260.2 107.9

Patrimonio 4,248.6 3,090.3 1,158.3 37.5

Suman el pasivo y el patrimonio 16,310.7 8,892.2 7,418.5 83.4

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, Estados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2011 y 2010.

Principales Resultados

Los principales resultados que reportó la entidad durante 2011 fueron los siguientes:

1. Resultado 04 “La Gestión Gubernamental es Eficiente”. Este resultado engloba los

trámites administrativos realizados por la entidad en materia de recursos humanos,

financieros, presupuestales, materiales y de servicios, entre los que se encuentran la

obtención de las autorizaciones para dar continuidad a 74 prestadores de servicios

profesionales contratados bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios;

elaboración y envío de los reportes (formato DAP) a la Dirección General de

Administración de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

elaboración de las constancias de retenciones del Impuesto sobre la Renta del

personal de estructura y prestadores de servicios profesionales, y su entero a la autoridad

fiscal; elaboración de las declaraciones y pago de las aportaciones de seguridad

social, vivienda, seguros e Impuesto sobre Nómina.

Los recursos para la operación de la entidad, se obtuvieron mediante la tramitación y

autorización de 363 Cuentas por Liquidar Certificadas, y se tramitaron y autorizaron

27 afectaciones presupuestarias para modificar el presupuesto de la entidad.

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396 VOLUMEN 10/14

Asimismo, se registraron en el sistema automatizado de la Subsecretaría de Egresos

de la Secretaría de Finanzas 65 Documentos Múltiples y, mensualmente, el Flujo de

Efectivo para reportar el gasto de la entidad de acuerdo con la fuente de financiamiento.

También, se emitieron pólizas con cheque nominativo, de diario e ingresos, para llevar

a cabo el registro de los pagos a los prestadores de servicios y proveedores; los pagos

vía transferencia electrónica y operaciones que no implican salidas de efectivo; y los

recursos recibidos para la operación de la entidad. Se elaboraron 12 conciliaciones

bancarias para determinar la disponibilidad de recursos; los estados financieros de la

entidad (balance general, estado de resultados y estado de cambios en el capital contable)

enviados a la Secretaría de Finanzas; y las carpetas con los casos de las adquisiciones

de bienes y servicios presentados para su dictamen al Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de Desarrollo Social.

2. Resultado 13 “Se reducen las Brechas de Desigualdad entre Hombres y Mujeres”. En este

resultado, la actividad institucional que se presentó fue la “Promoción de igualdad de

género” por la que se realizó el baile de quinceañeras “Mujer Joven, Mujer con Derechos”,

que contó con el evento “Quinceañeras por sus Derechos”, el cual permitió que más de

400 jóvenes de entre 14 y 17 años, provenientes de familias de escasos recursos y que

radican en el Distrito Federal, celebraran sus 15 años. Previamente, se realizó la pasarela

“Festival Moda Lagunilla 2011”, en la cual, las quinceañeras modelaron los vestidos

diseñados y donados por 10 empresas mexicanas fabricantes de ropa.

Las actividades llevadas a cabo tuvieron el propósito de crear espacios de promoción

de la equidad de género entre jóvenes del Distrito Federal, formar sujetos en ejercicio

pleno de sus derechos, promover estilos de vida saludables y desarrollar destrezas

para enfrentar la adolescencia. Para reivindicar los derechos juveniles en el Distrito

Federal, se llevaron a cabo los siguientes talleres: “Derecho de las y los Jóvenes del

Distrito Federal”, “Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal”, “¿Qué es la Equidad

de Género?”, “La No Violencia contra las Mujeres” y “Campaña Acoso Cero”. Además,

se realizaron talleres de artes y oficios, de apoyo en tareas, de regularización de

materias, de orientación vocacional, y se organizó la feria “Caravanas Culturales

por la Equidad”.

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397 VOLUMEN 10/14

3. Resultado 14 “La Desigualdad Económica y sus Consecuencias se reducen en la

Ciudad de México”. En este resultado, la principal actividad institucional que se

presentó fue la del “Programa de atención a jóvenes en situación de riesgo”, la cual

tiene como objetivo promover la integración social de jóvenes entre 14 y 29 años de

edad que se encuentren en situación de riesgo, para prevenir la violencia y

protegerlos de ella, prevenir el delito y las adicciones, garantizar el ejercicio pleno de

sus derechos, y generar una mejor convivencia familiar y comunitaria. Además, con

este programa se buscó ofrecer los jóvenes alternativas de educación, capacitación

para el trabajo, cultura, deporte, recreación y servicios institucionales para que mejoren

su calidad de vida y puedan integrarse con dignidad y respeto a sus familias y a la

comunidad, en el ejercicio pleno de sus derechos.

En 2011, como apoyo del programa se otorgaron 10,000 tarjetas de transporte

gratuito “Red Ángel”, renovable cada cuatro meses, para beneficiar a igual número de

jóvenes en el traslado a los diferentes destinos en el Distrito Federal de las rutas

cubiertas por la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP), Sistema

de Transporte Colectivo (Metro), Trolebús y Tren Ligero.

El resultado 14 “La Desigualdad Económica y sus Consecuencias se reducen en la

Ciudad de México”, se completa con las actividades institucionales de los programas

“Jóvenes en Impulso”, “Empleo Juvenil de Verano” y “Apoyo al Fortalecimiento de

Instancias Estatales de la Juventud”. Con el primero, el IJDF atendió a alrededor

de 2,850 jóvenes de 14 a 29 años que residen en el Distrito Federal, su objetivo

estratégico es impulsar a los jóvenes para que se incorporen, permanezcan o concluyan

sus estudios, comprometiéndose a colaborar en beneficio de su ciudad mediante de

actividades en alguna de las prácticas o brigadas comunitarias. Con el segundo

programa, se reconoce la falta de oportunidades de empleo que enfrentan los

estudiantes. Para atender esta necesidad, este programa cuenta con apoyos para que

estudiantes de entre 14 y 29 años tengan empleo y un ingreso durante su período

vacacional; además, da la oportunidad de ampliar su experiencia y desarrollar su

sentido de responsabilidad y compromiso social con el Distrito Federal.

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398 VOLUMEN 10/14

El “Programa de Apoyo al Fortalecimiento de Instancias Estatales de la Juventud”

se ampara con un convenio de colaboración entre el IJDF y el Instituto Mexicano de la

Juventud para impulsar el programa federal, por el cual, se realizan concursos

y certámenes a partir de los intereses juveniles, teniendo como objetivo general

estimular el protagonismo y la participación juvenil en el Distrito Federal con base en

los intereses de los jóvenes.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal practicó una auditoría financiera al IJDF.

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399 VOLUMEN 10/14

IV.14.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.14.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

Auditoría AEPOA/116/11

ANTECEDENTES

Durante el ejercicio de 2011, el Instituto de la Juventud del Distrito Federal (IJDF) ejerció

en el capítulo 1000 “Servicios Personales” recursos por 13,225.5 miles de pesos, importe

que representó el 13.9% del presupuesto total erogado por la entidad, que ascendió a

95,299.0 miles de pesos. El presupuesto asignado originalmente al capítulo 1000 “Servicios

Personales” fue de 13,364.2 miles de pesos y se redujo en 138.7 miles de pesos (1.0%),

lo que generó un presupuesto modificado de 13,225.5 miles de pesos, que se ejerció en

su totalidad.

El importe ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” significó un incremento de

10,597.7 miles de pesos (403.3%) en relación con el erogado en 2010 (2,627.8 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto

de la Juventud del Distrito Federal en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales “Importancia Relativa”,

debido a la variación significativa de 403.3% que presentó el gasto registrado en 2011

en relación con el del ejercicio inmediato anterior; y “Presencia y Cobertura”, a fin de

garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos

susceptibles de ser auditados (por estar incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno

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400 VOLUMEN 10/14

del Distrito Federal) se revisen. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de

Selección de Auditorías vigente.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 y 122,

apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, VIII,

IX y XIX; 24; 27; 28; 30; 32; 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de

Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a);

13, fracciones I, III, IV y V; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó que durante 2011 el IJDF hubiese contado con estructura orgánica autorizada

y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas

a revisión. Asimismo, se constató que el Manual Administrativo de la entidad contara con

la autorización, registro y publicación respectiva; y que los procedimientos hubieran sido

difundidos entre las áreas.

Se identificó la normatividad vigente en 2011 aplicable al ejercicio y registro del presupuesto

asignado al capítulo 1000 “Servicios Personales”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar

los mecanismos de control establecidos.

Se revisaron los acuerdos de la Junta de Gobierno para constatar que se contara con la

aprobación para aplicar los recursos relativos al rubro en revisión en los fines propuestos.

Se integraron por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo 1000 “Servicios

Personales”, los cuales ascendieron a 13,364.2 miles de pesos y 13,225.5 miles de pesos,

respectivamente. Su integración por partida de gasto, así como la variación entre dichos

presupuestos, es como sigue:

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401 VOLUMEN 10/14

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto Participación

(%)

Variación

Original Ejercido Importe %

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 411.2 415.5 3.1 4.3 1.0

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 10,703.6 10,598.2 80.1 (105.4) (1.0)

1321 “Prima de Vacaciones” 11.4 11.5 0.1 0.1 0.9

1323 “Gratificación de Fin de Año” 45.7 46.2 0.3 0.5 1.1

1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” 41.0 41.4 0.3 0.4 1.0

1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” 20.6 20.8 0.2 0.2 1.0

1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 21.3 21.5 0.2 0.2 0.9

1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 58.1 40.5 0.3 (17.6) (30.3)

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 3.1 3.1 n.s. 0.0 0.0

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 1,931.8 1,912.6 14.5 (19.2) (1.0)

1811 “Impuesto sobre Nóminas” 60.5 59.8 0.5 (0.7) (1.2)

1821 “Otros Impuestos derivados de una Relación Laboral” 55.9 54.4 0.4 (1.5) (2.7)

Total del capítulo 1000 “Servicios Personales” 13,364.2 13,225.5 100.0 (138.7) (1.0)

n.s. No significativo.

Se verificó el presupuesto aprobado para el IJDF en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011, en el techo presupuestal y en el Programa

Operativo Anual correspondiente a 2011.

Se integró el presupuesto modificado del capítulo 1000 “Servicios Personales” correspondiente

a 2011, para lo cual se revisaron tres afectaciones presupuestarias (dos líquidas y una

compensada), con la finalidad de constatar que éstas se hubiesen elaborado oportunamente

y que contaran con la autorización de la Secretaría de Finanzas (SF) y con la documentación

soporte correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Se revisaron 59 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) para verificar que el IJDF hubiera

tramitado la solicitud de los recursos y los hubiese recibido para cubrir las erogaciones relativas

al capítulo 1000 “Servicios Personales”, y que contara con el soporte documental respectivo,

de conformidad con la legislación vigente.

Se revisaron los registros contables y presupuestales de los recursos ejercidos en el rubro

sujeto a revisión a fin de verificar que las cuentas afectadas correspondieran a la naturaleza

del gasto, de acuerdo con el Manual de Contabilidad y el Clasificador por Objeto del Gasto

para el Gobierno del Distrito Federal vigentes en 2011.

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402 VOLUMEN 10/14

Del presupuesto ejercido en 2011 por el IJDF con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”,

se revisaron 89 pólizas contables que soportaron las erogaciones de la muestra seleccionada

(71 de egresos y 18 pólizas con cheques nominativos), con objeto de constatar que se

contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto. También se revisaron

los estados de cuenta bancarios para verificar la salida del recurso, pagado mediante

transferencia bancaria y cheque nominativo.

En cuanto a las solicitudes y autorizaciones relativas a la contratación de prestadores de

servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, y de personal

de estructura, se verificó que el IJDF se hubiese sujetado a lo dispuesto en los lineamientos,

normas y demás normatividad aplicable, vigentes en 2011. También se verificó que la entidad

contara con los expedientes del personal contratado; para ello, se aplicaron pruebas

de cumplimiento y sustantivas respecto de una muestra de 31 expedientes del personal

contratado que laboró en 2011 (27 de honorarios asimilables a salarios y 4 de estructura),

con la finalidad de constatar que el proceso de solicitud, autorización, contratación

y registro estuviera respaldado con la documentación correspondiente. Lo anterior implicó

revisar 147 contratos de prestación de servicios profesionales sujetos al régimen de

honorarios asimilables a salarios, 443 recibos de pago (343 de personal de honorarios

y 100 de personal de estructura) y 318 reportes de actividades mensuales de los prestadores

de servicios, con objeto de verificar si se sujetaron al modelo de contrato establecido y si se

cumplieron los compromisos estipulados.

Se constató que la documentación comprobatoria del gasto cumpliera los requisitos fiscales

previstos en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta,

vigentes en 2011, y que los servicios prestados se encontraran soportados con los documentos

que acreditaran la prestación del servicio.

Se comparó la relación de los 79 prestadores de servicios profesionales bajo el régimen

de honorarios asimilables a salarios con la nómina del Gobierno del Distrito Federal con

objeto de verificar que los prestadores no se encontraran laborando de manera simultánea

en otra unidad administrativa del Gobierno del Distrito Federal.

Se aplicó cuestionario de control interno al titular de la Unidad Departamental de Enlace

Administrativo del IJDF a fin de conocer los mecanismos de control aplicados en la autorización,

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403 VOLUMEN 10/14

registro, pago y comprobación de las operaciones que afectaron el capítulo 1000 “Servicios

Personales”.

Como resultado de los trabajos de planeación efectuados, se determinó la muestra sujeta

a revisión, conforme a la metodología y criterios que se detallan en seguida:

1. Con base en los reportes contables y presupuestales se integraron, por mes y partida de

gasto, las erogaciones relativas a los servicios personales, que sumaron 13,225.5 miles

de pesos, y se constató que las erogaciones se realizaron de forma homologada, es decir,

el monto erogado fue similar mes con mes.

2. Por su representatividad en el gasto, se seleccionaron las partidas con participación

superior al 3.5% en el presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Dichas partidas son la 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” y la 1591 “Asignaciones

para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios

así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”. En conjunto, el presupuesto aplicado en

estas partidas fue de 12,510.8 miles de pesos, equivalente al 94.6% del total gastado

en el capítulo sujeto a revisión.

3. Se revisó el 100.0% del presupuesto aplicado en las dos partidas seleccionadas.

De acuerdo con lo anterior, se determinó una muestra de 12,510.8 miles de pesos, que

representa el 94.6% del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”

por el IJDF (13,225.5 miles de pesos), como se detalla en seguida:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto

ejercido

Muestra

Importe %

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 10,598.2 10,598.2 100.0

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”

1,912.6 1,912.6 100.0

Otras partidas* 714.7 0.0 0.0

Total capítulo 1000 “Servicios Personales” 13,225.5 12,510.8 94.6

* Diez partidas con presupuesto ejercido inferior a 3.5% en relación con el total erogado en el capítulo 1000.

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404 VOLUMEN 10/14

Por la importancia relativa que presentó en el monto erogado la partida 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”, se examinó el listado de prestadores de servicios presentado por

el IJDF y se constató que el instituto contó en 2011 con una plantilla de 79 trabajadores

(folios) que apoyaron a las áreas sustantivas de la entidad.

Con la finalidad de aplicar pruebas específicas se determinó revisar los expedientes de los

trabajadores contratados con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,

para lo cual se seleccionaron los casos considerando el orden del listado con los 79 folios,

con un intervalo de 3 registros, comenzando por el primer folio, con lo que se obtuvo una

muestra de 27 elementos (34.2%) susceptibles de revisión.

Por lo que toca a la partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de

Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores

y Enlaces”, se revisaron los expedientes del personal que conforma la estructura orgánica

autorizada (cuatro plazas).

La auditoría se practicó en la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo

del IJDF.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el

grado de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el IJDF

para regular las erogaciones con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, a fin de

establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría;

identificar flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables

áreas de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra por revisar.

Se evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas y operativas

responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio del gasto del rubro sujeto a

revisión, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable. Para realizar dicha

evaluación, se llevó a cabo el estudio general del sujeto de fiscalización y se identificó que

el IJDF es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal,

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405 VOLUMEN 10/14

sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, con personalidad

jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, creado mediante la Ley de las y los Jóvenes

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de julio de 2000,

y que opera como una entidad del Gobierno del Distrito Federal. El objetivo principal del

IJDF es elaborar planes, crear mecanismos, diseñar políticas y lineamientos, promover,

fomentar, desarrollar y coordinar acciones para dar respuesta a los problemas y necesidades

más importantes de los jóvenes del Distrito Federal, promoviendo su desarrollo en favor

de la comunidad, respetando e impulsando sus formas específicas de identidad y organización,

así como reconociendo en la juventud una fuerza transformadora, viendo al joven como

sujeto de derechos, deberes y obligaciones.

Se revisó la estructura orgánica autorizada con el dictamen núm. 06/2003, y el organigrama

del IJDF. Dicha estructura entró en vigor a partir del 16 de febrero de 2003 y estuvo

vigente durante el ejercicio en revisión; fue registrada ante la Oficialía Mayor (OM) con el

oficio núm. OM/0487/2003 del 7 de abril de 2003. El dictamen considera sólo cuatro

plazas autorizadas de estructura: una Dirección General, una Subdirección de Atención

a Jóvenes en Situación de Riesgo, una Jefatura de Unidad Departamental de Enlace

Administrativo y la Contraloría Interna.

Se analizó el Manual Administrativo del Instituto de la Juventud del Distrito Federal

(en sus apartados de organización y procedimientos) y se constató que fue registrado ante la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-08DIJ-06/03,

de acuerdo con el oficio núm. CGMA/2431/06 de fecha 3 de octubre de 2006, y actualizado

por dicha instancia mediante el oficio núm. CG/CGMA/3567/2011 de fecha 2 de agosto

de 2011. La parte organizacional contiene, entre otros, un objetivo general, la estructura

orgánica (Dirección General, Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo,

Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y Contraloría Interna), atribuciones,

funciones y un organigrama.

Se constató que, mediante el oficio núm. CGMA/DDO/023/08 de fecha 14 de marzo de 2008,

la CGMA integró al manual administrativo 13 procedimientos vigentes en 2011, los cuales

describen el ámbito de acción del IJDF, enmarcado por las diversas disposiciones jurídicas

y administrativas que regulan su funcionamiento.

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406 VOLUMEN 10/14

Entre los procedimientos con que cuenta la entidad relacionados con el proceso inherente

a las operaciones del rubro se encuentran los siguientes: “Elaboración de Afectaciones

Programático Presupuestales”, “Elaboración de Cuenta por Liquidar Certificada”, “Elaboración

de Documentos Múltiples” y “Elaboración del Informe de Cuenta Pública”.

Se identificó el marco legal que estuvo vigente en 2011, aplicado por el IJDF en las erogaciones

efectuadas durante ese ejercicio con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, el cual

se integra principalmente por el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2011; el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal; el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal y su Reglamento; la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal;

los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de

Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011; y las Normas para la Contratación de

Prestadores de Servicios (Personas Físicas) con Cargo a la Partida 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios” en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Se revisaron los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por la

Junta de Gobierno del IJDF relacionadas con la aplicación de los recursos correspondientes

al ejercicio de 2011 del capítulo 1000 “Servicios Personales”, a fin de constatar la aprobación

del Órgano de Gobierno para la aplicación de los recursos. Se constató que las dos

adquisiciones con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” que llevó a cabo el IJDF

en 2011 las realizó de forma consolidada con la OM al adherirse al programa “Seguro de

Vida Institucional” mediante la Carta Cobertura de Seguro de Vida (adjudicación directa) de

fecha 29 de diciembre de 2010 y el contrato de prestación de servicios núm. DAS-24-2011,

suscrito el 28 de febrero de 2011 (licitación pública nacional), para cubrir a los asegurados

“los riesgos de fallecimiento, incapacidad total y permanente o invalidez total y permanente

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407 VOLUMEN 10/14

de los trabajadores de base, de confianza, de mandos medios y superiores […] así como el

riesgo de fallecimiento de jubilados y pensionados…”. Estas operaciones no se sometieron

al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de la

Juventud del Distrito Federal, ya que no son materia de su competencia.

Se verificó que el Programa Anual de Prestación de Servicios para el ejercicio presupuestal

de 2011 fue autorizado por la Dirección General de Administración y Desarrollo de

Personal de la OM con los oficios núms. DGADP/000314/2011, DGADP/000942/2011

y DGADP/003512/2011 del 17 de febrero, 25 de marzo y 19 de diciembre de 2011,

respectivamente; y que el IJDF cuenta con los informes trimestrales respectivos.

Se comprobó que el IJDF cuenta con un Manual de Contabilidad, que incluye Catálogo de

Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-

Contable, autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración

de Documentos de Rendición de Cuentas de la Subsecretaría de Egresos de la SF, según

consta en el oficio núm. DGCNIDRC/1717/2006 del 29 de diciembre de 2006, vigente en 2011.

También se comprobó que el IJDF, para el registro contable y presupuestal de sus operaciones,

cuenta con los sistemas denominados COI y SAP-GRP, de los cuales emanan los auxiliares

contables, la balanza de comprobación, las pólizas contables, los estados financieros,

la evolución presupuestal, el estado del ejercicio del presupuesto y el reporte de CLC,

afectaciones presupuestarias y documentos múltiples.

En relación con el proceso de armonización contable, el instituto presentó el oficio

núm. DGCNCP/2094/2012 de fecha 9 de agosto de 2012, con el cual la Dirección General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF comunicó al organismo que “se

autoriza el ‘Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)’ con número de registro 023”.

En cuanto al sistema de nómina operado por la entidad, mediante el oficio

núm. IJDF/EA/366/2012 de fecha 27 de septiembre de 2012, la Jefatura de Unidad

Departamental de Enlace Administrativo informó: “El instituto no cuenta con un sistema de

nómina que permita recibir, validar y calcular las remuneraciones y descuentos del personal;

todo este proceso se lleva a cabo utilizando hojas de cálculo del programa Excel […] el instituto

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408 VOLUMEN 10/14

se encuentra realizando las gestiones necesarias para la adquisición de un software

(sistema informático), que permita registrar de manera armónica, delimitada y específica

las operaciones del instituto, dentro de lo cual se encuentra contemplado el tratamiento de

la nómina”.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por el IJDF

para las operaciones realizadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se

determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos.

No obstante, se detectaron deficiencias de control interno e incumplimientos de la normatividad

aplicable, detallados en el apartado de resultados del presente informe.

RESULTADOS

1. Resultado

Como resultado de los trabajados del estudio y evaluación del sistema de control interno

implantado por el IJDF para realizar las operaciones con cargo al capítulo 1000 “Servicios

Personales”, se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. OM/0487/2003 del 7 de abril de 2003, la OM comunicó al IJDF

que autorizó la estructura orgánica y el organigrama del instituto con el dictamen

núm. 06/2003, que entró en vigor a partir del 16 de febrero de 2003 y estuvo vigente

en 2011. La dictaminación considera cuatro plazas autorizadas de estructura para la

entidad: una Dirección General, una Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de

Riesgo, una Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y la Contraloría

Interna.

2. De acuerdo con el oficio núm. CGMA/2431/06 de fecha 3 de octubre de 2006, la CGMA

de la OM registró con el núm. MA-08DIJ-06/03 e integró a sus archivos el Manual

Administrativo del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, en su apartado de

organización. Posteriormente, la CGMA, dependiente de la Contraloría General del

Distrito Federal (CGDF) actualizó dicho manual, en ese apartado, mediante el oficio

núm. CG/CGMA/3567/2011 de fecha 2 de agosto de 2011. La parte organizacional

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409 VOLUMEN 10/14

se actualizó de acuerdo con la estructura orgánica dictaminada con el núm. 06/2003

e incluye un objetivo general, la estructura orgánica (Dirección General, Subdirección de

Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, Jefatura de Unidad Departamental de Enlace

Administrativo y Contraloría Interna), atribuciones, funciones y el organigrama.

3. En cuanto a la parte de procedimientos del Manual Administrativo del IJDF, con el oficio

núm. CGMA/DDO/023/08 de fecha 14 de marzo de 2008, la CGMA integró a dicho

manual 13 procedimientos, los cuales estuvieron vigentes en 2011. Entre estos

procedimientos se encuentran los relacionados con el proceso inherente a las operaciones

del rubro, que son “Elaboración de Afectaciones Programático Presupuestales”,

“Elaboración de Cuenta por Liquidar Certificada”, “Elaboración de Documentos Múltiples”

y “Elaboración del Informe de Cuenta Pública”, aplicados por la Jefatura de Unidad

Departamental de Enlace Administrativo.

4. Mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/2123/2012 del 6 de agosto de 2012,

la CGMA de la CGDF determinó actualizar 11 procedimientos y registrar e integrar

otros 28 procedimientos al manual administrativo del instituto registrado con el

núm. MA/08DIJ-06/03, entre los que se incluyen los procedimientos “Contratación de

Prestadores de Servicios Profesionales, Bajo el Régimen de Honorarios Asimilados

a Salarios”, aplicable al capítulo 1000 “Servicios Personales”; “Registro de Pólizas de

Egresos”, “Registro de Pólizas de Ingresos”, “Registro de Pólizas de Cheque”, “Registro

de Pólizas de Diario”, entre otros, a cargo de la Jefatura de Unidad Departamental de

Enlace Administrativo. Es decir, el IJDF no contó en 2011 con procedimientos autorizados

aplicables al rubro en revisión; no obstante, a la fecha de elaboración del presente informe,

la entidad había subsanado dicha situación.

En respuesta al cuestionario de control interno núm. CI/IJDF/AEPOA/116/11/01 aplicado

el 18 de septiembre de 2012, el IJDF precisó que la Jefatura de Unidad Departamental

de Enlace Administrativo es la encargada de la guarda y custodia de los expedientes del

personal que afectan al capítulo 1000 “Servicios Personales” y detalló los documentos

que integran cada expediente. Como medida de control para el pago correspondiente al

personal de estructura y al contratado bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios

se señaló que el procedimiento es como sigue:

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410 VOLUMEN 10/14

Mediante nota informativa, el área de Recursos Humanos envía las nóminas del personal

de estructura (quincenalmente) y de honorarios asimilables a salarios (mensualmente)

al área de Recursos Financieros “solicitando el recurso correspondiente; ésta a su vez

mediante una Cuenta por Liquidar Certificada solicita el recurso ante la Secretaría de

Finanzas. Una vez que la CLC es registrada y depositada, se procede a realizar el

pago mediante dispersión bancaria”. La nómina de honorarios es pagada “a aquellos

prestadores de servicios que hayan entregado a tiempo sus informes de actividades”.

La forma de pago “se realiza preferentemente mediante dispersión bancaria, a través

de la página de internet de Banorte, por medio de la misma página es posible imprimir

un ‘Reporte de Pago de Empleados’ que ampara el pago realizado. Por otra parte

también se cuenta con los recibos de pago que son entregados al personal”.

Respecto al procesamiento de la nómina, mediante el oficio núm. IJDF/EA/366/2012

de fecha 27 de septiembre de 2012, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace

Administrativo informó: “El instituto no cuenta con un sistema de nómina que permita

recibir, validar y calcular las remuneraciones y descuentos del personal; todo este

proceso se lleva a cabo utilizando hojas de cálculo del programa Excel […] el instituto

se encuentra realizando las gestiones necesarias para la adquisición de un software

(sistema informático), que permita registrar de manera armónica, delimitada y específica

las operaciones del instituto, dentro de lo cual se encuentra contemplado el tratamiento

de la nómina”.

5. El Manual Administrativo del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, en su apartado

de organización, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de

octubre de 2011 y en su parte de procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 4 de octubre de 2012. Asimismo, el instituto presentó cuatro oficios, girados

el 4 de octubre de 2012, mediante los cuales la Jefatura de Unidad Departamental

de Enlace Administrativo realizó la difusión de dichos procedimientos al interior de la

entidad.

Con la publicación y difusión del Manual Administrativo del Instituto de la Juventud del

Distrito Federal, la entidad atendió lo establecido en los numerales 4.4.10 y 4.4.12 de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

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411 VOLUMEN 10/14

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente

en 2011, mismos que no establecen plazo para dicha publicación y difusión y que

disponen lo siguiente:

“4.4.10 Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos ante la CGMA, los

titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y

Entidades, serán los responsables de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno

del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante la

Consejería Jurídica y de Servicios Legales.”

“4.4.12 Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

Desconcentrados y Entidades, deberán hacer del conocimiento del personal, el

contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada

y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos

aplicables en su área de adscripción.”

2. Resultado

Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal

de 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010,

al techo presupuestal y al Programa Operativo Anual autorizados por la SF con los oficios

núms. SFDF/SE/0077/2011 y SFDF/SE/0398/2011 del 7 y 28 de enero de 2011,

respectivamente, el IJDF contó con un presupuesto original de 109,985.3 miles de pesos,

de los cuales se asignaron 13,364.2 miles de pesos al capítulo 1000 “Servicios Personales”,

según lo reportado en el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal del Informe de

Cuenta Pública del instituto. Mediante tres afectaciones, el importe del presupuesto original

se disminuyó en 138.7 miles de pesos (1.0%), con lo que se obtuvo un presupuesto

modificado autorizado de 13,225.5 miles de pesos, el cual se ejerció en su totalidad.

La variación entre los presupuestos asignado originalmente y el ejercido derivó de las

adecuaciones presupuestales que se efectuaron principalmente en las partidas siguientes:

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412 VOLUMEN 10/14

(Miles de pesos)

Capítulo y partidas Presupuesto Variación

Original Modificado y ejercido

Ejercido-original

Total del capítulo 1000 “Servicios Personales” 13,364.2 13,225.5 (138.7)

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 411.2 415.5 4.3

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 10,703.6 10,598.2 (105.4)

1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 58.1 40.5 (17.6)

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 1,931.8 1,912.6 (19.2)

Otras partidas (8) 259.5 258.7 (0.8)

En el Informe de Cuenta Pública de 2011, sección “Análisis de Egresos por Capítulo de

Gasto”, el IJDF explicó que la variación de 138.7 miles de pesos se debió a que “la nómina

de estructura y de honorarios se pagaron en su totalidad y de manera normal, por lo que

la variación registrada obedece a remanentes”.

La modificación al presupuesto fue tramitada mediante tres afectaciones presupuestarias.

Con las afectaciones presupuestarias líquidas núms. C 08 PD IJ 16034 y C 08 PD IJ 16039

del 31 de diciembre de 2011, tramitadas para el cierre del ejercicio, el IJDF redujo el

presupuesto del rubro; en el primer caso, por un importe de 71.8 miles de pesos,

correspondiente a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, debido a la eliminación

de una plaza de honorarios durante el ejercicio de 2011; en el segundo caso, por un importe de

66.9 miles de pesos, que obedeció a la existencia de remanentes y a la eliminación de una

plaza de honorarios.

Con la afectación presupuestaria compensada núm. A 08 PD IJ 15313, formulada el 31 de

diciembre de 2011 para recalendarizar el ejercicio de los recursos, el IJDF redujo y amplió

el presupuesto entre las partidas del rubro en 5.8 miles de pesos.

Se constató que las tres afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto

asignado originalmente al capítulo 1000 “Servicios Personales” en el ejercicio de 2011

cuentan con el formato de la afectación presupuestaria y la justificación correspondiente, y que

se realizaron y registraron en el sistema electrónico ante la SF, de acuerdo con lo establecido

en los artículos 76 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

en concordancia con el subapartado IV.3.3 “Adecuaciones Programático Presupuestarias”,

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413 VOLUMEN 10/14

apartado IV. “Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios” del Manual de

Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,

vigentes en 2011.

3. Resultado

En el ejercicio de 2011, la SF transfirió al IJDF recursos fiscales por 13,249.9 miles de pesos

como aportaciones del Gobierno del Distrito Federal, mediante 59 CLC tramitadas de

enero a diciembre de 2011 para cubrir las erogaciones de gasto corriente, principalmente;

los pagos por concepto de la nómina del personal de honorarios asimilables a salarios y

del personal de estructura; impuestos, seguridad social, vivienda y seguros. Los recursos

fueron depositados en las cuentas contratadas con Banco Mercantil del Norte, S.A.,

para el pago de la nómina y con BBVA Bancomer, S.A., en el caso de las contribuciones.

Se constató que las CLC fueron formuladas, solicitadas electrónicamente a la SF y autorizadas,

y que contaron con los formatos correspondientes, de conformidad con los Lineamientos

Generales consignados en el Apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2006, en

concordancia con los artículos 63, 64 y 65, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 30 de diciembre de 2010, vigentes en 2011.

De acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2011 del IJDF y en el

Flujo de Efectivo de cierre definitivo al 31 de diciembre del mismo año, enviado a la SF con el

oficio núm. IJDF/EA/141/2012 del 30 de marzo de 2012, con cargo al capítulo 1000 “Servicios

Personales” se ejercieron 13,225.5 miles de pesos, provenientes de las aportaciones del

Gobierno del Distrito Federal; es decir, de los recursos transferidos por la SF al IJDF en 2011,

no se ejercieron 24.4 miles de pesos.

Mediante el oficio núm. IJDF/EA/366/2012 del 27 de septiembre de 2012, la Jefatura de Unidad

Departamental de Enlace Administrativo informó que “al cierre del ejercicio de 2011, se

reintegraron recursos correspondientes a la partida 1211 ‘Honorarios Asimilables a Salarios’

toda vez que hubo folios vacantes”; y presentó los documentos que respaldan el reintegro.

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414 VOLUMEN 10/14

Se constató que los 24.4 miles de pesos se depositaron el 31 de enero de 2012 en una

cuenta bancaria de la SF, según el comprobante impreso de la operación. El IJDF generó

cuatro Documentos Múltiples de “Aviso de Reintegro” y la nota informativa núm. 009/2012

del 27 de enero de 2012 con la que solicitó el reintegro. Los folios vacantes fueron el núm. 58,

por los meses de julio, agosto y 15 días de septiembre; y el núm. 38, por el período del

16 al 29 de diciembre de 2011.

El IJDF reintegró a la SF los recursos fiscales no ejercidos en 2011 sin ajustarse al plazo

fijado en el párrafo tercero del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2011, que establece: “Las Unidades Responsables del Gasto

que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que corresponda conserven fondos

presupuestales o recursos que no hayan sido devengados […] los enterarán a la Secretaría

dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio…”. Al respecto, con el oficio

núm. IJDF/EA/454/2012 del 12 de noviembre de 2012, la Jefatura de Unidad Departamental

de Enlace Administrativo señaló que “el reintegro de dichos recursos por $24,433.00 se realizó

en tiempo y forma”; sin embargo, no aclaró el incumplimiento del artículo 71 del ordenamiento

legal citado.

Se determinó que, al cierre del ejercicio de 2011, la entidad tenía compromisos pendientes

de pago por 120.0 miles de pesos correspondientes al presupuesto autorizado al rubro

para ese año. Al respecto, el IJDF presentó la documentación relativa al pasivo circulante

del ejercicio de 2011 y se comprobó que la SF, por conducto de la Subsecretaría de Egresos,

recibió el 13 de enero de 2012 el oficio núm. IJDF/EA/037/2012 de la misma fecha,

mediante el cual el organismo informó el importe comprometido por partida y capítulo de

gasto, y datos del documento del compromiso, de conformidad con el artículo 60 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2013, mediante el oficio

núm. IJDF/DG/008/2013 de fecha 4 de enero de 2013, la Dirección General del IJDF

señaló que, de acuerdo con las fechas comunicadas por la SF, “el último día para tramitar

CLC’s sería a más tardar el último día del mes de enero de 2012”. No obstante, la

observación señalada en el presente resultado se refiere a que el IJDF reintegró los

recursos no ejercidos de 2011 con posterioridad al plazo establecido en el párrafo tercero

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415 VOLUMEN 10/14

del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, lo que no guarda

relación con la información proporcionada por la entidad que corresponde a la tramitación

de la solicitud de los recursos. Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-116-11-01-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por medio de la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, implante medidas de control para

garantizar que los recursos no ejercidos al cierre del ejercicio sean reintegrados a la

Secretaría de Finanzas en los plazos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

4. Resultado

En el Informe de Cuenta Pública de 2011, el IJDF reportó un presupuesto ejercido de

13,225.5 miles de pesos, con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”. Sobre el particular,

se verificó que 80.1% del presupuesto se aplicó a la contratación de personal bajo el régimen

de honorarios asimilables a salarios, lo que implicó erogaciones por 10,598.2 miles de pesos;

y 14.5% se empleó en el pago de las asignaciones adicionales para el desarrollo de las

funciones oficiales en atención al cargo de servidores públicos de mandos superiores, medios,

líderes y enlaces y sus homólogos, lo que importó 1,912.6 miles de pesos. Dichas erogaciones

sumaron 12,510.8 miles de pesos, 94.6% del total aplicado en el rubro fiscalizado.

El 5.4% restante (714.7 miles de pesos) fue para cubrir los sueldos del personal permanente

(415.5 miles de pesos); el pago de contribuciones, prima de seguro y prestaciones (241.5 miles

de pesos); y prima de vacaciones y gratificaciones de fin de año (57.7 miles de pesos).

El presupuesto ejercido (13,225.5 miles de pesos) se registró en los reportes contables y

presupuestales con cargo a 12 partidas de gasto del capítulo 1000 “Servicios Personales”,

y se constató que los registros corresponden a los montos reportados en el Analítico de

Egresos por Clave Presupuestal de la Cuenta Pública de 2011. Asimismo, en la balanza

de comprobación, auxiliar contable y Manual de Contabilidad se verificó que se afectaron las

cuentas de resultados (Gastos de Administración) y de balance (bancos, sueldos por pagar

e impuestos por pagar) por los servicios realizados y pagados.

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416 VOLUMEN 10/14

La entidad presentó los expedientes de los prestadores de servicios contratados en la

modalidad de honorarios asimilables a salarios y del personal de estructura, contratos,

recibos de pagos, reportes de actividades mensuales, así como las pólizas contables con

la documentación que sustenta las erogaciones registradas.

Por su representatividad en el gasto y con la finalidad de comprobar que la entidad contara

con la documentación soporte de las operaciones, se eligieron como muestra de auditoría las

erogaciones con cargo a las partidas 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” (10,598.2 miles

de pesos) y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” (1,912.6 miles

de pesos). En conjunto, el presupuesto aplicado en estas partidas y monto de la muestra

fue de 12,510.8 miles de pesos, equivalente al 94.6% del total gastado en el capítulo 1000

“Servicios Personales” (13,225.5 miles de pesos).

De la revisión y análisis de los documentos que sustentan el gasto, se obtuvo lo siguiente:

Respecto a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, mediante el acuerdo

núm. SO1-JGIJDF/13/2011 tomado en la primera sesión ordinaria de 2011, de fecha 11 de

enero de 2011, la Junta de Gobierno del IJDF aprobó la contratación de 75 prestadores

de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios por el

período de enero a diciembre de 2011, por un monto de 10,812.1 miles de pesos.

El 2 de diciembre de 2011, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los

Lineamientos por medio de los cuales se otorga por única vez, un pago extraordinario a las

personas físicas que prestan servicios por honorarios asimilables a salarios en la Administración

Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente

al ejercicio 2011. Asimismo, con el acuerdo núm. SO1-JGIJDF/07/2012, tomado en la

primera sesión ordinaria de 2012, celebrada el 22 de marzo de 2012, la Junta de Gobierno

del IJDF tomó conocimiento y ratificó la adhesión a los lineamientos citados correspondientes

al ejercicio de 2011, para el otorgamiento a los prestadores de servicios bajo el régimen de

honorarios asimilables a salarios de un pago único extraordinario por un total de 803.6 miles

de pesos.

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417 VOLUMEN 10/14

La Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP) autorizó el

Programa Anual de Prestación de Servicios para el ejercicio presupuestal de 2011 del IJDF

con los oficios núms. DGADP/000314/2011, DGADP/000942/2011 y DGADP/003512/2011 del

17 de febrero, 25 de marzo y 19 de diciembre de 2011, respectivamente, por los períodos

del 1o. de enero al 28 de febrero, 1o. de marzo al 15 de diciembre y del 16 al 29 de diciembre

de 2011, en ese orden, con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.

Se constató que el IJDF no informó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios sobre la contratación directa efectuada en 2011 de los prestadores

de servicios bajo la modalidad de honorarios asimilables a salarios, la cual fue sustentada

en el artículo 54, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que señala:

“Las […] entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento

y Prestación de Servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres

proveedores o por adjudicación directa cuando: […] XII. Se trate de Servicios profesionales

prestados por personas físicas”.

Al respecto, con el oficio núm. IJDF/EA/428/2012 del 29 de octubre de 2012, la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo informó que “los honorarios asimilables

a salarios se encuentran clasificados dentro del capítulo 1000, por lo que no es materia de

competencia del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

emitir una autorización”.

Por lo anterior, la entidad no atendió el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, que dispone: “El Comité tendrá las siguientes facultades: […] VI. Dictaminar,

previamente a su contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas

por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 54 de esta

Ley, salvo en los casos de las fracciones IV y XII del propio precepto y del artículo 57, de los

que solamente se deberá informar al Comité o Subcomité correspondiente”.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2013, mediante el oficio

núm. IJDF/DG/008/2013 de fecha 4 de enero de 2013, la Dirección General del IJDF

presentó los argumentos vertidos en la etapa de ejecución de la auditoría en el sentido

que “el Instituto no se encuentra obligado a informar al Subcomité de Adquisiciones,

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418 VOLUMEN 10/14

Arrendamientos y Prestación de Servicios sobre la contratación directa efectuada en 2011

de los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios […] los

honorarios asimilables a salarios se encuentran clasificados dentro del capítulo 1000, por

lo que no es materia de competencia del Subcomité […] con base en los ‘Lineamientos

para la autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios” emitidos

en 2006 y 2011.

Sin embargo, la observación señalada en el presente resultado, relativa a la obligación

del IJDF de informar al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios sobre la contratación por adjudicación directa de los prestadores de servicios, se

encuentra prevista en el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y no en los lineamientos referidos por la entidad. Por lo anterior, la observación no

se modifica.

Con relación a la partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores

Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”,

el instituto presentó el Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos Superiores y Mandos

Medios, vigente a partir del 1o. de enero de 2011, autorizado por el Oficial Mayor.

Se comprobó que el instituto cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto relativa a cada una de las dos partidas presupuestales seleccionadas, que

consisten en contratos, constancias de nombramiento de personal, notas informativas

para realizar los pagos, nóminas de personal de honorarios (mensual) y de personal de

estructura (quincenal), “Reporte de Pagos a Empleados” por la dispersión de los recursos

a la cuenta del personal contratado, informes mensuales de los prestadores de servicios

asimilables a salarios, recibos de pago expedidos por la entidad, pólizas de egresos y, en

su caso, pólizas con cheques nominativos y estados de cuenta que reflejan la salida

del recurso.

Se verificó que el resumen de la nómina quincenal del personal de estructura fue validado

por la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y el resumen de la

nómina mensual de honorarios asimilables a salarios fue validado por la Jefatura de Unidad

Departamental de Enlace Administrativo y autorizado por la Dirección General.

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419 VOLUMEN 10/14

Con base en el análisis de la documentación presentada, se comprobó que los recursos

se emplearon en lo siguiente:

1. Para la consecución de sus objetivos y para llevar a cabo sus operaciones, con cargo

a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, la entidad aplicó recursos por

10,598.2 miles de pesos en el pago del personal contratado bajo el régimen de honorarios

asimilables a salarios; dicho personal apoyó la operación de los programas sociales

y brigadas de acción juvenil a cargo del instituto, y las actividades administrativas y

operativas del ente.

Por concepto de honorarios asimilables a salarios la entidad pagó 8,638.5 miles de

pesos y por pago extraordinario, un monto de 713.2 miles de pesos, cubiertos mediante

transferencias bancarias y 18 cheques nominativos al amparo de los recibos de pago

correspondientes. Estos pagos se contabilizaron en 32 pólizas de egresos y 18 pólizas

con cheques nominativos.

El IJDF erogó 1,238.5 miles de pesos por concepto de Impuesto sobre la Renta. El instituto

presentó los recibos bancarios del pago de contribuciones, productos y aprovechamientos

federales mensuales, contabilizados en 14 pólizas de egresos.

Se comprobó que la entidad se ajustó al número de folios e importes autorizados por

la Junta de Gobierno y por la OM en el Programa Anual de Prestación de Servicios.

Se comparó la relación de los 79 prestadores de servicios de honorarios asimilables

a salarios con la nómina del Gobierno del Distrito Federal y se determinó que ninguno

de los prestadores de servicios se encontraba laborando de manera simultánea en otra

unidad administrativa del Gobierno del Distrito Federal.

Por otra parte, como resultado de la auditoría, el instituto reintegró recursos por 8.0 miles

de pesos a la SF, según ficha de depósito del 13 de noviembre de 2012, contabilizados

en la póliza con cheque nominativo núm. 986 soportada con la nota informativa

núm. 88/2012 de fecha 12 de noviembre de 2012, ambas, por concepto de reintegro de

recursos no ejercidos correspondientes a folios no utilizados de honorarios asimilables

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420 VOLUMEN 10/14

a salarios del ejercicio de 2011. Sin embargo, el IJDF reintegró a la SF los recursos

no ejercidos después de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, por lo

que no atendió el párrafo tercero del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.

2. El IJDF aplicó recursos por 1,912.6 miles de pesos para cubrir erogaciones del personal

de estructura para el desarrollo de sus funciones oficiales que, de acuerdo con el

Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal, son registradas

en la partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, bajo

los conceptos nominales Cantidad Adicional y Reconocimiento Mensual incluidos

en las percepciones de los empleados, de acuerdo con el tabulador de sueldos vigente

de enero a diciembre de 2011, autorizado por la OM.

La cantidad adicional fue de 559.4 miles de pesos y el reconocimiento mensual

de 1,161.9 miles de pesos, mientras que el aguinaldo fue por 191.3 miles de pesos.

Los pagos se realizaron mediante transferencias bancarias a las cuentas de los

empleados; se emitieron los recibos de pago correspondientes y se contabilizaron en

25 pólizas de egresos.

Los pagos efectuados correspondieron a las cantidades consignadas en el tabulador de

sueldos autorizado para cada uno de los niveles del personal de estructura y reflejados

en los recibos de pago respectivos.

A partir de las cantidades para los conceptos Cantidad Adicional y Reconocimiento

Mensual del tabulador de sueldos autorizado, se calculó la percepción correspondiente

al aguinaldo por dichos conceptos, y se determinó que el pago de esta remuneración al

personal de estructura se ajustó a lo dispuesto en la normatividad aplicable y se reflejó

en los recibos de pago respectivos.

También se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se ajustó a lo

dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal y que

el registro contable se efectuó conforme al Catálogo de Cuentas autorizado, vigentes en 2011.

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421 VOLUMEN 10/14

Con base en lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el IJDF, correspondiente

a la muestra seleccionada, por un monto de 12,510.8 miles de pesos, con cargo a las partidas

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” (10,598.2 miles de pesos) y 1591 “Asignaciones

para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios

así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” (1,912.6 miles de pesos), fue registrado,

aprobado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

Recomendación AEPOA-116-11-02-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, adopte medidas de control para

cerciorarse de que la contratación de prestadores de servicios efectuada por adjudicación

directa se informe al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-116-11-03-IJDF

Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 3.

5. Resultado

La estructura organizacional del IJDF consta de cuatro plazas autorizadas por lo que su

operación se lleva a cabo con el apoyo de la contratación de personal de honorarios.

En 2011, mediante el Programa Anual de Prestación de Servicios, la OM autorizó al instituto

75 folios para la contratación de personal bajo el régimen de honorarios asimilables a

salarios. Al respecto, en el Listado de Prestadores de Servicios presentado por el instituto

con el oficio núm. IJDF/EA/358/2012 del 11 de septiembre de 2012, se constató que en 2011

la entidad contó con una plantilla de 79 prestadores de servicios (folios); cuatro personas

causaron baja y afectaron los folios 7, 54, 58 y 74. Sobre el particular, se determinó lo

siguiente:

El IJDF entregó a la DGADP su Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios

de 2011 en enero, febrero y diciembre, y los servicios fueron autorizados por la DGADP

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422 VOLUMEN 10/14

en febrero, marzo y diciembre, para el período del 1o. enero al 29 de diciembre de 2011,

de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del apartado III, “Programa Anual”, de los

Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios

con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,

para el Ejercicio Presupuestal 2011, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 2 de febrero de 2011.

En el numeral 1, se indica que las entidades que hayan previsto ejercer recursos en la partida

“deberán entregar a la DGADP, durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal

vigente, el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios correspondiente”;

en el 2 se establece que los programas anuales “estarán sujetos a la autorización de la DGADP

dependiente de la OM”; y en el 3 se precisa que los programas anuales de prestación de

servicios “serán autorizados por un período máximo de 11.5 meses”.

La vigencia establecida en el numeral 3 del apartado III, “Programa Anual”, se modificó

por medio de la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de diciembre de 2011, en la que

se dieron a conocer los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de

Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio Presupuestal 2011, para quedar

de la siguiente manera: “3. Los Programas Anuales de Contratación de Prestadores de

Servicios, serán autorizados por un período máximo de 11 meses y 29 días”. Esta modificación

cubre la contratación de los prestadores de servicios por el período del 16 al 29 de diciembre

de 2011.

En el programa anual se señala la partida presupuestal que se afecta y el tipo de recurso por

ejercer, el número de contratos (folios), vigencia y monto bruto de los contratos, y la entidad

cuenta con la justificación para aplicar los recursos, de conformidad con los numerales 1,

incisos a) al c), y 5 del apartado IV, “Requisitos de Autorización”, del ordenamiento citado.

En la revisión de los informes trimestrales, se comprobó que, de acuerdo con el sello de

acuse de recibido estampado en los oficios, los informes correspondientes al primero y segundo

trimestre se entregaron el 27 de abril y 4 de agosto de 2011, respectivamente; es decir,

después de los diez días hábiles posteriores al trimestre que se informa, en contravención

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423 VOLUMEN 10/14

del numeral 1 del apartado VII, “Informes”, de los Lineamientos para la Autorización de

Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal

Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011,

que dispone: “1. Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades,

remitirán a la DGADP mediante el formato DAP-04, un informe trimestral sobre el avance

del Programa Anual autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios, para lo cual

dichas instancias tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, diez días hábiles

posteriores al vencimiento del trimestre que reportan”. Los informes trimestrales del tercer

y cuarto períodos se entregaron dentro del plazo fijado, con fechas 11 de octubre de 2011

y 11 de enero de 2012, respectivamente.

En la reunión de confronta celebrada el 7 de enero de 2013, mediante el oficio

núm. IJDF/DG/008/2013 de fecha 4 de enero de 2013, la Dirección General del IJDF confirmó

que “durante el ejercicio 2011 el primer y segundo trimestre fueron entregados fuera del

plazo establecido”; y señaló que “para el ejercicio 2012 los informes han sido entregados

de manera oportuna”. Asimismo, se presentaron los informes trimestrales por los períodos

enero-marzo, abril-junio y julio-octubre de 2012, que fueron entregados oportunamente.

No obstante, no informó de la medida adoptada para garantizar que esta actividad se lleve

a cabo de forma constante en cumplimiento de la normatividad aplicable; además, dichas

acciones corresponden a un ejercicio posterior al auditado. Por lo anterior, el resultado no

se modifica.

Con la finalidad de aplicar pruebas específicas relativas a la documentación que sustenta

la contratación de los servicios, se eligió una muestra de 27 folios (34.2% del total susceptible

de revisión) y se obtuvo lo siguiente:

Se constató que la contratación de los 27 trabajadores (folios) se incluyó en los informes

trimestrales remitidos por el IJDF a la DGADP mediante el formato DAP-04 establecido.

La contratación se realizó para apoyar la coordinación de los programas que opera el IJDF,

principalmente, en los proyectos “Atención Integral a Jóvenes para lograr una Vida Plena

en la Vejez”, “Atención a la Violencia por y para los Jóvenes”, “Reconstruyendo la Historia en las

Colonias de la Delegación Iztapalapa, un Encuentro entre la Juventud y la Tercera Edad”;

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y de las brigadas “Impulso al Uso de la Bicicleta” y “Memorias de tu Ciudad”. Además, dichas

contrataciones se efectuaron para apoyar las funciones de las áreas administrativas en el

pago de ayudas a los beneficiarios; registro, integración y organización de la información

contable y financiera; servicios generales; procesos licitatorios; entre otros.

Por los servicios de honorarios asimilables a salarios de las 27 personas, el instituto

comprometió recursos por un importe de 3,310.3 miles de pesos, mediante 147 contratos

vigentes en 2011 (122 con vigencia del 1o. de enero al 15 de diciembre y 25 vigentes del

16 al 29 de diciembre).

Adicionalmente, la entidad cubrió a 25 prestadores de servicios un importe neto de

241.0 miles de pesos por concepto de pago extraordinario por única vez, que correspondió

a 30 días de la cantidad percibida por concepto de honorarios o, en su caso, la parte

proporcional, cubierto en una sola exhibición el 16 de diciembre de 2011 mediante transferencia

bancaria o cheques nominativos emitidos por el instituto. Dicho pago se efectuó a los

prestadores que se encontraban prestando sus servicios al 30 de noviembre de 2011 y que

al 15 de diciembre de 2011 contaban con 11.5 meses laborados. Lo anterior, en atención a

los Lineamientos por medio de los cuales se otorga por Única Vez, un Pago Extraordinario

a las Personas Físicas que prestan Servicios por Honorarios Asimilables a Salarios en la

Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal,

Correspondiente al Ejercicio 2011, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 2 de diciembre de 2011.

La entrega de los recursos consta en 343 recibos de pago (318 por el pago de honorarios

y 25 del pago extraordinario) firmados por los prestadores de servicios y expedidos por el IJDF;

en ellos se identifica el folio asignado al prestador de servicios y su nombre, RFC, CURP,

número del recibo, fecha de expedición, período de pago, objeto del contrato, área de

adscripción, concepto, importe, impuesto (artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta),

importe neto por cobrar y firma del trabajador.

Se comprobó que los servicios fueron devengados según los 318 reportes de actividades

mensuales presentados por los prestadores de servicios en los documentos denominados

“Informe Mensual de Prestadores de Servicios Asimilados en el Instituto de la Juventud

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del Distrito Federal”. Dichos informes presentan sello de recibido del área de Recursos

Humanos, fecha, folio del contrato, nombre del prestador de servicios, actividad, objeto del

contrato, nombre y cargo del servidor público que lo valida, período del informe y descripción

de la actividad realizada durante el mes. Los informes se encuentran debidamente firmados.

Se constató que, en cada caso, los servicios prestados, el importe pagado, la forma de pago,

la vigencia y las actividades realizadas corresponden a lo pactado en las cláusulas primera,

“Objeto del Contrato”; segunda, “Monto del Contrato”; tercera, “Forma de Pago”; cuarta,

“Vigencia o Plazo de Ejecución”; y quinta, “Obligaciones de ‘el Proveedor’”, de los contratos

de prestación de servicios profesionales sujeto al régimen de honorarios asimilables a salarios

formalizados entre el IJDF y los prestadores de servicios.

Se revisó el cálculo del ISR retenido a los prestadores de servicios bajo régimen de honorarios

asimilados a salarios y se comprobó que el IJDF efectuó la retención de dicho impuesto

y su entero a la autoridad competente conforme a la normatividad aplicable. También se

verificó que la entidad elaboró y entregó a los prestadores de servicios las Constancias de

Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo del

ejercicio de 2011, en cumplimiento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se identificaron 50 contratos que rebasaron el importe bruto mensual (12.6 miles de pesos)

del nivel más bajo del personal de estructura y se constató que la CGMA determinó su

procedencia mediante los oficios núms. CG/CGMA/DDO/691/2011 del 10 de febrero,

CG/CGMA/DDO/1495/2011 del 17 de marzo y CG/CGMA/DEDDEO/5017/2011 del 16 de

diciembre, todos de 2011.

Recomendación AEPOA-116-11-04-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, implante medidas de control para

garantizar que los informes trimestrales sobre el cumplimiento del Programa Anual

de Contratación de Prestadores de Servicios sean remitidos a la Dirección General de

Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor en los plazos que establece

la normatividad aplicable.

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6. Resultado

Se verificó si los 147 contratos de prestación de servicios profesionales sujetos al régimen

de honorarios asimilables a salarios suscritos entre el IJDF y los 27 prestadores de

servicios seleccionados como muestra se sujetaron al modelo de contrato de prestación

de servicios expedido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, conforme a lo

dispuesto en el numeral 4 del apartado VIII, “Responsabilidades”, de los Lineamientos para

la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la

Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio

Presupuestal 2011, que señala: “Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados

y Entidades, deberán utilizar los modelos de contrato de prestación de servicios expedidos

por la CJSL”. Al respecto, se determinó que, en términos generales, la entidad se ajustó al

modelo de contrato establecido, excepto por lo siguiente:

1. Ningún contrato establece que, de conformidad con el Programa Anual de Contratos

de Prestación de Servicios Profesionales de la entidad, se informó al Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del IJDF sobre la adjudicación

directa del instrumento en términos de lo dispuesto en los artículos 21, fracción VI,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en relación con el artículo 21 BIS;

54, fracción XII; y 55 del mismo ordenamiento.

2. No se señaló que se contaba con suficiencia presupuestal en la partida 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios” para realizar el pago comprometido.

Al respecto, con el oficio núm. IJDF/EA/428/2012 del 29 de octubre de 2012, la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo informó que “el Enlace Jurídico informó

que no existían modificaciones al formato de contrato”, y que “los honorarios asimilables a

salarios se encuentran clasificados dentro del capítulo 1000, por lo que no es materia de

competencia del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

emitir una autorización”.

Lo anterior demuestra deficiencias de control en cuanto a la elaboración, revisión y validación

de los contratos de servicios profesionales sujetos al régimen de honorarios asimilables

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a salarios, por lo que la entidad no atendió el numeral 4 del apartado VIII, “Responsabilidades”,

de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de

Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a

Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2013, mediante el oficio

núm. IJDF/DG/008/2013 de fecha 4 de enero de 2013, la Dirección General del IJDF presentó

copia del oficio núm. IJDF/DG/0001/2013 del 3 de enero de 2013, con el cual la Subdirección

de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo solicitó a la Dirección General Jurídica y de

Estudios Legislativos el modelo de contrato que deberá utilizarse en 2013 para la contratación

de personal de honorarios asimilables a salarios. Lo anterior confirma el resultado.

Recomendación AEPOA-116-11-05-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, establezca medidas de supervisión y

control para asegurarse de que los contratos de servicios profesionales sujetos al régimen

de honorarios asimilables a salarios que celebre se elaboren de acuerdo con el modelo de

contrato establecido, en atención a la normatividad aplicable.

7. Resultado

Con la finalidad de verificar si los expedientes del personal que laboró en el IJDF en 2011

se integraron con la documentación que establece la normatividad aplicable, se revisaron

los 27 expedientes de los prestadores de servicios contratados bajo el régimen de honorarios

asimilables seleccionados como muestra y los cuatro expedientes de los servidores públicos

que ocuparon las plazas de estructura autorizadas. Como resultado de su revisión, se

determinó lo siguiente:

De acuerdo con el oficio núm. IJDF/EA/362/2012 del 20 de septiembre de 2012, proporcionado

por la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, los documentos que

integran los expedientes de los prestadores de servicios contratados bajo el régimen de

honorarios asimilables a salarios son copia simple de la credencial de elector, CURP, RFC,

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428 VOLUMEN 10/14

comprobante de estudios y de domicilio y acta de nacimiento; en original, dos cartas de

recomendación; dos fotografías tamaño infantil; y consentimiento para el tratamiento de datos

personales. Se constató que los expedientes cuentan con dichos documentos.

Los expedientes presentan al inicio el escrito sobre el tratamiento de los datos personales

firmado por el prestador de servicios, seguido de cuatro apartados que corresponden a informes

mensuales de actividades, contratos, constancias de retenciones y documentos personales.

El apartado II, “Disposiciones Generales”, de los Lineamientos para la Autorización de

Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal

Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011,

numeral 5, inciso b), dispone que “la contratante será la responsable de consultar directamente

en la Dirección de Situación Patrimonial de la Contraloría General del Distrito Federal

y la Secretaría de la Función Pública en el ámbito local y federal, respectivamente, sobre

la existencia de registros conteniendo la inhabilitación de los candidatos a prestadores de

servicios, en cuyo caso se le notificará que no podrá prestar sus servicios en el Gobierno

del Distrito Federal, así como adicionalmente dar debido cumplimiento a la normatividad

vigente en la materia”.

En cumplimiento de dicha disposición legal, el IJDF solicitó a la CGDF información de la

no existencia de registro de inhabilitación de 75 prestadores de servicios contratados en 2011

bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios. En respuesta, mediante el oficio

núm. CG/DGAJR/DSP/1359/2011 de fecha 4 de abril de 2011, la CGDF informó al instituto

que, en la búsqueda en el registro de servidores públicos sancionados en la Administración

Pública del Distrito Federal y en el sistema de registro de servidores públicos sancionados

de la Secretaría de la Función Pública, “no se localizó a esta fecha registro de

inhabilitación a nombre de las setenta y cinco personas que se enlistan en este oficio”.

La consulta de registro de inhabilitación realizada por el IJDF ante la CGDF no incluyó a tres

prestadores de servicios que formaron parte de la muestra (27 casos), correspondientes

a los folios 7-A, 58.1 y 74-A, en cuyos expedientes no se localizó la Constancia de no

Inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública. Además, la Constancia de

no Inhabilitación expedida por la CGDF del prestador de servicios con el folio 58.1 presenta

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429 VOLUMEN 10/14

fecha del 25 de octubre de 2012 y la del prestador con el folio 74-A, del 8 de febrero

de 2008. Por lo anterior, se incumplió el numeral 5, inciso b), apartado II, “Disposiciones

Generales”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de

Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2013, mediante el oficio

núm. IJDF/DG/008/2013 de fecha 4 de enero de 2013, la Dirección General del IJDF adjuntó

copia de los diversos núms. IJDF/EA/458/2012 y CG/DGAJR/DSP/4243/2012 del 15 de

noviembre y 13 de diciembre de 2012, respectivamente; con el primero, el instituto solicitó

a la CGDF informe sobre la situación que guardan los prestadores de servicios con los

folios 7-A, 58.1 y 74-A; con el segundo, la CGDF notificó al IJDF que no localizó registro

de inhabilitación.

La documentación proporcionada comprueba que las consultas a la CGDF y a la Secretaría de

la Función Pública se efectuaron en 2012, es decir, después de concluida la vigencia (2011)

de los contratos suscritos con los prestadores de servicios señalados en el presente resultado.

Por lo anterior, la observación no se modifica.

Respecto de la revisión de los cuatro expedientes del personal de estructura, se constató que,

según la Constancia de Nombramiento de Personal y el oficio de nombramiento, los servidores

públicos ingresaron al instituto el 5 de diciembre de 2006, el 2 de mayo de 2008, el 1o. de enero

de 2009 y el 1o. de enero de 2010.

Los expedientes de los servidores públicos se integran con la documentación que avala

su contratación, tales como solicitud de empleo, copia certificada del acta de nacimiento,

currículum vítae, credencial de elector, RFC, CURP, comprobante de nivel máximo de estudios

(cédula profesional o constancia de estudios), comprobante de domicilio, fotografías y los

escritos en el que el servidor público manifiesta bajo protesta de decir verdad que no tiene

otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato

alguno como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal, que no

tiene otro empleo fuera de la Administración Pública del Distrito Federal, que da su autorización

para que el área de Recursos Humanos consulte en la CGDF si se encuentra inhabilitado,

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430 VOLUMEN 10/14

y que no ha sido sujeto de jubilación mediante incorporación a programas de retiro con

apoyo económico, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 12 de abril de 2007, vigente en 2011.

Recomendación AEPOA-116-11-06-IJDF

Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, adopte medidas de control para

garantizar que, antes de contratar prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios

asimilables a salarios, se verifique en los registros de la Contraloría General del Distrito

Federal y de la Secretaría de la Función Pública que no se encuentren inhabilitados para

el servicio público, en cumplimiento de los lineamientos aplicables.

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431 VOLUMEN 10/14

IV.15. INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

IV.15.1. ANTECEDENTES

El Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS) fue creado el 30 de

marzo de 2000, como parte del Sistema Educativo Nacional, es un organismo público

descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad

jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación del Distrito

Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o. de su decreto de creación,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de marzo de 2000 y el decreto

que lo reformó, publicado el 29 de enero de 2004.

El IEMS tiene como objeto impartir e impulsar la educación media superior en el Distrito

Federal, especialmente en aquellas zonas en las que la atención a la demanda educativa

sea insuficiente o en las que así lo requiera el interés colectivo. La educación que imparta

el instituto será gratuita y democrática, promoverá el libre examen y discusión de las ideas,

y estará orientada a satisfacer las necesidades de la población de la Ciudad de México.

Para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con el artículo tercero del decreto que

reforma y adiciona el diverso por el que se crea el IEMS, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 29 de enero de 2004, el organismo cuenta con las siguientes

atribuciones:

“I. Desarrollar, instrumentar y ejecutar modelos alternativos de educación media

superior en el Distrito Federal, así como sus planes y programas de estudio;

”II. Establecer, organizar, mantener y administrar planteles de educación media superior

en el Distrito Federal los cuales constituirán el Sistema de Bachillerato del Gobierno

del Distrito Federal, dando prioridad a las zonas donde los servicios educativos sean

insuficientes o lo dicte el interés público;

”III. Impartir educación media superior a través de las modalidades escolar y

extraescolar, cuidando en todo tiempo de llevarla a los sectores sociales más

desfavorecidos y de acuerdo con el modelo educativo desarrollado por el Instituto;

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432 VOLUMEN 10/14

”IV. Expedir certificados de estudio y otorgar diplomas y títulos académicos correspondientes

al nivel medio superior;

”V. Otorgar o retirar reconocimiento de validez a estudios realizados en planteles particulares

que impartan el mismo modelo de enseñanza;

”VI. Auspiciar el establecimiento de planteles particulares en los que se impartan los modelos

educativos diseñados por el instituto; y

”VII. Las demás que este Decreto y otras disposiciones le otorguen.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2011 y 2010:

INGRESOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 642,138.9 100.0 634,372.9 100.0 7,766.0 1.2

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 642,138.9 100.0 634,372.9 100.0 7,766.0 1.2

Captación

Ingresos totales 659,595.6 100.0 633,346.8 100.0 26,248.8 4.1

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 659,595.6 100.0 633,346.8 100.0 26,248.8 4.1

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

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433 VOLUMEN 10/14

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN

MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2011

Ingresos totales 642,138.9 659,595.6 17,456.7 2.7

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 642,138.9 659,595.6 17,456.7 2.7

2010

Ingresos totales 634,372.9 633,346.8 (1,026.1) (0.2)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 634,372.9 633,346.8 (1,026.1) (0.2)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

EGRESOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA

SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 642,138.9 100.0 634,372.8 100.0 7,766.1 1.2

Corriente 642,138.9 100.0 634,372.8 100.0 7,766.1 1.2

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 659,595.6 100.0 633,346.8 100.0 26,248.8 4.1

Corriente 659,595.6 100.0 630,230.9 99.5 29,364.7 4.7

De capital 0.0 0.0 3,115.9 0.5 (3,115.9) (100.0)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

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434 VOLUMEN 10/14

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN

MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2011

Gasto total 642,138.9 659,595.6 17,456.7 2.7

Corriente 642,138.9 659,595.6 17,456.7 2.7

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

2010

Gasto total 634,372.8 633,346.8 (1,026.0) (0.2)

Corriente 634,372.8 630,230.9 (4,141.9) (0.6)

De capital 0.0 3,115.9 3,115.9 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal

(30,810,101.5 miles de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos programado y

ejercido, respectivamente), el instituto tuvo una participación de 2.1% (642,138.9 miles de

pesos) en el gasto programado y de 1.9% (659,595.6 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN

MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 642,138.9 100.0 659,595.6 100.0 17,456.7 2.7

Corriente 642,138.9 100.0 659,595.6 100.0 17,456.7 2.7

“Servicios Personales” 500,033.1 77.9 557,420.6 84.5 57,387.5 11.5

“Materiales y Suministros” 13,936.6 2.1 5,483.5 0.8 (8,453.1) (60.7)

“Servicios Generales” 87,294.2 13.6 54,858.8 8.3 (32,435.4) (37.2)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 40,875.0 6.4 41,832.7 6.4 957.7 2.3

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

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435 VOLUMEN 10/14

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente

a los ejercicios de 2011 y 2010:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010

DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe %

Activo

Circulante 32,333.2 31,818.9 514.3 1.6

Fijo 22,780.2 30,629.7 (7,849.5) (25.6)

Suma el activo 55,113.4 62,448.6 (7,335.2) (11.7)

Pasivo

A corto plazo 28,969.7 26,690.0 2,279.7 8.5

Suma el pasivo 28,969.7 26,690.0 2,279.7 8.5

Patrimonio 26,143.7 35,758.6 (9,614.9) (26.9)

Suman el pasivo y el patrimonio 55,113.4 62,448.6 (7,335.2) (11.7)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Estado de Situación Financiera Comparativo”.

Principales Resultados

Los principales resultados que la entidad reportó durante 2011 fueron los siguientes:

1. Resultado 04 “La Gestión Gubernamental es Eficiente”. Este resultado se integra por

la actividad institucional “Administración de recursos institucionales”. Entre las acciones

realizadas por el IEMS en el marco de esta actividad institucional destacan la

operación del sistema de pago de nómina con modificaciones constantes para lograr

mayor efectividad; el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, de acuerdo con

la normatividad; la entrega de los informes programáticos-presupuestales, financieros y

contables; las adecuaciones y equipamientos necesarios para el inicio de las operaciones

de los planteles Iztapalapa 3, Iztapalapa 4 y Álvaro Obregón 2; la optimización en la

aplicación de recursos, asignándolos de manera eficaz a las actividades sustantivas

para alcanzar los resultados programados; la adquisición de materiales y suministros

y prestación de servicios para la operación de los planteles y oficinas del IEMS; y la

coordinación de las actividades administrativas en los planteles y en las oficinas centrales.

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436 VOLUMEN 10/14

2. Resultado 13 “Se reducen las Brechas de Desigualdad entre Hombres y Mujeres”.

El IEMS reportó en este resultado la impartición de talleres a la comunidad estudiantil,

al personal formativo que presta atención a la comunidad y a facilitadores, sobre el

programa para el desarrollo de medidas afirmativas en favor de la cultura de la paz y

la no violencia en el sistema de bachillerato del Distrito Federal; de equidad, género

y no discriminación; de prevención y atención temprana de la violencia, mediante la

promoción de la cultura de equidad, buen trato y no violencia, dentro del programa

integral de educación para la paz, equidad, derechos humanos y no violencia en las

preparatorias del IEMS. También reportó la impartición del curso a distancia “Conociendo

los Derechos Humanos, el Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos del

Distrito Federal”.

3. Resultado 21 “La Ciudad de México incide en el Mejoramiento de la Educación

Media Superior y Superior fortaleciendo el Derecho a la Educación”. En este resultado

el IEMS continuó con el incentivo otorgado a los estudiantes inscritos en el Sistema

de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal de otorgar una beca a todos

aquellos que tramitaran la solicitud y que cumplieran los requisitos establecidos, la

beca fue otorgada a 10,566 estudiantes, con el objetivo primordial de motivar a los

estudiantes para que concluyan sus estudios en tres años; se validaron cédulas

profesionales de docentes tutores investigadores; se contó con el Programa de

Formación Permanente; se proporcionó atención psicológica a estudiantes que lo

requirieron; se autorizó el inicio de operaciones del sistema escolarizado de los

planteles Álvaro Obregón 2 e Iztapalapa 4 con ambos turnos para el ciclo escolar

2011-2012; se crearon 88 plazas para los plantes Álvaro Obregón 2, Iztapalapa 4

e Iztapalapa 3, para la atención académica y administrativa; y se modificaron las

Reglas Generales de Control Escolar, para incluir la figura de estudiante independiente,

modalidad que permite que el estudiante que no ha terminado sus estudios se

reintegre y concluya su bachillerato.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal practicó una auditoría financiera al IEMS.

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437 VOLUMEN 10/14

IV.15.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.15.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

Auditoría AEPOA/117/11

ANTECEDENTES

De acuerdo con lo consignado en el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del

Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal

correspondiente a 2011, para el capítulo 1000 “Servicios Personales” el instituto contó con un

presupuesto original de 500,033.1 miles de pesos, el cual se incrementó 11.5% (57,387.5 miles

de pesos) para quedar en un presupuesto modificado de 557,420.6 miles de pesos, que

fue ejercido en su totalidad. El gasto erogado por el sujeto fiscalizado en el capítulo 1000

“Servicios Personales” representó el 84.5% del total de su presupuesto ejercido en 2011

(659,595.6 miles de pesos).

En el ejercicio de 2010, con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, el Instituto de

Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS) erogó un monto de 513,025.0 miles

de pesos, mientras que en 2011 ejerció un importe de 557,420.6 miles de pesos, es decir, en

el referido rubro de gasto se presentó un incremento de 8.7% (44,395.6 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto de

Educación Media Superior del Distrito Federal en el capítulo 1000 “Servicios Personales”,

se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de

conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la auditoría se basó en el criterio general “Exposición al Riesgo”, ya que

por las características de las operaciones que afectan al capítulo 1000 “Servicios Personales”,

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438 VOLUMEN 10/14

el ejercicio de su presupuesto está expuesto a riesgos de errores involuntarios o efectos

secundarios no deseados. Dicho criterio se encuentra contenido en el Manual de Selección

de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal vigente.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 y 122,

apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con el 74, fracción VI, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIII;

24; 27; 28; y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso c); 13, fracciones I, III, IV y V;

y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó el presupuesto autorizado para el IEMS en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011, el techo presupuestal y el Programa

Operativo Anual.

Se integraron, por partida, los presupuestos original y ejercido del capítulo 1000 “Servicios

Personales”, los cuales ascendieron a 500,033.1 miles de pesos y 557,420.6 miles de pesos,

respectivamente, y se determinaron las variaciones correspondientes.

Se examinaron las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno y del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Educación Media

Superior del Distrito Federal, celebradas durante el ejercicio sujeto a revisión, a efecto de

constatar que se contara con la aprobación correspondiente para destinar los recursos

del capítulo 1000 “Servicios Personales” a los fines previstos.

Se verificó que durante 2011 el IEMS hubiese contado con estructura orgánica autorizada, y con

manuales de organización y procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.

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439 VOLUMEN 10/14

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo

1000 “Servicios Personales”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos

de control establecidos.

Se integró el presupuesto del capítulo 1000 “Servicios Personales”, modificado por el IEMS,

relativo al ejercicio de 2011. Para ello, se revisaron 17 afectaciones presupuestarias, a fin

de constatar que éstas hubieran sido elaboradas oportunamente y que contaran con la

autorización y documentación soporte correspondientes.

Se seleccionó una muestra de auditoría, la cual fue resultado de los trabajos de planeación

efectuados y de la metodología y criterios que se detallan en seguida:

1. Con base en los reportes presupuestales se integró, por mes y partida de gasto, las

erogaciones relativas a los servicios personales que sumaron 557,420.6 miles de pesos.

2. Se seleccionaron los rubros de gasto con participación superior al 4.0% en el presupuesto

ejercido con cargo en el capítulo 1000 “Servicios Personales”. Dichas partidas fueron

la 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin de Año” y

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores

y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces”. En conjunto, el

presupuesto utilizado en estas partidas ascendió a 426,769.4 miles de pesos y equivale

al 76.6% del total erogado en el capítulo sujeto a revisión.

3. De las partidas seleccionadas, se revisó el 100.0% del presupuesto aplicado en ellas;

esto, con objeto de fiscalizar las operaciones del presupuesto ejercido en 2011, relativas a

cubrir los sueldos y remuneraciones adicionales del personal que labora en la entidad.

4. Adicionalmente, se revisaron las prestaciones otorgadas específicamente a 91 trabajadores

del instituto, las cuales se registraron en las partidas 1321 “Prima de Vacaciones” y

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”,

por 426.9 miles de pesos y 196.2 miles de pesos, en el mismo orden, con la finalidad

de constatar que éstas se hubiesen entregado conforme a lo establecido en la normatividad

aplicable.

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440 VOLUMEN 10/14

De acuerdo con lo anterior, la muestra sujeta a revisión ascendió a 427,392.5 miles de pesos,

lo que representó el 76.7% del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios

Personales” por el IEMS (557,420.6 miles de pesos). Su integración es como sigue:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto

ejercido

Muestra

Importe %

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 168,209.1 168,209.1 100.0

1321 “Prima de Vacaciones” 10,799.0 426.9 4.0

1323 “Gratificación de Fin de Año” 42,091.8 42,091.8 100.0

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 20,298.8 196.2 1.0

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces” 216,468.5 216,468.5 100.0

Otras partidas* 99,553.4 0.0 0.0

Total del capítulo 1000 “Servicios Personales” 557,420.6 427,392.5 76.7

* Quince partidas.

Se verificó que las operaciones seleccionadas como muestra contaran con las autorizaciones

correspondientes, así como con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Se constató que las prestaciones otorgadas por el IEMS concordaran con los montos

autorizados en los tabuladores de sueldos respectivos emitidos por la Oficialía Mayor (OM)

y con lo indicado en el Contrato Colectivo de Trabajo. También se verificó que las operaciones

hayan sido registradas contable y presupuestalmente, de conformidad con lo señalado en

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, el Catálogo de Cuentas, la Guía

Contabilizadora y el Instructivo de Manejo de Cuentas; al igual que anotadas en los auxiliares

contables y presupuestales que sirvieron de soporte para la elaboración de los reportes

financieros y presupuestales, y de la propia Cuenta Pública 2011.

Además, se analizaron los estados de cuenta bancarios de las cuentas empleadas para el

pago de la nómina concerniente al ejercicio revisado.

Con la finalidad de constatar que las operaciones se hubiesen llevado a cabo conforme a la

normatividad aplicable y de emplear pruebas de cumplimiento con los expedientes del personal,

el tamaño de la muestra seleccionada se determinó con base en los siguientes pasos:

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441 VOLUMEN 10/14

1. Revisión de los expedientes de los trabajadores contratados por el instituto que se

encontraron incluidos en la nómina de diciembre; se eligió este mes dado que fue

el que registró un mayor número de empleados en nómina.

2. Identificación del número de trabajadores consignado en la nómina de diciembre

(1,812 empleados).

3. Precisión del nivel tabular, categoría y cantidad de empleados que formaron parte de

la nómina y delimitación de la estructura registrada en diciembre:

Rango Niveles del tabulador

Categoría Número de empleados

1 13.0 al 19.0 Técnicos operativos 513

2 21.5 al 85.6 Personal de estructura 210

3 92.7 Docente tutor e investigador 1,089

Personal incluido en nómina (diciembre 2011) 1,812

4. Selección dirigida de la muestra, a fin de contar con información de cada uno de los niveles

tabulares, que resultó en un tamaño de muestra de 91 expedientes (5.0% del personal

incluido en la nómina de diciembre de 2011).

5. Considerando el nivel tabular de los 1,812 trabajadores incluidos en la nómina de diciembre

de 2011, la muestra se estructuró de la siguiente manera: 26 casos de técnicos operativos

ubicados en los niveles 13.0 al 19.0, 11 casos del personal de estructura con nivel tabular

de entre el 21.5 y 85.6, y 54 registros del nivel tabular 92.7.

Las pruebas se orientaron a constatar documentalmente que la contratación, prestación

de servicios, otorgamiento de prestaciones y pago de salarios, se hayan ajustado a la

normatividad y ordenamientos aplicables.

Se revisó que los expedientes del personal se encontraran integrados y resguardados por

el IEMS y que además contaran con la documentación requerida por la entidad, para ello

se analizaron 88 expedientes, toda vez que 3 de los 91 seleccionados como muestra

no fueron proporcionados por el instituto. Se verificó que los pagos a los 91 trabajadores

del IEMS seleccionados, correspondientes a los meses de julio, octubre y diciembre de 2011,

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442 VOLUMEN 10/14

se hubiesen realizado conforme a lo establecido en el tabulador autorizado por la OM para

el sujeto fiscalizado.

Se constató que el IEMS hubiese retenido el Impuesto sobre la Renta (ISR) al personal

seleccionado como muestra. Asimismo, en 48 casos se verificó que las Constancias de

Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidios para el Empleo,

relativas al ejercicio de 2011, hayan sido entregadas con base en lo establecido en la Ley

del Impuesto sobre la Renta vigente.

Se verificaron las prestaciones otorgadas a los 91 trabajadores seleccionados como muestra,

en atención del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el IEMS y el Sindicato

Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal,

que reguló las relaciones laborales del instituto con el personal académico y administrativo

durante 2009-2011.

Se aplicó un cuestionario a 43 trabajadores del IEMS con el fin de confirmar su contratación,

las actividades realizadas, su asistencia a los planteles y áreas administrativas y el pago

obtenido durante el ejercicio de 2011.

También se utilizó un cuestionario de control interno con la Dirección Administrativa de la

entidad, ya que fue el área encargada de controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar

la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Administrativa del IEMS.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte del estudio general del IEMS, se identificó que mediante decreto publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de marzo de 2000, fue creado el referido instituto

como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Distrito

Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y sectorizado a la Secretaría de

Educación del Distrito Federal. El IEMS tiene por objetivo general “impartir e impulsar

la educación de tipo media superior, en aquellas zonas en las que la oferta sea insuficiente

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443 VOLUMEN 10/14

y así lo requiera el interés colectivo. La educación que impartirá el instituto, será democrática,

promoverá el libre examen y discusión de las ideas y estará orientada a satisfacer las

necesidades de la población de la Ciudad de México”.

Se revisó el dictamen de estructura orgánica del IEMS núm. 10/2010, el cual se encontró

en vigor del 1o. de julio de 2010 al 31 de agosto de 2011. Dicha estructura fue dictaminada

favorablemente por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) con el oficio

núm. CG/274/2010 del 29 de junio de 2010. Asimismo, con el oficio núm. CG/655/2011 del

22 de diciembre de 2011, la CGDF modificó el dictamen núm. 10/2010 a fin de crear 8 plazas de

estructura adicionales, las cuales iniciaron su vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2011.

Finalmente, al oficio núm. OM/1916/2011 del 29 de diciembre de 2011, la OM adjuntó el

dictamen núm. T.O./039/2011, que refiere la creación de 80 plazas técnico operativas de

confianza con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2011.

La estructura orgánica del IEMS comprendió 1,921 plazas autorizadas.

Se analizó el Manual Administrativo del Instituto de Educación Media Superior del

Distrito Federal, partes de organización y procedimientos. Según consta en el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/2047/2011 del 18 de abril de 2011, dicho manual fue registrado ante

la CGMA con el número MA-08DIE-10/10 y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 24 de octubre de 2011.

El IEMS cuenta con 104 procedimientos administrativos que pertenecen a la Dirección

General, Dirección Estudiantil, Dirección Académica, Dirección Administrativa, Dirección de

Innovación, Dirección Jurídica, Dirección de Informática y Telecomunicaciones, y Contraloría

Interna. De éstos, se identificaron y analizaron los relativos a la operación del ente fiscalizado

en materia del capítulo 1000 “Servicios Personales”, tales como: “Autorizaciones de Permisos

con Goce de Sueldo”; “Integración y Actualización de Expedientes”; “Otorgamiento de Visto

Bueno Licencia sin Goce de Sueldo”; “Reincorporación o Prórroga de Licencias sin Goce de

Sueldo”; “Elaboración, Autorización y Pago de Nómina de Personal de Estructura, Líder

Coordinador, Enlaces, Técnico-Operativo y Docente Tutor Investigador ‘Cʼ”; “Movimiento del

Alta del Personal de Estructura, Líder Coordinador de Proyectos, Enlaces, Técnico Operativo”;

“Selección y Reclutamiento de Personal Técnico Operativo”; “Solicitud y Autorización

del Cambio de Ubicación del Personal de Estructura y Técnico Operativo”; “Estados

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444 VOLUMEN 10/14

de Situación Financiera y Registros Contables”; “Orden de Pago”; “Trámite de la Cuenta por

Liquidar Certificada”; “Adquisición por Adjudicación Directa”; “Adquisición por Invitación

Restringida”; “Adquisición por Licitación Pública” y “Pago de Laudos”. Se considera que los

procedimientos listados incluyen los elementos básicos del control interno: autorización,

procesamiento y clasificación de transacciones, verificación y evaluación, así como salvaguarda

física de la información. Los procedimientos señalados fueron publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 24 de octubre de 2011.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo

1000 “Servicios Personales”, con objeto de conocer los mecanismos de control. Entre dicha

normatividad se tienen los siguientes documentos: Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Manual de Normas y

Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Código Fiscal del Distrito

Federal; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); Clasificador por Objeto del

Gasto del Distrito Federal; Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación

de Prestadores de Servicio con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios” para el Ejercicio Presupuestal 2011; Lineamientos que deberán

observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal en los procedimientos de Contratación establecidos

en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; Normas para la Contratación de

Prestadores de Servicios (personas físicas) con cargo a la Partida 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios” en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal; y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Se identificaron los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias, celebradas en

el ejercicio 2011 por el Consejo de Gobierno y el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal,

relacionados con el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

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445 VOLUMEN 10/14

Se constató que en 2011 el IEMS dispuso de su Manual de Contabilidad, que incluye Catálogo

de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor

Presupuestal-Contable, con base en el cual llevó a cabo el registro contable de las

operaciones. Dicho manual fue autorizado por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas, según consta en el oficio

núm. DGCNCP/464/2009 del 17 de febrero de 2009.

En relación con el proceso de armonización contable, el instituto presentó el oficio

núm. DGCNCP/3640/2012 del 12 de diciembre de 2012, con el cual la Dirección General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas comunicó al

organismo que “se autoriza el ‘Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)’ con número de registro 032”.

Asimismo, con el oficio núm. SE/IEMS/SRF/O-056/13 del 6 de marzo de 2013, la Subdirección

de Recursos Financieros del IEMS informó que se encuentra pendiente la implementación del

sistema que va a utilizar el instituto porque “se está evaluando que dicho sistema cumpla

con todas las disposiciones que nos indica el CONAC”.

También se comprobó que para el registro contable el IEMS dispone del Sistema Integral

de Control Presupuestal (SICP), con el cual puede elaborar pólizas de egreso, diario y mayor,

reportes de pólizas y de cheques e imprimir cheques. El registro presupuestal se realiza

mediante el sistema SAP-GRP, con el cual, para fines de control contable y presupuestal,

es posible estar al día en el conocimiento del flujo de efectivo, ingresos, egresos, afectaciones,

calendario de presupuesto de egresos y el Programa Operativo Anual.

Se aplicó cuestionario de control interno a la Dirección Administrativa, área encargada

de controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto relativo al capítulo fiscalizado.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por el IEMS,

con relación a las operaciones realizadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se

determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos.

No obstante, presentó deficiencias de control interno e incumplimientos de la normatividad

aplicable, las cuales se detallan en el apartado de resultados del presente informe.

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446 VOLUMEN 10/14

RESULTADOS

1. Resultado

Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2010,

el IEMS contó con un presupuesto original de 642,138.9 miles de pesos. Dicho presupuesto

se integró por aportaciones del Gobierno del Distrito Federal (GDF) para gasto corriente,

principalmente para el capítulo 1000 “Servicios Personales”, realizadas mediante 22 afectaciones

presupuestarias compensadas.

Los recursos ejercidos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, por 557,420.6 miles de

pesos, representaron el 84.5% del presupuesto total ejercido por el IEMS (659,595.6 miles

de pesos). De acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública del IEMS

correspondiente a 2011, los recursos aportados sirvieron “para complementar el pago

de nómina y cuotas patronales, aunado a las prestaciones a las que tienen derecho los

trabajadores, por la aplicación del contrato colectivo de trabajo”.

El presupuesto original asignado al capítulo 1000 “Servicios Personales” ascendió a

500,033.1 miles de pesos, el cual presentó un incremento de 11.5% (57,387.5 miles de

pesos) para registrar un presupuesto modificado de 557,420.6 miles de pesos, importe que

la entidad ejerció por completo. La integración por partida de gasto, así como la variación

entre los presupuestos original y ejercido, se muestran en el siguiente cuadro:

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447 VOLUMEN 10/14

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto Participación

(%)

Variación

Original Ejercido Absoluta %

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 144,194.0 168,209.1 30.2 24,015.1 16.7

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 0.0 16,795.7 3.0 16,795.7 n.a.

1231 “Retribuciones por Servicios de Carácter Social” 23.7 0.0 0.0 (23.7) (100.0)

1321 “Prima de Vacaciones” 11,145.5 10,799.0 1.9 (346.5) (3.1)

1323 “Gratificación de Fin de Año” 44,581.0 42,091.8 7.6 (2,489.2) (5.6)

1331 “Horas Extraordinarias” 694.2 689.2 0.1 (5.0) (0.7)

1342 “Compensaciones por Servicios Eventuales” 237.5 183.8 n.s. (53.7) (22.6)

1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” 22,724.8 22,290.8 4.0 (434.0) (1.9)

1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” 8,643.9 8,413.6 1.5 (230.3) (2.7)

1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 5,186.3 4,416.0 0.8 (770.3) (14.9)

1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 3,457.6 2,454.3 0.5 (1,003.3) (29.0)

1511 “Cuotas para el Fondo de Ahorro y Fondo de Trabajo” 3,457.6 2,584.7 0.5 (872.9) (25.2)

1521 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos” 0.0 980.6 0.2 980.6 n.a.

1541 “Vales” 11,308.6 13,784.5 2.5 2,475.9 21.9

1542 “Apoyo Económico por Defunción a Familiares Directos” 136.5 62.7 n.s. (73.8) (54.1)

1544 “Asignaciones para Requerimiento de Cargo de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo” 7,032.2 6,757.1 1.2 (275.1) (3.9)

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 9,294.3 20,298.8 3.6 11,004.5 118.4

1551 “Apoyos a la Capacitación de los Servidores Públicos” 1,258.9 1,222.4 0.2 (36.5) (2.9)

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces” 210,670.6 216,468.5 38.8 5,797.9 2.8

1811 “Impuesto Sobre Nómina” 9,195.0 11,256.3 2.0 2,061.3 22.4

1821 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral” 6,790.9 7,661.7 1.4 870.8 12.8

Total capítulo 1000 “Servicios Personales” 500,033.1 557,420.6 100.0 57,387.5 11.5

n.s. No significativo. n.a. No aplicable.

En el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública

del IEMS correspondiente a 2011, se señaló que la variación reportada entre el presupuesto

ejercido respecto a la asignación original se “justifica por las adecuaciones presupuestales

compensadas y tres ampliaciones líquidas, compuestas por 18,444,371.43 para complementar

el pago de nómina y cuotas patronales, aunado a las prestaciones a las que tienen derecho

los trabajadores, por la aplicación del contrato colectivo de trabajo, 8,950,676.00 para

complementar el pago de nómina del personal”.

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448 VOLUMEN 10/14

El presupuesto modificado fue tramitado mediante 17 afectaciones presupuestarias:

13 compensadas, con las cuales se realizaron ampliaciones por 120,726.5 miles de pesos

y reducciones por 89,868.9 miles de pesos; y 4 líquidas, para ampliar la disponibilidad de

recursos del capítulo por 29,871.4 miles de pesos, así como para reducirla en una magnitud

de 3,341.5 miles de pesos. Las afectaciones presupuestarias y los movimientos respectivos

se indican a continuación:

1. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 616 del 25 de febrero de 2011.

Se redujeron y ampliaron recursos del capítulo fiscalizado, por 11,038.0 miles de pesos,

para adecuar el presupuesto según necesidades del IEMS.

2. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 729 del 4 de marzo de 2011.

Se redujeron y ampliaron recursos por 1,481.6 miles de pesos para ajustar el presupuesto

según las necesidades del IEMS.

3. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 918 del 10 de marzo de 2011.

Se adicionaron recursos por 18,873.4 miles de pesos. Esto en cumplimiento de la circular

núm. DGADP/000009/2011 y con la finalidad de estar en condiciones de contratar

110 folios en la modalidad de honorarios asimilables a salarios.

4. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 1466 del 24 de marzo de 2011.

Se redujeron y ampliaron recursos de diversas partidas, por 2,444.8 miles de pesos,

para acondicionar el presupuesto con base en las necesidades del IEMS.

5. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 5595 del 30 de junio de 2011.

Se adicionaron recursos por 360.1 miles de pesos para atender una demanda laboral

en contra del IEMS.

6. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 10661 del 13 de octubre de 2011.

Se redujeron y ampliaron recursos de diversas partidas de gasto, por 49,855.4 miles

de pesos, para adaptar el presupuesto.

7. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 12174 del 8 de noviembre

de 2011. Se ampliaron recursos por 634.5 miles de pesos para cubrir el compromiso

pendiente del laudo núm. 250/2007.

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449 VOLUMEN 10/14

8. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 12728 del 14 de noviembre

de 2011. Se redujeron y ampliaron recursos por 15,815.0 miles de pesos para readecuar

el presupuesto según las necesidades del IEMS.

9. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 13007 del 15 de noviembre

de 2011. Se ampliaron recursos de diversas partidas por 504.3 miles de pesos, para ajustar

el presupuesto a las necesidades del IEMS.

10. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 13575 del 24 de noviembre

de 2011. Se redujeron y ampliaron recursos por 4,529.4 miles de pesos para adecuar

el presupuesto con base en los requerimientos del IEMS.

11. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 13723 del 30 de noviembre

de 2011. Se ampliaron recursos por 7,883.4 miles de pesos para incrementar el presupuesto

según las necesidades del IEMS.

12. Afectación presupuestaria líquida núm. C 63 PD IE 14108 del 7 de diciembre de 2011.

Se adicionaron recursos, por 18,444.4 miles de pesos, del resultado y actividad

institucional 04 09 01.

13. Afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD IE 14130 del 7 de diciembre de 2011.

Se adicionaron recursos del resultado y actividad institucional 21 01 03, por 8,950.7 miles

de pesos.

14. Afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD IE 14232 del 8 de diciembre de 2011.

Se adicionaron recursos por 2,476.3 miles de pesos para cubrir el pago de vales y el

5.0% de lo presupuestado en 2011.

15. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 15825 del 31 de diciembre

de 2011. Se redujeron recursos por 2,005.5 miles de pesos por las disponibilidades al cierre

del ejercicio en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”

y 3000 “Servicios Generales”, y se ampliaron recursos por 4,607.4 miles de pesos, a efecto

de dotar recursos a partidas, de acuerdo con el oficio núm. SE/3481/2011.

16. Afectación presupuestaria compensada núm. 36 PD IE 15826 del 31 de diciembre

de 2011. Se redujeron y ampliaron recursos por 2,699.2 miles de pesos en atención

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450 VOLUMEN 10/14

a las disponibilidades de los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales

y Suministros” y 3000 “Servicios Generales” registradas al cierre del ejercicio.

17. Afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD IE 16113 del 31 de diciembre de 2011.

Se redujeron recursos por 3,341.5 miles de pesos que no se ocuparon en el ejercicio,

de acuerdo con el oficio circular núm. SE/3481/2011.

Se constató que las 17 afectaciones presupuestarias, que en el ejercicio de 2011 modificaron

el presupuesto asignado originalmente al capítulo 1000 “Servicios Personales”, cuentan

con el formato de afectación y la justificación correspondiente, así como que se realizaron

y registraron en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE) de la SF, de conformidad

con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal y los artículos 76 y 77 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.

También se comprobó que el presupuesto original y modificado del capítulo 1000 “Servicios

Personales” se encontró respaldado con la documentación correspondiente, debidamente

requisitada y formalizada, y que su importe coincide con el reportado en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2011.

Por otra parte, el IEMS presentó la documentación relativa al pasivo circulante correspondiente

al ejercicio de 2011; se comprobó que el 13 de enero de 2012, la Secretaría de Finanzas,

por medio de la Subsecretaría de Egresos, Dirección General de Egresos “A”, recibió el

oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-067/12 de la misma fecha, mediante el cual el instituto

informó el importe comprometido con cada proveedor o contratista de servicios por partida

y capítulo de gasto, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.

2. Resultado

Con el propósito de verificar que las operaciones sujetas a revisión se hubieren registrado

contable y presupuestalmente de acuerdo con la normatividad aplicable, se compararon las

cifras registradas en los auxiliares contables y presupuestales proporcionados por la Dirección

Administrativa del IEMS, en medio magnético, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-242/13

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451 VOLUMEN 10/14

del 20 de febrero de 2013. Sobre el particular, se constató que el presupuesto ejercido

(557,420.6 miles de pesos) reportado en el Informe de Cuenta Pública del IEMS,

correspondiente a 2011 coincide con las cifras del auxiliar contable; sin embargo, en relación

con los datos por partida de gasto de los auxiliares presupuestales, se observó una diferencia

de 258.4 miles de pesos en las siguientes partidas:

(Miles de pesos)

Partida presupuestal Auxiliar

presupuestal Cuenta Pública

Diferencia

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 168,213.2 168,209.0 (4.2)

1541 “Vales” 14,031.8 13,784.5 (247.3)

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 20,299.2 20,298.8 (0.4)

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 216,475.0 216,468.5 (6.5)

Total 419,019.2 418,760.8 (258.4)

Al respecto, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRF/O-097/13 del 26 de abril de 2013, la

encargada del Despacho de la Subdirección de Recursos Financieros presentó un cuadro

con las cifras definitivas del capítulo 1000 “Servicios Personales” consignado en la Cuenta

Pública 2011 e informó que “por error se habían enviado cifras previas, lo que originaba

diferencias”. Asimismo, remitió una nota informativa sin número ni fecha en la cual precisó

que “en lo que se refiere a los auxiliares presupuestales, donde existe una diferencia con

el Informe de Cuenta Pública 2011, es porque la información que se envió en archivo

electrónico en el mes de diciembre 2011 fue una versión de información preliminar por esta

situación y debido a los cambios obtenidos dentro de las áreas no se había localizado la última

versión por lo cual le anexo CD con archivo final de dicho mes”.

Se verificó que la información contenida en el disco compacto entregado por el instituto

corresponde al Estado del Detalle de Presupuesto de Egresos del mes de diciembre de 2011

del Analítico de Claves presentado en la Cuenta Pública, en el cual se aprecia que respecto

a los presupuestos programado, ejercido y comprometido, dichas partidas no muestran

diferencias; sin embargo, no se refiere a los auxiliares presupuestales.

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452 VOLUMEN 10/14

Por otra parte, las cifras reportadas en los auxiliares presupuestales y contables presentan

una diferencia de 15,474.1 miles de pesos en las siguientes partidas:

(Miles de pesos)

Partida presupuestal Auxiliar

Diferencia Presupuestal Contable

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 168,213.2 152,301.1 (15,912.1)

1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” 22,290.8 22,981.1 690.3

1541 “Vales” 14,031.8 13,784.5 (247.3)

1542 “Apoyo Económico por Defunción de Familiares Directos” 62.7 64.2 1.5

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 216,475.0 216,468.5 (6.5)

Total 421,073.5 405,599.4 (15,474.1)

En relación con la diferencia de 15,474.1 miles de pesos entre los reportes contables y los

presupuestales, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRF/O-098/13 del 26 de abril de 2013,

la encargada del Despacho de la Subdirección de Recursos Financieros informó que

“se encuentra en proceso de revisión para aclarar dichas diferencias”.

Al verificar las cifras reportadas en los auxiliares contables y presupuestales, se constató

que la entidad concilió mensualmente las cifras contables y presupuestales a nivel capítulo,

pero no por partida de gasto.

La revisión de las cifras registradas en los reportes contables y presupuestales del IEMS

revela debilidades de control interno, toda vez que la información presentada fue preliminar y

no definitiva. Además, la conciliación mensual de dichas cantidades no se realiza en forma

desagregada por partida de gasto, a fin de que permita identificar las causas de las diferencias

entre las partidas en conciliación. Ello originó que al cierre del ejercicio de 2011 los gastos

reportados en el auxiliar presupuestal del instituto no correspondieran al presupuesto reportado

en el Informe de Cuenta Pública del IEMS, como ejercido en el capítulo 1000 “Servicios

Personales”.

Por lo anterior, la Subdirección de Recursos Financieros no atendió la función que le atribuye el

Manual Administrativo del IEMS, consistente en “asegurar que se mantengan permanentemente

actualizados los registros contables y presupuestales de todas las operaciones que realice

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453 VOLUMEN 10/14

el instituto”. Además, no se observó el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del

procedimiento “Registro Contable”, de acuerdo con el cual “el titular de la Subdirección

de Recursos Financieros supervisará que el responsable de Contabilidad lleve a cabo los

registros contables de conformidad a la normatividad vigente”.

Asimismo, la entidad incumplió el artículo 125, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone: “Será responsabilidad

de los titulares de las […] entidades, así como de los servidores públicos encargados de su

administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los […] libros, registros

e información relativa, en términos de las disposiciones aplicables”, en relación con el

artículo 143 del mismo ordenamiento, que establece: “Los titulares de las entidades, así como

los de sus órganos encargados del manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente

responsables de la información presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada

a la Secretaría para la integración de la Cuenta Pública”.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el instituto informó: “Se anexa

cuadro en el que se muestran las cifras de los auxiliares presupuestales y contables en las

que no se observa diferencia”; sin embargo, dicho cuadro no aclara la diferencia detectada

entre ambos registros.

Adicionalmente, el instituto proporcionó los documentos Estado Detalle de Presupuesto de

Egresos del mes de Diciembre de 2011, Analítico de Claves, Evolución del Presupuesto

al 31 de diciembre de 2011 (Definitiva), Conciliación de Cifras Presupuestales 2011 y

Conciliación del Capítulo 1000 Contable contra Recursos Humanos 1131 Sueldos Base al

Personal Permanente. En el análisis de esta documentación, se determinó que las cifras

consignadas coinciden las presentadas en el estado detalle y la conciliación contable;

no obstante, en la conciliación de cifras presupuestales, las partidas 1131 “Sueldos Base

al Personal Permanente”, 1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” y 1591

“Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos

Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” presentan diferencias.

Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

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454 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOA-117-11-01-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, implante medidas de supervisión y control para asegurarse de

que mensualmente se efectúen conciliaciones de cifras contables y presupuestales,

desagregadas a nivel partida de gasto, con objeto de que se mantengan permanentemente

actualizados los registros contables y presupuestales de sus operaciones, en cumplimiento

del manual administrativo de la entidad y del procedimiento “Registro Contable”.

Recomendación AEPOA-117-11-02-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, establezca medidas de supervisión y control para asegurarse de

que los gastos reportados en los auxiliares presupuestales correspondan a las cifras

del presupuesto ejercido por la entidad; y que la información entregada a la Secretaría de

Finanzas para la integración de la Cuenta Pública presente los montos ejercidos realmente,

en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del manual

administrativo de la entidad.

3. Resultado

Con la finalidad de verificar que el IEMS hubiese contado con estructura orgánica vigente

en el ejercicio auditado, dictaminada por la CGDF conforme a la normatividad aplicable, se

analizaron los dictámenes de estructura orgánica del instituto. Se observó que la estructura

orgánica con dictamen núm. 10/2010 entró en vigor a partir del 1o. de julio de 2010,

estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2011 y fue dictaminada favorablemente por

la CGDF con el oficio núm. CG/274/2010 del 29 de junio de 2010. Asimismo, con el oficio

núm. CG/655/2011 del 22 de diciembre de 2011, la CGDF modificó el dictamen núm. 10/2010

para crear ocho plazas de estructura adicionales, vigentes a partir del 1o. de septiembre

de 2011. Por otra parte, con el oficio núm. OM/1916/2011 del 29 de diciembre del mismo

año, la OM adjuntó el dictamen núm. T.O./039/2011 referente a la creación de 80 plazas

técnico-operativas de confianza, con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2011.

Estos dos últimos dictámenes fueron aprobados por el Consejo de Gobierno del IEMS,

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455 VOLUMEN 10/14

por medio de los acuerdos núms. SO-3/05/2011, SE-2/04/2011 y SE-2/07/2011 (tomados

el primero en la tercera sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2011 y los otros dos

en la segunda sesión extraordinaria realizada el 5 de octubre de 2011).

La estructura orgánica del IEMS autorizada al 1o. de enero de 2011 se constituyó por

1,833 plazas y al 31 de diciembre del mismo año se integró por 1,921 plazas autorizadas,

distribuidas en 218 plazas de estructura, 610 técnico-operativas y 1,093 de docentes tutores

investigadores.

Las 218 plazas de estructura se integraron de la siguiente forma: 1 Director General,

6 Directores de Área, 30 Subdirecciones, 81 Jefaturas de Unidad Departamental, 43 Líderes

Coordinadores de Proyectos, 56 Enlaces y 1 Contralor Interno.

Con objeto de verificar que el total de empleados referido en las nóminas generadas por

el IEMS durante el ejercicio de 2011 se haya ajustado a la estructura orgánica dictaminada, se

seleccionaron como muestra las quincenas correspondientes a los meses de julio, octubre

y diciembre de 2011. Se compararon y se determinó que la entidad se ajustó a la estructura

orgánica autorizada, como se detalla a continuación:

Quincena Plazas

Autorizadas Nómina Variación

1a. de julio 1,833 1,801 32

2a. de julio 1,833 1,805 28

1a. de octubre 1,921 1,794 127

2a. de octubre 1,921 1,789 132

1a. de diciembre 1,921 1,812 109

2a. de diciembre 1,921 1,812 109

Respecto a la razón por la que no fueron cubiertas en su totalidad las plazas autorizadas

durante el ejercicio de 2011, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1216/13 del

24 de abril de 2013, la Subdirección de Recursos Humanos informó: “Para el ejercicio de 2011

fueron autorizadas 1,921 plazas incluyendo personal de estructura y operativo, sin embargo

en el transcurso del ejercicio no necesariamente se cubrieron el 100% de las plazas, ya que

se deben cubrir ciertas normatividades para ocupar dichas plazas”.

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456 VOLUMEN 10/14

Con el oficio núm. AEPOA/12/808 del 23 de agosto de 2012, la CMHALDF solicitó al IEMS

la plantilla mensual de personal, autorizada y vigente durante el ejercicio de 2011.

En respuesta, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-383/13 del 11 de marzo de 2013,

la Dirección Administrativa indicó: “La plantilla de personal, así como la integración del número

de plazas, se encuentran establecidos en el dictamen técnico para el Instituto de Educación

Media Superior, en el que establece la estructura orgánica dictaminada, de tal forma que

la plantilla de personal es precisamente la nómina quincenal en la que se integran todos los

datos personales del empleado, así como el tipo de contratación, fecha de ingreso y el total

de las percepciones y deducciones que los empleados del IEMS perciben en cada quincena

que se presenta”.

Asimismo, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-418/13 del 14 de marzo de 2013, la Dirección

Administrativa de la entidad manifestó: “Entrego en medio magnético la plantilla de personal

del ejercicio de 2011”; sin embargo, el archivo proporcionado por la entidad contiene

únicamente una relación de 1,977 personas y carece de los datos relativos a fecha de ingreso,

Registro Federal de Contribuyentes (RFC), número de empleado, nivel, cargo, área de

adscripción, tipo de contratación y, en su caso, baja.

En virtud de que la estructura orgánica dictaminada o las nóminas quincenales no constituyen

la plantilla de personal y ésta no fue proporcionada por el IEMS, la entidad no cumplió el

numeral 1.2.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) vigente hasta el 20 de mayo de 2011, que dispone: “Las Dependencias

y Entidades contarán con una plantilla de personal autorizada por la DGADP, la cual será

emitida semestralmente en los meses de enero y julio, en la que se indicará la situación

ocupacional de las plazas, tanto del personal de estructura como del técnico-operativo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el instituto manifestó que

“los dictámenes para la estructura orgánica del IEMS son autorizados por la Coordinación

General de Modernización Administrativa, así como por la Contraloría General del Distrito

Federal, debido a que el instituto es un organismo descentralizado del Distrito Federal,

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457 VOLUMEN 10/14

con personalidad jurídica y patrimonio propios, y no se rige como una dependencia

centralizada”. Lo manifestado no desvirtúa lo expuesto en el presente resultado, por lo cual

éste permanece en los términos señalados.

Recomendación AEPOA-117-11-03-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, implemente medidas de control para garantizar que se

cuente con la plantilla de personal autorizada por la Dirección General de Administración y

Desarrollo de Personal, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

4. Resultado

Durante el ejercicio auditado, el IEMS contó con la estructura orgánica correspondiente al

dictamen núm. 10/2010, que entró en vigor a partir del 1o. de julio de 2010 y estuvo vigente

hasta el 31 de agosto de 2011, la cual fue dictaminada favorablemente por la CGDF con

el oficio núm. CG/274/2010 del 29 de junio de 2010.

La entidad actualizó su manual administrativo de acuerdo con dicha estructura orgánica.

Sobre el particular, se constató que, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2047/2011 de

fecha 18 de abril de 2011, la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)

le comunicó a la entidad que el Manual Administrativo del IEMS, en sus partes de organización

y de procedimientos, quedaba registrado con el núm. MA-08DIE-10/10. Dicho manual fue

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de octubre de 2011, con base en

la autorización del Consejo de Gobierno del IEMS, emitida en su tercera sesión ordinaria,

celebrada el 8 de diciembre de 2010. El manual incluye el marco jurídico-administrativo,

las funciones del personal de la estructura orgánica y el organigrama general.

En el manual referido también se identificaron los procedimientos, políticas y lineamientos

que regularon las operaciones registradas en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

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458 VOLUMEN 10/14

Se determinó que en 2011 el IEMS contó con 104 procedimientos administrativos, con los

cuales se regularon y controlaron las operaciones registradas en el capítulo sujeto a revisión.

Además, se constató que el manual administrativo de la entidad fue difundido entre el personal

del IEMS, por medio de la circular núm. SE/IEMS/DAD/C-042/11 de fecha 2 de mayo de 2011.

Lo anterior fue confirmado por la Subdirección de Recursos Humanos con nota informativa

de fecha 26 de abril de 2013, en la cual señaló: “El procedimiento para dar a conocer al

personal del IEMSDF los Manuales de Procedimientos autorizados por la Coordinación

General de Modernización Administrativa en el ejercicio 2011, consistió en la entrega de la

circular SE/IEMS/DAD/C-042/11 de fecha 2 de mayo de 2011, a través del cual se hace del

conocimiento de los directores, contralor interno, coordinadores de plantel y subdirectores

de la Dirección Administrativa de la aplicación del nuevo Manual Administrativo en su

parte de organización conforme al dictamen 10/2010”.

No obstante lo anterior, por medio del oficio núm. CG/655/2011 del 22 de diciembre de 2011,

la CGDF autorizó modificar el dictamen núm. 10/2010, para crear ocho plazas de estructura

con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2011. Asimismo, con el oficio núm. OM/1916/2011

de 29 de diciembre del mismo año, la OM adjuntó el dictamen núm. T.O./039/2011 referente

a la creación de 80 plazas técnico-operativas de confianza, con vigencia a partir del 1o. de

septiembre de 2011.

La entidad no actualizó su manual administrativo, derivado de la modificación del dictamen

núm. 10/2010 y de la entrada en vigor del dictamen núm. T.O./039/2011; en consecuencia,

tampoco registró dicho manual ante la CGMA. Esta información se le solicitó al instituto

por medio del oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/06 del 5 de marzo de 2013; sin embargo, a la

fecha en que concluyó la etapa de ejecución de la auditoría no se había obtenido respuesta

de la entidad.

Por lo anterior, el IEMS no atendió el numeral 2.3.5.2 de la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,

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459 VOLUMEN 10/14

que señala: “Conforme al último dictamen emitido por la CG, las dependencias, órganos

desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán tramitar ante la CGMA la actualización

y registro de su Manual Administrativo, en apego a lo dispuesto en el numeral 2.4 de la

presente circular”.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el instituto manifestó que

“se proporciona el cronograma de acciones realizadas a partir del 30 de abril del año en

curso, por la Jefatura de Unidad Departamental de Archivo y Control Documental en la que se

identifican los avances para la actualización de manuales administrativos”. En el análisis

de dicha información, se verificó que mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O682/2013

del 27 de mayo de 2013, la encargada del Despacho de la Dirección Administrativa solicitó

a la encargada del Despacho de la Jefatura de Unidad Departamental de Archivo y Control

Documental un cronograma de todas las actuaciones efectuadas para actualizar el manual

administrativo. En respuesta, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/JUDACD/O-027/2013 del

27 de mayo de 2013, la encargada del Despacho de la Jefatura de Unidad Departamental

de Archivo y Control Documental proporcionó el cronograma y envió copia del oficio

núm. SE/IEMS/DAD/JUDACD/O-026/2013 del 27 de mayo de 2013, con el cual solicitó a los

directores del IEMS los datos de las personas que fungirían como enlace para actualizar

los avances respecto del manual de organización. La información y documentación

proporcionadas por el instituto corresponde a acciones posteriores al ejercicio auditado y

confirma las observaciones expuestas en el presente resultado, por tanto, éste no se modifica.

Recomendación AEPOA-117-11-04-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, adopte medidas de control a fin de garantizar que su manual

administrativo, en sus apartados de organización y de procedimientos, se actualice conforme

a la estructura orgánica vigente; y que tramite su registro ante la Coordinación General de

Modernización Administrativa, en atención a lo dispuesto en la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal.

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460 VOLUMEN 10/14

5. Resultado

En el Informe de Cuenta Pública de 2011, el IEMS reportó un presupuesto ejercido de

557,420.6 miles de pesos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”. Sobre el particular,

se determinó que el 38.8% (216,468.5 miles de pesos) se empleó para pagar las asignaciones

adicionales de servidores públicos de mandos superiores, medios, líderes y enlaces y sus

homólogos; el 30.2% (168,209.1 miles de pesos) se destinó al pago de sueldos al personal

permanente; y el 7.6% (42,091.8 miles de pesos) se ejerció en las gratificaciones de fin de año.

Dichas erogaciones sumaron 426,769.4 miles de pesos, importe que representó el 76.6%

del total aplicado en el rubro fiscalizado.

El 23.4% restante (130,651.2 miles de pesos) se erogó en el pago de contribuciones y prima

de seguro (59,077.4 miles de pesos), asignaciones para servidores públicos técnicos-

operativos y personal sindicalizado y no sindicalizado (27,055.9 miles de pesos), prestaciones

(26,741.6 miles de pesos) y honorarios e indemnizaciones (17,776.3 miles de pesos).

El presupuesto ejercido (557,420.6 miles de pesos) se registró en los reportes contables

y presupuestales pertinentes. Al respecto, se constató que los registros corresponden a los

montos reportados en el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal de la Cuenta Pública

de 2011. Asimismo, en la balanza de comprobación, auxiliar contable y Manual de Contabilidad,

se constató que se afectaron las cuentas de resultados (gastos de operación) y de orden

presupuestales (presupuesto ejercido).

Por su representatividad en el gasto y con la finalidad de comprobar, en forma global, que

la entidad contara con la documentación soporte de las operaciones, se eligieron como

muestra de auditoría las erogaciones con cargo a las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal

Permanente” (168,209.1 miles de pesos), 1323 “Gratificación de Fin de Año” (42,091.8 miles de

pesos) y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores

y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” (216,468.5 miles de pesos).

En la revisión y análisis de los documentos que sustentan el gasto, se obtuvo lo siguiente:

La entidad cuenta con expedientes del personal técnico-operativo, de estructura y docente,

tutor e investigador; contratos, recibos de pago, pólizas contables y con la documentación

que sustenta las erogaciones registradas.

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461 VOLUMEN 10/14

El instituto presentó los Tabuladores de Sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos

Medios, Líderes Coordinadores y Enlaces; del personal técnico-operativo y del personal técnico

operativo Base; y los Tabuladores de Sueldos y Catálogos de Puestos Únicos y Exclusivamente

para el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, aplicable al Personal

Docente, Tutor e Investigador “C”, Base y a los planteles Iztapalapa 3 y 4, y Álvaro Obregón 2

Confianza, vigentes en 2011. También, la entidad presentó el Tabulador de Sueldos del Personal

Técnico-Operativo y el Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puestos Único y Exclusivamente

para el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, aplicable al Personal

Docente, Tutor, Investigador, Confianza, vigentes en 2011, todos autorizados por la OM.

Mediante el acuerdo núm. SO-1/13/2011, en su primera sesión ordinaria celebrada el 14 de

abril de 2011, el Consejo de Gobierno del IEMS autorizó la aplicación de los tabuladores

de sueldos emitidos por la OM.

Se comprobó que, en lo general, el instituto cuenta con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto relativa a cada una de las tres partidas presupuestales seleccionadas,

que consisten en contratos, formatos de movimientos de personal, órdenes para el trámite

de pago, resúmenes de nómina (quincenales), reporte de Cuentas por Liquidar Certificadas

con Clave Presupuestal; consolidado quincenal del personal técnico-operativo, estructura, de

oficinas centrales y planteles; consolidado por centro de costo correspondiente a cada

quincena; pólizas de diario y de egresos y estados de cuenta que reflejan la salida del recurso.

Se verificó que el consolidado de la nómina quincenal del personal técnico-operativo, estructura,

de oficinas centrales y planteles fue elaborado y validado por las Jefaturas de Unidad

Departamental de Nóminas y de Validación de Plantilla, respectivamente, y autorizado por

la Dirección Administrativa.

Con base en el análisis de la documentación presentada, se observó que los recursos

se emplearon en lo siguiente:

1. Para las remuneraciones al personal de base o de confianza de carácter permanente,

con cargo a la partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, la entidad erogó

recursos por 168,209.1 miles de pesos. Los pagos fueron cubiertos al personal contratado

en la categoría de estructura, técnico-operativo, docente, tutor e investigador de base

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462 VOLUMEN 10/14

y de confianza. Asimismo, para pagar el aguinaldo correspondiente a dicho personal,

la entidad erogó 42,091.8 miles de pesos, importe que se aplicó en la partida 1323

“Gratificación de Fin de Año”.

2. El IEMS ejerció recursos por 216,468.5 miles de pesos para cubrir erogaciones del

personal de estructura, técnico-operativo y docente, tutores e investigadores, para

el desarrollo de sus funciones oficiales que, de acuerdo con el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal, son registradas en la partida 1591 “Asignaciones para

Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así

como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, mediante los conceptos nominales cantidad

adicional (8,962.9 miles de pesos), reconocimiento mensual (17,246.5 miles de pesos)

y asignación adicional (11,811.4 miles de pesos) para el personal de estructura y técnicos

operativos; y asignación por asesorías (119,776.7 miles de pesos) e investigación

(59,050.3 miles de pesos), para los docentes, tutores e investigadores. Dichos conceptos

están incluidos en las percepciones de los empleados, de acuerdo con el tabulador de

sueldos vigente de enero a diciembre de 2011 autorizado por la OM. La entidad efectuó

un ajuste de 379.3 miles de pesos por concepto de faltas y exceso de incapacidades,

que forma parte de las erogaciones registradas en esta partida.

El total de las erogaciones referidas, por 426,769.4 miles de pesos, se contabilizó en 42 pólizas

de diario y una de egresos.

Se comprobó que el IEMS aplicó los tabuladores autorizados por la OM para el ejercicio 2011

y que los conceptos aplicados en las nóminas correspondieron a las percepciones establecidas

para los 27 niveles de las plazas autorizadas.

También se constató que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se ajustó

a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y que el registro

contable se efectuó conforme al Catálogo de Cuentas autorizado, vigentes en 2011.

Adicionalmente, en las nóminas quincenales se identificó que el instituto erogó 65,027.2 miles

de pesos por concepto del ISR. Al respecto, la entidad presentó los recibos bancarios del pago

mensual de contribuciones, productos y aprovechamientos federales; las órdenes de pago para

cumplir con el compromiso; y 12 pólizas de egresos en las que fue contabilizado el gasto.

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463 VOLUMEN 10/14

Con base en lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el IEMS, correspondiente

a la muestra seleccionada, por un monto de 426,769.4 miles de pesos, con cargo a las partidas

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” (168,209.1 miles de pesos), 1323 “Gratificación de

Fin de Año” (42,091.8 miles de pesos) y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos

de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y

Enlaces” (216,468.5 miles de pesos) fue registrado, aprobado, comprometido, ejercido

y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.

6. Resultado

En 2011, el IEMS incluyó en la nómina de personal a 1,800 empleados, en promedio, a quienes

les entregó percepciones con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Al respecto, se seleccionó una muestra de 91 trabajadores (con niveles tabulares del 13.0

al 92.7) y las nóminas correspondientes a los meses de julio, octubre y diciembre de 2011.

Lo anterior, a fin de constatar si el instituto cubrió a dichos trabajadores las remuneraciones

por los conceptos de pago que integran las partidas presupuestales 1131 “Sueldos Base

al Personal Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin de Año” y 1591 “Asignaciones para

Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como

de Líderes Coordinadores y Enlaces”, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Como resultado del análisis, se determinó que el IEMS cubrió a los 91 trabajadores seleccionados

percepciones por un total de 5,454.3 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Julio Octubre Diciembre Total

Salario base 585.2 660.5 724.8 1,970.5

Aguinaldo 0.0 0.0 841.6 841.6

Cantidad adicional 52.1 56.9 54.3 163.3

Reconocimiento mensual 108.2 118.1 112.9 339.2

Asignación adicional mandos medios y superiores 66.0 66.1 66.1 198.2

Asignación por asesoría 361.0 432.7 506.7 1,300.4

Asignación por investigación 178.0 213.3 249.8 641.1

Suma 1,350.5 1,547.6 2,556.2 5,454.3

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464 VOLUMEN 10/14

Asimismo, se constató que los conceptos de pago descritos se encuentran previstos en

el Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios, Líderes

Coordinadores y Enlaces del IEMS vigente a partir del 1o. de enero de 2011. De igual manera,

se incluyen en el Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puestos Único y Exclusivamente para

el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, aplicable al Personal Docente,

Tutor e Investigador C, vigente a partir del 1o. de enero de 2011 Base.

También se consideran en el Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puestos Único y

Exclusivamente para el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, planteles

Iztapalapa 3 y 4 y Álvaro Obregón 2 Confianza, vigente a partir del 1o. de septiembre

de 2011; en el Tabulador de Sueldos de Personal Técnico-Operativo del Instituto de

Educación Media Superior, vigente a partir del 1o. de enero de 2011; y en el Tabulador

de Sueldos de Personal Técnico-Operativo del Instituto de Educación Media Superior, vigente

a partir del 1o. de enero de 2011 Base, autorizados en marzo, abril y diciembre de 2011

por la OM. Igualmente, se constató que las percepciones referidas se ajustaron a los montos

autorizados por la OM en los tabuladores correspondientes.

El importe de los conceptos registrados en las nóminas de julio, octubre y diciembre se cotejó

con los consignados en los recibos de pago respectivos, sin que se observaran diferencias

significativas.

La entrega de los recursos consta en los recibos de pago expedidos por el IEMS, en ellos

se identifica el número asignado al trabajador, nombre, RFC, Clave Única de Registro de

Población (CURP), puesto, área de adscripción, nivel, período de pago, percepciones

y deducciones, importe neto por pagar y firma del trabajador.

No obstante, no se localizaron 116 recibos de pago, por un importe de 1,277.8 miles de

pesos, como se indica en seguida:

(Miles de pesos)

Mes Recibos faltantes

Cantidad Importe

Julio 24 242.6

Octubre 44 466.9

Diciembre 48 568.3

Total 116 1,277.8

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465 VOLUMEN 10/14

Al respecto, el encargado del despacho de la Subdirección Administrativa (Subdirección

de Recursos Humanos) del IEMS, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/RH/O-1107/13 del

16 de abril de 2013, con el cual proporcionó los recibos de pago de los empleados, informó

que éstos se entregaban “de manera parcial, los restantes se encuentran en proceso de

búsqueda para su entrega”; sin embargo, a la fecha en que concluyó la etapa de ejecución

de la auditoría (mayo de 2013) aún no proporcionaba los recibos faltantes.

Lo anterior revela debilidades de control interno por parte del instituto en la guarda y

custodia de los recibos de pago de los trabajadores. Por lo expuesto, el IEMS incumplió

los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2011, que respectivamente disponen: “Los titulares de las unidades

responsables del gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán

los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que los compromisos

sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los

documentos que los soportan…”; y “Las […] entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad,

que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción

a los siguientes requisitos: […] III. Que se encuentren debidamente […] comprobados con los

documentos originales respectivos, entendiéndose por […] comprobantes, los documentos

que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes”.

Asimismo, no se atendieron las actividades núms. 9 y 12 del apartado “Descripción Narrativa”

del procedimiento “Elaboración, Autorización y Pago de la Nómina del Personal de Estructura,

Líder Coordinador de Proyectos y Personal Técnico-Operativo”. La primera indica que la

Subdirección de Recursos Humanos “imprime los recibos de pago, los clasifica por áreas

de trabajo…”; y la segunda establece que la Subdirección de Recursos Financieros “recibe

los recibos, […] concilia y resguarda […] los recibos firmados por los trabajadores”.

Para verificar la retención y entero del ISR de los 91 empleados que integran la muestra,

se revisaron las nóminas de los meses de julio, octubre y diciembre de 2011 y se observó

que 74 trabajadores se incluyeron en la nómina de esos meses. Sobre el particular, se revisó

el cálculo del ISR retenido a 48 trabajadores, por un monto de 1,163.6 miles de pesos, y se

comprobó que el IEMS efectuó la retención de dicho impuesto y lo enteró a la autoridad

competente conforme a la normatividad aplicable.

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466 VOLUMEN 10/14

En cuanto a los 26 casos restantes, de acuerdo con las nóminas de enero a diciembre de 2011,

los 26 empleados presentaron registro de incorporación a la nómina en los meses de

febrero, marzo, abril, junio, agosto y septiembre de dicho año. Por esta razón, la entidad

no realizó el cálculo anual del ISR, ya que se encontraba en el supuesto del inciso a) del

artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, que establece:

“Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta ley,

calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales

subordinados […] No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo,

cuando se trate de contribuyentes que:

”a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de

que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año

por el que se efectúe el cálculo.”

Cabe decir que las 48 Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito

al Salario y Subsidio para el Empleo del ejercicio de 2011, elaboradas por el IEMS, no

presentan sello ni firma del retenedor o representante legal, tampoco firma ni fecha de

recibido por parte del contribuyente. Tal situación revela debilidades de control interno en cuanto

a la entrega oportuna de las constancias de sueldos y retenciones a los empleados por

parte del instituto e impidió verificar el cumplimiento del artículo 118, fracción III, de la Ley

del Impuesto sobre la Renta, que dispone:

“Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes

obligaciones: […]

”III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados,

constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto

local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal

subordinado que les hubieran deducido en el año calendario de que se trate.

”Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos

de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra

la separación.”

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467 VOLUMEN 10/14

Además, la Jefatura de Unidad Departamental de Nómina no atendió la función que le

confiere el Manual Administrativo del IEMS de formular “las constancias de percepciones y

deducciones del ISR, para el personal de estructura, técnicos operativos […] de conformidad

con la normatividad en la materia”.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el instituto manifestó:

“La Subdirección de Recursos Humanos se encuentra en la búsqueda e integración de los

recibos pendientes. Por otra parte, respecto a las Constancias de Sueldos, Salarios y

Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidios para el Empleo del Ejercicio de 2011,

se informa que debido al volumen de la documentación para entrega, se proporcionó el

archivo en formato PDF, no obstante lo anterior, este instituto pone a disposición el total de

dichas constancias para cotejo en las que se muestran las firmas autógrafas de los servidores

públicos que recibieron este documento. Adicionalmente a ello, como muestra aleatoria,

se anexa copia simple de 222 constancias recibidas por empleados del IEMSDF”.

En el análisis de la documentación presentada por el IEMS, se confirmó que no proporcionó los

116 recibos de pago no localizados durante la auditoría. Por otra parte, de las 222 constancias,

la entidad únicamente proporcionó la tercera hoja, que contiene el sello del instituto y en la que

se observa la firma del trabajador y la fecha de recibido (abril de 2012), pero ésta es posterior

a la establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, entre esas constancias no se

localizaron las 48 correspondientes a la muestra sujeta a revisión. Por lo anterior el presente

resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-117-11-05-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por

conducto de la Dirección Administrativa, implante mecanismos de control para garantizar

la emisión de los recibos de pago que comprueben las remuneraciones cubiertas a sus

trabajadores, así como su debida guarda y custodia, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del procedimiento “Elaboración, Autorización y Pago de

la Nómina del Personal de Estructura, Líder Coordinador de Proyectos y Personal Técnico

Operativo” del manual administrativo de la entidad.

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468 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOA-117-11-06-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por

conducto de la Dirección Administrativa, adopte medidas de control para asegurarse de

que las Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio

para el Empleo sean entregadas a los trabajadores en los plazos establecidos y presenten

la firma y sello del retenedor o representante legal, así como la firma y fecha de recibido

por parte del empleado, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta

y en el manual administrativo de la entidad.

7. Resultado

Se verificó que el IEMS haya otorgado a los 91 trabajadores seleccionados como muestra las

prestaciones a que tenían derecho conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Se constató que las prestaciones se hayan otorgado de acuerdo con lo establecido en el

Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el IEMS y el Sindicato Independiente de

Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, que regula

las relaciones de trabajo para el personal académico y administrativo, vigente en el

ejercicio en revisión. Sobre el particular, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1216/13

del 24 de abril de 2013, la Subdirección de Recursos Humanos precisó: “Las prestaciones del

contrato colectivo de trabajo sólo son aplicables para el personal operativo con los siguientes

niveles: 13.0, 15.0, 16.0, 17.0, 18.0, 19.0 y 92.7”.

Específicamente, el Contrato Colectivo de Trabajo, en su cláusula 45, “Prestaciones”,

establece que: “Los trabajadores seguirán percibiendo las prestaciones mensuales de ayuda de

capacitación y desarrollo $200.00, ayuda de servicio $8.00, previsión social múltiple de $81.00

y despensa de $65.00, además de las prestaciones contempladas en el presente contrato”.

Asimismo, la cláusula 30, “Prima Vacacional”, del contrato colectivo de trabajo vigente en

el ejercicio en revisión dispone el derecho de los trabajadores del IEMS a contar con esa

prestación, que también está estipulada en los contratos individuales de trabajo por tiempo

determinado e indeterminado. Dicha prestación consiste en el pago de 10 días de salario

tabular, dividido en 2 períodos de 5 días cada uno, previamente a cada período vacacional.

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469 VOLUMEN 10/14

También, el contrato colectivo de trabajo, en su cláusula 34, “Aguinaldo”, refiere:

“Los trabajadores recibirán anualmente 40 días de salario por concepto de aguinaldo. Los que

tengan menos de 1 año recibirán la parte proporcional correspondiente a los 40 días

señalados”.

Cabe señalar que las prestaciones correspondientes a prima vacacional y aguinaldo para

los trabajadores del IEMS con niveles que no estuvieron considerados en el Contrato

Colectivo de Trabajo (21.5 a 85.6), se otorgaron conforme a lo dispuesto en los artículos

40 y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria

del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Como resultado de la revisión, se determinó que los pagos realizados por el IEMS por los

conceptos de prestaciones, prima vacacional y aguinaldo a los 91 trabajadores seleccionados

como muestra, por un total de 1,464.7 miles de pesos, se realizaron de acuerdo con lo

establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el IEMS y el Sindicato

Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal,

en los contratos individuales de trabajo por tiempo determinado e indeterminado y, en los

casos procedentes, en los artículos 40 y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;

y 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Los pagos que efectuó el IEMS por los conceptos citados se detallan en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Descripción Nivel Número

de trabajadores Prestaciones

Prima vacacional

Aguinaldo Total

Analista administrativo, administrativo secretarial, profesional, jefe de división y profesional en informática 13.0 a 19.0 26 110.5 62.4 124.7 297.6

Enlace B y C, líder coordinador de proyectos A y B, jefe de unidad departamental, subdirección, dirección y director general 21.5 a 85.6 11 14.6 99.9 202.5 317.0

Docente, tutor e investigador C 92.7 54 71.1 264.6 514.4 850.1

Total 91 196.2 426.9 841.6 1,464.7

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470 VOLUMEN 10/14

8. Resultado

A fin de comprobar que el IEMS contara con controles para el pago de la nómina, se revisaron

y verificaron los procedimientos establecidos por la entidad. Al respecto, se constató que

para el pago de las remuneraciones al personal, la entidad cuenta con los procedimientos

“Elaboración, Autorización y Pago de la Nómina del Personal de Estructura, Líder Coordinador

de Proyectos y Personal Técnico-Operativo”, “Orden de Pago”, “Registro Contable” y

“Trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada” a cargo de la Dirección Administrativa.

Dichos procedimientos fueron elaborados con el fin de que para tramitar el pago y registrar

la nómina en sus diferentes conceptos, la entidad se apoye en un documento escrito para

llevar a cabo sus operaciones.

Los primeros tres procedimientos entraron en vigor a partir del 1o. de julio de 2003 y el

último el 26 de junio de 2006. Se encuentran incluidos en el manual administrativo

del IEMS, registrado ante la CGMA de la CGDF con el núm. MA-08DIE-10/10, según el

oficio núm. CG/CGMA/DDO/2047/2011 del 18 de abril de 2011, y publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 24 de octubre de 2011.

De acuerdo con los procedimientos, las operaciones se sustentan en un calendario de pagos,

comprobante por depósito bancario, órdenes de pago, entre otra documentación, los cuales

soportan el procesamiento de la nómina, la expedición de cheques, transferencias bancarias

y comprobantes de pago, cuyo registro se efectúa en los reportes auxiliares.

En las políticas y normas de operación incluidas en los procedimientos, se indica que el pago

se realiza mediante transferencia bancaria a las cuentas individuales de los trabajadores

y que los recibos de pago firmados los resguarda la Subdirección de Recursos Humanos.

También, que la orden de pago se tramita siempre y cuando se encuentre completamente

requisitada, firmada y se cuente con suficiencia presupuestal. Igualmente, que los recursos

para cubrir los compromisos de pago son tramitados mediante Cuentas por Liquidar

Certificadas (CLC) y depositados en una cuenta bancaria del instituto.

De acuerdo con la descripción que se incluye en los procedimientos, las unidades

administrativas que intervienen en el proceso son las Subdirecciones de Recursos Humanos

y de Recursos Financieros.

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471 VOLUMEN 10/14

La Subdirección de Recursos Humanos es la responsable de emitir el resumen de la nómina,

tramitar las órdenes de pago e imprimir los recibos de pago. En la Subdirección de Recursos

Financieros recae la responsabilidad de contar con disponibilidad de recursos, conciliar

y resguardar los comprobantes de depósito bancario y copia de los recibos firmados por

los trabajadores, asignar el folio consecutivo a la orden de pago, estampar el sello de

suficiencia presupuestal y registrar el folio y el importe. Además, tramitar la CLC, elaborar

el cheque o efectuar la transferencia bancaria para abono en las cuentas individuales de

los trabajadores, revisar y firmar el cheque o la transferencia bancaria junto con el titular de la

Coordinación Administrativa, solicitar al banco la transferencia bancaria para abono en las

cuentas individuales del personal, integrar en el expediente copia de la transferencia o copia

de la póliza-cheque, registrar y archivar.

Asimismo, la Subdirección de Recursos Financieros, una vez que recibe la orden de pago

autorizada con la documentación comprobatoria del gasto, elabora la CLC por el importe

de la orden de pago, registra la CLC en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE) y

emite el reporte relacionado con la CLC pagada, recibe, registra contablemente y archiva

la CLC.

La aplicación de los procedimientos permite que el órgano de gobierno, la Dirección General,

las áreas administrativas y el personal del instituto, cuenten con información confiable de las

operaciones realizadas. Asimismo, que se mantenga vigente la plantilla de personal y se

verifiquen los movimientos de nómina, que las órdenes de pago se encuentren autorizadas

y controladas consecutivamente y que se realice, de forma mensual, la conciliación de cifras

contables y presupuestales.

Como complemento de lo anterior, se solicitó al instituto que informara acerca del sistema

utilizado para el procesamiento de la nómina y la forma de pago. Al respecto, con el oficio

núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1216/13 del 24 de abril de 2013, la Subdirección de Recursos

Humanos informó que “en el ejercicio de 2011 no existió un sistema para el procesamiento de

la nómina del personal del IEMS, ya que todo se elaboraba con la herramienta de trabajo

de office (Excel)” y que el pago se realizó por medio de transferencia electrónica y con cheque,

cuando así se requirió.

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472 VOLUMEN 10/14

Al verificar las etapas de control para tramitar el pago de la nómina, se observó lo siguiente:

1. El importe consignado en nueve órdenes de pago no coincide con el señalado en la CLC

correspondiente. Al respecto, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-539/13 del 16 de abril

de 2013, la encargada de la Dirección de Administrativa manifestó que “se ignora el porqué

no coinciden las cantidades ya que para efectos de la Subdirección de Recursos Humanos

las cantidades que se establecen en la orden de pago son las reales”.

2. En dos órdenes de pago no se precisa la partida presupuestal que se afecta. Otra indica

como partida presupuestal la 1306, no incluida en el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal vigente en 2011.

3. Un importe de 10.3 miles de pesos, correspondiente a la partida 1323 “Gratificación de

Fin de Año”, no se contabilizó en las pólizas de diario del registro de la nómina, debido

a que se incluyó en la póliza de egresos núm. 4550 del 29 de julio de 2011 por concepto

de pago del aguinaldo de uno de los trabajadores del instituto que presentó su renuncia

al 31 de mayo de 2011. Dicha póliza se sustenta con el soporte documental respectivo,

pero no presenta las firmas del servidor público responsable de su elaboración, revisión

y autorización.

4. Con el oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/17 del 19 de abril de 2013, la CMHALDF solicitó

a la entidad, entre otros documentos, el consecutivo de órdenes de pago y el listado del

personal que soporta la transferencia bancaria (para abono en las cuentas individuales

del personal) firmada por el titular de administración o Subdirección de Recursos

Financieros. Cabe señalar que con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O1219/13 del

24 de abril de 2013, la Subdirección de Recursos Humanos presentó el Reporte de

Transmisión de Archivo de Nómina y la dispersión de las quincenas 23 y 24 de 2011.

Además, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-596/13 del 6 de mayo de 2013, la encargada

de la Dirección Administrativa manifestó que ponía a disposición de este órgano fiscalizador

ocho carpetas con las órdenes de pago formuladas en el ejercicio 2011; sin embargo,

la entidad no proporcionó el consecutivo solicitado.

5. Tres pólizas de diario no presentan las firmas del servidor público responsable de su revisión

y autorización.

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473 VOLUMEN 10/14

Toda vez que al revisar la tramitación del pago de la nómina del ejercicio fiscal de 2011 se

localizaron órdenes de pago con un importe que no coincide con el señalado en la CLC

respectiva y otras que no precisan la partida presupuestal que se afecta o bien, indican una

partida presupuestal no identificada en el Clasificador por Objeto del Gasto, que la entidad

no presentó el consecutivo de órdenes de pago y porque hubo registros de nómina

(pólizas de diario) sin las firmas del servidor público responsable de su revisión y autorización,

el IEMS acusó debilidades de control interno.

También, dado que algunas órdenes de pago consignan un importe distinto al de la CLC,

la Subdirección de Recursos Financieros no atendió la actividad núm. 2 del apartado

“Descripción Narrativa” del procedimiento “Trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada”,

la cual señala que se deberá elaborar la CLC por el importe total de la orden de pago

y gestionar los recursos para cumplir con los compromisos de pago.

Debido a que algunas órdenes de pago no precisan la partida presupuestal, la Jefatura

de Unidad Departamental de Presupuesto no atendió el apartado “Políticas y/o Normas de

Operación” del procedimiento “Orden de Pago”, incluido en el manual administrativo del IEMS,

el cual establece que “sólo se tramitarán órdenes de pago que estén completamente

requisitadas y firmadas […] según corresponda”.

Además, por no presentar el consecutivo en el cual se registran las órdenes de pago tramitadas,

la Subdirección de Recursos Financieros incumplió el numeral 3 del apartado “Descripción

Narrativa” del procedimiento “Orden de Pago”, el cual precisa que dicha área es la responsable

de asignar folio y registrar “la ‘Orden de Pago’ en el consecutivo”. Este aspecto de control

se confirma en el apartado “Monitoreo y Medición”, de dicho procedimiento.

Por otra parte, los procedimientos “Orden de Pago”, “Registro Contable” y “Trámite de la Cuenta

por Liquidar Certificada” hacen referencia al área de Contabilidad, aunque en la estructura

orgánica actual se denomina Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad. De igual forma,

el procedimiento “Orden de Pago” establece actividades para la Coordinación Administrativa,

no obstante, en la estructura orgánica vigente se le llama Dirección Administrativa. Además,

la denominación de los procedimientos “Elaboración, Autorización y Pago de la Nómina

del Personal de Estructura, Líder Coordinador de Proyectos y Personal Técnico-Operativo” y

“Registro Contable” difiere con la del Manual Administrativo del IEMS registrado ante la CGMA

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474 VOLUMEN 10/14

de la CGDF con el núm. MA-08DIE-10/10, según el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2047/2011 del

18 de abril de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de octubre

de 2011, ya que en él se denominan “Elaboración, Autorización y Pago de Nómina de

Personal de Estructura, Líder Coordinador, Enlaces, Técnico-Operativo y Docente Tutor

Investigador C” y “Estados de Situación Financiera y Registros Contables”, respectivamente.

Lo anterior quiere decir que dichos procedimientos no han sido actualizados, por lo que el IEMS

no atendió el numeral 2.3.5.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, que señala: “Conforme al último

dictamen emitido por la CG, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones

y entidades, deberán tramitar ante la CGMA la actualización y registro de su Manual

Administrativo, en apego a lo dispuesto en el numeral 2.4. de la presente Circular”.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, el IEMS presentó el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, mediante el cual informó

lo siguiente:

Con relación al numeral 4, el IEMS ratificó lo expuesto en el transcurso de la ejecución de la

auditoría, en el sentido que “pone a disposición de este órgano fiscalizador las órdenes de

pago elaboradas en el ejercicio de 2011, las cuales constan de 8 carpetas Lefort, mismas

que soportan la erogación de recursos del capítulo 1000 ‘Servicios Personales”, por lo que

la observación persiste.

Respecto a las observaciones formuladas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del presente resultado,

el IEMS no proporcionó información adicional, por lo que éstas prevalecen en los términos

expuestos.

En el resultado núm. 4, recomendación con clave AEPOA-117-11-04-IEMS del presente

informe, se contempla el mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en la falta

de actualización del manual de procedimientos de la entidad conforme al último dictamen

emitido por la Contraloría General del Distrito Federal, así como el trámite de su registro ante

la Coordinación General de Modernización Administrativa, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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475 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOA-117-11-07-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, adopte medidas de control para garantizar que la Cuenta

por Liquidar Certificada para el pago de la nómina se elabore por el total de la orden de

pago respectiva, que en la orden de pago se precise la partida presupuestal por afectar y que

se cuente con el consecutivo de órdenes de pago, como establecen los procedimientos

“Trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada” y “Orden de Pago” del Manual Administrativo

de la entidad.

Recomendación AEPOA-117-11-08-IEMS

Es conveniente que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, implante medidas de control para asegurarse de que las

pólizas contables correspondientes al registro del pago de la nómina sean firmadas por

los servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización.

9. Resultado

Con la finalidad de constatar que los expedientes del personal que laboró en el IEMS durante

el ejercicio de 2011 se hubieran integrado con la documentación requerida en el procedimiento

“Movimiento de Alta del Personal de Estructura, Líder Coordinador de Proyectos y Personal

Técnico Operativo” y la establecida en la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) y su actualización, publicadas en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 12 de abril de 2007 y el 20 de mayo de 2011, respectivamente, se solicitaron

al IEMS para su revisión 91 expedientes de personal.

Al respecto, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/RH/O-1107/13 del 16 de abril de 2013,

el IEMS proporcionó 88 expedientes e informó respecto de los 3 expedientes restantes lo

siguiente: “De la relación de 91 empleados, se proporcionan 88 expedientes, quedando

3 pendientes […] Lo anterior debido a que los dos primeros fueron reportados como

extraviados mediante oficio SE/IEMS/DAD/SHR/O-3358/12 del día 21 de noviembre de 2012.

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476 VOLUMEN 10/14

[…] Por otra parte, el expediente de […] en el mismo procedimiento que se le sigue al extravío

de los expedientes, se declaró que dicho expediente tampoco se encuentra en los archivos de

Recursos Humanos, esta situación quedó asentada en las declaraciones que se han realizado,

no habiendo documento probatorio, ya que aún se encuentra en proceso de investigación”.

Lo anterior confirma deficiencias de control en cuanto al resguardo de los expedientes del

personal que laboró en la entidad durante 2011, por lo que el IEMS incumplió el artículo 125,

segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en el

ejercicio en revisión, que establece: “Sera responsabilidad de los titulares de las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos

encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los

documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los libros, registros

e información relativa, en términos de las disposiciones aplicables”.

La entidad tampoco atendió el numeral 1.3.15 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de

abril de 2007, vigente en 2011, que dispone: “El titular del área de Recursos Humanos de la

dependencia, es responsable de la custodia y actualización de los expedientes de personal

de los trabajadores adscritos a ésta, así como de los que hayan causado baja antes de la

desconcentración de los registros de personal por parte de la OM”.

El procedimiento “Movimiento de Alta del Personal de Estructura, Líder Coordinador de

Proyectos y Personal Técnico Operativo”, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, indica

que la documentación que deberá ser entregada por los candidatos a ocupar una plaza en

la entidad es la señalada en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), y en su actualización.

El numeral 1.3.7 de la circular referida dispone que previo a la formalización de la relación

laboral, el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las entidades deberá entregar lo siguiente:

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477 VOLUMEN 10/14

formato de solicitud de empleo totalmente requisitado, copia certificada del acta de nacimiento,

currículum vítae sólo en el caso de personal de estructura, copia de la FM-3 expedida por

la Secretaría de Gobernación (cuando el aspirante sea de nacionalidad extranjera), copia de

identificación oficial vigente, RFC, CURP, documento que acredite el nivel máximo de estudios,

comprobante de domicilio, fotografías, escritos en los que manifieste bajo protesta de decir

verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal (GDF) y que actualmente

no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con el mismo GDF.

Asimismo, que da su autorización para que el área de Recursos Humanos consulte en

la CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público

y que, en caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado que no podrá ingresar a

laborar en el GDF, si tienen un empleo fuera de la Administración Pública del Distrito Federal

y si en dicho empleo se aplica el crédito al salario que establece la Ley del Impuesto sobre

la Renta o el subsidio al empleo (vigente a partir del 20 de mayo de 2011).

Además, constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por

otro patrón, manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante su

incorporación a programas de retiro con apoyo económico, constancia de no inhabilitación

expedida por la Secretaría de la Función Pública, en caso de reingreso, el trabajador o la

trabajadora que sea asignado a ocupar una plaza con tipo de nómina 1 deberá entregar copia

del documento mediante el cual efectuó su elección al régimen de pensiones al ISSSTE o un

escrito en donde dé a conocer el régimen de pensiones en el que está registrado en el ISSSTE.

En la revisión de los 88 expedientes de personal proporcionados por el IEMS se observó

lo siguiente:

1. En un expediente no se localizó el formato de solicitud de empleo totalmente requisitado.

2. En un expediente no se contó con la copia certificada del acta de nacimiento.

3. En tres expedientes no se incluyó la copia de identificación vigente.

4. En un expediente no se localizó el documento en donde conste el RFC.

5. En un expediente no se integró el documento donde conste la CURP.

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478 VOLUMEN 10/14

6. En cinco expedientes no se localizó el escrito en el que se manifestó bajo protesta de

decir verdad que no se tenía otro empleo en el GDF y que en 2011 no se había celebrado

contrato alguno como prestador de servicios con el mismo GDF.

7. En 37 expedientes no se contó con la manifestación por escrito de si se tenía un empleo

fuera de la Administración Pública del Distrito Federal y si en dicho empleo se aplicaba

el Crédito al Salario que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

8. En 14 expedientes no se integró la manifestación por escrito, de que si se tenía un empleo

fuera de la Administración Pública del Distrito Federal y si en dicho empleo se aplicaba

el subsidio al empleo.

9. En ocho expedientes, de personal que reingresó a laborar al IEMS, no se localizó el

documento de elección al régimen de pensiones al ISSSTE o un escrito en donde se

diera a conocer el régimen de pensiones registrado en éste.

10. En siete expedientes no se integró el escrito de autorización para que el área de Recursos

Humanos consultara con la CGDF la inhabilitación para ocupar un empleo o cargo en

el servicio público y, en caso de estar inhabilitado, el aspirante quedaba enterado que

no podría ingresar a laborar en el GDF (para 2011 se requiere una constancia de no

inhabilitación o la autorización para laborar en el GDF).

11. En dos expedientes no se localizó la constancia de no inhabilitación expedida por la

Secretaría de la Función Pública.

Sobre el particular, con el oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/25 del 25 de abril de 2013, se

solicitó al IEMS la documentación que no se localizó en los expedientes; sin embargo, a la

fecha de conclusión de la etapa de ejecución de la auditoría, esa información no había sido

proporcionada.

Lo expuesto denota deficiencias de control interno en la integración de los documentos que

deben contener los expedientes del personal que laboró en el IEMS durante el ejercicio 2011.

Por ello, la entidad no atendió el numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

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479 VOLUMEN 10/14

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 12 de abril de 2007 y el mismo numeral de la circular vigente a partir del 20 de mayo de 2011.

El IEMS también incumplió el procedimiento “Movimiento de Alta del Personal de Estructura,

Líder Coordinador de Proyectos y Personal Técnico Operativo”, que indica: “El candidato

deberá entregar la documentación señalada en la Circular Uno emitida por la Oficialía Mayor

del Gobierno del Distrito Federal […] Sólo se contratará al personal que entregue puntualmente

la totalidad de la documentación solicitada por la Subdirección de Recursos Humanos”.

Por otra parte, en la revisión de los 88 expedientes de personal, se identificó que 40 de ellos

corresponden a ingresos de personal en el ejercicio de 2011, de los cuales se verificó

el cumplimiento al procedimiento “Movimiento de Alta del Personal de Estructura, Líder

Coordinador de Proyectos y Personal Técnico Operativo”.

Como resultado de la revisión de los 40 expedientes del personal que ingresó durante

el ejercicio de 2011, se constató que en 8 expedientes no se cuenta con el formato único

de personal. Asimismo, en cuanto a los contratos individuales de trabajo, en 15 casos se carece

del documento jurídico que avala la contratación y, por último, en 8 expedientes no se

localizó la solicitud de incorporación a instituciones bancarias o de seguridad y prestaciones

sociales. Sobre el particular, por medio del oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/24 del 25 de abril

de 2013, se solicitaron al IEMS los documentos referidos sin que a la fecha de elaboración

del presente informe se hubiera obtenido respuesta.

Por lo anterior, el IEMS no atendió el procedimiento “Movimiento de Alta del Personal de

Estructura, Líder Coordinador de Proyectos y Personal Técnico Operativo”, apartado “Políticas

y/o Normas de operación”, que señala: “El personal técnico operativo deberá firmar su contrato

individual de trabajo, al momento de requisitar el formato único de personal (FUP) y las

solicitudes de incorporación a instituciones bancarias y de seguridad y prestaciones sociales”.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, con el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512/13 del 27 del mismo mes y año, el IEMS proporcionó el

oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-698-13 del 27 del mismo mes y año, mediante el cual la

encargada del Despacho de la Dirección Administrativa remitió a la encargada del Despacho

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480 VOLUMEN 10/14

de la Subdirección de Recursos Humanos “el control que, a partir del ejercicio de 2013, debe

seguirse para la atención de dicha auditoría [...] En lo que se refiere a los expedientes de

personal de la estructura del IEMS, es estrictamente indispensable que antes de realizar el

pago de la prestación de los servicios personales subordinados, deben estar debidamente

entregados la totalidad de documentación requerida…”.

La entidad no proporcionó los documentos faltantes en los expedientes del personal revisados

como muestra; aunado a ello, la información proporcionada por el IEMS confirmó la

observación relativa a la carencia de documentos en los expedientes del personal descrita

en el presente resultado, y las acciones realizadas por el organismo fueron en un ejercicio

posterior al auditado.

Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-117-11-09-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, establezca medidas de control para garantizar la debida

recepción, guarda, custodia y conservación de los expedientes del personal, en cumplimiento

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación AEPOA-117-11-10-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, implante mecanismos de control para asegurarse de que los

expedientes de los trabajadores incluyan toda la documentación requerida en la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); y en el procedimiento

“Movimiento de Alta del Personal de Estructura, Líder Coordinador de Proyectos y Personal

Técnico Operativo” del manual administrativo del instituto.

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481 VOLUMEN 10/14

10. Resultado

En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, relativa a las

tres partidas presupuestales seleccionadas como muestra, se observó que entre dicha

documentación también se incluyen los contratos individuales de trabajo del personal que

laboró en el IEMS de manera eventual. Dichos contratos se integran en los expedientes

de los trabajadores.

De la muestra de 91 trabajadores, se determinó que 52 fueron contratados por el IEMS de

manera eventual. Con la finalidad de verificar que la entidad contara con la documentación

justificativa correspondiente, se revisaron los expedientes de dichos trabajadores, proporcionados

por el IEMS con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/RH/O-1107/13 del 16 de abril de 2013. En la revisión,

se observó que de los 52 expedientes revisados, los correspondientes a 12 empleados carecen

de los instrumentos contractuales respectivos, por un importe estimado de 1,114.3 miles de

pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de empleado

Número de contratos

Importe Vigencia

29101 1 211.3 De enero a diciembre.

29151 1 211.3 De enero a diciembre.

42122 2 42.2 Noviembre y diciembre.

42142 3 56.2 Octubre, noviembre y diciembre.

42202 2 108.9 Del 1o. de enero al 30 de marzo y del 1o. de octubre

al 31 de diciembre.

42232 2 113.0 Del 1o. al 31 de enero y del 1o. de agosto

al 31 de diciembre.

42312 2 104.6 Del 1o. de mayo al 31 de julio y del 1o. de noviembre

al 31 de diciembre.

42662 2 78.0 Del 16 de junio al 15 de agosto y del 16 de noviembre

al 31 de diciembre.

42832 1 57.9 Del 16 de septiembre al 15 de diciembre.

42892 1 54.2 Del 1o. de septiembre al 31 de diciembre.

43062 1 58.2 Del 1o. de octubre al 31 de diciembre.

43092 1 18.5 Del 1o. al 31 de diciembre.

Total 19 1,114.3

1 El importe de los contratos se estimó con base en las cifras consignadas en las nóminas proporcionadas por la entidad.

2 El importe de los contratos se estimó con base en los recibos de pago correspondientes a cada trabajador proporcionados por el instituto.

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482 VOLUMEN 10/14

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/25 del 25 de abril de 2013,

la CMHALDF solicitó a la Dirección Administrativa del IEMS que proporcionara los contratos

de los trabajadores incluidos en el cuadro anterior; sin embargo, a la fecha en que concluyó la

etapa de ejecución de la auditoría (mayo de 2013), la entidad no había proporcionado los

instrumentos jurídicos requeridos.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la guarda y custodia de los

instrumentos jurídicos que justifican la contratación de personal durante el ejercicio de 2011,

por lo cual, el IEMS incumplió los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en el ejercicio en revisión, que disponen:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los

recursos […] de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto;

de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la

guarda y custodia de los documentos que los soportan…”

“Artículo 69. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán

cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos

aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […] III. Que se encuentren

debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos,

entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de

hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas

de dinero correspondientes.”

Por otra parte, se verificó el cumplimiento a las cláusulas contractuales de los contratos

individuales de trabajo, para lo cual se seleccionó una muestra de 29 contratos de trabajadores

eventuales. En la revisión, se observó lo siguiente:

La cláusula novena de los contratos señala: “El trabajador deberá presentarse a sus labores

en el horario de trabajo establecido, en caso de retraso o falta de asistencia el instituto aplicará

la sanción establecida en las normas correspondientes. Al efecto, el trabajador se obliga a

registrar diariamente su asistencia y el cumplimiento de su horario de trabajo mediante

el procedimiento y/o dispositivo que establezca al instituto”.

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483 VOLUMEN 10/14

Al respecto, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-539/13 del 16 de abril de 2013, la Dirección

Administrativa del instituto informó: “En el área central no existe registro de entrada y salida

del personal del IEMS, y en los planteles el control lo realizan por medio de listados, los cuales

se encuentran en resguardo de los mismos planteles”.

Con el oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/13 del 10 de abril de 2013, se solicitó al instituto

que proporcionara los controles de asistencia del personal seleccionado como muestra.

En respuesta, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/0-539/13, la encargada de la Dirección

Administrativa del IEMS únicamente se limitó a informar que “en el área central no existen

controles de asistencia y los listados de los planteles no se hacen llegar al área central, debido

a que su resguardo lo tienen los mismos planteles, a la Subdirección de Recursos Humanos

únicamente llegan los concentrados de asistencia en los cuales solo se señalan incidencias”.

Toda vez que el IEMS confirmó que en el área central no existe registro de entrada y salida

del personal y no proporcionó los registros de asistencia de los trabajadores seleccionados

como muestra, quienes desempeñaron sus funciones en los planteles del instituto, el IEMS

no acreditó el cumplimiento de la cláusula novena de los contratos individuales de trabajo

por tiempo determinado.

Cabe precisar que en visita realizada por personal de la CMHALDF a los planteles del IEMS,

se confirmó la existencia de los registros diarios de entrada y salida del personal, con los

que se deja constancia del cumplimiento del horario de trabajo. Asimismo, como resultado

de la entrevista efectuada a 42 trabajadores, se confirmó que éstos registran diariamente su

asistencia en los planteles correspondientes y en el área central.

Por otra parte, la cláusula vigesimoprimera de los contratos indica: “Una de las copias de este

contrato, debidamente firmada y acreditada por el instituto será entregada a el trabajador

académico en un plazo de sesenta días”. Sobre el particular, se observó que en tres casos

los contratos fueron entregados a los trabajadores después del plazo establecido en la

cláusula citada. Además, en 10 casos, la copia de los contratos no fue entregada a los

trabajadores, ya que no existe en su expediente evidencia de ello, lo que se confirmó con

el hecho de que los dos ejemplares del contrato se localizaron archivados en el expediente

del trabajador.

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484 VOLUMEN 10/14

También, se observó que en los contratos suscritos después de febrero de 2011, la

cláusula vigesimoprimera no se incluyó en el cuerpo de los documentos contractuales,

pero sí contienen la cláusula vigésima, que indica: “Las partes acuerdan que en lo no

previsto por este contrato prevalecerán las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

y en caso de controversia se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes del

Distrito Federal”. Al respecto, el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo vigente en el

ejercicio sujeto a revisión, dispone: “Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por

escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares,

por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte”. De acuerdo con lo descrito,

el IEMS debió entregar a cada trabajador copia del contrato suscrito; sin embargo,

en 17 casos las copias de los contratos no fueron entregadas a los empleados. Por ello, la

entidad incumplió el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo vigente en el ejercicio sujeto

a revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el IEMS manifestó: “De los

contratos por tiempo determinado que no fueron entregados, la Subdirección de Recursos

Humanos está llevando a cabo inventario, para determinar si dichos contratos se tienen

en calidad de préstamo al área jurídica para atender demandas laborales o en su defecto

sean rastreados para entrega a este órgano de fiscalización”. De igual manera, la entidad

proporcionó copia del oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1503/13 del 27 de mayo de 2013,

mediante el cual la encargada del despacho de la Subdirección de Recursos Humanos

remitió al Jefe de Unidad Departamental de Control y Actualización de Plantillas “el control

que, a partir del ejercicio de 2013, debe seguirse para la atención de dicha auditoría:

En lo que respecta a los contratos por tiempo determinado de todos aquellos servidores

públicos que sean contratados bajo la modalidad de interinato, es estrictamente indispensable

que dichos contratos sean elaborados en tiempo y forma, en dos tantos originales, con

el propósito de que un tanto sea anexado al expediente y el otro tanto sea entregado al

trabajador”.

La información proporcionada por el IEMS corresponde a acciones posteriores al ejercicio

revisado y no entregó la documentación faltante que se indicó en el presente resultado,

por lo que éste prevalece en los términos expuestos.

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485 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOA-117-11-11-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, adopte medidas de control para garantizar la elaboración,

guarda y custodia de los instrumentos jurídicos que justifican la contratación del personal

que presta sus servicios en el instituto de manera eventual, en cumplimiento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-117-11-12-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por medio

de la Dirección Administrativa, implante medidas de control para asegurase de que se cuente

con los registros de entrada y salida del personal que labora tanto en las áreas centrales

del instituto como en los planteles respectivos, en cumplimiento de lo estipulado en las

cláusulas de los contratos individuales de trabajo por tiempo determinado.

Recomendación AEPOA-117-11-13-IEMS

Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que al

formalizar la contratación con el personal que labora en el instituto, se entregue al trabajador

una copia del contrato en el plazo establecido en las cláusulas de los contratos individuales

de trabajo, en cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo.

11. Resultado

Con la finalidad de efectuar la verificación física del personal y constatar las labores

realizadas por los 91 trabajadores seleccionados como muestra, quienes prestaron sus

servicios en el instituto durante el ejercicio de 2011, se solicitó al IEMS que proporcionara

la ubicación y situación actual de cada trabajador a fin de entrevistarlos. Se logró

conversar con 43 trabajadores. Para realizar las entrevistas, el instituto formuló el oficio

núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1199/13 del 24 de abril de 2013, con los datos del número de

empleado, nombre, RFC, nivel tabular, área de adscripción donde se ubicaba el trabajador, turno

y horario cubiertos, y los empleados que habían causado baja. Del análisis de la información

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486 VOLUMEN 10/14

presentada, se determinó que a la primera quincena de abril de 2013, de los 91 empleados

seleccionados, 18 causaron baja, 59 se ubicaban en los planteles y 14 estaban adscritos

a las oficinas centrales. Es decir, 73 trabajadores se encontraban activos.

Aleatoriamente se seleccionó a 55 trabajadores en activo (75.3%) contratados en las categorías

de técnicos operativos, estructura, docente, tutor e investigador, con niveles tabulares

13.0, 15.0, 16.0, 18.0, 19.0, 21.5, 22.5, 25.5, 29.5, 85.5, 85.6 y 92.7, a fin de verificar

si realizaron las funciones sustantivas para las cuales fueron contratados.

Para llevar a cabo las entrevistas, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/29 del 29 de

abril de 2013, se solicitó al instituto el acceso a 8 de los 17 planteles donde se encuentran

adscritos 41 trabajadores: “Iztapalapa III” (7), “Bernardino de Sahagún” (6), “Belisario

Domínguez” (6), “Benito Juárez García” (5), “José María Morelos y Pavón” (5), “Carmen

Serdán” (5), “Iztapalapa I” (4) y “General Francisco J. Múgica” (3). De igual forma, con el oficio

núm. SUB2/DAA/13/IEMS/30 del 30 de abril de 2013, se solicitaron al instituto las facilidades

para aplicar 14 cuestionarios de control interno entre el personal que labora en las oficinas

centrales y está adscrito a las Direcciones Administrativa (6), Académica (3), Jurídica (3),

Informática y Telecomunicaciones (1) y Contraloría Interna (1).

En la visita a las instalaciones donde laboran los 55 empleados seleccionados, en 12 casos

no se obtuvo respuesta, de acuerdo con el cuadro siguiente.

Número de empleado

Nivel tabular

Área o plantel de adscripción

Motivo

1816 13.0 “Bernardino de Sahagún” No se presentó a laborar

1575 13.0 “Belisario Domínguez” Día económico

4276 92.7 “Carmen Serdán” Estudios de maestría

4289 92.7 “General Francisco J. Múgica” No lo conocen

4204 92.7 “Iztapalapa III” En actividad con estudiantes

4205 92.7 “Iztapalapa III” En reunión académica

4208 92.7 “Iztapalapa III” Licencia de matrimonio

4209 92.7 “Iztapalapa III” Día económico

4214 92.7 Contraloría Interna No resolvió el cuestionario

4080 92.7 Dirección Jurídica No resolvió el cuestionario

4275 92.7 Dirección Jurídica No resolvió el cuestionario

4287 92.7 Dirección Jurídica No resolvió el cuestionario

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487 VOLUMEN 10/14

Cabe precisar que las entrevistas en los planteles se llevaron a cabo el 3 de mayo de 2013

y los cuestionarios se aplicaron en las oficinas centrales el 2 y 3 del mismo mes y año.

En el caso del empleado con núm. 1816, la Subdirección de Coordinación del plantel

“Bernardino de Sahagún” proporcionó la tarjeta núm. SE/IEMS/PBS/T-03/13 del 3 de mayo

de 2013, en la que informa que el trabajador no se presentó a laborar ese día; así como el

“Registro de Asistencia Turno Matutino” de fecha 3 de mayo de 2013 con la hora de entrada

y firma de los trabajadores que asistieron a sus labores, el cual no incluyó el nombre

del trabajador con núm. 1816; y el formato de la primera quincena de mayo de 2013,

en el que la Jefatura de Servicios Administrativos validó la falta del trabajador. Por su parte,

la Subdirección de Coordinación del plantel “Carmen Serdán” presentó copia del oficio

núm. SE/IEMS/DA/O-048-A/2013 del 14 de enero de 2013, mediante el cual la Dirección

Académica del IEMS autorizó a la docente, tutora e investigadora con número de

empleado 4276 ausentarse del plantel los viernes del 1o. de febrero al 7 de junio de 2013,

para estudiar la Maestría en Astrofísica.

De los 10 casos restantes, la entidad no presentó evidencia suficiente que justificara la

ausencia del trabajador en los días programados para realizar las entrevistas, por tanto,

no fue posible constatar con los propios empleados que hubieran devengado las percepciones

recibidas en 2011 por la prestación de sus servicios en el IEMS.

Es pertinente señalar que en el plantel “Belisario Domínguez” se obtuvo el formato de asistencia

del 1o. al 15 de mayo de 2013, correspondiente al trabajador con núm. 1575. En dicho formato,

en el día 3 se indica: “D.E.”; sin embargo, el documento no está firmado por el trabajador.

En el plantel “General Francisco J. Múgica”, argumentaron no conocer al empleado con

núm. 4289, aun cuando con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1199/13 del 24 de abril

de 2013, la Subdirección de Recursos Humanos del IEMS informó que se encuentra adscrito

a la Subdirección de Coordinación de ese plantel. De los trabajadores con los números de

empleado 4204, 4205, 4208 y 4209, adscritos a la Subdirección de Coordinación del plantel

“Iztapalapa III”, no se proporcionó el documento que justificara su ausencia.

En cuanto a los trabajadores ubicados en las oficinas centrales, adscritos a la Contraloría

Interna (núm. 4214) y Dirección Jurídica (núms. 4080, 4275 y 4287), el IEMS no informó

los motivos por los cuales no respondieron los cuestionarios.

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488 VOLUMEN 10/14

Las 43 encuestas efectuadas muestran que los trabajadores se encuentran laborando en los

horarios y en los espacios descritos por el IEMS, prestaron sus servicios al instituto en 2011,

recibieron por medio de la tarjeta bancaria la remuneración económica convenida, firmaron

el recibo de pago correspondiente, acudieron a sus labores, firmaron listas de asistencia

(en el caso de los planteles), reportaron sus tareas a la unidad administrativa a la que

estuvieron adscritos y desempeñaron funciones relacionadas con actividades administrativas

y de servicios generales; docencia, tutoría e investigación en las disciplinas Música, Artes

Plásticas, Matemáticas y Lengua y Literatura; y apoyaron en diversos trámites escolares,

servicios bibliotecarios, atención médica, apoyo informático, entre otras. El testimonio de los

encuestados coincide con las funciones por desarrollar para las cuales fueron contratados,

de conformidad con lo establecido en las cláusulas primera, segunda y tercera de los

contratos individuales de trabajo por tiempo indeterminado; y las cláusulas segunda y tercera

de los contratos individuales de trabajo por tiempo determinado.

En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio

núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el instituto manifestó: “De las

entrevistas para comprobar la existencia del personal y constatar las labores realizadas por el

personal del IEMSDF, este instituto propone a este órgano fiscalizador realizar nuevamente

las visitas a los planteles a fin de que sean entrevistados los servidores públicos que en

su momento no fueron localizados en su lugar de adscripción”. No obstante lo manifestado

por el IEMS, la entidad no proporcionó la respuesta al cuestionario de los trabajadores

faltantes, por lo que el resultado permanece en los términos expuestos.

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489 VOLUMEN 10/14

IV.16. FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL

IV.16.1. ANTECEDENTES

El Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal (FEG) es un fideicomiso

público constituido mediante el contrato núm. 2152-6 del 21 de junio de 2007, celebrado

entre el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas como

fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal; y Banco Mercantil

del Norte, S.A., como institución fiduciaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 101 del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 43 y 44, segundo párrafo, de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal.

El FEG fue creado con base en el Programa Educación Garantizada, el cual tiene como

objetivo erradicar el índice de deserción estudiantil en la capital del país a nivel básico

(primaria y secundaria) y nivel medio superior, y dar certidumbre a los padres de familia

de que sus hijos e hijas contarán con recursos que les permitan concluir sus estudios

hasta nivel medio superior, aun cuando fallezcan los padres o se encuentren en estado de

incapacidad total permanente.

El FEG busca garantizar la equidad, en cuanto a las oportunidades de acceso y de

permanencia a una educación de calidad, para los habitantes del Distrito Federal,

independientemente de su condición económica, social, étnica o cultural.

La cláusula quinta, “Fines”, del segundo convenio modificatorio del contrato de fideicomiso

núm. 2152-6 del 5 de noviembre de 2008, señala que “la finalidad general del fideicomiso,

es crear un fondo administrado en forma global, para que con cargo al mismo se

proporcionen los apoyos y estímulos correspondientes a los beneficiarios del programa

educación garantizada; del programa de estímulos para el bachillerato universal; del

programa niñ@s y jóvenes talento; y del programa del seguro contra accidentes

personales de escolares, así como aquellos programas que en su caso instruya el C. Jefe

de Gobierno y el Comité Técnico apruebe, de conformidad con los lineamientos, reglas

y/o mecanismos de operación correspondientes”.

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490 VOLUMEN 10/14

Conforme a la cláusula primera del primer convenio modificatorio del contrato de

fideicomiso núm. 2152-6, los beneficiarios de los programas referidos son los siguientes:

“i) Programa Educación Garantizada del Distrito Federal. Niños y niñas cuya edad se

encuentre desde los 6 años y hasta antes de cumplir 18 años, inscritos en planteles

educativos públicos de educación básica, media y media superior del Distrito Federal,

independientemente del lugar de residencia, cuyo padre, madre o tutor responsable

de su sostenimiento económico fallezca o bien caiga en un estado de incapacidad

total permanente.

”ii) Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal. Los jóvenes inscritos en

programas de bachillerato en cualquiera de sus modalidades en instituciones públicas

ubicadas en la entidad, que residan en el Distrito Federal, y que no cuenten con otra

beca de estudio.

”iii) Programa de Niñ@s Talento. Niñas y niños entre los 4 y 12 años, con promedio

mínimo de 9 (o que hayan sido seleccionados por otra vía) que habitan en el Distrito

Federal, a fin de que tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo o

perfeccionamiento de sus habilidades artísticas, culturales, intelectuales y deportivas.

”iv) Programa del Seguro Contra Accidentes Personales de Escolares. Alumnos de

primaria y secundaria, inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal y extensivo

para los alumnos inscritos en estancias infantiles, centros de desarrollo comunitario y

centros de bienestar social urbano del Sistema Integral para la Familia (DIF-DF),

residentes del Distrito Federal.”

Cabe señalar que en la cláusula tercera del segundo convenio modificatorio del contrato

de fideicomiso núm. 2152-6 se dispone que los beneficiarios de los programas son “los

niños, niñas y jóvenes, estudiantes, que se establezcan en las reglas de operación,

y/o lineamientos o mecanismos de operación”; y las Reglas de Operación del Programa

Niñ@s Talento establecen que la ayuda se otorgará a niñas y niños de entre 6 y 15 años.

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491 VOLUMEN 10/14

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2011 y 2010:

INGRESOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 1,632,920.1 100.0 1,602,643.7 100.0 30,276.4 1.9

Corrientes y de capital 6,080.5 0.4 0.0 0.0 6,080.5 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,626,839.6 99.6 1,602,643.7 100.0 24,195.9 1.5

Captación

Ingresos totales 1,758,422.9 100.0 1,775,452.9 100.0 (17,030.0) (1.0)

Corrientes y de capital 35,893.9 2.0 208,137.6 11.7 (172,243.7) (82.7)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,722,529.0 98.0 1,567,315.3 88.3 155,213.7 9.9

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

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492 VOLUMEN 10/14

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2011

Ingresos totales 1,632,920.1 1,758,422.9 125,502.8 7.7

Corrientes y de capital 6,080.5 35,893.9 29,813.4 490.3

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,626,839.6 1,722,529.0 95,689.4 5.9

2010

Ingresos totales 1,602,643.7 1,775,452.9 172,809.2 10.8

Corrientes y de capital 0.0 208,137.6 208,137.6 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,602,643.7 1,567,315.3 (35,328.4) (2.2)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

EGRESOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2011 2010 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 1,632,920.1 100.0 1,602,643.7 100.0 30,276.4 1.9

Corriente 1,632,920.1 100.0 1,602,643.7 100.0 30,276.4 1.9

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 1,744,893.3 100.0 1,769,093.0 100.0 (24,199.7) (1.4)

Corriente 1,744,893.3 100.0 1,769,093.0 100.0 (24,199.7) (1.4)

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

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493 VOLUMEN 10/14

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2011

Gasto total 1,632,920.1 1,744,893.3 111,973.2 6.9

Corriente 1,632,920.1 1,744,893.3 111,973.2 6.9

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

2010

Gasto total 1,602,643.7 1,769,093.0 166,449.3 10.4

Corriente 1,602,643.7 1,769,093.0 166,449.3 10.4

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito

Federal (30,810,101.5 miles de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos

programado y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 5.3%

(1,632,920.1 miles de pesos) en el gasto programado y de 5.1% (1,744,893.3 miles de

pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

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494 VOLUMEN 10/14

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total

Corriente 1,632,920.1 100.0 1,744,893.3 100.0 111,973.2 6.9

“Servicios Personales” 39,287.3 2.4 42,198.1 2.4 2,910.8 7.4

“Materiales y Suministros” 902.7 0.1 3,700.3 0.2 2,797.6 309.9

“Servicios Generales” 19,480.1 1.2 94,648.6 5.4 75,168.5 385.9

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 1,573,250.0 96.3 1,604,346.3 92.0 31,096.3 2.0

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios”.

n.a. No aplicable.

Situación Financiera

El FEG no emitió estados financieros, ya que operó con el Registro Federal de

Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, por lo cual consolidó y contabilizó sus

operaciones en el Sector Central. Lo anterior, con fundamento en los artículos 45, segundo

párrafo; 125, segundo párrafo; y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, según opinión jurídica emitida por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas

del Distrito Federal con el oficio núm. DJ/0625/2010 de fecha 5 de octubre de 2010.

Principales Resultados

Los principales resultados en que participó la entidad durante 2011 fueron los siguientes:

1. Resultado 04 “La Gestión Gubernamental es Eficiente”. Mediante este resultado, el

FEG realizó el pago de nómina del personal de estructura y de los prestadores de

servicios contratados bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios; adquirió

materiales, útiles y equipos menores de oficina y artículos deportivos necesarios para

el desempeño de las funciones administrativas de las áreas operativas o sustantivas

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495 VOLUMEN 10/14

del fideicomiso; y destinó recursos para servicios de arrendamiento de edificios y de

espectáculos culturales.

2. Resultado 13 “Se reducen las Brechas de Desigualdad entre Hombres y Mujeres”.

Derivado de la importancia de fomentar la igualdad de género, el FEG facilitó a las

áreas participantes del fideicomiso, los conocimientos, desarrollo de habilidades y

actitudes; así como, el intercambio de ideas y experiencias que generen estrategias

para la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.

3. Resultado 20 “El Gobierno de la Ciudad contribuye activamente para garantizar el

Derecho a la Educación”. El resultado se conformó por tres actividades institucionales:

Actividad institucional 01 “Programa de Niñas y Niños Talento”. El FEG otorgó apoyos

económicos a estudiantes sobresalientes de escuelas públicas del Distrito Federal

de entre 6 y 15 años que contaran con un promedio mínimo de 9.0 y que habitaran

en la Ciudad de México, para contribuir en su educación. Los apoyos son mensual y

semestral de 150.0 pesos y 600.0 pesos, respectivamente, además de recibir clases

extraescolares para perfeccionar sus habilidades y capacidades.

Actividad institucional 03 “Seguro Estudiantil contra Accidentes”. A partir del 1o. de julio

de 2011, el FEG aseguró contra accidentes a todos los alumnos y maestros de

primaria, secundaria y bachillerato inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal y

residentes del territorio, así como a aquellos inscritos en las estancias infantiles,

centros de desarrollo comunitario y centros de bienestar social urbano del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-DF).

Actividad institucional 06 “Apoyo al Programa Educación Garantizada”. Con esta

actividad, el FEG apoyó la educación de estudiantes de escuelas públicas del Distrito

Federal de entre 6 y 18 años que sufrieron la pérdida de su padre, madre o tutor,

o bien, que éste haya caído en un estado de invalidez total y permanente y que vivan

en la Ciudad de México, mediante un apoyo económico mensual de 832.0 pesos,

garantizando así que estos niños, niñas y jóvenes no tengan que abandonar sus

estudios por falta de recursos económicos.

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496 VOLUMEN 10/14

4. Resultado 21 “La Ciudad de México incide en el Mejoramiento de la Educación Media

Superior y Superior”. Este resultado se conformó por la actividad institucional 05

“Estímulos para la Continuación de Preparatoria ‘Prepa Sí’”, cuyo objetivo fue el de

garantizar que todos los jóvenes del Distrito Federal que quisieron cursar el bachillerato

en todas sus modalidades pudieran hacerlo y no tuvieran que abandonar sus estudios

por falta de recursos. El FEG les otorgó una ayuda económica, de acuerdo con su

desempeño académico, de 500.0 pesos a 700.0 pesos.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal llevó a cabo una auditoría financiera al FEG.

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497 VOLUMEN 10/14

IV.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.16.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría AEPOA/118/11

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta

Pública de 2011 del sujeto de fiscalización, el presupuesto original del Fideicomiso Educación

Garantizada del Distrito Federal (FEG) para el capítulo 3000 “Servicios Generales” fue de

19,480.1 miles de pesos, monto que se incrementó en 79,522.5 miles de pesos (408.2%),

para quedar en un presupuesto modificado de 99,002.6 miles de pesos. De ese presupuesto,

la entidad ejerció recursos por 94,648.6 miles de pesos (95.6%) y dejó de ejercer 4,354.0 miles

de pesos (4.4%). El presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” fue superior

en 75,168.5 miles de pesos (385.9%) a la asignación original (19,480.1 miles de pesos).

En 2011, el gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales” fue inferior en 15,206.5 miles de

pesos (13.8%) al total ejercido en 2010, de 109,855.1 miles de pesos.

Las partidas presupuestales con mayor participación en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” fueron la 3999 “Otros Servicios Generales”, con el 26.0% (24,604.5 miles de pesos);

la 3821 “Espectáculos Culturales”, con el 21.3% (20,139.1 miles de pesos); y la 3611

“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales”, con el 12.6% (11,905.8 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso

Educación Garantizada del Distrito Federal en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables.

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498 VOLUMEN 10/14

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,

debido a las variaciones significativas de 385.9% que presentó el presupuesto ejercido respecto

a la asignación original y de 13.8% que tuvo el gasto registrado en 2011 en relación con las

erogaciones realizadas en el ejercicio anterior; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar

que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles

de ser auditados (por estar incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal)

se revisen. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías

vigente.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16 y 122, apartado C, base

primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción I; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracciones X, inciso a), y XI; 3o; 8o., fracciones I, II, III,

IV, V, VI, VIII, IX y XIII; y 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV y V; y 15 del

Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Con base en lo reportado en el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal de la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se integraron y compararon los presupuestos

original y ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, los cuales ascendieron a importes

de 19,480.1 miles de pesos y 94,648.6 miles de pesos, respectivamente, y se determinaron

las variaciones correspondientes, como se muestra a continuación:

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499 VOLUMEN 10/14

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Presupuesto

Original Ejercido Variación

Importe % Absoluta %

3112 “Servicio de Energía Eléctrica” 29.7 437.2 0.5 407.5 1,372.1

3131 “Agua Potable” 14.8 93.7 0.1 78.9 533.1

3141 “Telefonía Tradicional” 71.3 451.0 0.5 379.7 532.5

3151 “Telefonía Celular” 3.0 61.3 0.1 58.3 1,943.3

3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información” 178.2 7,389.1 7.8 7,210.9 4,046.5

3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 0.0 611.4 0.6 611.4 n.a.

3191 “Servicios Integrales y Otros Servicios” 0.0 79.0 0.1 79.0 n.a.

3221 “Arrendamiento de Edificios” 4,038.1 10,578.6 11.2 6,540.5 162.0

3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 0.0 1,581.4 1.7 1,581.4 n.a.

3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” 0.0 10.5 n.s. 10.5 n.a.

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 0.0 9,415.9 9.9 9,415.9 n.a.

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión” 14.8 118.3 0.1 103.5 699.3

3381 “Servicios de Vigilancia” 475.1 1,886.9 2.0 1,411.8 297.2

3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” 0.0 265.1 0.3 265.1 n.a.

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 1,484.0 1,071.9 1.1 (412.1) (27.8)

3553 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos” 125.5 139.9 0.1 14.4 11.5

3581 “Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos” 1,039.2 3,484.2 3.7 2,445.0 235.3

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 5,047.7 11,905.8 12.6 6,858.1 135.9

3722 “Pasajes Terrestres al Interior del Distrito Federal” 60.3 12.6 n.s. (47.7) (79.1)

3791 “Otros Servicios de Traslado y Hospedaje” 0.0 58.4 0.1 58.4 n.a.

3821 “Espectáculos Culturales” 5,176.3 20,139.1 21.3 14,962.8 289.1

3921 “Impuestos y Derechos” 0.0 138.7 0.1 138.7 n.a.

3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” 1,722.1 114.1 0.1 (1,608.0) (93.4)

3999 “Otros Servicios Generales” 0.0 24,604.5 26.0 24,604.5 n.a.

Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 19,480.1 94,648.6 100.0 75,168.5 385.9

n.a. No aplicable. n.s. No significativo.

Se analizaron las actas de las sesiones del Comité Técnico del FEG y del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Se verificó que durante 2011 el FEG hubiese contado con una estructura orgánica autorizada

y con manuales de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado al

capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Se verificó el presupuesto aprobado para el FEG en el Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 31 de diciembre de 2010 y el Programa Operativo Anual (POA). También se revisó el

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, PAAAPS) 2011.

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500 VOLUMEN 10/14

Se integró el presupuesto modificado por el FEG con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, correspondiente al ejercicio de 2011, para lo cual se revisaron 14 afectaciones

presupuestarias, a fin de constatar que se hayan elaborado oportunamente y que contaran

con la autorización y documentación soporte correspondientes.

A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó la muestra

sujeta a revisión, para lo cual se seleccionaron las partidas con participación superior

al 10.0% en el presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, y son la

3999 “Otros Servicios Generales”, 3821 “Espectáculos Culturales”, 3611 “Difusión por Radio,

Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”

y 3221 “Arrendamiento de Edificios”, al presentar importes de 24,604.5 miles de pesos,

20,139.1 miles de pesos, 11,905.8 miles de pesos y 10,578.6 miles de pesos, respectivamente,

cantidades que representaron el 26.0%, 21.3%, 12.6% y 11.2%, en ese orden, del total

erogado en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (94,648.6 miles de pesos). En suma, el

monto aplicado en dichas partidas ascendió a 67,228.0 miles de pesos, lo que representó

el 71.0% del total gastado en el capítulo fiscalizado.

La determinación de la muestra sujeta a revisión, relativa al capítulo 3000 “Servicios Generales”,

se realizó conforme a lo siguiente:

1. Con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, el FEG aplicó recursos

por 10,578.6 miles de pesos para el pago de las rentas de los inmuebles que ocupan

las unidades administrativas del fideicomiso. Los montos pagados se muestran a

continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Importe %

Grupo Promotor, Jomer, S.A. de C.V. 5,985.6 56.6

Raíces Rochamoi, S.A. de C.V. 2,866.5 27.1

Manuel Alonso Jiménez 795.0 7.5

Alonzo Barraza Celestino 770.0 7.3

Tesorería del Distrito Federal* 161.5 1.5

Total 10,578.6 100.0

* Por concepto de retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) a personas físicas.

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501 VOLUMEN 10/14

Al respecto, se seleccionó de manera dirigida, por su representatividad en el gasto, el

monto pagado en el ejercicio de 2011 al prestador de servicios Grupo Promotor

Jomer, S.A. de C.V., que importó 5,985.6 miles de pesos, cantidad que representó

el 56.6% del total aplicado por el FEG en la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”.

El monto erogado por el fideicomiso tuvo su origen en los contratos de arrendamiento

núms. FEG/SER/004/2011 y FEG/SER/031/2011, del 31 de diciembre de 2010 y 31 de

marzo de 2011, respectivamente.

2. En la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre

Programas y Actividades Gubernamentales”, el FEG aplicó recursos por un importe

de 11,905.8 miles de pesos, principalmente para el pago de impresiones y suministros de

libros, manuales, litografías, credenciales, cuadernillos, fascículos, gacetas, revistas,

novelas, carteles, volantes, folletos, trípticos, gorras, playeras, chalecos, lonas, plumas,

lápices y publicaciones en general; y de la prestación de servicios de carácter cultural

y artístico, para la promoción y difusión del programa “Prepa Sí”, a los proveedores

que se relacionan en seguida:

(Miles de pesos y por cientos)

Proveedor Importe %

Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. 6,663.7 56.0

Productora de Medios Gacor, S.A. de C.V. 5,040.2 42.3

El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 167.1 1.4

Crazy Records and Productions, S.A. de C.V. 34.8 0.3

Total 11,905.8 100.0

Al respecto, se seleccionó de manera dirigida, por su representatividad en el gasto,

el monto pagado en el ejercicio de 2011 al proveedor Corporación Mexicana de

Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), que importó 6,663.7 miles de pesos, cantidad que

representó el 56.0% del total aplicado por el FEG en la partida 3611 “Difusión

por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales”. El monto erogado por el fideicomiso tuvo su origen en el contrato

abierto para la prestación de servicios de impresión núm. FEG/SER/01/2011 del 3 de

enero de 2011.

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502 VOLUMEN 10/14

3. En la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, la entidad aplicó recursos por un importe

de 20,139.1 miles de pesos, para el pago de diversos eventos realizados por el fideicomiso

durante el ejercicio de revisión, a los proveedores que se relacionan a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Proveedor Importe %

Gloria Hernández Hernández 12,273.7 60.9

Difusión Masiva, S.A. de C.V. 2,575.8 12.8

María del Carmen Barrios Díez Sollano 1,563.0 7.8

Corporativo J.J. Rama, S.A. de C.V. 562.7 2.8

Golden Suministros, S.A. de C.V. 423.5 2.1

Pagos realizados de 200.1 miles de pesos a 300.0 miles de pesos (4 proveedores) 980.0 4.9

Pagos realizados de 100.1 miles de pesos a 200.0 miles de pesos (8 proveedores) 1,054.8 5.2

Pagos realizados de 0.3 miles de pesos a 100.0 miles de pesos (25 proveedores) 705.6 3.5

Total 20,139.1 100.0

Como se observa, el proveedor que tuvo mayor representatividad en la partida citada

fue Gloria Hernández Hernández, por la cantidad de 12,273.7 miles de pesos (60.9%).

Según relación proporcionada por el fideicomiso, la entidad pagó recursos a esta

prestadora al amparo de 5 contratos, 17 pedidos, 8 requisiciones y en 2 casos sin

especificar su origen. Sobre el particular, de manera dirigida, por ser el de mayor

participación en el ejercicio del gasto, se seleccionó para su revisión el contrato de

prestación de servicios núm. FEG/SER/035/2011 del 15 de abril de 2011, por la

Prestación de Servicios de Logística Integral para la Realización del Primer Curso

Interactivo Contra la Obesidad, dirigido a los Beneficiarios y Familiares del Programa

“Prepa Sí”, al amparo del cual el FEG erogó recursos por 10,399.4 miles de pesos,

cantidad que representó el 84.7% del importe total pagado al prestador de servicios

(12,273.7 miles de pesos) y el 51.6% del total aplicado por el fideicomiso en la partida

3821 “Espectáculos Culturales” (20,139.1 miles de pesos).

4. En la partida 3999 “Otros Servicios Generales” se aplicaron recursos durante 2011 por un

importe de 24,604.5 miles de pesos, al amparo del Contrato Consolidado de Prestación

del Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los Programas

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503 VOLUMEN 10/14

Sociales del Gobierno del Distrito Federal núm. SF-CCS-01-2011 del 18 de febrero

de 2011, para el pago de los servicios proporcionados. Al respecto, la Contaduría Mayor de

Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) determinó revisar

el 100.0% del importe total ejercido por el fideicomiso en esta partida.

Derivado de lo expuesto, se seleccionó una muestra sujeta a revisión por un importe de

47,653.2 miles de pesos, que representa el 50.3% del total erogado en el capítulo 3000

“Servicios Generales”, que ascendió a 94,648.6 miles de pesos, como se detalla en seguida:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto

ejercido

Muestra

Importe %

3221 “Arrendamiento de Edificios” 10,578.6 5,985.6 56.6

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 11,905.8 6,663.7 56.0

3821 “Espectáculos Culturales” 20,139.1 10,399.4 51.6

3999 “Otros Servicios Generales” 24,604.5 24,604.5 100.0

Otras partidas (20) 27,420.6 0.0 0.0

Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 94,648.6 47,653.2 50.3

Con la revisión de los expedientes integrados por el FEG, se verificó que los procedimientos

de adjudicación seleccionados como muestra se hayan realizado conforme a lo establecido

en la normatividad aplicable y que los expedientes respectivos contaran con la documentación

soporte correspondiente.

También se verificó que la entidad contara con las autorizaciones de las contrataciones de

servicios correspondientes; se revisaron las pólizas de registro contable y su documentación

justificativa y comprobatoria; y se constató que se contara con la documentación que acredita

la recepción de conformidad de los servicios contratados.

Se revisó que la documentación comprobatoria del gasto reuniera los requisitos fiscales

previstos en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2011.

Se constató que las erogaciones realizadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”,

seleccionadas como muestra, contaran con la suficiencia presupuestal respectiva.

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504 VOLUMEN 10/14

Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones se haya ajustado a lo dispuesto

en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 19 de octubre de 2010.

Se aplicaron tres cuestionarios de control interno, con la finalidad de verificar si el presupuesto

aplicado en las operaciones seleccionadas se registró, comprometió, devengó, ejerció y pagó

de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.

Se realizaron dos compulsas a prestadores de servicios contratados por el FEG, a fin de

confirmar su participación en las operaciones seleccionadas como muestra, así como su

pago correspondiente.

La revisión se efectuó en la Dirección de Administración y Finanzas del FEG.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de la evaluación del sistema de control interno, se efectuó una investigación

preliminar, con objeto de determinar el grado de confianza que podía depositarse en los

sistemas de control operados por el FEG para regular el ejercicio de los recursos

concernientes al capítulo 3000 “Servicios Generales”, a fin de establecer la extensión,

oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría por aplicar; identificar

los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables

áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra sujeta a revisión.

La revisión y la evaluación mencionadas comprendieron la aplicación de cuestionarios

y entrevistas a los titulares de las áreas responsables de controlar y registrar el ejercicio del

gasto, de resguardar y conservar la documentación soporte de las operaciones realizadas

y de emitir los informes respectivos.

Para el estudio general del sujeto de fiscalización se analizó la estructura orgánica del FEG

y se observó que a partir del 1o. de mayo de 2008 entró en vigor la estructura orgánica

identificada con el núm. 7/2008, dictaminada favorablemente por la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal (OM), según consta en el oficio núm. OM/1093/2008 del 17 de

junio de 2008. En dicha estructura orgánica se autorizaron 18 plazas y se hizo referencia

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505 VOLUMEN 10/14

a la plaza de Director General con cargo honorífico, la cual no generó derecho a percibir

emolumento alguno por las funciones desempeñadas.

Posteriormente, mediante los oficios núms. OM/0230/2009 y CG/536/2010 del 17 de febrero

de 2009 y 12 de noviembre de 2010, respectivamente, la OM y la Contraloría General del

Distrito Federal (CGDF) emitieron el alcance al dictamen de estructura orgánica núm. 7/2008,

para incluir la creación de cuatro y una plazas, vigentes a partir del 16 de febrero de 2009

y del 1o. de agosto de 2010, en ese orden. Cabe mencionar que la creación de esta última

plaza tuvo su origen en el acuerdo núm. SO/03/005/10, de la tercera sesión ordinaria del

Comité Técnico del FEG del 19 de agosto de 2010, mediante el cual se “autorizó a realizar

las modificaciones al Contrato y Reglas de Operación del Fideicomiso, para incorporar al

Director General […] sin el carácter de honorífico y pueda formar parte de la estructura”, según

lo establecido en el apartado “Antecedentes”, párrafo X, del tercer convenio modificatorio

al contrato de fideicomiso núm. 2152-6 del 27 de octubre de 2010.

La estructura orgánica vigente en 2011 se integró por 23 plazas: 1 Dirección General,

9 Direcciones, 1 Contraloría Interna, 4 Coordinaciones, 7 Subdirecciones y 1 Jefatura de

Unidad Departamental.

También se analizó el Manual Administrativo del Fideicomiso Educación Garantizada

del Distrito Federal (organización y procedimientos), y se observó que con el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/1125/2010 del 7 de abril de 2010, la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) de la CGDF integró en sus archivos el manual

referido con el registro núm. MA-36FEG-7/08. En el apartado de organización del citado

manual, se identificaron el marco jurídico-administrativo, el objetivo general y la estructura

orgánica del fideicomiso; así como las atribuciones del Comité Técnico y de la Dirección

General del FEG, y las funciones de las diferentes áreas que lo conforman, entre las que se

incluyen la Dirección de Administración y Finanzas, la Subdirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales y la Subdirección de Recursos Financieros.

Cabe precisar que no obstante la modificación a la estructura orgánica del FEG respecto de

la plaza de Director General, que cambió de su carácter honorífico para formar parte

de la estructura, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/1209/2012 del 6 de diciembre de 2012,

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506 VOLUMEN 10/14

la Dirección de Administración y Finanzas del FEG, informó que “no se realizó ninguna

actualización del Manual Administrativo ante la Coordinación General de Modernización

Administrativa, en razón de que de origen el dictamen 7/2008 […] incluyó dentro de la

estructura autorizada a la Dirección General con cargo honorífico […] asimismo quedó

integrada en el organigrama autorizado […] motivo por el cual las funciones de la

Dirección General quedaron establecidas en el Manual Administrativo dentro del Manual

de Organización en su página […] con número de registro MA-36FEG-7/08 de la CGMA”.

Se observó que el Manual Administrativo del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito

Federal incluyó procedimientos relacionados con el capítulo 3000 “Servicios Generales”,

aplicados durante el ejercicio de 2011, en las áreas que se relacionan a continuación:

1. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales: “Adquisición de Bienes

y/o Contratación de Servicios, mediante el Procedimiento de Adjudicación Directa”,

“Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios, mediante el Procedimiento de

Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”, “Adquisición de Bienes y/o

Contratación de Servicios, mediante el Procedimiento de Licitación Pública” y “Control

y Manejo del Fondo Revolvente”.

2. Subdirección de Recursos Financieros: “Adecuaciones Programático Presupuestarias”,

“Programación de Pagos”, “Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas” y

“Elaboración, Control y Pago de los Cheques a Proveedores”.

El 26 de abril de 2010, mediante diversos oficios, la Dirección General remitió a los Directores,

Subdirectores y Coordinadores del fideicomiso, copia del citado manual, “a fin de proceder

a su aplicación y sea difundido al personal”.

El manual administrativo de la entidad fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 13 de octubre de 2010.

Se identificó la normatividad aplicable al registro y ejercicio del presupuesto del capítulo

3000 “Servicios Generales” en el FEG, con objeto de identificar mecanismos de control, entre

la que se incluyen la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, la Ley del Impuesto

al Valor Agregado y su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento,

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507 VOLUMEN 10/14

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento, el Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, el Manual de

Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

el contrato de fideicomiso núm. 2152-6 y sus cuatro convenios modificatorios, las “Medidas

de control de supervisión para que las adquisiciones se paguen de acuerdo a lo pactado en

los contratos” y las “Medidas de control para garantizar que se cumplan las obligaciones

contraídas conforme a las cláusulas de los contratos de adquisiciones y servicios”, todas

vigentes en 2011.

Se constató que el fideicomiso no cuenta con un manual de contabilidad ni realiza registros

contables, ya que opera con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Gobierno

del Distrito Federal (GDF), consolidando y contabilizando sus operaciones con el Sector

Central. Lo anterior, con fundamento en los artículos 45, segundo párrafo; 125, segundo

párrafo; y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que señalan

lo siguiente:

“Artículo 45. Para el caso de las Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal

de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, las operaciones se consolidarán y se

contabilizarán en el sector central, para tal efecto, las Entidades deberán ajustarse a las

disposiciones establecidas en esta Ley, en lo que a Dependencias, Órganos Desconcentrados

y Delegaciones se refiere.”

“Artículo 125. Será responsabilidad de los titulares de las […] Entidades, así como de los

servidores públicos encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y

conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los

libros, registros e información relativa, en términos de las disposiciones aplicables.”

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508 VOLUMEN 10/14

“Artículo 128. Las Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes

del Gobierno del Distrito Federal, consolidarán y contabilizarán dichas operaciones en el

Sector Central, para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones que en esta materia establece

la Ley para las Dependencias y Órganos Desconcentrados.”

Lo anterior, según opinión jurídica emitida por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de

Finanzas (SF), con el oficio núm. DJ/0625/2010 del 5 de octubre de 2010.

Mediante la aplicación de un cuestionario de control interno, la Dirección de Administración

y Finanzas del FEG informó que para el registro presupuestal de sus operaciones, contó con

el sistema “SAP-GRP”, el cual generó los siguientes reportes: “Evolución del Presupuesto

por Clave Presupuestal”, “Histórico de Pagos (Cuentas por Liquidar C.L.C.)” e “Histórico

de Afectaciones Presupuestales (Compensadas y Líquidas)”.

La Dirección referida también informó que el control de los presupuestos aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado en el ejercicio de 2011, con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, se realizó “a través de informes mensuales denominados: Flujos

de Efectivo e Informes de Avance Trimestral”.

Asimismo, la Dirección de Administración y Finanzas del FEG informó que las áreas a su

cargo cuentan con la documentación soporte que justifica las operaciones correspondientes

al capítulo 3000 “Servicios Generales”, durante el ejercicio presupuestal de 2011.

Como resultado del análisis y evaluación del control interno empleado por el FEG para

el ejercicio de recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó

que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos, que

cuenta con áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad

aplicable y que tiene establecido un sistema de registro que facilita la supervisión y control

de las operaciones. No obstante lo anterior, presentó deficiencias de control interno e

incumplimientos de la normatividad aplicable, detallados en el apartado de resultados

del presente informe.

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509 VOLUMEN 10/14

RESULTADOS

1. Resultado

Con el propósito de verificar el presupuesto aprobado al FEG para el capítulo 3000 “Servicios

Generales” y que la entidad haya elaborado, tramitado y registrado las afectaciones

presupuestarias en el ejercicio fiscal de 2011, de conformidad con la normatividad aplicable,

se analizaron dichas afectaciones.

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, contenido en

el Informe de Cuenta Pública 2011 del FEG, el presupuesto original aprobado para el

capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 19,480.1 miles de pesos, el cual se

incrementó en 79,522.5 miles de pesos (408.2%), para quedar en un presupuesto modificado

de 99,002.6 miles de pesos. De ese presupuesto, el fideicomiso ejerció 94,648.6 miles de

pesos (95.6%), y dejó de ejercer recursos por 4,354.0 miles de pesos (4.4%).

El presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (94,648.6 miles de pesos)

fue superior en 75,168.5 miles de pesos (385.9%) a la asignación original aprobada

(19,480.1 miles de pesos).

Según el apartado mencionado, las variaciones del presupuesto original aprobado respecto

al ejercido y del presupuesto modificado en relación con el ejercido, con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, se originaron por lo siguiente:

(Miles de pesos)

Presupuesto Diferencias: ( 3 ) – ( 1 ) = ( 4 ) ( 3 ) – ( 2 ) = ( 5 )

Explicación a la variación Original ( 1 )

Modificado ( 2 )

Ejercido ( 3 )

19,480.1 99,002.6 94,648.6 75,168.5 (4)

“Es derivada principalmente para cubrir el gasto requerido en la operación del fideicomiso, tales como: difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; servicios de acceso a internet, redes y procedimientos de información; espectáculos culturales; otros servicios generales; servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnología de la información y servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas.”

(4,354.0) (5)

Se deriva “de economías de servicios a terceros tales como: servicios de acceso a internet, redes y procesamiento de información; difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; seguros de bienes patrimoniales; servicios de energía eléctrica y otros servicios generales”.

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510 VOLUMEN 10/14

El presupuesto modificado se tramitó mediante 14 afectaciones presupuestarias, como se

indica a continuación:

(Miles de pesos)

Tipo Cantidad Adiciones Ampliaciones Reducciones

Líquidas 2 29,652.4 4,310.6

Compensadas 12 51,931.2 39,017.6 36,768.1

Entre las afectaciones presupuestarias que afectaron al capítulo sujeto a revisión, resaltan,

por su importe, las siguientes:

1. Mediante la afectación presupuestaria núm. A 36 PF EG 261 del 15 de febrero de 2011,

se compensaron 24,933.4 miles de pesos de la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas

u Hogares de Escasos Recursos” a la partida 3999 “Otros Servicios Generales”, para

cubrir los pagos con motivo de la contratación de los servicios relativos a la creación

de una base o padrón único de los beneficiarios de los programas sociales del GDF, y

para la administración y control de dichos registros; a la maquila de tarjetas con banda

magnética; y a la implementación de la logística, promoción, afiliación, difusión, entrega,

cancelación y reposición de tarjetas a los beneficiarios. Lo anterior, dentro del marco

del proyecto impulsado por el GDF para otorgar beneficios adicionales a los que ofrece

el propio gobierno local.

2. A fin de realizar la contratación del “Proyecto Inscripción” y del “Proyecto Call Center”,

con la afectación presupuestaria núm. A 36 PF EG 7394 del 10 de agosto de 2011,

se compensó la cantidad de 25,096.0 miles de pesos de la partida 4412 “Ayudas

Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” a las partidas 3331 “Servicios

de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”

y 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y

Actividades Gubernamentales”, por 12,996.0 miles de pesos (51.8%) y 12,100.0 miles

de pesos (48.2%), respectivamente. El primer proyecto “pretende brindar a los beneficiarios

un mejor servicio de manera pronta y expedita, a su vez se obtendrá una máxima

seguridad en los datos de control interno los cuales se actualizarán día a día de acuerdo

a la información que sea proporcionada tanto por el beneficiario como por la institución

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511 VOLUMEN 10/14

a la cual se encuentran inscritos”. El segundo proyecto, tiene la finalidad de “establecer

y mantener una comunicación efectiva y permanente con los beneficiarios del Programa

‘Prepa Sí’, a través de métodos de transferencia de datos”.

3. Con la afectación presupuestaria núm. C 36 PF EG 2418 del 14 de abril de 2011, se

adicionaron 23,815.0 miles de pesos en las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”

por 5,315.0 miles de pesos (22.3%), 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios

de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” por 3,500.0 miles de

pesos (14.7%) y 3821 “Espectáculos Culturales” por 15,000.0 miles de pesos (63.0%), para

pagar el arrendamiento de los edificios administrativos y de la pensión (estacionamiento)

del fideicomiso; y la difusión y ejecución de eventos de los beneficiarios en actividades

con la comunidad, establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Estímulos

para el Bachillerato Universal, a lo largo del ejercicio fiscal.

De esta forma, se constató que los importes integrados como presupuestos original y

modificado coincidieron con los montos reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2011

del sujeto fiscalizado.

En cuanto a las 14 afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto del capítulo

3000 “Servicios Generales”, se comprobó que el FEG cuenta con la documentación soporte,

que consistió en afectaciones programáticas y sus justificaciones correspondientes, registradas

en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE) de la SF, de conformidad con el

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del

Distrito Federal y con las Reglas de Carácter General por las que se crean el Sistema Integral

de Administración del Pago, así como el Sistema Institucional de Control de Egresos, en la

Secretaría de Finanzas, y se regula el Uso de los Medios Electrónicos en Materia Presupuestal

del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de enero de 2006,

ambas disposiciones vigentes en 2011.

En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas

del FEG manifestó que “el resultado es satisfactorio. Consecuentemente no se emite

comentario alguno”. Por lo anterior, el presente resultado permanece en los términos expuestos.

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512 VOLUMEN 10/14

2. Resultado

En 2011, el FEG ejerció un monto de 10,578.6 miles de pesos con cargo a la partida 3221

“Arrendamiento de Edificios”, cantidad que representó el 11.2% del total erogado en el capítulo

3000 “Servicios Generales”, el cual ascendió a 94,648.6 miles de pesos.

Al respecto, la CMHALDF determinó revisar los contratos de arrendamiento

núms. FEG/SER/004/2011 y FEG/SER/031/2011 del 31 de diciembre de 2010 y 31 de marzo

de 2011, respectivamente, al amparo de los cuales la entidad ejerció 5,985.6 miles de pesos

(56.6% del total aplicado en la partida 3221). En la revisión del presupuesto ejercido en la

partida referida por los contratos seleccionados como muestra, se observó que los recursos

comprometidos se destinaron en su totalidad al pago de la renta del inmueble utilizado

para el desarrollo de las actividades del FEG.

La contratación del servicio de arrendamiento se originó con las requisiciones núms. 007

y 121/11 del 28 de diciembre de 2010 y 22 de marzo de 2011, respectivamente, las cuales

incluyen los apartados de resultado, subresultado, actividad institucional, partida presupuestal

y origen de los recursos, por montos autorizados de 1,496.4 miles de pesos y 4,489.2 miles

de pesos, en ese orden; y el nombre y firma del solicitante y del área responsable de su

revisión (Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales) y del área que autorizó

(Dirección de Administración y Finanzas).

El fideicomiso también contó con el dictamen de justipreciación de renta mensual, emitido

por la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM,

con números secuencial JR(ST)-08718 y progresivo 10/03/08-00002, del 11 de marzo

de 2008, en el cual se estableció que el precio de la renta del inmueble ascendía a la

cantidad de 452.0 miles de pesos (sin IVA), con vigencia de un año a partir de la fecha de

su expedición.

El 31 de diciembre de 2010 y 31 de marzo de 2011, el FEG celebró con el administrador

único de la empresa arrendadora los contratos de arrendamiento núms. FEG/SER/004/2011

y FEG/SER/031/2011, respectivamente, con vigencias del 1o. de enero al 31 de marzo y del

1o. de abril al 31 de diciembre de 2011, en ese orden, por montos de 1,496.4 miles de pesos

y 4,489.2 miles de pesos (IVA incluido) respectivamente. En dichos contratos se establecieron,

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513 VOLUMEN 10/14

entre otras cláusulas, las relativas al objeto, importe, forma de pago, vigencia, prórroga y

disponibilidad del inmueble; obligaciones y derechos del fideicomiso y del arrendador; situación

de mejoras y adaptaciones; y gastos que deberá asumir el FEG por su utilización, como

luz, teléfono y agua, excepto el Impuesto Predial.

El costo de la renta mensual del inmueble pactado en el contrato fue de 430.0 miles de pesos

(sin IVA), cantidad inferior a la señalada en el dictamen de justipreciación de renta mensual

del 11 de marzo de 2008.

El numeral 11.12.3, párrafos segundo y tercero, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

12 de abril de 2007 y vigente en 2011, señala lo siguiente:

“En el supuesto de las justipreciaciones de renta, la vigencia de los bienes inmuebles operará

en tanto las partes decidan continuar ocupando inmuebles arrendados […]

”Este mecanismo sólo procederá si el monto de la renta pactada en el contrato anterior

está sustentado en un dictamen de justipreciación de renta emitido por la Dirección General

del Patrimonio Inmobiliario, y no exceda el monto máximo establecido en el mismo, y deberá

dar aviso a ésta enviando una copia con firmas autógrafas o certificadas del contrato celebrado,

dentro de los sesenta días siguientes al inicio de la vigencia del contrato respectivo.”

Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0146/2013 del 30 de enero de 2013, la Dirección de

Administración y Finanzas del FEG informó: “Dentro de los archivos proporcionados […]

por parte de los funcionarios de la administración anterior, no se encontró evidencia documental

del aviso y del envío a la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal

de los contratos de arrendamiento números FEG/SER/004/2011 y FEG/SER/031/2011”.

Por lo anterior, el FEG no atendió lo establecido en el numeral 11.12.3, tercer párrafo, de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

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514 VOLUMEN 10/14

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno),

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007 y vigente en el

ejercicio fiscalizado.

Derivado de la revisión al presupuesto ejercido en la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”,

se determinó que el FEG contó con las autorizaciones respectivas y con la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto, que consistió en contratos, pólizas cheque, facturas

y oficios emitidos por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, con

los cuales remitió a la Subdirección de Recursos Financieros del fideicomiso la factura del

arrendador y solicitó que se tramitara el pago correspondiente.

También se constató que las facturas cumplieron los requisitos fiscales previstos en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y 133, fracción III, de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, ambas disposiciones vigentes en el ejercicio sujeto a revisión.

Asimismo, se comprobó que los pagos efectuados al arrendador se realizaron por los importes

pactados en los contratos revisados; y que el registro presupuestal se ajustó a lo dispuesto

en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 19 de octubre de 2010.

Adicionalmente, con oficio sin número del 30 de enero de 2013, la empresa arrendadora

confirmó a la CMHALDF que el 31 de diciembre de 2010 y 31 de marzo de 2011 celebró con

el fideicomiso los contratos de arrendamiento núms. FEG/SER/004/2011 y FEG/SER/031/2011,

en ese orden, y que no suscribió convenios modificatorios.

La empresa arrendadora también confirmó que, derivado de la relación contractual, recibió

del fideicomiso la cantidad de 5,985.6 miles de pesos; asimismo, proporcionó los auxiliares

contables en los cuales registró y reportó los pagos efectuados por la entidad; y manifestó

que no hay adeudo alguno del FEG al respecto.

La empresa referida remitió copia de las facturas expedidas al fideicomiso por los meses

de enero, abril, agosto y diciembre de 2011, las cuales coinciden con los originales que obran

en los archivos de la entidad y que fueron proporcionadas durante el transcurso de la auditoría.

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515 VOLUMEN 10/14

Por lo expuesto, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG con cargo a la partida

3221 “Arrendamiento de Edificios”, por un monto de 5,985.6 miles de pesos, correspondiente

a la muestra revisada, fue registrado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de

conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y

Finanzas del FEG manifestó con relación al aviso a la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario de la celebración de los contratos de arrendamiento núms. FEG/SER/004/2011

y FEG/SER/031/2011, del 31 de diciembre de 2010 y 31 de marzo de 2011, respectivamente,

que “no se tiene comentario al respecto ya que esta actual administración no tuvo competencia

en el ejercicio revisado”. Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-118-11-01-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para

garantizar que se dé aviso y se envíen a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

del Distrito Federal los contratos de arrendamiento celebrados, dentro del plazo establecido

en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

3. Resultado

En 2011, el FEG ejerció un monto de 11,905.8 miles de pesos con cargo a la partida

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas

y Actividades Gubernamentales”, cantidad que representó el 12.6% del total erogado en el

capítulo 3000 “Servicios Generales”, el cual ascendió a 94,648.6 miles de pesos.

Al respecto, la CMHALDF determinó revisar el contrato abierto para la prestación de servicios

de impresión núm. FEG/SER/01/2011 del 3 de enero de 2011, al amparo del cual la entidad

ejerció 6,663.7 miles de pesos (56.0% del total aplicado en la partida 3611). En la revisión

del presupuesto ejercido en la partida referida por el contrato seleccionado como muestra,

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516 VOLUMEN 10/14

se observó que los recursos se destinaron al pago del servicio de impresión de diversos

materiales, proporcionados por COMISA, de conformidad con las necesidades y solicitudes

que para el efecto le hizo llegar el fideicomiso durante la vigencia del contrato.

Lo anterior, de acuerdo con el numeral 10.5.1, inciso b), de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 12 de abril de 2007 y vigente en el ejercicio de revisión, que señala:

“Las […] entidades, que requieran de impresos, hologramas y trabajos de troquelado […]

deberán de solicitarse a COMISA, en los siguientes términos […] b) Los trabajos de impresión,

holografía y de troquelado, se contratarán obligatoriamente con COMISA…”.

En el contrato abierto para la prestación de servicios de impresión núm. FEG/SER/01/2011

del 3 de enero de 2011 se establecieron, entre otras cláusulas, las relativas al objeto,

monto, condiciones y forma de pago, descripción del servicio, obligaciones de COMISA

y del fideicomiso, entrega de los materiales, vigencia, relaciones laborales, administración

e interpretación del contrato.

En la declaración núm. I.6 del contrato referido, se indicó que “las erogaciones derivadas

del presente contrato serán contempladas en la partida 3606 ‘Otros Gastos de Publicación,

Difusión e Información’”. Sin embargo, el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal vigente para el ejercicio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 19 de octubre de 2010, no incluyó la partida mencionada.

Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0165/2013 del 7 de febrero de 2013, la Dirección de

Administración y Finanzas del FEG informó: “La clasificación se hizo de acuerdo al Clasificador

por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal que se encontraba vigente en el ejercicio

presupuestal 2010”.

Lo anterior, denota deficiencias de control interno en cuanto a verificar que las partidas

que se establezcan en los contratos celebrados con proveedores, correspondan a las

incluidas en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en el ejercicio

correspondiente.

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517 VOLUMEN 10/14

Como resultado de la revisión al presupuesto aplicado por el FEG en la partida 3611

“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales”, al amparo del contrato abierto núm. FEG/SER/01/2011 del 3 de enero

de 2011, se determinó que la entidad contó con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto, a saber: contrato abierto para la prestación de servicios de impresión, pólizas

cheque, facturas y oficios emitidos por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales, con los cuales remitió a la Subdirección de Recursos Financieros del fideicomiso

las facturas del prestador de servicios y solicitó que se tramitara el pago correspondiente.

Además, las facturas del proveedor cumplieron los requisitos fiscales previstos en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y en el artículo 133, fracción III, de

la Ley del Impuesto sobre la Renta, ambos vigentes en el ejercicio sujeto a revisión.

Por otra parte, se observó que el importe total pagado en el ejercicio de 2011 al prestador de

servicios de impresión no excedió el monto establecido en la cláusula segunda del instrumento

jurídico núm. FEG/SER/01/2011 del 3 de enero de 2011, que señala: “‘El Fideicomiso’ pagará

a ‘COMISA’ por los servicios de impresión […] la cantidad comprendida entre $1.00 (Un peso

00/100 M.N.) y hasta [26,000.00 miles de pesos]”.

Asimismo, se verificó que el registro presupuestal se ajustó a lo dispuesto en el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 19 de octubre de 2010.

Adicionalmente, para verificar que el presupuesto aplicado por el FEG, con cargo a la

partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas

y Actividades Gubernamentales”, se haya devengado de conformidad con la normatividad y

ordenamientos aplicables, se seleccionaron por su representatividad en el monto aplicado en

esa partida las facturas núms. 054933, 055511 y A 2357 del 22 de junio, 7 de septiembre

y 22 de diciembre de 2011, respectivamente, emitidas por COMISA, que en total ascendieron

a 1,671.0 miles de pesos, cantidad que representa el 25.1% del total pagado al proveedor

(6,663.7 miles de pesos). Como resultado de dicha revisión, se determinó lo siguiente:

1. Los artículos adquiridos fueron 5,000 playeras, 10,000 gorras y 5,000 playeras más,

según las facturas núms. 054933, 055511 y A 2357, respectivamente.

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518 VOLUMEN 10/14

Con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/036/2013 del 19 de febrero de 2013, la Coordinación

Ejecutiva del PREBU (Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal) del FEG

informó que las 5,000 playeras adquiridas según factura núm. 054933 del 22 de junio

de 2011, fueron utilizadas para el evento “Caminata del Día del Padre, Prepa Sí”,

realizado el 19 de junio de 2011, en el cual se promovió la cultura del deporte entre

los estudiantes. Las playeras referidas fueron requeridas por la Dirección Zona Sur a

la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del fideicomiso, según nota

informativa sin número del 13 de junio de 2011.

El área referida también proporcionó nota informativa sin número del 20 de junio de 2011,

mediante la cual el Encargado de la Dirección Zona Sur informó a la Coordinación Ejecutiva

del PREBU del FEG, con relación al evento “Caminata del Día del Padre, Prepa Sí”,

que “solicite el apoyo […] para la coordinación de la entrega de las playeras, mismas que

fueron entregadas en dicho evento […] por el volumen de los mismos fueron entregados

en forma económica a los beneficiarios del PREBU, familiares, autoridades del Gobierno

del Distrito Federal […] se adjunta álbum de memoria fotográfica donde se puede apreciar

que los participantes en dicho evento contaban con las playeras para tal fin”.

Asimismo, la Coordinación Ejecutiva del PREBU proporcionó 45 fotos en archivo

electrónico, en las cuales se observa el uso de las playeras de los participantes del

evento “Caminata del Día del Padre, Prepa Sí”.

2. Con relación a la factura núm. 055511 del 7 de septiembre de 2011, la Coordinación

Ejecutiva del PREBU señaló que el fideicomiso adquirió 10,000 gorras para “el evento de

fortalecimiento y fomento a la educación […] durante los meses de junio a septiembre

de 2011 […] en actividades de verano programado por el Gobierno de la Ciudad a través de

la Secretaría de Educación, promoviendo ‘Firmas por la Educación’”. Cabe señalar que

las gorras fueron solicitadas por la Dirección Zona Sur a la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales del fideicomiso, según nota informativa sin número

del 24 de agosto de 2011.

El área referida también proporcionó nota informativa sin número del 26 de septiembre

de 2011, mediante la cual, el Encargado de la Dirección Zona Sur informó a la Coordinación

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519 VOLUMEN 10/14

Ejecutiva del PREBU del FEG, con relación al evento “Fortalecimiento, Fomento y

Firmas por la Educación en la Ciudad de México, a través de los Beneficiarios de

Prepa Sí”, que “solicite el apoyo […] para la coordinación de la entrega de las gorras

[…] en diversos eventos donde se realizan las actividades en comunidad y en sus

planteles […] la mayoría del personal operativo no cuenta con cámara fotográfica por

lo que no sacaron fotos de las entregas […] se bajó una fotografía de internet del cierre

del evento del 24 de septiembre del año en curso en el Monumento a la Revolución,

donde se puede distinguir a los beneficiarios de Prepa Sí, con las gorras puestas […]

en diversos eventos […] asistieron autoridades del fideicomiso […] y de la Secretaría de

Educación, donde pudieron constatar físicamente que los beneficiarios […] portaban

las gorras”.

Asimismo, la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG proporcionó seis fotos en archivo

electrónico, de las cuales, en dos se muestra el uso de las gorras de los participantes

del citado evento.

Dicha Coordinación también señaló que, “como reforzamiento a las actividades en

verano de 2011 llevadas a cabo durante julio y agosto 2011, en las que coadyuvaron

los Coordinadores de Unidad Territorial (beneficiarios del Programa Prepa Sí), se

entregaron las gorras a los beneficiarios”. Al respecto, el área proporcionó el oficio

núm. SEDF/CGE/107b/2011 del 27 de junio de 2011, con el cual la Coordinación

General de Educación de la Secretaría de Educación (SE) solicitó a la Dirección General

del FEG “su colaboración para que los jóvenes estudiantes que son Coordinadores

o Jefes de Grupo de Unidad Territorial, beneficiarios del Programa de Estímulos para

el Bachillerato Universal, Prepa Sí, apoyen en la realización”, del Programa de

Actividades de Verano 2011 “Vive Verano”, que se llevó a cabo en los meses de julio

y agosto de 2011. Asimismo, la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG

proporcionó copia fotostática del documento “Programa de Verano 2011”, y señaló

que éste “informa de los temas, lugar y horarios de los diversos eventos en que

participaron los Coordinadores de Unidad Territorial beneficiaros del Programa Prepa Sí,

y que en ellos portaron las gorras aludidas. Sin embargo, no se tomaron fotos de

dicha entrega”.

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520 VOLUMEN 10/14

Además, la Coordinación Ejecutiva del PREBU proporcionó el Boletín 128 “Queremos

que la Juventud y la Niñez se apropien de la Ciudad: Delgado Carrillo”, del 10 de

julio de 2011, en el cual se estableció, con relación al “Programa de Actividades de

Verano 2011”, que “los beneficiarios de Prepa Sí también participarán en actividades

deportivas, culturales, artísticas, ambientales entre los que destaca el Programa de

Acondicionamientos Físico, que realizarán los integrantes del equipo de fútbol americano

Ángeles de la Ciudad”.

3. Por lo que corresponde a las 5,000 playeras referidas en la factura núm. A 2357 del 22 de

diciembre de 2011, la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG informó que éstas

“fueron utilizadas para el evento de conmemoración del 4to. Aniversario del Programa de

Estímulos para el Bachillerato Universal, Prepa Sí, y entregadas para los beneficiarios

de Prepa Sí, otorgándose como un apoyo en especie”. Las playeras fueron solicitadas

por la Dirección Zona Sur a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

del fideicomiso, según nota informativa sin número del 5 de diciembre de 2011.

El área referida también proporcionó nota informativa sin número del 13 de diciembre

de 2011, mediante la cual, el Encargado de la Dirección Zona Sur informó a la

Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, con relación a la entrega de playeras

para el evento “4to. Aniversario Prepa Sí”: “Solicité el apoyo […] para la coordinación

de la entrega de las playeras; es conveniente mencionar que debido a un contratiempo

por tráfico vehicular […] llegaron al finalizar el evento, motivo por el cual se entregaron

rápidamente al estar saliendo los beneficiarios del PREBU del salón donde se realizó,

razón por la cual por la rapidez de la entrega y el volumen […] no se lograron entregar

3,500 playeras, y 1,500 fueron repartidas del 8 al 11 de diciembre 2011 en diversos

planteles…”.

Con relación a las tres facturas emitidas por COMISA, se constató la existencia de cotizaciones,

recibos provisionales, remisiones de la recepción de los artículos adquiridos por el fideicomiso

y recibos mediante los cuales la Dirección Zona Sur hizo constar la recepción de las

playeras y gorras referidas. También se comprobó que los pagos por los servicios de impresión

se ajustaron a los importes unitarios pactados en las cotizaciones respectivas, y que se

realizaron conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable.

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521 VOLUMEN 10/14

Por lo expuesto, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG con cargo a la

partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas

y Actividades Gubernamentales”, por un monto de 6,663.7 miles de pesos, correspondiente

a la muestra revisada, fue registrado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de

conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas

del FEG, con relación a que en la declaración I.6 del contrato abierto para la prestación de

servicios de impresión núm. FEG/SER/01/2011 del 3 de enero de 2011, refirió la partida

3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”, la cual no estuvo incluida en

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, manifestó que “independientemente

de que administrativamente se contempló en el contrato que se aplicaría el gasto a la partida

3606 […] el gasto por el pago realizado a COMISA del contrato abierto que nos alude, fue

cargado a la partida 3611, situación que puede ser comprobada en el POA, calendario

presupuestal y Cuenta Pública 2011”. Lo expuesto no modifica el presente resultado.

Recomendación AEPOA-118-11-02-FEG

Es conveniente que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por

conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control

para garantizar que en los contratos celebrados con proveedores se establezcan las partidas

incluidas en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en el ejercicio

correspondiente.

4. Resultado

Del análisis a los pagos realizados a COMISA en el ejercicio 2011, al amparo del contrato

abierto para la prestación de servicios de impresión núm. FEG/SER/01/2011 de fecha

3 de enero de 2011, por un importe total de 6,663.7 miles de pesos, aplicados en la partida

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y

Actividades Gubernamentales”, se observó que con el cheque núm. 1995 de fecha 11 de

enero de 2012, el FEG pagó al prestador de servicios de impresión 1,082.3 miles de pesos;

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522 VOLUMEN 10/14

sin embargo, el importe total de las veinticinco facturas anexas a dicho pago ascendió a

866.8 miles de pesos, por lo que se determinó que el fideicomiso efectuó a COMISA un pago

de más por 215.5 miles de pesos.

Cabe mencionar que, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/SDRMYSG/0008/2012 del 4 de

enero de 2012, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales solicitó a la

Subdirección de Recursos Financieros del fideicomiso, el pago de 25 facturas originales,

por un importe de 1,082.3 miles de pesos.

Al respecto, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0146/2013 del 30 de enero de 2013, la

Dirección de Administración y Finanzas del fideicomiso proporcionó copia de la “Minuta

de Trabajo que se Elabora entre el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito

Federal y Comisa, S.A. de C.V., por motivo de la conciliación de pago realizado mediante

cheque 1995, por un monto de $1,082,343.95” del 15 de febrero de 2012, en la cual se

acordó que COMISA devolvería al fideicomiso la cantidad de 194.2 miles de pesos,

devolución que fue realizada el 23 de marzo de 2012, según ficha de depósito en cuenta

bancaria del GDF.

La Dirección referida también informó: “… lo anterior, en virtud a que en la conciliación

realizada, COMISA presentó 12 facturas por un importe de [21.3 miles de pesos]”, las cuales

fueron proporcionadas a este órgano de fiscalización del Distrito Federal.

No obstante que COMISA reintegró al FEG el monto del pago efectuado de más, la

Subdirección de Recursos Financieros del fideicomiso emitió el pago a COMISA considerando

únicamente la cantidad establecida en el oficio núm. FEG/DG/DAF/SDRMYSG/0008/2012

del 4 de enero de 2012, por 1,082.3 miles de pesos, y no verificó que el importe total de

las facturas anexas a dicho oficio correspondiera a la cantidad mencionada.

Por ello, la Subdirección de Recursos Financieros del FEG incumplió las funciones XIV y XX

del manual administrativo de la entidad, que disponen: “Ejercer los gastos administrativos

inherentes a la operación del fideicomiso, controlando la expedición y entrega de cheques”

y “Asegurar un estricto control sobre la documentación comprobatoria del ejercicio del

presupuesto”, en ese orden.

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523 VOLUMEN 10/14

Además, dicha Subdirección incumplió la actividad núm. 2 del procedimiento “Elaboración,

Control y Pago de los Cheques a Proveedores”, incluido en el manual administrativo de la

entidad, la cual establece que dicha área “analiza solicitud de pago y realiza cheque”.

Lo anterior, originó que el fideicomiso considerara sin una causa justificada, como presupuesto

ejercido, la cantidad de 194.2 miles de pesos (que le fue reintegrada por COMISA el 23 de

marzo de 2012) en la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes

sobre Programas y Actividades Gubernamentales” en el Informe de Cuenta Pública de 2011,

por lo cual no atendió el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “El registro presupuestal de las

operaciones será responsabilidad de las Unidades Responsables del Gasto y se efectuará

en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros,

los siguientes momentos contables […] presupuesto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable”; ello, en concordancia

con el artículo 2o. de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2011, el cual establece que se entenderá por presupuesto ejercido el “importe de las

erogaciones respaldadas por los documentos comprobatorios una vez autorizadas para su

pago con cargo al presupuesto autorizado o modificado, determinadas por el acto de recibir

el bien o el servicio, independientemente de que éste se haya pagado o no”.

En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas

del FEG manifestó que “siempre existe un margen de error en este tipo de procedimientos,

sin embargo la falla administrativa fue subsanada debido a que COMISA reintegró al

fideicomiso el importe de 194.2 miles de pesos que fue depositado en la cuenta de gasto

corriente de la entidad […] y la diferencia de 21.3 miles de pesos corresponden y están

amparados con 11 facturas que en su momento revisó el auditor de esa H. CMHALDF,

quedando así regularizado el importe de los 215.5 miles de pesos que se había pagado de

más a COMISA, consecuentemente no se afectó el patrimonio de la entidad”, y que el reintegro

de 194.2 miles de pesos “se verá reflejado en la glosa de la Cuenta Pública siguiente”.

Sin embargo, los argumentos expuestos por la entidad no modifican las observaciones

señaladas en el presente resultado.

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524 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOA-118-11-03-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para

garantizar que el importe de los pagos realizados a proveedores corresponda a la cantidad

soportada con las facturas respectivas, en cumplimiento del manual administrativo de la

entidad.

Recomendación AEPOA-118-11-04-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control para garantizar

que el monto del presupuesto ejercido reportado en el Informe de Cuenta Pública

corresponda a erogaciones respaldadas por la documentación comprobatoria respectiva y

por bienes o servicios efectivamente recibidos, en cumplimiento del Reglamento de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y en concordancia con la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

5. Resultado

En 2011, el FEG ejerció un monto de 20,139.1 miles de pesos con cargo a la partida 3821

“Espectáculos Culturales”, cantidad que representó el 21.3% del total erogado en el capítulo

3000 “Servicios Generales”, el cual ascendió a 94,648.6 miles de pesos.

Al respecto, la CMHALDF determinó revisar el contrato de prestación de servicios

núm. FEG/SER/035/2011 del 15 de abril de 2011, al amparo del cual la entidad ejerció

10,399.4 miles de pesos (51.6% del total aplicado en la partida 3821). En la revisión del

presupuesto ejercido en dicha partida por el contrato seleccionado como muestra, se observó

que los recursos se destinaron al pago de la “Prestación de Servicios de Logística Integral para

la Realización del Primer Curso Interactivo contra la Obesidad dirigido a los Beneficiarios

y Familiares del Programa ‘Prepa Sí’”.

La contratación del servicio se originó con la requisición núm. 116/11 del 11 de marzo de 2011,

la cual incluye los apartados de resultado, subresultado, actividad institucional, partida

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525 VOLUMEN 10/14

presupuestal y origen del recurso, por un monto autorizado de 10,440.0 miles de pesos,

y nombre y firma del solicitante (Dirección General), del área responsable de su revisión

(Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales) y del área que autorizó

(Dirección de Administración y Finanzas).

En atención a lo dispuesto por el artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, la entidad también cuenta con el “Formato de Justificación” del

13 de abril de 2011, elaborado por la Coordinación Ejecutiva del PREBU, revisado por la

Dirección Jurídica y autorizado por la Dirección General del FEG; en dicho formato se señalan

los datos relativos al número de caso y de requisición e incluye el apartado “Justificación

de la Adquisición y/o Contratación del Bien o Servicio”. En este apartado se mencionó lo

siguiente:

“Contratación del Servicio de Logística Integral para la Realización del 1er. Curso Interactivo

contra la Obesidad. Dentro de la educación, es muy importante el tema de la alimentación

y una buena nutrición, así como el ejercicio para evitar problemas de salud, obteniendo

jóvenes sanos, sin problemas, principalmente de obesidad que pueden evitar enfermedades

mortales como hipertensión, cardiovasculares, diabetes e inclusive cáncer.

”Es un proyecto de divulgación masiva, diseñado para combatir la obesidad y enfermedades

que esta genera entre la población infantil, juvenil y adulta. Ofrecerá a los jóvenes de

Prepa Sí y sus familias, una guía de referencial y vivencial de cómo evitar desarrollar las

enfermedades que causa la obesidad, a partir de:

”1. La alimentación saludable.

”2. La práctica de ejercicio.

”La metas que se alcanzarían con la contratación de estos servicios consistirían en:

”Iniciar a los jóvenes de Prepa Sí en la práctica deportiva.

”Generar en los jóvenes de Prepa Sí y los adultos el gusto por hacer ejercicio.

”Orientar a la población en general sobre el correcto manejo de la alimentación diaria.”

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526 VOLUMEN 10/14

Además, en el citado formato se incluyó el apartado “Fundamentación y Motivación de la

Excepción a la Licitación Pública”, el cual señala lo siguiente:

“Derivado del sondeo de mercado y por el tipo de evento […] es necesario realizar la

adjudicación a un proveedor que al dar un servicio que integre todos los servicios, dé como

resultado obtener una mejor calidad en éstos servicios, un mejoramiento en cuanto el precio

y que además financie este proyecto […]

”Los argumentos y razonamientos expuestos, motivan y dan sustento a que la

contratación se efectúe vía adjudicación directa, por caso de excepción de la licitación

pública, bajo el supuesto considerando la fracción II Bis y el [penúltimo] párrafo del

artículo 54 […] artículos 27, inciso c), 28, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, tomando en consideración que la opción a ejercer queda fundada,

según las circunstancias concurridas en el caso y que aseguran para la Administración

Pública del Distrito Federal y del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal,

las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad, financiamiento…”

Los artículos 27, inciso c); 28, párrafo primero; y 54, fracción II Bis, último párrafo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, establecen lo siguiente:

“Artículo 27. Las […] entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos que a continuación

se señalan […]

”c). Adjudicación directa.

”Artículo 28. Las […] entidades, podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios, solamente cuanto cuenten con los recursos

disponibles, dentro de su presupuesto aprobado en la partida correspondiente y señalados

en el oficio de autorización de inversión que al efecto emita la Secretaría. […]

”Artículo 54. Las […] entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar Adquisiciones,

Arrendamiento y Prestación de Servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando

menos tres proveedores o por adjudicación directa cuando […]

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527 VOLUMEN 10/14

”II. Bis. Se demuestre que existen mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,

financiamiento u oportunidad […]

”Las […] entidades preferentemente, invitarán a cuando menos tres proveedores, salvo

que ello a su juicio no resulte conveniente, en cuyo caso se procederá a adquirir a través del

procedimiento de adjudicación directa, a las personas cuyas actividades comerciales estén

relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse, y cuenten con capacidad de respuesta

inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que les sean requeridos.”

En ese sentido, en la primera sesión extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del FEG, del 14 de abril de 2011, “los miembros

del Subcomité aprobaron por unanimidad el caso 003/11”, bajo el amparo de los artículos

27, inciso c); 28, párrafo segundo; 52; 54, fracción II bis y último párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, relativo a la contratación por adjudicación directa

del “Servicio de Logística Integral para la Realización del 1er. Curso Interactivo contra la

Obesidad”.

Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0123/2013 del 25 de enero de 2013, la Dirección de

Administración y Finanzas del FEG informó que por medio de la ampliación presupuestaria

líquida núm. C 36 PF EG 2418 del 14 de abril de 2011, se le asignó suficiencia presupuestal

a la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, “con recursos propios provenientes de remanentes

de ejercicios anteriores […] con la finalidad de dar cumplimiento a las necesidades reales de

gasto de dicho fideicomiso”.

La Dirección de Administración y Finanzas también proporcionó el oficio

núm. FEG/DG/0213/2011 del 27 de abril de 2011, mediante el cual la Dirección General

del fideicomiso solicitó al Técnico Fiduciario que realizara la transferencia a la cuenta

de gasto por un monto de 12,000.0 miles de pesos, en atención al acuerdo

núm. SE/01/003/2011 de la primera sesión extraordinaria del 10 de febrero de 2011 del Comité

Técnico del fideicomiso, informando que lo anterior se realizó para cubrir el pago de la

“Prestación de Servicios de Logística Integral para la Realización del Primer Curso Interactivo

contra la Obesidad, dirigido a los Beneficiarios y Familiares del Programa ‘Prepa Sí’”,

por 10,399.4 miles de pesos.

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528 VOLUMEN 10/14

Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/1252/2012 del 19 de diciembre de 2012, la Dirección de

Administración y Finanzas del FEG proporcionó el expediente del prestador de servicios

que otorgó el servicio de logística integral, en el cual se integró copia del documento “Sondeo

de Mercado”, correspondiente a las cotizaciones presentadas al fideicomiso por seis

prestadores de servicios; en dicho documento se observó que de los seis prestadores de

servicios, dos no cotizaron; y de los cuatro restantes, un prestador ofertó el precio más bajo,

por la cantidad de 10,440.0 miles de pesos.

Como resultado de dicho análisis, el 15 de abril de 2011, la entidad celebró el contrato de

prestación de servicios núm. FEG/SER/035/2011 con el prestador que ofertó el precio

más bajo, para el período del 16 de abril al 1o. de mayo de 2011, con un presupuesto

comprometido de 10,440.0 miles de pesos. En el contrato se estipularon, entre otros aspectos,

las cláusulas relativas a objeto, plazo de entrega, impuestos, garantías, supervisión y

evaluación, pena convencional, terminación o rescisión, confidencialidad, vigencia y suspensión

temporal del contrato, terminación anticipada, nulidad, modificaciones y jurisdicción. Es decir,

el contrato cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 56 del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en el apartado 5.7 de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007, ambas disposiciones vigentes

en el ejercicio de revisión.

Se comprobó que con el oficio núm. FEG/DG/DAF/452/2011 del 3 de agosto de 2011 (con

fecha de acuse de recibido del 4 del mismo mes y año), la Dirección de Administración

y Finanzas del FEG remitió a la Dirección General de Política Presupuestal de la SF, el

“Reporte Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios como

Casos de Excepción a la Licitación Pública, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal”, correspondiente al mes de abril de 2011, en el cual se

incluyó el contrato núm. FEG/SER/035/2011 del 15 de abril de 2011. No obstante, el reporte

referido se entregó 86 días naturales después del plazo establecido en la normatividad

aplicable.

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529 VOLUMEN 10/14

Por lo anterior, el FEG no cumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “Los titulares de las […] entidades, a más

tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe

a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las

operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas

en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos

que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité

correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno,

el informe señalado”.

El fideicomiso tampoco observó el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2011, que establece: “Las […] entidades que contraten

adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en

el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la

Secretaría, con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones

realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación

soporte”.

Con el acuerdo núm. SO/03/007/11, incluido en el acta de la tercera sesión ordinaria del

Comité Técnico del FEG del 1o. de diciembre de 2011, dicho comité tomó “conocimiento

de las diversas contrataciones de bienes y servicios efectuadas por la Dirección General,

durante los meses de abril a junio de 2011, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”.

De lo expuesto, se determinó que el FEG efectuó la adjudicación conforme a lo establecido

en la normatividad aplicable y que el presupuesto de 10,440.0 miles de pesos correspondiente

al contrato revisado, se comprometió conforme a las disposiciones aplicables.

En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 del mismo mes y año, la Dirección de Administración y

Finanzas del FEG manifestó que “no se tiene comentario al respecto ya que esta actual

administración no tuvo competencia en el ejercicio revisado”. Por lo anterior, el presente

resultado no se modifica.

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530 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOA-118-11-05-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para

garantizar que el reporte mensual de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios

como casos de excepción a la licitación pública, sea remitido a la Secretaría de Finanzas

del Distrito Federal, en el plazo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y su Reglamento.

6. Resultado

Para verificar que el presupuesto aplicado por el FEG, con cargo a la partida 3821 “Espectáculos

Culturales”, se haya registrado, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la

normatividad y ordenamientos aplicables, se examinó la documentación soporte del gasto

asociado a la “Prestación de Servicios de Logística Integral para la Realización del Primer

Curso Interactivo contra la Obesidad dirigido a los Beneficiarios y Familiares del Programa

‘Prepa Sí’”, comprometido mediante el contrato núm. FEG/SER/035/2011 del 15 de abril

de 2011, al amparo del cual la entidad ejerció 10,399.4 miles de pesos.

Como resultado del análisis, se determinó que la entidad contó con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto, a saber: requisición, formato de justificación, contrato, remisiones,

pólizas cheque, facturas y oficios emitidos por la Subdirección de Recursos Materiales y

Servicios Generales con los cuales remitió a la Subdirección de Recursos Financieros del

fideicomiso las facturas originales del prestador de servicios y solicitó que se tramitaran

los pagos correspondientes.

Además, se verificó que las facturas cumplieron los requisitos fiscales previstos en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y 133, fracción III, de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, ambas normatividades vigentes en 2011.

Asimismo, se comprobó que el registro presupuestal se ajustó a lo dispuesto en el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 19 de octubre de 2010.

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531 VOLUMEN 10/14

Los importes pagados al prestador de servicios ascendieron a 10,399.4 miles de pesos, monto

menor por 40.6 miles de pesos respecto al establecido en la cláusula tercera del instrumento

jurídico núm. FEG/SER/035/2011 del 15 de abril de 2011, en la cual se pactó un importe

total de 10,440.0 miles de pesos.

Además, en la factura núm. 0745 del 25 de abril de 2011, el prestador de servicios incluyó

un “ring box profesional 4.8 X 4.8 x. 40/peso 1.8 TON”, aspecto que no fue señalado en

el anexo técnico del citado contrato.

Por lo que corresponde al pago realizado de menos por un importe de 40.6 miles de

pesos, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0123/2013 del 25 de enero de 2013, la Dirección

de Administración y Finanzas del FEG informó que “le hizo la observación al proveedor de que

aun cuando cumplió con la entrega total del servicio integral había facturado con un importe

menor [40.6 miles de pesos] y que no coincidía con el monto total del contrato, a lo que el

proveedor tomó la decisión de ya no aplicar otra factura más por la diferencia faltante”.

Con relación al ring de box profesional, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0187/2013

del 8 de febrero de 2013, la Dirección de Administración y Finanzas remitió el oficio

núm. FEG/DG/CEPREBU/017/2013 del 6 del mismo mes y año, con el cual la Coordinación

Ejecutiva del PREBU del FEG informó: “No se encontró ningún documento normativo en

que se establezca tal obligación; sin embargo, de acuerdo con información recabada […]

se tiene referencia de que el ring […] fue cortesía a título de préstamo por parte del proveedor,

con el fin de realizar una muestra de lucha libre, explicándosenos que éste no tuvo ningún

costo […] la prestadora de los servicios únicamente lo mencionó en la factura […] a manera

de referencia”.

Considerando lo manifestado por el FEG, se concluye que el importe pagado por el instrumento

jurídico revisado se ajusta a los montos autorizados y contratados y que se realizó conforme

a lo establecido en los procedimientos aplicables.

Por otra parte, en la cláusula séptima “Supervisión y Evaluación” del contrato de prestación

de servicios núm. FEG/SER/035/2011 del 15 de abril de 2011, se estableció: “‘El Fideicomiso’

designa […] Coordinadora Ejecutiva del PREBU como responsable del seguimiento,

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532 VOLUMEN 10/14

supervisión y evaluación de la prestación de los servicios objeto de este contrato, mismo

que verificará que dichos bienes y servicios sean suministrados por ‘El Prestador’ conforme

a los términos convenidos en este contrato…”.

Sobre el particular, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0187/2013 del 8 de febrero de 2013,

la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó notas informativas del 18 de abril y

2 de mayo de 2011, con las cuales, el Encargado de la Dirección Zona Sur informó a la

Coordinación Ejecutiva del PREBU de la designación de personal de honorarios, quien

realizó visitas al lugar del evento los días 15, 16, 18 y 21 de abril de 2011, constatando los

servicios proporcionados por el prestador de servicios y firmando la remisión correspondiente

de la recepción de dichos servicios.

El Encargado de la Dirección Zona Sur también informó a la Coordinación Ejecutiva, con

las notas referidas, que “se utilizó copia del anexo técnico para la verificación, supervisión

y seguimiento del contrato [y que] se tomaron algunas fotos y videos para su constancia”.

Al respecto, la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG proporcionó diversos videos y

fotografías en archivo electrónico, mediante los cuales se observa la realización de diversas

actividades del evento “1er. Curso Interactivo contra la Obesidad”.

Por lo anterior, el fideicomiso evidenció el cumplimiento de la cláusula séptima “Supervisión

y Evaluación” del contrato de prestación de servicios núm. FEG/SER/035/2011 del 15 de

abril de 2011.

Para confirmar la “Prestación de Servicios de Logística Integral para la Realización del Primer

Curso Interactivo contra la Obesidad dirigido a los Beneficiarios y Familiares del Programa

‘Prepa Sí’”, al amparo del contrato de prestación de servicios núm. FEG/SER/035/2011,

con el oficio núm. AEPOA/13/086 del 23 de enero de 2013, la CMHALDF solicitó al prestador

de servicios la práctica de compulsa, la cual no fue posible realizar, ya que el personal de

la CMHALDF se presentó en el domicilio del prestador de servicios (plasmado en las facturas

expedidas y en el propio contrato de servicios), y se observó que en él se estaba realizando

la construcción de un inmueble. Al respecto, el encargado de la obra informó a la CMHALDF

que el número del inmueble correspondía a otro; por lo que se preguntó a los vecinos acerca

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533 VOLUMEN 10/14

de la ubicación del domicilio, quienes manifestaron que no conocían al prestador de servicios

y que el número del inmueble al que se presentó el órgano de fiscalización era correcto.

Lo anterior quedó asentado en el acta administrativa de constancia de hechos del 25 de

enero de 2013, celebrada por los servidores públicos de la CMHALDF.

Adicionalmente, el 8 de febrero de 2013, personal de la CMHALDF se presentó en el

Bosque de San Juan de Aragón, lugar donde se realizó el “1er. Curso Interactivo contra

la Obesidad”, evento por el cual se contrataron los servicios de logística del contrato

núm. FEG/SER/035/2011. En esta visita se aplicó cuestionario de control interno a la

Jefatura de Promoción y Seguimiento, área que confirmó que durante el período del 16 de

abril al 1o. de mayo de 2011, el fideicomiso realizó dicha actividad en las instalaciones del

Parque de Aragón, con un horario de 10:00 a 17:00 horas.

Asimismo, la Jefatura de Promoción y Seguimiento del Bosque de San Juan de Aragón señaló

que en el evento fueron instalados los siguientes tipos de escenario: stage line (plataforma

hidráulica de camión), sonorización escenario y móvil (audio con bocinas, búfer, consola, etc.)

y pantallas de LCD; así como el siguiente equipo: carpas, lonas, tarimas y planta de luz.

De igual forma, la Jefatura referida manifestó que en el evento se realizaron actividades

de espectáculo musical, juegos, orientación nutricional, sesiones de ejercicios aeróbicos de

piso y clases de acondicionamiento físico.

Los equipos y actividades referidos por la Jefatura de Promoción y Seguimiento del Bosque

de San Juan de Aragón, corresponden a los señalados en el anexo técnico del contrato

de prestación de servicios núm. FEG/SER/035/2011.

Por lo expuesto, se concluye que el presupuesto aplicado por el FEG con cargo a la partida

3821 “Espectáculos Culturales”, por un monto de 10,399.4 miles de pesos, correspondiente

a la muestra revisada, fue registrado, devengado, ejercido y pagado de conformidad con

la normatividad y ordenamientos aplicables.

En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 del mismo mes y año, la Dirección de Administración y

Finanzas del FEG aclaró: “De acuerdo a los archivos que dejó la anterior Dirección […]

se localizó el escrito del 19 de marzo de 2012 y recibido el 2 de abril de 2012, mediante

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el cual el prestador del servicio […] notificó el cambio de su domicilio fiscal dando la nueva

dirección, posteriormente en forma económica envió el RFC, mediante el cual se puede

corroborar su domicilio actual”.

Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas del FEG proporcionó copia fotostática

de oficio sin número y de inscripción en el RFC, del 19 de marzo y 9 de mayo de 2012,

respectivamente. Con el primer documento, el prestador de servicios informó al fideicomiso

del cambio de su domicilio fiscal; y con el segundo, hizo constar el cambio de domicilio

ante el Servicio de Administración Tributaria.

7. Resultado

En 2011, el FEG ejerció un monto de 24,604.5 miles de pesos con cargo a la partida

3999 “Otros Servicios Generales”, cantidad que representó el 26.0% del total erogado en

el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el cual ascendió a 94,648.6 miles de pesos, de los

cuales, la CMHALDF determinó revisar el 100.0% del total aplicado en la partida 3999.

En la revisión del presupuesto ejercido en la partida 3999 “Otros Servicios Generales”, se

observó que los recursos se destinaron al pago de la prestación de un servicio integral

consolidado por concepto de módulos, tarjetas, programa de televisión, radio cápsulas de

información, impresos y difusión, para el “Programa de Descuentos ‘Red Ángel’”.

Lo anterior, tuvo su origen con el oficio núm. SF/DGA/451/10 del 5 de noviembre de 2010,

mediante el cual, la Dirección General de Administración de la SF informó a la Dirección

de Administración y Finanzas del FEG, que “realizará la contratación consolidada del

servicio para la entrega de una tarjeta de banda magnética que brinde beneficios sociales

adicionales, como es otorgamiento de descuentos en establecimientos comerciales afiliados

al Programa ‘Red Ángel’ del Gobierno del Distrito Federal”. La SF también solicitó al fideicomiso

la información correspondiente, con la finalidad de ser incorporado al proceso de consolidación

mencionado.

Con el oficio núm. FEG/DG/081/2011 del 11 de enero de 2011, la Dirección de Administración

y Finanzas del FEG envió a la SF el “Formato Único para la Contratación Consolidada”,

firmada en los apartados de área requirente, área financiera y el área que autoriza, por las

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535 VOLUMEN 10/14

Subdirecciones de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Recursos Financieros

y por la Dirección de Administración y Finanzas, respectivamente. Cabe señalar, que en

dicho formato se estableció la cantidad aproximada de 175,000 beneficiarios.

La Dirección de Administración y Finanzas del FEG informó a la SF lo siguiente:

“… estos recursos no se contemplaron en el Decreto de Presupuesto de Egresos, por lo que

la disponibilidad estará sujeta a las ampliaciones presupuestales que para tal efecto autorice

la Secretaría de Finanzas.

”Por lo que respecta al padrón de afiliados, queda pendiente el envío, ya que se encuentra

en proceso de actualización y validación por parte del área responsable.”

El 18 de febrero de 2011, la SF celebró con la empresa Finsago, S.A. de C.V., el Contrato

Consolidado de Prestación del Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios

de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal núm. SF-CCS-01-2011,

resultado del fallo del acta del 18 de febrero de 2011 de la licitación pública nacional

núm. 30001105-001-2011, según lo establecido en la declaración I.8 del contrato referido,

con vigencia del 21 de febrero al 31 de diciembre de 2011. Cabe mencionar que en la cláusula

tercera “Forma de Pago”, del contrato consolidado, se relacionaron diversos entes del Distrito

Federal, entre los cuales se incluyó al FEG.

Con el acuerdo núm. SO/01/017/11 del 1o. de marzo de 2011, el Comité Técnico del FEG,

por unanimidad de votos autorizó la adhesión a la contratación consolidada de servicio

integral de beneficios adicionales para los beneficiarios de los programas sociales del GDF,

para el ejercicio de 2011, por un monto de 24,933.4 miles de pesos, e instruyó a la Dirección

General a que realice todos los trámites correspondientes ante la fiduciaria para la transferencia

de los recursos para el pago correspondiente.

En la cláusula segunda “Monto” del contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011 del

18 de febrero de 2011, se estableció que el GDF pagaría al prestador, por concepto de

contraprestación de los servicios objeto del contrato, un importe total de 255,753.9 miles

de pesos, de acuerdo con los conceptos que se relacionan a continuación:

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(Miles de pesos)

Lote Concepto Entregable (servicio)

Unidad de medida

Importe

1 Módulos (elaboración, instalación, puesta en marcha, equipamiento, operación, personal, capacitación, uniformes, señalización, papelería, consumibles, mantenimiento y seguro).

120

Módulo

56,516.8

2 Tarjetas (elaboración y entrega, diseño, instalación, puesta en marcha, operación, reportería y mantenimiento de la solución tecnológica, diseño e impresión del kit de bienvenida, boletín y catálogo de beneficios y promociones, afiliación de empresas de bienes o servicios).*

2,355,163

Tarjeta

57,319.8

3 Programa de televisión (diseño del programa, producción, premios, permisos, diseño de imagen y musicalización del programa).

36

Emisiones

25,793.5

4 Radio cápsulas de información (diseño, implementación y transmisión, permisos).

37

Transmisiones

13,448.5

5 Impresos (impresión flyers, anuncios insertos en periódicos y revistas, espectaculares, vallas, carteles, cenefas, dovelas, lonas y otros).

15,631

Millares

47,116.4

6 Difusión (diseño de los impresos, página de Internet). n.a. Medio 55,558.9

Total 255,753.9

* El costo por tarjeta fue de 24.34 pesos (IVA incluido).

En la cláusula referida también se estipula: “‘El Prestador’ facturará mensualmente a ‘El D.F.’

el importe que corresponda a los servicios prestados en base al número de tarjetas de

beneficiarios integradas al Programa de Descuentos ‘Red Ángel’, de conformidad con lo

establecido en el Anexo Único, que […] forma parte integrante del presente contrato”.

El anexo único del contrato detalla el monto a pagar por cada ente del GDF que participó

en la contratación consolidada y en él se estableció que el FEG erogaría la cantidad de

24,853.8 miles de pesos (9.7% del total), por 197,576 afiliados del Programa “Prepa Sí”.

De lo anterior, se determinó que el presupuesto de 24,853.8 miles de pesos, incluido en el

contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011 para el FEG, fue comprometido conforme a

la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración

y Finanzas del FEG manifestó que “el resultado es satisfactorio. Consecuentemente no se

emite comentario alguno”. Por lo anterior, el presente resultado permanece en los términos

expuestos.

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8. Resultado

En el inciso a) “Descripción”, del numeral 6. “Aspectos Generales del Programa de Beneficios

Red Ángel”, del anexo único del contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011 de prestación

del servicio integral de beneficios adicionales para los beneficiarios de los programas

sociales del GDF, se estableció lo siguiente:

“El Programa de Beneficios Red Ángel, consistirá en:

”La emisión de una tarjeta personalizada para cada beneficiario de los Programas del

Gobierno del Distrito Federal […] con dichas tarjetas, los beneficiarios podrán obtener

beneficios adicionales al realizar la compra o consumos de bienes en una red de más de

500 empresas de bienes y/o servicios afiliadas al programa.”

En el inciso b) “Operación General” del numeral 6 de dicho anexo, se señaló: “Las tarjetas

serán entregadas de acuerdo al orden solicitado y en las direcciones de las […] entidades

que participantes indicados por el ‘El D.F.’”.

Al respecto, el FEG no evidenció de qué forma las tarjetas fueron solicitadas a la empresa

Finsago, S.A. de C.V., para su recepción en la entidad, por lo cual no fue factible verificar

el cumplimiento de lo establecido en el inciso b) “Operación General” del numeral 6.

“Aspectos Generales del Programa de Beneficios Red Ángel”, del anexo único del contrato

núm. SF-CCS-01-2011.

En el inciso a) “Tabla de Tiempos de Impresión y Distribución de Tarjetas de Beneficios”,

del numeral 14 “Implementación del Programa”, del anexo único del contrato consolidado,

se estableció que al FEG le correspondería un total de 197,576 tarjetas.

En cuanto a la determinación de la cifra referida con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0152/2013

del 1o. de febrero de 2013, la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó respuesta

emitida por la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, con la cual informó lo siguiente:

“De acuerdo con la información recabada entre el personal de la Coordinación Ejecutiva

del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal se sabe que tal determinación

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538 VOLUMEN 10/14

se realizó conforme al Padrón Consolidado de Beneficiarios del ciclo escolar 2009-2010,

debido a que en septiembre 2010 la Secretaría de Finanzas se encontraba preparando las

bases y todo lo relativo a la licitación pública para la adjudicación del contrato consolidado

aludido, mientras el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal se encontraba en

pleno proceso de inscripción y reinscripción del ciclo escolar 2010-2011, por lo que se entregó

una cifra estimada en base a datos del ciclo escolar anterior (2009-2010)”. De lo anterior,

la Coordinación Ejecutiva del PREBU por conducto de la Dirección de Administración

y Finanzas del FEG proporcionó una base de datos, la cual se encuentra integrada por

197,576 beneficiarios.

Sin embargo, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0152/2013 del 1o. de febrero de 2013,

la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó respuesta emitida por la Coordinación

Ejecutiva del PREBU del FEG, con la cual informó que Finsago, S.A. de C.V., contrató a

la empresa de paquetería Forzaform, S.A. de C.V., que le entregó 173,814 tarjetas en sus

oficinas y que proporcionó copia de las remisiones que soportan la recepción de las tarjetas

referidas, entre el 6 y 8 de junio de 2011. Es decir, el número total de tarjetas pactadas

en el inciso a) “Tabla de Tiempos de Impresión y Distribución de Tarjetas de Beneficios”,

numeral 14 “Implementación del Programa”, del anexo único del contrato consolidado, fue

de 197,576; en tanto que las tarjetas recibidas y pagadas por la entidad durante el ejercicio

en revisión fue de 173,814, por lo que se determinó una diferencia de 23,762 tarjetas no

entregadas por el proveedor al fideicomiso.

Con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/036/2013 del 19 de febrero de 2013, la Coordinación

Ejecutiva del PREBU del FEG informó lo siguiente:

“De acuerdo con la información recabada en el área […] se tiene referencia que: […] a finales

de enero 2011, la Secretaría de Finanzas solicitó al FIDEGAR que se le enviara el padrón de

beneficiarios de Prepa Sí, para que la empresa ganadora de la licitación y del contrato

consolidado estuviese en posibilidad de elaborar las tarjetas personalizadas, consecuentemente

se tiene conocimiento que la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el

Bachillerato Universal proporcionó la información actualizada y con el que se contaba para

esa fecha, correspondiente a 173,814 beneficiarios. Cabe señalar que hasta la fecha no se ha

encontrado evidencia documental de dicho proceso, esto es ni de la solicitud de Finanzas

como tampoco de la respuesta del fideicomiso.

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539 VOLUMEN 10/14

”Por las razones expuestas, la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el

Bachillerato Universal desconoce por qué no se modificó el número total de tarjetas referidas

en el inciso a) ‘Tabla de Tiempos de Impresión y Distribución de Tarjetas de Beneficios’,

numeral 14 ‘Implementación del Programa’ del anexo único, del citado contrato consolidado,

aclarando que fueron otras autoridades del GDF las encargadas de la administración global

del contrato consolidado en comento.”

No obstante que el FEG únicamente recibió 173,814 tarjetas, mediante los cheques

núms. 1249, 1442, 1513, 1740, 1777, 1881, 1975, 2016 y 2025 del 11 de abril, 5 de julio,

22 de agosto, 29 de noviembre, y 9 y 22 de diciembre de 2011; y 2 y 31 de enero, y 22 de

febrero de 2012, respectivamente, pagó las 197,576 tarjetas pactadas en el contrato

consolidado, por lo que la entidad pagó 23,762 tarjetas que no fueron recibidas sin una causa

justificada; y considerando el costo por tarjeta de 24.34 pesos señalado en la cláusula

segunda del instrumento contractual, el importe de las tarjetas pagadas no recibidas asciende

a 578.4 miles de pesos.

Por lo anterior, el FEG incumplió los artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que disponen:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los

recursos […] de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados

y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan […]

”Artículo 69. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán

cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos

aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: I. Que correspondan a

compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos previstos en esta

Ley y en otros ordenamientos aplicables.”

Además, el FEG omitió la cláusula séptima “Supervisión y Evaluación” del Contrato

Consolidado de Prestación del Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios

de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal núm. SF-CCS-01-2011, del

18 de febrero de 2011, que establece lo siguiente:

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540 VOLUMEN 10/14

“La supervisión y evaluación de los servicios objeto del presente instrumento legal

serán realizados por ‘El D.F.’ a través de las unidades administrativas solicitantes, y serán

responsables del seguimiento, supervisión y evaluación de los servicios objeto de este

contrato, mismas que verificarán que los trabajos objeto del mismo se estén realizando

por ‘El Prestador’ conforme a los términos convenidos en este contrato y su anexo ‘Único’,

de no ser así ‘El D.F.’ aplicará penas convencionales y en su caso rescindirá el contrato

administrativamente o exigirá a ‘El Prestador’ su cumplimiento. En ambos supuestos

‘El Prestador’ será responsable de los daños y perjuicios directos que por su incumplimiento

cause a ‘El D.F.’ previa acreditación de los mismos.

”El ejercicio de esta obligación de las unidades administrativas solicitantes no libera a

‘El Prestador’ de la responsabilidad de supervisar el mismo la ejecución de los servicios,

en consecuencia, la obligación de responder por los servicios mal ejecutados o el empleo

de una mala técnica o calidad inadecuados, subsiste en todo momento para ‘El Prestador’.

”Si ‘El D.F.’ llegare a determinar alguna irregularidad por parte de ‘El Prestador’ en cuanto

a la calidad, avance de los servicios y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas en

este instrumento, dicha irregularidad se le notificará por escrito a ‘El Prestador’ a fin de que

proceda a repararlas y/o cumplir con lo establecido en este contrato y su anexo ‘Único’.”

Cabe señalar que, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0152/2013 del 1o. de febrero de 2013,

la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó respuesta emitida por la Coordinación

Ejecutiva del PREBU del FEG, con la cual informó que de conformidad con la cláusula séptima

del contrato, las áreas encargadas de dar seguimiento, supervisar y evaluar los servicios

objeto del mismo, fueron la Dirección General y la Dirección de Administración y Finanzas.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas

del FEG manifestó lo siguiente:

“… lo establecido en el inciso b) del anexo único del contrato consolidado SF-CCS-01-2011,

fue competencia de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas, es decir,

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541 VOLUMEN 10/14

es el área que generaba la orden de solicitud de tarjetas al proveedor para cada una de las

[…] entidades participantes del GDF, una vez que estas áreas fueron las administradoras

generales del contrato consolidado aludido.

”Por parte del fideicomiso […] se especificó la forma en que fueron entregadas las tarjetas de

parte del proveedor al fideicomiso, una vez que fueron autorizadas por las áreas administrativas

de la Secretaría de Finanzas encargadas a nivel global de la administración del contrato

que se alude.”

Además, con relación a que la entidad pagó 23,762 tarjetas que no fueron recibidas por parte

del proveedor, la Dirección de Administración y Finanzas manifestó: “A simple vista se aprecia

que el FEG sí informó documentalmente a la Secretaría de Finanzas la cantidad aproximada de

175,000 beneficiarios de Prepa Sí, esto referenciado con el oficio núm. FEG/DG/081/2011

del 11 de enero de 2011, mediante el cual la Dirección de Administración y Finanzas del FEG

envió el ‘Formato Único para la Contratación Consolidada’”.

No obstante lo manifestado por la entidad, en la cláusula séptima “Supervisión y Evaluación”

del Contrato Consolidado de Prestación del Servicio Integral de Beneficios Adicionales

para los Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal

núm. SF-CCS-01-2011, del 18 de febrero de 2011, se estableció: “La supervisión y evaluación

de los servicios objeto del presente instrumento legal serán realizados por ‘El D.F.’ a través de

las unidades administrativas solicitantes, y serán responsables del seguimiento, supervisión y

evaluación de los servicios objeto de este contrato…”, por lo cual, de acuerdo a lo señalado

en la cláusula citada del contrato referido, el fideicomiso tuvo la obligación de supervisar

y evaluar su cumplimiento.

Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-118-11-06-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control y supervisión que le

permitan asegurarse de que se genere y conserve en sus archivos la documentación que

demuestre el cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos de prestación de

servicios suscritos, incluyendo lo relativo a la recepción en su totalidad de los bienes pactados.

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542 VOLUMEN 10/14

Recomendación AEPOA-118-11-07-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para

garantizar que los pagos que autorice con cargo a su presupuesto aprobado correspondan

a compromisos efectivamente devengados y bienes recibidos, en atención a la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

9. Resultado

El numeral 1 “Programa de Beneficios Adicionales (Introducción)” del anexo único del contrato

consolidado núm. SF-CCS-01-2011, señala lo siguiente:

“‘El Prestador’ se compromete a diseñar e implementar un modelo de negocio, que cumpla

con los requisitos establecidos por ‘El D.F.’, con la finalidad de otorgar a los beneficiarios

de los programas sociales del Gobierno del Distrito Federal (GDF) atractivos planes de

beneficios, ahorros económicos, servicio y/o gratuidades, que se transformarán en una

mejor calidad de vida a través de la obtención de beneficios adicionales directos durante

el proceso de compra de un bien o servicio. A través de una tarjeta única para todos los

beneficiarios de los programas sociales del GDF [...]

”‘El Prestador’ reconoce que la tarjeta brindará acceso a los beneficiarios de los programas

sociales del Gobierno del Distrito Federal a beneficios adicionales a los ya otorgados por

el programa social al que se encuentre afiliado al igual que los beneficios adicionales que

reciban los beneficiarios del GDF deben quedar registrados al momento de realizar una

compra en alguna de las empresas de bienes y/o servicios. Este registro se realizará a través

de la tarjeta, la cual será leída por un dispositivo lector, registrando así la información

sobre la transacción y el beneficiario […]

”Forma de Operación del Programa de Beneficios Adicionales

”Es un mecanismo de operación de descuentos directos al consumo o servicio, es decir

una disminución en el importe total pagado por bienes o servicios adquiridos en comercios

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543 VOLUMEN 10/14

afiliados al programa, de esta manera, el precio real que pagará el beneficiario del programa

será menor a aquel publicado por el establecimiento donde realice la operación.

”Estos descuentos se realizarán directamente en el establecimiento, sin tener que mediar

ninguna operación de canje, generación de cupón o ninguna otra operación adicional.

El vehículo para hacer efectivo dicho beneficio, será la tarjeta de beneficios adicionales

que se emitirá para tal efecto.”

Por otra parte, el numeral 4 “Obtención de Beneficios Adicionales” del anexo único del contrato

consolidado núm. SF-CCS-01-2011, señala lo siguiente:

“‘El Prestador’ en lo relativo a la obtención de beneficios adicionales deberá cumplir como

mínimo con las siguientes características:

”4.1. Los beneficiarios de los programas sociales que cuenten con su tarjeta de beneficios

Red Ángel podrán solicitar los descuentos, promociones o beneficios adicionales por

consumo de bienes y/o servicios con la presentación de su tarjeta de beneficios. Estos

beneficios, sus términos y condiciones estarán establecidos previamente entre ‘El Prestador’

y las empresas a través del proceso de afiliación que ‘El Prestador’ llevará a cabo con cada

una de ellas.

”4.2. Los beneficiarios de los programas sociales que cuenten con su tarjeta de beneficios

Red Ángel podrán solicitar los descuentos, promociones o beneficios adicionales por los

consumos que realicen en las empresas que se encuentren afiliadas en el territorio del

Distrito Federal.

”4.3. Los beneficiarios de los programas sociales que cuenten con su tarjeta de beneficios Red

Ángel obtendrán los descuentos, promociones y/o beneficios adicionales al presentar su tarjeta

de beneficios Red Ángel durante el proceso de pago de su consumo, así la transacción se

registrará en el sistema o dispositivo que se haya implementado en esa empresa.”

El párrafo tercero, del inciso b), “Operación General”, del numeral 6 “Aspectos Generales del

Programa de Beneficios Red Ángel”, señala: “Las tarjetas serán entregadas de acuerdo al

orden solicitado y en las direcciones de las […] entidades participantes indicados por ‘El D.F.’”.

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544 VOLUMEN 10/14

El inciso d) “Entrega de las Tarjetas de Beneficios Red Ángel”, del numeral referido establece

lo siguiente:

“‘El Prestador’ integrará un kit de bienvenida para la entrega de las tarjetas de beneficiarios […]

”‘El Prestador’ ha diseñado un sobre que forme parte del kit de bienvenida. El beneficiario

recibirá este sobre con la imagen de Red Ángel y del Gobierno del Distrito Federal. Dentro

del sobre encontrará su nueva tarjeta de beneficios Red Ángel, así como un card carrier

con una descripción general de los servicios y beneficios que obtendrá al momento de

activarla y los términos y condiciones de uso de la misma, así como un catálogo con los

establecimientos que ofrecen beneficios adicionales. En el exterior del sobre, habrá un

acuse de recibo que el beneficiario firmará al momento de recibir su kit de bienvenida […]

”Un card carrier donde se adjunta la tarjeta, incluyendo un mensaje de bienvenida donde

se explica la forma de operación, así como los términos y condiciones. El card carrier irá

personalizado con los datos del beneficiario...”

En el apartado “En el Exterior del Sobre un Acuse de Recibo de la Tarjeta”, del inciso

d), “Entrega de las Tarjetas de Beneficios Red Ángel”, del numeral 6 “Aspectos Generales

del Programa Beneficios Red Ángel”, del anexo único del contrato consolidado

núm. SF-CCS-01-2011 del 18 de febrero de 2011, se estableció: “‘El Prestador’ ha diseñado

un acuse de recibo donde el beneficiario firmará al momento de recibir su nueva tarjeta de

beneficios…”.

En cuanto al procedimiento establecido por el fideicomiso para la entrega de las tarjetas

a los beneficiarios del “Programa ‘Prepa Sí’”, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0152/2013

del 1o. de febrero de 2013, la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó respuesta

emitida por la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, con la cual informó lo siguiente:

“Debido a las restricciones de folios de honorarios, la Coordinación Ejecutiva del PREBU, contó

con poco personal para atender al 100.0% la entrega de los kits de ‘Red Ángel’, es por

ello se aceptó que las […] entidades participantes hicieran una entrega mediante servicios

de mensajería y otra parte por el propio personal de las [entidades], informándosenos que

el procedimiento fue el siguiente:

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545 VOLUMEN 10/14

”- 90,796 tarjetas ‘Red Ángel’ entregadas a los beneficiarios por parte de la Coordinación

Ejecutiva del PREBU.

”- 83,018 tarjetas ‘Red Ángel’ entregadas a beneficiarios por mensajería.

”Cabe señalar, que mediante prestadores de servicios profesionales contratados bajo el

régimen de honorarios asimilados a salarios, la Coordinación Ejecutiva del PREBU, realizó

las entregas de tarjetas […] a los beneficiarios en los planteles de educación media superior y

superior en el Distrito Federal. Asimismo, en el caso de aquellos beneficiarios que acudieron

directamente a las oficinas en la Coordinación Ejecutiva, les fue entregada su tarjeta al

momento de ser solicitada. Asimismo, cabe hacer notar que si bien gran parte de las tarjetas

[…] fueron entregadas […] durante el proceso de inscripción y reinscripción del ciclo

escolar septiembre 2011 a junio 2012, algunas tarjetas se entregaron en febrero de 2012,

cuya entrega se rezagó.

”De igual manera se recabó información de que fue utilizada una empresa de mensajería

contratada para realizar la entrega de tarjetas. Dicha empresa fue la que designó mediante

el proceso de adquisición consolidado llevado a cabo por la Secretaría de Finanzas con la

empresa Servicio Continental Mexicano S.A. de C.V.”

Asimismo, la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG proporcionó copia de diversas

órdenes de trabajo, emitidas por la empresa de mensajería y del documento “Status de

Remesa Correspondiente al Mes de Noviembre de 2011”, con los que se entregaron a dicha

empresa los kits que incluyen las tarjetas.

La Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, con relación a las fechas de entregas de

tarjetas por parte del fideicomiso, señaló lo siguiente:

“… fueron entregadas a lo largo del ejercicio 2011 y las rezagadas se entregaron […] en

febrero de 2012, dicha situación no fue establecida formalmente; sin embargo, una parte

considerable […] fue entregada dentro del período de inscripción y reinscripción del ciclo

escolar 2011-2012, establecido de agosto a noviembre de 2011, lo cual podrá constatar

en los acuses de recibido que se encuentran almacenados en cajas de archivo (14 cajas

de archivo con 10,000 recibos cada una).

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”Con respecto a las tarjetas pendientes, el personal encargado en ese momento, estableció

e informó a la Coordinación Ejecutiva del PREBU mediante [Atenta Nota] del 18 de enero

de 2012 la planeación de la primera entrega de las tarjetas Red Ángel que estaban pendientes

de entregarse, estableciéndose la entrega del 23 al 27 de enero de 2012, así como una

solicitud de información del 19 de enero de 2012 donde se solicitó la base de datos de los

beneficiarios del ciclo escolar 2010-2011 para tomar los datos y poder concluir con la

entrega de las tarjetas restantes; por otra parte la persona encargada en ese entonces de

Red Ángel, mediante nota del 7 de febrero de 2012, informó a la Coordinación Ejecutiva

del PREBU que entregó 6,548 tarjetas […] para hacerles llegar a los Coordinadores

Regionales, que a su vez entregaron dichas tarjetas en los planteles adscritos a sus zonas.”

Asimismo, la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG proporcionó seis recibos: uno

del 9 de enero, uno del 6 y dos del 7 de febrero de 2012, y dos sin fecha, con los cuales el

Encargado del Programa Red Ángel entregó a los Coordinadores Regionales tarjetas de

descuento a los beneficiarios inscritos al Programa “Prepa Sí”, y proporcionó el documento

“Universitarios Prepa Sí Relación de Tarjetas Red Ángel Entregadas”, por la cantidad de

4,685 tarjetas.

Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0152/2013 del 1o. de febrero de 2013, la Dirección de

Administración y Finanzas proporcionó respuesta emitida por la Coordinación Ejecutiva

del PREBU del FEG, con la cual informó que los acuses de recibo de las tarjetas firmados

por los beneficiarios “se encuentran almacenados en cajas de archivos […] esta información

se encuentra plenamente identificada y a su disposición en el área de archivo de la

Coordinación”.

Como se observa, la información proporcionada por la entidad no precisa con exactitud el

número de tarjetas de beneficios adicionales entregadas a los beneficiarios del Programa

“Prepa Sí”, aspecto que se confirma con la respuesta emitida por la Coordinación

Ejecutiva del PREBU, con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/036/2013 del 19 de febrero

de 2013, con la cual informó, con relación al número de beneficiarios que recibieron la tarjeta

de descuentos “Red Ángel”, por el período de abril a diciembre de 2011, que “de la información

recabada en el área […] no fue posible determinar con exactitud un número mensual

[…] ya que gran parte de las tarjetas fueron entregadas por el Programa de Estímulos

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para el Bachillerato Universal, tanto en los planteles como en las oficinas centrales de la

Coordinación […] en los meses de abril a junio, y posteriormente de agosto a noviembre

en el proceso de inscripción-reinscripción al Programa de Estímulos para el Bachillerato

Universal del ciclo escolar 2011-2012, y se continuó entregando en los meses subsecuentes.

Por otra parte, otro lote de tarjetas fue entregado por paquetería […] un total de 77,027 tarjetas

entre el 7 de noviembre […] al 7 de diciembre de 2011. Por tal motivo no se tiene dato de

la entrega de tarjetas en forma mensual”.

Derivado de lo anterior, personal de la CMHALDF se presentó en el lugar donde se encuentran

resguardados los acuses de recibido. En dicho lugar, la Subdirección de Control de Entregas

e Incidencias del FEG manifestó que “los acuses se encuentran […] archivados en 71 cajas,

integrados por 147,657 acuses firmados de recibido (17 cajas)”. La CMHALDF constató la

existencia de las cajas, así como de 54 cajas adicionales donde se encuentran las tarjetas

que no fueron recibidas por los beneficiarios por no encontrar al titular, por cambio de

domicilio, dirección insuficiente, por no haber acceso al domicilio o porque se negaron a recibir,

según consta en los recibos de motivo de la devolución.

También se determinó seleccionar de las cajas referidas, una muestra al azar de 600 acuses,

los cuales estaban firmados de recibido por parte del beneficiario correspondiente.

Lo anterior, quedó asentado en minuta de trabajo del 25 de enero de 2013, celebrada por

los servidores públicos de la CMHALDF y del fideicomiso.

Adicionalmente, se constató que los 600 beneficiarios que firmaron de recibido de su tarjeta

se localizaron en el padrón de beneficiarios del Programa “Prepa Sí” que fue proporcionado

en una base de datos por la Dirección de Administración y Finanzas con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0152/2013 del 1o. de febrero de 2013, mediante el cual remitió respuesta

de la Coordinación Ejecutiva del PREBU del fideicomiso.

Sin embargo, si se considera la manifestación del FEG en minuta de trabajo del 25 de

enero de 2013, de que entregó 147,657 tarjetas a los beneficiarios del Programa “Prepa Sí”,

se determinó que dejó de entregar 26,157 tarjetas, en relación con las 173,814 recibidas

por parte del proveedor, como consta en las notas de remisión respectivas.

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548 VOLUMEN 10/14

Con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/043/2013 del 26 de febrero de 2013, la Coordinación

Ejecutiva del PREBU del FEG, informó lo siguiente:

“De acuerdo con la información recabada en el área […] se hace la aclaración que las

26,157 tarjetas fueron entregadas a la empresa de mensajería ‘Servicio de Continental de

Mensajería, S.A. de C.V.’, para hacerlas llegar a los beneficiarios. Sin embargo dicha empresa

regresó una parte de dichas tarjetas, ya que al momento de pretender entregar las tarjetas

en los domicilios de los beneficiarios, no se les encontró, ni tampoco los recibió persona

alguna, a pesar de que, de acuerdo con la información proporcionada por dicha empresa

se visitó los domicilios hasta en dos ocasiones.

”Es conveniente mencionar, que en este tipo de programas es frecuente que exista un margen

de no efectividad, debido a que en la fecha en que se entregó el padrón de beneficiarios

(febrero 2011), a la fecha en que se realizó la entrega, transcurrieron varios meses, por lo

que se presentaron varias situaciones tales como cambios de domicilios, no localización

al titular, negativa a recibir la tarjeta, o no se pudo acceder al domicilio, o bien los datos

fueron insuficientes, ya que no se localizó la calle o el número, entre otras incidencias.

”Cabe señalar, que en este caso muchos de los beneficiarios de Prepa Sí no proporcionaron

adecuadamente su domicilio, en otros casos viven en zonas o colonias sin nomenclatura

de calle y número de casa o de complicado acceso. Algunos otros viven en barriales en los

que se reportó zona de alto riesgo para la seguridad de los mensajeros.

”Debido a lo anterior, el personal de honorarios asimilados a salarios que laboraba en ese

entonces en la Coordinación […] y que realizaban labores operativas […] hicieron el esfuerzo

de entregarlas en los planteles en donde muchos de ellos no fueron localizados físicamente,

debido a que no acudieron a la escuela, no tener clases, enfermedad, problemas familiares,

etc., y en otros casos se cambiaron de institución o plantel o definitivamente por deserción

escolar.

”Cabe mencionar, que en la minuta de trabajo del 5 de febrero de 2013 en donde participó

personal a su cargo así como personal de esta Coordinación Ejecutiva se pudo constatar que

las tarjetas se encontraban en 54 cajas. Dichas tarjetas cuentan con los recibos de la empresa

de mensajería donde se exponen las razones por las que no pudieron ser entregadas.”

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Al respecto, la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG proporcionó 16 acuses en los

cuales se indica el motivo por el cual la empresa de mensajería Servicio Continental

Mexicano, S.A. de C.V., no entregó las tarjetas correspondientes a beneficiarios del Programa

“Prepa Sí”, por el período del 6 de diciembre de 2011 al 30 de marzo de 2012, según se

muestra en el apartado “Motivo de Devolución” de dicho acuse, siendo por las siguientes

causas: “Cambio de domicilio” (2), “Dirección insuficiente” (2), “No se localiza número” (2),

“No se localiza titular” (6), “No hay acceso al domicilio” (2) y “Se niega a recibir” (2).

Lo anterior, denota deficiencias de control interno en cuanto a la planeación y programación

de la entrega de tarjetas a los beneficiarios del Programa “Prepa Sí”.

Además, el FEG no atendió el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2011, que dispone: “Las […] entidades estarán obligados a mantener los bienes

adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se

destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados”.

Cabe mencionar que con el oficio núm. AEPOA/13/198 del 15 de febrero de 2013, se le

solicitó a la CGDF que indicara si las tarjetas entregadas por el fideicomiso a los beneficiarios

del Programa “Prepa Si”, fueron validadas en la plataforma CRM (sistema de información de

atención ciudadana utilizada para administrar el padrón único por la CGDF) que administró

dicho órgano de control, y en su caso, que informara a cuanto ascendió el número de tarjetas

validadas en la plataforma CRM.

Lo expuesto, en atención al párrafo tercero, inciso b), “Operación General”, del numeral 6

“Aspectos Generales del Programa de Beneficios Red Ángel”, del anexo único del contrato

consolidado núm. SF-CCS-01-2011, que señala: “La confirmación de la entrega de las

tarjetas se validará en el CRM que administra la Contraloría General del Distrito Federal

y en donde las […] entidades registrarán las entregas de las tarjetas a los beneficiarios”.

Sin embargo, la CMHALDF no recibió respuesta por parte de la CGDF.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas

y la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, manifestaron:

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“En opinión de este fideicomiso, difiere de la opinión del auditor en razón de que asevera que

la entidad dejó de entregar 26,157 tarjetas, situación que no es así […] el fideicomiso realizó

el procedimiento de entrega autorizado por la Secretaría de Finanzas de entregar una cantidad

por mensajería y otra por el PREBU, estas tarjetas fueron entregadas a la empresa de

mensajería y realizó la labor de entrega en los domicilios, sin embargo un buen porcentaje no

se encontró en su domicilio, además […] se informó de las 6 causas principales por lo que

no se pudo entregar dichas tarjetas, situaciones que quedan totalmente ajenas a la entidad.

”Por lo que también se difiere, de que se denota deficiencias de control interno en cuanto

a la planeación y programación de la entrega de tarjetas a los beneficiarios del Programa

Prepa Sí, ya que […] la planeación y programación de entrega de tarjetas se realizó

conforme a lo indicado por la Secretaría de Finanzas, es decir un número de tarjetas se

entregarían por medio de una empresa de mensajería y otra por la Coordinación Ejecutiva

del Programa Estímulos para el Bachillerato Universal.

”Por lo que, las tarjetas que no se lograron entregar no fue por negligencia o falta de

responsabilidad del fideicomiso, sino por circunstancias y causas ajenas a su voluntad de

entregarlas…”

Los argumentos expuestos por la entidad modifican parcialmente lo expuesto en el

presente resultado, toda vez que si bien es cierto, el FEG realizó acciones para entregar

las tarjetas a los beneficiarios y por causas ajenas al fideicomiso no le fue posible entregarlas,

también lo es que la entidad adquirió y pagó 26,157 tarjetas de beneficios adicionales que

no fueron recibidas por los beneficiarios, por lo cual no se cumplió el objetivo final de

obtención de beneficios adicionales para los beneficiarios del Programa “Prepa Sí”.

Recomendación AEPOA-118-11-08-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Coordinación Ejecutiva del PREBU, implante mecanismos de control para garantizar

que se programe la adquisición de tarjetas a los beneficiarios del Programa “Prepa Sí”,

con el fin de que éstas se entreguen a los beneficiarios y se destinen al cumplimiento de

los programas previamente determinados, en atención a la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal.

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10. Resultado

Para verificar que el presupuesto aplicado por el FEG, con cargo a la partida 3999 “Otros

Servicios Generales”, se haya registrado, devengado, ejercido y pagado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables, se examinó la documentación soporte del

gasto asociado al servicio integral de beneficios adicionales para los beneficiarios de los

Programas Sociales del GDF. Como resultado del análisis, se determinó que la entidad contó

con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, a saber: copia del contrato

consolidado; Formato Único para la Contratación Consolida, remisión, facturas, pólizas

cheque; oficios emitidos por la Dirección General de Administración y Finanzas de la SF,

mediante los cuales remitió las facturas originales del proveedor para su validación y pago;

oficios emitidos por la Dirección de Administración y Finanzas y por la Subdirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales con los cuales remitieron a la Subdirección

de Recursos Financieros del fideicomiso las facturas originales del proveedor y solicitó

que se tramitaran los pagos correspondientes y acuses de recibido de los beneficiaros de

las tarjetas del Programa “Red Ángel”.

Se comprobó que los importes pagados al proveedor se sujetaron a los costos establecidos

en el instrumento jurídico núm. SF-CCS-01-2011 del 18 de febrero de 2011. En el anexo

único del contrato consolidado se estableció que el fideicomiso pagaría un importe total de

24,853.8 miles de pesos, del cual le fue deducido una penalización por parte de la entidad

por 249.3 miles de pesos. De esta forma, el importe total pagado al prestador del servicio

ascendió a 24,604.5 miles de pesos.

Con relación a la penalización, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0152/2013 del 1o. de

febrero de 2013, la Dirección de Administración y Finanzas remitió respuesta emitida

por la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, con la cual informó que “fue aplicado

el descuento en la última parcialidad de pago […] y fue instruido mediante escrito

[núm.] SF/DGA/DRM/9342/2012 del 30 de enero de 2012, por la Dirección de Recursos

Materiales dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría de

Finanzas, quienes determinaron el monto mencionado, por lo que este fideicomiso desconoce

con exactitud cómo se determinó”.

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Además, se constató que las facturas cumplieron los requisitos fiscales previstos en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y en el artículo 133, fracción III,

de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ambas disposiciones vigentes en el ejercicio sujeto

a revisión.

Asimismo, se comprobó que el registro presupuestal se ajustó a lo dispuesto en el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

Por lo anterior, el presupuesto aplicado por el FEG, con cargo a la partida 3999 “Otros Servicios

Generales” por 24,604.5 miles de pesos, se registró, devengó, ejerció y pagó de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables, salvo por lo señalado en los resultados

núms. 8 y 9 del presente informe.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y

Finanzas y la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, manifestaron que “el resultado es

satisfactorio. Consecuentemente no se emite comentario alguno”. Por lo anterior, el presente

resultado permanece en los términos expuestos.