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5 VOLUMEN 2/14
I.6. SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
I.6.1. AUDITORÍA FINANCIERA
I.6.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría ASCM/27/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México, 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,
II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22;
24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Secretaría de la Contraloría General (SCG) ocupó el decimosexto lugar respecto del
presupuesto ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México
(82,316,737.9 miles de pesos), con un monto de 485,062.2 miles de pesos, de acuerdo con
lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe
representó el 0.6% del total erogado por dichas dependencias y fue inferior en 15.0%
(85,826.1 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (570,888.3 miles de
pesos), y superior en 2.2% (10,212.0 miles de pesos) al ejercido en 2017 (474,850.2 miles
de pesos). Asimismo, reportó economías por 2,964.7 miles de pesos.
En el capítulo 3000 “Servicios Generales”, la SCG ejerció 128,351.0 miles de pesos, que
representan el 26.5% del total erogado (485,062.2 miles de pesos), y fue superior en 16.2%
(17,901.5 miles de pesos) al presupuesto aprobado (110,449.5 miles de pesos) y en
6.6% (7,898.9 miles de pesos) al ejercido en 2017 (120,452.1 miles de pesos). El rubro
presentó economías por 878.4 miles de pesos en el ejercicio en revisión; en dicho capítulo,
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destacaron las partidas 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”,
con 51,518.3 miles de pesos; y 3221 “Arrendamiento de Edificios”, con 25,321.4 miles de
pesos, que en conjunto representaron el 59.9% (76,839.7 miles de pesos) del total erogado
en el capítulo.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:
“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 3000 “Servicios Generales” toda vez que, por
su naturaleza y características, puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso,
ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos, así como para dar seguimiento a las
deficiencias detectadas en la revisión de ejercicios anteriores.
“Presencia y Cobertura”. Se seleccionó el capítulo 3000 “Servicios Generales” a fin de
garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los
conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría
de la Contraloría General con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya
registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo
con la normatividad y ordenamientos aplicables.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se revisó, en cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera
enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
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Registros Contable y Presupuestal
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y
presupuestalmente, y que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los
momentos contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.
Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del
presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre
la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
Gasto Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del
presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento
de metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios [PAAAPS]), solicitud, autorización, adjudicación,
contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se hayan
sujetado a la normatividad que los regula.
Gasto Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente
soportados con la documentación e información que comprobaran la recepción de los
servicios, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos
jurídicos formalizados.
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Gasto Ejercido
Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya
expedido y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las
operaciones y si ésta reunió los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante
el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad
aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.
El gasto de la SCG con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 128,351.0 miles
de pesos, mediante 627 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 13 Documentos Múltiples, de
los cuales, 128,025.6 miles de pesos se pagaron con recursos fiscales y 325.4 miles
de pesos con recursos de origen federal. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo
en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño del control
interno, se determinó revisar un monto de 33,385.7 miles de pesos, por medio de 12 CLC
expedidas con cargo a 2 de las 32 partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido
en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que
representa el 26.0% del total ejercido en el rubro examinado.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de
2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas
proporcionó a esta entidad de fiscalización, correspondientes a la SCG.
2. Se integró el presupuesto ejercido por partida de gasto del capítulo 3000 “Servicios
Generales” y se seleccionaron las partidas de gasto más representativas.
3. Se eligieron las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” (25,321.4 mies de pesos) y
3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” (51,518.3 mies de
pesos), que en conjunto representaron 59.9% (76,839.7 miles de pesos) del total
erogado en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
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4. Se integraron las CLC emitidas con cargo a las partidas 3221 “Arrendamiento de
Edificios” y 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, en las
que se ejercieron recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”; y los
contratos de prestación de servicios celebrados por la SCG con cargo a dichas partidas.
5. De las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3311 “Servicios Legales, de
Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, se integró el presupuesto ejercido por contrato
de prestación de servicios suscrito con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” y
se seleccionó el más representativo en cuanto a presupuesto ejercido en cada partida.
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría, se
determinó revisar un monto de 33,385.7 miles de pesos, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad Presupuesto ejercido
% Cantidad Presupuesto ejercido
Porcentaje de la partida CLC Documento
Múltiple CLC Documento
Múltiple
3221 “Arrendamiento de Edificios” 16 0 25,321.4 19.8 11 0 25,200.3 99.5
3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” 264 7 51,518.3 40.1 1 0 8,185.4 15.9
Otras 30 partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales” 347 6 51,511.3 40.1 0 0 0.0 0.0
Total del capítulo 3000 “Servicios Generales” 627 13 128,351.0 100.0 12 0 33,385.7 26.0
Respecto al origen de los recursos, el universo del presupuesto ejercido (128,351.0 miles
de pesos) y la muestra sujeta a revisión (33,385.7 miles de pesos) correspondieron a los
recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal
Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa Importe Denominación del fondo
o programa
Importe
128,025.6 33,385.7 325.4 0.0
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP). 325.4 n.a. 0.0
n.a. No aplicable.
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Los contratos seleccionados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato Nombre del prestador
de servicio Objeto del contrato
Importe
Total Muestra
CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018* Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. Arrendamiento de edificio. 7,350.1 7,350.1
SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02-2018* Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. Arrendamiento de edificio. 17,640.2 17,640.2
SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018* Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V. Arrendamiento de edificio. 210.0 210.0
SCGCDMX-DGA-087-2018/RF** Del Barrio y Cía., S.C. Prestación de servicios profesionales de auditoría externa para llevar a cabo los trabajos de revisión y fiscalización. 8,185.4 8,185.4
Total 33,385.7 33,385.7
* Contrato pagado con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”. ** Contrato pagado con cargo a la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”.
El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y avaluar la evidencia de auditoría sobre
una determinada característica de los elementos seleccionados con el fin de alcanzar o
contribuir a alcanzar una conclusión respecto a la población de la que se ha extraído la
muestra; y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico.
Tanto la muestra del universo por auditar de las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”
y 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, como la selección
de los contratos de prestación de servicios, se determinó mediante un método de muestreo
no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo
de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); en la Norma
Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de
Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional
de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso General de
Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Contralorías Internas en
Entidades y en la Dirección General de Administración y Finanzas en la SCG, por ser las
unidades administrativas encargadas del registro, aprobación, modificación, compromiso,
devengo, ejercicio y pago de las operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, según las atribuciones y funciones previstas en los manuales administrativos de la
SCG y de la Dirección General de Administración en la dependencia, vigentes en 2018.
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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la SCG y por
la Dirección General de Administración en la dependencia, y contar con una base para
determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto al
diseño, se analizaron las atribuciones de la dependencia y de la Dirección General de
Administración en ésta, su marco normativo y manual administrativo, vigentes en 2018; se
aplicó un cuestionario de control interno, en particular, a servidores públicos de la SCG
responsables del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, y ejercicio del
presupuesto, así como del pago de las operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” en relación con los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control,
Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y
Supervisión y Mejora Continua); se requisitó la cédula de evaluación del ambiente de control
con base en las respuestas obtenidas; y se elaboraron tres matrices: una de riesgos, para
identificar los riesgos a que están sujetas las operaciones del rubro en revisión; otra de control,
para analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades
administrativas, para determinar la participación conforme a las funciones y atribuciones de
cada una de las áreas de la dependencia relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.
En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,
se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de
detalle y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia en la
aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,
funciones y actividades de la dependencia.
La evaluación se realizó tomando como referencia la Ley de Auditoría y Control Interno de
la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y el Decreto por el que se
Reforman, Adicionan y Derogan, Diversas Disposiciones de la citada Ley, publicado en el
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mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la
Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 235 el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización,
en lo relativo a la evaluación del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control
Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de
Control Interno, para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con
objeto de diagnosticar el estatus de su control interno establecido y proponer acciones de
mejora dirigidas a su fortalecimiento.
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas de la SCG y de la Dirección General de
Administración en la dependencia que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación,
modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de
las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y
procedimientos aplicados; y las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan
la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad
que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los
objetivos institucionales. Asimismo, verificó si la dependencia y su Dirección General de
Administración, establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implicara una
actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:
Secretaría de la Contraloría General
1. Durante 2018, la SCG dispuso de la estructura orgánica núm. D-CGDF-35/161116,
dictaminada favorablemente por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México
(OM) y notificada a la dependencia por medio del oficio núm. OM/0703/2016 del
18 de noviembre de 2016, vigente a partir del 16 del mismo mes y año.
En dicha estructura orgánica se previeron 539 plazas: 12, en la Oficina de la Contraloría
General; 27, en la Dirección General de Legalidad; 53, en la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y Responsabilidades; 23, en la Dirección General de Contralorías
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Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados; 10, en la Dirección General de
Contralorías Internas en Delegaciones; 22, en la Dirección General de Contralorías
Internas en Entidades; 10, en la Dirección General de Contralorías Ciudadanas; 3, en
la Dirección General a Proyectos; 12, en la Dirección General Auditorías Cibernéticas
y Proyectos Tecnológicos; 15, en la Coordinación General de Evaluación y Desarrollo
Profesional; 207, en las Contralorías Internas en las 21 dependencias; 122, en las
Contralorías Internas en los 16 Órganos Políticos Administrativos; 12, en la Dirección
General de Laboratorio de Revisión de Obras; y 11, en la Dirección de Contralorías Móviles.
2. En 2018, la SCG contó con un manual administrativo (apartados de organización
y de procedimientos), elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. D-CGDF-13/160615, registrado por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA) con el núm. MA-35/120515-D-CGDF-13/160615, notificado al titular
de la dependencia con el oficio núm. OM/CGMA/1480/2015 del 12 de agosto de 2015, y
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 174 el 10 de septiembre de 2015,
con el Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Contraloría
General del Distrito Federal con Número de Registro MA-35/120815-D-CGDF-13/160615
(sic), Validado por la [CGMA], mediante Oficio Número OM/CGMA/1480/2015, de fecha
12 de agosto de 2015, con vigencia a partir del mismo día de su publicación. Dicho
manual fue difundido mediante 11 oficios, todos del 10 de septiembre de 2015, e
incorporado al portal de transparencia de su página de internet para consulta de sus
servidores públicos.
El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación;
atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura
básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.
Sin embargo, dicho manual no se encontró actualizado con base en la última estructura
orgánica autorizada (núm. D-CGDF-35/161116).
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General
de Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG,
proporcionó el oficio núm. SCG/DGIMG/DI/0578/2019 de la misma fecha, al que anexó
14 VOLUMEN 2/14
copia del oficio núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/1981/2019 del 5 de diciembre de 2019,
mediante el cual la Dirección General de Administración y Finanzas en la dependencia
informó que actualmente “el manual administrativo de la [SCG] se encuentra en proceso
de revisión y dictaminación por parte de la Coordinación General de Evaluación,
Modernización y Desarrollo Administrativo”.
Lo anterior confirma que el manual administrativo de la SCG en 2018, no se encontró
actualizado conforme a la última estructura orgánica autorizada, ya que apenas se
encuentra en proceso de revisión y dictaminación por parte de la Coordinación General
de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, por lo que la presente
observación no se modifica.
Por no actualizar el manual administrativo con base en la última estructura orgánica
autorizada, la SCG incumplió el lineamiento Vigésimo Tercero, fracción I, de los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 2017 el 30 de diciembre de 2014; el lineamiento
Vigésimo Cuarto de la Modificación a los Lineamientos Generales para el Registro de
Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de
la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 137, el
15 de agosto de 2016, vigente hasta el 31 de mayo de 2018; y el lineamiento Quinto,
fracciones I y III, en relación con el lineamiento Décimo Segundo, fracción III, inciso a),
de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y
Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México
publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018.
El lineamiento Vigésimo Tercero, fracción I, de los Lineamientos Generales para el
Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública del Distrito Federal establece lo siguiente:
“Vigésimo Tercero. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos
deberán actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes:
15 VOLUMEN 2/14
”I. Creación, modificación o cancelación de normas jurídicas o disposiciones
administrativas que incidan en sus funciones, atribuciones o procedimientos.”
El lineamiento Vigésimo Cuarto de la Modificación a los Lineamientos Generales para
el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública de la Ciudad de México establece lo siguiente:
“Vigésimo Cuarto. Los Órganos de la Administración Pública o los Órganos
Administrativos deberán enviar, mediante oficio con firma autógrafa de su titular o
de quien preside, la solicitud de actualización fundada y motivada y el proyecto de
actualizaciones al Manual Administrativo o Específico de Operación, dentro del plazo
de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se presenten los supuestos
establecidos en las fracciones del lineamiento Vigésimo Tercero.
”En caso de que la Coordinación General considere que la actualización solicitada
requiere extender los trabajos, o bien que afecta en más de dos terceras partes del
contenido del manual previamente registrado, el plazo para iniciar el proceso de registro
podrá ampliarse 30 días hábiles más y lo notificará por escrito al Enlace.”
Los lineamientos Quinto, fracciones I y III; y Décimo Segundo, fracción III, inciso a), de
los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018 establecen
lo siguiente:
“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos
tendrán las siguientes obligaciones según corresponda:
”I. Realizar el proceso de registro de sus Manuales conforme a los presentes
Lineamientos y demás disposiciones aplicables, a fin de mantenerlos actualizados y
vigentes, en estricto apego al marco jurídico vigente […]
16 VOLUMEN 2/14
”III. Elaborar y aprobar, en los términos de los presentes Lineamientos, el Manual
Administrativo por conducto de la persona servidora pública que sea titular del Órgano
de la Administración Pública, en estricto apego a la estructura orgánica dictaminada
vigente.”
“Décimo Segundo. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos
Administrativos iniciarán el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación
General cuando se configuren los supuestos siguientes […]
”III. Se requiera actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes
supuestos:
”a) Se haya emitido un Dictamen de Estructura Orgánica por parte de la Oficialía con
motivo de la modificación o cancelación de puestos de estructura orgánica que integran
el Órgano de la Administración Pública.”
Dirección General de Administración en la Secretaría de la Contraloría General
1. En 2018, la Dirección General de Administración en la SCG contó con dos estructuras
orgánicas autorizadas por la OM con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y
D-SEFIN-13/160618; la primera vigente del 1o. de septiembre de 2017 al 15 de junio
de 2018, y la segunda vigente del 16 de junio al 31 de diciembre de 2018. Dichas
estructuras fueron notificadas al titular de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con los
oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de
julio de 2018.
En dichas estructuras orgánicas, se previeron 14 plazas: 1, en la Dirección General de
Administración en la Contraloría General; 4, en la Dirección de Recursos Financieros;
4, en la Dirección de Recursos Humanos; y 5, en la Dirección Ejecutiva de Recursos
Materiales y de Servicios Generales.
2. En 2018, la Dirección General de Administración en la SCG dispuso de un manual
administrativo (apartados de organización y de procedimientos) elaborado conforme al
dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-4/2014, el cual fue registrado por la CGMA
17 VOLUMEN 2/14
con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 y notificado al titular de la OM con el oficio
núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015. Dicho manual se publicó en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 164 el 27 de agosto de 2015, con el Aviso por
el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Oficialía Mayor, con Número de
Registro MA-28/300715-D-OM-4/2014, Validado por la [CGMA], Mediante Oficio
Número OM/CGMA/1427/2015 de Fecha 30 de Julio de 2015, a través de su Enlace
Electrónico, en el cual se menciona que se anexó dicho manual en archivo digital y que
la vigencia del mismo sería a partir del día siguiente de su publicación. La difusión del
manual administrativo se realizó mediante seis oficios emitidos entre el 11 de agosto y
el 15 de septiembre de 2015, y su incorporación en el portal de transparencia de la
página de internet de la SEFIN para consulta de sus servidores públicos.
El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación;
atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura
básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.
Sin embargo, dicho manual administrativo no se encontró actualizado con base en la
última estructura orgánica autorizada (núm. D-SEFIN-13/160618).
No obstante lo anterior, la referida deficiencia de control interno ya se encuentra
subsanada, toda vez que, en el portal de internet de la Secretaría de Administración y
Finanzas, se verificó que en la liga electrónica https://cdmxassets.s3.amazonaws.com
/media/filespdf/manual_admin/31_DIRECCIO_GENERAL_DE_ADMINISTRACION_Y_FI
NANZAS_EN_LA_SECRETARIA_DE_LA_CONTRALORIA_GENERAL.pdf, se encuentra
el manual administrativo de la Dirección General de Administración y Finanzas en la
SCG con registro núm. MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119, de acuerdo con la estructura
orgánica núm. D-SEAFIN-02/010119. Además, dicho manual administrativo fue publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 193 el 7 de octubre de 2019, para
consulta de los servidores públicos, por lo que no se emite recomendación alguna.
3. En 2018, los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,
incluidos los de la SCG, contaron con un código de ética publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 1896 el 9 de julio de 2014, y si bien en 2018 el sujeto
18 VOLUMEN 2/14
fiscalizado no estaba obligado a tener un código de conducta, a partir del 6 de febrero
de 2019 dispuso de él, toda vez que dicha obligación surgió en 2019, de conformidad
con el artículo segundo transitorio del Código de Ética de la Administración Pública de
la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 26
el 7 de febrero de 2019, en donde se indica que lo debería publicar a más tardar dentro
de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor (8 de febrero de 2019).
Además, la SCG contó con unidades administrativas encargadas de cumplir las
obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,
rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar los recursos
humanos y financieros, para lo cual implementó procedimientos específicos que se
formalizaron con su registro ante la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo
y mecanismos para que el personal de la dependencia en el ejercicio de sus funciones
se sujetara al código de ética vigente en 2018.
Con base en lo anterior, se determinó que la SCG y la Dirección General de Administración
en la dependencia contaron con una estructura orgánica, un manual administrativo
dictaminado por la CGMA y con unidades administrativas encargadas de atender, dar
seguimiento y cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la
información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, por lo que
estableció y mantuvo un ambiente de control que implicó una actitud de respaldo hacia el
control interno; no obstante que en el ejercicio de 2018 el manual administrativo de la SCG
y el de la Dirección General de Administración en la dependencia no se encontraron
actualizados con base en la última estructura orgánica autorizada.
Administración de Riesgos
Se revisó si la dependencia dispuso de un Comité de Administración de Riesgos y
Evaluación de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al
riesgo, así como administrarlo y controlarlo; y de un Órgano Interno de Control que lo vigile
y, en su caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica
a continuación:
19 VOLUMEN 2/14
1. La SCG contó con un CARECI, el cual fue constituido el 17 de enero de 2018 de
conformidad con los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la
Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235
el 8 de enero de 2018; con unidades administrativas encargadas de atender, dar
seguimiento y cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la
información; con un portal de transparencia y de ventanilla única en el sitio web de
la SCG; con un área de armonización contable; y con áreas para la administración
de recursos humanos y financieros.
En el CARECI participó en el Órgano Interno de Control en la dependencia, y tuvo
un Programa de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados, y un
manual de integración y funcionamiento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México núm. 184 el 24 de septiembre de 2019; y en su operación dio seguimiento a las
observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control en las revisiones de
control interno practicadas y en áreas identificadas de alto riesgo, lo cual propició la
implementación de controles internos.
2. El Órgano Interno de Control en la SCG, adscrito a la dependencia, dispuso de
atribuciones para inspeccionar y vigilar que la dependencia cumpliera las normas y
disposiciones en materia de información, estadística, organización, procedimientos,
sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de
servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás
activos; y en su Programa de Auditorías no consideró revisiones a la dependencia
relativas al capítulo 3000 “Servicios Generales” por el ejercicio de 2018, ni realizó
auditorías de control interno a la dependencia en dicho ejercicio.
Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) de la
dependencia proporcionado por ella, no se observó la implementación de controles
internos relacionados con el rubro en revisión.
Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia contó con mecanismos de control
efectivos para garantizar el control de sus operaciones, como el CARECI, que le permitió
20 VOLUMEN 2/14
desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; con el Órgano Interno
de Control que lo vigiló, el cual no auditó el rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2018,
y no realizó auditorías de control interno a la dependencia; y con un PACI, en el que no se
identificó la implantación de controles internos relacionados con el rubro en revisión.
Actividades de Control Interno
Se verificó si la SCG y la Dirección General de Administración en la dependencia
dispusieron de procedimientos que les hayan permitido prevenir, minimizar y responder a
los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en
revisión, y garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si contaron con
actividades de control para asegurarse de que los informes y reportes que generó el sujeto
fiscalizado fueran presentados oportunamente y con información confiable, como se indica
a continuación:
1. En 2018, la SCG dispuso de 33 procedimientos integrados al manual administrativo que
la CGMA registró con el núm. MA-35/120515-D-CGDF-13/160615. Por su parte, la
Dirección General de Administración en la SCG contó con 25 procedimientos integrados al
manual administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.
Del total de 58 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 10 tuvieron relación
con los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 3000 “Servicios
Generales” y son los que se describen a continuación:
Momento contable Procedimiento
Gasto aprobado “Elaboración e Integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos”* “Elaboración de Informes en materia Programático-Presupuestal”*
Gasto modificado “Elaboración de Afectaciones Programático-Presupuestarias”*
Gasto comprometido “Elaboración y Trámite de Requisición de Bienes y Servicios”* “Fincamiento de Contrato o de Contrato-Pedido”* “Adjudicación Directa”* “Trámite de Licitación Pública”* “Trámite de Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores”* “Asistencia a Licitaciones Públicas e Invitaciones Restringidas”**
Gasto devengado La dependencia no contó con procedimientos específicos en este rubro.
Gastos ejercido y pagado
“Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas”*
* Procedimiento de la Dirección General de Administración en la SCG. ** Procedimiento de la SCG.
21 VOLUMEN 2/14
Sin embargo, la SCG careció de procedimientos que regularan las actividades de los
servidores públicos encargados de llevar a cabo las operaciones del momento contable
del gasto devengado.
No obstante, la referida deficiencia de control interno ya se encuentra subsanada, toda
vez que, en el portal de internet de la Secretaría de Administración y Finanzas, se
verificó que en la liga electrónica https://cdmxassets.s3.amazonaws.com/media/filespdf/
manual_admin/31_DIRECCION_GENERAL_DE_ADMINISTRACION_Y_FINANZAS_EN
_LA_SECRETARIA_DE_LA_CONTRALORIA_GENERAL.pdf, se encuentra el manual
administrativo de la Dirección General de Administración y Finanzas en la SCG con
registro núm. MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119, de acuerdo con la estructura
orgánica núm. D-SEAFIN-02/010119. Dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 193 el 7 de octubre de 2019, para su consulta de los
servidores públicos, el cual incluye el procedimiento denominado “Trámite para el Pago
a Proveedores y Prestadores de Servicios” que regula las actividades de los servidores
públicos encargados de llevar a cabo las operaciones del momento contable del gasto
devengado. Por lo anterior, no se emite recomendación alguna.
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y
financieras, la Dirección General de Administración en la SCG dispuso del Sistema de
Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos
de seguridad fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del
sistema.
Con base en lo anterior, se determinó que en 2018 la SCG y la Dirección General de
Administración en la dependencia carecieron de procedimientos que regularan las
actividades de los servidores públicos respecto del momento contable del gasto devengado
y, por tanto, de mecanismos que les permitieran prevenir, minimizar y responder a los
riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a
revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones.
22 VOLUMEN 2/14
Información y Comunicación
Se revisó si la SCG y la Dirección General de Administración en la dependencia contaron
con líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores
con las personas servidoras públicas a su cargo que le permitieron comunicarles sus
responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generaron
información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior del
sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se observó que la SCG dispuso de líneas de comunicación
e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su
cargo que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y
metas institucionales.
2. La dependencia generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos
y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información,
fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.
Sin embargo, se presentaron deficiencias en la entrega de informes, las cuales se
detallan en el resultado núm. 5 del presente informe.
3. La Dirección General de Administración en la SCG contó con el SAP-GRP para
gestionar la información relativa a los recursos financieros y presupuestales con
unidades administrativas externas; y, respecto al Sistema de Armonización de
Información y Control (SAIC), mencionó que se encuentra en Fase II, es decir, está en
desarrollo.
Con base en lo anterior, se determinó que aun cuando la dependencia contó con líneas de
comunicación e información reguladas, no generó información necesaria, oportuna, veraz
y suficiente tanto al interior como al exterior.
23 VOLUMEN 2/14
Supervisión y Mejora Continua
Se verificó si los manuales administrativos de la SCG y de la Dirección General de
Administración en la dependencia consideraron actividades de supervisión, a fin de verificar
si las operaciones institucionales relacionadas con el rubro en revisión se ajustaron a las
líneas de mando y actividades establecidas en los citados manuales administrativos, como
se indica a continuación:
1. Con base en las respuestas al cuestionario de control interno y la información y
documentación analizadas, se determinó que la dependencia promovió el seguimiento
y mejora de los controles internos, y supervisó que las operaciones relacionadas con el
rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.
2. El CARECI de la dependencia estableció controles para supervisar las actividades
susceptibles de corrupción, contó con planes y programas para supervisar las
actividades de control interno y las operaciones del rubro en revisión; sin embargo, no
llevó a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y
cumplimiento de metas y objetivos, y no elaboró un programa de acciones para resolver
las problemáticas detectadas.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General
de Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG no
presentó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se
modifica.
3. En el manual administrativo de la SCG se encuentran plasmados los tramos de control
y supervisión en los diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos
de la dependencia; sin embargo, se presentaron deficiencias en las operaciones de los
momentos contables del gasto modificado, comprometido y ejercido, lo que denotó
debilidades en los procesos de supervisión establecidos, como se detallan en los
resultados núms. 4, 5, 6 y 9 del presente informe.
24 VOLUMEN 2/14
Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia acreditó haber emprendido
acciones de supervisión y mejora continua para el ejercicio de 2018; y que si bien el
CARECI, conforme a sus funciones y atribuciones, estableció controles para supervisar las
actividades susceptibles de corrupción y dispuso de planes y programas para supervisar
las actividades de control interno, no llevó a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo
del control interno y cumplimiento de metas y objetivos, ni elaboró un programa de acciones
para resolver las problemáticas detectadas.
Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la dependencia no fue
apropiado, toda vez que se observaron deficiencias en los componentes Ambiente de
Control, al carecer la SCG y la Dirección General de Administración en la dependencia,
de un manual administrativo actualizado con base en la última estructura orgánica;
Actividades de Control Interno, por carecer de procedimientos que regularan las actividades
de los servidores públicos respecto del momento contable del gasto devengado;
Información y Comunicación, toda vez que la dependencia no generó información
necesaria, oportuna y suficiente hacia el exterior; y Supervisión y Mejora Continua, ya que
el CARECI en la dependencia no llevó a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo
del control interno y cumplimiento de metas y objetivos ni elaboró un programa de acciones
para resolver las problemáticas detectadas.
En cuanto a su efectividad, el control interno de la SCG no fue apropiado, ya que la
dependencia no se ajustó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad aplicable
a los momentos contables del gasto modificado, comprometido y ejercido, como se detalla
en los resultados núms. 4, 5, 6 y 9 del presente informe.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido y con base en las
herramientas utilizadas, se determinó que, en general, el sujeto fiscalizado no tuvo un
control interno apropiado, lo que no le permitió cumplir la normatividad, debido a que las
condiciones de los elementos de control no estuvieron documentadas, lo cual generó
una inseguridad en la ejecución de las operaciones y la consecución de los objetivos de
la dependencia, pues las deficiencias ya señaladas impactaron en el cumplimiento
de dichos objetivos.
25 VOLUMEN 2/14
Recomendación ASCM-27-18-1-SCG
Es necesario que la Secretaría de la Contraloría General implemente mecanismos de
control y supervisión para asegurarse de que su manual administrativo se encuentre
actualizado, conforme a los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos
y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-27-18-2-SCG
Es conveniente que la Secretaría de la Contraloría General implemente mecanismos de
control y supervisión para asegurarse de que su Comité de Administración de Riesgos y
Evaluación del Control lleve a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo de control
interno, promueva el seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos, y elabore un programa
de acciones para resolver problemáticas detectadas, a fin de fortalecer el control interno.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas
contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los momentos
contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó que
la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables
del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto
fiscalizado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, en las cuentas contables y de
orden presupuestarias y por los importes correspondientes, de conformidad con el Manual
de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017, en correspondencia con las normas
Quinta a la Undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674, el 11 de septiembre
de 2009, y las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los
Egresos del Distrito Federal implementadas por el Consejo de Armonización Contable del
Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, ambos vigentes en 2018.
26 VOLUMEN 2/14
Asimismo, se constató que la SCG haya registrado el gasto en la partida que le
correspondió de acuerdo con su naturaleza y con el Clasificador por Objeto del Gasto del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 873 el 1o. de julio
de 2010 y sus modificaciones publicadas por el mismo medio el 31 de diciembre de 2014 y
21 de septiembre de 2015; y que los registros contables y presupuestales del rubro sujeto
a revisión contenidos en reportes auxiliares coincidieran con los importes consignados en
la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
En respuesta al oficio núm. ACF-A/19/0554 del 28 de junio de 2019, mediante
los oficios núms. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019, SAF/SE/DGACyRC/3489/2019 y
SAF/SE/DGACyRC/3702/2019 del 8 y 12 de julio y 6 de agosto de 2019, en ese orden, la
Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría de
Administración y Finanzas proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio de las
cuales se realizaron los registros contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden
presupuestarias de los momentos contables del gasto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado de la dependencia. En su análisis, se
determinaron los registros contables y presupuestales siguientes:
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 570,888.3
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 570,888.3
Total 570,888.3 570,888.3
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 18,779.9
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 18,779.9
Total 18,779.9 18,779.9
* El monto registrado corresponde al rubro sujeto a revisión.
27 VOLUMEN 2/14
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 33,385.7
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 33,385.7
Total 33,385.7 33,385.7
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Devengado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
5132132211 “Arrendamiento de Edificios” 25,200.3
5133133111 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” 8,185.4
2112100001 “Proveedores Nacionales” 33,385.7
Total 33,385.7 33,385.7
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 33,385.7
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 33,385.7
Total 33,385.7 33,385.7
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
28 VOLUMEN 2/14
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 33,385.7
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 33,385.7
Total 33,385.7 33,385.7
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Pagado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
1112106073 “Egresos Transferencias” 25,200.3
1112102753 “BBVA Bancomer Dispersora” 8,185.4
2112100001 “Proveedores Nacionales” 33,385.7
Total 33,385.7 33,385.7
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 33,385.7
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 33,385.7
Total 33,385.7 33,385.7
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos
realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP
fueron los que establece la normatividad; los montos registrados fueron congruentes con la
documentación justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión,
con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros
29 VOLUMEN 2/14
auxiliares de la dependencia; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la SCG
en las partidas presupuestales, atendiendo la naturaleza de las operaciones, conforme a lo
establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2018.
Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes, de
acuerdo con su naturaleza, el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y el
Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con
las normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos emitidas por el CONAC y las implementadas por el
CONSAC-DF; y que las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su
evolución dentro del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos realizados para registrar
contable y presupuestalmente las transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro
sujeto a revisión, coincidieron con los importes consignados en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México de 2018. La información contable y financiera se concentró en la SEFIN,
según lo establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México vigente en 2018.
Gasto Aprobado
3. Resultado
De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto aprobado considera
el registro de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.
Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración,
autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista
congruencia entre la documentación soporte, como el POA, el techo presupuestal, el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, se verificó que en el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma
desglosada el presupuesto asignado al rubro en revisión y servido de base para la
30 VOLUMEN 2/14
integración de su anteproyecto de presupuesto anual; que se hayan considerado elementos
de valoración para la determinación de sus metas físicas y financieras, y que éstas hayan
sido congruentes con las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya
tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación del anteproyecto y proyecto de
presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado, conforme a la normatividad aplicable. Al
respecto, se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/5101/2017 del 3 de noviembre de 2017, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la SCG el techo presupuestal preliminar por un
monto de 497,323.4 miles de pesos, de los cuales, 140,789.5 miles de pesos se
destinarían a otros gastos, entre ellos, al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Asimismo, la SEFIN indicó que los plazos establecidos para la entrega de los Módulos de
Integración por Resultados y de Integración Financiera, serían el 10 y 17 de noviembre de 2017,
respectivamente, mientras que para la versión impresa, el 22 de noviembre de 2017.
Mediante el oficio núm. CGCDMX/DGA-SF/1698/2017 del 22 de noviembre de 2017,
con sello de recepción de la misma fecha, la Dirección General de Administración
en la SCG remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma impresa, el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para 2018, en el que se incluyó la información
de los Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera, por un monto de
497,323.4 miles de pesos, de los cuales, 216,274.0 miles de pesos se destinaron a otros
gastos, entre ellos, al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 137,449.0 miles de pesos.
2. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para 2018 consideró las
bases para la programación, es decir, incluyó los objetivos, políticas, prioridades y
metas del sujeto fiscalizado; y el rubro sujeto a revisión se programó en ocho actividades
institucionales, de conformidad con el Manual de Programación-Presupuestación para
la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, emitido por la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN.
En cuanto a la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto, mediante nota
informativa sin número ni fecha, la Dirección de Finanzas en la SCG señaló lo siguiente:
31 VOLUMEN 2/14
“Para la estimación de la meta física y financiera para el ejercicio fiscal 2018, en
específico, el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se utilizó como base el histórico de
metas físicas y movimientos presupuestales 2017, así como los requerimientos que
envían las áreas que conforman a la Secretaría de la Contraloría General, para la
integración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del ejercicio 2018.”
Asimismo, se anexó un cuadro en el que se muestra la progresión del comportamiento
histórico de las metas físicas y financieras de 2013 a 2017.
En el análisis de la información, se determinó que en su proceso de programación-
presupuestación de las metas y recursos para la contratación de los servicios del
capítulo 3000 “Servicios Generales” del ejercicio de 2018, la SCG consideró como
elementos de valoración el comportamiento histórico de las metas físicas y financieras
desde el ejercicio de 2013 hasta el de 2017, de conformidad con la fracción VI,
“Lineamientos para la Presupuestación”; numeral 1, “Lineamientos Generales”, párrafo
décimo quinto, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.
3. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de 2017,
se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyo artículo 5, y Anexo VI, “Aportaciones” se
estableció que a la SCG se le asignó un presupuesto de 570,888.3 miles de pesos.
4. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0176/2018 del 8 de enero de 2018, la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SCG el Analítico de
Claves y el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2018, correspondiente al presupuesto aprobado por
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por 570,888.3 miles de pesos, de los
cuales, 126,334.1 miles de pesos se destinaron a otros gastos y, de ese monto,
110,449.5 miles de pesos al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Respecto al monto
asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, 25,124.1 miles de pesos fueron para
la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 42,661.9 miles de pesos para la partida
3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”.
32 VOLUMEN 2/14
5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/472/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SCG el calendario presupuestal y el
POA definitivos para el ejercicio fiscal de 2018, por un monto de 570,888.3 miles
de pesos, importe que coincidió con el indicado en la Cuenta Pública de la Ciudad de
México de 2018.
6. En el Analítico de Claves, se asignaron 110,449.5 miles de pesos al capítulo 3000
“Servicios Generales”, los cuales fueron reportados en el Informe de la Cuenta Pública
de 2018 de la SCG. En específico, a las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y
3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”, seleccionadas
como muestra, se les asignaron 25,124.1 miles de pesos y 42,661.9 miles de pesos,
respectivamente, los que se programaron ejercer en los ejes, finalidades, subfunciones
y actividades institucionales del POA que se indican a continuación:
(Miles de pesos)
Partida / Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe
3221 “Arrendamiento de Edificios”
5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”
1 “Gobierno”
8 “Otros Servicios Generales”
5 “Asuntos Jurídicos”
301 “Administración de recursos institucionales” 25,124.1
Subtotal 25,124.1
3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”
5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”
1 “Gobierno”
3 “Coordinación de la Política de Gobierno”
4 “Función Pública”
345 “Atención a observaciones remitidas por los órganos fiscalizadores federales y locales” 424.3
348 “Auditoría externa” 12,459.3
350 “Contraloría interna” 18,909.6
359 “Red de contralorías ciudadanas” 4,816.3
360 “Responsabilidades y sanciones hacia servidores públicos” 2,937.1
361 “Revisión de recursos de inconformidad” 2,753.4
382 “Desarrollo y mejora de sistemas de información y comunicación” 361.9
Subtotal 42,661.9
Partidas 3221 y 3311 67,786.0
Otras 35 partidas 42,663.5
Total 110,449.5
33 VOLUMEN 2/14
Se concluye que la SCG estimó originalmente recursos para el capítulo 3000 “Servicios
Generales”, por 110,449.5 miles de pesos, los cuales programó ejercer con cargo a
37 partidas de gasto, entre ellas, la 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3311 “Servicios
Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” seleccionadas para su revisión, y
consideró elementos de valoración en el proceso de programación-presupuestación de las
contrataciones con cargo al rubro en revisión.
Gasto Modificado
4. Resultado
De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF
y vigentes en 2018, el momento contable del gasto modificado refleja la asignación
presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones presupuestarias
autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.
Se comprobó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del
presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento
de metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable. Para ello se analizaron
65 afectaciones presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las
modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a
los montos aprobados y contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes,
en las que se identificaran las causas que las originaron; y que dichas afectaciones
presupuestarias hayan sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y
calendarización eficiente, y hayan contribuido al cumplimiento de las metas y objetivos del
sujeto fiscalizado. Al respecto, se observó lo siguiente:
1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la SCG reportó en el capítulo
3000 “Servicios Generales” un presupuesto original de 110,449.5 miles de pesos, el cual
tuvo un incrementó en 18,779.9 miles de pesos (17.0%), para quedar en 129,229.4 miles
de pesos, de los cuales únicamente ejerció 128,351.0 miles de pesos, ya que presentó
economías por 878.4 miles de pesos, como se muestra a continuación:
34 VOLUMEN 2/14
(Miles de pesos)
Concepto Cantidad
de movimientos
Importe
Parcial Total
Presupuesto original 110,449.5
Más:
Adiciones compensadas 39 85,540.8
Adiciones líquidas 4 2,412.7
Ampliaciones compensadas 314 102,954.4 190,907.9
Menos:
Reducciones compensadas 356 (147,012.9)
Reducciones líquidas 96 (25,115.1) (172,128.0)
Modificación neta 18,779.9
Presupuesto modificado 129,229.4
Economías (878.4)
Presupuesto ejercido 128,351.0
Los movimientos se soportaron con 65 afectaciones presupuestarias autorizadas por la
SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos “C”, en el caso de las
afectaciones compensadas; y por medio de la Dirección General de Política
Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas, ambas áreas de la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN. Lo anterior, en cumplimiento de los artículos
68, fracción V; y 71 Bis, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal; y de los numerales 77 y 79 del apartado A, “Adecuaciones
Presupuestarias Compensadas”; y 80 y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias
Líquidas”, de la sección tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de
Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública
del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 el
4 de diciembre de 2012, vigente hasta el 30 de octubre de 2018; y de los numerales 78
y 80 del apartado A, “De las Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”; y 81 y 84
del apartado B, “De las Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la sección tercera,
“Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 el 30 de octubre de 2018, vigente
a partir del día siguiente de su publicación.
35 VOLUMEN 2/14
Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto
asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales” fueron elaboradas, autorizadas y
tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento del artículo
78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
2. En el análisis de las afectaciones presupuestarías con las que se modificó el
presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se observó que las
justificaciones de los movimientos consistieron en lo siguiente:
a) Las adiciones compensadas, por un monto de 85,540.8 miles pesos, tuvieron por
objeto cubrir el alquiler por el período de septiembre a diciembre de 2018 de
instalaciones para albergar a las áreas de nueva creación necesarias para la
implementación del Sistema Local Anticorrupción.
b) Las adiciones líquidas, por un monto de 2,412.7 miles de pesos, tuvieron por objeto
reforzar las acciones de fiscalización y control que tiene encomendadas la
dependencia para un mejor cumplimiento de sus objetivos y metas.
c) Las ampliaciones compensadas, por un monto de 102,954.4 miles de pesos,
tuvieron por objeto la recalendarización del gasto autorizado, a fin de cubrir en
tiempo y forma los compromisos contraídos por la SCG, en particular, para pagar
los gastos relativos a la contratación de servicios generales y procurar mantener en
óptimas condiciones las operaciones de la dependencia durante el segundo
trimestre de 2018.
d) Las reducciones compensadas, por un monto de 147,012.9 miles de pesos, se
gestionaron con objeto de reasignar recursos fiscales de los fondos 111180,
111480, 25P580 y 11P580, dígito identificador 1 (Gasto Normal), en virtud de que
los procesos de adjudicación y contratación se realizaron en el mes de febrero y se
formalizaron en el mes de marzo, por lo que los pagos se programaron a partir del
segundo trimestre, a fin de cubrir en tiempo y forma los compromisos contraídos
por la dependencia.
36 VOLUMEN 2/14
e) Las reducciones líquidas, por un monto de 25,115.1 miles de pesos, se tramitaron
en razón de las economías generadas en la contratación de servicios de energía
eléctrica; de telecomunicaciones y satélites; legales, de contabilidad, auditoría y
relacionados; de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnología de la
información; y de limpieza y manejo de desechos, así como en el arrendamiento de
edificios.
3. Los movimientos registrados en las afectaciones no fueron consecuencia de un proceso
de programación, presupuestación y calendarización eficiente, ni contribuyeron al
óptimo cumplimento de metas y objetivos programados, pues si bien dichas afectaciones
tuvieron las justificaciones correspondientes, se tramitaron 809 movimientos compensados,
de los cuales 670 fueron recalendarizaciones, y la SCG no acreditó que hubiese
realizado una evaluación respecto del cumplimiento de metas y objetivos y, en su caso,
que haya obtenido el resultado correspondiente y considerado las situaciones coyunturales,
contingentes y extraordinarias que incidieran en el desarrollo de sus funciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General
de Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG,
proporcionó el oficio núm. SCG/DGIMG/DI/0578/2019 de la misma fecha, al que anexó
copia del oficio núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/1981/2019 del 5 de diciembre de 2019,
mediante el cual el Director General de Administración y Finanzas en la SCG informó
que para el presente ejercicio fiscal de 2019, se realizaron diversas reuniones con las
áreas requirentes de la SCG y con la Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos
y Servicios, a fin de evaluar los bienes y servicios requeridos con base en los objetivos
establecidos en el POA 2019 y planear así menos movimientos presupuestales
compensados, para el máximo aprovechamiento de los recursos asignados y el
cumplimiento del calendario autorizado y de los objetivos y metas planteados en el POA.
Lo anterior confirma la presente observación, en virtud de que la SCG en 2018 no
realizó una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas
correspondientes y, en su caso, no obtuvo el resultado respectivo ni consideró las
situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo
de sus funciones; por lo que la presente observación no se modifica.
37 VOLUMEN 2/14
Por no haber realizado una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y
metas y, en su caso, no haber dispuesto del resultado correspondiente y por no
considerar las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron
en el desarrollo de sus funciones, la SCG incumplió los artículos 77, fracciones I y II, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 37, fracción IV,
de su Reglamento, ambos vigentes en 2018.
El artículo 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2018 establece lo siguiente:
“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un
mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las
Dependencias […] mismas que tomarán en cuenta:
”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos
y metas que lleven a cabo mensualmente, y
”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el
desarrollo de las funciones.”
El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México vigente en 2018 dispone lo siguiente:
“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las
dependencias […] deberán estar a lo siguiente: [...]
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
Por lo expuesto, se determinó que el incremento neto por 18,779.9 miles de pesos, realizado al
presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales” por 110,449.5 miles de pesos,
para quedar con un presupuesto modificado de 129,229.4 miles de pesos, de los cuales
únicamente ejerció 128,351.0 miles de pesos, toda vez que la dependencia generó
38 VOLUMEN 2/14
economías por 878.4 miles de pesos, se sujetó a los montos aprobados y dispuso de las
justificaciones correspondientes, conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, y el Manual de
Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la
Ciudad de México, vigentes en 2018; y que los montos de los presupuestos autorizado,
modificado, y ejercido por la dependencia coinciden con los reportados en la Cuenta Pública
de la Ciudad de México de 2018; sin embargo, la dependencia, en relación con sus
adecuaciones presupuestarias, no acreditó haber realizado una evaluación respecto del
cumplimiento de sus objetivos y metas ni considerado las situaciones coyunturales,
contingentes y extraordinarias que incidieran en el desarrollo de sus funciones.
Recomendación ASCM-27-18-3-SCG
Es necesario que la Secretaría de la Contraloría General establezca mecanismos de control
para asegurarse de que en las afectaciones programático-presupuestarias que se tramiten
se considere el resultado de la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y
metas, así como las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan
en el desarrollo de sus funciones, a fin de permitir un mejor cumplimiento de los objetivos
y metas de las funciones a su cargo y una calendarización eficiente, de acuerdo con la Ley
de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la
Ciudad de México.
Gasto Comprometido
5. Resultado
De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto comprometido refleja
el registro de los documentos que considera la aprobación de la autoridad competente de
un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con
terceros para la contratación de servicios.
39 VOLUMEN 2/14
Con objeto de comprobar que los procesos de programación y reporte de las operaciones
a las instancias correspondientes se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se
verificó que los reportes mensuales de presupuesto comprometido se hayan presentado a
la SEFIN en los plazos establecidos y que las cantidades reportadas concordaran con las
operaciones del sujeto fiscalizado; que el PAAAPS se haya presentado a la instancia
administrativa correspondiente y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en
los plazos establecidos, que sus modificaciones se hayan capturado en el sitio web
establecido para tal efecto y que las cantidades reportadas concordaran con las
operaciones del sujeto fiscalizado; y que los informes sobre las operaciones realizadas al
amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se hayan
presentado a la instancia administrativa correspondiente.
Al respecto, se observó lo siguiente:
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
1. Mediante el oficio núm. CGCDMX/DGA-SF/0117/2018 del 24 de enero de 2018, la
Dirección General de Administración en la SCG remitió el PAAAPS 2018 de la dependencia
a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN, para su validación y autorización, de conformidad con el artículo 19, párrafo
primero, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0180/2018 del 26 de enero de 2018, la SEFIN
comunicó a la Dirección General de Administración en la SCG la aprobación del
PAAAPS, por un importe de 96,799.0 miles de pesos, en virtud de que se sujetó a los
importes autorizados mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México para el Ejercicio Fiscal 2018.
2. De conformidad con el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2018, los montos máximos de adjudicación directa y de
adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores
aplicables a la SCG ascendieron a 240.0 miles de pesos y 3,260.0 miles de pesos,
respectivamente, para el ejercicio de 2018.
40 VOLUMEN 2/14
3. Con el oficio núm. CGCDMX/DGA-SF/0204/2018 del 30 de enero de 2018, la Dirección
General de Administración en la SCG remitió en tiempo su PAAAPS de 2018 a la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, con copia
de la validación y autorización presupuestal de la SEFIN, de conformidad con el
numeral 4.2.1, párrafo segundo, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 179, tomo I, el 18 de septiembre de 2015 vigente en 2018.
4. La SCG publicó su PAAAPS de 2018 en la Gaceta Oficial la Ciudad de México
núm. 251 el 30 de enero de ese año, en cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
5. El PAAAPS de 2018 de la SCG y los montos máximos de actuación se presentaron al
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en la primera
sesión ordinaria de 2018, celebrada el 31 de enero de 2018, en cumplimiento del
numeral 4.1.10, fracciones V y IX, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.
6. La Dirección General de Administración en la dependencia capturó en el sitio web
establecido por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM,
las modificaciones a su PAAAPS, así como las síntesis que identificaron los movimientos
efectuados correspondientes a los cuatro trimestres de 2018, dentro del plazo establecido en
el numeral 4.2.1, párrafo quinto, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.
41 VOLUMEN 2/14
Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
La Dirección General de Administración en la SCG presentó a la SEFIN, con copia al Órgano
Interno de Control en la dependencia, los informes mensuales sobre las adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios realizadas con fundamento en los artículos 54 y
55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, dentro del plazo establecido, los
cuales consideraron las operaciones de la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad,
Auditorías y Relacionados”; sin embargo, no acreditó que los informes relativos a los meses
de enero a diciembre de 2018 hayan sido remitidos en copia a la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM.
Al respecto, con el oficio núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/1692/2019 del 23 de octubre de 2019,
la Dirección General de Administración y Finanzas en la SCG informó a esta entidad
superior de fiscalización de la Ciudad de México que “únicamente se cuenta con la
información ya proporcionada sin el sello de la entonces Oficialía Mayor”.
Lo anterior confirma que una copia de los Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios no fue remitida a la OM.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General de
Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG, proporcionó
el oficio núm. SCG/DGIMG/DI/0578/2019 de la misma fecha, al que anexó copia del oficio
núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/1981/2019 del 5 de diciembre de 2019, mediante el cual el Director
General de Administración y Finanzas en la SCG informó que “se encuentra en búsqueda de la
información para aportar mayores elementos”, por lo que la presente observación persiste.
Por no haber remitido a la OM copia de los Informes sobre las Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, la SCG incumplió el artículo 53 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros diez
días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría
y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con
los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior…”
42 VOLUMEN 2/14
Reportes Mensuales del Presupuesto Comprometido
La SCG presentó a la Dirección General de Egresos “A” de la SEFIN los reportes mensuales
del presupuesto comprometido de enero a diciembre de 2018 en el plazo establecido, de
conformidad con el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2018.
Los reportes del presupuesto comprometido consignaron los recursos fiscales, crediticios y
provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos a la fecha de
su presentación por la SCG. En los informes correspondientes a los meses de abril, julio y
noviembre de 2018, se incluyó la información relativa a los contratos seleccionados como
muestra, relacionada con las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3311 “Servicios
Legales, de Contabilidad, Auditorías y Relacionados” por un monto de 25,200.3 miles de
pesos y 8,185.4 miles de pesos, respectivamente, por lo que sí reflejaron las operaciones
de la dependencia.
Por lo anterior, se concluye que la SCG elaboró y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México su PAAAPS de 2018, obtuvo su validación presupuestal por parte de la SEFIN y
remitió copia de dicha validación a la OM y capturó las modificaciones trimestrales a su
PAAAPS en el sitio web establecido para tal efecto; además, presentó a la SEFIN los
Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios con copia al
Órgano Interno de Control, y los reportes mensuales del presupuesto comprometido en el
plazo establecido, los cuales reflejaron las operaciones de la dependencia; sin embargo, no
presentó a la OM copia de los Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios.
Recomendación ASCM-27-18-4-SCG
Es necesario que la Secretaría de la Contraloría General implante mecanismos de control
y supervisión para asegurarse de que una copia de los Informes sobre las Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios realizadas por excepción a la licitación pública
se presente a las autoridades administrativas competentes en el plazo establecido, en
cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
43 VOLUMEN 2/14
6. Resultado
Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación y
contratación de las operaciones se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se
verificó si las órdenes de servicio dispusieron de suficiencia presupuestal en las partidas
seleccionadas como muestra; si la contratación de servicios se ajustó a los procedimientos
de adjudicación (directa, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y licitación
pública nacional o internacional) y si dichos procedimientos se sujetaron a lo establecido en
la normatividad aplicable; si los contratos se elaboraron en los plazos y con los requisitos
establecidos en la normatividad, y si se formalizaron con prestadores de servicios que
hayan entregado la totalidad de la documentación relativa, que hayan manifestado que se
encontraron al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, que no se encontraran
inhabilitados por las autoridades administrativas correspondientes y que hayan presentado
las garantías correspondientes en los plazos establecidos conforme a la normatividad
aplicable; si el sujeto fiscalizado no suscribió convenios modificatorios de los contratos con
prestadores de servicios por montos y plazos superiores al 25.0%; y si se tuvo la
autorización expresa por el titular del sujeto fiscalizado, y la justificación fundada y motivada
para realizar un procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública.
En 2018, la SCG ejerció 128,351.0 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, de los cuales se determinó revisar un monto de 33,385.7 miles de pesos (26.0%
del total del capítulo). De esa cantidad, 25,200.3 miles de pesos correspondieron a la partida
3221 “Arrendamiento de Edificios”, y 8,185.4 miles de pesos a la partida 3311 “Servicios
Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”.
En la revisión del expediente de los instrumentos jurídicos núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018,
SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02-2018 y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018 formalizados con
cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios” seleccionada como muestra, por
un importe de 25,200.3 miles de pesos, se constató que el sujeto fiscalizado llevó a cabo
los procedimientos de contratación como sigue:
1. En cuanto a la solicitud del servicio de arrendamiento, mediante el oficio núm.
SCGCDMX/DGAF-SAF/1692/2019 del 23 de octubre de 2019, la Dirección General de
44 VOLUMEN 2/14
Administración y Finanzas en la SCG informó que “en los archivos no se localizó
la requisición [del] servicio correspondiente”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General
de Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no contar con la requisición del servicio de arrendamiento que soportara la
necesidad del arrendar un edificio para el uso de oficinas, la SCG incumplió el numeral
4.1.10, fracción III, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), así como el numeral 3, del apartado “Normas y
Criterios de Operación” del procedimiento Elaboración y Trámite de Requisición de
Bienes y Servicios del Manual Administrativo de la Dirección General de Administración
en la SCG, ambos vigentes en 2018.
El numeral 4.1.10, fracción III, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018, establece lo siguiente:
“4.1.10. Es competencia y responsabilidad de las DGA [Direcciones Generales de
Administración] [...]
”III. Atender con eficiencia los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios.”
El numeral 3 del apartado “Normas y Criterios de Operación” del procedimiento
Elaboración y Trámite de Requisición de Bienes y Servicios del Manual Administrativo
de la Dirección General de Administración en la Secretaría de la Contraloría General,
establece lo siguiente:
“Normas y Criterios de Operación […]
45 VOLUMEN 2/14
”3. La Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales será la responsable
de elaborar y tramitar el formato de requisición de bienes y servicios, requiriendo en su
caso al área solicitante las especificaciones técnicas de los bienes o servicios solicitados…”
2. Con los oficios núms. SFCDMX/SE/DGPP/2299/2017 y CGCDMX/DGA-SF/DRF/553-1/2017
del 26 y 29 de diciembre de 2017; y SCGCDMX/DGA-SF/DRF/174-1/2018 y
SCGCDMX/DGA-SF/DRF/617-1/2018 del 13 de abril y 14 de noviembre de 2018,
respectivamente, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN y la Dirección General de
Administración en la SCG otorgaron la suficiencia presupuestal por un monto de 25,200.3 miles
de pesos, para la celebración de los contratos núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018,
SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02-2018 y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018, en cumplimiento de
los artículos 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2018.
3. Mediante los oficios núms. CGCDMX/DGA-SF/2129/2017 del 15 de diciembre de 2017;
y CGCDMX/DGA-SF/0887/2018 y SCGCDMX/DGA-SF/1512/2018 del 12 de junio
y 31 de octubre de 2018, respectivamente, la Dirección General de Administración en
la dependencia solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM
comunicar si existían inmuebles propiedad del Distrito Federal (actualmente Ciudad de
México), que pudieran ser ocupados por la dependencia para el ejercicio de 2018 y que
reunieran las siguientes características: ubicación, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc;
superficie aproximada, 8,962.21 m2; y uso, Oficinas Centrales, Áreas de Atención a la
Ciudadanía y Archivo.
En respuesta, mediante los oficios núms. OM/DGPI/DIIYSI/68472017 del 22 de diciembre
de 2017; y OM/DGPI/DIIYSI/3176/2018 y OM/DGPI/DIIYSI/35349/2018 del 20 de junio
y 31 de octubre de 2018, respectivamente, la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario de la OM comunicó a Dirección General de Administración en la SCG que
“de la búsqueda efectuada en el acervo documental que a la fecha resguarda esta
Dirección […] y con fundamento en el artículo 100, fracción II, del Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito comunicarle […] que no
se tienen inmuebles disponibles con las características señaladas, toda vez que con
anterioridad fueron destinados a programas del Gobierno del Distrito Federal, situación
46 VOLUMEN 2/14
por la cual no se está en condiciones de atender favorablemente a su petición”, de
conformidad con el numeral 12.3.1 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.
4. La SCG contó con los dictámenes de justipreciación de renta con número secuencial
AR(ST)-13026 y número progresivo 03/05/16-00002 del 14 de junio de 2016, y número
secuencial AR(ST)-13026-A y número progresivo 17/09/18-00001 del 8 de octubre de 2018,
los cuales incluyeron información relativa a antecedentes y datos generales del
inmueble (ubicación, nombre del propietario, régimen de propiedad, tipo de inmueble,
objeto del avaluó, propósito de la justipreciación, uso de suelo, uso y descripción del
inmueble) y de la zona (uso de suelo y servicios públicos); fundamento legal; consideraciones
previas; resultado de la justipreciación; conclusiones; y la indicación del monto máximo
de renta mensual a pagar por 1,812.9 miles de pesos y 2,168.8 miles de pesos (IVA no
incluido), respectivamente, para el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018,
en cumplimiento de los numerales 12.3.4 y 12.10.3 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.
5. Mediante el oficio núm. INDEPI/DG/O-435/2016 del 13 de diciembre de 2016, la
Dirección General de Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con
Discapacidad del Distrito Federal (INDEPI) emitió el Dictamen de Accesibilidad favorable
para el arrendamiento del inmueble ubicado en Avenida Tlaxcoaque núm. 8, Colonia Centro,
Alcaldía Cuauhtémoc, de acuerdo con lo manifestado en la declaración I.14, del apartado
“Declaraciones” de los contratos de arrendamiento núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018,
SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02/2018 y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03/2018, en cumplimiento del
numeral 12.3.2, último párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.
47 VOLUMEN 2/14
6. La SCG contó con los Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo con folios
22548-151RIER16 y 1337-151RIER18 expedidos por la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda el 14 de abril de 2016 y 16 de enero de 2018, respectivamente, y
vigentes en 2018, en los que se indicó que el inmueble a arrendar era apto, entre otros
usos, para oficinas.
7. El inmueble ubicado en Avenida Tlaxcoaque núm. 8, colonia Centro, Alcaldía
Cuauhtémoc, denominado “Jeanne D’Arc”, dispuso del dictamen de seguridad
estructural núm. ISCDF-DG-2017-1115 del 2 de octubre de 2017, emitido por la
Dirección General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito
Federal, en el cual se indicó que el citado inmueble no presentaba daños estructurales
debido al sismo del 19 de septiembre de 2017, por lo que podía seguir ocupado con el uso
que tiene y el personal podía continuar laborando, pues la estructura contaba con las
condiciones de seguridad estructural y habitabilidad, de conformidad con el artículo 62
de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público vigente en 2018.
8. Con el oficio núm. DGODU/4029/2017 del 19 de diciembre de 2017, la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano de la hoy Alcaldía Cuauhtémoc comunicó a la
Dirección General de Administración en la SCG, la opinión favorable del uso de suelo
del inmueble para oficinas de gobierno en general, correspondiente al inmueble ubicado
en Avenida Tlaxcoaque núm. 8, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, de conformidad
con el numeral 12.3.3, fracción V, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.
9. Mediante los oficios núms. CGCDMX/DGA-SF/2131/2017 del 19 de diciembre de 2017;
y SCGCDMX/DGA-SF/639/2018 del 13 de abril de 2018, la Dirección General de
Administración en la SCG solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario
de la OM la autorización para el arrendamiento del inmueble ubicado en Avenida
Tlaxcoaque núm. 8, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, por el período del 1o. de enero al
15 de abril y del 16 de abril al 27 de diciembre de 2018, respectivamente.
48 VOLUMEN 2/14
Asimismo, se anexó las documentales relativas al Nombramiento del titular de la SCG
e identificación oficial; acta constitutiva de Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V.; poder
notarial en favor del representante legal e identificación oficial de éste; Registro Federal
de Contribuyentes (RFC) de la persona jurídica; escritura pública núm. 25,302 de fecha
27 de marzo de 2009; folio real del inmueble; dictamen de uso de suelo; dictamen
estructural emitido por la Secretaría de Obras y Servicios; autorización de suficiencia
presupuestal; Opinión Positiva de la Delegación Cuauhtémoc respecto al uso de los
inmuebles para oficinas; dictamen de justipreciación de renta; y constancia de la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de que no existen inmuebles o espacios
disponibles para su asignación, para el inmueble requerido, entre otros.
Mediante los oficios núms. OM/DGPI/5204/2017 del 20 de diciembre de 2017; y
OM/DGPI/1780/2018 del 13 de abril de 2018, la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario de la OM comunicó a la SCG la autorización de arrendamiento por los
períodos del 1o. de enero al 15 de abril y del 16 de abril al 27 de diciembre de 2018,
respectivamente. Sin embargo, la SCG no acreditó haber obtenido de la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario la autorización para celebrar el contrato de arrendamiento
núm. SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018, por el período del 28 al 31 de diciembre de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General
de Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG,
proporcionó el oficio núm. SCG/DGIMG/DI/0578/2019 de la misma fecha, al que anexó
copia del oficio núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/1981/2019 del 5 de diciembre de 2019,
mediante el cual el Director General de Administración y Finanzas en la SCG informó
que “se encuentra en búsqueda de la información para aportar mayores elementos”,
por lo que la presente observación persiste.
Por no contar con la autorización de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario
para el arrendamiento del inmueble ubicado en Avenida Tlaxcoaque núm. 8, Colonia
Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, por el período del 28 al 31 de diciembre de 2018, la SCG
incumplió el numeral 12.3.3, párrafos primero y último, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), en relación
49 VOLUMEN 2/14
con el artículo 7, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
ambos vigentes en 2018.
El numeral 12.3.3, párrafos primero y último, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) establece lo siguiente:
“12.3.3. La autorización de arrendamiento se tramitará ante la OM [Oficialía Mayor] por
conducto de la DGPI [Dirección General de Patrimonio Inmobiliario], debiendo
acompañar la documentación pertinente que acredite las condiciones señaladas en el
numeral anterior, las específicas establecidas para cada inmueble; así como
cumplimentar los siguientes requisitos: […]
”La autorización será suscrita por la o el titular de la DGPI [Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario], señalando copia de conocimiento al Instituto para la
Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y al
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED).”
El artículo 7, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
establece lo siguiente:
“Artículo 7. La Oficialía dictará las disposiciones administrativas generales de observancia
obligatoria que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta
Ley, y su Reglamento, debiendo publicarlas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
basándose en criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización
de funciones, la efectiva delegación de facultades, los principios de legalidad, transparencia,
eficiencia, honradez y de la utilización óptima de los recursos de la Administración
Pública del Distrito Federal.”
10. El arrendamiento se formalizó mediante los contratos núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018 el
29 de diciembre de 2017; y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02/2018 y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03/2018
el 13 de abril y 30 de noviembre de 2018, respectivamente, todos con la persona jurídica
Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V., con una vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre
50 VOLUMEN 2/14
de 2018, por una renta mensual de 2,100.0 miles de pesos (IVA incluido), importe que
coincide con lo establecido en los dictámenes de justipreciación con números
secuenciales AR(ST)-13026 y AR(ST)-13026-A y números progresivos 03/05/16-00002
y 17/09/18-00001 del 14 de junio de 2016 y 8 de octubre de 2018, en ese orden.
Los contratos fueron suscritos por el titular de la SCG y por el apoderado legal de
Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V.; además, contaron con las firmas de los titulares
de la Dirección General de Legalidad de la dependencia, quien realizó la revisión
jurídica del contrato, y de la Dirección General de Administración en la dependencia, en
cumplimiento del artículo 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública de la Ciudad de México, y artículo quinto transitorio del Decreto por el que se
modifican Diversas Disposiciones al Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, y el numeral 12.3.5 de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), todos vigentes en 2018.
11. Mediante los oficios con núms. CGCDMX/DGA-SF/84/2018 y SCGCDMX/DGA-SF/0575/2018
del 26 de enero y 20 de abril de 2018, respectivamente, la Dirección General de
Administración en la SCG comunicó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario
de la OM la celebración de los contratos núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018 y
SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02-2018, para efectos de registro y control; sin embargo, la
dependencia no acreditó haber enviado a la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario el contrato núm. SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018 para su registro y control.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General de
Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no acreditar el envío a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM
copia del contrato núm. SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018 para su registro y control, la
SCG incumplió los numerales 12.3.5 y 12.10.3, párrafo segundo, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
51 VOLUMEN 2/14
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), vigente en 2018, que establecen lo siguiente:
“12.3.5 De conformidad con el artículo 16 fracción IV, de la LOAPDF [Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal], las y los titulares de las Dependencias
[…] formalizarán los contratos de arrendamiento […] posteriormente se deberá enviar
una copia con firmas autógrafas y documentación soporte a la DGPI [Dirección General
de Patrimonio Inmobiliario] para su registro y control, en un plazo que no excederá de
30 días naturales a partir de la fecha de formalización de los contratos […]
”12.10.3 […] Para las justipreciaciones de renta, la vigencia de los dictámenes
valuatorios subsistirá mientras el próximo contrato de arrendamiento no exceda el
monto máximo determinado en el mismo, este procedimiento podrá utilizarse por un
período de dos años más, siempre y cuando se cumpla con la condición anterior, así
mismo se deberá dar aviso a la DGPI [Dirección General de Patrimonio Inmobiliario]
mediante el envío de una copia certificada del contrato celebrado, dentro de los 30 días
siguientes al inicio de la vigencia del contrato respectivo.”
12. Mediante escrito bajo protesta de decir verdad y de las consultas realizadas a los
portales de internet de la Secretaría de la Función Pública, en el Directorio de Proveedores y
Contratistas Sancionados (https://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx/) y de
la SCG (http://cgservicios.df.gob.mx/contraloria/consultaHistoricos.php), se constató
que no existió registro alguno de sanción o inhabilitación impuesta al arrendador Raíces
Juana de Arco, S.A. de C.V., de conformidad con el artículo 39, fracción X, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
Con base en lo anterior, se concluye que si bien la SCG cumplió el proceso de solicitud y
contratación del servicio de arrendamiento, incurrió en las irregularidades siguientes: careció
de la requisición de los servicios de arrendamiento; no acreditó haber obtenido de la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario la autorización para celebrar el contrato de arrendamiento
núm. SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018 y no remitió a la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario de la OM copia de ese contrato para su registro y control.
52 VOLUMEN 2/14
Recomendación ASCM-27-18-5-SCG
Es necesario que la Secretaría de la Contraloría General establezca mecanismos de control
y supervisión para asegurarse de que se elaboren las requisiciones de servicios en las que
se sustente la necesidad de su contratación, conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-27-18-6-SCG
Es necesario que la Secretaría de la Contraloría General establezca mecanismos de control
y supervisión para asegurarse de que, previo a la suscripción de los contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles, se cuente con la autorización de la Dirección General
de Patrimonio Inmobiliario, conforme a la Circular Uno 2019, Normatividad en materia de
Administración de Recursos.
Recomendación ASCM-27-18-7-SCG
Es necesario que la Secretaría de la Contraloría General establezca mecanismos de control
y supervisión para asegurarse de que una copia de los contratos de arrendamiento de
bienes inmuebles que se suscriban, sea remitida a la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario para su registro y control, conforme a la Circular Uno 2019, Normatividad en
materia de Administración de Recursos.
7. Resultado
En la revisión del expediente del contrato de prestación de servicios núm.
SCGCDMX-DGA-087-2018/RF, formalizado con cargo a la partida 3311 “Servicios Legales,
de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” seleccionada como muestra, por un importe de
8,185.4 miles de pesos, y mediante el procedimiento de adjudicación directa, se constató
que el sujeto fiscalizado llevó a cabo su contratación como sigue:
1. Mediante la requisición núm. 95 del 29 de agosto de 2018, la Dirección General de
Contralorías Internas en Entidades de la SCG solicitó la prestación de servicios
profesionales de auditoría externa para llevar a cabo los trabajos de Revisión y
Fiscalización por medio de las auditorías “Estado de Ingresos y Egresos de la Ciudad
53 VOLUMEN 2/14
de México 2017, Sector Central y Eventos Subsecuentes de 2018, Secretaría de
Finanzas”, y “Revisión de la Evolución de la Deuda Pública de la Ciudad de México
2013-2017”. Dicha requisición dispuso de la firma de autorización de la Dirección
General de Administración en la dependencia.
2. Con los oficios de autorización de suficiencia presupuestal núms.
SFCDMX/SE/DGPP/2299/2017 del 26 de diciembre de 2017 y
SCGCDMX/DGA-SF/DRF/521/2018 del 19 de septiembre de 2018, la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN y la Dirección General de Administración en la SCG otorgaron suficiencia
presupuestal para la celebración del contrato núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF, en
cumplimiento de los artículos 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México; y 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
3. La contratación de los servicios profesionales de auditoría externa para llevar a cabo
los trabajos de revisión y fiscalización fue dictaminada favorablemente por el Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, en su tercera sesión
extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2018, al amparo de los artículos 27,
inciso c); 28; y 54, fracción VII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 30,
fracción VII, de su Reglamento, ambos vigentes en 2018.
Para dicha aprobación, se contó con la justificación en la que se fundaron y motivaron
las causas que acreditaron fehaciente y documentalmente el ejercicio de la opción,
elaborada por la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades y autorizada
por el Titular de la SCG para llevar a cabo la adjudicación directa del contrato
núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF, de conformidad con el artículo 54, fracción VII y
antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
4. En la revisión del contrato núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF, se observó lo siguiente:
a) Derivado del estudio de precios de mercado del 11 de septiembre de 2018, llevado
a cabo por la SCG, el prestador de servicios Del Barrio y Cía., S.C., presentó su
cotización por un monto de 8,666.8 miles de pesos, así como su propuesta técnica.
Con dichos documentos la dependencia emitió el dictamen técnico en el que se
54 VOLUMEN 2/14
indicó que la propuesta del despacho Del Barrio y Cía., S.C., cumplía los requisitos
técnicos y económicos que garantizaban la calidad en el desarrollo del trabajo de
auditoría requerido.
b) Mediante el oficio núm. CGCDMX/DGA-SF/AD/075/2018 del 28 de septiembre de 2018,
el titular de la Dirección General de Administración en la SCG comunicó al prestador
de servicios Del Barrio y Cía., S.C., que se le habían adjudicado los servicios de
auditoría externa “Estado de Ingresos y Egresos de la Ciudad de México 2017,
Sector Central y Eventos Subsecuentes de 2018, Secretaría de Finanzas”, y
“Revisión de la Evolución de la Deuda Pública de la Ciudad de México 2013-2017”,
con una vigencia del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2018.
c) El 1o. de octubre de 2018, la SCG suscribió el contrato núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF
con el prestador de servicios Del Barrio y Cía., S.C., por un monto de 8,185.4 miles
de pesos (IVA incluido), para la prestación del servicio consistente en las auditorías
“Estado de Ingresos y Egresos de la Ciudad de México 2017, Sector Central y Eventos
Subsecuentes de 2018, Secretaría de Finanzas”, y “Revisión de la Evolución de la
Deuda Pública de la Ciudad de México 2013-2017”. El instrumento jurídico fue
suscrito por el titular de la dependencia, el representante legal de la persona jurídica
Del Barrio y Cía., S.C., las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Entidades
y de Legalidad de la SCG y la Dirección General de Administración en la dependencia.
El contrato fue celebrado de manera previa a la prestación de los servicios, en
cumplimiento del artículo 59, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2018, y cumplió los requisitos establecidos en el artículo 56
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
d) El prestador de servicios presentó a la SCG en tiempo y forma la garantía de
cumplimiento por 1,058.5 miles de pesos, por el 15.0% del importe del contrato sin
considerar contribuciones, la cual fue expedida en favor de la SEFIN por una
afianzadora autorizada para garantizar el cumplimiento del instrumento jurídico
celebrado, de conformidad con el artículo 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2018.
55 VOLUMEN 2/14
e) Se verificó que el prestador de servicios Del Barrio y Cía., S.C., se encontró al
corriente de las obligaciones fiscales a su cargo a la fecha de la suscripción del
contrato administrativo núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF el 1o. de octubre de 2018,
de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México, vigente en 2018; así mismo, manifestó que derivado de que
arrienda el inmueble donde se encuentra instalado, no le resultan aplicables las
siguientes obligaciones: Impuesto Predial, Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles,
Impuesto por Adquisición de Vehículos Automotores Usados, Impuesto Sobre
Tenencia o Uso de Vehículos e Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.
Por los Derechos por Suministro de Agua y del Impuesto sobre Nómina, el
prestador del servicio Del Barrio y Cía., S.C., presentó constancias de no Adeudo
mediante los oficios núms. SACM/E/BJ/CA/2018/001021 (folio: BCA 280624) y
SFCDMX/TCDMX/SAT/AT/COR/04021/2018 de fechas 3 y 28 de septiembre de 2018,
respectivamente. Asimismo, se encontró al corriente de sus obligaciones de pago
de aportaciones de Seguridad Social, de acuerdo con la Opinión del Cumplimiento de
Obligaciones en materia de Seguridad Social con folio 1536970550750219792689
del 14 de septiembre de 2018, emitida por la Instituto Mexicano del Seguro Social.
f) En las consultas realizadas a los portales de internet de la Secretaría de la Función
Pública, en el “Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados”
(https://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx/) y de la SCG
(http://cgservicios.df.gob.mx/contraloria/proveedores.php), se observó que el prestador
de servicios adjudicado no se encontró inhabilitado para presentar propuestas o celebrar
contratos en materia de prestación de servicios, de conformidad con el artículo 39,
fracción X, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
Con base en lo anterior, se concluye que la SCG contó con la documentación justificativa,
legal y administrativa que soporta el compromiso de la prestación de los servicios
consistentes en las auditorías “Estado de Ingresos y Egresos de la Ciudad de México 2017,
Sector Central y Eventos Subsecuentes de 2018, Secretaría de Finanzas”, y “Revisión de
la Evolución de la Deuda Pública de la Ciudad de México 2013 – 2017”, con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”, y que el contrato que ampara dichos servicios fue suscrito por
los servidores públicos facultados para tal efecto.
56 VOLUMEN 2/14
Gasto Devengado
8. Resultado
De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto devengado refleja
el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente, debidamente aprobado por
la autoridad competente de las Unidades Responsables del Gasto, mediante el cual
reconocen una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de
servicios contratados; así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos,
resoluciones y sentencias definitivas.
Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto
fiscalizado se encuentren debidamente soportados con la documentación e información que
compruebe la recepción de los servicios, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento
de los instrumentos jurídicos formalizados, se verificó que los servicios se hayan recibido
oportunamente a entera satisfacción de la SCG y que correspondan al objeto y a las
condiciones establecidas en los contratos celebrados. Al respecto, se determinó lo siguiente:
Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”
1. Se constató el cumplimiento de las condiciones pactadas en las cláusulas primera, tercera,
séptima, octava y novena, de los contratos núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018,
SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02-2018 y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018, respecto al
arrendamiento del inmueble para las oficinas de la SCG, por un importe total anual de
25,200.3 miles de pesos, como sigue:
a) El prestador de servicios entregó a la SCG el uso y goce del inmueble ubicado en
Avenida Tlaxcoaque núm. 8, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, en cumplimiento de
la cláusula primera, párrafo segundo, de los contratos seleccionados como muestra.
b) La SCG cubrió mensualmente el monto de la renta, y el prestador de servicios
entregó los comprobantes fiscales respectivos, en cumplimiento de la cláusula
tercera de los contratos seleccionados como muestra.
57 VOLUMEN 2/14
c) La SCG recibió la superficie objeto de los contratos referidos, por 8,962.21 m2, para
oficinas y archivo, los cuales fueron distribuidos de la manera siguiente: planta baja
con 1,106.31 m2; primer piso con 2,270.23 m2; segundo piso con 1,846.87 m2, y
tercer piso con 3,738.80 m2, de conformidad con la cláusula séptima de los contratos.
d) Mediante el oficio núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/1692/2019 del 23 de octubre de 2019,
la Dirección General de Administración en la SCG informó que durante el ejercicio
de 2018, no se realizaron mejoras relativas a la conservación, funcionalidad,
seguridad, remodelaciones o adaptaciones al inmueble ubicado en Avenida Tlaxcoaque
núm. 8, sino únicamente mantenimientos preventivos y correctivos (a los aires
acondicionados, así como el mantenimiento y aseo de las áreas comunes), en
cumplimiento de la cláusula octava de los contratos seleccionados como muestra.
e) El pago de los servicios de agua, luz y teléfono fueron cubiertos por la SCG, como
sigue: 361.1 miles de pesos, por el pago de derechos por consumo de agua potable;
1,278.7 miles de pesos, por el pago del servicio de energía eléctrica; y 849.7 miles
de pesos, por el pago de servicio de telefonía tradicional, en cumplimiento de la
cláusula novena, “Condiciones Generales”, de los multicitados contratos.
2. El 30 de octubre de 2019, se realizó la inspección física del inmueble ubicado en
Avenida Tlaxcoaque núm. 8, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, en la cual se
constató que cuenta con 22 cajones de estacionamiento; que la planta baja, primero,
segundo y tercer pisos se encuentran en uso de la SCG; y que si bien muestra buenas
condiciones, los pisos presentan alguna inclinación.
Partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”
1. Se constató el cumplimiento de las condiciones pactadas en las cláusulas primera,
tercera y sexta del contrato administrativo núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF, relativo
a los trabajos de auditoría “Estado de Ingresos y Egresos de la Ciudad de México 2017,
Sector Central y Eventos Subsecuentes de 2018, Secretaría de Finanzas”, y “Revisión
de la Evolución de la Deuda Pública de la Ciudad de México 2013 – 2017”, por un
importe de 8,185.4 miles de pesos, como sigue:
58 VOLUMEN 2/14
a) En la revisión de la documentación proporcionada por la SCG, se determinó que
en los plazos establecidos en el contrato núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF,
recibió del despacho de auditores externos Del Barrio y Cía., S.C., un total de 10
entregables, incluida la carta finiquito, como se describe a continuación:
Entregable Fecha
de entrega
Memorándum de Planeación Inicial 18/X/18
Cronograma de Entrega de Información 18/X/18
Estudio y Evaluación del Control Interno 25/XI/18
Programa de Trabajo 25/XI/18
Opinión sobre el Estado de Ingresos y Egresos de la Ciudad de México 2017, Sector Central y Eventos Subsecuentes de 2018, Secretaría de Finanzas 15/XI/18
Opinión sobre la Revisión de la Evolución de la Deuda Pública 2013-2017, Sector Central 15/XI/18
Carta de Recomendaciones y Sugerencias para la Mejora en la Administración 22/XI/18
Informe de los Resultados de Eventos Subsecuentes 2018, Secretaría de Finanzas. (Nómina SIDEN, Proceso de Adquisiciones de la Secretaría de Finanzas, Ingresos y Reconstrucción) 22/XI/18
Informe de la Evolución de la Deuda Pública de la Ciudad de México 2017 y Eventos Subsecuentes 2018 22/XI/18
Carta Finiquito 29/XI/18
b) En la carta finiquito la SCG consignó lo siguiente: “Manifestamos nuestra entera
conformidad que el saldo pendiente, a favor del despacho Del Barrio y Cía., S.C.,
corresponde al pago total de los honorarios contratados pendientes de pago
[8,185.4 miles de pesos] y que no existe ningún otro adeudo a la fecha del presente
finiquito del contrato SCGCDMX-DGA-087-2018/RF”. Dicha carta fue suscrita por
el Socio Director del despacho de auditores externos Del Barrio y Cía., S.C.,
y por la Dirección General de Administración en la SCG.
2. En la revisión del expediente del contrato, se constató que contienen los informes
(entregables) relativos al objeto de los contratos, de acuerdo con lo establecido en los
Lineamientos para la Preparación y Entrega de los Informes de Auditoría Externa
vigentes en 2018.
Por lo anterior, se concluye que la SCG recibió la superficie objeto de los contratos referidos
por 8,962.21 m2, los cuales se destinaron para oficinas y archivo, y que se cumplieron las
condiciones establecidas en los contratos núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018,
SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02-2018 y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018, por lo que la SCG
reconoció las obligaciones a favor del prestador de servicios Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V.;
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así como un total de 10 entregables, del despacho de auditores externos Del Barrio y Cía., S.C.,
incluida la carta finiquito; y que correspondieron con las condiciones establecidas en el
contrato núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF celebrado el 1o. de octubre de 2018, con lo
que la SCG reconoció las obligaciones a favor del prestador de servicios.
Gasto Ejercido
9. Resultado
De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto ejercido refleja el registro
de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.
Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte
justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos
en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de
ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado a la
SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas convencionales o
sanciones a los prestadores de servicios por incumplimiento de los contratos; que los
prestadores de servicios hayan entregado comprobantes de pago a nombre del Gobierno
de la Ciudad de México, con los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la
Federación vigente en 2018; que se haya resguardado y conservado la documentación
original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; que los recursos no
devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado, hayan sido enterados a la SEFIN en los
plazos establecidos; y que las CLC indiquen el importe, fuente de financiamiento, temporalidad,
número de oficio mediante el cual se autorizó por el titular y hayan cumplido los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Las CLC núms. 13 C0 01 con terminaciones 100343, 100379, 100474, 101024, 101177,
101402, 101556, 101788, 102120, 102267 y 102268, emitidas entre el 11 de abril y el
31 de diciembre de 2018, por un monto de 25,200.3 miles de pesos (IVA incluido), con
cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, fueron tramitadas para pagar al
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prestador de servicios Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V., el arrendamiento del
inmueble ubicado en Avenida Tlaxcoaque núm. 8, Colonia Centro, C.P. 06090, Alcaldía
Cuauhtémoc, que amparan los contratos núms. CGCDMX/DGA-SF/CAI-01/2018,
SCGCDMX/DGA-SF/CAI-02-2018 y SCGCDMX/DGA-SF/CAI-03-2018, seleccionados
como muestra, y se encontraron soportadas con los recibos de arrendamiento con serie
y folio R-A 586, R-A 614, R-A 615, R-A 648, R-A 651, R-A 677, R-A 684, R-A 689, R-A 709,
R-A 739 y R-A 740, expedidos a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, junto
con los documentos que acreditaron la prestación de los servicios. Las CLC fueron
elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados para ello, y tienen los
comprobantes fiscales correspondientes a resguardo de la SCG.
2. La CLC núm. 13 C0 01 101897 del 23 de noviembre de 2018, por un monto de 8,185.4 miles
de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad,
Auditoría y Relacionados”, fue tramitada para pagar al prestador de servicios Del Barrio
y Cía., S.C., la prestación de servicios profesionales de auditoría externa para llevar a
cabo los trabajos de revisión y fiscalización, que ampara el contrato administrativo
núm. SCGCDMX-DGA-087-2018/RF seleccionado como muestra, y se encuentra soportada
con las facturas núms. B2647, B2648 y B2649, expedidas a nombre del Gobierno de la
Ciudad de México, junto con los documentos que acreditaron la prestación de los
servicios. La CLC fue elaborada y autorizada por los servidores públicos facultados para ello,
y tienen los comprobantes fiscales correspondientes a resguardo de la SCG.
3. Los comprobantes fiscales revisados reunieron los requisitos fiscales y administrativos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en
2018. Se confirmó su autenticidad por medio de la consulta realizada en la página del
Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la SHCP.
4. Las cantidades reportadas por la SCG coincidieron con las reflejadas en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y con el Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la
Ciudad de México, ambos vigentes en 2018.
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5. Mediante el oficio núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/0022/2019 del 10 de enero de 2019, la
SCG remitió a la Subsecretaría de Egresos, el pasivo circulante el cual incluyó las
operaciones de la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, seleccionada como muestra.
El pasivo correspondió a los compromisos no cubiertos por la SCG durante el ejercicio
de 2018, y se reportó dentro del plazo establecido en el oficio circular de cierre
núm. SFCDMX/SE/4461/2018 del 19 de octubre de 2018, firmado por la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 60 y 70 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
6. En 2018, la SCG generó economías por 878.4 miles de pesos con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”, de los cuales 816.6 miles de pesos se pusieron a
disposición de la Secretaría de Administración y Finanzas por medio de un reintegro de
recursos; sin embargo, la SCG no acreditó haber puesto a disposición de la SEFIN
61.8 miles de pesos restantes.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la Directora General
de Innovación y Mejora Gubernamental, en representación del titular de la SCG,
proporcionó el oficio núm. SCG/DGIMG/DI/0578/2019 de la misma fecha, al que anexó
copia del oficio núm. SCGCDMX/DGAF-SAF/1981/2019 del 5 de diciembre de 2019,
mediante el cual el Director General de Administración y Finanzas en la SCG informó
que “el importe de 61.8 miles de pesos que no se acreditó haber puesto a disposición
de la SEFIN, se encuentra considerado dentro de los 305,132.78 que la [SCG] no
comprobó por concepto de Fondo Revolvente durante el ejercicio de 2018 y […] se hizo
del conocimiento ante las instancias competentes, por lo que la misma se encuentra en
proceso de investigación y procedimiento por parte de la Dirección General de
Responsabilidades Administrativas”.
Lo anterior confirma que la SCG no puso a disposición de la SEFIN un monto de
61.8 miles de pesos correspondientes a economías generadas, por lo que la presente
observación no se modifica.
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Por no haber puesto a disposición de la SEFIN 61.8 miles de pesos relativos a
economías generadas en el capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2018, la SCG
incumplió el artículo 71, párrafo cuarto, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“Artículo 71. […] Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al
término del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos
que no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán
a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio…”
Por lo anterior, se determinó que la SCG dispuso de la documentación comprobatoria original de
los pagos efectuados por los servicios contratados, la cual cumplió los requisitos fiscales y
administrativos establecidos en la normatividad aplicable, y reportó cantidades que
coinciden con las reflejadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018; sin embargo,
no acreditó haber puesto a disposición de la SEFIN 61.8 miles de pesos, correspondientes
a las economías generadas en el capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2018.
Recomendación ASCM-27-18-8-SCG
Es necesario que la Secretaría de la Contraloría General establezca mecanismos de control
y supervisión a fin de asegurarse de que, al término del ejercicio fiscal que corresponda, los
fondos presupuestales o recursos que no hayan sido comprometidos ni devengados y, en
su caso, los rendimientos obtenidos se enteren a la Secretaría de Administración y Finanzas
dentro del plazo establecido, en cumplimiento de la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
Gasto Pagado
10. Resultado
De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto pagado refleja el registro
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de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC
o documento equivalente, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier
otro medio de pago.
Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan
extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de
la normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación,
se verificó la efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y
que dichos pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad
aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Mediante los oficios núms. ACF-A/19/1013 y ACF-A/19/1014, ambos del 30 de octubre
de 2019, se solicitó a Del Barrio y Cía., S.C., y a Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V.,
respectivamente, información de las operaciones realizadas con la SCG por el período
del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018.
En respuesta, con el escrito sin número del 4 de noviembre de 2019, el prestador de
servicios Del Barrio y Cía., S.C., proporcionó la información solicitada, entre la que se
encuentran los entregables y acuses de recibido por la SCG, la fianza respectiva,
las facturas y estado de cuenta, cuyo contenido corresponde con los servicios
prestados a la SCG.
Asimismo, mediante escrito sin número del 8 de noviembre de 2019, el prestador de
servicios Raíces Juana de Arco, S.A. de C.V., proporcionó 11 facturas, entre la que se
encuentran facturas; estado de cuenta del cliente, en el que se observa que no existe
pago de renta pendiente de cubrir respecto al bien arrendado durante 2018; y evidencia
de los pagos del Impuesto Predial del ejercicio de 2018, cuyo contenido corresponde
con los servicios prestados a la SCG.
2. En la revisión de los Reportes de Pago de 2018 emitidos por el SAP-GRP, se comprobó
que las obligaciones derivadas de la contratación del servicio de arrendamiento del
edificio adaptado para uso de oficinas, así como de la prestación de servicios
profesionales de auditoría externa para llevar a cabo trabajos de revisión y fiscalización
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fueron cubiertos mediante transferencias electrónicas, por un importe de 25,200.3 miles
de pesos, con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, y 8,185.4 miles de
pesos a la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”
en 2018.
3. En las operaciones revisadas como muestra de auditoría, se comprobó que los
prestadores de servicios cumplieron sus obligaciones contractuales, por lo que no fue
necesario aplicarles sanciones o penas convencionales.
Con base en lo anterior, se concluye que los prestadores del servicio de arrendamiento del
edificio adaptado para uso de oficinas y de los servicios profesionales de auditoría externa
para llevar a cabo trabajos de revisión y fiscalización recibieron el pago por las cantidades
pactadas en los instrumentos jurídicos administrativos correspondientes.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 10 resultados, de los cuales 5 resultados generaron 10 observaciones, por
las que se emitieron 8 recomendaciones; de éstas, 1 podría generar probables potenciales
promociones de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, de dos
observaciones no se emitirá recomendación debido a que las deficiencias de control interno
detectadas ya fueron subsanadas.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y
procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones
adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de
denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta
entidad de fiscalización superior.
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JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el
fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas
por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría
para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte
del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. SCG/DGIMG/DI/0578/2019 del 6 de diciembre de 2019, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,
derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y
documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados
núms. 1, 4, 5, 6 y 9 se consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y
demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 15 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría de la Contraloría
General con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, de acuerdo con la normatividad
y ordenamientos aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se
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establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye
que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones
legales y normativas aplicables en la materia:
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de
la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General
L.C. y L.D. Christian Tinajero Santana Director de Auditoría “C”
C.P. Patricia Carmela Rodríguez Pérez Subdirectora de Área
L.C. Rafael Martínez Rodríguez Auditor Fiscalizador “D”
C.P. Bezaleel Baranda Ibañez Auditor Fiscalizador “B”