13
ICG, INSTITUTO DE LA CONSTRUCCION Y GERENCIA Indices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes a Febrero del R.J. Nº 078-2013-INEI Publicado el dia 20 Mar 2013 en el Diario Oficial El Peruano, pagina (491177) SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis(6) Areas Geográficas correspondientes al mes de Febrero de 2013, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. Área 5: Loreto. Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

ICG

Embed Size (px)

DESCRIPTION

,,k

Citation preview

Page 1: ICG

ICG, INSTITUTO DE LA CONSTRUCCION Y GERENCIA

Indices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes a Febrero del

R.J. Nº 078-2013-INEI

Publicado el dia 20 Mar 2013 en el Diario Oficial El Peruano, pagina (491177)

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis(6) Areas Geográficas correspondientes al mes de Febrero de 2013, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º .- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.Área 5: Loreto.Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

- A partir de 1994, los indices se calculan a 6 decimales y para su presentación a 2 decimales.

Page 2: ICG

Artículo 3º .- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.

ICG, INSTITUTO DE LA CONSTRUCCION Y GERENCIA

Indices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes a Marzo del

R.J. Nº 105-2013-INEI

Publicado el dia 18 Abr 2013 en el Diario Oficial El Peruano, pagina (493091)

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis(6) Areas Geográficas correspondientes al mes de Marzo de 2013, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º .- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.Área 5: Loreto.

Page 3: ICG

Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

- A partir de 1994, los indices se calculan a 6 decimales y para su presentación a 2 decimales.

Artículo 3º .- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.

ICG, INSTITUTO DE LA CONSTRUCCION Y GERENCIA

Indices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes a Abril del

R.J. Nº 133-2013-INEI

Publicado el dia 18 May 2013 en el Diario Oficial El Peruano, pagina (495049)

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis(6) Areas Geográficas correspondientes al mes de Abril de 2013, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º .- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes:

Page 4: ICG

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.Área 5: Loreto.Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

- A partir de 1994, los indices se calculan a 6 decimales y para su presentación a 2 decimales.

Artículo 3º .- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.

ICG, INSTITUTO DE LA CONSTRUCCION Y GERENCIA

Indices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes a Mayo del

R.J. Nº 162-2013-INEI

Publicado el dia 19 Jun 2013 en el Diario Oficial El Peruano, pagina (497497)

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis(6) Areas Geográficas correspondientes al mes de Mayo de 2013, que en Anexo debidamente autenticado forma

Page 5: ICG

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º .- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.Área 5: Loreto.Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

- A partir de 1994, los indices se calculan a 6 decimales y para su presentación a 2 decimales.

Artículo 3º .- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.

ICG, INSTITUTO DE LA CONSTRUCCION Y GERENCIA

Indices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes a Junio del

R.J. Nº 189-2013-INEI

Publicado el dia 20 Jul 2013 en el Diario Oficial El Peruano, pagina (499722)

Page 6: ICG

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis(6) Areas Geográficas correspondientes al mes de Junio de 2013, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º .- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.Área 5: Loreto.Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

- A partir de 1994, los indices se calculan a 6 decimales y para su presentación a 2 decimales.

Artículo 3º .- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.

ICG, INSTITUTO DE LA CONSTRUCCION Y GERENCIA

Indices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes a Agosto del

R.J. Nº 252-2013-INEI

Publicado el dia 19 Set 2013 en el Diario Oficial El Peruano, pagina (503213)

Page 7: ICG

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis(6) Areas Geográficas correspondientes al mes de Agosto de 2013, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º .- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.Área 5: Loreto.Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

- A partir de 1994, los indices se calculan a 6 decimales y para su presentación a 2 decimales.

Artículo 3º .- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.

ICG, INSTITUTO DE LA CONSTRUCCION Y GERENCIA

Indices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes a Septiembre del

R.J. Nº 291-2013-INEI

Publicado el dia 18 Oct 2013 en el Diario Oficial El Peruano, pagina (505144)

Page 8: ICG

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis(6) Areas Geográficas correspondientes al mes de Septiembre de 2013, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º .- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.Área 5: Loreto.Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

- A partir de 1994, los indices se calculan a 6 decimales y para su presentación a 2 decimales.

Artículo 3º .- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.

ICG, INSTITUTO DE LA CONSTRUCCION Y GERENCIA

Indices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes a Octubre del

R.J. Nº 341-2013-INEI

Page 9: ICG

Publicado el dia 20 Nov 2013 en el Diario Oficial El Peruano, pagina (507417)

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis(6) Areas Geográficas correspondientes al mes de Octubre de 2013, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º .- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.Área 5: Loreto.Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

- A partir de 1994, los indices se calculan a 6 decimales y para su presentación a 2 decimales.

Artículo 3º .- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.

ICG, INSTITUTO DE LA CONSTRUCCION Y GERENCIA

Indices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes a Noviembre del

R.J. Nº 368-2013-INEI

Page 10: ICG

Publicado el dia 18 Dic 2013 en el Diario Oficial El Peruano, pagina (509458)

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis(6) Areas Geográficas correspondientes al mes de Noviembre de 2013, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º .- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.Área 5: Loreto.Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

- A partir de 1994, los indices se calculan a 6 decimales y para su presentación a 2 decimales.

Artículo 3º .- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.

ICG, INSTITUTO DE LA CONSTRUCCION Y GERENCIA

Indices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes a Diciembre del

R.J. Nº 018-2014-INEI

Page 11: ICG

Publicado el dia 18 Ene 2014 en el Diario Oficial El Peruano, pagina (514626)

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis(6) Areas Geográficas correspondientes al mes de Diciembre de 2013, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º .- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.Área 5: Loreto.Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

- A partir de 1994, los indices se calculan a 6 decimales y para su presentación a 2 decimales.

Artículo 3º .- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.

Page 12: ICG