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1 IEEN-CLE-257/2021 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022. El Consejo Local Electoral, órgano de dirección superior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: GLOSARIO Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Consejo Local: Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. IEEN: Instituto Estatal Electoral de Nayarit. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LEEN: Ley Electoral del Estado de Nayarit. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. ANTECEDENTES 1. Del Reglamento interior. El 21 de marzo de 2018, el Consejo Local mediante acuerdo IEEN-CLE-023/2018, aprobó el Reglamento Interior, el cual tiene como objetivo regular la vida interna del IEEN, definiendo su estructura, organización y funcionamiento, para el correcto ejercicio de sus atribuciones y debido cumplimiento de sus fines. 2. De la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos 2022. El 29 de julio de 2021, mediante correo electrónico la Dirección de Administración solicitó a las áreas ejecutivas, así como a las unidades técnicas, los requerimientos e insumos necesarios para el cumplimiento de sus actividades con la finalidad de iniciar los trabajos referentes a la elaboración del Programa Operativo Anual 2022, así como la integración del presupuesto para el ejercicio 2022. Por lo que se estableció como fecha límite para la remisión de las actividades de cada una de las áreas ejecutivas y unidades técnicas para la conformación del Copia de Internet

IEEN-CLE-257/2021 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

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Page 1: IEEN-CLE-257/2021 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

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IEEN-CLE-257/2021

ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL

ELECTORAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL DE

NAYARIT, POR EL QUE SE

APRUEBA EL PROYECTO DE

PRESUPUESTO DE EGRESOS

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

El Consejo Local Electoral, órgano de dirección superior del Instituto Estatal Electoral

de Nayarit, emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Consejo Local: Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

IEEN: Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

INE: Instituto Nacional Electoral.

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LEEN: Ley Electoral del Estado de Nayarit.

Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

ANTECEDENTES

1. Del Reglamento interior. El 21 de marzo de 2018, el Consejo Local mediante

acuerdo IEEN-CLE-023/2018, aprobó el Reglamento Interior, el cual tiene como

objetivo regular la vida interna del IEEN, definiendo su estructura, organización y

funcionamiento, para el correcto ejercicio de sus atribuciones y debido cumplimiento

de sus fines.

2. De la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos 2022. El 29 de julio

de 2021, mediante correo electrónico la Dirección de Administración solicitó a las

áreas ejecutivas, así como a las unidades técnicas, los requerimientos e insumos

necesarios para el cumplimiento de sus actividades con la finalidad de iniciar los

trabajos referentes a la elaboración del Programa Operativo Anual 2022, así como la

integración del presupuesto para el ejercicio 2022.

Por lo que se estableció como fecha límite para la remisión de las actividades de

cada una de las áreas ejecutivas y unidades técnicas para la conformación delCop

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Programa Operativo Anual 2022, así como de los requerimientos de personal e

insumos el 02 de agosto de 2021.

3. De la aprobación del acuerdo del financiamiento público. El 15 de septiembre

de 2021, mediante acuerdo IEEN-CLE-201/2021, el Consejo Local estableció los

montos totales de financiamiento público ordinario y de actividades específicas, que

corresponden a los partidos políticos nacionales y estatales para el ejercicio 2022.

4. De la aprobación del anteproyecto de presupuesto. El 16 de noviembre de 2021,

la Junta Estatal Ejecutiva emitió el acuerdo IEEN-JEE-038/2021, por el que se

aprobó el anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022.

5. De la aprobación del Programa Operativo Anual. El 19 de noviembre de 2021, el

Consejo Local emitió el acuerdo IEEN-CLE-256/2021, por el que se aprobó el

Programa Operativo Anual 2022 del IEEN.

CONSIDERANDO

I. Del IEEN. Es un organismo público local electoral, de carácter permanente,

autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su

desempeño, autoridad en la materia y dotado de personalidad jurídica y patrimonio

propio; tiene como objetivos entre otros, participar en el ejercicio de la función

electoral consistente en la realización de los procesos electorales de renovación de

los poderes legislativo y ejecutivo, así como de los ayuntamientos de la entidad,

vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Federal, la

Constitución Local y las leyes que se deriven de ambas, de conformidad con los

artículos 41 base V apartado C y 116 base IV, inciso c) de la Constitución Federal;

135 apartado C de la Constitución Local; 80, 81 y 82 de la LEEN en relación con el

artículo 1, 2, 98, 99 numeral 1, 104 numeral 1, inciso a) de la LGIPE.

II. Del Consejo Local. Es el órgano de dirección superior del IEEN, responsable del

cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral,

dentro de sus atribuciones se encuentran, entre otras, cumplir con las disposiciones

legales aplicables, asimismo, de conformidad el artículo 104 inciso a) de la LGIPE le

corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y

formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución Federal, la

LGIPE y las que establezca el INE; y de conformidad con el artículo 86 fracción

XXVIII de la LEEN, tiene la atribución legal para aprobar el presupuesto anual de

egresos.

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III. De los principios rectores de la administración de los recursos públicos. El

artículo 134 párrafo primero de la Constitución Federal, con relación al artículo 133

de la Constitución Local, señala que los recursos económicos de que dispongan la

federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones

territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia,

economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén

destinados.

Por su parte, el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal,

menciona que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades

federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,

tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos

públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la

competencia entre los partidos políticos.

El artículo 2 de la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la

Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, establece que el gasto público

estatal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física,

inversión financiera, así como pagos pasivos o deuda pública, y por concepto de

responsabilidad patrimonial que realicen:

I. El Poder Legislativo.

II. El Poder Judicial.

III. El Poder Ejecutivo, en:

A. La Administración Pública Centralizada y las unidades adscritas

directamente al Gobernador.

B. Los Organismos Descentralizados, las Empresas de participación

Estatal mayoritaria y los Fideicomisos Públicos que integren la

Administración Pública Paraestatal.

IV. Órganos Autónomos del Estado.

Dichos entes se encuentran obligados a cumplir disposiciones de esa ley y deberán

observar que las administraciones de sus recursos públicos se realicen con base en

criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,

austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

IV. Del proyecto de presupuesto anual de egresos del IEEN. Es el documento

jurídico y financiero que establece las erogaciones que realizará el organismo

público entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. Cop

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De acuerdo al artículo 91 de la LEEN las Direcciones del IEEN atenderán lo relativo

a la organización y capacitación electoral, educación cívica y fomento de la cultura

democrática, jurídico y administración.

En términos del mismo artículo, en la fracción III apartado c), la Dirección de

Administración tiene, entre otras, la atribución de formular el anteproyecto anual del

presupuesto del IEEN.

Sin embargo, derivado de que cada área del IEEN conoce las características y

necesidades particulares, el artículo 37 inciso l) del Reglamento Interior prevé que

las y los titulares de las Direcciones y de las Unidades Técnicas, además de las

atribuciones conferidas por la normatividad electoral, deberán formular el

anteproyecto del presupuesto de la Dirección a su cargo y presentarlo a la Dirección

de Administración; de conformidad con los criterios que emita la Junta Estatal

Ejecutiva del IEEN.

En términos del artículo 29 inciso g) del Reglamento Interior, la Junta Estatal

Ejecutiva del IEEN deberá aprobar el anteproyecto referido que le presentará la

Dirección de administración, mismo que será remitido al Consejero Presidente para

su presentación ante el Consejo Local.

Aunado a ello, el artículo 30 inciso g) del Reglamento Interior dispone como

atribución del Consejero Presidente presentar el proyecto de presupuesto de

egresos del IEEN para su aprobación por el Consejo Local, llevando a cabo de

forma previa reuniones de trabajo al respecto.

Es en ese sentido que cobra relevancia referir lo dispuesto en el artículo 86 fracción

XXVIII de la LEEN, mismo que establece que es atribución del Consejo Local

aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos y turnarlo a través de su

presidente, en los términos de dicha ley.

Por su parte el artículo 87 fracción IV de la LEEN, establece que es atribución del

Consejero Presidente elaborar el presupuesto de gastos del IEEN, así como de los

procesos y órganos municipales electorales y presentarlo, previa aprobación del

Consejo Local, al titular de la Gubernatura para su inclusión en el presupuesto de

egresos del Estado, vigilando su ejercicio.

En ese tenor el artículo 10 de la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto

Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit señala que, los

entes públicos remitirán su respectivo anteproyecto de presupuesto de egresos a la Cop

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Secretaría de Administración, con sujeción a las normas, montos y plazos que el

Titular del Poder Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

Por último, el artículo 13 de la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto

Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit dispone que el

Proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá ser presentado a la persona Titular

del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Administración a más tardar el

15 de octubre de cada año, para ser enviado al Congreso del Estado a más tardar el

31 de octubre del año inmediato anterior al que corresponde.

Sin embargo, establece el citado artículo, que cuando se trate del año en que el

titular del Ejecutivo inicie su encargo en los términos del artículo 63 de la

Constitución Local, o en su caso se trate de aquel que entra en funciones el titular

del Poder Ejecutivo federal en los términos del artículo 83 de la Constitución

Federal, la presentación a la que se alude se debe de presentar a más tardar el 15

de diciembre.

Atento a lo anterior, mediante OFICIO/CIRCULAR SAF/341/2022 de 22 de octubre

de 2021, Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Administración y

Finanzas remitieron las consideraciones generales para la elaboración e integración

del anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022.

En resumen, una vez que la Junta Estatal Ejecutiva aprueba el anteproyecto de

presupuesto, corresponde al órgano máximo de dirección, su estudio y aprobación,

para que posteriormente sea turnado a través del Consejero Presidente, al Poder

Ejecutivo para su integración al presupuesto de egresos.

En razón de lo anterior, cobra aplicación la Tesis XV/2017, emitida por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro y texto

siguiente:

ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES. EL RESPETO A

LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTAL GARANTIZA LA

INDEPENDENCIA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE

VERACRUZ), que a la letra señala: “De la interpretación de los artículos 41,

Base V, Apartados A, y C, 116 fracción IV, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 154, 158, 159 del Código Financiero para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 111, fracción VIII, del Código

Electoral de esa entidad federativa, se desprende que la autonomía de la

gestión presupuestal de los organismos públicos locales electorales debe

regir como principio fundamental para hacer efectiva la independencia de su Cop

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función, de tal forma que la obtención de recursos se realice únicamente de

conformidad con los mecanismos normativos establecidos, sin sujetarse a

limitaciones de otros poderes al no existir disposición jurídica que permita al

ejecutivo del Estado apartarse de la propuesta original del proyecto de

presupuesto de egreso presentado por el organismo electoral. Lo anterior,

en razón de que la Constitución Federal ordena a los poderes estatales

garantizar las condiciones necesarias a fin de que los órganos públicos

electorales estatales rijan su actuar con independencia, lo que se logra al

dotarles, a través del presupuesto de egresos, de recursos públicos

necesarios para su adecuada función.”.

V. Del gasto operacional del IEEN. El IEEN como organismo autónomo y autoridad

en la materia electoral, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio

propio, de conformidad con el artículo 81 de la LEEN tiene a su cargo los siguientes

fines y atribuciones:

Fines

Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la vida democrática y la

participación ciudadana;

Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

Asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y

vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar

integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y a las

personas integrantes de los Ayuntamientos;

Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y

Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la

educación cívica y la cultura democrática.

Atribuciones

Garantizar los derechos de los partidos políticos y vigilar el cumplimiento de

sus obligaciones;

Ministrar a los partidos políticos las prerrogativas y el financiamiento público

que les corresponde de acuerdo a la ley;

Coadyuvar permanentemente a la difusión de la cultura democrática, así

como promover e incentivar la cultura cívica mediante la realización de

jornadas electorales en las que participe la niñez y la juventud de la entidad;

Organizar la elección de dirigentes de partidos políticos, cuando éstos lo

soliciten con cargo a sus prerrogativas, según lo dispuesto por la ley

correspondiente; Cop

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Dar fe, a petición de los partidos políticos, de la realización de actos y

hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en la

contienda electoral;

Solicitar la colaboración de las notarías públicas para el auxilio de la función

electoral durante el desarrollo de la jornada electoral, en los procesos

locales;

Organizar por lo menos un debate entre las candidaturas a la Gubernatura

del Estado, para lo cual, las señales de radiodifusión que el IEEN genere

para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita por los demás

concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de

telecomunicaciones.

Convenir con el INE, para que este se haga cargo de la organización del

Proceso Electoral Local correspondiente;

Realizar las acciones y actividades relativas a las consultas populares, en los

términos que dispone la ley de la materia, y

Emitir lineamientos que garanticen el desarrollo de las campañas, en caso

de una pandemia o contingencia sanitaria.

Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, el IEEN cuenta con un Consejo

Local, una Junta Estatal Ejecutiva, en procesos electorales con Consejos

Municipales y un Órgano Interno de Control, así como con áreas ejecutivas y

técnicas como lo son: la Presidencia, la Secretaría General, la Dirección de

Administración, la Dirección Jurídica, la Dirección de Organización y Capacitación

Electoral, la Unidad Técnica de Informática y Estadísticas, la Unidad de

Comunicación Social, la Unidad de Transparencia y un Centro de Capacitación.

De ahí que, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones normativas que

prevén las atribuciones de los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos del IEEN,

es indispensable dotar a este organismo electoral de los recursos humanos,

materiales y financieros que permitan desarrollar a cabalidad las actividades

enlistadas en el Programa Operativo Anual 2022, por lo que se elaboró e integró el

presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022 con todos los insumos y

requerimientos solicitados por las áreas del IEEN.

El presupuesto de egresos que presenta el IEEN para el ejercicio 2022, es el

documento base que contempla los requerimientos con los que se pretende

continuar dando cumplimiento a las atribuciones que se tienen encomendadas, a

través de las actividades previamente programadas, de manera tal que se vean

reflejadas en el fortalecimiento de la cultura democrática, atendiendo en todo Cop

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momento los criterios de transparencia, disciplina, racionalidad y austeridad

presupuestal.

Es importante señalar, que adicional a las atribuciones enmarcadas en las

disposiciones legales y reglamentarias que ordinariamente cumple este ente

electoral y que se encuentran programadas en el Programa Operativo Anual 2022,

cobran especial relevancia las siguientes: constitución de partidos políticos locales,

liquidación de partidos políticos locales, liquidación de asociaciones civiles de

candidaturas independientes, desarrollo de los programas en materia de igualdad y

no discriminación, paridad de género, igualdad sustantiva, así como prevención y

erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como

los programas en materia de educación cívica y cultura democrática.

El proyecto de presupuesto se encuentra integrado entre otras, por las siguientes

partidas presupuestales, mismas que se detallan de forma general:

Capítulo 1000, servicios personales: En este capítulo se integran las

asignaciones correspondientes a las remuneraciones del personal, tales como:

sueldo, tanto del personal temporal como del personal de carácter permanente,

prima vacacional, ajuste de calendario, gratificación anual, y las demás

prestaciones que el IEEN otorga ya sea de manera permanente o

extraordinaria.

Capítulo 2000, materiales y suministros: Integra las asignaciones destinadas

a la adquisición de toda clase de insumos y suministros requeridos para la

prestación de los servicios de las instituciones, y para el desempeño de las

actividades administrativas.

Capítulo 3000, servicios generales: Este capítulo se integra con las

asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten por

el IEEN; así como los servicios oficiales requeridos para el desempeño de

actividades vinculadas con la función pública.

Capítulo 4000, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas: Lo

constituye las prerrogativas y financiamiento ordinario y de actividades

específicas de los partidos políticos.

Capítulo 5000, bienes muebles, inmuebles e intangibles: Como su nombre

lo dice, este capítulo se encuentra integrado con las cantidades y

requerimientos para el acondicionamiento y equipamiento de las oficinas del

IEEN y la sala de sesiones del Consejos Local, con base a lo solicitado por las

áreas para el cumplimiento de las atribuciones del IEEN.

Capítulo 8000, participaciones y asignaciones: Lo constituyen las

asignaciones destinadas a cubrir las participaciones y aportaciones para las Cop

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entidades federativas y los municipios, en este sentido, para el caso del IEEN,

la partida 85301 otros convenios, es la que se le dota de presupuesto, pues en

esta, se engloban las asignaciones destinadas a convenios que se celebran

principalmente con el INE y que tienen un impacto presupuestal.

VI. Del financiamiento público para partidos políticos. Es importante recalcar que

en virtud de que el financiamiento público para partidos políticos no forma parte del

gasto operacional del IEEN, la cantidad aprobada por el Consejo Local el 15 de

septiembre de 2021 mediante acuerdo IEEN-CLE-201/2021 se agregará al presente

a efecto de que al momento de integrarse al presupuesto de egresos del Estado se

prevea, por una parte, el presupuesto necesario para la operación del IEEN, y por

otra, el que se destina para cubrir las prerrogativas que constitucional y legalmente

le corresponden a los partidos políticos, derivado de la naturaleza y destino de los

recursos que se solicitan al Estado; esto es, si bien es cierto que no forman parte

del gasto operacional de este organismo electoral, estos deben integrarse en el

presupuesto de egresos 2022 para el IEEN, al ser el ente encargado de ministrar el

financiamiento público que se otorga a los partidos políticos.

Por lo que para el ejercicio fiscal 2022, el monto total del financiamiento público

ordinario y de actividades específicas de los partidos políticos nacionales y

estatales, asciende a la cantidad de $54,889,319.74 (cincuenta y cuatro millones

ochocientos ochenta y nueve mil trescientos diecinueve 74/100 m.n.).

VII. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 86 fracción XXVIII, previa

aprobación del proyecto por parte del Consejo Local, la Junta Estatal Ejecutiva debe

aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos; en ese tenor, el 16 de

noviembre de 2021 la Junta Estatal Ejecutiva emitió el acuerdo IEEN-JEE-038/2021

por el que se aprueba el anteproyecto de presupuesto de egresos del IEEN, por lo

que una vez que se conoció el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2022

aprobado por la Junta Estatal Ejecutiva, en el cual se realizó una estimación anual

de los recursos económicos que como ente público y autónomo son necesarios para

el cumplimiento de los fines que constitucional y legalmente tiene encomendados,

finalmente da como resultado la consolidación del proyecto de presupuesto para el

IEEN a ejercer en el año 2022.

Cabe señalar que en la elaboración del ahora proyecto de presupuesto, se realizó

atendiendo a los criterios de racionalidad y austeridad, contemplando los recursos

financieros necesarios para la operación y funcionamiento del IEEN, así como el

financiamiento público que le corresponde a los partidos políticos, con el fin de estar

en posibilidades de dar cumplimiento a las atribuciones y obligaciones

constitucionales y legales atribuidas a este ente electoral, por lo que se arribó a la Cop

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cantidad total de $106,032,880.35 (ciento seis millones treinta y dos mil

ochocientos ochenta pesos 35/100 m.n.), el cual se distribuirá en los siguientes

capítulos que se describen a continuación:

Capítulo Descripción Cantidad presupuestada

1000 Servicio Personales $40,194,639.69

2000 Materiales y Suministros $1,985,453.81

3000 Servicios Generales $7,350,953.10

4000 Transferencias, asignaciones, subsidios

y otras ayudas $54,889,320.741

5000 Bienes muebles, inmuebles e

intangibles 1,612,512.00

8000 Participaciones y asignaciones $ 1.00

Total acumulado $106,032,880.35

Por lo anterior, y toda vez que este Consejo Local, conoció y analizó el anteproyecto

de presupuesto aprobado por la Junta Estatal Ejecutiva, se advierte que prevé los

recursos económicos suficientes para sufragar el gasto ordinario institucional

durante esa anualidad y los destinados a las prerrogativas que, por concepto de

financiamiento público para actividades ordinarias y específicas que corresponden a

los partidos políticos acreditados o registrados ante el IEEN.

En tal sentido, de conformidad con el artículo 30 inciso g) del Reglamento Interior, el

Consejero Presidente presenta el proyecto de presupuesto de egresos para el

ejercicio fiscal 2022 a consideración del Consejo Local, a efecto de que en

cumplimiento al artículo 87 fracción IV de la LEEN en relación con el artículo 30

inciso h) del Reglamento Interior, una vez aprobado, por su conducto, sea remitido

al titular del Poder Ejecutivo de la Entidad para su incorporación al Proyecto de

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal

2022.

En virtud de los antecedentes y considerandos antes descritos, y con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 41 base V apartado C, 116 base IV inciso c) y 134 párrafo

primero de la Constitución Federal; 1, 2, 98, 99 numeral 1 y 104 numeral 1 inciso a) de la

LGIPE; 135 apartado C y 133 de la Constitución Local; 80, 81, 82, 86 fracción XXVIII, 87

fracción IV y 91 de la LEEN; 2, 10 y 13 de la Ley de Presupuestación, Contabilidad y

1En relación al capítulo 4000, se precisa que, adicional al financiamiento de los partidos políticos, se incluye dentro del presupuesto, la partida

44104 apoyo a voluntarios que participan en diversos programas, a la cual se le asigna $1.00 (un peso 00/100 m.n.), esta partida corresponde a las asignaciones destinadas al otorgamiento de apoyos a diferentes sectores de la sociedad, por su participación como voluntarios en diversos programas de los entes públicos. Se determina esta cantidad, para que, en el supuesto de que se requiera dar suficiencia presupuestal, se cuente ya dentro de las partidas del presupuesto habilitada. Cop

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Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit; 29 inciso g), 30

incisos g) y h) y 37 inciso l) del Reglamento Interior; el Consejo Local, emite los siguientes

puntos de:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal

2022, el cual asciende a la cantidad de $106,032,880.35 (ciento seis millones treinta y

dos mil ochocientos ochenta pesos 35/100 m.n.), en términos del presente acuerdo,

así como de los documentos adjuntos al presente como anexos.

SEGUNDO. Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Local para que en términos

del artículo 87 fracción IV de la LEEN y 30 inciso h) del Reglamento Interior, remita el

presente acuerdo y sus anexos, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su

consideración e incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio

fiscal 2022.

TERCERO Hágase del conocimiento al INE a través de la Unidad Técnica de Vinculación

con los Organismos Públicos Locales la aprobación del presente acuerdo, para los

efectos legales a que haya lugar.

CUARTO. Publíquense los puntos de acuerdo del presente en el Periódico Oficial Órgano

del Gobierno del Estado de Nayarit.

QUINTO. Publíquese un extracto del presente acuerdo en los estrados y de manera

íntegra en la página oficial de internet, ambos de este IEEN.

Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en lo

general por mayoría de seis votos a favor de las Consejeras y Consejeros Electorales;

José Francisco Cermeño Ayón, Ana María Mora Pérez, Alba Zayonara Rodríguez

Martínez, Lucía Guadalupe Peraza Treviño, Benjamín Caro Seefoó, Óscar Oviedo

Ramos; y un voto en contra del Consejero Electoral César Rodríguez García, en la

Quincuagésima Séptima Sesión Pública Extraordinaria con carácter de urgente, celebrada

el 19 de noviembre de 2021.

En lo particular, respecto a que la compensación extraordinaria sea dirigida únicamente

para el personal técnico operativo del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, excluyendo a

los directivos, se aprobó por unanimidad de votos de las Consejeras y Consejeros

Electorales; José Francisco Cermeño Ayón, Ana María Mora Pérez, Alba Zayonara

Rodríguez Martínez, Lucia Guadalupe Peraza Treviño, Benjamín Caro Seefoó, Óscar

Oviedo Ramos y César Rodríguez García. Cop

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En lo particular, respecto de eliminar el incremento salarial del 6% a las Consejerías

Electorales y Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, se aprobó por

unanimidad de votos de las Consejeras y Consejeros Electorales; José Francisco

Cermeño Ayón, Ana María Mora Pérez, Alba Zayonara Rodríguez Martínez, Lucia

Guadalupe Peraza Treviño, Benjamín Caro Seefoó, Óscar Oviedo Ramos y César

Rodríguez García. Publíquese.

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