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--e IEM n ..." Instituto de Estudios r' ~@ del Ministerio Público •• PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION INSTITUTO DE ESTUDIOS Del MINISTERIO PÚBLICO 2014 NÚMERO: 207-005-2014 TIPO CONTRATO POR CIENCIA Y LUGAR TECNOLOGíA BOGOTÁ D.C. CONTRATANTE INSTITUTO DE ESTUDIOS Del MINISTERIO PÚBLICO. NIT. 830015728-1 ORDENADOR Del GASTO CHRISTIAN JOSÉ MORA PADILLA IDENTIFICACiÓN C.C. 13.831.342 CARGO DIRECTOR OBJETO DENTRO DE LA INVESTIGACiÓN "JUSTICIA FORMAL y JUSTICIA EN EQUIDAD ANÁLISIS DESDE LAS INSTITUCIONES Y LAS COMUNIDADES, DE SU ALCANCE SOCIAL, CULTURAL, JURíDICO Y MENTAL; CONSTRUCCIÓN DE UN MODELO INTEGRAL (2014)": APOYAR EN LA CONSTRUCCiÓN DE INDICADORES CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS SOBRE JUSTICIA. ASIMISMO DESARROLLAR DE MODO MANCOMUNADO UN EJERCICIO PILOTO EN ESA MATERIA Y APOYAR DESDE El ÁMBITO DE LA ECONOMíA EL ANÁLISIS Del PAPel DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. PROSEGUIR EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Del MICE (MARCO DE IMPLANTACiÓN DE LA CONCILIACiÓN EN EQUIDAD), POR MEDIO DE DIAGNÓSTICOS COMPLEMENTARIOS A LOS YA ESTABLECIDAS EN ESTA LíNEA DE INVESTIGACiÓN, EN ESPECIAL EN LO RELACIONADO A LA SelECCiÓN DE CANDIDATOS A CONCILIADORES, EN ARTICULACiÓN CON El MINISTERIO DE JUSTICIA Y Del DERECHO Y APORTAR elEMENTOS INVESTIGATIVOS Y ANALíTICOS RELACIONADO CON LOS GASTOS FINANCIEROS Y HUMANOS EN LOS QUE INCURREN El SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES, LA CONCILIACiÓN EN EQUIDAD Y EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRATISTA FRANK ERASMO PULGARIN VILLEGAS DOCUMENTO DE IDENTIFICACiÓN C.C. 80.197.015 de Bogotá DIRECCiÓN AVENIDA SUBA No. 115 A -53 Bogotá TREINTA Y UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL VALOR Del CONTRATO. INCLUYE QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($31.044.580) HONORARIOS INVESTIGACiÓN Y GASTOS DE VIAJE Y MANUTENCiÓN DE LA INVESTIGACiÓN 11 MESES Y MEDIO CONTADOS A PARTIR DE LA DURACiÓN LEGALI2AClÓN Del CONTRATO Entre el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, 830.015.728-1, Unidad Administrativa Especial, Entidad de IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público Carrera 5 15 - 80 piso.16 - PBX: 587 8750 ext. 11621 se- CER1SS009 identificado con NIT carácter académico, tr~~~"'j~,\~ e :'\ ~i NTCGP \ 0'/ 1000 '~~it>/ .. GP - CER220260

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PROCURADURIAGENERAL DE lA NACION

INSTITUTO DE ESTUDIOS Del MINISTERIO PÚBLICO

2014NÚMERO: 207-005-2014 TIPO CONTRATO POR CIENCIA Y LUGAR

TECNOLOGíA BOGOTÁ D.C.

CONTRATANTEINSTITUTO DE ESTUDIOS Del MINISTERIO PÚBLICO. NIT.830015728-1

ORDENADOR Del GASTO CHRISTIAN JOSÉ MORA PADILLAIDENTIFICACiÓN

C.C. 13.831.342

CARGODIRECTOR

OBJETO DENTRO DE LA INVESTIGACiÓN "JUSTICIA FORMAL yJUSTICIA EN EQUIDAD ANÁLISIS DESDE LASINSTITUCIONES Y LAS COMUNIDADES, DE SU ALCANCESOCIAL, CULTURAL, JURíDICO Y MENTAL; CONSTRUCCIÓNDE UN MODELO INTEGRAL (2014)": APOYAR EN LACONSTRUCCiÓN DE INDICADORES CUANTITATIVOS YCUALITATIVOS SOBRE JUSTICIA. ASIMISMO DESARROLLARDE MODO MANCOMUNADO UN EJERCICIO PILOTO EN ESAMATERIA Y APOYAR DESDE El ÁMBITO DE LA ECONOMíAEL ANÁLISIS Del PAPel DE LA RESPONSABILIDAD SOCIALEN COLOMBIA. PROSEGUIR EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNDIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Del MICE (MARCO DEIMPLANTACiÓN DE LA CONCILIACiÓN EN EQUIDAD), PORMEDIO DE DIAGNÓSTICOS COMPLEMENTARIOS A LOS YAESTABLECIDAS EN ESTA LíNEA DE INVESTIGACiÓN, ENESPECIAL EN LO RELACIONADO A LA SelECCiÓN DECANDIDATOS A CONCILIADORES, EN ARTICULACiÓN CONEl MINISTERIO DE JUSTICIA Y Del DERECHO Y APORTARelEMENTOS INVESTIGATIVOS Y ANALíTICOSRELACIONADO CON LOS GASTOS FINANCIEROS YHUMANOS EN LOS QUE INCURREN El SISTEMA DERESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES, LACONCILIACiÓN EN EQUIDAD Y EL SISTEMA PENALACUSATORIO.

CONTRATISTA FRANK ERASMO PULGARIN VILLEGAS

DOCUMENTO DE IDENTIFICACiÓN C.C. 80.197.015 de Bogotá

DIRECCiÓN AVENIDA SUBA No. 115 A -53 Bogotá

TREINTA Y UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MILVALOR Del CONTRATO. INCLUYE QUINIENTOS OCHENTA PESOS($31.044.580)HONORARIOS INVESTIGACiÓN Y GASTOSDE VIAJE Y MANUTENCiÓN DE LAINVESTIGACiÓN

11 MESES Y MEDIO CONTADOS A PARTIR DE LADURACiÓN LEGALI2AClÓN Del CONTRATO

Entre el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO,830.015.728-1, Unidad Administrativa Especial, Entidad de

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autonomía financiera y presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico delpresupuesto y capacidad de contratación, representado por CHRISTIAN JOSÉ MORAPADilLA, mayor de edad, vecino de esta Ciudad, identificado con C. C. No 13.831.342 deBucaramanga, en su calidad de Director, nombrado según Decreto No 1682 del 3 deagosto de 2009 y Acta de Posesión N" 0477 del 31 de agosto de 2009, de conformidad conlas facultades conferidas por el artículo 49 y siguientes del Decreto 262 de 2000 y encumplimiento de los requerimientos contemplados en la ley 80 de 1993, ley 1150 de2007 y sus decretos reglamentarios, quien en adelante y para los efectos de este contratose denominará EL INSTITUTO por una parte, y por la otra, FRANK ERASMO PUlGARINVILLEGASmayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadaníanúmero 80.197.015 de Bogotá obrando en nombre propio, quien para los efectos de estecontrato y en lo sucesivo se denominará ELCONTRATISTA, hemos convenido celebrar elpresente contrato, considerando que: 1) En el marco de la justicia en equidad: 1.1) ElIEMP en el año 2011, publicó el documento "Del Espejo al Reflejo" documento queplasma gran parte de las recomendaciones dellEMP en materia de salud mental y calidadde vida para la escogencia y nombramiento de los conciliadores, así como demás aspectosinvolucrados en dicho proceso, los cuales fueron de buen recibo por el Ministerio deJusticia y del Derecho. Producto de lo anterior se vienen prosiguiendo y llevando a caboprocesos de investigación y de acompañamiento a nivel nacional con recursos mixtos conrespecto a la implementación de dicha política, ello en aras de perfeccionar y optimizarlos presupuestos establecidos. 1.2) Entre el 2011 y el 2012, se trabajaron, entre otros, enmás de 35 municipios del departamento de Santander, en los municipios de Carmen deBolívar y Cartagena (Bolívar), Riosucio (Caldas), Villavicencio y Mesetas (Meta), Bogotá(DC), Riohacha, Barrancas y Uribia (Guajira), Pasto (Nariño), etc., para un total de más de1.200 candidatos. A este proceso se le suma distintas investigaciones, que si bien nosiempre tienen directa relación con la selección de conciliadores, desarrollanproblemáticas tales como el desplazamiento forzoso, la violencia intrafamiliar, ladelincuencia juvenil, etc., los que también están siendo trabajados por eIIEMP. 1.3) En elaño 2012 el IEMP entregó el texto "El Daña Oculta - Bienestar, Salud Mental y PaliticaPública en trabajadores del sector justicia - Estudios de casos: la conciliación en equidad,el conflicto armado, y los delitos sexuales", desarrollado de manera mancomunada con elMinisterio del Derecho y de Justicia. 1.4) En la investigación se determinó que la prácticadiaria de la administración de justicia enseña que todo no es cifra ni estadísticas, ni quedepende exclusivamente de los términos legales. En términos generales, es posibleestablecer tres referentes principales que pueden afectar el sujeto y su desempeñoprofesional: a) Detrás de cada individuo se encuentra un historial de vivencias personalesy familiares, de convicciones, de ideologías, de imaginarios que están en capacidad degenerar sesgos de toda naturaleza; suele ser altamente probable que estos predisponganel sujeto, lo hagan sensible, reactivo, resistente o indiferente a una amplia gama deexperiencias y/o estímulos. b) las afectaciones producto del ejercicio mismo de lasobligaciones que conlleva el dedicarse al sector justicia. Una carga laboral excesiva por suvolumen y/o su contenido, dificulta un rendimiento eficaz y afecta a quienes la enfrentanpor su misma esencia y por las posibles frustraciones que puedan presentarse. losprocesos de selección de los operadores de justicia raramente incluyen evaluaciones quecontemplan la salud mental de los futuros operadores; y de haberla, esta no es sostenidaen el tiempo, tanto desde la perspectiva meramente diagnóstica, como desde el marco dela intervención y del apoyo a los funcionarios operativos. c) Finalmente intervienen las

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competencias, aquellas que hacen referencia a las habilidades que caracterizan unindividuo. Estas, pocas veces son adecuadamente evaluadas en el momento del ingreso auna institución, y mucho menos mejoradas a lo largo de su vinculación. Si bien es ciertoque la mayoría de estas son posibles mejorar, también lo es que no todos servimos paradesempeñar los mismos oficios producto del perfil personal, de las aptitudes propias, dela experiencia adquirida,. del conocimiento aprendido y de los mecanismos deenfrentamiento, de los cuales disponemos. De esta manera, mientras algunosdemuestran habilidades como líderes, otros hacen lo propio para la investigación, para lalabor comunitaria, etc. 1.5) Adicionalmente, se estableció por una parte que a la hora deimpartir justicia, sin importar la función que desempeñe o la jurisdicción en la cual sedesenvuelve el sujeto (penal, civil, en equidad, familia, etc.), se manifiestan conregularidad actuaciones inadecuadas originadas en actitudes y comportamientosimpropios de la figura que desempeñan y que afecta su razón de ser. 1.6) Y por otra, quesi de salud mental se trata, se presume que el impacto en estos procesos ha de ser pordoble partida en la medida que la común larga permanencia en él del trabajador, puedegenerar impactos negativos, tanto sobre el mismo actor de justicia, como sobre laidoneidad de su actuar. 1.7) Concluyéndose, que el propósito fundamental de un sistemade justicia es garantizar el respeto de las condiciones mínimas que permitan la sana yrespetuosa convivencia de los ciudadanos en el marco de un Estado social de derecho,brindando de este modo estabilidad, desarrollo y progreso a la comunidad. Como sistemaque es, para el logro de su cometido, requiere de ciertas disposiciones operativas, entrelas cuales se encuentra la designación de personas aptas para desarrollarlo encumplimiento del orden establecido. 1.8) En ese orden de ideas, la investigación fortalecey aportar elementos en la construcción del MICE (Marco de Implantación de laConciliación en Equidad) a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho y en el marco delsistema penal acusatorio. 2) Con respecto al Sistema Penal Acusatorio. 2.1) EIIEMP en elaño 2009 y el 2010, logró profundizar en el alcance e idoneidad de los peritajes dePsicología, de Trabajo Social, de Antropología y de Psiquiátrico en el país, se inició en elabordaje del proceso de reparación, en el seguimiento de la Ley de Justicia y Paz porespecial solicitud de la Comunidad Europea y de la USAID y en la evaluación de la justicianegociada, entre otros. 2.2) En el 2011 desarrolló un proceso de medición del sistemapenal desde la perspectiva de su impacto comunitario; esto es el conocimiento,percepción, finalidades y uso de dicha justicia, de conformidad al contexto social ycultural. 2.3) En el 2012 y 2013, se desarrolló un trabajo sobre características de losagresores sexuales a nivel nacional ("Dígame: ¿Por qué?") (agresores comunes, distintos aaquellos que operan en el marco de un conflicto armado), brindando elementos para lacompresión de su comportamiento en el contexto social y con relación a la repuestajurídica existente sobre el particular. Este documento conforma el primer tomo de unanueva serie sobre delitos sexuales, cuyo segundo tomo (11) ("¿Quién me ayudará?") seentregará en enero 2014, dando pie para generar el tomo 111, en vista de la utilidad y deléxito que estos documentos han tenido en estas problemáticas. De manera incipiente, seinició el abordaje del documento sobre víctimas y agresores en el marco del conflictoarmado, el cual presenta algunas limitante metodológicas investigativas que debensuperarse. 3) Con respecto al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Leyde Infancia y de Adolescencia, 1098/2006). 3.1) Dando cumplimiento a lo ordenado porel artículo 182 de la ley de Infancia y de Adolescencia, el Instituto de Estudios delMinisterio Público tiene la obligación de dictar el curso sobre DDHH y Convivencia

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Ciudadana a los jóvenes infractores judicializados y sancionados con la medida deAmonestación, con respecto a la cual la Procuraduría Delegada para la Defensa de losDerechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, ha venido colaborando desde unaperspectiva administrativa. El trabajo con los jóvenes que son remitidos en el marco deesta sanción, permite disponer de una caracterización actualizada de estos y ajustar porende de manera sostenida la política en esa materia. 3.2) EIIEMP dando continuidad a lohecho en el 2006 y 2007, en el 2008, el 2009, el 2010 y principios del 2011, se abordaronla mayoría de los distritos judiciales que ya para diciembre del 2009 se encontraban todosoperando. De hecho, de conformidad a la resolución 3840 del 30 de septiembre 2008,entraron en vigor a junio primero del 2009 los distritos de Barranquilla, Cartagena, SantaMarta, Sincelejo, Montería, Riohacha, Valledupar, Neiva, Ibagué, Cundinamarca yAntioquia; a diciembre primero del 2009 se iniciaron los sectores de Arauca, Florencia,Pasto, San Andrés, Villavicencio y Yopal, complementando de esta forma la instalación delsistema en todo el país. 3.3) De este modo, se abordaron en el 2009 y principio del 2010,los distritos judiciales de San Gil, Bucaramanga, Cúcuta, Sincelejo, Montería, Valledupar,Popayán, Tunja, Santa Rosa de Viterbo, Riohacha y Leticia perteneciente al distrito deCundinamarca. El producto generado ("Pantalones cortos, mochilas rotas", 2010), juntode los demás textos de este proceso, fueron empleados por parte del DepartamentoNacional de Planeación (DNP) en aras de elaborar el documento CONPESn° 3629 del 12de diciembre 2009 el cual establece las pautas a seguir para el período 2010 - 2013 parafortalecer el SRPA. Ello representó un logro en la medida que los productos generados nosolamente vienen conformando un apoyo fundamental para la capacitación y/osensibilización del tema, sino que así mismo impacta el diseño de la política públicagracias a información y análisis idóneas. 3.4) En el año de 2010 e inicios del 2011, sinperjuicio de retomar cualquiera de los distritos judiciales del país en el marco de la laborde investigación - seguimiento, se abordaron a los distritos de Cartagena, Ibagué y SanAndrés Islas y Providencia. 3.5) En el año 2011 se elaboró el documento "Cara y Sello"(2011), el cual plasma, comenta y analiza la experiencia dellEMP frente a la ejecución dela sanción de Amonestación, como una de las medidas que el Código de Infanciaestablece y permite que los Jueces de Infancia impongan a los adolescentes que hayansido judicializados y reconocidos penal mente responsables (Ley 1098/2006: Art. 182).Dicha norma obliga el Instituto a realizar un "Curso de Derechos Humanos y deConvivencia Ciudadana" a todo joven a quien se le haya impuesto la obligación, motivopor el cual, en aras de cumplir el mandato de la Ley, se desarrolló un modelo de atención,de medición social y geográfico (georeferenciación) que a la fecha es el único a nivelnacional considerando que ninguna de las demás sanciones que la norma contempla yque en su mayoría se encuentra bajo la responsabilidad del Instituto Colombiano deBienestar Familiar, ha arrojado proceso de medición de impacto ni de necesidades. 3.6)Se contempla en el texto en mención (el quinto de la serie), el período comprendidoentre marzo 15 de 2007 (fecha de inicio de la Ley), y marzo del 2011 (fecha de corte), loacontecido con 2.500 adolescentes que pasaron por las aulas del IEMP. A diciembre del2013, son más de 4.200 los jóvenes que han sido atendidos en el marco de los cursos dela Amonestación. 3.7) Por tanto, considerando la ausencia de procesos de evaluaciónintegrales, es necesario en esta etapa de investigación generar una labor de mediciónglobal del SRPA a nivel nacional, considerando que para dicha labor el IEMP dispone demediciones previas que podrán servir de base comparativa en la evolución del mismo, ybrindar elementos de impacto en el marco de la política pública en esa materia. 4) Con

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respecto a la población desplazada por la violencia que fue reubicada en prediosrurales. 4.1) Debe medirse el alcance de la labor de reubicación rural de las comunidadesbeneficiadas por la Ley (campesinos beneficiarios de reforma agraria, poblacióndesplazada e reinsertada); por cuanto ad portas del auge del proceso de devolución detierras que propone la actual administración, dicha medición podrá llegar a ser definitivaen la medida que las experiencias hasta la fecha desarrolladas en materia de reubicaciónpresentan una serie de características que van a reproducirse en esta nueva etapa deexperiencia estatal y social de no tomarse las medidas pertinentes. 4.2) Con respecto aesta dinámica investigativa, se obtuvo el apoyo de la Procuraduría Delegada para AsuntosAmbientales y Agrarios, por medio del doctor AMAYA (Procurador Delegado), quiendemostró su pleno acuerdo con dicho planteamiento y la necesidad de disponer deconceptos técnicos sustentados que permitan a la institución realizar lasrecomendaciones y aportes pertinentes de acuerdo con su legado legal e institucional. Deesta labor investigativa fue publicada en diciembre del 2013 la obra "Semillas de Tiempo",la cual será lanzada en enero del 2014. S) Con respecto al derecho de familia. 5.1) Enrelación con la población menor de edad infractora de la ley penal y no infractora,particularmente aquella cuya edad se encuentra por debajo de los 14 años, no existeestudio alguno que analice y estudie las realidades personales e institucionales de estosjóvenes, considerando su dinámica familiar de origen, sus posibles desarrollos o fracasosen las instituciones, así como el futuro que alcanzan realmente la mayoría de ellos. Nosolamente este acercamiento resulta determinante para analizar la política pública enmateria de atención de los jóvenes en peligro, sino que adicionalmente conforma unaspecto desde lo público de la llamada RSo Responsabilidad Social que a menudo no secumple. 6) Con respecto a los procesos de explotación minera. 6.1) Como es por todossabido, el desarrollo minero en Colombia no solo se encuentra en auge, sino queadicionalmente viene estando involucrado con un sin fin de problemáticas socialesproducto de irregularidades de todo tipo que hasta ahora se están considerando deimportancia por su impacto presente y futuro. 6.2) Al igual que sucede con laproblemática de tierra anteriormente comentada, que sea dicho de paso, tiene variosaspectos en común, se acordó el total apoyo de la Procuraduría Delegada Ambiental yAgraria, así como del Viceministerio de Minas, de la Universidad Central, la UniversidadPontificia Bolivariana (sede Medellín) y de la Fundación Antonio Restrepo Barco, coninvestigadores y/o asesores. Ello facilita la construcción de un proceso integral de calidad,que involucra no tan solo el doliente del tema (el Viceministerio), sino sectores varios dela comunidad civil los que se preocupan por procesos que a todos afectan. Se mediránaspectos de impactos ambientales, sociales, económicos y jurídicos, los cuales están todosíntimamente relacionados con la administración de justicia: los daños ambientales suelenir de la mano con necesidades económicas y conflictos sociales que suelen estar asímismo directamente relacionadas con impases jurídicos que conllevan dinámicas dejusticia en el marco civil, administrativo o penal. 6.3) Los documentos existentes sobre elparticular no solamente son escasos sino incompletos, aspectos que en un momentohistórico en el cual se vienen tomando decisiones que podrá generar complejasimplicaciones a futuro. 6.4) En la actualidad, se encuentra en proceso de escritura eltrabajo desarrollado sobre minería en páramo en 99 municipios; en este último, se analizay aglutina desde las áreas de la economía, el derecho, la antropología, la administraciónpública y la geografía, los alcances de un posible desarrollo que se haya generado desde laminería. 6.5) Se contempla en él aspectos directamente relacionados con la referida RS

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(Responsabilidad Social), tales el impacto ambiental de la minería en los páranos enColombia en el transcurso de los últimos 50 años, la entrega e inversión de regalías en losúltimos 12 años, el nivel de bienestar de los mineros y de sus familias, el alcance de lacooptación en los distritos mineros (con especial énfasis en las zonas de páramos), todosarticulados desde la naturaleza y evaluación de la normatividad. 7) Con fundamento en loanterior, se puede concluir que la necesidad de esta contratación se centra en larealización de una (s) investigación(es) a fin de: a) Determinar el cuidado parental en niñoy jóvenes en protección por motivos varios (por infracción legal, abandono maltrato,abuso sexual, etc.). b) Diseñar indicadores en el marco del sistema de justicia que sirvande línea base para las labores del grupo de investigación en adelante y fortalezca de estamanera el grupo de trabajo del IEMP en el tiempo. c) Fortalecer un diagnósticoinstitucional y social sobre el homicidio por convivencia y su impacto en la justiciacomunitaria. d) Elaborar un diagnóstico sobre los alcances y naturaleza de la agresiónsexual en contexto de guerra, generado por integrantes de las Fuerzas Armadas deColombia y combatientes miembros de grupos armados al margen de la ley. e) Evaluar elimpacto y la pertinencia de los cambios realizados en la política de implantación de laconciliación en equidad. 8) Teniendo en cuenta lo anterior, dentro del Plan deInvestigación para el año 2014, incluida en el POA (Plan Operativo Anual vigencia 2014)aprobado por la reunión del Consejo Académico del 3 de diciembre del 2013, fueautorizada la realización de la investigación "Justicia, comunidad y responsabilidad social:alcances e impactos". (que incluye los componentes: 1. La Conciliación en Equidad comomecanismos de Resolución de Conflicto y/o de Convivencia: Diagnóstico y proyección; 2.Alcances de la Justicia formal e informal: impactos y perspectivas) - en el Distrito Capital(Bogotá) y en los departamentos de Chocó, Cesar, Cauca, Valle del Cauca, Meta, Casanare,Antioquia, Santander, Santander del Norte, Arauca, Cundinamarca, Boyacá, Tolima,Caquetá, Risaralda, Quindío, Caldas, Valle del Cauca, Huila, y Putumayo. 9) Para el buendesarrollo de la investigación se hace necesario contratar un profesional de la Psicología yun profesional de Economía, con experiencia en la materia y con título profesional en susrespectivas áreas del conocimiento. 10) Dando cumplimiento a lo ordenado por elDecreto 2209 de 1998, con oficio Div.lnv. NO.0191 del 4 de diciembre de 2013 se solicitóal Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nacióncertificación acerca de la existencia en la planta de cargos de la entidad de funcionarioscon perfil profesional, entre otros, de ECONOMISTA: deberá contar con título queacredite su formación, con experiencia mínima de un (1.5) año y medio de la siguientemanera: al menos un (1) año de experiencia investigativa en el marco del Sistema deResponsabilidad Penal para Adolescentes, y otros seis (6) meses en temas ambientales.11) En respuesta del 10 de diciembre del 2013, el doctor CARLOS WILLlAM MILLÁNcontestó manifestando que una vez revisada la información registrada en el Sistema deInformación de Administración Financiera (SIAF), se pudo establecer que no existepersonal que cumpla con todos los requisitos relacionados con la existencia de personalpara "Apoyar el desarrollo de la investigaciones ...", de acuerdo con la solicitud hecha porel jefe de la División de Investigaciones del IEMP en oficio Div.lnv. No. 191 del 4 dediciembre. 12) Teniendo en cuenta lo anterior, se puede proceder a la contratación delprofesional requerido para el desarrollo de la(s) labor(es) de investigación(es)establecida(s) dentro de la investigación "JUSTICIA FORMAL Y JUSTICIA EN EQUIDADANÁLISIS DESDE LAS INSTITUCIONES Y LAS COMUNIDADES, DE SU ALCANCE SOCIAL,CULTURAL,JURíDICO Y MENTAL; CONSTRUCCiÓNDE UN MODELO INTEGRAL (2014r. 13)

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GEHERAL DE lA NAClOll

Por tanto, sobre la base de los estudios previos presentados al Proceso de Contratación yJurídica, la División de Investigaciones procedió a identificar al profesional que cuentancon las competencias para el desarrollo de la citada investigación, seleccionando para elloal profesional FRANK ERASMO PUlGARIN VlllEGAS, quien cuentan con el perfilrequerido y presentó la propuesta que resulta favorable y ajustadas al presupuesto delIEMP y a los honorarios establecidos en la Resolución No. 0153 del 26 de Diciembre de2006. Este profesional seleccionado, según su hoja de vida se ajusta a los objetivos de lainvestigación, por cuanto tiene la experiencia y los conocimientos necesarios de acuerdocon los soportes que anexa a su hoja de vida y la evaluación de su propuesta realizada porparte de el coordinador de la investigación y el Jefe de la División de Investigación en losestudios previos. 14) los costos para contratar al citado profesional que incluyehonorarios de investigación y gastos de viaje y manutención de la investigación sedetallan en el siguiente cuadro.

Rubro TotalHonorarios 11 Y, X $2.100.000 Nivel princi- $24.150.000piante tiempo completoTransporte aéreo 6 tiquetes ida y regreso $3.000.000($500.000 cada uno)Transporte terrestre $400.000Manutención 20 días X $174.729 día (nivel $3.494.580principiante de conformidad con lo estable-cido en la Res.0153 de 2006 del IEMP queestablece los honorarios a pagar por serviciosde investigación, para el pago de este rubrose tiene como referente el monto asignado algrado 12 dentro de la tabla de viáticos fijadapara los servidores de la PGN Res.249 de2011 de la PGN)Total contrato Economista $31.044.580

15) Teniendo en cuenta las características del proyecto, la modalidad de contratacióncorresponde a una de las causales de contratación directa reglamentada por la ley 1150de 2007 en el artículo 2° numeral 4 literal e), esto es, los contratos para el desarrollo deactividades científicas y tecnológicas. Asimismo, el Decreto 1510 de 2013 en el artículo 79al respecto expresa: "Contratas para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.En la contratación directa paro el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, debetener en cuenta la definición contenida en el Decreta ley 591 de 1991 y las demós que lomodifiquen, aclaren, adiciones a sustituyan". El numeral 3 del artículo 2 del Decreto ley591 de 1991 define como actividades científicas y tecnológicas, entre otras, la siguientes:3) Servicias científicas y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudiOS,estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización,metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventaria derecursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a larealización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como lapromoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica. Enconsecuencia, el proyecto se enmarca en el citado numeral por cuanto corresponde a unainvestigación científica, que en esta fase, busca adelantar un acompañamiento y análisisde la capacidad de incidencia de la Procuraduría General de la Nación en la promoción de

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la política pública del Sistema Judicial. Por otra parte el artículo 59 del Decreto 262 de2000 señala: "Régimen jurídico de actos y contratos. Los contratos que celebre el Institutode Estudios del Ministerio Público se regirán por las normas de ciencia y tecnología y porlas disposiciones que rigen la contratacián estatal." Ratificado mediante la declaración deexequibilidad dada en la Sentencia C-317/96 de la Corte Constitucional al decir que: "...,en relación con la supuesta desigualdad -discriminación en que según el actor seencuentran las unidades administrativas especiales frente al Instituto de Estudios de laProcuraduría General de la Nación, cabe decir, que los argumentos anteriormenteexpuestos son válidos para rechazar la alegada discriminación, por cuanto no sólo lasnormas vigentes del decreto 591 se entienden incorporadas al estatuto general decontratación, sino porque, ademós, su aplicación se encuentra plenamente justificada enla labor cientifica v tecnológica gue desarrolla dicha entidad y que no adelantan las demásunidades administrativas especiales." (Subrayado fuera de texto). 16) En virtud de loconsagrado en el Decreto N" 1510 del 2013 artículo 73 EL IEMP expidió el respectivo actoadministrativo de justificación de la contratación directa. 17) Que se cuenta con elcertificado de disponibilidad presupuestal CDP Nº 2214 del 10 de enero de 2014 por valorde $65.811.716. Por lo anterior celebramos el contrato que se regirá por las siguientescláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.- DENTRO DE LA INVESTIGACiÓN "JUSTICIAFORMAL Y JUSTICIA EN EQUIDAD ANÁLISIS DESDE LAS INSTITUCIONES Y LASCOMUNIDADES, DE SU ALCANCE SOCIAL, CULTURAL, JURíDICO Y MENTAL;CONSTRUCCiÓN DE UN MODELO INTEGRAL (2014r: APOYAR EN LA CONSTRUCCiÓN DEINDICADORES CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS SOBRE JUSTICIA. ASIMISMODESARROLLAR DE MODO MANCOMUNADO UN EJERCICIOPILOTO EN ESA MATERIA YAPOYAR DESDE EL ÁMBITO DE LA ECONOMíA EL ANÁLISIS DEL PAPEL DE LARESPONSABILIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. PROSEGUIR EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNDIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO DEL MICE (MARCO DE IMPLANTACiÓN DE LACONCILIACiÓN EN EQUIDAD), POR MEDIO DE DIAGNÓSTICOS COMPLEMENTARIOS ALOS YA ESTABLECIDAS EN ESTA LíNEA DE INVESTIGACiÓN, EN ESPECIAL EN LORELACIONADO A LA SELECCiÓNDE CANDIDATOS A CONCILIADORES, EN ARTICULACiÓNCON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y APORTAR ELEMENTOSINVESTIGATIVOS Y ANALíTICOS RELACIONADO CON LOS GASTOS FINANCIEROS YHUMANOS EN LOS QUE INCURREN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARAADOLESCENTES, LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Y EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.CLÁUSULA SEGUNDA.- DERECHOS y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA tendrá losderechos y deberes establecidos en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, y además se obligaa: Al OBLIGACIONES ESPECIFICASDEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto delcontrato, aplicando todos sus conocimientos y experiencia. 2) Realizar una investigaciónsobre el desarrollo de la Responsabilidad Social en Colombia desarrollando entrevistas aempresarios y beneficiarios. 3) Entrevistar desde la perspectiva de la Economía afuncionarios cuya labor se relaciona con la conciliación en equidad, el funcionamiento delSRPA, del SPA. 4) Realizar una revisión financiera de gastos en el marco de la políticapública de la conciliación. S) Apoyar el análisis de las políticas públicas de los distintostemas aquí en desarrollo. 6) Apoyar el análisis global de los documentos finales. 7)Elaborar los documentos que solicite el director de la investigación de acuerdo con laslabores desarrolladas. BI OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1) Prestaroportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato. 2) Hacer uso adecuado,exclusivo y confidencial de la información suministrada por eIIEMP. 3) Guardar la debida

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reserva sobre las actividades que se realicen, ya que éstas serán de propiedad dellEMP ysolo podrán ser utilizados para fines propios del contrato. 4) Dar curso a las directricesimpartidas por el Supervisor del contrato. 5) Suministrar al Supervisor del contrato toda lainformación requerida para el ejercicio oportuno de su gestión. 6) Cumplir dentro deltérmino establecido por ellEMP con los requisitos exigidos para la ejecución del contrato.7) Presentar los informes (en medio físico y/o magnético) requeridos durante eldesarrollo del contrato, de manera oportuna y completa. 8) Estar al día en el pago de losaportes mensuales al sistema de seguridad social (salud y pensión), administradora deriesgos laborales (ARL) y parafiscales, si a ello hay lugar, de acuerdo a la normatividadvigente. Para el efecto, EL CONTRATISTA debe presentarle al supervisor del contrato,dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la documentación que acredite elcumplimiento del pago de estas obligaciones.9) Dar cumplimiento a los lineamientosdados por el IEMP en lo relacionado con la sostenibilidad y participación en el SistemaIntegrado de Gestión de la Entidad. 10) Salvaguardar y responder por la conservación, usoadecuado, deterioro y/o pérdida de los equipos y bienes, en caso que le sean asignadospor el IEMP. 11) Constituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma delcontrato la póliza de garantía que avale el cumplimiento del contrato de acuerdo a lacláusula DÉCIMA TERCERA del presente contrato. PARÁGRAFO.- RESULTADOSESPERADOS: EL INSTITUTO espera obtener los siguientes resultados: 1) Diagnóstico deldesarrollo de la Responsabilidad Social en Colombia en lo de su competencia, procurandoestablecer el alcance del mismo, puntos críticos y fortalezas. 2) Indicadores sobre justiciay un ejercicio piloto de aplicación del mismo. 3) Continuar la evaluación económica deldesarrollo del MICE en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho.CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y LUGAR DE EJECUCiÓN: El contratista se obliga a adelantarel objeto del presente contrato en el término de once meses y medio (11 Y:i ) contados apartir de la legalización del contrato, es decir, una vez éste se encuentre registrado y elIEMP haya aprobado la garantía única. LUGAR: El lugar principal de ejecución del contratoes la ciudad de Bogotá. Además de la labor que se desarrollará en Bogotá, el profesionaldeberá intervenir en un máximo de seis (6) departamentos dependiendo de lascaracterísticas sociales, culturales, jurídicas o políticas de cada región en la que se tieneproyectado adelantar la investigación, y según el avance de ésta; los departamentos seseleccionarán de las siguientes zonas en las cuales se adelantará la investigación: Chocó,Cesar, Cauca, Valle del Cauca, Meta, Casanare, Antioquia, Santander, Santander delNorte, Arauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Caquetá, Huila,Putumayo. PARÁGRAFO. El cronograma de actividades se irá construyendoconjuntamente con el director de la investigación y los viajes serán programados deforma coordinada con el director de la investigación. CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DELCONTRATO Y FORMA DE PAGO: De acuerdo con los costos establecidos en el cuadroreferenciado en el numeral 14) de los considerandos del presente contrato, cuyo textofue tomado del respectivo estudio previo, para todos los efectos legales y fiscales el valordel contrato asciende a la suma de TREINTA Y UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MILQUINIENTOS OCHENTA PESOS ($31.044.580), que incluye honorarios de investigación ygastos de viaje y manutención de la investigación. Esta suma se encuentra soportada en elcertificado de disponibilidad presupuestal 2214 del 10 de enero de 2014 por valor de$65.811.716. FORMA DE PAGO. Este valor el INSTITUTO lo pagará al CONTRATISTA así: 1)Los honorarios de investigación correspondientes a la suma $ 24.150.000, se cancelaránasí: 1.1) En pagos parciales mensuales de $2.100.000 durante once (11) meses de

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ejecuclon de ejecuclon del contrato. Y 1.2) Un pago correspondiente a la suma de$1'050.000 una vez finalizada la ejecución del mismo. Estos pagos se realizaran previapresentación de informe mensual de actividades cumplidas y cumplido a satisfacción delservicio que expida el supervisor del Contrato. 2) La suma de $6.894.580 establecida paralos gastos de transporte y manutención de la investigación se pagaran así: 2.1) Un primerpago a título de pago anticipado equivalente al 50 % de ese valor, esto es, la suma de$3.447.290, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalizaciónexigidos para la ejecución del contrato y previa certificación del supervisor del mismo.2.2) El saldo restante esto es la suma $3.447.290 entre la finalización del tercer mes y delsexto mes de ejecución del contrato, dependiendo del desarrollo y necesidades deinvestigación, según la disposición del director del proyecto. PARÁGRAFO PRIMERO. Lospagos se efectuarán dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la radicaciónen la División Administrativa y Financiera dellEMP de la cuenta de cobro, la cual se debeacompañar con la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato,quien verificará el cumplimiento de las características y obligaciones contractuales,adicionalmente el supervisor revisará la certificación del pago de obligaciones asumidaspor parte del CONTRATISTA por concepto de salud y pensión. Los distintos pagos estaránsujetos al PACo PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá acreditar para cadapago, el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social integralcorrespondientes a la mensualidad anterior; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo23 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO TERCERO: El Instituto no reconocerá ningún pagopor gastos adicionales que realice el contratista, y serán de cuenta del contratista todoslos gastos directos e indirectos que se desarrollen con ocasión de la ejecución delcontrato. PARÁGRAFO CUARTO De conformidad con el artículo Tercero del Decreto 2800de 2003, EL CONTRATISTA manifiesta la intención de no afiliarse a administradora deriesgos laborales. cLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL INSTITUTO 1)Pagar los honorarios de acuerdo con las actividades realizadas. 2) Impartir alCONTRATISTA a través del supervisor del contrato, directrices y orientaciones para eldesempeño de las actividades propias del objeto contrato del mismo. 3) Dar respuestaoportuna a las solicitudes del CONTRATISTAcon ocasión de la ejecución del contrato. 4)Prestarle toda la colaboración al contratista para el buen desarrollo del contrato 5) Teneren cuenta todas las observaciones y recomendaciones que el contratista le formule en eldesarrollo de la ejecución del contrato. 6) En desarrollo del presente contrato ELINSTITUTO, tendrá los derechos y deberes establecidos en el artículo 40. de la Ley 80 de1993 y todos los demás que le sean propios y se encuentren contenidos en la legislacióncolombiana. cLÁUSULA SEXTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y MULTAS: En caso depresentarse por parte de la CONTRATISTA incumplimiento de las obligaciones surgidas envirtud de la ejecución de este contrato serán sancionadas pecuniariamente deconformidad con las siguientes estipulaciones: a) Si el incumplimiento es total yl parcial ose declara la terminación o caducidad del contrato, EL CONTRATISTA pagará a título decláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor totaldel contrato. b) en caso de retardo o mora por parte del CONTRATISTA en elcumplimiento de sus obligaciones surgidas del presente contrato, éste pagará al IEMP,una suma equivalente al uno por mil (lX1000) del valor del contrato por cada día deretardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin que el total de las mismasexceda el 20% del valor del contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de las multas sehará efectiva directamente por EL IEMP pudiendo acudir para el efecto al respectivo

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descuento del valor o saldo del contrato, al cobro de la garantía o a cualquier otro mediopara obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso setendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y el artículo 14del decreto 4828 de 2008 o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.CLÁUSULA SÉPTlMA.- SUSPENSiÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato,sólo podrá ser suspendido por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito comprobadasante el INSTITUTO. Vencido el término de la suspensión continuará corriendo el plazo deejecución del contrato. La suspensión deberá constar en Acta suscrita por el CONTRATISTAy el supervisor del contrato designado y visto bueno del Jefe División de Investigación delIEMP. El Acta debe expresar en forma clara los hechos ocurridos, las circunstancias detiempo, modo y lugar, las medidas adoptadas por el CONTRATISTA, la diligencia con queactuó y el término por lo menos tentativo de la suspensión. El acta correspondiente deberásuscribirse dentro de los tres (3) días calendario siguiente a la ocurrencia de los hechos queconfiguren la fuerza mayor o el caso fortuito y no habrá lugar a reconocimiento alguno porlucro cesante o daño emergente. PARÁGRAFO ÚNICO. Vencido el término de suspensión,las mismas partes deberán suscribir el Acta de reinicio CLÁUSULA OCTAVA.- SUPERVISiÓNDEL CONTRATO: La supervisión del contrato será ejercida por el funcionario que designeel Director dellEMP , quien deberá dar cumplimiento a las Resolución Interna nos.006 del1 de marzo de 2006 "Por medio de la cual se fijan parámetros y criterios para el ejerciciode la interventoría y la supervisión de los contratos que celebre el Instituto de Estudiosdel Ministerio Público y a lo estipulado en la Ley 1474 de 2011, artículo 82 y siguientes encuanto al seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del objetodel contrato. CLÁUSULA NOVENA.- CESiÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presentecontrato a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita delINSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. CLÁUSULA DÉCIMA.- PUBLICACiÓN EINFORMACiÓN DE SANCIONES. En caso de incumplimiento del presente contrato porparte de EL CONTRATISTA, el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO ademásde imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 31 de la Ley 80 de 1993, dará cumplimiento a lo allí previsto sobre publicación delos actos sancionatorios y se harán las comunicaciones respectivas. cLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA,- LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, EL CONTRATISTA declara bajola gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades,incompatibilidades y prohibiciones para contratar al tenor de lo consagrado en laconstitución política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás disposicionesvigentes sobre la materia. El juramento se entenderá prestado con la firma del presentecontrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- APROPIACiÓN PRESUPUESTAL. El valor de estecontrato se cancelará de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestalnúmero CDP Nº 2214 del 10 de enero de 2014 por valor de $65.811.716 expedido por elárea de Presupuesto del Instituto de Estudios del Ministerio Público. No obstante loanterior, la entrega de la suma a que el INSTITUTO queda obligado en virtud de estecontrato, se subordina a la apropiación y disponibilidad presupuestal correspondiente y ala programación anual de caja (PAC). CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- GARANTíAS: Conbase en los riesgos identificados, que pudieran materializarse en la ejecución delcontrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del IEMP la garantía únicaexpedida por una Compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y cuya pólizamatriz esté debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera y de Valores deacuerdo con los lineamientos señalados en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el

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Decreto 1510 de 2013 artícul0116 que ampare los siguientes riesgos: a) El cumplimientodel contrato. Este amparo cubrirá a la entidad de los perjuicios directos derivados de (a)el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable alcontratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando elincumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista porentregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) elpago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria y su el valor será comomínimo, del 20% del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecucióndel mismo y seis (6) meses más, contados a partir de la firma del contrato. b) Pagoanticipado: equivalente al 100% del valor entregado en calidad de pago anticipado, lacual se constituirá a partir de la firma del contrato con vigencia igual al plazo de ejecucióndel contrato y seis (6) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el presentecontrato se adicione, prorrogue, suspenda o cualquier otro evento en que fueranecesario, ELCONTRATISTAse obliga a ajustar las garantías señaladas en esta cláusula, deacuerdo con lo dispuesto por el artículo 127 del decreto 1510 de 2013. PARÁGRAFOSEGUNDO. Esta garantía deberá ser aprobada por el IEMP como requisito para iniciar laejecución del contrato de acuerdo con lo señalado en el artículo 41 de la ley 80 de 1993.PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimientocubiertos por la garantía, EL IEMP procederá a hacerla efectiva de la forma como seconsagra en el Decreto No. 1510 de 2013, Artículo 128. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.-DERECHOS DE AUTOR. El Instituto de Estudios del Ministerio Público manifiesta que paraefectos de la titularidad de los derechos patrimoniales de autor causados dentro o conmotivo de la ejecución del presente contrato en relación con los productos contratados,pertenecerán en su totalidad al Instituto de Estudios del Ministerio Público, por lo quepodrá directamente o autorizar en terceros, la realización de los siguientes actos sobre lasobras contratadas: ejecución pública, comunicación pública, transformación,modificación, reproducción, distribución, así como cualquier otra forma de uso y/oexplotación de las obras por cualquier medio conocido o susceptible de conocer. Losderechos patrimoniales serán ejercidos sin perjuicio de los derechos morales de autor encabeza de los realizadores, demás titulares de derechos conexos, que intervengan en larealización de la investigación así como del correspondiente crédito público que debeproporcionarse en cada uso. CLÁUSULA DÉCIMA QUlNTA.- PERFECCIONAMIENTO,LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: presente contrato se perfecciona con el acuerdo devoluntades entre las partes contratantes sobre el objeto y contra prestaciones del mismo,que se manifiesta con la firma de las partes en este documento. El presente contratopodrá ejecutarse a partir de su legalización, es decir una vez se cuente con el registropresupuestal, se constituyan las garantías exigidas y sean aprobadas por el INSTITUTO.CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD. Toda información de una de las partesque llegare a conocer la otra en virtud del presente Contrato, es de exclusiva propiedadde la parte en la cual se origina la misma y se considera confidencial. En razón de loanterior, las partes no podrán emplearla para el desarrollo de actividades diversas de lasque constituye el objeto del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTlMA.- RELACIÓNLABORAL. El presente contrato no genera relación laboral con el CONTRATISTA, con lostrabajadores, ni con ninguna persona que a nombre del CONTRATISTA preste susservicios en ejecución del contrato, quienes dependerán exclusivamente delCONTRATISTA y en consecuencia tampoco genera el pago de prestaciones sociales y deningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula pertinente.

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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En el evento de surgirdiferencias entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo,terminación o liquidación de este contrato, o referente a actos que afecten o puedanafectar la relación contractual, se recurrirá a los mecanismos alternativos de resolución deconflictos, establecidos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y las demás disposicioneslegales vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - NORMATlVIDAD APLICABLE. El presentecontrato por ser celebrado con una entidad estatal se regirá por las disposicionescomerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por laLey 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Y por las normas de ciencia y tecnología.CLÁUSULA VIGÉSIMA. DOMICILIO. Para los efectos legales del presente contrato, laspartes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. CLÁUSULAVIGÉSIMA PRIMERA-.-LlQUlDACIÓN: El presente contrato se liquidará dentro de los seis(6) meses siguientes a su finalización, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley1150 de 2007, una vez las partes hayan dado cumplimiento a sus obligaciones principalescLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL PRESENTECONTRATO. Hacen partedel presente contrato: a) Todos los antecedentes y documentos aportados por elcontratista. b) Certificado de disponibilidad presupuestal Nº 2214 del 10 de enero de2014 por valor de $65.811.716 cl Constancia expedida por el Jefe de la División deGestión Humana de la Procuraduría General de la Nación sobre la no existencia en laplanta de personal de la Entidad de profesional que puedan llevar a cabo el objeto delpresente contrato y los demás que se suscriban con ocasión de la ejecución del mismo.Para constancia se firma a los

LA ENTIDAD CONTRATANTE,zlC _CHRISTIAN JOSÉMORA PADILLADirectorINSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

ELCONTRATISTA,

110J/ fu;jt}¡~(J:FRANK ERASMO PULGARIN VILLEGASCC.80.197.015 de Bogotá

¡~Proyectó: Lizeth Figueredo B/Lorenza Escobar R.Fecha Elaboración. 8 de enero 2014

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