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INSTITUTO ELECTORAL Y DEPARTICIPACIÓN CIUDADANA DETABASCO fu PARftctPActÓN, Es NUESIRO COMPROMISO CONSEJO ESTATAL cE12017t033 ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA NUEVA INTEGRACIóN DE LASCOMISIONES PERMANENTES DE VINCULACIÓN CONEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL: DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CíV|CA; DE DENUNCIAS Y QUEJAS; DE SEGUIMIENTO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL CON CARÁCTER ADMINISTRATIVA; LA TEMPoRAL DE GÉNERo; LA CREACIÓN DE LAS COMISIONES TEMPORALES DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DELESTADO DETABASCO Y CONTEO RÁPIDO, ASíCOMO LA DE DEBATES. EN EL MARco DELPRocEso ELECToRAL LocAL oRDINARIO 20't7-2018. ^A,NTECEDENTES l. Atribuciones del Congreso de la Unión. El Poder Reformador Permanente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al aprobar la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de dos mil catorce, adicionó la fracción XXIX-U del artículo 73, mediante la cual reservó al Congreso de la Unión, la facultad para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en materias de partidos políticos, organismos electorales y procesos electorales, conforme a las bases previstas en el ordenamiento Constitucional; asimismo, se publicó en el mencionado Periódico Oficial, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en mater¡a político-electoral, destacando lo concerniente al artículo 41,quecrea el Instituto Nacional Electoral, mod¡ficándose la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones. ll. Leyes Generales. El quince de mayo del Cámarade Diputados del Congreso de la Instituciones y Procedimientos Electorales y año dos mil catorce, la Honorable Unión,aprobó la Ley General d la Lev General de Partidos Polí

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA DE TABASCO

fu PARftctPActÓN, EsNUESIRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

cE12017t033

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL YDE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. MEDIANTE EL CUAL SEESTABLECE LA NUEVA INTEGRACIóN DE LAS COMISIONES PERMANENTES DEVINCULACIÓN CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL: DE ORGANIZACIÓNELECTORAL Y EDUCACIÓN CíV|CA; DE DENUNCIAS Y QUEJAS; DESEGUIMIENTO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL CONCARÁCTER ADMINISTRATIVA; LA TEMPoRAL DE GÉNERo; LA CREACIÓN DELAS COMISIONES TEMPORALES DEL PROGRAMA DE RESULTADOSELECTORALES PRELIMINARES DEL ESTADO DE TABASCO Y CONTEO RÁPIDO,ASíCOMO LA DE DEBATES. EN EL MARco DEL PRocEso ELECToRAL LocALoRDINARIO 20't7-2018.

^A,NTECEDENTES

l. Atribuciones del Congreso de la Unión. El Poder Reformador Permanente de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al aprobar la reforma

Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de

dos mil catorce, adicionó la fracción XXIX-U del artículo 73, mediante la cual

reservó al Congreso de la Unión, la facultad para expedir las leyes generales que

distribuyan competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en

materias de partidos políticos, organismos electorales y procesos electorales,

conforme a las bases previstas en el ordenamiento Constitucional; asimismo, sepublicó en el mencionado Periódico Oficial, el Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en mater¡a político-electoral, destacando lo

concerniente al artículo 41, que crea el Instituto Nacional Electoral, mod¡ficándose

la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.

l l . Leyes Generales. El quince de mayo del

Cámara de Diputados del Congreso de la

Instituciones y Procedimientos Electorales y

año dos mil catorce, la Honorable

Unión, aprobó la Ley General d

la Lev General de Part idos Polí

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fU PARiICIPACIóN, ESNUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL cE12017t033

que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de mayo

del año citado.

Reforma Constitucional Local. El veintiuno de junio de dos mil catorce, se

publicó en el Periódico Oficial del Estado, número 7491 , Suplemento E, el Decreto

117, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en materia

electoral.

Ley Electoral Local. El dos de julio de dos mil catorce, se aprobó por el

Congreso del Esiado de Tabasco la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco, la cual se publicó en la misma fecha en el Periódico Oficial

del Estado, número 7494, Suplemento C, el Decreto 1 18.

lnicio formal y solemne del Proceso Electoral Federal Ordinario 2017 -2018.

Que el ocho de septiembre del año dos mil diecisiete, el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral, celebró sesión extraordinaria en la que declaró el

inicio formal y solemne del Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018, en el

que los mexicanos con derecho a ejercer su voto, elegirán a través del sufragio

universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, Presidente(a) de la

República, Senadores (as) y Diputados (as).

Vl. Calendario Electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017 -2018.

En sesión extraordinaria el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el

Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,

mediante Acuerdo CEl20'171023 aprobó el Calendario Electoral para el Proceso

Electoral Local Ordinario 2017 -2018.

Vll. Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017 -2018. Que de conformida)

tv.

V.

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ESNUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL cE12017t033

con lo dispuesto por los artículos 1'1 1, numeral '1 y 165, de la Ley Electoral y de

Partidos Políticos del Estado de Tabasco, el primero del mes de octubre del año

en curso, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

de Tabasco, l levó a cabo sesión extraordinaria mediante la cual dio inicio formal

al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el que se elegirán

Gobernado(a), Diputados(as), Presidentes(as) Municipales y Regidores(as) en el

Estado de Tabasco.

Vll l . Jornada Electoral. Que en térm¡nos de lo dispuesto por el artículo Décimo

Primero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, las Elecciones Ordinarias Federales y Locales que se verifiquen en el

año dos mil dieciocho se l levarán a cabo el primer domingo de jul io, por lo tanto,

en dos mil dieciocho se l levarán a cabo elecc¡ones para renovar al Titular del

Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, asÍ como las Elecciones

Locales Ordinarias para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, Diputados(as) y

Regidores(as) en el Estado de Tabasco, en consecuencia, las Elecciones Locales

Ordinarias tendrán verif icativo el primero de jul io del año citado.

lX. Conclusión de encargo de Consejeros Electorales. Que el treinta de

septiembre del año en curso, concluyó el periodo de tres años para el cual fueron

designados la Consejera Elecioral Dra. ldmara de la Candelaria Crespo Arévalo,

y los Consejeros Electorales Mtro. Jorge Enr¡que Gómez Hernández y el Lic.

Miguel Angel Fonz Rodríguez.

Designación por el Consejo General del Inst i tuto Nacional Electoral de

integrantes del Gonsejo Estatal del Instituto Electoral y de participación

Ciudadana de Tabasco. El doce de seotiembre de dos mil diecisiete, el Conseio

X.

General del lnstituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG431/2017

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIONCIUDADANA DE TABASCO

TU PARTICIPACIÓN, ESNUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL cEt2017t033

mediante el cual aprobó la designación de las Consejeras y Consejeros

Electorales del Órgano Superior de Dirección de los Organismos Públicos Locales

de las Entidades Federativas de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de

México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos,

Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala,

Yucatán y Zacatecas.

Xl. Nueva integración del Consejo Estatal del Inst¡tuto Electoral y de

Participación Giudadana de Tabasco. Como consecuencia de la designación de

Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, por el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Consejo Estatal del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, a partir del primero de octubre

del año en curso, quedó integrado de la siguiente forma:

[/TRA. MADAY I\4ERINO DAIV]IAI, CONSEJERA PRESIDENTA

DRA. CLAUDIA DEL CARMEN JIMENEZ LOPEZ CONSEJERA ELECTORAL

MTRO, DAVID CUBA HERRERA CONSEJERO ELECTORAL

MTRO, JOSE OSCAR GUZMÁN GARCIA CONSEJERO ELECTORAL

MTRA. ROSSELVY DEL CARMEN DOMINGUEZ AREVALO CONSEJERA ELECTORAL

LIC, JUAN CORREA LOPEZ CONSEJERO ELECTORAL

MTRO, V|CTOR HUIV]BERTO MEJiA NAMNJO CONSEJERO ELECTORAL

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIONCIUDADANA DE TABASCO

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.WTU PARÍICIPACIÓN, ES

NUESTRO COMPROMISO

1 .

CONSEJO ESTATAL

C O N S I D E R A N D O

cE12017t033

De la organización de las elecciones en el Estado de Tabasco. Que la

Constitución Polít ica del Estado Libre y Soberano de Tabasco, establece en su

artículo 9, Apartado C, fracción l, que la organización de las Elecciones Estatal,

Distritales y Municipales, es una función del Estado que se realiza a través de un

organismo público autónomo denominado Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo

los principios de la función electoral.

Principios rectores de la función electoral. Que las funciones y actividades del

Instituto Electoral y de Part¡cipación Ciudadana de Tabasco, se rigen por los

principios de Certeza, Legalidad, Independencia, Máxima Publicidad,

lmparcialidad y Objetividad, mismos que han sido definidos por la doctrina de

Derecho Electoral de la siguiente fotma: Certeza, es entendida como el deber por

parte de la autoridad electoral de difundir sólo datos completos, definitivos, con la

finalidad de no producir desinformación o dar pie a percepc¡ones equivocadas,

parciales o hasta manipuladas y, en consecuencia generar confusión e

incertidumbre; Legalidad, debe entenderse como el estricto apego por parte de la

autoridad a las normas vigentes y en todo caso, procurando evitar que sus actos

lesionen derechos de terceros; Imparcialidad, implica que los integrantes del

lnst¡tuto Electoral en el desarrollo de sus actividades. deben reconocer v velar

permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de

la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal o preferencia polít ica;

lndependencia se refiere a las garantías y atribuciones que disponen los órganos

y autoridades que conforman la institución, para que su proceso de deliberación y

toma de decisiones, se dé con absoluta libertad y responda única

2.

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA DE TABASCO

fU PARTICIPACIÓN, ESNUESTRO COMPROMISO

3.

CONSEJO ESTATAL cE12017t033

exclusivamente a la Ley; Máxima Publicidad, la cual corresponde a proveer lo

necesario para dar oportuna publicidad y transparencia a los actos y resoluciones

de Ia autoridad electoral, en estricto apego a la normatividad aplicable; y

Objetividad, que significa reconocer la realidad tangible independientemente delpunto de vista que tengamos de ella, la objetividad nos obliga a ver los hechos aúnpor encima de nuestra opinión personal, sin ningún tipo de prejuicio sobre ésta.

Actividades del lnstituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

Que el artículo 9, Apartado C, fracción l, inciso i) de la Constitución Polít ica del

Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, tendrá a su cargo en forma integral y

directa, además de las que le determine la Ley, las actividades relativas a: Los

derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos; educación cívica;

preparación de la jornada electoral; escrut¡nios y cómputos en los términos que

señale la Ley; resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión con fines

electorales; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos

que establezca el Instituto Nacional Electoral; organización, desarrollo, cómputo y

declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que

prevea la legislación local; así como todas las no reservadas al Instituto Nacional

Electoral. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán

públicas en los térm¡nos que señala la Ley.

Autonomía del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

Que el artículo 100, numeral 1 , de la Ley Electoral y de Partidos Políticos

del Estado de Tabasco, establece que el Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, es el Organismo Público Local, de carácter permanente,

autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesio

4.

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5.

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIONCIUDADANA DE TABASCO

TU PARTlctPAcróN, EsNUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL CEI2O'I7IO33

en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,

depositario de la autoridad elecioral, responsable del ejercicio de la funciónpública de organizar las elecciones.

Estructura del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

Que el artículo 104 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco, señala que el lnstituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, tiene su domicilio en la ciudad de Villahermosa y ejercerá sus funciones

en todo el territorio de la entidad con una estructura que comprende Órganos

Centrales, con residencia en la capital del Estado, veintiún Órganos Distritales,

una en cada Distrito Electoral Uninominal y diecisiete Órganos Municipales, uno

en cada Municipio.

Órganos Centrales del Instituto Electoral y de Participación Giudadana de

Tabasco. Que los Organos Cenirales del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, acorde a lo dispuesto por las fracciones l, l l , l l l , lV y V, del

artÍculo 105, de la Ley Electoral y de Partidos Polít icos de Tabasco, son el

Consejo Estatal, la Presidencia del Consejo Estatal, la Junta Estatal Ejecutiva, la

Secretaria Ejecutiva y el Organo Técnico de Fiscalización.

Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, Que el Consejo Estatal, de acuerdo a lo estipulado en el

artículo 106, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Tabasco, es el Órgano

Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los

b .

7.

princip¡os de certeza, legalidad, independencia, máxima publicidad, imnarcialida/-\a--

y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto Estatal. I l^

L)1

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA DE TABASCO

fU PAR|ICIPACIóN, ESNUESrRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL cE|2o',t7t033

De las f inalidades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco. Que el artículo 101 , de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de

Tabasco, establece como finalidades del Instituto, las siguientes: Contribuir al

desarrollo de la vida pública y democrática; preservar el fortalecimiento del

régimen de Partidos Políiicos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de derechos

polít icos electorales y vig¡lar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la

celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes

de los poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; velar por la

autenticidad y efectividad del voto; y llevar a cabo la promoción del voto y

organizar o coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas populares y

demás formas de participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan

las leyes.

Constitución de Comisiones. Que el artículo 113, numeral 1, de la Ley Electoral

y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dispone que el Consejo Estatal

para su debido funcionamiento, constituirá las comisiones permanentes de

Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, de Organización Electoral y

Educación Cívica, y de Denuncias y Quejas; así como las comisiones temporales

que considere pertinentes para el desempeño de sus atribuciones, Ias que

siempre serán presididas por un Consejero Electoral, salvo la de Vinculación con

el Instituto Nacional Electoral, que será presidida por el Consejero Presidente.

Integración de Comisiones Permanentes. Que de conformidad con el artículo

1 13, numeral 2, de la Ley Electoral y de Partidos Polít icos del Estado de Tabasco,

todas las comisiones se integrarán con un máximo de tres Consejeros

o

10 .

Electorales; podrán participar en ellas, con voz, pero sin voto, los Conseje

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA DE TABASCO

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ffiTU PARTICIPAC|ÓN, ES

NUESIRO COMPROMISO

11 .

CONSEJO ESTATAL cEt2017t033

Representantes de los Pa¡tidos Políticos; el Director de Organización Electoral y

Educación Cívica del Instituto Estatal actuará como Secretario Técnico de las

m¡smas.

Presentación de informe, dictamen o proyecto de resolución por las

Comisiones. Que en términos del artículo 1 '13, numerales 3, 4 y 5 de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, en todos los asuntos que

les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, dictamen oproyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la Ley

comicial o haya sido fijado por el Consejo Estatal; las sesiones serán de carácterpúblico y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal apoyará las Comisiones para

el cumplimiento de las actividades que le hayan asignado.

De las funciones de las Comisiones. Que de conformidad por lo dispuesto en el

artículo 29 del Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal del Inst¡tuto Electoraly de Participación Ciudadana de Tabasco, los integrantes de las Comisiones que

forman parte del Consejo Estatal, aplicarán dicha normatividad reglamentaria de

manera supletoria para sesionar; igualmente, dichas comis¡ones deberán contar

con los apoyos técnicos y profesionales.

Deber de los organismos públicos locales de aplicar reglas, l ineam¡entos,

criterios emitidos por el Instituto Nacional Electoral. Que el artículo 104,

numeral 1, inciso a), de la Ley General de Insiituciones y Procedimientos

Electorales, esiablece que corresponde a los Organismos Públicos Locales la

aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y

formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y d

Lev. establezca el lnstituto Nacional Electoral.

12.

13 .

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIONCIUDADANA DE TABASCO

fU PARTICIPACION, ESNUESTRO COMPROMISO

14.

CONSEJO ESTATAL cE12017t033

Por su parte, el artículo 1, de la Ley Electoral y de Partidos Polítrcos del Estado de

Tabasco, señala que de conformidad con la distribución de competencias que

establecen la Constitución Federal, la Constitución local y las leyes generales en

materia electoral, cuando por disposición legal o Acuerdo del Consejo General del

Instituto Nacional Electoral, le sean delegadas al Instituio Estatal faculiades o

atribuciones competencia del Instituto Nacional Electoral, su ejercicio se realizará

conforme a las reglas, criterios y lineamientos que éste emita.

Aplicación del Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. Que en términos de lo

dispuesto por los artículos 1 y 29 del Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal

del Instituto Electoral y de Part¡cipación Ciudadana de Tabasco, se establece la

regulación y desarrollo de las sesiones del Consejo Estatal, la actuación de sus

integrantes dentro del mismo y las comisiones formadas para el desempeño de

sus atribuciones, reglamentación que es aplicable supletoriamente a las

comisiones conformadas por el Instituto.

De la Gomisión de Vinculación con el lnstituto Nacional Electoral. Que la

Comisión Permanente de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, es un

órgano colegiado integrado por tres Consejeros Electorales y los Consejeros

Representantes de los Partidos Politicos, que soliciten su acreditación ante la

misma, que auxil iará al Consejo Estatal en todo lo concerniente a la comunicación

y coordinación que este Inst¡tuto debe implementar de forma permanente, en

términos de las disposiciones aplicables en la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado Oe,/-V.--

Tabasco y el Reglamento de Elecciones, con el Inst¡tuto Nacional Electoral. ( ^\ ' l

10

15.

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA DE TABASCO

fU PARIICIPACIóN, ESNUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL cEr20171033

Lo anterior, en virtud que el artículo 1 19 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, dispone que entre el Instituto Nacional Electoral y los

organismos públicos locales se establecerá una coordinación de actívidades que

estará cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la

Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales;

coordinación que se establecerá para la realización de las funciones electorales

que directamente le corresponden ejercer al Instituto en los procesos electorales

locales, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y en

la citada Ley, en concordancia con los criterios, lineamientos, acuerdos y normas

que emita el Consejo General del Instituto; la Secretaría Ejecutiva del Instituto

presentará a consideración del Consejo General, el proyecto de Plan Integral que

contenga los mecanismos de coordinación para cada Proceso Electoral Local.

En ese sentido, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, en

su artículo 116, numeral 1, fracción l l , establece como atribución del Presidente

del Consejo Estatal, llevar a cabo la coordinación de las actividades entre el

Instituto Estatal y el Instituto Nacional Electoral, teniendo como contraparte a la

Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, del Instituto

Nacional Electoral.

De la Comisión Permanente de Organización Electoral y Educación Cívica.

Que en sesión extraordinaria, efectuada el diez de octubre de dos mil catorce, el

Consejo Esiatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,

constituyó la Comisión Permanente de Organización Electoral y Educación C

1 6 .

I L

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIóNCIUDADANA DE TABASCO

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NUESIRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL cEt2017t033

En tal virtud, con la f inalidad de dar continuidad y funcionalidad a las actividades

relacionadas con la organización del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-

2018, entre las que se encuentra la pr:eparación de la elección, la capacitación

electoral, la difusión de la participación ciudadana, así como las inherentes a la

educación cívica, resulta necesario establecer la conformación de la Comisión

Permanente de Organización Electoral y Educación Cívica, de forma que los

consejeros electorales designados por el instituto Nacional Electoral a través del

acuerdo INE/CG431/2017, se integren a las Comisiones que forman pafe del

Órgano Superior de Dirección del Consejo Estatal.

17. De la Comisión Permanente de Denuncias y Quejas. Que la Comisión

Permanente de Denuncias y Quejas, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 350, numeral 1, fracción l l , de la Ley Electoral y de Partidos Polít icos del

Estado de Tabasco, es un órgano competente para la tramitación y resolución del

procedimiento sancionador, mismo que se integrará por tres Consejeros

Electorales, quienes serán designados para un periodo de tres años.

Asimismo, por cuanto hace a la emisión de medidas cautelares, en términos de lo

que dispone el artículo 359, numeral 4 de la Ley en cita, la Comisión permanente

de Denuncias y Quejas, a solicitud del secretario Ejecutivo, resolverá lo

conducente a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la

infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los

principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes

jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la Ley.

De igual forma, por cuanto hace a la imposición de las sanciones que, en su

resulten procedentes a consecuencia del trámite de un procedimiento sancio

ordinario, corresponderá a la Comisión, una vez recibido el proyecto que le

caso,

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:-:\NWTU PARTICIPACION, ES

NUESTRO COMPROMISO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA DE TABASCO

CONSEJO ESTATAL CEI2O17IO33

la Secretaria Ejecutiva, analizarlo y valorarlo, para proponer que sea turnado al

Consejo Estatal para su estudio y votación o, por el contrario, su devolución al

Secretario Ejecutivo para la realización de las diligencias que se est¡menpertinentes o la elaboración de un nuevo proyecto.

En ese sentido, tomando en consideración que mediante el Acuerdo

eE120141013, aprobado en la sesión extraordinaria celebrada el diez de octubre

de dos mil catorce, fue constituida la Comisión de Denuncias y Quejas del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, por un período de

tres años, que vence el día diez de octubre de dos mil diecisiete, es evidente que

debe determinarse la nueva integración de la citada comisión, por el lapso de

tiempo mencionado.

18, De la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional

con Carácter Administrat iva. Que en sesión ordinaria, efectuada el treinta y uno

de mayo del año dos mil dieciséis, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, creó la Comisión de Seguimiento al Servicio

Profesional Electoral Nacional con Carácter Administrativa.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 473, fracciones l l l ,

lV, V, Vl Vl l y Vl l l del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de

la Rama Administrat iva, corresponde al órgano superior de dirección de cada

Organismo Público Local Electoral y a sus integrantes, supervisar las actividades

que realicen los Miembros del Servicio adscritos al Instituto Electoral; informar a la

Dirección Eiecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre el eiercicio

de las actividades relativas al Servicio en el ámbito de su competencia, conforme

a lo orevisto oor el Estatuto del Servicio v demás normativa aplicable: real

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INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIONCIUDADANA DE TABASCO

TU PARÍICIPACIÓN, ESA'UESTRO CO]VPROM'SO

CONSEJO ESTATAL c8120171033

nombramientos, promociones o actos que no contravengan las disposiciones

establecidas en el Estatuto y demás normativa aplicable; hacer cumplir las

normas y procedimientos relativos al Servic¡o en el Instituto Electoral Local,

atender los requerimientos que en esa materia le haga el Instituto Nacional

Electoral; designar al órgano de Enlace que atienda los asuntos del Servicio, en

los términos del citado Estatuto; determinar en el presupuesto que autoricen el

monto requerido para la operación de los mecanismos del Servicio en el Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

Correspondiendo a la Comisión de Seguimiento al Servicio la responsabil idad de

garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del

Servicio Profesional, bajo la rectoría del Instituto Nacional Electoral y conforme a

las disposiciones de la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal de la Rama Administrativa y demás ordenamientos aplicables.

En ese orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el ariículo 501 del

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama

Administrativa, la Comisión de Seguimiento al Servicio, vigi lará el cumplimiento de

los procedimientos para el ingreso y la ocupación de plazas vacantes en el

Inst¡tuto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, y podrá hacer

observaciones y solicitar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral

Nacional, los informes que considere pertinentes.

De la Comisión Temporal de Género.

veintisieie de abri l de dos mil dieciséis,

CE/2016/036, mediante el cual constituyó

Que en sesión ordinaria celebrada el

este Conseio Estatal emitió el

19 .

1,4

la Comisión Temporal de Género.

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rNsTrTUro ELECTORALy DE pARTlCtpActÓN ffitrffiCIUDADANA DE TABASCO ttrH#t¡r.g

TU PARTICIPACION, ESNUESIRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL cEI20'171033

En el acuerdo de referencia, se determinó la necesidad de constituir un órgano

colegiado que llevara a cabo todas las acciones encaminadas a promover la

equidad entre los géneros; actividad que l leva implícita la necesidad de emitir

lineamientos, promover campañas de difusión, conferencias, cursos, talleres y engeneral todo tipo de actividades tendientes a crear en la sociedad una nuevapercepción y cultura de respeto, vigilancia y cumplimiento de las disposicionesque se emitan con el f in de garantizar la equidad entre los géneros durante el

desarrollo de todas las actividades relacionadas con la función electoral.

Asimismo, en el acuerdo mencionado se estableció que la comisión en cita

auxil iará al Consejo Estatal en el cumplimiento de las atribuciones que le

compete, relativas a la implementación de las acciones tendientes a promover

una cultura de respeto irrestricto a la equidad entre los géneros, generando

condiciones reales de igualdad en la competencia electoral, no sólo en el

otorgamiento de candidaturas, sino en el establecimiento de sistemas electoralesque permitan a las mujeres competir en igualdad de condiciones con los hombres.

20. De la Comisión Temporal de Debates. Que de conformidad con lo dispuesto por

los artículos 172, numeral 1 de Ia Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado

de Tabasco y 307, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, durante el Proceso

Electoral Local Ordinario 2017-2018, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, oryanizaÉ un debate obligatorio entre todos

los candidatos a Gobernador(a) del Estado; y promoverá la celebración de

debates entre candidatos(as) a diputados(as) locales y presidentes(as)

denominará Comisión Temooral de Debates.

.LJ

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]WTU PARNCIPACIÓN, ES

NUESÍRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL c8t2017t033

En ese sentido, conforme a lo mandatado por los artículos 307, numeral 3, inciso

b) y 31 1, numeral '1 del Reglamento de Elecciones, la Comisión Temporal de

Debates tendrá las atribuciones s¡guientes:

'Attículo 307.

3. La Com¡sión Temporal tendrá las s/guienfes atribuciones:

"b) Elaborar la propuesta de reglas básicas para la celebrac¡ón de los debates y someterla

a consideración del Consejo General;

A¡lículo 31 1 .

1. En térm¡nos de la legislación electoral local respect¡va, los OPL organizarán

debates entre fodos /os cand¡datos a gobernador o jefe de gobierno en el caso de

la C¡udad de México, y deberán promover la celebrac¡ón de debates entre los

demás cargos de elecc¡ón popular a nivel local, para lo cual, /as seña/es

rad¡od¡funclidas que los OPL generen para este f¡n, podrán ser ut¡l¡zadas, en v¡vo y

en forma gratuita, por los demás concesionar¡os de rad¡o y televis¡ón, así como por

otros conce s¡on ar¡os de telecom u n icaciones."

Siendo necesario hacer notar que en sesión extraordinaria celebrada el cinco de

sept iembre de dos mi l d iecis iete, el Consejo General del Insi i tuto Nacional

Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG391/2017, por medio del cual se modif icó el

CapÍtulo XIX de Debates, del Libro tercero del Reglamento de Elecciones.

En tales modificaciones, por lo que hace a la Comisión Temporal de Debates, se

determinó:

At7ículo 307"1. El Consejo General creará una comisión temporal encargada de coord¡nar larealizac¡ón de debates en la elección pres¡dencial ¡ntegrada con un mínimo de tres y

i o

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TU PARNCPACIÓN, ESNUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL c812017t033

un máx¡mo de c¡nco Consejeros Electorales del Consejo General. Los represenfanfesde los pañ¡dos polit¡cos podrán paft¡c¡par con voz pero s¡n voto.

La Comis¡ón Temporal se ¡nstalará durante la primera quincena posterior al ¡n¡c¡o delProceso Electoral correspond¡ente con el objetivo de planif¡car las act¡vidades ydesarrollar la propuesta de reglas báslcas, /as cuales serán aprobadas por el ConsejoGeneral.

2. La Secretaria Técnica estará a cargo del Titular de la Coord¡nac¡ón Nac¡onal deComun¡cac¡ón Soc¡al y como ¡nvitado permanente, el Titular de la DEPPP.

3. La Comisión Temporal tendrá las s/gulenfes atr¡buc¡ones:

a) En la primera seslón de la Comis¡ón Temporal aprobará un plan de trabajo dondese especif¡que, por lo menos, el método para la selección de los moderadores concr¡terios objetívos y la ruta para el desarrollo de los debafes.

b) Elaborar la propuesta de reglas básicas para la celebrac¡ón de los debates ysometerla a cons¡deración del Consejo General.La propuesta de reglas bás¡cas inclu¡rá, por lo menos, Ios elemenfos slgu/enfes:

l. La instancia que operará el debate;ll. Número de debates;lll. El lugar y la fecha en que se celebrarán;lV. Reglas específicas sobre, entre otros elementos, la moderac¡ón de |os debates,las característ¡cas de las preguntas, la ínteracc¡ón entre los pa¡íic¡pantes, y en sucaso, la pañ¡cipac¡ón de la ciudaclanía.

La propuesta de reglas básícas deberá ser aprobada por el Consejo General antesdel iníc¡o de las precampañas.

Para ello, de manera previa se anal¡zarán en la Comis¡ón Temporal las opin¡ones yobservac¡ones que presenten los pañ¡dos polít¡cos.

c) Someter a considerac¡ón del Consejo General la propuesta de persona o personasque fungirán como moderadores.

d) Resolver las cuest¡ones no prevlsfas respecfo a la organ¡zac¡ón de debates.

4. El Consejo General des¡gnará a /as personas que fung¡rán como moderadores de/os debates. prev¡o al ¡n¡c¡o de las precampañas.

L7

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ffiN.WlTU PARTlctPActóN, Es

NUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL c8t2017t033

Attículo 308,

1. Se er¡ge como órgano de consulta la Mesa de Representantes, ¡ntegrada por laspersonas que fung¡rán como representantes de los cand¡datos al cargo de Pres¡dentede la República.

2. La Mesa de Representantes será convocada y pres¡d¡cla por el Pres¡dente de laCom¡s¡ón Temporal y acudirá el Secretar¡o Técnico de la m¡sma, así como elt¡tular dela Direcc¡ón Ejecut¡va de Prerrogatívas y Paftidos Políticos.

3. La Mesa de Representantes contará con las s¡guíentes atibuciones:

a) Revisar y em¡t¡r op¡nión respecto del formato del debate en aquellos elementos nocontemplados dentro de las reglas básícas, así como sobre aspecfos técnicos deproducción del debate:

b) Sugerir a la Com¡s¡ón las cond¡ciones mater¡ales para la real¡zac¡ón del debate."

Disposiciones que resultan de aplicación obligatoria en el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, toda vez que corresponden al ámbito rectorque le fue conferido al citado órgano electoral nacional, conforme a lo establecido

en el artículo 1 , numeral 2 del citado Reglamento.

21. De la Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales

Preliminares y Conteo Rápido. Que en virtud de la ¡mportancia que reviste el

desarrollo y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares del

Estado de Tabasco, y dar cumplim¡ento a lo dispuesto por el artículo 338, numeral

3, del Reglamento de Elecciones, este Consejo Estatal considera pertinente

integrar una comisión de dicho programa, misma que estará encargada de dar

seguimiento a la implementación y operación del Programa de Resultados

Preliminares del Estado de Tabasco, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, numeral 1, fracción XXVII de la Ley Electoral y de Partidos Pol

del Estado de Tabasco, y de acuerdo con las reglas, l ineamientos,

18

criterios

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fIJ PARTICIPAC!óN, ESNUESÍRO COMPROMISO

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formatos que para el efecto emitió el Instituto Nacional Electoral a través del

Reglamento de Elecciones.

En ese sentido, tomando en consideración que con motivo de la celebración del

Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, deberá implementarse y operarse el

Programa de Resultados Electorales Preliminares del Esiado de Tabasco, es

indispensable que se constituya la Comisión temporal que estará encargada de

coordinar el desarrollo de las actividades del citado programa, con el fin de

cumplir en tiempo y forma con las actividades y formalidades establecidas para

ello en el Reglamento de Elecciones.

Conteo rápido. En términos de lo que dispone el artículo 356, numeral l del

Reglamento de Elecciones, el Conteo Rápido es el procedimiento estadístico

diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad, las tendencias de los

resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de

resultados de actas de escrutinio y cómputo de las cas¡llas electorales, cuyo

tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de

selección específico de una elección determinada y cuyas conclusiones se

presentan la noche de la jornada electoral.

En efecto, por lo que corresponde al Conteo Rápido, es atribución del Consejo

Estatal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, numeral 1 fracción

Xll l , de la Ley Electoral y de Partidos PolÍt icos del Estado de Tabasco, el ordenar

la realización de Conteo Rápido basado en las actas de escrutinio y cómputo de

casi l la a f in de conocer las tendencias de los resultados el día de la iornada

electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto

Electoral.

1.9

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TU PARTICIPACION, ESNUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL cE12017t033

Por su parte en el artículo 357, numeral 2 del Reglamento de Elecciones se prevé

que los Organismos Públicos Locales (lnstitutos Electorales de cada Entidad

Federativa) deberán realizar Conteo Rápido en el caso de elecciones de

Gobernador. Además, la normatividad impone una serie de obligaciones que

deben cumplir los Organismos Públicos Locales en la implementación de dicho

procedimiento y lograr el objetivo consistente en producir estimaclones por

¡ntervalos del porcentaje de votación para establecer la tendenc¡a en la elección,

el cual incluirá además la proyección del porcentaje de participación ciudadana.

En ese sentido, este Consejo Estatal considera pertinente que las actividades

relacionadas con el Conteo Rápido, en caso que esté a cargo del Instituto Estatal,

su implementación y operación, deben ser coordinadas por la Comisión Temporal

del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de Tabasco, en

virtud que se trata de actividades que guardan un íntima relación y, en ese

sentido, resulta necesario que las actividades relacionadas con ambos

programas, sean supervisados y coordinados por la misma instancia.

22. Atribuciones de los Gonsejeros Electorales. Que conforme a lo dispuesto por

el artículo 8 numeral 1 incisos i) y l), del Reglamento de Sesiones del Consejo

Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; entre

otras atribuciones de las Consejeras y Consejeros Electorales, se encuentran las

correspondientes a: Integrar las comisiones que determine la Ley y las que

determine el Consejo para el desempeño de sus atribuciones; presidir y formar

parte de las Comisiones que determine la Ley y el Consejo.

23. Integración de las comisiones del Inst¡tuto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco. Que de conformidad con lo establec¡do en los pu

que anteceden, este Conseio Estatal determina que las com¡s¡ones

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NUESfRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL

sus air ibuciones quedan

cE12017t033

inlegradas de la siguientepara el desempeño de

manera:

Presidenta Mtra. Maday lVerino Damian.

Integrantes Mtro, David Cuba Henera - lVtro. Josá Oscar Guzmán García

Presidenta Dra, Claudia del Carmen Jiménez López

Integrantes Mtro, José Oscar Guzmán García - Lic. Juan Conea López

Présidente lVfo, Víctor Humberto Mejía Naranjo.

Integ rantes Mtra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo - Mho. David Cuba Henera

Presidente Mtro. José Oscar Guzmán Garcia

lntegrantes Mtro, David Cuba Henera - lVtro, Víctor Humberto lVeiía Naranio

Presidenta lVtra, Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo.

Integ rantes Dra. Claudia del Carmen Jiménez López - [/tro, Víctor Humberto Mejía Naranjo

2T

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reNWfIJ PARTICIPACIÓN, ES

NUESIRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL cE12017t033

Presidente Lic, Juan Conea López,

IntegrantesMfa. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo - lVtro. Víctor Humberto Mejía Naranjo

24. Atribución del Gonsejo Estatal para dictar Acuerdos. Que de una

interpretación sistemática de los artículos 1 13 numerales 1 y 2, 115, numeral 1 ,

fracción XXXIX y numeral 2 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado

de Tabasco, se arriba a la conclusión que el Consejo Estatal del Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana de Tabasco, cuenta con atribuciones para constituir

la comisión permanente de Organización Electoral y Educación Cívica, así como,

a los integrantes que deben constituir la; dictando para ello, el acuerdo que resulte

pertinente para garantizar el oportuno y adecuado cumplimiento de las funciones

que le corresponda; siempre en apego a sus facultades y a los principios rectores

de la función electoral.

Por lo expuesto y fundado, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, emite el sigu¡ente:

^ACUERDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el punto 22 de los Considerandos del

oresente acuerdo. se establece la nueva inteqración de las comisiones permanentes

Presidente lVltro. David Cuba Herrera.

Integrantes Dra. Claudia del Carmen Jimónez Lóoez - Lic, Juan Correa López

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fU PARÍICIPACIÓN, ESNUESTRO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL cEt2017t033

Vinculación con el lnstituto Nacional Electoral; de Organización Electoral y Educación

Cívica; de Denuncias y Quejas; de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral

Nacional con Carácter Administrativa; la Temporal de Género; así como la creación de

las comisiones temporales de Debates y del Programa de Resultados Electorales

Preliminares del Estado de Tabasco, y Conteo Rápido de la siguiente manera:

Presidenta lVtra. lVaday Merino Damian.

lntegrantes lVtro, David Cuba Herrera - lVtro. José Oscar Guzmán Garcia

Presidenta Dra. Claudia del Carmen Jimánez López

Integrantes lvtro, José Oscar Guzmán García - Lic. Juan Conea López

Presidente Mtro. Víctor Humberto Mejía Naranjo.

Integrantes l\4fa, Rosselvy del Carmen Domínguez Arávalo - Mtro, David Cuba Herrera

Presidente Mtro, José Oscar Guzmán García

Integrantes Mtro. David Cuba Henera - lVtro. Victor Humberto Meiía Naranio

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TU PARTICIPACIÓN, ESNUESTRO COMPROMISO

Presidente Mtro, David Cuba Henera,

Integrantes Dra. Claudia del Carmen Jiménez Lóoez - Lic, Juan Correa López

CONSEJO ESTATAL c812017t033

Presidente Lic. Juan Correa López,

IntegrantesMtra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo - lVltro. Victor Humberto Mejía Naranjo

SEGUNDO, Como Secretario Técnico de las Comisiones permanentes de V¡nculación

con el Instituto Nacional Electoral, de Organización Electoral y Educación Cívica, y de

Denuncias y Quejas, así como en las temporales de Género y del Programa de

Resultados Electorales Preliminares del Estado de Tabasco y Conteo Rápido, actuará

el Director Ejecutivo de Organización Electoral y Educación Cívica del Instituto Electoral

y de Part icipación Ciudadana de Tabasco, en términos de los artículos 1 13, numeral 2,

parte in fine, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

TERCERO. Como Secreiario Técnico de Ia Comisión Permanente de Seguimiento al

Servicio Profesional Electoral Nacional con Carácter Administrativa, actuará el titular del

Organo de Enlace del Servicio Profesional.

CUARTO. Como Secretario Técnico de la Comisión Temporal de Debates, actuará la

t i tular de la Unidad de Comunicación Social del Inst i tuto Electoral y de Part icipaclón

Ciudadana de Tabasco, en términos de lo dispuesto por el articulo 307, numeral Z, ¿ga\\(*

Reglamento de Elecciones. \ h

24

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fU PARIICIPACION, ESNUES|RO COMPROMISO

CONSEJO ESTATAL cE120171033

QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 350, numeral 3, de la Ley

Electoral y de Part¡dos Polít icos del Estado de Tabasco, la Comisión de Denuncias y

Quejas tendrá un período de vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de

aprobación del presente acuerdo.

SEXTO, La Comisión Temporal del Programa de Resultados Electorales Preliminares

del Estado de Tabasco y Conteo Rápido, tendrá un periodo de vigencia a partir de la

aprobación de su integración, y culminará sus actividades en el mes de agosto de 201B,

o cuando concluya legalmente el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, con el

informe final oue rinda el Presidente de la Comisión al Conseio Estatal.

SEPTIMO. La Comisión Temporal de Debates, tendrá un periodo de vigencia a partir de

la aprobación de su integración, y terminará una vez que hayan concluido las

actividades para las que fue creada y su Presidente rinda el informe final al Consejo

Estatal.

OCTAVO. Las Comisiones auxiliarán al Consejo Estatal en la realización de las

actividades necesarias para garantizar el oportuno y adecuado cumplimiento de las

funciones que le corresponden, en términos de las disposiciones apl icables en la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco y los acuerdos que dicte el

propio Organo Superior de Dirección del Inst i tuto Electoral y de Part icipación Ciudadana

de Tabasco.

NOVENO. En términos del artículo 113, numeral 3, de la

Políticos del Estado de Tabasco, en todos los asuntos que

las Comisiones, deberán presentar un informe, d¡ctamen

según sea el caso.

Ley Electoral y de Partidos

les sean encomendados a

¿ J

o proyecto de resolucióy',

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fIJ PARIICIPACIÓN, ESNUESTRO COMPROMISO

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DECIMO. En términos del aftículo 113, numeral 5, de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco, el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal apoyará a

las Comisiones, para el cumplimiento de sus funciones de ley.

DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, a

través de la Coordinación de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, notif ique el

presente acuerdo al citado organismo nacional, a través de su Unidad Técnica de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos correspondientes.

DECIMO SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en la página de

internet del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el afticulo 114 de la Ley

Electoral v de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraord¡naria efectuada el nueve de

octubre del año dos mil diecisiete, por votación unánime de los Consejeros Electorales

del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco:

Dra. Claudia del Carmen Jiménez López, Mtro. David Cuba Herrera, Mtro. José Oscar

Guzmán García, Mtra. Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, Lic. Juan Correa

López. Mtro. VÍctor Hum MejÍa Naranjo y la Mtra. Maday

Merino Dam¡an.

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26

ECRETA EJECUTIVO