13
/ i 1 \ \ if t / IN ST ITU TO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES 1 l. RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES NIEGA LA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE DIECIStlS CONCESIONES PARA INSTALAR, OPERAR 'y EXPLOTAR REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES f \ OTORGADAS LA MEGA CABLE, S.A. DE C.V., EN VIRTUD DE Ql,!E DICHA CONCESIONARIA ES TITULAR Dt UNA CONCESIÓN ÚNICA PARA USO .COMERCIAL OTORGADA POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL 1 1 9 DE ENERO DE 2016, LA CUAL LE \, PERMITE PRESTAR CUALQUIER SERVICIO PUBLICO DE . TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN QUE LE SEA TtCNICAMENTE FACTIBLE, CON COBERTURA NACIONAL. ANTECEDENTES ( \ - Sollcltud de Prórroga de-Vigencia preVia a la integración del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 21 de maye de 2013, Mega Cable, S.A. de C.V. ("Mega Cable"), a través de su representante legal, presentó a r:i te la Direcc i ón General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Se<uetar-ía de Comunicaciones y Transportes (la "Secretaría"), solici tud de prórroga de vi gencia del título de concesión otorgado e l 3 de junio de 2005 y ced i do parcialmente a dicha empresa el 22 de julio de 2011, para instalar, operar y explotar una red públi cp de tel E?comunicaciones, para prestar los seNicios de te levisión restringida y transmisión bidireccional de dat os en San Miguel Xoxtla, en el Estado de Puebla, con una vigencia de 10 (diez) años contados a partir de la fecha de su oto rgamien, misma que fue remitida por dicha Dependencia a la extinta Comi sión Federal de Teleco muni caqiones (la "Comisión"), mediante oficio 2.1 .203.- 226 1 de fecha 7 de junio de 2 013 . · 11. Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 20 1 3, se pub li en \ el Diario Oficial de la Federa ._9ión el "Decreto por el qúe se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., lo ., 27, 28, 73, 78, 94 y 7 05 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decretó de R eforma Constitucional"), mediante el c ual se c re ó el Instituto Federal de Te l ecomunl caciones (el "Institut o"). / 111. Sollcltudes de Prórroga de Vigencia presentadas ante la Comisión con posterioridad a la entrada de vigencia del Decreto de Reforma Constitucional o al Instituto previo a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y " Radiodifusión. Mega Cabl e, a través de su representante legal, presentó diversos escri tos mediante l os cuales soli cita la prórroga de vigenciq de cator ce títul os de concesión de redes públi cas de tel ecomuni caciones, oto rgados en su momento por la Secretaría con una vi gencia de l O (diez) os contados a partir de su otorgamiento, cuyad particularidades se describen en el siguiente cuadro: / -- \ ) ( /

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if t / IN ST ITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

1

l.

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES NIEGA LA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE DIECIStlS CONCESIONES PARA INSTALAR, OPERAR ' y EXPLOTAR REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES

f \

OTORGADASLA MEGA CABLE, S.A. DE C.V., EN VIRTUD DE Ql,!E DICHA CONCESIONARIA ES TITULAR Dt UNA CONCESIÓN ÚNICA PARA USO. COMERCIAL OTORGADA POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL 119 DE ENERO DE 2016, LA CUAL LE

\, PERMITE PRESTAR CUALQUIER SERVICIO PUBLICO DE . TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN QUE LE SEA TtCNICAMENTE FACTIBLE, CON COBERTURA NACIONAL.

ANTECEDENTES

( \ -

Sollcltud de Prórroga de-Vigencia preVia a la integración del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 21 de maye de 2013, Mega Cable, S.A. de C.V. ("Mega Cable"), a través de su representante legal, presentó a r:ite la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Se<uetar-ía de Comunicaciones y Transportes (la "Secretaría"), solicitud de prórroga de vigencia del título de concesión otorgado el 3 de junio de 2005 y cedido parcialmente a dicha empresa el 22 de julio de 2011, para instalar, operar y explotar una red públicp de telE?comunicaciones, para prestar los seNicios de televisión restringida y transmisión bidireccional de datos en San Miguel Xoxtla, en el Estado de Puebla, con una vigencia de 10 (diez) años contados a partir de la fecha de su otorgamientó, misma que fue remitida por dicha Dependencia a la extinta Comisión Federal de Telecomunicaqiones (la "Comisión"), mediante oficio 2.1 .203.-2261 de fecha 7 de junio de 2013. ·

11. Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en \ el Diario Oficial de la Federa._9ión e l "Decreto por el qúe se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., lo., 27, 28, 73, 78, 94 y 7 05 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decretó de Reforma Constitucional"), mediante el cual se c reó el Instituto Federal de Telecomunlcaciones (el "Instituto").

/

111. Sollcltudes de Prórroga de Vigencia presentadas ante la Comisión con posterioridad a la entrada de vigencia del Decreto de Reforma Constitucional o al Instituto previo a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

" Radiodifusión. Mega Cable, a través de su representante legal, presentó diversos escritos mediante los cuales solicita la prórroga de vigenciq de catorce títulos de concesión de redes públicas de telecomunicaciones, otorgados en su momento por la Secretaría con una vigencia de l O (diez) años contados a partir de su otorgamiento, cuyad particularidades se describen en el siguiente cuadro:

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·. ·.· •·· cotíetfurd _-

Villa de Almoloya de Juárez, Conjunto Habitacional Ecológico y San Francisco ( Tlalcilalcalpan, Municipio de Almoloya de Juárez, en el Estado de México Villa del Carbón y Zacapexco, Municipio de Villa del Carbón, México ·-Acajete y T epatlaxco, en el Estado de Puebla; Trinidad Sánchez Santos y San Juan lxtenco, en el Estado de Tlaxcala Numarán, Municipio de r--Jumarán; Tlazazalca, Municipio de Tlazazalca; Penjamillo de Degollado, Municipio de Penjamillo; y Zinápah Municipio de Zináparo, en el Estado de Michoacán, con ampliación de , cobertura a Cañada de Ramírez y Fraécionamiento Las Cañadas perteneciente a la localidad de Numarán, en la misma Entidad Federativa Hueypoxtla y Jilotzingo, Municipio de Hueypoxtla, en el Estado de México Huixquilucan de De¡:¡ollado, Dos Ríos y Santiago Yancuitlalpan, Municipio de Huixqúilucan, en el Estado de México

Tepojaco, Municipio de Cuautitlán lzcalli. en el Estado de México

Zacatecas y Guadalupe, en el Estado de Zacatecas, con ampliación de cobertura a Zóqulte, Martínez Domínguez y Tacoaleche, Municipio de Guad9lupe, en la misma Entidad Federativa

Nacional

Xoxocotla y San José Vista Hermosa, Municipio de Puente de lxtla, en el Estado de Morelos

Benjamín Hill, Municipio de Benjamín Hill. en el Estado de Sonora

/

\ ' -Fecha de -otorgamiento

04/10/2005

'?

04/l0/Q005

20/01/2006

28/03/2006

27/03/2006

27/03/2006

27 /03/2,006

24/04/2006

Servlci6s de telecomunicaciones

--- - autorízados

Televisión restringida y transmisión bidireccional de datos

Televisión restr\ngida

Televisión restringida y transmisión bidireccional de datos

(

,_

Televisión restringida y 1 transmisión bidireccional 0e datos

Televisión restringida y transmisión bidireccional de datos

Televisión restringida y transmisión bidireccional de datos,

Televisión restringida y transmisión bidireccional de datos

Televisión y audio restringidos, y t ransmisión bid irecc ional de datos

Fijo de telefonía local, telefonía básica de

.-- larga d istancia nacional

17/08/2006

29/06/200¿

17 /ll /2006

e internacional, telefonía pública, transmisión bidireccional de datos y acceso a Internet y mensajes cortos Televisión restringida, transmisión bidireccional de datos y transporte de señales del servieio local Televisión restringida y transmisión bidireccional de datos

Fecha presentación a la Comisión/Instituto de la solicitud de - prórroga de •

viaenda' e

21/08/2013

02/10/2013

\ 17 /01/2014

20/03/2014

20/03/2014

20/03/2014

20/03/2014

15/04/2014

09/06/2014

\ 13/06/2014

12/08/2014

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IV.

'1 v.

VI.

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

, -/ / Fecha

/ Servicios de presentación a la

No. Cobertura Fecha de telecomunicaciones

Comisión/Instituto \ otorgamiento

autorizados de la SÜUcitud de

prórroga de viaencia ·

Banámichi, Municipio de Televisión restringida y

12 Banámichi, en el Estado de Sonora / 17/1 1/2006 transmisión bidireccional 12/08/20)4 de datos /

Rayón, Municipio de Rayón. en el Televisión restringida y

13 Estado de Sonora 17 /11/2006 transmisión bidireccional 12/08/2014

' / de datos -San Felipe, Municipio de Mexicali,

Televisión restringida y 14

en el &stado de Baja California 17 /11/2006 transmisión bidireccional 12/08/2014

\ de datos '

Decreto deitey. El 14 de julio de 201 4', se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expiden la 'Ley Federal de Telecomunicaciones y

" Radiodifusión; y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexidano; y se "'-reforman, adicionan - y derogan diversas disposiciones en materia de fylecomúnicaciones -y- radiodifusión" (el "Decreto de Ley"), mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.

\

Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se puolicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo queentró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue ' modificado el 17 de octubre del mismo año.

I \

' -Solicitud de Prórroga de Vigencia presentada al Instituto al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 28 de abril de 2015, el r~presentante legal de Mega Cable presentó ante el Instituto solicitud de prórroga de vigenciQ ae la concesión otorgada por la Secretaría el 3 de mayo de 2000, con una vigencia de 20 (veinte) añq~ contados a partir de la fecha de su firma, para instalar, operary explotar una red pública de telecomunicaciones, para prestar el servicio d~,televisión y audio restringidos en el'Área Básica de Servicio a la que hace referencia el 1¡1umeral 3 del título de concesión para usar, aprovechar o explotaz una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, otorgado en ese mismo acto por la Secretaría, el cual señala como zona geográfica la que comprende las siguientes localidades: Juárez, Nuevo Casas Grandes, Ascensión, Buenaventl;Jra,) Janos, Ahumada, Casas Grandes, Guadalupe, Praxedis G. Guerrero y Galeana, en

" el Estado de Chihuahuu \

En relación con lo anterior, y por lo que hace a la solicitud de prórroga de la \ concesión para usar, aprovechar o explotár una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico citada én el párrafo anterior, la misma q

1ue se encuentrq

/ en trámite én este ln~tituto, atendiendo a l o señalado en el Decreto de Reforma· Constitucional, el artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

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Radiodifusión (la "Ley") y el Cuadro Nacional de Atribución pe Frecuencias, \ '-. f

publicado en el Diario Oficial de la Federaciór\_ el 20 de octubre de 2015. "-1 - \

- /

- VII. Otorgamiento de Conceslóp Única. Con fecha 19 de ene~o de' 2016, el rlnstituto \ otorgó un título,.e:Je concesión única para uso comerci?L en favor de Megq_S:able, con una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir'del 4 de junio d~ 2015~ con cobertura nacional y que le permite prestar cualquier servicio público de telecomunicaciooes y de radiodifusión que sea téc~icamente factible.

En-virtud de los AntecedEmtes referidos y, ----

J CONSIDERANDO

Primero.- Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos décimo quinto, décimo, sexto y décim6 séptimo de la Constitución Pelítica de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jur\dica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto PJ?r la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y~ explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizandq lo establec ido por los artículos 60. y 7o. de la Constitución. J ---

"---

Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y __ telecomunicgciones, por lo que, entre otros aspectos, , regulará de forma p simétricq a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá

' límites al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicactión que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona 1ae cobertura geográfica, garantizando lq _dispuesto por los artículos óo. y 7o. de la Con§iitución. 1

De igual forma, corresponde al Instituto el otorgamiento de concesiones-en materia de radiodifusión_y telecomunicaciones. En este sentido, el Pleno del Instituto está facultado, conforme a lo establecido por los artículos 15 fracciones IV y LVII y 17 fracción 1 de la Ley, para resolver sobre el otorgamiento de las concesiones señaladas, respecto de las prórrogas, mbdificadón o terminación de las mismas, así como interpretar la Ley y demás disposiciones administrativas én materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en el ámbito de sus atribuciones. '

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/ / INSTITUTO FEDERAL DE

1 TELECOMUNICACIO~S

)

Por su parte, el artículo 6 fracciones 1 :y-XVIII del Estatuto Orgánico, est<bblece que correspande al Pleno, además de las atribuciones establecidas como indelegables en la Ley, la atribución de regalar, prom? ver y supervisar el uso, aprovechar-Qiento y explotación eficiente del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los ser\Íicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como interpretar, en su caso la Ley, y las disposiciof)es administrativ.as en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en el ámbito de sus atribuciones. \

Asimismo, conforme a los artículos 32 y 33 fracción 11 del Estatuto Orgánico, corresponda __ a la Unidad de Concesiones y Servicios, a través de la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones, tramitar y evaluar las solicitudes de cesión, modificación o prórroga de las concesiones en materia de telecomunicaciones para

1 someterlas a

consi~eración del Pleno; tratándose de prórrogas de, concesión de uso 'comercial,\ s~licitará opin9n previa a la Unidad de Competencia Económica.

/ 1 '---... En consecuencia, el Instituto está facultado para otorgar concesiones en materia de telecomunicack:mes, así como 'resolver respecto de sus prórrogas, modificación o '------

!

-terminación de las mismas. Asimismo, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión de las telecomunicaciones; y la atribución de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente c¡;lel espectro radioeléctrico, los recursos \ brbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, e interpretar, en ··su caso la Ley,- y las . disposiciones administrativas en materia de .t elecomunicaciones y radiodifusis:m, en el J ámbito de sus atribuciones, por lo que el Pleno':' domo órgano máximo de gobierno y I decisión del Instituto, se encuentra plenamente facul~ado para resolver las solicitudes de prórroga presentadas por Mega Cable. '--... _¡ / - / .

/

Segundo.- Marco normativo general aplicable a prórrogas de vigencia de concesiones en mate1ia de tE?leéomunicaciones. El párrafo segundo deLortículo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional establece, entre otros aspectos, que l9s procedimientos iniciados con anterioridad a la integración del Instituto, continuarQn su trámite ante dicho órgano constitucional en los términos de la)egislación aplicable al momento de su inicio.

\ 1 Por su parte, el artículo Sexto-transitorio del Decreto de Ley establece que la atención, trámite y resolución de los asuntos y procedtmientos que hayan iniciado previo a la entrada en vigor del mismo, ~e rr allzarán en los términos establecidos en el artícui<_?.- -/ Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional.

----.. En seguimiento a lo anterior, el artículo Séptimo Trónsitorio del Decreto de Ley señala que sin perjuiéio de lo establecido en la Ley y en lffnormatividad que al efecto emita el Instituto, las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del c~ado decreto, se mantendrán en los términos y condiciones cqnsignados en los respectivos títulos hasta su terminación. -- ---.,_

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En ese sentido, es importante mdncionar que la solicitud señalada en el -Antecedente 1 de la presente Resolución, fue presentada previamente a 'la integración del Instituto, y las solicitudes señaladas en el Anteéedente 111, fueron preser::itadas una vez integrado este órgano autónomo y previo a la entrada en vigor de la Ley; por lo que el estudio y análisis de todas ellas tiene que realizarse de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de iniciar el trámite de mérito, en apego a lo señalado en los artículos Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional y Sexto Transitorio del Decreto de Ley respectivpmente én cada caso.

Conforme a IQ antes señalado, resulta importante mencionar que para todas las concesion~s relacionadas con las solicitudes de prórroga señaladas en el párrafo anterior, se establece en su condición l .5 que la vigencia de éstas será de lo e diez) años contados a partir d.e su otorgamiento y que podrán ser prorrogadas de acuerdo con el artículo 27 de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones (la "LFT").

-----Al respecto, el 'artículo 27 de la LFT establece expresamente lo siguiente:

(

\ "Artículo 27. Las concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones se otorgarán por un plazo hasta de 30 años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales a los originalmente e~tablecidos.

Para el otorgamiento de las prórrogas seréí necesario qué, el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstQ~ en la concesión que se pretenda prorrogar, lo solic ite antes de que inicie la última quinta parte del plazo de la concesión, y acepte las nue vas condiciqnes que establezca la propia Secretaría de acuerdo a la presente Ley y demá~ disposiciones aplicables. La Secretaría r9solverá lo conducente en un plazo no mayor'a 180 días naturales."

En ese ~entido, dicho artículo establecía que para el otorgamiento de prqrwgas de concesiones en materia de telecomunicaciones era necesario cs:iue el concesionario: (i) hubiere cumplido con las condiciones previstas en la concesión que pretendiera prorrogarse; (ii) lo solicitara antes de que iniciara la última quit'lta parte del plazo de la Concesión, y (iii) aceptara las nuevas condiciones que al efecto se le establecieran.

" l "' Ahora bien, por lo que hGce a la solicitud de prórroga señalmda en el Antecedente VI,

I

~· \ la concesión relacionada a dicha solicitud establece en su condición 1.5, que su vigencia será de 20 (veinte) años contados a partir de su otorgamiento y podrá seJ prorrogada de acuerdo Fºn el artículo 27 de la LFT.

Considerando que al momento de solicitar la prórroga de vigencia señalada en el Antecedente VI ya se encontraba en vigor la Ley, resulta inaplicable para el caso en particular la LFT, p'or lo que la solicitud en comento !debe anqlizarse con base en lo establecido por el artículo 113 de la Ley, mismo que dispone lo siguiente:

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I if t INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

J ~ "Artículo 113. La concesión única podrá prorrogarse por el Instituto, siempre y cuando el concesioñario lo hubiere solicitado dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del plazo de vigencia de Ja concesión,1se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como en su título de concesión y acepte, previamente, las nuevas condiciones que, en su caso, se establezcan. El Instituto resolverá lo conducente dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

En caso de que el Instituto no resuelva en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá prorrogada la concesión única. ,,

/

Es importante señalar, que si bien es cierto que el análisis que debe realizar el Instituto respecto de aquellas solicitudes de prórrogdlngresadas previamente a la entrada en vigor de la Ley, debe de llevarse a cabo en estricto apego a los términos y requisitos previstos en la LFl lo establecido en los p ropios títulos de concesi6ñ y las disposiciones legales vigentes al momento de iniciar el trámite de mérito, también lo es que el Instituto, a l resolver en definitiva dichos trámites, no puede otorgar concesiones para insta lar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones, pues las;..m ismas no se encuentran previstas en la Ley. \

' Si bien es cierto q ue la Ley solo __ contempla a las concesiones únicas, esto no debe entenderse en el sentido de que las concé'Siones de redes públicas de telecomunicaciones escapan del alcance del supuesto norrciativo contenido en dicho precepto legaL pues como se establece en la Ley, a l definir a la concesión única se le considera como un acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para pre'star de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. Por lo tanto, no es factible considerar que el marco jurídico actual omite a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. (

' En efecto, la LFT en su artículo 3 fracción X, establecía que las redes públicas de telecomunicaciones, eran oquellas redes a través de las cuales" se explotaban comercialmente servicios de telecdmunicaciones, en tanto que el artículo 3 fracc ión LVIII de la Ley define a la red pública de telecomunicaciones como aquella a través de la cual se explotan comercia lmente servicios dertelecomunicaciones, definic ión que es idéntica a la establecida por la LFT.

\ \

Asimismo, cabe señplar, que los servicios de telecomunicaciones que se prestan a l amparo de la Concesión, son servicios públicos de interés general en virtud de lo " señalado en e l artícul6 60. apartado B fracción 11 de la Constitl,.Jción, por lo que el Estado debe garantizar que los mismos sean prestados, entre otras, en condiciones de competencia y continuidad.

Por otro lado, no debe pdsarse por a lto que el último párrafo d~ la condición 1.6 de los c itados títulos, establece que el concesionario acepta que si las disposiciones legales, reglamentarias y Qdministrativas apli6ables, fueran derogadas, modificadas o adicionadas, el concesionario quedará sujeto a la nueva legislación y disposiciones administrativas aplicables a partir de su entrada en vigor.

7

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Derivado de lo anterior, y como lo ha determinado el Pleno en ocasiones anteriores, para el caso de solicitudes de prórroga de vigencia de concesiones de redes públicas de telecomunicaciones que el Instituto resuelva de manera favorable, la interpretación armónica del marco norhtativo ha llevado a concluir que lo ~rocedente es el otorgamiento de una concesión única que habilitará al titular para prestar todo tipo de servicios de telecomuñiCaciones y radiodifusión que sean técnicamente factibles, con

' ~ cobertura nacional.

Es por ello que, en caso de resolverse en sentido favorable la prorroga de vigencia,,---de redes públicas de telécomunicaciones, se considera que debe' Gbservarse el actual ,,-­régimen de concesionamiento previsto en la Ley, el cual en su artículo 66 señala que se requerirá concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. Asimismo, la fracción 1 del artículo 67 de la Ley, establece que la concesión única será para uso comercial, cuando la misma confiera el derecho para prestar servicios públicos de telecomunic.aciones y de radiodifusión con fines de lucro utilizando una red pública de telecomunicaciones, como es el caso que nos ocupa.

Ahora bien, cabe destacar que para este tipo de solicitudes debió acatarse el requisito contenido en el artículo 94 fracción 111 de la Ley Federal de Derechos vigente en el

1

momento en qt:Je se 1presentaron las diversas w licitudes de prórroga ya señaladas, la cual establecía la obligación para quien solicitara la prórroga de concesiones para la

j

instalación, operación o explotación de redes públicas de telecomunicaciones, de pagar los derechos por el trámite relativo al estudio de la solicitud de prórroga del título de concesión.

1

Tercero.- Análisis de solicitudes oe prórroga de redes públicas de telecomunicaciones present';ldas por con~~sionari?_S .que son titul_ares de una concesión única

1 para uso

comercial. Con las diversas solicitudes de prorroga presentadas en su momento por Mega Cable, dicho1 concesionario manifiestÓ su intención de continuar prestando los',, servicios concesionados en las diversas áreas de cobertura autorizadas; para ello y como ya quedó señalado en el Considerando Segundo de la presente Resolución, en caso de que el titular de una concesión para instalar, operar y explbtar una red pública de telecomunicaciones, otorgada al amparo de la LFT, hubiera solicitado prórroga de la misma y su solicitud resultara favorable, Qajo el nuevo régimen de concesionamiento se le otorgaría una concesión únicq para uso comercial, misma que no sólo le permitirá continuar prestando lo servicios concesionados originalmente en las áreas de cobertura autorizadas, sino que además, habilitará a su titular para prestar todo tipo de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión que sean técnicamente factibles, c9n cobertura nacional. ·

No obstante lo anterior, no se puede p'erder de vista que la mayoría de las concesiones para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones que se otorgaron al amparo de la LFT, contemplaban prestar servicios limitados en una c obertura

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específica. Lo anterior implica que se presenten casos en los cuales un concesionario pueda tener en trámite más de una solicitud de prórroga de concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones, por lo que con la resolución favorable de uno de los trámites de prórroga se podría contar con una concesión única que le permitiría prestar todo tipq de servicios de telecomunicaciones y rad iodifusión que sean técnicamente factibles, con cobertura nacional; asimismo, existen;' otros casos en los cuales el Pleno del Instituto debe resolver una prórroga de concesión otorgada bajo el amparo de la LFT cuyo titular ya-ostenta una concesión única para uso comercial.

En relación con lo anterior, es importante destacar que en términos de lo señalado en el Antecedente VII de la presente Resolución, el lnstit~to otorgó un título de conc~ión úniG..a para uso comercial, en favor de Mega Cable, con cobertura nacional y que el mismo le permite prestar cualquier servicio público de telecomunicaciones y de radiodifusión que sea técnicamente factible, el cual establece en las condiciones 3 y 4 lo siguiente: "-

"3. Uso de la Concesión única. L~ Concesión única se otorga para uso cbmerclal y ~onflere el derecho para prestar todo tipo de servicios públicos de-telecomunicaciones y de radiodifusión con fines de lucro, a través de la infraestructura asociada a una red pública de telecomunicaciones o estaciones de radiodifusión, en los términos y condiciones que se describen en el presente título.

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4. Registro de servicios. La Concesión única autoriza Ja prestación de cualquier servicio público de telecomunicaciones y/o radiodifusión que técnicamente sea factible de ser prestado, considerando ' Ja infraestru1ctura requerida, así como los medios de transmisión propios o

1 de terceros con los que

cuente el Concesionario de conformidad con la Ley.

( ... ) \

El Concesionario deberá presentar para inscripción en el Registro Público de·-concesiones cada servicio público de telecomunicaciones y/o radiodifusión que pretenda prestar, y que sea diferente a

.._/Qs servicios que se describen en las características generales del proyecto , a que se refiere Ja condición 6 del presente título. (

1

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(Énfasis añadido)

Por su parte, la condición 7.4 de la concesión única señala que:

"7.4. Compromisos de Cobertura. La presente Concesión única habilita a su titular a prestar servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión en el territorio nacional, observando en todo momento las restricciones inherentes al uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, en términos de las concesiones correspondientes."

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\ (Énfasis añadLdo)

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De las transcripciones anteriores se desprende que Mega Cable, al ser titul¿r de una concesión única,- puede: i) prestar todo tipo de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, que sean técnicamente factibles, con fines de lucro, y ii) prestar dichos servicios de telecomunicaciones y (o radiodifusión en el territorio nacional.

Por tal motivo, s~_ concluye que Mega Cable, al ser titular de una concesión 9Dica, puede dar continuidad a los servicios de~telecomunicaciones amparados por cada una de las Solicitudes de Prórroga señaladas en la presente Resolución, en las cob'erturds originalme'nte autori~adas, pues la citada concesión única le permite prestar todo tipo de servicios de telecomunicaciones y/d radiodifusión en cualquier parte del territorio nacional.

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Por otro lado, resultaría ocioso para el Pleno de este Instituto otorgar una concesión única por cada trámite de prórroga, en caso de que todos fueran fávorables, ya que se generarian cargas administrativas para el concesionario que el nuevo régimen de concesionamiento precisamente pretende _eliminar. - ---.

Por lo anterior, y dado que con la titularidad de una concesión única para uso comercial 1 se garantiza la continJidad en la prestación de los servicios públicos de telecomÚnicaciones objeto de una o más solicitudes de prórroga de concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones; se reducen los costos de transacción en los que incurre el concesionario al administrar diversos y múltiples títulos de concesión, lo que incluso se traduce en eficiencia y eficacia administrativa por parte del regulador y, finalmente, se generan beneficios extras a su titular al darle id posibilidad de que con una concesión única pueda prestar, además, servicios de radiodifusJ9n, se conside~a pertinente que el Pleno del Instituto concluya las solicitudes de prórroga en trámite, 'negando las mismas, siempre que el solicitante sea ya sea titular de una concesión única para uso comercial, aun cuando dichas solicitudes de prórroga hubiesen cumplido con los requisitos previstos en la ley aplicable.

Dada la interpretación estableéida en el presente Considerando, y tomando en cuenta que Mega Cable ya es titular de una concesión única para uso comercial, se considera ) procedente negar las prórrogas solicitadas, toda vez que la continuidad de los servicios de telecomunicaciones que presta Mega Cable, en la cobertura prevista en las Solicit~des de Prórroga objeto de la presente Resolución, ya se encuentr~ garantizada Y\

\ considerada en la concesión única para uso comercial que actualmente ostenta Mega Cable. Dicha decisión no prejuzga sobre la facultad que tiene el Instituto de supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los títulos de concesión señalados en los Antecedentes 1, 111 y VI de la presente Resolución y qu~ son exigibles a

' Mega Cable. 1 ! ~

Por lo anteriormente señalado, y con fundamento en los artículos 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitufión Política tJe los Estados Unidos Mexicanos; Séptimo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

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disposiciones de los artfc:;ufos 60., 76., 21,'2a, 73, 78, 94 y 705 de fa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013; 6 fracción IV, 15 fraccioJ2es IV y LVII, 16, 17 fracción 1, 66, 67 fracción L 68, 72 y 177 fracción XXII de la Ley Federel de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Sexto y Séptimo Transitorio de "Decreto poref que se expiden fa Ley Federal dé Telecomunicaciones y Radiodifusión, y fa Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; ):' se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiÓdifusión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-de julio de 2014; 35 fracción I, 36, 38, 39 y 57 fracc ión 1 de la Ley Federal de Procedimiento Adminis\rativo; 94 fracción 111 de la Ley Federal de -Derechos vigente hasta el año 2015; 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y l, 6 fracciones 1 y XVIII, 32 y 33 fracción 11 del Estatuto Orgánico del ln&tituto Federal de Teletomunicaciones, este órgano autónomo emite loS'siguientes:

RESOLUTIVOS I ---

PRIMERO.- De conformidad con el Considerando Tercero de la presente Resolución, se niega la prórroga de vigens::_ia de dieciséis títulos-de concesión otorgados a Mega Cable, -S.A. de C.V., para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, mismos que se describen a continuQ_ción: ,

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' Fecha de --- Fecha de No. - Cobertúra* · - otoraamlento Servicios que presta \ vencimiento :

~ TelEJvisión restringida y l

San Miguel Xoxtla. en el Estado de 03/06/2015 Puebla \

03/06/2005 transmisión bidireccional de10átos

Villa d e Almoloya de Juárez. Conjunto \

Habltacional Ecológico y San Francisco Televisión- - restringida y ,,

2 04/10/2005 transmisión bidireccional 04/10/2015 Tlalcilalcalpan. Municipio de Almoloya de datos ---- 1 de Juárez, en el Estado de México Villa del Carbón y Zacapexco, \

3 Municipio de Villa del Carbón. México 04/10/2005 Televisión restringida 04/1 0/2015

Acajete y Tepatlaxco, en el Estado de / Televisión restringida y 4 Puebla; Trinidad Sánchez Santos y San 20/01/2006 transmisión bidireccional 20/01/2016

Juan lxtenco, en el Estado de Tlaxcala de datos

\ Numarán. Municipio Gle Numarán; Tlazazalc:;a, Municipio de Tlazazalca; Penjamillo de Degollado, Municipio de

-Penjamillo; y Zináparo, Municipio de Televisión restring ida y 1 Zináparo, en el Estado de Michoacán, 1

5 28/03/2006 transmisión bidireccional 28/03/2016 - con ampliación de cobertura a de dptos --~

Caña da de Ramírez y Fraccionamiento \ Las Cañadas perteneciente a la / --localidad de Numarán, en / la misma "-..

i Entidad Federativa ~,_

Hueypoxtla y Jilotzingo, Municipio de Televisión restringida y

6 27/03/2006 tlansrf)isión bidireccional 27/03/2016 Hueypoxtla, en el Estado d~ México de datos Huixquilucan de' Degollado, Dos Ríos y Televisión restringida y

7 Santiago\ Yancuitlalpan, Municipio de 27/03/2006 transmisión bidireccional 27/03/2016 Huixauilucan, en el Estado de México de datos

Tepojaco, Municipio de Cuautitlán V Televisión restringida( y

~- lzcalli, en el Estado de México " _27 /03/2006 transmisión bidireccionaJ - 27/03/2016 de datos

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\ ·' . Fecha de : . Fecha de No. Cobertura• Servidos que presta

... / otorgamiento · vencimiento Zacatecas y Guadalupe, en el Estado 1' de Zacatecas. con ampliación de \

cobertura Zóquite, Martínez Te levisión '- y audio 9

a 24/04/2006 restringidos, y transmisión 24/04/2016 Domínguez y Tacoaleche. Munic ipio

bidireccional de datos de Guadalupe, en la misma Entidad \ 1 Federotiva

Fijo de te lefonía local. ( telefonía , básica de

( larga distancia nacional e internacional,

10 Nacional 17/08/2006 telefonía pública, 17 /08/2016

'-transmisión bidireccional

\ d e datos y acceso a Internet y mensajes

1 cortos

Xoxocotla y San José Vista Hermosa, Televisión restringida, t~ansmisión bid ireccional

11 Municipio de Puente de lxtla, en el 29/06/2006 de datos y transporte de 29/06/2016 Estado de Morelos_,.... '-

señales del servicio local -. Benjamín Hill, Municipio de Benjamín Televisión restringida y

12 \._1711 1 /2006 transmisión bidireccional 17/1 1/2016 Hill, en el Estado de Sonora de datos - -

Televisión restringida y /

\ 13 Banámichi, Munic ipio de Banámichi, en

17 / 11 /2006 transmisión bidireccional ,-l 7 /11 /2016 el Estado de Sonora \ de datos

Rayón, Municipio de Rayón, k1 Televisión restringida y 14

en 17/11/2006 transmisión bidireccional 17 /l l /2016 Estado de Sonora / de datos

' is San Felipe, M._unicipio de Mexicali, en el Televisión~ restrlngidq y 17/11/2006 transmisión bidirecciona l l 7/l l /2016 Estado de Baja California

de datos -Juárez, Nuevo Casas Grandes, ' Ascensión. Buenaventura, Jan os, J Televisión audio 16 Ahumada, Casas Grandes, 03/05/2000

y 03/05/2020 1 restringidos Guadalupe, Praxedis G. Guerrero, y ! )

1 Galeana, en el Estado de Chihuahua

' --- ~ -

SEGUNDO.- Los títulos de concesión sen'alados en el Resolutivo Primero de la presente Resolució[l¡ que se1entuentren vigentes, se mantendrán en todos sus términos hasta que concluya su vigencia.

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TERCERO.- Se instruye a la Unidad de-Concesiones y Servicios a hacer del conocimlento de Mega Cable, S.A. de C.V. la presente Resolución.

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CUARTO.- Inscríbanse la presente Resolución en el Re~istro Público de Concesiones, una vez que la misma sea debidamente notificqda a Mega Cable, S.A. de C.V.

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QUINTO.- Inscríbanse en el Registro Público de Concesiones los servicios y localidades que amparan los títulos de concesión señalados en el Resolutivo Primero, que se encuentren vencidos a la fecha de emisión de la presente Resolución, en la concesión única para uso comercial de la cual es titular Mega Cable, S.A. de CV.

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SEXTO.- A partir de que venzan los títulos de concesión señalados en el Resolutivo Primero, que se enc uentren vigentes, la Unidad de Concesiones y Servicios deberá inscrib ir en el Registro Público de Concesiones, los servicios y localidades que 'amparan los mismos, en la concesión única para uso comerc ial otorgada a favor de Mega Cable, S.A. de c\v.

l \ SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría Técnic a del Pleno a notificar la p resente Resolució~ a la Unidad de Cumplimiento para los efectos conducentes. ,,,,-

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Gabrie Oswaldo Contreras Saldívar Co lslonado Presidente

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Ernesto

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a González nado

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M: ía E~~o-Flores ' \

Comisionada /

~~vasTejp Comisionado

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La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Instituto Federal de Teleco~unicaclones en su 111 Sesión Ordinaria celebrada el 10 de febrero de 2016, por mayoría de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras SáÍdívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Maria Elena Estavillo Flores y Mario Germán Fromow Rangel; y con el voto en contra de la Comisionada Adriána Sofía Labardini lnzunza y el Comisionado Adolfo Cuevas Teja quien manifestó votó particular. .- -

Lo anterior, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones 1y111; y vigésimo primero. del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7. 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunic~lones y Radiodifusión; así como en los artículos l. 7. 8 y r2 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Te lecomunicaciones, med iante Acuerdo P/IFT/H?,9216/28. '-..(

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