35
ue se /o medio ambientales ulera nto de cual eclarar "NO" al c resente Declaración Jurada DEBEl A arlo eiones absteniéndose de ser caso de conñ o hasta la total subsanar. ón del mLsrno e ar inmea ruar con t res sardo de la se ara el en :lim'ento de ias ue se vean a eciadas sor e e onas del rrtedia d dad e finte latamente tus medidas necesarias las o, eraciones en las instalacion azo e se le oto a ce c r al OSINERGMINe ento e ectuado. a evan encante a ser consideradas e 'arlo o Dir i ación de la sanción a a s licarse(De acuerdo del Prtreedirrtlento Administrativo Sancionado 3-2009-OS/CD o e S E a dete lame; Resol e uridad 'ocres técnicas de as o 1 " a Osinergmin ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA CRITICIDAD ALTA DECLARACION JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS, DE SEGURIDAD Y AMBIENTALES EN LA ETAPA OPERATIVA DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DEL GAS NATURAL POR DUCTOS MAYORES DE 20 BAR Yo, , representante legal de la empresa identificado(a) con DNI / C.E. N° declaro bajo juramento que los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos del Gas Natural por Ductos mayores de 20 bar, cumplen en la etapa operativa con los aspectos técnicos, seguridad y medio ambiente exigidos por la normatividad vigente, cuyos requerimientos mínimos se describen a continuación: ASPECTOS O... 1 SITUACIONES DE RIESG O PI‘EGUNTÁ DE o RIENT " ACIÓN . ORIENTACIÓN CUMPLIMIENTO LEGAL DE BASE BASE LEGAL SI NO N.A. 1.1 De haberse detectado condiciones de riesgo, ¿Ha tomado acciones preven- tivas y correctivas para mitigar los efectos o eliminar el riesgo detectado en las instalaciones del Ducto? Artículo 66° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM "Si el Operador detecta condiciones de riesgo en algunas instalaciones del Ducto, deberá tomar las medidas para mitigar sus efectos o eliminar el riesgo, implementando las acciones preventivas y correctivas necesarias para evitarlas y operar el Ducto en forma segura". Si no ha detectado condiciones de riesgo, dentro del período comprendido entre la última declaración jurada de Criticidad Alta y la presente declaración, marque la opción "N.A." En caso medidas de haber cumplido con tomar tomadas: acciones preventivas y correctivas ante una condición de riesgo, especifique el área y/o instalación involucrada C. l IMPLIMIENTO DE LEGAR.. y BASE N°. PREGUNTA DE ORIENTACIÓN BAsE 11 - G, \L ORIENTACIÓN 1.2 De haberse detectado condi- ciones de riesgo en alguna área o instalación del Ducto, ¿Ha informado a OSINERGM1N y presentado el estudio técnico dentro del plazo establecido en el Artículo 67° del Anexo 1 del ,--Reglamento aprobado por 1 "A "DetTo Supremo N° 081- ,- 200 EM? ' ^me:, , Ra GENERAL .• ..." Artículo 67° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM "El Operador deberá informar por escrito de la situación descrita en el Artículo 66°, a OSINERGMIN dentro de las 24 horas de detectado el problema, y presentar el estudio técnico, en un plazo no mayor de diez (10) Días, para corregirlo". Si no ha detectado condiciones de riesgo, dentro del período comprendido entre la última declaración jurada de Criticidad Alta y la presente declaración, marque la opción "N.A." Página 1 de 35 rial; igrJ

igrJ Osinergmin - gasnatural.osinerg.gob.pegasnatural.osinerg.gob.pe/contenidos/uploads/GFGN/Cuestionarioa 0… · y/o a lo que el Estudio de Riesgos indique en cada caso, sustentado

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ue se/o medio ambientalesuleranto de cualeclarar "NO" al cresente Declaración Jurada DEBEl A arloeiones absteniéndose de ser caso de conñ

o hasta la total subsanar. ón del mLsrno e

ar inmearuar cont res sardo de la se

ara el en :lim'ento de iasue se vean a eciadas sor

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latamente tus medidas necesariaslas o, eraciones en las instalacion

azo e se le oto a ce c r al OSINERGMINe ento e ectuado.a evan

encante a ser consideradas e'arloo Dir

i ación de la sanción a a s licarse(De acuerdodel Prtreedirrtlento Administrativo Sancionado

3-2009-OS/CDo e

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Resol

e uridad'ocres técnicas deas o 1 " a

OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

CRITICIDAD ALTA

DECLARACION JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTODE LOS ASPECTOS TÉCNICOS, DE SEGURIDAD Y AMBIENTALES EN LA ETAPA OPERATIVA DE LOS

SISTEMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DEL GAS NATURAL POR DUCTOS MAYORES DE20 BAR

Yo, , representante legal de la empresa identificado(a) con DNI / C.E. N° declaro bajo juramento que los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos del Gas Natural por Ductos mayores de 20bar, cumplen en la etapa operativa con los aspectos técnicos, seguridad y medio ambiente exigidos por la normatividadvigente, cuyos requerimientos mínimos se describen a continuación:

ASPECTOS O...1 SITUACIONES DE RIESGO

PI‘EGUNTÁ DEo RIENT" ACIÓN.

ORIENTACIÓNCUMPLIMIENTO

LEGALDE BASE

BASE LEGALSI NO N.A.

1.1 De haberse detectadocondiciones de riesgo, ¿Hatomado acciones preven-tivas y correctivas paramitigar los efectos oeliminar el riesgo detectadoen las instalaciones delDucto?

Artículo 66° del Anexo 1 del Reglamento aprobadopor Decreto Supremo N° 081-2007-EM

"Si el Operador detecta condiciones de riesgo enalgunas instalaciones del Ducto, deberá tomar lasmedidas para mitigar sus efectos o eliminar el riesgo,implementando las acciones preventivas y correctivasnecesarias para evitarlas y operar el Ducto en formasegura".

Si no ha detectadocondiciones deriesgo, dentro delperíodocomprendido entrela últimadeclaración juradade Criticidad Alta yla presentedeclaración,marque la opción"N.A."

En casomedidas

de haber cumplido con tomartomadas:

acciones preventivas y correctivas ante una condición de riesgo, especifique el área y/o instalación involucrada

C. l IMPLIMIENTO DELEGAR..

y

BASEN°.

PREGUNTA DEORIENTACIÓN BAsE 11 - G, \L ORIENTACIÓN

1.2 De haberse detectado condi-ciones de riesgo en algunaárea o instalación del Ducto,¿Ha informado aOSINERGM1N ypresentado el estudiotécnico dentro del plazoestablecido en el Artículo67° del Anexo 1 del

,--Reglamento aprobado por1 "A "DetTo Supremo N° 081-,-

200 EM?' ^me:, ,

Ra GENERAL .•

..."

Artículo 67° del Anexo 1 del Reglamento aprobadopor Decreto Supremo N° 081-2007-EM

"El Operador deberá informar por escrito de lasituación descrita en el Artículo 66°, a OSINERGMINdentro de las 24 horas de detectado el problema, ypresentar el estudio técnico, en un plazo no mayor dediez (10) Días, para corregirlo".

Si no ha detectadocondiciones deriesgo, dentro delperíodocomprendido entrela últimadeclaración juradade Criticidad Alta yla presentedeclaración,marque la opción"N.A."

Página 1 de 35

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mente las medidas necesariast` O tar A •

A e O S

g.ectadas r

OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

,2. INSPECCIÓN, PRUEBAS, PATRULLAJE Y MONITOREO

PREGUNTA BASE LEGAL ORIENTACIÓNCUMPLIMIENTO DE BASE

LEGALSI; NO

2.1 ¿Los registros deinspección, pruebas,patrullaje y monitoreo delDucto incluyen lo señaladoen el Artículo 68° delAnexo 1 del Reglamentoaprobado por DecretoSupremo N° 081-2007-EM?

Artículo 68° del Anexo 1 del Reglamento aprobadopor Decreto Supremo N° 081-2007-EM

"Los registros de inspección, pruebas, patrullaje ymonitoreo incluirán:

Fecha de ejecución;Métodos y equipo usado;Resultados y observaciones;Las recomendaciones; y

e) Forma de implementar las recomendaciones".

Marque la opción"SI" sólo si losregistros deinspección,pruebas, patrullajey monitoreoincluyen todos losaspectos señaladosen la Base Legal.

Marque la opción"NO" si losregistros deinspección,pruebas, patrullajey monitoreo noincluyen todos, oincluyen sóloalgunos de losaspectos señaladosen la Base Legal.

De haber cumplido con mantener registros que incluyan algunos de los aspectos mencionados en la Base Legal, márquelos. Puede marcar variasopciones:

Fecha de ejecución

Métodos y equipo usado

Resultados y observaciones

Recomendaciones

Forma de implementar las recomendaciones.

No se cumple con ninguna de las obligaciones detalladas en los literales precedentes.

3. PROGRAMA DE MONITOREO

FREaNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

UMPLIMIENTO DE BASELEGAL•

SI NO' N:A.

3.1 De haberse presentadohundimiento de suelo,movimiento de taludes oderrumbes que puedanocasionar una tensión en elDucto o la desviación de latubería, ¿Ha implementadoalguna(s) de las medidasdescritas en la norma para

Artículo 71° del Anexo 1 del Reglamento aprobadopor Decreto Supremo N° 081-2007-EM

"Cuando las inspecciones y patrullajes indiquenhundimiento del suelo, movimientos de talud oderrumbes que puedan ocasionar una tensiónlongitudinal o transversal excesiva o la desviación de latubería, el Operador deberá implementar un programade monitoreo y evaluación que incluya criterios de

Si no ha detectadohundimiento desuelo, de taludes oderrumbes, marquela opción "N.A."

klad /o inedia ambie es te see las

e se veadel medio

it al OSINE'RGALIN el levantamiento efectua

e a ser consideradas en la determinaciónde la sanción a e acuerd!3.2 13 del articulo13' del Re lamento del Procedimiento Adrnimstrativo Sancionador e,solución de Con 'o Directrvo NC 233 20 -0S/CD

Página 2 de 35

En caso de de a e ilento de cual z a de las obli aciones técnicas de sA

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prevenir fallas? corrección con la finalidad de prevenir fallas. Para estose deberá considerar el incremento de la frecuencia depatrullajes del Derecho de Vía, raspatubos inteligentes,inclinómetros de taludes, piezómetros u otrosinstrumentos de medición".

En caso de haberse presentado hundimiento de suelo, movimiento de taludes o derrumbes que puedan ocasionar una tensión en el Dueto o la desviaciónde la tubería, especifique:

Ubicación(es) exacta de la(s) ocurrencia(s) (Kp) Coordenadas UTM:Medidas Tomadas

, . , -, : ,. .SEGITRIOAD .. ,1. SISTEMAS DE EXTINCION DE INCENDIOS

,

PREGUNTA BASE LEGAL.,

ORIENTACIONs

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI NO .

1.1 ¿El sistema contraincendio guardaconcordancia con lodispuesto en el Estudio deRiesgos?

Artículo 79° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.- Sistema,equipamiento y organización contra incendio"La protección de una Instalación deHidrocarburos depende fundamentalmente de susistema, equipamiento y organización contraincendio. El mencionado sistema debe serdimensionado y estar en capacidad adecuada paracontrolar cualquier tipo de Emergencia encualquier momento de la vida operativa de lainstalación, guardando concordancia con lo quedisponga el Estudio de Riesgos".

Ninguna

PREGUNTA DEORIENTACIÓN

BASE LEO, \1_, ORIENTACIÓN. CUMPLIMIENTO DE. BASE

LEGALSI NO

1.2

..-- 1,4Ytkv

varmt

REI1 GENEF

-,..\\

¿Se han instalado lossistemas de prevención yextinción de incendios encalidad y cantidadadecuada en lasinstalaciones, de acuerdoal mayor riesgo individualposible?

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AL 1.-'?•...

'n-

Artículo 80°, numeral 80.2 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043 -2007-EM.

Sistemas de prevención y extinción de incendios(...)"80.2 Los sistemas de prevención y extinción deincendios en las Instalaciones de Hidrocarburos,podrán ser fijos, semi-fijos, móviles, portátiles o encombinación, en la calidad y cantidad adecuadapara responder al mayor riesgo individual posibley/o a lo que el Estudio de Riesgos indique en cadacaso, sustentado con las NTPs o estándares NFPA,estándares API y prácticas recomendadas, códigoASME u otras normas internacionales aceptadaspor OSINERGMIN".

(..)

Marque la opción "SI",si cuenta con sistemasde prevención yextinción de incendiosen la calidad y cantidadadecuada.

-7n caso de de ií a o de cua 'era de las obli'aciones técnicas de se unidad /o medio ambientales rue s

(••

esente Declaración Jurada DEBERÁ do tar inmediatamente las medidas necesarias , a a el cun :limieatto de lases absteniéndose de ser el caso de continuar cort las o ac o es en las instalaciones ue se ectadas orhasta la total subsanación del mismo en r s ardo de ta se: unidad e integridad nideo e e ersna on del medio

tF'nieio del azo ue se toe ara comunicar OSINER el

154-Wri.74q

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atenuantexs luir ser conaales 2 13 3 del articuí

giradasen la determinadaa

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Proce a s acuerdo

13° Administrativo c a oa

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TO 2 009- S/CDPágina 3 de 35

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OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

N° PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI NO

1.3 ¿Los equipos y agentescontra incendio estáncertificados por sueficiencia y calidad pororganismos UL, FM uotra entidad equivalente,aceptada por elINDECOPI?

Artículo 80°, numeral 80.1 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Sistemas de prevención y extinción de incendios"80.1 Los equipos y agentes contra incendiodeberán ser Listados y aprobados en su eficiencia ycalidad por la UL, FM u otra entidad equivalente,aceptada por el INDECOPI".(..)

Artículo 85° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.

Calidad de agentes extintoresEn las Actividades de Hidrocarburos, es requisitoindispensable que los agentes extintores que seutilicen en la carga de extintores y sistemas deextinción, sean certificados y obedezcan aespecificaciones de calidad que aseguren laefectividad relativa de extinción de cada equipoy/o sistema conforme fueron Listados por UL u otraentidad aceptada por INDECOPI.

La EmpresaSupervisada debemantener evidencias quedemuestren elcumplimiento de laobligación señalada enla Base Legal.

Marque la opción "SI"de contar con laaprobación de alguno delos siguientesOrganismos:UL, FM u otra entidadequivalente, aceptadapor el INDECOPI.

En casoINDECOPI

de cumplir con las obligaciones mencionadas en el presente artículo, señale cuál de lashan certificado sus equipos y agentes contra incendio (Puede marcar varias opciones):

Certificados de Organismos UL u FM, para los equipos y agentes contra incendios

Certificados de otra entidad aceptada por INDECOPI, para los equipos y agentesIndique la entidad

siguientes entidades, u organismos aceptados por

q

contra incendios q

N° PREGUNTA DEORIENTACIÓN

• BASE LEGAL.,

ORIENTACIÓN, , CUMPLIMIENTO DE BASE

' - ' LEGALSI NO

1.4 ¿Los agentes extintoresportátiles y/o móvilesestán de acuerdo a lasNTPs 350.043-1 y350.043 -2?

Artículo 81° numeral 81.1 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Selección, almacenamiento, inspección, recarga ycalidad de los agentes, equipos y sistemasextintores"81.1 Para la extinción de incendios enInstalaciones de Hidrocarburos deben considerarsecomo elementos o equipos mínimos, además delagua para enfriamiento, los agentes extintores deespuma, polvos químicos secos y otros comodióxido de carbono y líquidos vaporizantes que noafecten a la capa de ozono, siempre y cuando seencuentren de acuerdo a las NTPs 350.043-1 y350.043-2, para el caso de extintores portátiles(..)

Ninguna

caso de decía,Ilan en la pr

referidas obligad;tal incumplimier

ello, sin

edidas puedenestablecido en losOSINERGMIV. ar

cumplimiento de cualquiera de las obligaciones técnicas. de seguridad v/o medio ambientales que seción Jurada, DEBERÁ adoptar inmediatamente fas medidas necesarias para el cumplimiento de lasndose, de ser el caso, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se vean afectadas por

subsanación del mismo, en resguardo de la seguridad e integridad de las personas y del medioazo que se le otorgue para comunicar al OSINERGM!N el levantamiento efectuado.

atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a lo3.2 y 13.3 del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de

.iórz de Consejo Directivo N° 233-2009-0S/CD). Página 4 de 35

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al??

OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

PREGUNTA DEak."IENTACIÓN BASE LEGAL ORIENT AC IÓN

CUMPLIMIENTO DE pAsrLEGAL .

SI NO: N.A:

1.5 ¿Los sistemas y agentesde espuma cumplen con laNFPA 11 y 16?

Artículo 81° Numeral 81.1 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Marque la opción"N.A." en caso de nocontar con sistemas yagentes de espuma.

Selección, almacenamiento, inspección, recarga ycalidad de los agentes, equipos y sistemasextintores"81.1 Para la extinción de incendios enInstalaciones de Hidrocarburos deben considerarsecomo elementos o equipos mínimos, además delagua para enfriamiento, los agentes extintores deespuma, polvos químicos secos y otros comodióxido de carbono y líquidos vaporizantes que noafecten a la capa de ozono, siempre y cuando seencuentren de acuerdo a las NTPs 350.043-1 y350.043-2, para el caso de extintores portátiles; alas normas NFPA 11 y 16, para el caso de lossistemas y agentes de espuma(..)

N°PREGUNTA DEORIENTACIÓN

. . ,BASE LEGAL

,ORIENTACIÓN -

CUMPLIMIENTO DE BASE'LEGAL

. SI MI., N.

1.6 ¿Los sistemas de aguacontra incendio cumplencon las normas NFPA 13,14, 15, 20, 22, 24 y 25 enlos casos que no exista laNTP aplicable?

Artículo 81° Numeral 81.1 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Selección, almacenamiento, inspección, recarga ycalidad de los agentes, equipos y sistemasextintores

Marque la opción"N.A." en caso de nocontar con sistemas deagua contra incendio.

"81.1 Para la extinción de incendios enInstalaciones de Hidrocarburos deben considerarsecomo elementos o equipos mínimos, además delagua para enfriamiento, los agentes extintores deespuma, polvos químicos secos y otros comodióxido de carbono y líquidos vaporizantes que noafecten a la capa de ozono, siempre y cuando seencuentren de acuerdo a las NTPs 350.043-1 y350.043-2, para el caso de extintores portátiles; alas normas NFPA 11 y 16, para el caso de lossistemas y agentes de espuma; y, a las normasNFPA 13, 14, 15, 20, 22, 24 y 25, para los sistemasde agua contra incendio en los casos que no existaNTP aplicable".

(-.)

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JIU RALI

`n-

En c ,c arar "NO" al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones técnicas, de seguridad y/o medio ambientales que sedet *> vente Declaración Jurada, DEBERÁ adoptar inmediatamente las medidas necesarias para el cumplimiento de las/111

;iones b e • dose de ser el caso de continuar con las o eraciones en las instalaciones se vean a ecta

.1"1 ripj

medidas atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a lo

ablecido en 13.2 y 13.3 del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de

E 1? G 1.1".Y es.i5:wiLin de Consejo Directivo N° 233-2009-OS/CD). Página 5 de 35

medioo del plazo que se le otorgue para comunicar al OSIN G L el levantamiento efectuados

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de se 'dad /orEn caso de decía cr,i

referidas oblizacione

St

lindante de cu ¿nora de las obli aciones ientales tutrada DEBERÁ ada. larn edi mente las medidas necesarias ¡ara el c linde;de ser el ccc de continuarcon las osera clones en las instalaciones tue se veantanación del mismo en res u de la s 'da(integridad

a ectadasers nas del

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c.c'ión cíe Consejo Directivo N° 233-2009-0S/rD).

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editado.

OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI

1.7 ¿Los equipos y sistemasextintores, portátiles,rodantes, móviles y fijosson inspeccionadosconforme a lascondiciones establecidasen el numeral 82.3 delartículo 82° delReglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM?

Artículo 82° numeral 82.3 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Selección, almacenamiento, inspección, recarga ycalidad de los agentes, equipos y sistemasextintores(...)82.3 Los equipos y sistemas extintores, portátiles,rodantes, móviles y fijos deberán serinspeccionados:

Diaria o semanalmente, por el Personal y/osupervisores donde están localizados;

Mensualmente, por el Personal responsable dela Seguridad; yc. De acuerdo a las instrucciones del fabricante.(--)

Marque la opción "SI",si las inspeccionescumplen con TODASlas condicionesseñaladas en la BaseLegal.

De haber cumplido con alguna(s) de las obligaciones mencionadas en la Base

Las inspecciones se realizan diaria o semanalmente, por el personal

Las inspecciones son realizadas mensualmente por el personal responsable

Las inspecciones son realizadas de acuerdo a las instrucciones del

No se cumple con ninguna de las obligaciones detalladas en los literales

Legal, márquelas.

y/o supervisores.

de seguridad.

fabricante.

precedentes.

'

Puede marcar varias opciones:

N'PREGliNTA DEORIEN-FACION

B. 'SE LEGAL ORIENTA( IONCUMPLIMIENTO L5E 13,‘, SE

I EGAI.NO- '

1.8 ¿Mantiene un registro delinventario,mantenimiento, recarga einspección del equipo ysistemas extintores, deacuerdo a lo indicado porla NTP 350.043?

Artículo 82° Numeral 82.4 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Selección, almacenamiento, inspección, recarga ycalidad de los agentes, equipos y sistemasextintores(...)"82.4 Es obligatorio llevar un registro delinventario, mantenimiento, recarga e inspeccióndel equipo y de los sistemas extintores, según loque indique la NTP 350.043.(...)„

Marque la opción "SI",si las inspeccionescumplen con TODASlas obligacionesseñaladas en la BaseLegal.

De haber cumplido con alguna(s) de las obligaciones mencionadas en la Base Legal, márquelas. Puede marcar varias opciones:

Mantener registro del Inventario del equipo y de los Sistemas Extintores.

Mantener registro del Mantenimiento del equipo y de los Sistemas Extintores.

Mantener registro de las recargas del equipo y de los Sistemas Extintores.

Mantener registro de las inspecciones del equipo y de los Sistemas Extintores.

e) No se cumple con ninguna de las obligaciones detalladas en los literales precedentes.

Página 6 de 35

P£11I FJ

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OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

0 PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

Cl I'\,1! >i, MIENTO DI- BASELEGAL'

SI NO

1.9 ¿Los extintores portátiles,rodantes o móviles conlos que cuenta, han sidoinventariados eidentificados con númerosu otras claves?

Artículo 82° Numeral 82.4 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Selección, almacenamiento, inspección, recarga ycalidad de los agentes, equipos y sistemasextintores(-)"82.4 (...) cada uno de los extintores portátiles,rodantes, móviles o estacionarios deben serdebidamente inventariados e identificados connúmero u otra clave que determine la EmpresaAutorizada. (..)"

Ninguna

ORIENTACIÓNPREGUNTA DE BASE LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI 1 NO

1.10 ¿Ha realizado lacomprobación de lacalidad y eficiencia deextinción de los agentesextintores que se utilicenen los extintores ysistemas de extinción,según procedimientosespecificados en las NTPso NFPA, con unafrecuencia anual o cuandola Autoridad Competentelo haya solicitado?

Artículo 84° Numeral 84.1 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Comprobación de la calidad y eficiencia del polvoquímico seco84.1 Anualmente o cuando la supervisiónresponsable, asesoría especializada o la AutoridadCompetente lo recomiende o solicite, se deberácomprobar con muestras representativas del total,la calidad y eficiencia de extinción de los agentesextintores que se utilicen en los extintores ysistemas de extinción. Las normas y procedimientosespecificados en las NTPs o NFPA son deaplicación para este efecto.(- • .)

Ninguna

De habery la NTP

marcado la opción "SI", indique la fecha de la última comprobación de la calidado la NFPA utilizada:

y eficiencia de extinción de los agentes extintores utilizados,

De haber cumplido con sólo una de las obligaciones mencionadas en la Base Legal, márquela:

Comprobar con muestras representativas de extintores y sistemas de extinción, la calidad y eficiencia de extinción de los agentes qextintores.

Se ha aplicado las Normas y Procedimientos especificados en las NTPs o NFPA para comprobar calidad y eficiencia de extinción de qlos agentes extintores.

No se cumple con ninguna de las obligaciones detalladas en los literales precedentes. qaF

ultil,"'O*,

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^E LA GENERAL yi-.

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En caso de de, al Cura:

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°etallan ee eridas oal • ernbieníe. e

l'inienchi aciónteniéndose de stla subsana

de a u'e a de las rrbli.'aciones técnicas de s ridad /o medio ambientale sDEBES ado:tar inmediatamentelas medidas necesarias a el cu rlimieacto d

caso de continuar con las o oraciones en nstalaciotn del o en res.d de la se: caridad e in

ante consideradas en la determinación de la s a atusarse De acuerdo3.33. del ° del .Procedimiento Administrativo Sane

Página 7 de 35

las medidasabiecido en lo

rE

idad de lae e vean

,,ersonasa ec

dedel plazo que se le otorgue para comunicar al OHNERGMIN el levantamiento efectuado.

lo

de e'

e ° 2 -20

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ideradas en la determinación de la sancia ra at aplicarse (De c‘-cuerclo a lo13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de

,c) N° 233-2009-0S/CD).Página 8 de 35

OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

N°PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI NO

1.11 ¿Se cuenta con unareserva de extintoressuficiente para sustituir aaquéllos que requieranmantenimiento y/orecarga, a fin de nomermar la potencialefectividad?

Artículo 89° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.

Reserva de extintores"Las Empresas Autorizadas deben contar con unareserva de extintores suficiente para sustituir aaquellos que requieran mantenimiento y/o recarga,a fin de no mermar la potencial efectividad".

Ninguna.

° PREGUNTA DEORIENTACIÓN

BASE LEGAL ORIENTACIÓNCUMPLIMIENTO DE BASE

LEGAL, SI NO N.A.

1.12 De contar con un taller demantenimiento y recargade equipos y sistemasextintores, ¿Este cumplecon las facilidadesestablecidas en las NTPs833.026-1 y 833.030, ycumple con el rotulado yregistro del servicio querealiza?

Artículo 82° Numeral 82.2 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Selección, almacenamiento, inspección, recarga ycalidad de los agentes, equipos y sistemasextintores(...)82.2 La Empresa Autorizada que disponga de untaller con facilidades apropiadas, de acuerdo conlas NTPs 833.026-1 y 833.030, podrá efectuar elmantenimiento y recarga de sus equipos y sistemas,debiendo cumplir con el rotulado y registroadministrativo del servicio que realiza.(--)

De no contar con unTaller de mantenimientoy recarga de equipos ysistemas extintores,marque la opción"N.A.".

De haber cumplido con sólo una de las obligaciones mencionadas en la Base Legal, márquela:

Cumplir con las facilidades establecidas en las NTPs 833.026-1 y 833.030. q

Cumplir con el rotulado y registro del servicio que realiza. q

c) No se cumple con ninguna de las obligaciones detalladas en los literales precedentes. q

N°,

BASE LEGAL-

ORIENTACIÓN. ,

CUMPLIMIENTO, LEGAL

DE BASEPREGUNTA DEORIENTACIÓN SI NO N.A.

1.13 ¿La Empresa Autorizadaha establecido lascantidades de agentes deespuma (en extracto) quedeben mantenersedisponibles?

Artículo 86° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.

Cantidades de extracto de agentes espumosos endisponibilidad"Las cantidades de agentes de espuma (enextracto) que deben mantenerse disponibles, debenser establecidas por la Empresa Autorizada(..)"

En caso de no utilizaragentes de espuma en susistema contra incendio,marque la opción"N.A."

En caso de ar, 5'‘'0" al cumplimiento de cualquiera de las rtbilgo2ikues técnicas, de seguridad v/o medio ambientales que se detallan aración Jurada, DEBERA adoptar inMediatainente las medidas necesarias para el cumplimiento de lasrnretillas 'ndose, de ser el casa, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se vean afectadas por

inc;:inc<trttpli ala tatral subsanación del trzistrzo, en resguardo de la seguridad e integridad de los personas y del media'ente; -le se le ato a comunicar al OSINERGMIN el levantamiento efectuado,

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N° PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI NO N.A.

1.14 Respecto al volumenestablecido de agentes deespuma, ¿cumple éste conser no menor a dos vecesla cantidad necesaria paracombatir el mayor riesgoindividual existente?

Articulo 86° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.

Cantidades de extracto de agentes espumosos endisponibilidad"Las cantidades de agentes de espuma (enextracto) que deben mantenerse disponibles, debenser establecidas por la Empresa Autorizada y noserán menores a dos veces la cantidad necesariapara combatir el mayor riesgo individual existente.Dichas cantidades podrán establecerse en elEstudio de Riesgos y/o en el RISI".

BASE LEGAL

En caso de no utilizaragentes de espuma en susistema contra incendio,marque la opción"N.A."

ORIENTACIÓNCUMPLIMIENTO

LEGALDE BASE ..

° PREGUNTA DEORIENTACIÓN

SI NO NA.

1.15

1.16

.1.,.,..,..,1 GE EF

¿El sistema contraincendio que ha sidopuesto en servicio, uobjeto de remodelación oampliación, cuenta conuna certificación derecepción y prueba deacuerdo a los protocolos aque se refieren las normasNFPA, y ha contado conla asistencia deO S 1NERGM1N?

Articulo 87° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.

Certificación de recepción del sistema contraincendio"El sistema contra incendio, antes de ser puesto enservicio o cuando sea objeto de remodelación oampliación, deberá tener una certificación derecepción y prueba de acuerdo a los protocolos aque se refieran las normas NFPA, con la asistenciade OSINERGMIN".

Si dentro del períodocomprendido entre laúltima declaraciónjurada de CriticidadAlta y la presentedeclaración, no hapuesto en servicio,remodelado o ampliadosu sistema contraincendio, marque laopción "N.A.".

PREGUNTA DE -ORIENTACIÓN

¿La Empresa Autorizadaha determinado lacapacidad de agua contraincendio, basado en lomínimo requerido paraaplicar espuma yextinguir un incendio enel tanque de mayorcapacidad, más lacantidad de aguanecesaria para enfriar lostanques adyacentesexpuestos al flujo radiantedel tanque incendiado,que pueda afectar la.

egridad de los mismos?lqb

GEHEP.ALli.

BASE LEGAL ORIENTACIÓNCUMPLIMIENTO

LEGALDE BASE

SI" NO N.A.

Artículo 91° Numeral 91.2 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Requerimientos mínimos de los sistemas de aguade enfriamiento y generación de espuma paratanques de almacenamiento instalados sobre lasuperficie(...)91.2 La capacidad de agua contra incendio de unaEmpresa Autorizada deberá basarse en lo mínimorequerido para aplicar espuma y extinguir unincendio en el tanque de mayor capacidad, más lacantidad de agua necesaria para enfriar lostanques adyacentes expuestos al flujo radiante deltanque incendiado, que pueda afectar la integridadde los mismos. Esto deberá estar sustentado enbase a un estudio técnico.(-.)

La Empresa Autorizadadeberá de contar con elEstudio Técnicocorrespondiente quesustente la capacidad deagua contra incendio.

En caso de no contarcon tanques dealmacenamiento,marque la opción"N.A."

En casoit."5"7", "r"NO" al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones técnicas, de seguridad y/o medio ambientales que sedetall te Declaración Jurada, DEBERÁ adoptar inmediatamente las medidas necesarias para el cumplimiento de lasreferid , absteniéndose, de ser el caso, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se vean afectadas portal inc hasta la total subsanación del mismo, en resguarda de la seguridad e integridad de las personas y del medioambiente; icio del plazo que se le otorgue para comunicar al OSINERGAIIN el levantamiento efectuado.

Estas medidestablecido e0.STVERGMI

Linar atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a los 13.2 y 13.3 del artículo 13 e del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de

or Resolución de Consejo Directivo N° 233-2009-OSICD). Página 9 de 35

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2. CAPACITACION, ENTRENAMIENTO EN TEMAS DE SEGURIDAD

N° PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL

.. ,ORIENTACIÓN.

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI NO

2.1 ¿El personal ha sidoinstruido sobre lasfunciones que le asigna elPlan de Contingencias?

Artículo 19°, numeral 19.6 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Preparación y contenido del Plan de Contingencia(...)19.6 El Personal debe ser instruido sobre lasfunciones que le asigne este plan.(.-)

Concordancias: Artículo 18°, Numeral 18.2 y elartículo 55° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.

La Empresa Autorizadadebe mantenerevidencias quedemuestren lasactividades deinstrucción de supersonal sobre lasfunciones que le asigneel Plan deContingencias.

N° ORIENTACIÓNPREGUNTA DE BASE LEGAL . ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASE. LEGAL

* SI NO

2.2 ¿El personal ha sidoinstruido y entrenadosobre Procedimientos denotificación deEmergencias?

Artículo 26°, numeral 26.9 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Obligación de registrar e informar Emergenciasy Enfermedades Profesionales6 . 9"La Empresa Autorizada deberá instruir y entrenara su Personal sobre los procedimientos adecuadosde notificación, así como sobre las medidas deSeguridad a tomar en casos de Emergencia".(.-)Concordancias: Artículo 18°, Numeral 18.2 y elartículo 55° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.

La Empresa Autorizadadebe mantenerevidencias quedemuestren lasactividades deinstrucción yentrenamiento de supersonal sobreProcedimientos denotificación deEmergencias.

N°PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE: LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASE,LEGAL

SI NO

2.3 ¿El personal ha sidoinstruido y entrenadosobre los riesgosinherentes a los que seencuentra expuesto en elcumplimiento de suactividad laboral?

Artículo 29° Numeral 29.2 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM. Derechos y obligaciones de las EmpresasAutorizadas con respecto a su Personal yvisitantes(...)"29.2 Las Empresas Autorizadas están obligadas ainstruir a su Personal, respecto a los riesgosinherentes a que se encuentran expuestos en elcumplimiento de sus actividades laborales,capacitándolos en Seguridad e higieneocupacional".(..)

La Empresa Autorizadadebe mantenerevidencias quedemuestren lasactividades deinstrucción yentrenamiento de supersonal sobre el temacorrespondiente.

rá_vA

.En caso dedetallan en

erld.: o

molimiento de cualquiera de las obligaciones técnicas, de seguridad vio medio ambientales Que seeclarctción Jurada, DEBERÁ adoptar inmediatamente las medidas necesarias para el cumplimiento de lasstel i ' se, de ser el caso, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se vean afectadas porla total subsanad del mismo, en resguardo de la seguridad e integridad de las personas y del medio

cio del plazo que se le otorgue para comunicar al OSÍNERGM1iV el levantamiento efectuado.

medidas - cteruante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a lo

establecido en 3.2 y 13.3 del articulo 13° del Reglamento el Procedimiento drninistrativo Sancionador de

OSINERGMIN ' zlci,..51; de Consejo Directivo N° 233-2009-0 .D2.,Página 10 de 35

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Artículo 218° Numeral 218.1 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM. Entrenamiento constante"218.1 La Empresa Autorizada deberá

proporcionar un entrenamiento inicial y luego unentrenamiento periódico y constante, con lafinalidad de disminuir los riesgos presentes en elmedio geográfico donde estén ubicadas lasInstalaciones de Hidrocarburos, que constituyen ellugar de trabajo. De esta manera, la EmpresaAutorizada velará por la Seguridad y salud delPersonal".(-.)Concordancias: Artículo 18°, Numeral 18.2 y elartículo 55° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.

N° 'PREGUNTA DEORIENTACIÓN ',

Ç- - ,_ .-‘ BASt, LEGAL,. . ORIENTACIÓN'

f.

La Empresa Autorizadadebe mantenerevidencias quedemuestren lasactividades deentrenamiento de supersonal sobre el temacorrespondiente.

C UMPLIMIENTODEBASELEGAL

SI . NO

2.4 ¿El personal ha sidoentrenado en temas deseguridad e higieneindustrial, de acuerdo conlo señalado en el PAAS yel RISI?

Artículo 55°, numeral 55.1 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043 -2007-EM.Entrenamiento del Personal en Seguridad

"La Empresa Autorizada debe asegurarse que suPersonal sea convenientemente entrenado enSeguridad e higiene industrial, así como conrelación a los riesgos y exposición del trabajo arealizar, de acuerdo con lo que indique el PAAS yel RISI, debiendo documentar mediante loscertificados respectivos, la capacitación de losentrenamientos de Seguridad que reciba suPersonal, así como mantener un registro detalladode los mismos".(..)Concordancias: Artículo 18°, Numeral 18.2 delReglamento aprobado por Decreto Supremo N°043-2007-EM.

N, PREGUN A DEl'

ORII- NTAC ION

...BASE LEGAL ORLENTACION

.W.41~

CUMPETMTEWTO DE BASE, ' LEGAL:

SI NO

2.5

.....15 ,,,q,

172 Ilk -DR EA

, .

¿El personal ha sidocapacitado en los aspectosque indica el artículo 221°del Reglamento aprobadopor Decreto Supremo N°043-2007-EM?

Itiro>

ner9nErb

A GENERAL',

)"

Artículo 221° del Reglamento aprobado por La Empresa AutorizadaDecreto Supremo N° 043 -2007-EM. debe mantenerCapacitación específica evidencias que"221.2 Asimismo, deberá ser capacitado en demuestren lasPrimeros Auxilios e higiene industrial, prevención actividades dey extinción de incendios, comunicaciones, manejo capacitación de sude productos peligrosos, supervivencia en caso de personal sobre el temainstalaciones en zonas rurales o en el mar, así correspondiente.como conocimiento, prevención y tratamiento de Marque la opción SIenfermedades propias de la zona en donde solo si el personal hadesarrolla su labor en Seguridad". sido capacitado en todos

los aspectos

En caso is arar "NO" al cumplimiento de cualquiera de fas obligaciones técnicas, de seguridad y/o medio ambientales que se(teta ente Declaración Jurada, DEBERÁ adoptar inmediatamente las medidas necesarias para el cumplimiento de las

es bsteniéndose, de ser el caso, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se vean afectadas porhasta la total subsanación del mismo, en resguardo de la seguridad e integridad de las personas v del medio

perjuicio del plazo que se le otorgue para comunicar al OSINERGMIN el levantamiento efectuado.

constituir atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse .(De acuerdo a loe sable

2.7.V

s 13 3 del artículo I mento del Procedimiento Administrativo Sancionadordo por Res C ráselo Directivo O CD .

Página 11 de 35

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`eterarrinacidrt de 1 carne r e acuerara a io

OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Concordancias: Artículo 18°, Numeral 18.2 y elartículo 55° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.

mencionados en la BaseLegal

N° PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL

_ ,ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI NO

2.6 ¿El personal ha sidocapacitado en el uso delos equipos de protecciónpersonal, así como el usode prendas de protecciónpersonal?

Artículo 29° Numeral 29.5 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Derechos y obligaciones de las EmpresasAutorizadas con respecto a su Personal yvisitantes(..)"29.5 Los responsables de las operaciones deberángarantizar que el Personal esté debidamentecapacitado en el uso adecuado del equipo yprendas de protección personal, así como quecumpla con usarlas cuando se encuentre o laboredentro del área en donde se requiere protección ycuando el procedimiento de trabajo establecido asílo indique".(.-)

Concordancias: Artículo 18°, Numeral 18.2 y elartículo 55° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.

La Empresa Autorizadadebe mantenerevidencias quedemuestren lasactividades decapacitación de supersonal sobre el temacorrespondiente.

Marque la opción SIsolo si el personal hasido capacitado en todoslos aspectosmencionados en la BaseLegal

PREGUNTA DEoRIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO LEGAL

E BASE

SI NO

2.7 ¿Ha provisto a su personalde los implementos deprotección personal,además, se ha aseguradode exigir su uso cuandosea necesario?

Artículo 55° Numeral 55.2 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM. Entrenamiento del Personal en Seguridad"55.2 Asimismo, la Empresa Autorizada deberá

proveer a su Personal de los implementos deprotección personal y deberá asegurarse y exigirsu uso cuando sea necesario hacerlo, incluyendo alos Subcontratistas".

La Empresa Autorizadadebe mantenerevidencias quedemuestren lo indicado.

Marque la opción "SI"sólo si cumple con lasdos obligacionesseñaladas en la BaseLegal.

De haber cumplido con sólo una de las obligaciones mencionadas en la Base Legal, márquela:

Provee a su personal de Implementos de Protección Personal q

Exige el Uso de Equipos de Protección Personal, incluyendo a los Subcontratistas. q

c) No se cumple con ninguna de las obligaciones detalladas en los literales precedentes. q

r£,1

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f,Estasestablecida e. 1421,

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de e ad. aerrtnes técnicas deunidad /o inedia aaarbientales seel e' rn da DEBERA da:tan rne tediatamentemedidas necesarias a el eu liareiento de

steniéndose, de ser el casca continuar las operaciones e instalaci nes i ue se vean ectadasla total ladón del o en res a o de la se unidad e lote'dad de las a-ersronas del e

:cien del :lazo ue se le oto e tce ;+ara coro unicarOS S1 ER el a a *e o e `ectuado.

7ertua1 Reglamento del Prace

'o Directivo 7° 233-2009-0S/CD). 3.3

consideradAdministrativo Sancionador d

Página 12 de 35

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/a medio ambientalesa el cu u limiento de

e se vean a'ectadrtss onos del

aarra.linaiento de cm a de las obli aciones técni de se unidadción Juradj, DEBERA ido4tar inmediatamente las medidas necesa

dioéndose de ser el casa continuar coital stulisanaeitín del misma en

ectuado.

tos aseracaones en tos tnstatacionesdo de la se!dad

ca ©SL ERG 111 el levantarmeIlazo ate se le oto e ara

t atenuante a ser consideradas en la dele3 del articula 13° del R

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ación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a lodel Pro€:edirttiento Administrativo SancionadorCD

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Página 13 de 35

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OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

N° PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL . ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI NO

2.8 Los trabajadoresencargados de poner enfuncionamiento lasinstalaciones o equiposeléctricos, ¿Han sidoinstruidos acerca de losriesgos que representanestas instalaciones oequipos?

Artículo 76° Numeral 76.4 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.Medidas de Seguridad para instalacioneseléctricas(...)76.4 "Las Empresas Autorizadas deberán instruir alos trabajadores encargados de poner enfuncionamiento las instalaciones o equiposeléctricos, acerca de los riesgos que éstosrepresentan, exigiendo que se tomen las medidas deSeguridad necesarias".(-.)Concordancias: Artículo 18°, Numeral 18.2 y elartículo 55° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.

La Empresa Autorizadadebe mantenerevidencias quedemuestren lasactividades deinstrucción de supersonal sobre el temacorrespondiente.

PREGUNTA DEORIENTACIÓN°

,BASE LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTOLEGAL• LEGAL

D E BASE

SI - ,NO N.A.

2.9 ¿Se han realizadoprácticas contra incendiosy de evacuación, deacuerdo con lo indicadoen los planes deemergencia de cadaoperador consignado en elRISI y el PAAS?

Artículo 100° Numeral 100.1 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Prácticas contra Incendio.100.1 "Periódicamente, el personal de la EmpresaAutorizada deberá realizar prácticas contraincendio y evacuación, de acuerdo a la actividadque desarrolla, las cuales deberán indicarse en losplanes de emergencia de cada instalación que seconsigne en el RISI y/o en el PAAS".(--)Concordancias: Artículo 18°, Numeral 18.2 y elartículo 55° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.

La Empresa Autorizadadebe mantenerevidencias quedemuestren larealización de lasprácticas contraincendio y deevacuaciónmencionadas.Si de acuerdo a loseñalado en el PAAS yel RISI, no haprogramado unapráctica contraincendiodentro del períodocomprendido entre laúltima declaraciónjurada de CriticidadAlta y la presentedeclaración, marque laopción "N.A."

Fecha de última práctica contraincendio

Fecha propuesta para la próxima práctica

realizada:

contraincendio:

Nosnaa/ 11.1.~.1,~1~-1.

PREGUNTA DEORIENTACIÓN ,< •

- -.

,BASE LEGAL , ,_ ORIENTACIÓN

'

CUMPLIMIENTO DE BASE. LEGAL

SI NO 1

10tn CMCIA GENERdbcticas

llevan registros de lascontra incendios

Artículo 100° Numeral 100.3 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-

Ninguna.

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medidestablecidoostATERG,

FJ OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

y de evacuaciónrealizadas?

EM.

Prácticas Contra Incendio"100.3 Las empresas autorizadas deben llevarregistros de las prácticas realizadas que incluyanlas conclusiones, recomendaciones y medidas demejoras propuestas como consecuencia delsimulacro".

Concordancias: Artículo 18°, Numeral 18.2 y elartículo 55° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.

N° PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASE' LEGAL

SI NO

2.11 ¿Mantiene al personaldebidamente actualizadosobre la modificación delos reglamentos y de losnuevos dispositivos quese han creado?

Artículo 218° Numeral 218.2 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Entrenamiento constante(--)"218.2 La Empresa Autorizada deberá mantener alPersonal debidamente actualizado con relación ala modificación de los reglamentos y de los nuevosdispositivos que se vayan creando".

La Empresa Autorizadadebe contar conevidencias quedemuestren lasactividades decapacitación sobre eltema correspondiente.

N°PREGUNTA DEORIENTACIÓN

...BASE LEGAL ORIENTACIÓNCUMPLIMIENTO DE BASE

"LEGALSI - ' NO N.A.

2.12 ¿El personal de Seguridadcontra incendio,operaciones ymantenimiento estáinstruido sobre los riesgosdel manejo de productosoxigenados, y se lemantiene informado delalmacenamientodesignado y porcentajesde mezcla de cadaproducto?

Artículo 104° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.

Información al Personal sobre los riesgos deestos productos (oxigenados)."El Personal de Seguridad contra incendio,operaciones y mantenimiento debe serperfectamente instruido sobre los riesgos delmanejo de estos productos, debiendo mantenérselesinformados del almacenamiento designado yporcentajes de mezcla de cada producto. Estoúltimo, es particularmente importante para lasacciones de control y extinción de incendios".

Concordancias: Artículo 18°, Numeral 18.2 y elartículo 55° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 043-2007-EM.

La Empresa Autorizadadebe mantenerevidencias quedemuestren larealización de lasactividades deinstrucción del temamencionado.

De no manejarproductos oxigenados,marque la opción"N.A."

De haber cumplido con sólo una de las obligaciones mencionadas en la Base Legal, márquela:

Instruir al personal de seguridad contra incendio, operaciones y mantenimiento sobre los riesgos del manejo de productos oxigenados. q

Mantener informado al personal de seguridad contra incendio, operaciones y mantenimiento sobre el almacenamiento designado y qporcentajes de mezcla de cada producto.

En ea so It O' al c4H.,-,%"(;9.iento de esl'oi.n lera de las obligaciones técnicas, de seguridad v/a metilo ambientales que sedetallan Declaración Jurada, DEBERA adoptar inmediatamente las medidas necesarias para el cumplimiento de lasreferidas bsteniéntl ose, de ser el caso, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se Vean afectadas por

ineurnp t itasto la total subsanación del misma, en resguardo de la seguridad e integridad de las personas v riel medioo, sin r atleio del plazo que se le otorgue para comunicar al OSTIVERGMIN el levantamiento efectuado..-

consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a lo`culo 13° del Re lamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de

Directivo 2009-0S/CD).Página 14 de 35

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OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

c) No se cumple con ninguna de las obligaciones detalladas en los literales precedentes.

MEDIOPLAN

AlVIDIENTEDE MANEJO AMBIENTAL ACTUALIZADO

° PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASE.._LEGAL

SI NO 1 N.A.

1.1 En caso se hayanmodificado las técnicas olos procedimientosaprobados; o el procesoproductivo se hayamodificado de unamanera tal que generanimpactos diferentes a losevaluados en elInstrumento de GestiónAmbiental aplicable, ¿hacumplido con actualizar elPMA?

Artículo 36° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, y modificado por el Decreto Supremolsr 065-2006-EM

"El PMA deberá ser actualizado cuando el Titularde la Actividad de Hidrocarburos considerenecesario modificar las técnicas o procedimientosaprobados, o cuando el proceso productivo suframodificaciones que impacten de manera diferenteal Ambiente fisico y social, con relación a losimpactos evaluados en los Instrumentos de GestiónAmbiental".

Si no se han modificadolas técnicas oprocedimientosaprobados o modificadolos procesosproductivos, marque laopción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusiónde la aplicación delreglamento aprobadopor Decreto SupremoN° 015-2006-EM,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

REQUISITOS PARA EL MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS

, N° PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI NO.' N A.

2.1

.5)1ffiltir,,

. u

• o

En el caso de manejar y/oalmacenar hidrocarburoslíquidos ¿La EmpresaAutorizada cumple concontrolar que dichoshidrocarburos no sealmacenen en recipientesabiertos ni en pozas detierra?

C,-...,

E7'<

%N 0

Artículo 43° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.Para el manejo y almacenamiento deHidrocarburos, el operador Titular de lasActividades de Hidrocarburos cumplirá con lossiguientes requisitos:(..)a. No se colocará Hidrocarburos en recipientesabiertos ni en pozas de tierra(...)

Si no maneja y/o noalmacena hidrocarburoslíquidos, marque laopción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusiónde la aplicación delreglamento aprobadopor Decreto Supremo .N° 015-2006-EM,conforme lo establecidoen el artículo 50° del

En caso rar "NO" al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones técnicas, de seguridad y/o medio ambientales que sedetalla ~- me Declaración Jurada, DEBERÁ adoptar inmediatamente las medidas necesarias para el cumplimiento de lasreferí es, absteniéndose, de ser el caso, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se vean afectadas poral znc astala total subsanación del mismo en s tardo de la se uridad e finte ridad de las p ersonas del medio

del Mazo ue se leo o ara conutnicar al OSL Air el levantamiento e ectuado.ambi

estar lectttoOSPNERG,

ir atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a lo13.1 y 13.3 del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de

,°x rt e Consejo Directivo N° 233-2009-05/CD). Página 15 de 35

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trniento de cu bi a i nes técnicas de se andad Va medio ambientalesEn e ra seDechractón Jurada ERA

s absteniéndose e ser el caso deasta la total . bsanació del

co mar con s oeracw en res! do de la s

es en las Instalacion,rldád e • e Wad

rjfljCnto de lase se vean a ectadas ors nonas del ,r`

nr lrzmedkztamente bu medidas necesarias

talo del plazo que se nicar al OSINERGMLN el levantamiento efectuado.lente 104 p ara

al al

OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE 1A INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto Legislativo N°757).

PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

.

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI NO N.A.

2.2 En el caso de manejar y/oalmacenar hidrocarburoslíquidos y de comprobarseuna Contingencia ¿LaEmpresa Autorizadacumple con informar,dentro de las veinticuatrohoras y mediantedocumento escrito alOSINERGMIN, sobre eluso de algún tipo dealmacenamiento enrecipientes abiertos opozas de tierra?

Artículo 43° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.Para el manejo y almacenamiento deHidrocarburos, el operador Titular de lasActividades de Hidrocarburos cumplirá con lossiguientes requisitos:(..)a. No se colocará Hidrocarburos en recipientesabiertos ni en pozas de tierra, excepto en casos deContingencia comprobada y sujeto a informar alOSINERG en un lapso no mayor de veinticuatro(24) horas, mediante documento escrito,(..)

Si no maneja y/o noalmacena hidrocarburoslíquidos y/o además no seha comprobado unaContingencia dentro delperíodo comprendidoentre la últimadeclaración jurada deCriticidad Alta y lapresente declaración,marque la opción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marque laopción "N.A." (Supuestode exclusión de laaplicación del reglamentoaprobado por DecretoSupremo N° 015-2006-EM, conforme loestablecido en el artículo50° del DecretoLegislativo N° 757).

PREGUNTA DEBASE LEGAL ORIENTAL ION

CUMPLIMIENTODE BASEORIENTACIÓN

SI ' NO N.A.

2.3 En el caso de manejar y/oalmacenar hidrocarburoslíquidos y concluida lacontingencia comprobada¿Cumple con colectar ydepositar loshidrocarburos enrecipientes cerrados; ysanear y cerrar las pozasde tierra usadas según loprevisto en el Plan deContingencias?

Articulo 43" del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.Para el manejo y almacenamiento deHidrocarburos, el operador Titular de lasActividades de Hidrocarburos cumplirá con lossiguientes requisitos:(..)a. (..)Terminada la Contingencia los Hidrocarburosserán colectados y depositados en recipientescerrados y las pozas de tierra serán saneadas ycerradas. El saneamiento de las pozas de tierra serealizará siguiendo los métodos previstos en elPlan de Contingencias.

Si no maneja y/o noalmacena hidrocarburoslíquidos y/o además no seha comprobado unaContingencia dentro delperíodo comprendidoentre la últimadeclaración jurada deCriticidad Alta y lapresente declaración,marque la opción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marque laopción "N.A." (Supuesto

FJ

Estas medida n.stituir atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aPlicersé (De acuerdo a loataLTecrif9 4 ales . 13.2 y 13.3 del articulo 13° del Reglar-lento del Procedimiento Administrativo Sancionador deOsrvEr: C.i'.3 f. -r.7e,•:::- !T. ' (:,>° •;1.1 de Consejo .Direetivo N° 233.2(J,!,LOS/CD)„

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En casc!etaldreferítal inambiente

o

OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

de exclusión de laaplicación del reglamentoaprobado por DecretoSupremo N° 015-2006-EM, conforme loestablecido en el artículo50° del DecretoLegislativo N° 757).

N°PREGUNTA DEORIENTACIÓN

, ,BASE LEGAL , ORIENTACIÓN,:,

CUMLIMIENTO,DE -P BASE. - LEGAL

.• SI • NO N.A.

2.4 En el caso de manejar y/oalmacenar hidrocarburoslíquidos, ¿Los tanques dealmacenamiento estánrodeados con un diqueque permita retener unvolumen por lo menosigual al 110% delvolumen total del tanquede mayor capacidad?

Artículo 43° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.Para el manejo y almacenamiento deHidrocarburos, el operador Titular de lasActividades de Hidrocarburos cumplirá con lossiguientes requisitos:(...)c. Cada tanque o grupo de tanques deberá estarrodeado por un dique que permita retener unvolumen por lo menos igual al 110% del volumentotal del tanque de mayor capacidad.(-.)

Si no maneja y/o noalmacena hidrocarburoslíquidos, marque laopción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marque laopción "N.A." (Supuestode exclusión de laaplicación del reglamentoaprobado por DecretoSupremo N° 015-2006-EM, conforme loestablecido en el artículo50° del DecretoLegislativo N° 757).

N° PREGUNTA DE ', BASE LEGAL. .

( )RIENTACIóN, ,„CUMPLIMIENTO DE BASE

LEGALORIENTACIÓN

SI 'NO N.A.

2.5 En el caso de manejar y/oalmacenar hidrocarburoslíquidos, ¿Los muros delos diques de contenciónque se encuentranalrededor de cada tanqueo grupo de tanques y el delas áreas estancas estándebidamenteimpermeabilizados?

Artículo 43° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.Para el manejo y almacenamiento deHidrocarburos, el operador Titular de lasActividades de Hidrocarburos cumplirá con lossiguientes requisitos:(..)c. (..)Los muros de los diques de contención alrededorde cada tanque o grupo de tanques y el de las áreasestancas deberán estar debidamenteimpermeabilizados con un material de unapermeabilidad igual o menor que un diez

Si no maneja y/o noalmacena hidrocarburoslíquidos, marque laopción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marque laopción "N.A." (Supuestode exclusión de laaplicación del reglamentoaprobado por DecretoSupremo N° 015-2006-

'1

-z,ca,

_

millonésimo (0,000 0001) metros por segundo.(..)

EM, conforme loestablecido en el artículo50° del Decreto

f GE • ERAL e:,.,..-..-1

Legislativo N° 757).

ar "NO" al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones técnicas, de seguridad y/o medio ambientales que see Declaración Jurada, DEBERÁ adoptar inmediatamente las medidas necesarias para el cumplimiento de las

absteniéndose, de ser el caso, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se vean afectadas porta la total subsanación del mismo, en resguardo de la seguridad e integridad de las personas y del medio

erjuicia del plazo que se le otorgue para comunicar al OSINERGM1N el levantamiento efectuado.

Elvi as rnediconstituir atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a lo

vi_ iris .1 13.2 y 13.3 del artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de, iao por Resolución de Conseio Directivo N° 233-2009-0S/CD).

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OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

N' PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACION

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI NO N.A.

2.6 ¿Se verifica, medianteanálisis químico, elcumplimiento de losLímites MáximosPermisibles de las aguas,antes de su drenaje?,

Artículo 43° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.Para el manejo y almacenamiento deHidrocarburos, el operador Titular de lasActividades de Hidrocarburos cumplirá con lossiguientes requisitos:(..)

(... )En localidades lluviosas, la capacidad de loscubetos de los tanques deberá ser mayor, deacuerdo a la intensidad de las precipitaciones. Eldrenaje del agua de lluvia y de las aguas contraincendio se realizará después de verificar medianteanálisis químico que satisface los correspondientesLímites Máximos Permisibles vigentes.(..-)

Si no maneja y/o noalmacena hidrocarburoslíquidos, marque laopción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marque laopción "N.A." (Supuestode exclusión de laaplicación del reglamentoaprobado por DecretoSupremo N° 015-2006-EM, conforme loestablecido en el artículo50° del DecretoLegislativo N° 757).

N° PREGUNTA DEORIENTACIÓN

BASE LEGAL ORIENTACIÓNCUMPLIMIENTO DE BASE

LEGALSI NO N.A.

2.7 En el caso de manejar y/oalmacenar hidrocarburoslíquidos ¿Se cuenta conun sistema de quemado degases para situaciones deemergencia?

Artículo 43° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.Para el manejo y almacenamiento deHidrocarburos, el operador Titular de lasActividades de Hidrocarburos cumplirá con lossiguientes requisitos:(.-)

Se deberá contar por lo menos con un sistema dequemado de gases para situaciones de emergencia(mecheros o fiares) que permita una emisión novisible.(.--)

Si no maneja y/o noalmacena hidrocarburoslíquidos, marque laopción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marque laopción "N.A." (Supuestode exclusión de laaplicación del reglamentoaprobado por DecretoSupremo N° 015-2006-EM, conforme loestablecido en el artículo50° del DecretoLegislativo N° 757).

N°—PREGUNTAA DE

ORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓNCUMPLIMIENTO

LEGALDE BASE

SI

En el caso de manejar y/oalmacenar hidrocarburoslíquidos, y haberempleado un sistema deventeo en sustitución deun sistema de quemado de

Artículo 43° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM."Para el manejo y almacenamiento deHidrocarburos, el operador Titular de las

Si no maneja y/o noalmacena hidrocarburoslíquidos marque laopción "N.A."

Si no ha empleado un

En caso dedetallan e

Eszdzy met.Mas

estobiecido en

es técnicas, de seguridad y/o medio antbientales que seente las medidas necesarias para el cumplimiento de las

b 'endose, de ser el caso, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se vean afectadas pora total subsanación del mismo, en resguardo de la seguridad e integridad de las personas y del medio

cío :lazo e se le e comunicar al OSINE'RGMEN el levantamiento efectuado.

arate a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a lo13.3 del artículo 13 0 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador

e Resoluciónd.:, Consejo Directivo N' 233-2009-0S/CD).

'O" al cumplimiento de cualquiera de las obli.laración Jurada, DEBERÁ adoptar

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gases para casos deemergencia, ¿Contó conla autorización de laDGAAE para el uso delsistema de venteo?

Actividades de Hidrocarburos cumplirá con lossiguientes requisitos:(...)

d Se deberá contar por lo menos con un sistema dequemado de gases para situaciones de emergencia(mecheros o llares) que permita una emisión novisible. En caso de emergencia, por excepción laDGAAE podrá autorizar el uso de sistemas deventeo en sustitución de los sistemas de quemado.En estos casos, el responsable del proyecto oinstalación - Titular de la Actividad deHidrocarburos, deberá presentar el sustento quedemuestre que el venteo no ocasionará dañosambientales a los receptores en la situación deemergencia descrita".

sistema de venteo ensustitución de un sistemade quemado de gases encaso de emergencia,marque la opción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marque laopción "N.A." (Supuestode exclusión de laaplicación del reglamentoaprobado por D.S. N°015-2006-EM, conformelo establecido en elartículo 50° del DecretoLegislativo N° 757).

PREGUNTA DEORIENTACIÓN .

BASE LEGAL ORIENTACIÓN LEGALCUMPLIMIENTO

-DE BASE

SI . NO N.A.

2.9 En el caso de manejar y/oalmacenar hidrocarburoslíquidos ¿Los equiposeléctricos estánconectados a tierra?

Artículo 43° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM."Para el manejo y almacenamiento de

Si no maneja y/o noalmacena hidrocarburoslíquidos marque laopción "N.A."

Hidrocarburos, el operador Titular de lasActividades de Hidrocarburos cumplirá con lossiguientes requisitos:(..)e. Los equipos eléctricos deberán estar conectadosa tierra".

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marque laopción "N.A." (Supuestode exclusión de laaplicación del reglamentoaprobado por DecretoSupremo N° 015-2006-EM, conforme loestablecido en el artículo50° del DecretoLegislativo N° 757).

PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL. ORIENTACIÓN ,

CUMPLIMIENTO DE BASE- LEGAL

SI NO ' N.A.

2.10 En el caso de manejar y/oalmacenar hidrocarburoslíquidos, y lasinstalaciones utilizadas seencuentren en áreas con

rmentas eléctricase cuenta con un

Artículo 43° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

"Para el manejo y almacenamiento deHidrocarburos, el operador Titular de las

Si no maneja y/o noalmacena hidrocarburoslíquidos marque laopción "N.A."

Si las instalaciones no seencuentren en áreas con

.ERE GENERA! stema contra rayos? Actividades de Hidrocarburos cumplirá con lossiguientes requisitos:

tormentas eléctricasmarque la opción "N.A."

- (..)

En casodetalla

rid

E.stas medid-blec

"NO" al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones técnicas, de seguridad y/o medio ambientales que see Declaración Jurada, DERERti adoptar inmediatamente las medidas necesarias para el cumplimiento de las

bsteniéntiose de ser el caso de continuar con las o: eraciones en las instalaciones se vean a ectadaasta la total subsanación del mismo, en resguardo de la seguridad e integridad de las personas y del medio

perjuicio del plazo que se le otorgue para comunicar al OSINERGMIN el levantamiento efectuado.

en constituir atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a loales 2 13.3 del articulo 13° del Re mento del .ProcedimierttoProcedimientoAdministrativo Sancionador e

do por Resolución de Consejo Directivo N° 233-2009-05/CDPágina 19 de 35

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f En áreas con tormentas eléctricas lasinstalaciones estarán equipadas con sistema contrarayos".

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marque laopción "N.A." (Supuestode exclusión de laaplicación del reglamentoaprobado por DecretoSupremo N° 015-2006-EM, conforme loestablecido en el artículo50° del DecretoLegislativo N° 757).

N° PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI. NO N.A;

2.11 En el caso de manejar y/oalmacenar hidrocarburoslíquidos, y cuando losrecipientes y tuberíashayan sido sometidos amantenimiento oreparación que pudierahaber comprometido suhermeticidad, ¿Estos hansido sometidos a pruebasde hermeticidad?

Articulo 43° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

"Para el manejo y almacenamiento deHidrocarburos, el operador Titular de lasActividades de Hidrocarburos cumplirá con lossiguientes requisitos:(...)h. Los recipientes y tuberías serán sometidos a unaprueba de hermeticidad antes de su puesta enservicio por primera vez y cuando hayan sidosometidos a mantenimiento o reparación quepudiera haber comprometido su hermeticidadLa disposición del medio empleado para la pruebade hermeticidad deberá realizarse de modo desatisfacer los requisitos para la disposición deresiduos del estado de agregación correspondientey de modo que no represente un peligro para lapoblación y el Ambiente".

Si no maneja ni almacenahidrocarburos líquidosmarque la opción "N.A."

Si los recipientes ytuberías no han sidosometidos amantenimiento oreparación que pudierahaber comprometido suhermeticidad, dentro delperíodo comprendidoentre la últimadeclaración jurada deCriticidad Alta hasta lapresente declaración,marque la opción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marque laopción "N.A." (Supuestode exclusión de laaplicación del reglamentoaprobado por DecretoSupremo N° 015-2006-EM, conforme loestablecido en el artículo50° del DecretoLegislativo N° 757).

" al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones técnicas, de seguridad y/o medio ambientales que searación Jurada, DEBERÁ adoptar inmediatamente las medidas necesarias para el cumplimiento de las

eniéridose, de ser el caso, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se vean afectadas porsubsanación del mismo en es' -ardo de la ridad e finteridad de las ersonas del medio

sin el] del plazo e, tse se le t e ara comunicar al OSINERGMIN el lepantemienjo e ectúa

t :tua scr < : (7J .In'cleradeis en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a loles . dci ar?e 13° del Reglan-temo del Procedimiento Administrativa Sancionador deor rn de Consejo Directivo N° 233-2009-05/CD).

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3. REQUISITOS PARA EL MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS

'PREGUNTA DEORIENTA CI()N

-BASE LEGA]

,,,ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASE1,EGAL ._.

SI- NO - N.A.

3.1 ¿En el manejo yalmacenamiento desustancias químicas, sesiguen las indicaciones delas Hojas de. Seguridad(MSDS)?

Articulo 44° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM

"En el almacenamiento y la manipulación desustancias químicas en general, incluyendolubricantes y combustibles, se deberá evitar lacontaminación del aire, suelo, las aguassuperficiales y subterráneas y se seguirán lasindicaciones contenidas en las hojas de seguridadMSDS (Material Safety Data Sheet) de losfabricantes.(...)

De no manejar y noalmacenar sustanciasquímicas, marque laopción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusiónde la aplicación delreglamento aprobadopor Decreto SupremoN° 015-2006-EM,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

. PREGUNTA DE '' ORIENTACIÓN,

BASE LEO AL-" , ,...., ... -

,,ORI EN l'ACIuN

.

CUMPLIMIENTO„..., LEGAL

DE BASE . ,...

SI - NO' N.A.

3.2

C

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¿Las sustancias químicasson almacenadas en áreasimpermeabilizadas y consistemas de doblecontención?

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kGENERAL

,o -sos"'''

Artículo 44° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM

En el almacenamiento y la manipulación desustancias químicas en general, incluyendolubricantes y combustibles, se deberá evitar lacontaminación del aire, suelo, las aguassuperficiales y subterráneas y se seguirán lasindicaciones contenidas en las hojas de seguridadMSDS (Material Safety Data Sheet) de losfabricantes. Para ello, el almacenamiento deberáal menos proteger y/o aislar a las sustanciasquímicas de los agentes ambientales y realizarse enáreas impermeabilizadas y con sistemas de doblecontención.

En caso cumpla con lasdos obligacionesmarque la opción "SI"

De no almacenarsustancias químicas,marque la opción"N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusiónde la aplicación delreglamento aprobadopor Decreto SupremoN° 015-2006-EM,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

En casdeirefe01 inambi

arar "NO" al cumplúttiento de cualquiera de las obligaciones técnicas, de seguridad y/o medio ambientales que seente Declaración Jurada, DEBERÁ adoptar inmediatamente las medidas necesarias para el cumplimiento de las

absteniéndose, de ser el caso, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se vean afectadas pora la total subsanación del mismo, en resguardo de la seguridad e integridad de las personas p del medio

'luido del plazo que se le otorgue para comunicar al OSINERGMIN el levantamiento efectuado.

Estas medidasestablecido en ijSEVERGMLY,

atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a los 13.2 y 13.3 del artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de

es:olución de Consejo Directivo N° 233-2009-OS/CD). Página 21 de 35

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De haber cumplido con sólo una de las obligaciones mencionadas en la Base Legal, márquela:

Contar con almacenamiento con áreas impermeabilizadas

Contar con almacenamiento con sistemas de doble contención

c) No se cumple con ninguna de las obligaciones detalladas en los literales precedentes.

4. MATERIAL RADIOACTIVO .,

CUMPLIMIENTO DE BASEN° PREGUNTA DE

ORIENTACIÓN BASE LEGAL,

ORIENTACIÓN LEGALSI NO N A

4.1 ¿Cuenta con laautorización del InstitutoPeruano de EnergíaNuclear (IPEN), para eluso de materialradioactivo?

Artículo 45° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM

"La utilización de material radiactivo en lasActividades de Hidrocarburos deberá estarautorizada por el Instituto Peruano de EnergíaNuclear (IPEN) y deberá ceñirse al Reglamento deSeguridad Radiológica en Actividades Industrialesy a las demás reglas y pautas señaladas por dichoorganismo".

Si se contrata el servicioa terceros que usanmaterial radiactivo,tomar la actividad comopropia y responder enese término, por lo cualdeben asegurarse que laempresa contratadacumpla con laobligación.

De no haber realizadoactividades con materialradiactivo dentro delperíodo comprendidoentre la últimadeclaración jurada deCriticidad Alta y lapresente declaración,marque la opción"N.A.".

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusiónde la aplicación delreglamento aprobadopor Decreto SupremoN° 015-2006-EM,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

:1(

En caso ddetallanretal t n

'O" alDecitiración Jurtuh DEBE

eniéndose. de ser 1 casoa la total subsanación del

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Estas medidas p establecidoOSTNERGAÍ

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Iin€iennte Dec

absteniéndose de serEta la total subsanad=viciolazo

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OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

5. EFLUENTES

' PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI NO N.A.

5.1 ¿Cuenta con laautorización de la entidadcompetente para elvertimiento de efluentesen cuerpos o cursos deagua?

Artículo 49° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

Se prohíbe la disposición de residuos o efluenteslíquidos en cuerpos o cursos de agua así como entierra, si no se cuenta con la debida autorización, yla respectiva comunicación a la autoridadpertinente sobre las coordenadas del punto devertimiento.(...)

Si no genera efluentesde ningún tipo(Industriales y/odomésticos), marque laopción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusiónde la aplicación delreglamento aprobadopor D.S. N° 015-2006-EM, conforme loestablecido en elartículo 50° del DecretoLegislativo N° 757).

N°., PREGUNTA DE

- BASÉ LEGAL ,,,, , =, ORLE? FACIoN

CUMPLIMIENTO DE BASE=, LEGAL ,-ORIENFACION ' .

SI NO P1 .A

5.2 ¿Ha informado a laautoridad competente lascoordenadas de los puntosde vertimiento?

Artículo 49° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

"Se prohíbe la disposición de residuos o efluenteslíquidos en cuerpos o cursos de agua así como entierra, si no se cuenta con la debida autorización, yla respectiva comunicación a la autoridadpertinente sobre las coordenadas del punto devertimiento.(.-.)

En caso no disponga deefluentes de ningún tipo(Industrial y/odoméstico), en cuerposo cursos de agua,marque la opción"N.A."

Si se contrata el servicioa terceros quedispongan de losefluentes, tomar laactividad como propia yresponder en esetérmino, por lo cualdeben asegurarse que laempresa contratadacumpla con laobligación.

-- ...m.,4- x.;,,,,\"qi,

En caso la actividad quele genere mayores

, 1 • ‘.., ingresos brutos anuales,RE IAGENSAL .--

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no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusión

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e 1 ee cridasr

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de la aplicación delreglamento aprobadopor Decreto SupremoN° 015-2006-EM,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

• N° , PREGUNTA DEJ., ,ORIENTACIÓN

BASE LEGAL '-

OTUFNTACIÓNC UMPLIMIENTO DE BASE

' LEGAL 'SI NO N.A .

5.3 ¿Cumple con segregar ytratar por separado lasaguas residuales,industriales, así como lasde origen doméstico,antes de su disposiciónfinal?

Artículo 49° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

"(...)Antes de su disposición final, las Aguas ResidualesIndustriales, así como las de origen doméstico y delluvia, serán segregadas y tratadas por separadopara cumplir con los respectivos Límites MáximosPermisibles (LMP) vigentes. El Titular deberádemostrar mediante el uso de modelos dedispersión que la disposición del agua residual nocompromete los usos actuales o futuros previstosdel cuerpo receptor".

En caso no disponga deefluentes de ningún tipo(Industriales,domésticos y/o delluvia), en cuerpos ocursos de agua, marquela opción "N.A."

Si se contrata el servicioa terceros quedispongan de losefluentes, tomar laactividad como propia yresponder en esetérmino, por lo cualdeben asegurarse que laempresa contratadacumpla con laobligación.

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusiónde la aplicación delreglamento aprobadopor Decreto SupremoN° 015-2006-EM,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

N° PREGUNTA DEORIENTACIÓN ORIENTACIÓN-'

CUMPLIMIENTO DELEGAL

BASEBASE LEGAL

• SI NO. N.A.

5.4 ¿Respeta la prohibiciónreferida a "no realizardilución de efluentes",antes de su descarga?

Artículo 4° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, que aprobó los Límites MáximosPermisibles de Efluentes Líquidos para elSubsector Hidrocarburos

En caso no disponga deefluentes de ningún tipo(Industriales,domésticos y/o delluvia), en cuerpos o

1£FJ

En caso d aciones técnicas de se tul d '/o medio jet :ales)11

de c

de

tal

ecl.eración .1 rada D.EBERA adoilarinmediatamente las medidas necesarias fa a el ¡miento de lassteniéndose de ser ci caso de continuar con las oíeraclones en las instalaciones I ue se vean a ectad

1 sabsanaclón del mismo en rd de ¡a se''dad e ird d rs n s del medioambient e oto nca comunicar al OS. NERGMJN el levan

Estas medidasestablecido en IO S TiV E irZ,G1

la determinación de la sanción a1 Re'iamento del Procedimiento AdminLçtralivo Sancionador de

¡ación dc Cozzselo Directivo N° 2 3-2009-05/CD).Página 24 de 35

nte a ser co sideradas(3.2 y 13.3 dci artículo

.o efectuada.

catre De acuerdo

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OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

"Para el cumplimiento de los LMP de efluentes alos que hacen referencia los artículos anteriores,no está permitida la dilución del efluente antes desus descargas".

cursos de agua, marquela opción "N.A."

Si se contrata el servicioa terceros quedispongan de losefluentes, tomar laactividad como propia yresponder en esetérmino, por lo cualdeben asegurarse que laempresa contratadacumpla con laobligación.

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusiónde la aplicación delDecreto, conforme loestablecido en elartículo 50° del DecretoLegislativo N° 757).

• ,, PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASE. LEGAL

SI NO N.A.

5.5 ¿Respeta la prohibiciónreferida a "no realizarmezcla de efluentes dediferente naturaleza"?

Articulo 4° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM que aprobó los Límites MáximosPermisibles de Efluentes Líquidos para elSubsector Hidrocarburos

Si no genera efluentesde ningún tipo(Industriales ydomésticos), marque laopción "N.A."

"(...). Asimismo no está permitida la mezcla deefluentes líquidos de diferente naturaleza, a menosque las características particulares del proceso detratamiento final propuesto cumpla con los LMP yasí lo exija, lo cual debe estar aprobado por laDirección General de Asuntos AmbientalesEnergéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y

Si cuenta conaprobación de laDGAAE para realizar lamezcla de efluentes,marque la opción

Minas". "N.A.".

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En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,

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no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusión

En caso ddetallan

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g 1"."7; »,, "NO" al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones técnicas, de seguridad vio medio ambientales que see Declaración Jurada, DEBERÁ adoptar inmediatamente las medidas necesarias para el cumplimiento de las

bstenléndese de ser el caso de continuar con las o eraciernes en • stalaciones a ue se vean a ectadas

e otorgue para comunicar al OSINERGAHN el tamiento efectuado.eriuicio del plazo que se

Estas medidas si iiiuir atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a lo

establecido en 13.2 y 13.3 del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador deOSINERG, Ión de Consejo Directivo N° 233-2009-05/CD).

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OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍAS MINERÍA

de la aplicación delDecreto, conforme loestablecido en elartículo 50° del DecretoLegislativo N° 757).

,, PREGUNTA DEORIENTACIÓN

BASE LEGAL ORIENTACIÓNCUMPLIMIENTO DE BASE

LEGALSI NO N.A.

5.6 ¿Se cuenta con larespectiva aprobación dela DGAAE para eliminaro cambiar la ubicación delos puntos de control?

Artículo 6° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM que aprobó los Límites MáximosPermisibles de Efluentes Líquidos para elSubsector Hidrocarburos

De los puntos de Control o estaciones"Los titulares de las actividades de hidrocarburos

podrán eliminar o cambiar la ubicación de uno omás puntos de control vigente previa aprobaciónpor la Dirección General de Asuntos AmbientalesEnergéticos (DGAAE), del Ministerio de Energía yMinas, según los requisitos establecidos para talfin".

Si no genera efluentesde ningún tipo(Industriales ydomésticos), marque laopción "N.A."

Si genera efluentes y noha cambiado laubicación de los puntosde control, o no generaefluentes de ningún tipo(Industriales ydomésticos), marque laopción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusiónde la aplicación delDecreto conforme loestablecido en elartículo 50° del DecretoLegislativo N° 757).

6. RUIDO

N° BASE LEGAL,

ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASE' LEGALPREGUNTA DE

•ORIENTACION SI NO N.A

6.1 ¿Controla que en loslinderos de propiedad dela instalación donde serealiza actividades dehidrocarburos, no seexcedan los valoresestablecidos en elReglamento Nacional deEstándares de CalidadAmbiental de Ruido,?

Artículo 52° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM

"La emisión de ruidos deberá ser controlada a finde no sobrepasar los valores establecidos en elReglamento Nacional de Estándares de CalidadAmbiental (ECA) de Ruido Decreto Supremo N°085-2003-PCM sus modificatorias, sustitutorias ycomplementarias, en los linderos de propiedad dela instalación donde se realice Actividades deHidrocarburos. En áreas de licencia o concesión,

La Empresa Autorizadadeberá mantenerevidencias quedemuestren elcumplimiento de estaobligación.

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."

En caso de dedetallan ereferidastal incaambiente; e

Egos medideci do

ç\rrp.

"NO" a/ cNitinlienta de cualquiera de las obligaciones técnicas, de seguridad y/o medio ambientales que seDeclaración Juradas DEBERA adoptar inmediatamente las medidas necesarias para el cumplimiento de las

niéná:i e, de ser el caso, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se vean afectadas portotal subsanación del mismo, en resguardo de la seguridad e integridad de las personas y del

1r icio del plazo tete se le otorgue para comunicar al OSINEROMIN el levantamiento efectuado.

rritwir atenuante a ser consideradas en le determinúción de la sanción a aplicarse (De acuerdo a laimmvic,111194 ' - 13.2 y 13.3 del artículo 13' del Reglamento del Procedimienw Administrativo Sancionador de

o jr 9 Consejo Directivo N° 233-2009-0S/CD).Página 26 de 35

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OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

los ECA de Ruido deberán cumplirse en loslinderos de la ocupación más cercana incluyendocampamento móvil o permanente, o a trescientos(300) metros, lo que sea menor".

(Supuesto de exclusiónde la aplicación delreglamento aprobadopor Decreto SupremoN° 015-2006-EM,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

III7.1

7. MONITOREO AMBIENTAL

ORIENTACIÓN, , .

ENTACIÓN,SI

'CUMPLIMIENTO, 'LEGAL

DE BASE

De no generar efluentes,marque la opción"N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusiónde la aplicación delreglamento aprobadopor Decreto SupremoN° 015-2006-EM,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

°CI ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTOLEGAL

DE BASE

SI • N.A.

:If. •\

De no generar efluentes,marque la opción

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusiónde la aplicación delreglamento aprobadopor Decreto SupremoN° 015-2006-EM,conforme lo establecidoen el artículo 50° del

En casodetalla

Estas meestablecidoOSEYERG,

"NO" al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones técnicas, de seguridad y/o medio ambientales que seDeclaración Jurada DEBERÁ atlortt r inmediatamente las medidas necesarias rara el cu 1* lento de las

es absteniéndose de ser el caso de continuar con las rr eraeiones en instalado e se.vean a ectahasta la total subsanacitén del mismo, en res, ,ardo de la se ridad e finte: ridad de iras p ersonasdel edio

uiciolazo ue se le oto ue t ara comunicar OSINERG 71, 1 N el levantaartienio

uir atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a loes 13.2 v 13.3 del artículo 13 0 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador deor Resolución de Consejo Directivo N° 233-2009-0S3CD).

Página 27 de 35

r

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OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA V MINERÍA

Decreto Legislativo N°757).

°PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI NO N.A.

7.3 ¿Cumple con efectuar elmuestreo de los puntos decontrol de las emisionesasí como los análisisquímicoscorrespondientes, en lafrecuencia aprobada en elEstudio Ambientalrespectivo?

Articulo 59° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM

"Los Titulares de las Actividades deHidrocarburos, están obligados a efectuar elmuestreo de los respectivos puntos de control delos efluentes y emisiones de sus operaciones, asícomo los análisis químicos correspondientes, conuna frecuencia que se aprobará en el EstudioAmbiental respectivo.(..-)"-

De no generaremisiones, marque laopción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusiónde la aplicación delreglamento aprobadopor Decreto SupremoN° 015-2006-EM,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASE

SI NO N.A.

7.4. ¿Cumple con presentar ala DGAAE, con copia alOSINERGMIN, losreportes de muestreo delos puntos de control delas emisiones, así comolos análisis químicoscorrespondientes, en elplazo establecido en elartículo 59° delReglamento aprobadomediante DecretoSupremo N° 015-2006-EM?

Artículo 59° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM

"Los Titulares de las Actividades deHidrocarburos, están obligados a efectuar elmuestreo de los respectivos puntos de control delos efluentes y emisiones de sus operaciones, asícomo los análisis químicos correspondientes, conuna frecuencia que se aprobará en el EstudioAmbiental respectivo. Los reportes seránpresentados ante la DGAAE, el último día hábil delmes siguiente al vencimiento de cada período demuestreo. Asimismo, deben presentar una copia dedichos reportes ante el OSINERG".

De no generaremisiones, marque laopción "N.A.".

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusiónde la aplicación delreglamento aprobadopor Decreto SupremoN° 015-2006-EM,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

.

o d "NO" al cum limiento de eu a de las obli a 'o écniccas, de ridad /o medio ambientales seBeta Declaración rada DEBE f ada ,tar inmediatamente inmediaatamente las medidas necesaria

ose de ser el casta cle cuotinuar con las ra ertaciones ert las instalado

a la toírat stabsanacidn del en res''uardo de la se e inte diaa del rlazo t€e se le e ni OSLvvERG?IfEN el ev amiertítr e eet a

ara el ca ,,lirnfenta dese eanu edad o

lrass +ersonas del rnedi

,ÇtabkeiO SIT7ER

ser considerarlas en determinación de la sanción .a a listarse De acuerdoel o ° del Realantento del Procedimiento Administrativo Sancloatad e

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OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

8 RESIDUOS

N°PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE. LEGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI NO N.A.

8.1 En caso de que desarrollesus actividades en áreasde contrato con el Estadodonde no se cuente conservicios de empresasprestadoras de serviciosde residuos sólidos¿Segrega los residuossólidos orgánicos deorigen doméstico de los

Artículo 48° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM

"(...) En los casos de Actividades de hidrocarburosrealizadas en áreas de contrato con el Estadodonde no se cuente con servicios de empresasprestadoras de servicios de residuos sólidos, seaplicará las siguientes disposiciones:

Si sus actividades sedesarrollan en áreas decontrato con el Estadodonde se cuenta conservicios de empresasprestadoras de serviciosde residuos sólidos,marque la opción"N.A.".

residuos de origenindustrial?

a) Los residuos sólidos orgánicos de origendoméstico serán segregados de los residuos deorigen industrial (...)"

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusiónde la aplicación delreglamento aprobadopor Decreto SupremoN° 015-2006-EM,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°

kA

757).

PREGUNTA DE' ,'". -•.,_ ., - • CUMPLIMIENTO DE BASE

ORIENTACIÓN..,."

BASE I EGM,- ,, ORIENTACIÓN

, , - LEGALSi j NO N.A

8.2

t.P. í

En caso de que desarrollesus actividades en áreasde contrato con el Estadodonde no se cuente conservicios de empresasprestadoras de serviciosde residuos sólidos,¿procesa y/o dispone delos residuos segregadosutilizando métodosambientalmenteaceptados?

Artículo 48° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM"(...) En los casos de Actividades de hidrocarburosrealizadas en áreas de contrato con el Estadodonde no se cuente con servicios de empresasprestadoras de servicios de residuos sólidos, seaplicará las siguientes disposiciones:a) Los residuos sólidos orgánicos de origen

doméstico serán segregados de los residuos deorigen industrial y procesados, y/o dispuestosutilizando rellenos sanitarios, incineradores,biodegradación u otros métodosambientalmente aceptados".

Si sus actividades sedesarrollan en áreas decontrato con el Estadodonde se cuenta conservicios de empresasprestadoras de serviciosde residuos sólidos,marque la opción"N.A.".

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."

' '" iE' LA GNERAL

47f,1'l

.1-.'

(Supuesto de exclusión de la aplicación del

. <- reglamento aprobado40 t' porpor D.S. N° 015-2006-

V" al ctcrnrlimiento de cual r uiera ele las ob aciones écnicas de se unidad ,/o dio ambientales s ue seeneta te Declaración Jurada, DEBERA adoptar inmediatamena

absteniéndose de ser el caso continuar con las o ere las medidas necesarias para el cumplimiento de lascienes en las instalaciones r ue se vean á ectadas i o

tal cambien e

Estas medidaestablecido e

a la total subsanacitín del mismo, en resguardo de la seguridad e integridad de las personas y del medio' lo del ,lazo e se le otor e ara comunicar al OSINERGMIN el levantamiento efectuado.

..stituir atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a loales 13.2 y 13.3 del artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de

,z,,solución de consejo Directivo N° 233-2009-0S/CD). Página 29 de 35

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OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

EM, conforme loestablecido en elartículo 50° del DecretoLegislativo N° 757).

N. PREGUNTA. DE. ' ORIENTACIÓN

BASE 1 FGAL ORIENTACIÓN

CUMPLIMIENTO DE BASE' LEGAL

SI T.IG, N.A.8.3 En caso de que desarrolle

sus actividades en áreasde contrato con el Estadodonde no se cuente conservicios de empresasprestadoras de serviciosde residuos sólidos¿Segrega y recicla, otraslada y dispone en unrelleno sanitario, losresiduos sólidosinorgánicos nopeligrosos?

Artículo 48° del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM(...) En los casos de Actividades de hidrocarburosrealizadas en áreas de contrato con el Estadodonde no se cuente con servicios de empresasprestadoras de servicios de residuos sólidos, seaplicará las siguientes disposiciones:(...) Los residuos sólidos inorgánicos no peligrososdeberán ser segregados y reciclados o trasladadosy dispuestos en un relleno sanitario.

Marque la opción "NO"si no cumple conninguna de lasobligacionesmencionadas en la BaseLegal.

Si sus actividades sedesarrollan en áreas decontrato con el Estadodonde se cuenta conservicios de empresasprestadoras de serviciosde residuos sólidos,marque la opción"N.A.".

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorhidrocarburos, marquela opción "N.A."(Supuesto de exclusiónde la aplicación delreglamento aprobadopor D.S. N° 015-2006-EM, conforme loestablecido en elartículo 50° del DecretoLegislativo N° 757).

De haber marcado la opción "SI" señale como dispone de sus residuos sólidos, inorgánicos no peligrosos:

Los residuos sólidos, inorgánicos no peligrosos son segregados y reciclados q

Los residuos sólidos, inorgánicos no peligrosos son trasladados y dispuestos en un relleno sanitario. LI

•• N° PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL ORIENTACIÓN

. CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI , NO N.A_

8.4 ¿Los recipientesempleados para elacondicionamiento deresiduos cumplen con lorequerido en el Artículo38° del Reglamento de la

Artículo 38° del Reglamento de la Ley Generalde Residuos Sólidos, aprobado mediante DecretoSupremo N° 057-2004-PCM

Acondicionamiento de residuos"Los recipientes deben aislar los residuos

Marque la opción "SI"sólo si cumple con todaslas obligacionesseñaladas en el artículode la Base Legal

"NO" al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones técnicas, de seguridad vio medio ambientales que se ente Declaración Jurada, DEBERÁ adoptar inmediatamente las medidas necesarias para el cumplimiento de las

bsteniéndose, de ser el caso, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se vean afectadas pora la total subsanación del mismo en res, ardo de fa se andad e finte;'dad ale las personas del medio

onrunicar al OSiNERGMIN el levantamiento efectu

restituir atenuante a ser coas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a lotales 13.2 y 13.3 del articulo 13° del Reglamento del Proceditniert:o Administrativo Sancionador de

o por Resolución de Cons.-ato Directivo .N° 233-2009-0S/CD).Página 30 de 35

FJ

7lia

651

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Estas me.,:tablecido e

OS.171/4E1?Gilli

OsiinergininORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Ley General de ResiduosSólidos, aprobadomediante DecretoSupremo N° 057-2004-PCM?

peligrosos del ambiente y cumplir cuando menoscon lo siguiente:

I. Que su dimensión, forma y material reúna lascondiciones de seguridad previstas en las normastécnicas correspondientes, de manera tal que seeviten pérdidas o fugas durante el almacenamiento,operaciones de carga, descarga y transporte;

Marque la opción "NO"si no cumple conninguna o cumple sólocon algunas de lasobligaciones señaladasen el artículo de la BaseLegal.

El rotulado debe ser visible e identificarplenamente el tipo de residuo, acatando lanomenclatura y demás especificaciones técnicasque se establezcan en las normas correspondientes;

Deben ser distribuidos, dispuestos y ordenadossegún las características de los residuos".

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorenergético o minero,marque la opción"N.A." (Supuesto deexclusión defiscalización por partede OSINERGMIN,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

De haber cumplido con alguna(s) de las obligaciones mencionadas en la Base Legal, márquelas. Puede marcar varias opciones:

a) Acondicionar los residuos en recipientes que eviten pérdidas o fugas durante el almacenamiento, carga, descarga y transporte. q

Rotular en forma visible los recipientes de almacenamiento de residuos, identificando su tipo. q

Distribuir, disponer y ordenar los residuos según sus características. q

d) No se cumple con ninguna de las obligaciones detalladas en los literales precedentes. q

....., „N CUMI CIMIENTO E BASE

'PREGUNTAi A DE.

ORIENTACIÓNBASE LEGAL ORIENTACIÓN ' ,''LEGAL

SI NO N.A.

8.5 ¿Cumple con lasconsideraciones dealmacenamiento deresiduos peligrosos,detalladas en el artículo39° del Reglamento de laLey General de Residuos

Artículo 39° del Reglamento de la Ley Generalde Residuos Sólidos, aprobado mediante DecretoSupremo N° 057-2004-PCM

Consideraciones para d almacenamientoEstá prohibido el almacenamiento de residuospeligrosos:

Marque la opción "SI",sólo si cumple conTODAS lasconsideracionesseñaladas en el artículode la Base Legal.

Sólidos, aprobadomediante DecretoSupremo N° 057-2004-PCM

I. En terrenos abiertos;A granel sin su correspondiente contenedor;En cantidades que rebasen la capacidad del

sistema de almacenamiento;4. En infraestructuras de tratamiento de residuospor más de cinco (5) días; contados a partir de surecepción.

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorenergético o minero,marque la opción"N.A." (Supuesto de

L,A II(..) exclusión de

_,,...

1 :1 .RE

.

e

9-e-oh 4WERALI

457

fiscalización por partede OSINERGMIN,conforme lo establecido

¿ro - "II' en el artículo 50° del

En caso "NO" al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones técnicas, de seguridad y/o medio ambientales que sedetallae te Declaración Jurada, DEBERÁ adoptar inmediatamente las medidas necesarias para el cumplimiento de lasreferid es, absteniéndose, de ser el caso, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se vean afectadas portul inca Y m s hasta la total subsanación del mismo, en resguardo de la seguridad e integridad de las personas v del medioambiente;

'luir atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a lo13.2 y 13.3 del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de

• Re,;.clue gán de Conseio Directivo N° 233-2009-OS/CD).

do del plazo que se le otorgue para comunicar al OSINERGMIN el levantamiento efectuado.

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OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto Legislativo N°757).

De haber cumplido con alguna(s) de las obligaciones mencionadas en la Base Legal, márquelas. Puede marcar varias opciones:

El almacenamiento de residuos peligrosos no se realiza en lugares abiertos. q

El almacenamiento de residuos peligrosos no se realiza a granel sin su correspondiente contenedor qEl almacenamiento de residuos peligrosos no se realiza en cantidades que rebase su capacidad de q

almacenamiento.

El almacenamiento de residuos peligrosos en infraestructura de tratamiento de residuos no se realiza q

por más de 5 días contados a partir de su recepción.

e) No se cumple con ninguna de las obligaciones detalladas en los literales precedentes. q

N°PREGUNTA DEORIENTACIÓN BASE LEGAL

..., ,,ORIENTACIÓNCUMPLIMIENTO DE BASE

LEGALSI . NO N.A.

8.6 ¿Cumple con lasistematización de unregistro de generación,tratamiento y disposiciónde residuos peligrosos, elcual debe contar lainformación mínimarequerida mencionada enel artículo 39° delReglamento de la LeyGeneral de ResiduosSólidos, aprobadomediante DecretoSupremo N° 057-2004-PCM para la entrada ysalida de residuospeligrosos del área dealmacenamiento?

Artículo 39° del Reglamento de la Ley Generalde Residuos Sólidos, aprobado mediante DecretoSupremo N° 057-2004-PCM

Consideraciones para el almacenamiento(...)Los movimientos de entrada y salida de residuospeligrosos del área de almacenamiento debensistematizarse en un registro que contenga la fechadel movimiento así como el tipo, característica,volumen, origen y destino del residuo peligroso, yel nombre de la EPS-RS responsable de dichosresiduos.

Marque la opción "SI"sólo si cumple conTODAS lasobligaciones referidas alregistro de residuospeligrosos, señaladas enel artículo de la BaseLegal.

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorenergético o minero,marque la opción"N.A." (Supuesto deexclusión defiscalización por partede OSINERGMIN,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

PREGUNTA DEORIENTACIÓN

BASE LEGAL ORIENTACIÓNCUMPLIMIENTO DE BASE

LEGALNO ". . 'N.A.

8.7 ¿El almacenamientocentral para residuospeligrosos cuenta con unsistema de drenaje ytratamiento de lixiviados?

Artículo 40° del Reglamento de la Ley Generalde Residuos Sólidos, aprobado mediante DecretoSupremo N° 057-2004-PCM

Almacenamiento central en las instalaciones delgenerador(..)El almacenamiento central para residuos

peligrosos.... debe reunir por lo menos las

En caso no cuente conalmacenamiento centralpara residuospeligrosos, marque laopción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayores

ida /o trtedio ambientales eDeclaración J rada DE Earia tan ttrtraettiatanzertte l rs medidas necesarias a el etc. rlitreiento dabsteniéndose de el O rle continuar crin das ca eraclones en las instalaciones nese vean a ectadaita la totalb e del en , nardo de la se g uridad n e d de ersonas el

zo tse se le oto comunicar OSLVER el evant o e edua

consideradas la determiw.,círin de la sanción a aplicarse (De acuerdo a lo

OFA

"NO" al de c de écnicas de

° del RMecido eERG:',01117.

3.2 v 13 del Procedimiento d inistrativo Sancionador deLeyoluc:ión de Cor.se'o° 2 3- 0 -/CD

Página 32 de 35

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OFAI OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

siguientes condiciones:(--.)

Contar con sistemas de drenaje y tratamiento delixiviados;

ingresos brutos anuales,no sea del subsectorenergético o minero,marque la opción"N.A." (Supuesto deexclusión defiscalización por partede OSINERGMIN,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

- CUMPLIMIENTO DE BASE. PREGUNTA DE,

ORIENTACIÓNBASE LECi.kl, ORIENTACIÓN LEGAL

SI - NO N.A.

8.8 ¿El almacenamientocentral para residuospeligrosos cuenta conpasillos o áreas de tránsitosuficientemente ampliaspara permitir el paso demaquinarias y equipos, asícomo el desplazamientodel personal de seguridado emergencias?

Artículo 40° del Reglamento de la Ley Generalde Residuos Sólidos, aprobado mediante DecretoSupremo N° 057 -2004-PCM

Almacenamiento central en las instalaciones delgenerador(...)El almacenamiento central para residuospeligrosos.... debe reunir por lo menos lassiguientes condiciones:(4

Los pasillos o áreas de tránsito deben ser losuficientemente amplias para permitir el paso demaquinarias y equipos, así como el desplazamientodel personal de seguridad, o de emergencia;

En caso no cuente conalmacenamiento centralpara residuospeligrosos, marque laopción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorenergético o minero,marque la opción"N.A." (Supuesto deexclusión defiscalización por partede OSINERGMIN,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

,ORIENTACIÓNPREGUNTA DE

BASE LEGAL ORIENTACION,

CUMPLIMIENTO.DE I3ASEDE; BASE' LEGAL

SI ' NO"' N.A.

8.9 ¿El almacenamientocentral para residuospeligrosos cuenta consistemas contra incendio?

Articulo 40° del Reglamento de la Ley Generalde Residuos Sólidos, aprobado mediante DecretoSupremo N° 057-2004-PCM

Almacenamiento central en las instalaciones delgenerador

En caso no cuente conalmacenamiento centralpara residuospeligrosos, marque laopción "N.A."

,.. « ttiVq.,”2

<',:,* •r

„, 2MAL .,

(---)

El almacenamiento central para residuospeligrosos.... debe reunir por lo menos lassiguientes condiciones:6..)

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorenergético o minero,

Nt*,..-•dispositivos5. Contar con sistemas contra incendios,

de seguridad operativos y equipos emarque la opción"N.A." (Supuesto de

indumentaria de protección para el personal de exclusión de

En caso

Estas medidaestablecido e

r

u ento de cual ra de las

iones técnicas e ridad /o medioe Declaración Juratlx DEBERÁ arlo,tar inmediatamente las didas necesarias

absteniéndose de ser el caso de continuar con lasoseracianes en las instalacionesS a la total subsanación del o en es ardo de la se u 71 d e finte , ridad de

cia del lazo ue se le oto 'ue era comunicar al ©SL ERG?1 II el v n o e ectua

r atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a e acuerdo3.2 y 13,3 delarticulo 30 riel Reglamento del .Procedit<niento Administrativo Sancionador

11

jo Directivo N° 23 -2 -O CD).Página 33 de 35

ad

iu

consta:apo

lo

a d cu .limieue se vean a ectadas s o

las ersonas del medio

es ue se

ttto de las

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OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

acuerdo con la naturaleza y toxicidad del residuo. fiscalización por partede OSINERGMIN,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

PREGUNTA DF,ORIENTACIM

BASE LEGAL, . ,

ORIENTACIÓN

- CUMPLIMIENTO DE BASE ' LEGAL

SI . NO , N.A.

8.10 ¿El almacenamientocentral para residuospeligrosos cuenta conequipos e indumentaria deprotección personal deacuerdo a la naturaleza ytoxicidad del residuo?

Artículo 40° del Reglamento de la Ley Generalde Residuos Sólidos, aprobado mediante DecretoSupremo N° 057-2004-PCM

Almacenamiento central en las instalaciones delgenerador(.-)El almacenamiento central para residuospeligrosos.... debe reunir por lo menos lassiguientes condiciones:(...)

5. Contar con sistemas contra incendios,dispositivos de seguridad operativos y equipos eindumentaria de protección para el personal deacuerdo con la naturaleza y toxicidad de/residuo,

En caso no cuente conalmacenamiento centralpara residuospeligrosos, marque laopción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorenergético o minero,marque la opción"N.A." (Supuesto deexclusión defiscalización por partede OSINERGMIN,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

N'PREGUN fA DF,ORIENTACIÓN

BASE I F( \J ORIENTACIÓN ,CUMPLIMIENTO DE BASE

LEGALSI NO N.A.

8.11 ¿El almacenamientocentral para residuospeligrosos cuenta conpisos lisos de materialimpermeable y resistente?

Artículo 40° del Reglamento de la Ley Generalde Residuos Sólidos, aprobado mediante DecretoSupremo N° 057-2004-PCM

Almacenamiento central en las instalaciones delgenerador(.-.)El almacenamiento central para residuospeligrosos.... debe reunir por lo menos lassiguientes condiciones:(-.)

7. Los pisos deben ser lisos, de materialimpermeable y resistentes;

En caso no cuente conalmacenamiento centralpara residuospeligrosos, marque laopción "N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorenergético o minero,marque la opción"N.A." (Supuesto deexclusión defiscalización por partede OSINERGMIN,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

Estas medidestablecidoOSEVERG

ar "NO" al cumplimiento de cualq4dera de las obligaciones técnicas. de seguridad y/o medio ambientales que serente Declaración Jurada, DE13ERA adoptar inmediatamente las medidas necesarias para el cumplimiento de lasones absteniéndose, de ser el caso, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se vean afectadas por

sta la total subsanación del mismo, en resguardo de la seguridad e integridad de las personas y del mediajuicio de/plazo que se le otorgue para comunicar al OSINERGMIN el levantamiento efectuada.

sn'tuir atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a loales 13.2 y 13.3 del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de

it de Consejo Directivo N' 233-2009-0S/CD). Página 34 de 35

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OsinergminORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

N"PREGUNTA DEORIENTACIÓN

Ci ~1 !MIENTO DE BASE"LEGAL

N.A.BASÉ LEGAL ORIENTACIÓN

SI NO

8.12 Cuando se almacenenresiduos volátiles en elalmacenamiento centralpara residuos peligrosos,¿Cuenta con detectores degases o vaporespeligrosos con alarmaaudible?

Artículo 40° del Reglamento de la Ley Generalde Residuos Sólidos, aprobado mediante DecretoSupremo N° 057-2004-PCM

Almacenamiento central en las instalaciones delgenerador

El almacenamiento central para residuospeligrosos.... debe reunir por lo menos lassiguientes condiciones:(.--)

8. Se debe contar con detectores de gases o vaporespeligrosos con alarma audible, cuando sealmacenen residuos volátiles.

En caso no cuente conalmacenamiento centralpara residuospeligrosos, marque laopción "N.A."

En caso no sealmacenen residuosvolátiles en elalmacenamiento centralde residuos peligrosos,marque la opción"N.A."

En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorenergético o minero,marque la opción"N.A." (Supuesto deexclusión defiscalización por partede OSINERGMIN,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757).

_ N°, PREGUNTA DEORIENTACIÓN

8.13 ¿El almacenamientocentral para residuospeligrosos cuenta conseñalización que indiquela peligrosidad de losresiduos?

Artículo 40° del Reglamento de la Ley Generalde Residuos Sólidos, aprobado mediante DecretoSupremo N° 057-2004-PCM

Almacenamiento central en las instalaciones delgenerador(..)El almacenamiento central para residuospeligrosos.... debe reunir por lo menos lassiguientes condiciones:(..)

9. Debe implementarse una señalización queindique la peligrosidad de los residuos, en lugaresvisibles;

CUMPLIMIENTO DE BASELEGAL

SI

En caso no cuente conalmacenamiento centralpara residuospeligrosos, marque laopción "N.A."En caso la actividad quele genere mayoresingresos brutos anuales,no sea del subsectorenergético o minero,marque la opción"N.A." (Supuesto deexclusión defiscalización por partede OSINERGMIN,conforme lo establecidoen el artículo 50° delDecreto Legislativo N°757

'-. NO N.A.

an ereferidtal incaambiente; e

tt

o"ecst

o de p

nto de cada, DEBERÁ adoptar n ediatamente las medidas necesarias para el ca

de ser el caso, de continuar con las operaciones en las instalaciones que se vean tadas por«nación del mismo, en resguardo de la seguridad e integridad de las personas y del medio

se le otorgue para comunicar al OSEVERGMIN el levantamiento efectuado.

fiera de a °cas de d vio dio ambientales e se

,Esta en stituir atenuante a ser consideradas en la determinación de la sanción a aplicarse (De acuerdo a loestablecijo rales .13.2 y 13.3 del artic4o 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador deOS1 NERG .,or Raofutión dé Consejo Directivo N° 233-2009-0S/CD).

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