Igualdad ante la ley.docx

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SECRETAR DE EDUCACIN PBLICA DIRECCIN GENERAL DE EDUCACIN TEGNOLOGICA INDUSTRIAL CENTRO DE BACHILLERATO TECNLOGICO, industrial y de servicios No. 198.

DERECHOS HUMANOS (Informe Acadmico)

Presentado por:Esparza Arroyo Silvia ErikaMiranda Granados Virna SaraPonce Ugalde Carmen GuadalupeRamrez Caracheo Leticia GuadalupeTapia Navarro Sebastin

3. Semestre grupo E

Celaya, Guanajuato a 24 de Octubre del 2014.

ndice.

Igualdad ante la ley.Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantas del ordenamiento jurdico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si as corresponde, sobre la fase o en funcin de la justicia. Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no slo los rganos del Estado, como asimismo, tales rganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurdico, sin incurrir endiscriminacin.Elprincipio de igualdad ante la leyes el que establece que todos losseres humanosson iguales ante laley, sin que existanprivilegiosni prerrogativas de sangre ottulos nobiliarios. Es un principio esencial de lademocracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominacin como laesclavitud, laservidumbre, elcolonialismoo ladesigualdad por sexooreligin.Antecedentes: En la agenda internacional la mayora de los pases se han reunido a efecto de establecer acuerdos para eliminar todos aquellos obstculos que existen para el desarrollo poltico, econmico, social, cultural y medioambiental en el mundo, sin duda dos de estos obstculos son la desigualdad y la discriminacin. En el mes de septiembre de 2000, la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas decidi "promover la igualdad entre los sexos y la autonoma de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible" a efecto de lograr la igualdad entre mujeres y hombres y que sta no debe excluirse o limitarse, en virtud de que an persisten las desigualdades y la discriminacin que hace denotar una serie de tratos diferenciados entre mujeres y hombres, limitando el acceso a las mismas oportunidades y al ejercicio de los derechos humanos. El principio de igualdad debe dilucidarse como reconocer las diferencias que existen entre las mujeres y hombres, considerando factores como la edad, el gnero, la discapacidad, la situacin de vulnerabilidad, la raza, las diversas opiniones, la identidad, entre muchas otras caractersticas que deben ser analizadas para considerar una igualdad real y efectiva.La igualdad entre mujeres y hombres supone que la sociedad d el mismo valor a sus semejanzas y diferencias, y a los papeles que desempean. "Requiere que tanto los hombres como las mujeres sean miembros de pleno derecho en su familia, su comunidad y su sociedad",en la que debe considerarse una igualdad real y efectiva, que va ms all de solo una inclusin de aquella que se encuentra garantiza en la aplicabilidad de una normatividad nacional e internacional, debiendo impulsar la incorporacin de la perspectiva de gnero como mecanismos de anlisis social.La igualdad jurdica y no discriminacin en el mbito mexicano: En Mxico existen progresos significativos en el caso particular del derecho a la igualdad y el principio de no discriminacin consagrados en la agenda internacional, a favor del respeto y promocin de los derechos humanos, particularmente de los derechos humanos de las mujeres.El 31 de diciembre de 1974 se efectu la reforma al artculo 4 de la Constitucin poltica federal, que refiere que "El varn y la mujer son igualdad ante la ley", incentivando su aplicacin solo en el contexto que una ley dirima controversias, o que solo persista un procedimiento, en sentido estricto; sin embargo, los ordenamientos jurdicos en Mxico no han sido modificados del todo y hacer realidad el mandato constitucional de 1974, y an en la realidad existen un nmero significativo de ordenamientos jurdicos discriminatorios hacia la mujer.Sin embargo, despus de varias dcadas la Suprema Corte de Justicia de la Nacin tuvo la necesidad de interpretar el principio de igualdad como un valor superior del orden jurdico mexicano, [...] lo que significa que ha de servir de criterio bsico para la produccin normativa y su posterior interpretacin y aplicacin, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitucin protege la propiedad privada, la libertad econmica y otros derechos patrimoniales.En 2006, en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se instituye que "con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de stos, sern objetivos de la poltica nacional el garantizar el seguimiento y la evaluacin de la aplicacin en los tres rdenes de gobierno, de la legislacin existente, en armonizacin con instrumentos internacionales",siendo la poltica nacional de igualdad el mecanismo de coordinacin entre los poderes del Estado y los tres rdenes de gobierno, para alcanzar dicha igualdad.El Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciatiene como objeto "reglamentar las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, y las bases de coordinacin entre ste, las entidades federativas y los municipios, necesarias para su ejecucin".El Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, plasma el compromiso de los poderes federales Ejecutivo, Legislativo y Judicial, as como de las personas titulares de los gobiernos de las entidades federativas, para dar prioridad efectiva a la promocin de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, as como la eliminacin de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres.Asimismo, en las entidades federativas existe un avance significativo al publicar, en la mayora de ellas, un cuerpo normativo con relacin al derecho a una vida libre de violencia, la igualdad entre mujeres y hombres y no discriminacin que vinculan una coordinacin interinstitucional entre las dependencias de los gobiernos de las entidades federativas y gobiernos municipales.

Competencia comunicativa.En los enfoques propios delfuncionalismo lingstico, se denominacompetencia comunicativaa la capacidad de hacer bien el proceso de comunicacin, usando los conectores adecuados para entender, elaborar e interpretar los diversos eventos comunicativos, teniendo en cuenta no slo su significado explcito o literal,lo que se dice,sino tambin las implicaciones, el sentido explcito o intencional,lo que el emisor quiere decirolo que el destinatario quiere entender. El trmino se refiere a las reglas sociales, culturales y psicolgicas que determinan el uso particular del lenguaje en un momento dado.La expresin se cre para oponerla a la nocin decompetencia lingstica, propia de lagramtica generativa. Segn el enfoque funcional, esta no basta para poder emitir un mensaje de forma adecuada.

Dilogo.Eldilogoes una forma oral o escrita en la que se comunican dos o ms personajes en un intercambio de informacin entre s. Tambin se usa comotipologa textualenlingstica y enliteraturacuando aparecen dos o ms personajes que usan un discurso, llamados interlocutores. En este sentido constituye la forma literaria propia delliterario dramticoy, como tal, se divide en parlamentos operoracionesentre personajes que se dirigen mutuamente la palabra.Un dilogo puede consistir desde una amable conversacin hasta una acalorada discusin sostenida entre los interlocutores, y es empleado en gneros literarios como lanovela, el cuento, lafbula, elteatroo lapoesa

Derecho naturalConjunto de principios jurdicos fundamentales que el hombre reconoce mediante la razn, es decir no lo crea, est presente en la conciencia humana, es innato al hombre, es universal y perenne. Es un valor que se encuentra presente en todas las pocas y en todos los pueblos y que es superior a las estructuras polticas y econmicas. Por ltimo podemos sealar que, Llambrias sostiene que el derecho natural es un ordenamiento conforme a la naturaleza humana, tiende a la instauracin de la justicia en la sociedad. El derecho natural ha sido reconocido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Derecho positivoConjunto de normas jurdicas obligatorias dictadas por el Estado. Est constituido por la Constitucin, las leyes,decretos,resoluciones de funcionarios y organismos pblicos.El concepto de derecho positivo est basado en elpositivismo, corriente filosfico-jurdica que considera que el nicoderechovlido es el que ha sido creado por el ser humano. El hombre ha creado elEstadoy en l ha constituido los poderes en los que se manifestar lasoberana; el poderlegislativoes quien originariamente crea el derecho, mediante las leyes. Eliusnaturalismosostiene una tesis opuesta, segn la cual el derecho es nico, anterior y superior al hombre, sustentado en valores supremos a los cuales el ser humano puede aspirar mediante la razn, por lo que el Derecho no requiere estar escrito para ser vlido, sino que basta con la posibilidad de que se infiera de los valores esenciales del ser humano (Derechos Humanos).