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8/16/2019 IGV Cuarta Parte
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I UNIDAD1. IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
3. ASPECTO TEMPORAL
Este es el llamado aspecto temporal de lahipótesis de incidencia tributaria, es decir, elque señala el momento en que nace o surge laobligación tributaria. Esto resulta importante
para identificar las normas aplicables al casoque estemos analizando, acerca de ladeterminación de la obligación tributaria(especialmente el Impuesto Bruto o DébitoFiscal), el impuesto a pagar del mes, eltérmino de prescripción, etc.
Debemos resaltar que en el IGV, la obligacióntributaria nace en cada uno de los momentosque se va a indicar en un instante; sinembargo, la determinación del impuesto esmensual, y resulta de sumar todos los
impuestos brutos del mes (o IGV que gravólas ventas, prestaciones de servicios, etc.) delcrédito fiscal del mes (o IGV que gravó lasadquisiciones del mismo periodo).La obligación tributaria se origina según elartículo 4º de la LIGV y artículo 3º del RLIGV:
3.1 En la venta de bienes muebles
En la venta de bienes, en la fecha en que seemita el comprobante de pago de acuerdo alo que establezca el reglamento o en la fecha
en que se entregue el bien, lo que ocurraprimero. Inciso a)
El numeral 1 del artículo 3° del RLIR establece
que Se entiende por:
a) Fecha de entrega de un bien: la fecha en queel bien queda a disposición del adquirente.(…)
d) Fecha en que se emita el comprobante depago: la fecha en que, de acuerdo al Reglamentode Comprobantes de Pago, éste debe ser emitidoo se emita, lo que ocurra primero.
3.2 En la entrega de bienes acomisionistas
El inciso a) del numeral 2 del artículo 3° delRLIR establece:
a) En la entrega de bienes a comisionistas,cuando éstos vendan los referidos bienes,
perfeccionándose en dicha oportunidad laoperación.
En caso de entrega de los bienes en consignación
cuando el consignatario venda los mencionadosbienes perfeccionándose en esa oportunidadtodas las operaciones.
Aquí hay dos ventas: una del vendedor alconsignatario, y otra del consignatario altercero, pero que se perfeccionan juntas,cuando se realiza esta última.
3.3 En los pagos parciales
El numeral 4 del artículo 3° del RLIR
establece:
En la venta de bienes muebles, los pagosrecibidos anticipadamente a la entrega del bien opuesta a disposición del mismo, dan lugar alnacimiento de la obligación tributaria, por elmonto percibido. En este caso, no da lugar alnacimiento de la obligación tributaria, la entregade dinero en calidad de arras de retractación,depósito o garantía antes que exista la obligaciónde entregar o transferir la propiedad del bien,
siempre que éstas no superen en conjunto el trespor ciento (3%) del valor total de venta. Dicho
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3.9 En la utilización en el país deservicios prestados por nodomiciliados
Según el artículo 4° de la LIGV:
d) En la utilización en el país de serviciosprestados por no domiciliados, en la fecha en quese anote el comprobante de pago en el Registrode Compras o en la fecha en que se pague laretribución, lo que ocurra primero.
El numeral 3 del artículo 3° de la RLIRestablece:
En caso de los pagos parciales:
En los casos de prestación o utilización deservicios la obligación tributaria nace en el
momento y por el monto que se percibe. En loscasos de servicios, la obligación tributaria nacerácon la percepción del ingreso, inclusive cuando
éste tenga la calidad de arras, depósito o garantíasiempre que éstas superen, de forma conjunta, eltres por ciento (3%) del valor de prestación o
utilización del servicio.
3.10 En la adquisición de intangibles delexterior
Se aplica la regla del nacimiento en lautilización de servicios.
3.11 En los contratos de construcción
En la fecha en que se emita el comprobante depago de acuerdo a lo que establezca elreglamento o en la fecha de percepción del
ingreso, sea total o parcial o por valorizacionesperiódicas, lo que ocurra primero.
El numeral 4 del artículo 3° de la RLIRestablece:
Nace en la fecha de emisión del comprobante depago por el monto consignado en el mismo o enla fecha de percepción del ingreso por el montopercibido, lo que ocurra primero, sea éste porconcepto de adelanto, de valorización periódica,
por avance de obra o los saldos respectivos,inclusive cuando se les denomine arras, depósito o
garantía. Tratándose de arras, depósito o garantíala obligación tributaria nace cuando éstassuperen, de forma conjunta, el tres por ciento(3%) del valor total de la construcción.
3.12 En la primera venta de inmuebles
En la fecha de percepción del ingreso, por elmonto que se perciba, sea total o parcial (seconsidera que nace la obligación en elmomento y por el monto que se percibe).
El numeral 3 del artículo 3° de la RLIRestablece:
En el caso de los pagos parciales:
En la primera venta de inmuebles, se consideraráque nace la obligación tributaria en el momento ypor el monto que se percibe, inclusive cuando se
denomine arras, depósito o garantía siempre queéstas superen, de forma conjunta, el tres porciento (3%) del valor total del inmueble.
3.13 En la importación definitiva debienes
En la importación de bienes, en la fecha enque se solicita su despacho a consumo.