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265 VOLUMEN 4/14 II.5. SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO II.5.1. AUDITORÍAS DE OBRA PÚBLICA II.5.1.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA(DRENAJE) Auditoría ASCM/182/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, núm. 113 del 14 de junio de 2019. ANTECEDENTES En el presupuesto del capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) presentó una variación significativa de 36.1% entre el presupuesto original, de 644,379.0 miles de pesos, y el ejercido, de 876,973.5 miles de pesos. En 2018, el SACMEX ocupó el segundo lugar respecto al monto ejercido por los órganos desconcentrados de la Ciudad de México, en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, con un importe de 1,905,444.3 miles de pesos, que representó el 35.6% del total ejercido en dicho rubro por los órganos desconcentrados de la Ciudad de México (5,351,253.9 miles de pesos).

II.5. SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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265 VOLUMEN 4/14

II.5. SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II.5.1. AUDITORÍAS DE OBRA PÚBLICA

II.5.1.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (DRENAJE)

Auditoría ASCM/182/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y

séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México, núm. 113 del 14 de junio de 2019.

ANTECEDENTES

En el presupuesto del capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en

Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”,

subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, el Sistema de Aguas

de la Ciudad de México (SACMEX) presentó una variación significativa de 36.1% entre el

presupuesto original, de 644,379.0 miles de pesos, y el ejercido, de 876,973.5 miles de pesos.

En 2018, el SACMEX ocupó el segundo lugar respecto al monto ejercido por los órganos

desconcentrados de la Ciudad de México, en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100

“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, con un importe de 1,905,444.3 miles de pesos,

que representó el 35.6% del total ejercido en dicho rubro por los órganos desconcentrados de

la Ciudad de México (5,351,253.9 miles de pesos).

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

De acuerdo con los criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se seleccionó el capítulo 6000 “Inversión

Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales,

Drenaje y Alcantarillado”, por su “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación

significativa de 36.1% entre el presupuesto original, de 644,379.0 miles de pesos, y el ejercido,

de 876,973.5 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías

practicadas anteriormente, se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias

e irregularidades que pudieran generar desviaciones y controversias respecto a la normatividad;

“Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto social o trascendencia

para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen

todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar

contenidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

En 2018, el SACMEX reportó, entre otras, la ejecución de la obra Sustitución de atarjea en

Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma, en la entonces Delegación

Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes Sur, colonia

Roma, en la entonces Delegación Cuauhtémoc.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y

finiquito de las obras públicas contratadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México con

cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio

Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación

de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, su reglamento y demás normatividad aplicable.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en la finalidad 2 “Desarrollo Social ”, función 1

“Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”,

por 876,973.5 miles de pesos, con base en el universo de contratación, una vez concluida la

etapa de planeación específica de la auditoría, se realizó la evaluación del sistema de control

interno y se determinó como muestra de revisión un contrato de obra pública, para llevar a cabo

su revisión normativa y del gasto ejercido en inversión pública.

Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del sujeto

fiscalizado vigente en el ejercicio de revisión, a fin de conocer el marco jurídico-administrativo,

los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de operación que

utilizó para el desarrollo de sus actividades y evaluar la suficiencia, funcionamiento y efectividad

de los controles internos establecidos en los procesos de planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las

obras públicas. Para tal efecto, se realizaron diversas pruebas de control y de detalle,

consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida en los expedientes de

finiquito del contrato de obra pública seleccionado; la elaboración de cédulas de cumplimiento;

la aplicación de cuestionarios, así como visitas previa y de verificación física al sitio en donde

se ejecutó la obra.

Para la revisión normativa, se tomaron como base los métodos prácticos de investigación que

el personal auditor utiliza, el número de participantes, habilidad, experiencia, capacidad técnica

y profesional, plazo de ejecución de los trabajos de auditoría. A fin de obtener elementos

técnicos que permitieran contar con el grado razonable de certeza respecto de la realidad de

los hechos y situaciones observadas, se seleccionó como muestra un contrato de obra pública,

del cual se examinaron algunos de los procesos de planeación, adjudicación, contratación,

ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas,

a fin de constatar que se haya cumplido la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas, y su Reglamento y demás normatividad aplicable, tal y como se estableció

en dicho contrato.

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Para la revisión del gasto ejercido en inversión pública, se tomó como muestra un contrato de

obra pública, con objeto de comprobar si la obra se realizó en los plazos establecidos en éste;

si los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los estipulados en el

citado documento; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en el contrato; si

se controló la calidad de los materiales y equipos instalados; si los precios unitarios de los

conceptos de trabajos extraordinarios y los ajustes de costos se realizaron de acuerdo con

la normatividad aplicable; si las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las

ejecutadas; y si se aplicaron las deducciones específicas, y las penas convencionales pactadas.

El gasto del SACMEX con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra

Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección

Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, ascendió

a 876,973.5 miles de pesos, se realizó mediante 1429 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)

y 11 Documentos Múltiples (DM), se pagó con recursos fiscales, financiamientos internos y

recursos federales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación

de la auditoría consistentes en el estudio y evaluación preliminar del control interno, se revisó

un contrato por un monto ejercido de 18,644.6 miles de pesos, pagado mediante seis CLC

expedidas con cargo al ejercicio 2018, de la partida que integra el presupuesto ejercido en

el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria. Dicho monto

representa el 2.1% del total ejercido en el rubro antes mencionado, y de éste se seleccionó una

muestra de 14,915.7 miles de pesos, como se observa a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo

Universo Muestra Cantidad Presupuesto

ejercido % Cantidad Presupuesto

ejercido %

CLC Documentos Múltiples

CLC Documentos Múltiples

6000 “Inversión Pública” 1429 11 876,973.5 100 6 0 18,644.6 2.1

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El universo del presupuesto ejercido (876,973.5 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(18,644.6 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo

o programa

Importe Denominación del fondo

o programa

Importe

287,924.6 589,048.9 18,644.6 No etiquetado Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales-2018 original de la URG. 204,200.4

Etiquetado Recursos Federales-Medio Ambiente y Recursos Naturales-Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas urbanas (PROAGUA)—2017-Líquida de Remanentes de Principal. 2,893.2

Etiquetado Recursos Federales-Medio Ambiente y Recursos Naturales-Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (PROAGUA)—2018-Original de la URG. 87,885.6

Etiquetado Recursos Federales-Medio Ambiente y Recursos Naturales-Programa de Devolución de Derechos (PRODDER)-2018-Líquida de Recursos Adicionales de Principal. 1,186.5

Etiquetado Recursos Federales-Provisionales Salariales y Económicas-Fondo de Capitalidad-2018-original trasferido para fines específicos.

156,207.9

Etiquetado Recursos Federales-Provisionales Salariales y Económicas-Fondo de Capitalidad 2018 original trasferido para fines específicos. 18,644.6

Etiquetado Recursos Federales–Provisiones Salariales y Económicas-Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES)-2017-Líquida de Recursos Adicionales de Principal. 21,585.1

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El contrato de obra pública seleccionado como muestra, ejecutado con cargo al capítulo 6000

“Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”; finalidad 2

“Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas

Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, a cargo del SACMEX, por medio de la Dirección Ejecutiva

de Programación y Proyectos y de la Dirección Ejecutiva de Construcción, fue a base de precios

unitarios. Al respecto, se revisaron los procesos de planeación, programación, licitación y

ejecución. Los datos generales del contrato seleccionado, se presentan a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Nombre del contratista Objeto del contrato Importe

Total Muestra

Contrato regulado bajo la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

0509-2O-AE-F-DC-1-18 Innovación en Bombeo y Desazolve, S.A. de C.V.

Sustitución de atarjea en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes sur, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc

18,644.6 14,915.7

FUENTE: Elaboración propia con base en el universo de contratos.

La auditoría se efectuó, a las áreas responsables de la administración y ejecución de la

obra que fueron la Dirección Ejecutiva de Programación y Proyectos, y la Dirección Ejecutiva

de Construcción.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México vigente en 2018, dispone que, dentro de las atribuciones de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México (ASCM), está la de verificar que los sujetos fiscalizados

establezcan sistemas adecuados de control interno, que proporcione seguridad razonable

en cuanto al logro de objetivos y el adecuado uso de los recursos, asegurándose de que dichos

controles se apliquen y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las

disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y que las decisiones se adopten con

271 VOLUMEN 4/14

probidad y corrección. Asimismo, que se evalúe periódicamente la eficacia de los sistemas

de control interno, de conformidad con el Manual del Proceso General de Fiscalización de la

ASCM, apartado 7, “Fases de la Auditoría”; subapartado B), “Fase de Ejecución”; numeral 1,

“Control Interno”; el apartado 3, “Control Interno”, de su Anexo Técnico; y el “Modelo de

Evaluación de Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad

de México”.

Para evaluar los mecanismos de control interno implementados por el SACMEX, se llevó a

cabo el estudio y el análisis en los cinco componentes señalados en la Ley de Auditoría y

Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado el 1 de

septiembre de 2018, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y los Lineamientos de Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados el 8 de enero

de 2018, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como del Marco Integrado de Control

Interno, denominados: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de

Control Interno, Información y Comunicación, y el de Supervisión y Mejora Continua, mediante

el análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, en sus

respuestas al cuestionario aplicado, así como, la constatación de la existencia de la obra

mediante las visitas previa y de verificación física al sitio en donde se ejecutó la obra. Como

resultado del análisis a lo anterior, se tuvo conocimiento de lo siguiente:

Ambiente de Control

Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, específicamente al componente

Ambiente de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal 2018, se solicitó el manual

administrativo del sujeto fiscalizado con sus apartados de organización y de procedimientos,

vigente en el ejercicio 2018, y evidencia de su registro ante la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México, a fin de revisar los objetivos, las políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones

y marco jurídico-administrativo; las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el

desarrollo de sus actividades, con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad de los

controles internos establecidos, y verificar que funcionaran en los procesos de planeación,

licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación

y finiquito de las obras públicas a su cargo; sus Códigos de Ética y Conducta, sus fechas de

272 VOLUMEN 4/14

publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y su difusión entre el personal; así

como la Constitución del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno

(CARECI); además, se aplicaron dos cuestionarios para identificar si se establecieron

las normas, mecanismos y estructuras que hayan permitido llevar a cabo el control interno del

sujeto fiscalizado.

Se identificó que el SACMEX dispuso en 2018 del dictamen de estructura orgánica emitido por la

Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México núm. OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917,

que entró en vigor el 16 de septiembre de 2017, presentó para su registro y autorización ante la

CGMA núm. MA-39/301118-OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917, publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 3 del 4 de enero de 2019, publicó el aviso por el cual se da a conocer

el enlace electrónico en la liga www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal_c/detalleEstructura/35

donde puede ser consultado dicho manual. Por ello, el SACMEX operó con el manual administrativo

con el registro ante la CGMA núm. MA-16/221116-OD-SEDEMA-SACMEX-30/011215,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 231 del 28 de diciembre de 2016,

no acorde con la estructura orgánica vigente en 2018.

Las atribuciones del SACMEX se encuentran conferidas en los artículos 7, 8, 13 y 16, fracciones

XVII y XVIII, de la Ley de Aguas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 42 el 27 de mayo de 2003, y reformada el 23 de marzo de 2015, vigente en 2018,

entre las cuales se encuentran “proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas necesarias,

así como controlar las inundaciones, hundimientos y movimientos de suelo cuando su origen

sea hidráulico y ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales”.

La estructura orgánica del sujeto fiscalizado vigente en 2018, definida en el dictamen de

estructura orgánica dictaminado por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México,

estuvo integrada por la Oficina de la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de

México, Dirección Ejecutiva de Operación, Dirección Ejecutiva de Programación y Proyectos,

Dirección Ejecutiva de Construcción y Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios.

En 2018 las áreas responsables de la ejecución de la obra pública fueron, la Dirección

Ejecutiva de Programación y Proyectos, y la Dirección Ejecutiva de Construcción que contaron

con las siguientes atribuciones, entre otras la primera, ejecutar las actividades de planeación,

273 VOLUMEN 4/14

programación y presupuestación de la obra pública; y la segunda, coordinar la contratación y

ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma, llevar a cabo los procesos

de contratación de obra pública, realizar los procedimientos de revisión y autorización de

ajuste de costos, de precios unitarios, precios unitarios extraordinarios y volumetría adicional,

y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro de su

competencia.

En relación con las actividades sustantivas, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario

que la estructura orgánica fue suficiente y adecuada para cumplir los objetivos y metas en los

diferentes procesos de la obra pública, asimismo, informó que se apegó a las disposiciones

legales (leyes, reglamentos y lineamientos) vigentes en 2018 en materia de obra pública.

Con relación a la capacitación del personal de las áreas encargadas de los diferentes procesos

de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que sí se realizó la capacitación

para 36 servidores públicos, en los temas de actualización de la “Ley de Responsabilidades

en materia de obra pública y actualización de supervisión de obra”.

En cuanto a la experiencia y conocimientos de los servidores públicos que intervinieron en

los diferentes procesos de las obras públicas, el SACMEX respondió al cuestionario que sí

contaron con la experiencia y conocimientos.

Asimismo, el SACMEX exhibió el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité

de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno del SACMEX de fecha 12 de

enero de 2018, presentado en la segunda sesión ordinaria del 16 de abril de 2018, del CARECI.

En relación a los Códigos de Ética y Conducta, el sujeto fiscalizado indicó, como respuesta al

cuestionario, que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896, del 9 de julio de

2014, el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, y para el Código

de Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México informó que sí se encuentra

autorizado, mas no publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y se difundió por

medio del oficio núm. CDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-UIS-0054-18, del 7 de agosto de 2018,

así como en los periódicos murales que se encuentran instalados en cada uno de los pisos

del SACMEX.

274 VOLUMEN 4/14

En el estudio y evaluación del componente Ambiente de Control, se observó que el sujeto

fiscalizado presentó el Dictamen de Estructura Orgánica núm. OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917,

que entró en vigor el 16 de septiembre de 2017, emitido por la Oficialía Mayor del Gobierno

de la Ciudad de México, aun y cuando presentó un manual administrativo con registro ante

la CGMA núm. MA-39/301118-OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917, éste fue publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 3 del 4 de enero de 2019, según su enlace

electrónico para ser consultado fecha posterior al ejercicio revisado. Al respecto, se considera

que el sujeto fiscalizado contó con mecanismos de control limitados, ya que los servidores

públicos encargados de las obras públicas no contaron con los procedimientos para los

procesos de planeación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción,

liquidación y finiquito, para llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva, en el ejercicio

fiscal 2018, por lo que el control interno presentó debilidades que limitaron la administración

eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa. Por ello,

que su nivel de implantación fue bajo, de conformidad con el Modelo de Evaluación del Control

Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Administración de Riesgos

Para el estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se aplicó un

cuestionario a fin de identificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por las

áreas encargadas de las obras públicas.

En relación con la identificación de riesgos, el sujeto fiscalizado presentó el acta de la segunda

sesión ordinaria del CARECI y lista de asistencia de los servidores públicos que intervinieron el

16 de abril de 2018, en el cual se establece el orden del día, y en ésta la presentación para

firma del Manual de Integración y Funcionamiento del CARECI; presentación de asuntos en

materia de administración de riesgos y evaluación de control interno por parte de la Dirección

Ejecutiva de Servicios a Usuarios; y de los riesgos capturados en la plataforma de control y

fiscalización implementada por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

Además, el SACMEX presentó el Programa de Sustentabilidad y Gestión de los Servicios

Hídricos (PSGSH), publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, núm.181 del 17 de

275 VOLUMEN 4/14

octubre de 2016, documento que muestra la metodología empleada para evaluar el cumplimiento

de los objetivos y metas del programa de gestión integral para el período 2013-2018.

Respecto a la identificación de riesgos, el SACMEX tiene identificados los conceptos que se

describen en el cuadro siguiente:

“Riesgo Medidas establecidas

1.-Oposición Vecinal. Se promueven reuniones vecinales con la participación de la Alcaldía correspondiente.

2.-Retraso en la ejecución de los trabajos imputable al contratista.

Se aplica la pena convencional establecida en el contrato.

3.-Retraso por fenómenos naturales (lluvias, sismos, etc.)

Se suspende temporalmente la ejecución de los trabajos hasta que existan condiciones para su reanudación y se revisa el estado de la obra para determinar su continuación y en su caso, terminación anticipada de acuerdo a la normatividad aplicable.”

En razón de que, en auditorías practicadas anteriormente, se observó que las obras están

expuestas a riesgos de ineficiencias, en la visita de verificación previa, este órgano de

fiscalización constató la existencia de la obra y su operación.

Con relación a los recursos materiales con los que dispuso el área encargada de las obras

públicas, el sujeto fiscalizado manifestó que contó con oficina, mobiliario, equipos de cómputo,

vehículos y que dichos recursos fueron insuficientes.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Administración de Riesgos, el sujeto

fiscalizado presentó en la segunda sesión ordinaría del CARECI para su aprobación y firma,

el manual de integración y funcionamiento de dicho comité, por lo que el SACMEX implementó

mecanismos de control que le proporcionaran periódicamente información relevante y confiable

para la toma oportuna de decisiones.

Sin embargo, el área responsable de la construcción de las obras no llevó a cabo acciones

que le permitieran la evaluación, valoración y análisis de los aspectos que dificultaron el

cumplimiento de los objetivos planteados, toda vez que informó que detectó tres riesgos que

afectaron los objetivos y metas relacionados con la obra pública, mismos que no fueron

presentados al CARECI, de acuerdo con el acta de la segunda sesión ordinaria, por lo que su

276 VOLUMEN 4/14

nivel de implantación es medio, de conformidad con el Modelo de Evaluación del Control Interno

para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Actividades de Control Interno

Para el estudio y análisis del componente Actividades de Control Interno, se solicitó el manual

administrativo en su apartado de procedimientos vigente en el ejercicio 2018 así como el

universo de contratación; y se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado a fin de conocer

las medidas establecidas mediante las políticas y procedimientos, para responder a los riesgos

que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y fortalecer el control interno.

El sujeto fiscalizado dispuso en 2018 de un manual administrativo no acorde con la estructura

orgánica, en el que se estableciera el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión,

objetivos institucionales y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones,

tanto institucionales como del personal.

Respecto a si se contó con el servidor público designado como residente de obra y, en su caso,

residente de supervisión, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que los contratos

de obra pública dispusieron de la designación de la supervisión interna; además, durante la

ejecución de la auditoría, el sujeto fiscalizado proporcionó el oficio de la designación del

residente de obra del contrato seleccionado.

En la revisión del universo de contratación de 2018, se identificó una actividad de control

implementada por el SACMEX, al celebrar 111 contratos de servicios para la supervisión de

las obras públicas.

En relación con los mecanismos de control que la unidad administrativa encargada de las obras

públicas implementó a partir de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de

la Ciudad de México en ejercicios anteriores y cuantos han sido incorporados a su manual

administrativo, el sujeto fiscalizado respondió que anexa copia de las recomendaciones

derivadas de la auditoría ASCM/191/17 en la cual se describen las acciones realizadas y

los documentos generados para la atención de éstas, sin mencionar cuántas de estas acciones

han sido incorporadas a su manual administrativo.

277 VOLUMEN 4/14

Asimismo, en lo que se refiere a los reportes e informes relativos al control interno de las

acciones en los procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario lo

siguiente: “… para los procedimientos de licitación pública e invitación a por lo menos tres

personas, se les comunica a las áreas el calendario de eventos y se les invita a su participación;

de igual manera, en el subcomité de obras donde también participa el Órgano Interno de

Control, se informa de las cuestiones de obra pública”.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Actividades de Control Interno,

se considera que el sujeto fiscalizado contó con el subcomité de obras en el cual participa el

Órgano Interno de Control (OIC), donde se informa de los procedimientos relacionados con la

obra pública; además estableció el CARECI, el cual da seguimiento a los controles internos que

conjuntamente implementa con la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México,

el OIC y sus unidades administrativas.

Sin embargo, el sujeto fiscalizado careció de un manual administrativo actualizado para 2018,

en el que se estableciera el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos

institucionales y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto

institucionales como del personal, toda vez que, en respuesta al cuestionario, indicó que se

realizó la modificación del manual administrativo que se aplicó en 2018, mediante el registro

ante la CGMA núm. MA-39/301118-OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917, pero este fue publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 3 del 4 de enero de 2019, fecha posterior al

ejercicio revisado, por lo que su nivel de implantación fue bajo, de conformidad con el Modelo

de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la

Ciudad de México.

Información y Comunicación

Para el estudio y análisis del componente Información y Comunicación, se solicitó el manual

administrativo, los códigos de ética y de conducta, vigentes en 2018, a fin de comprobar su

publicación y difusión entre el personal; asimismo se recabó información referente a la

documentación y registro de las CLC y Documentos Múltiples relacionados con el proceso de

pago de las estimaciones de obra, así como la información relativa al universo de contratos,

correspondientes al ejercicio presupuestal de 2018, en el capítulo 6000 “Inversión Pública”,

278 VOLUMEN 4/14

concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y

Alcantarillado”, con objeto de conocer los procedimientos instaurados para su registro, control

y trámite para su pago en relación con lo reportado en la Cuenta Pública; además, se incluyeron

preguntas en el cuestionario aplicado a fin de verificar si el sujeto fiscalizado dispuso de

mecanismos de control que permitieran difundir información para que el personal cumpliera sus

objetivos institucionales en lo particular y en lo general.

De la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se comprobó el gasto reportado en la

Cuenta Pública de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra

Pública en Bienes de Dominio Público” finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección

Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado” mediante

la revisión y análisis documental de 1,429 CLC y 11 Documentos Múltiples proporcionados por

el sujeto fiscalizado por un monto de 876,973.5 miles de pesos incluye IVA, el cual concuerda

con lo reportado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2018 y con el universo de contratos

del mismo ejercicio, que se integró por 294 contratos de obra pública, de los cuales, 41 fueron

adjudicados mediante licitación pública nacional, 60 por invitación a cuando menos tres

personas y 193 por adjudicación directa, entre los que se encuentra el contrato de obra pública

núm. 0509-2O-AE-F-DC-1-18 seleccionado por la Dirección General de Auditoría Especializada

“B” de la ASCM para la revisión normativa y de gasto ejercido en inversión pública.

Asimismo, en la revisión realizada al universo de contratos de 2018, presentado por el

SACMEX, se identificó que el sujeto fiscalizado llevó a cabo la contratación de los servicios

de supervisión de obra, para realizar actividades entre las que se encuentra la realización de

“reportes mensuales sobre avances y resultados de los trabajos, destacando desviaciones

y su impacto”, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y

Servicios relacionados con las Mismas, vigente en 2018.

En relación con la integración de los expedientes de finiquito de los contratos de las obras

públicas, con cargo al ejercicio 2018, de conformidad con lo establecido en la sección 27 de

las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas el

28 de agosto de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y su resguardo, el sujeto

fiscalizado respondió al cuestionario que la información se archiva según las siguiente

279 VOLUMEN 4/14

categorías: planeación y presupuestación, en el área técnica; ejecución y contratación en

cualquiera de sus modalidades, en el área de licitaciones; Ejecución y desarrollo de la obra o

servicios, en cada una de las áreas responsables de llevar a cabo la obra o servicios

contratados; y financiera, en las áreas contables y financiera del SACMEX.

Se identificó que el sujeto fiscalizado contó en el 2018 con un código de ética de los servidores

públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, núm. 1896

del 9 de julio de 2014, y un Código de Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México,

no publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del cual el sujeto fiscalizado indicó

que dio a conocer al personal mediante oficio núm. CDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-UIS-0054-18

de fecha 7 de agosto de 2018 así como en periódicos murales.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Información y Comunicación, se

considera que el SACMEX dispuso de algunos elementos para difundir información necesaria

a fin de que el personal cumpliera sus responsabilidades en lo particular y, en lo general, con

los objetivos institucionales; sin embargo, la integración y resguardo de la información no se

agrupó en un solo expediente; y aunque, el sujeto fiscalizado contó con algunos elementos para

difundir información con relación a sus códigos de ética y conducta, éstos presentaron

debilidades respecto a la difusión en todas las áreas del SACMEX, por lo que su nivel de

implantación fue medio, de conformidad con el Modelo de Evaluación del Control Interno para

la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Supervisión y Mejora Continua

Para el estudio y análisis del componente Supervisión y Mejora Continua, se solicitó al sujeto

fiscalizado información relativa al universo de contratos de obra pública; y se incluyeron

preguntas en el cuestionario aplicado, a fin de conocer las acciones de mejora de control

interno, actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con la

ejecución de las obras públicas para procurar su debido cumplimiento, y si éstas, se ejecutaron

de manera programada.

280 VOLUMEN 4/14

De las respuestas al cuestionario aplicado y del análisis al universo de contratación

correspondiente al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes

de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”,

subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, se conoció que

el sujeto fiscalizado llevó a cabo actividades de supervisión y monitoreo en la ejecución de las

obras públicas, mediante la designación del residente de obra, así como la celebración de

111 contratos de servicios para la supervisión externa de las obras públicas.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Supervisión y Mejora Continua,

se observó que el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de supervisión respecto a las

operaciones y actividades de control, así como de un proceso que garantizara la eficiencia

del sistema de control interno establecido, en virtud de que las actividades de supervisión y

monitoreo de los servidores públicos del SACMEX a las obras públicas que garantizaron la

ejecución de éstas, se realizaron conforme a lo programado y con esto alcanzaron el grado

de cumplimiento de las metas y objetivos planteados, por lo que su nivel de implantación fue

medio, de conformidad con el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Resultados de la Evaluación de Control Interno

Una vez recabada la información y documentación aportadas por el sujeto fiscalizado como

evidencia de las respuestas al cuestionario de control interno, se realizó el análisis de éstas a

fin de verificar que cumplieran las características de suficiencia, competencia, pertinencia y

relevancia. Para ello, se determinaron criterios cualitativos, con base en los componentes

y principios establecidos en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública

de la Ciudad de México; y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de

la Ciudad de México, así como del Marco Integrado de Control Interno (MICI).

El estatus de implantación del control interno del SACMEX, se considera bajo, ya que

dispuso de mecanismos de control limitados, debido a que no consideró que los objetivos

institucionales, estructura básica, organización, procesos y procedimientos se ajustaran a

las actualizaciones de su estructura orgánica, la cual fue limitada para cumplir los objetivos y

metas en los procesos de obra pública, y poder llevar a cabo los procesos de planeación,

281 VOLUMEN 4/14

ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas,

por lo que el control interno presenta debilidades que limitan la administración eficiente de los

riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa. Por ello, es importante

fortalecer su autoevaluación y mejora continua.

Respecto a los mecanismos de control interno implementados en las áreas encargadas de las

obras públicas, se concluye lo siguiente:

Como resultado del estudio y evaluación al control interno, con base en los cinco componentes

que lo integran, realizados mediante el análisis de la información y documentación proporcionadas

por el sujeto fiscalizado, como respuestas al cuestionario aplicado, respuestas a minuta

de solicitud de documentación y minuta de trabajo, así como por medio de la constatación de

la existencia de la obra mediante las visitas previa y de verificación física, se considera que el

sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de control limitados, cada uno de los componentes

mencionados, presentaron debilidades en las actividades del SACMEX, lo cual limitó la

administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnica-administrativa.

En 2018, el SACMEX, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Programación y Proyectos y

de la Dirección Ejecutiva de Construcción, tuvo un ambiente de control bajo dentro de la obra

pública revisada, al detectarse que careció de su manual administrativo y de procedimientos

actualizado conforme al dictamen de estructura orgánica vigente en 2018, para administrar

los procesos de planeación, licitación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-

recepción, liquidación y finiquito; y para llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva,

lo que no le permitió proporcionar una seguridad razonable en sus operaciones.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el SACMEX entregó el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060370/2019 del 12 de noviembre de

2019, en el cual anexó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DGAF-DACH-3511-2019

del 8 de noviembre de 2019, con el que presentó los siguientes argumentos:

282 VOLUMEN 4/14

“Ambiente de control

”Al respecto se le informa que derivado del nuevo dictamen de estructura orgánica

número OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119 con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, se

publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Vigésima Primera Época número 183 Bis

el 23 de septiembre de 2019 el ‘Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico

http://data.sacmex.cdmx.gob.mx/doc/index/ManualAdministrativo opt.pdf donde podrá ser

consultado el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con el

número de registro MA-10/100919-OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119’, por lo que actualmente

el SACMEX opera con dicho manual, el cual se realizó acorde a su estructura orgánica vigente.

”Cabe señalar, que dentro de dicho Manual se ubican los procedimientos que tiene cada área

para llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva.

”Administración de riesgos

”Del estudio y evaluación efectuado al componente denominado ‘Administración de riesgos’, en

el que ese Órgano Fiscalizador advirtió tres riesgos: 1. Oposición vecinal, 2. Retraso en la

ejecución de los trabajos imputable al contratista y 3. Retraso por fenómenos naturales (lluvias,

sismos, etc.); los cuales, no obstante que afectaron los objetivos y metas relacionados con el

área responsable de la construcción (obra pública), éstos no fueron presentados en el Comité

de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (ejercicio 2018), para que dicho

órgano colegiado tomara conocimiento y diera seguimiento a la administración de riesgos.

”Al respecto, resulta importante aclarar que, si bien es cierto en el ejercicio 2018, las entonces

áreas encargadas de las obras públicas no presentaron ni gestionaron acciones previas que

permitieran la evaluación, valoración y análisis de los aspectos que dificultaron el cumplimiento

de los objetivos planteados, y si bien los riesgos observados 1. Oposición vecinal y 3. Retraso

por fenómenos naturales (lluvias, sismos, etc.), constituyeron una contingencia o proximidad de

un evento adverso que obstaculizó o impidió el logro de las metas y objetivos del área, también

lo es que se trata de factores externos, los cuales no pueden ser imputables propiamente a la

institución, es decir, para la debida atención de la oposición vecinal, se requiriere de acciones

conjuntas del área que lo detecta, instancias internas diversas (la Dirección Ejecutiva de

Asuntos Jurídicos) e instancias externas de otras dependencias (Alcaldías y Líderes vecinales),

283 VOLUMEN 4/14

lo cual se contrapone con las atribuciones del Comité, ya que el Lineamiento Noveno, numeral 1,

fracción I de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de

México refiere ‘Cada ente público obligado deberá constituir un Comité de Administración

de Riesgos y Evaluación de Control Interno, que tendrá los siguientes objetivos y funciones…I.

Tomar conocimiento de los controles internos que conjuntamente implementaran el ente

público con la Secretaría, Subsecretaría, sus unidades administrativas u OIC.’, así, resulta

evidente que es la propia norma quien limita la función del CARECI, dado que sólo puede

tomar conocimiento de aquellos riesgos y controles internos implementados por la institución

en conjunto con el Órgano de Control, y en este caso es indispensable la participación de

instancias externas de otras dependencias (Alcaldías y Líderes vecinales).

”Ahora bien, respecto al retraso por fenómenos naturales (lluvias, sismos, etc.), es preciso

mencionar que no se trata propiamente de un riesgo, sino de un factor de riesgo, ya que los

fenómenos naturales constituyen circunstancias o situaciones que influyen y/o aumentan

las probabilidades de que un riesgo se materialice.

”Finalmente, se hace del conocimiento que la Dirección General de Drenaje, dio a conocer

al Órgano Colegiado de Riesgos, su Matriz de Administración de Riesgos en la que

describe objetivamente nueve riesgos, los cuales contemplan la problemática referente

al retraso en la ejecución de los trabajos imputable al contratista. Se anexa copia

certificada del oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-1053315/2019 por el cual se

designó al responsable del control interno en la Dirección General de Drenaje y del

oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-2057/2019 mediante el cual se remite la Matriz

de Riesgo, formato C1 y C2 de la Dirección General de Drenaje.

”Actividades de control interno

”En este componente, se le hace de su conocimiento que derivado del nuevo

dictamen de estructura orgánica número OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119 con vigencia a

partir del 1° de enero de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 23 de septiembre de 2019 el ‘Aviso por el cual se da a conocer el enlace

electrónico http://data.sacmex.cdmx.gob.mx/doc/index/ManualAdministrativo opt.pdf donde

podrá ser consultado el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México,

284 VOLUMEN 4/14

con el número de registro MA-10/100919-OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119’, por lo que

actualmente el SACMEX cuenta con un manual administrativo acorde a su estructura orgánica,

en el que se establece el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos

institucionales y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones,

tanto institucionales como de cada puesto de la estructura orgánica, el cual se realizó acorde

a su estructura orgánica vigente.

”Información y comunicación

”Por lo que corresponde a este apartado se le informa que actualmente el SACMEX se rige

bajo las disposiciones del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicado el 07 de febrero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el Código de

Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicado el 08 de mayo de 2019

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, mismos que se difundieron con su publicación en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la cual es el medio oficial para informar las

disposiciones jurídicas vigentes y de observancia obligatoria.

”Cabe señalar que para reforzar la difusión de los ordenamientos antes señalados se emitió la

Circular número GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-GGCIOS-DGAF-1043905/2019 de fecha 27

de agosto de 2019, mediante la cual se informa a todo el personal que derivado del Código de

Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México se expide el Código de Conducta

del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, asimismo se les señala el link donde pueden

consultar ambos ordenamientos y se les hace una cordial invitación para difundir dicha

información a todo el personal que labora en este Órgano Desconcentrado.

”Código de Ética: https://data.consejería.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/f8ce88s08

bd4966220bb1c9e3173eed.pdf

”Código de Conducta: https://data.consejería.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/67bea

0768229c5cb4415075459c25f.pdf

”En atención a lo anterior, se adjuntan las capturas de pantalla donde se desprende que dicha

circular fue difundida a todo el personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México a través

285 VOLUMEN 4/14

del Sistema de Gestión Documental (SIGOB), medio institucional que se utiliza internamente

para la gestión de correspondencia.

”Asimismo, se presentan imágenes donde se muestran los carteles mediante los cuales se

difunden las disposiciones que impulsan, consolidan y velan por una cultura de valores y

principios éticos, que señala el Código de Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de

México, mismos que fueron exhibidos en diversos pasillos de las instalaciones del Sistema

de Aguas de la Ciudad de México, para darlos a conocer a toda persona que se encuentre en

este Órgano Desconcentrado.

”Finalmente, se adjuntan las capturas de pantalla del correo electrónico institucional mediante

las cuales se observa que se envía la información correspondiente del Código de Conducta

del Sistema de Aguas de la Ciudad de México a la lista general de servidores públicos que

integran este Órgano Desconcentrado, para que cada servidor público pudiera conocer las

disposiciones que son parte de dicho ordenamiento.”

El sujeto fiscalizado también presentó argumentos, mediante el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060356/2019 de fecha 12

de noviembre de 2019, recibido en la ASCM el 13 de noviembre de 2019:

“Al respecto le informo que derivado del organigrama del Sistema de Aguas de la Ciudad de

México (SACMEX) todas las unidades administrativas que realizan los procesos de ejecución,

supervisión, planeación, pago, contratación, liquidación y finiquito, detentan y generan la

información concerniente con sus facultades y atribuciones, llevan un control interno de

la documentación que genera el área, mismos que conforman un expediente.

”Sin embargo la dependencia comisiona a un enlace para la recopilación de la información

requerida y poder atender cualquier solicitud requerida.”

En el análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta, refieren a que las acciones realizadas por el SACMEX con relación a los

cinco componentes de Control Interno, corresponden a acciones ya realizadas en 2019, por

lo que se concluye que el resultado persiste.

286 VOLUMEN 4/14

Recomendación ASCM-182-18-1-SACMEX

Es conveniente que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la Unidad

Administrativa que corresponda, establezca medidas de control que permitan actualizar el

manual administrativo y de procedimientos, conforme a la normatividad aplicable.

Revisión Normativa

De la Planeación de las Obras Públicas

Conforme a los procedimientos y las técnicas de auditoría recomendados para obra pública,

establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización,

que, entre otras, son estudio general, inspección, observación investigación, cuestionario,

declaración y certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

Para el proceso de planeación se verificó que la obra pública se haya ajustado a los objetivos

y prioridades del Decreto de Presupuesto de Egresos aplicable a la Ciudad de México, así como

a los programas institucionales correspondientes, se comprobó que los objetivos y metas de

los programas anuales de obra pública se hayan publicado adecuadamente; se verificó que la

programación y el presupuesto anual de obra pública del SACMEX se refirieron las obras,

estudios técnicos, servicios y proyectos por efectuar; además se verificó que existieran los

presupuestos y oficios de autorización correspondientes conforme a la normatividad aplicable;

asimismo, se verificó que se hayan previsto los efectos sobre el medio ambiente.

Lo anterior, por medio de la elaboración de cédulas de cumplimiento, solicitudes de información

y aclaración realizadas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante

minutas de solicitud de documentación e información, con el objeto de comprobar que la

planeación de las obras públicas se haya ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas

y Servicio Relacionados con las Mismas, su reglamento y demás normatividad aplicable.

Derivado de lo anterior, se determinaron los resultados siguientes:

287 VOLUMEN 4/14

2. Resultado

Se verificó que se haya publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el programa

Anual de Obra Pública. Al respecto, se observó lo siguiente:

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México no publicó su Programa Anual de Obra Pública

2018, conforme al plazo establecido, es decir, dentro de los 30 días posteriores a la recepción

de autorización presupuestal, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0242/2018 del 8 de

enero de 2018, emitido por la entonces Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México

(SEFIN), ya que fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 285 del 21 de

marzo de 2018 y la fecha límite para su publicación era el 20 de febrero de 2018.

Por medio de la minuta de trabajo núm. 01 del 12 de septiembre de 2019, la Auditoría Superior

de la Ciudad de México (ASCM), solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente. En

respuesta, mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1048985/2019

del 19 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado remitió en copia simple la respuesta que

proporcionó el Subdirector de Planeación y Programación de Obras de Drenaje Tratamiento y

Reúso con el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-1048403/2019 del 17 de septiembre

de 2019, donde indica lo siguiente:

“Sobre el particular es importante señalar que el SACMEX publicó su Programa Anual de Obra

Pública en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del 21 de marzo de 2018; y como

se puede apreciar el SACMEX no cumplió las disposiciones del artículo 21 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, vigente en 2018, establece: ‘Las Dependencias, órganos,

desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a

más tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal,

darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus

programas anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no

hacerlo en dicho plazo’.

”Asimismo, de lo que se solicita en el numeral 3 de la minuta de trabajo 01 de la Auditoría

ASCM/182/18, es preciso mencionar que esta Subdirección de Planeación y Programación de

Obras de Drenaje, Tratamiento y Reúso, a fin de publicar el Programa Anual de Obra Pública

288 VOLUMEN 4/14

del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, conforme a la normatividad aplicable y derivado de

la Recomendación ASCM-191-17-2-SACMEX, realizó el mecanismo de control pertinente a fin

de atender la recomendación antes señalada, información que se envía en copia certificada.

”En el mismo tenor y como resultado de la implementación del mecanismo de control, se remite

copia de la publicación del Programa Anual de Obra 2019 de fecha 31 de enero de 2019,

cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”

Del análisis de la respuesta presentada por el sujeto fiscalizado, se concluye que el SACMEX

no publicó su Programa Anual de Obra Pública del ejercicio 2018 dentro del plazo establecido,

en la normatividad.

Por lo anterior, el SACMEX incumplió el artículo 21, de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, vigente en 2018, que establece: “Las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a más tardar dentro de

los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a

través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus programas anuales de

obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el SACMEX

entregó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060370/2019

del 12 de noviembre de 2019, en el cual anexó el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGATP-DP-SPPODTR-1059692-2019 del 8 de

noviembre de 2019, mediante el cual presentó los siguientes argumentos:

“Para aclarar los señalamientos de la recomendación del resultado núm.2 indicada en el

Informe de Resultados de la Auditoría ASCM/182/18, es necesario precisar que la Subdirección

de Planeación y Programación de Obras de Drenaje, Tratamiento y Reúso, dependiente de la

Dirección de Planeación del SACMEX, a fin de subsanar este tipo de observaciones y estar

en posibilidades de publicar oportunamente el Programa Anual de Obra Pública del Sistema

de Aguas de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México considerando la

normatividad aplicable; determinó implementar un mecanismo de control que sirva para

obtener en forma anticipada la información presupuestal y el formato analítico de claves,

289 VOLUMEN 4/14

documentos que son necesarios para elaborar el Programa Anual de Obra Pública. De

esta forma será posible atender la recomendación antes señalada, como consta en el

oficio GCDMX-SACMEX-DGATP-1058457/2019 del cual se anexa copia certificada como

constancia de esta medida.

”En el mismo tenor, se informa que derivado de la recomendación ASCM-191-17-2-SACMEX

resultante de la auditoría ASCM/191/17, esta Unidad Administrativa implementó un mecanismo

de control, a fin de que se pudiera contar con la información pertinente para publicar el

Programa Anual de Obra Pública, de la que se remite copia certificada.

”Así mismo, cabe destacar que en el ejercicio presupuestal 2019 el SACMEX publicó en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México oportunamente el Programa Anual de Obra Pública,

conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que las acciones

implementadas corresponden al 2019.

Por lo anterior el SACMEX, no comprobó haber publicado su Programa Anual de Obra Pública

2018, conforme al plazo establecido dentro de los 30 días posteriores a la recepción de

autorización presupuestal.

Recomendación ASCM-182-18-2-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de su Unidad

Administrativa que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, su

Programa Anual de Obra Pública se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en

el plazo establecido, conforme a la normatividad aplicable.

3. Resultado

Se verificó que se haya dado aviso a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) de la

realización de la obra. Al respecto, se observó lo siguiente:

290 VOLUMEN 4/14

En el contrato de obra pública núm. 0509-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue la

“Sustitución de atarjea en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma,

Delegación Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes Sur,

colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc”, el SACMEX no avisó a la SEDEMA la realización

de la obra. Dicho aviso no debe exceder de 72 horas contadas a partir del inicio de la obra,

para que la secretaría cuando así proceda, ordene las medidas necesarias para atenuar los

impactos que hubiesen causado la obra, a pesar de que el contrato deriva de una situación de

emergencia de conformidad con la Declaratoria de desastre con motivo del fenómeno sísmico

ocurrido el 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México, núm. 157 Bis, del 20 de septiembre de 2017.

Por medio de la minuta de trabajo núm.01 del 12 de septiembre de 2019, la ASCM,

solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente. En respuesta, mediante el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1048985/2019 del 19 de septiembre

de 2019, el sujeto fiscalizado remitió en copia simple la respuesta que proporcionó el

Subdirector de Contratos e Informes de Obra Pública y Servicios de Drenaje con el ocurso

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DLOPSD-SCIOPSD-1048983/2019, del 19 de

septiembre de 2019, donde indica lo siguiente:

“La Ley Ambiental de Protección de la Tierra del Distrito Federal en su artículo 44 establece el

procedimiento de evaluación de impacto ambiental en sus diferentes modalidades, como se indica:

”Capítulo VI

”Evaluación de Impacto Ambiental

”Artículo 44.- La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la

autoridad evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar

la realización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio del Distrito

Federal, a fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros

daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

291 VOLUMEN 4/14

”El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inicia mediante la presentación del

estudio de impacto ambiental en sus diferentes modalidades ante la Secretaría y concluye con

la resolución ó dictamen que esta emita. La elaboración del estudio de impacto ambiental

se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento correspondiente a la materia.

”Las modalidades de los estudios de impacto ambiental son:

”I. Evaluación ambiental estratégica.

”II. Manifestación de impacto ambiental específica;

”III. Manifestación de impacto ambiental general;

”IV. Informe preventivo;

”V. Estudio de riesgo ambiental; y

”VI. Declaratoria de cumplimiento ambiental.

”Sin embargo la propia Ley de referencia, establece también aquellos casos en los que no

obstante estar previstas en los supuestos que se refiere el artículo 46, por su ubicación,

dimensiones, características o alcances no produzcan impacto ambientales significativos o

no causen o puedan causar riesgos, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de

evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

”Artículo 46.- Las personas físicas o morales interesada [sic] en la realización de obras o

actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación

de riesgos requieren autorización de impacto ambiental y, en su caso, de riesgo previo a la

realización de las mismas. Las obras y actividades que requieren autorización por encontrarse

en el supuesto anterior, son las siguientes:

”VIII. Las obras y actividades de carácter público o privado, destinadas a la prestación de un

servicio público;

292 VOLUMEN 4/14

”El reglamento de la presente Ley y, en su caso, los acuerdos administrativos correspondientes

precisarán, respecto del listado anterior, los casos y modalidades para la presentación de

las manifestaciones de impacto ambiental y riesgo, así como la determinación de las obras o

actividades que, no obstante estar previstas en los supuestos a que se refiere este artículo, por

su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales

significativos o no causen o puedan causar riesgos, y que por lo tanto no deban sujetarse al

procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

”A su vez el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, en su capítulo II ‘De las obras o

actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental y riesgo’, prevé

las actividades de obras de infraestructura que requieren del estudio de impacto en alguna de

sus modalidades:

”Artículo 6. Quienes pretendan realizar alguna de las siguientes obras o actividades, previamente

a su ejecución requerirán obtener la autorización en materia de impacto ambiental, en la

modalidad que se indica, de la Secretaria:

”D) Obras o actividades dentro de suelo urbano en los siguientes casos:

”II Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones,

cuyos procesos requieren de medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los

recursos naturales o para cumplir con las normas ambientales para el Distrito Federal.

”Y cómo puede advertirse, la obra del contrato No 0509-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue la

sustitución de atarjea en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma,

delegación Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes Sur,

colonia Roma Delegación Cuauhtémoc, no se encuadra en el supuesto previstos en el Artículo 6,

inciso D, fracción [sic] del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, por consecuencia y por

tratarse una obra de rehabilitación en una estructura ya construida que no requirió de medidas,

sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos naturales o para cumplir con

las normas ambientales para el Distrito Federal, por lo tanto no fue sujeto del procedimiento de

evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

293 VOLUMEN 4/14

”Para el trabajo realizado consistente en limpieza del material en el interior del colector existente

de 1.83 metros de diámetro desazolvando sobre la calle de Mérida entre la calle de Chiapas y

Querétaro con la finalidad de rehabilitar la tubería por el método de curado [sic] en sitio en

tubería parcialmente deteriorada y sin construir elementos adicionales en el tramo referido

siendo una obra de emergencia no requiere ser evaluada en materia de impacto ambiental de

acuerdo con el reglamento de impacto ambiental y riesgo en específico en el artículo n° 9 el

cual dice lo siguiente: Las obras o actividades que ante la inminencia de un desastre se realicen

con fines, preventivos o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no

requerirán de previa evaluación de impacto ambiental.”

Del análisis de la respuesta del SACMEX, se concluye que el sujeto fiscalizado no consideró lo

establecido en el artículo 58 Bis, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito

Federal, vigente en 2018, el cual indica que las actividades de emergencia y desazolve están

sujetos a la presentación ante la secretaría de una declaratoria de cumplimiento ambiental,

actividades que él mismo menciona en su respuesta, y sólo indica que el artículo número 9,

primer párrafo, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo prevé que ante la inminencia

de un desastre o situación de emergencia, no se requiere de la evaluación de impacto ambiental;

sin embargo, el sujeto fiscalizado no toma en cuenta que este mismo artículo también establece

que se debe dar aviso a la secretaría de la realización de los trabajos, en un plazo que no

exceda de 72 horas contadas a partir de que se inicien las obras; además, el segundo párrafo

menciona que se deberá justificar la inminencia de un desastre o la situación de emergencia,

lo cual tampoco fue realizado durante la auditoría.

Por lo anterior, el SACMEX incumplió los artículos 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas; 58 Bis, párrafos primero y segundo, fracción III y V, de la Ley

Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal; y 9, párrafos primero y segundo,

del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, vigentes en el 2018.

El artículo 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece:

“Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio

ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación

de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

294 VOLUMEN 4/14

Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan

en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará

la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.”

El artículo 58 Bis, párrafos primero y segundo, fracción III y V, de la Ley Ambiental de Protección

a la Tierra del Distrito Federal, dispone:

“Las obras o actividades a que se refiere el artículo 46 que por su ubicación, dimensiones,

características o alcances produzcan impactos ambientales tipificados en la normatividad

ambiental vigente quedarán sujetos a la presentación ante la Secretaría de una Declaratoria de

Cumplimiento Ambiental.

”La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental es el documento firmado por el interesado bajo

protesta de decir verdad, a través del cual se comunica a la Secretaría sobre la realización de

las siguientes obras o actividades: [...]

”III. Emergencia; […]

”V. Desazolve…”

El artículo 9, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo

establece:

“Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines

preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán

de previa evaluación de impacto ambiental, pero en todo caso se deberá dar aviso a la Secretaría

de su realización, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas contadas a partir de que

las obras se inicien, con objeto de que ésta, cuando así proceda, ordene las medidas

necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente que las obras hubieren causado.

295 VOLUMEN 4/14

”En caso de que por negligencia o indebidamente se pretenda aplicar el supuesto descrito

en el párrafo anterior sin que se justificara la inminencia de un desastre o una situación

de emergencia, la Secretaría procederá al establecimiento de las medidas de seguridad que

procedan y la sanción administrativa que corresponda.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el SACMEX

entregó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060370/2019

del 12 de noviembre de 2019, en el cual anexó el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060356-2019 del 12 de

noviembre de 2019, mediante el cual presentó los siguientes argumentos:

“En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 20 de septiembre de 2017 se publica

la declaratoria de emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre

de 2017 en la Ciudad de México.

”En atención a la declaratoria de emergencia antes citada en el año 2018 se dio continuidad

en la rehabilitación de la red de drenaje por los daños ocurridos por el sismo, como es el caso

de la obra denominada ‘Sustitución de atarjea en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc,

colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a

Insurgentes Sur, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc’, es de resaltar que el procedimiento

constructivo utilizado para la sustitución de atarjeas de acuerdo al alcance del contrato

N° 0509-2O-AE-F-DC-1-18, consistió en rehabilitar la tubería por el método de curado en sitio

con rayos UV en tubería parcialmente deteriorada y sin construir elementos adicionales en el

tramo referido, siendo necesaria la limpieza en el interior del tubo y por ser una obra de

emergencia, consideramos que no era necesario ser evaluada en materia de impacto ambiental

de acuerdo con el reglamento de impacto ambiental y riesgo en específico en el artículo N° 9

el cual dice lo siguiente: Las obras o actividades que ante la inminencia de un desastre

se realicen con fines, preventivos o bien las que se ejecuten para salvar una situación de

emergencia, no requerirán de previa evaluación de impacto ambiental. Así mismo debido a la

carga de trabajo en atención a diversas obras de emergencia en las diferentes delegaciones

actualmente alcaldías de la Ciudad de México no informamos al área correspondiente del

SACMEX hacer del conocimiento a la Secretaría del Medio Ambiente de los trabajos de la obra

de emergencia en cuestión.”

296 VOLUMEN 4/14

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que el sujeto fiscalizado

confirma que no dio a conocer a la Secretaría del Medio Ambiente sobre los trabajos de la obra

por emergencia, para que la Secretaría, cuando así proceda, ordene las medidas necesarias

para atenuar los impactos ambientales que hubiesen o puedan causar las obras.

Recomendación ASCM-182-18-3-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México por conducto de las Unidades

Administrativa que correspondan, establezca medidas de control que garanticen que se informe

a la Secretaría del Medio Ambiente de la realización de las obras que ante la inminencia de un

desastre, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, con objeto de

que ésta, cuando así proceda, ordene las medidas necesarias para atenuar los impactos

ambientales que hubiesen o puedan causar las obras, conforme a la normatividad aplicable.

De las Excepciones a la Licitación Pública

Conforme a los procedimientos y las técnicas de auditoría recomendados para obra pública,

establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de

Fiscalización, entre otras, son investigación, cuestionario, declaración y certificación, se llevó a

cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto fiscalizado

durante la ejecución de la auditoría.

Para el proceso de contratación, entre otros, se revisó si el contrato por excepción a la licitación

pública, se adjudicó directamente a la empresa solvente más conveniente; si el contrato fue

debidamente formalizado y firmado, si contó con la documentación de respaldo completa; si en

él se estipuló lo relativo a las penas convencionales; y si una vez concluido el procedimiento

de contratación se informó al propio comité de dicha contratación.

Se elaboraron cédulas de cumplimiento, y solicitudes de información y aclaración emitidas

por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de

documentación e información, con objeto de comprobar que la contratación de las obras se

hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

297 VOLUMEN 4/14

las Mismas, su reglamento y demás normatividad aplicable. Derivado de lo anterior, se

determinaron los resultados siguientes:

4. Resultado

Se verificaron las actividades de contratación por excepción a la licitación pública. Al respecto,

se observó lo siguiente:

En el contrato de obra pública núm.0509-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue la “sustitución de

atarjea en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma, Delegación

Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes Sur, colonia

Roma, Delegación Cuauhtémoc”, no informó al Subcomité de Obras Públicas en el SACMEX

de la contratación por excepción a la licitación pública del contrato, una vez concluido el

procedimiento de adjudicación directa.

Con la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/02 del 27 de agosto de 2019, la ASCM

solicitó al SACMEX el acta del Subcomité de Obras Públicas. En respuesta, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1045032/2019

del 30 de agosto 2019, al cual anexó el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGAP-DC-1044993/2019 del 30 de agosto de 2019,

con el que el Jefe de Unidad Departamental de Control de Gestión informó lo siguiente:

“… que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en los archivos del Subcomité

de Obras Públicas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, este documento no fue

encontrado”.

Del análisis de la respuesta presentada por el sujeto fiscalizado, se concluye que el SACMEX

no dispuso del documento que acredite su informe al Subcomité de Obras Públicas, sobre la

adjudicación del contrato de obra pública núm. 0509-2O-AE-F-DC-1-18.

Por lo anterior, el SACMEX incumplió el artículo 42, párrafo primero, fracción II y último párrafo,

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2018, el cual

establece:

298 VOLUMEN 4/14

“Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o

servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública,

a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación

directa, cuando: […]

”II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la

seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito

o de fuerza mayor;

”Tratándose de las fracciones II, […] de este artículo, no será necesario contar con el dictamen

previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos

casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva

deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación

correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones

pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la

licitación pública.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el SACMEX

entregó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060370/2019

del 12 de noviembre de 2019, en el cual anexó el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060356-2019 del 12 de

noviembre de 2019, mediante el cual presentó los siguientes argumentos:

“Debido a la carga de trabajo en atención a diversas obras de emergencia en las diferentes

delegaciones actualmente alcaldías de la Ciudad de México no informamos al Subcomité de

obras públicas de los trabajos de emergencia consistente en ‘Sustitución de atarjea

en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc y

sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes Sur, colonia Roma, Delegación

Cuauhtémoc’, al amparo del contrato N° 0509-2O-AE-F-DC-1-18 del SACMEX hacer del

conocimiento a la secretaria del medio ambiente [sic] de los trabajos de la obra de emergencia

en cuestión.”

299 VOLUMEN 4/14

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que el sujeto fiscalizado

no informó al Subcomité de Obras Públicas del SACMEX de los trabajos de emergencia, una

vez concluido el procedimiento de contratación, como lo establece su Manual de Integración y

Funcionamiento del Subcomité de Obras, en donde se establecen los lineamientos generales

que emite el Comité Central.

Recomendación ASCM-182-18-4-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México por conducto de la Unidad

Administrativa que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que se

informe al Subcomité de Obras en el SACMEX de la contratación de los trabajos, por excepción

a la licitación pública, de conformidad con la normatividad aplicable.

De la Ejecución de las Obras Públicas

Conforme a los procedimientos y las técnicas de auditoría recomendados para obra pública,

establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización,

entre otras, son Procedimientos Analíticos (Análisis), inspección, confirmación externa,

recálculo, investigación, revisión , análisis cuantitativo y cualitativo, cuestionario, constatación,

declaración y certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

En cuanto al proceso de ejecución, entre otros, se verificó si las residencias de obra y de

supervisión se designaron con oportunidad; si las bitácoras de obra se llevaron conforme

a lo establecido en la normatividad aplicable; si las estimaciones se acompañaron de la

documentación que acreditara la procedencia de su pago; y si se revisó, concilió y autorizó en

los plazos estipulados en la normatividad aplicable. Además, se verificó si se calcularon las

penalizaciones establecidas en el contrato en relación con el programa de ejecución de

los trabajos pactado o convenido; si se revisaron, conciliaron y dictaminaron los conceptos no

previstos en el contrato; y si se dispuso de la documentación justificativa que acreditara

la procedencia de pago. Se verificaron los resultados de las pruebas de laboratorio de control

300 VOLUMEN 4/14

de calidad; y si en los conceptos de trabajo se cumplieran los alcances establecidos en los

contratos y sus especificaciones.

Se elaboraron cédulas de cumplimiento, visitas de verificación física, y solicitudes de información

y aclaración emitidas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante

minutas de solicitud de documentación e información, con el objeto de comprobar que la

ejecución de las obras se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento, y demás normatividad aplicable,

dejando evidencia que comprueba la autenticidad de los hechos y la razonabilidad de

las determinaciones expresada por la ASCM.

5. Resultado

Se verificó si se implementó la Bitácora Electrónica de Obra Pública. Al respecto, se observó

lo siguiente:

En el contrato de obra pública núm. 0509-2O-AE-F-DC-1-18, cuyo objeto fue la “sustitución de

atarjea en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma, Delegación

Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes Sur, colonia

Roma, Delegación Cuauhtémoc”, el SACMEX aperturó la Bitácora Electrónica de Obra Pública

el 29 de noviembre de 2018, lo que representa 207 días de atraso respecto a la fecha de inicio

de los trabajos que fue el 7 de mayo de 2018, conforme a la cláusula décima tercera; además,

no acreditó la autorización de la Secretaría de la Función Pública para elaborar, controlar y dar

seguimiento a la obra mediante la bitácora convencional.

Por medio de la minuta de trabajo núm. 01 del 12 de septiembre de 2019, la ASCM

solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente. En respuesta, mediante el oficio

núm.GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1048985/2019 del 19 de septiembre de

2019, el sujeto fiscalizado remitió en copia simple la respuesta que proporcionó

el Subdirector de Contratos e Informes de Obra Pública y Servicios de Drenaje con el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DLOPSD-SCIOPSD-1048983/2019 del 19 de

septiembre de 2019, donde indica lo siguiente:

301 VOLUMEN 4/14

“Con fecha 11 de junio de 2018, la Secretaría de la Función Pública emite el ‘Acuerdo por el

que se establecen las disposiciones Administrativas de carácter general para el uso de la

Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública’ (BESOP), y de conformidad con su Artículo

Segundo Transitorio ‘se abroga el acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se

deberán observar para el uso del programa informático de la Bitácora de Obra Pública por

medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

2 de noviembre de 2016’. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el capítulo Segundo de

los requerimientos Técnicos para ingresar al Sistema BESOP, en su Artículo 4 señala que:

”Los usuarios de los Entes Públicos Federales o Estatales, así como los contratistas y

consultores tendrán acceso al sistema BESOP que se encuentra disponible en la página web

de la Secretaría, mediante el empleo de una clave de usuario y contraseña asignadas en los

términos del presente Acuerdo y conforme al procedimiento difundido a través de los manuales

de usuario.

”Establece en su Capítulo Cuarto, De los Administradores de los Entes Públicos Federales y

Estatales, artículo 13:

”Corresponde al Administrador del Ente Público Federal y Estatal, en el ámbito de sus

respectivas competencias lo siguiente:

”II Generar las claves de usuario y contraseña, y asignar el perfil de Administrador Local,

Federal y Estatal, según sea el caso;

”En el artículo 14.- Corresponde al Administrador Local Federal y Estatal, en el ámbito de

sus respectivas competencias:

”I.- Previo a la ejecución de los trabajos, registrar, verificar y validar en el sistema BESOP los

siguientes datos e información de los contratos de obra pública y servicios relacionados con

la misma:

”V. Generar clave de usuario, contraseña y perfil de:

302 VOLUMEN 4/14

”a) Residente

”b) Supervisor

”c) Superintendente

”Debido al cambio de la plataforma y a los problemas administrativos que se tuvieron para la

asignación del Administrador Local del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, no fue

posible aperturar la Bitácora de Obra en su oportunidad, ya que el trámite para la designación

del Administrador Local se realizó con posterioridad.”

Del análisis de la respuesta presentada por el sujeto fiscalizado, se concluye que los

argumentos vertidos por el sujeto fiscalizado no intervinieron en el incumplimiento de aperturar

la Bitácora Electrónica de Obra Pública, ya que el acuerdo que emite la Secretaría de la Función

Pública es de fecha posterior al inicio de los trabajos del contrato, que fue el 7 de mayo de 2018.

Por lo anterior, el SACMEX incumplió el artículo 122, primero y segundo párrafos, fracción II

del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente

en 2018, así como la cláusula décima tercera “Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP)”,

párrafo primero del contrato de obra pública núm. 0509-2O-AE-F-DC-1-18.

El artículo 122, primero y segundo párrafos, fracción II del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2018 establece:

“El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su

elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica,

para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que

corresponda.

”La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la

Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias

y entidades así lo soliciten en los siguientes casos: […]

”II. Cuando se ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor…”

303 VOLUMEN 4/14

La cláusula Décima Tercera “Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP)”, párrafo primero,

del contrato de obra pública núm. 0509-2O-AE-F-DC-1-18 estipula:

“Constituye el medio de comunicación entre las partes de este contrato, en la que se registrarán

los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos.

El uso del programa informático para la elaboración, control, y seguimiento de la bitácora

de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica es a través del portal

http://beop.funcionpublica.gob.mx/bitacora/ y las partes serán las responsables de su

implementación y aplicación, así como de cada nota que registren para lo cual deberán

observar los lineamientos, requisitos y alcances particulares contenidos en ese mismo portal.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el SACMEX

entregó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060370/2019

del 12 de noviembre de 2019, en el cual anexó el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060356-2019 del 12 de

noviembre de 2019, mediante el cual presentó los siguientes argumentos:

“Con fecha 29 de junio de 2018 se firma el contrato de Obra Pública No. 0509-2O-AE-F-DC 1-18

con un período de ejecución del 7 de mayo de 2018 al 31 de agosto de 2018, es de resaltar

que con fecha 11 de junio de 2018 la Secretaría de la Función Pública emite el ‘Acuerdo por

el que se establecen las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el uso del

Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública (BESOP), y de conformidad con

su artículo segundo transitorio ‘Se abroga el acuerdo por el que se establecen las disposiciones

que se deberán observar para el uso del programa informático de la bitácora de obra pública

por medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 2 de noviembre de 2016’.

”Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en su Capítulo Segundo, de los requerimientos

Técnicos para Ingresar al Sistema BESOP, en su numeral 4 señala que:

”Los Usuarios de los Entes Públicos Federales o Estatales, así como los Contratistas y

Consultores tendrán acceso al sistema BESOP que se encuentra disponible en la página web

de la Secretaría, mediante el empleo de una clave de usuario y contraseña asignadas

304 VOLUMEN 4/14

en los términos del presente Acuerdo y conforme al procedimiento difundido a través de los

manuales de usuario;

”En el capítulo Cuarto, de los Administradores de los Entes Públicos Federales y Estatales,

numeral 13 establece que:

”Corresponde al Administrador del Ente Público Federal y Estatal, en el ámbito de sus respectivas

competencias, lo siguiente:

”II. Generar las claves de usuario y contraseña, y asignar el perfil de Administrador Local

Federal y Estatal, según sea el caso;

”En el numeral 14 se establece que Corresponde al Administrador Local Federal y Estatal,

en el ámbito de sus respectivas competencias:

”I. Previo a la ejecución de los trabajos, registrar, verificar y validar en el sistema BESOP los

siguientes datos e información de los contratos de obra pública y servicios relacionados con

la misma:

”V. Generar clave de usuario, contraseña y perfil de:

”a) Residente

”b) Supervisor y

”c) Superintendente.

”Debido al cambio de plataforma y a los problemas administrativos para que se tuvieron para

la asignación del Administrador Local del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, no fue

posible aperturar las Bitácoras de Obra en su oportunidad, ya que el trámite para la designación

del Administrador Local se realizó con posterioridad; responsabilidad que no corresponde a la

Subdirección de construcción y jefatura de la unidad departamental.”

305 VOLUMEN 4/14

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste. Dichos argumentos vertidos por

el sujeto fiscalizado no intervinieron en el incumplimiento de aperturar la Bitácora Electrónica

de Obra Pública, ya que el acuerdo que emite la Secretaría de la Función Pública es de fecha

posterior al inicio de los trabajos del contrato, que fue el 7 de mayo de 2018, además

no proporcionó la autorización de la Secretaría de la Función Pública para elaborar, controlar y

dar seguimiento a la obra mediante la bitácora convencional. Dichos argumentos ya fueron

presentados con anterioridad, y fueron evaluados por esta entidad de fiscalización.

Recomendación ASCM-182-18-5-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México por conducto de la Unidad

Administrativa que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo

a la ejecución de los trabajos, se registre, verifique y valide en el sistema de Bitácora Electrónica

y Seguimiento a Obra Pública los requerimientos establecidos en éste, de acuerdo con la

normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-182-18-6-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México por conducto de la Unidad

Administrativa que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, se

cuente con la autorización de la Secretaría de la Función Pública para elaborar, controlar y dar

seguimiento a la obra mediante la bitácora convencional, cuando se realicen trabajos de caso

fortuito o fuerza mayor.

Revisión del Gasto en Inversión Pública

6. Resultado

Se verificó que durante la ejecución de la obra, los pagos de los conceptos de obra se realizaran

conforme a la normatividad aplicable. Al respecto se observó lo siguiente:

306 VOLUMEN 4/14

En el contrato de obra pública núm. 0509-2O-AE-F-DC-1-18, referente a la “sustitución de

atarjea en Puebla entre Veracruz y avenida Cuauhtémoc, colonia Roma, Delegación

Cuauhtémoc y sustitución de atarjea en Puebla entre Salamanca a Insurgentes Sur, colonia

Roma, Delegación Cuauhtémoc”, se realizó un pago de 15,112.2 miles de pesos (más IVA), en

las estimaciones núms. 3, 4, 5 y 6, en el concepto de trabajo extraordinario núm. 12 referente

a la “rehabilitación de drenaje sanitario y pluvial, en un diámetro de 378 mm, y un espesor

de 5 mm, realizada por el método de curado por UV, mediante una manga SAERTEX LINER

TYP S, impregnada de resina tipo UP resinas, incluye: retiro de brocal, video inspección durante

la rehabilitación, cortes en los extremos, señalamiento para tránsito vehicular, equipo

especializado en curado por UV, mano de obra, herramienta menor, y todo lo necesario para

su correcta ejecución”. Al respecto, el SACMEX aplicó el precio unitario de un concepto

extraordinario, el cual revisó, analizó y dictaminó, sin acreditar que tomó en cuenta los costos

vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios correspondientes

al período y lugar donde se llevaron a cabo los trabajos.

Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/05 del 30 de septiembre de

2019, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado, la factura de la felpa para drenaje marca SAERTEX

LINER TYP S de 378 mm, para un espesor de 5 mm, que acreditara el costo directo

considerado en la matriz de análisis de precio unitario, utilizado para pago.

En respuesta a esa minuta, mediante el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1051802/2019 del 3 de octubre

de 2019, el sujeto fiscalizado remitió en copia simple la respuesta que proporcionó el

Subdirector de Contratos e Informes de Obra Pública y Servicios de Drenaje, con el ocurso

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DLOPSD-SCIOPSD-1051687/2019 del 3 de

octubre de 2019, donde indica lo siguiente:

“… Oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-DCMD-SCOCT-1051526/2019, mediante el

cual se solicitó a la empresa […] la factura del material correspondiente a la felpa para drenaje

marca SARTEX-LINER TYPS de 378 mm. para un espesor de 5 mm.”

Por lo anterior, el SACMEX incumplió los artículos 187, fracción I; y 193 del Reglamento de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes en 2018.

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El artículo 187, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas establece:

“El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado deberá

guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los

trabajos, con el programa de ejecución convenido, así como con los programas de utilización

de personal y de maquinaria y equipo de construcción, debiendo tomar en cuenta los costos

vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y

en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el impuesto al valor agregado.

Lo anterior, de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción

y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.”

El artículo 193 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas establece:

“El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista

para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del

concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y

particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad.

”Los materiales que se usen en los trabajos podrán ser permanentes o temporales, los primeros

son los que se incorporan y forman parte de los trabajos; los segundos son los que se utilizan

en forma auxiliar y no forman parte integrante de los trabajos. En este último caso se deberá

considerar el costo en proporción a su uso.

”El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión:

”M = Pm * Cm

”Donde

”‘M’ Representa el costo por materiales.

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”‘Pm’ Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de

calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más económico

por unidad del material puesto en el sitio de los trabajos.

”El costo básico unitario del material se integrará con su precio de adquisición en el mercado o

costo de producción en el sitio de los trabajos sumando, en su caso, el costo de los de acarreos,

maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo.

”‘Cm’ Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo.

Cuando se trate de materiales permanentes, ‘Cm’ se determinará de acuerdo con las

cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones

generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando

adicionalmente los desperdicios que la experiencia en la industria de la construcción determine

como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, ‘Cm’ se determinará de acuerdo con

las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos

a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de

ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia que se tenga en

la industria de la construcción.

”En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario especifique una marca como

referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por

éstos, aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas especificaciones técnicas,

de calidad, duración y garantía de servicio que las de la marca señalada como referencia.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de noviembre de 2019, el SACMEX

entregó el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060370/2019

del 12 de noviembre de 2019, en el cual anexó el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGAP-DLOA-SCIOPSA-1060356-2019 del 12 de

noviembre de 2019, mediante el cual presentó los siguientes argumentos:

“Lo que corresponde al señalamiento de que el SACMEX incumplió los artículos 187, fracción I;

y 193, del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

vigentes en 2018; sobre el particular sírvase encontrar copia del documento ‘Matriz del precio

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unitario extraordinario número 12’, a través del cual se puede observar el costo para el drenaje

marca SAERTEXNLINER TYPS de 378 mm y un espesor de 5mm, misma que se acompaña de

la cotización presentada por el contratista, emitida por el proveedor […], de fecha 3 de mayo

de 2018, dirigida a […], así mismo se anexa la paridad peso-dólar de fecha 3 de mayo del 2018,

que sirvió para la conversión de la moneda en la que se encuentra dicha cotización; con la

documentación anterior se acredita el costo directo del mercado considerado en la matriz de

análisis del precio unitario; lo anterior sirvió de base para la conciliación y emisión del dictamen

correspondiente del precio unitario, cumpliendo cabalmente con los artículos 187, fracción I;

y 193, del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

vigentes en 2018.”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta y de la revisión del expediente del contrato se concluye que la observación

persiste, debido a que se asignó el contrato de obra pública, por adjudicación directa por

considerarse de emergencia, derivado de la declaratoria de desastre con motivo del fenómeno

sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017. Se observó que el procedimiento que llevó a

cabo el SACMEX fue a base de precios unitarios y no extraordinarios, al tenor de lo siguiente:

1. Ordenó a la contratista los trabajos, el 2 de mayo de 2018, mediante el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DEC-DCA 0003/18.

2. Inició la contratista los trabajos el 7 de mayo de 2019.

3. Formalizó el contrato de obra pública en comento, el 29 de junio de 2018, con un período

de ejecución del 7 de mayo de 2018 al 31 de agosto de 2018.

4. Realizó un convenio de ampliación en plazo de 21 días naturales al 21 de septiembre

de 2018.

5. Dictaminó los precios unitarios de los trabajos realizados por la contratista, mediante el

oficio núm. CDMX-SEDEMA-SACMEX-DEC-DLOP-1042035/2018 del 3 de septiembre

de 2018, fecha posterior a la realización del concepto núm. 12 “rehabilitación de drenaje

sanitario y pluvial, en un diámetro de 378 mm, y un espesor de 5 mm, realizada por el

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método de curado por UV, mediante una manga SAERTEX-LINER TYP-S, impregnada de

resina…” de acuerdo a la estimación núm. 3, la cual fue a partir del día 1o. de julio de 2018.

Derivado de lo anterior se concluye que por tratarse de una obra ejecutada al momento de la

dictaminación del citado concepto, el sujeto fiscalizado debió tener a la vista las facturas que

comprobaran la erogación que hizo el contratista para adquirir los materiales necesarios para

su correcta ejecución; por lo que el SACMEX no contó con el soporte documental (facturas)

para evaluar y comprobar el costo directo del concepto; sin embargo la cotización presentada

en confronta es insuficiente por lo antes expuesto, además de que carece de figura jurídica,

condiciones de compra, firma de proveedor, entre otros.

Por lo anterior el SACMEX, no revisó, ni analizó, ni investigó los costos de materiales, que

intervinieron en la obra citada, por adjudicación directa, derivada de una situación de emergencia.

Recomendación ASCM-182-18-7-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México por conducto de la Unidad

Administrativa que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, en

contratos de adjudicación directa derivados de una situación de emergencia en el análisis

de precios unitarios; el costo directo de los materiales, cuente con los soportes de precios de

adquisición en el mercado, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación General ASCM-182-18-8-SACMEX

Es conveniente que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, informe al Órgano Interno de

Control sobre la irregularidad mencionada en el resultado 6, así como de las recomendaciones

contenidas en los resultados núms. 1 al 6 del presente informe, a efecto de que en el ámbito

de su competencia, dé seguimiento a éstas hasta su solventación y atención, respectivamente,

e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

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RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron seis resultados, de los cuales cinco generaron seis observaciones, por las

que se emitieron ocho recomendaciones; de estas observaciones, una podría generar probable

potencial promoción de acciones.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se ha detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de las funciones de

investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIÓNES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México, por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta, fue analizada con el fin

de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del

Informe General Ejecutivo de Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de

la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1060370/2019 del 12 de noviembre de

2019, mediante el cual presentó información y documentación con el propósito de atender

lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de

auditoría a la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte

que los resultados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

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Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés, públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 17 de diciembre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que

es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo

objetivo fue comprobar que la planeación, licitación y ejecución, de las obras públicas

contratadas por el SACMEX, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100

“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1

“Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”,

se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las

Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable y específicamente respecto de

la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la

muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente,

las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia de obra pública.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”

Arq. Carlos Ortega Nava Director de Área

Ing. Arq. Gabriel Trinidad Mendoza Carrasco Subdirector de Área

Arq. Adler Fernando Mendoza Hernández Jefe de Departamento de Auditoría

Arq. Cecilia Trejo Arteaga Auditora Fiscalizadora “A”