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III Ciclo Economía - Derecho Laboral 2

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ESPECIALIDAD DE ECONOMA

DERECHO LABORAL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO

III CICLO

SEMANA 7 DespidoSon causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:a) El detrimento de la facultad fsica o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeo de sus tareasb) El rendimiento deficiente en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similaresb) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen mdico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relacin laboral, o a cumplir las medidas profilcticas o curativas prescritas por el mdico para evitar enfermedades o accidentes.Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:a) La comisin de falta graveb) La condena penal por delito dolosoc) La inhabilitacin del trabajadorActos de Hostilidad equiparables al Despido:a) La falta de pago de la remuneracin en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;b) La reduccin inmotivada de la remuneracin o de la categora;c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propsito de ocasionarle perjuicio;d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;f) Los actos de discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma;g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.La Inhabilitacin es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o ms.La InhabilitacinDespido NuloEs nulo el despidoque tenga por motivo:El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las rdenes relacionadas con las labores.La disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de produccin, verificada fehacientemente.La apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia.El uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador; la sustraccin o utilizacin no autorizada de documentos de la empresa.La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la funcin o del trabajo revista excepcional gravedad.Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerrquico o de otros trabajadores.El dao intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacin, materias primas y dems bienes de propiedad o posesin de la empresa.El abandono de trabajo por mas de tres das consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco das en un perodo de treinta das calendario o mas de quince das en un perodo de ciento ochenta das calendario. Falta Grave Es la infraccin por el Trabajadorde los Deberes esenciales que emanan del Contrato, que haga irrazonable la Subsistencia de la Relacin Laboral:a) La afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales;b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artculo 25;d) La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma;e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del perodo de gestacin o dentro de los 90 (noventa) das posteriores al parto. 3CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDADEn la legislacin laboral nacional se da como regla general la celebracin de los contratos de trabajos por tiempo indeterminado. Sin embargo, permite pactar contratos de plazo fijo a los cuales denominan de modalidad. Estos pueden celebrarse cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, o cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de obra a ejecutar.Estos contratos lo pueden celebrar las empresas o entidades privadas, as como las empresas del Estado e Instituciones Pblicas, cuyos trabajadores estn sujetos al rgimen laboral de la actividad privad; donde se puede contratar a cualquier trabajador a travs de estos contratosModalidadesContratos de naturaleza temporal:

- Contrato de inicio de nueva actividad-Contrato por necesidades de mercado- Contrato por reconvencin empresarialb. Contratos de naturaleza accidental:

- Contrato ocasional- Contrato de suplencia- Contrato de emergenciac. Contratos para Obra o Servicio:

- Contrato para obra determinada o servicio especifico- Contrato intermitente- Contrato de temporadaLa Teora de la pirmide fue desarrollada por Carroll (1991) plantea cuatro clases de responsabilidades sociales de las empresas, vistas como una pirmide. La Teora de la Pirmide de Carroll

Hay responsabilidades que se encuentran en el fondo de la pirmide y que son, por tanto, la base sobre la que se apoya otro tipo de responsabilidades. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIALLas cuatro clases de responsabilidades son:

En resumen, de acuerdo con la teora de la pirmide, la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) implica el cumplimento simultaneo de las responsabilidades econmicas, legal, tica y filantrpicas.

Pirmide de CarrollRESPONSABILIDADES FILANTRPICASSer un buen ciudadano corporativo Contribuir con recursos a la comunidadRESPONSABILIDADES TICASSer tico Cumplir con los principios y normas ticas aceptadas por la sociedadRESPONSABILIDADES LEGALESCumplir con la ley estar de acuerdo con las leyesRESPONSABILIDADES ECONMICASGeneracin de recursos para retribuir a los accionistas, pagar a trabajadores entre otros

Responsabilidades Econmicas

Como compensacin por la entrega de estos bienes y servicios, la empresa debe obtener una ganancia aceptable en el proceso.Constituye la base de la pirmide y son entendidas como la produccin de bienes y servicios que los consumidores necesitan y desean.

Responsabilidades LegalesTienen que ver con el cumplimiento de la ley y de las regulaciones estatales, as como con las reglas bsicas segn las cuales deben operar los negociosen ejemplo a aplicacin de las Pymes:En cuanto que mejora el entendimiento de las PYMES y la valoracin por parte de todas las Autoridades Pblicas, la Administracin y las Comunidades Locales en el cumplimiento por dichas empresas de los requerimientos y exigencias legales, reduciendo las medidas de fiscalizacin y control de las que pueden ser destinatarias. Responsabilidades ticasSe refieren a la obligacin de hacer lo correcto, justo y razonable, as como de evitar o minimizar el dao a los grupos con los que se relaciona la empresa. Tienen que ver con el cumplimiento de la ley y de las regulaciones estatales, as como con las reglas bsicas segn las cuales deben operar los negocios. Estas responsabilidades implican respetar aquellas actividades y practicas que la sociedad espera, as como evitar las que sus Miembros rechazan, aun cuando stas no se encuentran prohibidas por la ley.

Responsabilidades FilantrpicasComprende aquellas acciones corporativas que responden a las expectativas sociales sobre la buena ciudadana corporativa. Estas acciones incluyen el involucramiento activo de las empresas en actividades o programas que promueven el bienestar social y mejoran la calidad de vida de la poblacin.