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III Ciclo Economía - Derecho Laboral

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ESPECIALIDAD DE ECONOMA

DERECHO LABORAL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO

III CICLO

SEMANA 6DERECHO DEL TRABAJODERECHO DE TRABAJODerecho del trabajo no protege a toda forma de prestacin de servicios, sino a una manera muy particular de brindarla. El tipo de trabajo al cual se le da la proteccin, es desempeo por el ser humano cuya finalidad es productiva, por cuenta ajena, libre y subordinado.La idea de trabajo tiene una finalidad productiva, en que quien lo realiza busca una ventaja patrimonial o econmica, donde el trabajo es encargo por otra persona, el cual pago por la labor y se convierte en propietario de los bienes o servicios producidos.Por Trabajo Libre, debe entenderse que la prestacin de servicio debe originarse en un acuerdo de voluntades; es decir que se haya dado un libre consentimiento de las partes.Por lo cual la decisin de trabajar as como la actividad a desempear y para quien, se origina en una decisin voluntaria.En la Constitucin Poltica del PerEl tema de Derecho de Trabajo es abordado en artculo 2 numeral 15, donde indica que toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujecin a la ley, y que se complementa con el artculo 59 que menciona que el Estado garantiza la libertad de trabajo.

Derecho Individual del TrabajoEl contrato individual de trabajo y las clausulas que le son incorporadas en virtud de la ley, la convencin colectiva, la decisin normativa o los reglamentos.Esta rama del Derecho Laboral se desenvuelve en el campo individual, siendo su sentido la relacin jurdica que existe entre un trabajador y su empleador.Relacin LaboralConstituye una pieza fundamental sobre la cual se construye no solamente el Derecho del Trabajo en su perspectiva individual, sino la totalidad del mismo.

Principios del Derecho de TrabajoA. In dubio pro operario:Aplicable a las leyes laborales sobre hecho o hechos. Este en aplicable sobre leyes laborales que tengan varias interpretaciones, se debe elegir aquella norma laboral que sea ms favorable al trabajadorB. Norma ms favorable al trabajadorAplicable cuando 2 o ms leyes regulen de manera imprecisa un mismo hecho o exista una incompatibilidad, en tal caso se debe escoger la norma que de mayores ventajas al trabajador.C. Irrenunciabilidad de DerechosEs decir que los trabajadores no puedes ser obligados a renunciar, ni por sus empleadores o leyes a sus derechos laborales reconocidos con anterioridad o por las leyes laborables.

D. Condicin ms beneficiosaPrincipio para mantener los beneficios obtenidos de actos o hechos no normativos, como pueden ser el contrato de trabajo, la concesin unilateral del empleador o la consolidacin por el transcurso del tiempoE. IgualdadIgualdad ante la ley; est relacionado al derecho a la no discriminacin directa. Igualdad de Trato: vinculada a la autonoma privada en todos los mbitos. Igualdad de Oportunidades: se desprende de la defensa de la persona y el respeto de su dignidad. F. Primaca de la RealidadSe otorga el privilegio a lo que sucede en la realidad, en vez de las manifestaciones de voluntades formales de las partes. En caso que se quiera aludir los beneficios que le corresponda al trabajador en base a la realidad de su trabajo que realiza.G. Fomento por parte del Estado de la Autonoma ColectivaLa autonoma colectiva se define como aquella facultad que poseen tanto los trabajadores como los empleadores de negociar y regular de manera consensual los beneficios y derechos, dentro de un mbito especfico.

Elementos Esenciales de la Relacin Laborala. Prestacin Personal del ServicioNuestra legislacin exige que los servicios, para que tenga naturaleza laboral, se debe realizar el trabajo de manera personal y directa solo por el trabajador como persona natural. Lo cual no impide que el trabajador designe ayudante para realizar su labor.C. RemuneracinDefinida como el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, cualquiera que sea la forma o denominacin que se le d, siempre que sea de su libre disposicin. b. SubordinacinEs una situacin jurdica en el cual el trabajador presta servicios bajo la direccin de su empleador, la cual es una facultad del empleador de dirigir la actividad del trabajador, se llama poder de direccin. Por lo cual las principales son:

Dirigir = dictar la ordenes necesarias para la ejecucin de las mismas.Fiscalizar = verificar si el trabajador est cumpliendo las rdenes dadas.Sancionar = imponer sanciones disciplinarias, dentro de los lmites de la razonabilidadContrato de TrabajoAcuerdo voluntario entre trabajador (necesariamente una persona natural) empleador, que puede ser persona natural o jurdica, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposicin del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneracinContrato de trabajo de origen a un vnculo laboral, el cual genera y regula un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, as como las condiciones dentro de las cuales se desarrollara dicha relacin laboralElementos Esenciales y tpicos del contrato de trabajoQue para que haya un contrato laboral debe existir 3 elementos indispensables: prestacin personal de servicios, remuneracin y vnculo de subordinacin jurdica. El cual son esenciales para que configuren la existencia de una relacin laboralFormalidadEl contrato de trabajo a plazo indeterminado puede celebrarse por escrito o en forma verbal; en cambio los contratos sujetos a modalidad y otros de carcter especial celebran en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos, es decir por escrito y con registro ante el Ministerio de Trabajo y Promocin del EmpleoPeriodo de PruebaCuyo periodo es de 3 meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza la proteccin contra el despido arbitrario. Solo en casos de trabajadores calificados o de direccin o confianza las partes puedes pactar un termino mayor de ser el caso las labores requieran de un periodo de capacitacin.SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJOSe suspende cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la retribucin, sin que desaparezcan el vnculo laboralEXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOSe entiende a la terminacin de la relacin laboral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y del empleador. Causales de extincin:

El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona naturalLa renuncia o retiro voluntario del trabajadorLa terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

El mutuo disenso entre el trabajador y el empleadorLa invalidez absoluta permanenteLa jubilacin El despido en los casos y forma permitidos por leyLa terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, en los casos y formas permitidos por ley