III Ciclo Economía - Derecho Tributario

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ESPECIALIDAD DE ECONOMA

DERECHO LABORAL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO

III CICLOGASTO PBLICOSe entiende por Gasto Pblico los egresos o erogaciones de dinero que realiza el Estado conforme a ley para cumplir sus fines.

Es el gasto que realiza el gobierno a travs de la inversin publica, que se puede definir como la aplicacin de las riquezas obtenidas del dominio fiscal o de los particulares para la produccin de los servicios pblicos, los cuales se haya determinado por las funciones del EstadoCLASIFICACION DEL GASTO PBLICO1. Orgnica es la que corresponde al cuadro administrativo de los servicios pblicos, es decir de los ministerios. los gastos que no estn comprendidos como gasto de los poderes pblicos.2. Funcional segn los costos de las funciones que realiza el Estado para apreciar realmente el rol que cumple el Estado en los diferentes campos de su actividad. A. Clasificacin AdministrativaB. Clasificacin Econmica Gastos efectivos y gastos de transferencia; son los que constituyen en consumo efectivo o real, como adquisicin de bienes y servicios, el servicio de la deuda, pago a los servicios de administracin pblica. Gasto de Funcionamiento Operativos o Comunes.- aquellos requeridos normalmente para el sostenimiento de la vida o actividad del Estado y la ejecucin de servicios pblicos.Gastos de Capital o de Inversin.- Son los que representan realmente inversin, no se consumen en breve lapso del presupuesto, tiene cierta durabilidad y afectan la riqueza de la nacin mas no sus rentas. C. Desde el Punto de Vista MacroeconmicoGasto Pblico reales o de consumo son los gastos corrientes en los que el sector pblico recibe a cambio de una contraprestacin. Gasto Pblico reales de inversin son los gastos que el sector pblico obtiene una contraprestacin a la realizacin del desembolso,.Transferencias Gastos realizados por el sector pblico sin obtener anda a cambio, es decir, sin contraprestacin por parte de los destinatarios del gasto. D. Desde el Punto de Vista de Derecho FinancieroGasto Presupuestario como el conjunto de erogaciones que efectan el Gobierno nacional, el gobierno regional, el gobierno local, los organismos descentralizados y las empresas de participacin estatal del control presupuestario directo.Gasto Extrapresupuestario engloban a todos los fondos que no se incluyen en los presupuestos pblicos. la evidencia internaciones muestra que el ms comn de estos fondos lo constituyen los recursos del sistema de seguridad social. PRESUPUESTO PBLICOReferido al manejo adecuado de los bienes pblicos que permiten el adecuado desarrollo y crecimiento del pas, en lo cual debe enfocarse en el aspecto econmico que implica desde el gasto y en la forma en como esta debe distribuirse de manera adecuada.DERECHO TRIBUTARIOEl Derecho Tributario es una rama del Derecho Pblico que estudia las normas jurdicas a travs de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propsito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto pblico en aras de la consecucin del bien comn.DERECHO POSITIVODERECHO PBLICODERECHO PBLICO - EXTERNODERECHO PBLICO - INTERNODERECHO FINANCIERODERECHO TRIBUTARIODERECHO PRIVADOUBICACIN EN EL CAMPO DEL DERECHOCONCEPTO D TRIBUTARIODerecho tributario tambin llamado como derecho fiscal, es parte integrantes del derecho publico, el cual a su vez est inserto dentro del Derecho Financiero y se ocupa de estudias las leyes a partir de las cuales el gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la misin de conseguir a travs del mismo ingresos econmicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son los que le permitirn cubrir el gasto pblico de todas las reas del Estado.

En el mismo sentido Manuel Belaunde Guinassi define al Derecho Tributario como una rama autnoma del Derecho Pblico que norma la relacin jurdico-tributaria, vnculo entre el Estado como sujeto activo y los particulares como contribuyentes, sujetos pasivos, en sus manifestaciones activas y pasivas, consecuencia de la aplicacin de los tributos.

AUTONOMA DEL DERECHO TRIBUTARIOLa existencia de instituciones propias, la normatividad existente, los principios que regulan el objeto y el fin del Derecho tributario son elementos que sustentan su autonoma.

As el Derecho Tributario tiene autonoma dentro de la unidad del Derecho, por cuanto se rige por principios propios y posee instituciones, conceptos y objeto tambin propios.

Posicin Encontrada - La posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurdico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carcter de partes de una nica unidad real: el orden jurdico de un pas, que es emanacin del orden social vigente.

Posiciones sobre la Autonoma del Derecho Tributarioa) Subordinacin al Derecho FinancieroComprende aqu la tesis que niega todo tipo de autonoma al derecho tributario (aun la didctica) porque lo subordina al derecho financiero. Tal es la posicin de Giuliani Fonrouge, que segn Villegas no es convincente su posicin, por cuanto no encuentra inconveniente en que el derecho tributario, atento el volumen de su contenido, se estudie separadamente del derecho financierob) Subordinacin al Derecho AdministrativoEsta corriente doctrinal comprende a quienes piensan que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo, ante lo cual sucede lo siguiente: se acepta que el derecho tributario sea estudiado independientemente del derecho administrativo, pero recurriendo al Derecho Administrativo como fuente.c) Subordinacin al Derecho PrivadoSe encuentran quienes afirman que el derecho tributario no ha logrado desprenderse del derecho privado, lo cual sucede principalmente porque el concepto ms importante del derecho tributario, que es la obligacin tributaria, se asemeja a la obligacin de derecho privado, diferencindose por el objeto de una y de otra.d) Tesis de Villegas sobre la Autonoma del Derecho TributarioLas regulaciones jurdicas, cada vez ms numerosas, se han agrupado en ramas especializadas. Pero esta fragmentacin no violenta la afirmacin inicial. El derecho es uno y no hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta reglas lo hace para todo el sistema jurdico.e) Autonoma Cientfica del Derecho TributarioDentro de esta corriente doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o sustantivo, tanto didctica como cientficamente autnomo.autonoma teleolgica o de finesautonoma estructural u orgnica autonoma dogmtica y conceptual

Organizacin de la Tributacin en el PerLOS TRIBUTOSEl tributo es una prestacin pecuniaria, objeto de una relacin cuya fuente es la ley, entre dos sujetos: de un lado el que tiene derecho a exigir la prestacin, el acreedor del tributo y otro a realizar la prestacin como contribuyente u obligado.Es necesario precisar que la mayora de la doctrina citada seala el tributo como una prestacin pecuniaria, creemos que esto es debido a que es la manera ms usual del cumplimiento de la obligacin tributaria, no obstante tambin la prestacin podr cumplirse en especie, siendo estas de carcter excepcional.Por lo cual LOS TRIBUTOS, SON LOS APORTES QUE TODOS LOS CONTRIBUYENTES TIENEN QUE TRANSFERIR AL ESTADO; DICHOS APORTES SON RECAUDADOS EN OCASIONES DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACIN PBLICA O EN ALGUNOS CASOS POR OTROS ENTES DENOMINADOS RECAUDADORES INDIRECTOS.Se entiende por capacidad contributiva a la potencialidad de contribuir a los gastos pblicos que tienen los individuos sometidos al poder tributario del Estado. As, es posible evidenciarla a travs de aquellas situaciones que tienen que ver con la obtencin de rentas, posesin de patrimonios y realizacin de actos de consumo.9CLASES DE TRIBUTOSLOS IMPUESTOSEs el Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado.LAS CONTRIBUCIONESEs el Tributo cuya obligacin tiene como hecho generador ciertos beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.LAS TASASEs el Tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.ARBITRIOS:Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.DERECHOS:Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.LICENCIAS:Son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especificas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.Permite entender mejor la estructura de nuestro Sistema Tributario, entendindose por tal al conjunto de impuestos, contribuciones y tasas existentes en el Per, pero tambin permitir una aplicacin coherente y precisa de las cargas tributarias.CLASIFICACIN BIPARTITATributos No VinculadosSon tributos no vinculados por cuanto no necesariamente existe una relacin directa entre lo pagado por impuestos por parte del contribuyente y una actividad del Estado en su beneficio. Por ello se dice que dichos recursos pueden ser dirigidos hacia los sectores sociales ms necesitados.Tributos VinculadosSon tributos vinculados Entya que existe una relacin directa entre lo pagado por el contribuyente y una actividad del Estado en su favor. onces se da la obligacin de pago de estos tributos siempre que se realice una actividad determinada por parte del Estado a favor de los contribuyentes.