III Economía - Derecho Tributario 3

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Diapositiva 1

ESPECIALIDAD DE ECONOMA

DERECHO LABORAL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO

III CICLO

SEMANA 4RELACIN JURIDICO TRIBUTARIAEs un vnculo jurdico obligacional, surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias, que le permite al fisco como sujeto activo (acreedor tributario) la pretensin de una prestacin pecuniaria a ttulo de tributo por parte del sujeto pasivo obligado a la prestacin.Relacin que surge entre el Estado (acreedor tributario) y las personas y empresas (deudor tributario) como consecuencia de la aplicacin de los tributos y que est compuesta por mltiples obligaciones y derechos de ambas partes, siendo la obligacin principal la del pago del tributoCREADA POR LA LEY (FUENTE)RELACIN JURDICA - TRIBUTARIAFINALIDAD: Obligacin de pagar un Tributo (Obligacin de Dar)OBLIGACIN TRIBUTARIAEs aquel a favor del cual debe realizarse la prestacinEl Gobierno Central, los gobiernos regionales y gobiernos locales, son los acreedores de la obligacin tributaria. As como las entidades de Derecho Pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.El Estado al crear ciertos organismos como el SENATI (Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial), o SENCICO (Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin), los dota de recursos financieros y les concede la facultad de exigir directamente y en su beneficio las contribuciones respectivas.ELEMENTO DE LA RELACIN TRIBTUARIASUJETO ACTIVO ACREEDOR TRIBUTARIOTRIBUTOSujeto Activo(Acreedor Tributario)Sujeto Pasivo (Deudor Tributario)Gobierno CentralGobierno RegionalGobierno LocalEntidades de Derecho Pblico con personera jurdica propia, cuando las leyes le asigne esa calidad ContribuyentesResponsables .Agentes de Retencin.Agente de PercepcinDefinido como aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria. Es el deudor, el titular de la obligacin principal y realizador del hecho imponible.ContribuyenteResponsablesSUJETO PASIVO DEUDOR TRIBUTARIOEs aquel que sin tener condicin de contribuyente, debe cumplir con la obligacion atribuida a este. Tipos de Responsable:Responsable SolidarioResponsable SustitutoResponsable por Sucesin Agente de Retencin y Percepcin AGENTE DE RETENCINSon quienes tienen dinero de los contribuyentes y por esa razn son escogidos por la ley para pagar los tributos del contribuyente con parte de ese dinero.AGENTE DE RETENCINQuienes tienen una relacin de carcter econmico con el contribuyente que les permitir recibir dinero de l. Son escogidos por ley para que con esa ocasin, queden obligados a exigir y recibir del contribuyente adicionalmente los tributos que adeudaCIVISMO TRIBUTARIOTRIBUTO JUSTOLograr un tributo justo implica el cumplimiento de los principios tributarios (principio de legalidad, igualdad, respeto a los derechos fundamentales, no confiscatoriedad) establecidos en la Constitucin.CIVISMO TRIBUTARIOTributario es el resultado de la interrelacin entre el tributo justo y el deber moral del contribuyente que lo motiva a colaborar econmicamente para la construccin de su sociedad.Generalmente se percibe que el cobro del tributo es producto de una indeseable interferencia del Estado en la actividad econmica de los particulares. Entonces, muchas veces para prevenir el incumplimiento de los deberes jurdicos se recurre a la concientizacin de los contribuyentes, a travs de campaas en medios de comunicacin como polticas de recaudacin.MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CIVISMO TRIBUTARIOFormacin cvica escolar en materia tributaria ejemplo seleccionando situaciones para narrarlos a los nios en las escuelas, en los que los defraudadores sean mostrados como hombres cuyo ejemplo no se debe seguirImplementacin de un contacto permanente con los contribuyentes - Para que el Estado sepa cules son los servicios que el contribuyente espera de l y difundir de manera sencilla y comprensible a travs de los medios de comunicacin, cul es la utilizacin que se le da a los fondos pblicosDERECHO COMERCIALRama del Derecho Privado que determina la naturaleza y efectos de las convenciones realizadas, sea por los comerciantes, sea con ocasin de los actos de comercioEn una primera etapa se le consider como un derecho aplicable slo a los comerciantes. Entonces a todos los actos realizados por los comerciantes se les aplicaba el Derecho ComercialSe le consider como el derecho de los actos de comercio, independientemente de la condicin de las personas que los realizaran. Entonces el Derecho Comercial era aplicable a todo aquel que realizaba actos de comercio.Posteriormente se le considera como el Derecho de las empresas. La empresa se caracteriza por la existencia de una entidad organizada que realiza un conjunto de actos de comercio en forma masiva, de manera habitualEs as que el Estado interviene supervigilando por medio de organismos especiales que se den las condiciones propicias para el desarrollo de la libre empresa en condiciones de libre competenciaEn la actualidad en cuanto a su contenido se destina a regular la actividad comercial, sino que en general la actividad de una entidad u organizacin mucho ms amplia y permanente, cual es la empresa, se seala que el Derecho Comercial es el conjunto de normas jurdicas que regulan y ordenan la actividad econmica constitutiva de la Empresa.Consideracin Generales de las SociedadesElementos de la sociedadLa capacidad: se refiere a la aptitud (suficiencia, idoneidad) para actuar segn Cdigo Civil, pero adems hay que tener disposicin de los bienes porque los aportes de los socios importan transmitir el dominio de los bienes a favor de la sociedad.La capacidad de goce: La capacidad de goce se adquiere plenamente con el nacimiento. El nacimiento de una persona natural entraa la consecuencia de ser considerado un miembro ms de la comunidad en la cual se instala, por lo se conceptualizara como la capacidad para ser titular de derechos y deberes La capacidad de ejercicio es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejercer personalmente sus derechos y asumir deberes; aludiendo a esta misma definicin se dice que sta es la idoneidad o aptitud para ejercitar autnomamente sus derechos y cumplir sus deberesLa capacidad de ejercicio presupone necesariamente la capacidad de goce; no se puede ejercer un derecho que no se tieneEl consentimiento: es como en todo acto jurdico, un requisito esencial para la existencia del pacto social. Asimismo, el consentimiento debe otorgarse por escrito, directamente o mediante apoderado con facultades expresas en tal sentido.La affectio societatis: Es la voluntad o propsito de cooperacin en los negocios sociales aceptando deliberadamente la participacin en las utilidades y en las prdidas (Salvat). Segn Fargosi, es la voluntad de cada socio de adecuar su conducta y sus intereses personales, egostas y no coincidentes a las necesidades de la sociedad para que ella pueda cumplir su objeto y a travs de ella, que se mantenga durante la vida de la sociedad una situacin de igualdad y equivalencia entre los socios, de modo que cada uno de ellos (los socios) y todos en su conjunto, observen una conducta que tienda a que prevalezca el inters comn.La pluralidad de personas: Es un elemento esencial para que nazca la sociedad y para que ella subsista.De modo que se requiere la participacin de dos o ms personas en el acto constitutivo y durante la vida de la sociedad. La prdida de la pluralidad es causal de disolucin de la sociedad si no es reconstituida en el plazo de ley (6 meses).La organizacin: Todo pacto social tiende a crear y en efecto crea, una organizacin que podr ser simple o compleja dependiendo del tipo de sociedad. En todas las sociedades es necesaria una organizacin (el funcionamiento de los rganos que tendr la sociedad de acuerdo a sus caractersticas, los derechos y obligaciones de los sociosEl ejercicio en comn de actividades econmicas: Es lo que se conoce en doctrina comocausa o fin comn de los socios de la sociedad.Brunetti seala que la causa est contenida en el ejercicio en comn de una actividad econmica para dividir las utilidades en la comunin de fin calificadaLa participacin en las utilidades y en las prdidas: Este elemento exhibe el riesgo propio de las empresas comerciales.La participacin en la distribucin de utilidades o ganancias es probablemente la razn ms importante que lleva a los socios a participar en los riesgos propios de la sociedad.Consagramos como regla general el principio de la proporcionalidad en la distribucin de beneficios. Entonces se distribuyen las utilidades en funcin (proporcionalmente) a los aportes realizados por los socios a la sociedad, salvo que se fijen otras proporciones o formas distintas de distribucin de utilidades.