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III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

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Tributario

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Ilícitos TributariosIlícitos TributariosInfracciones Administrativas Infracciones Administrativas

Delitos Tributarios Delitos Tributarios

Expositor Expositor

Lic. Luis E. Rodríguez PicadoLic. Luis E. Rodríguez PicadoPresidente Tribunal Fiscal Presidente Tribunal Fiscal

Administrativo Administrativo

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Cumplimiento voluntario Cumplimiento voluntario

El cumplimiento voluntario es el acto llevado El cumplimiento voluntario es el acto llevado a cabo por los obligados tributarios que a cabo por los obligados tributarios que tienen como fin cumplir las actividades tienen como fin cumplir las actividades tendientes a la correcta gestión, tendientes a la correcta gestión, determinación y recaudación de los tributos determinación y recaudación de los tributos en los plazos establecidos por ley, sin que en los plazos establecidos por ley, sin que medien acciones coercitivas de parte de la medien acciones coercitivas de parte de la Administración Tributaria. Administración Tributaria.

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Bien Jurídico Tutelado Bien Jurídico Tutelado

““La relación de disponibilidad de un individuo con La relación de disponibilidad de un individuo con un objeto, protegida por el Estado, que revela su un objeto, protegida por el Estado, que revela su interés mediante la tipificación penal de conductas interés mediante la tipificación penal de conductas que le afectan” (Zaffaroni, Manual de Derecho que le afectan” (Zaffaroni, Manual de Derecho Penal)Penal)

““El bien jurídico tutelado es la función de El bien jurídico tutelado es la función de administración, verificación, fiscalización de la administración, verificación, fiscalización de la Administración Tributaria, a fin de percibir los Administración Tributaria, a fin de percibir los tributos correspondientes” ( Tribunal Fiscal tributos correspondientes” ( Tribunal Fiscal Administrativo) Administrativo)

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Descripción Artículo CNPT

Fiscalización: declarar obligaciones, cerciorarse veracidad de las declaraciones, requerir pago, intereses y

recargos, gestionar cobro administrativo, interpretar administrativamente CNPT

103

Requerimientos de información al Contribuyente: libros, registros contables, archivos y toda información de

trascendencia tributaria

104

Solicitud de información a terceros: información deducida de relaciones económicas, financieras o

profesionales

105

Establecer directrices para consignar información tributaria: faciliten la verificación

109

Realizar inventarios: fiscalizar el levantamiento o confrontarlos

111

Citar sujetos pasivos y a terceros 112

Inspeccionar locales: ocupados por cualquier título 113

Secuestro documentos o bienes: mediante resolución fundada a la autoridad judicial solicitar autorización

114

FACULTADES DE LA ADMISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Descripción Artículo

Deberes específicos de terceros: retenedores presentar documentos informativos, Soc, Asoc. Y

fundaciones suministrar información trascendencia tributaria, bancos, instituciones

crediticias o de intermediación financieras informar sobre los rendimientos obtenidos en sus

actividades de captación, colocación, cesión o intermediación mercado de capitales, así como

proporcionar información relativa a operaciones financieras y económicas de sus clientes y usuarios

106

Deberes de información de funcionarios públicos y otros: suministrar información de aquellos datos

de trascendencia tributaria que recaen en el ejercicio de sus funciones ( dependencias estatales,

instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, municipalidades, etc. )

107

Contabilidad en el domicilio fiscal: mantener documentación contable y los respectivos a

comprobantes en el domicilio fiscal o el lugar autorizado por la Adm. Tributaria

110

DEBERES ESPECÍFICOS DE TERCEROS

T.F.A 083-2007 11 horas 30 minutos del 17 de marzo del 2007 T.F.A 083-2007 11 horas 30 minutos del 17 de marzo del 2007

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Hechos Ilícitos TributariosHechos Ilícitos TributariosSanciones administrativas de mera constataciónSanciones administrativas de mera constatación

Son sancionables las infracciones administrativas Son sancionables las infracciones administrativas incluso a título de mera negligencia en la atención del incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado.deber de cuidado.

Personas jurídicas: personalización de la sanción Personas jurídicas: personalización de la sanción Si un hecho está penado con varias infracciones se Si un hecho está penado con varias infracciones se

aplica la más severa.aplica la más severa. Derecho prescribe a los cuatro años, Derecho prescribe a los cuatro años, se interrumpese interrumpe por por

la notificación de traslado de cargos de las infracciones la notificación de traslado de cargos de las infracciones que se presumen y que se presumen y se suspendese suspende con la interposición con la interposición de la denuncia penal ( Articulo 74)de la denuncia penal ( Articulo 74)

Las sanciones pecuniarias devengan intereses, Las sanciones pecuniarias devengan intereses, a partir de los tres días de la firmeza de la a partir de los tres días de la firmeza de la resolución que las fije.resolución que las fije.

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Ilícitos TributariosIlícitos Tributarios

Incumplimientos de Incumplimientos de deberesdeberes formales formales Conlleva sanción administrativaConlleva sanción administrativa

Incumplimiento deIncumplimiento de obligacionesobligaciones materiales o sustanciales materiales o sustanciales 1. Sanción Administrativa 1. Sanción Administrativa 1. a) . a. título culposo (de mera negligencia art. 1. a) . a. título culposo (de mera negligencia art.

71 CNPT.) Sanción 25% monto de ing x 71 CNPT.) Sanción 25% monto de ing x omis o inex. omis o inex.

1.b) título doloso ( artículo 81, monto de ing x omis o 1.b) título doloso ( artículo 81, monto de ing x omis o inex. CNPT) inex. CNPT)

2. Sanción Penal. Delito Tributario 2. Sanción Penal. Delito Tributario 2.a) a título doloso 2.a) a título doloso 2.b) más de 200 Salarios Base 2.b) más de 200 Salarios Base

(¢42.120.000) (¢42.120.000) Ver trabajo “IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO Ver trabajo “IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO

COSTARRICENSE” y Res. T.F.A 030-2007COSTARRICENSE” y Res. T.F.A 030-2007..

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Ilícitos TributariosIlícitos TributariosTipo Tipo

Incumplimiento de deberes formales y obligaciones Incumplimiento de deberes formales y obligaciones materiales, de naturaleza tributaria de los tributos materiales, de naturaleza tributaria de los tributos administrados, por los órganos que conforman la administrados, por los órganos que conforman la administración tributaria, adscritos al Ministerio de administración tributaria, adscritos al Ministerio de Hacienda ( Art. 69 y siguientes CNPT), y cuyo Hacienda ( Art. 69 y siguientes CNPT), y cuyo incumplimiento se encuentre tipificado en dicho Código y incumplimiento se encuentre tipificado en dicho Código y sujeto a una sanción. sujeto a una sanción.

““Nullum crimen sine previe lege” Nullum crimen sine previe lege”

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Ilícitos Tributarios Ilícitos Tributarios Tipicidad Tipicidad

El tipo tiene que estar establecido por ley. El tipo tiene que estar establecido por ley.

Improcedencia de la imposición de la Improcedencia de la imposición de la sanción por mora en los pagos parciales, sanción por mora en los pagos parciales, por no estar tipificado en la ley.( T.F.A 235-por no estar tipificado en la ley.( T.F.A 235-06, de las 9 horas del 15 de marzo del 06, de las 9 horas del 15 de marzo del 2006). 2006).

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Principios aplicables Principios aplicables Ilícitos Tributarios Ilícitos Tributarios “non bis in idem”“non bis in idem”

Imposibilidad legal para imponer dos sanciones por la misma Imposibilidad legal para imponer dos sanciones por la misma infracción. Prevalece la sanción penal. En caso de inexistencia de la infracción. Prevalece la sanción penal. En caso de inexistencia de la misma procede subsidiariamente la infracción administrativa. Sala misma procede subsidiariamente la infracción administrativa. Sala Primera C.S.J 000415-F-2003 de las 8 horas 30 minutos Primera C.S.J 000415-F-2003 de las 8 horas 30 minutos del18/07/2003, la Sala Primera revoca su propio criterio en resolución del18/07/2003, la Sala Primera revoca su propio criterio en resolución anterior. Ejemplo: falta de presentación de la declaración, - un hecho-. anterior. Ejemplo: falta de presentación de la declaración, - un hecho-. Falta de la presentación de la declaración requerida por la Falta de la presentación de la declaración requerida por la Administración Tributaria -otro hecho-. Administración Tributaria -otro hecho-.

““Artículo 9, Ley 7088, sanción. La mora en el pago del impuesto será Artículo 9, Ley 7088, sanción. La mora en el pago del impuesto será motivo para el retiro de la placa, lo cual será sancionado con una motivo para el retiro de la placa, lo cual será sancionado con una multa del 10% mensual …”. multa del 10% mensual …”.

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Principios aplicables Principios aplicables Ilícitos Tributarios Ilícitos Tributarios

“Irretroactividad”“Irretroactividad”

Las normas jurídicas tributarias, rigen a partir de su Las normas jurídicas tributarias, rigen a partir de su publicación o de la fecha en que ellas indiquen con efecto publicación o de la fecha en que ellas indiquen con efecto ex nunc, excepto que creen exenciones, reducciones o ex nunc, excepto que creen exenciones, reducciones o beneficios, en cuyo caso tienen efectos declarativos. beneficios, en cuyo caso tienen efectos declarativos.

SCV-2000-01-703, del 18/02/200, declaró inconstitucional SCV-2000-01-703, del 18/02/200, declaró inconstitucional art.10 de Ley 7543.art.10 de Ley 7543.

T.F.A 129-2004 del 6 de mayo del 2004. T.F.A 129-2004 del 6 de mayo del 2004.

T.F.A 341-2005 T.F.A 341-2005

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Principios aplicables Principios aplicables Ilícitos Tributarios Ilícitos Tributarios

“Debido Proceso”“Debido Proceso”

Es el principio mediante el cual se garantiza el derecho de Es el principio mediante el cual se garantiza el derecho de defensa, la lealtad en el debate y la rectitud en la decisión defensa, la lealtad en el debate y la rectitud en la decisión final. (SCV-1739-92, SCV- 5469-95)final. (SCV-1739-92, SCV- 5469-95)

Debe indicarse por parte de la Administración Tributaria Debe indicarse por parte de la Administración Tributaria que la resolución respectiva tiene recurso y el plazo para que la resolución respectiva tiene recurso y el plazo para interponerlo ( SCV 8398-97, SCV-5797-93,).interponerlo ( SCV 8398-97, SCV-5797-93,).

Indefensión: Requisito “sine qua non” para que proceda la Indefensión: Requisito “sine qua non” para que proceda la nulidad ( T.F.A 247-2005) nulidad ( T.F.A 247-2005)

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Tipo de infracción Multa Artículo Reducción

Omisión de la decl. de inscripc.,modific.o

desinc.

50% Salario base 78 Si

No presentación de las decls. Tributarias

requeridas dentro del plazo legal

5 días 86

Omisión presentación decls. Tributarias

50% Salario base 79 Si

Morosidad determinada por la administración

1% del monto a pager 80

Morosidad pago 1% del monto a pagar por mes o fracción

80 bis

No concurrir a oficinas 1 salario base 84

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Acta de Hechos oRequerimientos

Propuesta Motivada

Traslado de cargos

Impugnación(plazo: 10 días)

ResoluciónSansionatoria

15 días

Recursos(plazo: 3 días)

RevocatoriaRevocatoria

con Apelación

Auto Auto (se rechaza rec.rev.)

Se admite recursode apelación

TribunalFiscal

Administrativo1 año

Autoliquidasi

no

Resolución resumida

Art. 83 LRJCA

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Firmeza de las Sanciones Firmeza de las Sanciones Administrativas Administrativas

Juzgado Contencioso Civil Hacienda 1240-2004 del 7 de Juzgado Contencioso Civil Hacienda 1240-2004 del 7 de octubre del 2004octubre del 2004

Tribunal Contencioso Administrativo 86-2006 del 1 de Tribunal Contencioso Administrativo 86-2006 del 1 de marzo de 2006.marzo de 2006.

T.F.A 537-2006 10 horas del 28 de noviembre del 2006.T.F.A 537-2006 10 horas del 28 de noviembre del 2006.

T.F.A 464-2006 de las 11 horas del 26 de octubre del T.F.A 464-2006 de las 11 horas del 26 de octubre del 2006. 2006.

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Suspensión del acto administrativo Suspensión del acto administrativo sancionador sancionador

Artículo 150 CNPT último párrafoArtículo 150 CNPT último párrafo

Artículo 91 y siguientes de la LRJCAArtículo 91 y siguientes de la LRJCA

Juzgado Contencioso Administrativo 984-05 11 horas del Juzgado Contencioso Administrativo 984-05 11 horas del 20-09-2005 20-09-2005

Tribunal Contencioso Administrativo 30-2004 14 horas 10 Tribunal Contencioso Administrativo 30-2004 14 horas 10 minutos del 30-09-2004 minutos del 30-09-2004

Se acoge suspensión acto administrativoSe acoge suspensión acto administrativo

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Delitos TributariosDelitos TributariosTipo Tipo

Inducir a error a la Administración Tributaria mediante la simulación de datos, Inducir a error a la Administración Tributaria mediante la simulación de datos, deformación u ocultamiento de información verdadera o cualquier otra forma deformación u ocultamiento de información verdadera o cualquier otra forma de engaño idóneo, con el propósito de obtener, para sí o para un tercero , un de engaño idóneo, con el propósito de obtener, para sí o para un tercero , un beneficio patrimonial, una exención o una devolución en perjuicio de la beneficio patrimonial, una exención o una devolución en perjuicio de la Administración pública por una cuantía que exceda los 200 salarios bases Administración pública por una cuantía que exceda los 200 salarios bases ( art. 92 CNPT).( art. 92 CNPT).

Este tipo es el mismo previsto para aplicar a la sanción administrativa del Este tipo es el mismo previsto para aplicar a la sanción administrativa del 75%,estipulada en el artículo 81, párrafo noveno cuando el perjuicio no 75%,estipulada en el artículo 81, párrafo noveno cuando el perjuicio no sobrepase los 200 salarios bases. sobrepase los 200 salarios bases.

Ha establecido el formulario correspondiente Ha establecido el formulario correspondiente ““no se desprende la existencia no se desprende la existencia de razón que haga válidamente excluir la presencia de dolode razón que haga válidamente excluir la presencia de dolo”, lo cual ”, lo cual resulta antitécnico y contrario a la doctrina penal que establece que el dolo resulta antitécnico y contrario a la doctrina penal que establece que el dolo debe ser probado por quien afirma que el mismo se ha cometido, basándose debe ser probado por quien afirma que el mismo se ha cometido, basándose en el principio de que toda persona es inocente hasta tanto no se demuestre lo en el principio de que toda persona es inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario. contrario.

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Delitos Tributarios Delitos Tributarios Principios del Derecho Penal Principios del Derecho Penal

Aplicables Aplicables

Sentencia 329-2005 Sala Constitucional de Sentencia 329-2005 Sala Constitucional de las 15 horas veinticuatro minutos del 18 de las 15 horas veinticuatro minutos del 18 de julio del 2005.julio del 2005.

T.F.A 04-2002 del 16 de enero del 2002.T.F.A 04-2002 del 16 de enero del 2002.

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Tipo de delito Pena Artículo

Inducción error Administración Tributaria

5 a 10 años 92

No entregar tributos retenidos o percibidos

5 a diez años 93

Acceso desautorizado información

1 a 3 años 94

Manejo indebido programas cómputo

3 a 10 años 95

Facilitación código y clave acceso

3 a 5 años 96

Préstamo código y clave de acceso

Seis meses a 1 año 97

Responsabilidad penal por acción dolosa u omisión**

3 a 10 años y de 10 a 15 de inhabilitación

98

Responsabilidad penal por acción u omisión culposa**

1 a 3 años y 10 a 20 años inhabilitación

98 Bis

Elemento subjetivo 200 salarios bases ( ¢ 210.600 * 200 = ¢ 42,120,000.00 año 2007 ) Sede judicial- Juzgados PenalesPena: cárcel ** Para empleados públicos

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ConclusiónConclusión El sistema sancionador costarricense, exigue actualmente, que se El sistema sancionador costarricense, exigue actualmente, que se

inicie un proceso para el establecimiento de sanciones, por meros inicie un proceso para el establecimiento de sanciones, por meros incumplimientos de carácter formal, lo cual es absurdo, y debe de, incumplimientos de carácter formal, lo cual es absurdo, y debe de, establecerse, como estuvo dispuesto anteriormente, sanciones de establecerse, como estuvo dispuesto anteriormente, sanciones de carácter automático, que se liquidan conjuntamente con la obligación carácter automático, que se liquidan conjuntamente con la obligación principal, ejemplo: falta de presentación de la declaración, que principal, ejemplo: falta de presentación de la declaración, que anteriormente se sancionaba con la aplicación de una suma anteriormente se sancionaba con la aplicación de una suma porcentual en relación con el monto determinado.porcentual en relación con el monto determinado.

Con relación a las sanciones por incumplimiento de obligaciones de Con relación a las sanciones por incumplimiento de obligaciones de carácter sustancial, debe de aplicarse una sanción proporcional al carácter sustancial, debe de aplicarse una sanción proporcional al monto defraudado, de acuerdo a la gravedad de la negligencia del monto defraudado, de acuerdo a la gravedad de la negligencia del contribuyente. El dolo debe quedar reservado únicamente para la contribuyente. El dolo debe quedar reservado únicamente para la imposición de sanciones de carácter penal y no a cargo de órganos imposición de sanciones de carácter penal y no a cargo de órganos administrativos.administrativos.

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Jurisprudencia citada Jurisprudencia citada T.F.A 030-2007T.F.A 030-2007 T.F.A 235-2006T.F.A 235-2006 T.F.A 129-2004T.F.A 129-2004 T.F.A 341-2005T.F.A 341-2005 T.F.A 247-2005T.F.A 247-2005 T.F.A 083-2007T.F.A 083-2007 T.F.A 537-2006T.F.A 537-2006 T.F.A 464-2006T.F.A 464-2006 T.F.A 004-2002T.F.A 004-2002 SPCSJ 000415-F-2003SPCSJ 000415-F-2003 SCV-1739-92SCV-1739-92 SCV-5469-95SCV-5469-95 T.F.A= Tribunal Fiscal AdministrativoT.F.A= Tribunal Fiscal Administrativo SCV= Sala ConstitucionalSCV= Sala Constitucional JCCH= Juzgado Contencioso Civil de HaciendaJCCH= Juzgado Contencioso Civil de Hacienda JCA= Juzgado Contencioso AdministrativoJCA= Juzgado Contencioso Administrativo TCA= Tribunal Contencioso Administrativo TCA= Tribunal Contencioso Administrativo SPCSJ= Sala Primera Corte Suprema de JusticiaSPCSJ= Sala Primera Corte Suprema de Justicia

SCV-2000-01-703SCV-2000-01-703 SCV-8398-97SCV-8398-97 SCV-5797-93SCV-5797-93 JCCH 1240-2004JCCH 1240-2004 TCA 086-2006TCA 086-2006 JCA 984-05JCA 984-05 TCA 030-2004TCA 030-2004 SCV-329-2005SCV-329-2005 SCV-1739-92SCV-1739-92 SCV-5469-95SCV-5469-95

rodriguezpl
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OFICIOS DE INTERÉSOFICIOS DE INTERÉS

DGTDGT

EXPOSITORA: Floribeth Cordero R.EXPOSITORA: Floribeth Cordero R.

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OFICIO N°OFICIO N°1446-061446-06

Concepto de HABITUALIDADConcepto de HABITUALIDAD

Voto No. 2005-016778 Voto No. 2005-016778 de las dieciséis horas y cincuenta de las dieciséis horas y cincuenta

y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil cincoy cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, la Sala , la Sala Constitucional anuló el artículo 104 Ley de Constitucional anuló el artículo 104 Ley de Modificación del Presupuesto Ordinario y Modificación del Presupuesto Ordinario y Extraordinario.Extraordinario.

Page 25: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

OFICIO N°OFICIO N°1446-061446-06

d) del artículo 6 Renta, d) del artículo 6 Renta, “… por habitualidad “… por habitualidad ha de entenderse la actividad a la que se ha de entenderse la actividad a la que se dedica una persona o empresa, de manera dedica una persona o empresa, de manera principal y predominante y que ejecuta en principal y predominante y que ejecuta en forma pública y frecuente y a la que se forma pública y frecuente y a la que se dedica la mayor parte del tiempo …”dedica la mayor parte del tiempo …”

Page 26: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

inciso d) del artículo 6 de la Ley del inciso d) del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Impuesto sobre la Renta.

No era prudente que la DGT emitiera un No era prudente que la DGT emitiera un decreto o directriz interpretativa.decreto o directriz interpretativa.

inciso d) del artículo 6 de la Ley del inciso d) del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Impuesto sobre la Renta.

Excluye de la renta bruta las ganancias de Excluye de la renta bruta las ganancias de capital producto del traspaso de bienes capital producto del traspaso de bienes muebles e inmuebles - no hay actividad muebles e inmuebles - no hay actividad habitual para el contribuyente habitual para el contribuyente

Page 27: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

inciso d) del artículo 6 de la Ley del inciso d) del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Impuesto sobre la Renta.

Principio de renta-producto Principio de renta-producto No sujeta a gravamen las ganancias de No sujeta a gravamen las ganancias de

capital en su sentido estricto.capital en su sentido estricto. No originadas de una actividad empresarial. No originadas de una actividad empresarial. Art.8, inciso f) Ley de RentaArt.8, inciso f) Ley de Renta Enajenación de bienes tangibles sujetos a Enajenación de bienes tangibles sujetos a

depreciación por cualquier título depreciación por cualquier título

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Art.8, inciso f) Ley de RentaArt.8, inciso f) Ley de Renta

Utilizados en la actividad lucrativa. Utilizados en la actividad lucrativa.

Diferencia que se obtenga, sea ganancia o Diferencia que se obtenga, sea ganancia o pérdida, si afecta la renta imponible.pérdida, si afecta la renta imponible.

Ejemplos: b.muebles e inmuebles.Ejemplos: b.muebles e inmuebles.

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Jurisprudencia relacionadaJurisprudencia relacionada

TFA-101-2001TFA-101-2001

TFA-198-2003TFA-198-2003

TFA-59-2004TFA-59-2004

TFA-235-2005TFA-235-2005

Page 30: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Doctrina: Doctrina: Horacio A. García BelsunceHoracio A. García Belsunce

Las ganancias de capital son las que se Las ganancias de capital son las que se derivan de la realización de un bien por un derivan de la realización de un bien por un valor superior al de costo, y que no pueden valor superior al de costo, y que no pueden calificarse como rédito, porque el “capital-calificarse como rédito, porque el “capital-fuente” desaparece con la venta … en fuente” desaparece con la venta … en consecuencia, el beneficio no es capaz de consecuencia, el beneficio no es capaz de volver a producirse ni responde a una volver a producirse ni responde a una fuente en estado de explotación...”fuente en estado de explotación...”

Page 31: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Concepto: Ganancias de KConcepto: Ganancias de K

Producto del traspaso de un bien que Producto del traspaso de un bien que - Formó parte de los activos de la empresa, - Formó parte de los activos de la empresa, entendidos éstos como aquellos de entendidos éstos como aquellos de naturaleza permanente.naturaleza permanente.- Necesarios para las actividades normales - Necesarios para las actividades normales de una compañía.de una compañía.- No se espera - No se espera que sean vendidosque sean vendidos o o desechados en el corto plazo por razones desechados en el corto plazo por razones comerciales. comerciales.

Page 32: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Actividades empresarialesActividades empresariales

Compra y venta de bienes,Compra y venta de bienes,

Se genera una actividad lucrativa Se genera una actividad lucrativa

Artículo N° 1 de la Ley del Impuesto sobre Artículo N° 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.la Renta.

Page 33: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Cómo diferenciar la Ganancia de KCómo diferenciar la Ganancia de K

Cómo determinar si es actividad lucrativaCómo determinar si es actividad lucrativa

Traspaso de bienes muebles e inmuebles Traspaso de bienes muebles e inmuebles constituye renta gravable?constituye renta gravable?

Por la particularidad que suele presentar Por la particularidad que suele presentar cada caso, es necesario realizar todo un cada caso, es necesario realizar todo un análisis sobre la transacción análisis sobre la transacción

Page 34: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

JURISPRUDENCIA TFA-426-98JURISPRUDENCIA TFA-426-98

Tipo de sujeto que realiza la operaciónTipo de sujeto que realiza la operación Naturaleza de la operación, Naturaleza de la operación, Tipo de bien que está siendo enajenado, o a Tipo de bien que está siendo enajenado, o a

la habitualidad del sujeto que participa en la la habitualidad del sujeto que participa en la enajenación de esos bienes.enajenación de esos bienes.

Pasan a renta común.Pasan a renta común.

Page 35: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

JURISPRUDENCIA TFA-60-2004JURISPRUDENCIA TFA-60-2004

Inversión en títulos valores o accionesInversión en títulos valores o acciones

No ya a través de la frecuencia con que se No ya a través de la frecuencia con que se compren o vendan las acciones - mera compren o vendan las acciones - mera tenencia de títulos valores- los cuales tenencia de títulos valores- los cuales figuran “per se” o por su propia naturaleza, figuran “per se” o por su propia naturaleza, a ser enajenados en el tiempoa ser enajenados en el tiempo

Page 36: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Sección Primera-Tribunal Sección Primera-Tribunal Contenc. Adm. N° 180-2000Contenc. Adm. N° 180-2000

La habitualidad de la compra-venta de acciones, La habitualidad de la compra-venta de acciones, depende de las expectativas del inversionista en depende de las expectativas del inversionista en función de la rentabilidad esperada y no del función de la rentabilidad esperada y no del número de veces en que se compra y vende en el número de veces en que se compra y vende en el período.período.

El mayor o menor volumen de transacciones de El mayor o menor volumen de transacciones de compra y venta de títulos en un año, no es el que compra y venta de títulos en un año, no es el que puede determinar el parámetro de habitualidad.puede determinar el parámetro de habitualidad.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Si el ingreso es producto en sentido estricto Si el ingreso es producto en sentido estricto de una ganancia de capital, el mismo no de una ganancia de capital, el mismo no deviene de una actividad empresarial.deviene de una actividad empresarial.

En operaciones aisladas, no significa que En operaciones aisladas, no significa que no se de la habitualidad, porque lo que no se de la habitualidad, porque lo que debe prevalecer, es el debe prevalecer, es el “ánimo mercantil”“ánimo mercantil” en en las transacciones. las transacciones.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Actividad que considera la principal o Actividad que considera la principal o predominante, y además tener habitualidad predominante, y además tener habitualidad en otras operaciones.en otras operaciones.

Las transacciones que se presenten en un Las transacciones que se presenten en un determinado periodo, no es un parámetro determinado periodo, no es un parámetro suficiente para determinar la habitualidad suficiente para determinar la habitualidad

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Análisis total, el cual deberá contemplar Análisis total, el cual deberá contemplar diferentes aspectos como: diferentes aspectos como:

-El sujeto que realiza la operación, -El sujeto que realiza la operación,

-Naturaleza de la operación, -Naturaleza de la operación,

-Clase de bien que se está enajenando y --Clase de bien que se está enajenando y -Frecuencia con que el contribuyente Frecuencia con que el contribuyente enajena bienes. enajena bienes.

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OTROS OFICIOS RELACIONADOSOTROS OFICIOS RELACIONADOS

DGT–1227–06DGT–1227–06 Sociedad que no ha desarrollado actividad Sociedad que no ha desarrollado actividad

comercial.comercial. Se ha desempeñado como propietaria de Se ha desempeñado como propietaria de

una fincauna finca Firmó una opción de compra-venta con un Firmó una opción de compra-venta con un

tercero.tercero.

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OFICIO, DGT–1227–06OFICIO, DGT–1227–06

CONSULTASCONSULTAS ¿Si la utilidad obtenida por la venta del ¿Si la utilidad obtenida por la venta del

terreno forma parte de la renta bruta?terreno forma parte de la renta bruta? ¿Si tal ganancia de capital debe ser sujeta a ¿Si tal ganancia de capital debe ser sujeta a

la retención contenida en el artículo 18 de la retención contenida en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta?la Ley del Impuesto sobre la Renta?

Page 42: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

OFICIO, DGT–1227–06OFICIO, DGT–1227–06

Ganancia de capital excluida de la renta Ganancia de capital excluida de la renta gravable, por no constituir una actividad gravable, por no constituir una actividad habitual.habitual.

Rentas “no sujetas” al impuesto a las Rentas “no sujetas” al impuesto a las utilidades, tampoco forma parte de la renta utilidades, tampoco forma parte de la renta disponible. disponible.

Page 43: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

DGT–1155-06DGT–1155-06

Actividad: Siembra, producción y Actividad: Siembra, producción y comercialización de zacate para ornato y comercialización de zacate para ornato y deportes.deportes.

Posee una fincaPosee una finca Adquirida con el fin de explotarla en la Adquirida con el fin de explotarla en la

producción de Zacate ornamental.producción de Zacate ornamental. Por la mala calidad de la producción no fue Por la mala calidad de la producción no fue

posible utilizarla para ese fin. posible utilizarla para ese fin.

Page 44: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

DGT–1155-06DGT–1155-06

Se ha procedido a lotear en un solo acto Se ha procedido a lotear en un solo acto con el fin de poder vender esa finca.con el fin de poder vender esa finca.

¿Sería gravable la ganancia que se obtenga ¿Sería gravable la ganancia que se obtenga como única transacción de loteo y venta?como única transacción de loteo y venta?

La venta del terreno en lotes, constituye La venta del terreno en lotes, constituye una actividad habitual.una actividad habitual.

Page 45: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

DGT–152–07DGT–152–07

Tenencia de bienes inmuebles, Tenencia de bienes inmuebles, constituyendo su actividad principal, el constituyendo su actividad principal, el alquiler o la venta.alquiler o la venta.

No actividad de compra y venta de No actividad de compra y venta de acciones o participaciones de otras acciones o participaciones de otras empresas.empresas.

Procedió a vender en una única Procedió a vender en una única transacción, acciones de su propiedad transacción, acciones de su propiedad

Page 46: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

DGT–152–07DGT–152–07

Tuvo a su nombre por largo tiempo.Tuvo a su nombre por largo tiempo. La DGT consideró:La DGT consideró:

- como única transacción comercial - como única transacción comercial realizada, no hay habitualidad.realizada, no hay habitualidad.-No corresponde a su actividad lucrativa. -No corresponde a su actividad lucrativa. -El impuesto a las utilidades sigue el -El impuesto a las utilidades sigue el principio de “renta producto”, principio de “renta producto”, los ingresos los ingresos que se originan del giro empresarial del que se originan del giro empresarial del contribuyente.contribuyente.

Page 47: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

FINFIN

Page 48: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

APLICACIÓN DE PRECIOS APLICACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIADE TRANSFERENCIA

Abril 2007Abril 2007

Dirección General de TributaciónDirección General de TributaciónAdministración Tributaria de Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes    Grandes Contribuyentes   

Page 49: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

En condiciones normales de En condiciones normales de mercado, las operaciones mercado, las operaciones comerciales entre empresas comerciales entre empresas independientes son determinadas independientes son determinadas por las fuerzas del mercado: por las fuerzas del mercado:

””Oferta y Demanda”Oferta y Demanda”..

Sin embargo, ese principio no se Sin embargo, ese principio no se cumple cuando tales transacciones cumple cuando tales transacciones se desarrollan entre se desarrollan entre empresas empresas vinculadas.vinculadas.

Page 50: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

VINCULACION ECONOMICA (1)VINCULACION ECONOMICA (1)

Globalización: esquemaGlobalización: esquema

EMPRESAS PAISES

DIFERENTES

DIFERENTES ORBITAS FISCALES

CARGA FISCAL MENOR

PERTENECEN A UN GRUPO ECONOMICO

PACTAN PRECIOS DIFERENTES A

PARTES INDEPENDIENTES

FACULTAD FISCAL

Page 51: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

VINCULACION ECONÓMICA (2)VINCULACION ECONÓMICA (2)

Criterios de vinculación...Criterios de vinculación...

Empresa participa directa o indirectamente Empresa participa directa o indirectamente en la administración, en el control y/o en el en la administración, en el control y/o en el capital de otra empresa; o capital de otra empresa; o

Distintas empresas son controladas directa Distintas empresas son controladas directa o indirectamente por las mismas personas yo indirectamente por las mismas personas y

Si tienen ligamen por relaciones Si tienen ligamen por relaciones comerciales o financieras en condiciones comerciales o financieras en condiciones diferentes a partes independientes.diferentes a partes independientes.

Page 52: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

VINCULACIÓN ECONOMICA (3)VINCULACIÓN ECONOMICA (3)

Los precios a los cuales se tranza Los precios a los cuales se tranza entre empresas vinculadas, tienen entre empresas vinculadas, tienen determinantes o características determinantes o características muy particulares, constituyendo muy particulares, constituyendo los denominados:los denominados:

““PRECIOS DE TRANSFERENCIA”PRECIOS DE TRANSFERENCIA”..

Page 53: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

¿POR QUÉ DEBE LA ¿POR QUÉ DEBE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONTROLAR LAS OPERACIONES CONTROLAR LAS OPERACIONES

INTERNACIONALES?INTERNACIONALES?

Page 54: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

BENEFICIOSBENEFICIOS DEL CONTROLDEL CONTROL

Proteger base tributaria nacional.Proteger base tributaria nacional. Desalentar uso de planificación fiscal Desalentar uso de planificación fiscal

nociva,nociva, Disminuir posibilidad desarrollo maniobras Disminuir posibilidad desarrollo maniobras

evasivas,evasivas, Mantener equilibrio de trato entre Mantener equilibrio de trato entre

contribuyentes,contribuyentes, Conocimiento y control de situaciones Conocimiento y control de situaciones

contingentes de elusión y/o evasión.contingentes de elusión y/o evasión. Fomentar cumplimiento voluntario.Fomentar cumplimiento voluntario.

Page 55: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

ANTECEDENTESANTECEDENTES NORMATIVOS (1)NORMATIVOS (1)

Sección 482 del Código del Impuesto de Sección 482 del Código del Impuesto de Renta Interna de Estados Unidos. Renta Interna de Estados Unidos. Año Año 19351935

Convenio Modelo para evitar la Doble Convenio Modelo para evitar la Doble Imposición, de la OCDE. Imposición, de la OCDE. Año 1963Año 1963

Informe “Transfer Prices and Multinational Informe “Transfer Prices and Multinational Enterprices, del Comité de Asuntos Enterprices, del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE. Fiscales de la OCDE. Año 1979Año 1979

Page 56: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

ANTECEDENTESANTECEDENTES NORMATIVOS (2)NORMATIVOS (2)

Informes de la OCDE, donde se da la Informes de la OCDE, donde se da la ratificación del principio anterior. ratificación del principio anterior. Precios Precios Comparables Independientes. Comparables Independientes. Se Se establecen dos nuevos métodos. establecen dos nuevos métodos. Año Año 1984 y 19951984 y 1995

Reformas de la Sección 482 del Código Reformas de la Sección 482 del Código del Impuesto de Renta Interna de Estados del Impuesto de Renta Interna de Estados Unidos, pautas para transferencia de Unidos, pautas para transferencia de Intangibles. Intangibles. Año 1986.Año 1986.

Page 57: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

EXPERIENCIA COSTARRICENSEEXPERIENCIA COSTARRICENSE

DIRECTRIZ INTERPRETATIVA 20-03DIRECTRIZ INTERPRETATIVA 20-03

““TRATAMIENTO FISCAL DE LOS TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA, SEGÚN PRECIOS DE TRANSFERENCIA, SEGÚN EL VALOR NORMAL DE MERCARDO”EL VALOR NORMAL DE MERCARDO”

Fundamento Legal (Art. 8 y 12 del CNPT.)Fundamento Legal (Art. 8 y 12 del CNPT.)

Page 58: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

PRECIOS DE TRANSFERENCIAPRECIOS DE TRANSFERENCIA

““Precio que se pacta y realiza Precio que se pacta y realiza entre sociedades vinculadas de un entre sociedades vinculadas de un grupo empresarial multinacional, grupo empresarial multinacional, por transacciones de bienes por transacciones de bienes ((físicos o inmaterialesfísicos o inmateriales) y servicios ) y servicios y que pueden ser diferentes a los y que pueden ser diferentes a los que se hubieran pactado entre que se hubieran pactado entre sociedades independientes”.sociedades independientes”.

Page 59: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

PRECIOS DE TRANSFERENCIAPRECIOS DE TRANSFERENCIA

Objetivos que buscan:Objetivos que buscan:

Movimiento internacional de fondos.Movimiento internacional de fondos. Penetración en nuevos mercados o Penetración en nuevos mercados o

reducción de la competencia.reducción de la competencia. Reducción pago de aranceles.Reducción pago de aranceles. Minimizar riesgo ante la fluctuación tipo Minimizar riesgo ante la fluctuación tipo

cambio.cambio. Disminuir el pago del Impuesto a la RentaDisminuir el pago del Impuesto a la Renta..

Page 60: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

NORMASNORMAS EN MATERIA DE PRECIOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIADE TRANSFERENCIA

NORMAS SUBSTANCIALESNORMAS SUBSTANCIALES

Principio Principio Arm's Length Arm's Length (Plena Competencia)(Plena Competencia)

Deber de determinar los valores fiscales de Deber de determinar los valores fiscales de las operaciones bajo condiciones de mercadolas operaciones bajo condiciones de mercado

Aplicación de cualquiera de los métodos Aplicación de cualquiera de los métodos establecidos en la legislación de cada establecidos en la legislación de cada jurisdicciónjurisdicción

Criterios de VinculaciónCriterios de Vinculación

Page 61: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA ARM’S LENGTHARM’S LENGTH

El principio de libre concurrencia o de El principio de libre concurrencia o de

plena competencia, establece que el plena competencia, establece que el

precio de un bien o un servicio en precio de un bien o un servicio en

cualquier transacción entre empresas cualquier transacción entre empresas

vinculadas debe ser similar al que se vinculadas debe ser similar al que se

obtenga del mercado abierto.obtenga del mercado abierto.

Page 62: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

FACULTADES DE DETERMINACIONFACULTADES DE DETERMINACION

Facultades de investigaciónFacultades de investigación

Materia probatoriaMateria probatoria

Estimación IngresosEstimación Ingresos

Estimación y rechazo costos y Estimación y rechazo costos y deduccionesdeducciones

Page 63: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

AJUSTES: PRIMARIO Y SECUNDARIOAJUSTES: PRIMARIO Y SECUNDARIO

Establece la facultad que tienen los Establece la facultad que tienen los Estados a modificar las base imponible Estados a modificar las base imponible realizando el ajuste correspondiente, realizando el ajuste correspondiente, con base en precios de mercado.con base en precios de mercado.

Introduce el denominado ajuste Introduce el denominado ajuste correlativo, para evitar la doble correlativo, para evitar la doble imposición. imposición. (Art. 9 del Modelo CDT de la OCDE)(Art. 9 del Modelo CDT de la OCDE)

Page 64: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

TIPOS DE TRANSACCIONES EN LAS TIPOS DE TRANSACCIONES EN LAS QUE SE PUEDEN DETERMINAR QUE SE PUEDEN DETERMINAR PRECIOS DE TRANSFERENCIAPRECIOS DE TRANSFERENCIA

Venta de bienes tangibles Venta de bienes tangibles Alquiler de propiedad tangible Alquiler de propiedad tangible Venta de bienes intangibles Venta de bienes intangibles Cesión de uso de bienes intangibles Cesión de uso de bienes intangibles Remuneración por el uso de capital Remuneración por el uso de capital

(intereses) (intereses)

Page 65: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

EFECTOS DE TRANSACCIONESEFECTOS DE TRANSACCIONES

Asignación indebida de ingresos o Asignación indebida de ingresos o gastos gastos ((evadir tributosevadir tributos))

Precios ficticios de exportación o Precios ficticios de exportación o importación.importación.

Operaciones de deudas ficticias Operaciones de deudas ficticias

Pagos de tasas de interés muy elevadasPagos de tasas de interés muy elevadas

Pagos no justificados de regalías y Pagos no justificados de regalías y asistencia técnica.asistencia técnica.

Page 66: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

METODOS DE PRECIOS DE METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIATRANSFERENCIA

Page 67: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

METODOSMETODOS TRANSACCIONALES TRANSACCIONALES (1)(1)

Precio Comparable no ControladoPrecio Comparable no Controlado

Ninguna de las Ninguna de las diferencias entre las diferencias entre las

transacciones transacciones comparadas o entre las comparadas o entre las

empresas que las empresas que las realizan afectan el realizan afectan el precio en el libre precio en el libre

mercadomercado

Si existen diferencias Si existen diferencias que puedan afectar el que puedan afectar el

precio de mercado, precio de mercado, deben efectuarse los deben efectuarse los ajustes razonablesajustes razonables

Compara precio entre empresas asociadas Compara precio entre empresas asociadas con el establecido en una operación con el establecido en una operación comparable realizada entre partes comparable realizada entre partes

independientesindependientes

Page 68: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Ejemplo Nº 1 (Método CUP)Ejemplo Nº 1 (Método CUP)

Compañía X y S RelacionadasCompañía X y S Relacionadas

Compañía N Tercera no vinculadaCompañía N Tercera no vinculada

Venta de X a N $ 20 FOB Puerta FábricaVenta de X a N $ 20 FOB Puerta Fábrica

Venta de X a S $ 20 FOB Puerto de llegadaVenta de X a S $ 20 FOB Puerto de llegada

Costo de transporte $2Costo de transporte $2

Precio Arm´s Length CUP $20 + $2 = $22Precio Arm´s Length CUP $20 + $2 = $22

Page 69: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

METODOSMETODOS TRANSACCIONALES TRANSACCIONALES (2)(2)

Precio de ReventaPrecio de Reventa

Se basa en el precio que un producto Se basa en el precio que un producto adquirido a una empresa asociada se vende a adquirido a una empresa asociada se vende a

una empresa independiente. una empresa independiente. El precio de El precio de mercado se determina mediante la mercado se determina mediante la

sustracción del margen de utilidad bruto sustracción del margen de utilidad bruto obtenido del precio de reventa a la empresa obtenido del precio de reventa a la empresa

independiente.independiente.

Margen obtenido por el Margen obtenido por el mismo revendedor en mismo revendedor en

productos comprados y productos comprados y vendidos en transacciones vendidos en transacciones

no vinculadasno vinculadas

Margen obtenido por Margen obtenido por una empresa una empresa

independiente en independiente en transacciones no transacciones no

vinculadas comparablesvinculadas comparables

Page 70: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Método de AplicaciónMétodo de Aplicación

El margen de utilidad bruto se obtiene de multiplicar el El margen de utilidad bruto se obtiene de multiplicar el precio de reventa por el Mark Up *apropiadoprecio de reventa por el Mark Up *apropiado

P * (1 – MP) = Precio Plena CompetenciaP * (1 – MP) = Precio Plena Competencia

Se debe obtener el Mark Up generado en la enajenación Se debe obtener el Mark Up generado en la enajenación del biendel bien

MP = ( V – C ) / VMP = ( V – C ) / V

* El Mark Up es el porcentaje de beneficio bruto aplicado * El Mark Up es el porcentaje de beneficio bruto aplicado por empresas similares no controladaspor empresas similares no controladas

Page 71: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Ejemplo Nº 2 (Método Precio Reventa) Ejemplo Nº 2 (Método Precio Reventa)

La Cía. “P”, vende un producto a la Cía “S”, La Cía. “P”, vende un producto a la Cía “S”, compañía extranjera y vinculada, por $50compañía extranjera y vinculada, por $50

La Cía. “S”, revende el producto a un La Cía. “S”, revende el producto a un tercero no relacionado por la suma de $ tercero no relacionado por la suma de $ 100100

El porcentaje aplicado por otro distribuidor El porcentaje aplicado por otro distribuidor del tipo de la empresa “S” es 20%del tipo de la empresa “S” es 20%

Page 72: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Ejemplo Nº 2: Solución……Ejemplo Nº 2: Solución……

Pp = $ 50Pp = $ 50 Ps = $ 100Ps = $ 100 Mk up = 20% Mk up = 20% PTPp = $ 80 PTPp = $ 80 $100 (1 - 0.20) = $80$100 (1 - 0.20) = $80 Adición determinada $ 30Adición determinada $ 30

((PTPp – Pp) = 80 - 50 = $30 PTPp – Pp) = 80 - 50 = $30

Page 73: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

METODOSMETODOS TRANSACCIONALES TRANSACCIONALES (3)(3)

Costo más Margen Costo más Margen

Se basa en el margen de utilidad Se basa en el margen de utilidad bruto sobre costo que obtiene la bruto sobre costo que obtiene la empresa en transacciones con empresa en transacciones con

empresas no vinculadasempresas no vinculadas

Margen obtenido por la Margen obtenido por la empresa en empresa en

transacciones no transacciones no controladas controladas comparablescomparables

Margen obtenido por Margen obtenido por una empresa una empresa

independendiente en independendiente en una transacción una transacción

comparablecomparable

Page 74: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Método de AplicaciónMétodo de Aplicación

Determinar el costo o precio de mercado del bien vendido Determinar el costo o precio de mercado del bien vendido en la operación controlada en la operación controlada

CP = Costos + (MP * Costos )CP = Costos + (MP * Costos )

Determine el Mark Up obtenido por empresas Determine el Mark Up obtenido por empresas independientes independientes MP = (PV-Costos) / Costos MP = (PV-Costos) / Costos

Determine el beneficio bruto o precio plena competencia Determine el beneficio bruto o precio plena competencia del bien, multiplicando el bien enajenado por el Mark Up del bien, multiplicando el bien enajenado por el Mark Up obtenidoobtenido

Page 75: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Ejemplo:

Costos de producción $ 100Mark-up del costo adicionado 10%

Precio de mercado (CP) = $ 100 + ($100 x 10%) = $ 110

Comprobación :Mark-up del costo adicionado = $ 110 - $ 100 = 10%)

$ 100

Determinado a partir de

una empresa comparable

METODO DEL COSTO más MARGEN o COSTO METODO DEL COSTO más MARGEN o COSTO PLUSPLUS

Page 76: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Ejemplo Nº 3 (Método Costo Plus)Ejemplo Nº 3 (Método Costo Plus)

El costo de un bien vendido en una operación El costo de un bien vendido en una operación controlada es $ 50controlada es $ 50

En una operación no controlada el precio de venta En una operación no controlada el precio de venta es $100 y el costo de $60es $100 y el costo de $60

El beneficio bruto es de El beneficio bruto es de 40%40% con respecto al con respecto al precio venta y de precio venta y de 67%67% con respecto al costo con respecto al costo

Page 77: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Ejemplo Nº 3: Solución……Ejemplo Nº 3: Solución……

El precio Arm´s Length sera:El precio Arm´s Length sera:

Costo $ 50.00Costo $ 50.00

Markup ($ 50 x 0.67) $ 33.50Markup ($ 50 x 0.67) $ 33.50

Arm´s Length Price Arm´s Length Price $ 83.50$ 83.50

Page 78: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

METODOS DE BENEFICIO O UTILIDADMETODOS DE BENEFICIO O UTILIDAD

División de beneficiosDivisión de beneficios

Identifica el beneficio a ser dividido por las Identifica el beneficio a ser dividido por las empresas asociadas en las transacciones empresas asociadas en las transacciones controladas y luego dividirlo en función controladas y luego dividirlo en función

de una de una base económicabase económica válida que válida que aproxime la división que se hubiese aproxime la división que se hubiese

esperado y acordado entre empresas esperado y acordado entre empresas independientesindependientes

Page 79: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

METODOS DE BENEFICIO O UTILIDADMETODOS DE BENEFICIO O UTILIDAD

Margen Neto de TransacciónMargen Neto de Transacción

Determinar el margen neto de Determinar el margen neto de beneficio obtenido en una beneficio obtenido en una

operación entre partes operación entre partes vinculadas sobre una base vinculadas sobre una base adecuada (p. eje. costos, adecuada (p. eje. costos,

ventas, activos)ventas, activos)

Page 80: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

PRINCIPIO DEL MEJOR MÉTODOPRINCIPIO DEL MEJOR MÉTODO

Aplicar el método de Aplicar el método de determinación que se ajuste de determinación que se ajuste de

manera más precisa a las manera más precisa a las circunstancias económicas de la circunstancias económicas de la

operaciónoperación

Análisis de comparabilidadAnálisis de comparabilidad

Page 81: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

ELEMENTOSELEMENTOS QUE DETERMINAN QUE DETERMINAN LA COMPARABILIDADLA COMPARABILIDAD

1.1. Características de bienes y servicios Características de bienes y servicios

2.2. Análisis Funcional Análisis Funcional

3.3. Términos Contractuales Términos Contractuales

4.4. Circunstancias Comerciales Circunstancias Comerciales

5.5. Estrategias Comerciales Estrategias Comerciales

Page 82: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

DIFICULTADES EN LA APLICACIÓN DIFICULTADES EN LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE PRECIOS DE LAS REGLAS SOBRE PRECIOS

DE TRANSFERENCIA.DE TRANSFERENCIA.

Comparación es difícil cuando se trata de Comparación es difícil cuando se trata de bienes especializados, donde se involucran bienes especializados, donde se involucran intangibles y servicios particulares. intangibles y servicios particulares.

Falta de buen material para tomar de Falta de buen material para tomar de referencia. referencia.

Cuando se utilizan comparables secretos.Cuando se utilizan comparables secretos.

La carga administrativa que conlleva La carga administrativa que conlleva realizar los comparables es elevada. realizar los comparables es elevada.

Page 83: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOSACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOSAPA´SAPA´S

El APA es un acuerdo entre la El APA es un acuerdo entre la Administración Tributaria y el Administración Tributaria y el

contribuyente para aplicar, con contribuyente para aplicar, con carácter previo, una metodología de carácter previo, una metodología de precios de transferencia respecto a precios de transferencia respecto a determinadas operaciones entre el determinadas operaciones entre el sujeto pasivo y un ente vinculado. sujeto pasivo y un ente vinculado.

Page 84: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOSACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOSAPA´SAPA´S

Es una propuesta del contribuyente, en la Es una propuesta del contribuyente, en la cual:cual:

– Aporta información sobre actividades,Aporta información sobre actividades,

– Documentación financiera y fiscal,Documentación financiera y fiscal,

– Análisis de su situaciónAnálisis de su situación

– Análisis del mercado (sector Análisis del mercado (sector económico, competencia, precios, etc. económico, competencia, precios, etc.

Page 85: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOSACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOSAPA´SAPA´S

Ventajas:Ventajas:– Basado en el art. 25 del Modelo CDT de la OCDE,Basado en el art. 25 del Modelo CDT de la OCDE,– La Administración Tributaria dispone de un La Administración Tributaria dispone de un

volumen importante de información del volumen importante de información del contribuyente,contribuyente,

– Certidumbre,Certidumbre,– Inmunidad sancionatoria,Inmunidad sancionatoria,– Reduce riesgo de doble imposición,Reduce riesgo de doble imposición,– Disminuye tiempo en Auditorías.Disminuye tiempo en Auditorías.

Page 86: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

PUERTO SEGUROPUERTO SEGURO(SAFE HARBOR´S)(SAFE HARBOR´S)

La Administración Tributaria fija La Administración Tributaria fija anticipadamente los precios de anticipadamente los precios de

transferencia para un número de transferencia para un número de rubros específicos (rubros específicos (base presuntabase presunta))

Page 87: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

¡¡ Muchas ¡¡ Muchas Gracias !!Gracias !!

Page 88: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS

ABRIL 2007ABRIL 2007

Page 89: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

CONCEPTOCONCEPTO

ARRENDAMIENTO:ARRENDAMIENTO:

Es el acuerdo por el que el arrendador cede Es el acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una al arrendatario, a cambio de percibir una suma de dinero, el derecho a utilizar un suma de dinero, el derecho a utilizar un activo durante un período de tiempo activo durante un período de tiempo determinado.determinado.

Page 90: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

CLASIFICACIONCLASIFICACION

ARRENDAMIENTO OPERATIVOARRENDAMIENTO OPERATIVO

(Alquiler de activos)(Alquiler de activos)

ARRENDAMIENTO FINANCIEROARRENDAMIENTO FINANCIERO

(Compra de activos a crédito)(Compra de activos a crédito)

Page 91: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

ARRENDAMIENTOARRENDAMIENTO FINANCIERO FINANCIERO

Tratamiento contable, NIC 17:Tratamiento contable, NIC 17:

Es un tipo de arrendamiento en el que se Es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo.del activo.

Page 92: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

ARRENDAMIENTOARRENDAMIENTO OPERATIVO OPERATIVO

NIC 17:NIC 17:

Son todos aquellos tipos de arrendamientos Son todos aquellos tipos de arrendamientos que no son arrendamientos financieros.que no son arrendamientos financieros.

Page 93: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Situaciones que por sí solas o en Situaciones que por sí solas o en conjunto clasifican a un conjunto clasifican a un

Arrendamiento financieroArrendamiento financiero(NIC 17)(NIC 17)

Se transfiere la propiedad al finalizar el plazo.Se transfiere la propiedad al finalizar el plazo. Es previsible con razonable certeza que el Es previsible con razonable certeza que el

arrendatario comprará el activo.arrendatario comprará el activo. El plazo de arrendamiento cubre la mayor parte de la El plazo de arrendamiento cubre la mayor parte de la

vida económica del activo.vida económica del activo. El valor presente de los pagos mínimos es El valor presente de los pagos mínimos es

equivalente al valor del activo.equivalente al valor del activo.

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REGISTRO CONTABLEREGISTRO CONTABLE

ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO FINANCIEROFINANCIERO

El arrendatarioEl arrendatario:: Registra activoRegistra activo Registra pasivoRegistra pasivo Gastos: Gastos:

– DepreciaciónDepreciación– Carga financieraCarga financiera

ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO OPERATIVOOPERATIVO

El arrendatarioEl arrendatario

GastosGastos

-Cuotas de alquiler-Cuotas de alquiler

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Ventajas del Arrendamiento Ventajas del Arrendamiento operativooperativo

FiscalFiscal::

Aceleración de las deducciones fiscalesAceleración de las deducciones fiscales

FinancieraFinanciera::

Permite financiar el 100% del activo.Permite financiar el 100% del activo.

OperaciónOperación::

Facilita la reposición de activosFacilita la reposición de activos

Presentación Estados FinancierosPresentación Estados Financieros

No agrega pasivos al Balance de SituaciónNo agrega pasivos al Balance de Situación

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Tratamiento fiscalTratamiento fiscal

Decreto 30389-H del 02 de mayo 2002.Decreto 30389-H del 02 de mayo 2002.

(Rige para el período 2005 y anteriores)(Rige para el período 2005 y anteriores)

Decreto 32433-H del 12 de mayo 2005.Decreto 32433-H del 12 de mayo 2005.

(Inaplicable)(Inaplicable)

Decreto 32876-H del 06 de diciembre 2005.Decreto 32876-H del 06 de diciembre 2005.

(Rige para el período 2006 en adelante)(Rige para el período 2006 en adelante)

Page 97: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Decreto 32876-H del 06 deDecreto 32876-H del 06 dediciembre 2005diciembre 2005

Impuesto sobre las utilidadesImpuesto sobre las utilidades::

Arrendamiento financieroArrendamiento financiero Cuando no constituya arrendamiento Cuando no constituya arrendamiento

operativo.operativo. Cuando el monto de la opción de compra Cuando el monto de la opción de compra

es inferior al valor en libros del activo. es inferior al valor en libros del activo.

– Arrendatario deduce las cuotas de Arrendatario deduce las cuotas de depreciacióndepreciación..

Page 98: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

ArrendamientoArrendamientooperativooperativo

Cuando los arrendantes son entidades Cuando los arrendantes son entidades financieras o empresas dedicadas financieras o empresas dedicadas habitualmente al negocio de arrendamientos habitualmente al negocio de arrendamientos de activos con opción de compra, con de activos con opción de compra, con capital mínimo de U.S.500 MIL – capital mínimo de U.S.500 MIL –

Deben ser cancelables.Deben ser cancelables.

Page 99: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Pierde la condición de Pierde la condición de arrendamiento operativoarrendamiento operativo

Cuando sea no cancelable y confluya Cuando sea no cancelable y confluya alguna de estas cuatro condicionesalguna de estas cuatro condiciones

– Transfiera la propiedadTransfiera la propiedad– Opción compra a un precio especialOpción compra a un precio especial– Arrendamiento mayor 75% vida económicaArrendamiento mayor 75% vida económica– Valor actual de los pagos mayor o igual 90% Valor actual de los pagos mayor o igual 90%

del valor justo del bien arrendado.del valor justo del bien arrendado.

Page 100: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Impuesto sobre remesas al exteriorImpuesto sobre remesas al exterior

Arrendamiento financiero:Arrendamiento financiero:

No están afectos a retenciónNo están afectos a retención

Arrendamiento operativo:Arrendamiento operativo:

15% retención si los activos se dedican a 15% retención si los activos se dedican a actividades comerciales.actividades comerciales.

Page 101: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Impuesto general sobre las ventasImpuesto general sobre las ventas

Artículo 2, inciso c)Artículo 2, inciso c)

Todos los arrendamientos con opción de Todos los arrendamientos con opción de compra están afectos a este impuesto.compra están afectos a este impuesto.

Excluir la carga financiera en los Excluir la carga financiera en los arrendamiento financieros.arrendamiento financieros.

Page 102: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Medida anti elusiónMedida anti elusión

Cuando el arrendatario ha trasferido Cuando el arrendatario ha trasferido previamente el activo al arrendador.previamente el activo al arrendador.

Tratamiento contable vrs. Tratamiento fiscalTratamiento contable vrs. Tratamiento fiscal

Page 103: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

Sentencia Nº 344 de 26 de mayo de 2005, Sentencia Nº 344 de 26 de mayo de 2005, Sala Primera de la Corte Suprema de Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Justicia.

Page 104: III Jornada Cultura Tributaria-presentacion-26 Abr-2007 2

Muchas gracias.Muchas gracias.