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DOG Núm. 137 Viernes, 10 de julio de 2020 Pág. 27591 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DEL MAR ORDEN de 22 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de esta consellería y se convoca la oferta de plazas para el curso académico 2020/21 (código de procedimiento PE606A). El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, al amparo de las normas constituciona- les, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profe- sionales náutico-pesqueras. El Decreto 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor prestados en los centros de formación de la familia marítimo-pesquera, así como los precios de matrícula en el Aula de Seguridad y Salvamen- to, dependientes de esta consellería, recoge en sus artículos 3 y 4 los supuestos de hecho y los sujetos obligados de dichos precios públicos. El Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, hace referencia en su artículo 9.2.b) a la presta- ción de servicios complementarios por los centros y, en el artículo 24, al sistema de acceso a los centros de formación propios. En este sentido, la Consellería del Mar dispone de cua- tro centros de enseñanzas náutica, marítimo-pesquera y de acuicultura, entre los cuales, los centros de Vigo y Ferrol ofrecen los servicios complementarios de residencia y comedor al alumnado que en ellos se matriculan. El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la orde- nación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de enseñanzas y titulaciones náutico-pesqueras. Al objeto de fomentar y potenciar la formación de la población marinera, es necesario ar- ticular las acciones que faciliten el acceso a la formación continua y a los ciclos formativos de grado medio y superior de la familia marítimo-pesquera. CVE-DOG: eznadep1-rvv6-2bg1-pkl0-lrmc3ulzon33

III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DEL MAR...No obstante, en caso de no utilizar los servicios de residencia durante el tercer trimestre del curso escolar, como consecuencia de

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DOG Núm. 137 Viernes, 10 de julio de 2020 Pág. 27591

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 22 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de esta consellería y se convoca la oferta de plazas para el curso académico 2020/21 (código de procedimiento PE606A).

El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, al amparo de las normas constituciona-les, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profe-sionales náutico-pesqueras.

El Decreto 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor prestados en los centros de formación de la familia marítimo-pesquera, así como los precios de matrícula en el Aula de Seguridad y Salvamen-to, dependientes de esta consellería, recoge en sus artículos 3 y 4 los supuestos de hecho y los sujetos obligados de dichos precios públicos.

El Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, hace referencia en su artículo 9.2.b) a la presta-ción de servicios complementarios por los centros y, en el artículo 24, al sistema de acceso a los centros de formación propios. En este sentido, la Consellería del Mar dispone de cua-tro centros de enseñanzas náutica, marítimo-pesquera y de acuicultura, entre los cuales, los centros de Vigo y Ferrol ofrecen los servicios complementarios de residencia y comedor al alumnado que en ellos se matriculan.

El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la orde-nación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de enseñanzas y titulaciones náutico-pesqueras.

Al objeto de fomentar y potenciar la formación de la población marinera, es necesario ar-ticular las acciones que faciliten el acceso a la formación continua y a los ciclos formativos de grado medio y superior de la familia marítimo-pesquera.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

Por lo expuesto, la conselleira del Mar, haciendo uso de las competencias que le confie-re el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de la Consellería del Mar, así como proceder a la convocatoria de las plazas residenciales vacantes para el curso escolar 2020/21 (código de procedimiento PE606A).

CAPÍTULO IBases reguladoras

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrá ser beneficiario de las plazas de residencia o de comedor todo el alumnado que, durante el curso escolar, esté matriculado en los centros de formación dependientes de esta consellería y realice los siguientes estudios:

a) Marítimo-pesqueros:

– Ciclos formativos de grado medio y superior de la familia profesional marítimo-pes-quera.

b) Náutico-pesqueros:

– Capitán/a de pesca, patrón/a costero polivalente, patrón/a local de pesca y marinero/a pescador/a.

Artículo 3. Clases de plazas

Las plazas podrán adjudicarse en las siguientes modalidades:

a) Servicios de residencia en pensión completa: habitación, desayuno, comida y cena.

b) Servicios de media pensión: comida cinco días a la semana de lunes a viernes.

c) Servicio de comida diaria, no regular.

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Artículo 4. Plazas en régimen de residencia en pensión completa

1. La modalidad de residencia en pensión completa supone la utilización de los servicios residenciales del centro.

2. Las personas que tengan asignada una plaza en la residencia podrán hacer uso de la misma en el horario comprendido desde los domingos o festivos, víspera de días lectivos, a las 20.00 horas, hasta el viernes o víspera de días festivos a las 21.00 horas.

3. Con carácter general, la adjudicación de las plazas en régimen de residencia en pen-sión completa se atendrá al procedimiento establecido en el capítulo II.

4. Cuando el número de solicitudes sea igual o inferior al número de plazas de residen-cia ofertadas, los/las interesados/as deberán cumplir los requisitos exigidos en esta orden y presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.

5. En caso de determinar que el número de solicitudes es superior al número de plazas ofertadas, se procederá a la adjudicación de plazas por medio del baremo contemplado en el capítulo II.

Artículo 5. Plazas en régimen de media pensión y almuerzo diario no regular

1. Estas plazas dan derecho a almorzar en la sala del comedor del centro.

2. Podrán solicitar plaza en régimen de media pensión y almuerzo diario no regular las personas que, cursando estudios en el centro, cumplan con los requisitos generales del artículo 2 de esta orden, tengan su domicilio habitual a una distancia superior a 15 km del centro docente o bien que, aun siendo una distancia menor, acrediten su imposibilidad de llegar con la puntualidad requerida a las clases.

3. Siempre que exista disponibilidad, la adjudicación de las plazas de media pensión y almuerzo diario no regular será realizada por los centros residenciales, tras presentar la correspondiente solicitud, de acuerdo con el artículo 17, y una vez comprobado que reúne los requisitos recogidos en esta orden, así como el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 6. Requisitos generales para ser adjudicatario/a de las plazas

Para acceder a las plazas reguladas en esta orden, las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadanos/as de cualquier país de la Unión Europea o extranjeros/as que acre-diten la residencia o estén dentro de un programa de cooperación internacional.

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b) Haber cumplido los 16 años de edad en el año de la convocatoria.

c) Estar matriculado/a en el centro durante el curso escolar.

Artículo 7. Precios públicos

1. Las personas beneficiarias de las plazas contempladas en el artículo 3 estarán suje-

tas a los precios públicos previstos en la normativa aplicable.

2. Para las plazas de residencia en pensión completa correspondientes al curso escolar

completo, el pago se realizará antes del comienzo del curso, en un pago único o fraccio-

nado en tres plazos trimestrales, y deberá abonarse dentro de los diez primeros días de

cada trimestre.

3. Para las plazas de residencia en pensión completa correspondientes al curso escolar

completo, en caso de que, debido a una causa sobrevenida debidamente justificada, no se

utilicen los servicios de residencia, el alumnado podrá quedar exento del pago del período

que le quede por abonar, previa renuncia expresa, y tras la valoración positiva efectuada

por parte de la dirección del centro.

4. Para las plazas de residencia en pensión completa en los cursos de duración inferior

a un curso escolar completo, el primer pago trimestral se realizará antes del comienzo del

curso. En caso de acogerse al pago por días, el pago se realizará en su totalidad antes del

inicio del servicio, excepto en los casos en que la duración de los cursos sea superior a un

mes, donde el pago podrá realizarse por días antes del comienzo de cada mes.

5. Para las plazas de comedor, el alumnado hará efectivo el pago antes del inicio del

servicio.

6. El alumnado con plaza en la residencia que se incorpore a la formación en centros de

trabajo (FCT) podrá seguir usando la residencia hasta el término de la formación en dicha

empresa. No obstante, en caso de no utilizar los servicios de residencia durante el tercer

trimestre del curso escolar, como consecuencia de realizar dicha FCT fuera del centro, el

alumnado estará exento del pago de dicho trimestre.

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Artículo 8. Incorporación del alumnado a las residencias

1. Los centros residenciales docentes elaborarán las normas de funcionamiento y las publicarán con una anticipación de diez (10) días hábiles en el tablón de anuncios, para el conocimiento del alumnado residente.

2. Los/las residentes, en el momento de su incorporación al centro, deberán acreditar mediante certificado médico oficial su estado de salud, que deberá permitir el normal desa-rrollo de la vida residencial o docente, debiendo comunicar, en caso necesario, la existen-cia de intolerancias o alergias alimentarias.

3. Los/las residentes están sujetos al régimen interno del centro y deberán respetar las normas de convivencia y horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial y docente.

4. Los/las residentes que tengan adjudicada una plaza para el curso escolar completo, en el momento de su incorporación, deberán haber efectuado el pago correspondiente al primer trimestre.

Artículo 9. Pérdida del derecho a la plaza de residencia

1. El alumnado residente perderá la plaza por las siguientes causas:

a) No incorporarse al centro residencial en la fecha de inicio del curso escolar indicada por el centro docente, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados tras su valoración por la dirección del centro.

b) Pérdida de la condición de alumno/a en el centro docente en el que debía cursar los estudios para los cuales le fue concedida la plaza.

c) Faltas de asistencia sin justificar, cuando se supere el número de tres días de ausen-cia continuados o cinco días alternos a las clases lectivas dentro del período de un mes y previo informe de la dirección del centro.

d) Incumplimiento del régimen interno del centro residencial que altere el normal desa-rrollo de la convivencia y que dé lugar a sanción disciplinaria.

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2. La dirección del centro residencial docente, teniendo en cuenta lo contemplado en el apartado 1 de este artículo, concederá al alumnado un plazo de (5) días hábiles para que presente las alegaciones, documentos o justificaciones que estime convenientes.

3. La dirección del centro, en vista de las alegaciones efectuadas o transcurrido el plazo concedido para presentarlas, y una vez consultado al equipo educativo de la residencia, resolverá lo procedente en el plazo de (5) días hábiles.

CAPÍTULO IIProcedimiento de adjudicación de plazas de residencia mediante baremo

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes de las plazas de residencia en pensión completa se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Rendimiento académico del último curso realizado:

– Nota media de sobresaliente: 4 puntos.

– Nota media de notable: 3 puntos.

– Nota media de bien: 2 puntos.

– Nota media de suficiente: 1 punto.

b) Renta familiar per cápita:

b.1) La renta familiar per cápita es la cantidad que determina el porcentaje y los límites de ayuda a partir de las tablas de valoración. Su importe es el coeficiente de dividir la renta de la unidad familiar correspondiente al año inmediato anterior al de inicio del curso entre todos los miembros de dicha unidad.

En el supuesto de que no sea posible aportar dicha certificación en la fecha de presen-tación de la solicitud, por no estar disponible, la selección quedará condicionada a la pre-sentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en el centro.

b.2) Para la determinación de la renta familiar, se sumará el importe íntegro de las re-tribuciones en concepto de rendimientos de trabajo obtenidos durante el año inmediato anterior al de inicio del curso por todos los miembros de la unidad familiar.

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b.3) Se considerarán miembros computables de la unidad familiar: el padre, la madre, los hermanos y las hermanas solteros/as menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, los hermanos y las hermanas de mayor edad, cuando se trate de perso-nas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio familiar a través del certificado de con-vivencia de las personas que componen la unidad familiar.

En caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el/la cónyuge o, en su caso, la persona a la que esté unido/a por análoga relación de convivencia afectiva, así como los descendientes que con-vivan en el mismo domicilio.

b.4) En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable quien no conviva con la persona solicitante.

b.5) En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar que cuenta con los medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual. En caso contra-rio, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de renta y patri-monio familiar, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere dicho apartado b.3).

b.6) Al cociente de la renta familiar computada entre el número de miembros de la uni-dad familiar se le adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 6.000 euros: 7 puntos.

De 6.000,01 hasta 9.500 euros: 5 puntos.

De 9.500,01 hasta 13.000 euros: 3 puntos.

De 13.000,01 hasta 15.000 euros: 1 puntos.

A partir de 15.000,01: 0 puntos.

c) Circunstancias familiares:

c.1) A las personas solicitantes que tengan hermanos o hermanas cursando estudios de bachillerato, formación profesional específica o universitarios fuera de su residencia habi-tual, se les añadirán 2 puntos por el primero y 1 punto más por cada uno de los siguientes.

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c.2) A las personas aspirantes en condición de orfandad, 2 puntos.

c.3) A las personas aspirantes miembros de familia numerosa categoría general, 1 pun-

to; de categoría especial, 2 puntos.

c.4) A las personas aspirantes que tengan algún miembro de la unidad familiar en estado

de discapacidad, 2 puntos.

Todas las situaciones referentes a las circunstancias familiares deberán justificarse do-

cumentalmente.

La puntuación resultante de sumar los anteriores apartados será la que determine el

orden de adjudicación.

2. En caso de que las personas solicitantes hubiesen obtenido la misma valoración,

tendrán preferencia, por este orden:

a) Las mujeres frente a los hombres (según criterios de infrarrepresentación).

b) Las personas que acrediten tener residencia en Galicia.

c) Las personas no repetidoras.

d) Las personas que acrediten documentalmente una relación personal o familiar directa

con el sector.

e) Finalmente tendrán preferencia los de menor renta familiar.

Cuando la omisión o deficiente justificación afecte a un criterio de valoración, se le atri-

buirán 0 puntos.

Artículo 11. Comisión de Valoración

1. Corresponderá a la Comisión de Valoración constituida al efecto en cada centro la va-

loración de los criterios justificados por las personas solicitantes a los efectos de atribuirles

la puntuación correspondiente.

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2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: el/la jefe/a territorial de la Consellería del Mar que corresponda o per-sona en quien delegue.

b) Secretario/a: la persona que ocupe la secretaría del centro de formación respectivo o persona que designe el/la director/a del centro.

c) Vocales:

– El/la director/a del centro de formación.

– La persona designada por el Servicio de Enseñanzas y Titulaciones Náutico-Pesque-ras.

3. La Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponda a cada solici-tante por los criterios establecidos en el artículo anterior.

4. De las reuniones realizadas por las comisiones a que se refieren los apartados ante-riores se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

5. En caso de determinar que el número de solicitudes es superior al número de plazas ofertadas, se procederá de la siguiente manera:

a) Publicación, en el tablón de anuncios del centro residencial, del listado de solicitudes y del número de plazas.

b) El centro residencial abrirá un plazo de (10) días, contado a partir de los dos (2) días siguientes del final del plazo de presentar las solicitudes, para aportar la documentación justificativa de los criterios del baremo contemplados en el artículo 10 y aquella otra que aparece recogida en el anexo I.

c) La Comisión de Valoración podrá requerir la documentación complementaria que es-time necesaria para constatar la concurrencia de los requisitos y los criterios de valoración alegados. En este caso, concederá un plazo de (5) días hábiles para su presentación.

d) La falta de presentación en plazo de la documentación requerida impedirá dar por acreditados los requisitos o criterios afectados y, en consecuencia, impedirá valorarlos a efectos de determinar la puntuación.

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Artículo 12. Propuesta de adjudicación provisional

1. La Comisión de Valoración elaborará y remitirá a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la propuesta de adjudicación provisional de plazas de residencia, siguiendo la puntuación total obtenida por los/las solicitantes, así como la relación provisional de exclui-dos/as debidamente motivada. Asimismo, elaborará una relación de suplentes para cubrir las vacantes que puedan producirse.

2. La resolución de adjudicación provisional, la relación de suplentes y la relación de excluidos/as se publicará en la página web de la Consellería del Mar (www.mar.xunta.gal) y en el tablón de anuncios del centro correspondiente. Asimismo, contra dicha resolución, las personas interesadas podrán formular reclamación, ante la propia comisión, en el plazo de los (10) días hábiles siguientes a su publicación. Las reclamaciones serán dirigidas al/a la presidente/a de la comisión.

3. Las reclamaciones formuladas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la publicación de la adjudicación definitiva.

Artículo 13. Adjudicación definitiva

1. La Comisión de Valoración elaborará y remitirá a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la propuesta de adjudicación definitiva de plazas de residencia, así como la rela-ción definitiva de excluidos/as y la relación de suplentes.

2. La Dirección General de Desarrollo Pesquero resolverá la adjudicación definitiva de plazas de residencia.

3. La resolución de adjudicación definitiva y la relación de suplentes se publicarán en la página web de la Consellería del Mar (www.mar.xunta.gal) y en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

En caso de no producirse resolución expresa en plazo de tres meses desde la presen-tación de la solicitud, esta se entenderá desestimada.

4. Para la cobertura de las plazas de residencia que queden vacantes durante el curso, la Dirección del respectivo centro residencial acudirá a la lista de suplentes siguiendo el orden de puntuación.

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Artículo 14. Adjudicación de plazas de residencia en supuestos especiales

1. La tramitación de las solicitudes de plaza de residencia presentadas en el plazo ex-traordinario de septiembre se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores, excepto en lo relativo a las fechas y plazos, que tendrán que ajustarse a las exigencias derivadas del inicio del curso escolar en los respectivos centros residenciales.

2. Para la cobertura de plazas de residencia durante el curso escolar, las direcciones de los centros residenciales resolverán la adjudicación de las mismas.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden no pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira del Mar, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos de silencio administrativo, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de oc-tubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo esto sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente.

CAPÍTULO IIIConvocatoria de plazas de residencia y comedor en los centros de formación de la

Consellería del Mar

Artículo 16. Convocatoria de plazas de residencia y comedor

De acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden, se convocan plazas de residencia y de comedor en los centros de formación de la Consellería del Mar para el curso académico 2020/21.

La oferta de plazas para el curso 2020/21 será la siguiente:

Centro residencial Nº de plazas en régimen de pensión completa

Nº de plazas en régimen de media pensión y almuerzo diario no

regularInstituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo (Pontevedra) 65 5

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol (A Coruña) 45 10

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Tal y como se señala en la disposición adicional segunda, la oferta de plazas podrá sufrir modificaciones a criterio de la Consellería del Mar, en función de las medidas sanitarias que sea necesario adoptar para garantizar la seguridad de las personas adjudicatarias de-bido a la situación creada por la COVID-19.

Artigo 17. Presentación de solicitudes, lugar y plazo

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento adminis-trativo común. También podrán presentarla directamente en las secretarías de los centros residenciales correspondientes.

3. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los meca-nismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta orden.

5. Resueltas las solicitudes indicadas en el punto anterior, en caso de existir plazas va-cantes, se establece un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para el caso de los ciclos formativos que será del 18 al 25 de septiembre de 2020.

6. Además, se podrán presentar solicitudes a lo largo del curso escolar. En este caso, el plazo para la presentación de solicitudes finalizará el mismo día en que terminen los plazos de matrícula de cada modalidad de curso.

7. Las personas que en el curso académico anterior hubiesen tenido plaza de residencia conservarán ésta para el siguiente curso de un ciclo formativo, previa presentación de la correspondiente solicitud, de acuerdo con el plazo establecido en el apartado 4, y siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos para el curso y no sean repe-tidores/as del mismo.

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Artigo 18. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del proce-dimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documenta-ción que puede ser requerida por la Comisión de Valoración para justificar cada uno de los criterios de valoración declarados en el artículo 10:

a) Anexo II. Comprobación de los datos de otras personas que componen la unidad familiar, en su caso.

b) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso. La fecha de su expedición será posterior a la publicación de la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de la condición de orfandad, en su caso.

d) Documentación acreditativa de familia monoparental mediante certificado de fami-lia monoparental, convenio regulador o resolución de medidas paterno/maternofiliales, en caso de ser expedido por otra comunidad autónoma.

e) Copia de la certificación académica en la cual figuren las notas correspondientes al curso escolar inmediatamente anterior a esta convocatoria para aquellos/as solicitantes que procedan de otro centro formativo. Estará exento de presentar esta certificación el alumnado de los cursos especificados en el artículo 2, apartado b).

f) Título de familia numerosa, en caso de ser expedido por otra comunidad autónoma.

g) Documentación acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar, en caso de ser expedido por otra comunidad autónoma.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormen-te. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano compe-tente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acredita-

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ción por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documen-to original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación comple-mentaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la nor-mativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la so-licitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el nú-mero de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Artigo 19. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) DNI o NIE del resto de las personas de la unidad familiar, en su caso.

d) Documentación acreditativa de los estudios de bachillerato, formación profesional es-pecífica o universitaria que estén cursando los hermanos o las hermanas de las personas solicitantes, en su caso.

e) Declaración del IRPF tanto de la persona solicitante como de los demás miembros que componen la unidad familiar obligados a declarar (anexo I, en caso del solicitante, y anexo II, para los demás miembros que componen la unidad familiar).

f) Título de familia numerosa en caso ser expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

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g) Grado de discapacidad igual o superior al 33 % de la persona solicitante o de cual-quiera de las personas que componen la unidad familiar cuando sea expedida por la Xunta de Galicia, en su caso.

h) Certificado de familia monoparental, sentencia de separación/divorcio, convenio re-gulador o resolución de medidas paterno/maternofiliales, expedido por la Comunidad Au-tónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indi-carlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los docu-mentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artigo 20. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano/a de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse pre-sencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa regula-dora del procedimiento administrativo común.

Artigo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferente-mente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a re-cibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificación elec-trónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

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3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electró-nicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona intere-sada, se entenderá denegada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia realizará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Concurrencia con otras ayudas

El disfrute del derecho a ocupar las plazas convocadas en esta orden es incompatible con el disfrute de cualquier otra ayuda para la misma finalidad y dentro del mismo período temporal, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

Disposición adicional primera. Información básica sobre datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia –Consellería del Mar– con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del proce-dimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos se podrán fundamentar en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimien-

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tos o para que los/las ciudadanos/as puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con la finalidad de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejer-cer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa regula-dora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Situación creada por el virus COVID-19

En función de la evolución y de las medidas de seguridad adoptadas por las autoridades competentes durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Conse-llería del Mar, atendiendo a dichas medidas, podrá reducir el número de plazas ofertadas en el artículo 16 de esta orden en cada uno de los centros.

Disposición adicional tercera. Plazas de residencia y comedor para los cursos que se organicen en el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico de Vigo y en la Escuela Oficial Náutico Pesquera de Ferrol

En su caso, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, se podrán solicitar las plazas de residencia disponibles durante el curso escolar 2020/21 y según la programación aprobada por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, para los cursos relacionados con la actividad pesquera y marisquera que se impartan en el Instituto Politécnico Marí-timo-Pesquero del Atlántico de Vigo y en la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, y para los cursos relacionados con la seguridad marítima que se impartan en el Aula de Seguridad y Salvamento de Ferrol.

Disposición adicional cuarta. Transferencia de plazas del régimen de pensión com-pleta al régimen de media pensión y almuerzo diario no regular

En caso de no usar el total de plazas ofertadas en régimen de pensión completa, las vacantes que se produzcan podrán acumularse a las plazas en régimen de media pensión y almuerzo diario no regular.

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Disposición adicional quinta. Autorización para la publicación de los datos de las per-sonas beneficiarias en el portal de transparencia y gobierno abierto

Conforme a lo establecido en los artículos 12 a 16 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en concordancia con los artículos 24 y 25 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los beneficiarios otorgan su consentimiento para que los datos personales que constan en la orden y en el resto de las especificaciones contenidas en la misma puedan ser publica-das en el portal de transparencia y gobierno abierto.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones, estarán obligadas a suministrar a la Ad-ministración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional sexta. Normativa supletoria

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 11 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros resi-denciales de esta consellería, y se convoca la oferta de plazas para el curso académi-co 2019/20.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de esta orden

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones relativas a las sucesivas convocatorias anuales de plazas contempladas en el capítulo III, así como aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi-cial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2020

Rosa Mª Quintana Carballo Conselleira del Mar

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ANEXO I

PROCEDIMIENTO

PLAZAS DE RESIDENCIA EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERÍA DEL MAR

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

PE606ADOCUMENTO

SOLICITUD

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

TIPO NOMBRE DE LA VÍA NÚM. BLOQ. PISO PUERTA

PARROQUIA LUGAR

CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

Notifíquese a: Persona solicitante Persona o entidad representante

Se enviarán avisos de la puesta a disposición de la notificación al correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación:

TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

ELECCIÓN DEL MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE Las personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos sin que sea válida para ellas, ni produzca efectos, una opción diferente.

Electrónica a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, https://notifica.xunta.gal. Solo se podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico asociado al NIF de la persona indicada.

Postal (cubrir la dirección postal solo si es distinta de la indicada anteriormente).

Las notificaciones que se practiquen en papel estarán también a disposición de la persona indicada anteriormente en el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.TIPO NOMBRE DE LA VÍA NÚM. BLOQ. PISO PUERTA

PARROQUIA LUGAR

CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

ESTUDIOS PARA LOS QUE SOLICITA PLAZADENOMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS CURSO

CENTRO TIPO DE PLAZA

CENTRO EDUCATIVO EN QUE ESTÁ MATRICULADO/ACENTRO ESTUDIOS QUE REALIZA CURSO

LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONO

Este formulario solo podrá presentarse en las formas previstas en su norma reguladorahttps://sede.xunta.gal

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ANEXO I (continuación)

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA1. Que es cierta cuanta información aquí se señala, así como que los criterios marcados son los únicos que desea que se tengan en cuenta a la

hora de obtener la puntuación correspondiente en el proceso para ser admitido/a en las plazas ofertadas en el capítulo III de esta orden. 2. Asimismo, se compromete a aportar la documentación necesaria para justificar cada uno de los puntos declarados, en el caso de que esta

sea solicitada por la Comisión de Valoración del centro residencial correspondiente.

CRITERIOS PUNTUACIÓN

Rendimiento académico del último curso realizado [artículo 10.1, apartado a)]

Nota media de sobresaliente

Nota media de notable

Nota media de bien

Nota media de suficiente

Cociente de la renta familiar computada entre el número de miembros de la unidad familiar [artículo 10.1, apartado b.6)]

Hasta 6.000 euros

De 6.000,01 hasta 9.500 euros

De 9.500,01 hasta 13.000 euros

De 13.000,01 hasta 15.000 euros

A partir de 15.000,01 euros

Circunstancias familiares [artículo 10.1, apartado c)]

Hermanos o hermanas cursando estudios de bachillerato, formación profesional específica o universitaria fuera de su residencia habitualLas personas aspirantes en condición de orfandad

Las personas aspirantes miembros de familia numerosa de categoría general

Las personas aspirantes miembros de familia numerosa de categoría especial

Las personas aspirantes que tengan algún miembro de la unidad familiar con discapacidad

PUNTUACIÓN TOTAL

Renta familiar per cápita [artículo 10.1, apartado b.3)]. Padre, madre, hermanos y hermanas solteros/as menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar; hermanos y hermanas de mayor edad cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales; ascendientes de los/las padres/madres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

Orden de preferencia en el caso de empate (artículo 10.2) (marque la casilla correspondiente)

Ser mujer (por criterios de infrarrepresentación)

Tener residencia en Galicia

No ser repetidor/a

Tener relación personal o familiar directa con el sector

Otros datos

Distancia del domicilio al centro (artículo 5.2) Km

3. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTAAnexo II. Comprobación de datos de otras personas que componen la unidad familiar, en su caso

Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso

Documentación acreditativa de la condición de orfandad, en su caso

Documentación acreditativa de familia monoparental mediante certificado de familia monoparental, convenio regulador o resolución de medidas paterno/materno filiales, en el caso de ser expedido por otra comunidad autónomaCopia de la certificación académica en la que figuren las notas correspondientes al curso escolar inmediatamente anterior a esta convocatoria para aquellos/as solicitantes que procedan de otro centro formativoTítulo de familia numerosa, en el caso de ser expedido por otra comunidad autónoma

Documentación acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar, en el caso de ser expedido por otra comunidad autónoma

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ANEXO I (continuación)

COMPROBACIÓN DE DATOSLos documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar una copia de los documentos.

ME OPONGO A LA CONSULTA

DNI/NIE de la persona solicitante

DNI/NIE de la persona representante

Declaración del IRPF de la persona solicitante

MARQUE LA CASILLA CORRESPONDIENTE PARA SEÑALAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE SEAN DE APLICACIÓN

Título de familia numerosa

Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % cuando sea expedido por la Xunta de Galicia

Certificado de familia monoparental, convenio regulador o resolución de medidas paterno/maternofiliales, expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Responsable del tratamiento Xunta de Galicia. Consellería o entidad a la que se dirige esta solicitud, escrito o comunicación.

Finalidades del tratamiento La tramitación administrativa que derive de la gestión de este formulario y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

Legitimación para el tratamiento

El cumplimento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos según la normativa recogida en el formulario, en la página https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos y en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. Consentimiento de las personas interesadas, cuando corresponda.

Personas destinatarias de los datos

Las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Ejercicio de derechosLas personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Contacto delegado de protección de datos y más información

https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Actualización normativa: en el caso de existir diferentes referencias normativas en materia de protección de datos personales en este procedimiento, prevalecerán en todo caso aquellas relativas al Reglamento general de protección de datos.

LEGISLACIÓN APLICABLEDecreto 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor prestados en los centros de formación de las familias marítimo-pesquera y agroforestal, así como los precios de matrícula en el Aula de Seguridad y Salvamento, dependientes de esta consellería. Orden de 22 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de esta consellería y se convoca la oferta de plazas para el curso académico 2020/21 (código de procedimiento PE606A).

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de VigoEscuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol

Este formulario solo podrá presentarse en las formas previstas en su norma reguladorahttps://sede.xunta.gal

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ANEXO II

COMPROBACIÓN DE DATOS DE OTRAS PERSONAS QUE COMPONEN LA UNIDAD FAMILIAR PE606A - PLAZAS DE RESIDENCIA EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERÍA DEL MAR

Las personas interesadas, mediante su firma, declaran haber sido informadas de la incorporación de sus datos personales al expediente en tramitación. En caso de menores de edad, este documento deberá ser firmado por una de las personas progenitoras, tutor/a o representante legal. En el caso de que las terceras personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar una copia de los documentos.

NOMBRE Y APELLIDOS NIF MENOR DE TUTOR/A O REPRESENTANTE LEGAL

COMPROBACIÓN DE DATOS Los siguientes datos de las personas interesadas serán objeto de

consulta a las administraciones públicas FIRMAEDAD NOMBRE Y APELLIDOS NIF ME OPONGO A

LA CONSULTADNI/NIE

Declaración del IRPF

Documentación acreditativa de los estudios de bachillerato, formación profesional específica (títulos no universitarios)

Título oficial universitario de licenciado o grado

CIRCUNSTANCIAS QUE LE SEAN DE APLICACIÓNGrado de discapacidad igual o superior al 33 %

DNI/NIE

Declaración del IRPF

Documentación acreditativa de los estudios de bachillerato, formación profesional específica (títulos no universitarios)

Título oficial universitario de licenciado o grado

CIRCUNSTANCIAS QUE LE SEAN DE APLICACIÓNGrado de discapacidad igual o superior al 33 %

De no ser suficiente el espacio previsto en el cuadro anterior se deberán cumplimentar y enviar tantos anexos como sean necesarios.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Responsable del tratamiento Xunta de Galicia. Consellería o entidad a la que se dirige esta solicitud, escrito o comunicación.

Finalidades del tratamiento La tramitación administrativa que derive de la gestión de este formulario y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

Legitimación para el tratamiento El cumplimento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos según la normativa recogida en el formulario, en la página https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos y en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. Consentimiento de las personas interesadas, cuando corresponda.

Personas destinatarias de los datos Las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Ejercicio de derechos Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Contacto delegado de protección de datos y más información https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Actualización normativa: en el caso de existir diferentes referencias normativas en materia de protección de datos personales en este procedimiento, prevalecerán en todo caso aquellas relativas al Reglamento general de protección de datos.

Lugar y fecha

, de de

CVE-DOG: eznadep1-rvv6-2bg1-pkl0-lrmc3ulzon33