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DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 58954 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los talleres y de las ayudas a la digitalización Industria 4.0 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014‑2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 3 de octubre de 2017, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de los talleres y de las ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0 cofinanciadas por el Fondo Euro- peo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, facultando al director general su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia. En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas, RESUELVO: Primero. Publicar las bases reguladoras de los talleres y de las ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y convocarlos para el año 2018 en régimen de concurrencia competitiva (Procedimiento IG300C). La financiación de los talleres se hará con cargo a fondos propios de la Comunidad Au- tónoma de Galicia y están sujetos al régimen de minimis. Las ayudas a las pymes del título II de las bases reguladoras anexas a la presente con- vocatoria se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular: Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP). Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mer- cados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación. CVE-DOG: vhpwbh98-run9-7o74-2sb6-nsp2th7gner5

III. Otras dIspOsIcIOnes InstItutO GalleGO de prOmOcIón ecOnómIca · 2018-01-02 · DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 58954 Issn0 depósito legal c.44 ttp.unta.galdiariooicialgalicia

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DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 58954

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

III. Otras dIspOsIcIOnes

InstItutO GalleGO de prOmOcIón ecOnómIca

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los talleres y de las ayudas a la digitalización Industria 4.0 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014‑2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 3 de octubre de 2017, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de los talleres y de las ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0 cofinanciadas por el Fondo Euro-peo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, facultando al director general su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de los talleres y de las ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y convocarlos para el año 2018 en régimen de concurrencia competitiva (Procedimiento IG300C).

La financiación de los talleres se hará con cargo a fondos propios de la Comunidad Au-tónoma de Galicia y están sujetos al régimen de minimis.

Las ayudas a las pymes del título II de las bases reguladoras anexas a la presente con-vocatoria se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mer-cados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

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DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 58955

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avan-zados; incluyendo los sectores agrícola pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, co-mercial (....).

Actuación 3.4.1.3: apoyo a proyectos de inversión empresarial para promover el creci-miento y consolidación de las pymes.

Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.

Línea de actuación 07: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.

Segundo. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decre-to 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejer-cicio 2018. En su virtud la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

Convocatoria Inicio del plazo de presentación de solicitudes

Fin del plazo de presentación de solicitudes

Línea IG239.1 (talleres)

El día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia

28.2.2018

Línea IG239.2 (talleres) 2.4.2018 15.5.2018

Línea IG240.1 (ayudas)

El día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia 15.3.2018

Línea IG240.2 (ayudas) 1.6.2018 5.9.2018

Cuarto. Créditos:

Los créditos disponibles para concesiones se abonarán con cargo a la siguiente aplica-ción presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Convocatoria Partida presupuestaria Año 2018 Año 2019 Total

Línea IG239.1 Talleres 09.A1.741.A.7810 300.000,00 € 300.000,00 €

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DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 58956

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

Convocatoria Partida presupuestaria Año 2018 Año 2019 Total

Línea IG239.2 Talleres 09.A1.741.A.7810 300.000,00 € 300.000,00 €

Línea IG240.1 Ayudas 09.A1.741.A.7706 300.000,00 € 1.300.000,00 € 1.600.000,00 €

Línea IG240.2Ayudas 09.A1.741.A.7706 100.000,00 € 2.700.000,00 € 2.800.000,00 €

1.000.000,00 € 4.000.000,00 € 5.000.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su dis-ponibilidad, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada para el efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solici-tar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses desde la fecha de apertura de cada plazo de solicitud, transcurrido el cual se podrá entender recha-zada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los talleres (IG239.1 e IG239.2) no podrá superar el 30 de no-viembre de 2018.

El plazo de ejecución de los proyectos de la primera convocatoria de ayudas (IG240.1) no podrá superar el 30 de junio de 2019.

El plazo de ejecución de los proyectos de la segunda convocatoria (IG240.2) no podrá superar el 30 de octubre de 2019.

Los beneficiarios deberán presentar una solicitud de cobro de la subvención. El plazo para presentarla terminará el último día hábil del mes natural siguiente a la fecha de finali-zación del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión.

Sexto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

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DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 58957

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Séptimo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2017

Juan Manuel Cividanes Roger Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXOBases reguladoras de los talleres y de las ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el

marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

La Agenda de Competitividad Industrial, Galicia: Industria 4.0 (en adelante, la Agenda) aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, es-tablece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas a desarrollar por la Administración gallega entre los años 2015 y 2020.

Entre esas medidas está la puesta en marcha de una línea de ayudas específica para mejorar los procesos productivos industriales, dentro del plan de impulso a la innovación y en el enfoque estratégico de pymes innovadoras.

Al mismo tiempo, la RIS3 tiene como objetivo, dentro del Reto 2 «Aumentar la intensidad tecnológica de los sectores prioritarios de la economía gallega, a través de la hibridación y las TEFs», procurar sendas de iniciación para la transformación de la industria tradicional hacia modelos tecnológicos avanzados, implementando medidas que fomenten un cambio de orientación general en las empresas existentes para favorecer modelos de negocio di-ferenciales basados en la innovación y en la tecnología.

Una de las características de la Fábrica Inteligente es la interacción e interconexión de sus procesos. Sin embargo, esos procesos no tienen por qué ser exclusivamente los que se desarrollan dentro de una unidad de producción, sino que también los procesos de los proveedores, clientes y operadores logísticos que forman parte de toda la cadena de valor de un producto o servicio pueden estar conectados, consiguiendo de esta manera ahorros de costes y tiempos en la gestión de las órdenes de producción, minimización o eliminación de errores, estandarización del lenguaje de comunicación y otras ventajas de índole menor que redundan igualmente en la mejora de la competitividad de las empresas.

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Con estas ayudas se pretende impulsar el desarrollo de proyectos de conectividad de procesos de empresas vinculadas por una cadena de valor. Estos proyectos tendrán por objeto a la implantación de soluciones colaborativas de conexión y comunicación entre procesos de distintas empresas, y podrán comprender también las acciones de diseño, desarrollo y adaptación de dichas soluciones.

Los talleres incentivan la creación de espacios de colaboración entre empresas (míni-mo 6) para explorar soluciones tecnológicas y vías de colaboración en la implementación de herramientas digitales colaborativas, así como oportunidades de hibridación intersecto-rial y deben funcionar como generadores de proyectos que, más tarde, pueden presentarse a las ayudas. De esta manera, las ayudas van dirigidas a proyectos salidos del taller, lle-vando a la realidad las soluciones comunes ideadas en esos espacios de encuentro, pero también pueden ser proyectos surgidos espontáneamente entre las empresas.

Con las ayudas a la digitalización se pretende apoyar la puesta en marcha de sistemas cuya finalidad sea el soporte de procesos sectoriales multiempresa, como pueden ser ór-denes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las empresas que conforman su cadena de valor, Business Process Management en general, etc. o proyectos individuales hacia la digitalización o conectividad de la pyme.

Podrán ser proyectos de carácter colaborativo presentados por agrupaciones de em-presas para la interconectividad entre ellas o proyectos individuales de una pyme para su interconexión digital con otras de su cadena de valor.

La financiación de las ayudas a las pymes del título II cuenta con recursos económicos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y de la Comunidad Autó-noma de Galicia, y se establecen al amparo del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Al mismo tiempo, están sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Euro-peo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, y a las de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas

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sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de De-sarrollo Regional para el período 2014-2020.

La financiación de los talleres se hará con cargo a fondos propios de la Comunidad Au-tónoma y están sujetos al régimen de minimis.

TÍTULO Italleres

Artículo 1. Objeto

Los talleres se conciben como espacios de encuentro entre empresas para explorar soluciones tecnológicas y vías de colaboración que den lugar a proyectos de implementa-ción de herramientas digitales colaborativas sectoriales susceptibles de optar a las ayudas establecidas en estas bases o en otras convocatorias, o bien oportunidades de hibridación intersectorial (procedimiento IG300C).

Estos espacios de encuentro tendrán necesariamente carácter presencial, aunque po-drá continuarse el contacto entre los miembros del grupo y organizarse otros eventos en entornos virtuales.

Deberá tener lugar, cuando menos, una reunión mensual presencial de las empresas. Esta reunión tendrá que documentarse en vídeo o por escrito acompañada de fotografías.

En cada espacio de encuentro deberán participar personas de un mínimo de 6 empre-sas distintas.

Se considerará que la reunión está válidamente constituida a efectos de estas ayudas si asisten personas de 2/3 de las empresas participantes en cada espacio de encuentro. A cada reunión podrán asistir diferentes personas por cada empresa.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los organismos intermedios de carácter empresarial de Ga-licia. Se entenderán como tal a efectos de estas ayudas:

a) Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, que pertenezcan a una de las siguientes categorías: aso-

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ciaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa o clústeres empresariales.

b) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los cen-tros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE nº 20, de 23 de enero de 2009).

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que entren dentro de la ca-tegoría de empresas en crisis. Para estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014) y que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empre-sas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

Artículo 3. Conceptos de gasto subvencionables

1. Podrán subvencionarse los siguientes gastos en los que incurran los organismos in-termedios para la organización de los talleres:

a) Colaboraciones externas directamente relacionadas con la ejecución del proyecto, para la dirección y dinamización de los grupos de empresas. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas del organismo ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales como son los servicios rutina-rios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

b) Gastos de personal del organismo intermedio:

1º. Hasta un 10 % del presupuesto total del proyecto en concepto de gastos de coordi-nación y selección de participantes si la dirección y dinamización del taller se contrata a un colaborador externo.

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2º. Hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto si la dirección y dinamización de los grupos de empresas la realiza el organismo intermedio con personal propio. En este caso, tendrá que disponer de una experiencia mínima de 3 proyectos de dirección y dinami-zación de grupos desarrollados con personal propio en los 3 años inmediatamente anterio-res a la solicitud de ayuda. Esta experiencia deberá declararse en el formulario electrónico de solicitud de ayuda y describirse en detalle en la memoria requerida en el artículo 9.2.c), indicando, cuando menos, temática de los proyectos, número de integrantes de los grupos, metodología de dinamización utilizada, objetivos y resultados conseguidos.

2. El período de ejecución de los gastos subvencionados se denomina plazo de ejecu-ción del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finali-zación del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

3. Cuando el importe de las colaboraciones externas subvencionadas supere las cuan-tías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren. En este caso, se pre-sentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal. En ningún caso el coste de las colaboraciones externas subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Los proveedores no podrán estar vinculados con los órganos directivos o gestores del organismo intermedio. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

Esta vinculación debe entenderse en los términos recogidos en el artículo 3.3 del ane-xo I al Reglamento (UE) 651/2014:

Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguien-tes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.

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c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el aparta-do 2, se considerarán también vinculadas.

Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

Artículo 4. Intensidad de la ayuda

1. La subvención será del 100 % de los gastos subvencionables hasta un máximo de 25.000 € por proyecto y se concede al amparo del régimen de ayudas de minimis estable-cido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

Por lo tanto, debe garantizarse que, de que reciban el organismo intermedio otras ayu-das bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Para tal efecto, se solicitará del organismo intermedio una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de

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lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere los porcentajes máximos establecidos en este artículo.

TÍTULO IIayudas a las pymes

Artículo 5. Objeto

Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos cuya finalidad sea el soporte de procesos sectoriales multiempresa, como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor y otros que impliquen necesariamente la interconexión digital de procesos entre una pyme gallega y otras empresas o entre dos o más pymes gallegas (procedimiento IG300C).

Los proyectos podrán ser de dos modalidades:

a) Proyectos colectivos, en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) proponen utilizar y en los que implantar un de-terminado sistema en sus interacciones digitales.

b) Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

1º. Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.

2º. Implementación de sistemas específicamente en el ámbito de la producción y lo-gística encaminados a la digitalización de procesos, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados mediante sensórica.

3º. Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones au-tónomos.

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DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 58964

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Los proyectos de la modalidad a) tendrán preferencia sobre los de la modalidad b).

Artículo 6. Conceptos de gastos subvencionables

1. Podrán subvencionarse los siguientes tipos de gasto:

a) Inversiones materiales nuevas y/o inmateriales adquiridas en propiedad. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de trans-porte y equipamiento de oficina excepto elementos informáticos.

b) Colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacio-nados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

c) En los proyectos de la modalidad a) del artículo 5, si se opta por contar con un orga-nismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto. Ese importe se considerará gasto subvencionable de colabora-ciones externas y se dividirá entre todas las pymes participantes.

2. Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribu-ción financiera a estos, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25% de los costes, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

3. Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los cuales se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presenta-ción; de ser así, el proyecto de esa pyme sería no subvencionable. A tal efecto el solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario de solicitud de ayuda a la que se refiere el artículo 9 de estas bases.

El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionadas se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

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4. Las inversiones y gastos previstos por cada pyme participante deberán ser especifi-cados en la solicitud, con la planificación anualizada de estos. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en la resolución individual correspondiente a cada pyme las inversiones y gastos subvencionados hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

5. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables superen las cuan-tías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con ca-rácter previo a su contratación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren. En este caso, se presen-tará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones o los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.

6. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propie-dad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de todas las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

7. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia duran-te este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

8. En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvenciona-bles, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.

Los proveedores no podrán estar vinculados (según la definición del artículo 3.4) con el beneficiario de la ayuda ni con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

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DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 58966

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Artículo 7. Intensidad de la ayuda

1. La subvención será del 30 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencio-nables para las pequeñas empresas, y del 20 % para las medianas.

La subvención será del 50 % de los gastos de colaboraciones externas subvenciona-bles para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio previstos en el artículo 6.1.d), de existir, tendrán la consideración de colabora-ciones externas.

2. Estos límites de ayuda se establecen según lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran deter-minadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).

3. Las ayudas se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación na-cional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular: objetivo temático 03; prioridad de inversión 03.04; objetivo específico 03.04.01; campo de intervención CE001 y línea de actuación 07.

4. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere los porcentajes máximos establecidos en este artículo. Un proyecto podrá recibir ayuda de uno o varios fondos europeos o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

Artículo 8. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes) según la defini-ción establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compa-tibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Regla-mento general de exención por categorías), que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a rea-lizar el proyecto.

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DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 58967

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Se establecen las siguientes excepciones, según los artículos 1.3 y 13 del Reglamento (UE) 651/2014: empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, al sector de la producción agrícola primaria, al sector del acero, al sector del carbón, al sector de la construcción naval, al sector de las fibras sintéticas, al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

2. Las pymes podrán solicitar ayudas a la tipología de proyectos individuales descritos en el artículo 5.b).

3. Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos descritos en el artículo 5.a), los interesados deberán constituir previamente una agrupación de las pre-vistas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007). Dicha agrupación tendrá que estar constituida por lo menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Deberá hacerse constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), único interlocutor con la Ad-ministración hasta la resolución de concesión. Una vez concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda. En el caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar como mí-nimo lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF, y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a efectos de interlocutor con la misma.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta descrito en el cuestionario de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada pyme participante.

d) Acuerdos de confidencialidad.

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e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Autorización al Igape para recabar los datos de otras administraciones que sean ne-cesarios para la tramitación de la solicitud: la existencia o no de deudas con la Agencia Tributaria del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia; la consulta de los datos asociados al NIF de la empresa y al DNI del representante legal, que se cum-plimentará en el anexo IV de las bases reguladoras.

g) Firma de todos los integrantes.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurriera el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

4. Cada agrupación sólo podrá presentar un proyecto. Las pymes podrán presentar pro-yectos individuales y participar en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artí-culo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

b) Las empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una de-cisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

TÍTULO IIIdisposiciones comunes

Artículo 9. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Dentro del plazo establecido, los organismos intermedios (ayudas del artículo 1), las agrupaciones de pymes (ayudas del artículo 5.a) o las pymes (ayudas del artículo 5b) so-

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licitante deberán cumplimentar un formulario descriptivo del proyecto y de los gastos sub-vencionables a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Las agrupaciones de pymes deberán haberse constituido previamente a la presentación de la solicitud. La pyme designada líder de la agrupación será quien deberá cumplimentar el formulario descriptivo del proyecto y de los gastos subvencionables de las pymes participantes a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, y quien presente la solicitud en el nombre de la agrupación.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanu-méricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 ca-racteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndolos a los soli-citantes un plazo de diez (10) días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud deberá presentarse únicamente por vía electrónica a tra-vés del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los autónomos (personas físicas), en cuanto pymes, pueden ser beneficiarios de estas ayudas. Dada su finalidad de fomentar la interconexión de sistemas de procesos multiempresa, para participar en un proyecto de estas caracte-rísticas las empresas deben partir de un nivel de desarrollo digital en lo que se refiere a recursos físicos y personal que supone necesariamente que los autónomos que participen disponen de medios electrónicos adecuados, por lo que la única vía de presentación de la solicitud de ayuda es la electrónica.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solici-tante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se conside-rará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

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Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Econo-mía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documen-talmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la pre-sentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por par-te del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico [email protected], indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

2. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documen-tación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modifi-caciones posteriores de estos.

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b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de sub-venciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en los artícu-los 3.3 y 6.5 de estas bases reguladoras.

c) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita a los crite-rios señalados en el artículo 12.4 de estas bases.

d) Declaración responsable del representante legal de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda, que se cumplimentará en el formulario de solicitud.

e) Declaración responsable del representante legal de que el proyecto para el cual se solicita la ayuda no estaba comenzado antes de la presentación de la solicitud y de que no estaba contratado ni realizado ninguno de los gastos e inversiones que forman parte del proyecto, que se cumplimentará en el formulario de solicitud.

f) Declaración responsable del representante legal de que la empresa ha implantado un plan de igualdad, que se cumplimentará en el formulario de solicitud.

g) En su caso, el documento de constitución de la agrupación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 9.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La apor-tación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

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DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 58972

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Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

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Artículo 11. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimien-to de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Igape la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, cuyos miembros serán desig-nados por la Dirección General del Igape de entre el personal técnico del Área de Compe-titividad. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros y contará con un presidente y un secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG y surtirán los mismos efec-tos que la notificación individualizada.

3. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección.

4. Una vez ultimado el expediente, los proyectos se evaluarán según los criterios esta-blecidos a continuación:

a) Evaluación de talleres:

1º. Dimensión del proyecto. En función del número de empresas participantes: 2 puntos por empresa hasta un máximo de 20 puntos.

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DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 58974

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2º. Calidad técnica del proyecto: hasta 25 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:

i. Madurez de la propuesta en cuanto a la definición de la temática y objetivos del espa-cio de encuentro. Hasta 10 puntos.

ii. Intensidad de la participación de las empresas que se va a promover. Hasta 5 puntos.

iii. Utilización de metodologías probadas de dinamización de grupos y generación de ideas. Hasta 5 puntos.

iv. Diversidad en cuanto a la posición en la cadena de valor sectorial de las empresas participantes. Hasta 3 puntos.

v. Propuestas concretas de colaboración con el Igape en la difusión de los resultados de los proyectos. Hasta 2 puntos.

3º. Sector o ámbito de actividad en el que se desarrolle el proyecto: 15 puntos, que se otorgarán a proyectos donde la mayoría de las empresas que participen pertenezcan a sectores prioritarios definidos en la Agenda de Competitividad:

i. Estratégicos: agroalimentación, productos del mar y acuicultura, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

ii. Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

4º. Experiencia del organismo intermedio en la gestión de proyectos colaborativos en los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda: 3 puntos por cada proyecto de dinamización de grupos finalizado con resultados cuantificables y 1 punto por cada proyec-to finalizado en otra temática hasta un máximo de 20 puntos.

5º. Efecto tractor en el sector. Interés y atractivo para su implementación por otras em-presas: hasta 20 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que hubiese obtenido más puntos en la valoración del criterio 2º de los descritos en el apartado la de este mismo artículo 8. Si aun así, siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor pun-tuación en el criterio 4º y 5º sucesivamente.

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Los proyectos deberán conseguir 60 puntos en la baremación para ser aprobados.

b) Evaluación de proyectos de empresas:

Para la evaluación de los proyectos de las pymes, sean colectivos o individuales, el Iga-pe podrá utilizar el sistema de defensa pública del proyecto. Tanto la memoria que acompa-ñe a la solicitud requerida en el artículo 9.2.c) como la defensa pública, deben responder de forma clara y explícita a cada uno de los criterios de evaluación de proyectos de empresas del apartado b).

En el caso de defensa pública del proyecto los aspirantes serán convocados con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. En la convocatoria se indicará la fecha, lugar y hora de la intervención, publicándose un anuncio de la misma en la página web del Igape. Posteriormente, se procederá a efectuar el llamamiento para que un representante de la agrupación o de la empresa solicitante realice la exposición y defensa del proyecto. Los miembros del comité de valoración podrán efectuar preguntas para una mejor compren-sión del proyecto. Si una empresa o agrupación no se presenta a la exposición pública, su solicitud será evaluada con 0 puntos en el apartado de calidad técnica del proyecto. Si es imposible la asistencia, la empresa o agrupación deberá notificarlo antes de la fecha esta-blecida, a fin de que se le asigne una nueva fecha.

Finalizada, en su caso, esta fase de exposición y defensa, el comité de valoración pro-cederá a puntuar cada proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:

1º. Dimensión del proyecto. 20 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i. Para los proyectos colectivos del artículo 5.a) Número de pymes participantes: 4 pun-tos por pyme hasta un máximo de 20 puntos.

ii. Para los proyectos individuales del artículo 5.b): 4 puntos.

2º. Calidad técnica del proyecto: hasta 50 puntos, que se evaluarán con hasta 10 puntos por cada uno de los siguientes parámetros:

i. Tipo de procesos a interconectar. Se primará la interacción de procesos operativos sobre los estratégicos y estos sobre los de soporte.

ii. Implantación de sistemas ya desarrollados y probados en la realidad empresarial.

iii. Intensidad en el nivel de interacción de los procesos entre empresas.

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iv. Mejoras competitivas esperadas. Estimación cualitativa y cuantitativa.

v. Grado de elaboración y concreción de la propuesta, en cuanto a su claridad expositiva y a la concreción de objetivos.

3º. Diversidad, en cuanto a la posición en la cadena de valor sectorial de los participan-tes, de la interacción digital propuesta: 5 puntos por cada posición diferente en la cadena de valor de cada empresa que se interconecta: hasta un máximo de 20 puntos.

4º. Sector o ámbito de actividad en el que se desarrolle el proyecto: 5 puntos, que se otorgarán a proyectos donde la mayoría de las empresas que participen pertenezcan a sectores prioritarios definidos en la Agenda de Competitividad:

i. Estratégicos: agroalimentación, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

ii. Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

5º. Participación de centros e instituciones tecnológicas como colaboradores externos: 5 puntos, un punto por cada 1 % de la previsión de gasto en colaboraciones externas del proyecto.

En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuvie-ra más puntos en la valoración del criterio 2º de los descritos en el apartado b) de este mismo artículo 8. Si aun así siguiera existiendo empate, a fin de promover la incorpora-ción del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en el que la mayoría de las empresas parti-cipantes hayan implantado un plan de igualdad, según la declaración responsable que se cubrirá en el formulario de solicitud.

Los proyectos deberán conseguir 60 puntos en la baremación para ser aprobados.

5. El Área de Competitividad dictará propuesta de resolución en base a este procedi-miento, y la elevará al director general del Igape, quien resolverá la concesión de las sub-venciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del benefi-ciario, cuantía de la subvención y obligaciones que corresponden al beneficiario, los requi-sitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan

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financiero y el calendario de ejecución, su aceptación a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA). En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

En el caso de las agrupaciones de pymes del artículo 8.3, se dictará una resolución in-dividual para cada pyme participante donde constarán las menciones del apartado anterior referidas a su proyecto concreto según se definió en el propio documento de la agrupación y en su formulario específico.

6. La resolución será notificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada ley, se sustituirá la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

Las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de pu-blicación en el Diario Oficial de Galicia se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electróni-ca para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la reso-lución de convocatoria. Si hubiese transcurrido el plazo máximo para resolver sin que re-cayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesa-dos puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrati-vo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

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al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día si-guiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artícu-lo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el pro-yecto. Nombradamente, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límites establecidas en la resolución de convocatoria ni las que reduzcan a menos de 6 las empresas participantes en un taller ni a menos de 2 el número de pymes participantes en una agrupación.

2. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 9 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subven-ción, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determi-nen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cual-quier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los

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órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la do-cumentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingre-sos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidas en los artículos 4 y 7 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario o las que resulten de la normativa aplicable a las ayudas concurrentes.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin per-juicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional según lo estableci-do en el anexo III a estas bases.

g) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate re-lativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previs-to en el artículo 6.7.

h) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia

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y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las esta-blecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la cer-teza de la no ejecución.

k) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Justificación de la subvención

1. Cada beneficiario (organismo intermedio para el caso de los talleres del artículo 1 o pymes para las ayudas del artículo 5) deberá presentar su solicitud de cobro de la subven-ción en los plazos establecidos en la resolución de convocatoria. En el caso de las agru-paciones, cada pyme integrante tendrá que presentar su solicitud de cobro individual para su proyecto concreto.

Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el for-mulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artícu-lo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

2. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato

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erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (ane-xo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 9.1 de las bases reguladoras.

4. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con e l artículo 28 de la Ley 39/2015, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 16.6. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la au-torización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúa de lo anterior, los documentos que, de conformidad con el artículo 16.6, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En el caso de que el documento original estuviera en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carác-ter previo su presentación electrónica.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de diez (10) días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrroga-ble establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad.

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b) Copia de la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes me-dios:

i. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como me-dios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y estarán debidamente sellados por la entidad financiera, y firmados por el beneficiario. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verifi-cación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

ii. Certificación bancaria conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identifi-cados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de ésta.

iii. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Audi-tores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alega-dos como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realiza-dos, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Memoria técnica de ejecución del proyecto. En el caso de los proyectos de las moda-lidades a) y b).1 del artículo 5 de estas bases, la memoria tiene que justificar la existencia de la conectividad. En el caso de agrupaciones de empresas, esta memoria la aportará la empresa líder.

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d) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.3 y 6.5 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

e) La copia –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 15.f) de estas bases.

7. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquida-ción los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subven-cionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 15.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, para ser beneficiario de la ayuda. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las de-claraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumpli-miento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20% de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 14 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones

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por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

12. En el caso de proyectos colectivos, cada pyme justificará sus gastos conforme a lo dispuesto en este artículo, pero el pago de la ayuda queda condicionada a la justificación de la realización del proyecto de interconexión entre las empresas integrantes, la que se hará mediante una memoria técnica que deberá aportar la empresa líder de la agrupación.

13. Adicionalmente, el Igape podrá hacer una comprobación in situ del funcionamiento de la conectividad de la pyme o de la interconexión en el caso de agrupaciones previamen-te al pago de la ayuda.

Artículo 17. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la rea-lización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes re-lativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido para el efecto sin que el beneficiario los presentara, el Igape iniciará el corres-pondiente procedimiento de incumplimiento.

3. Las pymes beneficiarias de ayudas del título II de estas bases podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, con el límite de la anua-lidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente dentro del plazo de 3 meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión. La solicitud de anticipo será ob-jeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, después de su auto-rización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en los artículos 63.3 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que regula la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el su-puesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Gali-

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cia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

b) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 16.11.

c) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.f) de estas bases.

d) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin per-juicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

e) En proyectos colectivos, que el líder de la agrupación no aporte la memoria técnica a la que se refiere el artículo 16.12 de estas bases. Esta causa de reintegro afectará al pro-yecto en su conjunto y a todas las pymes beneficiarias.

f) En proyectos colectivos, que no lleguen a participar el 20 % de las empresas iniciales de la agrupación y el mínimo de dos. Se entiende por participación una justificación de ejecución que no dé lugar a un incumplimiento total. Esta causa de reintegro afectará al proyecto en su conjunto y a todas las pymes beneficiarias.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esencia-les tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumpli-miento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencio-nable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos

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subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 40 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

En el caso de las ayudas a las pymes, si la ejecución muestra una desviación sobre el proyecto inicial de manera tal que lo desvirtuara y no existiera interconectividad entre empresas, el incumplimiento se considerará total. Para evaluar este supuesto, se estará al contenido descrito en la memoria técnica de ejecución del artículo 16.6.c) y al resultado de la comprobación in situ por el Igape prevista en el artículo 16.13.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 6.7 de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto o el plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.f) y g) de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiera incumplido este requisito.

6. Cada pyme participante en el proyecto es la responsable de la ejecución y justifica-ción de la subvención individual concedida. El incumplimiento total o parcial de la parte de una pyme no afectará ni será causa de incumplimiento para las restantes pymes participan-tes, excepto en los supuestos previstos en las letras e) y f) del apartado 3 anterior.

Artículo 19. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la

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Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legis-lación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificacio-nes del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo.

Artículo 21. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la reali-zación de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artí-culo 60.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos per-sonales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape,nwww.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la nor-ma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La pu-blicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses a

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contar desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre general de subvenciones la cesión de datos de carácter personal que se debe efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas ba-ses reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros» cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable desde fichero es el Igape. Quien en el ámbito de sus respectivas com-petencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la reso-lución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente di-rección: Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a [email protected].

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, se-guimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los de-rechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a

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la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Com-postela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a [email protected].

Artículo 24. Remisión normativa

1. Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

f) Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la apli-cación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

g) Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre).

h) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones especí-ficas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

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i) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

k) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administra-ciones públicas.

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PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO TALLERES Y AYUDAS DEL IGAPE A LA DIGITALIZACIÓN INDUSTRIA 4.0, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER GALICIA 2014-2020

IG300C

SOLICITUD

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

TIPO NOMBRE DE LA VÍA NÚM. BLOQ. PLANTA PUERTA

PARROQUIA LUGAR CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

ACTIVIDAD

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

Notifíquese a: ● Persona solicitante

● Persona representante

Se enviarán avisos de la puesta a disposición de la notificación al correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación y el firmante de la solicitud deberá recoger la notificación formal en la dirección de internet http://tramita.igape.es, previa identificación mediante certificado. TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

ESCRITURA Nº FECHA ESCRITURA OTORGADA POR ANTE EL NOTARIO Nº DE PROTOCOLO NIF SOCIEDAD DOMICILIO SOCIAL SOCIEDAD

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL ORGANISMO ESCRITURA Nº FECHA ESCRITURA OTORGADA POR ANTE EL NOTARIO Nº DE PROTOCOLO NIF SOCIEDAD DOMICILIO SOCIAL SOCIEDAD

PODER DE REPRESENTACIÓN PODER Nº FECHA PODER OTORGADA POR ANTE EL NOTARIO Nº DE PROTOCOLO

SOLICITUD PARA □ IG239 - Talleres del Igape a la digitalización Industria 4.0 □ IG240 - Ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2014-2020 Las ayudas se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular: objetivo temático 03, prioridad de inversión 03.04, objetivo específico 03.04.01, campo de intervención CE001 y línea de actuación 07.

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fidedigna por cualquier medio válido en derecho)

DATOS BANCARIOS

Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos, consignados, relativos a la cuenta bancaria indicada. TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)

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DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 58992

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LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA: □ Que obtuvo en los servicios web del Igape (http://tramita.igape.es) un documento electrónico cuyo identificador de documento electrónico (IDE), obtenido de la aplicación informática para cubrir solicitudes, y el código de comprobación, debe indicar a continuación, de forma obligatoria. El contenido de este documento forma, para todos los efectos, parte integrante de esta solicitud.

IDENTIFICADOR DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO (IDE) - 40 DÍGITOS ALFANUMÉRICOS - SHA 1 160 BITS CÓDIGO DE COMPROBACIÓN

□ Que la persona solicitante tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda. □ Que el proyecto para el que solicita la ayuda no estaba empezado antes de la presentación de la solicitud y no estaba contratado ni realizado ninguno de los gastos e inversiones que forman parte del proyecto. □ Que la empresa tiene implantado un Plan de igualdad. □ Que las copias digitalizadas presentadas en el expediente constituyen una reproducción exacta de sus originales.

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA □ Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.3 y 6.5 de estas bases reguladoras, en su caso. □ Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita a los criterios señalados en el artículo 12.4. de estas bases. □ Documento de constitución de la agrupación, en su caso, junto al anexo IV. PRESENTADO CÓD.PROC. AÑO

▪ Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de éstos. □

COMPROBACIÓN DE DATOS Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las Administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

ME OPONGO A LA CONSULTA

▪ DNI de la persona representante o ▪ NIF de la entidad solicitante o ▪ Certificado de la AEAT de alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante o ▪ Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT o ▪ Estar al corriente de pago con la Seguridad Social o ▪ Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda o

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero titularidad del Igape, con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Igape, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected].

LEGISLACIÓN APLICABLE Resolución de 21 de diciembre de 2017 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de que aprueba las bases reguladoras de los talleres y las ayudas a la digitalización Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

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DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 58993

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SOLICITUD DE COBRO

IG300C -TALLERES Y AYUDAS DEL IGAPE A LA DIGITALIZACIÓN INDUSTRIA 4.0, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER GALICIA 2014-2020

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fidedigna por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DATOS ESPECÍFICOS DEL ANEXO

EXPEDIENTE NÚM.

FECHA RESOLUCIÓN IMPORTE SUBVENCIONABLE APROBADO (EUROS) SUBVENCIÓN CONCEDIDA (EUROS)

FECHA DE REMATE DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA: 1. Que obtuvo en los servicios web del Igape (http://tramita.igape.es) un documento electrónico cuyo identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL), obtenido de la aplicación informática para cubrir el formulario de liquidación, y su código de comprobación, debe indicar a continuación, de forma obligatoria. Este IDEL es un código nuevo, no siendo válido el IDE obtenido para la presentación de la solicitud de ayuda.

IDENTIFICADOR DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE LIQUIDACIÓN (IDEL) - 40 DÍGITOS ALFANUMÉRICOS - SHA 1 160 BITS CÓDIGO DE COMPROBACIÓN

2. Que las copias digitalizadas presentadas en el expediente constituyen una reproducción exacta de sus originales.

Y solicita:

□ (Sólo en el caso de ayudas del Título II de las bases) Un anticipo del ___% de la anualidad ________ por importe de ___________________ euros.

□ La ayuda correspondiente según lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda, descontado si es el caso el anticipo, de acuerdo con la justificación aportada requerida en la resolución de concesión de ayuda. En el período comprendido entre el _______________ y el _____________ incurrió en gastos que comprenden conceptos e importes aprobados como subvencionables para el proyecto aceptado por la resolución de concesión por importe de __________________euros. Dichos gastos, cuya relación hizo constar en el formulario electrónico de liquidación a que se refiere esta solicitud, se reflejan fielmente en la contabilidad de la empresa.

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

DATOS BANCARIOS (cubrir en el caso de que la solicitud de ayuda la hubiese presentado la agrupación descrita en el artículo 5.a) de las bases reguladoras) Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos, consignados, relativos a la cuenta bancaria indicada. TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)

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ANEXO IIIRequisitos de comunicación de la financiación pública

talleres y ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0

– Responsabilidad del beneficiario.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Euro-pea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisi-tos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficia-rio deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que de la apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

El formato a utilizar es el siguiente:

PROYECTO COFINANCIADO POR IGAPE, XUNTA DE GALICIA Y FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL DEL PROGRAMA OPERATIVO 2014-2020

Fondo Europeo de Desarrollo Regional "Una manera de hacer Europa"

2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromi-

sos de mantenimiento de la inversión:

a) Breve descripción en su sitio de internet, en el caso de que disponga de uno, del pro-yecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca

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turística de Galicia. Para cumplir con este requisito puede incluirse, integrado en el espacio

web de la empresa, la siguiente imagen:

http://www.igape.es/images/PublicidadComunitaria/FEDER-IG240-Dixitalizacion.png

b) Colocar por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mí-

nimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y

de la Unión y la marca turística de Galicia, en un lugar visible para el público, por ejemplo,

en la entrada del edificio.

El formato a utilizar es el siguiente:

Ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0

Operación cofinanciada por la Unión Europea

Programa operativo FEDER Galicia 2014-2020

Conseguir un tejido empresarial más competitivo Una manera de hacer Europa

c) En el caso de que el proyecto incluya formación a trabajadores, el material didáctico

que se les entregue deberá incluir la mención al apoyo financiero del Igape, de la Xunta de

Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia, en el mismo formato que se indicó en

el epígrafe 1.c) de este anexo.

3. Sólo para proyectos que consistan en la compra de un objeto físico y superen los

500.000 € de contribución pública total: en un plazo de tres meses a partir de la conclusión

de la operación deben colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa

permanente cuyas características serán fijadas en la resolución de concesión.

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– Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posi-ción y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web serán visibles al llegar al dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, éste tendrá como mí-nimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

– Utilización del logotipo de la Unión Europea.

El único logotipo válido es lo formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

Si bien en toda comunicación relativa a fondos europeos deberá incorporarse además una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará el lema «Una manera de hacer Europa».

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COMPROBACIÓN DE DATOS DE TERCERAS PERSONAS INTERESADAS

IG300C - TALLERES Y AYUDAS DEL IGAPE A LA DIGITALIZACIÓN INDUSTRIA 4.0, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER GALICIA 2014-2020

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y presentar los documentos relativos. Las personas interesadas, mediante su firma, aceptan la incorporación de sus datos personales al expediente en tramitación.

RAZÓN SOCIAL NIF

REPPRESENTANTE LEGAL DNI DE LA PERSONA

REPRESENTANTE

NIF DE LA ENTIDAD

ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA

AEAT

ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LA

SEGURIDAD SOCIAL

ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LA CONSELLERÍA DE

HACIENDA FIRMA

NOMBRE Y APELLIDOS NIF ME OPONGO A LA CONSULTA

ME OPONGO A LA CONSULTA

ME OPONGO A LA CONSULTA

ME OPONGO A LA CONSULTA

ME OPONGO A LA CONSULTA

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De no ser suficiente el espacio previsto en el cuadro anterior deberán cubrirse y enviar tantos anexos como sean necesarios.

Lugar y fecha

, de de

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

ANEXO IV

CVE-DOG: vhpwbh98-run9-7o74-2sb6-nsp2th7gner5