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DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2015 Pág. 969 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA REOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2014 por la que se publica el presupuesto de esta universidad para el año 2015. Con fecha de 22 de diciembre de 2014 fue aprobado por el Consejo Social de la Uni- versidad de Santiago de Compostela el presupuesto de la Universidad para el año 2015. Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 de los estatutos de la universidad, resuelve su publicación. Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2014 Juan Viaño Rey Rector de la Universidad de Santiago de Compostela Presupuesto 2015 Universidad de Santiago de Compostela En virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciem- bre, de universidades, y en el artículo 171 de los estatutos de la universidad aprobados por Decreto 14/2014, de 30 de enero, por la presente norma se aprueban los presupuestos de la Universidad de Santiago de Compostela para el ejercicio 2015, que alcanzan la cuantía inicial en ingresos y gastos de 198.956.652,00 €. – Clasificación económica. Ingresos Capítulo No afectado Afectado Total III. Precios públicos y otros ingresos 24.769.100,00 7.901.000,00 32.670.100,00 IV. Transferencias corrientes 131.310.100,00 0,00 131.310.100,00 V. Ingresos patrimoniales 120.000,00 0,00 120.000,00 VII. Transferencias de capital 11.738.210,00 23.118.242,00 34.856.452,00 167.937.410,00 31.019.242,00 198.956.652,00 CVE-DOG: nf0lbyn6-mr91-lhj7-ete0-ghypgw5vd9q4

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DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2015 Pág. 969

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

REOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2014 por la que se publica el presupuesto de esta universidad para el año 2015.

Con fecha de 22 de diciembre de 2014 fue aprobado por el Consejo Social de la Uni-

versidad de Santiago de Compostela el presupuesto de la Universidad para el año 2015.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 de los estatutos

de la universidad, resuelve su publicación.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2014

Juan Viaño Rey Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Presupuesto 2015 Universidad de Santiago de Compostela

En virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciem-bre, de universidades, y en el artículo 171 de los estatutos de la universidad aprobados por Decreto 14/2014, de 30 de enero, por la presente norma se aprueban los presupuestos de la Universidad de Santiago de Compostela para el ejercicio 2015, que alcanzan la cuantía inicial en ingresos y gastos de 198.956.652,00 €.

– Clasificación económica.

Ingresos

Capítulo No afectado Afectado Total

III. Precios públicos y otros ingresos 24.769.100,00 7.901.000,00 32.670.100,00

IV. Transferencias corrientes 131.310.100,00 0,00 131.310.100,00

V. Ingresos patrimoniales 120.000,00 0,00 120.000,00

VII. Transferencias de capital 11.738.210,00 23.118.242,00 34.856.452,00

167.937.410,00 31.019.242,00 198.956.652,00

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DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2015 Pág. 970

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Gastos

Capítulo No afectado Afectado Total

I. Gastos de personal 137.673.500,00 137.673.500,00

II. Gastos en bienes corrientes y servicios 23.413.000,00 1.440.000,00 24.853.000,00

III. Gastos financieros 861.401,00 861.401,00

IV. Transferencias corrientes 1.884.600,00 1.884.600,00

VI. Inversiones reales 3.302.000,00 28.410.950,00 31.712.950,00

IX. Variación de pasivos financieros 802.909,00 1.168.292,00 1.971.201,00

167.937.410,00 31.019.242,00 198.956.652,00

– Normas de ejecución del presupuesto.

El presupuesto del año 2015 presenta de modo diferenciado los créditos afectados al cumplimiento de una actividad específica y aquellos otros destinados al funcionamiento ordinario de la universidad, los no afectados.

Artículo 1. Los créditos y sus vinculaciones

1. Las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos para el 2015 se presentan de acuerdo con las clasificaciones orgánica, funcional y económica.

2. La vinculación de los créditos no afectados se establece conforme con los siguientes criterios:

a) Vinculación orgánica:

Los créditos que figuran en el presupuesto asignados a centros o unidades orgánicas tienen carácter vinculante y limitativo a nivel de código orgánico.

b) Vinculación económica:

Tendrán carácter vinculante y limitativo a nivel de capítulo presupuestario:

– Los créditos destinados a gastos de personal, excepto el artículo 15 (gratificaciones y productividad), que mantienen la vinculación a nivel de artículo.

– Los gastos en bienes corrientes y servicios.

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DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2015 Pág. 971

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

– Los gastos financieros.

Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo presupuestario:

– Las inversiones reales.

– Los activos y pasivos financieros.

Tendrán carácter vinculante a nivel de concepto las transferencias corrientes y las trans-ferencias de capital, con la excepción de las subvenciones nominativas que tendrán carác-ter vinculante con el nivel de desglose con que aparecen en el presupuesto.

c) Vinculación funcional:

En el ejercicio presupuestario 2015 se incorpora la revisión de la codificación funcional de manera que permita diferenciar los gastos no afectados de los gastos afectados para un correcto seguimiento de la ejecución presupuestaria.

Grupo de función según afectación del gasto

Finalidad del gasto Afectado No afectadoActivos financieros 0Producción y prestación de servicios de apoyo a la docencia 1 6Producción y prestación de servicios de apoyo a la investigación 7 2Producción de infraestructuras y servicios a la docencia y a la investigación 8 3Asistencia, extensión universitaria y promoción de la comunidad universitaria 4 9Gastos y pasivos financieros - 5

Los créditos con financiación afectada tendrán carácter vinculante con el nivel de des-glose con el que figuren en el presupuesto.

• Limitación cuantitativa:

a) No se podrán adquirir compromisos de gasto por cuantía superior al importe del crédito autorizado en el estado de gastos y serán nulos de pleno derecho los actos admi-nistrativos y las disposiciones generales que infrinjan esta norma, de acuerdo con el artícu-lo 57 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

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DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2015 Pág. 972

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

b) Será causa de apertura de un expediente de información reservada al director de centro de gasto por la contratación o encargo a un tercero de una prestación con cargo a los presupuestos de la USC cuando no existe crédito adecuado y suficiente en los presu-puestos.

• Limitación temporal:

a) Las partidas presupuestarias vinculadas a actividades financiadas permanecerán abiertas hasta la fecha de presentación del informe final de la actividad.

b) En el caso de actividades cuya duración exceda el ejercicio presupuestario, deberá periodificarse el crédito en función de la previsión de la ejecución del gasto en los ejercicios presupuestarios en los que la actividad esté vigente.

c) No podrán adquirirse compromisos de gasto que excedan la vigencia de la actividad financiada.

Artículo 2. Modificaciones de crédito

1. Las modificaciones de crédito exigirán una propuesta razonada de la variación que se efectúe, y deberá valorarse la incidencia que pueda tener, en su caso, en la consecución de los objetivos fijados en el momento de la aprobación del presupuesto.

2. No se pueden financiar ni total ni parcialmente créditos afectados con créditos no afectados excepto para aquellos programas institucionales para los que así lo apruebe el Consejo de Gobierno y el Consejo Social. Tendrán la consideración de distribuciones de crédito las transferencias que se realizan desde las partidas que tienen la consideración de fondos a las partidas específicas afectadas al cumplimiento de la actividad que origina la financiación. Serán distribuciones de créditos las dotaciones que se asignen a los departa-mentos, tesis de doctorado, concursos provisión de plazas, prácticas de campo, programas de calidad, cursos posgrado, proyectos, contratos e infraestructuras de investigación. Las distribuciones de crédito serán autorizadas por el rector.

3. La autorización de las modificaciones de crédito se ajustará a lo dispuesto en el ar-tículo 174 de los estatutos de la Universidad de Santiago, de acuerdo con las siguientes particularidades:

– Le corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aproba-ción de:

a) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

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DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2015 Pág. 973

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b) Las ampliaciones de crédito.

c) Las transferencias de crédito de operaciones corrientes a operaciones de capital y de operaciones de capital a corrientes de programas de mantenimiento generales y progra-mas de inversiones.

– Le corresponde al rector la aprobación de:

a) Las generaciones de crédito.

b) La incorporación de remanentes.

4. Podrán generar crédito en los estados de gastos del presupuesto de la universidad los ingresos liquidados que superen la previsión de ingresos presupuestada derivados de las siguientes operaciones:

– Prestaciones de servicios.

– Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su natu-raleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la universidad.

5. Para garantizar la ejecución de las actividades financiadas con recursos externos se podrá generar crédito en las partidas 8050 2000 64100 Fondo proyectos de investigación, 8050 2000 64200 Fondo de contratos y convenios de investigación y la partida 5501 1100 22800 Fondo cursos posgrado propio sin el requisito del apartado anterior.

6. Una vez definidos los objetivos a conseguir por la aplicación de los créditos que se re-cogen en el capítulo IV, se podrán tramitar transferencias de crédito al capítulo o capítulos que resulten más indicados por el tipo de gasto a realizar.

Artículo 3. Gastos de personal

Las retribuciones del personal activo al servicio de la universidad quedan sujetas a lo que, en esta materia, dispone la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega.

a) El límite máximo de los costes de personal docente e investigador, así como los de administración y servicios, es el establecido en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Los proyectos de disposiciones que creen o modifiquen la estructura orgánica de la universidad o los cambios de las relaciones de puestos de trabajo no derivadas de una nueva estructura orgánica, incluyendo su coste, se remitirán a la Consellería de Edu-

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DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2015 Pág. 974

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cación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con las instrucciones que ésta fije para la autorización de los costes por la Comunidad Autónoma.

b) El personal contratado con cargo a las ayudas de los programas de recursos huma-nos percibirá en todo caso las retribuciones mínimas establecidas en las convocatorias.

c) Las plantillas incluidas en el anexo se corresponde con las plazas presupuestadas y ocupadas el día 1 de enero de 2015. Las relaciones de puestos de trabajo deberán ser adaptadas a las plantillas presupuestadas y por las variaciones que se produzcan como resultado de la aplicación de las medidas derivadas del Plan económico financiero de equi-librio.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de presupuestos de la Xunta de Galicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sen-tencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, por no poder adscribir a los afectados a un puesto preexistente que esté vacante sin ocupación. Este puesto preexistente deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir al mismo al personal afectado.

e) En el presupuesto se dota un fondo de 437.625,75 euros que se corresponde con la financiación de las plazas de PDI que obedece al 10 % del coste de las plazas derivadas de jubilaciones forzosas de los años 2014 y 2015 del PDI funcionario y al importe total de las jubilaciones voluntarias de ese personal efectivamente producidas en el ejercicio 2014.

f) De manera trimestral se dará cuenta al Consejo de Gobierno de los ajustes que se vayan produciendo en el capítulo I de acuerdo con lo aprobado en el Plan de equilibrio presupuestario. Al finalizar el ejercicio 2015 se presentarán para su aprobación las RPT resultantes.

g) Las contrataciones de personal para sustituciones de vacantes, bajas por enferme-dad u otras causas serán financiadas con cargo a los créditos de las correspondientes plantillas siempre que exista crédito disponible. A estos efectos, la Gerencia dictará las ins-trucciones necesarias para asegurar el control presupuestario en la gestión de los créditos correspondientes.

h) Se podrá generar crédito en el capítulo I para gastos de personal con motivo de la prestación de servicios financiados con precios. Los gastos de este personal, incluidas las cuotas sociales, no podrán superar los ingresos.

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i) La Gerencia determinará los gastos de personal que deban ser cofinanciados entre distintas partidas del presupuesto y emitirá las modificaciones de crédito que correspondan.

j) Tendrán la consideración de ampliables los créditos para el pago de los conceptos de mérito docente, productividad investigadora, complemento retributivo autonómico, com-plementos asistenciales Servicio Gallego de Salud, complemento asistencial Rof-Codina, trienios, seguridad social.

k) También tendrá la condición de crédito ampliable financiado mediante las aportacio-nes de la Comunidad Autónoma, el crédito para la recuperación de las extras según lo que se establezca en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma o cualquier otra ley que restituya los complementos detraídos para dar cumplimiento a la reducción de retribu-ciones establecidas en los ejercicios 2013 y 2014.

l) Se incluyen en el capítulo I los créditos destinados a la financiación de los planes de formación del personal de administración y servicios, así como los correspondientes a la acción social del personal.

m) En el año 2015 no se realizarán aportaciones al plan de pensiones.

La Gerencia establecerá el procedimiento para el seguimiento de la ejecución del capí-tulo I.

Artículo 4. Actividades de I+D+i y tipos de programas

La Universidad de Santiago de Compostela para el desarrollo de las actividades de I+D+i ejecutadas con cargo a financiación afectada y con carácter finalista establecerá dos tipos de programas:

a) Programas institucionales (en adelante, PI).

b) Actividades, proyectos y contratos de investigación singularmente considerados (en adelante, Actividades Singulares de I+D+i, –AS–).

4.1. Programas institucionales de I+D+i (PI).

Son programas institucionales de I+D+i (PI) aquellos, que, financiados con cargo a re-cursos ajenos y afectados, respondan a programas consolidados de I+D y/o tengan una previsión fehaciente de disponibilidad de recursos prolongados en el tiempo. También se podrán generar programas institucionales que respondan a programas de apoyo general a la acción investigadora bajo la misma característica. Los programas institucionales serán

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aprobados por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social, y serán defi-nidos y gestionados por el Vicerrectorado de Investigación e Innovación, previo acuerdo con los grupos, departamentos o institutos a los que se adscriben las actividades que los financian.

Para la aprobación de los programas deberá presentarse:

a) Una memoria justificativa.

b) Una memoria económica.

c) Las necesidades de personal.

d) Las condiciones de extinción o reajuste del programa y del personal contratado para el mismo en función de los ingresos realmente obtenidos.

La aprobación de un PI implicará una definición presupuestaria específica con afección de ingresos e imputación de costes.

4.2. Actividades singulares de I+D+i (AS).

Cada proyecto, convocatoria o actividad singular de investigación debe estar aprobada por el órgano competente. En el caso de contratos de investigación deberán estar apro-bados por la Comisión de Actividades y Servicios de I+D y se dará cuenta al Consejo de Gobierno, de conformidad con el reglamento para la realización de actividades de investi-gación según lo establecido en el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de universidades. Se entenderán como tales las siguientes actividades:

• Actividades o proyectos con plazo de ejecución determinado y financiación específica desarrolladas en el marco de programas con fines de investigación vía convocatoria públi-ca competitiva.

• Actividades de I+D+i desarrolladas bajo contrato con una empresa o consorcio de empresas asociadas a un proyecto financiado por programas públicos de I+D+i dirigidos a entidades privadas.

• Contratos y convenios firmados con empresas, fundaciones, organismos públicos, etc. que tengan por objeto la realización de un proyecto de I+D, el desarrollo programado de

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una línea de investigación colaborativa (unidades mixtas, plataformas tecnológicas), la rea-lización de programas de valorización de resultados o la presentación de un servicio de asistencia técnica o asesoramiento asociados a las capacidades propias de I+D+i.

Cada proyecto o contrato de investigación singularmente considerado deberá autofinan-ciarse de manera completa.

Artículo 5. Créditos de centros, departamentos e institutos

1. Los créditos asignados a los centros docentes tendrán por finalidad financiar los gas-tos de la docencia, así como también aquellos gastos que son necesarios para su funcio-namiento ordinario.

2. Los créditos distribuidos a los departamentos e institutos tienen como primer objetivo atender los gastos asociados a su funcionamiento ordinario.

3. No se podrá contratar personal o nombrar becarios con cargo a los créditos de los departamentos e institutos universitarios.

Artículo 6. Créditos o gastos plurianuales. Gestión y contabilización de los créditos y gastos

1. De acuerdo con las instrucciones operativas que se dicten, los gastos plurianuales que se inicien o que tengan vigencia en el ejercicio 2015 y en futuros ejercicios exigen la contabilización de la anualidad en cada ejercicio y la necesidad de la actualización cuando se produzca alguna modificación respecto de los datos iniciales.

2. En consonancia con lo anterior, en el ejercicio corriente se harán las autorizaciones de crédito y los sucesivos ajustes de los gastos derivados de la contratación de personal o nombramiento de becarios con cargo a créditos financiados con aportaciones específicas, conforme sea comunicado por la unidad administrativa correspondiente.

3. En el 2015 se actualizarán las autorizaciones de crédito por el importe de los contra-tos en vigor de servicios, suministros u obras. El importe a consignar será el acordado para el ejercicio, en el caso de ser un contrato de cuantía fija, y el importe estimado de consumo, en el caso de contratos de cuantía variable. Para la revisión de precios de los contratos deberá enviarse al Servicio de Gestión Económica la autorización de crédito efectuada según lo dicho anteriormente.

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4. La dotación de anualidades o nuevas partidas presupuestarias para actividades de I+D+i las realizará la Oficina de Investigación y Tecnología (OIT), para lo que se efectua-rán distribuciones de crédito desde las partidas genéricas 8050 2000 64100 (proyectos de investigación) y 8050.2000.64200 (contratos y convenios de investigación). El importe dotado se corresponderá con la anualidad indicada en la resolución de la correspondiente subvención y, en el caso de prestación de servicios, con el importe de la facturación previs-ta para 2015. A estos efectos la vicerrectora de Investigación e Innovación tiene delegada la firma de las distribuciones de crédito. La comunicación de las dotaciones presupuesta-rias que efectúa la OIT a los directores de los centros de gasto y responsables de asuntos económicos es plenamente operativa, sin que sea precisa la comunicación por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

5. Las dotaciones específicas para los cursos de posgrado gestionados por el Centro de Posgrado se harán de manera similar a lo establecido en el párrafo anterior, para lo que se distribuirá el crédito a las partidas correspondientes de cada curso desde la partida 5501 1100 22800.

6. No obstante, en el caso de que las dotaciones a realizar para actividades de I+D+i o cursos de posgrado superen los importes de las referidas partidas se efectuarán las corres-pondientes generaciones de crédito.

Artículo 7. Imputación de gastos

1. El rector podrá determinar, por iniciativa del director del centro de gasto correspon-diente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejer-cicios anteriores, como consecuencia de compromisos adquiridos de conformidad con el ordenamiento, para los que existiese crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

2. La facturación por cargos internos, los documentos de gasto pagados con cargo a la cuenta de anticipos a justificar correspondientes a ejercicios anteriores así como las indem-nizaciones por razón de servicio pendientes al cierre del ejercicio, se imputarán al ejercicio corriente sin el trámite establecido en el párrafo anterior al no existir obligación con terceros y estar solamente pendiente de contabilización o tratarse de gastos de personal.

Artículo 8. Remanentes de crédito

El necesario ajuste de nuestra contabilidad y, en consecuencia, la adaptación de la ejecución presupuestaria a las normas de contabilidad nacional y el necesario ajuste del déficit según los compromisos adquiridos en el Plan económico financiero de reequilibrio

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DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2015 Pág. 979

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

aprobado exige un cambio sustancial en el tratamiento de los remanentes a partir del ejer-cicio 2015 que se concreta en las siguientes normas:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, los créditos destinados a atender gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén comprometidos para el cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anula-dos de pleno derecho.

2. No obstante podrán incorporarse al ejercicio los créditos no comprometidos a fin de ejercicio y que se correspondan con las siguientes situaciones:

a) Titulaciones de posgrado propias: podrán ser incorporados los créditos siempre y cuando la vigencia del curso abarque más de un ejercicio. El crédito será anulado en todo caso en el fin del ejercicio económico del año en el que acaba el curso.

b) Titulaciones de posgrado oficiales con financiación externa de otras entidades públi-cas o privadas: igual que en el caso anterior se podrá incorporar el crédito al ejercicio eco-nómico siguiente o siguientes en función de la duración prevista de la edición financiada de la titulación. El crédito será anulado en todo caso en el fin del ejercicio económico del año en el que acaba el curso.

c) Las actividades de investigación financiadas a través de convocatorias competitivas: los remanentes existentes durante la vigencia establecida en la concesión serán incorpo-rados. En el año de finalización de la actividad en el que se presente el informe final dejará de tener la consideración de remanente incorporable el crédito existente al final de ese ejercicio económico. De ser necesario atender a posibles reintegros y reclamaciones, el crédito quedará a disposición de la Gerencia.

No procede la incorporación de remanentes en las siguientes actividades:

a) Las que se financian mediante facturación o autoliquidación como contratos de in-vestigación, prestaciones clínicas, prestación de servicios, cesión de espacios y similares.

b) Cursos de verano, congresos y reuniones científicas.

3. La incorporación de los remanentes de crédito deberá autorizarla el rector, que dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de los expedientes aprobados.

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4. La financiación de créditos en el estado de gastos con cargo al remanente genérico de tesorería será aprobado por el rector, que dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

5. Los remanentes incorporados según lo previsto en este artículo únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio en el que se acuerde esta incorporación, con la excepción de aquellos que tienen financiación específica.

Artículo 9. El fondo de imprevistos

En el ejercicio 2015 se habilitará el fondo de imprevistos. Este fondo deberá servir para:

• Cubrir posibles disminuciones de financiación para gastos producidos por diferencias en la aceptación de justificaciones de subvenciones.

• Asumir costes financieros derivados de reintegros de cantidades percibidas o a de-volver.

• Asumir fallidos en los procesos de cobro de servicios.

• Atender circunstancias temporales de insuficiencia de recursos en programas de I+D+i.

La gestión del fondo de imprevistos corresponde a la Gerencia.

Este fondo se financiará con cargo al porcentaje adicional del 1 % de costes indirectos de las actividades que lo permitan. Podrá también dotarse con otras aportaciones.

De la aplicación de la dotación incluida en este fondo se dará cuenta al Consejo de Gobierno.

El remanente de crédito al final de cada ejercicio del fondo de imprevistos de ejecución presupuestaria no podrá ser objeto de incorporación al siguiente ejercicio.

Artículo 10. Contratación administrativa

10.1. De la adjudicación y formalización de los contratos

10.1.1. Conforme con lo previsto en el artículo 182 de los vigentes estatutos, el rector posee la condición de órgano de contratación de la USC firmará en su nombre los contra-tos. Esa condición está delegada exclusivamente en el gerente, exceptuándose de ella:

• La resolución de las impugnaciones que se presenten contra los procedimientos de adjudicación.

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• El acto definitivo de revocación o de resolución de los contratos administrativos, tras el procedimiento instruido al efecto.

10.1.2. De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), los procedimientos de adjudicación de los contratos por razón de su cuantía son los que se especifican en el anexo a las presentes bases.

10.1.3. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.

De autorizarse la tramitación urgente, los plazos legalmente previstos para la licitación y adjudicación de los contratos se reducirán a la mitad.

10.2. De la contratación irregular.

Se entenderá por contratación irregular aquella en la que concurra alguna de las si-guientes circunstancias:

• La extralimitación de competencias por parte de los directores de los centros de gasto distintos del órgano de contratación o de los responsables de unidades técnicas o admi-nistrativas, consistente en la asunción de compromisos contractuales con terceros, ya sea verbal o formalizada documentalmente.

• La modificación, por parte de los anteriores, del objeto de un contrato en ejecución, concertando, por la vía de hecho, prestaciones adicionales no contempladas inicialmente, supongan o no un incremento o una disminución del coste del contrato o una alteración sustancial de las demás condiciones contractuales, sin la debida autorización del órgano de contratación.

• La que prescinda total o parcialmente del procedimiento legalmente establecido de acuerdo con lo previsto en la norma 1.2 de estas bases.

• El fraccionamiento del objeto de un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía para eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que legalmente corresponda emplear.

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10.3. Validación de los compromisos contractuales y de los costes derivados de la con-tratación irregular.

10.3.1. El órgano de contratación, asistido por la Mesa de contratación de la USC, será el único competente para validar, en su caso, los procedimientos irregulares que pudieran derivar en la anulabilidad del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsa-bilidades a las que haya lugar.

10.3.2. En el supuesto de que se produzca un incremento del gasto previsto en los expedientes de contratación ya adjudicados, no se podrá iniciar la ejecución de cualquier modificación contractual o la tramitación de un contrato complementario sin la previa auto-rización del órgano de contratación.

10.4. Órgano de asistencia. La Mesa de contratación de la USC. Funciones.

10.4.1. En los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negocia-dos con publicidad, el órgano de contratación de la USC estará asistido por la Mesa de contratación, con la composición que se establece en el artículo 183.1 de los vigentes estatutos.

10.4.2. La Mesa de contratación es el órgano de carácter permanente, competente para la valoración de las ofertas, con atribución de funciones para elevar al órgano de contrata-ción la propuesta de adjudicación de todos los contratos que licite la USC por los procedi-mientos especificados en el apartado anterior.

10.4.3. La Mesa de contratación de la USC será el órgano competente para autorizar la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad en todos aquellos contratos de importes superiores a los establecidos en el TRLCSP para la utilización de este procedi-miento, apreciando la existencia o inexistencia de las causas legalmente previstas.

Para esta autorización será precisa la previa solicitud en informe razonado de la dirección del centro de gasto o del responsable del contrato.

10.4.4. Para la válida constitución de la Mesa será suficiente la asistencia de cuatro de sus miembros, siempre que estén presentes el/la presidente/a o quien haga las veces y el/la secretario/a o quien haga las veces.

10.4.5. A las reuniones de la Mesa de contratación podrán concurrir todas aquellas personas que, a juicio de la presidencia, resulten necesarias para asesorar a la Mesa en función de la naturaleza de los asuntos a tratar. Todas ellas actuarán con voz pero sin voto.

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10.5. Del servicio responsable de la gestión de la contratación administrativa.

10.5.1. El Servicio de Gestión Económica de la Gerencia (SGE) es la unidad administra-tiva responsable de la gestión de la contratación en la USC, para lo que procederá poner en su conocimiento todos aquellos gastos para los que sea preciso tramitar un expediente de contratación, con la antelación suficiente que permita respetar los plazos legalmente establecidos para la preparación, licitación y adjudicación de los contratos.

10.5.2. Respeto de los contratos menores, el SGE solamente intervendrá en aquellos en los que sea preciso firmar un contrato, bien sea por razones de legalidad, de requerimien-tos técnicos o de mera oportunidad.

10.5.3. En particular, le corresponde al SGE:

a) La impulsión y tramitación de todos los expedientes de contratación y el asesoramien-to general en materia contractual.

b) La supervisión previa de los informes que tengan que ser validados por la Mesa de contratación.

10.6. De los responsables de los contratos.

10.6.1. En la USC tendrán la condición de responsables de los contratos los directores de los centros de gasto y/o los responsables de las unidades técnicas o administrativas, que propongan su licitación.

10.6.2. Corresponderán a los responsables de los contratos las siguientes funciones en relación con los expedientes de contratación que promuevan:

a) Tramitar la correspondiente propuesta de gasto que deberá estar firmada por el res-ponsable de Asuntos Económicos del centro gestor correspondiente, a través del sistema informático que se habilite al efecto.

b) Confeccionar el anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).

En el caso de que el contrato tenga algún tipo de financiación externa a la USC, deberá indicarse en este anexo, así como las fechas límite de justificación y los requisitos de publi-cidad o de cualquiera otro tipo que sean requeridos por el ente financiador.

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c) Elaborar el pliego de prescripciones técnicas.

d) Supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada. En los contratos de obras, estas facultades se entenderán sin perjuicio de las que legalmente le correspon-dan al director facultativo de la obra.

e) Firmar la/s factura/s correspondiente/s una vez recibidas de conformidad, todas o parte de las obras, suministros o servicios contratados.

f) Firmar el acta de recepción, una vez comprobado que la obra, suministro o servicio contratado está acabada definitiva y correctamente.

Los responsables de asuntos económicos, luego de registrar la recepción de la factura en la aplicación eSICUS, serán los encargados de enviarla/s al SGE, junto con el acta de recepción y el correspondiente ADOP.

g) Poner en conocimiento del SGE cualquiera incidencia que se produzca durante el período de garantía del contrato.

10.6.3. Sin los documentos previos a los que se refieren las letras a), b) y c) de la norma anterior, el SGE no procederá a iniciar el correspondiente expediente de contratación.

10.7. De la supervisión de los proyectos de obras.

10.7.1. La función de supervisión de los proyectos de obras que vaya a ejecutar la USC será ejercida por la Oficina de Supervisión de Proyectos (OSP) que será la encargada de vigilar el cumplimiento de las normas técnicas reguladoras de la materia y del control de los aspectos económicos y de comprobación aritmética de ellos.

10.7.2. La OSP estará constituida inicialmente por la Dirección del Área de Infraestruc-turas y por el/a funcionario/a responsable de la unidad administrativa encargada del control interno, sin perjuicio del apoyo técnico que sea preciso para el normal desarrollo de sus funciones.

10.8. Control de terceros.

10.8.1. Será exigible la justificación documental del cumplimiento de los requisitos de solvencia económico-financiera y técnica o profesional tanto a los empresarios individuales

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como a las empresas que superen un volumen anual de facturación de 18.000 euros, IVA excluido, con las que se contraten habitualmente obras, servicios o suministros por impor-tes individualizados inferiores a los establecidos para los contratos menores en el TRLCSP, por cualquiera de los medios que en él se prevén.

10.8.2. Así mismo, dichos empresarios deberán aportar la documentación justificativa de su personalidad jurídica y de su capacidad de obrar y, en su caso, de los poderes necesarios para contratar, así como una declaración relativa al cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias y con la Seguridad Social y de non estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.

10.8.3. Cuando se trate de empresarios que ejerzan actividades de prestación de servi-cios, deberán aportar además la justificación documental de tener suscrita y en vigor una póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales y, en su caso, la documentación que justifique estar en posesión de las licencias o autorizaciones oficiales que sean pre-ceptivas para operar en el sector de actividad de que se trate, y que se exija por las normas específicas que lo regulen.

10.8.4. El incumplimiento por parte de estos empresarios del requerimiento que se les efectúe por parte de los servicios competentes de la USC, de la justificación de las obli-gaciones establecidas en los párrafos anteriores, podrá dar lugar a la apertura de un ex-pediente contradictorio que, en su caso, podrá concluir con la elevación a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y/o del Estado, de una propuesta de incursión en prohibición de contratar, con los efectos previstos en el TRLCSP.

10.9. Abstención y recusación.

Las autoridades y el personal al servicio de la USC que intervengan en los procedimien-tos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurí-dico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.10. Responsabilidades de las autoridades y del personal al servicio de la USC en materia de contratación.

10.10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, la responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de la USC derivada de sus actuaciones irregu-lares en materia de contratación administrativa, tanto por daños causados a particulares

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como a la propia USC, se exigirá según lo dispuesto en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de res-ponsabilidad patrimonial.

10.10.2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la vigente legislación de contratos del sector público y en la aplicación de las presentes bases, por parte del personal al servicio de la USC, cuando medie negligencia grave debidamente probada, constituirá falta muy grave cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.

Artículo 11. Obligaciones de los terceros en la prevención de riesgos laborales

Para dar cumplimiento a la normativa de prevención de riesgos laborales, será de apli-cación lo establecido en la instrucción de la USC para coordinación de actividades empre-sariales

http://www.usc.es/export/sites/default/gl/servicios/sprl/descargas/IPR-02.pdf

debiendo los empresarios aportar la documentación en ella requerida, de acuerdo con las actividades que en cada caso realicen en la USC.

Artículo 12. Tarifas

1. Toda propuesta de establecimiento de nuevas tarifas deberá ser remitida a la Ge-rencia acompañada de una memoria económico-financiera que justifique el importe de las mismas así como el grado de cobertura de los costes correspondientes.

2. Es competencia del Consejo Social la aprobación de las tarifas que la USC vaya a aplicar por la prestación de servicios. Le corresponde a la Gerencia elevar la propuesta para su aprobación. Una vez aprobadas por el Consejo Social el Servicio de Contabilidad y Presupuestos las publicará en la web en lugar de fácil acceso. Las tarifas que se publiquen en los respectivos servicios deberán incorporar la referencia de la fecha de aprobación por el Consejo Social. En el siguiente enlace se pueden consultar las tarifas oficiales

http://www.usc.es/export/sites/default/gl/goberno/xerencia/info_economica/TARIFAS_2013.pdf

Artículo 13. Ayudas para precios públicos

Las ayudas para precios públicos por servicios académicos se establecerán para el personal de las universidades del SUG con cargo a la dotación que se efectúe en el fondo de acción social.

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Artículo 14. Dietas

La percepción de dietas debe atenerse a lo regulado en el Real decreto 462/2002 y nor-mas concordantes. En particular debe tenerse en cuenta:

a) Solo podrán percibir dietas las personas que acrediten vinculación con la USC y jus-tifiquen el motivo del desplazamiento.

b) Será precisa la autorización previa, por el órgano competente, de la comisión de ser-vicio que de lugar al desplazamiento.

c) Además de la autorización anterior, la percepción de ayudas por la utilización del ve-hículo particular para efectuar desplazamientos debe ser excepcional y se indicará siempre el itinerario seguido. Los desplazamientos fuera de Galicia y que sean superiores a 300 km será preciso justificarlos aportando recibos del peaje de autopistas o justificación de repo-sición de combustible en el trayecto.

d) Será precisa la autorización previa, por el órgano competente, para la tramitación de gastos de alquiler del vehículo. Deberá adjuntarse a la solicitud de autorización un informe justificativo de la necesidad, de la imposibilidad de utilización del transporte público, del período de alquiler y de las personas que van utilizar el vehículo.

e) El importe máximo por alojamiento en ciudades de más de trescientos mil habitantes puede elevarse hasta un 50 % del importe establecido para cada grupo.

f) En el caso de que el importe del alojamiento supere el máximo establecido, deberá acreditarse documentalmente la imposibilidad de contratar un alojamiento por importe infe-rior en el lugar de la comisión de servicio.

g) Debe indicarse las horas de salida y llegada a los efectos del cálculo establecido en el artículo 12 del real decreto: percepción del 50 % de la dieta por manutención.

h) La localidad de inicio y fin de la comisión de servicio es, con carácter general, aquella en la que el trabajador tenga su puesto de trabajo. No obstante, se considerará que es el lugar de residencia en los casos en que este esté más próximo al lugar de salida (aero-puerto) o de destino.

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i) En el caso de alojamientos en los Campus de Santiago y Lugo se dará prioridad al alojamiento de Casa Europa, al alojamiento del S.U.R. y de los hoteles de las ciudades de Santiago y Lugo con los que la USC tiene convenio firmado

(http://www.usc.es/gl/servicios/convenios/hoteis.html)

Artículo 15. Gastos por atenciones protocolarias, formación y otros

1. Gastos por atenciones protocolarias, formación y otros.

a) Atenciones protocolarias. Los gastos de atenciones protocolarias deben ir acompa-ñados de una explicación en la que se especifiquen los motivos que justifican la realización de los gastos y los cargos, personas o grupos destinatarios. En aplicación del principio de transparencia, se dará información al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de las par-tidas presupuestarias y cuantías de los gastos de atenciones protocolarias tramitados con cargo al presupuesto de la USC.

b) Gastos de formación individual. Los gastos que se abonen con cargo a los presu-puestos de la USC deben responder a la satisfacción de necesidades públicas. En con-secuencia no se podrán pagar con cargo a las partidas del presupuesto de la USC gastos de formación individual en cursos de verano, cursos básicos de informática y similares, salvo justificación y autorización expresa del rector u órgano en quien tenga delegada la competencia.

Podrán tramitarse gastos de formación individual en cursos de idiomas siempre y cuan-do sean impartidos o gestionados por el CLM.

c) Cuotas por pertenencia a asociaciones. No se podrán tramitar con cargo a los pre-supuestos de la USC gastos relativos a las cuotas de pertenencia a asociaciones a título particular.

2. Importes máximos a retribuir por conferencias. Cuando el importe a abonar por la impartición de una conferencia supere los 400 euros será precisa la conformidad del rector u órgano en el que tenga delegada la competencia.

3. Participación del PAS en actividades de I+D+i y de formación. La participación del personal de administración y servicios en actividades de I+D+i está contemplada en el Re-glamento de colaboración del personal de administración y servicios de la USC en cursos y convenios de investigación, publicado por Resolución rectoral de 20 de mayo de 1989 y publicada en el DOG de 12 de julio de 1989

http://www.usc.es/gl/normativa/investigacion/colapas1.html

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Por su parte, la colaboración en actividades de posgrado propio y formación continua está contemplada en el Reglamento de los estudios de posgrado y formación continua

http://www.usc.es/gl/normativa/3ciclo/regulamento_EPFC.html

No se autorizará el pago de retribuciones por la realización de otras actividades o de aquellas que no sigan los procedimientos de autorización establecidos en las normas an-teriores.

5. Personal contratado y becarios con cargo a actividades de I+D+i. Las modalidades de incorporación de este personal, sus categorías y sistema retributivo, debe seguir los procedimientos contemplados en la normativa de la USC, publicada en

http://www.usc.es/gl/normativa/investigacion

Artículo 16. Pagos con tarjeta personal y medios electrónicos de justificación de los gastos

1. Pagos por medios electrónicos y facturación. Las facturas para justificar gastos que se vayan a abonar con cargo al presupuesto de la USC deben ser a nombre de ésta, y con sus datos fiscales, excepto en los justificantes para dietas, que serán a título personal. El pago puede hacerse con tarjeta personal siempre que se cumplan los demás requisitos y el gasto esté autorizado por quien proceda.

2. La Instrucción V/2010 de la Gerencia para el reembolso de gastos derivados de com-pras a través de internet y con pago mediante tarjetas personales establece el procedi-miento para la tramitación de estos gastos. También se establece el procedimiento especial para los casos en que siendo gastos de interés público no se puedan justificar mediante factura a nombre de la USC.

http://www.usc.es/export/sites/default/gl/goberno/xerencia/instrucions/descargas_ anteriores/10_instrucion_v.pdf

Artículo 17. Tramitación de la facturación de proveedores de la USC

1. Será requisito imprescindible para proceder a la tramitación presupuestaria de una factura y a su posterior pago la existencia previa de un contrato bien sea un contrato menor (con hoja de pedido) o derivado de licitación pública (con número de expediente de con-tratación).

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2. En aplicación de lo establecido en la Ley 23/2013, a partir del 1 de enero de 2015 la relación con los proveedores de la USC será como sigue:

a) Proveedores con razón social en territorio español:

1. Deberán presentar las facturas a través de la plataforma Sistema electrónico de fac-turación, a partir de ahora SEF, establecido por la Comunidad Autónoma de Galicia como punto único de entrada de facturas en el ámbito de nuestra comunidad.

2. En el caso de presentar la factura en papel, ésta deberá presentarse en el Registro General Administrativo para que se introduzca en el SEF por los servicios administrativos de la USC.

b) Proveedores con razón social en territorio extranjero:

1. Deberán presentar las facturas en el Registro General Administrativo hasta que esté habilitada en el SEF la opción para introducir facturas de proveedores extranjeros.

Artículo 18. Costes indirectos

La paulatina incorporación de actividades de prestación de servicios a terceros, de do-cencia, investigación, cesión de espacios o cualquier otro tipo de prestación de servicios hizo que no hubiera un cuerpo común para el establecimiento de los costes indirectos que se deben repercutir a las distintas actividades, por lo que procede revisar y actualizar la aplicación de estos costes. Así:

1. A partir del ejercicio 2015 se aplicarán los costes indirectos a las actividades y con los porcentajes contenidos en el anexo.

2. En cualquier caso se establece que el porcentaje mínimo a aplicar sobre la base im-ponible de las actividades sea del 15 % para las actividades no incluidas en el anexo.

3. El único límite a la aplicación de los costes indirectos será el establecido por las enti-dades financiadoras sobre la elegibilidad o no de los mismos.

4. En las bases de ejecución de los presupuestos anuales se actualizarán los porcenta-jes de aplicación de costes indirectos.

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Page 23: III. OTRAS DISPOSICIONES UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE …...DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2015 Pág. 969 ISS11309229N Depsito legal C.4941998ttp.unta.esdiariooiialgaliia III. OTRAS

DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2015 Pág. 991

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Disposición adicional primera

Si como consecuencia de la aprobación de reestructuraciones orgánicas o de medidas de racionalización en la gestión del gasto se producen cambios en la codificación de las partidas del presupuesto, los compromisos adquiridos serán imputados de oficio en las partidas resultantes.

Disposición adicional segunda

Se autoriza al gerente de la universidad a que dicte las instrucciones necesarias para la adaptación y desarrollo de las normas de ejecución del presupuesto.

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