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171 VOLUMEN 8/14
III.11.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
III.11.2.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA”
Auditoría ASCM/188/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,
II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y
XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas
publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 113, el 14 de junio de 2019.
ANTECEDENTES
En el presupuesto ejercido en 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,
concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción1 “Urbanización”; y función 5
“Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”, la entonces Delegación Miguel Hidalgo
presentó variaciones significativas, en la primera de 29.9% entre el presupuesto original
(183,550.8 miles de pesos) y el ejercido (238,410.0 miles de pesos); y la segunda, con una
variación negativa de 27.7% entre el presupuesto original (42,220.6 miles de pesos) y el
ejercido (30,533.4 miles de pesos).
La entonces Delegación Miguel Hidalgo ocupó el octavo lugar respecto al monto ejercido
por los órganos político-administrativos de la Ciudad de México en el capítulo 6000
“Inversión Pública” (concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”), con un
importe de 346,527.5 miles de pesos, que representó el 5.9% del total ejercido en dicho
rubro por el conjunto de esos órganos (5,836,831.0 miles de pesos).
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con los criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se seleccionó el concepto 6100 “Obra
Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda
y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; y función 5 “Educación”, subfunción 1
“Educación Básica”, por su “Importancia Relativa”, ya que presentaron variaciones, la primera
subfunción de 29.9% entre los presupuestos original (183,550.8 miles de pesos) y el ejercido
(238,410.0 miles de pesos); y la segunda, con una variación negativa de 27.7% entre los
presupuestos original (42,220.6 miles de pesos) y el ejercido (30,533.4 miles de pesos);
“Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente se observó que
las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias e irregularidades que pudieran generar
desviaciones y contravenir la normatividad; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder
a obras con impacto social o trascendencia para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, a fin
de garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos
susceptibles de ser auditados por estar contenidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
La Alcaldía Miguel Hidalgo reportó, entre otras, la ejecución de las obras: mantenimiento,
conservación y rehabilitación en vialidades secundarias; rehabilitación de carpeta asfáltica
en diversas colonias de la Alcaldía de Miguel Hidalgo; continuación de los trabajos de
construcción del nuevo edificio delegacional, sexta etapa, primera, segunda y tercera fase;
rehabilitación de las escuelas primarias: Estado de Guerrero y General Ignacio Zaragoza,
en la Delegación Miguel Hidalgo, paquete 8.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y
finiquito de las obras públicas contratadas por la Alcaldía Miguel Hidalgo, con cargo al capítulo
6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,
finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1
“Urbanización”; y función 5 “Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”, se hayan ajustado a
lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás
normatividad aplicable.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2
“Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; y función 5
“Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”, por 268,943.5 miles de pesos, con base en
el universo de contratación, una vez concluida la etapa de planeación especifica de la
auditoría, se realizó la evaluación del sistema de control interno y se determinaron como
muestra dos contratos de obra pública, para su revisión normativa y del gasto ejercido en
inversión pública.
Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del
sujeto fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el marco jurídico-
administrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de
operación que utilizó para el desarrollo de sus actividades; y evaluar la suficiencia,
funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de
planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su
caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas. Para tal efecto, se
realizaron diversas pruebas de control y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de
la documentación contenida en los expedientes de finiquito de los contratos de obra pública
seleccionados; la elaboración de cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios,
así como visitas, previa y de verificación física, al sitio en donde se ejecutaron las obras.
Para la revisión normativa, se consideraron los métodos prácticos de investigación que el
personal auditor utiliza, el número de participantes, habilidad, experiencia, capacidad
técnica y profesional, plazo de ejecución de los trabajos de auditoría, para obtener
elementos técnicos que permitan contar con el grado razonable de certeza respecto de los
hechos y situaciones observadas. Se seleccionaron como muestra dos contratos de obra
pública, de los cuales se examinaron algunos de los procesos de planeación, licitación,
adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y
finiquito que intervinieron en el desarrollo de la obra pública en revisión, a fin de verificar
que se hubiera cumplido la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y
demás normatividad aplicable.
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La revisión del gasto ejercido en inversión pública de los dos contratos de obra pública
seleccionados consistió en comprobar si las obras se realizaron en los plazos establecidos
en los contratos; si los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los
estipulados en los contratos; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en los contratos;
si los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad; si se controló la
calidad de los materiales y equipos instalados; si los precios unitarios de los conceptos de
trabajos extraordinarios y los ajustes de costos se realizaron de acuerdo con la normatividad
aplicable; si las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; y
si se aplicaron las deducciones específicas y, en su caso, las penas convencionales pactadas.
El gasto de la entonces Delegación Miguel Hidalgo con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,
concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; y función 5
“Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”, ascendió a 268,943.5 miles de pesos, de acuerdo
con 326 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 3 Documentos Múltiples (DM), los cuales
se pagaron con recursos fiscales, financiamientos internos y recursos federales. Derivado
de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría consistentes
en el estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar dos contratos,
cuyos importes suman 48,050.8 miles de pesos, pagados mediante ocho CLC, expedidas con
cargo al ejercicio de 2018, de la partida que integra el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a
revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, importe que representa el
17.9% del total ejercido en el rubro antes mencionado, como se muestra en seguida:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra Cantidad Presupuesto
ejercido % Cantidad Presupuesto
ejercido %
CLC Documento Múltiple
CLC Documento Múltiple
6121 “Edificación no Habitacional” 180 3 142,420.3 53.0 3 1,800.0 0.7 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 91 30,468.0 11.3 6151 “Construcción de Vías de Comunicación" 55 96,055.2 35.7 5 46,250.8 17.2
Total 326 3 268,943.5 100.0 8 48,050.8 17.9
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El universo del presupuesto ejercido (268,943.5 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(48,050.8 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa Importe
132,976.2 46,250.8 135,967.3 1,800.0 Fondo General de Participaciones 68,373.3 1,800.0
Recursos Federales Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 238.8
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) 2,638.2
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 64,717.0
Los contratos de obra pública seleccionados, ejecutados con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, a cargo de la Alcaldía Miguel Hidalgo, por medio de la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas, fueron a base de precios unitarios, por unidad de concepto de trabajo terminado.
De esos contratos, en los procesos de planeación y ejecución se detectaron irregularidades susceptibles de observaciones, las cuales se describen en el presente informe.
Los datos generales de los contratos seleccionados, se presentan a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe
ejercido Inicio Término
Contratos de obra pública formalizados con fundamento en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
AMH-ADLO-099-18 “Construcción de un centro de reciclaje en la Alcaldía Miguel Hidalgo.” 1/XI/18 31/XII/18 1,800.0
AMH-ADLO-101-18 “Mantenimiento, conservación y rehabilitación en vialidades secundarias. Rehabilitación de la carpeta asfáltica en diversas colonias de la Alcaldía de Miguel Hidalgo.” 1/XI/18 31/XII/18 46,250.8
Total 48,050.8
FUENTE: Elaboración con base en el Universo de Contratos y los contratos de obra pública núms. AMH-ADLO-099-18 y AMH-ADLO-101-18, proporcionados por la Alcaldía Miguel Hidalgo.
NOTA: El importe del primer contrato se ejerció en su totalidad con recursos federales del Ramo 28, perteneciente al “Fondo General de Participaciones”; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 35, fracción VII, del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, dicho recurso se encuentra sujeto a las leyes de aplicación local; el importe del segundo contrato se ejerció en su totalidad con recursos locales, perteneciente a “Financiamientos Internos”.
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La auditoría se efectuó a la Dirección General de Obras Públicas (antes Dirección Ejecutiva
de Obras Públicas), a cargo de la administración y ejercicio de los recursos en las obras
públicas.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México vigente
en 2018, dispone que entre las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México
(ASCM) está verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados de control
interno que proporcionen, seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos y el
adecuado uso de los recursos, asegurando que dichos controles se apliquen y funcionen
de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, y que las decisiones se adopten con probidad y corrección.
La evaluación del control interno también está prevista en el Manual del Proceso General
de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, apartados 7 “Fases de
Auditoría”, subapartado B) “Fase de Ejecución”, numerales 1 “Control Interno”; y 3, “Control
Interno”, de su Anexo Técnico; y en el “Modelo de Evaluación del Control Interno para la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México”.
Para evaluar los mecanismos de control interno implantados por el sujeto fiscalizado, se
llevó a cabo el estudio y análisis de los cinco componentes señalados en la Ley de Auditoría
y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuya expedición y
reformas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núms. 146 Ter y 460
del 1o. de septiembre de 2017 y 27 de noviembre de 2018, respectivamente; y en los
Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,
publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235 del 8 de enero de 2018,
así como en el Marco Integrado de Control Interno (MICI), denominados: Ambiente de
Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación,
y Supervisión y Mejora Continua.
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Se analizaron la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, las
respuestas al cuestionario aplicado, y se constató la existencia de las obras mediante
las visitas previa y de verificación física al sitio en donde se ejecutaron las obras. Como
resultado del análisis, se tuvo conocimiento de lo siguiente:
Ambiente de Control
Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, respecto al componente Ambiente
de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2018, se solicitó el manual
administrativo con sus apartados de organización y de procedimientos, vigente en el
ejercicio de 2018, su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA) y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de revisar los
objetivos, políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones y marco jurídico-administrativo.
También se solicitaron las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el
desarrollo de sus actividades, con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad de los
controles internos establecidos, y verificar que funcionen en los procesos de planeación,
licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación
y finiquito de las obras públicas a su cargo; asimismo, se solicitaron los Códigos de Ética y
de Conducta, y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como
constancias de la constitución del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de
Control Interno (CARECI). Además, se aplicó un cuestionario, para identificar si se establecieron
las normas, mecanismos y estructuras que hayan permitido llevar a cabo el control interno
del sujeto fiscalizado.
El sujeto fiscalizado señaló que contó en 2018 con dos manuales administrativos con sus
apartados de organización y de procedimientos, los cuales se dieron a conocer, el primero
mediante la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 143 el 23 de agosto
de 2016, con registro ante la CGMA núm. MA-10/290716-OPA-MIH-5/180116 conforme al
oficio núm. OM/CGMA/1670/2016 del 29 de julio de 2016; y el segundo, mediante el enlace
electrónico, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 411 el 18 de septiembre
de 2018, con registro ante la CGMA núm. MA-1/110918-OPA-MIH-1/010118 conforme al
oficio núm. OM/CGMA/2570/2018 del 11 de septiembre de 2018. Se remitieron copias de
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los manuales y se identificó que incluyeron marco jurídico de actuación, atribuciones,
misión, visión, objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización
y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto institucionales
como del personal.
El manual administrativo con registro núm. MA-10/290716-OPA-MIH-5/180116 señala que
las atribuciones de la entonces Delegación Miguel Hidalgo se encontraban conferidas en los
artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120; 121;
122 Bis; 123; y 169 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
mientras que en el manual administrativo con registro núm. MA-1/110918-OPA-MIH-1/010118,
se encontraban conferidas, entre otros, en los artículos 8 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal; 17 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal; 15 y
16 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 132 de la Ley de Aguas del Distrito Federal;
9 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal; 10 del
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal; y la fracción VI
del Aviso por el que se da a conocer los Términos de Referencia para la Elaboración de
Programas Internos de Protección Civil para Obras en Proceso de Construcción,
Remodelación y Demolición TR-SPC-003-PIPC-OBRAS-2017.
La estructura orgánica definida en los manuales referidos, vigentes en 2018, estuvo
integrada por las dos Direcciones Generales: la de Servicios Jurídicos y Gobierno; y de
Administración Delegacional, así como por la Dirección Ejecutiva de Servicios Internos, y
por la Jefatura de Oficina de la Jefatura Delegacional. La Dirección General de Administración
Delegacional estuvo integrada, entre otras, por la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas,
que fue la responsable de las obras públicas, y de acuerdo con lo señalado en dichos
manuales, tenía entre otras atribuciones: rehabilitar y mantener las vialidades secundarias
con acciones de bacheo y reencarpetado asfáltico o hidráulico; rehabilitar y mantener
guarniciones, banquetas, puentes, pasos peatonales, ciclovías y reductores de velocidad
en vialidades primarias y secundarias en la demarcación; rehabilitar escuelas, así como
construir y rehabilitar bibliotecas, museos y demás centros de servicio social, cultural y
deportivo; construir, mantener y rehabilitar los mercados públicos, y proporcionar mantenimiento
a edificios públicos, a las líneas hidráulicas y drenaje de las redes secundarias.
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En el manual administrativo con registro núm. MA-10/290716-OPA-MIH-5/180116, la
Dirección Ejecutiva de Obras Públicas dispuso de 27 procedimientos relacionados con la obra
pública; y en el manual administrativo con registro núm. MA-1/110918-OPA-MIH-1/010118
de 33 procedimientos relacionados con la obra pública; de éstos, sólo 14 y 15, respectivamente,
consideraron los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución,
pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito.
También se tuvo conocimiento de que la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas contó una
definición formal de los objetivos y metas estratégicas en lo general y para cada una de las
áreas administrativas que la integran.
Respecto a si la estructura orgánica fue suficiente y adecuada para cumplir los objetivos y
metas en los diferentes procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió que sí,
sin precisar si ésta fue adecuada.
Con relación a la capacitación del personal de las áreas encargadas de los diferentes
procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió en el cuestionario que ocho
funcionarios adscritos a la Subdirección de Supervisión y Control tomaron el curso de
mezcla asfáltica, impartido por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Asimismo, se preguntó al sujeto fiscalizado si los servidores públicos que intervinieron en
las obras públicas tuvieron la experiencia y conocimientos de sus procesos; la respuesta
fue que sí contaron con la experiencia y conocimientos.
Respecto a que si contó con el CARECI, el sujeto fiscalizado señaló que sí, y remitió copia
del acta de la primera sesión ordinaria de ese comité, celebrada el 8 de febrero de 2018.
En relación con los Códigos de Ética y de Conducta, el sujeto fiscalizado respondió al
cuestionario que dispuso de un Código de Ética, publicado el 9 de julio de 2014.
Durante la ejecución de la auditoría, se verificó que esa fecha corresponde a la de la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 1896, en la que se publicó el Código de Ética de los
Servidores Públicos para el Distrito Federal; asimismo, manifestó que tuvo un Código de
Conducta, sin señalar su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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Como resultado del estudio y evaluación del componente Ambiente de Control, se
considera que su nivel de implantación es “medio”, ya que el sujeto fiscalizado estableció
algunas normas y mecanismos, así como la estructura que le permitieron llevar a cabo el
control interno para regular sus operaciones; sin embargo, presentó debilidades, toda vez
que no acreditó la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de su Código
de Conducta (carta de obligaciones de los servidores públicos).
Administración de Riesgos
Para el estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se solicitaron los
Códigos de Ética y de Conducta, para identificar si el sujeto fiscalizado estableció el
comportamiento de los servidores públicos hacia las personas externas con las que se
relacionaron, así como su comportamiento ético, que permitieran mitigar los riesgos de corrupción;
además, se aplicó un cuestionario a fin de conocer si el sujeto fiscalizado implementó
mecanismos para identificar y administrar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento
de los objetivos y metas establecidos por las áreas encargadas de las obras públicas.
Se tuvo conocimiento por medio de las respuestas al cuestionario aplicado y la
documentación proporcionada, que en el ejercicio 2018, el sujeto fiscalizado contó con el
Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, y con un Código de
Conducta (carta de obligaciones de los servidores públicos), en los que se estableció lo
correspondiente al comportamiento y actuación de los servidores públicos.
Asimismo, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que no se identificaron riesgos que
pudieron afectar el cumplimiento de objetivos y metas relacionados con la obra pública, por
tanto, no estableció algún tipo de medida ni se informó al CARECI. En cuanto a si contó
con un “Inventario Institucional de Riesgos” en materia de obra pública que reconociera
formalmente su existencia, el sujeto fiscalizado señaló que careció de dicho inventario.
En el caso de los indicadores para medir el cumplimiento de los programas de obra, el sujeto
fiscalizado respondió que tuvo indicadores, mediante informes y reportes de avance físico.
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Con la implementación de indicadores que permiten medir el cumplimiento de los
programas de las obras, se garantiza la ejecución, hasta su total terminación y operación.
A fin de constatar la existencia de las obras y el cumplimiento de las metas y objetivos, la
ASCM llevó a cabo las visitas, previa y de verificación física, respectivamente.
Respecto a los recursos materiales con los que contó el área encargada de las obras
públicas, el sujeto fiscalizado manifestó que dispuso de equipo de cómputo con paquetería
Office, impresoras, espacios en sus instalaciones, vehículos y equipo de comunicación, y
señaló que éstos fueron suficientes.
Como resultado del estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se
considera que su nivel de implantación es “medio”, ya que el sujeto fiscalizado contó con
algunos elementos que le permitieron evaluar los riesgos que pudieran impedir el cumplimiento
de las metas y objetivos, así como mitigar los riesgos de corrupción; sin embargo, éstos
presentan debilidades, debido a que careció de un “Inventario Institucional de Riesgos” en el
que se describieran los riesgos y su impacto en materia de obra pública; además, no se publicó
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México su Código de Conducta que estableciera el
comportamiento de los servidores públicos hacia las personas externas con las que se
relacionaron.
Actividades de Control Interno
Para el estudio y análisis del componente Actividades de Control Interno, se solicitó el
manual administrativo en su apartado de procedimientos, vigente en el ejercicio 2018, así
como el universo de contratación. Asimismo, se incluyeron preguntas en el cuestionario
aplicado a fin de conocer las medidas establecidas mediante las políticas y procedimientos,
para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y
fortalecer el control interno.
El sujeto fiscalizado contó en 2018 con dos manuales administrativos que incluyeron marco
jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama de
la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de funciones
y atribuciones, tanto institucionales como del personal.
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En el manual administrativo con registro núm. MA-10/290716-OPA-MIH-5/180116, la Dirección
Ejecutiva de Obras Públicas dispuso de 27 procedimientos relacionados con la obra pública;
y en el manual administrativo con registro núm. MA-1/110918-OPA-MIH-1/010118, de 33;
de éstos, sólo 14 y 15, respectivamente, consideraron los procesos de planeación, licitación,
adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito.
En la revisión del universo de contratación de 2018, se identificó que la entonces Delegación
Miguel Hidalgo estableció una actividad de control al suscribir 23 contratos de servicios para
la supervisión externa de las obras públicas.
En relación con los sistemas informáticos que apoyaron las actividades y operación de los
recursos en materia de obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que
contó con el Sistema de Subcomité de Obras, a fin de resguardar las actividades y actas
de sesión emitidas por el Subcomité de Obras.
Respecto a si contó con el servidor público designado como residente de obra y, en su caso,
residente de supervisión, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que las 94 obras públicas
ejecutadas por la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas (con cargo al capítulo 6000)
tuvieron la designación de la residencia de supervisión interna, sin señalar lo correspondiente a
la designación de la residencia de obra.
Con relación a los mecanismos de control que implementó la unidad administrativa
encargada de las obras públicas a partir de las recomendaciones emitidas por la ASCM en
ejercicios anteriores y cuántos han sido incorporados en su manual administrativo, apartado
de procedimientos, el sujeto fiscalizado respondió que contó con oficios de tramos de control,
circulares y minutas, sin indicar cuáles y cuántos de estos mecanismos fueron incorporados.
Respecto a los reportes e informes relativos al control interno que se generaron de las acciones
en los procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que se
realizaron informes de avance físico, bitácora de obra y minuta de trabajo en el frente de la obra.
Lo anterior, permitió identificar que el sujeto fiscalizado implementó el uso de la bitácora
de obra pública como mecanismo de control.
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Como resultado del estudio y evaluación del componente Actividades de Control Interno, se considera que su nivel de implantación es “medio”, ya que el sujeto fiscalizado contó con algunas políticas y procedimientos para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus objetivos y fortalecer el control interno; no obstante, el sujeto fiscalizado no presentó evidencia documental que indique si los mecanismos implementados por las recomendaciones que emanaron de auditorías pasadas fueron incorporadas en los manuales administrativos, vigentes en 2018.
Información y Comunicación
Para el estudio y análisis del componente Información y Comunicación, se solicitaron el manual administrativo, los Códigos de Ética y de Conducta, vigentes en 2018, a fin de comprobar su publicación y difusión entre el personal, se recabó información referente a la documentación y registro de las CLC y DM, relacionados con el proceso de pago de los anticipos y estimaciones de obra, así como la información relativa al universo de contratos correspondientes al ejercicio presupuestal de 2018, en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; y función 5 “Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”, con objeto de conocer los procedimientos instaurados para su registro, control y trámite para su pago, en relación con lo reportado en la Cuenta Pública; asimismo, se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado a fin de verificar si el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de control que permitieran difundir información para que el personal cumpliera sus responsabilidades en particular y, en general, los objetivos institucionales.
Se identificó que el sujeto fiscalizado contó en 2018 con dos manuales administrativos, con sus apartados de organización y de procedimientos, los cuales se dieron a conocer, el primero mediante la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 143 el 23 de agosto de 2016, con registro ante la CGMA núm. MA-10/290716-OPA-MIH-5/180116 conforme al oficio núm. OM/CGMA/1670/2016 del 29 de julio de 2016; y el segundo, mediante el enlace electrónico para ser consultado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 411 del 18 de septiembre de 2018, con registro ante la CGMA núm. MA-1/110918-OPA-MIH-1/010118 conforme al oficio núm. OM/CGMA/2570/2018 del 11 de septiembre de 2018. Según la respuesta del sujeto fiscalizado al cuestionario, los manuales fueron difundidos al personal, sin que se presentara evidencia documental al respecto.
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En relación con los Códigos de Ética y de Conducta, se identificó que el sujeto fiscalizado
contó en 2018 con el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, el
cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896 el 9 de julio de 2014;
sin embargo, se indicó que no fue difundido entre el personal.
Respecto al Código de Conducta, el órgano político-administrativo señaló que se difundió
al personal por medio de una carta de obligaciones de los servidores públicos, sin acreditar
su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México ni los medios de difusión al
personal.
Con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado se comprobó el gasto reportado
en la Cuenta Pública de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto
6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; y función 5
“Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”, mediante la revisión y análisis documental
de 326 CLC y 3 documentos múltiples, correspondientes a 78 contratos de obra pública,
por un monto de 268,943.5 miles de pesos. Con ello se constató que el monto concuerda, tanto
con el reportado en la Cuenta Pública, como con el universo de contratos del ejercicio 2018.
De los 78 contratos a cargo de la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas, 29 fueron adjudicados
mediante licitación pública nacional; 1 por el procedimiento de invitación restringida a
cuando menos tres concursantes; 45 por adjudicación directa; y se realizaron pagos
a 3 contratos por compromisos pendientes de ejercicios anteriores.
En cuanto a la integración de los expedientes de finiquito de los contratos de las obras
públicas con cargo al ejercicio 2018, de acuerdo con lo establecido en la Sección 27 de
las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, y su
resguardo, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que se integraron conforme a la
normatividad referida; y que las áreas encargadas fueron la Jefatura de Unidad
Departamental de Concursos y Contratos de Obra Pública, adscrita a la Subdirección de
Planeación y Contratos, así como la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Obras
Públicas, adscrita a la Subdirección de Supervisión y Control, todas de la Dirección
Ejecutiva de Obras Públicas.
185 VOLUMEN 8/14
Como resultado del estudio y evaluación del componente Información y Comunicación, se
considera que su nivel de implantación es “medio”, ya que el sujeto fiscalizado contó con
algunos elementos para difundir información necesaria para que el personal cumpliera sus
responsabilidades en lo particular y, en lo general, con los objetivos institucionales; sin
embargo, éstos presentaron debilidades, toda vez que el Código de Ética de los Servidores
Públicos para el Distrito Federal no fue difundido entre su personal; además, no acreditó la
difusión al personal ni la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del Código
de Conducta (carta de obligaciones de los servidores públicos).
Supervisión y Mejora Continua
Para el estudio y análisis del componente Supervisión y Mejora Continua, se solicitó al
sujeto fiscalizado información relativa al universo de contratos de obra pública y se
incluyeron preguntas al cuestionario aplicado, a fin de conocer las acciones de mejora de
control interno, actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con
la ejecución de las obras públicas para procurar su debido cumplimiento y verificar si éstas
se ejecutaron de manera programada.
De las respuestas al cuestionario aplicado y del análisis al universo de contratación
correspondiente al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de
Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la
Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; y función 5 “Educación”, subfunción 1 “Educación
Básica”, se tuvo conocimiento de que el sujeto fiscalizado llevó a cabo actividades de
supervisión y monitoreo en la ejecución de las obras públicas, mediante la designación de los
servidores públicos responsables de la residencia de supervisión interna, así como con la
celebración de 23 contratos de servicios para la supervisión externa de las obras públicas, de los
cuales en 16, la fecha de inicio corresponde a la ejecución de los trabajos a supervisar, y en 7
es con anterioridad; no obstante, el sujeto fiscalizado no aclaró si designó la residencia de obra.
Como resultado del estudio y evaluación del componente Supervisión y Mejora Continua,
se considera que su nivel de implantación es “medio”, ya que el sujeto fiscalizado realizó
algunas acciones de mejora de control interno, actividades de supervisión y monitoreo de
las operaciones relacionadas con la obra pública; pero éstas no fueron suficientes.
186 VOLUMEN 8/14
Resultados de la Evaluación del Sistema de Control Interno
Una vez recabada la información y documentación aportadas por el sujeto fiscalizado como evidencia de las respuestas al cuestionario de control interno, se analizó a fin de verificar que cumplieran las características de suficiencia, competencia, pertinencia y relevancia. Para ello se determinaron criterios cualitativos, con base en los componentes y principios establecidos en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como el MICI.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno del área encargada de las obras públicas, con base en los cinco componentes que lo integran: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, realizado mediante el análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, las respuestas al cuestionario aplicado y constatación de la existencia de las obras mediante las visitas, previa y de verificación física, se considera que el área responsable de las obras públicas dispuso de mecanismos de control limitados, ya que careció de un “Inventario Institucional de Riesgos”, en el que se describan los riesgos y su impacto en materia de obra pública; además, no se estableció en el Código de Conducta (carta de obligaciones de los servidores públicos) lo correspondiente al comportamiento hacia las personas externas con las que se relacionó el sujeto fiscalizado, ni su difusión; asimismo, el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal no fue difundido entre su personal, por lo que el control interno presenta debilidades, lo que limita la administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa.
En virtud de lo anterior, se determinó que en 2018, el Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo tuvo un ambiente de control con un grado de implantación “medio” respecto de la obra pública motivo de revisión, pues careció de factores que le permitieran proporcionar una seguridad razonable en sus operaciones, de acuerdo con los resultados que se describen en el presente informe.
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de noviembre de 2019, la Alcaldía Miguel Hidalgo no proporcionó documentación o información adicional que modifique la evaluación de su sistema de control interno, del área responsable de las obras públicas.
187 VOLUMEN 8/14
Recomendación ASCM-188-18-1-MH
Es conveniente que la Alcaldía Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General de
Obras, establezca mecanismos de control para asegurarse de que, el manual administrativo
vigente con sus apartados de organización y procedimientos sea difundido a su personal.
Revisión Normativa
De la Planeación de la Obra Pública
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendadas para auditorías a
obra pública y su equipamiento establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual
del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación,
investigación, revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y
certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas
por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
Para el proceso de planeación, entre otros, se verificó que las obras públicas se hayan
ajustado a los objetivos y prioridades del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1689, Tomo II,
el 11 de septiembre de 2013; y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 230, Tomo II, el 31 de diciembre de 2017.
También se comprobó que los objetivos y metas (a corto, mediano y largo plazos)
del programa anual de obra pública se hayan formulado adecuadamente; se verificó que la
programación y el presupuesto anual de obra pública de la Delegación Miguel Hidalgo
refirieran a las obras seleccionadas; además, se verificó que existieran los presupuestos y
oficios de autorización correspondientes conforme a la normatividad aplicable; asimismo,
se constató que se hayan previsto los efectos sobre el medio ambiente.
Se elaboraron cédulas de cumplimiento, solicitudes de información y aclaración emitidas
por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de
documentación e información, con objeto de comprobar que la planeación de las obras
188 VOLUMEN 8/14
públicas se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
su Reglamento y demás normatividad aplicable. Derivado de lo anterior, se determinaron
los resultados siguientes:
2. Resultado
Se verificó que se hayan previsto los efectos sobre el medio ambiente. Al respecto,
se observó lo siguiente:
La Alcaldía Miguel Hidalgo no elaboró su Plan de Manejo de Residuos Sólidos para la
evaluación y autorización por la Secretaría del medio Ambiente (SEDEMA), referente al
contrato de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo
terminado núm. AMH-ADLO-099-18, cuyo objeto consistió en “Construcción de un centro
de reciclaje en la Alcaldía Miguel Hidalgo”. Durante la ejecución de los trabajos se generaron
3,995.09 m3 de material fino o granular, volumen que supera los 7.0 m3, por lo que el sujeto
fiscalizado estaba obligado a elaborar dicho plan, de conformidad con lo dispuesto en la
Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013.
Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/02 del
30 de agosto de 2019, numeral 4, en relación al contrato de obra pública núm. AMH-ADLO-099-18,
esta entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado lo siguiente:
“Plan de Manejo de Residuos presentado ante la Secretaría del Medio Ambiente
(SEDEMA), conforme a lo señalado en los artículos 32, párrafos primero, segundo y tercero,
de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y 13 de su Reglamento.”
Dicha solicitud fue reiterada mediante las minutas de solicitud de documentación e información
núms. EJO-2/06 y EJO-2/08 del 6 y 17 de septiembre de 2019, respectivamente.
Al respecto, el sujeto fiscalizado no dio respuesta a dicha solicitud.
Por lo expuesto, el sujeto fiscalizado no elaboró su Plan de Manejo de Residuos Sólidos
para la evaluación y autorización ante la SEDEMA, al cual estaba obligado, ya que se
generaron residuos por más de 7.0 m3. Por tanto, la Alcaldía Miguel Hidalgo incumplió los
189 VOLUMEN 8/14
artículos 32, párrafos primero, segundo y tercero, en relación con el 31, fracción V, de la
Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; y el 13, de su Reglamento. También, contravino
lo dispuesto en el apartado 6, “Disposiciones generales”, subapartados 6.1; 6.2, párrafos
primero y cuarto; y 6.5 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 39 del 26 de febrero de 2015,
vigentes en 2018; y la cláusula Décima Tercera, “Responsabilidades de ‘El Contratista’”,
párrafo segundo, en relación con la Declaración Segunda, inciso I), del contrato de obra
pública núm. AMH-ADLO-099-18.
El artículo 31, fracción V, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal establece lo siguiente:
“Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados como
peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia
del Distrito Federal, los siguientes: […]
”V. Los residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en general.”
El artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley de Residuos Sólidos del
Distrito Federal dispone:
“Los residuos de manejo especial estarán sujetos a los planes de manejo conforme a las
disposiciones que establezca esta Ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de
carácter local y federal que al efecto se expidan para su manejo, tratamiento y disposición final.
”Los generadores de residuos de manejo especial deberán instrumentar planes de manejo,
mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría y contemplar programas de postconsumo
para aquellos residuos cuya naturaleza así lo permita.
”Los planes de manejo a que hace referencia el párrafo anterior deberán instrumentarse e
implementarse de acuerdo a la normatividad aplicable, con acciones concretas que
permitan el correcto tratamiento de los residuos de manejo especial que se generen.”
190 VOLUMEN 8/14
El artículo 13 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal establece:
“Los generadores de residuos obligados a presentar planes de manejo, realizarán el trámite
a través de la Secretaría, quien los revisará, evaluará y emitirá, en su caso, la autorización
correspondiente.”
El apartado 6, “Disposiciones generales”, subapartados 6.1; 6.2, párrafos primero y cuarto;
y 6.5 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013 dispone:
“6. Disposiciones generales
”6.1 Queda estrictamente prohibido descargar, depositar o disponer residuos de la
construcción y demolición en lugares distintos a los centros de acopio, centros de reciclaje
o sitios de disposición final autorizados.
”Para efectos de la presente Norma Ambiental, los generadores de residuos de la
construcción y demolición se clasifican de acuerdo con el Cuadro 1. […]
”VOLUMEN DE GENERACIÓN GENERADOR […]
Más de 7 m3 1. Contar con un plan de manejo propio autorizado y en su caso con la autorización en materia de impacto ambiental. […]
”6.2 El plan de manejo de residuos, requerido en el Cuadro 1 debe ser presentado ante la
dependencia correspondiente para su evaluación y en su caso gestionar autorización,
basados en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento. […]
”Los generadores de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m3 presentarán
su plan de manejo ante la Secretaría para su evaluación y autorización, de conformidad con
los formatos que para el efecto establezca y ponga a disposición la Secretaría. […]
”6.5 El generador de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m3, deberá
contar con un plan de manejo propio y en coordinación con el prestador de servicios de
transporte, determinarán los centros de acopio, reciclaje o disposición final autorizados al
que serán entregados los mismos…”
191 VOLUMEN 8/14
La Declaración Segunda, inciso I), del contrato de obra pública núm. AMH-ADLO-099-18 estipula:
“I) Conoce el contenido y el alcance legal del presente contrato y se obliga a dar
cumplimiento al mismo, con plena observancia de las disposiciones legales aplicables: Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública,
Normas de Construcción del Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables.”
La cláusula Décima Tercera, “Responsabilidades de ‘El contratista’”, párrafo segundo, del
contrato de obra pública núm. AMH-ADLO-099-18 estipula lo siguiente:
“‘El contratista’ será el único responsable de la ejecución de los trabajos y se obliga a
cumplir y acatar los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el Código Fiscal del Distrito
Federal, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo
Urbano, la Ley Ambiental del Distrito Federal […] las Políticas Administrativas, Bases y
Lineamientos en materia de Obra Pública, las Normas de Construcción del Gobierno del
Distrito Federal, el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal que
corresponde al presente contrato y demás disposiciones legales aplicables.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de noviembre de 2019, la Alcaldía Miguel
Hidalgo no presentó información ni documentación relativas al presente resultado, por lo
cual éste persiste.
Recomendación ASCM-188-18-2-MH
Es necesario que la Alcaldía Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General de
Obras, establezca medidas de control para asegurarse de que, en las obras públicas
que generen más de 7.0 m3 de residuos de la construcción, se elabore el Plan de Manejo
de Residuos Sólidos y se presente ante la Secretaría del Medio Ambiente para su evaluación
y autorización, conforme a la normatividad aplicable.
192 VOLUMEN 8/14
3. Resultado
Se verificó que se hayan previsto los efectos sobre el medio ambiente. Al respecto, se observó
lo siguiente:
La Alcaldía Miguel Hidalgo no realizó el estudio de impacto ambiental en la modalidad
de Declaratoria de Cumplimiento Ambiental, la cual debió presentar ante la Dirección de
Evaluación de Impacto Ambiental de la SEDEMA previo a la realización de la obra; tampoco
elaboró para su evaluación y autorización ante la SEDEMA su Plan de Manejo de Residuos
Sólidos, referente al contrato de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto
de trabajo terminado núm. AMH-ADLO-101-18, cuyo objeto consistió en “Mantenimiento,
conservación y rehabilitación en vialidades secundarias. Rehabilitación de la carpeta asfáltica en
diversas colonias de la Alcaldía de Miguel Hidalgo”. Durante la ejecución de los trabajos se
generaron 5,800.41 m3 de material producto de fresado, volumen que supera los 7.0 m3,
por lo que el sujeto fiscalizado estaba obligado a elaborar dicho Plan, de conformidad con
lo dispuesto en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013.
Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del
30 de agosto de 2019, en sus numerales 3 y 4, en relación al contrato de obra pública
núm. AMH-ADLO-101-18, esta entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado lo siguiente:
“3. Declaratoria de Cumplimiento Ambiental presentada ante la Secretaría del Medio
Ambiente (SEDEMA), conforme a lo señalado en los artículos 58 Bis y 58 Quinquies de la
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal con relación al artículo 6,
inciso G), fracción I, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
”4. Plan de Manejo de Residuos presentado ante la Secretaría del Medio Ambiente
(SEDEMA), conforme a lo señalado en los artículos 32, párrafos primero y segundo de la
Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y 13 de su Reglamento.”
Dicha solicitud fue reiterada mediante las minutas de solicitud de documentación e información
núms. EJO-2/05 y EJO-2/07 del 6 y 17 de septiembre de 2019, respectivamente, sin que el
sujeto fiscalizado diera atención a ellas.
193 VOLUMEN 8/14
Por lo expuesto, la Alcaldía Miguel Hidalgo no elaboró la Declaratoria de Cumplimiento
Ambiental previo al inicio de los trabajos para la evaluación y autorización ante la SEDEMA;
tampoco su Plan de Manejo de Residuos Sólidos.
En virtud de lo anterior, la Alcaldía Miguel Hidalgo incumplió los artículos 46, párrafo primero,
fracción IX; y 47, párrafo primero, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito
Federal, en relación con los artículos 44, párrafos primero y segundo, fracción VI; 58 Bis,
párrafos primero y segundo, fracciones II y IV; y 58 Quinquies, párrafo primero, del mismo
ordenamiento; 6, párrafo primero, inciso G) Vías de comunicación de competencia del
Distrito Federal, fracción I, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo; 32, párrafos
primero, segundo y tercero, en relación con el 31, fracción V, de la Ley de Residuos Sólidos
del Distrito Federal; así como el artículo 13 de su Reglamento; y el apartado 6, “Disposiciones
generales”, subapartados 6.1; 6.2, párrafos primero y cuarto; y 6.5, de la Norma Ambiental
para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013, vigentes en 2018; y la cláusula Décima
Tercera, “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo segundo, en relación con la
Declaración Segunda, inciso I), del contrato de obra pública núm. AMH-ADLO-101-18.
El artículo 46, párrafo primero, fracción IX, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra
en el Distrito Federal establece lo siguiente:
“Las personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades que
impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación de riesgos
requieren evaluación de impacto ambiental y, en su caso, de riesgo previo a la realización
de las mismas. Las obras y actividades que requieren autorización por encontrarse en el
supuesto anterior, son las siguientes: […]
”IX. Vías de comunicación de competencia del Distrito Federal...”
El artículo 47, párrafo primero, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito
Federal indica:
“Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previamente
al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar ante la Secretaría, el estudio de
impacto ambiental en la modalidad que corresponda…”
194 VOLUMEN 8/14
El artículo 44, párrafos primero y segundo, fracción VI, de la Ley Ambiental de Protección
a la Tierra en el Distrito Federal establece lo siguiente:
“La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la autoridad
evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar la
realización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio del Distrito
Federal, a fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el ambiente, prevenir
futuros daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
”El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inicia mediante la presentación
del estudio de impacto ambiental en sus diferentes modalidades ante la Secretaría y
concluye con la resolución ó dictamen que esta emita. La elaboración del estudio de impacto
ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento correspondiente
a la materia. Las modalidades de los estudios de impacto ambiental son: […]
”VI. Declaratoria de cumplimiento ambiental.”
El artículo 58 Bis, párrafos primero y segundo, fracciones II y IV, de la Ley Ambiental de
Protección a la Tierra en el Distrito Federal establece:
“Las obras o actividades a que se refiere el artículo 46 que por su ubicación, dimensiones,
características o alcances produzcan impactos ambientales tipificados en la normatividad
ambiental vigente quedarán sujetos a la presentación ante la Secretaría de una Declaratoria
de Cumplimiento Ambiental.
”La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental es el documento firmado por el interesado bajo
protesta de decir verdad, a través del cual se comunica a la Secretaría sobre la realización
de las siguientes obras o actividades: […]
”II. Rehabilitación; […]
”IV. Modificación, ampliación, sustitución de infraestructura, conservación y mantenimiento…”
195 VOLUMEN 8/14
El artículo 58 Quinquies, párrafo primero, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra
en el Distrito Federal dispone lo siguiente:
“La Declaratoria Ambiental de Cumplimiento deberá presentarse ante la Secretaría, en
original y copia, previamente a la ejecución de las actividades pretendidas...”
El artículo 6, párrafo primero, inciso G) Vías de comunicación de competencia del Distrito
Federal, fracción I, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo establece:
“Quienes pretendan realizar alguna de las siguientes obras o actividades, previamente a su
ejecución requerirán obtener la autorización en materia de impacto ambiental, en la
modalidad que se indica, de la Secretaría: […]
”G) Vías de comunicación de competencia del Distrito Federal:
”I. Mantenimiento, rehabilitación y adecuaciones de calles, avenidas y distribuidores
o ejes viales.”
La Declaración Segunda, inciso I), del contrato de obra pública núm. AMH-ADLO-101-18
estipula lo siguiente:
“I) Conoce el contenido y el alcance legal del presente contrato y se obliga a dar
cumplimiento al mismo, con plena observancia de las disposiciones legales aplicables: Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública,
Normas de Construcción del Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables.”
La cláusula Décima Tercera, “Responsabilidades de ‘El contratista’”, párrafo segundo, del
contrato de obra pública núm. AMH-ADLO-101-18 estipula:
“‘El contratista’ será el único responsable de la ejecución de los trabajos y se obliga a
cumplir y acatar los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el Código Fiscal del Distrito
Federal, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo
196 VOLUMEN 8/14
Urbano, la Ley Ambiental del Distrito Federal […] las Políticas Administrativas, Bases y
Lineamientos en materia de Obra Pública, las Normas de Construcción del Gobierno del
Distrito Federal, el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal que
corresponde al presente contrato y demás disposiciones legales aplicables.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de noviembre de 2019, la Alcaldía Miguel
Hidalgo no presentó información ni documentación relativas al presente resultado, por lo
cual éste persiste.
En el resultado núm. 2, recomendación ASCM-188-18-2-MH del presente informe, se
considera el mecanismo para asegurarse de que en las obras públicas que generen más
de 7.0 m3 de residuos de la construcción, se elabore el Plan de Manejo de Residuos Sólidos
y se presente ante la Secretaría del Medio Ambiente para su evaluación y autorización,
conforme a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-188-18-3-MH
Es necesario que la Alcaldía Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General de Obras,
establezca medidas de control para asegurarse de que, previo a la ejecución de las obras
públicas se realice el estudio de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, y se
presente ante la Secretaría del Medio Ambiente para su evaluación y autorización,
conforme a la normatividad aplicable.
De la Ejecución de la Obra Pública
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendadas para auditorías a
obra pública y su equipamiento establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual
del Proceso General de Fiscalización, que entre otras, son inspección, observación,
investigación, revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y
certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas
por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
197 VOLUMEN 8/14
En cuanto al proceso de ejecución, entre otros, se verificó si las residencias de obra y de supervisión se designaron con oportunidad; si las bitácoras de obra se llevaron conforme a lo establecido en la normatividad aplicable; si las estimaciones se acompañaron de la documentación que acredite la procedencia de su pago, y si se revisó, concilió y autorizó en los plazos estipulados en la normatividad aplicable.
Además, se verificó si se calcularon las penalizaciones establecidas en el contrato en relación con el programa de ejecución de los trabajos pactado o convenido; si se revisaron, conciliaron y dictaminaron los conceptos no previstos en el contrato, y si se contó con la documentación justificativa que acredite la procedencia de pago. Se verificaron los resultados de las pruebas de laboratorio de control de calidad; si en los conceptos de trabajo se cumplieron los alcances establecidos en los contratos y sus especificaciones; y si durante la ejecución de los trabajos se dio cumplimiento a las disposiciones en materia ambiental.
Se elaboraron cédulas de cumplimiento; se realizaron visitas de verificación física; solicitudes de información y aclaración emitidas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de documentación e información, con objeto de comprobar que la ejecución de las obras se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, y demás normatividad aplicable. Derivado de lo anterior, se determinaron los resultados siguientes:
4. Resultado
Se verificó la oportuna designación de la residencia de obra. Al respecto, se observó lo siguiente:
La Alcaldía Miguel Hidalgo no designó al servidor público que debió fungir como residente de obra, en los contratos de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado núms. AMH-ADLO-099-18 y AMH-ADLO-101-18, cuyos objetos consistieron en “Construcción de un centro de reciclaje en la Alcaldía Miguel Hidalgo” y “Mantenimiento, conservación y rehabilitación en vialidades secundarias. Rehabilitación de la carpeta asfáltica en diversas colonias de la Alcaldía de Miguel Hidalgo”, respectivamente.
Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/02 del 30 de agosto de 2019, numeral 1, en relación con el contrato de obra pública núm. AMH-ADLO-099-18, esta entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado lo siguiente:
198 VOLUMEN 8/14
“1. Oficio de designación del Residente de Obra, conforme a lo señalado en el artículo 61,
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, con relación a lo estipulado
en la Cláusula Décima Segunda-. Residencia de Obra, contractual.”
Dicha solicitud fue reiterada mediante las minutas de solicitud de documentación e
información núms. EJO-2/06 y EJO-2/08 del 6 y 17 de septiembre de 2019, respectivamente.
En respuesta, mediante el oficio núm. AMH/DGA/2022/2019 del 20 de septiembre de 2019,
el sujeto fiscalizado remitió el diverso núm. AMH/DEOP/JUDSOC/007-8/2018 del
31 de octubre de 2018, emitido por el Jefe de la Unidad Departamental de Supervisión de
Obras por Contrato, en el que se designa al Supervisor Interno, con fundamento en el
artículo 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Por medio de la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del
30 de agosto de 2019, numeral 1, referente al contrato de obra pública núm. AMH-ADLO-101-18,
esta entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado lo siguiente:
“1. Oficio de designación del Residente de Obra, conforme a lo señalado en el artículo 61,
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, con relación a lo estipulado
en la cláusula Décima Segunda. - Residencia de Obra, contractual.”
Dicha solicitud fue reiterada mediante las minutas de solicitud de documentación e
información núms. EJO-2/05 y EJO-2/07 del 6 y 17 de septiembre de 2019, respectivamente.
Con el oficio núm. AMH/DGA/2021/2019 del 20 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
remitió el oficio núm. AMH/DEOP/JUDSOC/007-10/2018 del 31 de octubre de 2018, emitido
por el Jefe de la Unidad Departamental de Supervisión de Obras por Contrato, en el que se
designa al Supervisor Interno, con fundamento en el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal.
En virtud de que la documentación remitida por el sujeto fiscalizado en ambos casos, no
corresponde a la designación de la residencia de obra, si no a la residencia de supervisión
en términos de lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
199 VOLUMEN 8/14
Federal, se confirma que la Alcaldía Miguel Hidalgo no designó por escrito y con
anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que debió fungir como residente de
obra para los contratos de referencia.
Por lo anterior, la Alcaldía Miguel Hidalgo incumplió el artículo 61, párrafo primero, del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente durante el ejercicio 2018,
que establece:
“La […] delegación o entidad a través del titular de la Unidad Técnico-Operativo responsable
de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con anticipación al inicio de
los trabajos al servidor público que fungirá como residente de obra…”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de noviembre de 2019, la Alcaldía Miguel
Hidalgo entregó el oficio núm. AMH/DGO/2243/19 de la misma fecha, en relación con el
presente resultado y manifestó lo siguiente:
“Se adjunta copia certificada del acuse del oficio AMH/DEOP/JUDSOC/007-10/2018
signado por el Jefe de Unidad Departamental de Supervisión de Obras por Contrato,
mediante el cual, con fundamento en los artículos 61 y 62 del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, designa al servidor público que fungirá como Supervisor
Interno y Residente de Obra, de los trabajos inherentes al contrato AMH-ADLO-101-18
‘Mantenimiento, conservación y rehabilitación en vialidades secundarias. Rehabilitación de
la carpeta asfáltica en diversas colonias de la Alcaldía de Miguel Hidalgo’.
”Asimismo, es importante transcribir los preceptos legales con los que se fundamenta la
designación del servidor público que fungió como Residente de Obra, en el oficio de referencia:
”Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
”Artículo 61.- La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del
titular de la Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se
trate, designará por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que
fungirá como residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes:
200 VOLUMEN 8/14
”I. Previo al inicio de los trabajos, en su caso, conocer el sitio de realización de los mismos
y verificar su congruencia con el proyecto a ejecutar, así como verificar que la residencia
de supervisión se establezca con anterioridad al inicio de la obra, proyecto integral o
servicios que requieran supervisión;
”II. Notificar por escrito al contratista de la obra pública, la designación del residente
de supervisión interna o externa, y anotar en la bitácora de obra dicha designación;
”III. Proporcionar a la residencia de supervisión interna o externa, previo al inicio de los
trabajos a supervisar, la información vigente relativa a los proyectos arquitectónicos y de
ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y
particulares e construcción, catálogo de conceptos y sus alcances, programas de ejecución
de los trabajos, de suministros, y de utilización de mano de obra y maquinaria; en su caso,
términos de referencia y alcances de servicios; así como dictámenes, licencias y permisos que
se requieran, para vigilar que se cumplan con los términos y condiciones en que fueron expedidos;
”IV. Vigilar y controlar la ejecución de la obra pública, así como informar periódicamente al
superior jerárquico al respecto;
”V. Instruir a la residencia de supervisión interna o externa o al contratista de obra pública
a través de la bitácora, las acciones necesarias para la correcta ejecución de los trabajos;
”VI. Resolver oportunamente las consultas, dudas o aclaraciones que presente la residencia
de supervisión interna o externa sobre los aspectos técnicos para la realización de los
trabajos;
”VII. Establecer y dar seguimiento al control presupuestal de la obra;
”VIII. Vigilar que la bitácora se lleve conforme las Políticas Administrativas, Bases y
Lineamientos en Materia de Obra Pública y demás normativa aplicable;
”IX. Constatar que la realización de la obra se lleve en tiempo y forma conforme al programa
de avance físico financiero;
201 VOLUMEN 8/14
”X. Autorizar las estimaciones aprobadas por la supervisión interna o externa para trámite
de pago, respecto de la obra pública contratada, previa revisión de la documentación que
acredite la procedencia del pago;
”XI. En caso que en el desarrollo de la obra o de los servicios se generen conceptos de
trabajos extraordinarios, vigilar que éstos hayan sido los instruidos y se encuentren
ordenados en la bitácora; así como vigilar que se registren en la bitácora, cuando proceda,
los rendimientos de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria, conforme a las Políticas;
”XII. Proponer en tiempo y forma la celebración de convenios, respecto de cualquier
modificación a los contratos de obra pública o, en su caso, de supervisión externa;
”XIII. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales
o de proceso, recabar por escrito las instrucciones correspondientes ante su superior
jerárquico y proponer, en su caso, los convenios necesarios;
”XIV. Proponer cuando proceda, las suspensiones temporales de los trabajos, las
terminaciones anticipadas o las rescisiones de los contratos de obra pública, a los servidores
públicos que correspondan;
”XV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos del contratista de obra pública en
coordinación con la supervisión interna o externa, participar en la entrega-recepción de los
mismos e integrar el expediente de finiquito;
”XVI. Cuando la residencia de supervisión sea externa, el residente de obra debe, además:
”a) Dar apertura y custodiar la bitácora del contrato de la supervisión externa para asentar
las instrucciones necesarias, así como las solicitudes y consultas que ésta le formule y sus
correspondientes respuestas;
”c) Aprobar y autorizar las estimaciones del contrato de supervisión externa, previa
verificación de la ejecución de los alcances de los conceptos del catálogo del contrato;
integrando el expediente que acredite la procedencia del pago;
202 VOLUMEN 8/14
”d) En caso que, en el desarrollo de los servicios de supervisión contratados se generen
conceptos de trabajos extraordinarios, ordenarlos y registrarlos en la bitácora de
supervisión externa;
”e) Validar la entrega-recepción de los servicios de supervisión externa e integrar el
expediente de finiquito del contrato de los servicios de supervisión.
”XVII. Las demás que le correspondan conforme a las Normas de Construcción de la
Administración Pública del Distrito Federal.
”Artículo 62.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
establecerán anticipadamente al inicio de las obras, de los proyectos integrales y en su
caso de aquellos servicios que requieran supervisión, la residencia de supervisión, que será
la responsable directa de la supervisión, vigilancia, inspección control, revisión y valuación
de los trabajos efectuados por la contratista de la obra pública de que se trate.
”Para los efectos del párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación
o entidad, a través del titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo
responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito, al servidor
público que será responsable de la residencia de supervisión interna; o bien, la contratista
de supervisión designará de su personal al responsable, lo notificará por escrito a la
contratista de obra y lo anotará en la bitácora correspondiente.
”La residencia de supervisión interna o externa, representará en los términos previstos en
las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, directamente
a la Administración Pública ante el o los contratistas y terceros en asuntos relacionados con
la ejecución de los trabajos o derivados de ellos, en donde se ejecuten las obras o trabajos
a supervisar.
”La residencia de supervisión tendrá a su cargo:
”I. Verificar que el sitio de los trabajos presente congruencia con el proyecto a ejecutar,
solicitando en su caso las aclaraciones a la residencia de obra;
203 VOLUMEN 8/14
”II. Recabar y revisar de manera periódica toda la información relativa al contrato a
supervisar constatando la vigencia de dicha información para que le permita desarrollar
correctamente sus funciones;
”III. Verificar detalladamente que los trabajos a supervisar se realicen conforme a lo pactado
en los contratos correspondientes, en cuanto a calidad, apego al proyecto, a los términos
de referencia en su caso, a los tiempos de ejecución de los mismos, a los presupuestos
autorizados y a lo acordado por las partes según dispone el artículo 53 de la Ley o a los
convenios, o a las órdenes de la residencia de obra mediante la bitácora o a los oficios
notificados, atendiendo siempre a los alcances establecidos en los términos de referencia
o a los específicamente notificados para realizar por parte de la residencia de obra de la
Administración Pública;
”IV. Vigilar en el caso de obras, que los planos y especificaciones de los trabajos, cuando
sucedan cambios durante la ejecución de los mismos, estén debidamente actualizados y
autorizados y consten en los expedientes respectivos;
”V. Vigilar que el contratista cumpla con las condiciones de seguridad e higiene en la obra;
”VI. Llevar la bitácora del contratista de obra pública en los términos indicados en las
Políticas. Esta bitácora deberá permanecer bajo su custodia;
”VII. Registrar en la bitácora los conceptos de trabajos extraordinarios que surjan durante
el desarrollo de los trabajos y en los casos previstos en las Políticas, registrar los
rendimientos de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria;
”VIII. Transmitir al contratista de obra pública por medio de la bitácora, las instrucciones
recibidas del residente de obra;
”IX. Revisar, avalar, aprobar y firmar las estimaciones de los trabajos ejecutados y presentarlas
al residente de obra para su autorización y trámite de pago, y en caso que surjan
diferencias, conciliarlas con el contratista de obra pública, llevando su control de fechas;
204 VOLUMEN 8/14
”X. Verificar que las estimaciones cuenten con los números generadores y demás
elementos de soporte para su pago correspondiente, cotejándolos con el proyecto ejecutivo
y alcances de los conceptos de trabajo del catálogo respectivo;
”XI. Organizar, integrar y custodiar el archivo de la obra pública hasta su entrega a la
residencia de obra;
”XII. Rendir informes a la residencia de obra con la periodicidad que ésta le determine,
respecto del cumplimiento del contratista, en los aspectos legales, técnicos, económicos, de
programación, financieros y administrativos o cuando sea necesario, por eventos excepcionales;
”XIII. Constatar la terminación de las etapas intermedias y final de los trabajos;
”XIV. Presentar a la residencia de obra, al término del contrato de la obra pública
supervisada o del contrato de supervisión, según corresponda, un informe final sobre los
aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos, así como de
cumplimiento de programas, calidad de los trabajos ejecutados y situaciones en general
importantes surgidas durante la realización de los mismos;
”XV. Participar en la entrega-recepción del contratista de la obra pública e integración del
expediente de finiquito;
”XVI. Cuando la supervisión se realice por contrato, ésta tendrá además las funciones
que en el mismo se determinen; y
”XVII. Las demás que le correspondan conforme a las Normas de Construcción de la
Administración Pública del Distrito Federal.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se concluye que persiste el resultado, conforme a lo siguiente:
El sujeto fiscalizado presentó el oficio núm. AMH/DEOP/JUDSOC/007-10/2018 del
31 de octubre de 2018, manifestando que éste corresponde a la designación del servidor
público que fungiría como supervisor interno y residente de obra en términos de los
205 VOLUMEN 8/14
artículos 61 y 62 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, referente
al contrato de obra pública núm. AMH-ADLO-101-18, cuyo objeto consistió en “Mantenimiento,
conservación y rehabilitación en vialidades secundarias. Rehabilitación de la carpeta
asfáltica en diversas colonias de la Alcaldía de Miguel Hidalgo”. Sin embargo, contario a lo
que manifestó el sujeto fiscalizado el oficio de referencia corresponde a la designación de
la “residencia de supervisión interna” con fundamento en el artículo 50 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, y no en los artículos 61 y 62 de su Reglamento; en cuanto a
la designación escrita de la residencia de obra para el contrato núm. AMH-ADLO-099-18,
cuyo objeto consistió en “Construcción de un centro de reciclaje en la Alcaldía Miguel
Hidalgo”, el sujeto fiscalizado no presentó información ni documentación correspondientes.
Recomendación ASCM-188-18-4-MH
Es necesario que la Alcaldía Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General de Obras,
establezca medidas de control para asegurarse de que, el titular de la unidad técnico-operativo
responsable de la ejecución de la obra, previo al inicio de los trabajos, designe por escrito al
servidor público que fungirá como residente de obra, de acuerdo con la normatividad aplicable.
5. Resultado
Se verificó si durante la ejecución de los trabajos se dio cumplimiento a las disposiciones
en materia ambiental. Al respecto, se observó lo siguiente:
En relación con los contratos de obra pública a base de precios unitarios por unidad de
concepto de trabajo terminado núms. AMH-ADLO-099-18 y AMH-ADLO-101-18, cuyos objetos
consistieron en “Construcción de un centro de reciclaje en la Alcaldía Miguel Hidalgo” y
“Mantenimiento, conservación y rehabilitación en vialidades secundarias. Rehabilitación de la
carpeta asfáltica en diversas colonias de la Alcaldía de Miguel Hidalgo”, respectivamente,
la Alcaldía Miguel Hidalgo no comprobó ante la SEDEMA con los Manifiestos de Entrega-
Transporte-Recepción, la extracción, traslado y destino de 123,847.93 m3/km de material
fino o granular a un sitio de disposición final, para el primer contrato; y para el segundo la
cantidad de 133,410.34 m3/km de material producto del fresado de carpeta de concreto
asfáltico, en un centro de reciclaje, autorizado por esa Secretaría.
206 VOLUMEN 8/14
Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/02 del
30 de agosto de 2019, numeral 5, en relación con el contrato de obra pública núm. AMH-
ADLO-099-18, esta entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado lo siguiente:
“5. Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción de los residuos generados, conforme a lo
señalado en el apartado 6 ‘Disposiciones generales’, subapartado 6.5, de la Norma
Ambiental NADF-007-RNAT-2013, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
número 39 de fecha 26 de febrero de 2015.”
Dicha solicitud fue reiterada mediante las minutas de solicitud de documentación e
información núms. EJO-2/06 y EJO-2/08 del 6 y 17 de septiembre de 2019, respectivamente,
sin que el sujeto fiscalizado diera respuesta a la solicitud.
Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del
30 de agosto de 2019, numeral 5, referente al contrato de obra pública núm. AMH-ADLO-101-18,
esta entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado lo siguiente:
“5. Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción de los residuos generados, conforme a lo
señalado en el apartado 6 ‘Disposiciones generales’, subapartado 6.5, de la Norma
Ambiental NADF-007-RNAT-2013, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
número 39 de fecha 26 de febrero de 2015.”
Lo anterior, se reiteró mediante las minutas de solicitud de documentación e información
núms. EJO-2/05 y EJO-2/07 del 6 y 17 de septiembre de 2019, respectivamente, sin que el
sujeto fiscalizado diera respuesta a la solicitud.
Por lo expuesto, se confirma que el sujeto fiscalizado no comprobó ante la SEDEMA con
los Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción, la generación, traslado y destino de
123,847.93 m3/km de material fino o granular a un sitio de disposición final, para el primer
contrato; y para el segundo, la cantidad de 133,410.34 m3/km de material producto del
fresado de carpeta de concreto asfáltico, en un centro de reciclaje, autorizado por esa
Secretaría.
207 VOLUMEN 8/14
En virtud de lo anterior, la Alcaldía Miguel Hidalgo incumplió los apartados 6, “Disposiciones generales”, subapartado 6.5; 7, “Clasificación de los residuos de la construcción y demolición”, cuadro 2, “Clasificación de los residuos de la construcción y demolición y su posible reúso”; y 8, “Especificaciones Técnicas para el Manejo de los Residuos de la Construcción y Demolición”, subapartados 8.4, “Recolección, transferencia y transporte de los residuos de la construcción de demolición”, 8.4.1, incisos e) y g); 8.5, numeral 8.5.1; y 8.6, numeral 8.6.2, de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013, vigentes en 2018, en relación con lo estipulado en la cláusula Décima Tercera, “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo segundo, de los contratos núms. AMH-ADLO-099-18 y AMH-ADLO-101-18.
Los apartados 6, “Disposiciones Generales”, subapartado 6.5; 7, “Clasificación de los residuos de la construcción y demolición”, cuadro 2, “Clasificación de los residuos de la construcción y demolición y su posible reúso”; y 8, “Especificaciones Técnicas para el Manejo de los Residuos de la Construcción y Demolición”, subapartados 8.4, “Recolección, transferencia y transporte de los residuos de la construcción de demolición”, 8.4.1, incisos e) y g); 8.5, “Aprovechamiento de los residuos de la construcción y demolición”, numeral 8.5.1; y 8.6, “Disposición final de los residuos de la construcción y demolición”, numeral 8.6.2 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013 establecen lo siguiente:
“6. Disposiciones Generales […]
”6.5 El generador de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m³ […] Deberán comprobar a la autoridad correspondiente, mediante el Manifiesto de Entrega-Recepción (Anexo 1) el destino de la totalidad de los residuos generados conforme a los lineamientos establecidos en su plan de manejo de residuos […]
“7. Clasificación de los residuos de la construcción y demolición […]
”Cuadro 2. Clasificación de los residuos de la construcción y demolición y su posible reúso.
”TIPO DE RESIDUO DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN POSIBLE REÚSO* […]
C. PROVENIENTES DE FRESADO DE CONCRETO ASFÁLTICO Carpeta asfáltica Bases asfálticas o negras. Bases negras Concretos asfálticos elaborados en caliente.
Concretos asfálticos templados o tibios. Concretos asfálticos elaborados en frío […]
* Para ser incluidos en el proyecto ejecutivo de la obra […]
208 VOLUMEN 8/14
”8. Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción y demolición […]
”8.4 Recolección, transferencia y transporte de los residuos de la construcción y demolición.
”8.4.1 La prestación del servicio de recolección, transporte y transferencia de los residuos
de la construcción y demolición referidos en esta Norma Ambiental debe cumplir con lo
dispuesto en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal
y demás ordenamientos jurídicos aplicables, además de lo siguiente: […]
”e) Deberán comprobar mediante el Manifiesto de Entrega-Recepción […], en el destino
final, después del transporte, de la totalidad de los residuos manejados […]
”g) El prestador del servicio de recolección, transporte y transferencia deberán entregar un
Manifiesto de Entrega-Transporte-Recepción […] al generador de residuos de la construcción y
demolición, debidamente sellado por el responsable del centro de acopio, centro de reciclaje o
centro de disposición destino final autorizado y portarlo para su verificación para cada uno
de los viajes prestados.
”8.5 Aprovechamiento de los residuos de la construcción y demolición.
”8.5.1 Los generadores de residuos de la construcción y demolición deberán reciclar
o reusar in situ sus residuos o enviarlos a un centro autorizado […]
”8.6 Disposición final de los residuos de la construcción y demolición […]
”8.6.2 Los generadores, prestadores de servicios de transporte y los centros de reciclaje de
residuos de la construcción y demolición deberán demostrar ante la Secretaría el manejo
adecuado de estos residuos a través del Manifiesto de Entrega-Recepción…”
La cláusula Décima Tercera “Responsabilidad de ‘El Contratista’”, párrafo segundo, de los
contratos de obra pública núms. AMH-ADLO-099-18 y AMH-ADLO-101-18, estipulan:
209 VOLUMEN 8/14
“‘El Contratista’ será el único responsable de la ejecución de los trabajos y se obliga a
cumplir y acatar los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el Código Fiscal del Distrito
Federal, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo
Urbano, la Ley Ambiental del Distrito Federal […], las Políticas Administrativas, Bases y
Lineamientos en materia de Obra Pública, las Normas de Construcción del Gobierno del
Distrito Federal, el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal que
corresponde al presente contrato y demás disposiciones legales aplicables.”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de noviembre de 2019, la Alcaldía Miguel
Hidalgo no presentó información ni documentación relativas al presente resultado, por lo
cual éste persiste.
Recomendación ASCM-188-18-5-MH
Es necesario que la Alcaldía Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General de
Obras, establezca medidas de control para asegurarse de que, en las obras públicas que
generen más de 7.0 m3 de residuos de construcción y demolición, se elaboren los
Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción y se presenten ante la Secretaría del Medio
Ambiente para comprobar su extracción, traslado y destino a un sitio de disposición final,
en su caso, a un centro de reciclaje autorizado, conforme a la normatividad aplicable.
Revisión del Gasto en Inversión Pública
De la Ejecución de la Obra Pública
6. Resultado
Contrato de Obra Pública núm. AMH-ADLO-101-18
Se verificó que las estimaciones contaran con la documentación que acredite la procedencia
de su pago. Al respecto, se observó lo siguiente:
210 VOLUMEN 8/14
La Alcaldía Miguel Hidalgo pagó 79.9 miles de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones
de obra núms. 01, 02, 03 y 04F, con cargo al contrato de obra pública a base de precios
unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado núm. AMH-ADLO-101-18, cuyo
objeto consistió en “Mantenimiento, conservación y rehabilitación en vialidades secundarias.
Rehabilitación de la carpeta asfáltica en diversas colonias de la Alcaldía de Miguel Hidalgo”,
en el concepto de catálogo QH15BD “Acarreo en camión, de mezcla asfáltica templada
kilómetros subsecuentes”, con diferencias entre las cantidades pagadas y ejecutadas.
Durante la visita de verificación física realizada el 12 de septiembre de 2019, por personal
de la ASCM, y del sujeto fiscalizado y de la contratista, se constató una distancia de 39.0 km,
mediante un recorrido en vehículo medido con tacómetro, entre la planta que suministró la
mezcla asfáltica y el punto señalado por el personal del sujeto fiscalizado en la zona de
obra, distancia que es menor a la autorizada para pago en las estimaciones referidas (40.0 km),
de acuerdo con lo siguiente:
(Miles de pesos)
Estimado Alcaldía Miguel Hidalgo Revisado ASCM Calles Concepto
clave Precio unitario
(1)
Volumen de mezcla
(m3)
(2)
Kilometraje pagado
(km)
(3)
Cantidad estimada y pagada
m3/km (2) x (3)
(4)
Importe
(1) x (4) (5)
Kilometraje verificado
(km)
(6)
Cantidad verificada (m3/km)
(2) x (6)
(7)
Importe
(1) x (7) (8)
Diferencia Importe
(5) – (8) (9)
Lago de Xochimilco QH15BD 13.78 2,457.86 40.00 98,314.40 1,354.8 39.00 95,856.54 1,320.9 33.9 Renan QH15BD 13.78 2,477.49 40.00 99,099.60 1,365.6 39.00 96,622.11 1,331.5 34.1 Mar de la Sonda QH15BD 13.78 704.07 40.00 28,162.80 388.1 39.00 27,458.73 378.4 9.7 Mar de Japón QH15BD 13.78 161.03 40.00 6,441.20 88.7 39.00 6,280.17 86.5 2.2 Total 232,018.00 3,197.2 226,217.55 3,117.3 79.9
FUENTE: Cuadro de elaboración propia con base en la información obtenida de las estimaciones núm. 01, 02, 03 y 04F y los datos asentados en la minuta de verificación física RT-7/01.
NOTA: Los datos obtenidos pueden no coincidir por el redondeo en las operaciones.
La distancia entre el kilometraje pagado y el verificado quedó asentada en la minuta de
verificación física núm. RT-7/01 del 11 de septiembre de 2019. El sujeto fiscalizado no
proporcionó información y documentación adicional al respecto.
Por lo expuesto, Alcaldía Miguel Hidalgo incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, en relación con lo estipulado en las “Especificaciones
211 VOLUMEN 8/14
Generales, Términos de Referencia y Alcances de Obra”, apartado “Alcances”, “Acarreo en
camión, de mezcla asfáltica templada kilómetros subsecuentes…”, del contrato elaborado.
El artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
“Las estimaciones de trabajos ejecutados […] se presentarán por el contratista a la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad por períodos máximos
mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago…”
El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
establece:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,
bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos
aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”
Las “Especificaciones Generales, Términos de Referencia y Alcances de Obra”, del contrato
núm. AMH-ADLO-101-18 estipulan:
“Acarreo en camión, de mezcla asfáltica templada kilómetros subsecuentes […]
”Efectos de pago.- para efecto de pago se cuantificarán las unidades real y correctamente
ejecutadas en obra, de acuerdo a proyecto, especificaciones y/o instrucciones de la
delegación…”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de noviembre de 2019, la Alcaldía Miguel
Hidalgo entregó el oficio núm. AMH/DGO/2243/19 de la misma fecha, y en relación con el
presente resultado manifestó lo siguiente:
“En lo que respecta a este resultado, me permito manifestar que derivado del recorrido que
se llevó a cabo por el personal comisionado de la Auditoría Superior de la Ciudad de México,
para constatar la distancia recorrida en el concepto de ‘Acarreo en camión, de mezcla
212 VOLUMEN 8/14
asfáltica templada kilómetros subsecuentes’, en donde se detectaron diferencias entre las
cantidades pagadas y ejecutadas, se constató una distancia de 39 km por el órgano de
fiscalización y se pagó por 40 km.
”Me permito manifestar, que dicho recorrido se llevó a cabo por los carriles centrales de la
ruta establecida, lo que varía del recorrido que realizaron los camiones encargados del
acarreo de la mezcla asfáltica, mismos que transitaron por los carriles laterales de la ruta
establecida, lo que provoca que los mismos tengan que realizar diferentes maniobras para
incorporarse a otras vialidades que son parte del recorrido, marcando la diferencia entre la
distancia detectada por el órgano de fiscalización y lo que realmente se recorrió y se pagó
por el concepto.
”Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Tránsito
del Distrito Federal, que establece lo siguiente:
”Capítulo VI
”De la circulación de vehículos de transporte de carga y de sustancias tóxicas y peligrosas
”Artículo 25.- Además de lo dispuesto en el capítulo II de este título, los conductores
de vehículos de transporte de carga deben:
”I. Circular en las vías y horarios establecidos mediante aviso de la Secretaría;
”II. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar
vuelta a la izquierda; y
”III. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o interrumpir
el tránsito vehicular.
”Por lo expuesto, me permito anexar copia certificada del escrito de fecha 01 de noviembre
de 2018 (con anexo), signado por el Administrador Único de la empresa contratista,
mediante el cual entrega el croquis de localización e indicaciones de ruta al sitio de
adquisición de la mezcla asfáltica […], con un kilometraje de 41.10 km de recorrido final.”
213 VOLUMEN 8/14
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se concluye que persiste el resultado debido a lo siguiente:
El sujeto fiscalizado manifestó que el recorrido llevado a cabo por el personal de la ASCM
y de la Alcaldía Miguel Hidalgo para constatar la distancia autorizada para el concepto
de catálogo “Acarreo en camión, de mezcla asfáltica templada kilómetros subsecuentes”,
se realizó por los carriles centrales de la ruta establecida.
Al respecto, el recorrido para constatar la distancia que soporta el pago del concepto antes
referido, se llevó a cabo por la ruta indicada por el sujeto fiscalizado durante la verificación
física efectuada el 12 de septiembre de 2019, la cual corresponde a la que se asentó en la
minuta de trabajo sin número del 2 de noviembre de 2018, en la que el sujeto fiscalizado
concilió dicha distancia.
En relación con el escrito sin número del 1o. de noviembre de 2018, con el cual la empresa
contratista hizo entrega al sujeto fiscalizado de un croquis en el que se indica la ruta al sitio
de suministro de la mezcla asfáltica; se hace mención, que la ruta que se muestra en dicho
escrito corresponde con la de la minuta de trabajo sin número del 2 de noviembre de 2018,
antes referida.
Por lo expuesto, se confirma el presente resultado.
Recomendación ASCM-188-18-6-MH
Es necesario que la Alcaldía Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General de
Obras, establezca medidas de control para asegurarse de que, las cantidades de los
conceptos estimadas correspondan a compromisos efectivamente devengados, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
7. Resultado
Se verificaron los resultados de las pruebas de laboratorio de control de calidad. Al respecto,
se observó lo siguiente:
214 VOLUMEN 8/14
La Alcaldía Miguel Hidalgo pagó 551.3 miles de pesos (sin IVA), con cargo al contrato de
obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado núm.
AMH-ADLO-101-18, cuyo objeto consistió en “Mantenimiento, conservación y rehabilitación
en vialidades secundarias. Rehabilitación de la carpeta asfáltica en diversas colonias de la
Alcaldía de Miguel Hidalgo”, sin acreditar el gasto de los rubros 2. “Depreciación,
mantenimiento y rentas”, numeral 2.4 “Equipo de laboratorio”, por un importe de 125.7 miles
de pesos (sin IVA); y 3. “Servicios”, numeral 3.2 “Laboratorio de campo”, por un importe de
425.6 miles de pesos (sin IVA), montos que forman parte de los componentes considerados
en el documento denominado “Análisis detallado y desglosado de costos indirectos”, con el
cual se determinó el factor por costo indirecto aplicado en el precio unitario de todos los
conceptos estimados y pagados en las estimaciones de obra núms. 01, 02, 03 y 04F.
De la documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se identificaron los informes de
laboratorio núms. LIE.ESP. 0001; LIE.ESP. 0002; LIE.ESP. 0003; y LIE.ESP. 0004, correspondientes
a la “Determinación de espesores y grados de compactación en carpeta asfáltica”.
Mediante el oficio núm. AE-B/19/0998 del 25 de septiembre de 2019, esta entidad de
fiscalización solicitó al laboratorio la validación de los informes antes citados.
En respuesta, mediante el escrito núm. LIEDA.233.19 del 3 de octubre de 2019, el Director
General del laboratorio informó lo siguiente:
“… se realizó una revisión exhaustiva en nuestros registros, de acuerdo a lo solicitado en
el oficio núm. AE-B/19/0998, concluyendo que son apócrifos los informes de determinación
de espesores y grados de compactación en carpeta asfáltica correspondientes al No. de
contrato AMH-ADLO-101-18, relativo a los trabajos de ‘Mantenimiento, Conservación y
Rehabilitación en Vialidades Secundarias. Rehabilitación de la Carpeta Asfáltica en
diversas Colonias de la Alcaldía de Miguel Hidalgo’, por lo cual […], se deslinda de cualquier
responsabilidad que se generen de los mismos.”
Mediante las minutas de solicitud de documentación e información núms. EJO-2/15 y EJO-2/16,
del 8 y 9 de octubre de 2019, respectivamente, numeral 1, esta entidad de fiscalización solicitó al
sujeto fiscalizado, en relación al contrato de obra pública núm. AMH-ADLO-101-18, lo siguiente:
215 VOLUMEN 8/14
“1. Del documento denominado ‘3.10 Análisis detallado y desglosado de costos indirectos’,
en el numeral 3.2 ‘Laboratorio de campo’, se solicitó que aclare si corresponden a las
pruebas de laboratorio realizadas por parte de la empresa […], con números de informes
siguientes: LIE.ESP. 0001; LIE.ESP. 0002; LIE.ESP. 0003; y LIE.ESP. 0004 […]
”1. Del documento denominado ‘3.10 Análisis detallado y desglosado de costos indirectos’,
en el numeral 2.4 ‘Equipo de laboratorio’, se solicitó que indique cual fue el equipo de
laboratorio utilizado…”
Al respecto, el sujeto fiscalizado no atendió la solicitud de la ASCM.
Por lo expuesto, la Alcaldía Miguel Hidalgo no acreditó la utilización de un laboratorio de
campo y equipo de laboratorio, contenidos en el documento denominado “Análisis detallado
y desglosado de costos indirectos” propuesto por el contratista; además de que los informes
presentados por el sujeto fiscalizado no fueron reconocidos por el laboratorio, de acuerdo
con lo señalado por su Director General, mediante el escrito núm. LIEDA.233.19 del
3 de octubre de 2019.
Por tanto, la Alcaldía Miguel Hidalgo incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal; 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, en relación con la Sección 13, “Lineamientos para
la consideración de costos y cargos (en la ejecución de los trabajos de obra pública) y la
integración de los mismos en los precios unitarios”; Lineamiento 13.3, “Costos Indirectos”,
numerales 13.3.2 y 13.3.3, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en
materia de Obra Pública, vigentes durante el ejercicio 2018; y la cláusula Décima Tercera,
“Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo primero, del contrato de obra pública
núm. AMH-ADLO-101-18.
La sección 13, “Lineamientos para la consideración de costos y cargos (en la ejecución de
los trabajos de obra pública) y la integración de los mismos en los precios unitarios”;
Lineamiento 13.3, “Costos Indirectos”, numerales 13.3.2 y 13.3.3, de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública dispone:
216 VOLUMEN 8/14
“13.3.2 Corresponden a los gastos accesorios necesarios para la ejecución de los trabajos no
participantes en los costos directos; en el caso de contratación, son aquellas erogaciones de
apoyo por la administración de la empresa contratista, tanto las realizadas en sus oficinas
centrales como en aquellas oficinas, instalaciones, bodegas y almacenes que hubiera
necesidad de hacer en la obra, y que comprenden, entre otros, los gastos generales de
administración y organización así como el empleo de personal para la dirección técnica,
vigilancia y supervisión con sus prestaciones laborales correspondientes, los gastos por
imprevistos, aquellos necesarios para transporte de maquinaria y, en su caso, prestaciones
sociales correspondientes al personal directivo y administrativo, así como los seguros y
las garantías (excepto el señalado en 13.3.4.1.3).
”13.3.3 Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo y se
aplicará siempre el mismo a cada concepto de trabajo de los de un grupo considerado en
un catálogo de conceptos en un concurso…”
La cláusula Décima Tercera, “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo primero, del
contrato de obra pública núm. AMH-ADLO-101-18 estipula lo siguiente:
“‘El Contratista’, se obliga a realizar los trabajos objeto del presente contrato conforme a los
términos establecidos o especificados en sus presupuestos aprobados y las Normas de
Construcción correspondientes…”
En la reunión de confronta, celebrada el 19 de noviembre de 2019, la Alcaldía Miguel
Hidalgo no presentó información ni documentación relativas al presente resultado, por lo
que éste persiste.
Recomendación ASCM-188-18-7-MH
Es necesario que la Alcaldía Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General de Obras,
establezca medidas de control para asegurarse de que, los componentes con los que se
determina el factor por costo indirecto, sean erogados de acuerdo con la normatividad
aplicable.
217 VOLUMEN 8/14
Recomendación ASCM-188-18-8-MH
Es conveniente que la Alcaldía Miguel Hidalgo, por conducto de la Dirección General de
Obras, establezca medidas de control para asegurarse de que, se verifique la autenticidad
de los informes emitidos por los laboratorios responsables de realizar las pruebas de calidad
durante la ejecución de las obras contratadas.
Recomendación General ASCM-188-18-9-MH
Es conveniente que la Alcaldía Miguel Hidalgo informe al Órgano Interno de Control sobre
las irregularidades mencionadas en los resultados núms. 6 y 7, así como de las
recomendaciones contenidas en los resultados núms. 1 al 7 del presente informe, a efecto
de que en el ámbito de su competencia, dé seguimiento a ellas hasta su solventación y
atención, respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron siete resultados, de los cuales siete generaron nueve observaciones, por
las que se emitieron nueve recomendaciones; de estas observaciones, dos podrían generar
probables potenciales promociones de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a tres
observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten
su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-188-18-2-MH,
ASCM-188-18-4-MH y ASCM-188-18-5-MH.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y
procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones
adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de
denuncias y de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad
de fiscalización superior.
218 VOLUMEN 8/14
JUSTIFICACIÓN Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México, por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta, fue analizada con el fin
de determinar la procedencia de solventar o modificar las observaciones incorporadas por
la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyos resultados se plasman en el presente Informe Individual, que forma
parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. AMH/DGO/2243/19 del 19 de noviembre de 2019, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,
derivado del análisis efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la información y
documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados
núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se consideran no solventados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y
demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 20 de diciembre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue comprobar que la planeación y ejecución de las obras públicas
contratadas por la Alcaldía Miguel Hidalgo, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,
concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” en la finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; y
función 5 “Educación”, subfunción 1 “Educación Básica”, se hayan ajustado a lo dispuesto
219 VOLUMEN 8/14
en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad
aplicable; y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el
apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos
generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas
aplicables en materia de obra pública.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de
la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fase de planeación Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Auditoría Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría Mtra. Laura Carrasco Nicolás Jefa de Departamento de Auditoría Ing. Édgar Reyes Suárez Auditor Fiscalizador “A” Ing. José David Espinosa Rodríguez Auditor Fiscalizador “A”
Fase de ejecución Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Auditoría Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría Ing. Cayetano Aguilar Morán Subdirector de Auditoría Mtra. Laura Carrasco Nicolás Jefa de Departamento de Auditoría Ing. Édgar Reyes Suárez Auditor Fiscalizador “A” Ing. José David Espinosa Rodríguez Auditor Fiscalizador “A”
Fase de elaboración de informe Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Auditoría Ing. Cayetano Aguilar Morán Subdirector de Auditoría Mtra. Laura Carrasco Nicolás Jefa de Departamento de Auditoría Ing. Édgar Reyes Suárez Auditor Fiscalizador “A” Ing. José David Espinosa Rodríguez Auditor Fiscalizador “A”