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345 VOLUMEN 5/14 III.3. ALCALDÍA BENITO JUÁREZ III.3.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.3.1.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDASAuditoría ASCM/53/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII; y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Alcaldía Benito Juárez ocupó el séptimo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 16 alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de 2,508,300.6 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 6.0% del total erogado por dichos órganos político-administrativos y fue superior en 13.2% (292,984.4 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (2,215,316.2 miles de pesos). En su Informe de Cuenta Pública de 2018, la Alcaldía Benito Juárez reportó que en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” ejerció 27,296.5 miles de pesos, 1.1% de su presupuesto total (2,508,300.6 miles de pesos), cantidad superior en 191.9% (17,946.6 miles de pesos) al presupuesto original autorizado en dicho capítulo (9,350.0 miles de pesos) y en 212.0% (18,548.5 miles de pesos) al ejercido en 2017 (8,748.0 miles de pesos).

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III.3. ALCALDÍA BENITO JUÁREZ

III.3.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO

III.3.1.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASCM/53/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de

la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,

IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII; y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Alcaldía Benito Juárez ocupó el séptimo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018

por las 16 alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de

2,508,300.6 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad

de México del mismo año. Ese importe representó el 6.0% del total erogado por dichos órganos

político-administrativos y fue superior en 13.2% (292,984.4 miles de pesos) al presupuesto

asignado originalmente (2,215,316.2 miles de pesos).

En su Informe de Cuenta Pública de 2018, la Alcaldía Benito Juárez reportó que en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” ejerció 27,296.5 miles de pesos,

1.1% de su presupuesto total (2,508,300.6 miles de pesos), cantidad superior en 191.9%

(17,946.6 miles de pesos) al presupuesto original autorizado en dicho capítulo (9,350.0 miles de

pesos) y en 212.0% (18,548.5 miles de pesos) al ejercido en 2017 (8,748.0 miles de pesos).

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Del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas” (27,296.5 miles de pesos), destacó el correspondiente a la partida 4412 “Ayudas

Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” (15,051.7 miles de pesos), que significó

el 55.1% del total erogado en el capítulo y el 0.6% del presupuesto total ejercido por la

Alcaldía Benito Juárez (2,508,300.6 miles de pesos).

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas” porque el presupuesto ejercido en 2018 (27,296.5 miles de pesos) significó

incrementos de 191.9% (17,946.6 miles de pesos) con relación a su asignación original

(9,350.0 miles de pesos) y de 212.0% (18,548.5 miles de pesos) respecto al ejercido en

2017 (8,748.0 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo” Se eligió el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” porque, por su naturaleza y características, puede estar expuesto a riesgo

de errores, mal uso, ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos.

“Propuesta e Interés Ciudadano” Se seleccionó dicho capítulo debido a su naturaleza

e importancia en el ámbito social, porque tiene impacto y trascendencia para la ciudadanía.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía

Benito Juárez en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado

de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento de

programas, acciones y atribuciones del órgano político-administrativo.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de auditoría, de manera enunciativa, mas

no limitativa, se tiene lo siguiente:

1. Registrado: se verificó si las operaciones del sujeto fiscalizado se registraron contable

y presupuestalmente, y si los registros reflejaron las operaciones de cada uno de los

momentos contables del gasto y explicaron la evolución del ejercicio presupuestal.

2. Aprobado: se verificó si el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos

de Integración por Resultados y de Integración Financiera) y autorización del presupuesto se

ajustó a la normatividad aplicable; si los elementos de soporte (padrones, índices de

marginalidad, el resultado de la evaluación de programas y acciones sociales anteriores,

entre otros) para la determinación de su meta física y financiera permitieron el cumplimiento

de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado; y si hubo congruencia entre el objeto del

programa o acción social y la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual

(POA), el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (actualmente Congreso de la Ciudad de

México).

3. Modificado: se verificó si el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

al presupuesto se justificaron y autorizaron, y sí se destinaron al cumplimiento de metas

y objetivos, conforme a la normatividad aplicable.

4. Comprometido: se verificó si los recursos del rubro sujeto a revisión se comprometieron

mediante reglas de operación de programas y acciones sociales; si éstas, así como

cualquier otra ayuda o apoyo otorgado, se destinaron al cumplimiento de metas y objetivos;

y junto con los padrones de beneficiarios y, en su caso, los procesos de programación,

solicitud, autorización, adjudicación, contratación, u otro que justifique el compromiso, y

reporte de las operaciones a las instancias correspondientes, se sujetaron a la normatividad

aplicable.

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5. Devengado: se verificó si los beneficiarios de programas y acciones sociales con cargo

al rubro sujeto a revisión, hayan cumplido los requisitos establecidos y recibido efectivamente

la ayuda o apoyo materia de la acción; y, en su caso, si los bienes y servicios contratados

fueron entregados conforme a las condiciones pactadas y en los tiempos establecidos, y si

se destinaron al cumplimiento de metas y objetivos, conforme a la normatividad aplicable.

6. Ejercido: se verificó, por medio de la revisión de la información del sujeto fiscalizado, si

la documentación soporte justificativa y comprobatoria del gasto por las acciones emprendidas

se expidió y resguardó debidamente y si cumplió los requisitos establecidos tanto en

las reglas de operación de los programas y acciones sociales como en la normatividad

aplicable.

7. Pagado: se constató si las ayudas y apoyos fueron sido entregados al beneficiario final

en las condiciones establecidas; si las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se

extinguieron mediante el pago y si este se acreditó y realizó en cumplimiento de los contratos

celebrados y de la normatividad aplicable. En su caso, se practicaron las compulsas y

confirmaciones necesarias para ello.

8. Cumplimiento: se verificó si el sujeto fiscalizado cumplió la normatividad aplicable y las

leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos o

cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las actuaciones de los servidores

públicos en relación con el rubro en revisión, así como las acciones de control y vigilancia

implementadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del

órgano político-administrativo en las materias de su competencia.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018

y en la base de datos de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que la Secretaría

de Administración y Finanzas (SAF) proporcionó a esta entidad de fiscalización superior.

2. Se consideraron las partidas de gasto más representativas en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

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3. La muestra de auditoría se realizó por muestreo no estadístico, para lo cual con independencia

del gasto consolidado se consideraron las operaciones más representativas registradas

con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

El gasto de la Alcaldía Benito Juárez con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” ascendió a 27,296.5 miles de pesos, mediante 36 CLC y un Documento

Múltiple, los cuales se pagaron con recursos fiscales por 12,244.9 miles de pesos y recursos

federales por 15,051.7 miles de pesos. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en

la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno,

se determinó revisar un monto de 15,051.7 miles de pesos, por medio de 2 CLC expedidas con

cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” y

su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 55.1% en el rubro examinado.

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad Presupuesto ejercido

%

CLC Documentos múltiples

CLC Documentos múltiples

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” 2 0 15,051.7 55.1 2 0 15,051.7 55.1

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 34 1 12,244.9 44.9 0 0 0 0

Total 36 1 27,296.5 100.0 2 0 15,051.7 55.1

El universo del presupuesto ejercido (27,296.5 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(15,051.7 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

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(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal

Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo o programa

Importe

12,244.9 0 15,051.7 15,051.7 Etiquetado Recursos Federales-Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios-Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)-2018-Original de la URG

14,015.2 Etiquetado Recursos Federales-Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios-Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)-2018-Original de la URG

14,015.2

Etiquetado Recursos Federales-Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios-Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)-2018-Líquida de Recursos Adicionales de Principal 1,036.5

Etiquetado Recursos Federales-Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios-Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)-2018-Líquida de Recursos Adicionales de Principal

1,036.5

15,051.7 15,051.7

El contrato o pedido seleccionado fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Número de contrato o pedido

Nombre del proveedor, prestador de servicios o contratista

Objeto del contrato Importe

Total Muestra

DGA/S-048-A03/2018 Grupo Comercial Díaz Mendoza, S.A. de C.V.

El servicio de obra para el mantenimiento, conservación y rehabilitación para unidades habitacionales y viviendas de la Alcaldía Benito Juárez.

15,051.7 15,051.7

La acción social seleccionada fue la siguiente:

(Miles de pesos)

Acción social Tipo de ayuda Objetivo general de la acción Importe

Total Muestra

Mantenimiento, conservación y rehabilitación para unidades habitacionales y vivienda.

Apoyo Atender las necesidades de vivienda de la población de bajos ingresos de la capital, brindando oportunidades económicas y sociales para la adquisición y haciendo énfasis en los atributos del derecho a una vivienda adecuada y digna.

15,051.7 15.051.7

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Tanto la muestra del universo por auditar de la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas

u Hogares de Escasos Recursos” como la selección de la CLC y el contrato para la

aplicación de pruebas de auditoría se seleccionaron mediante un método de muestreo no

estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de

Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); en la Norma Internacional

de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida

por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso General de Fiscalización

de la ASCM.

Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General de Administración de

la Alcaldía Benito Juárez, por ser la unidad administrativa encargada de registrar las operaciones

del rubro sujeto a revisión; y los procedimientos de auditoría se aplicaron en las áreas e

instancias que intervinieron en su operación.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES.

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con la finalidad de evaluar el control interno implementado por el sujeto fiscalizado y para

contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas

de auditoría, se analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo, el marco normativo y

su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó cuestionario de control interno, en

particular, a los servidores públicos responsables del registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de operaciones con

cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en relación

con los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos,

Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión), la evaluación

se realizó tomando como referencia el Marco Integrado de Control Interno para el Sector

Público (MICI).

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Del análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se

determinó lo siguiente:

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la Alcaldía Benito Juárez que estuvieron

relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y

pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades

y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que permiten llevar

a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona

disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales;

y se verificó si el órgano político-administrativo ha establecido y mantiene un ambiente de control

que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:

1. En 2018, la Alcaldía Benito Juárez contó con la estructura orgánica

núm. OPA-BJU-4/180116 dictaminada favorablemente por la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) de la Oficialía Mayor (OM) y notificada al órgano

político-administrativo por medio del oficio núm. OM/0087/2016 del 2 de febrero de 2016,

publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de agosto de 2016, vigente

a partir del día siguiente de su publicación.

En dicha estructura orgánica se previeron una Oficina de la Jefatura Delegacional

y ocho Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y

Desarrollo Urbano, de Prevención del Delito y Protección Civil, de Desarrollo Social, de

Participación Ciudadana, de Desarrollo Delegacional, y de Servicios Urbanos).

2. El órgano político-administrativo actualizó la estructura orgánica

núm. OPA-BJU-01/161118 y la publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

27 de noviembre de 2018 mediante el “Aviso por el cual se da a conocer la estructura

organizacional de la Alcaldía de Benito Juárez, que con

oficio SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13380/2018, se informó a esta alcaldía que resultó

procedente en los términos y condiciones establecidos por la misma”.

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Mediante el oficio núm. ACF-B/19/1192 del 29 de octubre del 2019 se solicitó

a la Alcaldía remitiera a esta entidad fiscalizadora el oficio

núm. SFCDM/SSACH/DGAOCH/13380/2018, con el cual se informó que resulto

procedente en los términos y condiciones de ésta, su estructura organizacional, sin que

a la fecha de elaboración de este informe hayan proporcionado información al respecto.

En dicha estructura orgánica se previeron una Oficina de la Alcaldía y cinco Direcciones

Generales (de Asuntos Jurídicos y de Gobierno; de Administración; de Obras, Desarrollo

y Servicios Urbanos; de Desarrollo Humano y Social; y de Planeación, Desarrollo y

Participación).

El órgano político-administrativo no contó con las 13 unidades administrativas; sin embargo,

la estructura organizacional resultó procedente para la Secretaría de Administración y

Finanzas, la cual está basada en los términos del artículo 71 del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías

de la Ciudad de México.

3. En 2018, la Alcaldía Benito Juárez contó con un manual administrativo elaborado conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. OPA-BJU-4/180116, registrado por la CGMA

con el núm. MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116 y notificado al órgano político-administrativo

mediante el oficio núm. OM/CGMA/1487/2016 del 11 de junio de 2016; asimismo, en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 130 del 4 de agosto de 2016, se publicó el

“Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo del Órgano Político

Administrativo en Benito Juárez con registro MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116”, con

vigencia a partir del día siguiente.

4. El órgano político-administrativo no contó con un manual actualizado relacionado con

la estructura orgánica núm. OPA-BJU-01/161118 y publicado en el plazo establecido

en el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

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En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el órgano político-

administrativo, no proporcionó información ni documentación relacionadas con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no contar con un manual administrativo actualizado, el órgano político-administrativo

incumplió lo establecido en el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad

de México, que a letra dice:

“QUINTO. El o la titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales

a partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado en el

Artículo 71, y deberá armonizarlo a las disposiciones que establezca el Reglamento de

esta Ley, que expida el o la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México,

de conformidad con lo dispuesto con el artículo Decimosegundo transitorio del Decreto

por el que se expide la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.”

5. La Alcaldía Benito Juárez contó con las unidades administrativas referidas, encargadas

de generar información para cumplir las obligaciones en materia de transparencia, y

acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así

como de administrar los recursos humanos y financieros, para lo cual implementó

procedimientos específicos que se formalizaron con su registro ante la CGMA y se

incorporaron a su manual administrativo.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo cuenta con dos

estructuras orgánicas 2016 y 2018, un manual administrativo dictaminado por la CGMA relacionado

con la estructura orgánica de 2016 y con unidades administrativas encargadas de generar

información para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso

a la información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de

administrar los recursos humanos y financieros, sin embargo, la Alcaldía no actualizó su

manual administrativo relacionado con la estructura orgánica núm. OPA-BJU-01/161118 y

publicado en el plazo establecido en la normatividad aplicable, por lo que el sujeto fiscalizado

no ha establecido y mantenido un ambiente de control que implica una actitud de respaldo

hacia el control interno.

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Administración de Riesgos

En el POA del órgano político-administrativo se encuentran reflejados sus objetivos estratégicos

y metas los cuales fueron comunicados de manera formal a los servidores públicos del sujeto

fiscalizado.

La Alcaldía contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control

Interno (CARECI) y le permitió desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y

controlarlo; sin embargo, mediante el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité

de Administración de Riesgos y Evaluación del Control Interno Institucional, proporcionado

por el órgano político-administrativo, se identificó que fue constituido en abril de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director de Finanzas,

en su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo, proporcionó el

oficio núm. DRMSG/01817/2019 de la misma fecha, con el que informó lo siguiente:

“La presente administración entró a partir del 1o. de octubre de 2018, lo que conllevó a

hacer un análisis de las actividades a regular, relativas a planeación, programación, verificación,

resultados, conclusión, dictaminación; así como los plazos, procedimientos y forma en que

deben observarse en la implementación y aplicación del control interno.

”Por otro lado, fue necesario establecer las funciones, actividades y operaciones, así como

las técnicas y métodos que debían observarse en la implementación del control interno, para

garantizar el eficaz, eficiente y efectivo cumplimiento de la planeación, programación, ejecución,

resultados y conclusión.

”En virtud de lo antes señalado, la instauración del CARECI se desfasó al mes de abril del 2018.”

Del análisis de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluyó que el

órgano político-administrativo no contó con un CARECI en el tiempo establecido. Por lo que

la presente observación no se modifica.

Por no contar con un CARECI en el tiempo establecido, la Alcaldía Benito Juárez incumplió

lo señalado en el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos de Control Interno

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de la Administración Pública de la Ciudad de México, que establece que: “El Comité de

Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI) deberá instalarse en

un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la publicación de los presentes lineamientos”.

El Órgano Interno de Control en la Alcaldía Benito Juárez, adscrito a la Secretaría de la

Contraloría General de la Ciudad de México, de acuerdo con la Ley de Auditoría y Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017, ejerce las funciones de auditoría y

control interno en dicho órgano político-administrativo. Para el ejercicio 2018, no practicó

auditorías relacionadas con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas”.

Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Benito Juárez comunicó a sus servidores

públicos sus objetivos estratégicos y metas, cuenta con el CARECI y con un Órgano Interno de

Control que ejerce funciones de auditoría de control interno, el cual no auditó el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” para el ejercicio de 2018.

Actividades de Control Interno

Las acciones establecidas por la Alcaldía Benito Juárez para prevenir, minimizar y responder a

los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular, a la

eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión, son las siguientes:

En 2018, el órgano político-administrativo contó con 117 procedimientos de los cuales

12 procedimientos estuvieron relacionados con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, elaborados conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. OPA-BJU-4/180116, que se integraron al manual administrativo que la CGMA registró

con el núm. MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116, de acuerdo con el oficio

núm. OM/CGMA/1487/2016 del 11 de junio de 2016, cuyo “Aviso por el que se da a conocer

el manual administrativo del órgano político administrativo en Benito Juárez, con

registro MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116” fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México el 4 de agosto de 2016, con vigencia a partir del día siguiente.

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Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,

el órgano político-administrativo contó con el Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron establecidos

por la SEFIN como autoridad administradora del sistema.

Los 12 procedimientos identificados por momento contable son los siguientes:

Momento contable Procedimiento

Gasto aprobado “Elaboración del Calendario de Metas por Actividad Institucional”

“Integración del Anteproyecto de Presupuesto”

Gasto modificado “Elaboración de Afectaciones”

Gasto comprometido “Control y Registro de Suficiencia Presupuestal”

“Licitación Pública Nacional e Internacional”

“Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios por Adjudicación Directa”

“Adjudicación por Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”

Gasto devengado “Recepción de Bienes en el Almacén”

Gasto ejercido “Elaboración y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)”

“Elaboración de Documento Múltiple”

“Integrar el Informe de Avance Trimestral”

“Integrar el Informe de Cuenta Pública”

Gasto pagado “Elaboración y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)”

“Elaboración de Documento Múltiple”

“Integrar el Informe de Avance Trimestral”

“Integrar el Informe de Cuenta Pública”

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con

procedimientos específicos que le permiten prevenir, minimizar y responder a los riesgos

que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, así como la eficacia y

eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión. Asimismo, el órgano político-

administrativo no contó con un manual actualizado relacionado con la estructura orgánica

núm. OPA-BJU-01/161118 y publicado en el plazo establecido en la normatividad vigente.

Información y Comunicación

Respecto a si el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de comunicación interna que

permitieran que la información que se generara al exterior fuese apropiada, oportuna, actualizada,

exacta y accesible, así como para comunicar internamente al personal los objetivos y

responsabilidades relacionados con el rubro en revisión, se observó lo siguiente:

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1. La Alcaldía Benito Juárez difundió su manual administrativo registrado con el

núm. MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116 mediante ocho oficios circulares con

el núm. DGDD/857/2016 y el oficio núm. DGDD/858/2016, todos del 15 de agosto

de 2016; y lo incorporó al portal de transparencia de la página de internet del órgano

político-administrativo para consulta de sus servidores públicos.

2. El sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas que se encargaron de generar

la información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de

transparencia, contabilidad gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas y con

el SAP-GRP para gestionar la información relativa a los recursos humanos, financieros

y presupuestales con unidades administrativas externas, así como con la información

generada respecto a la operación del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo difundió su

manual administrativo registrado con el núm. MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116 entre las

unidades administrativas responsables de su aplicación, lo incorporó en el portal de

transparencia de su página de internet para consulta de sus servidores públicos; y contó

con unidades administrativas para generar información para el cumplimiento de sus obligaciones.

Supervisión

Con relación a si se encuentran identificados los tramos de control y supervisión en los

diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del órgano político-

administrativo, se identificó que, en términos generales, en su manual administrativo en

el apartado de procedimientos, se encuentran plasmados dichos tramos de control y supervisión;

asimismo, supervisa y monitorea que las operaciones realizadas en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se realicen para el cumplimiento

de los objetivos del órgano político-administrativo, como parte de la mejora continua.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por el sujeto fiscalizado,

una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas a

revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos

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de control identificados en cada proceso, así como la respuesta al cuestionario de control

interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si

disminuyeron las debilidades detectadas, y se determinó que el control interno fue suficiente

para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas

las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo relacionados

con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto,

así como con el pago de operaciones con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”. Se constató que el órgano político-administrativo no contó con

las 13 unidades administrativas; sin embargo, la estructura organizacional resultó procedente

para la Secretaría de Administración y Finanzas, la cual está basada en los términos del

artículo 71 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones

de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Asimismo, la Alcaldía no contó

con un manual administrativo relacionado con la estructura orgánica núm. OPA-BJU-01/161118

y publicado en el plazo establecido en la normatividad aplicable. El órgano político-administrativo

constituyó su CARECI en abril de 2018, por lo que incumplió lo señalado en el artículo Segundo

Transitorio de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad

de México.

Recomendación ASCM-53-18-1-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez establezca mecanismos de control para asegurarse

de que se cumplan las disposiciones que la Jefatura de Gobierno emita para la implementación

y aplicación del control interno.

Recomendación ASCM-53-18-2-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez establezca mecanismos de control para asegurarse

de que se cuente con un manual administrativo actualizado, conforme a la Ley Orgánica de

Alcaldías de la Ciudad de México.

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Registro de las Operaciones

2. Resultado

Con objeto de verificar que el sujeto fiscalizado hubiese efectuado los registros contables y

presupuestales de los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado) con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” en 2018, en tiempo y forma, de conformidad con la Ley General de Contabilidad

Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008

y sus reformas publicadas en el mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre

de 2013 y 30 de diciembre de 2015; el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito

Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de

2012; el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24 de abril de 2017; el Acuerdo por el que se emiten

las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos,

aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009 y su mejora publicada en el mismo

medio el 2 de enero de 2013, todos vigentes en 2018.

Al respecto, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/5081/2019 del 24 de octubre de 2019,

la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó

el resumen de los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto de la Alcaldía

Benito Juárez con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, así como las pólizas de egresos y de diario correspondientes, de su revisión se determinó

lo siguiente:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 2,215,316.2

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 2,215,316.2

Total 2,215,316.2 2,215,316.2

* El importe señalado corresponde al total autorizado para la Alcaldía Benito Juárez.

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Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 17,946.6

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 17,946.6

Total 17,946.6 17,946.6

* El importe señalado corresponde al presupuesto modificado por la Alcaldía Benito Juárez al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 15,051.7

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 15,051.7

Total 15,051.7 15,051.7

* El importe señalado corresponde al presupuesto comprometido por la Alcaldía Benito Juárez, respecto a la muestra seleccionada de la partida 4412 “Ayuda Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

Gasto Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

2112100001 “Proveedores Nacionales” (2120300001) 15,051.7

5124124911 “Banco Azteca Dispersora” 127180004456257305 15,051.7

Total 15,051.7 15,051.7

* El importe señalado corresponde al presupuesto pagado por la Alcaldía Benito Juárez, respecto a la muestra seleccionada de la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

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2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 15,051.7

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 15,051.7

Total 15,051.7 15,051.7

* El importe señalado corresponde al presupuesto devengado por la Alcaldía Benito Juárez, respecto a la muestra seleccionada de la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 15,051.7

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 15,051.7

Total 15,051.7 15,051.7

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Juárez, respecto a la muestra seleccionada de la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

2112100001 “Proveedores Nacionales” (2120300001) 15,051.7

5124124911 “Banco Azteca Dispersora” 127180004456257305 15,051.7

Total 15,051.7 15,051.7

* El importe señalado corresponde al presupuesto pagado por la Alcaldía Benito Juárez, respecto a la muestra seleccionada de la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

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2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 15,051.7

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 15,051.7

Total 15,051.7 15,051.7

* El importe señalado corresponde al presupuesto pagado por la Alcaldía Benito Juárez, respecto a la muestra seleccionada de la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos con los

cuales se realizaron los registros presupuestales y contables del presupuesto de egresos

en el SAP-GRP, son los que establece la normatividad aplicable.

Por lo anterior, se concluye que la SAF realizó el registro presupuestal de los momentos

contables de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado; y el registro contable del presupuesto devengado y pagado, de acuerdo con

lo señalado en la normatividad aplicable vigente en 2018, que los montos registrados,

correspondientes al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

son congruentes con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes

y registros auxiliares del sujeto fiscalizado; y que los recursos ejercidos fueron registrados

en las partidas presupuestales conforme a lo establecido en el Clasificador por Objeto de

Gasto del Distrito Federal.

La información contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo establecido en los

artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

vigente en 2018.

Gasto Aprobado

3. Resultado

Con objeto de verificar en el órgano político-administrativo que el proceso de programación y

presupuestación, así como la autorización del presupuesto se hayan ajustado a la normatividad

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aplicable, que en su POA se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto asignado al

rubro en revisión, y en su techo presupuestal el presupuesto asignado, y que ambos documentos

hayan servido de base para la integración de su anteproyecto de presupuesto anual; que

se haya tramitado oportunamente ante la SEFIN (actualmente Secretaría de Administración

y Finanzas SAF) la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del

sujeto fiscalizado, y que en la presupuestación de recursos para el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en específico de la partida 4412 “Ayudas Sociales a

Personas u Hogares de Escasos Recursos”, conforme a la normatividad aplicable, y se

hayan considerado elementos reales de valoración para la determinación de sus metas físicas y

financieras y sean congruentes con las necesidades operativas del sujeto fiscalizado, se

analizaron el techo presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el POA, el Calendario

Presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, correspondientes al ejercicio

fiscal de 2018. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Por medio del oficio núm. SFCDMX/558/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN

comunicó al titular del órgano político-administrativo el techo presupuestal preliminar,

por un monto de 1,700,487.7 miles de pesos.

Con dicho oficio, la SEFIN también indicó que el envío de la información de los Módulos

de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto de POA)

y de Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de

Claves), en versión electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017,

respectivamente; y los reportes que genera el SAP-GRP, con firma autógrafa del titular,

en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2017.

Mediante el oficio núm. DGA/1916 del 21 de noviembre de 2017, con sello de recepción

del 22 de noviembre del 2017, la Dirección General de Administración del órgano

político-administrativo remitió a la SEFIN, en forma magnética, la información de los

Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera del sujeto fiscalizado para

el ejercicio de 2018, en cumplimiento del oficio núm. SFCDMX/558/2017 del 3 de noviembre

de 2017 y del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, emitido por la SEFIN.

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2. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 considera los elementos

y bases para la programación y presupuestación; es decir, incluye los objetivos, políticas,

prioridades y metas del órgano político-administrativo, en cumplimiento de lo establecido

en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2018, documento emitido por la SAF.

3. Con objeto de verificar que en la presupuestación del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” el órgano político-administrativo hubiese considerado

elementos reales de valoración, como son necesidades de las áreas que integran el

sujeto fiscalizado, entre otros; al respecto, mediante el oficio núm. ACF-B/19/512

del 6 de junio de 2019, se solicitó nota informativa que describa detalladamente los

elementos reales de valoración que fueron considerados para la integración del presupuesto

asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

mediante el oficio núm. ABJ/DGA/DF/591/2019 del 24 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado

proporcionó nota informativa sin número del 20 de junio de 2019, en la que informó lo

siguiente:

“Con base a la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y conforme a

lo establecido, en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, se envía oficio a las áreas operativas solicitando

a su Anteproyecto de acuerdo a sus necesidades operativas y proyectos de nueva

creación que se detectan a lo largo del año fiscal vigente, priorizando y planeando en

lo que respecta al diagnóstico que elabora cada área, con el fin de atender las

necesidades de la población; brindando un mejor servicio de alto impacto y cumpliendo

con equidad de género. Derivado a esta planeación continua, es como las áreas elaboran su

anteproyecto y nos envían su información para ser clasificada en las partidas correspondientes

y relacionadas con el capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas’ y así cumplir con los lineamientos y proceso de entrega y aprobación por parte

de la Secretaría de Finanzas ahora Secretaría de Administración y Finanzas, momento

contable se registra en el original.”

El sujeto fiscalizado proporcionó información, de cuyo análisis se desprende que fue

insuficiente para considerar que la Alcaldía Benito Juárez contó con los elementos reales

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de valoración para la integración de su presupuestación del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, la Alcaldía Benito

Juárez no proporcionó información o documentación relacionadas con los elementos

reales de valoración para la integración de su presupuestación, por lo que la presente

observación no se modifica.

Por no acreditar que en la integración del presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hallan considerado elementos reales de

valoración, la Alcaldía Benito Juárez contravino el apartado VI, “Lineamientos para

la Presupuestación”, numeral 1, “Lineamientos Generales”, del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018,

que establece lo siguiente:

“Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos

reales de valoración, tales como: catálogos de precios unitarios, conceptos de obra,

cotizaciones con proveedores y contratistas, así como licitaciones del ejercicio anterior

y su comportamiento histórico.”

4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de 2017,

se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyos artículos 7 (1,646,922.0 miles de pesos);

8, fracciones I (20,466.0 miles de pesos), II (51,083.0 miles de pesos), IV (67,470.2 miles

de pesos), V (19,375.0 miles de pesos); y 13 (410,000.0 miles de pesos), se estableció

que al sujeto fiscalizado se le asignó un presupuesto de 2,215,316.2 miles de pesos.

5. Con el oficio núm. SFCDMX/019/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó al titular del sujeto fiscalizado el Analítico de Claves; el

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018;

el Calendario Presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio fiscal de 2018,

correspondientes al presupuesto aprobado por la ALDF por 2,215,316.2 miles de pesos,

de los cuales 9,350.0 miles de pesos correspondieron al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

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6. En el Analítico de Claves se asignaron 9,350.0 miles de pesos en 2 partidas del capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, los cuales fueron

reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

Por lo anterior, se concluye que el órgano político-administrativo elaboró su POA y que éste

sirvió de base para la integración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos; que el

POA, el Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto de Egresos se elaboraron y tramitaron

oportunamente ante la SEFIN; y que el Analítico de Claves reflejó de forma desglosada el

presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Asimismo, en el proceso de programación e integración del presupuesto, no consideró elementos

reales de valoración para planear las adquisiciones con cargo al rubro en revisión.

Recomendación ASCM-53-18-3-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez establezca mecanismos de control para asegurarse

de que, en el proceso de programación e integración del presupuesto por capítulos de gasto, se

consideren los elementos reales de valoración para planear las adquisiciones, servicios y

obras a los que se destinarán los recursos federales, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Modificado

4. Resultado

Se verificó que las afectaciones presupuestarias que tramitó el órgano político-administrativo para

modificar el presupuesto original asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” hayan sido consecuencia de un proceso de programación,

presupuestación o calendarización eficiente; que las modificaciones al presupuesto original

asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a los montos aprobados y contado con las

justificaciones y autorizaciones correspondientes, y hayan contribuido al cumplimiento de

metas y objetivos, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México y con el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de

la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la

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Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 4 de diciembre de 2012 y 30 de octubre de 2018,

vigentes en 2018. Se analizaron ocho afectaciones presupuestarias y su documentación soporte.

Se determinó que, en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la Alcaldía Benito

Juárez reportó en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” un presupuesto original de 9,350.0 miles de pesos, el cual se incrementó en

17,946.6 miles de pesos, para quedar en un presupuesto modificado de 27,296.6 miles de

pesos; de esa cantidad, ejerció 27,296.5 miles de pesos.

(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos

Importe

Parcial Subtotal Total

Presupuesto original

9,350.0

Más:

Adiciones compensadas 2 17,215.3

Adiciones líquidas 1 1,036.5

Ampliaciones compensadas 9 14,025.0 32,276.7

Menos:

Reducciones líquidas 3 (305.1)

Reducciones compensadas 9 (14,025.0) (14,330.1)

Modificación neta

17,946.6

Total de presupuesto modificado 27,296.6

Presupuesto ejercido 24 27,296.5

Los 24 movimientos se soportaron con 8 afectaciones presupuestarias y 3 afectaciones

líquidas y programáticas autorizadas por la SEFIN, por conducto de la Dirección General

de Egresos “B” en el caso de las afectaciones compensadas, y por medio de la Dirección

General de Política Presupuestal cuando se trató de afectaciones líquidas y programáticas,

ambas áreas de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68,

fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal; y de los numerales 77 y 79 del apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias

Compensadas”; y 80 y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la

Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos

vigentes en 2018.

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Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fueron

elaboradas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en

cumplimiento con del artículo 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México, vigente en 2018, y los movimientos se originaron para contar con recursos, conforme

a lo siguiente:

1. Las ampliaciones compensadas, por un monto de 14,025.0 miles de pesos, se llevaron

a cabo para recalendarizar recursos de diversas partidas del capítulo sujeto a revisión,

principalmente al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

para estar en posibilidad de atender los compromisos contraídos por la Alcaldía en este

rubro.

2. Las adiciones compensadas, por un monto de 17,215.3 miles de pesos, se efectuaron

para adicionar recursos principalmente a las partidas 4412 “Ayudas Sociales a Personas u

Hogares de Escasos Recursos”, en su área funcional 225224 “Mantenimiento, Conservación

y Rehabilitación para Unidades Habitacionales y Vivienda” y en la partida 4419 “Otras

Ayudas Sociales a Personas” para entregar apoyos por única ocasión al personal de

policía como parte de los apoyos que se otorgaran al cuerpo policiaco.

3. Las adiciones líquidas, por un monto de 1,036.5 miles de pesos, se efectuaron para

adicionar recursos principalmente a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares

de Escasos Recursos”, para su proyecto “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación

para Unidades Habitacionales y Vivienda”.

4. Las reducciones compensadas, por un monto de 14,025.0 miles de pesos, se realizaron

para reclasificar y recalendarizar recursos de diversas partidas del capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

5. Las reducciones líquidas, por un monto de 305.1 miles de pesos, se efectuaron para

reintegrar a la SEFIN recursos no utilizados por el sujeto fiscalizado y readecuar metas

correspondientes al ejercicio de 2018.

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El órgano político-administrativo reportó en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

de 2018 un presupuesto ejercido de 27,296.5 miles de pesos e informó la variación que

existe entre el presupuesto aprobado y el ejercido “se deriva a que se ampliaron los recursos en

el capítulo de gasto 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’ para

cubrir los apoyos relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

(FAIS) en temas relacionados con techo firme”.

Derivado del análisis de las afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el

presupuesto original asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas”, se determinó que éstas se realizaron principalmente para la ampliación de

recursos a las partidas que lo requerían, por lo que dichos movimientos fueron resultado de

un proceso de programación o presupuestación deficiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, mediante el oficio

núm. ABJ/DGA/DF/1364/2019 del 12 de diciembre de 2019, la Alcaldía Benito Juárez

proporcionó copia de la siguiente información y documentación:

Mediante nota informativa del 11 de diciembre de 2019, la Subdirección de Programación

y Presupuesto, área adscrita a la Dirección General de Administración y Finanzas de la

Alcaldía Benito Juárez informó lo siguiente:

“Con base al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones federales que

con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los

municipios y demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de

obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en

pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo

previsto en la Ley General de Desarrollo Social, en las Zonas de atención prioritaria. Por lo

que se determinó clasificar como capítulo 4000 ya que se consideró como una acción social

básica debido a que el proyecto que se operó es techo firme y luminarias canalizando los

puntos de marginalidad…”

Derivado del análisis de las afectaciones programático-presupuestarias por la Alcaldía

Benito Juárez, se concluyó que el sujeto fiscalizado no acreditó que dichos movimientos

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fueran resultado de un proceso de programación o presupuestación eficiente, por lo que la

presente observación no se modifica.

Mediante el oficio núm. ACF-B/19/0512 del 6 de junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado

indicara si se realizaron evaluaciones respecto al cumplimiento de los objetivos y metas;

asimismo, las situaciones que incidieron en el desarrollo de las funciones para realizar afectaciones

presupuestarias; sin embargo, a la fecha de elaboración de este informe no fue entregada

la información.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, la Alcaldía Benito Juárez no

proporcionó información o documentación, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no acreditar que la Alcaldía Benito Juárez realizó la evaluación respecto del cumplimiento

de los objetivos y metas, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 77 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece:

“Artículo 77.- Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las […] Delegaciones

[…] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y

metas que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo

de las funciones.”

Asimismo, el sujeto fiscalizado presentó un proceso de programación, presupuestación o

calendarización deficiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director de Finanzas,

en su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo, no proporcionó

información ni documentación relacionadas con la presente observación, por lo que no se

modifica.

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Por no acreditar que el órgano político-administrativo tuvo un proceso de programación,

presupuestación o calendarización eficiente, incumplió el artículo 37, fracciones I, II, III y IV,

del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2018, que establece:

“Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […]

delegaciones […] deberán estar a lo siguiente:

”I. Tendrán una programación anual con base mensual y deberá existir una relación directa

entre las estimaciones de avance de metas y los requerimientos periódicos de recursos

presupuestales necesarios para alcanzarlas;

”II. Contemplarán las necesidades de gasto en función de los compromisos por contraer,

para evitar recursos ociosos […]

”III. Deberán sujetarse a los criterios de economía y gasto eficiente, tomando en cuenta las

medidas de disciplina presupuestaria que establece la Ley o que emita la Contraloría, así

como las prioridades en el gasto. La Calendarización guardará congruencia con las disponibilidades

de fondos locales y federales, así como crediticios, y

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Por lo expuesto, se determinó que las adecuaciones por 17,946.6 miles de pesos realizadas

al presupuesto original del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” (9,350.0 miles de pesos), para quedar con un presupuesto modificado de 27,296.6

miles de pesos, de los que se ejercieron 27,296.5 miles de pesos, se sujetaron a los montos

aprobados y contaron con las justificaciones correspondientes, conforme al Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal vigente en 2018, que los montos de los presupuestos autorizado, modificado y

ejercido por el órgano político-administrativo coinciden con los reportados en la Cuenta Pública

de la Ciudad de México de 2018; y que el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” contó con la suficiencia presupuestal correspondiente. Sin embargo,

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el sujeto fiscalizado no realizó un proceso de programación, presupuestario o calendarización

eficiente, asimismo, no acreditó haber realizado una evaluación respecto del cumplimiento

de los objetivos y metas.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2015, en el informe final de auditoría con

clave ASCM-44-15, practicada a la Delegación Benito Juárez (ahora Alcaldía), resultado

núm. 4 recomendación ASCM-44-15-4-BJ, se considera implementar mecanismos de control

que aseguren una presupuestación eficiente de recursos por ejercer en los programas

sociales a cargo del órgano político-administrativo, en cumplimiento de lo que indica la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) y de su

Reglamento, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de

la recomendación citada.

En el informe final de la auditoría con clave ASCM/51/17, practicada a la Alcaldía Benito

Juárez, resultado núm. 4, recomendación ASCM-51-17-4-BJ, se considera la implementación de

mecanismos de control para asegurarse que las afectaciones programático-presupuestarias que

se tramiten ante la Secretaría de Finanzas contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y

metas programados, y sean consecuencia de un proceso de programación, presupuestación

y calendarización eficiente, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México.

Gasto Comprometido

5. Resultado

Con objeto de verificar si el sujeto fiscalizado presentó a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) su

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) de

2018, que lo hubiera publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y capturado sus

versiones modificadas en el sitio web establecido por la OM, de forma oportuna; la Jefatura

de Unidad Departamental de Atención y Seguimiento de Auditorías del sujeto fiscalizado,

mediante el oficio núm. ABJ/DGA/DF/591/2019 del 24 de junio de 2019, proporcionó información

relativa al PAAAPS de 2018, en cuyo análisis se observó lo siguiente:

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1. Con el oficio núm. DGA/DF/093/18 del 22 de enero de 2018, la Dirección General de

Administración del órgano político-administrativo envió el PAAAPS de 2018 a la

Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN, para su validación. En dicho

programa se consideraron adquisiciones con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por un monto de 1,000.0 miles de pesos, entre

las que no se encuentra la relativa a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u

Hogares de Escasos Recursos”.

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0222/2018 del 1o. de febrero de 2018, la Dirección

General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó al Director General de

Administración del sujeto fiscalizado la validación presupuestal del PAAAPS de 2018,

por un importe total de 331,259.4 miles de pesos, en virtud de que “se apega a los

importes autorizados por la ALCM, a través del Decreto de Presupuesto de Egresos de

la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2018”. Asimismo, fue dictaminado mediante la

primera sesión extraordinaria del Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios, celebrada el 15 de noviembre de 2018 mediante caso 3.02.

3. Por medio del oficio núm. DGA/175/18 del 31 de enero de 2018, la Dirección General

de Administración del sujeto fiscalizado envió a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la OM, con sello de recibido del 31 de enero de 2018,

por parte de dicha instancia, copia de la versión definitiva y validada del PAAAPS,

validación que fue realizada mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0222/2018 del

1o. de febrero de 2018, emitido por la SEFIN. Por ello, el órgano político-administrativo

observó lo establecido en el apartado 4, “Adquisiciones”; subapartado 4.2, “Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, numeral 4.2.1, segundo

párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigente en 2018,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, tomo I, el 18 de septiembre

de 2015.

4. El órgano político-administrativo publicó su PAAAPS de 2018 en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 251 el 30 de enero de 2018, por lo que el sujeto fiscalizado

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observó el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2018.

5. Respecto a los informes de las modificaciones trimestrales al PAAAPS y la integración de

la información en la dirección electrónica establecida por la OM, se analizaron los acuses

que amparan el envío de las modificaciones al PAAAPS correspondientes a los cuatro

trimestres del ejercicio de 2018, con los que se constató que el informe del tercer trimestre

no fue enviado por el sujeto fiscalizado a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la OM dentro del plazo establecido como se muestra a continuación:

Trimestre Oficio de modificaciones

Recepción Límite

para su presentación

Días hábiles

de desfase Número de oficio Fecha

Primero DGA/714/2018 12/IV/2018 13/IV/2018 13/IV/2018 0

Segundo DGA/1201/2018 10/VII/2018 12/VII/2018 14/VII/2018 0

Tercero DRMSG/375/2018 22/XI/2018 26/XI/2018 12/X/2018 31

Cuarto ABJ/DGA/031/2019 10/I/2019 10/1/2019 15/I/2019 0

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el órgano político-

administrativo no proporcionó información ni documentación relacionadas con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Del análisis de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluyó que

el sujeto fiscalizado no acreditó su cumplimiento, por lo que la presente observación no

se modifica.

Por no acreditar que la Alcaldía Benito Juárez presentó las versiones modificadas del

PAAAPS en el tiempo establecido, incumplió el apartado 4, “Adquisiciones”; subapartado 4.2,

“Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, numeral

4.2.1, quinto párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015),

vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

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ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato

al período que se reporta.”

6. Adicionalmente, se constató que en el PAAAPS enviado a la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM el 31 de enero de 2018 y en las

modificaciones correspondiente a los cuatro trimestres, el sujeto fiscalizado no consideró

la prestación de servicios con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas

u Hogares de Escasos Recursos”, correspondiente a la muestra sujeta a revisión.

Por lo expuesto, se concluye que el sujeto fiscalizado elaboró su PAAAPS de 2018 incluyendo

las asignaciones correspondientes al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas”; sin embargo, no contó con lo relativo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a

Personas u Hogares de Escasos Recursos”; obtuvo su validación presupuestal por parte

de la entonces SEFIN; envió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM la versión definitiva de su PAAAPS de 2018, validada presupuestalmente;

lo publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el plazo establecido; y que el

informe del tercer trimestre no fue enviado por el sujeto fiscalizado a la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM dentro del plazo establecido en la

normatividad vigente en 2018, en los cuales no se consideró lo relativo a la partida 4412

“Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

Recomendación ASCM-53-18-4-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez establezca mecanismos de control para asegurarse

de que se envíe a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la

Secretaría de Administración y Finanzas las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios dentro de los plazos establecidos, de conformidad con

lo establecido en la normatividad aplicable.

6. Resultado

En 2018, el órgano político-administrativo ejerció un monto de 27,296.5 miles de pesos con

cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, por medio

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de 36 CLC y un Documento Múltiple. Se seleccionaron para su revisión 2 CLC por un

importe de 15,051.7 miles de pesos (55.1% del total ejercido en el capítulo), en específico

en la partida 4412 “Ayuda Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos

(15,051.7 de pesos).

Con objeto de verificar que el gasto comprometido por la Alcaldía Benito Juárez correspondiente

a la acción de “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación para Unidades Habitacionales y

Vivienda, derivada del FAIS 2018”, reflejara la aprobación por la autoridad competente de

un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formalizara una relación jurídica con

terceros, de conformidad con los artículos 51, fracción I; 97; 101; y 102, párrafos primero y tercero,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 32; 33; y 34, fracción I, de la

Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y 50 de su Reglamento, vigentes en 2018,

se obtuvo lo siguiente:

Acción Social “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación

para Unidades Habitacionales y Vivienda”

1. Mediante el oficio núm. ACF-B/19/512 del 6 de junio de 2019, se solicitó a la Alcaldía

Benito Juárez la aprobación de los programas sociales, actividades institucionales y acciones

por medio de los cuales se ejercieron recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” del ejercicio de 2018.

2. Con el oficio núm. ABJ/DGA/DF/1241/2019 del 19 de noviembre de 2019, el órgano

político-administrativo remitió el Convenio para acordar la Metodología, Fuentes de

Información, Mecanismos de Distribución y Acciones para la Operación del Fondo para

la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

3. Los Lineamientos y Mecanismos de Operación de la Acción “Mantenimiento, Conservación

y Rehabilitación para Unidades Habitacionales y Vivienda, derivada del Fondo de

Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2018” fueron publicadas en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 397, del 29 de agosto de 2018, y se consideró

como alcance, el beneficio de rehabilitación de aproximadamente 20,618.84 m2 de techo

firme con impermeabilizante y una programación presupuestal por un monto de

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15,051.7 miles de pesos (sin especificar cuántas viviendas tendrían el beneficio), asimismo,

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núms. 411 y 443 del 18 de septiembre

y 1o. de noviembre de 2018, se publicaron las modificaciones a dichos lineamientos y

mecanismos de operación, las cuales modificó el alcance del beneficio de rehabilitación

correspondiente a 147 viviendas beneficiarias. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 34,

fracción I, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y 97 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018.

4. En la estructura de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa

Específico Rehabilitación de Techo Firme en diversas Calles de la Delegación Benito

Juárez, correspondiente a la Acción de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación

para Unidades Habitacionales y Vivienda, derivada del Fondo de Aportaciones para

la Infraestructura Social (FAIS) 2018 Aplicada para las Viviendas Ubicadas dentro de la

Alcaldía Benito Juárez, se identificaron los elementos de la entidad o dependencia (Alcaldía)

responsable del programa, objetivos y alcances, metas físicas, programación presupuestal,

los requisitos y procedimientos de acceso para ser beneficiario, el procedimiento de

instrumentación, el procedimiento de queja o inconformidad ciudadana, los mecanismos

de exigibilidad, los mecanismos de evaluación, las formas de participación social y la

articulación con otros programas sociales en éstos se identifican los criterios de equidad

de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad,

en cumplimiento del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

vigente en 2018.

5. Se revisó que el objetivo de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa

Específico Rehabilitación de Techo Firme en diversas Calles de la Delegación Benito

Juárez, correspondiente a la Acción de “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación

para Unidades Habitacionales y Vivienda, derivada del Fondo de Aportaciones para

la Infraestructura Social (Fais) 2018” Aplicada para las Viviendas Ubicadas dentro de la

Alcaldía Benito Juárez, que fuera congruente con el Programa General de Desarrollo

del Distrito Federal 2013-2018; y se observó lo siguiente:

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Programa General de Desarrollo 2013-2018

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Específico Rehabilitación de Techo Firme en Diversas Calles de la Delegación Benito Juárez,

correspondiente a la acción de “Mantenimiento Conservación y Rehabilitación para Unidades

Habitacionales y Vivienda, derivada del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

2018, aplicada para las Viviendas Ubicadas dentro de la Alcaldía Benito Juárez

Eje 4, “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 5 “Vivienda”, Actividad institucional 224 “Mantenimiento, conservación y rehabilitación para unidades habitacionales y vivienda”

El financiamiento de obras de mejoramiento de vivienda que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades con nivel de rezago social, y en las zonas de atención prioritaria.

Por lo anterior, se determinó que los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa

Específico Rehabilitación de Techo Firme en diversas Calles de la Delegación Benito

Juárez, correspondiente a la Acción de “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación para

Unidades Habitacionales y Vivienda, derivada del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social (FAIS) 2018” Aplicada para las Viviendas Ubicadas dentro de

la Alcaldía Benito Juárez, se encuentran vinculadas adecuadamente con el eje 4 “Habitabilidad

y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”, área de oportunidad “Desarrollo Social”.

7. Resultado

Se verificó que los recursos ejercidos por la Alcaldía Benito Juárez en la partida 4412

“Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, para la Rehabilitación de

Techo Firme en diversas Calles de la Delegación Benito Juárez, correspondiente a la Acción

de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación para Unidades Habitacionales y Vivienda,

derivada del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2018 Aplicada

para las Viviendas Ubicadas dentro de la Alcaldía Benito Juárez; y que son el resultado de

la aprobación del contrato núm. DGA/S-048-A03/2018, de conformidad con los artículos 25;

26, fracción III; 40; 41, fracción XV, y 49 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios

del Sector Público, así como del artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, vigentes en 2018.

Al respecto, la Dirección General de Administración con el oficio núm. ABJ/DGA/DF/1076/2018

del 11 de octubre de 2019, proporcionó el procedimiento de Adjudicación Directa sin/núm.

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relativa al servicio de obra para el mantenimiento, conservación y rehabilitación para unidades

habitacionales y viviendas de la alcaldía Benito Juárez, la cual contó con la siguiente

documentación:

Contrato núm. DGA/S-048-A03/2018 del 15 de noviembre de 2018

1. Mediante acta circunstanciada núm. 5 de fecha 11 de noviembre de 2018, se solicitó al

órgano político-administrativo los “oficios de autorización del recurso federal del Fondo

de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), aplicable para el ejercicio de 2018

a la Alcaldía Benito Juárez”; sin embargo, la Alcaldía presentó el Convenio para acordar

la metodología, fuentes de información, mecanismo de distribución y acciones

para la operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), que forma parte del Fondo

de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), del ramo general 33 “Aportaciones

Federales para Entidades Federativas y Municipios”, con fecha del 23 de marzo de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director de Finanzas,

en su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo, proporcionó el

oficio núm. ABJ/DGA/DF/1364/2019 del 12 de diciembre de 2019, con el que remitió

nota informativa sin número de fecha 11 de diciembre de 2019, mediante la cual la

Subdirección de Programación y Presupuesto informó lo siguiente:

“De acuerdo al artículo 14 fracción 3 donde indica la asignación de 1,018,000.000 pesos

del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), dentro de los cuales

incluye el Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal enunciado en la fracción I del artículo 8 del presente Decreto […]

En el artículo cuarto, donde se informa que la asignación para la Delegación Benito Juárez

asciende a un monto de 21,502,510.00.”

2. Requisición de servicio núm. 207 del 18 de julio de 2018, donde se solicita el servicio

de obra para el mantenimiento, conservación y rehabilitación para unidades habitacionales y

viviendas por un importe de 15,051.7 miles de pesos (IVA incluido). Dicha requisición contó

con la firma del área solicitante (JUD de Obras por Proyectos y de la Dirección General

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de Obras y Desarrollo Urbano), autorización del servicio por la Dirección General de

Administración, así como con el sello de control presupuestal. Cabe mencionar que se

hizo una modificación a la requisición de compra y/o solicitud de servicio con fecha del

18 de julio de 2018, la cual consiste en el “Servicio de obra para el mantenimiento,

conservación y rehabilitación para unidades habitacionales y viviendas (Obra para

impermeabilización)”, además de describir o desglosar a detalle el servicio en unidades

de medida y de cantidad.

3. La Alcaldía Benito Juárez contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo el servicio de

obra para el mantenimiento, conservación y rehabilitación para unidades habitacionales

y viviendas de la Alcaldía Benito Juárez a las 147 viviendas por un importe total de

15,051.7 miles de pesos, derivado de la acción social “Mantenimiento, Conservación y

Rehabilitación para Unidades Habitacionales y Vivienda, derivada del Fondo de Aportaciones

para la Infraestructura Social (FAIS) 2018”, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en cumplimiento de los artículos 51, fracción I,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y 28 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigentes en 2018.

4. El sujeto fiscalizado contó con la justificación correspondiente en la requisición firmada

por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y la Jefatura de Unidad

Departamental de Obras por Proyecto, en que se justificó el servicio de obra para el

mantenimiento, conservación y rehabilitación para unidades habitacionales y viviendas

“De acuerdo a su contribución al mejoramiento de indicadores de pobreza y rezago

social y con base en lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS se

orientaran a la realización de dos tipos de proyectos conforme a la siguiente clasificación:

Directa. Proyectos de infraestructura social básica que contribuyan de manera inmediata a

mejorar algunas carencias sociales relacionadas con la pobreza multidimensional e

identificadas en el Informe Anual”.

5. El contrato núm. DGA/S-048-A03/2018 del 15 de noviembre de 2018, que se derivó de

una adjudicación directa sin número, con la autorización en la primera sesión extraordinaria

del 15 de noviembre de 2018 con núm. 3.02; y con fundamento en los artículos 25; 26,

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fracción III; 40; 41, fracción XV; y 49 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y

Servicios del Sector Público vigente en 2018.

6. Del análisis realizado al expediente de la Adjudicación Directa sin número se constató

que se integró con la siguiente documentación: solicitud de servicio núm. 207; modificación

de requisición de compra y solicitud de servicio ambas con fecha del 18 de julio de 2018;

invitaciones a cotizar a proveedores con fechas del 18 de julio de 2018; manifiestos bajo

protesta de decir verdad que no se tiene ninguna relación de amistad, familiar o de

negocios; así como, no hay impedimento legal correspondiente, ni inhabilitado o sancionado

por la Contraloría General del Distrito Federal, ni por la Secretaría de la Función Pública

de la Administración Pública Federal o por autoridades competentes con fechas del

18 de julio y 30 de agosto de 2018; manifiesto de no conflicto de intereses; manifiesto de

cumplimiento de obligaciones fiscales; cotizaciones entregadas por los proveedores;

sondeo de mercado y/o cuadro comparativo de precios; oficio de solicitud de asignación

presupuestal; formato de suficiencia presupuestal; justificación del servicio caso 3.02

en la primera sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios de la Alcaldía Benito Juárez; contrato núm. DGA/S-048-A03/2018,

con la empresa Grupo Comercial Díaz Mendoza, S.A. de C.V.; así como la garantía de

cumplimiento por medio de la póliza de fianza núm. 2047605-0000, emitida el

15 de noviembre de 2018 por la afianzadora Liberty Fianzas, S.A. de C.V., por un importe

de 1,297.6 miles de pesos.

7. El proveedor presentó la garantía de cumplimiento, expedida por la afianzadora Liberty

Fianzas, S.A. de C.V.; a nombre de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México,

para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, derivadas de la celebración

del contrato núm. DGA/S-048-A03/2018. Sin embargo, la garantía fue expedida a

nombre de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, por lo que incumplió lo

establecido en la cláusula décima del contrato y los artículos 48 fracción II; y 49 de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, la Alcaldía Benito

Juárez no proporcionó información o documentación, por lo que la presente observación

no se modifica.

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Por lo expuesto la Alcaldía Benito Juárez incumplió lo establecido en la normatividad

anteriormente mencionada, que establece lo siguiente:

Cláusula Décima del contrato núm. DGA/S-048-A03/2018.

“El prestador del Servicio.- Constituye en este acto una póliza de fianza en moneda

nacional núm. 20476040000, expedida por Liberty Fianzas, S.A. de C.V., Institución

Mexicana legalmente autorizada para tal efecto, por un monto total de 1,297,588.05 y

expedida en México, D.F., el día 15 de noviembre de 2018 a favor de la Tesorería de

la Federación con vigencia desde su expedición y hasta por un año después de la

conclusión de la entrega de los servicios, como garantía, de la calidad de los mismos,

por el 10% del monto total del contrato (sin incluir el IVA), a fin de garantizar el cumplimiento

de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente instrumento.”

“Artículo 48.- Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley

deberán garantizar: […]

”II. El cumplimiento de los contratos…”

“Artículo 49.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán

en favor de:

”I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las

dependencias…”

8. Se consultaron las páginas de internet de la Secretaría de la Contraloría General de la

Ciudad de México (SCGCDMX) y de la Secretaría de la Función Pública (SFP), y no se

obtuvieron registros de que el proveedor seleccionado como muestra estuviera inhabilitado

en el ejercicio de 2018, en cumplimiento del artículo 39-Bis de la Ley de Adquisiciones

del Distrito Federal vigente en 2018.

9. Se determinó que la Alcaldía Benito Juárez no contó con los elementos necesarios para

comprometer los recursos del FAIS de la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u

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Hogares de Escasos Recursos” toda vez que las colonias Álamos, Albert, Américas Unidas,

Del Carmen, Independencia, Niños Héroes, Nativitas, Moderna, Portales Oriente, Portales

Norte, Portales Sur, Postal y San Simón Ticumac de la Alcaldía no corresponden a población

en pobreza extrema, localidades con nivel de rezago social y zonas de atención prioritaria

de acuerdo con los datos emitidos por el CONEVAL en su página oficial

https://www.coneval.org.mx/, por lo que incumplió el artículo 33 A, fracción II, de la Ley de

Coordinación Fiscal; 18; 19; 29, fracciones III y IV, y 30 de la Ley General de Desarrollo

Social.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, la Alcaldía Benito Juárez

no proporcionó información o documentación, por lo que la presente observación no se

modifica.

Por lo expuesto, la Alcaldía Benito Juárez incumplió lo establecido en la normatividad

anteriormente mencionada.

Por lo anterior, se concluye que la Alcaldía Benito Juárez formalizó su compromiso mediante la

publicación de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Específico

Rehabilitación de Techo Firme en diversas Calles de la Delegación Benito Juárez, correspondiente

a la Acción de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación para Unidades Habitacionales

y Vivienda, derivada del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2018

Aplicada para las Viviendas Ubicadas dentro de la Alcaldía Benito Juárez; así como de la

celebración del instrumento jurídico que representó el reconocimiento de la obligación

contraída con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos

Recursos”, que contó con la suficiencia presupuestal, que se realizó el procedimiento de

adjudicación al proveedor que acreditó haber reunido las mejores condiciones legales,

administrativas, técnicas y económicas para el cumplimiento de las obligaciones contratadas;

y que dicho proveedor no se encontraba inhabilitado. Asimismo, el proveedor presentó la

garantía de cumplimiento de contrato; sin embargo, no fue en favor de la dependencia

gubernamental adecuada.

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Recomendación ASCM-53-18-5-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez implante mecanismos de control para garantizar

que los proveedores y contratistas presenten las garantías de cumplimiento de contrato; y de

vicios ocultos a las instancias que correspondan según el origen del recurso y la normatividad

que sea aplicable en su caso, de conformidad con los contratos establecidos, en cumplimiento

de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Público vigentes en el ejercicio que corresponda.

Recomendación ASCM-53-18-6-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez establezca mecanismos de control para garantizar

que, al ejercer los recursos federales y locales destinados a programas sociales, actividades

institucionales y acciones, se cumplan los objetivos y alcances, en cumplimiento de las

reglas de operación, así como de los lineamientos y mecanismos de operación de los fondos,

aplicables en su caso, y de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigentes.

8. Resultado

Se verificó que la Alcaldía Benito Juárez hubiese presentado los reportes mensuales del

presupuesto comprometido a la SEFIN en los plazos establecidos en el artículo 56, primer

párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y el numeral 133,

Título Tercero, “Registro de Otras Erogaciones”; capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”,

del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2018. Al respecto, mediante el oficio

núm. ABJ/DGA/DF/0943/2019 del 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Finanzas del

órgano político-administrativo proporcionó copia de 11 oficios con los que se remitieron a la

Dirección General de Egresos “B” de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los formatos

“Presupuesto Comprometido” de febrero a diciembre de 2018. En su análisis, se obtuvo lo

siguiente:

Los reportes del presupuesto comprometido contaron con las firmas que acreditan su elaboración

por parte del Subdirector de Programación y Presupuesto, así como la autorización a cargo

de la Dirección General de Administración y en algunos casos la Dirección de Finanzas; en

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los formatos se consignaron los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación por el sujeto

fiscalizado. En el reporte correspondiente al mes de noviembre de 2018, se incluyó la

partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos, con el

proveedor Grupo Comercial Díaz Mendoza S.A. de C.V., y el documento de compromiso

DGA/S-048-A03/2018 por un monto total de 15,051.7 miles de pesos.

Los reportes correspondientes a los meses de febrero a noviembre fueron presentados a la

Dirección General de Egresos “B” de la SEFIN en el plazo establecido en el artículo 56,

párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2018; sin embargo, el reporte correspondiente al mes de enero no fue presentado y el

correspondiente al mes de diciembre se presentó con desfase de cinco días naturales.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director de Finanzas,

en su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo, no proporcionó

información ni documentación relacionadas con la presente observación, por lo que no se

modifica.

Por no entregar un reporte de presupuesto comprometido y entregar el del mes de diciembre con

desfase, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece lo

siguiente:

“Las […] Delegaciones […] que celebren compromisos y que se encuentren debidamente

acreditados, deberán registrarlos en el sistema informático de planeación de recursos

gubernamentales, conforme a los plazos que determine la Secretaría, así como remitir en

los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría, el correspondiente reporte

dentro de los primeros diez días de cada mes…”

Asimismo, el sujeto fiscalizado no observó el Título Tercero, “Registro de Otras Erogaciones”;

capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, numeral 133, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018,

que señala:

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“Las UR’s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría [de

Finanzas] dentro de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes un reporte

mensual sobre el total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales que se encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporte, el cual deberá

ser congruente con la información que se haya registrado en el Sistema informático.”

Por lo anterior, se concluye que el órgano político-administrativo informó a la SEFIN de su

presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de 2018, específicamente lo referente

a los compromisos en los que existieron los documentos legales que le determinaron una

obligación de pago, que en el reporte correspondiente al mes de noviembre de 2018 se

incluyó la información relativa al contrato núm. DGA/S-048-A03/2018. Sin embargo, no presentó

con oportunidad el informe mensual de presupuesto comprometido correspondiente a diciembre;

asimismo, no presentó a la SEFIN, ahora SAF, el informe mensual correspondiente al mes

de enero.

Recomendación ASCM-53-18-7-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez establezca mecanismos de control para asegurarse

de que se remitan en tiempo y forma a la SAF los informes del comprometido, de acuerdo

con la normatividad aplicable.

Gasto Devengado

9. Resultado

Se verificó la existencia e integración de los expedientes de los beneficiarios de la acción

social “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación para Unidades Habitacionales y Vivienda”,

por la Alcaldía Benito Juárez, para determinar si se cumplieron los requisitos de asignación,

de conformidad con los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Específico

Rehabilitación de Techo Firme en Diversas Calles de la Delegación Benito Juárez, derivado

del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2018 aplicada para las

viviendas ubicadas dentro de la Alcaldía Benito Juárez.

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Al respecto, con el oficio núm. ABJ/DGA/DF/1076 del 11 de octubre de 2019, la Dirección

de Finanzas de la Alcaldía Benito Juárez proporcionó la documentación correspondiente a

142 expedientes de beneficiarios de los 147 solicitados; asimismo, no fueron presentados

completos los expedientes de beneficiarios correspondientes a la colonia Nativitas (sólo

acta-entrega), colonia que se encuentra dentro de la convocatoria de colonias beneficiadas;

sin embargo, la Alcaldía no ha acreditado si dichas colonias corresponden a los criterios de

la Ley General de Desarrollo Social, por lo que la Alcaldía Benito Juárez incumplió lo establecido

en los artículos 44 y 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

Mediante el oficio núm. ABJ/DGA/DF/1241/2019 del 19 de noviembre de 2019, el órgano

político-administrativo proporcionó información complementaria referente a los expedientes

faltantes de entrega.

De la muestra sujeta a revisión, la Alcaldía Benito Juárez no contó con los elementos necesarios

para acreditar que aquellas viviendas en las cuales se otorgó la ayuda correspondieron a

población en pobreza extrema, localidades con nivel de rezago social y zonas de atención

prioritaria, de acuerdo con los Criterios Generales para la Acreditación de la Pobreza Extrema en

el Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, la Alcaldía Benito Juárez

no proporcionó información o documentación, por lo que la presente observación no se modifica.

En la revisión de los 147 expedientes, se observó que contaron con la totalidad de la

documentación establecida en el apartado V “Requisitos y Procedimientos de Acceso para

ser Beneficiario”; subapartado V.1, “Requisitos”, numeral 1, de los Lineamientos y Mecanismos

de Operación del Programa Específico Rehabilitación de Techo Firme en Diversas Calles de la

Delegación Benito Juárez, correspondiente a la Acción de Mantenimiento, Conservación y

Rehabilitación para Unidades Habitacionales y Vivienda, derivada del Fondo de Aportaciones

para la Infraestructura Social (FAIS) 2018 Aplicada para las Viviendas Ubicadas dentro de

la Alcaldía Benito Juárez.

Por lo anterior, se concluye que la Alcaldía Benito Juárez integró y resguardó los expedientes de

los beneficiarios en su totalidad; asimismo, de los 147 expedientes entregados incluyeron

la documentación relativa a los requisitos solicitados para ser beneficiarios con la ayuda

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con cargo a la acción “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación para Unidades Habitacionales

y Vivienda, derivada del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2018”.

Recomendación ASCM-53-18-8-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez establezca mecanismos de control para garantizar

que, al ejercer los recursos federales y locales destinados a de los programas sociales,

actividades institucionales y acciones, se consideren con los ámbitos de aplicación, población

objetivo y en atender prioritariamente las carencias sociales identificadas en los informes

anuales en cumplimiento de los lineamientos generales de operación aplicables para cada

uno de los fondos, en su caso, de conformidad con los Criterios Generales para la Atención

de la Pobreza Extrema en el Distrito Federal, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley de

Coordinación Fiscal vigentes en el ejercicio que corresponda.

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que la Alcaldía Benito Juárez hubiese contado con un mecanismo

de comprobación del otorgamiento de las ayudas de la Acción de Mantenimiento, Conservación

y Rehabilitación para Unidades Habitacionales y Vivienda, derivada del Fondo de Aportaciones

para la Infraestructura Social (FAIS) 2018 Aplicada para las Viviendas Ubicadas dentro de

la Alcaldía Benito Juárez; en cumplimiento del artículo 44, primer párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2018, se revisó la documentación

que soportara el cumplimiento de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa

Específico Rehabilitación de Techo Firme en diversas Calles de la Delegación Benito Juárez,

correspondiente a la Acción de “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación para

Unidades Habitacionales y Vivienda, derivada del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social (FAIS) 2018, Aplicada para las Viviendas Ubicadas dentro de la Alcaldía Benito Juárez”;

así como la documentación que soportara la entrega de los beneficios de la acción “Mantenimiento,

Conservación y Rehabilitación para Unidades Habitacionales y Vivienda”. Al respecto, se

determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. ABJ/DGA/DF/1076/019 del 11 de octubre de 2019, la Alcaldía Benito

Juárez proporcionó el padrón de los 147 beneficiarios que estuvieron dentro del

Programa Especifico Rehabilitación de Techo Firme en Diversas Calles de la Delegación

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Benito Juárez, correspondiente a la Acción de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación

para Unidades Habitacionales y Vivienda, derivada del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social (FAIS) 2018, aplicada para las Viviendas Ubicadas dentro de la

Alcaldía Benito Juárez; sin embargo, éste no se encuentra publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México. Por ello, se determinó que el órgano político-administrativo incumplió

el artículo 97, fracción XII, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México; vigente en el ejercicio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, la Alcaldía Benito

Juárez no proporcionó información o documentación, por lo que la presente observación no

se modifica.

Por lo expuesto, la Alcaldía Benito Juárez incumplió lo establecido en la normatividad

anteriormente mencionada que establece lo siguiente:

“Artículo 97.- Los subsidios, donativos, apoyos y ayudas […]

”A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso

y otorgamiento […], se deberán sustentar en reglas de operación, las cuales deberán: […]

”XII. Obligarse a publicar el padrón de beneficiarios. En el caso de que no cuenten con

dicho padrón, deberán manejarse mediante convocatoria abierta, la cual deberá publicarse

en la Gaceta y en periódicos de amplia circulación y en las oficinas del gobierno y en

ningún caso se podrán etiquetar o predeterminar.”

2. Se determinó que de los 147 beneficiarios identificados en los expedientes no viven

dentro de Unidades Territoriales (colonias) que estén consideradas con población en pobreza

extrema, en las localidades con nivel de rezago social y en zonas de atención prioritaria;

conforme a lo que se señala en la página oficial del Consejo Nacional de Evaluación de

la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) https://www.coneval.org.mx.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, la Alcaldía Benito

Juárez no proporcionó información o documentación, por lo que la presente observación no

se modifica.

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Derivado de lo anterior la Alcaldía Benito Juárez incumplió el apartado II.1, “Objetivo

General”, del Aviso por el que se da a conocer los Lineamientos y Mecanismos de “Operación

de la Acción de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación para Unidades Habitacionales

y Vivienda, derivada del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

2018”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 397 del 29 de agosto

de 2018; así como los artículos 18, 19, 29, fracciones III y IV; y 30 de la Ley General de

Desarrollo Social; y en el artículo 33 A, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal, en

donde se menciona lo siguiente:

Apartado II.1 “Objetivo General”

“El financiamiento de obras de mejoramiento de vivienda que beneficien directamente

a población en pobreza extrema, localidades con nivel de rezago social, […] y en las

zonas de atención prioritaria.”

Por lo anterior la Alcaldía incumplió el apartado V, “Requisitos y Procedimiento de Acceso

para ser Beneficiario”, de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa

Específico Rehabilitación de Techo Firme en Diversas Calles de la Delegación Benito

Juárez, correspondiente a la Acción de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación

para Unidades Habitacionales y Vivienda, derivada del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social (FAIS) 2018 Aplicada para las Viviendas Ubicadas dentro de la

Alcaldía Benito Juárez; y de sus Notas Aclaratorias, así como de los artículos 44 y 125

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

Ley General de Desarrollo Social

“Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios

y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo

con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto

en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto

de Egresos de la Federación.”

“Artículo 19. Son prioritarios y de interés público: […]

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”III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o

en situación de vulnerabilidad;

”IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria.”

“Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de

carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza,

marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el

ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación

se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional

de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo

tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.”

“Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria,

teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de

la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de

localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los

efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara

de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria,

la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del

Presupuesto de Egresos de la Federación.”

Ley de Coordinación Fiscal

“Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para

la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales,

se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas

y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades

con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de

Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

”A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán

a los siguientes rubros: […]

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”II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien

preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades

que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.

”Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que se

refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de

la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o

demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social…”

3. Mediante el oficio núm. DGDS/1195/2019 del 29 de octubre de 2019, la Dirección

General de Desarrollo Urbano del órgano político-administrativo proporcionó evidencia

documental de 120 beneficiarios, y en alcance con el oficio núm. ABJ/DGA/DF/1241/2019

del 15 de noviembre de 2019, mediante el cual se proporcionó evidencia documental de los

27 beneficiarios restantes por la entrega de los servicios correspondientes a la acción

de “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación para Unidades Habitacionales y Vivienda,

derivada del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2018, Aplicada para

las Viviendas Ubicadas dentro de la Alcaldía Benito Juárez”. De su análisis se desprende lo

siguiente:

Por colonia se entregaron los documentos en donde se señala que se dan por terminados

los trabajos de impermeabilización, incluye el domicilio de los trabajos efectuados, evidencia

fotográfica de éstos por domicilio, la firma de la empresa y el nombre y firma de quien recibió.

4. Los días 11 y 12 de noviembre de 2019, en diferentes colonias de la Alcaldía Benito Juárez,

se realizó la inspección física de 30 beneficiarios de la acción de “Mantenimiento,

Conservación y Rehabilitación para Unidades Habitacionales y Vivienda, derivada del

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2018, en el que se comprobó

que todos los domicilios existen, de los cuales 25 de los beneficiarios se obtuvieron

prueba de dicho beneficio, en 4 domicilios no se encontró persona alguna y en 1 domicilio no

permitieron el acceso para corroborar el beneficio otorgado. Dicha actividad quedó plasmada

en el acta circunstanciada núm. 5.

5. En los domicilios verificados no se identificó ninguna placa o logotipo en donde se indicara

que es un beneficio del FAIS y del año en que se realizó tal beneficio.

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En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director de Finanzas,

en su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo, proporcionó el

oficio núm. ABJ/DGA/DF/1364/2019 de la misma fecha, con el que remitió evidencia

fotográfica de las placas que informan del beneficio recibido por parte del FAIS.

Por lo que, la información presentada en reunión de confronta, fue suficiente para dar por

atendida la presente recomendación, toda vez que, dichas placas cuentan con los elementos

establecidos en el título tercero “Seguimiento Sobre el Uso de los Recursos”, numeral 3.1.2

“Responsabilidades de los Gobiernos Locales”, fracción XIV del Acuerdo por el que se

Modifica el Diverso por el que se Emiten los Lineamientos Generales para la Operación del

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, Publicado el 14 de Febrero de 2014 y sus

Modificatorios el 13 de Mayo de 2014, el 12 de Marzo de 2015 y el 31 de Marzo de 2016.

Por lo anterior, se concluye que el órgano político-administrativo contó con un padrón de

beneficiarios, pero no acreditó haberlo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

tampoco acreditó haber otorgado las ayudas correspondientes a la población objetivo, ya

que las colonias que fueron las beneficiadas se encuentran con un índice de desarrollo

social entre medio y bajo. Se constató que los domicilios de los beneficiarios cuentan con

las placas del beneficio recibido por parte del FAIS.

Recomendación ASCM-53-18-9-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez establezca mecanismos de control para asegurarse

de que los padrones de beneficiarios de los programas sociales, actividades institucionales

y acciones se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en cumplimiento de la

Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de

la Ciudad de México y de la Ley General de Desarrollo Social vigentes en el ejercicio que

corresponda.

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Gasto Ejercido

11. Resultado

A fin de verificar si el ejercicio del gasto del órgano político-administrativo se ajustó a las

disposiciones normativas y si emitió las CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas

por los servidores públicos facultados para ello y soportadas con la documentación comprobatoria

de los pagos realizados, que cumpla los requisitos fiscales y administrativos aplicables, se

revisaron 2 CLC por 15,051.7 miles de pesos, los cuales provinieron de recursos federales.

De su análisis, se obtuvo lo siguiente:

Las CLC núms. 02 CD 03 102590 y 02 CD 03 102591 de fecha 31 de diciembre de 2018,

con la que el sujeto fiscalizado pagó la “Ayuda destinada para la Rehabilitación de Techo

Firme en Diversas Viviendas de la Alcaldía Benito Juárez correspondiente a la Acción de

‘Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación para las Unidades Habitacionales y Vivienda’

derivada del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)” por 15,051.7 miles de

pesos, con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos

Recursos”, que ampara el contrato núm. DGA/S-048-A03/2018 celebrado el 15 de noviembre de

2018, se encuentra soportada con la factura serie B-1 de fecha 13 de diciembre de 2018,

emitida por el proveedor Grupo Comercial Díaz Mendoza, S.A. de C.V., a nombre del Gobierno

de la Ciudad de México, Delegación Benito Juárez.

La factura revisada cumplió los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código

Fiscal de la Federación vigente en 2018; asimismo, mediante consulta en la página del Servicio

de Administración Tributaria (SAT) se confirmó la autenticidad de la factura que corresponden a

las CLC citadas. También cuentan con la documentación original justificativa y comprobatoria en

los expedientes en resguardo del sujeto fiscalizado de conformidad con el artículo 76 del

Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2018; sin

embargo, en dichas CLC no se identifican a los servidores públicos facultados para elaborar

y autorizar tales documentos en incumplimiento de los artículos 63, 64 y 65 último párrafo

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; así como el artículo 13,

fracciones I, III, IV y V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

vigentes en el ejercicio de 2018.

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En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, la Alcaldía Benito Juárez

no proporcionó información o documentación, por lo que la presente observación no se modifica.

Por lo expuesto, la Alcaldía Benito Juárez incumplió lo establecido en la normatividad anteriormente

mencionada, que establece lo siguiente:

“Artículo 63.- Todas las erogaciones se harán por medio de una Cuenta por Liquidar Certificada la

cual deberá ser elaborada y autorizado su pago por el servidor público facultado para ello

o bien, podrá encomendar por escrito la autorización referida a otro servidor público de la propia

Unidad Responsable del Gasto.”

“Artículo 64.- La ministración se efectuará por conducto de la Secretaría a través de Cuentas

por Liquidar Certificadas, elaboradas y autorizadas por los servidores públicos competentes

de las Unidades Responsables del Gasto ya sea por sí o a través de las instituciones de

crédito o sociedades nacionales de crédito autorizadas para tal efecto.”

“Artículo 65.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir sus Cuentas por Liquidar

Certificadas a través del sistema electrónico que opere la Secretaría.

”Los servidores públicos de las Unidades Responsables del Gasto que hayan autorizado

los pagos a través de las Cuentas por Liquidar Certificadas son los directamente responsables

de la elaboración, generación, tramitación, gestión e información que en éstas se contenga.”

“Artículo 13.- Los ejecutores de gasto estarán facultados para realizar los trámites presupuestarios

y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de esta Ley,

mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma autógrafa del

servidor público competente, o bien, a través de equipos y sistemas electrónicos autorizados

por la Secretaría, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios

de identificación electrónica.

”La Secretaría establecerá las disposiciones generales para la utilización de los equipos y

sistemas electrónicos a los que se refiere este artículo, las cuales deberán comprender, como

mínimo, lo siguiente:

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”I. Los trámites presupuestarios que podrán llevarse a cabo y las autorizaciones correspondientes

que podrán emitirse;

”III. Los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los servidores públicos autorizados

para realizar los trámites y, en su caso, para emitir las autorizaciones correspondientes;

”IV. Los medios de identificación electrónica que hagan constar la validez de los trámites

y autorizaciones llevados a cabo por los servidores públicos autorizados, y

”V. La forma en que los archivos electrónicos generados deberán conservarse, así como los

requisitos para tener acceso a los mismos.

”Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones generales aplicables, serán responsables

de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, así como de cuidar la

seguridad y protección de los equipos y sistemas electrónicos y, en su caso, de la confidencialidad

de la información en ellos contenida.”

1. Por medio de los oficios núms. ABJ/DF/023/2019 del 10 de enero y ABJ/DF/100/2019

del 25 de enero de 2019, presentados el 10 y 25 de enero del mismo año, respectivamente,

así como de sus anexos correspondientes, la Dirección de Finanzas del sujeto fiscalizado

informó a la Subsecretaría de Egresos de la entonces SEFIN sobre el pasivo circulante

reportado del órgano político-administrativo en el ejercicio de 2018, los oficios mencionados

contienen el sello de recepción por parte de la entonces SEFIN del 10 y 25 de enero de 2019,

por lo que el sujeto fiscalizado reportó su pasivo circulante de acuerdo con lo establecido en

los artículos 60 y 70, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México vigente en 2018. En dicho reporte se incluyó la operación seleccionada

como muestra sujeta a revisión como se muestra a continuación:

Documento compromiso Devengado Ejercido

Saldo por ejercer Número de contrato Compromiso anual

DGA/S-048-A03/2018 15,051.7 15,051.7 0 15,051.7

2. Se verificó que el monto pactado en el contrato sujeto a revisión, fuera ejercido en su

totalidad por medio de las CLC seleccionadas.

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Por lo expuesto, se concluye que el órgano político-administrativo contó con la documentación

comprobatoria de los pagos efectuados por la prestación de servicio de “Mantenimiento,

Conservación y Rehabilitación para unidades Habitacionales y Vivienda”, el cual fue registrado

por el sujeto fiscalizado conforme a su naturaleza de gasto, y cumplió los requisitos establecidos

en la normatividad aplicable para tal efecto, informó a la Subsecretaría de Egresos de la

SEFIN, lo relativo al pasivo circulante, dentro del plazo establecido en la normatividad aplicable;

sin embargo, no se identificó que las CLC fueran elaboradas por los servidores públicos

facultados para ello.

Recomendación ASCM-53-18-10-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez establezca mecanismos de control y supervisión

para asegurarse de que, en la elaboración de los documentos de Cuentas por Liquidar

Certificadas, se cubran todos los requisitos de llenado, así como los servidores públicos

autorizados y facultados para firmar dichos documentos en la elaboración, supervisión

y autorización, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

12. Resultado

Con la finalidad de verificar que los pagos realizados al prestador de servicio contratado por

la Alcaldía para el “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación para Unidades Habitacionales

y Vivienda” se hubiese realizado para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo

del sujeto fiscalizado durante el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018,

por un monto de 15,051.7 miles de pesos (IVA incluido), pactado en el contrato

núm. DGA/S-048-A03/2018, se solicitó al prestador de servicio que proporcionara la

información y documentación de las operaciones realizadas del 1o. de enero al 31 de diciembre

de 2018, y a la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) los estados de cuenta bancarios

en donde se refleja la salida (retiro) de recursos por el pago de dos CLC correspondientes

al contrato antes mencionado, como se muestra en el cuadro siguiente:

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Número de contrato Proveedor Oficio de confirmación Oficio de respuesta

Número Fecha Número Fecha

DGA/S-048-A03/2018 Grupo Comercial Díaz Mendoza, S.A. de C.V.

ACF-B/19/1234 6/XI/19 - -

Mediante el oficio núm. ACF-B/19/1105 se reiteró que se proporcionara el domicilio fiscal

actual y teléfono del contratista Grupo Comercial Díaz Mendoza, S.A. de C.V.; sin embargo,

el domicilio proporcionado por la Alcaldía ya no corresponde a dicha empresa.

Por medio del oficio núm. ACF-B/19/1108 del 17 de octubre de 2019, se solicitó a la SAF

que proporcionara los estados de cuenta bancarios en donde se reflejara la salida (retiro)

de recursos por el pago de 2 CLC correspondientes al contrato núm. DGA/S-048-A03/2018.

En respuesta, por medio del oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/5081/2019 del 24 de octubre de 2019,

el Director General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría

de Administración y Finanzas proporcionó copia del oficio núm. SAF/DGAF/3357/2019 del

23 de octubre de 2019, mediante el cual el Director General de Administración Financiera

de la SAF señaló la fecha de pago de las CLC sujetas a revisión, como se muestra a

continuación:

(Miles de pesos)

Proveedor CLC Fecha de pago Importe pagado

Grupo Comercial Díaz Mendoza, S.A. de C.V. 02-CD-03-102590 8/II/19 1,036.5

Grupo Comercial Díaz Mendoza, S.A. de C.V. 02-CD-03-102591 8/II/19 14,015.2

Total pagado 15,051.7

Se verificó que el método de pago para cancelar totalmente la obligación a cargo del sujeto

fiscalizado fue mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del

proveedor señalado en las CLC, pago que coincide con el monto señalado en éstas.

Con base en lo anterior, se concluye que el prestador de servicio recibió el pago por el

servicio de “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación para Unidades Habitacionales y

Vivienda, derivada del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2018”

pactado en el contrato seleccionado para su revisión.

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Cumplimiento

13. Resultado

Se verificó si durante el ejercicio de 2018, la Alcaldía Benito Juárez observó las leyes,

reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier

otro mecanismo en vigor establecido para regular las actuaciones de los servidores públicos

con relación al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

En las pruebas realizadas durante la auditoría, se obtuvo lo siguiente:

Control Interno

Se determinó que el control interno establecido por el órgano político-administrativo fue

suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron

expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo

relacionados con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del

presupuesto, así como con el pago de operaciones con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Se constató que el órgano político-administrativo

no contó con las 13 unidades administrativas; sin embargo, la estructura organizacional resultó

procedente para la SAF, la cual está basada en los términos del artículo 71 del Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías

de la Ciudad de México.

Informes y Reportes a las Instancias Externas

Se verificó si la Alcaldía Benito Juárez presentó la información y documentación generadas,

obtenidas y utilizadas en la operación de los recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” a las instancias correspondientes en cumplimiento de

las reglas, lineamientos, leyes, reglamentos, políticas, códigos establecidos o las estipulaciones

acordadas en el desarrollo de sus actividades y los mecanismos instrumentados para el

cumplimiento de los programas y acciones sociales; y para verificar que se haya evaluado

el logro de los objetivos, las metas, el diseño, la operación, los resultados y el impacto alcanzado,

así como la inclusión en el Sistema de Información del Desarrollo Social de los programas

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y acciones sociales relacionadas con la operación seleccionada como muestra de auditoría.

El resultado fue el siguiente:

1. El órgano político-administrativo no presentó información ni documentación que acrediten el

envío y elaboración trimestral de los Informes Pormenorizados de la Evaluación y Ejercicio

de los Recursos del Gasto Social.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, la Alcaldía Benito

Juárez no proporcionó información o documentación, por lo que la presente observación no

se modifica.

Por no haber presentado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (actualmente

Congreso de la Ciudad de México) los informes pormenorizados de la evaluación y

ejercicio de los recursos del gasto social, la Alcaldía Benito Juárez incumplió el artículo 34,

fracción III, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, vigente en 2018.

“Artículo 34, fracción III, Presentar trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, un informe pormenorizado de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto

social, en el que se indique de forma analítica el monto y destino de los recursos por programa

social…”

2. Se verificó si la Alcaldía Benito Juárez dio a conocer al Consejo de Evaluación del Desarrollo

Social las evaluaciones internas del programa social y su publicación de acuerdo con

el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2018;

sin embargo, la Alcaldía no acreditó el envío de la información respectiva a la acción

“Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación para Unidades Habitacionales y Vivienda,

derivada del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) durante el

ejercicio de 2018”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, la Alcaldía Benito

Juárez no proporcionó información o documentación, por lo que la presente observación no

se modifica.

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402 VOLUMEN 5/14

Por no haber enviado las evaluaciones internas del programa social tomado como

muestra para el ejercicio fiscal de 2018 al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social

de la Ciudad de México establecido en la normatividad, la Alcaldía Benito Juárez incumplió

el artículo 42, párrafo sexto, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en

2018, que establece lo siguiente:

“Los resultados de las evaluaciones internas y externas serán publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, incluidos en el Sistema de Información del Desarrollo Social

y entregados a la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal. En el caso de las evaluaciones que realice el Consejo de Evaluación, sus resultados

serán publicados y entregados una vez que tengan carácter definitivo, mientras que,

los resultados de las evaluaciones internas serán publicados y entregados en un plazo

no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal.”

3. Mediante acta circunstanciada núm. 5 del 11 de noviembre de 2019, se solicitaron al

órgano político-administrativo los informes mensuales, trimestrales y anuales de la asignación,

avance y aplicación de los recursos federales del FAIS durante el ejercicio de 2018, sin

que a la fecha de elaboración de este informe se haya presentado información alguna.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, mediante el oficio

núm. ABJ/DGA/DF/1364/2019 del 12 de diciembre de 2019, la Alcaldía Benito Juárez

proporcionó copia de la siguiente información y documentación:

Mediante nota informativa sin número del 11 de diciembre de 2019, la Subdirección de

Programación y Presupuesto, área adscrita a la Dirección General de Administración de la

Alcaldía Benito Juárez presentó el formato “APP-3 Avance Programático- Presupuestal

de Actividades Institucionales Financiadas con Recursos de Origen Federal” de la Cuenta

Pública de 2018.

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la Alcaldía Benito

Juárez, se concluyó que no acreditó su cumplimiento de presentar los informes trimestrales

de la asignación, avance y aplicación de los recursos federales del FAIS, en los plazos

establecidos. Por lo que la presente observación no se modifica.

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403 VOLUMEN 5/14

Por lo anterior, la Alcaldía Benito Juárez incumplió el Título Tercero, “Seguimiento sobre

el uso de los recursos”; numeral 3.1.2, “Responsabilidades de los gobiernos locales”,

fracción III, de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones

para la Infraestructura Social publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios

el 13 de mayo de 2014, el 12 de marzo de 2015 y el 31 de marzo de 2016, así como el

artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, vigentes en el ejercicio de 2018.

“3.1.2. Responsabilidades de los Gobiernos Locales […]

”III. Reportar trimestralmente la planeación de los recursos FAIS en la MIDS, a más

tardar 10 días naturales antes de concluir el trimestre.”

“Artículo 48. Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los

recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo.

”Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto

la información relativa a la Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos

Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos

que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información

consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada

trimestre del ejercicio fiscal.”

Se concluye que la Alcaldía Benito Juárez incumplió, de manera general, leyes, reglamentos,

lineamientos, políticas, manuales, instrumentos jurídicos y demás normatividad aplicable

en la materia, para regular las actuaciones de los servidores públicos que intervinieron en

las actividades del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del

presupuesto, así como el pago de operaciones con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

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404 VOLUMEN 5/14

Recomendación ASCM-53-18-11-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez establezca mecanismos de control y supervisión

para asegurarse de que, sean elaborados y enviados los informes pormenorizados con la

periodicidad trimestral de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto social, en

cumplimiento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en el ejercicio

que corresponda.

Recomendación ASCM-53-18-12-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez establezca mecanismos de control y supervisión

para asegurarse de que, sean elaboradas las evaluaciones internas de los programas sociales,

actividades institucionales y acciones, en cumplimiento de la Ley de Austeridad, Transparencia

en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, vigente en el

ejercicio que corresponda.

Recomendación ASCM-53-18-13-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez establezca mecanismos de control y supervisión

para asegurarse de que sean elaborados los informes, mensuales, trimestrales y anuales

de la asignación, avance y aplicación de los recursos federales del FAIS, de conformidad con los

Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social y de la Ley de Coordinación Fiscal vigentes en el ejercicio que corresponda.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 13 resultados, que generaron 18 observaciones, las cuales correspondieron

a 13 recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a dos se les

dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,

como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-44-15-4-BJ y ASCM-51-17-4-BJ.

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405 VOLUMEN 5/14

Con las recomendaciones ASCM-53-18-3-BJ (una observación) y ASCM-53-18-6-BJ

(una observación), se consideran medidas para evitar la recurrencia de dos observaciones.

Con relación a una observación realizada al resultado núm. 7, numeral 1 se determinó que

derivado de la evaluación de la información y documentación proporcionadas por la Alcaldía

Benito Juárez en reunión de confronta, la observación se encuentra controlada y por lo tanto

no se emite recomendación alguna.

La información contenida en el presente apartado, refleja las acciones derivadas de las

auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales de la recepción de denuncias, y de las funciones de

investigaciones y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad

de México.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de determinar la

procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de

la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, cuyo resultado se

plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del

Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió los oficios núms.

ABJ/DGA/DF/1364/2019 y DFMSG/01817/2019 ambos del 12 de diciembre de 2019,

mediante los cuales presentó información y documentación con el propósito de atender lo

observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a

la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los

resultados núms. 1, 3, 4, 5, 7 (numerales 7 y 9), 8, 9, 10, 11 y 13 se consideran no desvirtuados.

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406 VOLUMEN 5/14

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas por

la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones de

orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 21 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue “verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Benito Juárez en el

capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’ se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la

normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento de programas,

acciones y atribuciones del órgano político-administrativo”, y específicamente respecto de

la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la

muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente

las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

C.P. Adriana Julián Nava Directora General

Lic. José Julio Dávila Aceves Director “A” de Auditoría

Lic. Omar López Giral Subdirector de Área

L.C.P. Nelson Moguel Muñoz Jefe de Departamento de Auditoría

C.P. Nurvi Gallegos Puebla Jefa de Departamento de Auditoría

L.A.P. Huber Sánchez Reyna Auditor Fiscalizador “C”

C.P. Amelia Martínez Castro Auditora Fiscalizador “A”

L.C.P. Analí Montserrat Chávez Mendoza Auditora Fiscalizadora “A”

L.A.E. Jessica Ivette López Ramírez Auditora Fiscalizadora “A”