Ilegal Juico Tedf-jldc-041-2010 Solapando a Toribio Guzman Aguirre

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Los alcances de la Corrupción, al parecer bajo la promesa de la protección de las de algunas autoridades coludidas, a cambio de que falsifique los contratos de terrenos en la delación de Tlalpan, al C. Toribio Guzmán Aguirre continua como servidor público, con antecedentes penales al ocupar el cargo, y hoy día cumpliendo sentencia; hechos que se continúan con las recomendaciones en las que al parecer se encuentran Higinio, Guillermo Sánchez, el Procurador, el Tribunal Electoral y Marcela, entre otros y que imponen a Ignorantes en pequeños puestos en los pueblos que al parecer son los encargados de hacer los fraudes y desligarlos a ellos, se presume pretende despojar a los pueblos de millones de hectáreas para los negocios de los gobiernos Federal y local con empresas Españolas.

Citation preview

JUICIO PARA LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS POLTICOELECTORALES DE LOS CIUDADANOS EXPEDIENTE: TEDF-JLDC-041/2010 ACTORES: ANTONIO ESPINOSA LVAREZ, ARTURO CAMACHO LVAREZ, JOS GUADALUPE DAZ SANTILLN, JUAN TORRES MIRANDA, RAFAEL RODEA REYES Y VCTOR CARRILLO TORRES. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIN GENERAL DE ENLACE CIUDADANO DE LA DELEGACIN TLALPAN Y EL CONSEJO ELECTORAL DEL PUEBLO DE SAN ANDRS TOTOLTEPEC. MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DELINT GARCA. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JUAN MANUEL LUCATERO RADILLO.

Mxico, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales de los ciudadanos promovido por ANTONIO ESPINOSA LVAREZ, ARTURO CAMACHO LVAREZ, JOS GUADALUPE DAZ SANTILLN, JUAN TORRES MIRANDA, RAFAEL RODEA REYES Y VCTOR CARRILLO TORRES, en contra del proceso electoral para Enlace Auxiliar Subdelegado del Pueblo de San Andrs Totoltepec y en contra de la posible toma de protesta de Toribio Guzmn Aguirre supuesto ganador y, teniendo en cuenta los siguientes

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

2

TEDF-JLDC-041/2010

ANTECEDENTES

1. El cuatro de abril de dos mil diez, el Subdelegado en turno del Pueblo de San Andrs Totoltepec de la delegacin Tlalpan, emiti la convocatoria dirigida a los ciudadanos habitantes de ese poblado para participar en la Asamblea Pblica en la que se elegira a los integrantes del Consejo Electoral que tendra a su cargo la organizacin y conduccin del proceso electivo para elegir al prximo Subdelegado de dicho Pueblo.

2. El once de abril de dos mil diez, en la citada Asamblea Pblica, se eligi a los integrantes del Consejo Electoral, por lo que ste qued constituido por siete ciudadanos del Pueblo de San Andrs Totoltepec.

3. El trece de abril de dos mil diez, el referido Consejo Electoral aprob el Reglamento Interno del Consejo Electoral de San Andrs Totoltepec y los Lineamientos para la Eleccin de Subdelegado del Pueblo de San Andrs Totoltepec. Asimismo, el catorce de los mismos mes y ao, emiti la Convocatoria para la Eleccin de Subdelegado del Pueblo de San Andrs Totoltepec.

4. Con base en la convocatoria emitida por la Consejo Electoral, los ahora actores, entre otros, obtuvieron su registro como candidatos a Subdelegado del Totoltepec. Pueblo de San Andrs

5. El dos de mayo de dos mil diez, se llev a cabo el proceso de eleccin del Subdelegado del Pueblo de San Andrs Totoltepec y, el cinco de mayo siguiente, el Consejo Electoral calific como vlida dicha eleccin y emiti Constancia de Mayora al candidato ganador, el ciudadano Toribio Guzmn Aguirre.

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

3

TEDF-JLDC-041/2010

6. En fechas tres y cuatro de mayo de dos mil diez, los ahora actores, inconformes con los resultados del proceso electivo, presentaron recursos de impugnacin ante el Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec, el cual emiti la resolucin respectiva el cinco de mayo de dos mil diez; la que, segn los actores, no les fue notificada, por lo que manifestaron desconocer su contenido.

7. El veinte de mayo de dos mil diez, los ahora actores presentaron en la Oficiala de Partes de este Tribunal un escrito de demanda a travs del cual promovieron juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales de los

ciudadanos, el cual por instrucciones del Magistrado Presidente y mediante oficio TEDF/SG/5258/2010, del signado por el

Secretario General

Tribunal, se le remiti al

Jefe

Delegacional en la demarcacin territorial de Tlalpan y a la Comisin Organizadora del Pueblo de San Andrs Totoltepec de esa demarcacin para los efectos a que se refieren los artculos 51 y 52 de la Ley Procesal Electoral local.

8. El dos de junio de dos mil diez, se recibi en este Tribunal el escrito firmado por los ciudadanos Alan Ivn Vzquez Zapata e Israel Prez Gmez quienes se ostentaron como Director General de Enlace Ciudadano y Presidente del Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec, mediante el cual remiten en copia simple el escrito de demanda de juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales de los

ciudadanos promovido por los actores, as como el informe circunstanciado respectivo y las constancias atinentes.

9. En ese mismo da, el Magistrado Presidente de este rgano jurisdiccional orden la integracin del expediente TEDF-JLDC-

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

4

TEDF-JLDC-041/2010

041/2010 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Alejandro Delint Garca para la sustanciacin y formulacin del proyecto de resolucin correspondiente; lo que se cumpliment mediante oficio TEDF/SG/619/2010, de la misma fecha, signado por el Secretario General de este Tribunal.

10. Por provedo de siete de junio del ao que transcurre, el Magistrado Instructor acord, entre otros puntos: tener por radicado el expediente de mrito; tener como autoridades responsables al Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec y a la Direccin General de Enlace Ciudadano de la Delegacin Tlalpan; as como requerir a dichas autoridades diversa documentacin.

11. El ocho de junio del presente ao se recibi en la Oficiala de Partes de este rgano colegiado, el escrito signado por los actores Antonio Espinosa lvarez, Arturo Camacho lvarez, Jos Guadalupe Daz Santilln, Rafael Rodea Reyes y Vctor Carrillo Torres, por medio del cual manifestaron que en el expediente que remitieron las autoridades responsables faltaba diversa documentacin que adjuntaron a su escrito de demanda, y adjuntaron algunos de esos documentos. A lo que el Magistrado instructor, mediante provedo de los mismos mes y ao, tuvo por recibidos dichos documentos y orden que los actores se estuvieran a lo acordado en el provedo citado en el punto anterior, con el cual requiri a las responsables la documentacin indicada.

12. El diez de junio de dos mil diez, las autoridades responsables presentaron un escrito y documentacin diversa, en va de desahogo del requerimiento del Magistrado Instructor sealado en el antecedente 10 (diez).

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

5

TEDF-JLDC-041/2010

13. Por acuerdos del Magistrado Instructor de catorce, diecisis, dieciocho, veintids y veinticuatro de junio de dos mil diez, se hicieron requerimientos tanto a los actores como a las autoridades responsable, relativos a informacin y

documentacin que se consider necesaria para la debida sustanciacin y resolucin del presente medio de impugnacin; los cuales fueron desahogados oportunamente, con excepcin de los dos ltimos, mismos que se atendieron parcialmente.

14. Mediante provedo de veintiocho de junio de dos mil diez, el Magistrado Instructor requiri al Jefe Delegacional de Tlalpan y al Secretario del Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec, diversa informacin y documentacin. El primero, desahog este requerimiento el treinta de junio y, el segundo, el primero de julio siguiente.

15. Por acuerdo de uno de julio del presente ao, el Magistrado instructor acord admitir el juicio que nos ocupa, as como las pruebas aportadas por las partes, cerr la instruccin y dej los autos en estado de dictar resolucin, misma que ahora se pronuncia

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 2; 17; 122, Apartado C, Base Primera, fraccin V, inciso f), en relacin con los artculos 116, fraccin IV, incisos b), c), d) y e), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 8, prrafos primero y segundo, y 25 de la

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

6

TEDF-JLDC-041/2010

Convencin Americana sobre Derechos Humanos1; 2, prrafo tercero, incisos a) y b), y 14, prrafo primero y segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos2, que de conformidad con el artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, son Ley Suprema de la Nacin y, por tanto, de observancia obligatoria; 128, 129, fraccin II; 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1; 2; 176, y 182, fraccin I, incisos c) y g), del Cdigo Electoral del Distrito Federal; 2, fraccin IV; 4; 5; 6; 10; 11, fraccin II; 59; 95, inciso a); 96; 97, y 98 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, toda vez que en su carcter de mxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones que planteen los ciudadanos que consideren que les han sido violados sus derechos polticoelectorales, incluyendo las relativas a los procedimientos que se rigen por los usos y costumbres de los pueblos originarios del Distrito Federal, como es el caso de la eleccin del Subdelegado del pueblo de San Andrs Totoltepec, en la Delegacin Tlalpan.

SEGUNDO. Procedencia del juicio.

Previo al estudio de los agravios hechos valer por los enjuiciantes, este rgano colegiado procede a realizar el anlisis de los requisitos de forma de la demanda y de las causales de improcedencia, en trminos de los artculos 21 y 23 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, pues su examen resulta de oficio y preferente, por tratarse de una cuestin de orden1

Ratificada por el Senado de la Repblica el tres de febrero de mil novecientos ochenta y uno. 2 Ratificado por el Senado de la Repblica el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta.

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

7

TEDF-JLDC-041/2010

pblico, tal y como lo establece la tesis de jurisprudencia 1EL3/99 J01/99, sostenida por este Tribunal Electoral del Distrito Federal, bajo el rubro: IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN PREVISTOS EN EL CDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL3, as como la tesis de jurisprudencia S3LA 01/97, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, cuyo rubro es ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO.4

Dicho estudio deriva de la obligacin del Magistrado instructor para realizar un minucioso examen de los medios de impugnacin que le corresponda tramitar, con el fin de saber si se han reunido los requisitos para su sustanciacin y debida resolucin, de acuerdo con lo establecido en el artculo 54, fraccin V de la Ley Procesal para el Distrito Federal que prev que de no cumplirse con los requisitos esenciales para la resolucin del recurso, el asunto resulte evidentemente frvolo o se encuentre alguna causal de improcedencia o

sobreseimiento, su desechamiento se someter al Pleno.

Por lo tanto, las causales de improcedencia y sobreseimiento debern ser manifiestas e indubitables, es decir, deben advertirse de forma clara, ya sea del escrito de demanda, de los documentos que a la misma se adjunten, o de las dems constancias que obren en autos, de tal forma que sin entrar al examen de los agravios expresados por la parte actora y las dems pretensiones de las partes, no haya duda en cuanto a su existencia. Ello en virtud de que al acreditarse alguna causal,

3

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2006. Compilacin Oficial, Tribunal Electoral del Distrito Federal, Mxico, 2007, p. 141. 4 Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilacin Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, Mxico, 2005, pp. 317-318.

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

8

TEDF-JLDC-041/2010

dara lugar al desechamiento de plano del juicio de que se trate, impidiendo resolver la litis planteada.

En esa tesitura, del informe circunstanciado rendido por las autoridades responsables se advierte que hacen valer las causales de improcedencia siguientes:

a) Falta de inters jurdico para promover el juicio que nos ocupa pues, a juicio de las autoridades responsables, los actores no mencionan cul es la afectacin personal,

individualizada, cierta, directa e inmediata en su esfera jurdica que le ocasiona el acto impugnado.

Al respecto, este rgano jurisdiccional considera que no se actualiza dicha causal de improcedencia por las razones siguientes:

Los requisitos para que se actualice el inters jurdico de los actores implica que en la demanda se aduzca la infraccin de alguno de sus derechos sustanciales y a la vez se haga ver que la intervencin del rgano jurisdiccional es necesaria y til para lograr la reparacin de esa conculcacin, mediante la

formulacin de algn planteamiento tendiente a obtener el dictado de una sentencia, que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolucin reclamados, que producir la consiguiente restitucin a los demandantes en el goce del pretendido derecho poltico-electoral violado.

En la especie, se satisfacen los anteriores requisitos, pues de la demanda de los actores se desprende que reclaman la conculcacin de su derecho de ser votado, en su vertiente de acceso y ejercicio al cargo de Subdelegado (Enlace A) para el que contendieron en el proceso electivo celebrado el dos de

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

9

TEDF-JLDC-041/2010

mayo de dos mil diez en el Pueblo de San Andrs Totoltepec; por lo que es inconcuso que tienen inters jurdico procesal para promover el medio de impugnacin que nos ocupa, lo cual conducir a que se examine el mrito de la pretensin.

Cuestin distinta es la demostracin de la conculcacin del derecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, identificada con la clave: S3ELJ 07/2002, de rubro: INTERS JURDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIN. REQUISISTOS PARA SU SURTIMIENTO.5

b) Presentacin extempornea del medio de impugnacin. A juicio de las autoridades responsables se actualiza lo dispuesto en la fraccin II del artculo 23 de Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, toda vez que el escrito se present fuera del plazo de los cuatro das que refiere la ley de la materia.

Que ello es as, en virtud que el Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec emiti la resolucin sobre los recursos que le fueron presentados en tiempo y forma el cinco de mayo de dos mil diez, y se notific en los estrados de dicho Consejo el mismo da, as como tambin se les notific en su domicilio a los que as lo solicitaron; en tanto que la demanda se present el veinte de mayo del ao que transcurre ante este Tribunal.

5

Jurisprudencias y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilacin Oficial. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin. p.152.

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

10

TEDF-JLDC-041/2010

Sobre el particular, este rgano colegiado estima que no se actualiza esta causal de improcedencia, por las razones que a continuacin se esgrimen:

El artculo 2, apartado A, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indgenas a la libre determinacin y, en consecuencia, a la autonoma para: elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prcticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.

En tanto que los artculos 15 y 16 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, disponen:

Artculo 15. Durante los procesos electorales y los de participacin ciudadana, todos los das y horas son hbiles. Los trminos se computarn de momento a momento y si estn sealados por das, stos se considerarn de veinticuatro horas. Los asuntos generados durante los procesos que no guarden relacin con stos, no se sujetarn a la regla anterior. Durante el tiempo que transcurra entre los procesos referidos en el primer prrafo del presente artculo, el cmputo de los trminos se har contando solamente los das hbiles debiendo entenderse por tales, todos los das a excepcin de los sbados, domingos y los inhbiles que determinen las leyes. Artculo 16. Los medios de impugnacin previstos en esta Ley que guarden relacin con los procesos electorales y los de participacin ciudadana, debern presentarse dentro de los cuatro das que el actor haya tenido conocimiento del acto o resolucin impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; en todos los dems casos, los medios de impugnacin debern interponerse dentro de los ocho das que el actor haya tenido conocimiento del acto o resolucin impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Los plazos se contarn a partir del da siguiente del que el actor haya tenido conocimiento del acto o resolucin

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

11

TEDF-JLDC-041/2010

impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, salvo las excepciones previstas en el presente ordenamiento.

De los trasuntos numerales se advierte que solamente durante los procesos electorales y los de participacin ciudadana todos los das y horas son hbiles y los medios de impugnacin que guarden relacin con ellos debern presentarse dentro de los cuatro das que el actor haya tenido conocimiento del acto o resolucin impugnado, o se hubiese notificado.

El asunto que nos ocupa, no guarda relacin alguna con un proceso electoral constitucional, ni con los de participacin ciudadana, por tanto el plazo para interponer el presente medio de impugnacin es el de ocho das.

En ese contexto, en los presentes autos consta copia certificada de la resolucin de cinco de mayo de dos mil diez, emitida por el Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec, respecto de diversos recursos de impugnacin presentados ante dicha autoridad por los ahora actores (fojas 303 a 314), as como copia certificada de tres cdulas de notificacin de dicha sentencia, de cinco y seis de mayo del dos mil diez, una que se realiz por estrados a todos los interesados y dos en las que se hace constar que se dejaron copias certificadas de la resolucin en los domicilios de dos candidatos contendientes en el proceso electivo en mencin, entre ellos el ahora actor Rafael Rodea Reyes (fojas 315 a 317). Asimismo, consta en autos que la demanda de este juicio se present ante este Tribunal hasta el veinte de mayo del ao en curso, como se advierte del acuse respectivo (foja 32); lo que en principio sera suficiente para concluir que la demanda se present despus de los ocho das previstos en el artculo 16 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

12

TEDF-JLDC-041/2010

Sin embargo, del escrito de demanda de los actores (fojas 32 a 36), se desprende que, adems de que hacen valer diversas irregularidades vinculadas con la eleccin del Subdelegado (Enlace A) del Pueblo de San Andrs Totoltepec, celebrada el dos de mayo de dos mil diez que en su concepto son causa de nulidad de dicho proceso electivo, sealan que no se ha dado respuesta a las impugnaciones que presentaron ante el Consejo Electoral. De igual manera, consta en autos el escrito que los actores presentaron ante este rgano colegiado el diecisis de junio de dos mil diez (fojas 2223 a 2224), a requerimiento del Magistrado instructor de catorce de los mismos mes y ao (fojas 2213 a 2214), mediante el cual manifiestan que no tienen conocimiento de la resolucin emitida por el Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec, as como tampoco de las notificaciones indicadas. En ese mismo sentido, tambin obra en autos el escrito que los actores presentaron ante este Tribunal el dieciocho de junio de dos mil diez (fojas 2369 a 2370), a requerimiento del Magistrado instructor de diecisis de los mismos mes y ao, a travs del cual refieren expresamente: Tan no tenemos conocimiento de que se haya dado respuesta a todas y cada una de las impugnaciones a fin de levantar el acta de conclusin del procesos, que el dinero ($3,000.00 tres mil pesos) que nos pidieron para ser registrados como candidatos y que viene indicado en los lineamientos para la Eleccin a Subdelegadoen el Captulo V, Artculo 8, inciso IV, fraccin 4, al C. Antonio Espinoza lvarez no se le ha devuelto en su totalidad y el C. Israel Gmez Prez, solo da largas.

De lo anterior, se desprende que tanto la resolucin como las notificaciones en que las autoridades responsables basan la causa de desechamiento en estudio, son controvertidas por los actores, lo cual, hace necesario el estudio de los motivos de

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

13

TEDF-JLDC-041/2010

inconformidad que stos aducen, a fin de no incurrir en el vicio de peticin de principio, que consiste en adoptar como punto de partida aquello que est sujeto a prueba o que debe ser la conclusin, de tal manera que asumiendo como cierta dicha conclusin, se presupone aquello que debe ser averiguado o demostrado. Sobre todo, si se toma en cuenta que los actores no precisan cuntas o cules impugnaciones hicieron valer ante el Consejo electoral, lo que conlleva el estudio de la resolucin emitida por dicha autoridad en relacin con las pruebas aportadas por aquellos, para determinar si analiz y resolvi todas y cada una de ellas.

Aunado a lo anterior y considerando que los actores hacen consistir tambin el acto impugnado en la omisin del Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec para resolver las impugnaciones que promovieron con motivo del proceso electivo de mrito, sta puede controvertirse en cualquier momento mientras perdure la conducta omisiva, tal como lo ha determinado este rgano jurisdiccional en la jurisprudencia (TEDF012. 4EL3/2010) J.004/2010, de rubro: MEDIO DE IMPUGNACIN ELECTORAL. PLAZO PARA PRESENTARLO TRATNDOSE DE OMISIONES., aprobada en sesin de dieciocho de marzo de dos mil diez. De ah que no se configure la causal desechamiento en estudio.

Desestimadas las causales de improcedencia que hizo valer la autoridad responsable y, al no advertir este Tribunal alguna otra, se procede el estudio de los dems requisitos y, en caso de cumplirse, al anlisis del fondo del asunto.

Requisitos generales. El juicio que nos ocupa rene los requisitos generales de procedencia establecidos en el artculo 21 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, puesto

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

14

TEDF-JLDC-041/2010

que la demanda se formul por escrito, en ella se hizo constar el nombre y firma de los promoventes, as como las autoridades responsables, se precisaron los actos reclamados y los hechos en que se funda la impugnacin, y finalmente, se expusieron argumentos a manera de agravios.

Oportunidad. Segn lo expuesto, al estar ante la demanda de una omisin, es inconcuso que el medio de impugnacin se present dentro del trmino que establece el artculo 16 de la Ley Procesal Electoral.

Legitimacin. El presente juicio es promovido por ciudadanos, quienes por su propio derecho y en forma individual, hacen valer presuntas violaciones a sus derechos poltico-electorales, en la especie el de ser votados, por lo que en el caso concreto se considera que se encuentran plenamente legitimados para instar el actuar de esta autoridad jurisdiccional en trminos de lo dispuesto en el artculo 96, fraccin V, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.

Definitividad. El juicio de mrito cumple con el requisito de definitividad del acto impugnado, pues en contra del mismo no existe recuso o instancia alguna que los actores estn obligados a agotar con antelacin, a travs de los cuales se hubiera podido modificar, revocar o anular el acto impugnado, por lo que se considera satisfecha la hiptesis prevista en el prrafo primero del artculo 97 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.

Reparabilidad. De conformidad con las constancias que integran los autos del expediente en que se acta, se advierte que el acto impugnado es susceptible de ser reparado jurdica y materialmente.

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

15

TEDF-JLDC-041/2010

TERCERO. Agravios y fijacin de la litis

En este Considerando, conviene puntualizar que como la presente controversia se refiere al proceso participativo del Pueblo de San Andrs Totoltepec de la delegacin Tlalpan, llevado a cabo para elegir al Subdelegado (Enlace A), con base en los usos y costumbres de ese poblado, consagrados en el artculo 2, prrafo tercero, apartado A, fraccin I de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, ser necesario precisar los efectos y alcances jurdicos que tienen este tipo de ejercicios democrticos.

El proceso participativo que nos ocupa, tuvo su origen en la convocatoria emitida el cuatro de abril de dos mil diez por el Subdelegado del Pueblo de San Andrs Totoltepec para que, en Asamblea Pblica, se eligiera al Consejo Electoral que tendra a su cargo la organizacin, desarrollo y calificacin del proceso para elegir al Subdelegado que actuar como representante de ese Pueblo, en la estructura de gobierno de la Delegacin Tlalpan; proceso comicial que no tiene las caractersticas de una eleccin constitucional, ya que se llev a cabo en ejercicio de los usos y costumbres del Pueblo referido, que reconoce el Jefe Delegacional de la citada demarcacin territorial al integrarlo a la estructura de gobierno delegacional con el cargo de Enlace A, con base en las atribuciones que le confieren las leyes y reglamentos del Distrito Federal.

As, al tratarse de un proceso electivo sustentado en el artculo 2, prrafo tercero, apartado A, fraccin I de la Constitucin federal, en el que se involucran los usos y costumbres de una comunidad, a fin de hacer efectivos sus derechos de sufragio tanto pasivo como activo y, toda vez que estos derechos son

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

16

TEDF-JLDC-041/2010

reconocidos a nivel constitucional a los pueblos originarios para elegir sus propias formas de gobierno, conforme a sus tradiciones y normas internas, en el caso concreto se aplicar la suplencia de la queja de conformidad con lo previsto en los artculos 63 y 64 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y, en lo conducente, en el criterio sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, en la tesis de jurisprudencia de rubro: COMUNIDADES INDGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES.6

Lo anterior como medida tuitiva especial, supliendo cualquier tipo de insuficiencia advertida en el escrito de demanda, de tal suerte que se pueda apreciar, con base en las constancias existentes en autos o en las que en su caso hubieren sido requeridas, el acto que realmente cause un perjuicio a los promoventes, sin ms limitacin que el respeto a los principios de congruencia y de contradiccin, inherentes a todo proceso jurisdiccional.

Con ello, este rgano jurisdiccional cumple con el requisito de congruencia y exhaustividad que rigen en la materia electoral, lo cual garantiza la observancia de los principios rectores establecidos en el artculo 2, prrafo tercero, del Cdigo Electoral del Distrito Federal, as como la garanta de acceso a la imparticin de justicia prevista en el artculo 17 constitucional y en los instrumentos internacionales mencionados en el Considerando Primero de esta resolucin. Sentado lo anterior, se procede a identificar y estudiar los agravios expresados por los actores. Para lo cual, es necesario6

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin en sesin pblica celebrada el primero de octubre de dos mil ocho aprob, por unanimidad de votos, la citada jurisprudencia y la declar formalmente obligatoria.

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

17

TEDF-JLDC-041/2010

recurrir a su escrito de demanda, a los escritos que presentaron en desahogo de los requerimientos formulados por el

Magistrado Instructor y a los documentos que adjuntaron a tales escritos. Del anlisis conjunto de dichos documentos, se desprende que los actores mencionan dos tipos de agravios:

1 Por una parte, hacen valer una serie de irregularidades ocurridas durante el proceso electivo del Subdelegado (Enlace A) del Pueblo de San Andrs Totoltepec, como causas de nulidad del proceso participativo en el que result electo el ciudadano Toribio Guzmn Aguirre.

2 Por otra, hacen ver la omisin del Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec, de resolver todos y cada uno de los medios de impugnacin que promovieron de conformidad con lo previsto en la Convocatoria y Lineamientos que rigieron en el proceso participativo, a los que denominaron recursos de impugnacin, mediante los cuales solicitaron la nulidad de dicho proceso, con motivo de las irregularidades ocurridas durante el mismo.

Para una mejor comprensin de lo expuesto, a continuacin se transcribe la parte atinente del escrito de demanda y de los escritos que los actores presentaron por requerimiento del Magistrado Instructor:

Escrito de demanda: SEALAMOS COMO ACTO O RESOLUCIN IMPUGNADA de manera expresa y clara los hechos en los que se basa la impugnacin, los agravios que nos causan, los preceptos legales violados y en su caso las razones por las que se solicita la no aplicacin de las leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes hechos y omisiones que nos constan al tenor siguiente y que se sealan en el cuerpo del presente: Primero.- El da 4 de abril llaman telefnicamente, a junta a algunos vecinos por medio del Sr. Facundo Garca Miranda, Subdelegado del pueblo; en la que se

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

18

TEDF-JLDC-041/2010

hace la revisin de la convocatoria para Asamblea Pblica, para ser publicada posteriormente, al final de la misma es declarada como asamblea, esto es no se convoca abiertamente a todos los vecinos sin embargo se declara pblica sin haberse publicado. Segundo.- En la convocatoria a asamblea del 11 de abril se cita que sern elegidos los miembros del Consejo Electoral por votacin a mano alzada misma que no se cumple y se realiza con papeletas que emite el Sr. Facundo Garca Miranda, lo que no se da cumplimiento a lo especificado en dicha convocatoria. A quien ocupa el lugar del presidente, C. Israel Prez Gmez, se le impugn porque la convocatoria en su base segunda inciso 3 no ocupar cargo pblico alguno el recibi el ltimo pago por parte de la Delegacin Tlalpan un pago con fecha 15 de enero 2010. Nota: se anexa copia de la impugnacin promovida por el Secretario del Consejo Electoral C. Humberto Guzmn lvarez. Tercero.- La Convocatoria para la Eleccin del Subdelegado del Pueblo de San Andrs Totoltepec, emitida a los catorce das del mes de abril de 2010, hecha pblica por la noche del mismo da, en la que seala en las Bases, Captulo II DE LA PARTICIPACION DEL PUEBLO EN EL PROCESO, en la Fraccin 3.1 inciso I, Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos polticos, originario de padre y madre del pueblo de San Andrs Totoltepec lo cual no cumple el Sr. Toribio Guzmn Aguirre, toda vez que demuestra en las actas de matrimonio de sus padres relacionada con el acta de nacimiento de su madre (las cuales se presenta en copia y original para su cotejo) por lo cual se puede observar que el abuelo Toribio Aguirre y Juana Solrzano, son del pueblo de San Miguel Ajusco. Asimismo de acuerdo los Considerandos de la Convocatoria citada, el nmero CUARTO inclusin de ciudadanos que tengan un arraigo y vinculacin sobresaliente con el Pueblo de San Andrs Totoltepec, presentamos los documentos que contienen las averiguaciones previas y la remisin al juzgado en turno en las que se encuentra inculpado el C. Toribio Guzmn Aguirre, lo cual contrapone la Convocatoria antes citada en el captulo II de la Participacin del pueblo en el proceso inciso 3 Fraccin 3.1 inciso I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos polticos, originario de padre y madre del pueblo de San Andrs Totoltepec. Cabe resaltar que la Jefatura Delegacional tiene conocimiento de las averiguaciones desde el pasado 29 de Abril como indican los sellos de recepcin por Natali a las 15:52 y el Consejo Electoral fue notificado el da 1 de mayo a las 11:45; de este escrito no se hace mencin en el acta de ese da (de la cual se les presenta copia y original para su cotejo); a la fecha ninguno de los antes mencionados, ha emitido calificacin, anlisis u observacin alguna. Tambin se presentan tanto los requerimientos por parte del Consejo Electoral como las impugnaciones presentadas por los candidatos ante el Consejo Electoral. Cuarto.- de la eleccin se presentaron impugnaciones: a) el paquete electoral fue abierto el da 30 de abril por el consejo electoral y los observadores de la delegacin, cuando los lineamientos indican que se realizara el da 01 de mayo a las 9:00 hrs ante el consejo electoral y los representantes de los candidatos (Captulo VI, Artculo 9 Atribuciones de los observadores y/o representantes Inciso 7 penltimo prrafo) y en sta ltima fecha slo indicaron que

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

19

TEDF-JLDC-041/2010

faltaron dos boletas la 00074 y la 2540, pero el da de la eleccin en la casilla de Calvario se detect que faltaba otra ms, la nmero 4526 como se indica en la impugnacin presentada por Cynthya Tejada Hernndez el da 4 de mayo a las 16:35 ante el Consejo Electoral, sin respuesta an; tambin la mesa permiti que la votacin no se hiciera en secreto como lo relata en dicha impugnacin e incluso los observadores intervinieron a favor de la mesa. b) En la casilla de Tlalpuente Lleg una camioneta de placas TUE 4367 con cuatro personas, que al momento de votar una de ellas despus de haber votado, y aprovechando el tiempo en que esperaba a sus dems acompaantes, indicaba con sus tres dedos, la planilla por la cual deban votar, realizando dicho accin en varias ocasiones. La respuesta a sta impugnacin es Se tiene por presentado y que del contenido de la misma se considerar para antecedente y que aunque no presenta pruebas como lo puede ser fotos o testigos, de su escrito manifiesta presentar bajo protesta de decir verdad, por lo que obvio es que si fuera el caso por lo que con este acto da incumplimiento por parte del Consejo Electoral a los Lineamientos para la Eleccin en el Artculo 2 del Captulo I que dice En el desempeo de sus funciones, los rganos del proceso regirn todos sus actos y resoluciones con base en los principios rectores de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, transparencia y definitividad. c.- En lo referente al Captulo II Artculo 3 penltimo rengln Quedan prohibidos los actos que generen presin o coaccin a los electores no se dio cabal cumplimiento como se observa en el anterior inciso, ratificado por los escritos del C. Mario Aguilera Rodrguez de fecha 26 de abril 2010, y del C. Mauricio Leal Gmez de fecha 3 de mayo 2010, as como lo denunciado por la beneficiarias del Programa Oportunidades del fecha 04 de mayo y recibido por el mismo programa con fecha 07 de mayo, de los cuales se anexan copias. Quinto.- Se anexan copias de las aqu expresadas y copia del acta del Consejo del 30 de abril. Procedemos a iniciar este juicio debido a que el da lunes 17 del presente nos entregaron el desahogo de peticin oficio SZC/1162/2010 en el cual se observa que la Jefatura Delegacional tiene conocimiento de la personalidad del Sr. Toribio Guzmn Aguirre desde el 29 de abril sin darnos respuesta alguna sobre el particular y esto nos lleva a no tener la certeza de ser escuchados y atendidos por nuestras autoridades. e) OPORTUNIDAD PROCESAL DE LA DEMANDA: la presente demanda de juicio de proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano se presentan con fundamento en lo dispuesto por el Artculo 16 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal; se destaca que esta consulta no es una eleccin constitucional, ya que se llev a cabo en ejercicio de una facultad expresa de remover libremente a la estructura de Gobierno Delegacional, que le confieren las leyes y reglamentos del Distrito Federal al Jefe Delegacional. La organizacin de la consulta estuvo a cargo de una Comisin Organizadora, conformada por servidores pblicos designados por el Jefe Delegacional, sin la intervencin de la autoridad administrativa electoral del Distrito Federal ni de los partidos polticos. Toda vez que en el presente caso se trata de un proceso electoral sustentado en el artculo 2 prrafo tercero apartado A fraccin I de la Constitucin Poltica

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

20

TEDF-JLDC-041/2010

de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se involucran los usos y costumbres de una comunidad, a fin de hacer efectivos sus derechos de sufragio tanto pasivo como activo y, consecuentemente, de los derechos reconocidos constitucionalmente a los pueblos y comunidades a las que pertenecen para el ejercicio de sus formas propias de gobierno, conforme a sus tradiciones y normas internas, se aplicar la suplencia de la deficiencia en la queja de manera amplia en los trminos del artculo 23 apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral. a) Anexos/Pruebas.- La documental pblica.- consistente en el acta de nacimiento de SILVIA AGUIRRE ALVAREZ y de matrimonio del Sr. RICARDO AGUIRRE SOLORZANO y la Sra. GUADALUPE ALVAREZ GAMBOA, esta prueba tiene relacin directa con lo manifestado en el punto TERCERO del presente escrito, con esta prueba pretendo demostrar que el candidato registrado con el No. 3, est impedido a contender por lo que es de cancelar su triunfo. La documental privada.- consistente en los escritos presentados ante el Consejo Electoral interponiendo impugnacin en contra de TORIBIO GUZMAN AGUIRRE, esta prueba tiene relacin con lo manifestado en el punto cinco inciso b) del presente ocurso, con esta prueba pretendo demostrar que de los escritos no se dio contestacin congruente y en estricto apego a los ordenamientos que rigieron el citado proceso sino al libre arbitrio del consejo electoral y de los servidores pblicos de la jefatura delegacional. Los acuerdos de la reunin del 28 de abril con la Coordinacin de Enlace Delegacional de la Secretara de Gobierno, El Director de Enlace ciudadano de la delegacin Tlalpan y algunos vecinos del Pueblo de San Andrs Totoltepec; Minuta de Trabajo con el Jefe Delegacional y los candidatos participantes del Proceso electoral para Subdelegado del Pueblo; oficio SZC/1162/2010, Denuncia ante el programa oportunidades, Reglamento Interno del Consejo Electoral de San Andrs Totoltepec y solicitud a Gobierno Central de una Comisin Imparcial folio 27223. b) Por lo expuesto y con fundamento y apoyo en lo dispuesto Artculo 89 en relacin con el Artculo 90 fraccin primera de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal toda vez que desde la emisin de la convocatoria se omiti dar aviso al Instituto Electoral del Distrito Federal, la intervencin de la DIRECCIN GENERAL DE ENLACE CIUDADANO, DIRECCIN DE PARTICIPACIN CIUDADANA invadieron las competencias de la comisin, debido a que se realiza la votacin conforme a las secciones electorales como la indica la convocatoria y la presentacin de credencial de elector, aun cuando quedaran fuera del rea perimetral al seccin 3954. (Nota: de estos dos ltimos puntos se entregan copias originales para cotejo, de los escritos presentados ante consejo por suplente de representante y simpatizante de la planilla 2 Antonio lvarez Espinosa) y en apego a los Artculos 8 y 35 Fraccin V de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos a ustedes CC. Magistrados del H. Tribunal Electoral del Distrito Federal, atentamente PEDIMOS SE SIRVAN:

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

21

TEDF-JLDC-041/2010

PRIMERO.- Tenernos por presentado con el cuerpo de este escrito, copia simples y documentos que se acompaan interponiendo Juicio para la Proteccin del los Derechos Polticos-Electorales del Ciudadano, en tiempo y forma legal y para todos los efectos legales y procesales a que haya lugar, de acuerdo a que ya hemos agotado las instancias previas (Artculo 63 inciso d de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral). SEGUNDO.- Admitir a trmite la presente demanda por estar fundada y motivada conforme a derecho y tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que en el mismo se ofertan, por estar ajustadas a derecho y no ser contrarias a la moral y las buenas costumbres. TERCERO.- En su oportunidad y previos los mbitos de Ley y una vez substanciado el procedimiento legalmente establecido, dictar sentencia definitiva en la que se resuelvan lo que conforme a derecho corresponda, es de justicia y as procede. Escrito de 16 de junio de 2010: Bajo protesta de decir verdad, los promoventes desconocemos tanto el contenido como la notificacin de la resolucin emitida por el Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Toltepec, del da 5 de mayo de 2010, teniendo conocimiento de la misma en la fecha en que se notifica el acuerdo que se desahoga. Por lo tanto en el caso de existir alguna notificacin o firma de recibido, la misma carece de valor legal ya que a la fecha del 7 de mayo del 2010 no se encontraban estudiadas ni resueltas las impugnaciones, pues como se desprende del acuerdo nico contenido en la Minuta de Trabajo firmada por los suscritos y Jefe Delegacional en Tlalpan C. Higinio Chvez Garca, y C. Ingrid A. Gmez Saracibar, Directora de Participacin Ciudadana, la cual fue exhibida como prueba en el escrito inicial de demanda, tal y como se desprende en su inciso f, reingresada mediante escrito tercero recibido el 08 de junio del 2010, en la oficiala de partes de ese H. Tribunal; y para mejor proveer nuevamente anexamos copia de la aludida minuta de trabajo. Escrito de 18 de junio de 2010: SEGUNDO.- Bajo protesta de decir verdad, ratificamos nuestro escrito del 16 de junio de 2010, recibido en por Oficiala de partes a las 10:41 TERCERO.- Tan no tenemos conocimiento de que se haya dado respuesta a todas y cada una de las impugnaciones a fin de levantar el acta de conclusin del proceso, que el dinero ($3,000.00 tres mil pesos) que nos pidieron para ser registrados como candidatos y que viene indicado en los lineamientos para la Eleccin a Subdelegadoen el Captulo V, Artculo 8, inciso IV, fraccin 4, al C. Antonio Espinosa lvarez, no se le ha devuelto en su totalidad y el C. Israel Gmez Prez, solo da largas.

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

22

TEDF-JLDC-041/2010

Por otra parte, las autoridades responsables manifestaron, en su informe circunstanciado, que el Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec emiti la resolucin sobre los recursos que les fueron presentados en tiempo y forma el cinco de mayo de dos mil diez, y que se notific en los estrados de dicho Consejo el mismo da cinco, as tambin que se les notific en su domicilio a los que as lo solicitaron.

Al respecto, las citadas autoridades exhibieron copia certificada de la Resolucin emitida por el Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec, el cinco de mayo de dos mil diez, con motivo de las impugnaciones presentadas por el C. Juan Torres Miranda, Antonio Espinoza lvarez y otros en su calidad de candidatos a Subdelegado del Pueblo de San Andrs

Totoltepec, relativa al proceso electoral celebrado el dos de mayo del ao en curso, en dicha poblacin, as como de las cdulas de notificacin que refieren.

Con base en lo anterior, la litis en el presente asunto se circunscribe en determinar, en primer lugar, si como lo afirman los actores, el Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec ha sido omiso en resolver todos y cada uno de los medios de impugnacin que ante dicho Consejo promovieron y, en su caso, en notificar la resolucin respectiva; o, contrario a lo afirmado por la parte actora, la responsable emiti y notific la resolucin sealada. En segundo lugar y, derivado de lo que se dirima con relacin al punto de litis anterior, determinar si es procedente el anlisis de las irregularidades que hacen valer respecto del proceso participativo de mrito y, por lo tanto, si las mismas se acreditan y son suficientes para decretar la nulidad de dicho proceso electivo.

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

23

TEDF-JLDC-041/2010

CUARTO. Estudio de los agravios.

I. Omisin de la responsable. Por cuestin de mtodo, se procede a estudiar en primer lugar el agravio relativo a la omisin del Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec, de emitir y notificar la resolucin relativa a todos y cada uno de los medios de impugnacin que los actores promovieron de conformidad con lo previsto en la Convocatoria y los Lineamientos que rigieron en el proceso participativo, mediante los cuales solicitaron la nulidad de dicho proceso, con motivo de las irregularidades ocurridas durante el mismo.

Agravio que se considera PARCIALMENTE FUNDADO por las razones que a continuacin se exponen:

El cuatro de abril de dos mil diez el Subdelegado del Pueblo de San Andrs Totoltepec emiti la convocatoria para que, en Asamblea Pblica, se eligiera al Consejo Electoral que tendra a su cargo la organizacin, desarrollo y calificacin del proceso para elegir al Subdelegado que actuar como representante de ese Pueblo, en la estructura de gobierno de la Delegacin Tlalpan (documento visible en copia certificada a foja 244).

El once de abril de dos mil diez, los habitantes del Pueblo de San Andrs Totoltepec, previa convocatoria sealada en el prrafo anterior, se reunieron en Asamblea Pblica, para elegir al Consejo Electoral que conducira el proceso electoral para la eleccin del Subdelegado (Enlace A), levantndose el acta constitutiva correspondiente certificada a foja 245). (documento visible en copia

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

24

TEDF-JLDC-041/2010

El trece y catorce de abril de dos mil diez, el Consejo Electoral emiti el Reglamento Interno del Consejo Electoral de San Andrs Totoltepec (en lo sucesivo el Reglamento), los Lineamientos para la eleccin de Subdelegado del Pueblo de San Andrs Totoltepec (en lo sucesivo los Lineamientos), as como la Convocatoria para la Eleccin del Subdelegado del Pueblo de San Andrs Totoltepec (en lo sucesivo la Convocatoria) (documentos visibles en copia certificada a fojas 246 a 260).

De los anteriores documentos, se desprende:

Que el Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec (en lo sucesivo Consejo Electoral) qued integrado por los ciudadanos Israel Prez Gmez (Presidente), Humberto

Guzmn lvarez (Secretario), Alejandro Jurez Ortega, Nestor Samuel Figueroa Miranda, Patricia Santilln Martnez, Agustn Padilla Velsquez y Csar Carrillo Fuentes (Consejeros). (Artculo 1 del Reglamento y Acta Constitutiva de once de abril de dos mil diez).

Que el Consejo Electoral fue electo para obedecer el mandato popular de organizar, desarrollar y resolver todo el proceso de Eleccin para el cargo de Subdelegado hasta la toma de protesta del mismo, en estricto apego a la Convocatoria y al Reglamento, con imparcialidad y apego a la honorabilidad, la democracia y la legalidad, de conformidad con los artculos 2 y 39 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo, que reconocen el derecho de los pueblos originarios a decidir sus formas de gobierno (artculo 6 del Reglamento).

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

25

TEDF-JLDC-041/2010

Que entre las atribuciones del Consejo Electoral estn, entre otras, las correspondientes a emitir la Convocatoria, el Reglamento y los Lineamientos; recibir todas las impugnaciones que se presenten en los trminos que establece la

Convocatoria, investigarlas, dictaminarlas y dar respuesta pblica a todas y cada una de ellas; organizar la jornada electoral en los trminos que establece la Convocatoria; tomar protesta al nuevo Subdelegado de San Andrs Totoltepec (artculo 7 del Reglamento).

Que las funciones del Consejo Electoral concluirn al momento de tomar protesta al nuevo Subdelegado y en ese momento proceder a disolverse (artculo 9 del Reglamento).

Que la seleccin del Subdelegado se realizara mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible de los habitantes del Pueblo de San Andrs Totoltepec

correspondientes a las secciones electorales 3970, 3969, 3965, 3964, 3963, 3961, 3960, 3959, 3958, 3976, 3974, 3971, 3968, 3967, 3966, 3937, 3962 y 3954 (Artculo 4 de los Lineamientos y 2 de la Convocatoria).

Que el proceso participativo se compondra de tres etapas: a) Preparatoria: que se refiere a los actos de registro y campaa de aspirantes; b) Jornada electoral a celebrarse el dos de mayo de dos mil diez; c) De calificacin: que comprende el cmputo del proceso electivo y la resolucin de las impugnaciones (artculos 8 a 10 de los Lineamientos y 5 a 7 de la Convocatoria).

Que las impugnaciones relativas al proceso electivo podran presentarse dentro de los dos das siguientes al que se tenga conocimiento del acto o resolucin

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

26

TEDF-JLDC-041/2010

impugnado y hasta el cuatro de mayo de dos mil diez, a las diecisiete horas. Siendo el Consejo Electoral el rgano encargado de recibir y resolver los medios de impugnacin, en un plazo no mayor de 72 horas posteriores a la presentacin del escrito (artculo 11 de los Lineamientos y 10 de la Convocatoria).

Que el Consejo Electoral es el rgano encargado de evaluar si las irregularidades denunciadas en los medios de impugnacin son graves y afectan la validez del proceso electivo, pudiendo ordenar, de ser el caso, elecciones extraordinarias (artculo 11.III de los Lineamientos y 10.1 de la Convocatoria).

Que el Subdelegado electo tomar posesin en ceremonia pblica ante el Jefe Delegacional de Tlalpan (artculo 8 de la Convocatoria).

Que los casos no previstos en la Convocatoria y en los Lineamientos, sern resueltos por el Consejo Electoral

(disposiciones generales de los Lineamientos).

Que la Direccin General de Enlace Ciudadano de la Delegacin Tlalpan habilitar a los funcionarios de mesa de casilla que por fuerza mayor falten el da de la jornada electoral y que en dicha Direccin ser resguardada la documentacin del proceso participativo una vez concluido el cmputo final [artculos 9.II.4 y 9.V.3.a) de los Lineamientos y 7.1 de la Convocatoria]. De lo hasta aqu expuesto, se advierte claramente que el Consejo Electoral fungi como autoridad electoral en el proceso electivo que nos ocupa y que los participantes en dicho proceso contaban con un medio de defensa (medio de

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

27

TEDF-JLDC-041/2010

impugnacin) para hacer valer lo que a su derecho conviniera en relacin con el mismo.

As las cosas, consta en el expediente que se inici el proceso participativo de conformidad con lo determinado por el Consejo Electoral en la Convocatoria y en los Lineamientos; que se otorg el registro a once candidatos, entre ellos los ahora actores; que la jornada electoral se llev a cabo el dos de mayo de dos mil diez y que result electo el ciudadano Toribio Guzmn Aguirre, tal como se desprende del Acta de Cmputo Final que obra en autos en copia certificada a foja 2367, la cual se transcribe a continuacin:VOTACIN DEL CMPUTO FINAL CANDIDATO CON NMERO CON LETRA 189 DANIEL MIRANDA TORRES CIENTO OCHENTA Y NUEVE 150 ANTONIO ESPINOZA CIENTO CINCUENTA LVAREZ 936 TORIBIO GUZMN NOVECIENTOS TREINTA Y AGUIRRE SEIS 109 ARTURO CAMACHO CIENTO NUEVE LVAREZ 562 RAFAEL RODEA REYES QUINIENTOS SESENTA Y DOS 127 VCTOR CARRILLO CIENTO VEINTISIETE TORRES 356 MARIO PADILLA TRESCIENTOS CINCUENTA Y CAMACHO SEIS 178 GONZALO GAMBOA CIENTO SETENTA Y OCHO LVAREZ 76 JOS GUADALUPE DAZ SETENTA Y SEIS SANTILLN 274 VIRGINIA OLVERA DOSCIENTOS SETENTA Y SANDOVAL CUATRO 195 JUAN TORRES MIRANDA CIENTO NOVENTA Y CINCO 69 VOTOS ANULADOS SESENTA Y NUEVE 3,221 TOTAL DE VOTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO

De igual manera consta en autos, que los ahora actores, inconformes con los resultados del proceso participativo, presentaron diversos medios de impugnacin.

Es necesario sealar, que los actores no precisaron, ni en su escrito de demanda, ni en los escritos que presentaron en desahogo de los requerimientos del Magistrado instructor,

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

28

TEDF-JLDC-041/2010

cuntos y cules medios de impugnacin promovieron ante el Consejo Electoral, por lo que se hizo una revisin exhaustiva de los documentos que anexaron en dichos escritos, as como de los documentos que remitieron las autoridades responsables junto con su informe circunstanciado y con los escritos que presentaron tambin en desahogo de los requerimientos del Magistrado instructor. Revisin de la cual se desprende que los medios de impugnacin que hicieron valer con motivo del proceso participativo son los siguientes:

1. Escrito firmado por los ahora actores Juan Torres Miranda, Antonio Espinoza lvarez, Arturo Camacho lvarez, Vctor Carrillo Torres, Jos Guadalupe Daz Santilln y Rafael Rodea Reyes, presentado ante el Consejo Electoral a las diecisis horas con cuatro minutos del cuatro de mayo de dos mil diez (copia certificada visible a fojas 295 y 296). En este recurso de impugnacin los promoventes hicieron valer que el candidato ganador Toribio Guzmn Aguirre es inelegible, pues tiene averiguaciones previas en su contra y por tanto incumple el requisito previsto en la Convocatoria, consistente en Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos polticos.

2. Escrito signado por el ahora actor Jos Guadalupe Daz Santilln, presentado ante el Consejo Electoral a las diecisis horas con diez minutos del cuatro de mayo de dos mil diez (copia certificada visible a foja 261). En este recurso de impugnacin el promovente se inconform por las violaciones a los Lineamientos por parte de los candidatos Toribio Guzmn Aguirre (ganador) y el ahora actor Rafael Rodea Reyes: ambos por hacer campaa fuera de los plazos establecidos, y el primero adems, por obsequiar despensas y dinero para que votaran a su favor.

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

29

TEDF-JLDC-041/2010

3. Cinco escritos del ahora actor Rafael Rodea Reyes, cuatro signados y uno sin firma, presentados ante el Consejo Electoral a las diecisiete horas con dos minutos, del cuatro de mayo de dos mil diez (copias certificadas visibles a fojas 262 a 286 y de la 2410 a la 2413). En estos recursos de impugnacin el promovente hizo valer diversas irregularidades cometidas por el candidato electo Toribio Guzmn Aguirre, consistentes en: Hacer uso del programa social Oportunidades para que votaran a su favor; irregularidades varias cometidas en las casillas 5, 6, 7 y 9 (escrito sin firma del promovente); no cumplir con el requisito de la Convocatoria, consistente en Ser originario, de padre y madre originaria, del pueblo en el que participa y acreditarlo con acta de nacimiento y copia de ambos padres.; prometer ddivas y beneficios del programa

Oportunidades para que votaran a su favor, as como ser inelegible por tener averiguaciones previas en su contra.

4. Escrito signado por el ahora actor Rafael Rodea Reyes, presentado ante el Consejo Electoral (copia simple visible a fojas 385 a 388). Del sello de acuse respectivo no es legible la fecha de presentacin, ni las autoridades responsables la indicaron a pesar de habrseles solicitado informacin sobre el trmite dado al mismo, mediante acuerdos del Magistrado Instructor de veintids y veinticuatro de junio del ao en curso. En este recurso de impugnacin el promovente seal que el candidato electo prometi ddivas y plazas de trabajo en el gobierno del Distrito Federal a cambio de que votaran a su favor, as como de emitir propaganda que contraviene los Lineamientos, adems de ser inelegible por tener

averiguaciones previas en su contra.

5. Escrito signado por el ahora actor Antonio Espinoza lvarez, presentado ante el Consejo Electoral a las diecinueve horas con

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

30

TEDF-JLDC-041/2010

diez minutos del tres de mayo de dos mil diez (copia simple visible a fojas 360 a 362). Este medio de impugnacin lo promovi como juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano y se encuentra dirigido al Consejo Electoral para la eleccin del Subdelegado del Pueblo de San Andrs Totoltepec, Delegacin Tlalpan, D.-F.. En ste, el actor hace valer como acto o resolucin impugnado el faltante de dos boletas electorales.

Con relacin a los citados medios de impugnacin, consta en los autos del presente juicio, copia certificada de la resolucin emitida por el Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec, el cinco de mayo de dos mil diez, con motivo de las impugnaciones presentadas por el C. Juan Torres Miranda, Antonio Espinoza lvarez y otros en su calidad de candidatos a Subdelegado del Pueblo de San Andrs Totoltepec., relativa al proceso participativo celebrado el dos de mayo del ao en curso, en dicha poblacin (fojas 303 a 314).

Del anlisis de este documento, se advierte que el Consejo Electoral resolvi solamente las impugnaciones identificadas en prrafos anteriores con los numerales 1 (uno) a 3 (tres). De tal manera que, por lo que respecta a dichos medios de impugnacin el agravio relativo a la omisin del Consejo Electoral para emitir la resolucin correspondiente es

infundado.

Sin embargo, es fundado el agravio referente a la omisin de dicha autoridad responsable, de notificar a los actores la resolucin en cita, pues las cdulas de notificacin que obran en copia certificada a fojas 315 a 317, a pesar de estar suscritas por el Presidente del Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec, las mismas no son idneas ni suficientes

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

31

TEDF-JLDC-041/2010

para acreditar que se notific a los actores la resolucin, pues, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 38, prrafo segundo, fraccin IV, y 39 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, las resoluciones definitivas que recaigan a los medios de impugnacin deben notificarse personalmente, en las oficinas del Tribunal (en este caso del Consejo Electoral), si el interesado est presente, o en el domicilio que haya sealado para tal efecto. Y, cuando la notificacin se realice en el domicilio del interesado, debe observarse los siguientes lineamientos:

I. El actuario o notificador autorizado se cerciorar de que es el domicilio sealado por el interesado; II. Cerciorado de lo anterior, requerir la presencia del promovente o de la persona o personas autorizadas para or o recibir notificaciones. Si alguna de las personas mencionadas est presente, entender con ella la diligencia, previa identificacin; III. En caso de que no se encuentre el interesado o la persona autorizada dejar citatorio para que el interesado o persona autorizada espere al notificador dentro de las siguientes ocho horas, en el caso de estar en curso un proceso electoral o de participacin ciudadana. Fuera de stos, la notificacin podr hacerse al siguiente da hbil, siempre que la persona que reciba el citatorio sea empleado, familiar o funcionario del interesado, mayor de edad y que no muestre signos de incapacidad; IV. En el citatorio se incluir el apercibimiento de que en caso de no esperar al notificador en la hora sealada, la notificacin que se le deba hacer personal se har por fijacin de la cdula respectiva en el exterior del local del domicilio sealado, sin perjuicio de publicarla en los estrados del Instituto o del Tribunal; y V. En los casos en que no haya en el domicilio persona alguna con quien pueda entenderse la diligencia y una vez cumplido lo establecido en la fraccin I, se fijar un nico citatorio para dentro de las siguientes ocho horas, en el caso de estar en curso un proceso electoral o de participacin ciudadana. Fuera de stos, la notificacin podr hacerse al siguiente da hbil, con algn vecino o bien se fijar en la puerta principal del local.

Lineamientos que deben aplicarse en lo conducente en el presente caso, pues aun cuando sea un proceso electivo que se rige por los usos y costumbres del Pueblo de San Andrs Totoltepec, se debe garantizar el derecho de audiencia a los

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

32

TEDF-JLDC-041/2010

interesados, a fin de que estn en posibilidad de hacer valer en tiempo las defensas que estimen pertinentes.

En ese contexto, una vez analizada la cdula de notificacin que obra en copia certificada a foja 315, se desprende que la resolucin mencionada se notific por estrados a las 18 horas con 15 minutos, sin precisar el da. Por lo tanto,

independientemente que no indica la fecha en que se realiz, esta notificacin no es idnea para considerar que los actores tuvieron conocimiento de la misma, toda vez que, al tratarse de una resolucin definitiva, debi haber sido notificada de manera personal.

Por lo que respecta a la cdula de notificacin que obra en copia certificada a foja 316, el Presidente del Consejo Electoral hace constar que siendo las 18 horas con 52 minutos del da 06 de mayo de 2010, apersonndonos en el domicilio sealado por el C. Rafael Rodea Reyes; Candidato de la planilla nmero 5, dentro del escrito de impugnacin para recibir Notificaciones y toda vea que no se quiso recibir la notificacin; se procede a fijar en el exterior de dicho domicilio la presente: CDULA DE NOTIFICACIN. Procedindose a fijas tambin la Resolucin emitida por este Consejo Electoral De lo que se evidencia, que el Presidente del Consejo Electoral no menciona cmo se cercior que ese domicilio corresponde al actor Rafael Rodea Reyes; no seala con quin entendi la diligencia y quin, en su caso, no quiso recibir la cdula de notificacin; no menciona si estuvo presente o ausente el interesado, a fin de determinar si era necesario dejarle citatorio para que esperara al encargado de practicar la notificacin, con el apercibimiento que en caso de no esperar se fijara la cdula respectiva en el exterior del domicilio. Por lo tanto, al no cumplirse con estos requisitos

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

33

TEDF-JLDC-041/2010

mnimos la notificacin practicada no puede surtir efectos en contra del actor Rafael Rodea Reyes.

Por lo que hace a la cdula de notificacin que obra en copia certificada a foja 317, la misma no guarda relacin con el presente asunto, pues se refiere a una cdula de notificacin practicada al ciudadano Sergio Zapata Santilln, quien no es actor ni parte en el presente juicio.

Con base en lo anterior, se concluye que la resolucin emitida por el Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec, el cinco de mayo de dos mil diez, con motivo de las impugnaciones presentadas por el C. Juan Torres Miranda, Antonio Espinoza lvarez y otros en su calidad de candidatos a Subdelegado del Pueblo de San Andrs Totoltepec., relativa al proceso participativo celebrado el dos de mayo del ao en curso, en dicha poblacin, no fue notificada por el referido Consejo Electoral a los actores.

Ahora, por lo que se refiere a los medios de impugnacin presentados por los actores Rafael Rodea Reyes y Antonio Espinosa lvarez, identificados con los nmeros 4 (cuatro) y 5 (cinco) de prrafos anteriores, las autoridades responsables, a pesar de los requerimientos del Magistrado Instructor,

realizados mediante acuerdos de veintids, veinticuatro y veintiocho de junio de dos mil diez, no informaron cul es el trmite que se les dio a dichos medios de impugnacin o el estado procesal que guardan.

Con base en lo anterior, y al no haber documentos en los presentes autos que acrediten lo contrario, se llega a la conviccin que, respecto de estos medios de impugnacin, son fundados los agravios de los actores, pues el Consejo Electoral

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

34

TEDF-JLDC-041/2010

del Pueblo de San Andrs Totoltepec, ha sido omiso en resolver el medio de impugnacin presentado por el actor Rafael Rodea Reyes (identificado con el nmero 4), as como en dar el trmite previsto en los artculos 51 y 52 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal al juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano promovido por el actor Antonio Espinosa lvarez (identificado con el nmero 5).

II. Irregularidades ocurridas durante el proceso electivo del Subdelegado (Enlace A) del Pueblo de San Andrs Totoltepec, que los actores invocan como causas de nulidad del proceso participativo en el que result electo el ciudadano Toribio Guzmn Aguirre.

En las pginas 18 a 22 de la presente resolucin, qued transcrito el escrito de demanda que dio origen al presente juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales de los ciudadanos, el cual fue presentado ante este Tribunal el veinte de mayo de dos mil diez, y remitido al Jefe Delegacional de Tlalpan, por oficio TEDF/SG/528/2010 de la misma fecha, signado por el Secretario General, por instrucciones del Magistrado Presidente de este rgano jurisdiccional, a efecto de que diera cumplimiento a lo dispuesto en los artculos 51 y 52 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.

De tal manera, que el dos de junio siguiente, los ciudadanos Alan Ivn Vzquez Zapata e Israel Prez Gmez, en su calidad de Director General de Enlace Ciudadano de la Delegacin Tlalpan y Presidente del Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec de esa demarcacin territorial, remitieron a este Tribunal el expediente relativo al juicio en mencin, con el informe circunstanciado y documentos que consideraron

necesarios para la resolucin del mismo.

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

35

TEDF-JLDC-041/2010

Analizado que es el escrito de demanda, el cual se tiene por reproducido en este apartado para evitar innecesarias

repeticiones, se advierte que los actores hacen valer una serie de irregularidades que ocurrieron durante el proceso

participativo en el que el dos de mayo de dos mil diez se eligi al nuevo Subdelegado (Enlace A) de San Andrs Totoltepec. Irregularidades que devienen inatendibles, en virtud de haber precluido su derecho para impugnar.

Lo anterior es as, porque los actores, de conformidad con lo previsto en la Convocatoria y en los Lineamientos que rigieron dicho proceso participativo, promovieron los recursos de impugnacin que fueron mencionados en el apartado anterior (estudio del agravio I), esto es, ejercitaron vlidamente esta facultad procesal (inconformarse con los resultados del proceso participativo) ante el Consejo Electoral, el cual, conforme a los documentos mencionados, era la autoridad encargada de conocer y resolver las inconformidades presentadas en contra del citado proceso y sus resultados.

Lo anterior, tiene sustento en el criterio relevante aprobado por el Pleno de este Tribunal en sesin de dieciocho de marzo de dos mil diez, que a continuacin se transcribe:

CLAVE DE TESIS No.: TEDF032.4EL1/2010 FECHA DE SESIN: 18 DE MARZO DE 2010 INSTANCIA: TRIBUNAL ELECTORAL DEL FEDERAL FUENTE: SENTENCIA POCA: CUARTA MATERIA: ELECTORAL

DISTRITO

PRECLUSIN. EXTINGUE LA FACULTAD PROCESAL PARA IMPUGNAR. La legislacin procesal electoral del Distrito Federa, en sus artculos 16, 23, fracciones II y IV, y 78 reconoce la institucin procesal de la preclusin, por medio de la cual, todos los actos, omisiones y resoluciones que no sean impugnados en tiempo y forma se consideran vlidos y, por lo

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

36

TEDF-JLDC-041/2010

tanto, sern inimpugnables. La preclusin es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan de forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidindose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusin, una vez extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, ste ya no podr ejecutarse nuevamente. Adems, doctrinariamente, se le define como la prdida, extincin o consumacin de una facultad procesal, que resulta normalmente de tres situaciones: a) de no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realizacin de un acto; b) de haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; y c) de haber ejercitado una vez, vlidamente, esa facultad (consumacin propiamente dicha). En ese contexto, la impugnacin es la nica forma eficaz de evitar que los actos y resoluciones de las autoridades adquieran definitividad; ese actuar procesal permite expresar objetivamente la inconformidad del interesado, pues de esa manera rechaza el consentimiento de un acto o resolucin que le afecta en su esfera de derechos. Para la interposicin de la impugnacin correspondiente es necesario que el perjudicado haga valer sus derechos oportunamente, toda vez que si no lo hace en el momento procesal oportuno, pierde los medios que legalmente tiene para imposibilitar el perjuicio generado en su detrimento, esto es, tal omisin podra ser susceptible de considerarse tcitamente como un acto o resolucin consentidos, al no ejercitarse oposicin al mismo, luego, al no hacerse valer los medios de defensa que la ley ofrece para que la autoridad competente revise el acto o resolucin que lo perjudica, stos adquieren firmeza. Juicio Electoral. TEDF-JEL-093/2009. Partido del Trabajo. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de cinco votos. Ponente Alejandro Delint Garca. Secretarios: Juan Manuel Lucatero Radillo y Ondina Aguilera Rosique.

Aunado a lo anterior, las irregularidades en comento son inatendibles, pues a travs de ellas se advierte que la pretensin de los actores es que se anule el proceso participativo, de tal manera que, suponiendo que podan hacerlas valer directamente ante este rgano jurisdiccional, ello debi haber sido, en su caso, dentro de los ocho das posteriores a la calificacin de la eleccin por parte del Consejo Electoral, lo cual tuvo verificativo el cinco de mayo de dos mil diez, de conformidad con el Acta de cierre del proceso de eleccin de Subdelegado del Pueblo de San Andrs Totoltepec en la demarcacin Tlapan y la Resolucin del Proceso para la Eleccin del Pueblo de San Andrs Totoltepec, que constan en

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

37

TEDF-JLDC-041/2010

copia certificada a fojas 2362 a 2365 de los presentes autos. Lo que se corrobora con el informe presentado por el Jefe Delegacional en Tlalpan, a requerimiento del Magistrado Instructor de veintinueve de junio del ao en curso, visible a fojas 2452 y 2453, del que se desprende, que dicha autoridad tom protesta al candidato electo Toribio Guzmn Aguirre y le otorg nombramiento como Enlace A, en razn de que el Consejo Electoral emiti el acta de cierre de eleccin y la resolucin citadas en lneas que anteceden, documentos de los cuales adjunt copia certificada, que constan a fojas 2456 a 2458.

En ese sentido, el plazo de ocho das que establece el artculo 16 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, para que los actores se inconformaran de las irregularidades vinculadas con el proceso participativo en cita, transcurri del jueves seis al lunes diecisiete de mayo, sin contar los das ocho, nueve, quince y diecisis por ser sbados y domingos y, en consecuencia, inhbiles; por lo que al haber presentado su escrito de demanda ante este rgano jurisdiccional el veinte de mayo siguiente, es evidente que el ejercicio de la accin es extemporneo.

As, el no ejercicio de esa facultad procesal en tiempo, provoca la preclusin de su derecho de accin, e imposibilita a este rgano jurisdiccional el anlisis de su pretensin, tal como se ha sostenido en la tesis relevante transcrita en prrafos que anteceden. QUINTO. Efectos de la sentencia.

I. Al resultar parcialmente fundados los agravios de los actores, por lo que hace a la falta de notificacin de la resolucin emitida

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

38

TEDF-JLDC-041/2010

por el Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec, el cinco de mayo de dos mil diez, con motivo de las impugnaciones presentadas por el C. Juan Torres Miranda, Antonio Espinoza lvarez y otros en su calidad de candidatos a Subdelegado del Pueblo de San Andrs Totoltepec., relativa al proceso participativo celebrado el dos de mayo del ao en curso, en dicha poblacin; lo procedente es que se d vista a los actores, con copia certificada de la misma, para que se impongan de su contenido y estn en posibilidad de hacer valer los derechos que respecto de la misma estimen pertinentes, dentro del plazo de ocho das, contados a partir de la notificacin de esta sentencia, en trminos de lo previsto en el artculo 16 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.

II. Por lo que respecta a la omisin del Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec, de resolver el recurso de inconformidad del ciudadano Rafael Rodea Reyes, descrito en el numeral 4 (cuatro) del Considerando anterior, lo procedente sera ordenar a dicha autoridad que emitiera en breve trmino la resolucin que en derecho proceda. Sin embargo, no existen condiciones que garanticen que el Consejo Electoral pueda integrarse para actuar en consecuencia; es ms, queda evidente que el mismo ha sido disuelto de conformidad con las propias reglas o lineamientos que rigieron el proceso

participativo, como a continuacin se expone:

Se trata de una eleccin basada en los usos y costumbres, en la que se integr el Consejo Electoral con ciudadanos habitantes del Pueblo de San Andrs Totoltepec.

El Consejo Electoral emiti el Reglamento Interior para determinar su funcionamiento, aprobado el trece de abril del ao en curso.

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

39

TEDF-JLDC-041/2010

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 9 del citado Reglamento, el Consejo Electoral concluira sus funciones al tomar protesta el nuevo Subdelegado, pues en ese momento se disolvera.

Existe en autos el escrito presentado por los actores ante la Oficiala de Partes de este Tribunal, el tres de junio de dos mil diez (fojas 130 y 131), en el que manifiestan que el candidato electo Toribio Guzmn Aguirre ya tom posesin del cargo por instrucciones del Jefe Delegacional en Tlalpan.

Tambin consta en autos el informe presentado por el Jefe Delegacional en Tlalpan, el treinta de junio de dos mil diez, en cumplimiento al requerimiento del Magistrado Instructor de veintinueve de los mismos mes y ao, mediante el cual informa que la toma de protesta del ciudadano Toribio Guzmn Aguirre fue realizada el seis de mayo del ao en curso y que el diecisis siguiente le expidi el nombramiento

correspondiente como Enlace Tipo A, con adscripcin a la Subdireccin de Relacin con los Pueblos Originarios de Tlalpan.

Los distintos requerimientos que el Magistrado instructor realiz durante la sustanciacin del juicio al Consejo Electoral, fueron atendidos por el ciudadano Israel Prez Gmez, en su calidad de Presidente de dicho Consejo (siempre compareci de manera conjunta con el Titular de la Direccin General de Enlace Ciudadano de la Delegacin Tlalpan, sealada tambin como autoridad responsable en este medio de impugnacin).

El requerimiento que el Magistrado Instructor realiz mediante acuerdo de veintids de junio a las autoridades responsables,

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

40

TEDF-JLDC-041/2010

fue desahogado parcialmente por stas, mediante escrito y anexos presentados el veinticuatro siguiente (fojas 2401 a 2415). De estos documentos, se desprende que el ciudadano Israel Prez Gmez convoc a los integrantes del Consejo Electoral a fin de desahogar el requerimiento indicado, solicitndoles que le hicieran llegar los documentos que tuvieran en su poder, relativos al proceso participativo en estudio; se reunieron cinco de los siete Consejeros el veintitrs de junio y slo presentaron los documentos que mediante escrito de veinticuatro siguiente presentaron ante el Magistrado Instructor.

Al no haber desahogado en su totalidad el requerimiento citado en el punto anterior, el Magistrado Instructor, mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil diez, determin imponerles como medio de apremio a las autoridades responsables la amonestacin prevista en el artculo 70, fraccin II de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y, les requiri de nueva cuenta para que informaran cul es el trmite que se le dio a los dos medios de impugnacin que no fueron resueltos por el Consejo Electoral. A lo que el Director General de Enlace Ciudadano de la Delegacin Tlalpan manifest, mediante escrito de veinticinco de junio del ao en curso (fojas 2433 a 2436) su imposibilidad para atender dicho requerimiento, en virtud de que el ciudadano Humberto Guzmn lvarez, quien fungi como Secretario del Consejo Electoral tena en su poder los documentos relativos al proceso participativo y no ha acatado las instrucciones del Consejo Electoral.

Por lo anterior, el Magistrado Instructor, con provedo de veintiocho de junio de dos mil diez, requiri al ciudadano Humberto Guzmn lvarez, en su calidad de Secretario del Consejo Electoral, que informara sobre el trmite dado a los dos

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

41

TEDF-JLDC-041/2010

medios de impugnacin que no fueron resueltos por el Consejo Electoral, a lo que manifest (escrito visible a fojas 2461 y 2462):

Que estando en tiempo y forma vengo a desahogar el requerimiento que me fue presentado por el actuario adscrito a este tribunal en fecha 30 de junio de 2010 siendo las 10.20 (sic) horas, y a tal fin manifiesto que primeramente no tengo la calidad de secretario de el supuesto consejo electoral pues ha quedado disuelto dicho consejo electoral por tanto no existe ni el presidente ni secretario ni consejeros desde que el jefe delegacional de tlalpan (sic) le dio reconocimiento de subdelegado lder coordinador de proyectos enlace A, al ciudadano Toribio Guzmn Aguirre como se demuestra con la lista nominal de la propia delegacin y que es sacada de la pgina de internet de la propia delegacin, y por tanto de acceso pblico por tanto documento pblico (anexo 1), reconocimiento que es materia del recurso presentado por los promoventes... en cuanto a las documentales que se me requieren en este acto y por este conducto manifiesto que de todas y cada una las entregu en mano de cada uno de los promoventes (hoy actores), por as habrmelas solicitado los mismos tan se las entregue que ya obran en el presente expediente por lo que no cuento con documental ya sea pblica o privada, y que las documentales (impugnaciones) presentadas en sesin fueron recibidas por el entonces presidente del consejo electoral hoy extinto, documentales como lo son una supuesta constancia de no antecedentes penales presentada por el C. Toribio Guzmn Aguirre tres impugnaciones en contra de C. Toribio Guzmn Aguirre por violar varios apartados de la convocatoria y de los lineamientos que rigieron el proceso presentada por el C. Rafael Rodea Reyes, impugnaciones presentadas por la C. Edith Garca N, todas en poder del C. Israel Prez Gmez incluyendo la presentada por el que suscribe en contra del entonces presidente de dicho consejo extinto. Por lo que bajo protesta de decir verdad manifiesto no contar con documentales que hayan sido materia del proceso de eleccin de subdelegado. (Lo subrayado no forma parte del texto transcrito).

Como se observa, es evidente que el Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec ya no se encuentra integrado, pues al haberse tomado protesta al candidato electo, ciudadano Toribio Guzmn Aguirre y al habrsele otorgado el

nombramiento respectivo por el Jefe Delegacional en Tlalpan, las funciones de dicho Consejo terminaron, de conformidad con lo establecido en el artculo 9 del Reglamento indicado. Esto es,

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

42

TEDF-JLDC-041/2010

el Consejo Electoral qued disuelto con base en la libre determinacin que asumi el Pueblo de Andrs Totoltepec, para la celebracin del proceso participativo en el que se elegira al prximo Subdelegado, que sera reconocido por el Jefe Delegacional de Tlalpan e incorporado a la administracin pblica de esa delegacin con el nombramiento de Enlace A.

En ese contexto, y tomando en consideracin adems, que en los presentes autos se cuenta con los elementos necesarios para resolver lo que en derecho corresponda al citado medio de impugnacin, se arriba a la conclusin de que lo precedente es, con fundamento en los artculos 5 y 10 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, resolver con plenitud de jurisdiccin, en esta misma sentencia, el medio de impugnacin sealado, pues con ello se garantiza a los enjuiciantes una pronta, expedita, eficiente y completa imparticin de justicia.

III. Finalmente, por lo que hace al juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano promovido por el actor Antonio Espinosa lvarez, descrito en el numeral 5 (cinco) del Considerando anterior, lo conducente sera ordenar al Consejo Electoral del Pueblo de San Andrs Totoltepec, que diera cumplimiento a lo dispuesto en los artculos 51 y 52 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.

Sin

embargo,

tomando

en

cuenta

las

circunstancias

mencionadas en los prrafos anteriores, con fundamento en los artculos 5 y 10 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, se considera que lo procedente es resolver, con plenitud de jurisdiccin, en esta misma sentencia, el citado medio de impugnacin.

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

43

TEDF-JLDC-041/2010

SEXTO. Estudio del recurso de inconformidad del ciudadano Rafael Rodea Reyes, descrito en el numeral 4 (cuatro) del Considerando Cuarto.

De conformidad con lo expuesto en el Considerando Quinto de la presente sentencia, se procede al anlisis de los agravios que el actor Rafael Rodea Reyes hace valer en el recurso de inconformidad que promovi ante el Consejo Electoral, el cual consta a fojas 385 a 388 de los presentes autos; siendo los siguientes:

Agravio 1. El actor refiere que a partir del veintids de abril de dos mil diez, fecha en que comenz la campaa, el ciudadano Toribio Guzmn Aguirre (candidato electo) prometi ddivas consistentes en dinero en efectivo y hasta supuestas plazas de trabajo en el gobierno del Distrito Federal, a cambio de votos a su favor, con lo que incumpli el captulo V, artculo 8, fraccin IV, inciso 10 de los Lineamientos, que expresamente dispone: 10. Queda prohibido a los candidatos obsequiar, directa o indirectamente, cualquier tipo de bienes y/o servicios que deriven de un ente pblico.

Agravio 2. El actor manifiesta que el ciudadano Toribio Guzmn Aguirre no respet su propaganda, pues quit de los postes propaganda del enjuiciante, causndole con ello dao, con lo que contraviene lo dispuesto en el captulo V, artculo 8, fraccin IV, incisos 2 y 5 de los Lineamientos, conforme a los cuales los candidatos deben conducirse con apego al espritu de equidad, transparencia, legalidad, imparcialidad y democracia.

Agravio 3. El actor seala que el ciudadano Toribio Guzmn Aguirre enfrenta denuncias en el Ministerio Pblico por diversos delitos, por lo que no tiene el modo honesto de vivir que

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

44

TEDF-JLDC-041/2010

establece el artculo 34 de la Constitucin Federal y por lo tanto no tiene derecho a los beneficios que consagra el numeral 35 de dicha Constitucin, pues no puede ser votado para cargos de eleccin popular.

Agravio 4. El actor aduce que el treinta de abril del ao en curso, el ciudadano Toribio Guzmn Aguirre realiz actos de campaa que contravienen los Lineamientos, pues hace proselitismo daando la figura e imagen del impugnante, al realizar y difundir de manera tramposa y temeraria volantes alusivos a ste. Volante que transcribe en su escrito de demanda y es del tenor siguiente:

Terminemos con la ignorancia vota por la experiencia ENTERATE Rafael Rodea Reyes solo quiere ser subdelegado Para cubrir la invasin de la va pblica de la calle Erasmo Rodea esq. 16 de septiembre Donde ya construy la casa de su hija IMAGINATE Si esto hace sin ser subdelegado que no har si llega a ganar La ignorancia justifica el delito. No lo permitas Medtalo es un PELIGRO para el pueblo Est apoyado por los mafiosos Del Pueblo.

Por cuestin de mtodo, sern analizados de maneja conjunta los agravios 1, 2 y 4, lo cual no causa perjuicio al actor, ya que no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesin, sino que, lo trascendental es que todos sean estudiados, tal como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin en la tesis de jurisprudencia de rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIN7

7

Compilacin Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin. Mxico, 2005. Pgina. 23.

Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

45

TEDF-JLDC-041/2010

Estos agravios son infundados, toda vez que el actor no aporta elementos de prueba que as lo acrediten y, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 25 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, el que afirma est obligado a probar.

No pasa desapercibido que por lo que hace al agravio 4 el actor aporta copia simple de un volante que contiene la informacin transcrita en lneas anteriores, sin embargo, este documento, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 27, fraccin II, 30 y 35, prrafos primero y tercero, slo tiene valor indiciario, por lo que, por s solo no es suficiente para acreditar lo afirmado por el actor.

Ahora, por lo que respecta al agravio 3, el mismo deviene inatendible, toda vez que el mismo actor, mediante recurso de impugnacin, presentado ante el Consejo Electoral el cuatro de mayo de dos mil diez, a las diecisiete horas con dos minutos (documento visible a fojas 282 a 286), hizo valer el mismo agravio ante el Consejo Electoral, el cual expres el

pronunciamiento respectivo en la resolucin emitida el cinco de mayo de dos mil diez, con motivo de las impugnaciones presentadas por el C. Juan Torres Miranda, Antonio Espinoza lvarez y otros en su calidad de candidatos a Subdelegado del Pueblo de San Andrs Totoltepec.; resolucin que en cumplimiento a esta sentencia ser del conocimiento del actor para que haga valer los derechos que estime pertinentes.

En consecuencia, si el actor ejercit vlidamente esta facultad procesal ante el Consejo Electoral, el cual, conforme a los documentos mencionados era la autoridad en