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A,2,
ILBAO 1/
ESTATUTOS DE LA FUNDACION CIJLrJRAL
[ilitD 4____
CLASE 8
tt INVESTIGACION TSNIVERSIDAD EMPRESA,
JAKINTZA LANESKO IKERKUNTZA T - - -
(EU SKOI KER)
CAPITULO 1.
CARACTERISTICAS GENERALES. *********************************
Art. 12.- Denominacion. ___________________________________
Esta Fundacion desarrollara sus actividades bajo , el ncmbreçde "Investigacion Universidad-Empresa, Jakintza Lanesko -Ikerkuntza" (EUSKOIKER) en abreviacion.
Art. 22.-Fines,
El objeto fundamental de esta fundacion consiste en seirde agencia de enlace entre la Universidad del Pais Vasco -(Euskal Herriko Unibettsitatea y la Sociedad Vasca, para laprornocion y desarrollo de fines culturales.
Para cumplir este objeto fundamental, desarrollara las si-guientes funcionez:
a) Fomentar e intensificar las relaciones universidad en -presa.
b) Gestionar:, las relaciones entre la Universidad del PaisVasco y las entidades publicas y privadas en materia de estudiosy proyectos de investigacion de cualquier area de la acti-vidad universitaria, incluyendo la formalizacion contractualy busqueda de medios de financiacion.
c) Actuar como e-artamento centralizado asesor de compraspara material y equipo destinado a la investigacioln de laUniversidad.
d) Organizar programas de recíclaje de investigadores universitarios en la empresa y de investigadores industriales enla Universidad.
e).- Fomentar el intercbto de profesionales entrela empresa y la Universidad en sus distintas modalidades; la creacion de puestos de trabajo para investigadores.
Y . Gestionarla explotacion de patentes y derechos depropiedad lí resolver los problemas derivados de la misma.
g) Facilitar la transferencia a la empresa, de las innovaciones potenciales resultantes de la investigacion -universitaria, y en general, difundir en la sociedad losnuevos conocimientos generados en ta Universidad.
h) Dar a conocer en la Universidad las necesiadas de laindustria y de la sociedad en general.
i).- Estimular y colaborar en la organizacion de cursos,conferencias, seminarios y confresos que fomenten al flujode inforrnacion entre los investigadores y su aplícacion.
j ) . Mantener permanentemente actualizado el inventariopor un lado, de las uñidades de investigacion universi-tarta, con sus funciones y servtcios y por el otro, delas necesidades tanto empresariales como sociale s .-
LLevar a cabo cualquier otro ti po de actividades
que contribuyan al mejor desarrollo de su objeto fundanental de fines culturales.
Art. 32.- Caracter..-
La Furidacion es una institucion de tipo cultural da ca -racter privado y permanente y sin finalidad de. lucro; seconstituye uon personalidad Juri.cica propia y sustantiva, coconveniente y adecuada a sus fines y actividades, con plena capacidad juridica de obras y se regira por laescritura tundacional y su reforma como Carta Fundacional y porlos presentes estatutos, -por el Codigo Civil, por el Re-glarnento de Fundaciones Culturales Privadas y entidades-analogas, y por todas las disposiciones que regulen las-furdaciones de esta naturaleza.
Art-. 42 - Domicilio.-
T1 domicilio, en cuanto a las nrrmas legales qie con ca -rac:er vinculante imponen su exacta y unica Ueterrniflaciofl,
CLASE 8
A O454$4 15.^91011
4
radtc.ara en Bilbao, Escuela Oficial de Ingenieros calle Alá-meda de Urquijo sin ni1ero, o bien enlocal especifico.
A efectos del desarrollo de las actiidades propias de la r- -fundación, tendrá el car&cter de ¿nictlio cpaztido y -con idéntico tratiento a acu.i, el del vicerrectoradodel Cnpus de GuipZcoa de Universidad del País Vasco, ca-ile Fuenterrabía, nóraero.13-12, San Sebastián, o bien-
en un local especfico, y en el suxtesto de instalarse en-Alava lo sería en el Campus del vicerrectorado, o en un local espectfico.
59.- Ambit9 de
El ámbíto territorial ordinario nara los fines y acciones-de la flJACION es Easkalera a'=cue; si se consLdera.dainterés, pueda ejercerlos fuera de este territorios
CAPITULO It.-
DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIQ.
Art. 62.- Clasificación. --
La FUNDACION estará formada por los mienbros oua concirana su constítuci6n y por los cue co-oosteriorida.d-y, de -
-acuerdo con los Estatutos vigentes, sean aitido
Los miembros puadert ser fundadores, adheridos., de honor -y numerarios.
Art. 79.- Definición de miemnbro fundador.
Son miembros fundadores La Universidad del País Vasco -Euskal Herriko UnibertSitatC, las Caras Oficiales de -Comercio, Industria Y Navegación de Alava, Cuip.Zcoa y -
Vizcaya y las DiputaCiOnesForales de Alava, Guip.zcoa y -Vizcaya desde su individual incorporación -- aceptación a-la Carta Fundacional- y Estatuto de la Fundacióu.
nel supuesto de que no se produzca la incorporación-efectiva a la Fundación do alguno, o algunos, de los so -
'.o
coSdadoreS, la paLC?aCCOeS?nze a -iri
los jSOS será asida r los gcLo3 ea anta -
ooradoS. EnCID—cualÇ
-rtn corporarselos sic - os fundador aiitas iaao las argas,da5arS . y derechos indes-e at--°- nisnO da lat -
gración. 1•-
B d do --' - -:TSonbroS dhrid0 çialIS-ad2S con £iIeS
stat -itL0S no lucratLVOS,a lo sclicLti yi -
ca saan.aditid03 00-Z Is J ta?aCZO da la FJiA-CION•:O - i-
ru u- - -•-- t - --
laAcIpor=acuerda- -711 OS'-2ac-a'-3 Ç-
nias- natural aS osbaan ado- -- esta- -
distinCión, bien sea por su 1215 oeci2leEL
c7O de la ciencia y de la e.lo.ga o oru pres-
teOhaYPst030ala
-r --:---
.- -
Son jroS nerariOS ellasnaale5 -
o jda que' -reprS ett_trd - grJ0S jdoS
trialeS, conercialas .0 profas1as, o bienecta-
-as y cr- sai- - .-eaadoiti.dOS por la .Junta RactOra ¿a la jiC1ON-
=asOSt119.°
Los nLbr0fbr trl ¿aracS y obl-
CiOaS que les corLfiera exprselata Rectora
rt1Z2. DerecOs yo -
. -
Los njbroS restantes gozar ¿a los dchOS- .ie a se citan, lostienen carC-
ar nerre -te eniCi3ti V0 y )-
12-en el sero
caCS -
- --los q'.le sean dabidenLta aeidos-
22- daBenefiCiar de las ventajas a se ¿an
-
--Su c. !alldd da mienbros da la D-TC
11
CINCO PESSETA
/pt o
A O4ff-,
-
CLASE ga
-32.- Todos Los que se derivan. de estos Estatut os y de la -
Ley.
Los derechos de cualquier rnLbrO no serán transferibl.
Sus obligacion es son-las siguientes
1.- Satisfacer las cuotas ordinarias y .extraordinarlas
que se establezcan estatutari =en t
gastos de la Fundación se fijaLa participación en los
-
c--.-I el 50% para la UPY/EhJJ.
L 50T', restante será asido de la siguiente manera:
Las Diputaciones contribuirár según los fndices de partictpación en los gastos de la Comunidad Autónoma y las Cma
ras de Comercio Cn función de sus presupuestos.
n el supuesto de la ta de incorporación de alguno o al-
gunos, de los, socios fundadores, la cuota o cuotas corres -pondieflteS serán asrtidaS por los dás SoCiOS fundadores
no universitarios, segfl el criterio de participación esta-blecido..
•gos directivos para los que sean elegi
2.- Ocupar los car dos,. salvo causa de fuerza rayor debidamente acreditadaante la Junta Rectora y con aprobación de esta.
3.- 1r'estar la m4ina colaboración al desar-
rollo de las ac-
tividades de la 1-1JNDACION.
4.-Respetar de una manera absoluta, cuando asf se esoectfi
que en el informe correspondiente, ci carácter de estric -tiiente confidencial y reservado de los resultados de los -trabajos desarrollados bajo los auspicios de, o por, la -FUNDACION, so pena de expulsión, punto éste que será acordado en reunión especial do la Junta Rectora.
Art. 132. - Cese. -------------
Los miembros perderán su calidad de tales cuando por propiaa 1 a Juivoluntad lo deseen ¡ 10 '0"ç1:O' cscrit'a -
E
\
==
•r-•
Rectora, quien en el plazo ¿e tres meses ar recibodela baja.
L calidad de miembro se Derder, adaS, por rerte. -de la persona natural o extinci5n de la •dad. asocia-¿a y cuandd lo apruebe la -Junta ietora, por votaci6n,--m reunida especial, con una avcria del Setenta y cincopo cLento-75-- co-o mínuno. la. n3niicacin de dicaa-reunión,- especificando los prosios de la nisna,habrá. ¿e enviarse al miembro efe ad3, con-nra.LcL?ación respecto a 1a-fecha de la,no er a un. -mes y en la counicaci6n deern. indio aus e los fdentoca la propuesta de solución. El niarTEro en cues -tidn queda autorizado a ser oide r la Junta ectcra -.a-ntes de efectuarse 1a votación, rer2 no rodrá recurrir --contra el acuerdo de expulsión. - cnea podido adop-
• .-_•-_LC. ésta. --:-----•---
• Cuend-o-de forma voluntaria o por decisión da la Junta- - -ectóra-se pierda la calidadde Tro, cnien unbiera-
cesado como tal, autom icarte cesará ea sus cargcs,- -¿ajará. de-.beneficiarse ¿e las actividades de la JI)A -ClON y perderá todo derecho-a crédito o car:aacreedo--re con la misma. - No obstite, será responsable deobllactones- contraidas con arterionidad a la fecha de-baja en la FUND..kCION.-.-
• CAPITRO III.- .------ -----_
RECU3SOS DE LA FUDACLON-
Los recursos de la FUNDACIO se cnnrnen. de:
1.- El capital fundacional costo por lasVes dede los miembros que conc rar a su co stiouci&a. ---
2.- Las aportaciones o cuotas iódicoas o variables,- --- ordinarias :° extraordinarias, a o-re se hayan obligado.-losmibros.
-- 3.- Las sibvencioneS y donacicn-s cre reciba ¿e eusonas -empresas o entidades y de oranisres nacionales o a: -
- tranjeros o de organizaciones internacionales. - -
4.- Las retrLt)uciones cre ?nada OD3 SErriCmOS - -
o-restados, como patentes, '.-ena de estudios, ororectos,-- i-afoas,publi.c.aciones, etc. -
Es ETASCLASE 8
7rç;e 9flao\'.*ø
PfrI O4,4O
' fLBA0 ::/- —
5..- Las rentas obtenidas de S-2S bienes.
6.- Las inversiones hechas C0--1 carGO al capital.
1.- Las aportaciones çe en foa de materiales y equipode todo tipo reciba la JION para el desarrollo de sus
activiieS.
3.- Herencias y legados-
Art. 152.- DestiflO.
Todos los recursos que obtera la vu DACION serán destinadosfntegrfleflte a los fines especificados en. el Art. 22 -¿e estos Estatutos.
CAPITULO IV
RiGULACION DE LOS 1LWRSOS.
Art. 162. Facultades.
La FUNDACION podrá constitUir fondos de reserva que podráninvertirSe y emplearSe de acar&D con las decisiones cua -.
Por otra parse adopten en reunión de la Jta Rectora. -te, la F1JDACION podrá ada'iirir toda clase de bienes mue -
bies e i trrtuebles y realizar respecto a los ui.smos, las ásamplias funciones inherentes al derecho de propiedad.
CAPITULO y.-.
DEL REGIMEN DE LA FJDACION.-
1
APARTADO 1.- ADtffNISTAC1ONLA JNDXCI.ON.
Art. 172.- OraflOS rectores.---------
La r1JuDtCION estará acinistraa y gobernada en todos los-aspectos, por una JunLa 1ecO, un Ciit de Invcstigación y un Director Ccrefle.
rr. -' n r-r( ,-AF'TADO fi. D LA J'ji:..
*
Art. i82- RepresentativLdad. -
La Junta Rectora, constituida esta tiamente, representa a la FUNDACION y los acs-coaoa a estos
Estatutos- adoptados por ¿icascr.n obligato--
yjOS para todos los míembros ¿a le-
A92.- Ccmposici6n. --_______- •
La Junta Rectora se integrarrt m:ero -variabia--de miembros, que no podrá ser-eror a ¿icciseis -
--(16) niineriora cuatro (4).
La designación delos mi Smos se- Ldci modo siguiem.
L cincuenta por ciento -50- ¿a oS miDOS serán
nombrados por la Un í versidad dci ?cís Vasco Emskai -Herriko Unibartsitatea; a1-cLmom-ar-a or ciento -5O---re.stante lo. será por' lasCaras -.ficile-s ¿a Comer - --cTLo, .Infustria y NavegacLón ¿aGuizcoa y Vizcaya y por las Diputaciones 'oraie-s ¿a lava Gi.r2coa y Vizcaya, que discondrn c-omoda un repra
- se, ante-;--sirire- que--u---ha'an adnirio la condición-dciaiembros £undadores
Tales nornbrientos iabrn de r-ac-aar en carsonas oua-- por sueparaci6n,--dedicaci6ny &icíoneS seannes a los objetivos que va a desrollax la Fund.aciámdebiendo evitarse los .rbriamrcS de perome-S ara--mente representativas.
-La presidencia de la Junta Rectrra mecaer, i.alcial-men.te, -en el p-residente:dc1a Caa OiCie-1 ¿euercio de Bilbaoopersom-aa -cista ¿ciegue. A -
zontinuacióa la presidencia la catamtar. la G. a ¿e-Comercio de-Iava -y --pos terioma -la- ¿a Gui -coa,i -
fLjñdose as un orden rotatorio suruasto cre hayan-aduirido-lecondiCi6nderr- iundacioasieS.
El -Presidente de la Junta Rectore- lo será estatutariamente, de la FundacL6n
La persona designada cara el carao ¿asid.cnte lo -
sarápor un plazo. dedos anos.----
La Vicepres-idencia cor-res?oro.erá aL ?ector ¿e la Uni-versidad del País vas co-ErSkal rci:o Unibertsittea
persona :rl quien ¿alegre.
CLASE 8a
¡o rIMI 9ftac\
A541W.
s.)
Los de -más cargos de la Junta Rectora se regiránpor lo dis-puesto en estos Estatutos y serán designados entre los mienbros dé la propia Junta.
Una vez designada la Junta Rectora nombrará de su seno,los cargos de Tesorero y Contador..
Asimismo, la propia Junta Rectora designará la persona, -mLnbro o no de la misma, que ejercerá las funciones de Se-
cretario- -
Art. 202.- ReuntoneS.-
La Junta Rectora se reunirá cuando lo convoque el Presiden-te o lo soliciten de éste la- titad de los vocales, pero en-ningtln caso dejará de celebrarse sesión, por lo menos, una--
vez cada dos meses.
Art.. 212..- -Validez.--
La Junta Rectora se considerará válidamente constituidacuando asistan, por lo menos, la mitad de los -componentesde la misma, inclusive el Presidente o quien hiciere $:L5
veces con Las debidas facultades..-
Art. 222.- Orden del D£ a.-
En las convocatorias de Junta Rectora deberán especificarselos puntos sometidos a deliberación y resolución, no pudiendo adoptarse acuerdos en dicha reunión sobre- asuntos que noestán incluidos en tal convocatoria.
Art. 232.- Mayorfa.-
Los acuerdos de la Junta Rectora deberán ser adoptados por-la maorf a -de los miembros cue la componen. Caso de noconseguirse la mayorfa en la primera votación se procederá-acto seguido a una segunda y serán válidos los acuerdos -adoptados por la mayorfa de Los- asistentes.-
Efl caso dePresidentedes.
empate tendrá calidad de voto dirimente el del--
o de qiLCn le s sr it :/a con las debidas iac Lta-
Da lo tratado dacidido en la Junta -Rectora se levantará el acta coesord nte, e cuedará luego debidamente archivada. Cuantas certificaci2 -mes se expidan de las nianas sern suscritas por el Se-
cretari.o, con el vistomodal Presidemta
Art. 252.- Poderes y
La Junta Rectora constituye el rrano de goberr-o, reoresentaci6n y administración 9 laJACION y en cons -
- ciencia, está investida con los podares para llevar a cabos.umíSió.--
- Por tal motivo le corresponde dasarroll2rlaSS1-eflT•ts funciones:----
a). - Dirigir la marcha general da la PUCiO
b).- Administrar el patrimonio da laDXCCN ea todos-
sS aspectos. ----•-- -- -- --
c) - dificar o rechazar cualcuLar tiPo de ordenanzas -o reglamentaciones establecid-25 o-era la adminístraci5n y -gobierno de la FU)ACLON e imolantar las ue estima ofe-adecuadas circunstancialmenta oara la consecuci6n da losfinas fundacionales ) siemora c±a:las mismas mo vamien -
-- o alteren en modo alg=o las cL ossrLaS COnnflLCaS en l
tstatutoS vigenteS -
d) ItodLflCar y reformar los srarutC3 y s ?roeda, la-Carta Fundacional, as como rrmbrar,los miembros de la Junta Rectora y cubrir sus vacanteS.
e).- Decidir, sobre la aplicació2. da los -recurso anuales-para la financiación de-los gastos fijos Ge la ?ro?ia -
estructura de la MOAClO y., por otra parte, para la --
.crmplimentaCiótL, dC los objetivos que se establezcan - -anualmente dentro de los finas umdacioue]-eS.
f).- Decidir, si los hubiera-, soba la alicaci6n da bara
-- ficios ç..le, en todo caso, deberian dasLuarS2 al logro --- de los fines de laFUACiC.--
g ). - 'Fijar la cuantía de l aportaciones de los miarbros.
h).- Realizar toda clase da actos da çnauación o arará--- man, en las condicionas que laranta acuerde crm?lidaSlas exigencias legales.-
-i).- Avalar, aLanZar y .aramtizar, ¿CI j-mdoe rime -
conveniente,¿ecorprmuuo a
•.7
/ ç9nI2I;.\
A
álilMMC
'fi AO
CLASE 8
qui.rLdo por La tD.Ci0N 3 ..c1so cn hipoeCa o carga cgrave todas o parte de las 7ropedadeS ¿e la FCtO todo ello sin perjuicio de la orevia o5:eci6n de las Autor
zacioneS legales precisas.-
j).- Nombrar, separar y suspender a todos los np1eados -
de La F1JNDACLO, cualquierasea su condición y catao
rra, inclusive el Director Garante.-
k).- Fijar Las remuneraCL0t¿a todos. Los empleados de La
FLDACION.
i)- Aprobar ) si procede, Los prastpueSt0S y proyectos
que el Director Cerente presente para Su aprobaci&l
11).- Determinar qufl estará torizado a ELrtar enDACLON, facturasnonbre de La FU,
les, contratos y otros docantOS.
rí
rn). Tomar conocimiento en cada sesión de la situación -de Los estudios, trabájOs, í- jastigaCi0r
y publicaciones
ClA, adoptandodependientes de lalas decLSiOS -
que procedan. -
n).- Determinar La disolución de La FUNDACtO
Art. 26- presLdent.
actota> ¿e acuerdo con el artf.-EL presidente de la Juntaculo 19 de estos EstatutOs lo es, a su vez, de la FU{DA-
ClON y, por lo canto.,-7,e corasponda -
a).- Reprsentar legaLmente a la JACLON en todos Los -actos, contratos y doctentOS en que ésta debe LntevecLr,
asr como ante LasAut idadas, juzgados y Tribunales de -
cualquier grado y jurisdLcci5n incluso ante el Tribunal -
Constitucional, en toda clase ¿e SUfltOS gubernativos, aicontencioso y con-
nLstratLvOS, econ6mLC0-a5vos,tencLoso_8dmLfltstt05, pleS, judLcLaleS y laborales,
sin necesidad parlade peder especial--
b).- otorgar los podereS c,-: e estime nSari0S.
c)- - Hacer cnmpl ir losde 1 a utflctorR.
d) AUtOrLZ. Con su V I,,- C:. las aCC5 de la Jeta
-.----
/
/ eizar los gastos co oe el esup5O y a-
la dstribuciófl de fondos acordados nsesi6n deJ'ta -
Rectora.r.-.j
f).- Autorizar las comunLcaCLOflaSY asctoS, c ju a no sean
de maro trámite, necesarios para elgabierno yain1.Str
cióri de 1aFUNDACtON.
g).- Ejercitar todos loseco5 y .p1LrCóa las obli-faciones que le conciernan conEoe a las disposiciOnes 1
de estos Estatutos y a losaci.ierdOS adoptados ela JuntaRectora.
Art. 2?2.- V LcereS1OcrLte.----
EL. Vicepres id-ente sustituye al Prcsidcrite, en caso de nu-
encLa de éste, con iguales ¿erecEos y facultadeS. De locontrario, su voto tiene el ciismo valor que el de los ras
tantes rninbros de- 1a Junta Rector-------
Art. 232 .- Tesorero--
• Coesdal.TesOre0 -------
• 2a) - - Fia los presupueStos y BalanceS de la JACON - -- que se sneterán a la aprobación de la Junta Rectora
b),. ~ Recaudar las aportacLor yLeS rentas , su
VCflCLOflCS y ayudas de todo tipo que correspondan a la - FU
N
N-
DACIO. ---- -
c}.- Satisfacer todas las obligaciocuyas 6rden.e-s de -
pato estén debidamente autorizadas-- - ---- -
d).- Efectuar ingresos y autorizar con su fLa las extraE
LonaS que se ordenen ) custodLando fondos resguardos- -
y depósitos, cuando radiquen en Bancos, asr ccrD -talonarios.
y librosdc Caja.- -.-
Art. 22.- Contador.-
Corresponde aCoritador. -----.----
a- - Intervenir todos los docun-entos de cobros y pagos.
b).- Supervisarla contabtiLdad..
22.- Secretarf.o.-
CorreSpOfl dC al Secretario: ___________
CLASE 8
t9naN
A
e3,f
a).- ;tuar corno tal en las sesiones de la Junta Rectoray del Comitá de Investigacir5a, redactando las actascorrespondientes, que habrán de autoriza rse con el visto
bueno del Presidente.
b).- Redactar, por mandato del Presidente, el Orden delDía de las sesiones del Cornic de Investigación y ¿e laJunta Rectora y cursar los avisos de convocatoria de lasrimas.
c).- Llevar el control - ¿el archivo de actas y de lacorrespondencia de la FuL1O.
Art. 312.- Sustituciones y carácter de los cargos.
a).- En caso de ausencia di presidente, ástees sustitu.f-do automáticamente -por el Vicepresidente . tal corno está
previsto en el artículo 272..
b).- En caso de ausencia del Secretario en una sest5n ¿al-Cornit& de Investigación o ¿e la Junta Rectore, será susti-tuidopor el vocal rns joven de entre los asLstenteS.
c).- Tanto el Tesorero coma el Contador, sin perjuicio de-
las facultades y obligaciones qC les estén, conferidas porlos presentes Estatutos, tienen la calidad de Vocal de la-Junta Rectora a todos los efectos.
d). El Secretario formará narte de la plantilla de la -FUNDACION y en las sesiones ¿e Citá de Investigación o -de Junta Rectora, podrá tener voz pero no voto.-
e).- Todos los cargos, concepctfl del Secretario, de la-Junta Rector', tienen el carácter de obligatorios y gratui
tos.
Art.. 322.- Duración y renovaCin. ---
Con excepción de los casos ¿el Presidente y Vicepresidenteen los que se estará a lo especificado en el Artrculc i9-de estos Estatutos,, la duración ¿el cargo de losde lala Junta Rectora será ¿e catro ano-5-
4r•.- . - .-
%_*_ -- --.- - - - 4
/
4.'
La rovaci(5rLo.ree1eC¿e ls ercS de la Junta,salvo causa de fuerza najor, se;ar. a ceio r ni -tades en los aflos tercero y ciaato da la vida social.
Todos los CaSOS previstos en ci ?reste areculo esta-rn supeditados a los interesas da todo orden da la HJDACION.
Cuando como conediencia del case ¿a uno o da varios dalos naernbros, a qu.eflCS- precep t anca cnrrEponCa ce-sar, se derivasen perjuicios nos oara la corisacu -ci6n de los fines de laXCC, rcdr rorroarsa elnandato - ¿e- tales mi ambros, pravi oronunct-nto favora-.ble en tal senti.d da-los restta- ínbros de la Junta Rectora.--:- ---. - -
APARTADO ILI. - DEL COtE: DE: ICACiO.- -
Ant. 332- ConposicLón. ------__---onbrado . por la Junta-.Rectora y pr Cnien lo-sea ¿a la misma, existirá un Co Lit- ¿a investigacián, -irt e-grado por cihcc- personas da raçorccico
- en 'el canpo de la: inves tí aci6n Dar tres vocales ¿a -la junta Ractora.- ----_
5,0n válidosválidos y aplicables aquí 105 arLculos Q, 21 y 23cebiando Junta Rectora con Ccnit ¿e Invastiiación.±
Art. 352.- Poder. esfunciones.---- -- -------------El CC=té de InvestigacLri constinuya el go- asesor ¿ala Junta Rectora en lo cna raspe-oua a la tora de ¿ecisio-nss sobre los temas de nico ci'fico o tecrolágico que-se le puedar, plantear' a la
En consecuencia, le con es 2 ontLa ¿arrollar las siguiertes funciones::---- ---
-- a). - Analizar y dar su vistoci ?°°los -- próyectos de investigaci6n que le sean ?rasartacos CO
e1 DiractorCerente-------------
Analizar y c'ar su visto ivar-o, - - ?rcda; a los orograras generales de actuación referentes a cada earci -c económico de 1a
&--t 342.- Reuniones,Lider --
: CLASE 8
/ç:4PW• \.
A
c).- Supervisar periódicamente el desarrollo de los traba-jos de investigación, aportando todas las ideas que preci-
so fuera.
d).- Proponer y dar su visto buenoposteriormente:, si pro-cede, estudios de cualquier tipo de investigación, siempreque estén de acuerdo con el contenido del artículo 22 de
estos Estatutos.
e).- Aprobar,instalacionesla F1JNDACION,tenteS.
si procede, todos los proyectos sobre navasde servicios técnicos y administrativos deas r como la ampliación o reforma de los exis
Aprobar, en su caso, los resultados obtanidos entrabajos desarrollados Y ponerlos oficialmente en conocí
miento de la junta Rectora.
Art. 369.- Carácter de los caros"
Todos estos cargos serán gratnitOS
Art. 372.- Duración y renovaCiófl.
Aquí será aplicable todo lo indicado en el artículo j32
de estos Estatutos, teniendo especial importancia y a?iicación al caso de los miembros de carácter rndamentaIrtecientífico y técnico, los ¿os i.ltim0S párrafo s del citado
artículo.
APARTADO IV.- DEL DIRECTOR GERENTE.
Art. 382.- Nombrmiento, caricterdel cargo
Con objeto de llevar directalaente la géstión de la FUNDA -ClON se nombrará un Director Gerente a propuesta de la Junta Rectora y por niayora absoluta de SUS componenteS
Su nombrnientO sólo podrá hacerse en favor de persona cualificada para el ejercicio del cargo, a juicio de la Junta:cctora y atendida la naturaleza da plena confianza del -mismo, será en todo momento revocable por decisión de aq'i
ha, adoptada por mayoría ¿e los dos tercios 2/J de ss con
ponentes.
El Director-Gerente forrará parte de. la Junta Rectora -y dial Comité de InvestLacLóñ, con voz paro sin voto
Az-. 392.- Poderes y funciones.-
El Director Gerente gozará de las LS amplías faculta --des delegadas por 1,a Junta Recora oara el mejor- dese-Eodesurnisiófl..- -----------
Por tal motivo, l corresponde desarrollar las siguianras
- a) Ejecutar los adierdosy.direc.triceS aoptadas por la-Junta Rectora..
b)- - Dirigir los- s ervicios existentes en 1a FJNOACION,.--llevandoa:cabo cjantas. funcione-e da ordenación sean -
para el nejo-' logró de los fines dela FJ-CLON. -
• c).- Contratar proyectos ., estudios -y servicios de:acuar--do co- los objetivos, de la.Fy en las .condicio -res que se -estipulen en las Con aSnondiantaS normas. ---:. --
--d).- Preparar, proponer-y dinirir, lu.eeo cTe se' -aproba -dos, los progamas de actuación oua puada realizar la -flDACION en cada ejrcicio econnioo.- -
- - e).- resentarparasuapirbbaral Conit de Investtición y a la Junta Rectora, todos los nroyectos sobre. na
• vas instalaciones de servicios tcnicos o ainistratI -vos de la FUNDACION, Ias coro la aroliación o reforma --
-- de los ya existentes. `- - --• •--
f)- Redactar y proponer al C±t da InvastigaCinla Junta Rectore,, la contratación ¿e obras y aduisicidmas de efectos y material.
-g).- Organizar la Contabilidad General y la ailiar -de toda instalación o servicio, as cono 1.a recriica ¿e- CODrOS y.pagoS
h) .-- Proponer los nonbrariento-s y raruneraciones del p-ersonal de la FUNDACION, tanto de Diartílla coro contrata-da, as como su separación y, en espacial, llevar a cabo -la presentación de quienes hayan de ocupar cargos da es-tudio e investigacióru•-
:i)- Ordenar, de acuerdo y cnre con al intervar - -
1 uJ4
CLASE 8
II:u\
A O4j8/L8 AO
tor, lQs pagos y abrir cuentas corrientes o de crédito a -nombre de La FiJNDACION, incluSo en el Banco de Espaíia.
j). Formalizar y presentar tara su atYrobaCión los presupuestos relativos a las obras y servicios que convenga con
tratar, prestar o siLnLStrar.
k).- Llevar la fina de laCION con el visado ante
rior o posterior del presLdee
1).- Representar a laDACIO por delegación del Presi-
dente, en juicio y fuera de l, en todas sus relaciones
con los poderes pÓ.blicosidadeF,, corporaciones y perso
na.s jurídicas o naturales ¿e c-.aluter orden.
CAPITULO V
Art. 402- Clases deprsona.-
Para el cumplimiento de sus fines la FUAC1ON dispondráde personal peanente y contratado.
Esrmanente el que figura entcrsonal pe nómina de la RT'2DX-
ClON y forma parte de la plantilla de la misma, inclusive -
el f)ireCtor Gerente.
Es personal contratado aquél que, en cada caso concreto -
y para un trabajo espec!iiCO, entre en relaciones laborales
o en relaciones instr aentad-e.5 en cualquier otra modalidadcontractual con la FjNDACION, las cuales se extLnguir-n unavez que el Comité de Investigación dé su conformidad a los-
resultados obtenidos y la Jta iectora juzgue finalizado -
el trabajo.
El personal contratado lo será a propuesta del Director -Gerente y previa aprobactón ¿el. Comité de Investigación ' -
refrendo de la Junta Rectora-
CAPITULO vi.-DE LA DISOLUC1O DE LA FJDACION.
r41.- MotivOS.
Aunque en el artLculode estos L5L2tUOS su indica,-
entre otras cosas que, en principiO, la duración de c.a -
•---
DCTON será. inde:Einida, no onsu2rte, pod disolverse, segmn se especifica en el puto a) ¿al artículo -232 ¿e estos Estatutos, por acuerdo de la Junta Recto-ra, por lo disStO en el araículo 392 del. Código --
- Civil, actualmente vigente, y mor Sentencia judicial.
422.- Fórtna de 1icaCión-
La caso da disóluciófl de la Fjuna vz satisfe
- ch_sexistentaS ciante-do]- Actv resultante se.destmn2á en forua de do -ivo-e.i fo--neato de la investigaci6a
7,aSCOJSí-OPre y - -
cuando la entidad o entid.ade.s beneficiar!23 del mencio-ado donativo
se dedicasen a ctfvid-ados benfiCaSvestigadoras o docentes r lucativa3adando facuita
¿a la Jtita Rectora para la elaocién del nafiCL3-0 de
la do ciónT previst-•-
43Q. : Gestión--- ----Ar
La J'mta Rectora. aueda £acuitada oara -realizar lsotali
-¿ad.-las operaCi0flesJa ia disoluci6 da la -LDAcION, debiendo infornar ¿e su gasti6ll a los nieTa -
.en.dir cuentas en la coieta reunión, para dar or nalizada la totad
- ¿a las relaciones jurídicaS çua enja y se darivn Ide ladisolución de la FtJDACION.-
-'TTTJC U1T-rcDnSTCr\c TU-¡-O _v_,_._
rt. 442.-- Garantta de inareSO---
crada garantizado por estos satrtCS la p-osiilidad ¿e-iagreso en la FUDACION-de - todos cuantos reínsn las con-¿icioneS para ser niibro de la
-, -------L5Q.- interprtaCL de lsSat0
La Junta Rectora está facultadainterpuatar estosEstatutos y resolver las dudas cue existan sobre la-
inteligencia de los mismos-- ---- -
-1 '---- -- - -- - - -.0-. a -
Para cuantas notificioflaS se ceran r cesarias, re-
ferentes a los asuntos da la L10 y a la aSJOnSa -
bldad de sus miembros, tanto los- coaponeatas de la -Junta Rectora corno, en su caso, los 1idCdOS
de sus
¿aran-
te e1 ejercicio raspeCtiV iunciona, £ijaT -
CLASE 8 -
',
A O41'6• 4
S u domicilio en el de la
Art. 472. — Cotnuntcaciófl ¿e resu1:ado.
E,
o
a).-Todo tipo de jnmaci6n ---e obtengan los miembros -
de la'FUNDACION COMOconsecuencia de pertenecer a la nis -
ma, que no sea-objeto de una u'jlicací-ófl abierta al públi-
co en general, o cuyo coi no no pueda considerarse co
o, deberá t ratarSe con el carácter-de común conocimient
-
de estrictamente confidencialraservaa y no podrá
comunl-CarSe directamente o indireCtaman a ninguna ccr-
ración, entidad o persona, cue no sea rbro de la
CQN, sin la autorización escrita ¿e la Junta Rectora,-
bajo pena de expulsi(Sn.-
b).-En el caso concreto ¿e posibilidad ¿e obtención de re
sultadoS positivos patentables co consecuencia de n rabajo de investigación financiado por la FJDACLON EUSKCL--
IX-R,, deberá jedar especificada en el correspondiente con-trato la propiedad de los resultados que se pudieran obt-
fl re.gisradoS en forna de patente.ner y los ,mtsmoS quedar
c)- Cuando se considere ae los resultados de un trabajo-de investigación puedan cbndcir razonablemente a la introducción de una innovación tecno.6gica en cualquLera de las
variantes que a conti nunción se indican
la.- Nejora y desarrollo de prcduccos existentes.
2.- Mejora y desarrollo de DrOCCSOS exLsteS.
2.- Introducción de nuevos métodoS de prodicción, basados
en una nueva tecnologa.i
- - Introducción de nJevos prDct0S basados en una nueva
i c no 1
Podrá decidirse en reunión ¿a Junta :cctora la adc3cin -de medidas para conseguir La ulontaCióa en el Pats .scode la jnovaCián en c stión. -; eu lo cua roSpeCta alu
o -
asunto,adrsiennre opción ?rpccto comercial ¿ela -
rCnLC para partiCt?ar en 12 2ar2Cián deLOtCÓn de 1
innovación, aquellos m embos. ¿e La IU).CO cuya condi -
ción lo peLta y asf losn y,ycuLcneS- -
1• s-.
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bajan realizado el trabajo ¿e investigación;
Por otra parte, la FUD.CION, Cono entidad podrá percibirlos beneficios que le correspondan por la explotaci6n -de la Patent .si.re-óst-os -para--- -reforzar el locro de los fines de la FJDACIO, de acuer-do con lo especificado en el artc-io 152 de estos Estautos.
.....
o
ES segunda copia, de su original, obrante en mi protocolo generalcorriente de instrumentos publicos, bajo el numero de orden al -principio consignado, a que me remito y a instancia del compare-ciente, para la Fundacion que representa, la libro en doce foliosde clase 8, serie A numeros 454.207, 454.148, 454.205, 454.204,454.203, 454.202, 454.201, 454.200, 454.199, 454.198, 454.197 yel del presente, en Bilbao a veintidos de mayo de mil novecientosochenta y cinco, DOY FE.--