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IMPACTO DE LAS NUEVAS REGULACIONES EN MATERIA MINERA EN MÉXICO

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IMPACTO DE LAS NUEVAS REGULACIONES EN MATERIA MINERA

EN MÉXICO

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Un México Nuevo con Reformas Trascendentales

PACTO POR MÉXICOCinco grandes temas:

• Sociedad de Derechos y Libertades • Crecimiento económico, el empleo y la

competitividad • Seguridad y Justicia • Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate

a la Corrupción, y • Gobernabilidad Democrática

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Pacto por México“2.6. Transformar la minería en una industria eficiente y socialmente responsable Los beneficios que la industria minera genera deben incluir a los habitantes de las zonas en donde ésta se establece. Para ello se acordará lo siguiente:

Nueva Ley de Explotación Minera

Se expedirá una nueva Ley para la Explotación Minera que revise el esquema de concesiones y pagos de derechos federales vinculados a la producción. Los recursos emanados de estos derechos se aplicarán prioritariamente en beneficio directo de los municipios y comunidades donde se establezcan las explotaciones mineras. Se llevarán a cabo mecanismos de concertación para respetar las tradiciones y la cohesión social de las comunidades en cuestión. Se prohibirá la explotación minera del carbón mediante tiros verticales, en tanto no se garantice la plena seguridad de los trabajadores mineros que eviten las tragedias que han sucedido en este sector. (Compromiso 61)”

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Principales Reformas para la Industria Minera

•Reforma Laboral

•Reforma Ambiental

•Reforma Fiscal

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Reforma Laboral

• Se reformó la Ley Federal del Trabajo, entrando en vigor el 1 de diciembre de 2012

•Durante 42 años, México había mantenido prácticamente sin cambios de fondo su marco jurídico laboral

• Se reformaron 223 artículos, se adicionaron 100 artículos y se derogaron 37 artículos de los 1,010 que contiene

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Trabajo en Minas

• Solamente aplican a minas de carbón.

• Todo centro de trabajo deberá contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón

• No se contratarán a menores de 18 años

• Deberán informar a los trabajadores de manera clara los riesgos asociados a su actividad, las medidas de prevención y protección

• Deberán proporcionar equipo de protección personal y capacitarlos

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Crea nuevas modalidades de contratación

 Antes de la reforma existían las relaciones de trabajo:

(a) Por obra (b) Por tiempo determinado

(c) Por tiempo indeterminado

La reforma introduce, adicionalmente a las anteriores, la relación de trabajo por:

(a) Temporada (b) A prueba (c) Capacitación inicial

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Régimen de Subcontratación(Outsourcing)

• Regula el régimen de subcontratación

• Sí se permite, pero para ser válido se requiere:

a) No abarcar la totalidad de las actividades

b) Debe ser de carácter especializadoc) No comprender tareas iguales o

similares a los trabajadores del contratante

• De no cumplirse, el contratante será considerado PATRÓN W W W . C E L C O N S U L T I N G . M X

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Otras Disposiciones Importantes

• Límite de 12 meses a los salarios caídos• Trabajo por unidad de tiempo• Pago de salario mediante transferencias• Centros de trabajo para discapacitados• Publicación de disposiciones de

Seguridad y Salud• Difusión de Riesgos• Publicación íntegra de los Contratos

Colectivos• Nuevos derechos para las mujeres• Permisos de paternidad• Incremento significativo en multas

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Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

• Se publicó en el DOF el 7 de junio de 2013, entrando en vigor a los 30 días de su publicación

• Responsabilidad para quienes provoquen daño y deterioro al medio ambiente

• Se modificaron varias leyes, entre ellas, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, , la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Aguas Nacionales, el Código Penal Federal, entre otras

• El objeto de la ley es garantizar a las personas el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, reconociendo esto como un derecho humano

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• Crea el concepto de “Daño al Ambiente”

• El daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales

• Es responsable toda persona física o moral que por acción u omisión, directa o indirectamente, ocasione un daño al ambiente

• Estará obligada a la reparación de los daños o a la compensación ambiental que proceda

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¿Quiénes pueden demandar judicialmente la responsabilidad ambiental?

1. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente

2. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro cuyo objeto sea la protección al ambiente en general (siempre y cuando las mismas se encuentren debidamente constituidas por los menos 2 años antes de que se ejercite la acción)

3. La Federación a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”), y

4. Las procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las Entidades Federativas y del Distrito Federal

 La acción para demandar daño ambiental prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos

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Sanciones• La sanción económica siempre

será accesoria a la reparación o compensación del daño al ambiente

• Para personas físicas será de 300 hasta 50,000 DSMDF (aprox. de $20,000 a $3’364,000)

• Para personas morales será de 1,000 hasta 600,000 DSMDF (aprox. de $67,000 a $40’000,000)

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Otras Reformas Ambientales

• El pasado 21 de mayo entraron en vigor algunas reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En términos generales, las reformas modifican las atribuciones de diversas autoridades en materia ambiental.

• Un cambio importante es que ahora las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales deberán integrar un programa de rescate y reubicación de la vegetación forestal afectada. Esta nueva disposición se aplicará, por ejemplo, a los casos en que las empresas mineras obtengan una autorización de cambio de uso de suelo de los terrenos en que se ubicarán las minas que vayan a explotar.

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Reformas Fiscales

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Reformas Fiscales– Derechos a la Minería (Cont.)• De entre las reformas que entraron en vigor el 1 de enero

de 2014 y que afectan directamente a la minería, se destacan:

• La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta elimina la posibilidad de quienes se dedican a la explotación de yacimientos minerales de optar por deducir las erogaciones realizadas en periodos pre-operativos en el ejercicio en que se realicen, las que ahora deberán deducirse en un plazo de 10 años

• La Ley de Ingresos de la Federación para 2014 otorga un estímulo a los titulares de concesiones mineras, con ingresos brutos totales anuales por venta de minerales menores a $50,000,000 pesos, consistente en acreditar el derecho especial sobre minería que hayan pagado en el ejercicio contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio

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Reformas Fiscales– Derechos a la Minería (Cont.)

La Ley Federal de Derechos establece los siguientes nuevos derechos que gravan a la minería:

1. El derecho especial sobre minería

2. El derecho extraordinario sobre minería

3. El derecho adicional sobre minería

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Derecho Especial Sobre Minería

Los titulares de concesiones mineras pagarán el “derecho especial sobre minería”, aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones que establece la misma ley.

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Derecho Extraordinario Sobre Minería

Los Concesionarios pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago

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Derecho Adicional Sobre Minería

• Los Concesionarios que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración o explotación debidamente comprobadas de acuerdo con la Ley Minera, durante dos años continuos dentro de los primeros once años de vigencia, contados a partir de la fecha de la expedición de su respectivo título de concesión, pagarán semestralmente un derecho adicional sobre minería equivalente al 50% de la cuota máxima de los derechos que se paguen conforme a la ley en comento, por hectárea concesionada.

• Los Concesiones se encuentren en el doceavo año y posteriores de vigencia, que no realicen obras y trabajos de exploración y explotación durante dos años continuos, el monto del derecho adicional antes mencionado será del 100% de la cuota indicada en el punto anterior, por hectárea concesionada.

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LIC. RAFAEL FELIPE CERECERES RONQUILLO

[email protected]

EDIFICIO MARAZZI  HACIENDA DEL CARRIZAL 3400

INT.8FRACC. LAS HACIENDAS III

ETAPA CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, MÉXICO

C.P. 31217MX +52 614 2622001

MX +52 614 2615398US +1 (915) 9969320