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IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO E INVENTARIOS DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RAFAEL OSORIO CANTILLO Código: 4401747 DAVID MENDOZA BELTRAN Asesor de Investigación UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DIRECCIÓN DE POSGRADOS ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA BOGOTÁ D.C., 2016

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IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO E INVENTARIOS

DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

RAFAEL OSORIO CANTILLO

Código: 4401747

DAVID MENDOZA BELTRAN

Asesor de Investigación

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DIRECCIÓN DE POSGRADOS

ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

BOGOTÁ D.C., 2016

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RESUMEN

El presente ensayo busca establecer los principales impactos que se van a generar

en la convergencia del Régimen Precedente de Contabilidad al Nuevo Marco Normativo

Contable en lo relacionado con las Propiedades, planta y equipo e Inventarios de la Caja

de la Vivienda Popular.

Se evaluará si los bienes muebles como los inmuebles cumplen con las

características de activos descritas en el Nuevo Marco Conceptual para la preparación y

presentación de información financiera de las entidades del Gobierno.

Se reconocerán como activos, los recursos controlados por la entidad que resulten

de un evento pasado y de los cuales se espere obtener un potencial de servicio o generar

beneficios económicos futuros, siempre que el valor del recurso pueda medirse

fiablemente.

Así mismo, es importante tener en cuenta para la evaluación del control que para el

Nuevo Marco Normativo Contable prima lo económico lo jurídico.

Palabras Claves

NICSP, convergencia, propiedades, inventarios, control, beneficios y CGN.

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ABSTRACT

This essay seeks to establish the main impacts will be generated in the

convergence of the previous regime to the New Accounting Regulatory Framework in

relation to property, plant and equipment and inventories of the Popular Housing Fund.

It assesses whether movables and properties meet the characteristics of assets

described in the New Framework for the preparation and presentation of financial

information from government entities.

Are recognized as assets, resources controlled by the entity resulting from a past

event and which is expected to obtain service potential or generate future economic

benefits, provided that the resource value can be measured reliably.

It is also important to consider for the evaluation of control for the New Legal

Framework Accounting premium the economic over the legal.

Keywords

IPSAS, convergence, properties, inventory, control, benefits and CGN.

Page 4: IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS

INTRODUCCIÓN

La implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector

Público en Colombia – NICSP, a través del Nuevo Marco Normativo Contable expedido

por la Contaduría General de la Nación – CGN mediante Resolución 533 de 2015, “por la

cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a

entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”, e Instructivo 002 de 2015, conlleva

a realizar ciertas actividades en las diferentes aéreas de gestión y procesos de la Caja de la

Vivienda Popular – CVP, con el fin de garantizar que el proceso de convergencia se

realice con éxito y de manera adecuada.

Bajo Régimen de Contabilidad Pública precedente la CVP está registrando como

activos clasificados como Propiedades, planta y equipo no explotados, los bienes

recibidos, en virtud del Decreto 511 de 2010, “por medio del cual se determinan y

articulan funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación,

recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto

riesgo, y se dictan otras disposiciones”, quienes se encuentran en zonas de alto riesgo no

mitigable y otros bienes utilizados para su potencial de servicio.

Con la aplicación de la Resolución 533 de 2015, los bienes que no cumplen con las

características de activo, deberán ser retirados de la contabilidad de la CVP realizando las

revelaciones del caso en el documento técnico de saldos iniciales a 1º de enero de 2017.

Por lo anterior, a continuación se plantea la pregunta problema del ensayo, ¿cuál es

el impacto del Nuevo Marco Normativo Contable en las propiedades, planta y equipo e

inventarios de la Caja de la Vivienda Popular?

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IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO E INVENTARIOS

DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Nuevo Marco Normativo Contable

La Ley 1314 de 2009, por medio de la cual se regulan los principios y normas de

contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en

Colombia, en el Artículo 3º indica:

Artículo 3º: DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN

FINANCIERA: Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de

información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones,

conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales,

normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y

guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e

informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna

de crédito y comparable.

Parágrafo: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de

acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.

La Contaduría General de la Nación – CGN expidió la Resolución 743 de 2013,

por medio de la cual incorporó al Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo

del Decreto Nacional 2784 de 2012, el cual es aplicable a las empresas que cotizan en el

mercado de valores o que captan o administran ahorro del público.

El 8 de septiembre de 2014 la Contaduría General de la Nacional – CGN expidió la

Resolución 414, por medio de la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública,

el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras

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disposiciones; y el Instructivo 02 de fecha 8 de septiembre de 2014 el cual da las

instrucciones para la transición al marco normativo para empresas que no cotizan en el

mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público.

El Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas a

través de la mesa de entidades integrada por la Dirección de Política macroeconómica, la

Dirección Nacional de Presupuesto y la Dirección de Apoyo fiscal del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público; el Banco de la República; el Departamento Administrativo

Nacional de Estadísticas, la Contraloría General de la República y la Contaduría General

de la Nación – CGN determinaron con base en el Manual de Estadísticas de las Finanzas

Públicas y el documento técnico elaborado por la Dirección de Política Macroeconómica,

la clasificación del sector público colombiano, el cual está conformado por tres grupos así:

Grupo uno: Empresas que cotizan en el mercado de valores o que

captan o administran ahorro del público.

Grupo dos: Empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que

no captan ni administran ahorro del público.

Grupo tres: Entidades del gobierno.

De conformidad con lo indicado por la Contaduría General de la Nación - CGN, en

su página web, el número de entidades que conforman el grupo 3 asciende a 1.891, las

cuales fueron clasificadas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas

de Finanzas Públicas, según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las

Finanzas Públicas.

Las entidades de Gobierno deberán cumplir con lo indicado en el artículo 4 de la

Resolución 533 de 2015 así:

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Periodo de preparación obligatoria: Entre el 8 de octubre de 2015 y

el 31 de diciembre de 2016, en el cual las entidades formularán y ejecutarán bajo el

liderazgo de la alta dirección los planes de acción para cumplir con esta fase.

Primer periodo de aplicación: Entre el 1º de enero de 2017 y 31 de

diciembre de 2017.

La Caja de la Vivienda Popular

El 13 de marzo de 1942, mediante el Acuerdo No. 20, el Concejo Municipal de

Bogotá aprobó el contrato celebrado entre la Nación y el Municipio, en virtud del cual se

concedió a Bogotá un empréstito destinado a la construcción de barrios populares

modelos, contrato que fuera firmado por el entonces Ministro de Hacienda y Crédito

Público, Carlos Lleras Restrepo, siendo Alcalde de Bogotá Julio Pardo Dávila. En el

mencionado acuerdo se dispuso entonces la creación de la entidad que hoy llamamos

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, constituida con los bienes pertenecientes al

Instituto de Acción Social y el préstamo mencionado. (Crédito de un millón doscientos mil

pesos pagadero en 17 años al 3% anual).

En dicho contrato se estableció el procedimiento de compra de los terrenos, las

condiciones de construcción y de venta de los inmuebles desarrollados y mientras se

constituía legalmente la Caja de Vivienda Municipal el manejo del contrato quedaba en

cabeza del Alcalde y el Secretario de Obras.

En el contrato se establecía que la nueva entidad sería constituida como persona

jurídica autónoma, que tendría a su cargo el servicio público de suministro de viviendas a

los trabajadores y asumiría las funciones del Instituto de Acción Social de Bogotá D.C.,

creado por el Acuerdo 61 de 1932.

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Reconocida la Personería Jurídica por medio de la Resolución Ejecutiva No. 62 del

4 de julio de 1942, la nueva empresa inició labores el 1º de agosto de 1942, con domicilio

y área de operación en Bogotá y bajo la gerencia de Severo Rocha Alvira.

Las funciones de la CVP conforme con el Acuerdo de creación son las siguientes:

A. Atender al servicio público de suministro de viviendas a los trabajadores.

B. Dar ejecución al contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de

Bogotá y a los convenios que en desarrollo de éste se celebraran.

C. Administrar los barrios construidos por el Municipio de Bogotá y por el

Instituto de Acción Social para los trabajadores de la ciudad y procurar la mejora de

ellos y de los que se construyeran en adelante.

D. Atender a los fines sociales relacionados con los ya enumerados, como eran

los de propender por el mejoramiento de la vida y por la elevación del nivel intelectual

de los trabajadores.

Fuente: Caja de la Vivienda Popular.

Ilustración 1. Historia Caja de la Vivienda Popular.

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Fuente: Caja de la Vivienda Popular.

Diagnóstico de las propiedades, planta y equipo e inventarios

Bienes muebles

Los bienes muebles de la entidad son controlados y registrados en el sistema de

información SAE/SAI, la cual está bajo la responsabilidad de la Dirección de Gestión

Corporativa y CID.

El sistema de información presenta algunas barreras para la convergencia hacia el

Nuevo Marco Normativo Contable, ya que no permite generar informes a un corte

determinado, situación que genera inconsistencias e incertidumbre al momento de cruzar

la información reportada por el área contable en los estados financieros de la entidad.

Ilustración 2. Mapa de Procesos Caja de la Vivienda Popular.

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Bienes inmuebles urbanización y titulación

El detalle de los bienes inmuebles de la Caja de la Vivienda Popular se encuentran

en una base de datos en Excel, administrada por la Dirección de Gestión Corporativa y

CID, la cual no está establecida de manera formal, situación que no permite determinar

claramente el número exacto de inmuebles que tiene la entidad, dado que esta base no

cruza con la contabilidad.

De otro lado, para aplicar las características de activo del Nuevo Marco Normativo

Contable, se hace necesario el juicio profesional de los responsables del tema, para

posteriormente presentar los resultados en primer lugar a la Dirección de Gestión

Corporativa y CID y en segundo lugar al Comité de Convergencia para sus

correspondientes recomendaciones.

Se precisa, que una vez se tenga una base de datos oficial y técnicamente

clasificados los bienes, es decir, bajo el Nuevo Régimen de Contabilidad Pública, se debe

realizar una segunda etapa, la cual consiste en evaluar y determinar el tipo de medición

que se realizará a estos bienes.

Bienes inmuebles reasentamientos

La Dirección de Reasentamientos no cuenta con una base oficial, en donde se

identifiquen los predios recibidos por la entidad, para el programa de reasentamientos,

generando incertidumbre de la totalidad de los predios y familias que se benefician por

dicho programa.

De conformidad con el Decreto 511 de 2010, por medio del cual se determinan y

articulan funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación,

recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto

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riesgo, y se dictan otras disposiciones, le corresponde a la Caja de la Vivienda Popular la

función de adquirir los bienes inmuebles y/o sus mejoras, ubicados en zonas de alto riesgo

no mitigable y priorizados por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio

Climático - IDIGER, ubicados en los estratos 1 y 2.

El Artículo 2° del citado Decreto indica:

Artículo 2°: Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente recibir, manejar y

custodiar los inmuebles que se ubiquen en las zonas catalogadas como de alto riesgo no mitigable,

ubicadas en el perímetro urbano, a partir de su entrega por parte de la Caja de Vivienda Popular

o del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE (hoy Instituto Distrital de

Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER), según sea el caso.

La Caja de Vivienda Popular y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -

FOPAE, reportará a la Secretaría Distrital de Ambiente, los predios sobre los que se adquirieron

las mejoras y recibirá la posesión adquirida por parte de dichas entidades.

Como responsable del manejo, custodia y administración de los suelos de protección, la

Secretaría Distrital de Ambiente, analizará la conveniencia y pertinencia del saneamiento de la

propiedad de dichos predios y lo informará al Departamento Administrativo de la Defensoría del

Espacio Público – DADEP.

Parágrafo: La Caja de Vivienda Popular y el Fondo de Prevención y Atención de

Emergencias - FOPAE, entregará los predios catalogados como suelos de protección a la

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca cuando los mismos se encuentren ubicados en

la jurisdicción de dicha autoridad.

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El Artículo 5° del mencionado Decreto precisa:

Artículo 5°: Corresponde a las Alcaldías Locales, en su respectiva jurisdicción, realizar

un estricto control urbano sobre los predios de alto riesgo no mitigable, sobre los que fue

adquirida la propiedad o las mejoras, con el fin de evitar su nueva ocupación, utilizando las

competencias policivas que en materia de control urbano le otorga el artículo 86 del Decreto Ley

1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital No. 79 de 2003.

Acciones de mejora

Bienes muebles

Generar los desarrollos que haya lugar desde lo técnico del sistema de información

SAE/SAI, con el fin de garantizar que dicho sistema de información genere la información

requerida por el Nuevo Marco Normativo Contable, permitiendo una convergencia limpia

y exacta.

Realizar un avaluó técnico a los bienes muebles de la CVP, lo cual permita tener el

valor razonable de los mismos. Toda vez que para la convergencia hacia el Nuevo Marco

Normativo Contable, es indispensable tener el valor razonable de los activos.

Bienes inmuebles urbanización y titulación

La contabilidad debe reflejar claramente lo que tiene la gestión de bienes

inmuebles, por tal razón la base de datos de los bienes inmuebles debe tener código

contable que permita la conciliación entre estas dos áreas. Si lo contable no cruza con la

gestión deberán explicarse las causas de dicha situación, de igual manera se debe

establecer de una manera oficial la base de datos de los bienes inmuebles que posee la

Caja de la Vivienda Popular.

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Los ajustes que se realicen, es decir, incorporaciones o supresiones deberán surtir

un procedimiento que permita establecer las situaciones particulares que dieron origen al

cambio de la base de datos, mientras se termina de depurar la información de inmuebles.

La base de datos debe estar disponible para toda la entidad, en un sitio compartido,

estableciendo roles para la seguridad de la información, y se deberán realizar

actualizaciones mediante avaluó técnico a estos bienes teniendo en cuenta lo establecido

por el Nuevo Régimen de Contabilidad Pública.

Para los inmuebles que de acuerdo con la nueva normativa contable se clasifiquen

como inventarios destinados para la venta, la CVP deberá determinar el valor neto de

realización, el cual se pude definir como el valor que la entidad puede obtener por la venta

de los activos menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios

para llevar a cabo su venta.

Bienes inmuebles reasentamientos

Establecer una base de datos oficial, la cual contenga toda la información necesaria

para el perfecto manejo administrativo de los predios en alto riesgo no mitigable.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 511 de 2010 y concepto

2010EE312272 de junio 9 de 2010, emitido por la Dirección Distrital de Contabilidad,

estos bienes bajo régimen precedente deben registrarse en cuentas de orden, dado que en

primer lugar, la Caja de la Vivienda Popular debe entregar algunos terrenos a otras

entidades distritales, dependiendo de las particularidades de dichos bienes, y en segundo

lugar porque la entidad no podrá utilizarlos dado que los riesgos que los afectan no son

mitigables.

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Bajo el Nuevo Marco Normativo Contable estos bienes no cumplen con las

características de activo, razón por la cual se deben revelar en notas a los estados contables

y si se determina por política contable reflejarlos en cuentas de orden, se debe establecer el

tiempo que se reflejarán en estas cuentas.

Impacto hacia la convergencia del nuevo marco normativo contable

Uno de los impactos más representativos al momento de realizar la convergencia

hacia el Nuevo Marco Normativo Contable en la Caja de la Vivienda Popular son las

Propiedades, planta y equipo e Inventarios, ya que la norma establece ciertos cambios y

lineamientos de medición, reconocimiento y revelación que difieren sustancialmente del

régimen precedente.

El Instructivo 002 de 2015 establece que las Propiedades, planta y equipo son:

“Activos tangibles empleados por la entidad para la producción o suministro de bienes,

para la prestación de servicios y para propósitos administrativos; igualmente, se incluyen los

bienes inmuebles con uso futuro indeterminado, los bienes muebles que sé que se tengan para

generar ingresos producto de su arrendamiento y los bienes arrendados por un valor inferior al

valor de mercado del arrendamiento. Estos activos se caracterizan porque no se espera venderlos

en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y se prevé usarlos durante más de un

periodo contable”.

Así mismo establece que los Inventarios son:

“Son los activos adquiridos, los que se encuentran en proceso de transformación y los

producidos, así como los productos agrícolas provenientes de los activos biológicos, que se tienen

con la intención de a) comercializarse en el curso normal de la operación, b) distribuirse en forma

gratuita o a precios de no mercado en el curso normal de la operación, o c) transformase o

consumirse en actividades de producción de bienes o de prestación de servicios”.

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Políticas e impactos

El Capítulo VI. Normas para la presentación de estados financieros y revelaciones,

del Marco Normativo para entidades de Gobierno - Normas para el reconocimiento,

medición, revelación y presentación de los hechos económicos, de la Resolución 533 de

2015, expedida por la Contaduría General de la Nación, en el numeral 4.1 indica, entre

otros aspectos, lo siguiente:

A. Las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y

procedimientos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de los estados

financieros.

B. La Contaduría General de la Nación estableció unas políticas contables para

las entidades de Gobierno a través del Marco Normativo para estas, es decir la Resolución

533 de 2015 y sus modificaciones.

C. Las políticas contables deben aplicarse de manera uniforme para

transacciones, hechos y operaciones que sean similares.

D. No obstante, en algunos casos específicos, se permitirá que la entidad,

considerando lo definido en el Marco Normativo para entidades de Gobierno y a partir de

juicios profesionales, seleccione y aplique una política contable para el reconocimiento de

un hecho económico, la cual permita a mostrar la situación financiera, el rendimiento

financiero y los flujos de efectivo de la entidad atendiendo las características de

representación fiel y relevancia de la información financiera; caso en el cual, se

documentará la política definida.

E. La entidad cambiará una política contable cuando se realice una

modificación al Marco Normativo para entidades de Gobierno o cuando, en los casos

Page 16: IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS

específicos que este lo permita, la entidad considere pertinente un cambio de política que

conlleve a la representación fiel y la relevancia de la información financiera.

F. Los cambios en las políticas contables originados en cambios en el Marco

Normativo para entidades de Gobierno se aplicarán observando lo dispuesto en la norma

que los adopte. Por su parte, los cambios en las políticas contables que en observancia del

Marco Normativo para entidades de Gobierno adopte la entidad, se aplicarán de manera

retroactiva, es decir, la nueva política se aplicará como si se hubiera aplicado siempre.

G. Para tal efecto, la entidad registrará el ajuste al valor de las partidas de

activos, pasivos y patrimonio, que se vean afectadas por el cambio de política, en el

periodo en el que este ocurra y reexpresará, para efectos de presentación de los estados

financieros, los saldos iniciales al principio del periodo más antiguo para el que se

presente información, así como los saldos comparativos, de los activos, pasivos y

patrimonio afectados por el cambio de política.

H. Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada

periodo específico, del cambio de una política contable sobre la información comparativa

en uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad aplicará

la nueva política contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del

periodo más antiguo del Marco Normativo para entidades de Gobierno Normas para el

reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos, y efectuará el

correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea

afectado por el cambio. Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado al

principio del periodo corriente por la aplicación de una nueva política contable a todos los

periodos anteriores, la entidad ajustará la información comparativa aplicando la nueva

Page 17: IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS

política contable de forma prospectiva, es decir, a partir de la fecha en que se cambie la

política.

I. El cumplimiento de un requisito será impracticable cuando la entidad no

pueda satisfacerlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Así, para un

periodo anterior en particular, será impracticable aplicar un cambio en una política

contable retroactivamente si los efectos de la aplicación retroactiva no son determinables;

o si la aplicación retroactiva implica establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran

podido ser las intenciones de la gerencia en ese periodo.

J. También será impracticable aplicar un cambio en una política contable

retroactivamente si dicha aplicación requiere estimaciones de valores significativos y si es

imposible identificar, objetivamente en tales estimaciones, a) información que suministre

evidencia de las circunstancias existentes en la fecha en que tales valores se reconocieron

o midieron o, de la fecha en que la correspondiente información se reveló; y b)

información que hubiera estado disponible cuando se autorizó la publicación de los

estados financieros de los periodos anteriores.

De conformidad con lo establecido por la Contaduría General de la Nación – CGN

y la Dirección Distrital de Contabilidad – DDC, la entidad define las siguientes políticas

contables teniendo en cuenta los juicios profesionales de los responsables de las diferentes

áreas de gestión y recomendaciones del Comité Técnico de Convergencia hacia el Nuevo

Marco Normativo Contable:

Page 18: IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS

Bienes muebles

La Caja de la Vivienda Popular presenta 2.004 bienes muebles y un inmueble que

corresponde a la sede donde funciona la entidad, con un costo histórico de $5.735 millones

de pesos, dicho valor es sin incluir la respectiva depreciación acumulada de los elementos

y edificaciones.

De los 2.005 bienes mencionados anteriormente una vez se les aplicó el Nuevo

Marco Normativo Contable, es decir, las características de activo se evidencian 1.254

bienes clasificados como propiedades, planta y equipo, con un valor histórico de $5.301

millones de pesos, 40 bienes dieron como resultado intangibles a los cuales se les debe

aplicar otros atributos según el Nuevo Marco Normativo Contable, y 711 bienes dejaron

como resultado revelar en notas, puesto que se darán de baja ya que se encuentran

totalmente depreciados.

La Dirección Distrital de Contabilidad - DDC de la Secretaría Distrital de

Hacienda a través de la Circular Externa No. 44 de fecha agosto 5 de 2016, precisa que

“los bienes cuyo costo histórico sea inferior a dos (2) SMMLV del año 2016 no serán reconocidos

como activos”. Quiere decir esto, que al cierre del ejercicio contable 2016 los bienes cuyo

costo de adquisición sea menor a $1.378.908 no se reflejarán en la contabilidad.

Así las cosas, las propiedades, planta y equipo de la Caja de la Vivienda Popular a

reflejar en la contabilidad es de 331 bienes muebles los cuales ascienden a una suma de

$4.855 millones de pesos, y los 923 bienes muebles retirados de la contabilidad por

disposición de la Circular Externa anteriormente dicha, ascienden a la suma de $446

millones de pesos.

Page 19: IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS

Bienes inmuebles urbanización y titulación

Los bienes inmuebles referentes a Urbanización y Titulación se enmarcan como

inventarios dado que cumplen con los atributos de este grupo y no con las características

de propiedades, planta y equipo.

En la cuenta 15 de Inventarios se encuentran registrados todos aquellos bienes

inmuebles que la Caja de la Vivienda Popular va a comercializar, cumpliendo con su

objeto social, en donde básicamente es realizar proyectos de desarrollo urbanísticos y

barrios en la ciudad de Bogotá D.C.

Estos bienes no están debidamente identificados, razón por la cual la entidad

determinó como medida para obtener la razonabilidad de estos inmuebles conformar una

base de datos con ciertos campos que permitan determinar el uso y estado de los mismos.

Por lo anterior, se conformó un grupo interdisciplinario para realizar acciones tendientes a

conformar debidamente dicha base, es decir, ubicar soportes físicos, realizar

circularizaciones y demás actividades que permitirían obtener los datos finales a los cuales

se les aplicará el nuevo Régimen de Contabilidad Pública.

Dicha tarea dejó como resultado que de la base de datos de 701 predios, 672 no

son de la CVP dado que fueron vendidos o entregados y falta el proceso de titulación.

Quiere decir esto que 29 predios cumplen con las características de inventarios, dado que

son terrenos susceptibles de desarrollo.

En el proceso de indagación y depuración se encontraron 411 inmuebles que se

van a vender o comercializar, por tal razón el número total de bienes categorizados como

inventarios asciende a un total de 440 inmuebles por valor de $4.384 millones de pesos.

Page 20: IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS

Bienes inmuebles reasentamientos

Dado a que estos bienes inmuebles son adquiridos por la Caja de la Vivienda

Popular a través de su programa de Reasentamientos, por la cual la entidad reubica

temporalmente a las familias que se encuentran viviendo en predios declarados como

predios de alto riesgo, mientras se le asigna una solución definitiva de vivienda, estos

bienes no pueden ser parte de los estados financieros ya que por la condición especifica de

ellos, no podrán ser utilizados para desarrollos urbanísticos, para la venta o para prestar los

servicios de la entidad.

Por consiguiente la política adoptada para estos casos, es retirar los predios con las

características PAR de los estados financieros de la entidad. Sin que esto afecte todas las

acciones administrativas necesarias que debe realizar la entidad, para dar cumplimiento al

Decreto 511 de 2010, en donde se especifica que dichos bienes deben ser entregados a las

entidades pertinentes, en este caso la Secretaria de Hábitat.

Las acciones administrativas se refieren al control de los bienes en una base de

datos, con los datos informativos de cada predio, lo cual garantice una perfecta

identificación y un control posterior al momento de reasentar más familias en la ciudad de

Bogotá D.C.

Dado que la CVP tiene los PAR en la cuenta 1637 Propiedades, planta y equipo no

explotados por un valor de $2.454.066.912, deberá proceder a su retiro como depuración,

de la contabilidad patrimonial.

Page 21: IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS

Comparativo entre el régimen precedente y el nuevo marco normativo

contable

A continuación, se representa gráficamente los impactos en las cuentas de

Propiedades, planta y quipos e Inventarios al momento de aplicar las políticas

anteriormente enunciadas y explicadas, adoptadas por la entidad para proceder a la

convergencia del Nuevo Marco Normativo Contable – NICSP.

Fuente: Autor.

Ilustración 3. Impacto de la convergencia hacia NICSP.

Page 22: IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS

Fuente: Autor.

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Ilustración 4. Hoja de trabajo comparativo impacto hacia NICSP.

Page 23: IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS

CONCLUSIONES

La conversión hacia el Nuevo Marco Normativo Contable en las entidades del

Sector Publico, posee diversos cambios en cuanto a la medición, presentación y revelación

de los hechos económicos. Con la realización del presente trabajo se puede concluir que en

la Caja de la Vivienda Popular los impactos a los estados financieros en cuanto a las

propiedades, planta y equipo e inventarios son de una relevancia alta, dado que por las

condiciones específicas de la entidad, explicadas en el desarrollo del trabajo, el impacto

por converger en dichos rubros ascienden a $26.407 millones de pesos, disminuyendo

directamente capital fiscal de la entidad.

Sin duda alguna el Nuevo Marco Normativo Contable, busca reflejar con más

exactitud la información financiera de las entidades, permitiendo a las Directivas y al

Gobierno Distrital, conocer el estado razonable de las entidades en cuanto a: flujo

financiero, control sobre bienes, pasivos reales, entre otros; para de esta manera poder

tomar decisiones más asertivas al momento de generar políticas públicas.

De otra parte, uno de los limitantes que más afectan al proceso de convergencia en

la CVP, son los sistemas de información, ya que estos son muy limitados en cuanto a

desarrollos, y la precariedad para la alimentación y registros de datos, dificultad que a

simple vista retardan las acciones que se deben llevar a cabo en la parametrización de los

sistemas de información bajo la Resolución 533 de 2015.

Finalmente, en cuanto a las Normas Internacionales de la Información Financiera,

considero que tiene ciertos vacíos, de los cuales uno de los que me parece más importantes

resaltar es el juicio profesional que en nuestro caso sería el aplicable a las Propiedades,

planta y equipo e Inventarios, el cual debe ser realizado por aquella persona que conoce la

historia de los bienes, y sabe que razonabilidad pueden tener en cuanto a su valor residual,

Page 24: IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS

tiempo que se espera usar, desgaste físico esperado, obsolescencia técnica, método de

depreciación, etc.

Partiendo de la anterior premisa, esto nos da a entender que esa unificación que

busca conseguir la Resolución 533 de 2015 con la aplicación del Nuevo Marco Normativo

Contable, no es tan real, puesto que en las diferentes entidades del sector Gobierno, el

juicio profesional puede ser diverso, y hasta en algunos casos no existirán las personas que

puedan emitir un juicio profesional para ciertas características propias de algunas

entidades, casos en los cuales se tendrá que contratar terceros ajenos que generen dicho

juicio profesional.

Page 25: IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Contaduría General de la Nación. (2007). Régimen de Contabilidad Pública. Bogotá D.C:

Panamericana.

Contaduría General de la Nación. (2013). Estrategia de convergencia de la regulación

contable publica hacia normas internacionales de la información financiera -

NIIF y normas internacionales de contabilidad del sector público - NICSP. Bogotá

D.C.: Imprenta Nacional de Colombia.

Congreso de la Republica. (2009). Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios

y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de

información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el

procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de

vigilar su cumplimiento. Recuperado de

http://www.supersociedades.gov.co/asuntos-economicos-y-contables/procesos-de-

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Contaduría General de la Nación. (2015). Resolución 533 de 2015, por la cual se

incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable

a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones. Recuperado de

http://www.chip.gov.co/chiprt/?LO=00000001a6b7c8d9000000420000004200225

c11522a32d600000000000104b0000000000000000000000000000000000000000

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Page 26: IMPACTO DEL NUEVO MARCO NORMATIVO CONTABLE EN LAS

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