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IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE MONTREAL EN COLOMBIA Capacitación a Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales de Grandes Centros Urbanos Octubre de 2015

IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE …...Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono y sus enmiendas y posteriores ajustes de Londres y Nairobi. Ley

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Page 1: IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE …...Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono y sus enmiendas y posteriores ajustes de Londres y Nairobi. Ley

IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE

MONTREAL EN COLOMBIA

Capacitación a Corporaciones Autónomas

Regionales y de Desarrollo Sostenible y

Autoridades Ambientales de Grandes Centros

Urbanos

Octubre de 2015

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LEGISLACIÓN EXISTENTE EN MATERIA DE SAO, RÉGIMEN

DE LICENCIAS, PERMISOS Y CUPOS

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Ley 30 del 05 de marzo de 1990, mediante la cual se aprueba el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono.

Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, mediante la cual se aprueba el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono y sus enmiendas y posteriores ajustes de Londres y Nairobi.

Ley 306 del 5 de agosto de 1996, mediante la cual se aprueba la Enmienda de Copenhague de 1992 al Protocolo de Montreal.

Normativa relacionada con la aprobación de

instrumentos internacionales relativos al Protocolo de

Montreal

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Ley 618 del 6 de octubre de 2000, por la cual se aprueba la Enmienda

de Montreal del Protocolo de Montreal.

Ley 960 del 28 de junio de 2005, mediante la cual se ratifica la

Enmienda de Beijing del Protocolo de Montreal.

Normativa relacionada con la aprobación de

instrumentos internacionales relativos al Protocolo de

Montreal

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Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono-ECDBC.

Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales – PROURE.

Política de Producción y Consumo Sostenible.

Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos

Política de Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

Reglamento Técnico de Etiquetado, RETIQ, para fines de uso racional y eficiente de energía.

Políticas nacionales relacionadas con las estrategias

que se implementan en el marco del Protocolo de

Montreal en Colombia

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Constitución Política de Colombia, en sus artículos 8, 79, 80, 95 – 8,

entre otros.

Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, por la cual entre otros aspectos,

establece el tema de licenciamiento ambiental para la importación de

sustancias o productos controlados por convenios y/o protocolos

internacionales (artículo 54).

Normativa relacionada con la política medio ambiental

nacional y su interrelación con las estrategias que se

implementan en el marco del Protocolo de Montreal en

Colombia

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Decreto 948 del 05 de junio de 1995, Ministerio del Medio Ambiente. Por el cual se reglamenta la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. El Artículo 4, literal f), establece que las actividades industriales que generen, usen o emitan sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, se considerarán como actividades sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales. El parágrafo segundo del Artículo 65 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente establecerá los requisitos que el INCOMEX, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá exigir para la importación de bienes, equipos o artefactos que impliquen el uso de sustancias sujetas a los controles del Protocolo de Montreal y demás normas sobre protección de la capa de ozono estratosférico.

Normativa relacionada con la política medio ambiental

nacional y su interrelación con las estrategias que se

implementan en el marco del Protocolo de Montreal en

Colombia

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Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

Ley 1252 de 2008, por l cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referente a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Normativa relacionada con la política medio ambiental

nacional y su interrelación con las estrategias que se

implementan en el marco del Protocolo de Montreal en

Colombia

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Ley 1672 de 2013, por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de un política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

Normativa relacionada con la política medio ambiental

nacional y su interrelación con las estrategias que se

implementan en el marco del Protocolo de Montreal en

Colombia

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Resolución 2152 del 28 de junio de 1996, Ministerio de Salud. Control para importación de Bromuro de Metilo.

Resolución 304 del 16 de abril de 2001, Ministerio del Medio Ambiente y de Comercio Exterior. Adopta medidas para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono. Cupos y visto bueno para importaciones de las sustancias del Anexo A, Grupo I.

Resolución 0643 del 11 de marzo de 2004 del Ministerio de la Protección Social, mediante la cual se modificó la Resolución 2152 del 28 de junio de 1996 sobre Bromuro de Metilo.

Normativa de carácter técnico que desarrolla el marco

de implementación del Protocolo de Montreal en

Colombia

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Resolución 734 del 22 de Junio de 2004 del Ministerio de Ambiente y Ministerio de Comercio Industria y Turismo, mediante la cual se modificó la Resolución 304 de 2001: Importación de CFC, Anexo A, Grupo I.

Resolución 874 del 23 de Julio de 2004 del Ministerio de Ambiente, mediante la cual se establece la metodología para la asignación del remanente de importación de CFC, Anexo A, Grupo I.

Decreto 423 del 21 de febrero de 2005, Ministerio de Ambiente. Por el cual se toman medidas para controlar las exportaciones de SAO, entre estas, visto bueno para exportar, cupos de exportación, control para los agentes de exportación.

Resolución 901 del 23 de mayo de 2006, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por la cual se toman medidas para controlar las importaciones y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en el Grupo II del Anexo A del Protocolo de Montreal. Cupos y visto bueno.

Normativa de carácter técnico que desarrolla el marco

de implementación del Protocolo de Montreal en

Colombia

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Resolución 902 del 23 de mayo de 2006, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por la cual se toman medidas para controlar las importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal. Cupos y visto bueno.

Resolución 1800 del 26 de mayo de 2006, Ministerio de la Protección Social. Por la cual se modifica la Resolución 2152 de 1996 sobre Bromuro de Metilo. Se modifica el concepto favorable del Ministerio de Ambiente por el cumplimiento de las medidas ambientales expedidas por este mismo Ministerio.

Resolución 1652 del 10 de septiembre de 2007, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por la cual se prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal, y se adoptan otras determinaciones.

Normativa de carácter técnico que desarrolla el marco

de implementación del Protocolo de Montreal en

Colombia

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Resolución 301 del 31 de enero de 2008, Ministerio de la Protección Social. Por la cual se adoptan medidas tendientes a prohibir el uso de los Clorofluorocarbonados - CFC como propelentes y solventes en los productos farmacéuticos y en los de aseo, higiene, limpieza y como coadyuvantes en sistemas de esterilización, funcionamiento o mantenimiento de equipamiento biomédico o de uso industrial y en desarrollo de nuevas tecnologías.

Resolución 910 del 05 de junio de 2008. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones entre las cuales se incluyen los requisitos por Protocolo de Montreal para vehículos.

Resolución 3587 del 22 de septiembre de 2008, Ministerio de la Protección Social. Por la cual se modifica la Resolución 2152 de 1996 sobre Bromuro de Metilo (aplicación en cámaras herméticas de fumigación en productos agrícolas en zonas de acción de puertos y pasos fronterizos).

Normativa de carácter técnico que desarrolla el marco

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Colombia

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Resolución 2329 del 26 de diciembre de 2012, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por la cual se prohíbe la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Grupos II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal, se establecen medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones. Deroga la Resolución 2120 del 31 de octubre de 2006.

Resolución 0171 del 22 de febrero de 2013, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por la cual se prohíbe la fabricación e importación de refrigeradores, congeladores y combinaciones de refrigerador - congelador, de uso doméstico, que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias Hidroclorofluorocarbonadas (HCFC) listadas en el Anexo C del Protocolo de Montreal, y se adoptan otras determinaciones.

Resolución 0131 del 24 de enero de 2014, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por la cual se establecen medidas para controlar las exportaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y se adoptan otras disposiciones.

Normativa de carácter técnico que desarrolla el marco

de implementación del Protocolo de Montreal en

Colombia

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A partir de la Ley 99 de 1993 la cual asignó al MADS, entre otras funciones, la formulación de la política internacional en materia ambiental y la representación del Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente, se sujeta a licencia ambiental la producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales.

En consecuencia, la legislación ambiental nacional establece como requisito para la importación de SAO, la obtención de la licencia ambiental, entendiéndose en este caso por licencia ambiental, la autorización que otorga la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA , para la ejecución de la actividad de importación de SAO, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos, condiciones y obligaciones.

Régimen de Licencia para la importación de SAO

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Importación de SAO

Cuando una empresa va a realizar una importación de HCFC, una vez ha obtenido la licencia ambiental para la importación de la sustancia, debe solicitar un permiso previo en el documento de cada importación (denominado registro de importación por las autoridades de comercio exterior), el cual es requisito para la nacionalización de la mercancía ante las autoridades aduaneras.

Este permiso se solicita a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, la cual es administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y corresponde al sistema informático de comercio exterior del país.

Sistema de permisos y cupos para la importación y

exportación de HCFC

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Importación de SAO

La entidad encargada de evaluar y otorgar los permisos previos para las importaciones de HCFC es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

La ANLA verifica la existencia de la licencia ambiental, el tipo de sustancia y el cupo asignado a cada empresa para aprobar o no cada importación.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verifica la aprobación de los permisos previos en los documentos de importación (de manera electrónica en la VUCE) y las autoridades aduaneras verifican lo de su competencia en el momento de la nacionalización de los HCFC.

Sistema de permisos y cupos para la importación y

exportación de HCFC

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Exportación de SAO

En Colombia se encuentra prohibida la exportación de las sustancias listadas en los grupos I y II de los Anexos A y B, grupos II y III del Anexo C y grupo I del Anexo E del Protocolo de Montreal.

La exportación de las sustancias listadas en el grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal, es decir los HCFC, requiere el visto bueno otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Se tienen establecidos cupos anuales para exportación. Este permiso sigue un procedimiento muy parecido a la importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, la cual es administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Sistema de permisos y cupos para la importación y

exportación de HCFC

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En Colombia se encuentra prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que requieran o contengan las SAO listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal.

– Aerosoles comerciales.

– Inhaladores de Dosis Medida (MDI).

– Plaguicidas a base de BrMe.

– Equipos de aire acondicionado (fijo y móvil).

– Equipos de refrigeración (fijo y móvil).

– Equipos y sistemas contraincendio.

Sistema de permisos para la importación de equipos

con SAO

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Cuando una empresa va a realizar una importación de un equipo de refrigeración y aire acondicionado debe solicitar un permiso previo en el documento de cada importación (denominado registro de importación por las autoridades de comercio exterior), el cual es requisito para la nacionalización de la mercancía ante las autoridades aduaneras.

Este permiso se solicita a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.

Adjuntar certificado original, consularizado o con apostillaje, expedido por el proveedor o fabricante del equipo o producto en el exterior, en el cual conste que las mercancías a ser importadas no fueron fabricadas con las SAO de los Anexos A y B y que no contienen ni requieren estas sustancias para su funcionamiento.

Sistema de permisos para la importación de equipos

con SAO

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¡ GRACIAS!

Nidia Pabón Tello Consultor UTO/PNUD Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible [email protected]