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IMPLICACIONES JURÍDICAS EN EL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES LIC. MILDRED OLIVERA MÉNDEZ Thursday, November 22, 12

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IMPLICACIONES JURÍDICAS EN EL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES

LIC. MILDRED OLIVERA MÉNDEZ

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Datos Personales

¨ Mildred Olivera Méndez¨ 34 años¨ Minatitlán, Veracruz

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Datos Profesionales

Estudios:¨ Lic. en Derecho por la Benemérita

Universidad Autónoma de Puebla.¨ Maestría en Derecho en la Universidad

Autónoma de México.Práctica Profesional:¨ Bufete Jurídico de la BUAP¨ Petróleos Mexicanos (SIPA, Mantenimiento,

Finanzas, Recursos Humanos)¨ Jurismática Consultores, S.C.

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NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ASOCIACIONES CIVILES

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¿Qué es una Asociación Civil?

¨ Figura regulada por el Código Civil a nivel Federal, y por los Códigos Civiles vigentes en cada Estado de la República a nivel local.

¨ Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

¨ Definición: Aquella persona moral, que está debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas a través de la celebración de un contrato por virtud del cual varios individuos convienen en reunirse para la realización de un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

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Entre sus características esenciales encontramos:

¨ Se trata de personas morales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 fracción III del Código Civil Federal.

¨ Tiene un nombre que será la denominación o razón social que le asignen los asociados al momento de constituirla, acompañada de las palabras Asociación Civil o de sus siglas A.C.

¨ No persigue un beneficio económico a través del desarrollo de su objeto social.

¨ Se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

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¨ Cuentan con un patrimonio propio que se integra por las cuotas mensuales que aporten los asociados (en caso de que se estipulen) o por los donativos que se otorguen en beneficio de la asociación.

¨ El domicilio de la asociación se establecerá en la Entidad Federativa en que se estipule en el acta constitutiva y en éste tendrá su oficina principal.

¨ Tienen la nacionalidad del país en el cual se constituyan y serán reguladas por los estatutos sociales, el acta constitutiva y la Ley del lugar.

¨ Cuentan con personalidad jurídica, es decir, actitud para actuar en el campo del Derecho.

Entre sus características esenciales encontramos:

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Sus elementos de existencia son:

¨ Consentimiento.- Acuerdo de voluntades mediante el cual las partes se ponen de acuerdo sobre el objeto lícito y finalidad común que tendrá la asociación.

¨ Objeto social.- El fin u objeto puede ser cualquier propósito de naturaleza no preponderantemente económico, ni especulativo y se reconoce dentro de sus finalidades, las científicas, artísticas, religiosas, educativas, políticas, así como las de asistencia privada.

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Sus elementos de validez:

¨ Capacidad.- Se requiere capacidad general para celebrar contratos y obligarse (mayoría de edad y gozo pleno de derechos).

¨ Ausencia de vicios del consentimiento.- Que el consentimiento no se otorgue con dolo, mala fe o violencia.

¨ Objeto o fin lícitos.- La finalidad de la asociación como el objeto del contrato deberán ser lícitos.

¨ Forma.- El contrato por el que se constituya la asociación debe constar por escrito.

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Contrato Social

¨ El contrato por el que se constituya deberá constar por escrito y contener entre otros puntos:

¤ Nombre completo de los asociados.¤ Domicilio de la asociación.¤ Objeto social.¤ Duración.¤ Integración del patrimonio.¤ Asamblea, sus facultades y obligaciones.¤ El órgano de Administración y Dirección, sus facultades y

obligaciones.¤ Causas de disolución y liquidación.¤ Cláusula de admisión o exclusión de extranjeros.

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¿Qué es la Asamblea General?

¨ Máxima autoridad, se realizarán en la época fijada en los estatutos o cuando las convoque el C.D, ser requerida por el 5% de los asociados, en caso de que el C.D. no lo haga, solicitarlo el juez de lo civil¤ Admisión y exclusión de asociados.¤ Disolución antes del plazo pactado de la asociación o

ampliación del mismo.¤ Sobre el nombramiento o remoción de los nombramientos

hechos.¤ Otorgamiento de facultades, sujetándose a los estatutos.¤ Sobre los asuntos que determinen los estatutos.¤ Las decisiones se toman por mayoría de votos.

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NATURALEZA JURÍDICA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES

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Marco jurídico que regulan los recursos públicos federales

¨ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¨ Reglas de Operación.¨ Ley de Planeación.¨ Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria.¨ Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos.¨ Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental.

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Reglas de Operación (SAGARPA)

¨ Acuerdo que tiene por objeto establecer las Reglas para la aplicación de los programas y componentes de la SAGARPA.

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¿Cuáles son los criterios de elegibilidad?

¨ Elegibilidad (Art. 2º ROP):

o Presentar solicitud, acompañada de requisitos generales;o Estar al corriente en sus obligaciones fiscales;o No hayan recibido o estén recibiendo apoyo para el mismo

concepto del programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen apoyos o subsidios, y

o Cumplan los criterios y requisitos específicos establecidos para el programa y/o componente correspondiente.

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¿Cuáles son los requisitos generales?

¨ Personas Físicas¤ Identificación Oficial¤ CURP¤ RFC¤ Comprobante de domicilio

¨ Personas Morales¤ Acta constitutiva y modificaciones¤ RFC¤ Comprobante de domicilio fiscal¤ Poder¤ Identificación oficial del representante legal¤ CURP del representante legal¤ RFC del representante legal

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¿Cuáles son los derechos de los beneficiarios?

¨ Art. 6º de las Reglas de Operación:

¤ Recibir asesoría de las Unidades Responsables, Delegaciones y/o Instancias Ejecutoras

¤ Interponer quejas y denuncias

¤ Ejercer medios de defensa contra actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras

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¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios?

¨ Art. 7º Reglas de Operación:

¤ Cumplir con los requisitos establecidos en las ROP¤ Aplicar los apoyos a los fines autorizados¤ Aceptar y facilitar auditorías por parte de la SFP, OIC en la

SAGARPA o cualquier autoridad competente¤ Solicitar autorización previa y por escrito de la Instancia

Ejecutora que implique modificaciones al proyecto autorizado.

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¨ Programas y sus componentes.

¤ Objetivo específico¤ Población objetivo¤ Conceptos de apoyo y montos máximos¤ Criterios y requisitos para la obtención del apoyo.¤ Instancias que intervienen (Unidad Responsable e

Instancia Ejecutora)

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¨ La Secretaría podrá concertar con las personas interesadas la realización de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos de los componentes de programas que destinan apoyos.

¨ Las Unidades Responsables e Instancias Ejecutoras de los programas y/o componentes que cuenten con recursos contarán con las mismas obligaciones y atribuciones.

¨ Para la concertación de acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de programas y/o componentes, se dará prioridad a las personas morales con las que la Secretaría tenga algún instrumento jurídico vigente en virtud del cual se establezca su colaboración.

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¿Cuáles son las exclusiones que se manejan en las ROP?

¨ Artículo 55 de las Reglas de Operación:¤ Compra de tierras, de equipo y maquinaria usada;¤ Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con

características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado;

¤ Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;

¤ Construcción o adquisición de embarcaciones no incluidas como activos estratégicos definidos por la CONAPESCA;

¤ Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en las presentes Reglas

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¤ Pago de pasivos;¤ Adquisición de especies pecuarias a quien no demuestre

tener capacidad para darle alojamiento y abastecerlas de agua y alimento para su mantenimiento; procurando, en el caso de los animales de pastoreo que no se exceda la capacidad de carga animal, ni se provoque degradación de las tierras de pastoreo;

¤ Edificación de uso habitacional; ¤ Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con

la certificación emitida por OCIMA, y ¤ Las demás que no correspondan a los conceptos de apoyo

de cada componente.

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Seguimiento y supervisión

¨ La Secretaría, Unidad Responsable o instancia que se determine, deberá ordenar visitas de supervisión con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario y/o instancia ejecutora.

¨ Las unidades responsables fungirán como instancias coadyuvantes de control y vigilancia de los programas y sus componentes

¨ Con el fin de transparentar el ejercicio de los recursos federales, la Secretaría podrá convocar a instancias no gubernamentales con reconocimiento, prestigio, experiencia y compromiso social, a efecto de comprobar que los reportes generados por las instancias ejecutoras, contengan la información que demuestre que los recursos públicos fueron administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que fueron destinados; y que los beneficiarios de los apoyos, fueron seleccionados conforme a las presentes Reglas de Operación y los mecanismos de selección o asignación de cada programa y/o componente, así como a las demás disposiciones legales aplicables.

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Incumplimiento

¨ Artículo 59 ROP¨ Causas

¤ Las obligaciones señaladas en el artículo 7º¤ Obligaciones pactadas en los convenios suscritos para tal

efecto¨ Consecuencias

¤ Cancelación del apoyo¤ Devolución del recurso más los productos financieros

generados¤ Registro en el directorio de personas físicas y/o morales que

pierden su derecho de recibir apoyos

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¿Cuáles son las facultades y obligaciones de la Instancia Ejecutora?

¨ Artículo 64 ROP:Facultades

¤ Operar los programas y/o componentes conforme a ROP

¤ Aplicar criterios para aprobar modificaciones de los proyectos, siempre y cuando no afecten el impacto y la población objetivo acordados

¤ Publicar los criterios de operación y calificación de apoyos de los programas y/o componentes

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¨ Facultades

¤ Evaluar, y dictaminar las solicitudes presentadas, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección y en su caso, emitir el dictamen técnico de los proyectos y aprobar los montos de apoyo

¤ Emitir las convocatorias para la presentación de solicitudes de apoyo de los programas y/o componentes

¤ Proponer la reasignación de recursos que lleguen a generarse cuando no se hayan ministrado o con motivo de la cancelación de proyectos aprobados o desistidos antes de efectuar el cierre de Cuenta Pública

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¨ Facultades

¤ Emitir las resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados para determinar incumplimiento de obligaciones, y en su caso, formalizar la cancelación de los proyectos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme la legislación aplicable, e informar a la Unidad Responsable, cuando así sea posible, en caso de estar imposibilitada por la normatividad, para emitir dichas resoluciones, se solicitará a la Coordinación General Jurídica de la Secretaría, su apoyo para emitir las mismas

¤ Cancelar en forma total o parcial los proyectos

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¨ Obligaciones:

¤ Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas de cada programa o componente, así como de la elaboración y envío de los informes físico-financieros que se deberán elaborar y enviar con una periodicidad mensual y trimestral

¤ Realizar el seguimiento que podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión y verificación y cualquier otro que le requiera la Unidad Responsable, que permita verificar que los apoyos otorgados hayan sido autorizados y usados conforme a la normatividad aplicable

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Obligaciones:

¤ Solicitar al beneficiario, la presentación de informes de avance

¤ Resguardar por el tiempo establecido en la normatividad aplicable la documentación que avala la entrega-recepción de apoyos

¤ Registrar, y mantener actualizada la información en el SURI¤ Integrar el informe de la cuenta pública del programa y/o

componente con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre

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Obligaciones:¤ Atender las auditorías que practiquen los órganos

fiscalizadores de nivel federal, estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación

¤ Reintegrar, en cumplimiento a la legislación aplicable, a la TESOFE, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos financieros que correspondan

¤ Interponer denuncias, demandas y cualesquiera otras acciones legales para el cumplimiento de los objetivos de los programas

¤ Notificar a la Oficialía Mayor respecto de las resoluciones a las que se refiere el artículo 59 de las Reglas de Operación

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¨ Obligaciones:

¤ Presentar en coordinación con la Delegación el programa de trabajo de los componentes convenidos con sus respectivas metas y montos, y

¨ En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos de los programas y/o componentes.

¨ Las atribuciones y responsabilidades de las Instancias Ejecutoras, quedarán formalizadas en el instrumento jurídico que al efecto, y en su caso, suscriban con la Secretaría.

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¿Qué es la Fiscalización?

Artículo 70 de las Reglas de Operación

¨ Que los recursos que la Federación otorga para los programas y/o componentes, podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes

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¨ Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por la Secretaría y las instancias fiscalizadoras antes mencionadas, que afecten a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como las personas físicas o morales, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable

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Efectos legales del manejo de recursos públicos federales

¨ Artículo 74. Para todos los efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme al artículo 2 de la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados a los programas y/o componentes a que se refieren estas Reglas de Operación deberá realizarse conforme a la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su aplicación, a cualquier otras instancia diferente a la Secretaría.

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¿Qué es la Ley de Planeación?

¨ Conjunto de normas de orden público e interés social, que tiene por objeto establecer los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional de desarrollo, y encauzar en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal. Esta Ley contiene las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación, necesarios para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, y de esta manera se promueva y garantice la participación democrática de los diversos grupos sociales en la elaboración del plan y los programas; logrando que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades señaladas en ellos

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Concertación e Inducción

Artículo 37.- El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.

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¨ Artículo 38.- La concertación a que se refiere el artículo anterior será objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.

¨ Artículo 39.- Los contratos y convenios que se celebren conforme a este capítulo se consideran de Derecho Público.

¨ Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltos por los tribunales federales.

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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

¨ La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

¨ Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

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Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

¤Artículo 2º.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

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Primer párrafo del artículo 108 constitucional:

Se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.El concepto de servidores públicos se encuentra restringido sólo a aquéllas personas que mantienen un vínculo laboral con el Estado, de acuerdo a lo expresado por diveros autores y al mismo precepto constitucional invocado.

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Artículo 3ºEn el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;II.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;III.- La Secretaría de la Función Pública; Fracción reformada DOF 26-12-2005IV.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;V.- Los tribunales de trabajo y agrarios;VI.- El Instituto Federal Electoral;VII.- La Auditoría Superior de la Federación;VIII.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;IX.- El Banco de México, y

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Artículo 4º

¨ Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.

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Artículo 7º

¨ Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público

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Obligaciones conforme a la LFRASP

¨ Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión

¨ Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos

¨  Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos

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¨ Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

¨ Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

¨ Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

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¨ Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;

¨ Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado

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¿Cuáles son las sanciones administrativas?

¨ ARTICULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

¨ I.- Amonestación privada o pública;¨ II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no

menor de tres días ni mayor a un año;¨ III.- Destitución del puesto;¨ IV.- Sanción económica, e¨ V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos

o comisiones en el servicio público.

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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

¨ Artículo 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.

¨ Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

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¨ Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:¨ I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener

acceso a la información mediante¨ procedimientos sencillos y expeditos;¨ II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la

información que generan los sujetos obligados;¨ IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de

manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

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¨ Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:

¨ IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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Contacto

¨ E-mail: [email protected]¨ Cel. 5547969212¨ Teléfonos de la COFUPRO Ext. 103

(Lunes a Viernes 9:00 a 18:00 hrs)

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