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“GARANTÍAS CONSTITUCIONALES –
IMPLICANCIAS EN EL PROCESO PENAL"
SUSANA CASTAÑEDA OTSU
09-11-2013
1
¿La Constitución establece un modelo procesal?
Establece un modelo constitucional de proceso, más no un
modelo procesal específico.
No tiene una disposición que se decante por un modelo
procesal, sea acusatorio, inquisitivo o mixto.
2SUSANA CASTAÑEDA OTSU
Características del nuevo modelo procesal
Adopción de un modelo acusatorio-adversarial. Separación de funciones de
investigación y juzgamiento, y activa participación de las partes para la
dilucidación de los hechos.
Equilibrio entre garantía y eficacia;
Racionalidad del proceso penal;
Configuración del proceso según la Constitución…”
Exp. N° 00815-2007-PHC/TC
07-12-2009
3SUSANA CASTAÑEDA OTSU
Constitucionalización del Proceso Penal
Interpretación y aplicación del CPP conforme a la
Constitución y Tratados de DDHH.
Título Preliminar
Art. 71.- Derechos del imputado
Art. 253.- Restricción de derechos fundamentales
Art. 356.- Garantías procesales del juicio oral
4SUSANA CASTAÑEDA OTSU
Garantías constitucionales
Procesos de la libertad
Procesos de control normativo
Control difuso
Jurisdicción internacional
5SUSANA CASTAÑEDA OTSU
Garantías constitucionales
Procesos de la libertad
Habeas
corpusAmparo
6SUSANA CASTAÑEDA OTSU
Protección D° Fundamentales
• Sustento constitucional directo
– Derechos explícitos
– Derechos implícitos
• Contenido constitucionalmente protegido
7
El hábeas corpus y la audiencia de tutela
Acto que incide en la libertad
Contenido constitucionalmente protegido
Hábeas corpus
Puede no incidir en libertad
No precisa de contenido constitucional
Audiencia de tutela
8 8
Audiencia de Tutela - Acuerdo Plenario 04-2010. FJ. 18
9
Delimita alcances de tutela a derechos 1 al 3art. 71 NCPP. Comprende además la exclusiónde material probatorio obtenido ilícitamente(fdto 17).
Salvaguarda posibles desigualdades entreperseguidor y perseguido
¿Cabe la tutela por parte del agraviado o delActor civil?.
Es residual
No procede contra requerimientos odisposiciones fiscales que vulneran derechos,pero que tienen vía propia.
Cabe el rechazo liminar Fdto. 15
Control de plazo (arts. 334.1 y 343.2)
Inadmisión de diligencias sumariales (art. 337.4)
Reexamen de la intervención de lascomunicaciones (art. 231.3)
9
Audiencia de Tutela e imputación suficiente- Acuerdo Plenario
02-2012/CJ-116
Reitera el fdto 18 de AP 4-2010,irrecurribilidad de la DFCIP
.
No cabe ejercicio adecuado dedefensa si no hay comunicacióndetallada de la imputación.
Debe solicitar en primer lugar alFiscal para que precise los hechos
Excepcionalmente ante la desestimación delFiscal o falta de respuesta, cabe interponertutela
En vía correctiva Juez dispone la subsanaciónde la DFCIP.
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Control difuso de constitucionalidad
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Jurisdicción internacional
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D° a no autoincriminarse.- Exp. 003-2005-PHC/TC
D° fundamental de orden procesal, forma parte de los D° implícitos
que conforman el debido proceso penal.
D° implícito que forma parte de un derecho expresamente
reconocido, se infiere a partir la IV Disposición Final y Transitoria.
Art. 8 Convención Americana lo reconoce expresamente:
“g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a
declararse culpable (...)".
Art. 14.3 g) PIDCyP: A no ser obligada a declarar contra sí misma
ni a confesarse culpable".
13
Control de convencionalidad
14SUSANA CASTAÑEDA OTSU
• Si el Poder Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no
adoptar leyes contrarias a la CADH, los jueces permanecen
vinculados al deber de garantía establecido en el art. 1.1 de la
misma, y por lo tanto tienen el deber de abstenerse de aplicar
cualquier normativa contraria a ella.
• El Poder Judicial debe ejercer una “especie de control de
convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican
en los casos concretos y la CADH (párrafo 124).
Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, (Sep. 2006)
• Los Jueces se encuentran facultados para
ejercer el control difuso de convencionalidad, no
obstante que el TC haya declarado la
constitucionalidad de la ley tachada
posteriormente de inconvencional, por un
órgano jurisdiccional de protección de los
derechos humanos.