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IMPORTA FÁCIL GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA

IMPORTA FÁCIL - CCPL · hasta US$ 2000, podría estar afecto al pago de tributos (2) a la importación. 1) Excepto mercancías restringidas, envíos remitidos a un mismo destinatario

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IMPORTA FÁCIL

GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

INTENDENCIA LIMA

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Charlas Tributarias

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BASE LEGAL

• Ley General de Aduanas:

Decreto Legislativo N° 1053

• Reglamento del Régimen

Aduanero Especial de Envíos o

Paquetes Postales Transportados

por el Servicio Postal:

Decreto Supremo N° 244-2013-EF

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IMPORTA FÁCIL

• Es un nuevo servicio implementado por la SUNAT que permite importar o recibir envíos postales del extranjero a través de la empresa del servicio postal nacional de manera rápida y simple.

• Pueden acceder las personas naturales o empresas que importen o reciban envíos postales como compras u obsequios del extranjero por un valor hasta US$ 2000.

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FUNCIONAMIENTO

• Si la persona natural o empresa que importe o reciba el envío lo hace a través del servicio postal nacional, el proceso tendrá varias facilidades. Una vez que el envío llegue a Perú usted será notificado. Si el artículo o mercancía contenida en el envío tiene un valor hasta US$ 200 (1), no tendrá que efectuar ningún trámite aduanero ni pagar tributos a la importación.

• Pero si tiene un valor superior a US$ 200 y hasta US$ 2000, podría estar afecto al pago de tributos (2) a la importación.

1) Excepto mercancías restringidas, envíos remitidos a un mismo destinatario que hayan arribado en un

mismo medio de transporte cuyo valor en conjunto supere los US$ 200, y otros que la SUNAT establezca

(Decreto Supremo Nº 244-2013-EF).

2) SUNAT ejerce control de las mercancías una vez que arriben a Perú y determina los tributos a cancelar en

los casos que corresponda (Decreto Legislativo Nº 1053).

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BENEFICIOS

• Es rápido: Con la finalidad de reducir los tiempos de despacho, la SUNAT ha establecido un único control en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y ha implementado un sistema electrónico para la atención de su DIF.

Además, para los envíos con valor hasta US$ 200 (1) ya no tiene que realizar ningún trámite aduanero.

• Es simple: Los tributos se cancelan en cualquier entidad bancaria autorizada, presentando la DIF que podrá descargar gratuitamente, además cuenta con toda la información de su envío: estado, tributos a pagar o notificaciones a través del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

1 Excepto mercancías restringidas, envíos remitidos a un mismo destinatario que hayan arribado en

un mismo medio de transporte cuyo valor en conjunto supere los US$ 200, y otros que la SUNAT

establezca (Decreto Supremo Nº 244-2013-EF).

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MERCANCÍAS PROHIBIDAS

Existen mercancías que están prohibidas de ingresar a Perú como por ejemplo:

• Ropa y calzado usado sin excepción

• Partes usadas de vehículos

• Drogas y demás insumos similares

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MERCANCÍAS RESTRINGIDAS

Existen mercancías que tienen la condición de restringidas, por lo tanto necesitan autorización del sector correspondiente para ingresar a Perú como por ejemplo:

• Celulares y demás dispositivos similares (requieren permiso del MTC); RD N° 163-2016-MTC/27 aprueba lista de dispositivos de uso privado que no requieren autorización. • Medicinas, vitaminas, equipos y demás aparatos médicos (requieren permiso de la – DIGEMID). • Las autorizaciones del MTC y de DIGEMID se pueden tramitar por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE (www.vuce.gob.pe).

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ENVÍOS POSTALES

Son envíos postales, transportados por el Servicio Postal (Serpost S.A.) los siguientes:

•La correspondencia: cartas, tarjetas postales y cecogramas; •Los pequeños paquetes: envíos de hasta 2 kilogramos de peso, y •Las encomiendas: envíos mayores a 2 y hasta 50 kilogramos de peso. La Intendencia de Aduana Aérea y Postal atiende el ingreso de estos envíos postales bajo el Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales Transportados por el Servicio Postal, de la siguiente manera:

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SIN DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

Liberado del pago de Ad Valorem, IGV e

IPM cuando se trate de:

• Correspondencia, documentos, diarios o publicaciones periódicas sin fines comerciales, y

• Envíos cuyo valor FOB sea hasta US$ 200 por envío(1), excepto:

a) Los que contengan mercancías restringidas

b) Formen parte de varios envíos remitidos a un mismo destinatario en un mismo medio de transporte cuyo valor FOB en conjunto supere los US$ 200

(1) La inafectación del IGV solo se aplicará a los envíos postales efectuados a través de SERPOST S.A.

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DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

Envíos cuyo valor FOB sea mayor a US$ 200 hasta US$ 2000; cuyo despacho se efectúa:

• Con la presencia del destinatario para los envíos

con destino a las provincias de Lima o Callao, o • Sin la presencia del destinatario para los envíos

con destino a las demás provincias de la nación, cuyo traslado al lugar de destino es con la declaración numerada previamente por la SUNAT; documentación sustentatoria del envío de ser el caso, la misma podrá enviarse a través de las oficinas de Serpost S.A.

• La SUNAT, atiende también el ingreso de los envíos postales que contengan, equipaje, menaje de casa o superen el valor FOB de US$ 2000, los cuales se despachan bajo el régimen aduanero distinto al Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales Transportados por el Servicio Postal.

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ENVÍOS POSTALES DE DISTRIBUCIÓN DIRECTA

• Los envíos postales de distribución directa son los siguientes:

a) Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario.

b) Los envíos postales que no superen los $ 200.00 por envío cuyos envíos sean efectuados a través de SERPOST S.A., salvo que se traten de mercancías restringidas u otras que establezca la Administración Aduanera.

Los envíos postales señalados en el numeral anterior son distribuidos por la empresa de servicios postales sin declaración simplificada.

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ACCIONES DE CONTROL

• La autoridad aduanera, con la presencia de la empresa de servicios postales, podrá verificar la naturaleza, estado, cantidad, valor u otras características de las mercancías, así como calificar y registrar los envíos postales como de distribución directa o los que serán sujetos a despacho aduanero.

• Asimismo, podrá establecer el valor en aduana en base a los valores referenciales de la Cartilla de Referencia de Valores publicada por la Administración Aduanera u otras fuentes previstas

• La empresa de servicios postales es responsable de la apertura, manipulación, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del envío postal al destinatario; y brinda las facilidades para el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

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DESPACHO ADUANERO

• El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es menor o igual a US$ 2 000,00 por envío, se realiza mediante DSI por la empresa de servicios postales, el despachador de aduana o el dueño o consignatario.

• El despacho aduanero de los envíos postales cuyo valor FOB es mayor US$ 2 000,00 por envío, se realiza a través de un despachador de aduana mediante una declaración aduanera de mercancías en el formato DUA.

• Si como resultado del control concurrente se determina un valor FOB que excede los US$ 3 000,00 por envío, la mercancía debe ser destinada mediante una DUA, dejándose sin efecto la DSI, de corresponder.

Despacho en Lima y Callao

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DESPACHO ADUANERO

• El despacho de los envíos postales que no son de distribución directa dirigidos a destinatarios domiciliados en provincias distintas a Lima y Callao se efectúa en la Intendencia de Aduana Postal del Callao.

• La autoridad aduanera permite el traslado de los envíos postales comprendidos en el numeral precedente, previa numeración de la DSI cuando corresponda.

Despacho para el interior del país

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CONSERVACIÓN DE LOS ENVÍOS POSTALES

• El plazo de conservación de los envíos postales es de dos (2) meses, computados a partir de la fecha de la transmisión del DEP desconsolidado. • Durante el plazo de conservación se podrá solicitar la destinación aduanera de los envíos postales.

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REEXPEDICIÓN Y DEVOLUCIÓN

• El expedidor o la empresa de servicios postales podrá solicitar la reexpedición o la devolución de los envíos postales, excepto los de distribución directa, mediante solicitud presentada ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de conservación y hasta 30 días siguientes al vencimiento del plazo de conservación. • La empresa de servicios postales tiene un plazo de 30 días calendario, computado a partir del día siguiente de numerada la solicitud por la Administración Aduanera, para reexpedir o devolver los envíos postales.

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NO SON OBJETO DE REEXPEDICIÓN O DEVOLUCIÓN

• Los envíos postales no distribuibles en los que el expedidor ha señalado su abandono. • Los demás casos en que el Convenio Postal Universal o la legislación nacional prohíban su retorno al país de origen o su salida del país. • La empresa de servicios postales comunica a la autoridad aduanera respecto de los envíos postales que no han sido reexpedidos o devueltos.

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Se produce el abandono legal de los envíos postales no distribuibles cuando: a) No han sido solicitados a destinación

aduanera y ha vencido el plazo de conservación.

b) Han sido solicitados a destinación aduanera, devolución o reexpedición dentro del plazo de conservación, y no se ha culminado con el trámite en el plazo de 30 días calendario computado a partir del día siguiente de numerada la declaración o solicitud correspondiente.

c) En caso el plazo para culminar el trámite venza dentro del plazo de conservación, el abandono legal se producirá vencido el plazo de conservación.

ABANDONO LEGAL

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Los envíos postales en situación de abandono legal podrán ser: a) Recuperados por el dueño o consignatario,

hasta antes que se efectivice su disposición por la Administración Aduanera, pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan.

b) Reexpedidos o devueltos por la empresa de servicios postales. La empresa de servicios postales comunica el abandono legal de los envíos postales, de acuerdo a lo establecidos por la Administración Aduanera, y los pone a su disposición para que proceda conforme a la normatividad vigente.

ABANDONO LEGAL

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PROCESO DE IMPORTA FÁCIL

El siguiente gráfico muestra el proceso Importa Fácil.

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